ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2013. Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 28 de mayo de 1996. LEY ESTATAL DE EDUCACION EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: N U M E R O . - 272 LEY ESTATAL DE EDUCACION TITULO I DEL SERVICIO EDUCATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- La, presente ley tiene por objeto regular la educación que imparten el estado, los municipios, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus disposiciones son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de nivel superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. ARTICULO 2°.- La educación es un proceso intencionado de enseñanza-aprendizaje destinado a proporcionar a los habitantes del estado los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios que contribuyan al desarrollo del país, a la recreación de la cultura y a la transformación de la sociedad. Toda persona tendrá derecho a recibir educación. Los habitantes del Estado de Coahuila tendrán las mismas oportunidades de acceso, permanencia y conclusión en el sistema educativo estatal, con el único requisito de satisfacer las disposiciones generales aplicables. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere esta ley. ARTICULO 3°.- El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población pueda cursar la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. Los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, podrán ofrecer estos servicios.
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