ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2012. Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 30 de julio de 1993. LEY ESTATAL DE SALUD EL C. LIC. ELISEO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAUHILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DECRETA: NUMERO: 252 LEY ESTATAL DE SALUD TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección de la salud, así como establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local, en términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud. Es de aplicación en el Estado de Coahuila. Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I.
El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.
La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2011)
V. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, bajo condiciones que aseguren su integridad física; (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2010)
VIII. La asistencia social, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 3o. Son autoridades sanitarias estatales: I.
El Gobernador del Estado;
II.
La Secretaría de Salud del Estado, y
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