LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE DURANGO
ULTIMA ACTUALIZACION: 13 DE ENERO 2014
DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO
LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE DURANGO
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad establecer las bases para fomentar la ganadería de manera cuantitativa y cualitativamente en el Estado de Durango. ARTÍCULO 2. La presente ley tiene por objeto: I.
La programación, fomento y defensa de la ganadería;
II. El impulso, la organización y orientación de la explotación ganadera, a fin de aumentar su rendimiento, así como fomentar el aprovechamiento racional de las especies; III. El establecimiento de las medidas de sanidad procedentes, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente; IV. La regulación de la propiedad y movilización del ganado, sus productos, subproductos y su sacrificio; V. La conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con la ganadería, y VI. El fomento al mejoramiento genético de los hatos, criaderos, parvadas, piaras y rebaños fundamentalmente, así como de las diferentes especies zootécnicas que se exploten con fines comerciales, industriales, traspatio, investigación u otros. ARTÍCULO 3. Quedan sujetos a la presente Iey: I.
Los ganaderos;
II.
Los comerciantes en ganado, aves, sus productos y derivados, y
III. Los estableros, avicultores, apicultores y todas aquellas personas físicas y/o morales, instituciones o empresas que en forma permanente o transitoria efectúen actos relacionados con la materia de esta ley.
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