Valencia entre el ensanche y la reforma interior, de Francisco Taberner Pastor

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VALENCIA ENTRE EL ENSANCHE Y LA REFORMA INTERIOR


ARQUITECTURA Y URBANISMO


FRANCISCO TABERNER

VALENCIA ENTRE EL ENSANCHE Y LA REFORMA INTERIOR

E D I C I O N S INSTITUCIÓ

A L F O N S

V A L E N C I A N A

E L

D'ESTUDIS

M A G N Á N I M I

INVESTIGACIÓ

COLLEGI OFICIAL D'ARQUITECTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 1987


Primera edición, 1987 © 1987 Francisco Taberner © d9 esta edición, Edicionc Alfonc el Magnánim. Institució Valenciana d'Estudis i Investigació. Coliegi Oficial d'Arquitectes de la Comunitat Valenciana. Diseño y Maqueta: Pompeo Devicienti.

IMPRESO EN ESPAÑA PRINTED IN SPAIN I. S. B. N.: 8 4 - 6 0 0 - 5 0 7 9 - 3 DEPOSITO LEGAL: V-1694-1987 IMPRIME ORGANIZACIÓN BELLO, VALENCIA


SUMARIO Pág.

PROLOGO INTRODUCCIÓN I. LAS PRIMERAS REGULACIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO A TRAVÉS DE LA NORMATIVA MUNICIPAL 1.

2.

3. II.

El «Reglamento de Policía Urbana y Rural para Valencia y su término» (1844) 1.1. Antecedentes 1.2. El marco histórico 1.3. El contexto legal 1.4. Significación de sus principales aportaciones. Su relación con la legislación anterior

13 15 17 17 17 18 19 20

La utilización de la cartografía como instrumento de control urbano 2.1. Antecedentes: Las alineaciones como problema geométrico 2.2. La normativa sobre «planos geométricos»: el plano de la ciudad de Valencia, de Vicente Montero de Espinosa

28

Realizaciones urbanas a mediados del siglo xix

34

LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPANSIÓN URBANA ANTERIOR A LAS LEYES DE ENSANCHE

25 25

39

1.

El Ensanche de 1050 1.1. El marco urbano 1.2. Las causas 1.3. Gestación del Plan; su representación gráfica 1.4. Contenido del Plan 1.5. Valoración de la propuesta

39 39 40 48 54 58

2.

El derribo de las murallas de Valencia (1865) 2.1. El derribo de las murallas como indicador de progreso: su cronología en las principales ciudades españolas 2.2. El proceso de derribo 2.3. Consecuencias urbanísticas del derribo de las murallas

59

59 61 62


III.

GÉNESIS Y DESARROLLO DEL ENSANCHE DE VALENCIA

65

1.

Antecedentes 1.1. Las características del Ensanche en España El Ensanche en Valencia de 1887 2.1. Formación de la Comisión de Ensanche 2.2. Características del Plan. Trazado y Ordenanzas 2.3. La puesta en marcha del Plan de Ensanche

65 68 68 68 68 74

Las Reformas Urbanas 1867-87

75

NUEVOS ESQUEMAS REGULADORES: LA REFORMA INTERIOR

77

1.

Los diversos intentos de la Reforma Interior

77

2.

El Proyecto de apertura de una Gran Vía de Luis Ferreres Soler (1891)

78

La reforma interior de Aymarmí 3.1. Sus causas 3.2. Gestación del Plan 3.3. La Gran Vía del Oeste 3.4. La Avenida del Real 3.5. El Ensanche de la Plaza de la Reina 3.6. La ideología urbanística de Federico Aymamí

81 81 82 84 86 87 90

2.

3. IV.

3.

V.

LA CONFORMACIÓN DE LA VALENCIA MODERNA

93

1.

93 93

2.

VI.

El Ensanche de Mora y Pichó 1.1. Caracteres fundamentales 1.2. Las Ordenanzas especiales para la zona de Ensanche de Valencia (1912) 1.3. Las alteraciones del Plano de Mora

96 106

Las reformas urbanas de la Dictadura 2.1. Características generales del período 2.2. Las reformas urbanas 2.2.1. La ampliación de la plaza de Castelar 2.2.2. Otras realizaciones secundarias

110 110 112 115 115

APÉNDICE

123

1.

Reglamento de Policía Urbana y Rural, 1984

125

2.

R. O. de 16 de junio de 1854, sobre planos de calles, plazas, paseos y barrios extramuros

133

R. O. de 12 de marzo de 1878 sobre alineaciones, planoa, licencias, etc

133

Ordenanzas municipales de la ciudad de Valencia, aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincial en 2 de enero de 1880 (Artículos 304 a 366)

135

Programa para la formación del proyecto de Ensanche de la Ciudad de Valencia, 1883

139

Ordenanzas municipales especiales para el Ensanche de la Ciudad, 1887

141

3. 4.

5. 6. 7.

Adición a las ordenanzas municipales, aprobada


8.

en la sesi贸n municipal de 7 de enero de 1895

146

R. D. de 10 de diciembre de 1912 por el que se aprueba el Proyecto, Reglamento y Ordenanzas del Ensanche de la zona del Este de Valencia

147

9. Ordenanzas especiales para la zona de Ensanche de Valencia (aprobadas provisionalmente por R. O. del 13 de mayo de 1911). (Art铆culos 16 a 59.)

148

10. Adici贸n a las Ordenanzas Municipales, aprobadas por el Excelent铆simo Sr. Gobernador Civil en 23 de mayo de 1912

152



A Virginia



PROLOGO Este libro es fruto de un ambicioso intento y, a mi juicio, representa un notable progreso científico en el conocimiento de la formación de la ciudad de Valencia, tal como hoy es. Con esta afirmación no pretendo influir en el ánimo del lector —él será quien al final juzgue—, máxime tratándose de una materia tan compleja y, a menudo, tan conflictiva como es el urbanismo, en la que la mesura y la prudencia deben atemperar cualquier entusiástico elogio. Lo cierto es que, en la abundante producción científica sobre los diversos aspectos urbanos de Valencia, hasta ahora no se había abordado, desde una perspectiva histórica y de modo global, el estudio de los diversos instrumentos de carácter legal —ordenanzas y planes— que dirigieron la expansión de la ciudad a partir del reducto amurallado, tal como permaneció hasta mediados del siglo pasado, y de aquellos otros proyectos remodeladores del casco urbano que se redactaron, singularmente al amparo de la legislación de Saneamiento y Mejora Interior de las Poblaciones. Este libro está escrito en «clave legal», en el sentido de que el punto de arranque de la investigación lo constituye la génesis y el estudio de los instrumentos que normaron el quehacer urbanístico. Esta perspectiva elegida para el trabajo, permite al autor abordar el fenómeno estudiado en su mismo hontanar y remontado a esa altura, con mirada profunda, nos ofrece las líneas maestras del desarrollo urbano de Valencia desde mediados del pasado siglo. Este marco normativo, hasta ahora sin estudiar en su globalidad, abre nuevas perspectivas a otros estudios de carácter más particular que encontrarán aquí el necesario encuadre. Consecuentemente, el trabajo tiene, a mi juicio, un muy apreciable carácter vertebrador de la historia urbanística valenciana en el período estudiado. De todos es conocido que sobre el urbanismo se cierne hoy una tumultuaria avalancha bibliográfica que revela por sí misma la vitalidad e interés de la materia, pero por eso mismo abundan también enfoques parciales que proyectan una imagen desajustada y confusa de lo que realmente es el Urbanismo. En este sentido se ha hablado a veces —erróneamente, desde luego— de que el «Urbanismo tiene un aspecto legal», cual si se tratara de un ropaje con el que se le viste ocasionalmente. Cuando lo cierto es que el Urbanismo real y posible, de buena o mala factura, pero del que al fin nos servimos, alumbrado casi siempre en convulsión, el que día a día condiciona nuestro vivir, ese Urbanismo tiene como parte esencialmente integrante el ingrediente jurídico y sin él no podría concebirse. Siempre el

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Derecho marca la frontera entre el Urbanismo teorético, especulativo o de laboratorio, de aquel otro que efectivamente puede hacerse aquí y ahora. Sólo traspasando esa frontera se puede obtener una visión del Urbanismo real y se está entonces en condiciones de enjuiciarlo sin quedarse en planteamientos superficiales o inconclusos. El autor ha cruzado ciertamente esa frontera y ha tenido que enfrentarse a una ingente y laboriosa tarea de exhumación de expedientes administrativos, obrante en diversos archivos locales analizando con detalle informes, dictámenes y resoluciones que se produjeron hace bastantes lustros. Un resultado de esta tarea —además de lo dicho— ha sido el que nos ha dado a conocer Ordenanzas, Planos y Proyectos rigurosamente ignorados, a pesar de la importancia práctica que tuvieron en la formación de la ciudad. Ha seguido el curso de esos instrumentos y su ejecución en medio de abundantes vicisitudes, a veces pintorescas y aleccionadoras. Por último debo decir que este trabajo no es el resultado de una investigación ocasional, sino que responde a todo un talante personal y a una inclinación intelectual que afloró en el autor —soy testigo de ello— hace años, cuando estudiante aún en la Escuela de Arquitectura de Valencia se iniciaba en estas materias. Este libro que hoy me cabe la satisfacción de prologar se une a otras meritorias publicaciones del autor, que deseo sean augurio de una fecunda vocación científica. FERNANDO ROMERO SAURA

Catedrático de Universidad

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INTRODUCCIÓN La investigación que ahora se ofrece se debe a los trabajos realizados por el autor en el desarrollo de su tesis doctoral —leída en mayo de 1982, en la E.T.S.A.V., obteniendo la máxima calificación—, que se muestra aquí necesariamente resumida y desprovista de buena parte de su aparato crítico, reduciendo las citas y ciñendo la bibliografía de forma más específica al marco local elegido. La obra, un intento de aproximación a la historia urbana de la ciudad de Valencia, aborda el tema analizando la incidencia de las distintas disposiciones legales de carácter urbanístico en el desarrollo de la ciudad y estudia los distintos proyectos formulados con objeto de mejorarla. El período estudiado comienza en el año 1844, cuando el incremento de la actividad constructiva hace necesario regular las competencias de los propietarios de Ios-terrenos, y finaliza con la tercera década del presente siglo, cuando el crecimiento de la ciudad inicia un veloz desarrollo que desborda su capacidad de gestión, generando graves problemas urbanísticos, muchos de los cuales continúan pendientes de resolución. A lo largo del período de tiempo estudiado la ciudad se debatirá entre dos opciones fundamentales: el Ensanche y la Reforma Interior. Uno y otro irán generando con el tiempo una legislación específica sobre sus respectivas casuísticas. Pero ensanche y reforma interior responden también a dos concepciones sobre las formas de intervención en la ciudad: una, que considera que la solución al problema del desarrollo urbano está en la regulación pautada de su crecimiento, y otra, que propugna las operaciones inmobiliarias en el antiguo recinto, previo su acondicionamiento mediante severas medidas de remodelación. Ninguna de las dos opciones conseguirá en la práctica logros espectaculares en la transformación de la ciudad, pero sus respectivas noi malivas han constituido en ocasiones un apoyo sustancial para la realización de algunas actuaciones concretas. El libro se ha estructurado en cinco capítulos ordenados cronológicamente, en los que se alternan las disposiciones ordenancistas con los proyectos urbanísticos, completándose el texto con algunas especificaciones históricas y opiniones coetáneas, estas últimas entresacadas generalmente de la prensa local. Se ha considerado que podría ser útil poner al alcance del lector interesado por el tema algunos de los documentos utilizados para la elaboración del trabajo, reuniéndolos en un apéndice final. 15


El apartado de agradecimientos debería ser extensísimo, pues muchas han sido las ayudas y colaboraciones recibidas a lo largo de la elaboración del trabajo. Reducido al mínimo indispensable por no hacer la relación demasiado extensa, no puedo menos de mostrar mi agradecimiento, de modo general, a los archiveros y bibliotecarios municipales que han facilitado enormemente mi labor, y de modo particular a Trinidad Simó, que leyó el texto mecanografiado, hizo interesantes observaciones sobre el mismo y ha hecho posible que la investigación se convierta en libro. A Amando Llopis con quien debo compartir algunos de los criterios que aquí se exponen; a Luis Perdigón, a quien se debe la reproducción de la mayor parte de los planos contenidos en la obra, y a Fernando Romero, catedrático de la E.T.S.A.V.,_ director de la tesis doctoral, que siguió muy de cerca la elaboración del trabajo y lo hizo posible gracias a sus valiosas sugerencias y consejos.

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I.

LAS PRIMERAS REGULACIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO A TRAVÉS DE LA NORMATIVA MUNICIPAL

1.

EL REGLAMENTO DE POLICÍA URBANA Y RURAL PARA VALENCIA Y SU TERMINO (1844)

1.1.

Antecedentes

Antes de finalizar la primera mitad del siglo xix, el desarrollo urbano de Valencia hace necesaria la creación de los instrumentos de regulación urbanística necesarios para intentar organizar el crecimiento de la ciudad. La promulgación, en 1844, del «Reglamento de Policía Urbana y Rural para Valencia y su Término», supone el comienzo de nuestro ordenamiento jurídico local en el ámbito de la edificación, mediante un texto articulado y específico. No debe suponerse por ello que con anterioridad no existiesen normas e instituciones destinadas a controlar el desarrollo urbano de la ciudad. La primera disposición que regula el trazado de la ciudad se produce, probablemente, con la fundación de la Valencia romana: dos ejes perpendiculares, Cardo y Decumanus definen la disposición de las vías principales de la ciudad y determinan con su intersección la ubicación del «Foro», que constituye el verdadero centro cívico de la población.1 Durante el período de. la ocupación árabe (718-1238); que tanto influyó en la configuración de los laberintos de callejuelas estrechas y retorcidas, cuya huella aún persiste en algunas zonas del casco antiguo, aparece un personaje —el Muhtasib—, encargado de vigilar la actividad de los diversos oficios, controlar la calidad de los artículos de venta al público y de la higiene de las calles y plazas. 1 La mayor parte de los investigadores están de acuerdo en situar el foro romano en la actual Plaza de la Virgen, haciendo coincidir el Cardo —eje Norte-Sur— con las calles Navellos y Miguelete; y el Decumanus —eje Este-Oeste— con la actual calle de Caballeros. Sobre la Valencia romana son interesantes las aportaciones de Miguel Terradell (1965) E. A. Llobregat (1973) y Esteve Forriol (1980). Una acertada exposición del estado actual de la cuestión la constituye el artículo de V. Roselló Verger «La huella romana de la ciudad de Valencia» (1979). Sobre el gobierno de la ciudad romana, puede verse; Marcelo Vigil: «Edad Antigua» en la Historia de España Alfaguara Tomo I, Madrid 1979, pág. 411, y el trabajo de A. García Bellido (I.E.A.L. 1968), sobre las ciudades españolas en la edad antigua.

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Heredero directo de Muhtasib, es el Mustacaf, con similares funciones en la ciudad cristiana.2 Sobre la figura de Mustagaf existe una abundante documentación, que permite establecer con bastante precisión sus obligaciones, entre las que se encuentra la vigilancia de las actividades de policía urbana. El es el encargado de hacer reparar las calles en mal estado, asegurar los edificios ruinosos y hacer respetar las servidumbres. En el libro de Privilegios de Mustagaf se contienen los artículos de los Fueros o de los Privilegios Reales y los acuerdos de la municipalidad relativos a su función. También se recogen en el citado libro una serie de sentencias que iban conformando poco a poco, una verdadera jurisprudencia.3 La institución del Mustagaf, que más tarde tomaría el nombre de Almotacén, subsistió hasta la pérdida de los fueros, en 1707.4 Al iniciarse el siglo xvm, dentro del cambio jurídico-administrativo propiciado por Felipe V, surge una nueva institución: el Tribunal del Repeso, que será quien controle la actividad edificatoria privada, y estará asistido por varios arquitectos.5 Tras la promulgación del Reglamento de Policía Urbana y Rural en 1844, se procederá a la elección de arquitectos Mayor y de Cuartel, pasando a la Comisión de Policía Urbana las atribuciones del Repeso en materia de edificación. Como puede fácilmente observarse, un sector del ordenamiento jurídico estuvo siempre dedicado a regular el desarrollo físico de la ciudad mediante distintas disciplinas, que fueron conformando con el tiempo cuerpos normativos especiales, como el Reglamento de la Policía Urbana y Rural de 1844, que vamos a estudiar a continuación. 1.2.

El marco histórico

La primavera del año 1843 presentaba un panorama político fuertemente agitado. Moderados y progresistas conspiraban contra el General Espartero, que actuaba como regente desde 1841. En el movimiento antigubernamental, en Valencia aparecieron figuras de indudable prestigio local entre las que figuraba el abogado Pedro Sabater o el intelectual Vicente Boix. Sucesos como el asesinato —en el curso de una manifestación— del jefe

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2 Sobre las Ciudadoc Muoulmanao de Eopaña, con numerosas referencias a Valencia, véase la obra de Leopoldo Torres Balbás, «Ciudades Hispano-Musuimanas» (2 tomos), Madrid, s.f. Una documentada visión de la Valencia árabe se encuentra en el primer tomo de la «Historia Musulmana de Valencia y su región», de Ambrosio Huici, publicada por el Ayuntamiento en Valencia en 1969. 3 Prueba de esta afirmación sería la petición realizada por los «Consellers» del Ayuntamiento de Barcelona a los «Jurats» de Valencia, pidiéndoles una copia de las Ordenaciones del «Mustagaf» valenciano, para dirimir cierto pleito surgido entre el «veguer» y el «mustagaf» de Barcelona. Sobre la historia de Mustagaf de Valencia es fundamental el libro de Francisco Sevillano Colom, «Valencia Urbana Medieval a través del oficio de Mustagaf», editado por la Diputación Provincial en 1957. 4 Las características del Almotacén las describe Escolano con cierto detalle: «Este provechoso oficio de Almotacén, es de aquellos dos cuya jurisdicción y autoridad emana de los Jurados; y la que tiene sobre los pesos y medidas, y en que se dé lo justo en lo que se vende sin fraude ni agravio al comprador. Los romanos lo llamaban Edil porque cuidaba como el nuestro, de las servidumbres de unas casas con otras y de tener las calles limpias y desembarazadas. Escolano, Gaspar Juan: «Decada primera de la historia de la insigne y coronada Ciudad y Reino de Valencia.» Imp. Pedro Patricio Mey Valencia 1610. Fol. 1.086-87. Reedición Facsímil. Universidad de Valencia. 1972.


político provincial Miguel Camacho, dan idea de lo agitado de la situación. Ante el cariz de los acontecimientos y visto el auge que el movimiento antiEspartero va tomando en toda España, el Capitán General de Valencia abandonó su cargo creándose entonces una «Junta Provincial de Salvación» que se hará cargo del poder momentáneamente. Las aguas volverán a su cauce al declarar mayor de edad (a los trece años) a Isabel II, que jurará la constitución de 1837, el 10 de noviembre de 1843. Y comienza entonces la denominada «década moderada», durante la que el país se va recuperando del estancamiento económico sufrido durante los primeros cuarenta años del siglo.6 Antes de finalizar el año tendrán lugar en Valencia las elecciones municipales, de las que saldrá elegido alcalde un joven de 29 años: José Campo Pérez,7 quien se distinguirá por su actitud emprendedora, que le llevará a dotar la ciudad de importantes mejoras de las que carecía; durante sus casi cinco años de mandato dio un fuerte impulso a las obras municipales, mereciendo destacarse por su importancia el establecicimiento de la red de aguas potables, el inicio de las obras de adoquinado de las calles y la espectacular innovación del alumbrado de gas. Con todas estas nuevas mejoras, Valencia iniciará, aunque lentamente, su transformación urbana. La segunda mitad del xix será abundante en nuevas ideas y realizaciones urbanísticas, a lo que no serán ajenos algunos acontencimientos decisivos como la desamortización, el derribo de las murallas o la legislación sobre Ensanche de las poblaciones. 1.3.

El contexto legal

Dejando de lado la cautela necesaria, dado el escaso desarrollo de los estudios sobre legislación local en España, creo que puede afirmarse que el Reglamento-de Policía Urbana de Valencia,8 es un texto precoz. Sólo le superan en antigüedad el «Bando General de Buen Gobierno o de Policía Urbana para esta Ciudad de Barcelona» publicado por su Ayuntamiento en mayo de 1839,9 que contenía 235 artículos y el «Reglamento de Policía Urbana» de Madrid de 1841, formado por 431 artículos.10 Del reglamento de Policía Urbana de Madrid hablaba elogiosamente Olivan en su obra «De la administración pnhlina r.on relación a Fspaña», puhlicada en 1843, y aunque le achacaba determinadas deficiencias, consideraba que la ordenanza madrileña serviría posteriormente como modelo para c Sobrv vwlirt lni|.»iriMiiiH ¡MsiMiM.ii' I'I iv«¡fttft, por r.l momento, ninaún octudio monográfico y los datos que he podido obtener sobre ella, en publicaciones de carácter nistorico local, son muy escasas, a pesar de que en el Archivo Histórico Municipal de Valencia, existe una abundante documentación. Al Tribunal del Repeso pertenecieron algunos de los más importantes arquitectos valencianos, como Cristóbal Sales, Salvador Escrich y José Serrano (en 1815), o Joaquín Tomás y Sanz, Timoteo Calvo e Ibarra y Vicente Belda (en 1834). 6 Artola, Miguel: «La Burguesía revolucionaria (1808-1874)», en: «Historia de España Alfaguara», tomo V; Alianza Editorial, Madrid, 1979 (sexta edición), págs. 58 y ss. 7 Sobre la personalidad de José Campo, vid. Almela y Vives, J.: «El marqués de Campo, Capdavanter de la burguesía valenciana (1841-1890)», Ed. L'Estel, Valencia, 1972. 8 El título completo es «Reglamento de Policía Urbana y Rural para Valencia y su término». La primera edición se realizó en Valencia, en la imprenta de Jaime Martínez, en 1844. Existe al menos otra edición de 1874, de la imprenta de José M.a Ayoldi. 9 Imprenta del Constitucional. Barcelona, 1843. 10 Sancho, Antonino: «Mejoras materiales de Valencia.» Imprenta de José Mateu Marín. Valencia, 1855. (Curiosamente ninguno de estos dos textos se mencionan en la obra de Bassols «Génesis y Evolución del Derecho Urbanístico Español» (1812-1956) que cita como primeras ordenanzas de Madrid y Barcelona, las de 1847 y 1856, respectivamente).

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las demás provincias.11 Ignoro si sirvió de base para la redacción de algún otro reglamento local, pero puede asegurarse que no inspiró el texto del reglamento valenciano, que como se verá a continuación, era mucho más reducido y estaba centrado únicamente en la problemática edificatoria. LaS~limitaciones del Reglamento de Policía de Valencia eran denunciadas —a los pocos años de su promulgación— por el arquitecto valenciano Antonio Sancho, quien deploraba la escasa extensión y falta de calidad del texto regulador.12 Evidentemente, el texto del Reglamento es excesivamente escueto, y si bien su articulado se centra casi exclusivamente en la problemática edilicia, debe reconocerse su inferioridad ante otros textos dieciochescos, como las Ordenanzas de Játiva de 1750 o las de Castellón de 1785. El Reglamento de Policía Urbana de Valencia se forma al amparo de la Ley de 30 de diciembre de 1843, por la que se concede a los Ayuntamientos la facultad de promulgar sus ordenanzas13 y recibe la aprobación Municipal de 19 de mayo de 1844,14 y la del jefe político de la provincia, el 12 de junio siguiente. Dos días después, el Ayuntamiento acordaba la entrada en vigor y la edición de la nueva legislación.15 El alcalde, José Campo, al hacer balance de su gestión, al frente de la corporación municipal, enumeraría la promulgación del nuevo reglamento entre sus más importantes realizaciones. 16 1.4.

Significación de sus principales aportaciones. Su relación con la legislación anterior.

El texto del Reglamento de Policía Urbana aparece precedido de unos párrafos explicativos, justificando las razones de su edición. Esta parte introductoria tiende sustancialmente a puntualizar dos extremos: el carácter de «recopilación» del nuevo texto y su utilidad para facilitar la necesaria puesta al día de la ciudad: Valencia que por haber pertenecido luengos años a la dominación árabe, había adquirido en la angostura y desigualdad de sus calles un aspecto de la ciencia de aquellos conquistadores, necesita un asiduo trabajo para hacerla variar a la forma que el estado actual de civilización requiere, si ha de ponerse al nivel de las mejores po-

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11 El Ayuntamiento ha publicado recientemente un reglamento de Policía Urbana, que, en medio de la reinante anarquía de ideas administrativas, es un ensayo digno de alabanza, pero que sin punto fijo o de apoyo, no puede ostentar consistencia y precisión, ni siquiera la necesaria claridad y el orden, que sólo abundan cuando se parte de definiciones exactas.» Citado por Embid Irujo, Antonio, en: «Ordenanzas y Reglamentos Municipales en el Derecho Español.» IEAL Madrid 1978, pág. 142. 12 «y para que se forme idea de cuan incompleto y raquítico es nuestro mal llamado reglamento de policía urbana, nótese que se halla refundido en sólo treinta y cuatro artículos, de los cuales hay que a nada conducen, y eso que su formación fue posterior al aprobado y publicado por el Ayuntamiento de Madrid en 1841, que comprende nada menos que 431 artículos, trabajo, aunque no exento de lunares sumamente recomendable». Sancho, Antonino: Op. cit., pág. 190. 13 «Reglamento»... pág. 5. En realidad la Ley de 30 de diciembre de 1843, sobre organización y atribuciones de los Ayuntamientos, responde al texto aprobado en Barcelona el 14 de 1840, en el que se han introducido algunas modificaciones relativas a la elección de alcaldes. 14 A.H.M. Libro de Actas del año 1844. Sesión del 19 de mayo. 15 A.H.M.: Ibídem, sesión del 14 de junio. 16 Reseña de la administración de D. José Campo como alcalde de Valencia desde 1843 a octubre de 1847. Imprenta de Benito Monfort. Valencia 1847: pág. 8: «...se ha formado, aprobado y puesto en observación un reglamento de policía urbana, la necesidad del cual era imperiosa y que evita las dificultades y conflictos que antes menudeaban».


blaciones de Europa, como por la localidad que ocupa y su ilustración merece.17 El texto, como puede observarse, no es especialmente científico, pero conviene señalar que en él, por primera vez y aunque sea de manera poco precisa, se apunta, sucintamente, la necesidad de una amplia operación de renovación urbana en Valencia. La recopilación de la normativa vigente se realiza «para que de este modo se hallen al alcance de toda clase de personas y en especial de los que tienen precisión de entender en obras públicas o particulares, pues de otro modo se hallarían muchas veces en contradicción con estas leyes y entonces la autoridad municipal se vería obligada a aplicarle la pena marcada por las mismas, además de proceder o derribar o deshacer lo que no estuviera conforme».18 El Reglamento de Policía de 1844 constituye la primera recopilación de las ordenanzas valencianas en el período constitucional, y, probablemente, la segunda de la historia de la ciudad.19 En su articulado puede constatarse la influencia —y a veces la copia casi literal— de diversas leyes contenidas en la Novísima Recopilación,20 o de artículos de las Ordenanzas de Madrid recopiladas por Ardemans, que aunque carecían de valor legal, eran frecuentemente empleadas para la resolución de pleitos y constituían una auténtica «fuente de derecho». Sólo de las Ordenanzas de Madrid se hicieron de 1719 hasta 1848 once ediciones.21 Uno de los canales de difusión por lo que se dará a conocer el texto de Ardemans en Valencia es el libro del arquitecto y director de la Academia de Nobles Artes de San Carlos, Manuel Fornés y Gurrea: «Observaciones sobre la práctica del arte de Edificar», editado en Valencia en 1841,22 y que seguramente sirvió de texto a los futuros arquitectos que, tras las publicaciones del Reglamento, pasarán a tener —al menos en la teoría— un importante papel en el control de la edificación. El texto del Reglamento de Policía Urbana y Rural se compone de un total de 34 artículos. Si clasificamos los distintos artículos según su contenido veremos que 15 artículos se refieren a la «realización de obras», tres a su «inspección», siete a «edificios ruinosos» y ocho a «comodidad y ornato», finalizando el texto con una disposición general. Como puede comprobarse, el término «policía» se utilizó aquí en un senlidu muy reslrlullvo, cldéndose únicamente a los problemas derivados de la actividad edificatoria. Pero aún dentro de este carácter limitado del texto, se echa de menos en su articulado alguna referencia de carácter higienista, y resulta un tanto paradójico que no exista ninguna alusión al planeamiento urbano, aunque se especifica que no se concederá licencia para transformar aquellas fachadas que con su consolidación impidan el ensanche y rectificación de la calle, «porque el primer objeto debe ser el ensanche y rectificación de las calles, tan necesario en esta ciudad».23 Uno de los aspectos más destacados del «Reglamento» es el especial 17

«Reglamento»... pág. 3. Ibídem, pág. 4. La primera sería la recopilación realizada en 1371 por el notario Bartolomé Villalba, de las leyes y acuerdos municipales de la época foral. Vid.: Sevillano Colom, Francisco: «Valencia Urbana a través del Mustacaf.» Valencia, 1957. 20 Novísima Recopilación de las leyes de España. Impreso en Madrid. 1805. 21 Bonet Correa, A.: «El plano de Juan Gómez de Mora, de la Plaza Mayor de Madrid en 1636», en Anales del Instituto de Estudios madrileños, tomo IX. Madrid. 1966. 22 En 1857 se realizó una segunda edición, que ha sido recientemente reeditada en facsímil, con un estudio introductorio de A. Bonet Correa, por Ediciones Poniente. Madrid, 1982. 23 Reglamento. Art. 7.° 18 19

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relieve que adquiere la figura del arquitecto, en el campo de la policía urbana. La existencia de arquitectos vinculados a la administración municipal viene arrastrándose desde tiempos pretéritos. Pero la figura del Arquitecto —o del Maestro de Obras— cobra a partir del Reglamento de 1844 una importancia decisiva y raro será el artículo que no haga una referencia explícita a su actuación profesional, tanto municipal como privada. En primer lugar se impone la obligatoriedad de su participación en cualquier tipo de obra que se realice en el término municipal, debiendo «presentar al Alcalde Constitucional o a quien en su nombre desempeñe la Policía Urbana y Rural, el correspondiente memorial..., acompañando además perfil o diseño si fuese necesario mayor especificación» (art. 1). Pero quizá donde la labor del arquitecto municipal cobra más relieve es sin duda en las tareas de inspección. Aprovechando la división de la ciudad en cuatro Cuarteles realizada en 1769 se establece que en cada uno de ellos «habrá un Arquitecto de conocida probidad, conducta e inteligencia, que con el título de inspector practicará los reconocimientos operacionales y diligencias que se le preceptúan». Asimismo, se ratificará la figura del Arquitecto Mayor, «con arreglo a las reales cédulas de S. M. y Sres. del Consejo expedidas en 28 de febrero de 1787 y 2 de octubre de 1814», que supervisará la actuación de los arquitectos de Cuartel. El contrato tenía una duración de cuatro años, y los candidatos eran elegidos por el Alcalde, basándose en una lista facilitada por la Academia de Nobles Artes de San Carlos con este fin. Cada uno de los cargos llevaba implícito el nombramiento de dos suplentes para el caso de enfermedad o ausencia de los titulares. La primera elección de arquitectos municipales se realizó sólo tres días después del acuerdo municipal por el que se ordenaba la edición del Reglamento de Policía Urbana y Rural.24 Sin embargo, tan amplio despliegue de profesionales no dio al parecer los frutos apetecidos. Al menos eso era lo que opinaba uno de los interesados —el arquitecto Antonino Sancho— algunos años después: Con arreglo al artículo 16, para poner en ejecución cuanto previene el reglamento, tiene la municipalidad a sus órdenes nada menos que cinco aiquileulus, a saber, cual.ru con los cargos de Inspectores, uno de cada cuartel y otro con el de Arquitecto Mayor para atender indistintamente en los asuntos de la ciudad y su términoExtraño parece que con tan crecido número de profesores encargados de la vigilancia facultativa puedan tener cabida tantos defectos y abusos, y hasta cierto modo es disculpable el que se halle tan generalizada la creencia de que todos son debidos a sus manejos y disposiciones, suposición ciertamente bien gratuita, puesto qge no son mas que unos auxiliares del Alcalde constitucional y de los concejales que componen la comisión de policía urbana, quiénes lieneii la facultad de disponer, de consultarlos cuando bien les parece y aun de resolver desestimando su opinión cuando lo juzgan conveniente 25

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24 Se aprobaron las siguientes propuestas: para Arquitecto Mayor, Salvador Escrig, Timoteo Calvo y José Serrano. Cuartel del Mar: Jorge Gisbert, Vicente Belda y Manuel Serrano. Para el Cuartel del Mercado: Sebastián Monleón, Antonino Sancho y Jorge Gisbert. Y en el cuartel de San Vicente fueron elegidos Manuel Alofra, Vicente Martí y Bernabé Goitre. A.H.M.: Libro de Actas del año 1844. Sesión del 17 de junio. Al nombrar Arquitectos mayores y de Cuartel, se suprimió la plaza de «Arquitecto Director de las Obras de Fábrica», confiada a Manuel Fornés y Rabanals, pasando sus atribuciones al recién nombrado Arquitecto Mayor, Salvador Escrig. (Ibídem, sesión del 15 de julio). 25 Sancho, Antonino: «Mejoras materiales de Valencia.» Imprenta de D. José Mateu Marín. Valencia 1855, pág. 182.


Esta desairada posición de los arquitectos municipales denunciada por Antonino Sancho, seguirá prácticamente sin variación hasta nuestros días, manteniéndose su actividad de forma meramente consultiva, o como brazo ejecutor de las propuestas de la Corporación, que es quien tiene el verdadero poder decisorio. Y las limitaciones a las pretensiones municipales serán las provenientes exclusivamente de los estamentos de la Administración central —Academia de Bellas Artes de San Fernando, Junta Consultiva de Canales, Caminos y Puertos, Ministerio de Fomento o Ministerio de la Gobernación— únicos entes con poder suficiente para sancionar los acuerdos de la corporación en materia urbanística. El trabajo de los arquitectos municipales se centrará en las tareas de inspección y control de las edificaciones. Un tema que preocupa constantemente a los legisladores es el de los elementos que, por superar la línea de fachada, crean molestias a los transeúntes y reducen la anchura de la vía pública, invadiendo la calzada en algunos casos. Precisamente en el mismo sentido se encuentra, en la Novísima Recopilación,26 una ley de 28 de junio de 1530, por la que se ordena que en adelante «no hagan ni labren ni edifiquen en las calles públicas de las ciudades, villas ni en alguna de ellas pasadizos ni saledizos, corredores ni balcones, ni otros edificios algunos que salgan a las calles fuera de la pared en que se hiciere tal edificio». De forma semejante insistirá la Real Provisión del Consejo de Castilla de 8 de octubre de 1751 que servirá de base para redactar el artículo noveno del Reglamento de policía urbana. Pero el origen de la ley es, como hemos visto, muy anterior. Sobre la prohibición de invadir la calle para uso privado existe una extensa jurisprudencia. En «Els Furs» ya se recoge una orden de Jaime I en la que se exige que «nadie pueda hacer casa, habitación, porche, saliente o voladizo sobre camino o plaza pública».27 A pesar de las reglamentaciones, Jos ejemplos de edificios porticados no eran escasos en Valencia. De ellos conserva nombre la actual plaza «Deis Porchets», aunque los pórticos fueron demolidos en 1762, por orden del intendente Corregidor D. José Aviles e Iturbide, amparado seguramente en la Real provisión anteriormente citada. Según relata Boix «se verificó el derribo, antes de que el público tuviera noticias del proyecto, a fin de impedir toda clase de reclamaciones. Nuestras leyes forales prohibían toda obra que avanzaba del cuerpo del edificio principal hasta el extremo de impedir la luz; y, sin embargo, se cometieron después numerosos abusos; y aún quedan casas como en la calle de Cuarte».28 Insistiendo en el mismo sentido se publicó un Pregón en esta ciudad de Valencia, el 29 de marzo de 1770 mandando «que los dueños de las casas quitaren o hiciesen quitar las rejas bajas, balconcillos y otroo oolidizoo, que por no diotar del pioo de las oallcc algo mác do la octa tura de un hombre, incomodaban y perjudicaban a los que transitaban por las calles y plazas». Pero la resolución del problema no debía estar exenta de dificultades, ya que el Corregidor Joaquín Pareja y Obregón volvía a incidir sobre la cuestión en un Bando promulgado en Valencia el 2 de julio de 1792, en el que especificaba una serie de medidas concretas para poner remedio a la situación, mandando que dichas rejas o balcones que desde los nueve hasta los trece palmos de elevación, salgan de la pared más de un palmo,29 se reduzTítulo XXXII. De la policía de los pueblos. Ley I. Llibre I, Rubrica II, fur XXIV. Boix, Vicente: Valencia Histórica y Topográfica. Tomo II. Valencia, 1863, pág. 123. El palmo valenciano, equivalía a 22'65 cm.

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can precisamente dentro del propio término a esta medida: con apercibimiento, de que dicho término pasado, sin haberlo cumplido, el Maestro Arquitecto Mayor de esta Ciudad lo ejecutar^ a costas del dueño respectivo. Todo el proceso de la edificación desde la petición de la licencia hasta la finalización de la obra, parece reglamentado bajo la supervisión del arquitecto, que será responsable de que todas las construcciones se ajusten estrictamente al proyecto presentado para la obtención de la licencia. Dentro del capítulo de obligaciones del arquitecto o director de obra «que reedifique cualquier fachada» está «la precisa obligación de hacer colocar su enlosado en toda la extensión de la misma, sujetándose a la medida determinada para aquella calle» (art. 14). Se concreta en este mismo artículo, según acuerdo municipal del 15 de octubre de 1824, la dimensión de la acera en relación con el ancho de la calle y se especifica las características de la piedra que debe emplearse. En el caso de que el enlosado se efectuase por iniciativa de la propiedad —es decir, sin mediar obra o reconstrucción alguna— el Ayuntamiento corría con la tercera parte del valor de las losas. Pero a pesar de la obligatoriedad, del enlosado pétreo, era frecuente recurrir al pavimento de ladrillo o de tableros, por lo que la Corporación Municipal recordaba en una de sus sesiones la obligatoriedad del enlosado de piedra.30 El control de los edificios ruinosos será el capítulo de mayor extensión del Reglamento, estando obligado cada arquitecto Inspector a visitar con frecuencia su respectivo cuartel «a fin de enterarse cuanto sea dable del estado de las fábricas, de los edificios y de todo lo que pudiera ocasionar perjuicio al público, bien por falta de la debida solidez, o por embarazar el tránsito por las calles, plazas o caminos» (art. 19). El «embarazar el tránsito» se repetirá frecuentemente por los distintos artículos, y pone de manifiesto la tendencia existente al aprovechamiento de la calle para fines particulares por parte del vecindario. En el artículo 30 se expone la obligación que tiene todo arquitecto o Maestro de Obras —por razón de su profesión— de «acudir y presentarse prontamente en los casos de incendio, dentro y fuera de la ciudad, avenidas de agua por el río o sus acequias, amagos de instantánea ruina de algunos edificios y, en suma, a cualquier otra necesidad pública y urgente para socorrerla a donde respectivamente convenga, al primer toque de las campanas u otra señal o noticia que de ella tuvieren, yendo acompañado de los oficia les y peones que pudiere reunir para atajar o evitar al público todo peligro. Otro de los temas sobre los que el Reglamento insiste reiteradamente, es el del control de la edificauión. La construcción de los nuevos edificios ha estado sometida a la inspección municipal desde tiempos pretéritos. Uno de los medios de control utilizados será la necesidad de obtener licencia de la Corporación para iniciar las obras. En los «Manuals de Consells» —que recogen los acuerdos municipales desde 1306 hasta 1707— aparecen frecuentemente peticiones para la realización de obras que los jurados aprueban, deniegan o condicionan, según su leal saber, procurando evitar que las construcciones se realicen en contra del beneficio de la comunidad. En el Reglamento, además de la obligatoriedad de que exista una dirección facultativa capacitada, se exigirá en la petición de licencia, junto al correspondiente «memorial», un «perfil o diseño si fuese necesaria una mayor especificación». 24

A.H.M.: Libro de Actas del año 1825. Sesión del 28 de noviembre.


Una vez obtenida la licencia, se dará comienzo a la obra, sin que el Arquitecto Mayor o Maestro director «pueda hacer más de lo que se le hubiere concedido, aunque creyese con ello mejorarlo» (art. 3). Tampoco se permitirán las transformaciones de fachadas que supongan una consolidación de los edificios que puedan impedir el ensanche y rectificación de las calles «porque el primer objeto debe ser el ensanche de las calles tan necesario en esta ciudad» (art. 7). Como contribución al ornato público se establece la prohibición, en lo sucesivo, de canales y aleros que viertan las aguas pluviales a la vía pública, estableciéndose la obligatoriedad de efectuar la recogida de aguas y su canalización hasta verter en las acequias, por la parte interior de los edificios.

2.

LA UTILIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL URBANO

2.1.

Antecedentes: las alineaciones como problema geométrico

El origen y la finalidad de los primeros planos de poblaciones no ha sido suficientemente estudiado. El reflejo sobre el papel del orden físico de la ciudad constituye una fuente insustituible de datos, que quizá no haya sido convenientemente aprovechada. Es evidente que en el plano no cabe toda la información pertinente para el estudio de la ciudad: la distribución de las cifras de población, la zonificación social, la demografía laboral, son datos que ayudan a la cuantificación de la historia urbana de la ciudad, y todo ello es imposible de visualizar en las formalizaciones planimétricas. Pero la representación a base de abcisas y ordenadas tiene en cambio otras virtudes: permite «fijar» el estado de desarrollo de la ciudad en una fecha concreta y facilita, además, la deducción de los anteriores trazados viarios. Es lo que se ha dado en llamar «Ley de persistencia del plano». La representación cartográfica de las ciudades no se realizó, sin embargo, con fines historiográficos. Las primeras motivaciones fueron posiblemente de índole militar y posteriormente tributarias. La utilidad que podríamos llamar urbanística vendría más tarde. Al menos a partir de la primera mitad del xvm es patente la existencia en Valencia de planos de alineaciones. Dichos planos, según se deduce de la documentación que he podido manejar, reouyían únicamente las alineaciones de aquellas calles que se pretendía reformar y se realizaban generalmente cuando se solicitaba la licencia de edificación, en el caso de que la correspondiente inspección emitiese informe en el sentido de modificar la alineación existente. Del carácter uni-viario de los planos dan fe numerosos ejemplos de los libros de actas municipales. Así, en 1844, cuando los vecinos de la calle Cerrajeros solicitaban variar la alineación de la calle, el Ayuntamiento acordó «desestimar dicha solicitud mandando no se haga novedad, obligando a los recurrentes y demás que se encuentren en su caso, a que en las reedificaciones de casas se sujeten a las líneas aprobadas en el año 1812».31 En otras ocasiones, el Ayuntamiento accederá a la rectificación de las alineaciones. Cuando se va a proceder a la reedificación de la casa número 1 de la calle de S. Esteban, contigua a la del Palau, el arquitecto de la A.H.V.: Libro de Actas del año 1844. Sesión del 21 de octubre. Acuerdo número 718.

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obra —Vicente Ferrer— promoverá un expediente pidiendo la «mejora de la línea», ya que de seguirse la alineación aprobada en 1788, «resultaría un rincón hediondo y perjudicial al público». La Corporación Municipal acordó la modificación propuesta por el arquitecto sin más trámite que el pase al jefe político para su aprobación definitiva. Pero no todas las calles tenían su correspondiente «plano de alineaciones». El problema surgía, en ese caso, cuando alguno de los vecinos pretendía iniciar una nueva construcción. Para conocer el procedimiento utilizado en la resolución de la problemática planteada, resulta de gran interés —por lo que tiene de esclarecedor— el acuerdo tomado por el Ayuntamiento el 5 de agosto de 1884.32 Se vio un escrito del arquitecto D. José Escrig suplicando al Ayuntamiento se sirva determinar la línea que debe sujetarse en la reedificación de una casa situada en la plaza del Mercado... puesto que no hay plano levantado de dicha calle... y teniendo en cuenta lo gravoso que es al dueño de una finca que se encuentra en el estado de la que se trata, el tener que costear por sí solo la formación del plano y su alineación, fue resuelto: Que pase Oficio al señor Jefe Superior de Policía de la provincia, pidiendo su autorización para anticipar de fondos comunes el importe de dicho plano, y demás que ocurra, reintegrando a los mismos fondos con la proporción debida, por los dueños de las casas, y al paso que tengan que hacer uso de los referidos planos.

La alternativa municipal era refrenada días más tarde por el jefe político, estableciéndose ya para lo sucesivo el anticipo de la cantidad necesaria para el levantamiento de los planos de alineaciones del fondo consignado para imprevistos, «con calidad de reintegro proporcional por los propietarios que tengan que valerse de los referidos planos para la alineación».33 Este sistema de alineaciones constituye sin duda una de las más precoces técnicas urbanísticas, que se utilizará prácticamente como único instrumento regulador de los trazados viarios hasta mediados del siglo xix, y que coexistirá posteriormente junto a las normativas de ensanche.34 En loe intcnto3 por rectificar y ensanchar las calles, se seguía la norma general de respetar la alineación de las fachadas de los edificios públicos, obligando al retranqueo en las casas de la acera opuesta, aunque en ocasiones el sentido común sugiriese lo contrario. Esta forma de actuar provocaba las críticae dol arquitocto Antonino Sanoho,?ñ para el que «en una época de arbitrariedad en que era llevado tan al extremo el celo religioso, no podía prevalecer el beneficio público con el exagerado respeto a todo edificio con??gradc> a prácticae dovotac, aun ouando ou oituaoión y arquitootura fucoen los más desacertados. Bastaba, en efecto, que en una calle hubiese la más pobre capilla u oratorio, o que recayese en ella la pared de cerca de un con32

I b í d e m : A c u e r d o n ú m e r o 498. Libro de A c t a s del a ñ o 1844. Sesión del 19 d e a g o s t o . A c u e r d o n ú m e r o 518. 34 La «alineación», la definirá Calvo y Pereyra como la «dirección que, ya por convenio entre los vecinos, ya por su disposición de la autoridad local, se señala en las calles, plazas y caminos, dando un ancho conveniente al bien público, para que a ellas se sujeten las fachadas de los edificios, las paredes o cercos, y todas las construcciones de cualquier especiees una carga impuesta, por consecuencia de la contigüidad de la vía pública, a los edificios que la limitan; es una verdadera servidumbre en el sentido general de la palabra». Calvo y Pereyra, Mariano: «Arquitectura Legal: Tratado especial de las servidumbres legales y sus aplicaciones en las construcciones civiles.» Imprenta Vda. de Aguado e hijo. Madrid 1870, pág. 433. 35 Sancho, Antonino: Op. cit. pág. 24. 33

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vento o cualquier otra servidumbre del clero, para subordinar a estos objetos las líneas a que también debían sujetarse los particulares, se entiende, si no les cabía la fortuna de ser nobles». Este testimonio de quien vivió muy de cerca las actuaciones urbanísticas municipales de mediados del xix y participó activamente en alguna de ellas, pone de manifiesto una vez más que las opciones urbanas, por insignificantes que parezcan, rara vez responden a criterios técnicos, sino que se doblegan a los intereses de los estamentos dominantes, sin la menor vacilación. El otorgamiento de la nueva línea, implicaba generalmente la agregación o segregación del terreno lindante con la casa que se pretendía reedificar, según su nueva fachada avanzase o retrocediese respecto a su alineación anterior. En el primer caso, «podrá considerarse la cuestión y resolverse como de expropiación forzosa a la municipalidad, más bien que como enajenación de terreno de Propios, por lo dilatorio de la tramitación de expediente, y lo improcedente de admitir licitación sobre la venta de un terreno generalmente pequeño, que no puede menos de incorporarse al solar de la casa que ha de construirse a su espalda».36 Pero el caso general será precisamente el contrario, es decir, aquél en el que el propietario de la casa debe retranquear su fachada, convirtiéndose en terreno público parte de su antiguo solar. En este caso se indemnizaba al propietario con el importe de la tasación del terreno cedido. El derecho a esta indemnización es cuestionado por una R. O. de 26 de septiembre de 1864, recopilada por Calvo y Pereyra en la que «de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Consultiva de Policía Urbana y edificios públicos, y del Consejo de Estado en pleno», se afirma que, «no tienen, por regla general, derecho a indemnización alguna los dueños de las fincas urbanas que por consecuencia de las alineaciones quedan avanzados o retirados, mientras no se les prive del todo o en parte de su propiedad o de sus derechos, pues aquellas contingencias son inherentes a la propiedad urbana, y no son desconocidas del que los adquiere». A pesar de la orientación doctrinal gubernativa, los terrenos «cedidos al público» son pagados sin discusión por el erario municipal, y los libros de Actas del Ayuntamiento de Valencia aportan numerosos testimonios en este sentido.37 Conforme se va desarrollando la ciudad, los planes de alineaciones comienzan a ser insuficientes para poder dirigir el desarrollo ciudadano. Surge entonces la necesidad imperiosa de disponer de un instrumento práctico que permita dar una clara idea del estado real que presenta la ciudad para permitir un análisis global de sus problemas, y que facilite posteriormente la toma de decisiones. Este papel fundamental lo desempeñaron eficazmente los «planos geométricos» de las poblaciones. La primera noticia referente a la formación de un plano de la ciudad de carácter más o menos técnico, se remonta al año 1843: en la Sesión Municipal del día 23 de mayo, el arquitecto municipal D. Joaquín Cabrera propuso la formación de un «Plan General de calles y plazas» de indudable intención urbanística.38 El costo de la realización se estimó en 60.000 reales, y dado lo elevado del presupuesto se acordó pedir autorización a la Diputación Pro36

Calvo y Pereyra, Mariano: Op. cit., pág. 445. A modo de ejemplo, puede verificarse el acuerdo del 8 de enero de 1846, por los que el Ayuntamiento paga los terrenos «cedidos» por el Marqués de Sardañola, o el de 2 de septiembre de 1852, por el que la Corporación Municipal accede a pagar —a cambio de la demolición voluntaria de sus fachadas— a los propietarios de las casas números 9 y 11 de la calle San Vicente por el terreno agregado a la vía pública. 38 A.M.V.: Libro de Actas de 1843. Sesión del 23 de mayo. 37

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vincial. La Diputación aprobó el gasto un mes más tarde39 pero no parece que la realización del plano pudiera llevarse a efecto hasta la promulgación de la normativa sobre formación de los planos geométricos de las poblaciones de 25 de julio de 1846. Hay, sin embargo, un testimonio coetáneo que valora la importancia que tiene la existencia de un plano geométrico de la ciudad con sus futuras alineaciones. Se trata del texto de la «Reseña de la administración de D. José Campo como Alcalde de Valencia, desde 1843 a octubre de 1847» redactado por el propio Campo, y que al analizar las obras emprendidas durante su mandato no dudará en calificar como una de las dos más importantes mejoras conseguidas —la otra será la instalación de la red de distribución de aguas potables— la formación del plano geométrico. Constituye la primera (mejora) el levantar el plano geométrico de esta ciudad, el cual en realidad constará de dos planos: uno natural, en el que se manifiesta todo lo que hoy existe en el estado en que se encuentra, y otro denominado proyecto de reformas o de mejoras en el que se detallan las medianeras de los edificios, e incluso sus vacíos interiores, y se marquen las líneas que de ahora en adelante habrán de adoptarse. Esta obra, que se efectúa con economías considerables en el presupuesto, proporcionará a todos los propietarios de esta capital un conocimiento exacto de las modificaciones que pueden afectar a la propiedad, y en los casos de alineación constituirá un documento que podrán consultar los compradores, para no sufrir ningún perjuicio.40

El texto de Campo manifiesta con claridad la dualidad de intenciones que han determinado la necesidad del plano. Existe sin duda una intención planificadora, pero es ante todo un documento de salvaguarda de los intereses de los propietarios del suelo, a los que proporciona como afirma Campo: «un conocimiento exacto de las modificaciones que pueden afectar a la propiedad». Pero el «Plano Geométrico», iniciado durante la alcaldía de D. José Campo, no fue la primera representación cartográfica de la ciudad. Desde los comienzos del siglo xvm, la planta de la ciudad se refleja en numerosos planos de factura diversa y desigual calidad.41 2.2.

La Normativa sobre planos geométricos: el plano de la ciudad Valencia de Vicente Montero de Espinosa Es palpable la conveniencia de someter las construcciones urbanas a un sistema de alineación regular. Esta medida, fijando la anchura y la dirección de las calles, da por resultado el embellecimiento y la salubridad de las poblaciones, la seguridad de la vía pública, y la facilidad de las comunicaciones interiores.

Estas reflexiones de Calvo y Pereyra centran la problemática urbana en cuanto se refiere al beneficio del conocimiento de las alineaciones para los ciudadanos, ya que «aumenta mucho el valor de las casas, fijando sus relaciones con la vía pública, librando al mismo tiempo a los propietarios de las intrigas y manejos interesados de los vecinos y de las determinaciones arbitrarias de las autoridades locales».42 39

Ibídem, sesión del 27 de marzo. Campo José: Op. cit. pág. 7. 41 Una completa recopilación de los planos de la ciudad se contiene en «Cartografía histórica de la ciudad de Valencia. 1704-1910», de J. M. Herrera, A. Llopis, R. Martínez, L Perdigón y F. Taberner. Ayuntamiento de Valencia. 1985. 42 Calvo y Pereyra, Mariano: Op. cit., pág. 383. 40

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Para conseguir el control del planeamiento, que empieza a intuirse como imprescindible, se va a necesitar un instrumento que permita obtener una rápida información sobre el estado actual —y futuro— de cada una de las calles y plazas, y este instrumento será el llamado «plano general de alineaciones», en el que habrán de basarse las futuras transformaciones. Pero el levantamiento de un plano, si se pretendía hacerlo con ciertas exigencias de exactitud y calidad, no era tarea fácil, y aunque las corporaciones tenían —al amparo de la ley de 8 de enero de 1845 sobre atribuciones de los Ayuntamientos— la suficiente competencia para realizarlos, parece que los municipios no estaban dispuestos a acometer una realización tan costosa. A mediar en esta situación vino la Real Orden de 25 de julio de 1846, cuyo tenor literal era el siguiente: 43 Ministerio de la Gobernación de la Península: Para evitar los conflictos que suelen ocurrir con motivo de la construcción de edificios de nueva planta y reedificación de los antiguos, S. M. la Reina se ha servido mandar que los Ayuntamientos de los pueblos de crecido vencindario, a juicio de V. S., hagan levantar el plano geométrico de la población, sus arrabales y paseos, trazándolo según su estado actual, en escala de 1 por 1.250; que en el mismo plano se marquen con líneas convencionales las alteraciones que hayan de hacerse para la alineación futura de cada calle, plaza; etc.; que verificado esto se exponga al público en la Casa Consistorial por término de un mes el referido plano con la alineaciones proyectadas, y dentro de dicho plazo admita el Ayuntamiento las observaciones que se hagan sobre las referidas alineaciones; que con vista de ellas, y por acuerdo de la mayoría de concejales, fije la corporación las nuevas alineaciones sobre el plano con líneas permanentes de distinto color, remitiéndolo después a V. S. con el expediente en que consten las formalidades expresadas, para que elevándolo con su informe a este Ministerio, pueda recaer la Real aprobación. Quiere también S. M. que los Ayuntamientos que no tuvieren arquitectos titulares asalariados, encarguen el levantamiento del plano a los de otros pueblos, o ingenieros u otros facultativos reconocidos, incluyendo en el presupuesto del año próximo los gastos que se consideren precisos para la terminación de los trabajos, a los cuales deberá darse principio desde luego, para que puedan estar incluidos y presentados en este Ministerio dentro de un año a lo más. Madrid 25 de julio de 1846. Pidal. La Real Orden, no deja lugar a dudas respecto a su intención de conseguir en el breve plazo de un año una información centralizada de lo que hoy denominaríamos «estado actual del planeamiento», al tiempo que se facilita la actuación de un sistema unitario que fiscalice las distintas actuaciones municipales. Lu que MU queda suficientemente esclarecido, es el sujeto a quien la ley se dirige, pues el término «pueblos de crecido vecindario», es lo suficientemente difuso como para neutralizar el imperioso mandato del Ministerio de la Gobernación, que se veía obligado a insistir por la R. O. de 20 de febrero de 1848 en la obligatoriedad del levantamiento del plano geométrico «para las capitales de provincia y poblaciones de crecido vecindario que a la circunstancia de su riqueza y extensión reúnan elementos para su progresivo desarrollo, y cuenten en su término o en los inmediatos, arquitectos con título o ingenieros que puedan levantar dichos planos». El procedimiento para la aprobación de los planos geométricos, quedaba perfectamente regulado. Tras la realización de la planta de la ciudad a la escala 1:1.250 se señalaba sobre el plano las nuevas alineaciones previstas, abriéndose a continuación un período de información pública para Reproducido por Calvo y Pereyra: Op. cit., pág. 392.

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que los afectados pudieran formular las oportunas reclamaciones, pasando posteriormente al Jefe político de la provincia para su informe y traslado al Ministerio de la Gobernación al objeto de conseguir la aprobación Real. En Valencia, la R. O. de 25 de julio de 1846, tuvo una repercusión inmediata, como tendremos ocasión de comprobar. Pero la resonancia en el resto del país debió ser muy escasa. Aún en 1859, mediante una Real Orden de 19 de diciembre, el Ministro de la Gobernación —Posada Herrera— insistía en la necesidad de los proyectos de las nuevas alineaciones, «que sirven a la vez para garantizar a la propiedad de las disposiciones arbitrarias de las autoridades locales y de las incómodas cuestiones que producen los intereses particulares y dan por resultado un aumento notable del valor de la propiedad, lo cual exige, por su parte, que las resoluciones que puedan afectarla se dicten en una esfera extraña a las encontradas pretensiones del interés privado y exenta de las largas tramitaciones, que son uno de los obstáculos que encuentran la reedificación y nueva construcción de edificios».44 En la «Instrucción para la elaboración y ejecución de los planos generales de alineaciones» de Posada Herrera, la obligatoriedad de su levantamiento se generaliza a los pueblos que exceden de 8.000 habitantes, especificando cuantitativamente las indeterminaciones de la legislación anterior. Entre las novedades expuestas por la citada «Instrucción», aparece la obligatoriedad de acompañar los planos de alineaciones, de una memoria Justificativa de las modificaciones propuestas. Con la «Instrucción» de Posada Herrera se cierra el ciclo de la normativa específica sobre «planos de alineaciones que no va a ser —a falta de una reglamentación más decisoria— demasiado eficaz. El señalamiento de las alineaciones quedaba a merced de la voluntad de los propietarios que eran obligados a tomar las nuevas líneas en el caso de reedificar sus viviendas, pero sólo cuando deseasen construir, con lo que el grado de operatividad de la ley quedaba considerablemente disminuido. La eficacia de estas disposiciones, en cuanto que impulsoras de transformaciones urbanas, es poco apreciable. Debe considerarse que hablar de «nuevas alineaciones» en cascos de población oprimidos por sus murallas medievales, con una sobresaturada ocupación de su área, era un puro eufemismo. Con las nuevas alineaciones lo único que se pretendía era «limar» algunos salientes que entorpecían el tránsito ciudadano, dando una mayor regularidad a las calles y proceder en algunos contados casos al ensanche de las mismas. A pesar de la visión global de la ciudad que proporcionan los planos geométricos, las actuaciones urbanísticas seguirán siendo pormenorizadas, faltas de visión de conjunto, y tan dilatadas en su ejecución, que cuando al fin logran llevarse a término, no responden ya a la finalidad para la que se las concibió. El proceso de la formación del plano de Valencia se inicia como consecuencia de la R. O. de 25 de julio de 1846 sobre la formación de planos geométricos de las poblaciones de «crecido vecindario». El Ayuntamiento valenciano acordaba —en su sesión del 30 de noviembre— la subasta para la formación del Plano Geométrico de la ciudad, a cuyo fin aprobada las bases para posteriormente requerir la ratificación de las mismas por el jefe político.45 En diciembre se procedería a la subasta, que hubo de declararse desier-

30

Vid. Calvo y Pereyra: Op. cit, pág. 399. A.H.M.: Libro de Actas del año 1846. Sesión del 30 de noviembre.




ta por falta de lidiadores.46 Pero a pesar de la ausencia de postores, el coronel de ingenieros D. Vicente Montero de Espinosa presentó «una cierta proposición» para el levantamiento del Plano Geométrico, que fue admitida por el pleno del Ayuntamiento el 18 de febrero de 1847. La elaboración del plano se dilató inusitadamente durante más de seis años, produciéndose tensas situaciones entre el Ayuntamiento y Vicente Montero.48 Finalmente el 27 de octubre de 1853, el coronel comunicaba al Ayuntamiento la terminación de sus trabajos, nombrándose inmediatamente una comisión para examinar el plano y comunicar sus conclusiones al alcalde, para determinar el día y modo de hacer la entrega del plano al Ayuntamiento. El diez de noviembre se acordaba: Habiéndose presentado por el Ingeniero D. Vicente Montero de Espinosa el Plano Geométrico de esta ciudad, sus paseos y arrabales y vista la explicación general que del mismo hace su autor, con presencia del pliego de condiciones y de la liquidación de las cantidades percibidas, y consultando la Real Orden preceptiva de la formación de dicho plano, se acordó: se entregue a D. Vicente Montero de Espinosa los 6.750 reales que existen depositados en la Caja de Sociedad de Fomento, según aparece de la liquidación de que se ha hecho mérito; y que vuelva el plano al Sr. D. Vicente Montero de Espinosa para que fije las nuevas alineaciones con sujeción con las que le facilite el Ayuntamiento por medio de su comisión de Policía Urbana. Del acuerdo municipal se desprende que el trabajo realizado por Montero se refería únicamente al trazado del estado actual de la ciudad, lo que no se ajustaba a la R. O. de 25 de julio de 1846, que especificaba inequívocamente que deberían trazarse dos planos: uno representando el trazado actual de la ciudad, y otro en el que se estableciesen las nuevas alineaciones. El plano de Montero sólo cumplió el primer supuesto. A pesar de ello, el plano posee una singular importancia dentro de la cartografía local. Probablemente es el primer levantamiento realizado basándose en unas exhaustivas mediciones, más que en el apoyo de cartografías anteriores. Ya no oc trata de una nueva ver3ión má3 o menos actualizada del viejo trazado de Tosca, sino que constituye un levantamiento «ex novo» basado exclusivamente en la información de campo elaborada por el autor. El plano de Montero, que se conserva en la actualidad en el Archivo Histórico Municipal de Valencia, está dibujado sobre papel entelado montado sobr9 bastidor. La tóenica utilizada para cu plaomaoión gráfioa oo la dol pin cel, utilizándose pintura a la caseína, o quizás gouache para el dibujo coloreado de los diversos elementos que componen la ciudad. Las anotaciones en las cartelas se solucionan con el empleo de la plumilla y tinta china. El título del Plano se rotula en la Darte superior del dibuio: «PLANO GEOMÉTRICO Y TOPOGRÁFICO DE LA CIUDAD DE VALENCIA DEL CID. Levantado y lavado por el Coronel D. Vicente Montero de Espinosa.» Las dimensiones del dibujo son 2'285 m. de ancho x2'Ü2Ü m. de alto, y no contiene curvas de nivel, a pesar del adjetivo «topográfico» que figura en el encabezamiento. En las distintas cartelas, aunque semiborradas, se contiene un resumen 46

A.H.M.: Libro de Actas de 1847. Sesión de 1 de febrero. Ibídem., sesión del 18 de febrero. Taberner Pastor, Francisco: «Los inicios de la planificación urbana en Valencia: El plano geométrico de D. Vicente Montero de Espinosa.» «Cimal», número 17. Valencia. Noviembre 1982. 47 48

33


histórico de la ciudad, una relación de valencianos célebres, un completo listado de los edificios más notables y una exhaustiva relación de calles, clasificadas según sus distintas categorías. El dibujo muestra la planta de la ciudad, que acusa el ya dilatado período en el que el anillo amurallado ha permanecido inalterable, mientras que el nivel demográfico se ha manifestado progresivamente ascendente a pesar de las periódicas epidemias. Esta situación se refleja en el plano, en el que se advierte un considerable aumento de la masa edificada sobre las representaciones cartográficas anteriores; sólo en la parte oriental de la ciudad, la glorieta y la plaza del Príncipe Alfonso constituyen la única zona ajardinada de uso público que proporciona una discreta posibilidad de recreo. En las inmediaciones del Mercado, sobre lo que fue convento de la Puridad, aparecen tres nuevas calles de reciente creación. Rey D. Jaime, Moro Zeit y Conquista. Una comparación del plano de Montero con el de Tosca, o con el más actualizado de Francisco Ferrer, nos mostrará un gran número de pequeñas modificaciones, leves ensanchamientos o cambios de alineación, que sin modificar sustancialmente la trama urbana, tratan de acomodarla a las nuevas necesidades. Las características del plano de Montero no eran las más adecuadas para su utilización como instrumento de planeamiento. Como escribió el arquitecto Antonino Sancho, «no llena las condiciones apetecidas para ser un documento oficial y regulador, tanto por estar formado con pequeña escala, cuanto por faltarle la precisión que en rigor se necesita para las alineaciones y los detalles más indispensables».49 Pero su innegable valor documental lo convierte en elemento imprescindible para el conocimiento de la evolución de la ciudad. 3.

Realizaciones urbanas a mediados del xix.

El período de tiempo situado cronológicamente hacia la mitad del siglo xix es destacable por la enorme cantidad de proyectos y realizaciones urbanas que se fraguan en él. Valencia tiene al comenzar la segunda mitad del xix casi cien mil habitantes, y dentro de su recinto amurallado contiene 6.345 casas agrupadas en 47 manzanas, y su sistema viario está compuesto por 434 calles y 132 plazas, en su mayor parte sin pavimentar.50 La planta del recinto amurallado que ha mantenido su perímetro constante cinco siglos, presenta ya un aspecto fuertemente compacto. Sólo en la parte Norte de la ciudad se advierte la presencia de terrenos sin edificar. El resto de la superficie del núcleo ciudadano se encuentra altamente congestionado y la densidad de población ronda los 600 habitantes por hectárea. El grado de saturación alcanzado está reclamando el ensanche del recinto medieval, pero la presencia de las murallas ruarían cualquier intento, por lo que se va procediendo —mediante pequeñas reformas y modificaciones— a acondicionar el escaso suelo disponible con los precarios medios existentes; en 1851 se acordaba la rectificación de líneas de la calle de la Sangre.51 La implantación de la estación del ferrocarril, también produce alteraciones en los terrenos de los antiguos cuarteles de San Francisco. 49 50

34

51

Sancho, Antonino: Op. cit., pág. 14. Madoz, Pascual: Op. cit., págs. 363 y 372. A.H.M.: Libro de Actas del año 1851. Sesión del 31 de marzo. Acuerdo número 180.



En la plaza del Mercado se procede a una modesta remodelación «formando una recta desde la esquina de la calle de los Hierros de la Lonja,.hasta la entrada de la calle de San Fernando... suprimiendo los pórticos, sin permitir salientes de ninguna clase fuera de la línea propuesta».52 Esta reforma contará con la oposición de la Real Academia de San Carlos, aunque finalmente el Gobernador aprobará la solución propuesta inicialmente por la Comisión de Policía Urbana.53 La guía de Garuio, en su edición de 1852 daba cuenta de las últimas edificaciones: La Ciudad se va engrandeciendo con otros muchos edificios que se levantan: en el huerto de Ensendra, junto a la calle de la Puebla Larga —actual calle Alta— se están construyendo varias casas, y en la plaza de la Aduana Vieja y calle de las Barcas se han edificado magníficas posesiones; como igualmente en el sitio que antes ocupaba el convento de la Merced.54

En 1855, y con la idea de edificar una nueva sede para el Ayuntamiento se iniciaba —con la ayuda de la ley de expropiación forzosa de 1836— el expediente sobre regulación de la plaza de la Catedral.55 Un hecho destacable en este período es la aparición de la iniciativa privada en el ámbito urbanizador, creándose nuevas calles y nuevas edificaciones en los terrenos pertenecientes a las clases más acomodadas. Por ejemplo, en 1850 se abría una nueva calle en la parte norte de la ciudad junto al huerto de Ensendra, en los terrenos del Conde de Ripalda, que daría el nombre a la calle. La citada vía y otras adyacentes eran objeto de un proyecto de urbanización realizada por el arquitecto Carlos Spain, creándose una nueva zona residencial... Otro caso similar, aunque quizá con mayor intención especulativa, se presentará en la apertura de nuevas calles, realizadas en los solares del antiguo convento de la Puridad. Los terrenos habían sido obtenidos —procedentes de la desamortización— por Domingo Skerret, de Madrid que ayudado en Valencia por Bernardo Lassala y el arquitecto Antonino Sancho procedieron a la parcelación y venta del solar del convento, abriendo —para obtener un mayor desarrollo do faohadao loo nueva3 calles de Conquista, Moro Zeit y Rey D. Jaime.56 El negocio debió ser fabuloso, ya que el Gobierno en sus ventas de locales desamortizados, y con intención de ayudar a la industria, rebajaba los censos a quienes —como Skerret— se comprometían a instalar una industria en los terrenos adquiridos.57 Pero Skerret no montó industria alguna, sino que se apresuró a vender parcelas obteniendo —dadas las ventajosas condiciones de compra— cuantiosos beneficios. Con esta operación se colaboraba a la congestión de la zona del Mercado, ya que aunque se abrían nuevas calles sobre la gran manzana del convento —que quedaba ahora dividida en 4 porciones— la densidad de población se multiplicaba de forma considerable. Una iniciativa igualmente particular, pero situada fuera del recinto amurallado y a la izquierda del río, es el proyecto de urbanización de los terrenos 52

A.H.M.: Libro de Actas del año 1852. Sesión del 19 de agosto. Acuerdo número 307. Ibídem, sesiones del 27 de septiembre (332) y 16 de diciembre. 54 «Valencia en la mano» por J(osé) G(aruln). Imprenta y librería de D. Julián Mariana. Valencia 1852. 55 A.H.M.: Libro de Actas de 1852. Sesión del 22 de marzo. Acuerdo número 469. 56 Boix, Vicente: «Valencia Histórica y Topográfica.» Imprenta Rius. Valencia 1862, página 205. 57 Brines Blasco, Juan: «El desarrollo Urbano de Valencia en el siglo xix» en Estudios de Historia de Valencia, Universidad de Valencia, 1978, pág. 394. 53

36


denominados del Llano de la Zaidía, promovido por la Sociedad de Fomento. El proyecto propugnaba la construcción de una gran plaza frente al convento desde la que se trazaría una ancha calle arbolada en la que habrían de ubicarse los grandes talleres y establecimientos molestos, que tenían difícil acomodo dentro del recinto amurallado.58 El intento de urbanización del Llano de la Zaidía será la primera propuesta planteada de trasvasar la expansión ciudadana al lado norte del Turia. Aunque el proyecto debió formularse durante la alcaldía de José Campo, los trámites burocráticos se iniciaron mucho más tarde: La sociedad Valenciana de Crédito y Fomento, dirigía —en 1859— un escrito a la corporación municipal proponiendo bases para la construcción del nuevo barrio. La propuesta consistía en hacer que fuese el Ayuntamiento —previa autorización de Gobierno— quien realizase la expropiación de los terrenos necesarios, comprometiéndose la Sociedad a realizar la urbanización de los terrenos y a la construcción de las futuras edificaciones.59 La urbanización no llegó a realizarse. En enero de 1860 la Sociedad Valenciana de Crédito y Fomento desistiría «del proyecto presentado en siete de septiembre último», reducido a proponer los medios que creía más convenientes para hermosear y enriquecer la parte de los barrios extramuros comprendidos entre el Llano de la Zaidía y la carretera general de Cataluña.60 El grandioso proyecto quedaba completamente olvidado. Más éxito tuvo el denominado Barrio Almodóvar, situado junto a Pueblo Nuevo del mar y formado únicamente por cuatro calles: San Vicente, San Pascual, San Francisco y de la Fortuna.61 El proyecto se presentó a la municipalidad en 1858, destinándose a la construcción de pequeños almacenes y talleres que se edificaron con relativa rapidez según se desprende de los expedientes de Policía Urbana de los años 1858 y 59. Claro que en este caso la problemática económico-legal era mucho menor, ya que la extensión de los terrenos era más reducida y pertenecían además a un sólo propietario. La aparición de estos nuevos barrios y de otros muchos que irán surgiendo a lo largo de la segunda mitad del xix, responden no sólo a una perentoria necesidad de nuevo suelo urbano, sino también a una incipiente regulación de los usos del mismo que intenta el paulatino alejamiento del recinto amurallado de aquellos establecimientos que puedan originar peligro o molestias para la población. Al finalizar el año 1859 la ciudad se encontraba metida de lleno en la canalización de las aguas potables cuyas conducciones sobrepasaban los cuatro mil metros de longitud. Se estaba procediendo al empedrado de las calleó de Caballeros, Serranos y la Nave. La Comisión de Policía Urbana había tramitado —en la primera mitad del año— 83 expedientes de reedificación, 11 de transformación, tíb de reparación, 21 de derribos y 5 de alineaciones. Y en los medios municipales se especulaba con las posibilidades de mejorar las condiciones de vida ciudadana, mediante la ejecución de un ambicioso proyecto de ensanche.

58

Boix, Vicente: Manual del Viajero y Guía de los forasteros en Valencia, Imprenta de José Rius, Valencia 1849, págs. 70-71. 59 A.H.M. Libro de Actas de 1859. Sesión del 17 de septiembre. Acuerdo número 606. Para determinar la ubicación del nuevo barrio, se tuvo en cuenta, probablemente, la futura desviación del camino de Barcelona que hasta entonces accedía a la ciudad a través de la calle de Sagunto, según se deduce de la lectura de la Memoria de la Sociedad Valenciana de Fomento del año 1858, reproducida en el «Diario Mercantil» del 12 de enero de 1860. 60 A.H.M.: Libro de Actas del año 1860. Sesión del 14 de enero. Acuerdo número 9. 61 Cañizares, Asensio: Nomenclátor... Imprenta El Mercantil. Valencia 1876, pág. 53.

37



II.

LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPANSIÓN URBANA ANTERIOR A LAS LEYES DE ENSANCHE

1.

EL ENSANCHE DE 1858

1.2.

El marco urbano

Cuando comienza a suscitarse el tema del Ensanche de la ciudad, Valencia cuenta —según el censo de 1857— con 106.435 habitantes. Durante las últimas décadas, la población se ha mantenido prácticamente estacionada: las repercusiones de la Guerra de la Independencia, la expulsión de las comunidades religiosas y las periódicas epidemias, incidieron negativamente sobre el incremento de la población. El casco urbano se ha visto alterado por las consecuencias de la desamortización. Las transformaciones producidas en la trama urbana por los decretos de Mendizábal —que se ceñirán generalmente a un cambio de uso— los sintetizaba el arquitecto Antonino Sancho exponiendo: Antes ríe 1R3R se reúnan fin Valencian y SUR cercanías ?6 conventos de frailes y 20 de monjas. Total 46. De los primeros fueron suprimidos 25, pero permanecen abiertas las iglesias de 13. De los segundos se suprimieron sólo 3, de los cuales se ha vuelto a establecer uno dentro de la ciudad. Veamos, pues, cómo se han utilizado estos 23 edificios. De los 13 que había situados extramuros, dos han sido completamente destruidos; otros dos se hallan abandonados, sirviendo sólo de albergue a algunas familia3 menesterosas; uno 3C ha convertido en posada; en dos se han edificado algunas casas; en cuatro se han establecido fábricas, y en los dos restantes, hospitales militares. De loa 15 que teníamos intramuros, hay tre3 ocupado3 por establecimientos correcionales y de beneficencia, uno por la academia y museo provincial, dos por oficinas del estado, seis por la guarnición y dependencias militares y tres son únicamente los demolidos que han permitido mejorar en parte la población con nuevas construcciones.66

El proceso desamortizador no supuso, empero, ninguna reforma sustancial para la ciudad, que dejaba escapar una inmejorable oportunidad de plantearse una amplia remodelación del antiguo casco. De los edificios desSancho, Antonino: Op. cit., pág. 98.

39


amortizados, sólo el convento de las Magdalenas fue utilizado —previa demolición en octubre de 1839— para equipamiento comunitario, estableciéndose en sus solares el nuevo edificio del Mercado. Del resto de los conventos, únicamente los de San Cristóbal y Santa Tecla —convertidos en solares— posibilitaron posteriormente reformas urbanísticas como la apertura de la calle de la Paz o el de la Merced, que coadyuvó al ensanche de la plaza de su nombre. Otros edificios, como el convento de San Francisco manifestarán su influencia en un período posterior. En definitiva, el cambio de uso sufrido por los edificios religiosos, vendrá generalmente a agravar aún más el problema del hacinamiento, ya que el Ayuntamiento se verá prácticamente imposibilitado —dadas sus escasas dotaciones económicas— para efectuar la adquisición de algunos de los conventos y paliar el déficit de equipamientos existentes. La escasez de viviendas hacía subir el precio de los inquilinatos, a pesar de que el estado de las edificaciones era en general deplorable y carecían de las mínimas instalaciones higiénicas: Puede confirmarse esta observación contemplando esa multitud de casas bajas y escalerillas de cuatro y cinco pisos, fundados sobre reducidísimos solares, incrustados entre otros, no permitiendo reciban sus mal distribuidas habitaciones más ventilación, ni otras luces que las que puedan proporcionarse por las fachadas, recayentes tal vez a calles lóbregas y sucias, jamás iluminadas por los rayos dol ool; donde oc oboervan además muchedumbre de viejas uaauchas húmedas y medio arruinadas cuyo aspecto revelan por sí solo cuánto puede haber y pasar en el interior.67

Si tomamos como válida la cifra de edificios que da Madoz68 para el interior de las murallas, habrá que convenir que la media de habitantes por edificio era de 17, lo que hace suponer un grado de saturación realmente excesivo, dada la limitada dimensión de la mayor parte de las edificaciones. Ante el estado crítico de la situación, el Ayuntamiento, impotente y falto de recursos para acometer las necesarias obras de reforma interior, se propone solucionar los déficits existentes mediante la creación de una nueva área rip expansión urbana, lindante con las zonas sur y este do la poblaoión. Los problemas que se pretende resolver con la promulgación de los ensanches son —como ha expuesto acertadamente Calvo Serraller— fundamentales tres: económicos, higiénicos y estéticos. «Económicamente —escribe Calvo— el ensanche se justifica por la progresiva escasez y encarecimiento de los solares urbanos; higiénicamente, por la imposibilidad de separar viviendas e indusria y la incapacidad de evitar el hacinamiento y la insalubridad de las casas tradicionales; estéticamente, por la elaboración de un sislema viario más cerrado, eficaz y sencillo.»69 Bajo estas fundamentales premisas se iniciaría el proceso para regular la expansión de la ciudad. 1.2.

Las causas

Los motivos determinantes de la decisión de ampliar la ciudad pueden resumirse fundamentalmente en tres: la escasez de solares edificables, las

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67 Memoria para el ensanche de Valencia. Imprenta de la Regeneración Tipográfica. Valencia, 1859, pág. 14. 68 Madoz, Pascual: Op. cit., pág. 372. 69 Calvo Serraller, Francisco: El urbanismo de los Ensanches: La transformación de Madrid durante el siglo xix. Revista «Arquitectura» número 217. Madrid, marzo-abril, 1979.


45. VALENCIA — Calle Soriii

Las primeras edificaciones del ensanche de Colón, responden al punto número 15 del «Programa para la formación del Proyecto de Ensanche de la Ciudad de Valencia», aprobado en 1883. Según dicho apartado, «las casas que en el ensanche se construyan, no podrán tener menos de dos pisos altos, ni exceder de tres. Podrá sin embargo, agregarse un entresuelo, siempre que se componga con el bajo de manera que parezca un solo piso y un desván cuya altura máxima sea de

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Ca > del Grandor ! .-leve

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Las plantas bajas se dedicaban fundamentalmente a uso residencial. múltiples deficiencias higiénicas de las viviendas y el alto precio de los alquileres de los alojamientos. Desde 1842, regía la ley de 9 de abril que permitía la libre contratación de alquileres, y que pronto se tradujo en un incremento sustancial de los mismos, lo que indujo a las clases más necesitadas al realquiler de las habitaciones. En la Memoria se denuncia claramente esta penosa situación: Consecuencia de las malas condiciones de las viviendas, de la mucha pobreza y del alto precio de los inquilinatos, es el pernicioso abuso de los hospedajes y de los subarriendos de esas mismas habitaciones que, por lo reducidas, con dificultad pueden contener a 41


La apertura de la calle de Félix Pizcueta, busca la continuidad de Pascual y Genis, que se convierte en la principal conexión del Ensanche con el antiguo casco.

los inquilinos naturales; pero estos, a fin de conseguir un pequeño ahorro, no vacilan en vivir peor y en compartirlas con otros más miserables todavía, asociándose muchas veces con quien no conocen y resultando de esta aglomeración, que sólo tiene por objeto el interés, incesantes reyertas, relajación en las costumbres y una amovilidad de domicilios, que burla a la vigilancia que se debe ejercer sobre las gentes sospechosas de mal vivir.70 La carencia de viviendas alcanza igualmente a «las clases más acomodadas que los proletarios» que sufren también las consecuencias del incremento de la demanda: A precios subidos tienen que pagar la localidad, sin experimentar mayor holgura en esas viviendas, que valían hace poco la mitad de su Inquilinato. El aumento demográfico producido durante las últimas décadas y las nuevas edificaciones han ido ocupando los escasos espacios libres que aún permanecían sin edificar, produciéndose un aumento en el precio de los solares, lo que obligaba a adoptar «extraordinarias alturas» para compensar los fuertes desembolsos realizados. Las razones higiénicas serán quizá la que de una manera más explícita, aparecerán a lo largo de la Memoria, frecuentemente, como decisivas a la hora de decantarse por la opción del Ensanche. La preocupación por las condiciones sanitarias de las ciudades —debida sin duda a la excesiva mortandad que se producía en las mismas— aparece en Europa en el segundo tercio del siglo xix. Las medidas higiénico-sanitarias surgirán a consecuencia de los estudios médicos realizados sobre las distintas epidemias y sus posibles tratamientos, entre los que siempre se recomendará un mejoramiento de las deficientes condiciones sanitarias existentes, que empiezan ya a preocupar a la opinión pública. Los inicios de la legislación sanitaria en Europa han sido estudiados por

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70 Este párrafo, contenido en la página 14 de la memoria, procede en realidad del Libro de Antonino Sancho «Mejoras Materiales de Valencia» editado tres años antes, formando parte del artículo XVII «Casas de Vecindad», pág. 105.


122 - VALENCIA. Calles de Játiwa y Colón

103 VflLEMCIR — Calles Colón y Pí Margal!

La disposición del arbolado subraya el carácter de paseo de la ronda en una de sus más importantes intersecciones: con el camino de Russafa.

Leonardo Benévolo en sus «Orígenes de la urbanística moderna», quien ha señalado claramente su papel de precedente en la legislación urbanística. Es difícil establecer hasta qué punto las teorías higienistas han influido determinantemente en el urbanismo valenciano, pero es evidente la preocupación por el tema no sólo entre la clase médica, sino en amplios sectores sociales. Si intentamos una correspondencia entre el caso valenciano y la situación europea, podemos establecer dos agrupaciones genéricas. La europea englobaría obras como la «Topographie medícale de París», escrita por Claude Lachaise, junto con diversos estudios realizados sobre las condiciones de vida de la clase obrera, y algunas brillantes actuaciones en favor de

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48. VflLENCIfl Campanario de 5. Agustín y Calle Játiva

Dos perspectivas de la calle de Játiva, completamente distintas de su aspecto actual.

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la salud pública, como la realizada en Inglaterra por Edwin Chadwick que culminará, finalmente, con la promulgación de una Ley General, la Public Healt Act, reguladora de las condiciones higiénicas de las nuevas construcciones. Entre las realizaciones españolas cabe destacar, además de la conocida


obra de Ildefonso Cerda «La monografía estadística de la clase obrera de Barcelona», que elaborada en 1856 constituirá más tarde el 2.° tomo de la «Teoría General de la Urbanización», el libro de Monlau «Elementos de higiene pública, o el arte de conservar la salud de los pueblos», editado en Madrid en 1862.71 En Valencia, la inquietud higienista aflora ya durante la gestación del proyecto de Ensanche. En la sesión municipal en la que se nombra la comisión para desarrollar los trabajos necesarios para la ejecución de los mismos, se suscitó por uno de los concejales la conveniencia de que «previamente a la designación de líneas para el ensanche de la capital se fijara higiénicamente el punto o puntos por donde la misma debe obtener estas mejoras».72 A raíz de esta intervención entrará a formar parte de la comisión de Ensanche el concejal y presidente del Instituto Médico Valenciano, don Manuel Encinas, participando activamente en la redacción de la memoria del mismo, en lo referente a la parte higiénica. La aportación de Encinas se centrará fundamentalmente en el apartado de «Observaciones higiénicas», en el que estudia las condiciones del terreno en el que ha de edificarse el Ensanche, analizando las orientaciones, vientos dominantes, y grado de humedad, en las distintas zonas del mismo. Esta incipiente preocupación higienista irá germinando lentamente, y si bien es difícil de constatar su incidencia real en el planeamiento —tema por otra parte interesante, pero que excede los límites del presente trabajo— sí creo que es importante citar algunas manifestaciones de esta preocupación que llegaría incluso a establecer la Higiene como asignatura en la enseñanza primaria. En este contexto es importante reseñar la edición —en 1882— del «Manual de higiene pública y privada» del Dr. Armand B. Paulier, con anotacio71 Citado por Jordi Nadal en «La población Española». Ed. Ariel, Barcelona 1971 (2.a edición) pág. 83 y ss. Veáse también: Faus Sevilla, Pilar: «Epidemia y sociedad en la España del xix. El cólera de 1885 en Valencia y la vacunación de Ferrán», en «Medicina y sociedad en la España del xix». Sociedad de Estudios y Publicaciones. Madrid, 1964. Sobre los estudios sanitarios llevados a cabo en diferentes ciudades europeas cfr. Sica, Paolo: «Historia del Urbanismo. El siglo xx.» I.E.A.L. Madrid 1981. Tomo 2.°, págs. 1.145 y ss. 72 A.H.M.: Libro de Actas de 1858. Sesión del día 3 de febrero.

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No. 3 1 . V A L E N C I A Calle de Colon

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nes de D. Constantino Gómez, catedrático de dicha asignatura en la Facultad de Medicina de Valencia, y uno de los impulsores del movimiento higienista en Valencia, o —en tono menor— las «Nociones de higiene privada y social» de Emilio Ribera, catedrático de Instituto, que en este mismo año publicaba su segunda edición.


VALENCIA. - Calle de Colon

Aspectos de la calle de Colon en los que puede observarse el carácter unitario de sus construcciones. El edificio que hace esquina a la calle de Launa A fue construido por el Maestro Lucas en 1889. Obsérvese la importante presencia del arbolado.

En más estrecha relación con la arquitectura, cabe considerar también el «Tratado de la salubridad y de la higiene aplicado a las construcciones civiles» que forma parte del tratado de «Arquitectura Legal» de Calvo y Pereyra, editado en 1870. Otro hecho destacable es la publicación de la «Topografía médica de Valencia y su zona», del doctor Juan Bautista Peset y Vidal, impresa en el año 1873, en la que se conjugan junto a los numerosos datos históricos otras consideraciones de índole social, empezando a utilizarse los datos de población y analizando el grado de salubridad en el que se desenvuelve el diario acontecer de la ciudad.73 Más repercusión social tuvieron las actividades realizadas en torno al 73

Más tardía, aunque de similares planteamientos, puede considerarse la obra de Vicente Guillem Marco, «Valencia como estación invernal», editada en 1898, en la Imprenta de Alufre.

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104. VflLENCIfl — Calle Játiva y la Universidad

28 VALENCIA. —Instituto y calle de Játiva

El trazado del ferrocarril dificultó, durante largos años, el normal dcocnvolvimieiilu del tráfico por la Ronda. La inauguración, en 1917, de la nueva estación del Norte, remediaría esta situación.

Instituto Médico Valenciano, que en 1881 organizó unas discusiones sobre el Tema «Higiene de Valencia», criticando las deficiencias de los pozos de abastecimiento de agua, la urgente necesidad de disponer de una red de alcantarillado efectiva y las deplorables condiciones sanitarias en las que se encontraba la mayor parte de la población. 1.3.

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Gestación del plan; su representación gráfica

Dada la coincidencia cronológica del Ensanche valenciano con los de Madrid y Barcelona, resulta insoslayable el investigar, aunque sea someramente, las posibles influencias entre los mismos. Realmente no puede ha-


23 - VftLENCIñ. Calle de Colón

liJicion L. C , n- 28 — VALENCIA -

Cille Je Colon

i

Encuentro de la calle de Colón con la plaza Porta del Mar, que conserva sin variación el paño edificado construido en los primeros años del siglo. En la foto A puede observarse en construcción el edificio que ocupa en la actualidad la Cámara de la Propiedad Urbana (1917) y en su primer término el edificio de D. Enrique López (1904), del arquitecto Luis herreres Soler. Él edificio de la Cámara, proyectado por Almenar, ha perdido en la actualidad los miradores.

blarse —en mi opinión— de una similitud de planteamientos. Los planes de Madrid y Barcelona parten de una malla rectangular en la que la regularidad de la manzana es elemento base del trazado. El de Valencia, en cambio, será el trazado viario quien configure el espacio edificable, asumiendo la manzana un papel de elemento residual, opuesto por completo a las propuestas de Castro y Cerda. Por otra partejalta —en el Ensanche de Valencia— cualquier tipo de previsión respecto a los futuros equipamientos o condiciones de control de las nuevas'edificaciones —ni tan siquiera se regula la profundidad edificable de las manzanas—, reducen el proyecto valenciano a una propuesta mucho más modesta que la de los otros ensanches citados. No parece que la obra de Cerda haya tenido influencia en el trazado del

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Ensanche de Valencia. Tampoco en la memoria aparece ninguna referencia a su obra —que será citada en cambio por Ferreres en su proyecto de 1891— ni parece que Monleón, titulado en 1840, tuviese demasiado interés por las cuestiones urbanas. Sí que se conocen, sin embargo, las relaciones entre Cerda y Castro y la influencia del primero sobre el segundo, que han sido adecuadamente expuestas por Bonet Correa en su estudio sobre el plan Castro de Madrid M quien ha señalado también la importancia que al plano ortogonal para el diseño de ciudades se atribuía desde la escuela de Inrjfiniprnq r i e Caminos. Pero ol Encanoho valonoiano, como veremos más adelante, era totalmente ajeno a estos planteamientos. La decisión de realizar los trabajos para el proyecto de Ensanche de Valencia fue tomada por el conde de Almndnvar el 30 de julio de 1853, y era aprobada por la Corporación Municipal en febrero del siguiente año: «Se leyó un dictamen de la comisión nombrada para entender en los trabajos de ensanche de esta capital en el cual se propone quede designado especialmente el concejal y arquitecto a la vez D. Sebaetián Monleón para que auxiliándose del otro atquileclo, D. Antonino Sancho continúe los trabajos de proyecto que deba presentarse al Ayuntamiento, dando cuenta a la comisión proponente de los adelantos que se obtengan para poder (dar) las noticias al Ayuntamiento; extendiendo, al finalizar aquéllos, la oportuna memoria científica y descriptiva, reservándose esta corporación rftmunftrar dignamente los trabajos de que se ocupen cuando llegue el caso de llevar a efecto la mejora de que se trata, sin perjuicio de que en el entretanto, y previo dictamen de los mismos, satisfaga esta corporación los que pitíbltMi lúa delineantes de quienes deben valerse para ejecutarla.75 Como puede comprobarse el encargo municipal es extremadamente original al tratar de las contraprestaciones económicas ofertadas a cambio de Irabajo, aunque los autores del proyecto quedaron finalmente recompensa-

A.n.ivi.: LIUIU ue Acias UÜI ano IOOÜ. sesión ae\ üia ó ue leürero. Vid. Bonet Correa, A.: «Estudio Preliminar» en la reedición realizada por el C.O.A.M. del plan Castro, Madrid 1978, pág. XIX y ss. 74

50


No. 3 1 . VALENCIA P. del l'icadero y callo de Colon

Plaza del Pintor Pinazo y calle de Colón. Evolución (IR una <1P. /as 7C\nas de la ciudad en la que el proceso de sustitución de edificios ha sido especialmente desafortunado, y ha supuesto un aumento notable de la volumetría.

dos. El equipo técnico se complementará posteriormente con la inclusión en el mismo del Arquitecto Mayor D. Timoteo Calvo, «en los mismos términos y en ¡guales caracteres que los designados por el Ayuntamiento D. Sebastián Monleón y D. Antonino Sancho».76 A los tres arquitectos citados, y al doctor Encinas, se añadirá, finalmente, el cronista local D. Vicente Boix, quedando definitivamente formado el equipo redactor del proyecto de Ensanche. El 22 de diciembre de 1858, la comisión municipal encargada del Ensanche daba por finalizados los trabajos facultativos y a la semana siguiente se presentaba al pleno Municipal. «Puesto a discusión se acordó por unaniIbídem, sesión del 6 de febrero.

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midad haber oído con gusto la oportuna autorización del Sr. Gobernador de la Provincia para que pueda imprimirse y circularse a las corporaciones y demás personas que deben emitir su parecer en este asunto, antes de elevarlo al Gobierno de S. M.»77 La aprobación del gobernador se produjo el 13 de julio de 1859, precediéndose seguidamente a la edición de la memoria y del presupuesto. El Ayuntamiento procedió a la distribución de la Memoria del Proyecto, recabando la opinión sobre el mismo, de distintas corporaciones científicas y literarias de la ciudad. Las respuestas fueron muy diversas. El Tribunal de Comercio ofreció su asentimiento sin reparos. También se mostró favorable el Capitán General que sólo opuso alguna objeción de orden técnico respecto a las características de la nueva muralla que se proyectaba. La Academia de Medicina consideraba acertado realizar el Ensanche, pero opinaba que éste debería extenderse hasta el arrabal de Ruzafa y no se mostraba de acuerdo con el sistema de ejecución previsto, ni con que se construyeran nuevas murallas. La Universidad se mostraba partidaria de encauzar el crecimiento de Valencia a lo largo del camino del Grao para unir la ciudad con su puerto, y de favorecer también la expansión pur el barrio de Sagunto. Partidaria Igualmente del crecimiento hacia el puerto, era la Academia de San Carlos, que considerabe» adornáis HXCIÍMIVM I;I supttrflnlfi ripi pnuflncne proyectado. La postura d« la Sociedad Económica de Amigos del País se mostraba también contraria a que se ensanchase la ciudad por la zona de Cuarte, ya que ello implicaría el alejamiento de la ciudad del movimiento marítimo, y encontraba excesivo el ancho de 15 m., otorgado por el proyecto a las calles de primer orden.78 En definitiva, las distinas opiniones vertidas por las corporaciones consultadas no evidenciaban gran entusiasmo por el trazado del proyecto, coincidiendo, sin embargo, en señalar la necesidad de reforzar la comunicación entre la ciudad y su puerto de forma más eficaz. Las contestaciones de los distintos organismos fueron enviadas a la Comisión de Ensanche el 3 de diciembre de 1860, nombrándose una subcomisión a fin de emitir un dictamen sobre las mismas en el plazo de tres días.79 77

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Ibídem, sesión del 29 de diciembre. Acuerdo número 421. Ibídem, sesión del 3 de diciembre.


La sub-comisión cumplió puntualmente el encargo, y en el plazo señalado acordó «después de hacerse cargo de las razones emitidas por las corporaciones científicas y literarias gue han informado sobre aguel grandioso proyecto (esta comisión) rebate con razones incontrastables, por el fundamento en gue las apoya, las objeciones indicadas por la Academia de Bellas Artes de San Carlos y la Sociedad de Amigos del País, respecto a la forma con gue el Ensanche se proyecta; concluyendo por proponer se eleve a la aprobación de S. M.; sin otra variación gue la de gue se autorice al Municipio para dar principio y continuar la obra por la sección gue crea más conveniente según las necesidades de la población».80 Ese mismo día se acordó enviar el proyecto al Gobernador de la Provincia para su ulterior aprobación, pero ésta no llegaría a producirse y el Ensanche guedó definitivamente olvidado. El plano original del «Proyecto general del Ensanche de la ciudad de Valencia» de los arguitectos Monleón, Calvo y Sancho, ha sido descubierto recientemente, y se encuentra en el Archivo de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia. La planta do la ciuaaa, a occaia i: I.JÍOÚ rnuüKira con gran dvinllv l«t rvalidad urbana de 1858, observándose algunas pegueñas modificaciones en la trama, respecto al plano de Vicente Montero, terminado tan sólo cinco años A.H.M.: Libro de Actas del año 1860. Sesión del 7 de diciembre. Acuerdo número 426.

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antes, y que sirvió, sin duda, de base para trazar sobre él las nuevas líneas del Ensanche. La representación gráfica del Ensanche nos ha llegado además por otros conductos. Aparece por primera vez en la litografía realizada por Antonio Pascual sobre el plano de Montero de Espinosa, en 1860, y «arreglado por el Sr. Ximénez, al proyecto de Ensanche de Valencia», según consta en el acta pertinente.81 Se observa alguna pequeña diferencia entre el trazado descrito en la memoria y el dibujo de Ximénez, pero la ordenación general es básicamente la misma. La trama fundamental del Ensanche aparece representada igualmente, aunque de forma más esquemática, en otras dos ocasiones: en el plano editado con motivo de la invasión del cólera, en litografía de R. Miralles —en 1855— y en el plano incluido en la guía de Constantino Llombart —en 1887—, reproducción tardía de un viejo plano, en el mismo año que se aprueba el nuevo proyecto de Ensanche.82 Tanto en uno como en otro plano, el trazado del Ensanche aparece como un apresurado añadido al núcleo de la ciudad, no interpretando con exactitud el plano original. 1.4.

Contenido del plan

El Plano de Ensanche propuesto por Monleón se basa sustancialmente en el trazado de una calle principal, de 15 metros de anchura, que articulada en cuatro tramos de desigual longitud, actúa como envolvente de la ciudad —en las partes no colindantes con el río—, intentando un leve paralelismo con el circuito amurallado. Dicha calle se traza prácticamente equidistante entre la antigua muralla, y la nueva que se proyecta como cierre del nuevo recinto, y constituye el principal elemento generador de las nuevas alineaciones. La nueva trama que se pretende implantar presenta algunos nexos de unión con el antiguo casco: una calle de primera clase (15 m.) prolongará la calle de Lauria hasta las inmediaciones del puente del Mar, en donde se dispone una grandiosa puerta en el que va a ser el más importante acceso de la ciudad. Esta nueva puerta presupone la aceptación del desplazamiento hacia el sur del centro cívico mejorando la accesibilidad al Mercado y acortando el itinerario desde el Puerto a la estación del ferrocarril, quedando la calle del Mar libre del intenso tráfico que venía soportando. El camino de Ruzafa se convertirá en una calle más del ensanche manteniendo su misma disposición. También se mantendrán otros ejes importantes como las prolongaciones de la calle de Cuarte y San Vjcente o algunas vías menos fundamentales, como Balmes, Bany o Triador. Todas estas calles terminarán por consolidarse, a pesar de que el plan no llegó nunca a ser aprobado y serán en su mayor parte aceptadas en la segunda propucotQ de ensanche realizada en 1887. El resto del trazado viario se ejecuta entre falsas perpendiculares e imposibles paralelismos a las calles principales originándose, a consecuencia de las intersecciones, una enorme variedad de manzanas de las mas distintas formas y dimensiones. En la confluencia de la calle directriz con alguna

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81 Ibídem, sesión del 6 de octubre. Véase el artículo de A. Espí Valdés: «Un plano de Valencia, litografía del alcoyano Pascual y Abad.» Valencia Atracción, junio 1964. 82 Llombart, Constantino: «Valencia antigua y moderna.» «Guía de forasteros», la más detallada y completa que se conoce. Librería de Pascual Aguilar. Imprenta de Juan Guix. Valencia 1887.




de las afluentes se dispone de hasta un total de cuatro plazas que adoptan variadas formas geométricas. El resultado final es un tejido bastante inoperante en el que el capricho y la intuición han triunfado sobre la racionalidad. Uno de los aspectos más interesantes del plan es, en cambio, el intento de diversificación del uso del suelo según las distintas zonas. No se trata de una zonificación propiamente dicha, sino más bien de una intención sugeridora de las posibilidades de las distintas porciones del Ensanche en relación con la parte colindante del viejo casco. A juicio de los autores del proyecto, «la posición topográfica de cada una parece indicar el destino a que pudieran consagrarse», aunque el uso finalmente obtenido diferirá totalmente de las previsiones iniciales. A la zona comprendida entre el puente del Mar y la prolongación de la calle de San Vicente, se le adjudica un carácter comercial, «por la proximidad del mar y del camino de hierro de la línea de Madrid y de la futura de Barcelona», aunque en otro lugar se refiere a ella como «el gran barrio que constituirá la parte noble de la ciudad». Entre San Vicente y Cuarte se concibe la expansión natural del barrio sedero —en plena crisis, que desembocaría en la desaparición de esta importantísima industria—, dedicando sus solares a la edificación de viviendas y talleres para los operarios de la industria manufacturera.83 Por último, en la zona Norte, limitada por el convento de San Sebastián y el Paseo de la Pechina, se considera adecuada para «habitaciones de recreo» y se piensa en ella como espacio lúdico, proponiendo «añadir otra serie de jardines a los que actualmente existen». Se podrá objetar que la diferenciación funcional de las distintas zonas, propuestas por la memoria es excesivamente ingenua. Lo es sin duda, pero creo interesante subrayar que para los redactores del proyecto, el Ensanche no es un todo indiscriminado sino un lugar en el que las distintas actividades urbanas pueden tener cabida dentro de una división funcional del suelo. Mucho más discutible es la disposición de la calle principal, «magnifica calle de 2.400 m.», según reza la memoria, que verá anulada su actividad circulatoria por la situación de las vías del ferrocarril, que actuará como una verdadera barrera impidiendo la continuidad del tráfico rodado, con lo que en la práctica, los barrios «comercial» y «artesano» quedaban completamente incomunicados entre sí, fortaleciéndose así el carácter centralizador del antiguo casco. Parte indispensable del Proyecto lo constituye el trazado de una nueva muralla que circunda la nueva zona urbana. Se concibe con una ronda interior de 12 m. de amplitud y protege todos sus ángulos salientes con poquc ños baluartes, creándose cinco nuevas puertas para regular el acceso a la ciudad. También se prevé la construcción, junto a la Pechina, de un nuevo puente q^ue facilite el acceso a los poblados del norte. La trama urbana propuesta, se dispone tangencialmente al viejo núcleo y constituye una opción cerrada no sólo físicamente —con la creación de un nuevo cinturón amurallado— sino por la concepción de su trazado, que hace difícil, cuando no imposible su necesaria continuidad. El plan de ejecución de los trabajos quedaba dividido —según se desprende del presupuesto— en dos fases. En la primera se acometería «el derribo de la muralla actual, siguiendo por los puentes de Ruzafa, San Vi83 Sobre las causas de la desaparición de la industria sedera, véase el estudio de Emilio Giralt i Raventós, «Problemas históricos de la industrialización valenciana», en Estudios Geográficos números 112-113. Agosto-noviembre 1968, y el más reciente de Vicentes. Santos Isern, «Caray cruz de la sedería valenciana (Siglos xvn-xrx)». Institución «Alfons el Magnánim». Valencia, 1981.

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cente y Cuarte, hasta la batería de Sta. Catalina», y la construcción del muro de la nueva línea de circunvalación, desde el puente del Mar hasta la Pechina. En el derribo se respetaban las torres de Cuarte y las puertas de Ruzafa, San Vicente y el Mar que recibían la consideración de «monumentos históricos, que legamos al respeto de la posteridad», y se aprovechaban para decorar el nuevo «boulevard». La segunda fase comprendía «la demolición de los lienzos de la muralla primitiva y de sus once torreones, comprendidos entre la batería de Santa Catalina y la Ciudadela, siguiendo la margen del río». Complemento necesario y de costosa ejecución era el proyecto de nuevo alcantarillado que comprendía, tanto la regularización del antiguo trazado, como la adecuación de distintas acequias a su nuevo cometido, cubriendo sus cauces y disponiendo los registros necesarios para facilitar las mondas. Lo que no se prevé es la forma de financiación del plan, no fijándose ningún plazo temporal para la realización de las obras, y no estudiándose la coordinación de ingresos y gastos durante la realización de los trabajos, indicándose únicamente el coste teórico final de la obra, que se reduce a 53.930 reales, cifra realmente desproporcionada y que no da idea de la magnitud de los desembolsos a realizar. No obstante el Ayuntamiento contaba con obtener unos cuantiosos beneficios con la venta de sus propiedades. Los rendimientos que se obtengan, decía la memoria, «podían aplicarse a las obras de los enlaces de las calles antiguas con las que se construyen de nueva planta; a la prosecución del empedrado en el interior de la ciudad; a extender por ellas las canalizaciones del gas y de las aguas potables; a mejorar algunas calles y plazas defectuosas, y otros muchos objetos de pública utilidad a que no puede atenderse por la escasez de fondos y recursos, y por las graves obligaciones a que ha de acudir el Ayuntamiento.» Pero esta admirable declaración de buenas intenciones no tenía ningún apoyo en el presupuesto presentado, y no pudo concretarse en ninguna actuación municipal. El área comprendida por la nueva urbanización, era de 962.262 m2 lo que suponía aproximadamente un 65% del antiguo casco. La proporción ensanche-casco «a sumainenie exigua, sobre lodo si se la compara con las de Madrid y Barcelona, que guardaban una proporción de uno a tres y uno a diez respectivamente. La superficie edificable de la nueva extensión, alcanzaba las 46'65 Ha. casi el cincuenta por ciento de la superficie total. Este espacio edificable eo oetructuraba on 131 nuovao manzanao, orcándooc 64 nucvao callea, y cuatro plazas. El valor de las obras proyectadas, incluyendo las expropiaciones, sobrepasaba los 48 millones de reales. 1.5.

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Valoración de la propuesta

Fuera del estricto marco local el plan de Ensanche de Monleón no ofrece especial relevancia. Propuesta tímida y razonable, respondía con bastante aproximación a la imagen de ciudad «moderna» de corte europeo formada por calles rectas y amplias avenidas, que se ofrecían como alternativa progresista frente a la imagen de urbe caótica, incómoda y degradada que presentaba el viejo núcleo. En el plano teórico es interesante el continuo uso de razonamientos de matiz presuntamente higienista, con los que se pretende justificar la necesidad de la nueva ordenación. Sin embargo, a la hora de definir los medios para lograr las mejoras propuestas, se acusa una falta de concreción que desvirtúa la intención de los planificadores.


Declarar que «las casas que van a edificarse, han de tener la conveniente capacidad total y parcialmente para el número de personas que han de habitarlas» no deja de ser una ingenua pretensión bienintencionada, cuando no se traduce en una normativa que regule las nuevas edificaciones. Y las indicaciones que sobre los futuros edificios aparecen en las memoria no dejan de ser vagas y superficiales.84 La «Memoria para el Ensanche de Valencia» carece por otra parte de rigor y análisis necesario para acometer con un mínimo de profesionalidad la reforma de la ciudad. Si de los 20 folios de que consta descontamos los 13 primeros, dedicados a la parte histórico-descriptiva de la ciudad, apenas queda una somera descripción del Ensanche que se proyecta y alguna observación higiénico-sanitaria. El resto que constituye sin duda la parte más interesante de la Memoria, está formado por una serie de consideraciones sobre el estado de la ciudad y sus condiciones de habitabilidad, extraídas —a veces literalmente— del libro de Antonino Sancho, «Mejoras materiales de Valencia», en el que se analizan con mayor detalle los principales problemas urbanísticos de la ciudad. Sin embargo, en la memoria se echa de menos una exposición del modelo teórico que se propone, o una justificación del trazado propuesto para encauzar el desarrollo urbano. Ni siquiera a la forma de organizar las manzanas o la altura prevista para las nuevas edificaciones, merecen la menor atención de los planificadores, quedando, finalmente, un simple trazado de alineaciones vacío de contenido e impregnado de un estéril formalismo inoperante. En cuanto a las posibles causas que hicieron imposible la realización del Ensanche —que no llegó por otra parte a obtener la aprobación gubernamental— creo que éstas deben encuadrarse mejor dentro de la precaria situación municipal, que en torno a la falta de un marco legal —la esperada Ley de Ensanche—, que facilitase su desarrollo. Ambas dificultades, podrían haber sido superadas si la iniciativa privada hubiese participado decididamente en la nueva urbanización, pero ya sea porque los capitales se hallaban agotados tras la inversiones en los bienes desamortizados, o porque el carácter cerrado del plano limitaba las expectativas especulativas, esta participación no se produjo y el proyecto de ensanche no pasó de ser una propue3ta virtual, que no consiguió entusiasmar a Id inupitüilt! buiguesía.

2.

El derribo de las murallas de Valencia (1865)

2.1.

El dorribo do lac murallas oomo indicador de progreso: su cronología en las principales ciudades españolas

La muralla que dcodc el medioevo había constituido condición indispensable para que un asentamiento humano pudiera erigirse como ciudad, aparece a mediados del xix vacía de contenido. La cerca había contribuido a favorecer el sistema defensivo, pero a esta utilidad primaria se iría añadien84

«Los dormitorios se comunicarán para más expansión del medio ambiente; habrá azoteas para usos y depósitos de objetos de inferior condición; descubiertos de desahogo que ensanchen las columnas de aire y por donde penetren más ampliamente los rayos del sol y la claridad de la luz. La dimensión y dirección de ventanas y balcones será proporcionada para ocurrir el aseo indispensable a cada piso; y el conjunto de éstos que formarán ei edificio unirá la sencillez arquitectónica a la seguridad higiénica apetecible». Memoria... pág. 18.

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do una función jurídico-económica derivada de su papel delimitador entre campo y ciudad. En todo caso, la muralla aparece como elemento definidor del ámbito ciudadano, y se convierte además en el símbolo de la ciudad misma. Pero la muralla también oprime el recinto urbano, e impide su expansión, y dado su carácter militar, impone fuertes limitaciones a las posibilidades edificatorias de sus alrededores. En efecto, la prohibición de edificar cerca de los muros y de los castillos se recoge ya en la Ley 22 del título 32 de la partida 3.a, promulgada por Alfonso X, limitándose la zona de prohibición a quince pies. Con el desarrollo de la poliorcética esta medida queda a todas luces ridicula, y una Real Orden de 3 de diciembre de 1847, la ampliaba a 1.50C varas,85 creándose una «zona militar» en la que no se podía construir edificio alguno si no era bajo la licencia y condiciones estipuladas en cada caso. El trazado de las líneas fortificadas incidirá doblemente en el desarrollo de la ciudad: constriñendo su natural crecimiento y creando un anillo sin edificaciones, exterior al recinto, que subrayará aún más la diferencia entre el antiguo casco urbano y los barrios. La mayor parte de las ciudades españolas iniciará el derribo de las murallas en la segunda mitad del siglo xix. Alicante lo hará a partir de 1858, fecha en que la ciudad es desartillada por orden del Ministro de la Guerra.86 Poco antes, en 1854, y tras numerosos intentos, lo había conseguido Barcelona.87 El derribo de las murallas de San Sebastián comenzaría en 1864; en Sevilla se realizó la demolición entre los años 1861 y 69. Algo más tardíamente, en 1882, sería la ciudad de Castellón la liberada del opresivo cinturón que suponía el recinto amurallado.88 La mayoría de las ciudades españolas conseguirían romper sus circuitos defensivos antes de finalizar el siglo, en un claro afán expansionista y sólo en algunos casos aislados como Lugo o Avila, persistirán amuralladas hasta nuestros días. La mayor parte de los derribos, como hizo ver Torres Balbás, se realizaron por «el deseo bárbaro e infantil, de poner las ciudades a la moda, dotándolas de grandes avenidas y plazas anchurosas». «Estas murallas de nuestras Villas —escribía en 1922— no caen de vejez ni las arruinan los temporales: derríbanlas los municipios como casas viejas, inservibles y molestas.»89 La autorización para el derribo de las murallas de Valencia fue concedida por la Reina Isabel II por una R. O. de 19 de febrero de 1865. La comunicación Real no constituía una graciosa donación, sino que respondía a un largo proceso de peticiones al Gobierno por parte de la ciudad para conseguir la demolición, basado como veremos en muy distintas motivaciones. El primer intento municipal se produce en 1856, enviándose a las Cortes un razonado escrito en el que se pedía la demolición de las murallas por no estar clasificada la ciudad como «plaza fuerte».90 85

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Marcial de la Cámara: «Tratado de la legislación de arquitectura, agrimensura y caminos vecinales.» Valladolid. Imprenta de D. Julián Pastor. 1855, pág. 241. 1.50Ó varas= 1.253'857 metros. 86 Várela, Santiago: «Reforma urbana de Alicante», Hogar y Arquitectura, número 99. Marzo-Abril, 1972, pág. 23. 87 Boñigas, Oriol: «Barcelona entre el Pía Cerda y el barraquisme.» Edicions 62. Barcelona 1963, págs. 81 y ss. 88 Una cronología más extensa del derribo de murallas en las distintas ciudades españolas puede verse en: Torres Balbás, Leopoldo: «Ciudades Hispanomusulmanas.» Editado por el Ministerio de Asuntos Exteriores s.f. tomo II, pág. 451. 89 Ibídem, pág. 451. 90 A.H.M.: Libro de Actas de 1856. Sesión del 12 de junio. Sobre las limitaciones a que estaban sometidas las «plazas fuertes» véase la R. O. de 13 de febrero de 1845 en Calvo y Pereyra. Op. cit. pág. 150.


Casi al mismo tiempo, se iniciará un pleito entre el Ayuntamiento y la Capitanía General sobre la titularidad de los terrenos que iban a quedar liberados al acometerse el derribo de las fortificaciones. La opinión de los militares era que la propiedad de los elementos defensivos correspondía al ejército, sin ningún género de dudas, y exigía al Ayuntamiento —que opinaba justamente lo contrario— que justificase documentalmente su opinión. A este fin se envió al Ayuntamiento un oficio del Capitán General —que fue leído en la sesión del 9 de enero de 1861— en la que pedía «se exhiban al cuerpo de Ingenieros las reales cédulas y privilegios sobre el derecho que tiene el Ayuntamiento a las murallas, fosos y valladares».91 Más de diez años duraría el contencioso entre los militares y la Corporación Municipal, resolviéndose finalmente a favor de los primeros, acordándose incluso conservar los trozos de murallas que servían de cerramiento al conjunto de fortificaciones de la ciudad.92 Posteriormente la ciudad recobró la propiedad de los terrenos aunque la municipalidad valenciana siempre actuó de hecho como propietaria de las solares, cediendo y permutando con particulares y corporaciones. Sólo el edificio de las Torres de Cuarte —convertido en prisión militar— quedaría en poder del Estado. 2.2.

El proceso del derribo

La fase final del proceso técnico-administrativo empieza en 1864. El dos de febrero la corporación municipal aprobaba el proyecto para el derribo de las murallas, y un año más tarde acordaba su demolición.93 Entonces comenzó a estudiarse el problema de la financiación de las obras, y se llegó a la conclusión de que sería necesario realizar un empréstito de 200.000 reales para poder comenzar el derribo, que —como he indicado anteriormente— no era sino la fase previa para la realización del Paseo de Isabel II. El 18 de febrero del siguiente año, se recibía en el Ayuntamiento un parte telegráfico por el que se le autorizaba para la contratación del empréstito. Dos días más tarde llegaba la R. O. autorizando el derribo. La noticia se recibió con indudable júbilo y esa misma tarde se iniciaba la demolición.94 El derribo fue unánimemente aceptado, ya que por su mediación SP nnnseguía liberar a la ciudad de la perenne opresión de la muralla, se propiciaba un nuevo barrio en la parte norte de la ciudad, y se contribuía además a mitigar el grave problema del paro, que afectaba primordialmente a los trabajadores del gremio de la seda. Para conseguir disminuir el déficit financiero, la Comisión del Ensanche acordaba formular las bases para la venta de los materiales procedentes del derribo.95 A mediados de abril, los jornaleros empleados en las obras de demolición, pedían aumento de jornal.96 La dirección facultativa de las obras corría a cargo del Arquitecto municipal Joaquín Belda, al que se le asignaba un sueldo de 20 reales diarios por sus tareas de inspección.97 91

A.H .M. Libro de Actas de 1861. Sesión del 9 de enero. Acuerdo número 15. A.H .M. Libro de Actas del año 1869. Sesión del 26 de febrero. Acuerdo número 98. 93 A.H .M. Libro de Actas del año 1864. Sesiones del 2 de febrero y 2 de marzo. Acuerdos números 75 y 93. 94 Andrés y Sinisterra, Domingo: «El derribo de las murallas de Valencia.» Imprenta el Valenciano. Valencia 1866, págs. 13 y 14. 95 A.H.M.: Libro de Actos de 1865. Sesión del 1 de mayo. Acuerdo número 119. 96 Ibídem, sesión del 22 de abril. Acuerdo número 170. 97 Ibídem, sesión del 8 de agosto. Acuerdo número 411. 92

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«En tres de noviembre de 1865 —relatará Domingo Andrés98— conociendo el Ayuntamiento y la junta municipal de Beneficencia la urgencia de dar trabajo a la clase proletaria, muy necesitada a consecuencia de los tristes efectos de la última epidemia; y considerando esta atención como calamidad pública a que debía acudirse sin demora, incoó de nuevo expediente para el derribo de las murallas, desde la Torre del Águila, junto a la puerta de Serranos, hasta frente de la Corona.» Los derribos continuaron paulatinamente, en medio de dificultades financieras, ya que los escasos recursos del Ayuntamiento no le permitían hacer frente a los cuantiosos gastos ocasionados. Cuando el Alcalde, a comienzos del año 69, da a conocer el número de trabajadores ocupados en el derribo de las murallas, que habían sido admitidos por la Comisión de calamidades, éstos ascendían ya a más de trescientos." El Ayuntamiento de Ruzafa —que constituía en aquel tiempo un municipio independiente— se ofrecía a derribar un trozo de lienzo de muralla existente frente al puente de Valladar y junto a la Puerta de Ruzafa. No cabe duda de que era consciente de los beneficios que podría reportarle el ensanche de la ciudad en aquella dirección, que habría de realizarse algunos años más tarde. Junto a las murallas eran demolidas igualmente las puertas de la ciudad. En octubre del 68 se aprobaba el derribo de la puerta de Ruzafa.100 La subasta para el derribo de la puerta de San Vicente se aprobaba el 20 de julio de 1869 y era adjudicado al único postor, Carlos Labrandero. Simultáneamente se iban realizando las obras de acondicionamiento del Valladar. Para servir de muestra para la confección del pliego de condiciones de la subasta de las obras, se acordaba la construcción de 20 metros lineales de cubierta del cauce del Valladar.101 La práctica totalidad del derribo se realizó en un lustro, aunque algunos autores sean partidarios de fijar la finalización —simbólica— del derribo en septiembre de 1901, que es cuando se procede a la demolición del torreón de la Ciudadela,102 que se'hallaba situado frente al llano del Remedio.103 A partir del derribo del recinto amurallado, la ciudad emprenderá una nueva etapa de expansión que potenciará la creación de nuevos barrios y que finalizará, con el siglo, con la consolidación del Ensanche. 2.3.

Consecuencias urbanísticas del derribo de las murallas

En la decisión formal del derribo, parece ser que primó la necesidad de resolver un acuciante problema social sobre cualquier otra consideración de carácter urbanística. El mismo paseo de Isabel II, cuyo trazado había originado la nococidad de hacer desaparecer un sector de la muralla, nunca llegaría a realizarse. Sin embargo, las repercusiones urbanas serían considera-

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Andrés Sinisterra, Domingo: Op. Cit., pág. 15. A.H.M.: Libro de Actas de 1866. Sesión del 15 de enero. Acuerdo número 24. Ibídem. 1983. Sesión del 9 de octubre. Acuerdo número 36. 101 A.H.M.: Libro de Actas de 1870. Acuerdo número 197. 102 Sobre el Torreón de la ciudadela, véase el artículo anónimo aparecido —con motivo de su demolición— en el almanaque de «Las Provincias» para 1902, págs. 361-62. 103 Un testimonio directo del estado del derribo en el año 1882, lo encontramos en el artículo de A. Martín, en el Almanaque de «Las Provincias» para el año 1883, pág. 197: «No existe ya de las murallas más que el insignificante trozo adosado a la ciudadela; el torreón que se observa junto al Cuartel de Artillería; unos pocos metros en que se apoya el edificio en el que están las dependencias de administración militar, y a la derecha de las casas que forman la área izquierda de la calle del Muro de Santa Ana.»


bles. Un anónimo escritor exponía al iniciarse el siglo su impresión sobre transformaciones sufridas por la ciudad, a causa del derribo, en un interesante artículo: 104 Consecuencia del derribo de las murallas fue la completa transformación de Valencia en todo su perímetro. Las casas, viejas en su mayoría, que daban a la ronda, fueron casi todas reconstruidas. A la parte del río, una línea de buenos edificios dio nuevo aspecto a la ciudad. A la otra parte, aún fue mayor la transformación. Valencia necesitaba ensanche y se extendió por aquella parte. Las calles de Colón y de Guillem de Castro fueron los boulevares que reemplazaron las rondas de San Vicente y de Cuarte, desde el llano del Remedio hasta los del destruido portal Nuevo. En un tercio de siglo se ha construido en aquella zona una ciudad nueva. A la izquierda del Turia el Ensanche no ha tomado tantas proporciones, pero han aumentado bastante los antiguos arrabales de las calles de Murviedro, y Alboraya, y ha contribuido a embellecer esta parte de la ciudad la elegante barriada construida junto al Paseo de la Alameda, y el pintoresco chalet de la Condesa de Ripalda. La rotura del perímetro amurallado propiciará la expansión de la ciudad en todas las direcciones, excepto en aquellas zonas limítrofes al río, para las que éste seguirá ejerciendo de muralla, e impedirá que las nuevas edificaciones se prodiguen al norte del mismo. El terreno liberado por los muros y los fosos se convierte en una espléndida avenida provista de arbolado, que rodea totalmente al antiguo recinto. La urbanización de la ronda no finalizará hasta el final de siglo, comenzando en 1869, con el proyecto de alineación del tramo comprendido entre la plaza de Santa Lucía y la antigua puerta de San Vicente, realizado por el arquitecto Juan Mercader.105 Al año siguiente se aprobaba el plano de alineación desde la plaza de Santa Lucía hasta las Torres de Cuarte. En 1871 se aprobó el proyecto de «boulevard» entre San Vicente y Ruzafa,106 a pesar de que el trazado de las vías del ferrocarril dificultaba enormemente el tránsito hasta que se consiguió la apertura de la nueva estación, instalada junto a la plaza de Toros, que se inauguró en 1917. La alineación entre la plaza del Picadero y la puerta del Mar se aprobará en 1875107 y la de calle de Guillem de Castro cuatro años más tarde.108 Los últimos tramos en ser urbanizados corresponderán a la parte norte de la ciudad. El comprendido entre Muro de Santa Ana y las Torres de berranos se aprobará en 188V 09 y la alineación entre la Puerta de Cuarte y el Puente de San José recibirá la aprobación un año más tarde.110 A lo largo de todo el perímetro, irán surgiendo las nuevas edificaciones, que seyún sus uaracleríslicas buscarán distintas ubicaciones: almacenes y pequeños talleres se alinearán a lo largo de la calle Guillem de Castro, don de se erigirá también el edificio del Matadero, en tanto que las clases privilegiadas optarán por construir sus viviendas en la calle de Colón, en donde aparecerán lujosas edificaciones, como la proyectada —en la esquina con la calle Lauria— por Joaquín M.a Belda en 1885. La calle de Colón —hasta 104 Anónimo: «Transformación urbana de Valencia.» Almanaque de «Las Provincias» para el año 1902. Imprenta Doménech. Valencia, 1901, págs. 215-16. 105 A.H.M.: Libro de Actas de 1869. Sesiones del 17 de noviembre (78) y 15 de diciembre (160). 106 Ibídem. 1871. Sesión del 21 de diciembre (646) y 1872. Sesión del 27 de enero (47). 107 A.H.M.: Libro de Actas de 1875. Sesiones del 10 de noviembre y 19 de diciembre. 108 Ibídem. 1879. Sesión del 13 de agosto (340). 109 Ibídem. 1884. Sesión del 4 de junio. 110 Ibídem. 1885. Sesión del 3 de agosto y 21 de septiembre.

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1877 denominada Muro de los Judíos— se proyectaba con unas poco usuales aceras de cuatro metros de amplitud, y provista de arbolado, aún cuando en 1898 aún no había logrado su total pavimentación, se iba convirtiendo en una importante vía residencial cuya tranquilidad sólo alteraba, de tiempo en tiempo, el estruendoso paso del tranvía.111

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111 El quince de agosto de 1886 se inauguraba la línea de tranvías denominada «circunvalación», cuyo recorrido coincidía con el de la antigua muralla, y contribuía eficazmente a animar las aún despobladas rondas. Este año, Valencia contaba ya con 21 Km. de tranvías urbanos. (Almanaque de «Las Provincias» para el año 1887. Imprenta Doménech. Valencia 1886.)


III.

GÉNESIS Y DESARROLLO DEL ENSANCHE DE VALENCIA. 1864-1887

1. ANTECEDENTES A mediados del siglo xix las condiciones de habitabilidad de la población urbana en las ciudades españolas han disminuido notablemente. El ascenso demográfico, unido a la inalterabilidad del recinto amurallado, producen un considerable incremento de la densidad de población, que conduce el hacinamiento de las familias menos acomodadas, haciendo al mismo tiempo subir el precio de las viviendas, dada la fuerte presión de la demanda. En Valencia la situación no era distinta. Don Pascual Madoz en su monumental «Diccionario»,112 definía así el interior de la población: Las calles, cuya enumeración es casi imposible por las frecuentes revueltas y encrucijadas, son estrechas y tortuosas... y es tal su disposición, que impide la entrada de los rayos del sol, o hace sumamente fugaz su permanencia en ellas. Permaneciendo la planta de la ciudad constante, y ocupados en su mayor parte los espacios libres pertenecientes a los antiguos conventos, el incremento demográfico deberá ser absorbido a costa del número de personas por vivienda y del número de viviendas por edificio. Si hasta entonces habían predominado los edificios destinados a viviendas unifamiliares, a partir de este momento comenzarán a proliferar los edificios plurifamiliares, incluso para viviendas de la alta burguesía.113 Consecuencia del progresivo deterioro de las condiciones de una vida ciudadana y de la incipiente preocupación higienista, es la búsqueda de los espacios abiertos. El mar y la montaña comienzan a ser apreciados por las clases más acomodadas que buscan en la vida al aire libre el mejoramiento de sus condiciones higiénicas. Las familias adineradas construían sus elegantes «Villas» a lo largo de la Playa de la Malvarrosa, y pronto surgiría la afición popular a los baños de 112 Vid. Madoz Pascual: Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico. Tomo XV. Madrid 1849, pág. 371. 113 Capel, Horacio: «Capitalismo y Morfología Urbana en España». Ed. Azenet, S. A. Barcelona, 1975, pág. 17.

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mar. El traslado a las playas se realizaba mediante «trenes respetables de veinte a treinta coches que trasladaban a la playa a millares de personas...»114 El viejo camino del grao se iba convirtiendo a consecuencia del tráfico en una calle más, en la que nuevas edificaciones surgían con rapidez dejando en algunos casos, zonas ajardinadas entre el edificio y los andenes. Todo este éxodo no hacía sino corroborar que la ciudad, que hasta entonces se había manifestado como símbolo de una forma de vida más libre y plena, comenzaba a mostrar los inconvenientes derivados de un aumento indiscriminado de la población que superaba todas las previsiones. 1.1.

Las características del Ensanche en España

En la segunda mitad del siglo xix la opción progresista de las ciudades españolas de mayor desarrollo, se centra en la realización de sus respectivos ensanches. Las ciudades necesitan desarrollarse más allá de los límites que les habían sido impuestos por el trazado de sus murallas, y liberadas, como vimos anteriormente, del ahogo de las mismas, comienzan a planificar su desarrollo. Es sobre todo a partir de la aprobación de los ensanches de Madrid y Barcelona, en 1860, cuando surgen los principales proyectos de Ensanche. Así, el proyecto de Ensanche de Bilbao, se aprueba en 1876, y tiene por autores al arquitecto Severino Achúcarro y los ingenieros de Caminos, Pablo de Alzóla y Ernesto Hoffmeyer.115 El Plan de Ensanche de San Sebastián del arquitecto Antonio Cortázar, redactado en 1864116 se irá construyendo con grandes dificultades, introduciéndose diversas reformas al primitivo proyecto durante su realización. La gestación de los planos de Ensanche en las ciudades valencianas, si exceptuamos algunos casos específicos como Alcoy y Gandía, se realiza algo mas tarde. El de Castellón será aprobado en 1914. En Alicante el Ensanche se realizará según los planos fechados en 1881 y firmados por los arquitectos José Guardiola Picó y González Altes, aunque la aprobación no tendrá lugar hasta el 14 de enero de 1887.117 El de Valencia se aprueba en 1887, siendo sus autores los arquitectos Josc Calvo, Luis ferreres y Joaquín María Arnau, y su trazado ordenará definitivamente una importante zona residencial de la ciudad. Para algunos autores, como Bassols,118 desde el punto de vista de su concepción y fundamentación doctrinal, el planeamiento de los ensanches es una creación autóctona. Su apreciación, siguiendo las tesis de Alzóla119 no carece de fundamento, sobre todo si se refiere al uso de la expropiación forzosa que articulan nuestras leyes de Ensanche posibilitando la apertura de calles con mayor facilidad, quizá, que en otros países. 114

gina 61.

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Peset, Juan Bautista: «Topografía médica de Valencia y su zona». Valencia, 1878, pá-

115 Bigador Lasarte, Pedro: «El siglo xix.» En Resum Historie del Urbanismo en España. I. E. A. L, Madrid, I968, pág. 271. 116 Bigador Lasarte, Pedro: Op. cit, pág. 270. 117 Pons Brunet, Manuel: «Aplicación en Alicante de la legislación sobre Ensanche de las Poblaciones.» Alicante 1930. Citado por Santiago Várela: «La Reforma urbana de Alicante», Hogar y Arquitectura, número 99. Marzo-abril, 1972. Madrid. 118 Bassols Coma, Martín: Op. cit., pág. 169. 119 Alzóla y Minondo, Pablo: «Las Obras Públicas en España: Estudio Histórico.» Bilbao 1899. Reeditado con un estudio preliminar de Antonio Bonet Correa, por Ediciones Turner. Madrid, 1979.


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VAI.ENCI.".. Calle de las Barcas ; Pére? F\j;o

Los solares resultantes del derribo del Barrio de Pescadores, albergarán, a partir de 1910, un importante núcleo residencial para gentes acomodadas. En la foto A se observa el solar en el que más tarde se construiría el Banco de España, y el edificio del Banco del Río de la Plata, antesde ser destinado a la actividad hostelera que todavía hoy mantiene. La falta de la fachada del Ayuntamiento, queda patente en la foto A.

Sin embargo, en cuanto a su plasmación gráfica la configuración de los distintos ensanches es escasamente original. Las ansias de racionalidad y de alejar los pesados conceptos barrocos son evidentes: desaparece la preocupación por la perspectiva, y ya no es el edificio singular el eje del planeamiento. Hay sin duda una notable influencia no tanto de los viejos trazados hipodámicos de las ciudades griegas o de la tradición urbanística hispanoamericana gestionada con la legislación urbanística de Indias, como de los modelos norteamericanos que surgen durante todo el siglo xix. Pero tampoco hay que olvidar que el trazado geométrico ortogonal se convierte en un eficaz instrumento regulador que facilita la parcelación y venta de los terrenos, agilizando la puesta en práctica del Plan. Y la ausencia del planeamiento jerárquico, de laudable intención socializadora, se traduce en una aburrida uniformidad, porque las distintas presio-

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nes van modificando la intención del planificador, y al final queda sólo el trazado cuadricular, vacío de contenido y desprovisto de aquellas sugerencias que se pensaron para descongestionar la ciudad. La nueva problemática creada con la aprobación de los ensanches, carecía, por otra parte, de una adecuada instrumentalización de la legislación española. La normativa sobre Expropiación Forzosa, databa de 1836, y su intención fue facilitar las obras de carreteras. Y ni las Ordenanzas Municipales ni los Réglamenos de Policía Urbana, serán base jurídica suficiente para atreverse a acometer la realización del Ensanche. Menos clara era aún la situación del Derecho Privado, pendiente de la magna problemática de la promulgación del Código Civil. Algunas disposiciones de alcance estatal como la R. O. de 10 de junio de 1854, o la R. O. de 5 de abril de 1859, contribuían a resolver la casuística, pero la falta de un instrumento legal específico, se hacía cada vez más patente. Pero la contribución definitiva para la ordenación del crecimiento urbano la constituyen sin duda el conjunto de Leyes, Reglamentos y disposiciones «de Ensanche» promulgadas entre los años 1864 y 1900. El Ensanche de Valencia se iniciará al amparo de la Ley de 22 de diciembre de 1876, y de su reglamento de 19 de febrero del siguiente año.

2.

EL ENSANCHE DE VALENCIA DE 1887

2.1.

Formación de la Comisión de Ensanche

Si bien las propuestas de ensanche de la ciudad se remontan al siglo xvni, un antecedente inmediato podemos situarlo el 4 de diciembre de 1876, sólo dieciocho días antes de promulgarse la 2.a Ley de Ensanche, cuando el concejal del Ayuntamiento de Valencia, D. Tomás Falcó, expuso ante el Consistorio reunido120 una memoria titulada «Breves Observaciones para un Proyecto de reforma y Ensanche General de Valencia», lo que le valió su entrada en la comisión de la Policía Urbana, «ya que sería su presencia de gran utilidad por cuanto podía allanar las dificultades que acaso ofreciera la realización de su pensamiento». D 27 de diciembre121 diuse leulura en el Ayuntamiento a la Ley de Ensanche de las Poblaciones que se había promulgado tan sólo cinco días antes, e inmediatamente se acordó constituir la comisión de concejales, tal como dispone la mencionada Ley en su artículo 10. Pero si la creación de la Cuniisiún de Ensanche se realizó con una Increíble rapidez, muy pronto irían apareciendo distintos obstáculos que irían frenando poco a poco los ímpetus municipales, y habrían de transcurrir aún diez años para conseguir la aprobación del plan. 2.2.

Características del Plan. Trazado y Ordenanzas.

Cumplimentada la tramitación establecida por la Ley de Ensanche, el Proyecto de Ensanche de Valencia aprobado por R. D. de 11 de julio de 1887, y su texto aparecía publicado en la «Gaceta» del día 13: De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento, en nombre de mi augusto hijo, el Rey D. Alfonso XIII y como Reina regente del Reino, y de acuerdo con lo informado por la Real Acade120

68

121

A.M.V.: Libro de Actas del año 1876. Sesión del 4 de diciembre. Acuerdo número 479. ídem., número 496.


mia de Bellas Artes de S. Fernando y Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el proyecto de ensanche de la ciudad de Valencia, firmado por los Arquitectos D. José Calvo, D. Joaquín Arnau y D. Luis Ferreres, reformado con arreglo a lo dispuesto por la Dirección General de Obras Públicas en 24 de septiembre de 1884. Artículo 2.° Se autoriza al Ayuntamiento de Valencia para ejecutar dicho proyecto con sujeción a la Ley de Ensanche de poblaciones de 22 de diciembre de 1876, subsanando previamente las faltas materiales que hace observar la Real Academia mencionada. Dado en palacio, a once de julio de mil ochocientos ochenta y siete.

Una propuesta no admitida por la Dirección Provincial de Obras Públicas y que hubo que suprimirse en el proyecto definitivo, consistía en transformar en jardín público los terrenos del Huerto del Triador, formando una gran plaza frente a la Beneficencia. Pero el organismo citado argüía que al estar dicho huerto comprendido dentro del casco urbano, no competía al Ayuntamiento incluirlo en el Proyecto de Ensanche de la Capital. La Corporación se sometió al criterio de la Comisión de Obras Públicas, y lo que pudo ser una amplia zona de esparcimiento, acabó convirtiéndose en solar edificable. Con la publicación de las «Disposiciones relativas al Ensanche de Valencia», acordado por el Ayuntamiento en la sesión del 22 de agosto del mismo año, entraba en vigor la normativa que habría de regir la expansión de esta nueva zona de la ciudad. La superficie del Ensanche la dividen los autores del proyecto en cinco «agrupaciones». La primera comprende los terrenos delimitados entre los caminos del Grao y de Ruzafa. En ella se advierte en la memoria, «existen multitud de edificaciones que han iniciado algunas calles, como las llamadas del Puerto, Pizarro, etc., y la elegante de Colón cuya acera exterior se ha construido en su totalidad».122 También se hallaba urbanizado el primer tramo del Camino del Grao, actual Navarro Reverter, que provisto de afirmado, cunetas para carros, arbolado y canalizaciones para agua y gas, constituía desde antaño el nexo de unión entre la ciudad y su puerto, a través del denominado puente del Mar. Para la mejora de la circulación, en la confluencia de dicho camino con la ronda, el proyecto prevé una plaza semicircular, de 50 m. de radio. También frente al puente del Mar, se recurre a la línea curva para la disposición de los edificios, trazándose un arco de 76 m. de radio, que configura la actual plaza de América, en la que concurren simétricamente las calles de nuevo trazado. La disposición de la calle Serrano Morales se justifica por el carácter de «ronda» que se pretende asignar a la nueva Gran Vía, a la que dicha calle sirve de enlace. Su incidencia oblicua sobre la Gran Vía, impondrá los trazados semicirculares de la plaza de Cánovas del Castillo. Con estas propuestas, los autores intentaban unir «las imperiosas exigencias del tránsito, con las no menos importantes del ornato público». La recientemente ensanchada calle de Don Juan de Austria se prolongará, aumentada su anchura, atravesando oblicuamente la trama del ensanche para alinearse con el puente del mar, constituyendo una inmejorale vía 122

A.H.M.: Proyecto de Ensanche para la ciudad de Valencia. Documento número 1. Memoria Descriptiva y ordenanzas. Año 1884, s. p. (Manuscrito.) 123 Con posterioridad, en 1906, a propuesta de Mora se modificará la ubicación del mercado, desplazándolo hacia el Este, a la posición que hoy ocupa, entre las calles Conde Salvatierra y Jorge Juan.

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La calle Cirilo Amorós, jugó un importante papel en el desarrollo del Ensanche de 1884, si bien su trazado responde al primitivo proyecto de Monleón, Calvo y Sancho, elaborado en 1858, y ocrvirá de ba3C para delimitar las alineaciones de la Gran Vía.

de penetración a la zona que se va configurando como nuevo centro cívico: la plaza de San Francisco, cuyo adjunto barrio de pescadores se estaba remodelando en aquellas fechas. En la intersección de la calle de Pascual y Genis con la ronda, se crea la actual calle de Félix Pizcueta (número 12 del plano). En esta 7ona RS rlnnde se situará el único equipamiento comercial del Ensanche: un «mercado de comestibles y pescadería» ocupa casi un cuarto de una plaza rectangular, se dispone tangente a la calle de San Pedro Pascual, considerándose lugar apropiado para la construcción de un mercado.124 La calle del padre Tosca, cuyo tra7adn aún perdura, desaparece, sin embargo, en el Proyecto, ya que su existencia reduciría notoriamente la manzana delimitada entre dicha calle y la Gran Vía, haciendo prácticamente imposible la edificación.125 En el barrio de San Felipe, junto a la iglesia de su nombre, el esfuerzo de los diseñadores se centra en conseguir trocear el crecimiento tentacuiar producido a lo largo del viejo camino de Quart, construido a ambos lados, que mostraba una total ausencia de transversarles. El papel de los planificadores en toda esta zona se reduce, de hecho, a intentar la regularización de las manzanas ya existentes, ensanchar las calles en lo posible, y procurar el enlace de lo ya construido con lo que eo proyecta, evitando —de acuerdo con las bases del «Programa»— las reformas radicales. La denominada «Agrupación 1.a» co oxtiondo oobro el copaoio oompren dido entre la calle de Cuarte —una de las principales vías de acceso a la ciudad— y el río. Sus caracteres difieren notablemente de las demás «agrupaciones». Por una parte, se encuentra en ella un enorme terreno sin edifi-

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124 Muy posteriormente se construiría el actual. La plaza se denominaría de Rojas Clemente, y conserva en la actualidad el mismo nombre y configuración. 125 Ya que con arreglo a las ordenanzas del Ensanche era obligatorio dejar sin edificar el 25% de cada manzana y el 12% de cada solar.


25 - VALENCIA. Calles de Alfredo Calderón y Sagrario de San Francisco

El ensanche de la bajada de S. Francisco, se realizó siguiendo el proyecto redactado por F. Javier Goerlich en 1928. La transformación de este importante enclave comercial contó con la fuerte oposición de los afectados que se negaban a abandonar tan céntrico emplazamiento. Las nuevas alineaciomos uunfiyuraron la actual plaza del País Valencia tal como hoy la conocemos. En la foto A, puede verse, en primer término, el solar que sería poco después ocupado, on 1923, por el nuevo edificio de Correos, obra del arquitecto aragonés Miguel Ángel Navarro.

Valencia.

Bajada _c¡<^ Sanvjfi

car: el Jardín Botánico. Por otra, alberga importantes edificios: Asilo de Romero, Colegio de San José, Convento del Corpus Christi. Con estos condicionantes, no es de extrañar que la actuación sobre la zona sea sumamente discreta, y sólo se introduzcan modificaciones sustanciales en la prolongación de la calle Turia, y en la implantación ex-novo de dos nuevas calles de 10 m. de anchura, una junto al matadero y otra junto al Colegio de San José, prácticamente paralelas a la calle de Cuarte. El cometido de la «Agrupación 5.a» es conseguir la unión formal entre la ciudad y el antiguo pueblo de Ruzafa, anexionado a la capital desde 1877. El hecho de que el Ensanche englobe esta nueva parte de la ciudad, venía ya obligado por la base 6.a del «programa»: «Formará parte del proyecto, la

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reforma de alineaciones de las calles y plazas del ex-pueblo de Ruzafa, enlazándolas convenientemente con las que se proyecten en el Ensanche.» Realmente, esta primera agrupación, puede decirse que constituye el Ensanche por antonomasia. Sólo en esta zona y en su posterior prolongación, se impondrá la retícula cuadrangular que le imprimirá su carácter diferencial respecto a las demás zonas del Ensanche, en las que la anarquía de alineaciones existentes, hacen imposible el trazado a base de paralelas y perpendiculares. Entre el camino de Ruzafa y San Vicente extramuros se extiende la «2.a agrupación», en la que se diseñan dos manzanas de forma excesivamente condicionada por los trazados de la Gran Vía —por el Sur— y del ferrocarril, curvilínio, por el Norte. Esta disposición se modificó posteriormente, adoptándose una solución más homogénea, que es la que subsiste en la actualidad. Destaca por su importancia la instalación de un gran parque en el vértice del ángulo formado por las dos grandes vías, aunque no se contiene en el estudio económico ninguna consignación presupuestaria para su realización. Tomando como ejes las calles de Convento de Jerusalén y Matemático Marzal (denominaciones actuales), a cuya intersección provista de amplios chaflanes se la rotula como plaza, se establece una malla rectangular sólo interrumpida en la prolongación hacia la ronda de la calle de Buenavista, a causa de la ubicación del Convento de Jerusalén, si bien una vez desaparecido el convento, no se modificaron por ello las alineaciones. La calle de San Vicente, otra de las principales arterias de la ciudad, se prolonga hacia el exterior adquiriendo la anchura recientemente,adoptada para su primer tramo: 15 metros. En el espacio comprendido entre San Vicente y Cuarte, ambas extramuros, el tejido del ensanche adopta actitudes contemporizadoras. La existencia de diversos barrios edificados con arreglo a alineaciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento, convierten a esta zona —agrupación 3.a — en un paraje de difícil recuperación. Frente a la calle del Hospital se traza de nuevo una plaza semicircular que acoja vías convergentes, en este caso, los caminos de Arrancapinos y del Cementerio respectivamente. Para conseguir la inclusión, se inscribe el anliyuo poblado en un rectángulo, dos de cuyos lados vienen impuestos por el programa: la Gran Vía y la prolongación de Pizarro. Entre dicha prolongación y el núcleo edificado se organiza una trama de manzanas apaisadas que se alinean a lo largo de la vía del ferrocarril originando una nueva calle paralela a la vía, y cuatro perpendiculares a la misma. Pero esta nueva orientación de las manzanas no se llevará a efecto, y los terrenos se cuadricularán, finalmente, basándose en el paralelismo y la perpendicularidad a la Gran Vía. El trazado del ferrocarril se respeta totalmente, estableciéndose sobre su trazado una ancha calle de 32 metros —la actual Avinguda del Antic Regne de Valencia— en la que las vías ocupan un espacio central de ocho metros, protegido por verjas, flanqueado a ambos lados por dos calles de 12 metros de anchura. Su carácter diagonal no obedece pues a la intención de acortar recorridos, sino que viene impuesto por el trazado del ferrocarril preexistente. Pero para los autores del proyecto la realización del Ensanche no servirá por sí sola para revitalizar la ciudad. Además del aumento de capacidad superficial, proponen en su memoria reformar el antiguo casco, «para que re-


una grandes vías que la crucen en diferentes sentidos por donde encauzar y dirigir el movimiento general, donde pueda establecerse la sede de tranvías... y donde se puedan desarrollar con libertad e independencia recíproca los distintos medios de locomoción, tan necesarios en las ciudades populosas, sobre todo cuando Valencia es quizá la población de España en que relativamente al número de habitantes, tiene mayor suma de carruajes».126 En cuanto a las Ordenanzas Municipales que con fecha 14 de marzo de 1884, suscriben los arquitectos autores del plan, puede afirmarse que no supone ninguna aportación doctrinal de interés. El texto del articulado, se halla divivido en tres capítulos, que responden a los encabezamientos de «Disposiciones Generales», «Expropiaciones», y «Establecimientos Industriales», siendo este último el que contiene mayor número de artículos. En lo relativo a la normativa que deberán seguir las nuevas edificaciones del Ensanche, no les queda otra salida que remitirse al articulado del Programa, ya que su texto no deja ninguna posible modificación y sus especificaciones son ineludibles. El capítulo de expropiaciones tampoco aporta novedad alguna, limitándose a recordar la legislación vigente y a instaurar la mediación del Ayuntamiento para facilitar la distribución regular de los solares y el cumplimiento de la normativa sobre los patios centrales. La parte dedicada a los establecimientos industriales es la que alcanza un mayor rigor normativo y contiene 27 artículos, de los 43 que constan en las Ordenanzas. La normativa sobre establecimientos industriales, introduce mecanismos de control que permitan incidir sobre los usos de las edificaciones, y protejan a los habitantes de los ensanches de las molestias inherentes a la actividad industrial. Y viene a desarrollar el artículo 277 del Bando General del Buen Gobierno127 vigente, en el que bajo el epígrafe de «establecimientos incómodos», intenta dificultar la ubicación en el centro de la ciudad, de herrerías, cuchillerías, caldererías...» y otros edificios que producen gran ruido e incomodidad, proponiendo el traslado de los talleres a los arrabales. Los establecimientos se clasifican en «Insalubres», «Peligrosos» o «Incómodos» y se dictan medidas tendentes a aminorar las deficiencias que se les atribuye. La legislación sobre las máquinas de vapor constituirá uno de los temas más extensamente tratados, dictándose numerosas disposiciones para su oportuno control siendo estas disposiciones la parte más original del articulado. La imposición de establecer las fábricas de cal y yeso a más de 150 m. de la zona de ensanche, no constituye innovación alguna, pues no hace sino recoger la normativa vigente en Madrid desde finales del siglo xvn, que por diversos medios se había ido aplicando a otras poblaciones128 y que se inscribe dentro del marco de las disposiciones que tienden a evitar el peligro de incendio. Las «Ordenanzas Especiales» no aportan pues especiales novedades, y tanto por planteamientos como por su desarrollo, se mueven dentro de la más absoluta mediocridad. 126 Proyecto de Ensanche para la ciudad de Valencia. Documento número 1. Memoria descriptiva y Ordenanzas. Año 1884. s. p. (Manuscrito.) 127 Vid. Op. cll., pág. 74. 128 Novísima recopilación, libro II, título XIX, Ley IX: Prohibición de hornos de yeso dentro del comercio de la corte (1693). Y Ley X: asignación de sitios fuera de la población de la corte para las fábricas de yeso, teja y ladrillos, y demás que necesiten de materiales combustibles (1803).

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2.3.

La puesta en marcha del Plan de Ensanche

En principio parece lógico suponer que la edificación en la zona del Ensanche comenzó a realizarse en 1887, una vez conseguida la aprobación det Plan. Pero la realidad fue muy distinta. Según se desprende del Libro de Actas del Ayuntamiento, en 1879 —cinco años antes de la formulación del Plan— ya existían las calles del Puerto, Pizarro, Hernán Cortés e Isabel la Católica. Una comisión de vecinos —es decir, de residentes en las citadas calles— solicitaba del Ayuntamiento que se autorizase la apertura —léase urbanización— de las mismas.129 No debió de surtir efecto la petición, que se reitera dos años más tarde,130 y vuelve a ser desestimada por el Ayuntamiento. Pero queda fuera de toda duda que cuando se consigue la aprobación del Plan, las citadas calles ya existían. Esta situación se refleja también en las mismas «Ordenanzas Municipales para el Ensanche de la Ciudad», de 14 de marzo de 1884, en las que se especifica claramente, en su artículo séptimo, que «como son muchos los edificios construidos ya en la zona de Ensanche, a fin de poder cumplimentar el contenido del artículo 14, antes citado, del dicho programa, los propietarios de éstos no podrán hacer en sus fachadas obra ni transformación alguna que a juicio del Excmo. Ayuntamiento pueda demorar el que en todo el Ensanche se cumplimente lo dispuesto en el mencionado artículo 14». Queda fuera de duda, según se desprende del artículo reproducido, que los edificios construidos eran «muchos». Pero falta dilucidar, después de la definición más o menos explícita que se hace en el mencionado artículo de lo que hoy llamaríamos «edificios fuera de ordenación», si las construcciones realizadas hasta entonces para la zona del Ensanche se ceñían a algún plan establecido. Con los datos hasta ahora disponibles, no es demasiado aventurado exponer la hipótesis de que las primeras construcciones del Ensanche se ciñen a las alineaciones contenidas en el plano del Ensanche propuesto en 1858. De una comparación del Plano del Ensanche con el del estado actual de la edificación se desprende la coincidencia de sus alineaciones en el tramo comprendido entre las actuales calles de Ruzafa y Hernán Cortés, no alterando las pequeñas diferencias existentes el trazado de la ordenación.131 129

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A.M.V.: Libro de Actas de 1879, sesión del 1 de octubre. Acuerdo 424. Abundando en el mismo tema, debe considerarse la proposición presentada por el concejal de la comisión de Ensanche, D. Cristóbal Pascual y Genis que, «con objeto de formar cabal concepto acerca del estado en que se encuentra el llamado Ensanche de esta ciudad», proponía los siguientes acuerdos: 1.° Dentro de un breve plazo, la comisión de Policía Urbana presentará al Ayuntamiento un estado expresivo de las licencias para edificar en la llamada zona del Ensanche, a contar desde el 22 de diciembre de 1876... acompañando una reseña de las calles que se han abierto al público, servicios en ellas establecidos, donativos hechos por los propietarios interesados y planos a que se han sujetado en sus edificaciones. 2.° La Comisión de Hacienda presentará al Ayuntamiento otro estado expresivo de las cantidades que se hubiesen consignado en el presupuesto general para los servicios públicos del titulado Ensanche en los años 1876 y 1879. 3.° Antes de darse cuenta trabajos a la corporación municipal pasarán a la inspección e informe de la comisión de ensanche. Ibídem, sesión del 15 de octubre. Acuerdo número 469. 130 Ibídem. 1881. Sesión del 26 de abril. Acuerdo n.° 238. 131 Estas diferenciaciones partiendo del plano actual, se referían a la desaparición de una calle intermedia entre las actuales de Ruzafa y Félix Pizcueta y de dos pequeñas plazas en el cruce de la calle Pizarro con dos transversales intermedias. Los actuales chaflanes no se recogían en el plano de Montero.


Según esta hipótesis, la llamada calle del Puerto (actual Cirilo Amorós), que ya aparece en el plano de Vicente Montero, será el eje generador del Ensanche del 87 a conseguirse —apoyándose en su paralelismo la alineación de la futura Gran Vía Marqués del Turia, y en su perpendicularidad— el cierre del recinto mediante la «otra» Gran Vía. Pero además, la alineación determinada por las distintas construcciones se irá afianzando paulatinamente durante el período 1884-87, en el que el Ayuntamiento ya procede al otorgamiento de licencias de edificación, aunque de forma condicional.132 De donde se deduce que la aprobación del Plan vendrá a consolidar una situación de hecho, y su trazado deberá de acomodarse a las preexistencias establecidas. Pero el plan aportará también un cuerpo legislativo que facilitará enormemente el desarrollo del mismo. Este cuerpo teórico es el que sin duda alguna hubiese requerido el primer Plan de Ensanche de 1858, que debió su fracaso en gran medida a la ausencia de una normativa que facilitase su realización. Falto de ella, el Plan resultó totalmente inviable. Cuando se produce la aprobación definitiva del Ensanche y de acuerdo con el artículo 8.° de las «Ordenanzas Municipales especiales para el ensanche de la Ciudad» empieza la división de las manzanas en solares regulares, reparcelados previo acuerdo de la totalidad de propietarios de los mismos; estas parcelaciones debían ser grafiadas, a escala 1:200 y autorizadas por un arquitecto o maestro de obras. El plano de la manzana limitada por las calles del Puerto,133 Ciscar,134 Travesía de D. Juan de Austria y Gran Vía, es realizado por el Maestro de Obras, Mariano Sábado, y lleva la fecha de 1 de diciembre de 1887. El mismo autor presentará quince días más tarde el plano de la manzana delimitada por las calles: Jerusalén, Paloma, Estrella y San Vicente. En 1888 se realizarán los de la manzana delimitada por las calles de Colón,"Isabel la Católica y número 8 (Jorge Juan) por Gaspar la Torre y la limitada por el Llano del Remedio, Grabador Esteve y travesía de D. Juan de Austria, por el arquitecto Joaquín M.a Belda.135

3.

LAS REFORMAS URBANAS. 1876-87

En el espacio de tiempo comprendido entre el nombramiento de la Comisión de Ensanche y la aprobación del Proyecto del mismo, se producen en el casco antiguo de Valeiiuia Numerosas remodelaclones, que tratan de adecuar el viejo trazado a las nuevas exigencias ciudadanas. Los proyectos de nuevas alineaciones se van sucediendo y se intenta modificar la trama del barrio de pescadores, ensanchar las calles de Lauria, 132 A.H.M.: Legajo 1886 y 87. Parte moderna, Sección 3.a Sub. M. Negociado de Obras. Aunque teóricamente estas licencias se concedían condicionadas a que la línea del edificio se adecuase a las alineaciones del Ensanche, que estaba aun sin replantear, todo parece indicar que había al menos unas «líneas» oficiosas, que posibilitaban la edificación en la zona de Ensanche. 133 Actual Cirilo Amorós. 134 Actual Conde de Salvatierra. 135 A.H.M.: Parte Moderna. Sección 3.a Sub. M. Negociado de Obras, Legajos 1888 y 89. Conseguida la aprobación del Proyecto de Ensanche, su ejecución no se acometió con la celeridad esperada. En el periódico «El Mercantil Valenciano» de 18 de agosto de 1887 puede leerse: ¿Recuerdan nuestros lectores el tiempo transcurrido desde la publicación del Real Decreto aprobando el Ensanche?, pues ésta es la bendita hora en que aún no se ha constituido siquiera la Comisión de Ensanche. Parece increíble, pero así es. Ya no puede llevarse más allá de la incuria y la desidia. Según el mismo diario, el 23 de agosto comenzaban los Arquitectos municipales el replanteo de la Gran Vía.

75


Cofradía de los Sastres (actual Sagasta) y Niños de San Vicente, y formar una gran plaza frente a la Lonja. La villa de Ruzafa, integrada en la trama urbana por el trazado del Ensanche, se anexionará a la ciudad en 1877 y formará desde entonces una parte inseparable de la misma. Las obras de apertura de la calle de la Paz reciben un nuevo impulso en 1878, como consecuencia de la aprobación de la propuesta del concejal don Tomás Falcó en orden a su consecución.136 Cinco años más tarde se aprobarían las alineaciones de la 2.a y 3.a sección de su trazado. Al mismo tiempo se intentaba la apertura de la calle Pascual y Genis y el levantamiento de una plaza en el huerto de Pelaires.137 Mayor complejidad aparece en el proyecto de regularización de la plaza de las Yerbas138 (actual Lope de Vega) en el que fue el tema de las expropiaciones, o mejor del esfuerzo económico que necesita el Ayuntamiento para ponerlas en práctica, se convierte en elemento decisorio a la hora de elegir el proyecto más adecuado. Y entre las dos soluciones presentadas, el Ayuntamiento elegirá la más modesta.139 También la calle de San Vicente, que es una de las arterias comerciales más importantes de la ciudad, requiere una mayor amplitud, y a este respecto es interesante el «Dictamen sobre el Ensanche de la calle de San Vicente» que expone la Comisión de Hacienda ante el pleno del Ayuntamiento,140 dando cuenta del presupuesto para la realización del citado ensanche, procedimiento por el que se intenta agotar los recursos contenidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879. A estos efectos resulta inteligente la utilización de las disposiciones del artículo 4.° y el empleo propuesto de las medidas que concede el artículo 53 de la Ley, por el que se faculta a la Corporación para efectuar las obras por medio de compañías concesionarias. Por este procedimiento el Ayuntamiento cede sus derechos y facultades a los particulares o empresas —mediante pública subasta— a fin de que sean éstos los que realicen por su cuenta la operación urbanística, utilizando los beneficios que la Ley concede y sin riesgo presupuestario alguno para la Corporación. Para facilitar la concurrencia de licitadores, se recurría a dividir la calle en varios tramos o secciones, a fin de que los costos de inversión no fueran demasiado elevados. Este sistema fue, sin duda, utilizado igualmente en la apertura de la calle de la Paz. Las dos reformas más ambiciosas que se iniciarían en este período son las de urbanización del antiguo Barrio de Pescadores141 y la reconversión rlfi ins solares y Convento de San Francisco, dando origen al nuevo centro de la ciudad.

136

76

A.H.M.: Libro de Actas del año 1878. Sesión del 1 de mayo. Acuerdo número 133. El primitivo proyecto de «apertura de una nueva calle entre la plaza de Sta. Catalina y la de la Aduana» —que incluía también la remodelación de la calle del Mar— fue formulado en 1869, por los arquitectos municipales Manuel Sorní y Juan Mercader. El 20 de junio de 1874, ante las dificultades y oposiciones detectadas el Ayuntamiento acordó suspender la apertura. A.H.M.: Libro de Actas de 1885. Sesión del 21 de enero. Ibídem, 1 y 15 de abril. Ibídem, sesión del 14 de diciembre. Ibídem, sesión del 7 de enero. Acuerdo número 9. Vid. Taberner Pastor, Francisco: «La revolución de Valencia: Consecuencias urbanas del programa blasquista» en «Vicente Blasco Ibáñez. La aventura del triunfo 1867-1928.» Diputación de Valencia, 1986.


IV. NUEVOS ESQUEMAS REGULADORES. LA REFORMA INTERIOR. 1887-1910 1.

LOS DIVERSOS INTENTOS DE LA REFORMA INTERIOR

Tradicionalmente, las soluciones urbanísticas que se proponen para la transformación de la ciudad se aglutinan en torno a dos opciones netamente diferenciadas: los que piensan que la respuesta a la problemática ciudadana se encuentra fuera de la ciudad, y los que propugnan drásticas transformaciones en el seno de la misma. El proceso de transformación será evidentemente distinto para cada uno de los casos. En la opción que podríamos llamar «extramuros» coexisten pacíficamente las directrices de los planificadores, y el crecimiento espontáneo de barrios y arrabales. Cuando por el contrario se opta por ruptura de la trama urbana, el cúmulo de dificultades generado por la pugna de intereses contrapuestos, el fuerte desembolso monetario necesario para el pago de las indemnizaciones y los impedimentos derivados de la insuficiencia de la Ley de Expropiación Forzosa, hacen que los distintos intentos de reforma interior no superen la fase de proyecto. Así como las operaciones de ensanche se abordan con el carácter global que les es consustancial, en el caso de la reforma interior, las modificaciones propuestas se acometen casi siempre de forma puntual. En Valencia, la primera vez que se intenta una reforma profunda del casco antiguo es en 1891, cuando se presenta el «Proyecto de apertura de una Gran Vía», redactado por el arquitecto Luis Ferreres Soler. El marco en el que se debatían las mejoras urbanas en la Valencia de finales del xix, no estaría muy alejado del sentir general que se apreciaba en las principales ciudades españolas: preocupación por la higiene y la vialidad, mejorar los abastecimientos y racionalizar los servicios. Dentro de este contexto, y sin ignorar los escasos recursos manejados por las corporaciones municipales —recuérdese la impotencia del Ayuntamiento de Valencia ante el proceso desamortizador—, las modificaciones en el tejido urbano van realizándose mediante intervenciones puntuales que tratan de aminorar las deficiencias acumuladas durante varias décadas de uso irracional del suelo. Se realizan pequeñas reformas pero sin una visión de conjunto siguiendo la normativa sobre alineaciones, y utilizando los recursos proporcionados por la Ley de Expropiación forzosa. De esta forma 77


buen número de calles valencianas (San Vicente, Paz, Caballeros, etc.) van alterando su trazado a lo largo de todo el siglo xix regularizando —aunque débilmente— el trazado viario.

2.

EL PROYECTO DE APERTURA DE UNA GRAN VÍA LUIS FERRERES SOLER (1891)

Las razones para decidir la remodelación del casco antiguo son múltiples. Capel cita las de «Contribuir a la descongestión del casco antiguo, organizar un marco digno para la vivienda burguesa y para las actividades comerciales, adaptar la trama a las nuevas exigencias de las comunicaciones, creando vías rápidas que permitan comunicar las distintas partes de la ciudad y enlazar con los ensanches, con las estaciones de ferrocarril, los puertos o los centros de la actividad económica».142 Con estos condicionantes previos no es de extrañar que cuando por primera vez se aborda en Valencia de forma unitaria la reforma interior, ésta se articule en torno a la concepción de una amplia vía de inusitadas dimensiones, que secciona en dos mitades el casco antiguo de la ciudad. El modelo empleado es de una gran simplicidad de diseño y sin entrar en juicios de valor sobre su originalidad o acierto, hay que reconocer en su planteamiento unas ansias regeneradoras dignas de encomio. Pero atravesar la ciudad de norte a sur por una avenida de 30 m. de anchura, puede suponerse que no es tarea fácil, y habría requerido una disponibilidad de medios semejante a la que disfrutó Haussman para la remodelación de París. No es preciso explicar aquí que la capacidad de gestión de la Corporación valenciana era muy inferior. Las razones por las que se encarga a Ferreres el proyecto urbanístico no catón ouficicnt*m*ril* aulaieidcia. Cueuidu bü itjalLa t¿l pioyeclu, Ferretes ha dujddu de SÜI atqukecio municipal, por lo que cabe considerar que el otorgamiento del trabajo se hizo por el procedimiento de la adjudicación directa. La primera toma en consideración del proyecto se refleja en el acta del Ayuntamiento que textualmente recoge los acuerdos tomados en la sesión del 16 de noviembre de 1891.143 Visto, se acordó: 1.° Que quedará el proyecto sobre la mesa por espacio de un mfi.S, para PStllrtin ñe> ln<5 c;pñnra<: rnnr<?j?|íf í r)^ | j pronca, y do |QO

corporaciones que tienen por fin el desenvolvimiento de los intereses materiales de la población. 2.° Que se imprima la memoria, el dictamen de la ponencia y las valoraciones. 3.° Autorizar al señor Alcalde para designar el punto en donde ha de estar expuesto el proyecto con todos sus antecedentes. 4.° Que el plazo de un mes deberá contarse desde que comiencen a repartirse los impresos. El encargo del proyecto se había realizado unos meses antes, a raíz de acuerdo tomado el 22 de septiembre de 1890 por el que se aprobaban las propuestas de los señores Testor, Zabala y Dualde. Las propuestas se concretaban en los seis puntos siguientes: 142

Capel, Horacio: Op. cit., pág. 26. La información que a continuación se expone, procede en su totalidad del folleto: «Proyecto de apertura de una Gran Vía entre las ex puertas de Ruzafa y San José; prolongación de las calles de la Paz y de la Corona, nuevo ensanche de la Plaza de la Reina y reforma de las calles afluentes a las indicadas.» Imprenta de Manuel Alufre. Valencia, 1891 (182 páginas). 143

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1.° La apertura de una calle de 30 metros de ancho que, partiendo de la ex-puerta de Ruzafa, termine en la de San José, sin cambio alguno de línea, y de cuyos treinta metros se destinen siete a cada una de las aceras, y los dieciséis restantes a arroyo central para tranvías y carruajes. 2.° Que se continúe la calle de la Paz con el ancho que tiene hoy hasta el Mercado Central, tomando como base para el cambio de línea, la arista del campanario de Santa Catalina, recayente a la calle de la Sombrerería. 3.° Que se termine la plaza de la Reina en la forma proyectada por V. E. hasta la calle de Zaragoza, prolongándose hasta la calle de la Capilla de la Comunión de San Martín, en la forma indicada en el croquis. 4.° Que se prolongue la calle de la Corona, con el ancho proyectado para ésta, desde la plaza de Mosén Sorell, hasta la gran calle objeto de este proyecto. 5.° Que todas estas reformas se proyecten en la forma prevenida (sic) para los interiores de grandes poblaciones, con la expropiación de las zonas laterales que la Ley autoriza y 6.° Que se expropien todas las casas entre la gran calle en proyecto, y la de San Vicente, y la prolongación de la de la Paz destinándose el solar resultante para la construcción de un edifico monumental donde poder instalar con el decoro con que debe hacerlo la tercera capital de España, las Casas Consistoriales y el Palacio de Justicia, y quizás algún otro servicio público si las dimensiones y distribución interior del edificio lo permitieran.

Me ha parecido interesante reproducir Integramente tan larga cita, porque la lectura de las propuestas pone de manifiesto algunas importantes cuestiones que contribuirán a una más ajustada valoración de la gestación del proyecto. El primer interrogante planteado tras la lectura del programa se refiere a la génesis del proyecto. Porque lo que se propone es la directa aplicación de unas medidas concretas para la resolución de un problema que ni siquiera ha llegado a plantearse. Para llegar a las conclusiones que se exponen en el programa es evidente que se han realizado unos estudios previos —probablemente por la sección de la Policía Urbana— que son I03 que han condioionado los resultados expuestos Y en este caso, ¿por qué encargar el proyecto a Luis Ferreres, cuando las principales determinaciones han sido ya tomadas? La respuesta no está en modo alguno clarificada y sólo cabe pensar que o bien Forreres realizó los trabajos ÓP. forma privada, ofreciéndoselos después al Consistorio (algo parecido al sistema empleado por Cerda) o bien su pape! se reducía a llevar u IUÜ planos las propueatao prnr.nntadas, resolviendo sobre el tablero los problemas de diseño creados por el seccionamicnto de calle3 y manzanas. En cualquier caso, las propuestas presentadas le parecen a Ferreres de difícil realización y propone reducir las actuaciones a lo fundamental: «Por ello pues, se ha creído necesario reducir más aún la cuestión y concretarse a lo indispensable y de más urgente necesidad; es decir, la apertura de una Gran Vía que cruce la ciudad en el sentido de su mayor longitud y sirva de base a la reforma sucesiva de la red viaria urbana; a un nuevo ensanche de la plaza de la Reina, para obtener la gran plaza central de que carecemos; a la continuación de la calle de la Paz hasta el Mercado, cruzando aquella Gran Vía, y a la prolongación hasta ésta de la de la Corona.»144 144

Ibídem, pág. 19.

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La unión del puente de S. José con la calle de Ruzafa, y del puente del Real con la calle San Pedro Pascual, son las propuestas fundamentales sobre las que se sustenta la reforma interior de Ferreres. La sobrevaloración de la vialidad se traduce en una severa intervención sobre el antiguo casco.

Plano de la Reforma Interior de Federico Ayamami, en su versión de 1910, reducido a sus propuestas fundamentales: apertura de las avenidas del Real y del Oeste, y ensanche de la plaza de la Reina.

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La reforma propuesta la fundamenta el autor por la mejora que supone para el tráfico rodado, ya que mediante la vía proyectada, las condiciones de accesabilidad del centro urbano quedan notablemente mejoradas. Late.también en la memoria una concepción menos funcional de la reforma urbana: La necesidad de la gran plaza central, la ubicación de edificios monumentales y la obligatoriedad de someterse a unos modelos concretos de fachadas,145 dan a la propuesta un matiz menos racional de lo que en un principio podría creerse. Como precedentes inmediatos del proyecto de Ferreres en España deben de considerarse los proyectos de la Gran Vía de Madrid, en 1888, y la Gran Vía Layetana de Barcelona en 1889, que por ser ampliamente conocidos influirían posiblemente en la actuación del arquitecto valenciano. Ln todo caso y a partir de las reformas de Haussman la teoría de la calle ancha y recta que cruza las zonas más degradadas de la ciudad, produciendo a su paso la regeneración y saneamiento de éstas, cobra qran actualidad, y pocae ciudadoe ouropoae eo calvarán de lac operacionco que loo italianos han llamado de «sventramento», con consecuencias casi siempre fatales para los edificios y entornos históricn-artísticos^ que han sirtn ariamente deteriorados en nombre del supuesto «progreso». La Memoria de Ferreres posee un interesante apéndice en que se refleja el estado de Ins prenins del suelo, en relación al trazado de la nueva vía. El punto donde se produce la más alta cotización es el delimitado por la intersección de la vía proyectada y la calle de de Gan Vicente, aproximadamente en el cruce actual de esta última calle, y la avenida de María Cristina, en donde se alcanzará el valor de 576 pesetas/m2. En esta cotización, el autor está incluyendo los beneficios derivados de las plus-valías que la ubicación del nuevo centro puede generar, y por ello dispondrá una cotización mucho mayor que la que disfrutan los otros dos centros comerciales valencianos: 480 ptas/m2 para la plaza del Mercado, y 450 ptas/m2 para la plaza de la Reina.146 De todo ello se deduce que la reforma proyectada es algo más que la simple unión de «puntos extremos de gran importancia». Hay tras ella una operación especuladora de largo alcance, que de haberse realizado, habría alterado sustancialmente la fisonomía actual de la ciudad.

3.

LA REFORMA INTERIOR DE AYMAMI

3.1.

Sus causas

Pasados los primeros años, en los que el Ensanche se convierte en símbolo de progreso y es aceptado unánimente como eficaz fórmula planificadora, el ímpetu expansionista empieza a decrecer. Aunque es hecho comúnmente aceptado que el Ensanche se desarrolla con fluidez porque el trazado rectangular facilita la parcelación y porque las mejoras urbanas suponen unos sustanciales incrementos de los terrenos que favorece las opciones especulativas, no es menos cierto que la realización del mismo se consigue muy lentamente, afrontando las más diversas dificultades y, generalmente, con la oposición de buena parte de los propie145

Ibídem, pág. 115. La relación general de precios sufre sustanciales aumentos cuando cualquier callejuela intersecta la nueva Gran Vía. Así vemos que la calle de Calabazas, que se valora a 340 pesetas/m2, alcanza las 480 pesetas/m2, en su cruce con la proyectada vía. O la calle En Bou, que de 116 pesetas/m2, pasa a las 390 pesetas/m2 146

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tarios de los terrenos afectados. Y finalizando la segunda década del presente siglo, la nueva urbanización distaba mucho de ser una realidad. La misma solución de la cuadrícula, a la que se atribuyeron caracteres de racionalidad, belleza y amplitud, es para Aymamí, en 1910, «monótona, antiestética y desacreditada»147 y en general, comienza a pensarse que no basta con encauzar el crecimiento de la ciudad en unas áreas determinadas, sino que se hace necesario llevar a cabo una profunda remodelación del antiguo casco. Valencia —comentará el arquitecto municipal, Luis M.a Cabello, al enjuiciar el vigente ensanche— «como toda ciudad de cierta época, lo que más necesita son reformas interiores».148 3.2.

Gestación del Plan

Como técnico responsable del Negociado de Policía Urbana, dependiente de la sección de Fomento, Federico Aymamí fue el arquitecto encargado de abordar la reforma interior. Durante las últimas décadas se había generado una fuerte inmigración, lo que unido a la inalterabilidad de los antiguos trazados y obsolescencia de las viejas edificaciones, «fueron motivo para que la población se amontonase materialmente, que las viviendas fueran cada vez más reducidas, que se sobrepusieran unas habitaciones a otras, que las calles, en fin, quedaran estrechas y tortuosas».149 Aymamí actúa sobre un área fuertemente degradada, y consecuentemente formulará una propuesta radical. Su trabajo acompañado de un dictamen de la Comisión de Policía Urbana se presenta al Consistorio el 11 de junio de 1906, y dada la importancia del tema se acuerda dejarlo sobre la mesa durante ocho días para su mejor estudio. La aprobación se produciría en la siguiente sesión, en la que se acordó: 1.° La apertura de una vía que partiendo de la plaza de San Agustín se dirija al Puente de San José, cruzando las barriadas del Hospital y Escuelas Pías, y el establecimiento de una plaza-jardín en el centro de figura (sic) de las mismas, según el anteproyecto formado por el Arquitecto municipal, D. Federico Avmamí. 2.° El enlace de dicho trazado con las vías afluentes, satisface las condiciones de conveniencia pública. 3.° Igualmente es beneficioso para el erario municipal. 4.° Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley de Saneamiento y Reforma Interior de las grandes poblaciones, de 18 de marzo de 1895, y 23 del Reglamento para su ejecución, el Excmo. Ayuntamiento eleve atenta instancia al Ministro de la Gobernación en solicitud de autorización para proceder al estudio definitivo de dicho proyecto.150

Una R. O. de 28 de febrero de 1907 autoriza al Ayuntamiento a verificar los estudios definitivos del proyecto,151 y los trabajos facultativos se realizan con rapidez. La Comisión de Policía Urbana se ve desbordada por la magnitud de la reforma, por lo que el 26 de agosto se forma una «Comisión 147

Aymamí, Federico: Op. cit., pág. 5. Cabello y Lapiedra, Luis M.a: Mejoras Urbanas de la Ciudad de Valencia: Artículo publicado en «El Mercantil Valenciano» el 19 de junio de 1889. 149 Guillem Marco, V.: «Valencia como estación invernal.» Imp. de Alufre. Valencia 1898, pág. 93. 150 A.H.M.: Libro de Actas de 1906. Sesión del 16 de junio. 151 A.H.M.: Libro de Actas de 1907. Sesión del 23 de marzo. 148

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Especial de Reforma interior de la ciudad» con el fin de preparar un plan técnico-económico de grandes Reformas.152 El 14 de noviembre ya estaba delineado el plano general de la reforma, aunque el anteproyecto no es presentado al Ayuntamiento hasta el 3 de febrero del año siguiente procediéndOAé A Au Apl'úbACión en Id 6«6¡ún del Plttiiu oelcbícidcj el 9 de

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El Plan es ampliamente difundido, y merecerá su inclusión en la Revista «Arquitectura y Construcción», en donde se publica una ampia información sobre las reformas propugnadas. En Valencia, el periódico republicano «El Pueblo» recibe con júbilo los nuevos proyectos, y el domingo 14 de junio de 1908, lanza un número extraordinario —con una tirada de 13.000 ejemplares— dedicado a la reforma interior de Valencia. La reacción del citado diario, no es en modo alguno inesperada. Las reformas propuestas son dirigidas por un Ayuntamiento blasquista, como blasquista es el periódico que las pregona. Y las ideas de Blasco Ibáñez respecto a la renovación urbana eran bien conocidas a raíz de la publicación, en 1901, de su manifiesto «La Revolución de Valencia», en el que clamaba: ...revolucionemos nuestra ciudad cambiando su vida material... Hay que derribar casas para abrir nuevas vías; hay que dar al pueblo otra agua, hay que hacer desaparecer loa barrios antiguos en el centro de la ciudad... Es preciso terminar las calles cuyo ensanche no está más que iniciado; abrir otras nuevas para que se airee la ciudad...154 Con la subida al poder municipal de los partidarios de Blasco no es ríp. extrañar que esa revolución urbana se traduzca en una severa reforma del antiguo casco, que es surcado en todas direcciones por multitud de nuevas vías organizadas radialmente en torno a renovadas plazas —como de Beneito y Coll— o de «transversales que ahorren recorridos», como las avenidas del Oeste y del Real, a la vez que se propugna el ensanche de la Bajada de San Francisco, el trazado de un «circuito interior» y las uniones de la Lonja con el Puente de la Trinidad y de la Plaza de la Reina. Los trazados responden a la más pura ortodoxia haussmaniana y pretenden una drástica transformación de todo el centro de la ciudad. El Plan, a la vista de los criterios actuales sobre tratamiento y renovación de los centros históricos, cabe tacharlo de iconoclasta, pero debe ser juzgado teniendo en cuenta el marco sociológico en el que se inscribe, más propenso a la resolución de las cuestiones higiénicas que a las culturales. El planeamiento de Aymamí, desde el punto de vista de la estricta funcionalidad viaria, posee indudables virtudes, pretendiendo mejorar las condiciones de accesibilidad de puntos neurálgicos de la población y facilitar el tránsito que penetra en la ciudad procedente de los caminos de Madrid y Burjasot. Las nuevas calles proyectadas son de trazo rectilíneo, aunque en algún caso como en la prolongación de la calle Pintor Sorolla, el trazado adoptará una suave forma curva, sensiblemente paralela a la ronda. El plan resuelve numerosos problemas circulatorios que la ciudad tiene planteados y mejora la accesibilidad a un centro cada vez más impenetrable, pero genera también no pocas dificultades que acabarán, finalmente, por imposibilitar la reforma planteada. Reforma que, con todos sus defectos, tiene a su 152 Peñín, Alberto: «Valencia 1874-1959. Ciudad, Arquitectura y Arquitectos.» Publicaciones de E.T.S.A.V. Valencia I978, pág. 33. 153 Dictamen de la Comisión de Reforma Interior, en: «Reforma y Mejora del interior de la ciudad.» Excmo. Ayuntamiento de Valencia, 1912. 154 «El pueblo.» 6 de noviembre de 1901.

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favor buscar por primera vez el carácter unitario del planeamiento y aunque la remodelación afecta principalmente a la zona Oeste de la población, los nuevos trazados se adecúan al ámbito de la totalidad del antiguo casco. La magnitud de la obra urbanizadora propuesta fue considerada excesiva por la Junta Consultiva de Urbanización y Obras, que opinaba que la realización de las reformas grafiadas en los planos, «equivaldría a hacer un pueblo nuevo a costa de incalculables sacrificios que de seguro no podría soportar el Ayuntamiento», proponiendo mediante la R. O. de 27 de mayo de 1909, reducir el proyecto a las reformas fundamentales. El 30 de septiembre de 1910, Aymamí presenta el nuevo proyecto, que es en realidad una reducción de la idea primitiva, comprendiendo la nueva reforma únicamente los trazados de las avenidas del Oeste y del Real, y el ensanche de la plaza de la Reina. La Comisión de Reforma interior de la ciudad realiza un estudio de la documentación aportada, y el 19 de noviembre emite un dictamen favorable a la propuesta de Aymamí, y propone elevar de nuevo al Ministerio de Gobernación una instancia solicitando autorización para proceder a los estudios definitivos, siguiendo la normativa impuesta por la Ley 18 de marzo de 1895. El 28 de noviembre la Corporación aprueba el dictamen, elevándose la petición al Ministro de Gobernación el 13 de diciembre. El 21 de agosto de 1911, una R. O. autoriza al Ayuntamiento para la formulación del proyecto definitivo, basándose en el informe emitido por la «Junta Consultiva de Urbanización y Obras» del Ministerio de la Gobernación. En marzo de 1912, se crea una comisión técnica especial para la elaboración del proyecto definitivo. El dos de septiembre el Ayuntamiento acuerda dar a conocer los nuevos trazados a instituciones y particulares y edita 500 ejemplares de un folleto que contiene la Memoria del Proyecto y los preceptivos dictámenes, tanto de la «Comisión de Reforma interior de la ciudad», como de la «Junta Consultiva de Urbanización y Obras Públicas», además de contener un plano en el que se grafían claramente las nuevas propuestas. En 1914, los trabajos del Proyecto de Reforma Interior se hallan suficientemente adelantados, por lo que se propone155 reducir el número de facultativos empleados en el mismo, al tiempo que se acuerda la disolución de la Sección facultativa de Reforma Interior, volviendo la dirección de los trabajos, a la Comisión de Policía Urbana. Esta es la fecha que parece señalar el declive del Plan ya que a partir de la misma ya no volverá a hablarse de la reforma interior, hasta los nuevos proyectos de Goerlich, que en 1928 procederá a remodelar algunas de las propuestas de Aymamí. 3.3.

La Gran Vía del Oeste

Desde el punto de vista de la accesabilidad, el trazado de «Una vía de 25 metros de latitud por unos 1.360 metros de longitud que, en alineación recta, se dirija desde la plaza de San Agustín al puente de San José», está plenamente justificado. La ubicación del Mercado, casi en el centro geométrico del casco, genera grandes aglomeraciones entre los vehículos y transeúntes que por intrínsecos recorridos pugnan por llegar a él. El entonces llamado Mercado Nuevo, ya era insuficiente para las necesidades ciudadanas, como ya había manifestado Blasco. Es deshonroso para Valencia ese mercado a estilo moruno... Las necesidades de la vida civilizada hace tiempo que exigen un mercado de hierro y cristal.156 155

A.H.M.: Libro de Actas de 1914. Tomo 2.°. Sesión del 27 de julio. Acuerdo número 1. Blasco Ibáñez, Vicente: «La Revolución de Valencia.» «El Pueblo.» 6 de noviembre de 1901. 156

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Y la municipalidad tiene prevista la construcción de un mercado de superiores dimensiones, que facilite el abastecimiento ciudadano. Para encauzar este incremento de tráfico, motivado por la ampliación del Mercado Nuevo —sin menospreciar— el foco de atracción que supone también el Mercado de Mosén Sorell, que igualmente va a quedar vinculado a la nueva vía; proyecta Aymamí su popular avenida del Oeste, cuyo primitivo nombre aún perdura a pesar del callejero oficial, que la bautizó en 1940 con el nombre de «Avenida del Barón de Cárcer». El innegable valor circulatorio de la arteria principal obligaba además al acondicionamiento de las vías afluentes: las calles de Ripalda, Murillo y Pie de la Cruz en el lado Oeste, o las del Museo, Padilla, Sangre y Vieja de la Paja en el Este, verán aumentada notablemente su anchura. Desde el punto de vista morfológico, la nueva vía, hubiese supuesto un cambio radical en la tipología edificatoria de la zona. La regularización y aumento longitudinal de las manzanas, y el incremento de la altura edificable, no sólo hubiese contribuido a alterar la fisonomía del barrio, sino que además, habría incrementado notablemente su densidad, porque una cuestión que no han abordado los distintos autores que han estudiado la obra de Aymamí y que tampoco aparece en la memoria editada de éste, es el de la altura de las nuevos edificios. Si en el decimonónico trazado de Ferreres se estipulaba claramente que los edificios no podían tener más de tres alturas, ni menos de dos, en el proyecto de Aymamí la elevación máxima vendrá regulada por lo establecido en la «Adición» —aprobada por el Excmo. Ayuntamiento en 9 de agosto de 1909, y por el Gobernador Civil el 23 de mayo de 1912—, a las Ordenanzas Municipales, que condicionan la altura máxima edificable, a la clasificación de la calle. Según dicha clasificación, que se realiza en función del ancho de la calle, la proyectada avenida pertenecería al grupo de calles de primer orden, por lo que le correspondería una altura edificable de 22 metros lo que equivaldría a poder edificar inmuebles de planta baja y 6 alturas.158 Con estas expectativas quedan en parte desvirtuadas sus intenciones «circulatorias», pues la implantación de un importante asentamiento humano a lo largo de toda la Avenida hubiese creado —como se creó de hecho a raali7arse el inconcluso proyecto de Goerlich— un núcleo comercial longitudinal que habría llegado a colapsar totalmente la nueva avenida. Porque compatlblllzar la fluidez y velocidad del tráfico, con las aglomeraciones debidas al nuevo fnnn ríp. atracción comercial, hubiese constituido una difícil tarea de muy costosa solución. Además de las mejoras en las comunicaciones viarias, que subraya Aymamí en su memoria, la Comisión de Reforma Interior de la ciudad, hará hincapié en su informe159 en el valor «regeneracionista» del nuevo eje ciudadano. Los barrios del Hospital, Escuelas Pías, Misericordia, Museo y Carmen, son —ajuicio de la Comisión— «populosos e infectos» en los que, además de los déficits de red viaria, predomina el hacinamiento. Ante esta problemática, la apertura de una nueva calle, adquiere una significación higienista: «Sabido es el que hacinamiento humano es esencial y fundamentalmente antihigiénico, que una de la principal causa de mortandad (sic) es la excesiva densidad de población en apiñadas viviendas de estrechas calles que, en intrincado laberinto interceptan el paso al aire purificador y a la luz vivificante, respirándose miasmas ponzoñosos, mortíferos, o cuanto menos, aniquiladores de salud».160 La escasez de zonas verdes —«depósitos de 158

Vid. «Adiciones y Modificaciones a las Ordenanzas Municipales.» Imp. «La Gutenberg.» Valencia, 1913, págs. 13 y ss. 159 Vid. Informe... págs. 21 y ss. 160 Ibídem, pág. 21.

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oxígeno»— en los barrios citados, no permiten espacio «para reposo del cuerpo y solaz del ciudadano», incidiendo negativamente en el índice de mortalidad del sector: «La cifra de mortalidad de dichos barrios rebasa la alarmante proporción de un 32 por 1.000, cuando un ilustre higienista afirma que puede reducir a un 15 o 10 por 1.000 la mortalidad para las clases proletarias, e indica que aún es posible lograr una menor proporción para las clases acomodadas.161» El saneamiento de la zona oeste del antiguo casco, aparece pues como justificación imperiosa de una urgente rehabilitación, que se intentará tarde, disminuida respecto a su planeamiento inicial, y que hoy, cuando se encuentra en la mitad de su recorrido, ha producido sobre el tejido urbano más inconvenientes que ventajas. 3.4.

La Avenida del Real

Bajo signo muy distinto se proyecta la Avenida del Real. Enlazar el centro comercial de la ciudad a través del puente del Real con la zona norte de la ciudad hubiese podido significar el comienzo de la urbanización de la margen izquierda del río y la consolidación del Paseo de Valencia al Mar. La Avenida se proyectaba para un ancho de 40 metros, y deja reducidas a once nuevas manzanas de apreciable tamaño el abigarrado conjunto de construcciones y callejuelas que intersecta. También pretende —según puede apreciarse en el plano de 1910—, el ensanche del puente del Mar dejándolo de la misma anchura que la avenida propuesta.162 Los argumentos empleados por Aymamí para justificar el nuevo trazado, son totalmente diferentes a los utilizados para razonar la apertura de la Avenida del Oeste. Si en el proyecto anterior se trataba de remediar la deficiencia de los barrios proletarios, ahora se trata de «enlazar directamente por una anchurosa vía en el punto culminante del centro de lujo», con el puente del Real, «por donde regresa la buena sociedad y el público en general, de sus paseos por la Alameda, formándose al anochecer un copioso y brillante desfile de carruajes por la calle de Peris y Valero163 que interrumpe y obstruye la circulación por esa hermosa vía». Para la Comisión de Reforma Interior de la ciudad, la Avenida del Real, será una gran «arteria que se abrirá en el desesperante dédalo de calles tortuosas, estrechas e incapaces de servir de álveo al río de la actividad y del esparcimitínlo social», en donde alternarán «las clases pudientes de la sociedad, en culta convivencia con las menos acomodadas». El trazado de la nueva Avenida abría a la ciudad nuevas expectativas. Como ha hecho ver acortadamonto Arnau Amo, «con independencia del tono grandilocuente que el auluí uuníiert! a su proyecto, la ciudad pierde, frustrándolo, la única posibilidad seguramente, de abrir su núcleo central a una zona de recreo bien sobrada, que a su vez penetraría en el interior del casco dando lugar, por otra parte, a un nexo verdaderamente ejemplar entre la urbe y su futura Universidad».164 Pero por desgracia, en este caso los fines 161

Ibídem, pág. 22. El ensanche del puente del Real es otra de las propuestas de Aymamí que se realizará tardíamente, entre 1966 y 68, y con intenciones mucho más modestas: los cuarenta metros propuestos, quedarán reducidos a 26'5 metros; la anchura inicial del puente era de 9'73 m. 163 La aglomeración de carruajes producida al término del paseo dominical, ya intentaba paliarse convirtiéndose la calle de la Paz en vía de un solo sentido, los domingos de las 19 a las 21 horas, Vid. «El Pueblo», 24 de mayo de 1908. 164 Arnau Amo, Joaquín: en «Estudio sobre las comunicaciones en el área Metropolitana de Valencia.» Editado por PREVASA. s. p. Valencia, 1974. 162

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\ AI.I-NCIA.

Calle de San Vicente.

LCL ualltt ijtí San Vírenle

constituyó desde primeros de siglo uno de los enclaves comerciales de la ciudad. El ensanche del tramo compittndiüu

eulitf

Ctnid-

¡eros y S. Fernando se produjo en 1906, en plena euforia de transformnoionoc urbonon auspiciadas por el Ayuntamiento blasquista.

eran otroo, porque lo que realmente 3e pretende e3 una calle-e3caparate, «espléndida de luz, de suntuosidad, cuajada de valiosos edificios», reflejo de una burguesía en decadencia, que trataba de plasmar en la nueva Avenida una imagen de poder y suntuosidad. 3.5.

El Ensanche de la Plaza de la Reina

La plaza de la Reina, la definirá Aymamí como «punto culminante del centro de lujo». Quizá por eso es por lo que a lo largo de su historia se ha proyectado sobre ella un sinnúmero de reformas y remodelaciones que no tiene parangón con ningún otro enclave de la ciudad. En alguna ocasión, 87


VALENCIA. — Avenida de Amalio Gimeno

I I I fc

La actual avenida del Marqués de Sotelo, ya prevista en el Proyecto de Reforma Interior de Aymami, en 1910, no se iniciará hasta la segunda mitad de los años veinte, realzando la perspectiva de la nueva estación de los Ferrocarriles del Norte. S u considerable anchura y la ihauguracion de importantes edificios, como la Caja de Previsión Social, o el Gran Teatro, contribuirán a Oeíflldídl Ildcia el Sur, el centro comercial de la ciudad.

como en la presente, se dará incluso el caso insólito de tramitarse al mismo tiempo dos proyectos distintos para ensanchar la plaza.165 Con la proposición de Aymami, se intentará la consecución de la vieja aspiración ciudadana de poseer una plaza amplia y rectangular, según el modelo neoclásico que tanto se había prodigado en las principales capitales españolas. Pero también esta vez se dejará pasar la ocasión y entre innu-

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165 A pesar de que en 1907 ya está diseñada la nueva Plaza en el Proyecto de Aymami, el Arquitecto Mayor del Ayuntamiento, Sr. Alfaro, formula otra propuesta el 3 de agosto de 1908, en la que se alineaba el lado norte de la Plaza con la prolongación del lado impar de la calle del Mar. El Ayuntamiento, con muy buen criterio, acordaba en la sesión del 23 de octubre de 1908, que se quedase sobre la mesa el proyecto de Alfaro, hasta que recayese resolución de la Superioridad sobre el «Anteproyecto General de Reforma Interior de la Ciudad». Vid. A.H.M. sec. Fomento, negociado: P. Urbana exp. 136/1908.


Fl ensanche y alineación de la calle de Canaletas —hoy del Poeta Querol— se intentó en 1909 según el proyecto del arquitecto Rafael Alfaro. La apertura se consiguió, finalmente, en 1961.

merables polémicas, un renombrado concurso y unos interminables derribos, el ensanche definitivo de la plaza no se producirá hasta 1970. En el diseño de Aymamí se trasluce un afán regularizador que quedará en buena parte desvirtuado por el acceso de la Avenida del Real, que altera la rigidez geométrica del trazado. También se preocupa por conservar la relación espacial de la Catedral —y más concretamente de su puerta barroca— adecuándole un entorno que permita una mejor valoración del Miguelete, manteniendo su equilibrio volumétrico. La Comisión de Reforma Interior, después de alabar las virtudes de la nueva plaza, hará hincapié en la necesidad de estudiar adecuadamente las necesidades futuras dado lo costosas que resultan a lo largo las imprevisio-

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nes. «La reforma interior de la ciudad debe realizarse con aquella amplitud de miras al porvenir que la haga fecunda y suficiente para siglos; amén de que la propiedad privada merece todas las consideraciones y respetos compatibles con el interés general; y no es justo ni equitativo que, por imprevisiones imperdonables, se le tenga siempre a merced de continua e inacabable contradanza de nuevas alineaciones y trazados».166 3.6.

La Ideología Urbanística de Federico Aymamí

Los datos biográficos que se conocen del autor de la reforma interior, son verdaderamente escasos. Obtuvo el título de Arquitecto en Madrid en 1876.167 Está, pues, en plena madurez cuando elabora su proyecto de reforma. Conoce ya —según se desprende de su memoria— las principales ciudades europeas, y muestra su admiración por los boulevares de París, el Graben de Viena, el Oxford Street de Londres y el Corso Vittorio Emanuele en Roma, afirmando haber estudiado dichas realizaciones, llegando a la conclusión de que «la magnificencia y acierto en la creación de los mismos se debe precisamente a que reflejan con admirable fidelidad la fisonomía peculiar y característica de sus poblaciones, los hábitos, usos y costumbres locales, resultando de ahí que tales vías llenan apropiadamente los fines apetecidos». Aymamí se reafirmará en la necesidad de buscar los «principios» que han dado origen a las principales realizaciones urbanísticas europeas, huyendo de cómodos mimetismos de aspectos superficiales, pues «la reforma de una ciudad no puede ser caprichosa ni fantástica». Pero además expone sus criterios sobre lo que debe ser la administración de una gran ciudad, distinguiendo dos grandes divisiones en los servicios que la ciudad debe procuran a sus habitantes.168 Éstos criterios, no se adecúan, sin embargo, a sus posteriores trazados urbanos, que principalmente en lo referente «al respecto del pasado», constituían un serio atentado a la integridad del mismo. Así, edificios como la casa Vestuario, el palacio del Marqués de Santa Bárbara, el antiguo Hospital, el palacio de los Borja, la iglesia de Santa Catalina, o la Basílica de los Desamparado, hubiesen desaparecido —de haberse realizado su primitivo proyecto— en aras de la «vialidad», «higiene», y —paradójicamente— de la «belleza». En estos tres conceptos, y aplicados en idéntica proporción, sintetizará 166 167 168

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Informe... págs. 13 y 21. Simó Terol, Trinidad: Op. cit. pág. 226.

Vid: Informe... pág. 7. Una de estas divisiones se aplica a todo lo que es útil a la vida moral y al desarrollo intelectual de los hombres que viven en sociedad; comprende por consiguiente la educación, la instrucción, los actos que aseguran el estado civil del individuo y de la familia la asistencia a dar, por el conjunto de los ciudadanos, a los que no pueden bastar a sus necesidades legítimas y las de su familia. La otra división está encargada de asegurar la vida material, por el buen estado de las vías públicas y su desarrollo, según el crecimiento de la circulación; por el mantenimiento de las condiciones de aireación (sic) necesarias a la existencia; por la desaparición de detritus de toda naturaleza a que produce la vida de los hombres y de los animales, por los reglamentos destinados a garantizar la salud y la higiene de los habitantes, lo mismo en sus casas que en la vía pública; por la distribución del agua necesaria a estas diversas necesidades; por el establecimiento de avenidas-paseos y amplios espacios cubiertos de vegetales, Vastos depósitos de aire puro indispensables a la salubridad de la urbe, en fin, por la erección de monumentos públicos y por la producción de obras de arte y de historia, destinados a inspirar y a mantener en la población el sentimiento de lo bello y el respeto del pasado.


No. 34.

VALENCIA Piara de Emilio Castelar

Sobre lo que fueron solares del Convento de San Francisco se instaló, en 1905, un espacio ajardinado. El espacio central de la plaza ha sufrido numerosos y notables cambios a lo largo de su historia. Algunas de las soluciones realizadas se recogen en las siguientes fotografías.

Aymamí su concepto de lo que debe conseguirse con los nuevos trazados propuestos. Trazados que vienen a resolver «la ausencia de qrandes arterias que encaucen y dirijan los movimientos de circulación», procurando que «sean proporcionados a los menesteres de la circulación en los varios conceptos que integran el movimiento de la ciudad: circulación comercial, recreativa, de lujo, etc.» El problema del tráfico será el que de forma más persistente veremos aparecer a lo largo de la memoria. No en balde la finalidad de la reforma «consistirá en establecer fácil y cómodo acceso desde los alrededores de la urbe al núcleo central, al corazón de la ciudad, congestionada cada día más por la creaciente afluencia a dicho centro». Y dentro de su preocupación higienista, merece destacar la introducción de los «squares» —plazas ajardinadas—, a las que no sólo reconoce su

91


KIITADO PBIH1VO.

Diversas propuestas para la plaza de la Reina.

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función purificadora sino que las recomienda «por la cualidad de que alegran la vista y esparcen el ánimo, y en materia de higiene no puede desconocerse la importancia de todo lo que obra sobre el espíritu». Frente al edificio de las Escuelas Pías, junto al mercado de Mosén Sorell, y en la confluencia de la Gran Vía proyectada con la calle del Hospital, ubicará Aymamí los correspondientes espacios ajardinados, aunque ninguno de ellos superará la fase del proyecto. Como característica destacable de la memoria sobre la Reforma Interior, es el concepto de globalidad que su autor confiere al proyecto. Ya no se trata de abrir una nueva vía o ensanchar una plaza. Por primera vez, se va a intentaractuar sobre una extensa zona ya consolidada, con objeto de «urbanizarla», y esta urbanización incidirá profundamente en la práctica totalidad del antiguo casco. Con todo lo hasta aquí expuesto, creo que queda suficientemente explícito cuál era el propósito urbanístico del artífice de la Reforma Interior. Intentar una crítica más definitiva cuando se desconoce la documentación completa del proyecto —perteneciendo los datos utilizados al resumen publicado de su memoria— me parece, dado el estado actual de las investigaciones sobre el tema, sumamente arriesgado.


V.

1.

LA CONFORMACIÓN DE LA VALENCIA MODERNA El Ensanche de Mora y Pichó

1.1.

Caracteres fundamentales

Veinte años habían transcurrido desde la aprobación del plan de Calvo, Ferreres y Arnau, cuando el incremento demográfico, unido al fracaso de las reformas en el interior de la ciudad, son causa de que la zona comprendida entre las grandes vías y el antiguo casco, esté prácticamente consolidada. El Ayuntamiento, que por la R. O. de 5 de febrero de 1900 había conseguido la aplicación para Valencia de la Ley de Ensanche para Madrid y Barcelona de 26 de julio de 1892, estaba obligado —según el artículo 29 de dicha ley— a presentar el plano de alineaciones con las modificaciones producidas desde 1887, y según consta en la R. O. de 5 de fehrero, debía de formar un nuevo Reglamento que se adecuara a la nueva legislación. El plazo de seis meses que otorgaba la Ley para cumplimentar ambos extremos resultó insuficiente para la Corporación Municipal, que solicitó una prórroga de un año para finalizar los trabajos. En marzo de 1901,169 se renihía p.n el Ayuntamiento una R. u. ac Tccna ¿ü de enero, por la que se concedía la ampliación de plazo, «para presentar en el Ministerio de la Gobernación los estudios de alineación y rasantes, formación del proyecto total de urbanización y levantamiento de planos del Ensanche del Este, y ampliación del actual». Creo que eslos estudios no pudieron llegar a efectuarse, y la propuesta de ampliación dul piiinillvu Ensanche ya no se realizara hasta la lormulación de Mora un 1907.17n Las causas de este retraso habría que buscarlas en las transformaciones políticas que sufre la Corporación. Con el nuevo Gobierno liboral do Sagaota, ae produce el nombramiento de un nuevo Alcalde,171 y en los nuevos comicios del mes de mayo, obtienen la mayoría de diputados los republicanos de Blasco Ibáñez. El triunfo republicano se repetía en las elecciones municipales. 169

A.H.M.: Libro de Actas del año 1901. Sesión del 18 de marzo. Acuerdo número 32. El perímetro de la zona de ensanche se describe en las Ordenanzas de 1912, no sufriendo alteración alguna en las Ordenanzas de 1925 y en contra de lo grafiado en algún plano de Mora, no alcanza, en su zona norte al camino de Tránsitos. 171 El nombramiento se produce el 25 de marzo de 1901, y el alcalde designado es José Igual. 170

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Entre tanto, el programa de mejoras urbanas nacidas en la Corporación que había tomado posesión del cargo en enero de 1902, con la coalición de republicanos y liberales, no prosperaba por la falta de financiación: el Ayuntamiento emitió dos mil obligaciones de quinientas pesetas para recaudar un millón, pero no pudo colocar más que 96 títulos. La burguesía valenciana, sin duda, congeló el proyecto de una Corporación que no encajaba en su línea ideológica.172 En 1906, el Ayuntamiento aprobaba el «Plano de Alineaciones para el ensanche del Este».173 A raíz de las reclamaciones efectuadas contra el plan, se producen algunas modificaciones, llevándose a cabo la aprobación definitiva, el 30 de septiembre de 1907.174 Comienza entonces la tramitación del expediente en Madrid. Por una R. O. de 13 de mayo de 1911 se aprobaba provisionalmente el «Proyecto de nuevo Ensanche de la zona Este y ampliación del actual, así como el reglamento y las ordenanzas, pudiendo el Ayuntamiento autorizar construcciones en el Ensanche con arreglo a dicho proyecto sin perjuicio de tener en cuenta lo que dicho ministerio resuelva al presentarle en su día la aprobación definitiva.175 En 1912, se procedía a la rotulación del tramo de la Gran Vía comprendido entre el río y la calle de Ruzafa, con el nombre de Marqués del Turia. Paralelo a dicho trazado se acordaba la apertura de la calle Conde de Altea. El 10 de diciembre, el Plan de Ensanche rubricado por el arquitecto Francisco Mora y por el ingeniero Vicente Pichó, era aprobado definitivamente, publicándose el Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, en la «Gaceta» del 16 de diciembre de 1912.176 La propuesta de Mora y Pichó no puede clasificarse de original: los ejes del crecimiento venía definidos ya por el trazado de las grandes vías del ensanche del 87. Su planeamiento se basará fundamentalmente en la prolongación del esquema iniciado con el plan de Ferreres Calvo y Arnau, que Mora y Pichó asumirán con pleno convencimiento. La cuadrícula inexorable U2

Pérez Puche, F.: «Cincuenta alcaldes». Ed. Prometeo, Valencia, 1979, pág. 30. A.H.M.: Libro de Actas de 1906, sesión del 12 de febrero. A.H.M.: Véase Libro de Actas de 1907, Sesión de 30 de septiembre. Acuerdo número 2. Esta misma fecha se grafía en los primeros planos de Mora. 175 A.H.M.: Libro de Actas de 1911. Sesión de 20 de mayo. 176 Gaceta de Madrid, lunes 16 de diciembre, 1912. Tomo IV, págs. 825 a 27. 173

174

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Edición I.. C , n» 25 — VALENCIA — Gran-Vía

La foto A refleja la importante Actividad constructora de los primeros años del presente siglo. El trazado de los jardines sería rediseñado por Francisco Mora en 1912. La proporción ancho de calle-altura de las edificaciones que recoge la foto B difiere enormemente de la situación actual.

se extenderá —al menos en el plano— hasta más allá del camino de tránsitos, que en sus tramos considerados como calle 159 y 104, servirán como directriz ordenadora de la cuadrícula. Aunque en la mayor parte del ensanche, la cuadrícula tomará la orientación de las grandes Vías, prácticamente coincidente, por otra parte, con las coordenadas geográficas. Manuel de Sola Morales ha visto en el trazado racional de los ensancnes «una ciudad donde los valores exaltados eran los de la nueva civilización maquinista, donde el progreso se identificaría a las formas económicas y jurídicas de la promoción liberal privada, y lo distingue claramente de los modos anteriores de hacer ciudad»,177 en donde se recoge «esa voluntad de proyectar la totalidad de la fábrica urbana como si de un único edificio se 177 Sola Morales, Manuel de: «Los Ensanches: hacia una definición.» Arquitecturas Bis número 13. Barcelona, mayo-junio 1976, pág. 45.

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121. V A L E N C I A . - V I S T A DESDE RUZAFA

Vista tomada, probablemente, desde el campanario de la iglesia de San Valero, hacia 1920, el primer tramo de la Avinguda de l'Antic Regne, aparece con su alineación consolidada, aunque con muchos solares aún sin edificar.

tratara». No es éste a mi juicio el caso del Ensanche de 1912, en el que se sobrevalora la importancia de la pauta como elemento definidor —y generador— del crecimiento urbano, no incidiendo en temas tan fundamentales como las dotaciones, o la vialidad, ofreciendo únicamente un tratamiento homogéneo —y amorfo— del espacio como toda respuesta a la problemática urbana. Porque, ¿puede considerarse como una nueva ciudad a una uniforme extensión residencial en la que no hay prevista una sola zona verde, un colegio, o un mercado? En este contexto, las formulaciones de Mora y Pichó, no pasan de ser meros ejercicios geométricos más o menos virtuosistas, pero absolutamente desconectados de la realidad en la que habrán de implantarse. A la vista del plano de alineaciones del Ensanche, no puede menos que notarse la falta de algún intento —aunque fuese somero— de nucleización social o de algún sistema de articulación superpuesto al rígido trazado ortogonal, que hubiese hecho posible estructurar el crecimiento más adecuadamente: una mínima distribución de servicios sobre la trama y el diseño de algunos espacios urbanos habría contribuido a descongestionar el centro de la ciudad. La uniformidad del trazado ortogonal no hará sino reforzar el carácter radiocéntrico de la trama urbana. 1.2.

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Las Ordenanzas Especiales para la Zona de Ensanche de Valencia (1912)

Francisco Mora y Vicente Pichó aparecen como únicos autores de esta «Ordenanzas Especiales» que, redactadas con fecha del 14 de julio de 1911, se aprobarán provisionalmente entre el 13 de mayo, alcanzándose la aproba-


ción definitiva el 10 de diciembre de 1912, imprimiéndose el año siguiente en la imprenta Sucesores de Emilio Pascual.178 El texto legal se articuló en once títulos y 158 artículos. El Ululo primero contiene las «Disposiciones generales», bu primer artículo define los límites de Ensanche, quedando dividida su área, por el cauce del río, en dos porciones denominadas Norte y Sur. La delimitación de la zona del nuevo Ensanche incluye en su perímetro el ensanche precedente de 1887, aunque esto no supondrá alteraciones sustanciales para la construcción de edificios en dicha zona, ya que la clasificación de calles que presenta el Ensanche de Mora es idéntica al de su antecesor. Las calles se clasifican en de primero o segundo orden según su anchura sea igual o superior a 20 y 12 metros, respectivamente, permitiéndose una altura de cornisa de 20 m. en el primer caso y 17'5 m. en el segundo.180 Se consideran calles de leruer orden las de ancho Inferior a los 12 metros, permitiéndose en ellas una altura edificable de 15 metros. También en las alturas mínimas entre forjados, la ordenanza de Mora sigue con exactitud —en su artículo 23— la formulación de 1887: «Las alturas mínimas de los pisos serán de tres metros para los entresuelos; 3 metros 70 centímetros para los principales; 3 metros 50 centímetros para la planta baja, y resistentes pisos altos». 179

Existe otra edición posterior, impresa en 1916 por la imprenta «La Gutenberg». Aquí sí que se produce un aumento del volumen edificado sobre las ordenanzas de 1887, que sólo autorizaban 15 metros de altura. 180

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- VALENCIA. — Gran Vía Marqués del Turia.

«La disposición de la Gran Vía tiene principalmente dos objetos. Como límite del ensanche, podrá ser un paseo que circunde la futura población y un camino despejado para la industria que utilizará el gran número de carruajes que desde la parte Oeste y Sur..., traten de dirigirse directamente al Puerto, sin necesidad de penetrar en la ciudad, o quieran evitar el gran movimiento que tiene la Ronda» (Memoria descriptiva, 1884).

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Quizá interese destacar aquí que diversas virtudes del Ensanche que se vonían atribuyendo tradiciünaliritíiiUs a Mura, corno la modulación de la trama urbana, la estipulación de la anchura de la calle y altura de fachada, o la regulación de la distancia entre forjados, son transcripción literal de las Ordenanzas aprobadas para el Ensanche de Calvo, Ferreres y Arnau, a quienes corroepondn \n responsabilidad sobiw l<* Lundad u Ineficacia de las mismas. El alcance de esta nueva normativa específica para la zona del Ensanche debe encuadrarse dentro de las Disposiciones de la Ley de Ensanche de 1892 y su Reglamento actuando las Ordenanzas Municipales de la ciudad con carácter subsidiario, y siempre que no contravengan el articulado de las «Ordenanzas Especiales».


No. 39. VALENCIA Gran Via

VALKNCIA-Dctalle de la Oran Vía

El trazado de la Gran Vía sirvió durante largos años de límite entre la ciudad y su huerta. Las construcciones se fueron realizando desde el camino de Ruzafa hacia el río. En la foto B, se muestra el desaparecido edificio rípl nnnvpntn rff> tas

Adoratrices, en el cruce con la calle de Hernán Cortés.

Se recomienda en el artículo 48 que se dispongan las escaleras «de manera que resulten suaves», pero el consejo, desprovisto de una más completa especificación no se cumplimentará por lo general, ya que la distinta allura de forjados entre los diferentes pisos, provoca un problema constructivo que se resolverá frecuentemente del modo más rudimentario, aumentando desconsiderablemente el tamaño de las contrahuellas. Estas variaciones se harán particularmente patentes en el trayecto que une al «principal» con el primer piso. El tema quizá podrá juzgarse marginal, pero me parece interesante el resaltar las repercusiones que en el orden constructivo puede producir una ordenanza —que también proviene de Ensanche de 1887— al especificar distintas alturas mínimas de forjados para los pisos, produciendo en la mayoría de las edificaciones escaleras fatigosas y sumamente incó-

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16 - VALENCIA.—Convento de los P. P.

En la zona del Ensanche comprendida entre la calle de Colón y la Gran Vía se producirá la implantación de buen número de de edificios religiosos que utilizan las formas góticas sin demasiado convencimiento. La foto B refleja el es tado de la fachada de la iglesia de los dominicos según el primitivo proyecto de Joaquín M." Arnau, que seria posteriormente remodelada por Almenar en un gñtir.n más flnr¡iin¡ como se conserva en la actualidad.

100

modas. Únicamente en las edificaciones de lujo, o en las que por las dimensiones del solar se ha construido una caja de escalera suficientemente amplia como para permitir el aumento del número de huellas cuando sea necesario, se resuelve correctamente el problema, operación difícil de superar, si nos atenemos a los escasos ejemplos resueltos adecuadamente. A las características físicas que deberá de poseer un solar para poder ser edificado, se dedica el artículo 49, dentro del capítulo dedicado a «Ornato», condicionado el derecho a la construcción al tamaño de la parcela, que deberá tener una longitud de fachada de 8 metros como mínimo, y contener una superficie de al menos 100 metros cuadrados, lo que indirectamente sitúa la profundidad edificable alrededor de los 12 metros. Estas disposiciones se complementarán con el artículo 32 —dentro del capítulo «Higiene de


126.

V A L E N C I A . — I G L E S I A OE LOS DOMINICOS

La iglesia de los P.P. Dominicos muestra su cimborio, todavía en construcción. El proyecto inicial, de Joaquín M.a Arnau, incluía otra torre idéntica a la ejecutada, que nunca llegó a realizarse.

las viviendas»—, por el que se pretende la regularizacion de los solares evitando las líneas quebradas en las medianeras. «A este efecto, el Ayuntamiento expropiará las parcelas irregulares, si sus propietarios no las enajenan a los colindantes». 101


VALENCIA- — Avenida de Victoria Eugenia.

La actual Avinguda de l'Antic Regne, cuyo primer tramo recogen las fotografías, surgió como consecuencia riel trazado del ferrocarril del Grao y Tarragona. La diagonal, de 32 m. de anchura, sustituyó las vías del ferrocarril, que discurrían por su parte central, por un espacio ajardinado.

102

La ordenación del Ensanche está concebida para uso predominantemente residencial, y en menor proporción para albergar pequeñas industrias. No se prevé en él la posibilidad de otro tipo de edificio que no sean las usuales casas entre medianeras adosadas en forma anular, dejando en su centro la superficie del patio de manzana que según la ordenanza debía de alcanzar el 25% de la misma. Sin embargo, son varios los edificios que entre la aprobación del Ensanche de 1887 y su ampliación elaborada por Mora en 1912, se construyen invadiendo la superficie de los patios centrales. Esta sustancial alteración de la trama se podía conseguir únicamente logrando del Ministerio de Fomento una «modificación de línea», mediante una larga tramitación con arreglo a! artículo 9 de! Reglamento de 1877, en


La apertura de la calle Pascual y Genis realizada en las últimas décadas del siglo xix, sirvió para conectar, por Félix Pizcueta, con la nueva zona de Ensanche.

la que intervenían, además de las distintas instancias municipales, diversos organismos del poder central.181 Los artículos 39 al 41 de las ordenanzas de Mora y Pichó, facilitarán el cambio de uso del patio central: 181

Por este sistema, conseguirán autorización para invadir el patio central de la manzana la Iglesia de San Juan y San Vicente, por R. O. de 7 de enero de 1897, que obtuvo la licencia municipal el 17 de enero de 1893, o la Iglesia de San Vicente Ferrer (Dominicos), autorizada por R. O. del 9 de agosto de 1905. La Iglesia de las Adoratrices, inició su construcción con anterioridad a la aprobación del plan.

103


78 - VALENCIA. Calle de Pascual v Genis

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Art. 39. Cuando toda una manzana haya de estar ocupada por un edifico público de enseñanza, religioso, industrial o mercado, podrá prescindirse del patio central, compensándolo con una exten-


sión igual a la de éste en los patios que han de dejarse para luces y ventilación del edificio. Art. 40. Cuando uno de los edificios comprendidos en el articulo anterior haya de ocupar media manzana, podrá edificarse sobre una parte del patio central, que no llegue nunca a la mitad de la superficie de éste, y siempre que el cuerpo de edificio que se construye en dicho patio diste cuando menos 10 rrieliut. de uudlquit;i edificio que recayera a dicho patio. La parte del patio central que se invalida se compensará con la agregación de un área igual a la de la superficie invadida, a la suma de los patios que se hayan de hacer para luces y ventilación del edificio. Art. 41. Cuando un edificio de los comprendidos en el artículo 39 haya de ocupar la cuarta parte de la manzana, podrá edificarse sobre una parte del patio central que no llegue nunca a la cuarta parte del mismo, siempre que el cuerpo del edificio que se construye en dicho patio diste cuanto menos seis metros de cualquier edificio que recayera a dicho patio. La parte de patio central que se invade se compensará con la agregación de una extensión igual a la de los patios que han de dejar para luces y ventilación del edificio.

Con este articulado, que curiosamente aparece contenido en el capítulo «Higiene de las viviendas», se posibilitaba la obtención de equipamientos, 182 tan injustificadamente ausentes en el plano de Mora, como en el del Ensanche de 1887. A este respecto es curioso señalar que es el propio José Calvo, coautor del primer ensanche, en cuya memoria se afirma que «no hemos considerado necesario hacer ninguna indicación de los puntos donde convenga construir templos», por considerar que la zona estaba suficientemente dotada, promovía, cuando aún no habían transcurrido 10 años desde la aprobación del Ensanche, un expediente para edificar una nueva Iglesia de «capacidad adecuada al número considerable de fieles que en aquellos sitios habitan». Se trataba de la nueva Iglesia de San Juan y San Vicente. 182 Sin embargo, si exceptuamos la implantación del mercado de Colón, el nuevo articulado se aprovechará únicamente para la edificación de nuevos edificios religiosos como el convento de los frailes capuchinos, o el colegio de las Teresianas.

105


Por el contrario, el único espacio reservado para la ubicación de un mercado en el Ensanche del 87, fue suprimido por decisión municipal, que solicitó su supresión al Gobierno a comienzos del año 1905, por considerarlo innecesario para el abastecimiento de la zona y no aparece en la primitiva formulación del Ensanche de Mora, quien un año después de la aprobación de su plan, proyectaba un nuevo mercado —el de Colón— en la misma área. Son contradicciones que se producen de forma constante a lo largo del desarrollo histórico del urbanismo valenciano, sumergido en un continuo vaivén en el que se hace difícil la consecución de cualquier proyecto medianamente ambicioso. La principal novedad que aportan las «Ordenanzas Especiales» de 1912, estriba en los artículos que componen el Título VIII dedicado a los «Establecimientos Industriales» que contiene 75 artículos, de los 158 que componen las Ordenanzas, incluyendo además un apéndice en el que se relacionan todas aquellas industrias que por su peligrosidad puedan molestar o perjudicar la función residencial, predominante para la zona del Ensanche. Esta normativa para las industrias, parece extenderse a toda la ciudad, ya que en los artículos 100 y siguientes se exponen las prescripciones para instalar generadores en el casco antiguo de la ciudad lo que supone una manifiesta incongruencia respecto al artículo primero, en el que limitaba la validez de la normativa únicamente en la zona del Ensache. El articulado recoge exhaustivamente tanto la parte técnica de las instalaciones como las condiciones de salubridad que deben reunir los locales destinados a la actividad industrial, velando por la salud de los operarios, o exigiendo la depuración de los vertidos que lo precisen. También se ocupa de loe procedimientos burocráticos para la obtención de permisos, especificando las distintas etapas de la tramitación. El minucioso detalle con que se describen las prescripciones técnicas señalan ineludiblemente la intervención del ingeniero Vicente Pichó. Como complemento de la normativa aprobada en 1912, en 1917 se editará un opúsculo con gráficos explicativos de la aplicación de las ordenanzas a casos concretos. Y en 1926 se aprobará un nuevo texto legal, que favorecerá la densificación de la zona.183 1.3.

Las alteraciones del plano de Mora

Durante el período de vigencia del plan, se produjeron diversas alteraciones. Una modificación de lincas de cierta importancia se formulará en 1914, al intentarse enlazar el Paseo de Valencia al Mar con el camino de Tránsitos,184 afectando a los terrenos en donde había de construirse el futuro edificio para las facultades de Medicina y Ciencias. t i proyecto del nuevo edifico docente será el que finalmente decidirá la modificación185 que se producirá a instancias de J. L Oriol, arquitecto autor del mismo. El motivo aducido por el proyectista, resulta de lo más pintoresco: su edificio tiene una longitud de fachada de 300 metros, y no le cabe en el terreno que se le había reservado. 183

106

Excmo. Ayto. de Valencia: «Apéndice a las nuevas Ordenanzas de Policía Urbana. Establecimiento Tipográfico "La Gutenberg".» Valencia, 1926. 184 A.H.M.: Libro de Actas del año 1914. Sesión del 17 de agosto. 185 A.H.M.: Sección Administrativa de Ensanche. Año 1922, zona segunda. Registro de Negociado número 45: «Expediente relativo a la modificación de líneas de la calle número 139 en el sentido de correrla 20 metros hacia el Oeste, necesarios para el emplazamiento del edificio destinado a facultad de Ciencias y Medicina», Director, José Luis de Oriol.


VALENCIA. — Calle de las Barcas.

A pesar de que la petición implicaba la modificación del trazado de la calle desde el Paseo al Mar hasta la Alameda, el Ayuntamiento aceptó la propuesta, que tras los trámites reglamentarios se aprobaba definitiva nieiiltí pur R. D. de 24 de enero de iy¿4. Pero las modificaciones que sufre el Plan de Mora no se producen únicamente en planta. El aumento de la altura edificable también se consentía, por medio de unas curiosas «licencias condicionales», que el Ayuntamiento otorgaba con relativa frecuencia. Para cierto propietario se concedió «Licencia con carácter provisional» para la construcción de varios edificios en el cruce de las actuales calles de Joaquín Costa y Conde de Altea. En el centro de las discusiones surgidas en el plano municipal, un concejal manifestaba que «aunque bajo el aspecto legal no era posible acceder a lo interesado, se tuvo en cuenta lo anticuado de las Ordenanzas que rijen, 107


que limitan la altura de 20 metros en toda clase de calles en el Ensanche», lo que a su entender constituía una incongruencia, ya que en el casco antiguo y con calles más estrechas, se admitían los 24 metros. Además argumentaba que «la carencia de habitaciones, como asimismo de la crisis de trabajo, aconsejaba, independientemente de las razones que habían apuntado, la concesión de la licencia».186 Igualmente se concedía licencia para edificar tres edificios, proyectados por Mora, sobre un solar con salida a las calles de Taquígrafo Martí, Gregorio Mayáns y avinguda Antic Regne, «rebasando la máxima que autorizan las Ordenanzas del Ensanche con carácter provisional y renunciando el propietario al valor de estas obras para cuando el Ayuntamiento a virtud de alguna reclamación acuerde su derribo, consignándose dicha obligación y renuncia en escritura pública...» A partir de la promulgación del Estatuto Municipal en 1924 las modificaciones se multiplicaron: El poder sancionador recaía entonces únicamente en la Corporación Municipal. Como señalaba el Estatuto en su preámbulo, «los ayuntamientos podrán y deberán abordar sus obras de ensanche, urbanización y saneamiento sin necesidad de someter los planes respectivos al informe sucesivo de Corporaciones, Academias y Centros en peregrinación interminable de años y años; el acuerdo municipal, que por sí solo ahorra dos períodos de la expropiación forzosa, será examinado únicamente por la Comisión Sanitaria Central y Provincial, según los casos, y los beneficios vigentes se aplicarán a las obras de higiene y salubridad que en la actualidad no eran protegidas como los del ensanche propiamente dicho». La razonable intención descentralizadora del Estatuto se utilizó, sin embargo, para manipular el plan con mayor facilidad. En 1927 el Ayuntamiento daba su conformidad, en principio, a una importante modificación de líneas del Plano de Ensanche, que afectaba a casi la mitad de la zona norte del mismo.187 Poco después,188 se aprobaba el proyecto de modificación por el 186

A.H.M.: Libro de Actas de 1921. Sesión del 23 de septiembre. Acuerdo número 11 (215). A.H.M. Libro de Actas de 1927. Sesión del 12 de enero, la zona afectada era la comprendida entre los Jardines del Real, La Alameda, Estación Central de Aragón (hoy desaparecida) y calle 152 del plano, actual Micer Mascó. 188 Ibídem, acuerdo número 69. 187

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que desaparecía la calle señalada con el número 66 del Plano, en el tramo comprendido entre la Gran Vía de Fernando el Católico y la calle del Beato Gaspar Bono. La calle del Doctor Sumsi, que en el tramo de Tránsitos a Matías Perelló estaba proyectada con un ancho de 16 metros, quedaba reducida a sólo 12 metros.189 En 1929, el 11 de octubre, el pleno municipal ratificaba el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de septiembre, aprobando definitivamente la modificación de líneas del Plano de Ensanche, variando el trazado de la calle número 65 (actual Quart), «de forma que subsistente la actual calle de Quart, como se grafía en el plano levantado por el Arquitecto Municipal de 19 de mayo de 1919 unido al expediente; y que a dicho efecto se somete a la aprobación de la Superioridad en los términos que establecen los Libro de Actas del año 1927. Sesión del 19 de octubre.

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La creación de una plataforma elevada central y la ubicación del moroado de flores en seiulnólanu, responden a un proyecto de F. J. Goerlich, elaborado a finales de los años veinte, e inaugurado en 1933.

artículos 12 y 13 del Reglamento de Obras, Bienes y Servicios municipales de 14 de julio de 1924».190 La euforia modificadora seguía proliferando.

2. 2.1.

LAS REFORMAS URBANAS DE LA DICTADURA Características generales del período

Con el golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923, se abre un nuevo período de régimen militar que alteraría profundamente las instituciones políticas del país. Se disolvían los Ayuntamientos y las Diputaciones. Se decla110

A.H.M. Libro de Actas de 1929. Sesión del 11 de octubre. Acuerdo número 39.


raba la incompatibilidad de todos los cargos políticos anteriores con cargos en empresas relacionadas directa o indirectamente con el Estado.191 Ayudado por la ineficacia en la que se había debatido el régimen restauracionista, el Directorio Militar representaba para amplias capas sociales un signo esperanzador. El llamado gobierno civil —en el que cuatro de sus diez miembros eran militares— «se benefició tanto del período de recuperación económica general en toda Europa, como de la ausencia de la fiscalización parlamentaria, por lo que se promovió una parte sensible de las reformas y proyectos estudiados por los gobiernos y parlamentos anteriores».192 El cambio.político tuvo en Valencia una repercusión inmediata que ha sido descrita por Pérez Puche: Cinco días después del alzamiento militar, se presenta en el Ayuntamiento el secretario del Gobierno Civil, un coronel de artillería, que realiza una inspección y abre expediente pretextando irregularidades económicas. El día 20 son suspendidos los 36 concejales a ouotituir y el propio alcalde. Cubiertas las vacantes a base de «notableS", 5* enodiyd de presidir el Ayuntamiento al general de brigada do Ingonicroo Juan Aviles Arnau. Cuandu puuus días después son suspendidos todos los Ayuntamientos españoles, el de Valencia será respetado; sin duda porque, aquí, el «trabajo» ya está hecho...'^

Todavía quedarán 11 concejales de la anterior Corporación que serán, dos meses más tarde, sustituidos por miembros más adictos al nuevo régimen. Posteriormente, con la entrada en vigor del Estatuto Municipal, se constituirá nueva Corporación, a la que accederán representaciones de distintas entidades profesionales y culturales de la ciudad. Seguidamente, y en el curso de una gran polémica, comenzaba a gestionarse una profunda remodelación del núcleo de la ciudad, que afectaría decisivamente a su centro cívico. 191 Martínez Cuadrado, Miguel: «La burguesía conservadora (1874-1931)» en «Historia de España Alfaguara». Tomo VI, págs. 381 y ss. 192 Ibídem, pág. 38. 193 Pérez Puche, F.: Op. cit., pág. 92.

111


2.2.

Las Reformas Urbanas

En el «Almanaque de Las Provincias, para 1929», suplemento anual con el que el diario local obsequiaba a sus suscriptores, en las Navidades del año 28, se incluía el interesante plano titulado «Lo que será Valencia dentro de breves años, según el plan de reformas aprobado por nuestro Ayuntamiento». Aunque en dicho plano no conste fecha, ni escala ni autor, coincide en lo esencial con el plano de Goerlich —fechado el 19 de enero de 1929—, en el que se grafían las reformas urbanas que el Ayuntamiento pretende acometer. Las modificaciones propuestas no son, en absoluto, originales; vuelven los sempiternos proyectos de la avenida del Oeste, que aún conserva sus 25 metros de anchura; de la plaza de la Reina, y continuación de la calle de la Paz, que en esta ocasión prolonga su ampliación hasta las • Torres de Quart. En definitiva son las viejas propuestas de Aymamí, con alguna ligerísima variación intrascendente. Junto a estas principales propuestas se plantea un conjunto de pequeñas modificaciones complementarias del plan. Se diseña una plaza semicircular junto a las Torres de Serranos, se ensanchan las calles que acceden a la plaza de Castelar: Ribera, Periodista Azatti o la Sangre, así como las adyacentes a la nueva avenida de Blasco Ibáñez. También se propone la ampliación de la plaza de la Constitución y la prolongación y ensanche de la calle Poeta Querol desde la calle de las Barcas hasta la de la Paz. Si no cabe atribuir a la Dictadura la originalidad de sus propuestas, debe ponderarse, empero, su eficaz gestión en la realización de las mismas. Sin embargo, las realizaciones sólo alcanzarán a una mínima parte de lo proyectado —y no precisamente a sus más ambiciosas propuestas—, reduciéndose sustancialmente a la remodelación de la plaza de Emilio Castelar, tratando de conseguir para el centro de la ciudad la gran plaza de la que carecía. El Marqués de Sotelo, Alcalde desde enero de 1927 hasta marzo de 1930, será quién capitalizará el éxito de las nuevas-reformas urbanas, aunque cuando se hizo cargo de la alcaldía ya estaban en ejecución buena parte de las mismas: la avenida de Amalio Gimeno prolongaba ya la alineación marcada por la fachada del Ayuntamiento, hasta la ronda, acentuando la magnificencia de la Estación de Ferrocarriles del Norte; la inauguración del «Gran Teatro» en 1923 y del edificio de la «Caja de Previsión Social del Reino de Valencia», en julio de 1928, unido a la considerable anchura de la avenida, contribuirá al desplazamiento hacia el sur del centro comercial de la ciudad. En curso de realización se encontraban las obras de pavimentación y alcantarillado de las Comedias, Navellos y San Vicente. Pero los sesenta millones del empréstito conseguido durante la alcaldía del general Aviles —en unas condiciones innecesariamente onerosas que produjeron no pocas discusiones— se mostraron claramente insuficientes para atender a la magnitud de las reformas proyectadas, por lo que recurrió a un nuevo empréstito —esta vez de 25 millones— para la continuación de las obras, y amortización del préstamo anterior. Para aprobar lo saneado del crédito del Ayuntamiento, se barajaban las cifras tributadas «per capita» en las tres principales ciudades españolas, resultando que cada ciudadano del municipio de Valencia tributaba anualmente 6878 pesetas, en vez de las 124'46 ó 121'14 que correspondía pagar a los de Madrid y Barcelona, respectivamente.194 194

112

Véase el artículo sin firma publicado en el «Almanaque de "Las Provincias"» para el año 1929, págs. 121-122, bajo el título «Los Proyectos municipales: un empréstito para mejoras urbanas.»


¿v*

195

Pérez Puche, F.: Op. cit, pág. 98.

113


alcantarillado y pavimentación, que en el verano del año 1928 hacían intransitable gran número de calles de la ciudad, las mejoras que dichas obras suponían compensaban con creces las posibles molestias. Para el cronista de «Las Provincias» —que no ocultaba su admiración por la actuación del Alcalde— con las obras de pavimentación, Valencia pasaba «de la peor, a ser la mejor pavimentada de España» y describía con admiración las futuras reformas: Serán saneadas totalmente la Albufera y la Dehesa. Se construirán en ésta el aeropuerto y un hipódromo de invierno, uniéndose a la capital por medio de un paseo marítimo de diez y siete kilómetros de longitud todo él balcón sobre el Mediterráneo. Se ejecutará la gran reforma de la Plaza de la Reina, que tendrá en una esquina el Micalet, y en la otra la torre de Sta. Catalina. Será ensanchada la calle del Poeta Querol, serán prolongadas la de Pi y Maragall (Ruzafa) y Amalio Gimeno (Marqués de Sotelo) hasta la plaza de Cajeros del Mercado, dando perspectiva a nuestra Lonja maravillosa. Se prolongará la calle de la Paz hasta las Torres de Quart, dando visualidad al histórico monumento. Se ensanchará la Plaza de Serranos para dejar en su centro la inmensa y airusa mulé. Se prolongará la Alameda hasta la gran Plaza denominada hoy del Trece de Septiembre. Se abrirá la Gran Vía del Oeste desde San Agustín al puente de San José, saneando la barriada más populosa y de mayor densidad. Un programa, en fin, que hará de nuestra ciudad, si no la más grade, sí la más hermosa de España.196

El principal obstáculo para las nuevas reformas seria siempre el económico. En junio de 1929, «disgustado el Alcalde de la ciudad con las entidades bancarias porque no le daban las facilidades que él deseaba para colocar el papel del empréstito municipal, hizo un llamamiento a la opinión, consiguiendo en pocos días que los tres millones de pesetas que necesitaba del empréstito aprobado, fuese cubierto varias veces».197 El ambicioso plan de reforma no llegaría a cumplirse sino en una mínima parte, realizándose algunas de sus propuestas ya en la segunda mitad del 196

114

197

Almanaque de «Las Provincias» para el año 1929, pág. 58. Almanaque de «Las Provincias» para el año 1930, pág. 80.


siglo. La figura del Marqués de Sotelo quedará no obstante como principal impulsor de la nueva imagen que la ciudad comienza a presentar. 2.2.1. La ampliación de la plaza de Castelar El 20 de marzo de 1928 se aprobaba definitivamente el «proyecto de urbanización parcial sobre ensanche y rectificación de la calle Bajada de San Francisco».198 El proyecto se había formulado seis meses antes y había recibido fuerte oposición. Incluso fue presentado otro proyecto alternativo por la «Unión Gremial», que fue desestimado, realizándose finalmente según los planos del arquitecto municipal. Las tramitaciones se realizaron con gran rapidez. En agosto se adquirían las primeras parcelas para proceder al ensanche de la Bajada de San Francisco.199 En 1929 se efectuaba el grueso de las expropiaciones. A pesar de interesar su apertura, la expropiación de más de 80 fincas urbanas enclavadas en la zona más comercial y céntrica de la ciudad, cuyo valor alcanzó la suma de 6.900.000 pesetas, el ingreso obtenido con la venta de los 2nuevos solares y parcelas producidas, luego de destinar 4.500 m a vía pública, con la apertura de una vía urbana que tiene 60 metros de ancho en su arranque y 30 metros en su final, ha reducido el déficit de la reforma a la cifra de 2.900.000 pesetas.200 Con el ensanche de la Bajada de San Francisco, se consigue que el lado oeste de la plaza de Castelar se alinie con la fachada del Ayuntamiento y la avenida de Amalio Gimeno —hoy Marqués de Sotelo—, creándose una nueva avenida, rotulada con el nombre de Blasco Ibáñez, difícil de diferenciar visualmente, que no es sino una ampliación de la plaza de Castelar hacia el norte, formando un espacio unitario, como reconoce el callejero actual. La reforma acentúa el carácter triangular de la plaza cuyo trazado irregular podría quizá haberse modificado en esta ocasión. En lo que es ya el nuevo centro cívico valenciano, las nuevas edificaciones surgen con rapidez; y si antes he indicado que no puede atribuirse a Goerlich el trazado de la plaza, si será en cambio quien más va a incidir en su conformación proyectando algunos de los más importantes edificios y diseñando el mercado de flores, un intento de compaginar la función comercial —que se realiza en el subsuelo— con el acondicionamiento de un espacio para recreo de carácter ornamental. La ordenación del centro de la plaza constituirá la única creación dentro del conjunto de las reformas propuestas que conseguirá recuperar para el recreo ciudadano una porción de suelo urbano. 2.2.2. Otras realizaciones secundarias Estrechamente vinculada a la apertura de la avenida de Blasco Ibáñez, aparece la creación de la calle Nueva del Mercado, que tomará sucesivamente los nombres de avenida de Pablo Iglesias y de M.a Cristina, y que vendrá justificada por la necesidad de comunicar directamente el nuevo centro con el Mercado. La nueva calle se traza con una anchura de 15 metros y se abrirá paso en línea recta, destrozando desconsideradamente un importante núcleo comercial que había ido generándose en torno al Mercado. El proyecto de apertura se realizará en 1928 «atendiendo la indicación referida de la Comisión Provincial de Sanidad Local sobre la necesidad de do198

A.M.V.: Libro de Actas del año 1923. Sesión del 20 de marzo. Acuerdo número 37. Almanaque de «Las Provincias» para el año 1929, pág. 60. 200 Martínez Daniel: «Arquitectura contemporánea en España: Javier Goerlich Lleó.» Edarba, Madrid, 1934, pág. 22. 199

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tar al Mercado de una vía ancha que enlace fácilmente los dos grandes núcleos de población, asegurando debidamente la rápida y fácil circulación del extraordinario tránsito en el lugar referido». La propuesta lleva una apostilla singular que intenta justificar el porqué de esta costosa reforma, en lugar de proceder al ensanche de la calle San Fernando. El dictamen finalizaba proponiendo desistir «por lo costoso, en tiempo y dinero de la reforma de Ensanche de la calle San Fernando, que es la única calle típica de Valencia, especialmente comercial y construida en la totalidad de sus parámetros guardando el mismo orden, número de plantas, etc.».201 Paralelamente se realizan algunas reformas complementarias tendentes por lo general a mejorar los accesos de la plaza de Castelar. Las calles de Ribera, Convento de Santa Clara, Periodista Azatti, La Sangre, En Llop y Cotanda, adquirirán una mayor amplitud, más acorde con el grandioso aspecto que se pretende dar al nuevo centro representativo de la ciudad. Las reformas del «centro» quedarán en la memoria ciudadana como recuerdo emblemático de los años veinte. Pero durante este mismo período, el fuerte movimiento inmigratorio propiciará la ocupación de extensas zonas del extrarradio: los viejos caminos de la huerta, En Corts, Monteolivete, el entorno de la calle de Sagunto, la zona portuaria y los poblados limítrofes — Benicalap, Patraix, Benimamet— acogerán a buena parte de la nueva población. Se inicia una etapa de veloz expansión con la que la ciudad vio desbordada su capacidad de gestión, enfrentándose a un incontrolado desarrollo que daría su origen a muchos de los problemas entre los que Valencia, aún hoy, se debate.

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A.H.M.: Libro de Actas del año 1923. Acuerdo número 22.


FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA ABREVIATURAS EMPLEADAS A.A. Archivo del Autor. A.A.B. Archivo Arturo Blanch. A.A.P. Archivo de la Compañía de Aguas Potables de Valencia. A-R, Archivo de Emilio Rieta. A.H.A. Archivo Histórico del Colegio de Arquitectos de Valencia. A.H.M. Archivo Histórico Municipal de Valencia. A.G. Archivo Gayano. A.V-T. Archivo Vetges-Tu. B.C.O.A.V. Biblioteca del Colegio de Arquitectos. B.E.M. Biblioteca Enrique Miquel. B.M.V. Biblioteca Municipal de Valencia. B.S.E.A.P. Biblioteca de la Sociedad Económica de Amigos del País Valencia. B.N.P. Biblioteca Nicolau Primitiu. B.U.V. Biblioteca Universitaria de Valencia. H.M. Hemeroteca Municipal. I.E.A.L Instituto de Estudios de la Administración Local. FUENTES Además ríe los lihros y publicaciones periódicos citados en la bibliografía, gran parte de la información utilizada para la realización del presente trabajo, procede del Archivo Municipal de Valencia, secciones «Histórico» y «Moderno», del que he consultado fundamentalmente Libros de Actas de las sesiones municipales, que a veces bajo otros títulos como «Libros Capilulares Ordinarios», o «Minutarlos de Actas», almacenan multitud de datos interesantes; así como los denominados Libros de Instrumentos, que archivan documentos relativos a los asuntos tratados en las sesiones municipales. Igualmente he consultado expedientes de las secciones «Ensanche», «Policía Urbana», «Fomento», «Obras Públicas», aún cuando debo reseñar que existe en el Archivo Municipal una importante cantidad de fondos aún 3¡n clasificar. La totalidad de los pojstales antiguas reproducidos pertenecen a la colección de don Arturo Blanch, quien los ha cedido amablemente para esta publicación. REVISTAS Y PUBLICACIONES CONSULTADAS «Almanaque Las Provincias» «Archivo de Arte Valenciano» «Argument's» «Arquitectura» «Arquitecturas Bis» «Arquitectura y Construcción» «Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando» «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura» C.O.A. «Cuadernos de Geografía»

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«Diario de Valencia» «El Fénix» «El Pueblo» «El Mercantil Valenciano» «Feriario» «Hogar y Arquitectura» «L'Espill» «Gaceta de Madrid» «Instituto de Estudios Alicantinos» «Joyas Valencianas» «La Correspondencia de Valencia» «Las Provincias» «Levante» «Quadern's d'Arquitectura» «Revista de Derecho Urbanístico» «Revista de la Universidad Complutense» «Serra d'Or» «Suma y Sigue»

I.

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TRATADOS Y MONOGRAFÍAS

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APÉNDICE

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I.

REGLAMENTO DE POLICÍA URBANA Y RURAL. 1844

Nada contribuye tanto á formar una idea favorable de la civilización de un pais, como el ornato, limpieza y buena disposición de las calles, edificios y puestos públicos que acreditan con su buena distribución y construcción el gusto de sus habitantes y altura á que se encuentran las bellas artes. Valencia, que por haber pertenecido luengos años á la dominación árabe, habia adquirido en la angostura y desigualdad de sus calles un aspecto propio de la la ciencia de aquellos conquistadores, necesita un asiduo trabajo para hacerla variar á la forma que el estado actual de civilización requiere, si ha de ponerse al nivel de las mejores poblaciones de Europa, como por la localidad que ocupa y su ilustración merece. Pero esta variación, respecto al diferente estado de mayor ó menor solidez, en que se encuentran unos y otros edificios, no puede lograrse á la vez; y una constancia sin igual se necesita para irla sucesivamente hermoseando. El transcurso de años que borra la memoria de los hombres, y otro sin número de causas, reclaman precisamente el establecimiento de un método y bases sobre las que se pueda marchar en ramo de tanta importancia; y metodizando las operaciones de todos los facultativos, conspire al progreso de las mejoras que palpamos y las demás que lograremos siguiendo los adelantos del siglo. Para conseguirlo es indispensable no solamente hacer una recopilación de las diferentes instrucciones y superiores resoluciones vigentes, sino que también es conveniente el disponerlas en corto volumen, para que de este modo se hallen al alcance de toda clase de personas, y en especial de las que tienen precisión de cnten der en obras públicas ó particulares, pues de otro modo se hallarían muchas veces en contradicción con cotao leyeo, y cntonoco la Autoridad munioipal oo voria obliga da á aplicarles la pena marcada por las mismas, además ÜH \.%u_n:-w\*i\ » IIHIIÜIHI ó deshacer lo que no estuviera conforme. Por esta razón, el Escmo. Ayuntamiento de Valencia en uso de las facultades que le concede la ley decretada por S. M. en 30 de diciembre de 1843, ha creído necesario la formación y publicación de un Reglamento de Policía urbana y rural, que comprendiendo las leyes, ordenes y decisiones que han regido hasta el dia y no se hallan derogadas, proporcione también en su aplicación las mayores ventajas de que es susceptible. En su virtud, y habiendo oído el parecer de varios individuos inteligentes y amantes de la prosperidad del pais, tuvo á bien acordar en 15 de mayo de 1844, la observancia y ecsacto cumplimiento para lo sucesivo de los artículos siguientes. Artículo 1.° Los vecinos de esta ciudad intray estramuros, sin distinción de clases, que necesiten hacer obra de poca ó mucha entidad en alguna finca de su pertenencia, comprendida en la jurisdicción de aquella, ya sea por reedificación de fachadas ó embellecimiento de ellas, deberán precisamente ante todo elegir un Arquitecto ó Maestro de obras aprobado y reconocido por tal en esta Academia, que se encargue de la dirección de los trabajos. El elegido antes de empezar la obra deberá presentar al señor Alcalde Constitucional ó á quien desempeñe en su nombre la Policía urbana y rural, el correspondiente memorial estendido en papel del sello cuarto, esponiendo su pretensión con verdad y claridad, acompañando además perfil ó diseño 125


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si fuese necesario mayor especificación; cuyos documentos se entregarán en la secretaría de dicho negociado para la práctica de las diligencias y trámites que deben preceder al permiso para la ejecución de lo que se solicita; pues en caso de darse principio á obra alguna esterior ó interior que tenga relación con la fachada, por pequeña que sea aquella, sin haberse presentado el memorial, estar terminadas las diligencias y notificado él último decreto de concesión, incurrirá el contraventor en la multa de 400 rs. vn. por la primera vez, doble por la segunda, y por la tercera 1.500 reales, con demolición de lo hecho, si no estuviere conforme, por cuenta del Arquitecto, Maestro, director ó dueño del edificio, si se hubiere valido de algún pobre ó de oficial, por suponerse hecho maliciosamente, satisfaciendo además las costas que se originen según arancel. Art. 2.° Todo cuanto registra el público debe ofrecerle regularidad y aspecto bello y agradable: por tanto no podrá ejecutarse obra alguna, por pequeña que sea, en fachada de edificio público, casa particular, alquería ó cercado, cualquiera que sea el parage de su situación, á poca ó mucha distancia de los caminos principales ó asegadores, calles ó plazas, aun cuando estén dentro de los campos de la huerta, y que la obra provenga de orden superior, sin que proceda la presentación del competente memorial firmado por profesor aprobado, y demás requisitos prevenidos en el artículo anterior, bajo las penas espresadas en el mismo. Art. 3.° Obtenida la licencia, dará principio á la obra el Arquitecto ó Maestro director, sin que puoda hacer mas de lo que se le hubiere concedido, aunque creyese con ello mejorarlo; pues que si al tiempo de ella pensara alguna modificación, repetirá segundo memorial en los propios términos que el primero, al que se dará igual curso. Caso de contravención incurrirá el director de la obra en las penas que marca el citado artículo primero. Art. 4.° Los derechos de los espedientes á que dan origen estos memoriales serán los mismos que se han pagado hasta ahora según los aranceles, y satisfechos por los Arquitectos ó Maestros de obras en el acto de recoger la licencia. Art. 5.° Se prohibe á todo Arquitecto ó Maestro de obras prestar su nombre no siendo el director de ella: caso de haber aparecido así, se ecsigirá al contraventor la multa de 500 rs. vn. Art. 6.° Se prohibe todo trabajo en horas que no sean las regulares de jornal, pues en caso de necesidad el señor Alcalde Constitucional ó su delegado podrán concederlo así, vistas sus particulares circunstancias: la contravención á este artículo será castigada con la pena de 200 rs. vn. Art. 1.a En el caso que se solicitare por algún Arquitecto ó Maestro de obras hacer alguna transformación de fachada, de manera que pueda fortificarla é impedir el ensanche y rectificación de la calle, no se concederá el permiso, porque el primero objeto debe ser el ensanche de las calles tan necesario en esta ciudad. Art. 8.° Por la misma razón los resaltos que resulten por el retiro de alguna casa ó parte de ella no pueden en poco ni en mucho trabarse, fortificarse ni repararse, por ser en fraude de la ley; y únicamente para disminuir algún tanto la fealdad que ofrece este resalto, se podrán consentir un simple enjalbegado y nada mas. El contraventor al testo literal de este artículo incurrirá en la mulln HH mon rs vn , además de demolerse la fachada y reedificarse con sujeción á la línea, lo cual se entenderá á costas del director de la obra; á menos que resulte haberse valido el dueño de algún oficial ó maestro pobre, con objeto de evadir la providencia: en cuyo caso se entenderá con el dueño la espresada pena; como también si se quisiera negar haberlo verificado; sin que le disculpe el ignorarlo, y sea cualquiera el pretexto que se alegue; procediéndose además con respecto al oficial ó maestro director á lo que haya lugar. Art. 9.° En conformidad de la real provisión del Consejo de Castilla de 8 de octubre de 1751, que previene la literal observancia de la ley 8.a título 7.° de la novísima recopilación, no podrán construirse de nuevo, ni reponer ó remendarse poco ni mucho, por dentro ni por fuera, los salidizos, pasadizos, pórticos, corredores, tejadillos de madera ó de obra, ni cosa alguna que sobresalga de las paredes de fachada recayentes á calle o plaza pública; ni podrán colocarse guarda-cantones, ni hacerse á las puertas de las casas empedrados, enlosados ó pavimentos, por los estorbos y aun perjuicios que pueden ocasionar al público en su tránsito, como lo tiene acreditado la esperiencia; en el concepto de que el contraventor á estas disposiciones incurrirá en las penas prefijadas en el artículo primero.


Art. 10. Las rejas y balcones que se pretendan colocar, en lo sucesivo habrán de ser de hierro, sin permitirse parte alguna de madera, no pudiendo tener resalte ó salida á menos que no disten doce palmos contados desde el piso de tierra hasta la planta inferior de aquellos, por lo que incomodan á la libre circulación de los carruages y aun del público; con la advertencia que de los doce á los trece palmos de elevación, solo se ha de permitir el vuelo de un palmo, y de trece arriba en proporción de la anchura de la calle donde haya de colocarse; por cuya razón los Arquitectos o Maestros de obras encargados de su colocación no lo podrán ejecutar sin presentar el memorial de estilo al señor Alcalde Constitucional ó su delegado, ni antes de recaer en el espediente el decreto de concesión, bajo la multa al que contraviniere en todo ó parte de lo prevenido en este articulo, de 200 rs, por la primera vez, doble por la segunda y 1000 reales por la tercera; y en todos casos la reposición á sus costas, con el pago de las diligencias que por ello se ocasionaren. Art. 11. No se permitirá en lo sucesivo la reposición de ninguna clase de canales ó canalones, ni la construcción ó reparación de alero que esceda de tres palmos de vuelo, ni que despida las aguas á la calle, sino que estas deberán dirigirse precisamente á las acequias por la parte interior del edificio, cuya variación deberá tener efecto tan luego como se observe están aquellos en mal estado. El que contraviniere á lo mandado en el presente articulo incurrirá a la multa de 500 rs. vn. y las costas que se causaren en el espediente que deberá instruirse, obligándosele á la introducción de las aguas en la forma propuesta. Queda no obstante al arbitrio del propietario de la finca hacer la introducción de las aguas pluviales en las acequias por medio de bajadas de plomo, zin o fierro colado por la parte esterior de la fachada, pero con la circunstancia de quedar embebidas en el grueso de pared á la distancia de veinte palmos desde el piso de la calle, de modo que no sobresalgan del filo ó haz de la misma. Art. 12. A fin de que subsista siempre el buen orden de la numeración de las casas, y que sea perpetuo el número prefijado en ellas, se prohibe á toda persona de cualquier clase y condición que sea, el que por ningún título varíe de las casas el que se halle colocado, sin espreso permiso de la autoridad municipal, la que deberá ecsaminar bien la causa que lo motiva, y acordará lo que deba hacerse. El que contraviniere á este artículo será castigado con la multa de 100 reales por la primera vez, doble por la segunda y 500 por la tercera; entendiéndose que los que blanqueen ó tapen los números antiguos ó modernos de la casa, incurrirán en la mitad de las penas arriba dichas. Art. 13. En el caso de que una casa eo divida on variac, doborá colocarco on cada una de ellas el mismo número que tenía aquella antes de su transformación, solo con la diferencia de que en la primera se ha de poner el número simplemente: tsn la seyunda con el adido de duplicado: en la tercera con la nota de triplicado, y así en las demás; y haciéndose de varias una, se colocarán en ella todos los azulejos de las que se hayan agregado, poniéndolos el uno junto al otro bien ordenados, para que no se note vacío alguno en la numeración de la manzana; todo lo cual deberán cumplir los dueños, bajo las multas establecidas en la primera parte del artículo anterior, y en todas las costas. Art. 14. Todo Arquitecto ó Director de obra que reedifique cualquier fachada, tendrá precisa obligación de hacer colocar su enlosado en toda la estension de la misma, sujetándose á la medida determinada para aquella calle; pues el que contraviniere á esta disposición, pasados treinta dias de haber quitado los andamios y concluida la obra sin haberlo verificado, sufrirá la multa espresada en el articulo primero. En virtud de la real cédula espedida en 6 de setiembre de 1824, y acuerdo de 15 de octubre, la latitud que deben tener las aceras de piedra, en proporción de la de las calles, es la siguiente: La calle que tenga de 18 á 19 palmos, 2Vi La que pase de 19 á 22 3 La que pase de 22 á 25 31/2 La que pase de 25 á 28 4 La que pase de 28 á 31 41/2 Siendo esta la mayor dimensión, aunque la calle tenga mas de 51 ó fuese plaza. Las losas deberán ser de piedra rodeno de cinco á seis dedos de grueso; ó fuerte -|27


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de pilas, de ocho á doce dedos; colocándolas con dos de desnivel hacia el centro de la calle; para la mejor dirección de las aguas y evitar retalones que embarazen el tránsito. Según la real orden y acordado del 13 de setiembre y 13 de octubre de 1825, los propietarios que reedifiquen sus casas han de colocar aceras en ellas, abonándose la tercera parte del valor de las losas, según relación, á los que quisieren ponerlas sin mediar aquellas circunstancias. Art. 15. Los sótanos y cuevas de las casas que se reedifiquen en adelante ó se construyan de nueva planta, no deberán salir de los límites del grueso de fachada á calle, plaza ó camino, debiendo colocarse sus lumbreras, ó verticales en aquella y á plomo de los vanos, ú horizontales en lo interior entre las mochetas de las puertas de entrada; y tanto éstas como las que se hubiesen de reponer en las ya construidas, serán de hierro de cuadradillo, que su grueso no baje de una pulgada, con igual intervalo entre sí, recibidas convenientemente al haz del pavimento, sin resalto alguno, ni aun en los anillos de juego para abrir y cerrar, á fin de impedir cualquier tropiezo y perjuicio á los que pisen encima; en la inteligencia de que la contravención á este articulo será castigada con la multa de 500 reales vellón, gastos de espediente, y obligaciones de deshacer lo ejecutado para construirlo en los términos espresados. Art. 16. Atendiendo á la importancia de establecer clara y terminantemente los medios de poner en ejecución cuanto se previene en este reglamento, y que para conseguirlo y practicar los reconocimientos indispensables, es necesaria la concurrencia de Profesores de Arquitectura que reúnan circunstancias apreciables para el desempeño de su encargo de tanta delicadeza y entidad, se establece lo siguiente: Se considera dividido el territorio intra y estramuros de esta ciudad en cuatro cuarteles, á saber: Cuartel del Mercado: comprende los ocho barrios intramuros. Cuartel riel Mar comprende los siete barrios intramuros, el octavo, ó eoan lae ca sas del Remedio estramuros, y los partidos de Santo Tomás y San Estévan. Cuartel de San Vicente: comprende los seis barrios intramuros, los dos estramuros, y los partidos de las calles de Cuarte y San Vicente. Cuartel de Serranos: comprende los cinco barrios intramuros, los tres estramuros, y el partido de la vara de la calle de Murviedro. En cada uno de dichos cuatro cuarteles habrá un Arquitecto de conocida probidad, conducta é inteligencia, que con el título de Inspector practicará los reconocimientos, operaciones y diligencias que le preceptúen por el señor Alcalde Constitucional ó su delegado; teniendo además el encargo de vigilar y hacer tengan puntual cumplimiento las disposiciones acordadas; dándoles noticia de todo lo que ocurra y sea referente á Policía urbana y rural en su respetive demarcación. Al frente de estos, como Arquitecto mayor, y con arreglo á las reales cédulas de S. M. y señores del Consejo espedidas en 28 de febrero de 1787, y 2 de octubre de 1814, que se hallan vigentes, habrá también otro profesor de Arquitectura, que por sí solo ó en unión del Inspector del cuartel, según lo requiera el caso y disponga la Autoridad local, entenderá indistintamente en los asuntos de Policía Municipal de la ciudad y su término. Estos empleos solo durarán cuatro años, pasados los que deberán renovarse los cinco profesores, á cuyo fin la Academia de Nobles Artes de San Carlos facilitará una lista de los que puedan serlo, y con referencia á ella se procederá al reemplazo de los ecsistentes, cesando todos en sus destino á menos que por especiales circunstancias estimase conveniente la Escma. Ciudad su continuación por otro cuatrienio, y en este caso deberá proceder nueva elección ó confirmación del antiguo con arreglo á la ley vigente; jurando de nuevo su encargo ante el señor Alcalde Constitucional y Secretario del Ayuntamiento según la forma ordinaria. Estos nombramientos no atribuyen derecho alguno al Arquitecto mayor ni á los Inspectores de cuartel, para practicar las obras que se necesiten; pues el Ayuntamiento podrá confiarlas á los mismos, ó contratarlas por medio de subastas públicas, según estime conveniente. Art. 17. Para suplir las ausencias ó enfermedades de los Arquitectos Inspectores se nombrarán dos subrogados, los,cuales deberán presentarse en la Secretaría del negociado de Policía Urbana y Rural, tan luengo como se les avise al efecto. En


caso de hallarse ausente ó enfermo el Arquitecto mayor, desempeñará interinamente su empleo el Arquitecto Inspector de mas graduación académica y en su defecto el de mayor antigüedad. Art. 18. Tanto el Arquitecto mayor como los Inspectores de cuartel deberán concurrir á la Secretaría del ramo de Policía, diaria y precisamente de doce á una para enterarse de las diligencias ó cometidos que deban desempeñar juntos ó separados; ya sea á instancia de parte ó bien de oficio; teniendo también muy seria obligación de acudir prontamente, a la primera noticia que tuvieren, á los incendios, avenidas de aguas por el río, asolación de edificio ó cualquiera otra necesidad pública, respectiva á su encargo, y en caso de no acudir, sabiéndolo, no teniendo causa legítima que le imposibilite dicha asistencia, probado debidamente, serán responsables de los daños que resultaren por falta de sus obligaciones. Art. 19. Los Arquitectos Inspectores deberán visitar con frecuencia su respectivo cuartel, á fin de enterarse cuanto sea dable del estado de las fábricas de los edificios y de todo lo que pudiera ocasionar perjuicio al público, bien por falta de la debida solidez, ó por embarazar el tránsito por las calles, plazas ó caminos. Tan luego como observen ó tengan noticia de alguno de los estremos indicados, lo pondrán en conocimiento del señor Alcalde Constitucional ó su delegado, cuya autoridad procederá desde luego á disponer los reconocimientos'ó diligencias que conforme al Reglamento corresponda practicar. Si la queja fuere sobre amenazar ruina interior ó esteriormente alguna pared, techo ó parte de casa, deberá ante todo decretar su reconocimiento, para lo cual se hará saber sin dilación al dueño de la finca ó á quien su persona represente, nombre en el acto un Arquitecto de su confianza, para que en unión con el Inspector del cuartel pasen seguidamente á hacer detenido reconocimiento de la parte ruinosa y rindan declaración de lo que hubieren observado; después de lo cual y estando ambos profesores conformes en ecsistir el daño, con recelo del público, se obligará al propietario á apuntalar sin demora la parte ruinosa para evitar las desgracias que pudiera ocasionar cualquier desprendimiento, á los habitantes de la casa, dueños, inquilinos de las contiguas, ó al público, por ser tal el desplome que aun no estuvieren libres los que tansitaren por la calle. Si no quisiese nombrar el propietario ó su representante perito alguno por su parte para el reconocimiento con el Inspector del cuartel, de que ya se ha hablado, deberá pasar por lo que diga este como si fuese nombrado por ambas partes. Si el dueño no cumpliere con el apuntalamiento, pasadas 24 horas, sin necesidad de nueva providencia, el Arquitecto Inspector de cuartel lo hará egecutar de oficio por cuenta del espresado dueño. Si no estuvieren acordes en su declaración el Inspector del cuartel y el Arquitecto nombrado por el propietario, la autoridad dispondrá pase á reconocerlo el Arquileulu mayor. SI el Alcalde tuviere motivo particular para no conformarse con el parecer de este, pasará el espediente a la Academia, y resolverá con arreglo á su dictamen. Art. 20. Si el peligro de ruina del todo ó parte de un edificio fuese tan inminente que no diese espera á la práctica de las diligencias prevenidas en el articulo anterior, la Autoridad local determinará provisionalmente lo que juzgue conveniente y necesario para la seguridad pública. Art. 21. Verificado el apuntalamiento de cualquiera finca se hará saber nuevamente al dueño o á quien su persona representare, dé principio á la demolición dentro dol término de 30 diao: oi pagasen ¿Alúa oin lidUeilu veilílcadu, se le liará saber lo haga dentro de 15; y pasados también estos sin cumplirse se le apremiará por último y perentorio término á que lo egecute dentro de 8 días; y transcurridos estos sin llevarlos á efecto, sin mas aviso se procederá á egecutarlo de oficio á costas del dueño. Si este se resistiere al pago, alegando varias razones, por fundadas que parecieren, ó no tuviese para hacerlo, se venderán efectos de la misma finca, de aquellos que tuvieren más pronta salida ó de mas fácil venta para el pago de dicho derribo y costas, que en todos casos ha de satisfacer el dueño del edificio, por ceder en utilidad del mismo. Si cumpliese este con el derribo y no principiase en seguida la obra ó bien se hubiere hecho de oficio, después de verificado se hará saber nuevamente á dicho dueño principie la obra dentro de quince dias; si pasaren estos sin cumplirlo, se le mandará de nuevo lo haga dentro de ocho; y si en estos aun no lo verificase se le apremiará por último á que lo egecute dentro de tercero dia; los cuales pasados oin cumplirlo y puesta la coi i t;&puiidieiilu diligencia en el espediente, sin atender a 129


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que sea la finca de mayorazgo, administración, capellanía, propiedad del Estado, menores ó particular; aunque esté litis pendiente, se procederá á la tasación del solar, escombros y demás que resultaren; y hecha ésta, á su venta en pública subasta corriéndose por ocho dias, y en el ultimo de ellos se egecutará el remate; y vendida se depositará lo que de ella se sacare en la Caja banco de ahorros de esta ciudad, á disposición del dueño, siendo pacto espreso é indispensable circunstancia que el comprador dentro de quince dias haya de principiar la obra, y si no la cumpliere se le ecslglrá la multa de 1500 reales y se le apremiará á que lo egecute dentro de ocho bajo la pena de 3000 reales. Si pasados tampoco lo cumpliese se le ecsigirá la nueva multa y se le hará saber lo verifique dentro de tres dias, bajo la pena de perdimiento de la finca; y si no lo verificase se procederá á la venta de ella; sirviendo su producto, (pagadas costas) para obras públicas, en pena de no haber cumplido lo que prometió en la escritura, respecto á ser acto voluntario la compra de ella, á la que nadie le precisó; todas las cuales diligencias serán autorizadas por el Secretario de Policía Urbana con aprobación de la superioridad. Art. 22. En el caso que por algún medio (sea el que fuere) quisiera frustarse ó evadirse del cumplimiento de lo literal prevenido en los artículos que anteceden, ya por esponerse estar la casa litis pendiente, ser de menores, estar proindiviso ó de cualquier otro modo que pueda imposibilitarse la venta de ella, o ya también por no quererse entregar sus títulos para la seguridad del comprador, deberá sin embargo de todo lo dicho, llevarse á efecto la venta, habiendo pasado antes los trámites prevenidos en el artículo 19, sirviéndole al comprador de suficiente título y segundad una certificación que comprenda las diligencias practicadas y causa que motivó la venta; y el producto de esta, siendo libre, se entregará al que apareciere legítimamente dueño, bajo la correspondiente seguridad y cautela que quedará unida al espediente; y si hubiere en ello dificultad por hallarse litispendiente, que fuere de vínculo ó de cualquier otra clase, se depositará el valor en la Caja banco de ahorros de esta ciudad, uniéndose al espediente el recibo que se entregase, y se dará de ella certificación al comprador; y en caso de que los verdaderos dueños de la finca deban repartirse su producto ó tenga proporción de otro empleo, siendo de vínculo, lo harán presente para que pueda sacarse de la citada Caja-banco, donde permanezca por via de deposito. Art. 23. Si aconteciere hallarse ausente el dueño de la casa que se hubiere de apuntar, derribar ó vender, según queda espresado en los anteriores artículos, y no hubiere en esta ciudad sugeto que le represente, se le remitirá al parage de su residencia un oficio por el señor Alcalde Constitucional ó su delegado, incluyendo en él certificación del estado del espediente, y las providencias dadas en el mismo, mmn también del plazo que se le concedo para lo quo hubiere de hacerse; el cual será según lo ecsija el estado de la finca; y distancia que hubiere del parage donde se hallare el dueño; pues para estos casos no puede establecerse regla fija, por no ser fácil apurar lo que sobre ello ocurriere, y será conveniente dejarlo á la prudente discreción de la Autoridad local, teniendo la precaución de certificar el oficio para que no padezca estravío, y pueda unirse al espediente la carpeta que se devolviere, para que resulte haberla recibido el interesado, y por ello poderse proceder con todo conocimiento, caso de no dar las debidas disposiciones, en el término que se le prefijó, arreglándose en cuanto fuese posible á lo prevenido en los artículos anteriores. Art. 24. Los Arquitectos ó directores de obras, deberán inmediatamente tengan cubierta la casa que reedifiquen, quitar los puntales que pusieron en la contigua para su seguridad durante la obra; y si les pareciere no poderlos quitar sin que peligre el público, deberán antes dar cuenta por escrito al señor Alcalde Constitucional, manifestando: la precisión en que se vieron de hacer el apuntalamiento en la casa número manzana de la propiedad de F cuyos puntales al parecer no pueden quitarse, en cuyo caso la espresada Autoridad dará principio á la práctica de diligencias de que tratan los artículos 19 y siguientes. Art. 25. Igualmente darán cuenta pasadas 24 horas de haber apuntalado alguna casa ó parte de ella por mandato del dueño á fin de que puedan tomarse las disposiciones conducentes para que los puntales no sean eternos en perjuicio del buen aspecto público. Art. 26. Los escombros que resulten de las obras y no puedan servir á su dueño, no podrán ser arrojados sino en el parage que se indique por el Arquitecto Inspector


del cuartel, que será donde lo ecsija la composición de calles; á lo cual deberán sujetarse los Arquitectos y Maestros de obras bajo la multa de 50 reales por la primera vez; doble por la segunda y 200 por la tercera; y en la misma pena incurrirán los que sin permiso de la Autoridad serrasen maderas, ó por cualquier concepto embarazasen el tránsito público en plazas, calles ó caminos. Art. 27. Los callejones cerrados que solo sirven para prestar luces y ventilaciones y dar salida á las aguas de las casas colindantes, deben estar siempre limpios y corrientes por cuenta y cargo de los vecinos que se utilicen de ellos; ecsigiéndose al que contraviniere á esta disposición 200 reales de multa, para lo cual se harán las competentes visitas ó reconocimientos por los encargados de la Policía Urbana siempre que se crea oportuno. Art. 28. Insiguiendo el estilo y práctica del tiempo inmemorial, deberá la Autoridad Municipal acompañada de los Arquitectos mayor é Inspectores recorrer las carreras por donde transitaren las procesiones generales, reconociendo lo esterior de los edificios; y en el caso de haber algún peligro se hará reponer en el acto. Art. 29. Todos los tablados de madera, que se construyan en esta ciudad, sus arrabales y territorio de su jurisdicción para cualquier género de fiesta pública, deberán ser reconocidos previamente por los Arquitectos Mayor é Inspector del cuartel; no pudiendo celebrarse aquella sin dicha circunstancia, quedando obligados los dueños á egecutar lo que los peritos dijeren convenir para la seguridad del público; debiendo también pagar aquellos los gastos del espediente; en caso de contravención incurrirán en la multa de 500 reales, entendiéndose iguales disposiciones respecto á las graderías de madera ó tablados para asientos que se hiciesen en alguna casa, corral ú otro cualquier parage para los que concurran a ver algunas funciones públicas. Art. 30. Todo Arquitecto ó Maestro de obras, por razón de su profesión, tendrá la indispensable obligación de acudir y presentarse prontamente en los casos de incendio, dentro y fuera de la ciudad, avenidas de agua por el río ó sus acequias, amagos de instantánea ruina de algunos edificios; y en suma á cualquier otra necesidad pública y urgente para socorrerla adonde respectivamente convenga, al primer toque de las campanas ú otra señal ó noticia que de ello tuviesen, yendo acompañado de los oficiales y peones que pudiere reunir para atajar ó evitar al público todo peligro. Art. 31. Los Arquitectos Inspectores pondrán todo su conato en la conservación del pavimento de las plazas, calles, puentes y caminos vecinales y rurales, cuidando de que sus reparaciones se hagan con la debida inteligencia, y que el guijo que para ello se emplee, sea menudo, á fin de que se una y forme entre sí un solo cuerpo, obligado á estrecharse por la presión de los carruages y caballerías; debiendo también marcar previamente el declive ó desnivel que deberán tener para asegurar la pronta salida ó escurrimiento de las aguas llovedizas. Art. 32. Los mismos Arquitectos ecsaminarán con toda escrupulosidad el estado de los cajeros de las acequias madres de sus respectivos distritos, é indicarán las reparaciones y reposiciones que fueren necesarias para su conservación y utilidad. Art. 33. Estando ya establecidas y puestas en uso las leyes y ordenanzas sobre la conservación de los canales ó acequias de riego, y cometido su cuidado inmediatamente á los Síndicos de las mismas, se omite aquí el hablar de este punto, si bien los Arquitectos Inspectores celarán no se cause daño alguno en sus márjenes, y que las reparaciones que ecsijan se verifiquen con todo el esmero é inteligencia que corresponde á unas obras de tanta importancia, dando parte á la Autoridad local de cualquier abuso que notaren sobre el particular, para ponerlo en conocimiento de quien corresponda. Art. 34. Este reglamento se imprimirá y publicará para conocimiento de todos los interesados, que en su respectiva egecucion y práctica deberán ecsactamente observar lo prevenido en los artículos que anteceden, mientras no sean derogados por resoluciones legales que en adelante puedan recaer, á los que siempre han de sujetarse bajo las penas impuestas ó que se impusieren, dirigidas á su mas ecsacto cumplimiento.

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APÉNDICE Por las licencias de que habla el artículo primero satisfarán los interesados los mismos derechos que se ecsigen en la actualidad con arreglo al acuerdo del Escmo. Ayuntamiento de 26 de enero de 1843 en la forma siguiente: En los espedientes de enlucido y transformación de fachadas. Rs. vn. 12 12 20 44

Al Arquitecto mayor por todas las diligencias que practique Al Arquitecto Inspector por las suyas Al Secretario por id. id Coste total de esta licencia En las de replanteo de fachadas Al Arquitecto mayor por todas las diligencias que deba practicar Al Arquitecto Inspector de cuartel por id. id Al Secretario por id. id Total

24 24 20 68

En los de planos de calles ó plazas Al Arquitecto mayor y al Inspector de cuartel por todos los trabajos que les ocasione la comprobación de planos y demarcación de lineas, á 36 reales cada uno Id. Al Secretario para la formación de espediente Importe de estos derechos

72 20 92

En los espedientes de denuncias y demás casos estraordinarios se atenderá, respecto á derechos, á lo que previenen los aranceles generales mandados observar por S. M. en virtud de decreto de las Cortes, desde 1.° de febrero de 1838 en cuanto á Secretaria; y con arreglo á la real orden de 14 de septiembre de 1798 con respecto á los Arquitectos. NOTAS No podrá ecsigirse á los interesados cantidad alguna por las licencias fuera de las que se han detallado, a cuyo fin se espresarán al margen de las mismas. En conformidad de lo acordado por el Escelentisimo Ayuntamiento en 23 de febrero de 1843, no tendrán valor alguno las licencias para enlucidos ó transformación de fachadas, transcurridos que sean seis meses desde la fecha de su concesión, cuya obra no se hubiere egecutado dentro de dicho término, en cuyo caso será necesario solicitar nuevo permiso para ello. Valencia 18 de mayo de 1844. = José Campo. = Timoteo Liern, Secretario. Gobierno Político de la Provincia de Valencia á 12 de junio de 1844. = En virtud de las facultades que me concede el artículo 63 tit. 7.° de la vigente Ley Municipal, apruebo el presente Reglamento. = Carbonell. Ayuntamiento Constitucional de Valencia 14 de junio de 1844. = Visto, se acordó: Cúmplase, y al efecto se imprima y circule. Timoteo Liern, Secretario

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2.

R.O. DE 16 DE JUNIO DE 1854, SOBRE PLANOS DE CALLES, PLAZAS, PASEOS Y BARRIOS EXTRAMUROS

1.° «Que los Ayuntamientos, al remitir al Gobierno los planos de las calles, plazas, paseos y barrios estramuros ó arrabales de cuya alineación se trate, marquen con tinta de carmín la que estimen más acertada, después de oír al arquitecto o arquitectos titulares. 2.° Que remitidos los planos a la Junta consultiva, ésta informe si le parece o no acertada la alineación propuesta, o marquen con tinta azul la reforma que crea conveniente. 3.° Que devuelto que sea el plano al Gobierno, se remita por este al Gobernador de la Provincia, y en Madrid al Corregidor para que, en conformidad a la prevenido en el artículo 3.° de la ley de 17 de julio de 1836, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Diario» de avisos de la población, si lo hubiese, fijando el término de veinte dias, para que los que se supongan interesados puedan hacer presente al Gobierno lo que se les ofrezca y parezca. 4.° Que pasados los veinte días, el Consejo Provincial, oyendo al Ayuntamiento, exprese su dictamen y lo remita al Gobierno, en conformidad a lo prevenido en e1 citado artículo. 5.° Que en vista de todos los antecedentes, de nuevo manifieste la Junta Consultiva su dictamen. 6.° Que evacuado este informe, el Gobierno determine definitivamente la alineación de la calle, declarándose como obra de utilidad pública la alineación. 1 ° Que en las calles que no estén alineadas, no sea obstáculo esta medida para edificar casas, siguiendo la práctica que actualmente se observa, y remitiéndose, con los planos de las que se hayan de construir, los de las calles, con la alineación adoptada por los Ayuntamientos».

3.

R.O. DE 12 DE MARZO DE 1878 SOBRE ALINEACIONES, PLANOS, LICENCIAS, ETC.

(Fomento).—Vista la instancia del Ayuntamiento de esta Corte pidiendo que se amplíe en los términos que indica la Real orden de 9 de febrero de 1863; Visto el informe de la Sección de Arquitectura de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; Visto el que ha emitido la Sección 1. a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; Considerando que teniendo carácter general la Real orden de 9 de febrero de 1836, procede que se publique ampliada con igual carácter para conocimiento de ¡os Ayuntamientos y propietarios a quienes interesa; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto de 18 de septiembre de 1869 que impide en parte el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 13 de la Real orden mencionada. S. M. el Rey (ü, D. Q.) se ha servido modificarla fin la forma sifjnipntp1.a Una vez aprobado por la Autoridad y por los trámitpq |pg a | p t ; p l proyecto d« allneanlrtn rír. una nalle ó plaza, todas las casas que lae componen quodan do huuho obligadas á ir entrando en la línea según se vayan demoliendo ó reedificando. Los dueños de aquellas que deban avanzar ó retirarse respecto de las líneas de sus respectivas fachadas, no podrán ejecutar en las mismas ninguna obra que conduzca á consolidarlas en su totalidad y perpetuar su actual estado, retardando indebidamente la realización de la mejora proyectada. Podrán, sin embargo, previa la competente autorización, ejecutar aquellas obras que tiendan á reparar el daño de una pequeña parte de estas fachadas, causado por derribo ó construcción de la casa inmediata ó por otra causa que no haya afectado al todo de las mismas ó á su parte mayor, siempre que la reparación que haya de practicarse tenga por objeto consolidar uno ó más machos contiguos en la fachada, sin afectar, como queda dicho, á la mayor parte de la misma; es decir, que sólo alcancen á una parte menor de la mitad de su longitud. Las concesiones de este género no podrán otorgarse mas que una sola vez durante la vida de la finca, á no ser que por derribo de la casa inmediata por el extremo opuesto de la fachada, el macho contiguo ó medianero necesitase consolidación 133


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ó reconstrucción, cuya autorización se otorgará haciéndola sólo extensiva al arco que en él se apoye. 2.° Los propietarios podrán ejecutar asimismo en sus fincas las obras interiores que tengan por conveniente aunque afecten a los cimientos de las traviesas, á los suelos y armaduras, acreditando lo verifican bajo la dirección facultativa. 3.a También podrán ejecutar, previa la competente autorización, presentación de planos y demás requisitos establecidos, todas aquellas obras que se dirijan á mejorar el aspecto de su finca o aumentar sus productos, aunque estas obras afecten á las fachadas que están fuera de la línea, con tal que no se aumenten sus condiciones de vida o duración, ó que tampoco ofrezcan el menor peligro para los habitantes, ni se opongan á las reglas generales del ornato, salubridad y comodidad públicas. 4.a Se considerarán como obras de consolidación que aumentan la duración de los edificios, las que se ejecuten en las crujías de las fachadas de los mismos y se hallen comprendidos entre las siguientes: los muros ó contrafuertes de cualquiera clase de fábrica ó materiales adosados, apoyando ó sustituyendo á las fábricas existentes; los sótanos embovedados; los apeos ó recalzos de cualquier género; los pilares, columnas ó apoyos de cualquier clase, denominación, forma ó material; los arcos de sillería, ladrillo, rajuela, manipostería, hormigón, fundición o hierro; las soleras, umbrales, tirantes ó tornapuntas de hierro, fundición ó madera; la introducción de piezas de cantería de cualquiera clase, y denominación. No se considerarán obras de consolidación los chapados de cantería en los zócalos de las fachadas, siempre que su espesor no exceda de seis pulgadas y que al colocarlos no se refuercen los cimientos. También se autorizará la colocación de columnas de hierro en la primera traviesa en sustitución de los apoyos que hubiere, siempre que pasando la alineación por la primera crujía no corten en poco ni en mucho á la citada traviesa. En las fincas que deban avanzar por causa de alineación, se podrán ejecutar las obras convenientes á sus propietarios, aunque estén prohibidas en las prescripciones de esta Real orden, siempre que adquiriendo previamente el terreno que antes pertenecía á la vía pública, le cierre á la nueva alineación por medio de una verja de hierro con su correspondiente zócalo de cantería. 5.a Queda absolutamente prohibido en las fachadas, retranquear los huecos cuyos centros observen en los diferentes pisos los respectivos ejes verticales: Cuando existan huecos de diferentes pisos cuyos centros respectivos no se correspondan verticalmente, podrán ser trasladados lo necesario para céntralos con respecto al eje de un hueco existente elegido a voluntad en cualquier piso. 6.a En las aperturas de los nuevos huecos y traslaciones de los que ya existan, las jambas y dinteles se construirán por el mismo sistema que los existentes, y con materiales idénticos. 7.a Tampoco se consentirá convertir una pared de cerramiento no alineada en fachada de una casa aunque tenga la solidez suficiente, pues tendería á perpetuar loe defectos de la antigua alineación. 8.a A la solicitud de licencia para hacer obras de reforma en una casa sujeta a nueva alineación, se acompañarán por duplicado los documentos del proyecto de reforma. Estos documentos serán los planos de actualidad y de reforma y la memoria doccriptiva de la obra. Los planos representarán las plantas de cada uno de los pisos que tenga la casa, comprendiendo sólo la extensión de la primera crujía incluso todos los muros, traviesas y tabiques de la misma, el alzado ó fachada, y el número de secciones transversales que sean necesarias. Estos planos se presentarán en escala de 1'50, se acotarán en ellos todas las dimensiones en metros, además de poner las escalas en metros y pies. Se representarán: el plano de actualidad todo de tinta y negra; y el de proyecto, con tinta negra las obras existentes que hayan de conservarse, y lo que haya de ejecutarse de nuevo, tinta carmín; las fábricas, azul los hierros y amarillas las maderas. La memoria explicará clara y detalladamente las reformas que se quieran ejecutar, las obras que se traten de construir y sus clases respectivas, con separación para cada uno, expresando en cada parte de obra sus dimensiones y su volumen ó magnitud. Los planos y la memoria se firmarán por el propietario y el Arquitecto director de la obra; y cuando el proyecto haya sido aprobado, lo suscribirá también el Arquitecto municipal, Inspector ó quien haga sus veces, expresando haberse enterado de los detalles del proyecto. 9.a El Arquitecto municipal, ó quien haga sus veces, bajo su responsabilidad y


sin perjuicio de la en que incurra el propietario, vigilará para que la reforma se lleve á cabo con extricta y absoluta sujeción al proyecto aprobado y á las condiciones de la licencia otorgada, mandando suspender todo trabajo que se separe de él. Respecto á las obras ejecutadas fuera de las condiciones del proyecto y de la licencia, sólo quedará el Inspector facultativo del Ayuntamiento exento de responsabilidad por aquellas que por escrito hubiese mandado suspender y de las cuales hubiese dado parte detallado también por escrito al Alcalde. 10.a No se hará el revocado y enlucido, tanto interior como exterior, hasta que terminada toda la obra de reforma se reconozca y reciba, presidiendo el acto el Alcalde ó el Teniente ó Regidor que el primero delegue. 11.a Todo lo que no esté construido con extricta y absoluta sujeción al proyecto aprobado y á la licencia concedida, se demolerá á costa del propietario en virtud de orden del Alcalde, y sin perjuicio de la acción á que aquél tenga derecho contra su Arquitecto. 12.a El propietario que ejecutase alguna de las obras de refuerzo ó consolidación que quedan enumeradas y prohibidas, será obligado á demolerlas completamente. 13.a En los casos de responsabilidad del Inspector facultativo por haberse construido obras distintas de las aprobadas, su falta se considerará como muy grave, y se le exigirá la responsabilidad á que pueda haber lugar. De Real orden lo comunico á V.E., etc. Madrid 12 de Marzo de 1878.—C. Toreno. (Gaceta 21 Marzo)

4.

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE VALENCIA, APROBADAS POR EL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA EN 2 DE ENERO DE 1880 (ARTÍCULOS 304 A 366) SECCIÓN TERCERA Policía urbana y rural TITULO I Obras públicas y de particulares

Art. 304. Todo el que necesitase practicar obra de cualquiera clase en edificio ó terreno comprendido en el Distrito munioipal de esta Ciudad, deberá obtener previamente el permiso de la Autoridad local. Art. 306. E3te permiso se solicitará por el propietario, en unión del Arquitecto ó maestro de obras encargado de la dirección, por medio de una instancia, en la que expresará con exactitud y claridad la clase de obra que intenta hacer acompañando un perfil ó diseño de las mismas. Art. 306. Cualquieía variación que trate de introducirse en el plano ó diseño aprobado, será objeto de un nuevo permiso sin que pueda, hasta obtenerse éste, hacerse más de lo que se hubiere concedido, ni aun r.nn pretexto de mejorar ó embellecer el diseño aprobado. Art. 307. Se prohibe á todo Arquitecto ó maestro de obras proetar ou nombre para obtener el permiso, no siendo el director de la misma obra. Art. 308. No se concederá permiso para hacer obras de transformación en las fachadas cuando aqucllo.3 tiendan á íui lifluar la parte exterior del edificio, impidiendo ú retardando el ensanche de la calle ó la rectificación de sus líneas. Art. 309. Los resaltos que resultasen por el retiro de una casa ó parte de ella, no podrán trabarse, fortificarse ni repararse, permitiéndose únicamente un simple enjavelgado para disminuir algún tanto la fealdad quo nfrn^nn rl rc^nlto. Art. 310. De conformidad con lo prevenido en la Real Provisión del Consejo do Castilla de 8 de octubre de 1751, no podrán construirse de nuevo, ni reponerse ó re- 135


pararse por dentro ni por fuera, los salidizos, pórticos, corredores, terradillos ni cosa alguna que sobresalga de las paredes de la fachada recayente á la vía pública. Art. 311. Queda prohibida la colocación de guarda-cantones, así como la de empedrados, embaldosados ó pavimentados que no enrasen perfectamente con las aceras. Art. 312. Los balcones y rejas que den a la vía pública serán precisamente de hierro sin permitirse parte alguna de madera. . Solo en los palacios o edificios cuya importancia lo requiera, podrán usarse los balcones de bronce, mármol ó piedra. Art. 313. Los balcones ó rejas que resalten del nivel de la fachada deberán colocarse á la altura mínima de 3 metros sobre el piso de la acera. Art. 314. Queda prohibida la colocación de canales con vertiente á la vía publica; las existentes no podrán repararse bajo ningún concepto. Art. 315. Los aleros que den á la vía pública no excederán de 075 metros de volada, y deberán guarnecerse en toda su extensión de una canal que, recogiendo las aguas, las dirija á las alcantarillas por la parte interior del edificio. Art. 316. Se exceptúan de esta disposición los chalets y casas de recreo en que por el estilo especial de su arquitectura, exija mayor volada en los aleros. Art. 317. Si el propietario conviniere dirigir el conducto de las aguas por la parte exterior de la fachada, podrá hacerlo hasta la altura de 5 metros desde el nivel de la acera. Desde dicha altura deberá precisamente incrustarse en la pared de la fachada el conducto de las aguas. Art. 318. Las casas que se edificaren deberán conservar la misma numeración que tenían las antiguas, y en el caso de que la nueva construcción aumentare ó dismininuyere de casas, se acudirá á la Autoridad municipal para que indique la forma en que haya de hacerse el aumento ó supresión de números. Art. 319. El propietario que edificase ó reparase la frontera de su casa, deberá, en cuanto termine la obra, colocar la acera en toda su extensión, con sujeción á la línea establecida para aquella calle ó plaza. Art. 320. Pasados treinta días desde la terminación de la obra sin haberlo verificado, incurrirá en la multa de 50 pesetas, y no verificándolo á los ocho días de la imposición de la multa, se colocará la acera de oficio y á sirs costas.

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Art. 321. Los sótanos y cuevas de las casas que en adelante se reedifiquen y construyan de nueva planta, no podrán salir de la línea de la fachada, debiendo colocarse sus lumbreras ó verticales á plomo de los vanos ú horizontales en lo interior entre las mochetas de las puertas de entrada, y tanto cotas como las que se hubieren de reponer en las ya construidas, serán de hierro de cuadradillo, cuyo grueso no sea menor de 0'03 metros, con igual intervalo entre sí y si enrasados perfectamente al pavimento, sin que aun los anillos de juegos para abrir y cerrar produzcan el menor resalto. Art. 322. Se prohibe trabajar en las obras que den á la vía pública fuera de las horas ordinarias de jornal. Cuando por circunstancias especiales hubiese necesidad de trabajar á horas extraordinarias, deberá obtenerse precisamente permiso escrito de la Autoridad local. Art. 323. En todo edificio que se reconstruya ó levante de nueva planta, se sustituirán por timbres ó campanillas las aldabas de las puertas que den a la vía pública. Art. 324. Todo el frente de la casa ó solar donde se practique obra de nueva construcción, se cerrara con una cerca de tahlas á la distancia que permita la anchura de la calle; no pudiendo en ningún caso adelantarse más de 3 metros desde la línea de la fachada. Art. 325. Durante las horas de la noche se colocará un farol de color á la altura de 0'50 metros sobre el nivel de la cerca. Art. 326. Cuando deba levantarse parte del adoquinado para la ejecución de cualquiera obra en que interese una empresa ó un particular, se concederá el nuevo plazo posible y siempre con la obligación de volver á colocar los adoquines, dejando el piso en su primitivo estado. El levantamiento y reposición del adoquinado se hará siempre por los operarios de la Municipalidad. Art. 327. Igual barrera se levantará en las obras de reparación ó mejora si la Autoridad local lo estimare conveniente. En otro caso se atajará el frente con una


cuerda, manteniéndose durante las horas de trabajo un peón vigilante para dar al público los oportunos avisos. Art. 328. Si durante el derribo, reedificación ó reparación de un edificio ofreciere peligro ó dificultad el tránsito de carruajes, podrá impedirse éste mediante permiso de la Autoridad. Art. 329. Los materiales se colocarán y preparará precisamente en el interior del edificio ó en el ámbito interior de la cerca, sin que en ningún caso puedan rebasar la altura de ésta ni cargar sobre ella. Cuando esto no fuese posible por la magnitud de la obra ú otra cualquier circunstancia, se verificará en el lugar que designe la Autoridad. Art. 330. Los andamios deberán tener al ancho mínimo de 1'20 metros, y las tablas, pies derechos y cuerdas que la formen, deberán tener la resistencia correspondiente al servivio que hayan de prestar, bajo la responsabilidad del director de la obra. Art. 331. Todo andamio, cualquiera que sea su altura, deberá tener una línea de tablas en toda su extensión al nivel de su piso, y una baranda o pasamanos á la altura de un metro. Art. 332. El director de la obra será responsable de cualquier daño que ocurra por omisión de las precauciones antes indicadas ó por haber faltado á las reglas de arte. Art. 333. Las cabrias para subir los materiales deberán situarse en el interior de la casa ó solar ó dentro de la cerca. Art. 334. En la carga y descarga de materiales se pondrá especial cuidado en no interceptar el tránsito público, y terminada que sea la operación deberá dejarse completamente limpio el pavimento de la calle. Art. 335. Si empezada una obra se paralizase antes de terminar la fachada, se requerirá al dueño para que la termine dentro de seis meses, y no verificándolo se hará de oficio y á sus costas. Art. 336. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá efecto cuando la obra se hallare en suspenso en virtud de providencia judicial. Art. 337. Durante las obras de construcción, reparación ó mejora de un edificio, podrá el Arquitecto municipal inspeccionar los trabajos y examinar los materiales, y en el caso de que la obra excediere los límites del permiso ó se ejecutase faltando a las reglas de arte respecto á la solidez de la construcción ó á la calidad de los materiales, mandará suspender la obra, dando parte inmediatamente á la Autoridad municipal. Art. 338. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la terminación de la obra, deberán quitarse los andamios, reponiéndose el piso de la ralis y dejando completamente expedito el tránsito. Art. 339V La cerca deberá desaparecer tan luego como se verifique el enlucido de la fachada. Art. 340. Dentro de los ocho días siguientes á la conclusión de las obras se dará parte por escrito á la Autoridad municipal, y en su virtud se acordará la visita por el Arquitecto del distrito, quien dará cuenta de lo que observare respecto á las condiciones de permiso y solidez de la obra. Art. 341. Si hubiese faltado á las nnndirinnes del permiso, se provondrá al dúo ño que dentro de tercero día derribe la obra en que se hubiere excedido, y no verificándolo dentro de dicho término, se verificará de oficio y á sus costas. Art. 342. En el informe que dé el Arquitecto municipal á consecuencia de la visita practicada en una obra nueva, fijará el plazo que en su concepto deba transcurrir para qua puéüct hdbiLdibti la casa sin perjuicio de la salud. Art. 343. El propietario se abstendrá de habitar la casa ni permitir que la habiten otros durante el plazo señalado por el Arquitecto. TITULO II Edificios ruinosos Art. 344. Tan luego como si tuviese noticia de que algún edificio amenazaba ruina interior ó exteriormente, será reconocido por el Arquitecto del distrito, y auguran- 137


do éste la existencia de peligro, se requerirá al propietario para que nombre arquitecto que, en unión del de distrito, rinda declaración jurada sobre el estado del edificio. Art. 345. Si el propietario se negare á hacer este nombramiento ó dejare transcurrir cuarenta y ocho horas sin verificarlo, se le tendrá por conforme con el dictamen del Arquitecto municipal. Art. 346. La discordia que resultare entre el perito municipal y el nombrado por el propietario, se dirimirá por el Arquitecto mayor, y en el caso de que el Alcalde no aceptara el dictamen de este funcionario, pasará el expediente á la Alcaldía y resolverá con arreglo á su dictamen. Art. 347. Declarado por los peritos el estado ruinoso de un edificio, se prevendrá á su dueño proceda á su apuntalamiento en el término de veinticuatro horas, transcurrido el cual sin verificarlo, se apuntalará de oficio y á sus costas de orden del Arquitecto mayor. Art. 348. Si el peligro de ruina fuese tan inminente que no diere lugar á la práctica de las diligencias prevenidas en los artículos anteriores, el Alcalde acordará provisionalmente lo que, según dictamen pericial, sea necesario para la seguridad del público. Art. 349. Verificado el apuntalamiento, se prevendrá al dueño del edificio proceda á su derribo dentro del término de treinta días; pasados éstos sin verificarlo, se le concederá un nuevo término de quince días; transcurridos los cuales se le otorgarán ocho días más como última concesión, y no verificando el derribo en este último plazo, se llevará a efecto de oficio y á sus costas. Art. 350. Verificado el derribo se prevendrá al dueño que principie la obra dentro de quince días; este plazo podrá prorrogarse por ocho más, y transcurridos se le prevendrá lo verique dentro de tercero día. Art. 351. Transcurridos los plazos prefijados en el artículo anterior sin comenzar la obra, se procederá á la tasación del solar, escombros y demás que resultare, y á su venta en pública subasta por término de ocho días, verificándose el remate en el último de ellos y depositándose el producto en venta, deducidos gastos, en la Caja de depósitos. Art. 352. El comprador del solar se obligará á comenzar la obra dentro de quince días, bajo la multa de 375 pesetas, y si no la comenzare dentro de dicho término, se le exigirá la multa, apremiándole al cumplimiento de aquella obligación dentro de ocho días, bajo la pena de 750 pesetas. Si pasado el segundo plazo no cumpliese la orden, se le exigirá la segunda multa, previniéndole el comienzo de la obra dentro de tercero día, bajo la pena de perdimiento de la finca. Los trámites y condiciones consignados en este artículo se expresarán detalladamente en la escritura de venta y deberán aceptarse por el comprador, haciéndolo constar así en la misma escritura. Art. 353. Para la ejecución de cuanto se prescribe en los artículos que anteceden, se observará en todas sus partes lo dispuesto en el Reglamento de Policía Urbana, aprobado por el Ayuntamiento en 18 de mayo de 1844 y por el Gobierno de Provincia en 12 de junio del expresado año. Art. 054. Nu pudiá apuntalarse edificio alguno sin permiso de la Autoridad municipal; concedido éste se practicará el apuntalamiento bajo la inspección del Arquitecto del distrito. TITULO III Derribos en la vía pública

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Art. 355. Antes de procederse al derribo de un edificio se dará conocimiento á la Autoridad para que marque la cerca de precaución, cuando haya lugar á tomarla,. y determine las medidas que en cada caso deban adoptarse para la seguridad del público. Art. 356. A costas del propietario se colocarán los apeos y codales que fueren necesarios para evitar perjuicios á los edificios contiguos. Esta operación se verificará por el Arquitecto director de la obra en unión del que nombre los propietarios de las fincas contiguas, y en caso de discordia, por un tercero nombrado por los Arquitectos discordantes.


Art. 357. Los derribos de paredes recayentes á la vía pública se verificarán precisamente desde el amanecer hasta las nueve de la mañana. Art. 358. Los escombros no se arrojarán desde lo alto, sino haciendo uso de espuertas ó cajones, sin perjuicio de emplear tablados de precaución cuando la Autoridad lo considere necesario. Art. 359. Los escombros resultantes de los derribos serán inmediatamente conducidos al punto que tengan destinado la Autoridad municipal para su depósito. TITULO IV Paseos y arbolados Art. 360. Se prohibe en los paseos y jardines: 1.° Cortar árboles y coger flores y frutas. 2.° Maltratar las verjas, fuentes, estatuas, pilares y demás accesorios. 3.° Barrer ó recoger polvo, hojas secas ó basura. 4.° Arrojar animales muertos, aguas sucias, escombros ó inmundicias de cualquier clase. 5.° Tender ropas sobre las plantas, verjas y muretes, ni fijar para este efecto cuerdas y estacas. 6.° Remontar cometas. 7.° Implorar la caridad pública. 8.° Molestar á los paseantes con riñas, gritos, carreras ni juegos de ninguna clase. 9.° Establecer tabernas, ni puestos fijos ni ambulantes de vinos, licores ó comestibles, á no mediar permiso especial de la Autoridad. 10. Penetrar en los paseos cerrados, rompiendo ó asaltando las verjas, cadenas ó vallas. 11. Cruzar por medio de los cuadros y terrenos cultivados, atar caballerías en los árboles, pilares, verjas ú otros accesorios. 12. Y en general cuanto pueda molestar á los concurrentes, ó deteriorar ó afear estos sitios de recreo. Art. 361. No se permitirá el paso de carruajes ni caballerías por otros puntos que no sean destinados á este objeto. Art. 362. Tampoco se permitirá en los paseos públicos el paso del ganado, ni el de carros ni caballerías de carga, ni el de persona alguna que conduzca objetos voluminosos que puedan molestar á los concurrentes. Art. 363. Los paseos y jardines se abrirán y cerrarán a las horas que determine la Autoridad, sin que nadie pueda exigir se le permita la permanencia en ellos cuan do hubieran de cerrarse. Art. 364. Se prohibe recoger el polvo ó el fango de los caminos municipales, hacer hoyos y romper las cunetas, puentes y alcantarillas. Art. 365. Se prohibe igualmente maltratar los árboles ni encaramarse á ellos. Art. 366. Queda asimismo prohibida la caza con armas de fuego en los caminos municipales y á las inmediaciones de las chozas ó pajares.

5.

PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DEL PROYECTO ENSANCHE DE LA CIUDAD DE VALENCIA. 1883 PROGRAMA para la formación del proyecto de ensanche de la ciudad de Valencia

1.° Los proyectos de ensanche deberán de contener los documentos que previene el artículo 5.° del Reglamento para la ejecución de la ley de 22 de diciembre de 1876, relativa al ensanche de poblaciones. Estos documentos se sujetarán, tanto en forma como en sus detalles, á las disposiciones del citado artículo. 2.° La zona de ensanche estará limitada interiormente por el recinto antes amu-

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rallado de la ciudad, y exteriormente por el rio Túria y gran via de circunvalación, cuya latitud será precisamente de 50 metros, determinando su eje dos rectas, una paralela á la indicada calle del Puerto, á la distancia conveniente, y otra normal á ésta, desde un punto situado en el pretil del rio á 174 metros al oeste de Aranguez de la rampa, denominada de la Pechina. A este recinto se agregará el necesario para la mejor unión del ensanche, con el ex-pueblo de Ruzafa, á cuyo fin se circunscribirán á este un rectángulo limitado en tres de sus lados por vías de 12 metros latitud, de los cuales una será exacta prolongación de la comenzada calle de Pizarro, y en el lado restante por la citada vía de cincuenta metros. 3.° Teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar al ensanche puntos de exparcimiento en la parte más distante de los pasos existentes, se proyectará el emplazamiento de un parque en la confluencia de las dos alineaciones que han de constituir la vía de circunvalación. 4.° Las alineaciones que en la zona de ensanche se proyecten deberán sujetarse á las bases siguientes: 1.a Serán en lo posible continuación de las vías comprendidas dentro del antiguo casco afluyentes al ensanche. Cuando así no sea posible o cuando no se juzgue conveniente, se relacionarán por lo menos sus desembocaduras para facilitar su viabilidad. 2.a En cuanto las condiciones del terreno y las exigencias del trazado lo permitan, se respetarán los caminos Importantes que parten de la ciudad, especialmente las carreteras del Estado, provinciales ó municipales. 3.a Se enlazarán convenientemente con los barrios edificados ya y con los proyectos aprobados hasta la fecha por el Excmo. Ayuntamiento. Estos últimos son: el barrio denominado de San Vicente de la Roqueta, comprendido entre la vía férrea de Almansa á Valencia y Tarragona y la calle de San Vicente, extramuros; el barrio de Cerveró, situado entre aquélla y el camino de Picasent; el llamado de Moret, entre el camino viejo de Torrente, y la calle de Lepanto; y los barrios de San Felipe y el Quemadero, limitados por la citada calle de Lepanto y la carretera de Madrid á Castellón por Tarragona y Valencia. 4.a Asimismo se enlazará el puente del Mar, con la continuación de la calle del Puerto y prolongación de la de D. Juan de Austria. 5.a La importancia de la Estación central de los Ferrocarriles de Almansa á Valencia y Tarragona y de las dependencias á la misma anexas, exije que las nuevas vías proyectadas en el ensanche se relacionen con el actual emplezamiento de aquélla. 6.a Formará parte del proyecto la reforma de alineaciones de las calles y plazas del ex-pueblo de Ruzafa, enlazándolas convenientemente con la que, se proyecten en el ensanche. 7.a Asimismo podrán ser rectificadas en su ancho y dirección las alineaciones de aquellas y plazas determinadas por las edificaciones existentes ó por esos planos parciales aprobados, siempre que esta reforma no entrañe la destrucción de una parte considerable-de edificios existentes á la alteración sustancial del trazado, cuya aprobación ha sido ya sancionada por el Excmo. Ayuntamiento. El enlace conveniente de estas urbanizaciones entre sí por las entradas de la capital, y con las salidas á las diversas vias que de ella parten, será de principal estudio del proyecto de ensanche, ya que éste no puede destruir los respetables derechos adquiridos á la sombra de la legislación y disposiciones anteriores. 8.a Las calles de Colón, Játiva y Guillem de Castro, que constituyen la ronda actual, conservarán los anchos y alineaciones que determinan para cada sección los planos que obran en la Sección de Policía Urbana de este Municipio. Las demás vías tendrán las latitudes siguientes: Calles de 1. er orden 16 metros al mínimum. Id. de 2.° id. 12 id. id. Id. de 3.°r id. 10 id. id. Travesías de id. 8 id. id. 9.a Con el objeto de evitar encuentros de carruajes y de facilitar la circulación se cortarán los ángulos de todas las manzanas del ensanche por medio de chaflanes, cuya longitud no podrá ser menos de cuatro metros.


10. En los puntos que se juzgue conveniente, se establecerán grandes plazas que sirvan de desahogo, mercados ó paseos de los barrios circunvecinos. El número de estas plazas no podrá bajar de tres, á parte de las existentes. 11. En el proyecto se deberán fijar los puntos en que convendría situar el templo ó templos que se conceptúen necesarios, los edificios públicos, fuentes y demás servicios indispensables en una gran población. 12. Siendo de poca importancia los desniveles del terreno en la zona de ensanche y grande el saneamiento de los barrios que en ella se edifiquen, acompañarán al proyecto un estudio completo de nivelación relacionado con el de la ciudad, y en el cual se fijarán L i rasantes que convenga adoptar al objeto de hacer fáciles los desagües en todas las vías del ensanche, y de forma que las pendientes por aquélla determinadas, no excedan del 1 por 100. 13. A este estudio deberá agregarse un trazado general de alcantarillas, tomando por base la situación actual de Valladar ó desagüe general de la población. El emplazamiento de este Valladar solamente podrá cambiarse á su salida de la ciudad por el punto que ocupa el molino de la Morera, procurando desde este punto sustituir su dirección actual por la de una de las vías contiguas proyectadas en el ensanche. 14. Al estudio de la desviación def Valladar deberá acompañarse el de la cubierta del mismo, sugetándose para ello al ancho y pendiente que hoy tiene desagüe general. 15. Las casas que en el ensanche se construyan, no podrán tener menos de dos pisos altos, ni exceder de tres. Podrá, sin embargo, agregarse un entresuelo, siempre que se componga con el bajo, de manera que aparezcan un solo piso y un desván, cuya altura máxima sea de dos metros. De todos modos la altura mínima comprendiendo el espesor del piso, será de tres metros, para los entresuelos, 3'70 páralos principales y 3'50 para los restantes, sin que la total de la fachada puede exceder de 20 metros, contados desde el nivel de la acera en el punto medio á la coronación ó terminación del edificio para las calles de primer orden, y 15 para las de segundo y tercero. 16. A pesar de las restricciones anteriores, se permitirá la construcción de hoteles ó chalets del número de pisos y alturas que convengan al propietario, siempre que se retiren de la vía pública, dejando entre ésta y la construcción un jardín cerrado por medio de verja ó muro, convenientemente decorado á la linea vigente. 17. En cada manzana del ensanche deberá haber un patio central que mida por lo menos el 25 por 100 de la superficie que aquélla ocupa. Además de este patio central, cada solar ó casa deberá tener una superficie descubierta para luz y ventilación, que no baje de 12 por 100 de su respectiva área. 18. Los solares que se proyecten al parcelar las manzanas, afectarán la planta más regular posible para evitar que las líneas de medianería sean quebradas y ofrezcan rincones difíciles de ventilar. 19. Finalmente, el proyecto de ensanche deberá completarse con un estudio de las ordenanzas municipales que convenga imponer á las edificaciones que en aquélla zona se levanten. Al efecto, se tendrán en cuenta las bases que se fijan en el presente programa, las disposiciones de carácter general sobre servicios urbanos, el Reglamento de Policia Urbana y Bando general de buen gobierno, vigentes en Valencia, así como las ordenanzas municipales de otras poblaciones de análoga importancia, y cuantas prescripciones se juzguen necesarias para que los edificios reúnan las mejores condiciones de ornato, salubridad é higiene pública. Valencia 20 de Abril de 1883.—El Presidente, José M.a Sales.

6.

ORDENANZAS MUNICIPALES ESPECIALES PARA EL ENSANCHE DE LA CIUDAD. 1887 CAPITULO I Disposiciones generales Art. 1.°

El proyectado ensanche para la Ciudad de Valencia comprendido entre

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lo que fue camino de ronda exterior del recinto amurallado de la Ciudad por un lado, el río Turia por el otro, la gran-vía proyectada y las calles que constituyen el perímetro nuevo, de forma rectangular ensolvente del barrio, antes pueblo de Ruzafa, por lo demás se considerará dividido en tres secciones. La primera á partir del pretil del río por junto á la Ciudadelay puente del Mar, terminará en la linea férrea de Valencia a Almansa con inclusión de los terrenos que hoy corresponden á la Estación, muelles, talleres y almacenes de dicha empresa. La segunda comprenderá desde la anteriormente deslindada hasta la calle de Lepanto, esto es, hasta su eje, lo que constituye el resto del ensanche. Art. 2.° (*) Fuera de la zona de ensanche no se podrá construir edificio alguno á menor distancia de 125 metros á contar de la gran-via, en cumplimiento de lo que se previene en el Art. 22 de la Ley de 22 de Diciembre de 1876 sobre ensanche de población. Art. 3.° Todos los que resulten interesados en la realización del ensanche, deberán acomodarse al Reglamento para su ejecución de 19 de febrero de 1877, al programar que ha precedido para la formación del proyecto de ensanche y á las ordenanzas y Bando general de Buen Gobierno y demás disposiciones que rijan para el casco de la Ciudad en lo que se oponga á dichos preceptos legales ni á las presentes ordenanzas especiales para el ensanche. Art. 4.° Respecto á la numeración, rotulación de plazas, calles, manzanas, nombres de los edificios públicos, etc., etc., se seguirán las reglas establecidas sin que pueda hacerse nada respecto al particular sin la aprobación del Excelentísimo Ayuntamiento. Art. 5.° Las calles tendrán las latitudes consignadas en la 7.a condición del programa que se ha mencionado, cuya clasificación servirá para la imposición de varios arbitrios municipales establecidos ó por establecer, según la calle de que se trata, como por ejemplo, licencias para obras, para cierres, de las mismas, ocupación de la vía pública, etc., etc. Art. 6.° Se cumplimentará lo que se previene en los artículos 14, 15, 16 y 17 del referido programa, que á la letra son «orno sigue: 14. Las casas que en el ensanche se construyan no podrán tener menos de dos pisos altos ni esceder de tres. Podrá, sin embargo, agregarse un entresuelo siempre que se componga con el bajo, de manera que aparezca un solo piso y un desván, cuya altura máxima sea de dos metros. De todos modos la altura mínima comprendiendo el espesor del piso, será de tres metros para los entresuelos, 370 metros para los principales y 3'50 metros para los restantes, sin que la total de la fachada pueda exceder de 20 metros contados desde el nivel de la acera en el punto medio á la coronación ó terminación del edificio para las calles de primer orden y 15 para las ríp. segundo y tercero. 15. A pesar de las restricciones anteriores se permitirá la construcción de hoteles ó chalets del número de pisos y alturas que convengan al propietario, siempre que se retiren de la vía pública, dejando entre ésta y la construcción un jardín cerrado por medio de verja ó muro, convenientemente decorado a la línea vigente.

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16. En cada manzana del ensanche deberá haber un patio central que mida por lu intjiiub el 25 pui I00 de la superficie que aquella ocupa. Además de este paño central cada solar ó casa deberá tener una superficie descubierta para luz y ventilación que no baje del 12 por 100 de su respectiva área. 17. Los solares que se proyecten al parcelar las manzanas, afectaran la planta más regular posible para evitar que las líneas de medianería sean quebradas y ofrezcan rincones difíciles de ventilar. Art. 7.° Como son muchos los edificos construidos ya en la zona de ensanche, á fin de poder complimentar el contenido del art. 14 antes citado de dicho programa, los propietarios de éstos, no podrán en lo sucesivo hacer en sus fachadas obras ni transformación alguna que á juicio del Excmo. Ayuntamiento pueda demorar el que en todo el ensanche se cumplimente lo dispuesto en el mencionado art. 14. Art. 8.° A fin de que se lleve a cabo lo prevenido en los art. 15, 16 y 17 del mencionado programa, no se construirá edificio alguno de nueva plaza sin la presentación y aprobación del proyecto de fachadas del mismo, así como también de la división de la manzana á que corresponde en solares regulares y la fijación en el plano


de dicha manzana, del patio central y del que se proyecta ó de los que se proyectan en el solar del edifico de que se trate. El plano de la manzana distribuida en solares según se ha dicho anteriormente, vendrá autorizado con la firma de uno ó más arquitectos ó maestro de obras y de todos los interesados en dicha manzana como propietarios ó usufructuarios ó legales administradores. La escala para dicho plano será la de 1 por 200 en papel tela bien expresado gráficamente cuanto queda referido. Art. 9.° Como en la práctica pudiera haber alguna dificultad al hacerse cumplimentar el contenido del art. anterior dado el caso que algún interesado en una ó más manzanas del ensanche pusiera dificultades de tal género que impidiera la construcción de alguna edificación, deberán conformarse todos los condueños de dicha manzana, con la resolución del Excmo. Ayuntamiento previo dictamen pericial de la Sección Facultativa del mismo, después de oido el parecer y opiniones de los arquitectos ó Maestros de obras que presenten los interesados, á cuyo efecto se instruirá el oportuno expediente, siendo de cuenta de quien lo motive el pago de los honorarios facultativos, que por las diferentes diligencias correspondan al Arquitecto del Ayuntamiento que haya actuado como á tal perito. CAPITULO II Expropiaciones Art. 10. Los edificios no consignados como expropiables en el proyecto, porque tanto por su posición actual como por la que hayan de tomar sus fachadas nuevamente permitan el paso de carruajes por la casa á que pertenezcan ó linden, vendrán a derribarse y sufrir retiro ó avance que en su caso les corresponda cuando su estado ruinoso lo exija, obligando á la denuncia y demás trámites que prevengan las ordenanzas que rijan para el resto de la Ciudad, con exclusión de lo llamado ensanche y los propietarios á quien haga sus veces no tendrán más derechos que los que arriba les conceda á no ser que el edificio de que se trata por razón de retiros que haya de experimentar sufra un demérito ó depreciación que exceda del valor de lo que el Excmo. Ayuntamiento haya de abonarle por valor del terreno que cede para via pública á jucio de dos peritos, uno nombrado por el interesado y otro por dicho Ayuntamiento, y caso de discordia por el de un tercero nombrado de común acuerdo y por suerte entre tres de los mayores contribuyentes ó judicialmente. Art. 11. Quedan sujetas á sufrir la expropiación total aquéllas fincas á quienes procede la aplicación de la Ley de Expropiación forzosa vigente. Art. 12. Al efecto de las expropiaciones, se atemperarán al cumplimiento de lo preceptuado en el art. 31 cap. 5.° del Reglamento de 19 de febrero de 1877 ya citado, y la ley de ensanche. Art. 13. Con sujeción á lo prevenido en los artículos 11 y 47 de la Ley de Expropiación forzosa vigente será potestativa en el Ayuntamiento sin formación de nuevo expediente el expropiar ó no uno ó más de los edificios en las zonas laterales de las calles y plazas existentes ó proyectadas en aquéllos casos en que el coste de la apertura ó ensanche de una calle lo exija ó bien cuando algún propietario opusiera cualidades para la distribución de solares regulares y disposición de patios centrales y superiores descubiertas para luz y ventilación como se previene en los artículos 16 y 17 del programa antes citado en el art. 3.° de estas ordenanzas.

CAPITULO III Establecimientos industriales Art. 14. Para otorgar las licencias de construcción de esta clase de edificios procederá la correspondiente instancia acompañada de los planos de fachada y planta baja del edificio, y además se presentarán. 1.° Diseños de las máquinas y artefactos empleados y de los detalles de construcción necesarios en escala de 1/10 para los detalles y de 1/50 para los conjuntos. 143


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2.° Una memoria descriptiva donde se exprese claramente la clase la fabricación, procedimientos industriales, personal necesario y artefactos usados para la elaboración de los productos con la indicación del punto de su respectiva colocación y depósito de los mismos. Si tuvieran que emplearse máquinas de vapor, se incluirá en la memoria la presión máxima de vapor, la fuerza en caballos de la máquina, dimensiones de las calderas y su distancia á la vía pública y á las propiedades vecinas. Todos estos documentos irán firmados por facultativo competentemente autorizado. Art. 15. Presentados estos documentos en la Secretaría del Ayuntamiento, se llamará á los vecinos, y en declaración escrita se abrirá el expediente que informará la sección facultativa municipal. En virtud de estos antecedentes, se deberá y dietará resolución acordando ó denegando el permiso solicitado y estableciendo las condiciones á que deberá sujetarse en todo caso el solicitante. Art. 16. Para los efectos de éstas ordenanzas se dividen los establecimientos industriales en tres categorías: 1.a Insalubres. 2.a Peligrosos. 3.a Incómodos. Pertenecerá á la primera clase, aquéllos cuyos productos exhalan olores malsanos, ó cuyos procedimientos son perjudiciales á la salud de los operarios: corresponden á la segunda, aquéllos que emplean materias inflamables, explosivas, que pueden producir incendio ó peligro de otra especie para los circunstantes. Finalmente, deben contarse en la tercera, aquéllos que bien por el ruido de sus artefactos ó por otra causa cualquiera producen molestias al vecindario. El Ayuntamiento visto el parecer facultativo formará un cuadro de los establecimientos que deben figurar en cada clase. Art. 17. Los edificios perfectamente caracterizados insalubres, peligrosos ó molestos incluidos en el cuadro á que se refiere el artículo anterior, no podrán construirse pegados á las edificaciones destinadas á viviendas, debiéndose dejar una zona libre que variará según los casos y vendrá fijada siempre por la autoridad. Art. 18. Lao fraguas, hornos y oliinitMieas que se construyan en lo sucesivo ó se habiliten de nuevo, diiUián del piedlu vecino, dejando un espacio libre de un metro y sus depósitos de combustible y materias inflamables, deberán estar en patios descubiertos completamente aislados de toda construcción. Art. 19. Las fábricas de cal y yeso no se permitirán á menor distancia de 150 metros de la zona ríe finsannhp proyectada. Art. 20. Las fundiciones de metales y demás establecimientos que gasten gran cantidad de combustible se situarán precisamente en la zona rural del término y siempre á distancia de las construcciones vecinas. En iguales condiciones se construirán las fábricas y depósitos de líquidos inflamables. Art. 21. Las fábricas y depósitos de pólvora, dinamita y demás materias esplosivas solamente se permitirán á dos kilómetros de las poblaciones, debiéndose impetrar del Gobernador de la provincia. Art. 22. Los establecimientos para vacas, burras y cabras se ajustarán á la legislación especial que rigen sobre la materia. En igual caso se encuentran aquéllos otros establecimientos industriales para que hayan sido objeto de Leyes ó reglamentos especiales. Art. 23. Las tenerías ó fábricas para el curtido ó adobo de las pieles no se consentirán en lo sucesivo dentro del casco antiguo ni de la zona de ensanche escepto las existentes que no podrán ampliarse. Art. 24. No se permitirá en lo sucesivo fijar telares o artefactos de índole análoga a las paredes medianera sin el consentimiento de ambos condueños. Art. 25. Máquinas de vapor.—Para los efectos de estas ordenanzas se dividirán las máquinas de vapor en cuatro clases. Para su clasificación se expresará en metros cúbicos la capacidad de la caldera y sus hervidores y en atmósferas la tensión del vapor y las dos cantidades se multiplicarán entre sí; pertenecen á la primera clase las calderas que arrojen por producto un número mayor de quince; á la segunda aquéllas cuyo producto esceda de siete y no pase de quince, á la tercera aquéllos


en que esceda de tres y no pase de siete y á la cuarta todas las que no escedan de tres el producto. Si varias calderas debiesen funcionar juntas en un mismo local y existiese entre ellas una comunicación cualquiera, se tomará para obtener el producto la suma de las capacidades de las calderas con inclusión de sus hervidores. Tan sólo se permitirá la instalación en el recinto del ensanche de las máquinas de la cuarta categoría. Art. 26. No se concederá permiso para reedificar establecimiento alguno en que se emplee calderas de vapor si está situado en la zona del ensanche á no ser de la categoría cuarta pero será permitido reedificar los situados en la dicha zona siempre que fueren destruidos a resueltas de incendio u otro accidente independiente del uso natural de los mismos. Tampoco se permitirá aumentar la fuerza de las actualmente existentes. Art. 27. Las calderas de vapor emprendidas en la primera clase deberán establecerse fuera de toda casa habitada y de todo taller ó fabrica. Art. 28. Siempre y cuando hubiere menos de diez metros de distancia entre una caldera de primera clase y las habitaciones ó la via pública deberá construirse un muro de defensa de un metro de espesor, el cual estará separado de las hornillas por espacio libre de medio metro de ancho al menos, debiendo estar igualmente separada de las parcelas medianeras de las casas vecinas. Si la caldera está enterrada y establecida de suerte que su parte superior diste un metro del suelo, no se exijirá el muro de defensa á no encontrarse á menor distancia de cuatro metros de las habitaciones ó de la via pública. Art. 29. Cuando se establezca una caldera de primera clase en un local cerrado no podrá este cubrirse con bóveda sino con un techo ligero que no tenga ninguna trabazón con los techos ó tejados de los talleres ó cualquier otro edificio contiguo y deberá además apoyarse en un armazón peculiar de carpintería. Art. 30. Las calderas de vapor comprendidas en la segunda clase podrán establecerse en el interior de un taller que no forme parte de una habitación o más fábricas de varios pisos. Art. 31. Si las calderas de esta categoría distaren en menos de cuatro metros de una habitación o de la vía pública, deberá construir en este todo igual al de que habla el art. 28, un muro de defensa. Art. 32. Cuando hubiese terrenos contiguos sin edificar pertenecientes á tercero y los propietarios de los mismos procediesen después del permiso dado por la Municipalidad para establecer calderas de primera ó segunda clase, á edificar dentro de las distancias indicadas en los artículos 28 y 31 ó, se destinasen dichos terrenos para vía pública, podrá obligarse al propietario de las calderas mediante instancia de los propietarios del terreno á que construya ios muros de defensa que quedan prescritos lo cual se le mandará ejecutar por la Autoridad Municipal, salvo el recurso ante la Autoridad competente. Art. 33. Las calderas de tercera clase podrán colocarse también en el interior de un taller que no forme parte de esa casa habitada, pero sin necesidad de construirse el muro de defensa. Art. 34. Las calderas de cuarta clase podrán situarse en el interior de un taller cualquiera, aun cuando dicho taller forme parte de una casa-habitación. Art. 35. Las hornillas de las calderas ríp vapnr nnmprpnriirlac: en la tercera y cuarta clase, deberán estar enteramente separadas por un espacio vacío de dos palmos y medio (U, metro 48b) al menos de las casas pertenecientes á tercera. Art. 36. Cuando las calderas establecidas en el interior de una casa habitable, estén cubiertas en su parte superior y por los lados de una capa ó envoltorio destinado á evitar las pérdidas de calórico, ésta materia deberá construirse con materiales ligeros; si fuese de tabique de ladrillos no podrá exceder del grueso de medio palmo (0, metro 98). En ningún caso será permitido que haya habitaciones sobre el local que exista la caldera. Art. 37. El depósito de combustible si existe contiguo al cuarto de las calderas deberá estar separado por el muro de defensa cuando exista; yen otro caso por un muro de 45 centímetros de espesor, estando cerrada la comunicación del depósito con el cuarto de calderas por medio de unas puertas de hierro. Art. 38. En el cuarto de calderas no podrá tenerse más combustible que el preci- 145


so para el consumo de seis horas. Lo restante del combustible se tendrá en descubiertos, aislados de toda habitación y separados cuatro metros al menos de la vía pública. Art. 39. Cualquiera que sea la clase de calderas que se planteen, siempre deberá emplearse aparatos furmívoros. Art. 40. Las solicitudes en que se pida el permiso para establecer máquinas de vapor deberán contener: 1.° La presión máxima del vapor expresado en el número de atmósferas en que hayan de funcionar las calderas. 2.° La fuerza de éstas expresada en caballos. 3.° La forma, grueso y capacidad de las mismas, expresada en metros cúbicos incluyendo la de los hervidores. 4.° El lugar y terreno en que las calderas deberán fijarse y su distancia a la vía pública y á los edificios particulares y 5.° La clase de industria á que se destinen los motores y cuanto se previene en el art. 1.° de estas ordenanzas al tratarse de establecer edificios industriales. Art. 41. El plazo de información de vecinos tratándose de máquinas de vapor no podrá bajar de quince días. DISPOSICIONES GENERALES Art. 42. Todos los dependientes de la Autoridad municipal están obligados á velar por el cumplimiento de las presentes ordenanzas y dar cuenta de las contravenciones de que tuvieren noticia. Art. 43. Acerca de las multas que hayan de satisfacer los que falten á la Ley y Reglamento para ensanche de las poblaciones, a lo prescrito en estas ordenanzas, á las que rijen para la ciudad y al Bando General del Buen Gobierno que esté en consonancia con las mismas disposiciones vigentes, el Excmo. Ayuntamiento resolverá lo más procedente. Valencia 14 de marzo de 1884.—Los Arquitectos, José Calvo.—Luis Ferreres.— Joaquín María Arnau. (*) El excmo. Ayuntamiento, en sesión de 5 de Septiembre de 1837, acordó suprimir este artículo y que se consigne en los que deben formarse con arreglo al art. 22 de la ley.

7.

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ADICIÓN A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES APROBADA EN LA SESIÓN MUNICIPAL DEL 7 DE ENERO DE 1895

El Excmo. Ayuntamiento, en sesión de 7 de Enero último, á propuesta de la Comisión de Policía Urbana, acordó adicionar á las Ordenanzas Municipales las disposiciones siguientes: 1.a En las vías públicas, cuyo ancho sea de diti¿ u más metros, no se permitirá edificar si no sobre solares que tengan ocho metros de fachada y otros ocho de profundidad como mínimum en toda su extensión. 2.a Si la superficie del solar excede de cien metros cuadrados, bastarán seis de frontera, siempre que la profundidad no baje de ocho metros en toda su extensión. 3.a Los edificios que no reúnan estas condiciones en las vías indicadas serán expropiadas en su totalidad por el Ayuntamiento, si al haberse de reedificar no los enajenasen sus dueños para agregar á los inmediatos. La misma regla regirá cuando el Ayuntamiento lleve á efecto la alineación de la calle ó plaza á que se hallen afectos; pero sus dueños tendrán derecho á realizar las obras de entretenimiento y refuerzo que estimen convenientes, ínterin no sean expropiados á tenor de lo dispuesto en la Real orden de 22 de junio de 1878. 4.a Cuando el Excmo. Ayuntamiento, por virtud de expropiaciones de casas ó


solares ó por otras causas haya de enajenar solares ó parcelas, exigirá que los edificios que se hayan de construir tengan por lo menos las antedichas dimensiones. Caso de que los propietarios colindantes se negaran á admitir la parcela sobrante por el precio que fijaran peritos, podrá el Ayuntamiento expropiar la casa colindante que reúna menores dimensiones. 5.a Cuando por virtud de una alineación haya de retirarse la fachada de cualquier edificio, podrá su dueño construir provisionalmente un pabellón hasta la altura del piso principal á la línea que conviniera, según el estado de la alineación, pero viniendo obligado á derribarlo sin indemnización de ninguna clase cuando por reconstrucción de las fachadas inmediatas se halle rectificada la línea hasta la primera calle transversal que exista á derecha ó izquierda del edificio. El importe del terreno que ha de ser vía pública, y que se ocupe provisionalmente por su dueño, será tasado al hacerse el replanteo de la fachada, pero no se abonará hasta que desaparezca el pabellón provisional. Y á tenor de lo dispuesto en el art. 76 de la vigente ley Municipal, tengo el honor de comunicarlo á V. E. á fin de que, si lo tiene á bien, se sirva aprobar las citadas disposiciones. —Dios guarde á V.E. muchos años—Valencia 8 de Febrero de 1895.— Joaquín Reig.—Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia. Gobierno civil de la provincia de Valencia. —De conformidad con lo propuesto por la EA.OtiltjiiLíbiiiia Diputación Provincial ha acordado aprobar la anterior adición á las Ordenanzas municipales. Valencia, 24 de mayo de 1895. —El Gobernador, Ramón Puchol Ferrer.— Ayuntamiento de 27 de mayo de 1895.—Visto. —Enterado. —El Alcalde, Froilán Salazar.— El Secretario, Manuel Cortés.

8.

R. D. DE 10 DE DICIEMBRE DE 1912 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO, REGLAMENTO Y ORDENANZAS DEL ENSANCHE DE LA ZONA DEL ESTE, DE VALENCIA

Ministerio de la Gobernación. Exposición: Señor: Concedidos a Valencia por R. O. de 5 de febrero de 1900 los beneficios de la Ley de 26 de julio de 1892, se dispusu que el Ayuntamiento hiciere, con arreglo al art. kiy de la citada Ley, en el término de un año los estudios de alineaciones y rasantes, tomando por base los aprobados e introduciendo las reformas y variaciones que estimara justo para formar el plano definitivo del ensanche. Después de concedidas dos prórrogas, el Arquitecto Municipal formó el plano de alineaciones para la zona del ensanche del Este y ampliación del actual, e informado por la comisión correspondiente se expuso el proyecto al público por treinta días, presentándose varias reclamaciones, y después de oír al Arquitecto, Sección y Comisión correspondiente, el Ayuntamiento, en 30 de septiembre de 1907, aprobó las modificaciones que le habían sido propuestas. La Sección de Arquitectura de la Real Academia de San Fernando emitió informe en 25 de mayo de 1909 proponiendo la aprobación del mismo, si bien con algunas observaciones que expresaba respecto a la magnitud del ensanche, al sistema de desagüe y al abastecimiento de aguas. En 7 de .lulin rip. 1909 se dictó Real Orden por este Ministerio de acuordo con lo informado por el Consejo de Estado, remitiendo el proyecto al Ayuntamiento para que se ampliara en el sentido que se indicaba en el informe de la citada Real Academia, reservando su aprobación definitiva para cuando fueran contestadas las observaciones hechas por la misma, tan a satisfacción como permitía esperarlo el cuidado que despliega aquella Corporación municipal para los intereses que le son propios. Cumpliendo lo dispuesto en dicha Real Orden por la Alcaldía de Valencia, se remitió nuevamente a este Ministerio para su aprobación definitiva el proyecto de nuevo ensanche de la zona del Este y ampliación del Actual, así como el Reglamento que le fue reclamado v las ordenanzas que han dñ seguir pn la pyprp<;prla 7nnaj rora. yendo Real Orden en 13 de mayo de 1911, que aprobó provisionalmente, sin perjuicio de que se continuase, tramitando el expediente oyendo a la Real Academia de S. Fer- 147


nando, la que después de extenso y luminoso informe en el que hace varias y diversas observaciones al proyecto, todas de carácter técnico, llega a las conclusiones siguientes: 1.a Que habiendo completado el Ayuntamiento de Valencia los datos del proyecto de ensanche de dicha ciudad, éste pueda aprobarse, si bien en lo relativo a alcantarillado y desagüe lo presentado es un anteproyecto, también aprobable, como base de ulteriores estudios. 2.a Que también merece aprobación el abastecimiento de aguas, tanto potables como industriales. 3.a Que el perímetro límite del Ensanche deberá ser el determinado en el cuerpo del informe. 4.a Que nada tiene que objetar al Reglamento para el régimen de la Comisión de Ensanche y sus edificios, por ser asunto puramente administrativo; y 5.a Que juzga sí mismo aprobables en definitiva las Ordenanzas especiales para dicho ensanche, en cuanto se refiere a la parte técnica y con las condiciones que en su informe expresa. El Consejo de Estado, de acuerdo con la Decisión General de Administración informó en el sentido de que debe desestimarse la reclamación formulada por D.a Carmen Quintero, debiendo ser aprobado definitivamente el proyecto de Reglamento y Ordenanzas del Ensanche de la Zona Este de Valencia, con las modificaciones expuestas por la Real Academia de S. Fernando. REAL DECRETO: De conformidad con lo propuesto por el Ministerio de la Gobernación, vengo a decretar lo siguiente: Artículo único, se aprueba definitivamente el proyecto Reglamento y Ordenanzas del Ensanche de la zona del Este, de Valencia, con las modificaciones expuestas en su informe por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y se desestima por extemporánea la reclamación formulada por D.a Carmen Quintero contra el expresado proyecto. Dado en Palacio a diez de diciembre de mil novecientos doce. ALFONSO

9.

ORDENANZAS ESPECIALES PARA LA ZONA DE ENSANCHE DE VALENCIA (APROBADAS PROVISIONALMENTE POR R. O. DEL 13 DE MAYO DE 1911). (ARTÍCULOS 16 AL 59). TITULO III Reglas generales a que han de sujetarse los edificios CAPITULO PRIMERO ALINEACIONES Y RASANTES

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Art. 16. Todo edificio que se construya de nuevo deberá sujetarse a los planos oficiales de alineación y a los de rasantes que rijan. Art. 17. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del propietario a ser indemnizado del valor del terreno que deje para via pública, después de practicada la liquidación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 45 de estas Ordenanzas, o del deber de abonar al Ayuntamiento el importe del terreno que de vía pública agregue a su solar. Art. 18. Los edificios públicos o de utilidad general, por más que estén exentos del cumplimiento de otras disposiciones, deberán llenar los requisitos de rasante y alineación, y además los referentes a patio central y patios interiores, en los términos dispuestos en estas Ordenanzas. Al efecto, la entidad individual o colectiva que


trate de construir dichos edificios, entregará al Ayuntamiento un ejemplar de los planos del proyecto, manifestando quién sea el director facultativo de las obras. Art. 19. No se consentirá que una pared de cerramiento no alineada se convierta en fachada de una casa, aunque tenga solidez suficiente, pues esto tendería a perpetuar los defectos de la antigua alineación. Art. 20. Como son muchos los edificios construidos en el Ensanche que no reunen las condiciones exigidas en estas Ordenanzas, los propietarios de dichos edificios no podrán en lo sucesivo hacer en su primera crujía obra ni transformación alguna que tienda a perpetuarles, a tenor de lo prescrito en la citada Real orden de 12 de marzo de 1878. CAPITULO II Alturas en los edificios y otras dimensiones Art. 21. En las calles de primer orden la altura máxima de los edificios será de 20 metros; en las de segundo orden, 17'50 metros, y 15 metros en las de tercer orden. Dichas alturas se medirán desde un nivel de la acera, en el punto medio de la fachada, hasta la parte superior del alero o cornisa, o bien, caso de que ésta no exista al exterior, se medirá hasta la línea de intersección del plano de fachada con la superficie de la cubierta. Si la casa recayese a dos calles de distinta anchura, regirá para estos efectos la de mayor categoría. Art. 22. Los edificios que se construyan en el Ensanche podrán tener los pisos que convenga al propietario, siempre que no rebase con aquéllos la altura a que se refiere el art. 21 y cada uno de los pisos no tenga menor altura que la consignada en el art. 22. Art. 23. Las alturas mínimas de los pisos serán de 3 metros para los entresuelos; 3 metros 70 centímetros, para los principales; 3 metros 50 centímetros para la planta baja y restantes pisos altos. El desván no excederá de 1 metro 50 centímetros, ni será menor de 0'60 centímetros; dichas cotas son los límites que podrá presentar en fachada el desván. Art. 24. Desde la línea de la fachada hacia adentro y en la parte superior del edificio se observará la siguiente regla: En la mitad del fondo, edificado, y paralelamante al muro de la fachada, a una altura que no podrá exceder de 4 metros sobre la altura máxima consentida, se supondrá una línea horizontal. Debajo del plano inclinado que una dicha horizontal con la línea de cornisa de las fachadas principal y posterior, podrán construirse cajas de escalera, torres, palomares, departamentos de servicios o la cubierta definitiva de la totalidad del edificio. Se exceptúan no obstante de esta regla, las cajas de escalera inmediatas a la primera y última crujías, a las cuales podrá darse la altura de 3 metros, aunque sobresalgan en parte de dicho plano inclinado. También se exceptúan los tubos de chimenea y ventilación, las paredes divisorias de los predios que podrán tener 2 metros de altura en toda su longitud, los antepechos calados, las torres y los armazones de los palomares. Art. 25. Se prohibe en absoluto los estudios de pintor y fotografías sobre las alturas máximas de los edificios. Los propietarios podrán construirlos haciendo uso únicamente de las combinaciones a que se prestan las reglas anteriores. Art. 26. A pesar de las restricciones de los artículos anteriores, se permitirá la construcción de hoteles y chalets y otros edificios con los pisos y alturas que convenga al propietario, siempre que se retiren de la vía pública un mínimum de 5 metros y separe 3 metros de los predios contiguos. Art. 27. En estos casos se cerrará la finca sujetándola a la línea oficial con una verja con tu CüiTüpündienlt; ¿óoctlu dtíbiddiiitüiLti deuuiadu, aalvu que MU ae uponya el ornato público y a la seguridad. CAPITULO III Fachadas: sus vuelos y salientes Art. 28. No se permitirá que sobresalga de las líneas oficiales aprobadas para calles ningún cuerpo de edificio.

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Art. 29. Se prohibe, como contrarias a la seguridad del tránsito, las rejas salientes de los pisos bajos. Estas rejas se colocarán al ras de la fachada, sin sobresalir del paramento de éstas; sólo cuando se abran las puertas al exterior podrán sus hojas sobresalir del paramento de la fachada 5 centímetros como máximum. Art. 30. El vuelo máximo de las repisas a contar de la línea de fachada hacia el exterior de la vía pública, será de 1'50 metros para las calles de 20 o más metros de amplitud; de 1'25 para las de 16 o más metros, y de 1 metro para las restantes calles. Las repisas de los balcones y miradores deberán distar del eje de la pared medianera o línea divisoria de las fachadas un mínimum de 60 centímetros. Art. 31. Los vuelos máximos de las cornisas y aleros serán los señalados para las repisas, según la amplitud de las calles con arreglo al párrafo primero del artículo anterior. CAPITULO IV Higiene de las viviendas

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Art. 32. Los solares que resulten al parcelar las manzanas tendrán la forma más regular posible, a fin de evitar que las líneas de medianerías sean quebradas y ofrezcan, al construir sobre ellas, rincones sin la necesaria ventilación. A este efecto el Ayuntamiento expropiará las parcelas irregulares, si sus propietarios no las enajenan a los colindantes. Art. 33. Los patios centrales de cada una de las manzanas del Ensanche miden el 25 por 100 de la superfice que cada una ocupa, y se hallan demarcados y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento, siendo vigentes sus alineaciones por cuando determinan el límite interior a que podrá llegar la construcción de los edificios. Además de este patio central, cada solar edificable (entendiendo por tal el espacio limitado por la línea de fachada, la del patio central y la de medianerías), deberá tener una superficie descubierta de suelo a cielo que no baje del 12 por .100 del dicho solar edificable. Art. 34. En los patios centrales a que se refiere el artículo 33, se permitirá la construcción de cubiertas, siempre que no exceda su altura total de 5 metros, contados desde la línea de la rasante de la calle hasta el límite superior de las cubiertas. También podrán construirse terrazas a la altura de los entresuelos o pisos principales, cerrando éstas por medio de una verja de hierro de 2'50 metros de altura. Art. 35. Los patios interiores del edifico podrán cubrirse con claraboya de cristales, siempre que se disponga ésta de modo que permita la suficiente ventilación. Art. 36. Cuando en el interior del edificio no se disponga ningún patio de luces y ventilación, porque quede éste entre la línea de la fachada posterior y la del patio central de la manzana, deberá aplicarse, para los efectos de la superficie de ventilación, el 16 por 100 del solar edificable en vez del 12 por 100 a qué se refiere el art. 33. Art. 37. En los casos en que se desee habilitar para almacén o talleres y no para viviendas la planta baja de un edificio, podrá prescindirse en ella de los patios abiertos en el interior de la casa, cubriendo al efecto la superficie de tales patios a la altura del techo de dicha planta baja con una cubierta transparente, debiendo tener la superfice de transparencia, cuando menos, la mitad de la del patio. Art. 38. De la obligación de disponer patios interiores o exteriores dentro de la zona edificable para luces y ventilación, se exceptúan los edificios que se construyan en una zona edificable, que mida 11 metros o menos, entre la línea de la fachada principal y la del patio central de la manzana. Art.39. Cuando toda una manzana haya de estar ocupada por un edifico público de enseñanza, religioso, industrial o mercado, podrá prescindirse del patio central, compensándolo con una extensión igual a la de éste en los patios que han de dejarse para luces y ventilación del edificio. Art. 40. Cuando un edificio de loe comprendidos en el artículo anterior, haya de ocupar media manzana, podrá edificarse sobre una parte del patio central, que no llegue nunca a la mitad de la superficie de éste y siempre que el cuerpo de edificio que se construya en dicho patio diste cuando menos 10 metros de cualquier edificio


que recayera a dicho patio. La parte del patio central que se invada se compensará con la agregación de un área igual a la de la superficie invadida, a la suma de los patios que se hayan de hacer para luces y ventilación del edificio. Art. 41. Cuando un edificio de los comprendidos en el art. 39 haya de ocupar la cuarta parte de la manzana, podrá edificarse sobre una parte del patio central que no llegue nunca a la cuarta parte del mismo, siempre que el cuerpo de edificio que se construya en dicho patio diste cuando menos seis metros de cualquier edificio que recayera a dicho patio. La parte de patio central que se invada se compensará con la agregación de una extensión igual a la de los patios que han de dejarse para luces y ventilación del edificio. Art. 42. Los cuartos destinados a dormir no tendrán menos capacidad de 20 metros cúbicos y deberán tener luz y ventilación directas, construyendo, en los casos en que no sea posible, montantes de abrir y cerrar. Art. 43. Los retretes tienen que ser piezas independientes y destinadas exclusivamente al objeto, con luz y ventilación directas, y no medirán menos de 2'50 metros de altura, un metro de ancho y 1'40 metros de largo, estando dotados de sifón u otro aparato inodoro. En todo edificio que se construya deberán observarse las disposiciones contenidas en la Real Orden de 13 de julio de 1901 y 6 de noviembre de 1902. Art. 44. Las cañerías de agua y gas que atraviesen las habitaciones o patios no podrán estar empotradas, debiendo quedar aisladas de las paredes. Tampoco podrán colocarse las de gas o electricidad entre los techos y los cielos rasos. Art. 45. La vertiente de las aguas pluviales deberá dirigirse al interior del edificio o conducirse por tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados desde el suelo hasta la altura de cuatro metros a lo menos. Art. 46. Las aguas pluviales, las sucias y materias fecales se conducirán por tubos a las alcantarillas, poniendo al pie de la tubería sifones de cualquier forma, mientras cumplan perfectamente su objeto. Art. 47. Queda prohibidos los lavaderos en las entradas de las casas y en las cajas de escaleras. Art. 48. Las escaleras se dispondrán de manera que resulten suaves, teniendo el tramo como mírvimum un ancho de 0'80 metros. Si en el edificio se quisiera instalar un ascensor no podrá éste utilizarse sin que previamente sea inspeccionado y reconocido como aceptable por los facultativos del Ayuntamiento. CAPITULO V Ornato Art. 49. Los edificios que se construyan en el Ensanche deberán tener por lo menos ocho metros de fachada y 100 metros superficiales de solar edificable. Los solares que no reúnan estas condiciones serán expropiados en su totalidad por el Excmo. Ayuntamiento, si sus dueños no los enajenan a los propietarios colindantes. Caso de que los propietarios colindantes se negaran también a adquirir del Ayuntamiento las parcelas que por sí solas reúnan las condiciones exigidas anteriormente para ser edificables, podrá el Excmo. Ayuntamiento expropiar el predio o predios colindantes para enajenarlos después, con la condición de formar solares que por lo menos reúnan las dimensiones expresadas en el primer párrafo de este artículo. Art. 50. Las fachadas de cada uno de los chaflanes correspondientes a los ángulos de las manzanas, deberán pertenecer a un solo edificio, teniendo cuando menos tres metros de fachada a las calles que originan el chaflán. Se exceptúan los chaflanes de 16 o más metros, en cuyo caso la fachada que corresponda al extremo del chaflán será cuando menos, de ocho metros teniendo otros tantos la fachada que recaiga a la calle contigua que dé motivo al chaflán. Podrá, sin embargo, tener solamente tres metros de fachada a la calle contigua, el edificio que en el chaflán tenga 13 o más metros de fachada. Art. 51. Cuando a un mismo chaflán recaigan dos o más solares de diferentes

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dueños, podrá el Ayuntamiento expropiar los menores para agregarlos al mayor, y aún expropiar éste, en el caso que su dueño se niegue a la adquisición de los otros, para enajenarlos después con el fin de conseguir la condición expresada en el artículo anterior. Art. 52. Con objeto de dar carácter a las edificaciones que formen ángulo a dos calles o en los chaflanes de las manzanas, se podrán redondear las aristas o chaflanarlas siempre que sea simétrico el enlace de las dos fachadas y sirva para evitar el ángulo de las mismas con torres, fronteras y demás cuerpos que contribuyen a embellecer el edificio y no se opongan al ornato de las plazas y calles a donde recaiga el edificio. Art. 53. Los propietarios podrán terminar las fachadas de sus casas, bien en una línea horizontal a la altura correspondiente al orden de la calle, bien colocando sobre la fachada frontones rectos o curvos, escudos de armas, atributos, balaustradas, estatuas y cuerpos de construcción, a condición de que sirvan sólo para decorar el conjunto de la fachada, y no dé pretexto para cometer alguna infracción de lo preceptuado en estas Ordenanzas. Art. 54. Todo propietario viene obligado a limpiar, pintar o revocar las fachadas de las casas, así como las medianeras, al descubierto, próximas a la vía pública, y las entradas y escaleras, siempre que sea necesario o que por causa de ornato público se lo ordenase la Autoridad municipal. En caso de resistencia, se practicará la limpieza, pintura o revoque por los operarios del Ayuntamiento a costa del propietario. Art. 55. Cuando un propietario, convenga que su finca se retire de la alineación oficial en el caso que autoriza el art. 26, éste vendrá obligado o enlucir las medianeras de los predios contiguos decorándose convenientemente, ya sea pintando paisajes, jardines, pórticos u otros motivos que eviten el mal efecto que producen dichas paredes medianeras sin revocar. Art. 56. En los edificios en construcción no se permitirá que las obras queden sin concluir de modo que afeen el aspecto público. La Autoridad municipal dará las disposiciones oportunas para remediarlo, pudiendo mandar se practiquen los trabajos necesarios por los operarios municipales con cargo al valor del solar y edificio. Art. 57. El propietario puede adoptar en la fachada de su edificio la arquitectura que tenga por conveniente, mientras no se oponga en su conjunto o detalles al ornato, prohibiéndose emblemas, inscripciones, pinturas o relieves, que ofendan a la moral y a la decencia. Art. 58. Cuando por efecto de apertura de una calle o plaza se deslinden los terrenos o campos comprendidos en sus alineaciones, el Ayuntamiento tendrá el derecho de cercar con valla, a costa de los propietarios, si éstos no lo hicieren dentro del término de 15 días, a contar de la fecha en que haya efectuado el pago de los terrenos necesarios para la vía pública, los solares que resulten de dicha alineación. Art. 59. La valla de que trata el artículo anterior será de tablas de madera pintadas a líneas azul y blanco, o de tabique enlucido.

10.

ADICIÓN A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, APROBADA POR EL EXCMO. SR. GOBERNADOR CIVIL EN 23 DE MAYO DE 1912 Policía urbana Clasificación de las calles, altura de los edificios y distribución de pisos I.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES

Artículo 1.° Las vías públicas de esta Ciudad y su término municipal (excepto la zona de Ensanche) se considerarán divididas á los efectos de estas reglas en los siguientes órdenes: 1.er Orden. Las que tengan veinte ó más metros de latitud. 2.° Orden. Las que midan por lo menos catorce metros de anchura y no lleguen á veinte.


3.er Orden. Las comprendidas entre ocho metros de latitud y el límite inferior del orden anterior. 4.° Orden. Las que midan por lo menos cuatro metros de anchura y no lleguen al límite inferior establecido por el tercer orden. 5.° Orden. Las que en latitud no lleguen á cuatro metros. II.

ALTURA DE LOS EDIFICIOS Y DISTRIBUCIÓN DE PISOS Art. 2.° Las elevaciones máximas y totales que se concederán para las construcciones en tales vías serán las siguientes: 1.er 2.° 3.er 4.° 5.°

Orden Orden Orden Orden Orden

veintidós metros. veinte metros. dieciocho metros. quince metros. doce metros.

Art. 3.° La concesión de los veintidós metros establecidos para las calles de primer orden es á condición de colocar un ascensor de cualquiera de los sistemas en uso, que será público y gratuito, tanto para los inquilinos como para las demás personas con quienes deben relacionarse por necesidades ó conveniencias de la vida social. Dentro de las alturas expresadas el propietario podrán construir el número de pisos que le conviniesen; siempre que en las de primer orden su planta baja no mida menos de cuatro metros de altura, ni de tres las demás; y en los restantes órdenes, tres metros sesenta centímetros las plantas bajas, y dos metros ochenta centímetros los restantes. Cuando la construcción conste de planta única su luz no será menos de seis metros. Art. 4.° En los tres primeros órdenes y á condición de tener las fachadas un carácter monumental, se concederá sobre las alturas totales la construcción de pabellones, miradores ó torrecillas que no puedan dedicarse á vivienda, siempre que renunciando á uno de los pisos posibles dentro de las alturas establecidas se dé más desahogo en luces á los pisos restantes. Art. 5.° Igualmente se concederá en todos los órdenes, sobre las alturas expresadas, los frontones, escudos, atributos, balaustradas, estatuas, etc., á condición de ser únicamente elementos decorativos del conjunto de la fachada. Art. 6.° Se prohiben en absoluto sobre las alturas marcadas los estudios de pintor, galerías fotográficas y demás construcciones análogas que sólo se permitirán haciendo uso de las combinaciones á que se prestan las anteriores reglas. Exceptuánee loe palomarco formados por esos castillejos ú jaulas Kplcas de la Reglón Valenciana y que, por ser perfectamente aéreas y diáfanas, en nada pueden perjudicar al vecindario, pero á condición precisa de estar siempre fuera de la primera crujía, y que su altura no exceda de cuatro metros. Art. 7.° Las alturas establecidas por el artículo 2.°, se refieren á la línea superior de la corona ñ r.nm¡7a ó alero que sirve de romato á la faohada, no consintiéndose sobre el plano horizontal, que ella determina fuera de las concesiones ya dichas, más obras que las necesarias á cubrir el edificio: entendiéndose que el máximo peralte de la armadura sobre el citado plano será el tercio del tramo comprendido entre las tres primeras crujías. En los edificios de nueva planta en calles de los tres primeros órdenes se consentirán aprovechar estos espacios para desvanes y sotabancos habitables, retiradas á la segunda crujía y á condición precisa de tener un cielo raso á la altura mínima de dos metros cincuenta centímetros, y ventanas suficientes á proporcionar perfecta luz y ventilación en todos los departamentos de que conste. Art. 8.° Toda planta baja dedicada á vivienda, tendrá el pavimento elevado treinta centímetros sobre la rasante oficial ó superficie del terreno natural donde aquélla no exista. Cuando estas plantas bajas no se destinen á viviendas, sino á comercios, almacenes, etc., podrá reducirse la anterior dimensión á quince centímetros. Art. 9.° En los tres primeros órdenes, se tolerará la construcción de entresuelos interiores (nayas) en las plantas bajas cuya altura sea de cinco metros á lo menos, siempre que la luz del entresuelo sea de dos metros cincuenta centímetros como mínimum, y que sus departamentos posteriores tengan huecos que den directamen-

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te á patio ó jardín y cuya superficie sea á lo menos de un cuarto de la que iluminen. Art. 10. Cuando una finca tenga fachadas por mediación de una esquina á dos calles de órdenes distintos, pero consecutivos, tomará la altura que corresponda á la categoría de la calle donde tenga su mayor fachada. Art. 11. Si en las mismas condiciones mediase un orden y la fachada mayor correspondiese á la calle de menor categoría, se adoptará la altura del orden intermedio para todo el edifico; pero si la fachada más larga correspondiese al orden superior, éste será el que fije la altura general de la construcción. Art. 12. Las fincas que hagan esquina á calles de primero y cuarto orden, ó segundo y quinto orden, adoptarán las alturas del orden superior, si en él tienen sus fachadas mayores; en caso contrario, aceptarán las correspondientes al tercero y cuarto orden respectivamente. Art. 13. Cuando un edificio revuelva con esquinas á calles de tres órdenes distintos, pero correlativos, adoptarán como tipo regulador, las alturas del intermedio. Igual tipo se aceptará en las revueltas de primero, tercero y quinto orden. En las de primero, segundo y quinto, regirá el segundo, caso de corresponder su fachada mayor á uno de los dos superiores, pues en caso contrario, habrá de aplicarse el tercero. En las de primero, cuarto y quinto, se adoptará el tercero si la fachada mayor corresponde á el primero, y el cuarto en cualquiera de los dos restantes. Art. 14. En todos los casos expresados anteriormente, se correrá de nivel la cornisa sin banqueo de ninguna clase. Art. 15. Los edificios que tengan fachada por su frente y testero á calles de distintos órdenes, aceptarán por cada una la altura correspondiente, practicándose el banqueo de fondo en la línea que divida al solar en dos partes, cuyos fondos sean cantidades directamente proporcionales á las alturas antedichas. Art. 16. Los anchos de las calles se medirán en aquellas que tengan alineación oficial y tratándose de fincas que la observen por el respectivo plano, sea cual fuere la situación de las fachadas del frente. Art. 17. Cuando en las casas sujetas á nueva alineación y que deban retroceder se autorice levantar pisos, será con arreglo al ancho real y efectivo que tenga la calle, no al proyectado, y siempre que las restantes plantas estén en cuanto á altura dentro de las condiciones establecidas en esta adición. En las que deban avanzar, regirá el ancho de la alineación oficial, pero cumpliéndose también la condición impuesta á las que han de retirar. Art. 18. Cuando el trozo de la calle en que haya de situarse una finca, sea más ancho por un lado que por el otro; el ancho le marcará la magnitud de la normal levantada al eje de la calle desde el punto medio de la fachada. Art. 19. Cuando el propietario cierre su finca á la alineación oficial por medio de muro ó verja y edifique retranqueándose de dicha alineación, no podrá dar á su casa mayor elevación que la establecida en estas reglas. Art. 20. Las alturas en las fincas con una sola fachada ó dos, por mediación de una esquina, se medirán sobre la rasante oficial donde exista, ó diez centímetros sobre el terreno natural donde no la haya, y en punto medio de la fachada que sirva de tipo regulador cuando ésta no exceda de veinte metros. Si excediese, las alturas se medirán á los ocho metros del punto más bajo de la indicada fachada, debiéndose tener presente además, que las magnitudes fijadas para la altura de las diversas plantas, son luces, ó sea, dimensiones libres entre las superficies del pavimento y cielo-raso, ó cara inferior de la viguería, en caso de quedar ésta al descubierto. Art. 21. En los casos de revuelta á varias calles, la medición de alturas se hará desde el punto que acuerde el Excelentísimo Ayuntamiento, á propuesta del Arquitecto municipal y oyendo al director facultativo de la obra, caso de no estar conforme con la propuesta de aquél. Art. 22. Los edificios públicos ó de utilidad general podrán eximirse del cumplimiento de estos preceptos, llevando siempre los requisitos de la alineación oficial, en la que deberán situarse los cuerpos más avanzados de la construcción y entregándose al Ayuntamiento un ejemplar de los planos de proyecto, acreditan en forma y al propio tiempo la dirección facultativa. Art. 23. La Corporación Municipal podrá, con conocimiento de causa, aplicar la regla anterior á los edificios que sin ser públicos se destinen á usos corporativos ó hayan de tener un carácter artístico y monumental.



ARQUITECTURA I URBANISME Vicente Dualde Viñeta: La Urbanización Marginal en el Área Urbana de Castellón. Francisco Taberner: Valencia entre el ensanche y la reforma interior.

Títulos en preparación M.a del Carmen Blasco Sánchez: Los proyectos de reforma y ensanche en Alicante. Pilar Insausti Machinandiarena: Jardines del Renacimiento. Jardines del Real.



E D I C I O N S INSTITUCIÓ

A L F O N S

V A L E N C I A N A

EL

D'ESTUDIS

M A G N Á N I M I

INVESTIGACIÓ

COL-LEGI OFICIAL D'ARQUITECTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA


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