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Y QUÉ DE LAS SANCIONES POR VIAJAR EN AVIÓN CON COVID-19?

sanciones¿Y qué de las por viajar en avión con COVID-19?

Hasta el uso de ley antiterrorismo para evitar a los pasajeros infectados, la reactivación del turismo y, con él, la aviación, ha traído consigo que muchos viajeros, bien sea por no perder sus tiquetes o sea por el estrés causado por el confinamiento, decidan tomar sus vuelos aun cuando presenten síntomas del virus o en el caso extremo tengan una prueba confirmatoria. En el mundo se han tomado medidas no solo sanitarias, sino judiciales para evitar la dispersión de las nuevas cepas del virus detectadas en Reino Unido, Brasil y Rusia.

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En Colombia, por ejemplo, la Ley 2014 de 2019 amplió una inhabilidad a cualquier empresa extranjera o domiciliada en Colombia cuya matriz hubiese sido condenada en otro país. En Nantes, la policía ha tenido que utilizar gas lacrimógeno y cañones de agua a presión para disuadir las aglomeraciones que han impactado la velocidad del contagio. Un sinnúmero de viajeros ha visto la oportunidad en todo el mundo de poder violar los confinamientos y así poder realizar sus desplazamientos a otros lugares dentro del país o al exterior de estos.

Así ocurrió, por ejemplo, con una pareja de esposos que llegó de Estados Unidos y que fue capturada en las calles de Zipaquirá (Cundinamarca) un municipio del centro de Colombia. A él, de nacionalidad norteamericana, lo enviaron a su país; a ella, colombiana, le imputaron violación de medida sanitaria y se le otorgó la detención domiciliaria mientras avanza el proceso en su contra, por el que podría enfrentarse a una condena de cárcel de hasta ocho años de prisión. Para asegurarse de que los ciudadanos se queden en sus casas, en los diferentes países del mundo, las policías, apoyados por uniformados de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salieron a las calles, bloquearon las fronteras y blindaron hasta los supermercados y centros de abastos, como si se tratara de una guerra. Alrededor del mundo se habla de que el contagio por el nuevo coronavirus es un tema de seguridad nacional. En New Jersey (EUA) se abrió proceso contra un hombre por amenaza terrorista luego de toserle en la cara a una mujer y decirle que tenía COVID-19. En Perú, con una ley quedaron eximidos de responsabilidad militares y policías que hieran o maten gente mientras patrullan las calles. En Filipinas, el presidente Rodrigo Duterte ha amenazado con “matar” a quienes den problemas durante las medidas tomadas con el fin de reducir los contagios. Bolivia anunció diez años de cárcel para quienes violen las diferentes medidas tendientes a reducir los contagios y las cuarentenas. Caso excepcional el de Turkmenistán, en donde las autoridades prohibieron hablar de la enfermedad y prometieron cárcel a quien descubran usando un tapabocas. Paradójicamente, el primer caso registrado de la aplicación de medidas judiciales se presentó en China, en donde el médico chino Li Wenliang, uno de los pioneros en detectar la nueva infección respiratoria en la ciudad de Wuhan, fue sometido a juicio. A través de WeChat, Li Wenliang advirtió a alumnos y colegas que podría venirse un brote masivo de la enfermedad que ahora conocemos como COVID-19. La policía descubrió los mensajes, lo aprehendió por “esparcir rumores falsos” que perturbaban “severamente el orden social” y lo obligó a firmar una carta de reprimenda, la alternativa a una sanción penal, y a retractarse. Con su reputación golpeada, el doctor Li Wenliang contrajo el nuevo coronavirus en febrero, murió y sus temores resultaron ciertos: en el mundo la cifra de infectado se acerca vertiginosamente a los doscientos millones de personas contagiadas con el nuevo coronavirus y una cifra que supera los dos millones de muertes.

Los investigadores Nina Sun, de la Universidad de Drexel (Estados Unidos) y Livio Zilli, de la Comisión Internacional de Juristas, publicaron en opiniojuris.org un balance de la criminalización global de la pandemia que, dicen, es una “alarmante tendencia”.

En algunos países se han creado disposiciones legales específicas para castigar el contagio del nuevo coronavirus. En China, por ejemplo, quien se sepa contagiado y escupa en el espacio público puede ser procesado. En Sudáfrica, asimismo, el gobierno se otorgó facultades para procesar por delitos como intento de homicidio y lesiones personales a ciudadanos enfermos que “intencionalmente expongan a otros” y eso incluye a los viajeros y usuarios de los transportes públicos. En Francia, algunas personas han infringido la cuarentena y ahora enfrentan cargos por “poner en peligro la vida de terceros”. Algunos tratadistas del derecho universal están en contraposición con la judicialización de las medidas sanitarias puesto que consideran que “los países deben abstenerse de tipificar como delito la exposición y transmisión de COVID-19”, pues deberían tomar nota de las lecciones que dejó la criminalización del VIH-Sida y ya que a lo largo de los años, se ha constatado que estas leyes violan los derechos humanos y las normas de salud pública y pueden ser incompatibles con los principios del derecho penal”.

Con base en esa experiencia previa, la agencia ONU Sida pide evitar el enfoque punitiva. “La penalización no es la respuesta y puede hacer más daño que bien”, sentenció esta agencia en el documento “Los Derechos Humanos en tiempos de COVID19”. Y agregó: “Como se ha visto en la epidemia del VIH, el uso excesivo del derecho penal puede tener resultados negativos tanto para el individuo como para la respuesta en su conjunto y, a menudo, no reconoce la realidad de la vida de las personas”. En lugar de criminalizar, la agencia recomienda “empoderar a las personas y a las comunidades a que se protejan a sí mismas y a los demás”. El punto de vista de ONU Sida es coincidente con el del doctor Scott Skinner-Thompson, docente de la Universidad de Colorado e investigador en temas de derecho constitucional y derechos civiles, los estudios demuestran que la criminalización de una epidemia puede tener efectos “contraproducentes”, según la apreciación del doctor Scott: “… el recurrir al derecho penal hace que se oculte el panorama real de la enfermedad. Y, por otro, porque se estigmatiza a los portadores del virus, lo que es caldo de cultivo para que se profundice la desinformación y se haga más difícil el acceso a salud para las personas enfermas, entre otras consecuencias.”

Skinner-Thompson apela a principios universales del derecho para defender la descriminalización de la pandemia, afirma que: “requieren que el portador sepa que tiene el virus para que se demuestre la intención de dañar a otro, el resultado a largo plazo es que indirectamente se desalienta a la gente a que se haga pruebas para corroborar si tiene el virus. “Si la persona no conoce su estado, es posible que no pueda ser condenado por propagar la enfermedad. Pero si los gobiernos no hacen todas las pruebas posibles, no tienen una imagen clara del contagio y eso les impide tomar decisiones basadas en la evidencia”, sentencia categóricamente el doctor Skinner: “la criminalización solo contribuye a empeorar el miedo y la paranoia, pues la gente enferma es vista no como población vulnerable, sino como una potencial amenaza, con lo cual sectores de la sociedad de por sí marginados, como habitantes de calle o prostitutas, sufren una discriminación peor.”

De otra parte, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director de la Organización Mundial de la Salud, ha recomendado a los países: “Hagan pruebas, pruebas y pruebas, ya que en el caso de la enfermedad COVID-19, un gran porcentaje de portadores del virus con diagnóstico no confirmado no desarrollan ningún síntoma”. La ONG Justice Worlwide se refirió a la tendencia global de volver el contagio un delito: “La situación continúa evolucionando rápidamente y, mientras tanto, nuestras libertades están siendo limitadas sin precedentes (...) La criminalización no es una respuesta basada en evidencia científica a los problemas de salud pública. De hecho, el uso de la ley penal con mayor frecuencia socava la salud pública al crear barreras para la prevención, las pruebas, la atención y el tratamiento”. A renglón seguido enfatizó: “… encarcelar a personas por el contagio del coronavirus es condenar a la población carcelaria, que no tiene cómo aislarse y cuenta con una precaria atención en salud.”

El debate queda abierto entre los que compartimos la criminalización de este tipo de conductas que afectan la salud pública y ponen en riesgo a los usuarios en este caso del transporte aéreo y los que piensan que es un abuso de los sistemas jurídicos de las diferentes naciones del mundo. Por ahora la medida puede ser exigir la prueba PCR para contagio por COVID y extremar los registros y controles en los terminales aéreos tendientes a blindar operativamente la posible salida de personas contagiadas con el COVID-19 a otros destinos por fuera de los estados. Mientras se populariza la vacuna y como Israel, que ya reportó la reducción en algo más del 50 por ciento de contagios en su territorio, los demás países en el mundo deberán proteger a sus connacionales aplicando este principio del derecho universal: “la intervención penal es necesaria cuando se pone en peligro la vida de las personas”.

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