Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma Ultima Modificación URL
:Decreto 453 :03-09-1992 :26-11-1991 :MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION :Ultima Versión De : 09-04-2012 :09-04-2012 :13511 :09-ABR-2012 Decreto 119 :http://www.leychile.cl/N?i=13511&f=2012-04-09&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION Núm. 453.- Santiago, 26 de Noviembre de 1991. VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Central del Estado; Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades; Ley N° 19.070; Decreto Supremo de Educación N° 27.952, de 1965 y en los artículos 32° N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación:
TITULO NORMAS GENERALES PARRAFO 1° Ambito de Aplicación Artículo 1° Este Reglamento se aplica a los Profesionales de la Educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal, o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3166, de 1980. Dentro del ámbito de aplicación fijado en el inciso anterior los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos de educación de adultos municipales y particulares reconocidos oficialmente serán considerados, según el nivel respectivo, en la educación básica o media; y, los que se desempeñan en establecimientos de educación especial o diferencial, municipal o particular, reconocidos oficialmente, serán considerados de educación básica. Artículo 2° Asimismo, en los términos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, este reglamento será aplicable a los profesionales de la educación que ocupen cargos directivos y técnico-pedagógicos que por su naturaleza
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