DON JUAN MANUEL – LIBRO DE LOS ESTADOS “Et pues que lo queredes saber, dígovos que todos los estados del mundo que se ençierran en tres: al uno llaman defensores, et al otro oradores, et al otro labradores” (MANUEL, Juan: El libro de los estados, ed. de Ian R[ichard] Macpherson y de Robert Brian Tate, Editorial Castalia, Madrid, 1991, p. 277). DEFENSORES
“[AQUELLOS QUE] AN NONBRES SEÑALADOS” (primera parte, cap. LXXXIX, pp. 265-267)
EMPERADOR
REYES
NOBLES DEFENSORES FIJOSDALGO
INFANTES HEREDEROS
[realeza y nobleza titulada] -
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“los stados de los enperadores, et después de los reyes, et después de los que son del su linage (...) éstos son los de más alta sangre et de mayores et más onrados estados” (primera parte, cap. LXXXVI, p. 255).
INFANTES HIJOS DE INFANTES DUQUES MARQUESES
“los grandes omnes de las tier[r]as que non se PRÍNCIPES llaman del linaje de reyes, et se llaman por CONDES otros nonbres” (primera parte, cap. LXXXVI, pp. 255-256). VIZCONDES
“OTROS GRANDES OMNES” (primera parte, cap. LXXXIX, p. 267) NOBLES DEFENSORES FIJOSDALGO [nobleza no titulada]
RICOSHOMBRES INFANZONES (Aragón: mesnaderos) CABALLEROS ESCUDEROS
“el más onrado estado et mayor que puede en los legos (...) son por eslecçión et después an a ser confirmados (...) an mayor onra et mayor poder que omne del mundo a, [en] pos el papa” (primera parte, cap. LXXXIV, p. 250; cap. LXXXIX, p. 266). “entre el estado de los enperadores et de los reys non ay otro departimiento sinon que los enperadores son por eslecçión” (primera parte, cap. LXXXIV, p. 250; cap. LXXXIX, p. 266). “a éste non le mengua otra cosa sinon que non ha tantos días commo su padre, nin se llama rey, et deve ser obediente al rey, su padre (...) todos sus fechos et todas sus maneras deven ser tales commo las del rey” (primera parte, cap. LXXXIV, p. 251; cap. LXXXIX, p. 266). “son fijos de reys et deven mantener sus estados a la manera et al ordenamiento de los reys (...) non an ninguna cosa de suyo, sinon [lo] que les da su padre o su hermano” (primera parte, cap. LXXXIV, p. 251; cap. LXXXIX, p. 266). “sus fijos legítimos [de los infantes] (...) son derechamente del derecho linaje de los reys” (primera parte, cap. LXXXV, pp. 252-255; cap. LXXXIX, p. 266). “an muy grant tierra et muy grandes gentes et muy grandes rendas, et son basallos et naturales de los enperadores et de los reys en cuyas tier[r]as biven” (primera parte, cap. LXXXVI, p. 256; cap. LXXXVIII, p. 263). “en Lonbard[í]a, por lo que dizen en España comarca, dizen ellos marca (...) et los que son señores de aquellas marcas, llámanlos marqueses (...) non son tan ricos nin tan poderosos nin de tamaños estados [como los duques]” (primera parte, cap. LXXXVIII, pp. 263-264). “todos los grandes señores del mundo, et [este] estado, segund a el poder et la riqueza, así es onrado” (primera parte, cap. LXXXVIII, p. 264). “este estado es muy estraño, porque algunos ay que son tan onrados commo los reys et algunos ay que son tan de pequeño poder commo es dicho, pero el nonbre en todos es egual” (primera parte, cap. LXXXVIII, pp. 264-265). “omne que está en lugar de conde (...) algunos ay que an sus tierras francas, así commo los condes, [et] algunos que son tenidos de fazer conosçimiento por ellas a los condes” (primera parte, cap. LXXXVIII, p. 265). “los que pueden [et] deven traer pendones et aver cavalleros por vasallos” (primera parte, cap. LXXXIX, pp. 267-268). “cavalleros que de luengo tiempo por sus buenas obras fiziéron[les] los señores más bien et más onra que a los otros sus eguales” (primera parte, cap. XC, pp. 268-269). “los otros cavalleros que no son infançones (...) la cavallería es orden que non debe seer dada a ningún omne que fijo dalgo non sea derechamente” (primera parte, cap. XC, pp. 269-270). “los fijos [qu]e llos cavalleros an” (primera parte, cap. XCI, p. 274).
“OFFIÇIALES DE LAS TIERRAS OFICIALES DE LA TIERRA DE LOS SEÑORES ET DE LAS CASAS DE LOS SEÑORES” (primera parte, cap. XCIII, p. 279)
ADELANTADO: “an a fazer justiçia et defender la tier[r]a et pararse a las guerras et oír las alçadas et librar todos los pleitos que ante ellos vinieren” (primera parte, cap. XCIII, pp. 280-282). [gobernador, normalmente de un territorio de frontera] MERINO: “an a fazer justiçia et defender la tier[r]a et pararse a las guerras et oír las alçadas et librar todos los pleitos que ante ellos vinieren” (primera parte, cap. “los ofiçios que son tan onrados XCIII, pp. 280-282). que pertenescen para los nobles [gobernador, normalmente de un territorio ordinario] defensores, tovieron por bien los ALCALDE: “an eso mismo poder en aquellas villas, según la manera de sus reys et los señores de gelos dar” ofiçios et los fueros de los lugares que an los adelantados et merinos” (primera (primera parte, cap. XCIII, pp. 279parte, cap. XCIII, p. 280; cap. XCIV, p. 283). 280). [juez] ALGUACIL: “non pueden jubgar, pero pueden prender” (primera parte, cap. [cargos desempeñados por la XCIII, p. 280; cap. XCIV, p. 283). nobleza] [comisario] MAYORDOMO: “deven saber toda la renda de los señores et todo lo que los OFICIALES DE LA CASA DE señores dan o despienden, et deven tomar las cuentas de los que algo recabdan LOS SEÑORES por los señores” (primera parte, cap. XCIII, p. 280; cap. XCIV, p. 283). [administrador] ALFÉREZ: “tiene el pendón” (primera parte, cap. XCIII, p. 280; cap. XCIV, pp. 283-284). [abanderado] [AYO]: “crían los fijos de los señores” (primera parte, cap. XCIII, pp. 280-281; cap. XCV, p. 284). [ayo] CANCILLER: “deve tener los sellos dell señor et mandar fazer las cartas todas” “OTROS DEFENSORES QUE “OMNES DE CRIAZÓN” → (primera parte, cap. XCV, pp. 285-286). NON SON FIJOS DALGO” OFICIALES DE LA CASA DE [secretario]: (primera parte, cap. XCII, pp. 277- LOS SEÑORES FÍSICO: “[el señor] a de fiar en el [sic] su cuerpo et la vida dél mismo et de su 278; cap. XCIII; p. 279) “los más de los ofiçiales, tanbién de muger et de sus fijos et de toda su conpaña” (primera parte, cap. XCVI, pp. 287las tier[r]as [sic] commo de la casa 288). [oficiales y hombres de armas] de los señores, son del estado de los [médico] CAMARERO: “a de tener et de guardar todas las joyas del señor que son de oro ruanos et de los mercadores. Et et de plata et piedras preciosas, et paños et todas las cosas que pertenesçen para dellos toman los señores algunos, conplimiento et apostamiento de la cámara del señor” (primera parte, cap. XCVI, seyendo moços et criados en sus pp. 288-289). casas, et por la buena criança que [mayordomo] an muchos dellos, recuden muy DESPENSERO: “a de conprar et de recabdar todas las viandas que son mester buenos omnes et llegan a grandes para casa del señor, et él las a de partir et dar, tanbién las que se comen en palacio commo las que se dan por raçiones” (primera parte, cap. XCVII, pp. 289-291). onras et a muy grandes riquezas” (primera parte, cap. XCIII, pp. 279- [gerente] OTROS: “coperos et çatiqueros et reposteros et cavallerizos [et] cevaderos et 280). porteros et mensageros et coçineros, et otros muchos ofiçiales más menudos, que paresçe mejor en los callar que en los poner en tal libro commo éste” [oficiales] (primera parte, cap. XCVIII, pp. 291-292). “adables [capitanes] et almocadenes [sargentos] et ballesteros; et otros, omnes “OTROS OMNES” de cavallo et de pie que ponen por escuchas [vigías de oído] et por atalaines “que biven en las villas, que non [vigías de vista] et por atajadores [exploradores] para guardar la tier[r]a; et otros, son omnes fijos dalgo nin b[i]ven peones [soldados] que se an de guiar por estos que son dichos” (primera parte, por mercaduría nin por menesteres cap. XCII, pp. 277-278).
que fagan que labren por sus manos, que son omnes que andan en la guerra, [et] cunple[n] para ella mucho, et non son omnes fijos dalgo” (primera parte, cap. XCII, pp. 277). [hombres de armas] ORADORES (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342)
PAPA
“tien [tan] grant poder et tan gra[n]t lugar commo aquel que es vicario, en lo spiritual, de Dios et de sant Pedro (...) a poder conplido en lo spiritual, commo aquel que es vicario verdaderamente de Jhesu Christo; et alo muy grande en lo tenporal; et así es el mayor et más alto estado que puede seer (...) es el señor et mayoral de los cardenales et de toda clerezía (...) todos [los papas] son obispos” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342; cap. XXXVI, pp. 345-350; cap. XLIII, p. 361; cap. XLVI, p. 370).
CARDENALES PATRIARCAS
ARZOBISPOS OBISPOS ABADES CLERO CATEDRALICIO
RESTO DE CLERO SECULAR CLERO REGULAR
“son en logar de los apóstoles (...) por su consejo et por su acuerdo debe fazer el papa todas las cosas (...) an títulos, de que se llaman unos obispos, et otros prestes et otros diáconos (...) críalos el papa, quando entiende que son menester, et dizen que pueden ser fasta setenta et dos” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342; cap.XLIII, pp. 361-362). “[son] a semejança de las evangelistas (...) quando la Eglesia era del todo spiritual avían mayor grado las patriarcas [que los cardenales] (...) [porque] la tierra que fue convertida a la fe de Jhesu Christo era muy lueñe, fue ordenado que oviese quatro patriarcas (...) [Et] estos patriarchas, por actoridat del papa, an en sus patriarcadgos aquel poder que [a] el papa en toda la christiandat (...) todos son obispos” (segunda parte, cap. XLIV, pp. 363-364 y 366; cap. XLVI, p. 370). “an en muchas cosas poder sobre los obispos de sus provincias (...) algunos arçobispos a que son llamados primados. Et los que lo son et husan de la primançía an poder en toda la su provincia de fazer bien así commo el papa en toda la Eglesia (...) todos son obispos” (segunda parte, cap. XLV, p. 367; cap. XLVI, p. 370). “es tal [estado] commo el de los arçobispos, salvo aquellas avantajas et mejorías que desuso son dichas. Et el papa, et algunos cardenales, et los patriarcas, et los arçobispos, todos son obispos (...) el estado de los obispos (...) es esse mismo que el de los otros que son dichos, salvo que es menor” (segunda parte, cap. XLVI, pp. 369-370). “algunos que llaman abades de algunos llogares señalados (...) son de muchas maneras: ca algunos ay que son abades de croça et mitra et aniello, et an juridiçión en sus abadías bien commo obispos; et otros ay que an abadías que las an a dar los obispos et los arçobispos; et otras que las an a dar los reys” (segunda parte, cap. XLVII, pp. 370-371). “et deanes et arçidianos et chantres et tesoreros et maestrescu[e]las et canónigos et raçioneros et capellanes, que cantan capellanías, et diácones et subdiácones et acólitos (...) los deanes tienen [el] mayor lugar que a [e]n las eglesias [catedrales] de los obispos ayuso . Et estos an la primera vos de cabillo (...) arçidianos et maestrescuelas et tesureros et chantres et otros canónigos et raçioneros et medio raçioneros (...) los arçidianos, visitar sus arcidianadgos (...) capellanes, tanbién en las eglesias catedrales commo en las de las villas et de las aldeas” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342; cap. XLVIII, p. 371; cap. XLIX, pp. 372-373). “otros clérigos en las eglesias de las villas et de las aldeas (...) capellanes, tanbién en las eglesias catedrales commo en las de las villas et de las aldeas” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342; cap. XLIX, pp. 372-373). “orden de pobreza” (segunda parte, DOMINICOS: “la orden de los pedricadores” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342; cap. L, pp. 374-383). cap. XXXIII, p. 342).
“otros sacerdotes que son religiosos et omnes de orden” (segunda parte, [órdenes mendicantes] cap. XXXIII, p. 342). “órdenes que pueden aver proprio “órdenes et religiones” (segunda en común” (segunda parte, cap. parte, cap. L, p. 374) XXXIII, p. 342). [monjes y frailes]
LABRADORES (primera parte, cap. XCIII, p. 278)
“LOS RUANOS ET LOS MERCADORES” (primera parte, cap. XCIII, p. 279)
FRANCISCANOS: “[la orden] de los menores” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342).
CANÓNIGOS REGULARES DE SAN AGUSTÍN: “la orden de sant Agostín” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). CISTERCIENSES: “[la orden] de los monges blancos” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). [órdenes tradicionales] BENEDICTINOS: “[la orden de los monjes] prietos” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). “la orden de Sanctiago” (segunda parte, “órdenes de cavallería, que pueden CASTILLA cap. XXXIII, p. 342). aver cavallos et armas, et usar “[la orden] de sant Johan [sic]” dellas en serviçio de Dios et (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). defendimiento de la fe contra los “[la orden] de Calatrava” (segunda moros, et pueden aver proprio en parte, cap. XXXIII, p. 342). común” (segunda parte, cap. “[la orden] de Alcántara” (segunda XXXIII, p. 342). parte, cap. XXXIII, p. 342). ARAGÓN “otra orden, que fizo el rey don Jaimes, [órdenes de caballería] que llaman de Montesa (...) son tenidos de obedesçer a Calatrava” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). PORTUGAL “[la orden] del Avis (...) son tenidos de obedesçer a Calatrava” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). “[la orden] de Christo, et fízola el rey don Donis (...) son tenidos de obedesçer a Calatrava” (segunda parte, cap. XXXIII, p. 342). “non son labradores, [nin] biven con los señores nin defienden la tier[r]a por armas et por sus manos, pero porque la tier[r]a se aprovecha dellos, porque los mercadores conpran et venden, et los ruanos fazen labrar la tierra et criar ganados et bestias et aves, así commo labradores, por esta razón los estados de los ruanos et de los mercadores ençiér[r]anse en el estado de los labradores” (primera parte, cap. XCIII, p. 279).
[burgueses] MENESTRALES [artesanos] “LABRADORES QUE LABRAN POR SÍ MISMOS” (primera parte, cap. XCVIII, p. 292) [campesinos]
“gentes por las villas et por las tierras (...) son de muchos estados, así commo tenderos et alfayates et orebzes et carpenteros et ferreros, et maestros de fazer torres et casas et muros, et çapateros et freneros et selleros et albéitares et pellegeros et texedores, et de otros menestrales que non faze grant mengua de ser todos scriptos en este libro” (primera parte, cap. XCVIII, p. 292). “quinteros o yunteros o pastores o ortolanos o molineros, o otros de menores estados” (primera parte, cap. XCVIII, p. 292).