Introducci贸n a los Derechos Humanos desde una perspectiva Bolivariana y Revolucionaria
Introducci贸n a los Derechos Humanos desde una perspectiva Bolivariana y Revolucionaria
Fernando Casado Guti茅rrez
©Fernando Casado Gutiérrez. Introducción a los Derechos Humanos desde una perspectiva Bolivariana y Revolucionaria ©Fondo Editorial de la Asamblea Nacional Willian Lara Junta directiva Dip. Diosdado Cabello Rondón Presidente Dip. Darío Vivas Primer vicepresidente Dip. Blanca Eekhout Segunda vicepresidenta Víctor Clark Boscán Secretario Fidel Vásquez Subsecretario Fondo editorial de la Asamblea Nacional Willian Lara Presidente Farith Fraija Norwood Edición y correción al cuidado de: Carlos Alberto Zambrano Rodríguez Juaníbal Reyes Diseño y diagramación: Armando Rodríguez Hernández ISBN: 978-980-7603-00-3 Depósito Legal lf 78620133202043
Colección Hilo Constitucional La Venezuela del siglo XXI posee una de las Constituciones más completas en todos los órdenes a nivel mundial, tal adelanto ha generado y genera gran cantidad de interpretaciones, estudios, análisis y contraposiciones dentro y fuera de nuestra patria. Estas voces, dentro del ámbito especializado respectivo, son recogidas por la presente colección con dos objetivos primordiales para la Fundación Editorial de la Asamblea Nacional Willian Lara: por una parte, publicar las distintas posiciones, debates y puntos constitucionales que, en cuanto memoria histórica legislativa, y profundización del legado Bolivariano despliega nuestra Asamblea Nacional; y por la otra, hacerse eco de las otras e innumerables voces de estudiosos y autores que desarrollan –desde una perspectiva centrada en la crítica necesaria de la verdadera democracia del siglo XXI; el socialismo– los aspectos políticos, culturales, económicos y sociales ordenados por nuestra Carta Magna.
Índice
Prólogo Tabla de siglas utilizadas
Introducción Derechos Humanos; qué son, para qué y tipos
Concepto de Derechos Humanos Concepciones históricas
Los Derechos Humanos hasta su desarrollo moderno Orígenes
Los distintos tipos de Derechos Humanos Derechos civiles y políticos Derecho a la vida Inviolabilidad de la libertad personal Respeto de la integridad física, psíquica y moral Inviolabilidad del domicilio Inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas Debido proceso Libertad de tránsito por el territorio nacional Petición Asociación y reunión Identidad Libertad de expresión y comunicación libre y plural Libertad de religión, culto y conciencia Vida privada e intimidad Sufragio y Referendo Popular Derecho a pedir asilo y refugio político Derechos económicos, sociales y culturales Protección de la familia Protección de la maternidad y paternidad Protección del matrimonio
13 15 19 21 25 27 31 33 41 43 46 48 49 49 50 50 51 51 51 52 52 53 54 54 58 61 66 67 68
Consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del derecho al desarrollo El Estado garantizará a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos Derecho de toda persona con discapacidad a su integración familiar y comunitaria Derecho a una vivienda adecuada Derecho a la salud Derecho a la seguridad social Derecho al trabajo Derecho a huelga Derecho a la cultura Derecho a la educación Derecho al deporte y la recreación Libre actividad económica Derecho a la propiedad Derecho a los bienes y servicios de calidad Derecho al desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo Derechos a la solidaridad Derechos de los pueblos indígenas Derechos ambientales
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos Las Naciones Unidas y el sistema universal La Asamblea General El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos El Consejo Económico Social El Consejo de Derechos Humanos El Consejo de Seguridad
68 69 69 70 71 73 75 76 80 80 81 83 84 85 87 88 88 89 92 93 97 99 101 102 103 105 108
La Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional La actitud de EE.UU. frente a la Corte Penal Internacional Denuncias infundadas contra el Presidente Chávez ante la CPI Mecanismos cuasicontenciosos ante la ONU El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de Derechos Humanos
111 113 117 118 121 122
La Organización de Estados Americanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 127 La Comisión Interamericana La Corte Interamericana Visión crítica de la Comisión y Corte Interamericana La Comisión Interamericana y su comportamiento en relación a Venezuela La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su comportamiento en relación a Venezuela Conclusiones en torno del comportamiento de la Comisión y la Corte respecto a Venezuela Caso práctico sobre el posible uso de las instancias internacionales El Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos La Unión Europea y su Carta de Derechos Humanos La Unión Africana y la Corte de Justicia
128 130 131 135 150 155 156
163 169 173 La Liga de los Estados Árabes 177 Los países asiáticos 179 Los Derechos Humanos y las divisiones ideológicas 181 Origen ideológico 183
Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Venezuela a la vanguardia en Derechos Humanos
Notas finales Anexos
199 201 213 221
A. Declaración universal de los Derechos Humanos B. Pacto internacional de derechos civiles y políticos C. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales D. Declaración del Milenio E. Discurso del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías en la Sexagésima Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Jueves, 15 de septiembre de 2005
Bibliografía
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Prólogo Así como nuestra sociedad no es estática y está en continuo cambio, los Derechos Humanos también evolucionan y enfrentan desafíos. Por una parte, se debe ampliar cada vez más la protección y garantía ante las violaciones que se producen de los Derechos Humanos, pero también revisar qué son y cómo deben defenderse. Es entonces cuando entran en conflicto los distintos posicionamientos ideológicos que tienen una clara expresión en el campo de los Derechos Humanos: capitalismo vs socialismo, Estado Social vs Estado Liberal. Los postulados liberales cimentados en la base de que el Estado no debe participar en el desarrollo de la sociedad y dejar al mercado su regulación para alcanzar el orden perfecto, pese a estar ya obsoletos y haberse demostrado su fracaso estrepitoso, siguen estando vigentes en nuestro mundo globalizado. El capitalismo occidental ha sembrado de pobreza y miseria a América Latina desde que lo trajeron con su llegada los primeros europeos, pero hasta en el viejo continente somos testigos de cómo se está atentado de manera sistemática contra el interés de sus ciudadanos, su bienestar y Derechos Humanos, al resolver la crisis financiera con la aplicación de paquetes neoliberales.
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La Revolución Bolivariana de Venezuela y el Socialismo del siglo XXI constituyen una alternativa al liberalismo económico. Las riquezas de la nación gracias a la intervención del Estado, son distribuidas entre sus ciudadanos para acabar con la desigualdad e incrementar el nivel de vida de sus habitantes. Son muchos los frutos que ya se han alcanzado en nuestro país gracias al proceso de transformación social que desde hace catorce años vivimos. Podemos únicamente el reciente reconocimiento de la FAO de los “progresos excepcionales” en la disminución de la pobreza y lograr la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU dos años antes de la fecha prevista. Son estas las problemáticas que Fernando Casado aborda en su Introducción a los Derechos Humanos, un repaso crítico e histórico de la perspectiva liberal de los Derechos Humanos hasta llegar a la Venezuela de hoy día. La Constitución de la República será la nueva guía inspiradora de los Derechos Humanos, pero en su trabajo Casado se detiene en el impacto positivo que su aplicación hasta ahora ha tenido en las vidas de millones de venezolanos. En su obra también se recorren los principales organismos internacionales y demuestra cómo están permeados de esa visión liberal anacrónica que ha de cambiar más temprano que tarde. Para quienes los Derechos Humanos nos apasionan recomendamos este trabajo que supone un aporte importante en la deconstrucción de modelos que bajo el lema de los Derechos Humanos es utilizado para legitimar las injusticias. La perspectiva Bolivariana y Revolucionaria con la que se escribe nos ayuda a entender el marco teórico y práctico desde el que se están produciendo importantes cambios en la realidad de Venezuela y otros muchos países de América Latina. Lic. Gabriela del Mar Ramírez Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela Miembro del Consejo Moral Republicano
A mi hijo Iñaki y a su abuela Maite
Tabla de siglas utilizadas ACNUR AG ALBA ASPA CADH CANTV CAT CRBV CDH CDI CE CEDH CEPAL CIJ CPI DESC CS
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Asamblea General Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América American Servicemembers’ Protection Act Convención Americana de Derechos Humanos Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela Centro de Alta Tecnología Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Comité de Derechos Humanos Centro de Diagnóstico Integral Consejo de Europa Convenio Europeo de Derechos Humanos Comisión Económica para América Latina y el Caribe Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales Consejo de Seguridad
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DADDH DUDH FAO INDEPABIS LOT MINURSO MINUSTAH OACNUR OCDE OEA OIT OMS ONG ONU PIB PIDCP PIDESC PNUD SRI TEDH TS UA UE UNASUR
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Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal de los Derechos Humanos Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios Ley Orgánica del Trabajo Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (siglas en inglés) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Organización de Estados Americanos Organización Internacional del Trabajo Organización Mundial de la Salud Organización no Gubernamental Organización de Naciones Unidas Producto Interno Bruto Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sala de Rehabilitación Integral Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Supremo Unión Africana Unión Europea Unión de Naciones Suramericanas
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
UNESCO UNICEF
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (siglas en inglés) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (siglas en inglés)
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Introducci贸n
Derechos Humanos; qué son, para qué y tipos Derechos Humanos es un término que escuchamos muy a menudo en los medios de comunicación; es un par de palabras que hoy día asociamos fácilmente a la política. Los Derechos Humanos los encontramos al hablar: de los combates entre israelíes y palestinos, los incendios forestales de la Selva Amazónica, la pena de muerte en Estados Unidos, la participación popular de los barrios de Caracas, las marchas políticas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Dada la amplitud de la expresión, al reflexionar sobre su significado y aplicabilidad se nos plantean múltiples preguntas que no tienen fácil respuesta como: ¿qué son los Derechos Humanos?, ¿cuándo y por qué surgen?, ¿para qué nos sirven los Derechos Humanos?, ¿cómo se protegen los Derechos Humanos en Venezuela? Todas estas son preguntas que a veces presentan cierta complejidad y cuyas respuestas variarán dependiendo del autor, dada la carga subjetiva que los Derechos Humanos siempre acarrean. En consecuencia, el presente trabajo abordará una serie de temas que aspiran a servir de respuestas a las anteriores preguntas, siempre desde una perspectiva amplia del concepto de Derechos Humanos, entendiendo que estos
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Introducción
representan reivindicaciones universales, válidas, y teniendo presente que todos por igual deben ser garantizados. 1)En primer lugar, se definirá qué son los Derechos Humanos y cuáles son sus características para que, de esa manera, al comprender su significado y alcance podamos reflexionar sobre su aplicación. 2)En la segunda parte de este trabajo haremos un recorrido por el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, desde sus orígenes, para darnos cuenta de que su existencia y desafíos han acompañado al ser humano desde el principio de los tiempos, a pesar de que el término usado actualmente fue acuñado hace relativamente poco tiempo: tras la Segunda Guerra Mundial y la creación de la ONU. Igualmente, analizaremos por qué algunos Derechos Humanos están mejor protegidos y garantizados por los Estados que otros, añadiendo una visión socio-política a la legal. Como veremos, la positivización de los Derechos Humanos en diferentes constituciones, códigos o tratados, suele ir siempre precedida –y es resultado– de conflictos y luchas que en la mayoría de los casos ha costado muchas vidas y sacrificio a quienes los reivindicaron. El reconocimiento, aplicación y garantía de los Derechos Humanos nos permitirá comprender el nivel de desarrollo de una determinada sociedad. En consecuencia, gracias al estudio de los Derechos Humanos que se reconocen y garantizan en una sociedad, y en función del nivel de disfrute de estos por sus ciudadanos, podremos dilucidar el modelo ideológico sobre el que está asentado un Estado. 3)En la tercera parte del trabajo se entrará a conocer muchos de esos derechos que poseemos todas las personas. Para ello se tomarán como referencia los Derechos Humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), ya que este documento es de suma importancia para los venezolanos y venezolanas, además de contener uno de los catálogos de Derechos Humanos más completo del mundo. Tras el análisis del contenido de los distintos Derechos Humanos, se explicará cuáles son las instituciones en el mundo que tienen la tarea de defender, promocionar y garantizar los Derechos Humanos, y cómo es su funcionamiento, tanto universal (en el caso de la Organización de las Naciones 22
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
Unidas (ONU) y sus organismos), como regionalmente (en el caso la Organización de Estados Americanos, OEA, el Consejo de Europa, la Unión Africana (UA) o la Liga Árabe. 4)En la cuarta y última parte de este trabajo se hará una reflexión sobre las consecuencias que las divisiones ideológicas han tenido en la puesta en práctica de los Derechos Humanos, desde la Revolución Francesa hasta nuestros días; exponiéndose dentro de este contexto la peculiar situación que hoy día se está viviendo en la República Bolivariana de Venezuela. En todo momento, el estudio teórico de los conceptos y explicaciones irá acompañado de ejemplos prácticos que servirán para ilustrar mejor los temas que se vayan abordando y así tener una perspectiva lo más completa posible de los Derechos Humanos y su significado.
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Concepto de Derechos Humanos
Concepciones históricas El Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 –posiblemente el texto relacionado con los Derechos Humanos más célebre de la historia– expresa: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Con la afirmación de estos principios básicos como guía inspiradora de cualquier definición de los Derechos Humanos, hemos de aclarar que existe una pluralidad de concepciones sobre su naturaleza, y que cada una tiene una serie de consecuencias políticas, pudiéndose establecer que la relatividad, la ideologicidad y la historicidad del concepto de Derechos Humanos demuestra que estamos tratando un concepto histórico1. Con estas palabras como telón de fondo y siguiendo la definición del sociólogo del derecho Boaventura de Souza Santos: Si miramos a la historia de los Derechos Humanos a partir de la Segunda Guerra Mundial, no es difícil concluir que las políticas de Derechos Humanos
1 Nicolás López Calera, Introducción a los Derechos Humanos, Granada, Editorial Comares, 2000, pp. 5-20. 27
Concepto de Derechos Humanos
han estado en gran parte al servicio de los intereses económicos y geopolíticos de los Estados capitalistas hegemónicos. El generoso y seductor discurso acerca de los Derechos Humanos ha consentido atrocidades indecibles, evaluando y enfrentando dichas atrocidades con repugnantes dobles raseros2.
En la Declaración de Viena de 1993, documento de gran importancia que fue aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y que constituye una especie de “puesta al día” de la DUDH, se establecen las características comunes de los Derechos Humanos y las reglas a seguir para su práctica, veamos: Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interdependientes. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.3
En Venezuela la Constitución se expresa de manera similar a la mencionada Declaración de Viena de 1993; su Artículo 19 está redactado de acuerdo a las tesis más avanzadas en materia de protección de los Derechos Humanos: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
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En: Gabriela Ramírez Pérez, Derechos Humanos Historia y Conceptos Básicos. Serie de Derechos Humanos. Nº 1. Derechos Humanos, Caracas, Fundación Editorial El perro y la rana, 2010, p. 43. 3 Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte I, párr. 5 [en línea]. <http:// www.unhchr. ch /huridocda / huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp> [Consulta: 26 de junio de 2013]. 28
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Vamos a explicar algunas de las características más importantes que poseen los Derechos Humanos. Al decir que todos los Derechos Humanos son inherentes a los seres humanos, se está aseverando que estos les pertenecen por el hecho de serlo, en consecuencia, su reconocimiento ni es una concesión de la sociedad ni depende de que un gobierno los otorgue o no. De la naturaleza inherente de los Derechos Humanos, se desprende también su carácter universal, pues estos no entienden de raza, género, cultura o religión, sin importar tampoco la nacionalidad o el lugar en el que se viva. Cada persona es digna y nadie puede ser discriminado en el disfrute de sus derechos. Finalmente, al hablar de la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos, estamos alegando que todos ellos están relacionados entre sí, y por lo tanto todos por igual deben ser respetados. Es decir, un sistema en el que una persona pueda expresarse libremente, pero no pueda acceder a una educación gratuita y de calidad, o viceversa, estaría violando los principios básicos de los Derechos Humanos. Como resultado de lo anterior podemos asegurar que los Derechos Humanos deben ser protegidos y garantizados sin distinción o discriminación alguna; la responsabilidad de su aplicación recae en la comunidad internacional, tal y como expresa la Declaración de Viena que acabamos de mencionar. A qué nos referimos con comunidad internacional y quiénes son los garantes concretos de tan alta responsabilidad es algo que veremos más adelante a lo largo de este trabajo.
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Los Derechos Humanos hasta su desarrollo moderno
Orígenes Una vez delimitado el concepto y características de lo que puede considerarse como Derechos Humanos, vamos a ver cuándo se originaron y su desarrollo a lo largo de la historia. Así, al analizar el surgimiento de los Derechos Humanos hay que remontarse prácticamente a los orígenes de las sociedades, pues siempre ha habido normas que regularon el comportamiento de los individuos en sociedad y que salvaguardaron su supervivencia. El establecimiento de unas normas de conducta dentro de un grupo social, que garanticen la coexistencia pacífica y el respeto de la dignidad de sus miembros, ya constituye derechos y prerrogativas; sin embargo, estas normas no pueden considerarse Derechos Humanos, como se entienden hoy día, por no cumplir con todas sus características. Tal y como la Defensoría del Pueblo venezolana ha determinado en sus publicaciones y talleres de Derechos Humanos: Al estudiar la evolución de los Derechos Humanos hasta su concreción actual es necesario atender a los preceptos contenidos en los libros sagrados y religiosos, al igual que atender a los filósofos de la antigüedad, hasta llegar a
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Los Derechos Humanos hasta su desarrrollo moderno
las revoluciones liberales que son las que finalmente positivizan los Derechos Humanos en códigos universales.4
Es decir, ha habido distintos aportes durante toda la historia de la humanidad en su evolución y distintas etapas relacionadas con los Derechos Humanos, pero no será hasta las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII cuando se plasmen los Derechos Humanos propiamente dichos en textos legales. Analicemos algunos de estos aportes: Los “Diez Mandamientos” de Moisés contenidos en el Antiguo Testamento de la Biblia, ya establecen unas reglas de comportamiento básicas en la relación entre las personas; la máxima “No matarás” es una alusión al derecho a la vida, el primer Derecho Humano, pues sin él no se puede ejercer el resto. Este, además, infiere la prohibición de matar –incluyendo la pena de muerte–, que constituye la discrecionalidad del Estado para terminar con la vida de las personas. Igualmente se puede hablar de las revolucionarias posturas de Cristo y sus seguidores, especialmente mientras él estuvo vivo y algún tiempo después de su muerte. Los cristianos pregonaban la igualdad entre las personas y defendían la dignidad de todos los hombres y mujeres, estando de esta manera en contra de la esclavitud y cualquier forma de imperialismo, razón por la que estas comunidades fueron perseguidas y masacradas por los romanos. Bajo el poder imperial de la época estaban dominados muchos pueblos y naciones, entre ellos los judíos. Al reflexionar sobre los orígenes de los Derechos Humanos es interesante atender no solo a las fuentes de las que bebe directamente la cultura occidental, como es la religión cristiana, sino observar también otras culturas y lugares. En la antigua Babilonia, una de las primeras civilizaciones conocidas, estuvo vigente alrededor del año 1750 a.C. el llamado “Código de Hammurabi”; un compendio de leyes en el que se impedía que las “personas puedan tomar la justicia por su cuenta” y donde se asientan los fundamentos jurídicos
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Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Materiales de apoyo para las ponencias, introducción histórica a los Derechos Humanos.
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
de la relación entre el hecho delictivo y la pena, con lo que se ponen límites a la excesiva subjetividad del juez.5 Las “Leyes de Manú” del año 1200 a.C. conforman una recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación y que constituía la base del sistema de castas de la India que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo solamente se utilizaba como último recurso y los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores. Estas leyes y el “Código de Hammurabi” tienen en común que dividen a las personas en categorías donde cada una disfruta de unos derechos, por lo que había una inequidad legal y discriminación en estas sociedades; entonces, al existir privilegios según el grupo social, estos no podían considerarse Derechos Humanos tal como los entendemos hoy día. El “Cilindro de Ciro”, por su parte, es una pieza cilíndrica de arcilla que seguramente se elaboró poco después de que Ciro se hiciera con la ciudad de Babilonia en el año 539 a.C., y cuyo contenido ha sido definido en alguna ocasión como la “Primera Declaración de Derechos Humanos”6. El Cilindro formula una igualdad racial, lingüística y religiosa de los súbditos del imperio de Ciro; a aquellas personas que habían sido desplazadas producto de la guerra se les permitía volver a sus lugares de origen y los templos destruidos fueron reconstruidos, con lo que la libertad de culto fue acompañada de una acción positiva por parte del Estado. En Asia Oriental, el confucionismo fomenta la educación para todos, incluyendo la educación moral. El individuo moral persigue con valentía lo correcto, aunque sea impopular. Los gobernantes no tienen un poder ilimitado y poseen obligaciones para con el pueblo, incluido conseguir “la misma
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Para saber más sobre estas 282 leyes establecidas por el rey de Babilonia, Hammurabi, se puede consultar la siguiente página web: [en línea]. <http://clio. rediris.es/fichas/hammurabi.htm> [Consulta: 10 de junio de 2013]. Federico Lara Peinado, El Cilindro de Ciro-Texto Completo [en línea]. <http:// antepasadosnuestros. blogspot.com/2012/02/el-cilindro-de-ciro-texto-completo.html> [Consulta: 26 de junio de 2013]. 35
Los Derechos Humanos hasta su desarrrollo moderno
abundancia de legumbres y cereales que de agua y fuego” y abstenerse de aplicar castigos duros.7 El Kouroukan Fouga o Carta de Mandén de 1235 d.C. era la constitución del imperio de Malí que, escrita de una forma poética y dirigida “a las doce partes del mundo” (de ahí su universalidad y que se pueda considerar como un catálogo de Derechos Humanos actual), tenía como principios el respeto de la vida humana, la libertad individual y la solidaridad8. La Carta de Mandén se opone firmemente al sistema de esclavitud, práctica que se había vuelto corriente en África occidental; y su abolición fue uno de los grandes logros de esta Constitución, algo que no se consiguió en Venezuela hasta 1854. Volviendo a occidente, en las tragedias de Sófocles, donde el enfrentamiento entre la ley humana y la ley natural es una parte central, existen varios precedentes al concepto de los Derechos Humanos. Cuando en la tragedia Antígona, este personaje quiere dar sepultura a su hermano muerto, que se había levantado contra la ciudad. Ante la oposición del rey Creonte, Antígona contraviene sus ordenes apelando y “de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo”. Con esta idea en la obra de Sófocles se estaba aludiendo a la existencia de derechos que corresponden al ser humano por su propia naturaleza y le son inherentes por encima de las leyes de los hombres, y fundadas en la ley divina. En la tragedia Edipo Rey se plantea como otro de estos derechos por encima de las leyes terrenales el asilo que Teseo concede a Edipo en Atenas cuando este tiene que salir huyendo de Tebas. Habrá que esperar hasta 1215 para que la consagración de los Derechos Humanos se produzca desprovista de elementos míticos y religiosos, 7 8
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Olivia Ball, Paul Gready, Los Derechos Humanos, Oxford, Intermon Oxfam, 2006, p. 18. El Kouroukan Fouga contiene 44 decretos divididos en siete partes con los siguientes encabezados: 1) Toda vida es vida, 2) El daño requiere reparación, 3) Practica la ayuda mutua, 4) Cuida la patria, 5) Elimina la servidumbre y el hambre, 6) Que cesen los tormentos de la guerra, 7) Cada quien es libre de decir, de hacer y de ver. La Carta de Manden [en línea]. < http://mahuechi.wordpress. com/2011/06/25/la-carta-de-manden/> [Consulta: 26 de junio de 2013].
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
estableciéndose los límites al poder del Estado frente a sus súbditos. Así ocurrió en la Carta Magna suscrita por el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, obligado por sus barones, considerada en nuestros tiempos el origen del reconocimiento positivo de algunos derechos fundamentales. En este documento se consagran: la libertad de la Iglesia para elegir sus mandatarios sin intervención del rey, la libertad personal, el derecho de propiedad, algunas garantías procesales (tales como no poder ser juzgado por sus iguales) y se limita el establecimiento de los cargos tributarios. La gran diferencia entre los textos mencionados hasta el momento y los que se tratan a continuación es que la finalidad de aquellos era establecer reglas de funcionamiento para la sociedad y aún no se considera a la persona humana como el origen de la norma. Durante varios siglos Inglaterra y la reforma gradual que se fue produciendo en su legislación liderará los pasos hacia el reconocimiento de los Derechos Humanos por parte del Estado en occidente. En 1679 se aprobó la ley que regulaba el Habeas Corpus, la cual garantizaba la libertad y la seguridad individual frente a penas y arrestos arbitrarios y al ordenar que los detenidos fueran rápidamente presentados ante un juez independiente con respecto al poder ejecutivo. Diez años más tarde nacería el Bill of Rights, una declaración de derechos inglesa, de valor únicamente nacional, según la cual, la monarquía se funda en la soberanía nacional y no en el derecho divino, establece la supremacía de la ley sobre el rey, la soberanía del Parlamento, el derecho de requerimiento, el derecho a voto, la libertad individual y las garantías judiciales. A estos derechos podríamos calificarlos como Derechos Humanos si no fuera por su falta de vocación universal, al quedar su aplicación relegada a Inglaterra. En 1773, ante la actitud de creciente resistencia de los colonos americanos ante los dictámenes provenientes de la metrópoli, el gobierno de Londres los declaró rebeldes y envió tropas para someterlos. Los colonos respondieron creando una milicia y el conflicto se transformó en una guerra revolucionaria. Tres años después cada una de estas colonias formula su propia declaración de derechos, comenzando el 12 de Junio de 1776 con la Declaración de
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Los Derechos Humanos hasta su desarrrollo moderno
Virginia de Estados Unidos de Norteamérica (Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia). Menos de un mes después, el 4 de julio, la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por el Congreso Continental de Philadelphia representando las 13 colonias, proclama lo siguiente: Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…
Consagrándose algunos derechos individuales con una vocación universal por primera vez en la tradición occidental. Pero el desarrollo conceptual de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor expresión en las ideas liberales de la Revolución Francesa de 1789, con la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa de forma taxativa un catálogo de derechos con carácter universal y pertenecientes al “Hombre” (queriendo decir ser humano)9 desde el momento de su nacimiento. En esta Declaración, los derechos que se amparan son de carácter político y civil, fruto de las reivindicaciones de la incipiente y fuerte burguesía frente a los privilegios anacrónicos 9
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Como un apunte interesante de la historia es mencionar que en una crítica feminista a la Declaración de los Derechos del Hombre, la escritora y revolucionaria Olympe de Gouges redactó en 1791 un proyecto de Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la anterior que ella consideraba demasiado sexista, como efectivamente era en la práctica, ya que únicamente los hombres, pertenecientes a la clase pudiente del momento, podían hacer uso de estos derechos. Su autora fue guillotinada, aunque se le reconoce haber sido una de las primeras activistas de la historia contemporánea en defensa de los derechos de la mujer. Olympe de Gouges, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana [en línea]. <http://clio. rediris.es/n31/derechosmujer.pdf> [Consulta: 26 de junio de 2013].
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
de los nobles y monarcas. Los derechos que se contemplaron en la Declaración Francesa son de tal importancia (en el Preámbulo de la vigente Constitución de Francia de 1958) que hacen referencia explícita a los principios de dicha Declaración. También, el principio del primer artículo: “Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos” se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este histórico texto se enuncian principios fundamentales de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art. 3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de inocencia (art. 9), la libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la propiedad (art. 17). Otro de los grandes logros de la Declaración francesa de 1789 es la influencia que tuvo en los movimientos independentistas de las colonias americanas, cuyo primer ejemplo fue Haití, y en el pensamiento liberal de los libertadores del Continente, como Simón Bolívar.
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Los distintos tipos de Derechos Humanos
Derechos civiles y políticos Como decíamos anteriormente, es a partir de la Revolución Francesa cuando podemos empezar a hablar de los Derechos Humanos en base a su concepción actual. Desde entonces los Derechos Humanos han ido evolucionando, surgiendo nuevos derechos que cada vez ofrecen mayor cobertura y protección al ser humano. Para clasificar la evolución y aparición de estos derechos se pueden utilizar diferentes criterios, pero seguramente el más útil es el que los divide en generaciones, ya que toma en consideración el momento histórico en el que surgen estos derechos, además de clasificarlos en torno de unas características comunes. No obstante, la división de los Derechos Humanos en generaciones es considerada por muchos autores como una categorización ya superada y poco adecuada. Ahora bien, algo muy importante que se debe tener presente cuando se hable de los Derechos Humanos, sin importar la clasificación a la que hagamos alusión, y que constituye una condición sine qua non, es que todos ellos por igual son: “inviolables, indivisibles e interdependientes”, como establece la CRBV, lo que quiere decir que no se puede en ningún caso considerar que unos Derechos Humanos puedan estar por encima de otros, pues todos ellos tienen el mismo valor y por lo tanto todos deben ser respetados sin excepción. 43
Los distintos tipos de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos tampoco pueden considerarse como conceptos estancos e inmutables; ya comprobamos anteriormente cómo la noción de Derechos Humanos fue variando hasta que llegamos a la Revolución Francesa. Además, este continuo cambio y expansión de los distintos tipos de los Derechos Humanos también está presente en la clasificación que a continuación presentamos mediante las tres generaciones de Derechos Humanos, pero que se agrupan en los derechos calificados como civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de solidaridad. La CRBV, debido a su moderna y avanzada redacción, también toma en consideración el carácter cambiante de los Derechos Humanos, y de esta forma, para evitar que el propio texto constitucional pueda quedar en desuso e incapaz de poder adaptarse al devenir de los tiempos, establece en su Artículo 22: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos”. Es decir, las personas que redactaron la Constitución fueron conscientes de que nuevos Derechos Humanos serían reconocidos en el futuro y de esta forma la Constitución de Venezuela los va a tomar en consideración incluso antes de que estos sean positivizados. A continuación empezaremos el estudio de las diferentes generaciones de Derechos Humanos y los derechos contenidos en cada categoría. Al hablar de ellos, tomaremos como marco de referencia la CRBV, ya que el catálogo de Derechos Humanos contenido en esta es muy completo, y su clasificación adecuada. También se nombrará el lugar en el que están ubicados los derechos a los que hagamos mención en los principales documentos internacionales de Derechos Humanos, como son la DUDH, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) y el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Pidsec), que constituyen el núcleo duro o Bill of Rights del reconocimiento legal internacional de los Derechos Humanos. Estos tres documentos pueden encontrarse en los anexos del presente trabajo para consulta del lector.
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Debido a lo extenso que podría tornarse esta introducción a los Derechos Humanos, se comentarán únicamente de forma somera los Derechos Humanos contenidos en la CRBV. Estos derechos, como ya mencionábamos antes, fueron los primeros derechos que se plasman en un documento legal. El proceso para su positivación se inició con la Carta Magna de Juan Sin Tierra y culmina con la aprobación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa, estando estos derechos muy vinculados al Estado liberal de Derecho, al abrigo del cual nacieron. Por este motivo, algunos autores los han denominado como “libertades burguesas”, producto de las luchas de la burguesía que buscan la igualdad formal y que posteriormente fueron criticadas por las teorías marxistas al ser transformadas dichas libertades en una herramienta de dominación de las clases obreras y menos pudientes. Para el respeto de los derechos civiles y políticos, desde la perspectiva liberal, el Estado se limitará a permitir su ejercicio, y no intervendrá de manera activa. Una de las características de la visión liberal es la supresión de la acción del Estado en el ámbito económico, pero también este requisito se convierte en fundamental para el disfrute de los Derechos Humanos. La aplicación de los derechos civiles y políticos se producirá de manera inmediata y son exigibles ante los organismos jurisdiccionales. Por lo tanto estos derechos no implican que el Estado tenga que realizar gastos o disponer de recursos para su realización y ser promocionados, como posteriormente veremos que ocurre con los derechos de segunda generación. En palabras de F. Carpintero, estos derechos “se presentan como libertades exclusivas o privilegios, de modo que permiten excluir a todos los demás de nuestras decisiones”.10 En la CRBV los derechos civiles y políticos se encuentran contenidos en los Capítulos III y IV del Título III, entre los artículos 43 y 6111. Estos 10 José Justo Megías Quirós, Manual de Derechos Humanos, Navarra, The Global Law Collection, 2006, pp. 98-101. 11 En el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos los derechos civiles y políticos se encuentran entre los artículos 1 y 21 y es el Pidcp el tratado 45
Los distintos tipos de Derechos Humanos
artículos abarcan los derechos que nacen en la Revolución Francesa pero van más allá, habiéndose ampliado enormemente la cantidad de Derechos Humanos enmarcados bajo el paraguas de los civiles y políticos desde entonces. El Capítulo III lleva por título “De los derechos civiles” entre cuyos derechos constitucionales encontramos los siguientes: Derecho a la vida12 La vida de las personas es inviolable y el Estado no podrá atentar contra ella. A este podemos considerar como el principal y más importante de todos los derechos, pues sin la vida no puede protegerse, disfrutarse y ejercerse ningún otro derecho humano. En el caso venezolano, además, se prohíbe la pena de muerte y también las ejecuciones extrajudiciales, es decir, las ejecuciones por parte de funcionarios del Estado sin que medie ningún tipo de juicio o proceso judicial. Venezuela ha ratificado también los tratados internacionales que establecen la abolición total de la pena de muerte, pero permite a los Estados Partes mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar el Protocolo o adherirse a él, como son el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en el ámbito de la ONU) y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en el marco de la OEA). Las ejecuciones con carácter extrajudicial, consistentes en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen, fue una realidad muy presente en la historia reciente de Venezuela antes de la llegada al poder del gobierno del Presidente Chávez. El ejemplo más crudo de ello fueron las múltiples ejecuciones extrajudiciales durante los días en que duró el llamado Caracazo, pero también la eliminación de personas y activistas políticos de izquierda durante la IV República.
internacional que los desarrolla. 12 Artículo 43 de la CRBV, 3 de la DUDH y 6 del Pidcp. 46
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El “Caracazo” o “Sacudón” ha pasado a los libros de historia como “decididamente la revuelta más masiva y duramente reprimida en la historia de América Latina”13, que movilizó alrededor de un millón de personas en Venezuela, en especial los sectores pobres urbanos, sublevados en contra del establecido régimen bipartidista y las políticas económicas liberales de shock impuestas por el gobierno de Carlos Andrés Pérez14. La reacción exagerada y represiva de las Fuerzas Armadas, con importantes violaciones de los Derechos Humanos, resultó en cientos de muertes cuyas cifras oscilan entre 39615 y 10.000.16 Existe además una íntima relación entre el derecho a la vida y la absoluta “prohibición a permitir o tolerar la desaparición forzosa de personas”17 que constituye igualmente una violación del derecho a la vida. La inclusión de un artículo tan específico y relacionado directamente con el derecho a la vida, está motivado igualmente por la traumática experiencia que se vivió en Venezuela durante el “Caracazo” en 1989, evento en el que se produjo gran cantidad de desapariciones forzosas. Durante la tragedia de Vargas también se denunciaron múltiples desapariciones forzosas. Este derecho, a su vez, está directamente unido al artículo 55, en el que se establece que “toda persona tiene derecho a la protección por 13 Fernando Coronil, Julie, Skursky (Eds.), State of Violence, EE.UU., University of Michigan Press, 2006, p. 86. 14 Ibid. 15 Margarita López Maya, “The Venezuelan Caracazo of 1989: Popular Protest and Institutional Weakness”, Journal of Latin American Studies, Vol. 35, No. 1, Feb., 2003, p. 130. 16 Murió el responsable del Caracazo, 29 de diciembre de 2010 [en línea]. <http:// malcolmallison. lamula.pe/2010/12/29/murio-el-responsable-del-caracazo/ malcolmallison/> [Consulta: 26 de junio de 2013].
17 Artículo 45 de la CRBV, este artículo no está contemplado ni en la DUDH ni en el Pidcp, pero existen otros documentos internacionales que regulan este crimen que fue tristemente famoso durante las dictaduras de los países del Cono Sur durante los años 70. 47
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parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana”, es decir; que estos órganos han de estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, y cuando hagan uso de la fuerza o sus armas tiene que ser de acuerdo con los principios establecidos por la ley. Inviolabilidad de la libertad personal18 La protección de la libertad personal es fundamental para todo Estado que se considere basado en los valores de Democracia y Justicia. La libertad personal se considera de este modo como inviolable, lo que acarrea las siguientes consecuencias: 1) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. 2) Toda persona tendrá que ser llevada ante una autoridad judicial en un máximo de 48 horas a partir del momento de su detención. 3) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y estos a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida. 4) La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 5) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. El primer apartado establece las condiciones por las que una persona puede ser detenida. Como ya mencionamos, este artículo fue una reivindicación de los ciudadanos ante el poder ilimitado del Estado. También se establece en este importantísimo artículo que el habeas corpus establecido actualmente en Venezuela es de 48 horas. Este artículo también señala, en su cuarto apartado, que 18 Artículo 44 de la CRBV, 3 y 9 de la DUDH y 9 del Pidcp. 48
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las fuerzas de seguridad cuando vayan a llevar a cabo algún tipo de detención tendrán que identificarse, algo muy importante y que a menudo no se produce. Por último también hay que mencionar que el Estado no puede imponer una pena máxima de 30 años a cualquier persona, sea cual sea el delito cometido. La lógica de la prohibición de las penas permanentes o la cadena perpetua, reside, en que esta, al igual que la pena de muerte, impide el fin de la norma, que no es la punitiva o sancionadora, sino la resocialización del individuo, algo imposible si pasa el resto de sus días en la cárcel. Respeto de la integridad física, psíquica y moral19 Lo que este artículo está prohibiendo es que una persona pueda ser sometida a tortura, tratos crueles o degradantes bajo ninguna circunstancia. Según la definición de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.20
El trato dado a una persona se tendrá por degradante en el caso de que la humille o esté en contra de su voluntad o conciencia. Inviolabilidad del domicilio21 Este artículo habla de la imposibilidad de violar el hogar doméstico y cualquier recinto privado, y solo podrá ser allanado mediante una orden judicial o 19 Artículo 46 de la CRBV, 5 de la DUDH y 7 del Pidcp. 20 Artículo 1 de la Declaración sobre la Protección de todas la personas de ser sometidas a trato o castigo crueles, inhumanos o degradantes [en línea]. <http:// www2.ohchr.org/spanish/law/tortura.htm> [Consulta: 26 de junio de 2013]. 21 Artículo 47 de la CRBV, 12 de la DUDH y 17 del Pidcp. 49
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para impedir la perpetración de un delito. Hemos de aclarar que por domicilio nos referimos no solo a un apartamento o una casa, sino también al más pobre rancho e incluso a lugares o espacios cuya función normalmente no es la de constituir el hogar de una persona pero que es utilizado con estos fines. Inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas22 Este artículo, que “garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas”, presenta una redacción bastante abierta debido a que no se quiere dar una lista taxativa de lo que se considera una comunicación, dado el rápido progreso tecnológico, que puede ser desde una carta, a una conversación telefónica o un correo electrónico. Además, si antes mencionábamos que los Derechos Humanos se encuentran en una continua evolución, esta afirmación tiene especial relevancia al hablar de este derecho, ya que hoy día se dice que el mundo se encuentra en un período histórico que, debido al rápido progreso, podría denominarse “la época de la revolución de las comunicaciones”. De no haber establecido el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones de manera flexible se habría corrido el riesgo de que este artículo cayera en desuso rápidamente. Debido proceso23 Este artículo es de gran importancia y complejidad, y está relacionado directamente con los principios de un Estado de Justicia y de Libertad Personal24. Por tanto, para que se produzca el respeto al debido proceso tienen que crearse las condiciones óptimas para que la persona acusada de un delito tenga una serie de derechos y garantías que han de aplicarse durante la actuación judicial y administrativa: a) Tener acceso a la defensa y asistencia jurídica. b) Tener la posibilidad de recurrir a un fallo judicial. c) Presuponer la inocencia de la persona hasta que no se pruebe lo contrario. 22 Artículo 48 de la CRBV, 19 de la DUDH y 19 del Pidcp. 23 Artículo 49 de la CRBV, 8, 9, 10, 11 y 12 de la DUDH y 14 del Pidcp. 24 Artículo 44 de la CRBV, vid supra. 50
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d) Ser oído en cualquier clase de proceso. e) No ser obligado a declararse culpable. f ) No ser culpado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos. g) No ser juzgado por el mismo delito dos veces. Uno de los ámbitos donde resultan más relevantes estas garantías es en el proceso penal, por tratarse del espacio de actividad estatal donde más frecuentemente se producen formas de actuación de las agencias de control que implican violación a la libertad individual. Libertad de tránsito por el territorio nacional25 Gracias a este artículo toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia. Además “ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”. Petición26 Este es un derecho por el que se concede la posibilidad de representar o dirigir peticiones ante cualquier funcionario o autoridad competente y a obtener oportuna respuesta. Este es un derecho clásico pero que ha caído en un franco desuso en muchas partes del mundo, incluso su inclusión en las constituciones occidentales es bastante común. En cambio, en Venezuela, donde se está produciendo un resurgimiento de la participación general del pueblo, esto tiene su reflejo en el ejercicio de este derecho, al realizar peticiones los ciudadanos y ciudadanas y esperar la efectiva respuesta por parte de los organismos públicos. Asociación y reunión27 Estos son derechos que podríamos denominar como clásicos, en el sentido de que fueron reivindicaciones defendidas por los movimientos 25 Artículo 50 de la CRBV, 13 de la DUDH y 12 y 13 del Pidcp. 26 Artículo 51 de la CRBV. 27 Artículos 52 y 53 de la CRBV, 20 de la DUDH y 21 y 22 del Pidcp. 51
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revolucionarios burgueses de América y Europa. Los derechos de asociación y reunión son requisitos básicos para que pueda darse la organización de las personas; su restricción suele ser una de las primeras medidas de los regímenes antidemocráticos. Identidad28 El derecho a la identidad se conforma como el pilar fundamental para gozar de los derechos y deberes ciudadanos. Este derecho se inicia con la adquisición de la partida de nacimiento y posteriormente con el resto de los documentos que identifican a las personas. De forma bastante extrema, podríamos decir que una persona sin nombre “no existe”, y si no existes a quién le vas a reclamar tus derechos. Por este motivo, los esfuerzos del Gobierno venezolano de llevar a cabo la cedulación de las miles y hasta millones de personas que no tenían identificación. Como consecuencia de ello nació la Misión Identidad “para cumplir el mandato de la Constitución y permitir el derecho a la existencia de miles de venezolanos olvidados”29. Hay que tener en cuenta que una persona sin célula tendrá muchas dificultades para beneficiarse de los programas sociales, además de no poder participar como el resto de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas, que es otro derecho humano del que se hablará más adelante, como es el derecho al sufragio. Libertad de expresión y comunicación libre y plural30 Este derecho implica que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones, por escrito o cualquier otra forma de expresión”. Este artículo prohíbe que el Estado aplique de manera discrecional, a los medios de comunicación y particulares, la censura de la información que 28 Artículo 56 de la CRBV y 24 del Pidcp. 29 Más información sobre esta misión puede encontrarse en la página web: Misión Identidad [en línea]. <http://www.buenastareas.com/ensayos/Mision-Identidad/1209109.html> [Consulta: 26 de junio de 2013]. 30 Artículos 57 y 58 de la CRBV, 19 de la DUDH y 19 del Pidcp. 52
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pretendan transmitir y las opiniones que quieran expresar. De hecho, la censura es uno de los mayores impedimentos para el desenvolvimiento de la democracia y una herramienta muy utilizada en los regímenes de corte autoritario. El uso de este derecho no es ilimitado, de forma que quien hace uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. Esto es muy importante para que la libertad de expresión no se convierta en una forma de difamar y menoscabar la reputación de las personas. En Venezuela algunos analistas señalan que no solamente existe libertad de expresión, sino “libertinaje”, ya que en muchos medios privados, quienes están a cargo de aplicar este derecho se han comportado de forma irresponsable reiteradamente. Como complemento del derecho a la libertad de expresión, se establece el derecho y deber a que la comunicación sea libre y plural y el acceso a la información oportuna, veraz e imparcial. Como complemento a este derecho existe el deber de los medios de comunicación de rectificar o publicar una réplica cuando la información que emitan sea inexacta o agraviante. De nuevo, este es el contrapeso a un derecho que, aplicado sin ningún tipo de control o límites, puede tener consecuencias desastrosas. Un claro ejemplo de manipulación de la información emitida por los medios de comunicación donde se vulnera el derecho a acceder a una información veraz, son los hechos acaecidos durante el golpe de Estado al Presidente Chávez y al Gobierno legítimo de la República Bolivariana de Venezuela en abril del año 2002, al que el escritor Luis Britto García llegó a denominar como “golpe mediático”. La repetición de unas imágenes tergiversadas por los medios de comunicación provocó, en un primer momento, que muchas personas apoyaran el golpe de Estado, al pensar que los disturbios y muertes que se produjeron antes del golpe eran responsabilidad del Gobierno del Presidente Hugo Chávez. Libertad de religión, culto y conciencia31 El Estado garantizará que las personas puedan profesar la religión, culto y conciencia acorde a sus convicciones. Esta libertad no plantea mayores 31 Artículos 59 y 61 de la CRBV, 18 de la DUDH y 18 del Pidcp. 53
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problemas en una sociedad plural como la venezolana, pues pese a las acusaciones difamatorias, las tres grandes religiones monoteístas, musulmana, cristiana y judía, conviven de manera pacífica en Venezuela. Vida privada e intimidad32 Se protegerá el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas. Este derecho está directamente relacionado con la libertad de expresión e información al constituir un límite para su ejercicio. Recordemos que los Derechos Humanos no se pueden considerar absolutos y siempre existirá otro derecho que abarque su aplicación. Sin embargo, el “libertinaje” al que están acostumbrados los medios en Venezuela hace que este derecho sea frecuentemente violado sin su justa compensación ni resarcimiento del daño. Sufragio y Referendo Popular33 El Capítulo IV de la Constitución lleva por título “De los Derechos Políticos y del Referendo Popular”. La esencia de este tipo de derechos es el derecho a participar en la toma de las decisiones políticas a todos los niveles, desde la elección del Presidente de la República hasta la solución de problemas cotidianos en las comunidades, junto con la posibilidad de ser elegido o elegida para desempeñar cualquier cargo público. Como sabemos, incentivar la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas es uno de los objetivos principales que se ha planteado en la CRBV, como un mecanismo para acabar con la exclusión social que durante décadas se venía produciendo en Venezuela. Esto constituye el fundamento de 32 Artículo 60 del CRBV, 12 de la DUDH y 17 de Pidcp. 33 Los artículos relacionados con estos derechos se encuentran en la Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero de la CRBV entre los artículos 62 y 75, igualmente se contienen en el artículo 21 de la DUDH y el 25 del Pidcp, pero con una redacción en su articulado que de forma expresa solamente hace referencia al derecho al sufragio debido a lo avanzado que son las posibilidades de llevar a cabo el referendo popular contenido en la CRBV. 54
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la democracia participativa34, en contraposición con la democracia representativa, que reduce la participación política a la elección de los cargos únicamente de algunas de las instituciones públicas cada cierto período de tiempo y que sería el clásico derecho al sufragio. La participación política, gracias a las herramientas diseñadas en el marco de la CRBV, está surgiendo en el pueblo venezolano organizado que está tomando las decisiones que mejor redundan en su beneficio. El disfrute de algunos de estos derechos políticos no es ilimitado a cualquier persona, como ocurría con los derechos civiles, sino que en esta ocasión solamente los ciudadanos pueden ejercerlos. En este sentido, la Constitución en su Artículo 40 establece que “los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas”. Así ocurre con la elección del Presidente de la República, que es un derecho privativo a quienes ostentan la nacionalidad venezolana, aunque se encuentren en el extranjero, desde donde también pueden votar desde la entrada en vigor de la nueva CRBV. Uno de los mayores logros en el ámbito democrático establecidos por la nueva Constitución venezolana es una serie de mecanismos refrendarios por medio de los cuales se pretende que la población tome parte en las decisiones más importantes de la Nación. La Constitución propugna el principio de participación popular en un sistema que algunos autores han calificado como “semidirecto”35. El referendo popular ha pasado a ser una de las referencias a la hora de poner en práctica un sistema de democracia participativa en Venezuela. Existen varios tipos de referendo: a) Referendo consultivo a iniciativa de los poderes nacionales, instituciones estatales o municipales, o por la ciudadanía.36 b) Referendo para revocar a todos cargos públicos mediante el voto popular.37
34 Artículo 5 de la CRBV. 35 Alfonso Rivas Quintero, Derecho Constitucional, Valencia, Clemente Editores, 2004, pp. 178-199. 36 Artículo 71 CRBV. 37 Artículo 72 de la CRBV. 55
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Esta posibilidad incluye la convocatoria de un referendo revocatorio del presidente si se reúnen los requisitos necesarios. Esto ya se puso en práctica en Venezuela cuando en agosto de 2004 se celebró el referendo para revocar al Presidente Hugo Chávez, quien fue ratificado con el 59% de los votos. El referendo revocatorio celebrado en Venezuela fue una experiencia inédita en la historia democrática de América Latina, aunque en los últimos años han sido varios los procesos constituyentes que se han dado en la región que han incluido esta posibilidad, como en Ecuador y Bolivia. c) Referendo para aprobar leyes.38 Este mecanismo, le da una gran legitimidad a cualquier ley que superara la prueba de ser sometida a un referendo. d)Referendo para aprobar cualquier tratado, convención o acuerdo internacional.39 Según este tipo de referendo, acuerdos internacionales multilaterales de muy distinta índole, como la aprobación o rechazo del ALCA, la entrada o salida del Mercosur o la CAN, podrían ser sometidos a la consideración popular antes de su entrada en vigor en Venezuela. e) Referendo para anular leyes y decretos con fuerza de ley promulgados por el Presidente.40 f ) El referendo se ejerce también en aquellos casos en los que se quiera modificar por una enmienda o reformar la Constitución.41 Además de los mencionados mecanismos refrendarios, la CRBV establece otros por los que se produce la consulta y participación directa de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos. El Título IX de la Constitución está dedicado a la reforma constitucional, que se denominará enmienda, cuando la modificación de la Constitución no afecta su estructura, o propiamente reforma, en caso de llevarse a cabo su reforma parcial. 38 39 40 41 56
Artículo 73 de la CRBV. Ibid. Artículo 74 de la CRBV. Artículos 341 y 342 de la CRBV.
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Hasta el momento, además del referendo revocatorio, desde la entrada en vigor de la CRBV se han producido también dos referendos para la modificación de la Constitución. El primero en diciembre de 2007, en el que la propuesta para la reforma parcial de la Constitución fue rechazada por un estrecho margen de aproximadamente 1%, lo que una vez más demuestra el talante democrático en Venezuela y el respeto de las instituciones del Estado hacia la voluntad popular. El segundo referendo se produjo en febrero de 2009, y tuvo por objetivo enmendar la CRBV con el fin de permitir la postulación a cualquier cargo de elección popular sin un límite de mandatos. En esta ocasión la enmienda fue aprobada por el 55% de los votos expresados. Un último ejemplo de participación ciudadana en los asuntos públicos establecidos en la CRBV lo encontramos en el artículo 204, por el que se establece que: “la iniciativa de las leyes corresponde… numeral, 7: a los electores o electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”. Al momento de escribir estas líneas el registro electoral en Venezuela casi alcanza los 19 millones, por lo que sería necesaria únicamente la obtención de 19 mil firmas para llevar a cabo la iniciativa legal ciudadana. Al comparar la iniciativa legal popular con otras constituciones, nos damos cuenta de lo avanzada y democrática que es la CRBV, pues de acuerdo a la Constitución española, dicha iniciativa legislativa requiere de medio millón de firmas42, es decir, un número superior en más de 26 veces al requerido en Venezuela. De esta forma vemos que la Constitución ha diseñado un sistema de participación muy progresista donde el referendo se ha vuelto una herramienta potencial para tomar decisiones fundamentales para la Nación. Sin embargo, para que sean efectivos los mecanismos de participación existentes, estos han de ser puestos en práctica más frecuentemente, para que lleguen a formar parte de la cultura política de la República Bolivariana de Venezuela.
42 Artículo 87.3 de la Constitución española. 57
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Derecho a pedir asilo y refugio político43 Este es un derecho que no todas las constituciones contemplan y que consiste en la posibilidad de que ciudadanos extranjeros que sufran persecuciones políticas en sus países de origen puedan solicitar ayuda en la República Bolivariana de Venezuela. El asilo y refugio por razones políticas ha sido en muchas ocasiones respetado por los Estados y sociedades desde la antigüedad44. Desgraciadamente, en el contexto mundial actual, en el que existe un libre y continuo intercambio de mercancías y capitales, pero no de personas, este derecho cada vez se ve más restringido. Ser aceptado en un país al que se le solicita ayuda, especialmente en los países occidentales, se está convirtiendo en un imposible. Este no es el caso de Venezuela, aunque aún no se ha establecido un sistema efectivo y eficaz para la integración de los refugiados, existen nuevos mecanismos en el país que son completamente respetuosos con el derecho internacional y las normas fundamentales de asilo y refugio. En la actualidad en Venezuela, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), se encuentran cerca de 180 mil refugiados colombianos que en la última década llegaron huyendo del conflicto armado que se vive su país.45 El 3 de octubre de 2001 fue publicada en Gaceta la Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas, Asilados o Asiladas, y el 4 de julio de 2003 entró en vigencia el Decreto N° 2.491 del Reglamento de esa Ley Orgánica, para posteriormente, en agosto de 2004, crearse la Comisión Nacional de Refugiados.
43 Artículo 69 de la CRBV y 14 de la DUDH. Esta materia no viene regulada en el Pidcp sino que existen convenios específicos para su regulación como lo es la Convención de Ginebra de 1951 en materia de petición de asilo y refugio.
44 Supra: Los derechos humanos hasta su desarrollo moderno. 45 Acnur: “Cerca de 180 mil colombianos se encuentran refugiados en Venezuela”, ABN [en línea]. <http://www.aporrea.org/ddhh/n123617.html> [Consulta: 26 de junio de 2013]. 58
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Para el año 2010 se había otorgado oficialmente el estatus de refugiado a 2.900 personas, según el Acnur46. Los refugiados y refugiadas se ven beneficiados por los programas sociales establecidos por el Gobierno del Presidente Hugo Chávez: “Celina Gelvez, de 67 años, es un buen ejemplo. Desde hace tres años esta refugiada colombiana tiene casa propia en un nuevo barrio de Guasdualito, beneficiaria del programa `Rancho por Casa´ de la estatal Pdvsa”.47 Complementando este artículo referido al asilo político, se establece que no se podrán extraditar venezolanos o venezolanas a países extranjeros. Es decir, que aquellos ciudadanos o ciudadanas venezolanos (as) que sean detenidos en Venezuela, pero reclamados por la justicia de otro país, no podrán ser traslados a esos países para ser juzgados. Esto es algo que muchos Estados de la región no contemplan, como Colombia, especialmente en cuanto a los crímenes relacionados con el narcotráfico y la insurgencia política, al ser trasladados (quienes cometen estos delitos) en muchas ocasiones a EE.UU.
46 “Más de 2.500 colombianos piden refugio anualmente en Venezuela”, Noticias 24 [en línea]. <http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/159686/ mas-de-2500-colombianos-piden-refugio-anualmente-en-venezuela/> [Consulta: 27 de junio de 2013].
47 “Desplazados en Colombia, refugiados en Venezuela”, BBC Mundo [en línea]. < http://www.bbc.co. uk/mundo/noticias/2013/01/121227_refugiados_desplazados_colombia_venezuela_arauca_apure_aw.shtml > [Consulta: 27 de junio de 2013]. 59
Derechos económicos, sociales y culturales Estos derechos se originan a raíz de las reivindicaciones obreras de los siglos XIX y XX, dadas las terribles condiciones de vida que padecía el campesinado y proletariado en esta época, y en ocasiones como una negación por parte de la doctrina marxista de los derechos civiles y políticos, que eran percibidos como una manera de dominación por parte de las minorías privilegiadas. Los derechos económicos, sociales y culturales persiguen procurar mejores condiciones de vida a las personas. Al contrario que en el caso de los derechos civiles de la primera generación que acabamos de ilustrar, estos derechos amplían la esfera de responsabilidad del Estado e imponen a este un deber positivo y de actuación para la satisfacción de las necesidades de la población mediante la prestación de servicios. Los derechos sociales se basan en la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales que garanticen el desarrollo en dignidad de todo individuo y colectivo48. Este grupo de derechos perseguiría, frente a la igualdad meramente formal de los derechos civiles y políticos, que se establezcan acciones prácticas y concretas de 48 Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos en el ámbito internacional, Serie de Derechos Humanos, Caracas, nº2, Fundación Editorial El perro y la rana, 2010, p. 22. 61
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parte de los Estados que logren una igualdad material (real) de los ciudadanos y ciudadanas con relación a los servicios necesarios para dignificar sus vidas. Estos derechos están condicionados por las limitaciones económicas de cada país, pero aun así se deben respetar una serie de principios relacionados con estos derechos: 1) Puesta en práctica de forma siempre progresiva y nunca regresiva49. Es decir, que estos derechos implican una acción por parte del Estado para su puesta en práctica, que debe estar orientada a extender cada vez más el disfrute de estos derechos, y como consecuencia de ello, no se pueden tomar medidas que vayan en contra de estos derechos. 2) No discriminación50. Estos derechos en ningún caso podrán estar sujetos a ningún tipo de limitación por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 3) Satisfacción de unos estándares mínimos. Para el disfrute de estos derechos y sin que pueda utilizarse como excusa el nivel de desarrollo de un país, el Estado debe garantizar unos servicios básicos que cumplan con los niveles mínimos de satisfacción de estos derechos. Este precepto se cumplirá cuando un Estado determinado provea a su población con una cesta básica de alimentación, servicios mínimos y esenciales de salud, vivienda digna, y educación al menos hasta el bachillerato.51 Además de lo hasta ahora dicho, para cada Estado que verdaderamente quiera poner en práctica este tipo de derechos se imponen una serie de obligaciones: 49 Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). 50 Artículo 2.2. Pidesc.
51 La Naturaleza de las obligaciones de los Estados partes (artículo 2.1): Comentarios Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comentario Nº 3 [en línea]. <http://www2.fices. unsl.edu. ar/~prosoc/material/14bOG3.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 62
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1) Obligación de respeto. Al igual que ocurría en los casos de los derechos civiles, el Estado debe abstenerse de llevar a cabo acciones que pudieran perjudicar los niveles de aplicación y disfrute de estos derechos. 2) Obligación de protección. En este caso el Estado tendría que intervenir para impedir que terceras personas interfieran en la garantía de este tipo de derechos. 3) Obligación de cumplimiento. Por medio de esta obligación se establece que el Estado tome las medidas necesarias de tipo administrativo, legislativo, presupuestario, judicial o cualquier otro, para que se dé la completa satisfacción de estos derechos. Como podemos observar, el cumplimiento de estos derechos es mucho más complejo y requiere de un mayor esfuerzo por parte de los Estados en comparación con los derechos civiles y políticos, donde en principio simplemente debían abstenerse de actuar. Estos derechos están contenidos en numerosos instrumentos legales, pero a los fines de este trabajo tomaremos como referencia la CRBV52, la DUDH53 y en el Pidesc. En el actual contexto de crisis económica que afecta a los países occidentales, las cifras que arroja Venezuela, producto de las políticas económicas y sociales que se han desarrollado gracias a la Revolución Bolivariana son muy positivas: una expansión económica acompañada de una redistribución de la riqueza a través del gasto social para la construcción de un Estado de bienestar sólido. Los resultados que presentamos a continuación están avalados por distintos organismos internacionales.
52 Los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran contenidos principalmente en los Capítulos V “De los derechos sociales y de las familias,” Capítulo VI “De los derechos culturales y educativos” y el Capítulo VII “De los derechos económicos” del Título III de la CRBV. 53 Estos derechos se encuentran de los artículos 22 al 29 de la DUDH. 63
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Venezuela cierra el año 2012 con un crecimiento económico por encima del 5% de su Producto Interno Bruto (PIB)54, y una deuda externa de apenas 11,7% del PIB55. Al mismo tiempo, la cuenta corriente de la balanza de pagos en el año 2011 registró superávit, como ha sido la tónica en años anteriores56, con un saldo positivo por encima de los 25 mil millones de dólares, con unas exportaciones que superaron los 90 mil millones, mientras las importaciones se situaron en 47 mil millones.57 Estas cifras macroeconómicas van acompañadas de un importante gasto social, que se ha ido incrementando de manera paulatina hasta situarse actualmente en 27,5% del PIB, y medidas para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza58. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha establecido que en Venezuela existe la menor desigualdad de América Latina, con el menor índice Gini, 0,394 puntos para el año 2010, mientras en el año 2007 se situaba en 0,50759. En otro de sus informes la Cepal afirma que “Teniendo en consideración estas limitaciones, el panorama regional de la 54 Balance Preliminar de las economías de América Latina y el Caribe, Ve-
55 56 57
58
nezuela, Cepal, p. 2 [en línea]. <http://www.cepal.org/publicaciones / xml/1/45581/2011 - 881_BPE_Venezuela_29dic11.pdf> [Consulta: 29 de diciembre de 2011]. Ibid. Ibid, p. 3. Sector Externo, Balanza de Pagos, Estadísticas e Indicadores Económicos, Cepal-STAT [en línea]. <http://websie.eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp> [Consulta: 29 de diciembre de 2011]. Capítulo V: Tendencias del gasto social frente a la crisis, y desafíos de financiamiento del gasto en seguridad social, Panorama social de América Latina 2011, Cepal, p. 164 [en línea]. <http:// www. eclac.org/publicaciones/xml/1/45171/ PSE2011-Cap-V-gasto-social.pdf > [Consulta: 27 de junio de 2013].
59 Objetivos de Desarrollo del Milenio en América Latina y el Caribe, Meta 1.A: Pobreza, Índice de concentración de Gini, (Cepal) [en línea]. <http://websie. eclac.cl/sisgen/ConsultaIntegradaFlashProc.asp> [Consulta: 29 de diciembre de 2011]. 64
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desigualdad tiene a la República Bolivariana de Venezuela y a Uruguay como los países con menor concentración del ingreso”60. Otros países de la región presentaban para el año 2010 peores resultados, como Brasil, con 0,576 puntos, Chile, con 0,524 o México, con 0,48161. Estos dos últimos países pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) –en la que se incluyen los países más desarrollados del planeta– y en uno de sus recientes informes advirtió un incremento de la desigualdad en el seno de la organización: Las últimas tendencias a partir del año 2000 han demostrado una ampliación en la brecha entre ricos y pobres, no solo en los países que ya eran desiguales, como Israel o EE.UU., pero también –y por primera vez– en países de baja desigualdad, tales como Alemania, Dinamarca y Suecia (y otros países nórdicos).62
Estas políticas de distribución de la riqueza han tenido un impacto muy positivo en cuanto a la erradicación de la pobreza en la población venezolana, 60 Capítulo I: Pobreza, Desigualdad y Percepciones sobre el Mundo del Trabajo en América Latina, Panorama social de América Latina 2011, Cepal, p. 15, [en línea]. < http://www.eclac.org/publicaciones/ xml/1/45171/PSE2011-Panorama-Social-de-America-Latina.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 61 Panorama Social en América Latina, Capítulo I “Pobreza desigualdad y ciclo de vida”, CEPAL, p. 82 [en línea]. < http://www.eclac.org/publicaciones/ xml/9/41799/PSE2010-Cap-I-pobreza-preliminar.pdf > [Consulta: 27 de junio de 2013]. 62 Un Resumen del crecimiento en la desigualdad del ingreso en los países de la OCDE: principales resultados [título original: An Overview of Growing Income Inequalities in OECD Countries: Main Findings], OCDE, p. 22 [en línea]. <http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/social-issues-migration-health/divided-we-stand/an-overview-of-growing-income-inequalities-in-oecd-countries_9789264119536-3-en> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 65
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la primera meta marcada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. Venezuela ha reducido la cantidad de personas que viven con menos de 1 dólar al día, de 14,2% de la población en 1998 a 3% en 2006 (con datos de 2010)63. Igualmente, la población en situación de indigencia descendió de 21,7% en el año 1999 a 10,7% en el año 201064. Estas cifras contrastan con los desalentadores resultados provenientes de Europa, donde la crisis está incrementando el porcentaje de la población por debajo del umbral de la pobreza. De hecho, según los últimos datos de Eurostat, el organismo encargado de la estadística de la Unión Europea, en la región la tasa de población en riesgo de pobreza ha subido hasta el 16% en el año 2010, mientras que en España llegó a situarse en 20,7% de la población.65 Protección de la familia66 En este artículo se establece que “el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”. Esto implica la protección de la madre y el padre como cabezas de familia al igual que a los niños que haya en ella. En caso de que la familia no pueda cumplir con sus funciones se buscará una sustituta para los niños y niñas. Por último, en este artículo se establece que la adopción tiene los mismos efectos de filiación.
63 Objetivos de Desarrollo del Milenio: Perfiles de Países, República Bolivariana de Venezuela, Cepal, [en línea]. <http://interwp.cepal.org/perfil_ODM/perfil_Pais.asp?Pais=VEN&Id_idioma=1> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 64 Ibid.
65 “España, el país de la UE donde más sube el riesgo de pobreza” [en línea]. <http://www.publico. es/espana/420990/espana-el-pais-de-la-ue-donde-massube-el-riesgo-de-pobreza> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 66 Artículo 75 de la CRBV, 16 de la DUDH, 23 del Pidcp y 10 del Pidesc. 66
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Protección de la maternidad y paternidad67 La CRBV establece la igualdad en el trato y protección de todos los hijos, hayan sido o no engendrados en el ámbito del matrimonio: “la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre”. Esto que hoy día nos parece normal y asumido por la sociedad en la mayoría de los casos, no ocurría con los hijos nacidos fuera del matrimonio. Más adelante, este mismo artículo reza lo siguiente: “las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho”. La redacción de este texto deja abierta la puerta para la discusión de un tema como el aborto, que ha sido tratado como una especie de tabú en Venezuela. Actualmente el aborto se contempla de forma muy restringida en Venezuela, permitiéndose únicamente en los casos en los que peligre la vida o salud de la mujer, de no practicarse en dichas circunstancias existe la posibilidad de que tanto el médico que practique el aborto, como la mujer que se somete al tratamiento acaben en la cárcel. Hemos de recordar que según la Organización Mundial de la Salud al año 2012, se estima que 3 millones 700 mil abortos en condiciones de alto riesgo tienen lugar cada año en América Latina y el Caribe, lo cual produjo en todo el mundo la muerte de 47 mil mujeres.68 Por último, debemos mencionar que como parte de la protección a la maternidad, se establece la obligación para el Estado de garantizar su protección integral desde el momento mismo de la “concepción”. Quienes defienden la penalización del aborto, ven en esta parte del presente artículo su expresa prohibición.
67 Artículo 76 de la CRBV, 16 de la DUDH, 23 del Pidcp y 10 del Pidesc. 68 “La legalización del aborto en América Latina demuestra una solución a la muerte en mujeres”, Revolución Trespuntocero [en línea]. <http://revoluciontrespuntocero.com/la-legalizacion-aborto-en-america-latina-demuestra-una-solucion-a-la-muerte-en-mujeres/> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 67
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Protección del matrimonio69 El matrimonio es protegido por el Estado, pero cabe preguntarse la siguiente cuestión: ¿De qué tipo de matrimonio estamos hablando? ¿Es el matrimonio únicamente heterosexual o cabría en un futuro también hablar de los matrimonios homosexuales como ya se permite en países como Holanda y España? Tal y como está redactado este artículo en la CRBV “se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer” no parece que exista espacio para pensar en el matrimonio de una pareja homosexual. Sin embargo, la CRBV fue muy consciente de que los Derechos Humanos están en continua evolución y que lo que el Constituyente no consideró en el momento de elaboración de la Constitución como tal, podría serlo en el futuro. De ahí la redacción del artículo 27 de la CRBV: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
Comprobamos entonces que según la CRBV, lo que hoy no está reconocido como un Derecho Humano podría serlo mañana, como seguramente ocurrirá con el matrimonio entre personas del mismo sexo, tal y como ya ocurre en otros países. Consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho70 Los niños, niñas y adolescentes han de tener una especial protección y ser garantizada la plenitud de sus derechos debido a su mayor vulnerabilidad en relación con las personas adultas, es por ello por lo que se ha elaborado un
69 Artículo 77 de la CRBV, 16 de la DUDH, 23 del Pidcp y 10 del Pidesc. 70 Artículo 78 de la CRBV, 24 del Pidcp y 10 del Pidesc. 68
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artículo especial para ellos que ha sido desarrollado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna). Este artículo también recoge explícitamente los compromisos de carácter internacional al establecerse que se “respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del derecho al desarrollo71 Al igual que ocurría en el artículo anterior en el caso de los niños, niñas y adolescentes, las y los jóvenes serán sujetos activos de una mayor atención por parte del Estado para asegurar su pleno desarrollo. De todas formas, hay también que recordar que al ser el nivel de vulnerabilidad menor que en el caso anterior, la protección concedida a los jóvenes por parte del Estado a nivel constitucional y por los tratados internacionales es también menor en comparación con los niños, niñas y adolescentes, razón por la que este artículo es muy original. El Estado garantizará a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos72 En Venezuela existe una población aproximada de 1,8 millones de personas mayores, en muchas ocasiones en situaciones de vida bastante dura y soledad. Por ello se establece que: El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
71 Artículo 79 de la CRBV. 72 Artículo 80 de la CRBV. 69
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Además, como una medida muy concreta para asegurar la subsistencia y un nivel de vida adecuado para las personas mayores se obliga a que: “las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano”. Los esfuerzos del Gobierno Bolivariano han incrementado el número de pensionados de 387 mil, en el año 1998, a 2,148 millones en mayo de 2012; es decir, el número de beneficiados y beneficiadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se incrementó en 455%.73 Derecho de toda persona con discapacidad a su integración familiar y comunitaria74 El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará (a las personas con discapacidades) el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.
De esta forma, se están haciendo grandes esfuerzos para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan acceder a un trabajo digno, y de hecho en Venezuela, cada vez podemos ver a un mayor número de estas personas integradas en la sociedad y trabajando. Es igualmente una medida muy importante el que se les reconozca “a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”. Actualmente la lengua de señas forma parte de la oferta de cursos que imparte el Centro de Idiomas en la Universidad Bolivariana de Venezuela.
73 “Venezuela incrementó, en 455%, el número de pensionados y pensionadas entre 1998 y 2011”, YVKE Radio Mundial [en línea]. < http://www.radiomundial.com.ve/article/venezuela-incremento-en-455-el-numero-de-pensionados-y-pensionadas-entre-1998-y-2011-> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 74 Artículo 81 de la CRBV. 70
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Para la asistencia de las personas con algún tipo de discapacidad se creó en el año 2008 la Misión José Gregorio Hernández. Esta Misión consiste primero en la identificación de todas las personas que tengan en Venezuela algún tipo de discapacidad, para posteriormente poner en marcha estrategias de atención, tanto para el afectado como para su familia y entorno social. Para finales de 2012 más de 336 mil personas con discapacidad habían sido atendidas en el trabajo casa por casa del equipo de médicos y trabajadores sociales de la Misión, y habían sido atendidas 5 millones de personas.75 Con esta Misión se ha iniciado el camino para conseguir que las personas con algún tipo de discapacidad sean ciudadanos de primera y tengan una vida digna. Derecho a una vivienda adecuada76 Este derecho es parte integral del derecho a unos estándares mínimos de vida y por ello el Estado debe asegurar una “vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.” La obligación del Estado está en diseñar y ejecutar políticas públicas que permitan a la gente acceder a una vivienda con las características antes señaladas. Dado el carácter participativo que caracteriza el sistema fundado por la CRBV, “la satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos”. Esto puede llevarse a cabo mediante la estimulación por parte del Estado de la creación de cooperativas para la construcción de viviendas. Para proveer a cada venezolano de una vivienda digna el Gobierno Bolivariano lanzó en el año 2011 la Gran Misión Vivienda Venezuela para acabar con el histórico déficit habitacional del país. El objetivo es la construcción de 2 millones de viviendas para el año 2017. En el año 2012 concluyó la primera fase de la 75 “Misión Dr. José Gregorio Hernández presenta balance 2012”, Conapdis [en línea]. <http://www.conapdis.gob.ve/index.php/noticias/1-noticias/660-mision-dr-jose-gregorio-hernandez-presenta-balance-2012-> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 76 Artículo 82 de la CRBV, 25 de la DUDH y 11 del Pidesc. 71
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Misión, lográndose construir más de 346 mil viviendas, es decir, que durante el período de vigencia de la Misión cada hora 20 familias recibieron una vivienda.77 Los logros de Venezuela merecen la pena que sean contrastados con la situación de crisis que se vive en Occidente en general y en España en particular. Desde el comienzo de la crisis en el año 2008 hasta el año 2013, la plataforma Stop Desahucios revela que se han producido 400 mil desalojos, es decir que se produjeron nueve cada hora.78 Esta situación ha llevado a que un gran número de personas se hayan quitado la vida al haber perdido su casa; tan solo en los 45 primeros días del año 2013, once personas se habrían suicidado en España, como ha denunciado el Movimiento 15-M.79 Podemos concluir que mientras en Venezuela hay una expansión y cada vez una mayor garantía de los derechos sociales, en España y el resto de los llamados países desarrollados, los derechos sociales se encuentran en un franco retroceso. Es ahí donde encontramos las diferencias estructurales entre una sociedad capitalista y otra con vocación socialista. El Estado venezolano también está en la obligación de desarrollar programas sociales, tales como el acceso a créditos y políticas habitacionales que vayan dirigidos a posibilitar el acceso a una vivienda digna de las personas, especialmente de las familias con menos recursos. En este sentido, en el marco del Ministerio de Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, se otorgan facilidades crediticias para la adquisición de vivienda principal con importantes subvenciones y bajos 77 Información disponible en la página digital de la Gran Misión Vivienda Venezuela [en línea]. <http://www.misionvivienda.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=32&Itemid=78> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 78 “El Tribula Europeo considera ilegales los desahucios en España”, Euronews [en línea]. <http://es .euronews.com/2012/11/12/el-tribula-europeo-considera-ilegales-los-desahucios-en-espana/> [Consulta: 27 de junio de 2013].
79 El número de suicidios documentados puede consultarse en la siguiente página digital: “Lista de suicidios relacionados con la crisis” [en línea]. <http://wiki.15m.cc/wiki/ Lista_de_suicidios_ relacionados _con_la_crisis> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 72
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intereses.80 Estos programas han tenido una importante incidencia no en las clases sociales más desfavorecidas, sino en las medias también. Derecho a la salud81 Tal y como reza el artículo 83 de la CRBV, “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. Además, este se puede considerar como un derecho esencial para el ejercicio de los demás derechos, razón por la que “el Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”. Para el cumplimiento de este derecho se deben dar una serie de elementos y condiciones:82 1) Existencia de una determinada cantidad de servicios médicos, centros sanitarios y hospitales dentro de un Estado determinado. 2) Acceso a esos centros por parte de la población, especialmente por parte de los sectores más pobres y vulnerables de la población. Esto incluye diferentes programas como desintoxicación para drogadictos, atención a personas con cáncer y VIH positivo, atención a las madres embarazadas, programas centrados en la salud integral de los niños, etc. 3) Los servicios ofertados deben de ser respetuosos con la ética médica y con la cultura y tradiciones de las personas a quienes atienden. Esto en Venezuela es especialmente importante cuando tenemos en cuenta a los pueblos indígenas, por ejemplo. 4) Centros que sean de calidad desde el punto de vista de los servicios que se ofrecen a las personas que hagan uso de ellos. 80 Para mayor información se puede consultar el portal de Banavih [en línea]. http://www.banavih.gob.ve/ [Consulta: 27 de junio de 2013]. 81 Artículos del 83 al 85 de la CRBV, 25 de la DUDH y 12 del Pidesc.
82 Ecosoc, El derecho a los mayores estándares de salud posible [título original: The right to the highest attainable Standard of health], Comentario General nº 14, 11 agosto 2000 [en línea]. <http:// www. unhchr. ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/E.C.12.2000.4.En> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 73
Los distintos tipos de Derechos Humanos
Para el cumplimiento de estas condiciones el artículo 84 establece que: el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad. Reafirmando una vez más el carácter participativo a la hora de garantizar los Derechos Humanos, en torno de la salud se establece que “la comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.” Un claro ejemplo de la participación se refleja en la puesta en práctica por parte del gobierno de la Misión Barrio Adentro, donde el Estado junto a las comunidades organizadas de los barrios –estos programas están diseñados para atender a todos los estratos de la sociedad venezolana sin discriminación basada en el estatus económico– ha establecido una red de módulos de atención de salud integral por todo el país, incluyendo los barrios más inaccesibles y las zonas más remotas. El galeno organiza distintos programas relacionados con la asistencia integral de la salud, que incluyen campañas preventivas, junto a los Comités de Salud en donde participa la comunidad organizada. La Misión Barrio Adentro inició sus actividades en el año 2003, aunque anteriormente se habían producido distintos proyectos para que las personas más humildes tuvieran acceso al derecho de la salud. La Misión ha ido desarrollándose y actualmente existen distintos niveles de asistencia sanitaria. Barrio Adentro II es el segundo nivel de atención que brinda servicio integral gratuito a todos los ciudadanos a través de los Centros de Alta Tecnología (CAT), Centros de Diagnóstico Integral (CDI) y las Salas de Rehabilitación Integral (CRI). Hasta el año 2011 se habían instalado cerca de 7.000 consultorios médicos populares, 533 CDI, 570 SRI y 31 CAT, 459 ópticas populares, todo articulado con los ambulatorios y hospitales tradicionales.83 83 “Misión Barrio Adentro cumple nueve años salvando vidas”, AVN [en línea]. <http://www. avn.info. ve/contenido/mision-barrio-adentro-cumple-nueve-años-salvando-vidas> [Consulta: 27 de junio 2013]. 74
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También se ha creado la Misión Barrio Adentro III que contempla una visión integral de la asistencia hospitalaria, que incluye la reformulación de los modelos de asistencia y gestión y la modernización de la infraestructura y equipamiento tecnológico de los hospitales públicos. Todos estos esfuerzos se han traducido en que mientras en el año 1996 la inversión en salud era de un 1,5% respecto del PIB, en el año 2010 se alcanzó el 4,9% del PIB según la Organización Mundial de la Salud (OMS).84 Como consecuencia de esta inversión, la esperanza de vida ha ido incrementándose para situarse en el año 2009 en 75 años, mientras que entre 1990-1995 era de 71,5 años85. Igualmente, se ha experimentado en Venezuela una drástica reducción de la mortalidad infantil; mientras que en el año 1997 la tasa de mortalidad infantil era 20,9 por cada mil, esta se redujo al 12,9 en el 2011 según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Según el mismo organismo, la mortalidad en niños menores de 5 años descendió de 24,7 por cada mil a 15.86 Como resultado de la inversión en el sector Salud, Venezuela está logrando el cumplimiento de los Objetivos del Milenio establecidos por las Naciones Unidas para el año 2015. Derecho a la seguridad social87 La seguridad social es un derecho fundamental que a su vez está relacionado con muchos otros a la hora de llevar a cabo su ejercicio, pues por medio de este se garantiza tal y como lo establece el artículo 86 de la CRBV:
84 Información disponible en la página digital de la OMS referida al perfil de de Venezuela [en línea]. <http://www.who.int/countries/ven/es/> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 85 Ibid.
86 Objetivos de Desarrollo del Milenio: Perfiles de Países, República Bolivariana de Venezuela, Cepal, [en línea]. <http://interwp.cepal.org/perfil_ODM/perfil_Pais.asp?Pais=VEN&Id_idioma=1> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 87 Artículo 86 de la CRBV, 22 de la DUDH y 9 del Pidesc. 75
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Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
Para garantizar el acceso a la seguridad social el Estado venezolano tiene que llevar a cabo el desarrollo legislativo de este artículo, lo cual no quiere decir que no se pueda llevar a cabo la reclamación de este derecho constitucional ante los tribunales.88 El fin último es incorporar al sistema de seguridad social el mayor número de personas, lo que aún supone un gran reto para el Estado venezolano. Mención expresa merece también una de las grandes originalidades de la Constitución del 99 en el área laboral, como es el haber reconocido de forma precisa que “las amas de casa tienen derecho a la seguridad social”.89 Derecho al trabajo90 El derecho al trabajo digno ha sido a lo largo de la historia reciente de la humanidad el motor de las luchas sociales y de clases. Hoy día aparece en la mayor parte de los textos constitucionales, pero pocos de ellos han positivizado de forma tan concreta y especifica este derecho como la Carta Magna venezolana. En la Constitución de 1999 el derecho al trabajo también se considera como el “deber de trabajar”. Uno de los elementos básicos a la hora de ejercer este derecho es que no se produzca una discriminación entre el hombre y la mujer en su lugar de trabajo, es decir, que ambos sexos han de recibir la misma remuneración por 88 Cayetano Núñez González, El Sistema de Seguridad Social en la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Ediciones Universidad Bolivariana de Venezuela, 2008, p.15. 89 Artículo 88 de la CRBV. 90 Desde el Artículo 87 al 96 de la CRBV, 23 y 24 de la DUDH y 7 y 8 del Pidesc. 76
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el mismo trabajo desarrollado. Esto, que puede parecer algo muy elemental no lo es en la realidad y sigue siendo en la mayoría de los países del mundo una práctica con la que hay que acabar. El Estado venezolano, mediante su capacidad para dictar leyes, tiene la obligación de “mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”. Y para ello el artículo 89 establece una serie de principios que han de ser respetados: 1) “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. 2) “Los derechos laborales son irrenunciables”. 3) “Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable para el trabajador o trabajadora”. 4) “Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno”. 5) “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”. 6) “El Estado protegerá a los trabajadores contra cualquier explotación económica y social”. Como parte de este derecho al trabajo, se entiende también que los trabajadores no podrán exceder la jornada de trabajo diaria de 8 horas ni de 44 semanales, igualmente, y en base al interés social se intentará disminuir la jornada laboral gradualmente. De hecho, la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 2012 reduce la jornada laboral semanal a 40 horas. El trabajo conlleva la contraprestación del salario y este ha de ser “suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.” Además de un salario, los trabajadores también tendrán derecho “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.” A la par, se considera como parte integral del derecho al trabajo el descanso diario y las vacaciones.
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Los distintos tipos de Derechos Humanos
Para completar lo establecido por la CRBV, como ya hemos comentado, en el año 2012 se aprobó en Venezuela la nueva LOT. Dada la vocación obrerista del Gobierno Bolivariano venezolano, la nueva LOT se basa en las 19.293 propuestas, de las cuales el 90% proviene de la clase trabajadora, y que fueron entregadas a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, a la Comisión Presidencial conformada para la elaboración de la LOT y la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores para su estudio de viabilidad.91 Algunos de los mayores beneficios introducidos por la LOT, además de la reducción de la jornada laboral, es que se incluye el establecimiento de dos días seguidos de descanso a la semana, elimina la contratación a través de terceros (también llamada tercerización), obliga a pagar doble a los trabajadores que sean despedidos sin justificación y alarga la baja por maternidad a seis meses. Por último y para que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos, estos podrán conformar organizaciones sindicales. Los sindicatos siempre estuvieron muy desprestigiados en Venezuela por ser considerados como instrumentos de poder y dominación utilizados por los partidos políticos mayoritarios y tradicionales del bipartidismo existente antes de 1998, constituyendo lo que normalmente se denomina como sindicatos amarillos. Hoy la situación sigue siendo bastante compleja en cuanto a la libertad sindical se refiere, existen sindicatos que han adversado al Gobierno actual de forma radical, como es la CTV, cuyos líderes estuvieron involucrados en el golpe de Estado en abril del 2002.92 Al mismo tiempo, existen otros sindicatos que se originaron recientemente incentivados por el Gobierno, lo que ha sido criticado por lo que 91 “Nueva Ley Orgánica del Trabajo reivindicará las aspiraciones de la clase trabajadora”, AVN [en línea]. <http://www.rebelion.org/noticia.php?id=148901 > [Consulta: 27 de junio de 2013]. 92 La CTV, que fue durante muchos años el ente de mayor representación de los trabajadores, se alió en múltiples ocasiones en la Organización Internacional del Trabajo, parte de la ONU, con las organizaciones de representación de los 78
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pareciera una falta de autonomía e independencia que todo sindicato debiera tener, al mismo tiempo que carencias en los mecanismos democráticos de funcionamiento interno. La inversión por parte del Gobierno de Venezuela para la dignificación de los trabajadores y la disminución del desempleo han sido considerables y cuentan con el reconocimiento internacional. Para el año 2012 la Cepal revelaba en un informe que Venezuela era el segundo país de América Latina donde se había dado un mayor incremento real de los salarios con un 3%.93 En cuanto a la tasa de desempleo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también muestra impresionantes logros llevados a cabo por Venezuela bajo el período del presidente Chávez. Mientras que el desempleo se situaba en el 15% de la población activa para el mes de junio de 1999, en junio de 2012 la cifra había descendido al 7,4%, es decir, algo más que la mitad.94 Ahora bien, cuando comparamos dichas cifras con la situación en Europa y los llamados países desarrollados, donde las políticas neoliberales aplicadas están llevando a la destrucción del empleo y la flexibilización de las condiciones laborales, las cifras cobran todavía mayor peso. A principios de 2013 los niveles de desempleo, desgraciadamente para los pueblos de Europa, se sitúa por encima del 27% en Grecia, del 26% en España, del 16% en Portugal, del 11% en Italia y del 10% en Francia, todos por encima de Venezuela. Pero los logros no se remiten al descenso del desempleo, sino a la equiparación de las tasas de empleo entre hombres y mujeres. Comprobamos que mientras en junio de 1999 el desempleo afectaba al 13,7% de los hombres y empresarios en contra del Gobierno de Venezuela, algo poco común y casi surrealista de ver a empresarios y trabajadores unidos por la misma causa. 93 “Cepal: Venezuela es el segundo en la región con incremento real del salario de 3%”, Noticias 24 [en línea]. <http://economia.noticias 24. com/noticia/99973/ cepal-venezuela-es-el-segundo-en-la-region-con-incremento-real-del-salario-de-3/> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 94 Estas cifras pueden consultarse en la base de datos de estadística de la OIT [en línea]. <http:// www.ilo. org/public/spanish/support/lib/resource/stat.htm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 79
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17,1% de las mujeres, para junio de 2012 la correlación era de 6,9% para los hombres y 8,1% para las mujeres.95 Es decir, que mientras en 1999 la diferencia en el empleo era de 3,4%, dicha diferencia se disminuyó hasta alcanzar el 1,2%. Derecho a huelga96 Como medida de presión de los trabajadores, estos podrán ejercer su derecho a la huelga, la cual se ejerce no acudiendo al puesto de trabajo. Esta es una forma de lucha que fue utilizada desde los inicios de las reivindicaciones obreras en el siglo XIX, pero tardó mucho en legalizarse e incluirse en los textos constitucionales. El derecho a la huelga no debe ser confundido con el cierre patronal, también llamado lock-out, que constituye la clausura del lugar de trabajo por parte del empresario o dueño de la empresa. El cierre patronal es una medida de presión que normalmente se utiliza como respuesta a las protestas y acciones organizadas de los trabajadores. Esto fue lo que realmente ocurrió durante los acontecimientos conocidos en el mal llamado “paro petrolero” en Venezuela, donde todas las acciones fueron orquestadas por la gerencia de Pdvsa de aquel momento y otros grupos empresariales de gran envergadura del país y no por los trabajadores, a quienes en muchos casos se le impidió el acceso a sus puestos de trabajo. Además, lo que ocurrió durante esos meses en Venezuela no tenía como propósito mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de ninguna empresa, sino un fin meramente político orientado a derrocar a un Gobierno elegido de forma legítima en elecciones libres y democráticas. Derecho a la cultura97 Tal y como lo expresa muy acertadamente la Defensoría del Pueblo: “los derechos culturales han sido los menos desarrollados en el marco de la construcción
95 Ibid. 96 Artículo 97 de la CRBV y 8 del Pidesc. 97 De los artículos 98 a 101 de la CRBV, 27 de la DUDH y 15 del Pidesc. 80
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teórica y práctica de los derechos humanos”.98 En principio, podríamos pensar que estos son unos derechos que se presentan de una forma muy abstracta y de difícil concreción, pues para empezar son muchas las definiciones y estudios que se han hecho sobre lo que es la cultura. Asimismo, a lo largo de la historia y dependiendo del lugar, la cultura se ha expresado de formas muy variadas, de manera que el “relativismo cultural” juega un papel muy importante cuando se trata de positivizar este derecho. En cualquier caso, el “relativismo cultural” no puede ser utilizado para llevar a cabo una negación de otros Derechos Humanos. La CRBV en su artículo 99 establece el reconocimiento y protección a la libre creación cultural, señalando que: “los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…”. El Estado venezolano en los últimos años ha procurado fomentar los valores y raíces culturales venezolanas que estaban en franca decadencia, pues en el pasado se le daba prioridad y mayor importancia a lo que provenía del extranjero. Prueba de esta voluntad se establece en el artículo 100 de la CRBV en donde se resalta que: “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas...” Un claro ejemplo de lo hasta ahora expuesto es la revalorización y orgullo que hoy día supone hablar de la música llanera y sus tres instrumentos “cuatro, arpa y maracas”, símbolos de esa venezolanidad de la que se habla en la Constitución. Derecho a la educación99 “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”.100 Una de las mayores inversiones socia98 Defensoría del Pueblo, Informe Anual 2004, Caracas, Gráficas Mateprint, P.H. C.A., 2005, pp. 368-376. 99 De los artículos 102 a 110 de la CRBV, 26 de la DUDH y 13 del Pidesc. 100 Artículo 102 de la CRBV. 81
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les que ha realizado el Estado venezolano es en educación. En la República Bolivariana de Venezuela se es muy consciente de que pese a que los frutos producidos por la educación de su Pueblo son solo cuantificables en el largo plazo, esta es la mejor forma de sacar un país de la miseria y la pobreza. Un pueblo educado es garantía de desarrollo, por eso se han creado tantas misiones que tratan de mejorar el nivel educativo de las personas. En Venezuela han surgido múltiples misiones relacionadas con todos los niveles educativos, Misión Róbinson, Ribas y Sucre, a la vez que se ha reformado el sistema educativo desde sus cimientos con las escuelas bolivarianas y las guarderías Simoncito, hasta llegar al nivel universitario con la Universidad Bolivariana de Venezuela o la Universidad de la Fuerza Armada. La inversión en educación de Venezuela se ha ido incrementado gradualmente desde la llegada del Presidente Chávez, lo que ha sido reconocido incluso por los organismos más adversos a la Revolución Bolivariana. Así, según el Banco Mundial, para el trienio 2007 y 2009 el gasto en educación representó el 3,7% del PIB. Estos esfuerzos han dado importantes frutos gracias a las distintas misiones creadas en el área educativa. En primer lugar la Misión Robinson y su método “Yo sí puedo” lograron que más de un millón y medio de adultos aprendieran a leer y escribir, acabando con el analfabetismo en Venezuela, el cual descendió la tasa por debajo del 4% de la población. Según la Cepal la tasa de alfabetización que para el año 2007 se situaba en 98,4% de la población, y en el año 2011, el 96,7% tenían acceso a la educación primaria universal, otro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.101 Pero los esfuerzos en materia de educación no se circunscriben a la alfabetización o la educación primaria, sino que se ve reflejada también en la educación superior, ya que según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Venezuela logra el segundo lugar en América Latina y el quinto del mundo en matrícula universitaria, llegando 101 Objetivos de Desarrollo del Milenio: Perfiles de Países, República Bolivariana de Venezuela, Cepal, [en línea]. <http://interwp.cepal.org/perfil_ODM/perfil_Pais.asp?Pais=VEN&Id_idioma=1> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 82
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al 83%.102 La matrícula de estudiantes universitarios ha logrado incrementarse en Venezuela de 600 mil en 1998 a más de 2.5 millones en el año 2013. El resultado obtenido ha sido “la transformación del paradigma educativo en función de generar mayores niveles de inclusión y de transformar la concepción educativa perfilándose hacia una educación para la vida más que para el trabajo”.103 El Derecho a la educación supone, junto a la Salud, uno de los pilares para conformar una ciudadanía integral, pues además de los derechos de carácter civil y político han de garantizarse los derechos sociales, económicos y culturales. Por ello, al hablar de educación se tiene que tomar en cuenta que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.104 Derecho al deporte y la recreación105 Este derecho también está relacionado con el derecho a la educación, con el que guarda unas características similares, y cuya enseñanza y práctica forman parte de una educación integral. Gracias a la inversión en el deporte, Venezuela ha tenido en los últimos años un mayor peso y representatividad en los encuentros internacionales, con logros importantes como fue haber conseguido el esgrimista Rubén Limardo la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Londres 2012. La presea dorada no la alcanzaba Venezuela en unos juegos olímpicos desde México 1968.
102 “Unesco: Venezuela es el segundo país de América Latina con mayor matrícula universitaria”, Globovisión [en línea]. <http://globovision.com/ articulo/ unesco- venezuela- es -el-segundo -pais-de-america- latina-con-mayor-matricula-universitaria> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 103 Defensoría del Pueblo, Informe Anual 2004, op. cit., pp. 348-368. 104 Artículo 103 de la CRBV. 105 Artículo 111 de la CRBV. 83
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Libre actividad económica106 Como parte de esta libertad en Venezuela no se permite la existencia de los monopolios privados y para evitar su desarrollo: …el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.107
Para acabar con el monopolio en las telecomunicaciones en manos privadas, en el año 2007 el Estado decidió renacionalizar la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv). Cinco años después de su nacionalización Cantv experimentó una importante expansión, se había logrado un crecimiento de 65% en telefonía fija, 69% en telefonía móvil, 115% en suscriptores de Internet y más de 636 mil personas habían sido beneficiadas con el Plan Internet Equipado, con el cual se fomenta la dotación de computadoras. Dado que la telefonía no es vista simplemente como un negocio, sino como un servicio social de los ciudadanos, la telefonía ha sido llevada a las poblaciones más remotas de Venezuela. Igualmente, para favorecer el acceso a este servicio, los venezolanos de menores recursos disponen de una tarifa social y se reinvierten las ganancias y beneficio en función de las necesidades del pueblo.108
106 De los artículos 112 a 114 de la CRBV. 107 Artículo 113 de la CRBV. 108 “En 5 años de nacionalización Cantv ha democratizado las telecomunicaciones en Venezuela”, AVN [en línea]. <http:// www. avn.info.ve/ contenido/nacionalizacion- cantv- ha- democratizado-tele comu nica ciones- venezuela> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 84
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Derecho a la propiedad109 En la CRBV “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.110 Este es probablemente el derecho humano con el contenido más controvertido de la historia, aunque a continuación veremos si verdaderamente puede ser considerado como tal. La propiedad privada fue incluida a última hora en el artículo final de la Declaración Francesa de los Derechos y Deberes del Hombre,111 fue considerada entonces como un derecho con carácter sagrado, motivado por la intención de la burguesía de defender sus intereses. Posteriormente también la propiedad privada aparece como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo la razón por la que los países socialistas en 1948 se abstuvieran a la hora de aprobar este famoso documento. Hoy día sigue planteando problemas su uso con carácter absoluto y así queda reflejado en la CRBV al señalar: “la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.”112 La propiedad privada difícilmente puede enmarcarse dentro de la teoría general de los Derechos Humanos, especialmente en el caso de la propiedad individual. Tengamos en cuenta que el origen de la conceptualización occidental contemporánea de los Derechos Humanos surge a partir de su universalización, que implica que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,113 por lo tanto no se estaría cumpliendo esta regla cuando hay personas que nacen con una mayor cantidad de propiedad privada (desde un techo donde vivir, a carros y diferentes objetos), mientras otras personas nacen sin propiedad privada alguna. Los Derechos Humanos son 109 Artículos 115 y 116 de la CRBV. 110 Artículo 115 de la CRBV. 111 Se refiere a su Artículo 17, supra. Los Derechos Humanos hasta su Desarrollo Moderno. 112 Artículo 115 de la CRBV. 113 Artículo 1 de la DUDH. 85
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considerados por muchos académicos, de corte liberal, como las prerrogativas con las que nacen los seres humanos y que son inherentes al mismo. Una vez más vemos que la propiedad privada no encaja dentro de este esquema, pues no todos los seres humanos la poseen, al mismo tiempo que pueden obtenerla o quedarse sin ella a lo largo de su vida. Por otra parte, si atendemos a lo establecido en el artículo 2 de la DUDH: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La posesión o no de la propiedad privada como derecho humano puede igualmente interpretarse como un motivo en el que se funde la discriminación, pues no todo el mundo tiene dicha posesión. Una vez más no podemos considerarla como parte de los Derechos Humanos, por no encajar en las características generales de los mismos, y si alguna fue considerada como tal, es a causa de haberse convertido en un constructo social que le convenía establecer a los privilegiados que la poseían y les convenía establecer algún tipo de fórmulas para mantenerla. El Gobierno Bolivariano, consciente de las perversiones que lleva aparejada la desigualdad en términos de posesión de la propiedad privada, ha fomentado otros mecanismos de propiedad relacionados con la propiedad pública, como son: 1) La propiedad social indirecta: donde el Estado ejerce la administración en nombre de la colectividad. 2) La propiedad social directa: Aquí el pueblo administra y genera sus propios excedentes en consonancia con las necesidades de las ciudades. Para el desarrollo de ambos tipos de propiedad social se aprueba a finales de 2010 la Ley Orgánica de las Comunas, que tiene como fin último el desarrollo
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del Poder Popular. A principios del año 2013 existían 362 comunas en Venezuela y se estaban construyendo más de 600.114 Derecho a los bienes y servicios de calidad115 Mediante este derecho se trata de proteger a los consumidores que en muchas ocasiones quedan indefensos ante los bombardeos mediáticos y comerciales que no siempre describen de forma veraz la presentación de sus productos. Debido a los altos niveles de especulación que se dan por los comerciantes y los proveedores de distintos productos, el Gobierno Bolivariano aprobó a mediados de 2011 la Ley de Costos y Precios Justos, para “privilegiar los intereses de la población y no del capital”.116 El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (Indepabis) se encarga de la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos, para lo que puede llegar a tomar medidas drásticas. Indepabis, a finales de febrero de 2013, tras el ajuste de control cambiario de 4,3 a 6,3 bolívares por dólar, cerró por tres días las tiendas de ropa Zara, el departamento Beco y las ferreterías Epa, por remarcar y aumentar los precios antes de agotar las existencias con el anterior tipo de cambio.117 Ante la usura, mano dura.
114 “Conformadas 362 comunas en Venezuela”, Monte Elena [en línea]. http:// www.monteelena. com/ 2013 /01/ conformadas- 362-comunas-en-venezuela/> [Consulta: 17 de enero de 2013]. 115 Artículo 117 de la CRBV. 116 Artículo 1 de la Ley de Costos y Precios Justos.
117 “Este lunes reabrirán las tiendas Zara tras cierre de 72 horas por alza de precios”, Noticias 24 [en línea]. http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/152838/ reabren-tiendas-zara-tras-cierre-de-72-horas-por-alza-de- precios/> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 87
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Derecho al desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo118 De acuerdo con el artículo 110 de la CRBV, el Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular. Mediante dicho artículo, el Estado venezolano incentiva el desarrollo de modelos productivos y alternativos, que escapen a las leyes de competitividad y que solamente producen el beneficio de unos pocos, como ocurre con las reglas de una economía de mercado capitalista, para reorientarlos hacia otros modelos que estén en mayor sintonía con los principios de una economía basada en el socialismo, donde prime el beneficio social antes que el lucro individual. Uno de los muchos experimentos que se han producido gracias a los espacios que ha abierto la CRBV ha sido el denominado mercado del trueque, en donde los denominados prosumidores (consumidores y productores) se reúnen para intercambiar productos, bien sea mediante el trueque de sus productos o mediante la circulación de una moneda que los propios prosumidores de la comunidad establecen. Hasta ahora dicha experiencia se encuentra en continua expansión, respaldada desde el año 2010 por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. A principios del año 2013 ya existían 13 monedas comunales de circulación en comunas y sistemas de trueques de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta, Miranda, Mérida, Barinas, Trujillo, Falcón, Yaracuy y en el Distrito Capital.
118 Artículo 118 de la CRBV. 88
Derechos a la solidaridad119 Los llamados derechos de solidaridad surgen como respuesta a la necesidad que las distintas naciones tienen de colaborar entre sí en el marco de globalización que se da en el mundo de hoy. El debate sobre estos derechos se dio a partir de la descolonización de muchos países en la década de los 50 y 60 del pasado siglo XX, debido al expolio de los recursos naturales y riquezas al que se había sometido a muchos de los recién nacidos Estados independientes de las colonias europeas. 120 Si los derechos civiles y políticos postulan la libertad, y los económicos, sociales y culturales la igualdad, los derechos que estudiamos en este momento tienen como valor de referencia la solidaridad.121 Por este motivo son unos Derechos Humanos destinados a todos los individuos y grupos, y en primer 119 Magdalena Aguilar Cuevas, M., Las Tres Generaciones de Derechos Humanos [en línea]. <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/ pr/pr20.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 120 Nicolás Angulo Sánchez, El Derecho Humano al Desarrollo frente a la mundialización del Mercado, Madrid, Iepala, 2005, p. 63. 121 José Justo Megías Quirós, Manual de Derechos Humanos, op. cit., p. 123. 89
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lugar para los más vulnerables y desfavorecidos. Los derechos de solidaridad, que muchos autores también han llamado de tercera generación, contienen aspectos y derechos tanto civiles y políticos, como económicos sociales y culturales. Según Pérez Luño: Solo mediante un esfuerzo solidario de sinergia, de la cooperación y el sacrificio –voluntario y altruista– de los intereses egoístas será posible satisfacer plenamente las necesidades y aspiraciones globales comunes relativas a la paz, a la calidad de vida y a la libertad de información.122
Por su parte, el profesor Javier Bustamante Donas se refiere a estos derechos de la siguiente manera: En las dos últimas décadas del siglo que ya hemos abandonado, estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante, y gracias a ellos se ha desarrollado el concepto de diálogo Norte-Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural del humanidad, etc.123
Dada la envergadura e importancia de los derechos de solidaridad, cuyo respeto afectará directa o indirectamente a todos los seres humanos que habitamos el planeta –como ocurre con los derechos a la paz o al desarrollo–, la responsabilidad de su cumplimiento y respeto no será únicamente responsabilidad del Estado nacional, sino de toda la Comunidad Internacional, por eso también se llaman derechos de los Pueblos. 122 Antonio Enrique Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 2001, p. 574. 123 Javier Bustamante Donas, Hacia la Cuarta Generación de Derechos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica, nº1 Septiembre-Diciembre 2001, para saber más sobre este tema se puede consultar este artículo en la siguiente pagina web [en línea]. <http://www.oei.es/revistactsi / numero 1 /bustamante.htm> [Consulta: 27 de junio de2013]. 90
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Los tres tipos de bienes en los que se puede englobar los derechos de solidaridad son “la paz, el desarrollo y el medio ambiente”, la amplitud de estos es tal que engloban tanto derechos civiles y políticos, como derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos de tercera generación están fuertemente interrelacionados como se puede apreciar en el siguiente párrafo de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: “Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo…”.124 Normalmente estos derechos no están contenidos en los textos constitucionales nacionales por su novedosa concreción y compleja puesta en práctica, pero existen algunos documentos internacionales que los contemplan. Algunas declaraciones elaboradas en la ONU los han tomado en consideración, sin embargo el mayor desarrollo de los derechos de solidaridad, como veremos más adelante, ha sido llevado a cabo a nivel regional por la Unión Africana en su Carta Africana de Derechos Humanos. Estos derechos de los pueblos aparecen en la CRBV, principalmente en el Preámbulo, donde la paz y solidaridad aparecen como valores inspiradores del resto de la Carta Magna venezolana, y en los Capítulos VIII, dedicado a los Derechos de los Pueblos Indígenas, y IX, sobre los Derechos Ambientales. En el Preámbulo de la CRBV también se promueve un Estado basado en la cooperación pacífica entre las naciones que impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Por último, en referencia a los derechos de solidaridad, se debe mencionar que el artículo 152, referido a las relaciones internacionales en la Sección Quinta, Capítulo I, Titulo IV, es otro claro exponente de los derechos de tercera generación:
124 Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986 [en línea]. <http://www. ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 91
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Las relaciones internacionales de la República […] se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad...
Estos son los principios que inspiran las relaciones internacionales forjadas entre varios países de la región bajo el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos (ALBA), que sin duda se basan en la solidaridad de los pueblos y su complementariedad, contrario a la mayor parte de las relaciones comerciales internacionales que hoy día se constituyen bajo la guía de la libre competencia y la competitividad. Derechos de los pueblos indígenas El Capítulo VIII está relacionado con los derechos de los pueblos indígenas, dada la situación de una mayor vulnerabilidad en la que se encuentran históricamente estos pueblos en Venezuela. Respecto a ellos la CRBV establece que el Estado: 1) Reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y “derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan”.125 2) Fomentará la identidad, cultura y educación bilingüe indígena.126 “Reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”.127 3) Garantizará sus propias prácticas económicas.128 4) Protegerá la propiedad intelectual Colectiva.129
125 Artículos 119 y 120 de la CRBV. 126 Artículo 121 de la CRBV. 127 Artículo 122 de la CRBV. 128 Artículo 123 de la CRBV. 129 Artículo 124 de la CRBV. 92
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5) Fomentará la participación política y garantizará su representación en la Asamblea Nacional, con tres diputados.130 Con la positivización de los derechos indígenas se otorga mayor visibilidad y relevancia a los pueblos indígenas existentes en la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar en el marco de la diversidad cultural toda una estrategia de reconocimiento, organización e inclusión a la vida política, económica y cultural del país a estas comunidades.131 Según Bartolomé Clavero, la CRBV establece por un lado la igualdad entre culturas en su capítulo dedicado a los pueblos indígenas, lo que es un gran avance. No obstante, al mismo tiempo excluye tajantemente el derecho a la libre determinación, que es mencionado en el Preámbulo, en la redacción del artículo 126 in fine: “el término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.132 Derechos ambientales Se puede considerar la Conferencia celebrada en Estocolmo en 1972 como un primer paso de la Comunidad Internacional en la protección del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible. Desde entonces, el deterioro del medio ambiente y la contaminación han continuado y están teniendo resultados muy perniciosos sobre el planeta Tierra, hasta el punto de amenazar la propia subsistencia del ser humano como especie. Los distintos instrumentos legales de carácter internacional como el Protocolo de Kioto están demostrando no ser suficientes para frenar la contaminación que provoca el calentamiento del planeta, y mucho menos para contribuir en el desarrollo sostenible de los países más desfavorecidos, mientras que los países desarrollados abusan de los 130 Artículo 125 de la CRBV. 131 Defensoría del Pueblo, Informe Anual 2004, op. cit., pp. 213-231. 132 Bartolomé Clavero, Derechos Indígenas y Constituciones Latinoamericanas, en Berraondo, Mikel (Coord.), Pueblos indígenas y derechos humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, Bilbao, 2006, pp. 334-338 [en línea]. <http://politicaindigena.org/ adjuntos/ima_107.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 93
Los distintos tipos de Derechos Humanos
recursos que otros no pueden utilizar. El Acuerdo de Copenhague del año 2009, XV Conferencia de las Partes en el ámbito del Convenio Marco de las Naciones Unidas, demostró el fracaso de la Comunidad Internacional en la consecución de los objetivos marcados en el Protocolo de Kioto y su continuación en el futuro. Como una alternativa al Acuerdo de Copenhague, los países ALBA, reunidos en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, junto a organizaciones y movimientos de base, suscribieron el 22 de abril de 2010 el Acuerdo de los Pueblos. En este texto se plantean muchas aspiraciones que constituyen grandes desafíos para la humanidad, como la iniciativa de elaborar una Declaración de los Derechos de la Madre Tierra, que los países ALBA, con Bolivia a la cabeza, están tratando que sea adoptada en el marco de la ONU para que sirva de inspiración a una mayor protección del medio ambiente, y no se caiga en los reiterados fracasos de las últimas conferencias internacionales que han tratado de darle solución al cambio climático. De esta manera los países ALBA plantean de manera contundente, por primera vez, que se reconozcan derechos que hasta ahora tan solo habían planteado algunos académicos y que suponen el quiebre del paradigma antropocéntrico en el que se asienta la sociedad occidental desde el Renacimiento del siglo XV. El planteamiento de que la Tierra puede ser sujeto de Derechos Humanos viene a romper con la concepción de que solo el ser humano puede serlo y que se inserta dentro de la lógica kantiana que reconoce a la naturaleza únicamente un valor de utilidad y no valor de dignidad de la cual es solamente poseedor el hombre. Sin embargo, la posición del Acuerdo de los Pueblos se asemeja a la de muchos pensadores –entre ellos el teólogo Leonardo Boff– que consideran a la naturaleza y la Madre Tierra como fuente de todo valor y por lo tanto no es la Tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la Tierra. Los países ALBA están abriendo múltiples debates que ponen en tela de juicio las estructuras más intimas sobre las que se asienta el sistema neoliberal
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global en que vivimos y que todo lo considera una mercancía de la que se puede sacar beneficio, incluido nuestro planeta. A nivel de la CRBV, el Capítulo IX tiene una gran originalidad al estar dedicado íntegramente a los Derechos Ambientales. De manera visionaria se establece la protección del ambiente “en beneficio de sí misma y del mundo futuro”133, para lo cual se establece: 1) Ambiente seguro y sano.134 2) Respeto al ecosistema.135 Todos los derechos descritos hasta el momento nos han servido para ilustrar el amplio universo de Derechos Humanos que existe. Sin embargo, no debemos pensar que son los únicos o que es un catálogo cerrado, pues como hemos podido también apreciar, como producto histórico y cultural, los Derechos Humanos están en continuo cambio y evolución. En la actualidad existen retos para los Derechos Humanos, fruto del desarrollo tecnológico y del progreso de la humanidad. La generación de futuros Derechos Humanos estarán seguramente relacionados y ligados a los aspectos morales del progreso que estamos viviendo en nuestra era postindustrial, a la revolución de las comunicaciones y por ende al proceso de globalización.
133 Artículo 127 de la CRBV. 134 Artículo 127 de la CRBV. 135 Artículo 128 de la CRBV. 95
Los Sistemas Internacionales de protecci贸n de los Derechos Humanos
Las Naciones Unidas y el sistema universal Una vez analizados cuáles son los diferentes tipos de Derechos Humanos que existen y su ubicación en la CRBV y en algunos instrumentos internacionales, estudiaremos ahora los principales sistemas de protección de los Derechos Humanos en el plano internacional. Primero, empezaremos por llevar a cabo el análisis de estas instituciones de defensa de los Derechos Humanos a nivel universal y el sistema de la ONU para, posteriormente, estudiar cuáles son las instituciones a nivel regional, centrándonos en el sistema americano establecido por la OEA y en algunas otras zonas del mundo, siempre desde una perspectiva crítica con la visión liberal bajo la cual nacieron estas instituciones. Al hablar del sistema de protección de los Derechos Humanos de la ONU, en muchas ocasiones se piensa en la desprestigiada situación en la que se encuentra. Esta organización, que al momento de ser creada después de la II Guerra Mundial ante el fracaso de su antecesora la Sociedad de Naciones, se propuso lograr el cese de los conflictos bélicos y crear un espacio en donde los países pudieran lograr la resolución de los conflictos de forma pacífica sin tener que llegar al uso de la fuerza y la guerra. Por desgracia, las Naciones Unidas como institución ha sido incapaz de tal cosa e incluso se podría pensar 99
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
en muchos casos que la organización ha sido instrumentalizada por los países más poderosos del planeta en beneficio de sus intereses particulares y para legitimar acciones de agresión a otros países, en detrimento siempre de aquellos que son calificados por occidente como “tercer mundo”. Hemos de tener en cuenta que actualmente la ONU solamente dedica de su presupuesto regular 1,67% a los Derechos Humanos.136 Para darnos cuenta del papel que juega la ONU en el ámbito internacional, debemos, en primer lugar, comprender el funcionamiento de sus instituciones para que, luego de un punto de vista crítico y analítico, seamos capaces de llegar a una determinada conclusión pero siempre con argumentos y no siguiendo simplemente visiones estereotipadas. Este es el propósito del capítulo que presentamos a continuación. Una de las voces críticas que se han alzado en los últimos tiempos en contra del uso interesado de la ONU, que llegó a ser uno de los momentos más aplaudidos en la Asamblea General (AG), fue la intervención del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez en su sexagésima reunión. De este discurso rescatamos aquí las siguientes palabras: “las Naciones Unidas han agotado su modelo, y no se trata simplemente de proceder a una reforma, el siglo XXI reclama cambios profundos que solo son posibles con una refundación de esta organización”.137 A continuación, haremos un rápido recorrido por los órganos más importantes de la ONU que vienen a ratificar y nos hará comprender la crítica que acabamos de citar.
136 Carlos Villán Durán, Curso de Derecho internacional de los derechos humanos, Madrid, Editorial Trotta, 2002, p. 142.
137 Discurso del Presidente Chávez ante la Sexagésima Asamblea General de la ONU [en línea]. <http://www.aporrea.org/dameletra.php?docid=16699> [Consulta: 27 de junio de 2013]. Aparece el texto completo también en los Anexos. 100
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La Asamblea General La AG es el órgano de las Naciones Unidas más representativo, que para el año 2013 conformaban 193 Estados. Los países miembros tienen los mismos derechos y deberes, sin importar su tamaño, población o poder en la geopolítica mundial, motivo por el que en muchas ocasiones fue clasificado como el “Parlamento Mundial”. Sin embargo, en la toma práctica de las decisiones, los países de mayor poder suelen abusar de su situación dominante para presionar sobre otros Estados para que sea su voluntad la que termine imponiéndose. La AG tiene funciones de promoción y protección de los Derechos Humanos. Conforme al artículo 13 de la Carta de la ONU, la AG promueve estudios y hace recomendaciones con el fin de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, así como “ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.138 Sin embargo, el artículo 12 de la Carta de la ONU establece una prioridad del Consejo de Seguridad (CS) –órgano que estudiaremos más adelante– sobre la AG cuando aquel “esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación”. Dicho artículo ha provocado en la práctica una parálisis de la AG en la toma de decisiones vinculadas a la preservación de la paz mundial, en detrimento del CS.139 Desde el punto de vista funcional, el pleno de la AG es asistido por seis Comisiones principales: 1) Desarme; 2) Asuntos Económicos y Financieros; 3) Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales; 4) Asuntos Políticos Especiales de Descolonización; 5) Administración y Presupuesto; y 6) Jurídica. En cuanto a las funciones de promoción de los Derechos Humanos la AG aprueba la creación de órganos subsidiarios a la propia organización que posteriormente realizarán funciones de protección de los Derechos Humanos. Entre estos órganos subsidiarios se encuentra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, del que se hablará subsiguientemente. Igualmente, entre las 138 Artículo 13 de la Carta de la ONU in fine. 139 Carlos Villán Durán, Curso de Derecho internacional de los derechos humanos, op. cit., p. 143. 101
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
atribuciones de promoción de los Derechos Humanos la AG lleva a cabo la codificación de normas mediante grupos de trabajo y comités que más tarde se convertirán en pactos, convenios y declaraciones aprobados por la AG. Entre los órganos dedicados a la protección de los Derechos Humanos se encuentran, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos creado tras la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp), el cual vela para que se respeten sus derechos; o el Consejo Económico y Social (Ecosoc), que rinde cuentas ante la AG sobre el desempeño de sus funciones y le presenta informes. La AG fue la encargada de la institución de órganos y misiones con un marcado cariz político, tales como el Comité Especial de las Naciones Unidas contra el apartheid, que trató de poner fin a décadas de racismo y discriminación en Suráfrica. También, las misiones de paz que llevan a cabo los Cascos Azules de las Naciones Unidas son autorizadas por la AG. En América Latina actualmente existe la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah), con funciones de carácter humanitario en este país caribeño, aunque ha recibido numerosas críticas, como la de haber cometido violaciones a la población haitiana140 o incluso ser la responsable de haber traído el cólera a este país.141 Militares de varios países latinoamericanos participan en esta misión, pero no de Venezuela. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Es el funcionariado de más alto rango dentro de las ONU. Fue creado en 1993 desde la AG. Entre sus funciones están las de promoción y protección 140 “Acusan a cinco marinos uruguayos de violar a joven haitiano en misión de la ONU”, La Tercera, 10 de mayo de 2012 [en línea]. <http://www.latercera.com/ noticia/mundo/2012/05/678-460050-9-acusan-a-cinco-marinos-uruguayosde-violar-a-joven-haitiano-en-mision-de-la-onu.shtml> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 141 “ONU no resarcirá a Haití por el brote de cólera”, Ciudad CCS.info [en línea]. <http://www. ciudadccs.info/?p=391009> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 102
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de los Derechos Humanos, llevar a cabo tareas de coordinación de distintos programas de la organización y prevenir violaciones de Derechos Humanos. Por desgracia, la coordinación entre los diferentes departamentos no es demasiado buena y a veces se realiza duplicando funciones, lo cual tiene como resultado el desperdicio de recursos, especialmente teniendo en cuenta los altísimos salarios que cobra el personal de la ONU. Actualmente la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos es la surafricana Navi Pillay, mientras que el Secretario General de la organización es el surcoreano Ban Ki-moon. El Consejo Económico Social En virtud de la Carta de las Naciones Unidas el Ecosoc se ocupa de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; identificar soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y fomentar el respeto universal de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Para llevar a cabo todas estas funciones, el Ecosoc coordina la labor de catorce organismos especializados, diez comisiones orgánicas y cinco comisiones regionales de la ONU; recibe informes de once fondos y programas de este organismo; y emite recomendaciones dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados miembros. Para poder realizar todas estas funciones con éxito el Ecosoc abarca más del 70% de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas. Entre los organismos especializados que colaboran más estrechamente con el Ecosoc podemos señalar la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Igualmente el Ecosoc colabora en la coordinación de los órganos subsidiarios del propio sistema de la ONU cuyas funciones son también cercanas a los Derechos Humanos. Entre estos se pueden señalar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Oacnur), el Fondo de 103
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las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef ) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros.142 Una de las fortalezas del Ecosoc es que consulta a representantes de los sectores académico y empresarial, y con más de 2.100 organizaciones no gubernamentales registradas y acreditadas. Esta apertura de espacios para la participación en la toma de decisiones del Ecosoc de la sociedad civil y organizaciones de base, se ha ido produciendo poco a poco, ya que anteriormente eran únicamente los Estados miembros los sujetos en el Derecho Internacional. La AG elige a los 54 miembros del Consejo por períodos escalonados de tres años. La designación de los miembros del Consejo se basa en la representación geográfica: 14 miembros de Estados de África; 11 miembros de Estados de Asia; 6 miembros de Estados de Europa oriental; 10 miembros de Estados de América Latina y el Caribe y 13 miembros de Estados de Europa occidental y otros Estados. El Consejo Económico y Social tiene las siguientes funciones: a) Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados miembros y al Sistema de las Naciones Unidas. b) Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural, educacional, de salud y otros asuntos conexos. c) Fomentar el respeto y la observancia a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos. d) Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la AG. e) Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la AG y a los Estados miembros. f ) Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo. 142 Carlos Villán Durán, Curso Internacional de los Derechos Humanos, op. cit., pp. 158159. 104
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En los últimos años, el Consejo Económico y Social ha adoptado un papel rector en las políticas seguidas en relación con los Derechos Humanos. En su serie de sesiones de alto nivel de 1999 el Consejo publicó un “Manifiesto sobre la pobreza”, que en muchos aspectos fue el precursor de la formulación de los Objetivos del Desarrollo del Milenio aprobados en Nueva York en la Cumbre del Milenio.143 Estos Objetivos han propuesto una serie de medidas para reducir la pobreza a la mitad en el planeta para el año 2015. Como vimos anteriormente en este trabajo, Venezuela está realizando importantes avances para su cumplimiento. El Consejo de Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos es un nuevo órgano de las Naciones Unidas que depende del Ecosoc, compuesto por 47 países para la defensa de los Derechos Humanos, ha remplazado a la Comisión de Derechos Humanos para tratar de mejorar los mecanismos de defensa de los Derechos Humanos, ya que se encontraba bastante desprestigiado. La AG aprobó el 15 de marzo de 2006 la creación de este órgano que se encarga de “promover el respeto universal de la protección de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo y de forma justa y equitativa”; estudiar las situaciones de “infracciones graves y sistemáticas” de los Derechos Humanos, así como “hacer recomendaciones al respeto”; y promover “la coordinación eficaz y la incorporación de los Derechos Humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas”.144 El Consejo de Derechos Humanos informará y formulará recomendaciones anualmente a la AG respecto de la promoción y protección de los Derechos Humanos. Desgraciadamente no se establece la posibilidad de llevar a cabo 143 Estos fueron aprobados mediante Resolución por la Asamblea General; sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.2)] 55/2, a la que se llamó Declaración del Milenio. Ver los anexos. 144 Resolución 60/1 de la Asamblea General, de 16 de septiembre de 2005, titulada “Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”, párrs. 157-159. 105
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estas recomendaciones con respecto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, un órgano que juega un papel fundamental en relación a la salvaguarda de la seguridad y paz mundial.145 Para la elección de los miembros de este Consejo de Derechos Humanos se respeta una distribución geográfica equitativa, algo parecido a lo que ocurría en el caso del Ecosoc; aunque en el Consejo hay siete miembros menos, con la idea de que no fueran demasiados y los debates no retrasaran los trabajos del Consejo. Los Estados serán elegidos por períodos de tres años en votación secreta y por la mayoría de los miembros de la AG. Además, no habrá Estados permanentes en este Consejo, ya que ningún miembro podrá optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos. La AG estableció que el Consejo de Derechos Humanos será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distingos de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. Para lograr estos objetivos, el Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Conocer de las situaciones en que se infrinjan los Derechos Humanos, incluidas las infracciones graves y sistemáticas. b) Coordinar e incorporar los Derechos Humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. c) Impulsar la promoción y protección de todos los Derechos Humanos, incluido el derecho al desarrollo. d) Promover la educación en Derechos Humanos. e) Prestar servicios de asesoramiento a solicitud de los Estados interesados. f ) Servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los Derechos Humanos. g) Contribuir al desarrollo y expansión del derecho internacional de los Derechos Humanos. 145 Carlos Villán, Duran, Luces y Sombras del Nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 9 de julio de 2006. Se puede leer más sobre este artículo [en línea]. <http://www. revista defilosofia. com/DH06.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 106
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h) Promover el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de Derechos Humanos. i) Facilitar el seguimiento de los objetivos y compromisos sobre Derechos Humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. j) Prevenir las violaciones de los Derechos Humanos. k) Responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de Derechos Humanos. l) Supervisar la labor de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Muchas de estas atribuciones son de carácter muy general y difícil concreción en la práctica, que además en su mayoría eran funciones que ya se venían desarrollando por la extinta Comisión de Derechos Humanos. Ahora la diferencia es que las labores del Consejo serán más visibles que anteriormente, debido a que depende directamente de la AG y no del Ecoscoc como ocurría con la Comisión. Entre las mencionadas funciones del Consejo la más importante es la facultad de comprobar que cada Estado cumpla con sus obligaciones y compromisos en materia de Derechos Humanos mediante la revisión de informes periódicos que deben presentar. Estos informes deben estar basados en “información objetiva y fidedigna” que los mismos Estados proporcionarán. Además, el procedimiento garantizará: “la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados”; y se basará en un “diálogo interactivo, con la plena participación del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades en relación con el fomento de la capacidad”. Según Villán Durán,146 este mecanismo presenta varias debilidades por los motivos siguientes: a) No se indica ninguna referencia en base a qué se va a evaluar si un Estado cumple o no con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Esto debiera haberse realizado en base a la Carta de las Naciones Unidas, la
146 Ibid. 107
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Declaración Universal y todos los tratados en materia de Derechos Humanos ratificados por un Estado determinado. b) No se precisa cómo se proporcionará al Consejo la información sobre la situación en que se encuentran los Derechos Humanos en cada Estado. c) Tampoco se especifica si la revisión de los informes se hará de forma privada o pública. De hacerse a puerta cerrada entre el Consejo y los Estados, el mecanismo estaría perdiendo gran parte de su razón de ser, duplicándose con otros mecanismos que ya existen. d) En referencia a la finalidad de los informes, se estipula las necesidades del Estado y no su nivel de compromiso con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Venezuela se abstuvo en la votación para la conformación del Consejo de Derechos Humanos debido a que bajo el criterio de Fermín Toro, embajador ante las Naciones Unidas en aquel momento, este nuevo organismo presentaba muchas deficiencias a la hora de conseguir la defensa de los Derechos Humanos y reforzaba la política intervencionista de EE.UU., pese a que este país, como siempre, votó en contra de la conformación del Consejo.147 A finales de 2012 Venezuela fue elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos, puesto que ocupará a partir del año 2013 y durante los siguientes tres años. Mientras que EE.UU. fue reelegida para ejercer el cargo durante el mismo lapso. El Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad (CS) realiza funciones relacionadas sobre todo con el mantenimiento de la seguridad y la paz mundial, mandato encomendado por la Carta de las Naciones Unidas. Estas funciones pueden ser de carácter investigativo y para el despliegue de operaciones y misiones de paz en un país determinado, igualmente tiene la capacidad de llevar a cabo recomendaciones, 147 “¿Por qué Venezuela se abstuvo en la ONU?”, BBC Mundo.com, [en línea]. <http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_4811000/4811294. stm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 108
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medidas provisionales y sanciones sobre países que el propio Consejo considere que incurren en violaciones de la Carta de las Naciones Unidas. Entre las múltiples operaciones desplegadas a raíz de una decisión del CS podemos mencionar la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (Minurso) que se conformó para organizar un referéndum en el que se decidiera la autoderminación o autonomía del Sahara Occidental. Después de varias décadas aún no se logrado la celebración de dicho referéndum por impedimentos puestos por el Reino de Marruecos, país que ocupa este territorio. Mientras en el pasado y hasta la caída del Muro de Berlín, el CS se distinguió por la inactividad debido al bloqueo de cualquier medida por EE.UU. y la Unión Soviética, contendientes de la Guerra Fría, en la actualidad las sanciones que impone a otros Estados suelen estar muy influenciadas por razones de carácter político. De esta manera se le resta seriedad al CS, especialmente cuando no todos los países que amenazan la paz mundial y la seguridad son sancionados. Un caso muy llamativo es el de Israel, que con sus agresiones e intervenciones armadas a sus vecinos árabes agudiza las tensiones que existen en la región y provoca continuamente situaciones humanitarias desastrosas, haciendo caso omiso a las protestas internacionales. Mientras, Irán, por su programa de desarrollo de energía nuclear –de acuerdo a las autoridades de este país para uso civil, de lo que no existen pruebas en otra dirección–, es constantemente criticado en distintos foros y medios de comunicación y ha sido motivo para la emisión de sanciones del CS en varias ocasiones. Al hablar de las sanciones que el CS tiene la capacidad de imponer, estas pueden ser de tres tipos: a) sin uso de la fuerza armada, consistiendo en la ruptura de las relaciones diplomáticas y sanciones económicas, como es el caso actual de Irán; b) mediante la utilización de la fuerza armada pasiva, como lo fue el bloqueo aéreo que se dio durante varias décadas sobre Libia; c) mediante la fuerza armada activa, como ha ocurrido recientemente en los casos de Kosovo, Timor Oriental y más recientemente en Libia, donde se produjo el asesinato de Gadafi a finales de 2011.
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El CS está compuesto por 15 miembros de los cuales 5 son permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), mientras que el resto son temporales y se renuevan cada dos años. Además, la toma de las decisiones en el Consejo ha de llevarse a cabo con el beneplácito de los 5 países miembros permanentes, pues estos tienen la prerrogativa del llamado derecho a veto y de esta forma pueden bloquear cualquier decisión que no sea de su particular conveniencia. Esta estructura responde a un diseño ya obsoleto fruto de la realidad y ordenación del mundo después de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y que hoy día recuerda a una autoproclamada élite, que no se corresponde con los principios de democracia e igualdad entre los Estados soberanos. Así, no hay entre los miembros permanentes ningún país africano (en su mayoría colonias en 1945), pero una representación excesiva de los países europeos (los ganadores de la II Guerra Mundial). De hecho, si tomamos en consideración el peso económico y demográfico de países, como Francia y el Reino Unido llegamos a la rápida conclusión de que no deberían formar parte del Consejo, sobre todo en vista de la candidatura de otros Estados que son más grandes, están más poblados y son más representativos de las diferentes áreas geográficas del mundo como Nigeria, India, México, Brasil o Japón entre otros.148 Muchas veces se ha intentado reformar el Consejo, pero nunca con éxito, lográndose solo su ampliación a los diez miembros no permanentes. Los cincos miembros permanentes, que son quienes crearon el sistema, se benefician de él y tienen el derecho a vetar cualquier reforma que les pueda perjudicar. Mientras exista la ONU difícilmente habrá un cambio en la composición de los miembros permanentes del CS. Otro gran problema del CS es su forma de actuar, ya que en la mayoría de los casos está gravemente politizado y beneficia a los países con derecho a 148 James Paul, Céline Nahory, Tesis Hacia una Reforma Democrática del Consejo de Seguridad de la ONU [título original: Theses Towards a Democratic Reform of the UN Security Council], Global Policy, July 13, 2005 [en línea]. <http://www.globalpolicy. org/component/content/article/200/41131.html>, [Consulta: 27 de junio de 2013]. 110
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veto dentro del Consejo. De esta manera el CS sanciona a unos países, pero ignora los atropellos a los Derechos Humanos de otros países, por supuesto de los mismos miembros permanentes. Así ocurre con el caso de la intervención de los Estados Unidos en Irak, los crímenes de guerra contra los chechenos cometidos por Rusia o las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos que se producen en China. Esta forma de actuar del CS también fue denunciada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en su discurso ante la AG antes citado: Mientras avanzamos hacia un nuevo modelo de Naciones Unidas que haga cierto y suyo ese nosotros de los pueblos, hay cuatro reformas urgentes e irrenunciables que traemos a esta Asamblea. La primera, la expansión del CS tanto en sus categorías permanentes como en las no permanentes, dando entrada a nuevos países desarrollados y a países en desarrollo como nuevos miembros permanentes (…) La tercera, la supresión inmediata del veto en las decisiones del CS, ese vestigio elitesco es incompatible con la democracia, incompatible con la sola idea de igualdad y de democracia.
La Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial de las Naciones Unidas que vela para que se respeten la Carta de las Naciones Unidas y los tratados internacionales vigentes. Con Sede en la Haya, el Tribunal se ha dedicado a ponerle solución a temas en su mayoría referidos al establecimiento de las fronteras limítrofes entre los distintos países miembros. Igualmente, son muy pocos los casos estudiados, con una media de dos por año en casi 60 de ejercicio. La Corte está compuesta por 15 magistrados independientes que ejercen sus funciones durante un período de nueve años prorrogable por un año más. Los magistrados han de ser elegidos por la mayoría de los miembros del CS y la AG de una lista de personas nominadas por los Estados y en un proceso que trata de salvaguardar su independencia. Sin embargo, la automática representación de los 5 miembros permanentes del CS y la representación abusiva europea, un tercio de los asientos, hace pensar que se pierda gran parte de 111
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esa independencia cuando se van a juzgar casos relacionados con estos países. De hecho, algunos jueces han actuado como si fueran abogados del Estado del que provenían y no como magistrados imparciales. En la práctica, son los jueces que provienen de países de un tamaño medio y desvinculados de las luchas de poder de la geopolítica mundial los que han cumplido mejor su cometido. La CIJ solo tiene competencia para conocer un caso cuando este ha sido planteado por algún Estado, y esto ocurrirá si ambos Estados están de acuerdo en plantear un asunto contencioso concreto ante la Corte o si previamente han reconocido su competencia. De todos los países miembros de las Naciones Unidas, únicamente 59 entran en esta jurisdicción automática de la CIJ. Muchos de los países “poderosos” del planeta no han aceptado esta jurisdicción automática, entre ellos todos los Estados que forman parte del CS a excepción del Reino Unido. Lo que es peor, en el caso de países como EE.UU., Francia y Australia, estos le retiraron la competencia al Tribunal mientras este estudiaba un caso relacionado con ellos o al dictar sentencia, para tratar de evadir el cumplimiento de una decisión que era desfavorable a sus intereses, minando así la credibilidad y legitimidad de la Corte. Como consecuencia, la CIJ en sus últimas sentencias está tratando de evitar tener como resultado el establecimiento de ganadores y perdedores, emitiendo decisiones intermedias o salomónicas. En cuanto a la competencia de la Corte, se plantea como una de las grandes críticas, su falta de competencia ante demandas de individuos, entrando a conocer el Tribunal un caso únicamente si este es planteado por uno o varios Estados. La Corte únicamente ha entrado a considerar en contadas ocasiones situaciones relacionadas con los Derechos Humanos, como en el famoso caso Irán-Contra que enfrentó a EE.UU. con Nicaragua en 1986,149 en pleno apogeo de la lucha de la contra paramilitar financiada por la Casa Blanca contra el gobierno sandinista. El resultado de este caso fue la razón por la que los EE.UU. desconocieron, a partir de ese momento la competencia de 149 Corte Internacional de Justicia, Nicaragua contra los Estados Unidos, Sentencia de 27 de junio de 1986. 112
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la CIJ, violando el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas en el que se establece el compromiso de cumplir con las decisiones de la Corte. Nicaragua, a modo de David contra Goliat, consiguió que la CIJ estableciera que los Estados Unidos eran culpables por haber intervenido en los asuntos internos y realizar actividades terroristas contra Nicaragua, vulnerando de esta manera el principio del derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza en contra de otro país. La Corte así lo consideró respecto al financiamiento y entrenamiento a los contras del gobierno nicaragüense, al igual que el minado de los puertos de Nicaragua por parte de los Estados Unidos iba en contra del Derecho Internacional Humanitario. Nicaragua ha demostrado ser muy hábil en el manejo de la CIJ. A finales de 2012 también obtuvo un fallo que fue visto como muy positivo por Managua, relacionado con la soberanía del archipiélago de San Andrés, cercano a las costas nicaragüenses, pero en manos de Colombia. La sentencia de la CIJ trató de satisfacer a ambas partes cediendo a Bogotá la soberanía definitiva de las islas y a Nicaragua una extensión de su frontera hacia el Este, que pasó del meridiano 82 al 79.150 La decisión es de suma importancia pues la zona es rica en recursos pesqueros y petroleros aún sin explorar. La reacción de Colombia, tras el disgusto que le causó el fallo judicial, ha sido desconocer la sentencia y denunciar la salida de su país del organismo internacional, de manera similar a como lo hizo EE.UU. en el caso llamado Irán-Contra y analizado más arriba. Corte Penal Internacional La iniciativa de crear la Corte Penal Internacional (CPI) se estuvo fraguando en el seno de la ONU desde prácticamente el origen de esta institución a raíz de los juicios de Núremberg y Tokio, que juzgaron a los criminales de guerra de Alemania y Japón, respectivamente. Desde entonces por la propia dinámica del trabajo de la ONU se fue posponiendo la creación de esta Corte 150 “CIJ: Nicaragua gana territorio marítimo”, LaPrensa.com.ni, 19 de noviembre de 2012 [en línea]. <http://www. laprensa.com.ni/2012/11/19/ámbito/124411> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 113
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hasta que por iniciativa de la AG se le encargó a la Comisión de derecho internacional la preparación de un proyecto de estatuto de la CPI. Entre las motivaciones para la creación de la CPI se encuentra el hecho de que no se podían dejar impunes, como habitualmente ocurre, crímenes de genocidio, de guerra o delitos de lesa humanidad, ya que, por ejemplo, la CIJ no tiene la competencia como para juzgar a las personas, sino únicamente dirimir las disputas entre los Estados miembros. Los primeros pasos hacia la creación de la Corte fueron los Tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, en 1993 y 1994, respectivamente. Estos demostraron tener algunas deficiencias, pues muchas de las personas que cometieron crímenes lograron escapar y todavía recae sobre ellos la orden de busca y captura. Igualmente estos tribunales se establecieron para un período de tiempo determinado, viéndose impedidos para conocer de hechos delictivos que caen fuera de dicho período. En la 52ª sesión, la AG decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional en la ciudad de Roma del 15 de junio al 17 julio de 1998. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente para su ratificación. Hasta llegar a este punto el proceso se había demorado exactamente 50 años, por lo que se pensó que el período para la obtención de las 60 ratificaciones necesarias para la entrada en vigor de la Corte151 se demoraría al menos durante una década. Sin embargo, sorprendentemente el 1 de julio de 2002, en tan solo cuatro años, un tiempo récord en lo que al derecho internacional se refiere, se obtuvo la sexagésima ratificación. A principios del año 2013 el Estatuto de Roma de la CPI poseía 139 firmantes y 122 ratificaciones.152 La CPI situada en la Haya (Países Bajos) fue creada para enjuiciar “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su 151 Artículo 126 del Estatuto de Roma. 152 Ratificaciones al Estatuto de Roma [en línea]. <http://www.iccnow.org/?mod= romeratification &lang=es> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 114
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conjunto”.153 Estos crímenes son genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. La definición de cada uno de estos crímenes aparece en el mismo Estatuto de Roma en sus artículos 6, 7 y 8 respectivamente. Sin embargo, la agresión, que consiste en la utilización de la fuerza armada por un Estado contra otro cuando esta constituya una violación de la Carta de la ONU, por discrepancias en la Reunión de Plenipotenciarios celebrada en Roma no logró definirse hasta la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de la CPI celebrada a mediados del año 2010.154 La redacción definitiva del crimen de agresión, con la tipificación de todas sus formas, quedó establecido en el artículo 8bis del Estatuto de la CPI. La CPI está conformada por un total de 18 jueces155 y los siguientes órganos: a) La Presidencia, está integrada por el Presidente y Vice presidentes de la Corte, y son elegidos por el propio Tribunal, dedicándose a las funciones administrativas de la propia Corte. b) Las Cámaras, se encargan de llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte y son la Cámara de Prejuicio, Juicio y Apelaciones. c) La Oficina del Fiscal, se encarga de llevar a cabo las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte. d) La Secretaría, es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la Corte y de prestarle a esta otros servicios. De conformidad con el artículo 25 del Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales y no naturales de los Estados. La CPI 153 Artículo 5 del Estatuto de Roma. 154 Elisabeth Salmón, El crimen de agresión después de Kampala: soberanía de los Estados y lucha contra la impunidad, instituto de democracia y derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), Lima, 2011, pp. 30-33. [en línea]. <http://www.iccnow.org/documents /El_crimen_de_agresion_despues_de_Kampala.pdf > [Consulta: 27 de junio de 2013]. 155 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [en línea]. <www.derechos. net/doc/tpi.html> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 115
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puede ejercer su competencia a instancias del Fiscal o de un Estado parte, a condición de que uno de los siguientes Estados esté obligado por el Estatuto: el Estado en cuyo territorio se haya perpetrado el crimen; o el Estado del que es ciudadano el acusado del crimen. Un Estado que no sea parte del Estatuto puede hacer una declaración al respecto, aceptando la competencia de la Corte para un caso o situación concreta. El CS de la ONU también puede someter una situación de violación de Derechos Humanos al Fiscal para que comience la investigación; igualmente puede solicitar que no se inicie o no prosiga la investigación o el enjuiciamiento durante un período renovable de doce meses, por lo que podría perfectamente, especialmente a la luz del comportamiento que suele tener este órgano, impedir el inicio de investigaciones cuando a las “vacas sagradas” del CS no les convenga. Al mismo tiempo, es ilógico que si de los cinco miembros permanentes con derecho a veto que conforman el CS, solamente dos han ratificado el Estatuto de la CPI (Reino Unido y Francia; los Estados de menor peso entre los cinco) se le hayan dado tantas prerrogativas a este organismo. Estamos ante una nueva muestra de falta de democracia interna en la ONU y abuso de poder por parte de los poderes hegemónicos. En su primera década de existencia, quince casos han sido llevados ante la CPI pero solamente seis de ellos se encuentran en proceso: en la República Democrática del Congo, Uganda, República Centroafricana, Sudán, Kenya y Libia. A principios de 2012 la Corte dictó su primer veredicto, contra el exrebelde congolés Thomas Lubanga por reclutar niños soldados, tipificado como crimen de guerra, por lo que fue condenado a catorce años de prisión. Las acciones de mayor notoriedad de la CPI han sido también las más controvertidas, como la orden de arresto contra el presidente sudanés Omar al Bachir en mayo de 2009 por crímenes de guerra y lesa humanidad perpetrados en Darfur, y la orden de detención contra el expresidente libio Muamar al Gadafi en mayo de 2011. En ambos casos, ninguno de los Estados era signatario de Estatuto de la CPI y la iniciativa para que se iniciaran las investigaciones surgió del CS, evidenciándose el sesgo político en la toma de la decisión con el consecuente desprestigio de la CPI.
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La actitud de EE.UU. frente a la Corte Penal Internacional Respecto a la posición de EE.UU. respecto a la CPI, debemos comentar que el 31 de diciembre de 2000 el presidente Bill Clinton firmó el Estatuto de Roma, hecho que tuvo una repercusión positiva a favor de la Corte y que constituyó un hecho bastante inesperado para la Comunidad Internacional, dado el carácter hostil de los Estados Unidos hacia la conformación de este Tribunal desde sus inicios. Sin embargo, cuando George W. Bush llegó a la presidencia de EE.UU., dio un paso sin precedentes en el derecho internacional al negarse a reconocer la firma del Estatuto de Roma de su predecesor e inició una campaña mundial para debilitar la CPI y así conseguir impunidad para todos los ciudadanos estadounidenses frente a la jurisdicción de la Corte.156 EE.UU. fue uno de los siete Estados que votaron en contra de la aprobación del Estatuto de Roma, aduciendo que el CS tenía que ser siempre el órgano que decidiera si un caso concreto iba o no a ser estudiado por la Corte. Básicamente con esto se pretendía vaciar de contenido la figura del Fiscal y poner bajo control de los EE.UU., por medio del CS, a la CPI. Pero las motivaciones no oficiales detrás de esta decisión están muy relacionadas con las políticas imperialistas que lleva a cabo este país, de hecho cabe preguntarse ¿cómo iba apoyar y ratificar EE.UU. el Estatuto de Roma si sus intervenciones a lo largo y ancho del planeta, y quienes las llevan a cabo, podrían, a partir de ese momento, ser juzgados como lo que son, criminales de guerra? Igualmente, en el año 2002, el Congreso de EE.UU. aprobó la American Servicemembers’ Protection Act (Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los EE.UU. a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los EE.UU. La ley también prohíbe ayuda militar de EE.UU. a los países que son parte en la 156 Amnistía Internacional, Amenazas de Estados Unidos a la CPI [en línea]. <http:// www.disenso. net/ docs/ ai-cpi.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 117
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Corte. Además, se autoriza al presidente de los EE.UU. a utilizar “todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional”. Pero el propio Estatuto de Roma presenta una gran debilidad cuando en su Artículo 98 deja la puerta abierta a la posibilidad de que otros tratados internacionales bilaterales puedan excluir la competencia de la propia CPI. En la práctica, los EE.UU. han hecho uso de esta posibilidad que se preveía como excepcional, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado. EE.UU. fue todavía más lejos cuando a partir del año 2003 decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión de la competencia de la CPI en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los EE.UU., entre estos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica y Venezuela. En el caso de Venezuela, se inició por parte de EE.UU. un embargo unilateral de material militar e incluso sus repuestos, lo que afectó duramente a nuestro país, ya que históricamente el parque militar había sido mayormente de factura estadounidense. Entre las muchas consecuencias, la flota de los aviones caza F-16 que posee Venezuela y por no recibir mantenimiento y repuestos, fueron sustituidos por los rusos Sukhoi Su-30. Denuncias infundadas contra el Presidente Chávez ante la CPI Como ya hemos dejado entrever en este trabajo, la CPI se ha utilizado con fines netamente políticos en ciertas ocasiones. En relación al presidente Chávez, también se ha tratado de poner en funcionamiento la competencia de la CPI en distintas ocasiones para su investigación, arresto y juicio, obviamente con una ausencia total de argumentaciones jurídicas, y persiguiendo únicamente un circo mediático y el desprestigio del gobierno de Venezuela y la imagen de su mandatario. 118
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Una aclaración previa que debemos realizar sobre la posibilidad de demandar al Presidente Chávez, es que este tipo de denuncias no son solo falsas, sino que están mal fundadas. En primer lugar, no se denuncian personas ante la CPI, sino situaciones; en segundo lugar, las denuncias deben hacerse ante el Fiscal y no la Corte; en tercer lugar, no se reciben denuncias formales de particulares, sino que estos remiten información a la Fiscalía para ayudar su posible investigación. Finalmente, la Corte es un órgano complementario, y la supuesta denuncia tendría que haberse efectuado, en primer lugar, ante los órganos jurisdiccionales venezolanos, ya que existen plenas garantías para hacerlo.157 Para evitar la politización de un instrumento jurídico de tal envergadura como es la CPI, el propio Estatuto de la Corte establece que serán “situaciones” de violación de Derechos Humanos con competencia de la Corte las que se remitan al Fiscal, quien decidirá si lleva a cabo una investigación, para posteriormente, si lo cree necesario, efectuar la acusación ante la Corte de una o varias personas.158 No será hasta entonces cuando se proceda a la identificación de quienes hayan podido realizar los crímenes competencia de la Corte (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra). La comunicación (la utilización del término jurídico denuncia sería erróneo) se presentará ante la Fiscalía, que es un órgano “independiente como órgano separado de la Corte”, encargado de “recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte”.159 Por lo tanto, no es posible realizar acusaciones concretas de ciudadanos específicos, y al decir lo contrario, solamente se intenta confundir al público sobre este particular. Varios han sido los actores de la oposición política nacional e internacional que han intentado introducir acusaciones en el pasado contra el Presidente Chávez en la CPI sin ningún resultado positivo. En febrero de 2006 el Fiscal 157 Artículo 17.1 A. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 158 Artículo 14.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 159 Artículo 42.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 119
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de la CPI rechazó conjuntamente 12 comunicaciones recibidas, declarando “incluso en una generosa evaluación de la información suministrada, la información disponible no provee base suficiente para creer que el requisito de un ataque sistemático y masivo contra la población civil se haya dado” como lo requiere el Estatuto de Roma.160 Más recientemente, en el año 2010, entre los actores que erróneamente han denunciado al Presidente Chávez, se cuenta el propio expresidente Álvaro Uribe “por patrocinio y financiación de genocidas”, en referencia a la guerrilla de las FARC. El anuncio de Uribe se produjo tras haber encontrado la Fuerza Armada colombiana en una computadora –que supuestamente sobrevivió el bombardeo colombiano del campamento de las FARC en Ecuador y pertenecía a Raúl Reyes– información que probaría que Chávez había donado millones de dólares a la guerrilla. Sin embargo, tanto por lo infundado de estas acusaciones como por el estatuto que rige la CPI, estas acusaciones no han pasado de ser un teatro mediático, como lo dijo en su momento otro expresidente de Colombia, Ernesto Samper, refiriéndose a las acusaciones anunciadas por Uribe: la denuncia “no tendrá mayores consecuencias judiciales”161. La última de estas denuncias descabelladas contra el Presidente Chávez se produce el 21 de noviembre de 2011; fue interpuesta por el exembajador Diego Arria por supuestos delitos de lesa humanidad, y pese a su vacuidad, tuvo una amplia cobertura en los principales medios de comunicación venezolanos e 160 Desarrollos recientes ante la Corte Penal Internacional: Puesta al día del Fiscal con referencia a las Comunicaciones Recibidas por la Oficina del Fiscal (en relación a Irak y Venezuela), [título original: Recent developments at the ICC: Update from the Prosecutor on Communications Received by the OTP (regarding Iraq and Venezuela)], [en línea]. <http://www.iccnow.org/documents/ Update_on_the_Court_ CommunicationsReceivedOTP_10Feb06.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013].
161 “Samper asegura que la denuncia contra Chávez ante la CPI ‘no tendrá mayores consecuencias’”, Noticias 24, [en línea]. <http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/166723/denuncia-contra-chavez-ante-la-cpiCno-tendra-mayores-consecuencias/> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 120
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internacionales. El escrito de denuncia, según el propio Arria, se basaba en “más de 500 entrevistas de víctimas, documentación audiovisual y unas 40 páginas de palabras del propio Chávez” que prueban “desplazamientos forzados, asesinatos y torturas”.162 En el momento en que se interpuso la denuncia Arria era candidato a la presidencia por la oposición. Después de celebradas las primarias logró obtener únicamente el 1,3% de los votos,163 y dada su pésima situación en las encuestas, desde un inicio, tuvo que hacer méritos como esta denuncia ante la CPI para obtener algo de atención y visibilidad. Hasta el momento no se ha sabido nada más de la denuncia de Arria, pero al igual que en los casos anteriores, no cabe otra posibilidad que no sea su inadmisión. Mecanismos cuasicontenciosos ante la ONU Además de los órganos anteriormente señalados, algunos pactos y convenios internacionales establecidos en el seno de las Naciones Unidas han creado unos mecanismos cuasicontenciosos para la resolución de conflictos. Estos mecanismos se articulan ante la violación de un derecho determinado, por lo que no se intenta prevenir una violación, sino que se persigue la obtención de una condena y reparación. Los procedimientos son de carácter contradictorio y sancionatorio, condenándose al Estado en el caso de que realmente se haya producido una violación de Derechos Humanos, lo cual tendrá que resarcir a las víctimas o a sus representantes por la violación cometida. 162 “Diego Arria demanda a Hugo Chávez en La Haya, que deberá estudiar su admisibilidad”, Martha Colmenares, 21 de noviembre de 2011 [en línea]. <http:// www.marthacolmenares.com/2011/11/21/diego-arria-demanda-a-hugo-chavez-en-la-haya-que-debera-estudiar-su-admisibilidad/> [Consulta: 27 de junio de 2013].
163 “MUD: Total de votos en primarias fue de 3.040.449”, El Carabobeño, 13 de febrero de 2012 [en línea]. <http://www.el-carabobeno.com/portada/articulo/28882/mud-total-de-votos-en-primarias-fue-de-3.040.449> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 121
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Actualmente existe la posibilidad de poder utilizar estos mecanismos cuasicontenciosos en cinco tratados elaborados en el seno de la ONU: 1) la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 2) la Convención contra la Tortura; 3) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp); 4) la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y 5) la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Estos pactos y convenios han creado una serie de Comités ante los cuales pueden interponerse quejas de carácter individual de haberse producido la violación de alguno de sus preceptos y de haber aceptado el Estado parte su competencia. En el marco de la OIT también existe un mecanismo por el que las organizaciones de obreros y empresarios pueden interponer las llamadas “reclamaciones” ante un Estado. Estos son los únicos mecanismos con carácter contencioso a nivel universal que los individuos pueden usar para hacer valer sus Derechos Humanos en caso de que hayan sido violados. Pero para que este mecanismo tenga validez, el Estado tiene, de forma voluntaria y expresa, que aceptar la jurisdicción del comité. Una gran debilidad de estos Comités es que aunque sus decisiones adopten la forma de una sentencia, el Comité no es ningún tribunal y por lo tanto el cumplimiento de sus dictámenes queda a merced del Estado sancionado, teniendo esto como consecuencia que en muchas ocasiones las decisiones del Comité no sean respetadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de Derechos Humanos Para explicar mejor en qué consisten estos mecanismos nos centraremos en el Pidcp y en el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos (CDH), que sería el más importante y desarrollado de los organismos cuasijudiciales existentes en el marco de los convenios internacionales de la ONU. 122
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El CDH se enmarca dentro del Pidcp como un órgano de control de este tratado, el cual contiene un catálogo bastante extenso de derechos civiles y políticos164 (aunque se echan en falta derechos como el asilo), con el objetivo de supervisar el cumplimiento de los Estados partes de sus obligaciones. El CDH está compuesto por un total de 18 expertos independientes que son elegidos por un período de cuatro años. Las sesiones del Comité se realizan normalmente en tres sesiones de tres semanas al año. Las sesiones de primavera se celebran en Nueva York, mientras que las sesiones de invierno y verano en Ginebra. Las funciones más destacadas del Comité son las de examinar los informes elaborados por los Estados y darle solución a las quejas individuales.165 En cuanto a los informes se refiere, todos los Estados partes tienen la obligación de remitir un informe sobre la situación de los derechos contenidos en el Pidcp166 durante el primer año de entrada en vigor de dicho pacto, y posteriormente cada vez que lo requiera el Comité, para que este revise los informes y dé su parecer al respecto. La eficacia de este sistema va a depender mucho del tratamiento e importancia que le dedique cada Estado a las conclusiones del Comité. Los informes enviados por los Estados suelen ir acompañados de los “informes sombra” que envían ONGs y organizaciones de base, para completar y añadir la información que pudieran omitir los Estados. Recibida toda la información el CDH les hace preguntas o solicita aclaraciones complementarias a los Estados. Las respuestas de los Estados pueden tardar en producirse seis meses o incluso un año. Tras este proceso el CDH publica unos resultados finales con críticas y recomendaciones para que los Estados mejoren en cuanto 164 Ver anexos. 165 Manfred Nowak, “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos”, La Protección Internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Bilbao, Universidad de Deusto, 2005, pp. 176-184 [en línea]. <http://www.humanitariannet.deusto.es/publica/PUBLICACIONES_PDF/20Protección-internacional.pdf>, [Consulta: 27 de junio de 2013]. 166 Artículo 40 Pidcp. 123
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al respeto de los Derechos Humanos contenidos en el Pidcp. La sanción moral y coste para la imagen de los Estados puede ser elevada si las conclusiones del CDH son muy negativas. En muchas ocasiones el sistema de los informes ha sido acusado de ser poco útil para que los Estados mejoren en la garantía por los Derechos Humanos. Un ejemplo de ineficacia de esta valiosa herramienta sería el informe de conclusiones que a finales del año 2008 el Comité publicó en relación al Reino de España y del que hasta el momento no parece haberse hecho ningún progreso al respecto.167 En dicho informe el Comité mostró su “preocupación” respecto de España en diversos temas entre los que cabe señalar: 1) “las definiciones de terrorismo en el derecho interno […], que podrían dar lugar a la violación de varios derechos enunciados en el Pacto”; 2) “continúan denunciándose casos de tortura y el Estado parte no parece haber elaborado una estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la erradicación definitiva de esta práctica. El Estado parte todavía no ha adoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura, a pesar de las recomendaciones en este sentido de diferentes órganos y expertos internacionales”; 3) “por los actos violentos cometidos contra personas pertenecientes a minorías, y en particular contra los romaníes y los inmigrantes procedentes de África del norte y América Latina”. Sobre estas conclusiones finales, pese a ser bastante contundentes, ni el Gobierno español ni los principales medios de comunicación dieron ninguna cobertura al hecho. Este silencio informativo es más que sorprendente, sobre todo teniendo en cuenta que el CDH que vela por el respeto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ratificado por el Reino de España– posee un reconocido prestigio en todo el mundo y es la máxima autoridad para un análisis global de la situación de los Derechos Humanos. 167 Para poder ver el informe de manera íntegra se puede consultar la siguiente página web [en línea]. <http://www.idhc.org/esp/documents/20081103_CPT. pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 124
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En contraposición, los principales medios españoles, que no hablaron en absoluto de las conclusiones emitidas por el Comité de Derechos Humanos, publicaron 18 noticias en relación al informe elaborado en septiembre de 2008, apenas un mes y medio antes, por HRW, sobre Venezuela y la expulsión de su representante del país; mostrándose de esta manera el doble rasero de cómo los Derechos Humanos son utilizados como arma arrojadiza dependiendo del caso en cuestión. 168 Volviendo al funcionamiento del CDH, este también se dedica a elaborar comentarios generales sobre las disposiciones del Pacto que van dirigidos a todos los Estados. Hasta el momento se han publicado un total de 29 comentarios generales que se han convertido en una herramienta muy útil para la interpretación de los derechos contenidos en el Pacto y otros asuntos procedimentales. El Pidcp también contiene un procedimiento de quejas interestatales que es opcional y se concibe como una resolución amistosa donde el Comité cumple las funciones de una “Comisión amistosa Ad hoc”.169 Hasta el momento durante las más de tres décadas que tiene el Pacto en vigor nunca han sido utilizadas las quejas interestatales como herramienta. En cuanto al procedimiento de quejas individuales, este mecanismo fue incluido en un Protocolo facultativo separado del Pidcp por las controversias que suscitó su mero planteamiento. En el año 2002 de los 149 Estados que formaban parte del Pidcp, 104 habían suscrito este Protocolo. Las decisiones del Comité son denominadas como “opiniones finales” y no tienen un carácter legalmente vinculante, aunque están estructuradas de la misma manera que las sentencias de los tribunales.170 Por este motivo en muchos casos los 168 Hablamos concretamente de los diarios El Mundo, El País, ABC, Público y La Vanguardia. Para más información sobre los ataques mediáticos contra Venezuela se puede consultar. Casado, F., La Guerra Mediática contra Venezuela desde los Medios Españoles (durante el mes de Septiembre de 2008), Caracas, Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, 2009. 169 Artículo 41 del Pidcp. 170 Manfred Nowak, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, op. cit., pp. 181-182. 125
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Estados condenados por estas decisiones hacen caso omiso a sus obligaciones, raz贸n por la que muchas personas consideran que este mecanismo debe ser reforzado dada su debilidad.
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La Organización de Estados Americanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos A nivel regional en América la organización encargada de la defensa de los Derechos Humanos es la OEA, a la cual pertenecen los 35 países del continente, pese a que Cuba fue expulsada de la organización en 1962, al menos en teoría continúa siendo un miembro de esta organización. El sistema interamericano –como ocurre en la ONU– entre los órganos que la componen posee una Asamblea General (AG) y un Consejo Permanente. La AG se reúne una vez al año, y en ocasiones extraordinarias si es necesario, y es el principal órgano en lo que se refiere al establecimiento de políticas rectoras de la OEA, donde cada país tiene un voto sin importar su tamaño, población o poder económico. El Consejo, en cambio, se encarga de llevar a cabo la toma de decisiones y su seguimiento en los períodos que transcurren entre las sesiones de la AG, además, emite resoluciones para poner fin a las disputas que surjan y mantener la paz. En el Consejo Permanente de la OEA, a diferencia de lo que ocurría con el CS de la ONU, todos los países están representados. Al igual que en el caso de la DUDH en la ONU, en el seno de la OEA en 1948 se proclamó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Daddh), con un espíritu muy parecido al de la Declaración Universal, 127
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se proclamaron 27 derechos y 10 deberes en los que se contienen derechos de primera y segunda generación de carácter civil, político, económico, social y cultural,171 pero que no crean ningún tipo de obligación para los Estados signatarios de esta Declaración. Cabe destacar que la Daddh, a pesar de ser coetánea de la DUDH –ambas salieron a la luz en 1948 aunque la Americana unos meses antes– todavía hace referencia al obsoleto término de Hombre, en vez del término ser humano que es mucho más neutro y acertado en castellano. La Comisión Interamericana Este órgano fue creado por el Consejo Permanente en 1960 con la función de “crear una entidad autónoma para promover el respeto por los Derechos Humanos”. En un principio las atribuciones de la Comisión para promover el respeto por los Derechos Humanos se llevaban a cabo en base a la Daddh. Posteriormente a la Comisión se le fueron otorgando poderes para llevar a cabo la preparación de estudios e informes para la defensa y progresiva puesta en práctica de los Derechos Humanos. Las atribuciones de la Comisión Interamericana cambiaron drásticamente en 1965 cuando la Segunda Conferencia Interamericana autorizó a la Comisión para poder recibir peticiones de carácter individual en base a los derechos de la Daddh, pero no en base a todos los derechos contemplados en la Declaración, sino solamente algunos de ellos, los de carácter civil y político. Un nuevo cambio para la Comisión Interamericana se produjo en 1978 cuando entró en vigor la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, adoptada en 1967. Desde este momento la Comisión tiene un mandato por el artículo 18 para los países que son miembros de la CADH y otro diferente para aquellos que no son parte de ella, pero sí son miembros de la OEA y su Carta, al seguir en vigor las funciones anteriores que la Comisión tenía respecto de la Daddh.
171 Este documento puede consultarse en la siguiente página web [en línea]. <http:// www.cidh. org/privadas/ declaracionamericana.htm> [consulta: 27 de junio de 2013]. 128
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La Comisión tiene 7 miembros que son elegidos por todos los países que forman parte de la OEA, esta tiene su sede en Washington y celebra dos reuniones regulares al año y tantas extraordinarias como sea necesario, teniendo un carácter temporal y no permanente. Este hecho ha provocado que al ser la mayoría de sus empleados a tiempo parcial y no a tiempo completo, los trabajos de la Comisión no son constantes y por tanto insuficientes, estando la institución desbordada y se demora mucho para la toma de decisiones. Entre las funciones que tiene la Comisión para la protección de los Derechos Humanos en relación a los países que son parte de la Carta pero no de la Convención existen varias, tales como la ayuda en la elaboración de instrumentos de Derechos Humanos –como fue el caso de la propia CADH–; llevar a cabo conferencias para la promoción y divulgación de los Derechos Humanos; y mediador en conflictos armados. Pero la Comisión tiene funciones más específicas relacionadas con la soberanía de los países: a) la investigación de la situación de Derechos Humanos en países sobre el terreno, llamadas visitas in loco, cuando se produzcan situaciones graves de violaciones a los mismos, los cuales se llevan a cabo por una “Comisión Especial”, b) el conocimiento de peticiones individuales basadas en la Daddh. En este caso las peticiones o denuncias son procesadas como una comunicación privada y acaban mediante una decisión final. Países como Canadá y EE.UU. solamente tienen este tipo de mecanismos para llevar a cabo quejas que sean de carácter individual, el problema que presentan estas decisiones es que su impacto suele ser muy reducido y la Corte no tiene ninguna jurisdicción en relación a ellas. Tras la entrada en vigor de la CADH, existen dos tipos de peticiones que pueden interponerse ante la Comisión, las que se producen entre Estados y las individuales: 1) Entre Estados. Ambos países han de ser parte de la Convención y reconocer la jurisdicción interestatal de la Comisión. Este mecanismo ha sido poco utilizado y el primer caso fue referido por un litigio entre Nicaragua y Costa 129
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Rica.172 En las quejas interestatales en muchos foros, tanto a nivel regional como universal, se discute la eficacia y pertinencia de incluir este mecanismo de tan limitado uso. 2) En cuanto a las peticiones individuales, el Estado parte ha debido, igualmente, haber aceptado expresamente la jurisdicción de la Comisión. De ser así, se considerará por parte de la Comisión si el caso concreto cumple con los requisitos para ser admitido, y en caso afirmativo la Comisión estudiará e investigará las alegaciones y podrá pedir explicaciones al Estado, e incluso llevar a cabo una visita in situ al país. En caso de que la Comisión estime que se ha producido una o varias violaciones de los Derechos Humanos contenidos en la CADH se podrán emitir una serie de recomendaciones al Estado que incurrió en la violación para que la repare. En todo momento, el procedimiento no es público y una vez expire el plazo para que el Estado cumpla con las recomendaciones, de no haberlo hecho, la Comisión decidirá si se publican o no sus conclusiones. La Corte Interamericana La Comisión también podrá remitir, si lo cree conveniente, por mayoría de sus miembros, un caso ante la Corte Interamericana, donde a partir de este momento la Comisión actuará como Ministerio Público. La Corte, que en este caso ejerce sus funciones de carácter contencioso, podrá revisar los hechos, las alegaciones legales e incluso los criterios bajo los cuales se dio la 172 En este caso Nicaragua demandó a Costa Rica después de que un ciudadano nicaragüense muriera a manos de unos policías costarricenses y que está relacionado con las duras leyes migratorias que Costa Rica está elaborando en estos momentos y con las garantías de los derechos de los nicaragüenses que viven en Costa Rica. “Nicaragua demanda a Costa Rica por discriminar a un inmigrante”, El País, [en línea]. <http://internacional.elpais.com/internacional/2006/07/17/actualidad/1153087202_850215.html> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 130
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
admisibilidad del caso, siempre y cuando el Estado afectado haya aceptado la jurisdicción del tribunal. Las sentencias de la Corte son inapelables y los Estados miembros se comprometen a su cumplimiento. Estas sentencias pueden establecer qué derechos se han violado de la Convención, cómo subsanar dichas violaciones y las indemnizaciones monetarias a las víctimas. Como suele ocurrir con las decisiones tomadas por órganos internacionales, no existe un mecanismo para hacer cumplir a los Estados las decisiones tomadas por la Corte, lo que es considerado como una gran debilidad de este sistema de protección de los Derechos Humanos. La Corte puede, en casos de urgencia, establecer medidas provisionales, incluso en situaciones en que todavía un caso no haya llegado a la Corte y esté siendo revisado por la Comisión.173 Por último, debemos mencionar que la Corte también tiene competencia de tipo consultivo, al que puede recurrir cualquier país de la OEA para remitir preguntas sobre temas distintos (interpretación de la Convención Americana u otros tratados, compatibilidad de las leyes nacionales con la Convención Americana u otros tratados…). Visión crítica de la Comisión y Corte Interamericana Según el Preámbulo de la Carta de la OEA, la Comisión y la Corte son “instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.174 No obstante, este organismo desde muy temprano dejó clara su filiación política e ideológica y su intransigencia con cualquier visión distinta del mundo a la que concibe. De esta manera, en 1962 echó de su seno a Cuba porque “oficialmente se ha identificado como un gobierno marxista-leninista”.175 En realidad, 173 Artículo 63.2 de la CADH. 174 Preámbulo de la Carta de la OEA [en línea]. <http: // www. oas. org/dil/esp/ tratados_A-41_ Carta_ de_ la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos. htm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 175 Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Punta del Este, enero 1962, Resolución VI “Exclusión del actual Gobierno de Cuba de su 131
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
lo que ocurría es que la OEA, con sede en Washington, era un mero instrumento más de dominación en el continente por parte de EE.UU. El primer país díscolo que surgía, Cuba, tenía que ser eliminado, y una de las estrategias utilizadas fue el aislamiento regional y la utilización de los Derechos Humanos contra los países con una vocación protectora de los derechos sociales, con una orientación ideológica de izquierda. La OEA no se planteó en ningún momento expulsar a los países del continente azotados por terribles dictaduras que desangraron muchos países en años posteriores y durante varias décadas. Como ya hemos mencionado: la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte y la Comisión fueron establecidos por la CADH que entró en vigor en 1978. No obstante, cabe resaltar que la Carta de la OEA en 1948 había establecido que debería existir una Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de “promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.176 Es decir, la OEA tardó 30 años en darle contenido en un tratado internacional y desarrollar unos organismos que velaran por la protección de los Derechos Humanos. La mencionada CADH también recoge el catálogo de Derechos Humanos en los que la Comisión y la Corte se basan a la hora de tomar sus decisiones. Al analizarlos podemos observar que tan solo son recogidos los derechos de carácter civil y político, pero ignorados por completo los que tienen un corte social. De ahí que una vez más salte a la vista la orientación liberal, individualista y poco preocupada por erradicar la situación de pobreza que afectaba, y sigue afectando, a gran parte de la población del continente. Los derechos amparados por la CADH aparecen en la Parte I, bajo el título “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos”, cuyo Capítulo II, se dedica a los “Derechos civiles y políticos”, entre los artículos 3 al 25, que son: Personalidad jurídica, Vida, Integridad personal, Prohibición de esclavitud y servidumbre, Libertad personal, Garantías judiciales, Honra y dignidad, Conciencia y religión, Pensamiento y expresión, Rectificación, Reunión, participación en el Sistema Interamericano”. 176 Artículo 106 de la Carta de la OEA. 132
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
Asociación, Matrimonio, Nombre, Derechos del niño, Nacionalidad, Propiedad privada, Circulación y residencia, Derechos políticos e igualdad ante la ley. Por su parte, será el Capítulo III el dedicado a los derechos económicos, sociales y culturales; sin embargo, tan solo aparece un artículo, el 26. Además, en este artículo brillan por su ausencia compromisos concretos para la aplicación de este grupo de derechos y tan solo se habla del compromiso para “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA”. Pero aún peor, tampoco la Corte ha considerado en el desarrollo de su jurisprudencia la violación de este artículo 26, desperdiciando una oportunidad muy importante de hacer valer los derechos sociales, económicos y culturales, lo que en consecuencia muestra que los considera de segunda categoría y en la práctica se haya vaciado de su contenido a este grupo de derechos.177 Esta cuestión no es para nada baladí, ya que la Carta de la OEA, el documento fundacional de la organización, estableció su intención de “erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio”.178 Pero en la CADH no hay mención alguna a la necesidad de erradicar la pobreza, como tampoco derecho social alguno. Por lo que podemos considerar que la OEA fue consciente de los problemas 177 Ni tan siquiera en el caso “Cinco pensionistas” vs. Perú hizo la Corte uso de este artículo 26, en relación a unas pensiones que dejaron de nivelarse en Perú por un decreto presidencial. Pese a que en este caso se reconoció por parte de la Corte que este decreto era una violación a la CADH, la Corte hizo una interpretación extensiva del artículo 21, referido a la propiedad privada, interpretando que las pensiones eran parte del patrimonio de los pensionistas, pero en cambio una interpretación restrictiva del artículo 26 que desestimó fuera violado. De esta manera se mostró falta de interés o atrevimiento a la hora de considerar los derechos sociales como parte de los garantizables o justiciables por la Corte. Caso “Cinco pensionistas” vs. Perú [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/Seriec_98_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 178 Artículo 2, literal g), de la Carta de la OEA. 133
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
que enfrentaban las sociedades de los países miembros, pero no hizo nada por remediarlo ni mejorar la situación los habitantes de la región. De esta forma se echan en falta Derechos Humanos tales como educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, alimentación, agua, vestido, cultura, etc. La exclusión de los derechos sociales significó una cínica y consciente omisión francamente censurable, pues se demuestra que es mentira que se haya querido erradicar la pobreza.179 Aunque la doctrina y defensores de los Derechos Humanos hoy día coinciden en que “todos los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí”,180 la OEA no tuvo este principio básico en cuenta y excluyó de la protección de la Comisión y la Corte a los derechos sociales y económicos y culturales. Aún peor, estos derechos fueron incluidos en un protocolo que no entró en vigor hasta el año 1999.181 No obstante, en el mencionado protocolo no existe ningún organismo o mecanismo que 179 En este sentido, no se puede igualmente dejar de señalar una vez más que el primer documento y uno de los más importantes de la OEA en materia de Derechos Humanos fue la DADD de 1948, pese a no tener carácter vinculante más allá de su obligatoriedad moral, en él sí se contienen, junto a los derechos civiles y políticos, una gran cantidad de derechos económicos, sociales y culturales, tales como salud, educación, participación en la vida cultural, descanso, trabajo y seguridad social. Pero cuando se desarrollaron sus disposiciones en un tratado de obligado cumplimiento, se dejaron en un segundo plano los derechos sociales, discriminándolos a favor de los civiles y políticos, que normalmente se han relacionado con el pensamiento liberal burgués de inspiración individualista. La Daddh está disponible [en línea]. <http://www.cidh.org/basicos/Basicos1. htm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 180 Así lo expresa uno de los documentos de referencia realizada en el seno de la ONU como es la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, en su punto 5 [en línea]. <http://www. unhchr. ch/ huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 181 Disponible [en línea]. <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52. html> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 134
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
controle la aplicación de los derechos recogidos, excluyéndose toda mención de la Comisión y la Corte. Otro interesante dato en relación a la CADH es que entre los países que no han ratificado este instrumento se encuentran los dos países más desarrollados del continente: Estados Unidos y Canadá. Esto quiere decir que la Comisión y la Corte no pueden entrar a conocer las violaciones a la CADH que efectué EE.UU., un país que pese a declararse como paladín de los Derechos Humanos hace caso omiso a la legislación internacional en esta materia y rehúsa cumplir con estándares básicos para su protección. Sin embargo, y de manera muy contradictoria, tanto la sede de la OEA como de la Comisión se encuentran en su capital, Washington. La Comisión Interamericana y su comportamiento en relación a Venezuela La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está formada por siete miembros, que según la CADH “deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de Derechos Humanos”.182 Su función principal es promover “la observancia y la defensa de los Derechos Humanos”,183 y para ello formulará “recomendaciones, cuando lo estime conveniente a los Estados miembros”,184 y preparará “los estudios e informes que estime convenientes”.185 La Comisión también podrá recibir denuncias individuales y peticiones en relación a la violación de Derechos Humanos que, tras el procedimiento de admisión y revisión correspondiente, podrá elevar a la Corte. Ante la instancia de la Corte, la Comisión representará a quienes considere víctimas de violaciones a la CADH. La aspiración de la Comisión y la Corte no es erigirse en una cuarta instancia judicial, sino simplemente en considerar si se violaron artículos de la CADH y, por lo tanto, ser un complemento a los organismos nacionales. Sin 182 .Artículo 34 de la CADH. 183 Artículo 41 de la CADH. 184 Artículo 41, literal b), de la CADH. 185 Artículo 41, literal c), de la CADH. 135
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embargo, una primera observación crítica surge en relación con los elevados costes de la utilización del mecanismo de la Comisión, debido a que es muy largo el procedimiento y el hecho de que su sede está en Washington, los desplazamientos no están al alcance de todo el mundo. Por lo tanto, solamente quien tenga los recursos suficientes para sostener este procedimiento podrá en la práctica aspirar a su utilización. Otro interesante dato sobre el comportamiento de la Comisión hacia Venezuela es que esta ha admitido 38 demandas contra Venezuela desde su creación en 1962. Sin embargo, cuando atendemos al número de demandas admitidas entre 1962 a 1998, estas fueron solamente 4, pero entre 1998 y 2011, el número ascendió a 34. Es decir, que en los 36 años en que la Comisión estuvo activa antes de la llegada al poder del actual Gobierno en Venezuela se admitieron una media de 0,11 casos anualmente, mientras que en los doce años de Gobierno Bolivariano la media de casos admitidos por año subió a 2,8, o dicho con otras palabras, 28 veces más. Estas cifras son efectivamente impactantes, sobre todo cuando en un repaso rápido de la situación histórica de los Derechos Humanos en Venezuela nos damos cuenta de que las peores masacres realizadas por los cuerpos de seguridad del Estado se dieron antes del Gobierno de Chávez. Igualmente, debemos recordar que durante el Gobierno de Chávez la más grave violación de Derechos Humanos se dio precisamente cuando contra su legítimo gobierno se llevó a cabo un golpe de Estado. Ahora vamos a ver con mayor claridad el sesgo de la Comisión a la hora de admitir demandas y peticiones contra Venezuela, al exponer algunos de los datos que aparecen en el Informe de la Comisión publicado en el año 2010.186 En primer lugar, se presenta un diagrama de barras en el que se presenta la distribución del total de las 1.598 denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2010:
186 Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, año 2010 [en línea]. <http:// www. cidh.oas.org/annualrep/2010sp/indice2010. htm>, [Consulta: 27 de junio de 2013]. 136
Fernando Casado Guti茅rrez - Introducci贸n a los Derechos Humanos
Total de Denuncias recibidas por la Comisi贸n 137
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
Como podemos observar, en la distribución en cuanto al número de demandas recibidas ante la Comisión, los tres primeros puestos son ocupados por Colombia, México y Perú, con 325, 267 y 191 demandas, respectivamente. A poco que conozcamos la situación de los Derechos Humanos en estos tres países podemos entender el motivo por el que ocupan los primeros puestos en cuanto a demandas recibidas por la Comisión. Mientras Venezuela se coloca en el décimo lugar con 41 demandas, un número muy inferior. Es importante destacar que no hay ningún país que tenga mayor población que Venezuela, pero sí países con menor población como Costa Rica, Chile y Ecuador, lo que da un positivo primer indicador sobre la situación de los Derechos Humanos en nuestro país. Cuando atendemos a las peticiones presentadas ante la Comisión en el año 2010187, el número total se incrementa a 1.676, pero disminuyen en relación a Venezuela, habiéndose presentado en total tan solo 18 peticiones. De nuevo, 187 Lo que se entiende por petición queda establecido en el artículo 23 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los Derechos Humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión” [en línea]. <http:// 138
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salta a la vista que es un número muy reducido en relación a un país de la importancia y población como la de Venezuela. En contraposición, en Perú, con una población parecida a la venezolana, se registraron 364 peticiones.
Total de peticiones recibidas por la Comisión www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 139
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Continuando este estudio en relación con las peticiones, la Comisión decidió iniciar durante el año 2010 el trámite188 de 275, tan solo una en relación a Venezuela (en último lugar en el siguiente diagrama de barras); cifra que de nuevo contrasta con las 86 de Perú. Trámite iniciado de peticiones por la Comisión
Cuando atendemos al número total de demandas y peticiones de las que se ha iniciado su trámite por parte de la Comisión,189 Venezuela continúa estando mucho mejor posicionada que otros países del conti188 El inicio del trámite de las peticiones motu proprio por la Comisión aparece en el artículo 24 del reglamento de la CIDH. [en línea]. <http://www.oas. org/36ag/espanol/doc_ referencia/ Reglamento_ CIDH. pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 189 Artículo 30 del Reglamento de la CIDH [en línea]. <http://www.oas.org/36ag/espanol/doc-referencia/Reglamento_ CIDH.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 140
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
nente, aunque el número ha subido a 60, ocupando el séptimo lugar. De esta manera, sigue sin haber un país con más población que esté por detrás de Venezuela, a excepción de EE.UU.; pero como dijimos antes, este país no ha ratificado la CADH, por lo que los casos y peticiones a trámite ante la Comisión son por violaciones de Derechos Humanos distintas a las contempladas en esta Convención y que no pueden ser sometidos a la Corte. Demandas y peticiones iniciadas a trámite por la Comisión
Sin embargo, los números repentinamente toman un rumbo inesperado cuando se trata de los casos presentados a la Corte por la Comisión en el año 2010, donde se aprecia una desproporción de casos contra el Estado venezolano. Como podemos apreciar en la siguiente torta, ahora Venezuela pasa a ocupar el segundo lugar en cuanto al país con más casos, con 3 de un total de 16 y solo superada por Argentina.
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Casos presentados por la Comisión a la Corte Interamericana
Pero todavía más sorprendente es el hecho de que del total de casos en trámite ante la Corte, Venezuela ocupa el primer lugar con 5 de un total de 21 casos. Total de casos en trámite ante la Corte
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Por último, hay que destacar que Venezuela también ocupa el primer lugar en cuanto a las medidas provisionales solicitadas por la Comisión a la Corte,190 mecanismo por el cual se solicita la intervención de la Corte en casos de extrema gravedad. Este es un mecanismo muy delicado, ya que puede dar lugar a la intervención de una corte internacional en los asuntos internos de un país determinado, y su uso abusivo, como parece ser el caso en muchas de las dictadas contra Venezuela, puede poner en entredicho la legitimidad y competencia de la Comisión y la Corte. De nuevo vemos un uso exagerado de este recurso de última instancia cuando la afectada es Venezuela. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión a la Corte
Si ponemos estos datos ofrecidos por el informe anual para el año 2010 de la Comisión Interamericana y hacemos otras gráficas en las que se coloca a Venezuela en relación al resto de países en porcentajes, los datos obtenidos son los siguientes:
190 Artículo 74 del Reglamento de la CIDH [en línea]. <http://www.oas. org/36ag/espanol/doc_ referencia/ Reglamento_ CIDH.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 143
Los Sistemas Internacionales de protecci贸n de los Derechos Humanos
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Podemos observar en las distintas tortas presentadas que, en comparación con el resto de los Estados contra los que se han presentado casos o peticiones ante la Comisión, el porcentaje de Venezuela es marginal y entra dentro de la lógica estadística. Sin embargo, cuando atendemos al número total de casos tramitados por la Comisión ante la Corte en el año 2010, hay una desproporción en relación a las demandas. Esto nos da una clara idea de cómo la Comisión tiene una especie de obsesión con Venezuela y una animadversión que sobrepasa la mera preocupación por los Derechos Humanos; pareciera un arma arrojadiza de carácter político, deslegitimándose la instancia internacional a la que representa. Otro dato que hemos mencionado, y sobre el que ahora volvemos, es la larga duración en el procedimiento ante la Comisión y la Corte que dificulta a los estratos humildes de la población el acceso a estas instancias por lo costoso que es, siendo esta una de las múltiples críticas que se vierten sobre estos organismos. Sin embargo, la velocidad en la resolución de los casos ha variado de manera notable dependiendo de la causa. De esta manera, en el caso del Caracazo versus Venezuela,191 por el que se conoce la masacre que llevaron a cabo las fuerzas de seguridad del Estado venezolano entre febrero y marzo de 1989, asesinando y haciendo desaparecer a cientos, quizás miles, de personas,192 fue presentada la denuncia ante la Comisión en marzo de 1995 y hasta junio de 1999 no fue puesta en conocimiento de la Corte, es decir, transcurrieron algo más de cuatro años. Pero en el caso López Mendoza vs. Venezuela193, relacionado con un caso de inhabilitación política por motivos de corrupción, el caso fue recibido por la Comisión en marzo de 2008, y en diciembre de 2009 fue presentado ante la Corte, es decir, en poco más de año y medio. En conclusión, vemos que la Comisión en relación a cientos de desaparecidos alargó los trámites durante cuatro años y, sin embargo, un caso de 191 Caso del Caracazo vs. Venezuela [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/ casos/articulos/ Seriec_ 58_ esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 192 Supra. 193 Caso López Mendoza vs. Venezuela [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos /seriec_233_esp1.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 145
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inhabilitación política a un opositor al actual Gobierno Bolivariano lo resolvió en un año y medio, demostrando una falta absoluta de proporcionalidad en los mecanismos de actuación. Es importante destacar, en relación al caso del Caracazo, que el Estado venezolano durante el Gobierno actual reconoció la masacre y violación de los Derechos Humanos por parte del Gobierno de Carlos Andrés Pérez y se han realizado importantes esfuerzos por perseguir a los culpables, encontrar a las víctimas y resarcirlas a ellas y sus familiares por los daños causados. Como ya hemos mencionado anteriormente, entre las funciones otorgadas a la Comisión, una de las funciones que se ha atribuido la Comisión Interamericana es la de elaborar informes por país sobre la situación en que se encuentran los Derechos Humanos.194 Desde que la Comisión elaboró en 1962 su primer informe sobre Cuba, se han publicado hasta el día de hoy un total de 62 informes. Sobre Cuba, desde entonces hasta 1983, se publicaron siete informes, país con el mayor número, aunque había sido expulsado de la OEA. Sobre Venezuela solamente hay dos informes, ambos casualmente publicados durante el período de gobierno de Chávez, el primero en el año 2003195 y el segundo en 2009.196 Al mismo tiempo, es especialmente sorprendente que en los casi 50 años de funcionamiento de este mecanismo no se ha elaborado ningún informe en relación a EE.UU. La OEA y la Comisión tienen su sede en Washington, como ya hemos mencionado, y aunque no es el momento de instruir a la Comisión en las violaciones de Derechos Humanos que se producen en el país en el que está su lugar de trabajo y cobran su salario, al menos sí denunciar su flagrante complicidad en la ocultación de la violación a los Derechos Humanos que se ha llevado a cabo en EE.UU. durante el último medio siglo; mientras la 194 Estos informes pueden ser consultados en el siguiente enlace [en línea]. <http://www.cidh. oas.org/ pais. esp.htm> [Consulta: 27 de junio de 2013].
195 [En línea]. <http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/indice. htm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 196 [En línea]. <http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09. indice.sp.htm> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 146
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Comisión se atreve a monitorear a los latinoamericanos desde Washington. Entendemos mejor ahora el porqué del claro sesgo que presenta la Comisión a la hora de elegir los países sobre los cuales se van a realizar informes relativos a la situación de los Derechos Humanos. En este sentido, vale la pena detenernos, al menos brevemente, en analizar cuáles son los países que proveen con más fondos a la Comisión Interamericana. Es importante resaltar que los países de la OEA que no pertenecen al sistema de protección creado por la CADH son los países que más aportan como Estados miembros individualizados. De igual forma, países europeos, que obviamente no forman parte del sistema de la OEA, y la Unión Europea (UE) como organismo internacional, son quienes más fondos específicos aportan a la Comisión.197 De esta forma, el total de los fondos (regulares y específicos) que recibió en el año 2010 la Comisión fue de 7,4 millones de dólares, de los cuales 4,05 provenían de los fondos regulares y 3,35 de los fondos específicos (55 y 45% respectivamente). De los fondos específicos, Canadá y EE.UU. aportaron 1,148 millones y distintos países europeos junto a la UE 1,893, es decir, el 91% aproximadamente de los fondos específicos o el 41% del total. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión a la Corte
197 Contribuciones de los fondos específicos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. 147
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¿Cómo puede admitirse que Europa y países de la OEA que no forman parte de la CADH aporten casi la totalidad de los aportes específicos? ¿Influirá el aporte económico de EE.UU. y Canadá en la benévola actitud que tiene la Comisión hacia ellos? ¿Recibirá estos fondos la Comisión de Europa, EE.UU. y Canadá porque comparten una visión del mundo y de los Derechos Humanos liberal-capitalista, individualista y eurocéntrica? ¿Servirán estos aportes económicos para que la Comisión imponga esta visión al resto de los Estados miembros? Hay que añadir que cuando otros organismos internacionales han celebrado el avance de Venezuela en materia de protección y garantía de Derechos Humanos es cuando la Comisión ha criticado más a nuestro país. La Secretaría Ejecutiva de la Cepal, que sería como el brazo regional de las Naciones Unidas encargado de velar por el respeto a los Derechos Humanos, ha publicado múltiples informes donde se expresan los avances de Venezuela en esta materia. En relación con los objetivos de reducir la pobreza –recordemos que es supuestamente uno de los objetivos por los que fue creada la OEA, tal y como se explica en su Carta de fundación– la Cepal ha expresado en diversas ocasiones los importantes progresos de Venezuela. De esta manera, en su informe de 2010 señalaba: En 10 de 20 países el índice de concentración de Gini se redujo entre el 3% y el 10%, con la excepción de la República Bolivariana de Venezuela donde la reducción de la desigualdad medida por este indicador fue mayor (18%).198
El informe continúa afirmando que la pobreza extrema fue disminuida en gran medida gracias a los avances respecto al índice Gini, lo que da una muestra significativa de los impresionantes pasos dados por Venezuela. 198 Informe de agosto 2010, “El progreso de América Latina y el Caribe hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Desafíos para lograrlos con igualdad”, pp. 5 [en línea]. <http://www.eclac.org/ publicaciones /xml/1/39991/2010-622ODM-Espanol_CapI.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 148
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Igualmente, cabría destacar que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) ha expresado que Venezuela está entre los diez países con una mejor nutrición del mundo gracias a la producción alimentaria, habiéndose conseguido que comer proteínas no sea ya un privilegio. Pero no debemos engañarnos, pues el hecho de que la Comisión tenga una visión que exprese una clara animadversión hacia Venezuela no es algo casual, ni tampoco un caso aislado. Todos los organismos con una visión eurocéntrica y liberal que propugnan una sociedad de libre mercado capitalista suelen usar sus informes imparciales de manera disparatada cuando se trata de Venezuela. A continuación lo que mostramos es una infografía que contrasta las estimaciones en cuanto a la población en situación de pobreza en América Latina en el año 2005 llevadas a cabo por el Banco Mundial y la Cepal. Salta a la vista que en los 18 países de la región tomados en cuenta, siempre la Cepal presenta números más conservadores que el Banco Mundial, pero ¿cuál es la excepción que confirma la regla?: Venezuela. ¿Casualidad o mala fe? Podemos hacer la relación y afirmar que la visión y orientación del Banco Mundial y la OEA son similares. América Latina (18 países): población en en situación de pobreza extrema, Banco Mundial y Cepal, alrededor de 2005
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su comportamiento en relación a Venezuela La Corte, por su parte, como hemos mencionado, tiene dos tipos de funciones: A) la consultiva, relacionada con la interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH, y B) la contenciosa, por la que resolverá los casos que le lleguen presentados por la Comisión y los Estados parte. Hay que recordar que los individuos no tienen un acceso directo a este organismo, sino que dependerán del criterio de la Comisión, que como vimos anteriormente es muy sesgado, motivo por el que se ha barajado la posibilidad de suprimir este órgano e instituir a la Corte como un órgano permanente, ya que en la actualidad no lo es. Ya hemos visto en el apartado anterior la tendenciosa selección de los casos llevada a cabo sobre Venezuela por la Comisión de Derechos Humanos, lo que ha producido que exista una desproporción de denuncias relacionadas con nuestro país ante la Corte. Pero hagamos un repaso por los casos que han sido resueltos por la Corte en los últimos años en relación a Venezuela para ver un perfil general de la función de este organismo en materia de protección de los Derechos Humanos. Según el Informe Anual de la Corte Interamericana para el año 2010,199 se encontraban ante la Corte cinco casos contenciosos relacionados con Venezuela con aspectos pendientes de resolver y diez casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Entre algunos de los casos que ya están resueltos encontramos los siguientes:
199 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el año 2010 [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 150
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Caso Chocrón Chocrón, sentenciado el 1 de julio de 2011,200 por el que se ordena la restitución de una jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien liberó, acatando una medida cautelar de la Comisión Interamericana, al exgeneral de la Guardia Nacional venezolana Carlos Alfonso Martínez, uno de los oficiales rebeldes que ocuparon en 2002 la plaza Altamira de Caracas y estuvo involucrado en el golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez de ese mismo año. Un caso similar fue el denominado Apitz Barbera y otros,201 en donde también fueron destituidos varios jueces, cuya defensora alegó que fueron destituidos por motivos políticos, mientras que para el Estado venezolano cometieron errores inexcusables. También sobre la remoción de jueces, pero con muchas menos implicaciones políticas alegadas por los demandantes encontramos el caso Reverón Trujillo.202 El caso Barreto Leiva,203 relacionado con la malversación de fondos públicos realizados por Oscar Barreto Leiva cuando ejercía el cargo de Director General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez. El caso Perozo y otro,204 sentenciado el 28 de enero de 2009, en relación a las agresiones y amenazas sufridas por algunos periodistas del canal opositor Globovisión durante el desempeño de su trabajo y llevadas a cabo por ciudadanos anónimos que nada tenían que ver con fuerzas o cuerpos de seguridad.
200 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013].
201 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 202 Sentencia [en línea]. <http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_197_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013].
203 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 204 Sentencia [en línea]. <http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_195_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 151
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Un caso similar, pero en referencia a los periodistas del también canal opositor RCTV, es el llamado Ríos y otros.205 El caso Usón Ramírez,206 exgeneral Francisco Usón Ramírez, quien fue condenado por un tribunal militar por el delito de injuria a la Fuerza Armada de Venezuela por unas declaraciones realizadas ante las cámaras de televisión. El caso López Mendoza,207 sentencia de la Corte emitida el 1 de septiembre de 2011 y en el que se hace una revisión muy sesgada de la inhabilitación de un político de oposición condenado por corrupción. El caso Díaz Peña, la más reciente sentencia sobre Venezuela emitida en junio de 2012. Díaz Peña es prófugo de la justicia venezolana por su participación en la colocación de artefactos explosivos y actos terroristas en las embajadas de España y Colombia en Caracas, que tenían por intención crear inestabilidad y zozobra política, actualmente se encuentra solicitando refugio político en EE.UU.208 En una sentencia que fue rechazada por el Estado venezolano, la Corte, por un lado, admitió la excepción preliminar presentada por Venezuela al considerar que el caso de Díaz Peña se trasladó al tribunal regional sin haber agotado los recursos internos, tal y como exige la CADH. Pero al mismo tiempo también la Corte afirma que se produjeron violaciones a los Derechos Humanos al determinar que “mientras permaneció bajo custodia estatal, Díaz Peña fue sometido a condiciones de detención que tuvieron
205 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 206 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 207 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp1.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 208 Se puede leer más información sobre la situación del presente caso en la nota publicada por AVN el pasado 16 de septiembre [en línea]. <http://www.avn. info.ve/node/17861> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 152
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un grave impacto sobre su salud, y, a pesar de ello, no recibió oportunamente la atención médica correspondiente”.209 El caso Blanco Romero y otros, está relacionado con desapariciones forzosas ejecutadas por cuerpos de seguridad del Estado venezolano durante los días en los que se produjo el deslave llamado la tragedia de Vargas.210 Los hechos acaecieron en el año 1999, y los derechos violados son los más graves posibles contemplados en la CADH. El Estado venezolano reconoció su responsabilidad internacional y expresó toda su disposición para encontrar a los culpables y resarcir a las víctimas y sus familiares. Algo parecido ocurrió en el caso del Caracazo, y donde, como mencionamos anteriormente, el Estado está haciendo todo lo posible por reparar los terribles daños causados por los cuerpos de seguridad manejados por gobiernos anteriores al actual. En relación a estos dos casos, también se podría mencionar el caso de El Amparo,211 en el que cuerpos de seguridad del Estado asesinaron a 14 pescadores alegando posteriormente que eran guerrilleros; y el Retén de Catia,212 relacionado con los hechos acaecidos durante el segundo golpe de Estado en 1992, y donde Guardia Nacional y Policía Metropolitana asesinaron aproximadamente a 63 reclusos en este centro penitenciario. En los últimos cuatro casos mencionados (Blanco Romero, Caracazo, el Amparo y el Retén de Catia), se produce la violación a los derechos más preciados por la CADH, como es el derecho a la vida y la integridad personal. Estos 209 “Venezuela abandona la Coidh tras el fallo contra Raúl Díaz Peña”, Europa Press, [en línea]. <http://www.europapress.es/latam/venezuela/noticia-venezuela-chavez-anuncia-retirada-venezuela-coidh-fallo-contra-raul-diaz-pena-20120725051057.html> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 210 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_138_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 211 Esta sentencia fue dictada en el año 1995; por lo tanto, es anterior al actual gobierno de Venezuela. Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/ casos/articulos/seriec_19_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 212 Sentencia [en línea]. <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 153
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casos, a excepción de Blanco Romero, se produjeron durante los gobiernos anteriores al de Hugo Chávez, y en ellos hubo un reconocimiento y allanamiento por parte del Estado que admitió su responsabilidad, a excepción del caso del Retén de Catia. Las víctimas en la mayoría de los casos y quienes sufrieron las violaciones fueron personas provenientes de estratos sociales humildes. En contraposición al resto de los casos planteados, sin examinar el fondo de la cuestión ni dirimir si efectivamente se produjo una violación de los Derechos Humanos contenidos en la CADH, el derecho a la vida no estaba en juego, como tampoco se produjeron violaciones masivas a los Derechos Humanos de gravedad para la estabilidad de una sociedad, o se hizo peligrar la paz social como en los cuatro casos anteriores. Fueron entonces, en su mayoría, casos utilizados buscando una rentabilidad política desde la oposición al actual Gobierno. Las personas involucradas como víctimas distaban de ser de estrato social humilde; muy al contrario, representan a la tradicional élite que hasta 1998 controlaba Venezuela y que al verse desplazada del poder está usando todos los mecanismos a su alcance para recuperarlo. Las denuncias contra la Corte por su parcialidad en relación a Venezuela han sido reiteradas. Mencionaremos como último ejemplo el caso Usón Ramírez vs. Venezuela, que se originó por la condena (por parte del Estado venezolano) al general Usón por un tribunal militar, por injuria y ofensa a la Fuerza Armada venezolana en unas declaraciones televisadas en las que realiza acusaciones muy duras contra este cuerpo en relación a “hechos que [alegadamente] eran tema de controversia y debate público en ese momento”213 y por el que pasó un año y tres meses en prisión. En este caso se criticó que la Corte violara su propio procedimiento, ya que después de una audiencia ya había decidido cuál iba a ser el veredicto, sin considerar los alegatos finales del Estado venezolano214 y adelantándose por lo tanto varios meses a los plazos para efectivamente poder dictar la sentencia. Esto se pudo demostrar gracias a 213 Caso Usón Ramírez vs. Venezuela, pp. 2 [en línea]. <http://www.corteidh. or.cr/ docs/casos/ articulos/ seriec_ 207_esp.pdf> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 214 Artículo 36 del Reglamento de la Corte IDH. 154
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la filtración de una de las deliberaciones de la Corte que debiera haber permanecido secreta,215 pero que entregaron al representante del Estado venezolano en el caso Usón, por error.216 Conclusiones en torno del comportamiento de la Comisión y la Corte respecto a Venezuela Una vez planteado este breve estudio sobre la Comisión y la Corte Interamericana en relación a Venezuela, podemos establecer las siguientes conclusiones: 1) Desde su nacimiento el sistema de protección de los Derechos Humanos establecido en la CADH, que dio forma a la actual Comisión y Corte Interamericanas, ha tenido una orientación e interpretación netamente liberal e individualista de los Derechos Humanos. Incluyendo en el catálogo de derechos protegidos únicamente un artículo de corte social (artículo 26 sobre el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales), pero sobre el que nunca ha fallado la Corte. Esto demuestra que pese a que la OEA se ha propuesto entre sus objetivos establecidos en su Carta fundacional la erradicación de la pobreza, no se ha dado en el seno de esta organización ningún paso real en esta dirección, quedándose en una declaración retórica y vacía. 2) El comportamiento de la Comisión en la elaboración de sus informes ha sido siempre de complicidad con la utilización imperialista de los Derechos Humanos, habiendo realizado siete informes sobre Cuba (expulsada de la OEA en 1962), dos sobre Venezuela en los últimos años (pese al reconocimiento de avances realizados por otros organismos internacionales), pero en cambio ninguno en relación a EE.UU., donde por cierto la OEA y Comisión tienen su sede. Como resultado se da una aplicación discriminatoria de
215 Artículo 15.2 del Reglamento de la Corte IDH. 216 Información [en línea]. <http://www.youtube.com/watch?v=vBGdLUNZ1Rk&feature=related> [Consulta: 27 de junio de 2013]. 155
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los mecanismos de protección de los Derechos Humanos y, por lo tanto, una distorsión y manipulación política de los mismos. 3) La Comisión ha tenido un comportamiento sesgado en relación a Venezuela a la hora de seleccionar los casos llevados ante la Corte, al presentar, por un lado un número exagerado de casos y medidas provisionales ante la Corte, que no se corresponden con la cantidad de demandas y peticiones que han llegado ante este organismo; y por otro, al constituir en su inmensa mayoría casos de controversia política. 4) La Corte, siguiendo los pasos de la Comisión, ha entrado a conocer el fondo del asunto de los casos presentados sobre Venezuela, que actualmente ocupan casi un cuarto de su actividad contenciosa y todavía más de las medidas cautelares que ha debido considerar, estableciendo violaciones a distintos artículos de la CADH. Al mismo tiempo, el fondo de los asuntos que ha tenido que considerar no ha sido en relación a las violaciones más graves de Derechos Humanos, porque el Estado venezolano se ha allanado y aceptado su responsabilidad en estos, sino porque se refieren a la gran cantidad de casos relacionados con la oposición política venezolana cumpliendo con su agenda. En otras palabras, la Corte ha agotado gran parte de su tiempo y energía trabajando en la solución de casos sobre Venezuela, en una proporción muy por encima del resto de los países y en relación a temas en gran medida políticos. Mientras tanto, aún quedan en el continente americano una gran cantidad de masacres y terribles violaciones a los Derechos Humanos, como la vida e integridad personal, sin resolver y mucho menos reparar, que necesitan de la asistencia y atención de organismos como la Comisión y la Corte en países como Perú, México o Colombia. Caso práctico sobre el posible uso de las instancias internacionales El bombardeo e incursión a territorio ecuatoriano por parte del ejército colombiano el pasado 1 de marzo de 2008, que acabó con la vida de 25 civiles y guerrilleros, representa un precedente peligroso para la región y requiere de una condena contundente y sanciones concretas que reafirmen la vigencia de la legalidad internacional. 156
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Ante la situación ocurrida, se presentaron varias opciones al gobierno de Ecuador para asegurar una condena internacional justa en contra de la actuación ilegal del gobierno de Colombia. En el presente apartado se presentan los tres mecanismos jurídicos internacionales más aptos a utilizar: - En primer lugar, Ecuador podría haber presentado una comunicación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA alegando que Colombia ha incurrido en la violación de los Derechos Humanos contemplados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. - En segundo lugar, Ecuador podría igualmente presentar una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos, órgano de la ONU, alegando la violación de los derechos incluidos en el Pidcp. - En tercer lugar, Ecuador podría dirigirse ante la CIJ, para que este organismo dirima la controversia existente con Colombia por la violación por parte de este Estado de la soberanía de Ecuador en nombre de la legítima defensa. De estas posibilidades, lo mejor sería concentrarse en los mecanismos que permiten utilizar el Comité de Derechos Humanos y la CIJ, antes que la Comisión Interamericana. Como ya se ha explicado, la Comisión Interamericana es una de las dos entidades que conforman el sistema interamericano de Derechos Humanos, parte de la OEA, y tras el bombardeo, este organismo estableció una misión para monitorear la situación en la frontera entre Ecuador y Colombia. Además, en la mencionada resolución de cancilleres se rechazó la violación de la soberanía de Ecuador, pero no se sancionó a Colombia, que es lo que en última instancia exige Ecuador. Es importante tener en cuenta, como antes mencionamos, que la denuncia de un Estado parte de la CADH a otro Estado parte solamente se ha intentado poner en funcionamiento en una ocasión: cuando Nicaragua demandó a Costa Rica por supuestas prácticas de discriminación en perjuicio de los inmigrantes, y la Comisión consideró “inadmisible” la solicitud de procesamiento.217 Por lo tanto, hubiera sido mejor opción para Ecuador 217 El llamado Caso Canda fue presentado por Nicaragua en contra de Costa Rica por la xenofobia existente en este país en contra de los nicaragüenses tras las 157
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abstenerse de utilizar este mecanismo. Sin embargo, sí se podría, como efectivamente ya lo hizo el gobierno de Ecuador, poner a disposición del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, las nuevas informaciones respecto de la masacre realizada por Colombia para que continúen y profundicen las investigaciones de este órgano, pero sin pasar por la Comisión. Una opción mejor para Ecuador hubiera sido entonces acudir ante las Naciones Unidas y el CDH que vela por el respeto de los Estados partes del Pidcp218 para obtener una sanción en contra de Colombia por haber violado los Derechos Humanos contenidos en este tratado internacional. Además, ambos mecanismos no pueden usarse al mismo tiempo, ya que las reglas de procedimiento del Comité no permiten que dos instancias internacionales examinen un mismo caso o asunto simultáneamente.219 Ante el Comité, Ecuador denunciaría la violación del Derecho a la vida220 de quienes fueron asesinados durante el bombardeo colombiano y el derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos ni degradantes221 de las tres supervivientes que fueron dejadas a su suerte después de ser violadas. Sobra decir que a estas personas no se les respetaron sus derechos procesales
muertes violentas de Natividad Canda, en noviembre del 2005, y de José Ariel Silva, un mes después. Canda murió atacado por unos perros de raza rottweiler, al parecer, ante la mirada pasiva de varios testigos, mientras Silva fue asesinado tras una aparente discusión sobre su origen nicaragüense. 218 Supra. 219 La regla 90 de las reglas de procedimiento del Comité de Derechos Humanos establece: “…A la hora de decidir sobre la admisibilidad de una comunicación, el Comité […] deberá asegurarse: e) Que el asunto no esté siendo examinado bajo otro procedimiento de investigación internacional o arreglo”. 220 El Artículo 6.1 del Pidcp establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. 221 El Artículo 7 del Pidcp establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”... 158
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ni la presunción de inocencia,222 pues los efectivos colombianos entraron a sangre y fuego matando y ejecutando sumariamente a casi todos los que se encontraban en el campamento de las FARC. Seguramente, de producirse una acción de Ecuador contra Colombia, esta contará con el apoyo de los familiares de los cuatro estudiantes mexicanos muertos durante el ataque y la superviviente también de esta nacionalidad. Muy probablemente Ecuador, de haber iniciado este procedimiento contra Colombia, contaría también con el pleno apoyo y respaldo de los familiares y supervivientes colombianos, quienes difícilmente van a poder ejercer una acción o confiar en el Estado que masacró a sus propios ciudadanos. El gobierno de Ecuador está, además, plenamente legitimado para llevar a Colombia ante el Comité, debido a que los hechos se produjeron en territorio ecuatoriano, pero además el pasado 23 de marzo el gobierno colombiano se vio obligado a reconocer que uno de los cadáveres que se llevaron del campamento que previamente habían bombardeado sus Fuerzas Armadas era de un ciudadano ecuatoriano. Es importante destacar que tanto Colombia como Ecuador han ratificado el Pidcp,223 y que el Estado colombiano no podrá evitar la jurisdicción del Comité aduciendo que no se han agotado “los recursos de la jurisdicción interna”,224 pues hay que tener en cuenta que en el caso de presentarse 222 El Artículo 14 del Pidcp establece: “1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil […]. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
223 Colombia ratificó el Pidcp el 29 de octubre de 1969 y Ecuador el 6 de marzo de 1969. 224 El Artículo 41.1 c) del Pidcp establece: c) “El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, 159
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este asunto ante los organismos jurisdiccionales colombianos sería bastante complicado asegurar una justa compensación y la salvaguarda de la seguridad de las víctimas por parte del Estado. Al considerar el presente caso, es importante tener en cuenta que nunca se puso este mecanismo en funcionamiento con anterioridad,225 es decir, sería la primera vez que un Estado parte lleva a otro ante el CDH. De hecho, este mecanismo ha sido pocas veces utilizado en el resto de los sistemas regionales en los que existe –una vez ante la Comisión Interamericana y una veintena ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos–; pero si Ecuador no inicia esta acción contra Colombia será muy complicado para las víctimas obtener justicia por las implicaciones internacionales del caso, lo que les obligaría a recorrer un tortuoso camino jurídico que en el mejor de los escenarios sería solucionado después de 10 o 20 años. En relación con la posibilidad de utilizar la CPI, debemos comentar que algunos voceros del Gobierno ecuatoriano ya han señalado que los actos llevados a cabo por el Gobierno colombiano podrían ser considerados como crímenes de guerra y de lesa humanidad, punibles ante dicho organismo. De esta manera, las pruebas que recaben Ecuador y la OEA podrían reforzar las investigaciones preliminares que el Fiscal de la CPI está realizando en estos momentos por las múltiples comunicaciones que ya ha recibido contra Colombia. La tercera opción que Ecuador tiene es llevar a Colombia ante la CIJ por la violación de su soberanía y la definición de legítima defensa, especialmente porque Colombia sigue afirmando que la operación llevada a cabo fue “legítima”. Este mecanismo se puede poner en práctica simultáneamente al del Comité, debido a que el contenido de las demandas y las motivaciones son completamente diferentes: ante el Comité se trata de sancionar una violación de Derechos Humanos, mientras que ante el CIJ sería la violación de la soberanía de Ecuador. de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente”. 225 Supra. 160
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La CIJ tiene como función decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas.226 Esta jurisdicción se extiende a cualquier cuestión de derecho internacional,227 la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional,228 la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.229 El célebre caso Nicaragua contra EE.UU. o Irán-contra230 puede ser utilizado de base para llevar a Colombia ante la CIJ. En este caso se establece en su punto 5: Los Estados Unidos de América, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos, a los que se refiere el párrafo (4) (hace referencia a distintos ataques) de la presente ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.231
Ecuador debería por tanto haber iniciado un ataque masivo ante todas las instancias internacionales hasta ahora descritas, para que no queden impunes los crímenes cometidos por Colombia, y no se siente un terrible precedente de la interpretación del concepto de “legítima defensa” hasta ahora desconocido en la región latinoamericana y se demuestre que el derecho internacional puede hacerse valer y que quien lo viola sea sancionado.
226 Esto se establece en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ. 227 Artículo 36.2. b) del Estatuto de la CIJ. 228 Artículo 36.2. c) del Estatuto de la CIJ. 229 Artículo 36.2. d) del Estatuto de la CIJ. 230 El 9 de abril de 1984, el Gobierno de Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra, mientras que el fallo de la CIJ se produjo el 27 de junio de 1986. 231 También supra. 161
El Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Esta organización regional fue la primera en crearse en Europa, nació en 1949 y hoy día forman parte de ella 47 Estados de este continente. Los únicos países que aún no forman parte del Consejo de Europa (CE) pero son candidatos para la adhesión son Bielorrusia y Kazajistán, por considerar esta organización regional que no cumple con los requisitos democráticos exigidos, así como la Ciudad del Vaticano, cuyo régimen es también incompatible con los principios del organismo regional. El CE es a nivel regional la organización que ha desarrollado la estructura más consolidada para la defensa de los Derechos Humanos y peticiones individuales. Pese a ello, como ocurre con el resto de los organismos universales y regionales, el CE tiene un largo camino por recorrer en relación a la defensa de los Derechos Humanos y el establecimiento de mecanismos para hacerlos valer. La estructura del CE está dividida en tres órganos principales: a) La Asamblea Parlamentaria; en donde participan delegaciones parlamentarias de los distintos Estados miembros del CE. se reúne únicamente 4 veces al año. Entre sus funciones está llevar a cabo:
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las discusiones de la Asamblea que determinan las grandes líneas de las actividades del Comité de Ministros y de los sectores intergubernamentales del CE, influyendo al mismo tiempo en los propios gobiernos, en la medida en que son emitidas por los diputados en sus parlamentos nacionales.232 b) El Comité de Ministros. Constituye el órgano decisorio, formado por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros o por sus representantes. Se reúne dos veces al año y entre sus múltiples funciones (en relación a sus atribuciones en materia de Derechos Humanos) es el órgano que se encarga de llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este es precisamente el mecanismo del que carece el resto de los órganos judiciales internacionales que hemos visto hasta este momento y que asegura que las sentencias del Tribunal, que más abajo analizaremos, se cumplan. c) La Secretaría General. Cumple las funciones ejecutivas dentro del propio Consejo. En lo que se refiere a la defensa de los Derechos Humanos, es el TEDH su mayor garante, que basa su competencia en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) adoptado en 1950233 y los 14 Protocolos que lo complementan. La inmensa mayoría de los derechos que aparecen en la Convención tienen relación con derechos civiles y políticos, aunque la jurisprudencia del Tribunal ha ido adaptando el Convenio a los tiempos, con lo que en algunos casos y siempre en relación con los derechos contenidos en el Convenio, se han incluido derechos de corte social y económico. Entre estos casos se 232 Héctor Arnoldo Maldonado López, La ejecución de las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, p. 8 [en línea]. <http://www.scjn.gob.mx/ Transparencia /Lists/Becarios/ Attachments/ 26/Becarios_026.pdf> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 233 El articulado de este Convenio se puede consultar en la siguiente página web [en línea]. <http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/conveudh50.html > [Consulta: 28 de junio de 2013]. 164
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encuentra el célebre caso López Ostra234 por el que el alto tribunal del Consejo de Europa incluyó el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y saludable como parte del artículo 8, referido al derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por esta razón se suele decir que el CEDH es como un organismo vivo, ya que, pese a tener más de medio siglo, la jurisprudencia desarrollada por los magistrados del TEDH lo ha ido adaptando al devenir de los tiempos, aunque se les critica a los magistrados que esta labor se haga con demasiada cautela y siempre con demasiado retraso. De todas formas, cabe destacar que los derechos de corte social y económico desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal han sido pocos y su impacto limitado, habiéndose enfatizado la defensa y protección de los Derechos Humanos de corte civil y político. Los Protocolos al CEDH son de forma opcional y voluntaria ratificados por los Estados miembros. Entre estos, algunos tienen un carácter procesal, mientras que otros protegen derechos, como es el caso de la propiedad privada, contenida en el Protocolo Nº 1, o se prohíbe la pena de muerte como ocurre con el Protocolo Nº 6, que casi todos los países del CE han ratificado. Entre los Protocolos de naturaleza procesal es muy importante el Protocolo Nº 11, pues eliminó la Comisión que tenía atribuciones muy parecidas a las que en la actualidad tiene la Comisión Interamericana, quedando exclusivamente en manos del TEDH las funciones relacionadas con la revisión de demandas individuales. En el Sistema Europeo de defensa de los Derechos Humanos, cualquier Estado parte del Convenio y sus Protocolos podrá someter al TEDH su incumplimiento por otro Estado parte.235 Este mecanismo ha sido utilizado en contadas ocasiones –alrededor de 20–, pero es interesante resaltar que cuando se trata de estas demandas interestatales, cualquier Estado parte, aunque no sea el de la nacionalidad de las víctimas 234 López Ostra contra España-16798/90 [1994] ECHR 46 (9 December 1994) [en línea]. <http://www. abrampa.org.br/eventos_anteriores/alicante/doc/ STEDH%20LopezOstra.pdf> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 235 Artículo 33 del CEDH. 165
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de las violaciones alegadas, puede llevar una demanda ante el TEDH. Esta interesante posibilidad pone de manifiesto la garantía colectiva por parte de los Estados miembros del CEDH, al superar la tradicional exigencia de la nacionalidad de la reclamación.236 Si en el sistema de la OEA y la Convención Interamericana existiera un mecanismo similar, Venezuela podría haber demandado a Colombia ante la Corte Interamericana tras el bombardeo de Ecuador por este país el pasado 1 de marzo de 2008, caso que se estudió más arriba. El Tribunal Europeo también: Podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos.237
Las quejas individuales que han llegado hasta ahora al TEDH son más de 39.000 y de muy variada índole. Pese a lo positivas que puedan parecer estas cifras cabe destacar que, aproximadamente, son inadmitidos más del 97% de los casos que llegan hasta el Tribunal. Por lo que no han sido tantas, como cabría imaginar, las ocasiones en las que el TEDH ha servido para combatir las violaciones de Derechos Humanos, pues la mayoría de los casos que son admitidos y en los que se reconoce que se produjo una violación del CEDH, son aquellos donde ya existe una doctrina asentada y no se aporta mediante la sentencia nada nuevo a nivel doctrinal, ni se expande la protección de los Derechos Humanos. Además, al igual que ocurre con el Sistema Interamericano, la gran afluencia de denuncias individuales y el reducido personal
236 José Antonio Carrillo Salcedo, “El Convenio Europeo de Derechos Humanos” La Protección Internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Bilbao, Universidad de Deusto, 2005, pp. 176-184 [en línea].<http://www. humanitariannet.deusto. es/publica/Publicaciones_ PDF/ Protección internacional. pdf>, [Consulta: 28 de junio de 2013]. 237 Artículo 34 del CEDH. 166
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hacen que el acceso a la ansiada Justicia que buscan los demandantes se dé con muchos años de demora, cuando se da. El Tribunal está formado por un Juez por cada Estado miembro, y para que se llegue a dictar sentencia se tienen que dar una serie de fases: a) La primera es la de admisibilidad de la demanda en la que se deben de cumplir los requisitos para que la demanda sea admisible, lo cual es decidido por un órgano colegiado de tres Jueces. En esta fase no participa el Juez del país del que proviene la demanda. b) Más tarde y si el caso finalmente se admite (ya dijimos que el 97% de los mismos no llega hasta a la siguiente fase) entrará a conocer sobre el fondo del asunto un grupo colegiado de siete (7) jueces que conforman una sala del Tribunal, la cual cuenta con la participación del juez del país origen de la demanda. c) Una vez dictada sentencia, esta es definitiva y en ella se señalará cuáles han sido los artículos violados por el país miembro del Consejo, las recomendaciones al Estado parte, entre estas el TEDH puede solicitar la modificación de una ley y el monto específico de la indemnización a pagar a la víctima. La Sentencia de la Sala podrá ser revisada por la Gran Sala del Tribunal que está formada por 17 jueces. Una de las grandes fortalezas del sistema europeo de Derechos Humanos y razón por la que puede considerarse el más desarrollado a nivel regional y universal en materia de protección de los Derechos Humanos, es que el Consejo de Ministros es el organismo encargado de su implementación.238 Entre las atribuciones de este Consejo está el asegurarse de que el Estado miembro cumpla con las sentencias del Tribunal, pudiendo incluso imponer sanciones en caso de no cumplir con la sentencia. Uno de los grandes problemas que presenta el CE y que es también sintomático del resto de este tipo de organismos internacionales, es la influencia ejercida en el propio TEDH por parte de los Estados miembros.
238 Supra. 167
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
Es habitual que los nombramientos para este Tribunal sean fruto del acuerdo entre los partidos. Así sucedió con Javier Borrego, elegido juez del TEDH por el Reino de España en enero de 2003 con el 83% de los votos de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, tras obtener el aval de los principales partidos políticos españoles. Borrego fue designado juez después de haber sido durante 15 años el abogado del Estado español y por tanto el defensor ante el TEDH de los intereses del Estado español. Por su trabajo anterior, la competencia de este nuevo juez fue puesta en tela de juicio, al igual que el requisito necesario para ser magistrado del Tribunal de gozar “de la más alta consideración moral”.239 Como era de esperarse, este juez fue acusado en múltiples ocasiones de ser el mejor aliado de España ante el TEDH. Este tipo de experiencias, sin lugar a dudas, desacreditan organismos como el TEDH, supuestamente dedicados a la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
239 Artículo 21 de la CEDH. 168
La Unión Europea y su Carta de Derechos Humanos Un caso muy interesante sobre el que podemos hacer algunos comentarios es el de la relación entre la UE y los Derechos Humanos. Normalmente se piensa que debido al largo camino recorrido hacia la integración por parte de estos países desarrollados –a pesar de la crisis actual– los Derechos Humanos han debido jugar un papel de gran importancia en este proceso. La verdad es que desde los años 50 hasta nuestros días los Derechos Humanos apenas han sido tomados en cuenta por esta organización que tiene, fundamentalmente, una orientación de carácter comercial y económico, donde los valores de tipo humanistas ocupan un segundo plano. De esta forma no es hasta principios de los años 90, con el Tratado de Maastrich (1992) y el Tratado de Ámsterdam (1997) que de forma tímida empiezan a introducirse los Derechos Humanos y su problemática en el área de acción de la UE, además de algunas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que han tenido relación con los Derechos Humanos. Se tuvo que esperar prácticamente hasta el siglo XXI para que la UE mostrara interés expreso por los Derechos Humanos. De esta forma, el siete de diciembre de 2000 se proclamó en Niza la Carta de Derechos Fundamentales 169
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
de la UE, en donde por primera vez se recoge el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que se encuentran en la UE. Los derechos contenidos en esta Carta se dividen en seis capítulos: 1) Dignidad, 2) Libertad, 3) Igualdad, 4) Solidaridad, 5) Ciudadanía 6) Justicia.240 En realidad, los derechos que aparecen en la Carta no aportan nada nuevo, pues pese a su moderna redacción todos estos derechos ya se encuentran desde hace mucho tiempo contenidos en las constituciones nacionales de los países miembros de la UE, e incluso se podría afirmar que se tomó, respecto de algunos Derechos Humanos, posturas muy conservadoras, como ocurre en lo referente a derechos como el de huelga y cierre patronal que se ponen al mismo nivel de importancia. Igualmente, en la mayoría de los casos, cuando existió en las discusiones alguna diferencia entre las posturas de los países, se optó por los estándares más bajos para satisfacer a todos. La intención respecto de la Carta después de muchas discusiones fue introducirla como parte de la Constitución de la UE en su Capítulo II. Pero la llamada Constitución de la UE, durante su elaboración, no respetó ninguna de las reglas básicas para la elaboración de una Constitución, como es en primer lugar la convocatoria de un referéndum para consultar al pueblo si quiere una Constitución, y posteriormente otra consulta popular para la conformación de una Asamblea Constituyente que represente al pueblo y sus diferentes posturas ideológicas.
240 Para ver este texto se puede consultar la siguiente página web [en línea]. <http://www.europarl.europa. eu/charter/pdf/text_es.pdf > [Consulta: 28 de junio de 2013]. 170
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
La mal llamada Constitución de la UE fue realizada por un grupo de tecnócratas tras unas discusiones casi secretas, cuyo resultado fue un texto extremadamente complejo para el común de los ciudadanos que fue entregado a los Gobiernos de los países miembros de la UE, para que la aprobaran como lo consideraran conveniente. De esta manera, este texto tan solo fue sometido a referéndum para su aprobación en algunos países de la UE, otro requisito inexcusable para que un texto pueda llamarse Constitución y que de nuevo no fue respetado en la mayoría de los Estados miembros de la UE. Pese a todas las irregularidades el texto fue rechazado en el 2005 por los Países Bajos y Francia, dos de los países donde se sometió la llamada Constitución de la UE a un referéndum para su aprobación, por lo que nunca entró en vigor. Tras este fracaso la Constitución fue transformada en el Tratado de Lisboa, por lo que se le cambió el eufemístico nombre y el contenido rechazado por la voluntad popular; finalmente fue aprobado como los líderes políticos y tecnócratas europeos pretendían. Cabe destacar que el Tratado de Lisboa también se encontró con contratiempos, cuando volvió a ser objetado por Irlanda en junio de 2008 en uno de los pocos referéndums que en esta ocasión se celebraron para su aprobación, por lo que se volvió a realizar un segundo referéndum en octubre de 2009; en esta ocasión sí contó con el apoyo de los irlandeses. El llamado Tratado de Lisboa entró en vigor finalmente el 1° de diciembre de 2009, en el que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE está incluida.
171
La Unión Africana y la Corte de Justicia La Organización para la Unidad Africana nació como un organismo de cooperación entre los países africanos en 1963, momento en el que se empezaban estos a zafarse del yugo colonial europeo, e incentivándose mediante esta organización el apoyo entre los diversos países africanos recién independizados. En el año 2002 la OUA despareció para ser suplantada por la Unión Africana (UA), organización que trata de darle respuesta a los desafíos que actualmente se están planteando en el continente africano. A la UA pertenecen 53 Estados africanos hoy día, todos a excepción de Marruecos, debido a las disputa concerniente con la ocupación de este país del Sahara Occidental. Entre las instituciones más importantes nos encontramos con: a) La Asamblea que es el órgano Supremo de la UA y está compuesta por los Jefes de Estado de cada nación, así como sus representantes. b) El Consejo Ejecutivo, que está formado por los representantes de los Ministros de Asuntos Exteriores para debatir una serie de temas de interés, pero que han de ser sometidos a la Asamblea para su revisión.
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Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
c) El Comité de Representantes Permanentes y un Comisionado con las funciones de una Secretaría.241 Un órgano de una importancia fundamental para la implementación de los Derechos Humanos por la UA son la Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, compuesta por once magistrados que aplican la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.242 La originalidad de la Carta Africana, aprobada el 27 de Julio de 1981, es que contempla artículos de corte civil, político, a la vez que derechos socio-económicos y los llamados derechos de solidaridad o de los pueblos, una característica única en estos instrumentos de carácter internacional para la protección de los Derechos Humanos. La inclusión de este tipo de derechos reafirma la indivisibilidad de los Derechos Humanos y pone de relieve la importancia del derecho al desarrollo en el contexto africano.243 Entre los derechos de corte social se encuentran el derecho al trabajo “en condiciones equitativas y satisfactorias”,244 el derecho a la salud245 y el derecho a la educación.246 Entre los derechos de solidaridad, también llamados de tercera generación que podrán ser competencia de la Corte Africana, encontramos el artículo 24 de la Carta
241 Para el análisis pormenorizado de la estructura de las instituciones de la unión Africana y sus funciones se puede consultar directamente el documento en el que estas vienen contenidas que es el Acta Constitutiva de la unión Africana consultando la siguiente página web [en línea]. <www.africa-union.org/root/ au/AboutAU/Constitutive_Act_en.htm> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 242 Para ver este documento se puede consultar la página web [en línea]. <,www. acnur. org/ biblioteca/pdf/1297.pdf> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 243 Heyns, Ch., La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Universidad de Deusto, Bilbao, 2004, pp. 601-614. 244 Artículo 15 de la Carta. 245 Artículo 16 de la Carta. 246 Artículo 17 de la Carta. 174
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
que establece: “Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno satisfactorio favorable a su desarrollo”. En cuanto a los mecanismos de protección y exigibilidad de los Derechos Humanos contenidos en la Carta Africana, esta solamente contempla la Comisión Africana, pero no la Corte, como ocurre con la Carta Interamericana en el marco de la OEA. La Comisión Africana, que consta también de once miembros y se reúne dos veces al año, se encarga de estudiar las quejas interestatales e individuales que llegan en relación a violaciones de la Carta Africana. Aunque el mecanismo de las quejas individuales no está previsto en la Carta expresamente, la Comisión ha aceptado quejas y comunicaciones con tal de que estas cumplan los requisitos de admisibilidad. Cuando la Comisión ha reconocido la violación de los derechos contemplados en la Carta sus recomendaciones han sido bastante vagas y no han sido en muchas ocasiones consideradas por los Estados a las que iban dirigidas, por lo que este mecanismo ha demostrado ser bastante débil.247 Con la idea de reforzar el sistema de protección de los Derechos Humanos en el marco de la UA es por lo que mediante un Protocolo se instituye la Corte Africana, establecida en Arusha, Tanzania, y cuya competencia ha sido reconocida por 24 países africanos que hasta el momento han ratificado el instrumento.248 La Corte necesita todavía tiempo para poder probar su eficacia, ya que no entró en vigor hasta enero de 2004, cuando fueron ratificadas las quince ratificaciones necesarias, y sus once jueces no fueron nombrados hasta enero de 2006.
247 Cristof Heyns, “La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”, La Protección Internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Bilbao, Universidad de Deusto, 2005, pp. 601-614. [en línea]. <http://www.humanitariannet. deusto.es/publica/ PUBLICACIONES_PDF/ 10%20Proteccion-internacional.pdf>, [Consulta: 28 de junio de 2013]. 248 El Protocolo a la Carta Africana y el estatus de los países que la han firmado y ratificado puede ser consultada en la siguiente página web [en línea]: <http://www. achpr.org/instruments/court-establishment/>, [Consulta: 28 de junio de 2013]. 175
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
Hay que tener en cuenta que en los últimos trece años de los cinco jefes de Estado condenados por organismos judiciales internacionales, cuatro eran africanos, así como todos los procesos ante la CPI son de ciudadanos africanos.249 Uno de los objetivos que se ha trazado la Corte Africana es que los criminales africanos sean juzgados, no por la CPI sino en su región. Los idiomas de trabajo de la Corte son el árabe, francés, inglés y portugués, aunque la Corte podrá recibir solicitudes en cualesquiera de los idiomas africanos. Para principios del año 2013 habían sido introducidas un total de 20 solicitudes y tres peticiones consultivas. De los cuales diez casos habían sido finalizados, nueve estaban pendientes de finalizar y una constituía una acumulación de comunicaciones.250
249 “Historia de las reglas” [título original: History rules], The Economist, [en línea]. <http://www. economist.com/node/21553010> [Consulta: 28 de junio de 2013].
250 Información disponible en la página digital de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos [en línea]. <http://www.african-court.org/en/index.php/about-the-court/jurisdiction-2/quick-facts> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 176
La Liga de los Estados Árabes
La Liga Árabe fue creada en 1945 para reforzar las relaciones y estrechar los lazos de unión entre los países árabes. Actualmente pertenecen a esta organización todos los países árabes, incluyendo a la Autoridad Palestina, un total de 22 Estados. La República Árabe Saharaui Democrática, de mayoría árabe, no forma parte de la Liga Árabe al estar colonizada por Marruecos, que sí es un Estado miembro. El órgano supremo de la Liga es el Consejo, que se convoca con carácter ordinario dos veces al año y de forma extraordinaria en caso necesario. En el Consejo están reunidos todos los países que forman la organización, quienes tienen un voto y toman las decisiones por mayoría, que serán solamente vinculantes para los Estados miembros que las hayan aceptado. Por esta razón y la criticada falta de unidad entre los países árabes, han producido que hasta ahora la organización haya tenido un impacto muy reducido en su quehacer. Durante el año 2011 fueron suspendidos por el resto de los miembros de la Liga Árabe, Libia y Siria, por violaciones a los Derechos Humanos a sus ciudadanos. Libia fue reincorporada a la Liga tras el derrocamiento de Gadafi. En relación a los Derechos Humanos, la Liga Árabe no fue capaz de elaborar un documento propio hasta 1994 cuando fue aprobada por el Consejo la 177
Los Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos
Carta Árabe de los Derechos Humanos. En este documento se contienen derechos de corte civil y político y algunos de carácter social y económico, como el derecho a la educación, pero en general estos derechos son muy limitados y con un alcance bastante más reducido que los existentes en otros documentos de alcance regional.251 Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos se circunscriben a la creación por parte de la Carta de un Comité de siete expertos independientes cuya función consiste únicamente en la elaboración de informes que se presentan al Consejo y que deben incluir los comentarios del país afectado en dicho informe. Este instrumento todavía no ha logrado las siete ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, de un total de 22 países miembros, hasta el año 2008. La Carta Árabe ha sido criticada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, entre otras razones, por permitir la pena de muerte a menores de edad.252
251 La Carta se puede leer en la siguiente página web [en línea]. <www1.umn.edu/ humanrts /instree/ arabcharter.html> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 252 La Carta Árabe de Derechos Humanos, Right to Education Project [en línea]. <http://www.right-to-education.org/node/202> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 178
Los países asiáticos Ya hemos visto el tratamiento de los Derechos Humanos en las diferentes zonas geográficas del mundo y, como hemos podido observar, hay regiones en las que está más desarrollada que en otras la protección regional de los Derechos Humanos. Si hoy día se considera al Consejo de Europa, con todas sus debilidades, como el organismo donde se ha dado una mayor protección de los Derechos Humanos a nivel regional, y la Liga Árabe donde menos, el caso asiático es extremo, debido a que en el continente no existe ningún tratado intergubernamental ni organismo para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Las razones de esta situación son diversas, debemos mencionar tan solo que los Derechos Humanos no son una prioridad para muchos de los gobiernos de la zona; que los Derechos Humanos son considerados como una invención de occidente; o que el énfasis de muchos gobiernos se pone en los derechos de corte económico y social sobre aquellos de corte civil y político.253 253 Vitit Mantarbhorn, “Hacia un sistema de protección de los derechos humanos en Asia y Pacífico”, La Protección Internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI, Bilbao, Universidad de Deusto, 2005, pp. 623-624 [en línea]. <http:// www.humanitariannet.deusto .es>, [Consulta: 27 de junio de 2013]. 179
Los Derechos Humanos y las divisiones ideol贸gicas
Origen ideológico Como hemos podido comprobar en los capítulos anteriores, la generación de los Derechos Humanos responde a contradicciones que van surgiendo en las sociedades y las reivindicaciones de sus ciudadanos. Los distintos Derechos Humanos no han sido plasmados y reconocidos en textos legales, sino después de mucho derramamiento de sangre y luchas sociales. Así comprobamos qué ha ocurrido a través de la Historia desde la Carta de Juan sin Tierra hasta nuestros días. Los conflictos sociales y políticos que convulsionan la Francia de finales del siglo XVIII dieron lugar a la Revolución Francesa y a uno de los documentos más emblemáticos de todos los tiempos, como es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,254 que posteriormente tuvo una gran influencia sobre los movimientos independentistas latinoamericanos. La Revolución Francesa fue producto de una sociedad que no aguantaba más la opresión del Antiguo Régimen, en que un pequeño y parásito estamento social dominante con la nobleza y el rey a la cabeza, acumulaban poder y privilegios, mientras el pueblo empobrecido y la burguesía tenían que hacer 254 Supra. 183
Los Derechos Humanos y las divisiones ideológicas
frente a exageradas cargas fiscales y a la carencia casi absoluta de derechos. Los revolucionarios se levantan bajo el lema “igualdad, libertad, fraternidad”, que posteriormente se plasma en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Por primera vez se establece un catálogo de derechos con un carácter universal, es decir, para todos los Hombres, entendiendo el término teóricamente como sinónimo de todo ser humano. En realidad las mujeres estuvieron todavía durante mucho tiempo, y aún es una lucha que debe ser completada, en una posición de desventaja frente a los hombres, por lo que sigue existiendo una igualdad formal pero no material. Entre los derechos incluidos en la Declaración Francesa se encontraban, entre otros, la igualdad, libertad de culto, libertad de expresión y propiedad privada –considerada esta última como sagrada–. Desgraciadamente y pese a los grandes logros obtenidos, la burguesía, convertida en la nueva clase dominante, se separó cada vez más del pueblo llano con el que se había levantado en armas contra la tiranía, marginándolo en el disfrute del nuevo orden social y explotándolo cruelmente para llevar a cabo lo que se llamó en Occidente la Revolución Industrial. Se acabó de esta forma con el sueño del nuevo contrato social con el que se inició la Revolución francesa. Durante la Revolución Industrial, que comienza en Inglaterra y se extiende por toda Europa y en mayor o menor grado por el resto del mundo posteriormente, los derechos del pueblo desposeído son pisoteados cada vez con más fuerza, las condiciones de trabajo en las fábricas y minas producto del progreso se comen a niños, mujeres y hombres a un ritmo vertiginoso. Es en ese momento, ante esta carencia absoluta de lo que hoy entendemos como derechos laborales y sociales, que surgen y revientan los movimientos obreros azuzados por el ideario socialista, comunista y anarquista. Los obreros se organizan y claman sus derechos, después de haber comprobado cuán vacías e inútiles eran las constituciones y leyes de sus países, que solamente satisfacían los intereses de unos pocos. El proletariado organizado desafía al poder y llega incluso a tomarlo como ocurrió en 1917 en la Rusia zarista, mientras el campesinado organizado se vuelve contra el latifundismo esclavizador de México. Estas revoluciones provienen verdaderamente de la base social y con un nuevo ideario de 184
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
justicia que se va a traducir en nuevos textos legales que ampliarán el catálogo hasta entonces reconocido de Derechos Humanos. Derechos de corte social y económico como el derecho a la educación, a un trabajo, a un salario o al descanso se plasman en documentos como la Constitución mexicana de 1917, la Constitución de la II República española de 1931 o la Constitución de la Unión Soviética de 1936, dando origen a lo que muchos autores han llamado segunda generación de derechos.255 Es este momento cuando se empieza a concebir, desde un punto ideológico y legal, la separación de los distintos tipos de Derechos Humanos: A) Por un lado los derechos de corte civil y político, también llamados derechos burgueses, se erigen como el baluarte de los países capitalistas. B) Mientras que los países socialistas enfatizan la defensa de los Derechos Humanos de corte social y económico, en contraposición con los civiles y políticos que dejan de ser prioritarios para estos o vistos como falsos derechos, como claramente ocurre con la propiedad privada. Así llegamos hasta 1945 y al final de uno de los acontecimientos más traumáticos en la historia de la humanidad, la II Guerra Mundial. Las secuelas de la guerra y sus atrocidades fueron tan hondas que los países se plantean crear un orden internacional donde impere la paz. Este es el fundamento principal para la creación de las Naciones Unidas, con la esperanza de que se ponga fin a las violaciones de los Derechos Humanos. Producto de este optimismo inicial es adoptado por la Asamblea General en 1948 el documento más famoso en Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que recoge en un mismo texto derechos de corte civil y político, además de derechos de carácter social económico y cultural. De los 30 artículos de la Declaración Universal vemos que los 21 primeros contienen derechos de corte civil y político tales como: la libertad de expresión, petición del asilo, presunción de inocencia, libertad de culto y religión o participación en el gobierno; mientras que entre los artículos 22 y 28 los derechos tienen un carácter social, como el derecho a la seguridad social, derecho al trabajo y salario, al
255 Supra. 185
Los Derechos Humanos y las divisiones ideológicas
descanso, educación y un nivel de vida adecuado.256 Con la aprobación de la Declaración Universal se intentó crear un documento que recogiera en su seno las dos corrientes opuestas que iban a marcar la segunda mitad del siglo XX, la capitalista, cuyo énfasis radicaba en los derechos civiles y políticos, y la socialista que hacía lo propio en relación a los derechos económicos, sociales y culturales. Pero la DUDH nace con plomo en el ala, al cometer el grave error de incluir en su artículo 17 el derecho a la propiedad privada. Como consecuencia ante esta provocación, al hacer pasar la propiedad privada por un derecho humano, el bloque socialista con la Unión Soviética a la cabeza se abstuvo en el acto de aprobación de la DUDH. En aras del consenso, que era lo que se buscaba, el derecho a la propiedad privada, debería haberse dejado fuera de la DUDH. Pese a que los pueblos ansiaban la paz y un incremento en su nivel de vida, sin importar el credo religioso o la tendencia ideológica, nada de esto se vio en la práctica. El mundo seguía estando estructurado bajo un orden colonial, y las carencias democráticas se reflejaban en la propia ONU. Un ejemplo de esto fue y sigue siendo,257 la estructura y modo de funcionamiento del Consejo de Seguridad. A partir de este momento comienza la división mundial en dos grandes bloques que luchan por constituirse con el poder hegemónico mundial e intentan constantemente que caigan bajo su influencia el resto de los países. Esta situación tuvo consecuencias nefastas que derivaron en guerras y violaciones de Derechos Humanos a lo largo y ancho del planeta en lo que se conoció como la Guerra Fría. Este nombre se dio debido a que la división bipolar a nivel mundial, encabezado un bloque por EE.UU. y el otro por la Unión Soviética, sin que se confrontaran de forma abierta y directa, hicieron del mundo un tablero de ajedrez en que cada uno de ellos movía sus fichas con sumo cuidado y comiéndose las piezas del otro con la esperanza de darle al adversario un jaque definitivo. Este peligroso juego fue acompañado de una escalada armamentística, en donde cada parte quería asegurarse, en caso de un 256 Supra. 257 Supra. 186
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
conflicto armado, poder aniquilar a su adversario con el arma más poderosa, lo que dio lugar a una producción masiva de bombas nucleares. Poco después del fin de la II Guerra Mundial se iniciaba en Grecia una guerra civil entre el gobierno militar apoyado por la CIA y las guerrillas comunistas con apoyo soviético desde la frontera búlgara del norte. La intervención de los ejércitos estadounidenses entre 1951-53 en Corea es bien conocida, donde después de varios años de guerra el país quedó divido entre el norte comunista y el sur capitalista en torno del paralelo 38º, esta división, símbolo de los enfrentamientos de este período, continúa siendo un foco de tensión para la paz y constituye una frontera creada durante la Guerra Fría. África fue igualmente campo de batalla y víctima de la bipolarización política del planeta, factor que ha impedido que el continente haya tomado su propio rumbo al no lograr una emancipación completa respecto de otros países. Conforme los países africanos iban obteniendo la independencia, estos iban cayendo en el juego político de las grandes potencias del momento, tal fue el caso de la República Democrática del Congo, donde mataron al prócer anticolonialista Lumumba con ayuda de la CIA, o Angola, donde combatieron tropas cubanas y que después de 27 años de guerra por fin empieza a consolidar su proceso de paz. En Latinoamérica un caso emblemático de los conflictos derivados de la Guerra Fría lo juega la Cuba que nace después de la revolución, una isla a las mismas puertas de EE.UU. y donde estuvo a punto de desencadenarse la “III Guerra Mundial” durante la llamada Crisis de los Misiles. Esta crisis se produce debido a la presencia de misiles nucleares rusos en territorio cubano que culmina con su retiro por parte de Rusia, tras un tenso bloqueo naval de los EE.UU. La intervención de EE.UU. en los asuntos internos de los países latinoamericanos ha sido la norma y se ha producido de una forma brutal en la segunda mitad del siglo XX, apoyando este país las sangrientas dictaduras del Cono Sur, los contras de la Revolución Sandinista y hasta magnicidios como fue el asesinato del presidente Salvador Allende en Chile en 1973, y diez años después del primer ministro Maurice Bishop en la isla Caribeña de Granada. Aunque la influencia de EE.UU. va declinando durante el siglo XXI en 187
Los Derechos Humanos y las divisiones ideológicas
América Latina, sigue estando este país involucrado en todos los procesos de desestabilización política de los gobiernos de izquierda y vocación social de la región. Prueba de ello es su participación en el golpe de Estado del año 2002 en la República Bolivariana de Venezuela, similar al que acaba con la vida de Allende. La Guerra Fría también influyó en la orientación e implementación de los derechos humanos. Mientras los EE.UU. y los países occidentales capitalistas defienden primordialmente los derechos civiles y políticos o libertades burguesas, tales como la libertad de expresión y reunión, el derecho a sufragio y asociación o la libertad religiosa, y así lo reflejan además sus constituciones, el énfasis de los países de corte socialista se coloca en la implementación del derecho al trabajo, educación, salud y vivienda. En los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos universales y regionales estas tendencias ideológicas también se van a ver reflejadas. En el seno de la ONU después de la aprobación de la DUDH,258 se volvió a la tendencia inicial de separar por un lado los derechos civiles y políticos y por otro los sociales, económicos y culturales, rompiendo con el principio de indivisibilidad de todos los derechos humanos. De esta manera, al desarrollar el catálogo de derechos contenidos en la DUDH en tratados internacionales, se elaboraron dos documentos iniciales: por un lado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp); y por otro el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Juntos estos tres documentos constituyen lo que se ha venido a llamar el Bill of Rights o Carta Internacional de Derechos Humanos del sistema de 258 Hay que señalar también que las Declaraciones en Derecho Internacional Público pertenecen a la categoría de Soft Law, y que por lo tanto su cumplimiento no es obligatorio por parte de los países que las aprueban. Aunque en el caso de la Declaración Universal debido a la importancia del documento pese a ser una Declaración se la considera como Customary Law (Costumbre) y su respeto y apego a las normas que establece sería obligado incluso para los países que no han aprobado el documento, sin embargo en la práctica dista mucho de ser así. 188
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
la ONU, que representa el “núcleo duro” de la protección internacional de los Derechos Humanos. Estos tres documentos han inspirado más de 50 convenciones, declaraciones, conjuntos de reglas y principios de Derechos Humanos. Ambos Pactos Internacionales fueron aprobados en 1966, es decir, 18 años después de la Declaración Universal, pero todavía hubo que esperar diez años más para que se produjera por los Estados firmantes el depósito de las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, que no se produjo hasta 1976.259 Pese a la importancia de ambos Pactos, esta separación denota que no se considera cada uno de los bloques como iguales, y por lo tanto, unos Derechos Humanos son más derechos que otros, debido a la mayor efectividad y desarrollo del sistema de protección del Pidcp en relación al Pidesc, lo que se pone de manifiesto cuando se estudian las funciones y atribuciones de cada uno de los Comités que velan por el cumplimiento de los Pactos.260 En el caso del CDH, que supervisa la implementación del Pidcp, este exige informes periódicos a los países que se hayan adherido a dicho Pacto, para después emitir los informes y comentarios que considere oportunos respecto de la situación de los Derechos Humanos contenidos en dicho Pacto.261 Pero el CDH también puede conocer quejas individuales en caso de que exista un reconocimiento 259 El Pidesc fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 a (XXI) de 16 de diciembre de 1966. La entrada en vigor se produjo el 3 de enero de 1976 de conformidad con el artículo 27 del Pacto que reza lo siguiente: “El presente pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en el poder del Secretario General de las Naciones Unidas”. Mientras el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea en la misma Resolución y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, después de que se cumpliera el artículo 49, similar en su redacción al artículo 27 del Pidesc. 260 Pidcp [en línea]. <http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 261 Pidesc [en línea]. <http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 189
Los Derechos Humanos y las divisiones ideológicas
expreso del Estado miembro del Pacto.262 En cambio, en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación de los derechos contenidos en el Pidesc, la vigilancia y control de estos derechos por los Estados partes del Pacto se reduce al estudio de los informes trasladados a su Comité y la emisión de opiniones al respecto. Subsiguientemente, no existe el mecanismo de las quejas individuales, aunque se lleva años trabajando al respecto, y por lo tanto las personas afectadas por la violación de uno de los derechos contenidos en el Pidesc están desprovistas de la posibilidad de denunciar esta situación ante el Comité instituido por el Pacto, dándose una discriminación en la aplicación de los Derechos Humanos. Esta realidad debemos ponerla en contraposición con lo establecido en la Declaración de Viena de 1993, documento del que hablamos al principio de este trabajo,263 y la Declaración sobre el Derecho al desarrollo de 1986, ambos elaborados en el seno de la ONU, en referencia a la falta de aplicación de los Derechos Humanos en general, pero los económicos, sociales y culturales especialmente: Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos Derechos Humanos
262 El Comité de Derechos Humanos que vela por el Pidcp fue ya estudiado en profundidad, Supra. 263 Artículo 40 del Pidcp. 190
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y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros Derechos Humanos y libertades fundamentales.264
Por todo lo dicho hasta ahora, podemos darnos cuenta de que en lo que concierne a la protección de los Derechos Humanos a nivel universal, se da una mayor importancia a lo que son los derechos civiles y políticos, mientras que los instrumentos legales que hacen frente a la pobreza y al subdesarrollo económico están relegados a un segundo plano, como son los DESC, esto se debe precisamente a que son los países de corte liberal y sostenedores de la economía del libre mercado quienes siempre han jugado papel hegemónico en las Naciones Unidas y su diseño. Lo mismo va a suceder cuando analizamos cuáles son los derechos que reciben una mayor atención a nivel regional, pues todas las instituciones analizadas a nivel regional han sido impulsadas y utilizadas por países que tienen una orientación de tipo liberal capitalista e inspiradas en los modelos occidentales de los Derechos Humanos, a excepción del modelo regional africano. Prueba de ello son los tratados que las distintas organizaciones regionales tales como el CE (donde nunca participó la extinta Unión Soviética) o la OEA (que echó de su seno a Cuba en 1962) han elaborado en relación con los DESC. En el caso del CE, el órgano encargado de velar por el respeto de los Derechos Humanos, el TEDH, únicamente se encarga de proteger los derechos civiles y políticos, al ser estos los derechos contemplados en el CEDH. En consecuencia, los derechos socio-económicos han quedado relegados a un segundo plano y si en alguna ocasión se han tomado medidas para proteger alguno de estos derechos por la jurisprudencia del TEDH es porque estos tenían una relación directa o indirecta con los derechos civiles o políticos contenidos en la CEDH.265 De esta forma, el CE, que supuestamente ha desarrollado los mejores mecanismos de protección de los Derechos Humanos a nivel regional, confina la protección de los derechos socio-económicos a la 264 Supra. 265 Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. 191
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Carta Social Europea. En este documento, el seguimiento y protección de los derechos socio-económicos contenidos se realiza únicamente por medio de informes que los Estados miembros tienen que presentar ante el Comité Europeo de Derechos Sociales de forma periódica, sin que el TEDH pueda conocer de ningún caso ni impedir las violaciones de la Carta. Para los derechos sociales vemos una vez más que no existe el mecanismo de las quejas individuales, aunque a partir de la entrada vigor de un Protocolo a la Carta Social en 1998, se pueden realizar reclamaciones colectivas relacionadas con la libertad sindical. Queremos añadir, además, que la Carta Social presenta un complicado y amplio sistema de reservas de los artículos que la componen, dejando una amplia discreción y libertad para comprometerse solamente con los derechos que les convengan a los Estados miembros. La Carta Social se convierte en cierta forma en un Menú Social. Consideramos además, que ante la situación de profunda crisis y desmantelamiento del sistema de bienestar en Europa, el sistema instituido por la Carta Social Europea no está teniendo ningún impacto en la protección de los derechos sociales. En la OEA se presenta una situación similar, al ser el Protocolo Adicional a la CADH en Materia de Derechos Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, el documento en el que se contienen los derechos sociales, económicos y culturales (DESC). Pero la Corte Interamericana va a conocer las peticiones individuales únicamente en el caso de que se produzcan violaciones –por parte de los Estados miembros– de los derechos civiles y políticos, que son los que están contenidos en la CADH o Pacto de San José. De esta forma, hoy por hoy la protección de los DESC se limita a la presentación de informes por parte de los Estados miembros de la OEA.266 Sin embargo, un 266 Dos ejemplos demuestran cómo los derechos sociales se han desarrollado como aspectos complementarios de los civiles y políticos. En primer lugar, el caso López Ostra, ya mencionado, se declaró vulnerado el Art. 8 de la CEDH relacionado con el respeto a la intimidad privada y familiar debido a la contaminación ambiental producida por una planta depuradora de aguas situada cerca de la vivienda de los demandantes. Igualmente, en el caso Airey, el TEDH 192
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documento fundamental en el ámbito regional americano es la Declaración de Quito, acerca de la exigibilidad y realización de los DESC. Esta Declaración establece que los jueces están obligados a aplicar directamente los DESC a los que reconoce como derechos subjetivos y exigibles. Además, la Declaración de Quito expresamente declara la necesidad de adoptar una Carta Social Americana dirigida a garantizar el pleno y equitativo disfrute de los DESC. Pero al pertenecer al derecho blando, la Declaración de Quito no tiene ninguna obligatoriedad para los Estados miembros de la OEA. Las discusiones para la elaboración de esta Carta Social ya han comenzado gracias a la iniciativa del Gobierno venezolano, donde se ha terminado un primer borrador en el que se incluye seguramente el más extenso de los catálogos de DESC que hasta el momento existe.267 Una vez más la República Bolivariana de Venezuela está presentando soluciones jurídicas revolucionarias para acabar con las violaciones de los DESC. Además de tener una redacción completamente innovadora, el artículo 137 de la Carta establece lo siguiente: En el caso en el que los derechos establecidos en la presente Carta fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es decir, que según la redacción de la Carta Social de las Américas, si esta entrara en vigor, sería la primera vez que una cantidad tan extensa de DESC establece que el derecho a tener una defensa gratuita es una parte integral del derecho a tener una defensa y asistencia jurídica. 267 Para consultar este documento se puede ingresar en la siguiente página web [en línea]. <http://www.radiolaprimerisima.com/files/doc/1198298043_CartaSocialdeLasAmericas.pdf> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 193
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podrían ser exigidos por los ciudadanos directamente ante instancias internacionales como son la Comisión y la Corte Interamericana.268 Desgraciadamente, todavía se tendrá que esperar algún tiempo antes de que el documento quede terminado y ponga en práctica esta progresista alternativa. Hasta el momento la Carta Social para las Américas está siendo discutida en el seno de la OEA y su Asamblea General269 y hasta se ha formado un grupo de trabajo para su estudio. Sin embargo, desde el punto de vista del autor de este trabajo resulta bastante preocupante después que haya desaparecido de los últimos proyectos de Carta Social el artículo 137 antes mencionado y que permitiría la revisión de violaciones a los DESC, por parte de la Comisión y Corte Interamericana, se quede únicamente el catálogo de derechos pero sin ningún mecanismo para su protección, con lo que la situación jurídica sería similar a la actual. Una alternativa que proponemos para lograr la exigibilidad y garantía de los DESC sería elaborar un “Nuevo Protocolo” al ya existente “Protocolo de San Salvador”, este último ya recoge una cantidad suficientemente extensa y completa de DESC, para que las quejas individuales relacionadas con la violación del “Protocolo de San Salvador” pudieran ser revisadas por la Comisión y Corte Interamericana. Este “Nuevo Protocolo” podría estar listo de forma más rápida y sencilla que lo que supondría la elaboración de la Carta Social, e igualmente, se estaría cumpliendo con los preceptos de la Declaración de Quito al proteger mejor y sancionar las violaciones de los DESC. No obstante, a la vista del comportamiento de la OEA, un organismo con una visión absolutamente liberal de los Derechos Humanos, al mismo tiempo que una organización controlada por EE.UU. sin interés real por la protección de los Derechos Humanos, pensamos que poco hará en defensa de los DESC. Precisamente por estos motivos y por cómo ha cambiado la región, se diría más bien que la OEA es un organismo tendiente la desaparición. 268 Recordemos que en el marco de la Corte Africana también había la posibilidad de reclamar ciertos derechos sociales que estaban contemplados en la Carta Africana. 269 Se puede ver al respecto la Resolución 2278 (XXXVII-O/07). 194
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Los nuevos procesos de integración que reflejan mejor el cambio de época en América Latina, como la ALBA o la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), parecieran mejores candidatos a crear los mecanismos internacionales necesarios para llevar a cabo la defensa de los DESC a nivel regional. A nivel nacional las constituciones de los diferentes países tampoco han logrado dar una respuesta no discriminatoria a la protección jurisdiccional de los distintos Derechos Humanos. En la inmensa mayoría de los casos solamente se consideran como derechos subjetivos, individuales y justiciables, los derechos civiles y políticos, mientras que los DESC reciben, en el mejor de los casos, el carácter de principios inspiradores de las políticas sociales y económicas de los Estados. Ese es el caso en la Constitución española de 1978, y algo similar ocurre en todas las constituciones europeas modernas, en las que mientras derechos sociales como el derecho a la educación sí se considera como un derecho fundamental y justiciable ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, otros derechos como el derecho a una vivienda digna o al trabajo son meramente principios rectores generales. Esto quiere decir que serán los Poderes Legislativo y Ejecutivo, mediante el desarrollo de leyes y planes, los que tienen la potestad de proteger estos derechos sociales; pero si estas políticas fallan no hay manera de hacer valer los derechos violados ante los tribunales como ocurre con los derechos subjetivos civiles y políticos. De ahí que pese a que estos principios rectores están siendo sistemáticamente violados por los poderes que teóricamente están a cargo de su expansión y desarrollo, por las políticas reactivas y contrarias a estos derechos sociales que se están aplicando en el marco de la actual crisis neoliberal, los ciudadanos se encuentran en una absoluta situación de indefensión judicial. Las dos primeras constituciones nacionales que contemplaron la justiciabilidad de los DESC fueron las constituciones de la República Bolivariana de Venezuela y la de Suráfrica. Posteriormente se han ido incorporando, en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano, países como Ecuador y Bolivia. En todos estos casos la inclusión de los DESC en los textos constitucionales ha tenido una relación directa con las luchas sociales. En el caso de Suráfrica, fueron decisivos los esfuerzos por acabar con el apartheid, y en Venezuela es muy importante la resistencia de la población 195
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contra las políticas económicas neoliberales,270 que tienen como objetivo la erradicación de la pobreza y la mejoría de la calidad de vida de sus ciudadanos. Se consiguió entonces que se le otorgara al Poder Judicial las funciones: A) definir y evaluar las políticas del Estado relacionadas con el respeto y desarrollo de los DESC; B) interpretar la constitucionalidad de las políticas del Estado, y C) desarrollar y asentar una jurisprudencia que sirva para garantizar este tipo de derechos humanos, entre otras funciones no menos importantes. Una de las mayores diferencias entre los dos países es que mientras el caso de Suráfrica271 es muy celebrado por los académicos y estudiosos de los DESC, el de Venezuela, o bien constituye un caso desconocido e ignorado, o bien en muchas ocasiones es considerado como un país liderado por un gobierno populista y autoritario que viola los Derechos Humanos, siempre centrándose la crítica en los derechos civiles y políticos. Las alabanzas a Suráfrica y ataques a Venezuela tienen relación directa con el hecho de que el primero no se ve como una amenaza al status quo y sistema liberal, mientras el segundo sí. La falta de atención a las reformas y aplicación de los DESC en Venezuela se debe, en gran parte, al cerco mediático al que está sometido el Gobierno Bolivariano, centrándose las noticias e información sobre nuestro país en la polarización política y las denuncias de violaciones de Derechos Humanos que la oposición realiza constantemente. En esas denuncias, en la mayoría de los 270 Así ocurrió con el “Caracazo”, Supra, que fue una ola de violencia desencadenada por la ejecución por parte del presidente Carlos Andrés Pérez de un paquete neoliberal para la transformación de la economía siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional en el que se incluía la privatización de la salud y la educación entre otras. Esto provocó una explosión social donde el ejército tuvo que intervenir provocando una masacre de la población que muchas fuentes establecen en más de 3.000 muertos, hasta el momento haya sido imposible determinar la cifra exacta.
271 Para saber más sobre el caso de Suráfrica y la jurisprudencia hasta ahora desarrollada en este país por su Tribunal Constitucional se puede consultar: Sanda Liebenberg, South Africa’s evolving jurisprudence on socio-economic rights: An effective tool in challenging poverty? in Law, Democracy and Development, 2002, pp. 159-191. 196
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casos, se tergiversan los hechos e información sobre Venezuela pues no hacen honor a la verdad, al mismo tiempo que se oculta toda información positiva de las políticas del Gobierno. Desgraciadamente en Venezuela los grupos de la oposición política actual, que durante décadas estuvieron en el gobierno violando los Derechos Humanos, se han adueñado del discurso que defiende los Derechos Humanos. En cualquier caso, el corte de izquierda socialista que posee el Gobierno del Presidente Chávez ha provocado un rechazo a conocer sus logros; la mayoría de los especialistas en materia de Derechos Humanos poseen una visión liberal y de alguna manera todavía creen en las bondades del Consenso de Washington y en que la Historia tocó a su fin cuando se derrumbó la Unión Soviética. En el siguiente apartado de este trabajo intentaremos mostrar y dar a conocer cómo las reformas de Venezuela verdaderamente establecen la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y exigibilidad de los DESC. Al mismo tiempo que se están convirtiendo en realidad doctrinas que hasta ahora eran meras teorías, como es la garantía y puesta en práctica por los órganos jurisdiccionales de los DESC.
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Los Derechos Humanos en la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela
Venezuela a la vanguardia en Derechos Humanos Como ya hemos explicado, los DESC son los Derechos Humanos que menos atención reciben, en comparación con la cobertura que se les otorga a los derechos civiles y políticos, que en todo el mundo son reconocidos como derechos subjetivos. Sin embargo, la garantía de estos derechos es una deuda pendiente en la mayoría de los países, especialmente en los menos desarrollados. Una de las razones principales por las que el electorado venezolano opta por Hugo Rafael Chávez Frías en las elecciones presidenciales de 1998, es debido al empobrecimiento progresivo y continuo de la población en las décadas anteriores. Esta situación alcanzó límites insostenibles, llegando a estar más de un 70% de la población por debajo de la línea de pobreza. La apuesta principal de la coalición de fuerzas bolivarianas de izquierdas, el llamado MVR (Movimiento Quinta República) fue la promesa de redactar una nueva Constitución como base legal para refundar el país sobre nuevos pilares que significaran un cambio radical de la calidad de vida de los venezolanos. Después de que Hugo Chávez ganó las elecciones presidenciales se iniciaron enseguida los trabajos para la elaboración de una nueva Constitución, respetando los requisitos constitucionales de manera rigurosa, algo que, como hemos visto, no ocurrió en el caso de la frustrada Constitución de la 201
Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Unión Europea.272 Tras manifestarse a favor de una nueva Constitución en un referéndum, el pueblo venezolano votó la composición de la Asamblea Constituyente que realizó el borrador de la Constitución. Esta Asamblea fue extremadamente abierta y recibió proyectos e iniciativas de numerosas organizaciones de base y diferentes sectores de la sociedad. Una vez completado el borrador definitivo el pueblo aprobó la Constitución en un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999 con un apoyo mayoritario del 73% de los sufragios emitidos. Esta nueva Constitución ha introducido cambios verdaderamente revolucionarios en cuanto a la tradición constitucionalista comparada se refiere, positivizando derechos muy novedosos e incluyendo en su articulado las corrientes y teorías más progresistas en materia de defensa de Derechos Humanos en general, y los DESC en particular. En el Título III dedicado a los Derechos Humanos y sus Garantías, el artículo 19 se hace eco de las Declaraciones Internacionales y opiniones académicas más avanzadas en materia de DESC al establecer en una meritoria redacción que “el Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y derecho irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.273 La base de la cobertura judicial otorgada a los derechos socio-económicos viene dada en el artículo 26 de la Constitución que reza: “toda persona tiene el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos”. Esto quiere decir que podrá solicitarse la defensa de cualesquiera de los derechos establecidos en la Constitución ante los tribunales ordinarios y ser reclamado su amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. Además, este artículo queda completado por el artículo 27 por el cual:
272 Supra. 273 Supra, donde se menciona este artículo de la CRBV en referencia a las características generales de los Derechos Humanos. 202
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Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En consecuencia, no solo el gran catálogo de derechos establecidos en la Constitución, sino incluso aquellos que la Asamblea Constituyente olvidara, obviara o no hubieran sido reconocidos en el momento que se aprobó la Carta Magna venezolana, podrían llegar a contemplarse y defenderse ante los tribunales venezolanos. Los DESC quedan ubicados en el Título III de la Constitución y están divididos en cinco Capítulos que contienen diferentes materias orgánicas y que se denominan de la siguiente manera: los derechos sociales y de la familia, los derechos culturales y educativos, los derechos económicos, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales.274 Estos Capítulos del Título III se complementan con otros dos llamados: De los derechos civiles y De los derechos políticos y del referendo popular, todos ellos analizados al inicio de este trabajo. El emplazamiento de todos estos derechos en Capítulos independientes bajo el mismo Título nos da ya una idea de la categorización equitativa de los mismos, dándoseles la misma importancia y protección a unos y otros.275 No obstante, como dijimos en el párrafo anterior, no es un requisito indispensable que los derechos que se vayan a presentar ante las autoridades jurisdiccionales estén incluidos en el Título III, pues todos los Derechos Humanos “inherentes a la persona” son amparables ante los tribunales. De hecho, muchos derechos de carácter social,
274 Supra. 275 En la mayoría de las Constituciones, como es el caso de la española, mientras se le da el carácter de derechos fundamentales a una serie de derechos que casi coinciden con la tradicional definición de derechos civiles y políticos, se tilda de principios rectores (y no de derechos fundamentales) a los derechos que en este trabajo hemos definido como socio-económicos. 203
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como el derecho al medio ambiente, no están contenidos en este Título y sin embargo, podrían, llegado el momento, ser exigidos jurisdiccionalmente. La Nueva Constitución venezolana acaba con muchas de las visiones estereotipadas que se tenían de los DESC por la mayor parte de la doctrina y práctica jurídica. Así, los DESC se han definido en muchas ocasiones como meras aspiraciones, de redacción vaga y poco clara, difícil de manejar y de acotar por su complejidad, y por supuesto no garantizables ante los órganos judiciales por su propia naturaleza.276 Indudablemente, en Venezuela los DESC poseen una función progresiva pues siempre podrá mejorarse la garantía de estos derechos. Pero en cualquier caso, se produce un cambio sustantivo pues esas aspiraciones pueden materializarse desde el momento en que se produzca una violación de los DESC, y los organismos jurisdiccionales podrán igualmente reconocer los derechos vulnerados o ponerle freno a las políticas de los poderes Ejecutivo y Legislativo que pudieran atentar contra los mismos. Esto último está en relación directa con el controvertido tema que significa darle la competencia al Poder Judicial para evaluar si las políticas desarrolladas por otros Poderes Públicos están acordes o no con el mandato constitucional. La crítica que sostienen algunos autores, es que se le dan competencias al Poder Judicial que van más allá de sus atribuciones, pues se convierte a este en una especie de control del Poder Legislativo y Ejecutivo, politizando la Justicia. Este argumento es muy débil dado que si el Poder Judicial puede entrar a discutir y poner en tela de juicio una ley que regule el derecho a la libertad de expresión, las reglas electorales o el sistema procesal penal, derechos que también tienen un contenido político y económico ¿por qué no podría hacer lo mismo con la adecuación de los criterios para asignar viviendas para los sectores humildes o las políticas alimentarías? Aun así, este es también un tema 276 Esta es la opinión de la mayoría de los autores que han escrito algo y que constituyen la corriente predominante en cuanto a la defensa de los DESC se refiere. Entre ellos se puede consultar para indagar más en este tema: Elisabeth Koch Ida, The Justiciability of Indivisible Rights, Nordic Journal of International Law, Kluwer Law International, pp. 3-39. 204
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bastante espinoso que ha sido objeto de interpretaciones bastante restrictivas y conservadoras por parte del propio Tribunal Supremo venezolano como veremos a continuación. Otro logro de la CRBV es el claro lenguaje utilizado en relación a los DESC, normalmente redactados de manera vaga y difusa. En la CRBV la mayoría de los derechos contenidos en ella comienzan de la siguiente manera: “toda persona tiene el derecho a”, como es el caso del artículo 82 (derecho a una vivienda digna). Otras veces se utilizan términos claramente imperativos, como queda establecido en el artículo 83 que define la Salud como “un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. Estos términos tan claros y categóricos restringen enormemente la ambigüedad con la que tradicionalmente son definidos estos derechos.277 La última parte del presente trabajo se centra en la jurisprudencia más relevante en el campo de la defensa de los DESC hasta ahora emitida por el TSJ, la más alta instancia judicial en Venezuela. Las sentencias y decisiones del TSJ en muchos casos han constituido precedentes inéditos al establecer la forma en que los DESC van a ser ejecutados y garantizados. Valga la pena advertir que pese a la innovadora y original Constitución que existe en Venezuela, el desempeño de las funciones de los Magistrados que desarrollan los preceptos de la Constitución no siempre ha estado a la altura del texto que tenían que interpretar. Si bien en muchos casos las sentencias emitidas por el TSJ han puesto en práctica los mandatos de la Constitución con un impacto muy positivo para la defensa de los DESC, en otras oportunidades, el mismo órgano judicial ha acotado de forma excesivamente restrictiva la Constitución, llegando a vulnerar el mandato dado por esta, e incluso 277 En contraposición, la Constitución de la República de Italia, que es de 1948, no contempla el derecho a una vivienda digna, y en el caso del derecho al trabajo este se redactó de forma muy ambigua al decirse simplemente “La República protege el trabajo en todas sus formas” (artículo 35). En el caso del Convenio Internacional de los DESC, este siempre va dirigido a los Estados, que serán los encargados de reconocer y garantizar los derechos a sus ciudadanos. 205
Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
contradiciendo la jurisprudencia asentada por el propio TSJ; impidiendo así el esperado desarrollo y expansión de los DESC. Esta genuina situación se produce por diferentes motivos:278 1) En primer lugar cabe destacar que el propio carácter de la Constitución supone un orden completamente nuevo, innovador y revolucionario en comparación con los valores y derechos constitucionales anteriores. Por lo tanto, el texto elaborado por la Asamblea Constituyente y aprobado por el pueblo venezolano ha superado sobremanera la estructura de un poder judicial todavía anclado en los mecanismos y valores que no encajan con el deber constitucional de garantizar los DESC. 2) En segundo lugar, podríamos mencionar que es probablemente en estos momentos, con la consolidación y la maduración de los preceptos de la CRBV, que empezaremos a ver la impartición de una Justicia Revolucionaria, acorde con garantía de los DESC. De manera que poco a poco se irán superando formas demasiado conservadoras y reaccionarias que pudieran haber existido hasta de interpretación de la Constitución. Tomando en consideración estas advertencias preliminares ya es posible continuar con el estudio de la jurisprudencia del TSJ diciendo que esta, a pesar de la politización existente y la excesiva lentitud en la aplicación de los preceptos constitucionales, es en algunos casos muy innovadora y original, incluso a nivel comparativo mundial. A partir de este momento la intención no será llevar a cabo un análisis exhaustivo del papel desempeñado por el TSJ en la implementación de los DESC, sino ofrecer al lector algunos casos sobresalientes que le servirán para concebir de forma general cómo se están protegiendo y materializando los DESC por parte del más alto tribunal que vela por el cumplimiento de la CRBV, como es la Sala Constitucional del TSJ.
278 Hay que recordar aquí que en el caso de Suráfrica cuya Constitución es de 1996, los pasos en defensa de los derechos socio-económicos han sido igualmente tímidos y también plagados de omisiones y contradicciones en el quehacer de las más altas instancias judiciales. 206
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Un ejemplo de gran interés en el que se considera de forma clara que los derechos sociales y económicos pueden ser reclamados directamente por los ciudadanos ante instancias judiciales, es el caso Asodeviprilara,279 por el que una asociación de deudores reclamaba que se había violado el artículo 82 de la Constitución; el derecho a una vivienda digna. Los deudores se habían comprometido con un tipo de hipoteca llamada crédito indexado o mejicano, que establecía unas condiciones de pago del crédito muy estrictas y duras, dada la situación de inestabilidad económica del país. Con la subida de la inflación, los deudores se encontraron con una deuda en continuo crecimiento que al final resultaba ser una hipoteca imposible de pagar, al convertirse los intereses en capital y acumularse intereses sobre los intereses. En su sentencia, la Sala Constitucional del TSJ consideró la incompatibilidad de la ley que permitía la creación del crédito mejicano, considerándola contraria a los principios instituidos por la Constitución. Para la Sala del TSJ: Cualquier actividad pública o privada con la intención de proveer con una vivienda a aquellos que no la tienen, debe hacerlo de acuerdo con los requisitos del derecho a una vivienda digna que todo el mundo tiene y que viene establecido en el artículo 82 de la Constitución (...) El excesivo interés que la hipoteca en cuestión supone, impide el acceso a la vivienda de aquellos con escasos recursos económicos, y por lo tanto viola este principio. Así pues, las operaciones destinadas a la adquisición de una vivienda deben hacerse conforme a lo establecido en la Constitución.280
Es también importante tener en cuenta que la protección del derecho a la vivienda se basa, según la Sala Constitucional, en la idea del Estado Social
279 Asodeviprilara contra Superintendencia de Bancos, otras instituciones financieras e Indecu, Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, Sentencia Nº 85, 24 de enero de 2002 [en línea]. <http://www.tsj.gov.ve/Decisiones/scon/Enero/85240102-01-1274htm> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 280 Ibid, p. 47. 207
Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establecido en el artículo 2 de la Constitución. Así, lo considera la Sala cuando afirma: El Estado Social debe de proteger a las personas o grupos de personas que se encuentran en una posición de debilidad o de desigualdad judicial, incluso a la luz del principio del estado liberal de igualdad ante la ley, que en la práctica no resuelve nada, porque situaciones desiguales no pueden ser resueltas con soluciones similares.281
Sin embargo, el Tribunal no consideró los DESC como derechos subjetivos y garantizados por sí mismos ante los tribunales, y los sigue dejando a merced de que su desarrollo se produzca por la actividad legislativa. En cierta forma la interpretación del TSJ es establecer los DESC como principios. No obstante, el Magistrado José Delgado, en una opinión disidente con la mayoría, enfatizó el carácter subjetivo de estos derechos, oponiéndose a la idea de que fueran considerados como simples principios.282 A pesar de la cierta resistencia por parte de la Sala Constitucional a considerar los DESC como derechos subjetivos individuales, y por lo tanto garantizables ante los tribunales, el caso Asodeviprilara ha tenido una serie de consecuencias positivas en la aplicación de los derechos socio-económicos: a) En primer lugar, la jurisprudencia del TSJ puede ser muy eficaz para frenar medidas de carácter regresivo que pudieran tener como efecto la reducción del acceso a los DESC, como en este caso concreto ocurre respecto del derecho a la vivienda. b) En segundo lugar, los litigantes pueden denunciar ante las instancias judiciales la entrada en vigor y puesta en práctica de leyes, políticas y programas que violen los DESC, estableciendo una “discriminación positiva” en la defensa de los intereses de los débiles y pobres como un principio fundamental del Estado Social.
281 Ibid, pp. 21-22. 282 Ibid, pp. 96-99. 208
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c) Finalmente, incluso si la Sala Constitucional del TSJ no consideró los derechos socio-económicos como derechos subjetivos individuales, en un futuro la jurisprudencia podría revertirse si la opinión minoritaria del voto particular del Magistrado José Delgado, llega a ser la mayoritaria. Como nota final en torno del caso Asodeviprilara, queremos señalar que la repercusión de esta sentencia fue tal que en el único decreto que le dio tiempo a emitir al gobierno golpista de Pedro Carmona, en abril de 2002, se suspendían los efectos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó el recálculo de los llamados créditos indexados para adquisición de viviendas y de vehículos automotores.283 Pero no toda la jurisprudencia del TSJ ha sido a favor de la implementación de los derechos socio-económicos. Una decisión de la Sala Constitucional de abril del 2004 podría cambiar radicalmente esta perspectiva y los avances logrados hasta ahora. Es el caso concerniente a la Federación Médica de Venezuela, que al interponer una demanda ante el TSJ intentó comprometer al Estado a proveer los hospitales y centros de salud de todo el país con los aparatos médicos y las medicinas necesarias para desempeñar sus funciones de “forma adecuada y con normalidad”.284 La Sala declaró de forma unánime que “los derechos socio-económicos o de tercera generación contienen una estructura diferente a aquellos de primera y segunda generación”,285 por lo que deberían de recibir un trato judicial diferente. El Tribunal continuó su argumentación alegando que:
283 “Único decreto de Carmona restituyó créditos indexados”, Ciudad CCS, 4 de abril de 2002 [en línea]. < http://www.ciudadccs.info/?p=278933 > [Consulta: 28 de junio de 2013]. 284 La Federación Médica Venezolana contra el Ministerio de Salud. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 20 de abril de 2004 [en línea]. <http://www.tsj.gov.ve/decisiones /scon/Mayo/ 1002-260504-022167htm> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 285 Ibid. 209
Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Los derechos socio-económicos no pertenecen a la esfera del individuo porque, ad initio, constituyen principios que dirigen las políticas de la administración, siendo la base del Estado democrático de derecho y judicial […] No existe, por tanto, obligación de incluir los derechos de tercera generación entre los derechos que se pueden garantizar judicialmente y directamente a los individuos.286
Esta decisión del TSJ fue duramente criticada287 por representar claramente un retroceso en materia jurídica en la defensa de los DESC. Además, se debe añadir que es una decisión muy negativa debido a que se le otorga a los derechos socio-económicos la categoría de simples aspiraciones sin protección judicial, lo que contradice la redacción del artículo 26 de Constitución que analizamos anteriormente. Igualmente, esta decisión judicial contradice claramente la sentencia anteriormente nombrada del caso Asodevipralara, que supuso un gran avance en el camino de la plena garantía de los DESC. Por último, hay que destacar que es también bastante regresivo el clasificar los diferentes Derechos Humanos en generaciones señalando una jerarquía en importancia y protección de los derechos contenidos en cada una de ellas, algo que la doctrina hace tiempo que ha superado y que se analizó al principio del presente trabajo. Resumiendo, el cambio en la jurisprudencia del TSJ de Venezuela puede considerarse como un signo bastante negativo en la protección de los DESC, sobre todo porque ese giro jurisprudencial se hizo de forma unánime. De esta forma, el camino que se tiene aún que recorrer para la puesta en práctica de los DESC en Venezuela se presenta arduo y difícil. Esto podría compararse con la situación en Suráfrica donde el Tribunal Supremo está tomando
286 Ibid. 287 Provea, Provea condena la doctrina regresiva para los derechos humanos de reciente Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, Comunicado de Prensa, 20 de abril de 2004 [en línea]. <http://www.urru. org/papers/20040402_Provea.htm> [Consulta: 28 de junio de 2013]. 210
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medidas lentamente, y a veces se producen retrocesos.288 El TSJ venezolano debiera hacer volver a los planteamientos establecidos en el caso Asodeviprilara y profundizarlos, para reconocer y garantizar, como lo indica claramente el mandado constitucional, los DESC como derechos subjetivos, y que no sean únicamente los derechos civiles y políticos a los que se les reconoce esta categoría. En cualquier caso, es todavía pronto para hacer una evaluación definitiva de la CRBV, y siguen existiendo espacios y brechas jurídicas que pueden ser exploradas para así continuar avanzando en la protección de los Derechos Humanos.
288 Para más información sobre las progresivas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo Surafricano pueden consultarse los casos: Grootboom v. Oostenberg Minicipality and Others (2000 (3) BCLR 277 (C)) o Ministry of Public Works and Others v. Kyalami Ridge Environmental Association and Others (2001 (7) BCLR 652 (CC)). 211
Notas finales
A lo largo de este trabajo se ha intentado explicar: 1) qué son los Derechos Humanos, 2) su desarrollo a lo largo de la historia, 3) los tipos de Derechos Humanos que existen, 4) las instituciones internacionales y regionales que los protegen, 5) la relación entre la política y los Derechos Humanos y 6) su situación en la República Bolivariana de Venezuela; todo desde una perspectiva crítica con la ideología liberal. No obstante, los puntos fueron expuestos de manera muy resumida, pues de cada uno de ellos se podría elaborar una monografía; en consecuencia, sirva el presente trabajo como un primer contacto con la problemática de los Derechos Humanos que esperamos despierten en el lector el interés por saber más sobre este tema. En Venezuela, los Derechos Humanos son utilizados como arma política arrojadiza para atacar al Gobierno Bolivariano. Aunque las críticas se hacen en nombre de los derechos individuales o libertades burguesas, que todavía hoy día son las que en Occidente se consideran como los únicos Derechos 215
Notas Finales
Humanos desde las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII, cuando en realidad los Derechos Humanos van mucho más allá y son muy diversos. De hecho, la República Bolivariana de Venezuela puede considerarse el primer país en la historia que está haciendo un esfuerzo y tomándose en serio la indivisibilidad, interrelación e inviolabilidad de todos los Derechos Humanos para ponerlos en práctica sin discriminación, ya sean civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Por un lado, la vocación socialista del proceso que se está viviendo en Venezuela con sus diferentes misiones, trata la implementación de los DESC. La Misión Robinson, Ribas y Sucre constituyen la aplicación del derecho a la educación en todos sus niveles; la Misión Barrio Adentro, derecho a la Salud; Misión Mercal, derecho a la Alimentación; Misión Saber y Trabajo, derecho al Trabajo; Gran Misión Vivienda Venezuela, en relación a la Vivienda digna, entre otros. En referencia a los derechos económicos, los modelos productivos alternativos, como las empresas mixtas, la organización de la Nueva Pdvsa, las comunas o los mercados del trueque que se están reproduciendo por todo el país y aspiran a conseguir la autonomía e independencia económica de Venezuela a la vez que se satisfacen las necesidades básicas de sus habitantes. Pero no solo son estos derechos los que se defienden y protegen, sino que los derechos de corte civil y político, como el derecho a la libertad de expresión, reunión o manifestación, son igualmente respetados como en las democracias más desarrollas. Más aún, se está profundizando en conceptos desconocidos en la mayoría de los países, como es la democracia participativa y protagónica de los habitantes. El sistema democrático venezolano recoge los aspectos más positivos de aquellos países que vivieron en un sistema socialista, con plena protección de los DESC, junto a un respeto absoluto de las libertades y derechos individuales que pregona Occidente. Pero el camino para lograr la garantía de todos los Derechos Humanos por igual no es fácil. Ya se ha analizado a lo largo de este trabajo cómo, desde un punto de vista jurídico, a nivel internacional, todavía hace falta realizar un cambio del sistema de protección de los Derechos Humanos en general 216
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
y los DESC en particular, pues son muy precarios los mecanismos existentes para su defensa y garantía. La situación que se instauró por manos de la IV República, es el resultado de una visión capitalista y neoliberal del concepto y aplicación de los Derechos Humanos, basados en los mismos ideales que se llevan defendiendo desde la Revolución Francesa sin tomar en cuenta la evolución que ha experimentado la humanidad, es decir: poca intervención del Estado en los asuntos económicos y una abstracta libertad acompañada de una igualdad formal que lo único que ha conseguido es afianzar un modelo de explotación de unos pocos privilegiados dueños del capital sobre el resto de la sociedad. Pero existen muchas razones para soñar con un futuro mejor y un cambio en el orden establecido y sus paradigmas, no solo en Venezuela, sino también regional en América Latina, mientras una terrible crisis azota Europa. En años recientes hemos podido comprobar que Venezuela ya no está sola en sus luchas por la Justicia como ocurrió al inicio de la andadura del Gobierno Bolivariano. Hoy día se han instituido por la vía electoral múltiples Gobiernos progresistas de izquierdas en todo el continente que, parafraseando a Samuel Huntington, constituyen una especie de “cuarta ola” de democracias289 orientadas a erradicar la pobreza, disminuir las desigualdades y elevar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la puesta en práctica de los DESC en el marco de un sistema democrático. Entre estos nuevos gobiernos se encuentran los de Brasil, Argentina, Paraguay, Nicaragua, El Salvador, Uruguay… pero quizás los dos más avanzados son los de Ecuador y Bolivia. La elaboración de un nuevo texto Constitucional, al igual que ocurrió en el caso de Venezuela, se ha visto como un requisito fundamental para establecer unas nuevas reglas de juego para poner en práctica las políticas sociales necesarias para fundar una sociedad más equitativa y digna. Además, para canalizar la solidaridad entre los distintos países que forman parte de esta nueva ola democratizadora se está consolidando una serie de iniciativas regionales como es la ALBA y la incipiente Unasur. 289 Para más información sobre la teoría de las olas democráticas se puede consultar: Samuel Huntington, The Third Wave, Democratization in the Late Twentieth Century, Norman, University of Oklahoma Press, 1991. 217
Notas Finales
Por fin podemos afirmar en Venezuela y en América Latina que la utopía está al alcance de la mano, que otro mundo mejor es posible, que se llama socialismo, y que lo estamos logrando.
218
Anexos
A. Declaración universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Preámbulo: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; 223
Anexos
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. 224
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 225
Anexos
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Solamente mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 226
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 227
Anexos
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las 228
Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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B. Pacto internacional de derechos civiles y políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2.200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. Preámbulo: Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, 231
Anexos
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artículos siguientes: Parte I Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Parte II Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Artículo 4 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 233
Anexos
3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Artículo 5 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los Derechos Humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Parte III Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países en que no hayan abolido la pena capital solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena solamente podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones
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Fernando Casado Gutiérrez - Introducción a los Derechos Humanos
asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital. Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Artículo 8 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; c) No se considerarán como “trabajo forzoso u obligatorio”, a los efectos de este párrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional; ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. 235
Anexos
iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. Artículo 10 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
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b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Artículo 11 Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Artículo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país. Artículo 13 El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto únicamente podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
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Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
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f ) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Artículo 15 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Artículo 16 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 239
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Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Artículo 18 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto
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a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Artículo 20 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Artículo 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho solamente podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Artículo 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de la Fuerza Armada y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. Artículo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 241
Anexos
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos. Artículo 24 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, 242
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opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Parte IV Artículo 28 1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan más adelante. 2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de Derechos Humanos. Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica. 3. Los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal. Artículo 29 1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto. 2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga. 3. La misma persona podrá ser propuesta más de una vez. Artículo 30 1. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto. 2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante declarada 243
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de conformidad con el artículo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección. 4. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Artículo 31 1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado. 2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos. Artículo 32 1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos nueve miembros. 2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos precedentes de esta parte del presente Pacto. Artículo 33 1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario 244
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General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro. 2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia. Artículo 34 1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto. 3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro que dejó vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo. Artículo 35 Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité. Artículo 36 El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.
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Artículo 37 1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas. 2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. 3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Artículo 38 Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia. Artículo 39 1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Doce miembros constituirán el quórum; b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Artículo 40 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados; b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida. 2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados 246
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copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia. 4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto. 5. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo. Artículo 41 1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo solamente se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente: a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto. b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado
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destinatario haya recibido la primera comunicación, cualesquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado. c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente. d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto. f ) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquier información pertinente. g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras. h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la notificación mencionada en el inciso b), presentará un informe en el cual: i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada: ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e), se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados. En cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados. 2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales declaraciones serán 248
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depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. Artículo 42 1. a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto. b) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios. 2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 41. 3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento. 4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados. 249
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5. La secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente artículo. 6. La información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y esta podrá pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente. 7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados: a) Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto; b) Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los Derechos Humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada; c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la Comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posibilidades de solución amistosa del asunto; dicho informe contendrá también las exposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados; d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los Estados Partes interesados notificarán al Presidente del Comité, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe, si aceptan o no los términos del informe de la Comisión. 8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas en el artículo 41. 9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas. 10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados
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Partes interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo. Artículo 43 Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Artículo 44 Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de Derechos Humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos. Artículo 45 El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades. Parte V Artículo 46 Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto. Artículo 47 Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. 251
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Parte VI Artículo 48 1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión. Artículo 49 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 50 Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 51 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en 252
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el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado. Artículo 52 Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48; b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el Artículo 51. Artículo 53 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48.
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C. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27 Preámbulo: Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
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Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artículos siguientes: Parte I Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Parte II Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
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2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los Derechos Humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Artículo 4 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, este podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Artículo 5 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los Derechos Humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
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Parte III Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
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Artículo 8 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. Artículo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Artículo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación 259
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de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean 260
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tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 261
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c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Artículo 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; 262
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b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. Parte IV Artículo 16 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto; b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de estos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos. Artículo 17 1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el
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plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados. 2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto. 3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma. Artículo 18 En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de Derechos Humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos. Artículo 19 El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre Derechos Humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los Derechos Humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18. Artículo 20 Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado. Artículo 21 El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter 264
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general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto. Artículo 22 El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto. Artículo 23 Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados. Artículo 24 Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto. Artículo 25 Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
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Parte V Artículo 26 1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión. Artículo 27 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 28 Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 29 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en 266
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el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado. Artículo 30 Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26; b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29. Artículo 31 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.
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D. Declaración del Milenio Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.2)]La Asamblea General Aprueba la siguiente Declaración: Declaración del Milenio I. Valores y principios 1. Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, en los albores de un nuevo milenio, para reafirmar nuestra fe en la Organización y su Carta como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, más próspero y más justo. 2. Reconocemos que, además de las responsabilidades que todos tenemos respecto de nuestras sociedades, nos incumbe la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial. En nuestra calidad de dirigentes, tenemos, pues, un deber que cumplir respecto de todos los habitantes del planeta, en especial los más vulnerables y, en particular, los niños del mundo, a los que pertenece el futuro. 269
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3. Reafirmamos nuestra adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que han demostrado ser intemporales y universales. A decir verdad, su pertinencia y su capacidad como fuente de inspiración han ido en aumento conforme se han multiplicado los vínculos y se ha consolidado la interdependencia entre las naciones y los pueblos. 4. Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario. 5. Creemos que la tarea fundamental a que nos enfrentamos hoy es conseguir que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos los habitantes del mundo, ya que, si bien ofrece grandes posibilidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen de forma muy desigual al igual que sus costos. Reconocemos que los países en desarrollo y los países con economías en transición tienen dificultades especiales para hacer frente a este problema fundamental. Por eso, consideramos que solo desplegando esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad en toda su diversidad, se podrá lograr que la mundialización sea plenamente incluyente y equitativa. Esos esfuerzos deberán incluir la adopción de políticas y medidas, a nivel mundial, que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo y de las economías en transición y que se formulen y apliquen con la participación efectiva de esos países y esas economías.
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6. Consideramos que determinados valores fundamentales son esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI: • La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular. • La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres. • La solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados. • La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni entre estas; antes bien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debe promover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones. • El respeto de la naturaleza. Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Solamente así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes. • Responsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente. Por ser la organización más universal y más representativa de todo el mundo, las Naciones Unidas deben desempeñar un papel central a ese respecto. 7. Para plasmar en acciones estos valores comunes, hemos formulado una serie de objetivos clave a los que atribuimos especial importancia. 271
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II. La paz, la seguridad y el desarme 8. No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros pueblos del flagelo de la guerra –ya sea dentro de los Estados o entre estos– que, en el último decenio, ha cobrado más de cinco millones de vidas. También procuraremos eliminar los peligros que suponen las armas de destrucción en masa. 9. Por todo lo anterior, decidimos: • Consolidar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales y, en particular, velar por que los Estados Miembros cumplan las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, en los litigios en que sean partes. • Aumentar la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y de la seguridad, dotando a la Organización de los recursos y los instrumentos que necesitan en sus tareas de prevención de conflictos, resolución pacífica de controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y reconstrucción después de los conflictos. En este sentido, tomamos nota del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, y pedimos a la Asamblea General que examine cuanto antes sus recomendaciones. • Fortalecer la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, de conformidad con las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta. • Velar por que los Estados Partes apliquen los tratados sobre cuestiones tales como el control de armamentos y el desarme, el derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos, y pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de suscribir y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. • Adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirnos cuanto antes a todas las convenciones internacionales pertinentes. • Redoblar nuestros esfuerzos para poner en práctica nuestro compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga. • Intensificar nuestra lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, incluidos la trata y el contrabando de seres humanos y el blanqueo de dinero. 272
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• Reducir al mínimo las consecuencias negativas que las sanciones económicas impuestas por las Naciones Unidas pueden tener en las poblaciones inocentes, someter los regímenes de sanciones a exámenes periódicos y eliminar las consecuencias adversas de las sanciones sobre terceros. • Esforzarnos por eliminar las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares. • Adoptar medidas concertadas para poner fin al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, en particular dando mayor transparencia a las transferencias de armas y respaldando medidas de desarme regional, teniendo en cuenta todas las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras. • Pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, así como al Protocolo enmendado relativo a las minas de la Convención sobre armas convencionales. 10. Instamos a los Estados Miembros a que observen la Tregua Olímpica, individual y colectivamente, ahora y en el futuro, y a que respalden al Comité Olímpico Internacional en su labor de promover la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico. III. El desarrollo y la erradicación de la pobreza 11. No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, a la que en la actualidad están sometidos más de 1.000 millones de seres humanos. Estamos empeñados en hacer realidad para todos ellos el derecho al desarrollo y a poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad. 12. Resolvemos, en consecuencia, crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza.
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13. El logro de esos objetivos depende, entre otras cosas, de la buena gestión de los asuntos públicos en cada país. Depende también de la buena gestión de los asuntos públicos en el plano internacional y de la transparencia de los sistemas financieros, monetarios y comerciales. Propugnamos un sistema comercial y financiero multilateral abierto, equitativo, basado en normas, previsible y no discriminatorio. 14. Nos preocupan los obstáculos a que se enfrentan los países en desarrollo para movilizar los recursos necesarios para financiar su desarrollo sostenible. Haremos, por consiguiente, todo cuanto esté a nuestro alcance para que tenga éxito la Reunión intergubernamental de alto nivel sobre la financiación del desarrollo que se celebrará en 2001. 15. Decidimos, asimismo, atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. En este contexto, nos felicitamos de la convocación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, que se celebrará en mayo de 2001, y donde haremos todo lo posible por lograr resultados positivos. Pedimos a los países industrializados: • que adopten, preferiblemente antes de que se celebre esa Conferencia, una política de acceso libre de derechos y cupos respecto de virtualmente todas las exportaciones de los países menos adelantados; • que apliquen sin más demora el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y que convengan en cancelar todas las deudas bilaterales oficiales de esos países a cambio de que estos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza; y • que concedan una asistencia para el desarrollo más generosa, especialmente a los países que se están esforzando genuinamente por destinar sus recursos a reducir la pobreza. 16. Estamos decididos, asimismo, a abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo. 17. Resolvemos asimismo atender las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo poniendo en práctica rápida y cabalmente el Programa de Acción de Barbados y las conclusiones a que llegó la Asamblea 274
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General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones. Instamos a la comunidad internacional a que vele por que, cuando se prepare un índice de vulnerabilidad, se tengan en cuenta las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo. 18. Reconocemos las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo sin litoral, por lo que pedimos encarecidamente a los donantes bilaterales y multilaterales que aumenten su asistencia financiera y técnica a ese grupo de países para satisfacer sus necesidades especiales de desarrollo y ayudarlos a superar los obstáculos de su geografía, mejorando sus sistemas de transporte en tránsito. 19. Decidimos, asimismo: • Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; igualmente, para esa misma fecha, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o que no puedan costearlo. • Velar por que, para ese mismo año, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y porque tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a todos los niveles de la enseñanza. • Haber reducido, para ese mismo año, la mortalidad materna en tres cuartas partes y la mortalidad de los niños menores de 5 años en dos terceras partes respecto de sus tasas actuales. • Para entonces, haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA, el flagelo del paludismo y otras enfermedades graves que afligen a la humanidad. • Prestar especial asistencia a los niños huérfanos por causa del VIH/SIDA. • Para el año 2020, haber mejorado considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios, como se propone en la iniciativa “Ciudades sin barrios de tugurios”. 20. Decidimos también: • Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible. 275
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• Elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes de todo el mundo la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo. • Alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de todas las personas de los países en desarrollo que los necesiten. • Establecer sólidas formas de colaboración con el sector privado y con las organizaciones de la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza. • Velar por que todos puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, conforme a las recomendaciones formuladas en la Declaración Ministerial 2000 del Consejo Económico y Social. IV. Protección de nuestro entorno común 21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades. 22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente: • Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el año 2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. • Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
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desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África. • Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado. • Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre. • Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano. V. Derechos humanos, democracia y buen gobierno 24. No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo. 25. Decidimos, por tanto: • Respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos. • Esforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países. • Aumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las minorías. • Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los Derechos Humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades. • Trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de nuestros países. 277
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• Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y el derecho del público a la información. VI. Protección de las personas vulnerables 26. No escatimaremos esfuerzos para lograr que los niños y todas las poblaciones civiles que sufren de manera desproporcionada las consecuencias de los desastres naturales, el genocidio, los conflictos armados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la asistencia y la protección que necesiten para reanudar cuanto antes una vida normal. Decidimos, por consiguiente: • Ampliar y reforzar la protección de los civiles en situaciones de emergencia complejas, de conformidad con el derecho internacional humanitario. • Fortalecer la cooperación internacional, incluso compartiendo la carga que recae en los países que reciben refugiados y coordinando la asistencia humanitaria prestada a esos países; y ayudar a todos los refugiados y personas desplazadas a regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y a reintegrarse sin tropiezos en sus respectivas sociedades. • Alentar la ratificación y la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. VII. Atención a las necesidades especiales de África 27. Apoyaremos la consolidación de la democracia en África y ayudaremos a los africanos en su lucha por conseguir una paz duradera, erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, para que de esa forma África pueda integrarse en la economía mundial. 28. Decidimos, por tanto: • Apoyar plenamente las estructuras políticas e institucionales de las nuevas democracias de África.
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• Fomentar y mantener mecanismos regionales y subregionales de prevención de conflictos y promoción de la estabilidad política, y velar por que las operaciones de mantenimiento de la paz en ese continente reciban una corriente segura de recursos. • Adoptar medidas especiales para abordar los retos de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible en África, tales como cancelar la deuda, mejorar el acceso a los mercados, aumentar la asistencia oficial para el desarrollo e incrementar las corrientes de inversión extranjera directa y de transferencia de tecnología. • Ayudar a África a aumentar su capacidad para hacer frente a la propagación de la pandemia del VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas. VIII. Fortalecimiento de las Naciones Unidas 29. No escatimaremos esfuerzos por hacer de las Naciones Unidas un instrumento más eficaz en el logro de todas las prioridades que figuran a continuación: la lucha por el desarrollo de todos los pueblos del mundo; la lucha contra la pobreza, la ignorancia y las enfermedades; la lucha contra la injusticia; la lucha contra la violencia, el terror y el delito; y la lucha contra la degradación y la destrucción de nuestro planeta. 30. Decidimos, por consiguiente: • Reafirmar el papel central que recae en la Asamblea General en su calidad de principal órgano de deliberación, adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas, y capacitarla para que pueda desempeñar ese papel con eficacia. • Redoblar nuestros esfuerzos por reformar ampliamente el Consejo de Seguridad en todos sus aspectos. • Fortalecer más el Consejo Económico y Social, sobre la base de sus recientes logros, de manera que pueda desempeñar el papel que se le asigna en la Carta. • Fortalecer la Corte Internacional de Justicia a fin de que prevalezcan la justicia y el imperio del derecho en los asuntos internacionales. • Fomentar la coordinación y las consultas periódicas entre los órganos principales de las Naciones Unidas en el desempeño de sus funciones. 279
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• Velar por que la Organización cuente, de forma oportuna y previsible, con los recursos que necesita para cumplir sus mandatos. • Instar a la Secretaría a que, de conformidad con normas y procedimientos claros acordados por la Asamblea General, aproveche al máximo esos recursos en interés de todos los Estados Miembros, aplicando las mejores prácticas y tecnologías de gestión disponibles y prestando una atención especial a las tareas que reflejan las prioridades convenidas de los Estados Miembros. • Promover la adhesión a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. • Velar por que exista una mayor coherencia y una mejor cooperación en materia normativa entre las Naciones Unidas, sus organismos, las instituciones de Bretton Woods y la Organización Mundial del Comercio, así como otros órganos multilaterales, con miras a lograr criterios perfectamente coordinados en lo relativo a los problemas de la paz y el desarrollo. • Seguir fortaleciendo la cooperación entre las Naciones Unidas y los parlamentos nacionales por intermedio de su organización mundial, la Unión Interparlamentaria, en diversos ámbitos, a saber: la paz y seguridad, el desarrollo económico y social, el derecho internacional y los derechos humanos, la democracia y las cuestiones de género. • Ofrecer al sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general más oportunidades de contribuir al logro de las metas y los programas de la Organización. 31. Pedimos a la Asamblea General que examine periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de lo dispuesto en la presente Declaración, y al Secretario General que publique informes periódicos para que sean examinados por la Asamblea y sirvan de base para la adopción de medidas ulteriores. 32. Reafirmamos solemnemente, en este momento histórico, que las Naciones Unidas son el hogar común e indispensable de toda la familia humana, mediante el cual trataremos de hacer realidad nuestras aspiraciones univer-
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sales de paz, cooperación y desarrollo. Por consiguiente, declaramos nuestro apoyo ilimitado a estos objetivos comunes y nuestra decisión de alcanzarlos. 8a. sesión plenaria 8 de septiembre de 2000
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E. Discurso del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías en la Sexagésima Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas Jueves, 15 de septiembre de 2005 Excelencias, amigas y amigos, muy buenas tardes: El propósito original de esta reunión ha sido desvirtuado totalmente. Se nos ha impuesto como centro del debate un mal llamado proceso de reformas, que relega a un segundo plano lo más urgente, lo que los pueblos del mundo reclaman con urgencia, como lo es la adopción de medidas para enfrentar los verdaderos problemas que obstaculizan e impiden los esfuerzos de nuestros países por el desarrollo y por la vida. Cinco años después de la Cumbre del Milenio, la cruda realidad es que la gran mayoría de las metas diseñadas, pese a que eran ya de por sí modestísimas, no serán alcanzadas. Pretendimos reducir a la mitad los 842 millones de hambrientos para el año 2015. Al ritmo actual la meta se lograría en el año 2215, ve a ver quién de nosotros estaríamos allí para celebrarlo, si es que la especie humana logra sobrevivir a la destrucción que amenaza nuestro medio ambiente. Habíamos proclamado la aspiración de lograr en el 2015 la enseñanza primaria universal. Al ritmo actual la meta se alcanzará después del año 2100, preparémonos pues para celebrarlo.
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Esto, amigas y amigos del mundo, nos lleva de manera irreversible a una amarga conclusión: las Naciones Unidas han agotado su modelo, y no se trata simplemente de proceder a una reforma, el siglo XXI reclama cambios profundos que solo son posibles con una refundación de esta organización. Esto no sirve, hay que decirlo, es la pura verdad. Esas transformaciones, a las que desde Venezuela nos referimos, al mundo, tienen para nosotros, desde nuestro punto de vista dos tiempos: el inmediato, el de ahora mismo, y el de los sueños, el de la utopía; el primero está marcado por los acuerdos lastrados por el viejo esquema, no le rehuimos, y traemos, incluso, propuestas concretas dentro de ese modelo en el corto plazo. Pero el sueño de esa paz mundial, el sueño de un nosotros que no avergüence por el hambre, la enfermedad, el analfabetismo, la necesidad extrema, necesita –además de raíces– alas para volar. Necesitamos alas para volar, sabemos que hay una globalización neoliberal aterradora, pero también existe la realidad de un mundo interconectado que tenemos que enfrentar no como un problema sino como un reto, podemos, sobre la base de las realidades nacionales, intercambiar conocimientos, complementarnos, integrar mercados, pero al tiempo debemos entender que hay problemas que ya no tienen solución nacional, ni una nube radioactiva, ni los precios mundiales, ni una pandemia, ni el calentamiento del planeta o el agujero de la capa de ozono son problemas nacionales. Mientras avanzamos hacia un nuevo modelo de Naciones Unidas que haga cierto y suyo ese nosotros de los pueblos, hay cuatro reformas urgentes e irrenunciables que traemos a esta Asamblea. a) La primera, la expansión del Consejo de Seguridad tanto en sus categorías permanentes como en las no permanentes, dando entrada a nuevos países desarrollados y a países en desarrollo como nuevos miembros permanentes. b) La segunda, la necesaria mejora de los métodos de trabajo para aumentar la transparencia y no para disminuirla, para aumentar el respeto y no para disminuirlo, para aumentar la inclusión. c) La tercera, la supresión inmediata, seguimos diciéndolo desde hace seis años desde Venezuela, la supresión inmediata del veto en las decisiones del Consejo de Seguridad, ese vestigio elitesco es incompatible con la democracia, incompatible con la sola idea de igualdad y de democracia. 284
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d) Y en cuarto lugar el fortalecimiento del papel del Secretario General, sus funciones políticas en el marco de la diplomacia preventiva, debe ser consolidado. La gravedad de los problemas convoca a transformaciones profundas, las meras reformas no bastan para recuperar el nosotros que esperan los pueblos del mundo, más allá de las reformas reclamamos desde Venezuela la refundación de Naciones Unidas, y como bien sabemos en Venezuela, por las palabras de Simón Rodríguez, el Robinson de Caracas: “O inventamos o erramos”. En la reunión de enero pasado de este año 2005 estuvimos en el Foro Social Mundial en Porto Alegre, diferentes personalidades allí pidieron que la sede de Naciones Unidas saliera de Estados Unidos si es que continúan las violaciones a la legalidad internacional por parte de ese país. Hoy sabemos que nunca existieron armas de destrucción masiva en Iraq, el pueblo estadounidense siempre ha sido muy riguroso con la exigencia de la verdad a sus gobernantes, los pueblos del mundo también: nunca hubo armas de destrucción masiva y sin embargo, y por encima de Naciones Unidas, Iraq fue bombardeado, ocupado y continúa ocupado. Por eso proponemos a esta Asamblea que Naciones Unidas salga de un país que no es respetuoso con las propias resoluciones de esta Asamblea. Algunas propuestas han señalado a una Jerusalén convertida en ciudad internacional como una alternativa. La propuesta tiene la generosidad de proponer una respuesta al conflicto que vive Palestina, pero quizás tenga aristas que hagan difícil llevarlo a cabo. Por eso traemos aquí otra propuesta, anclada en la Carta de Jamaica, que escribió Simón Bolívar, el gran Libertador del Sur, en Jamaica, en 1815, hace 190 años. Ahí propuso Bolívar la creación de una ciudad internacional que sirviera de sede a la idea de unidad que planteaba. Bolívar era un soñador que soñó lo que son hoy nuestras realidades. Creemos que ya es hora de pensar en la creación de una ciudad internacional ajena a la soberanía de ningún Estado, con la fuerza propia de la moralidad de representar a las Naciones del mundo, pero esa ciudad internacional tiene que reequilibrar cinco siglos de desequilibrio. La nueva sede de Naciones Unidas tiene que estar en el Sur, “¡El Sur también existe!”, dijo Mario Benedetti. Esa ciudad que puede existir ya, o podemos inventarla, puede estar donde se crucen varias fronteras o en un territorio que simbolice al mundo, nuestro 285
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Continente está en disposición de ofrecer ese suelo sobre el que edificar el equilibrio del universo del que habló Bolívar en 1825. Señoras, señores, enfrentamos hoy una crisis energética sin precedentes, en el mundo, en la que se combinan peligrosamente un imparable incremento del consumo energético, la incapacidad de aumentar la oferta de hidrocarburos y la perspectiva de una declinación en las reservas probadas de combustibles fósiles. Comienza a agotarse el petróleo. Para el 2020 la demanda diaria de petróleo será de 120 millones de barriles, con lo cual, incluso sin tener en cuenta futuros crecimientos, se consumiría en 20 años una cifra similar a todo el petróleo que ha gastado la humanidad hasta el momento, lo cual significará, inevitablemente, un aumento en las emisiones de dióxido de carbono que, como se sabe incrementa cada día la temperatura de nuestro planeta. Katrina ha sido un doloroso ejemplo de las consecuencias que puede traer al hombre ignorar estas realidades. El calentamiento de los océanos es, a su vez, el factor fundamental detrás del demoledor incremento en la fuerza de los huracanes que hemos visto en los últimos años. Valga la ocasión para transmitir una vez más nuestro dolor y nuestro pesar al pueblo de Estados Unidos, que es un pueblo hermano de los pueblos de América también, y de los pueblos del mundo. Es práctica y éticamente inadmisible sacrificar a la especie humana invocando de manera demencial la vigencia de un modelo socioeconómico con una galopante capacidad destructiva. Es suicida insistir en diseminarlo e imponerlo como remedio infalible para los males de los cuales es, precisamente, el principal causante. Hace poco el señor Presidente de Estados Unidos asistió a una reunión de la Organización de Estados Americanos, a proponerle a la América Latina y al Caribe incrementar las políticas de mercado, la apertura de mercado, es decir, el neoliberalismo, cuando esa es precisamente la causa fundamental de los grandes males y las grandes tragedias que viven nuestros pueblos: el capitalismo neoliberal, el Consenso de Washington lo que ha generado es mayor grado de miseria, de desigualdad y una tragedia infinita a los pueblos de este continente. 286
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Ahora más que nunca necesitamos, señor Presidente, un nuevo orden internacional, recordemos que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexto período extraordinario de sesiones, celebrado en 1974, algunos de quienes están aquí no habían nacido, seguramente, o estaban muy pequeños. En 1974, hace 31 años adoptó la declaración y el programa de acción sobre un nuevo Orden Económico Internacional, junto con el plan de acción la Asamblea General adoptó el 14 de diciembre de aquel año 1974 la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que concretó el Nuevo Orden Económico Internacional, siendo aprobada por mayoría aplastante de 120 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones –esto era cuando se votaba en Naciones Unidas–, porque ahora aquí no se vota, ahora aquí se aprueban documentos como este documento que yo denuncio a nombre de Venezuela, como írrito, nulo e ilegal, se aprobó violando la normativa de las Naciones Unidas, ¡no es válido este documento!, habrá que discutir este documento, el Gobierno de Venezuela lo va a hacer conocer al mundo, pero nosotros no podemos aceptar la dictadura abierta y descarada en Naciones Unidas, estas cosas son para discutirlas y para eso hago un llamado muy respetuoso, a mis colegas los Jefes de Estado y los Jefes de Gobierno. Ahora me reunía con el presidente Néstor Kirchner y bueno, yo sacaba el documento, este documento fue entregado cinco minutos antes, ¡solo en inglés!, a nuestros delegados y se aprobó con un martillazo dictatorial, que denuncio ante el mundo como ilegal, írrito, nulo e ilegítimo. Óiganme una cosa, señor Presidente, si nosotros vamos a aceptar esto, es que estamos perdidos, ¡apaguemos la luz y cerremos las puertas y cerremos las ventanas! Sería lo último: que aceptemos la dictadura aquí en este salón. Ahora más que nunca –decíamos– requerimos retomar, retomar cosas que se quedaron en el camino, como la propuesta aprobada en esta Asamblea en 1974 de un Nuevo Orden Económico Internacional, para recordar algo, digamos lo siguiente, el Artículo 2 del texto de aquella carta, confirma el derecho de los Estados de nacionalizar las propiedades y los recursos naturales que se encontraban en manos de inversores extranjeros, proponiendo igualmente la creación de carteles de productores de materias primas. En su Resolución 3.201 de mayo de 1974, expresó la determinación de trabajar con urgencia 287
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para establecer un Nuevo Orden Económico Internacional basado óiganme bien, os ruego–:
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En la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados cualesquiera que sean sus sistemas económicos y sociales, que corrija las desigualdades y repare las injusticias entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y asegure a las generaciones presentes y futuras, la paz, la justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a ritmo sostenido
Cierro comillas, estaba leyendo parte de aquella Resolución histórica de 1974. El objetivo del Nuevo Orden Económico Internacional era modificar el viejo orden económico concebido en Breton Woods. Creo que el Presidente de Estados Unidos habló aquí durante unos 20 minutos el día de ayer, según me han informado, yo pido permiso, excelencia, para terminar mi alocución. El objetivo del Nuevo Orden Económico Internacional era modificar el viejo orden económico concebido en Breton Woods en 1944, y que tendría una vigencia hasta 1971, con el derrumbamiento del sistema monetario internacional: solo buenas intenciones, ninguna voluntad para avanzar por ese camino, y nosotros creemos que ese era, y ese sigue siendo el camino. Hoy reclamamos desde los pueblos, en este caso el pueblo de Venezuela, un nuevo orden económico internacional, pero también resulta imprescindible un nuevo orden político internacional, no permitamos que un puñado de países intente reinterpretar impunemente los principios del derecho internacional para dar cabida a doctrinas como la “Guerra Preventiva”, ¡vaya que nos amenazan con la guerra preventiva!, y la llamada ahora “Responsabilidad de Proteger”, pero hay que preguntarse quién nos va a proteger, cómo nos van a proteger. Yo creo que uno de los pueblos que requiere protección es el pueblo de Estados Unidos, demostrado ahora dolorosamente con la tragedia de Katrina: no tiene gobierno que lo proteja de los desastres anunciados de la naturaleza, si 288
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es que vamos a hablar de protegernos los unos a los otros; estos son conceptos muy peligrosos que van delineando el imperialismo, van delineando el intervencionismo y tratan de legalizar el irrespeto a la soberanía de los pueblos. El respeto pleno a los principios del derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas deben constituir, señor Presidente, la piedra angular de las relaciones internacionales en el mundo de hoy, y la base del nuevo orden que propugnamos. Permítanme una vez más, para ir concluyendo, citar a Simón Bolívar, nuestro Libertador, cuando habla de la integración del mundo, del Parlamento Mundial, de un Congreso de parlamentarios, hace falta retomar muchas propuestas como la bolivariana. Decía Bolívar en Jamaica, en 1815, ya lo citaba, leo una frase de su Carta de Jamaica: Qué bello sería que el istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos, ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto Congreso de los representantes de las Repúblicas, de los reinos, a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo. Esta especie de corporación podrá tener lugar en alguna época dichosa de nuestra regeneración.
Urge enfrentar de manera eficaz, ciertamente, al terrorismo internacional, pero no usándolo como pretexto para desatar agresiones militares injustificadas y violatorias del Derecho Internacional, que se han entronizado como doctrina después del 11 de septiembre. Solamente una estrecha y verdadera cooperación, y el fin de los dobles raseros que algunos países del Norte aplican al tema del terrorismo, podrán acabar con este horrible flagelo. Señor Presidente: En apenas siete años de Revolución Bolivariana, el pueblo venezolano puede exhibir importantes conquistas sociales y económicas. Un millón 406 mil venezolanos aprendieron a leer y a escribir en año y medio, nosotros somos 25 millones aproximadamente y, en escasas semanas el país, dentro de pocos días, podrá declararse libre de analfabetismo; 289
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y tres millones de venezolanos, antes excluidos por causa de la pobreza, fueron incorporados a la educación primaria, secundaria y universitaria. Diecisiete millones de venezolanos y venezolanas –casi el 70% de la población– reciben, por primera vez en la historia, asistencia médica gratuita, incluidos los medicamentos y, en unos pocos años todos los venezolanos tendrán acceso gratuito a una atención médica por excelencia. Se suministran hoy más de 1 millón 700 mil toneladas de alimentos a precios módicos a 12 millones de personas, casi la mitad de los venezolanos, un millón de ellos lo reciben gratuitamente, de manera transitoria. Estas medidas han generado un alto nivel de seguridad alimentaria a los más necesitados. Señor Presidente, se han creado más de 700 mil puestos de trabajo, reduciéndose el desempleo en 9 puntos porcentuales, todo esto en medio de agresiones internas y externas, que incluyeron un golpe militar facturado en Washington, y un golpe petrolero facturado también en Washington. Todo eso dentro de conspiraciones, calumnias del poder mediático, y la permanente amenaza del imperio y sus aliados, que hasta estimula el magnicidio. El único país donde una persona se puede dar el lujo de pedir el magnicidio de un Jefe de Estado es Estados Unidos, como ocurrió hace poco con un reverendo llamado, Pat Robertson, muy amigo de la Casa Blanca: pidió públicamente ante el mundo mi asesinato, y anda libre, ¡ese es un delito internacional!, ¡terrorismo internacional! Pues bien, nosotros lucharemos por Venezuela, por la integración latinoamericana y por el mundo. Reafirmamos aquí en este salón nuestra infinita fe en el hombre, hoy sediento de paz y de justicia para sobrevivir como especie. Simón Bolívar, padre de nuestra Patria y guía de nuestra Revolución, juró no dar descanso a su brazo, ni reposo a su alma, hasta ver a la América libre. No demos nosotros dar descanso a nuestros brazos, ni reposo a nuestras almas hasta salvar la humanidad. Señores, muchísimas gracias.
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Esta edici贸n de 1.500 ejemplares se imprimi贸 en el mes de julio de 2013, en la imprenta P&P Producciones Gr谩ficas C.A. Caracas, Venezuela