CUADERNOS DE LOGÍSTICA N°1 Régimen legal para la circulación de b-dobles en Argentina. El caso San Luis. Autores: Lic. Graciela Corvalán. Dra. Agustina Rodriguez Saá. Lic. Luis Lusquiños. Colaboraron en esta edición: Dr. Pedro Wouterlood Sapag, Dra. Ximena Manasseri.
MIRADOR LOGÍSTICO CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (CIDI)
El Mirador Logístico es un área de trabajo que está desarrollando un grupo de investigadores del Centro de Investigación, Desarrollo e Investigación (CIDI) perteneciente a las fundaciones Fisal y Quántica-, dirigido por la Lic. Graciela Corvalán. Tiene a su cargo el seguimiento de los avances de la logística en la provincia de San Luis, el estudio comparado de los sistemas logísticos del mundo, así como la realización de propuestas para implementar innovaciones en la materia. En este primer cuaderno presentamos el marco normativo vigente para la circulación de los B-Dobles en Argentina, destacándose la normativa de la provincia de San Luis, por ser pionera en esta temática a nivel nacional.
LA POLÍTICA DE TRANSPORTE DE SAN LUIS 1 La provincia de San Luis lleva adelante una sólida política de Estado en materia de logística e infraestructura de transporte, lo que redunda en múltiples beneficios: para los productores que colocan sus productos con menores costos de flete, para los consumidores que también los adquieren a un menor precio, y para todos los usuarios de la red vial provincial que cuentan con una importante conectividad. En el marco de esta exitosa política, San Luis sancionó, en el año 2009, la Ley N° VIII0676-2009, por la cual se autoriza de modo experimental la circulación de vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble, esto es, camiones con dos semirremolques capaces de transportar el doble de carga que un camión común. La mencionada ley provincial entró en vigencia por un plazo de tres años, a partir del 20 de mayo de 2010, cuando se dictó el Decreto Nº 989-SGLyT-2010 que reglamentó esta norma, fijando los requisitos y las condiciones para la circulación de los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble. Antes de que expire el plazo experimental inicial, se sancionó la Ley N° VIII-0837-2013, por la cual se prorrogó por un nuevo plazo de tres años, la autorización de circulación de estos vehículos. Desde la entrada en vigencia de esta novedosa normativa, hemos podido comprobar el interés de los dadores de carga por esta modalidad experimental de transporte, única en nuestro país. La oferta logística de la Provincia se ha diversificado, con la incorporación del ferrocarril y de los B-Dobles. La reducción de consumo de combustible y de emisiones contaminantes por tonelada transportada y la consecuente disminución de los costos de transportar carga, han hecho de esta alternativa una valiosa oportunidad de ser más competitivos. Este vehículo aporta mayor seguridad en las rutas por la nueva tecnología y por la mayor carga en menos cantidad de vehículos más seguros.
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Extracto del artículo “Innovación en transporte de carga carretero: el caso San Luis. Análisis del marco normativo provincial”, de Corvalan, Graciela con la colaboración de Rodriguez Saa, Agustina y Wouterlood Sapag, Pedro. Publicado en la Revista FISAL N°4, diciembre 2013.
Parámetros del camión que circula por las rutas argentinas versus parámetros del BDoble Peso bruto
45 tns
vs
75 tns
Long max.
20,5 mts
vs
25 mts
Peso por eje máx.
10,5 tns
vs
9 tns
Carga neta máx.
28,5 tns
vs
50,8 tns
Su máxima capacidad de carga es más un 78%, con un 18% menos de consumo de gasoil y un 26% menos de consumo de cubiertas. De los más de 550 miles de millones de toneladas de producción que circulan en Argentina, el 74% se transporta vía terrestre, básicamente en camiones. Ante esta situación se hace necesario replantear la obstaculización que desde el mismo estado se perpetra contra la producción. Los B-Dobles son una alternativa eficiente probada en el mundo. San Luis, en el marco de su estrategia de competitividad a la producción, no sólo construye excelentes vías de circulación sino que se ha atrevido a incursionar en las nuevas modalidades del transporte de carga poniendo al servicio de la producción del país una experiencia exitosa. San Luis cuenta ya con un parque automotor de siete BDobles proyectando a marzo de 2014 su incremento a 17. LEGISLACIÓN NACIONAL Conocedor de esta realidad, el senador nacional por la provincia de San Luis, Dr. Adolfo Rodríguez Saá, presentó un proyecto de ley para permitir la circulación de vehículos tipo B-Doble en todo el país, en las dimensiones, capacidad de carga, modalidad de circulación y demás aspectos que garanticen la circulación adecuada y segura de estos vehículos. El mismo encomienda al Poder Ejecutivo Nacional elaborar la reglamentación de esta ley en consulta con las provincias, la ciudad de Buenos Aires, municipios y organismos federales relacionados a la materia, dando participación al sector privado, propiciando la adhesión de las jurisdicciones correspondientes en forma íntegra a efectos de lograr uniformidad normativa en todo el país. Además, invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a esta ley y a su reglamentación, y a determinar las rutas y vías de sus respectivas jurisdicciones en las que estará autorizada la circulación de los BDobles. El proyecto referido está registrado bajo Expediente S-1269/14 del Senado de la Nación.
Por su parte, el gobierno nacional dictó, el 22 de abril de 2014, el decreto574/2014, que permite la circulación de bitrenes en el territorio nacional en los corredores viales de circulación segura que determine la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial; e invita a los gobiernos provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires a adherir a los términos del mismo. El principal desafío para la efectiva implementación de esta medida a nivel nacional reside en ampliar la red vial capaz de permitir la circulación segura de estos vehículos y en lograr uniformidad normativa en todas las jurisdicciones que conforman la nación.
SIMPOSIO INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CARRETERO -HVTT13Los avances en materia de transporte logrados por San Luis le valieron obtener, en septiembre de 2012, en Estocolmo, Suecia, la sede del Simposio Internacional de Tecnología de Vehículos de Transporte Carretero en octubre de 2014 (HVTT13), convirtiéndose en el primer estado sudamericano a cargo de este evento. Una de las personalidades más destacadas que tendrá este simposio es Bob Pearson, un ingeniero mundialmente conocido como el “Padre de los Bitrenes”, por ser quien introdujo estos vehículos en Australia. Bob Pearson, que es Presidente del Comité Académico de la Federación Internacional de Tecnología del Transporte Carretero, estuvo por segunda vez de visita en San Luis en agosto de 2013, avalando la innovación que esta provincia está realizando en la materia y dijo estar “impresionado con las política de transporte competitivo que tiene la provincia de San Luis”. El Simposio Internacional de Tecnología de Vehículos de Transporte Carretero (HVTT13) será, sin dudas, una buena oportunidad para que el resto de las provincias argentinas y la Nación dimensionen los beneficios de las nuevas tecnologías del transporte carretero en particular los bitrenes y se informen, amplíen su perspectiva y conocimiento acerca de las nuevas tendencias mundiales en materia de transporte carretero de carga. Expandiendo Horizontes es el tema base del Simposio y en torno a dicho título se han elaborado los papers objeto de tratamiento en el Simposio. Interacción entre el vehículo y la infraestructura; Innovaciones en Tecnología y Diseño de Vehículos; Políticas Estándares y Regulaciones referentes a Vehículos Pesados de Carga; Vehículos innovadores y de alto rendimiento, incluyendo pruebas con los mismos; Sustentabilidad, energías y combustibles alternativos; Logística y transporte intermodal; Transporte Inteligente: uso de Sistemas y Dispositivos como oportunidades en el futuro de los vehículos pesados de carga. Son sesenta los trabajos aceptados por el Comité Científico presidido por Bob Person. En esta ocasión han confirmado su participación más de 20 universidades de 15 países, 23 empresas de 14 países, 20 organizaciones de investigación gubernamentales de 12 países.
Algunos ejemplos, Universidades: Cambridge (Reino Unido), Manitoba y Laval (Canadá), Melbourne (Australia),Michigan (USA), UTN Buenos Aires (Argentina), Sao Paulo (Brasil), Pretoria y Witwatersrand (Sudáfrica), Aachen y el Instituto Técnico de Munich (Alemania), Lund y el Instituto Real de Tecnología de Estocolmo (Suecia), HAN y el Instituto de Tecnología Eindhoven de Holanda, y la Universidad Autónoma de Occidente (Colombia). Empresas: Scania (Argentina, China y Suecia), Grupo de Investigación Avanzada de Volvo (Suecia), WABCO, MAN Truck&Bus (Alemania), Z Energy (Nueva Zelanda), y el Centro de Investigación de Accidentes de Camión NTARC, formado por empresas de seguros australianas, Elphinstone semirremolques de Australia/Nueva Zelanda. Ya se anotaron para participar como oyentes, es decir, sin presentar trabajos, directores de Arauco (Argentina y Chile), Cementos Avellaneda, Metalúrgica Hermann y dueños de empresas de transporte en Argentina. Organizaciones gubernamentales: Institutos de Investigación Forestales de Suecia y Canadá (Skogforsk y FPI Innovations respectivamente), Centros de Investigación de Infraestructura y Carreteras (de Alemania, Australia, Francia, Holanda, Japón, Noruega y Suecia), Reguladores de Transporte de Carga por Carretera (Australia, USA, Francia, Sudáfrica, Holanda y Alemania) y la Asociación de Empresarios Colombianos (ANDI). Estará presente también la International Road Unión (IRU) de Suiza, quienes abordaran las Directrices Internacionales para la Manipulación Segura de la Carga en el Transporte por Carretera. Algunos comentarios de quienes vienen al simposio HVTT13 Loes Aarts, Ministerio de Infraestructura y Medioambiente, Holanda. "No hay ninguna conferencia en el mundo que se asemeje a un HVTT en lo que respecta a vehículos pesados de transporte. Yo trabajo para la Autoridad Nacional de Caminos, dependiente del Ministerio, y conocer sobre camiones es decisivo para la construcción y mantenimiento de la infraestructura y la gestión de tráfico. Para nuestra organización, el simposio HVTT es el lugar para discutir los temas sociales en relación a la gestión vial y el transporte de carga por carretera. Yo presentaré un trabajo sobre estacionamiento seguro para camiones en ruta, la experiencia en Europa
John de Pont de TERNZ, Nueva Zelanda. “He participado de 11 de los previos 12 simposios. Voy a presentar dos trabajos. “HVTT es un simposio internacional único, pues allí se encuentran investigadores, reguladores, hacedores de políticas de transporte, fabricantes de vehículos y operadores de transporte. Cada uno trae una perspectiva diferente a la mesa y es este intercambio de ideas la manera como el sector puede contribuir al desarrollo económico de una región, de manera sustentable. HVT13 es el primero de estos simposios a realizarse en Sudamérica, y estoy muy contento de poder visitar Argentina.” “Mi nombre es John Billing, de Canadá. Estuve en el primer HVTT que se realizó en Canadá en 1986, junto con Bob Pearson y un pequeño número de “veteranos” que seguimos participando. En Canadá aprendimos en los 80's, que tenemos que mejorar la productividad y la competitividad nacional transportando mayor peso, volumen, o ambos, pero reduciendo el tráfico, el costo de control y mantenimiento de infraestructura, y aumentando la seguridad vial. He tenido el privilegio de participar de casi todos los simposios desde 1986, y espero con ansias llegar a San Luis para ver qué ocurre en Argentina y otros países de Sudamérica. Y manejar los bitrenes de Argentina en la pista de Potrero de Funes, vehículos que se usan en Canadá desde los 70's, en Australia desde 1980”. Les Bruzsa, Director de Ingenieros del Ente Nacional Regulador Vehículos Pesados, Australia. “Vengo a presentar una visión general de la experiencia Australiana respecto a los Estándares Basados en Desempeño, PBS. Australia ha sido un líder internacionalmente reconocido en el desarrollo de un conjunto de vehículos pesados innovadores y sistemas de regulación en torno a la operación de estas combinaciones. Compartir nuestras experiencias con colegas de América del Sur podría ser beneficioso, especialmente teniendo en cuenta la reciente autorización de los B-dobles en toda Argentina. He participado en conferencias HVTT desde principios de los 90 y HVTT13 será mi novena conferencia”. James Williams, Director de la Comisión Nacional de Transporte NTC, una agencia gubernamental en Australia, presentará un trabajo sobre las cuestiones de privacidad y de aplicación relacionadas a las tecnologías inteligentes de transporte, y la solución política que se ha adoptado en Australia para hacer frente a estas cuestiones. "Estas nuevas tecnologías están creando potentes bases de datos sobre los conductores y sus vehículos. Esta información puede tener beneficios para la productividad y la seguridad de la flota, como para el cumplimiento de reglas viales. Nuestro interés en el NTC es estudiar el impacto que las tecnologías de transporte inteligentes tienen sobre el cumplimiento de las regulaciones viales, y conseguir el equilibrio adecuado entre la privacidad de datos y la mejora en la seguridad vial”.
Para más información, entre al website del Simposio http://www.hvttconference.com.
LA RECIENTE EXPERIENCIA EN AUSTRALIA Del 26 de agosto al 9 de septiembre de 2013, el CIDI organizó una visita a Australia, para conocer los últimos avances en materia agropecuaria de ese país, que tiene similares características al suelo y clima sanluiseños. Uno de los puntos más salientes que pudo observar la comitiva, integrada por representantes del sector público y privado, fue la utilización intensiva de bitrenes o B-Dobles, al punto de ser el transporte de carga por excelencia. Se estima que hay más de 15.000 BDobles en territorio australiano, para el transporte de todo tipo de carga: industrial, ganadera, palletizada, minera, forestal, de combustible, etcétera. "Nos sentimos orgullosos de ser pioneros desde San Luis para Argentina, en algo que vemos exitoso aquí en Australia y que significa un importante aporte a la competitividad de la producción". Lic. Graciela Corvalán, directora del CIDI.
Curso de Formadores de Conductores de Bitren – San Luis Argentina 2014 Durante los días 4,5 y 6 de Agosto de 2014 en la Provincia de San Luis se dicto el curso “FORMADORES DE CONDUCTORES DE BITRENES” el cual ha sido declarado de interés provincial, y actualmente hay una propuesta de Ley en la legislatura de San Luis al respecto para futuros conductores.
Finalizó el primer curso de instructores de Bitren con alcance nacional, organizado por Cementos Avellaneda SA y SCANIA SA, sentando las bases para el desarrollo de este tipo de transporte en Argentina. Entendiendo que muy próximamente será un factor clave para la optimización de la logística del país, apostamos a formar choferes para que puedan transmitir sus conocimientos a otros colegas. El curso se dividió en tres módulos a través de los cuales los asistentes fueron capacitados en técnicas pedagógicas para transmitir las distintas ventajas que tiene esta herramienta de trabajo, en conducción eficiente y en las capacidades técnicas de estos equipos.
Ley Nº VIII-0676-2009 AUTORIZARDE MODO EXPERIMENTALACIRCULARALOSVEHÍCULOS TIPOB-DOBLE. Publicación: 04/11/2009 Sanción: 14/10/2009 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO1º: Autorizar de modo experimental y por un plazo de TRES (3) años a circular a los vehículos de transporte de cargas con una configuración tipo b-doble compuestos por una unidad tractora y al menos DOS (2) unidades articuladas de arrastre, en los tramos de rutas provinciales que específicamente determine el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación que al efecto se dicte, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva en la provincia de San Luis. ARTÍCULO 2º: Establecer que los vehículos individualizados en el Artículo 1º son de circulación restringida, y no podrán exceder las siguientes dimensiones, incluida la carga: largo máximo de VEINTINCO (25) metros y carga máxima de SETENTA Y CINCO (75)toneladas. ARTÍCULO3º: ElPoderEjecutivodeberáreglamentarlapresenteLeydentrodeltérminode TREINTA (30) días de su publicación. ARTÍCULO4º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación. ARTÍCULO5º:Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a catorce días de octubre de dos mil nueve.-
LeyNºVIII-0837-2013 PRÓRROGADE LA LEY N° VIII-0676-2009 POR EL PLAZODE TRES (3) AÑOS. Publicación: 22/05/2013 Sanción: 24/04/2013 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, Sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO1º: PRORROGAR por el plazo de TRES (3) años la autorización de circulación otorgada mediante Ley Nº VIII-0676-2009 en las condiciones establecidas en la normativa reglamentaria y concordante. ARTÍCULO2º: Establecer como Autoridad de Aplicación de la LeyNºVIII-0676-2009 al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Dirección Provincial de Vialidad. ARTÍCULO3º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veinticuatro días de abril de dos mil trece.
DECRETO N° 0989-2010 San Luis, 20 de Mayo de 2010 VISTO: El Expediente N° 0000-2009-074457 por el cual tramita reglamentación de la Ley N° VIII0676-2009, y; CONSIDERANDO: Que mediante la citada Ley se autoriza de modo experimental a circular a los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble; Que el Ente Coordinador Zona Franca, Zona Actividades Logísticas y Comercio Exterior creado mediante Decreto N° 8526-MTlyC-2007, tiene a su cargo organizar el transporte de carga, proyectar y asegurar servicios logísticos eficientes y económicos a los sectores industriales, comerciales, agropecuarios y de servicios de la región; Que esta modalidad experimental de transporte permitirá por tiempo determinado diversificar la oferta logística de la Provincia, evaluar la reducción de consumo de combustible por tonelada transportada, la restricción de las emisiones contaminantes, la disminución de costos de transporte, evaluar la incorporación de otras regiones geográficas productivas.Por ello y en uso de sus atribuciones; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º: Aprobar la Reglamentación de la Ley N° VIII-0676-2009 “Autorizar de Modo Experimental a Circular a los Vehículos Tipo B - Doble” que como Anexo I que forma parte integrante del presente.Artículo 2º: Con copia autenticada del presente Decreto hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Policía de la Provincia, Programa Seguridad Vial, Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Obra Pública e Infraestructura, Ministerio del Progreso, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión y Desarrollo Humano, Ministerio de Salud, Ministerio del Campo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo, de las Culturas y Deporte, Ministerio de Transporte, Industria y Comercio y pasen las presentes actuaciones al Ente Coordinador Zona Franca, Zona Actividades Logísticas y Comercio Exterior.Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnica y el Señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Artículo 4º: Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ SAÁ Silvia Sosa Araujo Edgard Osvaldo Amieva Saravia
ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° VIII-0676-2009 Artículo 1°: A.- Autoridad de Aplicación - Funciones: La Autoridad de Aplicación de la Ley N° VIII-0676-2009 y del presente Decreto será el Ente Coordinador Zona Franca, Zona Actividades Logísticas y Comercio Exterior y tendrá las siguientes funciones: a) Emitir permisos y renovaciones de circulación de los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble, pudiendo denegar o revocar los mismos en caso de verificarse incumplimiento o incumplimientos de los requisitos establecidos en los apartados B y C del presente. Los permisos tendrán una validez de un (1) año renovable hasta un plazo total de tres (3) años.b) Emitir permisos y renovaciones de circulación a conductores, por un (1) año renovable hasta un plazo total de tres (3) años, pudiendo denegar o revocar los otorgados cuando se verificare incumplimiento o incumplimientos de los requisitos establecidos en los apartados B y C del presente.c) Evaluar y considerar medidas técnicas que permitan consolidar o mejorar el modo experimental en el plazo legal establecido.B.- Requisitos para la circulación de los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble: a) Los tractores y semirremolques a habilitar serán los fabricados a tal fin.-
b) Los tractores y semirremolques deberán contar con equipo de rastreo satelital y la Autoridad de Aplicación podrá requerir información al transportistas sobre recorridos, velocidades máximas, ubicación, entre otras específicas de la unidad.c) La unidad Tractora, adicionalmente deberá cumplimentar lo siguiente: 1) Las unidades de transporte de carga con configuración tipo B-Doble de más de cuarenta y cinco toneladas (45 tn.) y hasta sesenta toneladas (60 tn.) de peso bruto deberán tener tracción del tipo seis por dos (6X2) o seis por cuatro (6X4). Los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble de más de sesenta toneladas (60 tn.) y hasta setenta y cinco toneladas (75 tn.) de peso bruto deberán tener tracción de seis por cuatro (6X4).2) La relación potencia peso no deberá ser inferior a seis Caballo Vapor (6 CV) neto según ISO 1585 o equivalente por Tonelada de Peso Bruto total (PBT).3) Frenos ABS en todos sus ejes.4) Neumáticos radiales sin cámara.5) Neumáticos en los ejes traseros.6) Dispositivo retardador de frenos. Dispositivo hidráulico acoplado a la caja de cambios que convierte la energía del descenso en calor, que se evacua a través del radiador del motor.7) Nivel de emisión Euro mínimo.8) Certificación del fabricante o importador donde conste que son equipo original de fábrica y que son aptos para la utilización de los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble según el PBT solicitado.d) Los semirremolques, además de los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° X-0630-2008 deberán cumplimentar lo siguiente: 1) Suspensiones neumáticas en todos sus ejes y amortiguadores hidráulicos.2) No se permiten ejes simples, deberán ser tándem dobles o triples con neumáticos rodado dual.3) Estar equipados con neumáticos radiales sin cámara.4) En el caso de que los semirremolques sean equipados con ejes retráctiles, éstos deberán contar con un dispositivo que los descienda automáticamente, cuando el semirremolque sea cargado desde la cabina del camión.5) Frenos ABS en todos los ejes y con ajuste automático de palanca de frenos.6) Luces reglamentarias del tipo LED.7) Dos luces adicionales con el texto Giro Amplio que se activen con las luces de giro y ubicadas dos atrás, una a cada lado y dos adelante a ambos lados de cada remolque.8) Tercera luz antiniebla.-
9) Luces de retroceso, direccionadas hacia fuera y abajo, con alarma sonora de marcha atrás.10) Dispositivo externo de accionamiento del freno de estacionamiento.11) A los efectos de minimizar la incidencia de la carga sobre las obras de arte y/o puentes, la distancia mínima entre centros de conjuntos tándem no podrá ser inferior a: seis metros (6,00m.) entre conjuntos tándem dobles, a siete metros (7,00m.) entre un conjunto tándem doble y un conjunto tándem triple y a siete metros con cincuenta centímetros (7,50m.) entre dos conjuntos tándem triple.12) Certificación del fabricante de los semirremolques, que componen los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble, donde conste que es equipo original de fábrica y que es apto para la utilización según el PBT solicitado.e) El equipo tractor-semirremolques del vehículo de transporte de carga con configuración tipo B-Doble, deberá contar con un certificado conjunto emitido por el fabricante y/o importador del camión tractor y el fabricante de los semirremolques, que acredite compatibilidad de las unidades entre sí y de los sistemas de enganche, frenos y suspensiones; identificando las unidades por marca, modelo y año. f) Los vehículos, no podrán circular en convoy debiendo mantener una separación mínima de por lo menos cien metros (100,00 m.). En los días de niebla, lluvia o cuando se inicie la circulación nocturna, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, de tal modo que la distancia con el otro vehículo permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.g) Los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble no podrán exceder los siguientes pesos y dimensiones máximas: ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m.), alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 m.), largo máximo entre paragolpes: veinticinco metros (25,00 m.), peso bruto máximo combinado: setenta y cinco toneladas (75 tn.), respetando las cargas máximas por eje.C.- Rutas Provinciales: Las rutas provinciales productivas autorizadas son las siguientes: N° 1c, N° 2, N° 2c, N° 3, N° 3e, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9, N° 11, N° 11a, N° 12, N° 14, N° 17, N° 19b, N°10 y 41, N° 26, N° 29, N° 30, N° 33, N° 39 y 41, N° 45, N° 46, N° 48, N° 49, N° 54, N° 54a, N° 54c, N° 55, N° 57 y autopistas: De Las Serranías Puntanas; de Los Comechingones; Gobernador Santos Ortiz; Los Puquios; Daniel Donovan.Artículo 2°: Sin reglamentar.Artículo 3°: Sin reglamentar.-
Artículo 4°: Sin reglamentar.Artículo 5°: Sin reglamentar.-
Decreto 574/2014 Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0009311/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, en su Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 53 de la mencionada Ley, en lo que refiere a los pesos y dimensiones máximas. Que el inciso o) del Artículo 48 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, según la redacción dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.886 de fecha 22 de diciembre de 2004, establece que solamente estarán permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que conforme la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación. Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto Nº 1.886/04 establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos. Que a los fines de lograr una ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora en la productividad industrial, es conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor integración a nivel regional. Que en consecuencia, deviene necesaria la incorporación de dichos vehículos al Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios. Que la regulación de las unidades tractoras con dos semirremolques articulados en la norma precitada, resultará beneficiosa para la actividad productiva, del transporte interjurisdiccional de cargas, así como también para la conservación del medio ambiente y la seguridad vial. Que la distribución del peso de la carga transportada entre los ejes de la unidad tractora con dos semirremolques permite incrementar el máximo de toneladas a transportar, sin afectar la infraestructura vial.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Nº 1886/04, corresponde determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Que han tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Art. 3° — Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.886/04, a determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente medida. Art. 5° — Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo establecido en el presente Decreto.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo — Débora A. Giorgi.
ANEXO R PESOS Y DIMENSIONES Anexo al Artículo 53 incisos c) y d). 1. Las dimensiones máximas establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley, se complementan con las siguientes: 1.1. Ómnibus urbano, tendrá un largo máximo de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m). En este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que están afectados. 1.2. Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga): 1.2.1. Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m); 1.2.2. Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m); 1.2.3. Largo: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 m); cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí. 1.2.4. Restricciones: estas unidades no pueden: 1.2.4.1. Circular con lluvia o niebla; 1.2.4.2. Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local; 1.2.4.3. Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios; 1.2.5. Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblícuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda:
PRECAUCIÓN DE SOBREPASO LARGO ….m El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo. 1.3. Unidad tractora con semirremolque articulado tendrá un largo máximo de DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 m). 1.3.1. Unidad tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados tendrá un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (30,25 m). 1.4. Los vehículos o semirremolques que se fabriquen dotados de ejes móviles (ejes levadizos), deben construirse de forma tal que, el vehículo pueda girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir que sean direccionales y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten con ejes que puedan levantarse, deben contar con un dispositivo (no accionable desde la cabina), que automáticamente baje el eje cuando el vehículo está cargado. Este apartado comenzará a regir a partir de UN (1) año de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. 2. Los pesos máximos, establecidos por la Ley, que los vehículos pueden transmitir a la calzada, se complementan con lo siguiente: 2.1. Para el conjunto (tándem) doble de ejes: 2.1.1. Uno con ruedas duales y otro con ruedas simples (mixto): CATORCE TONELADAS (14 t). 2.2. Para el conjunto (tándem) triple de ejes: 2.2.1. Con. DOS (2) ejes con ruedas duales y el otro con ruedas simples, VEINTIUNA TONELADAS (21 t). 2.2.2. En los casos de las Unidades Tractoras con DOS (2) semirremolques biarticulados indicadas en el apartado 1.3.1.: Con DOS (2) triple ejes de ruedas duales, un doble eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t). 2.3. Los carretones dotados de ejes de ruedas múltiples, más de CUATRO (4) ruedas por eje: UNA TONELADA CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (1,8 t) por rueda. Las unidades (mediante tracción propia o susceptibles de ser remolcadas), que no sobrepasen las medidas en largo y ancho definidas en el Artículo 53 inciso c), independientemente de su diseño podrán transportar las cargas máximas establecidas.
2.4. La utilización de cubiertas superanchas (denominadas también de base amplia), se ajustará a lo siguiente: 2.4.1. El empleo de cubiertas superanchas se permitirá a los vehículos equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados originalmente con este tipo de neumáticos. Toda adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose ningún otro tipo de certificación. 2.4.2. Las cubiertas superanchas no pueden utilizarse en ejes de tracción (eje motriz), excepto en la maquinaria especial. 2.5. Para el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, dotados de suspensión neumática o equivalente, los pesos máximos por eje o conjunto, se incrementan un CINCO POR CIENTO (5%) sobre los fijados en la Ley, siempre y cuando no sobrepasen el peso máximo establecido para el vehículo o combinación. Esto es válido para aquellos vehículos que hayan sido diseñados originalmente con suspensión neumática. Este CINCO POR CIENTO (5%) ya está incluido en el caso de las cubiertas superanchas. 2.6. Los carretones y la maquinaria especial no agrícola de configuraciones de ejes o cubiertas distintas a las de los vehículos convencionales podrán circular con los pesos y límites de velocidad establecidos por la ETRTO - European Tyre and Rim Technical Organization, Brussels (ETRTO - Organización Técnica Europea de Cubiertas y Aros, Bruselas), en tanto los mismos no superen los prescriptos en la legislación vigente. 3. Se considera conjunto (tándem) doble de ejes, al agrupamiento de DOS (2) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permite repartir el peso entre ambos ejes cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor a UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 m) y menor de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m): 3.1. Si la distancia es inferior al mínimo, el peso máximo se reduce UNA TONELADA (1 t) por cada OCHO CENTIMETROS (8 cm) menos de distancia entre ejes. 3.2. Si la distancia es superior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m), se consideran ejes independientes. 4. Se considera conjunto (tándem) triple de ejes, al agrupamiento de TRES (3) ejes consecutivos de un mismo vehículo unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permita la distribución de peso entre ellos, cuya distancia entre los centros de DOS (2) ejes consecutivos debe ser superior a UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 m) e inferior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m): 4.1. Si cualquiera de las distancias es inferior al mínimo de UN METRO CON VEINTE
CENTIMETROS (1,20 m), el peso máximo se reduce UNA TONELADA (1 t) por cada OCHO CENTIMETROS (8 cm) de distancia entre ejes. 4.2. Si la distancia entre los centros de los ejes consecutivos es superior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m) y no cuentan con un dispositivo que reparta el peso entre ambos, se considerarán independientes o tándem y UN (1) eje independiente, según corresponda. 5. Tolerancias. 5.1. Para armonizar las diferencias debidas a errores involuntarios en el estibaje, pequeños corrimientos de la carga durante su transporte, dificultad de los sistemas de los vehículos para la perfecta distribución de peso, dificultad particular de algunas cargas para su distribución y diferencias propias del sistema de pesaje (por tándem o por eje), incluyendo el error que se comete por considerar el peso total como suma de los pesos por eje, se admiten las siguientes tolerancias: 5.1.1. Para el peso del eje simple de DOS (2) ruedas se admitirá una tolerancia de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). 5.1.2. Para el peso del eje simple de CUATRO (4) ruedas se admitirá una tolerancia de UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). 5.1.3. Para el peso total del conjunto doble de ejes o (tándem) doble, se admitirá una tolerancia de UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg.). 5.1.4. Para el peso total del conjunto triple de ejes, tándem triple, o tridem, se admitirá una tolerancia de DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg). 5.1.5. Para el peso máximo de un vehículo o combinación, se admitirá una tolerancia de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). 5.2. Las tolerancias en los pesos por eje o conjunto (tándem), se admiten siempre y cuando no se supere el peso máximo total permitido, por lo que el exceso en un eje debe compensarse con el defecto en otro. El peso total será el que resulte de la suma de los pesos por eje, de la aplicación de la relación potencia peso y del peso máximo para el tipo de vehículo para los casos en que estuviera establecido. 5.3. Si se supera la tolerancia en cualquiera de los ejes individuales, en el tándem doble o triple, de tratarse de un conjunto, o en el peso total, el exceso deberá acomodarse o descargarse, según corresponda, para poder continuar circulando, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 5.4. Una vez superados los valores establecidos como tolerancias, corresponderá la aplicación total del canon por deterioro de la vida útil del pavimento, es decir, se pierde el derecho de la tolerancia.
6. Requisitos. Procedimiento para el pesaje: Se establecen los siguientes requisitos y el procedimiento a observar en el control de carga tanto en rutas no concesionadas como en rutas concesionadas. 6.1. Los instrumentos a ser utilizados para efectuar los controles de peso de los vehículos, deben cumplir la legislación vigente en la materia: 6.1.1. Los instrumentos deben cumplir las condiciones establecidas por la Organización Internacional de Metrología Legal para instrumentos de Clase IIII. 6.1.2. Los instrumentos deben contrastarse con una periodicidad no mayor a los DOCE (12) meses. El contraste y calibración de los instrumentos debe ser realizado por un ente u organismo reconocido en la legislación vigente. 6.1.3. La autoridad responsable de la estructura vial deberá verificar el funcionamiento y el contraste de las balanzas toda vez que crea conveniente, estableciendo una metodología de comprobación por medio de un vehículo testigo, independientemente de la calibración y contraste del instrumento, que efectuará el fabricante, o el organismo o ente reconocido. 6.2. Procedimiento. 6.2.1. Eje simple ruedas simples y eje simple ruedas duales: el peso será el que resulte de pesar el eje completo, para lo cual el mismo debe estar contenido sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje. 6.2.2. Eje tándem doble: el peso será el que resulte de pesar los DOS (2) ejes en conjunto para lo cual ambos deben estar contenidos sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje. 6.2.3. Eje tándem triple: el peso será el que resulte de pesar los TRES (3) ejes en conjunto para lo cual todos deben estar contenidos sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje. 6.2.4. Peso total del vehículo o combinación de vehículos: el peso será el que resulte de pesar el vehículo o combinación de vehículos completo, para lo cual la plataforma de carga del instrumento de medición deberá contener a los mismos en su totalidad, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje. 6.2.5. Para todo control de peso que se efectúe, deberá extenderse el comprobante de
pesaje correspondiente, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: valores obtenidos de la medición, patente del vehículo, fecha y hora en que se efectuó el control, características del instrumento con que se realizó la medición, responsable de la medición y toda otra información que la autoridad considere necesaria. 7. PERMISOS. 7.1. En los casos en que se trate de cargas indivisibles, podrán otorgarse permisos para exceder las dimensiones establecidas, para circular en las condiciones determinadas por la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley. Los permisos se otorgarán para un itinerario prefijado para uno o varios viajes. Cuando se trate de cargas semejantes en peso y volumen tendrán una validez de UN (1) año. Está permitido transportar más de una carga siempre que la misma se encuentre comprendida dentro de las siguientes condiciones y de los criterios de indivisibilidad que se indican a continuación: 7.1.1. Las cargas deben acomodarse de manera tal que sus dimensiones produzcan el menor exceso posible, es decir que si la proyección vertical de la carga es rectangular, el menor de sus lados deberá acomodarse en el sentido del ancho y el mayor en el sentido del largo. 7.1.2. Podrá transportarse más de una carga en el sentido del ancho siempre que el ancho resultante de la suma de los anchos de las cargas no exceda el ancho del vehículo. 7.1.3. Podrán transportarse varias cargas en sentido de la altura siempre que la altura resultante de la suma de las alturas no exceda los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m), medidos desde el piso. 7.1.4. Podrán transportarse varias cargas en el sentido del largo siempre que este largo total no produzca una saliente ni exceda el largo permitido para ese tipo de vehículo: TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m) el camión o DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 m) el semirremolque. 7.2. Permisos para Vehículos convencionales. 7.2.1. Los vehículos convencionales (camión y semirremolque) podrán transportar las siguientes cargas: 7.2.1.1. Cargas indivisibles con respecto al ancho en vehículos convencionales, la carga no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%). 7.2.1.2. Cargas indivisibles con respecto a la altura que estando colocadas sobre la plataforma del vehículo no excedan los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de altura, medidos desde el piso.
7.2.1.3. Cargas con simultaneidad de exceso (siempre y cuando se trate de cargas, indivisibles en ambos sentidos) y que no superen los valores de altura y ancho definido en los apartados anteriores y hasta DOS METROS (2 m) de saliente en la parte trasera. 7.2.1.4. Se permitirá, sin autorización especial, saliente delantera, siempre y cuando no supere el plano vertical que contiene el paragolpe delantero. 7.2.2. Acoplados: en el único caso en que se podrá autorizar exceso de largo, es para la circulación de obradores - vivienda, casas rodantes, o laboratorios móviles siempre y cuando en su interior no se transporten cargas ni personas. 7.2.3. Los equipos convencionales cuyo conjunto de vehículo más carga no superen los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de altura y el TREINTA POR CIENTO (30%) del ancho, requerirán de un permiso de la autoridad competente. 7.3. Cargas indivisibles con exceso de largo. 7.3.1. Clasificación de las cargas, dimensiones y excesos permitidos para cada tipo de vehículo: 7.3.1.1. Camión simple: podrá transportar cargas con hasta UN METRO (1 m) de saliente, sin permiso pero con el señalamiento que establece la presente reglamentación. 7.3.1.2. Semirremolque: podrá transportar cargas con hasta UN METRO (1 m) de saliente, en las condiciones que establece la presente reglamentación, sin permiso y hasta DOS METROS (2 m) de saliente con permiso. 7.3.1.3. Semirremolque extensible: extendido podrá medir hasta VEINTICINCO METROS (25 m) y se permitirá una saliente en voladizo de hasta CINCO METROS (5 m) con paragolpe telescópico que cubra la saliente, totalizando TREINTA METROS (30 m) entre paragolpes extremos. 7.3.1.4. Semirremolque extensible más boggie (como paragolpe) podrá transportar una carga con saliente hasta SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 m) consecuentemente, una longitud total entre paragolpes extremos iguales a TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (32,50 m). En este caso el boggie cumple solamente la función de paragolpe. 7.3.1.5. Tractor (camión) vinculado a un boggie fijo exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 m) entre extremos de paragolpes. En este caso la carga se apoya sobre el tractor y sobre el boggie. 7.3.1.6. Tractor y boggie semidireccional, exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 m) entre paragolpes extremos.
7.3.2. Simultaneidad de excesos (siempre y cuando se trate de cargas indivisibles en ambos sentidos). 7.3.2.1. Saliente delantera: no se permitirá ninguna saliente delantera que atraviese el plano vertical que contiene al paragolpe delantero. 7.3.2.2. Se autorizará el transporte de cargas indivisibles de hasta TRES METROS (3 m) de ancho cuando el largo no supere los VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (26,10 m) entre paragolpes extremos. 7.3.2.3. Para el caso de los equipos con boggie semidireccional se autorizará hasta TRES METROS (3 m) de ancho para cargas cuyo largo total (vehículo cargado) no supere los VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 m) entre paragolpes extremos. 7.3.2.4. Exceso de altura y largo simultáneamente. Sobre los vehículos con exceso de largo se permitirá hasta CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de altura siempre y cuando no existan en el itinerario a recorrer, puentes o estructuras de cualquier tipo cuyo gálibo sea inferior. 7.3.3. Circulación. 7.3.3.1. Los vehículos con exceso de largo deben circular por el carril derecho. En los casos en que deban superar la existencia de obstáculos o vehículos estacionados deben efectuar la maniobra haciendo las señales correspondientes con tiempo suficiente y respetando la prioridad de los otros vehículos. 7.3.3.2. Cuando la longitud total del vehículo cargado sea superior a los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 m), podrán circular exclusivamente durante las horas de luz solar desde la hora “sol sale” hasta la hora “sol se pone”. 7.3.4. Velocidad de circulación: 7.3.4.1. Los vehículos de hasta TREINTA METROS (30 m) de largo podrán circular por tramos rectos y por autopistas hasta una velocidad máxima de OCHENTA KILOMETROS POR HORA (80 km./h). 7.3.4.2. Los vehículos de más de TREINTA METROS (30 m) de largo o con simultaneidad de excesos deben circular a una velocidad precautoria máxima de SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h). 7.3.5. Señalamiento. 7.3.5.1. Las unidades que tengan saliente trasera, deben llevar en la parte posterior de la saliente, una bandera como mínimo de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm), de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO
GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas. 7.3.5.2. Cuando la saliente tenga más de DOS METROS (2 m) de ancho deberá llevar DOS (2) banderas, una en cada extremo posterior de la carga, de características idénticas a las mencionadas en el apartado 7.3.5.1. 7.3.5.3. Cuando la longitud total del equipo cargado sea superior a los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 m) deberá colocarse en la parte posterior del vehículo un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de ancho por UN METRO (1 m) de altura correctamente sujeto, de modo de mantener en todo momento la posición vertical (perpendicular a la Ruta), con la siguiente leyenda:
PRECAUCIÓN DE SOBREPASO LARGO ………m La inscripción será sobre fondo blanco en letras negras de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura como mínimo, indicando en cada caso el largo del vehículo de que se trata. El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo. 7.3.5.4. Los vehículos a partir de TREINTA METROS (30 m) de largo tengan o no saliente, deben llevar CUATRO (4) banderas de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm), de las mismas características que en los casos anteriores, que se colocarán en las partes más salientes delanteras y traseras. 7.3.5.5. Todos los elementos de señalamiento deben estar en perfecto estado de conservación. 7.3.6. Definiciones. 7.3.6.1. Semirremolque extensible. Es un equipo formado por un tractor y un semirremolque cuyo chasis tiene un corte en su playa en un punto intermedio que permite desplazar ambas partes separándolas para aumentar su longitud. Está construido con DOS (2) vigas telescópicas en “U” o cajón doble “T”. Este vehículo se utiliza para el transporte de cargas apoyadas. Cuando circula vacío debe hacerlo sin extenderse y sin superar los DIECIOCHO METROS
CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 m) de largo total. En este caso, puede circular de noche y sin permiso. 7.3.6.2. Paragolpe Telescópico. Es un paragolpe solidario con DOS (2) vigas que tiene la posibilidad de extenderse telescópicamente y reúne las mismas condiciones requeridas para los paragolpes de los vehículos convencionales. Este paragolpe deberá estar colocado en la posición “sin extender” para circular vacío o con carga convencional. 7.3.6.3. Boggie Fijo. Se utiliza exclusivamente para cargas autoportantes. Está constituido por una plataforma de carga soportada por un conjunto de DOS (2) ejes con ruedas duales que se vincula a la plataforma de carga del equipo tractor por medio de TRES (3) cables de acero de DOCE MILIMETROS (12 mm) de diámetro como mínimo, DOS (2) de los cuales se colocan en los extremos laterales y uno en el centro tomado desde la lanza. El Boggie debe poseer además sistema de frenos e instalación eléctrica, luces de posición, de giro y de freno. La carga que se apoya sobre la plataforma del camión y sobre el Boggie, debe estar vinculada a ambas plataformas (Camión y Boggie) mediante cables de acero o elementos equivalentes que permitan la sujeción efectiva para evitar su vuelco o su desplazamiento. 7.3.6.4. Cureña. Se le da el mismo tratamiento que al Boggie Fijo. Se emplea exclusivamente para cargas autoportantes. En este tipo de unidades el cable de acero se reemplaza por DOS (2) tubos de acero telescópicos, de diámetro exterior mínimo de CIENTO TRECE MILIMETROS (113 mm) y pared de NUEVE MILIMETROS (9 mm). 7.3.6.5. Boggie Semidireccional. El equipo está constituido por la plataforma soportada por DOS (2) ejes simples de ruedas duales que se vincula al tractor por medio de cables de acero igual que el Boggie Fijo. La diferencia entre ambos tipos de Boggies radica en que este puede girar su eje delantero que es móvil y está vinculado a la plataforma de un plato giratorio similar al del eje delantero de un acoplado convencional. La plataforma se ubica en la parte superior y en esta apoya la carga sobre un segundo plato giratorio, el cual comanda el eje delantero móvil, independizando el movimiento de la carga del giro del Boggie. Debe poseer un dispositivo que permita el accionamiento manual (cilindro hidráulico).
El Boggie debe vincularse al tractor por cables de las mismas características que los del Boggie Fijo y también debe vincularse la carga al tractor y al Boggie. En el apartado 7.3.9. se incluye la metodología para la comprobación de las características de un Boggie semidireccional. 7.3.7. Los vehículos comprendidos en el apartado 7.3.1. requerirán de la autoridad competente, un permiso para circular. Cuando el vehículo transporte cargas idénticas, el permiso será otorgado por un plazo de DOCE (12) meses. 7.3.8. Los vehículos permisionados de acuerdo al apartado anterior podrán ser utilizados en todas las posibilidades de longitud y carga para las que están dotados técnicamente según el apartado 7.3. y la reglamentación correspondiente. 7.3.9. Método de Verificación del Boggie Semidireccional. 7.3.9.1. Partiendo de la posición “0” del Boggie (ver esquemas), se tomarán las siguientes medidas: 1) Distancia entre ejes delantero y trasero (DG) por ambos costados del Boggie. Ambas deben coincidir. (DG) debe ser igual a 250 cm +/- 2 cm. 2) Medir la altura entre la línea que une los centros de ejes y centro del extremo de la plataforma (d). Ambos lados deben coincidir. (d) debe ser igual a 100 cm +/- 1 cm. 3) Medir la distancia entre el centro de eje trasero y centro de la plataforma (X2). Ambos. lados deben coincidir, X2 debe ser igual a 160 cm +/- 2,50 cm. 7.3.9.2. En la posición “1” del Boggie (ver esquemas): 1) Girar la plataforma hasta obtener una nueva distancia entre ejes igual a (DG - 6 cm = 244 cm +/- 2 cm) de un costado del Boggie. (X1) 2) En este costado medir nuevamente X2. X2 debe ser igual a 135 cm +/- 2,5 cm. RESUMEN OPERATIVO:
POSICION “0”
DG
=
250 + / - 2 cm.
“d
=
100 + / - 1 cm.
POSICION “1”
“X2
=
160 + / - 2,5 cm.
“X1
=
DG – 6 cm. = 244 +/- 2 cm.
“X2
=
135 +/- 2,5 cm.
Valores extremos admisibles para
X2
Max. 137,5 cm. Min. 132,5 cm.
Si X2 se encuentra comprendido entre los valores admisibles se considera Boggie semidireccional. EXCEPCIONES: La presente norma se limita a un Boggie “tipo” con las medidas y tolerancias siguientes:
DG
=
250 + /- 2 cm.
d
=
100 + / - 1 cm.
X2
=
160 + / - 2,5 cm.
Para los casos en que el Boggie posea dimensiones diferentes de las del Boggie “tipo” se analizará cada caso en particular en base a la aplicación del Abaco que figura a continuación. PROCEDIMIENTO: a) Medir distancia entre ejes. b) Medir altura. c) Girar la plataforma hasta obtener X1 = 0,987 que corresponda a RG = 100 m. d) Medir X2.
e) Girar la plataforma hasta obtener X1 = 0,975 que corresponda a RG = 50 m. f) Medir X2. g) Entrando en el grรกfico (Abaco) con la distancia DG (cm) y altura d (cm) determinar los valores admisibles para X2. h) Comparar los valores X2 medidos con los X2 admisibles que surgen del Abaco.
7.4. Vehículos que transportan cargas excepcionales (carretones). 7.4.1. Vehículos especiales de dimensiones convencionales, configurados con ejes convencionales y plataforma baja; podrán circular con un peso máximo total de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 t) y/o con un ancho del conjunto vehículo más carga de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ancho del vehículo. Requerirán permiso para circular cargados por cada viaje a realizar. 7.4.2. Vehículos especiales con ejes de ruedas múltiples (distribuidas en forma distintas a las duales) de CUATRO (4) a OCHO (8) ruedas por eje: podrán circular con cargas excedidas en sus dimensiones y podrán transmitir a la calzada un peso de UNA TONELADA CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (1.8 t), por rueda. Requerirán permiso para circular, vacíos o cargados. 7.4.3. Vehículos especiales con otras configuraciones de ejes y/o más de OCHO (8) ruedas. Podrán transportar cargas indivisibles con exceso de peso o de dimensiones, según el caso, en las condiciones que la autoridad competente determine al respecto. Cuando por causas especiales se autorice la circulación con exceso de peso por eje, deben abonar el canon correspondiente al ente vial o a los concesionarios viales según corresponda. 8. Casos Especiales. 8.1. Pesos admitidos para los vehículos que transitan en época invernal o con nevadas en zona cordillerana o aledaña a la misma delimitada y señalizada por la autoridad competente. 8.2. Se admitirá, únicamente para el caso del apartado anterior, un peso máximo en el eje motriz exclusivamente, de DOCE TONELADAS (12 t). La franquicia precedente se otorgará desde el lugar de origen, a cuyo efecto el transportista deberá acreditar fehacientemente el destino y efectuar el pago de la sobretasa correspondiente.
Expte. S-1269/14 PROYECTO DE LEY SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO B-DOBLE PRESENTADO EN EL SENADO DE LA NACIÓN POR EL SENADOR NACIONAL ADOLFO RODRIGUEZ SAÁ
PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de Ley:
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO B-DOBLE
ARTÍCULO 1º—
Autorícese la circulación de vehículos de transporte de carga con
configuración tipo B-Doble compuestos por una unidad tractora y al menos DOS (2) unidades articuladas de arrastre. ARTÍCULO 2°—
La reglamentación establecerá la modalidad de circulación, las
dimensiones, capacidad de carga y demás aspectos que garanticen la circulación adecuada y segura de los vehículos indicados en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°—
Encomiéndase
al
Poder
Ejecutivo
Nacional
elaborar
la
reglamentación de esta ley en consulta con las provincias, la ciudad de Buenos Aires, municipios y organismos federales relacionados a la materia, dando participación al sector privado, propiciando la adhesión de las jurisdicciones correspondientes en forma íntegra a efectos de lograr uniformidad normativa en todo el país. ARTÍCULO 4°—
Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a
esta ley y a su reglamentación, y a determinar las rutas y vías de sus respectivas jurisdicciones en las que estará autorizada la circulación de los vehículos indicados en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°—
La presente ley entrará en vigencia a los TREINTA (30) días desde la
publicación de su reglamentación. ARTÍCULO 6°—
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar la circulación en nuestro país de vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble, también conocido como bitrenes, esto es, camiones con dos semirremolques capaces de acarrear el doble de carga que puede transportar un camión común. La provincia de San Luis es la primera y hasta el momento la única provincia argentina en legislar en la materia. En efecto, en el año 2009, sancionó la ley n° VIII-0676-2009, por la cual se autoriza de modo experimental la circulación de estos vehículos. Esta ley provincial entró en vigencia por un plazo de tres años, a partir del 20 de mayo de 2010, cuando se dictó el decreto nº 989-SGLyT-2010 que reglamentó esta norma, fijando los requisitos y las condiciones para la circulación de los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble. Antes de que expire el plazo experimental inicial, se sancionó la ley n° VIII-0837-2013, por la cual se prorrogó por un nuevo plazo de tres años, la autorización de circulación de estos vehículos. Esta medida es parte de una interesante política de estado provincial en materia de logística e infraestructura de transporte, que redunda en múltiples beneficios: para los productores que colocan sus productos con menores costos de flete, para los consumidores que también los adquieren a un menor precio, y para todos los usuarios de la red vial provincial que no deben padecer el caos de rutas colapsadas y en mal estado, como sucede en la mayoría de nuestro país. Desde la entrada en vigencia de esta novedosa normativa, se ha comprobado a través de esta modalidad experimental de transporte única en nuestro país, que la oferta logística de la provincia de San Luis se diversificó y con importantes cifras en cuanto a reducción de consumo de combustible por tonelada transportada y de emisiones contaminantes, disminución de costos de transporte y mayor seguridad en las rutas por la menor cantidad de vehículos de carga que circulan.
Es que la carga de un B-Doble asciende a 75 toneladas brutas, equivalentes a 52 toneladas netas; tiene menos cantidad de ejes con una distribución más eficiente que la del transporte de carga convencional, lo que le permite equilibrar el peso del cargamento y, en consecuencia, genera un menor impacto en las rutas. Estos beneficios, conocidos a nivel internacional y ya comprobados en la provincia de San Luis, motivan la presentación de esta iniciativa. Máxime, cuando este tipo de vehículos es especialmente útil en países de importante dimensión territorial y con altos índices de producción agrícola, como el nuestro y como otros países que llevan años usando bitrenes, como Canadá, Australia, Estados Unidos, Sudáfrica y Brasil. Los avances en materia de transporte logrados por la provincia de San Luis le valieron ser designada, en septiembre de 2012, en Estocolmo, Suecia, como sede del Simposio Internacional de Tecnología de Vehículos de Transporte Pesado, en octubre de 2014, convirtiéndose en el primer estado sudamericano a cargo de este evento. Una de las personalidades más destacadas que tendrá este simposio es Bob Pearson, un ingeniero mundialmente conocido como el “Padre de los Bitrenes”, por ser quien introdujo estos vehículos en Australia. Pearson, que es presidente del Comité Académico de la Federación Internacional de Tecnología del Transporte Carretero, estuvo de visita en San Luis en el año 2011 y en agosto del año 2013. En ambas ocasiones resaltó las ventajas y potencialidades que los bitrenes tienen para nuestro país y dijo estar impresionado con las políticas de transporte que tiene la Provincia. El Simposio Internacional de Tecnología sobre Transporte Pesado será sin dudas una buena oportunidad para que el resto de las provincias argentinas y la Nación dimensionen los beneficios de los bitrenes y de las nuevas tendencias mundiales en materia de transporte de carga. Es que si la autorización de circulación de bitrenes se extendiera al resto de las provincias, los beneficios económicos y sociales se multiplicarían. En Canadá, estado federal como el nuestro, las provincias regulaban por sí solas los requisitos y condiciones de la circulación de los bitrenes en sus
respectivas jurisdicciones. Tal diversidad normativa generó en su momento inconvenientes en el sector de transporte de cargas por las incompatibilidades entre las distintas legislaciones provinciales, pero fue sabiamente superado a principio de la década de los ’90 por medio de un convenio interprovincial en el que se logró un grado considerable de uniformidad normativa que superó las diferencias existentes en cada jurisdicción local. En esta materia, nuestro régimen constitucional guarda cierta similitud con el canadiense, en tanto estamos ante un poder no delegado por las provincias en el Gobierno federal, contenido en el artículo 121 de la Constitución Nacional. De allí que el presente proyecto es respetuoso de nuestro régimen federal, en tanto invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a esta ley y a su reglamentación, y a determinar las rutas y vías de sus respectivas jurisdicciones en las que estará autorizada la circulación de los bitrenes. A su vez, encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de la reglamentación de la ley proyectada, en consulta con las provincias, la ciudad de Buenos Aires, municipios y organismos federales relacionados a la materia, dando participación al sector privado. Ello, a efectos de garantizar una regulación inteligente y efectiva, con un amplio consenso, de forma tal que redunde en la posterior adhesión de las jurisdicciones y, con ello, en la concreción de criterios uniformes y compatibles en todo el territorio nacional. En este entendimiento es que hemos optado por dejar en esa reglamentación participativa la modalidad de circulación, las dimensiones, capacidad de carga y demás aspectos que garanticen la circulación adecuada y segura de estos vehículos. Creemos que en ese ámbito plural, federal y especializado, con la buena voluntad de las jurisdicciones involucradas, se encontrarán las soluciones que permitan que la ley y su reglamentación sean de efectiva aplicación en el territorio nacional. En suma, a través de esta iniciativa propugnamos que nuestro país avance hacia una política de estado de transporte de carga con enormes beneficios
económicos, sociales y ambientales; política de estado que fue implementada con éxito en la provincia de San Luis y que si se replicase a nivel nacional –con las adecuaciones correspondientes a esta realidad, desde luego– estimamos será un factor de progreso para nuestro pueblo. Por estas razones solicitamos a nuestros Pares la aprobación de este proyecto de ley. Adolfo Rodriguez Saá