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RESUMEN La violencia doméstica contra la mujer es un desafío para todo el mundo y un flagelo presente en la sociedad actual. La violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, atenta contra los derechos humanos fundamentales y es considerada por los Gobiernos y Organismos Internaciones una cuestión de Estado. La característica principal y distintiva de la violencia que padece la mujer en el ámbito doméstico es su carácter invisible, “está allí pero como si no estuviera” y sus consecuencias son graves y hasta letales para la integridad física y moral de la víctima, así como para su desarrollo humano y profesional. La sociedad en su conjunto sufre este mal en todos los órdenes, en el seno familiar, en el progreso de las comunidades y en su economía y calidad de vida. La mujer juega un rol fundamental en la vida humana de los pueblos y su discriminación, y cualquier forma de abuso altera el orden y la dinámica de todas las instituciones y el normal desarrollo de la civilización. Estamos todos llamados, cada uno desde su lugar, a ser protagonistas y participes activos en la defensa de la mujer, para hacer posible una sociedad más igualitaria, justa y libre. Palabras claves: derechos de la mujer, violencia doméstica, violencia invisible.
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INDICE GENERAL
PRESENTACIÓN.......................................................................................................................... 3 AGRADECIMIENTOS ................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 4 I. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA CONTRA LA MUJER ................................................................. 8 I.1. QUE SE ENTIENDE POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ................................................ 8 I.2. UNA CARACTERÍSTICA ESENCIAL: VIOLENCIA “INVISIBLE” .......................................... 13 I.3. FLAGELO DE NUESTRA EPOCA ............................................................................................ 16 I.4. INDICES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL AMBITO FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS ............................................................................................................... 19 I.5. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ...................................................................................... 55 I.6. LAS FORMAS Y EL CICLO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA ............................................ 62 I.7. EL PERFIL DE UNA RELACION VIOLENTA: VICTIMA-VICTIMARIO ................................ 67 I.8. LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA .................................................. 72 II. LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA: COMO PREVENIR Y AYUDAR ............... 78 II.1. UNA CULTURA DESIGUAL Y DISCRIMINATORIA “INVISIBLE” ....................................... 78 II.2. NOTAS TERAPEUTICAS HACIA LA LIBERTAD .................................................................. 85 II.3. LA RUTA DE LA MUJER MALTRATADA: EXISTE UNA SALIDA ...................................... 91 II.4. PROPUESTAS ESPERANZADORAS ..................................................................................... 94 III. LA MUJER “INVISIBLE” EN LA LITERATURA (Laura Cuffini) ............................................ 100 III. 1. LA VOZ DE LA MUJER .......................................................................................................... 100 III. 2. UN ESCRITO PARA PENSAR: “MOCOSITA” ................................................................... 110 IV. El LEGADO DE URIEL: UNA HISTORIA QUE NO DEBIERA REPETIRSE (Liz Newton).. 120 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………… 129 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ......................................................................................... 131 INFORMACIONES UTILES ...................................................................................................... 138 ANEXO I – TEXTOS COMPLETOS LEGISLACION Y MARCO NORMATIVO ........................ 141 ANEXO II – FORMULARIO DE DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)........... 207 ANEXO III – DATOS ENTREVISTAS ....................................................................................... 211
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PRESENTACIÓN
FISAL y el Gobierno de la Provincia de San Luis con el propósito de analizar y profundizar en la problemática de la violencia domestica convocó un grupo de profesionales para que estudien el tema con el fin de llevar adelante iniciativas y propuestas sociales y políticas que promuevan y salvaguarden los derechos y la integridad de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad que nos toca vivir atendiendo a los desafíos de las post-modernidad. El presente trabajo busca sumar conocimientos acerca de un tema complejo aunque muy estudiado, y por sobre todo intenta elaborar sendas de esperanza que ayuden a los agentes sociales y a cada uno de los ciudadanos a erradicar este flagelo de la violencia contra la mujer que afecta nuestros tiempos. FISAL fiel a su carta orgánica fundadora quiere también en esta área de las investigaciones, ser pionera y activa protagonista del progreso en la Provincia de San Luis. FISAL sabe y reconoce que la base que sustenta todo el tejido social y permite su evolución es precisamente el respeto de los derechos humanos. Los derechos de la mujer constituyen un pilar fundamental de nuestras familias y de la sociedad toda, y su promoción y defensa, son la condición indispensable para el desarrollo de los pueblos.
AGRADECIMIENTOS
FISAL agradece al Gobierno de la Provincia de San Luis por su apoyo y su constante interés y colaboración en todos los temas que hacen a la dignidad, crecimiento y felicidad de la gente que habita el suelo puntano. El grupo de estudio que llevo a cabo las investigaciones también expresa su agradecimiento a las Instituciones, Organismos estatales y no estatales, Fundaciones y Asociaciones, voluntarias/os, que con su profesionalismo y ayuda hicieron posible este trabajo.
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INTRODUCCIÓN
Las situaciones de violencia que encontramos en nuestras sociedades son diversas y están caracterizadas por múltiples factores que deben analizarse desde perspectivas políticas, sociales, culturales, económicas y psicológicas para alcanzar una real comprensión del fenómeno. Los últimos años han sido testigos y han sacado a la luz uno de los problemas más graves que enfrenta la mujer cotidianamente, esto es, la violencia que se ejerce en su contra, dentro de la cual se incluyen la violación, el acoso sexual, la trata y el tráfico de personas, el turismo sexual, las desvalorizaciones y descalificaciones en los medios de comunicación, y las agresiones y abusos físicos, sexuales y psicológicos que sufre en el seno de la vida familiar por parte de sus esposos o compañeros. La violencia, en cualquiera de sus formas, tiene efectos directos sobre la salud e integridad física y mental de la víctima y afecta la sociedad toda. La violencia que viven miles de mujeres en el ámbito doméstico ha dejado de ser un problema individual y privado para convertirse en un problema social y público grave, que requiere una constante toma de conciencia y sensibilización no solo de las autoridades sino también de la sociedad en su conjunto. Así mismo se hace necesario considerar que la violencia al interior de la familia obstaculiza el desarrollo armónico con equidad social y de género. Esta violación a los Derechos Humanos no sucede aisladamente sino en el marco de una sociedad que refuerza y sostiene las concepciones discriminatorias contra la mujer aunque paradójicamente declare lo contrario. La ONU planteó que uno de los aspectos que iguala a las mujeres es la posibilidad concreta de sufrir algún tipo de violencia en su contra, ya que ésta penetra y cruza todas las clases sociales y todas las culturas. La violencia que sufre la mujer al interior de la familia, ha sido un tema tabú relegado por años a la invisibilidad social, al silencio de la intimidad del hogar, y a la justificación por las costumbres y tradiciones culturales.
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Aun considerando diferentes contextos socioculturales, es posible pensar que la violencia contra la mujer está profundamente enraizada en las jerarquías establecidas que fundamentan las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y varones, colocando a las primeras en una posición de inferioridad y discriminación en los diferentes ámbitos de la sociedad. El inmenso desafío que se nos presenta es la construcción de un modelo social y cultural en el cual ningún ser humano se sienta con derecho a agredir o abusar de otro, y en el cual hombres y mujeres recuperemos un espacio de entendimiento, sin lugar para las discriminaciones ni las desigualdades. A partir del análisis del problema debemos poder conocer con mayor profundidad, no solo las consecuencias del mismo, sino las causas, y el complejo entramado de variables sobre el cual se sostiene la violencia contra la mujer, a los fines de encontrar mejores herramientas y estrategias de prevención, comprensión y abordaje. El presente estudio tiene los siguientes objetivos: Objetivo general: •
Analizar la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico para develar sus características propias en la actualidad.
Objetivos específicos: 1. Describir las notas esenciales de la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico. 2. Formular aproximaciones diagnosticas de la violencia que padece la mujer en su vida doméstica. 3. Identificar las distintas concepciones y comportamientos sociales sobre la violencia doméstica. 4. Observar los estereotipos de género en las distintas generaciones de mujeres y en los diferentes ámbitos sociales y culturales. 5. Presentar conocimientos y alternativas prácticas en los distintos órdenes de la sociedad para que cada uno desde su lugar defienda los derechos de la mujer. 6. Llamar la atención sobre el flagelo invisible que sufre la mujer maltratada en su ambiente doméstico y alertar acerca de sus consecuencias en el orden personal, familiar y social.
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La investigación realizada es descriptiva, explorativa y explicativa. Descriptiva porque busca caracterizar el fenómeno según sus rasgos propios estableciendo una diagnosis social. Exploratoria en cuanto que se estudia el fenómeno “hic et nunc”, “aquí y ahora”, en las circunstancias y tiempos concretos en los que aparece a través del estudio piloto y de análisis de campo. Explicativa y correlacional en cuanto que se verifica y profundiza en el complejo entramado de factores, causas y efectos de una problemática que no admite reducciones simplistas. Esta investigación está sustentada en la indagación profunda, a partir de la historia de la violencia vivida por las mujeres, sujeto de la muestra, de cada caso particular, cada biografía entendida como un complejo entramado de variables sociales, culturales, individuales y psicológicas, que las han sostenido a través del tiempo. Se ha utilizado a tal efecto, una metodología mixta cuantitativa y cualitativa en la cual el marco teórico permite entender e interpretar los datos de la realidad y a la vez los casos concretos vienen a iluminar y ampliar el horizonte referencial. La finalidad de la ciencia es conocer y aplicar el conocimiento superando por un lado el desconocimiento y al mismo tiempo las consecuencias que conlleva dicha desaprensión o ignorancia, aportando soluciones concretas y aplicables. Este trabajo procura ser científico y por esto mismo quiere ser claro y útil, para la promoción del bien y de la felicidad. Un estudio al servicio de todos los hombres y mujeres, en defensa de los derechos humanos, patrimonio de la humanidad entera. A lo largo de todo el proceso de investigación se han consultado los principales estudios de la actualidad y a numerosos expertos, y también se ha dado particular relevancia a quienes conocen el problema desde dentro, sea porque han sufrido la violencia de algún modo o porque en sus distintas profesiones tienen que afrontar este mal que aqueja a nuestra sociedad.
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I. LA VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER
I.1. QUE SE ENTIENDE POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Definición, Importancia del tema y actualidad de su estudio La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (ratificada por Argentina en 1985, Ley N° 23.179), cuyo Protocolo Facultativo fue aprobado por la Ley N° 26.171 e incluida en el bloque de constitucionalidad federal por el artículo 75 inc.22 de nuestra Constitución Nacional, conforma un instrumento internacional que condena en forma expresa la discriminación contra la mujer en todas sus formas. 1 Esta Convención define a la discriminación contra la mujer como “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. (Ley 23.179/ 1979, Parte 1, Art.1). La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de las Naciones Unidas (1993) define la violencia contra la mujer en los siguientes términos:
"Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada." 1
Se puede consultar un Mapa legislativo de la Argentina sobre diversos temas de Familia, actualizado a nivel nacional y en cada una de las provincias, en http://mapalegislativo.org.ar/
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Entre los actos de violencia se mencionan: "La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra." El 9 de Junio de 1994, en Brasil se firmó la Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem Do Pará”2, donde se reconoce a la violencia contra la mujer como una violación contra los derechos humanos, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer. Allí se afirma categóricamente: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” (Art.1) El mismo documento define la violencia contra la mujer afirmando: “La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la 2
Texto completo en http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf Esta Convención también es aprobada por el Estado Argentino, Ley 24.632 (1996)
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mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. También la violencia que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Y también aquélla que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”. (Art.2) La Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales3, en su art. 4 entiende por violencia contra la mujer: “Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. La finalidad de esta Ley se orienta a promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Esta misma Ley Nacional 26.485/2009, en su art.6 enumera las distintas modalidades de la violencia de género, como son: violencia institucional, violencia laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y violencia doméstica. Lo novedoso de esta ley es que entiende al grupo familiar como aquel originado en el 3
Texto completo en http://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_Proteccion_Integral_de_Mujeres_Argentina.pdf
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parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, uniones de hecho, parejas y/o noviazgo. Incluye también las relaciones tanto vigentes como las finalizadas, no siendo obligación la convivencia. Esta ley, que deroga la anterior ley nacional 24.417, representa un avance en lo que hace a la protección y prevención de la violencia contra la mujer. Gracias a estas leyes se evidencian cambios graduales relacionados a las transformaciones socioculturales que apuntan a eliminar algunas diferencias de género. Sin embargo, “Persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad
como
parámetro
de
las
concepciones
humanas
y
así
institucionalizada la desigualdad en prejuicio de las mujeres.” (Decreto 1.011/2010, Reglamento de la Ley 26.485). En Argentina, existe distintas formas de violencia más solapada, silenciada, esto es, la violencia simbólica, definida según la Ley Nacional 26.485 (2009) como: “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. (Art.5) El Código Penal, introdujo recientemente, en la reforma del año 2012, la figura de delito de femicidio, por Ley N° 26.791.4 La consumación del hecho coincide con la muerte de la mujer. Se trata de un delito de resultado material y cuya pena la establece el art. 80, el cual refiere: 4
Texto completo en www.infojus.gov.ar
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“Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art.52, al que matare: 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (…) 4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (…) 11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (…) 12) Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inc.1°. Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.
En la provincia de San Luis5, la Ley I-0009-2004 (5.477) de Violencia Familiar en su art.1 la define de manera más restringida como “aquella ejercida contra las mujeres por parte de uno de los convivientes del grupo familiar, que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico”. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho (art.1). Esta ley se sustenta en la Ley Nacional n° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar de 1994. Como se podrá apreciar, la ley es limitativa al grupo familiar, dejando de lado la violencia que puedan sufrir las personas divorciadas, novios y/o convivientes temporarios. También cabe destacar que limita la denuncia al damnificado o en su defecto a los representantes legales cuando se trate de discapacitados o menores. La violencia contra la mujer es un problema social y no solo individual o familiar. Afecta a todos y cada uno en su dinámica y en sus consecuencias. Al violarse uno de los derechos humanos fundamentales se está atentando contra la humanidad misma y contra nuestra misma humanidad. Allí en esa mujer maltratada estamos todos y cada 5
Cf.www.diputadossanluis.gov.ar
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uno. Protegiendo y dignificando la mujer, la sociedad en su integridad se ennoblece y progresa. Los estudios subrayan los efectos demoledores que produce la violencia contra la mujer en las familias así como en el desarrollo de los pueblos y en la calidad de vida de las comunidades. Los derechos inalienables de la mujer constituyen el fundamento de una sociedad justa.
I.2. UNA CARACTERÍSTICA ESENCIAL: VIOLENCIA “INVISIBLE”
¿En qué sentido se afirma que la violencia contra la mujer es una violencia “invisible”? ¿Porque la violencia se vuelve invisible? El problema es tan antiguo como el ser humano, sin embargo, recién en las tres últimas décadas ha salido a la luz y se ha comenzado privilegiar su estudio y atención. Actualmente se considera la violencia contra la mujer una violación a los derechos humanos y un problema de salud pública, más aun, un tema de estado para distintos gobiernos y organizaciones internacionales.6 Los estudios se han multiplicado y la sociedad en su conjunto ha ido tomando conciencia del problema y de la envergadura de sus consecuencias. Pero es tal vez su magnitud, y la complejidad de los protagonistas y factores que concurren en la violencia doméstica, que hace que “este allí” pero como si no estuviera. Algunos sectores no la perciben e incluso algunas culturas no la consideran tal por razones ideológicas y en otros casos existe como un adormecimiento y un acostumbrarse de la sociedad por el cual el problema no se niega, pero pasa desapercibido. Sucede algo así como si “de eso no se habla” porque “ya se ha hablado demasiado”, o porque se piensa que “no hay nada que hacer” y así en esta secuencia de planteos falaces, la discriminación y violencia contra la mujer pasa a ser “una característica más” del mundo actual. Y como
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Cf. UN Women, Commission on the status of women, Elimination and Prevention of all forms of violence against women and girls 4-‐15 March 2013, en http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/57sess.htm
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un rasgo más con el que convivimos “resignados”. La violencia de este modo se vuelve “invisible”.7 Una experiencia local Con el objetivo de realizar una comparación con lo que sentía las mujeres de distintas edades y distinto nivel educativo con respecto a la violencia en la relación de pareja, se llevaron a cabo sesiones de cine debate, con mujeres de distintos grupos etarios y distintos niveles culturales. Lo primero que llamó la atención fue que muchas mujeres (casi un 40% de las que convocamos), después de haber aceptado la invitación, al saber sobre que versaba la investigación pusieron excusas, de citas con los médicos olvidadas; una sola de ellas, planteo abiertamente, que no le gustaba el tema porque le dolía. Las mujeres de menor nivel cultural, vieron la película, pero un 30% no se quedó para participar en el cine debate. La película, elegida fue la Fuente de las Mujeres, ambientada en una comunidad árabe, donde la protagonista, enarbola la bandera de la dignidad, y con mucho esfuerzo, logra la solidaridad de todas las mujeres, Buscamos una película profunda, que permitiera proyectar experiencias propias atenuadas por algunos condimentos como :reivindicar el rol de algunos hombres a través de un personaje que ayuda y comprende a su esposa y las danzas y cantos disminuyen el efecto dramático de un tema tan sensible como es la violencia A partir de las ideas y opiniones expresadas durante la reflexión del Ciclo de Cine “La Fuente de las Mujeres” se ha podido observar lo siguiente: 7
Cf. Gracia, E., Herrero, J. (2006). Acceptability of domestic violence against women in the European Union: A multilevel analysis. Journal of Epidemiology and CommunityHealth, 60, 123-‐129; Gracia, E. (2002).Visibilidad y tolerancia social de la violencia familiar.IntervenciónPsicosocial, 11, 5-‐15; Hagemann-‐White, C. (2001).Europeanresearchontheprevalence of violenceagainstwomen. ViolenceAgainstWomen, 7, 732-‐759; Vallejo Rubinstein, C. (2005) Representación de la violencia contra las mujeres en la prensa española (El País/El Mundo) desde una perspectiva crítica de género. Trabajo de Investigación, Universidad PompeuFabra, Barcelona. En http://www.dissoc.org/recursos/tesis/Tesis_Vallejo.pdf
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Aparecen manifiestas de uno u otro modo las creencias machistas y el poder de la tradición, que ubican a la mujer en un lugar de sometimiento en relación al hombre, con marcados estereotipos de género que determinan cual debe ser la manera de pensar, hacer y sentir de hombres y mujeres en virtud de su sexo. No obstante ello, en los grupos etarios de mujeres de más de 50 años, se observa una cierta negación y resistencia acerca de poder percibir que ello ocurre en nuestra comunidad y en nuestra sociedad, refiriendo que sólo sucede en la cultura oriental, no pudiendo identificarse la vigencia de muchos de los sucesos de la película en nuestra vida cotidiana actual. En los grupo etarios de mujeres de hasta 45 años se observa una mayor apertura e identificación de las similitudes de los comportamientos que se ven en la película, del hombre respecto de la mujer, con lo que ocurre en nuestras relaciones al interior de muchas familias y que consideran dan lugar a la violencia que sufre la mujer por parte de su pareja, y en otros ámbitos de su desarrollo personal. Asimismo, la identificación de los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres en la película: física, psicológica, sexual y económica no es registrada y mencionada en el grupo de mujeres de mayor edad, no se hace ninguna mención a dichas situaciones, aspecto este que encuentra su correlato con la dificultad que se originó desde la convocatoria para la película: al momento de realizar las invitaciones, y cuando tomaron conocimiento de que se trataba de una actividad enmarcada en el Proyecto de Investigación sobre violencia hacia la mujer, como ya dijimos, muchas de ellas buscaron excusas para no asistir a la película. Los grupos de menor edad, por el contrario, realizaron una identificación precisa de cada tipo de violencia que aparece en la película, y una permanente referencia a la situación de muchas mujeres de nuestra comunidad, refiriendo muchas de ellas situaciones personales vividas en sus propias familias. Las mujeres más jóvenes se muestran, en efecto, más comprometidas en una búsqueda de alternativas a la violencia que vivieron las generaciones anteriores de manera silenciosa, condenan la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y
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pueden pensar con mayor claridad las múltiples consecuencias que tiene para las personas vivir en la violencia. La mayor movilización de aportes se generaron en torno a la necesidad de que se comiencen a dar algunos cambios en la sociedad tendientes a luchar contra la violencia, entre los más mencionados sobresalieron los siguientes temas: •
mayor concientización e información acerca de los distintos tipos de violencia y de los recursos que existen en San Luis para buscar ayuda. Prevención Comunitaria.
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trabajar desde la escuela en la construcción de modelos de relación más igualitarios entre niños y niñas, como modo de prevenir relaciones de violencias en la edad adulta.
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proponer una mayor capacitación a los agentes de policía de la provincia para que puedan recepcionar adecuadamente la denuncia y asistir a la mujer que se presenta en las comisarías a buscar ayuda por violencia familiar.
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establecer un mayor compromiso social en temas de violencia y construir redes de ayuda a nivel comunitario.
•
necesidad de revisar los modelos de crianza y los modelos sutiles de violencia que se trasmiten a través de la socialización cotidiana de los niños y las niñas.
I.3. FLAGELO DE NUESTRA EPOCA
¿Con que frecuencia sucede en nuestra sociedad? Datos oficiales – Dificultad en Cuantificar El aumento de la violencia contra la mujer es notable incluyendo a todos los países y culturas. Aunque tome matices y formas diferentes y varíe también la dimensión, sin embargo, ninguna sociedad se ve libre de ella, ni siquiera aquellas que se dicen más civilizadas. La violencia doméstica es un fenómeno, que aunque presente y extendido en la historia, no es natural sino que
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contradice precisamente la naturaleza y dignidad de la persona violando derechos humanos fundamentales. La Secretaría de las Naciones Unidas describe esta trágica situación: “La violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Algunos tipos de violencia, como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales. Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública. La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad. La violencia contra las mujeres también agota a las mujeres, a sus familias, comunidades y naciones. La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres. Hasta el 70 por ciento de mujeres experimenta violencia en el transcurso su vida.”8
La violencia doméstica es la principal y más extendida violencia que sufren las mujeres. Las estadísticas y relevamientos muestran una prevalencia de las amenazas y agresiones por parte del compañero intimo en pareja, incluso después de haber terminado con la relación. A esto se suman los casos de maltrato por parte de novios, antes de convivir bajo el mismo techo. 9 La mayoría de las víctimas han padecido numerosos actos de agresión y distintos tipo de violencia, durante largos periodos de tiempo. Las encuestas consideran que al menos un tercio de las mujeres han padecido
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United Nations Secretary General’s Campaign, UNITE to end violence against women, en http://www.un.org/es/events/endviolenceday/pdfs/unite_the_situation_sp.pdf published by the UN Department of Public Information, DPI/2546C, Nov. 2009 9 Cf. Frederick, A.A. & Susan, G. (2005). Dating violence in college women: Associated Physical injury, Healthcare usage, and mental health symptoms. Nursing Research, 54(4) 235-‐242; Fritz, P.A. & O’Leary, K.D. (2004) Physical and Psychological partner aggression across a decade: a growth curve analysis. Violence and victims, 19 (1) 3-‐16; González, R., Santana, J.D. (2001). La violencia en parejas jóvenes. Psicothema, 13 (1), 127-‐131; Jackson, S.M. et al. (2000).Violence and sexual coercion in high school students’dating relationships.Journal of Family Violence, 15, 23-‐ 36; SanMartinEsplugues J. et al. (2010) III Informe Internacional: Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. Estadísticas y Legislación. Valencian International University& Instituto Centro Reina Sofía; Smith, P.H. et al. (2003). A Longitudinal perspective on dating violence among adolescent and college-‐age Women.American Journal of Public Health, 93(7) 104-‐110.
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en algún momento de su vida violencia por parte de su compañero. El promedio de permanencia en un vínculo violento se considera de aproximadamente 10 años. La Secretaria General de las Naciones Unidas alarmantes:
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reportó algunos datos
“La forma más común de violencia experimentada por mujeres a nivel mundial es la violencia física infligida por una pareja íntima, incluyendo mujeres golpeadas, obligadas a tener relaciones sexuales o abusadas de alguna otra manera. Un estudio de la OMS en 11 países determinó que el porcentaje de mujeres que han sido sujetas a violencia sexual por una pareja íntima varía del 6 por ciento en Japón hasta el 59 por ciento en Etiopía. Diversas encuestas mundiales sugieren que la mitad de todas las mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su esposo o pareja actual o anterior. En Australia, Canadá, Israel, Sudáfrica y los Estados Unidos, entre el 40 y 70 por ciento de las mujeres víctimas de asesinato fueron matadas por sus parejas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Colombia, cada seis días se reporta una mujer asesinada por su pareja o pareja anterior. La violencia psicológica o emocional por parte de parejas íntimas también es muy extensa.” El “Mapa de la violencia de género en la Argentina”, trabajo que fue realizado por la embajada de Noruega en Buenos Aires, destaca los siguientes datos. Adolescentes y jóvenes constituyen el principal grupo de riesgo. Otros dos factores que aparecen con frecuencia en el submundo de la violencia domestica son el alcohol y la pobreza cultural y económica. El 50% de los homicidios de mujeres proviene de violencia intrafamiliar. La mayoría de las lesiones causadas por la pareja sucede durante los fines de semana mediante golpes.11 Es difícil cuantificar todos los casos porque más de la mitad de las mujeres que sufren violencia no lo dan a conocer y por tanto no aparecen en las estadísticas oficiales. Por parte de los encuestadores es muy complicado llegar a tener información 10
United Nations Secretary General’s Campaign, UNITE to end violence against women, en http://www.un.org/es/events/endviolenceday/pdfs/unite_the_situation_sp.pdf published by the UN Department of Public Information, DPI/2546C, Nov. 2009 11 Cf. Fleitas Ortiz de Rozas D.M., Otamendi A. (2011) Mapa de la Violencia de Género en Argentina. Documento de Trabajo. Asociación para Políticas Públicas. Embajada de Noruega en Buenos Aires. En http://cdi.mecon.gov.ar/docelec/va1026.pdfEs muy importante tomar nota de las características del mapa de la violencia para mejorar las medidas preventivas y también la asistencia a la mujer que tiene que abarcar y comprender todos los días de la semana porque para el delito no hay feriados y por otra parte prestar atención también a la ex parejas porque un gran índice de casos proviene de ellos.
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precisa ya que es un tema del cual una inmensa mayoría prefiere “no hablar”. La metodología científica para el estudio de la violencia doméstica se ha tenido por tanto que orientar hacia el aspecto cualitativo y no tanto cuantitativo.12 A continuación presentamos algunos datos relevados en la Provincia de San Luis, los cuales nos ilustran la situación actual. Si bien se trata de una geografía poblacional reducida y una muestra limitada, los datos vienen a confirmar la problemática de la violencia doméstica y la complejidad de su análisis estadístico.
I.4. INDICES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL AMBITO FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS El siguiente trabajo tiene como base índices sobre violencia contra la mujer por parte de su pareja, recaudados de los distintos organismos Estatales (Secretaría de violencia de los Juzgados de Familia y menores de las tres Jurisdicciones, Mujer y Comunidad, CAVD de San Luis y V. Mercedes, Jefatura Central de Policía de San Luis), organismos no gubernamentales (Fundaciones). El estudio se realizó sobre 2.405 casos del año 2012, donde las mujeres fueron víctima de algún tipo de violencia por parte de su pareja, ya sea física, psicológica, económica y/o sexual, en la Provincia de San Luis. Destacándose en el estudio la combinación de violencia Física y Psicológica, en una línea de edad que va desde los 24 a 47 años, donde las víctimas son amas de casa en la mayoría de los casos y empleadas en un menor número. Se observó que la mayor cantidad de denuncias policiales y causas a nivel judicial pertenecen al departamento Pueyrredón, siguiéndole el Departamento Pedernera. 12
Cf. Castro, R.,Riquer, F (2003) La investigación sobre violencia contra las mujeres en América Latina: entre el empirismo ciego y la teoría sin datos. CadernoSaudePublica, Rio de Janeiro, 19 (1) 135-‐146. En http://www.scielo.br/pdf/csp/v19n1/14913.pdf ; Kury, H., et al. (2004). The extent of family violence in Europe. A comparaison of National Surveys.Violence Agaisnt Women, 10(7), 749-‐769; Saltzman, L. E., et al. (2002).Intimate partner violence surveillance: uniformdefinitions and recommended data elements. Atlanta, GA: Centers forDisease Control and Prevention.
20
Para un mayor entendimiento, se desglosó por organismos y Departamentos, para poder detectar los sectores de mayor foco de violencia.
AÑO 2012 ORGANISMOS ESTATALES: 1) Prestación de asistencia a personas casadas y convivientes (Mujer y Comunidad): Realizó 1844 prestaciones en el año. Cuando se habla de prestaciones se hace alusión a la cantidad de veces en que los profesionales han atendido a personas que asistieron en busca de ayuda, sean estos de sexo femenino como masculino. De las mencionadas prestaciones se desprenden los casos nuevos, de donde se obtiene 195 casos de víctimas de agresiones por parte de su pareja. Sobre un total de 195 casos en el año 2012 se observa lo siguiente: a) Tipos de violencia En el siguiente cuadro se muestra el número de mujeres que fueron víctimas de distintos modos de violencia
Tipos de Violencia 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0
Canmdad de casos
Fuente: Mujer y Comunidad
El siguiente grafico muestra los distintos tipos de violencia sufrido por la victima representado en porcentajes.
21
Se puede observar un 46% de violencia psicológica y física sufrida por la víctima, como un indicador destacado en comparación con el resto de violencias.
Tipos de Violencia 3%
Fisica y psicologica Fisica; Psicologica, Economica
12%
Fisica, Psicologica y Sexual
46%
15%
Fisica. Psicolog., Sexual, Econ.
11%
Psicologica
13%
Psicologica y Economica Fuente: Mujer y Comunidad
b) Edad promedio de la víctima Aquí se expone las edades de las víctimas, como el número de ellas que han sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja. Se tomó para el estudio un parámetro desde los 18 a 82 años de las víctimas.
Edad de la Vic/ma Canmdad 49
23
29
33 21
20 10
6
2
2
18-‐23 24-‐29 30-‐35 36-‐41 42-‐47 48-‐53 54-‐59 60-‐65 66-‐71 72-‐77 Fuente: Mujer y Comunidad
22
A continuación, el siguiente grafico expresa el porcentaje de las edades de las víctimas, destacándose con un 25% entre los 30 y 35 años, edad en donde el sujeto, es víctima de algún tipo de agresión.
Edad de la Víc/ma 3% 1% 1% 18-‐23 5%
12%
24-‐29
10% 15% 11%
30-‐35 36-‐41 42-‐47
17%
25%
48-‐53 54-‐59 60-‐65
Fuente: Mujer y Comunidad
c) Nivel de instrucción de la victima El cuadro a reglón siguiente, expresa el nivel de instrucción que han recibido los sujetos víctimas de algún tipo de agresión.
23
Can/dad de Casos
Nivel de Instrucción de la Vic/ma 70 60 50 40 30 20 10 0
Serie1
Fuente: Mujer y Comunidad
En el gráfico de porcentajes, se destaca un 33% de víctimas que han terminado la primaria, siguiéndole un 25% de víctimas que no han terminado el secundario.
Nivel de Instrucción de la Víc/ma Analfabeta
Primario C.
Primario Incomp.
Secundario C.
Secundario Incomp.
Terciario
Universitario
Universitario Incomp. 6%
4% 6% 2% 33% 25% 20%
4%
Fuente: Mujer y Comunidad
d) Ocupación de la victima En el presente gráfico se plasma las actividades que desarrollan los sujetos, objetos de algún tipo de agresión.
24
Ocupación de la Víc/ma 73
21 6
20
6
6
4
1
9
18
19
2
10
Fuente: Mujer y Comunidad
En el siguiente cuadro porcentual, se puede observar que el disparador destacado es que la víctima es ama de casa, marcando un 37% sobre los 195 casos.
Ocupación de la Vic/ma 3% 3%
Docente
5% 10%
Estudiante
11%
3% 10%
37% 9%
2% 1% 5% 1%
Fuente: Mujer y Comunidad
Empleada Privada Empleada Publica Empleada Domesmca Empleada municipal Pasante Plan Inclusion Social
25
2) Prestaciones a Matrimonios y Ex parejas o convivientes (CAVD, V. Mercedes): El estudio se realizó sobre 27 casos de violencia hacia la mujer por parte de su pareja, pudiendo observarse lo siguiente:
Edad de la víctima: Sobre 27 casos se puede observar que la edad que se destaca con un 25.93% es entre los 42 y 47 años, siguiéndole con un 18.52 % entre los 24 y 41 años.
Edad de la Víc/ma 25.93% 18.52 % 18.52% 18.52% 7.41 %
7.41
3.70%
18-‐23 24-‐29 30-‐35 36-‐41 42-‐47 48-‐53 54-‐59 60-‐65 66-‐71 72-‐77 Fuente: CAVD
13
Villa Mercedes
Nivel de Instrucción de la Víctima:
El nivel de instrucción destacado, sobre las 27 causas, es el secundario completo con 37.04%, siguiéndole el secundario incompleto con un 29.63 %.
13
Centro de Atención a la Víctima del Delito.
26
Nivel de Instrucción de la víc/ma 37.04% 11.11%
29.63% 11.11%
3.70%
7.41%
14
Fuente: CAVD , Villa Mercedes
Ocupación de la Víctima: Sobre los 27 casos, se destaca como ocupación el de empleada con un 40.74%, siguiéndole el de ama de casa con un 22.22%.
Ocupacion de la Víc/ma 40.74%
22.22% 14.81% 3.70% Empleada
3.70%
7.41%
Trabajador Ama de Casa Jubilada / Desocupada Plan Social por su cuenta Pensionada Fuente CAVD
15
Villa Mercedes
La referencia “empleada”, abarca desde empleada doméstica, de comercio, niñera.
14
Centro de Atención a la Víctima del Delito. Centro de Atención a la Víctima del Delito.
15
27
Estado Civil de la Víctima:
El estado civil que se destaca, en los 27 casos, es el de unión de hecho con un 40.74%, siguiéndole el estado de casada con un 37.04%.
Estado Civil 40.74%
37.04% 22.22% 7.41%
16
Fuente: CAVD , Villa Mercedes
La referencia “soltera”, si bien indica su estado civil, los sujetos viven en concubinato.
Tipo de violencia ejercida sobre la víctima:
Se observa, sobre los 27 casos, un disparador sobre la combinación de violencia Psicológica-económica con un 50%, siguiéndole la combinación Física-Psicológica con un 26%.
16
Centro de Atención a la Víctima del Delito.
28 Física y psicológica
Amenazas
Psicológica
Psicológica y económica
26% 50% 11% 13% Fuente: CAVD
17
Villa Mercedes
3) Prestaciones a Ex parejas o convivientes (CAVD, San Luis): Esta institución trabaja exclusivamente con personas que sufren lesiones, amenazas y tentativa de homicidio. Realizó 144 prestaciones, de las cuales 77 fueron sobre violencia de ex parejas. Se realizó el estudio sobre 77 casos de violencia, en ex parejas o ex convivientes.
Edad de la víctima: La línea de edad que se evalúa es desde los 18 a 82 años, pudiendo observarse el parámetro de 30 a 35 como sobresaliente, siguiéndole de 24 a 29 y 42 a 47 años, con el mismo número de víctimas.
17
Centro de Atención a la Víctima del Delito.
29 Fuente: CAVD, San Luis
Nivel de Instrucción de la víctima:
Sobre los 77casos, hay un lineamiento entre secundario completo y secundario incompleto.
Nivel de Instrucción 21
13
19
14
6
4
Primario C. Primario I. Secundario C. Secundario I. Universitario Universitario I. C. Fuente: CAVD, San Luis
Ocupación de la víctima:
Sobre 77 casos, se destaca trabajador por cuenta Ama de casa y Empleada.
30
Fuente: CAVD, San Luis
Estado Civil de la víctima:
Sobre 77 casos, se destaca el estado de soltera, siguiéndole el estado de separada/divorciada.
Fuente: CAVD, San Luis
31
Sobre los 77 casos, se expresan los distintos tipos de violencia que sufren las víctimas y la cantidad de mujeres que han sido víctimas de las mismas. Se destacan la violencia física, siguiéndole la psicológica. No se encontraron datos sobre violencia económica, ni violencia sexual.
Porcentaje de Tipos de Violencia 58,44
36,36 27,27
23,38
Lesiones
Amenazas CAVD
V. Fisica 18
V. psicologica
San Luis
4) Denuncias realizadas por las víctimas en organismos policiales: 5) Aquí se manifiesta las denuncias que realizaron las víctimas en las distintitas comisarías de la provincia, cuando han sido víctimas de algún tipo de violencia por parte de su pareja. Las denuncias realizadas en organismos policiales, ascienden al número de 1865 en toda la provincia en el año 2012. Pudiendo observarse la mayor cantidad de denuncias en el Departamento Pueyrredón con 1269 denuncias, siguiéndole en orden Pedernera con 359.
18
Centro de Atención a la Víctima del Delito
32 1269
359 44
14
55
45
9
64
6
Fuente: Jefatura Central de Policía
Denuncias realizadas en cada Departamento de la provincia con respecto a la violencia contra la mujer por parte de su pareja:
Departamento Ayacucho
Localidades -‐Candelaria -‐La Majada -‐Leandro N. Alem -‐Luján -‐Quines -‐Río Juan Gómez -‐San Francisco delMonte de Oro
El análisis se realiza sobre 44 denuncias distribuidas en las distintas localidades del Departamento, siendo la comisaría de la Localidad de Quines la que recepcionó la mayor cantidad de denuncias.
33
54.55%
20.45% 13.64%
CRIA 32 CANDELARIA
11.36%
CRIA 15 QUINES
CRIA 14 SAN FRANCISCO
SUB CRIA 6 LUJAN
Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con una población total de 19.08719 habitantes, habitando 6.180 mujeres entre los 18 y 100 años y de acuerdo a los estudios realizados el 0.71% ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
Departamento Belgrano Localidades: -‐La Calera -‐Nogolí -‐Villa de la Quebrada -‐Villa General Roca
Sobre una cantidad de 14 denuncias, se destaca la localidad de La Calera, como la mayor receptora de denuncias.
19
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
34 Dest. 11 Villa de la Quebrada 21.43%
Sub. Cria 4 Nogoli 21.43%
Suc Cria. 5 La Calera 57.14%
Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con un población total de 3.985 habitantes, de los cuales 1.200 son mujeres entre los 18 y 100 años20, por lo que se deduce que el 1.17 % ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
Departamento Chacabuco
Localidades: -‐Concarán -‐Cortaderas -‐Naschel -‐Papagayos -‐Renca -‐San Pablo -‐Tilisarao -‐Villa del Carmen -‐Villa Larca
Sobre un total de 55 denuncias, se destaca la comisaría de Tilisarao, como la mayor receptora de denuncias.
20
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
35 29 52.73%
35 30 25 20 15 10
8 14.55%
3 5.45%
5
10 18.18% 1 1.82%
4 7.27%
0
Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con una población total de 20.744 habitantes, siendo 7.041 mujeres entre los 18 a 100 años21, de las cuales el 0.78 % de ellas, ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
Departamento Coronel Pringles Localidades: Carolina El Trapiche Fraga La Bajada La Florida La Toma Riocito Saladillo
Sobre 45 denuncias se observa la localidad de La Toma como la mayor receptora de denuncias 21
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
36 Dest. 17 El Durazno 4.44% Cria 17 El Trapiche 24.44%
Cria 16 La Toma 66.67%
Sub Cria. 14 Fraga 4.44%
Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con una población total de 13.157 habitantes, de los cuales 4.217 son mujeres entre 18 y 100 años22, por lo que se deduce que el 1.07 % de ellas ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
Departamento Pedernera Localidades: Juan Jorba Juan Llerena Justo Daract La Punilla Lavaisse San José del Morro Villa Mercedes Villa Reynolds Villa Salles
Sobre 359 denuncias se destaca la Comisaria del Menor URII con la mayor cantidad de denuncias recepcionadas.
22
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
37 42,34%
14,48% 12,81% 7,80% 7,24% 6,69% 0,28%
2,79% 2,51%
0,28%
2,79%
Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con una población total de 125.899, de los cuales 42.753 son mujeres entre los 18 y 100 años23, por lo que el 0.84 % de ellas ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
23
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
38
Departamento Gobernador Dupuy
Localidades: Anchorena Arizona Bagual Batavia Buena Esperanza Fortín El Patria Fortuna La Maroma Martín de Loyola Nahuel Mapá Navia Nueva Galia Unión
Sobre 9 denuncias se observa la Localidad de Buena Esperanza con el mayor número de denuncias. 6
5 55.56%
5 4
3 33.33%
3 2 1
1 11.11%
0 SUB CRIA 17 ARIZONA
CRIA 19 BUENA ESPERANZA
CRIA 21 UNION
Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con una población total de 11.779, de los cuales 3.552 son mujeres entre los 18 y 100 años24, siendo el 0.25 % de ellas, la que ha realizado la denuncia cuando ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja.
24
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
39
Departamento Junín
Localidades: Carpintería Cerro de Oro Lafinur Los Cajones Los Molles Merlo Santa Rosa de Conlara Talita
Sobre 64 denuncias, se destaca la Localidad de Merlo con la mayor cantidad de denuncias. 65.63%
14.06% 6.25%
4.69%
9.38%
SUB CRIA 19 DESTAC 40 LOS PUESTO 27 LOS CRIA 26 MERLO CRIA 25 SANTA CARPINTERIA CAJONES MOLLES ROSA Fuente: Jefatura Central de Policía
Departamento con una población total de 28.93325, de los cuales 10.354 son mujeres entre los 18 y 100 años26, siendo el 0.62 % de ellas ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja. 25
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
26
40
Departamento Juan Martín de Pueyrredón (Capital) Localidades: -Alto Pelado -Alto Pencoso -Balde -Beazley -Cazador -Chosmes -Desaguadero -El Volcán -Jarilla -Juana Koslay -La Punta -Mosmota -Potrero de los Funes -Salinas del Bebedero -San Gerónimo -San Luis -Zanjitas
Sobre un total de 1269 denuncias se imputan un amplio porcentaje de recepciones de denuncias en las comisarías 2° y 4° con un 16.15 % y 15.68 % respectivamente, siguiéndole la Comisaria 7° y 6° con un 15.45 % y 13.95 % respectivamente. 16.15%
15.68%
15.45% 13.95%
10.56% 6.78%
10.48% 5.20%
4.18% 0,47% 0.08% 0.08% 0.16% 0.63% 0.16%
Fuente: Jefatura Central de Policía
41
Departamento con una población total de 204.019, de los cuales 70579 son mujeres entre 18 y 100 años27, por lo que el 1.80 % de ellas ha denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
Departamento San Martín Localidades: Las Aguadas Las Chacras Las Lagunas Las Vertientes Paso Grande San Martín Villa de Praga
Sobre 6 denuncias se observa que las comisarías de las localidades de Paso Grande y Las Chacras, con la mayor cantidad de denuncias. 2 33.33 %
SUB CRIA 9 PASO GRANDE
2 33.33 %
DESTAC 40 LAS CHACRAS
1 16.67 %
1 16.67 %
DESTAC 41 VILLA PRAGA
CRIA 27 SAN MARTIN
Fuente: Jefatura Central de Policía
27
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
42
Departamento con un total de población de 4.707 habitantes, de los cuales 1.463 son mujeres entre los 18 y 100 años28, siendo el 0.41 % de ellas, las que han denunciado algún tipo de violencia, sufrido por parte de su pareja.
6) Denuncias en sede judicial: El estudio se realizó sobre 1.048 causas, en las tres Jurisdicciones, que se originaron en el año 2012. Primera Circunscripción Judicial: Comprende los Departamento Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Coronel Pringles, con sede en San Luis. La Secretaría de violencia, del Juzgado de Familia y Menores 1 y 2, en el año 2012, curso 606 causas sobre violencia a la mujer, de las cuales 569 las ejecutó de oficio y 37 causas las víctimas eligieron su patrocinio letrado. Sobre las 606 causas, 328 de la mismas, fueron denuncias realizadas en forma espontánea en sede judicial y 278 siguieron la prosecución de las denuncias realizadas en sede policial. Cuando hablamos de prosecución de sumario policial, hacemos referencia a que una vez realizada, por parte de la víctima, la denuncia en la sede policial, este organismo debe remitirla al Juzgado que corresponda, para que se dé inicio a la causa.
Denuncia Judicial
Prosecucion de sumario policial
328
278
28
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
43 Fuente: Secretaría de Violencia, Juzgado de Familia y Menores 1 y 2, San Luis.
Los Juzgados de Instrucción 1, 2 y 3 cursaron 54 causas29 sobre violencia contra la mujer de parte de su pareja, de las cuales 3 causas fueron tentativa de homicidio. Total: 382 casos
Segunda Circunscripción Judicial: Comprende los Departamentos Pedernera y Gobernador Vicente Dupuy, con sede en Villa Mercedes.
La Secretaría de violencia del Juzgado de Familia y Menores 1 y 2 curso 254 causas en el año 2012, de las cuales 148 fueron denuncias en forma espontánea, de las víctimas, en sede judicial y 106 casos fueron de prosecución de denuncias realizadas en sede policial.
29
Fuente: Juzgado de Instrucción 1, 2 y 3 San Luis.
44
Prosecucion de sumario policial
Denuncia judicial
106
148
Fuente: Juzgado de Familia y Menores 1 y 2, V. Mercedes
Los Juzgados de Instrucción 1, 2 y 3 cursaron 3 causas30, de las cuales 1 fue tentativa de homicidio Total: 151 causas.
Total de casos
148
3 Juz. Instrucción
Juz. Fam. Y Men.
Tercera Circunscripción Judicial: Comprende los Departamentos General San Martín, Chacabuco y Junín, con sede en Concarán. 30
Juzgado de Instrucción 1, 2 y 3, V. Mercedes.
45
Durante el año 2012 esta Jurisdicción accionó 122 casos, de los cuales 120 se llevaron a cabo de oficio y 2 con patrocino letrado elegido por las víctimas. De los 120 casos, 97 corresponden a denuncias realizadas en forma espontánea, por las víctimas, en sede judicial y 25 se prosiguió el trámite sobre denuncias realizadas en organismos policiales.
Denuncia judicial
Prosecucion de sumario policial
97
25
Fuente: Juzgado de Familia y Menores y Multifuero, Concarán.
El Juzgado de Instrucción y Multifuero cursaron 9 causas 31 , de las cuales 1 fue tentativa de homicidio. Total: 106 Casos.
31
Fuente: Juzgado de Instrucción y Multifuero, Concarán.
46
Total de Casos
97
9 Juz. Fam. Y Men.
Juz. Inst./Mulmfuero
Se puede observar que la Jurisdicción 1, es la que mayor cantidad de causas tramitó, con un 61.24% de los casos.
61.24%
26.19% 12.58%
Jurisdiccion 1
Jurisdiccion 2
Jurisdiccion 3
Fuente: Jurisdicción 1 – Jurisdicción 2 –Jurisdicción 3
Edad de las Víctimas: Sobre los 1.048 casos se destaca la edad de “24-29” años con un 21.51%, siguiéndole con el 18.99% “30-35” años y con el 16.48% “36-41” años.
47
Las víctimas entre 72 y 82 años, si bien se representa como uno de los más bajos, entre el 0.42% y 0.70%, estas han sufrido violencia durante toda su vida y debido al cansancio o hartazgo de la situación lo han denunciado.
Edad de la Vic/ma 21.51% 18.99% 16.48% 16.34%
6.70%
5.03% 2.37%
0.56%
1.26% 1.12% 0.70% 0.42%
15-‐18 18-‐23 24-‐29 30-‐35 36-‐41 42-‐47 48-‐53 54-‐59 60-‐65 66-‐71 72-‐77 78-‐82 Fuente: Jurisdicción 1 – Jurisdicción 2 –Jurisdicción 3
Ocupación de la Víctima: Sobre los 1.048 casos, se destaca ampliamente con un 42.32% la ocupación de ama de casa, siguiéndole con un 18.02% el de empleada. 42.32% 18.02% 1.40
2.51
0.42
0.70
0.84
0.70
0.28
1.26
0.42
4.19
2.65
1.68
Fuente: Jurisdicción 1 – Jurisdicción 2 –Jurisdicción 3
Estado Civil de la Víctima: Sobre los 1.048 casos, el factor que se destaca es el de soltera (viven en concubinato) con un 78.91%, siguiéndole el de casada con un 27.79%.
48 78.91%
27.79%
0.84%
2.51%
0.84
Fuente: Jurisdicción 1 – Jurisdicción 2 –Jurisdicción 3
Tipos de Violencia Sufrida por la víctima: Sobre los 1.048 casos, se destaca la combinación de violencia Física y Psicológica con un 71.93 %, siguiéndole la Psicológica con un 27.65%. 71,93
27,65
0,14
4,89
1,68
Física y psicológica Física, psicológica y Física, psicológica y económica sexual
Psicológica
Fuente: Jurisdicción 1 – Jurisdicción 2 –Jurisdicción 3
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Amenazas
49
Se realiza el análisis sobre 11 casos, realizando estos organismos acompañamiento psicológico y jurídico. No se encontraron datos sobre el nivel de Instrucción y ocupación de las víctimas. Edad de la Victima: Sobre 11 casos, se destaca el parámetro de 42 a 47 años, siguiéndole el de 30 a 35 años.
5 4
1 0
0
1 0
0
0
0
0
18-‐23 24-‐29 30-‐35 36-‐41 42-‐47 48-‐53 54-‐59 60-‐65 66-‐71 72-‐77 78-‐82 Fuente: Fund. Hilos de Luz
Estado Civil de la víctima: Sobre 11 casos, se destaca el estado separada/divorciada, siguiéndole casada y soltera respectivamente.
Fuente: Fund. Hilos de Luz
50
Tipos de violencia sufrida por las víctimas: Se presentan los tipos de violencia que se detectaron en los 11 casos en estudio.
Can/dad
Tipos de Violencia 6 5 4 3 2 1 0
Fuente: Fund. Hilos de Luz
El gráfico expone un porcentaje destacado en la violencia física y psicológica que sufre la víctima, sumándose la económica.
Tipos de Violencia Fisica y psicologica
Fisica; Psicologica y Economica
Fisica, Psicologica y Sexual
Fisica. Psicologica, Sexual y Economica
Psicologica
Psicologica y Economica
Tentamva de Homicidio 0% 9% 18% 0%
46% 27%
Fuente: Fund. Hilos de Luz
51
Se puede concluir que en el año 2012 hubo 2.405 casos de violencia contra la mujer, por parte de su pareja, denunciados por la víctima, distribuido de la siguiente manera en la provincia:
Promedio diario Jurisdicción 1 Jurisdicción 2 Jurisdicción 3
4.89 Personas 1.22 Personas 0.57 Personas
El porcentaje arrojado por departamento de cantidad de mujeres que sufrieron algún tipo de violencia por parte de su pareja, calculado en base a la población32 femenina entre los 18 y 100 años, de cada lugar:
32
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
52
Arrojando un porcentaje a nivel provincial de 8.60 % de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja y lo han denunciado. La línea de edad que prevalece, sobre 2.384 casos, es desde los 30 a 35 años, siguiéndole la edad de 24 a 29 y 36 a 41, respectivamente.
Teniendo en cuenta la población de mujeres en la Provincia de San Luis, de acuerdo a la edad, podemos detectar la cantidad de víctimas que han sufrido algún tipo de agresión, por parte de su pareja, en un periodo de 12 meses, para concluir en un promedio diario, como lo indica el siguiente cuadro
Edad 18 a 23 24 a 29 30 a 35 36 a 41
Cant. Mujeres 21364 19749 17537 16538
Cantidad Mujeres % de violencia en agredidas en 12 Meses 12 meses 1,91 408 2,23 440 3,38 592 2,75 455
Promedio diario 1,13 1,22 1,64 1,26
Se tomó una línea de tiempo que va del mes de agosto del año 2012 a julio del 2013 para poder observar el comportamiento, en los distintos meses, de la violencia que sufre la mujer.
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Sobre un total de 3.049 casos, en los doce meses, se puede observar que se mantiene una constante, que difiere en una leve disminución, produciéndose en el trimestre Octubre – Diciembre, el pico más alto en el mes de Noviembre, Diciembre y luego en el mes de Marzo.
Fuente: Jefatura Central de Policía; Jurisdicción 1, 2 y 3; Mujer y Comunidad; CAVD San Luis; CAVD V. Mercedes.
Sobre 3.049 casos, se destaca la combinación de edad de 30 a 35 años. Se observa una importante cantidad de víctimas entre los 18 y 41 años.
Fuente: Jefatura Central de Policía; Jurisdicción 1, 2 y 3; Mujer y Comunidad; CAVD San Luis; CAVD V. Mercedes.
Sobre 3.049 casos, se destaca ampliamente la combinación de violencia Física y Psicológica con un 59.28 %, siguiéndole la violencia Psicológica con el 25.27%. Produciéndose un homicidio seguido de suicidio en Enero del 2013.
54
Fuente: Jefatura Central de Policía; Jurisdicción 1, 2 y 3; Mujer y Comunidad; CAVD San Luis; CAVD V. Mercedes.
Cuando nos referimos a violencia física, hacemos referencia a que la víctima recibió algún tipo de lesión física, entre ellas empujones que provocan un golpe contra alguna parte del físico o caída, golpes de puño, patadas, presión en el cuello provocando asfixia, quebraduras, quemaduras, cortes, tentativa de homicidio. Cuando hacemos referencia a amenazas, de acuerdo a todo el material estudiado, la mayoría son de muerte, utilizando armas de fuego y armas blancas, durante la convivencia y se potencia en las ex parejas. Una menor cantidad hace referencia a quitarle los hijos a las víctimas o no suministrarle los alimentos necesarios, si las victimas deciden dejar al victimario y comenzar una nueva vida o realizar la denuncia sobre lo acontecido; y un escaso porcentaje, en donde la postura del victimario es amenazar con atentar contra su propia vida, si se produce alguna alteración en la convivencia. Por lo que podríamos concluir que entre el año 2012 y los siete meses de 2013, tomado hasta Julio, podemos observar un incremento de violencia en los meses del año 2013.
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Sobre la línea de tiempo tomada desde mes de Agosto de 2012 al mes de Julio de 2013, existen 3049 casos, concluyendo en un promedio diario de 8.47 mujeres que han denunciado algún tipo de violencia sufrida por parte de su pareja.
I.5. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Los casos de violencia requieren un abordaje especial, para lo cual los tres poderes del Estado están llamados a aunar esfuerzos y coordinar acciones, en orden a dar una respuesta efectiva a esta problemática social tan sensible. En el presente capítulo de la investigación se analiza el marco institucional de la Provincia de San Luis, conforme a la normativa vigente. Como anexo se incorpora un resumen de la normativa relevada, para una mejor comprensión del tema, seguido de los textos completos de la normativa provincial. La provincia cuenta con un interesante esquema institucional, en permanente actualización, que requiere consolidar su interrelación en orden a alcanzar uno de los principales fines de las políticas públicas en esta materia: la prevención. La acción coordinada de los tres poderes del estado y de los distintos niveles de gobierno (nación-provincia-municipios), permitirá dar una respuesta adecuada a tan delicada temática. En este sentido, la ley N° I-0010-2004 de creación del Centro llama al Poder Ejecutivo a fortalecer las relaciones interinstitucionales con el Poder Judicial para la concreción de la Red de Contención a la Víctima de Delito, y a convocar para tal fin a Organizaciones de la Sociedad Civil que aborden la temática.
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A nivel provincial, y conforme la legislación vigente, el marco institucional es el siguiente: I.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo provincial cuenta con una serie de organismos que están directa o indirectamente relacionados con el abordaje de los casos de violencia, cuyos objetivos son brindar desde la Administración Pública acciones positivas que ayuden a informar, disminuir, concientizar, proteger, a toda la comunidad sobre la problemática. 1.1.
Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad (Ley 0848-2013) 1.1.1 Programa Gobierno y Asuntos Registrales. -‐
Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Creado por la Ley N° IV0094-2004 (5522). Su función principal es la de llevar un registro de todas aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, conforme lo previsto en la norma.
1.1.2 Programa de Derechos y Garantías. -‐
Centro de Asistencia a la Víctima. Creado por la Ley N° I-0010-2004 (5744) y reglamentado por Decreto N° 476-MLyRI-2005. Actualmente está bajo el ámbito del Ministerio de Inclusión Social (Decreto 6060- Mis2013) Su principal objetivo es el de informar, orientar y asistir a las víctimas de delito con el fin de incorporarla a la Red de Contención a la Víctima de Delito (art. 2 ley N° I-0010-2004). Para ello, la ley establece que el Centro deberá contar con un equipo transdisciplinario acorde con sus objetivos y funciones, haciendo especial hincapié en la capacitación del personal con él relacionado. El Centro de Asistencia a la Víctima del delito posee dos delegaciones, una en la Ciudad de San Luis y la otra en la Ciudad de Villa Mercedes, estando prevista la inauguración de una tercera delegación en la Ciudad de Concarán. Las tres sedes están estratégicamente situadas, puesto que, la Provincia de San Luis cuenta con tres Circunscripciones Judiciales cuyo asiento son San Luis, Villa Mercedes y Concarán respectivamente, otorgando un trato digno y respetuoso a las víctimas de delitos, además de orientación e información del proceso que debe seguir en el ámbito judicial y salvaguardar su intimidad.
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-‐
Policía de la Provincia de San Luis. Dispone de sus Comisarías y destacamentos policiales al servicio de la recepción de la denuncia por violencia familiar según lo estipula la ley, y del diligenciamiento de las medidas que dicta el juez interviniente. Entre las Comisarías, en San Luis y Villa Mercedes funcionan las Comisarías del Menor y la Familia, que cuenta con personal profesional y especializado para la atención de esta problemática.
-‐
Comisaría del Menor. Esta dependencia constituye una pieza dentro del organigrama institucional, que reviste carácter netamente social y precede al plano preventivo y operativo dentro del marco que el poder de policía le ofrece y ampara.
-‐
La Comisaría del Menor es el espacio que naturalmente provee la Policía de la Provincia de San Luis para actuar como auxiliar de Justicia, basando su actual organización dentro de las enunciaciones emanadas de la Ley N° X-0337-2004 (5613) “Ley Orgánica Policial”.
Ésta Comisaría tiene, entre otras, éstas atribuciones: -‐ -‐ -‐ -‐ -‐ -‐ -‐
-‐
Asistir al Juez de Familia y Menores. Tomar conocimiento “de visu” del menor y todas sus circunstancias. Producir los informes que el Juez crea conveniente. Permanecer en contacto con el menor y su entorno. Producir y establecer los seguimientos de los casos que ameriten tales medidas. Tiene la misma Jurisdicción que los Juzgados de Familia y Menores. Situaciones que son atendidas: Violencia familiar, delitos cometidos por menores, violencia escolar, adicciones en general, alojamiento provisorio para grupos familiares o personas en situación de riesgo, búsqueda de personas desaparecidas, intervenciones interinstitucionales para familias que presentan cuadros o situaciones complejas, alojamiento para menores en conflicto con la ley penal de corta o prolongada duración.
Oficina de Coordinación Interdisciplinaria de La Familia. A propuesta de la Policía de San Luis, el Superior Tribunal mediante Acordada N° 968 del 27 de Noviembre de 2012 adhirió a la creación de esta Oficina en Quines. La misión de ésta oficina será: prevenir, velar y proteger los
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derechos de los miembros de la familia, vulnerados o amenazados por situaciones de violencia familiar como así también la vida y los bienes de los menores de ambos sexos y de personas mayores víctimas de violencia en sus diferentes modalidades. 1.2.
Ministerio de Inclusión Social (Ley 0848-2013) 1.2.1. Programa Desarrollo y Protección Social. Conforme al Decreto 5579MIS-2012, del 19 de noviembre de 2012, este Programa tiene, entre otras funciones, desarrollar políticas públicas que generes las condiciones de aplicabilidad para el cumplimiento efectivo de las convenciones y pactos sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores. , intervenir en situaciones de vulneración de derechos, brindando atención directa, definir políticas de articulación y vinculación interinstitucional para potencias los recursos destinados al desarrollo y protección de las personas. -‐
Subprograma de Mujer y Comunidad: Creado por el Decreto 4974MCT-2004, actualmente sus competencias y funciones se encuentran establecidas en el Decreto 5579-MIS-2012. A este Subprograma corresponde: impulsar políticas públicas que promuevan una convivencia no violenta, con igualdad de trato y oportunidades, brindar atención integral desde los aspectos psicológicos, jurídicos y sociales a mujeres y varones implicados en vínculos violentos. Asimismo, le corresponde brindar asistencia técnica y generar espacios de capacitación sobre violencia familiar destinada a operadores de la salud, educación, seguridad y de la sociedad civil. Para ejercer sus funciones, el Subprograma cuenta con un Gabinete Psicológico Jurídico Social.
II.
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial también cuenta con un esquema institucional destinado a abordar los casos de violencia. Estas instituciones surgen de las leyes provinciales que rigen la administración de justicia, los Acuerdos del Superior Tribunal, y de los requisitos exigidos por la legislación específica destinada a los casos de violencia. Estas instituciones son: II.1. Juzgados de Familia y Menores. Conforme la organización del Poder Judicial provincial, en las circunscripciones de San Luis y de Villa Mercedes, respectivamente, se cuenta con dos Juzgados de Familia y Menores los que
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cuentan a su vez, cada uno, con su respectiva Secretaría de Violencia Familiar. En la Tercera Circunscripción, con sede en Concarán, funciona un Juzgado de Familia y Menores con su respectiva Secretaría de Violencia Familiar. En la Tercera Circunscripción Judicial funciona además un Juzgado Multifuero para el Departamento Junín. Aquí también se reciben denuncias por violencia familiar.
II.2. Juzgados de Urgencias. Mediante la Ley IV-0706-2009 se crean tres Juzgados de Urgencias, con asiento en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción de la Provincia de San Luis. Cada uno de éstos Juzgados tendrán competencia dentro del territorio de su respectiva circunscripción y cada uno actuará con una sola Secretaría. Se crean tres Fiscalías, tres Defensorías de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes, que actuarán ante los Juzgados Provinciales de Urgencia. Los Juzgados de Urgencias funcionarán las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días del año. Estos juzgados tienen competencia para entender en forma exclusiva, en el conocimiento, sustanciación y resolución de las siguientes causas: -‐ -‐
Acciones de Amparo cuya materia esté relacionada con la vida e integridad física de las personas Causas por Violencia Familiar, Ley N° 1-0009 2004 (5477*R) “Violencia Familiar
II.3. Secretaría de Violencia Familiar. El 19 de octubre de 2011, mediante Acordada N°771 del Superior Tribunal de Justicia, se crea en cada uno de los Juzgados anteriormente mencionados de las circunscripciones de la Provincia de San Luis, una Secretaria De Violencia Familiar. Estas Secretarías constituyen un importante avance institucional, ya que se encuentran abocadas exclusivamente a esta problemática, cuestión novedosa en el ámbito del Poder Judicial.
Asimismo, los organismos del Poder Judicial cuentan con una serie de herramientas para actuar en casos de violencia: -‐
Sistema de denuncias por internet. Desde el año 2011, se encuentra establecido un sistema de recepción de denuncias por violencia familiar, a través de la página web del Poder Judicial.
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-‐
Sistema Intermedio de Registro de Indicadores de Denuncias de Violencia Doméstica. El 10 de abril de 2013, mediante Acordada N° 267 del Superior Tribunal de Justicia, adhirió a este Sistema, implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El registro de dichos datos estará a cargo de los Secretarios de Violencia Familiar de las tres Circunscripciones Judiciales. Ésta herramienta permitirá a todas las jurisdicciones realizar el registro de datos, con el objetivo de analizar, a través de un sistema de indicadores, avalados por Naciones Unidas, el fenómeno de Violencia Doméstica, y obtener estadísticas a nivel local. Ésta acordada es dictada a fin de dar cumplimiento efectivo al artículo 37 de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, el cual dispone: “Registros. La Corte Suprema de Justicia de La Nación llevará registros sociodemográfico de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor”. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. El Superior Tribunal de San Luis ha designado como coordinadora de dicho sistema a la Secretaria de la Cámara Civil Nº 1 de Villa Mercedes, que tendrá entre sus funciones la de receptar y responder a las consultas que los Secretarios de Violencia formulen, a los efectos de la implementación del mencionado sistema.
-‐
Sistema cautelar. Existen medidas precautorias que se pueden decretar desde el momento de recibir la denuncia. Las mismas están destinadas a garantizar la seguridad física o psíquica del afectado y la tranquila convivencia, subsistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar, si se estima que los hechos presentados son graves.
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Éstas medidas, entre otras son:
III.
-‐
Prohibir y excluir la presencia del ofensor en el hogar común.
-‐
Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo.
-‐
Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.
-‐
Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo de ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento.
PODER LEGISLATIVO
Dentro de este esquema institucional, el rol del Poder Legislativo es esencial, toda vez que es el poder del estado legitimado para reglamentar los derechos y garantías constitucionales. Es por ello que entre sus funciones tendrá las de revisar las leyes en vigencia, la posibilidad de adherir a leyes nacionales y/o establecer el marco legal provincial adecuado para la protección de los derechos. Actualmente, se plantea la necesidad de que se trabaje en el seno de la Legislatura Provincial, la actualización de la legislación vigente, siendo de referencia la Ley Nacional 26.485 “Ley de Protección Integral para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”.
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I.6. LAS FORMAS Y EL CICLO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
¿Cuáles son las formas y modos de violencia domestica? Existen distintas formas y modalidades de violencia domestica contra la mujer. Principalmente se clasifican en violencia física, sexual y psicológica, abarcando estas distintos tipos de maltrato, agresión y control que violan los derechos inalienables de la mujer. La violencia, por lo general, comienza levemente pero va creciendo, y si bien se distinguen distintos tipos de violencia, es común que en el ámbito doméstico las distintas formas de agresión confluyan y se apoyen mutuamente para constituir un edificio demoledor y una verdadera prisión en la que se ve encerrada la víctima.33
¿De qué modo se inicia la violencia doméstica y cuáles son los signos del proceso de violencia? Descubrirla a tiempo para evitarla La violencia domestica comienza con actitudes posesivas y controladoras privando a la mujer de la libertad y el propio derecho a ser de un modo y elegir libremente. Aparecen los reproches, los celos enfermizos, las peleas, las discusiones y el abuso verbal.
En medio de este clima abusivo se suman y concretan otras
33
Cf. Alberdi I., Matas N. (2002) La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España. Fundación La Caixa, Barcelona; Almeras D., et al. (2002) Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Investigación financiada por UNIFEM de la Naciones Unidas. CEPAL Santiago de Chile. En http://www.eclac.org/publicaciones/xml/1/10631/lcl1744e.pdf; Cousineau, M.M. &Rondeau, R. (2004) Toward a transnational and Crosscultural Analysis of family violence. Violence Against Women, 10 (8) 935-‐949; Fernández, M. C., et al. (2003).ViolenciaDoméstica. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo; Harned, K. (2002) A multivariate analysis of risk markers for dating violence victimization. Journal of Interpersonal Violence, 17, 1179-‐ 1197;Hird, M.J. (2000).An empirical study of adolescent dating aggression in the U.K.Journal of Adolescence, 23, 69-‐78; Jaspard, M., et al. (2003).Les violencesenvers les femmes en France. Uneenquêtenationale. Paris: La documentation Française; Rinfret-‐Raynor, M., et al. (2004). A survey on violence against female partners in Québec, Canada.ViolenceAgainstWomen, 10(7), 709-‐728; Sistema de las Naciones Unidas en Nicaragua (2010), Violencia contra las mujeres. Managua. En http://www.undp.org.ni/files/doc/1297707054_unifem-‐guia-‐1-‐[30-‐oct-‐ 2010].pdf
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conductas violentas de distinta índole: física, sexual, económica, emocional y espiritual.34 La experiencia muestra que la violencia en cualquiera de sus formas es cíclica y va creciendo sistemáticamente en frecuencia e intensidad. No se detiene por sí sola. Un signo violento es señal de agresión interna y de actitudes y conductas violentas que aparecerán en un futuro cercano, de un modo u otro, causando algún tipo de daño. Esta característica es significativa porque no hay que minimizar ni dejar de advertir las primeras señales de violencia por parte del agresor, las cuales constituyen como banderas rojas de alerta. La agresión no se puede justificar ni admitir y el mejor remedio es descubrirla a tiempo para evitarla.35 Al espiral de violencia ascendiente y multiforme hay que añadirle la característica del doble mensaje característico del abusador. El victimario después de descargar su tensión y su agresión, pasa a un periodo de pasiva tranquilidad y para controlar las consecuencias de su conducta violenta, “actúa” y “finge” arrepentimiento y gestos de delicada atención hacia la víctima. Es el “doble mensaje”: hoy un golpe, mañana una flor; ahora se desvaloriza y desprecia la mujer, más tarde se le declama el clásico “no puedo vivir sin ti”.36
34
“Mujeres y niños están a menudo en un gran peligro en el lugar donde deberían estar más seguros, en sus mismas familias. Para muchos, es en la casa donde enfrentan un régimen de terror y violencia en manos de alguien cercano, a quien ellos deberían estar en condiciones de confiar. Las victimas sufren psicológica y físicamente. Ellas no pueden tomar sus propias decisiones, hacer escuchar sus opiniones ni protegerse ellas mismas y sus niños por miedo a represalias. Sus derechos humanos son negados y sus vidas se les ha robado por la constante presencia de amenazas de violencia.” Rajani N., et al. (2011) Combating Domestic Violence Against Women, 2011 International Conference on Social Science and Humanity, IACSIT Press. Singapore. 35 Cf. Gracia, E., Lila, M. (2008). Los profesionales de la salud y la prevención de la violencia doméstica contra la mujer. RevistaMédica de Chile, 136, 377-‐384; Richardson, J., et al. (2002). Identifying domestic violence: cross sectional study in primary care. BritishMedical Journal, 324, 274; Spencer, G.A. & Bryant, S.A. (2000).Dating violence: A comparison of rural, suburban, and urban teens.Journal of Adolescent Health, 27(5), 302-‐305. 36 Cf. Murphy, C.M. & Hoover, S. A. (2001). Measuring emotional abuse in dating relationships as a multifactorial construct. En O’Leary K.D. &Maiuro R.D. (Eds.), Psychological abuse in violentrelationships(pp. 29-‐46). New York: Springer; Varela, N. (2002) Íbamos a ser reinas. Mentiras y complicidades que sustentan la violencia contra las mujeres. Ediciones B, Barcelona.
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Existen otros anomalías y daños, no menos importantes que los señalados, que no se advierten, que son invisibles, ocultos, invisibilizados por la costumbre, que los vemos todos los días, “pero es como si no existieran”; están enmascarados en hechos que parecen comunes y que producen sin embargo grandes males. Constituyen también el inmenso abanico de la violencia doméstica. Algunas formas de violencia domestica: •
Controlar tu celular, tus mensajes, tus entradas y salidas, y los gastos
•
Exigir “pedir permiso” para moverse de la casa
•
Desvalorizarte haciéndote sentir inferior y dependiente en todo
•
Hacerte creer que no vales nada y no tienes derecho a nada
•
Pretender que le perteneces y que no tienes otro destino que someterte
•
Tratarte de mal modo: gritos, gestos y actitudes violentas y despreciativas
•
Ignorarte continuamente como si no existieras ni contaras para nada excepto para estar al servicio del “dueño de casa”
•
Manejar todo arbitrariamente a través del dinero haciéndote sentir “mantenida”, sometiéndote y manipulándote con “premios” y “castigos”
•
Ridiculizarte y humillarte ante los demás
•
Crear un intenso ambiente de miedo e inseguridad dentro de la casa
•
Acusarte de infidelidad o de negligencia en la atención de los hijos y del hogar
•
Poner los hijos contra tuya y hacer de modo que pierdas autoridad moral ante ellos siendo “la mala de la película”.
•
Explotar de cólera y hacer escenas de violencia golpeando paredes, muebles o rompiendo objetos
•
Mostrarse intolerante y fuera de control cuando algo le molesta o estresa
•
Repetir expresiones discriminatorias que descalifican y desprecian el “ser mujer”
•
Amenazar, imponer por la fuerza, y mostrar actos de agresión física y/o sexual
65
Es importante notar desde un principio cuando se comienza a desarrollar un vínculo enfermizo, controlador y violento, para pedir inmediatamente ayuda profesional y librarse de esta relación destructiva.37 Relación sana
Relación enfermiza
-Respeto
-Falta de respeto
-Sinceridad
-Mentiras e hipocresía
-Cuidado y valoración
-Descuido, desinterés y desvalorización
-Fidelidad y confianza
-Infidelidad y desconfianza
-Honestidad
-Manipulación y abusos
-Independencia
-Dependencia
-Eres y decides por ti misma
-El “maneja” tu vida y tus decisiones
-Dialogo, comunicación, paz
-Comunicación pobre en cantidad y calidad (Peleas, conflictos, ausencia en el compartir)
-Saberse confortable y segura
-Sentirse incomoda y en continuo riesgo
-Sentirse bien y feliz
-Estar a disgusto, presa e infeliz
-Saberse iguales en dignidad
-Sentirse inferior al otro y ser subalterna
Y derechos
37
Cf. ACWS Alberta Council of Women’s Shelters (2012) Men’s Attitudes and Behaviors Toward Violence Against Women, Issue March, Ontario, Canada. En: https://www.acws.ca/sites/default/files/documents/ PresentationACWSMensAttitudesBehaviorsTowardViolenceAgainstWomenreleasedCalgaryBWTG.pdf; Arfuch L., et al. (2005) Violencia contra las mujeres y discriminación sexista: un estudio socio semiótico. Ciencia, Docencia y Tecnología n. 31, Ano XVI, 95-‐117; Engel, B. (1992) The emotionally abused woman. Overcoming Destructive Patterns and Reclaiming Yourself. Fawcett Books, New York; Forward, S. (1997) Emotional Blackmail. When the people in your life use fear, obligation and guilt to manipulate you.Harper Collins, New York.
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Algunas expresiones típicamente abusadoras y manipuladoras: Las frases del tipo “si…” amenazantes y recriminatorias, condicionando y controlando la mujer abusivamente: •
“Si me abandonas, quienes sufrirán son los niños”
•
“Si te vas de casa, nunca más veras a tus hijos”
•
“Si me dejas, no tendrás donde ir y no podrás huir de mi”
•
“Si haces esto o aquello, es porque no me quieres como yo a ti”
•
“Si no me agradas y no haces lo que te pido es porque no me amas”
•
“Si no te quedas en casa y quieres salir (a estudiar, ver amigas, al gimnasio, etc.) es porque eres egoísta y no una buena madre o esposa
•
“Si te controlo es porque te amo y no quiero perderte!”
•
“Si ya no sientes nada por mí, no es culpa mía”
•
“Si me dejas me mato”
•
“Si me denuncias harás las cosas peores y te arrepentirás”
•
“Si te alejas de mí, no podrás ir a ningún lado ni conseguir nada”
A través de las amenazas el abusador procurar inmovilizar a la víctima, anular su autoestima, hacerle creer que no tiene salida y así someterla interior y exteriormente. La mujer de este modo violentada se siente aislada y encerrada en sus propios miedos y en una prisión domestica que constituye un verdadero infierno. Y mientras sucede esto dentro del hogar, el hombre victimario, afuera de la casa, se muestra amistoso, comprensivo, conciliador, pacífico y educado en el mundo social con los demás, lo cual crea mayor desconcierto y deja a la mujer en un lugar más indefenso.
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I.7. EL PERFIL DE UNA RELACION VIOLENTA: VICTIMA-VICTIMARIO
¿Cuál es el perfil del hombre abusador? Descripción de su carácter y de su conducta ¿Porque la violencia doméstica se esconde en el victimario?
El abusador edifica relaciones abusivas, las cuales sostiene y promueve a través del miedo, la culpa y la obligación. El victimario crea y promueve una asimetría y posición de poder constante, forzando a la subalternidad de la mujer, quien tiene que siempre agradar, estar disponible y depender en sus decisiones. La violencia domestica pasa desapercibida y en el silencio el hombre violento se vale también del doble mensaje, la vía de la amenaza y el uso de los hijos como botín de guerra. La mujer víctima de la violencia se encuentra aislada y confundida con sentimientos de miedo, vergüenza y culpa.38 El hombre abusador busca la pasividad de su víctima, controlarla y denigrarla quitándole todo tipo de reacción posible que le permita liberarse de él. Esconder lo que sucede o hacer como si nada aconteciese es lo que pretende el agresor para continuar con su violencia de una manera sistemática y solapada. 39
38
El siguiente caso puede ilustrar la soledad en que se encuentra la mujer víctima de la violencia, para entenderlo debemos comprender que una de las características del golpeador es alejarla de todos sus afectos, para volverla más vulnerable. Una joven mujer, casada con un obrero, conocido por su violencia en el pequeño pueblo donde viven, ha sido sometida a una golpiza, tan grave que ella decide tirarse del auto donde viajan porque teme que la mate. Los vecinos la ayudan, hace una presentación en la policía, pero asustada por las amenazas de él, y porque la única que la ayudaba, llevándola a su casa era su vecina, mujer de cierta edad, que no está en condiciones físicas de defenderla, retira la denuncia. La vecina temiendo lo peor, llama a una hermana de la víctima, para informarle lo sucedido y recibe la siguiente respuesta: “Por mí que la mate, toda la familia la ayudó, porque sabemos cómo le pega, le pusimos una pequeña casa para que viviera con su hijo, y ella volvió con él, ya no es problema nuestro” 39 Cf. O’Leary, K.D. &Slep, A.M. (2006).Precipitants of partner aggression.Journal of Family Psychology, 20(2) 344-‐ 347; Mooney, J. (2000) Revealing the hidden figure of domestic violence.En Hammer, J &Itzin, C.(Eds.), Home truths about domestic violence (pp. 24-‐44).New York: Routledge; Jenkins, S.S. &Aube, J. (2002). Gender differences and gender-‐related constructs in dating agression.Personality and Social Psychology Bulletin, 28(8), 1106-‐1118.
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¿Cuál es el perfil de la víctima? ¿Porque la víctima “se resigna” y “permanece”? ¿Porque la violencia se torna invisible a la víctima misma?
La violencia domestica perdura y se esconde también en la misma víctima. Las características generales y algunas notas específicas de las mujeres que sufren el flagelo constante de la violencia doméstica y que no pueden librarse del agresor nos permiten entender el dramatismo complejo de esta situación. Los principales factores que entran en juego son los siguientes: dependencia emocional y económica; labilidad emocional, vinculo enfermizo (“lo amo”, “va a cambiar”, “es culpa mía”, “así es la vida”); miedo a las amenazas; confusión y falta de orientación, información, y de medios (no saber “qué” hacer ni “como” sobre todo en relación a la vivienda, el dinero y la protección de las represalias); “el sacrificio por los hijos”; la presión y los condicionamientos del entorno familiar; acostumbramiento y justificación por miedo al cambio y a sus consecuencias; vergüenza y pánico; aislamiento (soledad y sin ayuda; nadie quiere saber de eso que sucede puertas adentro); ilusión de que el agresor cambie de conducta alimentada por el doble mensaje manipulador del victimario. La mujer huye de una situación abusiva (en la propia casa paterna) para caer en otra con la pareja, bajo promesas y expectativas que no se cumplen en la realidad. 40
40
Cf. Graham, D. L. R., et al. (1998). Survivors of terror: battered women, hostages and the Stockholm Syndrome. En K. Yllo& M. Bograd (eds.)Feminist perspectives on wife abuse. London: Sage;Howard, D.E. & Wang, M.Q. (2003). Risk profiles on adolescent girls who were victims of dating violence. Adolescence, 38(149), 1-‐14; Lorente, M. (2001) Mi marido me pega lo normal. Agresión a la mujer, realidades y mitos. Ares y Mares, Barcelona; Muñoz Rivas, M.J. (2006) Violencia contra la mujer en las relaciones de noviazgo: causas, naturaleza y consecuencias. Universidad Autónoma de Madrid. Estudios e investigaciones del Instituto de la Mujer. Enhttp://cdd.emakumeak.org/ficheros/0000/0429/ Noviazgo.pdf
69
A mayor escolaridad y cultura existe menor vulnerabilidad41. Si bien se constata que la violencia domestica afecta a todas las napas sociales, sin embargo, mientras mayor formación y preparación tenga la mujer mayores son también las posibilidades de salir de un vínculo violento. El hecho de la independencia económica de la mujer le abre las puertas a su propia liberación. Promover por tanto el estudio en todos los niveles será siempre una política preventiva y protectora muy importante para todas las mujeres. 42 La inserción activa de la mujer en la vida social y profesional le ayuda a no quedar encerrada en los círculos domésticos violentos ni bajo los caprichos de su pareja. A pesar de las dificultades en relevar cifras, las investigaciones de campo muestran que la gran mayoría de las mujeres maltratadas en el ámbito doméstico son “amas de casa”. Y de estas aquellas que tienen hijos y mayor número de hijos encuentran
mayores
dificultades
para
librarse
del
maltrato
porque
quedan
condicionadas y dependientes del cuidado y atención de los niños y del temor de lo que pueda sucederle a ellos. He aquí un caso que se reitera con diferentes matices y que los profesionales están habituados de encontrar: “María es citada por la docente de su hijo de 8 años. Allí la docente le manifiesta su preocupación por algunos comportamientos de su hijo con sus compañeros: pega, insulta y se muestra agresivo. Le pregunta a María si en su familia están viviendo alguna situación que pudiera generar en su hijo este comportamiento. María responde que no. Que su marido es una persona estricta y muy exigente, pero que eso ha sido siempre así. Cuando los chicos se portan mal en los reprende golpeándolos y se enoja mucho conmigo. Pero siempre tiene razón, los chicos no me hacen caso, se pelean mucho entre ellos.” La docente percibe la violencia que viven en esa familia y que esa es la violencia que el niño 41
Duflo, E. (2012). Women Empowerment and Economic Development.Journal of Economic Literature.50 (4), 1051– 1079. 42 Jones, N., Harper, C., Watson, C., et al. (2010). 'Stemming Girls' Chronic Poverty: CatalyzingDevelopment Change by Building Just Social Institutions', Chronic Poverty Research Centre, and University of Manchester.
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manifiesta en la Escuela. La vuelve a citar a María en otra oportunidad y le expresa su preocupación por percibirla a ella sin poder darse cuenta del daño que les produce a todos esos modos de relación…. María llorando le dice que ella no tiene otra oportunidad para poder criar a sus hijos, que no trabaja y no tiene dinero para alimentarlos. Que no sabe qué hacer con la violencia, que él también la golpea a ella cuando llega alcoholizado y que nunca se lo ha contado a nadie, que es la primera vez que puede decirle a alguien lo que pasa en su casa…..”Le pide que por favor la ayude, que no sabe qué hacer, ni adonde puede ir…..” 43 Algunas mujeres se resisten a dejar su pareja a pesar de los abusos sufridos porque dicen estar enamoradas y tienen la esperanza de que el hombre cambie. Los estudios señalan que mientras más tiempo se permanece en una relación violenta más difícil es salir y más peligroso resulta para la mujer y los niños.44Por un lado la mujer en muchos casos se siente culpable y al mismo tiempo el hombre desconoce y minimiza su conducta violenta acentuándose de este modo una relación de pareja enfermiza y nociva.
¿Porque la violencia doméstica es invisible al entorno de la víctima? La historia de violencia familiar que se repite de generación en generación es otro elemento fundamental que genera más violencia doméstica en forma cíclica y asumida por sus protagonistas como “un modo de vida común”. Las conductas violentas se aprenden y se van socializando de modo que los patrones de conductas
43
Extraído de Encuesta realizada a docentes y profesionales. Los nombres han sido modificados por razones de privacidad. 44 Cf.Guth, A. A. &Pachter, L. (2000).Domestic violence and the trauma surgeon.American Journal of Surgery, 179, 134-‐140; Walby, S. & Allen, J. (2004).Domestic violence, sexual assault and stalking: findings from the British Crime Survey. Home Office Research Study 276.London: Home Office;Graham, D. L. R., et al. (1998). Survivors of terror: battered women, hostages and the Stockholm Syndrome. En K. Yllo& M. Bograd (eds.), Feminist perspectives on wife abuse. London: Sage; Walker, L. (1984) The battered woman syndrome. Springer, New York.
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violentos pasan a formar un estilo de vida frecuente y aceptada.45 En lo que respecta al momento en que suceden los maltratos, algunos datos reflejan que la violencia se da preferentemente en los primeros tiempos de la relación de pareja46, y que una vez tolerada por parte de la víctima, las agresiones crecen en frecuencia e intensidad. El consumo de sustancias toxicas, alcohol y/o drogas aumentan el riesgo de violencia domestica por los efectos mismos de la adicción en el adicto y en su entorno47. Respecto al análisis si el tipo de relación incide en la violencia (noviazgo, pareja libre, casados, nuevas relaciones) los casos observados no reportan diferencia. Sin embargo se constata una constante y es la siguiente: cuando más equidad existe en los roles y mayor simetría en la pareja, menor es la posibilidad que se den actos de maltrato.
45
Cf. Jonson, J. et al. (2002): “Television Viewing and Aggressive Behavior during Adolescence and Adulthood”, Science, 295: 2.468-‐2.471; Lavoie, F., et al. (2000). Teen relationships and agresión.An exploratory study.Violence against women, 6, 6-‐36. 46 Smith, A.M. ,et al. (2001). Two new measures of attitudes about the acceptability of teen dating aggression.Psychological Assessment, 13(3) 306-‐318. 47 Cf. Madoz-‐Gurpide, A., et al. (2009) Use of Cocaine and Neuro-‐ psychological Damage.Clinical Implications, MedicinaClinica132 (14): 555-‐559; MoleroChamizo, A. (2005) 3,4-‐methylenedioxy methamphetamine (“Ecstasy”): Its Long-‐term Emotional and Cognitive Effects, and SerotoninDepletion”, Rev Neurolology 41(2): 108-‐114.
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I.8. LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
“Todos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Convención de los Derechos Humanos Art.1)
La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos48: a la vida, a la libertad y a la seguridad (art.3); a no ser sometida a torturas, ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes (art.5); a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley (art.7); a recurrir a un tribunal imparcial (arts. 8 y 10). “La violencia contra la mujer constituye una violación del derecho fundamental a la vida, a la libertad, a la seguridad, dignidad e igualdad entre mujeres y hombres, a la no discriminación y a la integridad física y mental” 49 Es también una violación al derecho a la propia identidad porque desvaloriza la femineidad y la somete a la masculinidad; constituye un desprecio a la mujer y un sometimiento al hombre. Por otra parte es una violación del derecho a la paz y un conflicto que afecta a todos los miembros de la familia, especialmente a los más vulnerables. La violencia en su efecto dominó demoledor afecta el derecho al progreso y desarrollo personal, y a la protección dejando a la víctima desamparada y sin acceso a su crecimiento humano, afectivo, económico y espiritual. “La violencia doméstica es un asunto sanitario, legal, económico, educativo, de desarrollo y por sobre todo una cuestión de derechos humanos. Mucho ha sido hecho para crear conciencia y demostrar que el cambio no solo es necesario
48
Ver Texto completo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre del 1948 en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/ Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf 49 Council of the European Union (2012) Council Conclusions on Combating Violence Against Women, and the Provision of Support Services for Victims of Domestic Violence, Bruselas, Belgica.En http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/134081.pdf
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sino también posible. Ahora que las estrategias para enfrentar el problema son más claras, no existen excusas para la inacción” 50
¿Cuáles son las consecuencias de la violencia domestica? Las consecuencias de la violencia domestica afecta en todos los frentes: en la victima, en el grupo familiar, en los hijos, en las comunidades y en la sociedad respecto a la seguridad, la sanidad, la educación y el progreso. Todo se ve alterado notablemente en lo psicológico, físico y económico. La salud e integridad física, mental y el progreso humano y económico de los individuos y de la comunidad en general sufren el mal de los violentos. Los efectos nocivos aparecen no solo inmediatamente sino también a mediano y largo plazo. 51 Las consecuencias letales de la violencia doméstica se vuelven invisibles en cuanto que van tejiéndose en silencio y matando desde dentro ocultando un desenlace trágico. Afecta la vida normal, el desarrollo mental y emocional, la educación integral del ser humano, y también perjudica la salud en todas sus dimensiones así como la calidad de vida no solo de la víctima sino también de su familia y de la sociedad que siente el impacto.52 El mal que ocasiona la violencia no solo ha de ser considerado en su dimensión manifiesta y a corto plazo, sino también en un sentido permanente porque en cuanto que viola un derecho humano fundamental va minando y deteriorando los derechos
50
Rajani N., et al. (2011) Combating Domestic Violence Against Women, 2011 International Conference on Social Science and Humanity, IACSIT Press. Singapore. 51 Campbell, J. C. (2002) Health consequences of intimate partner violence.The Lancet, 359, 1331-‐1336; Dahlberg, L.&Krug, E. (2002) La violencia, un problema mundial de salud pública, en Drug, E. G.; Dahlberg, L. L.; Mercy, J. A.; Zwi, A. B. y Lozano, R. (eds.), Informe mundial sobre la violencia y la salud, Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, págs. 1-‐23; Krantz, G. (2002). Violence against women: a global public health issue. Journal of Epidemiology and CommunityHealth, 56, 242-‐243; Organización Mundial de la Salud (2002).Worldreportonviolence and health. Geneva: Autor; Provoste, P. (2007) Violencia contra la mujer en la pareja: respuestas de la salud pública en Santiago de Chile. CEPAL Chile. En http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/34076/lcl2722.pdf 52 Cf. Organización Mundial de la Salud (2002): “La violencia en la pareja”, Informe mundial sobre la violencia y la salud (págs. 95-‐131), Ginebra, OrganizaciónMundial de la Salud, informe editado por Krug y otros.
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básicos y esenciales de la sociedad y de su normal funcionamiento en el orden individual y comunitario. 53 La violencia doméstica es la principal causa de invalidez o muerte en las mujeres entre 16 y 44 años según datos tomados en Europa.54 La violencia que sufre la mujer por parte de algún integrante de su familia, especialmente por parte de su pareja o compañero, tiene características particulares frente a otras situaciones de agresión: por el espacio en el que ocurre, por los actores o personas que intervienen y el vínculo que existe entre ellos, así como, por el conjunto de factores vitales y psicológicos que están en juego Los efectos nocivos de la violencia doméstica en la salud psicológica son numerosos y graves: •
estrés post traumático
•
depresión, perdida de la esperanza y la alegría así como de la motivación y las ganas de vivir
•
trastornos de ansiedad, ataques de pánico,
•
enfermedades psicosomáticas,
•
adicciones,
•
baja autoestima, desprecio y desvalorización de sí misma,
•
debilidad de carácter, inhabilidad para superarse, miedo y labilidad emocional,
•
aislamiento progresivo, extrema soledad, dificultades en las virtudes gregarias (sociabilidad)
53
Cf. Dominguez Fuentes J.M., et al. (2008) Violencia contra las mujeres en el ámbito domestico: consecuencias sobre la salud psicosocial, Anales de Psicología, vol. 24, n.1 115-‐120.Universidad de Murcia, España. En http://www.um.es/analesps/v24/v24_1/14-‐24_1.pdf 54 Cf. European Commission (2010) Domestic Violence against Women Report.SpecialEurobarometer 344/ Wave 73.2. TNS Opinion& Social. En:http://ec.europa.eu/public_opinion/ archives/ ebs/ ebs_344_en.pdf; Instituto de la Mujer (2006)Macroencuesta sobre “Violencia contra las Mujeres”. Madrid: Ministerio deTrabajo y AsuntosSociales; Walby, S. & Allen, J. (2004) Domestic violence, sexual assault and stalking: findings from the British Crime Survey. Home Office Research Study 276.London: Home Office.
75
•
disfunciones alimenticias y trastornos en el dormir. Los especialistas equiparan la violencia domestica sistemática con el trauma que
producen el secuestro y la tortura especialmente respecto a los daños permanentes que ocasionan aun pasada las agresiones, así por ejemplo, las manifestaciones sintomáticas de estrés post traumático. 55 Los menores presentes en la casa son vulnerables peligrando seriamente su integridad física y psicológica. Los niños también sufren la violencia en un hogar donde reside la violencia. Más de la mitad de los menores son víctimas de agresiones de parte del hombre y en aproximadamente un tercio también por parte de la madre. Los hijos sufren directamente el golpe de las agresiones que recibe la madre y son víctimas de la violencia en el hogar también en el orden emocional y de la conducta: inmadurez y alteración de su desarrollo normal de crecimiento psico afectivo; abandono escolar, mal nutrición, maltratos, negligencia en el cuidado de su salud y trastorno de los paradigmas materno y paterno. A partir de un niño abusado se crea un futuro hombre abusador. Una niña maltratada y que ve que su madre es despreciada se termina desvalorizándose a sí misma y se vuelve proclive a prostituirse. Por lo mismo, si la madre quiere proteger a sus hijos y busca lo mejor para ellos tiene que evitar que crezcan en medio de la violencia. La mujer víctima que permanece en la casa tolerando la violencia, sin saberlo, les causa un daño inmenso a sus hijos y pone en peligro tanto la salud como la vida de ellos.56
55
Bornstein, R. F (2006) The complex relationship between dependency and domestic violence: Converging psychological factors and social forces, American Psychologist, vol. 61 (6) Sep 2006, 595-‐606; Sutherland C., et al. (1998) The long-‐term effects on battering on women’s health. Women’s Health (Hillsdale, N.J) vol. 4 (1) 41-‐70; Walker, L. (1984) The battered woman syndrome. Springer, New York. 56 Rossman, B. B. R. (2001) Longer term effects of children's exposure to domestic violence.Graham-‐ Bermann&Sandra A. (Ed); Edleson, Jeffrey L. (Ed), (2001). Domestic violence in the lives of children: The future of research, intervention, and social policy.(pp. 35-‐65). Washington, DC, US: American Psychological Association; Evans S.E. , et al. (2008) Exposure to domestic violence: A meta-‐analysis of child and adolescent outcomes, Aggression and violent behavior, vol. 13 (2) 131-‐140.
76
El victimario por su parte padece el ciclo demoledor de la propia violencia que engendra destruyendo sus rasgos humanos y el desarrollo de si como persona de bien. El hombre abusador degenera su conducta, deforma su autoestima y su visión de la vida, de los demás y de la sociedad. El violento es víctima de su propia violencia y la multiplica porque vive de algún modo en guerra consigo mismo. Si no acepta tratamiento la frustración, el resentimiento y las disfunciones psiquiátricas irán agravándose y ocasionándole mayores problemas legales, sociales y laborales. El violento crea un infierno pero se puede decir que de algún modo también vive en él. Los expertos estudian también los enormes costos económicos y sociales de la violencia. El costo humano es irreparable e imposible de cuantificar porque la dignidad de cada persona va más allá de las cifras, cualquiera sea. Para captar la magnitud del problema es importante notar que la violencia contra la mujer (violaciones y domestica) le cuesta a los Estados más que los daños causados por el cáncer y los accidentes automovilísticos. 57
57
“Los costos de la violencia contra la mujer son sumamente altos, y comprenden los costos directos de los servicios para el tratamiento y apoyo a las mujeres maltratadas y sus hijos y para enjuiciar a los ofensores. Los costos indirectos están relacionados con la pérdida de empleo y productividad y lo que representan en dolor y sufrimiento humano. El costo de la violencia doméstica entre parejas solamente en los Estados Unidos sobrepasa los 5,800 millones de dólares al año: de ellos, 4,100 millones de dólares en servicios directos médicos y de atención médica, en tanto que la pérdida de la productividad representa cerca de 1,800 millones de dólares. Un estudio de 2004 en el Reino Unido estimó el total de los costos directos e indirectos de la violencia doméstica, incluidos el dolor y el sufrimiento, en 23,000 millones de libras esterlinas al año ó 440 libras por persona.” United Nations Secretary General’s Campaign, UNITE to end violence against women, en http://www.un.org/es/events/endviolenceday/ pdfs/unite_the_situation_sp.pdf published by the UN Department of Public Information, DPI/2546C, Nov.2009
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II. LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA: COMO PREVENIR Y AYUDAR
Cultura asimétrica y discriminatoria contra la mujer – Rol y situación de vulnerabilidadEl inconsciente de la víctima y la complicidad del silencio de la sociedad ¿Cuáles son los factores y elementos que “hacen posible” la prevalencia de la violencia domestica?
II.1. UNA CULTURA DESIGUAL Y DISCRIMINATORIA “INVISIBLE”
¿Porque motivo la violencia hacia la mujer es invisible a la sociedad? La violencia contra la mujer se apoya en la falta de equidad y refleja una asimetría respecto al hombre y una posición de desvalorización y debilidad de lo femenino ante la masculinidad. La desigualdad estructural presente en la historia e incluso en la cultura actual, en las instituciones y en los paradigmas educacionales y comunicacionales que se le atribuyen a la mujer, la ubica en un lugar vulnerable y de desventaja. Las culturas y la historia le asignan a la mujer identidades sumisas y subalternas que sostienen y crean un imaginario colectivo negativo contra la identidad y dignidad de la mujer. 58
Este fenómeno se da en algunas sociedades de manera más manifiesta y severa y en otras de manera más sutil y menos intensa. El gran desafío de todos es conseguir la equidad completa e integral, no solo teórica sino también práctica y vivencial. 59
58
Cf. Nash M., Identidades de género, mecanismos de subalternidad y procesos de emancipación femenina, Revista CIDOB d’ AfersInternacionals, 73-‐74, pp. 39-‐57, Barcelona, mayo-‐ junio 2006. 59 Cf. Carter C. & Steiner L. (eds.) (2004) Critical readings: Media and gender. Open UniversityPress, Londres; Díaz-‐ Aguado, M.J. (2002). Prevenir la violencia contra las mujeres construyendo la igualdad (Programa para Educación Secundaria). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Madrid; García de Cortázar, M. y García de León, M. A. (coord.) (2000) Profesionales delperiodismo. Hombres y mujeres en los medios de comunicación. CIS, SigloXXI, Madrid;Jorge A. (2004) Mujeres en los medios, mujeres de los medios. Imagen y presenciafemenina en las
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Las investigaciones psicológicas señalan otro factor fundamental que interactúa con el anterior y es la aceptación de este estado de subalternidad (sumisión e inferioridad) por parte de la misma mujer. Los especialistas llaman a esto, “dominación simbólica”60, esto es, la complicidad de la misma mujer que en su subconsciente y en el rol que asume en la familia y en la sociedad acepta una posición de desventaja y de valor asimétrico respecto del hombre. Así por ejemplo, es generalmente el hombre que toma las decisiones, el “dueño de casa”, el único referente de autoridad, y quien maneja el dinero. La mujer considerada “ideal” es quien le acompaña y le apoya en todo, buscando agradarle conformándose a su voluntad. Uno de los mitos que ofrece nuestra cultura, es una sobrevaloración indebida de las exigencias de “sacrificio” y “postergación” de la “mujer ideal”, a quien se le atribuye una serie de capacidades y roles, con las cuales es marcada, proponiendo ese paradigma como el modelo a seguir por todas las mujeres. Los patrones patriarcales y machistas que someten la mujer al hombre y que por otra parte se repiten generación tras generación no pueden pasar desapercibidos y se tienen que erradicar si se quiere aspirar a una verdadera armonía en el seno de la familia. Si observamos la conducta de la mujer, respondiendo al modelo propuesto, nos parecerá natural su obrar, no advirtiendo todas las influencias sociales y culturales que determinan su conducta así como la visión que se tiene de ella. Este pensamiento colectivo, sobre lo que se espera de la mujer, a modo de presiones culturales que influyen sobre el inconsciente de los integrantes de esta sociedad, instala una “imagen de mujer”, determinándole a ella, “mujer”, una forma de actuar y al espectador una televisiones públicas: Canal Sur TV. Icaria, Barcelona; Lewis, D. &Aitchison, J. (eds.) (2003) New media language. Routledge, Londres. 60 La “dominación simbólica” significa la subalternidad y asimetría aceptada, internalizada y repetida automáticamente por la misma mujer víctima del maltrato: “La violencia que se ejerce contra la mujeres se da no sólo por la condición social subalterna de ésta con respecto al varón, sino también porque la mujer ha hecho suya la subalternidad; aprisionada por la cotidianidad no logra cobrar distancia de la misma para interrogarla y reproduce, como un tic-‐tac los legados del pasado” (Londoño, 1992).
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particular manera de verla y juzgarla, sin visualizar realmente el esfuerzo, los costos personales, que “ese” obrar le produce a esa “mujer” desatendiendo sus derechos. Pareciera que para el pensamiento colectivo la mujer “todo lo tiene que aguantar” incluso a costa de sí misma! Este paradigma de mujer “idealizada” pero siempre subalterna se ofrece como si ella sola tuviera que llevar la carga de la educación de los hijos y el bienestar emocional del hogar. Por parte de ella, el máximo de abnegación “a cualquier precio”, y de los demás integrantes de la familia y de la sociedad, por el contrario, un mínimo de solidaridad y por sobre todo una falta integral de equidad y reconocimiento de igualdad. El sufrimiento de la mujer se convierte en invisible para los de afuera, carece de comprensión y ayuda, y a la vez el daño es cada vez mayor ya que las exigencias son interminables, exigencias desde afuera y desde adentro; desde el inconsciente de la misma, que le exige cumplir con el mandato social, o sentirse llena de culpas por no realizar lo que cree es correcto o condenada a la soledad y el desamor por animarse a ser “transgresora” defendiendo sus derechos. La violencia invisible es cuando todo esto que está pasando a nuestro alrededor lo vemos con toda naturalidad, sin pensar siquiera en un mayor equilibrio e igualdad entre los miembros de la pareja. Esta violencia invisible y casera, que existe pero que no se ve, tiene características recurrentes. No hay equidad en la relación, se está jugando una situación de poder: una es más débil, más vulnerable y la otra parte es la que detenta más poder ya sea por las características que la cultura atribuye a su género, por su dinero, por su posición social o por la combinación de varios de estos componentes. La violencia domestica invisible se da sobre todo en la pareja, pese que es una contradicción a la definición de pareja. “Pareja” habla de pares, de personas con igualdad de derechos y obligaciones. Pero esto permanece solamente en la teoría porque en el consenso colectivo subsiste la creencia y la praxis de la superioridad masculina, y cuando hablamos del consenso colectivo incluimos también a la mujer.
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En efecto, la misma mujer tiene generalmente inscripto en su inconsciente, que hay que obedecer al hombre y depender de él, quien debe protegerla y mantenerla económicamente y que sería una falta muy grande de parte de ella alterar este orden de las cosas, siendo su deber de mujer el apoyarlo en todo para que pueda lograr las metas que se propone. La sociedad paternalista y machista no emite ninguna señal de advertencia a la mujer de lo que puede pasar si no tiene un proyecto de vida propio. De este modo se deja fagocitar por el hombre y se convierte en un satélite del mismo, creyendo que así su futuro y el de sus hijos están asegurados, y que con su sometimiento evita sufrimientos a la familia. Esto es uno de los autoengaños de la mujer moderna porque la realidad muestra otra cosa. El hombre no es el que siempre gana más, pero como ella espera que sea así, la mujer se vale de mil maniobras para aparentarlo, por ejemplo darle el dinero antes de salir, para que sea él el que pague en el restaurante y no ella, que es la que dispone del dinero. La mujer, en este caso, necesita para quererlo, que él sea el “proveedor”, por eso se miente a sí misma, manteniendo la inequidad en la pareja, instalada desde ella misma. Al hombre se lo coloca en un lugar de superioridad, por los usos y costumbres, y uno de los elementos que lo coloca en un plano de superioridad, es este de manejar, e incluso disponer como se gasta el dinero, que generalmente proviene de ambos. La autoridad del hombre no solo es reconocida por mujeres de cierta edad que pueden ser producto de una sociedad patriarcal, sino también, en adolescentes rebeldes, que enfrentan a padres y maestros, que cuando hablan de su novio dicen cosas como: “él es muy bueno me deja salir cuando yo quiero.” Es decir que la joven que no acepta ninguna autoridad, se somete automáticamente, sin pensarlo siquiera, a la autoridad de un muchachito que generalmente tiene su edad. ¿Cómo se ha inscripto en su inconsciente tal mandato? Durante el proceso de socialización se le muestra al niño que es lo que se espera de él cómo niña o niño; cada sociedad establece, en este proceso un modelo de género que queda inscripto en el inconsciente de los niños de ambos sexos, y es muy difícil escapar de esas
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expectativas. Estos modelos culturales, se fortalecen, recrean y modifican a través de la interacción de los miembros de esa cultura. Lo que se ha inscripto es un mandato social que ha naturalizado en la mujer la auto postergación, priorizar al otro o los otros, olvidarse de sí misma, muchas veces sin que los demás se lo pidan; ser siempre “abnegada” (= “negada” de) parece ser la consigna. Este modelo recibe la influencia por parte de múltiples factores: de los medios formadores de opinión, los libros de lectura infantil, los manuales con los que se enseña a leer, lo que en entrelíneas trasmite la prensa, lo que le ha dicho su madre, sus amigas mayores, y es lo que ha visto en su hogar. La mujer ha dejado todo por el hombre y hasta se ha olvidado de sí misma llegando a depender en todo de él. La violencia y la tiranía del dinero van de la mano. Lo peor pasa cuando el hombre se cansa de su situación de protector, y la maltrata y abandona a su suerte, dejando una mujer enferma, frustrada, depresiva, y en la indigencia, sin saber cómo sobrevivir y mantener a sus hijos. Estos estereotipos culturales que subordinan de diverso modo la mujer al hombre se desarrollan desde dentro y fuera de la familia y a través de las distintas instituciones educacionales, laborales, judiciales, económicas, y religiosas van ganando terreno en la mente y actitud de los grupos sociales y de los individuos. El control y la dominación, la sujeción y la asimetría, en cualquiera de sus niveles constituyen el caldo de cultivo de la violencia domestica que por otra parte se alimenta de estos paradigmas inhumanos. Las agresiones procuran acentuar y profundizar precisamente el control y la posesión. 61 El Consejo de la Unión Europea ha advertido precisamente sobre este factor fundamental: “La violencia contra la mujer es una manifestación de la desigualdad de las relaciones de poder entre hombres y mujeres y una causa y consecuencia de la inequidad de géneros.” (n.5) “Las normas sociales, tradicionales, culturales 61
Cf. Parish, W. L.,et al. (2004): Intimate partner Violence in China: National Prevalence, Risk Factors and Associated Health Problems, International Family Planning Perspectives, vol. 30(4) 174-‐181.
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discriminatorias y los estereotipos de género contribuyen a la violencia contra la mujer y perpetua una actitud de indiferencia y complacencia hacia este serio problema” (n. 6)62 Es la sociedad mediante el proceso de socialización la que
considera lo
adecuado y lo que no lo es, para cada uno de los géneros, y también en forma sutil establece lo que emocionalmente es esperable para cada uno. Así se acepta, generalmente, que el hombre se ponga muy violento frente a un conflicto y se tolera que responda con algún tipo de agresión, es decir, que se miran con buenos ojos algunas conductas agresivas como formas de solucionar un conflicto. Es el modelo que la costumbre de la sociedad acepta o tolera, esperándose por su parte que la mujer sea conciliadora y sumisa. Si la mujer responde en forma violenta para defenderse, es histérica, mala, bruja, y otros motes igualmente injustos, dolorosos, que ayudan a confundir, porque nos preguntamos ¿Era justa su reacción? ¿Qué le pasó a esta mujer para reaccionar de una manera no “aprobada” por la sociedad? La actitud, tolerante o no de la sociedad, de las instituciones, de las leyes de prevención que se promulguen, determinan a su vez, las conductas privadas frente a las conductas violentas, mientras más tolerante, sea la sociedad frente a este problema, o cuando más invisibles sean para esta sociedad las conductas violentas, menos denuncias encontramos. Esto lo tenemos que tener muy en cuenta al analizar las estadísticas sobre violencia. Es frecuente que después de una campaña de sensibilización sobre las conductas violentas, las denuncias aumentan, pero solamente quiere decir que la campaña ayudó a visibilizar aquello que no se veía. Un aumento de denuncias en este sentido nos están hablando de éxito en la campaña.
62
Council of the European Union (2012) Council Conclusions on Combating Violence Against Women, and the Provision of Support Services for Victims of Domestic Violence, Bruselas, Belgica. En: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/134081.pdf
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Cuando se analizan las causas de la violencia doméstica se percibe que no existe una sola causa sino varias y que todas concurren en modo diverso según los casos. Así se puede hablar de factores o causas macro sociales (la sociedad), micro sociales (instituciones, comunidades), el mundo de relaciones (pareja, familiar), el individuo (con sus características e historia propia). Todos estos factores con diversa causalidad e incidencia, de un modo u otro, producen la violencia doméstica. No se puede reducir la violencia simplistamente a una sola de ellas. Y siempre se reconoce la unicidad de cada caso que asume características propias, y en este sentido se puede decir que “cada caso es un mundo”.63 Algunos “mitos” que sostienen la violencia doméstica. Se entiende aquí por “mito” a ciertas creencias erróneas aceptadas sin cuestionamiento y que dibujan y condicionan una determinada visión del mundo y de la conducta. Constituyen “prejuicios” o “paradigmas” falsos que también ayudan a “ocultar” y “perpetrar en silencio” la violación de los derechos de la mujer. Los principales “mitos” cómplices “invisibles” de la violencia domestica son los siguientes: 1. La violencia en el ámbito doméstico es un asunto privado entre las partes y nadie extraño puede interferir de ningún modo. 2. La mujer es inferior y es posesión del hombre quien tiene derechos sobre ella. 3. La violencia domestica afecta solamente algunos estamentos sociales. 4. Las agresiones del hombre hacia la mujer tienen explicación en la mujer misma. 5. A las mujeres les gusta que las maltraten. 63
Cf.Kishor, Sunita&Kiersten Johnson (2004) Profiling Domestic Violence – A Multi-‐Country Study.Calverton, Maryland, USA ORC Macro. En: http://www.measuredhs.com/pubs/pdf/OD31/OD31.pdf; Lila M. (2010) Editorial. Investigación e Intervención en Violencia contra la Mujer en Relaciones de Pareja, “Intervención Psicosocial” (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid), Vol. 19, n.2, págs. 105-‐108. En: http://www.copmadrid.org/webcopm/publicaciones/social/in2010v19n2a1.pdf;Perry, A.R. &Fromuth, M.E. (2005). Courtship violence using couple data: characteristics and perceptions. Journal of Interpersonal Violence, 20 (9), 1078-‐1095.
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6. Los problemas se arreglan en casa, después de todo, el hogar es el lugar más seguro para las mujeres. 7. El hombre golpeador también “ama” a su mujer. 8. La mujer maltratada que “tolera y aguanta” es un “modelo” de mujer. 9. La/s victima/s pueden controlar la situación y medir sus consecuencias. 10. La violencia doméstica es algo común y algún día cesara por sí sola. Es esencial que la violencia no se vuelva invisible, porque un problema que no se considera como tal jamás podrá solucionarse. Algo invisible no se puede enfrentar claramente y de modo eficaz. Si no se considera a la violencia de género y a la violencia domestica como un grave mal presente en nuestro mundo, nunca se proveerán los remedios tanto preventivos como terapéuticos, en el plano individual, familiar y social. La violencia cuanto más invisible tanto más letal y mientras más visible, mayor es la posibilidad de su erradicación.
II.2. NOTAS TERAPEUTICAS HACIA LA LIBERTAD
¿Cómo ayudar a la víctima a librarse y rehabilitarse? La victima tiene que planear su futuro inmediato y contar con alternativas estratégicas que le permita salir, buscar ayuda y librarse de situaciones violentas: desde lo económico, legal, medico, seguridad y habitacional. ¿Por qué es tan difícil salir de las relaciones de violencia en el ámbito familiar? Pensar en respuestas explicativas a esta pregunta implica poder revisar cada una de las complejas variables que son parte del fenómeno de la violencia que viven muchas mujeres al interior de su familia, y especialmente por parte de su pareja o compañero. Podemos hablar de factores psicológicos y sociales que funcionan al servicio de perpetuar la violencia hacia la mujer en el ámbito doméstico. Podemos pensar que el primer paso para poder salir de la violencia es darse cuenta y reconocer el problema. Para que ello suceda es necesario contar con
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información sobre la problemática, sobre sus derechos y sobre los recursos legales, organizacionales y sociales con las que cuenta en su comunidad para poder pedir ayuda. Para muchas mujeres víctimas de la violencia en el ámbito familiar, el problema de los malos tratos se convierte en algo cotidiano, común y se produce un proceso de naturalización y acostumbramiento. Se deja de registrar el impacto y la gravedad de los hechos y se aprende a convivir con la violencia. Este es uno de los mayores obstáculos para buscar ayuda. Las mujeres que han crecido en un entorno familiar violento, con estructuras patriarcales muy rígidas y con un fuerte mandato acerca de lo que se espera de ellas como mujeres en relación a la vida familiar, creen que deben aguantar la violencia para preservar la familia para sus hijos, sin poder visualizar las graves consecuencias que ello tiene para ellas y también para sus hijos. La influencia de patrones socioculturales demanda de las mujeres una renuncia de su bienestar personal y la postergación de sus necesidades a favor de la unidad familiar. La mujer es considerada el eje de unión y el sostén afectivo. Es importante considerar que la persona que ejerce la violencia no es un extraño, sino que es una persona muy importante para su vida, es el hombre y compañero a quien la une un vínculo de amor y a quien eligió para formar una familia. La ilusión, el deseo y el amor son sentimientos que se entremezclan con el dolor, la angustia, el miedo, la vergüenza y la culpa. Las acompaña un fuerte deseo de que la violencia termine y poder seguir adelante con la pareja y la familia, poseen fuertes contradicciones y la confusión no les permite visualizar con claridad el problema, tienden a minimizar la gravedad de los hechos. Junto con ello poseen ideas muy negativas acerca de sus posibilidades y recursos para salir de la situación: creen que no podrán salir adelante solas con sus hijos, que sin este hombre a su lado sus hijos pasarán necesidades ( la mayoría dependen económicamente de su pareja),
que estos hijos necesitan la presencia
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cotidiana de su papá para crecer de manera saludable y, además, muchas de ellas se encuentran muy aisladas de su familia de origen, ya no tienen amigos y eso no les permite buscar apoyo en ellos para salir de la violencia. El aislamiento afectivo y social al que son sometidas las personas violentadas también opera como un obstáculo para pedir ayuda, aumenta la dependencia afectiva y la sensación de desprotección. 64 El secreto en el que se desarrollan estas relaciones de control, sometimiento y malos tratos hacen de la realidad de estas mujeres, una realidad invisible y silenciada para quienes permanecen afuera. El silencio es otro obstáculo, poder reconocerse como víctima y contar lo que le pasa es un paso fundamental para poder recibir ayuda. Hablar es vivido como una traición a su compañero, se sienten con vergüenza y con culpa y ello las hace sostener en soledad y silencio la violencia que viven. Ahora, cuando finalmente una mujer toma conciencia de su problema, lo acepta y decide buscar ayuda para salir de la situación de violencia tiene que recurrir a los mejores medios que se le ofrecen a nivel de las instituciones, servicios de asistencia y apoyo comunitarios y sociales. Un Caso de la vida real que ilustra muchos otros casos invisibles:65 Rosa y Gabriel son dos adultos jóvenes de 30 y 32 años de edad respectivamente. Son oriundos de la Provincia de Tucumán y se radicaron en San Luis hace 7 años. Se casaron antes de venirse a San Luis, refiere ella que él se lo propuso como modo de darle seguridad a ella y también al hijo de ambos.
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El asilamiento no es solo emocional, conductual, y del mundo de las relaciones, es decir, de orden psicológico y social, sino también practico y geográfico, “la mujer maltratada no se puede mover libremente de la casa”. Sirve para ejemplo, un increíble caso reportado por una profesional consultada en el curso de la Investigación. Se trataba de una mujer a la que su pareja no le permitía salir sola de su casa por ningún motivo. Recluida en su soledad extrema, esta víctima, pasaba tiempo mirando a través de la ventana de su habitación la calle y la vereda que daban frente a su casa como para compartir un poquito de la sociedad. El hombre que la sometía, cuando se entero de esto, también se lo prohibió, hasta el extremo de colocar una frazada cubriendo los vidrios de dicho ventana. 65 Fragmento extraído de un caso tratado en el Gabinete Psicológico Jurídico Social del Subprograma Mujer y Comunidad, perteneciente al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Humano. Los nombres de la pareja no se corresponden con la realidad a los fines de cuidar su identidad y el derecho a la privacidad.
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Rosa es de origen muy humilde, su familia es una familia numerosa de ocho hermanos en total y desde corta edad debió salir a trabajar para poder terminar sus estudios secundarios primero, y luego cursar una tecnicatura como Secretaria Administrativa. Ha sido criada con valores muy tradicionales por un papá muy rígido y una mamá muy complaciente de las demandas de su esposo y también de los hijos. No recuerda violencia hacia su mamá o hacia ellos. Si refiere con dolor haber sufrido un intento de abuso por parte de un hermano mayor de edad. Gabriel por su parte, pertenece a una familia con mayores recursos económicos, así lo expresan ambos en sus entrevistas. Ha tenido la posibilidad de terminar sus estudios secundarios y luego eligió trabajar en un comercio familiar y no continuar con otros estudios. Su papá ha sido un hombre muy violento con su mamá y también con sus hijos. Son tres hermanos, él es el mayor. Rosa y Gabriel llegan al servicio por sugerencia de los docentes del colegio donde asiste su hijo mayor que está en tercer grado de la primaria. El niño habría referido a su maestra que su mamá está triste porque su papá le pega. Rosa trabaja como vendedora en una panadería. Gabriel en una fábrica. Primeramente viene Rosa. En la entrevista se la observa triste, temerosa, permanentemente mira hacia la puerta como si estuviera haciendo algo malo o que no debe hacer. Es una joven muy linda, pero con un aspecto bastante descuidado. En el primer contacto llora mucho y es muy poco lo que puede relatar, solo algún hecho aislado y de poca importancia. Dice que lo quiere mucho a Gabriel y que él es muy buen papá con sus hijos. Que sus hijos estarían tristes si él no estuviera. Mira el reloj constantemente, dice que debe volver antes de que Gabriel regrese a la casa porque se enoja mucho cuando ella no está. Debe decirle cuando sale y adónde va. (Se acuerda un nuevo día y horario para que Rosa venga a una nueva entrevista) En la segunda entrevista Rosa relata que ha pasado un situación muy fea: relata que su esposo se presentó durante su horario de trabajo en la panadería y que justo ella estaba atendiendo a un joven a quien él de manera inmediata acusó de estar
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seduciéndola y a ella de estar coqueteando con el cliente. Comenzó a insultarla delante de sus compañeros de trabajo y le exigió ir en ese momento a su casa. Rosa dice que no tuvo opción, se retiró del trabajo y cuando llegó a su casa el que estaba enfurecido la golpeó fuertemente mientras la insultaba y la acusaba de estar teniendo una relación con ese hombre (quien era solo un cliente circunstancial del comercio). Rosa ha dejado su trabajo y está muy confundida y se siente culpable por lo ocurrido. Cree que es ella quien no se comporta adecuadamente y lo hace enojar. Gabriel está arrepentido por lo sucedido, le ha dicho que lo perdone que él la quiere solo para él y que la posibilidad de que otro hombre se le acerque lo hace perder el control. Rosa cree que no volverá a golpearla, él se lo ha prometido nuevamente, y que es mejor así, que ella se quede en la casa con los hijos. Rosa no tiene amigos ni familia en esta Ciudad, solo conversa alguna palabra con el docente de la Escuela de su hijo y con el pediatra. Cree que debe cuidar a su familia y que lo mejor es estar todos juntos, a pesar de la violencia. También dice que no quiere preocupar a sus padres y que por eso no les ha contado lo que le sucede. Se le sugiere que debe realizar la denuncia por la situación vivida. Ella se muestra reticente, no quiere perjudicarlo en su trabajo y además dice que se enojará mucho con ella cuando se entere y que ella sin trabajo ahora no podrá darle de comer a sus hijos. También cuenta que su familia no tiene ni idea de lo que ella vive acá y que hace ya tres años que no viaja a verlos. Él le dice que es mucho gasto, también la comunicación telefónica es muy esporádica y siempre él está presente. Rosa no realiza la denuncia y deja de venir al servicio. A los dos meses de esa última entrevista Rosa se presenta con Gabriel y dice que él está dispuesto a recibir ayuda, que no quiere perder a su familia. Se le brinda una entrevista a él con otro profesional, se lo observa molesto y con una actitud un poco desafiante. Es posible pensar que él no cree que en verdad que sea un problema de él lo que sucede, luego en un momento posterior lo dice directamente: “Rosa me hace enojar, me saca de las casillas”. Además todo el tiempo intenta convencer al profesional de sus dichos y sus ideas.
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Cuando se lo indaga sobre los hechos concretos de violencia, los minimiza y justifica su accionar todo el tiempo. Se lo observa distante emocionalmente de su relato, como una persona que no puede sentir ni el propio dolor y ni tampoco el dolor de su esposa y de los hijos. Antes de finalizar la entrevista dice que él quiere lo mejor para Rosa y los niños y que por eso quiere que ella esté tranquila en la casa. Es lo mejor para todos. El promete volver al servicio pero eso no sucede, tampoco vuelve Rosa… Los profesionales que trabajan en el campo de la violencia domestica ayudando a la mujer experimentan a menudo la frustración de la ausencia y de la interrupción del tratamiento por parte de los mismos protagonistas de la violencia en el seno de las familias.66 El complejo proceso que conduce a la mujer, víctima de la violencia, hacia su liberación comprende los siguientes factores o elementos fundamentales: 1. “querer, es decir, tener voluntad para librarse, para lo cual es necesario el apoyo psicológico, legal y de asistencia social. 2. “poder” hacerlo, esto es, contar con los medios básicos de seguridad, alojamiento y manutención. 3. “llevarlo a cabo”, siguiendo un plan estratégico, paso a paso, sin poner en riesgo la integridad de la víctima y de los hijos, con la contención y el apoyo de los profesionales y las instituciones. 67 66
En una gran cantidad de casos la mujer golpeada ha dejado frustrados a sus defensores, y por lo mismo, generalmente se encuentra sola, con sus hijos, sus miedos y sus peligros. El problema de la violencia domestica contra la mujer, debe ser conocido, para poder entender cada una de sus características. El vínculo enfermizo que frecuentemente une la víctima con su victimario es comparable con el síndrome de Estocolmo en el que se establece una dependencia emocional anormal. Es fundamental que también la propia familia de la víctima lo entienda para no cesar en su ayuda. 67 Cf. Gelles, R. J. (1999). Family violence.En R. L. Hampton (ed.) Family Violence: Prevention and treatment.Londres: Sage; Heise, L. L. (2011). What Works toPreventPartnerViolence? AnEvidenceOverview. STRIVE ResearchConsortium, London School of Hygiene and Tropical Medicine, London, UK;Instituto de la Mujer; Presidencia de la Unión Europea (2002) Guía de buenas prácticaspara paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación. Madrid; Pérez, Lola (2000) Maltrato: del miedo a la denuncia. En Revista OeNeGe, Madrid, Octubre 2000. También publicado en www.nodo50.org; Ramsay, J., et al. (2005). Interventions to reduce violence and promote the physical and psychosocial well-‐being of women who experience partner violence: a systematic review of controlled evaluations.Final Report, UK: Department of Health.
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II.3. LA RUTA DE LA MUJER MALTRATADA: EXISTE UNA SALIDA
Que hacer - Donde buscar ayuda Es muy importante no desconocer que existe en la Provincia de San Luis la Ley 5477 de Protección de la Violencia Familiar que le permite a la mujer realizar una denuncia por violencia familiar en cualquier Comisaría de la Provincia o en los Juzgados de Familia y Menores y pedir en esa denuncia medidas de protección para ellas y sus hijos, entre las cuales la más importante es la Exclusión del Hogar del golpeador y que podrá, además, solicitar una cuota alimentaria para el sustento de sus hijos. La ley: IV-0094-2004 (5522) crea el registro de Deudores alimentarios morosos con el fin de proteger a la mujer y a sus hijos. En dicho registro figuran, siempre por orden judicial, aquellos que adeuden tres cuotas seguidas o cinco alternadas. El Artículo 4 establece que las instituciones u organismos públicos de la provincia no pueden abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, a quienes se encuentren incluidos en el registro. También se procurará firmar convenios con bancos y entidades financieras privadas para extender a ellos el alcance de la ley. Los siguientes artículos establecen lo siguiente: Si se otorga un crédito en instituciones, dependientes de la Provincia, se les descontará el importe adeudado y se lo depositará a nombre del juez actuante. Los proveedores del estado deben demostrar que no se encuentran en el registro, en caso de personas jurídicas, el requisito debe ser cumplimentado por la totalidad del directorio. Se debe demostrar que
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no está inscripto en el registro: para poder ser candidato a un cargo electivo, en el ejecutivo, legislativo y judicial. El registro se enviará a las municipalidades, quienes no podrán otorgar carnet de conductor a quien esté en el registro. Tampoco se podrá acceder a viviendas sociales.
Esta herramienta jurídica es efectiva en defensa de la familia, de hecho, según los datos actuales, el registro funciona muy bien: en abril del 2013 se pidieron más de 1500 certificados y en el mes de septiembre se emitieron 2857. Desde las Instituciones gubernamentales encargadas de atender a las víctimas: “Mujer y comunidad” y “Centro de Atención a las Víctimas del Delito” nos informan que si toman como referencia los últimos diez años pueden apreciar una evolución favorable en cuanto a la amplitud de posibilidades y alternativas que se ofrecen para poder asistir a la mujer en esta compleja problemática de la violencia doméstica. A los Juzgados de familia se les ha anexado: La secretaría de Familia, con lo cual se duplican los lugares donde se puede hacer la denuncia y aumenta el personal especializado que puede atenderla. La respuesta del Juzgado referente a la exclusión del hogar es un trámite rápido. Aunque existan casos en los que el violento vuelva al hogar, por varios motivos, siempre hay casos que con la exclusión devuelve la esperanza al hogar y se acaban los sufrimientos. Nótese que en esta oficina se ha ampliado el horario, que era de lunes a viernes hasta las 13 horas, actualmente es hasta las 19.También se ha agregado una cámara Gesell, que ha mejorado en lo técnico la forma de abordar la violencia. Las mujeres atendidas en los centros “Mujer y comunidad”, y “Centro de atención a la víctima del delito”, remarcan asimismo el mérito de la policía siempre dispuesta a tomarles la denuncia. Los planes de estudio de los policías está atravesado transversalmente, según nos explicó la Directora Académica de la Escuela de Policía, por el respeto a los Derechos Humanos. Un detalle jurídico importante es que queda a
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elección si lo efectuado es una denuncia o exposición. La asistencia profesional sugiere por lo general que al tratarse de violencia tiene que realizarse una denuncia. El Ejecutivo provincial creó el “Centro de Atención a la víctima del Delito” en el 2005, donde las víctimas encuentran ayuda legal, psicológica y social. Reforzando con esta creación las posibilidades de ayuda que brindaba “Mujer y Comunidad”. Se han realizado varias campañas publicitarias, el éxito de las mismas se mide porque crecen las demandas de ayuda. Se recomienda que la campaña sea permanente y podría conectarse con los alumnos del secundario, para que se vean obligados a prestarle la debida atención, y el impacto sea sostenido. En “Mujer y comunidad” se han ofrecido además grupos de auto ayuda para mujeres maltratadas y para violentos que desean sanar y mejorar sus vínculos familiares. Los integrantes del Subprograma Mujer y Comunidad, y del Centro de Atención a la Víctima del Delito deben responder, cotidianamente, a una creciente demanda de atención y asistencia a víctimas y victimarios, motivo por el cual, el plan de prevención e información que se establecen en los cronogramas de tareas son en tiempo insuficientes para realizar una tarea sistemática y permanente que permita llegar a toda la comunidad de la Provincia. Con la finalidad de ampliar y extender el servicio a la mujer constituiría una opción muy provechosa capacitar y formar agentes dedicados a la prevención y asistencia dentro de los equipos interdisciplinarios de los distintos servicios que existen en el Gobierno Provincial. Para que las mujeres que viven violencia en sus hogares puedan acceder a la información, es importante que el Estado Provincial, a través de distintos medios de comunicación masivos, pueda llegar a todos los sectores de la comunidad. Del mismo modo que se establece un plan informativo acerca de los vencimientos de impuestos por ejemplo, la presencia de una constante información sobre la violencia familiar y los recursos disponibles para buscar ayuda, serían una herramienta valiosa para poder tomar conciencia del problema y pedir ayuda.
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Las campañas informativas y de prevención que sólo se realizan en fechas puntuales, si bien generan un impacto, no permiten que el tema permanezca instalado de manera permanente. Del mismo modo, desde estos equipos deberá poder realizarse un trabajo sistemático de concientización y sensibilización destinada a los agentes de salud, agentes educativos, y otras oficinas de atención pública con el objetivo de que puedan operar como detectores de la problemática y puedan realizar un primer abordaje desde su propio lugar de trabajo. Otro recurso existente en nuestra comunidad que sería valiosos fortalecer son la ONG que trabajan en defensa de la mujer que padece violencia. Brindar apoyo económico y logístico a esas organizaciones así como también a través del voluntariado ayudaría a que con su trabajo de asistencia y prevención puedan llegar a un mayor número de mujeres. II.4. PROPUESTAS ESPERANZADORAS
¿Cómo prevenir la violencia domestica? ¿Qué se puede hacer para hacer visible la violencia y desenmascarar este problema con el fin de erradicarlo?68 68
Cf. End Violence Against Women Coalition (2011) End Violence Against Women. A different World is possible. A call for long-‐term and targeted action to prevent violence against women and girls, Londres, Gran Bretana.En: http://www.endviolenceagainstwomen.org.uk/data/files/resources/19/ a_different_ world_is_possible_report_email_version.pdf;Council of Australian Governments (2010) National Plan to reduce violence against Women and their Children. Safe and free from violence 2010-‐2022. En: http://www.fahcsia.gov.au/sites/default/files/documents/05_2012/national_plan.pdf; Gracia, E. y Lila, M. (2008). Los profesionales de la salud y la prevención de la violencia doméstica contra la mujer. RevistaMédica de Chile, 136, 377-‐384; Ministry of Social Affairs and Health (2011) Action Plan to reduce Violence against Women, Helsinski. En:http://www.stm.fi/c/document_library/get_file?folderId= 2765155&name=DLFE-‐14813.pdf; OECD Development Centre (2013) Transforming Social Institutions to prevent violence against women and girls and improve development outcomes. IssuesPaper, March. En:http://www.oecd.org/dev/poverty/OECD_DEV_Policy%20Brief_March%202013.pdf; Organización de las Naciones Unidas (2010) Manual de la legislación sobre la violencia contra la mujer. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División para el Adelanto de la Mujer. ST/ESA/ 329. New York. Cf. OVD Oficina de Violencia Domestica, Corte Suprema de Justicia de la Nación República Argentina http://www.csjn.gov.ar/ovd/ovdhome.jsp; VictorianGovernment Melbourne (2012) Victoria’sAction Plan toaddressViolenceagainstWomen&Children 2012-‐1015. Everyone has a responsibility to act. En:
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Las propuestas y sugerencias tienen por finalidad sintetizar algunos objetivos y planes de acción y concentrar las fuerzas privadas y públicas, individuales y comunitarias en un frente común en el que se defiendan y promuevan constantemente los derechos de la mujer para erradicar la violencia doméstica. •
Educar la sociedad acerca de los valores de los derechos humanos y el protagonismo que toca a todos en su defensa. Defender y proteger en todas sus dimensiones los derechos inalienables de la mujer en el orden individual, social y comunitario promoviendo la equidad y la igualdad de derechos y posibilidades eliminando todo tipo de discriminación. Utilizar en este sentido todos los medios de la cultura para construir una cultura plenamente humana y justa. El teatro, el cine, el deporte, los medios de comunicación social, la publicidad, la música, y el arte en todas sus manifestaciones tienen un papel fundamental en la construcción de una comunidad más justa.
•
Introducir en la Curricula escolar el tema de la violencia y la discriminación de género. Formar, advertir y mostrar el daño que produce la inequidad y la agresión, cualquiera sea, a toda la sociedad y de qué modo todos pueden, cada uno desde su lugar, evitarla y posicionarse contra ella.
•
Incrementar en cantidad y calidad los planes de asistencia a las víctimas a través de programas psicoterapéuticos y sociales para que puedan librarse del agresor y sanear las consecuencias del maltrato sufrido. La mujer tiene que tener voluntad de salir de la violencia y a la vez contar con los medios necesarios. Los organismos de ayuda a la mujer tienen que abarcar ambos aspectos de esta compleja problemática.
http://www.dhs.vic.gov.au/__data/assets/pdf_file/0009/736056/preventing_violence_against_women_and_childr en_action_plan_102012.pdf;Women’s Health East (2011) Prevention of Violence against Women, Ringwood Victoria, Australia. En www.whe.org.au; World Health Organization (2012) Violence Against Women, Intimate partner and sexual violence against women, Fact Sheet n. 239, November 2012. En:http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/en/; World Health Organization & London School of Hygiene and Tropical Medicine (2010) Preventing intimate partner and sexual violence against women: taking action and generating evidence. Geneva, World Health Organization.
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•
Visibilidad y acceso a la información: sin dudas, fortalecer el acceso a la información brindando mayor información sobre la normativa vigente y centros de atención dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, permitirá que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso de forma directa, eficaz y expeditiva con el objeto de no sentirse marginadas frente a la Sociedad. Generándoles la confianza, seguridad y protección para realizar la denuncia que las salvaguarden de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran inmersas. De ésta forma, no sólo se logra ayudar a la mujer víctima de violencia tanto física como emocional, sino también concientizar a la sociedad en su conjunto de la problemática que sufre gran parte de la comunidad. Asimismo se conseguiría alertar y prevenir a las mujeres de ser víctimas de violencia.
•
Informar y ofrecer talleres de especialización a los profesionales de la salud y a los demás integrantes de los distintos centros públicos de atención a la población para que puedan orientar y asistir a las víctimas de la violencia doméstica. Crear protocolos en defensa de la mujer.
•
Procurar nuevos planes de asistencia social que faciliten el acceso a algún medio económico/laboral y habitacional para las mujeres víctimas de maltrato de modo que puedan librarse del lugar y de la situación de violencia en las que se ven cautivas.
•
Crear una comisaria de la mujer y policía judicial que se especialice y concentre su actividad en proteger y defender a la mujer en situación de abandono, desprotección y maltrato para velar por sus derechos e integridad física y jurídica. La violencia familiar, como problemática social compleja, requiere de personal capacitado y entrenado para poder intervenir de manera adecuada, conteniendo a las víctimas y ayudándolas a encontrar las herramientas para poder salir de la violencia protegiendo su vida y la de sus hijos. Contar con personal policial capacitado implica que desde la formación de los agentes de seguridad se trabaje en la incorporación de la violencia familiar como una problemática que deberán afrontar en su tarea cotidiana y que requiere de una formación conceptual sólida y de una preparación personal que les permita comprender la necesidad de un trato especial y adecuado de las víctimas. A partir de ello, de una preparación y formación adecuadas, debería trabajarse en la construcción de un perfil de los agentes con el objetivo de realizar un proceso de selección de aquellos aspirantes que se encuentren mejor preparados y con la motivación necesaria para desempeñarse eficientemente en
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el ámbito de estas Comisarías de la Mujer y la Familia. Debemos poder pensar que este trabajo del personal policial, siempre deberá verse complementado con un equipo interdisciplinario integrado por profesionales psicólogos, trabajadores sociales, etc.
•
Establecer acceso claro, rápido y eficaz a los primeros auxilios de la violencia domestica: número de teléfono, pagina web de Internet, facebook y/o tuitter y otros medios para poder sacar a la víctima de su aislamiento e indefensión y proveerla de un plan de rehabilitación y protección inmediato y efectivo.
•
Incentivar el estudio escolar y formular medidas concretas para que la mujer termine el estudio secundario, aprenda un oficio y se prepare en el ámbito profesional. La formación y la solvencia económica evitaran que permanezca en situaciones de sujeción y dependencia violenta causadas por su pareja. Crear conciencia de la importancia de la formación, incentivar con becas de estudio, facilitar su realización con guarderías y asistencia social para que las mujeres puedan estudiar sabiendo que sus hijas/os están bien cuidados.
•
Proteger a la “ama de casa” para que pueda tener un plan de jubilación digno. Actualmente en el orden nacional si la mujer interrumpe el pago de la cuota mensual pierde los aportes realizados y no puede obtener la jubilación cuando llega a su edad quedando totalmente desprotegida. El “ama de casa” es la única trabajadora discriminada con esta reglamentación injusta.
•
Revisión y Nueva Formulación de la Ley de Violencia Familiar Provincial: la violencia intrafamiliar y hacia la mujer es una de las problemáticas sociales que más se ha ido complejizando, tanto en sus distintas formas de manifestarse, en la mayor cantidad de casos que se presentan y denuncian, como en las graves consecuencias que tiene para la vida de las personas y para la sociedad toda. Anualmente se produce un marcado incremento de casos de muerte de mujeres por parte de sus parejas; como así también de ataques graves a mujeres que son prendidas fuego resultando con heridas de gran magnitud de las cuales muchas no pueden recuperarse. Asimismo, hay un número importante de casos que, aun cuando han sido judicializados a través de la denuncia, no se encuadran en el marco de la ley y se produce un vacío legal: este es el caso de las parejas que no son convivientes y que quedan, por ello, fuera del alcance de la Ley provincial 5477 de violencia.
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Las consideraciones descriptas antes generan la necesidad de adaptar la Ley Provincial a las nuevas circunstancias que la problemática de la violencia hacia la mujer en el ámbito doméstico va presentando, como modo de poder brindar una mejor protección a las víctimas. •
Adhesión a la Ley Nacional 26.485 “Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. La violencia que sufre la mujer en los distintos ámbitos de su vida dentro de la cual se pueden incluir, la violación, el acoso sexual, la trata de mujeres, el turismo sexual, las desvalorizaciones y descalificaciones en los medios de comunicación, y las agresiones y abusos físicos, sexuales y psicológicos que sufren en el seno de la vida familiar por parte de sus esposos o compañeros son un obstáculo importante para el desarrollo armónico de la sociedad, con equidad social y de género. A partir de ello es importante poder trabajar en la adhesión y adaptación a la Ley Nacional 26.485 de manera que la Provincia cuente, con las herramientas legales y sociales para hacer frente de manera más integral, a la problemática de la violencia de género.
•
Fortalecimiento de los equipos interdisciplinarios. La creciente demanda de atención, que evidencian los datos estadísticos de los servicios que funcionan al interior del Poder Ejecutivo, muestran la necesidad de contar con más profesionales que puedan trabajar en la recuperación de las víctimas y las familias, como así también poder fortalecer el trabajo de prevención comunitaria de la violencia familiar.
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III. LA MUJER “INVISIBLE” EN LA LITERATURA (Laura Cuffini)
III. 1. LA VOZ DE LA MUJER Desde tiempos inmemoriales la voz de la mujer ha sido acallada, censurada, pasada a la clandestinidad de las ideas. Se le ha dicho como debe hablar y que decir y se le ha pedido que baje la voz cada vez que hizo un reclamo de sus necesidades. Si bien no podemos sostener que estamos igual que antaño, ya que eso sería desconocer las luchas de nuestras antepasadas, si digo que el cepo esta sabiamente instalado dentro de nuestra mente y que no necesitamos de nadie que nos prohíba. Lo hacemos solas. Y las leyes nos acompañan en este suicidio de derechos juzgando nuestras decisiones y más de una vez, haciéndonos cargo del atávico deseo masculino que nos colocó en el lugar del pecado y la perdición de los hombres, pero concediéndonos el voto a cambio de nuestro vasallaje. Detrás de un gran hombre hay una gran mujer, dice el refrán. Pero ¿qué hay detrás de una gran mujer? ¿Un agujero negro que devora a sus pretendientes? ¿Una pared de barro que le mancha las espaldas y que al modo del signo de Caín la marca para que todos reconozcan que esa atrevida es distinta? Una mujer que reclama es una histérica. Una mujer que grita es un marimacho. Una mujer que exige es una loca. Una mujer con mal carácter es una insatisfecha sexual. Aún hoy, muchos padres educan a sus hijos varones con la premisa errada de que cuando una mujer dice NO en realidad quiere decir SI. Me pregunto ¿de dónde habrán sacado ese grave supuesto, excusa feroz para violaciones y atropellos? Una mujer debe ser bella, debe inmovilizar a la vida para que el tiempo no le pase, debe ser esposa abnegada, matrona comprensiva, amante sagaz y también eficaz en su trabajo. Su voz debe expresar amor, debe consolar y proteger, nunca abandonar el tono dulce y sabio de una madre. El área que me compete es la literatura. Allí, la mujer ha hablado de diversas maneras. No porque hubiese una multitud de escritoras que pudieran hacerlo o que fueran publicadas, más bien, porque fuimos decodificada muchas veces por hombres
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que se sintieron lo suficientemente femeninos como para sentirse atraídos en el devenir de la intensidad emocional de las mujeres. Así nacieron bellísimos personajes que hablaron por nosotras y de “nuestras necesidades”. Tal es el caso, para citar solo algunos ejemplos de Madame Bovary, de Gustave Flaubert, que nace a mediados del siglo XIX, en un mundo que comenzaba a cambiar sus valores sociales. Emma, la joven y bella protagonista, de alma pasional y fantasiosa, idealiza su relación matrimonial para finalmente no poder con el destino que ella misma se forja, sustentado en mentiras y engaños. Flaubert construye una mujer educada en un convento que anhela la libertad de los hombres, el lujo de los ricos, el amor de los románticos. Al decepcionarse del matrimonio convencional que le brinda su marido se convierte en un ser veleidoso y cruel que se enamora y lo engaña, abandona a su hija por no ser hijo y comienza a quemar los bienes hasta que cae en manos de un prestamista que la sumirá en la miseria. Finalmente, se suicida. Luego, el buen marido muere también, en la bancarrota a la que lo llevó Emma. Ella se convierte en el paradigma de la insatisfacción conyugal, la promotora de la destrucción de su familia. Esta novela es considerada la iniciadora del movimiento realista y nos habla del sentir de hombres y mujeres de esa época. Pero Emma vive en un pueblo, con un padre viejo, en una granja, no tiene perspectivas y nadie le pregunta qué es lo que quiere. Ella desea haber nacido hombre y no estar sujeta a la prisión de las mujeres. “Ella deseaba un hijo; sería fuerte y moreno, le llamaría Jorge; y esta idea de tener un hijo varón era como la revancha esperada de todas sus impotencias pasadas. Un hombre, al menos, es libre; puede recorrer las pasiones y los países, atravesar los obstáculos, gustar los placeres más lejanos. Pero a una mujer esto le está continuamente vedado. Fuerte y flexible a la vez, tiene en contra de sí las molicies de la carne con las dependencias de la ley. Su voluntad, como el velo de
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su sombrero sujeto por un cordón, palpita a todos los vientos; siempre hay algún deseo que arrastra, pero alguna conveniencia social que retiene”69 Flaubert también nos deja el término BOVARISMO que describe “el estado de insatisfacción crónica de una persona, producido por el contraste entre sus ilusiones y aspiraciones”. Pocos años después, en 1857, Tolstoi escribe Anna Karenina, de notable parecido con Emma, con un final también trágico y con la misma loca cabeza llena de necesidades emocionales insatisfechas con las consecuencias psicológicas que esto provoca. En contrapeso, HenrikIbsen crea Casa de Muñecas, en donde Nora su protagonista va pasando por una reveladora transformación. Ella está casada con Torvaldo y tiene tres hijos. Ante una enfermedad de su marido, decide falsificar la firma de su padre y hacerse de un préstamo, por el cual será extorsionada. Al enterarse el esposo la acusa de ser mentirosa e hipócrita, pero decide conservarla para preservarse de la vergüenza. Hasta que el abogado que la extorsiona decide absolverla y Torvaldo la disculpa a su vez. Pero Nora está severamente decepcionada con su pareja, con quien no tiene un vínculo de igualdad y decide abandonar a su familia convencida de la incapacidad de educar a sus hijos hasta no haberse formado a sí misma. En su alegato final ella se atreve a repartir las culpas sobre los hombres que dicen haberla amado. “Cuando estaba al lado de papá, él me exponía sus ideas, y yo las seguía. Si tenía otras distintas, las ocultaba; porque no le hubiera gustado. Me llamaba su muñequita, y jugaba conmigo como yo con mis muñecas. Después vine a tu casa. Quiero decir que de manos de papá pasé a las tuyas. Tú lo arreglaste todo a tu gusto, y yo participaba de tu gusto, o lo daba a entender; no puedo asegurarlo, quizá lo uno y lo otro. Ahora, mirando hacia atrás, me parece que he vivido aquí como los pobres.... al día. He vivido de las piruetas que hacía para
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Madame Bovary, 2da. Parte Cap. III, pag.53, Trad. Joan Sales Ed. R.B., Barcelona, 1995.
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recrearte, Torvaldo. Eso entraba en tus fines. Tú y papá han sido muy culpables conmigo, y ustedes tienen la culpa de que yo no sirva para nada”70 Estos mundos que se presentan nos hablan de mujeres de clase acomodada y su pequeño entorno familiar, sus vínculos sociales y de parámetros burgueses. Pero sobre todo, sus autores interpretan la problemática femenina desde su óptica de hombres del siglo XIX. Pero ¿qué pasa cuando hablan las mujeres? Mientras tanto, en nuestro país ya había nacido y muerto Juana Manso (18191875) nuestra primera militante feminista, autora, docente, fundadora de escuelas, luchadora por los derechos de la mujer, especialmente de la madre soltera y de los niños, de las minorías vulneradas. Hoy resulta difícil encontrar sus valiosas obras de teatro y sus poesías, pero perdura el comentario de que ella era “el doble siniestro de Sarmiento” o “la fea culta”. ¡Qué enorme injusticia! Cuanto camino le hubiese ahorrado a la lucha de las mujeres si su “Emancipación moral de la mujer” hubiese trascendido y de la cual pondré un fragmento. “…he de probar que la inteligencia de la mujer, lejos de ser un absurdo, o un defecto, un crimen, o un desatino, es su mejor adorno, es la verdadera fuente de su
virtud
y
de
la
felicidad
doméstica…
…Decís, la mujer es vanidosa, voluble, falsa, ama los trapos, los brillantes, no hay que pensar en casarse porque es la ruina del hombre! ¿Y vosotros, pobres, por qué le cerráis torpemente la vereda de la industria y del trabajo, y la colocáis entre
la
alternativa
de
la
prostitución
o
la
miseria?...
Edúquese a la mujer conforme a las necesidades morales e intelectuales del 70
Casa de Muñecas, pág. 75. Trad. BirgitteBonning. Ed. Panamericana, Bogota.
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alma humana, edúquese como alma sensible, inteligente y libre; déjesele el uso y el ejercicio de las facultades morales e intelectuales que Dios le ha concedido y ella será siempre el símbolo del bien para el hombre, y no el objeto de divagaciones
apasionadas
o
furiosas.
Todos mis esfuerzos serán consagrados a la ilustración de mis compatriotas, y tenderán a un único propósito –Emanciparlas de las preocupaciones torpes y añejas que les prohibían hasta hoy hacer uso de su inteligencia, enajenando su libertad y hasta su conciencia, a autoridades arbitrarias, en oposición a la naturaleza misma de las cosas. Quiero y he de probar que la inteligencia de la mujer, lejos de ser un absurdo, o un defecto, un crimen, o un desatino, es su mejor adorno, es la verdadera fuente de su virtud y de la felicidad doméstica. Porque Dios no es contradictorio en sus obras, y cuando formó el alma humana, no le dio sexo- La hizo igual en su esencia, y la adornó de facultades idénticasSi la aplicación de unas y de otras facultades difiere, eso no abona para que la mujer sea condenada, al embrutecimiento, en cuanto que el hombre es dueño de ilustrar y engrandecer su inteligencia; desproporción fatal que solo contribuye a la infelicidad de ambos y a alejar más y más nuestro porvenir. Y no se crea que la familia no es de un gran peso en la balanza de los pueblos, ni que la desmoralización y el atraso parcial de los individuos no influye en bien o mal de la
sociedad
colectiva…
La sociedad es el hombre: él solo ha escrito las leyes de los pueblos, sus códigos; por consiguiente ha reservado toda la supremacía para sí. El círculo que traza en derredor de la mujer es estrecho, inultrapasable, lo que ella clasifica crimen en él lo atribuye a debilidad humana: de manera que, aislada la mujer en medio de su propia familia, de aquella de que Dios la hizo parte integrante, segregada de todas las cuestiones vitales de la humanidad por considerarse la
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fracción más débil, son con todo obligadas a ser ellas las fuertes y ellos en punto a tentaciones, son la fragilidad individualizada en hombre…”71 Juana Manso siempre fue atacada por su lucha fervorosa y por el simple hecho de ser mujer. Cuando muere, a los 55 años, otra gran mujer Juana Manuela Gorriti, la despide con estas palabras: "Juana Manso gloria de la educación, sin ella nosotros seríamos sumisas, analfabetas, postergadas, desairadas. Ella es el ejemplo, la virtud y el honor que ensalza la valentía de la mujer, ella es, sin duda, una mujer" Pero existen otras referencias. Junto a la inmigración llegaron las nuevas ideas a esta patria y con ellas el anarquismo. En 1896 se lanza a las calles el primer periódico anarco feminista, creado por Virginia Bolten, militante anarquista y defensora de los derechos de la mujer y del proletariado, que se llama (nunca mejor puesto) La voz de la mujer y tiene como lema “Ni Dios, ni patrón, ni marido”. Este diario convocaba a las mujeres a rebelarse contra cualquier tipo de opresión hasta que, sus propios compañeros, anarquistas y luchadores también, se sienten atacados en su ego masculino, provocando tensiones en el seno del movimiento y obligándolas a tomar feroz posición: “Cuando nosotras (despreciables e ignorantes mujeres) tomamos la iniciativa de publicar “La Voz de la Mujer”, ya lo sospechábamos ¡oh, modernos cangrejos! Que vosotros recibiríais con vuestra macanística y acostumbrada filosofía nuestra iniciativa porque habéis de saber que nosotras las torpes mujeres también tenemos iniciativa y ésta es producto del pensamiento; ¿sabéis?, también pensamos. Apareció el primer número de “La Voz de la Mujer”, y claro ¡allí fue Troya!, “nosotras no somos dignas de tanto, ¡ca! No señor”, “¡emanciparse la mujer?”, “¿para qué?” “¡qué emancipación femenina ni que 71
Fragmento de Emancipación moral de la mujer, artículo en el periódico la Ilustración Argentina 13 de diciembre de 1853. En: www.juanamanso.org
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ocho rábanos!” “¡la nuestra”, “venga la nuestra primero”, y luego, cuando nosotros ‘los hombres’ estemos emancipados y seamos libres, allá veremos” Con tales humanitarias y libertadoras ideas fue recibida nuestra iniciativa. Por allá nos las guarden pensamos nosotras. “¿No es verdad que es muy bonito tener una mujer a la que hablaréis de libertad, de anarquía, de igualdad, de revolución social, de sangre, de muerte, para que ésta creyéndoos unos héroes, os diga en tanto que temiendo por vuestra vida (...): ‘¡Por Dios, Perico!’? ¡Ah! ¡Aquí es la vuestra! Echáis sobre vuestra hembra una mirada de conmiseración (...) le decís con teatral desenfado: Quita, allá, mujer, que es necesario que yo vaya a la reunión de tal o cual (...) vamos, no llores, que a mí no hay quien se atreva a decirme ni a hacerme nada”. Si vosotros queréis ser libres, con mucha más razón nostras; doblemente esclavas de la sociedad y del hombre, ya se acabó aquello de “Anarquía y Libertad” y las mujeres a fregar. ¡Salud!72 Y el anarquismo cosechó muchos adeptos entre los que se encontraron grandes mujeres, tal es el caso de Alfonsina Storni, talentosísima escritora, poeta, dramaturga, madre soltera y con pluma feminista, que defendió la igualdad moral, que aún hoy con la libertad sexual y los anticonceptivos a cuesta, no existe entre hombres y mujeres. TU
ME
QUIERES
BLANCA
Tú me quieres alba, / Me quieres de espumas, / Me quieres de nácar. / Que sea azucena/
Sobre
todas,
casta.
/
De
perfume
tenue.
/Corola
cerrada
Ni un rayo de luna/ Filtrado me haya. / Ni una margarita/ Se diga mi hermana. / Tú me quieres
nívea,
/
Tú
me
quieres
blanca,
/
Tú
me
quieres
alba.
Tú que hubiste todas/ Las copas a mano, / De frutos y mieles/ Los labios morados. / Tú 72
"Apareció Aquello", artículo publicado en La Voz de la Mujer (1896). En: www.wikipedia.org
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que en el banquete/ Cubierto de pámpanos/ Dejaste las carnes/ Festejando a Baco. / Tú que en los jardines/ Negros del Engaño/ Vestido de rojo/ Corriste al Estrago. Tú que el esqueleto/ Conservas intacto/ No sé todavía/Por cuáles milagros, / Me pretendes blanca/ (Dios te lo perdone), / Me pretendes casta/ (Dios te lo perdone), ¡Me
pretendes
alba!
Huye hacia los bosques, / Vete a la montaña; / Límpiate la boca; / Vive en las cabañas; / Toca con las manos/ La tierra mojada; / Alimenta el cuerpo/ Con raíz amarga; / Bebe de las rocas; / Duerme sobre escarcha; / Renueva tejidos/ Con salitre y agua; / Habla con los pájaros/ Y lévate al alba./ Y cuando las carnes/ Te sean tornadas,/ Y cuando hayas puesto/ En ellas el alma/ Que por las alcobas/ Se quedó enredada,/ Entonces, buen hombre,/Preténdeme blanca,/ Preténdeme nívea, Preténdeme casta.73 Pero junto a ella, hubo otra figura que quiero recuperar de las sombras. Se trata de Salvadora Medina Onrubia. (1894-1972) Fue una prolífica autora, traductora brillante de Noel Coward, militante anarquista, que abrazaba causas perniciosas como la liberación de Simón Radowitzky, militante obrero anarquista artífice del asesinato de Coronel Falcón, que a su vez era responsable de la brutal represión durante el acto del 1º de Mayo de 1909, feminista, madre soltera, luego esposa de Natalio Botana, dueño del Diario Crítica, periódico acusado de promover el derrocamiento de Yrigoyen en 1930; y además abuela del genial Copi, escritor, actor e historietista, que fue parte del inicio del movimiento en defensa de los derechos de los homosexuales y murió de SIDA en 1987. Salvadora tenía ideas boxeadoras, como ella misma decía. Sus obras de teatro planteaban la realidad del divorcio, de los hijos abandonados, de mujeres castigadas por hombres que no comprenden a esas mujeres. En su maravillosa pieza “Las descentradas” (escrita en 1929 y que recomiendo leer) valientemente categoriza a las mujeres en tres tipos: las sufragistas (en donde se 73
Poesía del libro “Dulce Daño” (1918) En: www.los-‐poetas.com
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ríe de sí misma y de su lucha política), la mujer femenina (la del hogar y las buenas costumbres), y las descentradas. Estas últimas no pertenecen a ninguno de los bandos y ocultan su condición como un pecado. Salvadora habla a través de su personaje GLORIA, mujer a la que le han arrebatado sus hijos por haber escapado con ellos de un hogar infeliz: “somos las que no pensamos, las que no sentimos, las que no vivimos como las demás. Las que entre la gente burguesa somos ovejas negras y entre ovejas negras somos inmaculadas. Somos las que sufrimos, las rebeldes a nuestra condición estúpida de muñecas de bazar. No de mujeres. No queremos los derechos de los hombres. Que se los guarden… Saber ser mujer es admirable. Y nosotras queremos ser mujeres en toda nuestra espléndida feminidad. Los derechos que queremos son los que nos de nuestro talento…” 74 Salvadora Medina Onrubia fue una descentrada en su época y fuera de ella. En 1931 el Gral. Uriburu la mete en la cárcel por conspiradora. Muchos amigos poderosos piden por ella “por su triple condición de mujer, poeta y madre” y él accede a indultarla. A lo que Salvadora, con esa lengua mordaz que supo conseguir, le respondió “Gral. Uriburu, acabo de enterarme del petitorio presentado al gobierno provisional pidiendo magnanimidad para mí. Agradezco a mis compañeros de letras su leal y humanitario gesto; reconozco el valor moral que han demostrado en este momento de cobardía colectiva al atreverse por mi piedad a desafiar sus tonantes iras de Júpiter doméstico. Pero no autorizo el piadoso pedido... Magnanimidad implica perdón de una falta. Y yo ni recuerdo faltas ni necesito magnanimidades. Señor general Uriburu, yo sé sufrir. Sé sufrir con serenidad y con inteligencia. Y desde ya lo autorizo que se ensañe conmigo si eso le hace sentirse más general y más presidente. Entre todas esas cosas defectuosas y subversivas en que yo creo, hay una que se llama karma, no es un explosivo, es una ley cíclica. Esta creencia me hace ver el momento por que pasa mi país 74
Las descentradas, Pieza teatral, extractos de parlamentos de Gloria, pp. 117 y 119. Ed. Colihue, Buenos Aires, 2007.
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como una cosa inevitable, fatal, pero necesaria para despertar en los argentinos un sentido de moral cívica dormido en ello. Y en cuanto a mi encierro: es una prueba espiritual más y no la más dura de las que mi destino es una larga cadena. Soporto con todo mi valor la mayor injuria y la mayor vergüenza con que puede azotarse a una mujer pura y me siento por ello como ennoblecida y dignificada. Soy, en este momento, como un símbolo de mi Patria. Soy en mi carne
la
Argentina
misma,
y
los
pueblos
no
piden
magnanimidad.
En este innoble rincón donde su fantasía conspiradora me ha encerrado, me siento más grande y más fuerte que Ud., que desde la silla donde los grandes hombres gestaron la Nación, dedica sus heroicas energías de militar argentino a asolar hogares respetables y a denigrar e infamar una mujer ante los ojos de sus hijos... y eso que tengo la vaga sospecha de que Ud. debió salir de algún hogar y debió también tener una madre. Pero yo sé bien que ante los verdaderos hombres y ante todos los seres dignos de mi país y del mundo, en este inverosímil asunto de los dos, el degradado y envilecido es Ud. y que usted, por enceguecido que esté, debe saber eso tan bien como yo. General Uriburu, guárdese sus magnanimidades junto a sus iras y sienta como, desde este rincón de miseria, le cruzo la cara con todo mi desprecio.”75 Salvadora, como muchas otras pagó un enorme precio por sus palabras. Y ella no se calló, no quiso callarse, así que lo hizo por ella la historia. Hoy, casi nadierecuerda su existencia, como si el hablar por sí misma la hubiese llevado al exilio de la memoria. De todas estas mujeres que me inspiraron abreva mi monólogo MOCOSITA. Del deseo de haber aprendido de todas estas argentinas que enseñaron a hablar a las mujeres pero que fueron relegadas por una cultura patriarcal que tiende a invisibilizar estos ejemplos. Estas mujeres son solo algunas. Desde los inicios de nuestra historia nacional, la mujer ha sido mentora, estratega y ha luchado codo a codo 75
Carta al general Uriburu, Cárcel del Buen Pastor, julio 5 de 1931. En www.wikipedia.org.es
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con el hombre por sus ideales. Ojalá esta reseña provoque la curiosidad para generar un efecto viral y que volvamos a mencionarlas. Creo fervientemente que lo que no se dice, se repliega en las oscuras cavernas del inconsciente colectivo. Nos hace tolerantes a la violencia y poco exigentes a la hora de velar por el bien común. Esta voz, mi voz, nace de la profunda necesidad de poner en palabras las horribles situaciones a las que las niñas y las mujeres son sometidas, metiéndose en el alma de su descendencia. Ese círculo mortal que es la violencia de género, en donde nos está prohibido acusar sin ser acusadas, donde la culpa se convierte en nuestra carcelera, en donde la vergüenza nos hace mártires. Quiera que este texto ayude a cada chica que pase por una situación que se construye a través de los años y con consentimiento de su entorno íntimo y en donde, desgraciadamente están solas. Que cada mujer sepa que en nuestro ADN existe el valor y la autodeterminación, que no son virtudes exclusivas de los hombres, que hablar nos hace buenas, que nadie tiene derecho a tomar posesión del cuerpo de otro, tenga el vínculo que tenga. También podemos diseñar nuestra vida a voluntad, la planificación de la familia, cambiar nuestro destino. Finalmente, que la Justicia lo sepa y que obre en consecuencia. Si la imagen que la representa es una mujer, que pueda sacar su velo de los ojos para hablar también de nosotras.
III. 2. UN ESCRITO PARA PENSAR: “MOCOSITA”
Una mudanza más. La carrera obliga. Después de todo, este bienestar tiene su precio. Pobre, sirviendo a la Patria y a su familia… Por las generaciones venideras… Por los chicos… Por mí… Me siento atrapada… Frustrada… Un nuevo cambio de destino que no me permite ser… ¿Por qué nadie me dijo…? Un nuevo desafío para la esposa del militar y la nulidad para mi persona… Sin crecer, desarraigada… Me muerdo los labios… Que mala soy…
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Ya me siento mejor. Me calmé. A veces no puedo parar de pensar estupideces. Es como si nunca terminase de crecer… Soy mala… Injusta… El se desloma por mí… El me ama… Tanto que me asusta… ¿Qué decís? Me asusta cuando se queda callado ¿Ves cómo soy? Depresiva, inútil… si hay una cascara de banana en medio de una ruta vacía seguro que yo la piso y me caigo… Tan torpe soy… Nuestra pareja es compromiso… los dos juntos ante el infortunio de los traslados como firme peñón del vínculo imperecedero que nos forjará como familia al servicio de la Patria… A mí nadie me obligó… me metí solita. Por mocosa. Ahora soy una mujer a cargo de su familia y eso es lo que tengo que ser. Eso espera él de mí. Eso espera la fuerza de mí… para eso me eligió y nos casamos… para eso me mantiene… … … encerrada… Ocupada de ordenar los mismos muebles en casas nuevas… y creo que nadie me avisó que mi vida iba a ser así… Ahora, llevar rápido a los chicos a la escuela… que conozcan a sus maestras y a sus compañeros… Las otras madres me miran y cuchichean… Son amables pero distantes… No tengo amigas… Nunca… y tengo miedo… Desde chica tengo miedo… Un miedo inexplicable como si algo terrible me fuese a pasar… Dudo, no creo en mí… Pero tengo que salir a recorrer el terreno, como él dice... Tengo que ser de utilidad en la comunidad, soy su esposa, algo así como su representante en la civilidad femenina… Pero yo soy bajita y chiquita, apenas una muestra gratis… ¡Y como lo quieren las otras mujeres…! Yo se que piensan que soy una bruja desagradecida que no merece un marido como él, tan sonriente, tan simpático y trabajador… Lo sé porque cuando los maridos están ausentes ninguna me habla… Así que nadie me creería si les contara lo que en realidad es… No se… No quiero… No me puedo mover y entonces no puedo dejar de pensar… El es bueno. Para eso me casé… Para cuidar y servir… Para que nadie se diera cuenta de la clase de persona que soy… Para que nadie vea mi maldad… Yo amo a mi marido. Debe ser la soledad que me pone turbia… Así son mis días cuando los chicos están en la escuela… Puro pensar estupideces… Yo estudié. Él me decía, no seas traga… y yo dejaba de estudiar para seguirlo… Él estaba haciendo el curso de Teniente veterinario en el cuartel… ¡Qué lindo era! Tan alto y gringo… Todo marrón y con el pelo color paja de tanto andar al sol… O era que en realidad yo me quería ir a toda costa de ese pueblo diminuto que solo tenía ese
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cuartel… Y llegó él… me parecía un poco raro… un hombre joven mirando a una mocosa… y me contaba un montón de cosas… anécdotas de animales… chismes de otros soldados… me hablaba como si fuese grande… Y yo no podía más con el amor… como con el hombre nuclear… Me mareó… Tonta de mí… me dejé marear. Y me embaracé.
Tenía 15 años… ¡Dios mío! Era una nena… Y él era mayor… … … … Yo no quería… Me daba impresión. Yo solo jugaba a la coqueta, me hacía la agrandada… Cuando volvía a mi casa yo seguía jugando a las muñecas… Era una mocosa… Que cansada estoy. Quisiera aprovechar que estoy tirada para poder dormir… una siesta larga… muy larga que devuelva las ganas de despertar… Otra mudanza y tal vez solo queden 13 más… ¡Firme! ¡Marche! No me tengo que olvidar de desarmar el mueble del lavadero. Las estufas tienen que viajar limpias. Aunque sea verano hay que prevenir el invierno. Mañana viene el señor de la inmobiliaria… Seguro que él me va a llamar para asegurarse que yo no me esté revolcando… A la 1 tengo el acto de los chicos. El padre no va a venir. Está en el cuartel. El mayor va a leer una redacción preciosa sobre los soldados. Cada vez está más parecido a él… Le tengo que renovar el DNI al chiquito… Buscar los certificados de vacunas de todos. Tendría que haberlos puestos donde él me dijo. Nunca le hago caso…
¡Pero era una nena! Yo le decía, soy una nena… Si no te va a pasar nada… Pero no quiero… Ah, pero yo sí… Me da vergüenza… Cerrá los ojos entonces… ¿Qué es eso? ¡Qué asco! Vení, vení que es mansito… No quiero, por favor… Y estaba llorando… Ahora dale un besito… Así, mocosita, así… Ojito con los dientes… ¡Como vomité! ¡Qué gusto asqueroso! Cuando llegué a casa no quise darle un beso a mamá… y como la quería…
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Y antes de irse para el cuartel me dijo, ya está, no sos más virgen. El único que te va a querer soy yo porque me quedé con tu virginidad. Estamos casados… Yo estaba jugando y ahora tenía marido… ¡Pobrecita! Y yo se lo creí… Cuando se lo conté a Nancy me miró con una envidia… que romántico, ese es un hombre de verdad… Ojalá a mí me rapte alguien… Yo tenía miedo… No quería verlo más pero se paraba en la esquina del colegio y no me quedaba otra. Las maestras pensaban que era mi tío, tan simpático y buen mozo. Yo quería contarlo todo, correr al lado de mi mamá y decirle lo que me pasaba… algo no anda bien… decirle a papá, a mis hermanos… tenía la boca sucia y me quedé callada. Eso a él le dio coraje… Casi me caí muerta cuando lo vi en la puerta de mi casa. Sentí terror. Si hasta me acuerdo que me tuve que cambiar la bombacha porque me hice pis. Y estaba muy sentado charlando con mi mamá… que tenía una cara de sorpresa que no podía disimular… Y él hablaba y hablaba sin parar, hasta que ella no aguantó la risa y quebró su resistencia. Era tan encantador. ¿O es…? Cuando me vio entrar… Dios mío… se le iluminaron los ojos con gula… se paró y le largó en la cara a mi mamá… ¿Ve? Como le puedo negar algo a esta mocosita… Y sacó un cachorrito que me encantó y después un chupetín grandote que me dio una vergüenza tremenda… Ay… me duele el labio… El diente roto me está haciendo una llaguita…
¿Qué hago mal? Yo no sé… No entiendo… Hasta el año en que lo conocí jugaba al hockey… No era torpe como ahora que me golpeo todo el tiempo… A veces me pone un emplasto para caballos para hacerme desaparecer las marcas. Me golpeo contra todo… Yo tenía 15 años cuando lo conocí… No sabía nada de nada… Si el primer beso se lo di al televisor en la misma boca de Joe, de Bonanza… Yo sentía cosas por todo el cuerpo, cosas curiosas que me encendían… Lástima que me fijé en él… Era lindo y estudiaba para soldado… Además era veterinario y me llevó a ver como nacían los cabritos… Yo lo veía a él y fantaseaba… Que nos escapábamos… que nos besábamos… y hacíamos planes para el futuro… Me sentía incómoda cuando me palmeaba la cola… pero igual seguí. En definitiva, todo es culpa mía. Él tiene razón.
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Las mocosas calentonas vuelven loco a los hombres… Por suerte tengo hijos varones…
Mañana viene el camión a las siete… Espero que no se demoren porque eso lo pone nervioso. Se enoja conmigo, pobre, y también con los chicos… y después está chancho amigo con los peones. ¡Él es así! Solidario… Trabaja a la par, sin parar… Y les cuenta chistes y los hace reír… Todos lo quieren. Hace bromas todo el tiempo… ¿Por qué se enoja conmigo? Ya sé que soy una persona amargante. Yo también siento lo mismo. Soy una pobre infeliz con suerte, como me dice él… Pero bueno… Estamos casados, para bien y para mal… Ya sé que lo humillo con mi existencia… Soy el deshonor del que tuvo que hacerse cargo… Yo lo entiendo y lo perdono y juro que si pudiese pegarme también lo haría… pero creo que oí que tengo las dos manos quebradas, que raro… No me acuerdo…
Después vino lo otro, lo segundo. Todavía me cuesta decir esa palabra. No sé qué le dijo a mis padres pero no sospecharon nunca. Mi mamá me dijo que no me encontrara a solas con él, el pueblo era chico y podían pensar mal… Me hubiese gustado que así fuera… Nadie me obligo a correr a su lado… Yo era su esposa y eso me correspondía. Después de todo, lo único que quería era una historia de amor que me sacudiera el aburrimiento… La primera cachetada la recibí a los tres meses de estar de novia. Porque me demoré en el cumpleaños de quince de Nancy. Ahí decidió comenzar con lo segundo… Se ve que estás pronta, yegua… Como toda calentona te vas a ir con el primero que te coja... Esa palabra me dolió más que todo lo que siguió. Es que yo nunca la había dicho. Tenía un vestido a lunares y en la torta, me había sacado el anillo…
Él no se sorprendió cuando me quedé embarazada. Estaba feliz. Yo era menor de edad así que me dijo que teníamos que ser discretos porque sino todos iban a saber lo puta
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que yo era. Él nos iba a cuidar. Tenía mi virginidad y ahora tenía a mi hijo. Tenía que andar calladita hasta que se ordenaran las cosas, él se iba a encargar… o podían meterlo preso por mi culpa, por ser una mocosa calentona que volvía locos a los hombres…
¿Cómo se oculta un embarazo si tenés 15 años y hasta ayer jugabas a las muñecas? Mi mamá se volvió loca cuando me vio, sin querer, salir desnuda del baño. Comenzó a gritar y a amenazar que iba a llamar a la policía… Yo me escapé y me fui a buscarlo… Pero no pude colarme por el alambre roto del cuartel. Me pesaba la panza… Me escondí en un obrador abandonado y lo esperé… lloré como una loca y me quedé dormida… se pasaron las horas… empezó a llover… mi mundo se hundía… no tenía retorno posible… para colmo, como si supiera, el bebé se revolvía en mis entrañas… y me agarró la fiebre. Muerta de hambre, tiritando y enferma, decidí volver a casa y enfrentar las consecuencias… Con él en la cárcel yo era libre… Quizá mamá me ayudaría a criar al bebé. Por un momento sentí esperanzas de que mi vida se pusiera en orden. Hasta que lo vi… esperándome… Todavía no sé por qué corrí a sus brazos… Me daba miedo con sus manejos… No sé qué habló con mis papás… ni ellos ni él me lo contaron nunca… como un pacto sellado entre adultos… los convenció, y ese día, pasó a ser oficialmente mi dueño.
La mudanza debe estar por llegar. Tengo que tener todo listo como a él le gusta. Los chicos están sentados en el patio. Listos y peinados con su ropa de viaje limpia. Al chiquito le di el calmante para que no se ponga fastidioso. Él no se puede controlar cuando llora. Yo creo que en el embarazo comí demasiadas ciruelas y eso le hizo el carácter llorón… O fue aquella vez que se él se enojó conmigo porque le había desacomodado las botas. Cuando el chiquito llora, primero me mira a mí… Creo que sospecha que no es su hijo… No sé por qué… Me dan miedo los otros hombres… él se va poniendo rojo y parece una brasa con el pelo rubio incendiado. Antes le bastaba con darme un coscorrón pero la última vez le pegó al chiquitito un empujón con el pie… Yo
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ya sé que pronto, ese empujón se va a convertir en una patada. Yo lo conozco de frente al señor puntapié. Él lo está midiendo. Le gusta probar la resistencia de la víctima antes de dar el golpe. Para que nunca pase a mayores… nunca una internación… nunca un médico… para eso él es teniente veterinario. Por eso, desde ese momento le pongo tranquilizante en la leche… el de los gatos… y listo. El chiquito se duerme y no jode… El grande en cambio, ya entiende. Ve a la inútil de la mamá, que hace todo mal. Ahora cuando se lastima, ya no quiere que lo cure. Soy hombre, me dice. Una vez, era chiquito, el hermano estaba recién nacido y los hombres se ponen especiales en ese momento… Como chicos… demandantes… El nene entró hecho una tromba, en medio de una paliza. El padre se controló inmediatamente. Yo no lo podía creer. Le sonrió simpático… ¿Ves a tu mamá? Se volvió a caer… Es una torpe… Me estaba retorciendo el brazo y me salía sangre de la nariz… Vení, machito, ayúdala… Él se acercó con la carita confundida… flaquito… inocente como una hoja en blanco… Y él me siguió girando la muñeca con una fuerza implacable y una sonrisa paternal en la boca… Yo contenía las lágrimas e intentaba sonreír para tranquilizarlo y él, con un tirón, me arrojó encima del nene y nos golpeamos con una silla… ¿Ves que torpe que es? Mejor quédate lejos que te va a lastimar… Anda hijo… que yo la ayudo…
Son las 8 y el camión no llega. Estamos los tres sentados en el patio. El recorre las habitaciones con pasos nerviosos y ese silbidito que me hiela los pelos… ¿Pero qué hago yo acostada…? …. ¿Dónde están los chicos…? El reloj hace un pitido cada segundo… es como si estuviese en un serie de doctores… Siento mi respiración lejana con un fuelle remolón… como por un tubo… Debo de estar soñando… Claro… Con el sol nos quedamos dormidos… Estoy abrazada a los chicos y el va a llegar con una sonrisa para que nos subamos al auto rumbo a nuestra nueva casa… Va a hamacar al chiquito en sus brazos y al grandote le va a revolver el pelo. A mí me va a dejar para el final… me va a mirar a los ojos y me va a decir… te amo, mocosita… Y todo lo malo que pasaba va a quedar atrás… Porque una y mil veces el se arrepiente llorando… es mi culpa si no lo entiendo… No lo ayudo… Lo presiono… Lo obligo hasta que no le queda otra que castigarme para que yo pare de hacer lo que hago y que no entiendo
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que es… Yo nací mala… Por eso fui a él y lo volví loco… Y por eso yo soy la única mujer que él va a tener y él mi único hombre… Después me va a regalar jazmines, como siempre, la flor del perdón… Ese dulce aroma… qué vívido… Parece que estuviera a mí alrededor… como cuando pone el florero en la mesa de luz mientras me hace las compresas para bajarme los moretones… Me duele todo… Siento como si me hubiese atropellado un camión… Estoy inmóvil pero el cuerpo me grita por dentro…
Son las 10. El camión no llegó. El chiquito empezó a llorar y le dije a su hermano que pase lo que pase se encierre en el baño y no abra la puerta. Lo escucho putear cada vez más alto. Acaba de patear la caja de la vajilla y estoy segura que rompió el juego que me regaló mamá. Ya no tengo cosas propias… ¡Pobre! A él le encantaban esas copas… Se va a sentir pésimo cuando lo sepa… Sé que se viene acercando por su modo de patear lo que tiene al frente. El chiquito llora cada vez más fuerte y va a ir hacia ellos. ¡Dios mío! Está golpeando la puerta del baño y comienza a darle patadas. Nunca lo había visto así. Definitivamente, no estaba contento con esta nueva mudanza. Ya me había dicho que su nuevo destino era una condena… que estaban intentando sacárselo de encima… ¡Son tus hijos, por Dios! La puerta cruje y el no deja de decir que la puta de su madre se encamó con una gallina y tuvo un marica… Mi bebé tiene solo un año… Y sigue dándole mamporros con su manaza a la puerta…. Los chicos lloran y él está cada vez más fuera de sí y parece que su único objetivo es exterminarlos… callarlos para siempre… Estoy aterrada. No sé si llamar a la policía… a los vecinos… ¿A quién? Siento el ruido de la madera que cede y el grito de terror de los chicos y algo oscuro adentro mío aparece reptando, subiendo desde la profundidad de mi dolor trayendo una locura que nunca antes había experimentado… Oíme, idiota, ¿por qué no te metes con uno de tu tamaño? Y se da vuelta, desfigurado por el odio, con una sorpresa furiosa que lo pone morado. Yo agarro el paraguas del chiquito… con los colores de Boca, con orejitas de oso… y le presento batalla… Y él se relame y corre hacia mí con los puños en alto…
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Oscuridad… Respirador… Ahora sé… Creo que voy a vivir… Estoy en terapia intensiva… Tengo las manos quebradas… triple fractura de mandíbula… casi pierdo el ojo derecho… contusión cerebral… cabellos arrancados… costillas quebradas por sus patadas… Me cuesta respirar… Es que vivir duele… Sé que esta vez me salvó el gong. Mejor dicho, el timbre… Los tipos de la mudanza llegaron justo cuando él me iba a dar el golpe de gracia. Tocaron. Sintieron los gritos… y entraron… Ellos lo vieron… Un gigante quemado… con pelo de paja… enorme…monstruoso… sobre una pobre mujercita indefensa y cubierta de sangre… Por fin alguien lo vio en acción y ahora sé que no es una invención de mi mente. Además, cebado como estaba por su violencia monstruosa, quiso hablar… hacerse el simpático… como lo hacía siempre… pero esta vez no le salió… Su ogro indomable mostró la cara y atacó a los tipos… Con tanta mala suerte que hirió gravemente a uno de ellos… Por fin, mostró lo enfermo que estaba… ENFERMO… ¡Dios mío… te dije enfermo! ¡Por primera vez me doy cuenta lo que sos…! ENFERMO… GOLPEADOR… ASESINO… Siempre fuiste vos… Yo era una nena, una mocosa… Siempre tuviste el control, canalla… Ordenaste mi cabeza para que nunca sospechara que ya estabas loco antes de conocerme… solo necesitabas una excusa para tu ira, tu bronca salvaje, tu deseo de destruir todo lo puro que había en mi… Cuando tenía 15 años iba suelta por la vida y tuviste que llegar como un castigo perverso… Mi infierno… El miedo lo trajiste vos… Vos sos mi terror encarnado… Ojalá pueda salir de este lugar donde me mandaste… Solo soy palabras… solo pensamientos… Ojalá pueda volver a mi cuerpo roto y que no me lo hayas dejado inútil. No lo sé. Soy una mente que divaga en sus recuerdos mientras sus huesos se sueldan… Espero volver… Quiero abrazar a mis hijos y mostrarles que lo que su papá hacía estaba mal… Ahora sé.
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IV. El LEGADO DE URIEL: UNA HISTORIA QUE NO DEBIERA REPETIRSE (Liz Newton) Esta es una historia triste, pero es mi historia. Recordarla convoca emociones, que me mueven a preguntarme ¿Por qué me pasó a mí? ¿Qué quiso enseñarme la experiencia, a través de una de las vivencias más horrorosas que pueden pasarle a una mujer que es la pérdida de un hijo recién nacido? Por fin, después de que el tiempo me ayudara a atenuar el dolor infinito, supe que debía recorrer un camino para el despertar de las otras mujeres, sus hijos por venir y sus familias todas: el del parto natural. Allí comencé mi tarea, sin suponer que sería una lucha vana y sin frutos. Y volví a sentir el dolor de la frustración y volvieron a mí las mismas preguntas que me llevaron a intentar cambiar en algo las normas médicas establecidas. El inmenso dolor que me produjo la muerte de mi hijito URIEL después de 43 días de agonía en los que no me aparte de él en ningún momento...sosteniendo su mano a diario esperando el momento de su partida, y siendo consciente de una probable mala praxis, me hizo interesarme por la forma de parir de las mujeres de mi etnia. Debo decir que soy Huarpe. Mi madre nació cuando mi abuela se encontraba solamente acompañada por su hermana, que la dejó un instante para ir a abrir la puerta del corral de las cabras, a corta distancia de la casa, y que al volver, se encontró con mi abuela cargando en los brazos a su pequeña hija recién parida, mi madre. Me interesé en el parto natural, encontré que a nivel mundial iba adquiriendo cada vez más importancia, que la figura del padre adquiría otra dimensión, ya que no era la figura, determinada por las prácticas convencionales, que junto a todas las mujeres de la familia quedaba a la sombra del médico, quien era el héroe del parto y dueño del mismo Muchas veces, la mujer queda muy mal emocionalmente con su marido, ya que requiere de él cosas que los médicos no aceptan por estar fuera de protocolo, y pasa a ser una de las quejas más escuchadas de las mujeres, “Cuando estaba embarazada mi marido me dejó sola” (¿o hizo lo único que la cultura establecida le permite hacer?) Mi historia comienza cuando acompaño a mi madre, Pascuala Carrizo Guakinchay a una audiencia con el entonces Sr. Gobernador, el Dr. Alberto Rodríguez Saá junto a otros integrantes de mi pueblo, para pedirle agua. El gobernador nos atendió muy bien, fue generoso en lo que nos otorgó y se preocupó por los intereses de cada uno. Así fue como se enteró de mis inquietudes respecto al parto natural, e inmediatamente mi entusiasmo fue el suyo y me dio carta blanca para armar todo lo que necesitara para poder dar a la mujer la opción del parto natural.
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¿Pero, que sucedió? ¿Por qué se impidió que las mujeres pudiéramos elegir como parir a nuestros hijos? ¿Por qué siendo una opción pedida por la madre y que al estado le saldría más barata? Y si no la mujer, ¿por qué las familias no podíamos elegir parir a nuestros hijos de forma natural? Además, siendo una posibilidad de inserción y trabajo digno para mujeres del Plan de Inclusión, que se encontraban aptas para realizar el trabajo de doulas, ayudando a las mujeres embarazadas y a su vez aligerando la carga del estado. ¿Por qué se abortó este proyecto? Las Mujeres del Plan de Inclusión que estuvieran interesadas en capacitarse podrían formar parte de una RED DE ÑUKES (madres en lengua mapuche) cumpliendo la función de DOULAS que “son mujeres, en su mayoría madres, que acompañan a otras mujeres durante en el camino a la maternidad”, son acompañantes -psico-emocionales-. Las familias, los padres como ya dije no están preparados muchas veces para estar con sus compañeras en este momento…las instituciones no están dispuestas a permitir este acompañamiento quedando las madres solas en medio de su dolor junto a otras madres en la misma situación inmersas en un mar de gritos y confusión sin una mano amorosa que les de seguridad y bienestar, alguien que les permita sentirse cuidada y que le provea de lo mínimo indispensable para aligerar ese momento tan intenso…quedan SOLAS…y expuestas al maltrato físico y psicológico de muchas “mujeres” y hombres profesionales que descargan sus frustraciones en estas mujeres indefensas. Lo que aquí digo NO es una exageración…sucede en nuestro Policlínico Regional, son situaciones de las que yo he sido testigo durante mi estadía allí. Las ÑUKES pueden estar al servicio de estas mamas…la función que ellas cumplirían es de ACOMPAÑAMIENTO PSICOEMOCIONAL (no son obstetras) y no se trata de una cuestión menor…es el ASPECTO FUNDAMENTAL que garantiza un parto seguro y no traumático. En su momento y como parte del proyecto habíamos gestionado incluso que la Obra Social DOSEP reconociera sus servicios dentro de los prestadores, una situación UNICA EN ARGENTINA Y LATINOAMERICA! Estadísticamente se ha registrado en el mundo en relación a la experiencia con DOULAS que estas pueden proporcionar grandes beneficios, entre ellos: • • • • • • • •
50% reducción en cesáreas 25% parto más corto 60% menos peticiones de epidural (anestesia durante el trabajo de parto) 40% menos uso de oxitocina sintética (“goteo”) 30% menos uso de analgésicos Mejora el vínculo padres-bebé Menos problemas con la lactancia Menor incidencia de depresión posparto
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Aún hoy no tengo respuestas racionales, pero sostengo y creo que en el parto natural es la familia la que recibe e integra al nuevo miembro, dándole amor y seguridad para el futuro desarrollo del ser humano que formará parte de una sociedad amorosa, segura y tolerante. Esta es la historia mi fracaso. Y quiero fervientemente que deje de serlo. La búsqueda de nuevas prácticas en relación al nacimiento, ha comenzado hace años, sobre todo en los países más desarrollados como Suiza, Cánada y paradójicamente esta práctica tiene mucho que ver con la forma en que nuestros antiguos pueblos se relacionaban con este milagro inexplicable que es dar vida. El nacimiento es un hecho de la vida sexual de la mujer y una experiencia única, sagrada…que marca a fuego la memoria de cada individuo en el comienzo de sus vínculos, el modo en que fue recibido determina enormemente el modo en que se va a relacionar en su vida. Asumiendo esto, debemos aceptar que el cuerpo de la mujer está preparado para parir y para lograr que esto se realice armoniosamente y de la manera más segura posible hay que tener en cuenta aspectos totalmente ignorados en las prácticas rutinarias que se llevan a cabo en los centros de salud públicos y privado. Se trata de cosas sencillas, que quizás por eso se le quita importancia…acostumbrados a abrazar aquello más complejo y “científico” con certeza cuando la evidencia científica actualmente nos dice que el proceso natural acompañado es lo más amoroso y seguro que podemos encontrar. Permite que la producción natural de hormonas desencadenantes del trabajo de parto se dé sin interrupciones, evita el estrés y los accidentes perinatales, proporciona a la familia y al recién nacido una experiencia única de apego y seguridad inaugurando su vida efectiva…sus relaciones. Incluso a las instituciones representa un gasto menor en el uso de elementos, químicos y personal a la hora de intervenir “innecesariamente”. Algunos ejemplos de prácticas respetuosas que NO están siendo utilizadas o se dejan a “criterio de cada profesional” a pesar de todas las evidencias son: •
Libertad de movimiento durante el trabajo de parto y parto. Muchas instituciones aduciendo no disponer de las instalaciones adecuadas o de personal idóneo entre otras cosas no permite a la madre y su familia la posibilidad de elegir la posición de parir y de moverse durante todo el proceso de trabajo de parto. Esta es una condición fundamental para la preparación física y emocional del momento del nacimiento, la posición horizontal (supina) en el parto carece absolutamente de fundamento científico es más, se desaconseja por resultar peligrosa y antinatural.
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No internar ni inducir el trabajo de parto prematuramente. Un ambiente desconocido, el estrés de la organización, la invasión innecesaria de las rutinas
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institucionales pueden inhibir la producción natural de la oxitocina, hormona que desencadena el trabajo de parto y que está relacionada con el placer. Si hay miedo –adrenalina- no hay placer. Por otro lado la inducción del trabajo de parto que se practica por rutina y para “ayudar” genera en el cuerpo de la mujer más dolor del que está preparado para tolerar (algo que se regula naturalmente cuando el proceso es natural), este dolor produce miedo y adrenalina dificultando incluso la función de la oxitocina artificial, provocando contracciones más dolorosas e intensas pudiendo generar incluso sufrimiento también al bebe en ese momento. •
Permitir y fomentar en el trabajo de parto y parto el acompañamiento a la mama por personas de su confianza que sirvan se sostén psico-emocional. La presencia de alguien de nuestra absoluta confianza nos proporciona en un momento de tanto dolor e intensidad la tranquilidad de permanecer sin miedo en ese estado, necesario para la apertura y relajación de todo nuestro cuerpo. Nos proporciona bienestar y asistencia especifica: masajes, sostén emocional, acompañamiento, mimos, comprensión…etc.
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No cortar el cordón umbilical antes de que este deje de latir. El bebe recibe oxígeno y alimento a través del cordón durante toda su etapa intrauterina, en el momento del nacimiento y hasta que el sistema respiratorio está totalmente adaptado a la experiencia de la vida fuera del útero sigue recibiendo esta última nutrición “fundamental” en muchos sentidos, una vez que dejo de latir y ya no transporta sangre se puede cortar; hacerlo antes de esto puede generar en el recién nacido una sensación de ahogo y asfixia traumática innecesaria y este es solo uno de los perjuicios…
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No separar al bebe de su mama por rutinas que pueden llevarse a cabo en brazos de la misma o más tarde. Prácticamente nada es más importante que el primer contacto del bebe y la mama…y la estimulación de la lactancia inmediata.
Muchas otras recomendaciones existen que no solo mejoran las estadísticas relacionadas a las muertes y accidentes perinatales sino que además implican disminución de gastos al Estado y una actualización de los profesionales. Muchas de estas sugerencias no pueden negociarse o dejarse al criterio de alguien más…tienen que ser normas respetuosas y firmes a favor de la vida, del bienestar de la familia y el recién nacido, ya que en muchos casos no cumplirlas puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, entre una experiencia traumática que marque la psiquis de un individuo o una vivencia amorosa que construya paz, Michel Odent – precursor del parto humanizado en el mundo- dice "Para cambiar el mundo, primero debemos cambiar la forma de nacer"… Desde el año 2006 comencé una intensa tarea de gestión, elaboración de proyectos y reunión de profesionales serios de nuestra provincia que trabajan o intentan trabajar desde esta óptica más amorosa con nacimiento. Todas las gestiones fueron de alguna
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forma ignoradas o víctimas de la burocracia y la apatía de profesionales y funcionarios que desconocen los beneficios de estas prácticas, que no tienen la voluntad de crecer y actualizarse, no conscientes de la responsabilidad que implica acompañar a otro ser humano en los momentos fundamentales de su existencia. Más allá de esta mirada altruista, tampoco pudieron aprovechar en ese momento la oportunidad de un proyecto de “altísima” visibilidad política, gran innovación y vanguardia médica comparándonos con países desarrollados quienes incluso estaban dispuestos a apoyar económicamente el proyecto. A continuación describo una brevemente algunos de los proyectos –concretados y no- para ilustrar el trabajo realizado: OCTUBRE 2007 Diálogos abiertos con mujeres de San Luis y Villa Mercedes para difundir la temática teniendo en cuenta aspectos culturales, legales y psicofísicos. Se pudo concretar exitosamente con grupos de mujeres pertenecientes al Plan de Inclusión Social. Dentro de la propuesta estaba además la idea de Mujeres del Plan de Inclusión que estén interesadas en profundizar en el tema puedan formar en un futuro una RED DE ÑUKES (madres en lengua mapuche) cumpliendo la función de DOULAS acompañantes de madres solas o que sientan la necesidad de estas. FEBRERO 2009 El 3 de febrero del 2009 nace Nehuen, su familia tuvo la intención de recibirlo amorosamente y se realizaron todas las gestiones necesarias para preveer las condiciones dentro del Policlínico Regional en la Maternidad “Dr. Briardo Llorente Ruiz” de la Ciudad de San Luis. El anhelo de esta familia perteneciente a la Comunidad HuarpeGuanacache de San Luis no pudo concretarse debido a la falta de formación y sensibilidad de algunos profesionales que argumentaron, más allá de su predisposición, “no saber asistir partos fisiológicos”. En consecuencia Lucía – mama de Nehuen-ingresa al servicio siendo atendida con las normas de “intervención” establecidas por el servicio. Lucía y Nehuen transitaron este momento único y sagrado en buenas condiciones a pesar de las intervenciones y desencuentros. Esta situación fue una de las másfrustrantes para nuestra comunidad ya que habíamos tomado todos los recaudos posibles para lograr recibir a este nuevo integrante en un ambiente cuidado y amoroso dentro de una institución pública y solo obtuvimos menosprecio, indiferencia y comentarios confusos que llenaron de miedos a la futura madre y de mucha tristeza y enojo a quienes acompañamos todo el proceso.
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MARZO 2009 Proyecto “ÑUKEYEN” (mirar como madre en lengua originaria) proponía la creación de una CASA DE NACIMIENTO O CASA DE PARTOS, un espacio físico anexado a una Maternidad de un Centro de Atención de mayor complejidad o equivalente. Espacio que favorecería instancias de formación y difusión de los conceptos relacionados al parto humanizado, practicas no invasivas, respeto de los procesos naturales en la gestación, parto y nacimiento. Es importante destacar que la propuesta tiene como base el hecho de estar anexada a una maternidad o centro de salud de alta complejidad dado un caso de urgencia y necesidad, proceder .No pudo concretarse pero las personas involucradas en la propuesta crearon una Fundación con el mismo nombre y están trabajando en el tema en la provincia de Buenos Aires. Nunca más supimos de ellas, se llevaron la idea y premisas del proyecto para aplicarlas en otros lugares. OCTUBRE 2010 Se realizaron Jornadas “MUTE YE PCHANEN” (honrar la semilla, en antigua lengua huarpe) cuyo objetivo fue el de visualizar realidades de la práctica respetuosa en el nacimiento al ponernos en contacto con grupos de personas que han concretado en sus lugares. Recibimos la visita de profesionales de Venezuela, Colombia, Bs As, San Juan y locales. Los temas relacionados al nacimiento humanizado son temas que convocan y movilizan muchísimo, impacta saber que existen posibilidades concretas, más modernas y respetuosas en lugares de América como Venezuela, impulsados desde salud pública inclusive. Este evento en principio iba a contar con el apoyo logístico y económico del Ministerio de Salud, trabajaríamos en conjunto con el Ministerio de Turismo y Las Culturas… pero luego de insistir, armar Expediente, etc. a una semana de comenzar nos damos cuenta que NUNCA pensaban apoyar la visita de estos prestigiosos profesionales…se logró con el trabajo y los recursos solo del Programa Culturas Originarias y el Ministerio de Turismo, aunque se vio perjudicada la difusión. FEBRERO-MARZO 2011 Comenzamos a reunirnos con diferentes profesionales cuyo perfil es adecuado para este tipo de trabajo que recibiría la formación y luego se dedicaría a la práctica, investigación y formación de nuevos grupos. Se define grupo posible para la práctica. Por otro lado, se contactó a distintos formadores experimentados con amplia experiencia hasta encontrar al adecuado. Se trabajó en un programa de acuerdo a las necesidades que el grupo definido a formarse. Se establece temas, tiempos y certificaciones para la formación.
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Nos reunimos con personal de Servicio de Maternidad y Neonatología del Complejo Sanitario para anticipar nuestras intenciones y también recibir sus inquietudes para establecer una relación armoniosa en este espacio de trabajo. Luego de meses de reuniones, sin ninguna evidencia de compromiso real por parte del Ministerio de Salud, se suspendieron las reuniones y que damos en red contactado el grupo para unirnos si así lo sugerían las circunstancias. JULIO 2011 PROYECTO “MUTE YE PCHANEN” (honrar la semilla) por un nacimiento acompañado y consciente FORMACIÓN – DIFUSION – PRÁCTICA Desarrollar una instancia de formación gratuita y continua desde Agosto hasta Diciembre de 2011 (el último viernes de cada mes) dirigida a estudiantes avanzadas de las carreras de obstetricia, profesionales vinculados a la tarea del acompañamiento del proceso del embarazo y nacimiento, acompañantes (doulas) y profesionales en general (del ámbito público y privado) interesados de San Luis teniendo especial cuidado de incluir a los responsables en salud del interior de la provincia como así también de otras provincias. • Presentación de Libros y Seminarios desde Agosto a Diciembre de 2011. • Coordinar un grupo de práctica en nacimiento respetuoso centrado en la familia para ocupar un espacio de trabajo en Maternidad Ruta 3, Hospital Rankül y Huarpe. • Generar instancias de intercambio con escuelas y otros espacios de trabajo con adolescentes para difundir la temática. • Favorecer espacios de discusión con Obras Sociales para la aceptación de la cobertura de este modo de acompañamiento con todas las características que este implica. • Generar una fuerte campaña (provincial y/o nacional) de difusión de las leyes que avalan esta práctica y las políticas que en San Luis se están llevando a cabo para respetar las decisiones de la familia en relación a este tema, teniendo en cuenta primordialmente que recibir a un hijo es un hecho social y natural de la vida sexual de la mujer y su entorno, no una patología. Luego de 5 años de trabajo arduo y a conciencia fue imposible coordinar una acción concreta que mejore desde esta mirada el momento del nacimiento para la familia, se habló con los profesionales que están en contacto con ese momento actualmente quienes se consideraron “demasiado estructurados” para actualizarse y ceder alguna de esas viejas prácticas que tanto daño causan (en algunos casos hasta la muerte…). No hay noción de las leyes vigentes y lo importante de las recomendaciones de los
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distintos organismos internacionales, existe una resistencia única a cambiar hábitos en toda la estructura de los ámbitos de salud que llama la atención en mi modesta opinión cimentado en la necesidad de sostener pautas culturales patriarcales y económicas, por otro lado, ya que esperar el desarrollo natural del parto (se trata de un hecho de la vida sexual de la mujer, no una patología) implica casi ningún “gasto” es una razón muy fuerte para menospreciar la práctica amorosa en el nacimiento. La breve descripción de estos proyectos, algunos concretados y otros no, sirve como introducción y fundamento a posibles sugerencias o recomendaciones, basándome en la experiencia de los intercambios que la elaboración de estos proyectos han permitido y los ajustes que se fueron haciendo en función de las particularidades sociales y culturales de la zona. SUGERENCIAS •
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Activar la posibilidad real de formar a mujeres del Plan de Inclusión en la tarea de DOULAS siendo este un PASO ESCENCIAL para palear de inmediato situaciones de violencia que viven a diario nuestras mujeres en los centros de atención. Resultando además una acción que reducirá gastos sustanciales al Estado debido a los beneficios ya mencionados, dará motivo y oficio a mujeres que seguramente poseen todo lo necesario para ocuparse del bienestar de sus pares. Es de vital importancia incorporar al sistema de salud público una opción concreta que ofrezca a las familias la posibilidad de recibir a sus hijos en un ambiente respetuoso y cuidado (con la posibilidad de acceder a una intervención médica si fuera necesario). Para que esto se pueda llevar a cabo es necesario conformar un grupo de profesionales interdisciplinario que cumpla distintas funciones: acompañamiento, difusión, capacitación (actualizaciones) e investigación. Es responsabilidad del Estado facilitar a la comunidad la información necesaria para tomar las decisiones respecto a las opciones en el nacimiento, crear espacios de reflexión, instancias de dialogo para intercambio de experiencias tanto en ámbitos coloquiales como profesionales en donde se puedan revisar mitos, cuestionar la realidad del nacimiento en estos días, se actualice información y se sensibilice a la familia toda participar activamente (cada uno desde su rol) a participar de la experiencia de acompañar la gestación, nacimiento y crianza. Siendo conscientes de la importancia que tienen estos momentos en la vida de una persona. Los profesionales formados en las antiguas prácticas, que están en contacto con la realidad del nacimiento, DEBEN actualizarse de acuerdo a las nuevas evidencias científicas y ser auditados exhaustivamente para erradicar la práctica del maltrato psicológico “naturalizado” que se pueden observar tanto en ámbitos de salud públicos como en privados; además de las prácticas concretas de la rutina de atención.
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CONCLUSIONES
1. La igualdad de derechos y oportunidades para la mujer eliminando toda forma de discriminación e inequidad es imprescindible para eliminar la violencia de género. La pseudo cultura machista que subalterna la mujer en el orden individual, familiar y social considerándola inferior constituye la raíz del flagelo de la violencia doméstica. 2. La educación a todos los ciudadanos, en todos los niveles, es un factor fundamental para prevenir y erradicar la violencia. Si bien el maltrato se da en todos los estamentos sociales y edades, sin embargo, existe una correlación directa según la cual a más conocimiento, cultura y preparación menos permanencia y expansión de la violencia contra la mujer. 3. La elaboración de planes y programas específicos de atención a la víctima en las áreas de la salud, judicial, laboral y habitacional son esenciales para proteger los derechos de la mujer. No basta animar a la víctima a romper el silencio y librarse del victimario sino que es necesario ofrecerle apoyo y medios concretos para que pueda lograr su liberación e integridad. 4. La violencia doméstica es un problema que afecta a toda la sociedad y en la medida en que todos y cada uno tome conciencia de esto y reconozca su propia responsabilidad procurando eliminarla, asumiendo roles concretos y acciones específicas, los derechos de la mujer serán salvaguardados y con ellos los derechos de todos y cada uno.
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World Health Organization & London School of Hygiene and Tropical Medicine (2010) Preventing intimate partner and sexual violence against women: taking action and generating evidence. Geneva, World Health Organization. INFORMACIONES UTILES
1. A todos estos lugares se puede llamar a través de la Autopista de la información Te: 4452000 • Centro de Atención a la Víctima (San Luis) Caseros 734- Te: 4423581 • Centro de Atención a la Víctima (Villa Mercedes) Edificio de Dosep Suipacha 505 / No tiene Te Fijo • Mujer y Comunidad Ayacucho945 / Te: 4451109
2. Juzgados el edificio de Tribunales Rivadavia y 25 de Mayo: • Juzgado de Familia 1 / Te 4426844 • Juzgado de Familia2 / 4425298
No hay ningún teléfono tipo 0800
LISTADO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
NOMBRE COMISION DE GENERO COLEGIO DE ABOGADOS ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA A TRABAJADORA S PUNTANAS
MAIL osialgarbe@hotmail.com
DIRECCION
TE
acdmpuntanas@hotmail.com monic434@hotmail.com
B° CaceresMzn a k casa 14
4560855 2664322066
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Casa de la mujer dorabello@yahoo.com.ar y la niñez en Merlo Asociación Ninguna Santa
irmillao@hotmail.com
Fundación agoras.l
nodogenero@gmail.com
Fundación casablu Adepec
Fundacióncasablu@gmail.com adepecsl@gmail.com
02656470039 02656474772 Ejercito de 2664706395 los andes 4°bloque Box85 unsl Rivadavia 4426234 582 2° piso dpto. 6 9 de julio 2664319390 479 25 de agosto 899 b°Amppya
Fundación en Fundación_nukeyen@hotmail.com pos del buen nacer Fundación hilo fundacionhilodeluz@gmail.com La punta de luz acompañamiento y orientación a módulo 6 mujeres víctimas de violencia mzna 2 casa 6 Trabajadora Rosana33@hotmail.com Municipalida social de Justo d Daract Inadi emarquez@inadi.gov.ar Chacabuco lauracacace@inadi.gov.ar 917 maziliotto@yahoo.com.ar Cta genero Rumicani2001@yahoo.com.ar Alejandra La Concha (jueza de Paz de Villa Larca) Secretaria de Laalegria_83@hotmail.com agricultura Pamela Makey familiar Asociación Cristybejarano2011@hotmail.com Sanluiseña profesionales de Enfermería asppesanluis@yahoo.com.ar Florencia_rojo@yahoo.com.ar Javena_3@hotmail.com Refugio para jloizo@unsl.edu.ar 4435512 mujeres víctimas relint@unsl.edu.ar int.110 de violencia Natalia Santarelli
26615429575 4
154300166 0266154463273 154725711 154664004 4436804
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Fundación madresdeldolordesanluis@hotmail.c Madres del dolor om San Luis- gachyg6@hotmail.com Graciela González Fundación Sandra_arse@live.com.ar Caldén Fundacióncalden@yahoo.com.ar Pres. Iris Ávila Asociación Maryreynoso11@hotmail.com educacional Querubín Fundación mirtaencuentro@hotmail.com Convivir Fundación fundacionadmapu@gmail.com ADMAPU tecagroyurchag@gmail.com yeniyurchag Tolerancia cero- rsaez@hotmail.com Mujeres víctimas de maltrato Centro de marmunoz@unsl.edu.ar vinculación matiassegel@hotmail.com comunitaria angelesbern@hotmail.com memanas@unsl.edu.ar Fundación por el Niño Sano Casita cultural Programa salud sexual y reproducción Fundación Mujeres que no callan Fundación ACADI
Antonina Pezzini Sandra Correa casaculturalsl@gmail.com ybertazzo@hotmail.com
2664750001
Dominicos Puntanos 961 Villa mercedes
2664332422 4430958
Mitre 1247
4490878
Sarmiento 3127
266154411395
25671560330 7
154633348 B° Perón
Eva 154654133 154635949 154311967 154619796 B° Tibileti B° 9 de Julio Italia 2160 Hospital del Sur
Dra. Díaz Alba, Claudia carolina
Mónica Domínguez Centro de apoyo a discapacitados intelectuales ADEM-Comisión ademsanluis@gmail.com mujeres del lilimanini@hotmail.com colegio de abogados Fundación Alquimaq
Presidente perón 442
Chacabuco 249
4423653 154610223 (María Contreras)
los
A del Valle (266) 1290 San 443-9711 Luis
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ANEXO I – TEXTOS COMPLETOS LEGISLACION Y MARCO NORMATIVO LEGISLACIÓN NACIONAL
LEY 26.485. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Sancionada: marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: abril 1 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º — Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente. ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)
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e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. ARTÍCULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
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así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ARTÍCULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
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5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. ARTÍCULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie,
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difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. TITULO II POLITICAS PÚBLICAS CAPITULO I PRECEPTOS RECTORES ARTÍCULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
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h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE ARTÍCULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá: a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia; c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia; d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia; e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación; f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia; g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención; h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada
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área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley; i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as; j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres; k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia; l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios; n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres; ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa; o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen; p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de
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medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen; q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas; r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley; s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno; t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas; u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. CAPITULO III LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: 1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;
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d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica; e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano. 3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer. 5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: 1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público; b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales. 2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;
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c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os; e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia; f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia. 3.- Ministerio de Educación de la Nación: a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos; b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres; c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar; d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado; e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones; f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación. 4.- Ministerio de Salud de la Nación: a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer; b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;
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c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios; d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación; e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales. f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia; g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones; h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género; i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil. 5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación: 5.1. Secretaría de Justicia: a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito; b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita; c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia;
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d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales; e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje; f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema; g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho; h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados; i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 5.2. Secretaría de Seguridad: a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; d) Sensibilizar y capacitar a la fuerza policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.
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5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos. 6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. La permanencia en el puesto de trabajo; 4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función. b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos; c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales. 7.- Ministerio de Defensa de la Nación: a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas; c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
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d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género. 8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación: a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias; b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género; c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres; d) Alentar la eliminación del sexismo en la información; e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. CAPITULO IV OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres; b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos,
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identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia; c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres; d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía; f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren; g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas; h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda. ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:
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a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos; b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia. TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley; f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos;
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j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades. ARTICULO 17. — Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes. ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ARTICULO 19. — Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante. ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.
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ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla; d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público. e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito. ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
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a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer. b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia; b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.
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b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as; b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno; b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa. ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado. ARTICULO 28. — Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes. Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. ARTICULO 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26. El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos,
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psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen. También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes. ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal. ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.
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La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación. ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. ARTICULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; c) Cómo preservar las evidencias. ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. ARTICULO 38. — Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.
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ARTICULO 39. — Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas. ARTICULO 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41. — En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes. ARTICULO 42. — La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley. ARTICULO 43. — Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 44. — La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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DECRETO 1011/2010. Reglamenta la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 28.730/10, la Ley Nº 26.485, y CONSIDERANDO: Que tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Que habiendo transcurrido más de una década desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres, destacándose la designación de mujeres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el MINISTERIO DE DEFENSA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) años, entre otras normas. Que, también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea. Que asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género.
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Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres. Que en el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgó la Ley Nº 26.485 de "PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES" con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia. Que asimismo, la precitada norma es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato. Que la ley que se propone reglamentar por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida. Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26.485 el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia. Que ante el gran desafío de sortear los múltiples obstáculos que impiden la plena igualdad entre varones y mujeres, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.485, a fin de otorgar una dinámica adecuada a la estructura normativa vigente. Que el proceso iniciado en el año 2003 ha profundizado los cimientos éticos de un Estado democrático garante de los derechos humanos, entendiendo que los mismos solamente serán respetados, defendidos y garantizados, en la medida en que la sociedad en su conjunto comprenda e internalice la relevancia de los derechos de las mujeres. Que en el marco descripto y de cara al Bicentenario de la Patria, mirando al futuro sin perder de vista el pasado, se entiende que la Ley Nº 26.485 y la presente reglamentación, orientan hacia una refundación de la República con perspectiva de género. Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
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Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto. Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Sin reglamentar. ARTICULO 2º.Incisos a), b), c) y d).- Sin reglamentar. Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a: 1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros; 2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
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3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros; 4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio; 5) Referirse a las mujeres como objetos; Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos. El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial. Inciso g).- Sin reglamentar. ARTICULO 3º.Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Incisos b), c), d), e) y f).- Sin reglamentar. Inciso g).- Se considera adecuada la información o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la información o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensión. Inciso h).- Sin reglamentar. Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza. Inciso j).- Sin reglamentar. Inciso k).- Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y
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a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro. ARTICULO 4º.- Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales. ARTICULO 5º.Incisos 1) y 2).- Sin reglamentar Inciso 3).- A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la física y la psicológica, a la violencia sexual y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del ámbito público como del privado. Se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas relativas a la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas - Ley Nº 26.364. Inciso 4).a) y b).- Sin reglamentar. c).- En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna. d).- Sin reglamentar. ARTICULO 6º.- Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta, en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas. Para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica y sistemática con lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.485, y con lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las observaciones y recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de aplicación. Inciso a).- Sin reglamentar. Inciso b).- Sin Reglamentar.
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Inciso c).- Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de género. Se entiende por derecho a igual remuneración por igual tarea o función, al derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, en los términos del artículo 7º, párrafo a) i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 11, párrafo 1) d) de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración de 1951 OIT 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo. En los supuestos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el Convenio OIT 111 "Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación" sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958) y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, 75º reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, Nº 198. Inciso d).- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva. Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención
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del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no. Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza. Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones tienen el derecho a negarse a la realización de las prácticas propuestas por el personal de salud. Las instituciones del ámbito de la salud pública, privada y de la seguridad social deben exponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas las usuarias, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta. Inciso f).- Conforme las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que: 1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres. 2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación. 3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres. 4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios. A los efectos de la presente reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público. TITULO II - POLITICAS PÚBLICAS CAPITULO I PRECEPTOS RECTORES ARTICULO 7º.- Todas las intervenciones que se realicen en el marco de la presente reglamentación deben garantizar un amplio acceso a la justicia y a los diversos programas y acciones de garantías de derechos contemplados por la ley que se reglamenta. La asistencia a las mujeres en situación de violencia será articulada con todos los organismos intervinientes y evitará su revictimización. Se prestará especial atención a las particularidades o características diferenciales que agraven el estado de
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vulnerabilidad de las mujeres víctimas, tales socioeconómica, el origen étnico, racial o religioso.
como
la
edad,
la
condición
CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE ARTICULO 8º.- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485, podrá conformar una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de todas las áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL aludidas por la ley citada. Dicha Comisión, tendrá como función articular acciones entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los Ministerios y Secretarías representados, con el objetivo de lograr la efectiva implementación de la Ley Nº 26.485. Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a impulsar en sus jurisdicciones la constitución de comisiones interinstitucionales con la participación de todos los sectores involucrados a nivel Municipal. ARTICULO 9º.Inciso a).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485 deberá: 1) Solicitar a los organismos y funcionarios/as del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales que estime necesarias, la realización de informes periódicos respecto de la implementación de la ley que se reglamenta. 2) Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a los organismos a los que les haya requerido un informe. Dichas recomendaciones deberán ser publicadas. 3) Ratificar o rectificar las acciones desarrolladas semestralmente utilizando los insumos obtenidos de los informes mencionados en los incisos anteriores. 4) Instar a quien corresponda a la ejecución de las acciones previstas en el respectivo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. El citado Plan Nacional de Acción será revisado en el mes de noviembre de cada año a partir de 2011, en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres y a efectos de readecuarlo a las nuevas realidades que se vayan generando. Inciso b).- Sin reglamentar. Inciso c).- Para la convocatoria a las organizaciones sociales se tendrá en cuenta la diversidad geográfica de modo de garantizar la representación federal. Inciso d).- Sin reglamentar. Inciso e).- El respeto a la naturaleza social, política y cultural de la problemática, presupone que ésta no sea incompatible con los derechos fundamentales definidos por
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el sistema jurídico argentino ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Incisos f) y g).- Sin reglamentar. Inciso h).- La capacitación a que alude este inciso debe incluir, como mínimo, los contenidos de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimización. Incisos i), j) y k).- Sin reglamentar. Inciso I).- A efectos de desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos, se considera que la naturaleza de los hechos incluye el ámbito en el que acontecieron y, en aquellos casos en que se sustancie un proceso penal, la indicación de los delitos cometidos. Inciso m).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES extremará los recaudos para que la coordinación con el Poder Judicial incluya además a los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales. Inciso n).- Sin reglamentar. Inciso ñ).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES elaborará una Guía de Servicios de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de todo el país, que será permanentemente actualizada en conjunto con las jurisdicciones locales. Contará con una base de datos en soporte electrónico y cualquier otro medio que permita la consulta en forma instantánea y ágil de acuerdo a los requerimientos y a las distintas alternativas disponibles en cada localidad. Inciso o).- Se implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para las/os usuarias/os y que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año. Inciso p).- Sin reglamentar. Inciso q).- Sin reglamentar. Inciso r).- Sin reglamentar. Inciso s).- Sin reglamentar. Inciso t).- Sin reglamentar. Inciso u).- A los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, Inciso 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b) de la ley que se reglamenta por el presente y en el artículo 9º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición de mujer privada de libertad no
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puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal expresa en contrario. Se garantizarán todos los servicios de atención específica previstos en esta ley a las mujeres privadas de libertad para lo cual se deben implementar medidas especialmente diseñadas que aseguren: 1) El acceso a la información sobre sus derechos, el contenido de la Ley Nº 26.485, los servicios y recursos previstos en la misma y los medios para acceder a ellos desde su situación de privación de libertad. 2) El acceso a un servicio especializado y un lugar en cada unidad penitenciaria o centro de detención, en el que las mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la denuncia de los hechos de violencia. 3) El acceso real a los distintos servicios previstos en la ley que se reglamenta, ya sean jurídicos, psicológicos, médicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben implementar programas específicos que pongan a disposición estos servicios en los lugares en que se encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la coordinación con los organismos con responsabilidades o trabajo en las distintas áreas. CAPITULO III LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES ARTÍCULO 10.- Se consideran integrales los servicios que se ocupan de la prevención, detección, registro y abordaje de los distintos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, acorde a los requerimientos de las respectivas comunidades. Deberán implementarse estrategias de articulación y coordinación con los distintos sectores involucrados, priorizándose el desarrollo del trabajo en redes. Inciso 1).- Las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad tendrán entre sus objetivos sensibilizar a la población sobre la gravedad de la problemática de la violencia contra las mujeres e instalar la condena social a los victimarios; informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las víctimas; combatir la discriminación contra las mujeres y fomentar su incorporación en igualdad de oportunidades y de trato en la vida social, laboral, económica y política. Inciso 2).- Los servicios integrales especializados en violencia de género en el primer nivel de atención, deberán estar constituidos por profesionales con experiencia en el tema y sus actividades deberán ser llevadas a cabo en forma coordinada conforme los estándares internacionales y regionales en materia de prevención y asistencia integral de las mujeres víctimas. Inciso 3.- Sin reglamentar. Inciso 4.- Sin reglamentar. Inciso 5.- Sin reglamentar.
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Inciso 6.- Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creadas como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas. Inciso 7.- Sin reglamentar. ARTICULO 11.- Los distintos Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán desarrollar, además de las acciones aquí detalladas, todas aquéllas que se hallan establecidas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. El diseño de los planes y programas de los organismos del ESTADO NACIONAL y los criterios de inclusión de las mujeres víctimas de violencia, en los términos definidos por la ley que se reglamenta, deberán respetar el enfoque de género. Inciso 1).- Sin reglamentar. Inciso 2).- Sin reglamentar. Inciso 3).a).- Los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género deben estar incluidos en todos los niveles y modalidades educativas y en todas las instituciones, ya sean de gestión estatal, privada o cooperativa. A los efectos del diseño de la currícula se entiende que el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, se relaciona con el tipo de vínculo que se promueve en el ámbito educativo entre mujeres y varones, la asignación de espacios a unos y otras, las expectativas de aprendizaje y la desarticulación de estereotipos de género en las prácticas concretas. b).- Sin reglamentar. c).- Sin reglamentar. d).- Sin reglamentar. e).- Sin reglamentar. f).- Sin reglamentar. Inciso 4).- Sin reglamentar. Inciso 5).- Sin reglamentar. Inciso 6).- Sin reglamentar. Inciso 7).- El MINISTERIO DE DEFENSA tomará en consideración las recomendaciones del Consejo de Políticas de Género que funciona en su órbita, a los fines de realizar las propuestas sobre las acciones referentes a la temática a ser desarrolladas por la institución. Inciso 8).-
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a), b) y c).- Sin reglamentar. d).- En los términos de la presente reglamentación se entenderá por "sexismo" toda expresión, oral, escrita, gráfica o audiovisual, que naturalice las diferencias construidas social e históricamente entre los sexos, justificando situaciones de desventaja y discriminación de las mujeres, fundadas en su condición biológica. e).- Sin reglamentar. ARTICULO 12.- Sin reglamentar. ARTICULO 13.- Sin reglamentar. ARTICULO 14.- Sin reglamentar. ARTICULO 15.- Sin reglamentar. TITULO III - PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16.Inciso a).- El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrarán los convenios necesarios con sus respectivos Ministerios Públicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derecho de las distintas universidades públicas y/o privadas, y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos de garantizar el asesoramiento y el patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia. Inciso b).- La respuesta que den los organismos del ESTADO NACIONAL será considerada oportuna cuando implique la sustanciación del proceso más breve, o la adecuación de los procesos existentes para que la resolución de los mismos no sea tardía; y efectiva cuando dicha respuesta prevenga la reiteración de hechos de violencia y repare a la víctima en sus derechos, teniendo en consideración las características de la denuncia. Inciso c).- Sin reglamentar. Inciso d).- Sin reglamentar. Inciso e).- Sin reglamentar. Inciso f).- Sin reglamentar.
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Inciso g).- Sin reglamentar. Inciso h).- Sin reglamentar. Inciso i).- Sin reglamentar. Inciso j).- Sin reglamentar. Inciso k).- Los mecanismos de denuncia a los/ as funcionarios/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimización de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del "planteo". Todos los plazos fijados en la Ley que se reglamenta deben computarse de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Civil de la Nación Argentina. ARTÍCULO 17.- Las jurisdicciones locales extremarán los recaudos para que los procedimientos administrativos que fijen para el cumplimiento de la ley que se reglamenta sean diseñados de modo tal que, teniendo en consideración los distintos tipos y modalidades de violencia, garanticen una respuesta integral y efectiva a la víctima. Los procedimientos referidos son opcionales para las mujeres y deben ser implementados conforme a las mejores prácticas de atención a la violencia. ARTICULO 18.- Cuando el hecho no configure delito, las personas obligadas a hacer la denuncia deberán contar previamente con la autorización de la mujer. Al formalizar la denuncia se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado, como así también las contenidas en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ARTICULO 19.- Sin reglamentar. ARTICULO 20.- La gratuidad del trámite implica que todas las actuaciones quedarán eximidas del pago de sellados, tasas, depósitos o cualquier otro impuesto y/o arancel que pudieren cobrar las entidades receptoras. ARTICULO 21.- Hasta tanto se encuentren en funcionamiento los servicios que aseguren el acceso inmediato y gratuito al patrocinio jurídico a todas las mujeres víctimas de violencia, no se requiere asistencia letrada para formular las denuncias. La reserva de identidad se limitará a la etapa preliminar pero no se mantendrá durante el
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proceso. Durante el juicio no se recibirá declaración a quienes gocen de reserva de identidad si no es indispensable. En esos casos, se extremarán los cuidados para resguardar al/la testigo. ARTICULO 22.- Sin reglamentar. ARTICULO 23.- Sin reglamentar. ARTICULO 24. Inciso a).- Sin reglamentar. Inciso b).- Sin reglamentar. Inciso c).- Sin reglamentar. Inciso d).- En los casos en que la denuncia la efectúe un tercero, el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para citar a la mujer se computará desde que la autoridad interviniente haya tomado conocimiento del hecho. Previo asesoramiento legal, la víctima deberá expresar si desea instar la acción penal respecto del hecho del cual tomó conocimiento la autoridad judicial. Sólo en ese caso se podrá requerir a la víctima que ratifique o rectifique los hechos denunciados por el tercero. Para el supuesto que la víctima no desee instar la acción penal, la denuncia será archivada pudiendo, posteriormente, la misma rectificar su voluntad. Inciso e).- Sin reglamentar. ARTICULO 25.- Sin reglamentar. ARTICULO 26. Inciso a): 1).- En concordancia con lo dispuesto en los apartados 2) y 7) del presente inciso, debe en-tenderse que la enunciación formulada no reviste carácter taxativo. Consecuentemente, la orden judicial también podrá restringir el acercamiento a la víctima, con independencia del lugar donde ésta se encontrare. 2).- Sin reglamentar. 3).- Para la implementación de la medida de modo seguro e idóneo, según las circunstancias del caso concreto, sin perjuicio de la intervención de un Oficial de Justicia y/o de personal policial, y en concordancia con lo previsto por los artículos 16 inciso d) y 25 de la ley que se reglamenta, se recabará la opinión de la víctima acerca de la participación en la diligencia de una tercera persona de su confianza, sea en calidad de autorizada principal o de acompañante. 4).- Sin reglamentar. 5).- Sin reglamentar.
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6).- Sin reglamentar. 7).- Sin reglamentar. Inciso b) 1).- Sin reglamentar. 2).- Sin reglamentar. 3).- Respecto del reintegro al domicilio de la mujer, si ésta se hubiese retirado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso a), apartado 3) del presente artículo. 4).- Sin reglamentar. 5).- Sin reglamentar. 6).- En relación con el modo de ejercer adecuadamente el derecho a ser oída de la niña o adolescente víctima, las medidas practicadas deben recoger el principio de protección especial a la niñez contenido en la normativa vigente del amplio "corpus juris" de protección de derechos humanos de ese grupo etario. En este sentido, los testimonios de las niñas y adolescentes serán tomados por personal especializado y en un ámbito adecuado que, de ser necesario, estará constituido por un gabinete acondicionado con Cámara Gesell o dispositivo similar, y con los implementos acordes a la edad y etapa evolutiva de las menores de edad. 7).- Sin reglamentar. 8).- Sin reglamentar. 9).- Respecto de la realización del inventario se aplica el principio de gratuidad del procedimiento consagrado por la ley que se reglamenta para las mujeres víctimas de violencia. 10).- Sin reglamentar. ARTICULO 27.- Sin reglamentar. ARTICULO 28.- Sin reglamentar. ARTICULO 29.- El equipo interdisciplinario que realice el informe, debe pertenecer a la administración pública o al poder judicial y estará integrado por profesionales especializados en la problemática de violencia de género. ARTICULO 30.- Sin reglamentar. ARTICULO 31.- Sin reglamentar. ARTICULO 32.- Sin reglamentar.
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ARTICULO 33.- Sin reglamentar. ARTICULO 34.- Sin reglamentar. ARTICULO 35.- Sin reglamentar. ARTICULO 36.- La obligación de informar de los/as funcionarios/as enumerados en la norma se enmarca en lo establecido por el artículo 3º inciso g) de la presente Reglamentación. Inciso a).- Se consideran también servicios gubernamentales los proporcionados por organizaciones no gubernamentales u otras personas privadas en cumplimiento de acuerdos celebrados con el ESTADO NACIONAL o con las jurisdicciones locales. Inciso b).- Sin reglamentar. Inciso c).- Sin reglamentar. ARTICULO 37.- Sin reglamentar. ARTICULO 38.- Sin reglamentar. ARTICULO 39.- Sin reglamentar. ARTICULO 40.- Sin reglamentar. ARTICULO 41.- Sin reglamentar. ARTICULO 42.- Sin reglamentar. ARTICULO 43.- Sin reglamentar. ARTICULO 44.- Sin reglamentar. ARTICULO 45.- Sin reglamentar.
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LEGISLACIÓN PROVINCIAL
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
CAPITULO I - DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS
Artículo 13: Respeto y Protección de la vida. La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de las personas son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos. Evitar la desaparición forzada de personas es deber indelegable y permanente de Estado Provincial Artículo 14: Torturas Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a la autoridad que lo realice o permita. También es responsable la autoridad que por negligencia en sus funciones, produzca efectos similares. No excusa de esta responsabilidad la obediencia debida. El Estado repara los daños provocados. Los funcionarios cuya culpabilidad es demostrada, respecto a los delitos mencionados en el presente artículo, son sumariados y exonerados del servicio al que pertenezcan, sin perjuicio de las penas que por ley le correspondan.
LEY I-0009-2004 (5477 “R”). VIOLENCIA FAMILIAR. Promulgada por Decreto N° 643-MLyRI-2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionan con fuerza de ley: Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los convivientes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
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Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público.- También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público. Artículo 3º.- Si la denuncia fuese realizada por ante la autoridad policial, ésta comunicará, dentro del plazo de las doce (12) horas siguientes improrrogables, al juez de Familia en turno a los fines del inmediato abocamiento del mismo a la causa. Artículo 4º.- El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Artículo 5º.- El juez podrá adoptar, de oficio o petición de parte, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo y estudio del mismo; c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; d) Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. e) En caso de que el damnificado fuese un menor, incapaz, anciano o discapacitado, el juez podrá otorgar la guarda protectora del mismo a quien considere idóneo para tal función; si esta medida fuere necesaria para la seguridad psicofísica del damnificado y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. Igualmente tomará los recaudos indispensables para preservar la salud psicofísica del agredido, sea éste mujer, hombre, menor, incapaz, anciano o discapacitado. Esta atribución del magistrado será sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº 10.903, Art. 14º otorga a los jueces Penales, para el supuesto de que los hechos fuesen investigados en el ámbito penal. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
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Artículo 6º.- El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes, a una audiencia de mediación, instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del art. 4º. Artículo 7º.- Concluida la audiencia prevista en el artículo anterior, se correrá vista al Agente Fiscal por cuarenta y ocho horas (48) horas. Artículo 8º.- Los jueces podrán solicitar la colaboración de todas las organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los menores, las mujeres, los discapacitados, las familias y los ancianos, a los efectos de que brinden asistencia a las personas afectadas por los hechos denunciados. Artículo 9º.- Derogar la Ley Nº 5142. Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
LEY I-0010-2004 (5744). ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO. CREACIÓN DE CENTRO.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°.-CREASE en la órbita del Poder Ejecutivo, un CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO. ARTICULO 2°.-El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, tendrá como principal objetivo informar, orientar y asistir a las víctimas de delito en su dimensión de daño recibido con el fin de incorporarla a la Red de Contención a la Víctima de Delito y comenzar desde esta perspectiva el abordaje transdisciplinario. El Poder Ejecutivo, para la concreción de la Red de Contención a la Víctima de Delito, deberá fortalecer las relaciones interinstitucionales con el Poder Judicial y convocar a Organizaciones de la Sociedad Civil que aborden la temática. ARTICULO 3°.-El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito contará con un equipo transdisciplinario acorde con sus objetivos y funciones, haciendo especial hincapié en la capacitación del personal con él relacionado.
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ARTICULO 4°.-Se entiende por Víctima a la persona ofendida por la comisión de un delito. A ella se le garantiza: 1. Recibir un trato digno y respetuoso. 2. Contar con acompañamiento profesional para orientación e información del proceso que debe seguir en el ámbito judicial. 3. Protección inmediata a la víctima de delito dentro de la red, de acuerdo al hecho agresor. 4. La rápida intervención con el propósito de evitar la exclusión simbólica y los procesos de revictimización. 5. La salvaguarda de su intimidad. ARTICULO 5°.-Derogar la Ley Nº 5371. ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
DECRETO 476-MLyRI-2005. CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO. San Luis, 8 de Marzo de 2005 Visto: La Ley N° I-0010-2004 que dispone la creación en el ámbito del Poder Ejecutivo de un Centro de Asistencia a la Víctima del Delito (C.A.V.D.): y CONSIDERANDO Que la Ley N° V-0107-2004 (Ley de Ministerios) crea en la órbita del Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales el Programa de Gobierno, Derechos Humanos, Culto y Servicio Penitenciario; Que existe una estrecha relación entre las políticas de la Comisión de Derechos Humanos y las acciones a desarrollar el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, (C.A.V.D.), siendo menester contar con idéntica directriz en ambos, para que con coherencia sean perfectibles como integridad de una política sustantiva y a efectos de garantizar la plena aplicabilidad de sus términos;
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Que en el contexto expresado corresponde que el Centro de Asistencia a la Víctima de Delito depende funcionalmente del programa de Gobierno, Derechos Humanos, Culto y Servicio Penitenciario; Que resulta de gran importancia y necesidad la permanente capacitación en la disciplina de victimología, de profesionales de distintas áreas, como así también de todos sus agentes avocados a la atención de personas víctimas de delitos, a los fines de optimizar la atención de ellas; Que en estricta correspondencia con los preceptos constitucionales consagrados en el art. 14 bis de la C.N., es imprescindible la proyección y planificación de acciones que garanticen plena operatividad de la Ley N° I-0010-2004; Por ello y en uso de sus atribuciones; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1°.- Créase en el ámbito del “Programa de Gobierno, Derechos Humanos, Culto y Servicio Penitenciario y bajo su dependencia funcional y Administrativa el Centro de Asistencia a la Víctima de Delito (C.A.V.D.) con carácter de Subprograma.Art. 2°.- Se considera víctima a efectos de este reglamento a toda persona que hubiere o pudiere sufrir un daño físico, psíquico y/o moral como consecuencia de acciones de violencia.Art.3°.- El C.A.V.D. tendrá como función, prestar contención psicofísica y asesoramiento legal, a toda persona que resultare víctima de la comisión de un delito que dañare a su persona, siendo de especial consideración los cometidos contra mujeres menores de edad, personas con capacidades diferentes y/o de la tercera edad por tener potenciada su vulnerabilidad. Art.4°.- El Centro de Atención a la Víctima del Delito podrá intervenir de oficio, a solicitud de la víctima, sus representantes legales o por requerimiento de los organismos Gubernamentales, Policiales, de Salud, Educación, Provinciales o Municipales, Judiciales y/o cualquier Institución representativa de la comunidad, debiendo poner en conocimiento a las autoridades judiciales, en cumplimiento de lo preceptuado en el Código Procesal Penal de La Provincia. Art 5°.- La intervención del C.A.V.D., deberá hacerse a través de equipos técnicos interdisciplinarios, capacitados en áreas de medicina, psicología, asistencia social, y abogacía, pudiendo complementar esta integración con grupos de ayuda mutua, quienes coordinadamente con aquellos procurarán la revalorización de la víctima como ser humano.
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Art.6°.- El C.A.V.D. deberá redactar un protocolo único de atención que determinará las pautas y acciones con criterio unificado para toda la Provincia en lo que se refiere a la modalidad de atención a las víctimas de delito. Art. 7°.- El C.A.V.D. funcionará en cada una de las Circunscripciones Judiciales, con personal idóneo y previamente capacitado, con dotaciones que se compondrán con personal ya existente en la administración Pública Provincial, mediadores comunitarios, agentes del Plan de Inclusión Social, de Seguridad comunitaria, personal de los diferentes Municipios Provinciales, como así también por profesionales que integran O.N.G. autorizados por el Subprograma Centro de Atención a las Víctimas de Delitos. Art. 8°.- El “Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos” estará a cargo de un jefe, con competencia para: a) Resolver las cuestiones que se promuevan por aplicación e interpretación de las normas a que debe ajustarse el C.A.V. del delito y adoptar las disposiciones no previstas en el presente reglamento para su mejor funcionamiento. b) Planificar las actividades que convengan al mejor servicio, asignando tareas y responsabilidades a sus agentes, procurando establecer y mantener una unidad de trabajo eficiente y eficaz. c) Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos, atendiendo a las necesidades de cada localidad, estableciendo, evaluando y modificando las acciones según los resultados y rendimiento. d) Administrar, disponer y fiscalizar, el uso y distribución de los recursos y bienes que fueran asignados para la asistencia de las víctimas del delito. e) Conformar la Red de Contención a la Víctima de Delito articulando los mecanismos legales con las áreas de seguridad, justicia, educación y salud, provinciales y municipales; como así también con Organismos Nacionales e Internacionales, para la elaboración y puesta en marcha de programas y proyectos conjuntos. f) Ejercer la representación del Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos en todos los ámbitos. g) Ejercer las atribuciones conferidas por el Estatuto del Personal de la Administración Pública con respecto a todo el personal bajo su dependencia, atendiendo especialmente la capacitación y formación de los mismos. h) Participar en congresos, asambleas y jornadas en lo que se traten temas relacionados con la victimología.
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j) Proponer la ampliación del equipo interdisciplinario, tanto en lo que respecte a disciplinas no contempladas por el reglamento, como la afectación de mayor cantidad de recursos humanos. k) Integrar el C.A.V. al Consejo Federal de oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito. l) La precedente enumeración es meramente enunciativa. Art. 9°.- La autoridad de aplicación podrá convocar y habilitar un registro de O.N.G. dedicadas a la atención de la problemática derivada de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, con el propósito de coordinar acciones tendientes a fortalecer los lazos sociales mediante la firma de acuerdos de cooperación, que contribuyan a conformar la Red de Contención a la Víctima de Delito. Art. 10°.- El jefe del programa de Gobierno, Derechos Humanos, Culto y servicio penitenciario Provincial conjuntamente con el jefe del Subprograma Centro de Atención a las Víctimas de Delitos deberán firmar en un término no mayor a 90 días, un convenio de Cooperación con el poder Judicial a efectos de dar operatividad al art. 2 de la ley I0010-2004. Art. 11°.- El C.A.V.D. podrá realizar convenios con las áreas de educación, salud, seguridad, colegios de profesionales, a efectos de conformar y fortalecer la red que atienda la problemática de víctimas de delitos; Asimismo celebrará convenios de cooperación con los diferentes municipios y poder brindar el asesoramiento y contención necesaria a las víctimas de delitos en los lugares más distantes.Art. 12°.- A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley N° I-0010-2004 se disponer la creación de una Cátedra Libre, con rango de Área que funcionará en el Instituto de Seguridad Integral a cargo de un profesional especialista en victimología y que tendrá como objetivos la capacitación y prevención de la temática. El Área de Asistencia a la Víctima del delito estará dirigida a todo el ámbito provincial y consistirá en la capacitación de los recursos humanos que conformarán los C.V.A.D. Dirigirá estrategias adecuadas a la realidad provincial para la prevención social del proceso victimológico, con el propósito de reducir y evitar la concurrencia de los elementos sociales que favorecen y potencian la agresión. Constituirá objetivo de la prevención, la promoción de programas, planes y campañas tendientes a la prevención de factores de riesgo que pudieran presentarse. La cátedra dictará también seminarios y cursos destinados a capacitar a los cadetes del Instituto de Seguridad Integral en la materia.
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Art.13°.- El Subprograma Centro de Atención a las Víctimas de Delitos orientará y supervisará las actividades de capacitación en toda la Provincia, las que serán extensivas a las organizaciones no gubernamentales registradas, a los grupos y entidades comunitarias involucrados en la problemática, a la vez que establecerá líneas de capacitación continuas e interdisciplinarias con el recurso profesional existente en todas las localidades provinciales. Art. 14°.- El Subprograma Centro de Atención a las Víctimas del Delito podrá realizar una convocatoria a los profesionales abogados de la administración pública, que deseen incorporarse al C.A.V.D. y cumplir sus tareas como agentes de la administración patrocinando a las víctimas del delito en sede judicial. El término de gratuidad de la atención lo es hacia la víctima, toda vez que el profesional percibirá sus haberes en idéntica categoría y remuneración, quedándose prohibida la percepción de sumas adicionales. Art. 15°.- Quienes reciban y/o intervengan en la denuncia, y/o cualquiera de las acciones que se indiquen en la orientación o asistencia a la víctima deberán mantener en reserva la identidad de la misma y/o denunciante por razones de seguridad y protección de derecho a la intimidad. Art. 16°.- Hacer saber a todos los Ministerios, Comisión de Derechos Humanos y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Art. 17°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Legalidad y Relaciones Institucionales, el Señor Ministro Secretario de Estado del Capital, el Señor Ministro Secretario de estado del Progreso y el Señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo. Art. 18°.- Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivas.
LEY IV-0094-2004 (5522). REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS. Promulgado por Decreto N° 1165-MLy RI-2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley Art. 1° - Créase en el ámbito de la Provincia de San Luis, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que funcionará en el área del Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales.
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El Registro se organizará sobre la base de folios personales destinando a cada persona uno en especial. Art. 2° - Son funciones del Registro: a) Llevar un listado de todos aquellos/as que adeuden total o parcialmente Tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o Cinco (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita. Art. 3° - La inscripción de personas en el Registro, o su baja, se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte. Art. 4° - Las instituciones u organismos públicos de la Provincia no pueden abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quiénes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos. El Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales a través del programa pertinente gestionará y/o procurará firmar convenios con Bancos y/o Financieras privadas para extender a ellos los alcances de este Artículo y siguientes. Art. 5° - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en las instituciones financieras dependientes del Estado Provincial, el certificado mencionado en el Artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria la entidad otorgante, retendrá el importe respectivo y lo depositará a la orden del Juez interviniente. Art. 6° - Los proveedores de todos los organismos del Estado Provincial deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos. No podrán en este caso, integrar sus órganos directivos cuando éstas pretendan o tengan personería. A tales efectos el Registro Público de Comercio y/o la Oficina de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas deberán requerir el certificado mencionado en el Artículo 2 Inciso b) previo a conformar y/o inscribir los contratos sociales o sus estatutos y modificaciones a los miembros del Directorio y/o Gerentes y/o representantes de los Órganos de Administración y Fiscalización. Art. 7° - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial, o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de
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Deudores Alimentarios Morosos la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en caso de tratarse de Personas Jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaría, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación. Art. 8° - El Tribunal con competencia electoral debe requerir del Registro, la certificación respectiva en relación a los/las postulantes a cargos electivos de la Provincia. Es motivo de inhabilitación de toda candidatura la existencia de deudas alimentarias. Art. 9° - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro, la certificación mencionada en el Artículo 4 respecto de todos los postulantes a desempeñarse como Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaría, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de deuda. Igual requisito, se exigirá a los postulantes a Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto. Art. 10. - El Registro remitirá a las distintas Municipalidades mensualmente el informe de quienes se encuentran incluidos en el mismo. Art. 11. - Los organismos provinciales y/o municipales que otorguen licencias de conductor, exigirán constancia del Registro a fin de determinar si se encuentra incluido en el mismo. Sin esta constancia que determine que no se encuentra en el mismo, no podrá otorgarse el carnet. Sólo se admite como excepción para quien solicite la licencia de conductor profesional; en este caso se expedirá por única vez, una licencia provisoria que caducará a los Noventa (90) días de otorgada. En ese período el/la deudor/a debe regular su situación en el juzgado interviniente. Art. 12. - Quienes poseen Registro o Licencia para conducir y adeudaren total o parcialmente más de Tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o Cinco (5) alternadas podrá el beneficiario solicitar al Juez competente la caducidad de la Licencia o Registro. La Resolución que recaiga será comunicada por el Juez competente al Registro y al organismo otorgante y/al organismo de tránsito a los efectos de hacer cumplir la misma. Art. 13. - Para otorgar y/o adjudicar viviendas sociales construidas por la Provincia será requisito la presentación del certificado donde conste que no se encuentra incluido en el Registro. Art. 14. - El Poder Ejecutivo invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Provincia, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente Ley. A su vez éstas comunicarán al Registro toda designación de personas incluidas en el mismo.
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Art. 15. - El Registro comunicará al Juez competente la designación de personas en la actividad según reciba comunicaciones al respecto. Art. 16. - Derogar la Ley 5202. Art. 17. – Regístrese comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. LEY Nº IV-0706-2009. CREACIÓN DE JUZGADOS DE URGENCIA
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DE JUZGADOS DE URGENCIA ARTÍCULO 1º.- Créanse TRES (3) Juzgados de Urgencias, con asiento en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción de la provincia de San Luis, los que se denominarán Juzgados Provinciales de Urgencias de Primera Instancia de la provincia de San Luis. Estos Juzgados, tendrán competencia dentro del territorio de su respectiva Circunscripción y cada uno actuará con UNA (1) sola Secretaría.ARTÍCULO 2º.- Créanse TRES (3) Secretarías de Primera Instancia, UNA (1) para cada Juzgado de Urgencia de los creados en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Créanse TRES (3) Fiscalías y TRES (3) Defensorías de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes, que actuarán ante los Juzgados Provinciales de Urgencias creados por esta Ley. ARTÍCULO 4º.- Créanse los cargos de magistrados y funcionarios, a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Los Juzgados de Urgencias serán unipersonales y estarán a cargo de Jueces letrados, los que serán designados conforme a las normativas constitucionales y legales vigentes al día de la sanción de la presente ley. ARTÍCULO 6º.- Los Juzgados de Urgencias funcionarán las VEINTICUATRO (24) horas, durante los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, entendiéndose legalmente habilitados los días y horas inhábiles designados por las normas orgánicas y de procedimientos aplicables. En los procesos que tramiten ante los Juzgados de Urgencias, cualquiera sea la Ley Procesal aplicable, todos los plazos se contarán en días corridos.
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ARTÍCULO 7º.- Los Juzgados de Urgencias son competentes para entender, en forma exclusiva, en el conocimiento, sustanciación y resolución de las siguientes causas: a) Tendrán a su cargo la instrucción de todas las causas en las que se investigue la comisión de delitos en los que existiere sospecha de participación, en cualquiera de los modos previstos en la Ley Penal, de Personal Policial; b) Acciones de Amparo cuya materia esté relacionada con la vida e integridad física de las personas; c) Hábeas Data y Hábeas Corpus conforme al Artículo 42 de la Constitución Provincial; d) Causas por Violencia Familiar, Ley N° 1-0009 2004 (5477*R) “Violencia Familiar”.ARTÍCULO 8°.- Las Cámaras de Apelaciones correspondiente a la materia de que se trate, serán Tribunal de Alzada de los Juzgados creados por el Artículo 1 ° de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- Los jueces de los Juzgados de Urgencias no podrán ser recusados sin expresión de causa. Para la recusación, excusación y subrogación, serán aplicables las normas establecidas en los Códigos de Procedimientos correspondientes de la provincia de San Luis y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, atendiendo a la materia de que se trate. Las mismas disposiciones rigen para los secretarios. ARTÍCULO 10.- Las causas ya iniciadas en los actuales Juzgados al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, y que en virtud de la misma sea de competencia de los Juzgados de Urgencias, continuarán su trámite en los Juzgados de origen hasta su culminación. ARTÍCULO 11.- Incorpórese en el Artículo 3° de la Ley N° IV-0086-2004 (5651 *R) “Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis”, como Inciso a) Puntos 17), 18) y 19), el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°. a) Con asiento en la ciudad de San Luis: 17) Un Juzgado de Urgencia; 18) Un Fiscal de Urgencia; 19) Un Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia”.-
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ARTÍCULO 12.- Incorpórese en el Artículo 3° de la Ley N° IV-0086-2004 (5651 *R) “Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis”, como Inciso b) Puntos 17), 18) y 19) el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.b) Con asiento en la ciudad de Villa Mercedes: 17) Un Juzgado de Urgencia; 18) Un Fiscal de Urgencia; 19) Un Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia”.ARTÍCULO 13.- Incorpórese en el Artículo 3° de la Ley N° IV-0086-2004 (5651 *R) “Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis”, como Inciso c) Puntos 1), 2) y 3) el siguiente texto: “ARTÍCULO 3º.c) Con Asiento en la ciudad de Concarán y con Jurisdicción en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín: 1) UNA (1) Cámara de Apelaciones con DOS (2) Salas: a) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral y b) UNA (1) Sala con competencia en la Penal, Correccional y Contravencional; 2) UN (1) Fiscal de Cámara; 3) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional. d) Con asiento en la ciudad de Concarán y con Jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia, en los departamentos Chacabuco y San Martín, actuarán: 1)’ UN (1) Juzgado de Primera en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral; 2) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional; 3) UN (1) Juzgado de Familia y Menores; 4) UN (1) Agente Fiscal; 5) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes; 6) TRES (3) Fiscales Departamentales de los cuales UNO (1) tendrá competencia en la ciudad de Merlo y en el departamento Junín, otro con competencia en la localidad de Tilisarao y en el departamento Chacabuco, y otro con competencia en la localidad de San Martín, y en el departamento San Martín; 7) TRES (3) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales, que se corresponderán con los Fiscales Departamentales del Punto 6). e) Con asiento en la Isla de Servicios, sobre la Autopista de Los Comechingones, con Jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia en el departamento Junín, actuarán:
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1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional; 2) UN (1) Agente Fiscal; 3) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes; 4) UN (1) Defensor de Menores e Incapaces; f) Con asiento en la ciudad de Concarán, y con jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera· Instancia en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín.1) UN (1) Juzgado de Urgencia; 2) UN (1) Fiscal de Urgencia; 3) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia. g) Justicia de Paz Lega: UN (1) Juez de Paz Lego con Jurisdicción sobre los Partidos de El Chorrillo y de Los Chosmes, con asiento en Alto Pencoso; UN (1) Juez de Paz Lego con Jurisdicción sobre el Partido de El Tala y de Justo Daract con asiento en Zanjitas; todos del departamento Capital. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Saladillo, con asiento en El Saladillo; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Durazno con asiento en El Trapiche; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Carolina y El Totoral, con asiento en Carolina y UN (1) Juez de Paz Lego con Jurisdicción sobre el Partido de El Rosario, con asiento en la ciudad de La Toma, todos del departamento Coronel Pringles. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Renca y de Dolores con asiento en la ciudad de Tilisarao; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Naschel, con asiento en Naschel, y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción de los Partidos de Larca y de La Estanzuela, con asiento en Villa Larca, todos del departamento Chacabuco, UN (1) Juez de Paz Lego con Jurisdicción sobre el Partido de San Martín, con asiento en San Martín; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de San Lorenzo con asiento en Las Chacras; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Rincón del Carmen, con asiento en Las Aguadas; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Guzmán, con asiento en Las Lagunas y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Conlara, con asiento en Paso Grande, todos del departamento Libertador General San Martín; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Santa Rosa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Merlo, con asiento en la ciudad de Merlo, y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Las Lomitas, de Cautana, y de Punta del Agua, con asiento en Los Cajones, todos del departamento Junín; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de San Francisco, con asiento en la ciudad de San Francisco; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Luján, con asiento en Luján; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de
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Quines y de Candelaria con asiento en la ciudad de Quines, y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el partido de Las Salinas, con asiento en La Botija, todos del departamento Ayacucho; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre partido de Mercedes, con asiento en la ciudad de Justo Daract; UN (1) Juez de Paz Lego con Jurisdicción sobre el Partido de El Morro, con asiento en El Morro y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de La Punilla, con asiento en la Punilla, todos del departamento General Pedernera; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Socoscora, con asiento en Villa General Roca; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Nogolí y de Rumiguasi con asiento en Nogolí y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Gigante con asiento en La Calera, todos del departamento Belgrano; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Buena Esperanza, con asiento en Buena Esperanza; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Fortuna y de Justo Daract, con asiento en Unión y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de General Pueyrredón, con asiento en Arizona, todos del departamento Gobernador Vicente Dupuy.ARTÍCULO 14.- La presente Ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario a incluirse en el presupuesto del Poder Judicial de la provincia de San Luis. ARTÍCULO 15.- Derógase cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente. ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
LEY DE MINISTERIOS - LEY V-0848-2013
MODIFICACIÓN DE LA Nº V-0789-2011 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº V-0795-2012 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 17, Capítulo IV, de la Ley Nº V-0789-2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“ARTÍCULO 17.- Asignase al Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad, las siguientes competencias generales: 1) Perfeccionar las características sociopolíticas de la Provincia para que concuerden y se integren armónicamente con la Nación, a través de la orientación, atención, perfeccionamiento, actualización y cuidado del orden jurídico e institucional; 2) Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos; 3) Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios; 4) Entender en las relaciones con los Países extranjeros, la Nación y las demás Provincias; 5) Asegurar el debido respeto y ejercicio de la libertad de pensamiento, religiosa y de culto; 6) Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones no Gubernamentales en las políticas de Gobierno; 7) Promover el mantenimiento del orden público; 8) Sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e Instituciones Públicas en general; 9) Propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y en particular en la Administración Pública Provincial; 10) Asegurar los derechos de las Culturas Originarias, promoviendo su sustentabilidad y su participación activa en las políticas de Gobierno; 11) Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos; 12) Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los Sistemas de Seguridad Comunitaria, los Sistemas de Defensa Civil y San Luis Solidario y supervisar la actividad de las agencias de seguridad privada y la relación de todas con la comunidad; 13) Ejecutar sanciones penales y superintendencia del sistema carcelario, aplicación y ordenamiento del régimen legal del indulto, conmutación y rebajas de pena. Ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;
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14) Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia; 15) Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito.-” ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 24 Bis, Capítulo IV, de la Ley Nº V-0789-2011, modificada por la Ley Nº V-0795-2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24 BIS.- Asígnese al Ministerio de Inclusión Social, las siguientes competencias generales: 1) Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social; 2) Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial; 3) Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos; 4) Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley, procurando la inserción laboral de los ciudadanos con capacidades diferentes, hijos de madres solteras, jefas de familia y personas de avanzada edad; 5) Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados; 6) Promover el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales; 7) Preservar y garantizar los derechos de las víctimas de hechos ilícitos, procurando restablecer su situación psicofísica y material al momento anterior al hecho.-”
DECRETO 5579-MIS-2012. Modifica el Organigrama del Ministerio de Inclusión Social.
San Luis, 13 de Noviembre de 2012 Visto: El EXD- 11 010370/12 mediante el cual se tramita la modificación del Organigrama del Ministerio de Inclusión Social; y; CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto N° 1170-MIS-2012, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Inclusión Social y la de los Organismos de su dependencia; Que es procedente auditar las acciones que se lleven a cabo en determinadas obras y gestiones de Gobierno, a efectos de obtener un conocimiento acabado en el aspecto específico, implementando los cursos de acción y/o correcciones que se estimen pertinentes con miras a optimizar los resultados comprendidos en cuanto a los logros en lo económico-social, ambiental, de la producción, etc; Que el Art. 40 de la Ley N° V-0789-2011, faculta “…al Poder Ejecutivo a crear Secretarías, Programas y/u organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales previstas en el Art. 1° de la presente Ley, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia en el manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones, responsabilidades que a ese efecto les asigne.-“ Que asimismo el Art. 14° de la referida Ley “Autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico-funcionales de la administración a lo que determine esta Ley, y a realizar los ajustes presupuestarios, transferencias de partidas y reubicación de personal que sean necesarios como consecuencia de la misma.-“ Que mediante acts. INFORM 25342 y INFORM 25343 interviene la Dirección Provincial de Análisis y Liquidaciones de Haberes dependiente del Programa Capital Humano del Ministerio De Hacienda y Obras Públicas, indicando el costo de la diferencia por dicha modificación e indicando la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto; Que por act. NOTAMP 37314 ha tornado la correspondiente intervención Contaduría General de la Provincia, ratificando la imputación aconsejada; Que mediante act. DICFIS 5544 obra intervención de Fiscalía de Estado, sin formular objeciones; Por ello y en uso de sus atribuciones: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en lo estipulado en los Arts. 40° y 41° de la Ley N° V-0789-2011.Art. 2°.- Suprimir a partir de la fecha del presente Decreto de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Inclusión Social, los siguientes Organismos:
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1.9. Programa Desarrollo y Protección Social 1.9.1 Subprograma Protección y Promoción a las Personas con Discapacidad. 1.9.1.1 Área Asesoramiento y Gestión Previsional. 1.9.2 Subprograma Familia Solidaria 1.9.2.1 Área Gestión Legal. 1.9.3 Subprograma Mujer y Comunidad. 1.9.4 Subprograma Desarrollo Social Villa Mercedes. 1.9.4.1 Área de Apoyo Jurídico. 1.9.4.2 Área Administrativa. 1.9.5 Área Operaciones de la Calle. 1.9.6 Área Gestión Administrativa. 1.10. Programa Inclusión Social. 1.10.1 Subprograma Sistematización. 1.10.1.1. Área Base de Datos. 1.10.2. Subprograma Cultura del Trabajo e Inserción Laboral. 1.10.2.1. Área Convenios. 1.10.3. Subprograma de Inclusión Social Villa Mercedes. 1.10.3.1.Área Cultura del Trabajo e Inserción Laboral. 1.11. Programa Capacitación Laboral “Hacia mi Primer Trabajo” 1.11.1 Subprograma Planificación y Coordinación Norte. 1.11.1.1 Área Gestión Administrativa Norte. 1.11.2. Subprograma Planificación y Coordinación Este. 1.11.2.1.Área Gestión Administrativa Este Art. 3°.- Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Inclusión Social, aprobada por el Art. 1° del Decreto N° 1170-MIS-2012, con respecto a:
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1.9. Programa Desarrollo y Protección Social (…) 1.9.3. Subprograma Mujer y Comunidad. (…) Art. 4°.- Asignar a los organismos creados por el Art. 2° el siguiente régimen de competencias y funciones: 1.9. Programa Desarrollo y Protección Social: - Cumplir y hacer cumplir todas las medidas y directivas que disponga el titular del Ministerio de Inclusión Social. - Promover políticas sociales de desarrollo y promoción de las personas para su inclusión social. - Garantizar la vigencia de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos. - Asegurar la protección de las familias y la promoción de las acciones individuales, grupales y comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población. - Desarrollar políticas públicas que generen las condiciones de aplicabilidad para el cumplimiento efectivo de las Convenciones y pactos sobre Los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, de las Mujeres, de las Personas con discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. - Intervenir en situaciones de vulneración de derechos, brindando atención directa, protegiendo y restituyendo los mismos a partir de la gestión de abordajes transversales e interministeriales apropiados para que la familia pueda asumir sus responsabilidades en igualdad de oportunidades. - Promover políticas sociales y estrategias integrales para la garantía de los derechos de las personas y de mejora de la calidad de sus vidas y e su inclusión social. - Definir políticas de articulación y vinculación interinstitucional para potenciar los recursos destinados a al desarrollo y protección de las personas. - Generar sistemas alternativos de protección integral de las personas en todo el territorio provincial.
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- Disponer el fortalecimiento de las redes inter institucionales y comunitarias para la apropiación y garantía de derechos de las personas. - Participar en los foros y consejos nacionales de políticas sociales para la proposición, promoción y articulación de políticas públicas sobre la integración e inclusión social de las personas. - Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestarias y contables del Programa, Los Subprogramas y las Áreas de su dependencia. (…) 1.9.3. Subprograma de Mujer y Comunidad. - Impulsar políticas públicas que promueven una convivencia no violenta, con igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, concientizando a la comunidad sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género en la gestión pública y privada. - Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y cada uno de sus miembros, tomando a las mujeres como eje de transformación. - Brindar atención integral desde los aspectos psicológicos, jurídicos y sociales a mujeres y varones implicados en vínculos violentos. - Brindar a los operadores de salud, educación, seguridad y de la sociedad civil, que conforman las redes de atención, espacios de capacitación, asistencia técnica, prevención y concientización en la temática de la violencia familiar. - Promover los derechos de las mujeres, la difusión de las problemáticas de género y la generación soluciones a las mismas; a través de asesoramientos, campañas, conmemoraciones y capacitación en materia de salud, trabajo, política, educación, economía, tecnología, justicia y medios de comunicación. - Coordinar, capacitar y supervisar a los Jardines maternales dependientes del Gobierno de La Provincia de San Luis, los cuales tienen como misión fomentar el desarrollo integral de niños y niñas (entre 45 días y cuatro años de edad) pertenecientes a familias en situación de vulnerabilidad. - Generar información científica sobre la situación de las mujeres de la provincia, organizando y participando activamente en reuniones provinciales, municipales y nacionales a fin de realizar diagnósticos que permitan orientar las políticas públicas en materia de género y la promoción de avances legislativos. (…)
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CÓDIGO DE PROCESAL CRIMINAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
TÍTULO II BASES PARA SU INICIACIÓN CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA ARTÍCULO 85: Toda autoridad o empleado que, en el ejercicio de su función adquiere el conocimiento de la perpetración de un delito que dé nacimiento a la acción pública, está obligado a denunciarlo a la autoridad competente. En caso de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en el Código Penal. ARTÍCULO 88: El denunciante no contrae obligación alguna que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia. Las costas originadas a consecuencia de denuncias evidentemente falsas o presentadas con injustificable ligereza, se declarará a cargo del mismo denunciante después de oírle breve y sumariamente.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
CAPÍTULO III SECCIÓN OCTAVA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ARTÍCULO 234: PROCEDENCIA: Podrá decretarse la guarda: -
De una mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores.
-
De menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes y la moral.
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-
De menores o incapaces sin representantes legales.
-
De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se convierta la patria potestad, tutela o curatela, o sus defectos.
ARTÍCULO 235: JUEZ COMPETENTE. La guarda será declarada por el Juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del asesor de menores e incapaces. Cuando existiere urgencia o causas graves se resolverá provisionalmente sin más trámite. ARTÍCULO 236: PROCEDIMIENTO. En los casos previstos en el artículo 234, incisos 2, 3 y 4, la petición podrá ser deducida por cualquier persona. Previa intervención del asesor de menores e incapaces, el juez decretará la guarda si correspondiere. ARTÍCULO 237: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada, las ropas, los útiles y muebles de su uso y profesión. Ordenará, asimismo, que se le provea de alimentos por el plazo de treinta (30) días, a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el juicio correspondiente. La suma será fijada prudencialmente por el juez, previa vista a quien deba pagarlos y sin otro trámite. LEGISLACIÓN MUNICIPAL ORDENANZA N° 3063- HCD-2006. ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° IV-00942004.REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS. CONSIDERANDO: Que el pago de los alimentos constituyen una obligación legal de orden público, que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona; Que el derecho alimentario supone el derecho a la vida, tal como lo afirma la Convención de los Derechos del Niño, la cual establece que los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño;
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Que además, en determinadas circunstancias, la negativa al pago de la cuota es doloso, con lo cual configura causales de delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, especialmente por parte de aquellos padres que llegan a insolentarse intencionalmente o renunciar a sus empleos con tal de no cumplir con su obligación; Que el derecho alimentario es el derecho subjetivo familiar que más frecuentemente se vulnera, como surge de la cantidad de procesos judiciales que se inician y las dificultades concretas para poder hacer cumplir las sentencias; Que mediante ésta Ordenanza estamos ofreciendo una herramienta útil para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, resguardando la integridad de las personas más perjudicadas en este conflicto, los niños;
Es que éste HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA: Adherirse a la Ley Provincial N° IV-0094-2004, “REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS” Las dependencias, instituciones u organismos públicos del Municipio no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como empleados o funcionarios jerárquicos en la administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos empresas y sociedades del Estado Municipal, a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ACUERDOS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS
ACUERDO Nº 771 En la Ciudad de San Luis a DIECINUEVE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL ONCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, LILIA ANA NOVILLO, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ, OMAR ESTABAN URÍA, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO Y OSCAR EDUARDO GATICA. DIJERON: Que analizada la problemática de la violencia familiar y doméstica que afecta la sensibilidad de la sociedad en general ya que se generan situaciones de agresión física, psíquica y/o económica, que son vividas no sólo por los adultos, en su
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carácter de víctimas y/o victimarios, sino también por niños, niñas y adolescentes, lo que determina que el Poder Judicial debe tomar las medidas necesarias para que ésta situación sea debidamente contemplada para paliar sus efectos, ante los hechos concretos que se denuncien y se tiene conocimiento en los estrados judiciales. Que las estadísticas obtenidas de los Juzgados de Familia y Menores reflejan un aumento progresivo de dichas situaciones, que deben ser atendidas en forma inmediata, haciéndose necesaria la creación, dentro de los Juzgados de una secretaría especializada en los temas de violencia familiar, con una atención permanente ante la denuncia de hechos de violencia contemplados, abarcados por las disposiciones de la ley N° I-0009-2004 (5477 R) y sus reglamentaciones existentes. Por ello y conforme las facultades determinadas por el artículo 88 y concordantes de la Ley Orgánica de Tribunales, ACORDARON: 1.- DISPONER la creación, en cada Juzgado de Familia y Menores de las Tres Circunscripciones, de UNA SECRETARÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR, la que estará a cargo de dos Secretarios, que reúnan las condiciones para el cargo de primera instancia, designados por el Superior Tribunal de Justicia. 2.- Esta Secretaría entenderá en todas las causas de violencia familiar que se denuncien, cumpliendo doble turno, de 07 a 13 horas y de 13 a 19 horas. 3.- La Secretará de Violencia Familiar será asistida técnicamente por el Cuerpo Profesional Auxiliar, que actuará interdisciplinariamente con el resto de los Cuerpos Técnicos del Poder Judicial, y prestará asesoramiento necesario para que el Juez pueda tomar las medidas pertinentes en cada caso concreto y conforme a la Ley Provincial de Violencia Familiar. 4.- Hacer conocer éste Acuerdos a los Señores jueces de Familia y Menores de las tres Circunscripciones Judiciales, a los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial y al Colegio Forense de la Provincia. 5.- Por Secretaría Contable se arbitrarán los medios económicos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe. ACUERDO Nº 856 En la Ciudad de San Luis a ONCE días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de
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Justicia, LILIA ANA NOVILLO, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA, y OSCAR EDUARDO GATICA. DIJERON: Que analizada la problemática de VIOLENCIA FAMILIAR, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño con rango constitucional a partir de la reforma del año 1994 y la Ley de Violencia Familiar en aras al efectivo y eficiente servicio de justicia que en esta problemática social debe ser dada con pronta respuesta al justiciable, en conformidad con los fundamentos ya expuestos en el Acuerdo N° 771/2011 de CREACION DE LAS SECRETARIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR. Que el art. 1° de la Ley Violencia Familiar, tipifica el ámbito de aplicación de la misma y en su consecuencia las causas que tengan conexidad subjetiva y/u objetiva con aquellas deben ser sustanciadas ante la misma autoridad jurisdiccional que haya prevenido en la misma; a los fines de evitar dispendio jurisdiccional, retardo en la justicia y por sobre todo la victimización de quienes sufren dicho flagelo, como así también maximizar el recurso humano ya utilizado en la causa, así como la intervención de los peritos del Cuerpo Profesional Auxiliar; evitando la duplicidad de intervenciones e informes. Que el número de ingreso de causas de la especie con más las causas por situaciones de riesgo o vulnerabilidad social tornan necesario que el Poder Judicial adopte las medidas necesarias para que esta situación sea debidamente contemplada para mejorar la adecuada y correcta Administración de Justicia. Por ello y conforme las facultades determinadas por el Art. 88 y concordantes de la Ley Orgánica de Tribunales. ACORDARON: 1.- DETERMINAR que las causas tipificadas bajo la aplicación de la Ley de Violencia Familiar, subsumirá en supuestos de conexidad de partes involucradas a otra nueva y posterior causa de Violencia Familiar, y/o Tutelar y/o Situación de Riesgo o Vulnerabilidad Pisco-Social. 2.- ESTABLECER que el juez previniente en algunas de las causas precedentes, deberá Avocarse al conocimiento de la/s causa/s sobrevivientes, aun cuando la causa posterior se inicie fuera del turno jurisdiccional correspondiente según Acuerdo N° 301 /05. 3.- NOTIFICAR a Magistrados y Funcionarios Judiciales del Fuero de Familia y Menores, Ministerios Públicos, Cuerpo Auxiliar Profesional. Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.
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ANEXO II – FORMULARIO DE DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569) I.- DENUNCIANTE: (Completar cuando el/la denunciante sea diferente a la víctima) APELLIDO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°: NACIONALIDAD: VINCULO DE LA VICTIMA: REPRESENTA A UNA INSTITUTCION: DOMICILIO HABITUAL: Calle: TELEFONOS: PIDE RESERVA DE IDENTIDAD?
NOMBRE: EXHIBE: SI NO NO TIENE FECHA DE NACIMIENTO: SI
NO CUAL? Piso/Depto: Barrio
n° SI
CARGO: Localidad Partido
NO
II.- VICTIMA: APELLIDO: APELLIDO MATERNO: APODO: LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°: CUAL? SEXO/GENERO: OCUPACION: SI NO NO CUAL? AMA DE CASA: SI NO INGRESOS PROPIOS?: SI NIVEL EDUCATIVO: Analfabeto/a: SI
ESTADO CIVIL: EXHIDE:
SI
CUAL? TRABAJO INFORMAL?
NO SI
NO
NO a)Primaria: completa/incompleta b) Secundario: completo/incompleto c)Terciario/universitario: completa/incompleta COBERTURA DE SALUD: a)Obra Social/Mutual b)Prepaga c) Sistema Publico Es adherente o Titular?
BENEFICIO O PLAN SOCIAL: SI NO DOMICILIO HABITUAL: (en caso de domicilio de difícil acceso o identificación, adjuntar croquis con referencias) CALLE: Partido
n°
Piso/Depto.
Barrio
Localidad
DOMICILIO TRANSITORIO/DE RESGUARDO:(el que actualmente ocupa y donde podrá encontrárselo /la antes posibles notificaciones; en caso de difícil acceso o identificación, adjuntar croquis con referencias)
TELEFONO PARTICULAR: TELEFONO CELULAR: HORARIO EN QUE PUEDE SER CONTACTADA/O: TELEFONO Y DIRECCION DE UNA PERSONA DE REFERENCIA: EL DENUNCIADO ES SU: a) b) c)
Esposo/a d)Ex pareja conviviente g)Padre/Madre j) Otro (especificar) Ex esposo/a e)Novio/a h)Hijo/a Pareja conviviente f)Ex novio/a i)Hermano/a
CONVIVE ACTUALMENTE CON EL AGRESOR? SI NO VIVIENDA a) Propia b) Del agresor c)De ambos d)Alquilada e)Prestada/cedida f) Tenencia precaria ¿COMPARTE ESA VIVIENDA CON OTRO GRUPO FAMILIAR? SI NO
208 III.-‐DENUNCIADO/A: APELLIDO: NOMBRE: APELLIDO MATERNO: APODO: LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° SEXO/GENERO: OCUPACION: SI NO CUAL? INGRESO PROPIO: SI NO COBERTURA DE SALUD:a)Obra Social/Mutual b) Prepaga c) Sistema Publico PERTENECE O PERTENECIO A FUERZAS ARMADAS/SEGURIDAD O POLICIAL?: SI NO CUAL? DOMICILIO HABITUAL: (en caso de difícil acceso o identificación, adjuntar croquis con referencias CALLE: n° Piso/Depto Barrio Localidad Partido
DOMICILIO DE TRABAJO: CALLE: n° Piso/Depto Barrio Localidad Partido
TELEFONO PARTICULARA/CELULAR/LABORAL: IV.-‐ RELATO DE LOS HECHOS:(en caso de efectuar además denuncia penal, solamente adjuntar copia de la misma)
209 V.-‐ COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE: NOMBRE Y APELLIDO
EDAD
SEXO/GENERO VINCULO
Es Es victima discapacitado/a? directa de los actos de violencia?
Es testigo de los actos de violencia?
Hijos/as no convivientes? SI NO Edades: Conviven alternadamente con ud.? SI NO VI.-‐ DATOS DE INTERES a) Tipo de violencia (marcar una o mas opciones): a)Física c)Económica/Patrimonial b)Psicológica/Emocional d)Sexual/Reproductiva
b) Frecuencia de los actos de violencia: a) b) c)
Primera vez d) Una vez por mes Todos los días e) Una vez por año Todas las semanas
c) Aumento la Frecuencia de los actos de violencia en los últimos 2 meses? SI NO NOSABE d) La victima está embarazada? SI NO NOSABE e) La victima es discapacitada?SI NO NOSABE f) La victima a recibido asistencia médica a causa de la violencia?SI NO NOSABE g) El agresor tiene antecedentes penales o causa en trámite?SI NO NOSABE h) El agresor consume abusivamente alcohol?SI NO NOSABE i) El agresor consume sustancias adictivas? SI NO NOSABE j) El agresor se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y/o tiene diagnosticada alguna enfermedad mental?SI NO NOSABE k) El agresor tiene antecedentes de acto de violencia o amenazas hacia otras personas?SI NO NOSABE l) El agresor tiene armas de fuego?SI NO NOSABE m) El agresor utilizo armas intimidatoriamente?SI NO NOSABE n) El agresor amenazo a la víctima de la muerte o de lesionarla gravemente?SI NO NOSABE o) El agresor ha intentado/amenazado con suicidarse?SI NO NOSABE p) El agresor es jugador/a compulsivo?SI NO NOSABE
210 VII.-‐ DENUNCIAS ANTERIORES: Efectuada ante: Fecha: Juzgado interviniente: a)Paz b)Familia c)Civil y comercial d)Penal Otros procesos en el trámite que lo/a vincula al denunciado/a: SI NO CUALES? Se dictó alguna medida de protección y/o asistencial? SI NO CUAL?
VIII.-‐ OTROS DATOS DE INTERES: 1) Testigos de los hechos: SI NO Nombre y Apellido: Domicilio: 2) Tiene abogado/a? SI NO Apellido y Nombre: 3) Adjunta informe de equipo interdisciplinario de comisaria de la Mujer y la Familia? SI NO De otros organismos? SI NO IX.-‐ MEDIDAS SOLICITADAS: a) Exclusión del hogar: SI NO b) Prohibición de acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento: SI NO b.1)Perímetro de exclusión: SI NO c) Reintegro de la víctima al hogar: SI NO d) Restitución de los efectos personales de la víctima: SI NO e) Asistencia legal, medica y/o psicológica: SI NO f) Guarda provisoria (victimas vulnerables) g) Alimentos, custodia provisoria y régimen de comunicación: SI NO h) Secuestro de armas, prohibición de comprar o tener armas: SI NO i) Cese de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta: SI NO j) Otras: CUALES? Se hace entrega de material informativo al/la denunciante y se lo/a notifica que la presente denuncia será remitida al Juzgado de……………………..donde continuara su trámite, quien lee íntegramente la presente, firmando a continuación. …………................................................. ……………………………………………………….. Firma denunciante Firma Funcionario/a La falta de alguno de los datos previstos en este formulario no impedirá la toma de la denuncia y/o la tramitación de la misma.
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ANEXO III – DATOS ENTREVISTAS Análisis de los datos de la entrevista dirigida realizada a mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja en la Provincia de San Luis El primer análisis que debemos consignar es cualitativo respecto de la muestra de nuestra investigación: el tema resultó muy difícil de afrontar para las víctimas, el mandato social patriarcal de silenciar la violencia se mantiene y opera muy fuerte en nuestra comunidad. Pese a que la mayoría de las mujeres contactadas sabían que la entrevista era anónima, que habíamos realizado un contacto previo con los servicios en donde ellas fueron ayudadas para salir de la violencia, que nos habíamos interiorizado de su problemática, y que su testimonio sería de invalorable ayuda para otras mujeres que aún permanecen en la violencia, de todas las mujeres invitadas a participar que superan las trescientas, solo se animaron a hacerla ciento dos mujeres. La violencia al interior de las familias aún es un tema tabú en la sociedad y ello ayuda a la invisibilización real del problema. Nuestro agradecimiento sincero a las valientes que se animaron a colaborar con su testimonio, y a las psicólogas y psicólogos, asistentes sociales y agentes sanitarios de salud, y de los organismos de Estado Provincial que nos ayudaron a reunir nuestra muestra. También agradecemos a aquellas que no se animaron a participar porque nos están demostrando que la sociedad está en deuda con ellas y nos dan fuerza para seguir luchando desde nuestro lugar de trabajo para conseguir normas de mayor respeto y protección hacia la mujer. Quedó así conformada nuestra muestra, con 102 mujeres, representativa de la situación de violencia, por parte de su pareja, que vive la mujer en la Provincia de San Luis. Sobre los datos obtenidos, el primero que se destaca es la corta edad de la mujer cuando comienza la relación de noviazgo con la pareja violenta: 43% de 102 mujeres comienzan la relación entre los 13 y los 17 años y ello las llevó a tener que abandonar los estudios al 48.1 % y el trabajo al 38.5 % de las mujeres. Iniciar la relación de pareja a tan corta edad hizo que debieran resignar parte de su proyecto personal para poder ocuparse de su rol de esposa y madre. Cuando, además, depende económicamente de su pareja, el problema se agudiza. La dependencia económica hacia su pareja, es uno de los principales factores que van a obstaculizar que la mujer se atreva a exigir un trato digno y una convivencia sin violencia. La dependencia económica y el temor de no tener como cubrir las necesidades de los hijos, coloca a la mujer en un lugar de sometimiento. En el cuadro que interroga sobre tipos de violencia que sufren las mujeres puntanas, vemos que la mayor puntuación la alcanza la violencia emocional y/o psicológica. Dentro de ella refieren las humillaciones, las desvalorizaciones y el miedo con el que
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vivieron durante esa relación. El miedo se convierte en parte de sus vidas. El miedo sigue operando en las mujeres víctimas de violencia, aun cuando ya estén lejos de la pareja violenta, y hace que no se atrevan a colaborar. El miedo es generalmente el arma del hombre violento, sabe que es más fuerte que la mujer, que el miedo la paraliza, y que lo ayudará a lograr su objetivo principal: el dominio absoluto sobre la vida de su mujer. Es su propio miedo proyectado fuera de él y que le permite ocultar sus propios miedos: el temor al abandono, a que su mujer sea más capaz que él, etc. El miedo es también, el indicador que obtiene mayor puntuación, en la pregunta: ¿Por qué no pidió ayuda? Un 40% refiere que por miedo a que su pareja concretara las amenazas contra ella y/o sus hijos no le permitieron pedir ayuda antes. Otro dato valioso es que un 18% contesta que no sabía que podía denunciar la violencia. La falta de información y el desconocimiento de los derechos es otro factor que opera en el sostenimiento de la violencia. Es importante tener en cuenta que en la Provincia de San Luis existen parajes, estancias, pequeñas poblaciones del Interior, donde la mujer está muy sola, donde no llegan las campañas publicitarias, y de este modo, la ignorancia de sus derechos y el desconocimiento sobre la existencia de leyes y organismos que pueden ayudarla, la colocan en un lugar de mayor vulnerabilidad. En estos lugares, y en la comunidad toda, es donde la función de la escuela y los centros de salud ocupan un lugar muy importante en la detección y prevención de la violencia: La escuela como agente de prevención de la violencia doméstica y como operador de cambios en los estereotipos culturales es esencial: en el trabajo con niños y jóvenes puede conocerse la realidad de violencia que viven muchas familias y ayudarlos a incorporar conceptos más saludables respecto de la relación más igualitaria entre mujeres y varones. El rol de los centros de salud también tiene un lugar destacado: el 50,9 % de las mujeres entrevistadas refiere haber concurrido a algún centro de salud u hospital público para ser atendida por las consecuencias de la violencia recibida. Que el agente de salud que la recibe pueda detectar el origen de la agresión y brindarle la información de que debe denunciar, cómo y a dónde debe hacerlo, es necesario y muy importante. Asimismo debe consignar en su historia clínica lo sucedido y relatado por la mujer y de ser necesario entregar un certificado donde deje constancia de las lesiones. El silencio del agente de salud y su indiferencia acrecientan el estado de vulnerabilidad de la víctima, el riesgo, el sometimiento y la creencia de que nadie puede ayudarla a salir de la violencia.
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Otro dato que arroja la investigación es que tanto las víctimas como los victimarios crecieron en familias en donde había violencia, y en donde ellos fueron víctimas directas, o testigos de la violencia que había entre sus padres. La opinión acerca de los roles femeninos y masculinos y su relación con la violencia en la pareja también es de importante consideración: Si bien casi la totalidad de las mujeres entrevistadas están de acuerdo con la libertad con la que la mujer y el hombre deben vivir su vida, tomar sus decisiones, elegir sus amistades, elegir su profesión y su trabajo, elegir de qué modo quieren vivir su sexualidad, cuando y cuantos hijos tener, que deben compartir los gastos del sostenimiento familiar y el cuidado de los hijos, etc., ninguna de las entrevistadas pudo realizarlo con la pareja en la que sufrió violencia y sólo pudo darse cuenta de ello cuando salió de la relación violenta. La violencia en la pareja es fuertemente alimentada por las construcciones sociales acerca de los que se espera de la mujer y el hombre en sus roles familiares y sociales. Ello los conduce a la construcción de vínculos disfuncionales en donde la violencia, con sus distintas manifestaciones, opera al servicio del control, del sometimiento y del sostenimiento de un orden familiar establecido por mandatos culturales machistas y sexistas. Las mayores consecuencias que dejan las historias de violencia en la pareja son emocionales y psicológicas así lo refieren las mujeres entrevistadas: angustia, inseguridad, depresión, miedo, baja autoestima, sentimiento de fracaso e impotencia, etc. También a nivel económico quedan muy vulnerables: muchas de ellas deben salir a trabajar luego que se produce la exclusión del hogar del golpeador y no les resulta fácil incorporarse al mercado laboral; sumado a ello no les resulta fácil lograr acuerdos de cuotas alimentarias y que su ex pareja los cumpla. Asimismo un número importante de ellas reconoce que sus hijos son las grandes víctimas de esta historia, eso les produce un gran dolor y un fuerte sentimiento de culpa.