HISTORIA
V MISIÓN CUMPLIDA
GENERAL DE BRIGADA EP (R)
Dr. Juan Pablo Ramos Espinoza 1
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FUERO MILITAR POLICIAL 2005 - 2018
MISIÓN CUMPLIDA
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Dedicado a los hĂŠroes de la Justicia Militar Policial del PerĂş.
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INDICE Página
Prólogo – (A cargo de un reconocido jurista)
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Introducción (el autor)
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Antecedentes
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Precedentes históricos y visión general sobre el rol de la justicia militar en el Perú
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Papel trascendental de la Justicia Militar durante el periodo de la lucha contra el terrorismo
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Gestion 2005 – 2008: La batalla por la defensa del sistema de Justicia Militar Policial Frente Interno.
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ONGs y poder político
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Frente legal y constitucional
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Frente externo
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Ante la comunidad internacional
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Demandas ante organismos CIDH y otros
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ONGs internacionales
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Frente mediático
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La defensa en los medios de comunicación Diversas acciones para hacer visible la defensa del FMP Balance de la gestión desarrollada: logros, cambios de la ley y éxitos alcanzados 7
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Mejora de recursos humanos
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Avances y fortalecimiento de la administración de justicia militar policial
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Fortalecimiento legal
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Optimización de las normas internas del FMP
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Otros logros para fortalecer la administración de justicia Desarrollo de la infraestructura y optimización de recursos materiales
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Saneamiento físico legal de terrenos y propiedades Construcción e implementación de infraestructura a nivel nacional
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Modernización tecnológica de la administración de justicia militar policial
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Proyectos en marcha
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Fortalecimiento de la imagen institucional y posicionamiento
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Retos para el futuro. Una visión para el futuro de la justicia militar, con proyección al Bicentenario de la Independencia Nacional y para los próximos años.
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PRÓLOGO (Dr. José Palomino Manchego)
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ANTECEDENTES
Misión del Consejo Supremo de Justicia Militar en la lucha contra el terrorismo: 1992 - 2000
En 1992, estando en vigencia la constitución de 1979 y el código de justicia militar de 1980, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, en medio de una grave crisis política y de violencia desatada por las agrupaciones terroristas Sendero Luminoso y el MRTA, aprobó los Decretos Leyes Nº 25475 y Nº 25659, que instituyeron penalidades determinadas en terrorismo y traición a la patria, facultando a la Jurisdicción castrense el procesamiento de civiles; estableciendo un procedimiento drástico, rápido y eficaz.
“coches bomba” a cualquier hora del día o la noche. Todos recordamos con pavor las explosiones criminales en Tarata y la voladura de comisarías y el asesinato de ciudadanos civiles y militares. Mientras tanto el Poder Judicial se encontraba bloqueado por las acciones legales de los grupos de apoyo del terrorismo y los jueces civiles amenazados de muerte e imposibilitados de actuar con libertad e independencia en los juicios a terroristas debido a la amenaza contra sus vidas y la de sus familias.
El citado Decreto Ley posteriormente extendió aún más la competencia de la justicia militar a casos de robo en banda, lo que puso a la Justicia Militar ante una de las misiones más difíciles de su historia.
Ante el tremendo desafío planteado por el gobierno a través de las normas especiales que facilitaban el marco legal, el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar saco a relucir lo mejor de su capacidad y actuando con responsabilidad patriótica, con valentía y acorde a las normas establecidas por el gobierno desarrolló una labor eficaz que permitió juzgar ejemplarmente, bajo el código de justicia militar a los principales cabecillas de las organizaciones terroristas mencionadas y luego a los jefes de bandas armadas que aprovechando el caos se dedicaban a secuestrar, extorsionar y asesinar a ciudadanos y empresarios.
El contexto histórico era el de un país azotado por la violencia subversiva, con ataques permanentes a la población civil, a la infraestructura básica de servicios de electricidad, carreteras, puentes e instalaciones civiles, fábricas y edificios en la zona urbana. El terrorismo genocida se encontraba ad portas de tomar las ciudades y dinamitar el sistema democrático, llegando al extremo de atacar a la población indefensa como fue el caso de los
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Como consecuencia de su eficiente y desprendida labor el Consejo Supremo de Justicia Militar juzgó sumariamente y envió a prisión a más de 800 terroristas convictos y confesos según la siguiente relación: ·
Condenados a cadena perpetua: 417
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Condenados a 30 años de prisión: 183
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Condenados a 25 años de prisión: 87
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Condenados a 20 años de prisión: 107
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Condenados a 15 años de prisión: 39
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Condenados a 10 años de prisión:c4
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Absueltos: 44
TOTAL: 881 PROCESOS Sin embargo, la historia es por todos conocida: al producirse la crisis política del año 2001 nuestras sentencias fueron anuladas, los casos volvieron a fojas cero en el poder judicial y se produjo la liberación de muchos de los terroristas que juzgamos.Aquí se dio inicio a una nueva batalla de la justicia militar, pues además de anular los casos vistos por nuestros jueces, las Organizaciones de Derechos Humanos, influidas ideológicamente por los aparatos de apoyo a las agrupaciones subversivas se embarcaron en una campaña agresiva para neutralizar y si es posible desaparecer a la justicia militar.
Algo muy importante que destacar de la calidad de la actuación de nuestros magistrados y tribunales militares es que al llegar la Comisión de la Verdad, a través del reverendo Padre Hugo Lanssiers, quien se ocupó de revisar los casos de terrorismo, se comprobó fehacientemente que lo sentenciado por la justicia militar se encontraba debidamente sustentado en más del 95% de los casos, sin embargo, como hemos dicho, la mayoría de presos por terrorismo salió en libertad o recibió penas benignas en el fuero común. Por esta decidida partición de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como de la Justicia Militar, se libraron batallas jurídicas a nivel nacional e internacional por parte de los terroristas, y sus aparatos legales quienes jamás nos perdonaron el hecho de haber enviado a la cárcel a sus líderes y de esta forma derrotado su aparato violentista. Actuando de manera astuta por distintos canales, tanto de sus aparatos paralegales como “Socorro Popular” y “Abogados Democráticos”, así como también a través de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos como APRODEH, la Coordinadora de Derechos Humanos, el IDL y otras asociaciones, inició una serie de demandas de inconstitucionalidad contra distintas normas del Código de Justicia Militar, buscando bloquear y reducir a la mínima expresión a este organismo.
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El presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), general EP Juan Pablo Ramos Espinoza, se pronuncia a favor de mantener el fuero militar y en contra de su eventual eliminaci贸n, a fin de no quebrantar los principios y valores de la funci贸n militar y policial ni desestabilizar a las fuerzas del orden; durante su presentaci贸n ante la subcomisi贸n de Reforma Constitucional, que preside el congresista Aurelio Pastor. 15
Gestion 2005 – 2008: La batalla por la defensa del sistema de Justicia Militar Policial
FRENTE INTERNO Durante casi diez años dimos una dura batalla defendiéndonos ante una orquestada estrategia. que comenzó a desintegrar nuestra normativa por medio de sentencias del Tribunal Constitucional, en las que incluso pudimos ver la actuación del Defensor del Pueblo, el Colegio de Abogados, el Ministerio Público y otras personas y organizaciones interesadas en nuestra extinción. Es así como llegamos a afrontar un conjunto de sentencias contra nuestro código, llegando a acumularse un total de 10 expedientes, los cuales presentamos en seguida: Expediente Nº 0005-2001-AI/TC: El Defensor del Pueblo impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 895, referido a los delitos de Terrorismo Agravado. El Tribunal Constitucional señaló que a la Jurisdicción Militar no le corresponde juzgar el delito de Terrorismo Agravado, pero sí el juzgamiento de los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo (simple) de conformidad con el artículo 173º de la Constitución. Expediente Nº 0010-2002-AI/TC: Cinco mil ciudadanos impugnaron la constitucionalidad de la Ley Nº 25659, referida al delito de
Traición a la Patria. El Tribunal Constitucional cambiando su criterio anterior- señaló que la Jurisdicción Militar no es competente para juzgar a civiles, aun cuando éstos cometan los delitos de Terrorismo (simple) y Traición a la Patria. Expediente Nº 0017-2003-AI/TC: El Defensor del Pueblo impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 24150, referida a los Estados de Excepción y Fuerzas Armadas. El Tribunal Constitucional señaló que no constituyen delitos de función los ilícitos cometidos por un militar o policía, en situación de actividad, dentro de establecimientos castrenses, si es que dicho ilícito no guarda relación con el servicio. Expediente Nº 0023-2003-AI/TC: El Defensor del Pueblo impugnó la constitucionalidad del Decreto Ley Nº 23201 (Ley Orgánica de Justicia Militar) y del Decreto Ley Nº 23214 (Código de Justicia Militar). El Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: Los Magistrados del Fuero Militar Policial no pueden ser militares ni policías que sean “oficiales de armas” en situación de actividad, pues ello vulnera los principios de independencia e imparcialidad judicial.
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— El Poder Ejecutivo no puede nombrar a los Magistrados del Fuero Militar Policial, pues atenta contra la independencia e imparcialidad judicial. — No puede existir una Fiscalía adscrita al Fuero Militar Policial, dado que las atribuciones del Ministerio Público no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano. Observación: A raíz de esta sentencia, se dictaron nuevas normas. Así, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 28665 (Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Penal Militar Policial) que sustituyó al Decreto Ley Nº 23201, y el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo Nº 961 (Código de Justicia Militar Policial) que reemplazó al Decreto Ley Nº 23214. Expediente Nº 0004-2006-PI/TC: El Fiscal de la Nación impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 28665. El Tribunal Constitucional repitió lo señalado en la sentencia Nº 0023-2003AI/TC y agregó además que: Los Magistrados del Fuero Militar Policial no pueden ser militares ni policías en situación de actividad, aún cuando sean “oficiales de servicio” que son Abogados asimilados. El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser el encargado de nombrar a los Magistrados del Fuero Militar Policial. Expediente Nº 0006-2006-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lima impugnó también la constitucionalidad de la Ley Nº 28665. El Tribunal Constitucional repitió lo que sostuvo en la sentencia Nº 0004-2006-AI/TC. Expediente Nº 0012-2006-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lima impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional de casi la totalidad de los delitos de función tipificados en dicho Código, con el argumento de que éstos tutelaban bienes jurídicos que ya estaban protegidos por el Código Penal (común). ExpedienteNº 0005-2007-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lambayeque impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 28934, la cual amplió temporalmente la vigencia de la Ley Nº 28665 y del Decreto Legislativo Nº 961 que habían sido derogados mediante las sentencias antes mencionadas. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley N.° 28934, con el argumento de que la referida ampliación de normas derogadas era un abierto desacato a cumplir con las sentencias de inconstitucionalidad emitidas. Observación: A raíz de esta sentencia, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 29182 (Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial) que reemplazó a las Leyes Nº 28665 y Nº 28934. En medio de esta oleada imparable de sentencias, que prácticamente hicieron imposible la aplicación del reciente Código de Justicia Militar (D.L. 961 del año 2006), el año 2009 se marcó un punto de inflexión al producirse una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, que en un hecho sin precedentes revirtió la totalidad de sentencias anteriores y abrió las puertas para la dación del nuevo Código Penal Militar Policial y el restablecimiento completo del estatuto de la justicia militar peruana, en estricto cumplimiento de lo estipulado por la ley de leyes, Constitución Política del Perú que establece con meridiana claridad la existencia de una institución de justicia Militar. Expediente Nº 0001-2009-PI/TC: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) impugnó la 17
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DEFENSA DE LA JUSTICIA MILITAR ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO Adicionalmente, varios de los casos seguidos en la justicia militar peruana fueron llevados a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que el Perú, como país respetuoso del derecho y los valores democráticos es signatario de los convenios vinculantes en materia de Derechos Humanos. Todos esos casos fueron patrocinados por las ONGs antes mencionadas con fondos internacionales sobre cuya procedencia no se rinde cuenta hasta el día de hoy. Sin embargo, las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió contra el Perú en materia de justicia militar no han versado sobre el juzgamiento, en la jurisdicción militar, de militares en actividad por la comisión de delitos de función. Este órgano supranacional tampoco ha denegado la posibilidad de que oficiales en actividad se desempeñen como magistrados de la jurisdicción militar. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado en varias sentencias que la jurisdicción militar se establece para sancionar a militares en actividad por la comisión de delitos de función, con la finalidad de mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas: Al respecto en el caso Lori Berenson Versus Perú ha dicho “―141. Es necesario señalar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdicción militar se establece para
mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias. (…) “[CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de Fondo, párrafo 119. En la misma línea, el Tribunal Constitucional señala que la sanción de los delitos de función incide “en la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses”. (Expediente Nº 00454-2006-HC/TC). En el caso Durand y Ugarte vs. Perú, la Corte IDH señaló que: “―117. En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”. [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de Fondo, párrafo 118].
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EL FRENTE POLITICO Y MEDIÁTICO Sin embargo en nuestro país, estas decisiones dieron lugar a un amplio debate, con ataques arteros por parte de algunas ONGs que deseaban a rajatabla eliminar a la justicia militar del ordenamiento jurídico de nuestro país. Es así como se inició una larga batalla para defender el estatuto de la justicia militar peruana. Entonces en mi calidad de Presidente del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, asumí el reto de conducir dicha defensa en todos los ámbitos posibles: 1.- En el ámbito legislativo, acudiendo al congreso y desarrollando un trabajo de asesoramiento en el diseño y elaboración de las nuevas leyes, que no vulneren el marco constitucional y hagan valer los principios de la justicia militar. 2.- En el ámbito de los debates nacionales e internacionales, acudiendo a foros de debate y discusión de ideas, defendiendo nuestra posición y demostrando la trascendencia de la acción de la justicia militar para las FF.AA. la PNP y la sociedad en su conjunto. 3.- Finalmente batallando en el ámbito de los medios de comunicación, ya que las ONGs detractoras de la justicia militar nos habían satanizado y creado un imagen muy negativa. Entonces desarrollamos una estrategia de acción en los medios de comunicación acudiendo a entrevistas en la radio y televisión y buscando los espacios en la prensa escrita para defender y presentar la imagen real de lo que significa la justicia militar para la nación.
Y es así como nos hicimos escuchar y comenzamos a revertir todo el escenario adverso y fortalecidos por el auxilio de la razón, ganada en muchos espacios, iniciamos un nuevo proceso de rediseño y afianzamiento de una nueva justicia militar para el Perú Al tomar la posta el Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto, en abril del 2009, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del 134 periodo de sesiones, para realizar una defensa principista del fuero militar policial ante una demanda planteada por el Instituto de Defensa Legal, que continuó cuestionando incluso las nuevas normas expedidas por el Estado peruano en materia de justicia militar. Fue en aquella ocasión, cuando, después de escuchar las ponencias de los abogados peruanos y la del propio almirante Mesa Angosto, los Comisionados Florentin Melendez (El Salvador) y Paolo Carozza (EE.UU.) manifestaron un importantísimo cambio de opinión al expresar el primero de ellos que "el caso de la justicia militar en el Perú, por sus avances, puede constituirse en un caso ejemplar e incluso un referente para otros países". Y hemos seguido al pie del cañón, sin descuidar un segundo ante distintas demandas que cada cierto tiempo se puedan estar presentando Y el año 2015, estando mi persona nuevamente en el cargo de presidente del Fuero Militar Policial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos Falló el 30 de junio en el caso de nuestros Comandos 22
Chavín de Huantar, para quienes se hizo justicia finalmente. Por nuestra parte el fallo de la corte menciona 53 veces al Fuero Militar, y en ningún caso cuestiona el proceso que se llevó a cabo en el entonces
Consejo Supremo de Justicia Militar. Este fallo de la corte IDH, otorga total validez al proceso seguido en su momento en la justicia militar peruana, que señaló la inocencia de nuestros comandos, y por tanto este fallo de la Corte IDH fortalece al sistema de justicia de nuestro país”.
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