Legislaci贸n de la Documentaci贸n Cl铆nica
En Papel En Formato Electr贸nico En Sistemas Mixtos Dr. Aldo D. Marangone
Fuentes del Derecho Jerarquía de las Normas Legales Pirámide de Kelsen
Constitución Nacional Tratados Internacionales con Jerarquía constitucional Restantes Tratados Internacionales Jerarquía supralegal e infraconstitucional Leyes Nacionales Decretos del Poder Ejecutivo Resoluciones Ministeriales Sentencias Judiciales
Legislación en Argentina Ley 17.132: Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración
1967
Reforma de la Constitución
1994
Ley 25.326 de Hábeas Data (Protección de Datos Personales)
2000
Ley 25.506 Ley de Firma Digital
2001
Ley 26.061 (de Protección de Niños y adolescentes)
2006
Ley 26.529 (de derechos del Paciente)
2009
Ley de Derechos del Paciente 26.529 Ambito de Aplicación: Ejercicio de los derechos del paciente en cuanto a: La autonomía de la voluntad La información Documentación Clínica
Ley de Derechos del Paciente 26.529 Asistencia Trato Digno y Respetuoso Intimidad Confidencialidad Autonomía de la Voluntad Información Sanitaria Interconsulta Médica
Consentimiento Informado Artículo 5°. Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
Consentimiento Informado Debe ser escrito en casos de: Internación Intervención Quirúrgica Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Invasivos Revocación
Historia Clínica Historia Clínica “el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que conste toda la actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”
Historia Cl铆nica Electr贸nica
Historia Clínica Informatizada Art. 13: “la hc puede confeccionarse en soporte magnético” Condiciones:
Preservación de su Integridad Autenticidad Inalterabilidad Perdurabilidad Recuperabilidad de los datos en tiempo y forma.
Adoptar el uso de: Accesos restringidos Medios Control
con claves de identificación
no reescribibles de almacenamiento
de Modificación de Campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar la integridad
Historia Clínica Informatizada “La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.”
Titularidad de la Historia Clínica El paciente es el titular de la hc “A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma autenticada por autoridad asistencial. La entrega se realizará dentro de un plazo de 48 hs.”
Historia Clínica Ley 26.529
En la historia clínica se deberá asentar:
La fecha de inicio de su confección
Los datos identificatorios del paciente y de su nucleo familiar Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad
Registros Claros y Precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes.
Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere
Todo acto médico realizado o indicado (medicamentos, tratamientos, prácticas, estudios complementarios, interconsultas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución) y en especial ingreso y altas médicas; y deberá realizarse en base a nomenclaturas y modelos universitarios y actualizados por la OMS
Historia Clínica Ley 26.529
Integridad: Forman parte de la HC
Los Consentimientos informados Las hojas de indicaciones médicas Las planillas de enfermería Los protocolos quirúrgicos Las prescripciones dietarias Los estudios y prácticas realizados, rechazados y abandonados, con breve sumario de la autorización, fecha, firma y sello del profesional actuante.
Historia Clínica Ley 26.529
Unicidad: “la historia clínica tiene carácter único dentro del establecimiento y debe identificar al paciente por una clave uniforme”
Historia Clínica Ley 26.529
Inviolabilidad: La hc es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud titulares de consultorios privados tienen obligación de la guarda y custodia y deben evitar el acceso a la información a personas no autorizadas. La obligación legal de guarda es de 15 años desde la última actuación registrada en la hc.
Historia Clínica Ley 26.529
Legitimación: ¿quién puede solicitar copia de la hc?
El paciente o su representante legal El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no del mismo sexo, según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos con autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla. El médico que cuente con autorización del paciente o de su representante legal. El juez
Fin Dr. Aldo D. Marangone