12/07/2012 SALUD PUBLICA
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Ley 26.742 Modifícase la Ley N° 26.529 queestableció los derechos del paciente en su relación con losprofesionales e instituciones de la Salud. Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada de Hecho: Mayo 24 de 2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase elinciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en surelación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar orechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos,con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormentesu manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en lostérminos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobreterapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida osalud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedadirreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o hayasufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en formafehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto alrechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o alretiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias odesproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, oproduzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazarprocedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismosproduzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadioterminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientosmencionados no significará la interrupción de aquellas medidas yacciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. ARTICULO 2º — Modifícase elartículo 5° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación conlos profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactadode la siguiente manera: Artículo 5º: Definición. Entiéndese porconsentimiento informado la declaración de voluntad suficienteefectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en sucaso, emitida luego de recibir, por parte del profesionalinterviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedadirreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, ohaya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuantoal rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación,de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital,cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con lasperspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado,también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación yalimentación cuando los mismos produzcan como único efecto laprolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible eincurable; h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso deatención de su enfermedad o
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padecimiento. ARTICULO 3º — Modifícase elartículo 6° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación conlos profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactadode la siguiente manera: Artículo 6º: Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbitomédico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter generaly dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previoconsentimiento informado del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindarel consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, elmismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 dela Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allíestablecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberágarantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades,participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. ARTICULO 4º — Incorpórase en el artículo 7° de la Ley 26.529 el siguiente inciso: f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5° deberádejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberáser firmada por todos los intervinientes en el acto. ARTICULO 5º — Modifíquese elartículo 10 de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación conlos profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactadode la siguiente manera: Artículo 10: Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto aconsentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. Elprofesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresaconstancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todaslas formalidades que resulten menester a los fines de acreditarfehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fueadoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisiónimplica. Las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193 podránrevocar su anterior decisión con los requisitos y en el orden deprelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberágarantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades,participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. ARTICULO 6º — Modifíquese elartículo 11 de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación conlos profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactadode la siguiente manera: Artículo 11: Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edadpuede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendoconsentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos opaliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo lasque impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendráncomo inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito anteescribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual serequerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó. ARTICULO 7º — Incorpórase comoartículo 11 bis de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relacióncon los profesionales e instituciones de la salud— el siguiente texto: Artículo 11 bis: Ningún profesional interviniente que haya obrado deacuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto aresponsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas delcumplimiento de la misma. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.742 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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