FJ 144 septiembre 2015

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Septiembre 2015

Se debe Juzgar con Equidad y Perspectiva de Género: Fernando Córdova del Valle El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos: Raúl Cervantes Andrade Impulsa la AMIJ Impartición de Justicia sin Discriminación por Sexo o Género Explotación Digital de la Propiedad Intelectual Jaime Díaz Limón

La Ciudadanía y los Actores Políticos Confían en el TEPJF

María del Carmen Alanis Núm. 144, septiembre 2015 $40.00



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Derecho

Derecho Procesal

Penal Acusatorio

Civil

Doctorado en Derecho Claustro de Docentes Poder Judicial de la Federación

Jueces de oralidad civil y mercantil del TSJDF

• Magistrado Miguel Ángel Aguilar López • Magistrado Fernando Rangel Ramírez • Magistrado Walter Arellano Hobelsberger • Magistrado Arturo Rivas Iturbe • Juez Felipe Consuelo Soto • Juez Fernando Córdova del Valle • Juez Alberto Díaz Díaz • Juez José Díaz de León Cruz • Juez José Alfonso Montalvo Martínez • Juez Jorge Arturo Porras Gutiérrez • Juez Francisco Goslinga Gorka Migoni

• Juez Francisco Neri Rosales • Juez Yaopol Pérez Amaya • Juez Hiram Arturo Cervantes García • Juez Eliseo Juan Hernández Villaverde

• Lic. Alejandro Cruz Ramírez

Secretario de la SCJN

Miembros del Poder Judicial de Morelos • Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea • Juez Yaredy Montes Rivero

Especialistas • Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero • Dr. Elías Huerta Psihas • Dra. Patricia Olamendi Torres • Dra. Diana Cristal González Obregón

Colegiaturas y gastos de titulación accesibles Pregunta por nuestras becas Inscripciones e informes Tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 104

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www.iussemper.com REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012


Sumario Septiembre 2015

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 144, Septiembre 2015.

8 La Ciudadanía y los Actores Políticos Confían en el TEPJF María del Carmen Alanis Figueroa

4

EDITORIAL Sistema Nacional Anticorrupción y Conflicto de Intereses

6 14

FORO DEL LECTOR

20

El Descubrimiento Probatorio: Requisito Obligatorio para las Partes en la Etapa Intermedia

El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos: Dr. Raúl Cervantes Andrade

20

Dra. Diana Cristal González Obregón

26

Menores Infractores en Conflicto con la Ley o ¿Niños Asesinos?

30

Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

30

La Garantía de Audiencia en la Expropiación Mtro. Renato Alberto Girón Loya

36 2    Foro Jurídico

Se debe Juzgar con Equidad y Perspectiva de Género: Fernando Córdova del Valle Mtra. Janet Huerta Estefan

36


14

42

56

Explotación Digital de la Propiedad Intelectual Lic. Jaime Alberto Díaz Limón

50

Una Justicia Ágil Mediante una Operación Eficiente Lic. Jasper Hyton Mendoza

56

42

50

58

72

Presentan el Libro Ciencia del Derecho Mercantil en la SCJN Marco A. Ríos

58

Incompatibilidad Parlamentaria y Respeto al Voto Dr. Rafael Quintana Miranda

62

72

La Teoría de Ludwig Wittgenstein y la Reforma Penal Lic. Manuel Jorge Carreón Perea

66

EN LA MIRA Crisis por Corrupción en los Partidos Políticos Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

68

EFEMÉRIDES Efemérides de Septiembre Lic. Jorge Herrera Valenzuela

70

Impulsa la amij Impartición de Justicia sin Discriminación por Sexo o Género

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Aplicabilidad de los Certificados de Registro de Obra Extranjeros en México Mtro. Agustín Ríos Aguilar

74

VIDA DIGITAL Apps para Moverse en el DF

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CADALSO

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LIBROS

80

TEMAS CONSTITUCIONALES La Conago y su Manifiesto Federalista Lic. José R. Padilla Septiembre 2015   3


EDITORIAL Sistema Nacional Anticorrupción y Conflicto de Intereses a caminar el sistema anticorrupción y que los mexicanos sigan dudando sobre un compromiso real de la clase política para combatir y acabar la corrupción. Es obvio que nadie podría esperar un resultado diferente a la absolución total de la pareja presidencial, o que el titular de la sfp fuera a incriminar a su propio jefe y a su esposa, Angélica Rivera. Pero también es cierto que no fue la solución ideal -ni política, ni mediática-, para salir del problema. Es común que se confunda o se tomen como sinónimos al conflicto de intereses y a la corrupción, y que hay poca claridad legal y doctrinaria al respecto, pero existe una diferencia entre ambos: la corrupción es un fenómeno del ámbito penal y el conflicto de intereses del administrativo, y este último no está considerado como delito, al no estar previsto y sancionado por ninguna ley penal. Uno de los fenómenos que más preocupa a la sociedad es la corrupción existente, que ha provocado una vigorosa respuesta del Estado mexicano con la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción (sna), a partir de 4 ejes centrales: el reforzamiento de la Secretaría de la Función Pública (sfp), de la Auditoría Superior de la Federación (asf), del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja) y la creación de una Fiscalía Anticorrupción.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el conflicto de intereses se presenta, “cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Éstos pueden ser, potencial (no hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer), o real, (cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público)”. La Ley FeLa reforma constitucional que dio vida al sna fue apenas deral de Responsabilidades Administrativas de los Serpromulgada el pasado mes de mayo, y en las prioridades vidores Públicos establece las obligaciones que tendrá de esta lxiii Legislatura del Congreso de la Unión –que todo servidor público respecto al conflicto de intereses. inició en septiembre-, está la aprobación de la legislación Estas consideraciones no son suficientes para dilucidar secundaria que permita la entrada del sna. el tema, por lo que enfrentamos un vacío jurídico en la materia, que debe ser bien definido en la legislación seEn este contexto, resulta paradójico que la primera ac- cundaria que está por aprobarse relativa al sna y dejar ción importante del titular de la sfp –Virgilio Andrade-, claro qué es y cuándo estamos frente a un fenómeno de al resolver el asunto de los inmuebles cuestionados de corrupción o de un conflicto de intereses. la familia Peña Nieto y del Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, fuera absolverlos con una débil resolución, Los legisladores federales están obligados a poner mucha que no convenció a nadie, y por el contrario, generó de atención al elaborar y aprobar la legislación secundaria inmediato una virulenta reacción en las redes sociales. referida, y lograr un Sistema Nacional Anticorrupción eficaz y efectivo, desde el nombramiento de los nuevos Evidentemente que la opinión pública no quedó satis- funcionarios públicos encargados de los organismo fecha con la resolución oficial de la sfp, dejando una mencionados, especialmente en la ahora cuestionada percepción social de que algo se ocultó en lo relativo sfp, que dicho sea de paso, aún existen muchas voces a la relación con los contratistas y el origen y destino que claman, una vez más, su desaparición, y que se han de los inmuebles adquiridos por funcionarios de primer incrementado con la polémica decisión que absolvió a nivel del Gobierno Federal. El costo político que quizá rajatabla a las personas y empresas involucradas en los se tenga que pagar será que la sfp, uno de los ejes del escandalosos hechos originados por la Casa Blanca de nuevo sna, no alcance el nivel de credibilidad para echar las Lomas y la casa de Malinalco. 4    Foro Jurídico


DIPLOMADO PRÁCTICO DEL

SISTEMA PENAL

ACUSATORIO

Objetivo Proporcionar herramientas prácticas sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a todos aquellos profesionistas, estudiantes de Derecho y servidores públicos del sector justicia interesados en la materia. Se utilizarán casos prácticos para realizar ejercicios sobre las audiencias que se desarrollan en las diferentes etapas del nuevo procedimiento penal.

Practica la litigación en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, con los especialistas más destacados. Programa I II III IV V

Teoría del Delito Teoría del Caso Derechos Humanos Taller de Comunicación Argumentación Jurídica

Profesores: • Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López • Mgdo. Luis Jorge Gamboa Olea • Dra. Patricia Olamendi Torres • Dra. Diana Cristal González Obregón • Mtro. Herácleo Escobar Bernal • Mtro. Alberto Soto Gómez • Lic. Marco V. Herrera Fechas :

8 sesiones en sábado 26 de septiembre; 3, 10, 17 y 24 de octubre; 7, 21 y 28 de noviembre 2015.

VI Técnicas de Litigación Oral I Etapa de Investigacion y Etapa Intermedia

VII Técnicas de Litigación Oral II Etapa de Juicio Oral

VIII Simulacro de Juicio Oral

Dirigido a: Funcionarios de los poderes judiciales, legislativos y de las procuradurías federal y locales, mediadores, litigantes, peritos, profesores e investigadores en el área jurídica, estudiantes de Derecho y público en general. Cuota de Recuperación: $9,800.00 20% de descuento a empleados del TSJDF, PGJDF,PGR, PJF y local, profesores, investigadores y estudiantes. Universidad Ius Semper @IusSemperMx

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

La PROFECO Defiende a Consumidores de Prácticas Abusivas de Proveedores RT @LorenaMartinez: Gracias a @ForoJuridico por la entrevista. RT @GerogeChavezb: Felicidades por estos logros que, a simple vista se aprecian pequeños, pero son enormes. RT @licfharo: Hay que felicitar a la Procuradora Martínez, ya que ha emprendido batallas en defensa de nosotros los consumidores. RT @AlfonsCarrillo: Bien por Lorena Martínez que ha logrado encaminar las quejas y denuncias de consumidores. RT @czavalas: No quiero ser pesimista, pero no veo avances. Siempre actúan demasiado tarde en todo.

Francisco Javier Puga: De nada sirve que nuestro querido país, México, sea el primero en Latinoamérica en crear una Procuraduría del Consumidor y el segundo con una ley en dicha materia, si éstas se hicieron para no respetarlas. Alejandro Alcántar: A ver cuándo se dan una vuelta por Ciudad Hidalgo Michoacán, ya que los precios de la carne y pollo están elevados a comparación de otros municipios.

Protocolo de la SCJN en el Diálogo con Niñas, Niños y Adolescentes RT @HugoDiazMendoza: Gracias por compartirnos las tesis de las nuevas generaciones para los jóvenes y adolescente de la #SupremaCorte RT @juancarlos_mx: Excelente trabajo por parte del Director Editorial de @ForoJuridico. #LecturaRecomendada RT@ dav_moncada: Me parece que no aplica ante la etapa de integración de una averiguación previa. @PGJ_ CDMX argumenta que no está obligado.

Imparte la JLCA-DF Justicia Laboral Pronta y Expedita RT @adrixaj: No deja de ser un porcentaje bajo los casos que resuelve la Junta Local, urge trabajar en la prevención de problemas laborales desde las fuentes de trabajo.

Crónica de una Fuga Anunciada RT @jesusDVallarta: Ya salió el nuevo número de @ForoJuridico; viene calientito y con la crónica de una fuga anunciada del antihéroe Guzmán Loera. RT @Rojoabogado: Este texto no descubrió el hilo negro, pero no deja de ser interesante. RT @emiliodiazacuna: Como diría @EPN o Videgaray: “no afecta a México”. Lamentablemente estamos frente a un

gobierno acéfalo. 6    Foro Jurídico


Agosto 2015

FORO DEL LECTOR

Celebran EPN y MA Día del Abogado M

Luis Panduro: Este tipo de la #DEA dice puras maldiciones. Guzmán Loera estuvo

prófugo por varios años, aquí me huele a plan con maña, digo, si ya sabemos cómo se las gasta el gobierno mexicano.

Elabora tu Aviso de Privacidad

Imparte la JLCA Justicia Laboral Pronta y Expedita: Margarita D. Roj as Olvera Se Fuga “El Cha po” Túnel de la Corrup por el ción: José Fernández de Cevallos Protocolo de la SCJ Niñas, Niños y Ado N para Lázaro Tenorio God lescentes: ínez

RT @santonipera: Excelente manera de prepararnos en el momento de que se pre-

sente una eventualidad. Gracias por la información.

PROFECO Defiend e Prácticas Abusiva a Consumidores de s de Proveedores : Lorena

RT @asfisRCL: Gran texto sobre el #AvisoDePrivacidad. Felicidades @ForoJuridico.

Martínez Rodríg

uez

Núm. 143, agosto

2015 $40.00

RT @AlfonsoCarrillo: El aviso de privacidad sirve para proteger los datos; tener control sobre la divulgación y el derecho a la personalidad. RT @GonzalezCSC: Muy buena publicación correspondiente al mes de agosto.

Carlos Betancourt Molina: Es cierto todo lo que mencionan los especialistas de Foro Jurídico y de suma importancia

para saber cómo actuar y conocer los tipos de aviso de privacidad. Bien dicen: renovarse o morir. Mérida Rodríguez Asesoría Jurídica: Este es un tema de suma importancia para la nueva escuela de la abogacía en

México. #LecturaRecomendada

Sistema Nacional Anticorrupción: Una Reforma sin Estructura RT @RICALT33: Lamentablemente no se vive de buenas intenciones. Esperemos que el #SNA se haga una realidad. RT @teokflores: Anticorrupción: reforma sin estructura para que no funcione y sea perversa como la mayoría de las

instituciones en México. RT @Herreraclem: Este texto está lleno de verdades. Espero que se materialice el Sistema Nacional Anticorrupción. RT @Jpablo_Preciado: @ForoJuridico parece que se institucionaliza en sistema nacional de lavado de la corrupción

con el señor que no necesita aplausos, ¿Verdad Virgilio?

Cadalso: Resuelve el Pleno de Ministros de la SCJN el primer caso de bullying contra un menor. Huitziluc Álvarez: Cuando una broma es consensuada, no es violencia. El #bullying y violencia de tipo reiterado y constante, no una simple grosería. Está demostrado que ésta afecta al menor de forma grave, no hay que minimizar absolutamente nada. Esmeralda Carrillo Rueda: Es una falta de respeto y punto. Hay casos donde la presión es externa por otras características, no sólo la burla física. Adal Tiko Rodríguez: Hay cosas más importantes que deben resolver los ministros de la SCJN; las bromas, burlas y la “carrilla” son cosa de chamacos. Ahora resulta que ya no se les puedes decir “orejón” porque es discriminación, ¡por favor!

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

Foro Juridico @ForoJuridico

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ENTREVISTA

La Ciudadanía y los Actores Políticos Confían en el TEPJF

MARÍA DEL CARMEN ALANiS FIGUEROA Dr. Elías Huerta Psihas

Durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa aseguró que la justicia electoral es un elemento fundamental del Estado de Derecho en México, y tras casi 3 décadas de existencia se ha consolidado como una labor de la mayor trascendencia en el Poder Judicial. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), sostiene, es una institución confiable para la ciudadanía y para todos los actores políticos. "La legitimidad de los tribunales electorales se construye con años de trabajo, dice, pero se puede perder con una sola sentencia". La Dra. Alanis Figueroa -única magistrada de la Sala Superior del Tribunal-, defiende el trabajo realizado por el tepjf durante la pasada jornada electoral, destacando que ante la cercanía de las reformas aplicadas (constitucionales y legales), las autoridades electorales mostraron la fortaleza necesaria para atender los problemas derivados de la preparación, celebración y calificación de las elecciones. Resaltó también los esfuerzos para otorgar a la mujer equidad electoral en todos sus ámbitos. A esto se suma, el respeto y garantía de los Derechos Humanos (dh), que no son ajenos al tepjf, ya que como autoridad se encuentra obligado a salvaguardar la igualdad, la no discriminación, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el acceso a la información, la tutela judicial y el acceso a la justicia. La postulación de candidaturas, sostiene, hoy atiende a la paridad entre hombres y mujeres: "la subrepresentación no puede entenderse en un país en el que más de la mitad de la población es de sexo femenino“. Compartimos con nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 8    Foro Jurídico


ENTREVISTA

La Legitimidad de los Tribunales Electorales se Construye con Años de Trabajo y se pierde con una sola Sentencia

¿Cuál es su balance sobre el proceso electoral 2015?

pio constitucional que exige la paridad en la nominación de candidaturas para integrar los Congresos federal y locales. Creo que en este tema fue fundamental la labor que realizamos desde la Sala Superior del tepjf, cuyas resoluciones permitieron que, en la mayoría de los casos, se lograra ese objetivo en la postulación de candidaturas, lo que a su vez se reflejó en resultados que aumentaron el número de mujeres en la composición de los órganos legislativos cuya integración se decidió este año. Sin duda éste ha sido uno de los temas en los cuales hemos logrado un avance sustancial. En varios asuntos estuvo en minoría en las votaciones, pero conforme fue avanzando el proceso se lograron consensos que hicieron de la paridad una realidad. La legitimidad de las autoridades que tenemos encomendadas funciones jurisdiccionales nos la ganamos sentencia a sentencia. Es por ello que, en lo personal, he actuado con el firme compromiso de hacer que en cada caso se cumplan, más allá de las leyes y reglas, los principios constitucionales y los dh, cuya tutela plena es un requisito para la existencia de un auténtico Estado de Derecho. Este es un proyecto que inicié hace casi 30 años y que sin duda marcará mi camino tras la conclusión de mi encargo como magistrada electoral.

Creo que se trató de un proceso sumamente interesante, que arroja datos que invitan a diversas reflexiones. En primer lugar, es destacable la participación ciudadana, la cual repuntó respecto de otras elecciones intermedias y evidenció que el descontento social se puede manifestar a través de las urnas. Esto es especialmente relevante en el contexto del debate ideológico que se suscitó en torno al voto nulo como opción política frente al voto de castigo, así como ante los preocupantes indicios de violencia que amenazaron, sin éxito, con opacar la jornada electoral. En segundo lugar, vivimos un proceso que consolidó ciertos cambios al sistema tradicional de partidos políticos, lo cual debe leerse como un enriquecimiento del panorama democrático rumbo al futuro. En este punto sobresalen los 6 triunfos de candidaturas independientes y el triunfo histórico de partidos distintos a los 3 tradicionalmente dominantes. En tercer término, destaco el profesionalismo y eficiencia de las autoridades electorales que organizaron los comicios, cuya labor resulta aún más encomiable si recordamos que inició apenas unos meses después de la reforma constitucional y legal de gran calado en la materia. Este punto fue incluso manifestado por la Misión de Observación Electoral ¿Considera que su labor como juzgadora en el Tribunal Elecdesplegada, entre otros actores, por la Organización de toral contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho? Estados Americanos (oea). Vivir en un Estado de Derecho implica que tanto los par¿La Reforma Electoral fortaleció o debilitó al TEPJF? ticulares, como las autoridades, guiemos nuestra actuación conforme a los principios constitucionales y en el Creo que hay una conclusión que resulta ineludible: entendido de que la protección de los dh es incuestionafrente a la cercanía de la reformas constitucional y le- ble e innegociable. Para ello, el Estado mexicano ha dado gal, y al aumento considerable en la carga de trabajo un enorme paso, marcado con la reforma constitucional, que ello representó, las autoridades electorales, tanto en el sentido dotar a los dh de plena fuerza normativa o administrativas, como jurisdiccionales, demostramos reguladora, es decir, como razones que justifican y obliuna enorme capacidad para atender los problemas de- gan a actuar a favor de la dignidad de las personas. En rivados de la preparación, celebración y calificación de este punto resulta fundamental la labor que desempeña las elecciones. Al margen de lo anterior, me parece que la scjn y la Sala Superior del Tribunal Electoral. Como los cambios a la Carta Magna tienen muchos preceptos magistrada encargada de la impartición de justicia en el que, en aras de mejorar la regulación y evaluación de los más alto nivel en materia electoral, enfrento cotidianacomicios, complicaron la actuación de las autoridades mente la necesidad de aplicar principios constitucionaelectorales. No obstante, dichas complejidades fueron les y, dentro de ellos, dh. Es así como, desde mi perspecresueltas puntualmente, lo cual evidenció la fortaleza de tiva, cada decisión que adopta el órgano del cual formo las autoridades electorales y, particularmente, del Tribu- parte contribuye o afecta el fortalecimiento del Estado nal Electoral. Un punto aparte es la inclusión del princi- de Derecho en México. En esto radica la trascendencia Septiembre 2015   9


ENTREVISTA

María del Carmen Alanis Figueroa

Violencia política hacia las mujeres son acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y ocurridas en el marco del ejercicio de derechos políticos, tengan por objeto anular el reconocimiento de los derechos políticos inherentes a un cargo público. de la actuación de los tribunales constitucionales que, tal como lo señaló Ronald Dworkin “…una caracterización democrática del Estado de Derecho requiere un tribunal constitucional o similar que vele por los derechos y procedimientos intrínsecos a la democracia”. En otras palabras, considero que quienes integramos tribunales supremos o constitucionales, aun especializados en una materia, debemos velar por que cada decisión se encamine a lograr una cultura constitucional y de respeto a los dh que contribuya a que todas las personas estén en posibilidades de diseñar y ejecutar un proyecto de vida. ¿Qué asuntos resuelve normalmente el TEPJF? El mandato del Tribunal Electoral puede explicarse a través de 2 ejes principales: la protección de la legitimidad democrática y la tutela de Derechos Humanos (dh). En cuanto al primero, la justicia electoral tiene como misión fundamental garantizar que las decisiones democráticamente adoptadas se respeten. Esto se refiere a casos que rápidamente vienen a la mente, como la calificación de elecciones y la supervisión de las campañas, así como a asuntos que tienen que ver con la vida interna de los partidos políticos y la integración de las propias autoridades electorales. En el segundo tema, el Tribunal tiene un rol fundamental en la protección de los dh. Por supuesto que esto resulta evidente tratándose de aquellos de naturaleza político-electoral, como el derecho a votar, a ser votado, de asociación y afiliación a partidos políticos y el de integración de organismos electorales. Pero, como claramente lo señala el tercer párrafo del artículo 1º constitucional, los dh son indivisibles e interdependientes. Así, su protección ha ido estrechamente de la mano con la salvaguarda de otros derechos, como la 10    Foro Jurídico

igualdad y la no discriminación, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el acceso a la información, la tutela judicial y el acceso a la justicia. La justicia electoral se ha especializado cada vez más en la protección de quienes pertenecen a grupos en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, como ha ocurrido paradigmáticamente con las mujeres y los miembros de comunidades indígenas. En ambos temas he trabajado desde la Sala Superior, convencida de que nuestras sentencias han servido como auténticos factores de cambio y transformación en la búsqueda de una sociedad más igualitaria e incluyente, o, en otras palabras, de una sociedad verdaderamente democrática. ¿Cómo ha contribuido en protección a los derechos políticos de las mujeres? Históricamente se ha obstaculizado el acceso de las mujeres a espacios de deliberación democrática y toma de decisiones, tanto en la vida pública como en la privada. Esto puede advertirse mediante una simple revisión de la integración que durante décadas han tenido órganos como los congresos locales y el federal, por poner un ejemplo. Así, esta sobrepresentación obedece a una clara desigualdad material y estructural, ocasionada, entre otras razones, por la falta real de oportunidades para que las mujeres accedan a cargos públicos y, en particular, de elección popular. El Poder Revisor de la Constitución reconoció expresamente la necesidad de postular candidaturas atendiendo a la paridad entre hombres y mujeres, pues la subrepresentación no puede entenderse en un país en el que más de la mitad de la población es de sexo femenino. Por eso, a lo largo de mi trayectoria como magistrada electoral, hemos desarrollado una vasta doctrina jurisprudencial cuya intención consiste en remover los obstáculos que han impedido a las mujeres estar representadas en estos espacios deliberativos, justo en este punto creo que mi papel se vuelve más relevante al ser la única mujer que integra la Sala Superior. Durante mi presidencia, me comprometí a trabajar en 2 aspectos fundamentales: en el juzgamiento con perspectiva de género y en diagnosticar hacia adentro del Tribunal el problema y tomar las medidas necesarias para transformarlo estructuralmente y dirigirlo hacia una cultura de la paridad y de la igualdad de oportunidades. Para ello, entre otras cosas, se constituyó la Coordinación de Género y se aprobó el otorgamiento de licencias de paternidad. Si un Congreso es la autoridad de representación democrática por excelencia, para la Constitución y, por tanto, para el Tribunal Electoral resulta inadmisible que su conformación esté privada de la participación de mujeres. Con esto se pretende romper las barreras que les impiden gozar de las mismas oportunidades que tienen los hombres de acceder a cargos públicos, lo que a


ENTREVISTA

su vez tendrá un impacto en otros escenarios, como la integración de los órganos de los poderes ejecutivo y judicial, e incluso de personas privadas como las empresas, los sindicatos y, por supuesto, los partidos políticos. He sido ponente en asuntos puntuales donde los derechos de las mujeres no estaban debidamente tutelados, corrigiendo situaciones específicas de discriminación. ¿Se alcanzó la paridad en la pasada elección? Las medidas especiales que tienden a equilibrar las condiciones en las que se encuentran los grupos en situación de vulnerabilidad tienen una característica común: son temporales o transitorias. Así, una vez alcanzadas las condiciones de igualdad, su vigencia pierde toda razón de ser. Pero la Constitución no ha reconocido a la paridad como una medida especial, sino como un principio que impone una obligación permanente, que consiste en que los órganos de deliberación democrática se integren con un número igual de hombres y mujeres. Sin embargo, la paridad exigida es en la nominación de candidaturas y el resultado de dichas nominaciones no es del todo previsible. Puede ser que en un distrito, un partido político que haya seguido las reglas como la referente a postular mujeres en distritos triunfadores, obtenga por primera vez un resultado adverso habiendo postulado a de violencia contra las mujeres, que se ha invisibilizado una mujer, o que un hombre triunfe para un partido en en nuestro país. Por violencia política hacia las mujeres un distrito en el que nunca hubiese ocurrido antes. se entienden todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y ocurridas en el marco Hemos hecho todo lo posible por garantizar la paridad en del ejercicio de derechos políticos, tengan por objeto o las candidaturas, pues con esto se da un paso definitivo en resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce el camino para alcanzarla en la integración de los órganos. o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogatiPor lo pronto, este primer ejercicio arrojó resultados intere- vas inherentes a un cargo público. Algunos ejemplos de santes: a nivel federal, la Cámara de Diputados pasó de estar violencia política hacia las mujeres, son: integrada con 185 diputadas a 202, con lo que superó el •• Registros fraudulentos de candidatas que re40% de representación; a nivel local, todos los estados donnuncian a sus cargos para cederlos a suplentes de hubo elecciones reportaron un aumento de mujeres en varones –razón por la cual actualmente titulares su integración. Destacan los siguientes respecto a diputacioy suplentes de una fórmula deben ser del mismo nes obtenidas por mayoría relativa, en donde rige la paridad sexo-; en las candidaturas: Querétaro, se integrará con 13 mujeres, •• Exigencia de los partidos para que las mujeres cuando anteriormente contaba sólo con 3. Campeche, pasó firmen renuncias en blanco antes de registrarlas de 3 mujeres a 11. En Guanajuato, el número aumentó a 3 como candidatas; a 10 y en Guerrero de 10 a 20. En resumen, aunque no es el •• Registro de mujeres en distritos perdedores –lo único factor para ello, la nominación de mujeres a cargos de cual las leyes electorales ya prohíben y, pese a elección popular tuvo un resultado histórico en términos de ello, ha sido materia de impugnación en sede conseguir que un mayor número de ellas integren órganos judicial-; de representación popular. •• Inacceso a recursos para campañas o mal uso de los mismos; ¿Qué es la violencia política y cómo la ha enfrentado en •• Ocultamiento de información; sus tareas de juzgadora? •• Desestimación y descalificación de las propuestas; •• Agresiones verbales estereotípicas y discrimiEste es un problema lacerante y vigente en nuestro país nadoras; y estoy comprometida con la lucha en contra de este tipo Septiembre 2015   11


ENTREVISTA

María del Carmen Alanis Figueroa

diversos asuntos relacionados con la primera aplicación del principio de paridad en nuestro país, obligando a los partidos políticos y a las autoridades electorales a asumir el mandato constitucional de paridad como ineludible. ¿Esta protección alcanza a las mujeres indígenas?

Un derecho nunca tendrá vigencia plena si no están dadas las condiciones para su ejercicio por todas las personas por igual. ••

Acoso, ataques físicos, violencia sexual, e incluso asesinato.

Por eso, en múltiples proyectos he destacado la importancia de juzgar con perspectiva de género, identificando las prácticas y normas que puedan ser directamente discriminatorias, pero atendiendo también aquellas que, siendo aparentemente neutrales, también generan consecuencias discriminatorias. Estoy convencida que en este punto se debe desarrollar el entendimiento de los derechos político-electorales no sólo como tales, sino también como oportunidades. Es decir, un derecho nunca tendrá vigencia plena si no están dadas las condiciones para su ejercicio por todas las personas por igual. Y es precisamente en esta salvaguarda o generación de oportunidades que la Sala Superior debe actuar, como ocurrió en 12    Foro Jurídico

Por supuesto, las mujeres indígenas han sufrido tradicionalmente una discriminación multifactorial. Por una parte, han tenido menos oportunidades de acceder a cargos públicos y de decisión. Pero a esto se suma la discriminación por cuestiones de género, lengua, pobreza, educación, y salud que, desafortunadamente, han padecido en México. Un caso que me parece particularmente importante es el referente al “tequio”, el cual consiste en un trabajo comunitario que se exige como requisito de elegibilidad para el acceso a cargos de elección popular. Al respecto, la Sala Superior resolvió, hace algunos meses, que el trabajo doméstico realizado por las mujeres indígenas debía entenderse como equivalente al “tequio”, de modo que la falta de éste no se entendiese como una causa de inelegibilidad. Ese es precisamente un caso en el cual una exigencia aparentemente neutral, tenía un efecto diferenciado, pues la distribución tradicional de labores entre hombres y mujeres en ciertas comunidades indígenas, impide a las segundas, encargadas regularmente del cuidado de las y los hijos, cumplir con la cuota de trabajo comunitario exigido en la forma en la cual se requiere. Desde mi óptica como juzgadora, debo actuar en estos casos, como lo he hecho hasta ahora, ponderando diversos principios constitucionales sobre los derechos de pueblos y comunidades indígenas, reconociendo su libertad de determinación y respeto a sus sistemas normativos en equilibrio con el respeto a los dh en general y de las mujeres indígenas en particular. ¿Existen conflictos jurisdiccionales entre el TEPJF y la SCJN? La interdependencia y la indivisibilidad de los dh han ocasionado que, en no pocas ocasiones, en la Sala Superior nos hayamos pronunciado sobre temas profundamente relacionados con los asuntos que resuelve la Corte. Esto ha dado lugar a un interesante diálogo jurisprudencial entre ambos tribunales y al desarrollo de estándares que, al final del día, se traducen en mayores beneficios para las y los justiciables. En este punto, no podemos olvidar que la scjn es nuestro máximo tribunal del país y que incluso en materia electoral sienta precedentes obligatorios al resolver acciones de inconstitucionalidad en la materia. Por eso, las pocas contradicciones que llegan a suscitarse son resueltas


ENTREVISTA

A nivel federal, la Cámara de Diputados pasó de estar integrada con 185 diputadas a 202, con lo que superó el 40% de representación.

por ella en última instancia. Lo interesante en este proceso ha sido que la labor de ambos tribunales se basa en la aplicación de principios constitucionales, de modo que sus sentencias suelen emplear esquemas de estudio metodológicamente similares, lo cual facilita el diálogo jurisprudencial. ¿Algo más que quiera agregar? Considero que la justicia electoral es un elemento fundamental del Estado de Derecho en México, y tras casi 3 décadas de existencia, se ha consolidado como una labor de la mayor trascendencia para el Poder Judicial de la Federación, así como una institución confiable para la ciudadanía y el resto de los actores políticos. Pero más allá de esto, los tribunales electorales entienden que su legitimidad se construye con muchos años de trabajo, pero se puede perder con una sola sentencia. Por eso, caso a caso se construye el camino para lograr un México cada vez más incluyen-

te e igualitario, es decir, democrático. Mi compromiso con la democracia y los dh es innegable y evidente. Puedo afirmar contundentemente que he dedicado mi vida profesional y académica a sumar mi esfuerzo para conseguir la consolidación de un Estado democrático y constitucional de Derecho y puedo asegurar que mi compromiso se mantendrá inquebrantable en los años por venir.

Semblanza

María del Carmen Alanis Figueroa Formación Académica • •

Licenciada y Doctora en Derecho por la unam. Maestría en Gobierno Comparado por la Universidad de Londres.

Representaciones Nacionales e Internacionales • • • • • •

Representante del tepjf ante el Comite Interinstitucional de Equidad de Género del PJF. Integrante del Consejo Académico Asesor del proyecto Reformas Políticas en América Latina (oea, Universidad de Salamanca). Representante de México ante la Comisión Europea para la Democracia através del Derecho. Representante ante el Comité de Expertas/os de la Convención Belém Do Pará (mesecvi)(oea). Grupo de expertos, coordinado por la Fundación Kofi Annan, (Iniciativa de Integridad Electoral).

• •

Experiencia Profesional • •

Distinciones • • •

Medalla al Mérito Universitario Alfonso Caso Cátedra de Equidad de Género por la Fundación Miguel Alemán

Mujer del Año 2012, Patronato Nacional de la Mujer Medalla al Mérito de la Justicia Electoral

• •

Secretaria Ejecutiva en el ife Coordinadora Administrativa de la Oficina del Secretario en sedesol Secretaria Técnica de la Subsecretaría de Desarrollo Político en segob Magistrada de la Sala Superior del tepjf Magistrada Presidenta del tepjf

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EVENTO

El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos

El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos Coloca a la Persona como Eje Central: Dr. Raúl Cervantes Andrade

El Dr. Raúl Cervantes Andrade durante su conferencia flanqueado por el Magistrado Fernando Rangel Ramírez, quien fue el moderador y por el Dr. Elías Huerta Psihas, Rector de la Universidad Ius Semper.

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l pasado viernes 28 de agosto la Universidad Ius Semper inició las clases de su periodo académico correspondiente al ciclo escolar 20152016, con una conferencia magistral impartida por el Dr. Raúl Cervantes Andrade, reconocido especialista en Derecho Constitucional, con el título El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos, explicando cómo el Derecho Mexicano se encuentra en una etapa de transición hacia un cambio de paradigma, en el cual la persona y sus Derechos Humanos (dh) son el eje central, por lo cual han recobrado significado e importancia el respeto, la protección y la defensa de los dh, en y desde la cultura jurídica de la sociedad, pues son tales libertades las que definen y orientan ese proyecto de Nación.

pública el año pasado, y que actualmente goza de una licencia al cargo de Senador–, que el formalismo jurídico que caracterizó el pensamiento de los juristas mexicanos ha entrado en crisis, al mostrar serias limitaciones para dar respuesta a las expectativas de la sociedad y solución a los problemas que enfrenta y que lograr la plena efectividad de los dh y su materialización, es el principal objetivo. Presentamos a continuación la parte sustancial de esta intervención.

El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos

Nuestra concepción actual de lo que entendemos por “Derecho” es muy distinta a la de antes, a aquella que, Asegura el Dr. Cervantes Andrade –quien fungió como sobre este fenómeno social, teníamos hasta hace poco. Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la Re- Aunque advertimos resistencias al cambio, cada vez 14    Foro Jurídico


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hay más juristas y operadores del Derecho convencidos de que es necesario estudiarlo, comprenderlo, interpretarlo y aplicarlo, asumiendo una actitud más activa en pro de sus principios, valores y fines. Así, paulatinamente se va abandonando esa manera rigorista y formal de aplicación de las normas jurídicas, basada sólo en la primicia de la ley y en el silogismo jurídico.

juristas mexicanos ha entrado en crisis, al mostrar serias limitaciones para dar respuesta a las expectativas de la sociedad y solución a los problemas que enfrenta. Lograr la plena efectividad de los dh, su materialización, es el principal objetivo. Para enfrentarlo ha sido necesario admitir, entre otras cosas, que las fuentes del Derecho no sólo se encuentran en el sistema jurídico interno, pues éstas, como lo señala Pérez Luño, se han desbordado. Por esa razón, los operadores juEl resultado es que la Constitución está dejando de ser rídicos recurren –y harían mal en no hacerlo– cada vista como un mero catálogo de buenas intenciones vez con mayor frecuencia a instrumentos convencioy disposiciones programáticas sin fecha de cumpli- nales, así como a las opiniones, la jurisprudencia y miento. Ahora se advierte que en ella yace un pro- los criterios generados por los tribunales regionales yecto de Nación que debe concretarse, pese, incluso, e internacionales dedicados a la atención de los dh. a que no existiera un desarrollo legal de algunas de sus disposiciones (eficacia normativa directa). Sin que La reforma constitucional en materia de dh del año por ello deje de ser un requisito indispensable para la 2011 –así como las demás que le han seguido– son una materialización plena de dicho proyecto, además de muestra de ese cambio de rumbo y, al mismo tiemla acción responsable y congruente de las autoridades po, lo impulsa. Deben leerse con esta nueva visión, del Estado, la participación constante de todos sus enfocadas hacia un objetivo común: crear las condihabitantes. En este contexto, recobran significado e ciones normativas necesarias para alcanzar su plena importancia el respeto, la protección y la defensa de efectividad. La adopción, tanto en la academia como los dh en y desde la cultura jurídica de la sociedad, en el foro judicial, de aquellas teorías jurídicas que pues son tales libertades las que definen y orientan explican y justifican la necesidad de que el Derecho ese proyecto de Nación. responda a un contenido ético, basado en la reflexión filosófica de situaciones cotidianas, son evidencia de Estamos en la transición hacia un cambio de paradig- la emergencia y transición hacia un nuevo paradigma ma del Derecho en México, uno en donde la persona y de éste en nuestro país, el paradigma de los Derechos sus dh son el eje central. El formalismo jurídico que Humanos, el cual adquiere cada día un consenso más caracterizó por mucho tiempo el pensamiento de los amplio y transforma al constitucionalismo mexicano.

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El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos

Este cambio no ha ocurrido de modo exclusivo en nuestro país; al contrario, se trata de una forma de entender el Derecho que en otras latitudes ha tenido mayor o menor éxito desde, al menos, la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. El descubrimiento de las atrocidades cometidas durante dicho conflicto bélico dio lugar a la redacción y aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Este instrumento normativo, el de mayor trascendencia internacional a pesar de su naturaleza moral, inauguró una nueva realidad jurídica caracterizada por el reconocimiento de la existencia un conjunto de prerrogativas básicas (universales) inherentes a la persona, independientemente del lugar, la época y el contexto en el que se encuentre. La Declaración transformó nuestra comprensión del Derecho de una vez por todas y probablemente para siempre. Charles Malik, uno de sus mayores artífices, lo advirtió: “esta es la primera vez que los principios de Derechos Humanos y libertades fundamentales se describen con autoridad y al detalle. Ahora sé a lo que mi gobierno se ha comprometido a promover, conquistar y respetar.” Así ha sido, este documento comprometió a todos. La Declaración de 1948 sentó las bases para la creación de un nuevo régimen internacional.

"El Derecho en México está en transición hacia un paradigma en el que la persona y sus Derechos Humanos son el eje central": Raúl Cervantes Andrade. Desde la aprobación de la reforma de 2011, Miguel Carbonell y Pedro Salazar han propuesto y expuesto la idea de ese nuevo paradigma de una manera que me parece adecuada: “En su conjunto, las normas reformadas delinean un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano, porque, por un lado, introducen al concepto de los derechos humanos como eje central de la articulación estatal (sustituyendo la figura arcaica de las “garantías individuales”) y, por el otro, incorporan como normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones en materia de derechos de origen internacional. De esta manera, imponen una nueva exigencia a los actores políticos de todos los niveles para transformar a la realidad en clave democrática y constitucional.” 16    Foro Jurídico

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (rae), régimen es, entre más: “1) Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad; 2) Sistema político por el que se rige una nación, y 3) Modo regular o habitual de producirse algo”. Por jurídico se considera todo aquello que atañe al derecho o se ajusta a él (rae). En este sentido, podemos hablar de muchos tipos: “régimen político”, “régimen social” y “régimen económico”. La noción contemporánea y el tratamiento de los dh es sin duda transversal entre un concierto de materias, de regímenes. No obstante, en este artículo nos enfocaremos en el régimen jurídico de los Derechos Humanos, el cual constituye la base formal para la convivencia, las relaciones y el desarrollo humano. Nos referimos, básicamente, a un conjunto de elementos relativos al Derecho y relacionadas con él, los cuales veremos más adelante. El actual régimen jurídico internacional de los dh se construyó a lo largo de varios siglos. Desde la Carta Magna de 1215 y la Bill of Rigths de 1689, hasta la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Determinantemente, en la referida Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, encontramos grandes esfuerzos por reconocer


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formalmente el valor de la persona, defender su dignidad e igualdad, y proteger su libertad. Se trata de un proceso que evolucionó desde el reconocimiento de derechos solamente para las personas que se consideraban dignas de ellos, hasta su reconocimiento para todos; actualmente tenemos el desafío de lograrlo de manera plena (lo cual se ve obstaculizado por diversas formas de discriminación, muchas de las cuales derivan de concepciones ideológicas, culturales o religiosas, y por condiciones económicas que hacen inaccesible el goce de los derechos fundamentales para muchas personas). Por su parte, el régimen jurídico mexicano de los dh es producto de, al menos, 200 años de luchas y debates. Sus elementos, consignados en la Constitución de 1917, provienen, en mayor o menor medida, del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814; de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; de las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836; de las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843; del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856, y de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, incluyendo las Leyes de Reforma. Además, deben considerarse la influencia histórica de la academia (y su doctrina) y del Poder Judicial (y su jurisprudencia).

Ambos regímenes jurídicos, el internacional y el nacional, se han alineado tratándose de la materia de dh. La mencionada reforma del año 2011 produjo entre otras esa consecuencia. La interpretación conforme y el principio pro persona, cuya base se encuentra en el artículo primero constitucional, ensancharon nuestro régimen jurídico. Amén de hablar de la formación de un bloque de constitucionalidad o de la constitución de un parámetro de control de regularidad constitucional, es un hecho que se generó algo nuevo, muy distinto a lo que había, algo que constituye una base amplia de regulación, desarrollo y garantía constitucional de dh; sin duda, este pensamiento constitucional seguirá evolucionando. Está claro que las transformaciones no se limitan al papel, a las normas escritas ni a las disposiciones que contienen. Afectan a todos los componentes del régimen, tangibles e intangibles. En la realidad jurídica que deriva del nuevo paradigma de los dh, cuya columna vertebral es la dignidad de la persona, el Derecho ya no debe verse sólo como un conjunto de normas, sino como mucho más que eso. Así, Gustavo Zagrebelsky (2011) lo concibe de la siguiente manera: “Es el conjunto de condiciones en las que necesariamente deben moverse las actividades públicas y privadas para la salvaguarda de intereses materiales no disponibles. Es un orden objetivo previsto para limitar la inestabilidad de las voluntades”.

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El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos

En este contexto, recobran significado e importancia el respeto, la protección y la defensa de los Derechos Humanos en y desde la cultura jurídica de la sociedad, pues son tales libertades las que definen y orientan ese proyecto de Nación. El paradigma propuesto por el Derecho Internacional adoptado por México ha hecho evolucionar los elementos de nuestro régimen jurídico, a la luz de la justificación y los propósitos –la promesa– que trae consigo. En este sentido, es menester de quienes nos dedicamos al estudio del Derecho, identificar sus elementos e impulsar su actualización en el marco de las nuevas expectativas jurídicas, en medio de la complejidad del contexto actual. Por ejemplo: 1) Frente a la existencia de una Constitución, la necesidad de un constitucionalismo de principios; 2) después del reconocimiento de los dh, su plena efectividad; 3) ante el principio de división de poderes, el perfeccionamiento de mecanismos de colaboración; 4) en virtud del surgimiento de los órganos constitucionales autónomos, su funcionalidad; 5) en relación con el sistema de controles de la constitucionalidad, su eficacia, pertinencia y accesibilidad; 6) en cuanto al sistema representativo, su perfeccionamiento a la luz de las nuevas expresiones de participación ciudadana; 7) en lo relativo al sistema federal, el diseño de mejores mecanismos de coordinación y cooperación entre los órdenes de gobierno; 8) sobre el sistema de partidos políticos, una mayor democratización, apertura y competitividad; 9) con respecto al derecho en general, sus fuentes e interpretación, la profesionalización y actualización constantes de todos los operadores del derecho, poniendo el acento en los nuevos métodos de interpretación y de ponderación, así como en la deontología jurídica, y 10) en relación con la cultura de respeto a los derechos humanos, su promoción desde los procesos de enseñanza-aprendizaje, enfocados a la toma de consciencia sobre su importancia. En este momento, lo más relevante es percatarnos que el nuevo paradigma del Derecho que emerge, va mucho más allá de la reforma constitucional, por lo 18    Foro Jurídico

que es necesario actuar en consecuencia. Pasar del surgimiento a su consolidación conlleva modificar la forma en que concebimos el Derecho, pero también las estructuras que lo tutelan y las que lo materializan, con el fin último de dar plena efectividad a los dh. Como lo señala John Rawls, “la justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, pero también de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad”. Insisto, el paradigma de los dh es, al final de cuentas, una promesa, cumplirla depende de que cada uno asuma la parte que le corresponde.


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Mgdo. Fernando Rangel Ramírez, Dr. Raúl Cervantes Andrade y el Mtro. Alejandro Cruz Ramírez

Raúl Cervantes Andrade flanqueado por algunos docentes de la Universidad: Dr. Ángel Corona Rodríguez, Mtro. Ivar Langle Gómez, Dr. Juan Balanzátegui Sánchez, Mtro. Alejandro Cruz Ramírez, Dr. Vicente Arturo Banderas Rocha, Mgdo. Fernando Rangel Ramírez y Elías Huerta Psihas.

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El Descubrimiento Probatorio

El Descubrimiento Probatorio: Requisito Obligatorio para las Partes en la Admisión Probatoria de la Etapa Intermedia avance de la investigación y la depuración de aquellos elementos que no tendrían que desahogarse en la etapa de juicio oral o la descongestión de aquellos casos que bien pueden solucionarse a través de otra vía alterna. El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) las detalla con mayor claridad; además, explica cuándo se considera que se ejerce acción penal, cuándo se interrumpe o suspende la investigación, así como cuándo inicia y termina el proceso.

Doctora en Derecho. Experta en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral.

Dra. Diana Cristal González Obregón

La etapa Intermedia es trascendental. Tiene por objeto el ofrecimiento, la admisión y depuración de medios de prueba, así como la depuración de aquellos hechos que las partes deseen presentar ante el juez de control (fase oral, audiencia intermedia) en juicio oral. Permite tener la oportunidad de controvertir aquellas pruebas que, por su estrategia en la teoría del caso, deseen que no le sean admitidas a la contraparte, así como para la autorización de acuerdos probatorios.

También se le llama etapa de preparación a juicio oral ya que es una etapa filtro, decongestionadora en l descubrimiento probatorio es sin duda una todos los sentidos y no únicamente en aquellos cafigura innovadora que se incluye por primera sos en donde las partes pretendan llegar a juicio oral vez en México a través de nuestro Código Na- sino también, se orientan por estrategia hacia otra vía cional de Procedimientos Penales. La experiencia en como puede ser un procedimiento abreviado. En ella nuestro país en la aplicación de un sistema de justicia se permite que las partes re direccionen su causa hacia penal acusatorio adversarial es vasta y distinta. Se una solución distinta al juicio oral. Tan importante cuenta tanto con buenas prácticas como dispraxis. etapa en materia de descongestión e igualdad, geneEl reto que enfrentamos es cada vez mayor al existir ralmente se “informaba-enseñaba” de manera rápida poco tiempo para cumplir con la obligación constitu- y desde un punto de vista administrativo. Si bien es cional de implementar un proceso penal acusatorio y cierto que ésta tiene un enfoque administrativo o llaoral, en los fueros común y federal. Además, tenemos mado también de forma, también constituye un filtro la necesidad de contar con una unificación legislativa importante a nivel probatorio. para la mayor aplicación de las figuras de este sistema, así como para la más clara comprensión de su Se cuenta tanto con buenas prácticas como con disfuncionamiento. praxis en la experiencia nacional en esta importante etapa. Se contemplaba por ejemplo, en la legislación El nuevo procedimiento penal contempla 3 etapas: procedimental del nuevo sistema en algunos estados, la la de Investigación, la Intermedia y la de Juicio Oral. posibilidad de que la defensa expusiera sus argumentos, Cada una de ellas tiene un objetivo en particular; producto de la acusación que en su momento hubiera constituyen una serie de filtros que permiten el mejor hecho el Ministerio Público, hasta el inicio de la audien-

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El descubrimiento probatorio es una figura innovadora que constituye un filtro muy importante en materia de igualdad para las partes.

cia intermedia y de manera verbal 1. Esto provocaba, en la práctica, que la defensa muchas veces, comunicara sus medios de prueba, hasta esta audiencia, dejando en desigualdad a la víctima u ofendido, pues ¿cómo conocer o pronunciarse de manera rápida y precisa sobre un dictamen pericial de la defensa sin la ayuda de otro experto? La audiencia intermedia, como parte de esta segunda etapa, ayuda a las partes a depurar los medios de prueba por la forma en cómo se obtuvieron, en la que se incorporaron al procedimiento y por su relevancia. ¿Cómo pronunciarse al respecto sin conocer los antecedentes dar a la defensa respecto de las evidencias materiales rede estos medios de prueba y solamente saber de su exis- cabadas durante la investigación. La entrega de las copias tencia hasta la audiencia intermedia? solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente Por primera vez en la historia de nuestro país, se incor- que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el despora en la legislación procedimental penal en sistema cubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en penal acusatorio, una figura innovadora, que funge como la entrega material al Ministerio Público de copia de los un filtro poderoso para evitar que las partes tengan “sor- registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como presas” en la depuración probatoria de esta etapa y que medios de prueba para ser desahogados en juicio. La detengan así, conocimiento previo de los medios de prueba fensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de para estar en posibilidades de argumentar. Se facilita a prueba que pretenda llevar a juicio como prueba. los juzgadores la valoración en materia de admisión y exclusión probatoria, pues las partes, con conocimiento previo de los antecedentes de los medios de prueba, pueden cabalmente exponer cada una sus argumentos.

El Descubrimiento Probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen ambas partes en la fase escrita de la etapa intermedia, de dar a conocer a su contraparte, todos y cada uno de los medios de prueba que deseen ofrecer en la audiencia intermedia. Para que se les admitan en el auto de apertura a juicio oral y puedan ser desahogados en la etapa de juicio oral. El cnpp lo contempla de la siguiente manera: “Artículo 337. Descubrimiento probatorio. El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe

1 Código Procesal Penal del Estado de Durango. “Artículo 326.- Actuaciones del acusado y de la defensa…Hasta antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado o su defensor podrán: I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección; II. Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento a que se refiere el artículo siguiente; III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los términos previstos para la acusación. IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado, cualquiera de los mecanismos previstos en el capítulo de justicia restaurativa y demás acuerdos que sean procedentes conforme a otras leyes”.

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El Descubrimiento Probatorio

La etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento, la admisión y depuración de medios de prueba, así como la depuración de aquellos hechos que las partes deseen presentar ante el juez de control.

tados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten”. Nuestro Código, de manera más específica y por primera vez, menciona que no sólo se trata de la entrega material de los registros que obren en la carpeta de investigación, sino también del acceso que se debe dar para que en igualad, se pueda realizar el análisis respectivo, para argumentar ante el juez de control en la fase oral de la etapa intermedia. Asimismo, se especifica, para mayor claridad, lo que debe entenderse por registros de investigación. Esto es, no sólo se contemplan documentos, también fotografías, videos –con o sin sonido– que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Lo anterior, enriquece en mucho el que se pueda hablar de igualdad entre las partes, pues ante los cambios acelerados en el mundo en materia de tecnología y la libertad probatoria, se tenía que regular sobre los registros de investigación como atinadamente lo hicieron nuestros legisladores en esta legislación procedimental. El descubrimiento probatorio asegura la igualdad de las partes en el conocimiento previo de los antecedentes de los medios de prueba. Permite al juez verificar con mayor exactitud esta igualdad, así como el respeto de otros principios rectores y derechos de las partes. Ayuda a nuestro país a confiar más en las sentencias de los jueces de juicio oral, pues éstas se basan únicamente en medios de prueba previamente depurados y admitidos en legalidad y respeto de los derechos de todos en el auto de apertura a juicio oral, parte final de la etapa intermedia.

Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello. Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias. El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, con22    Foro Jurídico

Derivado de las buenas prácticas y la dispraxis presentada en el ámbito nacional en la aplicación del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, se impulsó, entre otras cosas, la unificación procedimental. Como resultado se promulgó, en marzo de 2014, el cnpp, único en el país y de una trascendencia sin igual para México, con grandes ventajas para su proceso de implementación. El cual se integró de la experiencia nacional e internacional en la materia.

¿Quiénes están Obligados a Descubrir sus Medios de Prueba en la Fase Escrita de la Etapa Intermedia? Tanto el Ministerio Público (mp) como la defensa, (y el asesor jurídico si lo hubiera) están obligados a descubrir sus medios de prueba en esta fase. En el caso del Agente


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del mp se tienen 5 días. La defensa, cuenta con un plazo máximo de 10 días antes de la audiencia intermedia, como lo establece el artículo 340 del cnpp:

celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia”.

“Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Ambas partes deben presentar en la fase escrita de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el etapa intermedia los medios de prueba que deseen desacusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Mi- ahogar en la etapa de juicio oral. Para entenderlo, se nisterio Público, o bien en audiencia intermedia: deben analizar principalmente 3 artículos de manera integral: 337,340 y 338. I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observa- Se contempla como Descubrimiento Probatorio no ciones del coadyuvante y si lo consideran per- únicamente dar a conocer respectivamente sus registinente, requerir su corrección. No obstante, la tros en la carpeta de investigación, también brindar acdefensa tendrá la misma oportunidad en la au- ceso en igualdad a los medios de prueba. Se prevé por diencia intermedia; ejemplo: que, “el Agente del Ministerio Público, a más II. Podrá solicitar la acumulación o separación de tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir acusaciones, o de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueIII. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. ba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a Deberá descubrir los medios de prueba que pre- su Defensor para que comparezcan ante su presencia tenda desahogar en juicio para tal efecto, a par- en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho tir de este momento y hasta en un plazo máximo horas, contadas a partir del día siguiente de haberse de diez días deberá entregar física y material- efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello mente a las demás partes dichos medios de prue- y, en su caso, de así convenir a sus intereses, soliciten la ba, con salvedad del informe pericial el cual expedición de copia de los mismos y/o su acceso según deberá ser entregado a más tardar el día de la lo que proceda.

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El Descubrimiento Probatorio

La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa” 2. La defensa debe también hacer el descubrimiento correspondiente de lo que en este caso hubiese recabado y en términos de lo establecido en el artículo 340 del cnpp.

El descubrimiento probatorio es la obligación que tienen ambas partes en la fase escrita de la etapa intermedia, de dar a conocer a su contraparte, todos y cada uno de los medios de prueba que deseen ofrecer en la audiencia intermedia.

los medios de prueba. La defensa, según se desprende del artículo 338, tiene acceso a los medios de prueba del Agente del mp, incluso con el apoyo de peritos. Coadyuva en que las sentencias que se emitan por los jueces en la etapa de juicio oral tengan base en pruebas obtenidas e incorporadas al procedimiento de manera lícita, relevante y con respeto a los principios rectores del sistema acusatorio adversarial y oral. Como parte de la fase escrita de la etapa intermedia constituye un filtro importante para la adecuada admisión y depuComo podemos ver, se fijan plazos importantes en ma- ración de los medios de prueba de las partes. Es por lo teria de descubrimiento probatorio, no únicamente tanto, un requisito obligatorio para las partes y debe para que las partes estén en igualdad y tengan copias ser analizado cada vez más para su mejor funcionarespectivamente de sus registros de la carpeta de in- miento en la aplicación del nuevo esquema de justicia vestigación sino también para que exista el acceso a penal en beneficio de todos en México.

Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación.

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Menores Infractores en Conflicto con la Ley o ¿Niños Asesinos?

Menores Infractores en Conflicto con la Ley o ¿Niños Asesinos? Asimismo, en el artículo 40 de la misma Convención se establece:“…Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Penal y Seguridad Pública.

Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

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En este caso en particular, la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua señala en su artículo primero: “…Para los efectos de esta Ley se considera adolescente a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”. Ahora bien, debemos admitir que en la actualidad los índices de delincuencia han aumentado alarmantemente y las razones sobran. Resulta evidente que el menor infractor es una consecuencia directa del medio en que se desenvuelve, siendo un aspecto importante la carencia de atención y cariño del seno familiar entre otras cosas. Su comportamiento antisocial resulta ser también, una manifestación del resentimiento acumulado por la violencia intrafamiliar de la que han sido víctimas, así como de las adicciones que llegan a tener los padres, pero más aún el medio que los rodea en situaciones de pobreza extrema. Es decir, influyen en su conducta varios factores en los que figuran principalmente los de tipo socio económico, el círculo de amistades, la carencia de educación formal, la desintegración familiar, entre otros, que se pueden presentar en forma aislada o bien en forma conjunta, individual o en grupos de menores que forman bandas o pandillas.

l pasado sábado 16 de mayo del 2015 fue encontrado el cadáver de un niño de 6 años en un lote baldío a espaldas del cereso de Aquiles Serdán, en Chihuahua. El asesinato fue cometido por 5 adolescentes: 2 niñas de 13 años y 2 niños de 15 y 11 años de edad, “mientras jugaban al secuestro”. Sin duda alguna, este suceso ha conmocionado no solamente a la sociedad mexicana, también a la de otros países. La dinámica de los hechos son verdaderamente inexplicables por el simple hecho de ser cometidos por menores de edad, a quienes se les considera en la ley penal como inimputables, por no contar con la capacidad de conocer y comprender dicha licitud del hecho. Ahora bien, ante la incertidumbre de lo que va a suceder con estos menores, es pertinente explicar que la función La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar del Derecho penal es tratar de solucionar aquellos proculpablemente es que presenta fallas de carácter psico- blemas cuando no puede lograrse por otras vías menos somático o sociocultural que le impiden valorar adecua- drásticas. Eso responde al principio de intervención mídamente la juricidad y la antijuridicidad de sus accio- nima del derecho penal, en el sentido de que si desde nes, moderar sus acciones y conducta. Para dejar claro otras instancias se pueden resolver, es mejor acudir a el aspecto de la minoría de edad la Convención sobre los ellas y no al derecho penal. Citando nuevamente a la Derechos del Niño, señala en su artículo primero: “se es Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado niño hasta los 18 años salvo que en virtud de lo que le de Chihuahua, ésta señala en su artículo 2: “…Un adosea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. lescente a quien se atribuya un hecho tipificado como

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El menor infractor es una consecuencia directa del medio en que se desenvuelve, siendo un aspecto importante la carencia de atención y cariño del seno familiar.

Es decir, en el ámbito de los menores infractores o adolescentes en conflicto con la ley, el derecho penal no ejercerá su poder sancionador, ya que debe aplicarse la Ley Especial, en este caso, la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, para ello, existe también una Autoridad Especial, tal y como lo establece el Artículo 36 y 37: “…Artículo 36.- Principio de justicia especializada.

Desde el inicio del proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en delito en las leyes penales no podrá ser juzgado como materia de justicia para adolescentes infractores. adulto...El adolescente declarado responsable de un de- Toda mención que en esta Ley se haga del Juez de Control, lito, responderá por éste en la medida de su culpabilidad del Tribunal de Enjuiciamiento, del Juez de Ejecución, de forma diferenciada de la de los adultos. La diferencia del Tribunal, del Ministerio Público o de la Defensa Púradica en el sistema especial previsto por esta Ley”. blica, se entenderá como referida a servidores públicos especializados en justicia para adolescentes...Estas auLa propia Ley de la entidad establece en su artículo 4: toridades tendrán las facultades, atribuciones y obliga“…Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se distin- ciones establecidas en esta Ley y en las leyes supletorias”. guirán tres grupos etarios: “…Artículo 37.- Jurisdicción. I. Entre doce años cumplidos y menos de catorce años; La jurisdicción de la primera instancia en materia de jusII. Entre catorce años cumplidos y menos de dieci- ticia especializada para adolescentes infractores, estará a séis años; y, cargo de un Juez de Control y de un Tribunal de EnjuiciaIII. Entre dieciséis años cumplidos y menos de die- miento; y la de segunda instancia, de un Tribunal de Alzada ciocho años”. Especializado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”.

Menores “juegan” a secuestro, pero estrangulan y entierran a su amigo de 6 años.

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Menores Infractores en Conflicto con la Ley o ¿Niños Asesinos?

El fenómeno de la delincuencia en los menores seguirá incrementándose mientras el Estado no contribuya a cambiar los factores que dan origen a las conductas delictivas.

En términos generales, los menores relacionados con el homicidio en cuestión, 2 mujeres de 13 años, un varón de 11 años y 2 de 15, fueron presentados ante el Ministerio Público. Quienes contaban con 11 y 13 años de edad, quedaron a disposición de la tutela pública, para lo cual, se dio vista correspondiente a la Procuraduría de Asistencia de la Familia y del Desarrollo Integral de la Familia (dif), en la ciudad de Chihuahua. El dif se encargará de aplicar las medidas necesarias y brindarles la atención especializada, ya que estarán bajo su tutela para impedir que huyan, influencien a otros menores y para lograr su rehabilitación psicológica. Lo anterior porque un Juez así lo ordenó y la ley así lo establece, sin importar el delito que hayan cometido, en este caso el de homicidio calificado. A los jóvenes de 15 años, el Ministerio Público les ejercitó acción penal. Se encuentran ante el procedimiento correspondiente para resolver su situación jurídica y, con ello, sujetarlos a una sentencia condenatoria en la cual se llevará a cabo la privación de libertad en centros especializados para adolescentes. Las sanción tiene como objeto procurar que el inculpado alcance su desarrollo personal integral, la inserción a su familia, a la sociedad, el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad.

En las líneas iniciales de este tema, menciono que el impacto no sólo fue en México, también en el ámbito internacional, por eso, considero oportuno mencionar situaciones que en otros países han tenido igual o mayor Esto tiene una importancia especial, por las caracterís- conmoción, los cuales han dejado un profundo dolor, por ticas de las personas que cometen los hechos delictivos. ejemplo: Dado que se está ante menores, deben ponerse los máxi1. En los Estados Unidos de Norte América (eu), el mos esfuerzos para evitar, desde los puntos de vista de caso del niño llamado “El Destripador”, de nombre la prevención general, que se cometan delitos y, desde Jesse Pomeroy, contaba con 14 años de edad cuanla prevención especial, que los mismos jóvenes que los do secuestró y torturó a varios menores de edad, han cometido no vuelvan a delinquir. posteriormente asesinó a una niña y casi decapito a otro menor. Los menores pueden cometer actos muy graves y otros 2. En los eu se dio la “Masacre de Jonesboro, Arkansas”, no tanto. Hay homicidios, robos, etc., y todo eso neceen la cual participaron 2 menores de nombre Mitsita un tratamiento diferenciado. Por eso, se debe de chell Johnson y Andrew Golden de 11 y 13 años resaplicar en todo momento el principio de proporcionapectivamente. Ambos atacaron la escuela Westside lidad y naturalmente, hay una graduación en función Middle Scool, (de la cual eran alumnos) con armas de la gravedad del hecho. Por ejemplo, en España hay de fuego que tenían sus padres, matan a 4 alumnas, internamientos en régimen cerrado de hasta 6 años una maestra y resultan 10 personas más heridas. para hechos calificados de graves en el Código Penal. 3. En los eu el niño llamado “Celos”, de nombre JorEn determinados casos como homicidios, violaciones, dan Brown, de 11 años, tomó la escopeta de su paactos de terrorismo, ese límite superior llega hasta dre y asesinó a su madrastra embarazada. los 8 años, e incluso puede llegar hasta 10 cuando hay 4. En Japón, se conoció del caso “Nevada Tan” en una pluralidad de hechos delictivos. Claro, los límites donde participó una niña de nombre Natsumi no son iguales al régimen penal de adultos. Con estas Tsuji, de 11 años, quien con un cúter asesinó a su medidas de internamiento se busca incidir en la precompañera de escuela cortándole el cuello. vención general. 28    Foro Jurídico


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5. En México, conocimos el caso de “El niño sicario”,

El Ponchis, de 11 años, quien lideraba un grupo de asesinos del Cártel del Pacífico Sur, torturaba, degollaba y asesinaba a sus víctimas. 6. En Inglaterra, el caso de “Los asesinos de Liverpool”, en donde 2 niños de nombre Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años, secuestraron, torturaron y asesinaron a un niño de 2 años de edad. En todos podemos encontrar la frialdad, la capacidad de planear y ejecutar las acciones que fatalmente privarían de la vida a sus víctimas, sin embargo, también, que los menores tenían problemas emocionales y en algunos, psiquiátricos, no obstante la inmadurez con la que se presume actuaron. Sabemos que en México, la inmadurez de una persona es la falta de madurez. Este término (madurez) está vinculado a la sensatez, prudencia o buen juicio; a la edad de aquel ser humano que ha alcanzado la plenitud vital pero que todavía no ha llegado a la vejez; o a la sazón de los frutos.

La Política Criminal del Estado en materia de menores, se formula en una gran mayoría de casos por reacción, por lo que se desatiende la prevención.

La inmadurez puede tratarse y superarse con psicoterapia específica. Esta terapia tiene que orientarse al desarrollo de la identidad personal y al análisis de los patrones de relación emocional con los otros. Debajo de la inmadurez suele haber miedo, inseguridad y vivencias de incapacidad. Cuando no es superada suele llevar a disfunciones importantes en la vida relacional y en el desarrollo profesional, acompañadas por lo común de estados ansioso-depresivos crónicos. Se habla de inmadurez en varias situaciones, pero el ver- En el peor de los casos, si el entorno lo favorece, la dadero significado del término en Psicología se refiere al inmadurez puede llevar a la psicopatía antisocial. bajo desarrollo de los mecanismos de regulación de las emociones, de la tolerancia a la frustración y del senti- A manera de conclusión puedo enfatizar que los factomiento de responsabilidad hacia los otros. La persona res de la criminalidad se deben detectar oportunamendenominada inmadura se presenta como un sujeto hi- te para evitar que los menores cometan delitos, ya que persensible, con reacciones emocionales excesivas ante son vulnerables y como consecuencia de ello, son víclas negativas a satisfacer sus demandas; pueden ser de timas de dichos factores. La reacción del Estado debe ira y agresividad, pero también de desvalimiento y vic- ser proporcional a esta circunstancia, ya que una de timistas. En ambos casos, esta forma de relacionarse re- sus principales tareas es buscar soluciones a los problefleja la incapacidad del sujeto para relacionarse como un mas económicos, sociales, educativos y culturales que adulto, aceptando la obligación de compartir con el otro enfrenta la sociedad mexicana y que constituyen las la posesión de la verdad y el reparto de las gratificacio- verdaderas causas de la delincuencia. nes. Este tipo de individuos tienen una incapacidad para representarse al otro como un sujeto con necesidades. La Política Criminal del Estado en materia de menores, De los demás espera que se comporten como adultos se formula en una gran mayoría de casos por reacción, omnipotentes mientras a sí mismo es incapaz de repre- por lo que se desatiende la prevención, no obstante que ésta es la principal tarea que debe realizar el Estado. No sentarse como tal. solamente para los menores, sino también para los paLos esquemas de interpretación del mundo de la perso- dres de familia, mediante la cual se les brinde informana inmadura suelen ser bastante simples, de tipo blanco- ción acerca de la prevención del delito y la detección de negro, todo-nada o bueno-malo. Tienen poca flexibili- riesgo en sus hijos. dad y gran dificultad para entender el punto medio de las cosas y la necesidad de negociación. Es importante El fenómeno de la delincuencia en los menores seguino confundir a la persona inmadura con el psicópata rá incrementándose mientras el Estado no contribuya antisocial. Aunque es cierto que muchos sujetos anti- a cambiar los factores que dan origen a las conductas sociales son inmaduros, la mayoría de las personas in- delictivas; de ahí que los casos como el de Chihuahua y maduras presentan problemas de relación en el ámbito el de otros lugares del mundo, no podrán evitarse si la familiar y en el sentimental, pero no tienen conductas autoridad no contribuye con mejores programas de preantisociales. Además, el sujeto inmaduro no tiene frial- vención del delito, trato y tratamiento del menor antes dad emocional ni falta de compasión por el otro como de convertirse en infractor, en adolescente en conflicto con la ley o en asesino. ocurre con el psicópata. Septiembre 2015   29


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La Garantía de Audiencia en la Expropiación

La Garantía de Audiencia en la Expropiación en cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previsto en las leyes”. En vista de lo anterior, es notorio reparar en que el concepto no presenta una acepción distinta, por lo que es un propio del argot jurídico.

Docente en la Universidad UNILIDER y SUTSPES.

Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Anteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) señalaba mediante criterio, que en materia de expropiación no existía vinculación o invocación alguna del artículo 14 Constitucional, lo que conllevó al Estado a no indemnizar en algunos casos (o hacerlo con demasiada insuficiencia en otros) a los particulares que les eran expropiadas sus propiedades. Es decir, la ley era permisiva con la ambigüedad desde el aspecto normativo, toda vez que al no existir un mecanismo o recurso efectivo para defender los derechos de propiedad, el particular queda especialmente en un estado de vulnerabilidad, en el cual sus derechos fundamentales y humanos pueden ser fácilmente lesionados.

Este criterio se revierte hasta el 2006, cuando la Corte con mayoría de votos (8 de los 11 Ministros), señaló que en caso de expropiación (en cualquier nivel “vertical” de revista en el segundo párrafo del artículo 27 cons- gobierno) debe obligatoriamente, el Estado, en obsertitucional, la Expropiación ha sido un instrumento vancia al contenido del 14 Constitucional, otorgar a los fundamental en el desarrollo del país. Ejemplo de propietarios de los bienes el derecho a la audiencia previa: ello son la expropiación petrolera y la bancaria, además de ser un factor clave en la Reforma Agraria. Sin embargo, di- EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA cho instrumento ha sido fuente de incontables abusos por DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMIparte del Estado, afectando indudablemente al particular. SIÓN DEL DECRETO RELATIVO.

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Desde el Constituyente del 17, el tema, acogido por el artículo 27 constitucional, puntualizó cómo y cuándo debía decretarse, estableció que era aplicable cuando exista causa de utilidad pública y mediara indemnización. Es de notarse que en un principio no se contó con una ley reglamentaria, además de que hasta el día de hoy prevalecen sendas imprecisiones y lagunas que no garantizan la aplicación correcta del citado precepto. No se ha regulado hasta el momento, la manera en que deberá determinarse el monto de la indemnización, así como tampoco cuándo procede o es justificable dicha utilidad pública. La delimitación y precisión del concepto expropiación es fundamental. La Real Academia Española la define como, “desposeer de una cosa a su propietario, dándole 30    Foro Jurídico


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El presidente Lázaro Cárdenas dio a conocer el decreto de Expropiación el 18 de marzo de 1938.

Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1389, con el rubro: “EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.”, porque de una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.”, las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica… 1 Esto significa que previamente al acto de la autoridad, el gobernado tiene derecho a presentar alegatos, así como elementos probatorios con los cuales demostrar la posible

improcedencia, para no desatenderse las formalidades esenciales del procedimiento. Es curioso observar sin embargo, que a pesar de las modificaciones hechas a la ley en la materia, el artículo 27 ha permanecido inmodificable en esta parte desde hace décadas, no obstante la nueva reflexión de la Corte que emerge súbitamente para cambiar dicho paradigma. Debiera, en todo caso, hacerse una reformulación objetiva del texto para adecuarlo a la nueva realidad y no hacer parecer que la Corte determina e interpreta la Constitución discrecionalmente. En la práctica es sumamente difícil para el afectado ejercitar este derecho de defensa mediante la citada garantía de audiencia, toda vez que no existe un procedimiento judicial efectivo para hacer valer este derecho y en numerosas ocasiones se tiene que recurrir al tan socorrido Juicio de Garantías.

Ley de Amparo y Expropiación Las reformas a la Ley de Amparo (abril 2013) ampliaron la protección del particular, al momento de incluir modificaciones tan sustanciales como el Interés Legítimo. Gracias a este concepto y a la apertura en general de la referida norma, es posible tomar acción

Registro de la Jurisprudencia: 174253

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La Garantía de Audiencia en la Expropiación

cedencia de la expropiación, una vez hecho lo anterior en apego a la garantía de audiencia debería proceder el Estado, en todo caso, a indemnizar al afectado mediante un procedimiento especial para fijar el monto y la manera de efectuar el pago correspondiente.

en contra de la expropiación realizada de manera ilegal, esto como se insiste, a raíz de que resulta insuficiente la regulación en la materia por no existir un procedimiento judicial-administrativo específico para controvertirla. Aunado a lo anterior hay un problema, ya que el acto gubernamental en ciertos casos puede considerarse legal (incluso necesario); sin embargo al momento de indemnizar se otorga un valor reducido de los costos reales, además de no considerarse factores que aumenten el valor del bien inmueble en cuestión. Tenemos por ejemplo, una tienda, en relación a su potencial de ventas (ganancias) futuras o al valor adquirido por plusvalía, en razón del transcurso del tiempo y el crecimiento urbano en el área del establecimiento hipotéticamente referido. Por eso, es necesario y lógico delimitar la congruencia entre el valor de lo perdido, incluido el comercial, así como los factores agregados que determinen un “valor real”, y el interés social que justifique la necesidad de la expropiación.

Debido a que no existe procedimiento efectivo alguno o normatividad expresa que regule la garantía de audiencia en casos de expropiación (salvo la guía que supone la Ley de Expropiación), resulta idóneo y procedente la interposición del Juicio de Amparo (Indirecto) invocando el Interés Legítimo. Esto porque existe una afectación de la esfera jurídica del gobernado en razón de un interés cualificado, en la concurrencia de un interés del Estado y del particular, por lo que dicho acto de autoridad significa una ventaja o desventaja para el gobernado (en sus derechos). Entonces en ese entendido, es procedente el Juicio de Amparo bajo la luz de las reformas, y por tanto una salida ante la susodicha “laguna jurídica” que emana de la propia insuficiencia de técnica legislativa del 27 constitucional. Asimismo, la Ley de Amparo establece que es posible combatir actos de omisión de la autoridad responsable, como en el siguiente caso: el no expropiar un terreno ocioso que generaría un beneficio social y de utilidad pública de una comunidad facultaría a los habitantes de esa comunidad el acudir al amparo argumentando un interés legítimo por la omisión de la autoridad responsable en actuar en favor del interés social y la colectividad.

La protección y cambio que significó el nuevo criterio emitido por la Suprema Corte debe considerar, en principio, la garantía de audiencia del gobernado para que este pueda defender sus derechos en caso que sean conculcados. Con este filtro jurídico se gaIncluir el Interés Legítimo en la nueva Ley de Amparo rantiza la justificación y legalidad de la expropiación, como una “vía de procedibilidad” para presentar un Juicio que una vez aprobada, deberá precisar la forma de la de Amparo, permite reclamar la protección de la Justicia indemnización, es decir el cuánto y cómo en relación Federal respecto de actos de autoridad cuando un interés al pago. Cumplidos estos 2 requisitos y aplicados de cualificado afecte su esfera jurídica de manera directa o manera concreta por supuesto, creemos que podrá haindirecta.2 Ahora bien, la necesidad de atender al conteni- blarse de un progreso en el tema de expropiación. Lo do del artículo 14 constitucional, en el sentido de otorgar anterior genera ciertamente controversia e interés en la garantía de audiencia al particular, establece la obli- materia administrativa, sobre todo en lo concerniente a gación imperiosa de proteger derechos fundamentales (y la responsabilidad patrimonial del Estado o a cualquier humanos) del gobernado. Primeramente, en todo caso actividad del mismo que implique contraponerse a los deberá justificarse y posteriormente decretarse la pro- derechos de los individuos.

Esto en consideración a que la defensa puede accionarse no sólo por el afectado directamente en cuanto hace a su propiedad, sino de aquellos habitantes adyacentes al mismo (comunidad/vecinos) que también puedan sufrir una violación de derechos o verse impedidos de recibir un beneficio ante la negativa de llevar a cabo una expropiación en pos de un interés social, lo que supone una medida atinada ya que posibilita el resguardo de un derecho que podría, defectuosamente defender o reclamar el afectado directo, por parte de terceros con igual derecho. 3 Cervantes Andrade, Raúl. “Salvador Chiriboga: los derechos humanos en casos de expropiación”. Revista “El Mundo del Abogado” Número 194, Junio 2015. México. 2

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Respecto del tema de la indemnización, Raúl Cervantes Andrade publicó el artículo Salvador Chiriboga: los derechos humanos en casos de expropiación,3 en el que se analiza el tema de la “justa” indemnización. En el él, aborda un hecho concreto ocurrido en la municipalidad de Quito, Ecuador en relación a la expropiación intentada por dicho municipio con el fin de crear un parque ecológico. En el texto se invocan lineamientos comunes que deben aplicarse para determinar la procedencia sobre resoluciones en materia de utilidad pública, con lo cual se concluye en que deben tomarse a consideración los siguientes rubros:

ción será tal, según las propias circunstancias de cada caso así lo exijan.

Aunado al cambio de criterio emitido por la scjn en el 2006, debe a tomarse a consideración la implicación de la reforma constitucional de junio del 2011, conocida como una reforma integral en materia de Derechos Humanos (dh). La cual supuso la inclusión de nuevos conceptos de aplicación a la práctica jurídica como el de Control de Convencionalidad, el Principio Pro Persona o el Control Difuso, que significaron un cambio de paradigma en el entendimiento y aplicación del Derecho naa. Consulta Previa cional. Ahora bien, en cuanto al tema de la expropiación b. Ponderación de la Utilidad Pública es necesario apuntalar que acorde a los artículos 1 y 133 c. Pago de la Indemnización Justa de la Constitución mexicana, los Tratados Internacionales de los que México forma parte serán Ley Suprema de Atendiendo el último inciso, debe ponerse especial aten- la Unión, más aún en tratándose de dh. En esta tesitura, ción en los criterios orientadores que se mencionan como la Convención Americana de Derechos Humanos (conolo establecido por la Corte Interamericana de Derecho Hu- cida también como Pacto de San José) establece en su manos que señala que la indemnización deberá calcularse artículo 25 lo siguiente: con base al valor comercial del bien “anterior a la declaratoria de utilidad pública de éste” y tomar en cuenta el justo “Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene equilibrio entre el interés general y el interés particular. derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

Al ser la expropiación un acto susceptible y potencial de lesionar derechos fundamentales de los particulares, resulta idóneo y procedente la interposición del Juicio de Amparo Indirecto, invocando el interés legítimo.

Al ser la expropiación un acto susceptible y potencial de lesionar derechos fundamentales de los particulares, especialmente el de propiedad, es necesario que exista un recurso efectivo que permita al particular plantear una defensa adecuada ante los tribunales competentes. De lo contrario supondría trastocar una Ley Suprema de la Unión, en este caso, el Tratado Internacional que adquiere tal carácter acorde a lo dispuesto por el principio de supremacía constitucional y por el artículo 1 de la Sin embargo no debe perderse de vista que este cri- Constitución Federal que dispone lo siguiente: terio, así como otros derivados de resoluciones de la Corte Constitucional de Colombia o de la Corte Su- “Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas prema de los Estados Unidos de América, son simples las personas gozarán de los derechos humanos recoestándares que no son vinculantes para la aplicación nocidos en esta Constitución y en los tratados interde tales consideraciones en nuestro esquema nacional. nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, Sin embargo, representan el cúmulo del poco material así como de las garantías para su protección, cuyo para un marco de referencia existente en la actuali- ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo dad; por ello, deben tomarse en cuenta para efectos de en los casos y bajo las condiciones que esta Constituconcretar un catálogo o normatividad expresa y conci- ción establece. Las normas relativas a los derechos sa que regule la aplicación de la justa indemnización humanos se interpretarán de conformidad con esta en los casos concretos; toda vez que no puede existir Constitución y con los tratados internacionales de la un lineamiento de aplicación irrestricta y genérica materia favoreciendo en todo tiempo a las personas puesto que la procedencia y monto de la indemniza- la protección más amplia. Septiembre 2015   33


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La Garantía de Audiencia en la Expropiación

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...” De lo anterior se colige que al no contemplar la ley un mecanismo de defensa jurídica en el tema de la expropiación, nos encontramos ante la necesidad imperiosa de regularlo. Permitir al gobernado ejercer su derecho de audiencia, que la propia normatividad contemple de manera concreta y expresa una disposición en donde se reglamente la vía o el medio idóneo por el cual puede el particular pueda interponer una defensa jurídica. Continuando en la rúbrica de la legislación internacional, cabe mencionar los siguientes dh contenidos en la ya referida Convención: “Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” El establecido en el artículo 21.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: nueva reflexión de la Corte sí resulta en una modificación progresista que da pie y pauta al avance en materia de “Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada expropiación. La incursión, o más bien, el despliegue y desarrollo del tema de los tratados internacionales, de la 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, convencionalidad y de los dh supondrán un auxilio en la excepto mediante el pago de indemnización justa, por tarea de defender los derechos de los ciudadanos a través razones de utilidad pública o de interés social y en los del Juicio de Amparo respecto al tema que se trata. casos y según las formas establecidas por la ley.” La expropiación mostró una renovación en su tramitaLos citados artículos no se contraponen al derecho de ción; al no haber un procedimiento judicial-adminisgarantía de audiencia. Por el contrario, convergen ade- trativo especial en cuanto a controvertirla, si existe un cuadamente para ofrecer un mayor beneficio y protección procedimiento derivado de las reformas a la ley de la ante los actos de autoridad, cuestión que se sucede debi- materia en el que se contempla los pasos a seguir para do a la contraposición de los artículos 14 y 27 de nuestra realizar dicho proceso por parte del Estado, en el que se Constitución Federal, por lo que la garantía de audiencia otorga la garantía de audiencia a los afectados. previa, en cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, no genera un perjuicio al interés social, si Uno de los ejes centrales en torno a la expropiación es no por el contrario, brinda certeza jurídica de los actos de la contraposición de la individualidad ante la colectiexpropiación y de justicia en la sociedad, convirtiendo al vidad, ya que uno de los derechos fundamentales (y decreto expropiatorio en un verdadero acto constitucio- humano) como la propiedad, se ve sacrificada en aras nalizado. Ahora bien, si se toma en cuenta la postura de del desarrollo del bien común. El Derecho Adminisla legislación internacional, podemos concluir que esta trativo tradicional no ha tratado satisfactoriamente el 34    Foro Jurídico


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tema y ante la nueva postura de la Corte y la doctrina nacional nos encontramos con una escasez de investigación en este aspecto, pero por otro lado tenemos, aparentemente, una mejor regulación en el tema. A manera de conclusión, aunque el camino por recorrer sea largo en materia de expropiación, podemos resaltar las modificaciones a la ley en comento, mismas que mayormente corresponden a la reforma del 5 de junio del 2005 (derivadas a su vez de la nueva postura de la Corte reflejada en el criterio del 2006, y de la reforma constitucional de junio del 2011). Es importante hacer hincapié en las diversas reformas a la Ley de Amparo, mismas que brindan la protección de la justicia federal, sea dentro o fuera de un procedimiento de expropiación; así como a las facilidades otorgadas por la legislación internacional. Faltará materializar los logros hasta ahora conseguidos. Las herramientas existen y están al alcance de los particulares, si bien no de manera prolifera y difundida, si con la oportunidad real de plantear una adecuada defensa, en contra de un acto de autoridad (del Estado) que sea potencial de lesionar derechos fundamentales, por lo que gradualmente se vence esa imposibilidad de

Uno de los ejes centrales en torno a la expropiación es la contraposición de la individualidad ante la colectividad, ya que uno de los derechos fundamentales (y humano) como la propiedad, se ve sacrificada en aras del desarrollo del bien común. antaño. Los nuevos escenarios del Derecho en torno a este tema permiten que actos irreparables puedan no llegar a ser tales, mediante la correcta aplicación de la garantía de audiencia y el recurso efectivo. La protección del gobernado (al menos en su alcance teórico) es mucho más amplía a las décadas que nos antecedieron; sin embargo dista mucho de alcanzar “el deber ser”.

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ENTREVISTA

Se debe Juzgar con Equidad y Perspectiva de Género: Fernando Córdova del Valle Mtra. Janet Huerta Estefan

Uno de los cambios trascendentales en México en materia jurídica, que ha costado mucho trabajo llevar a la práctica, es el juzgar con perspectiva y equidad de género. Para ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), así como el Consejo de la Judicatura Federal (cjf), han llevado a cabo importantes avances como la presentación de protocolos y organización de cursos, talleres y diplomados. De acuerdo con el Juez Fernando Córdova del Valle, se trata de un tema que a raíz de la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos (dh), ha cobrado gran relevancia, sin embargo, poco ha permeado en las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia. En entrevista con Foro Jurídico, Córdova del Valle, quien es Juez xii de Amparo Penal en el Distrito Federal, nos ofrece un panorama de lo que implica para los jueces el conocer y brindar justicia con equidad y perspectiva de género. De ahí que un elemento fundamental es la ética, bajo la cual el juzgador debe abrazarse para poner en su justa dimensión a quienes por una u otra causa se encuentran bajo un proceso cualquiera que éste sea. La equidad, detalla, abarca a todos aquellos grupos vulnerables que son agraviados en su persona o posesiones y acuden a los tribunales por justicia. Presentamos a nuestros lectores, la parte sustancial de la entrevista. 36    Foro Jurídico


ENTREVISTA

La igualdad es un derecho constitucional que obliga a los jueces resolver con equidad de género, respetando DH y garantías.

¿Qué es la equidad y perspectiva de género? La equidad es una forma justa de la aplicación del Derecho, que debe preservarse aún cuando las partes no la hayan solicitado, porque la norma se adapta a los criterios de igualdad y justicia. No sólo interpreta la ley sino que llena los vacíos encontrados en ella e impide que en algunos casos se perjudique a determinadas personas; cualquier interpretación de la justicia debe direccionarse, en la medida de lo posible, hacia lo equitativo. Una de las grandes luchas es la abolición de la discriminación de ambos sexos. De ahí que debamos considerar como tarea fundamental de la perspectiva de género, el ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, las mismas oportunidades y tratamientos para garantizar el acceso a sus derechos. Por eso, es importante impulsar la equidad de género en diferentes ámbitos, como en la educación, el trabajo, la política, entre otros, con el objetivo de dar un trato justo a hombres y mujeres.

pudiera yo resolver a favor o en contra, esto se llama igualdad. Es empezar a utilizar un mecanismo, un método analítico que la scjn nos da. Juzgar con esta perspectiva es darnos cuenta que hay grupos vulnerables; por lo tanto, en ocasiones será necesario ver claramente que a una mujer, no se le puede exigir una forma distinta de actuar como si fuese hombre; por ejemplo la fuerza o el carácter para enfrentar las cosas. Es importante recordar que México firmó a principio de los años 80s un acuerdo sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La reforma constitucional al artículo primero principalmente, es la que nos da la pauta para resolver con igualdad, equidad, pero sobre todo ir juzgando con una perspectiva de género más amplia. ¿Por qué es importante aplicar este criterio para las decisiones de los juzgadores?

El derecho a la igualdad es un mandato derivado de la Constitución y de los instrumentos internacionales que atañe a toda persona que lo aplica. Por eso, to¿En qué consiste juzgar aplicando Perspectiva de Género? dos las y los jueces tenemos el deber de juzgar con perspectiva de género; misma que debe ser aplicada En resolver o dictar sentencias apegadas a los dh de aún y cuando las partes no lo hayan contemplado en las personas, en donde la discriminación no tenga ca- sus peticiones. Las sentencias y resoluciones forman bida y la protección a los derechos fundamentales sea parte de una estrategia que combate la impunidad, la la principal meta. En tal medida que, la aplicación de la discriminación y la desigualdad, envían un mensaje de perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de que las violaciones a los dh se previenen, reconocen y quienes imparten justicia debe ser y tiene que ser, una reparan. forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la De acuerdo con las actitudes tradicionales que se fuebúsqueda de soluciones justas. Cuando la scjn nos seña- ron dando en la sociedad, la mujer se vio subordinada ló qué es juzgar con perspectiva y equidad de género, em- al hombre, y con esto vinieron figuras muy estrechas pezamos a entender que, primero, era necesario resolver relacionadas contra ellas como fue la violencia, discriviejos estereotipos. Quitarnos formas de calificar a las minación y subordinación. Por eso, se crearon mecanispersonas; por ejemplo, como el hecho de que ser mujer mos para entender cómo debemos resolver al momennecesariamente significa estar en casa, ser una persona to de encontrar estas circunstancias. Esto nos lleva a sin valores, inútil, como se ha manejado; o el hombre lo que hoy se conoce como feminicidio; en donde por que no trabaja para quedarse en el hogar, lo deja fuera ejemplo, la Corte dejó en claro, que debe identificarse de cómo la sociedad lo pudiera contemplar. como tal, cuando la muerte sea producto de ese sentimiento que por sólo hecho de ser mujer, había que leHablar de perspectiva de género, de esta igualdad, es sionarla. La igualdad es un derecho constitucional, y el que cada resolución que como juzgadores dictemos, artículo primero de la Carta Magna, nos obliga a todos lo hagamos sin prejuicios, sin patrones, ni estereoti- a resolver con equidad de género, respetando, porque pos, sin la idea del hecho que por ser mujer o hombre, estamos obligados, dh y garantías. Septiembre 2015   37


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Fernando Córdova Del Valle

tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgándoles la protección más amplia. También es importante conocer y estudiar las sentencias que ha recibido México; entre los más importantes tenemos el de Campo Algodonero, una denuncia por agresiones sexuales, deshonra y maltrato a todas las mujeres. Recordemos que familiares de las víctimas, preocupadas por que no aparecían sus hijas, dieron aviso a las autoridades, hicieron la denuncia, pero no se les hizo caso. Acudieron hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde finalmente se resolvió y castigó al Estado Mexicano por no poner atención y por supuesto no prestar auxilio a las víctimas y a los ofendidos. Hay más ejemplos, incluso internacionales; algunos en los que México participa y otros en donde no, pero que de una u otra forma nos sirven para entender cómo debemos resolver nosotros como jueces. Es triste ver que a la fecha se sigue juzgando y se dictan sentencias sin perspectiva de género, sin cuidar la igualdad de género hombre-mujer niño-niña o anciano, al momento de resolver. ¿Con qué herramientas o capacitación cuentan los juzgadores para aplicar la equidad de género? Hoy la scjn ha creado la liga www.equidad.scjn.gob. mx como una herramienta de consulta, transparencia e información confiable en materia de equidad de género y justicia. Asimismo, ha establecido un Protocolo ¿Qué criterios o normas internacionales son necesarios de actuación para quienes imparten justicia en casos conocer al momento de llevar un proceso con dicha figura? de que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Además, el Instituto de la JudicaTal y como lo menciona el artículo 1° de la Constitución tura Federal del cjf, a raíz de la reforma constituciomexicana, las normas relativas a los dh se interpreta- nal organiza cursos, diplomados, maestrías, doctorarán de conformidad con nuestra Carta Magna y con los dos; incluso algunos tomadas por nuestra cuenta, en

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relación a cómo acercar la justicia en condiciones de igualdad. Es importante saber que existe un protocolo, una forma de actuar no únicamente de los juzgadores, sino de todas las autoridades. ¿Nos podría dar algún ejemplo de casos en los que se ha resuelto sin considerar la perspectiva de género? Hay muchos ejemplos, cuestiones en donde grupos vulnerables como indígenas o jóvenes detenidos, a veces por su aspecto, su forma de ser o hablar, no se les reconoce el principio de presunción de inocencia. Tomemos el caso de señoras que vienen de alguna comunidad indígena, que en muchas ocasiones son utilizadas para transportar drogas. A ellas no se les da la oportunidad, en algunas ocasiones por ser grupo vulnerable, de un traductor en su dialecto para saber y entender todo lo que hay alrededor del sistema procesal penal. Pero también pueden ser las personas enfermas o mujeres embarazadas que no cuentan con las instalaciones y servicios adecuados dentro de un centro de reclusión. Mucho se habla de que la justicia no se otorga a la gente humilde, no es que no suceda, más bien, aquellos que la impartían no estaban preparados para explicarla.

Los jueces, siendo seres humanos, no sólo juzgamos con nuestras herramientas y conocimientos jurídicos sino con nuestro bagaje social y cultural. No se trata sólo de juzgar con perspectiva de género en el sentido de dictar sentencias, sino llevar todo un sistema procesal penal midiendo, cuidando todos aquellos aspectos que pudieran generar desigualdad; desde el agente policiaco, el Ministerio Público y no únicamente el juzgador. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres. Lo que determina si en un proceso se debe o no aplicar es la existencia de situaciones asimétricas de poder o bien de contextos de desigualdad estructural basados en el sexo, el género o las preferencias / orientaciones sexuales de las personas.

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Fernando Córdova Del Valle

¿En qué medida ha sido una buena herramienta el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la SCJN en sus resoluciones? Es una excelente herramienta, ya que los criterios jurisprudenciales emanados de órganos nacionales e internacionales perfilan el entendimiento del Derecho y la concepción de lo que representa impartir justicia. Además, de la obligatoriedad que generan para otros órganos de aplicación e interpretación del derecho. Los precedentes judiciales son la vía para darle vida a las normas jurídicas, para adaptarlas a nuevas realidades y necesidades sociales, y colocar el quehacer jurisdiccional más allá del caso en concreto.

El juez tiene que ser sensible para poder explicar e informar a la sociedad como si ésta no supiera nada de Derecho. Por más diferencia que haya entre seres humanos, todos tenemos un corazón y todos tenemos derecho a ser libres y felices.

El reto es en la práctica. Tiene que ver con la ética del juzgador. Siempre he creído que es necesario que los principios y valores sean un hábito de la vida de las personas para poder aplicarlos en cualquier ámbito, incluido el juzgar. Todo esto convierte al juez en un ser humano, que debe ser consciente de que está ante una situación de desigualdad de ciertos grupos y actuar en consecuencia. El juez tiene que ser sensible para poder explicar e informar a la sociedad como si ésta no supiera nada de Derecho. Por más diferencia que haya entre seres humanos, todos tenemos un corazón y todos tenemos derecho a ser libres y felices. ¿Por qué en México aún no permea juzgar con perspectiva de género? Desde un aspecto judicial, la perspectiva de género es un elemento que apenas se empieza a hacer conciente en nuestro paradigma y tardará mucho tiempo en permear. En México apenas empezamos a trabajar en atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes impartimos justicia y, por tanto a la aplicación del Derecho de origen internacional. Asimismo, la implementación de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres es reciente.

desde pequeños. Todavía vemos jueces que consideran que una mujer tuvo la culpa de una violación por haber “provocado” al hombre. Así que en este sentido, debemos luchar por hacer conciencia en la sociedad, por denunciar y resaltar las decisiones, no sólo las juPor otro lado, se encuentra el aspecto social. Los jue- diciales sino las que tomamos en nuestra vida cotidiana, ces, siendo seres humanos, no sólo juzgamos con nues- en las que se pone a una de las partes en situación de tras herramientas y conocimientos jurídicos sino con desigualdad. Tomar decisiones y juzgar con perspectiva nuestro bagaje social y cultural. En la sociedad mexi- de género no es sólo responsabilidad de los jueces sino cana, la discriminación por causa de género o de nivel de todos los padres en la educación de sus hijos, para socio cultural y socio económico está enraizada y son que en las siguientes generaciones la equidad de género paradigmas que traemos en nuestro sistema operativo sea parte de nuestra realidad.

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Semblanza

Fernando Córdova del Valle Formación Académica • • •

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Veracruz en Villa Rica. Especialización Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Veracruz. Maestría en Derecho de Amparo en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en Derecho Penal. Doctorado en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en Derecho Penal. Doctorando en Derecho Constitucional Penal por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Doctorado Honoris Causa por la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal.

Cargos desempeñados dentro del Poder Judicial • • • • •

Oficial Judicial, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. Actuario Judicial, Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Actuario y Oficial Judicial y Secretario en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Actualmente es Juez del Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

Actividad Docente Ha sido catedrático en las siguientes instituciones educativas, entre otras:

Publicaciones •

• • • • • •

Facultad de Derecho e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (itesm) Instituto Autónomo de México (itam) Universidad Autónoma de Veracruz Villa Rica. Instituto de la Judicatura Federal, Casa de la Cultura de la scjn. Universidad Ius Semper.

• •

Haz de tus Principios y Valores, un Hábito en tu Vida. Ética Judicial. scjn. 2013. Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Ediciones Jurídicas Alma. 2005. La Sentencia de Amparo Indirecto (Contenido y Efectos). La Audiencia Constitucional. Ediciones Jurídicas Alma. 2010. El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional. scjn, cjf, ijf. 2011.

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Explotación Digital de la Propiedad Intelectual

Explotación Digital de la Propiedad Intelectual de la inmediata disposición en que los internautas tienen la facultad de conocer, reproducir, distribuir, comunicar, modificar y explotar dichos contenidos (download) a través de medios como lo son servidores FTP, correo electrónico, World Wide Web (WWW)|, aplicaciones y un sin fin de herramientas tecnológicas que, en la mayoría de los casos, son creadas para percibir fines de mejoramiento de la difusión del patrimonio cultural.

Especialista en Propiedad Intelectual en el Ámbito Digital.

Lic. Jaime Alberto Díaz Limón

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l acelerado crecimiento del ciberespacio y volatilidad de la sociedad de la información han generado que las figuras tradicionales de los sistemas objetivo (Copyright) y subjetivo (Derechos de Autor) de protección autoral resulten obsoletos ante la constante demanda de mejores mecanismos de protección ante el internet. El creciente número de violaciones y delitos han sobrepasado las calificaciones jurídicas que tradicionalmente se han abordado en el Derecho Internacional Privado (dip), ya sea adaptando figuras nacionales de Propiedad Intelectual (pi) a los medios digitales o suscribiendo tratados internacionales que procuran ofrecer una salida homogénea a las inquietudes de los creadores. Sobre todo, ante los casi instantáneos daños y perjuicios que ocurren con la simple comunicación y reproducción de sus obras en medios digitales (upload) y

Empero, no es permisible en nuestra labor jurídica, abordar interpretaciones paranóicas o hipótesis apocalípticas respecto del futuro de la propiedad intelectual en el ámbito digital. Al contrario, es nuestra encomienda generacional el ofrecer nuevas rutas de proceso hermenéutico de los cuerpos normativos autorales y adaptarlos a las necesidades que hoy nos ocupan, portando decorosamente la consigna académica de impedir que los hechos reales superen la cantidad de hipótesis jurídicas y por tanto, que pudieren transformar en obsoleto el estudio del fascinante mundo de la (pi). Uno de los principales obstáculos que enfrenta la vigilancia de la pi en la telaraña informática, es la pluralidad de sistemas en que se rigen los Estados. Por un lado, el de protección económico y despersonalizado en que se basa el Copyright frente a aquel que defiende el carácter personalísimo de cada una de las creaciones en materia de derechos de autor, otorgando un valor meritorio a los derechos morales frente a los patrimoniales. Esta duplicidad no sólo afecta desde el punto de vista doctrinal el estudio de las “obras digitales”1, sino que tiene un resultado práctico en las varias complicaciones al momento en que el autor que presume que sufrió una violación en su perjuicio, debe elegir el derecho aplicable y sobre el cual solicite la protección y reparación de los daños ocasionados por el ilegal actuar de terceros, muchas veces desconocidos al disfrazarse con el anonimato que ofrece el ciberespacio.

Conforme lo refiere la Maestra Lydia Esteve González, en su obra Aspectos Internacionales de las Infracciones de Derechos de Autor en Internet, Editorial Comares, Granada 2006; no se pueden abandonar todas las figuras preexistentes de derechos de autor, ni de propiedad intelectual, sino que se deben rescatar aquellas que, en el entorno digital, permitan una adecuada aplicación. Así las cosas, es correcto hablar de obra digital como la idea original materializada y tangible, sin que el concepto de traducción material impida la correcta apreciación del concepto de “obra”, ya que, tal como también lo reconoce la profesora y directora de la Universidad de Alicante, el que la idea original exista en el mundo digital y se publique en Internet, resulta la figura que, por equiparación, nos permite comprender la figura de las obras en el entorno digital”.

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El infractor puede descargar una obra que se encuentra en un servidor en Colombia, desde su equipo de cómputo en México y, posteriormente, modificarla, para “subir” (upload) de nuevo el contenido a una página web con servidor en Estados Unidos de América. Bajo tal supuesto, es lógico complicar el panorama normativo que deberá aplicarse al caso concreto, pues ¿qué tribunales serían los competentes para resarcir el daño?, ¿qué tribunal podría ejercer una medida cautelar efectiva? En caso de obtener una sentencia favorable, ¿dicho tribunal tendría facultades para ejecutar la sentencia en el Estado o Estados, sin afectar la soberanía y autonomía de otras naciones, de forma efectiva? Una de las probables salidas que ofrecen los autores modernos2 es comenzar a resolver el rompecabezas de dip, bajo el criterio de flexibilizar los conceptos que tradicionalmente se respetan, para lograr una mejor adecuación con lo ocurrido en el entorno digital. Sin embargo, dicho criterio nos invitaría a calificar cualquier mínima expresión de originalidad y de sello personalísimo, como una idea susceptible de protección bajo las reglas del Convenio de Berna (Tema aparte sería la calificación que podría ofrecer el Convenio de París); esto es, que expresiones en correos electrónicos, comentarios en Youtube sobre un video popular, un tuit lanzado con perspicacia y

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que haya logrado sus mejores puntos de influencia como un trending topic, inclusive un simplista comentario en un portal de opinión en Facebook, podría alcanzar el calificativo de idea original y, por ende, de obra. Dicho de otra forma, la originalidad reduciría sus estándares y rigidez para permitir que cualquier idea que navegue en la red de redes, pudiere alcanzar el calificativo de obra. En términos de dicha flexibilización, es imprescindible no forzar la adaptación de figuras jurídicas que no encuentren aplicación analógica en el entorno digital. Al hablar de la concepción subjetiva de derechos de autor, siempre se destaca la existencia de los Derechos Morales como aquellas prerrogativas que son inherentes al autor, por el simple hecho de crear una obra original y plasmarla en un medio tangible y de fácil reproducción. Éstos adquieren diversos nombres, denominaciones, inclusive la cantidad de prerrogativas consideradas como morales varían de una legislación a otra, sin embargo, son fundamentales: 1) Paternidad, 2) Divulgación, 3) Oposición, 4) Retiro y, 5) Integridad. En la praxis de la navegación autoral, se ha puesto en evidencia que la figura de la Divulgación y del Retiro, adquieren una naturaleza diferente a aquella bajo la cual han sido concebidos tradicionalmente, en primer lugar,

Autores como Lydia Esteve, Calvo Caravaca, A.L. y Carrascosa González, J.

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muros territoriales que permitan calificar la distinción de la Nación a la que pertenecen3 y tal como se expuso con anterioridad, el autor digital difícilmente puede controlar el destino de su obra una vez que ha ingresado en ella, permitiendo el acceso no únicamente en el país que corresponde a su domicilio, del servidor al que pertenece el portal, ftp o conexión Peer to Peer que es utilizada por el creador (Internet Service Provider), sino que se encuentra a disposición de cualquier ser humano con la posibilidad de tener acceso a internet. Ello no resta importancia a las preguntas que formulamos en párrafos anteriores, ya que la doctrina internacional ha resuelto que como límite jurisdiccional y criterio de competencia entre Tribunales Internacionales, se puede toda vez que la divulgación no ocurre con la formalidad aplicar como regla general el Convenio de Berna/París que aparece en el sistema tradicional de derechos de autor, para vigilar y perseguir las infracciones o delitos. Mienya que ésta viene aparejada de Derechos Patrimoniales de tras que Convenios de carácter volitivo, como lo es el de comunicación, reproducción, distribución y en general, a Roma, permiten contar con un mecanismo de solución la puesta a disposición para cualquier tipo de persona que de controversias desde el dip, originado por contratos; tenga acceso a internet, impidiendo que el autor controle ello, siempre y cuando las partes no hubiesen sometido la forma en que se realiza esa exposición de su idea origi- la jurisdicción del acuerdo de voluntades a una circunsnal y que elimina el carácter inédito de la misma. cripción de su preferencia, ya sea por razón de domicilio (lex forum) o por el beneficio jurídico que ello implica. Resulta prácticamente imposible sustraer de la telaraña informática una obra que ha ingresado a internet me- Ya expuesta la pluralidad sistemática (sistema subjetivo u diante el uso de servicio de www, correo electrónico o objetivo), las Cortes Internacionales han sido congruentes redes sociales. Situación que no sólo complica de forma en que uno de los conceptos que vale la pena rescatar del evidente el ejercicio del Derecho Moral de Retiro que se sistema tradicional es el de Integridad de la Obra Digidefiende en el sistema tradicional de derechos de autor tal. En este sentido, la figura tradicional de derecho de (subjetiva), sino complicando, en la mayor cantidad de autor, otorga la prerrogativa personalísima al autor de la hipótesis procesales, a la correcta aplicación de medidas idea original de modificar su obra y a terceros, siempre cautelares solicitadas u ordenadas por tribunales de un que exista el consentimiento expreso del titular del DeEstado en su propio territorio y máxime, cuando se trata recho Moral. En el entorno digital dicha figura no pierde de hacerlas valer en soberanías que no les corresponde, la fortaleza bajo la cual está consagrada, al contrario, los independientemente de las facultades que pudieren ad- convenios de Berna y Roma, así como el Reglamento de quirir por el principio de lex loci protectionis. Bruselas, son consistentes en mantener el rigor sobre las sanciones a que se hacen acreedores aquellos que modiAhora bien, por lo que refiere a la clasificación de los fican una obra sin autorización del autor y sin incurrir en Derechos Patrimoniales desde el punto de vista subjeti- algunos de los casos de excepción previstos por dichos vista, éstos son tan diversos como los supuestos que las cuerpos Internacionales (en el sistema objetivo lo conocelegislaciones nacionales han decidido abordar en apego mos como fair use bajo el Acta 107), cuyas limitaciones las al Convenio de Berna, empero, en este caso ocupa nues- encontramos, por ejemplo, en la alteración de las obras tra especial atención el derecho patrimonial de expor- tradicionales o digitales, para compartir la idea original tación-importación. Lo anterior, ya que la red de redes –en la medida de la adaptación posible- con terceros con tiene entre sus características principales, que carece de capacidades diferentes o de percepción disminuida.

Es importante destacar la distinción existente la anti territorialidad a la que se atañe Internet, pues a pesar de que esta fue creada por Estados Unidos, la misma no le pertenece a dicho Estado, así como las Olimpiadas no le pertenecen a Grecia. Ello, independientemente de que sea posible determinar con cierto nivel de convicción la procedencia de ciertos portales o servidores mediante los sufijos “ue, mx, co, us, etcétera”. Muller, M, Who Own The Internet? Ownership as a Legal Basis for American Control of Internet, Prop. Media & Ent, Volumen 15, 2005.

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Sin embargo y tal como lo expusimos con anterioridad, los autores modernos defienden la idea de la flexibilización jurídica de un numerus clausus de conceptos, entre ellos, el de integridad versus modificación de la obra. Lo anterior, bajo la noción esencial del funcionamiento tradicional de internet y los protocolos de transferencia de datos bajo los cuales opera; lo cual adquiere sentido, toda vez que la obra tradicional al ser ingresada al entorno digital transforma su naturaleza, en primera instancia, para ser fragmentada y enviada a través del ciberespacio en paquetes que pueden ser enviados mediante un protocolo de paquetería que modifica la obra digital en código binario. Este proceso de desfragmentación no sólo implica la modificación de la obra, sino la reproducción temporal de la obra digital aún ininteligible para el humano, creando copias ex novo para el proceso de digitalización de la obra, procedimiento que se multiplica cuando la obra, adicionalmente, es enviado a algún destinatario de correo electrónico, en cuyo caso la obra “original” digital se encuentra en dos momentos (o más) a la vez, en el correo electrónico origen, en la World Wide Web y en el correo electrónico destino. En este ejercicio de reproducción, el criterio internacional ha determinado que las copias temporales que los protocolos requieren para la desfragmentación y de nuevo, fragmentación de los paquetes en la web, no significan una variación económica significativa que pudiere generar un perjuicio a los beneficios que pudiere obtener el autor de la idea original bajo su normal explotación4. La policía cibernética y organizaciones como la Corte de Bruselas y la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, han determinado que existen prácticas de navegación que no sólo atentan contra la propiedad intelectual, sino contra la información confidencial y los límites de fondo que el autor digital hubiese esperado de sus ideas originales. Estas prácticas consisten en utilizar fragmentos de otro portal dentro de la WWW o re-direccionar dicho contenido a través de una página web sin obtener la autorización requerida por el titular, ya que es una falacia entre los internautas que, todo lo que se encuentra en la red de redes, es gratis y utilizable. En primer lugar, tenemos el framing, que consiste en utilizar impresiones de pantalla de otros portales sin reconocer la titularidad de los autores; así, el infractor recurre a esta práctica ante la necesidad de citar información para manuales, blogs y más comúnmente, en

No es permisible en la labor jurídica, abordar interpretaciones paranóicas o hipótesis apocalípticas respecto del futuro de la propiedad intelectual en el ámbito digital.

redes sociales al compartir imágenes que simplemente se han descargado para volverse a cargar en un tuit o comentario en Facebook. Por otro lado, tenemos el linking, utilizado en mayor parte por reporteros o curadores de información que reutilizan la información que se encuentra en la web. Ellos le agregan el sello personalísimo de crónica bajo el cual fueron contratados, pero que, en el cuerpo del documento utilizan hipervínculos que permiten direccionar el contenido de la página hacia otro portal, impidiendo

Dentro del proceso de copiado temporal, también se engloba aquellas que realiza el ordenador a través de la memoria RAM (Read Access Memory)

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que el internauta reconozca los límites de paternidad, partiendo del supuesto de que ahora se encuentra en otro layout del mismo autor. En este último caso, el linking constituye un campo de estudio peculiar, ya que si bien la práctica de agregar hipervínculos de navegación debe cumplir con las reglas de autorización como si se tratase de una cita en el sistema tradicional de derechos de autor5, independientemente, de si dicho vínculo direccionará al internauta a la página de origen o ésta permitirá la navegación a un subportal dentro de aquella, no menos cierto lo es, que la redacción del texto que permita el hiper enlace puede ser una idea original que per se adquiera derechos de protección autoral, debiendo realizar la ligera distinción entre lo que pertenece a uno y otro autor. La necesidad de la comprensión de dichas figuras radica en la posibilidad de determinar la responsabilidad principal del infractor y la subsidiaria o secundaria, del isp que no retire el contenido protegido de sus portales; en este caso, resulta en algo trascendente que la praxis internacional ha logrado identificar el grado de responsabilidad de los proveedores del servicio de internet versus la responsabilidad de los infractores.

Lo anterior, independientemente de las consecuencias jurídicas que ocurran en derecho marcario. Conforme lo que se ha expuesto hasta ahora, debemos poner de relieve la importancia de la más grande cuestión dentro del estudio de la información en el ámbito digital: ¿Requerimos de nuevas reglas para proteger las obras digitales en el ciberespacio? Aparentemente, todo implica un análisis minucioso sobre cada una de las figuras de derecho que actualmente existen, sin embargo, la tendencia que debemos seguir radica en adaptar los conceptos jurídicos que otorguen un mejor beneficio de protección a la obra digital y a los autores digitales, flexibilizando aquellos que, por su naturaleza, requieran de un estudio más laxo en el entorno digital. Así las cosas, podríamos estar en el momento de requerir la creación de nuevos conceptos de Derechos Morales y Patrimoniales (concepción subjetiva) y en la fortaleza del Digital Copyleft (concepción adjetiva). Un claro ejemplo de ello, es la inadecuada apreciación de los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación

En la práctica, se reconoce que el linking es la figura que mejor se adapta al ámbito digital y que tiene su similar en el derecho de cita, del sistema tradicional de protección. Por lo que el linking, como el derecho de cita, también debe cumplir ciertas reglas para su utilización, como lo son: 1) citar la fuente, 2) fecha y hora de consulta y 3) permitir que el internauta reconozca la diferencia entre el cuerpo del texto y la reproducción parcial de la que se trata, por tanto, permitiendo la distinción de autores en el documento; siempre y cuando dicho linking se practique sin fines de lucro, en caso contrario, se requiere de la autorización del titular conforme las reglas del sistema tradicional.

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en el ámbito digital, dada la imposibilidad material de distinguir dichas figuras respecto del derecho patrimonial de explotación digital. Esto porque el proceso de upload inmediatamente implica la aceptación del autor de reproducir y comunicar su obra, ya que, tal como se narró anteriormente, el proceso de carga en la red de redes implica la creación de un sinnúmero de copias que son permisibles dados los procesos del protocolo (TCP/ IP), iniciando el proceso de reproducción bajo la consigna de comunicación web, asimismo, la comunicación de la obra digital es automática al momento en que el autor digital agota su prerrogativa del derecho moral de Divulgación. En este sentido, la explotación digital bien puede formar parte del derecho patrimonial de mayor trascendencia en el entorno digital y que el sistema americano de copyright lo sostenga como el pináculo de retribución económica autoral y como centro de estudio para la mayor cantidad de licencias digitales que se otorgan en el ciberespacio; resulta lógico bajo las tendencias que exigen los negocios jurídicos actuales. Bajo esta dinámica se torna necesario la creación de mecanismos jurídicos que distingan los usos legítimos de obras digitales y aquellos que, por el perjuicio económico que provocan a ésta, no pueden ser considerados dentro de la familia del fair use (concepción objetiva) o excepciones (concepción subjetiva). Para determinar tales hipótesis, las Cortes y Tratados Internacionales han establecido los criterios aplicables para determinar la presencia de usos permitidos por la ley nacional o los cuerpos normativos internaciones: i) El sistema de protección copyright prevé que los usos legales ( fair use) se determinarán casuísticamente, conforme lo establece el criterio common law; sin embargo, esta dinámica se estudiará en término de las demandas de los autores digitales ante los Tribunales Nacionales, es decir, a posteriori de la conducta que pudiere resultar infractora y generar un daño en la esfera de la propiedad intelectual; y ii) la familia que defiende la concepción subjetiva, se sujetan a las reglas previstas en el Convenio de Berna, bajo la fórmula Three Step Test6: 1) Que la conducta se encuentre prevista en el sistema tradicional de excepciones del derecho de autor, 2) Que la conducta no afecte el normal beneficio económico que puede obtener el autor de la obra (similar a la hipótesis de fair use citada con anterioridad, mediante la cual se permite realizar copias autorizadas por los procesos del protocolo tcp/ip), es decir, que realizando dichas conductas no se detienen los beneficios económicos que podría recibir

el autor digital, y 3) Que la conducta no depare un perjuicio injustificado e indeterminado al patrimonio del autor. A este último examen contenido en el Convenio de Berna, se le conoce también como el “examen económico de Berna”, toda vez que regula las excepciones respecto de las cuales no se requiere autorización del autor, únicamente desde el punto de vista de los derechos patrimoniales, sin detenerse a realizar un estricto examen de fondo, sobre los derechos morales. Después de la breve exposición del comportamiento de la propiedad intelectual en la telaraña digital, hemos tratado de aproximar al lector a las inquietudes que se abordaron inicialmente. Además, defender la postura de la creación de nuevas figuras de derechos de autor (o marcarios, en su caso) cuando el caso lo amerite o realizar el trabajo de deconstrucción de conceptos, para adaptar figuras jurídicas de antaño al nuevo entorno digital. Una de las grandes incógnitas que no hemos abordado totalmente, es la referente a la inquietud sobre la competencia de los Tribunales Nacionales e Internacionales para resolver sobre demandas derivadas de infracciones y delitos o, de desacuerdos derivados de contratos. Si bien, ya se aproximó ligeramente a la solución que nos brindan los cuerpos normativos internacionales, como lo es el Convenio de Berna (vigila infracciones y comisión de delitos) y el Convenio de Roma (vigila el cumplimiento de las obligaciones contraídas con razón de la cesión de derechos o licencias en materia de derechos de autor), debemos aproximar nuestro estudio al principio que se ha citado con anterioridad conocido en la praxis

Convenio de Berna, artículo 9.2, consultado en línea a través del portal http://www.wipo.org el 17 de abril de 2015

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jurídica como lex loci protectionis, fundamento teórico, que beneficia la protección de la propiedad intelectual bajo la consigna de la aplicación de las normas que, de fondo, resuelvan el conflicto en el lugar en que ocurrió la infracción o se cometió el delito, evitando conflictos respecto de la ubicación del sujeto.

lo que es posible que no en todos los Estados se protejan los mismos derechos de autor, ni mucho menos, que se protejan con los mismos alcances.

Así, una violación que estaría sucediendo en estos momentos en Estados Unidos, puede ser considerada de una manera completamente diferente para un Tribunal en EspaSin embargo, la tradición internacional ha acuñado ña en el que se practica el derecho a través de la concepción el término de ciberdomicilio a través del cual, ha sido subjetiva o, bien, de un Tribunal en China, cuyos cuerpos posible determinar la posición que geográficamente normativos carecen del rigor –a nuestro parecer- que exiconviene al autor que ha sufrido un menoscabo en su gen las nuevas tendencias de creación digital. Por un lado, patrimonio; rescatando a nuestro parecer, 2 principios el sistema americano ha adoptado el examen de personal que en Derecho Internacional y en Derechos Humanos jurisdiction, bajo el cual, el juez al que se solicita ejerza han realizado su tarea: pro persona y la interpretación su jurisdicción y competencia, debe analizar si en el caso conforme; bajo los cuales ha sido posible justificar el concreto, cualquier decisión precautoria, perentoria o de derecho aplicable de fondo y, por tanto, las reglas del fondo tendrá una aplicación práctica en el mundo mateprocedimiento y la competencia del juez que resolverá rial. Es decir, el examen del juzgador consistirá en analizar sobre el asunto concreto. El ciberdomicilio existe como los efectos jurídicos que puede llegar a tener una sentencia el parámetro de medición bajo el cual las partes y el juez emitida en su circunscripción; además, estudia si las parque se estime competente, podrá determinar si el dere- tes involucradas y el hecho que se estima infractor tiene cho que se invoca es aplicable o no; lo anterior, ya que una relación general o específica (contacto mínimo) tanto como se ha explicado con anterioridad, los cuerpos nor- con la legislación aplicable, como con los tribunales cuya mativos nacionales no cuentan con homogeneidad, por justicia se solicita; por si fuera poco, implica prejuzgar so-

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bre la naturaleza de la infracción o conducta cometida y si ésta tiene una injerencia mayor en su circunscripción o en la de otro Estado soberano. De esta manera, cuando los daños o perjuicios son cometidos en un sólo Estado, se habla de general personal jurisdiction. Mientras que, en el supuesto en que dicha conducta tiene una traducción material secundaria como resultado de un indebido actuar en otras regiones y cuyas consecuencias económicas son inferiores que en otros sectores territoriales, estamos en presencia de specific personal jurisdiction. Verbigracia, si colocamos la hipótesis bajo la cual un tercero descarga (download) y modifica sin autorización la fotografía de un autor en Verona, Italia, para subirla (upload) en un diario local en Chile como parte de uno de sus artículos como “curador de información”, la cual tendrá su hospedaje cibernético gracias al servicio que otorga un prestador en México; estamos en presencia de una violación de derechos de autor (bajo la concepción subjetiva), no sólo en el aspecto patrimonial, sino moral, al momento en que el curador Chileno, se ostenta como propietario de la obra original digital.

Podríamos estar en el momento de requerir la creación de nuevos conceptos de Derechos Morales y Patrimoniales y en la fortaleza del Digital Copyleft. precautorias tendrían una más pronta y efectiva ejecución, inclusive, la ejecución de una posible sentencia sobre los bienes del autor, en caso de estimar procedente el pago de daños y perjuicios a favor del autor digital. Empero, ello no implica que el creador de la idea original carezca de interés jurídico para hacer valer un derecho en México, Italia o eua, sin embargo, bajo los criterios antes expuestos se advierte la competencia a favor de los juzgadores andinos. Conforme la exposición anterior, es inconcuso que nos encontramos en un momento único jurídicamente hablando, en el que tenemos en nuestras manos la facultad y posibilidad real de construir nuevas figuras de derecho cibernético que no sólo regulen la propiedad intelectual en el ciberespacio, sino que de a poco, transformen otras ramas del Derecho hasta comprender la imperante necesidad de crear una nueva línea de estudio a través del Derecho Informático como una nueva visión. Una nueva óptica bajo la cual es posible construir nuevos conceptos en beneficios de las herramientas cibernéticas con que contamos hoy en día y evitar que, la realidad social supere nuestros grandes cuerpos normativos. Así las cosas, es ineludible afirmar que la propiedad intelectual se encuentra a salvo, “hospedada” en la máxima red de redes jamás construida por el hombre, sin embargo, su casi autónomo crecimiento no puede invitarnos a abandonar el estudio de su protección, muy en cambio, debe consagrar la creación de nuevas leyendas jurídicas en el ciberespacio.

Una conducta que de forma evidente puede tener repercusiones legales en México, Italia y Chile, si es que sólo se usa la concepción tradicional de domicilio. Sin embargo, supongamos que gracias a dicho artículo, el autor chileno adquiere renombre en la Costa Oeste de los Estados Unidos y es invitado a impartir una serie de conferencias sobre las cuales recibe una remuneración evidente y adquiere renombre a costa de la creación original del autor italiano, ¿complicado? Sí, si comenzamos a agregar todas las hipótesis que podrían ocurrir en realidad; pero el límite lo han colocado los propios organismos internacionales con el concepto del ciberdomicilio, bajo el cual, el autor tiene la prerrogativa de solicitar la protección del Estado en la que estime que obtendrá un mejor beneficio, si concede el Tribunal de causa, la posibilidad de determinar si la sentencia que dicte tendrá los efectos deseados bajo el principio de una correcta aplicación de la Tutela Judicial Efectiva. En palabras del filósofo chino Confucio, la filosofía del I Ching supone un universo regido por el principio El autor digital podría solicitar la reparación del daño, la del cambio y la relación dialéctica entre los opuestos, detención de la conducta infractora y hacer valer en una en la que la única realidad existente en el ser, es el sola vía e instancia, el interés jurídico que pudo haber he- cambio. Bajo ese supuesto, hoy debemos aceptar que cho valer en cualquier parte del mundo, delimitando así, existen un cúmulo de figuras jurídicas en el ámbito el espacio geográfico sobre el cual se puede hacer valer de la propiedad intelectual que fueron creadas para efectivamente el interés jurídico bajo la noción de la com- otorgar equilibrio a las creaciones dentro del sistema petencia otorgada por el ciberdomicilio. En nuestro ejem- tradicional pero que, hoy en día, nos exigen apoyar su plo anterior, sería mucho más práctico que el autor italia- transformación y seguir su rumbo de crecimiento en el no, hiciera valer su interés jurídico mediante una acción ciberespacio, para transformarlas en el nuevo sistema en los Tribunales chilenos, de tal suerte que las medidas digital de protección intelectual. Septiembre 2015   49


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Una Justicia Ágil Mediante una Operación Eficiente

Una Justicia Ágil Mediante una Operación Eficiente rante la conversación, al proponer el tema, pude darme cuenta que en general sólo se tienen ideas básicas y abstractas sobre lo que significa la Reforma Penal. Los mexicanos han escuchado hablar de los juicios orales, visto algo al respecto en algún noticiero o anuncio publicitario, pero si no se es un entendido del Derecho, difícilmente se comprende lo valioso que resulta para todos nosotros. No se alcanza a percibir ni dimensionar el significado de contar con un Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), ni los beneficios que pueden brindarnos los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, las medidas cautelares o un proceso ágil y transparente mediante audiencias orales. Difícilmente se considera útil o interesante hablar del tema, y las palabras que se posicionan comúnmente Director General de Tres i x ti 1 en la mente de los ciudadanos son: violencia, impunidad, desconfianza y corrupción. Por otro lado, el miedo, preocupación, angustia, y estrés, son sentimientos comunes en cualquier ciudadano al pararse frente a un Lic. Jasper Hyton Mendoza Ministerio Público después de ser víctima de algún delito, así como la impotencia, rabia, enojo y vulnerabilidad, al tratar de obtener justicia. La bondad de la Reforma n días recientes sentado a la mesa en un evento Penal es todavía un tema de abogados y para abogados, social, coincidí con un selecto grupo de comen- ajena al resto de la población que mantiene una actitud sales, cada uno con diferente profesión o especia- de desconfianza hacia las instituciones y sus funcionalidad. El conjunto estaba formado por un arquitecto, un rios, resultando imperante que permita lograr que la actuario, un ingeniero y un publicista, acompañados por percepción de la ciudadanía, hacia el Nuevo Sistema de sendas parejas, también profesionales de alguna activi- Justicia, sea clara y alentadora. dad. El factor común parecía ser el éxito en el quehacer individual y el compromiso con la labor desempeñada; La trascendencia para México de la Reforma Constitual menos, por lo que en la plática se pudo externar, y cional en materia de seguridad y justicia, así como de la todos nosotros, como cualquier persona en nuestro país, publicación del cnpp, no radica solamente en un cambio susceptibles y en riesgo de verse involucrados en algún a la ley; representa una transformación total en la formomento de su vida dentro de un proceso penal, ya sea ma de operar de las instituciones involucradas. No será por accidente, negligencia o lo que es peor, desconoci- suficiente crear más leyes, más códigos, reglamentos y miento de la ley, esto considerando la hipótesis de que protocolos, para cumplir con los principios rectores del se trata de individuos honestos que no llevarían a cabo nuevo procedimiento penal; resulta fundamental, adealgún acto calificado como delito intencionalmente. más, detenerse a pensar en cómo llevarlos a la realidad práctica, para lograr su operación exitosa, mediante el Todos en aquella mesa nos veíamos afectados o benefi- uso y la aplicación de todas las herramientas teóricas ciados de una u otra manera por el Sistema Penal. Du- y prácticas de vanguardia disponibles. Derivado de lo

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anterior, podemos intuir que su operación requerirá de la participación de muchas y diversas disciplinas profesionales en cada una de sus diferentes etapas; ya sea la planeación, el diseño de la gestión, la puesta en marcha, la operación diaria y medición de sus resultados. Al considerar los esfuerzos realizados en las diferentes entidades del país, es notorio el avance logrado, teniendo como resultado, diferentes niveles de cumplimiento. Sin embargo, al analizar a detalle la operación diaria, es perceptible que el diseño contempla una visión muy general. No considera algunos detalles y problemas ocultos en áreas de oportunidad difíciles de detectar; se dejan abiertos muchos riesgos en ejecución, los cuales pueden poner en entredicho el acatamiento de los principios rectores, el esperado impacto social así como el consecuente efecto en la economía y crecimiento de nuestro país.

Publicar leyes y códigos nunca será suficiente, hace falta llevarlos a cabo de la mejor manera; acabar con las ambigüedades procesales para lograr la agilidad jurídica mediante una operación eficiente.

En este punto hacemos una pausa para señalar las ventajas de las nuevas tecnologías que, unidas a procesos más ágiles y detallados de operación, permitirá en todos los roles y puestos de trabajo involucrados, ejecutar sus tareas diarias de una manera ágil, eficiente y transparente. Es necesario encontrar nuevas formas de realizar todo aquello establecido en la ley, tanto en lo adjetivo como en los sustantivo. En el primero, lo más lógico sería pensar en la obligada y necesaria intervención de ingenieros, arquitectos y administradores, entre otros. En el segundo, en donde nos enfrentamos a una mayor y fundamental participación interdisciplinaria, en la que el método científico deberá ser aplicado rigurosamente por profesionales de muy diversas materias, y en el que será determinante de la verdad jurídica, el apoyo y participación de licenciados en Derecho, que ejecutarán Estamos ante la posibilidad de lograr que toda la infordesde sus trincheras los requerimientos y formalidades mación penal se comparta mediante la comunicación de sistemas informáticos, emergiendo una nueva diprocesales, será de gran valía. mensión en prevención y procuración de justicia. Pero, La existencia de un cnpp permite la apertura hacia la es- para que esto suceda, será necesario estandarizar las tandarización nacional, respetando la propia autonomía y estructuras operativas de las instituciones, tribunales, necesidades particulares de las entidades. Las herramien- procuradurías, defensorías, seguridad pública y otros tas deben diseñarse para ser estandarizadas, que permitan organismos relacionados, como lo son las autoridades la comunicación y colaboración entre instituciones de di- de supervisión, seguimiento de medidas cautelares y ferentes regiones del país. Los códigos de procedimientos suspensión condicional del proceso; también, aquellos realizados con anterioridad por cada uno de los estados encargados de la ejecución de sentencias, entre otros. La presentaban interesantes particularidades, reflejaban las meta deberá ser que la atención brindada a la ciudadanecesidades propias, sin embargo, exteriorizaban grandes nía mantenga un estándar similar de excelencia en todas retos para una implementación organizada y articulada las Instituciones y en todo México. en todo el país. La entrada en vigor del Código Nacional representó una oportunidad extraordinaria para obtener Desafortunadamente los sistemas informáticos no seun modelo general que opere a la vanguardia en y que se rán la solución mientras no exista una verdadera gespueda aterrizar a un nivel particular para cada una de los tión que integre las actividades diarias a la sistematización planteada. El peligro radica en que no se adecuen estados, respecto a la operación. Septiembre 2015   51


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Una Justicia Ágil Mediante una Operación Eficiente

lidad y homogeneidad a todos los mexicanos y ofrezca la posibilidad de contar con mecanismos que aseguren la correcta prevención, detección, persecución y sanción del delito.

Ing info reso rma de ció n

De pa s cu t ro bri ne r s

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Prevensión del delito

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Recom endac iones

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Determinar acciones

al trabajo particular en cada puesto o cargo, derivado del diseño de modelos con procesos poco profundos. Por eso, es fundamental contar con modelos adecuados al personal que ejecutará las tareas. Las leyes dictan la norma a cumplir, pero el problema radica en cómo lograr la ejecución; es cuando una operación eficiente se torna en la base para el acatamiento de los principios rectores del nuevo sistema. Una medida cautelar por ejemplo, requerirá de diseño, proceso y medios para ser cumplimentada eficientemente; una verdadera reinserción social nunca será posible de no contar con los sistemas informáticos, junto con las bases de datos, que permitan gestionar, almacenar y encontrar los informes de cada sentenciado. Se requiere por lo tanto, de tecnologías que permitan disponer de la información en tiempo y forma, de modelos de gestión que brinden una adecuada actuación, una planeación que permita mejorar continuamente, y los indicadores que reflejen tangible y objetivamente la actuación diaria facultando la entrada a ciclos de mejora continua. De lo contrario será triste atestiguar que una persona no alcance los beneficios a los que tiene derecho debido a una falta tangible en la capacidad tecnológica y de la información. El modelo de operación propuesto para las instituciones relacionadas con la operación penal debe ser integral, en donde se consideren todos los avances conocidos así como las acciones ya tomadas en el país. La nueva forma de trabajar deberá ser vanguardista, con una esencia de mejora continua; su trazo rector, las lecciones aprendidas, pero sobre todo su motivación: el beneficio social. Tenemos el compromiso de lograr un sistema penal que brinde seguridad, transparencia, agi52    Foro Jurídico

Con la finalidad de entregar un ejercicio que contribuya con lo anteriormente expuesto y con base en mi experiencia, propongo ejecutar un diagnóstico general sobre los avances y resultados obtenidos hasta el momento en cada entidad federativa e institución, en relación con la operación penal. Para ello, será imprescindible el apoyo de un sistema de indicadores nacionales que faculten la posibilidad de obtener una valoración objetiva; a partir de ella surgirán conclusiones tangibles y propositivas. Es obligatorio diseñar la correlación existente entre la inversión económica realizada en cada región contra los


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efectos alcanzados, esto, a partir de datos que reflejen cantidad de denuncias, delitos registrados, etcétera, de manera tal que se pueda evaluar el impacto y efectividad de cada uno de los esfuerzos realizados.

En paralelo, es necesario contar con diagramas de procesos que respalden la filosofía de un diseño de bajo nivel operativo, establecer de manera gráfica las actividades, comunicaciones y documentos que se llevarán a cabo día a día en cada organización para cumplir cabalmente con todos Las conclusiones emanadas de este diagnóstico, serán el aquellos procedimientos emanados del Código Nacional y pilar de una planeación integral que permita aminorar demás leyes en la materia. Es importante que estos diagralas brechas detectadas, resolviendo o minimizando, en mas sean al mayor nivel de detalle posible, pues serán los su caso, aquellos factores de riesgo detectados para al- que abrirán la posibilidad a una correcta sistematización. canzar una operación plena en todo el país y de manera individual en cada institución y entidad involucrada. No A continuación, es importante el trabajo de diseño para debe olvidarse que, desde la perspectiva de un punto de cada área e institución, tomando en cuenta las actividades vista de operación a bajo nivel, es que las necesidades y planteadas en los mapas de procesos, a partir de las cuales requerimientos deberán ser considerados, porque la úni- surgirán los puestos de trabajo requeridos para su íntegro ca manera de identificar problemáticas reales es aten- cumplimiento. Es necesario evaluar siempre la eficiencia diendo aquellas propias de los funcionarios vinculados de los procedimientos propuestos a través de una metocon la atención y respuesta al ciudadano, sobre las cuales dología de mejora continua que establezca mecanismos se asentarán las de los niveles operativos superiores. de ajuste y actualización constante; a partir de este diseño operativo, se obtendrán las necesidades organizacionales de las instituciones, así como las volumetrías requeridas, los requisitos en sistemas informáticos y en tecnología, así como el resto de infraestructura faltante. De igual manera, un trabajo dedicado en la obtención de las actividades a ejecutar dentro de cada área de trabajo permitirá obtener un mapeo de indicadores de gestión, lográndose incluso determinar el mejor punto para la obtención de los valores que podrían alimentar a cada variable a medir. El uso y aplicación de las herramientas informáticas deberá llevarse al extremo, no será suficiente que cada institución cuente con sistemas modernos y eficientes mientras se carezca de un planteamiento como el descrito en el presente trabajo. La tecnología concede la posi-

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Una Justicia Ágil Mediante una Operación Eficiente

La tecnología concede la posibilidad de crear un sistema robusto que facilite acceder a una plataforma que soporte el manejo de expedientes, convertir las denuncias telefónicas en texto y datos etc. bilidad de crear un sistema robusto que facilite acceder a una plataforma que soporte el manejo de expedientes, convertir las denuncias telefónicas en texto y datos, la consulta de información para búsqueda de personas, controlar el manejo de las evidencias, lograr una ágil comunicación entre todas las instituciones participantes directa o indirectamente en el proceso penal y manejar el audio y video de las audiencias. Todo esto, dando de alta al personal de cada área de trabajo según su puesto y rol específico y gracias a la posibilidad del manejo de la información en la nube. Es posible contar con la información suficiente para agilizar y transparentar los procedimientos, evaluar la gestión, obtener una plataforma de inteligencia en 54    Foro Jurídico

la toma de decisiones para realizar un análisis a profundidad en tiempo real. Esto permitirá determinar patrones de comportamiento delictivo a partir del cruce de miles de datos, de los cuales emanen eficientes programas de prevención al visualizar los diferentes hechos delictivos dentro de un área geográfica a diferentes escalas cartográficas: municipios, colonias, cuadrantes, sectores o manzanas. Esta información podría presentarse mediante mapas cuya consulta sea amigable, ágil y oportuna; lo que permitiría tener conciencia de la situación, una rápida reacción y perfiles de personas, además de la detección y análisis de redes criminales. Se contaría con datos de alta calidad como punto de partida para emitir recomendaciones útiles en la toma de decisiones por parte de los titulares correspondientes. Es correcto y lógico pensar que una transformación de tal magnitud puede tardar varios años en consolidarse, sin embargo, tenemos la oportunidad de ser el nuevo modelo a seguir; trabajar dentro de los más altos estándares internacionales, conscientes que de nuestra realidad debemos exigirnos la perfección. Es posible creer en nuestras instituciones, es posible que los mexicanos crean en su sistema de justicia, es posible vivir en un país con certidumbre jurídica. Sin embargo, publicar leyes y códigos nunca será suficiente, hace falta llevarlos a cabo de la mejor manera; acabar con las ambigüedades procesales para lograr la agilidad jurídica mediante una operación eficiente.


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EVENTO

Presentan el Libro Ciencia del Derecho Mercantil en la SCJN

Presentan el Libro Ciencia del Derecho Mercantil en la SCJN Marco A. Ríos

Acompañaron a la Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano el Ministro Luis María Aguilar Morales, el Dr. Pedro Salazar Ugarte, el Ministro Eduardo Medina Mora y la Lic. Gricelda Nieblas Aldana.

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l pasado mes de agosto se presentó en la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) el libro Ciencia del Derecho Mercantil, de la Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano. El evento fue moderado por el Ministros Luis María Aguilar Morales, Presidente de la scjn y del cjf y fungieron como comentaristas el Ministro Eduardo Medina Mora Icaza, el Dr. Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam y la Lic. Gricelda Nieblas Aldana, titular del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (ifecom). Comento el Ministro Luis María Aguilar que esta obra, que llega a su tercera edición, ofrece a los estudiosos del Derecho, un importante trabajo académico que proporciona elementos básicos para comprender de una manera sistemática las diferentes instituciones que dan origen y sustentan a la ciencia del Derecho Mercantil, que hoy se encuentra ante un nuevo momento institucional con 56    Foro Jurídico

Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales


EVENTO

Los avances de tecnología no se encuentran ajenos al Derecho Mercantil, ya que con el uso de la cibernética se ha podido adoptar en los nuevos ordenamientos. y al juicio oral que se encuentran vinculados dentro del contenido materia de estudio del cuarto universo, relativo a los procedimientos judiciales y administrativos, en el que se ha precisado se encierra el estudio de la Ciencia del Derecho Mercantil, Teoría Doctrina e Instituciones”. Destacó que los avances de tecnología no se encuentran ajenos al Derecho Mercantil, ya que con el uso de la cibernética se ha podido adoptar en los nuevos ordeDra. Elvia Arcelia Quintana Adriano namientos como la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Propiedad de Particulares, la Ley de Migración, en la puesta en marcha de los juicios orales, que dentro del lo relativo a los requisitos de los comerciantes. Finalcúmulo de figuras procesales que conforman la materia mente, se pronunció por que su libro se convierta en mercantil, destacan como una nueva forma de resolu- un instrumento de utilidad e interés para los estudiosos ción de controversias. Este ejercicio, añadió el Ministro del Derecho, juristas del Poder Judicial, investigadores, Presidente implica a su vez, una obligación que seguirá abogados postulantes y en general para todos aquellos de cerca el Consejo de la judicatura Federal. profesionales de otras áreas a fines como economistas, administradores, contadores entre otros. En su turno el Ministro Eduardo Medina Mora, al tomar refirió que el libro de la Dra. Quintana Adriano resulta relevante para el foro jurídico en lo referente a las instituciones del Derecho Mercantil en cuyo núcleo, dijo, se hayan muchas de las normas que con mayor sensibilidad se exponen a los cambios tecnológicos, a la globalización de los sistemas de comunicación y del transporte, a la virtualización de los sistemas de contratación y de manera especial al reto que representa la protección de los derechos fundamentales para la libertad comercial. Destacó que en esta tercera edición, la autora hace referencia a textos legales actuales de fuentes diversas y emite opiniones en las que problematiza cuestiones concretas en la materia. Por su parte, la Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano -autora del libro-. explicó que en esta tercera edición de su obra se han incorporado temas novedosos y trascendentes, que con el dinamismo e impulso de la actividad comercial, surgieron tanto en la última década del siglo xx como en el xxi. “La obra se ha enriquecido con las reformas que ha tenido la Legislación Mercantil y el Código de Comercio como son; lo relativo al arbitraje comercial

Dr. Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam.

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Incompatibilidad Parlamentaria y Respeto al Voto

Incompatibilidad Parlamentaria y Respeto al Voto ladores tengan ocupaciones ajenas a su cargo y no lo desempeñen con la debida eficiencia; sin embargo, hay que considerar aquellos otros que son igualmente significativos como: 4. Reconocer la importancia del voto ciudadano emitido a su favor y que les llevó a protestar el cargo y su fiel desempeño; 5. Evitar que el desempeño del cargo de elección popular quede expuesto a prácticas irregulares, como son el vapuleo de intereses personales y de aquellos otros ajenos a la representación popular que incluso paralicen o pueda ocasionar falta de quórum e debida integración de las cámaras. Este tema ha sido poco explorado entre los estudiosos de las materias electoral y constitucional. Un dato curioso es que la propia Constitución desde sus orígenes en 1917 previó expresamente, para los poderes Ejecutivo (art. 73 Doctor en Derecho. Profesor de la fracción xxvi) y Judicial (art. 76 fracción. viii), la forma, Facultad de Derecho de la UNAM. causas y condiciones para otorgarles o negarles licencias, pero omitió totalmente regularlo, a ese nivel, cuando quienes las solicitaban eran los miembros del Poder LeDr. Rafael Quintana Miranda gislativo, aquí calló por completo el constituyente y no fue, sino más de medio siglo después (en 1984), cuando se le a incompatibilidad parlamentaria es precisa- reconoció sobre este particular la facultad a la Comisión mente una regla que establece el artículo 62 de Permanente, al reformarse la fracción viii del artículo 78. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto data de 1917 y que a la fecha no Ahora el propio Reglamento para el Gobierno Interior ha sido reformado. Dicha regla establece 2 principios: a) del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que durante el periodo en el que hayan sido electos como regula que sólo se concederán licencias por causas gradiputados federales o senadores les está prohibido des- ves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los empeñar comisiones o empleos ya sea de la federación o miembros que deban componer la Cámara (Art. 48), ya de las Entidades Federativas por los cuales reciban emo- que en todo caso el Pleno decide el otorgamiento o no lumentos, y b) que no podrán separarse del cargo, dado de las licencias tomando en consideración la debida inque el mismo es irrenunciable, ni tampoco abandonar tegración del Senado (Art.14), y sin que exista la posibisus funciones sino hay previa licencia al mismo. lidad de conceder licencias con goce de dietas por más de 2 meses, salvo el caso de enfermedad comprobada Esto implica en consecuencia que sí se podrá aceptar (Art. 49). Por su parte el Reglamento del Senado de la otra función pública o separarse del cargo siempre y República prevé que durante el tiempo de la licencia, cuando le sea otorgada la licencia respectiva, de lo con- los senadores cesarán en el ejercicio de sus funciones trario la sanción es la cesación o pérdida definitiva del representativas y no gozarán, por tanto, de los derecargo. Pero, ¿qué es lo que trata de proteger la norma chos inherentes al cargo (Art.12 párrafo 2), siendo las constitucional y cuales son sus excepciones? Se dice que causas por las que tienen derecho a solicitar la licencia: los objetivos primordiales de la incompatibilidad par- I. Enfermedad que los incapacita temporalmente para lamentaria son 4: 1. Garantizar la división de poderes; el desempeño de la función; ii. Hasta por 3 meses por 2. Asegurar y preservar la independencia y contrape- estado de gravidez o de post-parto; iii. Desempeñar so político de control del legislativo sobre el ejecutivo, empleo, cargo o comisión de carácter público por el que evitando que legisladores se conviertan en subalternos se perciba remuneración; iv. Postularse a otro cargo remunerados por el ejecutivo, y 3. Evitar que los legis- de elección popular cuando la licencia sea condición

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establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se trate; y v. Otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores (Art.13), dándole plena libertad al solicitante de expresarlas y al otorgante de valorarlas. ¿Pero qué acaso el desempeño de un cargo de elección popular puede estar sujeto a que lo decida libremente el interesado? ¿Pueden separarse temporalmente del cargo público de diputado y senador por causas no graves? ¿Qué valor se le está dando al sufragio emitido por los ciudadanos de ese distrito o entidad que han perdido temporalmente a su diputado o senador propietario porque éste se le ocurrió pedir licencia por otras causas menores? ¿Cuál es el límite de lo razonable en estos casos? Si apreciamos los antecedentes del discurso político del constituyente al establecer la incompatibilidad parlamentaria, sólo reconoció para otorgar la licencia aquellas causas que pusieran en entredicho la independencia del Poder Legislativo y sus integrantes, para evitar toda actividad irregular que lo pusiera en riesgo. Así podemos ver que en la 27ª sesión ordinaria celebrada la tarde del martes 2 de enero de 1917, se leyó el dictamen sobre el artículo 62 del entonces proyecto de Constitución, en cuyo contenido precisó: “…la incompatibilidad contenida…tiende a afirmar la independencia más completa del personal de ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que desgraciadamente se ha visto, recurre al sistema de dar empleos lucrativos a los representantes del pueblo, para contar con ellos y tener en las Cámaras votos a su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la tenga. La corrupción posible del Poder Legislativo se previene con las dispo-

siciones que contiene el artículo 62. La pena de pérdida del carácter de diputado o senador, es dura; pero ante el peligro que se previene y el mal que se combate, parece necesario determinar la penalidad con energía. La frase “será castigado”, la interpreta la comisión y desea hacerlo constar para sentar una base a la aplicación de la ley, en el sentido de que para el referido castigo se procederá según se determine para las responsabilidades oficiales. Por lo expuesto, la Comisión propone la aprobación del artículo 62, en los términos siguientes: Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida de carácter de diputado o senador.” Este artículo fue aprobado por unanimidad y sin discusión alguna. Sin embargo, vemos que con posterioridad a dicho discurso político originario, se han flexibilizado las causas para el otorgamiento de las licencias, yendo los textos legales secundarios más allá del imperativo constitucional. Incluso en algunas constituciones locales, además de un texto semejante, se contiene la excepción de cuando se trate de los empleos de instrucción pública, de beneficencia y las comisiones de carácter científico, las cuales se pueden desempeñar sin perder la calidad de diputado o senador, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva al conceder la licencia.

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Incompatibilidad Parlamentaria y Respeto al Voto

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, regula que sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara. La importancia de la integración de los órganos de representación democrática, como lo son las Cámaras del Congreso de la Unión, implica reconocerle valor a la confluencia de derechos y deberes contenidos en el sufragio popular, que puede entenderse como, “la manifestación de la voluntad de cada ciudadano por medio de la emisión del voto” 1 y cuyo objetivo primario puede entenderse como construir la voluntad general de gobierno de una Nación. Recordemos que “el sistema político mexicano descansa sobre el principio que la voluntad ciudadana debe expresarse en forma individual, por medio del voto libre y directo, es decir, sin que se ejerza presión ni intervenga intermediario alguno”  2, es decir, la concepción del sufragio como derecho, atribuye a cada individuo el carácter de depositario de una fracción de la soberanía. Es por tanto que cada individuo debe cumplir con sus obligaciones como ciudadano, para llegar a hacer del sufragio un sistema universal, libre, secreto y directo. Ya Venustiano Carranza, cuando se dirigió al Congreso Constituyente para manifestarse sobre este tema en particular, señalaba: “Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual que todos, libre y directo: porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder siendo el sufragio una función esencialmente colectiva, toda vez que es la condición indispensable del ejercicio de la soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social” 3.

Obviamente, este objetivo no puede quedar mermado y expuesto a la voluntad particular, sino por razones lo suficientemente trascendentales que permitan otorgarle de forma excepcional el permiso correspondiente, el cual forzosamente debe de contar con límite de tiempo, es decir, ser una licencia temporal, y no con tintes de definitiva o absoluta, pues en este caso estaríamos ante una renuncia simulada. ¿Dónde queda la fuerza electoral del voto ciudadano? El legislador al tomar protesta del cargo se compromete con esa fuerza y por consiguiente la causa que distraiga su desempeño debiere ser lo suficientemente grave o trascendente que implique su incompatibilidad, siempre debiendo dejar en claro que ante todo está el cumplimiento del deber por el que el sufragista voto porque lo representara. Lo cierto es que hemos visto recientemente una serie de casos en los que sin dar importancia al voto de cientos y miles de conciudadanos, hay legisladores que han solicitado licencia (y lo peor es que se las han concedido) por causas intrascendentes para la Nación. Eso atenta contra la democracia y sus principios y deja un mal precedente que debiere erradicarse. De ahí la importancia del texto constitucional que desde 1917 seguirá exigiendo que se valore el voto público y se respete el alto desempeño del cargo legislativo.

Palomera de Miguel, Juan, “Sufragio”, en Diccionario para juristas. México, Mayo Ediciones, p. 1282. Patiño Camarena, Javier, “Voto”, en Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. México, UNAM-Porrúa, 2001. T. IV, p. 3910. 3 Ibidem. 1

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La Teoría de Ludwig Wittgenstein y la Reforma Penal

La Teoría de Ludwig Wittgenstein y la Reforma Penal Un Primer Acercamiento Durante la última década nuestro país ha vivido un cambio significativo de paradigmas en el ámbito jurídico. Paulatinamente y de manera gradual, han implicado la consolidación del Estado Democrático de Derecho; la ampliación y focalización de derechos fundamentales indispensables para toda persona; así como la generación de una sociedad plural, abierta, inclusiva y tendiente a la deliberación para atender los asuntos públicos, desde una perspectiva integral y no sesgada, es decir, que atiende las problemáticas de los miembros de una comunidad. Bajo esta tesitura, resultan particularmente relevantes el conjunto de acciones legislativas y de políticas públicas que desde el año 2008 se han logrado materializar en México para fortalecer el Estado de Derecho y la salvaCoordinador de la Dirección de Investigación guarda de derechos fundamentales de las personas. Esto del Instituto Nacional de Ciencias Penales. es, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del 18 de junio de 2008; el impulso al sector salud con la consolidación del denominado Seguro PopuLic. Manuel Jorge Carreón Perea lar; la reforma a la Constitución Federal de 10 de junio de 2011 que reconoce los Derechos Humanos (dh) en el Introducción territorio nacional; la Cruzada Nacional contra el Hambre impulsada en el presente sexenio; el fortalecimienEl presente trabajo tiene como objetivo invitar a reflexio- to del marco normativo en materia de amparo, entre nar al lector sobre la necesidad de vislumbrar la reforma muchas otras que han logrado consolidar una cultura de justicia penal desde ópticas no necesariamente jurídi- de la legalidad y de respeto a la persona, sin importar cas, aunque innegablemente ligadas a ésta por la propia condiciones específicas o particulares. naturaleza del Derecho. Éste se nutre de las deliberaciones en la esfera jurídico-política y desde las aportaciones Lejos de las posiciones a favor o en contra de las acciones que se realizan en foros académicos, interpretaciones emprendidas por gobiernos con ideologías y propuesdoctrinarias y académicos de determinados supuestos, tas particulares (las cuales no deben impedir el mejoraasí como el contenido de medios de divulgación como miento y desarrollo social), es digno destacar que cada es la revista Foro Jurídico. una de ellas ha contribuido a fortalecer al Estado Mexicano en diferentes niveles y tesituras. Lograron como Bajo este matiz de ideas, a continuación se expondrá consecuencia directa una ampliación de la protección la relación que guarda el análisis del lenguaje y la ar- de los derechos fundamentales de las personas y por gumentación jurídica, con el nuevo sistema de justicia ende un fortalecimiento de la dignidad humana como penal, que paulatinamente se ha ido consolidando en pilar y eje de acción de toda la dinámica gubernamental. México y que en el año 2016 deberá ser una realidad en Posiblemente una de las referidas acciones que mayor todo el territorio nacional. En esta tesitura, en el pre- repercusión ha tenido en el ámbito jurídico, es la relativa sente escrito se reflexionará en torno al pensamiento del a la reforma de 18 de junio de 2008 que introduce en pensador vienés Ludwig Wittgenstein, el cual es amplia- México el denominado proceso penal acusatorio. Con mente conocido por su análisis al lenguaje escrito y oral el que se busca solventar un rezago histórico en materia desde una perspectiva filosófica, centrándome principal- penal, estableciendo además un nuevo paradigma con mente en la aportación que tiene su pensamiento para respecto a la procuración e impartición de justicia. Con el ámbito jurídico. esto se deja de lado un sistema inquisitivo mixto asocia62    Foro Jurídico


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do con una justicia corrupta, que privilegia la impunidad y no considera de manera suficiente las demandas de acceso a la justicia. Múltiples y variadas son las repercusiones, así como aportaciones, que ha brindado al derecho penal a la reforma de 2008. Una de las más llamativas es la introducción de la oralidad como uno de los pilares sobre los que se sustenta el proceso penal acusatorio, misma que da cabida a la argumentación en materia jurídica, que al relacionarse de manera directa con el lenguaje, merece un análisis particular la consideración de un acercamiento a otras disciplinas como la hermenéutica, pasando forzosamente por la filosofía del lenguaje, la retórica y la lógica. La oralidad debe ser entendida no sólo como una forma de expresión, sino de comunicación, es decir, que permita el diálogo entre las partes y el juzgador, dignificando a su vez los principios de contradicción e inmediación, que ven en la oralidad, el canal más adecuado para materializarse. En este contexto, como ya se dijo, me referiré al pensamiento de Ludwig Wittgenstein.

Desarrollo En primer lugar, debemos tener en consideración que el pensamiento filosófico de Ludwig Wittgenstein puede ser abordado desde 2 diferentes posiciones. La primera se basa en las aportaciones brindadas en su obra Tractatus logico-philosophicus, en la que desarrolla la importancia que reviste el análisis lógico del lenguaje para el pensamiento en general, centrándose de manera fundamental en la reflexión filosófica y el problema que acarrean los conceptos metafísicos en relación directa con los hechos del mundo. De esta forma, plantea la existencia de una realidad isomórfica (isos = igual, morfos = forma, igual forma) entre el lenguaje y la realidad material (o hechos del mundo), ya que todo lo que sucede o acontece en el mundo puede ser descrito o reproducido por medio del lenguaje. Aquello que no puede establecerse con palabras o no puede explicarse a través de ellas, simplemente no es factible comunicarlo o puede llegar a representar un sinsentido.

Ludwig Josef Johann Wittgenstein

Aquello que no puede establecerse con palabras o no puede explicarse a través de ellas, simplemente no es factible comunicarlo o puede llegar a representar un sin sentido.

38). Es decir, la forma en cómo determinados vocablos o conceptos son manejados y comprendidos por comunidades lingüísticas específicas, para las cuales poseen un significado privado que sirve a ciertos fines, sin que ello implique en lo absoluto su privatización o exclusividad. En este sentido, el manejo o diferencia que se hace de los conceptos en cuestión, constituiría sólo una forma de entender los mismos para aquellos que comprenden En segunda instancia y en lo que una parte de los espe- y conocen el significado que se les otorga, sin que esté cialistas en la materia consideran como la refutación del aparejada su generalización para todas las personas. propio Wittgenstein a su primer modelo de pensamiento, encontramos los postulados asentados en las Investiga- De los 2 planteamientos de Wittgenstein, se pueden exciones Filosóficas. Un escrito en el que se avoca a de- traer diversas aportaciones para las distintas ramas del sarrollar los denominados juegos del lenguaje que los conocimiento, pero en lo relativo al derecho y de manera define como un “todo formado por el lenguaje y las ac- más específica al proceso penal acusatorio, podemos enciones con las que está entretejido” (Wittgenstein, 2006: contrar las siguientes. A raíz de la reforma de 18 de junio Septiembre 2015   63


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La Teoría de Ludwig Wittgenstein y la Reforma Penal

de 2008 el derecho procesal penal cobra un nuevo matiz en el que se privilegia a la oralidad como se asienta en el artículo 20 constitucional, la cual implica consideraciones significativas con respecto a la publicidad de los procesos, su inmediatez y concentración, conllevando la preferencia al lenguaje oral por encima del escrito, mucho menos ágil pero también con características propias que no deben ser ignoradas. En este sentido, la oralidad conlleva la consideración especial de la denominada argumentación jurídica, la cual puede ser concebida como, “una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico-jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados normativos” (Alexy, 2012. 137), contemplando la lógica jurídica, la retórica jurídica y la hermenéutica jurídica. Se encuentra referida de manera inmediata al lenguaje, ya que al consistir en una actividad lingüística, su esfera de materialización será a través de las palabras u otras formas de comunicar las ideas, lo cual permite trazar un puente con el pensamiento de Wittgenstein, tanto el vertido en su primera obra (el Tractatus logico-philosophicus) como en las Investigaciones Filosóficas.

del lenguaje, los hechos que están siendo juzgados. La representación aludida cobra por lo tanto el lugar de los hechos, ya que estos últimos por las limitaciones espaciales y principalmente temporales, no pueden volver a suscitarse para su constatación o adecuación con lo dicho por cada una de las partes procesales. Así, se aprecia que el lenguaje toma un lugar fundamental ya que lo que dicho por cada uno de los actores tiene la pretensión de ser considerado como lo que fácticamente ocurrió. No basta con expresar de determinada manera, sino que debe ser con una forma llamativa y elegante (retórica), así como con un contenido razonable y universal que sea comprensible para todo oyente (lógica), implicando de tal forma una interpretación de los hechos que no sea abierta sino cerrada. Por otra parte y atendiendo a la noción de juegos del lenguaje, el mundo jurídico no sólo se mueve bajo lógicas definidas o procedimientos establecidos, sino que sus limitaciones y alcances también remiten a los vocablos que son empleados por los operadores para significar distintas figuras ligadas al derecho o que sólo son comprensibles en el contexto de un proceso.

Un ejemplo de lo anterior lo tenemos con el vocablo pena, que para los abogados y demás operadores jurídicos se identifica con la sanción que se impone a un Con respecto al Wittgenstein del Tractatus logico-phi- delito. Pero ésta no sería la única acepción que se brinda losophicus, el planteamiento de la existencia de una al concepto, ya que para la psicología puede significar realidad isomórfica entre el lenguaje y realidad mate- una aflicción o sentimiento de displacer que se suscita rial, para el derecho penal no debe de pasar inadvertida. por una tristeza que embarga a una persona. Se hace Atendiendo a la forma en cómo se construye la teoría evidente que para cada hablante el vocablo remite a sidel caso o son expuestos los argumentos en un proceso tuaciones que se tornan comprensibles atendiendo al penal, remiten a la recreación o representación a través contexto; en cada caso la significación o sentido que 64    Foro Jurídico


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se le brinda al concepto depende de la comunidad lingüística o grupo de hablantes que lo manejen, los cuales establecen un juego del lenguaje que se torna comprensible para aquellos que lo manejan y comprenden. De esta forma es factible observar que para el ámbito jurídico en el que se maneja un lenguaje especializado, la noción de juego de lenguaje ayuda a establecer ciertos puntos que demarcan o limitan el empleo de términos concretos que tienen una connotación múltiple o mixta, cuyo uso indiscriminado o preestablecido puede generar problemáticas y equívocos.

La filosofía del lenguaje o la hermenéutica, pueden brindar al Derecho la generación de un análisis interdisciplinario para el desarrollo de diferentes tópicos.

Lo anterior es válido e indispensable para todos los operadores jurídicos y no sólo para el juzgador, figura en la que la mayoría de los estudios sobre argumentación jurídica se centran en razón de la decisión judicial. Tomando en consideración lo anterior, comienza a visibilizarse la importancia que guarda el pensamiento del vienés Ludwig Wittgenstein1 para el Derecho y sobre todo para la rama penal, toda vez que ayuda a replantear algunos supuestos que se dan por evidentes e incuestionables, pero cuyo estudio resulta fundamental para el desarrollo de la Ciencia del Derecho.

Disertación Final En las líneas precedentes se ha pretendido señalar algunas de las aportaciones de Wittgenstein para el Derecho, sin que ello implique que el pensamiento de este filósofo se haya agotado o logrado exponer plenamente. Para ello se requeriría un ejercicio taxonómico exhaustivo que sobrepasa los límites del presente escrito. Sin embargo, es preciso puntualizar que las ideas plasmadas en párrafos anteriores, pueden ayudar a visibilizar el auxilio y apoyo que otras disciplinas como la filosofía del lenguaje o la hermenéutica pueden brindar al Derecho permitiéndole la generación de un análisis interdisciplinario para el desarrollo de diferentes tópicos, ampliando de este modo la visión acerca de los mismos.

importancia que guarda el lenguaje para el Derecho, así como las diferentes concepciones y alcances que tiene el mismo para el mundo jurídico, ya que sin lugar a dudas la forma en como nos comunicamos es el modo en el que entendemos e interpretamos el mundo. La interpretación de la Ley es una de las más importantes actividades del jurista, pero no basta con darle un sentido específico sino El conocimiento de otras disciplinas asociadas al mun- que también se comunique de manera correcta y que al do jurídico, ayuda a conocer algunos puntos que muchas expresarle verdaderamente sea apegado a lo que pensaveces pasan desapercibidos por su inmediatez o porque mos; ya que muchas veces como lo hacemos puede no no se analizan debidamente, pero que tienen una impor- coincidir con la forma en la cual lo materializamos, ya sea tancia fundamental en razón de su alcance o herramien- a través del lenguaje oral y escrito, cada uno de los cuales tas que pueden brindar. Cabría reflexionar en torno a la posee particularidades específicas y concretas.

Ludwig Josef Johann Wittgenstein (1889 — 1951) Filósofo, matemático, lingüista y lógico austríaco, nacionalizado británico. Publicó el Tractatus logicophilosophicus, que influyó en los positivistas lógicos del Círculo de Viena. Fue discípulo de Bertrand Russelly profesor de la Universidad de Cambridge,

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En la Mira

Crisis por Corrupción en los Partidos Políticos un partido político. Tal poderío se arrogan, que se ha mencionado como forma de gobierno en México la “partidocracia”. Por otro lado y continuando con la misma premisa, los escándalos de corrupción en los que se ven envueltos autoridades y gobernantes, desprestigian principalmente a las instituciones y de manera muy específica a los partidos que pertenecen. En el México actual, en el que la percepción de la corrupción es generalizada y abarca a la mayoría de las instituciones y órganos de poder, escándalos como el de “los moches”, el tráfico de influencias, la contratación irregular de obra pública, etc., dañan profundamente la credibilidad de un partido, más allá de la figura del funcionario que obtuvo un beneficio indebido. El desprestigio Dr. José Fernández de Cevallos y Torres por este tipo de actos, cuando son solapados o tolerados al interior ellos mismos, se traduce al corto plazo en falta de credibilidad e ingobernabilidad ahí donde ocupen os escándalos de corrupción que a últimas fechas cargos públicos, pero en el mediano y en el largo plazo, han salido a la luz pública, involucrando diri- en el abandono paulatino del apoyo de la sociedad; es gentes y funcionarios públicos de las principales decir, en menos votos y en elecciones perdidas. fuerzas políticas, han generado descrédito y falta de confianza en los partidos políticos. Ante el panorama gene- En este contexto, es de llamar la atención la posición ralizado de la corrupción pública que existe, es necesario asumida por el recién electo Presidente Nacional del pan tomar medidas serias y efectivas en contra de todo tipo Ricardo Anaya respecto del combate a la corrupción, sin de malas prácticas, para recuperar el prestigio de esas soslayar que fue el pan el principal impulsor de la reforinstituciones políticas y la confianza de la ciudadanía ma constitucional por la que se creó el Sistema Nacional en las mismas. Anticorrupción, de la cual esperamos se promulguen las leyes secundarias para hacer frente de manera sistemática En el marco de la renovación de las dirigencias en los a este grave mal. Pero como hemos señalado, no basta con 3 principales partidos, resulta una tarea fundamental proponer e impulsar el marco que sirva para enfrentar replantear un eficaz combate a este terrible fenómeno, de cara al actual panorama político en nuestro país; la realidad nacional nos demuestra que no basta el voto de castigo para ganar unas elecciones. Es indispensable contar con el apoyo convencido de la ciudadanía, y ésta no respalda a los partidos por considerarlos como las instituciones más corruptas, sólo por debajo de los cuerpos policiacos, según dio a conocer Transparencia Internacional (ti) al señalar en el informe Barómetro Global de la Corrupción, que el 91% de los mexicanos, así los considera.

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No es casualidad esta situación; por un lado, a partir de la reforma constitucional de 2012 se permiten las candidaturas independientes, antes, la única posibilidad de acceder a un cargo de elección popular era mediante 66    Foro Jurídico

Ricardo Anaya, Presidente Nacional del pan.


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semejante problema, se trata de sanear las instituciones y de recobrar la credibilidad de la ciudadanía, lo cual se traduce en una mayor y mejor gobernabilidad. Se debe comenzar por investigar y denunciar al corrupto que ha realizado un ejercicio abusivo del poder público, valiéndose del puesto que ocupa dentro de un partido político.

Sería muy saludable que las fuerzas políticas del país, adoptaran la postura de tolerancia cero frente a la corrupción dentro de sus partidos.

El nuevo Presidente del pan, Ricardo Anaya, se ha pronunciado por crear un organismo independiente que investigue con objetividad y eficiencia los actos de corrupción realizados hacia el interior de Acción Nacional, y que ese mismo órgano denuncie a las autoridades correspondientes para que sancionen dichos actos. sería muy saludable que las demás fuerzas políticas del Para su creación propone una política de tolerancia cero; país, adoptaran la misma postura de tolerancia cero además, se ha dado un plazo de 100 días a partir de su frente a la corrupción dentro de sus partidos. nombramiento, para que se encuentre estructurado y en funciones. De cara a las elecciones presidenciales del 2018, si las medidas anticorrupción que pretende impulsar Ricardo He señalado en diversas ocasiones que el principal obs- Anaya hacia el interior del pan y hacia el exterior, potáculo al que se enfrenta México en su desarrollo, es la drían posicionarlo con serias oportunidades de victoria. corrupción y la impunidad que lo asfixian; he advertido No basta con ser una oposición crítica, pero es verdad también que su combate debe hacerse de manera seria que el aumento de la pobreza y del crimen, la casa blanca y decidida. En tal sentido, considero que es un buen co- de la Lomas y la casa de Malinalco, la depreciación del mienzo el que realiza en su gestión Ricardo Anaya, ya peso, la inseguridad, la fuga de “El Chapo”, Ostula, Tlatque para tal tarea hay que recurrir al refranero popular laya y Ayotzinapa, por mencionar algunas problemáticas y aceptar que el buen juez por su casa empieza. De igual actuales, podrían coadyuvar para que el pan recupere la manera considero que para la vida pública de México, Presidencia de la República. Septiembre 2015   67


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Efemérides

Efemérides de Septiembre

15 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México

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eptiembre es para los mexicanos un mes de gran relevancia histórica, social y cultural. Al ser considerado el mes patrio, obliga a reflexionar sobre los acontecimientos que se rememoran, propiamente el día 15, Aniversario de la Independencia de México. A más de 205 años de la justa que llevó a nuestro país a tomar su propio rumbo, lejos de la corona española, es válido hacer una pausa para ver en dónde nos encontramos hoy con respecto de los ideales por los que se luchó. Recordar cómo inició lo que fue una de las etapas más sangrientas de nuestra historia, la cual contó con héroes y villanos; permite mantener viva la memoria de todo lo que significó en aquel entonces alcanzar la libertad en todos sus ámbitos. De ahí que Foro Jurídico invitó al Lic. Jorge Herrera Valenzuela a compartir con nuestros lectores, un momento de esta parte de México, la cual reproducimos a continuación.

establecidas en el continente americano, entre ellas la Nueva España que surgió con el primer virrey en 1535 y concluyó con el sexagésimo segundo en 1821. A partir de esos hechos, aumentó la efervescencia política en las colonias dominadas por los españoles en América; se aproximaba el momento para conseguir la Independencia, considerando que no tenían obligación de obedecer a los Bonaparte, por lo que en Nueva Orleans, Antonio Rojas hizo circular una proclama independentista de la Nueva España y el virrey José de Iturrigaray simpatizó con la idea, pero junto con su esposa y los integrantes del Ayuntamiento fueron aprehendidos. La inquietud de los criollos, españoles nacidos en tierra americana, se esparció por diferentes lugares de la extensa Nueva España. Aparecía un nuevo factor, el de la discriminación que recaía en ellos, los hijos de españoles sin derecho a ocupar cargos en la administración pública ni ser tomados en cuenta para decisiones políticas. Una tercera causa que propició el levantamiento en Dolores, Guanajuato, con el cura Miguel Hidalgo a la cabeza, lo fue la miseria en que vivían los indígenas, la esclavitud ejercida durante la Colonia y que fue abolida cuando los insurgentes se encontraban en Guadalajara. Los indios formaron el primer conjunto de insurgentes. Los seguidores de Hidalgo llevaban viejas carabinas, machetes, garrotes, mientras que más adelante iban a enfrentarse a los soldados realistas bien organizados, con armamento, uniformes y jefes preparados para la batalla.

Durante los 11 años que transcurrieron, los insurgentes alcanzaron su meta principal: la separación política, aunque fue reconocida por España hasta el 28 de septiembre de 1821, luego de la entrada del Ejército Lic. Jorge Herrera Valenzuela Insurgente, con la bandera de las Tres Garantías, a la Ciudad de México, así como la renuncia del Virrey Juan O'Donojú y la firma del Acta de Independencia. Años ¿Cuáles considera fueron las principales causas del mo- atrás don José María Morelos y Pavón, ya fusilados Mivimiento de independencia? guel Hidalgo y sus principales colaboradores, consolidó los anhelos insurgentes al realizar el Congreso de AnáEl movimiento de Independencia fue producto, pri- huac y dar a conocer los Sentimientos de la Nación para mordialmente, de los conflictos que surgieron cuando establecer el marco jurídico de la lucha. en 1808, Napoleón Bonaparte invadió España y logró la abdicación de Carlos iv y de Fernando vii, imponien- Cierto es que Agustín de Iturbide juró como Emperador do a su hermano José Bonaparte. Este suceso provocó de México, pero fue efímero su poder y se abrió paso al confusión y desorientación, en las colonias españolas nacimiento de una República libre, soberana, popular y 68    Foro Jurídico


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los mexicanos, los ideales de Hidalgo, Morelos, Allende, Matamoros, Guerrero, de Doña Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario, se han cumplido al establecerse, a partir de los años 30 del pasado siglo, el sistema sexenal de Gobierno Federal, tanto en la Presidencia de México como en los 31 gobiernos estatales y actualmente, desde 1997, en el Distrito Federal.

Las nuevas generaciones poco o nada saben de la historia de su país, desconocen lo que es abrazar el patriotismo. democrática. Pasaron 3 años para que se borraran los vestigios de la Nueva España y surgieran los Estados Unidos Mexicanos, nombre oficial que se conserva para nuestro hermoso país que hoy, en el 205 aniversario de la iniciación del movimiento, atraviesa por uno de los peores momentos de los últimos 50 años. La inseguridad, la violencia, el rompimiento de la paz social y la pobreza se suman a la crisis provocada por la corrupción, la impunidad, la desconfianza y la falta de credibilidad hacia el Gobierno Federal. ¿En qué medida México logró los objetivos planteados por este movimiento? México logró sus objetivos que enarbolaron los insurgentes, aunque los mexicanos tuvieron un inestable gobierno, por la falta de ideología definida, por ausencia de experiencia para administrar y gobernar, por la presencia de cacicazgos políticos, económicos y sociales. Baste decir que México tuvo, en el lapso de 76 años, 36 presidentes. Sin embargo el pensamiento de Morelos se vio reflejado en la etapa que presidió el oaxaqueño Benito Juárez al heredarnos la Constitución Política de 1857. La Revolución Mexicana plasmó, entre sus conquistas, el reclamo de la devolución de la tierra a sus dueños originales: los campesinos; este fue uno de los puntos que llegó a preocupar al cura Miguel Hidalgo. ¿Cuáles son, a 200 años de la Independencia, los ideales que se han cumplido y cuáles no? Podemos considerar que, a más de 200 años del inicio de un movimiento independentista, que arrancó en forma desorganizada pero decidida a trasformar la vida de

El sentido de la nacionalidad, el nacionalismo puro, se ha perdido. Morelos, preclaro en todos aspectos, en Chilpancingo, en 1813, nos demostró su amor por México, su gran sentido de lo que es la mexicanidad. En los días actuales las nuevas generaciones poco o nada saben de la historia de su país, desconocen lo que es abrazar el patriotismo, el saber sobre quiénes dieron su vida por ver a un país libre de yugos, de presiones, de amenazas, en lo interno y en lo externo. No sólo eso, los ideales de la Independencia junto con los del movimiento armado de 1910, desafortunadamente no hacen vibrar a los hijos de un México esplendoroso, de una nación a la que naturaleza le da todo, de un pueblo que reclama justicia.

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Otras fechas importantes que se celebran en septiembre 6 de septiembre Benito Juárez Proclama las Leyes de Reforma 15 de septiembre Día Internacional de la Democracia 21 de septiembre Día Internacional de la Paz 22 de septiembre Se inaugura la Universidad Nacional de México, actualmente UNAM 23 de septiembre Día Internacional en contra de la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niños 27 de septiembre

Nacionalización de la Industria Eléctrica 28 de septiembre Día Internacional de la Libertad de la Información. Derecho a Saber

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EVENTO

Impartición de Justicia sin Discriminación

Impulsa la amij Impartición de Justicia sin Discriminación por Sexo o Género

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a Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (amij), realizó la Novena sesión de la mesa de género en donde entregó el Cuarto Informe de Actividades. En él, se dieron a conocer las actividades llevadas a cabo por los Apartados de la amij en cumplimiento al Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México. Se trata de un acuerdo entre los tribunales del país desde 2010 para trabajar conjuntamente consolidando acciones en pro de la igualdad de género mediante un Comité plural que da seguimiento a acciones específicas en esta materia.

tidoras de justicia de todo el país, acto que lo convirtió en la sesión con mayor participación durante los 5 años que lleva trabajando.

El informe presentado por el Comité nacional, refiere que entre las acciones más relevantes en materia de género implementadas por los distintos órganos de impartición de justicia se encuentran la incorporación de la perspectiva de género en los proyectos institucionales y en los programas de formación del personal jurisdiccional y administrativo. Actividades de difusión y formación en la aplicación de tratados internacionales de La sesión estuvo encabezada por los Ministros de la Su- Derechos Humanos y en argumentación jurídica desde prema Corte de Justicia de la Nación (scjn) Margarita la perspectiva de género; promoción del ejercicio comB. Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quie- partido de las responsabilidades familiares, y actividades nes estuvieron acompañados de las Consejeras Martha de sensibilización y creación de herramientas para atenMaría del Carmen Hernández Álvarez y Rosa Elena der el acoso laboral y sexual. González Tirado, del Consejo de la Judicatura Federal; el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza y La amij se integra por representantes tanto del ámbito la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, de la federal como local, de las materias constitucional, electoSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ral, civil, familiar, mercantil, penal, contenciosa-adminisde la Federación; así como del Magistrado Armando trativa, laboral y agraria. Se trata de un comité innovador Maitret Hernández, Secretario Ejecutivo de la amij. En puesto que no existe un paralelo a nivel internacional. En la sesión participaron más de 90 impartidores e impar- él, se trabaja en la presentación de informes, seguimiento

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EVENTO

Importante exigir a los órganos jurisdiccionales impartir justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, hacer efectivo el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación.

o género, así como el afán de transparentar y difundir las actividades que realizan en cumplimiento a la legislación nacional y tratados internacionales en la materia. Es un esfuerzo importante el que realiza este Comité para integrar información proveniente de los diferentes órganos que imparten justicia, que se entrega en un informe a la comunidad internacional, específicamente a los organismos monitores de la cedaw y de la Belem do Para, para la evaluación del cumplimiento de ambas convenciones por parte del Estado Mexicano. De igual forma, da cuenta del compromiso de transparentar las actividades que se realizan.

Adicionalmente, en este tipo de reuniones se presentan y comentan decisiones judiciales relevantes en la materia, así como mejores prácticas que hayan probado su eficacia en abonar a contar con ambientes igualitarios y libres de violencia. Se ofrecer a los distintos órganos que imparten justicia una multiplicidad de acciones y prácticas que pueden impulsar al interior de los tribunales con las que se estaría dando cumplimiento al Pacto y crear una red de impartidoras e impartidores de justicia en todo el país impulsando acciones concretas en estos temas. Como parte de la comunidad jurídica mexicana es importante exigir a los órganos jurisdiccionales impartir justicia libre de discriminación por razón de sexo o géEl Pacto y este tipo de reportes consolidados, son que- nero, hacer efectivo el principio de igualdad y el derecho haceres innovadores impulsados por las distintas judi- a la no discriminación y fomentemos en lo individual un caturas en línea con el interés de promover una impar- cambio cultural y social donde aportemos a la eliminatición de justicia sin discriminación por motivos de sexo ción de estereotipos y conductas discriminatorias.

a acciones concretas y presentación de mejores prácticas a nivel local y federal, entre los órganos de impartición de justicia del país. De ahí que el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, instrumento conforme al cual se rige el Comité, establece un catálogo concreto de acciones mínimas y deseables que pueden emprender los tribunales para introducir la perspectiva de género y, conforme a tal instrumento, los distintos órganos asociados en la Asociación reportan los trabajos realizados en la materia durante un periodo determinado.

Los Ministros Margarita B. Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, Mgda. Rosa Elena González Tirado y Mgdo. Constancio Carrasco Daza.

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COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Aplicabilidad de los Certificados de Registro de Obra Extranjeros en México ción que la lfda otorga a sus pares nacionales. Por eso, es dable afirmar que la protección automática que brinda el citado cuerpo normativo –en virtud de que los derechos que otorga la ley se activan a partir de que un autor, persona física, fija en un soporte material una obra artística original que permita su reproducción, sin necesidad de registro alguno-, se extiende en el ámbito mundial hacia los países con los que nuestro país tiene suscritos los mencionados Tratados Internacionales, de tal suerte que las obras artísticas queden protegidas mundialmente de forma automática, con lo que eso implica. Esto es muy conveniente para brindar una protección legal transnacional a los autores, por lo que no es gratuito afirmar que los beneficios que tienen son muchos. Máxime que a diferencia de las marcas o patentes, en donde Especialista en Derecho Informático se requiere para empezar un registro para que nazca el y Propiedad Intelectual. derecho de exclusividad que concede la ley sustantiva aplicable, es también una condición ir registrando la Mtro. Agustín Ríos Aguilar marca o patentando el invento, país por país en donde se desea tener la protección, porque todos aquellos derechos de propiedad industrial regulados por la Ley on el advenimiento de la tecnología se percibe de la Propiedad Industrial, se rigen por el principio de que no existen fronteras, se ve el ciberespacio territorialidad, ya que como advierte Rangel Medina, “el como un todo. Hoy damos por descontado y acep- ámbito de validez de su registro corresponde al territorio tamos la llamada globalización, pues entendemos que no nacional: sus efectos no son para una zona o región del estamos aislados, al contrario tenemos siempre como país, pero tampoco rebasan sus fronteras”  1. compañera a la propiedad intelectual. Sin embargo, a pesar de lo terso que lo anterior en maNuestro país ha suscrito diversos Tratados Interna- teria de Derecho de Autor (da) pudiera implicar, me pacionales en materia de derechos de autor –ver la lista rece que en la práctica ello podría ser más pedregoso de completa en http://www.wipo.int/wipolex/es/profile. lo que inicialmente es. Sobre todo, porque algunos de jsp?code=MX-, en los cuales se regula entre otros, el los países con los que se tienen relación bilateral o mulllamado “trato igual” hacia los autores de los países ce- tilateral no tienen el mismo sistema en la materia. Me lebrantes. Incluso la Ley Federal del Derecho de Autor explico con un ejemplo entre México y Estados Unidos. (lfda), señala en su artículo 7 lo siguiente: “Los extran- Nosotros contamos con un sistema de da enfocado a la jeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes persona, es decir, al autor, entendido éste como persogozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los na física que crea una obra artística, mientras que en términos de la presente Ley y de los tratados internacio- el copyright americano, una persona moral pudiera ser nales en materia de derechos de autor y derechos conexos considerada como autora, lo cual, choca con el sistema mexicano. Otro caso: “A diferencia del derecho de autor, suscritos y aprobados por México”. que reconoce al creador de la obra, el copyright aparece En virtud de lo anterior, los extranjeros, sean autores o en la práctica una vez que la obra ha sido publicada. El titulares de derechos, cuentan a su favor con la protec- copyright se limita a la obra misma y no comprende al

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(2015). Accedido el 20 de Agosto de 2015, de la siguiente dirección: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/22/pr/pr9.pdf

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COLUMNA

creador como sí hace el derecho de autor. Es decir, el derecho de autor reconoce el derecho natural del autor sobre su obra mientras que el copyright reconoce la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de esta obra. El copyright comprende solo los derechos patrimoniales de una obra, esto es, los derechos puramente económicos, ya que se entiende que la obra es un producto de consumo y como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro por medio de una venta, herencia, regalo… Sin embargo, el derecho moral, característico del derecho de autor, impide que esto suceda. Tanto el copyright como los derechos de autor tienen diferente trato dependiendo del país en el que nos encontremos, así pues te aconsejamos informarte siempre sobre la legislación en vigor de tu país para poder proteger al máximo tus derechos como autor, y preservar tu obra”  2.

México cuenta con un sistema de Derecho de Autor enfocado a la persona, al autor, entendido éste como persona física que crea una obra artística, mientras que en el copyright americano, una persona moral pudiera ser considerada como autora.

Por lo tanto, la pregunta que subyace es: ¿cómo un tratado internacional o la propia lfda puede proteger a un autor o a su titular cuando los sistemas de los que emanan son disímiles? ¿Son válidos los Certificados de Registro de Obra emitidos por las oficinas de derechos de autor de los países con una tradición anglosajona en nuestro país que tiene una tradición jurídica distinta? Es importante dejar el claro desde ahora, que no se cuestiona si están protegidas las obras artísticas –cualquiera que sea la rama o especie-, o no, pues me parece que ahí es indiscutible que el objeto mismo u obra, al existir y fijarse en un soporte material, sea en Estados Unidos de América o en otro país, se considera obra artística objeto de protección. Lo que trata la interrogante es cómo hacer valer los derechos que de ella se desprenden en un país y ante autoridades –sean administrativas, civiles y/o penales-, que tienen un sistema que choca entre sí. Es más, no queda claro algún procedimiento de homologación para dar seguridad jurídica a los titulares de da que pretenden iniciar acciones legales en los países debería probar, en su caso, cómo es que quien se jacta de miembros, en el ejemplo citado, un titular americano ser titular de una obra artística lo es, para que también que desea emprender acciones legales en nuestro país, se active la protección que concede la ley mexicana a ese con el mero certificado de registro emitido por la oficina titular extranjero. Esto es sólo un ejemplo que sin duda, tocará a las autoridades dilucidar cuando tengan enfrende derechos de autor de su país. te una disputa, sin embargo, se considera importante no Se considera que no basta con ello y aunque la autoridad esperar a ello –que además puede tomar mucho tiempo-, autoral administrativa mexicana, carezca de un proceso sino que en caso de que se litigue con base en documenformal para la homologación de certificados de registro tos extranjeros, se sepa cómo hacerlo para obtener un provenientes del extranjero, lo cierto es que también se resultado favorable.

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http://www.theartboulevard.org/es/lab-esp/información-útil/post/414/copyright-y-derechos-de-autor-¿cuál-es-la-diferencia

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COLUMNA

VIDA DIGITAL

Apps para Moverse en el Distrito Federal Abraham del Valle Cervantes

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n el número pasado de Vida Digital hablamos sobre la nueva tendencia política mundial que es el Gobierno Abierto (Open Government). El gobierno abierto se caracteriza por la adopción de nuevos softwares y tecnologías de la información y comunicación (tic’s) de acceso libre para todos los ciudadanos. El objetivo es único y firme: la colaboración de la ciudadanía con el mejoramiento de los servicios públicos, la claridad en la transparencia y la rendición de cuentas.

inteligente como pasa con las capitales más importantes del mundo. Si bien en el 2013 la cdmx ganó el Premio Internacional de Transporte Sustentable1, aún hay muchas áreas en las que se puede mejorar. Para ello, el gdf convoca a un concurso de creación de aplicaciones para mejorar la ciudad.2

De acuerdo con cifras del Centro de Transporte Sustentable (cts-México), la pobre y deficiente movilidad urbana en la capital cuesta a su población 33 mil millones de El Gobierno de la Ciudad de México (gdf), ha desarro- pesos cada año; esto en cifras oficiales, pero sabemos de llado diferentes Apps que facilitan la difusión de sus todos los problemas que padecemos a diario: congestioservicios, tanto legales como de movilización y comu- namiento vial; fallas en el sistema de transporte público nicación, con la finalidad de hacer del df una ciudad de la ciudad y las manifestaciones.

DF se lleva el Premio Internacional de Transporte Sustentable 2013 http://www.animalpolitico.com/2013/01/df-se-lleva-el-premio-internacional-detransporte-sustentable/ 2 Reto de aplicaciones para la movilidad urbana en el DF http://conectadf.mx/ 1

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COLUMNA

Sabemos que moverse de un lugar a otro en la cdmx es desgastante y cansado, requiere un poco más de paciencia y un gran conocimiento de la ciudad para poder llegar temprano a nuestro destino. Como en muchas otras cosas, la tecnología ha llegado a solucionar y a mostrarnos otra alternativa para que puedas moverte de un lugar a otro ahorrando tiempo y sobre todo, dinero. Te presentamos algunas Apps que pueden ayudarte con esto.

Moovit La aplicación ofrece información en tiempo real sobre la ubicación del transporte público. Se trata de una App social que se alimenta de la información que le dan sus usuarios, muy parecido al sistema de gps de Waze, para mostrar datos detallados sobre el Metro, Tren Suburbano, Tren Ligero, rtp y Metrobús. Con este servicio podrás calcular el tiempo de traslado y dejar que la inteligencia de Moovit ofrezca la mejor ruta para llegar a tu destino. Mientras más personas colaboren, mejores resultados brindará. La descarga es totalmente gratuita para Android y iOS.

MásMetroMx Si eres una persona que se traslada en Metro, esta App puede ayudarte a tal grado de convertirte en un experto en la línea del transporte más popular en México. Para que MásMetroMx funcione sólo necesitas ingresar la estación de origen y de destino, así el sistema calculará el tiempo de traslado y el número de cambios de línea que debes realizar. Cuenta con mapas (sin estimación de tiempo) de la red del Tren Ligero, Metrobús, Ecobici, Tren Suburbano y Pumabús. Puedes descargar la aplicación completamente gratis para Android, Windows Phone y iOS.

AvisaMB Por lo regular es imposible saber en qué estación se encuentra el Metrobús cuando estás a bordo, gracias a los problemas de señalización en las estaciones de este sistema de transporte que, según datos de la página www. metrobusdf.gob.mx, actualmente transporta a más de 950 mil personas diariamente. Así que si no quieres pasarte de estación, Avisa mb emite una alerta cuando llegas a tu destino. Descarga gratis y exclusivamente para iOS.

El objetivo del Gobierno Abierto es la colaboración de la ciudadanía con el mejoramiento de los servicios públicos, la claridad en la transparencia y la rendición de cuentas. TaxiAviso Esta App tiene como prioridad la seguridad del usuario. Busca sitios registrados de taxis, verifica si las placas son oficiales y coinciden con el nombre del conductor, checa el parquímetro virtual y, en caso de una emergencia, utiliza el botón de pánico que avisa al consejo Ciudadano del Distrito Federal. Dentro de las diferentes tiendas de aplicaciones, la colocan como una de las favoritas con más de 55 mil descargas gratuitas para Android y iOS.

Ecobici Esta App va dirigida a los más de 500 mil usuarios que forman parte de la red de préstamos de bicicletas. Revisa cuál es la ciclo estación más cercana a tu ubicación y el número de bicicletas o espacios disponibles en las más de 444 estaciones. Septiembre 2015   75


CADALSO Adelantándose a la convocatoria de la Junta de Gobierno de la Máxima Casa de Estudios, inició ya la carrera por la Rectoría de la UNAM con el anuncio de los 2 candidatos mejor posicionados. El ex Subsecretarío para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (sre), Sergio Alcocer Martínez de Castro y la Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez, actual Directora de la Facultad de Ciencias, anunciaron públicamente sus intenciones para suceder en el cargo al Dr. José Narro Robles. El Dr. Alcocer, quién es sin duda el que más se menciona en altos círculos académicos, se reincorporó el pasado mes de agosto a la academia, para cumplir con los requisitos que seguramente se fijaran en la convocatoria correspondiente. Por su parte, el Rector Narro Robles pidió mesura a los "suspirantes" a sucederlo y que esperen a que sea emitida la respectiva convocatoria, sin embargo, al interior de la unam existe ya una gran efervescencia por quién dirigirá la voz universitaria a partir del próximo mes de noviembre. Según ha trascendido el "delfín" de Dr. Narro es Sergio Alcocer Martínez de Castro, quién fue su segundo de a bordo durante su primera gestión de 4 años como Rector. Habrá que ver quienes más se apuntan.

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Verdes se pusieron los líderes partidistas y amplios sectores de la sociedad al conocer el fallo del INE al decidir no quitarle el registro al Partido Verde Ecologista de México (PVEM). En una votación dividida, 7 contra 4, los consejeros electorales resolvieron mantener al Partido Verde dentro del sistema electoral. El Presidente del ine, Lorenzo Córdova Vianello, fue enfático en señalar que el partido, a pesar de incurrir en infracciones a la ley, en ningún momento trastocó la jornada del pasado 7 de junio, para impedir su libre ejercicio, por lo cual recibió las sanciones económicas correspondientes –cerca de 600 millones de pesos–, de tal modo que la pérdida del registro, aseguró, es una medida extrema. A pesar del éxito logrado durante las pasadas elecciones, en donde quedó reflejada la confianza ciudadana en las instituciones, es evidente que se deberán establecer nuevas reglas claras para impedir que haya juego sucio antes y durante las elecciones, con sanciones efectivas y con hipótesis claras que establezcan las acciones que motiven la pérdida del registro de cualquier partido e incluso, de candidatos independientes.

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Propone el Presidente Enrique Peña Nieto cerrar la puerta a la opacidad en el manejo de recursos a los gobiernos estatales y municipales con la Iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Con la iniciativa de ley en la materia enviada al Congreso de la Unión el pasado mes de agosto por el Ejecutivo Federal, se pretende un nuevo marco normativo necesario para que las entidades federativas, municipios y entes públicos locales, hagan suyos los principios de responsabilidad hacendaria y se asegure la sostenibilidad de sus finanzas públicas, al limitar el crecimiento del gasto en servicios personales, aportar recursos a fideicomisos para atender eventuales desastres naturales, priorizar el uso de ingresos excedentes en la amortización de deuda y fortalecer la planeación financiera y la ejecución de proyectos de inversión. Se establecen además, las condiciones que deberán cubrir los gobiernos locales para contratar deuda pública, lo que permitirá reducir el costo de financiamiento de los gobiernos estatales y municipales. De aprobarse esta ley, para que los gobernadores adquieran deuda requerirá forzosamente de un convenio con la Federación, aprobado por la legislatura local, en el que asumen obligaciones puntuales de responsabilidad hacendaria. Con esta norma se pretende acabar con los escandalosos endeudamiento que algunas autoridades locales realizan, ya sea con fines electorales o para incrementar sus arcas personales.

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Determinante fue el resultado de las investigaciones de la Secretaría de la Función Pública en los casos de la familia presidencial y del Secretario de Hacienda, alejando de toda sospecha de un supuesto conflicto de intereses. No obstante lo contundente de la versión oficial, pocos quedaron conformes con el resultado, incluso, a pesar de la disculpa pública que ofreció el Presidente Peña Nieto y el Secretario Luis Videgaray. El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, aseguró que no existe conflicto del titular del Ejecutivo Federal, ni de su esposa Angélica Rivera en la compra de inmuebles a 2 contratistas del Gobierno Federal. La versión oficial de este asunto no dejó satisfecha a la opinión pública y la percepción social es que algo se ocultó. Después de esta decisión, será muy complicado para el titular de la sfp llevar a la dependencia hacia un escenario de credibilidad institucional, sobre todo porque estamos a la mitad del sexenio y, aunque adelantada, ya está abierta la carrera presidencial del 2018.

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El Magistrado Presidente del TSJDF designó el pasado mes de agosto al Lic. Alfredo Álvarez Cárdenas como Director General del Instituto de Estudios Judiciales del tribunal, en substitución de la Mtra. Ángela Quiroga Quiroga, quién se incorporó a la PGR. Álvarez Cárdenas se venía desempeñando como Secretario General del Consejo y Secretario Técnico de Presidencia en propio tribunal y tendrá ahora el gran reto de acoplar las actividades del Instituto a esta compleja etapa de implementación del modelo Penal acusatorio en la Capital del país y a la ampliación de los juicos orales familiares y los de oralidad mercantil, que incrementarán su cuantía. Alfredo Álvarez Cárdenas es Licenciado en Derecho por la uam; cuenta con una Maestría en Administración Pública y cuenta con una basta actividad académica siendo catedrático en varias universidades.

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LIBROS

Libros recomendados POR

La Línea Ambiental Benjamín Revuelta Vaquero, América Nieto del Valle, Coordinadores. Fontamara. 2015. El presente texto es producto de las reflexiones de maestros y doctores en Derecho, que interesados en el tema ambiental, respondieron a la convocatoria del Dr. Benjamín Revuelta Vaquero para participar en la publicación de una reflexión conjunta en el que se examinarán problemas de justicia en la materia en tanto en el ámbito nacional como internacional. Con esta obra conjunta se confirma que la suma de esfuerzos, la buena voluntad y el trabajo comprometido permite potencializar todo el quehacer académico y compartirlo con universidades del país y del extranjero. De esta forma, el libro presenta muchas fortalezas. Se constituye en un referente de trabajo conjunto, de producción académica y de aportación al conocimiento en temas de Derecho Ambiental. Por lo anterior se pretende ofrecer una diversidad de temas ambientales novedosos; asimismo dar una ventana de difusión al programa de Doctorado Interinstitucional en Derecho, ya que varios de sus estudiantes aportaron sus conocimientos para la integración del presente libro.

El Delito y la Responsabilidad Penal Miguel Ángel Aguilar López. Porrúa. 2015. El libro ofrece un conocimiento general de la teoría del delito conforme a un sistema que integra los elementos jurídicos analizados, así como la práctica cotidiana de impartición y administración de justicia en México. La exposición concreta de lo que el autor denomina Estudios dogmáticos ejemplificativos, se centra en las hipótesis de acreditación de diversas figuras delictivas de la legislación mexicana. La obra parte de los conceptos de delito y responsabilidad penal establecidos en el Código Penal Federal. Combina la teoría con la práctica, resultado de la actividad que el autor lleva a cabo de manera diaria en su labor de impartir justicia como magistrado federal. Hay que recordad que la función jurisdiccional conduce a la vivencia directa del dilema que significa la aplicación de normas punitivas a supuestos concretos, también llamado drama jurídico-penal.

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LIBROS

Manual Práctico del Juicio Oral Diana Cristal González Obregón. 3° edición. Tirant lo Blanch, PGR, Inacipe, IFP Vanguardia en Ciencias Penales y PGJDF, 2014. Primera obra en México en guiar de manera práctica y sencilla al lector en su especialización dentro del nuevo procedimiento penal. La valiosa obra adentra al lector en las diferentes etapas del procedimiento penal acusatorio y oral a través de un lenguaje claro, con esquemas, cuadros y ejemplos muy adecuados para abogados y otros profesionistas. Acompañado en su tercera edición de 2 dvds y un caso práctico, el lector puede aprender cómo realizar sus funciones dentro de la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio oral. La obra permite al profesionista obtener las destrezas necesarias para su desempeño profesional en un juicio oral. ¿Cómo se interroga? ¿Cómo se puede evidenciar a un testigo que miente? ¿Cómo se puede poner a la vista la entrevista de un testigo que está declarando en juicio oral cuando no recuerda algún dato importante que previamente dijo? ¿Cómo incorporar medios de prueba? ¿Cómo contrainterrogar?

Jurisdicción Militar: Estudio Latinoamericano del Modelo de Justicia Renato de Jesús Bermúdez Flores, Alejandro Carlos Espinosa, Coordinadores. Porrúa. 2013. Los trabajos reunidos en la presente obra, son escritos por distinguidos especialistas. Que muestran al lector los avances que durante décadas presentan las formas de juzgamiento que privan para los militares y que actualmente se encuentran vinculadas con intensidad –de manera ineludible—con los Derechos Humanos, particularmente importante hoy por las sentencias que con bases en estándares internacionales ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ahí que el libro es fundamental para comprender los modelos, los mecanismos y los diseños regionales que aplica la Jurisdicción Militar. Existen pocas investigaciones que proporcionan esta visión comparada, por lo que representa una oportunidad para afrontar y entender los importantes retos de la justicia militar latinoamericana de nuestros días. El libro tiene dos grandes ejes. Por una parte, se centra en el desarrollo del tema de la jurisdicción Militar y su contraste con el conjunto de normas que constituyen la visión Interamericana de dh; por la otra, el planteamiento sistemático de orden regional que permite una amplia y necesaria visión de Derecho Comparado sobre Jurisdicción Militar.

www.iussemper.com Septiembre 2015   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

La Conago y su Manifiesto Federalista representativo en que vivimos. Al revisar las bases de su fundación, la conago profesa una filosofía democrática:

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla

B

ajo el signo de la unidad entre los sistemas de gobierno federal y estatal, la Conferencia Nacional de Gobernadores (conago), ahora presidida por Eruviel Ávila, gobernador del Estado de México, anuncia su nuevo rol político. Este pronunciamiento viene a reiterar y reforzar una especie de “manifiesto federalista” que la institución profesa desde su fundación en la última década del siglo pasado.

“La CONAGO, como espacio de deliberación, ha venido construyendo una dinámica que se caracteriza por varios atributos esenciales: “I. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 constitucional, inciso I, que indica: “Los Estados no podrán en ningún caso celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado ni con potencias extranjeras”, delibera y toma decisiones no vinculantes pero si propositivas, que se sustentan en el compromiso y voluntad política que suscita el encuentro de los Titulares de los Ejecutivos Estatales. “II. Que todos y cada uno de los Titulares de los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal participan de manera voluntaria.”

La CONAGO busca se le otorgue personalidad jurídica en el artículo 120 de la Constitución Federal.

Además de su pretensión de que se reconozca su personalidad jurídica en el artículo 120 constitucional, en su catálogo del nuevo rol político, destaca la pretensión de colaborar en la actualización del Sistema Anticorrupción. Su preocupación por materializar el convenio en materia de coopeAlgunas frases significativas, como síntesis introductoria ración educativa, cultural y científica, suscrito hace unos de la última reunión de gobernadores celebrada en la Ciu- días en París, Francia, con la unesco. conago muestra su dad de Toluca, tienen el siguiente contenido: “A medida interés por firmar un convenio con la Comisión Nacional que fortalezcamos a la CONAGO, sostuvo Eruviel Ávila, lo de Derechos Humanos (cndh), para actualizar normas en haremos con nuestras entidades federativas y el país, y materia de protección y respeto a los Derechos Humanos desde luego siempre propiciando el diálogo, la cooperación y sancionar a quienes los violen. Otro rubro importante con el gobierno federal y otras instancias”. La Conferencia estriba en su afán de concretar un acuerdo con la Secretaría no se conforma con ser un factor real de poder, o un grupo de Hacienda y Crédito Público (shcp) y el Sistema de Adde presión política, busca se le otorgue “personalidad jurí- ministración Tributaria (sat) para proporcionar a los estadica” en el artículo 120 de la Constitución Federal, para lo dos los elementos tecnológicos para implementar la firma cual ya preparan la correspondiente iniciativa de reformas. electrónica así como facilitar trámites a los contribuyentes. Un punto importante estriba en la diversidad ideológica de sus miembros, dado que los 31 Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, provienen de diferentes partidos políticos. Además, sus integrantes son físicamente transitorios, porque cambian paulatinamente dado el sistema republicano de índole 80    Foro Jurídico

En síntesis.- Organismos al estilo de la conago en su aspecto colaboracionista, significan una gran esperanza de vida para las libertades mexicanas que sólo pueden darse dentro del federalismo que significa, precisamente, un mundo de oportunidades sociales; un aspecto imposible de producirse en los regímenes centralistas, normalmente despóticos.


Escucha en Radio Red el programa

Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitada en cabina: Rosi Orozco

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