Mayo 2021. La Inconstitucionalidad del Décimo Tercero Transitorio y la Independencia Judicial.

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Contenido MAYO 2021

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y LA

INDEPENDENCIA JUDICIAL 34 6

EDITORIAL El Fallo del TEPJF Fortalece la Autonomía del Poder Judicial y la Confianza Ciudadana

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Sana Distancia y Cubrebocas por Amor Jesús Antonio Aquino Rubio

NOTICIAS

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CULTURA DE INCLUSIÓN Inclusión: Una Oportunidad de Enriquecimiento para a Sociedad

Antonia Rodríguez Miramón Castillo Jared Melyssa Alvarado Martínez

Avala el TEPJF la Orden del INE que Cancela Registro de Candidatos a Gobernador de MORENA

ENTREVISTA La CDMX tiene una Constitución de Avanzada Eduardo Santillán Pérez

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ABOGADO DIGITAL PANAUT, el Padrón que nos Pone en Riesgo

Ex Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la CDMX

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Leticia Stephanie Valerio Enríquez

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Importancia de la Justicia Agraria FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Cine incluyente. En camino a la magia del cine “para todos” Jaime Díaz Limón

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Maribel Concepción Méndez de Lara Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario

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EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

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Gabriela Hernández Islas

La Asistencia: ¿Derecho Humano o Frontera de la Justicia?

Orden de Cateo

Alejandro Pedroza Rivera

Convenio de Confidencialidad o Aviso de Privacidad

Juan Manuel Ramírez Ibarra

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Carlos Gabriel Villasana Beltrán

Testamento Telemático

CADALSOS

84 LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

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EDITORIAL

El Fallo del TEPJF Fortalece la Autonomía del Poder Judicial y la Confianza Ciudadana

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n una acción que refresca la confianza en la justicia federal, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitieron el pasado martes 27 de abril, por una gran mayoría, tres fallos históricos que ponen un alto a las pretensiones autoritaritas de AMLO y de su partido Morena, al darle la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) de invalidar las candidaturas de Félix Salgado Macedonio a la gubernatura de Guerrero y de Raúl Morón a la gubernatura de Michoacán, por no haber presentado los comprobantes de gastos de precampaña y de manera señalada, por haber validado los criterios elaborados por el INE, que evitan una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados del partido mayoritario, con la asignación irregular de diputaciones plurinominales. De nada sirvieron las amenazas y presiones de los candidatos y del Presidente de Morena contra los consejeros del INE y los magistrados de TEPJF, quienes finalmente “se fajaron” y en una acción que es de aplaudirse no se doblaron

y antepusieron su ética, su prestigio y su compromiso con el respeto de la Constitución y la ley, sobre los deseos autoritarios del inquilino de Palacio Nacional. Con estas decisiones, el TEPJF, aplicando y respetando la ley y la Constitución, puso a todas las partes que participan en el proceso electoral en su lugar y dio fin a los desgastantes litigios que iniciaron hace un mes, luego de que el INE sancionó a los precandidatos cancelándoles su registro. En consecuencia, el Tribunal ordenó a Morena sustituir a los candidatos en 48 horas, decisión que quedó firme y que es inatacable. Sin duda, el tema más importante que decidieron los magistrados fue ratificar el freno que el INE puso a Morena (y a cualquier otro partido o coalición), al fijar con claridad las reglas establecidas en el artículo 54 de la Constitución, que prohíbe la sobrerrepresentación de los diputados, al disponer que no podrá haber una representación mayor al 8% de la votación nacional obtenida en la elección.

La ausencia de estas reglas que ahora fijó el INE, le permitieron a Morena, luego de las elecciones del 2018, tener la mayoría en la Cámara de Diputados con una sobrerrepresentación del 16%, cuando la Constitución solo permite el 8%. Así que lo único que hizo el TEPJF fue defender la Carta Magna y de ninguna manera favorecer a los conservadores, liberales u opositores a la 4T. Qué bueno que esta instancia del Poder Judicial Federal demostró ser independiente, congruente y resistente a un gobierno que presiona y amenaza a jueces y autoridades que no están de acuerdo con sus criterios. Ojalá que este ejemplo de respeto a la ley y a la Constitución sea retomado por todos los ministros de la Suprema Corte en el momento que resuelvan la Acción de Inconstitucionalidad que se ventilará en el Máximo Tribunal sobre el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mejor conocido como “Ley Zaldívar”.


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CULTURA DE INCLUSIÓN

INCLUSIÓN: UNA OPORTUNIDAD DE ENRIQUECIMIENTO PARA LA SOCIEDAD

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a Real Academia de la Lengua define la inclusión como la acción y el efecto de incluir, que se define como: poner algo o a alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites.

Antonia Rodríguez Miramón Castillo Jared Melyssa Alvarado Martínez

Desde sus orígenes Abogadas MX trabaja para que más abogadas en México se incluyan en puestos de toma de decisión, sin embargo, la inclusión abarca mucho más que eso.

Esta definición nos queda corta para demostrar la idea que tenemos, por eso recurrimos a otras fuentes que nos proporcionen un significado más profundo, por ejemplo, para la UNESCO, la inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y, en general, en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades. El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo. El respeto por la diversidad va más allá de la tolerancia y la comprensión, pues implica reconocer y promover activamente el valor igualitario de todas las personas, sin condescendencia1 y el respeto y garantía de sus derechos fundamentales. No es difícil identificar que la sociedad está construida para “modelos” de personas, como si todas fuéramos iguales, mismos gustos, mismos objetivos, mismas capacidades, misma

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UNICEF. “Misión #9-Respeto a la diversidad”. Disponible en: https://www.unicef. org/lac/misi%C3%B3n-9-respeto-la-diversidad


personalidad, etc. Aunque algunas hemos buscado adaptarnos a la hegemonía social existen personas que por sus singularidades o características individuales tienen mayores problemas para vivir su día a día. Algunos grupos de personas han quedado excluidos, desde hace tiempo, del diseño de políticas públicas o instituciones porque en algunas ocasiones son minoría, incluso aunque no sean minoría culturalmente se les ha asignado un rol menor. Es así que se van conformando como grupos históricamente excluidos y por esta situación pueden sufrir vulneración a sus derechos. Social Protection & Human Rights consideran a la inclusión como un derecho humano intrínseco para todos, la comunidad internacional reconoce la necesidad de diseñar y aplicar sistemas de protección social de conformidad con el principio de inclusión social, las sociedades deberían estar particularmente a tono con los desafíos y obstáculos que enfrentan los grupos vulnerables y desfavorecidos y tomar medidas especiales para protegerlos. De hecho, un enfoque de la protección social basado en los derechos humanos requiere que los Estados presten especial atención a las personas que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Esto implica garantizar un trato no discriminatorio y adoptar medidas proactivas que permitan a los que sufren una discriminación estructural disfrutar de sus derechos. M. Alegre y R. Gargarella explican que “La discriminación

estructural o ‘desigualdad estructural’ incorpora ‘datos históricos y sociales’ que explican desigualdades de derecho (de jure) o de hecho (de facto), como ‘resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento de [grupos vulnerables] por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias’.” 2 La acción afirmativa y otras medidas proactivas deben apuntar a disminuir o eliminar las condiciones que generan o perpetúan la discriminación y a contrarrestar los estigmas y los prejuicios. “Las acciones afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva”.3

“El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo.”

La Observación general 20 del CDESC4 recomienda el uso de una variedad de leyes, políticas y programas, incluidas medidas especiales para combatir la discriminación. Por su parte, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)5 ha dicho que aún pesa más el lugar donde uno ha nacido, la extracción social, el género, la raza o la orientación sexual a

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M. Alegre y R. Gargarella. El derecho a la igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario. Buenos Aires, Lexis Nexis Argentina, S. A. y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, 2007, pp. 166-167. Cámara de Diputados. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, 2009. Disponible en: https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/ files/resource-attachments/General%20Comment%2020_2009_ESP.pdf OEA. Equidad e inclusión Social, Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas. Serie de Publicaciones sobre Desarrollo e Inclusión Social, 2016. Disponible en: http://www.oas.org/docs/inclusion_social/equidad-e-inclusionsocial-entrega-web.pdf

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INCLUSIÓN la hora de acceder a las oportunidades que toda sociedad debe generar a sus ciudadanos. Añade que es como jugar un partido de fútbol siempre con un terreno de juego inclinado para el lado de las élites. Se trata de, en condiciones más difíciles por la coyuntura económica regional e internacional, continuar la obra e igualar las oportunidades a través del acceso a derechos incluyendo la educación y de que los servicios públicos de infraestructura básica lleguen a todos los rincones. Por lo que resulta de particular relevancia que los Estados observen las obligaciones impuestas por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. Pero no sólo los Estados deben buscar la inclusión de todas las personas en la sociedad, también los particulares. En el Informe sobre Derechos Humanos y Empresas de la Organización de Estados Americanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial reconocen que las empresas juegan un importante rol en el cambio de concepciones estereotipadas respecto a la diversidad de las personas y pueden, por medio de la inclusión, fomentar los principios de aceptación y no discriminación y generar un cambio en las percepciones sociales en contra de estas. Un caso de éxito empresarial lo ofrece el Grupo Red Eléctrica,6 el cual en 2018 materializó su

“Aún pesa más el lugar donde uno ha nacido, la extracción social, el género, la raza o la orientación sexual a la hora de acceder a las oportunidades que toda sociedad debe generar a sus ciudadanos”: Luis Almagro Secretario General de la OEA.

compromiso con la diversidad, la inclusión y con la no discriminación mediante el diseño del modelo de gestión de diversidad, alineado tanto con el Plan Estratégico de la compañía como con el Compromiso de Sostenibilidad 2030. Este modelo supone un avance ya que incorpora bajo el mismo criterio y permite por tanto gestionar de forma integral los anteriores modelos que atendían a diferentes áreas de la diversidad: discapacidad, edad, colectivos LGTBI, personas de culturas diversas, personas del mundo rural, otros colectivos vulnerables, etc. Su modelo se materializa en un Plan integral de diversidad, cuyo objetivo fundamental es el fomento de la diversidad dentro de toda la 10 | Foro Jurídico

organización, incorporándola de manera transversal a toda la compañía. El plan se ha diseñado con una metodología centrada en la persona, con el objetivo además de contribuir a la promoción de una sociedad más diversa, asumiendo la empresa un papel de agente social. Por tanto, el Plan asume la misión de inspirar y ser referente, tanto dentro de la compañía como en el entorno social, laboral y personal, a través del compromiso con la diversidad de talento, la inclusión sociolaboral y la no discriminación, haciendo frente a estereotipos y barreras culturales. En Abogadas MX consideramos que la inclusión permite

responder positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, impactar directamente en el desarrollo del gremio de la abogacía y en última instancia, de México. Sobre todo a potencializar los espacios de trabajo, generando beneficios incontables en los espacios públicos y privados.

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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Naciones Unidas y Derecho Humanos. Empresas y Derechos Humanos. Acciones y casos de éxito en el marco de la agenda 2030. Disponible en: https://www.pactomundial. org/wp-content/uploads/2019/11/ Empresas-y-derechos-humanos.pdf


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ABOGADO DIGITAL

PANAUT, EL PADRÓN QUE NOS PONE EN RIESGO Leticia Stephanie Valerio Enríquez

E La creación del padrón no solo resultaría ineficiente en materia de seguridad, sino que aumentará la cantidad de delitos de los que podemos ser víctimas. Podría aumentar el robo de teléfonos, la clonación de tarjetas SIM, así como la importación de tarjetas desde el extranjero.

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l pasado 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma varias disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y que contempla la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT). El PANAUT fue propuesto con una supuesta intención de prevenir y perseguir delitos. Sin embargo, la medida ha sido fuertemente criticada por la sociedad civil, defensores de derechos humanos y gran parte de la ciudadanía. ¿DE QUÉ TRATA ESTE PADRÓN? El PANAUT es contemplado como una obligación de todos los usuarios de telefonía móvil para brindar datos personales con el fin de identificarlos. Los usuarios y titulares de telefonía móvil deberán proporcionar para la creación del padrón una identificación, comprobante de domicilio, así como sus datos biométricos. Las reformas no solo imponen la obligación a los titulares y a los usuarios de brindar sus datos personales, también imponen obligación a los concesionarios de telecomunicaciones y/o

autorizados de recabarlos. Será el Instituto Federal de Telecomunicaciones el órgano encargado de instalar, operar, regular y mantener el padrón, a pesar de que ha expresado que no cuenta con los recursos suficientes para hacerlo (mientras no se decida eliminar este órgano). ¿POR QUÉ LA MEDIDA HA CAUSADO TANTA ALERTA? Aun cuando la medida se ha comunicado como de “buena fe”, es importante entender que el uso de datos personales puede resultar demasiado riesgoso, más tratándose de datos biométricos. Existe un gigantesco mercado negro de bases de datos en nuestro país, en los cuales nuestros datos se ponen en venta hasta por 100 pesos, dependiendo del tamaño de la base o los datos que se contemplen. Si nuestros datos personales llegan a personas maliciosas, podrían ser usados para extorsionar, amenazar, usurpar nuestra identidad, realizar fraudes y cometer toda clase de delitos en contra de nosotros o en contra de terceros. La creación del padrón no solo resultaría ineficiente en


materia de seguridad, sino que aumentará la cantidad de delitos de los que podemos ser víctimas. Lo anterior resulta más claro si comprendemos que la delincuencia encontrará las vías para no usar líneas registradas a su nombre para cometer delitos, es decir, podría aumentar el robo de teléfonos, utilizar la clonación de tarjetas SIM, así como la importación de tarjetas desde el extranjero. Nuestro país cuenta con una legislación robusta en materia de datos personales, pero esto no se ha traducido en una cultura de protección de datos suficiente para la protección

“La consecuencia de no aportar nuestros datos biométricos en los plazos indicados en la reforma (seis meses para nuevos usuarios y dos años para usuarios ya existentes) se traducirá en una cancelación inmediata de nuestra línea telefónica.”

de los datos recabados y derechos de las personas. Para la protección de datos personales adecuada, es necesario que quienes hacen el tratamiento de los mismos cumplan con todas las obligaciones de la ley, y que cuenten con medidas y sistemas de seguridad de la información y de ciberseguridad para mitigar riesgos relacionados con el uso e intercambio de datos personales. Lo anterior se traduce en gastos considerables para la adecuación de procesos, capacitación de personal, consultorías y acceso a las tecnologías adecuadas. Solamente gobiernos cuya estrategia de seguridad se basa en la vigilancia de sus ciudadanos, tienen un registro de los biométricos relacionados con líneas telefónicas. Estos son solo algunos de los problemas que puede traer el padrón, los daños serán más y mayores. ¿QUÉ PASA SI ME NIEGO A BRINDAR MIS DATOS? Otra de las razones por las cuales esta reforma resulta en graves violaciones a los derechos

humanos, es que ha sido contemplada como una excepción al consentimiento en materia de datos personales, ya que la obligación ha sido impuesta por ley. La consecuencia de no aportar nuestros datos biométricos en los plazos indicados en la reforma (seis meses para nuevos usuarios y dos años para usuarios ya existentes) se traducirá en una cancelación inmediata de nuestra línea telefónica. Esta medida resulta desproporcional, no solo como medida limitativa de nuestros derechos humanos, también como violación a los principios establecidos en materia de protección de datos personales. Quedamos a la espera de que se presente una acción de inconstitucionalidad contra las reformas que hemos platicado, así como que se sigan presentando demandas de amparo contra las mismas. Estará en manos del Poder Judicial poner freno a estas medidas arbitrarias, riesgosas y poco planeadas.

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CINE INCLUYENTE. EN CAMINO A LA MAGIA DEL CINE “PARA TODOS”

H Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital

A pesar del duro movimiento en contra de la reforma que ya entró en vigor, es puntual señalar y afirmar que dicho precepto no pretende, ni en espíritu o en redacción, la desaparición del doblaje tal como lo concebimos ni menospreciar la carrera de las grandes interpretaciones que nos han brindado brillantes histriones mexicanos. 14 | Foro Jurídico

ace poco menos de dos meses, las salas de cine en la República Mexicana comenzaron su reapertura paulatina, salas con aforo reducido y venta de boletos limitada, sobre todo a menores de edad; lo anterior, a causa de la pandemia que aún ataca a nuestro país y a otras naciones. Como cinéfilo que soy, me di a la tarea de reavivar la llama cinematográfica y darle la oportunidad a una de las cadenas de cine más comerciales del país, para entender cómo funcionan los nuevos protocolos en la “era Covid-19”. Mi asombro fue positivo, pues no sólo me fascinó la organización para el ingreso y egreso de la sala, el consumo reducido de alimentos y, bajo el protocolo de sana distancia, sólo ver a una decena de personas más. Algunos dirán que fue un riesgo desmedido y desproporcional, pero con las medidas de higiene adecuadas, no me arrepiento de la experiencia.

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Después de más de un año de no acudir a las salas de cine, tuve la oportunidad de mirar en proyección una cinta hecha para el público gamer: Mortal Kombat. No robaron mi atención los efectos especiales, los momentos fan service y revivir la época de videojuegos en mi infancia, sino el impactó que se generó en mi mente los subtítulos incluyentes. A pesar de que la película se encontraba doblada al español (de muy buena calidad), presentaba subtítulos descriptivos, es decir, texto que refería al diálogo y además precisaba música, emociones, onomatopeyas y cualquier otro elemento indispensable para hacer la película mucho más disfrutable para todo tipo de público. LA DESAPARICIÓN DEL DOBLAJE MEXICANO En redes sociales se viralizó la reciente reforma a la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento, del pasado 22 de marzo de 2021,1 a través de la

Diario Oficial de la Federación. Versión Matutina. México 22 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/index_111php?year=2021&month=03&day=22


cual se modificó el contenido del artículo octavo de la Ley de referencia para dictar como a continuación se indica: “Artículo 8o. Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español”.

histriones mexicanos como los propios Maestro Garza, Castañeda, Ricardo Brust, Humberto Solorzano, Carlos Segundo, Rubén Trujillo y jóvenes talentos que alimentan la fantasía del cine, sino permitir que público con alguna discapacidad, sobre todo de naturaleza auditiva, disfrute de la experiencia cinematográfica como lo podría hacer cualquier otro, sobre todo para los menores de edad.

Durante la discusión en el Congreso Nacional y previo a su aprobación, grandes maestros del doblaje, como Eduardo Garza (Lalo Garza) o héroes de la infancia mexicana como Mario Castañeda, calificaron de risible la propuesta de Morena. En declaraciones para el diario Reforma, el Maestro Garza recordó que “cada vez son más las opciones que el público tiene para tener entretenimiento y la industria del doblaje en México es fructífera, resistente, robusta y le da un reconocimiento mundial a México”; asimismo, afirmaba en febrero de este año, que la iniciativa de reforma presentada por el Doctor Ricardo Monreal, parece no llegar a ningún lado.2 La propuesta pasaría de forma cuasi íntegra a la versión final votada y aprobada, tal como se publicó en marzo de este año en el Diario Oficial de la Federación.

CONTENIDO MEXICANO EN PLATAFORMAS Y SALAS

A pesar del duro movimiento en contra de la reforma que ya entró en vigor, es puntual señalar y afirmar que dicho precepto no pretende, ni en espíritu o en redacción, la desaparición del doblaje tal como lo concebimos ni menospreciar la carrera de las grandes interpretaciones que nos han brindado brillantes

“El debate legislativo pretende incitar la conservación de la identidad lingüística nacional, el doblaje de largometrajes y cortometrajes extranjeros, para que estos se realicen en la República Mexicana.”

A pesar de la discusión que se llevó a cabo en las Cámaras alta y baja hace un par de meses, el cine mexicano aún debe esperar próximas modificaciones muy positivas, desde mi perspectiva el próximo debate legislativo radicará en resolver la viabilidad de un proyecto de Ley Federal de Cinematografía y Audiovisual, mediante el que se propone obligar tanto a cines como a las plataformas digitales a que reserven un 15%; asimismo, pretende incitar la conservación de la identidad lingüística nacional, el doblaje de largometrajes y cortometrajes extranjeros, para que estos se realicen en la República Mexicana, país en el cual se realiza el mejor doblaje al español, en el mundo, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8º de esta Ley.

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Mauricio Ángel. “Defienden su derecho a doblar”. Reforma. 4 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/defienden-suderecho-a-doblar/ar2118596?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a727970 3b767a783a--

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

SANA DISTANCIA Y CUBREBOCAS POR AMOR

S Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

“Toma el llavero abuelita y enséñame tu ropero, con cosas maravillosas y tan hermosas que guardas tú”. Así comienza una de las más hermosas canciones escritas por el increíblemente prolijo Francisco Gabilondo Soler, mejor conocido como Cri-Cri, el grillito cantor.

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i usted tiene mas de 40 años, seguramente lo conoce, si es menor de 35 y jamás ha escuchado quien es esta persona, le recomiendo ampliamente buscarlo en su plataforma musical favorita, y descubrir como enseñanza personal el increíble trabajo del considerado mejor compositor de música infantil de habla hispana de todos los tiempos. Curiosamente, esa melodía fue registrada al momento de su interpretación, un 15 de octubre de 1934, exactamente a la una de la tarde con quince minutos, en un espacio de 15 minutos de duración, donde la XEW ponía a prueba, tanteando a la audiencia, ese talento desconocido que inició su programa y aventura radiofónica sin patrocinador, sin publicidad, apenas remunerado y sin garantía de continuidad.

famosa canción con la cual iniciamos nuestra columna de este mes. Y es así, las abuelitas son especiales, son únicas, son estrellas de unión familiar. Su ausencia separa familias, termina tradiciones y llena de sombras los festejos con los parientes. En esta pandemia, el aislamiento ha generado afectaciones en muchas formas, pero una de las más notorias es la convivencia con los abuelitos, precisamente por temor a contagiarlos. Los hijos, y en especial los nietos, han visto limitada su convivencia con sus abuelitos, y algo que se daba por sentado, de repente se pone en valor y nos demuestra lo importante de los queridos sabios de la familia.

Pocos sabían que estaría 27 años continuos al aire, tejiendo una leyenda imborrable para todo el mundo hispanohablante, y construyendo un legado musical valuado cada segundo en oro, de las composiciones del inmortal maestro.

Para justificar lo anterior, nos viene perfecto el tema de Eydie Gormé, extraído del tema “Nosotros”, que llegó de nuevo a los primeros lugares de popularidad después en la voz de Luis Miguel: “No es falta de cariño, te quiero con el alma, te juro que te adoro y en nombre de este amor y por tu bien, te digo adiós”.

A nadie tuvo tanto cariño como a su abuelita, por ello, no es difícil deducir el enorme cariño y a quien estaba dedicada la

En jaulas de cristal, y encerrados para evitar contagiarse, los hijos y nietos han optado por alejarse de


la casa de sus abuelitos, para intentar garantizar su salud, mientras las vacunas inmunizan a la población. Esos brazos protectores y esos sabios consejos de los abuelitos, han estado un año guardados bajo llave. Y es gracias a las nuevas tecnologías que se puede seguir platicando con ellos, pero nada, en lo absoluto, sustituye el abrazo, el cariño, las charlas, las galletas y el arroz con leche, y, por supuesto, el ropero y las historias vinculadas a cada objeto de sus casas, convertidas en verdaderos museos de historia familiar. Cada día que pasa, es un día menos para volver a ver y convivir con nuestros viejitos, pero el tiempo no pasa tan rápido como quisiéramos. Ser pacientes y prudentes es lo más conveniente. No queremos vivir con remordimientos de un posible contagio con desenlace fatal, como lo cuenta la hermosa cantante brasileña Xuxa en el video que publicó hace unas semanas, en el cual se hace responsable de manera ficticia de la muerte de su madre por contagio, para crear conciencia sobre el número elevado de enfermos Covid-19 en Brasil. Llega mayo y también la fecha más celebrada en nuestro país: el Día de las madres. Imposible no pensar en las abuelitas y su incansable fuente de amor. Pero una vez más, será un mes raro, diferente, con un festejo pasado por pandemia: sana distancia y cubrebocas. Aun con vacunas, existen recomendaciones especiales para seguir cuidándonos,

por amor a los más frágiles de la familia, entre ellos los abuelitos. Esperemos que esta sea la última ocasión que por cuestiones de pandemia estemos lejos de estos seres de luz, quienes merecen mejor consideración, respeto y amor por parte de la sociedad completa. Parece que esta enfermiza búsqueda de la juventud, esta desmedida publicidad y cánones modernos por vernos artificialmente perfectos nos han regalado la extraña idea de que lo antiguo es viejo, y, por tanto, feo, inapropiado e impertinente en nuestra vida moderna, y con lamentables efectos en los integrantes de la tercera edad. Curiosamente, en tiempos anteriores, las personas de mayor edad de los grupos humanos eran los más respetados, los más venerados, y quienes ocupaban los lugares más importantes en la toma de decisiones de dichos colectivos, lo cual se ha revertido, y hemos pasado a trazar como meta de vida llegar lo antes posible a dichos puestos de decisión, en la política, en las empresas, en los espacios laborales.

“Curiosamente, en tiempos anteriores, las personas de mayor edad de los grupos humanos eran los más respetados, los más venerados, y quienes ocupaban los lugares más importantes en la toma de decisiones de dichos colectivos, lo cual se ha revertido, y hemos pasado a trazar como meta de vida llegar lo antes posible a dichos puestos de decisión, en la política, en las empresas, en los espacios laborales.”

Este Día de las madres festeje prudentemente a su abuelita, y que sea el amor por ellas lo que guíe precisamente el guardar todas las prevenciones posibles para garantizar su salud, y como diría el buen grillito cantor, prometa estarse quieto y sin tocar lo que ella quiera mostrar, aprovechando escuchar cada palabra, cada historia, cada experiencia, como un verdadero tesoro, como una vida más vivida por usted mismo, como el hermoso legado que representan y que habíamos olvidado.

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NOTICIAS

Avala el TEPJF la Orden del INE que Cancela Registro de Candidatos a Gobernador de MORENA El gobierno de la 4T, encabezado por AMLO, ha iniciado una campaña de cuestionamientos contra la mayoría de los consejeros del Instituto Federal Electoral (INE), acusándolo de ser un obstáculo para llevar a cabo el desarrollo de su transformación. Primero fue la molestia del presidente López Obrador contra los apercibimientos de abstenerse de utilizar “las mañaneras” para hacer campaña en favor de su partido con los programas de gobierno y con la campaña oficial de vacunación contra el Convid-19.

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l último encontronazo entre el INE y Morena inició el pasado 25 de marzo, cuando el INE revocó 49 candidaturas a candidatos de Morena para las próximas elecciones y aplicó una sanción de alrededor de 6 millones de pesos al partido en el poder, por irregularidades u omisiones en sus campañas. Entre los sancionados se encuentran la suspensión de Félix Salgado Macedonio, precandidato al gobierno de Guerrero, de Raúl Morón Orozco, al gobierno de Michoacán y de Víctor Hugo Romo, a la Alcaldía de Miguel Hidalgo en la Ciudad de México. La sanción fue impuesta por haber entregado al Instituto el informe de gastos de precampaña en ceros y haberlo hecho a destiempo. La sanción fue aprobada en sesión del Consejo General por el voto mayoritario de 7 contra 4. Morena reclamó que sus candidatos no tuvieron periodo de precampaña y acusó al INE de solicitar informes indebidos. El INE respondió que Morena realizó un proceso público de selección de 18 | Foro Jurídico

precandidatos que fueron elegidos a través de una encuesta para seleccionar al candidato final. Tras esta decisión, en una de sus mañaneras el presidente AMLO arremetió nuevamente contra el Instituto. Afirmó que la decisión del INE era un atentado contra la democracia porque consideró que en el pasado no se aplicaban las mismas decisiones más que en los políticos que eran oposición, y puso como ejemplo el proceso de desafuero que vivió él mismo entre 2004 y 2005. Con el pretexto de defender la democracia, AMLO declaró que la decisión del INE es “juego sucio” y un “atentado a la democracia”, por lo cual consideró al INE el “supremo poder conservador”. Agregó que la decisión final la tendrían las instancias correspondientes. Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México manifestó que los consejeros del INE estaban siendo inequitativos en sus decisiones, mientras que el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, consideró que el INE es una


institución que impide el avance de la democracia en México y a la que hay que renovar o desaparecer. Más adelante, en un mitin a las afueras del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mario Delgado amenazó con que su partido iniciaría el proceso para desaparecer al INE, teniendo como sustento una demanda de juicio político colectiva contra 7 de los 11 consejeros electorales que votaron contra los aspirantes de Morena. Por su parte, Salgado Macedonio advirtió que el INE era una institución corrupta y ya no cumplía con las expectativas del pueblo y confió en el TEPJF para devolverle su candidatura. El 9 de abril la Sala Superior del TEPJF por mayoría de votos revocó parcialmente la resolución del Consejo General del INE, por la cual multó a Morena y sancionó con la pérdida del registro de Félix Salgado Macedonio como candidato a gobernador de Guerrero, entre otros, por no presentar sus informes de gastos de precampaña. Asimismo, instruyó al INE a individualizar de nueva cuenta las sanciones, sin embargo, ratificaron la multa de 6,573,391 pesos a Morena por omitir la presentación de los informes de precampaña de sus candidatos.

El TEPJF determinó que el INE valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio, y que Morena no registró a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, además de que los informes entregados por el partido no resultan válidos porque fueron entregados ya concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para el gobierno de Guerrero. Sin embargo, consideró que la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro de los precandidatos que se establece en los artículos 229, numeral 3, y 456, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según una interpretación literal, resulta constitucionalmente desproporcional, pues su aplicación automática restringe el derecho a ser votado. Por lo que, ante el incumplimiento de su obligación de presentar sus informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas de cada caso.

Por lo tanto, el TEPJF, ordenó al Consejo General del INE emitir, en un plazo de 48 horas, una nueva determinación en la que reindividualice la sanción, valorando, entre otros aspectos, la voluntad o disponibilidad “Salgado Macedonio advirtió que el INE era una procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del institución corrupta y ya no cumplía con las plazo establecido en la normativa expectativas del pueblo y confió en el TEPJF para electoral; el momento en que devolverle su candidatura.” fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función, si hubo intencionalidad y las circunstancias particulares en que se cometió la infracción. Lo anterior, en el entendido de que la pérdida del registro sigue siendo una sanción disponible. Por su parte, Félix Salgado Macedonio organizó una caravana desde Guerrero hasta la CDMX junto con un grupo de participantes para instalar un plantón en la sede nacional del INE y presionar a los consejeros para que le regresaran la candidatura, insistiendo en que oficialmente nunca fue precandidato de Morena en el estado, sino que fue nombrado Coordinador de los comités de defensa de la 4T en Guerrero.

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NOTICIAS “Es reprobable que una institución ciudadana como el INE con más de 30 años de existir y que se ha ido perfeccionando y consolidando con el concurso y la aportación de muchos ciudadanos demócratas de varias generaciones, sea amenazada y presionada por el partido en el poder y por su líder.”

El pleito subió de tono cuando Salgado Macedonio amenazó públicamente con buscar a los consejeros del INE en sus domicilios, en caso de no cambiar su decisión sobre su candidatura: “Si no se reivindican, miren se los decimos de una vez, los vamos a hallar a los siete consejeros. Los vamos a buscar y vamos a ir a ver a Córdova. ¿No le gustaría al pueblo de México saber dónde vive Lorenzo Córdova?”. En una entrevista con W Radio, Lorenzo Córdova respondió que “Los consejeros y consejeras no nos vamos a dejar amedrentar, somos un árbitro que tiene una función constitucional y hemos tomado nuestras decisiones conforme a nuestros principios y nuestras lecturas de derecho, y si alguien no está de acuerdo existe una vía afortunadamente que es la del Tribunal Electoral”. Mientras que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, mediante su cuenta de Twitter hizo un llamado a la mesura entre ambas partes: “Como secretaria de Gobernación 20 | Foro Jurídico

hago un enérgico llamado a mantener las diferencias dentro de la legalidad y el respeto mutuo, tanto a las instituciones, como a los servidores públicos. @INEMexico @PartidoMorenaMx”. El respecto, AMLO volvió a externar su rechazo a la violencia y dijo que se debe luchar de manera pacífica contra el fraude. “Todos estos personajes del INE e intelectuales orgánicos, nos han dañado y dañado al país porque han avalado fraudes y nuestra respuesta siempre ha sido pacífica. Yo siento que el derecho a defender la democracia tiene que darse en el marco de la legalidad y de forma pacífica”. El 13 de abril, con seis votos a favor y cinco en contra, el Consejo General del INE mantuvo la sanción de pérdida de registro a Félix Salgado y Raúl Morón como candidatos de Morena a los gobiernos de Guerrero y Michoacán respectivamente, por lo que el partido impugnó de nuevo esta decisión. En su revaloración sobre la conducta de Morena y

de Salgado Macedonio, los consejeros concluyeron que se mostró “falta de voluntad o disponibilidad” para cumplir con la ley e incluso se intentó engañar a la autoridad. Por lo cual, la omisión al no entregar informe de ingresos y gastos de precampañas no sólo fue grave por afectar la fiscalización y la rendición de cuentas, sino que pudo haber constituido una violación a los principios de certeza, legalidad y equidad en las contiendas. Asimismo, se consideró que los magistrados ya habían establecido que esa falta se cometió consciente de que era una clara violación a la ley y el INE no violó el derecho de audiencia de ninguno de los quejosos. El presidente López Obrador volvió a declarar que era un “atentado a la democracia” la decisión del INE de cancelar las candidaturas de Salgado Macedonio y Morón Orozco a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán. Dijo que se debe respetar la resolución del TEPJF, “en el sentido de que puede haber una sanción, pero no quitarles el derecho de participar, es un


derecho constitucional, pero si vamos al fondo, es lo que importa, en la democracia manda el pueblo”. En un mensaje vía Twitter, Salgado Macedonio moderó su discurso contra los consejeros del INE, y manifestó que acataría la decisión del Instituto Electoral: “Respetaremos lo que el Tribunal Electoral decida. Es un compromiso con la democracia y con nuestra patria. La 4T avanza sin descanso”. El 18 de abril, Morena, a través de su representante en el INE, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una impugnación ante el TEPJF. Gutiérrez Luna argumentó que no se consideró el tema de los montos: “En el caso de Félix Salgado, son 19,972 pesos; en el caso de Raúl Morón, son 11,000 pesos. Se cambió la calificativa: por los mismos hechos, al partido dijeron que el asunto era culposo y a Félix Salgado que era doloso, igual que a Raúl Morón”. Y acusó de una serie de irregularidades por parte del INE, ya que la intención “era castigar, a toda costa, a los candidatos de Morena”. Asimismo, confió en que esa misma semana se pueda conseguir una nueva resolución judicial. El 20 de abril se dio a conocer que el TEPJF dio entrada a los recursos interpuestos por los representantes de Morena al gobierno de Guerrero y Michoacán. El primer asunto, promovido por Salgado Macedonio y el partido Morena, fue turnado al magistrado electoral Indalfer Infante Gonzáles, encargado de elaborar el proyecto de resolución que sostiene la cancelación de la candidatura del senador con licencia Salgado Macedonio y por lo que respecta al caso de

Raúl Morón, el proyecto de la Magistrada Mónica Soto revoca la decisión del INE y autoriza su candidatura. Ambos proyectos fueron aprobados por el pleno del Tribunal. Frente a la sorpresa de los dirigentes de Morena, en una acción que ha sido aplaudida en el medio político, la academia y el foro, que vuelve la confianza en la independencia del Poder Judicial de la Federación, el TEPJF por una amplia mayoría confirmo la sanción impuesta por el INE de la pérdida de registro de Félix Salgado y Raúl Morón como candidatos de Morena a los gobiernos de Guerrero y Michoacán y a pesar del “berrinche” que hicieron, Morena tendrá que substituir a dichos candidatos, quienes pasaran a apoyar a los nuevos abanderados en sus campañas. La inconformidad de muchos actores de la clase política no se ha hecho esperar, incluidos los expresidentes del IFE, criticando a AMLO, al Presidente de Morena y a los candidatos sancionados, por su actitud de rebeldía y amenazas contra el árbitro electoral (INE), que únicamente está actuando cumpliendo con la ley. Por ejemplo, José Woldenberg señaló que el Presidente AMLO ha sido insensible en sus ataques contra el INE, como si se tratara de una conspiración, cuando los consejeros solo están cumpliendo con lo que está previsto en la ley que aprobaron los legisladores y están haciendo exactamente lo mismo que en los últimos 20 años, que el INE ha visto incrementar su prestigio nacional e internacional. Es reprobable que una institución ciudadana como el INE (que no es del gobierno),

que tiene más de 30 años de existir y que se ha ido perfeccionando y consolidando con el concurso y la aportación de muchos ciudadanos demócratas de varias generaciones, sea amenazada y presionada por el partido en el poder y por su líder AMLO, que en sus intentos autoritarios está intentando la captura política del INE, con una estrategia de descalificación como si se tratara de un actor político más, cuando es el árbitro y no una contraparte electoral. Habrá que recordar a los dirigentes de Morena que las actuales reglas electorales fueron establecidas en la Reforma Electoral de 2014, impulsada por los partidos entonces de oposición. Entre ellos el PRD (del que fue presidente AMLO), de donde surgió Morena, y que en el asunto de las candidaturas y de las cuotas de diputaciones de representación proporcional, los consejeros del INE solo están cumpliendo con la ley y con la Constitución. Respecto de las precandidaturas, la ley establece claramente que frente a ciertas irregularidades, la sanción es la pérdida del registro de la candidatura, Así que en el caso de Salgado Macedonio, el INE y el Trife solo están cumpliendo con la ley. Lamentablemente, para los dirigentes de la 4T solo hay democracia si se les da la razón cuando ganan, cuando pierde no existe la democracia. Lo que hace Morena al descalificar al INE, amenazar con desaparecerlo o eliminarlo y amenazar a los consejeros, es una estrategia antidemocrática que solo ahonda la negativa polarización de la sociedad mexicana que promueve la 4T.

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ENTREVISTA

La CDMX tiene una Constitución de Avanzada Entrevista con Eduardo Santillán Pérez Ex Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la CDMX

Por Equipo Editorial

El pasado mes de abril Foro Jurídico entrevistó al Diputado Eduardo Santillán Pérez, quien venía desempeñándose como Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el primer Congreso de la Ciudad de México (CDMX), posición desde la que impulsó la elaboración de leyes muy importantes en materia de justicia para la capital del país, cumpliendo con el mandato de la Primera Constitución de la Ciudad de México.

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l ahora diputado con licencia y candidato de Morena a la Alcaldía de Álvaro Obregón nos dio un amplio panorama sobre los avances legislativos más sobresalientes en el ámbito de la procuración y la impartición de justicia en la CDMX, comentando que algunas de las leyes aquí impulsadas han sido modelo para todo el país, asegurando que en la capital del país contamos con una Constitución de avanzada la más garantista de América Latina–, que surgió de un novedoso Congreso Constituyente Nacional. A continuación, transcribimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. FORO JURÍDICO (FJ): ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA QUE HA IMPULSADO ESTE PRIMER CONGRESO DE LA CDMX? Eduardo Santillán Pérez (ESP): La CDMX está estrenando una Constitución de avanzada, la 22 | Foro Jurídico

más garantista de América Latina que establece una serie de derechos muy importantes, que crea instituciones valiosas que ha correspondido a la Primera Legislatura de la CDMX darle vigencia. En términos generales, la concepción de la justicia en la Constitución de la CDMX es cómo tener una justicia accesible, expedita y humana. Una justicia que supere la parte meramente procedimental y que valore de manera importante cada una de las causas que se presentan en las diversas materias y tribunales. A partir de estas premisas, se estableció la creación de nuevas instituciones. En primera instancia, la Constitución estableció que en la CDMX debe de darse un proceso de transición de lo que era la Procuraduría General de Justicia de la CDMX para arribar a la primera Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y que no sea un tema solamente de modificación


de la denominación. Por eso la Constitución estableció la creación de una figura que era una Comisión de Transición de la Fiscalía, integrada por un grupo de personas destacadas, no solamente en el ámbito jurídico, sino en diversas materias que permitieran diseñar la Fiscalía. Es decir, en primera instancia es un ejercicio de diseño de Fiscalía para después llevar a cabo el proceso de su implementación, que concluyera con el proceso de nombramiento de la persona titular de esta importante institución. FJ: ¿EL GRUPO DE ESPECIALISTAS FUE NOMBRADO POR USTEDES EN EL CONGRESO? ESP: Así es, se eligieron siete destacados juristas y no juristas que dieran un sentido humano a la Fiscalía, quienes hicieron el análisis de los diversos modelos de procuración de justicia y lograr un proceso fundamental: establecer una Fiscalía en un modelo de la investigación del delito, que implica sobre todo reforzar la aplicación de la ciencia y la tecnología en la investigación del delito, poniendo como centro la atención a las víctimas. Así, pasamos de una policía judicial a una de investigación y a instaurar la creación de la figura de las y los investigadores dentro de la Fiscalía, misma que ya ha dado una primera generación de investigadores, formando nuevos cuadros en la Fiscalía, que permite la presencia de especialistas en la investigación y en la aplicación de las nuevas ciencias y tecnologías para la investigación y persecución de los delitos.

“En las reformas al Código Penal se establecieron mecanismos que permitieran la participación de la policía cibernética para poder presentar medidas adecuadas de protección a la víctima; en el momento en que se presente una denuncia sobre este delito, la policía cibernética puede solicitar de manera inmediata el bloqueo o eliminación de la información que afecta a las víctimas.”

Se hizo un ejercicio muy importante en el diseño de la Fiscalía para segmentar,

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ENTREVISTA por un lado, el análisis de los delitos de alto impacto y de los delitos de bajo impacto, con el fin de determinar mecanismos adecuados de seguimiento a temas tan relevantes como el feminicidio, el homicidio doloso, el secuestro y los delitos sexuales, entre otros, que permitiera incluir en el proceso de investigación la utilización, importante y específica, de la teoría del caso de tal suerte que se pudieran tener hipótesis y el uso de la inteligencia en los procesos de investigación. En conjunto con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad y las diversas instancias tanto federales, como locales, se priorizó establecer mecanismos que nos permitieran hacer un adecuado seguimiento y que permita establecer no solamente en diversos delitos, como puede ser el robo a casa habitación, de manera casuística la investigación de uno de esos delitos, sino que permitiera con las áreas de inteligencia, poder desarticular bandas de delincuencia organizada

que es la parte central. De nada sirve capturar a uno o dos narcomenudistas o a personas que hayan cometido robo a casa habitación si no se logran detectar los modus operandi y la organización de estos grupos delincuenciales. En el caso de la propia Fiscalía se estableció un instrumento muy importante de participación ciudadana, un Consejo Ciudadano de la propia Fiscalía (CCFGJCDMX), lo que implicó incluso un debate importante y mecanismos de procuración de justicia como lo requiere la participación de la sociedad civil. Asimismo, se consideró relevante que en este proceso de transición hubiera un mecanismo de participación ciudadana. Se ha llevado a cabo una serie de reformas importantes en el Congreso de la Ciudad, una de ellas es la protección a las mujeres de la Ciudad y el combate a la violencia hacia las mujeres. Estas reformas que han permitido la creación de la así llamada “Ley Ingrid”, que consiste en

“El Registro de Agresores Sexuales permitirá que todas aquellas personas que han cometido un delito de violación o feminicidio estén en dicho registro, lo que representa un avance importante para las víctimas.”

reformas al Código Penal y a la Ley para una Vida Libre de Violencia de las Mujeres, en la cual se tiene todo un sistema normativo para prevenir y sancionar la violencia digital que se ha convertido en una nueva modalidad de la comisión de delitos. En el Congreso de la Ciudad llevamos a cabo un proceso de análisis importante que nos permitió determinar cómo debe salvaguardarse el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, esta práctica que ha surgido en los últimos años denominada sexting que consiste en compartir entre parejas imágenes íntimas. Esa es una de las nuevas modalidades del ejercicio de derechos sexuales, principalmente de los jóvenes. Pero se da una

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modalidad de delincuencia cuando se comparten de manera indebida esas imágenes, lo que daña sin lugar a duda el honor, el buen nombre y el derecho de una persona de ejercer libremente su sexualidad. En las reformas al Código Penal se establecieron mecanismos que permitieran la participación de la policía cibernética para poder presentar medidas adecuadas de protección a la víctima; en el momento en que se presente una denuncia sobre este delito, la policía cibernética puede solicitar de manera inmediata, tanto a instancias nacionales como a internacionales, el bloqueo o que se pueda eliminar la información que afecta a las víctimas. Al mismo tiempo se

ha establecido un ejercicio que nos ha permitido la creación del Registro de Agresores Sexuales o Banco de ADN, uno de los principales instrumentos que tendrá la Fiscalía en la investigación y persecución de los delitos porque tendrá cerca de medio millón de registros en primera instancia de personas servidoras públicas, de cuerpo de seguridad ciudadana y de personas que hayan sido condenadas por delitos de carácter sexual o por homicidio. Esto va a permitir que, en primer lugar, la investigación tendrá un carácter científico muy importante, porque el banco de ADN permitirá contrastar muestras de ADN de una escena del crimen con las del banco;


incluso permitirá identificar personas responsables por la comisión de determinados delitos. Otro beneficio del banco de ADN, que está prácticamente al 80% de su construcción en la Fiscalía, será que se podrán identificar a familiares de personas desaparecidas, en materia de desaparición forzada de personas es importante contar con bancos de ADN porque permite la identificación. Vamos a tener uno de los bancos de ADN más avanzados de América Latina con tecnología de punta. El Registro de Agresores Sexuales permitirá que todas aquellas personas que han cometido un delito de violación o feminicidio estén en dicho registro, lo que representa un avance importante para las víctimas. En materia de protección a las mujeres establecimos una parte técnica determinante, antes no se diferenciaba un homicidio con agravantes y un feminicidio, los dos estaban prácticamente con una pena máxima de 50 años, por lo cual de nada servía tener una diferenciación de un feminicidio cuando hay una razón de género con un homicidio calificado. De esta manera se estableció la penalidad más alta de la Ciudad de México con 60 años de prisión para el feminicidio y se hace una diferenciación importante respecto del homicidio calificado. Un aspecto primordial en la protección a las mujeres es que en la Ciudad de México se considere la razón de género no solamente para el homicidio, sino también para las lesiones, es decir, si la mujer recibía lesiones, por razón de género no se consideraban más que el tratamiento ordinario de las lesiones, mientras que nosotros consideramos que es necesario

en esta materia establecer este tipo de protección a las mujeres. En resumen, ha sido una agenda de protección a las mujeres muy importante y al mismo tiempo se ha implementado el diseño de una Fiscalía con un mecanismo de participación ciudadana importante en un diseño que permite un mecanismo adecuado de coordinación entre las diversas instancias de seguridad de la CDMX, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, los resultados son que en poco más de un año se ha logrado disminuir en cerca del 50% la comisión de delitos de alto impacto en la CDMX, lo que significa que vamos por un buen camino. FJ: ¿QUÉ NOS PODRÍA COMENTAR SOBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX? ESP: Hace unos días nombramos a diez nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (TSJCDMX) y por primera ocasión en la historia de la Ciudad estos nombramientos se realizaron bajo un criterio de equidad de género, es decir, cinco magistradas y cinco magistrados. Podemos decir que por primera ocasión se respeta la carrera Judicial en el TSJCDMX. Todos los magistrados y magistradas tenían como antecedente, en el momento de su nombramiento, jueces y juezas. Otro aspecto relevante es el hecho de que nuestros magistrados y magistradas hayan pasado un examen de control de confianza, necesitamos blindar las instituciones de la delincuencia organizada, lo que implica revisar de manera profunda sus antecedentes, entorno familiar y evolución patrimonial.

“Hace unos días nombramos a diez nuevos magistrados del TSJCDMX y por primera ocasión en la historia de la Ciudad estos nombramientos se realizaron bajo un criterio de equidad de género, es decir, cinco magistradas y cinco magistrados.” En el caso del Poder Judicial se instauró la Sala Constitucional de la Ciudad de México como un mecanismo de control constitucional de nuestra Constitución local. Es un Tribunal constitucional que en época de austeridad y en una política de eficientar los recursos públicos habilitamos a magistradas y magistrados como integrantes de la Sala Constitucional. Otro de los avances es la creación de los Juzgados de Tutela de Derechos humanos, lo que significa que la CDMX es la única entidad del país que cuenta con un sistema dual de defensa de los derechos humanos: un control jurisdiccional y uno no jurisdiccional. El no jurisdiccional es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el mecanismo de la queja que da como resultado una recomendación de dicha Comisión. El jurisdiccional está representado por los Juzgados de Tutela de Derechos humanos y la acción de tutela de derechos humanos. Iniciamos con dos juzgados y se deberán implementar Juzgados en cada una de las alcaldías

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ENTREVISTA de la CDMX. Lo que implica un mecanismo jurisdiccional en el cual un juez recibe una acción de tutela de derechos humanos del ciudadano sin formalismos, puede recibirse de manera verbal o escrita, el ciudadano o ciudadana puede recibir la asesoría del propio juzgador. Contamos con un recurso relevante que es la suplencia de la queja en la cual el juez de tutela de derechos humanos puede implementar medidas precautorias de la autoridad para evitar la violación de los derechos humanos y emite una resolución que protege los derechos humanos. En la CDMX, en materia de derechos humanos, no es necesario recurrir al amparo, sino tener un mecanismo de protección de derechos humanos a través de los Juzgados de tutela de Derechos Humanos. Se creó un Consejo Judicial Ciudadano, lo que involucra un mecanismo de participación ciudadana para el proceso de nombramiento de las personas titulares de las Fiscalías en la CDMX, la General de Justicia, la Electoral y la de Anticorrupción. El Consejo Judicial Ciudadano

está conformado por un grupo de destacados ciudadanos y ciudadanas que llevan a cabo, en primera instancia, el proceso de selección de una terna para cada uno de los nombramientos de los titulares de las Fiscalías. En el caso de la Fiscalía General, el Consejo Judicial Ciudadano presenta la terna a la Jefa de Gobierno para que la remita al Congreso de la Ciudad; en el caso de la Fiscalía Electoral y la de Anticorrupcción la terna se envía directamente al Congreso de la Ciudad de México. Además, se despolitiza el proceso de nombramiento de magistradas y magistrados del TSJ, en el cual el Consejo de la Judicatura de la CDMX elige ternas las cuales pasan directamente al Congreso de la Ciudad de México para elegir a las magistradas y magistrados. FJ: ¿QUÉ NOS PODRÍA COMENTAR SOBRE LA JUSTICIA LABORAL EN LA CDMX? ESP: En este caso llevamos a cabo una reforma constitucional en la CDMX para homologar

“Se creó un Consejo Judicial Ciudadano, lo que involucra un mecanismo de participación ciudadana para el proceso de nombramiento de las personas titulares de las Fiscalías en la CDMX.”

la justicia laboral federal y local. La Constitución de la CDMX establece los dos apartados del artículo 123 de la Constitución federal, en la Constitución de la CDMX se tiene contemplada una justicia laboral burocrática y una justicia laboral genérica. La justicia laboral burocrática implica la redacción y publicación de una ley burocrática de la CDMX que incluye la construcción de un Tribunal Burocrático de la Ciudad que tiene como fin reproducir los principios laborales federales en el ámbito local que garanticen la libre asociación, la libre participación de las y los trabajadores. En julio de este año deberá 26 | Foro Jurídico

llevarse a cabo este proceso de construcción de la justicia laboral burocrática. En cuanto a la justicia laboral en términos generales, para darle cumplimiento a la Reforma Laboral Federal, se establecen a nivel local reformas que incluyen la creación de los órganos, tanto en el Ejecutivo como en el Judicial, en materia de conciliación y de justicia laboral. En primer lugar, se determina en la Constitución de la CDMX la existencia del órgano de conciliación laboral de la CDMX, misma que deberá ser un organismo público descentralizado del Ejecutivo, es decir, seguirá existiendo

este proceso de conciliación en materia laboral y se considera obligatorio agotar la conciliación laboral antes de poder acceder a la justicia laboral. Igualmente se establece la creación de más de 50 juzgados laborales dependientes del Poder Judicial de la CDMX, así pasamos del arbitraje a la justicia laboral. La sustitución de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje a los juzgados en materia laboral. En las Juntas Locales se reciben anualmente cerca de 20 mil demandas laborales, esa será la dimensión de la justicia laboral. Se pretende que el Centro de Conciliación sea de alta eficiencia que permita brindar


una alternativa de solución rápida, pacífica y expedita acordada entre las partes, con una duración máxima de ocho meses. La conciliación es obligatoria en una sola oportunidad, si no se concreta, las partes pueden acceder a la justica laboral. FJ: ¿QUÉ EXPERIENCIA TENEMOS EN JUSTICIA DIGITAL? ESP: Se podrán implementar todos los mecanismos de justicia digital en los que hemos realizado avances sustanciales. En la Constitución de la CDMX se estableció la modalidad de justicia digital como un mecanismo de acceso a la justicia. Una de las primeras leyes que modificamos en esta Legislatura fue la Ley de Cultura Cívica para sustituir las fotomultas por las fotocívicas. Nos adelantamos a la pandemia porque en materia de fotocívicas el procedimiento es en línea. Tenemos en dictamen una reforma a la Ley del Notariado de la CDMX para establecer los mecanismos digitales en materia notarial para poder realizar asambleas de empresa o de asociaciones o instaurar la modalidad del testamento digital. Otra reforma similar fue la que hicimos al Código Civil que nos permite hacer un mecanismo más eficiente en materia de adopciones que era un gran pendiente social. Ahora una adopción se puede hacer en menos de un año, algo fundamental para darle acceso a los menores al derecho a la familia. Tenemos que avanzar en la regulación de la violencia familiar, es un tema pendiente porque es el delito que más se

comete en la CDMX, en este caso se debe hacer una revisión exhaustiva del tipo penal de violencia familiar porque a veces es fácil darle la vuelta. Hay reformas pendientes en el ámbito de la protección hacia las mujeres, por ejemplo, en la violación entre cónyuges es absurdo que se permita aún el otorgamiento del perdón al agresor. En una violación se involucra el uso de la fuerza físico-moral y evidentemente no se debe incluir un proceso de perdón. Se debe avanzar en la protección a los animales, a los seres sintientes como lo considera la Constitución de la CDMX; hay una serie de nuevas modalidades en la comisión de delitos a través de medios cibernéticos donde se incluye la revisión de legislación local y federal, en este caso, junto con el sector bancario de la Ciudad identificamos lagunas jurídicas que tratamos de afrontar con la Comisión de Fraudes Bancarios. FJ: ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES EJES DE SU PROYECTO COMO CANDIDATO A ALCALDE DE ÁLVARO OBREGÓN? ESP: Soy un apasionado del Derecho en sus diversas facetas, disfruto enormemente la enseñanza del Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Me apasiona la creación del Derecho desde el Congreso y su aplicación desde la administración pública. En esta nueva etapa pretendo implementar en nuestra alcaldía toda una serie de mecanismos, una cultura de la paz, de la legalidad, un fortalecimiento del Estado de Derecho. Mi lema de campaña es: “La creación de un gobierno

comunitario”. Considero que gobierno y comunidad no son conceptos alejados. Un gobierno forma parte de la comunidad y la comunidad puede hacer gobierno. La mejor manera de evitar la violencia hacia las mujeres y familiar, de mejorar la seguridad ciudadana y una procuración e impartición de justicia es mejorando el entorno de nuestras comunidades. La justicia empieza cuando las personas pueden salir a la calle con una sensación de seguridad, cuando se fomenta una cultura de paz y legalidad. El Derecho es un instrumento fundamental para dar orden y paz social. La aplicación del Derecho, de las normas es necesario para generar una sana convivencia. Cuando nosotros logramos que se respete la ley, cuando las personas no se apropien de la vía pública y no se permite el funcionamiento de antros clandestinos, cuando desde el gobierno se hace un ejercicio de hacer efectiva la ley, se transforma la vida de los ciudadanos, nos da paz y tranquilidad. Daré un impulso importante a la creación de una cultura de paz, crearé Centros de Conciliación y tendremos un Centro de Justicia Alternativa en Álvaro Obregón para que los conflictos vecinales se resuelvan a través del diálogo, de la concertación y que se puedan establecer mecanismos de amigable composición. En estas condiciones, con la experiencia y el conocimiento preciso que tengo de la problemática de Álvaro Obregón y sobre todo con muchos aliados institucionales y personas en crear una mejor sociedad, estoy seguro que haremos de Álvaro Obregón un mejor lugar para vivir en los próximos años.

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ENTREVISTA

Importancia de la Justicia Agraria Entrevista con Maribel Concepción Méndez de Lara Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario

Por Equipo Editorial

Durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico, la Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario, nos platicó sobre la importancia que tiene para el país la Justicia Agraria, cuáles son los principios en que se sustenta y cómo en esta compleja etapa de pandemia ocasionada por el Covid-19 “la Justicia agraria no se detuvo un solo día”.

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aribel Méndez de Lara cuenta con una amplia experiencia en materia agraria, ya que ha dedicado 20 años de su vida profesional a prestar sus servicios en instituciones de la materia, tanto en la administración pública federal como en la judicatura. Trabajó como abogada en la Procuraduría Agraria; laboró en la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En agosto del 2002 fue nombrada por el Senado Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario. En el 2019 fue ratificada en el cargo por el Senado y en 2020 fue designada por sus pares Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario para el periodo 2020-2023, cargo que actualmente ocupa. Presentamos a nuestros lectores la entrevista. FORO JURÍDICO (FJ): ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA AGRARIA EN EL PAÍS? 28 | Foro Jurídico

Maribel Méndez De Lara (MML): La importancia de la justicia agraria en el país para el desarrollo del país se produce en tres vertientes. En primer lugar, 32,190 ejidos y comunidades en México son propietarios de 99.4 millones de hectáreas según el Registro Agrario Nacional, lo que representa el 51% de la superficie geográfica de México. En 16 entidades federativas más del 50% de su territorio es propiedad ejidal o comunal, 12 entidades federativas tienen entre el 40% y 49% de propiedad ejidal y comunal y solo 4 entidades tienen el 20% y el 34% de su territorio como propiedad ejidal y comunal, es decir, el régimen de derechos de propiedad mayoritario en México es la propiedad ejidal y comunal y está representada en todas las entidades federativas. En segundo lugar, se encuentran los recursos naturales. En la propiedad ejidal y comunal se encuentra el 60% de las áreas naturales protegidas del país, en consecuencia, en estas


se concentra la biodiversidad, lo que ubica a México en el 5º lugar con mayor biodiversidad a nivel mundial. Esta riqueza en biodiversidad también expresa una riqueza cultural en los núcleos agrarios ya que muchos de sus habitantes tienen conocimientos tradicionales que han acumulado y desarrollado durante siglos. El 60% de los litorales del país también colinda con ejidos y comunidades. El 58% de los bosques y selvas de este capital natural tan importante para mitigar el cambio climático también está en ejidos y comunidades. Tenemos una importancia geográfico-territorial, una importancia por la concentración de recursos naturales y otra que le da relevancia en materia de derechos humanos. En el campo viven 26 millones de personas de las cuales 17 millones están en condiciones de pobreza, 5 millones en pobreza extrema. En los ejidos y comunidades vive población en condiciones de vulnerabilidad. Es necesario reconocer y atender a la luz de los derechos humanos consagrados en la Constitución, en los tratados de los que el Estado mexicano es parte. Estos tres aspectos amalgamados le dan una importancia estratégica a los ejidos y comunidades y en general al campo mexicano. En la justicia agraria se ponen en juego todos esos derechos de propiedad, de recursos naturales porque las controversias por tenencia de la tierra también tienen vínculos con otras disciplinas jurídicas, por ejemplo, el derecho minero, energético,

“En el juicio agrario, los y las magistradas estamos obligados en la audiencia de ley a exhortar a las partes a llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio y en la ejecución.”

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ENTREVISTA “La justicia agraria cuenta con una herramienta importante para llegar a los lugares más remotos que es la justicia itinerante, esta se lleva a cabo a través de los Tribunales Unitarios Agrarios que organizan por disposición reglamentaria al menos cuatro jornadas al año.”

urbanístico, el derecho del desarrollo rural sostenible, las leyes y reglamentos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Por lo cual es importante que en los ejidos y comunidades haya certeza jurídica en los derechos de propiedad por todas sus intersecciones con otras actividades económicas. En el Tribunal Superior Agrario (TSA) y los 56 Tribunales Unitarios distribuidos en todo el territorio nacional y una sede alterna, trabajamos porque la justicia agraria sea rápida en un proceso eficaz, respetuoso de los derechos humanos, cercana a la gente, pero sobre todo que resuelva de raíz las controversias por la tenencia de la tierra. Atendiendo a la presencia de ejidos y comunidades a las controversias, es que en algunos estados como Jalisco hay más de un Tribunal Agrario, cada uno está presidido por un magistrado o magistrada 30 | Foro Jurídico

unitaria. El propósito central de los Tribunales Agrarios es brindar una justicia agraria cercana y accesible a la gente y en un lenguaje comprensible porque estamos obligados a hablar con transparencia y en un lenguaje ciudadano sin perder rigor jurídico en nuestras resoluciones. La justicia agraria cuenta con una herramienta importante para llegar a los lugares más remotos que es la justicia itinerante, esta se lleva a cabo a través de los Tribunales Unitarios Agrarios que organizan por disposición reglamentaria al menos cuatro jornadas al año de justicia itinerante para ir a los ejidos y comunidades y desahogar las pruebas correspondientes sin dictar la resolución. En este caso los Tribunales llegan a los adultos, hombres, mujeres, a los justiciables que tienen barreras geográficas o económicas para acceder a la justicia. FJ: ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA AGRARIA? MML: La justicia agraria está regida, en primer lugar, por la independencia interna y externa, es decir, independencia de otros poderes públicos y también la independencia interna porque ningún magistrado o magistrada del Pleno puede instruir o siquiera sugerir un sentido de resolución a los y las magistradas de los Tribunales Agrarios, la imparcialidad respecto de las partes y la debida argumentación. El juicio agrario está regulado en su parte adjetiva o procesal en la ley agraria, en el título décimo, en los artículos 163 a 200, en donde se encuentra todo el proceso del juicio

agrario. Desde luego hay principios que rigen al proceso, a la sentencia y a la ejecución. Los principios más destacados dentro del proceso del juicio agrario son, en primer lugar, el de celeridad, un proceso fundamental porque desde el artículo 27 constitucional, modificado en 1992, se establece que se impartirán órganos para la impartición de justicia agraria y establece el procedimiento para la designación de magistrados. Asimismo, establece dos principios rectores para la justicia agraria: pronta y honesta. Recordemos que en 1992 se dio fin al reparto agrario y que veníamos de procedimientos rotatorios o restitutorios de tierras que duraron en ocasiones décadas. Ahora estamos obligados en la justicia agraria a cumplir con el principio de celeridad consagrado desde la Constitución y reiterado en la ley agraria. Otro principio que rige el principio agrario es de oralidad. Desde 1992 el juicio agrario está regulado como un procedimiento mixto, hay algunas actuaciones, pero la ley agraria señala que el proceso de juicio agrario debe ser oral salvo aquellas actuaciones que se consideren darles formalidad escrita, un aspecto relevante porque el principio de oralidad, consagrado luego en materia penal en la reforma constitucional de 2008, ya se incluye en la justicia agraria desde 1992, hoy estamos dando prioridad para revisar ese tema con los y las magistradas de los Tribunales Unitarios Agrarios (TUA) porque creemos que la oralidad te permite complementar o es un elemento para celeridad y para escuchar


de las partes la naturaleza de la controversia, sus prestaciones, su visión sobre el problema y también, el tercer principio, una amigable composición. En el juicio agrario, los y las magistradas estamos obligados en la audiencia de ley a exhortar a las partes a llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio y en la ejecución. El objetivo de los principios que rigen la justicia agraria es que el juicio tenga una naturaleza ágil y sumaria. La ley agraria dice que en la audiencia de ley se deben desahogar incluso todas las pruebas que por su naturaleza así lo permitan y si hay un diferimiento, este no debe exceder de 15 días. Estamos trabajando con el compromiso de 1,500 personas que laboramos en todo el país para que la justicia agraria sea ágil y rápida, cada vez que nos tardamos en un juicio se generan costos sociales, económicos, por ejemplo, trasladarte de tu lugar de origen a las sedes para verificar el estado procesal. Creemos que la celeridad es el principio predominante en el proceso agrario que nos permite llevar la justicia agraria al sector de la población que vive en el campo en condiciones de vulnerabilidad. Si bien es cierto que, en el campo, en los ejidos y las comunidades, habita la población más pobre, también tienen una gran riqueza en capital natural. En muchos países del mundo este capital natural da preponderancia a los capitales financieros a la luz del cambio climático. Los ejidos y comunidades deben ser considerados agentes del desarrollo y la justicia agraria para ser un acompañante

eficaz en todas sus relaciones, entre sí, con terceros y con el Estado, para brindar seguridad jurídica a los actos que realicen poniendo fin a las controversias que nos son planteadas. Además, conocemos algunos asuntos de jurisdicción voluntaria FJ: ¿CÓMO SE APLICA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA MATERIA AGRARIA? MML: De todos los casos que atendemos el 30% son relativos a la sucesión de los derechos agrarios. En México no tenemos la cultura de elaborar testamentos agrarios, tampoco en testamentos de otros regímenes de propiedad. El 30% de los asuntos controvertidos que atienden los Tribunales Agrarios se refieren a controversias por la sucesión los cuales se busca resolver de la manera más ágil considerando incluso que la controversia por la sucesión de los derechos se da entre familiares. Estamos desahogando de forma sumaria estos procesos con el apoyo del Registro Agrario Nacional a quien le requerimos, vía informe de autoridad, nos informe si existe o no una lista de sucesor o testamento agrario sobre los derechos. También desahogamos, previo llamado a las personas que pudieran tener derecho a heredar los derechos agrarios materia de la sucesión, son llamados a juicios, en ocasiones pueden ser demandados en otros terceros con interés, pero los estamos resolviendo de forma muy ágil. Este es un tema central, estamos actuando con máxima celeridad en cuestión de derechos agrarios en la sucesión agraria en derechos agrarios individuales.

Vemos desde luego un área de oportunidad y estamos a casi tres décadas de esta Constitución de los Tribunales Agrarios analizando qué podemos hacer para simplificar aún más el proceso, incluso con cambio legislativo que no sería de nuestra competencia, pero sí debemos hacer el planteamiento correspondiente de simplificar las reglas procesales, aunque llevaría tiempo. Hoy por hoy, en cada uno de los Tribunales Agrarios buscamos desahogar con mayor celeridad los juicios sucesorios, celebrar de ser posible una sola audiencia de ley y desahogar todas las pruebas en esta, además, de ser posible, emitir la resolución en la misma audiencia de ley y de inmediato remitirla al Registro Agrario Nacional para la inscripción y expedición de documentos correspondientes. Trabajamos en mecanismos de colaboración con la Procuraduría Agraria y con el Registro Agrario Nacional, con la primera porque está presente en más del 50% que se sustancian ante Tribunales Agrarios y en el Registro Agrario Nacional son definitivas las pruebas que nos aportan en el juicio para la resolución de los asuntos de sucesión o por derechos colectivos. Hemos tomado otras medidas para dar cumplimiento al principio de una justicias rápida y en un proceso eficaz, y esto fue derivado de la pandemia que ha acelerado el proceso de incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la justicia agraria. Acabamos de emitir hace una semana el acuerdo 14/2021 por parte del Pleno donde se autorizó

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ENTREVISTA la incorporación de las TIC particularmente para la celebración de audiencias de ley en juicios agrarios a distancia, lo mismo en jurisdicciones voluntarias. Las notificaciones que por su naturaleza lo permitan, exceptuando las personales, se deben realizar a través de medios electrónicos y el intercambio de información con otras autoridades de índole administrativo con el apoyo de las TIC. Creemos que esta parte nos ayudará a hacer una justicia agraria más ágil, desde luego, para celebrar las audiencias de ley vía remota requerimos de la manifestación expresa de las partes, de la aceptación del uso de tecnología. Protegemos el derecho humano a la salud de los justiciables, de los servidores públicos, sobre todo incrementamos la forma de celebrar las audiencias a distancia, de reducir los diferimientos y los costos de traslado de las personas desde el ejido y la comunidad del que son originarios hasta el TUA. Para garantizar el debido proceso, magistrados y magistradas con sus secretarios de acuerdos invariablemente en la sede de los Tribunales Agrarios. FJ: ¿CÓMO SE HA DESARROLLADO LA JUSTICIA AGRARIA DURANTE LA PANDEMIA? MML: La justicia agraria no se detuvo un solo día durante la pandemia. En este caso podemos distinguir tres periodos. Al inicio de la pandemia el Pleno del TSA emitió un primer acuerdo de suspensión de plazos y términos que comprendió del 19 de marzo de 2020 al 15 de julio. Suspendimos plazos y 32 | Foro Jurídico

términos, pero para el personal de los Tribunales agrarios, en ese tiempo se determinó como laborable en un sistema mixto, a distancia y presencial, a puerta cerrada, pero avanzando en la elaboración de proyectos de sentencias, de proveídos y versiones públicas de sentencias. Llevamos un seguimiento puntual de todas esas actividades realizadas cuando hubo suspensión de plazos y términos.

salud, un Comité en cada TUA y uno en el Tribunal Superior Agrario. Asistimos de forma escalonada, pero tenemos el servicio completo. Nos guía el semáforo epidemiológico, solo cerramos cuando hay semáforo rojo, cuando hay un contagio de personal de los TUA cerramos seis días, se hacen las pruebas correspondientes y reanudamos de inmediato. Quienes dan positivo a la prueba se aíslan de inmediato.

El segundo periodo comprendió del 15 de julio al 7 de diciembre. En este periodo una vez que abrimos conforme la nueva normalidad y considerando que la impartición de justicia, conforme la declaratoria del Consejo de Salubridad General, es una actividad esencial y debemos continuar con el servicio en tiempos de pandemia. Abrimos formalmente al público, sin suspensión de plazos y términos, del 3 de agosto al 7 de diciembre laboramos de forma normal con horarios escalonados del personal, pero en todo este tiempo se celebraron en los TUA 40,302 audiencias de ley de forma presencial, se realizaron 209,000 acuerdos de igual número de promociones. Al regresar a esta nueva normalidad, la gente encontró que pueden notificar sus sentencias, que hay impulso procesal a los juicios que estaban en trámite.

En este primer trimestre hemos buscado volver a la nueva normalidad, ya se reanudaron las visitas de inspección a cada uno de los TUA a distancia. La justicia itinerante que también tenía una suspensión temporal, hoy puede realizarse en todos los Tribunales ubicados en estados con semáforo verde, y acabamos de emitir el acuerdo 14 en el cual algunas actuaciones dentro del proceso agrario y de jurisdicciones voluntarias se llevarán a través de medios electrónicos.

El tercer periodo es el tercer trimestre del 2021, en este el Pleno también ha emitido diversos acuerdos generales, uno de ellos para fortalecer los lineamientos de los cuidados a la salud donde se creó un comité que supervise los mecanismos de protección a la

Estamos convencidos de que la impartición de justicia es un servicio esencial que debemos continuar brindando, armonizando tres derechos humanos, derecho a la salud, acceso a la justicia y derecho al trabajo digno de quienes laboramos en los Tribunales Agrarios protegiendo la salud. La impartición de justicia también va a coadyuvar a la recuperación económica del país, una vez que los litigios avancen, concluyan, se conozcan las sentencias, se impugnen, pero lo que no podemos permitirnos es estar paralizados. FJ: TOMANDO EN CUENTA QUE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ES UNA


ACTIVIDAD ESENCIAL ¿CREE QUE SERÍA CONVENIENTE APLICAR YA LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 A LOS JUZGADORES Y AL PERSONAL QUE ATIENDE AL PÚBLICO EN LOS TRIBUNALES? MML: En los Tribuales Agrarios es obligatorio el uso del cubrebocas, es nuestra “primera vacuna”, así está establecido en el espacio laboral de los Tribunales Agrarios. Justiciables y servidores públicos debemos portar y usar el cubrebocas como medida preventiva para el cuidado de nuestra salud. Sobre la vacunación coincido con la reflexión y así lo hemos planteado a la Secretaría de Salud para que se valore la posibilidad de incluir dentro de un orden cronológico prioritario la vacunación del personal que laboramos en los Tribunales Agrarios y en todo el país porque la pandemia avanzó a las zonas rurales, a las zonas indígenas. Hemos acreditado con hechos el compromiso con México de estar, no obstante el riesgo a la salud, celebrando audiencias presenciales en prácticamente todos los TUA del país. Entendimos que había que tomar todas las medidas de protección a la salud, pero dar continuidad, y aun cuando cerramos por algún contagio se habilitan días y horas hábiles para determinadas actuaciones. Quiero enfatizar que lo que podemos hacer en un órgano de impartición de justicia en tiempos de pandemia es continuar con el servicio, apoyándonos en tecnologías de la información, de la comunicación sin violentar

nunca el debido proceso, pero otorgando el servicio. ¿Por qué los Tribunales Agrarios? Porque atendemos a la población más vulnerable que requiere apoyo para su desarrollo. Vamos a trabajar protegiendo la salud, pero continuando con este servicio esencial, y así fue declarado prácticamente en todos los países del mundo, la procuración y la impartición de justicia, y seguiremos trabajando con el compromiso de quienes laboran en cada uno de los Tribunales Agrarios. En los Tribunales Agrarios estamos comprometidos con una justicia abierta, transparente, que rinda cuentas a la sociedad. Los Poderes Judiciales, federal, de las entidades federativas o de justica especializada, debemos rendir cuentas, que conozcan los sentidos de las sentencias. Actualmente y en cumplimiento a la Ley General de Transparencia recién modificada en agosto de 2014, hoy están publicadas las versiones públicas de todas las sentencias emitidas por los Tribunales Unitarios y el Tribunal Superior Agrario de 2020 a la fecha. Para que se conozcan los criterios, se analice que se cumpla el principio de previsibilidad, ante contextos iguales y hechos similares debe de haber la misma argumentación. En breve vamos a transmitir, conforme el acuerdo 14, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación que está en proceso, a través de la página oficial de los Tribunales Agrarios, las sesiones del pleno jurisdiccional tal y como lo establece la ley orgánica de los Tribunales Agrarios. Los

“La justicia agraria no se detuvo un solo día durante la pandemia. En este caso podemos distinguir tres periodos.”

Plenos jurisdiccionales son públicos, salvo excepciones que se considere que se ponga en riesgo la seguridad; los Plenos administrativos son privados, pero con la pandemia no asiste personal a las sesiones del Pleno y estas son remotas. Vamos a comenzar a transmitirlas, se suman los Tribunales Agrarios a la práctica de justicia abierta, los invitamos a sumarse, a escuchar la discusión de los asuntos, hay algunos donde es necesario hacer un control de constitucionalidad, un control de convencionalidad por los derechos ancestrales de propiedad que están en juego, un control de convencionalidad para analizar el derecho humano al medio ambiente sano, al agua, al mínimo vital, hay asuntos importantes y trascendentes por sus criterios jurídicos que se discuten en el Tribunal Superior Agrario. Invito a los lectores de Foro Jurídico se sumen a las transmisiones.

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

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EN PORTADA

LA

reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se concretó el pasado mes de marzo y para sus efectos se expidieron dos leyes secundarias: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial; y se reformaron cinco leyes más: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley de Amparo, Ley Reglamentaria de las fracciones 1ª y 2ª del Artículo 105 Constitucional y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Como parte de la reglamentación secundaria de esta reforma de gran calado –como la han calificado sus abanderados–, el pasado 15 de abril el Pleno del Senado de la República votó y aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en el dictamen se incluyó, de última hora, la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio que amplía dos años el mandato del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y de los actuales consejeros del CJF. La propuesta fue del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), cuyo argumento es la perfecta implementación de la citada reforma y que ha causado un análisis profundo del mismo y sus efectos constitucionales. Por su relevancia, reproducimos el texto íntegro en el que el senador Bolaños-Cacho Cué fundamenta la adición del artículo en cuestión: “si queremos transformar al Poder Judicial de la Federación y cumplir así los anhelos de justicia del pueblo de México debemos asegurarnos de que el órgano administrativo encargado de su instrumentación cuente con el tiempo y la continuidad necesarios para efectuar los cambios profundos que la Constitución y las presentes leyes imponen y, por ello, se sugiere a esta Soberanía adicionar un artículo transitorio por el cual se prorroguen por dos años los cargos de quienes integran el Consejo de la Judicatura.” “Este transitorio es indispensable para la correcta y adecuada instrumentación de la reforma al Poder Judicial de la Federación que se conforma tanto por la Constitución como por las leyes reglamentarias y orgánicas a que se refiere el presente decreto. Ampliar por dos años el periodo de ejercicio de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal dotará de coherencia a la implementación de las reformas, le dará una dirección cierta y permitirá concretarla. La fase legislativa es solo la primera etapa de la renovación judicial que planteamos. La fase complementaria es la de su implementación efectiva por parte del Poder Judicial, lo que exige contar con el tiempo necesario para aterrizar la visión del Constituyente de una justicia renovada y de calidad para todas las personas”.

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

En correspondencia, el cuestionado artículo Décimo Tercero transitorio de la ley Orgánica del PJF establece que: “DÉCIMO TERCERO. Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las Consejeras de la Judicatura Federal designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su 36 | Foro Jurídico

Desde su sorpresiva presentación en la Cámara de origen, la adición causó revuelo nacional e internacional. Voces de analistas políticos, destacados juristas, Colegios y Barras de Abogados e instancias internacionales como la CIDH, advertían una flagrante violación a la Constitución Política de México, así como a la independencia judicial y a la separación de poderes

encargo el 19 de noviembre de 2026; y el Consejero de la Judicatura Federal designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026”. Una vez aprobado en el Senado, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados en donde culminó el proceso legislativo con su controversial aprobación, a pesar del llamado de una gran cantidad de juristas, especialistas, académicos y analistas políticos, de todo el país, demostrando que dicho artículo transitorio es contrario al texto de los artículos 97 y 100 de la Carta Magna. Desde su sorpresiva presentación en la Cámara de origen, la adición causó revuelo nacional e internacional. Voces de analistas políticos, destacados juristas, Colegios y Barras de Abogados e instancias internacionales como la CIDH, advertían una flagrante violación a la Constitución Política de México, así como a la independencia judicial y a la separación de poderes. Se pedía inclusive, que los diputados realizaran una discusión reflexiva en parlamento abierto y no aprobaran dicho artículo en fast track, aunque de nada sirvió. El trámite legislativo previsto para adiciones, según dispone el artículo 200 del reglamento del Senado de la República, debe ser objeto del debate y votación en lo particular, explicó para Foro Jurídico el Dr. Eduardo Castellanos Hernández, especialista en Derecho Constitucional y Electoral. Sin embargo, la exposición de la reserva duró menos


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La postura del Consejo de la Judicatura Federal fue dejar claro que el artículo transitorio “no solo no fue elaborado por el equipo redactor de las propuestas originales, sino tampoco fue solicitado por el Poder Judicial Federal.

de minuto y medio en tribuna dando la amplia ventaja al partido mayoritario (Morena) y sus aliados, que incluyó al PRI y al PVEM, a votar a favor del dictamen que contenía el transitorio en cuestión. Del debate legislativo, refirió el Dr. Castellanos, solo rescato la afirmación del coordinador del grupo parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, quien afirmó, palabras más palabras menos, que los senadores que ahora están en la oposición habían hecho exactamente lo mismo, seguramente se refería a la ampliación del periodo de varios de los actuales magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, señaló el jurista. En efecto, justo después de la aprobación, al ver la reacción adversa de los partidos de oposición, el senador Monreal dijo, “El PRI y el PAN decidieron desde la época posrevolucionaria asaltar al Poder Judicial Federal. Todo está inscrito en lo electoral, hay campaña y esto representa votos, esa es la verdad. Cómo pueden decirse sorprendidos quienes votaron a favor. No se llamen a sorprendidos, no se llamen asaltados. Los llamo a la cordura, los llamo a la calma, los llamo a la prudencia, no todo es tiempo electorero, no todo es tiempo de campaña política”.

Con el avance del dictamen en el Senado, la postura del Consejo de la Judicatura Federal fue dejar claro que el artículo transitorio “no solo no fue elaborado por el equipo redactor de las propuestas originales, sino tampoco fue solicitado por el Poder Judicial Federal”. Asimismo, comunicó que esperarían a que el trámite legislativo concluyera para poder pronunciarse y concluyó reiterando que “nuestra única prioridad es que sean aprobadas las leyes reglamentarias de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal, que consoliden su autonomía e independencia”. No obstante, la ola de argumentos jurídicos en contra de lo dispuesto en el transitorio no se hizo esperar, con miras a que la Cámara revisora pudiera “corregir la plana”. Como ya se dijo, Colegios de Abogados, destacados juristas, analistas políticos y organismos internacionales pidieron a los diputados no aprobar el dictamen en esos términos. Incluso la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) pidieron a los diputados corregir “una evidente transgresión constitucional”. De igual forma, la Barra Mexicana Colegio de Abogados dirigió una misiva a la presidenta de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho, solicitó a la Cámara de Diputados, dentro del ejercicio soberano de sus atribuciones constitucionales, rechazar tal adición, atendiendo a los argumentos y consideraciones constitucionales, haciendo prevalecer ante todo la Constitución que deben guardar y hacer guardar.

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

‣ Contraviene la Constitución El Décimo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del PJF viola directa y flagrantemente los artículos 97, 100 y el 133 de la Constitución Federal. Explicado en su comunicado la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (ANDD), dicha reforma es inconstitucional al violar flagrantemente el artículo 97 de la Constitución General de la República, que dispone: “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”, así como del artículo 100 que establece: “los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período”. También, va en contra de la Supremacía Constitucional establecida en el artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”. La ANDD manifestó que ampliar el mandato del presidente de la SCJN y de los consejeros del CJF es igualmente violatoria de los principios de división de poderes, seguridad jurídica, independencia del Poder Judicial e irretroactividad en la aplicación de las leyes. Asimismo, afecta directamente la legitimidad y credibilidad de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional y del Consejo de la Judicatura, como órgano de administración y disciplina de los integrantes del Poder Judicial Federal.

La ANDD manifestó que ampliar el mandato del presidente de la SCJN y de los consejeros del CJF es igualmente violatoria de los principios de división de poderes, seguridad jurídica, independencia del Poder Judicial e irretroactividad en la aplicación de las leyes.

El presidente de la ANDD, Elías Huerta Psihas, subrayó que pretender reformar una norma constitucional con un artículo transitorio en una norma secundaria, es a todas luces una contravención a la Carta Magna. En ese sentido, el Doctor en Derecho Marco Antonio Zeind, Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, comentó que “sabemos todos que no puede estar un transitorio de una norma secundaria por encima de un artículo constitucional y la supremacía constitucional, precisamente, versa en ello”.

reconocido constitucionalista Diego Valadés Ríos, expresó su preocupación en diferentes medios pues “se están tomando decisiones de manera precipitada, poco reflexionada y sin tener en cuenta un referente fundamental que es la Constitución”. También calificó de irresponsable la iniciativa del senador del PVEM y desechó “que tenga ese segundo propósito de generar un espacio para otra hipotética prórroga de mandato en otros niveles del poder público mexicano”, una preocupación que ha estado rondando en lo que va del sexenio y se reavivó a raíz de esta decisión legislativa.

De igual forma, el investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el

Por su parte el Dr. Sergio García Ramírez (Profesor Emérito de la UNAM y ex Presidente de la Corte

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Interamericana de Derechos Humanos), expreso que la 4T ha venido minando “el sistema democrático de frenos y contrapesos que opera a partir de la división de poderes y de la subordinación de todos a la ley. Asegurando que se han dirigido arremetidas demoledoras al Poder Judicial, pieza clave del Estado de Derecho. Las decisiones judiciales han sido difamadas cuando no se ajustan a la voluntad del poder omnímodo. Y hoy seguimos haciendo historia a través de una manifiesta violación del texto constitucional consumada en el Congreso de la Unión. Con ella, inducida desde algún oscuro laberinto, se quebranta la separación de poderes, se altera frontalmente la supremacía de la Constitución y se pone en severo predicamento a los propios administradores de justicia, cuyo sustento se halla en la majestad de su cargo y la integridad de su ejercicio, no en la penosa “confianza” presidencial. La defensa emprendida para “legitimar” la violación

constitucional no resiste el menor análisis y ofende a quienes se pretende favorecer”. Entre las reacciones internacionales destacaron las de Human Rights Watch (HRW) y la CIDH. En un mensaje a través de su cuenta de twitter, José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de HRW señaló que, al extender el mandato al actual presidente de la SCJN, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tendría mayoría de 4 de los 7 miembros del Consejo de la Judicatura, además de la mayoría en el Congreso con lo que podría aprobar el retiro forzoso de jueces. En la misma red social, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamó al gobierno de México a “garantizar que la duración de los mandatos de cargos directivos de la SCJN y la CJF se ajusten a los plazos constitucionales establecidos en resguardo de su independencia conforme a los estándares interamericanos”.

‣ Acción de Inconstitucionalidad Días después de concluido el proceso legislativo, las bancadas del PAN, PRI, MC y PRD anunciaron que promoverían de forma conjunta una acción de inconstitucionalidad en contra del citado artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que amplía por dos años

la presidencia de la SCJN, y de los integrantes del CJF. “La aprobación en el Congreso de la Unión del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no solo contraviene los artículos 94 y 97 de la Constitución Política, sino que, adicionalmente, compromete la independencia del Poder

Judicial”, señalan en un comunicado las fracciones parlamentarias, “convencidas de que las y los ministros de la SCJN compartirán nuestra convicción de hacer valer la Constitución de la República y proteger la división de poderes, el Estado de derecho y la democracia”, concluyeron.

José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de HRW señaló que, al extender el mandato al actual presidente de la SCJN, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tendría mayoría de 4 de los 7 miembros del Consejo de la Judicatura, además de la mayoría en el Congreso con lo que podría aprobar el retiro forzoso de jueces.

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Aunque su aprobación en la Cámara de Diputados era evidente porque el presidente mostró su apoyo, en consecuencia, la coalición parlamentaria que lo apoya votaría, como sucedió, a favor del dictamen sin cambios, opinó el Dr. Castellanos, el asunto llegará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ese supuesto, Arturo Zaldívar tendrá que excusarse de participar en el debate quedando la decisión en 10 ministros y ministras, de los cuales 3 han sido propuestos por el actual presidente de la República y se requieren 8 votos en esta materia, explicó el profesor. “No se necesita de gran ciencia para suponer que el Décimo Tercero transitorio va a ser declarado constitucional”, predice el también investigador. Sin embargo, coincide con el Dr. Huerta y el Dr. Zeind en que, de ser declarada constitucional, se deberán agotar todas las instancias, incluso las internacionales, aunque por criterios de oportunidad y temporalidad para cuando haya un fallo, lo más probable es que ya no exista materia para un juicio. El Dr. Zeind considera que esto no sucederá y que en caso de que la SCJN no declare inconstitucional ese transitorio, “como Estado deberemos replantearnos, no solamente la supremacía constitucional. En caso de que lamentablemente sucediera, sí hay mecanismos para hacer valer los

Marco Antonio Zeind señaló que como Estado deberemos replantearnos, no solamente la supremacía constitucional. En caso de que lamentablemente sucediera, sí hay mecanismos para hacer valer los derechos humanos, y en este caso, algunos derechos fundamentales de la Corte Interamericana.

derechos humanos, y en este caso, algunos derechos fundamentales de la Corte Interamericana [pero] Tanto la ejecución de una posible resolución en contra del Estado Mexicano como el tiempo que puede tardar dejaría prácticamente sin materia ese juicio”, explicó. Por su parte, El Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM) emitió un pronunciamiento en el que reiteran que el ordenamiento violenta los fundamentos del estado constitucional y democrático de derecho y establece un alarmante precedente en torno a la temporalidad, independencia y legalidad a las que debe sujetarse el ejercicio de los cargos públicos en nuestro sistema de gobierno, y muy particularmente, aquellos que son de especial trascendencia para el Estado mexicano, como es el caso de la presidencia de la SCJN y del CJF. En su comunicado, los Colegios que forman parte del CGAM, hicieron un llamado a los ministros y ministras de la SCJN “para que, en su oportunidad, como guardianes de nuestra Ley Fundamental y del orden constitucional, declaren la

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inconstitucionalidad de este precepto normativo”. Además, le recordaron al ministro Arturo Zaldívar que con motivo de acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra del decreto que autorizaba las ampliaciones de los encargos de los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se consideró que “[Lo] que al margen de las intenciones que haya podido tener el decreto, constituye una intromisión externa que se presta a suspicacias y en tal sentido genera una apariencia de falta de independencia. El proyecto expone con amplitud los precedentes tanto de este tribunal como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de independencia judicial, de los que deriva la exigencia de dotar de certidumbre a los procedimientos de designación y de proscribir la discrecionalidad de los órganos políticos en dichos procedimientos, lo que se logra mediante procesos de nombramiento objetivos, llevados a cabo conforme a normas preestablecidas no normas posteriores al perfeccionamiento del nombramiento. La independencia judicial exige que el Congreso no pueda desplegar su acción legislativa respecto de las condiciones de los nombramientos de titulares de un tribunal”.

‣ La Política y el Marco Legal El Derecho Constitucional es el derecho político por excelencia y por lo tanto son cuestiones eminentemente políticas. La política tiene un ámbito de discrecionalidad muy amplio y justamente la ley permite contener esa discrecionalidad para institucionalizarla y darle un cauce legal y cuando ese cause se rompe, ya hay un gobierno francamente anticonstitucional, enfatizó el Dr. Eduardo Castellanos. Cuando a sabiendas se incurre en la inconstitucionalidad de manera reiterada es que, para gobernar se ha escogido o se corre el riesgo de escoger el camino de la anticonstitucionalidad, insistió Castellanos. También existe el riesgo de que, como sucedió con el Tribunal Electoral, la conveniencia política prevalezca sobre la vara de la justicia y es lo preocupante, añadió. En concordancia, Marco Antonio Zeind indicó que la parte más preocupante de todo es ver que como en las Cámaras se puede estar votando algo que a todas luces es inconstitucional y el camino nos lleva a la anticonstitucionalidad. Destacó la gravedad de que desde el poder legislativo se vulnere el Estado Democrático y Constitucional de Derecho, lo que debe encender algunas alarmas y empezar a analizar la ética de las y los legisladores. Desde que se hizo pública la aprobación de la reforma y el transitorio en el Senado, tal como expresó anteriormente el Dr. Castellanos, AMLO en sus conferencias matutinas dio su aval a dicho artículo, lo que puso en marcha “a la aplanadora legislativa de Morena y sus aliados”, tal como se vio en sexenios pasados.

La política tiene un ámbito de discrecionalidad muy amplio y justamente la ley permite contener esa discrecionalidad para institucionalizarla y darle un cauce legal y cuando ese cause se rompe, hay un gobierno francamente anticonstitucional, enfatizó el Dr. Eduardo Castellanos.

“No se nos va a volver a presentar una oportunidad así. Si no se amplía el periodo, quien llegue va a ser más de lo mismo. Más de lo anterior. Más de lo que significaba el antiguo régimen”. La ampliación del mandato de Zaldívar “es garantía de que esos cambios se van a llevar a la práctica, que se van a realizar, yo estoy de acuerdo”, y aseguró que el artículo transitorio no es inconstitucional. Mientras que lo verdaderamente esperado llegó después de su aprobación en San Lázaro, en su pronunciamiento, el ministro Arturo Zaldívar destacó que estará “atento, primero a su publicación y después a cualquier acción legal que se llegara a presentar ante la SCJN, órgano que, en su caso, deberá analizar y resolver cualquier cuestión de constitucionalidad”. Explicó que por respeto al proceso legislativo no emitió ningún pronunciamiento prematuro y afirmó que “ejercerá el cargo de Presidente de la SCJN y del CJF por el periodo para el cual fui electo por mis pares y estaré a la determinación de la SCJN respecto del precepto en cuestión”, aseveró que seguirá defendiendo la autonomía e independencia del Poder Judicial. Respecto a la postura del ministro Zaldívar, el profesor Zeind expresó: “yo creo que con todos

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los criterios que ha establecido en su trabajo, nos queda claro que él no estaría de acuerdo con una ampliación del mandato como no estuvo de acuerdo en el momento de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, en donde señaló claramente que la acción legislativa no podía operar para ese caso en aras de la defensa de la independencia judicial”. Aunque la atención se centró en el Presidente de la Corte, no podemos perder de vista que también tiene un efecto fundamental y profundo el hecho de que haya una ampliación en el mandato de los consejeros y consejeras de la Judicatura Federal, lo cual implica una discriminación para todos y todas las aspirantes, y da un trato diferenciado a algunas personas. Es un parte aguas en la consolidación de nuestra democracia, debemos estar observando lo que sucede, concluyó. Al cierre de esta edición, López Obrador aseveró que los ministros y ministras de la Corte que no estén de acuerdo con la ampliación de Zaldívar serían cómplices de la corrupción. Al responder una pregunta en su conferencia matutina del 26 de abril, expresó que “conscientes o inconscientemente, por el coraje que les produce la transformación que se está llevando a cabo en el país, pues apoyan al

régimen de corrupción, porque en este caso lo que se aprobó fueron leyes para reformar al Poder Judicial y se consideró de que estas reformas se llevarían a cabo siempre y cuando el presidente de la Suprema Corte y el presidente a la vez –es la misma persona– del Consejo de la Judicatura fuese una gente honorable, íntegra, que no perteneciera a los mismos grupos de poder económico y político que llevaron a la ruina al país, a la decadencia, los que avalaron la corrupción”. Agregó que “consideramos que el ministro Arturo Zaldívar es una gente íntegra que podría llevar a cabo en dos años esa reforma. Y él termina como ministro en el 24 y se tiene que ir, no es una reelección, porque también esto hay que aclararlo. Y ya hay el antecedente, los actuales magistrados del Tribunal Electoral recibieron al apoyo para que se ampliara el plazo”. “Entonces, imagínense, se hacen reformas y el encargado de conducir el proceso de transformación del Poder Judicial es un personaje del partido conservador del antiguo régimen, caracterizado por el servilismo en favor de los grupos de intereses creados, sobre todo del poder económico, que nunca se preocupan por el pueblo y a favor de la corrupción. ¿Pues de qué sirve que se lleve a cabo una reforma así?, pues es letra muerta”, remató.

‣ Opinión del Ministro Arturo Zaldívar En este contexto de críticas de todo tipo al inconstitucionalidad Artículo transitorio ya aprobado, el Ministro Arturo Zaldívar escribió en su columna en el diario Milenio, titulada “Un juez Constitucional”, que la reforma más importante desde la de 1994 “fue opacada por la inclusión de un artículo transitorio que prorroga por dos años la integración actual del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de implementarla”, reiterando que ese artículo no fue parte del proyecto elaborado por el Poder Judicial, mismo que “desató una ola de pronunciamientos que exigían de mi parte declaraciones condenatorias, deslindes inmediatos y confrontación […] Pero en una democracia constitucional los conflictos entre poderes se resuelven a través de los mecanismos que la propia constitución establece. Entrar en confrontación política, en el momento histórico que vivimos, limitaría mi capacidad para desempeñar la labor que me corresponde como cabeza del Poder Judicial […] satisfacer la sed de sangre de quienes ven en mí un instrumento de la política partidista haría un daño a la democracia y al Poder Judicial, que muchos no han dimensionado”. Adelantó que fijar una postura “implicaría adelantar mi criterio sobre la constitucionalidad de una ley que muy probablemente deberá ser juzgada por la Suprema […] Si el orden constitucional ha sido subvertido, tenemos un Tribunal 42 | Foro Jurídico


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constitucional que desde hace un cuarto de siglo ha contribuido de manera decisiva a la construcción de nuestra institucionalidad. Tenemos un Tribunal constitucional autónomo e independiente que actuará con total imparcialidad, responsabilidad, diligencia y seriedad. Tenemos un Tribunal constitucional que hablará a través de un fallo que deberá ser respetado. De eso va la democracia. Y de mantener la imparcialidad para que los controles sean legítimos, de eso va ser juez constitucional”. Frente a esta incuestionable afrenta a la Supremacía Constitucional, que la mayoría de los legisladores federales aprobaron incumpliendo con su obligación de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan”, ahora solo queda esperar la resolución del Pleno de Ministros de la SCJN cuando resuelvan la Acción de Inconstitucionalidad que en breve presentarán los partidos de oposición, decisión que sin duda perfilará el rumbo de la política nacional, la relación entre los tres Poderes de la Unión, así como un legado de la 4T que podría dejar una gran huella en la historia de la incipiente democracia mexicana. Por el bien de la Nación, de la democracia mexicana, de nuestro debilitado Estado de Derecho y de la autonomía e independencia del Poder Judicial, esperemos que los ministros de la SCJN voten en forma unánime declarando la inconstitucionalidad del multicitado Artículo transitorio de Ley Orgánica del PJF, de manera similar a como lo hicieron al rechazar la “Ley Bonilla”, que ampliaba el plazo del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, contraviniendo expresamente un Artículo constitucional. Cabe recordar que Jaime Bonilla es un amigo muy cercano de AMLO, que fue el primer gobernador de Morena que impulsó el Presidente de la República y que igual se especulaba que el Ministro Arturo Zaldívar y los otros tres que propuso AMLO votarían en favor de Bonilla. Sin embargo, en un ejemplar ejercicio de autonomía judicial, congruencia y defensa de la Constitución, todos los ministros, encabezados por Arturo Zaldívar, enfática y vigorosamente votaron contra la “Ley Bonilla”, impidiendo que un ilegal y ficticio artículo de una ley secundaria estatal, violara la Constitución. Ojalá que veamos este mismo escenario en el presente asunto y se debiliten las aspiraciones autoritarias y reeleccionistas de AMLO, fortaleciendo la independencia del Poder Judicial y la División de Poderes y que este tortuoso episodio de la “Ley Zaldívar”, quede en la historia de nuestro país como una “pesadilla anticonstitucional” superada y corregida por el guardián de la Constitución mexicana: la SCJN. 44 | Foro Jurídico

Por el bien de la Nación, de la democracia mexicana, de nuestro debilitado Estado de Derecho y de la autonomía e independencia del Poder Judicial, esperemos que los ministros de la SCJN voten en forma unánime declarando la inconstitucionalidad del multicitado Artículo transitorio de la Ley Orgánica del PJF. Ojalá se secunde la trascedente decisión del TEPJF que en un fallo histórico, haciendo gala de independencia, con 6 votos contra 1, dio la razón al INE y confirmo la suspensión de las candidaturas a gobernador de Guerrero y Michoacán de Félix Salgado Macedonio y Ramón Morón, por haber violado la ley electoral y avalaron el acuerdo del INE para evitar la sobrerrepresentación de Morena en la Cámara de Diputados, como actualmente sucede.


EN LA

OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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La Asistencia: ¿Derecho Humano o Frontera de la Justicia?

Mtra. Gabriela Hernández Islas Coordinadora de las áreas Háblame Derecho y Familias con estrella de Terekua A. C. www.facebook.com/100003680510203 @Gabriellla08 Gabrielahernandezabogada.blogspot.

Somos seres humanos, somos diferentes, sin embargo, ello no implica que nuestras diferencias impidan que se nos tome en consideración; desde luego que tenemos los mismos derechos que todos los demás (al menos deberíamos tenerlos), no hay ninguna razón coherente de justicia por el cual nuestros derechos deban ser a posteriori.

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¿LA ASISTENCIA CUMPLE CON LOGRAR LA INDEPENDENCIA DEL ASISTIDO? ¿ES UN DERECHO HUMANO O SON MERAS POLÍTICAS PÚBLICAS? ¿EN QUÉ PUNTO LA ASISTENCIA SE CONVIERTE EN ALGO IMPRESCINDIBLE NO SÓLO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SINO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADULTOS MAYORES? ¿CUÁL ES EL RETO DE MÉXICO FRENTE A ELLA? A ESTAS INTERROGANTES PRETENDEMOS DAR RESPUESTA A TRAVÉS DEL PRESENTE ARTÍCULO.

¿QUÉ NOS DEBE EL CONTRACTUALISMO? La teoría contractual ha sido una constante en el desarrollo de teorías de la justicia, incluso en nuevas teorías de la justicia (como la de Rawls), pero cabe preguntarse: ¿ha sido la adecuada? Sin menospreciarla porque mucho ha aportado a lo largo de los siglos desde sus concepciones con Hobbes, Locke, Rousseau, etc., esta teoría, lo diremos coloquialmente, nos queda a

deber. Nos queda a deber por diversas cuestiones, señalamos al menos las siguientes: 1. En ella no se contempla la diversidad de seres humanos, deja fuera a las personas con discapacidad (aun la de Rawls que es bastante contemporánea), 2. No toma en consideración que el bienestar común puede ir más allá de lo que ganamos por el hecho de que el otro esté bien, es decir, puede ir más lejos


del mero egoísmo con el que caracterizan a la humanidad. 3. Al no contemplar de inicio a la población con discapacidad tampoco contempla los derechos que para dicha población nos resultan imprescindibles, y que van acorde a nuestra dignidad humana. 4. Concibe a los seres humanos como instrumentos para lograr un bienestar común. El contractualismo al tomarse de base de teorías de la justicia permite que aquellas se aquejen de los mismos males del primero, males heredados; lo cual permea en que la tan anhelada justicia se vea empañada por los déficits de su eje, en consecuencia, no son teorías justas, o ¿acaso la justicia puede ser parcialmente justa?, o ¿justa para unos e injusta para otros? No, la justicia, tal y como ya la pensaba Aristóteles es un absoluto, no admite consideraciones templadas que se forjan en un discurso desigual e injusto. El reconocimiento de que los seres humanos no somos instrumentos para un fin, sino un fin en sí mismo inició con la concepción kantiana de la persona y si combinamos dicha visión, tal como lo realiza Nussbaum,1 con la concepción Aristotélica de que el ser humano es un animal político debe quedarnos claro que todos y cada uno de nosotros además de fines (sin importar nuestro grado de racionalidad) requerimos de la sociedad para vivir dignamente. En consecuencia, no somos instrumentos para lograr un bienestar común y nuestro bienestar no tiene por

qué ser visto como algo menor al bienestar social, sino por el contrario. Si ahora concebimos al ser humano como un animal político que es un fin en sí mismo, cabrían algunas interrogantes: ¿por qué las teorías contractuales dejan fuera los intereses de las personas con discapacidad?, ¿no son ellas personas?, ¿no son fines en sí mismas? ¿Son diferentes a los demás y sus “discapacidades” impiden que en la concepción o posición original se les tome en consideración? ¿No tienen los mismos derechos que todos los demás? ¿Por qué sus derechos deberían ser dejados para una etapa a posteriori de la creación del contrato social? ¿Son más relevantes los derechos de las personas que no tienen discapacidad? A cada una de las interrogantes hay respuestas tajantes porque desde luego que las personas con discapacidad somos personas ante todo, somos seres humanos, somos diferentes, sin embargo, ello no implica que nuestras diferencias impidan que se nos tome en consideración; desde luego que tenemos los mismos derechos que todos los demás (al menos deberíamos tenerlos), no hay ninguna razón coherente de justicia por el cual nuestros derechos deban ser a posteriori; y no, los derechos de las personas que no tienen una discapacidad no son más importantes que los nuestros. Las respuestas tienen como sustento la igual

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“Reconocer el derecho a la asistencia implica la aceptación de que las personas a ser asistidas, básicamente carecen (por diversas condiciones) de posibilidades para un adecuado despliegue de sus potencialidades (o capacidades) que, entre otras cosas, les permita satisfacer autónomamente sus necesidades.”

dignidad de todos los seres humanos, todos y cada uno de nosotros somos merecedores de dignidad y como tal merecemos vivir vidas acorde con ella. Con ello enfatizamos la máxima aristotélica de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” porque las personas con discapacidad requerimos de más apoyos, de más derechos, sin que ello signifique que estamos discriminando a la demás población; lo anterior quiere decir que necesitamos de más para estar en igualdad que la población sin discapacidad, para que todos gocemos de la igual dignidad. Todo lo anterior no fue previsto por las teorías contractualistas,

Véase Martha C. Nussbaum. Las Fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, traducción de Ramón Villa Vernis, Barcelona, Paidós, 2007.

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satisfacer autónomamente sus necesidades. En México existe la Ley de asistencia social4, empero las políticas públicas que emprende el gobierno de México no son ni adecuadas ni suficientes, y lo dicho por la legislación se queda en el papel; aunado a esto, el reconocimiento de ella como derecho humano no se ha concebido.

y quizá podría entenderse por el contexto de aquel momento, sin embargo, la sociedad ha cambiado y ahora no podemos permitir que se nos siga invisibilizando y mucho menos que nuestros derechos fundamentales se consideren como algo a cumplir “para después”, ergo, no debemos continuar con ideologías arcaicas, pese a lo mucho que hayan aportado. La deuda que tiene el contractualismo ha de ser cobrada en justicia. LA ASISTENCIA: ¿DERECHO HUMANO O FRONTERA DE LA JUSTICIA? En un artículo anterior nos hemos referido al sistema nacional de cuidados2 y dijimos que el reconocimiento de los derechos de las y los cuidadores estaba configurado como un mero tokenismo ya que se aprobaba un sistema nacional sin presupuesto alguno, sin estructura orgánica y sin nuevos compromisos económicos adicionales. La asistencia es 48 | Foro Jurídico

la otra cara del sistema de cuidados. El sistema de cuidados propone un reconocimiento de las y los cuidadores, lo cual nos parece adecuado y quizás de manera implícita se reconozca el derecho a la asistencia como un derecho humano para todos. Pero ¿por qué? Reconocer el derecho a la asistencia implica la aceptación de que las personas a ser asistidas, básicamente carecen (por diversas condiciones) de posibilidades para un adecuado despliegue de sus potencialidades (o capacidades)3 que, entre otras cosas, les permita

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La asistencia, en palabras de Nussbaum, “tiene implicaciones sobre todas las capacidades, tanto del asistido como del asistente […] La cuestión que se plantea tiene, pues, dos caras: los asistidos (niños, adultos con discapacidad y adultos mayores) y la vida de aquellos que cuidan de ellos […] La distribución de los recursos y de las oportunidades dentro de la familia se convierte de este modo en una preocupación central”.5 Puede vislumbrase las múltiples razones por las que la asistencia debe ser un derecho humano reconocido en nuestra Constitución.6 Desconocer el derecho a la asistencia es precisamente el posicionamiento que asumen los gobiernos conservadores (posición que según ha dicho Obrador, no es parte del gobierno), que tienden a recortar los recursos destinados a la acción social (Obrador dice que no lo ha hecho con su tren maya y otros

Disponible en: https://forojuridico.mx/los-tokenismos-del-gobierno-la-otradiscriminacion/ Martha C. Nussbaum, Ibid. p. 215. https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_AS.pdf Martha C. Nussbaum, Ibid. p. 215. La ONU ya lo contempla como tal para las personas con discapacidad, aun cuando la Carta Magna nada ha mencionado.


proyectos inútiles), desertando de esta responsabilidad estatal o bien transfiriéndola hacia modalidades voluntarias, optativas y además escasas (alejadas del derecho), a ser encaradas por sectores privados, empresariales o no. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social estatuye que “La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma”.7 México ha traducido la asistencia (en gran mayoría) en apoyos económicos, con los cuales no se puede subsistir y, mucho menos, ayudan a la independencia de todas las personas que requieren ser asistidos.

las personas con discapacidad? Desde luego que no, más aún si se considera que el apoyo está sesgado y mal ejecutado ¿Cumple alguno de los programas asistencialistas del gobierno con (ya no se diga lograr) apoyar la autonomía e independencia de los asistidos? No. Si consideramos que “una sociedad decente (justa) organizará el espacio público, la educación pública y otras áreas relevantes de la política pública para prestar asistencia a estas vidas e incluirlas plenamente, así como para extender a los cuidadores todas las capacidades, y a las personas asistidas tantas y tan plenas capacidades como sea posible”,9 nuestro país se queda en las postrimerías de las fronteras de la justicia, esas fronteras que debemos atravesar y superar en el entendimiento de la dignidad de todos y todas.

“Desconocer el derecho a la asistencia es precisamente el posicionamiento que asumen los gobiernos conservadores que tienden a recortar los recursos destinados a la acción social, desertando de esta responsabilidad estatal o bien transfiriéndola hacia modalidades voluntarias, optativas y además escasas a ser encaradas por sectores privados, empresariales o no.”

El mero asistencialismo por parte del Estado es insuficiente para lograr que las políticas públicas abonen en el desarrollo de las capacidades de las personas, es decir, lo que podemos y somos capaces de hacer y de ser. A lo que debemos aspirar, incluso cuando se requiera asistencia, es a la independencia,8 para lograr desarrollar nuestras capacidades de la forma más plena posible y con igual dignidad. ¿Cumple el llamado programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad con lograr la independencia de

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Ley de Asistencia Social. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/ desarrollo_social/docs/marco/Ley_AS.pdf Martha C. Nussbaum op. cit., p. 221. Ibid., p. 225.

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Orden de Cateo

Dr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán Especialista en Derecho de Menores

Es claro que el legislador estimó teleológicamente la protección efectiva a la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones de los gobernados frente al ius imperium del Estado al practicar los cateos, y por ello exige primordialmente la solicitud del Ministerio Público y expedición de la autoridad judicial.

EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, LA ORDEN DE CATEO TIENE SU FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESTE PRECEPTO, DESPUÉS DE SU DEBATE INICIAL, FUE RECHAZADO POR EL CONSTITUYENTE EN SU 4ª SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EN EL TEATRO ITURBIDE DEL LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 1916.1

S

in embargo, fue hasta su 21ª Sesión Ordinaria, celebrada en las mismas instalaciones del 23 de diciembre de 1916, en la que el secretario dijo: “Nos parece, por último, que el precepto no declara terminantemente la inviolabilidad del domicilio, ni prohíbe con toda claridad la práctica de cateos por las autoridades administrativas, lo cual nos induce a proponer un ligero cambio de redacción en el sentido indicado”. “Sin duda que las disposiciones que contiene el artículo, en lo

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relativo a la práctica de los cateos, pueden estimarse como reglamentarias; pero creemos muy cuerdo establecerlas, porque en la práctica de estas diligencias se han cometido casi siempre no sólo abusos, sino verdaderos atropellos, que importa evitar en lo sucesivo, fijando las reglas esenciales a las que deberán sujetarse en esta materia las legislaciones locales”.2 Finalmente, el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 5 de febrero de 1917, contemplado

Véase Centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917-1927. Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917. Tomo II. Secretaría de Cultura, INEHRM, pág. 449. Disponible en: https://www.inehrm.gob.mx/recursos/ Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf Ibid., pág. 124.


en la parte final de su primer párrafo, dijo: “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

afectarlo y, por último, dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés alteraban sus propias declaraciones, las de los testigos que deponían en su contra, y aun las de los que se presentaban a declarar en su favor”.3

No es óbice destacar del debate la siguiente afirmación: “el procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española, sin que se haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida; restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indiferentes que de ninguna manera podrán

No obstante, su transformación garantista se publicó en el DOF del 18 de junio de 2008, precisando que: “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de

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Contenido que únicamente fue reubicado, sin modificación, en las reformas publicadas en los DOF el 3 de febrero de 1983, 3 de septiembre de 1993, 3 de julio de 1996 y 8 de marzo de 1999.

“El precepto 283 del CNPP contempla que la resolución judicial que ordena el cateo deberá contener entre sus mínimos requisitos: los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.”

José Gamas Torruco. Centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917-1927. Senado de la República, Secretaría de Cultura, INEHRM, UNAM-IIJ, pág. 146. Disponible en: https:// www.inehrm.gob.mx/recursos/ Libros/Losgrandesdebates.pdf

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aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”. Presupuesto constitucional sin cambio alguno en las publicaciones del DOF del 1 de junio de 2009, 15 de septiembre de 2017 y 26 de marzo de 2019. Es claro que el legislador estimó teleológicamente, la protección efectiva a la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones de los gobernados frente al ius imperium del Estado al practicar los cateos, y por ello exige primordialmente la solicitud del Ministerio Público y expedición de la autoridad judicial. La carga de petición al Ministerio Público reviste una lógica jurídica, ya que desde la publicación en el DOF del 5 de febrero de 1917, el artículo 21 de la Carta Magna otorgó a dicha autoridad el deber de la persecución de los delitos y a la policía judicial (texto original) la ubicó bajo su autoridad y mando. Esta redacción se respetó en reformas publicadas en los DOF del 3 de febrero de 1983 y del 31 de diciembre de 1994. El texto de la reforma publicada en el DOF del 3 de julio de 1996 quedó de la siguiente manera: “La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”. Es decir, a su deber originario, se agregó la exclusividad de la investigación de los delitos.

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A su vez, el DOF del 18 de junio de 2008 publicó: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de su función”. Recordando que esta reforma “eliminó” el “monopolio” del ejercicio de la acción penal que detentaba dicha autoridad. En ese orden, dicha porción constitucional vigente colige que la investigación de los delitos es facultad de los Ministerios Públicos y que las policías requieren actuar de manera concurrente con la conducción y mando de aquel.

Al respecto, recordemos que el abrogado Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 2º, dotaba de competencia al Ministerio Público de la Federación para llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. Asimismo, en su numeral 61, señalaba: “Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente [...] Al inicio de la diligencia el Ministerio Público designará a los servidores públicos que le auxiliarán en la práctica de la misma”.

Regresando al cateo, el actual Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es omiso en precisar la autoridad que ejecutará y conducirá aquella.

Supuesto normativo con imperativo de presencia del Ministerio Público en la práctica del cateo, por consistir en una diligencia de investigación. Y con precisión, el artículo 62,


decía: “Las diligencias de cateo se practicarán por el Ministerio Público, previa autorización judicial, el cual podrá auxiliarse de la policía”. Sin embargo, más allá de resultar una tautología del precepto constitucional, el artículo 252 del CNPP, precisa entre los actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control, las órdenes de cateo. En ese contexto, el artículo 282 del CNPP, incluye los términos para solicitar la orden de cateo y dice: “Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo [...] solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente [...] así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación”. El precepto 283 del CNPP contempla que la resolución judicial que ordena el cateo deberá contener entre sus mínimos requisitos: “los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo”. Esta hipótesis contiene dos verbos rectores, es decir, practicar e intervenir, con significados gramaticales diversos, que ha provocado la validación judicial de cateos ejecutados únicamente por elementos de la policía, sin conducción y mando del Ministerio Público, bajo el argumento de encontrarse incluidos en la respectiva solicitud de la orden de cateo. Contrariamente, en una primera interpretación genéticateleológica, debemos considerar que la naturaleza del cateo constituye una diligencia probatoria con el fin de permitirle al Ministerio Público la investigación de los delitos.

Ante ello, quien debe ejecutar la orden de cateo es precisamente la autoridad que la solicitó y a quien se le concedió, en otras palabras, el mismo Ministerio Público, quien, en todo caso, puede auxiliarse de los policías que se encuentren bajo su conducción, mando y previamente autorizados por la autoridad judicial. En tanto que, de una interpretación sistemática de los artículos 282 y 288 del CNPP, se obtiene que cuando en la investigación del delito, el Ministerio Público requiera la práctica de un cateo, la solicitará al Juez de control, expedida aquella la practicará con los servidores públicos propuestos; pero, si para ejecutarse es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los planteados, dicha autoridad deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación en la solicitud del acto de investigación. En desenlace, sólo el Ministerio Público con su asistencia a la práctica del cateo,4 es el facultado para incluir personas diversas a las propuestas ante el Juez de control; concluyéndose que la voluntad del legislador en el CNPP, al incluirlo al comienzo del cateo para poder incluir persona diversa, es que debe practicarla hasta su terminación y a pesar de la imprecisión legislativa, garantizar la legalidad y seguridad jurídica que expresamente contenía el abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, al

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“Cuando en la investigación del delito, el Ministerio Público requiera la práctica de un cateo, la solicitará al Juez de control, expedida aquella la practicará con los servidores públicos propuestos; pero, si para ejecutarse es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los planteados, dicha autoridad deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación en la solicitud del acto de investigación.”

reservar la ejecución del cateo al Ministerio Público. No puede arribarse a lo contrario, ya que la garantía contra el acto de molestia en estudio, además de ser expedida por autoridad judicial, es que la practique el Ministerio Público por ser una diligencia de investigación, ya que éste úlitmo puede actuar con o sin policía en su auxilio, pero la policía no puede actuar sin la conducción y mando del Ministerio Público.

Artículo 288 del CNPP: “Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación”.

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Testamento Telemático

Juan Manuel Ramírez Ibarra

El testamento es un acto libre, personalísimo y revocable, mediante el cual una persona capaz mental y legalmente, dispone de sus bienes y derechos y/o cumple obligaciones para después de su muerte.

PESE A LAS CONSTANTES JORNADAS DEL TESTAMENTO A PRECIO PREFERENCIAL O SUBSIDIADO, PROMOVIDAS POR EL COLEGIO DE NOTARIOS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUCHÍSIMAS PERSONAS SON RENUENTES A ACUDIR ANTE EL NOTARIO DE SU ELECCIÓN O EL COLEGIO QUE LOS AGRUPA PARA DICTAR CON LAS FORMALIDADES QUE LA LEY ESTABLECE, LA MANERA EN LA QUE, A SU MUERTE, HABRÁN DE REPARTIRSE ENTRE LOS HEREDEROS QUE DESIGNEN, LOS POCOS O MUCHOS BIENES Y DERECHOS QUE LES HAYAN PERTENECIDO EN VIDA.

L

amentablemente, muchas de esas personas sufren un accidente o enfermedad grave, contagiosa y/o inesperada que las ponen en peligro de muerte y, como acontece actualmente, en una situación de aislamiento total dentro del centro hospitalario o en su domicilio, circunstancia que imposibilita el que acudan ante un notario público a dictar su testamento o que el fedatario público pueda acudir ante ellas para dar fe del dictado de la última voluntad, por lo que, en muchos casos, morirán intestados. LEGISLACIÓN VIGENTE En la CDMX la materia de las sucesiones está regulado por el Código Civil y por el Código de Procedimientos Civiles. Específicamente, en el primero de ellos, en su Libro Tercero “De las Sucesiones” se establece que herencia es la sucesión en

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todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte y se adquiere por voluntad del testador o por disposición de la ley. En la primera forma, la sucesión será testamentaria y en la segunda, será legítima o intestamentaria. El testamento es un acto libre, personalísimo y revocable, mediante el cual una persona capaz mental y legalmente, dispone de sus bienes y derechos y/o cumple obligaciones para después de su muerte. Para la validez de este acto, la voluntad de la persona debe ser dictada por ésta, en pleno uso de sus facultades cognitivas de querer y hacer, de modo claro y terminante ante un notario público, quien, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, a las disposiciones legales que regulan la institución y a las formalidades que la ley exige, registrará esa voluntad en


una escritura pública, en la que constará el día, mes, año, hora y lugar en que fue otorgada, así como que el fedatario público se cercioró de que el autor del testamento es la persona que dice ser, identificándola; que su voluntad fue dictada de propia voz, de manera libre, clara, terminante y plenamente consciente; cerrando el dictado con la firma del testador, en algunos casos, con la huella digital de éste y la identificación y firma de los testigos de asistencia al acto. Las formalidades legales hacen que ante situaciones especiales, fundamentalmente de emergencia, en las que no es posible que el testador acuda ante la presencia de un notario ni que éste acuda ante la persona, ésta no pueda realizar la disposición de sus bienes y derechos, quedando sujetos al procedimiento intestamentario que deberá realizarse ya sea por la vía judicial ante un juez de lo familiar o, en el caso de que todos los herederos sean mayores de edad, estén de acuerdo y no exista disputa alguna sobre los bienes, ante un notario público. INICIATIVA DE REFORMA Desde administraciones gubernamentales pasadas, el Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, han venido trabajando en algo tremendamente complicado: el Protocolo Digital, creado, desarrollado y administrado por el Colegio de Notarios de la ciudad, que actualmente se encuentra operando solo para algunos actos como lo son los cotejos, pero que continúa en desarrollo y perfeccionamiento. Este sistema permitirá el ejercicio de la función notarial

por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, generando documentos electrónicos en los que consten los actos y hechos jurídicos que sean pasados ante la fe del notario en los que se reúnan y cumplan con todas las formalidades legales y sean suscritos por notario y partes intervinientes, mediante el empleo de sus respectivas firmas electrónicas avanzadas y la digital notarial. Contando con la existencia del Protocolo Digital y las necesidades actuales y por venir, en la Comisión Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra, con la opinión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, se analiza una iniciativa del PAN que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley del Notariado, ambas para la Ciudad de México, con el propósito de introducir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan la actuación digital notarial en materia testamentaria, de formación del consentimiento y en materia de asambleas de sociedades civiles y asociaciones.

“Se analiza una iniciativa del PAN que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley del Notariado, ambas para la Ciudad de México, con el propósito de introducir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan la actuación digital notarial en materia testamentaria, de formación del consentimiento y en materia de asambleas de sociedades civiles y asociaciones.”

Me referiré únicamente a lo concerniente al testamento, respecto del cual, la iniciativa de referencia propone la inclusión de los artículos 1520, 1521, 1522 y 1524 en el Código Civil para el Distrito Federal, postulados que en síntesis proponen que, sujetándose a las disposiciones de la ley, el testamento público abierto también podrá otorgarse en el ámbito de actuación digital notarial. En este caso, el notario, siguiendo la voluntad del testador, deberá redactar por

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“En la iniciativa en trabajo legislativo, se incluye la figura del Testamento Extraordinario que, de aprobarse la reforma, será aquél que se otorgue sólo en caso de extrema urgencia cuando alguien se encuentre en peligro de muerte por una enfermedad grave y contagiosa o inesperada, o por estar en un lugar al que, por una situación excepcional, el notario no pueda tener acceso físico.”

escrito el testamento, que leerá en voz alta para que el testador manifieste su conformidad, la que hará saber expresamente al fedatario público mediante el uso de su firma electrónica avanzada reconocida en el ámbito de la actuación digital notarial. Este acto jurídico también será suscrito por el notario mediante su firma electrónica notarial y constará en una escritura pública alojada en el protocolo digital notarial. En la iniciativa, se proyecta la adición de la fracción XXIV al artículo 2 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México, en la que se establece que la firma electrónica avanzada reconocida en el ámbito de la actuación digital notarial, será la emitida por una autoridad certificadora, la que, con el consentimiento de su autor y la protección de sus datos personales, tendrá incorporados elementos

biométricos, estampa de tiempo y otros factores de seguridad informática, siendo la única con la que la persona podrá comparecer al otorgamiento de instrumentos electrónicos en el protocolo digital de los notarios de la Ciudad de México y que tiene equivalencia jurídica y funcional a la firma autógrafa y demás características propias de su naturaleza. Para que las personas obtengan su firma electrónica que pueda ser reconocida para actuaciones notariales, previamente a intervenir en cualquier acto notarial, deberán obtenerla conforme a lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de enero de 2020, que abrogó a la Ley de la Firma Electrónica de la Ciudad de México. Esta firma consiste en un conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar al signatario, que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. La firma es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación y tiene, en relación con la información o documento firmados, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa, por lo que, además de poder ser utilizada para la celebración de actos en el protocolo digital notarial, puede ser empleada para trámites y procedimientos administrativos ante las autoridades gubernamentales locales y las alcaldías.

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TESTAMENTO EXTRAORDINARIO Adicionalmente, en la iniciativa en trabajo legislativo, se incluye la figura del Testamento Extraordinario que, de aprobarse la reforma, será aquél que se otorgue sólo en caso de extrema urgencia cuando alguien se encuentre en peligro de muerte por una enfermedad grave y contagiosa o inesperada, o por estar en un lugar al que, por una situación excepcional, el notario no pueda tener acceso físico, pero tiene la posibilidad de establecer comunicación con el interesado a través de un medio electrónico, siempre y cuando el notario pueda, de manera directa y simultánea, ver y oír al testador en tiempo real, de ser posible ante la presencia de dos testigos idóneos. Establecida la comunicación directa, simultánea y en tiempo real, el testador de viva voz, deberá expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario y en su caso a los testigos, así como que se localiza dentro de la Ciudad de México. La comunicación de audio y video deberá ser grabada de manera nítida e ininterrumpida por el notario en un dispositivo que servirá como soporte electrónico de resguardo de dicho acto. En este acto el notario deberá hacer constar que a su juicio el testador y en su caso los testigos, tienen capacidad para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró de su identidad, procurando por todos los medios razonables a su alcance, cerciorarse de que en el lugar donde el testador estaba, no había más personas que el propio testador y los testigos instrumentales, en su caso y,

al concluir el testamento, el testador deberá confirmar haber estado libre de toda coacción durante el acto, lo que el notario hará constar bajo su fe, así como que el testamento fue otorgado de manera continua y sin interrupción y, dejará constancia de que los hechos relevantes a su juicio en torno al motivo por el que el testamento se otorgó en los términos expuestos, así como del entorno observado por él en todo el tiempo en que el acto tuvo lugar. La redacción y el del instrumento en el que conste el testamento deberá cumplir con todas las formalidades legales, sin necesidad de que el testador y en su caso los testigos lo firmen e indefectiblemente deberá ser autorizado con la firma y sello del notario, el que deberá resguardar en el apéndice del instrumento, el archivo que contenga la grabación de la

voluntad del testador que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto. Una vez superadas las situaciones extraordinarias que dieron lugar al testamento extraordinario, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales a partir de la fecha de su otorgamiento, el testador o, en caso de fallecimiento de éste, uno o ambos testigos, podrán acudir ante el notario a manifestar su conformidad con el contenido de la grabación de la voluntad del testador, lo que se hará en documento por separado que firmado por quien concurra, será agregado al apéndice. Sin embargo, la falta de comparecencia a este acto del testador o de los testigos no será causa de invalidez del mismo. La iniciativa que estudian los legisladores pretende adecuarse a los nuevos tiempos con el empleo de las herramientas telemáticas

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“La comunicación telemática entre notario y testador deberá realizarse únicamente a través del sistema electrónico digital operado y administrado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.”

conocidas y por conocerse, proponiendo su utilización para la creación e integración de actos jurídicos que requiera de fe pública. No obstante, en lo referente al testamento extraordinario, para garantizar la seguridad jurídica y de facto del mismo, los parlamentarios deberán prever, en la Ley del Notariado, varios aspectos, por ejemplo: •

Que, en todo caso, la solicitud de la intervención del notario para el dictado del testamento deberá ser realizada por el propio testador. Que la comunicación telemática entre notario y testador deberá realizarse únicamente a través del sistema electrónico digital operado y administrado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México; La manera o medios a través de los cuales el notario deberá cerciorarse de que: • El testador se encuentra en peligro de muerte por una enfermedad grave y contagiosa o inesperada, para que pueda emplear

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esta figura del testamento extraordinario o bien, de la situación excepcional que impida al fedatario el acceso físico al lugar en el que se encuentra el testador; • Al momento de dictar el testamento vía telemática, el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, sin el influjo de alguna sustancia médica que le afecte el área cognitiva y la consciencia de querer y hacer; • Al momento de dictar el testamento vía telemática, la identificación con la que el testador y los testigos acrediten su identidad, son presumiblemente auténticas; • Al momento de dictar el testamento vía telemática, en el lugar en el que se encuentre el testador solo se encuentra éste y los testigos instrumentales. Estas cuestiones son relevantes dado que, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Código Civil para poder hacer

uso de la figura del testamento extraordinario, éste sería nulo, aun cuando la videograbación del acto conste agregada al apéndice del protocolo digital del notario, dado que en el acto dejaron de cumplirse todas las formalidades legales. Estos aspectos deberán ser esclarecidos en la iniciativa, dado que de ellos depende no solo la seguridad jurídica del acto, sino también la de los notarios públicos, en contra de los cuales, los inconformes o afectados por el testamento, podrían ejercer o, por lo menos, intentar acciones civiles y/o penales.De cualquier forma, la iniciativa abona a la modernización de las leyes y deberemos confiar en la capacidad de los legisladores para elaborar o modificar leyes que proporcionen seguridad jurídica a los gobernados. Lamentablemente, la iniciativa no podrá ser aprobada en breve tiempo, por lo que todas aquellas personas que no hayan dictado su testamento con anterioridad y que actualmente o en los meses siguientes se encuentren internadas y aisladas en su domicilio o en un hospital, en caso de fallecer, lo harán intestadas.


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Convenio de Confidencialidad o Aviso de Privacidad

EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES, A VECES SE EMPLEA EL CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD COMO SI TUVIERA LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE UN AVISO DE PRIVACIDAD. Alejandro Pedroza Rivera

El aviso de privacidad es una declaración unilateral de la voluntad porque en su contenido el responsable explica al titular los alcances del tratamiento y transferencia de sus datos personales y su aceptación del aviso de privacidad genera el consentimiento.

A

continuación, expongo y explico las características que los distinguen entre sí: El convenio de confidencialidad, es una figura jurídica que surgió en la década de los años 40 del siglo XX como consecuencia de la práctica en el derecho marítimo y cuyo uso fue popularizado en los 70 por las compañías de tecnologías de la información1 y llegó como una figura de la familia del derecho común a la

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legislación mexicana como una obligación en diversas materias. El aviso de privacidad tiene un marco jurídico especializado con leyes, reglamentos y lineamientos. La confidencialidad se encuentra regulada en diversas disposiciones de la legislación mexicana solo como una obligación aplicable a sujetos específicos en circunstancias particulares, que puede integrarse a varios contratos o convenios en diversas materias,

Michelle Dean. “Contracts of Silence: How the Non-Disclosure Agreement Became a Tool for Powerful People to Stymie Journalists From Informing the Public”. Columbia Journalism Review. Disponible en: https://www.cjr.org/special_report/ nda-agreement.php#:~:text=There's%20no%20clear%20origin%20story,the%20 context%20of%20maritime%20law

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“El convenio de confidencialidad puede ser unilateral, bilateral o multilateral. Lo anterior permite que una o varias personas reúnan a la vez las calidades tanto de emisor como de receptor al intercambiar mutuamente información considerada como confidencial.”

lo cual permite establecerlo primero conforme a las reglas generales de los contratos enunciadas en la teoría general del contrato, después a las estipulaciones expresas de las partes, en acatamiento a la libertad contractual y finalmente, a las normas del contrato nominado o reglamentado por la ley con el que se tenga más analogía.2 Es puro porque contiene parcialmente elementos extraños a los tipos legales; es complejo o mixto porque combina en su contenido diversos tipos legales. El aviso de privacidad es una declaración unilateral de la voluntad porque en su contenido el responsable explica al titular los alcances del tratamiento y transferencia de sus datos personales y su aceptación del aviso de privacidad genera el consentimiento. 60 | Foro Jurídico

En el convenio de confidencialidad, el titular que emite la información puede ser persona física o moral tanto en relaciones de derecho privado como de derecho público, porque la protección se enfoca en información que surge de la actividad que realiza el sujeto a nivel profesional y como consecuencia de relaciones comerciales, negocios y en general los actos jurídicos que celebra. En el aviso de privacidad, para efectos del derecho privado, el titular de los datos personales siempre es una persona física, porque esa información permite que sea identificada o identificable, mientras que en el derecho público, cumple dicha función pero también puede ser una persona moral, conforme a la tesis aislada P. II/2014 (10a.)3, identificada con el registro digital 2005522, publicada el 14 de febrero de 2014, donde se extiende el alcance de los derechos de privacidad y protección de datos personales de las personas físicas a las personas jurídicas colectivas únicamente para que la información entregada en un proceso o procedimiento a la autoridades por personas morales, sea confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, sean sensibles o no, o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos en la legislación procesal vigente aplicable y para tales efectos deben emplearse

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las leyes estatales y federales que consideran a las autoridades como sujetos obligados a la protección de datos personales, pero lo anterior no afecta a los particulares. El convenio de confidencialidad puede ser unilateral, bilateral o multilateral. Lo anterior permite que una o varias personas reúnan a la vez las calidades tanto de emisor como de receptor al intercambiar mutuamente información considerada como confidencial. Para ser emisor se requiere ser titular de la información o contar con la autorización de quien tenga derecho de otorgarla para su divulgación; mientras que para ser receptor solo se requiere de capacidad legal plena (de goce y ejercicio). En el aviso de privacidad, el titular siempre será el emisor mientras que el encargado y/o responsable siempre serán los receptores porque la información se transmite de forma unilateral. El convenio de confidencialidad abarca diversos tipos de secretos: societario, comercial, técnicos, industrial, profesional, bancario, fiduciario, gubernamental, médico profesional, de fabricación, del consumidor, de comunicaciones reservadas, secretas o privadas, información privilegiada y entre ellas los datos personales y datos sensibles. El aviso de privacidad solo contempla datos personales y datos personales sensibles.

Ramón Sánchez Medal. De los Contratos Civiles. México, Porrúa, 2015, p. 546. Michelle Dean, “Contracts of Silence”. Disponible en: https://www.cjr.org/ special_report/nda-agreement.php#:~:text=There's%20no%20clear%20origin%20 story,the%20context%20of%20maritime%20law.


El convenio de confidencialidad busca que la información se utilice conforme al uso autorizado o finalidad del acto jurídico que puede variar de acuerdo a las necesidades de las partes como crear una relación comercial, celebrar un contrato, asegurar la protección de la propiedad intelectual del emisor o mantener el control de la divulgación de la información en cuestión. De manera optativa, se puede establecer una lista de personas autorizadas para el uso de la información confidencial e incluso obligados solidarios. El aviso de privacidad además de especificar los alcances del tratamiento de los datos personales permite establecer las condiciones en las cuales es permisible transferir a terceros la información que deben ser plenamente identificadas e implica que no solo existan responsables sino también encargados de la protección de los datos personales haciendo del conocimiento del titular de forma obligatoria que otros sujetos pudieran resultar responsables en caso de que se suscite un uso indebido de los mismos. El convenio de confidencialidad establece límites claros sobre el tipo de información considerada como confidencial para racionalizar el alcance de la protección, cumplimiento de la obligación e incluso el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios frente a autoridad competente. El aviso de privacidad considera por defecto a los datos personales como información confidencial y exige el establecimiento de medidas específicas para asegurar el cumplimiento de la obligación dependiendo de su tratamiento y transferencia.

El Convenio de Confidencialidad permite que las partes decidan cuándo concluye la vigencia del acto jurídico a través de un plazo o condición, sea la pérdida de la calidad de confidencial de la información o la conclusión de la relación comercial que dio origen al acto. El aviso de privacidad será vigente de forma indefinida salvo que cambie la naturaleza jurídica del responsable y/o encargado de tal forma que ello permita extinguir sus obligaciones frente al titular. Conforme a lo antes expuesto, independientemente de si se usa uno o ambos se aconseja crear cláusulas que considerando los actos jurídicos o negocios que motiven su celebración, estipulen lo siguiente: •

En su caso, la forma en la cual se adherirán nuevos emisores o receptores y titulares con motivo del desarrollo de la operación y a qué personas se autorizará el tratamiento o la transferencia de datos personales, así como el acceso restringido a dicha información confidencial. La manera en la cual receptores, responsables y/o encargados cumplirán sus obligaciones frente a titulares de datos personales y emisores de información confidencialidad, según sea el caso. Los mecanismos o medidas que garantizan preservar la confidencialidad de la información o los datos personales. Las diferencias en el tratamiento, transferencia y uso que se da a información analógica y en medios

“El aviso de privacidad además de especificar los alcances del tratamiento de los datos personales permite establecer las condiciones en las cuales es permisible transferir a terceros la información que deben ser plenamente identificadas e implica que no solo existan responsables sino también encargados de la protección de los datos personales haciendo del conocimiento del titular de forma obligatoria que otros sujetos pudieran resultar responsables en caso de que se suscite un uso indebido de los mismos.”

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digitales para el cumplimiento de las obligaciones y las medidas de seguridad correspondientes que eviten poner en riesgo la misma. Los planes y políticas que se tienen implementados para aplicarse en escenarios de prevención y reacción.

El beneficio de estas medidas es la simplificación del proceso de celebración de negocios sin descuidar el cumplimiento de obligaciones entre las partes en materia de datos personales y confidencialidad de la información.

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

AVISO DE PRIVACIDAD

No hay disposiciones que lo regulen en la legislación nacional de forma específica como un convenio o contrato.

Existen normas especializadas en materia dentro de la legislación nacional.

Convenio innominado y atípico de carácter puro y complejo o mixto.

Declaración unilateral de la voluntad.

Persona física o moral.

Persona física (artículo 3o, fracción XVII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).

Calidad de los Sujetos

Las partes pueden reunir las condiciones tanto de emisor como de receptor a la vez.

El titular en calidad de emisor entrega sus datos personales al responsable y/o encargado como receptor.

Información

Know How, diversos tipos de secretos, licencias, estados financieros, documentos de identificación o de la operación o acto jurídico a celebrar.

Datos personales y datos personales sensibles.

Objeto

Resguardar la información y mantener su confidencialidad tras su intercambio entre el receptor y el emisor y las personas que autoricen las partes para su divulgación y uso.

Otorgar la autorización al responsable y/o encargado para tratar y transferir datos personales del titular conforme a las finalidades estipuladas en el mismo.

Se define qué información es confidencial y cual se excluye del concepto.

Los datos personales son siempre confidenciales y se requiere el consentimiento del titular para su tratamiento y transferencia.

Puede ser definida e indefinida durante el transcurso de su plazo e incluso después de la conclusión de dicho plazo.

Su vigencia es indefinida por defecto.

Antes de compartir la información se firma el Convenio.

Se puede firmar antes o después de proporcionar los datos personales.

Marco Jurídico

Acto Jurídico

Titular

Confidencialidad

Vigencia

Celebración

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El Camino del Constitucionalismo Mexicano y la Esencia de Nuestra Constitución

Dr. Rogelio Rodríguez Garduño Lic. Sandra Ivonne Medina Lerma

La Constitución de 1857 surge como resultado de un largo proceso de discusión que comenzó varios años atrás. El constituyente en este punto se componía de ideas liberales y federalistas; se alababa la constitución de 1824 y se atacaba la de 1836.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1917, FUE EL RESULTADO LA LUCHA HISTÓRICA DEL PUEBLO DE MÉXICO, Y HOY EN SU EVOLUCIÓN SIGUE REPRESENTANDO LOS IDEALES Y ANHELOS DE QUIENES, CON GRAN ORGULLO, SOMOS PARTE DE MÉXICO.

U

na breve remembranza de los antecedentes de nuestra Carta Magna nos recuerda la determinación con que se han venido logrando los distintos ideales, plasmados en su contenido. Empezamos por recordar que, en el siglo XIX, en plena guerra de Independencia, algunos grupos quisieron adoptar la Constitución monárquica nacida de las Cortes de Cádiz de España, sin embargo, finalmente no fue una norma reconocida como fundacional para el entonces incipiente Estado mexicano. Posteriormente, en el año 1813 José María Morelos y Pavón,

publicó el documento titulado Sentimientos de la nación, en el cual ya se vislumbraba el desarrollo de una organización de México. El texto incluía además de un conjunto de principios éticos, la gracia de brindar respuestas a algunos de los problemas heredados por la colonia española. Dicho documento sirvió de base para la promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, sin embargo, esta última nunca entró en vigor. En 1824 se promulga la llamada Constitución Federal, recibiendo la inspiración de la de Apatzingán; en este punto cabe resaltar que el cuerpo

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“Además, en el texto se incorporó y delineó con gran precisión el juicio de amparo, como un medio de control de la constitucionalidad y del control difuso. El juicio de amparo quedaría plasmado atinadamente de igual manera, en la Constitución de 1917.”

del documento no incluyó un capítulo de derechos. En la elaboración de esta norma es menester observar a dos grandes personajes, cuya influencia se vio finamente cristalizada. En primer lugar, a Miguel Ramos Arizpe, quien fuera diputado en el constituyente de Cádiz, y un gran defensor de la idea del federalismo. Su influencia en el constituyente de 1824 fue grande, alentó al establecimiento de un gobierno federal y gobiernos locales, con soberanía propia. Además, encontramos a Fray Servando Teresa de Mier, quien mantuvo una fuerte influencia en el constituyente de 1824 debido a que, como Miguel Ramos Arizpe, fue un invaluable impulsor de las repúblicas federales. Las ideologías e inquietudes de los diferentes actores buscan establecerse y perdurar, y como era de esperarse, en ese vaivén constante entre las ideas, hay dos grupos en ese 64 | Foro Jurídico

momento en franca pugna, los centralistas que buscaron un gobierno central sin la existencia de estados soberanos, y los federalistas que instaron por una federación con estados soberanos. En 1836, los centralistas logran su cometido y se promulga una nueva Constitución, que establecería los criterios para un gobierno central. Un personaje influyente en el cabildeo para la consecución de esta norma fue Antonio López de Santa Anna. Solo pasaron unos años, para que se gestara un movimiento revolucionario, el de 1840, que tuvo como consecuencia la separación de la península de Yucatán del resto del país, el suceso trajo como resultado la creación de un orden jurídico propio. Dentro de dicho ordenamiento surgió el juicio de amparo como un instrumento de protección de los derechos humanos, y de control de la constitucionalidad, creado ex profeso para reparar cualquier afectación producida por el actuar indebido de una

autoridad. En 1847 quedó plasmado dicho juicio en el Acta de reformas de 1847, la cual posteriormente sería una influencia magna y determinante en la creación de la Constitución de 1857. La Constitución de 1857 surge como resultado de un largo proceso de discusión que comenzó varios años atrás. El constituyente en este punto se componía de ideas liberales y federalistas; se alababa la constitución de 1824 y se atacaba la de 1836. Largos fueron los discursos entre los constituyentes. Entre los más importantes destacan los que versan sobre las dudas surgidas al entregar la libertad a todas y todos los habitantes del país para el ejercicio de ciertos derechos, la igualdad ante la ley, y como consecuencia la abolición de los fueros especiales; la libertad religiosa, las relativas al derecho de propiedad, y demás situaciones que hoy son auténticos y francos pilares de un Estado democrático.


El 5 de febrero de 1857, con la promulgación de la Constitución, México se establece como una república federal, la división de poderes quedaría de la siguiente forma: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Fue claramente visible el papel preponderante concedido al Poder Legislativo, el cual, desde la teoría de Juan Jacobo Rousseau, debía tener un papel preponderante sobre los otros dos poderes. Además, en el texto se incorporó y delineó con gran precisión el juicio de amparo, como un medio de control de la constitucionalidad y del control difuso. El juicio de amparo quedaría plasmado atinadamente de igual manera, en la Constitución de 1917. Habiendo tomado las bases de la Constitución liberal de 1957 –igualmente promulgada un 5 de febrero-, nuestros constituyentes de 1917 tuvieron el indiscutible mérito de dotar a una Constitución por primera vez en la historia de la humanidad de Derechos sociales, consideración por la cual, la estructura política y jurídica del Estado mexicano, acorde con nuestra Constitución, resulta en un liberalismo social fundante, que se traduce en la búsqueda incansable de la justicia social. Los constituyentes de 1917 recogieron la experiencia a lo largo de los procesos fundacionales de México para realizar satisfactoriamente la gran tarea de plasmar en el texto constitucional las decisiones políticas fundamentales que requerimos todos los mexicanos, mismas que se han venido adecuando y hoy constituyen la estructura,

vocación y los fines del Estado constitucional mexicano. La división de poderes, el federalismo, la separación del Estado y la iglesia, la soberanía popular, una democracia representativa y participativa, el respeto y promoción de los derechos humanos, el sistema de medios de control de la constitucionalidad y la coexistencia republicana que recoge la participación de todas las ideologías políticas en la construcción cotidiana de la nación mexicana, son las decisiones políticas fundamentales, directrices indispensables para garantizar la armonía de toda nuestra nación. Al honrar a nuestros constituyentes de 1917, no debemos pasar por alto que fundaron antes que ningún otro Estado constitucional en el mundo un modelo social pleno, que garantiza los derechos de la sociedad y permite una participación de esta en los asuntos de la república –antes de práctica exclusiva de la clase política–. Así, la vida democrática es un ejercicio real y permanente entre todas y todos los mexicanos, y no solamente la forma de gobierno. El legado que recibimos el 5 de febrero de 1917 contiene en términos explícitos e intrínsecos los valores y principios del pueblo y gobierno de México, fundamentos éticos y morales bajo los cuales todos hemos de conducirnos. Legado que obliga al orden jurídico nacional, al apego irrestricto a tales parámetros, por tanto, todos estamos decididamente sometidos a

“Al honrar a nuestros constituyentes de 1917, no debemos pasar por alto que fundaron antes que ningún otro Estado constitucional en el mundo un modelo social pleno que garantiza los derechos de la sociedad y permite una participación de esta en los asuntos de la república.”

través de nuestras conductas a la Constitución como ley suprema y regla última de nuestra convivencia social. En esencia, la Constitución que nos legaron en 1917 es la línea de armonía política a seguir por todas y todos los mexicanos, ello se traduce en múltiples manifestaciones de nuestros derechos llevados a cabo en un ambiente cordial, sustentados en un Estado constitucional de Derecho, condición que por otro lado hace posible la efectiva división de poderes, y el respeto entre ellos durante el ejercicio de las potestades y deberes que a cada uno les confiere nuestra Constitución, encumbrando con ello, un principio republicano que garantiza la eficacia de un gobierno al servicio del pueblo, prueba de ello es el permanente diálogo entre los representantes de los poderes de la Unión, que hoy se pone de relieve en esta celebración de todas y todos los mexicanos.

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CADALSOS UN OJO AL GATO Y OTRO ¿A LA CIUDADANÍA?

Vaya que abril nos sorprendió mucho y es que entre otras reformas, se aprobó la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) o la nueva versión del RENAUT, el mismo que en 2011 desaparecieron porque no funcionó, además, la base de datos se filtró y fue vendida hasta en 500 pesos por lo que un año después la Segob tuvo

que destruirla. Esta nueva versión pretende lo mismo que la anterior, aminorar los delitos de extorsión telefónica y secuestros, según la lógica de los legisladores. Pese a los resultados de aquella versión beta y de las advertencias del riesgo y costo de tener una base así de grande e importante y con datos biométricos, los legisladores decidieron votar a favor. A raíz de eso hubo algunas cuestiones que no podemos dejar pasar. 1) Ricardo Monreal, quien por cierto aceptó que era absurdo pensar que el registro iba a detener los delitos sólo iba a ser más difícil para los delincuentes, estuvo en contra del RENAUT propuesto en la administración calderonista. 2) en el momento en que estaba siendo discutida esta reforma en el Congreso, el diario El País publicó que la FGR en los últimos dos años había contratado servicios de

espionaje masivo para celulares por al menos 5.6 millones de dólares con la compañía Neolinx de México, esperemos que solo sea coincidencia. 3) el Subsecretario de Seguridad Ciudadana federal, Ricardo Mejía Berdeja, otro gran defensor del PANAUT, estuvo relacionado con la venta de bases de datos del IFE cuando fue Secretario de Organización y diputado de Convergencia -hoy Movimiento Ciudadano- y fue multado en 2013. 4) surgieron los primeros amparos de usuarios y la suspensión definitiva dictada por el juez volvió a acarrear descalificaciones para el juzgador. Tanto el director de R3D como del INAI, así como varios expertos, han sido muy enfáticos en decir que si esta base de datos, que contendrá datos biométricos de los usuarios, se llegara a filtrar, las consecuencias serían irreversibles.

nos toque nuestro turno vamos a dar nuestro mensaje”. Llegado el momento, se dirigió directamente a Biden, quien ya había dejado claro que no se trataría la agenda migratoria porque el asunto de la Cumbre era claramente el cambio climático. En un mensaje un poco revuelto, y demostrando que en este tema vamos a contracorriente de la modernidad, AMLO ligó su programa de reforestación con el ordenamiento de la migración y de paso, ya estaba ahí y ya no podían decirle nada, defendió la producción nacional de petróleo y gasolina para demanda interna. La propuesta fue que EE. UU. financiara el programa de reforestación en Centroamérica y el sureste de México y ofrezca visados de trabajo o de doble nacionalidad

a las personas que sumen tres años o más participando en este plan. A lo que un funcionario de EE. UU. respondió que es clara la necesidad de reforestar, pero la cumbre no era una conversación sobre migración. La crítica no debe ser a la propuesta o al Foro en el que se hizo, sino a ¿qué tan serio México toma los temas ambientales?

¿A QUÉ VENÍAMOS? Acorde con la nueva normalidad, se llevó a cabo de manera virtual la Cumbre de Líderes sobre el Cambio Climático en la que participaron los titulares del ejecutivo de 40 países. En el primer día intervinieron los mandatarios de Estados Unidos, país organizador, y México, además del presidente de China, Brasil y Rusia. Mientras que Joe Biden planteó el objetivo de recortar a la mitad las emisiones de efecto invernadero para 2030 y para 2050 alcanzar la neutralidad en las emisiones de carbono, el presidente de México, AMLO aprovechó la reunión para plantear su agenda migratoria y su programa Sembrando Vida. Sin escuchar a sus homólogos, desde su conferencia matutina dijo “cuando 66 | Foro Jurídico


#NINGÚNABUSADOR DEBE SER GOBERNADOR

El tema de la violencia de género no para y lo más preocupante es saber que no hay un punto de inflexión y cuando son actores políticos los evidenciados es todavía más alarmante pues son personas o figuras de poder, y si algo nos han dejado claro en muchos años de impunidad es que enfrentarse al poder, y más en tiempos electorales, es una espiral y las víctimas terminan

o retirando sus denuncias, como ya pasó en Guerrero, o uniéndose al enemigo por una razón política como acaba de pasar en Zacatecas. En un video se ve claramente la sorpresa de la candidata a la alcaldía de Juchipila al ser tocada indebidamente por el candidato a la gubernatura de ese estado, David Monreal Ávila, suponemos que les suena el apellido. De inmediato los defensores del candidato zacatecano salieron a descalificar el video diciendo que era manipulado, el mismo David Monreal dijo que era “magia de la tecnología”, después de decir que fue un “roce involuntario”, por supuesto, como todos en estos tiempos electorales, se proclamó feminista. Si no lo ha visto, le recomendamos ver

el video y sacar sus propias conclusiones. También hubo un incidente en un mitin del candidato en el que un cantante llamó despectivamente a las mujeres. Mientras que, del gobierno más feminista de la historia de México, hubo silencio y de parte del INE, a pesar de tener un acuerdo que no permite a abusadores ser candidatos, tampoco ha habido un posicionamiento. Este sí debería ser el momento en el que las posturas deberían ser claras y contundentes, la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades no debe ser ni permitida ni minimizada, ninguna causa política debería justificar o defender, aún por omisión, la conducta denigrante de sus integrantes.

UNA CUESTIONADA RENOVACIÓN DE LA FGR El 23 de abril la Cámara de Diputados como revisora aprobó la nueva Ley de la Fiscalía General de la República que abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, y reforma, adiciona y deroga disposiciones de 65 ordenamientos legales. Después de su discusión en San Lázaro se remitió al Senado pues el dictamen tuvo tres cambios sustanciales, uno de ellos es que las familias de víctimas puedan participar en las investigaciones de los casos, también la facultad de la FGR para atraer casos del fuero común. Aunque hubo voces opositoras por considerar que esta ley disminuye la responsabilidad de la FGR en materia de búsqueda de personas y limita la participación de víctimas y defensores de

derechos humanos en las investigaciones y la consideraron una ley a modo del actual fiscal, Alejandro Gertz Manero. Los defensores de la ley rechazaron que se mantengan las facultades de atracción y la responsabilidad y autonomía de la FGR para decidir en qué momento y qué cosas van a ser integradas a investigación. Al tiempo que la votación se llevaba a cabo, colectivos de familiares de víctimas y defensores de derechos humanos se manifestaban en contra de la ley. Acusaron a los legisladores de simular escuchar a las víctimas y de prácticas “al más viejo estilo de la política mexicana”, declararon en un comunicado. Asimismo, aseguraron que tendrá un efecto regresivo en el derecho de las víctimas. Aunque también señalaron la renuencia

de la colegisladora para escuchar a los colectivos, les pidieron reconsiderar su postura y justificar la abrogación de la Ley orgánica de la FGR que aún estaba vigente. Para este momento ya sabremos si los senadores hicieron caso de los reclamos de la sociedad civil.

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Sonia Zavala López. Ubijus, 2021.

FEMINICIDIO. EXPRESIÓN DEL DERECHO PENAL SIMBÓLICO

Algunos especialistas consideran que el tipo penal de feminicidio es una respuesta, hasta ahora insatisfactoria, a los reclamos sociales ante la ineficiencia del servicio público en materia de impartición y procuración de justicia, del sistema de seguridad pública y de quienes, con un carente sentido de responsabilidad y apoyados en criterios eminentemente populistas, no han sabido dar soluciones reales y factibles a una problemática social tan lacerante como los asesinatos reiterados de mujeres. En el presente libro se analizan las causas y fundamentos que dieron vida a la tipificación del feminicidio en los Códigos Penales Mexicanos, y los efectos y reacciones sociales, así como las complicaciones y resultados jurídicos que han derivado del estudio particular de cada uno de los elementos del tipo penal a considerar por parte del juzgador al momento de resolver un caso de esta naturaleza, bajo el tamiz de la teoría de la imputación penal objetiva.

CIBERTERRORISMO, CIBERDELINCUENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Jesús E. Coronado Contreras. Bosch México, 2021.

La presente obra es resultado de una larga investigación que pretende esclarecer el panorama y abordar las múltiples aristas que presenta la ciberdelincuencia y, en especial, el ciberterrorismo como máxima expresión. El terrorismo no es un problema reciente, aun así, sigue constituyéndose en un dilema desde su concepción hasta su persecución y sanción. Añadir el elemento del ciberespacio, sin duda, lo torna todavía más complejo. La sociedad es global y muchos de sus problemas requieren de una respuesta en ese sentido. Es ahí donde la cooperación internacional adquiere una relevancia sustancial porque puede ser el mecanismo para atender este tipo de problemáticas. El libro aborda diversos e interesantes temas de actualidad como son los ciberdelitos que afectan la identidad, el patrimonio, la privacidad, la propiedad intelectual y la seguridad, así como las posibles soluciones que se han venido planteando.

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LIBROS RECOMENDADOS

Gerardo Laveaga y Alan García Huitron. Inacipe, 2019.

CINE Y CIENCIAS PENALES

Los autores de esta obra toman como referencia algunas historias llevadas a la pantalla durante los últimos cien años para reflexionar sobre la política criminal, la seguridad pública, la procuración y administración de justicia. El objetivo es ofrecer una visión más amplia y provocativa de la que ofrece la teoría sobre delitos, castigos, leyes, policías, fiscales, jueces, juicios, conflicto y orden. Entre los autores de los textos se encuentran algunos de los operadores de nuestro sistema de justicia penal, tales como José Ramón Cossío, Claudia de Buen, Luis de la Barreda, Enrique DíazAranda, Rodolfo Félix, Sergio García Ramírez, Mónica González Contró, Ana María Kudisch, Lilia Mónica López Benítez, Rafael Moreno, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Humberto Román Franco, Renato Sales, Ulises Schmill y Ruth Villanueva.

DERECHO Y ECONOMÍA

Jorge Alberto Witker Velásquez. UNAM, 2021

La economía, como ciencia social, intenta abordar el principio de escasez; esto es, la existencia de recursos limitados (materiales, tecnológicos, etc.) frente a ilimitadas necesidades individuales y colectivas en una sociedad determinada. El derecho, por su parte, también como ciencia social, regula las conductas ciudadanas con el objetivo de fijar normas de convivencia y paz social. En consecuencia, tanto la economía como el derecho se centran en el hombre como sujeto individual en contextos sociales interdependientes y complejos. Por otra parte, ambos responden al paradigma del conflicto, pues su objetivo es regular el principio de escasez en condiciones de convivencias pacíficas, que derivarán de la manera en que se utilicen los recursos y se satisfagan las necesidades sociales, y, por consiguiente, de cómo se garantice el disfrute pleno de los derechos humanos.

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