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Contenido ENERO 2021
2020
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EDITORIAL Finalmente México tiene Juez en la Corte Penal Internacional
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ABOGADO DIGITAL Es menester estudiar nuevamente los principios y comprenderlos a cabalidad Mauricio Sánchez Lemus
8 Entender la perspectiva humana del derecho Elena Robles Sahagún
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Origen empresarial, ¿Impedimento para registrar un signo distintivo? Gerardo Antonio Magaña Adame
ENTREVISTA
10 LA MÁQUINA DEL
TIEMPO MUSICAL Nada es para siempre
Jesús Antonio Aquino Rubio
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Retos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Lic. Alfredo Domínguez Marrufo
Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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Rinde protesta el Consejo Ciudadano de la FGJCDMX
24 EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
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Francisco Javier Palomares Hilton Jaime Rafael Valdes Meza
Outsourcing vs. Insourcing. La subcontratación laboral, en un punto de inflexión
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Ana Ley Flores Sánchez
El Nepotismo en el Poder Judicial de la Federación
56
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Armando Melgoza Rivera
Impugnación del valor de la mercancía determinado por la autoridad dentro del procedimiento de regularización
Mtra. Gianni Rueda de León Iñigo
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el proceso de conciliación prejudicial obligatoria: pilares del nuevo sistema de justicia laboral
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CADALSOS
62 LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados
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EDITORIAL
Finalmente México tiene Juez en la Corte Penal Internacional Socorro Flores Liera como la primera jueza mexicana en la cpi. La Embajadora Flores Liera fue electa por la 19 Asamblea de los Estados Partes al Estatuto de Roma el pasado mes de diciembre y ocupara su nueva responsabilidad en el periodo de 2021 a 2030.
L
a Corte Penal Internacional (cpi), conocida también como el Tribunal Penal Internacional, es una institución judicial permanente con el objetivo central de juzgar a las personas (no a los Estados), acusadas de cometer los crímenes más graves: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de agresión y crímenes de lesa humanidad. Cuenta con su propia personalidad jurídica internacional, no forma parte de las onu y tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos (Holanda). Fue creada en 1998 por el Estatuto de Roma y la Asamblea de los Estados es el órgano legislativo y supervisar de su gestión, que se integra por representantes de los Estados que se han adherido y ratificado el Estatuto, teniendo la cpi plena independencia para garantizar su imparcialidad política. Para entrar en funciones la Corte debería contar con al menos 60 ratificaciones, lo que aconteció cuatro años después, el 1º de julio de 2002.
Durante el proceso de formación de la cpi la delegación de México tuvo un papel relevante y prácticamente contaba con una posición para tener un juez fundador de los 21 que la integran (3 en la presidencia y 18 en las secciones preliminar, de juicio y de apelación).
En un comunicado la Secretaria de Relaciones Exteriores señaló que la elección de la embajadora es reflejo del compromiso del Gobierno de México con la justicia internacional “para combatir la impunidad de los autores de los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto”.
Sin embargo, debido a que el gobierno de los eeuu decidió no ser parte del Tratado de Roma, ni ratificarlo, por razones obvias de no aceptar la posibilidad de que uno de sus funcionarios militares de alto rango pudiera ser acusado ante la Corte, aconsejaron (o más bien dieron “línea”) al gobierno mexicano, para que asumiera la misma posición y nuestro país, ante las críticas del foro, de los especialistas y de la academia, se retiro de este proceso sin ratificar el tratado.
La ahora jueza de la cpi es Licenciada en Derecho por la Universidad Ibero-Americana y tiene estudios de posgrado en Derecho Internacional por la unam. Ha tenido cargos relevantes en la Cancillerìa mexicana en la que ha sido Consejera del Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Directora de Derecho Internacional en la Oficina de Asesoría Legal y Subsecretaria para Latinoamérica y el Caribe. Fue también responsable de la oficina de la Corte Penal Internacional ante las Naciones Unidas en Nueva York.
Por ello, resulta satisfactoria que dos décadas después, una vez que nuestro país ya había ratificado el Tratado de Roma, se designe a la Embajadora
Recientemente la cpi aceptó una denuncia para que sean investigados los ex Gobernadores de Tamaulipas Tomás Yarrington y Eugenio Hernández.
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ENTENDER LA PERSPECTIVA HUMANA DEL DERECHO Entrevista con Elena Robles Sahagún ABOGADA INFLUYENTE 2020
“Los abogados tenemos la posibilidad de entender, de fondo, lo complejo que es el ser humano y los problemas que aquejan a la sociedad. Tenemos una responsabilidad enorme en cada una de las decisiones que tomamos y no debemos perder perspectiva.”
Por Equipo Editorial
¿CUÁL ES EL ASPECTO QUE MÁS TE INSPIRA DE TU PROFESIÓN? Lo que más me inspira de mi profesión es entender la perspectiva humana del Derecho. Aunque puede parecer obvio no lo es. Los abogados tenemos la posibilidad de entender, de fondo, lo complejo que es el ser humano y los problemas que aquejan a la sociedad. Tenemos una responsabilidad enorme en cada una de las decisiones que tomamos y no debemos perder perspectiva. Me inspira poder contribuir a la construcción de una mejor sociedad, fomentar la inversión y apoyar el empleo, trascender. ¿CÓMO HA SIDO TU DESARROLLO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL? Me desempeñado tanto en el ámbito interno de las empresas como asesorando clientes como socia de un despacho. Eso me ha
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permitido ver las dos caras de la moneda, lo retos que supone estar todos los días en el cambo de batalla (desde la empresa) y lo que implica dar una opinión desde fuera pero sin perder sensibilidad. Los temas técnicos son igual de intensos desde ambas trincheras pero los retos son distintos. Eso me ha gustado mucho. Mi desarrollo profesional ha implicado abrir la mente y ver más allá. MENCIONA LOS MAYORES RETOS A LOS QUE TE HAS ENFRENTADO COMO ABOGADA Y QUÉ LECCIONES TE HAN APORTADO. Aprender a hacerme escuchar en consejos de dirección o cámaras empresariales, muchas veces usando un idioma distinto al de los abogados pero sin dejar de serlo. Esa ha sido una gran lección de asertividad. Hay que usar la voz, pero elegir bien cuándo y cómo usarla y en todo
caso usarla. Para ello hay que sentirse segura y para ello, a su vez, hay que estar siempre preparadas, actualizadas y estudiar. Entender el derecho hoy. ¿CUÁL ES EL LEGADO QUE COMO ABOGADA QUIERES TRANSMITIR AL GREMIO? Estudia, asegúrate de ser la mejor o de sentirte preparada siempre y no te olvides de las nuevas generaciones que vienen tras de ti buscando una oportunidad. Trasmitir a los demás lo que sabemos es la mejor forma de colaborar y transcender. ¿CÓMO VISUALIZAS EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? La profesión ha cambiado mucho. Hoy ser un buen abogado no es lo mismo que hace algunos años. En la actualidad, la demanda de un valor agregado es evidente, necesario y requisito indispensable para destacar. Los aspectos técnicos son gratis, están al alcance de cualquiera muchas veces. Los abogados a futuro deberemos esforzarnos todos los días y comprometernos con entender la forma de agregar valor a la sociedad, a los gobernados, a los clientes, a los que reciben nuestra asesoría. ¿QUÉ CONSEJOS PUEDES OFRECER A LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADAS? Manténganse actualizadas y sean curiosas. El Derecho está en todo. Cada cosa que nos rodea, cada situación lleva implícita una relación o una situación de tipo legal. ¿Estamo listas para verlo? ¿Lo vemos?
“Los abogados a futuro deberemos esforzarnos todos los días y comprometernos con entender la forma de agregar valor a la sociedad, a los gobernados, a los clientes, a los que reciben nuestra asesoría.”
Hoy ser abogada es mucho más que conocer las leyes y los aspectos técnicos. Implica entender claramente dónde y cómo podemos agregar valor, implica tener clara la relevancia del Derecho en el progreso de un país. Consejo: prepárate todos los días para ello, abre tu mente, estudia, pregunta y asume un compromiso social que te llene.
¿DE QUÉ MANERA HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL, CUÁLES SON SUS BENEFICIOS Y SUS DESVENTAJAS? Beneficios: todos, es más accesible y sencillo. Desventajas no veo ninguna, más bien veo retos: ciertos cerebros hoy deben encontrar el lugar donde agregan valor y agregarlo.
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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
NADA ES PARA SIEMPRE
E
s tan alentador ese pensamiento que se han relajado las medidas de seguridad contra el contagio en todo el país y en el mundo, dejando como resultado, en muchos casos, sistemas de salud al borde del colapso.
Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko
Después de más de un año de estar luchando en el mundo contra un enemigo invisible, y cerca de cumplirlos en México, la noticia de los avances de las vacunas hace sentir en el imaginario social que falta muy poco para terminar con la pandemia y su impacto en nuestra vida.
La experiencia internacional muestra, en ausencia de vacunas, ser el rastreo uno de los más eficaces métodos para contener los contagios, a costa de la privacidad de las personas. Registrar dónde estuviste y a dónde vas sigue siendo una apuesta poco popular en muchos ciudadanos, quienes hartos de la limitación social, rompen las reglas y aceptan el riesgo de contagiarse, con tal de volver a probar su antiguo estilo de vida. Es por eso que los sistemas de salud de Francia, Italia, España, Bélgica, Holanda, y varios estados de nuestro país han estado a punto de colapsar con la llamada “segunda ola” del virus, la cual en tierras nacionales se ha complicado con el invierno. La gran esperanza para millones es que el 2021 borre para siempre un 2020 más parecido a un guion de película de terror. Pero nada es para siempre y así lo demuestra la carrera política nacional, donde unos aspiran a derribar permanentemente los largos tentáculos de la corrupción y otros apuestan
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por anotarse lo antes posible en las boletas electorales para cambiar al país a su manera. Se cree que la batalla por el poder pasa por minar las fuerzas del presidente en turno y es ahí donde muchos han encontrado el lugar de unidad para expresarse, desde expresidentes, hasta gobernadores de partidos distintos, empresarios, medios de comunicación y un largo etcétera. En plena carrera electoral, 2021 hará que se le revuelvan las entrañas en más de una ocasión. Este largo encierro ha generado que muchas parejas reencuentren las razones por las cuales decidieron ser compañeros de vida, uniendo aún más su matrimonio y, por otro lado, también ha revelado una dura realidad a muchos otros: que el camino a seguir en su vida no va de la mano de quien actualmente es su pareja, por diversas razones. Se viene una avalancha de procesos judiciales vinculados a los temas familiares, que producirán un reacomodo de la sociedad en muchos casos, y minando cada vez más la visión de la institución matrimonial, que para millones de jóvenes ha dejado de ser una aspiración atractiva y conveniente. En el tema económico, también habrá un reacomodo de fuerzas en todos los niveles, las potencias mundiales pugnan
por ser superiores unas de otras; mientras que la visión de mercado ha cambiado para siempre, se ha abandonado el intercambio libre y globalizado para proteger el consumo y generación interna de cada región. En dicha visión Yucatán y Monterrey llevan años luz de ventaja en el tema de protección y consumo local, lo que los convierte en referentes en ese sentido. La pandemia ha asestado un duro golpe a la manera en que las personas vivían su religión. Templos cerrados, espacios limitados, accesos restringidos, la distancia social diluye ritos y costumbres de todo tipo de devociones. Sacerdotes, pastores, cultos y ministros han migrado a las nuevas tecnologías para llegar con su mensaje a sus feligreses, siempre a través de una pantalla y una conexión a internet, teniendo normalmente al protagonista en absoluta soledad. Una de las imágenes mas representativas de ello, fue la del Papa Francisco al dar, en Semana Santa, la bendición Urbi et orbi totalmente en soledad, en una plaza de San Pedro vacía, bajo la lluvia. Al parecer se repetirá en 2021. Nada es para siempre, pero resulta innegable lo duro de la batalla diaria para todos. El impacto económico de la pandemia es universal. Salvar la vida de las personas y evitar el colapso en los sistemas de salud, ha mermado los ingresos de todos los sistemas económicos en el mundo. La Organización Mundial del Comercio, y el Banco Mundial estiman que los efectos y
recuperación de la recesión global se prolongarán durante una década cuando menos. Desde el hogar se ha comprendido la importancia del teletrabajo, se ha valorado mejor el papel de las escuelas en la sociedad, y al mismo tiempo se ha abierto la visión de que no todas las escuelas valen lo que cobran. Se vislumbra después de pandemia, la gran posibilidad que en México exista un verdadero derecho a la educación en el hogar, llamado en otros países Homeschooling. El recuento del 2020 nos deja abrumados. Pandemia, inundaciones, efectos directos a la economía, reacomodo social, cuando parecía que no podía sorprendernos más, siempre surgía algo que nos demostraba lo equivocados que estábamos y lo frágil que somos.
“Salvar la vida de las personas y evitar el colapso en los sistemas de salud, ha mermado los ingresos de todos los sistemas económicos en el mundo. La Organización Mundial del Comercio, y el Banco Mundial estiman que los efectos y recuperación de la recesión global se prolongarán durante una década cuando menos.”
Nada es para siempre, reza el dicho, y no puede tener más razón, empezando por nosotros. Todos abandonaremos este mundo tarde o temprano. Que la visión de dejarlo mejor de como lo encontramos, no fallezca jamás, a pesar de las tribulaciones. Es momento de recibir 2021 con prudencia, con mesura, con la conciencia de que la pandemia no ha terminado, con la ilusión de que nada es para siempre y la convicción de seguir dando la lucha por nosotros, por los nuestros, por todos. Al final, esa es la verdadera batalla por nuestra supervivencia, a pesar de las adversidades, a pesar de nuestras ideas, a pesar de quienes piensan diferente. Al menos el deseo que este año sea mejor para todos es universal.
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ABOGADO DIGITAL
ES MENESTER ESTUDIAR NUEVAMENTE LOS PRINCIPIOS Y COMPRENDERLOS A CABALIDAD Entrevista con Mauricio Sánchez Lemus Abogado del despacho Calderón & De la Sierra en el área de Nuevas Tecnologías, Financiero y Protección de Datos Personales. msl@cyslaw.mx @mausanlem
Las herramientas tecnológicas permitirán que los despachos se enfoquen en servicios jurídicos de fondo, que requieren de un análisis profundo y multidisciplinario.
Por: Equipo Editorial
¿CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? La tecnología impactó al Derecho tanto en forma como en fondo. En primer lugar, los avances tecnológicos plantean nuevas preguntas que sacuden concepciones y figuras jurídicas, como lo han hecho –y continuarán haciendo– en cualquier otra ciencia. De la misma manera en que los modelos de negocio digitales requieren de nuevos métodos de valuación financiera, las relaciones jurídicas que se crean en el ciberespacio exigen un “empaque” jurídico. Así como el ecosistema crypto revolucionó las preconcepciones de la economía tradicional, se requiere certeza jurídica para su incorporación a las instituciones actuales. Por su parte,
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innovaciones como la tecnología CRISPR para la edición del ADN representan retos para la biología, la ética y el Derecho por igual. Los nuevos modelos de negocio, los avances tecnológicos e innovaciones disruptivas invitan a reevaluar y adaptar la interpretación de los principios de cualquier disciplina, por lo que la ciencia jurídica no es la excepción. Sacudir las ideas establecidas, las tradiciones y prejuicios es un ejercicio que, paradójicamente, permite robustecer principios mediante un proceso de selección natural. Si el concepto jurídico no se adapta, no es dúctil y se tambalea ante cualquier amenaza, no es tan fundamental como pareciera serlo. La tecnología nos ha permitido limpiar ideas que entendíamos como esenciales, pero que realmente no eran más que superficiales. Así como las fintech retaron el rol de los bancos en el sistema financiero, nos llevaron a cuestionarnos la figura del inversionista institucional. De la misma manera en que los escritores independientes desafían a los medios de comunicación tradicional, nos preguntamos si las instituciones del derecho de autor les proporcionan las protecciones suficientes. Así como hoy una base de datos en la nube es más valiosa que un camión de traslado de valores, debatimos si los tipos penales son suficientes para reclamar su usurpación. Ahora, en cuanto a la forma, los abogados nos hemos visto en la necesidad de adaptar nuestros servicios a cómo se toman las decisiones en los negocios.
Cada vez es menos aceptado el recurso de responder “depende” ante una consulta legal, pues emprendedores y directivos tradicionales por igual requieren certeza, por lo menos, en cuanto a los posibles riesgos y consecuencias de una decisión. Así como un Consejo de Administración espera que el financiero muestre sus proyecciones de una forma más amigable que
un modelo matemático, se espera que el abogado resuelva una controversia más allá de citar a un autor francés y dos jurisprudencias. Limitarnos a mencionar que se dejado de lado el complicado vocabulario jurídico para dar pie a reducir la asimetría de información es una sobresimplificación de los cambios formales en la práctica
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ABOGADO DIGITAL de la abogacía. En todo caso, es un mero síntoma de un cambio mucho más profundo impulsado por la democratización del conocimiento. Ello llevó a que cualquier persona pueda acceder a los textos, códigos e ideas que antes resguardaban los abogados con tanto recelo. En consecuencia, debemos reevaluar qué es lo que protegíamos, ¿eran los textos legales y las opiniones de los jueces o nuestra misión es velar por los valores de una sociedad más justa, más equitativa y más próspera? Los abogados hemos entendido que fuimos, somos y seremos más que bibliotecarios de textos históricos, sino los traductores de sus principios, los guardianes de sus valores y los impulsores de una sociedad más apegada a ellos. ¿CÓMO VE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO?, ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR? La figura del abogado, como la del doctor, se basa en la confianza. Los abogados debemos
adaptar nuestras labores, nuestras formas y nuestro fondo a brindar más confianza a los clientes, contrapartes y autoridades. La forma será en transparentar qué hacemos y por qué lo hacemos. Ello, siguiendo las mismas tendencias que desafiaron a bancos, agencias de viajes, hoteleros y medios de comunicación: la desintermediación, la deconstrucción y la desconfianza. En este tenor, el abogado tendrá que dejar de ser visto como un intermediario entre el cliente y el acceso a la justicia, la protección legal o la negociación con contrapartes. La tendencia, como en los sectores de transporte, financiero y de entretenimiento, es que el intermediario sea percibido como un obstáculo y un aumento en costos. Por ello, los abogados deberemos de demostrar que nuestra participación facilita que los fines del cliente sean alcanzados e, incluso, le reduce costos o riesgos.
“El concepto de abogado digital es un síntoma positivo de que nos atrevemos a retarnos a nosotros mismos, a nuestras convenciones, a nuestras tradiciones.”
De la misma forma, deberemos comprender que no contamos con el monopolio de los servicios jurídicos; sobre todo, aquellos de posible automatización. Más allá de discutir si la inteligencia artificial sustituirá a los abogados, estimo que las herramientas tecnológicas permitirán que los despachos se enfoquen en servicios jurídicos de fondo, que requieren de un análisis profundo y multidisciplinario. El abogado, en consecuencia, no requerirá de habilidades de llenado de formatos, gestoría y palomeo de checklists. Ello podrá ser tomado por 14 | Foro Jurídico
prestadores alternativos de servicios legales, que harán el servicio infinitamente más escalable y económico. Por el contrario, el abogado se enfocará en la solución de casos con una profunda carga ética, la preparación de estrategias con múltiples perspectivas y la optimización de modelos de negocio mediante análisis de riesgo. ¿PARA USTED QUE SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? El concepto de abogado digital responde a la tendencia de buscar reinventar una profesión profundamente tradicional. Me parece en extremo curioso que sea el único gremio que ha buscado darle ese apellido a su tendencia revolucionaria. No escuchamos de doctores digitales, financieros digitales, ingenieros digitales, ni economistas digitales. Los políticos no se colocan dicho adjetivo, ni los psicólogos, ni contadores. En consecuencia, el concepto de abogado digital es una forma de legitimar una tendencia que reta las formas con las que siempre nos hemos conducido. Lo considero como un síntoma positivo de que nos atrevemos a retarnos a nosotros mismos, a nuestras convenciones, a nuestras tradiciones. Espero que sea transitorio, de manera que, algún día, lo digital sea tan esencial para el jurista que decir “abogado digital” sea un pleonasmo. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES?
Primero que nada, tenemos que huir de la tendencia de buscar regular cualquier innovación. En lugar de crear nuevos contenedores para cada avance tecnológico, es necesario estudiar si su operación –en lo más esencial– tiene cabida en las figuras, principios y conceptos existentes. Para ello, debemos retomar los principios y entender cómo se adaptan a la nueva realidad social. Pretender comprender únicamente la superficie es un riesgo, pues esta cambia constantemente. Para cumplir con lo anterior, es menester estudiar nuevamente los principios y comprenderlos a cabalidad. Antes de buscar regular nuevas relaciones jurídicas, comprendamos las existentes para determinar si la realidad se adapta a ellas. Antes de crear nuevas instituciones supervisadas, analicemos si las actividades por regular tienen cabida en las existentes. Antes de discutir nuevas leyes, critiquemos las vigentes. Finalmente, me parece que los abogados tenemos la responsabilidad de definir cuáles son los problemas jurídicos que verdaderamente requieren de nuestra atención y análisis. ¿Debemos enfocar esfuerzos en definir si es válido anunciar productos digitalmente? ¿Es prioritario que se estudie si pueden competir dos aplicaciones de entrega de comida a domicilio? Considero que los verdaderos abogados digitales debemos promover que nuestros jueces definan el rol de las redes sociales en la libertad de expresión y el acceso a la información.
Debemos llevar a estudio de las más altas instancias jurídicas la proporcionalidad de crear bases de datos gubernamentales sobre el comportamiento de los ciudadanos. Y, por supuesto, tenemos el deber de calcular cómo medir la responsabilidad algorítmica en cuanto a la creación de necesidades, generación de tendencias y proliferación de ideas.
“Antes de buscar regular nuevas relaciones jurídicas, comprendamos las existentes para determinar si la realidad se adapta a ellas. Antes de crear nuevas instituciones supervisadas, analicemos si las actividades por regular tienen cabida en las existentes. Antes de discutir nuevas leyes, critiquemos las vigentes.”
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL ORIGEN EMPRESARIAL, ¿IMPEDIMENTO PARA REGISTRAR UN SIGNO DISTINTIVO?
C Lic. Gerardo Antonio Magaña Adame Founding Partner GM Attorneys at Law gama@gmalaw.mx GM Attorneys at Law @gmattorneys
El origen empresarial de signos, frases o elementos de imagen constituye hoy en día uno de los argumentos más recurrentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para negar la concesión de registros marcarios en nuestro país.
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ualquier solicitante interesado en obtener un registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), invariablemente se enfrentará ante la dificultad y exigencia de presentar a trámite signos distintivos que no incurran en ninguna de las prohibiciones expresas que establece la legislación, y que tienen como objetivo impedir el registro a marcas que pudieran afectar derechos de terceros, al público consumidor, a la sana competencia, a cuestiones de orden público, e incluso a otros derechos o figuras de propiedad industrial. Con la reciente publicación y entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,1 el catálogo de impedimentos y/o prohibiciones a partir de los cuales la autoridad puede negar el otorgamiento de un registro
1
de marca se encuentra previsto en el artículo 173 de dicho ordenamiento, siendo quizá la prohibición más conocida y empleada aquella consistente en que no puede llevarse a cabo el registro de un signo distintivo que resulte idéntico o semejante en grado de confusión a otro ya registrado o a uno en trámite presentado con anterioridad. No obstante lo anterior, lo cierto es que desde hace mucho tiempo y hasta la fecha se han presentado innumerables casos en donde un solicitante interesado propone a registro un signo distintivo que si bien pudiera ya existir en nuestro país o incluso en cualquier otro en el mundo, lo cierto es que no cuenta con un registro marcario ante la autoridad, ni tampoco con una solicitud que pudiera generarle derechos de prelación a su titular, es decir, marcas a las cuales no les puede ser aplicada una cita de anterioridad .
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, cuyo texto entró en vigor el pasado 5 de noviembre de 2020.
Para comprender mejor lo anterior hay que saber distinguir entre una marca y un registro marcario, puesto que en el primero de los casos es un signo distintivo sobre el cual no se tiene titularidad o exclusividad alguna reconocida por el Estado, mientras que en la otra sucede precisamente lo contrario. Ante la existencia de este tipo de escenarios en donde los examinadores del IMPI se veían obstaculizados para poder hacer valer citas de anterioridad en contra de este tipo de signos distintivos, el pasado 18 de mayo de 2018 el legislador incorporó, entre otras, una reforma a la fracción XV del artículo 90 de la entonces Ley de la Propiedad Industrial que se refiere a marcas que inducen al engaño o al error, para obstaculizar o impedir el registro de signos distintivos que constituyeran indicaciones falsas o engañosas sobre el origen empresarial de los productos o servicios a distinguir o, dicho de otra manera, para impedir el registro a un signo distintivo que pudiera resultar idéntico o semejante a una marca, aún y cuando ésta no esté registrada ni se encuentre en trámite, bajo el argumento de que alude a su origen empresarial. Dicha reforma y prohibición se mantiene vigente en la nueva legislación, en la ya mencionada fracción XV del artículo 173 y se ha vuelto, indudablemente, una de las herramientas más efectivas del IMPI para evitar el registro de signos distintivos que pudieran llegar a inducir al error por ser idénticos o semejantes a marcas que ya existen en el mercado, aún y cuando no cuentan con una solicitud en trámite presentada
con anterioridad, ni mucho menos con un registro marcario en nuestro país, bajo la protección de su “origen empresarial”.
“Una marca es un signo distintivo sobre el cual no se tiene titularidad o exclusividad alguna reconocida por el Estado, mientras que en el registro marcario sucede precisamente lo contrario.”
Ante esta situación, resulta interesante realizar el siguiente planteamiento: ¿es el impedimento de origen empresarial una forma en que el IMPI realmente vela por cuidar marcas que inducen al error, o bien, se trata de una forma en que dicha autoridad ha logrado extender la aplicación de las citas de anterioridad para proteger marcas que no cuentan con un derecho adquirido ni con una expectativa de derecho?
marcarios, lo que se traduce en proteger cosas y no derechos.
La interrogante antes expuesta descansa, sobre todo, en el hecho de que el IMPI hace valer como impedimento el origen empresarial de una marca aun y cuando ésta pudiera ni siquiera encontrarse registrada en su país de origen o en nuestro país, es decir, ejerce funciones de defensa y protección sobre marcas y no sobre registros
A pesar de lo anterior, lo cierto es que a pesar de lo que muchos pudieran argumentar, se trata de facultades con las que el IMPI cuenta por ministerio de ley y, por tanto, su debida o indebida aplicación a casos concretos, con sus respectivas valoraciones, deberán ser resueltas por nuestros Tribunales.
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ENTREVISTA
Retos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Entrevista con el Lic. Alfredo Domínguez Marrufo Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Por Equipo Editorial
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) cumple una función clave, pues la Constitución en su apartado A establece la creación de un organismo público descentralizado federal encargado del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos del país y sus procedimientos relacionados, entre ellos los reglamentos interiores de trabajo.
E
n la implementación de la profunda Reforma Laboral que está en curso, se ha creado una importante institución que cumple una función clave: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), organismo descentralizado federal con patrimonio y personalidad jurídica propia, con autonomía de gestión, decisión y operación y presupuestaria, que además de encargarse del registro de todos los sindicatos y los contratos colectivos del país, constituye la instancia conciliatoria obligatoria en todos los conflictos laborales, que por disposición de la ley, las partes deberán agotar antes de llevar un conflicto ante los nuevos tribunales laborales. Para platicar sobre su importancia y los retos que tiene esta nueva dependencia, Foro Jurídico entrevistó a su Director General, el Lic. Alfredo Domínguez Marrufo. presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. FORO JURÍDICO (FJ). ¿CUÁLES SON LOS PUNTOS PRINCIPALES DE LA REFORMA 18 | Foro Jurídico
LABORAL Y QUÉ ES EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL? Alfredo Domínguez Marrufo (ADM). La reforma laboral es la más importante de los últimos cien años y proviene de una reforma constitucional al apartado A del artículo 123 constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017, cuyos transitorios establecían un periodo máximo de un año para realizar las reformas a las leyes secundarias con el fin de dar cumplimiento a un mandato constitucional relacionado con la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y transitar a los Tribunales Laborales adscritos, dependientes de los Poderes Judiciales federal y locales. También se debe mencionar la introducción del voto personal libre, secreto y directo para que los trabajadores designen a sus dirigentes sindicales y establecer que las leyes y las autoridades deben
garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y los principios de certeza en la negociación colectiva, es decir, establecer la contratación colectiva auténtica. Para ello se establece en la propia fracción 22 Bis del apartado del 123 constitucional que todo sindicato que pretenda celebrar un nuevo contrato colectivo con algún empleador, deberá contar con la representatividad necesaria para poder demandar la firma de algún contrato colectivo. Esto finalmente no se realizó el 24 de febrero de 2018; el nuevo gobierno federal hace esta gran reforma el 1 de mayo de 2019. Esto no puede explicarse sin la ratificación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo donde se habla precisamente de la obligación de los Estados de garantizar la negociación colectiva genuina, de promoverla como un medio que procura el bienestar de los trabajadores y la libertad sindical. Tampoco se puede entender sin el compromiso que estableció el Estado mexicano en el anexo laboral 23 A del T-MEC en donde se establece que México cumplirá con los principios de democracia y legitimidad sindical, los principios de negociación colectiva, garantizará la libertad sindical y que los trabajadores no sean más reprimidos ni discriminados por el hecho de optar o pertenecer a un sindicato. Dentro de este contexto, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) cumple una función clave, pues la Constitución en su apartado A establece la creación de un organismo
“El Centro también tendrá atribuciones para verificar los procedimientos de democracia sindical, es decir, las consultas que los sindicatos deberán realizar para aprobar sus contratos colectivos de trabajo y sus convenios contractuales: Alfredo Domínguez Marrufo”
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ENTREVISTA público descentralizado federal encargado del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos del país y sus procedimientos relacionados, entre ellos los reglamentos interiores de trabajo. Podemos decir que se nacionalizan los registros sindicales y contractuales en el Centro; además, este mismo organismo, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propia, con autonomía de gestión, decisión y operación y presupuestaria, llevará también la instancia conciliatoria en los conflictos laborales porque se establece como obligación que las partes deberán acudir antes a esta instancia para conciliar un conflicto laboral, de no hacerlo se acudirá a un Tribunal laboral. Asimismo, en la Ley Federal del Trabajo y en estricto apego al mandato constitucional de tutelar los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en los procesos de contratación colectiva, el Centro también tendrá atribuciones para verificar los procedimientos de democracia sindical, es decir, las consultas que los sindicatos deberán realizar para aprobar sus contratos colectivos de trabajo y sus convenios contractuales. Además, se podrán verificar, a solicitud de la propia dirigencia sindical, los procedimientos de elección de las organizaciones sindicales. El CFCRL se hará cargo de estos rubros, la finalidad es que los sindicatos se adecúen a la democracia sindical porque ya se establece el voto personal, libre y directo, tanto para los procedimientos legales como para los procesos de aprobación de sus contratos colectivos, entre ellos la 20 | Foro Jurídico
propia Ley Federal del Trabajo. En la Reforma del 1º de mayo de 2019 establece que el Centro deberá otorgar la constancia de representatividad a los sindicatos que pretendan demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo, para lo cual deberán hacer la solicitud al Centro anexando los documentos establecidos por la ley. Lo fundamental es que acrediten el respaldo del 30% de los afiliados que representan, una vez realizado este procedimiento, el Centro publicará la solicitud en su portal, en las instalaciones de los centros, las oficinas de representación y en los centros de trabajo. Si otro sindicato desea representar a los trabajadores para pretender la firma de un contrato colectivo, podrá adherirse a esa solicitud, en ese caso el Centro deberá realizar una consulta para que la mayoría de los trabajadores decida
cuál sindicato desean que los represente. Para llevar a cabo la conciliación, el Centro tiene habilitada una plataforma y los procedimientos de registro, cuya finalidad es que gran parte de estos trámites se lleven a cabo vía electrónica. También se establece en las propias reformas de la Ley del Trabajo que las notificaciones se harán a través de correo electrónico, lo cual agiliza los procedimientos de conciliación. Uno de los grandes retos en materia de conciliación es que la mayor parte de los conflictos laborales se resuelvan vía procedimiento de autocomposición entre las partes y mediante el diálogo, la concertación y la negociación, con la intervención de conciliadores expertos profesionales certificados. En el caso de no alcanzar una conciliación, se expedirá una constancia de no conciliación y podrán acudir a Tribunales.
Se cuidó que este procedimiento conciliatorio no vulnerara la tutela judicial efectiva, es decir, que no retrasara más el acceso a la justicia, tanto para empleadores como para trabajadores, por lo cual este procedimiento conciliatorio no puede durar más de 45 días naturales. Entendiendo que los procedimientos laborales que se van a seguir hoy ante tribunales tendrán solamente dos audiencias, la preliminar y la de juicio, después se tendrá que dictar sentencia, un procedimiento laboral no debe tardar más de siete meses, incluyendo la propia conciliación como la etapa jurisdiccional. FJ: ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL CFCRL Y CÓMO SE COORDINA CON LOS CENTROS LOCALES? ADM: Hoy contamos con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las 66 Juntas Especiales de la federal en todo el país, además de las Juntas locales de Conciliación en todas las entidades federativas, en este caso no hay variaciones en cuanto a competencias. En la disposición constitucional y el artículo 527 se establecen las ramas de industrias y servicios estratégicas: petroquímica, farmacéutica, papelera, automotriz, etc., las cuales son de competencia federal y le corresponden conciliar al Centro Federal de Conciliación y Arbitraje, de no poder llevarse a cabo la conciliación, se resolverá en los Tribunales Laborales federales que se encuentran en cada una de las entidades federativas en donde hemos iniciado la primera etapa: Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Estado de México, Hidalgo, Tabasco, Campeche y Chiapas. En el caso de la
justicia laboral local, están los Centros de Conciliación en estas mismas entidades y lo Tribunales laborales locales, con excepción de Hidalgo, donde por cuestiones de la contingencia sanitaria y sus consecuencias económicas, no pudo entrar en la primera etapa. El nuevo Sistema de Justicia laboral está funcionando con Centros de Conciliación local y con las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en cada una de estas entidades federativas, con Tribunales Locales laborales y federales. Además, siguen funcionando la Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje de estas ocho entidades federativas y continúan desahogando cada uno de los juicios que tenían a su cargo hasta el 17 de noviembre del presente año. El 18 cerraron las puertas para nuevos conflictos laborales. Las Juntas deberán desahogar todos estos procedimientos conforme a un plan y programa de trabajo que fue entregado al Consejo de Coordinación e Implementación de Justicia Laboral, conformado por virtud de los transitorios del decreto de reforma del 1 de mayo pasado y que estará dando seguimiento al cumplimiento de las metas y de los indicadores de cada uno de estos programas de trabajo para que las juntas puedan concluir sus asuntos en breve. FJ: ¿CUÁL ES EL CALENDARIO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE OTRAS ENTIDADES? ADM: En los transitorios al decreto de reforma se explica que el Nuevo Sistema de Justicia Laboral en el ámbito local deberá establecerse en tres años, y en términos de justicia
“Las excepciones a la conciliación se otorgan cuando en la solicitud de conciliación se manifiesten los siguientes casos: discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.”
laboral federal, en cuatro años. Sin embargo, se determinó que el Consejo debía entrar al mismo tiempo para estar en la misma frecuencia y no causar confusión entre empleadores, trabajadores y sindicatos, por lo cual, el Consejo de Coordinación estableció que el 1 de octubre tenía que entrar en funciones la primera etapa. Por razones de la pandemia se pospuso un mes, dos entidades federativas no pudieron entrar en esta etapa, para el 2021 se incorporarán 13 entidades federativas más y para mayo de 2022 las entidades restantes. El Nuevo Sistema de Justicia Laboral debe quedar establecido el 1 de mayo de 2022. En esta planeación participan la Secretaría del Trabajo, La Secretaría de Hacienda y Crédito público, el Poder Judicial Federal, la Conago, la Conferencia de Tribunales Superiores de Justicia del país y de la Conasetra.
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ENTREVISTA “Mantenemos reuniones periódicas con el Ministerio de Trabajo de Canadá y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos vía remota, en las cuales damos seguimiento a ambas partes y verificamos de qué manera estamos cumpliendo con los compromisos fijados en el anexo laboral del T-MEC.”
FJ: DURANTE LA PANDEMIA SE HAN ADOPTADO NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y DIGITALES. ¿QUÉ HA HECHO EL CFCRL EN ESTA MATERIA? ADM: Estamos tratando de sacar adelante esta reforma en términos de dar cumplimiento a los principios de agilización y de brevedad de los juicios. Las plataformas tecnológicas son herramientas que consideramos fundamentales para el nuevo sistema. Uno de los talones de Aquiles de cualquier sistema de justicia en el mundo es el de la notificación, porque si no hay notificación a la parte demandada o no se notifica debidamente, no se puede continuar con el juicio y nos 22 | Foro Jurídico
sujetamos a una serie de impugnaciones por nulidades, etc. Ahora, salvo la primera notificación, que debe hacerse de manera personal, las notificaciones deben hacerse mediante correo electrónico, lo cual asegura la debida garantía de audiencia. En la reforma se establece que se pueden realizar vía remota estos elementos que se utilizan para retrasar el procedimiento, por ejemplo, diligencias testimoniales, de perito, confesionales, etc. Cuando el testigo presente un justificante médico para no acudir a la audiencia, el juez tiene las facultades para determinar en qué casos se puede aceptar porque de no comparecer sin justa causa, se puede realizar directamente en el domicilio donde se encuentren los testigos
o lo absolventes. Mediante estas disposiciones de la ley se agiliza todo el desahogo de las pruebas, el uso de las tecnologías para el desahogo de exhortos, de ejecuciones, para la solicitud de informes, incluso para los procedimientos de seguridad social relacionados con el reembolso de los haberes para el retiro en las afores vinculadas con la determinación de una incapacidad permanente o parcial con el tema de pensiones, los cuales se pueden consultar en los tribunales que tienen este sistema de interconexión con la base de datos del IMSS para poder obtener de manera digital los datos con que se cuentan y agilizar la determinación respecto de la procedencia del pago de las prestaciones relacionadas con la seguridad social.
FJ: ¿NOS PODRÍA HABLAR ACERCA DE LAS EXCEPCIONES A LA CONCILIACIÓN? ADM: Las excepciones a la conciliación se otorgan cuando en la solicitud de conciliación se manifieste los siguientes casos: discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual. En los casos de designación de beneficiarios por muerte debe de negociarse ante los Tribunales Laborales locales o federales según sea la competencia por el Centro de trabajo. En cuanto a las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, guardería prestaciones y accidentes de trabajo, y cuando se vulneran los derechos fundamentales y las libertades dentro del ámbito laboral, es decir, cuando se despiden a trabajadores porque deciden no afiliarse a un sindicato o porque apoyan a una planilla contraria. También se otorga en los casos de trabajo forzoso, trabajo infantil, cuando se trate de la disputa de un contrato colectivo, pues no puede someterse a negociación la voluntad de los trabajadores. Lo mismo ocurre cuando se impugnan o se modifican los estatutos de los sindicatos. Estas demandas se deben acompañar de evidencias para que el Tribunal establezca una presunción o sospecha efectiva de que realmente ha existido una represalia contra un trabajador.
FJ: ¿CUÁL ES LA RELACIÓN DEL CFCRL CON LOS JUZGADORES SI NO SE LLEGA A UNA CONCILIACIÓN? ADM: En caso de conciliación, la propia Constitución señala en el artículo 123, apartado A, fracción 20, que los Centros de Conciliación federal y local materializarán los convenios realizados ante ellos y tendrán la categoría de cosa juzgada, es decir, es un título ejecutivo. En caso de no cumplirse en su momento, incluidas las obligaciones a plazos posteriores, el trabajador o el empleador puede hacerlo cumplir ante el Tribunal Laboral. Sin embargo, todo lo que se plantee en una audiencia de conciliación es de carácter confidencial, es decir, ninguna de las partes podrá usarlo a su favor o en contra de la otra parte. Por lo tanto, la única relación del Centro será la de emitir las constancias de no conciliación para que el Tribunal Laboral conozca el nivel de juicios no conciliados. En materia colectiva, en el ámbito de los Tribunales federales, en todos los emplazamientos a huelga realizados por violaciones de contrato, revisiones de contrato o la propia firma de contrato colectivo, se pueden solicitar conciliadores del área de la unidad de conciliadores del CFCRL; en cuanto a los Tribunales locales podrán solicitar a los profesionales de los Centros de Conciliación local. FJ: ¿SON LA REFORMA LABORAL Y EL CFCRL UNA RESPUESTA A LOS COMPROMISOS DE MÉXICO A LAS
NEGOCIACIONES DEL T-MEC (TRATADO TRILATERAL DE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ) Y CUÁL HA SIDO LA RESPUESTA DE ESTOS PAÍSES? ADM: En gran medida esta afirmación es cierta. Nosotros tenemos en respaldo de Estados Unidos y Canadá. Un ejemplo es que la plataforma de conciliación es subvencionada por un proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo; el diseño y elaboración de la plataforma de registro de contratos colectivos de sindicatos y reglamentos interiores fue realizado por una empresa financiada por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos; también mantenemos reuniones periódicas con el Ministerio de Trabajo de Canadá y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos vía remota, en las cuales damos seguimiento a ambas partes y verificamos de qué manera estamos cumpliendo con los compromisos fijados en el anexo laboral del T-MEC. Unos de esos compromisos fue la creación de un organismo público federal con la suficiente independencia para hacerse cargo de los registros sindicales, de los registros y depósitos colectivos y sus convenios. El objetivo es que este tipo de trámites y procesos garanticen a los trabajadores y empleadores que no se van a otorgar o negar registros producto de filias o fobias. Se va a actuar de manera imparcial y las tomas de nota se darán a los sindicatos que cumplan con la ley y se negarán cuando no se cumpla con ellos.
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EVENTOS
Rinde protesta el Consejo Ciudadano de la FGJCDMX “Los nombramientos del Consejo Ciudadano corresponden a ciudadanas y ciudadanos honorables y honestos, que se sometieron a una evaluación estricta y fueron nombrados con el voto de más de dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México”: Ernestina Godoy Ramos.
De izquierda a derecha Juan Carlos Sánchez Magallán, Alejandra M. Romero Galván, Carlos Cuenca Dardón, Bertha Galeana Cisneros, Diputado Ernesto Santillán Pérez, Barbará Yllan Rondero, Jorge Nader Kury y Elías Huerta Psihas.
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l pasado 8 de diciembre el pleno de la Cámara de Diputados de la Ciudad de México designó por mayoría calificada, en una sesión presencial en el recinto de Donceles, a los siete distinguidos ciudadanos que integrarán el Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), quienes 24 | Foro Jurídico
rindieron de inmediato la protesta de ley. Se trata, dijo el Diputado Ernesto Santillán, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia, de hombres y mujeres con experiencia en las áreas de justicia, derechos humanos, atención a víctimas y perspectiva de género que apoyarán los trabajos que encabeza la Fiscal General de Justicia Ernestina Godoy Ramos.
“Esta es una oportunidad para contribuir, desde la vertiente ciudadana y honoraria, al mejoramiento de la procuración de justicia en beneficio de los habitantes de la capital del país”: Elías Huerta Psihas.
Los designados para integrar el Consejo Ciudadano son el Dr. Elías Huerta Psihas, el Dr. Carlos Edmundo Cuenca Dardo, la Lic. Bertha Galeana Cisneros, el Mtro. Jorge Nader Kuri, la Lic. Alejandra Monserrat Romero Galván, el Lic. Juan Carlos Sánchez Magallán y la Lic. Barbará Yllan Rondero.
tenía pendientes la Cámara de Diputados local: Sarayth De León Cardona como Fiscal Especializada en la Atención de Delitos Electorales, Rafael Chong Flores como Fiscal Especializado en el combate a la Corrupción y Gabriela Limón García como titular del órgano Interno de Control.
Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, dijo que esta es una oportunidad para contribuir, desde la vertiente ciudadana y honoraria, al mejoramiento de la procuración de justicia en beneficio de los habitantes de la capital del país, ya que este Consejo Ciudadano de la FGJCDMX acompañará a la Fiscalía en todos los procesos de implementación de la política criminal aprobada por el Congreso.
En un comunicado de prensa la Fiscal Ernestina Godoy Ramos agradeció a los diputados los nombramientos por tratarse de instancias vitales para la democracia, el combate a la corrupción e impunidad, la transparencia y el buen uso de recursos públicos, el control ciudadano y el acceso pleno a la justicia en la Ciudad de México.
También fueron designados tres funcionarios más que
Destacó que los nombramientos del Consejo Ciudadano corresponden a ciudadanas y ciudadanos honorables y honestos, que se sometieron a una evaluación estricta y fueron nombrados con el voto de más
de dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México. Su misión, añadió, es coadyuvar en el combate a la corrupción en el servicio público y acabar con la impunidad. Acabar con la corrupción dentro de la Fiscalía y en las instituciones responsables de la seguridad pública, es indispensable para lograr una efectiva procuración de justicia y la vigencia del Estado de Derecho, enfatizó la Fiscal General, y agregó que combatir la corrupción mejora la seguridad, la convivencia, el desarrollo, la competitividad y el empleo; su erradicación, implica cambios profundos en todos los ámbitos de la vida de la ciudad.
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En un Año de Transformación y Dificultades por la Emergencia Sanitaria, Foro Jurídico Reconoce Virtualmente a Juristas que se han Destacado por sus Acciones 26 | Foro Jurídico
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LOS PREMIOS FORO JURÍDICO 2020 FUERON DEDICADOS A RECONOCER A CINCO JURISTAS QUE SE HAN DESTACADO EN ESTA COMPLEJA ETAPA DE EMERGENCIA SANITARIA, POR UNA SOBRESALIENTE ACTIVIDAD PARA HACER FRENTE A LAS DIFICULTADES QUE ESTAMOS PADECIENDO POR EL COVID- 19 Y QUE SON UN EJEMPLO A SEGUIR”: ELÍAS HUERTA PSIHAS.
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l año 2020 es un parteaguas de la historia moderna. Un año atípico que aceleró cambios y también nos hizo ver la vulnerabilidad de la raza humana. Adaptarse para sobrevivir, podría ser la frase perfecta para muchos sectores y el legal y de los medios de comunicación no son la excepción. Creemos que es un año en que los actos positivos deben ser reconocidos como nunca antes, como parte del esfuerzo por recordarnos, entre el dolor y la incertidumbre, que hay esperanza y solidaridad. Ante la pandemia que ha puesto en jaque a la humanidad, Foro Jurídico define su 2020 como el de la transformación. Desde hace seis años, los Premios Foro Jurídico reconocen a los y las líderes de la evolución, difusión y promoción de la cultura jurídica en el país. Actores que, desde la línea frontal de sus ámbitos, impulsan cambios en beneficio del país y de la sociedad. En una ceremonia virtual, conducida por Elías Huerta Psihas, Director General, y Janet Huerta
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Estefan, Directora Ejecutiva del Grupo Editorial Foro Jurídico, presentaron a los cinco destacados juristas galardonados en esta edición. Desde el escenario tecnológico, Elías Huerta dio la bienvenida a los asistentes virtuales. “Sin duda que para todos este ha sido un año difícil por la contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia que nos esta provocado serios problemas en los ámbitos de la salud, de la economía y en lo social”, señaló. “Frente a esta difícil situación, decidimos no suspender nuestra tradición de reconocer cada año a personas que se esfuerzan todos los días para contribuir a la construcción de un país mejor, del México progresista, de leyes y en paz que todos anhelamos. Este año los Premios Foro Jurídico fueron dedicados a reconocer a cinco juristas que se han destacado en esta compleja etapa de emergencia sanitaria, por una sobre saliente actividad para hacer frente a las dificultades que estamos padeciendo por el Covid- 19 y que son un ejemplo a seguir” señaló Elías Huerta.
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Por su parte, Janet Huerta, inicio su mensaje con la frase, “Ningún mar en calma hizo experto a un marinero”, para referirse a que este año, conocido como el año de la pandemia, con sus turbulentas aguas, “nos permite salirnos de nuestra zona de confort, que es lo que necesitamos para cambiar. Cambiar formas de vida, de trabajar, de relacionarnos y comunicarnos”, continuó. Y así, “cada quien decidió la forma de enfrentar los miedos e incertidumbre, si lo veíamos desde el lado de la crisis o desde el lado de la oportunidad”. La Directora Ejecutiva hizo hincapié en que este año nos dio la oportunidad de reinventarnos, “en Foro Jurídico, este año refrendamos nuestro propósito de poder informar y producir contenidos con responsabilidad y con veracidad. Hoy en día que cualquiera puede emitir opiniones que cualquiera puede difundir una noticia es importantísimo recobrar los medios creíbles”, puntualizó y agradeció a la audiencia por su confianza depositada en estos 17 años y, en especial, este año.
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Tomó la oportunidad para recapitular las actividades tanto en el portal con noticias diarias, además del incremento en la producción de contenidos multimedia, como la entrevista semanal, vía digital, conducida por el Dr. Huerta Psihas, en la que los encargados de impartir y administrar la justicia tuvieron espacio para informar a la ciudadanía de las acciones que se implementaron en sus instituciones para enfrentar la emergencia sanitaria y garantizar a la población el acceso a la justicia. Asimismo, los grandes temas que han destacado a Foro jurídico en el ámbito jurídico-político nacional. También hizo referencia a la línea editorial de innovación para la transformación de la industria legal. “Fue precisamente lo digital que este año fue prioridad de todo individuo, negocio e institución: la transformación digital. Por eso, en conjunto con Abogado Digital Hub de Innovación Legal, estamos generando mayores contenidos para apoyar al sector legal, no nada más en el conocimiento de las nuevas tecnologías sino, también, en los cambios que tenemos que hacer culturalmente para poder lograr fácilmente hacer esta transformación”, y señaló que para apoyar esta causa, se realizó la segunda edición de Los Abogados Digitales más Disruptivos de México. Asimismo, indicó el compromiso de Foro Jurídico con la causa de la equidad de género a través de la iniciativa Las Abogadas más Influyentes en México, “para entender sus trayectorias y para poder motivar a que sigan abriendo brechas para las nuevas generaciones y abriendo oportunidades a la mujer en los ámbitos laborales. Refrendamos nuestro compromiso por seguir con la tendencia de la inclusión, de lo digital, de la e-justicia y en materia ambiental”. Después de dar cuenta de las iniciativas y compromisos de la editorial, dio paso al homenaje “a estos liderazgos porque tenemos que aprender en momentos de crisis, no sólo a ver lo
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ESTAMOS GENERANDO MAYORES CONTENIDOS PARA APOYAR AL SECTOR LEGAL NO NADA MÁS EN EL CONOCIMIENTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS SINO TAMBIÉN EN LOS CAMBIOS QUE TENEMOS QUE HACER CULTURALMENTE PARA PODER LOGRAR FÁCILMENTE HACER ESTA TRANSFORMACIÓN”: JANET HUERTA ESTEFAN.
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negativo sino también a ver y premiar a las personas que están haciendo que este país progrese y avance”. Los premios que se entregaron este año fueron: Mérito a la Procuración de Justicia, Mérito al Empoderamiento de la Mujer, Mérito a la Carrera Judicial, Mérito a la Función Legislativa y Mérito a la Enseñanza del Derecho en la Actual Contingencia Sanitaria; cada galardonado recibió su Foro Romano y brindó un breve mensaje de manera remota. El primer premio de la noche “Mérito a la Procuración de Justicia”, dedicado a reconocer a personas que se han destacado por sus esfuerzos para mejorar a las instituciones de procuración de justicia, fue para Ernestina Godoy Ramos, quien ha sido legisladora federal y local de la CDMX y en 2018 fue designada Procuradora General de Justicia, en 2020 se convirtió en la primera Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, encabezando la transición de la Procuraduría a Fiscalía, impulsado en plena pandemia la restructuración integral de dicha institución. En su mensaje, la Fiscal consideró un honor recibir este reconocimiento, expresando que en su trayectoria profesional se ha guiado por tres ejes, “cumplir con la ley, contribuir con el fortalecimiento del Estado de Derecho y observar de manera
“MÉRITO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA” ERNESTINA GODOY RAMOS
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CUANDO HAY CONVICCIÓN DE LO QUE UNO HACE, TODO SE DESARROLLA CON MAYOR ÍMPETU Y CON PASOS FIRMES”: ERNESTINA GODOY RAMOS.
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irrestricta la honradez y transparencia en todos mis actos”. Como titular de una Institución tan relevante para los habitantes de la capital, subrayó, “en la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, esos aspectos se encuentran robustecidos con el apego al cumplimiento de los derechos humanos, los tratados internacionales y la no discriminación e igualdad de personas. Bajo este esquema, con todas las acciones realizadas en el día a día, se está proponiendo una Institución de procuración de justicia que permita a la sociedad de la Ciudad de México, contar con un entorno seguro y con justicia social”. Reconoció que en la actual situación de emergencia sanitaria, la FGJ de la CDMX continúa trabajando para cumplir sus metas y objetivos como realizar “las acciones jurídicas que nos permitan dar cumplimiento puntual al Sistema Penal Acusatorio y obtener en contra de los imputados las sanciones por sus conductas ilegales y así la comisión del delito no quede impune y en favor de las victimas u ofendidos la correspondiente reparación del daño”. Para concluir su intervención, la Lic. Ernestina Godoy dijo que los reconocimientos a su labor la impulsan a seguir trabajando en beneficio de la sociedad capitalina y del país, “cuando hay convicción de lo que uno hace, todo se desarrolla con mayor ímpetu y con pasos firmes”. El premio “Mérito a la Enseñanza del Derecho durante la Actual Contingencia Sanitaria” se otorgó a la Facultad de Derecho de la
UNAM, por las medidas implementadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por la pandemia, para preservar la preparación y formación de futuros abogados y salvaguardar la divulgación de la cultura jurídica en México. A nombre de la comunidad de la Facultad recibió el premio su director, el Dr. Raúl Contreras Bustamante, quien aseguro que con las acciones adoptadas, la Facultad de Derecho se posicionó como la división académica de la UNAM que atiende más alumnos a distancia (aproximadamente 16 mil), con un porcentaje de asistencia en las sesiones virtuales del 92%. El Dr. Contreras Bustamante hizo hincapié en que la UNAM ha invertido recursos económicos en el desarrollo de aulas virtuales, aunado a la división de estudios a distancia de la Facultad de Derecho, siendo esta una razón por la que pudieron migrar de una manera rápida a estas nuevas exigencias de la pandemia y dar clases a través de aulas virtuales. Comentó que, en apoyo a los estudiantes con un bajo nivel socioeconómico, la Facultad hizo convenios para conseguir centenas de tabletas que están prestadas a los alumnos de bajos recursos, como dato y así puedan acceder a internet y poder tomar clases. “400 profesores nos dimos a la tarea de grabar los contenidos de las materias y están
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“MÉRITO A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DURANTE LA ACTUAL CONTINGENCIA SANITARIA” FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM DR. RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
alojados en una biblioteca que ellos pueden consultar de manera asincrónica cuando tienen conectividad o posibilidades de tiempo. Logramos que editorial Porrúa pusiera a la disposición de la comunidad, de manera gratuita, los contenidos de la enciclopedia jurídica que son todas las materias de la carrera desarrolladas de manera magistral por profesores”. Asimismo, se lograron convenios con casas editoriales como Tirant Lo Blanch y Oxford, poniendo a disposición de la comunidad todo el acervo de libros electrónicos que tienen éstas ya que la biblioteca de la Facultad se encuentra cerrada. Igualmente se han organizado conferencias, presentaciones de libros, foros abiertos y congresos que han llegado a millones de personas. “Hemos podido avanzar gracias al apoyo de los profesores, al apoyo de los casi 16 mil alumnos. Y creo que es la razón por la cual la facultad de Derecho de la
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HEMOS AVANZADO GRACIAS AL APOYO DE LOS PROFESORES Y DE LOS CASI 16 MIL ALUMNOS. Y CREO QUE ES LA RAZÓN POR LA CUAL ESTAMOS EN LOS RANKINGS COMO LA PRIMERA EN EL MUNDO DE HABLA HISPANA”: RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE 32 | Foro Jurídico
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UNAM está siendo considerada en los rankings como la primera en el mundo de habla hispana”, reconoció el director. El 2020 también ha sido un año muy activo en materia de equidad de género, en ese sentido, el premio “Mérito al Empoderamiento de la Mujer en México” se dedica a las mujeres que, con tenacidad, han destacado por su trayectoria profesional y, a la vez, han abierto espacios de inclusión y equidad. Este año se entregó esta presea a la Doctora Patricia Olamendi Torres, quien ha impulsado reformas legislativas a favor de las mujeres, de la no discriminación y la defensa de derechos humanos, así como en estudios en materia de trata de personas, elaborando el protocolo para la Investigación del Feminicidio para América Latina.
“MÉRITO AL EMPODERAMIENTO DE LA MUJER EN MÉXICO”
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EL EMPODERAMIENTO, ES LA POSIBILIDAD QUE TENEMOS LA PERSONAS DE TRANSFORMAR NUESTRA VIDA”: PATRICIA OLAMENDI
PATRICIA OLAMENDI TORRES
Férrea promotora de la igualdad de género y defensora de los derechos humanos de las mujeres, la Dra. Olamendi Torres expresó que “el empoderamiento, es la posibilidad que tenemos la personas de transformar nuestra vida, de construir una realidad diferente a la cual hemos vivido. Muchas personas y sobre todo las mujeres en México, somos grupos que hemos vivido discriminación y violencia. Y esa realidad la hemos venido transformando las mujeres. Como abogada, vi en el Derecho la posibilidad de esa transformación”.
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Su participación en la construcción de leyes, reformas, política pública y también acciones a favor de las mujeres para cambiar radicalmente su vida, son parte del “nuevo orden legal a favor de todas las personas libres de discriminación y libres de violencia”, indicó. Asimismo, Olamendi Torres agradeció “a muchos de nuestros aliados hombres, quienes han sido mis maestros o mis compañeros, como colegas en Derecho, todo ese cambio normativo que hoy vivimos en el país. Hoy podemos decir que estamos avanzando hacia una sociedad más igualitaria, más humana y más justa. Nuevamente, mi agradecimiento por ello y, sobre todo, porque todas y todos podemos construir una realidad diferente”, afirmó. Foro Jurídico reconoce también a los hombres y mujeres que se han destacado por su trayectoria y sus valiosas acciones dentro del Poder Judicial. Este año, el premio “Mérito a la Carrera Judicial” se otorgó al Magistrado Rafael Guerra Álvarez, quien en sus inicios se desempeñó como secretario-mecanógrafo en un Juzgado de Distrito en materia Penal, posteriormente fue Secretario de Acuerdos, Juez Penal y Magistrado desde 2011. Actualmente es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y de la Conatrib (Comision Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unido Mexicanos). El Magistrado expreó su satisfacción por recibir este reconocimiento, particularmente en momentos de pandemia como los que atraviesa la humanidad. “La historia puso a prueba mi 34 | Foro Jurídico
liderazgo; como ha puesto a prueba a cada habitante del país. Nunca antes nuestra generación se había enfrentado a una realidad tan letal, tan silenciosa, tan incorpórea. Era momento de actuar, de compromiso, inmediatez, sabiduría y prudencia; por ello, en coincidencia con los lineamientos de salud, la mayor parte de los miembros del Poder Judicial se mantuvieron en casa, no obstante, dada la importancia del quehacer judicial, el Tribunal jamás se detuvo. Con las medidas necesarias se llevaron a cabo los actos que la ley mandata no merecen demora; actualmente, las labores no se han normalizado y la casa de justicia de los capitalinos sigue adelante: las víctimas son escuchadas, los inocentes absueltos, los hijos pueden convivir con sus padres y los derechos se hacen vigentes. La sanitización, el uso de mascarillas, la protección a sectores vulnerables, la sana distancia, las labores a puerta cerrada, las audiencias a distancia, los expedientes y trámites electrónicos y la práctica de pruebas tempranas al personal para la detección del virus, entre otras acciones”, recalcó. Aseveró que el premio lo comparte con “todas y todos los que conformamos el Poder Judicial de la CDMX, sin ellos, cualquier esfuerzo sería
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“MÉRITO A LA CARRERA JUDICIAL” RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ
una utopía y convencido estoy que lo realizado no es mérito personal, es un deber y una obligación para con la presidencia que acepté y con cada miembro de la familia judicial”. En un momento emotivo, el magistrado dedicó el premio “a los que han padecido de Covid, y, con un profundo dolor, principalmente a quienes han perdido la batalla y han dejado un insustituible lugar en las instalaciones del Poder Judicial, en nuestras familias y en nuestros corazones”.
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NUNCA ANTES NUESTRA GENERACIÓN SE HABÍA ENFRENTADO A UNA REALIDAD TAN LETAL, TAN SILENCIOSA, TAN INCORPÓREA. ERA MOMENTO DE ACTUAR, DE COMPROMISO, INMEDIATEZ, SABIDURÍA Y PRUDENCIA”: RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ. Enero 2021 | 35
Finalmente, el reconocimiento al “Mérito a la Función Legislativa” fue recibido por Kenia López Rabadán, desde el Senado de la República y su carrera como legisladora federal y local, ha destacado por su compromiso y acciones para mejorar a las instituciones de seguridad y justicia y, de manera señalada, por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y la paridad de género.
“MÉRITO A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA” KENIA LÓPEZ RABADÁN
La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado, lamentó la imposibilidad de llevar a cabo esta celebración de manera presencial, sin embargo, dijo, “estoy absolutamente segura de que todos en sus casas y en sus oficinas estamos conscientes de qué es lo mejor para cuidarnos todos y todas”. Este premio, expresó, es importante pues reconoce el esfuerzo en términos de derechos humanos que se hace en el Senado de la República. “Soy una voz que representa a millones de mujeres y hombres que quieren algo mejor”. Añadió que, “hablar de temas de mujeres es, sin duda, un privilegio. Hacer un trabajo exhaustivo, disciplinado y constante en el Senado de la República para que las mujeres tengamos mejores desarrollos en nuestra vida profesional, personal y laboral. Hemos logrado la gran reforma constitucional de paridad que permite que las mujeres y los hombres podamos construir un mejor país de manera conjunta, no porque sea un género contra el otro. Al contrario, porque es un género con el otro, como vamos a construir un mejor país”. Igualmente, reiteró que es un privilegio ser la voz de millones 36 | Foro Jurídico
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HEMOS LOGRADO LA GRAN REFORMA CONSTITUCIONAL DE PARIDAD QUE PERMITE QUE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES PODAMOS CONSTRUIR UN MEJOR PAÍS DE MANERA CONJUNTA, NO PORQUE SEA UN GÉNERO CONTRA EL OTRO. AL CONTRARIO, PORQUE ES UN GÉNERO CON EL OTRO, COMO VAMOS A CONSTRUIR UN MEJOR PAÍS”. KENIA LÓPEZ RABADÁN.
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de mujeres que trabajan día a día por un mejor país. “Ojalá de manera plural podamos seguir construyendo un andamiaje jurídico que le permita a las mujeres en este país estar en igualdad de condiciones para poder vivir y ser felices”. Asimismo, reconoció que este evento virtual es muestra de que “seguimos de pie y trabajando, de forma virtual, pero seguramente muy cercanos en el corazón y en la disciplina para hacer de este un país mejor”. En el cierre de la transmisión virtual, que marca una nueva etapa para Foro Jurídico, el Director Elías Huerta reiteró que nuestra prioridad es llevar día con día, hoy a través de los canales digitales, las noticias y los acontecimientos más relevantes del mundo jurídicopolítico, pero también, dijo, es motivo de satisfacción y una prioridad para nosotros poder continuar, sobre todo en esta época tan complicada, con el reconocimiento a los líderes que, como nuestros
homenajeados, se esfuerzan por contribuir con un granito de arena para seguir edificando, juntos y unidos, este país de tranquilidad y de paz al que todos aspiramos y al
fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Finalizó su mensaje invitando a los homenajeados a continuar trabajando con el entusiasmo y el espíritu de entrega y solidaridad que han venido demostrado y exhortando a la comunidad para que frente a las adversidades que nos está planteando este duro y complejo proceso de la pandemia, nos renovemos, abramos nuestras mentes y nuestros corazones y hagamos un cambio propositivo en nuestras vidas, utilizando como herramientas, además de la serenidad, la paciencia, la fortaleza, la esperanza y la humildad y que no dejemos de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias de utilizar siempre en nuestras actividades públicas y privadas cubrebocas y careta, gel antibacterial, lavarse frecuentemente las manos, guardar sana distancia y quedarse en casa.
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EN LA
OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA
Outsourcing vs. Insourcing. La Subcontratación Laboral, en un Punto de Inflexión
Lic. Francisco Javier Palomares Hilton Doctorante en Derecho del Trabajo
LOS EFECTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN HAN SIDO ESTUDIADOS AMPLIAMENTE A LO LARGO DE AMÉRICA LATINA Y ENTRE LOS MÁS IMPORTANTES ESTÁN LA PRECARIZACIÓN DEL SALARIO Y EL ABARATAMIENTO DE LA MANO DE OBRA, AMBOS EFECTOS QUE NUEVAMENTE GIRAN EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR.
Lic. Jaime Rafael Valdes Meza Especialista en Derecho de la Seguridad Social
El insourcing es otra forma de encubrir la verdadera relación laboral y constituye el acto simulado que contraviene frontalmente todas las prohibiciones legales, llegando al descaro de que la contratista no es un tercero, sino una empresa de ellos mismos diseñada exclusivamente para darle solamente servicio a ellos mismos.
R
ecientemente, el poder ejecutivo presentó un proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de prohibir tajante y genéricamente la subcontratación laboral, permitiéndola solo en casos de excepción por razón de justificada especialidad, y cuando se tenga la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen
parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa que se beneficie de los servicios. Para lo cual se fijarán reglas claras que transparenten los requisitos necesarios para que todos los prestadores de servicios especializados que los cumplan, puedan ser certificados e inscritos en el padrón correspondiente, e impida caer en viejos vicios que se pretenden combatir, como parte de la transparencia y honestidad de la que tanto se hace alarde, sin dejar la autorización a las empresas en una facultad discrecional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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“Es la empresa contratista la que adquiere el pasivo laboral y fiscal, así como la carga de todo el manejo administrativo del personal, con lo que el patrón puede prescindir de tener un departamento de recursos humanos con beneficios fiscales y operativos que se traducen en dinero.”
Inmediatamente nos surge una duda: si el 1° de Mayo del 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo, ¿por qué no lo hicieron en ese momento? Dijeron haber emitido una “nueva Ley Federal del Trabajo”, cuando lo cierto es que tomaron el esqueleto de la Ley Federal del Trabajo de 1970, misma que en 1980 la habían parchado con una reforma procesal y en 2012 insertaron algunos conceptos y mutilaron otros. Por si fueran pocos parches y pegotes, sigue la mata dando y le cuelgan otros más, evidenciando diversas incongruencias, por ejemplo, abrogar todo lo relativo a la parte orgánica de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, persistiendo esa numeración del articulado, llamando la atención que desde hace varios lustros se ha comentado en diversos foros académicos a los que nunca se escucha, la conveniencia de dividirla y hacer una Ley Sustantiva y otra Adjetiva, para hacerlas más manejables y 40 | Foro Jurídico
entendibles, dejando ir una vez más la oportunidad de contar con una Ley Federal del Trabajo y un Código de Procedimientos para ésta. II | Pero volviendo a los entuertos que arroja ésta “nuevísima” pero reutilizada Ley Federal del Trabajo, ésta señala en su artículo 3º que el trabajo no es objeto de comercio y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, para luego reglamentar la intermediación y la subcontratación laboral en sus artículos 13, 14, 15, 15A, 15B, 15C y 15D, lo que permite sugerir que no es correcto al ir contra los principios tutelares del Derecho del Trabajo, y sin embargo hasta este momento, es legal la figura de la subcontratación. La autoridad sostiene en diversos foros que hay subcontratación (outsourcing) bueno y malo, mientras la corriente en contra de la figura sostiene que en realidad se divide entre malo y perverso, y dentro del malo se llega a un punto que puede ser conveniente en especial para el contratante o beneficiario de los servicios (patrón oculto) y el intermediario, y ahora se da trato igual a los desiguales midiendo con la misma regla a las empresas que realizan malas prácticas, con respecto a las que no abusan tanto, solo hasta donde la ley y su propia conveniencia se los permite. Es por eso que no debemos generalizar ni atribuir conductas indebidas de algunas, a todas las empresas de dicho giro comercial; y por la corriente a favor se sostiene que la figura permite a las empresas un crecimiento sostenido
brindando la oportunidad de trabajo a un considerable número de trabajadores, por lo que es incorrecta la decisión de la autoridad para su prohibición; sin embargo, el fondo del problema es simple, cualquier beneficio que obtienen los prestadores del servicio o las empresas contratantes es directamente proporcional al perjuicio que sufren trabajador y fisco, al verse en la mayoría de los casos precarizado su salario, sus prestaciones laborales, de seguridad social inmediatas y de futuro, de vivienda y si eso no fuera poco, una innegable inestabilidad en el empleo. ¿Cuáles son las malas prácticas que realizan algunas contratistas? (mal llamadas outsourcing). Aclaramos que algunas, pues no podemos ni debemos generalizar y atribuir determinadas conductas indebidas a todas las empresas de dicho giro comercial, ni a todas las empresas que solicitan o se benefician del servicio de personal tercerizado. La primera es la imposición de hacer firmar hojas en blanco o renuncias sin fecha, anulando cualquier derecho a la estabilidad en el empleo y abatiendo el riesgo de demandas derivadas de despidos, así como los salarios caídos y prestaciones que podrían o en su caso deberían pagar, dejando en total estado de indefensión al trabajador III | En los años 80 y 90 era muy común registrar a los trabajadores ante los Institutos de Seguridad Social con el salario mínimo y pagarles su salario real en efectivo; mientras que la diferencia en los pagos de las aportaciones
de la seguridad social se las quedaba la contratista en perjuicio del trabajador, su familia o beneficiarios, pues en caso de ser beneficiarios del pago de prestaciones en dinero de alguna de las ramas de aseguramiento de dicho Instituto, su beneficio era mínimo (o sigue siendo) y la historia se replicaba en el Fondo para la Vivienda ante el Infonavit, y por supuesto también la retención del Impuesto Sobre la Renta que pasaba a ser simbólico, lesionando así no solo al trabajador y sus beneficiarios, sino a la seguridad social en su conjunto y la Hacienda Pública. En los últimos tres años, tanto la legislación fiscal como en la Ley Federal del Trabajo del 2019, obligan al patrón a elaborar recibos de pago de salarios y prestaciones con sello digital (CFDI), de esa manera es fácil triangular la información electrónica entre el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y, en caso de advertir diferencias, al ser organismos fiscales autónomos, éstos pueden actuar de manera individual o conjunta con base en convenios de colaboración, a efecto de determinar créditos fiscales y sanciones graves para el patrón, sin embargo, en la práctica también la autoridad ha dejado de lado la exigencia del cumplimiento estricto de los requisitos de procedencia para considerar “legal” el manejo de la figura del outsourcing.
largo de América Latina y entre los más importantes están la precarización del salario y el abaratamiento de la mano de obra, ambos efectos que nuevamente giran en perjuicio del trabajador, quien gana menor salario y por lo tanto se le retienen menos impuestos y sus aportaciones de seguridad social también son menores, que es lo que ahora ha llamado el interés, pues la protección al trabajador se usa más como estandarte pero evidencia que las finalidades de la reforma es la mayor recaudación tanto fiscal como de seguridad social (SAT, IMSS e Infonavit). Aunque existe una prohibición expresa en el texto de la ley a que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con la finalidad de disminuir sus derechos laborales y de seguridad social, es del conocimiento público que precisamente eso es lo que han hecho todos los bancos, escuelas, hoteles y empresas
cementeras entre muchos otros, llegando incluso a constituir una empresa contratista propia y ya no un tercero, dando así lugar al insourcing. IV | El insourcing es otra forma de encubrir la verdadera relación laboral y constituye el acto simulado que contraviene frontalmente todas las prohibiciones legales, llegando al descaro de que la contratista no es un tercero, sino una empresa de ellos mismos diseñada exclusivamente para darle solamente servicio a ellos mismos; A pesar de que la autoridad tiene conocimiento de esta situación, la tolera y fomenta una actividad ilícita. ¿Cuáles son las consecuencias? Para las empresas que violan frontalmente la legislación laboral, debería generarle la consecuencia fiscal de que sus recibos de pago de salarios (CFDI) no resultaran deducibles, no tienen ninguna consecuencia, pero para los
Los efectos de la subcontratación han sido estudiados ampliamente a lo
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trabajadores implica dejar de recibir utilidades, perder las posibles prestaciones extralegales y que se reducen a las mínimas de ley, pierden los derechos a los planes de pensiones y jubilaciones institucionales como prestaciones de futuro (bancos) y, como cereza del pastel, que su salario no sea regulado por el tabulador salarial para los empleados bancarios, sino que ahora parten del salario mínimo general vigente, es decir, con la única intensión y finalidad de disminuir sus derechos laborales, nuevamente contraviniendo los límites legales al transferir a su propia plantilla laboral a un contratista, que al ser de ellos mismos es un acto de simulación que puede y debe ser sancionado, sin embargo, aún y cuando se ha actualizado esa conducta, no hay autoridad administrativa que vigile, inspeccione ni imponga un estado de derecho. Empero, la Reforma Laboral del 2019 aportó una herramienta valiosa, pues conforme a la novedosa figura contenida en el Artículo 5, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo, otorga la facultad para demandar la nulidad de estos actos jurídicos simulados para encubrir una relación laboral, así como evitar el cumplimiento o disminuir las obligaciones laborales y/o de seguridad social. ¿Cuál es el origen de la figura de la subcontratación y quién la estimuló? Además del sustento de la necesidad empresarial para mejorar su productividad, en mucho ha contribuido la normatividad fiscal, pues tratándose de prestaciones de previsión social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento solo 42 | Foro Jurídico
permiten al patrón deducir el 53% de la erogación de la partida, lo que significa que le cuesta al patrón el 47% del gasto en este tipo de prestaciones que desde luego impactan en el bolsillo e impiden una reinversión del capital e inhiben la intención de seguir apoyando a los trabajadores con este tipo de prestaciones, como pueden ser la despensa, apoyos para lentes, para gastos de funeral, ahora pruebas de COVID-19 para el trabajador y su familia, y desde luego la más representativa para algunos trabajadores de empresas que les otorgan planes de pensión, en cuyo caso antes de cumplir la edad de retiro los patrones los están despidiendo porque la prestación se vuelve insostenible. V | La autoridad debe recapacitar y entender que una reforma como la que se pretende debe venir acompañada de una reforma fiscal que también beneficie al patrón permitiéndole contar con herramientas económicas suficientes para el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
Adicionalmente, es la empresa contratista la que adquiere el pasivo laboral y fiscal, así como la carga de todo el manejo administrativo del personal, con lo que el patrón puede prescindir de tener un departamento de recursos humanos con beneficios fiscales y operativos que se traducen en dinero, y la ganancia para la empresa prestadora de servicios lo es aún mayor, pues el porcentaje que cobra por la prestación del servicio, cubre todos sus gastos operativos y adicionalmente debe formar un fondo de contingencias laborales que lo respalda en caso de perder algún juicio laboral, y las cantidades que recibe por concepto de IVA, le permite financiarse y manejarla fiscalmente, pero que anualizada termina siendo una cantidad importante, de tal modo que un patrón y un contratista no compiten en igualdad de condiciones fiscales para gestionar su plantilla laboral, al no tener un piso parejo (igualdad de condiciones fiscales), pues la legislación fiscal le da todos los beneficios al contratista castigando al patrón, diferencia que ahora pretenden revertir.
Esto orilló a muchos patrones a buscar el servicio del outsourcing, porque al tener a sus trabajadores subcontratados en una empresa prestadora de servicios de suministro de personal, la factura que emita esta empresa que comprende el 100% de los salarios y prestaciones de los trabajadores, más las cuotas de seguridad social de los mismos y un porcentaje entre 4 y 8% de la totalidad de los conceptos anteriores, más IVA, el patrón la puede deducir al 100%, sin tener pérdida alguna.
VI | Ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la contratista (outsourcing) se inscribe con varios registros patronales respecto a diversas actividades, giros industriales y comerciales, para que los grados de riesgo con los que se paguen las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo sean los correctos, cumpliendo así la normatividad de dicho instituto y delimitar las posibles consecuencias para un eventual riesgo de trabajo, siendo importante señalar que desde el 2009 los patrones han tenido la
FELICITA A LA
La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.
Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos por haber recibió el reconocimiento
Premio Nacional de Jurisprudencia 2020 que otorga la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C., La Dra. Kurczyn Villalobos es una distinguida integrante de nuestra asociación y se ha destacado en el servicio público, en el foro y en la academia como docente e investigadora de la UNAM, siendo una de las más reconocidas especialistas en Derecho del Trabajo del país.
Atentamente El Consejo Directivo
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“El trabajador pierde también su derecho a votar y ser votado en elecciones sindicales como se establece en los principios de democracia sindical contenidos en el mismo precepto constitucional y legal.”
obligación de registrar los contratos de subcontratación, precisando el lugar que será la fuente de empleo y quién será el beneficiario del servicio, esto con la finalidad de que algún riesgo de trabajo que eventualmente pueda sufrir un trabajador no incremente el índice de siniestralidad o riesgo, lo que incrementaría las cuotas de aportaciones de seguridad social del beneficiario del servicio o verdadero patrón. ¿Es negocio la subcontratación de personal? Es un gran negocio, siempre que se cuente con la estrategia fiscal y laboral adecuada, pues como se ha expuesto previamente, son muchos conceptos que se incrementan de manera exponencial. Es claro que esta ganancia para el patrón y el contratista implica un menoscabo tanto para el trabajador como para el fisco, pero que durante 25 años había despertado muy poco interés, hasta ahora que se está requiriendo una mayor recaudación para cumplir con la agenda política, resulta que “defender” al trabajador es un buen escudo.
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El punto de partida del negocio es el monto que el contratante o patrón original venía erogando con la nómina, prestaciones laborales y aportaciones de seguridad social, ese es el punto de partida o comparante que toma la prestadora de servicios de suministro de personal para fijar sus honorarios y eventualmente ofrecen un ahorro. ¿En qué consiste ese ahorro? En pagar un salario inferior y con ello aportaciones de seguridad social e ISR más bajos; al darse esta intermediación o tercerización en la relación laboral se excluye el derecho a que el trabajador reciba las utilidades que genera la empresa que recibe sus servicios personales, así como a recibir las prestaciones que otorgara el contrato colectivo de trabajo o por usos y costumbres se otorgaran en la fuente de empleo para quienes sí son trabajadores de la contratante y, de esta manera, ganen más el contratante y contratista, perdiendo trabajador y hacienda pública, siendo algo que durante 25 años no había
importado, pero en estas condiciones políticas, sociales y sanitarias es de gran interés después de la extinción de fideicomisos, Ley de Sueldos y Remuneraciones, Ley de Austeridad Republicana, aportaciones a países de centro y Sudamérica así como los grandes proyectos, pues se requiere una recaudación muchas veces mayor de la que están teniendo para cumplir con todo ello, llegando al extremo de afectar el aguinaldo de los trabajadores del Estado, y de algún lugar lo van a sacar. VII | Desde una visión académica, consideramos que no es adecuada la prohibición repentina de la subcontratación laboral, cuando lo que se requiere es que sea acotada y reglamentada de una manera más clara y benéfica para el trabajador que para el fisco, pues no podemos ni debemos aislarnos del contexto mundial, ya que ésta figura ha tenido auge en todo el mundo, pero normalmente se regula para proteger al trabajador, como es el caso de permitir subcontratar en porcentajes tal vez no mayor
del 20% del personal de cada empresa; que sea justificada en funciones de especialidad ajenas y no complementarias al objeto social de la empresa, y en su caso que el contratista exhiba una garantía o deposito que garantice los derechos laborales y de seguridad social, por cada trabajador subcontratado. Se deben hacer deducibles al 100% las prestaciones de previsión social para cualquier patrón que las haga, pues se debe de estimular el cumplimiento de dichas obligaciones. Lo que se debe de prohibir y sancionar más severamente es el insourcing, pues es la peor simulación jurídica que descaradamente contraviene la legislación laboral y de seguridad social, siendo preciso señalar que normalmente las regulaciones son y deben ser para proteger al trabajador, sin embargo, los motivos, momentos y forma en que se hace esta iniciativa es diferente, y por ello se generan reacciones en diversos sectores. Un dato importante de mencionar es que desde diciembre del 2018 no se ha celebrado ninguna concertación social, proceso que daba garantía de audiencia a las principales cámaras industriales y patronales, Confederaciones Sindicales y autoridades laborales, hacendarias y comerciales, lo que deja claro que ya no se escucha a los factores de producción. VIII | ¿De qué manera afecta la subcontratación a los derechos del trabajador? 1. El incumplimiento de su derecho al reparto de Utilidades como lo establece el Artículo 123, apartado “A”, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
consistente en repartir un porcentaje (10%) de las utilidades del ejercicio fiscal anterior entre los trabajadores, y esto se logra mediante la simulación o encubrimiento de la relación laboral, derivada de la subcontratación con la cuál formalmente se simula o aparenta que la relación jurídica une al trabajador con la contratista y no así con la contratante que es quien recibe los servicios y se beneficia de los servicios personales subordinados del trabajador, y genera utilidades que no reparte a los trabajadores que con su esfuerzo las lograron, siendo que a últimas fechas, algunas contratistas generan utilidades simbólicas, para darle algo (centavitos) al trabajador por concepto de utilidades y evitar así que demanden el pago de la prestación generada para el contratante o beneficiario del servicio (caso bancos), pues al simular también el cumplimiento y evitar que reciban lo que en estricto derecho les corresponde, simulando un supuesto pago que resulta miserable. 2. La imposibilidad de establecer negociaciones colectivas como lo establece el Artículo 123, Apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde el 2017 tutela la novedosa figura de la negociación colectiva, este concepto se incorporó a nuestra legislación después de que el 21 de septiembre del 2018, el Estado Mexicano ratificó el Convenio No. 98 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante el cual se debe asegurar la libertad de negociación colectiva, así como respetar los legítimos
intereses de trabajadores y patrones, debiendo garantizar el principio de representatividad de las organizaciones sindicales y la plena certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, conceptos que se insertaron en la reforma laboral de 2019, pues e con la negociación colectiva como se obtienen las famosas “conquistas sindicales”, mediante las cuales se obtienen las denominadas prestaciones extralegales o superiores a los mínimos legales. Consideramos que aquí se llega a un punto de inflexión, pues este concepto novedoso viene a echar abajo a los sindicatos de protección con los que funcionan las contratistas, así como sus pactos colectivos con salarios y prestaciones mínimos legales, pues resulta absurdo solo pensar: ¿con quién va a negociar y pactar el sindicato?, ¿con el contratante? (que es el propietario y responsable de la fuente de empleo y beneficiario de los servicios, aunque sin trabajadores), ¿o con el contratista? (responsable de la relación laboral, pero sin fuente de empleo, que incluso podría denominarse una empresa de papel). 3. En línea con lo anterior, el trabajador pierde también su derecho a votar y ser votado en elecciones sindicales como se establece en los principios de democracia sindical contenidos en mismo precepto constitucional y legal referidos en el numeral anterior. Evidentemente la subcontratación impide el cabal cumplimiento de estos principios constitucionales y convencionales contemplados desde 2018 y 2019, sin embargo, ahora todos los trabajadores
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“A los patrones se les debe permitir deducir al 100% la totalidad de las cantidades que eroguen por concepto de salarios, prestaciones, así como por cuotas de seguridad social, en idénticas condiciones que se deduce el recibo de honorarios profesionales de la contratista.”
deben tener conocimiento de cuál es su sindicato, así como el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo. IX | 4. Ante tales divergencias, ¿cómo es que la autoridad los pueda calificar como legales o darles registro oficial? El 23 de octubre del 2019 entró en vigor la NOM-035 STPS, para evitar Factores de Riesgo Psicosociales de los Trabajadores, una norma técnica emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que impone infinidad de obligaciones y cargas administrativas a los patrones con más de 15 trabajadores que incumplan con lo establecido, y aunque en el caso de la subcontratación, tanto el patrón como el subcontratista están obligados a cumplir con dicha obligación, ninguno tiene la obligación de cumplirlas cabalmente, por lo que ante una inspección del trabajo, ambos son acreedores a sanciones administrativas muy 46 | Foro Jurídico
fuertes, así, cuando se analice la estructura organizacional y se quiera determinar el reparto equitativo de las cargas de trabajo, respetando idénticos salarios, prestaciones y trato entre personal de la contratante y del contratista, en los mismos términos que congruentemente lo impone el precepto 14 de la Ley Laboral, aunque tampoco se cumple. Por estos motivos y fundamentos jurídicos positivos consideramos que la subcontratación llega a un punto de inflexión y se tiene que analizar cada una de estas figuras o modalidades. Aunque la iniciativa de reforma original castiga, prohíbe y penaliza con quemar en leña verde a quienes la practiquen, diversos personajes terminan atenuando el impacto de la misma, comprometiéndose a que ellos van a escuchar al sector empresarial y patronal, o precisando que no se va a prohibir sino a reglamentar solo para casos de excepción, pero anunciando una posible discrecionalidad en la certificación. Sin dejar de lado el tema de que la figura de la subcontratación NO es ilegal y que, conforme al artículo 5º constitucional, toda persona física o moral tendrá el derecho de dedicarse a la actividad que mejor le parezca mientras sea lícita, entonces ¿puede ser prohibida o debe ser regulada? X | A la fecha de elaboración del presente, no se tiene una iniciativa concreta ni afinada, pues aún será objeto de varios ajustes y negociaciones; sin embargo, nosotros consideramos que la reforma debe considerar los siguientes elementos:
1. La reforma en el ámbito fiscal no debe ir encaminada a prohibir ni castigar nada. A los patrones se les debe permitir deducir al 100% la totalidad de las cantidades que eroguen por concepto de salarios, prestaciones, así como por cuotas de seguridad social, en idénticas condiciones que se deduce el recibo de honorarios profesionales de la contratista, que sería la forma lógica de incentivar su cumplimiento, generando además que contratante y contratista compitan en piso parejo. 2. En la misma reforma fiscal se debe de ampliar considerablemente la deducibilidad en las prestaciones que formen parte de la previsión social, y tengan por finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador. Esto a efecto de que la negociación colectiva sea efectiva y tenga frutos, ya que en los últimos años, contrariamente las prestaciones que eran parte de la previsión social se integran al salario, generando que sean grabadas y simulando que se las sigan pagando, pero en realidad el trabajador ahora recibe menor cantidad de salarios y paga más impuestos, afectando su calidad de vida, lo cual es irónico considerando que debería ser él el beneficiado por la iniciativa, pero ni siquiera se le escucha, y menos se le protege, como se anuncia. 3. Hay distintas formas de delimitar y acotar la subcontratación, dicen que entre el negro y el blanco hay infinidad de tonos y variantes. Como el caso de Colombia donde solamente un 20% del personal puede ser subcontratado; otra sería mediante un depósito o
garantía que se consignara ante alguna institución de la banca de desarrollo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social o cualquier otra propuesta que implique una mayor reflexión, que el mero hecho de prohibirla. 4. El incremento en la recaudación fiscal debería ser una consecuencia secundaria de la reforma, y no la primera finalidad como se está planteando.
de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad”. Pues bien, si en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado no está prevista la subcontratación, ¿en qué legislación está el fundamento con que lo hacen? ¿o la aplicación por analogía es solamente en beneficio del Estado patrón, misma que se niega para el trabajador? ¿es ésta la mejor manera de tutelar los derechos del trabajador?
5. Es antijurídico y absurdo que la que la certificación sea discrecional; el que sea temporal o tenga vigencia puede ser entendible, ¿pero por qué tres años y no dos o cinco? lo que es de llamar la atención pues en tres años serán tiempos políticos, lo que puede comprometer la fiabilidad de la reforma misma. Además de dar certeza jurídica a las relaciones entre contratante y contratista que redunde igualmente en beneficio del SAT, IMSS e Infonavit.
XI | 7. Al estarse dando la posibilidad de un cambio radical en esta figura jurídica que lleva operando más de 30 años, ésta debe darse en forma gradual para permitir que las partes involucradas hagan las adecuaciones en su modelo de negocios, forma de operar y poder replantear su estrategia jurídica y fiscal, ante el nuevo marco jurídico que en su momento se defina, a efecto de no colocarlos en estado de indefensión ni motivar despidos masivos.
6. Los Ministros de la Corte de Justicia, han determinado que muchas figuras jurídicas previstas en la Ley Federal del Trabajo, como es la prórroga del contrato individual de trabajo a tiempo fijo, no son aplicables, pues de no estar previstas ni contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es porque el legislador no les quiso dar esos beneficios y determinan que no les corresponde, como si no existiera en el artículo 11 la disposición expresa de que: “En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal
8. Como consecuencia de lo anterior, los contratantes tendrían que volver a asumir los riesgos o pasivos laborales y fiscales con SAT, IMSS e Infonavit, y deberán entonces volver a crear sus propios departamentos o gerencias de recursos humanos y jurídico laboral, que ya habían desaparecido por ser innecesarios, y este incremento en el costo operativo de las empresas se vería reflejado en el aumento del precio de todos productos o servicios que se comercialicen, y sus consecuentes efectos inflacionarios. 9. Reiteramos que una prohibición tajante debe
ser respecto del insourcing, al no ser una tercerización propiamente dicha, sino una mera simulación jurídica para encubrir una verdadera relación laboral con la única finalidad de reducir derechos laborales y de seguridad social a los trabajadores. Desde 2012 existe esa prohibición expresa en la ley pero ha sido tolerado por la notoria omisión y pasividad de las autoridades. De lo anterior, vemos que no importa lo que diga la ley y las prohibiciones o restricciones que puedan existir, cuando no hay una inspección del trabajo, una vigilancia ni auditores efectivos, honestos, ni se han implementado las medidas y políticas públicas necesarias para hacer efectivo el imperio del Estado. XII | 10. Por otro lado, la Constitución Federal en sus numerales 25, 26 y 28 constitucionales, tutela una Garantía de Libre Concurrencia, imponiendo al Estado la obligación de guiar y fomentar el desarrollo económico y empresarial del país, permitiendo y dando facilidades a su desarrollo de industrias, empresas y comercio a cargo de los particulares o gobernados, misma que debe ser respetada. Resulta entonces extraño que una actividad fiscal y legalmente permitida y regulada, repentinamente sea prohibida sin llevar un proceso de cambio paulatino y sin tomar en cuenta a los involucrados, dejándose de fomentar el desarrollo económico y empresarial del país, pues dicho sector es severamente afectado.
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El Nepotismo en el Poder Judicial de la Federación
Ana Ley Flores Sánchez Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. ana.flores.sanchez@cjf.gob.mx
El nepotismo se suele identificar como la práctica del servidor público con poder de mando por privilegiar el otorgamiento de cargos o empleos de ese tipo solo a familiares o amigos sin considerar otros méritos.
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MUCHOS HAN SIDO LOS ESFUERZOS EN EL COMBATE DE PROBLEMÁTICAS TAN ARRAIGADAS COMO LO ES EL NEPOTISMO AL INTERIOR DE CUALQUIERA DE LOS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO, POR NO ENCONTRARSE NINGUNO EXENTO DE PADECERLAS, YA QUE AL DECIR DEL HISTORIADOR BRITÁNICO LORD ACTON: “POWER TENDS TO CORRUPT, AND ABSOLUTE POWER CORRUPTS ABSOLUTELY”, LO QUE OCASIONA QUE CUANDO LOS DEPOSITARIOS DE AQUÉLLOS TIENEN A SU MERCED EL EJERCICIO DEL PODER, ELLO ES FUENTE DE TENTACIÓN SUFICIENTE PARA INCURRIR EN TAN DELEZNABLE PRÁCTICA.
E
n el caso del Poder Judicial de la Federación, sin el ánimo de retrotraernos a su nacimiento por cuestiones de espacio, es palpable su combate en los últimos tiempos a través de diversa normatividad; destacando de entre ésta sendas disposiciones emitidas por el órgano administrativo de gobierno que, por su significancia, se perciben como catalizadoras en la erradicación de tal problemática que sólo viene a empañar el buen desempeño de la función jurisdiccional, cuya defensa deviene imperiosa al constituirse esta última, a nuestro juicio, en la única forma de legitimación de la actuación de sus juzgadores.
Antes de analizar su eficacia, por orden lógico y de método, resulta necesario precisar en qué consiste la problemática de la cual hablamos. El nepotismo se suele identificar como la práctica del servidor público con poder de mando por privilegiar el otorgamiento de cargos o empleos de ese tipo solo a familiares o amigos sin considerar otros méritos, se constituye así en una forma de corrupción que atenta contra el derecho humano de acceder al servicio público con base en una competencia justa. Ataca sistemas como la meritocracia como forma de gobierno centrada en la selección de un
funcionariado por demostrar las mejores cualidades y/o capacidades para el desempeño de un cargo. Encontramos como eje de combate contra el nepotismo dentro del sistema de justicia federal, en últimas fechas, el Acuerdo del Pleno del CJF, aprobado en sesión del 4 de diciembre de 2019, donde pormenorizadamente se buscó la delimitación en la forma de acceso a cualquiera de las categorías de las que conformarían la carrera judicial, mediante el reetiquetado de las plazas existentes;, de la consolidación o no de determinadas funciones en una u otra de ellas, de la permanencia del carácter de inamovible del personal secretarial y del de libre designación (llamando la atención este último bajo la premisa de erigirse como el puente de enlace y adaptación del juzgador al arribar a un nuevo órgano jurisdiccional porque tendrían en común una ideología y formación afín a su forma de trabajo), de la actualización continua de los conocimientos a través de exámenes que los refrende cual “patente de corso” –en el bueno sentido de la expresión–, como garantía de calidad en la prestación del servicio público; de la formación de un comité de integridad que emita opinión cuando se contrate a personas que guarden parentesco con algún juzgador, de una nueva política en materia de adscripciones de los titulares y, finalmente, del establecimiento de un buzón electrónico para denuncias en caso de nepotismo y de un padrón de relaciones familiares (por afinidad y consanguinidad hasta el 5º grado), debiendo
este último ser refrendado cada seis meses y con la obligación de que “en cualquier categoría se exigirá que [se] declaren otras relaciones de pareja, concubinato, sociedad de convivencia y análogas que pudieran actualizar la misma razón”. Las citadas directrices de lucha imponían la necesidad de revisar la normativa existente en materia disciplinaria que conllevaran responsabilidad, en donde primordialmente se enfatizó la necesidad de establecer el referido padrón de relaciones como herramienta de legitimación del PJF y de fortalecimiento de la carrera judicial, en aras de preservar los principios constitucionales bajo los cuales se debe regir, con el objetivo de redifinir tipos administrativos como el nepotismo y los nombramientos cruzados; resultando con ello que si lo pretendido es erradicar de profundo estas problemáticas, devenía claro que la regulación en torno al otorgamiento de nombramientos traía consigo la creación de una herramienta de información de esa naturaleza que apuntalara en su oportuna detección Empero, más allá de un cambio en la denominación de las plazas, de la consolidación de las funciones en una u otra categoría, de la posibilidad de contratar libremente a un porcentaje del personal, de la obligación de mantenerse actualizado para el buen desempeño de la función o de crear una fuente de información que evidencie los puntos de contacto de servidores públicos con otros aspirantes, del tipo familiar o afectivo; ello no debe hacer soslayar que
“Es innegable el déficit meritocrático de quienes participan en el desempeño de la función jurisdiccional federal, incluso esa deficiencia se materializa con ahínco a nivel horizontal tratándose de personal jurídico u operativo.” cualquier mecanismo o método que abone a la lucha de esta forma de corrupción, además de centrarse en ser objetivas y en puridad se traduzcan en racionalmente eficaces, deben en todo momento salvaguardar los derechos mínimos vitales que como personas tienen todos los que pudieran verse involucrados. Es innegable el déficit meritocrático de quienes participan en el desempeño de la función jurisdiccional federal, incluso esa deficiencia se materializa con ahínco a nivel horizontal tratándose de personal jurídico u operativo; que antes de la emisión del acuerdo plenario mencionado ya existía normatividad en torno a su combate y que tampoco se soslaya que problemáticas como la aquí referenciada han sido abordadas por otros, como el investigador Julio Ríos Figueroa en su artículo “El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación”, ampliando el
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diverso análisis efectuado por el exconsejero Felipe Borrego Estrada, en su “Estudio sobre redes familiares y clientelares en el Consejo de la Judicatura Federal”, lo que en conjunto solo es evidencia de una realidad impostergable de sanear de fondo la propia institución para fortalecer su credibilidad ante los gobernados. Por ello, si bien los servidores públicos, cualquiera que sea su cargo, a diferencia del ciudadano ordinario, cuenta con derechos fundamentales como lo es el de mantener una intimidad de su vida personal y de sus relaciones familiares o de amistad, y que el espectro de su protección justificadamente se ve disminuido en virtud de que la actividad pública que
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desempeñan, ha desempeñado o pretenden realizar, se encuentra bajo un mayor escrutinio, tal como lo sostiene el Alto Tribunal del país: “la intimidad en ocasiones su condición puede dotar de interés público a la difusión y general conocimiento de datos que, pudiendo calificarse de privados desde ciertas perspectivas, guardan clara conexión con aspectos que es deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones de juzgar adecuadamente su desempeño como servidores o titulares de cargos públicos”; 1 lo cierto es que, desde nuestra perspectiva, la creación de mecanismos como el referido “padrón de relaciones familiares” puede constituirse en un buen mecanismo de recolección de
Véanse los criterios con registros: 165820, 2020025, 165823, 2005525.
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información para el combate al nepotismo, siempre y cuando no se desvirtúe su naturaleza y se circunscriba a las personas adecuadas. Se estima así, debido a que la problemática de trato tiene su origen en aquellos en quienes residen facultades discrecionales de designación para puestos en categoría inferior, es decir, en los propios juzgadores al interior de su recinto judicial; y en esa medida, la lucha contra esta forma de corrupción, a través del establecimiento del “padrón de relaciones familiares”, se admite viable sí y solo sí la misma se centra en recopilar información respecto del personal que contraten aquellos de manera directa e inmediata con relación a los lazos familiares o afines que estos últimos pudieren tener con otros miembros de la propia institución, primordialmente con los operadores jurídicos contratantes, sin que por ello se pueda ir más allá de informar tales vínculos de familiaridad ante la imposibilidad de su control y de su conocimiento, pero sobre todo, de la afectación a derechos de terceros. Esto, habida cuenta que si se establece como obligación a un empleado judicial la de informar el vínculo familiar que pudiere tener con otro al interior del órgano jurisdiccional o de uno diverso pero de la misma institución, sin limitación del cargo, es claro que no por ello podría verse transgredido el derecho a la intimidad de los así involucrados precisamente por virtud de la especial calidad de servidores públicos en ambos, en tanto que la existencia de las relaciones de parentesco
“La creación de mecanismos como el padrón de relaciones familiares puede constituirse en un buen mecanismo de recolección de información para el combate al nepotismo, siempre y cuando no se desvirtúe su naturaleza y se circunscriba a las personas adecuadas.”
así nacidas se constituyen en un hecho cierto y notorio de los intervinientes que no exige mayor demostración para su comprobación que la filial o la de afinidad, mediante los medios de prueba apropiados. En cambio, cuando se pretende la ampliación de la información a relaciones diversas (llámense de amistad o las tan nombradas “sexoafectivas”), en el caso de estas últimas, por un lado, se coloca al servidor público informante no solo en la coyuntura de su identificación por respeto a la integridad de con quien se sostuvo y de la afectación que ello pudiere tener al derecho de privacidad de terceras personas que no guardan relación alguna con el servicio público;2 y, por otro lado, en el caso de las primeras,
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Véase tesis con registro 2005526.
surge la imposibilidad de su recuento en tanto que como en todos los ámbitos de la vida la sola convivencia en un mismo circulo como el laboral, a la larga, forja relaciones de amistad que coinciden con una ideología y formación afín a un estilo de trabajo o, por el contrario, pueden no seguir prevaleciendo a la distancia, sin que la certeza de su continuidad pueda quedar a cargo del servidor informante como una suerte de adivinación. Por lo que, aun y cuando todos los mecanismos abonan en la erradicación de las conductas de nepotismo que se producen en instituciones como la referida, no por su sola implementación puede sostenerse una eficacia plena en sus resultados sin una previa ponderación de los derechos fundamentales en juego de las personas a involucrar, de la información a recabarse y de los efectos frente a terceros; ni tampoco puede desfocalizar que el origen de las mismas surge en las personas dotadas de facultades discrecionales para nombrar a servidores públicos de quienes sin ellas
no se materializarían sus extremos, quedando entonces como herramienta efectiva el reforzamiento del sistema de sanciones y responsabilidades para aquellos que tienen la obligación primaria de observar la normatividad que los rige, y más aún, no puede descentrarse su combate en la sola institucionalización de plataformas para su denuncia, por el contrario, se debe apostar más por la transparencia en la designación del personal mediante concursos públicos para el acceso a cualquiera de las categorías, porque como bien se dice “el buen juez por su casa empieza”.
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Impugnación del valor de la mercancía determinado por la autoridad dentro del procedimiento de regularización
Armando Melgoza Rivera Socio Director del Despacho MFB
UNA MÁXIMA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE IMPERA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO CONSISTE EN QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD DEBE DE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, INCLUYENDO AQUELLOS QUE SE RELACIONEN CON BENEFICIOS, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE NO CUENTEN CON DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA.
amelgoza@mfb.com.mx www.mfb.com.mx
Al momento de que estamos en presencia de un acto de autoridad que trasciende en la esfera jurídica del gobernado, claramente tenemos que puede impugnarse su actuación si la misma no está apegada a derecho.
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n mi artículo pasado he hablado del tema de regularización de mercancías cuando derive de un acto de fiscalización por parte de la autoridad, que se lleve a cabo dentro de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), sin embargo, en el presente trabajo se profundizará en un punto importante, el cual consiste en determinar si es
procedente la impugnación de la resolución que determine los valores de las mercancía de procedencia extranjera que llegue a establecer la autoridad con base en los cuales se calcularán las multas a pagar como requisito indispensable que la norma establece y en consecuencia, por qué medio sería lo anterior. Es importante recordar que el artículo 101 de la Ley
Aduanera otorga el beneficio de regularizar las mercancías de procedencia extranjera que se tengan por cualquier título y que por diversas razones no se cuente con la documentación correspondiente o que no se encuentre debidamente emitida (en el entendido de que aunque se cuente con la misma no es suficiente sino que ésta debe cumplir con las disposiciones legales correspondientes y que puedan demostrar la relación con la mercancía que pretenden amparar), el cual se relaciona con la regla 2.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, donde se establecen los requisitos para acceder a ese beneficio, uno de ellos es determinar el monto de las multas aplicables y pagarlas, para lo cual la norma otorga dos opciones: 1. autodeterminarse o 2. solicitar la determinación a la autoridad, por lo cual en los dos casos es necesario que previamente se determine el valor de las mercancías materia de controversia, sin embargo, para efectos del presente trabajo solo nos referiremos al segundo caso, es decir, el que guarda relación con la determinación de las multas llevada a cabo por la autoridad.1
la multa, lo cual, con base en el principio de legalidad que impera en el sistema jurídico mexicano, no puede estar sujeto a capricho, sino que debe de encontrarse debidamente fundado y motivado, es decir, los valores de la mercancía deben de plasmarse tomando en cuenta los mecanismos que contempla la Ley Aduanera en el capítulo III, título tercero, del cual surge el tema del presente trabajo y que consiste en conocer si es impugnable la citada resolución si se considera que no se respetó lo señalado en las normas legales o si no existen elementos claros para conocer cómo se estableció el monto determinado.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LOS VALORES
Al estar en presencia de una resolución que no es definitiva, ya que no pone fin al procedimiento, no podemos impugnarla por medio del recurso de revocación o del juicio contencioso, ya que conforme a los artículos 117 del Código Fiscal de la Federación y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esos medios de defensa solo son procedentes contra resoluciones definitivas, es decir, que ponen fin a un procedimiento, por lo que en consecuencia se actualiza la
Una vez presentado el escrito en el cual se indique el interés que se tienen de regularizar la mercancía, la autoridad deberá de emitir una resolución en la cual señale los montos de las multas a pagar, para lo cual necesariamente debe de indicar los valores de las mercancías, ya que estos serán los que sirvan de base sobre la cual se impondrá el porcentaje de
Al momento de que estamos en presencia de un acto de autoridad que trasciende en la esfera jurídica del gobernado claramente tenemos que puede impugnarse su actuación si la misma no esta apegada a derecho, máxime si de la misma se le depara un perjuicio al particular, quien depende del valor de las mercancías para efecto de determinar el monto de las multas a pagar. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
“Si no se pagan esas multas y no se presenta el pedimento de regularización la autoridad dentro del citado PAMA emitirá una resolución definitiva fincando un crédito fiscal susceptible de impugnarse por medio de los medios ordinarios de defensa.”
posibilidad de acudir a un medio extraordinario como el juicio de amparo indirecto, sin que sea necesario agotar en consecuencia el principio de definitividad. RESOLUCIÓN QUE NO ES DEFINITIVA La determinación que llegue a emitir la autoridad aduanera sobre los valores de la mercancía y en consecuencia de los montos de las multas, no es una resolución definitiva, pues la autoridad no está determinando un Crédito Fiscal definitivo, en el entendido de
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Sin que pase por alto que en la autodeterminación también interviene la autoridad, y que debe de validarse la propuesta que se le presente, pero eso será tema de otro artículo.
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aduanera en términos de los artículos 153 y 155 de la Ley Aduanera claramente se deberá de emitir una resolución definitiva.
que se está en presencia de un procedimiento administrativo en materia aduanera, en donde la autoridad se encuentra obligada a emitir una resolución definitiva pero hasta el final del citado procedimiento, lo cual no sucede al momento de dar a conocer los valores de las multas, ya que esto será una etapa dentro del procedimiento principal. La diferencia entre la resolución definitiva que se emita en un PAMA contra la que se determinen las multas a pagar para poder regularizar la mercancía, consiste en que esta última solamente es una resolución en la cual la autoridad indica los valores y multas que se deben de pagar si es que se tiene el deseo de regularizar la mercancía, en el entendido de que si no se pagan esas multas y no se presenta el pedimento de regularización la autoridad dentro del citado PAMA emitirá una resolución definitiva fincando un crédito fiscal susceptible de impugnarse por medio de los medios ordinarios de defensa. 54 | Foro Jurídico
Como se observa de la tesis 2a. X/2003 con el rubro TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. “RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS”. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL, debe de considerarse la naturaleza jurídica de la resolución que se impugne, por lo que para hablar de una resolución definitiva se tendría que hablar de la voluntad definitiva de la Administración Pública, ya fuera como la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento o como una manifestación aislada que no requiriera de un procedimiento, lo cual no es aplicable a la resolución que determina las multas que se deberían de pagar si es intención del particular acogerse al beneficio de la regularización de las mercancías, ya que al estar dentro de un procedimiento administrativo en materia
Como la tesis mencionada señala, las fases de un procedimiento o actos de naturaleza procedimental no pueden considerarse resoluciones definitivas, si posteriormente dentro de ese procedimiento se deberá de emitir una resolución que culminara con el procedimiento administrativo en materia aduanera como en el presente caso sucede, en el entendido de que el carácter de resolución definitiva sólo lo puede tener la última decisión del procedimiento. Es decir, la resolución que llegue a emitir la autoridad solo corresponde a una propuesta que se da a conocer al contribuyente para que si es su deseo pueda regularizar la mercancía antes de emitir una resolución definitiva, sin que por ese hecho se tenga que la autoridad no deba de fundar y motivar su resolución indicando, cómo se llega a los montos de las mercancías y como consecuencia de las multas a pagar, en el entendido de que si bien el particular tiene deseos de regularizar la mercancía no necesariamente tiene que estar de acuerdo con la propuesta que se le dé a conocer para tal efecto, máxime si se desconocen los elementos para arribar a los mismos o conociéndolos se observa que no se respetaron las disposiciones legales aplicables. Además de que claramente es procedente la impugnación por medio del juicio de amparo indirecto al momento de que
si se esperara a controvertir la resolución definitiva que se llegara a emitir dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, dentro del cual se encuentra el procedimiento de regularización, se causaría una afectación al particular de imposible reparación, ya que si lo que se busca es regularizar la mercancía embargada en términos de lo dispuesto por la regla 2.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para tal fin se deben de pagar las multas correspondientes, pero que se encuentren apegadas a derecho, de forma motivada y fundada, lo cual no se podría llevar a cabo si se esperara a la resolución definitiva. En este caso tenemos que aplicar el mismo principio que para una visita domiciliaria en donde no es necesario esperar hasta la resolución final para poder controvertirla, máxime si con la emisión del oficio controvertido se le depara un perjuicio al particular que desee regularizar su situación fiscal pagando las multas legales que sean aplicables y que se amparen en una resolución soportada y no en apreciaciones sin soporte, por lo cual claramente el juicio de amparo es idóneo ya que de otra forma se tendría que esperar hasta que se emita la resolución definitiva dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera perdiendo con ello el beneficio de regularizar la mercancía.
pagar debe de encontrarse debidamente fundada y motivada. 2. La resolución que señale los valores de las mercancías sobre los cuales se determinarán las multas al momento de que se emite dentro de un procedimiento administrativo en materia aduanera no puede considerarse como una resolución definitiva ya que la misma forma parte de un procedimiento, además de que con su emisión no se pone fin al caso. 3. Al no ser una resolución definitiva y al no existir medios ordinarios de defensa, la resolución que determine los valores para pagar las multas a pagar puede ser impugnada por medio del juicio de amparo indirecto.
“Al no ser una resolución definitiva y al no existir medios ordinarios de defensa, la resolución que determine los valores para pagar las multas a pagar puede ser impugnada por medio del juicio de amparo indirecto.”
CONCLUSIONES 1. La resolución que señale los valores de las mercancías sobre los cuales se determinarán las multas a
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El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el proceso de Conciliación Prejudicial Obligatoria: Pilares del Nuevo Sistema de Justicia Laboral
Mtra. Gianni Rueda de León Iñigo Coordinadora General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
La resolución de conflictos estará a cargo de tribunales laborales especializados, dependientes del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, los cuales deberán contar con servidores públicos que tengan capacidad y experiencia en la materia.”
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UNO DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO ES, SIN LUGAR A DUDAS, LA IMPORTANCIA BRINDADA A LOS DERECHOS LABORALES. EN ESTE SENTIDO, EL 24 DE FEBRERO DE 2017 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, SIGNIFICANDO EL INICIO DE UN NUEVO PARADIGMA EN LA MATERIA.
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odemos identificar tres ejes rectores de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y Negociación Colectiva: 1. La resolución de conflictos estará a cargo de tribunales laborales especializados, dependientes del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, los cuales deberán contar con servidores públicos que tengan capacidad
y experiencia en la materia, ejerciendo sus facultades con estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. 2. La instauración del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación de las diversas entidades federativas, especializados e imparciales, que se constituirán a efecto de
privilegiar la solución de asuntos mediante la conciliación entre las partes. 3. La democracia sindical, atendiendo a que las personas trabajadoras podrán emitir el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de su directiva, para conocer y aprobar sus contratos colectivos de trabajo, entre otros procesos libres y democráticos, eliminando con ello los sindicatos simulados. Recordemos que, por lo general, las reformas constitucionales impactan en otros ordenamientos a efecto de complementar y armonizar su contenido. Por ello, a raíz de la citada raíz, se modificaron distintos ordenamientos que enlisto a continuación: 1) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2) Ley Federal de la Defensoría Pública; 3) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y 4)Ley de Seguro Social. En cuanto a los motivos de la reforma en nuestro país, se debieron en gran parte a diagnósticos que apuntaron a que la justicia laboral presenta graves problemas por su rezago y que genera una congestión importante al momento de resolver asuntos y casos. Adicional a las reformas, para la óptima ejecución del nuevo sistema de justicia laboral, se crearon instancias encargadas de dar seguimiento y materialidad al sistema. En este sentido, se establecieron dos fundamentales: un Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma
al Sistema de Justicia Laboral y una Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Además, de manera paralela, se diseñó una Estrategia Nacional vinculada con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Como complemento a estas reformas, adiciones y creaciones de normatividad en materia laboral, el 6 de enero de 2020 se publicó en el DOF la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dando inicio a un nuevo capítulo en la historia del derecho laboral en México que se complementó con el Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del 7 de agosto de este año. Podríamos preguntar ¿cuál es la relevancia de dicho acuerdo? Brindar certeza jurídica a un Órgano Desconcentrado,
autónomo y con patrimonio y personalidad jurídica propios, con el objetivo de contar con una planeación integral que permita desarrollar correctamente las funciones de todo el sistema. La importancia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no es mínima al ser parte medular de la reforma laboral que he mencionado. Recordemos, y como señala el magistrado Sergio Molina Martínez, esta modificación constitucional se inscribe como parte de las tendencias contemporáneas presentes en América Latina, con miras a la reducción en la duración de los procesos, el cambio del sistema de juicios escritos por un sistema concentrado de audiencias, así como la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. En resumen: una nueva forma de entender y aplicar la justicia laboral.
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“Podríamos preguntar ¿cuál es la relevancia de dicho acuerdo? Brindar certeza jurídica a un Órgano Desconcentrado, autónomo y con patrimonio y personalidad jurídica propios, con el objetivo de contar con una planeación integral que permita desarrollar correctamente las funciones de todo el sistema.” La puesta en marcha del Centro Federal Laboral (como buscamos que se conozca para mayor comprensión de sus usuarios) y su procedimiento de conciliación individual, es un hito en la historia jurídica del país, ya que ayudará precisamente a lograr un acceso a la justicia laboral más eficaz, eficiente y ágil. Recordemos que con la reforma constitucional, la fracción XX del artículo 123, apartado A, menciona que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria en materia federal o local según corresponda. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo del Centro Federal Laboral, un parteaguas en sí mismo como he mencionado. Bajo la conciliación los actores del mundo laboral podrán, de 58 | Foro Jurídico
manera más sencilla, rápida y efectiva, transformar el conflicto laboral en el que se encuentran inmersos, a través de procesos regidos por los principios de imparcialidad, flexibilidad, equidad, neutralidad, legalidad, honestidad, confidencialidad, información y buena fe, abriendo la puerta al diálogo y a los acuerdos a través del uso directo de la palabra, conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (artículos 684A a 684-E) y ordenamientos complementarios, dejando como mera alternativa el proceso judicial tanto en asuntos individuales y colectivos del orden federal. Debo aclarar que, pese a tratarse de un procedimiento obligatorio prejudicial, ello no deviene en un mecanismo impositivo ya que, en caso de no lograrse un resultado, el Centro Federal Laboral podrá expedir una constancia de no conciliación o remitir al archivo
el expediente por falta de interés. No obstante, se apuesta a la conciliación prejudicial como un mecanismo clave para concluir conflictos laborales de forma gratuita y satisfactoria en un breve periodo de tiempo que no deberá exceder de 45 días naturales; sin menoscabo de los derechos al observarse la normatividad aplicable e incentivar un diálogo fructífero que no perjudica plazos de prescripción y deja a salvo los derechos para ejercitarlos ante el procedimiento jurisdiccional en caso de no llegar a un convenio. El convenio que celebren las partes en la audiencia dará por terminado el conflicto, entregando copia a las partes y siendo obligatorio para el patrón y el trabajador, sin embargo, en caso de incumplimiento, el juez laboral podrá hacerlo cumplir. Por otra parte, existen excepciones a su agotamiento
tratándose de conflictos inherentes a: discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo; tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, relacionados con: libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y trabajo infantil. La conciliación se inserta en un cambio cultural hacia medios alternativos de solución de controversias (MASC), los cuales consisten en una serie de procesos ordenados y orientados hacia la resolución ágil y eficiente de los conflictos humanos, y sus resultados se han convertido en un referente internacional de civilidad porque se basan y reafirman la libertad, la democracia y la paz. Ello no implica que suplanten al proceso jurisdiccional, ya que generan acceso a la justicia desde una óptica administrativa. Entre sus ventajas se encuentran: participación de las partes, rapidez, económicos, soluciones satisfactorias bipartitas, posibilidad de continuidad de relaciones, mayores posibilidades de cumplimiento de las soluciones, no adversariales, confidenciales e informales en el sentido de
que distan de la ritualidad y formalismos que caracterizan a procesos jurisdiccionales.
a juicio, lo que disminuye significativamente el ingreso de demandas laborales.
De gran importancia resultarán los perfiles, conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de las personas que se desempeñen como conciliadores, ya que no bastará con ser especialistas en derecho laboral o tener conocimientos básicos de derechos humanos y perspectiva de género.
Por lo anterior, me atrevo a sostener que el espíritu de la reforma laboral se encuentra en las y los conciliadores, su habilidad y vocación de servicio, así como la participación de trabajadores y empleadores para solucionar de manera justa, apegada a la ley, cualquier diferencia en sus relaciones laborales.
Es necesario que todas y todos los profesionales involucrados sean capaces de analizar y transformar conflictos y que sean empáticos ante las personas participantes para que la gestión del conflicto se realice adecuadamente atendiendo a las necesidades de quienes buscan el auxilio del CFCRL y no solo de una de ellas, para que comprendan que la justicia debe humanizarse y que lo realmente importante no es el conflicto, sino quién está en él y las necesidades que se tienen. El grado de éxito de la conciliación individual a nivel federal dependerá no solo del número de conciliaciones satisfactorias que se logren a través de la firma y cumplimiento de los convenios, sino también de los paradigmas transformados y de quienes participan en el proceso, ya que serán ellos los que transmitan sus bondades y beneficios y, en la medida en que haya más participantes, lograremos revertir la imagen anterior del sistema de justicia laboral, y, sobre todo, empezar a formar parte de los resultados de anteriores diagnósticos que advierten que un número significativo de conflictos laborales se resuelven mediante conciliación previa
“Bajo la conciliación los actores del mundo laboral podrán, de manera más sencilla, rápida y efectiva, transformar el conflicto laboral en el que se encuentran inmersos, a través de procesos regidos por los principios de imparcialidad, flexibilidad, equidad, neutralidad, legalidad, honestidad, confidencialidad, información y buena fe.”
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CADALSOS TODAS LAS ESPERANZAS EN LA VACUNA
A inicios de diciembre, el gobierno federal dio a conocer el ambicioso esquema de vacunación contra el Covid-19, justo en una de las etapas de repunte de contagios en el que ya muchas entidades estaban en semáforo rojo de
nuevo. La Política Nacional de Vacunación inició en diciembre del 2020 y finalizará en marzo del 2022, será universal, cada usuario requiere de dos tomas, y la aplicación inició en Coahuila y la CDMX. Hugo López Gatell afirmaba que el primer lote de 250 mil vacunas de Pfizer llegaría la tercera semana de diciembre, también reafirmó su compromiso para actuar con ética y garantizar los estándares de seguridad sanitaria en la evaluación, autorización, inspección y liberación de los lotes de vacunas. Las jornadas de vacunación se realizarán con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional. El primer sector en recibirla será el personal de salud de primera línea, se
espera completar esta primera fase en febrero de 2021. Entre febrero y abril seguirá el resto del personal médico y personas de más de 60 años. Posteriormente, de abril a mayo los de 50 a 59 años. En la fase cuatro le toca turno a las personas de 40 a 49 años, entre mayo y junio. La fase cinco comprende de junio 2021 a marzo del 2022 y será para menores de 40 años. Gatell afirmó que la primera fase será la de capacitación en campo y, por supuesto, habrá ajustes de logística, supondrá un gran reto en la aplicación y en la vigilancia de los efectos del fármaco. Sigue siendo un largo camino y nos unimos a las autoridades para convocar a todos a no bajar la guardia y seguirnos cuidando.
NADIE SABE, NADIE SUPO La reforma a la Ley del Banco de México cerró un año de controvertidas acciones legislativas. Mientras que los banqueros afirman que la reforma pone en grave riesgo el sistema financiero mexicano, pues la iniciativa incrementa el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al obligar a Banco de México a operar como comprador de última instancia de divisas en efectivo. Pero los senadores, al menos los 67 que votaron a favor, aseveran que favorece a los trabajadores migrantes. Los 23 que votaron en contra replican que se vulnera la autonomía del Banco de México y de querer proteger esos ingresos se deben procurar mecanismos de protección con 60 | Foro Jurídico
instituciones financieras, en fin, no está muy claro de qué forma se beneficia a los que reciben las remesas. Para colmo, no sabemos cómo se planeó esta iniciativa, al menos el senador de Morena, Martí Batres, aseguró que no sabe de dónde surgió la iniciativa, declaró que forma parte de un paquete muy amplió de decisiones que se van tomando muy rápidamente en el Senado de la República y se acordó en el filo del término del periodo ordinario de sesiones. También reconoció que no fue una iniciativa “que ocupara un amplio espacio de debate”. El debate surgió después de aprobada ya estando en la Cámara de Diputados, y será hora de hacer observaciones, dijo. Aunque nadie sabe, nadie
supo, refirió que la fracción parlamentaria de Morena dio su voto a favor por un acuerdo con las autoridades hacendarias. Por cierto, muchos la llamaron “Ley Monreal”, autor de la iniciativa. Por lo pronto la cámara baja aplazó el debate y eventual aprobación para el 2021.
SIGUE MORENA DANDO
Otra propuesta morenista que causa preocupación es la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para la que se aprobó un periodo extraordinario para su discusión en el Pleno. En octubre, Ricardo Monreal, el viejo confiable de la actual administración, presentó la iniciativa pues la ley prevé que a un año del nombramiento
del Fiscal se revise el marco regulatorio de la FGR para su operación óptima. No obstante, los focos rojos que han expresado expertos y organizaciones civiles se centran en la concentración de poder de la Fiscalía para emitir su propio presupuesto, estatuto orgánico, programas y planes que dejaría sin contrapesos la actuación de su titular, el Dr. Alejandro Gertz Manero. Además, pretende deslindar a este órgano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y dejaría de ser integrante del Mecanismo de Protección a Defensores y Periodistas, y del Mecanismo y del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, reclaman las organizaciones, hará a la
FGR más arbitraria y burocrática ocasionando un retroceso en los derechos humanos de las víctimas. Incluso Alejandro Encinas advirtió que la iniciativa representa un retroceso que rompe con el entramado institucional para la defensa, garantía y protección de los derechos humanos y favorece la impunidad, y pidió, como los expertos y organizaciones, realizar un minucioso análisis de ésta. Mientras que su impulsor asegura que se debe dotar a la FGR de instrumentos jurídicos eficaces y mejores estrategias para la investigación y persecución de delitos, no se les puede ocurrir que en lugar de una reforma lo que se necesita es un mejor liderazgo. Por cierto, será el 15 de enero cuando la discutirá el pleno del Senado.
ASPIRACIÓN A UNA VERDADERA TRANSPARENCIA El Consejo Nacional de Acceso a la Información Pública eligió a Julio César Bonilla Gutiérrez, titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Info CDMX) como nuevo Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas del Sistema Nacional de Transparencia. En su plan de trabajo, el Comisionado Presidente del Info CDMX propuso trabajar en cuatro ejes: Coordinación efectiva con los sistemas nacionales de Anticorrupción, Archivos y Fiscalización; Educación para un adecuado ejercicio de los derechos humanos; Gobierno
Abierto; y Tecnologías de la Información y Comunicación. Además de Equidad e igualdad de género y no discriminación y la evaluación y seguimiento a cada acción que se implemente de conformidad con los principios y normas que rigen el Sistema Nacional de Transparencia. Uno de los objetivos específicos es que la población conozca ampliamente sus derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales y, por supuesto, robustecer los mecanismos preventivos contra la corrupción, conformando redes eficientes entre los distintos actores sociales y los sistemas anticorrupción, archivo y fiscalización. Planteó también trabajar conjuntamente con todos los organismos garantes
del país para fortalecer los derechos que tutelan. En este complejo momento, como lo ha mencionado ya el titular de Info CDMX, es necesario fortalecer el derecho al acceso a la información y a la rendición de cuentas.
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Alicia Beatriz Azzolini Bincaz. Inacipe, 2019.
LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO
El sistema de justicia para adolescentes lleva poco más de una década operando en México. Su instrumentación, sin embargo, no ha sido totalmente exitosa. La actuación estatal para juzgar y sancionar a las y los adolescentes que realizan conductas delictivas se ha visto afectada por prácticas que no corresponden con la perspectiva de derechos humanos promovida por el modelo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, por la Constitución mexicana y por la propia ley en la materia. En este libro, la autora resalta las características de las sanciones aplicables a los adolescentes, sus diferencias con las previstas para los adultos, así como los problemas para aplicarlas de manera efectiva. El objetivo de la obra es abordar un aspecto fundamental de este tema: la ejecución de las sanciones para adolescentes a quienes se les ha comprobado que infringieron la ley penal.
RUPTURAS CULTURALES. LOS GRANDES DESAFÍOS. ENSAYOS SOBRE PATRIMONIO Y DERECHOS CULTURALES EN MÉXICO Y EL MUNDO
Jorge Sánchez Cordero. Tirant Lo Blanch, 2019.
Las rupturas culturales y jurídicas entrañan una confrontación constante contra el inmovilismo e inducen a la renovación; se expresan en narrativas, legislaciones, estilos y metáforas propias. Su efecto es la creación de nuevos paradigmas, gobernados por un tiempo y un espacio igualmente nuevos. En este libro la travesía se inicia con modelos, antimodelos y ciudadanización culturales; se desplaza de la identidad cultural al conflicto, con especial énfasis en las turbulencias de este orden. México se convierte en el epicentro de esos análisis, con sus reivindicaciones sociales, culturales y políticas y la incidencia de la economía en la formación de la cultura y del derecho. La reflexión no podría ser más sugerente al final del libro: la discusión cultural del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ha sido totalmente soslayada, con los enormes riesgos que eso conlleva: el autor los denomina eufemísticamente ultrajes culturales.
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LIBROS RECOMENDADOS
Carmen Juárez Vega y José Correa Chávez. Flores Editor y Distribuidor, 2020.
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN MÉXICO. SU INCONVENCIONALIDAD
La reforma constitucional de 2008 implementó un sistema penal de corte acusatorio y garantista y el Estado mexicano obligado, en cierta parte, por diversos organismos internacionales, al tener hasta antes de dicha reforma un sistema que los operadores aplicaban con claras violaciones a derechos humanos, como el sistema de corte inquisitivo que dejaba al imputado en estado de indefensión y, en la mayoría de los casos, sin reparar el daño a la víctima del delito. Sin embargo, y pese a los esfuerzos de diversas organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, académicos y profesionales, la propuesta de reforma constitucional no logró desprender figuras características del sistema inquisitivo que vulneran derechos fundamentales de las partes, como la vinculación a proceso, el arraigo como medio para investigar a una persona y la prisión preventiva de forma oficiosa, que es el tema a desarrollar.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ESTUDIAR EL PROCESO DE AMPARO EN MÉXICO. DOCTRINA, LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA Y CASOS PRÁCTICOS
Arturo Altamirano González. Ubijus, 2020.
La presente obra jurídica es un trabajo de investigación, una guía de amparo, conformada de doctrina, legislación, jurisprudencia y casos prácticos, formulada a través de preguntas y respuestas concretas, la mayoría técnicas y otras de cultura jurídica, cada una con su respectivo sustento jurídico. Debido a los casos prácticos citados nos vimos obligados a aplicar otras disposiciones legales como tratados internacionales, leyes nacionales, generales, federales, acuerdos generales del Pleno, tanto de la SCJN como del CJF, así como la jurisprudencia más relevante del Pleno y de las Salas de nuestro Máximo Tribunal. Nuestra finalidad es que este trabajo sirva como una herramienta para sustentar exámenes de amparo. Nuestros lectores también podrán profundizar en cada uno de los temas expuestos en la bibliografía y normatividad que precisamos al final de esta obra.
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