fj 173 febrero 2018

Page 1

No 173 febrero 2018 $60.00



La Nueva Únete a

GENERACIÓN DE ABOGADOS Ofrecemos una nueva formación para ser competitivo en un mundo global y digital

Contamos con un Amplio

PROGRAMA ACADÉMICO:

Doctorado en Derecho MAESTRÍAS Y

ESPECIALIDADES

Derecho Civil Juicio de Amparo Derecho Procesal Penal Acusatorio

Diplomados y Talleres de Actualización

Inscríbete 2595 6354 ext.107 55 7724 7717 informes@iussemper.edu.mx www.iussemper.edu.mx

ATRACTIVOS PROGRAMAS

DE BECAS Universidad Ius Semper @IusSemperMx


Contenido FEBRERO 2018

4 / CARTA EDITORIAL Justicia Terapéutica una Alternativa al Castigo Punitivo

20 / La Reforma Laboral Venidera Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez

6 / EDITORIAL

24 / ¿Qué Pasaría si México Abandona el TLCAN?

Tomó por Sorpresa a los Candidatos la Propuesta de Despenalizar la Marihuana

Lic. Julio Pilotzi

8 / FORO DE LECTOR

28/ ESTADOS

EN LA OPINIÓN

Necesaria una Resignificación de los Derechos Humanos: JORGE OLVERA GARCÍA

10 /Un Acercamiento de la Justicia con la Física Clásica y Cuántica, a través de la Teoría y de la Ciencia de la Justicia Mgdo. Jorge Ojeda Velázquez

16 / El Peligroso Mito del Aviso de Privacidad y sus Consecuencias

Mtro. Luis Mario Lemus Rivero

EN PORTADA La sociedad mexicana acostumbrada a entender a la justicia con un enfoque represivo

Dra. Sofía M. Cobo Téllez

La Justicia Terapéutica busca un Derecho más Humano

Mgdo. Luis E. Osuna Sánchez

Los Tribunales Terapéuticos no criminalizan el uso o consumo de sustancias psicoactivas

Mgdo. Rogelio Guzmán Holguín

JUSTICIA TERAPÉUTICA 32


MITOS Y REALIDADES DE LA

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

Juan Ibarrola Carreón

Dr. Adolfo Solís Farías

46

EN PORTADA

ENTREVISTAS

65/ Cannabis en la Producción e

Importación de Productos en México: JULIO SÁNCHEZ Y TÉPOZ

65

SECCIONES

70/ ABOGADO DIGITAL

¿Cómo Proteger tus Cuentas y Datos Personales al Contratar una Agencia de Marketing Digital? Mtra. Claudia V. Hoyos Ramírez

70

74/ MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Celulares, el Amor y el Reggaetón Lic. Jesús A. Aquino Rubio

76/ CADALSO 78/ LIBROS

74

80/ TEMAS CONSTITUCIONALES Derechos y Garantias Electorales

Lic. José R. Padilla

Febrero 2018  |  3


CARTA EDITORIAL Justicia Terapéutica una Alternativa al Castigo Punitivo

M

éxico avanza a paso veloz hacia una cultura jurídica más acorde a los tiempos actuales en donde los Derechos Humanos son una prioridad en cualquier sentido. Hoy las soluciones alternas a cualquier tipo de proceso son una gran opción para evitar largos y complicados juicios; mismos que implican un desgaste económico y social. La justicia terapéutica es una opción que comienza a tomar fuerza en nuestro país. Es una gran ventana para ver el tema de la farmacodependencia como un problema de salud más que penal.

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Marco V. Herrera Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Otros de los cambios que vive el país y ha generado una gran polémica, es la Ley de Seguridad Interior. De una forma salomónica, el Presidente Enrique Peña Nieto, decidió publicarla para que la discusión trascienda intereses políticos y sea la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determine su constitucionalidad, de ahí que en Foro Jurídico entrevistamos a dos especialistas en el tema para conocer más a fondo lo que implica esta norma y desmitificar su implementación.

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro Estrategia Digital Shhh Communication ch@shhhcommunication.com

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 173, Febrero 2018.

4 | Foro Jurídico


Febrero 2018  |  5


EDITORIAL Tomó por Sorpresa a los Candidatos la Propuesta de Despenalizar la Marihuana

E

n plena época electoral y sin la autorización de su jefe, el Presidente de la República, el Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid, propuso la legalización de la marihuana en los 2 principales destinos turísticos del país: Quintana Roo y Baja California Sur y aunque de inmediato reculó, asegurando que la propuesta había sido a título personal, abrió un debate que no beneficia ni al gobierno federal, ni mucho menos al pre candidato Meade.

Lo que ocasionó el desliz de Enrique de la Madrid fue reabrir en un mal momento un debate que estaba dormido y que alcanzó apenas una tregua con la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento que permite el uso de la Cannabis con fines terapéuticos e industriales. Tal parece que lo único que logró el joven Secretario de Turismo fue abrir otro frente al delicado debate que hoy existe por la publicación de la Ley de Seguridad Interior, ambos temas íntimamente ligados a la creciente presencia de la delincuencia organizada. La despenalización de la marihuana no debe tomarse a la ligera, como fue sugerido en plena contienda electoral, ya que se trata de un 6 | Foro Jurídico

tema que tiene que ser parte de una política pública integral en la materia del Estado mexicano, particularmente a pocos meses de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el uso lúdico de la marihuana, su siembra y su consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución, al conceder un amparo a 4 personas a quienes la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les negó un permiso para producir y consumir la hierba. Lo inoportuno del pronunciamiento puso en aprietos a los 3 candidatos a la Presidencia de la República que se vieron obligados a improvisar y hacer posicionamientos a la ligera sobre el tema, que no estaba contemplado dentro de sus respectivas agendas políticas, que se ocupan esencialmente de la corrupción, la impunidad y la inseguridad imperantes. Habrá que esperar la reacción del Presidente epn a la imprudencia del Secretario de la Madrid que puso en aprietos a su candidato Meade. No le vaya a pasar lo mismo que a Miguel Ángel Osorio Chong, que sin miramientos lo echaron de la segob con todos y sus colaboradores.


Escucha en Radio Red el programa

EL DERECHO AL ALCANCE DE TODOS

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Invitado en cabina: Mtro. Manelich Castilla Craviotto Comisionado General de la Policía Federal

MIÉRCOLES DE 22 a 23 hrs

92.1 FM

http://redfm921.com/

|  7 @ForoJurídico Foro Jurídico Febrero 2018


Foro del Lector Isra HG: Sin embargo, por el otro lado, significa también que tenemos un gran número de personas que sufren estos delitos y otros que viven de ellos. Me parece que a la par de este combate contra la “trata”, se debería de actuar en otros ámbitos sociales. Castigos severos a políticos corruptos y/o a todo aquel que sea responsable de los recursos públicos y los usen solo para su beneficio.

VER VIDEO

Eros Blanchet: Tal vez no directamente, pero debemos reconocer que el sistema acusatorio penal es hipergarantista aunado a una carente preparación de las autoridades policíacas, de procuracion de justicia y judiciales, y propician el reincidir del delincuente y con mayor violencia. Jorge Rocha Gallardo: Desafortunadamente estamos en una situación descontrolada por parte de este sistema el cual no tiene control he sido víctima de la delincuencia y como ciudadano he perdido la confianza en todas las dependencias del gobierno Cecy González; No estoy de acuerdo, me preocupa que un subsecretario haga tal afirmación ya que el sistema no es responsable, simplemente se pretendió instalarlo en un país como el nuestro que no estaba preparado para ello. Sus organismos con deficiencias, acostumbrados a ser corruptos y aunado a eso; la escasa capacitación del personal, es imposible obtener buenos resultados cuando no se han depurado nuestras instituciones.

CONOCE MÁS

8 | Foro Jurídico


Gabriel Bonjour: Estoy de acuerdo en que la reforma al artículo 17 es demasiado ambigua, pero creo que le estuvieron rebuscando muchísimo para poder decir que gracias a esa reforma se violarán derechos y garantías, etcétera. Con “privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procesales”, yo entiendo que se refiere a que no siempre se necesita esperar hasta la etapa de juicio en el proceso jurisdiccional para que se encuentre la solución al conflicto entre las partes. Es decir que constantemente se les esté invitando a dialogar y hacerles saber que si lo prefieren, el Estado les puede asignar un mediador profesional para que el conflicto tenga una solución pacífica. Sin embargo, me parece que si esa es la intención del legislador, debería de decirlo claramente, con las palabras correctas. Una Constitución Política o norma fundamental del Estado, jamás debería de contener ambigüedades. Jose Erick Zuñiga: Sin duda un buen análisis, sin embargo, no comparto que sea un peligro, creo que como ciudadanos tenemos que madurar hacia un sistema de justicia más activo y eficaz, confiar en las instituciones, hacerlas crecer que maduren, debe ser el principio de un cambio, pero que bueno que existan personas como usted que están atentas a esto, felicidades. Mikhail Glaarr: Creo que eso va más allá... llevan un peligro a todas luces. “En la política no dan paso sin huarache”. La legislación es convenenciera... con ánimo de abonar a la Cleptocracia. CONOCE MÁS

Gabriel Bonjour No, absolutamente no.En el año 2007 la calumnia, la difamación y la injuria fueron eliminadas del Código Penal, precisamente para proteger y garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa. A cambio de eso fueron trasladados hacia el Código Civil Federal, como conductas por las que si alguien puede probar que los chismes o la indiscreción de otras personas le han causado algún daño moral, pueda exigir la reparación del daño. Le están haciendo una reforma a la fracción I del párrafo sexto del artículo 1916, donde le añaden ocho palabras para adaptar la ley a los tiempos actuales. Son ocho palabras que no cambian en nada el contenido del artículo, pero sí le aportan mayor claridad. No es una ley mordaza. Y es ridículo que quienes sean abogados apenas se enteren de la existencia de dos artículos que llevan una década existiendo. CONOCE MÁS

Envíanos tus Comentarios a:

contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

ForoJuridico

Foro Juridico


EN LA OPINION

EN LA OPINION

Un Acercamiento de la Justicia con la Física Clásica y Cuántica, a través de la Teoría y de la Ciencia de la Justicia

Para la Teoría de la Justicia es útil la reflexión reiterada que hacen los seres humanos para descubrir, por ejemplo, la necesidad social de proteger un nuevo bien jurídico y la oportunidad política de crearlo. Por lo cual, resulta poco práctico utilizar las leyes de la física clásica para predecir el comportamiento humano, puesto que aquellas son predecibles y éste es impredecible.

Mgdo. Jorge Ojeda Velázquez Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito jorge.ojeda.velazquez@correo.cjf.gob.mx

J

onathan Swift, el autor de Los Viajes de Gülliver narra la vida de este personaje, quien en su primera travesía por el mar, al mando de un barco, una tormenta frente a una costa provoca su naufragio del cual sobrevive y logra, nadando, llegar a tierra firme. Luego, el cansancio lo vence, se tiende sobre la arena y queda profundamente dormido. Al despertar, se da cuenta que está fuertemente ligado al suelo y prisionero de los Liliputenses, pequeños seres humanos que medían no más de 6 pulgadas de altura1. No nos detendremos a reflexionar sobre la sátira a la sociedad de su época que Swift trata de enviarnos, sino en aquella ironía que en la Filosofía del Derecho nos impulsa siempre a reflexionar: ¿por qué estamos, como Gulliver, atados a tantas cuerdas normativas?

Los seres humanos, hemos obligado a los delincuentes a resarcir los daños a sus víctimas en dinero, bienes o trabajo; hemos confiscado todo su patrimonio; los hemos exiliado, torturado, mutilado, hechos esclavos, deportados o puesto a remar en los navíos; los hemos latigado, marcado con fuego e incluso los hemos privado de sus vidas y de sus libertades2. Empero ellos siguen cometiendo conductas desviantes y delitos. Por ello, seguimos preguntándonos: ¿Ha sido necesaria tanta crueldad y saña a fin de persuadir a los delincuentes para no cometer más delitos? ¿Ha existido acaso un período de la humani-

Swift, Jonathan. Viajes de Gulliver, Décima segunda edición, traducción, prólogo y notas de Monserrat Alfau, Colección Sepan Cuentos num. 196, México, Porrúa, 2008, p.5. 2 Radzinonowicz, León. Ideologia e criminalitá, traducción de Franco Ferracuti, Collana de La Scuola Positiva, VI, Milano, Giuffré, 1968, páginas 3, 10, 14. 1

10 | Foro Jurídico


Cuando el derecho y la justicia se encuentran, liberan su masa en forma de energía social que es la lucha de ideologías que deben de ser encausadas para que esa implosión no ocurra fuera de lugar. dad en que los seres humanos no hayan cometido delito alguno o no hayan sido castigados? ¿Cómo alejarlos de la tentación de manchar sus manos con la sangre de sus prójimos, de desposeer a sus semejantes de los bienes que tienen, de alterar su salud, de violar las libertades de los demás? La sociedad humana es un espacio cultural lleno de un mar de normas, de conductas, lo que en física cuántica podemos semejarlas al “mar de Dirac”; unas llenas de energía interior (como las normas morales, religiosas, convencionalismos); y, otras de energía externa o positiva (como las normas jurídicas). Pero, a pesar de que las mismas deberían atraerse entre sí y formar un quark, fuertemente cohesionado por esas grandes fuerzas sociales, no hemos podido atar del todo, a la playa social, a los seres humanos a fin que no violen ese mar de reglas y principios que nos rigen. Ahora bien, si partimos del hecho de que el mundo es una simetría, una correspondencia mutua o dualidad de entes -micros y macros- en una superposición de estados cuyos conceptos recomponen un universo-espejo, que viven en armonía de tensiones opuestas: iusnaturalismo y iuspositivismo, día y noche, blanco y negro, vida y muerte, foro inter-

Febrero 2018  |  11


EN LA OPINION

no y foro externo, electrón y positrón, materia y antimateria, onda y partícula, justicia e injusticia, principio y fin; parece razonable asumir que como sucede con los átomos, la materia que en nuestro caso es la justicia y por otro lado, la antimateria, correspondería a las otras normas y reglas morales, religiosas y convencionalismos sociales; con energía igual, con igual masa y trayectorias opuestas, esto es con cargas invertidas. Cuando estas fuerzas se encuentran pueden aniquilarse una a la otra y liberar su masa entera en forma de energía social. Esa energía social comprimida es la lucha de ideas que acontece en torno al derecho y a la justicia, la cual debe ser encausada a fin que no ocurra fuera de lugar esa implosión. De ahí que nos preguntemos, si la lucha que se desarrolla hoy entre el derecho y la moral podría seguir el mismo camino que señaló Einstein en su momento y ahora impulsa Hawking3, quienes a fin de unificar todas las leyes de la física clásica y cuántica propusieron una teoría única para todas las cosas, una teoría unificada para todas las fuerzas del universo (gravedad, electromagnetismo, fuerza nuclear débil y la fuerza nuclear fuerte). ¿Podríamos hacer lo mismo en las ciencias

¿Podría unificarse en una sola teoría la lucha de la dualidad entre el derecho y la moral?

Hawking,Stephen W.- Mlodinow, Leonard. El Gran Diseño, Barcelona, Crítica, 2010, págs. 101-136. Hawking S. La Gran Ilusión, Las grandes obras de Albert Einstein, Barcelona, Crítica, España, 2010. (At the time of his dead, Einstein was still working on his attempt to unify the laws of physics)

3

12 | Foro Jurídico


sociales? ¿Podríamos encontrar una respuesta integral, comprehensiva para todas las teorías de la filosofía del derecho y dar por terminada así con la lucha dual entre materia y espíritu? Y aquí el problema que se nos presenta, dentro de la metodología, es precisamente el dualismo en la concepción del mundo en que fuimos educados. En ese sentido, desde Descartes (1596-1650) que, en mi concepto, llevó a Einstein a no encontrar una respuesta que satisfaciera a todos y a sostener que, las leyes del universo están llenas de espiritualidad y dentro de esa espiritualidad, a descubrir un determinismo universal en el que todo está ya planeado. En efecto, como sabemos Einstein no simpatizaba 4 completamente con los nuevos descubrimientos que en la física de las partículas o física cuántica se estaban realizando, sino más bien sostenía en base a los principios de la física clásica o física de los cuerpos, que así como una manzana siempre cae al suelo atraída por las fuerzas de gravedad; así como los polos opuestos de una fuerza electromagnética siempre se atraen entre sí; así como la fuerza nuclear fuerte mantiene unidos los protones y los neutrones formando bariones dentro de los núcleos atómicos; así tanto en el macro como en el microcosmos estas fuerzas serían siempre las mismas y por ello habría una certeza y no una indeterminación en las cosas. Toda vez que nada sucede sin una causa; pues todos los fenómenos naturales están basados en lo predecible o determinismo; y, no hay probabilidades de que ello cambie, ya que “Dios no juega a los dados”.

¿En las ciencias sociales se pueden unificar todas las normas de tipo jurídicas, morales, convencionales, éticas y religiosas para que los juzgadores no cometan errores al momento de emitir una decisión? En cambio, la física cuántica al basarse en el principio de incertidumbre de Werner Heisenberg, que señala que no podemos conocer simultáneamente la posición y la velocidad precisas de una partícula subatómica, es decir, no se puede predecir con certeza, en qué lugar aparecerá de nuevo un electrón, si no únicamente calcular la probabilidad de que aparezca aquí o allá. Esto nos lleva a una posición de probabilidades en el que nada es seguro. Si ello es así, es probable que haya habido más de un constructor celestial, uno para el macro y otro para el microcosmos y cada uno de ellos le puso su constructo personal. De otro modo, afirmaba Einstein, si fue un solo creador universal, las

mismas leyes del macrocosmos deben regir para el microcosmos y debe encontrarse una sola respuesta para todas las teorías elaboradas para interpretar esos mundos, es decir, una teoría única e integral para todas las cosas, una teoría unificada para todas las fuerzas. Esto es, lo que se llama ahora en la física cuántica y en la astrofísica, la Teoría del Todo (toe). Bajo estas ideas nos preguntamos, si en las ciencias sociales se pueden unificar todas las normas de tipo jurídicas, morales, convencionales, éticas y religiosas a fin que los juzgadores no cometan errores al momento de emitir una decisión. Esto es muy importante subrayar porque como afirma Hawking5, “la mayoría de los científicos han estado tan ocupados con el desarrollo de las nuevas teorías que describen lo que es el universo, que no se han planteado la cuestión del por qué (existe). Por el contrario, las personas cuya ocupación es preguntar por qué –los filósofos- no han sido capaces de mantenerse al tanto del avance de las teorías científicas. En el siglo XVIII, los filósofos consideraban que todo el conocimiento humano, incluida la ciencia, era su campo. Discutían cuestiones tales como: ¿tuvo el universo un principio? Sin embargo, en los siglos XIX y XX la ciencia se hizo demasiado técnica y matemática para los filósofos o cualesquiera otros, salvo unos pocos especialistas. Los filósofos redujeron tanto el alcance de sus investigaciones que Wittgenstein, el más famoso filósofo de este siglo, dijo: ‘la única tarea que queda para la filosofía es el análisis del lenguaje’. ¡Qué retroceso desde la gran tradición de la filosofía de Aristóteles a Kant!”

Rovelli, Carlo. Sette brevi lezioni di física, Milano, Adelphi edizioni, S.p.A.,2014, pp 21-29 Hawking, Stephen W. La Teoría del Todo, El origen y el destino del universo, traducción de Javier García Sanz, Colombia, Debate, 2007, pag. 138.

4 5

Febrero 2018  |  13


EN LA OPINION

Pero, ¿aquél camino es factible recorrer en la filosofía del derecho y concretamente en el análisis de la justicia? ¿Esta metodología de las ciencias exactas se puede utilizar en las ciencias sociales? ¿Este paradigma se puede romper? A primera vista parecería que no, habida cuenta que el método deductivo empleado en las ciencias sociales es diferente al inductivo utilizado en las ciencias exactas. Bueno, pero ¿en qué se diferencian estos métodos? Para Well, el método deductivo es aquél que se emplea para analizar el mundo ideal, al mundo platónico al cual pertenece el mundo normativo, el del deber ser cuya esencia produce teorías o pensamiento jurídico; que se vale de la lógica formal y del método deductivo que va de lo general a lo particular para producir definiciones o reglas de las que podemos afirmar únicamente que son justas, válidas o eficaces, más no verdaderas o fal-

14 | Foro Jurídico

sas; y, por último, sus enunciados El método utilizado por las cienson prescriptivos, es decir, normas cias fácticas, esto es las ciencias heterónomas, mandatos o impera- que estudian los hechos que se tivos hipotéticos. De esta manera, realizan en el mundo concreto, los es una norma hipotética aquella cuales son objeto de estudio del

¿La justicia está en las leyes sustantivas o se alcanza a través de las normas procesales que se aplican en la realidad?

que enuncia: “se castigará con pri- ontologismo (ciencia que estudia sión de ocho a veinte años a quien el ser); produce conocimiento, a prive de la vida a otro”; toda vez través de la observación y experique esta norma puede o no ser vio- mentación de los hechos; es objeto lada y detenido o no aprehendido el de estudio de la lógica material, la gobernado que cometió ese delito. cual a través del método inductivo


enuncia leyes cuyas proposiciones son descriptivas y se pueden calificar como ciertas o falsas. Así por ejemplo, se puede afirmar como verdadero el enunciado: el calor expande los cuerpos, toda vez que hemos visto cómo el calor del sol expande las vías del ferrocarril. Confrontando estos 2 métodos, nos damos cuenta que para la Teoría de la Justicia, no es útil el empirismo sino la reflexión reiterada que hacen los seres humanos para descubrir, por ejemplo, la necesidad social de proteger un nuevo bien jurídico y la oportunidad política de crearlo. Por lo cual, resulta poco práctico utilizar las leyes de la física clásica para predecir el comportamiento humano, puesto que aquellas son predecibles y éste es impredecible.

leyes subyacentes de la física cuántica basadas en el principio de incertidumbre de Heinserberg, creemos que son las que nos pueden explicar el comportamiento humano por ser impredecibles como lo es su conducta. Consecuentemente, la Ciencia de la Justicia debe de apoyarse en la praxis del comportamiento del ser humano, especialmente de los operadores jurídicos: actor, demandado, policías, peritos, testigos frente a los jueces; seres jurídicos cuyos estándares de actuación constituyen un prototipo de conocimiento cuya sucesiva actuación culmina en una decisión de archivo de la acción intentada, sobreseimiento de la causa; o bien de absolución o de condena del imputado.

Esa ruta es construida por los En esta última línea de pen- lineamientos que proporcionan samiento no determinista, las la Constitución y los códigos de

procedimientos relativos a la materia de que se trata el caso particular: civiles, administrativas, laborales y penales; en la que se respetan las reglas del debido proceso a fin de dar seguridad jurídica a los gobernados al ser juzgados por los órganos judiciales del Estado. El dualismo ontológico Descartesiano (cuerpo y alma), nos lleva a reflexionar que una cosa es el mundo abstracto o ideal (arriba) y otra cosa, el mundo concreto o real (abajo). Que el mundo de las ideas de justicia es el que aspiramos ser; y, el real es la justicia que existe o es. Esto nos lleva también a reflexionar si la justicia está en las leyes sustantivas (mundo ideal) o se alcanza a través de las normas procesales que se aplican en el mundo real; o a preguntarnos ¿cómo se conectan las ideas con la realidad?

Febrero 2018  |  15


EN LA OPINION

El Peligroso Mito del Aviso de Privacidad y sus Consecuencias La protección de datos personales es uno de los temas más sensibles en la llamada “era digital”. En razón de ello, recientemente México ha sido parte de diversas reformas tendientes a proteger este derecho.

Mtro. Luis Mario Lemus Rivero

Socio en Calderón & de la Sierra y Cía., S.C.

E

n 2007 nuestro país dio un paso muy importante en materia de Derechos Humanos (dh) al reconocer en el artículo 6º constitucional la protección de la información relativa a la vida privada y a los datos personales. Tiempo después, el 1 de junio de 2009 se publicó una reforma al artículo 16 de la Constitución mexicana, en el cual se establece un párrafo único a la protección de datos personales, reconociendo como derecho fundamental la autodeterminación informativa.

En razón de lo anterior, el 5 de julio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el decreto por el cual se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (lfpdppp), teniendo como objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. El 21 de diciembre de 2011 se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (rlfpdppp) y el 17 de enero de 2013 los Lineamientos del Aviso de Privacidad. Tras dicho fenómeno legislativo, las empresas comenzaron a cuestionarse sobre qué es lo que deberían de hacer para cumplir con estas normas, creándose un peligroso mito. Consideraban, –en su mayoría– la figura del Aviso de Privacidad (ap) como el elemento a través del cual se daba estricto cumplimiento a los ordenamientos en comento. Este mito presupone di-

16 | Foro Jurídico

versos riesgos, pues creer que es todo, acarrea una serie de incumplimientos que pudieran en su caso, tener un impacto económico y reputacional en las empresas. Es importante mencionar que el ap es simplemente el resultado de un proceso complejo al interior de la organización. Los aspectos de cumplimiento a la lfpdppp se centran en la aplicación de los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como de los deberes de seguridad y confidencialidad. Una de las cuestiones más importante de las empresas, en su carácter de responsables, es precisamente cumplir con el principio de responsabilidad. En razón de


Los aspectos de cumplimiento a la Ley de Protección de Datos se centran en la aplicación de los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como de los deberes de seguridad y confidencialidad.

para recibir y responder dudas y quejas de los titulares de los datos personales. Disponer de mecanismos para el cumplimiento de las políticas, así como de sanciones por su incumplimiento. Establecer medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas que permitan garantizar al responsable el cumplimiento de los principios y obligaciones que establece lfpdppp. Establecer medidas para la trazabilidad.

Por otra parte, en relación a la obligación de establecer medidas para el aseguramiento de los datos personales por parte de los responsables, el Reglamento, en su artículo 61, enlista las acciones que deberán llevarse a cabo para cumplir con dichas obligaciones, las cuales, se mencionan a continuación: ello, el rlfpdppp, dispone que los responsables deberán implementar un sistema para la protección de los datos personales, considerando al menos: • •

Elaborar políticas de privacidad obligatorios y exigibles al interior de la empresa. Poner en práctica programas de capacitación, actualización y concientización del personal. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia

• •

continuo, para comprobar el cumplimiento. Destinar recursos para la instrumentación de los programas y políticas de privacidad. Evaluación del impacto sobre la implementación de nuevos productos, servicios, tecnologías y modelos de negocios. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad para determinar las modificaciones que se requieran. Establecer procedimientos

• • • • • •

Elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas para su tratamiento. Determinar las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales. Realizar un análisis de riesgos de datos personales. Establecer las medidas de seguridad aplicables a los datos personales. Realizar un análisis de brecha. Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes.

Febrero 2018  |  17


EN LA OPINION

Llevar a cabo revisiones y auditorías.

En razón de lo anterior, conocer el flujo de información personal al interior de una empresa es una actividad indispensable. Esto nos permite elaborar un inventario de datos y de los sistemas de tratamiento, asimismo, conocer de dónde obtenemos la información y con quién, en su caso, la compartimos, saber si realmente la información recabada es pertinente y necesario, quiénes tienen acceso a ellos, qué hacen con ellos, dónde se almacenan, su nivel de riesgo y, entre otros, las medidas de seguridad que, en su caso, se han implementado para su protección. Como podemos observar, el Aviso de Privacidad no lo es todo. Es el medio a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. La sanción de no contar con él, o por omitir uno de sus elementos, va de los 100 a los 160 mil días de salario mínimo vigente en la cdmx. No obstante, las sanciones se agravarán para aquellos que no cumplan con alguno de los 8 principios que marca la lfpdppp; o podrán enfrentar otro tipo de situaciones, como lo son el daño moral y/o la responsabilidad penal, tanto para personas físicas como para personas morales. Responsabilidad Penal para una Persona Moral por no Cumplir con la LFPDPPP

Tras la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) y las reformas del año 2014 al Código Penal para el Distrito Federal (cpdf), una de las cuestiones que más apremian a las empresas es que dichos cuerpos normativos incluyeron lo relativo a la responsabilidad penal de personas morales.

18 | Foro Jurídico

Para entender el alcance y las bondades de estas novedosas disposiciones penales, es indispensable atender a su contenido. El artículo 27 bis del cpdf, refiere lo siguiente: “Artículo 27 BIS. - (Responsabilidad Penal de una Persona Moral o Jurídica). I.- Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando:

Por su parte, el cnpp en su artículo 421 primer párrafo, dispone: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.”

Asimismo, el propio Código dispone que las personas jurídicas serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el registro dispuesto en la legislación penal de la federab). - Las personas sometidas a la ción y de las entidades federatiautoridad de las personas físicas vas, lo cual debiera de preocupar mencionadas en el inciso anterior, aún más a las empresas, ya que realicen un hecho que la ley señale deja un catálogo abierto de delicomo delito por no haberse ejerci- tos por los cuales pudieran ser, en do sobre ellas el debido control que su caso, inculpadas. corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según Aunado a lo anterior, para poder las circunstancias del caso, y la resolver este interesante planteaconducta se realice con motivo de miento, lo primero que debemos actividades sociales, por cuenta, de conocer es: ¿existen delitos provecho o exclusivo beneficio de en materia de protección de datos personales? La respuesta es, la persona moral o jurídica.” a). - Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o


sí. Los artículos 77,68 y 69 de la lfpdppp prevé como delitos los siguientes: “Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

El Aviso de Privacidad no es todo. Pensar así acarrea un enorme riesgo para las empresas, ya que pueden ser sancionadas económicamente e incluso tener responsabilidad de carácter civil y penal.

Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engañó, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada empresas, en las que uno de sus para transmitirlos. colaboradores o personas a su cargo vulnere una base de datos, Artículo 69.- Tratándose de datos o trate datos personales mediante personales sensibles, las penas a el engaño y el error –cumpliendo que se refiere este Capítulo se du- los supuestos establecidos– y no plicarán.” existiendo políticas o controles para prevenir este tipo de conDe conformidad a lo anterior- ductas al interior de dicha emmente expuesto, podemos obser- presa –como son las medidas disvar que serán penalmente res- puestas en la lfpdppp–, pudieran ponsables aquellas personas que, ser penalmente responsables por estando autorizadas para tratar ese hecho. datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración ¿Las Consecuencias? de seguridad a las bases de datos bajo su custodia, o bien, aquellas Una vez esclarecido lo anterior, que, con el fin de alcanzar un lucro es esencial señalar las sanciones indebido, traten datos personales a las que podrán ser sujetas las mediante el engaño, aprovechán- empresas: dose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada • Sanción pecuniaria. para transmitirlos. • Decomiso de instrumentos, objetos o productos Ahora bien, en razón de lo dispuesdel delito. to por los artículos 27 bis del cpdf y • Publicación de la sentencia 421 del cnpp, las personas morales condenatoria. serán penalmente responsables de • Disolución. los delitos cometidos a su nombre, • Suspensión de actividades. por su cuenta, en su beneficio o a • Clausura de locales o estatravés de los medios que ellas problecimientos. porcionen, cuando se haya deter• Prohibición de realizar a minado que además existió inobfuturo actividades en cuyo ejercicio se haya cometido servancia del debido control en su el delito. organización. • Inhabilitación temporal para participar en contraEn razón de lo anterior pudiétaciones del sector público. ramos presumir en que aquellas

• •

Intervención judicial. Amonestación pública.

Conclusiones:

Es un mito que el Aviso de Privacidad es todo. Pensarlo de esa forma acarrea un enorme riesgo para las empresas, pues pudieran ser sancionadas económicamente e incluso tener responsabilidad de carácter civil y penal, no sin dejar de lado el impacto reputacional que esto les representaría. Como recomendaciones para prevenir un riesgo por la posible violación a la lfpdppp, es importante considerar lo siguiente: •

• •

• • •

Conocer el flujo de información al interior de la organización e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales. Capacitación continua de los trabajadores y/o colaboradores. Desarrollar responsivas sobre las herramientas de trabajo que vinculen al trabajador/colaborador con la herramienta. Políticas byod (en su caso) Políticas de Seguridad de la Información. Políticas de ética y “Compliance Penal”. Febrero 2018  |  19


EN LA OPINION

La Reforma Laboral Venidera La Reforma Laboral trae consigo un reordenamiento jurídico en la materia que obliga tanto a autoridades como al gremio a un rápido entendimiento y actualización, por lo que de manera breve abordamos algunos puntos importantes.

Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez

U

no de los tantos temas que ha ocupado los reflectores de los medios de comunicación ha sido la justicia laboral. Mucho se ha dicho, e incluso en algunos artículos se ha desinformado sobre la nueva propuesta legislativa que deberá debatirse en los primeros meses del año 2018. La cual viene a cambiar en gran medida algunos aspectos fundamentales sobre los procedimientos del derecho del trabajo en nuestro país, por eso es necesario explicar algunos de sus temas trascendentales. La Judicialización

Parte toral de la nueva reforma es la llamada judicialización. Un término que puede resultar un poco confuso toda vez que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (jca) actúan como órganos jurisdiccionales; en esta nueva modificación desaparecen como órganos colegiados. Ya no estarán formados por representantes patronal, obrero, y del gobierno, ni serán parte del Poder Ejecutivo; se constituyen juzgados laborales a manos del Poder Judicial de la Federación y de sus similares en los Estados. En sus inicios, la justicia laboral fue pensada con un punto de vista político, toda vez que en la época post revolucionaría con el llamado presidencialismo no existía un contrapeso real entre los Poderes de la Unión. Por eso el Poder Ejecutivo se reservó para sí mismo el control de sindicatos, contratos colectivos y por supuesto, la justicia laboral. No era cuestión de derecho sino política.

20 | Foro Jurídico

El esquema actual de las jca puede suponer extremos en donde el Poder Ejecutivo actúa como juez y parte. Por ejemplo, en el caso de demandas en donde esté involucrada alguna paraestatal o en los llamados conflictos de seguridad social. Aquí tanto la parte demandada como el la junta laboral, dependen directamente del Poder Ejecutivo, lo que pone entredicho su imparcialidad. Con el esquema de judicialización que plantea la reforma se pretende profesionalizar y dignificar la justicia laboral; no son pocos los casos en donde las Juntas de Conciliación se encuentran en paupérrimas condiciones, sin personal, ni recursos económicos para trabajar, y en algunos casos incluso en el abandono. El escalafón judicial será otro tema de interés, toda vez que los integrantes de los tribunales laborales tendrán que estar en continua preparación, actualización, así como en constante aprendizaje tal y como sucede actualmente con los integrantes del Poder Judicial Federal y de los Estados. Proceso de Conciliación

Es importante señalar que gran parte de la nueva reforma laboral está pensada en el principio de conciliación. Aunque actualmente se cuenta con una etapa conciliatoria dentro del proceso laboral; ahora se pretende agotar hasta el último momento la posibilidad de que las partes resuelvan su conflicto antes de llevarlo ante un tribunal. Esta etapa estará a cargo del Instituto Federal de Conciliación para asuntos de competencia federal; y en los Estados correrá a cargo de los centros de conciliación estatales. El proceso lo podrán iniciar trabajadores y patrones personalmente o por medio de sus apoderados legales. Iniciará con una petición de cita conciliatoria la cual deberá ser notificada al trabajador o patrón en donde se exprese el día y hora para llevar a cabo la cita. Si ambos están de acuerdo en llegar a un arreglo se redactará un convenio que pondrá fin a la controversia y no aceptará recurso en contra, salvo en los casos de que se traten de prestaciones diferentes a las que se cubrieron en el convenio.


De no asistir o no llegar a un arreglo conciliatorio, el Instituto o Centros de Conciliación emitirán una constancia la cual será necesaria para iniciar el procedimiento laboral ante los nuevos tribunales. Cabe señalar que el documento contendrá las prestaciones y datos que señaló el trabajador en la cita conciliatoria, mismos que no podrán ser modificados de manera sustancial dentro del procedimiento jurisdiccional. El procedimiento conciliatorio es vinculante, por lo que se debe tener especial cuidado en los términos y condiciones en que se pacta, ya que crea un antecedente directo que puede perjudicar a las partes dentro de un procedimiento jurisdiccional futuro; o en el caso de derechos manifestados para cuestiones de seguridad social.

procedimiento laboral, el cual para un mayor entendimiento explico: 1ra Etapa (Escrita)

Presentación de la demanda en donde se debe anexar la constancia emitida por el Instituto o Centros de Conciliación. Si no se agrega dicha constancia se desecha la demanda; de igual manera se tienen que incluir las pruebas en las cuales el actor basa sus acciones; éstas deben ser claras e incluir las prestaciones que se pretenden, mismas que como ya señalamos con anterioridad no deben variar sustantivamente de las solicitadas en la audiencia conciliatoria, de lo contrario se tendrá por una actitud de mala fe por parte del trabajador. Cabe señalar que, admitida la demanda, ésta no podrá ser modificaEl Nuevo Procedimiento Laboral da o aclarada. Una vez ingresada, se le debe notificar al patrón dándole Uno de los temas sustanciales den- un tiempo de 10, 20 o 30 días (en tro de la reforma, es el cambio del el caso de varios actores) para dar

contestación por escrito a la misma; el tiempo quedará a discreción del tribunal quien podrá ampliar según la lejanía de la fuente de trabajo. Al momento de dar contestación se tienen que agregar los documentos para acreditar personalidad, las pruebas, así como cualquier otro documento que la parte demandada crea conveniente para acreditar sus excepciones. En el caso de peritos, las partes deberán indicar sus nombres y domicilios, teniendo a su cargo la presentación de tales medios de prueba en la audiencia de juicio. Para el caso de la micro y pequeña empresa los peritajes podrán ser cubiertos por el tribunal laboral; al momento de dar contestación se debe objetar las pruebas ofrecidas por la parte actora, toda vez que es éste el momento procesal oportuno para hacerlo. Una vez contestada la demanda se dará vista al actor por un tér-

Febrero 2018  |  21


EN LA OPINION

mino de 3 días para llevar a cabo el desahogo de la vista, en donde el trabajador podrá hacer las manifestaciones que considere convenientes sobre la contestación, así como objetar las pruebas ofrecidas por la demandada. 2da Etapa (Predominantemente Oral) Audiencia preliminar.- En esta audiencia se dará la depuración del proceso, se informará a las partes la litis del juicio, las pruebas que se admiten y cuáles se desechan así como el día y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo de pruebas. Audiencia de juicio.- Se llevará a cabo el desahogo de todas y cada una de las pruebas; al no existir ninguna prueba por desahogar se otorgará a las partes un máximo de 10 minutos para formular sus alegatos. Audiencia de sentencia.- Se citará a las partes para escuchar el fallo del tribunal y se les dará un tiempo razonable de 60 minutos para pedir aclaración y leer la misma. La iniciativa de reforma prevé que todos aquellos incidentes planteados dentro del procedimiento laboral sean resueltos en un periodo de 3 días. Debe hacerse notar que la iniciativa de reforma prevé 7 procedimientos especiales: i) para la reinstalación o indemnización por despido injustificado o por rescisión de contrato por causas imputables al patrón, ii) para el pago de prestaciones por muerte de los trabajadores, iii) para la repatriación de buques y aeronaves, iv) para los conflictos colectivos de naturaleza económica, v) para la titularidad de contratos colectivos de trabajo y administración de los convenios de los contratos-ley, vi) el procedimiento de huelga, y vii) el procedimiento para los conflictos individuales de seguridad social.

22 | Foro Jurídico

El texto del Art 746 de la reforma laboral da a entender que cualquier resultado bueno o malo será responsabilidad del abogado.

En los anteriores casos de los procedimientos especiales, los mismos se tramitarán conforme a lo aquí señalado, con la salvedad de que se prescinde de la audiencia preliminar. Asimismo, tendrá plazos más cortos que los del procedimiento ordinario para que la resolución se emita con mayor prontitud, dejando a salvo los derechos de la parte actora para que reclamen las pretensiones ajenas al propósito de esta acción. Ahora bien, dentro de la iniciativa no se menciona si los trabajadores tendrán derecho a reclamar dentro de una misma demanda el pago de indemnización o reinstalación así como el pago de prestaciones accesorias y secundarias, o tendrán que hacerlo por vía separada. El Tema de Responsabilidad Abogados

Un tema que debe interesar a los abogados postulantes es la responsabilidad que se tendrá o al menos así se menciona en la nueva reforma, en particular en el artículo 746 el cual señala: “El representante común o el mandatario designado son inmedia-

ta y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrán actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del artículo 744 de esta Ley.” Con lo anterior, todos aquellos litigantes que participen en un juicio, deberán tener especial cuidado en este nuevo artículo; toda vez que el texto de la reforma da a entender que cualquier resultado bueno o malo será responsabilidad del abogado, y en el caso de no ser favorable a los intereses de alguna de las partes, será él quien responda por los daños causados. Este artículo puede causar grandes conflictos entre los abogados y sus clientes, toda vez que tanto el trabajador, como para el patrón, en el caso que el resultado del juicio le es adverso, querrán responsabilizar a su apoderado legal, pretendiendo que cubra el daño, lo cual contradice cualquier principio de prestación de servicios o profesión. Llegaríamos al extremo de considerar que siempre habrá un culpable y por consecuencia un responsable en cada asunto, y no será el trabajador o el patrón, sino en última instancia el apoderado legal de cualquiera de los dos; en una opinión personal creo que este tipo de artículos perjudicarán la impartición de justicia, toda vez que pretende crear una responsabilidad a una persona tercera al conflicto. Consideró que el artículo confunde y creará un nuevo problema, derivado de su interpretación subjetiva. Sindicatos y Huelga

Una de las partes más criticadas y polémicas de la nueva reforma laboral tiene que ver con lo relativo al derecho colectivo. Algunos las


constitucional en materia de negociación colectiva, en la que deben observarse los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Protección de Derechos de la Mujer y Niños

califican como medidas de legitimidad, otros como un ataque al sindicalismo y la libertad sindical. El voto libre y secreto que se pretende implementar viola la libre autodeterminación de los gremios sindicales que se encuentra establecida en el convenio número 87 firmado y ratificado por México ante la Organización Internacional del Trabajo, el cual entre otras tantas cosas menciona la libre autodeterminación de los sindicatos, entre ellos la libertad de elegir libremente a sus representantes. Al momento en que hablamos de la libre autodeterminación también debe proteger la manera y forma en la cual un sindicato decide cómo llevar a cabo sus elecciones internas, por lo cual de entrada en una opinión personal creo que esta iniciativa violenta. Asimismo, el procedimiento de huelga cuenta con algunas modificaciones trascendentales que acotan la libertad sindical, primeramente menciona la necesidad de que ésta iniciará con la presentación ante el Instituto o Centro de Conciliación Estatal, de una solicitud de audiencia de conciliación acompañada del pliego de peticio-

Como parte de la tendencia internacional la nueva reforma laboral pretende crear una conciencia más amplia sobre los derechos de las mujeres trabajadoras y en especial aquellas que se encuentran en una situación en la cual sus circunstancias personales y sociales las han convertido en pilar económico de su familia. Existe dentro de la exposición de motivos de nes y el emplazamiento a huelga al la ley la intención del legislador de patrón. El periodo de pre huelga crear instrumentos legales que perse mantiene en la esfera del Poder mitan al tribunal alejarse del estricto Ejecutivo, con la intervención del sentido de la ley cuando se visualice Judicial en aquellos actos que por una violación a los derechos fundasu naturaleza lo ameritan, esto en mentales o se ponga en riesgo la inteconcordancia con la reforma cons- gridad laboral y física de las mujeres. titucional que hace obligatoria la asistencia al órgano de conciliación Aunque no se explica en estricto y que no distingue entre conflictos sentido como control difuso, podemos apreciar dentro de la iniindividuales, de los colectivos. ciativa las palabras carácter social, En este sentido, el Instituto o Cen- derecho tutelar, impartición de tro de Conciliación deberá dar avi- justicia con perspectiva de género, so a los tribunales laborales para las cuales nos hace suponer la obliel efecto de que señalen fecha de gación del juzgador de conocer a audiencia en la que se designe conciencia y fondo el asunto cuanpersonal de emergencia en el caso do se observe alguna conducta que de que no se llegue a un acuerdo dañe la integridad de las mujeres. conciliatorio y se verifique el estallamiento de la huelga. Con lo anterior damos por analizados un poco de los aspectos En los emplazamientos a huelga fundamentales y procesales de la por firma de contrato colectivo, nueva reforma. En cuanto a los para admitir a trámite el emplaza- procedimientos de seguridad social miento, se requerirá que la parte en el nuevo orden laboral, ese será actora acredite de manera docu- motivo de otro artículo; lo anterior mental la representación de los con el objeto de tener un panorama trabajadores, garantizando el libre más amplio sobre las nuevas tenejercicio del derecho de huelga, sin dencias del nuevo procedimiento más limitante que impedir su abu- que pretende ser más rápido del so en perjuicio de la subsistencia de que actualmente se desahoga ante las fuentes de trabajo; con ello, se las Juntas Especiales de la Federal cumple lo dispuesto por la reforma de Conciliación y Arbitraje.

Febrero 2018  |  23


EN LA OPINION

¿Qué Pasaría si México Abandona el TLCAN? Finalización del TLCAN, lastre para varios sectores en México, pegada fuerte al sector agropecuario.

Lic. Julio Pilotzi Director de www.pilotzinoticias.com

R

ecientemente en Montreal, Canadá, se realizaron importantes negociaciones en torno al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan). Las cartas aún están sobre la mesa para lograr un nuevo acuerdo que sea benéfico para las 3 naciones involucradas, pero a pesar de su importancia, se estima que estas negociaciones se terminarán incluso hasta después de las elecciones presidenciales en México a mediados de año.

Pesan las declaraciones de Donald Trump, el Presidente de Estados Unidos, que señala de manera constante que en cualquier momento tomaría la decisión de salirse del acuerdo de no convenir a los intereses de su país. Nada menos, en la pasada reunión anual del Foro Económico Mundial, en Davos, Suiza, aseguró que su gobierno no toleraría acuerdos comerciales que fueran ventajosos y no estuvieran acorde a su política denominada “Primero Estados Unidos”. Aun así, Trump enfatizó ante líderes mundiales de todos los sectores que aunque primero es Estados Unidos, no iría solo. El presidente estadounidense tiene bien armada su estrategia. Nada menos en una reunión reciente con Theresa May, primera ministra británica, le dijo a la funcionaria que estaría en contacto con ella para tomar muy en serio un acuerdo comercial bilateral con su nación, una vez que ésta abandone la Unión Europea por completo. El TLCAN tiene grandes ventajas para nuestro país. El intercambio comercial entre las 2 naciones ac-

24 | Foro Jurídico


tualmente es cercano a los 600 mil millones de dólares. Pero aún la moneda está en el aire y no hay definiciones que den certidumbre sobre lo que pueda venir.

mente sí habría repercusiones en nuestro país. Si los 2 vecinos se ven obligados a retomar los aranceles de “nación más favorecida” según las reglas de la Organización Mundial del Comercio (omc), México probablemente enfrentará barreDe esta forma, mientras el Secretario de Economía de México, Ilde- Si Estados Unidos abandona el ras más bajas que Estados Unidos, fonso Guajado dice que el acuerdo tlcan en el corto plazo, efectiva- pero algunos sectores encararán fuertes penalidades. debe quedar renovado antes de las elecciones de México, el Secretario de Comercio de Estados Unidos, Wilbur Ross, aseguró que no hay urgencia para alcanzar un nuevo tratado.

Por ejemplo las exportaciones de camiones, autobuses y vehículos especializados, incluidas camionetas pickup, desde México a Estados Unidos alcanzaron los 28 mil 314 millones de dólares en el 2016. Si colapsa el tlcan, Estados Unidos podría aplicar un arancel consolidado de 25 por ciento a las importaciones de camionetas pickup y camiones unitarios mexicanos (Clase 2 a 8). Las camionetas pickup representan el grueso de las exportaciones de la industria automotriz de México en el segmento de camiones ligeros, que corresponden a 53.5 por ciento de 3 mil 102 millones de unidades exportadas en el 2017. Por otra parte, las exportaciones de vegetales, frutas, jugos, congelados y productos de carne desde México a Estados Unidos también sufrirían daños. Los productos agropecuarios mexicanos que enfrentarían mayores aranceles en Estados Unidos sin el tlcan serían los espárragos, con un 21.3%; melones, sandías y papayas frescos, con un 17%; vegetales sin cocer congelados, con un 14.9%; fresas congeladas, con un 11.2%; y carne de bovino deshuesada, con un 1%. Asimismo, si Estados Unidos abandona el tlcan, las importaciones de suéteres y playeras de México podrían enfrentar un arancel consolidado de 32%, mientras el aplicado a los pantalones de fibra sintética para hombres y niños podría llegar a 27.9%, según las tarifas registradas en la

Febrero 2018  |  25


EN LA OPINION

beneficios les dio, entre ellos contar con un ejército industrial con salarios muy bajos.

Hay otras voces que señalan que si bien habría una mayor afectación para nuestro tipo de cambio, también habría la posibilidad de seguir siendo competitivos.

omc. Esto es importante, ya que la industria mexicana de la fibra, textil y el vestido destina 87% de sus exportaciones al tlcan. Con todo, las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio se tornan álgidas. Sigue pendiente el tema de las reglas de origen y el contenido nacional en la industria automotriz, elementos en los que Estados Unidos no quiere ceder. Pesa el hecho de que México y Canadá consideran que las propuestas para una nueva integración comercial, deben ser analizadas con más detenimiento. Pero la amenaza del Presidente de Estados Unidos, Donald Trump de retirarse del acuerdo, sigue vigentes. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, firmado por Estados Unidos, México y Canadá, entró en vigor el 1 de enero de 1994. Facilitó el traslado de mercancías a través de las fronteras de los tres países. La situación para México en términos de comercio internacional se complicaría. Si la nación más poderosa del mundo, nuestro principal socio comercial, se retirara del acuerdo, el mercado mexicano sufriría una

26 | Foro Jurídico

Hay otras voces que señalan lo contrario en torno a una eventual terminación del tlcan. Si bien habría una mayor afectación para nuestro tipo de cambio, que en estos momentos ya se ubica en alrededor de 20 pesos dólar, también habría la posibilidad de seguir siendo competitivos.

Para varias industrias, el eventual rompimiento de negociaciones que provoque el fin del tlcan supone un riesgo acotado, pues el importante contracción económica. intercambio con Estados Unidos Se trata de la relación bilateral en- se regiría ahora por las normas tre países limítrofes más impor- de la Organización Mundial del tante en el plano internacional. A Comercio (omc) y éstas no tienen su vez, este “divorcio” comercial una carga arancelaria elevada. sería un elemento disuasivo para las inversiones en nuestro país. Y Los aranceles que pagaría México es que ocurre que hay una gran sin el tlcan para enviar a Estados cantidad de compañías de varios Unidos serían de 1.9% en el sector países que se han establecido aquí industrial y 6.4% en el agropecuacon miras a entrar al mercado es- rio, México podría ser competitivo tadounidense. De deshacerse el en muchos sectores con ese tipo de tratado, el panorama cambiaría aranceles, de acuerdo con un análisis del año pasado de Luis de la para ellas en ese sentido. Calle, quien negoció el tratado oriLos negocios agropecuarios, la ginal y ahora es asesor del equipo industria automotriz, la energé- del cuarto de junto. tica, la aeroespacial y la farmacéutica se verían afectados. Para ¿Será posible que podamos susmuestra un botón. Tan sólo de tituir a Estados Unidos? Por lo enero a mayo de 2016, el 60.6% pronto, luego de la salida de ese de la producción automotriz país del Acuerdo Transpacífico mexicana fue a Estados Unidos. de Cooperación Económica (tpp), podríamos incorporar a naciones A su vez, la ruptura del tlcan nuevas en nuestro universo cotraería graves consecuencias mercial como es el caso de Nuepara la industria estadounidense, va Zelanda, Australia y Singapur, ya que 40% de los insumos que mismos que han manifestado su utilizan son de origen mexicano. interés de ser considerados en Texas, Arizona, California y Nue- este bloque. En realidad no se vo México serían los estados más tiene nada claro. Bastaría un perjudicados. golpe de timón de Trump para acabar con todo, de cualquier Pero por otra parte se visualiza que forma el ambiente se tiñe de exlos empresarios estadounidenses pectativa a la espera de que ya difícilmente aceptarían salir del haya definiciones concretas en acuerdo económico que tantos este asunto.


Febrero 2018  |  27


Necesaria una Resignificación de los Derechos Humanos: JORGE OLVERA GARCÍA

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

28 | Foro Jurídico


Para alcanzar un mayor fortalecimiento de los Derechos Humanos, se requiere socializarlos y acercarlos a la gente con un trabajo conjunto de todas las autoridades.

J

orge Olvera García, quien apenas tomó las riendas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (codhem), ha puesto un gran empeño por socializar los Derechos Humanos en su entidad. Sin embargo, reconoce que uno de los grandes pendientes en el tema de dh es su reconocimiento pleno por parte del Estado. Es necesario un darle un nuevo significado a la resignificación, en el que se incluya a la sociedad para que los conozca y se apropie de ellos, es decir, hace falta una tarea de socialización. En entrevista para Foro Jurídico, el Dr. Olvera comentó, “Creo que vamos por buen camino pero nos hace falta mucho trabajo. A cada deber hay un derecho, y a cada derecho le corresponde un deber, eso lo tenemos que impulsar desde la niñez. México está ávido de una cultura de Derechos Humanos, es imprescindible”, señaló el funcionario.

porque los Derechos Humanos, no sólo son responsabilidad del gobierno o del Estado sino también de la sociedad. Debe existir una simetría entre el deber humano y el derecho humano. Por eso, se requiere trabajar arduamente para que los Derechos Humanos no sean algo indiferente a la colectividad. Un problema que hemos detectado es que se sabe de ellos hasta que son quebrantados; por eso, impulsamos, desde la codhem, su difusión y conocimiento. Derechos Humanos en el Estado de México

El pasado mes de diciembre, Alfredo del Mazo, tomó posesión como Gobernador del Estado de México, a partir de entonces, relata Jorge Olvera, han trabajado estrechamente en el tema de Derechos Humanos. Hemos visto una gran voluntad de su parte, lo cual ha permitido tener un acercamiento con el Ejecutivo. Los Derechos Humanos en México han alcanzado un Un ejemplo de su preocupación por atender las necepunto relevante en el escenario jurídico nacional, sin sidades de la sociedad mexiquense es el impulso dado embargo, para el Presidente de la codhem es necesa- a la creación de la Secretaría de Justicia de Derechos rio ahora aterrizarlos a la gente. Que los conozcan, los Humanos, antes Consejería Jurídica. “No somos enehagan suyos, pero además, que las autoridades hagan migos de la autoridad somos coadyuvantes en una lo propio hacia adentro para que el servidor público misión muy importante que es la armonía social, del de cualquier nivel esté enterado de su significado. La fortalecimiento del tejido social para la aplicación información oportuna, ayudará a prevenir en muchos exacta del derecho.”, dijo el presidente de la CODHEM. casos una transgresión; de ahí que se tiene un gran reto por delante en cada una de las Comisiones Esta- Centros Penitenciarios tales en la materia. En el Estado de México hay 2 temas muy preocupanAunque mucho se ha discutido sobre la posibilidad tes como son la situación de las cárceles y los feminide hacer vinculatorias las recomendaciones de las cidios. A pregunta expresa sobre ellos, Jorge Olvera comisiones de Derechos Humanos, para el ex rector comenta que en el primero, se trata de un problema de la Universidad Autónoma del Estado de México añejo que lamentablemente ha llegado a un nivel de (uaem), no necesariamente implica que las Comisio- desbordamiento en los penales de la entidad. Hemos nes de Derechos Humanos sean enemigas del Estado. detectado en el transcurso del tiempo, asegura, los Por el contrario, deben coadyuvar en esta gran labor; focos rojos que se dan por hacinamiento originados “si vamos juntos no habrá necesidad de vinculación. por la sobrepoblación. Cuando las recomendaciones son adecuadas, existe una sensibilización y aceptación por parte de la Hemos emitido recomendaciones al sistema penitenautoridad, en el quehacer de cada señalamiento es ciario para frenar este tipo de conflictos. Entre ellas, necesario que haya una acción”, refiere Olvera García. llevar a cabo una vigilancia estricta en el cumplimiento de la seguridad jurídica para el reo, atender el probleHoy, opina, los gobiernos reconocen que tienen puntos ma de hacinamiento, una adecuada atención médica débiles y que todos podemos actuar en consecuencia, penitenciaria,; apoyo jurídico a familiares, y poner en Febrero 2018  |  29


marcha acciones para que los penales no tengan un autogobierno que se da, precisamente, por la falta de capacitación y profesionalización de esta cadena de mando que va desde el policía ministerial, los custodios e incluso el mismo juez de ejecución, quien tiene que estar en la misma frecuencia con la Comisión de Derechos Humanos y con todas aquellas instituciones que integran el sistema penitenciario. Es posible lograrlo, en el Estado de México tenemos un penal modelo, al igual que en la Ciudad de México; debemos diversificar las formas de tratar a los internos para que este problema no se desborde y tengamos casos penosos como en el norte de la República, como una explotación del reo en todos sus sentidos. Estamos seguros que para un eficiente y adecuado trabajo penitenciario que lleve a una exitosa reinserción social, es necesario capacitar y profesionalizar a todas las personas involu30 | Foro Jurídico

Feminicidio

La falta de conocimiento de los servidores públicos y de la sociedad sobre los Derechos Humanos, lleva a su transgresión.

cradas en la cadena de mando por la que atraviesa el individuo que ha transgredido la ley, desde que cometió el ilícito hasta que se le dicta una sentencia.

El feminicidio, comenta el Presidente de la codhem, es un problema complejo. La composición del Estado de México con poco más de 17 millones de habitantes, no se creó de la noche a la mañana; Desde hace 40 a 45 años a la fecha la población, con sus respectivas características, se ha instalado en distintas zonas geográficas. Al sur tenemos la zona agrícola, al Oriente está la parte industrial; la entidad se ha formado por migraciones de otros estados y eso ha hecho que se colapse el sistema social y tiende a crearse cierto tipo de delincuencia, señala el ex rector. Un ejemplo lamentablemente, es el feminicidio. Hay focos que el gobierno del Estado ha atendido junto con la Comisión de Derechos Humanos, estamos muy atentos en las 11 regiones en donde se declaró la alerta de género. Sabemos del problema, ahora tenemos que ver


el porqué de los feminicidios; sin embargo debe ser un trabajo compartido entre las instituciones estatales de todos los órdenes de gobierno, incluida por supuesto la propia Comisión, así como ONGs y universidades. Ya tenemos el fenómeno dado, el hecho, ahora vamos a hacer el derecho, ver por qué se cometen este tipo de actos y evitar con todos los mecanismos posibles que no vuelva a suceder; en este sentido la educación es un elemento importante para la prevención. No basta crear alerta de género en todos los municipios; eso no será un elemento disuasivo que prevenga. Debemos entender por qué en estas zonas son las que tienen más incidencia; no basta crear alerta de género en todos los municipios; eso no será un elemento disuasivo que prevenga. “Tenemos que trabajar todos con el compromiso de descubrir cuál es el hilo conductor que lleva a estos delincuentes a actuar con esta saña en contra de las mujeres.” Es necesario, asegura, prevenir que ya no suceda más; eso se logra, primero, con educación y, con conocimiento del fenómeno social. Atender con educación esas zonas marginales, acercarse a los jóvenes que no tienen acceso a oportunidades de empleo, de trabajo o de educación, estos son los fenómenos que debemos atacar para enfrentar el feminicidio.

PRINCIPALES RECOMENDACIONES de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México al sistema estatal penitenciario.

•Vigilancia estricta en el •cumplimiento de la seguridad •jurídica para el reo. •Atender el problema de •hacinamiento •Adecuada atención médica •penitenciaria •Apoyo jurídico a familiares •Poner en marcha acciones •para que los penales no tengan •un autogobierno.

Tecnología al Servicio de los Derechos Humanos En la codhem estamos creando convenios y sinergias para que los servidores públicos en la entidad sepan qué son los Derechos Humanos. Muchas veces, la falta de este conocimiento lleva, precisamente, a su transgresión. “Hemos encontrado a un gobierno sensible, dispuesto a trabajar, a reconocer en dónde están las debilidades y oportunidades de mejorar.” El uso de las tecnologías que brinda el derecho humano de cuarta generación, es una herramienta muy útil para que la sociedad se apropie, través de la información, sobre sus derechos pero también, le permite conocer sus deberes. “Establecer esta simetría es esa resignificación de los Derechos Humanos”, asegura Jorge Olvera. No sólo queremos recibir quejas, nos hemos enfocado en evitar en que éstas se puedan presentar. Por eso, es fundamental la prevención. Para ello, la tecnología es un apoyo para la difusión y alerta temprana. En la Comisión estamos por poner en marcha una App de alerta de posible transgresión a los Derechos Humanos. Además, en esta tarea de difusión de los ddhh, tenemos un programa piloto para instalar en la entidad 20 casetas telefónicas con vídeo llamadas, el objetivo es que la población pueda acercarse aún más a la Comisión. Febrero 2018  |  31


JUSTICIA TERAPÉUTICA Una respuesta humana al problema de la farmacodependencia

32 | Foro Jurídico


EN PORTADA

El Modelo de Justicia Terapéutica es una herramienta que pretende atender la prevención social de la violencia y la delincuencia, al tiempo que incide en las causas y los factores que la generan. Lejos de buscar un castigo carcelario para delitos menores, propicia una cohesión comunitaria para fortalecer el tejido social. Para ello es necesario la participación de los 3 órdenes de gobierno, que, junto con la sociedad civil organizada, atiendan un problema de salud. Por Marco A. Ríos | Marco V. Herrera

L

a Justicia Terapéutica (jt) se entiende, según los investigadores Wextle y Winick, como el estudio del papel de la ley como agente terapéutico y se ocupa del impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico. Este concepto parte también del reconocimiento que la Ley, en algunos casos funciona como agente terapéutico o anti-terapéutico. La idea de este tipo de justicia es la de maximizar su valor terapéutico, sin tener que sacrificar el trabajo de los jueces durante el proceso, o las garantías de las personas u otros valores legales y judiciales, por eso está orientada de manera natural al cuidado de los derechos humanos.

Pretende generar cambios positivos en los procesos judiciales. La jt busca incorporar al Derecho los diferentes conocimientos de las ciencias trabajando a favor de las personas que son farmacodependientes y que enfrentan a la justicia ante un delito menor y que pueda ser llevado por esta ruta en donde un tratamiento terapéutico se plantea como una posible solución más que una pena punitiva. La jt es una perspectiva jurídica que considera al derecho y los procesos judiciales en sí mismos como una fuerza social capaz de producir consecuencias terapéuticas o anti-terapéuticas, sin menoscabo de los valores del debido proceso, ofrece especial atención al impacto del derecho en el ámbito emocional y el bienestar psicológico, planteando la importancia del reconocimiento y estudio sistemático del derecho como agente terapéutico. En Foro Jurídico hemos invitado a participar en esta edición a los especialistas más importantes para que compartan con nuestros lectores la historia, los conceptos, los beneficios y el proceso que se lleva a cabo en México para mejorar y darle una solución más social al problema de la farmacodependencia que, desafortunadamente, sigue avanzando en el país. En esta edición contamos con la colaboración de los siguientes especialistas: la Dra. Sofía M. Cobo Téllez, Investigadora del inacipe, del Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Co-coordinador Estatal de los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones del estado de Chihuahua, Rogelio Guzmán Ortiz; el Magistrado Luis Enrique Osuna Sánchez, Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y Magistrado de la Sala Regional del Noroeste iii Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en Sinaloa.

Febrero 2018  |  33


JUST JUST I C IIAC I A

TERAPÉUTICA TERAPÉUTICA

La sociedad mexicana acostumbrada a entender a la justicia con un enfoque represivo Dra. Sofía M. Cobo Téllez Investigadora INACIPE

El nuevo modelo de justicia incluye la adopción de medidas alternativas como la Justicia Terapéutica, cuya aplicación tiene que ver con el cambio de paradigmas e inercias entre los operadores.

E

n el marco del nuevo sistema de justicia penal en México, puesto en operación desde el 2016, los medios de solución de conflicto, han sido una opción que busca evitar el saturamiento del sistema procesal. Una herramienta son los Tribunales Terapéuticos, que desde 1980 se han instaurado en varios países del mundo. El nuestro, siguiendo esta dinámica, ha hecho lo propio para adecuar su marco legal hacia esta tendencia. Sin embargo, el trabajo no ha sido fácil. La Dra. Sofía M. Cobo Téllez, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) comenta en entrevista con Foro Jurídico los beneficios, retos y alcances de dichos tribunales. En la actualidad, comenta, muchos de los Sistemas Judiciales en el mundo han adoptado procedimientos de Justicia Alternativa. La Justicia Terapéutica (jt) es una de ellas; se le conceptualiza como el “estudio de los efectos del derecho y los sistemas legales en el comportamiento, emociones y salud mental de las personas”; su objetivo fundamental es evitar o minimizar los daños y lograr el bienestar de los involucrados en el Sistema Jurídico. Se opta, por una redefinición de los sujetos procesales,

34 | Foro Jurídico


EN PORTADA

• •

nua mediante la supervisión directa e inmediata de los participantes en el proceso, incluso después de terminado el mismo. Esfuerzo interdisciplinario. Colaboración de la familia, grupos comunitarios y organizaciones gubernamentales: Organizaciones de la Sociedad Civil. Preferencia de medidas de socialización sobre las medidas represivas.

A partir de su nacimiento en Estado Unidos en los años 80s ha sido empleada principalmente en asuntos penales, problemas de salud mental y en materia familiar. En 1989, ese país, se introducen las Cortes de Drogas en el Condado de Dade, Florida, la cual se caracterizó por apartarse de los modelos tradicionales de enjuiciamiento, concibiendo el consumo como un asunto de salud que tiene consecuencias penales.

Los Tribunales de Tratamiento de Drogas, Cortes de Drogas o Programas de Justicia Terapéutica especializada para personas con consumo de sustancias psicoactivas, son uno de los Programas más utilizados en el mundo.

Todo esto reduce la reincidencia, el Los Tribunales de Tratamiento de índice del delito y la población pe- Drogas, Cortes de Drogas o Pronitenciaria entre otros beneficios. gramas de Justicia Terapéutica especializada para personas con La Justicia Terapéutica, surgió en consumo de sustancias psicoacticoncibiendo a los operadores jurí- los años 80s en los Estados Uni- vas (como se llama en México) son dicos como “Agentes Terapéuticos dos bajo el nombre de Therapeu- uno de los Programas más utilizao Agentes de Cambio.” tic Jurisprudence (tj) dentro del dos en el mundo. En la actualidad área clínica, particularmente de se aplican en países como Estados Entre sus beneficios se encuentran: la salud mental. Con el pasar del Unidos, Chile, Argentina, Barbatiempo se ha desarrollado como dos, Bermudas, Islas Caimán, Ja• Mayor flexibilidad e interés una importante alternativa para maica, Trinidad y Tobago, Brasil, de las autoridades dentro enfrentar determinados delitos, o Costa Rica, República Dominidel procedimiento. como sustitución de medidas de cana, Panamá, Australia, Bélgica, • Empatía para conocer las encarcelamiento. Ambos campos, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, preocupaciones de los suje- hasta la fecha, han mostrado atrac- Reino Unido entre otros. tos procesales. tivos resultados para disminuir la • Integración de servicios reincidencia, que han documenta- En Chile se enmarca entre las dedentro del procedimiento. do varios académicos como Burke nominadas Salidas Alternas, como suspensión condicional del pro• Intervención judicial conti- y Leben o Wexler1.

Modelo Mexicano del Programa de Justicia Terapéutica Especializado en Adicciones. Guía Metodológica. OEAS, 2016.

1

Febrero 2018  |  35


JUST JUST I C IIAC I A

TERAPÉUTICA TERAPÉUTICA

cedimiento, son una alternativa al encarcelamiento. De entre los requisitos, las penas deben de ser menores a 3 años y una ausencia de condenas previas, los delitos en que procede son: robo, lesiones leves, desórdenes públicos, delitos de violencia intrafamiliar, daños simples, portación de armas blancas, entre otros.

ma en materia de Seguridad Pública y de Justicia Penal de 2008 y de Derechos Humanos de 2011), el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) de 2014, la Ley Nacional de Ejecución Penal (lnep) de 2016 y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (lnsija) de 2016 son las normas que han participado en jt desde el ámbito penal en nuestro país.

de Ejecución Penal y tiene como finalidad atender integralmente a las personas sentenciadas cuyo delito tiene una relación directa con la dependencia a sustancias psicoactivas.

Si consideramos a la Ley (norma jurídica) como agente terapéutico, todas las normas jurídicas producen consecuencias en las emocioEn España, en 2001 se creó el nes y salud mental de las personas programa, Ruptura de pareja, a las cuales se aplican. Para que no de familia, desarrollado por De todas estas leyes, sólo la Ley una norma sea considerada terala Unidad de Psicología Forense Nacional de Ejecución Penal en péutica, debe minimizar los daños de la Universidad de Santiago de su Título Quinto denominado “De provocados con su aplicación, al Compostela y en colaboración los Beneficios Pre-liberaciones y realizar un análisis exhaustivo de con la Universidad de Vigo. Es Sanciones no Privativas de la Li- las mismas en nuestro país y en un proyecto que fomenta una re- bertad”, dentro del Capítulo viii el mundo, podremos encontrar lación inter-parental basada en (artículos 169-189) contempla inmersos principios de Justicia la cooperación y colaboración; expresamente a la Justicia Tera- Terapéutica que directa e indirecredefine la relación de cónyuges péutica como sustitutivo en Etapa tamente se están aplicando. a padres y promueve un estilo de comunicación asertivo y abierto. Además, pretende desjudicializar la relación inter-parental y disminuir los efectos negativos de la separación en los menores, asimismo, promueve estrategias de afrontamiento adecuadas a la nueva situación para todos los miembros de la familia2. A estos, relata la investigadora del inacipe, se suman, por ejemplo, Cortes de Re-entrada, en Nueva York, Cortes de Violencia Familiar, en Chicago, Programas especializados en justicia juvenil, en Costa Rica. Conocidos también como Cortes de Resolución de Conflictos (Solving Courts) debido a que su objetivo fundamental es resolver los conflictos subyacentes al delito con resultados terapéuticos eficaces a largo plazo. La Corte Terapéutica en México Las normas jurídicas que participan en la Justicia Terapéutica son la Constitución mexicana (refor-

Ibid.

2

36 | Foro Jurídico


EN PORTADA

La especialista refiere que los retos parten de lograr la transición del modelo tradicional de justicia (aplicado en México desde la inclusión de la pena privativa de la libertad, en 1931), al nuevo modelo de justicia alternativa, específicamente en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial que, aunque entró en vigor desde el año 2016, aún se encuentra en proceso de consolidación.

de los mismos es un gran reto en México. A esto hay que sumar la sensibilización de la comunidad acostumbrada a entender a la justicia con un enfoque represivo.

las personas que recibieron una sentencia condenatoria en el ámbito de competencia local, no se les impuso una sanción privativa de libertad. En el caso de los delitos del fuero federal, sólo 0.6% de las sanciones no contemplaron la prisión como pena. Es decir, aun cuando el derecho penal mexicano prevé otras alternativas, los operadores judiciales prefieren el uso de la prisión como principal herramienta en contra de las conductas transgresoras y esto, aun cuando sean delitos menores3. “Con este tipo de datos podemos concluir que el principal reto es optimizar la Justicia sin limitar el desarrollo de las personas involucradas en los procedimientos.”

Un ejemplo de lo anterior, se encuentra en la individualización de sanciones penales, en donde a pesar de que los códigos contemplan toda una gama de sanciones alternativas, en la práctica sólo se registran significativamente las multas y la Recordemos, refiere, que el nue- reparación del daño (aunque ésta vo modelo de justicia incluye la es una consecuencia jurídica del deadopción de medidas alternativas lito). “Entre las principales razones como la Justicia Terapéutica, cuya por las que no se hace uso de otras aplicación tiene que ver con el medidas, menos gravosas que la cambio de paradigmas e inercias prisión y más adecuadas para traentre los operadores, razón por la tar delitos menores, están la falta de cual, hacia su implementación, la regulación para su instrumentación capacitación y profesionalización y, principalmente, a que no existe la Es importante resaltar que la jt implica la existencia de Programas Interdisciplinarios, por lo que considero que otro gran reto es generar mecanismos de coordinación La Justicia efectivos, no solamente entre las sino también con insterapéutica se autoridades, tituciones privadas, a fin de trabaha aplicado para jar hacia objetivos comunes. En país, hasta hace poco tiemel tratamiento nuestro po la sociedad civil no se comprode delitos como: metía en este tipo de tareas, pues pensaba que les correspondían adicciones, se sólo al Estado; ahora es cuando se violencia doméstica, han creado organizaciones civiles enfocadas en atender este tema.

delincuencia juvenil, justicia familiar, reinserción social.

infraestructura, los recursos y la organización para darles seguimiento.” Para muestra de lo anterior, la Dra. en Derecho compartió estadísticas de México Evalúa, en donde se advierte que en 2011 sólo al 3.6% de

¿Justicia Terapéutica para Todos? En la experiencia de la jt a través de los años, se ha aplicado fundamentalmente en cortes especializadas para el tratamiento de delitos asociados con características y situaciones específicas como: adicciones, violencia doméstica, delincuencia juvenil, justicia familiar, reinserción social entre otras. Al existir ciertos Programas Especializados, cada uno cuenta con

Ibid.

3

Febrero 2018  |  37


JUST JUST I C IIAC I A

TERAPÉUTICA TERAPÉUTICA

candidatos idóneos; por ejemplo, los Tribunales de Tratamiento de Drogas van dirigidos a personas que cometen delitos y tienen una relación directa con el consumo de sustancias psicoactivas (farmacodependientes).

de la ley. Para ello resulta necesario integrar servicios multidisciplinarios, principalmente desde el área de la salud, pero también servicios de inclusión social, a fin de resolver los conflictos subyacentes que motivaron la intervención judicial.

Sin embargo, opina Cobo Téllez, la Justicia Terapéutica debe enfocarse a todos los ciudadanos, debido a que somos destinatarios de las leyes y tanto la ley, los procesos judiciales y el actuar de los operadores deben producir una experiencia de legalidad, en la cual nos sintamos vinculados con la norma y, por lo tanto, la cumplan.

Algunos ejemplos de buenas prácticas terapéuticas de los operadores del Sistema de Justicia en general (no solamente en materia penal) pueden ser las siguientes: interacción respetuosa con los sujetos procesales, escuchar a las partes, preguntar sus necesidades, orientarlos a servicios especializados, reconocer logros, respetar sus derechos humanos, vincular a la familia o amistades como redes de apoyo. Para lograrlo, necesitan de capacitación y sensibilización cons-

El Papel de los Operadores en la Justicia Terapéutica La Dra. Sofía Cobos, señala que el Ministerio Público, Fiscales y/o Jueces como receptores de los casos y quienes toman las decisiones sobre éstos; son quienes pueden considerar a la justicia terapéutica como alternativa a la solución del conflicto. Los defensores, en su carácter de acompañantes del imputado, tienen la posibilidad más directa de procurar que sus defendidos conozcan y valoren los beneficios de la justicia terapéutica y solicitar su aplicación, no sólo en el proceso, sino también en su vida personal y social. Por último, apunta, los policías en su carácter de proximidad social, son los encargados de canalizar a los posibles candidatos, dar el seguimiento de los casos -a través de las visitas domiciliarias y de trabajo, con familiares o vecinos, por ejemplo- y emitir reportes que apoyan las decisiones del juez durante y al finalizar el tratamiento. La principal tarea de todos como operadores consiste en aplicar “Prácticas Terapéuticas” a fin de que, con su actuación, se produzcan efectos positivos y minimicen los daños que directa o indirectamente se puedan causar en la aplicación 38 | Foro Jurídico

tante en materia de Justicia Terapéutica, estrategias de motivación y persuasión, habilidades de comunicación, liderazgo y destreza en las decisiones de equipo; además de la creación de mecanismos de coordinación efectivos con instituciones, tanto públicas como privadas. En México, los estados que han aplicado Programas de Justicia Terapéutica (Estado de México, Chihuahua, Nuevo León, Chiapas, Durango, Morelos y Puebla) lo han hecho de manera profesional y efectiva. Se sugiere ampliarlos en cuanto a su materia –no sólo penal– y extensión territorial para que más Estados participen en su aplicación, a fin de que los beneficios impacten sobre mayor número de personas en nuestro país.

BENEFICIOS DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA  Mayor flexibilidad e interés de las autoridades  dentro del procedimiento.  Empatía para conocer las preocupaciones de  los sujetos procesales.  Integración de servicios dentro del  procedimiento.  Intervención judicial continua mediante  la supervisión directa e inmediata de los  participantes en el proceso, incluso después de  terminado el mismo.  Esfuerzo interdisciplinario.  Colaboración de la familia, grupos comunitarios y  organizaciones gubernamentales: Organizaciones  de la Sociedad Civil.  Preferencia de medidas de socialización sobre  las medidas represivas.


EN PORTADA

La Justicia Terapéutica busca un Derecho más humano Mgdo. Luis Eduardo Osuna Sánchez Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica

La justicia terapéutica no abarca únicamente el ámbito penal, otras disciplinas del Derecho pueden beneficiarse de ella.

L

as bondades de la Justicia Terapéutica (jt) y los beneficios que brinda al sistema judicial han obligado a las autoridades a ponerle más atención y establecer mayores puentes de acercamiento para su instauración. México ha sido uno de los países que miran con buenos ojos esta opción, al grado que organismos de talla internacional como la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, cuenta entre sus filas con juzgadores mexicanos; como lo es el Magistrado Luis Enrique Osuna Sánchez, quien funge como su Vicepresidente.

ampliar los beneficios a otras ramas del Derecho y poner especial atención en la profesionalización de los operadores del sistema judicial en nuestro país.

ca busca un Derecho más humano, pretende entender al sistema legal y de justicia con otros ojos, de una manera incluyente. No es una teoría, no es una filosofía, sino una perspectiva interdisciplinaria que pretende identificar aquellos efectos no deseables derivados de la aplicación de las leyes, procedimientos y del actuar de sus operadores y que afectan el bienestar emocional de las personas. “Es una herramienta de investigación que busca analizar el derecho de una forma más rica, más completa. Quiere que seamos sensibles a estos aspectos, buscando vías para modificar las normas y procesos jurídicos de tal forma que produzcan efectos rehabilitadores, terapéuticos, positivos, pero salvaguardando siempre los objetivos naturales del sistema legal tales como la justicia y el debido proceso de la ley.”

La Justicia Terapéutica, (“tj” por sus siglas en ingles= Therapeutic Jurisprudence), nace a finales de los años 80s en Estados Unidos, bajo un concepto acuñado por el Dr. David Wexler y Bruce Winick como resultado de su trabajo en el área de la salud mental. Se define como la rama del Derecho que estudia las consecuencias positivas y negativas que el Derecho Positivo En entrevista con Foro Jurídico, (Leyes, Reglamentos y demás orcomparte los orígenes de la jt denamientos legales), los procedien América Latina, así como los mientos y la actuación de los actores retos que enfrenta nuestro país legales pueden causar en el bienesHe tratado de evitar, comenta, que para su instauración en el ámbito tar emocional de las personas. la aplicación de la Justicia Terapéunacional. Se muestra satisfecho por el trabajo realizado, sin em- El Magistrado Enrique Osuna tica se vea condicionada al cumplibargo, asevera la necesidad de destaca que la Justicia Terapéuti- miento de determinada finalidad. Febrero 2018  |  39


JUST JUST I C IIAC I A

TERAPÉUTICA TERAPÉUTICA

La naturaleza del derecho en un sistema legal que se precia de justo debe ser tan terapéutica como sea posible. La totalidad del sistema legal debería siempre evitar causar daño a sus ciudadanos, sea físico o emocional. La experiencia de transitar por las calles de los procedimientos legales debería ser tan amable como sea posible y es un deber del Estado el garantizar que así sea.

Sonora), quien probablemente fue la primera en publicar al respecto en castellano. Podemos decir que la aplicación formal y ordenada de la Justicia Terapéutica en Latinoamérica tiene íntima relación con la conformación de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, un trabajo extraordinario y sin precedente comandado por la Dra. Francisca Fariña quien la preside. La directiva cuenta con reJusticia Terapéutica en América presentación muy significativa de Latina prestigiosos académicos de américa latina, entre ellos: Catalina DropAl ser cuestionado sobre los ante- pelmann Roepke y Alberto Amiot cedentes de la jt, Enrique Osuna, (Chile); María Silvia Oyhambudetalla que el uso de estas herra- ru (Argentina); Daniel Pulcherio mientas existen desde hace mucho Fensterseife (Brasil) y su servidor tiempo, sin embargo, su aplicación tiene el honor de ocupar el cargo de era dispersa y en ocasiones no Vicepresidente desde 2012. consciente. “Es común que cuando hablamos de justicia terapéutica Es Importante recordar, advierte muchos jueces y operadores nos Enrique Osuna, que 2014, México comenten, yo he venido aplicando fue sede del segundo Congreso Ibeesa perspectiva terapéutica, desde roamericano de Justicia Terapéutihace tiempo, pero desconocían que ca, organizado en la ciudad de Puese trataba de Justicia Terapéutica.” bla. El Poder judicial de la entidad, en conjunto con diversas institucioUn precedente importante respecto nes como el inacipe, quienes, con del empleo de la Justicia Terapéuti- una posición visionaria, lo hicieron ca en América Latina, lo encontra- posible. En el congreso tuvimos exmos en los trabajos de la Dra. Mar- pertos de España, Chile, Portugal, tha Frías Armenta (Universidad de Brasil, Argentina, México y de Es-

JUSTICIA TERAPÉUTICA Y SUS ACTIVIDADES: International Society for Therapeutic Jurisprudence: https://www.intltj.com Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica: http://justiciaterapeutica.webs.uvigo.es/ Therapeutic Jurisprudence: https://www.facebook.com/TherapeuticJurisprudence/ AMTJ: https://www.facebook.com/asociacionmexicanadetj/

40 | Foro Jurídico

tados Unidos recibimos a uno de los padres de la Justicia Terapeutica, el Dr. David Wexler. Asimismo, puedo comentarles que aunque hemos venido trabajando desde el año 2012, a fines del año 2017, formalmente se constituyó la Asociación Mexicana de Justicia Terapéutica, misma que tengo el gusto de Presidir de la mano de importantes académicos de nuestro país como lo son: Dra. Martha Frías (unison); Sofía Cobo y Eric García (inacipe); Olga Galicia (comeppsi); y Luz Anyela Morales (buap). La Situación de México Luis Enrique Osuna lleva 2 décadas trabajando muy de cerca con el concepto de justicia terapéutica, a lo largo de ese tiempo, comparte, ha tenido la oportunidad de analizar su ejercicio en diversos países extranjeros, “tengo muy claro que México representa un campo fértil y amplio para su aplicación”. En el mismo sentido lo expresa, dijo, el Dr. David Wexler, quien ha tenido la oportunidad de visitar nuestro país en diversas ocasiones y está muy conectado con lo que sucede en México. “No se trata de un concepto o teoría extranjera que se pretende imponer en nuestro sistema legal a como dé lugar.” Es importante advertir que la jt no es una herramienta exclusiva para los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones. Incluso recuerda que el Juez mexicano Demetrio Cadena fue uno de los primeros en Hispanoamérica en aplicar formalmente los principios de la Justicia Terapéutica en el Estado de Nuevo León. “Cuando se escucha Justicia Terapéutica, inmediatamente se piensa en terapia, en rehabilitación, y se vincula naturalmente al derecho penal, sin embargo, los efectos negativos e indeseables se encuentran en todo el sistema legal, y en todas las áreas del derecho, quizá con ma-


EN PORTADA

tices.” Señala que la tj puede aplicarse al Derecho administrativo, al Es importante entender a la Justicia Derecho familiar, al Derecho fiscal, Terapéutica como una perspectiva a los Derechos de los consumidores, al Derecho comercial, Propiedad inaplicable a todas las áreas del telectual, Derecho laboral, EducaDerecho y no solo al área de ción jurídica, Ética judicial, responsabilidad civil, adopciones, entre tratamiento de adicciones. otras. A pesar de lo anterior, su uso para el Tratamiento de Adicciones, puedo decir que es el campo más utilizado en México. Su recepción la comisión de delitos, a través de mizar los efectos positivos de las en esta área ha sido significativa y programas de justicia terapéutica. leyes y disminuir los negativos. plausible. En dicho capítulo, comenta, se es- La experiencia de la jt aplicada en Este tipo de tribunales operan des- pecifica que el programa de jt es diferentes entidades ha sido poside hace tiempo en Estados Unidos, un beneficio de la sustitución de la tivo. Su desarrollo e implementaCanadá, Australia, Chile, Irlanda, ejecución de la pena que determina ción en México ha sido gradual y Reino Unido, Bélgica, entre otros. el Juez de Ejecución, por delitos pa- constante, incluso imparable para En México, tengo entendido que trimoniales sin violencia, cuya fina- el Magistrado Osuna. Hoy, hay meactualmente lo hacen en Nuevo lidad es propiciar la rehabilitación e nos resistencia al concepto, el foro León, Estado de México, Morelos, integración de las personas senten- se empieza a familiarizar con él. Chihuahua, Durango y reciente- ciadas relacionadas con el consumo Los problemas surgidos son los tramente en Chiapas. Es de recono- de sustancias, bajo la supervisión dicionales, coincidentes a los suscerse la labor intensiva y coordi- del Juez de Ejecución, para lograr la citados en otros países. “Algunos nada de las entidades federativas reducción de los índices delictivos. sienten a la Justicia Terapéutica respectivas, la federación e incluso como una postura muy paternalisla Comisión Interamericana para El principal reto, desde su punto ta, que va en contra de los fines del el Control del Abuso de Drogas de vista, sería la capacitación y la derecho; pero el tiempo ha demos(cicad), el organismo antidrogas sensibilización. Se requiere un re- trado que son más los beneficios.” de la Organización de los Estados forzamiento importante y apoyado Americanos (oea). en gran medida, con investigación Actualmente, existe una Maestría científica. “Debemos buscar un am- en Mediación y Conciliación, en Éxito de la Justicia Terapéutica biente interdisciplinario para que el Instituto de Estudios Judiciales la definición de qué debemos enten- del Poder Judicial del Estado de Es deseable, advierte el también der por terapéutico y anti-terapéu- Puebla, en la cual se imparte una Magistrado de la Sala Regional tico no se quede en el terreno de la materia en específico titulada Jusdel Noroeste iii Tribunal Fede- subjetividad.” Es importante enten- ticia Restaurativa y Terapéutica, ral de Justicia Administrativa, la der a la Justicia Terapéutica como mientras en el estado de Nuevo puesta en marcha de Tribunales una perspectiva aplicable a todas León recientemente la Dra. Olga para el Tratamiento de Adicciones las áreas del Derecho y no solo al Galicia impartió un curso de capaque operen con la perspectiva de área de tratamiento de adicciones. citación para 30 Jueces Familiares con el tema Aportaciones de la JusJusticia Terapéutica en el ámbito nacional. Por ello, es importante la En ese tenor, propone establecer ticia Terapéutica al Derecho de Faexistencia de una ley que regule su un esquema claro de la forma en milia, obteniendo una recepción implementación. Al respecto, es de que se implementará la perspectiva muy positiva. celebrarse que la Ley Nacional de de tj y sus herramientas, mismas Ejecución Penal, tiene un capítulo que pueden variar de área en área, Comenta que la Asociación Mexiespecífico sobre Justicia Terapéuti- de etapa a etapa, de procedimien- cana de Justicia Terapéutica traca, en donde se establecen las bases to a procedimiento. Al tiempo de baja en coordinación con la Asopara regular, en coordinación con trabajarse más en la humanización ciación Iberoamericana de Justicia las Instituciones operadoras, la de los operadores del Derecho, de Terapéutica como con Internatioatención integral sobre la depen- tal suerte que en cada una de sus nal Society for Therapeutic Jurisdencia a sustancias de las perso- movimientos, en cada interacción, prudence, en donde es parte del nas sentenciadas y su relación con siempre se tenga en mente el maxi- Global Advisory Council. Febrero 2018  |  41


JUST JUST I C IIAC I A

TERAPÉUTICA TERAPÉUTICA

Los Tribunales Terapéuticos no criminalizan el uso o consumo de sustancias psicoactivas Mgdo. Rogelio Guzmán Holguín Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes de Chihuahua

Más que utilizar la cárcel como una medida punitiva a un delito, la Justicia Terapéutica atiende como un problema de salud la dependencia de las personas a ciertas sustancias.

C

hihuahua es una de las entidades de la república mexicana que desde 2014 implementa ya la Justicia Terapéutica en México. Se trata de un trabajo interdisciplinario en donde convergen autoridades y organizaciones civiles que a lo largo de estos 3 años se han enfocado en fortalecer los mecanismos de solución alterna de controversias y otorgar a los imputados un tratamiento integral, individualizado e interdisciplinario. El Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Co-coordinador Estatal de los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones del estado de Chihuahua, Rogelio Guzmán Holguín, comparte con Foro Jurídico, las experiencias y retos que enfrentan en la materia. La Justicia Terapéutica, señala, promueve el empleo de disciplinas relacionadas con la salud en general y las ciencias sociales a efecto de que se cumplan los fines del Derecho, sin, consecuentemente, vulnerar la justicia. También estudia el rol que, como agente terapéutico, tiene la ley al impactar el espectro emocional y el bienestar psicológico de las personas, así como el comportamiento de los individuos en lo personal

42 | Foro Jurídico

y social; y, por otro lado, mira y emplea los procedimientos jurídicos y los roles de las autoridades como potenciales intervinientes activos en un tratamiento. Se implementa en México de manera formal desde el 1 de septiembre de 2009 cuando, en Nuevo León, inició actividades el primer Tribunal para el Tratamiento de Adicciones (tta) del país; en Chihuahua, el modelo se implementó el 7 de noviembre de 2014. Entre otros aspectos se caracteriza por: •

• • • •

Busca un resultado terapéutico, no meramente legal, así como resolver el o los conflictos que subyacen en el hecho ilícito objeto del procedimiento. Este último se desarrolla a través de una actividad colaborativa de las partes y los intervinientes, no de confrontación. Está orientada a las personas y sus necesidades. Se basa en la interpretación y la aplicación de las ciencias sociales y de la salud, no únicamente de la ley. El juez participa como director de un equi-


EN PORTADA

Es necesario lograr que la Justicia Terapéutica se aplique en todas las etapas del proceso penal y no sólo en ejecución sin importar el delito, ya que actualmente sólo se emplea en delitos menores.

po multidisciplinario y no como un mero árbitro de los sujetos activo y pasivo del conflicto que dio origen al procedimiento. El esquema judicial se denomina ‘justicia terapéutica’ debido, entre otras razones, a que son sujetos de tales Tribunales sólo personas con problemas de abuso o adicción a drogas o alcohol -esto es, en los términos empleados por la Organización Mundial de la Salud, enfermos-, que, precisamente debido a esa condición, hayan cometido un delito. Está dirigido a personas que padezcan alguna enfermedad, como lo es la adicción a sustancias psicoactivas, que tenga relación de causa o efecto con la realización del hecho materia de un proceso jurisdiccional. Entre los beneficios que proporciona la jt a la población, se destacan, entre otros, resolver los conflictos que subyacen en torno al citado hecho, y, al orientarse a la persona y concretarse por medio de un equipo multidisciplinario —encabezado por un juez—, evita o al menos disminuye drásticamente la reincidencia, a la vez que restablece, mucho más eficazmente que la justicia ordinaria, el entorno familiar, comunitario y social en que se desarrollan el participante (imputado o demandado), el afectado (víctima o actor) y quienes rodean a éstos.

J u s t i c i a Te r a p é u t i c a Chihuahua

en

presentantes de organizaciones de la sociedad civil, como el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia, En lo referente al proceso de im- a. c., y la Tenda di Cristo, a. c. plementación en el caso del estado de Chihuahua, diría que primera- Con un Acuerdo de colaboración y mente se contó con la asesoría y la participación, se establecieron lacapacitación técnica de la Direc- zos con diversas autoridades y asoción General de Participación Ciu- ciaciones dedicadas a actividades dadana para la Prevención Social deportivas, culturales, educativas, de la Violencia y Delincuencia, de etc., y otras enfocadas justamente la Subsecretaría de Prevención y a atender adicciones, como lo son Participación Ciudadana, de la Se- Alcohólicos Anónimos, Narcóticos cretaría de Gobernación (segob). Anónimos, Centros de Integración Asimismo, de la Comisión Nacio- Juvenil y centros particulares de nal contra las Adicciones (cona- internamiento que cumplan con dic), dependiente de la Secretaría la Norma Oficial Mexicana nomde Salud (ss); de la Secretaría de 028-ssa2-2009, Para la prevenSeguridad Multinacional (ssm) y ción, el tratamiento y el control de la Comisión Interamericana para las adicciones, etc. el Control del Abuso de Drogas (cicad), dependientes de la Organi- Refiere que los encargados de zación de los Estados Americanos salas de audiencias penales y de (oea); de la Embajada de los Es- justicia para adolescentes, previa tados Unidos, y del Tribunal para capacitación, empezaron a hael Tratamiento de Adicciones del cer tamizaje a todos los que fueran presentados por primera vez estado de Nuevo León. ante un juez, ya sea de control o Los equipos multidisciplinarios, de adolescentes, con la finalidad comenta Guzmán Holguín, se in- de contar con datos cualitativos y tegraron con jueces de control de cuantitativos que ilustraran sobre adultos y jueces especializados en el uso, el consumo problemático o justicia para adolescentes, defenso- la dependencia a sustancias psires públicos, agentes del Ministerio coactivas lícitas (como el alcohol) Público, elementos de Seguridad o ilícitas (por ejemplo, la cocaína). Pública Municipal, representan- Aquí se emplea una herramienta tes del Sector Salud del estado de informática llamada Tamizaje DiChihuahua (Comisión Estatal de gital. En enero de 2015, recuerda el Atención a las Adicciones y une- Magistrado, se celebraron las prime-capa). A ellos se sumaron re- meras preaudiencias y audiencias Febrero 2018  |  43


JUST JUST I C IIAC I A

TERAPÉUTICA TERAPÉUTICA

ción alterna de controversias mediante el que, como su nombre lo sugiere, se suspende el trámite del procedimiento ordinario —y por tanto no se llega a la etapa de juicio—, por un tiempo determinado. En este lapso, el participante debe cumplir diversas condiciones dirigidas a: • •

• •

Satisfacer los intereses y derechos de la víctima, A que se reinserte integralmente en todos sus ámbitos como persona plenamente funcional, A que no reincida en la realización de conductas antisociales, Aprender y lleva a cabo estrategias que le permitan abstenerse de consumir o usar sustancias psicoactivas.

Los tta del estado de Chihuahua pueden entenderse desde varias perspectivas; entre otras: A. Como un programa encaminado básicamente a: •

Fortalecer los mecanismos de solución alterna de controversias. Otorgar a cada participante (imputado) un tratamiento integral, individualizado e interdisciplinario. Lograr que los participantes se reinserten en la sociedad como individuos funcionales y no reincidan. Y Propiciar la debida articulación y coordinación de las entidades públicas y privadas que desarrollan actividades orientadas a la atención de quienes padecen consumo problemático o dependencia a sustancias psicoactivas.

público, despensas, boletos para asistir a alguna actividad cultural, • deportiva o de entretenimiento, etc. En el caso de las segundas, éstas van desde una amonestación, un arresto, en el denominado “toque • de queda” (consiste en el deber de Una de las notas que caracteriza permanecer en casa a partir de una los tta es que utilizan un siste- hora específica), hasta la expulsión ma de estímulos y sanciones para, del programa, etc • según corresponda, reforzar un avance significativo de los partici- Más allá de un Tribunal especial, pantes, o bien inhibir conductas u son equipos multidisciplinarios omisiones que impliquen desape- que, encabezados por un juez, go o inobservancia a las condicio- atienden a imputados que padenes impuestas. En el primero, por cen consumo problemático —abuejemplo, consisten en una felicita- so— o dependencia —adicción— a ción pública —en audiencia—, un sustancias psicoactivas. reconocimiento verbal o escrito o, incluso, bienes o servicios do- Funcionan dentro del esquema B . C o m o un equipo nados por voluntarios, como tar- de la suspensión condicional del multidisciplinario, liderado por un jetas para servicio de transporte proceso, un mecanismo de solu- juez y compuesto por un agente del y se inició el ingreso de imputados, a los que en el programa se denomina “participantes”. “El proceso de capacitación y actualización ha sido constante desde mayo de 2014 a la fecha.”

44 | Foro Jurídico


EN PORTADA

Ministerio Público, un defensor, un integrante del Sector Salud, un representante de la sociedad civil organizada y un elemento de Seguridad Pública Municipal, que, dentro del esquema de la suspensión condicional del proceso, atiende casos de imputados que padecen consumo problemático o dependencia a sustancias psicoactivas y, debido a esto, realizaron el hecho materia del proceso. Es muy importante puntualizar que estos tribunales de justicia terapéutica no criminalizan el uso o consumo de sustancias psicoactivas: atienden exclusivamente a personas que, por esa condición de salud, han cometido algún delito o alguna conducta contraria a Derecho cuya competencia corresponde legalmente al sistema de procuración y administración de justicia. En lo que atañe a la víctima y al ofendido, comenta el Magistrado, su oposición fundada impide que proceda la suspensión en estudio, y que sus derechos están consagrados en los artículos 20, apartado c, de la Constitución Federal y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley General de Víctimas; de los que, en lo conducente, destacan el de proponer al juez de control la imposición de condiciones que

Quien padece dependencia a sustancias psicoactivas no debe recibir una respuesta punitiva.

coadyuven a la protección efectiva de sus derechos y el de que, en su caso, se les pague la reparación del daño. Resultados de la Justicia Terapéutica El Magistrado Rogelio Guzmán refiere que tan sólo en los estados de Nuevo León y Chihuahua, respectivamente a enero de 2018, 113 y 23 personas se han graduado al haber concluido exitosamente el programa, y hay 154 y 22 participantes. También hay tta en el Estado de México, así como en Durango y Morelos, y un modelo similar, pero que funciona en sede ministerial, se emplea en Chiapas. Es importante resaltar que cuando el par-

ticipante cumple las condiciones de recibir, de manera voluntaria e informada, tratamiento de deshabituación y de reinserción integral, y ha transcurrido el plazo indicado por el equipo multidisciplinario al inicio del programa, se celebra audiencia en la que se dicta auto de sobreseimiento, el cual tiene efectos de sentencia absolutoria; además, se “gradúa” al participante; esto es, se le entrega constancia de haber concluido exitosamente, y se le exhorta a que prosiga asistiendo a grupos de autoayuda. Ahora bien, los siguientes pasos en la entidad son lograr que la justicia terapéutica pueda aplicarse en todas las etapas del procedimiento penal, particularmente en la de ejecución, sin importar el delito; ya que en la actualidad se emplea únicamente en casos de delitos menores; asimismo que se instauren en toda la república mexicana. A lo anterior es necesario que las ramas del Derecho, además del Penal, adopten esta figura de justicia terapéutica. Por ejemplo, en el Derecho Familiar, por medio de tribunales que atiendan casos de violencia familiar asociados a padecimientos psicológicos o psiquiátricos. Otro punto que resalta el Magistrado chihuahuense es reforzar los avances alcanzados para establecer más y mejores centros de atención para los participantes, tanto públicos como privados siempre y cuando cumplan la mencionada norma NOM-028-SSA2-2009. Finalmente propone llevar a cabo un trabajo de sensibilización e información dirigido a las autoridades y al público en general para que se comprenda que quien padece uso problemático o dependencia a sustancias psicoactivas y debido a ello ha cometido un hecho delictivo o ilícito, tiene derecho a un tratamiento especializado, y no debe ser destinatario de una respuesta meramente punitiva.

Febrero 2018  |  45


Ley de Seguridad Interior

MITOS Y REALIDADES DE LA

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR En medio del debate suscitado por la Ley de Seguridad Interior, es necesario su análisis centrado en hechos reales. Por Marco V. Herrera | Juan Manuel Ramírez Ibarra

46 | Foro Jurídico


EN PORTADA

H

ace ya varios años que las tropas armadas, los transportes y convoyes militares artillados sólo se veían en las calles durante el desfile militar de cada 16 de septiembre. Fuera de esa fecha, extrañaba verlos circular por las avenidas abordo de sus vehículos milicianos, incluso, se generaba inquietud si los elementos iban armados y los vehículos se encontraban artillados. Sin embargo, el extrañamiento se resolvía con la certeza de que únicamente se trataba del desplazamiento de tropa hacia otro cuartel o instalación.

Desgraciadamente, esto ya no es así, pues desde hace 12 años nos hemos acostumbrado a ver en las avenidas de las ciudades, grandes o pequeñas, de los municipios y poblados, la vigilancia recurrente o peor aún, constante, de vehículos militares del Ejército o de la Marina, fuertemente armados sobre unidades artilladas. En muchos casos, apenas unos momentos después de avistados, se desencadena el tronar de los disparos y el tableteo de las ametralladoras, signo inequívoco de un enfrentamiento más entre nuestras Fuerzas Armadas y miembros del hampa organizada. Efectivamente, nuestras Fuerzas Armadas por señalamiento del artículo 129 constitucional, en tiempos de paz, únicamente pueden ejercer funciones que tengan conexión con la disciplina militar. Por mandato de su Comandante supremo, el Presidente de la República, salieron a las calles para auxiliar a las fuerzas del orden civil, que sin la preparación suficiente, desorganizadas, sin armamento adecuado o de plano, sin contar con él, habían sido rebasadas y en muchos de los casos compradas, infiltradas y, hasta dirigidas por la delincuencia organizada. Tenían como rehenes y víctimas no sólo a las instituciones, sino a la ciudadanía en general, a la que reclutaban mediante el secuestro de los jóvenes para sumarlos a sus bandas criminales; extorsionaban, robaban y asesinaban, lo que generaba incluso, el abandono de pueblos enteros por miedo a la situación y las represalias de esos delincuentes. Lamentablemente, pese a la función desplegada por las fuerzas armadas y en menor participación las policías civiles, esos fenómenos delictivos persisten lacerando cada vez más a los ciudadanos y a las instituciones. No es desconocido para muchos que desde el año 1995 se prendieron focos rojos en el territorio nacional generados por el avance voraz de la delincuencia organizada, desde su actividad más conocida, el narcotráfico, hasta la trata de personas. Tampoco que desde hace por lo menos 15 años, el gobierno federal inició el programa de capacitación, adiestramiento y equipamiento de las policías federales, labor que debía ser efectuada también por los gobiernos estatales y municipales con sus fuerzas civiles, con miras al combate a la delincuencia organizada y proveer a la nación de la seguridad pública requerida para vivir en paz. La falta de presupuesto, de capacidad, pero fundamentalmente, de voluntad política ha impedido que se consiga esa meta ansiada por la sociedad, que la reclamama, y la merece. En muchos casos, la capacitación, adiestramiento y equipamiento de las fuerzas de seguridad pública civiles se tornó en el pretexto ad hoc para la obtención de mayores recursos económicos para los algunos estados y municipios que los destinaron a otras actividades; como la corrupción. Lo que ocasionó su razago y debilitamiento. En muchos casos, incluso, los altos mandos fueron infiltrados por delincuentes, lo que colocó a Febrero 2018  |  47


Ley de Seguridad Interior

la ciudadanía y a las instituciones en franco peligro; con ello, la paz social de algunas regiones y estados completos de nuestro país. Esta situación sustentó el que el Presidente Felipe Calderón considerara que la gravedad y alcance de la delincuencia organizada había dejado de ser sólo una situación de seguridad pública, presentándose ya como un problema de seguridad interior. Ante ello, generó la orden al Secretario de la Defensa Nacional para que en conjunto con la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se incrementaran la acciones que ya venían desarrollando de combate al narcotráfico y la delincuencia organizada. Una tarea que se desarrolló bajo la estrategia contenida en la “Directiva para el Combate Integral al Narcotráfico 2007-2012”; los objetivos eran destruir la base económica de los narcotraficantes, impedir la cosecha de enervantes; inhibir el uso del territorio nacional para el tráfico de drogas; y coadyuvar con otras autoridades en Godoy por la presencia del Ejército la desarticulación de estructuras de en el estado de Michoacán que hala delincuencia organizada. bía sido enviado por el presidente Zedillo, tesis sustentada en el preHabrá que precisar que la decisión cepto constitucional antes indicado. presidencial tuvo fundamento en la fracción vi del artículo 89 de la Por unanimidad, los ministros Constitución Federal, que estable- observaron que la realidad puede ce: “Artículo 89.- Las facultades y generar situaciones que no jusobligaciones del Presidente, son tifiquen el estado de emergencia las siguientes: VI.- Preservar la se- previsto en el artículo 29 consguridad nacional, en los términos titucional. Sin embargo, ante el de la ley respectiva, y disponer de peligro de que éstas se agudicen, la totalidad de la Fuerza Armada es posible disponer de la fuerza permanente o sea del Ejército, de la con que cuenta el Estado, aunque Armada y de la Fuerza Aérea para sujetándose a las disposiciones la seguridad interior y defensa ex- constitucionales, por lo que existerior de la Federación”. Amén de te la facultad del presidente de la ello, también tuvo soporte legal República de disponer del Ejército, en la tesis de la Suprema Corte de la Armada y la Fuerza Aérea para Justicia de la Nación emitida con salvaguardar la seguridad interior motivo de la acción de inconstitu- sin tener que hacer una declaracionalidad presentada en 1996 por toria de guerra, como lo prevé el el entonces diputado federal Leonel artículo 129 constitucional. Ana Paula Ordorica. diciembre 2011. https://www.nexos.com.mx/?p=14585

48 | Foro Jurídico

Con base en lo anterior, es claro que la presencia del ejército en las calles no transgrede el marco constitucional al no violar lo establecido por los artículos 129 y 21 de la Constitución Federal; por tanto, el desempeño de las tareas de seguridad pública no es ilegal. Sin embargo, carecía de un marco legal, no que legitimara su actuar, sino que lo regulara, produciendo así seguridad jurídica no sólo a la ciudadanía en general, sino también a las propias Fuerzas Armadas a efecto de continuar contribuyendo a la consecución de uno de los principales postulados del contrato social de Jean-Jacques Rousseau, para que el individuo que decide vivir en sociedad necesita del Estado de Derecho que le asegure las libertadas para poder convivir, siendo ésta si no la principal función del Estado, sí una de


EN PORTADA

OPERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN APOYO A LA SEGURIDAD 2012-2017 ESTADO

Aguascalientes

Baja California

EL PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS DURANTE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN HA LOGRADO LOS RESULTADOS SIGUIENTES: El aseguramiento de 2,473 kgs. de mariguana, 21 kgs. de cocaína, 6 kgs. de heroína y 75 kgs. de metanfetamina, así como 101 detenidos, 21 armas de fuego, 11,209 municiones, 43 vehículos terrestres, $4'117,517 moneda nacional y 245,752 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 106 has. de mariguana y 27 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 325,676 kgs. de mariguana, 2,357 kgs. de cocaína, 715 kgs. de heroína, 7 kgs. de goma de opio y 7,908 kgs. de metanfetamina, así como 1,565 detenidos, 654 armas de fuego, 60,476 municiones, 6 granadas, 883 vehículos terrestres, 49 vehículos aéreos, 13 vehículos marítimos, $6’928,842 moneda nacional, 3’565,701 dólares americanos y 1 laboratorio, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Baja California Sur

2 has. de mariguana y el aseguramiento de 16,349 kgs. de mariguana, 76 kgs. de cocaína, 33 kgs. de heroína y 192 kgs. de metanfetamina, así como 472 detenidos, 177 armas de fuego, 3,951 municiones, 2 granadas, 297 vehículos terrestres, 1 vehículo marítimo, $351,206 moneda nacional y 30,085 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Campeche

El aseguramiento de 263 kgs. de mariguana y 5 kgs. de cocaína, así como 103 detenidos, 34 armas de fuego, 244 municiones, 37 vehículos terrestres, $1’549,509 moneda nacional y 10,001 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Chiapas

Chihuahua

Ciudad de México

Coahuila de Zaragoza

Colima

Durango

Estado de México

Guanajuato

Guerrero

Hidalgo

Jalisco

Michoacán de Ocampo

48 has. De mariguana y 8 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 2,183 kgs. de mariguana, 3,465 kgs. de cocaína, 4 kgs. de heroína y 12 kgs. de metanfetamina, así como 754 detenidos, 291 armas de fuego, 42,377 municiones, 1 granada, 412 vehículos terrestres, 7 vehículos aéreos, 1 vehículo marítimo, $15’144,616 moneda nacional, 264,386 dólares americanos y 1 laboratorio, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 5,060 has. de mariguana y 27,667 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 557,557 kgs. de mariguana, 39 kgs. de cocaína, 5 kgs. de heroína, 56 kgs. de goma de opio y 32 kgs. de metanfetamina, así como 790 detenidos, 1,243 armas de fuego, 202,033 municiones, 63 granadas, 1,127 vehículos terrestres, 1 vehículo marítimo, $1’745,344 moneda nacional, 1’362,924 dólares americanos y 1 laboratorio, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 2 detenidos, 1 arma de fuego, 5 municiones y 1 vehículo terrestre, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. El aseguramiento de 21,895 kgs. de mariguana, 218 kgs. de cocaína, 5 kgs. de heroína y 2 kgs. de metanfetamina, así como 666 detenidos, 512 armas de fuego, 188,010 municiones, 73 granadas, 549 vehículos terrestres, $991,372 en moneda nacional y 73,882 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 20 has. de mariguana y 5 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 1,804 kgs. de mariguana, 19 kgs. de cocaína y 3 kgs. de metanfetamina, así como 2,491 detenidos, 199 armas de fuego, 5,451 municiones, 6 granadas, 505 vehículos terrestres, $711,804 moneda nacional, 150 dólares americanos y 7 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 3,568 has. de mariguana y 23,358 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 417,788 kgs. de mariguana, 1 kgs. de cocaína, 857 kgs. de goma de opio y 9,704 kgs. de metanfetamina, así como 816 detenidos, 1,405 armas de fuego, 49,644 municiones, 48 granadas, 638 vehículos terrestres, $2’247,000 moneda nacional, 170 dólares americanos y 33 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 6 has. De mariguana y 13 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 2,317 kgs. de mariguana, 37 kgs. de cocaína y 148 kgs. de metanfetamina, así como 1,982 detenidos, 719 armas de fuego, 49,958 municiones, 47 granadas, 1,539 vehículos terrestres, 1 vehículo aéreo, $4’612,465 moneda nacional, 10,680 dólares americanos y 4 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 5 has. de mariguana erradicadas, el aseguramiento de 1,131 kgs. de mariguana, 381 kgs. de cocaína, 13 kgs. de heroína y 127 kgs. de metanfetamina, así como 947 detenidos, 359 armas de fuego, 13,609 municiones, 9 granadas, 2,146 vehículos terrestres, 1 vehículo aéreo, $879,480 moneda nacional, 646 dólares americanos y 7 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 653 has. de mariguana y 40,370 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 60,998 kgs. de mariguana, 12 kgs. de cocaína, 15 kgs. de heroína, 1,676 kgs. de goma de opio y 2,911 kgs. de metanfetamina, así como 2,832 detenidos, 2,894 armas de fuego, 293,497 municiones, 261 granadas, 2,882 vehículos terrestres, 3 vehículos marítimos, $8’433,698 moneda nacional, 5,345 dólares americanos y 30 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. La detención de 70 personas, así como el aseguramiento de 35 armas de fuego, 702 municiones, 405 vehículos terrestres, $94,110 moneda nacional y la destrucción de 2 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 1,598 has. de mariguana y 84 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 183,014 kgs. de mariguana, 7 kgs. de cocaína, 1 kgs. de goma de opio y 1,855 kgs. de metanfetamina, así como 728 detenidos, 800 armas de fuego, 97,743 municiones, 257 granadas, 2,084 vehículos terrestres, 1 vehículo aéreo, 5 vehículos marítimos, $3'964,964 moneda nacional, 150,390 dólares americanos y 62 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 1,061 has. de mariguana y 73 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 65,731 kgs. de mariguana, 7 kgs. de cocaína y 2,802 kgs. de metanfetamina, así como 2,665 detenidos, 3,585 armas de fuego, 319,673 municiones, 481 granadas, 3,926 vehículos terrestres, $8’746,776 moneda nacional, 848,501 dólares americanos y 178 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Febrero 2018  |  49


Ley de Seguridad Interior

Morelos

Nayarit

Nuevo León

1 ha. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 417 kgs. de mariguana y 11 kgs. de goma de opio, así como 444 detenidos, 137 armas de fuego, 3,209 municiones, 8 granadas, 228 vehículos terrestres, $173,112 moneda nacional y 38,750 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 1,107 has. de mariguana y 4,782 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 106,808 kgs. de mariguana, 2 kgs. de cocaína, 217 kgs. de goma de opio y 142 kgs. de metanfetamina, así como 267 detenidos, 227 armas de fuego, 17,689 municiones, 72 granadas, 242 vehículos terrestres, $361,402 moneda nacional, 8 dólares americanos y 1 laboratorio, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. El aseguramiento de 51,558 kgs. de mariguana, 391 kgs. de cocaína, 78 kgs. de heroína y 398 kgs. de metanfetamina, así como 1,019 detenidos, 595 armas de fuego, 71,272 municiones, 38 granadas, 603 vehículos terrestres, $14’880,547 moneda nacional y 2’064,154 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Oaxaca

2,759 has. de mariguana y 3,847 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 39,207 kgs. de mariguana, 2,786 kgs. de cocaína y 3 kgs. de goma de opio, así como 377 detenidos, 356 armas de fuego, 7,790 municiones, 19 granadas, 302 vehículos terrestres, 2 vehículos aéreos, $1,300,982 moneda nacional, 6 dólares americanos y 5 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Puebla

2 has. de mariguana erradicadas, el aseguramiento de 1 kg. de mariguana y 9 kgs. de heroína, así como 239 detenidos, 166 armas de fuego, 2,810 municiones, 4,307 vehículos terrestres, $104,580 moneda nacional y 300,340 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Querétaro

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

El aseguramiento de 3,633 kgs. de mariguana, 166 kgs. de cocaína, 1 kg. de heroína, 1 kg. de goma de opio y 993 kgs. de metanfetamina, así como 26 detenidos, 54 armas de fuego, 2,631 municiones, 2 granadas, 54 vehículos terrestres, $373,466 moneda nacional, 22,000 dólares americanos y 9 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 1 ha. de mariguana erradicada, el aseguramiento de 1,553 kgs. de mariguana, 379 kgs. de cocaína y 1 kg. de heroína, así como 236 detenidos, 24 armas de fuego, 899 municiones, 1 granada, 56 vehículos terrestres, $265,936 moneda nacional y 93,271 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. El aseguramiento de 8,757 kgs. de mariguana, 231 kgs. de cocaína y 17 kgs. de metanfetamina, así como 646 detenidos, 451 armas de fuego, 82,450 municiones, 14 granadas, 537 vehículos terrestres, $6’427,370 moneda nacional, 727 dólares americanos y 1 laboratorio, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 9,340 has. de mariguana y 14,161 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 905,233 kgs. de mariguana, 493 kgs. de cocaína, 47 kgs. de heroína, 866 kgs. de goma de opio y 60,038 kgs. de metanfetamina, así como 1,405 detenidos, 3,193 armas de fuego, 421,228 municiones, 461 granadas, 3,408 vehículos terrestres, 19 vehículos aéreos, 11 vehículos marítimos, $12’712,830 moneda nacional, 231,029 dólares americanos y 271 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Sonora

755 has. de mariguana y 50 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 425,050 kgs. de mariguana, 3,464 kgs. de cocaína, 491 kgs. de heroína, 11 kgs. de goma de opio y 8,376 kgs. de metanfetamina, así como 2,604 detenidos, 2,302 armas de fuego, 459,356 municiones, 113 granadas, 2,665 vehículos terrestres, 19 vehículos aéreos, $16’637,686 moneda nacional, 40’817,498 dólares americanos y 4 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Tabasco

El aseguramiento de 751 kgs. de mariguana y 1 kg. de cocaína, así como 619 detenidos, 193 armas de fuego, 3,514 municiones, 11 granadas, 517 vehículos terrestres, 5 vehículos marítimos, $2’612,396 moneda nacional y 3,668 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz de Ignacio de la Llave

Yucatán

Zacatecas

El aseguramiento de 408,325 kgs. de mariguana, 899 kgs. de cocaína, 17 kgs. de heroína y 115 kgs. de metanfetamina, así como 5,985 detenidos, 9,415 armas de fuego, 2’279,445 municiones, 1,525 granadas, 11,479 vehículos terrestres, 2 vehículos aéreos, 25 vehículos marítimos, $51’376,644 moneda nacional y 7’036,396 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. El aseguramiento de 10 kgs. de mariguana, así como 56 detenidos, 17 armas de fuego, 155 municiones, 180 vehículos terrestres, $2,820 moneda nacional y 2,000 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 4 has. de mariguana y 33 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 1,620 kgs. de mariguana, 785 kgs. de cocaína y 7 kgs. de metanfetamina, así como 967 detenidos, 698 armas de fuego, 39,311 municiones, 44 granadas, 2,081 vehículos terrestres, 2 vehículos aéreos, 4 vehículos marítimos, $2’062,054 moneda nacional y 143,404 dólares americanos, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. El aseguramiento de 662 kgs. de mariguana, así como 42 detenidos, 14 armas de fuego, 141 municiones, 4 granadas, 15 vehículos terrestres, 1 vehículo marítimo y $400 moneda nacional, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho. 421 has. de mariguana y 39 has. de amapola erradicadas, el aseguramiento de 107,138 kgs. de mariguana, 4 kgs. de cocaína y 3 kgs. de metanfetamina, así como 717 detenidos, 664 armas de fuego, 90,586 municiones, 96 granadas, 867 vehículos terrestres, $2’716,644 moneda nacional, 163,124 dólares americanos y 6 laboratorios, lo que denota el debilitamiento a la estructura de las diversas organizaciones delictivas que operan en nuestro país, recuperando espacios públicos y garantizar la paz social y el estado de derecho.

Nota: Además se encuentran 1,300 elementos apoyando a la empresa productiva “Pemex” y existen 9,560 desempeñando servicios interiores en los cuarteles en el territorio nacional, haciendo un promedio de 52,304 militares.

50 | Foro Jurídico


EN PORTADA

las más importantes, la de asegurar a sus integrantes las libertades para su convivencia en paz. La Aprobación de la Ley

El pasado 15 de diciembre de 2017, en una polémica sesión, se aprobó en el Senado la Ley de Seguridad Interior, con 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones, que luego de ser remitida a la Cámara de Diputados para su aprobación final, fue promulgada y publicada el 21 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. (dof) Durante su discusión en el pleno, frente a los cuestionamientos de algunas organizaciones de la sociedad civil y activistas defensores de derechos humanos, los senadores introdujeron cambios en algunos artículos para disipar inquietudes sobre temas controvertidos como transparencia, respeto a los derechos humanos y la no intervención de las Fuerzas Armadas en movilizaciones de protesta social o con motivos político-electorales. A partir de su publicación en el dof se han levantado en su contra innumerables voces clamando por su inconstitucionalidad, al afirmar que es contraria principalmente a lo establecido en los artículos 21 y 129 de la Constitución Federal; otras, además, que con la misma se está legitimando la militarización del país; también que es una ley represiva porque atenta contra la libertad de reunión y expresión de las ideas al poder reprimir manifestaciones sociales y/o de índole político electoral, etc., voces que, respetando su derecho a expresarse, carecen de razón. En principio, porque como ha quedo asentado, la presencia del Ejército, la Marina y Fuerza Aérea en las calles, es para salvaguardar la seguridad de la sociedad, con la exclusiva finalidad de proteger a las instituciones democráticas del país y a los ciudadanos

para recuperar el Estado de Derecho, en las regiones delimitadas. Se establece un tiempo acotado que el Presidente de la República por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso, de aquellas y previa opinión obligada del Consejo de Seguridad Nacional determine y al efecto expedirá la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Ésta podrá emitirse cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior, se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Por otra parte, no podemos dejar de atender a que actualmente, en muchos estados del país la selección de elementos de seguridad pública es altamente deficiente y en algunos casos, amañada. Inclusive, hay situaciones en los que ni siquiera se cumple con los exámenes de confianza, a lo que se suma que la profesionalización, la capacitación, el adiestramiento y el equipamiento de las fuerzas policiacas es exiguo o de plano nulo, al grado que existen muchos municipios en los que se carece de elementos de policía o incluso, no hay. Esto coloca a la ciudadanía en completo estado de indefensión, permitiendo que la delincuencia organizada establezca sus dominios, comprometiendo la seguridad interior, no sólo de ese municipio o poblado, sino también Tampoco es cierto que la ley en co- de la región. mento faculte a las Fuerzas Armadas para reprimir manifestaciones Lejos de que la Ley de Seguridad de protesta social o que tengan mo- Interior establezca un marco legal tivo político electoral, respecto de lo para la militarización del país, instique existe prohibición expresa con- tuye la causa legal para que las fuertenida en el artículo 8 de dicha ley zas federales, no necesariamente el en el que se prevé: “Artículo 8. Las Ejército, la Marina o la Fuerza Área, movilizaciones de protesta social o acudan en auxilio del gobierno de las que tengan un motivo político- un estado o municipio para resguarelectoral que se realicen de confor- dar a las instituciones y a la ciudamidad con la Constitución Política danía de la acometida del crimen de los Estados Unidos Mexicanos, organizado, al tiempo que les otorga bajo ninguna circunstancia serán un tiempo a esas autoridades para consideradas como Amenazas a la capacitar, fortalecer y dignificar a Seguridad Interior, ni podrán ser sus cuerpos de seguridad pública materia de Declaratoria de Protec- civil y, en su caso, para obligar al gobernante en invertir en la creación a la Seguridad Interior.” ción de un cuerpo policiaco digno, Tampoco son atinadas las voces que profesional, bien capacitado, labor señalan que esta Ley habilitará a las en la que muchos han sido remisos. fuerzas federales para la violación de los ddhh, habida cuenta de que El clamor de varias organizaciones en su artículo 7, se prevé que los ac- políticas y sociales es que las fuerzas tos realizados por las autoridades armadas vuelvan a sus cuarteles y decon motivo de la aplicación de esta jen en manos de los cuerpos civiles Ley deberán respetarlos, proteger- las labores de seguridad pública. Sin los y garantizarlos en todo momen- embargo, existen claros ejemplos de to y sin excepción, de conformidad cómo los cuerpos policiacos han sidocon lo dispuesto por la Constitución, rebasados, siendo las fuerzas armalos tratados internacionales y los das las que han recuperado plazas en

Febrero 2018  |  51


Ley de Seguridad Interior

las que se había enseñoreado el hampa organizada. Como ejemplo tenemos a Ciudad Juárez, Boca del Río, Tijuana, Reynosa, Acapulco y Morelia, en las que una vez restablecido el Estado de Derecho, al ser entregadas esas labores de seguridad pública a los gobernantes y éstos realizarlas con sus cuerpos de seguridad, han recaído en manos de la delincuencia con más furor, viéndose obligadas las Fuerzas Armadas a regresar a enfrentarse con escenarios más enardecidos y complejos; encontrándose además, que las fuerzas del orden civiles no han recibido la capacitación, profesionalización y equipamiento necesarios. Además, en muchos casos, una parte de esas fuerzas policíacas civiles de estado o del municipio, se encuentran al servicio o en contubernio con las organizaciones criminales. Si algo es de atender con la Ley de Seguridad Interior, es el hecho de que a su amparo, probablemente varios gobernantes de estados y municipios encontrarán la institucionalización del auxilio federal para continuar eludiendo su responsabilidad en la profesionalización, capacitación, equipamiento de sus cuerpos policiacos. Sin embargo, para ser consideradas, las solicitudes de las legislaturas de los estados y de su respectivo titular del ejecutivo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley en cita, estando obligados a detallar los hechos y las situaciones que constituyan una amenaza a la seguridad interior, identificándola y precisando su impacto, área geográfica, sector poblacional afectado e instituciones vulneradas; así como, su insuficiencia operativa, técnica y logística para enfrentar el problema.

exceder de un año, pudiendo ser prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República en caso de subsistir la amenaza y hasta en tanto ésta exista, lo que implica que en todo caso esa intervención federal estará sujeta a término motivando y fundando la causa que la origina. Amén de lo anterior, en el artículo 18 de la Ley se establece que en ningún caso las acciones de seguridad interior realizadas por las autoridades federales substituirán a las de los otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias, las que tampoco quedarán eximidas de cumplir con sus responsabilidades, lo que garantiza el Estado de Derecho y el respeto al Federalismo. La Cascada de Impugnaciones

No obstante, como hemos dicho, a partir de su publicación, innumerables voces principalmente de partidos políticos y organizaciones civiles protectoras de los ddhh se alzaron para acusar la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior y exigieron que no fuera promulgada. De ahí que el Presidente Enrique Peña Nieto, el mismo día de la publicación de la Ley comentó en su discurso ante la 43ª Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública el siguiente mensaje: “Durante la discusión y aprobación de la Ley en el Congreso de la Unión, por parte del Congreso de la Unión, distintas organizaciones de la Sociedad Civil, colectivos de los derechos humanos y académicos han expresado que, a su criterio, el contenido de las Ley es inconstitucional. Como sabemos, corresponde únicamente a nuestro máximo triAdemás estarán obligadas a con- bunal decidir cuándo una norma se tribuir a la atención del mismo, lo apega a la Constitución y a los Traque forzará al gobierno solicitante tados Internacionales en materia a participar activa y coordinada- de derechos humanos. Y de acuerdo mente con las fuerzas y las autori- con nuestro Marco Jurídico, la Sudades federales que coordinen las prema Corte de Justicia sólo puede acciones, las que por disposición pronunciarse sobre una Ley una del artículo 15 de la Ley no podrá vez que ésta ha sido promulgada”.

52 | Foro Jurídico

Por tal motivo, el Presidente de la República no emitió la declaratoria de protección de Seguridad Interior en los términos de la Ley hasta que el máximo Tribunal decida sobre su constitucionalidad. A principios del año, se presentaron las primeras impugnaciones a la Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio entrada a la primera impugnación por parte de Ignacio Molina, Secretario General del gobierno municipal de San Pedro Cholula, por la violación a la Ley de Autonomía Municipal de ahí, se presentaron varias demandas constitucionales más. Sin embargo, el Ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien será el responsable de realizar el proyecto, desechó la controversia constitucional presentada por Movimiento Ciudadano, ya que los partidos políticos sólo pueden impugnar leyes electorales; a este se suma el de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como la acción de inconstitucionalidad de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro. A continuación exponemos un cuadro con un total de 9 de las impugnaciones presentadas a la fecha (tabla 1). La Agenda Política de las Impugnaciones

Cabe mencionar que algunos de los que encabezan las quejas constitucionales son ex gobernadores, los cuales en su momento deben el éxito de sus administraciones al apoyo y a la intervención de las Fuerzas Armadas, gracias a las cuales pudieron mantener bajos los niveles de la delincuencia en aquellos tiempos. ¿Qué significa que en estos momentos estén en contra de la Ley?, solamente se puede entender que hoy se encuentran en partidos de oposición y que hay una agenda política detrás de esta inconformidad. Es curioso ver también que estas inconformidades vienen de indi-


EN PORTADA

IMPUGNACIONES IMPUGNACIONES PRESENTADAS PRESENTADASAALA LAFECHA FECHA

viduos, que al parecer actúan solos, ya que ni la misma Confederación de Gobernadores (conago), o la Asociación Nacional de Alcaldes, o algún Gobernador en funciones han respaldado ninguna de estas impugnaciones.

Actualizada Actualizada al 30 alde 30 enero de enero 2018 2018

1 SUJETO 1 SUJETO QUE QUE PRESENTA PRESENTA LA DEMANDA LA DEMANDA

Respecto de los juicios constitucionales sean de controversia constitucional o de acción de inconstitucionalidad, consideramos que ambas serán ineficaces para invalidar a la Ley. Las primeras, porque en ella no existe un conflicto de competencias ni con los estados ni con los municipios ni con los otros poderes de la unión, en razón de que la Ley emana de una competencia originaria no solo del titular del poder ejecutivo federal, sino también del Congreso del Unión. La segunda, porque las acciones de inconstitucionalidad, que pueden promover los órganos constitucionalmente autorizados en el artículo 105 de la Constitución Federal, tampoco serán eficaces para invalidar la Ley, ya que en su caso, esta acción dará por resultado en que se llegue a invalidar algún precepto, pero la Ley seguirá existiendo casi intacta. Las Fuerzas Armadas Testigos Mudos del Proceso

2 TIPO 2 TIPO DE RECURSO DE RECURSO 3 ARTÍCULOS 3 ARTÍCULOS DE LA DE LSI LA LSI EN EN DISPUTA DISPUTA 4 ESTATUS 4 ESTATUS

CDHDF 1 CDHDF Controversia 2 Controversia Constitucional Constitucional 3 Artículos 3 Artículos 31 y31Tercero y Tercero Transitorio Transitorio 4 Rechazada 4 Rechazada 1

2

1

3 Artículos 3 Artículos 2, 3,2,4,3,fracciones 4, fracciones I, II,I,III, II, IV III,yIVX,y6, X,7,6,8,7,9,8,10, 9, 10, 11, 15, 11, 15, 16, 16, 17 18, 17 18,

3 20, 3 20, 21, 21, 26, 26, 27, 27, 30, 30, 31, 31, Tercero, Tercero, Cuarto Cuarto y Quinto y Quinto Transitorios Transitorios En4 En curso curso

4

1

Foro Jurídico, ha querido reunir a 2 especialistas para que nos brinden sus opiniones sobre la lsi, uno es Juan Ibarrola, consultor en asuntos militares y de seguridad nacional y el otro es el Dr. Adolfo Solís Farías, para que nos den sus puntos de vista sobre la Ley. También hemos querido presentar un trabajo de investigación y análisis sobre la situación que guardan las acciones de las Fuerzas Armadas en apoyo a los diferentes Estados de la República Mexicana.

Diputados 1 Diputados PAN PAN PRD, PRD, MCMC y MORENA y MORENA

2 Acción 2 Acción de de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad 3 4

213 artículos 21 artículos En4 En curso curso

1

Senadores 1 Senadores deldel PT,PT, Morena, Morena, PRD PRD

2 Acción 2 Acción de de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad 3 4

¿Quién defiende a la ciudadanía?, ¿Quién nos defiende a los ciudadanos de los políticos y legisladores con una agenda política? Preguntaba hace algunos días en un programa de televisión, el especialista en asuntos militares, Juan Ibarrola, y afirmaba que no hay que equivocarse, los que realmente están defendiendo a los mexicanos de los verdaderos peligros son las Fuerzas Armadas, son los únicos quienes infunden paz y esperanza a la gente, decía el comentarista. Mientras, el Ejército Mexicano sigue haciendo sus labores de seguridad y de apoyo a la población en situaciones de desastres naturales, silenciosos y en espera de las resoluciones de la Corte.

CNDH 1 CNDH

2 Acción 2 Acción de de inconstitucionalidad inconstitucionalidad

343 artículos 34 artículos En4 En curso curso

Defensoría 1 Defensoría de de loslos Derechos Derechos Humanos Humanos del 1 del Pueblo Pueblo de de Oaxaca Oaxaca 2 Controversia 2 Controversia Constitucional Constitucional 3 Artículo 3 Artículo 31 31 4 En 4 En curso curso 1 1

66

Municipio 1 Municipio de de SanSan Pedro Pedro Cholula Cholula Controversia 2 Controversia Constitucional Constitucional 3 Artículos 3 Artículos 2, 6,2,11 6, 11 4 En 4 En curso curso 1

2

77

1

Partido 1 Partido Movimiento Movimiento Ciudadano Ciudadano

2 Acción 2 Acción de de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad 4

Rechazada 4 Rechazada

1

Congreso 1 Congreso Nacional Nacional Ciudadano Ciudadano

2 Amparo 2 Amparo 3 4

343 artículos 34 artículos En4 En Estudio Estudio

Municipio 1 Municipio de de Hidalgo Hidalgo Parral, Parral, Chihuahua Chihuahua Controversia 2 Controversia Constitucional Constitucional 3 343 Artículos, 34 Artículos, Art Art 1,2,6, 1,2,6, 11, 15 11, Párrafo 15 Párrafo II; Ca. II; Ca. 5, 5, Transitorios Transitorios 3 y 35.yAsí 5. Así como como los los 34 artículos 34 artículos de de la LSI la LSI 4 En 4 En Estudio Estudio 1

2

1

Defensoría 1 Defensoría de de Derechos Derechos Humanos Humanos de de Querétaro Querétaro

2 Acción 2 Acción de de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad 3 Vulnera 3 Vulnera el Principio el Principio de de Municipio Municipio Libre Libre y y 3 Tratados 3 Tratados Internacionales Internacionales en 4

en DDHH DDHH

Rechazada 4 Rechazada

Febrero 2018  |  53

TABLA TABLA 1 1


Ley de Seguridad Interior

54 | Foro Jurídico


EN PORTADA

JUAN IBARROLA CARREÓN

No hay un enemigo de México en el exterior, los enemigos son internos La Ley de Seguridad Interior es un instrumento para enfrentar los altos índices de criminalidad y obligar a las autoridades estatales y municipales a comprometerse por la seguridad.

L

a polémica generada antes y Lo anterior, detalla, no significa que después de ser decretada la el país se encuentre sujeto a un régiLey de Seguridad Interior se men de excepción. La presencia de debe a un falso entendimiento de lo elementos del ejército, la marina y que es la militarización de un Estado. fuerza aérea es para salvaguardar No se trata de un escenario estilo Ho- la seguridad de la sociedad, es para llywood, o como lo sucedido en los recuperar el Estado de Derecho y años 60 y 70 en Latinoamérica. Mé- a las instituciones. El ejército no xico, señala Juan Ibarrola, periodista pidió realizar esas labores; ya que y especialista en temas de Fuerzas durante casi 5 décadas anteriores Armadas, actualmente se encuentra su trabajo había sido atender las militarizado desde el momento en emergencias de la población con el que 27 estados de la república tie- Plan dn-iii, erradicar plantíos de nen presencia de ejército para llevar marihuana en la sierra y en general a cabo acciones de seguridad. apoyar a la sociedad.

Hoy, esta misma sociedad y los sectores productivos son los que entienden y viven una situación de impunidad, de violencia y de criminalidad. Es tan grave la situación que la única solución que se ha encontrado, ha sido la de mandar a las Fuerzas Armadas en las calles. Lo mismo sucede en Europa, los militares españoles, ingleses y franceses son la respuesta a una situación puntual a una necesidad apremiante de salvaguardar a la sociedad ante el fenómeno del terrorismo.

27

estados de la república tienen presencia de ejército para llevar a cabo acciones de seguridad.

Febrero 2018  |  55


Ley de Seguridad Interior

En México, dice Ibarrola “no podemos dejarnos llevar por los señalamientos de un pequeño grupo quien acusa que el ejército estará por encima del Presidente. El presidente de la República sea quien sea, del color que sea, es y será el Comandante Supremo por mandato constitucional, eso significa que las Fuerzas Armadas bajo ninguna circunstancia estarán por encima de un poder civil en este país.” Juan Ibarrola advierte que los militares durante los últimos años, han acompañado a presidentes municipales y gobernadores para apoyarlos a resolver los problemas de seguridad. El extraño enemigo de México, advierte, no viene del exterior, el verdadero enemigo es interno; por lo que regresar a sus cuarteles al Ejercito en este momento, representaría, el dejar de atender entre otras cosas los casos de secuestros, lo que haría que “las zonas económicas cayeran completamente en manos de la delincuencia.” La Responsabilidad

En ningún momento se trata de militarizar nuestro país, comenta, sino de civilizar una responsabilidad que tienen los gobernantes estatales y municipales. Se pretende de que la seguridad pública sea retomada por el poder civil para que no se convierta en un problema de seguridad interior; y eso es algo que no entienden los grupos que se oponen a la Ley de Seguridad Interior. Lo que realmente se trata es “de civilizar a la justicia y a la seguridad pública, que hoy está en manos de las Fuerzas Armadas.” Basta recordar, advierte, cuántas veces las Fuerzas Armadas han recuperado “plazas” como Ciudad Juárez, Boca del Río, Tijuana, Reynosa, Acapulco, Morelia, que al ser devueltas a los gobernantes, 56 | Foro Jurídico

La Ley acota la participación de las Fuerzas Armadas, pero a la vez responsabiliza las autoridades civiles para hacerse cargo de la seguridad.

minuyan los niveles de violencia, para que de alguna una manera podamos vivir mucho mejor, pero también que se responsabilicen los alcaldes y los gobernadores de la función de protección y vigilancia que tienen como obligación para con los ciudadanos. “La principal demanda ciudadana al día de hoy es la seguridad, y la única institución que le ha respondido a la gente, y por eso tienen el mayor nivel de confianza de la ciudadanía son las Fuerzas Armadas.” Ha sido fácil para las autoridades civiles transferirle al ejército toda la responsabilidad de la seguridad, para que sean ellos, a quienes se le acuse de represores, asesinos o violadores de los Derechos Humanos.

las pierden de nuevo ante la delin- Recordemos que en muchos mucuencia y el ejército se ve obligado nicipios del país se carece de policías, en algunos definitivamente a regresar. no hay. Entre otros motivos porLo que se pretende con la Ley de que no existe institucionalmente Seguridad Interior, es que dis- una ruta de profesionalización


EN PORTADA

y crecimiento al interior de los cuerpos policiacos. La Ley de Seguridad Interior pretende otorgar a las autoridades civiles un tiempo para fortalecerlos, dignificarlos y obligar al gobernante a invertir en la creación de un cuerpo digno, profesional y bien capacitado. Lo mismo sucede con las policías estatales que son la segunda fuerza para responder en seguridad pública; así cuando pida ayuda a la federación y no cumpla, se le se le puede remover. “La ley de seguridad interior no es una fe de erratas, acota la participación de las Fuerzas Armadas, pero a la vez, responsabiliza las autoridades Civiles para hacerse cargo de la seguridad pública.” Y eso no es tomado en cuenta por los grupos que dicen estar en contra. El especialista afirma que tenemos una Fuerza Armada que, tras 12 años de recorrer las calles, al entregar el análisis y las recomendaciones a los gobernadores y alcaldes sobre cómo está la situación delictiva en sus estados y municipios, éstos las guardan en la bolsa del saco, no les hacen caso y no las vuelven a sacar. ¿Una Ley para Manifestaciones?

Romper

El control de las manifestaciones es uno de los temores que más causa inquietud, en ciertos grupos detractores, sobre la Ley de Seguridad Interior. Sin embargo, para el especialista en temas militares, no existe ningún fundamento para esta suposición. Se ha traído a la mesa la experiencia del 2 de octubre de 1968, y eso, opina el Juan Ibarrola, es un asunto de otro México y de otra época, hoy vivimos un mundo de Derechos Humanos y no de represión social. Desde ese año, refiere, no ha existido una sola represión social por parte del Ejército y la Mari-

na o la Fuerza Aérea para ningún tipo de manifestación social. En el caso de, “quienes murieron en Acteal en 1994, fueron a manos de la policía chiapaneca. En Aguas Blancas, fue la policía de Guerrero. Las Fuerzas Armadas no tienen necesidad de reprimir socialmente nada”. Los colectivos y los diferentes grupos que insisten en que esta Ley no salga temen que, si rompen un vidrio, asaltan un Oxxo o pintan un monumento, el ejército saldría a reprimirlos, cuando de entrada son ellos quienes anuncian que van a cometer un delito. “La propuesta de Ley expresa claramente que las Fuerzas Armadas no pueden generar ningún acto de control a una manifestación social ideológica”.

de .49% del pib, mientras que en Colombia llega al 2.1. Se calcula que hay entre soldados, marinos y pilotos 47 mil efectivos en las calles todos los días haciendo labores de seguridad pública. Si contabilizamos las operaciones al año son millones de acciones que realiza un pequeño grupo a favor de la sociedad, lo que nos deberíamos de preguntar es ¿en dónde está la supuesta represión? Temporalidad de las Fuerzas Armadas

Para la presencia de las Fuerzas Armadas con la nueva Ley de Seguridad Interior se requerirá de una Declaración de Protección a la Seguridad interior. En ella se estipulará a dónde irán específicamente, Fuerzas Armadas y Derechos a qué parte van a actuar; y tiene Humanos que ser a petición del Presidente de la República o de los Congresos Las Fuerzas Armadas han trabaja- Estatales. Además, el tiempo de acdo en establecer códigos de respeto tuación será con una duración de a los Derechos Humanos. Tan es un año, el cual se podrá prorrogar, así, que, por ejemplo, la institu- bajo petición expresa. “Son escenación que más graves violaciones a rios específicos, bajo un momento los derechos humanos registra es el específico. Bajo ninguna circunsimss y no el Ejército, ni la Marina, tancia deben poner mandos o toesto dicho por la misma Comisión ques de queda. Quienes imponen el toque de queda en este país son las Nacional de Derechos Humanos. fuerzas criminales.” Juan Ibarrola reconoce que existen 132 mil denuncias contra las Por otra parte, es importante tener Fuerzas Armadas por abuso por en cuenta que las procuradurías violación de ddhh; sin embargo, de justicia en los Estados no están comenta, que únicamente, de ese siendo capaces de llevar a buen número, 28 se han vuelto una re- término una investigación. Cuancomendación. “No podemos hablar do detienen a los delincuentes los de una total violación de Derechos terminan soltando, porque no está Humanos parte de las Fuerzas Ar- bien armado el caso o porque no madas.” Los militares acusados son hubo el debido proceso; en estos juzgados por una procuraduría y casos las Fuerzas Armadas siempre una justicia militar, por lo que no serán coadyuvantes de las autorihay impunidad, ni violación a los dades, siempre y cuando los llamen Derechos Humanos. ante la situación de haber quedado rebasadas. El país necesita al EjérOtro punto importante a mencio- cito, no podemos hablar de dejar el nar es que los militares en México tema para después, el crecimiento no llegan a más de 320 mil, en un de los grupos delictivos, su transpaís de 120 millones de habitan- formación y la violencia que ejertes. Nuestro gasto de defensa es cen en este país es alarmante.

Febrero 2018  |  57


Ley de Seguridad Interior

DR. ADOLFO SOLÍS FARÍAS

Razonamientos para entender la Ley de Seguridad Interior Más allá de mitos y conjeturas, lo que debe hacerse en torno a la Ley de Seguridad Interior es conocerla y analizarla; muchas de las críticas se basan en percepciones de la sociedad y no con un rigor jurídico.

L

a evolución de la sociedad siempre se materializa con la madurez y fortaleza de sus ciudadanos. Muchas de las actuaciones o acciones de Gobierno no dejan satisfecha a la sociedad; quien día a día reclama, un Estado de Derecho y una corresponsabilidad de las instituciones. En entrevista para Foro Jurídico el Dr. Alfonso Solís Farías, quien ha dado un puntual seguimiento a la Ley de Seguridad Interior, enumera y desmitifica algunos de los tópicos que más han preocupado a ciertos sectores sociales. La Ley de Seguridad Interior (lsi), reconoce, ha recibido muchas críticas, pero la minoría son técni-

LSI

no justifica jamás, la desaparición de personas alegando seguridad interior.

58 | Foro Jurídico


EN PORTADA

cas; muchas de ellas son basadas en una percepción del lector más que en el rigor de las ciencias jurídicas. “Si no usamos reglas de hermenéutica para interpretar la ley, entonces cómo podemos llegar a un resultado objetivo de lo que se pretende regular con dicha legislación”. Para lograr el Estado de Derecho, comenta, no sólo es una legislación lo que se necesita, sino una serie de instrumentaciones jurídicas que permitan resolver un problema de sistema. ¿Cuál es el problema en México? Esta pregunta es sencilla de entender si hacemos una introspección desde el ámbito sociológico, genealógico, antropológico y cultural de México; tenemos subdesarrollo, pobreza, problemas educativos, bajo ingreso per cápita, analfabetismo y un sometimiento per se, -V.rg; a partidos políticos, sindicatos o hasta a la televisión-. El tema de fondo es que, lo que antes era un problema, hoy es un trastorno. Los problemas de sistema que se relataron trajeron inseguridad, criminalidad, corrupción, ineficacia en las corporaciones policiacas y desconfianza social. No es un efecto que haya nacido recientemente; pero cuando un problema se agudiza y se vuelve en trastorno, entonces se desarrolla con mayor facilidad. Así es como entra el ejército, fuerza aérea y armada nacional a tratar de satisfacer una necesidad de la sociedad, ante la creciente desconfianza de las instituciones y de los poderes de la unión. Si alguien lo duda, señala, basta preguntar a cualquiera persona su opinión sobre un diputado o un senador; qué piensan del Poder Judicial (los jueces, los magistrados y los ministros). Pregunte qué piensa la sociedad de su Presidente, de instituciones como la pgr, el cisen, etc. La respuesta estará de boca en cualquier ciudadano.

La legislación se crea para cubrir fracturas de un sistema donde puede darse la anarquía.

Adolfo Solís, quien cuenta con una maestría en derecho procesal constitucional, señala que la filosofía social es simple, basta consultar a la sociedad para oír expresiones como: “no denuncio porque el Ministerio Público es corrupto”; “no voy con la policía porque ellos están confabulados”, “no acuso”; porque el poderoso; el político o rico tiene privilegios y con actos corruptos -pecuniarios o no pecuniarios- puede tener más ventaja que el desvalido, pobre o afectado.

De esta manera, la injerencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional en funciones de seguridad pública, son causa de una necesidad de ultima ratio, no de un deseo. Por eso, este es el punto de partida para saber si la ley de seguridad interior es buena o mala. Naturalmente la respuesta es tan simple que se puede responder hasta con otra pregunta. ¿Es preferible tener un marco regulatorio para las fuerzas armadas que no tener nada? ¿Qué es mejor, estar regulados o actuar sin regulación? La legislación se crea, advierte el especialista, para cubrir fracturas de un sistema donde puede darse la anarquía. No debe calificarse como buena o mala, sino como necesaria, básica e indispensable. “A caso queremos vulnerar la última ratio por falta de una regulación; sería absurdo. Naturalmente hay intereses, que no quieren al ejército, fuerza aérea y armada nacional en las calles, pero precisamente es por el estorbo que representan, no por que pueda materializarse ese sin número de acusaciones que falazmente se han hecho”.

Febrero 2018  |  59


Ley de Seguridad Interior

Las acusaciones, apunta, de aquellos que dicen que se puede decretar estado de sitio, reprimir manifestaciones, impedirlas o entrar a la casa de cualquiera de nosotros para perpetrar la muerte o tortura a cualquier persona, son afirmaciones vergonzosas, pues no son técnicas ni están sustentadas. En ninguna parte de la Ley se regulan esas potestades para las Fuerzas Armadas; simplemente regula las bases, los procedimientos y las modalidades de las instituciones en los 3 diferentes niveles de gobierno; “inclusive el artículo 2, 7 y 30 párrafo segundo, obliga a estas instituciones a preservar el orden constitucional, los Derechos Humanos (DDHH) y la gobernabilidad democrática del país”. 60 | Foro Jurídico

De la misma manera, es errónea la afirmación de querer militarizar el país; de ser el preludio de ello o de que se asome una dictadura. El artículo 5 de dicha norma, no deja las decisiones de seguridad a las Fuerzas Armadas, sino a un conjunto de instituciones como el Ejecutivo Federal, Secretario de Gobernación con la participación de dependencias y entidades de la administración pública, tales como: Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, Agencia Nacional de Riesgos, el Consejo de Seguridad Nacional; así como a los 3 órdenes de gobierno, es decir, regula una actividad interinstitucional, no sólo al Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

Además, su artículo 14 fracción viii, elimina el temor de que el ejército pueda tomar de forma indefinida el control del país, cuando las fuerzas participantes, sólo tienen una intervención subsidiaria y temporal, que les permite actuar, sólo si las autoridades civiles competentes están imposibilitadas para hacer frente a la situación. La lsi no justifica jamás, destaca el Dr. Adolfo Solís, torturar o la desaparición de personas alegando seguridad interior, ni existe autorización alguna para realizar cualquiera de estas prácticas consideradas de lesa humanidad. Entonces, por qué decimos que sucederán al amparo de esa ley. El artículo 3 regula principios que se deben respe-


EN PORTADA

tar; entre ellos el de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad que le obligan a garantizar los ddhh de forma irremediable en las directrices que marca el artículo 1 constitucional. También me parece inadecuado que se diga que la Ley de Seguridad Interior viola la Constitución y que con ella hay riesgos de configuración de conductas, discrecionalidad, transgresión a los derechos de reserva de las víctimas; así como atribuciones de investigación y prevención del delito por parte de las fuerzas armadas. “Esas actividades no están permitidas por dicha ley y su competencia se centra en las necesidades previstas en el artículo 119 constitucional y están limitadas por el propio artículo 14 de dicha ley”. Debemos ser claros, advierte, esta legislación delimita el marco de actuación de las Fuerzas Armadas, acotándolo a las siguientes hipótesis de intervención: Cuando Gobernación y Gobiernos de los Estados requieran seguridad interior, intervendrán las fuerzas federales no las fuerzas armadas (art. 24). Cuando se trate de fenómenos naturales perturbadores (art. 25). Cuando se requiera identificar, prevenir y atender riesgos en zonas o áreas geográficas, vías generales de comunicación o instalaciones estratégicas (art. 26). Cuando se requiera preservar el lugar de los hechos en la comisión de delitos (art. 27). Cuando constituya una amenaza a la seguridad interior, es decir, cuando alguien actúe de forma irracional, inoportuna, desproporcionada o sin una temporalidad, gradualidad o subsidiariedad (art. 3, 4 fracción ii y 11).

lee mal o no la lee, debe saber que las normas jurídicas no se pueden interpretar a gusto del lector; la interpretación requiere una técnica de hermenéutica exacta que nos lleve a encontrar su funcionalidad dentro de un sistema jurídico complejo. Además; el artículo 8 claramente limita la intervención de estas autoridades en movilizaciones de protesta social”.

cisiones se llevará en el seno de un consejo, el cual va a decidir, cómo se va a coordinar a las autoridades de todos los ámbitos; cómo se preservará la seguridad interior, cuáles serán las estrategias y líneas de acción en materia de seguridad interior; cómo será el intercambio de información y los procedimientos de inteligencia y los más importante, la temporalidad. Si no son las

No es el ejército o la marina los que deciden hacer lo que se les venga en gana, es un comité interinstitucional.

Regulación de las Fuerzas Armadas

Se ha dicho también que la lsi, es una licencia para transgredir ddhh y hasta para matar, cuando no es así. Es evidente una mala intención de atacar a las Fuerzas Armadas sin precisar, que el artículo 6 de la ley regula al Consejo de Seguridad Nacional y a la Agencia Nacional de Riesgos, que son las que fungirán como entes normativos para la mejor deliberación de las decisiones. Esto significa, que no es el Ejército o la Marina los que deciden hacer lo que se les venga en gana, es un comité interinstitucional.

Si las decisiones orgánicas de ese grupo son las que regulan la conducción de las Fuerzas Armadas, entonces, debe decirse que éstos actuarán en un nivel de coordinaDe estas hipótesis que nos digan, ción subordinado a una mandato explica el especialista, ¿en dónde orgánico superior y no hay razón ven la prohibición para suprimir para acusar de discrecional al cualquier manifestación o marcha? Ejército o a la Armada de México, “Evidentemente no existe. Si alguien cuando la deliberación de las de-

Fuerzas Armadas sino un grupo interinstitucional el que marca las directrices, entonces; en dónde se dice que el ejército será discrecional en sus decisiones. Debemos recordar que artículo 18 de la ley en comento, no ordena la sustitución de los cuerpos civiles ni la realización de funciones de seguridad pública, simplemente regulan una intervención como última ratio ante la incapacidad de las policías de actuar en sus labores constitucionales que exponen a la población. Claro, condicionada esa intervención a la declaratoria, sancionada por un grupo interinstitucional, con un fin específico y con una temporalidad determinada. Lo Bueno y lo Malo de la Ley de Seguridad Interior

Al preguntarle que estaría bien y qué haría falta mejorar en la Ley de Seguridad Interior, el Dr. Adolfo Solís reconoce la complejidad que representa estar en un Febrero 2018  |  61


Ley de Seguridad Interior

lado o en otro. “Es muy complejo decir qué es lo bueno o lo malo de una legislación; pues eso dependerá de la conformación personal de cada individuo o de sus creencias ideologías; sus razonamientos, posturas, condición política o preparación académica.” Esta pregunta ni siquiera podría resolverse desde el plano filosófico; pero si usamos formulas aristotélicas, seguramente podremos decir que el ejército es de las instituciones más confiables desde un plano aritmético y, por tanto, necesitaba ser regulado.

te tendríamos que eliminar todas las leyes de seguridad y autoridades de prevención del delito y dejar al ejército que ha dado mejores resultados que las corporaciones que constitucionalmente tienen ese deber. Si usamos una técnica tomística; la creación de la ley atiende a la razón.

da, siempre es bien vista, porque el Estado de derecho, la certidumbre jurídica y la certeza ordenadora sólo pueden ser medidas desde un plano subyacente; es decir, desde un cimiento sólido que soporte los valores que busca esa normativa. ¿Qué es lo que se busca? Naturalmente proteger a la comunidad y evitar excesos de la autoridad; esa es la verdadera génesis de la norma. Por eso, parafraseando a Marco Tulio Cicerón, un buen ciudadano es aquél que no puede tolerar en su patria, un poder que pretenda hacerse superior a las leyes. La Ley de Seguridad Interior regula entonces, “conductas”, evitando que ningún poder se haga superior a la ley.

La necesidad de un sistema que la reclama debe tomarse en cuenta; la ley pretende evitar ambigüedades, discrecionalidades y abusos que se podrían cometer si no hubiera legislación. La ley empata en un sistema –que, por una A veces dicen que verlos en la calle necesidad, no por gusto- debe da miedo -según sus críticos- pero existir. Entonces, su existencia estadísticamente es más descon- por sí misma, está plenamente fiable un policía que un soldado. justificada. Los Medios de Control Constitucional contra la Ley Entonces, ¿por qué no pedimos que los policías dejen de rondar Cuando un sistema tiene fallas, la las calles?, estadísticamente están legislación actúa como un amorti- Dentro de la gama de medios de peor calificados que los soldados y guador para que éstas no se vuel- control constitucional tenemos 3 esgozan de mayor desconfianza. En van trastornos. Una ley que regula pecíficamente que pueden ejercerse un sistema aristotélico simplemen- una actividad nunca antes regula- contra la ley, sin embargo, nuestra

62 | Foro Jurídico


EN PORTADA

La penetración de los poderes fácticos en las policías no se ha reducido con mejores sueldos; con capacitación, cursos de ética y preparación.

experiencia nos llevará a decir que ninguno de ellos tendrá un resultado lo suficientemente prospero para echar abajo esta legislación. Esto es así, porque si analizamos el medio de control denominado controversia constitucional tendríamos que hablar de una colisión de competencias. Deberíamos referirnos a una invasión de potestades para regular esta legislación, sin embargo, no se advierte que la citada norma haya colisionado competencialmente ni con los municipios ni con el Estado, mucho menos con los otros poderes de la unión, pues la iniciativa emana de una competencia originaria para regular todos los aspectos de la seguridad interior, según la fracción xxix-m del artículo 73 y la fracción vi del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el primer medio de control constitucional sea inofensivo para dicha legislación. El segundo medio de control constitucional es la acción de inconstitucionalidad, que pueden ejercer las minorías u órganos constitucionalmente autorizados en el artículo 105 constitucional. Su propósito busca en realidad decretar la invalidez de normas y expulsarlas del ordenamiento en los casos en que sea aprobada por mayoría calificada. Si esta acción se ejerciera, posiblemente algún precepto pueda ser declarado inválido y se expulse del ordenamiento, pero la legislación seguirá existiendo casi intacta. El tercer medio de control constitucional es el juicio de amparo, el cual

siempre debe ser bienvenida; pero lo que no se ha dicho es que constitucionalmente hay más cosas por las que nos debemos de preocupar que por la Ley de Seguridad Interior. Por ejemplo, la corrupción del sistema no se ha podido abatir con leyes, manuales de ética, procedimientos, Los inconformes también se en- contralorías internas, órganos de frentarán a un segundo supues- fiscalización y auditores de fiscato, que sólo podrían echar abajo lización especializados. este cuerpo normativo por vicios en su proceso legislativo, pero no La penetración de los poderes se advierte ninguno. Lo más que fácticos en las policías no se ha podría llegar este tipo de acciones, reducido con mejores sueldos; es decretar la inconstitucionalidad con capacitación, cursos de étide un precepto de dicha legislación, ca y preparación. Los delitos pero sin efectos ex tuc, de hacer o cada día se castigan más, pero positivos, o ex nunc de no hacer su cantidad no disminuye, por el o negativos, porque no hay cómo contrario, se agudiza su comisión. materializar un efecto concreto. No Cada día se comenten con mayor debe perderse de vista los ampa- violencia y con mayor nivel de inros adhesivos que se presentarán humanidad. ¿Qué nos preocupa por otros ciudadanos apoyando la de esta norma? Un golpe de Escitada legislación. Lo que conside- tado o torturas, abusos, excesos, ramos que, en términos concretos, qué concretamente nos preocupa, los 3 medios de control más comu- porque la ley no habilita ninguna nes, difícilmente procederán. Tam- de estas acciones a las fuerzas arpoco procedería una queja ante la madas de este país. Creo que deComisión Interamericana de De- bemos dejar a un lado la especurechos Humanos por violaciones lación y pasar a la comprobación, graves a los derechos humanos ni porque aquellos que señalan de, sus medidas cautelares, pues no “posibilidades de que ocurra algo” existe evidencia de una violación simplemente especulan sin baque la pueda hacer escalar a la Cor- ses científicas y tener una instite Interamericana. Como se verá tución sin regulación, sería tan prehistórico, como regresar a los más adelante. tiempos de anarquía, donde cada quien aplica su criterio por falta Favorece o Daña al País de regulación. Si eso queremos, Una norma que regula fallas del sigamos entonces quejándonos sistema, señala el especialista, de la ley. es el que representará mayores problemas, pues se habrá que superar el tema del interés simple, para pasar a un interés legítimo. Además, su aplicación pareciera más de carácter heteroaplicativo posterior a la declaratoria que autoaplicativas, pues su aplicación está condicionada.

Febrero 2018  |  63


Foro jurídico obsequia a sus suscriptores 30 días de acceso sin costo a vLex

Para solicitar tu prueba envía un correo a avera@vlex.com o bien comunicate a los teléfonos (55) 4593 6035, (55) 1500 6975.

80 millones de documentos 120 jurisdicciones 13 idiomas

Consulta 64 | Foro Jurídico

en:

Siguenos


ENTREVISTA

Cannabis

en la Producción e Importación de Productos en México México abre las puertas para la producción, distribución y venta de productos a base de cannabis. Se permite la siembra, pero únicamente para investigación científica con fines terapéuticos. También la importación y venta de medicamentos con esta sustancia.

N

uestro país se suma a las naciones que permiten el uso médico e industrial de la cannabis. Asimismo, abre las puertas a la investigación para aprovechar al máximo los derivados que brinda la planta de la marihuana en la atención terapéutica. Aunque lejos está todavía su libre uso con fines recreativos, lo importante es el paso que se da para atender una necesidad apremiante en el tema de atención médica. Así lo destaca Julio Sánchez y Tépoz, Comisionado Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (cofepris), en entrevista con Foro Jurídico, al señalar que está listo el reglamento para el uso de cannabis para fines científicos y terapéuticos, lo que permitirá elaborar y comercializar productos con este ingrediente en México. La cannabis, comenta, es un planta que tiene poco más de 400 variantes que se distinguen unas de otras por su contenido de diversas sustancias. Una de ellas es precisamente el Tetrahydrocannabinol, conocida como thc, que es uno de los cannabinoides que posee la planta. Este contenido es importante pues es el que le da el efecto psicoactivo, por tanto, la prohibición absoluta que tenía en nuestra legislación de salud no estaba sustentada en la ciencia. El 21 de abril de 2016 el Presidente Enrique Peña Nieto firmó y envió

JULIO SÁNCHEZ Y TÉPOZ

Comisionado Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),

Febrero 2018  |  65


ENTREVISTA

al Congreso de la Unión una Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, para poner en marcha una nueva política pública que buscaba actualizar el esquema nacional sobre la regulación de la cannabis. “El propósito fue eliminar su prohibición para permitir el uso terapéutico, incluso industrial. Durante el proceso legislativo muchas voces fueron escuchadas tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados; es así que tras una larga discusión, el Poder Legislativo impulsó una reforma histórica”, explicó. Finalmente, el 19 de junio de 2016 se emitió el decreto por el cual se eliminó la prohibición absoluta, vigente por 90 años, para el uso de la marihuana en México. Las principales reformas aprobadas por el Legislativo a la Ley General de Salud fueron: Se adiciona el artículo 235 bis: “diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana, … tetrahydrocannabinol, … así como normar la investigación y producción nacional de los mismos” (Lo anterior, faculta a la Secretaría de Salud para la regulación de la marihuana para uso terapéutico). Se elimina del artículo 237, la prohibición absoluta para: “cannabis sativa, índica, americana o marihuana” (Esto permite únicamente con fines médicos y científicos, y previa autorización de la Secretaría de Salud: la siembra, el cultivo, la cosecha, la elaboración, la preparación, el acondicionamiento, la adquisición, la posesión, el comercio, el transporte, la prescripción médica, el suministro, el empleo, el uso y el consumo). Asimismo, se elimina al thc del listado de sustancias psicotrópi-

66 | Foro Jurídico

cas del artículo 245, Fracción i y se mueve a las fracciones ii, iv y v (lo anterior, permite el registro, comercialización importación y exportación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis, así como el uso industrial para sus derivados).

Se añade al artículo 290: “...porción normativa en favor de droguerías y a establecimientos destinados a producción de medicamentos” (Con lo cual se autorizará a estos establecimientos importar derivados farmacológicos de la cannabis y thc).

El comisionado resumió que los puntos más relevantes de la reforma legislativa son:

La eliminación de la prohibición para uso terapéutico e industrial. Es decir, estará permitida como una de las sustancias que, utilizadas en la producción farmacéutica, siempre y cuando tenga 1% o superior de thc. Para uso industrial se puede usar thc en cantidades de 1% e inferior. Esto es, para productos que no sean terapéuticos, distintos a los medicamentos, por ejemplo, cosméticos, bebidas, alimentos o cualquier otro uso industrial, por ejemplo, el cáñamo se usa para la industria


El reglamento no es una carta abierta para su libre importación, siembra, cosecha y distribución, el objetivo es aprovechar el uso terapéutico como ya sucede en otros países.

automotriz, la industria del plástico, entre muchas otras.

taje reducido de industriales.”

THC,

para fines

De acuerdo con Julio Sánchez y El proyecto de reglamento para Tépoz, el reglamento no es una uso de cannabis fue sometido a carta abierta a la libre importauna amplia consulta pública a ción, siembra, cosecha y distritravés de la Comisión Federal de bución de venta de la cannabis, Mejora Regulatoria (cofemer), el objetivo es aprovechar el uso en la que se atendieron diferentes terapéutico como ya sucede en observaciones. Hubo acotaciones otros países. La norma permite de organizaciones en favor de la la siembra y cosecha de la masiembra y autoconsumo, sin em- rihuana para fines de investigabargo, son temas que la propia ción científica y médica. “Para reforma legislativa no establece ello, será necesario contar con un y por tanto siguen sin estar per- protocolo previamente avalado y mitidas. “De tal manera que se autorizado en donde se establezca logran 3 grandes cambios que claramente cómo se obtuvo la susno habían sucedido en 90 años: tancia, los fines que se pretenden eliminar la prohibición del uso y alcances del uso.” de la cannabis, su permisión de uso con propósito terapéuticos, La puerta está abierta para qué es decir, para medicamentos, y cualquier ciudadano u organitambién el uso, con un porcen- zación empresarial con conocimientos, infraestructura y los protocolos adecuados realice investigación y elabore productos con thc. La cofepris se encargará de asegurarse que los productos y medicamentos cuenten con los estándares adecuados y se compruebe que se realizaron con base metodológica, científica. “Tenemos que cuidar que la población mexicana que adquiera y consuma productos a base de cannabis, no ponga en riesgo su salud ni su vida.” El auto consumo, advierte, sólo está autorizado para 7 personas, y no corresponde a cofepris reglamentarlo.

Las Reglas El reglamento está en proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación (dof). Es importante desmitificar el tema del uso de la cannabis. En México ya tenemos productos que contienen sustancias tóxicas (opiáceos y Fentanil) y contamos con la regulación suficiente para el adecuado uso de medicamentos controlados con estrictas medidas de seguridad. Bajo este marco regulatorio es en el que caerán precisamente los productos que contengan cannabis; por tanto, serán regulados con esas mismas normas. Aquellos productos que contengan cannabis y no tengan thc en un 1% o menos, tendrán otra regulación. Estarán pasando por un análisis de riesgo, por supuesto, por parte de la cofepris y se permitirá su importación y exportación, con controles específicos y sin duda con un responsable sanitario. Siembra de Marihuana El Comisionado Federal explicó que la reforma del Congreso de la Unión previó que la siembra y cosecha de cannabis sólo se permitiría para la investigación con fines terapéuticos. Pero, como sucede en el resto del mundo, y aquí es importante ser muy claros, estará sujeta a la existencia de un protocolo de investigación, autorizado previamente por la Secretaría de Salud.

Febrero 2018  |  67


ENTREVISTA

El protocolo de investigación es el documento que establecerá de manera muy clara la metodología científica que seguirá la investigación. De tal manera que cuando nuestra legislación señala que la siembra y cosecha de cannabis para fines de investigación científica está permitida, supone que debe existir un protocolo científico, autorizado por la cofepris previamente revisado y autorizado por un comité científico.

En COFEPRIS tenemos que cuidar que la población mexicana que adquiera y consuma productos a base de cannabis, no ponga en riesgo su salud ni su vida.

En ese documento se definirá la cantidad de cannabis que puede ser sembrada y cosechada con el propósito de alcanzar los objetivos de la investigación. México, a través de la cofepris, cuenta con reglas avaladas por la Organización Mundial de la Salud (oms), en las que se establecen estándares de terreno autorizado para tal fin. “Es así que en el contexto y con el conocimiento que se realiza con otro tipo de plantas, incluso con cannabis en el mundo, sabemos que, para número de plantas para obtener la una investigación en materia far- sustancia necesaria para una inmacéutica, se necesita determinado vestigación.”

68 | Foro Jurídico

Es importante dejar en claro, indicó, que la ley no autoriza a cualquier persona o empresa a sembrar la marihuana en su terreno o patio trasero de su casa. El Congreso de la Unión estableció que la siembra y cosecha se debería realizar para fines de investigación. No se trata de una carta abierta, por tanto, ese tipo de cultivo para efecto de comercialización tampoco está previsto. Lo que hizo la Secretaría de Salud en conjunto con expertos de diferentes áreas y de diversas Secretarías de Estado, fue crear un documento con reglas claras para la producción en México, incluso la importación de productos que fueran de uso terapéutico y también de uso industrial. Con ello, la Secretaría de Salud, a través de la cofepris, está lista para poner en marcha las nuevas disposiciones sanitarias y regulatorias que se derivan de la histórica reforma aprobada por el Congreso de la Unión en torno al uso de cannabis con fines terapéuticos.


Febrero 2018  |  69


ABOGADO DIGITAL

¿Qué debes hacer y a quién debes recurrir si tu agencia de marketing digital tiene tu información secuestrada? Conoce cómo puedes proteger tus activos digitales a la hora de contratar servicios con un tercero.

A

ngélica fundó, junto a 2 colegas, su propio despacho de abogados, consciente de la necesidad de una presencia en internet, tanto de un sitio como de cuentas en redes sociales, que le brindarán una identidad a la marca, decidió iniciar con el pie derecho y recurrir a los servicios de una agencia digital. En este proceso de emprendimiento le surgieron muchas dudas sobre cómo escoger la agencia correcta ya que no tenía mucho conocimiento al respecto.

Mtra. Claudia V. Hoyos Ramírez Directora de Proyectos Digitales de Shhh Communication

70 | Foro Jurídico

Con un ecosistema tan relativamente joven como el digital, el usuario que no es nativo puede sentir al-


guna desconfianza al momento de elegir una agencia o consultoría en marketing. Aquí te brindaremos algunos datos para sentirte seguro al momento de dar este paso, y en caso de haber sufrido una mala experiencia, tengas la certeza de que todo tiene solución en las manos correctas. ¿Por qué es Mejor Elegir a los Pequeños?

Si estás emprendiendo tu despacho, o si eres un despacho establecido que vas a incursionar por primera vez en el ámbito digital, es recomendable escoger una agencia pequeña o boutique. Esto te permitirá no sólo obtener un costo más accesible por los mismos servicios que en una firma grande obtendras por un precio hasta 10 veces mayor, sino que también contarás con un servicio más personalizado y adaptado a tus necesidades.

No Permitas el Secuestro de tus Activos Digitales

Como en todo mercado, también en éste podemos encontrar estafadores o mercenarios que aprovechan el desonocimiento del cliente sobre el tema para cobrarles más. No temas, no todos son así, y hay solución. Existen agencias que tienen la mala práctica de no proporcionarle al cliente la información o contraeñas de sus activos digitales. Éstos se refieren a cualquier cuenta en el ciberespacio que tengas en la que hayas invertido. Al no ver resultados con esa agencia, el cliente decide terminar la relación comercial; pero para evitarlo, secuestran tu información. Es decir, piden un pago a cambio de las constraseñas. En muchos casos argumentan que todo el trabajo, crecimiento de las redes y contenido

78% de los usuarios mexicanos de 56 años en adelante creen que es seguro comprar en internet. fue realizado por la agencia y por ende la información es de ellos. Estos son silogismos falsos, las cuentas le pertenecen a tu marca y los artes también, pues pagaste

Existen muchas agencias de marketing digital sin embargo es importante que al seleccionar tomes en consideración su expertise. Para ser más competitivas, han optado por especializarse en ciertos nichos para diferenciarse. Busca una que se enfoque en el nicho jurídico. Eso te garantizará que posee el conocimiento de cómo se mueve el sector; además tendrás una estrategia de contenidos con mayor calidad. El 78% de los usuarios mexicanos de 56 años en adelante creen que es seguro comprar en internet, de acuerdo a la 3ª Encuesta 2017 de Usuarios de Telecomunicaciones, realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ift). Esto es muy alentador, pues en teoría es el sector del mercado más complicado de llevar hacia el mundo digital. Este es un universo cada vez más grande, tienes que estar ahí o extinguirte.

Febrero 2018  |  71


ABOGADO DIGITAL

Según la PROFECO, 92 de cada 100 fraudes cibernéticos se resolvieron a favor del usuario afectado.

por ellos. Si llegase a ocurrir este contar con la labor de un mediaescenario, ¿es posible recuperar- dor. Entonces ¿qué pueden halos? Totalmente. cer estas marcas? De acuerdo a Piacente, en el caso de cuentas Mecanismos para Proteger sus de Google se puede presentar Activos Digitales una disputa en la que se brinden pruebas de la propiedad del sitio Pamela Piacente, Coordinado- en discordia. No obstante, en la ra de performance de Publicis, mayoría de los casos es preferible relata que en tiempos antiguos, perder los datos históricos y coexistieron diversas disputas por rrer nuevas cuentas de Analytics la propiedad de las fanpage de y Adwords. grandes marcas entre las compañías y sus agencias de publicidad, En caso de un mal manejo de por lo que Google y Facebook se datos personales, se puede predieron a la tarea de crear a un ter- sentar una queja ante el inai. En cero en discordia, la figura de un otras palabras, cuando una empresa otorga ciertas facultades mediador: el Account Manager. a un segundo “responsable del Sin embargo, para una marca pe- tratamiento”, estipulando en un queña cuyo gasto de publicidad contrato el uso particular que se no es tan grande, no es posible le darán a los datos, pero el “res72 | Foro Jurídico

ponsable del tratamiento” hace un uso diferente a ésto. De resultar procedente, el inai realizará observaciones o impondrá una sentencia de carácter punitivo. Lo lamentable es que no se contempla un plan de reparación del daño, únicamente se impone una sanción económica. Explica David Nájera, asesor del cas del inai. De acuerdo al abogado José Luis Santiago Figueroa, de Santiago & Asociados Abogados, para determinar que la agencia hizo malos manejos y realiza acciones fraudulentas, se puede recurrir a la Policía Cibernética, división de la Policía Federal. Cuando se tienen pruebas y se conoce al culpable, se levanta una denuncia directamente en el Ministerio Público.


Más Vale Prevenir: Medidas de Seguridad

• Acuerdo Comercial: Pamela Piacente, Coordinadora de Performance de Publicis, al igual que David Nájera, asesor del Centro de Atención a la Sociedad (cas) del inai, recomiendan antes de estipular cualquier acuerdo comercial, revisar el aviso de privacidad del prestador de servicios, así como estipular un contrato en donde se señalen claramente el uso de la información que realizará la agencia, además de acordar el regreso integro de todas las cuentas de redes sociales y analítica digital que pertenezcan al dueño del sitio (Google Analytics). •

No existen los resultados inmediatos: Arianna Silva de Posicionamiento Web Systems, también recomienda no creer en aquellos que prometen resultados inmediatos, pues los procedimientos del seo, como el linkbuilding (toda la estrategia para hacer una red de referencias entre tus sitios y otros) tienen su tiempo de maduración. Es prudente desconfiar de quien ofrece las perlas de la virgen, además por un costo irrisible. Si bien una buena agencia pequeña ofrece costos módicos frente a sus competidores más robustos, sus precios tampoco regalan su trabajo, son justos. Por otra parte, agrega Silva, nadie puede darte un presupuesto y fechas de resultados sin antes analizar el estado situacional de tu sitio.

trar anomalías. Una buede tu blog constantemente, na agencia debe guiarte de ya que para todo el ámbito manera sencilla a través de creativo, el plagio constituye los reportes, desglosarlos un crimen que merecería la y señalar cada uno de sus pena capital. Métodos de pago: En lo componentes. referente al uso de cuentas bancarias, si no tienes la Una Buena Agencia Busca suficiente confianza con tu Informar, No Desinformar. agencia, puedes utilizar un sistema de pagos como Pa- Tomando todo esto en considerayPal, el cual esté conectado ción, Angélica llegó a la consultoría con una cuenta de débito de Tania, quien con base a su trasobre la cual tú tengas el yectoria, un amplio conocimiento control total. del entorno digital, además de la paciencia para guiarla a través de Revisa los reportes: Es los procedimientos y estrategias bueno que revises a con- aplicadas a su cuenta, logró que ciencia los reportes que te Angélica comprendiera las dinámipresenten, revisar los nú- cas del mundo digital y permitió meros, cotejarlos frente a que su despacho llegara a su públilos resultados y gastos de co objetivo y empezara a construir otros meses para encon- su reputación online.

MEDIDAS PARA PROTEGER TUS ACTIVOS DIGITALES Nunca cierres un trato sin un contrato. Revisa sus avisos de privacidad. No confíes en quien te ofrezca soluciones mágicas y exprés. Un precio demasiado bajo, podría salir caro. Revisa que todo el contenido de su blog sea original. Utiliza sistemas de pago como PayPal. Revisa a conciencia los reportes. No temas pedir asesoría para que tu agencia te explique los números.

Revisar contenido plagiado: Otra medida de precaución es cotejar el contenido Febrero 2018  |  73


COLUMNAS

momentos amada mía, no olvidaré, Cuando en tus labios en beso amante mi alma dejé”.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

Febrero, mes del amor y la amistad, un repaso histórico de la comunicación que han tenido los jóvenes en cada generación.

T

e amo, desde el primer momento en que te vi, y hace tiempo te buscaba y ya te imaginaba así, te amo, aunque no es tan fácil de decir…”

Esas líneas describían en 1988 la idea de amor eterno, según la visión de Franco de Vita, y son oportunas recordarlas 30 años después, porque febrero, mes identificado en nuestro país con el amor y la amistad, parece que será inédito en la forma de expresar el afecto, principalmente por los métodos con los cuales ahora la sociedad se comunica. Pero la idea de amor eterno no es nueva, ya se tienen antecedentes de ello. En la mitología griega, en esa relación especial surgida en el Olimpo entre el famoso músico Orfeo al cortejar con su lira a Eurídice, una de las hijas de Apo-

74 | Foro Jurídico

lo, quienes vivieron una tragedia especial, con final feliz, donde lograron florecer su amor a pesar de todos los obstáculos que encontraron. Lo que resulta innegable, es que la sociedad actual, ha cambiado no sólo la forma de comunicarse, sino también, la manera de expresarse, al no haber prácticamente ningún impedimento para hablar abiertamente de cualquier tema, incluso la música popular, es transmitida sin moderación alguna en todos los canales electrónicos vigentes.

Otro ejemplo de la época viene de la hermosa trova yucateca, donde Ricardo Palmerín y Peregrina se acompañan de la fina letra del poeta Luis Rosado Vega al describir a una mujer: “Peregrina, de ojos claros y divinos, Y mejillas encendidas de arrebol, Mujercita de los labios purpurinos y radiante cabellera como el sol”.

Alberto Domínguez imaginó en los años 30s a su amada hablando con Dios y el Mar, y de forma majestuosa refiere en su tema Perfidia: “Mujer, si puedes tu con dios hablar, Pregúntale si yo alguna vez te he dejado de adorar, Y al mar, espejo de mi corazón, las veces que me has visto llorar, la perfidia de tu amor.” Nadie ha podido pedir un beso de una forma tan hermosa y elegante como Consuelito Velázquez, que en los años 40s inmortalizó: “Bésame, bésame mucho, Como si fuera esta noche La ultima vez, Bésame, bésame mucho, Decir te amo, cortejar, ha evolu- Que tengo miedo perderte, Perderte cionado mucho con los años, y la después”. E incomparable y rotunda música ha guardado registro de resulta la confesión de Agustín Lara, ello. En los años 20s, Manuel al rezarle a su amada: “Solamente M. Ponce consagró en su tema una vez, Amé en la vida, Solamente “Perjura” las elaboradas estrofas: una vez y nada mas. Una vez nada “¡Ay! Cuantas veces la luz del día más en mi huerto brilló la esperanza, nos sorprendió, y cuantas otras la esperanza que alumbra el camino tus juramentos el cielo oyó. Esos de mi soledad.”


La forma sugerente de pedir intimidad en un marco de amor idílico la proporciona Manuel Esperón: “Amorcito corazón, yo tengo tentación de un beso, que se prenda en el calor de nuestro gran amor, mi amor. Yo quiero ser, un solo ser, un ser contigo, te quiero ver, en el querer, para soñar.”

Pero todas las frases reseñadas, tie- Hablar de amor ha cambiado comnen un marcado contraste con las parado con las décadas previas. Pero expresiones actuales en la música. no debe pensarse que este debate es El amor y la forma de manifestarlo simple, sencillo, de menor imporhan cambiado tanto que impacta, tancia o de respuesta fácil, muestra pero sorprende más la aceptación de ello quedó de manifiesto en la social. “Ando buscando pensando, última entrega de los Globos de Oro, encontrando una forma de estar en donde las mujeres que asistiecontigo un par de horas, no es que ron a la gala lo hicieron vestidas de quiera hacerte mi señora, y no te negro, como protesta para eliminar La expresión del amor imposible lo preocupes, luego vemos si funcio- el acoso sexual del hombre hacia la brinda, en los años 50s, Armando na…. Dime si tú quieres andar mujer, y recibieron la inmediata Manzanero al decir: “Voy a apagar conmigo, no tiene caso que sea tu respuesta de un importante grula luz, para pensar en ti, y así dejar amigo, y si no quieres solo dame un po de mujeres francesas, quienes volar a mi imaginación. Ahí, donde rato, baby pero sin ningún contra- sostienen que la caballerosidad no todo lo puedo, donde no hay imposi- to”, es la atrevida y descarada pro- es una agresión machista, y que el bles, que importa vivir de ilusiones puesta de la canción Sin Contrato, coqueteo insistente, torpe o no, no si así soy feliz.” En esa misma déca- de Maluma. es violación ni delito. da, Álvaro Carrillo descaradamente narró la intimidad de los amantes con elevada elegancia con las frases: La sociedad actual ha cambiado la “Tanto tiempo disfrutamos de este forma de expresarse, al no haber amor, nuestras almas se acercaron tanto así, que yo guardo tu sabor, ningún impedimento para hablar de pero tu llevas también, sabor a mí…. cualquier tema. Pasarán mas de mil años, muchos mas, yo no sé si tenga amor la eternidad, pero allá, tal como aquí, en la boca llevarás, sabor a mi.” Los rebeldes años 60 producen canciones más atrevidas e irreverentes para los cánones de la época. La descripción del amor cada vez es menos ideal y más gráfica o descriptiva, sin dejar de ser de una muy cuidada narrativa. Así lo expresó el maestro José Alfredo Jiménez: “Amanecí otra vez entre tus brazos, y desperté llorando de alegría, me cobijé la cara con tus manos, para seguirte amando todavía, te despertaste tú, casi dormida, tú me querías decir no se que cosas, pero callé tu boca con mis besos, y así pasaron muchas, muchas horas…”. Destaca la expresión de Rafael Hernández, al describir a una mujer en su canción Perfume de Gardenias: “Tu cuerpo es una copia de Venus de Citeres, que envidian las mujeres cuando te ven pasar. Y llevas en tu alma la virginal pureza, por eso es tu belleza de un místico candor”.

Y de su otro éxito Felices los 4, se desprende: “Yo no estoy pensando en lo que estás haciendo, si somos ajenos y así nos queremos… y si con otro pasas el rato, vamos a ser feliz, felices los cuatro, y agrandamos el cuarto… Yo te acepto el trato”. No se pretende ser conservador o alarmista, es importante analizar que esas canciones como muchas, están en el gusto de la gente, son grandes éxitos no sólo en nuestro país. Contienen el reflejo de una realidad que en décadas anteriores eran impensables o inaceptables. Nuestra sociedad ya no tiene un único modelo de familia, y a las denominaciones de pareja y personas se han agregado las de gay, lésbico, bisexual, transexual, en medio de un gran debate nacional sobre cuáles debieran ser sus derechos como individuos, como progenitores y como beneficiarios sociales.

Roberto Carlos compuso: “Yo soy de esos amantes a la antigua, que suelen todavía mandar flores, de aquellos que en el pecho aún abrigan, recuerdos de románticos amores.” En contraste, los jóvenes de hoy se sienten más cómodos expresando sus sentimientos a través de mensajes de celular a celular. Es innegable la influencia del reggaetón hoy. Hasta dónde lo narrado en las canciones actuales se reflejará en las leyes que regulan nuestra convivencia social, será contestado con el tiempo. El conflicto entre el ser y el deber ser es inagotable. La búsqueda de lo correcto y la verdad siguen siendo problemas filosóficos sin resolver. Mas fácil resulta encontrar tu canción favorita para celebrar a tu amor en este mes especial. ¿Será?

Febrero 2018  |  75


CADALSO Sustituye Alfonso Navarrete a Osorio Chong en la SEGOB En lo que se consideró como un cambio “tardío”, el Presidente de la República despidió a Miguel Ángel Osorio Chong de la Secretaría de Gobernación, nombrando en su lugar a su paisano Alfonso Navarrete Prida. Como una reacción al mega berrinche que hizo Osorio Chong al no haber sido elegido candidato del PRI, EPN decidió hacer efectiva la renuncia que le presentó Osorio cuando se fugó de la prisión de alta seguridad de “El Altiplano” el famoso narcotraficante Joaquín “El Chapo Guzmán”. La grave crisis de inseguridad que se vive en el país, los magros resultados en la estrategia de combate al crimen organizado, el incremento de la violencia y el repunte de homicidios dolosos, le permitieron al titular del Ejecutivo Federal no dudar en despedir a Osorio Chong de la SEGOB, por las muestras de deslealtad e inconformidad que él y varios integrantes de su equipo, evidenciaron al inclinarse por José Antonio Meade. Tal fue el enojo del Presidente que, en menos de 3 días, el nuevo Secretario Navarrete despidió a la totalidad de los colaboradores de primero, segundo y tercer nivel de Osorio Chong. Lo preocupante de esta reacción es ¿qué tanto le conviene a la Administración Pública cambiar a casi todos los cuadros directivos de la importante Secretaría del Interior en plena campaña electoral y a escasos 10 meses del cambio de gobierno?

Sacude la SCJN a Ediles por Desacato Como pocas veces en su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación retoma las riendas de la impartición de justicia para imponer el orden jurídico ante el desacato a sentencias dictadas en juicios de amparo. Como lo señaló el Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales al iniciar el periodo de sesiones de este año, la Corte tiene el compromiso de mantener el Estado de Derecho y así quedó de manifiesto cuando los ministros iniciaron el 2018 con un gran ímpetu justiciero al ordenar la destitución y consignación de 53 funcionarios y ex funcionarios en los municipios de Coacalco, Estado de México, Paraíso, Tabasco y Tlacotepec, Puebla. Ya a finales del año pasado habían destituido en la CDMX al titular de la Delegación Venustiano Carranza, señal que dejó en claro que el Máximo Tribunal no dudará en aplicar el artículo 107 constitucional cuando cualquier autoridad incumpla una sentencia concedida en un juicio de amparo, sin importar color partidista o nivel jerárquico. Seguramente seremos testigos de más casos similares a lo largo de este año.

76 | Foro Jurídico


Regresan a México a Roberto Borge No cabe duda que los vientos electorales están trayendo varias sorpresas mayúsculas. La primera de ellas fue la extradición desde Panamá del ex Gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, quien por más esfuerzos y recursos jurídicos que intentó en su defensa, fue extraditado y finalmente pisó suelo nacional. Ahora deberá responder formalmente por los delitos de aprovechamiento ilícito del poder, peculado y desempeño irregular de la función pública, que en principio se le imputan. Borge Angulo apenas concluyó su administración y se dio a la fuga al igual que su séquito de cómplices, al que se suma su esposa. Como su homólogo de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, no pudo evadir la justicia. Habrá que ver si la PGR del Sub Procurador en funciones, Alberto Elías Beltrán, logra un sólido caso sin pasar por las "pifias" que han sucedido con el veracruzano. ¿Por qué será que ambos ex gobernadores decidieran esconderse en Centroamérica y no escapar directamente hacia Europa o Estados Unidos? Por lo pronto el Fiscal local de Quintana Roo esta atizando fuerte la hoguera al lograr la detención, casi en paralelo, de Mauricio Góngora por el delito de desempeño irregular de la función pública, quién fue uno de los hombres más cercanos de Borge: su Secretario de Finanzas, Presidente Municipal de Solidaridad (Playa del Carmen) y su delfín para sucederlo, pues fue el candidato del PRI que perdió la gobernatura frente a Carlos Joaquín. Ahora si están cayendo los "Peces Gordos" que Vicente Fox no pudo atrapar.

Se Sube al Ring Corral con EPN Con motivo del doble reclamo que hizo el Gobernador de Chihuahua Javier Corral al gobierno federal por la retención en diciembre de una millonaria partida presupuestal de la SHCP y la supuesta inacción de la PGR en la orden de extradición del César Duarte, prácticamente se “subió al ring” con el Presidente de la República, desafiándolo con su Caravana por la Dignidad. Lo extraño del caso es que esta marcha, programada para terminar en el zócalo de la CDMX, se esté presentando precisamente en plena campaña electoral y con un elevado porcentaje de descalificación al gobierno de EPN por la creciente inseguridad y corrupción que campean en todo el país y, particularmente, porque la acusación más importante de la Fiscalía de Chihuahua contra el ex gobernador Cesar Duarte es un supuesto desvío de 250 millones de pesos de las arcas del Estado hacia el PRI para la campña de 2016, en la que resultó ganador Javier Corral. A este diferendo entre Corral y la Federación se suma ahora el reclamo del gobernador una supuesta maniobra para trasladar al ex Secretario General del PRI local, Alejandro Gutiérrez a una cárcel federal de Cd. Juárez, para liberarlo, con el argumento de que fue torturado en la Fiscalía de Chihuahua.

Febrero 2018  |  77


LIBROS RECOMENDADOS

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reglas de Mandela Ruth Villanueva compiladora. CNDH. 2017

L

a publicación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) se realizó con el objetivo de fortalecer al Estado de Derecho y la comprensión que se tiene sobre el sistema penitenciario, al trato, bajo condiciones de vida digna, que debe darse a las personas privadas de la libertad, sin excepción. Las Reglas de Mandela se consolidan como una actualización de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de reclusos de 1955 y amplían diversos criterios de DH dentro de la ejecución de las medidas privativas de la libertad, recordándoles a todas las personas su derecho a la dignidad, al provenir y a la reinserción social. De tal manera que esta publicación busca ser una herramienta pertinente con la cual la CNDH ha motivado y fundado entre otros instrumentos jurídicos, tanto sus Recomendaciones Generales, como los Informes Especiales y los Pronunciamientos Penitenciarios.

Prontuario de Procedimientos en Conflictos Individuales al Servicio del Estado Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, Carlos Fco. Quintana Roldán, Rocío Rojas Pérez y María del Rosario Jiménez Moles. Porrúa. 2017

L

a importancia de la presente obra reside en que asume la tarea de precisar y delimitar los alcances de distintos procedimientos y figuras legales que se encuentran establecidos en la legislación burocrática de orden federal y en las interpretaciones que se han llevado a cabo en las ejecutorias y las tesis jurisprudenciales de los tribunales de amparo. En ese sentido, se abordan 2 aspectos torales del Derecho burocrático en cuanto a los conflictos individuales de trabajo: por una parte, las actas administrativas y las de abandono de empleo; y, por otra, lo relativo al procedimiento de separación de los trabajadores de confianza y del servicio profesional de carrera. De esta manera, se cumple con el cometido de difundir los principios, los objetivos y los alcances de la rama jurídica analizada. y sobre todo de proporcionar a los lectores interesados en la materia un conjunto de instrumentos prácticos que auxilien con la búsqueda de mejores soluciones para los conflictos laborales de los servidores del Estado.

78 | Foro Jurídico


Control Parlamentario de la Fiscalización y Agenda para la Política de Combate a la Corrupción Alejandro Romero Gudiño. Cámara de Diputados, Instituto Belisario Domínguez, IAPAS, CEDIP, Universidad Anáhuac, INAP, AMPC, Foro Consultivo Científico y Tecnológico. 2017

E

l libro es una prolongación del trabajo en el que ha sido posible analizar a detalle la gestación, creación y características del mecanismo anticorrupción que tantas expectativas, así como del estudio del sistema de fiscalización superior de nuestro país en el contexto internacional. Ambos trabajos brindan una visión integral, considerando el propio ámbito de su aplicación, es decir el Estado Mexicano. En particular, resultó conveniente recabar información por parte de los organismos fiscalizadores del mundo agrupados en INTOSAI y el cruce de información con otras fuentes. Éste trabajo significó la integración de una base de datos mediante la visita a cada una de las páginas de internet de los organismos fiscalizadores.

El Ciudadano, el Enemigo y el Estado Ulrich Richter Morales. Ubijus. 2017.

L

a gran propuesta de esta obra, es la construcción de los conceptos de persona, dignidad humana, derechos fundamentales, garantismo, ciudadano vs. enemigo, entre otros, pues ello permite comprender la necesidad de fortalecer a la ciudadanía y a su vez, que comprenda su rol fundamental y esencial en un Estado de Derecho. Que el enemigo está presente y debe ser afrontado dentro de un margen de legalidad que la convivencia social es básica dentro del Estado moderno. Esta combinación de nombres o adjetivos nos arroja un sinnúmero de interrogantes como: ¿Quién es el ciudadano?, ¿Cuándo el ciudadano se convierte en enemigo?, ¿En qué momento el Estado te da el trato de enemigo o de ciudadano?, ¿Cuándo el Estado te califica como amigo-ciudadano o enemigo?, ¿El Estado se convierte en enemigo del ciudadano? Para dar repuesta a todos estos cuestionamientos, el autor se adentra nuevamente al eje de toda sociedad y de la democracia: El Ciudadano.

Febrero 2018  |  79


COLUMNAS

TEMAS CONSTITUCIONALES

Derechos y Garantias Electorales

Lic. José R. Padilla

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

Largo camino ha transitado México para crear y fortalecer sus instituciones electorales, las que este año se tendrán el mayor reto en su historia

L

a política electoral se realiza en los Partidos Políticos y fuera de ellos. Unos candidatos tienen la fortuna de ser apoyados por sus agrupaciones políticas y otros se encuentran en la necesidad de buscar su nominación por la Vía Independiente. En el Sistema Democrático, les corresponde perseguir el voto, mientras que los ciudadanos tienen el derecho de manifestar su voluntad a favor de algunos de ellos.

los ciudadanos, a ser registrados como aspirantes para competir por algún cargo público, ya sea contando con el “padrinazgo” de algún Partido Político o de manera independiente, como venimos haciendo notar.

Quien engrandece, principalmente, la vida político-electoral, es la ciudadanía, misma que significa el “Cuerpo Político de la Nación”, integrado por todas aquellas perDe ahí que la ciudadanía tenga el sonas, hombres y mujeres, que doble derecho, esto es, “el derecho teniendo la calidad de mexicanos, a votar y ser votados“, conforme lo cuenten con 18 años de edad y a establece el artículo 35 de la Cons- la vez tengan un modo honesto de titución Federal. Se trata de sus De- vivir, lo cual nos indica el artículo rechos Humanos y sus garantías de 34 constitucional. carácter electoral, de acuerdo al artículo 1 de la propia Norma Supre- Estos derechos de ciudadanos y ma. No está demás recordar que el candidatos o aspirantes, requievoto constituye, a la vez “un derecho ren una respectiva garantía para y un deber”, dado que la fracción iii que marche el Sistema Democrádel diverso artículo 36 señala, “son tico. Tal garantía dio principio obligaciones de los ciudadanos vo- con la famosa “Reforma Política tar en las elecciones y en las consul- de 1977“, auspiciada por el Maestas populares en términos de la ley”. tro Jesús Reyes Heroles. Como es bien sabido, representó un parte En el propio artículo 35, antes aguas histórico, mediante la “conscitado. se precisa el derecho para titucionalización” de los partidos

80 | Foro Jurídico

políticos, considerándolos como “entidades de interés público” y se otorgan facilidades para la una amplia formación Para efectos de su creación el ciudadano obtuvo, desde entonces, el derecho para “asociarse libre e individualmente a fin de formar parte de manera pacífica en los asuntos políticos del país”. Desaparece, así, el llamado voto corporativo, puesto que las centrales obreras, campesinas y de otros tipos, se apropiaban de la voluntad política de sus agremiados. La forma de la preparación, el desarrollo de las elecciones y el conteo del voto, fue puesta en manos del ine, organismo ejemplar en esta era de las instituciones electorales, es admirado por las nobles mayorías ciudadanas y repudiado por los malos perdedores. Además de preparar, vigilar y administrar las elecciones a todos los niveles de gobierno, califica los resultados y resuelve las controversias iniciales que se presentan. Todo en aras de que reine la Seguridad Jurídica, pilar del Estado de Derecho. Para que luego, puedan ser combatidas en la vía jurisdiccional y de última instancia ante el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (tepjf). ¡En síntesis!.- Es de reconocerse que vivimos la “era de las grandes instituciones electorales”, como salvaguarda y práctica de los dh y de las garantías constitucionales de carácter electoral. En este mismo orden de ideas, el jurista italiano Luigi Ferrajolli, considera que en la Democracia, deben coexistir: “1.- Un derecho humano, 2.- Una garantía, 3.- Un órgano jurisdiccional que los proteja, y 4.Que las determinaciones de tal órgano jurisdiccional, sean respetadas”. (Derecho y Garantía).




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.