Julio 70

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

Felicita a la Universidad Nacional Autónoma de México por haber obtenido

el Premio Principe de Asturias AL HABER CONSIDERADO SU MODELO ACADÉMICO Y FORMATIVO DE VARIAS GENERACIONES DE ESTUDIANTES, NO SÓLO DE MÉXICO SINO DE OTROS PAISES, NUTRIENDO A IBEROAMÉRICA CON PRESTIGIADOS INTELECTUALES Y CIENTÍFICOS. FELICITACIÓN QUE EXTENDEMOS AL RECTOR DE NUESTRA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS

DR. JOSÉ NARRO ROBLES


No. 70 julio 2009

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ARRAIGO VS

DERECHOS HUMANOS SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA

A ORGANIZAR LA POLÍTICA CRIMINAL Dr. Jaime Granados Peña

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CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

28 FORO JURÍDICO

K EDITORIAL

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TRANSPARENCIA, SISTEMA DE PARTIDOS, ELECCIONES Y ABSTENCIONISMO

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U M

Dra. Odette Rivas Romero

VS.

PARTIDOCRACIA Lic. Roberto E. García Pérez. ES IMPORTANTE SABER QUE...

EXISTE UNA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA O DEL BIEN MORIR EN EL CASO DE LOS FEMINICIDIOS DE JUÁREZ…

SE HACE JUSTICIA COMBATIENDO LA IMPUNIDAD Arturo Jiménez García


K DIRECTORIO

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PARTICIPACIÓN DEL NOTARIADO EN EL PROCESO ELECTORAL Lic. Brenda Pulido Luna

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RAZONES PARA

SÍ VOTAR

Lic. Juan Esteban Gutiérrez Manzano

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DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

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PRESENTAN EL LIBRO

Lic. Gilberto Ruiz Hernández.

LOS DOS ADOLFOS de Humberto Romero Pérez

LOS AYUNTAMIENTOS

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LOS LIBROS SON MAESTROS:

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DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera

Lic. Jackeline Huerta Estefan

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DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas

Dr. Román Lazcano Fernández

COORDINACIÓN EDITORIAL Jesús Contreras Martínez Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino

CADALSO Por Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

DEL DERECHO AL SUFRAGIO AL VOTO BLANCO PARA ACCEDER A LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Offset Santiago, S.A. de C.V. Río San Joaquín # 436 Col. Ampliación Granada Tel. 91269040 Ext. 120. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 70, julio 2009.

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K EDITORIAL ARRAIGO VS DERECHOS HUMANOS El gobierno mexicano rechazó la recomendación que recientemente formulara el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para que suprima el arraigo en la legislación mexicana. Tal recomendación surgió en el marco del Examen Periódico Universal aplicado por ese Consejo. El resultado fueron 91 recomendaciones en materia de derechos humanos para México, aceptando el gobierno únicamente 83, quedando pendientes 8, dentro de las que se encuentra la petición para abolir la práctica del arraigo, rechazando categóricamente acatar tal recomendación bajo el argumento de que en su aplicación no existe violación alguna de derechos humanos. Mediante el arraigo una persona “sospechosa” de estar involucrada en la supuesta comisión de ciertos delitos graves y de delincuencia organizada, puede ser privada de su libertad por 40 días mientras se le “investiga”, plazo que puede ser duplicado hasta por 80 días, siempre mediante orden judicial. El arraigo ha sido una figura polémica en nuestro país, incluso en el pasado fue declarado inconstitucional por la SCJN al considerar que se violaba la libertad personal. Con estos antecedentes se reformó la Constitución legalizándolo y vacunando al Ministerio Público contra los amparos. Ya elevada a rango constitucional esta medida cautelar ha sufrido su peor ola de críticas en el último mes con la cuestionada operación Michoacán, en la que se detuvieron a 10 Presidentes Municipales -8 del PRD y del PRI- y 20 funcionarios locales, incluido el Procurador de Justicia, quejándose el Gobernador y los respectivos dirigentes partidistas de tratarse de detenciones con sesgo electoral y en franca violación de derechos humanos, al grado que han amenazado con desaparecer el arraigo en la próxima legislatura con la alianza de estos dos partidos. Si bien es cierto que el arraigo ha sido una herramienta útil para consignar a verdaderos miembros de bandas de la delincuencia organizada y a funcionarios corruptos que los apoyan, también lo es que no ha sido clara su aplicación en todos los casos, por la vaguedad con que se contempla en la Ley Federal Contra el Crimen Organizado y la gran discrecionalidad con que cuentan los

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jueces penales federales al otorgarla, de quiénes, argumentan algunos abogados defensores, dan la impresión de ser “jueces de consigna” y no garantes de los derechos humanos de los justiciables. La parte más delicada de este tema es que la mayoría de los arraigos se han apoyado en supuestos “testigos protegidos” de dudosa autenticidad en sus dichos y que muchas veces son manipulados por la autoridad, lo que los convierte en un peligro y un riesgo latente para cualquier ciudadano, como la denunciado el consultor internacional Samuel González Ruíz, quién ha pedido en varios foros más regulación al respecto y cumplir con los estándares internacionales en relación con este tipo de testigos. Otro grave riesgo con los “testigos protegidos” y los arraigos, han advertido algunos especialista, es que en muchos casos se trata de estrategias de las propias organizaciones criminales para diezmar o inhibir a agentes de la autoridad que los persiguen y que resultan arraigados por acusaciones falsas y deliberadas. El asunto es más complejo de lo que parece, pero por lo pronto el gobierno mexicano, ni acatara la advertencia de Naciones Unidas, ni apoyará la derogación del arraigo y mientras no se ejerza un control social o legislativo sobre la aplicación de esta medida, tendremos que confiar en que los jueces federales que las conceden se ajusten a derecho. Y no hay que olvidar que ante la negativa de aceptar la recomendación del Consejo de Derechos Humanos, legisladores de diversos partidos y candidatos a diputados federales se comprometieron a respaldar una iniciativa para derogar esta figura del arraigo. Tampoco debemos olvidar que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la detención arbitraria de personas y que los jueces deben apoyar sus resoluciones en la materialidad de las acciones y no en hechos subjetivos. ¡Si es vital el combate al crimen organizado! Pero no a cualquier precio. En esta batalla es preciso evitar abusos contra personas inocentes; no lesionar derechos fundamentales de particulares ni mucho menos de adversarios políticos K



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SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA El artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establece como una obligación para los partidos políticos que participan en una elección, presentar su plataforma electoral que contenga la oferta política que sus candidatos a puestos de elección presentan a la ciudadanía. Así, esta plataforma representa el documento base para que los electores entendamos que nos propone cada partido y candidato en temas concretos y cuales son sus diferencias o similitudes. De manera concreta, este documento constituye también el compromiso que están obligados a cumplir los representantes populares que resulten triunfadores y el referente para que los ciudadanos les exijamos que cumplan con sus promesas y con sus ofertas políticas. Sin duda que uno de los temas que más nos inquieta a todos –o más bien, el que más nos preocupa-, es le relativo a la Seguridad Pública y la Justicia, sobretodo frente al alarmante incremento de la violencia y la criminalidad 6

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organizada en todo el país, incluidos los secuestros, razón por la que Foro Jurídico ha decidido presentar a nuestros lectores las diferentes propuestas que los tres principales partidos políticos y sus candidatos han venido planteando durante este proceso electoral para tratar de combatir este fenómeno y garantizar paz y tranquilidad a la sociedad, así como el pensamiento en este terreno de tres destacados abogados, candidatos plurinominales del PAN, PRI Y PRD que formarán parte de la próxima legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. A continuación se exponen las propuestas más relevantes en este tema, que se contienen en las correspondientes plataformas electorales registradas ante el IFE por los tres partidos mayoritarios y las opiniones que a cinco preguntas concretas nos formularon los candidatos a diputados federales JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO del PRD, CLAUDIA RUIZ MASSIEU del PRI y JESÚS RAMÍREZ RANGEL del PAN.


PRD, PRI y PAN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1.- Cédula de Identidad Única: consolidar un Registro Único de Población que emita una cédula como medio de identificación oficial de todos los mexicanos. 2.- Apoyo contra el recompensas de manera delincuentes.

ciudadano en el combate crimen: Otorgar mecanismos de a los ciudadanos que informen veraz sobre actividades de los

3.- Consolidación del Sistema Único de Información Criminal: Garantizar los recursos necesarios para consolidar el Sistema Único de Información Criminal que facilite entre órdenes de gobierno el intercambio de información relacionada con la delincuencia y su combate. 4.- Ley General de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito: Creación de una Ley General que contemplará la unificación de los criterios de atención especializada, que permitirá que la víctima u ofendido pueda intervenir de manera activa en el juicio y que propondrá la creación de un fondo destinado a la reparación del daño integrado con recursos obtenidos de los bienes de la delincuencia 5.- Revisión integral a la Ley de Amparo: Reforma integral a la Ley de Amparo para modificar entre otros, los conceptos de actos consentidos, interés jurídico, suspensión de actos y en particular el de los efectos generales de la sentencia. 6.- Código Penal Único: Proponer la unificación de la legislación penal en el país para eliminar la impunidad, para homologar los tipos penales evitando la disparidad en su descripción y para uniformar las penas. 7.- Extinción de dominio de los bienes de la delincuencia: Aprobación de una legislación integral que extinga la propiedad y dominio de todos los bienes relacionados con los delincuentes, sus prestanombres y aquellos provenientes de la comisión de delitos del crimen organizado, en especial aquellos relacionados con el narcotráfico.

8.-Cadena perpetua para secuestradores: Reformar el Código Penal para establecer la pena de cadena perpetua para secuestradores. De igual modo, el PAN buscará castigar con una pena de 40 años cuando se practique este ilícito con la modalidad de secuestro exprés. 9.Implementación del sistema acusatorio en materia penal: Impulsar las reformas legales necesarias para hacer aplicables las recientes reformas constitucionales que garantizan el sistema acusatorio y adversarial.

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1.- Reformar la Ley de Seguridad Nacional con el fin de que, además de regular las actividades del organismo de inteligencia del gobierno, norme también las actividades de todas las entidades públicas civiles y militares que realizan actividades de inteligencia. 2.- Un mejor marco jurídico de las instituciones policíacas, como son las nuevas atribuciones a la policía preventiva, la reorganización de las policías federales, el fortalecimiento de las policías estatales y municipales, la profesionalización de los cuerpos policíacos. 3.- Impulsar el establecimiento de las recientes reformas al sistema de justicia mediante juicios orales, arraigo de personas, intervenciones telefónicas, las nuevas modalidades del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación de los tres órdenes de gobierno, con pleno respeto a las garantías de seguridad jurídica. 4.- Impulsar las reformas referentes al combate del crimen organizado y del narcotráfico a fin de favorecer la certidumbre legal para las víctimas, establecer la presunción de inocencia y fortalecer los programas de readaptación, reinserción social y atención a las adicciones. 5.- Reorientar la estrategia institucional de seguridad pública para privilegiar el trabajo de inteligencia sobre el trabajo reactivo

mediante la modernización tecnológica y sistemas de información e inteligencia policial, con objeto de que las autoridades puedan desmembrar en forma integral las redes del narcotráfico, el tráfico de armas y de personas. 6.- Dar la más alta prioridad a la depuración de los cuerpos policiacos a nivel nacional, estatal y municipal, que constituye uno de los principales problemas para tener una seguridad pública confiable y eficaz, mediante una estricta política de evaluación de los recursos humanos en activo. 7.- Dar seguimiento a las reformas recientes del sistema de justicia penal particularmente en lo que se refiere a los juicios orales que requerirán de un amplio proceso de formación y capacitación de los servidores públicos responsables de su aplicación y de asignaciones de mayores recursos fiscales para acelerar su establecimiento antes de ocho años. 8.- Dotar de autonomía al ministerio público. Evaluar la conveniencia de que ésta sea una instancia independiente del Poder Ejecutivo. 9.- Consultar permanentemente a los juristas e investigadores nacionales, universidades, barras y colegios de abogados, así como a las organizaciones civiles y sociales respecto de las adecuaciones a realizar a la norma jurídica en materia de procuración e impartición de justicia.

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1.- Trabajar desde los gobiernos estatales y municipales, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, junto con los movimientos y organizaciones sociales y ciudadanas para recuperar la conducción política de la seguridad con intervenciones simultáneas y complementarias. 2.- Castigar de manera ejemplar y eficiente el lavado de dinero y las operaciones financieras, comerciales y empresariales con recursos de procedencia ilícita.

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ENTREVISTAS 3.- Construir una cultura ciudadana que censure socialmente la ilegalidad y el delito. 4.- Construir comunidades seguras, estableciendo prioridades presupuestarias en políticas sociales para el campo, para el empleo, para la educación, así como para las acciones de seguridad pública, entendiendo que sólo con una concepción integral se puede combatir a la criminalidad. 5.- Aumentar el presupuesto en materia de seguridad, priorizando áreas relativas a la capacitación y formación de nuevas generaciones de policías, la prevención social del delito y la participación ciudadana y el fortalecimiento de los recursos destinados a los municipios. 6.- Impulsar la reforma de las instituciones policiales, su depuración y profesionalización, y pasar a la construcción de políticas modernas de seguridad pública con el objetivo de combatir con eficacia, eficiencia y efectividad al crimen organizado, así como construir las condiciones para que el Ejército Mexicano regrese a sus cuarteles y vaya dejando en manos de las instancias civiles la lucha en contra de las redes delincuenciales. 7.-Transformar el Ministerio Público en un Órgano Constitucional Autónomo que cuente con el servicio civil de carrera, independiente de la administración pública, cuyo titular sea nombrado directamente por el correspondiente órgano legislativo mediante mayoría calificada. 8.- Eliminar el monopolio de la acción penal del Ministerio Público. 9.- Reformar el juicio de Amparo para actualizar su verdadera vocación de protectora de las garantías individuales, suprimiendo el principio de relatividad de las sentencias para que éstas sean de carácter general y no se aplique únicamente en los quejosos que lo promuevan.

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DR. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO MINISTRO EN RETIRO DE LA SCJN

Antes de responder a las preguntas de Foro Jurídico, hago estas precisiones para mejor comprensión de mis respuestas:

en beneficio de la población titular de tales derechos, pero también a su derecho a participar en la cuestión pública.

Por seguridad pública se puede entender cosas diversas, según sea el sentido de quien pregunte por ella.

Los partidos y sus candidatos sólo son una de las dos formas de actualizar la soberanía; la otra es la democracia participativa que le pertenece íntegra al pueblo soberano, quien debe practicarla no en el día de las elecciones, sino en todo momento, y no como privilegio sino como deber con su Nación.

Existe la seguridad personal, entendida como aseguramiento suficiente para que un ciudadano se produzca en su ámbito profesional o en su oficio, sin temer por su vida o por su integridad personal, así como las de su familia y de su grupo, en su habitación. La seguridad jurídica corresponde a la normatividad legal que asegure que quienes ataquen a la sociedad, serán perseguidos y castigados de acuerdo con la ley bajo sus garantías constitucionales. Pero también existe una seguridad jurídica que consiste en que el ciudadano tenga el necesario acceso a los procedimientos garantizados por la ley y que éstos plasmen la igualdad procesal, el acceso a las pruebas que se proporcionen por las partes; a una justicia como meta a perseguir; y a una sentencia congruente con el procedimiento que asegure un debido proceso legal y constitucional. Asimismo existe la seguridad política, que es la que garantiza el nombramiento por el pueblo de sus autoridades que actúen en nombre y

Finalmente, existe la obligación de garantizar la seguridad administrativa. Los políticos no son los dueños del “trámite operativo”, sino quien los elige o nombra indirectamente. Si esta seguridad no existe, la población podría alcanzar la paz pública, pero no la eficiencia de las instituciones. En cuanto a la primera (la seguridad existencial y material) ante todo ella queda en manos de la policía preventiva y de la ministerial, y sólo al fracaso por la impotencia de ellas, en las de las fuerzas armadas del país. Si las autoridades electas o nombradas para asegurar la tranquilidad pública, en vez de garantizarla se alían (por razones políticas o por conveniencias económicas) con la delincuencia circunstancial u organizada (por el Estado


PRD, PRI y PAN mismo), por supuesto que se dinamita la vida en seguridad de la población. Pero además significa una palmaria pasividad frente a un hecho indignante que no se entiende. ¿Por qué consiente ese abuso la sociedad civil? Si ésta sí tiene derechos garantizados e institucionalizados, y pese a ello no los ejerce sino que tan sólo se conduele de lo que está pasando, ha llegado el momento de aculturarla y reconstruirla hasta que entienda (y practique) un mejor sistema de vida, aquél al que alude y ordena nuestra Constitución en su artículo 3°.

resulte insuficiente o comprometida la policía adecuada. El Ejército y la Armada Nacionales no fueron entrenados y perfeccionados para abordar el fenómeno delincuencial, tan alejado y diferente de los servicios armados. Hechas estas aclaraciones conceptuales, doy respuesta a las preguntas:

DE ACUERDO CON LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR SU PARTIDO ¿QUÉ PROBLEMAS SON PRIORITARIOS A RESOLVER EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA?

Se deben fijar mejoramientos en la seguridad pública, y no nada más teorizaciones. Yo he promovido, por muchos años, que el Ministerio Público sea auxiliado con eficacia total por una policía criminológica y criminalística, sin anular por ello a la policía preventiva, la investigadora y la ejecutora de mandatos ministeriales. El delito es un fenómeno social, porque sólo puede producirse como una patología de la sociedad. Pero su verdadera naturaleza, su ubicación, sus causas y sus motivaciones tan sólo los puede estudiar, resolver y preveer la Criminología. El Derecho Penal, tipifica como delitos sancionables a ciertas conductas humanas seleccionadas para reprocharlas y detenerlas en su ejecución, si la norma legal logra que sirvan como ejemplo amenazante. Pero explicar por qué se produce un delito en especial, o bien cierto auge de la criminalidad, sólo puede hacerse profundamente consultándose a la Criminología, que es al propio tiempo una ciencia y una técnica. Esto se ha olvidado totalmente en nuestro país. Se pretende que el actual fenómeno disolvente que sufre la Nación Mexicana, es una guerra armada que hay que afrontar. O sea un choque violento, que no es propio de una cultura humana de altura. Se pretende –con mucha ingenuidad- desintegrar a la fuerza antisocial, que es el delito, con el uso de la fuerza social, o sea: se resuelva por las fuerzas armadas, las cuales fueron constitucionalmente creadas para proporcionar seguridad a la Nación, a la sociedad mexicana, y no a la “lucha” contra la delincuencia. Según la Constitución, la seguridad personal y familiar, deben quedar (y sostenerse responsablemente) por el cuerpo policial bajo el mando del Ministerio Público. El Ejército Nacional sólo podría intervenir en los actos ilícitos cuando

La

seguridad

ciudadana

-tal

Partido

de

la

y

Revolución

Democrática-, es un compromiso ineludible del Estado. Por tanto debe

satisfacer

los

V.- Cooperar con los elementos policiales debidamente preparados tanto en el aspecto teórico-jurídico, como en el aspecto operativopráctico, y vigilarlas, esto con el fin de que al operar sus tareas operativas no violen los derechos y garantías de las personas; VI.- Propiciar que la adicción a las drogas se ataque mediante un programa bien delineado, por médicos, juristas y maestros.

como lo establece la plataforma del

Las entidades de seguridad pública constituidas deben contar con un sistema de planeación geográfica, así como con un catálogo de delitos correspondiente a cada región, para así implementar las estrategias tácticas para combatirlos.

siguientes

requisitos: I.- Establecer el conjunto de normas jurídicas que deben delimitar las conductas antisociales; II.- Propiciar la implementación de los órganos de justicia y de seguridad que tengan como misión impartirla, dándole a cada quien lo que a su derecho corresponda; III.- Crear o colaborar en las instituciones que garanticen la seguridad y convivencia de la ciudadanía dentro una circunscripción territorial, o a lo largo de todo el país; IV.- Las instituciones encargadas de mantener la seguridad deben establecer políticas de prevención del delito, así como sistemas a través de órganos de inteligencia (entre ellas ya he sugerido a la Policía Criminológica), que les permitan tener la información suficiente en el desenvolvimiento de las conductas delictivas, esto con el propósito de combatirlas adecuadamente.

Por otra parte, personalmente me atrevo a advertir que ésta es la problemática actual de la seguridad pública que debe implementarse con urgencia: I.- Superar la falta de coordinación entre Federación, Estados y Municipios en el combate a los grupos delincuenciales; II.- Ordenar la designación partidista de los titulares de las instituciones en materia de seguridad pública; III.- Oponerse a la falta casi absoluta de preparación por parte de todas las corporaciones militares y policiales; IV.- Exigir el castigo de la falta de honestidad en la adquisición de todos los instrumentos y armas necesarios para combatir a la delincuencia. V.- Crear la desaparición de la deficiencia en los órganos de inteligencia de las instituciones de seguridad (por desconocimiento de su función); VI.- Promover la falta de planeación tácticooperativa que como estrategia debe tener toda institución de seguridad pública; VII.- Aclarar y simplificar la acepción equivocada del concepto poder en beneficio de la sociedad, que simplemente se ha traducido actualmente en el ejercicio del poder represor.

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¿ES NECESARIO REFORMAR A LA CONSTITUCIÓN PARA APLICAR SUS PROPUESTAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, Y LAS PROPUESTAS POR SU PARTIDO? Las reformas a la Constitución para adecuarla a los planes sexenales del Poder Ejecutivo deben cesar. Son una burla a la soberanía popular. Crudamente recuerdo las 491 reformas que han propiciado los Jefes del Ejecutivo que nos han gobernado: Álvaro Obregón 8; Plutarco Elías Calles 18; Emilio Portes Gil 2; Pascual Ortiz Rubio 4; Abelardo L. Rodríguez 22; Lázaro Cárdenas del Rio 15; Manuel Ávila Camacho 18; Miguel Alemán Valdés 20; Adolfo Ruiz Cortines 2; Adolfo López Mateos 11; Gustavo Díaz Ordaz 19; Luis Echeverría Álvarez 40; José López Portillo 34; Miguel de la Madrid Hurtado 66; Carlos Salinas de Gortari 55; Ernesto Zedillo Ponce de León 77; Vicente Fox Quezada 31; y Felipe Calderón Hinojosa en sus primeros tres años ya ha propiciado 49 modificaciones o adiciones a la Constitución. Sin embargo, según los criterios que he expresado en esta entrevista, lógicamente se requiere ante todo, la creación de la Policía Criminológica.

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tampoco es investigador y persecutor. Debe ubicarse tan sólo en su papel legislativo, siguiendo el mejor concepto de los técnicos imparciales.

¿DESEA HACER ALGUNA REFLEXIÓN FINAL SOBRE ESTE TEMA? Sí que ya tenemos poco tiempo para resolver satisfactoriamente el gran problema de la eliminación de la delincuencia organizada. En los inicios de los ochentas tuve al alto honor de servir a la Procuraduría General de la República, entonces bajo las órdenes del Dr. Sergio García Ramírez, último Procurador que cumplió cabalmente sus seis años en el cargo. Él pronosticó –en su tiempo- que México iba en camino de sufrir lo que estamos padeciendo ahora. No fue atendido. El pueblo mexicano debe politizarse. Es decir, debe aprender a sentirse

soberano y fuente de todo poder público, que por cierto sólo será tal si se instituye para beneficio del propio pueblo. Es un acto de concientización que juzgo imprescindible y previo a cualquier reestructuración constitucional o por la vía de la reglamentación.

EL VOTO NULO ES UN SUICIDIO POLÍTICO Aprovecho la oportunidad para hacer referencia al movimiento ciudadano que pide anular el voto. He de ser sincero, ello me causa tristeza y depresión. Hemos caído tan bajo en nuestra calidad ciudadana que podría ser un augurio de nuestro futuro: ¿Viviré; moriré; me suicidaré? Al respecto me pronuncio con todo mi ser: ¡Viviré y votaré! El movimiento está convidando a asistir personalmente a emitir su voto pero no en blanco porque ello es trampear a la democracia, y ratificar que los destinos del país quedará en manos de los eternos maniobreros de las elecciones, que revisten de legalidad a sus partidarios seguros, que están dispuestos a luchar por los intereses de sus dirigentes y no del pueblo ciudadano. Por ello desechan y desaconsejan el voto en blanco.

El arraigo que acaban de introducir recientemente, para encubrir la incapacidad de nuestras actuales autoridades en sus tareas investigatorias, debe anularse porque es incongruente que establezcamos con tantos detalles en el artículo 16 constitucional garantías de seguridad personal en nuestro país, y al propio tiempo se autorice a nuestras autoridades ignorantes detonarlas.

Esta corriente que aconseja a los ciudadanos mexicanos concurrir a las urnas y que uno mismo, en forma consciente, anule su voto en cualesquiera de sus formas legales, pero principalmente cruzando todas las candidaturas (que no es el voto en blanco), para así formular un voto indefinido, que obliga a que el personal de la casilla anule el voto, es en mi concepto un suicidio político.

¿QUÉ PUEDE HACER UN DIPUTADO FEDERAL PARA SOLUCIONAR LA INSEGURIDAD QUE AFECTA A NUESTRO PAÍS?

La democracia mexicana (y toda democracia en general), es simplemente gobernar según resuelva la mayoría. Pero la mayoría debe pronunciarse (a favor o en contra) para que se entienda a cabalidad su mandato democrático.

Legislar adecuadamente y olvidarse de practicar personalmente acciones de guerra o de asalto. El legislador

No podemos actuar como lo hace la esposa despechada: ¡Para qué me preguntas, si al fin y al cabo vas a hacer lo que se te antoje!

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PRD, PRI y PAN ¿ES NECESARIO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN PARA APLICAR LAS PROPUESTAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA QUE SU PARTIDO PROPONE?

DRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU

DE ACUERDO CON LA PLATAFORMA ELECTORAL DE SU PARTIDO ¿QUÉ PROBLEMAS SON PRIORITARIOS A RESOLVER EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA?

Continuar en forma perseverante modernizando la legislación penal con objeto de crear mejores condiciones para atender los reclamos de la población de tener una justicia pronta y expedita y, con ello, completar el ciclo de cambios del sistema de procuración, administración e impartición de justicia, que constituye uno de los mayores retos para contribuir a consolidar los nuevos fundamentos de la democracia y de la gobernabilidad.

Dar seguimiento a las reformas recientes del sistema de justicia penal con objeto de reducir los tiempos para su implantación, particularmente en lo que se refiere a los juicios orales que requerirán de un amplio proceso de formación y capacitación de los servidores públicos responsables de su aplicación y de asignaciones de mayores recursos fiscales para acelerar su establecimiento antes de ocho años.

Evaluar la conveniencia de dotar de autonomía al ministerio público por lo que proponemos que sea una instancia independiente del Poder Ejecutivo, pero siempre sujeta al estricto respeto a las garantías individuales, particularmente a las de seguridad jurídica.

Promover nuevas formas de control constitucional mediante la redistribución de competencias entre la Suprema Corte de Justicia y los tribunales y juzgados federales, con objeto de que el máximo tribunal deje de conocer cuestiones de legalidad y se consolide como tribunal constitucional.

Consultar permanentemente a los juristas e investigadores nacionales, universidades, barras y colegios de abogados, así como a las organizaciones civiles y sociales respecto de las adecuaciones que debemos realizar a la norma jurídica en materia de procuración e impartición de justicia.

Más que una necesidad de reformar la Constitución, es necesario hacer efectiva las reformas que ya se aprobaron en esta LIX Legislatura que está por concluir, ya que hay que recordar que ya es casi un año que se aprobó la reforma a nuestro Sistema de Justicia de carácter integral, en la cual se establece un nuevo esquema para la seguridad pública y la procuración de justicia; es decir es necesario impulsar el establecimiento de esta reforma en lo referente a los juicios orales, arraigo de personas, intervenciones telefónicas, las nuevas modalidades del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación de los tres órdenes de gobierno, con pleno respeto a las garantías de seguridad jurídica; y las referentes al combate del crimen organizado y del narcotráfico a fin de favorecer la certidumbre legal para las víctimas, establecer la presunción de inocencia y fortalecer los programas de readaptación, reinserción social y atención a las adicciones. También es muy importante verificar la efectividad de las reformas que se aprobaron en la materia, en particular a las leyes secundarias, ya que como todos saben una ley, iniciativa, dictamen, son perfectibles y solamente en la práctica es como veremos el resultado del trabajo legislativo.

¿QUÉ PUEDE HACER UN DIPUTADO FEDERAL PARA SOLUCIONAR LA INSEGURIDAD QUE AFECTA A NUESTRO PAÍS? Leyes. La función más importante de un Diputado Federal es participar en el proceso legislativo junto con la Cámara de Senadores. Los diputados podemos crear leyes nuevas, modificar las existentes o dejar sin vigencia una ley que ayude a consolidar mejores ordenamientos jurídicos en materia de seguridad, justicia, delincuencia organizada y narcotráfico. Así por ejemplo un Diputado federal puede integrar nuevos delitos al Código Penal Federal o hacer que las autoridades locales y federales por ejemplo, combatan el delito del narcomenudeo.

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Aprobar el Presupuesto. Otra función central de los Diputados es aprobar cada año el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, cada año deciden cómo se reparte el dinero público y en qué se gasta. Fijan prioridades de gasto público y también pueden canalizar recursos hacia proyectos públicos que pueden beneficiar a los habitantes de su Distrito. Es fundamental velar desde el Congreso para que se otorgue a los estados en materia de seguridad y justicia sea cada vez más y de igual forma se fiscalice la utilización de estos recursos en mejores equipos, tecnología y gente capacitada para enfrentar al crimen organizado.

Justicia y la Legalidad y continuar promoviendo un mejor marco jurídico de las instituciones policíacas, el fortalecimiento de las policías estatales y municipales, la profesionalización de los cuerpos policíacos y los métodos de ingreso y permanencia de las corporaciones. Algo que consideramos esencial, es brindar las herramientas necesarias así como el soporte jurídico sólido, a la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia. Para garantizar un mejor acceso a la Justicia, queremos reforzar la Defensoría de Oficio, y Reformar la Ley General de Educación para hacer obligatoria la colegiación de abogados.

Gestoría. Como representantes populares, los Diputados también mantienen un vínculo con sus electores y pueden ayudarlos a resolver problemas o a defender sus intereses ante las instancias de gobierno. También puede ayudar a brindar asesoría jurídica a las víctimas, o interceder ante autoridades distintas para que se atiendan los problemas de una comunidad.

¿DESEA HACER ALGUNA REFLEXIÓN FINAL SOBRE ESTE TEMA?

¿QUÉ LEYES HABRÍA QUE MODIFICAR O ACTUALIZAR CONFORME A LAS PROPUESTAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DE SU PARTIDO? Creo aquí importante señalar que en nuestra Plataforma existe una propuesta muy interesante de impulsar reformas a la Ley de Seguridad Nacional con el fin de que, además de regular las actividades del organismo de inteligencia del gobierno, se norme también las actividades de todas las entidades públicas civiles y militares que realizan actividades de inteligencia para mitigar los riesgos y amenazas a la seguridad del país y a su existencia como nación independiente y soberana. Estamos convencidos de que sólo con sistemas de inteligencia sólidos, en los tres niveles de gobierno, podremos combatir efectivamente a la delincuencia. Además, consideramos indispensable modificar la Ley para fortalecer la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, para que pueda ejercer mejor una facultad de vigilancia y control, que analice y evalúe, las actividades que realiza el Poder Ejecutivo en esta materia. En otro aspecto darle un seguimiento particular al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la

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Sin duda en el contexto que vive nuestro México actualmente, el papel que tiene la legislatura que está por comenzar resulta apremiante. México está cansado, está golpeado por la delincuencia organizada que diario hace de las suyas y desgarra a millones de familias. Urgen leyes que dignifiquen al ejército, urgen policías confiables, urgen reformas que salvaguarden la vida de los mexicanos. Estoy convencida de que las reformas constitucionales deben sumarse a otras medidas de igual importancia que renueven nuestro sistema de justicia penal, que den un paso significativo en la lucha contra el tráfico de drogas y el envenenamiento de nuestros jóvenes y niños. Hace falta mucho por hacer, pero la participación conjunta, articulada, corresponsable y decidida de los tres órdenes de gobierno y de las entidades federativas, permitirán dar los resultados que la sociedad mexicana nos exige. En materia de Seguridad y Justicia, creemos que no hemos podido enfrentar con más éxito los retos que se presentan hoy, porque nuestras instituciones de seguridad y justicia fueron diseñadas en su mayoría, para atender a un fenómeno delincuencial distinto al que ahora enfrentamos, lo que implica que mientras nuestras policías y ministerios públicos carecen de las herramientas técnicas, jurídicas y materiales para combatirla, la delincuencia posee recursos ilimitados, armamento extremadamente poderoso. Además, para poder tener éxito en la consolidación de una sociedad más segura y justa, donde esté garantizado el

acceso a la Justicia y la vigencia del Estado de Derecho, es necesario comprender que las piezas que integran el Sistema de Seguridad y Justicia en México deben consolidarse, modernizarse y privilegiarse en igual medida. El Sistema no puede verse como una cuestión de policía y de ministerios públicos únicamente, sino como un todo que implica desde la Prevención hasta la Readaptación. Las distintas etapas del Sistema deben desarrollarse y consolidarse en igual medida para poder ser eficaz y eficiente. Si la prevención y la readaptación se dejan atrás, si no se moderniza su concepción, infraestructura y recursos, difícilmente cambiarán las cosas. Tenemos modelos exitosos de rehabilitación tendente a una readaptación, como el instrumentado en las Islas Marías, que no lo hemos duplicado por privilegiar modelos obsoletos y que han demostrado su fracaso. La integralidad de las acciones y de la visión, es fundamental para poder lograr resultados no solo en el corto plazo, sino en el mediano y en el largo plazos también. Finalmente, para el PRI, la inseguridad no se explica sin considerar la incapacidad para generar crecimiento económico y empleo, por lo que consideramos esencial que, para combatir con éxito el alza de la criminalidad, se privilegien acciones tendentes a generar más empleos, mejorar la distribución de la riqueza, elevar la calidad de los servicios educativos y de salud, y de manera destacada, realizar un esfuerzo de prevención de adicciones serio y constante.

JESÚS RAMÍREZ RANGEL


PRD, PRI y PAN ¿CUÁLES SON LAS PRIORIDADES DE ACUERDO A LA PLATAFORMA? Para el PAN es indispensable continuar trabajando en temas como la implementación de un sistema acusatorio, basado en la transparencia y el respeto a derechos de los ciudadanos que intervienen en él, pero que a la vez permita la persecución más eficiente de delincuentes. Lo que hoy queda claro es que el sistema tradicional de seguridad pública y justicia penal no da una respuesta satisfactoria a ninguna de las partes, ya sea como imputados o víctimas. Esta descomposición de nuestro sistema en buena parte se debe a un proceso histórico de varias décadas que nos llevó a concentrar el poder en una sola institución. En ese sentido, la agenda legislativa debe concentrarse en reequilibrar a las partes en el proceso penal, lo cual permitirá que el respeto a las garantías de los ciudadanos fluya de manera más natural. La reforma constitucional de junio de 2008 ha sido una de las más ambiciosas que se han dado en México en los últimos años, sino es que la más significativa desde tiempos de la colonia. Hoy México necesita de un sistema de justicia penal moderno que le permita interactuar con el resto de la comunidad internacional en la persecución del crimen y en la protección de derechos humanos. La reforma de 2008, tiene como uno de sus objetivos precisamente ese. Por ello antes de pensar en más reformas constitucionales debemos revisar si las que se dieron en 2008 alcanzan para consolidar un sistema de justicia propio de un Estado democrático de derecho. Y sólo en el caso de que no sea así, pensar en ajustes constitucionales.

¿QUÉ HACE UN DIPUTADO FEDERAL PARA MEJORAR LA SEGURIDAD? El papel de los legisladores no sólo es trabajar en el contenido de las leyes, sino exigir que una vez creadas éstas sean cumplidas. Como diputado federal es importante exigir cuentas a las autoridades ejecutoras, especialmente en un tema tan sensible a la ciudadanía como lo es la seguridad pública y la justicia. Si bien es importante empezar y continuar lo que se ha avanzado en la agenda legislativa

para facilitar y profesionalizar las acciones de seguridad pública, así como transparentar el proceso penal en el ámbito federal, lo más relevante será trabajar conjuntamente con los poderes ejecutivo y judicial para que las reformas constitucionales de 18 de junio de 2008 se consoliden. Por la amplitud de esta reforma (que por cierto tiene como base la restauración de la confianza ciudadana en sus autoridades comenzando por la policía municipal) se requiere una visión de largo plazo fundada en la planeación estratégica de una política pública que incluya tanto a los órganos de gobierno, como a la ciudadanía. Una política pública que no refleja las preocupaciones de la sociedad y que no es planificada termina por fracasar. Por ejemplo, para lograr una policía verdaderamente profesionalizada (empezando por las policías municipales) y la capacitación en un sistema oral y más transparente de todos los operadores del sistema, se requiere más allá de reformas legales, de un proceso de planeación para transformar la estructura interna de policías, ministerios públicos, defensores y abogados. A su vez, ese proceso de planificación debe reflejarse en la ley. De hecho las modificaciones al marco normativo podría decirse que son la parte más fácil de la reforma, son sólo el principio. El reto que han enfrentado otros países de Latinoamérica con reformas tan amplias como la que pretende México, es el proceso de implementación de un nuevo sistema. Por eso una tarea del legislador es dar seguimiento a la forma en que se operan las normas emitida desde el congreso. Por eso los diputados tienen el deber de trabajar en la formación de las leyes con los demás poderes para atender sus necesidades reales frente al cambio. Además una vez que las leyes sean implementadas se deben establecer formas de evaluación, como por ejemplo, la creación de indicadores, que nos permitan corregir errores u obstáculos que pudieran presentarse desde la legislación.

¿QUÉ LEYES HABRÁ QUE REFORMAR? En el ámbito federal habrá que dar contenido a la reforma constitucional, incluso en temas que en no se tocaron el año pasado como es la Ley de Amparo.

La agenda legislativa debe tener como prioridad un paquete coherente de leyes que permitan la instrumentalización de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal. El paquete debe contener cuando menos un nuevo código de procedimientos penales, reformas a las leyes orgánicas del poder judicial, de la procuraduría general de la república, de la defensoría, a la ley de amparo, a la ley de extinción de dominio, al código penal, así como crear otras nuevas leyes en materias como salidas alternas. Este último punto será crucial y de intenso debate, ya que por esencia un sistema acusatorio funciona sobre los incentivos para encontrar salidas alternas que no lleven necesariamente a la celebración de un juicio oral, y evitar que colapse el sistema ante el número de casos. Sin embargo tratándose de delitos federales, por sus características puede resultar difícil pensar en su adaptación a un sistema acusatorio. Por ejemplo, en los delitos federales de acuerdo al nuevo marco constitucional existe la posibilidad de que alguien, que en el sistema tradicional pudiera estar en prisión preventiva; en el nuevo proceso no tendremos argumentos para dictar prisión sino hasta que se haya llevado a cabo el juicio en el que se demuestre la comisión del delito. Otra cuestión ¿a qué delitos federales estamos dispuestos a abrir la puerta para un proceso abreviado? Todas estas interrogantes y muchas más deberán ser discutidas en el congreso sin perder de vista que son parte de la construcción de un sistema de seguridad y justicia penal que compete a todos los poderes.

REFLEXIÓN FINAL Lo más importante en este tema consiste en recordar que la seguridad pública y la justicia penal no constituyen fines en sí mismos del Estado, sino que son servicios públicos para los ciudadanos, y por lo tanto se construyen a partir de acuerdos entre sociedad y gobierno en su conjunto. Pensar lo contrario, es decir, que la seguridad y la justicia penal son simples instrumentos para asegurar la existencia del Estado, es perder el rumbo hacia un autoritarismo sin razón K

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A ORGANIZAR LA POLÍTICA CRIMINAL K

Dr. Jaime Granados Peña *

Se viene insistiendo desde hace algún tiempo en la importancia de la creación constitucional de una autoridad colectiva de primer nivel en materia político criminal. Ello puede verse casi como un paso natural que sigue la consagración de un sistema acusatorio que trajo explícitamente exigencias en esta materia. Es así como el Acto Legislativo 03 de 2002 permite la creación del principio de oportunidad en el proceso penal colombiano, figura medular para la eficiencia y eficacia del sistema, que requiere necesariamente de una política criminal previamente establecida para su correcto funcionamiento y aplicación (Artículo 321 de la Ley 906 de 2004). Igualmente, el proceso penal que deriva de este cambio constitucional consagra otras figuras que implícitamente actúan como lineamientos de determinada política criminal, entre otras podemos considerar los principios rectores con carácter prevalente; las aceptaciones de cargo o negociaciones; la alternatividad en medidas de aseguramiento y sus requisitos; el modelo de justicia restaurativa; el juicio oral, público y contradictorio; la protección a las victimas y el principio acusatorio, entre otros. 14

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obre el concepto de política criminal se ha desarrollado una importante jurisprudencia, así mismo, el Gobierno y, concretamente, la Fiscalía ha construido líneas claras de trabajo como son justicia y paz, lucha contra terrorismo y crimen organizado, derechos humanos y derecho internacional humanitario, protección a víctimas y testigos y trato penal a menores y adolescentes. No se duda que estos temas son prioritarios en la agenda del país, a manera de ejemplo, se cita la pasada reunión del Presidente de Colombia con sus homólogos de México, Guatemala y Panamá para construir un frente común contra el crimen organizado. Sin embargo, falta una reorganización del Estado con el objetivo de desarrollar la política criminal de forma más coherente, integral, eficaz y socializada, como política prioritaria de Estado.

Con este fin es que se ha recomendado la creación constitucional de una autoridad colectiva de primer nivel en la que concurran todas las autoridades de las diversas ramas del poder público que cumplen alguna función en materia criminal, presidida por el Presidente de la República y a la que puedan ser invitados otros funcionarios o ciudadanos, cuyo conocimiento sea apropiado para ilustrar algún aspecto discutido. Sin ánimo de ahondar en la propuesta, pero sí de ilustrar al respecto, se anota que esta debe estar constituida con las herramientas necesarias para desarrollar de manera integrada verdadera política de estado sobre el fenómeno criminal. El Consejo estaría encargado de la definición, diseño y puesta en práctica de una política capaz de tener efecto disuasivo sobre el crimen, con funciones de dirección y decisión, capacidad de ordenar la

ejecución de sus políticas, así como las que podrá ejecutar directamente, cuyas funciones estarían coordinadas con las asignadas constitucional y legalmente a otras autoridades. Se ha propuesto entonces un esquema de responsabilidades compartidas, lo cual conlleva a una necesaria socialización del poder de definición como lo ha sugerido la propia Corte Constitucional en su jurisprudencia, con seguimiento y evaluación constante, sujeto a crítica, rendición de cuentas y revisión de los lineamientos. Colectividades de este tipo no son extrañas, en otras políticas del país, por ejemplo en materia económica existen organismos de primer nivel como el CONPES y la Junta Directiva del Banco de la República, igualmente ocurre en relación con la política exterior. Además, tendría como antecedente la Comisión Constitucional

Los presidentes Felipe Calderon Hinojosa, Alvaro Uribe Velez, Martín Torrijo Espino y Alvaro Colon Caballero, de México, Colombia, Panama y Guatemala, respectivamente, durante la Cumbre contra la Delincuencia Organizada, celebrada en Colombia.

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de Seguimiento a la Reforma Procesal Penal, creada por el Acto Legislativo 03 de 2002, un ente colectivo de similar naturaleza creado para el sistema penal acusatorio, presidido por el Fiscal General de la Nación. Su estructura deberá permitirle la capacidad de producir documentos que se hagan exigibles, como pueden ser las recomendaciones del Consejo del Comité de Ministros de Europa, ello con el fin de cumplir su principal función, desarrollar el plan de política criminal que se haya definido. Es una propuesta abierta al debate y discusión, sin embargo, no se han presentado los espacios para ello, a pesar de ser un tema prioritario para el país. Es curioso como en México, que ha seguido muy de cerca la reforma colombiana al considerarse un importante ejemplo de sistema acusatorio exitoso en la lucha contra la criminalidad organizada, el pasado 2 de enero de 2009 se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Su objeto es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia (art. 1). La ley define igualmente la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo (art. 2). A propósito de esta reforma cabe decir varios asuntos, primero, que regula el artículo 21 de la Constitución mexicana, el cual fue modificado igualmente el pasado 18 de junio de 2008 para introducir un esquema de procesamiento penal acusatorio. En este sentido, a pesar que se

engloba en el contexto de seguridad pública, es una reforma para organizar, en sentido amplio, la política criminal mexicana, a propósito de la introducción de un sistema acusatorio y de un flagelo que compartimos como es la criminalidad que nos agobia. No puede negarse lo íntimamente ligados que van en este país las recientes iniciativas en materia de seguridad pública con la consagración y desarrollo de un sistema acusatorio y como la iniciativa en seguridad pública es una herramienta importante para la correcta implementación de la reforma acusatoria. Otro aspecto a destacar es el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sí mismo. Es un sistema integrado por un Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas en la materia; por cuatro Conferencias Nacionales –las de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, de Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal-; por los Consejos locales e instancias regionales y por el Secretariado Ejecutivo. Los poderes judiciales –Federal y de las entidades federativas-, aunque no integran el sistema, también tienen la obligación de contribuir con éste con la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública (art. 10). Cabe decir que el Consejo Nacional, está integrado por el Presidente de la República, los Secretarios de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, el Procurador General de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del Sistema. Y, como instancia superior, presenta la principal función de establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública. Alrededor de esta nueva figura se presentan críticas y cuestionamientos, en especial, lo

relacionado con la coordinación en los distintos niveles de gobierno y competencias, sin embargo, es innegable el importante avance que significa no solo para la correcta implementación del nuevo sistema de procesamiento penal mexicano, como ya se ha dicho, sino porque constituye un importante paso en la construcción del consenso y apoyo requerido para la construcción de política criminal. No es el primer paso que se da en este sentido, en septiembre de 2008 las autoridades de los tres poderes de la Unión en México y los diferentes órdenes de gobierno, firmaron un Acuerdo Nacional por la Seguridad con 74 acciones que incluye a la sociedad civil y la academia. De lo anterior, quedan expuestas algunas lecciones para Colombia. Cabe decir que la consagración de un sistema acusatorio en nuestro país fue posible gracias a la construcción de un gran consenso de las autoridades relacionadas y la academia, ello puede ser clave no sólo para consolidar la correcta implementación de la reforma procesal, sino para la realización de cambios importantes, en particular para el tema que hoy se ha discutido. Por otro lado, es necesario crear los espacios para las iniciativas que buscan construir país y en ello, México nos ha dado una lección, ver hecha realidad una propuesta tan ambiciosa como el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Finalmente, no puede dejarse de lado algo sobre lo que se ha insistido igualmente y es el hecho que se requiere con urgencia la definición de política criminal para que la reforma acusatoria sea implementada exitosamente, la Constitución y la Ley así lo han consagrado, pero no sólo para ello, sino para ser realmente exitosos en la lucha contra el crimen y en la consecución de la paz. Miremos lo que nosotros mismos podemos aportarnos K * Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia. Fue publicado en el Diario La República, Sección Asuntos Legales.

“México nos ha dado una lección al ver hecha realidad una propuesta tan ambiciosa como el Sistema Nacional de Seguridad Pública” 16

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TRANSPARENCIA, SISTEMA DE PARTIDOS, ELECCIONES Y ABSTENCIONISMO K

Dra. Odette Rivas Romero*

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I. A GUISA DE INTRODUCCIÓN Las condiciones económicas, la corrupción y la falta de seguridad en el país, entre otras cosas, han permeado en el actual proceso comicial, mismo que no ha logrado despertar interés del electorado, en el que se avizora un incremento notable del índice de abstencionismo, contexto muy delicado que los partidos políticos hasta el momento, parece que no han sabido o no han querido interpretar, pues evidencia la problemática por demás compleja de nuestro sistema de partidos y la necesidad de una revisión integral. La condición actual de insatisfacción por parte de los gobernados refleja la incapacidad de los partidos políticos para dar respuesta a sus demandas y por otra parte, las graves carencias de nuestra democracia, que no termina de consolidarse.

II. PROCESO ELECTORAL Y SISTEMA DE PARTIDOS EN MÉXICO

“Hay democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido de que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el gobierno existe para el pueblo y no viceversa”. Giovanni Sartori

Por principio de cuentas, las elecciones abiertas constituyen esencialmente una muestra de que el derecho constitucional vigente muestra la condición de una sociedad plural, es decir, con diferentes puntos de vista sobre un mismo asunto, de manera que se admiten y traducen en hechos las diversas conclusiones del ejercicio de la libertad de opinión por parte de los ciudadanos que tienen la posibilidad de opinar de diferentes maneras, no solamente respecto a la marcha de los asuntos públicos en un momento determinado, sobre las diversas opciones políticas que existen de acuerdo con las necesidades de la vida normal de un país, sino también sobre la organización y los fundamentos de la sociedad misma. Hasta cierto punto, las elecciones se contraponen a dos requerimientos, por un lado, la libertad y, por el otro lado, la transparencia que debe ir integrada con la multiplicidad de candidaturas, pues todo el conjunto es lo que verdaderamente constituye de manera clara el ejercicio pleno de la libertad, pero por el otro el sistema de partidos y sus procedimientos internos impiden una ayuda y un apoyo preciso para que el elector cuente con elementos fehacientes a fin de realizar una decisión clara y por ende una elección informada. Para conciliar estas dos exigencias, el principio de la libertad de candidatura, que es la regla general, cuenta con algunas excepciones, unas relacionadas con un aspecto estrictamente jurídico, que son cubiertas, casi siempre, sin mayor contingencia, y las otras, que son las de hecho que podríamos considerar mucho más serias, pues se alejan de lo establecido, por lo que difícilmente siguen parámetros definidos.

En teoría todo aquél que cumpla con las condiciones legales puede presentarse y competir por los sufragios de los electores de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, no obstante, de acuerdo con nuestro texto constitucional, en su artículo 41, para acceder a un cargo de elección popular se requiere ser postulado por un partido político, en el terreno de la realidad, sólo aquellos militantes partidistas que están apoyados por un partido político con influencia seria en el lugar de la elección, tienen posibilidad de éxito, consecuentemente, podríamos afirmar que, en muchos casos, los mismos partidos son quienes eligen a los candidatos y por lo tanto a sus representantes. Los procedimientos que utilizan los partidos políticos para designar a los candidatos que se proponen a los electores, varían de un partido a otro y requiere que se incorporen elementos que aporten transparencia no solamente del procedimiento de elección, sino del propio candidato, pues en la información proporcionada al elector debería incluirse su currículo, además de otros elementos que brinden confianza y certeza al elector sobre un candidato en particular, pues en caso de ser vencedor en la contienda su imagen, reflejará en mucho la imagen de su partido, en algunos casos resulta beneficiosa, sin embargo en otros casos, resulta francamente, perniciosa y el partido paga en la siguiente elección el daño generado por una mala decisión, hecho que puede evitarse en beneficio del partido político y de los propios electores. Hasta hace relativamente poco tiempo, la discusión se centraba en las causas principales de desigualdad en la contienda, que siguen presentes sobre todo en el tema de la publicidad de las campañas electorales en los medios masivos de comunicación, pero las mas graves son aquellas contra las que es preciso tomar severas precauciones y combatir, como lo son indudablemente, el dinero y los favores del Poder. Cabe mencionar que, la existencia de diferentes partidos políticos significa que la competencia ante los electores no solamente es momentánea o transitoria, sino que es duradera, pues no concluye en el proceso comicial, podríamos decir que está, institucionalizada. Bajo este orden de ideas, un partido político encarna, en forma más o menos clara, una visión general o parcial de la sociedad de acuerdo a la

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tendencia ideológica que maneje, conforme se trate en cada caso de transformar o mantener un estado de cosas; la transformación puede ser prevista por la vía de la reforma, lo que implica que siempre existe una raíz ideológica en la base de todo partido, expresada más o menos claramente, pero real y tangible. Al respecto, es necesario remarcar que en las relaciones entre los partidos políticos y los electores, estas características ideológicas se transforman fácilmente en “representaciones o figuras”, a menudo ligadas a la idea que los electores se hacen de las diversas clases sociales, de manera tal que a partir de esas “representaciones o figuras” los electores llevan a cabo su decisión que se ve reflejada en la elección. No podemos soslayar el hecho de que, en muchos partidos, al cabo de cierto tiempo, el elemento de la organización partidista adquiere un peso muy importante, de tal suerte que los partidos organizados se presentan, ante quienes tienen oportunidad de observar su funcionamiento, como una especie de instituciones al servicio de una idea como diría Maurice Hauriou, toda vez que en todas las instituciones se producen, fenómenos de senectud y anquilosamiento, que se traducen generalmente por una importancia excesiva del llamado aparato de la burocracia que se va generando y de que en muchas oportunidades por perseguir la coyuntura soslayan los ideales que les dieron nacimiento, curiosamente en esos momentos cercanos al envejecimiento, no se presenta el mejor momento para definirlos, pero si el mejor para iniciar revisiones profundas que permiten seguir siendo un factor de decisión y una opción para la comunidad. En esta tesitura, se antoja factible aceptar que si la llamada organización es un elemento importante en la “forma de pensar” de los partidos políticos, la ideología, independientemente de que refleje una realidad social, una dependencia de clase, o una determinada postura en la transformación de la sociedad, es sin lugar a dudas, un componente que no se puede, ni se debe eliminar, pues precisamente en gran medida es esa misma ideología la que permite a los partidos políticos institucionalizar, por así decirlo, y hacer duraderas las discusiones y debates ante los electores.

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III. ABSTENCIONISMO Al respecto, conviene tener presente, el principio que rige en las democracias que practican el sistema de elecciones abiertas, que radica en que el voto es libre y secreto, esta libertad se hace presente no solamente por la preferencia que se concede a un candidato entre todos los que se presentan, sino, además, por la facultad de emitir un voto de insatisfacción o incluso de no participar en la elección. Llevado al extremo el ejercicio de la libertad de sufragio se puede entender como, el derecho que se reconoce al ciudadano de no tomar parte el día de la jornada electoral, lo que significa no sólo que se le concede expresar su alejamiento de los asuntos políticos, sino, además, de manifestar su desacuerdo acerca de las bases fundamentales de la sociedad y la forma en que se estén llevando a cabo los asuntos en un momento dado. Sobre el particular, no existe duda respecto al hecho de una parte de la doctrina que a fin de explicar el abstencionismo, que lo identifica fundamentalmente con la indiferencia, que en ocasiones, probablemente es cierta, pero se convierte en una complicación que impide hablar de una democracia en toda la extensión de la palabra. Aquí, aparecen diversas cuestiones, por un lado, existe un sector de la población que no se siente identificado con ninguna de las propuestas ideológicas que existen en este momento y que parecieran los extremos o derecha o izquierda, lo que implicaría una visión limitada, pues haciendo un parangón con el círculo del color si habláramos de teoría del color, nos daríamos cuenta de que los todos los colores tienen matices, por lo tanto no podría obligarse a los ciudadanos a que sigan la “tendencia” de blanco o negro. Asimismo, por lo menos en el contexto nacional, son tantas las dificultades que nos aquejan en este momento que casi resultan innumerables la cantidad de problemáticas por demás complejas y difíciles y a las que infortunadamente los partidos políticos por razones diversas se han visto impedidos para dar respuesta, sin olvidar lo que ya hemos mencionado respecto de la organización del aparato burocrático y de los conflictos de la ideología partidista

que en ocasiones se ve soslayada por los posicionamientos de coyuntura, lo que impide que ciudadanos con intereses políticos se sientan sin opción para militar en un partido político, pero si con interés de ser una opción política para otros ciudadanos, como pueden representarlo los candidatos independientes que no existen jurídicamente, al menos por el momento en el contexto nacional, sin embargo no dejemos de lado el caso “Castañeda” que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la que le tenemos reconocida jurisdicción por el Pacto de San José y que en el 2012 puede representar un situación por demás interesante. Por otra parte, el secreto del voto está directamente relacionado con la libertad del voto, pero la organización del secreto ha sido mucho más difícil de concretar que la afirmación de la libertad, cabe señalar que el secreto es indispensable, por ello, conviene regular más acuciosamente las encuestas de “exit poll” que en ocasiones presionan de manera grave al elector que sale de la casilla electoral para que diga por quien votó.

IV. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS Actualmente, el grado de desencanto, desconfianza y frustración de los electores ha generado diversas situaciones que requieren un análisis detenido, a saber: por un lado, aparece el viejo fantasma de los candidatos independientes, para aquellos proclives a esta figura señalan que es una opción para aquellos que quieren participar activamente en la vida política de nuestro país y no encuentran alternativas viables en los partidos políticos con registro ante la instancia correspondiente, afirmando incluso que representan una garantía de independencia y sensibilidad hacia las demandas de la comunidad en general debido a su “supuesta” falta de tendencia ideológica, sin embargo, aquellos contrarios a esta propuesta esgrimen como premisa la falta de compromiso con una postura ideológica, la posibilidad de que exista un vinculo con la delincuencia organizada en el tema del financiamiento, así como una falta de claridad respecto de los intereses que pudiera defender, pero en realidad subyace la falta de compromiso institucional (partidista) por parte del posible candidato. En efecto, desde la perspectiva estrictamente ciudadana, los partidos políticos son vistos como


entidades ajenas y en muchas oportunidades, desvinculadas de las verdaderas demandas de la comunidad, perspectiva en la que se considera que dichas instituciones responden a sus propios intereses que no necesariamente coinciden con las auténticas necesidades de la comunidad.

Lo anterior, obliga a que los partidos políticos busquen abatir el abstencionismo, en virtud de que quienes más pierden, no son precisamente los ciudadanos, pues de cualquier forma gane quien gane seguirán inconformes y sin canales que les permitan externarlo de manera patente.

Ante este estado de cosas, la falta de confianza y certeza en los partidos políticos, genera en el electorado medio, desilusión y apatía que le conduce a reflexionar en la manifestación de su inconformidad por dos vías, una que es la más

La otra vía proviene de países con democracias occidentales, como Francia, donde existe una figura para canalizar la inconformidad de los ciudadanos, a través del denominado “voto en blanco”, que tiene un lugar en la boleta electoral,

sencilla, simplemente no ejercer su derecho al sufragio y abstenerse de votar lo que implica un crecimiento del abstencionismo que al final de la jornada, compromete la actividad de los partidos políticos que independientemente de obtengan una supuesta mayoría, si el índice de abstencionismo es elevado, les resta legitimidad lo que obliga a cogobernar, en desdoro de un triunfo que será permanentemente colocado en entredicho por la oposición, lo que obstaculiza la toma de decisiones y encarece el ejercicio del poder.

es decir, dicha boleta tiene la representación de cada uno de los partidos políticos que participan en el proceso electoral y adicionalmente aparece un recuadro totalmente en blanco que significa que los electores que opten por él, están manifestando en forma clara su inconformidad y falta de identificación con las propuestas que se les presentan, opción que permite a los partidos políticos revisar el índice de abstencionismo que como ya hemos mencionado se puede deber en gran medida a simple indiferencia o falta de interés en los asuntos políticos del país, cuando el “voto en blanco” da la posibilidad

a los partidos de identificar el índice de inconformidad manifestado por el electorado y realizar una revisión de las posibles causas que están generando una falta de respuesta para la comunidad lo que les beneficia, pues les aporta indicadores en forma permanente, ello hace interesente analizar esta figura para una posible adaptación a las necesidades en nuestros procesos electorales. Para concluir, es muy importante la transparencia tanto en los partidos políticos como en sus

candidatos a los cargos de elección popular, puesto que aporta una elevación en el nivel de confianza y certeza en el candidato y en el partido político que se ve reflejada en el crecimiento de su votación K

* Doctora en Derecho por la UNAM, Ex-Consejera del Consejo de Información Pública del D. F. y Presidenta de Transparencia, Educación y Sostenibilidad, A. C. (TRES)

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CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

VS. PARTIDOCRACIA

PRIMER PASO HACIA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA K

Lic. Roberto E. Garcテュa Pテゥrez.

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La proximidad de las elecciones del 5 de julio en que serán electos 500 legisladores que integrarán la nueva Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha puesto de manifiesto el descontento y la inconformidad de una gran mayoría de la población mexicana, en relación al papel que han venido desempeñando los partidos políticos en la selección de sus candidatos a esos importantes cargos de elección popular.

L

a Fracción I del Artículo 42 de la Constitución Política establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuír a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; igualmente precisa que solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse a ellos libre e individualmente.

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Jesús Ortega, Presidente del PRD La molestia del pueblo y la ciudadanía se debe precisamente a que los partidos políticos no han cumplido o lo han hecho muy deficientemente, con estos importantísimos y trascendentales objetivos que le señala nuestra Carta Fundamental, ya que se han convertido en simples y productivas agencias de colocaciones, que pregonan hacia el exterior una democracia que no practican en su interior, donde predominan el nepotismo, los compadrazgos y el amiguismo, así como el interés económico, pues reciben fuertes cantidades de dinero del erario público para sus actividades ordinarias permanentes y para las extraordinarias que realicen para la obtención del voto en años de elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales; también reciben recursos públicos para actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y tareas editoriales.

Estas sumas millonarias que salen de los bolsillos de los contribuyentes y que los partidos políticos despilfarran a discreción, sin rendir cuentas claras a sus militantes ni a la ciudadanía en general, irritan y ofenden profundamente a la mayoría de nuestro pueblo, que sufre las consecuencias de la crisis económica, los elevados impuestos, la ineficacia de los servicios públicos y la distancia abismal entre los pocos que tienen mucho y los muchos que no tienen casi nada, por lo que considera insoportable y humillante ese dispendio, cuando esos recursos podrían utilizarse para mejorar su nivel de vida, brindarles mejores y más eficientes servicios públicos, fomentar la competitividad en la producción agrícola, industrial, científica y tecnológica de nuestro país.

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Beatriz Paredes, Presidenta del PRI Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,(COFIPE) reglamentario de las normas constitucionales en materia electoral señala en su artículo 175 que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular y en el inciso j), numeral 2, del artículo 205 precisa que las boletas para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados, contendrá un espacio para candidatos o fórmulas no registradas; igualmente el diverso artículo 218 establece que el ciudadano elector en el momento de votar marcará su boleta en el circulo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anotará el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto; así mismo en el inciso c) del articulo 230 se precisa que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en acta por separado. Por lo tanto, es válido y legal votar por candidatos ciudadanos no registrados que reúnan los requisitos de elegibilidad que exigen los artículos 55 y 58 de la Constitución Federal, satisfechas estas condiciones, si al efectuarse el escrutinio y cómputo correspondientes, se acreditara que el número de votos emitidos a favor de dichos candidatos independientes, fuera superior al obtenido por los candidatos o fórmulas de propietarios y suplentes registrados por cualquiera de los partidos políticos contendientes, podrían llegar a integrar el Congreso diputados electos real y efectivamente por la ciudadanía y se lograría romper el monopolio del registro de las candidaturas

Germán Martínez, Presidenta del PAN por parte de los partidos políticos, que solo ha beneficiado a sus dirigentes, familiares, amigos, socios y compadres, pero ha sido nefasto para nuestro pueblo, que ha soportado con molestia e indignación el estar representado en el Congreso de la Unión por una gran mayoría de legisladores a los que no les preocupan las necesidades y anhelos de sus representados, sino sus intereses y prerrogativas personales, ya que no cumplen con su deber de elaborar, discutir y aprobar las leyes que sean mas benéficas a las grandes mayorías de mexicanos que se debaten en la extrema pobreza, la ignorancia, el sufrimiento y la desesperación. La sociedad civil debe y puede buscar y encontrar directamente a los mejores ciudadanos de la nación, invitarlos para que acepten participar en forma independiente y votar por ellos como candidatos propietarios y suplentes no registrados, aún cuando los partidos políticos pretendan ignorarlos y los excluyan; los electores debemos concientizarnos y decidirnos a votar en esta forma por ciudadanos y ciudadanas de reconocida honestidad, rectitud, experiencia y deseo de servicio a la comunidad. Los encontraremos entre los campesinos, los obreros, los comerciantes, los estudiantes de educación superior, los industriales, los científicos y técnicos, los artistas, los artesanos, los deportistas, los empresarios, los profesionistas y académicos. Están en nuestro entorno cercano, trabajando callada y tesoneramente en sus diversas actividades, contribuyendo día con día a la construcción de un México nuevo y mejor.


En estas próximas elecciones federales, demos en forma valiente y decidida el primer paso en este nuevo camino hacia la democracia participativa, que podrá transformar positivamente en un futuro no muy lejano, la vida política del país. No votar o anular voluntariamente el voto, que algunos han considerado como formas de manifestar el repudio a la actuación de los partidos políticos, es ineficaz y contraproducente, pero sobre todo, sería aceptar la continuación y fortalecimiento de la partidocracia absurda e injusta que ha frenado el progreso y desarrollo de la nación y lo que es peor, desdeñar y

desaprovechar la oportunidad y el derecho de hacer realidad, mediante el sufragio, el principio fundamental de la democracia participativa, plasmado por el Constituyente de Querétaro en 1917 en el artículo 39 de nuestra Ley Suprema que dice textualmente: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Está en las manos de todos y cada uno de los ciudadanos de la República que así sea.

Como es costumbre que en cada proceso electoral se llenen las calles de mantas electorales de los diferentes candidatos y es que aunque en el papel la ley electoral prohíben este tipo de propaganda que para muchos ensucian visualmente la ciudad, esto parece poco importar a los diferentes partidos.

“La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” FORO JURÍDICO

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ES IMPORTANTE SABER QUE...

EXISTE UNA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA O DEL BIEN MORIR

T

oda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones de ser sometida o no a determinado tratamiento médico, ante un diagnóstico de enfermedad terminal. Asimismo, tiene derecho a expresarlo preliminarmente mediante un documento de voluntad anticipada, que será tomado en cuenta ante la eventualidad de encontrarse imposibilitado de expresar su voluntad, al momento en que determinados tratamientos médicos fueran a serle administrados. Las manifestaciones de voluntad

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o las instrucciones previstas en el documento de voluntad anticipada, deberán ser respetadas por el médico o el equipo sanitario que le atiendan. Esta ley no reconoce el derecho a la eutanasia sino a la ortotanasia, que es algo muy distinto, ya que mientras la eutanasia provoca intencionlmente la muerte del enfermo, en la ortotanasia simplemente se priva al paciente en estado terminal de los medios extraordinarios e incluso, hasta desproporcionados, los cuales más que prolongar razonablemente la vida son un intento desesperado y hasta cruel de prolongar la agonía.

La recién aprobada ley es la primera lectura jurídica en México sobre el concepto de bien morir y deja muy claro sus diferencias con las prácticas eutanásicas, las cuales son inaceptables desde el punto de vista ético. La ortotanasia, en cambio, es absolutamente lícita e incluso puede constituir una obligación ética y moral. Al tratarse de un tema sumamente delicado, podría pensarse que se abriría una gran polémica en torno a dicha ley, pero no fue así, ya que de su texto se desprende claramente que no se trata de una ley que promueva la eutanasia, entendida como se ha dicho anteriormente, como todo acto


u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano, pues lo que el ordenamiento regula es la llamada ortotanasia o muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o lo hacen tolerable, permitiendo el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales. La ley de Voluntad Anticipada tiene el carácter de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Se entiende por Declaración de Voluntad Anticipada, la manifestación escrita hecha, por el propio enfermo -o sólo en casos extraordinarios por otra persona como se verá más adelantepara ser incorporada al Registro que esta Ley crea, que es la Coordinación Especializada, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba, en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. Dicho documento debe constar por escrito y ser firmado ante Notario Público y dos testigos, y puede ser suscrito por cualquier habitante capitalino mayor de 16 años, y puede realizarlo en cualquier institución de salud pública o privada. Sólo en los casos en el que el enfermo terminal se encuentre impedido para manifestar por sí su voluntad, podrá suscribir el documento de voluntad anticipada, en el orden establecido por la Ley: el ó la cónyuge, el concubinario, concubina o conviviente, hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados, padres o adoptantes, nietos mayores de edad y hermanos mayores de

edad o emancipados; o bien, los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz legalmente declarado. La expresión de los objetivos vitales y valores personales, tiene como fin ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas, llegado el momento. Las instrucciones deberán contener la expresión del declarante, según la cual ordena al médico o a la institución de servicios de salud, que le amparen bajo su cuidado, y que intervengan con su cuerpo, mientras el mismo se encuentra sufriendo de una condición de salud terminal o estado vegetativo persistente, a abstenerse de someterlo a cualquier tratamiento médico que le sirva para prolongar artificialmente el proceso inminente de su muerte. De igual forma, el solicitante del “bien morir”, puede y debe de recibir aquellos medicamentos o tratamientos paliativos que únicamente vayan encaminados a aliviar su dolor, hidratarlo y alimentarlo. A tal efecto, el equipo médico ingresará al paciente en Programas asistenciales de cuidados paliativos y tratamiento del dolor, si el mismo existiere en la órbita de la Salud Pública, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezca. De acuerdo a lo expuesto y aprobado por la Ley de Voluntad Anticipada, tanto en el Código Penal, como en la Ley de Salud locales, deberán de hacerse las reformas correspondientes con el propósito de precisar que el personal de salud, tanto de instituciones publicas, como de privadas, se encargue de aplicar las disposiciones del documento de voluntad anticipada, tenga la certeza y seguridad de que no se harán acreedores a ninguna responsabilidad penal por la aplicación de esa ley. Asegurando de esta manera tanto a los solicitantes como a los médicos, el respeto de sus derechos y la vida del paciente terminal, sin responsabilidad penal o administrativa para los empleados y el personal del Centro Sanitario, creando así una reforma cultural en nuestra sociedad.

La Ley de Voluntad Anticipada para el “bien morir”, viene a ser una ley en concepto de ‘ortotanasia’, que significa muerte correcta, y que hace la diferencia entre curar y cuidar”, es decir, que teniendo de fundamento la presente Ley, ésta no permite el provocar la muerte de manera activa, sino el evitar que los enfermos sigan bajo cuidados artificiales cuando ya no hay nada más que hacer médicamente. La referida ley, prohíbe la práctica de la eutanasia activa, es decir que no permite bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. Con la publicación el 4 de abril de 2008 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada quedó completo el marco jurídico para el inicio de su aplicación en el Distrito Federal. Es de destacarse que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal encomendó a los Notarios del Distrito Federal, la redacción de los documentos de voluntad anticipada, con lo cual se demuestra una vez más la gran confianza que la sociedad tiene depositada en su Notariado, pues en prácticamente todo documento que es de importancia para todos y cada uno de los habitantes de la ciudad, acuden para su confección y guarda, a la figura del Notario Público. Por tal motivo, el Colegio de Notarios del Distrito Federal celebró el día 21 de mayo de 2008, con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal un Convenio para que, a través de los notarios agremiados, se ofrezca a los ciudadanos del Distrito Federal asesoría y atención preferente para la tramitación y otorgamiento de los Documentos de Voluntad Anticipada a que se refiere la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y su Reglamento, estableciéndose un costo reducido para los mismos. Con la presente ley se presenta un gran cambio que coloca a México a la vanguardia de los cambios sociales en América Latina K

Con la ley de Voluntad Anticipada México se coloca a la vanguardia en América Latina en materia del “buen morir” FORO JURÍDICO

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EN EL CASO DE LOS FEMINICIDIOS DE JUÁREZ…

SE HACE JUSTICIA COMBATIENDO LA IMPUNIDAD K

Arturo Jiménez García

De enero del 1993 a diciembre del 2008, en Ciudad Juárez fueron registrados 447 homicidios de mujeres, agrupados en 418 expedientes (casos). Del total de los homicidios, 292 (65.3%) fueron esclarecidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua; de estos cuatro casos fueron remitidos a la Procuraduría General de la República por ser parte de una indagatoria del delito federal. Los restantes 155 (34.6%) feminicidios se encuentran en trámite ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Homicidios de Mujeres de la PGJE. 28

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292

HOMICIDIOS RESUELTOS, 1993 a 2008:

- 201 con sentencia

- 51 con responsable vinculado a proceso - 20 archivados por tratarse de homicidio/suicidio -17 turnados a Tribunal para Menores con respectivos detenidos. - 4 Remitidos a la PGR. De los 155 asesinatos no resueltos y que se encuentran en trámite ante la Fiscalía, 111, es decir el (71.6%) por ciento, corresponden a casos criminales de las pasadas administraciones estatales.

están en etapa de investigación a cargo de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Homicidios de Mujeres.

CASOS DEL PASADO RESUELTOS EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN En total, durante la presente administración se han esclarecido 138 homicidios de mujeres, de los cuales 77 fueron expedientes heredados de las pasadas administraciones estatales, con lo que se logró abatir el rezago de casos no resueltos en un 41%. De estos 77 homicidios, 57 fueron resueltos con sentencias condenatorias, 17 se encuentran en proceso penal, 2 sobreseídos por muerte del inculpado y 1 cerrado por no delito. Cabe señalar, que fue un caso sin precedentes en la procuración de justicia en Chihuahua que la PGJE haya reactivado los expedientes de 1993 a octubre del 2004, en relación a los

CASOS RESUELTOS DE HOMICIDIOS DE MUJERES Casos y víctimas Diversas manifestaciones sociales y artísticas han sido creadas en apoyo al esclarecimiento de los feminicidios.

Es de resaltar que no toda víctima de un hecho criminal es un caso prejudicial individualizado e independiente como investigación criminal. De las 447 víctimas de homicidio se tienen 418 casos de investigación o expedientes, debido a que en los denominados asesinatos múltiples, los sucesos comprenden a más de una víctima. El tratamiento de la investigación criminalística, obliga a incluir el total de víctimas de un solo suceso, o sitio de hallazgo de restos humanos, dentro de un solo expediente. Es por eso que se habla de 447 mujeres asesinadas en 418 casos o averiguaciones ministeriales iniciadas.

LAS CIFRAS DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN (OCTUBRE DEL 2004 A DICIEMBRE DEL 2008) En la actual administración estatal (octubre del 2004 a diciembre del 2008) se han registrado 105 homicidios de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez; 61 de ellos, es decir el (58%), han sido esclarecidos y resueltos bajo la procuración de

justicia en funciones, con la plena identificación y/o detención y sentencia condenatoria de los presuntos culpables. De estos 61 homicidios, 37 fueron resueltos con sentencias condenatorias emitidas por jueces penales y con responsables recluidos en la prisión. En otros 21 asesinatos, los presuntos responsables se encuentran en prisión bajo proceso penal en espera de su sentencia. Mientras que 4 casos fueron concluidos (sobreseídos) por muerte del inculpado. Los restantes 44 casos

homicidios de mujeres. Los 138 homicidios resueltos han permitido la identificación, captura y consignación de 172 feminicidas, ya que en algunos homicidios participaron más de un sujeto. De un total de 172 feminicidas, 108 han recibido sentencia condenatoria en juzgados penales, 50 están sujetos a proceso penal ante los tribunales correspondientes. Otros 7 fueron remitidos a Tribunal para Menores. Además, 7 probables responsables fallecieron antes de que concluyera el proceso, por lo que se trata de casos terminados.

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138

EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN SE HAN RESUELTO

CASOS

CASOS DEL PASADO

CASOS OCT. 2004 DIC. 2008

57 Sentenciados

37 Sentenciados

17 En proceso penal

21 En proceso penal

2 Sobreseídos por muerte del inculpado

4 Sobreseidos por muerte del inculpado

1 Por no delito TOTAL 77

TOTAL 61

una atención integral. El estudio criminológico de 342 homicidios ocurridos desde 1993 a octubre del 2004, permitió establecer que la mayoría de estos crímenes eran producto del fenómeno criminal conocido como feminicidio, cuyas causas principales son: violencia doméstica, asociada a la misoginia y la violencia de género; el pandillerismo y narcomenudeo en menor medida.

OMISIONES Y NEGLIGENCIAS SANCIONADAS En atención a las denuncias presentadas en contra de servidores públicos de la Fiscalía Mixta de Homicidios de Mujeres, que tenían a su cargo las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, se realizó un trabajo de auditoria y control interno, atendiendo los señalamientos que hizo la Lic. María López Urbina, Fiscal Especial de la PGR para los casos de feminicidios, contra funcionarios omisos y negligentes.

LAS CAUSAS De los 61 homicidios de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez en el periodo de octubre del 2004 a diciembre del 2008 y resueltos en la administración en funciones: 38 fueron consecuencia de violencia intrafamiliar 13 reflejan un móvil de violencia de género 5 relacionados con violencia de género y toxicomanía 3 casos relacionados con el pandillerismo 1 caso con móvil del robo 1 caso con móvil de venganza. En cuanto a los 77 casos, de las pasadas administraciones y resueltos en la administración actual, los móviles fueron los siguientes: 45 reflejan violencia de género 27 fueron consecuencia de violencia intrafamiliar 4 relacionados con la actividad del narcotráfico 1 homicidio imprudencial

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DETENIDOS EN EL PERIODO DE 1993 AL 2008 Antes de octubre del 2004, sólo se conocía de los homicidios que tuviesen un “móvil sexual”. A partir del 2005 se incluyeron todos los casos de homicidio doloso de mujeres, para examinar en forma integral el fenómeno del feminicidio, fomentar la especialización de los integrantes de la Fiscalía y apoyar a las familias de víctimas en

Como resultado de las investigaciones que hizo el Departamento de Asuntos Internos de la PGJE, a 20 funcionarios, entre fiscales, agentes del Ministerio Público, policías ministeriales y peritos, se les encontró responsabilidad penal por el delito de abuso de autoridad y a otros 22 funcionarios responsabilidad administrativa. Por ello, los primeros fueron consignados ante los jueces penales del estado; y los segundos ante la Secretaría General de la Contraloría del Estado, que a su vez, aplicando la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, ha sancionado a los responsables.


Mientras que otros 5 casos de funcionarios denunciados están próximos a resolverse. Debido a este proceso de depuración interna, se logró revisar 342 expedientes, cuya integración había sido deficiente ya sea por omisión o por negligencia de los que estaban a cargo.

FUNCIONARIOS CONSIGNADOS

FUNCIONARIOS SANCIONADOS

PROCEDIMIENTOS PENDIENTES POR RESOLVER

Fiscal

6

3

-

Ministerio Público

6

10

3

Policia Ministerial

3

3

-

Perito

3

6

2

Jefes de Averiguaciones Previas

2

-

-

CARGO

DE MUJERES DESAPARECIDAS:

En el periodo de 1993 a octubre del 2004, la Procuraduría General de Justicia del Estado registró 4,522 reportes de mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez. De ese total, 4,488 fueron encontradas con vida. Durante la actual administración, fueron resueltos 23 casos de desapariciones o extravíos con reporte anterior a octubre del 2004. De estas 23 desapariciones, 10 mujeres fueron encontradas con vida en distintas partes de la República Mexicana, incluso 2 de ellas fueron encontradas en el territorio de EEUU. Los restantes 13 casos fueron resueltos por medio del Programa de Identificación Humana (restos óseos), implementado por la PGJE. En los últimos cuatro años, la Procuraduría de Chihuahua esclareció otros 6 casos de extravío, con reporte posterior a octubre del 2004, de los cuales 5 mujeres fueron localizadas con vida y 1 identificada a través de procedimientos científicos de identificación de los restos óseos. En total, durante esta administración fueron resueltos 29 casos de desapariciones o extravíos de mujeres en Ciudad Juárez.

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Siguen vigentes en investigación 27 casos de alto riesgo de desaparición de mujeres en Juárez, de los cuales 21 mujeres fueron reportadas como desapareadas en administraciones pasadas.

DE MUJERES REPORTADAS DESAPARECIDAS EN CIUDAD JUÁREZ DURANTE ESTA ADMINISTRACIÓN -15 Localizadas con vida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. -14 Identificadas mediante el Programa de Identidad Humana de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

UNIDAD DE ATENCIÓN A VICTIMAS

CASOS RESUELTOS En junio del año de 1998, se crea en Ciudad Juárez el programa de Atención a Victimas de los delitos y especialmente a los casos de desaparición de mujeres. En junio del 2003, esta unidad da un nuevo auge a su objetivo fundamental y se enfoca de una manera más integral a la atención de víctimas del delito, para en 2005 crear dentro de la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua una dirección dedicada únicamente a este propósito. Desde el 2003 hasta el 2008, Atención a Víctimas y Familiares de Víctimas del Delito en Ciudad Juárez atendió a 292 familiares de víctimas de homicidios de mujeres en esa localidad. Cabe señalar que en los años 2005 y 2006 se registraron números más altos de expedientes en Atención a Víctimas -77 y 110-, respectivamente, debido a que en ese periodo en particular se empezó a integrar los expedientes de auxilio económico y fueron localizados familiares de víctimas de homicidio de años anteriores a la actual administración.

Familiares menores de las victimas son atendidos en estancias infantiles en Ciudad Juárez, Chih.

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OBJETIVO GENERAL Asistir a la victima del delito, contribuyendo a la protección y restitución de sus derechos, mediante servicios técnicos y especializados de información, orientación y gestión, así como promover acciones de asistencia social.

OBJETIVOS PARTICULARES • Brindar a la víctima u ofendido del delito la accesoria jurídica • Restablecimiento de las víctimas desde una perspectiva biopsicosocial (médica, psicológica y asistencial) Principales funciones de cada área Coordinación: planear, organizar y dirigir las actividades operativas y administrativas de las áreas integrantes del programa de Atención a la Víctimas de los Delitos. Área de Trabajo Social • Recepción de la víctima y/o familiares para detectar las prioridades en la atención, siendo este el filtro inicial de trabajo. • Establecer y mantener una estrecha relación con instituciones de asistencia social, a fin de realizar la canalización de la victima u ofendido del delito. • Proponer acciones que vayan dirigidas a grupos de población vulnerable a la victimización, con el fin de lograr su adecuada integración familiar y social. Área Jurídica

HOMICIDIOS DE MUJERES RESUELTOS EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL En Juicio Oral Abreviado (con Resolución Definitiva) Desde la entrada en vigor, el 1 de enero del 2008, del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en el Distrito Bravos (Ciudad Juárez), hasta el cierre del año, 10 casos de homicidios de mujeres fueron judicializados (consignados ante un juez de garantía). De éstos, 7 ya fueron resueltos en juicio oral abreviado con sentencias condenatorias, respectivamente. Otros 3 casos están en espera de juicio oral, ya sea ordinario o abreviado. El Nuevo Sistema Penal se caracteriza por una mayor rapidez y transparencia en el proceso, el respeto de derechos humanos, así como protección y trato digno a las víctimas de un delito.

• Proporcionar atención legal a la víctima u ofendido, sobre los derechos otorgados en su favor por los ordenamientos legales vigentes. • Auxiliar a la víctima u ofendido del delito a obtener información sobre el tramite y seguimiento de la investigación. • Encauzar a la víctima u ofendido, hacía las instancias de atención y representación jurídica que resulten competentes para otorgarle los apoyos que requiere. Área de Psicología • Valorar a la víctima u ofendido del delito para determinar el tipo de apoyo que se requiere. • Supervisar la atención que se le ha brindado a la víctima u ofendido del delito, con el propósito de mejorarse estabilidad emocional. • Realizar intervenciones en crisis • Brindar tratamiento psicológico para la rehabilitación emocional de la victima y/o sus familiares (psicoterapia breve, intensiva y de urgencia).

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Fiscalía Especial de Justicia Zona Norte, Ciudad Juárez.


RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A LOS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES

• Desconfianza de la sociedad y falta de la colaboración ciudadana. En respuesta: profesionalización y especializaron de todos los operadores de procuración de justicia y de la Fiscalía de Homicidios de Mujeres.

A los avances en la investigación y esclarecimiento de los feminicidios en Ciudad Juárez, han contribuido de manera significativa, los señalamientos y recomendaciones que hicieron al Gobierno del Estado organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Amnistía Internacional (Al), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como la voluntad inquebrantables de los familiares de las víctimas, quienes han dado seguimiento constante a los casos de estos crímenes.

• Preeminencia de la confesión en las investigaciones del MP y de la policía En respuesta: con el procedimiento acusatorio adversarial, la confesión dejó de ser el elemento fundamental de la investigación ahora se pondera la investigación profesional y la prueba científica. Todas las pruebas se desahogan ante un juez en audiencias públicas y orales.

• Falta de Moralidad e Inmediación en el proceso penal. En respuesta: el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Chihuahua instituyó un proceso oral, público y expedito. • Limitadas o nulas posibilidades de familiares de victimas de coadyuvar en acusación. En respuesta: se procuró el acceso pleno los familiares al proceso, con la posibilidad actuar, ejercer acciones e interponer recursos.

los la de de

• Falta de imparcialidad objetiva del juez En respuesta: en el Nuevo Sistema, el juez de garantía instruye el proceso y el tribunal oral colegiado recibe los medios de prueba y dicta la sentencia.

RECONOCIMIENTO A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS Las recomendaciones de los organismos internacionales formaron una plataforma general para el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Chihuahua, y marcaron pautas especificas para el trabajo de la Fiscalía Especializada en Investigación de Feminicidios en Ciudad Juárez; y la participación de los familiares de las víctimas, como coadyuvantes en las investigaciones y procesos penales, influyó de manera determinante para que agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales eliminaran la revictimización y tuvieran un compromiso mayor en las indagatorias.

• Inexistencia de un manual de actuación para preservar la escena del crimen En respuesta: se elaboró Manuales de Procesos y Protocolos de Criminalística de Campo y de Laboratorio, con los que trabajan integrantes de la Unidad Especializada en la Escena del Crimen.

En atención a los reclamos y denuncias de las familias de las víctimas, se procuró el acceso pleno de los familiares al proceso, su reconocimiento legal como partes procesales civiles legitimadas para actuar, ejercer acciones e interponer recursos. Asimismo, se establecieron programas de protección de testigos garantizando anonimato de los colaboradores.

• Falta un sistema de protección a testigos. En respuesta: con la aprobación del nuevo Código Procesal Penal, se establece la obligatoriedad de proteger a testigos y garantizarles seguridad.

De esta manera en el periodo de 2003 a 2008 se ha combatido la impunidad en los feminicidios ocurridos en Juárez K

SERVICIOS EMPLEADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS FEMINICIDIOS

Estudio del perfil genético en el laboratorio de Programa de identidad humana en restos óseos y cadáveres. Genética Forense en Ciudad Juárez, Chih.

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PARTICIPACIÓN DEL NOTARIADO EN EL PROCESO ELECTORAL

P

ara que se evidencie el proceso de apertura y participación democrática, es necesario contar con normas que garanticen una serie de intereses mediante leyes que castiguen conductas activas u omisivas que atenten en algunos casos contra la libertad y secreto del voto o bien, contra la libre opción a favor de una u otra candidatura. Los comicios se encuentran regulados por normas de carácter electoral previstas en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (COFIPE), estas disposiciones surgen de mandamientos constitucionales y tienen como finalidad reglamentar los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, así como determinar la organización, función y prerrogativas tanto de los partidos como de las agrupaciones políticas, y como consecuencia, se plantea la necesidad de organizar elecciones para la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Precisamente para lograr la consolidación del sistema democrático nacional se requiere de la colaboración de diversos actores de la sociedad, ya que este no puede desarrollarse de forma aislada, y en este contexto, la intervención del Notariado Mexicano como coadyuvante es de suma importancia. En la capital del país el próximo 5 de julio deberán ser electos 66 Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 16 Titulares de las Delegaciones Políticas y los Diputados Federales, cuyos distritos electorales se encuentran ubicados en el territorio del D.F., elección que estará a cargo en forma concurrente del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y del Instituto Federal Electoral (IFE), respectivamente.

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El sistema electoral de un Estado democrático debe propiciar por todos los medios la existencia de condiciones suficientes para garantizar la libertad de expresión de la soberanía popular y esa libertad se manifiesta de una manera plural como resultado de la madurez política del ciudadano y de un proceso que ha permitido el nacimiento y la participación de diversos institutos políticos en las tareas de impulsar programas y candidatos a través de los distintos niveles de representación popular que exige la estructura constitucional. K

Lic. Brenda Pulido Luna

Al proceso electoral local podríamos considerarlo como el conjunto de actos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código Electoral del Distrito Federal, y la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; que tiene como objetivo la renovación periódica de los cargos de elección popular como el del Jefe de Gobierno, de los Diputados a la Asamblea Legislativa y de los Jefes Delegacionales, mismo que es organizado por el IEDF con la participación de los partidos políticos o coaliciones y los ciudadanos del Distrito Federal. Las elecciones del Distrito Federal coinciden con las elecciones federales, por lo que ambas se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, que ahora corresponde al próximo 5 de julio, por lo que tendemos, como ya se señaló, una elección concurrente. En cuanto al IEDF, la ley lo califica como un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana. Sus fines y acciones del IEDF están precisamente orientados a contribuir al desarrollo de la vida democrática; fortalecer el régimen de partidos políticos y de Agrupaciones Políticas Locales; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; así como de los procedimientos de participación ciudadana; llevar a cabo la promoción del voto, preservar su autenticidad y efectividad, así como difundir la cultura cívica democrática.


ACCIONES ELECTORALES DEL NOTARIADO Para garantizar el cumplimiento de los fines de dicho instituto, el pasado 11 de mayo de 2009 el IFE suscribió un convenio de colaboración y apoyo con el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con el objetivo de fortalecer y otorgar a la ciudadanía certidumbre jurídica sobre actos relacionados con el proceso electoral y particularmente con la jornada comicial del próximo 5 de julio. En este documento se establecieron los días, horarios y número de notarios públicos que el Instituto podría requerir en dicha etapa del proceso electoral, además, de que se definieron los criterios de actuación con que dichos fedatarios prestarán sus servicios, que por decisión de ellos mismos, será gratuita. El convenio fue suscrito en la sede nacional del IFE por su Consejero Presidente, Dr. Leonardo Valdés Zurita, el Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina y los representantes de las organizaciones de notarios, Lic. José Ignacio Senties Laborde y Lic. Heriberto Castillo Villanueva, respectivamente. Los notarios del Distrito Federal, han empezado ya a trabajar en esta materia, dando fe de la impresión de las boletas electorales, la entrega y recepción de las listas nominales, boletas y actas electorales a los 40 Consejos Distritales, que son autoridades electorales, que funcionan durante el proceso electoral y tiene su sede en cada uno de los 40 Distrito Electorales en que se divide el Distrito Federal, e intervendrán asimismo, en el momento de la destrucción del papel seguridad sobrante utilizado en la impresión de documentación electoral. Resulta así trascendente la intervención de los notarios públicos en estos procesos, ya que se requiere su participación para certificar y dar fe

de hechos de diligencias y situaciones especiales que se presenten, ya sea durante la preparación de la jornada comicial o en días posteriores, como en el caso de impresión, elaboración, entrega, recepción, embarque, almacenaje y resguardo de los materiales y documentos electorales; así como en la destrucción de sobrantes, el cotejo muestral de listas nominales de electores, la revisión de los sistemas de informática utilizados en las elecciones y la certificación de los resultados preliminares emitidos en la noche en que se conoce el desenlace de la jornada cívica. Los notarios han intervenido también el día de las elecciones, debido a las deficiencias que se han originado en las instalaciones formales de las mesas receptoras de votación (casillas), como resultado de la ausencia o retraso de los funcionarios designados como responsables de las mismas y en aquellos casos en los que pasadas las elecciones, y una vez que se realiza el cómputo de los votos, éstos han sido consignados en las actas electorales en forma inconsistente. La actividad de los notarios en materia electoral no se constriñe a los actos preparativos de los comicios, sino que se extiende hasta el día en que es resuelto de forma definitiva; e incluso, hasta el último recurso de inconformidad presentado por algún partido político, candidato o ciudadano y que este vinculado con la elección. El Notariado continúa demostrando que sus agremiados se encuentran a la vanguardia y que cuentan con amplio conocimientos sobre los temas electorales, y que están dispuestos a enfrentarse a los nuevos retos y las novedades que se introducen en cada jornada comicial, como es el caso en esta ocasión, de la utilización de algunas urnas electrónicas y en sistema Braile, a fin de que los ciudadanos

ciegos y débiles visuales puedan ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta, directa y personal. La función de los notarios es dar fe pública y dotar de certeza jurídica a los actos electorales, y de ese modo contribuir a la construcción del Estado de Derecho, a la prevención de conflictos, al alcance de la justicia, la paz y la preservación del interés general. A través de este convenio, el gremio notarial pretende refrendar su disposición para contribuir con la sociedad mexicana a crear una nueva relación de partidos, gobernantes y gobernados, pues se pretende lograr, que los ciudadanos se sientan confiados de poder acudir a las urnas a votar con tranquilidad, pues ante cualquier situación ajena, los notarios y autoridades locales estarán a disposición de la sociedad mexicana, y es precisamente, la profunda confianza que los ciudadanos han depositado en los notarios lo que hace, que el propio Instituto haya decidido una vez más solicitar su apoyo y asegurar con ello la transparencia en las próximas elecciones

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La función de los notarios es dar fe pública y dotar de certeza jurídica a los actos electorales. FORO JURÍDICO

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RAZONES PARA

Recientemente nos hemos encontrado con un nuevo fenómeno político y social inquietante: una convocatoria que al parecer nace desde la sociedad civil, encabezada por un grupo de connotados intelectuales, y secundada, sorprendentemente por algunos actores políticos, promoviendo que el 5 de julio, día de las elecciones para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 6 gubernaturas, varios órganos legislativos locales y una buena cantidad de ayuntamientos y otros cargos de elección popular, particularmente en el Distrito Federal donde se renovarán la Asamblea Legislativa y los Jefes Delegacionales, convocatoria que invita al electorado para que asistan a las urnas y anulen premeditada y concientemente su voto.

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VOTAR SÍ K

Lic.JuanEstebanGutiérrezManzano

NO AL VOTO NO NULO AL VOTO BLANCO


S

í bien la propuesta es totalmente legítima, como una protesta ciudadana ante el hartazgo de la ola de violencia, de la corrupción latente y descarada de muchas de nuestras autoridades, de la ineficiencia de nuestros legisladores al anteponer sus intereses políticos a los intereses de la población, debemos de analizar a profundidad que ético y que valor ciudadano tiene anular nuestro sufragio. Jurídicamente hablando, el voto es, además de un derecho, una obligación. Aunque no emitirlo o en este caso anularlo no tiene ninguna repercusión legal directa. Sin embargo, ante la situación política y social que vivimos, habría que preguntarse: ¿Qué repercusiones tiene anular nuestro voto?, ¿Qué beneficios nos puede traer?, ¿Realmente estamos contribuyendo al perfeccionamiento de nuestra Democracia con este tipo de acciones?

NO AL VOTO NULO

ME PERMITO PRESENTAR 5 RAZONES POR LAS QUE TODOS LOS MEXICANOS DEBEMOS VOTAR:

1

Al anular el voto efectivamente se ampliará la estadística que se tiene en cada elección de boletas anuladas. En la elección presidencial del 2006 fueron poco más de 900 mil votos los que se anularon. En estas elecciones ¿cómo vamos a saber que boletas son anuladas a causa de este movimiento y cuales por equivocación? Será muy difícil el poder contabilizar este voto de castigo por parte de la ciudadanía.

2

Si la sociedad por castigar merecidamente a la clase política decide no votar, al no hacerlo está premiando a esta misma clase política que trabaja en un voto duro y que con un pequeño porcentaje de electores puede llevarlos al triunfo.

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Al anular nuestro voto estamos fortaleciendo el discurso de Andrés Manuel López Obrador, y ahora sea el nuevo congreso el que sea ilegítimo, espurio y antidemocrático porque los que lleguen lo harán con muy pocos votos.

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Nos estamos negando el poder de decidir y se lo estamos dejando a los que pueden cooptar o comprar el voto. Nosotros mismos nos encadenamos solos a la esclavitud.

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El mejor ejemplo de lo infortunado de este movimiento lo tenemos con Venezuela. La pregunta es: ¿Qué tanto han ayudado los movimientos abstencionistas y de anulación de las boletas en las elecciones de 2000 y 2006? El resultado todos lo sabemos. Desde Mediados del siglo pasado hemos venido sufriendo un fenómeno en cada elección intermedia, sólo asiste a votar poco más de la tercera parte de los ciudadanos. Después de los sucesos post electorales vividos en el 2006, el mal sabor de boca, la decepción por la política y las instituciones se acrecentó; y por otra parte disminuyó el poco compromiso de los mexicanos por emitir su voto.

La última Encuesta Nacional Ciudadana realizada por la Secretaría de Gobernación, nos arroja datos muy pobres del interés de los mexicanos por los temas políticos y sociales. Todavía no llegamos a la adolescencia de nuestra cultura democrática. A la mayoría de los mexicanos no nos interesa la política en lo elemental. Convirtiéndose en un problema al momento de participar menos. Por lo anterior, nuestra tarea como ciudadanos es contribuir al fortalecer esta Democracia que tanto nos ha costado. Iniciativas como la de votar en blanco o anular la boleta electoral sólo debilitan el desarrollo y la consolidación de la democracia. Este 5 de julio debemos acudir a las urnas y votar de manera razonada. La ética no habla del mal menor. En este caso, de no convencernos los candidatos, habrá que votar por el menos malo. No dejemos que otros decidan por nosotros K

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DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

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Lic. Gilberto Ruiz Hernández.*

Sin duda que uno de los temas judiciales que más preocupan a los litigantes, a los justiciables y a los propios juzgadores es el que se refiere a la posibilidad de poder promover la nulidad de un juicio que ya ha sido concluido en todas sus etapas. Un juicio en el que se agotaron todas las garantías del debido proceso, en el que las partes fueron oídas, se admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas y se dictó una sentencia firme, que incluso adquiriere la categoría de cosa juzgada. Sin generar incertidumbre jurídica, nuestro sistema judicial permite que en ciertos casos, bajo circunstancias especiales, se pueda demandar la nulidad de un juicio concluido. El propósito de este trabajo es presentar brevemente a los lectores de Foro Jurídico las causas para que esta situación se pueda presentar y cuáles han sido los criterios más recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.

CAUSALES DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO Las fracciones I y II, última parte, III, IV, V, VI y VII, del artículo 737-A, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establecían los supuestos de la acción de nulidad de juicio concluido, fueron declaradas inconstitucionales por el Pleno de Ministros de la SCJN, pues consideró que eran violatorias de la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos casos eran: Frac. I: Si son producto de dolo alguna de las partes en perjuicio de la otra; Frac. II: última parte: Que las pruebas se declaren falsas en el proceso en el mismo proceso en que se ejercite la acción: Frac. III: Si después de dictada la resolución se han encontrado uno o más documento decisivos que la parte no pudo presentar por causa de fuerza mayor o por un hecho imputable al contrario; Frac. IV: Si la resolución adolece de error de hecho en el juzgado que resulta de los actos o documentos de juicio. Dicho error existe cuando el fallo se funda en la admisión de un hecho cuya exactitud debe excluirse por modo incontrastable o cuando se supone la existencia de un hecho cuya verdad queda establecido posteriormente, y, en ambos casos, si el hecho no representaba un punto controvertido sobre el cual la sentencia debía expedirse; Frac. V: Si la resolución emitida en el juicio, cuya nulidad se pretende, es contraria a otra dictada con anterioridad y pasada también en autoridad de cosa juzgada respecto de las partes, siempre que no se haya decidido la relativa excepción de cosa juzgada; Frac. VI: Si la resolución es el producto del dolo del juez, comprobado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Frac. VII: Cuando existiere colusión u otra manera fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicios del actor o del interés público, o bien para defraudar la Ley. De esta manera, quedaron eliminadas dichas causales, de acuerdo con las jurisprudencias P./J. 87/2008 y P./J. 88/2008, que se publicaron respectivamente en las páginas 605 y 600 del Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyos rubros son: “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIONES I Y VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).”; “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN II, ULTIMA PARTE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).” Así como de la jurisprudencia P./J. 93/2008 publicada en la página 604 del Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro: “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).”

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La declaratoria de inconstitucionalidad también está apoyada en la resolución emitida en el expediente correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, resuelta por nuestro máximo tribunal mediante acuerdos del 25 de septiembre de 2007 y 18 de agosto de 2008, para surtir efectos a partir del día siguiente. Sobre este aspecto, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó mediante ejecutoria de fecha 12 de febrero del presente año, al resolver el juicio de amparo directo número D.C. 787/2008, que es característica de la acción de inconstitucionalidad, que esta produce efectos generales, expulsando del sistema jurídico las normas jurídicas declaradas inconstitucionales, obligando a la observancia de la declaratoria de invalidez a partir de que surte efectos dicha declaración, a todo órgano jurisdiccional, pues tiene efectos generales desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina a partir de cuándo surte efectos la declaratoria de invalidez, con lo cual se expulsa del sistema jurídico normativo las disposiciones estimadas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que para hacer prevalecer el principio de supremacía constitucional, toda autoridad está obligada a dejar de aplicar la norma jurídica inválida, pues de lo contrario puede incurrir en responsabilidad, en similares términos que ante un desacato a una ejecutoria de amparo, conforme al artículo 47 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional. Es así que las sentencias de acción de inconstitucionalidad que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las salas de la Suprema Corte, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. Cabe advertir que conforme al rubro de la jurisprudencia citada en último término, da la impresión de que se decretó la invalidez total de la fracción VII del artículo 737 A, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, si comparamos el rubro de la jurisprudencia referida en segundo lugar, en donde textualmente se indica que la fracción II, última parte de dicho precepto, viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en nuestra Carta Magna, lo que

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no sucede en el caso de la otra jurisprudencia; en este orden de ideas, precisamos que de conformidad con lo resuelto al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la acción de inconstitucionalidad ya referida, quedó parcialmente vigente la fracción VII que nos ocupa, con excepción de la porción que establece: “o del interés público; o bien, para defraudar la ley.” Por lo anterior, los jueces competentes del Distrito Federal deben poner especial cuidado en el trámite de los juicios en que se ejerza dicha acción, pues ante una demanda que se sustente en las fracciones declaradas inconstitucionales y por tanto inválidas, es de tener en cuenta que ya no existe sustento de derecho para tal efecto, y consecuentemente se estará ante una demanda notoriamente improcedente por carencia de interés jurídico de la parte demandante, al no estar en los supuestos normativos del artículo 1° del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, considerando que el procedimiento es de orden público, al tenor del artículo 55 del mismo ordenamiento. Además, los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establecen los principios de expeditez y prontitud en la impartición de justicia, lo que impone al juzgador el deber de evitar la tramitación de procedimientos ociosos e inútiles, pues dada la finalidad del proceso en sus aspectos instrumental y teleológico, en el caso que nos ocupa, el juez no podría dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, al no ser ésta trascendente para el mundo del derecho por carencia de sustento legal. En este contexto, el proceso no cumpliría con su finalidad, propiciando únicamente en caso de tramitarse el procedimiento, un dispendio de los recursos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como una pérdida de tiempo y gastos innecesarios e inútiles para las partes, independientemente del desgaste anímico o emocional que implicaría para las mismas. En estas condiciones, en el supuesto de presentación de una demanda, consideramos que lo procedente para el juzgador es desecharla de plano, y en los casos de que el procedimiento ya esté desarrollándose sin que haya citación para sentencia definitiva, o existiendo citación, lo procedente es que de oficio, en observancia

del principio inquisitivo del proceso y por la trascendencia de la cuestión, dicte resolución de sobreseimiento del juicio en el estado en que se encuentra, el cual -el sobreseimientotécnicamente es una institución mediante la que se pone fin al juicio sin resolver sobre la cuestión de fondo, motivando y fundando debidamente en cada caso la correspondiente resolución. Para lo anterior, estimamos que no es impedimento la ausencia de una regulación expresa en este sentido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues el aspecto técnico y efectos del sobreseimiento en el proceso lo hace posible, máxime que dicha institución sí está contemplada en el referido ordenamiento en el artículo 38, párrafo tercero, relativo a la excepción de litispendencia, lo que implica que la institución en comento sí está aceptada y regulada en dicho cuerpo normativo.

C O N C L U S I Ó N Con base en los argumentos expresados podemos precisar que lo único que quedó vigente del artículo que nos ocupa, es lo siguiente: “ARTICULO 737 A. La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: “…II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; …VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor.” En este aspecto, la referencia al actor es con relación al juicio de nulidad de juicio concluido y no respecto del juicio cuya nulidad se reclama K *Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del TSJDF


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PRESENTAN EL LIBRO

LOS DOS ADOLFOS de Humberto Romero Pérez K

Lic. Jackeline Huerta Estefan

Servando González Muñoz, Antonio Trabulse Kaim, Yolanda Ciani de Romero, Beatriz Pagés Rebollar , Octavio Colmenares Vargas, Martha Bitar de Trabulse y Elias Huerta Psihas con el autor del libro Humberto Romero Pérez.

El pasado lunes 15 de junio fue presentado en el Salón Baalbek del Centro Libanés un singular libro escrito en forma de anecdotario por Humberto Romero Pérez, legendario político que inició su carrera a mediados del siglo pasado y que ocupó dos relevantes cargos: Secretario Particular del Presidente Adolfo López Mateos y Secretario de Prensa de su antecesor el Presidente Adolfo Ruíz Cortines, mandatarios a quienes el autor considera en la obra “Los mejores Presidentes de México del siglo XX”. 42

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articiparon como comentaristas en el evento la periodista Beatriz Pagés Rebollar, actual diputada federal y Directora de la Revista Siempre, Humberto Benítez Treviño, ex Procurador General de la República y candidato a diputado plurinominal del PRI, Manuel Gómezperalta Damirón, ex Subsecretario del Trabajo y el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Durante la presentación de la obra se aludió a la larga y fructífera trayectoria política de Humberto Romero, quién según se dijo, ha sido el más poderoso secretario particular de un Presidente de la República en nuestro país, comentándose, un poco en broma y un poco en serio, que en esa época se le llegó a considerar como un Vicepresidente, por el poder que ejerció desde la residencia oficial de los Pinos. Se comentó también que es común en el ámbito político presumir o referirse a la influencia o habilidades que pueden llegar a tener los colaboradores más cercanos del Presidente de la República, como los miembros del gabinete; sin embargo, poco o nada se sabe de los secretarios particulares del titular del Ejecutivo Federal. En síntesis se puede afirmar que el libro constituye un ameno e ingenioso anecdotario sobre las memorias de quien en su momento fue el hombre más cercano no de uno, sino de dos ex presidentes de la República. Secretario de Prensa de Adolfo Ruiz Cortines y posteriormente Secretario Particular de Adolfo López Mateos. En la obra Humberto Romero, también conocido en el ambiente político como el “Chino Romero”, menciona diversos consejos que le funcionaron

bien en momentos claves al tomar algunas decisiones importantes, por ejemplo: “A un presidente de la República no se le miente jamás. Es una ingeniudad muy grande la de creer que no tiene mil maneras de enterarse de lo que uno le ha ocultado.” Cabría preguntarse si en la actualidad seguirá rigiendo este principio. También expresa las “Máximas de Ruiz Cortines” que son las lecciones políticas que en su momento el presidente le enseñó al autor, como aquellas de que: “Cuando se te presente un problema grave, nombra una comisión” o “Lo mejor en política es ser reservado”. Respecto al Presidente López Mateos, lo describe como un hombre carismático y decidido a modernizar el país. “Fue sin duda uno de los presidentes más amados por el pueblo, aunque se le iban los ojos por las mujeres guapas”. Al hacer uso de la voz la Dip. Beatriz Pagés mencionó: ”Humberto Romero logra darnos en

cada página un ejemplo de sencillez, lealtad y honradez”. “A través de la anécdota –estilo que se ha perdido como consecuencia de la deshumanización de la política y el periodismo- el autor le regala al lector una serie de lecciones sobre la vida y el poder, o para decirlo con más exactitud, sobre cómo se vive la vida desde el poder. “Este libro nos enseña más sobre la naturaleza de los jefes de estado que uno de esos sesudos, doctos y abirragados textos sobre el presidencialismo mexicano o la sucesión presidencial. “Creo que Humberto no pudo haber escogido mejor momento para publicar lo que también sin duda son parte de sus memorias. Surge cuando asistimos al funeral de un sistema político nacional que ya no da para más, y cuando el vacío, la falta de alternativas, de opciones,

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colocan a la Nación en el camino inevitable de la ruptura social. En medio de la horfandad, de la desesperación y confusión de hoy, el autor nos dice al oído: “En México ha habido gobernantes íntegros e instituciones que le entregaron su vida a México”.”

“En el epicentro de la obra tenemos la figura de los dos Adolfos, pero tenemos a un autor protagónico, que aunque él diga que no, sí fue el secretario particular más poderoso que ha habido en este país.

Por su parte el Dr. Humberto Benitez Treviño señaló: “Cuando leí la obra de mi querido tocayo me pasó lo que reseña Anatole France que dice que cuando un libro escrito en buena prosa que invita al lector a adentrarse en las páginas de su contenido, espera uno habérselas con un autor y se encuentra con un hombre y esto fue lo que me pasó con Humberto Romero Pérez.

“Decía Marat que los hombres y los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetirla. Algunos líderes de partidos, parece que olvidan que el pueblo de México tiene una enorme tradición histórica, que es un pueblo construido sobre todo en el siglo XX, con instituciones muy sólidas y que fueron por presidentes priistas. En la última pandemia, México salió airoso con tres instituciones creadas por los gobiernos priistas:

con el ISSSTE, el IMMS y con el DIF, que su antecedente lo creo Adolfo López Mateos. “Este libro nos hace reflexionar que México es un país de instituciones. Nosotros tenemos que ver hacia adelante para que construyamos juntos algo que se está perdiendo en la psicología social: el respeto a la legalidad, el respeto al Estado de Derecho. Con instituciones sólidas como las creadas por estos presidentes, hagamos de México un país de leyes, no un país de hombres. “Cada página de esta obra nos invita a reflexionar. Si algo nos regala en esta espléndida obra, Humberto Romero, cuando nos describe el rostro y el perfil de dos enormes presidentes, es la suavidad en el trato, el culto republicano a las formas de hacer política que hemos perdido y que tenemos que retomar en nuestro país.” Refiriéndose al autor mencionó: “Te voy a decir lo que te dijo nuestro presidente Adolfo López Mateos antes de morir: Te deseo que en la vida tengas un amigo que se llame Humberto Romero Pérez”.

El Presidente Norte Americano Dwight Eisenhauer saludando al autor en presencia del Lic. Adolfo López Mateos

El Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, durante su intervención destacó la gran calidad humana del autor, su nacionalismo y su gran amor por México. “Mi paisano michoacano -dijo Huerta Psihas- ha formado a varias generaciones de jóvenes políticos, no precisamente en las aulas universitarias, sino en la escuela de la vida. Su obra, señaló, es un legado importante de lo que debe ser un político, ahora que esta actividad está tan devaluada, y su tenacidad, entusiasmo y actitud jovial ante la vida, un ejemplo a seguir por todos los presentes.” Finalmente, el autor agradeció a los presentes su solidaridad y su asistencia al acto, afirmando: “Fui un secretario que tiene que pasar al silencio, porque desgraciadamente o afortunadamente me enteré de muchos secretos de estado que no es posible contarlos. “Cuando el señor presidente Kennedy ordenó que la OEA reprobara a Cuba, con una gran pasión Adolfo López Mateos tuvo el talento de no hacerlo.

Donato Miranda Fonseca, el ex Presidente de México Adolfo López Mateos y Humberto Romero Pérez.

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Hoy voy hacer una petición a todos los presentes: Adolfo López Mateos debe estar en letras de oro en la Cámara de Diputados.” K


ESCUCHE AHORA EN RADIO

"LOS DOCTORES OPINAN" Conduce:

Dr. Elias Huerta Psihas Análisis y debate de temas jurídicos y políticos de actualidad, con destacados juistas y miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

INVITADOS

LIC. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales

MGDO. FRANCISCO CUEVAS GODÍNEZ Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

DRA. ELENA RUTH GUZMÁN Especialista en Derecho Ambiental

Escúchelo en vivo, los miércoles de las 20:00 a las 21:00 hrs. Teléfonos en el estudio: 55 18 77 60. Lada sin costo desde el interior de la República: 01 800 581 8248 Escúchelo en la red: www.oem.com.mx/abcradio/cobertura.asp

760 AM

CRNL. JOSÉ A. RODRÍGUEZ BORBÓN Ex Titular de la Unidad Anti-Secuestros de la Policía Nacional de Colombia

Estaciones que transmiten en vivo: 760 AM: Ciudad de México, y los Estados de: México, Morelos, Puebla, Hidalgo, Querétaro, Tlaxcala, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, y Veracruz.1050 AM: Chilpancingo, Guerrero. 890 AM: Comitan, Chiapas. 700 AM: Córdoba, Veracruz. 820 AM: Córdoba, Veracruz. 580 AM: Guadalajara, Jalisco. 1440 AM: Guadalajara, Jalisco. 1290 AM: Mazatlan, Sinaloa. 970 AM: Mazatlan, Sinaloa. 820 AM: Mexicali; B.C.940 AM: Mexicali; B.C. 1280 AM: Puebla, Puebla. 670 AM: Queretaro. 960 AM: San Luis Potosí, S.L.P. 1190 AM: Tampico, Tamaulipas.

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FACULTAD REGLAMENTARIA DE

LOS AYUNTAMIENTOS K

Dr. Romテ。n Lazcano Fernテ。ndez

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1. CONTENIDO GENERAL DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL El contenido del artículo 115 constitucional, a fin de adentrarnos en el marco constitucional de los municipios y desentrañar, después, el aspecto reglamentario que le es propio. En México, es el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el precepto que regula, en sus diversos aspectos, a los municipios. En él se estatuye que los estados de la Federación tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al municipio libre, que será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, 1 sujetos a elección directa, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato, cuando ostenten cargos con el carácter de propietario. Los integrantes suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios. La suspensión de ayuntamientos y la suspensión o revocación de alguno de sus miembros, es otro de los contenidos de tal precepto. En tales hipótesis las legislaturas actuarán por alguna de las causas graves que prevenga la ley local, siempre que los integrantes del ayuntamiento hayan tenido la oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos. Cuando se declare desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, llegado el caso de que, conforme a la ley, no proceda que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, se designará un Concejo Municipal que concluirá el periodo. Se establece el catálogo de funciones y servicios públicos dejando posibilidad para que las legislaturas establezcan otros, según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. La coordinación y asociación de municipios se concibe como herramienta para alcanzar la mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos o el ejercicio cabal de sus funciones. Los servicios públicos serán prestados directamente por el Estado o a través del organismo correspondiente, cuando a juicio del ayuntamiento sea necesario, con la limitante de que el convenio respectivo sea de carácter

temporal en oposición a definitivo. El ejercicio coordinado de funciones y servicios es otro aspecto que se destaca.

los asentamientos humanos y el establecimiento de provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques.

La administración de la hacienda municipal es un aspecto que sólo concierne a los municipios. Se deja sentado que la hacienda se formará de los rendimientos de sus bienes, así como de las contribuciones e ingresos que las legislaturas establezcan, correspondiendo a los ayuntamientos aprobar los presupuestos de egresos a partir de los ingresos disponibles.

Lo destacable en este apartado es que los ayuntamientos fueron dotados por vez primera de facultades constitucionales para emitir normas de observancia general dentro de su jurisdicción, sin importar que tal facultad se refiriera a la regulación de los asentamientos humanos, esto es, que se tratara en realidad de una facultad limitada a ese tema que cerraba la posibilidad de emitir otros reglamentos.

Se enuncian las facultades de los municipios, como lo son: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y su ordenamiento; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros; celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

2. GÉNESIS DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA Hemos destacado en forma rápida la conformación de los ayuntamientos como entes jurídicos responsables de gobernar los municipios; la forma de elegirlos; sus atribuciones; la integración de su hacienda, entre otras cosas. La facultad de los ayuntamientos para aprobar dentro de su jurisdicción los reglamentos de observancia general y las disposiciones administrativas que fueren necesarias, no fue considerada con el fin de destacarlo por separado. El origen de la facultad reglamentaria se remonta a la adición de la fracción IV al artículo 115 de la Constitución, según decreto 2 del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1976. En ese momento se facultó a estados y municipios para expedir leyes, reglamentos y disposiciones administrativas cuyo objeto fuese el cumplimiento de los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución. Con ello se inició la regulación de

3. AMPLIACIÓN DE SU ALCANCE Siete años después de concebirse la primera inclusión de la facultad reglamentaria a favor de los ayuntamientos, culminó el proceso legislativo que reformaba por octava ocasión el artículo 115 constitucional. En ese decreto se contenía la primera gran reforma al marco constitucional de los municipios. Entre otras cosas, la fracción II fue adicionada con un segundo párrafo que literalmente consignó: Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Con esa adición, los municipios incrementaron sus atribuciones materialmente legislativas, extendiendo la facultad de expedir reglamentos en materia de regulación de asentamientos humanos (como se ordenaba en 1976) a las materias que estuviesen reguladas por el Congreso del estado correspondiente, y que, naturalmente, tuvieren vinculación con el quehacer municipal. Esto es así, en razón de que entendemos la necesaria existencia de bases normativas emitidas por la legislatura, para que los ayuntamientos estuvieren en posición jurídica de expedir las disposiciones de observancia general, de acuerdo a esas bases normativas existentes. 1 Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Departamento de Documentación Legislativa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, http://www.cddhcu.gob.mx/ leyinfo/refcns/pdfsrcs/ 115. 3 Publicado en el periódico oficial El Estado de Sinaloa, núm. 53, 2 de mayo de 1988 4 Artículo 115 fracción II inciso a) de la Constitución General de la Republica 5 Artículo 115 fracción II inciso e) de la Constitución General de la Republica.

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en materia municipal que corresponde expedir a las legislaturas de los estados. Para ello se optó por determinar el objeto de esas leyes. Para los fines que persigue este trabajo, es conveniente tener presente dos de los objetos que refiere la Constitución. El primero señala que las leyes en materia municipal establecerán: Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. 4 En otro inciso se establece que las legislaturas emitirán: “Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes”. 5

Ayuntamiento de la Ciudad de Puebla. En el caso de Sinaloa, por ejemplo, con motivo del alcance de esa reforma constitucional de 1983, la Legislatura aprobó la emisión de la Ley que establece las bases normativas para la expedición de Bandos de Policía y Buen Gobierno del Estado. 3 Así, los ayuntamientos estuvieron en posibilidad de ejercer la facultad reglamentaria y expidieron sus propias disposiciones de carácter general sujetándose a las bases normativas existentes.

4. RECIENTE AJUSTE CONSTITUCIONAL

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Además, se adicionaron los alcances de las leyes

A simple vista se advierten los cambios materia de la reforma. “Se consolida su facultad reglamentaria en virtud de que los propios ayuntamientos no sólo tienen facultad para expedir, sino que tendrán facultad para aprobar” disposiciones de carácter general. Además, considera que “Se fortalece el ámbito municipal al precisarse el objeto y los alcances de las leyes municipales que deberán expedir las legislaturas estatales”. * Síndico del H. Ayuntamiento de Puebla.

5. TIPOS DE NORMAS REGLAMENTARIAS: a).- Reglamento interior, se encarga de la composición y estructura del Ayuntamiento; así como de las atribuciones y deberes de cada uno de los miembros como son: residencia, instalación del ayuntamiento; derechos y obligaciones de sus integrantes; sesiones de cabildo; comisiones; votaciones para los acuerdos y para su revocación.

Con motivo de la penúltima reforma al artículo 115 constitucional, cuyo decreto fue publicado en el órgano difusor del gobierno de la Federación, el 23 de diciembre de 1999, el texto que reconoce la facultad reglamentaria de los ayuntamientos fue modificado. Hoy en día, el texto señala que:

b).- Reglamentos de servicios públicos, que regulen las actividades municipales; Entre los que se expiden para los servicios públicos están los de marcados, limpia, alumbrado público, rastros, panteones, parques y jardines, agua potable y alcantarillado

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen

C).- Reglamentos de servicios públicos que regulen las actividades municipales; Entre los que se expiden para los servicios públicos están los de marcados, limpia, alumbrado público, rastros, panteones, parques y jardines, agua potable y alcantarillado

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Estos reglamentos detallan la estructura administrativa estableciendo sus órganos y dependencias, centralizada y paramunicipal

d).- El municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución Federal, Tratados internacionales, Leyes Federales, Leyes Estatales


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LOS LIBROS SON MAESTROS: CARLOS ARELLANO GARCÍA

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arco Tulio Cicerón, genial orador, escritor, político y jurista romano, escribió, dedicado a su hijo el libro: De los Deberes, sabedor de que su hijo no heredó su singular capacidad intelectual, y le dijo: “Habrás de saber hijo mío que las lecciones no las recibirás únicamente de tus maestros vivos, sino también de los maestros muertos, a través de sus libros.” De estas expresiones de Cicerón derivamos que cada libro es un maestro. Permanentemente podemos adquirir conocimientos de todos y cada uno de los libros a nuestro alcance. Sobre el particular, establecía Confucio, 500 años A.C. en la antigua China: “El hombre es un eterno aprendiz, el aprendizaje se inicia con el nacimiento y termina con la muerte”. Se suele aseverar que el perro es el mejor amigo del hombre, no es del todo cierto, es más amigo de la perra que del hombre. El mejor amigo del hombre es el libro, ahí está esperando que el ser humano lo tome, recorra su paginado y reciba los múltiples mensajes intelectuales que contiene.

El pasado 18 de mayo, se realizó en la Aula Magna Jacinto Palleres de la Facultad de Derecho de la UNAM la presentación del libro Anuario Mexicano de Derecho Internacional IX, editado por el Instituto de Investigación Jurídicas. Participaron en el evento el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Dr. Carlos Arellano García, Dr. Manuel Becerra Ramírez, Dra. María Elena Mansilla y Mejía y la Dra. María del Socorro Marquina Sánchez. En seguida presentamos para los lectores de Foro Jurídico las palabras del Dr. Carlos Arellano García durante su participación en el evento. La primera parte del discurso es una reflexión sobre la trascendencia de los libros de Derecho. 50

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Un libro es, según la definición española, un cúmulo de páginas, que constituye una unidad, siempre que el número de páginas llegue a doscientas, si son menos páginas, no es un libro, es un opúsculo. La palabra escrita, contenida en forma múltiple en un libro, permanece a través del tiempo y del espacio, a diferencia de la palabra hablada que se la lleva el viento. Caso excepcional fue la palabra hablada de Marco Tulio Cicerón que permaneció porque su esclavo Tirón inventó la taquigrafía, que es el arte de escribir velozmente ¿A qué velocidad? A la velocidad de la palabra hablada, mediante el uso de signos y abreviaturas. De esa manera se conservan los discursos y las defensas jurídicas, de gran valor de Marco Tulio Cicerón. Entre los numerosos temas que se abordan en los libros, aparece en un sitial de honor el libro que hace referencia al Derecho. Existen varios tipos de obras jurídicas, según veremos a continuación: Andrés y Susana Tunc, partieron de la Sorbona, en Francia, con la encomienda de estudiar en Estados unidos el sistema angloamericano y cuando abordaron el tema de la literatura jurídica existente en aquel país, hicieron referencia a los tratados, obras de enjundia, con tratamiento en forma amplia y profunda de la temática, lo que daban lugar a libros voluminosos, incluso de varios tomos. En el siglo XIX y a principios del siglo


XX, hubo muchos tratados y tratadistas. En la segunda mitad del siglo XX, los editores no vieron con buenos ojos los tratados por ser libros de lato costo y de menor venta. Al lado de los tratados están los manuales que son obras de mucho menor volumen y que son vistos con buenos ojos por los estudiantes, su peso y su costo son menores que los tratados. Tienen inconveniente de que no explican lo suficiente y en algunos aspectos se vuelven dogmáticos. También hicieron referencia en tercer término, a los “libros de casos”, en lo que se recogen los casos reales sometidos a los tribunales con un contenido derivado de los expedientes respectivos. Los libros de casos, en Estados Unidos de América, surgieron en la Universidad de Harvard. Ocurrió que los egresados, con sus respectivo diploma, de tal institución, la Universidad más prestigiada y antigua en la enseñanza del Derecho, al presentar su examen ante alguna autoridad judicial o ante una barra de abogados de algún estado de la unión americana, reprobaban. Se preguntaban: ¿En qué habremos fallado? La falla estaba en que se enseñaba la teoría y no la práctica del Derecho. Entonces un joven profesor de Harvard, Christopher Columbus Langdell inventó los “libros de casos”. En el Derecho consuetudinario norteamericano -Common Law- la fuente principal jurídica es la costumbre, pero requiere ser probada y no es sencillo probar sus elementos objetivo y subjetivo. La prueba de la costumbre se produce en los tribunales, de tal manera que la fuente de Derecho “jurisprudencia”, permite dar por probada la costumbre. Estados Unidos es un país no únicamente de Derecho consuetudinario, sino que éste está contemplado por el Derecho jurisprudencial. Conozco una colección de libros de casos. Está conformada por treinta volúmenes de dos mil páginas cada uno y tomos complementarios de actualización. El profesor de Harvard, Arthur Von Mehren, iusprivatista, dio una conferencia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y en la sección de preguntas y respuestas, le pregunté el porcentaje de uso en los libros de casos en la enseñanza del Derecho en Harvard y contestó que se utilizaban en un ochenta por ciento. La pregunta la escuchó otro profesor de Harvard y en el pasillo me dijo: “Cuando yo era estudiante, me sentía como un gusano, porque me tenía que aprender los casos, los nombres de las partes, los nombres de los abogados, los nombres de los jueces y sus argumentaciones.” Existen adictos a los libros: bibliófilos. Sobre ese particular, establece un antiguo adagio chino: “Una cosa hace la felicidad, muchas cosas lo convierten a uno en esclavo de las cosas.” El visitante a una biblioteca particular le preguntó al dueño: “¿Los ha leído todos?” A ello contestó: “¿Tiene usted diccionario?” Sí –respondió el visitante-, el dueño agregó: “¿Lo ha leído todo?” Existen diversos tipos de libros jurídicos: tratados, manuales, Anales de Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, obras generales, obras monográficas, tesis profesionales, libros colectivos, diccionarios y enciclopedias, revistas jurídicas, principalmente. Según la medida europea, no es jurista el abogado, el estudiante de Derecho, el maestro universitario, el doctor en Derecho. Para ser jurista se requiere tener obra escrita con ciertas cualidades: Ser autor de cien trabajos monográficos publicados en revistas de prestigio o haber escrito una obra general.”

ANUARIO MEXICANO DE DERECHO INTERNACIONAL IX-2009 El Anuario Mexicano de Derecho Internacional es una de las publicaciones más importantes sobre la materia en América Latina. Su contenido se refiere a temas de investigación, comentarios, reseñas y polémica, así como asuntos prácticos del Estado mexicano en el ámbito internacional. Sobre la obra el maestro Arellano García felicitó al doctor Manuel Becerra Ramírez, director del anuario; a Elvia Lucia Flores Ávalos, coordinadora editorial, así como a los integrantes del Consejo editorial y al Consejo dictaminador de colaboraciones. Enfatizó la importancia de esta publicación: “La existencia de estudios y documentos jurídicos contenidos en el volumen IX, cuya autoría corresponde a estudiosos sobre el Derecho de diversas nacionalidades, nos permite adentrarnos en una rama del Derecho de trascendencia y muy vinculada con el Derecho Internacional, como lo es el Derecho comparado, lo que nos proporciona la oportunidad de asomarnos a los prados ajenos y conocer el avance de lo jurídico en otras latitudes.”

CARLOS ARELLANO GARCÍA

SEMBLANZA

Licenciado y doctor en Derecho por la UNAM. Se ha desempeñado en la docencia, impartiendo clases en la Universidad de Sonora de 1957 a 1967; en la Facultad de Derecho de la UNAM de 1967 a 2008, así como también en la División de estudios de posgrado de la UNAM. Dentro del ámbito profesional ha sido juez de primera instancia del ramo civil en Acapulco Guerrero, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, así como también abogado postulante y consultor en despacho propio; abogado de diversas instituciones de crédito y gerente de asuntos jurídicos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Ha preparado proyectos legislativos federales y estatales; también fungió como representante de México en reuniones internacionales. Fue Director General del a Asociación de Productores de Leche de la República y Director General de la Cámara Industrial. Como investigador es autor de varios libros, entre ellos: Manual del Abogado (Práctica Jurídica), Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, Primer Curso de Derecho Internacional Público, Segundo Curso de Derecho Internacional Público, El Juicio de Amparo, La Diplomacia y el Comercio Internacional.

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CADALSO K

Robespierre

El Maestro Gerardo Laveaga Rendón fue nombrado para un tercer período al frente de INACIPE por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, encabezada por el titular de la PGR Eduardo Medina Mora Icaza. Laveaga tomo la batuta como Director General de este organismo descentralizado y con esta nueva ratificación seguirá en el instituto hasta el año 2013. Dentro de las principales funciones del INACIPE se encuentra la impartición de cursos, posgrados y la formación de agentes del Ministerio Público Federal, por ello, la capacitación que se imparta mediante el INACIPE durante los próximos años será fundamental para ejecutar con éxito las reformas al nuevo sistema de justicia penal acusatorio-oral, para lo cual ha sido equipado con tecnología de punta en esta materia, particularmente con modernas salas para juicios orales. Habrá que señala que a pesar de que en el INACIPE se ofrecen una gran variedad de posgrados, éstos aún no se encuentran en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT, lo que sin duda será uno de los retos más importante para el Mtro. Laveaga.

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En sus esfuerzos por avanzar en la transparencia de la Justicia Federal el CJF y su Presidente el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia ha tenido que enfrentar cierta resistencia por parte de algunos magistrados federales, ya que apenas el pasado mes de junio iniciaron las grabaciones de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, no obstante que desde finales del 2007 fueron instaladas videocámaras en las salas de sesiones de dichos tribunales colegiados, con una inversión aproximada de 12 millones 300 mil pesos. Las sesiones no se habían grabado en virtud de que varios magistrados se opusieron, por considerarlo una amenaza a su “independencia” y porque la ley no lo permitia. Hubo que esperar una reforma legal y un acuerdo del Pleno del CJF para fijar las reglas en las que se detalla la obligación de estas grabaciones y la expedición a los particulares de las copias del video que soliciten de estas sesiónes. Además, según lo dispone la Ley Federal de Transparencia del PJF, respecto de los casos considerados relevantes a criterio de los magistrados, serán difundidas la sesiones por un sitio de Internet y el Canal Judicial, con la limitante que éstas nunca serán transmitidas en vivo. Anuncio el CJF que en una primera fase sólo se grabarán las sesiones de los Tribunales Colegiados ubicados en la Ciudad de México. En una segunda etapa, la medida se extenderá al interior del país y a los juzgados encargados de asuntos penales en el Distrito Federal. Eso sí, las discusiones entre los 3 magistrados continuarán siendo privadas, no vaya a ser que unos demuestren ser más avezados que otros o que se pongan nerviosos sabiendo que ya no pueden deliberar en lo “obscurito”.


Con asombro se recibió la remoción del Director de las Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN Cesar de Jesús Molina Suárez, señalado por uso indebido de recursos públicos y problemas administrativos en su gestión.

Su

destitución fue ordenada por la Comisión de Gobierno de la Corte que preside el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, de quien Molina presumía ser su “consentido”, decidiendo poner en su lugar al Lic. Juan José Franco Luna, también excolaborador en la ponencia del Ministro Presidente. En los pasillos de la Suprema Corte en el palacio de Pino Suarez, se comenta que la salida tan abrupta del funcionario se debió en gran medida a su prepotencia –algunos mencionan que ya se habían tardado en removerlo-. Después de lo sucedido, varios directores del máximo tribunal ya pusieron sus “barbas a remojar”.

La Agencia Federal de Investigaciones (AFI) creada en 2001 por el Ing. Genaro García Luna, hoy flamante Secretario de Seguridad Pública Federal, tuvo una efímera existencia de casi 8 años, pues una vez más se consideró necesario el aplicar un proceso de “reingeniería” a las instituciones que combaten al crimen organizado. En este caso, la AFI fue substituida por una nueva policía federal investigadora, la Policía Federal Ministerial, que sigue dependiendo de la PGR que dirige Eduardo Medina Mora. Dicen que ahora sí, que esta es la buena, que será una nueva policía con miras a dar respuesta oportuna, clara y sobretodo apegada a derecho. Que buscará la profesionalización de las investigaciones, ya que será una policía basada en métodos específicos y con un personal altamente calificado. ¿Qué no dijeron lo mismo de la AFI? Sin duda, el contar con una policía de primer nivel no es sencillo, implica un gran compromiso y una ardua labor por parte de los altos mandos. Problemas como la corrupción, la falta de capacitación y la infliltración por el crímen organizado han sido recurrentes en los cuerpos policiacos federales. Esperemos que esta nueva policía no se quede en un simple cambio de nombre.

Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont

Exactamente a un año de que se publicara en el Diario Oficial la Reforma Constitucional que establece un nuevo Sistema Penal Acusatorio-Oral, el pasado 18 de junio, instaló formalmente el Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal, acto al que asistieron los representantes del Poder Judicial Federal, de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de secretarios de seguridad pública, procuradores y jueces de todo el país, el Procurador Eduardo Medina Mora y el Secretario de Seguridad Pública Federal Genaro García Luna. La sesión fue conducida por el Secretario Técnico de la Comisión, el panista Felipe Borrego Estrada quién agradeció la presencia de académicos, Presidentes de Barras y Colegios de Abogados y de organizaciones de la sociedad civil. Llamó la atención el mensaje del senador priista Mario Vázquez Valdez quién criticó el retraso de un año de la instalación de la Comisión, contraviniendo un transitorio de la reforma y el duro cuestionamiento al uso que se ha venido dando a la figura del arraigo. “No estamos en contra de esta medida en el real combate al crimen organizado, dijo, lo que no nos parece es su uso irracional o su desviación para violar derechos humanos de personas inocentes o la soberanía de los estados y los municipios”, en clara alusión a los operativos Michoacán y Nuevo León en pleno proceso electoral y con el PAN abajo del PRI en las encuestas ciudadanas.

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LIBR OS EN

La justicia social como valor del Estado democrático moderno en un mundo globalizado y de libre mercado -El caso MéxicoSerie Estudios Jurídicos, número 65, Facultad de Derecho, UNAM, México, 2008. Ruperto Patiño Manffer La Facultad de Derecho de la UNAM tuvo un acierto al publicar la serie Estudios Jurídicos que presenta diversos temas monográficos y de fácil acceso a quienes se han iniciado en el estudio de la ciencia del Derecho. Dentro de la colección, el número 65 es un análisis que profundiza en la relación de la justicia democrática y el crecimiento económico de México en un contexto de globalización y de libre comercio. El autor -actual Director de la Facultad de Derecho de la UNAM- escribe un ensayo de forma clara pero concisa tomando como punto de partida el concepto de justicia social o distributiva con la siguiente pregunta: ¿Cómo puede realizarse la justicia social o distributiva en un Estado democrático moderno inmerso en un mundo globalizado que privilegia el libre mercado? El tema de la justicia ha sido motivo de preocupación de muchos filósofos y pensadores a través de la historia, en la obra se citan conceptos de la justicia de juristas como Rawls, Dworkin, Kelsen y Diego Valadés , refiriendo el doctor Ruperto Patiño: “Es verdad que no es posible referirnos a la Justicia en términos absolutos. Todos tenemos un concepto de justicia que esencialmente no es el mismo, pero que comparte ciertos rasgos y características que identificamos de manera generalizada como propios de la Justicia, pero que no podríamos expresar en un concepto único y unívoco.” En la segunda parte del ensayo, el Dr. Ruperto Patiño, dilucida sobre la experiencia mexicana en la apertura de sus fronteras comerciales, partiendo sobre los principios fundamentales de la legislación comercial internacional. El autor realiza un interesante contraste entre la evolución del comercio exterior de México antes y después del Tratado del Libre Comercio con América del Norte. Ante los resultados desalentadores de la inserción por

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parte de México en la economía internacional, también refiere la importancia de un libre comercio administrado inteligentemente, mediante la utilización de mecanismos de control y regulación incorporados en los mismos acuerdos comerciales. Una administración inteligente de la apertura comercial, debe contemplar los siguientes mecanismos: El combate eficiente a las prácticas desleales de comercio internacional, aplicando oportunamente las cuotas compensatorias y antisubvenciones previstas en la legislación; la utilización de topes arancelarios negociados y de cuotas de importación; las cláusulas de escape o salvaguardas, las medidas sanitarias y fitosanitarias; una eficiente administración de las normas técnicas; una eficiente administración de las aduanas, y las campañas de educación dirigidas a los consumidores. El mensaje de este ensayo es claro: No permitamos que situaciones coyunturales y muchas veces ajenas a una competencia equitativa, acaben con las industrias nacionales, las cuales son viables y pueden ser generadoras de divisas. En este sentido la justicia como valor esencial del Estado democrático moderno, debe garantizar la igualdad de oportunidades que ofrece el libre comercio del mundo globalizado.


El desgobierno de la ciudad y la política de abandono Miradas desde la frontera norte de México Luis Alfonso Herrera Robles, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Colección Pensar la Ciudad, México, 2007 A través de un entramado teórico, este texto ofrece al lector una propuesta histórica y presente de la condición de Ciudad Juárez como ciudad cosmopolita que sufre los mismos embates que cualquier otra capital del mundo. Aborda problemas por todos conocidos, tanto por los habitantes de la ciudad como por los extranjeros, con perspectivas de autores importantes en la actualidad. El autor concibió este libro en España, vio su ciudad, podría decirse, desde una vista panorámica. Pensar la ciudad, nos dice, es de cierta forma arriesgarse a construirla, como una arquitecta encaminada hacia el bien de la comunidad y no para el beneficio de unos cuantos. Este libro es una mirada interesante para todo aquel que desee tomar el riesgo de inventar Ciudad Juárez. El libro se estructuró en dos partes. La primera, que hace referencia al nombre del libro y que revisa desde la mirada de la Ciencia Política el llamado desgobierno de la ciudad. En el capítulo dos de esta misma parte del libro, se aborda la política de abandono como la principal causa por la que se ha llegado a estos niveles de desgobierno. En las últimas cuatro décadas Ciudad Juárez ha padecido de una falta de atención sistemática y apartidista por parte de las autoridades locales, estatales y federales; así como de una política social y de seguridad pública que involucre de manera preventiva y correctiva los fenómenos sociales que, a partir de finales de los años sesenta y la década de los setenta, empezaron a ser más que evidentes. En el capítulo tres de la primera parte se incluyó el tema Mujeres, alternancia y política del cambio. El contenido de este capítulo se presentó previamente en el seminario de Comportamiento Político de la Universidad del País Vasco, donde se planteaban algunas líneas de investigación preliminares que se siguieron afinando para la publicación de este libro. En la segunda parte del libro se decidió incorporar la sociología contemporánea como el plus que nos permitiera entender a la ciudad desde la unidad de análisis de lo social. Lo que se hace en esta parte es desvelar las cosas que de manera cotidiana los juarenses comunes y corrientes padecen dentro de sus centros de trabajo, la escuela el hospital o la casa. Dentro de esta segunda parte, en el capítulo cinco, se explica un fenómeno que debido a su reciente aparición debe tratarse con sumo cuidado. Aquí la hipótesis es la siguientes: Ciudad Juárez ha pasado de ser una ciudad dormitorio a una sociedad de consumo. El autor expone de manera sencilla y clara este punto.

En el capítulo cinco se intenta explicar también cómo de ser una ciudad dedicada a la producción se está pasando a ser una sociedad de consumidores. El término ciudad-dormitorio es debido a que en los enfoques de la sociología urbana, se le dio este nombre a las ciudades donde miles de obreros eran concentrados para laborar en grandes centros de trabajo industrial (fábricas, factorías o maquilas) procurándoles (el gobierno o la empresa) la vivienda, vías de acceso y centros de abastecimiento (malls) para dedicarse exclusivamente a producir y regresar a sus dormitorios (casas) y, así, de manera cotidiana y sin desperdiciar el menor tiempo posible, el trabajador-obrero viva entre su casa-dormitorio a su centro de trabajo. Juárez es uno de los mejores ejemplos a nivel nacional para explicar la forma en que se dio este fenómeno y las implicaciones sociales que trae consigo esta desestructuración social y económica de la ciudad. En la tercera parte (reflexiones finales) se intenta hacer una propuesta para ver cómo podemos afrontar estos riesgos sociales, políticos y ambientales que Ciudad Juárez padece como espacio de residencia de más de un millón 200 mil habitantes. En las reflexiones finales se tratan las hipótesis planteadas en el libro, si éstas, más allá de preguntas de investigación, son procesos, tránsitos o pasajes que se experimentan como sociedad o si de alguna de estas transformaciones planteadas han terminado o están por concluir K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

DEL DERECHO AL SUFRAGIO AL VOTO BLANCO PARA ACCEDER A LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS! jliogonbeltran@hotmail.com

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Mtro.JesúsArmandoLiogonBeltrán El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación ciudadana en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno. En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya, que según lo mandata nuestra Constitución Política: “El pueblo no delibera ni gobierna si no por medio de sus representantes” (Articulo 22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. Existen diferentes modos de sufragio y de acuerdo con la forma que adopten pueden distinguirse varias características: universal, secreto, obligatorio y directo. Ante las circunstancias que vive el pueblo de México, donde las decisiones del gobierno en sus tres órdenes -federal, estatal y municipal-, ha generado una serie de inquietudes en la ciudadanía por un hartazgo e impotencia democrática que genera una corriente para sufragar el próximo 5 de Julio con el llamado “voto blanco”, o “voto nulo”, entendiendo como tal el derecho a votar por ninguno. Es decir, lo describen como el derecho que deben de tener los mexicanos para que si no les satisface ningún candidato, puedan VOTAR EN BLANCO O ANULAR SU VOTO Y EXIGUIR OTRAS ELECCIONES CON NUEVOS CANDIDATOS. En el caso del voto blanco, afirman los seguidores de esta corriente, debe ser computable, con valor jurídico y eficaz. La teoría del voto blanco o nulo es un plan mediático que invita a la ciudadanía a renunciar a un derecho que ha costado históricamente muchas luchas y décadas de perfeccionamiento de nuestra democracia y que implica un riesgo para que otros decidan por uno y consecuentemente es un hecho equivocado y antidemocrático.

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Ante la frustración ciudadana por los desaciertos que han demostrado los niveles de gobierno en la toma de decisiones, más el ejercicio poco democrático partidista, que favorece a unos cuantos y deja en el camino a otros, desde luego que desmotiva a muchos a acudir y las urnas y votar el próximo 5 de Julio. Sin embargo, este comportamiento del electorado es preocupante por lo que los legisladores deben tomarlo en cuenta y agendar una nueva reforma electoral con mayor apertura que garantice seguridad jurídica y apertura para la participación ciudadana.

Ante estas circunstancias ¿Qué nos queda a los ciudadanos mexicanos? No existe la posibilidad de impugnar la inconstitucionalidad de normas electorales; no existen las candidaturas independientes; no existe la reelección legislativa; no existe el referéndum, el plebiscito o la iniciativa popular. Lo único que tenemos como derecho ciudadano el voto; es decir como mexicanos la única forma que tenemos de premiar o castigar a nuestros representantes es a través del voto y lo afirmo con precisión es obligación por mandato constitucional.

El voto blanco o nulo en efecto pone en riesgo la participación electoral, ya que se puede interpretar como una promoción del abstencionismo, pero no deja ser la manifestación de un sector de la ciudadanía que se siente agraviada por la reciente reforma electoral del 2007, particularmente al haber impedido las candidaturas ciudadanas e independientes.

Los ciudadanos tenemos la responsabilidad por nuestra patria para hacer valer en tiempo y forma nuestros derechos a través de un procedimiento legalmente constituido para convertirnos en verdaderos actores y dejar de ser indiferentes o simples espectadores en los procesos electorales.

Por tal motivo, en las circunstancias en que se encuentra el país, apremia para un ejercicio realmente democrático, que el IFE y los partidos políticos valoren estas manifestaciones del voto blanco o nulo para que, por un lado, se oriente con mayor objetividad a la ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio, y por otro lado, para que se atienda este tipo de comportamientos y se legisle dando apertura a las candidaturas ciudadanas. En relación al voto blanco, es claro el criterio de interpretación jurídica por parte del IFE: “El voto nulo (voto blanco) no tiene interpretación jurídica, es decir, no incidirá en la participación. No tiene consecuencias en la toma de decisiones. Por tal suerte, los ciudadanos deben saber que este acto no tiene valor alguno”; el Instituto reconoce que: los ciudadanos tienen su libertad de expresión a salvo y que en uso de esa libertad de expresión emiten sus opiniones, pero no percibe por ningún motivo que exista alguna intención para, por algún motivo responsabilizar al IFE por este riesgo.

Consecuentemente los mexicanos requerimos poder participar activamente, votando o ser votado dentro de un partido político O FUERA DE ÉL y en esos términos, el Estado Mexicano debe garantizar un verdadero sistema democrático accediendo a las candidaturas ciudadanas e independientes K


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