FJ 117 junio 2013

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Junio 2013

Suplencia en materia Familiar y la Nueva Ley de Amparo:

Lázaro Tenorio Godinez

No a las Policías Comunitarias:

Gral. Óscar Naranjo

Exámenes de Control de Confianza: Tema Tabú

José Álvarez Almanza

Publican Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

La Política debe Sujetarse a la Legalidad y al Derecho:

César Camacho Quiroz Núm. 117, Junio 2013 $40.00




Sumario

Junio 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas

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Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

La Política Debe Sujetarse a la Legalidad y al Derecho

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

Dr. César Camacho Quiroz

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EDITORIAL Prioriza el PND 2013–2016 Seguridad y el Nuevo Sistema de Justicia Penal

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FORO DEL LECTOR

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

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Exámen de Control de Confianza: un Tema Tabú

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Dr. José Álvarez Almanza Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacio­ nal de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionis­ tas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Pro­ fesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Institu­ to Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Li­ citud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Goberna­ ción. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 117, Junio 2013.

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Foro Jurídico

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Voluntad Política y Compromiso de EPN con la Reforma Penal 5º Foro de Seguridad y Justicia Lic. Jackeline Huerta Estefan

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El Árbitro no es Autoridad para Efectos del Juicio de Amparo Lic. Francisco González de Cossío

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TIEMPO DE SABER Mtro. Jorge Antonio Alfaro

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Festejan el Día del Maestro en la Universidad Ius Semper Marco A. Ríos

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Presentan Libro: Poder Judicial. Análisis en torno al Reconocimiento Social Víctor Hugo Martínez Barrera

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Suplencia de la Queja en Materia 40 La Familiar en la Nueva Ley de Amparo Mgdo. Lázaro Tenorio Godínez

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El Principio de Legalidad en Materia Penal. Implicaciones Teóricas y Prácticas Mtro. Manuel Moreno Melo

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Celebran Aniversario la Barra Nacional de Abogados y su Facultad de Derecho

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¿Existe un Conflicto Armado Interno en México? Análisis a la Luz del Derecho Penal Internacional Mtro. Héctor Carreón Perea Mtro. Édgar Eduardo Téllez Padrón

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CADALSO

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El Pacto por México, Parteagüas Histórico

LIBROS

Lic. José R. Padilla

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Plan de Acción de Panamá. Innovación, Tecnología y Ciencia para la Prosperidad Scientika Junio 2013

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EDITORIAL Prioriza el PND 2013–2016 Seguridad y el Nuevo Sistema de Justicia Penal un trabajo de inteligencia que atienda las necesidades de las comunidades y, de manera señalada, a los jóvenes, para que cuenten con oportunidades para su desarrollo y no sean presa fácil de los grupos delictivos. Destaca el compromiso del Gobierno Federal para impulsar la implementación en todo el país del nuevo sistema de justicia penal, así como lograr la aprobación de un Código de Procedimientos Penales Único y una Ley General Penal. La sociedad en su conjunto espera que las autoridades ejecutivas y judiciales realicen, como se ha mencionado en diferentes foros, los cambios estructurales necesarios para cumplir en tiempo y forma con el mandato del constituyente permanente de tener funcionando en todo el país, en junio del 2016, este nuevo modelo de justicia. Cumpliendo con su obligación constitucional, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó el pasado 20 de mayo el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2016 en el cual se pone un especial interés en uno de los reclamos más enérgicos de la sociedad mexicana como es el de la seguridad. epn reitera en este documento programático, guía de su administración sexenal, el rediseño en la estrategia de combatir este flagelo, pero con un enfoque de participación mutua entre las autoridades y la misma comunidad, con base en un diálogo que permita la construcción de acuerdos que se traduzcan en resultados en un corto y mediano plazo. Llama profundamente la atención el compromiso que también asume el Presidente de la República al proponer que se cuente con elementos policiacos y ministerios públicos acorde a las nuevas necesidades; así como un trabajo coordinado entre las autoridades federales, estatales y municipales, con lo que, junto con el tema de la seguridad, prioriza la debida implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral.

El reto que está asumiendo el gobierno de epn es enorme, pues a escasos 3 años de cumplirse el plazo, sólo 12 estados se encuentran en etapa de planeación, 7 en la etapa de entrada en vigencia, 10 están en operación parcial y 3 en operación total. En este terreno, la capacitación de policías, peritos, ministerios públicos, jueces y abogados defensores es fundamental. Es por ello urgente que el Gobierno Federal y los locales, metan el acelerador en difundir las particularidades y los beneficios del nuevo sistema, explicando el nuevo paradigma de los derechos humanos y el juicio de amparo para procurar la Cultura de la Legalidad que tanta falta nos está haciendo.

Hay que destacar un punto que resulta lamentable: al abordar el tema del nuevo sistema de justicia, el pnd no contempla la necesidad de la colegiación obligatoria de los abogados, a pesar de que ya estaba prevista en el anterior pnd y que los funcionarios de la onu en sus recomendaciones, reiteradamente señalan esta limitante, que influye negativamente en un eficaz sistema de procuEstas acciones, que durante las últimas décadas fueron ración y administración de la justicia. El pnd desconoce descuidados por el Estado mexicano, son en gran medi- que este fenómeno ya existe en Estados Unidos y Canada la causa de la incompetencia que se ha generado en dá —nuestros socios comerciales—, en Brasil, Argentina, el combate, no sólo al narcotráfico, sino en general de la España e Italia, por citar tan solo algunos de los países en criminalidad organizada en todas sus manifestaciones. donde existe la colegiación de los abogados y en los que ésta ha sido fundamental para la buena instrumentación En el pnd 2013–2016 se expone que el problema no se de las reformas judiciales y para brindar a la sociedad combate sólo con la fuerza del Estado, que se requiere servicios jurídicos con calidad ética y profesional. 4

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Entrevista Ma. Leoba Castañeda Rivas e–mail Dr. Abraham Alum K: Extraordinaria la entrevista que le hicieron a la Dra. María Leoba Catañeda Rivas, primera mujer en dirigir la Facultad de Derecho de la UNAM. Es muy alentador que una persona de la alta calidad y capacidad de la Dra. Castañeda esté a la cabeza de la misma y más aún lo es notar el entusiasmo y convicción con que expresa sus propósitos de llevar a esta centenaria Facultad por el sendero de la superación constante. Son impactantes los datos estadísticos y académicos que se mencionan en dicha entrevista. ¡Felicitaciones a la Dra. Castañeda Rivas, mucho éxito y enhorabuena para nuestra querida Facultad!

José Manuel Escamilla Jaime: Felicidades por esta portada de la Dra. Leoba Castañeda, gran jurista y mujer. Tuve la suerte de que fuera mi profesora en mis estudios de doctorado en derecho y también mi sinodal en el examen para obtener el grado correspondiente, así es que le guardo en lo personal un gran aprecio. Felicidades, especialmente al Lic. Marco A. Ríos, editor de la revista. Saludos. Maries Navarro Lazcano: Felicidades! Yo estudié la carrera de Leyes en la Facultad de Derecho, hace muchos años! Qué gustó que una mujer ocupe tal responsabilidad! Seguro lo hará estupendamente!

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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Leticia Gonzalez: Felicidades fui su alumna de derecho Civil IV en la Facultad de Derecho. Vicente Solís Arana: Que linda Directora. Felicidades! Cesar Halanoca: Saludos desde Perú Doctora. Roman Sandoval: Mi gratitud y respeto ante todo. Mi más amplia felicitación a una gran mujer, una gran Doctora. Como su alumno aprendí de usted y hoy sigo aprendiendo. Éxito en esta valiosa e importante responsabilidad. Un abrazo. Dora Alicia Avila Reyes: Enhorabuena. Muchas felicidades. Adonay Beltrán: Felicitaciones desde Venezuela. Soy estudiante de derecho. Marco Antonio Nataren Ramos: Estimada Doctora: Sea este el conducto para darle un cordial saludo y respetuoso abrazo desde Chiapas. Quienes fuimos sus alumnos siempre le recordamos gratamente, entre estos Armando Mijangos Robles, Ricardo Mota Farias, Vicente Pérez y su servidor, le deseo gratos acumulamientos de triunfos, mismos que son merecidos a su esfuerzo y trabajo. Quedo a sus ordenes. Elvira Viñas: Enhorabuena Doctora! Esperemos que así como se ganó este espacio para una mujer, también se acabé con los “juniors” que tienen secuestrada la Facultad y el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

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Clara Camacho Camacho: Sin duda alguna promover la excelencia académica, para lograr una verdadera modernización, pone en vanguardia a las instituciones educativas, con el nivel de competencia que hoy se necesita para que una sociedad sea de verdad progresista. Ojalá ese ejemplo lo sigan muchas más instituciones, nos llena de admiración a otras mujeres, conocer y convivir con la Doctora, persona de mucho conocimiento y sencillez.

Presenta n Código Proces Penal Ún al ico Frena Se nado Comi Anticorru sión pción En Riesgo el Pacto po r Méxic o Dí del Libro a Mundial en la PG R

María L Castañeeoba da Riva Contribuy s e la UN

de una S

Se Moderniza la Justicia en TSJDF

ociedad AM a la Edifica ción más Just a y Equi tati

Núm. 116, Mayo 2013 $40.00

va

Maries Navarro Lazcano: El resultado del esfuerzo! Felicidades seguramente contribuirá para hacer más clara y transparente la impartición de Justicia. Ahora los litigantes deberán estar bien preparados. Ricardo J Guerrero Bustamante: En Venezuela ya tenemos más de diez años con los Juicios Orales.

La Trata de Personas en México RT @mcpensante51: La trata de personas es tolerada en México, basta con ver los sitios en internet explícitos y además los anuncios clasificados de periódicos; como ejemplos La Prensa y Metro, en donde se ofrecen servicios sexuales, incluso en éste último tienen hasta una escritora sexy. En Tulancingo, Tlaxcala, es hasta una industria familiar, lo que demuestra que es un problema legal, cultural y de hipocresía. No me opongo a que exista prostitución, sino a que se diga que se va a atacar la trata, cuando es tolerada, eso es lo malo. Debe haber zonas en las cuales no se permita que sean explotadas por mafias las sexoservidoras, en donde ellas se organicen. RT @AnaOrdaz10: @ReintegraAC @ForoJuridico: Gracias valioso documento, siempre agradecidos por mantenernos informados, ayudando a todos a tener armas para prevenir.

Cadalso Toma de la Rectoría de la UNAM Sandra Puga: De acuerdo. Nadie está sobre la ley! Pero parece que en el país prevalecen acciones y actitudes en detrimento del ser humano que lejos de ennoblecer lo envilecen. Clara Camacho Camacho: Nadie debe actuar en contra de la Ley y menos vulnerando los derechos de las demás personas o manifestar inconformidades por la vía de la violencia pues lejos del progreso impera el retroceso.

Cadalso Liberación de Noé Ramírez Mandujano Maries Navarro Lazcano: Tristemente, la procuración de Justicia resultó ser ineficaz y manipulada. Fueron muchos los casos en que se percibía su inoperancia. Por falta de conocimientos o verdaderamente utilizada de manera equivocada. Junio 2013

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CÉSAR CAMACHO QUIROZ La Política Debe Sujetarse a la Legalidad y al Derecho Lic. Jackeline Huerta Estefan

El Doctor en Derecho César Camacho Quiroz es un experimentado político que forma parte del primer círculo de cola­ boradores del Presidente de la República y que recientemente fue designado Presidente del CEN del PRI, ocupándose, en primer término, de forjar la nueva imagen de ese partido y de instrumentar las estrategias para emprender las reformas estructurales con las que EPN espera “mover a Mexico” y lograr los cambios que la sociedad mexicana está reclamando. Para hablar de éste y de otros temas políticos relevantes, el Dr. Camacho Quiroz concedió una entrevista a Foro Jurídico, en la que sostiene que en el PRI existe una voluntad para construir acuerdos, pero también la conciencia absoluta de que la política debe sujetarse a la legalidad y al Derecho. El ex–gobernador mexiquense considera que es necesaria una nueva reforma político–electoral para tener elecciones más transparentes y menos costosas, sin que nuestro sistema electoral se debilite, ni se ponga en duda la autonomía, el profesionalismo y la calidad de la autoridad electoral, de una reforma que responda a la madurez democrática de la sociedad mexicana. Afirma el ex–Senador Camacho que sin dejar de ser esencialmente los mismos, los priistas actuarán de manera diferente, respetando los principios que les dan cohesión, pero imprimiéndoles una visión de futuro; que el PRI, junto con la sociedad, se está transformando para transformar a México. En relación con las reformas estructurales, asegura que impulsarán una Reforma Hacendaria que fortalezca las finanzas públicas, para que México crezca con una economía productiva y una Reforma Energética que permita a PEMEX seguir siendo propiedad del Estado, pero con la capacidad para competir como una empresa de clase mundial. El también ex–Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, dice que la Reforma Penal de 2008 debe avanzar más rápido y que en el 2016 debe estar implementada a cabalidad. Reproducimos para nuestros lectores la parte esencial de la entrevista. 8

Foro Jurídico


CÉSAR CAMACHO QUIROZ

ENTREVISTA

El PRI apoya al Presidente surgido de sus filas, pero está resuelto aliarse con la sociedad y con los jóvenes para juntos transformar a México.

¿Cuál es la estrategia del PRI después de 12 años en la oposición? El pri se transforma y convoca a la sociedad para que, juntos, transformemos a México. Sin dejar de ser esencialmente los mismos, procederemos de manera diferente; respetaremos los principios que nos cohesionan y nos distinguen, pero los pondremos al día, imprimiéndoles visión de futuro. Nos consolidaremos como ese frente amplio que a todos representa y contiene. Somos un partido que consulta a la gente, intuye la mejor manera de servirle y le propone nuevos derroteros.

• Aprobamos que las organizaciones nacionales (Frente Juvenil Revolucionario, Organismo Nacional de Mujeres Priistas, Unidad Revolucionaria y Movimiento Territorial) observen los principios democráticos del pri, especialmente la renovación periódica de sus dirigencias. • Mejoramos la integración y funcionamiento del Consejo Político Nacional y de la Comisión Política Permanente, para que el Partido sea más ágil y eficaz en la toma de decisiones. Para ser Innovadores e Incluyentes:

¿Qué logros tuvo su XXI Asamblea Nacional? Conscientes de que el partido necesita transformarse para seguir mereciendo la confianza de la gente, tomamos trascendentes decisiones en los siguientes rubros: Para ser Transparentes y Abatir la Corrupción: • Acordamos que el partido vigile y exija a sus militantes convertidos en autoridades, un desempeño apegado a la legalidad y al cumplimiento de sus compromisos, por la vía de una recomendación legítima y enérgica. • Creamos la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información para colocarnos a la vanguardia en esta materia. Para ser más Democráticos: • Ampliamos las posibilidades de postulación para que todos los militantes puedan ser candidatos, al eliminarse el requisito de tener previamente un cargo de elección popular.

• Constituimos el Movimiento pri.mx como organismo especializado para la participación política en los medios digitales, para la promoción de la cultura democrática y la discusión libre sobre todos los aspectos de nuestra vida pública. • Establecimos la Secretaría de Adultos Mayores y Grupos Vulnerables que, sumada a la Secretaría de Acción Indígena, confirma el carácter incluyente de nuestro Partido. • Expandimos nuestra acción política con el propósito de sumar esfuerzos en la defensa de las causas en las que coincidimos con diferentes sectores de la población, al crear la Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil. • Refrendamos nuestro compromiso con la igualdad de género, impulsamos la participación política de las mujeres, dándole la importancia que merece, al otorgar personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica al Organismo Nacional de Mujeres Priistas; y nos colocamos a la vanguardia en la aplicación de la cuota de género para la postulación de candidatas.

• Adoptamos audaces formas de participación política, al permitir que no sólo los militantes, sino El pri, partido en el gobierno, ha decidido apoyar al Prequienes simpatizan y se comprometan con nues- sidente surgido de sus filas, pero está resuelto, sobre todo, a aliarse con la sociedad, subrayadamente con los jóvenes, tros postulados, puedan ser candidatos. Junio 2013

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ENTREVISTA

CÉSAR CAMACHO QUIROZ

El Presidente Enrique Peña Nieto con el Dr. César Camacho Quiroz.

El PRI se transforma y convoca a la sociedad para que, juntos, transformemos a México. Sin dejar de ser esencialmente los mismos, procedemos de manera diferente respetando los principios que nos cohesionan e imprimiéndoles visión de futuro.

cracias modernas es natural que los gobernantes emanados de un partido político estén cerca de él. No tiene un político militante, un político partidario, por qué alejarse de su partido. Somos la instancia política que debe respaldar antes que ninguna otra al Presidente. El pri, gracias a la confianza ciudadana, ha logrado ejercer el gobierno, pero no somos propiedad, ni instancia de éste.

¿Promoverán en el marco de la Reforma Energética modificaciones al artículo 27 constitucional que permitan la inversión privada en PEMEX? pemex es una empresa pública, que se debe conservar

como propiedad del Estado pero que tenga la capacidad para que les resulte más atractivo participar en política; es de competir en la industria como una empresa de clase decir, en la solución de los asuntos de interés general, de mundial. Las propuestas del partido permitirán la recupemanera que todos juntos transformemos a México. ración financiera de pemex, a través del establecimiento de un régimen fiscal competitivo para que le asegure contar con recursos propios y suficientes y cumpla con sus ob¿Cuáles serán ahora las reglas en la relación jetivos de manera eficaz y eficiente, estableciendo, modernizando y ampliando las plantas petroquímicas básicas y del PRI con el Presidente de la República? de refinación, fortaleciendo y ampliando las redes de ducSomos partido en el gobierno, no partido del gobierno. tos y tanques de almacenamiento, redimensionando el deHacer frente a los nuevos desafíos no implica un esfuerzo sarrollo científico y tecnológico y propiciando su integraaislado, ni asignar responsabilidades a uno solo; es por el ción. pemex necesita un sistema de control y rendición contrario, hazaña participativa de todos, sin disimulos ni de cuentas efectivo que permitan un manejo transparente dobleces, sin demagogias ni ambigüedades. En las demo- de sus recursos, sistemas de operación y financiamiento. 10

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ENTREVISTA

El PRI impulsará un nuevo orden social que combata la desigualdad y que propicie movilidad social y desarrollo. El Dr. César Camacho Quiroz flanqueado por Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del PRD y Gustavo Madero Muñóz, Presidente del PAN.

¿Impulsará la bancada de su partido en el Congreso de la Unión el IVA en alimentos y medicinas?

En el marco del Pacto por México ¿Cuál es el compromiso del PRI con la sociedad? Dentro del Pacto por México, como siempre, el pri reitera su alianza permanente con la sociedad. El partido sostiene la necesidad de concluir el proceso de la transición democrática; es por eso que promueve la consolidación de un Estado eficaz, que permita hacer del nuestro, un país de oportunidades para todos, seguro y justo que nos enorgullezca, donde cohabiten todas las libertades consagradas por nuestro marco normativo en un clima de respeto, igualdad, tolerancia, apertura, conciliación, seguridad y prosperidad para todos.

El pri sólo está comprometido a lograr metas que beneficien a los mexicanos. Tenemos la convicción de que podremos avanzar en la disminución efectiva de las desigualdades, logrando un desarrollo económico distributivo, perdurable y más acelerado, que genere empleos formales mejor remunerados para que los trabajadores y sus familias puedan mejorar sus condiciones de vida. Vamos a impulsar un nuevo orden social que incida en las causas reales de la desigualdad; establezca una relación virtuosa entre la política económica y la política social; cambie el sentido de las políticas públicas compensatorias, que pro- ¿Cuál es su posición respecto a las candidafundizan las diferencias regionales y socioeconómicas de turas ciudadanas y las independientes? la población. Nuestro cometido es transformar los programas y estrategias para que ofrezcan verdaderas oportuniSomos un partido más abierto. Ampliamos las posibilidades de movilidad social y desarrollo. dades de postulación para que todos los militantes puedan ser candidatos al eliminarse el requisito de tener ¿Tendremos este año la anhelada reforma ha- previamente un cargo de elección popular. Adoptamos cendaria integral o sólo irán por la tributaria? audaces formas de participación política al permitir que no sólo los militantes, sino quienes simpatizan y se comprometan con nuestros postulados, puedan ser Esta reforma debe ser integral, pero también gradual. candidatos. La Reforma Hacendaria integral va en la búsqueda de mayores recursos que fortalezcan las finanzas públicas. ¿Considera que ya es momento de cambiar México tiene que crecer y necesita palancas para el de- el IFE y las reglas electorales del COFIPE? sarrollo, una reforma que brinde certeza jurídica a las inversiones, y que facilite el otorgamiento de créditos para apoyar la instalación de más y mejores empresas Necesitamos que nuestras elecciones sean más transque formen parte de una economía productiva y compe- parentes, pero sobre todo menos costosas. El pri no titiva a nivel global, con trabajadores mejor remunera- permitirá que nuestro sistema electoral se debilite, ni dos. Una reforma que promueva el desarrollo y beneficie mucho menos que se ponga en duda la autonomía, el profesionalismo y la calidad de sus instituciones, por lo a las personas. Junio 2013

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ENTREVISTA

CÉSAR CAMACHO QUIROZ

La Reforma Hacendaria busca fortalecer las finanzas públicas para que México crezca con una economía productiva.

mente democráticas. Tenemos la mejor oferta política de cara a la ciudadanía, a los candidatos mejor preparados y con experiencia, nuestras propuestas son las mejores, tenemos todo para ganar, compitiendo en una contienda justa y democrática, apegada completamente a la legalidad, el pri no quiere ni necesita, ventajas mal habidas.

que buscará con los demás partidos políticos aprobar Usted fue uno de los principales impulsores una reforma político–electoral que responda a la madu- de la Reforma de Justicia Penal de 2008. rez democrática de la ciudadanía mexicana. Esta refor- ¿Qué opina sobre la implementación del ma debe atender tres aspectos fundamentales: lograr la nuevo sistema penal en todo el país? aprobación de una legislación que defina las bases del funcionamiento de las organizaciones políticas, basada en el diseño y operación de un autoridades electorales Debemos avanzar más rápido y de manera acompasada que retomen los mecanismos de democracia semidirecta en todos los frentes, confío en que para 2016 esté impleo de participación ciudadana, así como transparentar el mentada a cabalidad. costo de las elecciones y el gasto de los partidos políticos.

¿Qué panorama vislumbra de cara a los 14 procesos electorales locales de este año? Aseguraremos la eficacia para seguir ganando elecciones. El pri es un partido triunfante, pero no con un optimismo ingenuo que suponga que porque ganó la Presidencia de la República va a ganar automáticamente las diputaciones, los ayuntamientos y la gubernatura de Baja California; cada elección es diferente. La lucha política por los ayuntamientos es una lucha encarnizada y la habremos de enfrentar en condiciones absoluta-

¿Algo más que desee agregar para los lectores de Foro Jurídico?

Con fundado optimismo, esperamos buenos resultados en lo que viene; el pri sigue optando por la política; ratifica su voluntad sumadora y su actitud constructora de acuerdos, en la conciencia absoluta de que la política debe sujetarse estrictamente a la legalidad y al derecho. Los invito a que refrendemos nuestro compromiso de trabajo dentro del binomio derecho y política, para convertir nuestros anhelos en realidades y así, transformemos a México.

EL Dr. Camacho Quiroz con dirigentes de mujeres del PRI durante la inauguraron de una exposición fotográfica para conmemorar el Día Internacional de la Mujer.

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Foro Jurídico


ENTREVISTA

César Camacho Quiróz

Semblanza

• Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) • Maestro en Derecho por la UNAM • Doctor en Derecho por la UNAM • Profesor de las materias Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Económico y Sistema Jurídico de la Administración Pública, en las Facultades de Derecho, de Ciencias Políticas y de Administración Pública de la UAEM • Abogado postulante en el Estado de México • Vocal Consejero del Instituto de Administración Pública del Estado de México • En la Administración Pública del Estado de México ha desempeñado diversos cargos, destacando el de Auxiliar de Amparos de la Dirección Jurídica y Consultiva, Director del CREA, Subdirector de Gobernación, Secretario General de Gobierno y en 1995 fue designado por la Legislatura Local Gobernador del Estado de México • Ha ocupado diversos cargos de Elección Popular como el de Presidente Municipal de Metepec, Diputado Federal y Senador de la República • Es miembro del Colegio de Abogados del Estado de México y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C. • Ingresó al PRI en 1979 en el Movimiento Nacional Juvenil Revolucionario, habiendo ocupado diversos cargos de dirigencia estatal y nacional. En el año de 2013 el Consejo Político Nacional lo designó Presidente del Comité Ejecutivo Nacional

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ARTÍCULO EXAMEN DE CONTROL DE CONFIANZA

Examen de Control de Confianza: un Tema Tabú Los exámenes de control de confianza son limitados, injustos, subjetivos y superficiales. Se deben tomar medidas contundentes en contra de los malos servidores públicos. en el ámbito nacional a examen de control de confianza a los Ministerios Públicos, a los Policías y a los Peritos. El examen de control de confianza debe y tiene que ser indicativo, sólo tendría que dar la pauta para hacer una investigación más profunda en los haberes del servidor público; el documento final aprobado (apto) o no aprobado (no apto), debe indicar que se debe contrastar la información obtenida con una investigación, y de esta manera, formalmente iniciar una indagatoria respecto a los bienes, propiedades, posesiones, dineros, etc.

III. Marco Jurídico Dr. José Álvarez Almanza Doctor en Derecho. Capacitador del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF.

I. Introducción El problema de la seguridad en la república mexicana tiene al país en un vilo, la preocupación de las autoridades lo denotan con modificaciones y cambios, sin embargo, consideramos que la mayoría son producto de ocurrencias y de imaginación, pero no se circunscriben a soluciones integrales. De las instituciones directamente relacionadas con el tema de la seguridad, resultan ser las procuradurías de justicia, sin embargo, su grado de credibilidad ante la sociedad es preocupante.

Si bien es cierto, se afirma que el fundamento de los exámenes de control de confianza es el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta que este numeral no hace mención de dichos exámenes, desde luego se hace referencia a evaluaciones, sin embargo, no precisa que sean de lo que se conoce como “control de confianza.” Como muestra de que en la Constitución no se hace mención de la existencia de los exámenes de control de confianza, citamos en la parte conducente el artículo 21 de la Carta Magna.

II. Examen de Control de Confianza

Artículo 21. ... Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

Uno de los mecanismos que se están implementando para recobrar la imagen de dicha institución, es someter

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

Marisela Morales Ibañez, ex Titular de la PGR y Jaime Domingo Kópez Buitrón, ex Director del CISEN, durante la inauguración del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la PGR.

certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. . . .”. 1 En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se hace mención de la evaluación y en su caso al proceso de certificación, aquí es en donde sí hay mención de los exámenes de control de confianza. La referida ley, establece que para otorgar la certificación, se requiere el haber aprobado (apto) los exámenes de control de confianza, luego entonces, sostenemos que dicha ley en este apartado es inconstitucional, porque el ordenamiento jurídico menciona el examen de control de confianza para lograr la certificación, pero en la Constitución sólo se refiere a la evaluación, pero no menciona que sea de control de confianza. Presumimos que la sociedad estará de acuerdo con dichos exámenes bajo el argumento que se les ha hecho creer que se dará de baja a los servidores públicos corruptos y deshonestos. Sin embargo, resulta que la eva1

luación no valora tal cuestión y no lo puede hacer porque no está destinada para ello, ya que las herramientas usadas no pueden arrojar tales resultados. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2009. Partamos de que dicha ley, hace mención de un Centro Nacional de Certificación y Acreditación en los siguientes términos. Artículo 21. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación será el responsable de la certificación, la acreditación y el control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Este Centro contará con un órgano consultivo integrado por las instituciones públicas y privadas que se determinen en el Reglamento de este ordenamiento. Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la Federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes: 1

Establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los

http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php. (El contenido es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Página electrónica de la Secretaría de gobernación y en la cual se incorpora el cuerpo normativo nacional. Consultada el 6 de abril de 2013.

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ARTÍCULO EXAMEN DE CONTROL DE CONFIANZA

servidores públicos, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias. 2

Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos;

3

Determinar los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

4

Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

5

Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza que en el ámbito Artículo 65. Los aspirantes que ingresen a las Instituciode Seguridad Pública operen instituciones nes de Procuración de Justicia, deberán contar con el Cerprivadas que así lo soliciten y cumplan con tificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley. Ninguna persona podrá ingrela normatividad correspondiente; sar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Verificar periódicamente que los Centros de Justicia sin contar con el Certificado y registro vigentes.3 referencia apliquen los procesos certificados, conforme a los lineamientos y estánda- A la fecha se ha emitido varias disposiciones jurisprures que el Centro Nacional de Certificación denciales respecto al tema, prácticamente en ninguna se le da la razón al servidor público. y Acreditación establezca;

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Apoyar a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

de los destinatarios de la ley en este tema. De esto deviene la certificación de los servidores públicos para poder realizar su trabajo, para ello, puntualizamos lo que al respecto establece la citada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

IV. Evaluación de Control de Confianza Federal

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Promover la homologación, validación y Las evaluaciones que se llevan a cabo en el ámbito fedeactualización de los procedimientos y crite- ral son las siguientes: rios de Evaluación y Control de Confianza; • Evaluación Médica. Tiene la finalidad de verificar el estado físico y de salud del evaluado. Los estudios 9 Establecer los requisitos que deben conteque se aplican son: examen médico general, análiner los certificados Ministerial, Policial y sis de sangre, radiografía de tórax, electrocardiograPericial y aprobar sus características, y ma, examen odontológico y de agudeza visual. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones.2 • Evaluación Toxicológica. Se aplica para verificar Desde luego, que lo que se intenta es unificar los critesi la persona evaluada ha consumido o consume rios para la elaboración y aplicación de las evaluaciones drogas duras prohibidas por la ley. 2

http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php (El contenido es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública) Página electrónica de la Secretaría de gobernación y en la cual se incorpora el cuerpo normativo nacional. Consultada el 6 de abril de 2013.

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http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php (El contenido es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública) Página electrónica de la Secretaría de gobernación y en la cual se incorpora el cuerpo normativo nacional. Consultada el 6 de abril de 2013.

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ARTÍCULO

• Evaluación Psicológica. Se aplica para verificar características de personalidad como la estabilidad emocional, la capacidad de juicio, el proceso de pensamiento, el control y la regulación de impulsos, los factores y las consecuencias del consumo de drogas y alcohol, los recursos personales y las conductas psicopatológicas. • Evaluación de Entorno Social y Situación Patrimonial. Consta de una visita domiciliaria para verificar la congruencia de la información proporcionada por los evaluados, los antecedentes y su situación patrimonial, así como cotejar posteriormente la documentación proporcionada por el evaluado.

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Evaluación Psicológica.

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Evaluación de Entorno Social y Patrimonial.

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Polígrafo.

VI. Diferencias y Similitudes

En razón de que he sido evaluado por autoridad federal y además por autoridad local, estoy en posibilidad de hacer algunas precisiones respecto a las diferencias entre una evaluación y otra, a saber: En el ámbito federal llaman por teléfono a las personas que se señalaron • Evaluación Poligráfica. Se realiza mediante un como referencias personales o familiares y les hacen las instrumento denominado polígrafo, el cual a tra- preguntas que sus protocolos indican. Por lo que hace a vés de terminales, se conecta al evaluado y se uti- la Secretaría de Seguridad Pública, no me he enterado liza para verificar la confiabilidad y honestidad que realicen dicha actividad; a nivel federal no realizan una visita domiciliaria, (al menos al que escribe no le de las personas. ocurrió) y en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, sí acude una persona de dicha dependencia. En la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la persona que se presenta, toma fotografías de la recámara y de la fachada de la casa; a nivel federal, no existe entrevista con los vecinos para preguntarles sobre lo que sus protocolos indican respecto al servidor público evaluado, y por lo que hace a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se acercan a 2 vecinos y entablan la plática, sin que esté presente el evaluado.

Nadie se quiere atrever; hagamos de una vez por todas la real y verdadera reestructuración de los cuerpos de seguridad pública.

Los procesos individuales de las evaluaciones Médica, Toxicológica, Poligráfica, Psicológica y del Entorno Social y Situación Patrimonial se unen e interrelacionan mediante una metodología de valoración conjunta e integral de alta confiabilidad y transparencia que permite el seguimiento personalizado de todos los aspirantes y servidores públicos evaluados.4

En el servicio federal, se nos informa que todo el proceso será audio grabado y que en su caso, firmamos que damos nuestro consentimiento para tales efectos, se indicó que la información que se obtenga se manejará con secrecía y discrecionalidad. De manera local, nunca se nos informó si todo o parte del proceso estaba siendo grabado. A nivel federal, fue un laboratorio particular en Polanco, Distrito Federal el encargado de hacer los exámenes o evaluaciones médicas correspondientes, en V. Evaluación de Control el caso del Distrito Federal, no hubo examen médico; de Confianza en el Distrito Federal los exámenes de laboratorio fueron realizados en las propias oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública, a Por otro lado, por lo que hace a la Secretaría de Segu- nivel federal fue en un laboratorio ex profeso. ridad Pública del Distrito Federal tiene su Centro de Evaluación Certificado (por el Centro Nacional de Eva- A nivel federal, por varios factores que no es el caso preluación y Control de Confianza) y en el cual se llevan a cisar aquí, se vislumbra una asignación presupuestal imcabo las siguientes evaluaciones. portante y además que se tiene una infraestructura muy funcional, y por lo que hace a la autoridad local, se de1 Evaluación Toxicológica. notan sus limitaciones en este aspecto. Indudablemente 4

www.pgr.gob.mx/temas relevantes/servicio de carrera/ingreso/evaluación.asp. Página oficial del a Procuraduría General de la República. consultada el 7 de abril de 2013.

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ARTÍCULO EXAMEN DE CONTROL DE CONFIANZA

Jamás una prueba del examen de control de confianza, ni por su naturaleza, ni por la forma de implementarse, podrá identificar debidamente a los servidores públicos deshonestos. quienes realizan estas evaluaciones intentan hacer lo mejor posible su trabajo, pero sostengo que jamás una prueba de esta naturaleza y por la forma de implementarse podrá identificar debidamente a los servidores públicos deshonestos. Lo criticable de estos exámenes es que por interpretaciones subjetivas y carentes de sustento concreto, se toman decisiones radicales, es decir la baja del servidor público, lo aplaudible o rescatable es que los servidores públicos somos “escaneados” de “todo a todo”. Es decir, si me preguntaran que faltó al Estado indagar con respecto a mí, contestaría sin lugar a dudas, que lo que hizo falta es hacerme una disección y tomar fotos de mis entrañas, y no lo preciso de manera irónica, es real; de manera muy general y de forma enunciativa y no limitativa he de decir las evaluaciones que me han realizado: de sangre, de orina, radiografías, de vista, estudios odontológicos, electrocardiogramas, pero además, he llevado toda, pero toda la documentación de inmuebles, vehículos, mue-

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bles, que decir, de que se toman fotos del interior de mi domicilio, así como la fachada, se les hacen preguntas a vecinos, se llama por teléfono a las referencias personales o familiares, además dentro de la evaluación psicológica se hacen varios test escritos y entrevistas en las cuales se preparan preguntas privadas, íntimas o personales e incluso del pasado, hasta llegar a la niñez de ser necesario, seaplican cuestionarios médicos muy completos que incluso abarcan el inicio de la actividad sexual y demás preguntas relacionadas, no se soslaya el estudio con el polígrafo y, si tomamos en cuenta que se tienen fotos y huellas decadactilares, pues esto nos da una idea que se tiene un expediente completísimo de una persona.

VII. Examenes de Control de Confianza y la PGJDF En el caso de la capital del país, fue la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la que evaluó en el año 2012 al personal de la Procuraduría General del Distrito Federal, ello toda vez, que los tiempos se acortaron, sin embargo, está proyectado que la propia institución tenga su centro de evaluación. Existe un acuerdo del Procurador que establece que será el Instituto de Formación Profesional quien se encargará de dichas evaluaciones: “ACUERDO A/022/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE


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EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DF. ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos Generales para la integración, operación y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. SEGUNDO. El Centro de Evaluación y Control de Confianza, tiene por objeto la programación y la aplicación de las evaluaciones de control de confianza para la selección de los aspirantes a ingreso, permanencia y promoción y para la certificación del personal sustantivo de la Procuraduría. QUINTO. El Instituto de Formación Profesional coadyuvará con el Centro de Evaluación y Control de Confianza en el desarrollo de las acciones en torno a las evaluaciones de control de confianza.. . . .” 5

VIII. Perfil de los Evaluadores Sin demeritar la capacidad de los evaluadores, sería importante por transparencia, saber cuál es la formación, la preparación, la capacitación y la actualización de los servidores públicos encargados de llevar a cabo los procesos de evaluación.

o problemas de alcoholismo, que lo único que hacía ella era acatar el resultado de dicha evaluación, uno de los elementos dados de baja, se informó, se dedica a recolectar cartón y el otro llorando dice que con placa o sin placa se sigue sintiendo policía.

X. Efectos de no ser Apto en la Evaluación Por cierto, en caso de ser dado de baja un servidor público, entre otras causas, por no aprobar el examen de control de confianza, el “candado” para que no se reincorpore a la institución correspondiente, está en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La fracción xiii del artículo 123 Constitucional, estigmatiza a los Ministerios Públicos, los peritos y los policías, al momento que tiene la presunción de corrupción, más aún, en inexplicable que exista, se haya permitido y subsista la siguiente redacción en el numeral citado. “Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”.

IX. Opacidad del Examen de Control de Confianza

Dicha redacción rompe la lógica jurídica, como se explica que hubo un pronunciamiento legal en el sentido que la separación, remoción, baja, cese fue injustificado, pero, aun así no procede la reincorporación al servicio, No debe perderse de vista que los criterios de evaluación desde luego, por la “fama” que tienen dichos servidores deben ser claros, abiertos, públicos, así se evitan suspica- públicos en la sociedad. cias, a la fecha, tengo la percepción que la opacidad que se presenta es importante. Cuando vamos avanzando en XI. Reflexiones el tema de la transparencia se presenta esta figura. En el programa de Televisión Punto de Partida de la periodista Denise Maerker el 9 de abril de 2013 a las 23:30 horas, Desconozco porque ese estigma y presunción de corrupse presentó un reportaje completo de policías con varios ción, la razón por la cual sólo se establecen procesos obliaños de servicio que fueron dados de baja por el examen gatorios de exámenes de control de confianza a los servide control de confianza. Incluso la Presidenta Municipal dores públicos de las instituciones de seguridad pública, de León Guanajuato, Alejandra Botello, indicó respecto (otros voluntariamente se hacen dichos exámenes pero no al motivo de la baja en el servicio de los elementos “ni yo con los alcances que nos ocupan) que en el caso específimisma lo sé”, y continuó diciendo que en el caso de los co que nos ocupa son los ministerios públicos, los policías policías, no existían averiguaciones previas en su contra y los peritos, también, porque de manera inexplicable la

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http://serverintranet/m_normativo/prontuario_juridico/NORMATIVIDAD%20INTERNA%20PGJDF/ACUERDOS/ default1.htm. Página Oficial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Consultada el 13 de abril de 2013

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ARTÍCULO EXAMEN DE CONTROL DE CONFIANZA

El nombre de examen de control de confianza nos ubica dentro de un eufenismo, pareciere que es necesario modificarlo.

misma Constitución establece que los mismos servidores públicos no se reincorporarán al servicio a pesar de que una resolución establezca que no hicieron lo que se les atribuye. Es interesante saber que prácticamente no se ha escrito o publicado sobre el tema de los exámenes de control de confianza, ni mucho menos ha sigo tema de discusión en mesas redondas, conferencias o ponencias. Se han presentado casos preocupantes, en donde los servidores públicos han aprobado dichas evaluaciones, se incorporan al servicio o en su caso, estando en el mismo, cometen conductas tan reprobables que desde luego, si hubiese sido eficaz dichas evaluaciones, esas tendencias delictivas las hubieren detectado y no fue así, a mayor abundamiento algunas de esas conductas son muy cercanas a la evaluación correspondiente. No es entendible que existan funcionarios que llevan más de 15 años en las instituciones, sin problemas legales ni de alcoholismo; sin haber quejas de sus jefes o de la ciudadanía de ellos; que no se les conocen actos deshonestos y, por el contrario, han sido funcionales y denotan vocación por el servicio prestado, y que en un rato, una serie de evaluaciones de gabinete u oficina concluyan que no aprobaron, y por lo tanto que no son adecuados para prestar un servicio. Esa es la magnitud del tema analizado, ojalá pueda despertar en los lectores aunque sea la inquietud o la reflexión sobre este tema. El nombre de examen de control de confianza nos ubica dentro de un eufemismo, pareciere que es necesario modificarlo. Que decir que formalmente se le dice al servidor público que será “sometido” a exámenes de control de confianza, considero que no es adecuado.

XII. Particularidades del Examen de Control de Confianza Para efectos de obtener información los evaluadores en algunas etapas del examen de control de confianza, “presionan” al grado de existir una línea muy delgada con respecto al trato digno que se le debe dar a una persona y el excederse. Desde luego, interpreto que esperan que uno “confiese” un comportamiento no adecuado dentro del servicio público. Sin embargo, esa “confesión” de existir, debe ir acompañada por otros elementos de convicción.

XIII. Datos Oficiales de la Evaluación de Control de Confianza Para concluir, hemos de tomar datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el cual se especifica el estatus de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de Seguridad Pública al 12 de marzo de 2013. Se desprende que existen 34 centros acreditados en 31 entidades federativas y 3 en instituciones federales, estando pendientes por certificar 4 centros.6 En ese mismo orden de ideas, se establece el avance de la plantilla activa evaluada estatal y municipal de enero de 2010 al 28 de febrero de 2013; existen casos como el Distrito Federal en donde se entiende que todos los servidores públicos obligados a realizar dicha evaluación ya la hicieron y casos como el de Quintana Roo (es el más atrasado), que no llega al 15% de la plantilla evaluada.7 Por cierto, la fecha que se estableció por Ley para la conclusión del 100% de las evaluaciones de todo el personal venció el 2 de enero de 2013, pero por causas que no vienen aquí precisar, no se logró y se dio una prórroga hasta el mes de octubre, entiendo que en el Distrito Federal, si se cumplió con tal meta, a pesar de que también se sabe que por número de servidores públicos a evaluar, es la más numerosa.

XIV. Conclusiones 1

Consideramos que los Centros de Control de Confianza bajo el esquema actual no funcionan, ni funcionarán, resultan ser un paliativo a la presión social que exige mejor seguridad y buenos servido-

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http://secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/1052/1/images/ESTATUS%20 DE%20CCC%20ACTUALIZADO%20MARZO%202013.pdf. Página Oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Consultada el 13 de abril de 2013.

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http://secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/1052/1/images/ SEGUIMIENTO%20AVANCES%20DE%20EVALUACIONES%20PLANTILLA%20ACTIVA%20AL%2028%20DE%20 FEBRERO%202013.pdf . Página Oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Consultada el 13de abril de 2013.

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ARTÍCULO

res públicos, se tendría que crear una dependencia con competencia nacional que en específico investigue de fondo los haberes de los servidores públicos, desde luego tienen que intervenir las Unidades de Inteligencia Financiera. 2

Prácticamente todas las legislaciones penales tienen un tipo penal que se denomina enriquecimiento ilícito, curiosamente, es factible que por años, pero por años, en todo el país, solo se hayan dado unos cuantos casos donde se enderece una acusación por estos hechos, y se puede presumir que no existan en la historia sentencias firmes por esta hipótesis.

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Pareciere, que quienes no compartimos este mecanismo denominado “control de confianza”, es porque algo debemos, algo tememos o algo ocultamos, quizás existirán algunos casos que así sea, pero en tratándose de nosotros no es así, finalmente, estemos o no de acuerdo con dicho mecanismo, existe, se está aplicando. A nivel federal como local ya fui sometido a dichas pruebas, y mientras siga en el servicio público lo seguiré haciendo en la periodicidad que indica la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que decir que incluso para algunos cursos que he recibido por parte de la

embajada de Estados Unidos de América en México, se ha valorado documentación que he remitido previa solicitud, siendo que me han aceptado en sus programas de capacitación. Podemos o no estar de acuerdo con lo aquí plasmado, pudiese ser que solo tenga apreciaciones subjetivas y erróneas, pero lo que si sería interesante hacer por parte de las autoridades directamente relacionadas y conocedoras del tema como Procuradores, Secretarios de Seguridad Pública, titulares de las oficinas de control de confianza, entre otros, es realizar una valoración de lo que hasta el momento se ha hecho y sacar conclusiones al respecto.

Pareciere, que quienes no compartimos este mecanismo denominado “control de confianza” es porque algo debemos, algo tememos o algo ocultamos.

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ARTÍCULO VOLUNTAD Y COMPROMISO DE EPN CON LA REFORMA PENAL

Voluntad Política y Compromiso de Enrique Peña Nieto con la Reforma Penal Y esto será posible mediante mecanismos alternativos, como la conciliación y la mediación para la pronta reparación del daño. Asimismo, se garantizará el debido proceso a cualquier persona y, sobre todo, se crearán cimientos sólidos para brindar una justicia pronta y expedita, como lo mandata nuestra Constitución.” Lo anterior, aseveró epn, permitirá cumplir una condición indispensable para la plena vigencia del Estado de Derecho: que la sociedad confíe en sus instituciones y en las autoridades. Por todas esas razones, comentó ante ministros de la scjn, su gabinete y líderes de organizaciones sociales, es urgente acelerar el paso para lograr el funcionamiento de la reforma, primero en el ámbito Federal, en donde aseguró que ya se trabaja de manera muy cercana y coordinada con el Poder Judicial Lic. Jackeline Huerta Estefan de la Federación, y también en lo que es tarea y responsabilidad de las entidades federativas, especialmente de urante su mensaje en la ceremonia de inaugu- aquellas 29 que todavía no lo tienen. “La correcta imración del 5° Foro de Seguridad y Justicia, el plementación de la Reforma Penal requiere de la partiPresidente Peña Nieto fue claro y contundente cipación corresponsable de todos los órdenes de Gobieral afirmar que existe el compromiso del Gobierno Fe- no y de los Poderes de la Unión.” deral que encabeza, para hacer realidad la reforma penal en México y que se cumpla con el plazo para que el nuevo sistema de justicia penal acusatorio —conocido coloquialemnte como de juicios orales—, esté operando integralmente en todo el país, en los ámbitos federal y locales, en junio de 2016. Aseveró el Presidente de la República que los recursos económicos no serán problema, ya que dentro del presupuesto para este año se contempla el aumento en la partida para su instrumentación.

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Ante ello, el Ejecutivo Federal refrendó su compromiso por trabajar junto con las autoridades estatales y los Poderes Públicos para que la Reforma Penal sea una realidad en todo México. Destacó que se trata de una de las tareas más relevantes en el México moderno por ser un parteaguas dentro del sistema de justicia en nuestro país. Esto permitirá, recordó, una mayor transparencia así como una agilidad en todos los juicios; situación que se traducirá en la resolución de más casos y asegurará la equidad a las partes. “También se privilegiará la solución de conflictos, en vez de imposición de penas. 22

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La correcta implementación de la Reforma Penal requiere de la participación corresponsable de todos los órdenes de Gobierno y de los Poderes de la Unión.

Señalo Peña Nieto que el Estado tiene la obligación irrenunciable, insustituible e intransferible de brindar seguridad a todos los mexicanos. Una tarea dijo, ejercida desde que inició su mandato como Presidente de México. Para lograrlo, se requiere, apuntó, contar con la contribución y respaldo de la sociedad civil, porque la paz, la seguridad y la justicia que exigen los habitantes del país sólo pueden garantizarse con instituciones y leyes eficaces bajo el escrutinio ciudadano, reiteró el


ARTÍCULO

La paz, la seguridad y la justicia que exigen los habitantes del país sólo pueden garantizarse con instituciones y leyes eficaces bajo el escrutinio ciudadano. Enrique Peña Nieto durante su mensaje en la ceremonia de inauguración del 5º Foro de Seguridad y Justicia.

mandatario. Sostuvo que el individuo y su familia son el centro de las decisiones y las estrategias de seguridad, por ello hay un esfuerzo por mantener una política de seguridad basada en 6 líneas de acción: 1

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Planeación. Alineación de programas, esfuerzos, acciones y presupuestos con que cuenta el Estado para construir un México de paz a fin de lograr una sensible y significativa reducción de la violencia. Esto ha permitido definir responsabilidades precisas entre los distintos órdenes de Gobierno. Prevención. Uno de los principales cambios de la política de seguridad fue la decisión de atender, no sólo los efectos de la criminalidad, sino, también, las causas estructurales. Se creó el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y se instaló su respectiva comisión intersecretarial. Protección y Respeto a los Derechos Humanos. El compromiso del Gobierno es asegurar que la actuación de la autoridad salvaguarde, en todo momento, los derechos fundamentales de las personas. Se cuenta ya con Ley General de Víctimas y la Ley de Amparo; asimismo, dentro de la Secretaría de Gobernación se creó un área específica para instrumentar la Reforma Constitucional en Derechos Humanos y los convenios internacionales que México ha suscrito en esta materia.

tituciones Federales, con los estados, y municipios. Un elemento clave fue la creación de 5 regiones operativas, lo que permite reorganizar los recursos del Estado para dar una respuesta acorde a los retos y necesidades de cada una de estas cinco regiones. 5

Transformación institucional. La responsabilidad de salvaguardar y preservar el orden en el país, debe sustentarse en instituciones sólidas, profesionales y confiables para la población. Es necesario mejorarlas y perfeccionarlas para garantizar la vigencia plena del Estado de derecho; por eso, se ha dado prioridad a la agenda de cambios y reformas estructurales para mejorar la seguridad pública del país, así como para garantizar una procuración y administración de justicia efectivas.

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Evaluación y retroalimentación. Eso permitirá mantener las líneas de acción que estén resultando efectivas y, eventualmente flexibilizar y ajustar aquellas acciones o políticas que deban mejorarse, a partir de la evaluación que estemos obteniendo.

Para agilizar y homologar la aplicación del nuevo proceso penal, comentó epn, se está promoviendo la creación de un Código Único de Procedimientos Penales, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Debemos tener presente, indicó, que si bien en el país hay una sana división de poderes y competencias, todos compartimos un objetivo superior: abatir la corrupción y Coordinación. Hoy se cuenta con mejores bases para la impunidad, que lastiman, ofenden y agravian a nueslograr una eficaz coordinación entre las propias ins- tra sociedad. Aseveró que con reformas transformadoras Junio 2013

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ARTÍCULO VOLUNTAD Y COMPROMISO DE EPN CON LA REFORMA PENAL

Es delicado que personas que carecen de una formación policiaca y que no cuentan con la capacidad para resguardar el orden en una comunidad, sean habilitados para prestar de manera improvisada esta función: Gral. Oscar Naranjo dad Pública, de la Presidencia de la República en nuestro país, quien expresó enfáticamente su oposición a la existencia, reconocimiento y permanencia de los grupos populares de autodefensa autodenominados policías comunitarias, que han surgido en algunas entidades del sur del país, como Guerrero y Michoacán y que están actuando con el consentimiento del los gobiernos estatales. Al señalar que las sociedades poseen las instituciones que merecen, lo que se traduce en sus elementos policiacos, es evidente la importancia de que éstos estén por y una reingeniería institucional, los responsables de un encima de los estándares de calidad y confianza. Por un delito serán sometidos a la justicia y serán sancionados elemental principio moral, los policías tienen una doble con las penas que prevé la ley. “El reto es lograr una ac- exigencia social para que en su comportamiento ético tuación eficaz de la autoridad en un marco de protección sea superior. Por ello, me parece delicado que aquellas y absoluto respeto a los Derechos Humanos. Alcanzar la personas que carecen de una formación académica popaz, la seguridad y la justicia que reclaman los mexica- liciaca y que no cuentan con la capacidad necesaria que nos es un desafío que exige el compromiso y la coordina- implica resguardar el orden y mantener la paz en una ción del Estado en su conjunto. Es un reto que demanda comunidad, sean habilitados para prestar de manera el trabajo corresponsable y articulado de los Poderes de la improvisada y coyuntural esta función. “En el tema de Unión, de los 3 órdenes de Gobierno, de la sociedad civil policía y aplicación de justicia y debido proceso, en el organizada y de los propios ciudadanos. Éste es un tema caso mexicano, un Estado que no asegura el monopolio en el que todos estamos comprometidos.” de la aplicación de la justicia y no asegura el monopolio legítimo de su fuerza, es un Estado que dará origen a El encuentro organizado por renace, la Red de Juicios para–estados”. Orales, México sos y usaid, contó con la asistencia de ministros de la scjn, el Titular de la pgr, gobernadores, El general colombiano explicó que cuando a una autodeprocuradores locales, legisladores federales, funciona- fensa se le empieza a llamar policía, se produce una distorrios públicos federales y locales, académicos, especialis- sión de grandes dimensiones. Lejos de invocar al deber ser, tas y líderes sociales. aseguró, lo destruye, por lo tanto, la primera tarea para no incurrir en fallas y equivocaciones al debido proceso, sobre todo, a escasos años de contar con un nuevo sistema No a Policías Comunitarias procesal penal, es que el Estado se asegure de ser el único que aplica justicia y tiene el monopolio de la fuerza. Uno de los temas que resaltó durante el Foro fue la participación del Gral. Óscar Naranjo Trujillo, quien fue el Los policías, reiteró Naranjo, necesitan una conducción Director de la Policía Nacional de Colombia—considera- política civil con un liderazgo civil. En otros países de do en 2011 el mejor policía del mundo—, y que ahora se América Latina, ejemplificó, es perceptible un pasivo desempeña como Asesor Externo en materia de Seguri- de profesionalismo de los efectivos policiacos; ya que General Óscar Naranjo Trujillo

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ARTÍCULO

Con el Código Único de Procedimientos Penales se sustituirán los 33 que actualmente aplican en el país, con gran dispersión normativa: Arely Gómez González.

se ha incurrido en una especie de militarización. Un fenómeno que produce mucho daño, sobre todo porque un policía no es un civil, ni es un militar, es fundamentalmente un individuo que obedece al mandato político del gobernante en un Estado de Derecho. “Hoy para Latinoamérica hay una señal clara que ubica a México como un modelo mediante la formulación que ha hecho este gobierno en donde la política de seguridad y justicia debe transitar a una política de Estado. Es necesario dejar atrás la idea de que las políticas de seguridad y justicia son de un gobierno, de un partido e incluso de La importancia del nuevo Código Único de Proceun sexenio, es un tema que debe estar involucrado en la dimientos Penales, afirmó la Senadora Arely Gómez, radica en que será el instrumento legal con el cual se discusión del nuevo sistema procesal penal oral.” sustituirán a los 33 códigos de procedimientos penales que actualmente se aplican en el país, con una gran disCódigo Procesal Penal Único persión normativa. Este código, dijo, desde su concepción fue pensado como un único, por lo tanto tiene conUna de las exigencias de la sociedad mexicana y de los gruencia y consistencia en su contenido. Aseguró que líderes de asociaciones civiles, es la urgente aprobación se privilegia el fondo sobre la forma, así como también del Código Federal de Procedimientos Penales. Ante la calidad sobre la cantidad. “Considera todos los prinesto, durante el Foro la senadora del pri Arely Gómez cipios del Sistema Acusatorio contenidos en el Artículo González, señaló que la Comisión de Justicia del Sena- 20; las experiencias de entidades federativas, las cuales do —de la que es secretaria—, trabaja intensamente en ya actualmente están en un sistema acusatorio y que el análisis de las 5 propuestas que existen, reconocien- desde el 2006 ya habían estado transitando hacia ese do que hay conciencia en la Cámara Alta de la urgen- sistema.” Agregó que en este tema es una buena noticia por contar con el dictamen lo antes posible a fin de cia que el Senado haya aprobado el pasado mes de abril que sea votado por los legisladores a la brevedad. Existe la reforma constitucional al artículo 73 que ordena la una gran preocupación al interior de quienes integran existencia de un Código Procesal Penal Único, manifesla Comisión de Justicia, dijo, de tener cuanto antes las tando que lo más seguro es que se realice un periodo reglas procesales indispensables para que el nuevo sis- extraordinario para que sea aprobada por la Cámara de tema de justicia penal opere en México. Diputados y promulgada antes del mes de septiembre. Comentó Arely Gómez que de los 5 proyectos de códigos procesales penales en estudio, uno ha sido elaborado por especialistas y académicos consultados por la organización México sos, que dirige Alejandro Martí, y constituye una propuesta integral de código único para todo el país. Otro es el que presentó originalmente el Senador Escudero del pvem y uno más en el que participaron académicos y especialistas de 3 organizaciones de la sociedad civil; el Centro de Estudios de Política Criminal (cepolcrim), que preside el Dr. Moisés Moreno Hernández, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), que preside el Dr. Elias Huerta Psihas y la Academia Mexicana de Ciencias Penales (amcp) que preside el Dr. Sergio García Ramírez, comentando que actualmente se ha instalado una mesa de trabajo en la pgr en la que se están analizando estas propuestas con todos los académicos, especialistas, funcionarios y juzgadores involucrados, esperando que antes de que termine el año, el Congreso de Unión tenga ya listo y publicado un Código Procesal Penal Único.

Arely Gómez González, Senadora del PRI y el Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.

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ARTÍCULO EL ÁRBITRO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO

El Árbitro no es Autoridad para Efectos del Juicio de Amparo A. Los Elementos La fracción ii del artículo 5 de la Ley de Amparo establece que “la autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas”.

Lic. Francisco González de Cossío González de Cossío Abogados, S.C.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. El precepto merece mucho comentario. Me ceñiré a nuestro tema, dividiéndolo por párrafo, pues cada uno hace algo ­distinto.

El primer párrafo cristaliza en ley el criterio conocido como autoridades de facto. Al hacerlo, se adoptó (con xisten 3 motivos —cada uno independiente- ajustes) la teoría de Don Guillermo Guzmán Orozco. El mente suficiente— para concluir que el árbitro1 paso es consistente no sólo con el ánimo garantista de no es “autoridad” para efectos del juicio de am- la reforma, sino el ideal que el juicio de amparo no debe paro conforme a la nueva Ley de Amparo:2 quedar rebasado por la realidad. Aplaudido el desarrollo, surge la inquietud: ¿actualiza el árbitro dicha hipó1 Los elementos de la institución no se cumplen; tesis normativa? La respuesta del Poder Judicial hasta la fecha ha sido que el árbitro no puede ser considerado autoridad, inclusive de facto. El motivo esencial es 2 El peligro tutelado es inexistente; y que se trata de un ente privado, producto de la libertad 3 Permitirlo sería contrario a la voluntad de las partes contractual. Concebir como público lo que en esencia y lesionaría el derecho humano a contar con meca- es privado es desnaturalizarlo.3 Entendido el trasfondo nismos de solución de controversias alternativos a y contenido de la reforma, queda claro que el desarrollo consistente en hacer lex lata lo que era legeferenda no la justicia ordinaria. implica un cambio del sentido jurisprudencial ­existente. Explicaré brevemente cada motivo.

E

1

Por “árbitro” me refiero al árbitro privado, regido por el Título IV del Libro V del Código de Comercio.

2

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 (“Ley de Amparo”).

3

Véase El Árbitro, ¿Autoridad Responsable para el Juicio de Amparo? Revista de Investigaciones Jurídicas, Escuela Libre de Derecho, Año 29, número 29, 2005, p. 605. (Visible en www.gdca.com.mx/publicaciones/arbitraje.)

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ARTÍCULO

El segundo párrafo hace algo distinto al primero; intro- La postura ha sido respaldada por la scjn, caracteriducir una novedad, la posibilidad de que entes privados zando al arbitraje de la siguiente manera:6 puedan ser considerados como autoridades responsables para el juicio de amparo. El desarrollo merece mu- Concepto y Naturaleza Jurídica cho comentario.4 En este contexto me ciño a señalar si del Juicio Arbitral los elementos ex legese cumplen por el árbitro.

El árbitro no puede ser considerado autoridad, inclusive de facto ya que se trata de un ente privado, producto de la libertad contractual.

El juicio arbitral, definido en la doctrina jurídica, es aquél que se tramita ante personas o instituciones que no son Jueces del Estado, o que siéndolo no actúan como tales, sino como particulares, que poseen un reconocimiento u homologación que otorgan las autoridades a los laudos que emiten, para proveerlo de la fuerza jurídica suficiente para su completa obligatoriedad.

El arbitraje es una institución jurídica en virtud de la cual las partes entre las que existe una controversia, Con respecto al elemento ‘actos equivalentes a los de deciden que la resolución de la misma no venga por la autoridad’, la solución de una disputa y la función ju- participación de los jueces estatales sino de la actuación risdiccional no son actos ‘equivalentes’. El actuar del de árbitros, quienes decidirán la pendencia siguiendo árbitro es fundamentalmente diverso a la función la ley y el procedimiento elegido por éstas. Es la facul­jurisdiccional. El juez nacional, al ejercer la función ju- tad o potestad dada a las partes por la ley, de sustentar risdiccional, ejerce una jurisdicción universal. Conlleva las controversias que las separan del conocimiento de un acto de autoridad, imparte justicia y lo hace impe- los Tribunales del Estado, sometiéndolas a jueces elegirativamente. Ello es fundamentalmente diverso a la dos por ellas y que se denominan árbitros. Los árbitros ­labor de un árbitro privado, el cual deriva su actuar de reciben sus facultades directamente de las partes; sólo la ­voluntad de las partes. con relación a éstas reciben el carácter de jueces, y no pueden pronunciarse más que sobre las cuestiones que Se trata de una misión tan distinta como estrecha; de ellas les propongan. ello se cerciora el derecho arbitral. La naturaleza del acto consiste en una prestación de servicios profesio- Toda actuación del árbitro o tribunal arbitral, en tanto nales: emitir una opinión sobre a quién asiste la razón existe la posibilidad de que resuelva determinado o detery el Derecho en una disputa particular. Esta forma de concebir al arbitraje no sólo es la más aceptada mundialmente, sino por nuestro Poder Judicial. Por ejemplo, el Ministro José Ramón Cossío ha dicho:5 “…la fuerza jurídica del laudo arbitral no se da pues por delegación estatal, es consecuencia de la manifestación de la voluntad de los particulares; el laudo arbitral tiene fuerza jurídica, porque la voluntad que se expresa en la emisión de los actos jurídicos, como el acuerdo o compromiso arbitral, es capaz de producir consecuencias jurídicas, entre ellas, la de quedar sometidos los interesados a la decisión que adopte un tercero, que es el árbitro.”

4

En otro contexto lo he hecho: Garantismo y Arbitraje: un Falso Dilema, en Retos y Perspectivas del Derecho Mexicano del Siglo XXI ¿Cómo Debe Evolucionar? Colección Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., Ed. Themis, México, D.F., 2012, p. 1089; y Garantismo y Arbitraje: un Falso Dilema, Post Scriptum, (visibles en www.gdca.com.mx/publicaciones/arbitraje).

5

Versión estenográfica sesión pública pleno de la SCJN de 30 de enero de 2007. AD 1225/2006.

6

Amparo en Revisión 2160/2009, Primera Sala, SCJN, 8 de septiembre de 2010, pp. 35 – 38.

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ARTÍCULO EL ÁRBITRO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO

minable conflicto, es decir, ejerza una cierta jurisdicción, no se equipara en lo absoluto, a la función jurisdiccional del Estado, puesto que esta última surge de lo acogido por nuestra Ley Suprema y, por consiguiente, es genérica y permanente. En cambio, la jurisdicción arbitral se supedita, indiscutiblemente, a la voluntad de los particulares, consecuentemente, ésta es siempre determinada y temporal. La jurisdicción arbitral, no es posible sustanciarla sin la expresión de la voluntad de las partes, esto es, la manifestación de las mismas de someter determinada o determinable disputa, mediante pacto expreso, al poderío arbitral. De ahí que sea inconcuso que un árbitro o tribunal arbitral de ningún modo podrá pronunciarse respecto de aquellas cuestiones que no hayan sido estrictamente convenidas por las partes o que sean propiamente de orden o de interés público.

El criterio ‘funciones determinadas por una norma general’ no puede tomarse textualmente. Hacerlo arrojaría un resultado tan amplio que no hay acto privado que no actualice el mismo. Después de todo, el actuar está (directa o indirectamente) contemplado en una norma. Por ende, tomado ad litera, la norma arroja resultados diversos a los que con seguridad se desearon abarcar.7 Correctamente entendido, el elemento busca aludir a las instancias en que entes cuentan con facultades legales (generalmente en legislación administrativa) para afectar situaciones legales; lo que se conoció como el criterio “autoridades establecidas con arreglo a las leyes hayan obrado dentro de la esfera de sus atribuciones”.8 Pero ello, correctamente entendido, es algo muy distinto a lo que hace el árbitro.

El arbitraje es una institución jurídica en que las partes deciden que la resolución no venga de los jueces sino de la actuación de árbitros, quienes decidirán la pendencia siguiendo la ley y el procedimiento elegido por éstas.

B. Peligro tutelado inexistente La ampliación textual de la noción “autoridad responsable” es encomiable. Busca ampliar el radio tutelar de los derechos humanos brindando la posibilidad de sujetar a control constitucional actos que podían colarse por las ranuras de la definición anterior.9 Ab initio, el paso no puede más que agradar. Gracias a ello se ha reducido el universo de circunstancias que podían quedar impunes, pero ello no quiere decir que abarque todo. El amparo, como todo instrumento, no es para todo. Es ideal para cierto tipo de circunstancias, e inútil para otras. Concluir que por ello puede abarcar al árbitro es un non sequitur: el árbitro carece de poder en el sentido tutelado por el juicio de amparo.

El leitmotif del juicio de amparo es tutelar a particulares vis–à–vis poder público. Dicho punto de origen se ha La distinción hace toda la diferencia. No reconocerlo sería ampliado a casos en los que existe poder, aunque no sea tanto como decir que, cuando las partes firman un contra- público, el origen de la teoría de la autoridad de facto y to, hacen un acto equivalente al que realiza el Congreso de del Drittwirkung. Lo que Luigi Ferrajoli llama eufemísla Unión. Que cuando un padre castiga a su hijo, lo priva ticamente “los poderes salvajes del mercado”.10 Quien de la libertad. Por ende, tanto el padre como el co–contra- entiende lo que dicho pensador y otros aficionados al tante son ‘autoridades’ en contra de las cuales procede el amparo desean hacer al ampliar la noción de ‘autoridad amparo. Los ejemplos pueden parecer ridículos, pero ilus- responsable’, no puede más que mostrar agradecimientran justamente el paso analítico que implicaría equiparar to: lo que anima es un deseo tutelar. Sin embargo, ello no quiere decir que el amparo sea para todo. Tampoco el actuar del árbitro al del juzgador.

7

Piénsese por ejemplo en un derecho de retención por incumplimiento de una obligación en un contrato privado. Es muy fácil armar un argumento de derecho humano de la propiedad (bajo el artículo 27 de la Constitución) para decir que la retención lo lesiona. ¿Quiere ello decir que si un acreedor retiene la entrega de una cosa por negativa de pago del deudor, puede éste enderezar un amparo?

8

Vid El Árbitro, ¿Autoridad Responsable para el Juicio de Amparo?, obcit, p. 631.

9

El Art. 11 de la Ley de Amparo de 1936 definía a la ‘autoridad responsable’ como: “la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.” Bajo dicha definición se generaron muchos criterios que buscaban resolver dudas generadas por áreas grises. La respuesta a la pregunta de este ensayo siempre fue en sentido negativo.

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ARTÍCULO

El juicio arbitral es aquél que se tramita ante personas o instituciones que no son Jueces del Estado.

las partes, derecho arbitral y derecho constitucional. Lo que es más, invitaría una ironía lamentable. 1

Derecho Constitucional

El cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal prevé el derecho humano a contar con mecanisquiere decir que uno deba tomar a la ligera qué es ‘­poder’. mos alternativos de solución de controversias. ¿Alter‘Poder’, en el sentido tutelado por el amparo, es algo di- nativo a qué? A la justicia estatal. Permitir el amparo verso a la facultad que las partes depositan en un ár- en contra de los árbitros (o sus actos) lesionaría dicho bitro para resolver una disputa. Hay quien ha tomado derecho; de hecho, lo destazaría. Implicaría que el efeca la ligera la distinción que aquí hago, descartándola. to negativo del acuerdo arbitral se tornaría en una iluInvito a que se reflexione, pues es un tema profundo. sión.12 Que el deber de arbitrar es en verdad una opción, No sólo eso, es la respuesta técnica correcta a la pre- que puede ser unilateralmente pasada por alto por la gunta que se plantea, desde la perspectiva de la teoría vía del juicio de amparo. de la aplicación horizontal de los derechos humanos. Entendido el punto de partida de la noción que los de- 2 La voluntad de las partes y el derecho arbitral rechos humanos pueden irradiar aplicación multidireccionalmente—y no sólo verticalmente—la conclusión El derecho arbitral es (inter alia) un sistema que busno puede ser que el derecho humano aplique a todo. ca darle efectos a la decisión de acudir a un método Permitirlo sería autorizar que el derecho constitucional de solución de controversias diverso al generalmente devore al derecho civil. Y el resultado sería entumecer disponible: los tribunales estatales. En dicho esquema, unas de las ramas más ricas e importantes de nuestro el juicio de amparo está disponible al momento de obderecho: el derecho civil y mercantil. Un caso particular tener una sentencia derivada del juicio de nulidad o la de esta apreciación es el derecho arbitral—instrumento ejecución del laudo.13 Si se permitiera que el amparo producto de la libertad contractual, e idóneo para las proceda en contra del árbitro, el resultado sería que no existe opción. Que las partes no pueden optar por currelaciones de coordinación.11 sar la solución a su problema en forma alternativa, lo cual genera una ironía, con la que concluyo. C. Las partes, al elegir arbitraje,

desearon cursar su problema en forma diversa a la tradicional y tienen un derecho humano para hacerlo.

Permitir la procedencia del juicio de amparo en contra del árbitro o sus actos sería contrario a la voluntad de

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Ironía lamentable

Aceptar la procedencia del juicio de amparo contra el árbitro o sus actos violaría el derecho humano a contar con mecanismos de solución de controversias alternativos al derecho de tutela judicial, una ironía lamentable: el instrumento tutelar de derechos humanos se usaría para lesionar un derecho humano.

10

Luigi Ferrajoli, Contra los Poderes Salvajes del Mercado: Por un Constitucionalismo de Derecho Privado, trabajo presentado en el seminario Estrategias y Propuestas para la Reforma del Estados, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 6 y 7 de septiembre de 2011. A su vez, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, Madrid, Trotta, 2000, p. 931. Ambos citados en Garantismo y Arbitraje: un Falso Dilema, obcit, p. 1100.

11

Este peligro es explicado con más detalle en Garantismo y Arbitraje: un Falso Dilema, Post–Scriptum, locus citatus.

12

De hecho, también se mermaría el efecto positivo. Los efectos del acuerdo arbitral son divididos en positivos y negativos. En resumen, el primero consiste en darle jurisdicción exclusiva al tribunal arbitral; el negativo es el deber de todos los demás juzgadores del mundo (o por lo menos todos los que forman parte de una judicatura de un Estado parte de la Convención de Nueva York. México es parte de la misma) de dejar de conocer cualquier aspecto de una disputa amparada por el acuerdo arbitral. Como puede verse, ambos géneros de efectos serían afectados de permitir la procedencia del arbitraje en contra del árbitro.

13

Este punto merece énfasis pues, correctamente entendida, la postura aquí defendida no es que el juicio de amparo nunca procede, sino que procede en contra de las sentencias que ponen fin al juicio de nulidad y al juicio de ejecución.

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COLUMNA TIEMPO DE SABER

Ciclismo y legalidad: barbarie o civilidad “Cuando veo a un adulto en una bicicleta, no pierdo las esperanzas por el futuro de la raza humana”. H.G. Wells

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l pasado 16 de mayo Mauro Talini, ciclista italiano que en el mes de enero inició un viaje desde Argentina, murió atropellado en una carretera de Sonora, México. Mauro Talini pedaleaba grandes distancias como una manera de afirmarse y demostrar que una enfermedad como la diabetes, que él padecía, no es un impedimento para trazar grandes retos y asumirlos. Su hermano MassimilianoTalini, al venir para recuperar el cuerpo, ante la prensa y los ciclistas que se congregaron para homenajear al caído, declaró: “No se sientan culpables porque haya muerto en México, pudo haber ocurrido en cualquier otro lado” (Fuente: Animal Político, http://tinyurl.com/ nfxn43s. 20/mayo/2013). Su actitud generosa y conciliadora contrasta con la indiferencia y falta de respeto que los automovilistas y choferes de transporte público y de carga suelen tener hacia los ciclistas.

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

mente.(Fuente:http://copenhagenize.eu/index/index.html 20/mayo/2013).

Que en México haya pueblos bicicleteros no es resultado de una política de transporte planificada, sino del fácil acceso y versatilidad que ese transporte presenta ante los automóviles. Los ciclistas mexicanos van contracorriente y para colmo, con frecuencia tampoco son ejemplo de respeto a los reglamentos de tránsito y las normas de urbanidad. En agosto de 2011 el analista económico Ángel Verdugo fue despedido del programa radiofónico Reporte 98.5 conducido por Francisco Zea, luego de calificar a los ciclistas de la ciudad de México como una plaga peligrosa, les recordara que no son europeos y conminara a los automovilistas a lanzarles el vehículo y aplastarlos. (Fuente: http://www. youtube.com/watch?v=whp–vpvo__8 20/mayo/2013). Verdugo hizo tales declaraciones ante la indignación que Massimiliano Talini tiene razón, el conflicto entre bicicle- incidentes con ciclistas le habían causado; en su posterior tas y transportes motorizados no es exclusivo de México, disculpa manifestó haber sido sarcástico. Más allá de las el accidente pudo haber ocurrido en muchas otras partes. causas de la infortunada declaración o de un sarcasmo mal Situaciones como la que terminó con la vida de Mauro se empleado o entendido, en sus señalamientos llama la atenrepiten con demasiada frecuencia en las ciudades y carre- ción su negación del derecho a la civilidad o la urbanidad teras mexicanas. En el fondo, este conflicto en torno a los porque no somos europeos ni estamos en Francia ¿Acaso espacios de circulación es un síntoma de nuestra falta de no podemos mejorar nuestra vialidad, transporte y convirespeto a la normatividad y una deficiencia en nuestra cul- vencia urbana porque somos mexicanos? Me niego a aceptura de convivencia urbana, en síntesis una falta de civilidad. tarlo, pero me pesa ver que mucha gente se resigna a asumir nuestra condición y cultura como inferior. “Pueblo bicicletero” es un calificativo de uso común en nuestro país, empleado la mayoría de las veces para indicar las Gobiernos como el del df han impulsado programas para carencias o falta de desarrollo urbano o de servicios de fomentar y facilitar el uso de la bicicleta. Cada vez más algún lugar. Es paradójico que ese mismo concepto bien ciudades tienen por lo menos un paseo ciclista dominical. podría aplicarse a Ámsterdam, Copenhague, Utrecht y Se- Organizaciones como Bicitekas, Pueblo Bicicletero.org, villa, entre otras ricas en infraestructura urbana, servicios. Casa Ciclista gdl, Instituto para Políticas de Transporte Esas cuatro ciudades han sido clasificadas en el Índice Co- y Desarrollo, entre muchas otras están haciendo esfuerzos penhague de Ciudades Amigables con la Bicicleta 2013 en por establecer programas para incentivar su uso. Lo que los cuatro primero lugares en el mundo. En una escala en se busca es un cambio de paradigma de la movilidad. Se donde 100 equivale a una ciudad altamente propicia para el parte de que en una ciudad equilibrada el traslado entre la ciclismo, obtuvieron puntajes de 83, 81, 77 y 76 respectiva- vivienda y los centros de trabajo, educación, salud y espar30

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COLUMNA

cimiento se dé en condiciones de equidad y agilidad para todos los habitantes. El paradigma implica dejar de privilegiar el uso del transporte automotor, incluso desincentivarlo y fomentar medios públicos colectivos, además de la bicicleta. Lograr ese cambio implica comenzar a construir una ciudad más equitativa, más democrática y con una mayor civilidad. El Instituto para Políticas de Transporte y Desarrollo con el apoyo de empresas privadas y organizaciones civiles ha publicado a través del sitio Ciclociudades (http://ciclociudades.mx/) el Manual integral de movilidad ciclista para ciudades mexicanas, en el cual se desarrollan un conjunto de argumentos y propuestas que hacen de la bicicleta un medio de transporte ideal. Además, Ciclociudades desarrolla un plan para establecer un ranking nacional y un premio para las ciudades que la promuevan a través de políticas públicas, infraestructura, promoción, difusión, etc. Las categorías o parámetros evaluados en el Índice de Copenhague son un indicador de lo que hace falta para fortalecer el uso de la bicicleta. El puntaje máximo es de 64, mismo que se iguala a 100 y establece el ranking. Las categorías son las siguientes: 1

Apoyo. ¿Cómo es el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y qué nivel de influencia tiene? Se califica desde: no apoyo organizado. Hasta apoyo fuertemente organizado y con influencia.

2

Cultura ciclista. ¿Se ha restablecido la bicicleta como un transporte entre los ciudadanos en general o solo en subculturas? Calificado desde: sin bicicletas en el paisaje urbano. Hasta: solo ciclistas deportivos como principales aceptantes de la bicicleta.

3

Facilidades para la bicicleta. ¿Existen estacionamientos para bicicletas accesibles, rampas, espacios en autobuses, metro y señalizaciones bien diseñadas? Calificado desde: sin facilidades disponibles. Hasta: amplias e innovadoras facilidades.

4

Infraestructura ciclista. ¿Cómo se califica la infraestructura ciclista de la ciudad? (Ciclovías, carriles exclusivos, carriles compartidos). Calificación desde: infraestructura inexistente, ciclistas relegados a usar carriles de automóviles. Hasta, alto nivel de seguridad, vías ciclistas separadas.

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Brecha de género. ¿Qué porcentaje de los ciclistas son hombres y mujeres? Calificado desde: abrumadora mayoría masculina. Hasta: más mujeres que hombres ciclistas.

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Selección modal. ¿Qué porcentaje de los traslados diarios es hecho en bicicletas? Calificado desde: menor a 1%. Hasta, más de 25%

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Incremento de la selección modal desde 2006. ¿Qué incremento han tenido los traslados diarios desde 2006? Calificado desde: menos de 1%. Hasta: 5% o más.

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Percepción de seguridad. ¿La percepción de la seguridad del ciclista se basa en el uso de casco y protecciones como algo positivo o se basa en campañas de seguridad basadas en el temor? Calificado desde: leyes que obligan al uso del casco. Hasta bajo uso del caso.

10

Políticas. ¿Cómo es el clima político en torno al ciclismo urbano? Calificado desde: ciclismo inexistente en la esfera política. Hasta involucramiento político activo y apasionado.

11

Aceptación social. ¿Cómo consideran los automovilistas y la comunidad en general a los ciclistas urbanos? Desde: sin aceptación social. Hasta amplia aceptación social.

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Planeación urbana. ¿Qué tanto énfasis hacen los planificadores urbanos en la infraestructura ciclista y que tan informados están sobre las mejores prácticas internacionales? Calificado desde: planificadores centrados en automóviles. Hasta planificadores que consideran a los peatones y ciclistas primero.

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Atenuación del tráfico. ¿Qué esfuerzos se realizan para establecer zonas con límites de velocidad bajos para incrementar la seguridad de peatones y ciclistas? Calificado desde: ninguno. Hasta extensas medidas que dan prioridad a peatones y ciclistas sobre automovilistas.

Cabe mencionar que entre las primeras 20 ciudades clasificadas como amigables con la bicicleta, 17 están en Europa, 2 en América (Montreal y Río de Janeiro) y una en Japón (Nagoya). Ninguna ciudad mexicana es mencionada. Si en alguna ciudad o carretera nota una bicicleta blanca colgada de un poste o algo parecido, no es un adorno, es un memorial a un ciclista atropellado y muerto en ese lugar. Se colocó Programa de bicicletas compartidas. ¿Tiene la ciu- una en recuerdo de Mauro Talini. Ni una más, es el propósidad programas comprehensivos y bien aplicados to de las organizaciones en pro del ciclismo. Conviene penpara compartir bicicletas? (Alquiler, préstamo). Se sar un momento y tomar mayores precauciones al circular, califica desde: sin programa para compartir. Has- bien podría darse el caso de que un amigo nuestro, familiar ta programas comprehensivos y bien aplicados. o uno mismo esté representado con una bicicleta blanca. Junio 2013

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EVENTO

DÍA DEL MAESTRO EN LA UNIVERSIDAD IUS SEMPER

Festejan el Día del Maestro en la Universidad Ius Semper “El objeto más noble que puede ocupar el hombre es ilustrar a sus semejantes” Simón Bolívar Marco A. Ríos

Fernando Rangel Ramírez, Miguel Reyes Anzures, Genaro D. Góngora Pimentel, Guillermo Campos Osorio, Elías Huerta Psihas y Ruth Villanueva Castillejas.

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l pasado 15 de mayo se celebró el Día del Maestro habiendo festejado los educadores en todo el país esta fecha, en instituciones educativas de todos los niveles, desde los maestros del snte que realizaron una mega marcha en el df, que inició en el Ángel de la Independencia y terminó en el Zócalo, hasta el Presidente Enrique Peña Nieto, quien entregó premios en un acto que tuvo lugar en la residencia oficial de Los Pinos, defendiendo su reforma educativa.

sonal administrativo, destacando su Rector el Dr. Elías Huerta Psihas, que a lo largo de los 2 años que tiene de fundada esta universidad, su planta de profesores se ha distinguido por su compromiso y dedicación para transmitir no sólo enseñanzas y conocimientos, sino también valores, que tanta falta le hacen a nuestros jóvenes. Nuestros maestros, han venido contribuyendo a la capacitación y a la actualización de jóvenes abogados, orientándolos en los nuevos paradigmas del ámbito jurídico nacional, que han sido presentados en nuestro La Universidad Ius Semper no fue la excepción y realizó país en virtud de las 3 grandes reformas constitucionauna comida con su planta de docentes, directivos y per- les que han cambiado el rostro jurídico del país: la de

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EVENTO

José R. Padilla, Juan Manuel Ramírez Ibarra, Marco Herrera Berenguer, Janet Huerta Estefan, Erick González Pedroza, Hirám A. Cervantes García y Francisco Neri Rosales

Nuestros maestros, han venido contribuyendo a la capacitación y a la actualización de jóvenes abogados, orientándolos en los nuevos paradigmas del ámbito jurídico nacional. Derechos Humanos, la de Amparo y la de Seguridad y Justica, que inclusive, han generado el inicio de la Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

destacados juristas, la Ministra Margarita Luna Ramos, el Dr. Sergio García Ramírez, el Dr. Ricardo Franco Guzmán, el Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López y el Ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel, agradeciéndoles su apoyo y solidaridad. Durante su participación la Directora Académica, Janet Huerta Estefan, agradeció a los miembros del Consejo Académico su apoyo para elaborar los planes de estudio y programas de profesionalización para estar en condiciones de brindar servicios educativos jurídicos de primer nivel a su alumnado. Advirtió que ante las nuevas reglas aplicadas, tanto en el mundo jurídico nacional, como en el internacional, en temas como los Derechos Humanos, la Ley de Víctimas, la nueva Ley de Amparo, la reforma laboral o de telecomunicaciones, por citar las más relevante, se requiere contar con un equipo de profesores de alto nivel que sepan responder a las nuevas dinámicas y la institución cuenta con ellos. El crecimiento y confianza de profesores y alumnos en apenas el poco tiempo que tiene de fundada la Universidad Ius Semper, recalcó la Lic. Huerta Estefan, se perciben en los 13 diplomados realizados, la apertura de sus especialidades y maestrías en Juicio de Amparo y Derecho Procesal Penal Acusatorio. La Ius Semper, dijo, es un proyecto educativo que tiene como objetivo desarrollar programas de actualización que difundan el conocimiento y prácticas más actualizadas del Derecho en nuestro país, promoviendo una educación integral y un compromiso social.

En cualquier escuela, aseveró el Dr. Huerta, la calidad de sus profesores son un factor esencial, ya que son ellos el verdadero rostro de la educación. Esto permite que los alumnos tengan confianza en que la institución aportará un verdadero valor a su desarrollo académico y a su formación humana. Bajo estos objetivos, en la Universidad Ius Semper hemos tenido la visión de conjuntar a un equipo docente de calidad, lo que nos permite vislumbrar un gran crecimiento en el mediano y largo plazo. “Los diplomados, las especialidades y maestrías que hoy ofrecemos son una muestra del avance y confianza que hemos logrado en 2 años, y esto nos asegura que vamos por el camino correcto, y gracias a ustedes –los maestros–, estamos seguros que en poco tiempo seremos una Universidad que dará mucho de qué hablar en México.” El maestro, sin importar el nivel educativo en el que se desempeñe, afirmó, es una piedra angular en el desarroAnunció el Dr. Huerta Psihas la creación del Consejo llo de las nuevas generaciones de ciudadanos que el día Académico Asesor de la Universidad, integrado por 5 de mañana manejarán las riendas de un México en pleJunio 2013

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EVENTO

DÍA DEL MAESTRO EN LA UNIVERSIDAD IUS SEMPER

na ebullición social, política y económica. En cada uno de los pupilos se gesta una idea, una profesión, un ímpetu de ser mejor el cual los profesores se encargan de germinar y dar forma; por eso, advirtió Huerta Estefan, la importancia de que los maestros posean la preparación suficiente para animar a cada pupilo a ser mejor en su entorno. “Desde la educación elemental hasta la profesional, debe existir una química entre alumno–profesor; y en nuestra universidad trabajamos arduamente para que así sea; por eso y sabiendo que ustedes como maestros son una pieza clave, los honramos en su día, como un reconocimiento a su incansable labor de generar y compartir su conocimiento.”

Culminó Janet Huerta agradeciendo el importante apoyo que han venido dando a la universidad con su experiencia y conocimientos, los magistrados y jueces federales que forman parte de la Tercera Región de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación y a los Secretarios de Estudios y Cuenta de la Corte, particularmente al Mgdo. Fernando Rangel Ramírez, Director de la Tercera Región de la Asociación, al Lic. Alejandro Cruz Ramírez, Presidente del Colegio de Secretarios de Estudios y Cuenta de la scjn y a los jueces de oralidad civil y mercantil de tsjdf, Francisco Neri Rosales, Eliseo Hernández Villaverde, Yaopol Pérez Amaya, Hiram A. Cervantes García y Georgina Ramírez Paredes, asi como a su coordinador el Mgdo. Ángel Humberto Montiel Trujano.

Sergio Sánchez Lobato, Napoleón Conde Gaxiola, Alfonso Montalvo Martínez y Felipe V. Consuelo Soto.

Napoleón Fillat Martínez, Francisco G. Migoni Gozlinga, Arturo Ancona García López, Alejandro Cruz Ramírez, Guillermo Campos Osorio, Celia Casillas Montes, Juan Saldaña Pérez, Patricia Olamendi Torres, Alejandro Ramos Flores y Gabriela Gómez Reyes.

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EVENTO

PRESENTAN LIBRO PODER JUDICIAL

El Sistema de Justicia es Confiable y Contribuye al Mantenimiento de la Paz Social: Margarita Luna Ramos Presentan el libro Poder Judicial. Análisis en Torno al Reconocimiento Social Víctor Hugo Martínez Barrera

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l pasado viernes 24 de mayo se presentó en las instalaciones de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal el libro titulado El Poder Judicial. Análisis en Torno al Reconocimiento Social. Casos de México, España y Estados Unidos, de la autoría del Dr. Faustino Arango Escamez, en el que participaron como comentaristas la Ministra de la scjn Margarita B. Luna Ramos, los magistrados federales Leonel Castillo González y José Saturnino Suero Alva y el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, habiendo coincidido los cuatro en señalar que el Poder Judicial forma parte de las transformaciones que están sufriendo los poderes públicos en México y que deben avanzar hacia fórmulas que den a la sociedad mayor confianza sobre sus actuaciones.

mental ocupa un lugar preponderante, no es un tema menor sobre todo, cuando la actividad de los tribunales trasciende en la legitimación misma del Estado. Este libro —que es la tesis del autor para obtener el grado de Doctor en Derecho—, dijo, es una invitación a la reflexión sobre temas de la mayor relevancia, no sólo para quienes ejercen la función jurisdiccional, sino para todo aquellos estudiosos del Derecho interesados en el conocimiento de los cambios que en la actualidad trascienden en la evolución del Estado Mexicano hacia un Estado Democrático de Derecho. A lo largo de la obra, afirmó, puede descubrirse al juzgador de vocación y convicción comprometido con los valores y principios que orientan la actividad jurisdiccional. “Con objetividad y conocedor del papel que hoy asume el pj dentro de la concepción de un Estado democrático, el autor nos lleDurante su intervención, la Ministra Luna Ramos ase- va a reflexionar sobre temas esenciales en la actividad guró que el sistema de justicia federal es confiable y con- jurisdiccional, entre ellos su legitimación como medio tribuye al mantenimiento de la paz social, exhortando a para salvaguardar la justicia que como valor subyace todos los juzgadores del país para que actúen en bene- en el derecho.” ficio de toda la población, con la congruencia y efectividad que requieren las recientes reformas de Derechos El autor nos lleva, indicó Luna Ramos, a reflexionar soHumanos y Juicio de Amparo, advirtiendo que los jueces bre la justicia con el fin mismo de la función jurisdicdeben aplicar las novedosas figuras que el control difuso cional y la tensión entre justicia y derecho. Una situade constitucionalidad y convencionalidad imponen, pero ción que trasciende al planteamiento de la disyuntiva que lo deben hacer con prudencia y moderación. No hay entre resoluciones injustas pero apegadas a derecho o que olvidar, dijo, que frente a estas nuevas figuras, la litis resoluciones justas; todas ellas, aseveró, basadas en una en los juicios no debe trastocar a nuestro sistema de jus- labor interpretativa constructora del derecho objetivo. ticia, ya que esto es lo que realmente se pide al juzgador. Al tratar sobre los factores que inciden en el reconocimiento social del pj, Arango Escámez, ofrece a los lecSubrayó la Dra. Luna Ramos que hablar sobre el reco- tores un amplio estudio sobre las virtudes judiciales y nocimiento social a la labor que desempeña el Poder los principios rectores de la judicatura; las cualidades Judicial (PJ) en una época en que la gestión guberna- éticas del juzgador, el valor y la función que cumplen los 36

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EVENTO

El Mgdo. Leonel Castillo González, el Juez Faustino Arango Escamez —autor del libro—, la Ministra Margarita B. Luna Ramos, el Mgdo. J. Saturnino Suero Alva y el Dr. Elías Huerta Psihas.

códigos de ética judicial; la capacitación y preparación de los funcionarios judiciales, así como la importancia que guarda el dictar resoluciones simplificadas pero argumentadas. “Un aspecto toral en el estudio lo ocupa la concepción de la sociedad en torno a los jueces, que lleva al autor al análisis de las funciones del juzgador como juez gobernante, juez artesano y juez constructor, así como el papel del juez constitucional. Al respecto, la posición de José Faustino Arango, es clara por cuanto a la labor de quienes imparten justicia en un Estado democrático llamados a ser los constructores e intérpretes del derecho y no simples aplicadores de la ley.”

Los juzgadores deben actuar con la congruencia y efectividad que requieren las recientes reformas de Derechos Humanos y Juicio de Amparo, para que actúen en beneficio de la población.

La Dra. Margarita Luna Ramos, destacó también el examen que realizó el autor al abordar el tema de los medios de comunicación y el papel que asumen en la conformación de la opinión pública. Se trata, según el texto, de factores decisivos para el reconocimiento social de la función que realiza el pj. En el capítulo dedicado a este tema, refirió la Ministra, se destaca la importancia de la información que se transmite, la cual se convierten en una fuente de conocimiento que llega a los ciudadanos sobre las controversias jurisdiccionales, de donde se genera una convicción personal en torno a éstas. Existe sin embargo una preocupación, ya que muchas veces la falta de correspondencia al transmitir la información carece de precisión o de un conocimiento técnico en la materia que permita a la sociedad una concepción clara de los temas a debate. De ahí la necesidad de un contacto directo con los medios de comunicación para que éstos brinden una difusión de los mensajes cierta y precisa. Compartió la reflexión del autor cuando sostiene la necesidad de una corresponsabilidad de los litigantes y

las partes, a fin de evitar litigios en los medios o “juicios paralelos”, que a la postre generan un desgaste para la función jurisdiccional y, en ocasiones, con el deliberado propósito de desprestigiar la labor de los tribunales. El Mgdo. Leonel Castillo González, Director de la Escuela Judicial hasta el último día de mayo, afirmó que tiene razón el Dr. Faustino Arango al sostener en su obra la importancia que tiene la formación de juzgadores en el cabal cumplimiento de la importante función social que tienen como impartidores de justicia, afirmado que no obstante la relevancia del sistema civil de carrera de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, es necesario buscar un nuevo sistema para nombrar a los jueces federales, pues el actual ha quedado completamente rebasado, como se puede advertir de los resultados de los dos últimos concursos, que se encuentran actualmente impugnados. Se requieren mejores herramientas para la selección previa de los aspirantes. Por ejemplo, señaló, debemos evitar preguntas al azar. Junio 2013

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EVENTO

PRESENTAN LIBRO PODER JUDICIAL

real de expresión para que su voz y críticas sean escuchados en forma prácticamente inmediata y directa sobre todos los asuntos públicos.

Ha cambiado el paradigma de los juzgadores en su relación con los justiciables y con la sociedad.

“Las novedosas figuras que el Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad imponen deben ser aplicadas con prudencia y moderación por los juzgadores.”

Igualmente cuestionó el Magistrado Castillo González la situación que prevalece respecto a la limitada autonomía que hoy tiene la Escuela Judicial ante el Consejo de la Judicatura Federal, ya que, no obstante que la propia Ley Orgánica del pjf establece la plena autonomía académica y técnica del Instituto, en la realidad ésta no se da, ni se ha emitido el reglamento que la propia ley señala para tal efecto. Por su parte, el Dr. Elías Huerta Psihas señaló que la nueva dinámica de la sociedad civil ha obligado a las instituciones públicas —incluido el Poder Judicial Federal (pjf)—, a realizar cambios profundos en su actuar, particularmente de los funcionarios públicos, que están ahora sujetos a controles sociales más rigurosos, particularmente frente al uso de nuevas tecnologías, de manera destacada, a la proliferación de redes sociales como Facebook, Twiter y You Tube, canales de comunicación instantáneos, que además de transmitir datos, están ejerciendo una real y efectiva contraloría social. Así, la sociedad civil y los medios de comunicación han asumido un importante rol como instrumentos de control social, que le han dado a los ciudadanos un poder 38

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El pjf hoy enfrenta varios fenómenos, afirmó, que hasta hace poco tiempo no formaban parte de su entorno: un gran incremento tanto en su tamaño como en sus funciones; una gran expansión demográfica en el país, que de la mano de constantes crisis económicas, han incrementado sensiblemente los conflictos, que han originado el aumento y la trascendencia social de la actividad jurisdiccional, que obliga a los tres poderes de la Unión a estar sujetos al reconocimiento y a la evaluación de la sociedad civil. Dos ejemplos de ello, dijo el Dr. Huerta, son, a nivel internacional, lo sucedido en Egipto, en donde la comunidad, a través de la redes sociales, derrocó a un dictador, y a nivel local, el reciente incidente popularmente conocido como Lady Profeco, en el que el titular de esta dependencia fue removido de su cargo, por un acto de capricho de una de su hijas. En esta dirección, me parece de la mayor importancia y actualidad el tema que analiza profundamente el Dr. Faustino Arango en la obra que se presenta sobre el Poder Judicial y el reconocimiento social. Tiene razón el Dr. Faustino, advirtió Elias Huerta, cuando asegura que el Poder Judicial, como las demás instituciones del Estado, hoy están sufriendo una transformación “que demanda una participación activa de sus miembros para la legitimación del ente estatal a través de la actividad de su miembros, quienes hoy están sujetos al reconocimiento de la sociedad”. Inclusive, el capítulo primero de su libro se titula El Poder Judicial Como Parte de un Sistema Jurídico–Político. Al efecto basta mencionar la preocupación y las acciones de algunos de los recientes presidentes de la scjn, como el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, quién al asumir el cargo de Presidente del Máximo Tribunal aseguró que uno de sus retos sería ampliar la confianza de la sociedad en la administración de justicia, porque la Corte no contaba con un índice de confianza satisfactorio, declarando el 2008 como el año de la Transparencia Activa para incrementar el diálogo, la interacción y la corresponsabilidad con la sociedad, y el año 2009 lo calificó como el año de la Sociedad en la scjn, creando


EVENTO

Necesario un contacto cercano entre el Poder Judicial con los medios de comunicación para que éstos brinden una difusión de los mensajes de manera cierta y precisa. Magistrados de Circuito, manifestando su conformidad con la propuesta que hace el Dr. Arango para que sea reformado el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en este sentido. “El sistema para nombrar a los jueces federales está rebasado. Es necesario buscar uno nuevo, así como proveer a la escuela judicial de verdadera autonomía académica y técnica”

El Juez Federal en Poza Rica, Dr. José Faustino Arango Escámez, resaltó que el Poder Judicial ya no sólo se circunscribe a su actividad a la resolución de conflictos entre las partes, para efectos de impartir justicia. Los El Observatorio Ciudadano de la Justicia Federal, vi- Estados democráticos contemporáneos, aseveró, degente hasta la fecha. mandan ya de los tribunales una participación activa que coadyuve en la legitimación del ente estatal como Habrá que reconocer, como lo asegura el autor, que ha tal a través del producto de su actividad, existiendo, en cambiado el paradigma de la relación tradicional de los principio, una relevancia de la justicia en el ámbito esjuzgadores con los justiciables y con la sociedad, y que tatal que, para que siga permaneciendo, requiere que seguramente seguirá cambiando a partir de la reforma también incida en el ámbito social. Por ello es imporconstitucional de derechos humanos, de la de amparo tante abordar temas que se relacionen con la opinión y de la de seguridad y justicia. Particularmente porque social que se detenta en torno al Poder Judicial, a efecto hoy todas las autoridades, incluidas las jurisdicciona- de comprender el reconocimiento que por la sociedad les, tienen la obligación de promover, respetar, prote- poseen los órganos encargados de impartir justicia. Los ger y garantizar los derechos humanos de conformidad jueces, advirtió el autor, estamos obligados a buscar y con los principios de universalidad, interdependencia, fomentar el reconocimiento de la sociedad. indivisibilidad y progresividad, aplicando además el principio pro persona, es decir, lo que más favorezca al ciudadano. Y también porque hoy las sentencias deben ser dadas a conocer en forma pública y oral a las partes, explicando el juzgador los motivos por los que toma su decisión. Finalmente, destacó el Dr. Huerta Psihas su coincidencia con el autor al realizar una útil comparación con los sistemas de España y Estados Unidos, en el tema de capacitación y preparación de los funcionarios judiciales, estableciendo la necesidad de implementar un curso teórico–práctico posterior a la aprobación de los exámenes de oposición internos. Dicho curso deberá ser impartido por el Instituto de la Judicatura Federal por conducto de su Escuela Judicial, así como el análisis que hace sobre la importancia de los colegios o asociaciones de abogados, para que puedan participar en igualdad de circunstancias con miembros de instituciones académicas públicas, para que puedan avalar la trayectoria de aquéllos aspirantes a Jueces de Distrito o

“Los Jueces están obligados a buscar y fomentar el reconocimiento de la sociedad.”

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ARTÍCULO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR

La Suplencia de la Queja en Materia Familiar en la Nueva Ley de Amparo “La suplencia de la queja en materia familiar, en la nueva Ley de Amparo, constituye un avance histórico de gran relevancia, ya que tiende a proteger los derechos fundamentales de todos los miembros del núcleo familiar” con el tema que ahora nos vuelve a ocupar, cuya esencia se amplió en el libro sobre la suplencia en el derecho procesal familiar, fuero común, fuero federal, publicado en su primera edición, hace 9 años. En él insistimos sobre la necesidad de aplicar la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, no sólo tratándose de menores e incapaces, sino en general a todos los asuntos relacionados al orden y estabilidad familiar, pues la familia en sí, y no sólo los menores de edad e incapaces, entra en el rubro de orden público e interés social que tanto invoca la jurisprudencia y protege la Constitución Federal y los tratados internacionales, en el marco de los derechos humanos. En consecuencia, entre otras propuestas, había 2 que ameritaban una modificación a la Ley de Amparo:

Mgdo. Lázaro Tenorio Godínez

Doctor en Derecho. Magistrado Familiar en el TSJDF. Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas. Investigador Nacional Nivel 1 en el SIN. Profesor en la UNAM y la Universidad Panamericana.

PROPUESTAS Y RESPUESTAS 1. Consideraciones Generales Han transcurrido ya aproximadamente 18 años, en que por primera vez publicamos un artículo relacionado

1

1

Que la suplencia se diera cuando por cualquier circunstancia se pudieran ver afectados los derechos de menores de edad e incapaces, o el orden y la estabilidad de la familia; y

2

Que procediera aún cuando los conceptos de violación o agravios resultaran no sólo deficientes sino omisos, como sucedía en materia penal y agraria.1

Hoy, esas propuestas se cristalizan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 fracción ii de la nueva Ley de Amparo. Sin embargo, ello no implica que todo esté resuelto en el mundo de la realidad jurídica, sobre todo cuando nos adentremos en lo que implicará para el interprete de la Ley de Amparo, “orden y desarrollo

TENORIO GODÍNEZ, Lázaro, La Suplencia de la Deficiencia Queja en Materia Familiar, Anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, año 1995. Tomo 225, Año 6, Tercera Época, p. 172.

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ARTÍCULO

El Presidente de México, Enrique Peña Nieto, al promulgar la Nueva Ley de Amparo en Palacio Nacional.

de la familia”, donde habrá un sinnúmero de casos específicos que seguramente serán resueltos finalmente por la autoridad federal, observando desde luego principios fundamentales en derechos humanos, al tenor de los tratados internacionales. Sólo a manera de ejemplo, preguntaremos: ¿Se suplirá la deficiencia de la queja a favor del deudor alimentista o acreedor alimentario, mayor de edad, con capacidad jurídica, cuando no se trate de violación procesal, de acuerdo al artículo 79, fracciones ii y vi de la nueva Ley de Amparo? ¿En un conflicto sobre violencia familiar, donde una pareja no procreó hijos, se habrá de suplir la queja deficiente a favor del posible sujeto generador? ¿En un litigio de pensión alimenticia, se suplirá la queja deficiente a favor del deudor, hijo mayor de edad, capaz, en contra de su señor padre, adulto mayor? A la fecha existe jurisprudencia que resuelve en sentido negativo2, esto es, que no debe suplirse la queja deficiente. Insisto, veremos si esta jurisprudencia ha quedado sin efecto ante la observancia imperativa de la nueva Ley, o bien, subsiste en atención al orden y desarrollo de la familia.

esencia y justificación de las adiciones en la nueva Ley de Amparo, terminando con las respectivas conclusiones, en donde coincidimos plenamente con el legislador federal, cuyo resultado legislativo traerá, sin lugar a dudas, grandes beneficios para las familias mexicanas, sin perjuicio de las salvedades que habrán de disiparse, tal como la enunciada en el párrafo precedente.

2. Concepto y Breves Antecedentes En esencia, podemos decir que la suplencia de la deficiencia de la queja, antes de la nueva Ley de Amparo, consistía en la obligación que tenía el órgano jurisdiccional que conocía del juicio de amparo, de suplir las deficiencias de los conceptos de violación de la demanda en favor de los quejosos o recurrentes, y por excepción de terceros perjudicados, así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia Ley de Amparo contempla, sin cambiar la litis y con estricto cumplimiento a los requisitos y limitaciones que la propia Constitución, los tratados internacionales, la ley y la jurisprudencia establecen3.

Para mayor precisión, a continuación haremos una breve referencia sobre la concepción y antecedentes in- En cuanto a sus antecedentes, brevemente podemos mediatos de la suplencia de la deficiencia de la queja afirmar que dicha institución, en materia familiar, enen materia familiar, para después, involucrarnos en la cuentra su origen en la reforma a la fracción ii del ar2

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Tesis XX. 2o. J/31 (9ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VI, marzo de 2012, tomo 2, Décima Época, pág. 1040, cuyo rubro es el siguiente: ALIMENTOS. Por regla general, no procede la suplencia de la queja a favor del deudor alimentista o acreedor alimentario mayor de edad con capacidad jurídica, salvo que se actualice alguno de los supuestos que prevé el artículo 76 bis, fracciones I o VI, de la Ley de Amparo.

3

TENORIO GODINEZ, Lázaro, La suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar, Revista Anales de Jurisprudencia, Tomo 225, año 6, Tercera Época, 1995, p.172.

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ARTÍCULO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR

La suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar, regulada en la nueva Ley de Amparo, constituye un gran avance para las familias mexicanas, que atraviesan por determinadas diferencias. tículo 107 constitucional, publicada con fecha 20 de marzo de 1974. Ésta a su vez, dio pauta a modificar los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo, mediante adiciones que fueron publicadas en el Diario Oficial del 4 de diciembre del mismo año; desde su origen la suplencia de la deficiencia de la queja se estableció únicamente en beneficio de menores o incapaces, dotando al Poder Judicial de la Federación —que conoce del amparo— de las facultades de corrección del error en la cita del precepto o preceptos violados e intervención de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los conceptos que a su juicio fueran o condujeran al esclarecimiento de la verdad. No fue sino por decreto de fecha 28 de mayo de 1976, cuando dicha institución se convirtió en obligatoria al reformarse el último párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo, donde se contempló como un deber, y con fecha 20 de mayo de 1986, se adicionó el artículo 76 bis, para contemplar la suplencia en todas las materias en las circunstancias precisadas. Mediante decreto publicado el 2 de abril del 2013, en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Amparo amplía el radio de acción para las autoridades federales, al preverse, en la fracción ii, que la suplencia de la deficiencia de la queja operará: “A favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia”, en la inteligencia que de acuerdo a la fracción vii de la propia Ley, en lo conducente: “la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios”.

tará sustancialmente el trabajo para la autoridad federal, pero el costo indudablemente deberá reflejarse en una impartición de justicia de mayor calidad donde se privilegie la búsqueda de la verdad material por encima de la verdad formal o real, al tenor del control de constitucionalidad y convencionalidad, respectivamente.

2. Propuestas y Respuesta en la Nueva Ley de Amparo En efecto, en su oportunidad, y sin que ello implique arrogarse la idea de la paternidad, desde hace ya 18 años, hemos venido insistiendo en la propuesta legislativa correspondiente, plasmada en la revista de Anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el año de 19954, y en el libro que lleva por título La Suplencia en el Derecho Procesal Familiar. Fuero Común–Fuero Federal5, en el año 2004 y 2006, respectivamente: En la primera fuente de consulta citada, concretamente se propuso: …QUINTA. De acuerdo al texto de la Ley de Amparo, doctrina y jurisprudencia, la suplencia de la deficiencia de la queja sólo opera cuando los menores de edad o incapaces son los quejosos o recurrentes. En consecuencia, se propone ampliar dicha institución cuando por cualquier circunstancia se pudieran ver afectados los derechos de menores o incapaces o el orden y la estabilidad de la familia, aun ante la ausencia de aquellos e independientemente del carácter que ostenten, como sucede en materia agraria (art. 227 L.A.). SEXTA. Asimismo, se propone ampliar la suplencia en estudio, no sólo cuando los conceptos de violación o agravios resulten deficientes, sino omisos, como sucede en materia penal (Art. 76 bis, frac. ii L.A.), para ser congruentes con la intención del legislador de otorgar “la derrama procesal” en beneficio de la familia.

Esto es, se trata de una nueva Ley sin precedentes, his- Ahora bien, la motivación que sirvió de sustento a las tórica, con un gran sentido de humanidad, al extender propuestas aludidas, se encuentra mayormente explila derrama de la totalidad de los beneficios de orden cada en la segunda fuente de consulta referida6, bajo el procesal, a favor de la familia. Situación que incremen- siguiente contenido literal: 4

Op. Cit., p. 172.

5

Op. Cit., pp. 334–336.

6

Op. Cit., pp. 334 a 336.

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ARTÍCULO

…Otra propuesta, aún más trascendental, sería establecer la suplencia de la queja deficiente en todo conflicto de orden familiar, sin reparar sólo en menores e incapaces, atendiendo sencillamente a la característica de orden público que distingue lato sensu, a los juicios de tal naturaleza y a la realidad familiar, social y jurídica que prevalece en nuestro país, toda vez que la gran mayoría de personas unidas en matrimonio, concubinato o diversa unión libre, por lo general tienen hijos, y cualquier diferencia que exista entre la madre y el padre, trátese de divorcio, pérdida de patria potestad, alimentos o nulidad de matrimonio, entre otras, implicará la posibilidad de una afectación a los intereses de sus hijos; lo mismo sucedería en un procedimiento de adopción, venta de bienes de menores, tutela, depósito o permiso para salir del país. En todas estas hipótesis, existen infinidad de asuntos resueltos por la autoridad federal, ordenando el ejercicio de la suplencia, precisamente porque el juzgador de amparo tenía duda en determinar si los menores e incapaces eran o no quejosos o recurrentes, según se puede inferir de las tesis que a continuación se transcriben: DIVORCIO. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA SENTENCIA RELATIVA, PERO SE ADVIERTE QUE EN EL MATRIMONIO SE PROCREARON HIJOS TODAVÍA MENORES DE EDAD, RESULTA OBLIGATORIO SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE. Tratándose de juicios de divorcio en el que se advierte que las partes procrearon hijos que todavía son menores de edad, tanto la sentencia que lo decreta, como aquella que determina no probada la acción, si no se encuentran ajustadas a derecho, pueden perjudicar a esos menores, ya sea porque sin razón jurídica pueden vivir alejados de alguno de los cónyuges con motivo de divorcio o por vivir en el seno de un matrimonio insostenible; de ahí que dichas sentencias deban encontrarse debidamente fundadas y motivadas, atendiendo al interés de los menores, que puede protegerse con la determinación de divorcio o con el fallo que no decrete la disolución del vínculo conyugal, según sea el caso; por tanto, cuando se reclama un fallo dictado en esa hipótesis, no obstante que la materia del problema sometido a la consideración de la potestad federal verse en el discernimiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la determinación sobre la acción de divorcio, resulta obligatorio suplir la queja deficiente a favor de

esos menores en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción v, de la Ley de Amparo. ta]; 9a. Época; t.c.c.; s.j.f.. y su Gaceta; Tomo xv, Abril de 2002; Pág. 1251 SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, OPERA A FAVOR DE MENORES DE EDAD. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. De conformidad con lo establecido por el artículo 76 bis, fracción v, de la Ley de Amparo, es operante la institución jurídica que permite suplir la queja deficiente de los conceptos de violación a favor de los menores. Sin embargo, no obstante que la cuestión debatida subsistente en el juicio de garantías, sea la pérdida de la patria potestad de un menor de edad en el que materialmente no es parte éste, ello no implica que no opere en su favor la suplencia de los conceptos de violación, pues si dicha acción tiene como supuesto el bienestar psicológico, moral, económico y social, evidente resulta que es de gran importancia y trascendencia para el menor el resultado de la acción planteada; tanto más, cuanto que a la sociedad Junio 2013

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ARTÍCULO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR

2.1. ¿Qué dice la Exposición de Motivos al Respecto? Generalmente, cuando pretendemos desentrañar el significado o los alcances de alguna norma, acudimos a las reglas de interpretación. Entre ellas a la teleológica, plasmada en la exposición de motivos y en el diario de debates de las cámaras respectivas que participaron en la elaboración de la misma, para conocer el espíritu del legislador y saber cuáles fueron las razones que lo motivaron a la creación de ese resultado legislativo, y en su caso, los alcances y limitaciones en su futura aplicación, de tal forma que sirvan de directrices para una correcta aplicación a los casos concretos controvertidos.

El Gobernador de Nuevo León Rodrigo Medina de la Cruz inauguró el Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral en el Municipio de San Pedro.

y a la ley importa que aquél quede protegido de ejemplos, conductas o actos que le puedan perjudicar en su salud física o mental y aun en su desarrollo social. [j]; 9a. Época; t.c.c.; s.j.f. y su Gaceta; Tomo xiv, Octubre de 2001; Pág. 1040 Pues bien, una forma de acabar con tanta incertidumbre, se reitera, es adoptar la propuesta aludida, previendo sus beneficios a toda controversia de orden familiar, ya que según hemos venido analizando en nuestra investigación, una persona adulta o con discapacidad ­—­no­­mental—, por error o ignorancia podría perder un juicio que afectara su situación patrimonial o emocional, cuyas consecuencias finalmente repercutirían en la sociedad, delegando en el Estado la obligación de proveer a su subsistencia o reparar el daño por la comisión de algún delito, al no contar con los medios para hacer frente a sus necesidades elementales, y menos aún con el auxilio necesario para lograr una estabilidad psicológica confiable que le permita socializar adecuadamente y conformar un nuevo núcleo familiar.

Sin embargo, consultando la exposición de motivos de las innovaciones en comento, observamos que de manera reiterada se hace alusión al respeto que debe existir a los derechos humanos, al tenor del control de convencionalidad y constitucionalidad, respectivamente, pero en forma alguna se hace razonamiento específico al tema que nos ocupa. De ahí que los juzgadores, investigadores y juristas en general, habremos de desentrañar su significado y alcances mediante otras reglas de interpretación, dejando que el bienestar de la sociedad, y en especial de la familia fijen el rumbo y la dirección, al tenor de los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales.

3. Disyuntivas de la Suplencia en la Nueva Ley de Amparo

En efecto, en líneas precedentes, comentamos el reto que significará para los juzgadores determinar los alcances de la suplencia cuando se cuestione el alcance del concepto “orden y desarrollo de la familia”, y en ese tenor el interprete de la ley habrá de disipar las siguientes incógnitas: ¿El concepto familia estará determinado únicamente por la relación de matrimonio, concubinato y parentesco derivado de la relación quejoso–tercero perjudicado, o bien, por un interés donde necesariamente converjan menores de edad e incapaces? ¿Se suplirá la queja deficiente por igual tanto a menores de edad como a adultos plenamente capaces, apartándonos del principio aristotélico de dar trato desigual a desiguales? ¿La suplencia se efectuara por igual tanto La aportación precedente se ofrece por razón de con- de violaciones sustanciales como procesales? gruencia con las opiniones vertidas por los tribunales federales y los argumentos personales referidos, preten- Para tal efecto, los juzgadores federales deberán analidiendo evitar que algunos juzgadores sean omisos en su zar minuciosamente las disposiciones de la nueva Ley observancia, como lamentablemente ha venido aconte- de Amparo en relación con sendas tesis que, hasta antes de su emisión, parecían fijar el rumbo de protección ciendo en el ejercicio profesional cotidiano.

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ARTÍCULO

La nueva Ley de Amparo extiende la derrama de la totalidad de los beneficios de orden procesal, a favor de la familia. sólo a favor de menores e incapaces, y que dada su trascendencia a continuación transcribimos: ALIMENTOS POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTISTA O ACREEDOR ALIMENTARIO MAYOR DE EDAD CON CAPACIDAD JURÍDICA, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIONES I O VI, DE LA LEY DE AMPARO. Cuando el juicio de amparo derive de una controversia civil de alimentos y el quejoso sea el deudor alimentista o acreedor alimentario, mayor de edad y no se encuentre acreditado que padezca alguna incapacidad jurídica; de acuerdo con la fracción V del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, interpretada en sentido contrario, el estudio de los motivos de inconformidad debe realizarse de acuerdo con el principio de estricto derecho, el cual obliga al juzgador a limitar su estudio, teniendo como límite lo expuesto, ya sea en los conceptos de violación o en los agravios, sin ir más allá, esto es, el Juez habrá de circunscribirse a la litis planteada, sin poder manifestar de propia iniciativa algún vicio que se advierta, sino en virtud de que así se haya hecho valer a través del razonamiento respectivo, salvo cuando se actualice alguno de los supuestos de suplencia de la queja previstos en las fracciones I o VI del numeral citado, esto es, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o se advierta que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Por las razones expuestas, este órgano jurisdiccional se aparta del criterio sostenido en la jurisprudencia xx.2o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo xxvi, septiembre de 2007, página 2353. [J]; 10a. Época; Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; s.j.f y su Gaceta; Libro vi, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1040

ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, EN SUS FRACCIONES I O VI, DE LA LEY DE AMPARO. Cuando el juicio de amparo derive de una controversia civil de alimentos y el quejoso sea el deudor alimentista, el estudio de los motivos de inconformidad debe realizarse de acuerdo con el principio de estricto derecho, salvo cuando se actualice alguno de los supuestos de suplencia de la queja previstos en el artículo 76 Bis, fracciones i o vi, de la Ley de Amparo, esto es, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o se advierta que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. [J]; 9a. Época; Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; s.j.f. y su Gaceta; Tomo xxvi, Septiembre de 2007; Pág. 2353

4. Conclusiones PRIMERA. La suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar, regulada en la nueva Ley de Amparo, constituye un gran avance para las familias mexicanas, que atraviesan por determinadas diferencias que trascienden a sus vidas, ya que gracias a esta noble institución, en lo subsecuente, la suplencia no sólo se aplicará a favor de menores de edad e incapaces, sino también en aquellos casos en que se afecte el orden y el desarrollo de la familia, por disposición expresa del artículo 79, fracciones ii y vii. SEGUNDA. No obstante la aparente claridad de la disposición legal mencionada en la conclusión precedente, habrá que observar los alcances y limitaciones de los juzgadores federales, al aplicar dicha institución, sobre todo en asuntos de orden familiar, donde no haya hijos, cuando se trate del deudor o acreedor alimentario, mayores de edad, o bien, del posible sujeto generador de violencia familiar, entre otros supuestos, ya que a la fecha existen sendos criterios de la autoridad judicial que parecieran perder efectos frente a estas nuevas disposiciones de la Ley de Amparo, donde se vislumbra, indudablemente, un principio fundamental que opera en materia familiar: La búsqueda y conquista de la verdad material por encima de la estrictamente legal o formal, previendo siempre y ante todo los derechos fundamentales de los peticionarios al tenor del control de constitucionalidad y convencionalidad del 2013. Junio 2013

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ARTÍCULO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL

El Principio de Legalidad en Materia Penal

Implicaciones Teóricas y Prácticas La Norma Penal El derecho penal, en un plano positivista, es entendido como un sistema de normas que regulan al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad, ha sido diferenciado en sustantivo y adjetivo, nacional e internacional, objetivo y subjetivo, entre tantas clasificaciones, a nosotros por el propio trabajo que realizamos, nos interesa la que distingue el derecho penal objetivo y subjetivo.

Mtro. Manuel Moreno Melo Maestro en Derecho por la UNAM y en Ciencias Penales por el INDJ.

El primero llamado ius poenale: es el sistema de normas que regulan y castigan el fenómeno criminal; el segundo concebido como ius puniendi: es la facultad de castigo que tiene el Estado respecto de conductas ilícitas que vulneren bienes jurídicos relevantes en una sociedad.

La estructura de una norma penal es bipartita, el primer elemento es una conducta delictiva que se describe, por otro lado se encuentra una consecuencia condicionada, no de los puntos más importantes que se de- llamada punibilidad, es decir el parámetro de castigo que ben retomar en cuenta en la dinámica acadé- tiene el juzgador para imponerlo en un caso en concreto. mica de los profesionistas en materia jurídica, desde mi punto de vista, es vincular la teoría y la prácti- El Dr. Enrique Díaz Aranda establece que “La norma ca. Ambos conceptos deben estar unidos y entrelazados se dirige a tres sujetos. Uno es el llamado sujeto activo, por el nuevo sistema jurídico mexicano, el cual con- que es el sujeto que realiza la conducta prohibida; otro, verge por una transición por los diferentes cambios de es el llamado sujeto pasivo, que es quien sufre la lesión o paradigma de interpretación y aplicación del derecho menoscabo del bien jurídico tutelado, también llamado en prácticamente todas las ramas del saber jurispru- víctima, y, por último, el Estado, que es el ente encargadencial, por las diferentes reformas constitucionales y do de emitir las normas penales e imponer las penas a criterios de nuestros máximos tribunales. quienes las violen a través de sus órganos competentes.” 1

U

A continuación presentaremos una serie de conceptos y reflexiones acerca del principio de legalidad en materia penal, el cual es de un contenido complejo, que permea la interpretación y argumentación de la materia penal en nuestro país.

1

Clasificación de Normas Penales Un distinguido penalista mexicano el Mtro. Eduardo Martínez Bastida, realiza una clasificación de las normas penales de la siguiente manera:

Díaz Aranda, Enrique, Derecho Penal Parte General, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2008. p. 19.

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ARTÍCULO

• NORMAS EN BLANCO: Cuentan con elementos de valoración cultural.

las que tienen como fin alcanzar algo. Señala el autor,3 que lo que hace diferente a la norma de un principio es la orientación o fin que tienen ambos, los cuales son • NORMAS COMPLETAS: Tipos cerrados que con- para supuestos diferentes, el principio se manifiesta como axiomas que se encuentran contenidas en el fin tienen elementos objetivos–descriptivos. del derecho; asimismo, la manera en que se aplican es • NORMAS INCOMPLETAS: Contienen la descrip- diversa los principios no son radicales sino que existe ción y la pena se encuentra en otro ordenamiento una ponderación cuando hay colisión entre ellos, en cambio, cuando se da un conflicto entre normas, solo (reenvío). una de ellas se puede aplicar existiendo imposibilidad • NORMAS PRIMARIAS: Se refieren a la parte pre- de ponderar o de aplicar ambas en un mismo supuesto. ceptiva o prohibitiva. Segun Dworkin, el Derecho está lleno de principios que • NORMAS SECUNDARIAS: Son las que regulan las no solo se explican en clases en las universidades, sino que tienen una aplicación en decisiones jurisdiccionapenas y las medidas de seguridad.2 les. Establece en sentido crítico, que los positivistas no De manera específica las normas penales que contem- reconocen a los principios como parte del derecho vinplan conductas delictivas y una consecuencia condicio- culante, entre otras cosas porque su naturaleza y peso nada a su realización, deben ser redactadas de manera no se pueden medir o fundamentar en una decisión, lo clara en cuanto a los términos necesarios para acreditar cual es un error, ya que no todos los principios que exisla conducta delictiva. Asimismo, lo ideal es que en cada ten se deben aplicar, lo que suena bastante lógico, ya tipo penal se establezca la punibilidad y medida de se- que de lo contrario no habría sentido de la existencia de guridad en su caso aplicable a la conducta prohibida, las normas, por lo tanto de manera atinada señala que restringiendo al legislador el uso de palabras confusas debe haber principios que tenga mayor peso que otros o vagas que desencadenen en una norma penal en blan- y los mismos considero se deben aplicar de manera arco, en virtud del amplio margen de discrecionalidad monizadas con las normas o reglas. El derecho entendique le concedan al juzgador, de la misma manera que do como un sistema de normas, principios, directrices la punición debe ser obtenida de la misma norma que políticas, que en su conjunto constituyen el orden coacestablece la prohibición, a fin de evitar nomas imper- tivo emanado por el Estado para un momento y lugar fectas o de reenvío. Todo lo anterior para respetar el de- determinado. En la actualidad hablamos de sistema recho fundamental de seguridad jurídica, en la cual el más que de un conjunto, toda vez que debe existir una ciudadano debe ser respetado en su libertad, igualdad coordinación entre las reglas, específicamente para eviy propiedad, y solo puede ser afectado válidamente en tar contradicciones o indeterminaciones en la creación su esfera jurídica por el Estado cuando se cumplan con o reforma de las normas. determinados requisitos establecidos por una ley, clara y precisa que se ajuste al caso en concreto. Noción del Principio de Legalidad

en Materia Penal

Principios de Derecho Iniciaremos este aparatado citando el artículo 14 consRonald Dworkin, uno de los mayores teóricos del de- titucional, párrafo tercero que establece: recho del mundo contemporáneo, en sus diferentes obras se dedica a realizar una crítica a la teoría del poEn los juicios del orden criminal queda prohibisitivismo jurídico. Su aportación más importante desde do imponer, por simple analogía, y aún por manuestro punto de vista es, cuando indica que el derecho yoría de razón, pena alguna que no esté decretano solo se encuentra constituido por normas o reglas, da por una ley exactamente aplicable al delito de sino que en él coexisten principios que por exclusión es que se trata. todo aquello que no sea norma y directrices políticas

2

Véase Martínez Bastida, Eduardo, Curso de Derecho Penal, segunda Edición, Editorial Raúl Carro Juárez, México, 2008.

3

Cfr. Dworkin, Ronald, Los Derechos en Serio, Editorial Planeta –Agostini, España 1993.

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ARTÍCULO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL

El autor español Santiago Mir Puig nos señala que el principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente, pese a su formulación latina, de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la revolución francesa (art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 26 de agosto de 1789 y de la Constitución de 3 de septiembre de 1791).¨4 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

El Poder legislativo no podrá hacer leyes que mermen y dificulten el ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero como la libertad no consiste más que en poder hacer todo aquello que no dañe a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la ley puede establecer penas contra los actos que, atacando bien la seguridad pública o los derechos de los demás, fueran perjudiciales para la sociedad.

Los antecedentes señalados, han generado nuestro artículo 14 constitucional párrafo tercero, el cual se traduce en el principio de legalidad, que es precisamente un derecho fundamental de carácter complejo, ya que en el mismo se encuentran contenidos diferentes, destinatarios diversos y obligaciones específicas a los órganos del Estado que Constitución de 3 de septiembre de 1791 intervienen en la creación y aplicación de las normas penales. El experto en la materia Enrique Bacigalupo señala En el título I de la Constitución Francesa del 3 de sep- que el ¨contenido del principio de legalidad se expresa en tiembre de 1791 denominado ¨Disposiciones Funda- 4 exigencias: lex praevia, lex scripta, lex certa y lex stricmentales Garantizadas Por La Constitución¨ establece ta. De ellos se derivan 4 prohibiciones: está prohibida la en el punto número tres lo siguiente: aplicación retroactiva de la ley, la aplicación de derecho consuetudinario, la sanción de leyes penales indetermina3. Que los mismos delitos serán penados con las das y la extensión del texto legal a situación análogas (en mismas penas, sin distinción de persona. (…) contra del acusado).¨5

Artículo 8: La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley anteriormente del delito y legalmente aplicada.

4

Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte General, Novena Edición, Editorial Reppertor, España, 2011, P. 105.

5

Bacigalupo Enrique, Principios Constitucionales de Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Argentina, 1999, P. 234

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ARTÍCULO

a) Lex Praevia: En primera instancia debemos señalar que esta exigencia del principio de legalidad es una orden al legislador de la irretroactividad, de las normas penales, como el mismo artículo 14 constitucional párrafo segundo establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. b) Lex Scripta: En primer lugar esta categoría trae consigo que la norma penal debe estar establecida de manera escrita y no verbal o consuetudinaria, asimismo consigna el principio de reserva de ley, en virtud del cual los tipos penales deben ser emitidos por los órganos legislativos competentes y por tanto estar consignados en leyes de carácter formal y material, excluyendo cualquier ordenamiento que no cumpla dichos requisitos, los tipos penales pueden estar establecidos en los códigos penales ya sea federal o estatal o en leyes ya sea reglamentarias o generales, pero no así en reglamentos, acuerdos, ordenes u cualquier otro instrumento normativo semejante. Este principio es aplicable al interior del Estado, ya que tenemos ordenamientos de carácter internacional como es el Estatuto de Roma, que contempla determinados tipos penales creados para castigar la vulneración a los bienes jurídicos de la comunidad internacional como son el genocidio, la lesa humanidad, crimines de guerra y de agresión.

para imponer un castigo no puede basarse en la simple analogía o en la mayoría de razón. Con respecto a la exigencia de lex stricta se ha establecido que se excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem).6 Recientemente nuestro máximo tribunal, en cuanto a las categorías del principio de legalidad y en específico al de lex certa, establece un mandato al legislador, quien debe realizar tipos penales que eviten contener conceptos vagos, imprecisos, abiertos o amplios, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación por parte del juzgador. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma, este criterio denominado ¨ PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS¨ (10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1094 ) resulta atinado por la scjn en virtud de que el receptor de la norma penal es el ciudadano, a quien se le debe comunicar vocablos además de claros y precisos, propios de la generalidad y no circunscriptos a un ámbito científico o profesional.

Con respecto a la exigencia de lex stricta se ha establecido que se excluye la analogía en cuanto perjudique al reo.

c) Lex certa: En este concepto reiteramos lo que señalamos en líneas anteriores, existe una obligación del legislador de crear normas completas y claras, por lo tanto en primer lugar, la lex certa Destinatarios del Principio implica una cuestión de taxatividad en cuanto a de Legalidad los conceptos que se utilicen deben ser claros y precisos para los destinatarios de la norma, asimismo la consecuencia condicionada es decir la Al ver la teoría de la norma penal, quedó establecido punibilidad, debe estar establecida en la misma que los destinatarios de la misma son: norma penal, evitándose de manera prioritaria las normas de reenvío o incompletas en su caso. 1 El sujeto activo del delito. d) Lex stricta: Este subprincipio implica una obligación del juzgador, a la hora de interpretar y aplicar una norma penal, la actividad del juzgador se encuentra encuadrada en un marco en el cual

6

2

La víctima u ofendido de la conducta delictiva

3

El Estado encargado de la creación y aplicación de la norma penal.

Ob. Cit. Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte General p. 107

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ARTÍCULO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL

Ahora bien, dentro del sistema penal encontramos que el encargado de la creación de las normas penales es el legislador (poder legislativo) y de la aplicación es el juzgador (poder judicial). Ambos órganos estatales se encuentran vinculados por el principio de legalidad visto como un derecho fundamental; en el caso del legislador debe crear normas claras con conceptos precisos evitando términos vagos o confusos, asimismo estableciendo en el propio tipo penal la consecuencia de la comisión del delito evitando el reenvío o normas sin sanción. En el caso del juzgador penal la aplicación de la norma debe realizarse bajo determinados lineamientos como la prohibición para condenar basada en simple analogía o la mayoría de razón. Lo anterior queda de manifiesto en el criterio emanado por la primera sala de nuestro máximo tribunal ([J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo xxiii, Marzo de 2006; Pág. 84

Dentro del sistema penal encontramos que el encargado de la creación de las normas penales es el legislador y de la aplicación es el juzgador, ambos órganos estatales se encuentran vinculados por el principio de legalidad.

de Justicia de la Nación, ya que el tipo penal de Falsedad en Declaraciones del Código Penal federal no estableció de manera determinada la punibilidad, siendo el legislador federal omiso de señalar la frase ¨de prisión¨ al castigo de 2 a 6 años, lo cual vulnera la exacta aplicación de la ley penal, si bien es cierto es que mediante una mayoría de razón u analogía, podemos llegar a interpretar que la pena en comento era la de privación de libertad, toda vez que en materia penal debe establecerse de manera clara los conceptos y las penas. No es posible aplicar y en este caso suplir las deficiencias de un tipo penal creado por el legislador, por lo tanto fue correcto el criterio sostenido. La tesis referida es consultable con los siguientes datos [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 18. FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL AHORA CÓDIGO PENAL FEDERAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, EN LA PARTE QUE SEÑALA “SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS”, PORQUE NO ESPECIFICA LA NATURALEZA DE LA PENA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO).

Conforme a la categoría de lex certa, los conceptos que se utilicen en un tipo penal deben ser claros, y precisos, que no permitan espacio a la vaguedad, imprecisión o confusión, este parámetro lo siguió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar inconstitucional el tipo penal de encubrimiento por receptación, del Código Penal para el estado de Guanajuato, mediante el criterio ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LOS ARTÍCUImplicaciones Prácticas del Principio LOS 275, PÁRRAFO SEGUNDO (VIGENTE HASTA EL de Legalidad 11 DE OCTUBRE DE 2004) Y 275–B (DE ACTUAL VIGENCIA), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESEn específico desde el punto de vista del abogado defen- TADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉN ESE DELITO, sor, se deben buscar diferentes vertientes para llegar a AL CONTENER LA EXPRESIÓN “PRECAUCIONES NEuna defensa exitosa. En el caso mexicano nuestro máxi- CESARIAS” VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTImo tribunal ha decidido sobre la inconstitucionalidad TUCIÓN FEDERAL. Consultable en [J]; 9a. Época; 1a. de determinados tipos penales en virtud de que no se Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo xxv, Febrero de 2007; Pág. 296, esta norma que castiga principalmente a quien de ha cumplido con el principio de legalidad. manera genérica posea, desmantele, venda, enajene, coEn el primer caso tenemos una norma penal considera- mercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte da como violatoria del principio de legalidad y por ende el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, en el inconstitucional, por parte de nuestra Suprema Corte caso del tipo penal considerado inconstitucional castiga7

Pérez Luño, Antonio E., Los Derechos Fundamentales, Décima edición, editorial Tecnos, España, 2011, p.3.

8

Clérico Laura, Sieckmann Jan–R, Oliver Lalana Coordinadores, Derechos Fundamentales, principios y argumentación. Estudios sobre la teoría jurídica de Robert Alexy, Editorial Comares, España 2002, P.2.

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ARTÍCULO

ba lo anterior siempre y cuando el sujeto activo no hubiese tomado ¨las precauciones necesarias¨, lo anterior resultaba completamente vago y confuso, ya que el margen de discrecionalidad y subjetividad era demasiado alto para el juzgador para decidir y calificar en qué casos y en cuales no se habían tomado las ¨precauciones necesarias¨ y sobre todo que se entendían por éstas últimas.

El Principio de Legalidad como un Derecho Fundamental Un derecho fundamental entendido como aquel derecho humano positivizado en una norma fundamental como es la Constitución o un Tratado Internacional, necesita para su plena eficacia una serie de instrumentos normativos que hacen eficaz su establecimiento en un ordenamiento jurídico (Garantías). Nos señala el autor español Pérez Luño, en cuanto a ¨su significación axiológica objetiva, los derechos fundamentales representan el resultado del acuerdo básico de las diferentes fuerzas sociales, logrado a partir de relaciones de tensión y de los consiguientes esfuerzos de cooperación encaminados al logro de metas comunes. Por ello, corresponde a los derechos fundamentales un importante cometido legitimador de las formas constitucionales del Estado de Derecho, ya que constituyen los presupuestos del consenso sobre el que se debe edificar cualquier sociedad democrática; en otros términos, su función es la de sistematizar el contenido axiológico objetivo del ordenamiento democrático al que la mayoría de los ciudadanos prestan su consentimiento y condicionan su deber de obediencia al derecho.¨7 La manera de interpretar y aplicar los derechos fundamentales es por medio de la técnica de ponderación de los principios, ya que éstos últimos, como lo señala el propio Robert Alexy en un libro realizado en su honor señala que son ¨mandatos de optimización. Como tales son caracterizados por el hecho de que suelen cumplirse en diferentes grados y que la medida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades fácticas sino también de las jurídicas. Las posibilidades jurídicas se determinan, aparte de por reglas. Esencialmente por principios opuestos. Por esta razón, los principios cada uno tomado por sí, siempre contienen un mandato prima facie. La determinación de la debida medida de cumplimiento de un principio, relativas a las exigencias de un principio opuesto, es la ponderación. Por esta razón la ponderación es la forma más específica de aplicación de los principios¨.8

Atendiendo al ¨bloque de convencionalidad¨ el conocido como Pacto de San José de Costa Rica–Convención Americana sobre Derechos Humanos, regula el principio de legalidad que es aplicable a nuestro país de la siguiente manera: ARTÍCULO 9 Principio de legalidad y de retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Es por todo lo anterior que el principio de legalidad en materia penal, es en sí mismo un derecho fundamental, dentro de la seguridad jurídica a la que tiene derecho todo gobernado. Lo cual debe ser protegido por diferentes técnicas normativas, especficamente por el legislador y el juzgador, quienes tienen mandatos muy claros establecidos por la norma constitucional y convencional mencionadas en este artículo.

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EVENTO

CELEBRAN ANIVERSARIO LA BNA Y SU FACULTAD DE DERECHO

Celebran Aniversario la Barra Nacional de Abogados y su Facultad de Derecho La prestigiada organización de juristas celebra 30 años de haber sido fundada y festejó con una ceremonia y una cena de gala 15 años de trabajo académico de su Facultad de Derecho.

I

ntegrantes de los Consejos Directivo Nacional y Consultivo, así como Autoridades Académicas, Catedráticos e invitados especiales se dieron cita el pasado viernes 19 de abril en la Plaza Cívica del nuevo Edificio de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, en donde se llevó a cabo una ceremonia formal, posterior a la cual la prestigiada concurrencia convivió en una cena baile. Encabezaron el evento las siguientes personalidades, Mtro. Xavier Gómez Coronel, Presidente de la Barra Nacional de Abogados, A. C., así como de la H. Junta de Gobierno de su Facultad de Derecho; Dr. Armando

Mensaje del M. en D. Xavier Gómez Coronel.

Dr. Armando Quirasco Hernández, Rector de la FDBNA.

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Quirasco Hernández, Rector de la Facultad de Derecho de la bna; Dr. Alfonso Nava Negrete, Decano Presidente de la bna; los Consejeros y Miembros Distinguidos de la bna Lic. Juan Velásquez, Gral. y Lic. Guillermo Fromow García, Lic. Everardo Moreno Cruz, Lic. Alejandro Zapata Perogordo, Diputado Lic. Eduardo Santillán Pérez, Lic. Álvaro Uribe Salas, Lic. Rafael Castillo Ruíz; Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema Penal y Presidenta del Consejo de Vinculación con la Función Pública de la bna; Mtra. Patricia Smith Fernández, Presidenta del Consejo de Certificación Profesional de la bna.


EVENTO

Asistió a la ceremonia con la representación personal del Consejero y Miembro Distinguido de la bna, Senador Emilio Gamboa Patrón, el destacado político tabasqueño, Lic. Humberto Hernández Haddad. También estuvieron presentes el Mtro. Mariano Gómez Hernández, Presidente de Relaciones Institucionales de la bna; Lic. Roberto Femat Ramírez, Presidente de Comunicación Social de la bna; Notario Público Juan José Ruiz Bohórquez, Presidente del Consejo de Asistencia Jurídico Social de la bna; Lic. Simón Vargas Aguilar, Presidente del Consejo de Academias de Investigación de la bna; Lic. María Luisa Flores H, Directora de alpes, Alianza para la Educación Superior; Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación de Doctores en Derecho;

Dra. Leticia Castro Medina, Directora del Centro de Documentación e Investigación de la bna, Lic. María del Pilar Hernández Rodríguez, Directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de México; Lic. Cecilia Ramírez Medina, Jefa del Departamento de Promoción de la Identidad Nacional de la segob; Mtra. Estíbaliz Sáenz de Cámara Olano, Coordinadora General de la rupa, Red de Universidades para el Desarrollo Académico y Lic. Juan de Dios Barba Nava, Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. Por parte de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados estuvieron presentes la Mtra. María del Carmen Padrón Alvarado, Vicerrectora Académica;

La ceremonia se llevó a cabo en honor y reconocimiento a los más de 200 juristas que integran el Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de la BNA. Junio 2013

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EVENTO

CELEBRAN ANIVERSARIO LA BNA Y SU FACULTAD DE DERECHO

La FDBNA imparte educación al mayor número de personas, al menor costo posible, fomentando la cultura de la legalidad, la ética profesional y la honestidad. de independencia, apartidismo y pluralidad, y estoy cierto también de que hemos logrado una hermandad de docentes que tienen como denominador común la – camiseta – de nuestra institución”. M. en D. Mariano Gómez Hernández, Presidente de Relaciones Institucionales de la BNA.

El Mtro. Xavier Gómez Coronel, Presidente de la Barra Nacional de Abogados, dio la bienvenida a los invitaLic. Gustavo Escalante Patiño, Vicerrector Administra- dos, refiriéndose en su mensaje a los orígenes de dicha tivo; Mtra. Luz Marina San Vicente Rodríguez, Direc- agrupación de juristas, así como de su Facultad de Detora General; Lic. Madeleine Gómez Coronel Yslas, Di- recho. Recordó la importancia que tuvo para la Barra rectora General Adjunta; Mtra. Silvia Frangos Trujillo, crear una escuela de juristas que formara a las nuevas Directora de Posgrado; Mtra. Georgina Arjona López, generaciones de abogados conjuntamente con la teoría Directora Académica; Lic. Xavier Gómez Coronel Yslas, y la práctica del Derecho, la cual abrió sus puertas el 4 Director de Proyectos de Expansión; Lic. Juan Manuel de mayo de 1998. Rubiell Lozano, Director de Servicios a la Comunidad; Lic. Tomás Caparroso Franco, Director de Relaciones El también Presidente de la H. Junta de Gobierno de Interuniversitarias. la Facultad de Derecho de la bna, detalló que fue así como la Barra desarrolló sus propios programas de esLa ceremonia se llevó a cabo en honor y reconocimiento tudio, los cuales han sido aprobados a nivel de Facultad. a los más de 200 juristas que integran el Claustro de Desde entonces, resaltó, no se ha dejado de impartir Catedráticos de la Facultad de Derecho, reconociéndo- educación al mayor número de personas y al menor les su antigüedad y permanencia en la institución por costo posible, fomentando la cultura de la legalidad, la más de 5, 10 y 15 años respectivamente de forma ininte- ética profesional y la honestidad. rrumpida: “Estoy cierto que cada uno de ustedes, señores catedráticos conocen la importancia que para esta casa Por su parte el Dr. Armando Quirasco Hernández, Recde estudios representa la libertad de cátedra. Estamos tor de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de comprometidos a enseñar con la verdad en un marco Abogados, recordó a la audiencia los inicios de la impar-

Lic. Tomás Caparroso, Sra. Lourdes Crespo de Caparroso, Lic. Simón Vargas y Lic. Lorena Becerra Becerril.

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EVENTO

Dra. María de los Angeles Fromow Rangel y el Diputado Eduardo Santillán Pérez.

tición del Derecho en América, así mismo, señaló la importancia que hoy guardan entre la comunidad jurídica tanto la Barra Nacional de Abogados, como su Facultad de Derecho. En su momento el Mtro. Mariano Gómez Hernández, Presidente de Relaciones Institucionales de la bna, hizo referencia a los inmuebles en los que se ha establecido tanto la Barra Nacional de Abogados, como su Facultad de Derecho, hasta llegar el año pasado a inaugurar el majestuoso inmueble donde hoy se ubica en la Colonia Las Águilas. De igual forma enumeró cómo se encuentra conformada la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la bna, la cual se integra por más de 3 mil abogados entre alumnos y catedráticos de Licenciatura, Maestrías y Doctorado, también señaló los miles de abogados que han egresado de dichas aulas con un amplio y claro sentido de servicio a nuestro país. La ceremonia culminó con la toma de la fotografía oficial en el vestíbulo del inmueble.

La comunidad académica de la FDBNA se conforma por más de 3 mil abogados entre alumnos y catedráticos de Licenciatura, Maestrías y Doctorado.

Lic. Everardo Moreno Cruz, Sra. Ma. del Pilar Rodas de Moreno y el Lic. Alejandro Zapata Perogordo.

La Facultad de Derecho de la BNA abrió sus puertas el 4 de mayo de 1998, formando desde entonces a las nuevas generaciones de abogados con la teoría y la práctica del Derecho.

Lic. Virgilio Andrade González, Lic. José Luis Arévalo y acompañante.

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XAVIER GÓMEZ CORONEL

SEMBLANZA

Semblanza Licenciado Xavier Gómez Coronel (25–09–1950 / 1–05–2013) Conocido en el foro mexicano por apadrinar y llevar adelante la defensa de los intereses de los más necesitados, el Licenciado Xavier Gómez Coronel trascendió entre los abogados de nuestro país, como uno de los grandes luchadores sociales. Fundador de la Barra Nacional de Abogados hace 30 años, Gómez Coronel tuvo una destacada actuación al frente de este órgano colegiado durante el famoso error de diciembre de 1994 y durante el cual, ante la complacencia de las autoridades, que cada hora observaban sin hacer nada mientras millones de mexicanos caían en una súbita pobreza por la usura de los banqueros, él se puso al frente de estos desamparados que veían perder su patrimonio y acudió ante los tribunales en busca de justicia para evitar el desplome de la economía de esos compatriotas. En aquellos días aciagos, los mexicanos tenían como únicos defensores a Xavier Gómez Coronel y a la Barra Nacional de Abogados. Dicha confianza no fue defraudada, pues con la ley en la mano se obligó a los banqueros a ceder en sus desmedidas pretensiones y a darle seguridad jurídica en sus bienes a modestos propietarios de automóviles, casas habitación y tarjeta-habientes. Desde entonces y hasta la fecha, el espíritu de la Barra Nacional de Abogados ha sido el de ayudar a los más necesitados en materia jurídica y de llevar ante los jueces los casos más ingentes que reclaman justicia. Paralelamente a la asesoría jurídica gratuita que otorga la Barra Nacional de Abogados, Xavier Gómez Coronel fundó hace 29 años el único periódico para abogados, hecho por abogados, el Jus-Semper. Igualmente hace 15 años fundó con gran éxito la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, en cuyas aulas estudian actualmente más de 2 mil alumnos a nivel de licenciatura, maestrías y doctorado, misma que está considerada como una de las más prestigiosas universidades jurídicas de México. Fue integrante del Claustro de Catedráticos de dicha Facultad desde su fundación.

Egresado de la Facultad de Derecho de la unam y con Maestría en Ciencias Jurídico Penales y Criminalística, Xavier Gómez Coronel elevó su preparación jurídica global con diversos cursos, diplomados y posgrados en el extranjero; en Francia, España y Estados Unidos. Fue miembro de número de las principales agrupaciones de abogados en México y en los Estados Unidos de América, donde contó con el nombramiento honorífico de Juez en el Estado de Texas. Participó como ponente y organizador en diversos foros internacionales de derecho comparado. Entre otras importantes actividades profesionales destaca su participación como Consejero Editorial de Televisa; Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, de la Procuraduría General de la República, del issste, en Ferrocarriles Nacionales de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como haber destacado su trayectoria como abogado postulante en materia penal. Entre su obra editorial, destaca: El Manual del Inquilino; La Cartera Vencida en México y Terremoto en México, un Testimonio de Solidaridad. Así mismo, se desempeñó como Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Barra Nacional de Abogados y Presidente de la H. Junta de Gobierno de la Facultad de Derecho de la propia Institución.

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ARTÍCULO ¿EXISTE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO EN MÉXICO?

¿Existe un Conflicto Armado Interno en México? Análisis a la Luz del Derecho Penal Internacional

duales activas en la defensa de los derechos humanos, han manifestado públicamente su preocupación por la gran cantidad de efectos colaterales asociados a los enfrentamientos armados entre las fuerzas de seguridad del Estado y los grupos de delincuencia organizada.

Mtro. Héctor Carreón Perea* y Mtro. Édgar Eduardo Téllez Padrón** *Secretario del Consejo Directivo del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas (Lima, Perú). **Consultor Independiente. Especialista en Jurisdicción Penal Internacional.

I. Punto de Partida

Derivado de esta situación se ha llegado a afirmar que, en el marco de la elemental función que realiza el Estado mexicano para proveer de seguridad pública a la población en general, se originó un conflicto armado interno. En él, se han cometido hechos que posiblemente constituyan “crímenes de guerra”, cuya investigación y persecución, es competente para conocer, de manera complementaria, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (odf).

II. Proceso de Examen Preliminar ante la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional La comisión de crímenes de guerra, presupone la existencia de un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o no internacional, lo cual deberá de analizar la odf para iniciar una investigación. Esto se realiza mediante un proceso de filtración compuesto por 4 fases, de conformidad con lo establecido en su Documento de Políticas en Exámenes Preliminares1 –Policy Paperon Preliminary Examinations–.

Con motivo de los fenómenos delictivos que se han suscitado en años recientes en el Estado mexicano y la escalada de violencia que traen consigo, numerosas Las 3 formas que dan lugar al ejercicio de la competenorganizaciones no gubernamentales y personas indivi- cia de la cpi, se encuentran establecidas en el artículo 1

Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, “PolicyPaperonPreliminaryExaminations (DRAFT)”, 4 de octubre de 2010. Disponible en <http://www.icc–cpi.int/NR/rdonlyres/E278F5A2–A4F9–43D7–83D2– 6A2C9CF5D7D7/282515/OTP_Draftpolicypaperonpreliminaryexaminations04101.pdf> consultado el 7 de agosto de 2012.

*

La colaboración constituye un resumen del artículo académico originalmente publicado en el mes de diciembre de 2012, en la edición número 10 de la Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, de la Universidad Alas Peruanas (Lima, Perú).

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ARTÍCULO

Jurídicamente no existe un conflicto armado interno en el Estado mexicano, en razón de que las organizaciones criminales no son grupos beligerantes. sede de la cpi –Segunda Fase–4. Ésta, a su vez, se subdivide en Fase 2 (a), en la cual se analizarán las cuestiones de competencia temporal, geográfica y personal, y la Fase 2 (b), que centra su análisis en determinar si las conductas constituyen crímenes competencia de la cpi. En suma, durante la Segunda Fase la odf deberá de tener en cuenta si la información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen competencia de la cpi –artículo 53 (1) (a) –. En el caso de que una situación sea remitida por un Estado parte o el Consejo de Seguridad, ésta pasaría automáticamente a la segunda fase, dada la oficialidad de la información y reportes otorgados por dichas entidades, y los cuales pueden ser evaluados de forma más concreta. A diferencia de ello, las comunicaciones otorgadas por una organización no gubernamental, requerirán de un análisis y evaluación más pormenorizados para que puedan superar la primera fase.

13 del Estatuto de Roma (er). Se relacionan con las 2 vías por las que la odf podrá allegarse de información sobre la posible comisión de crímenes de su competencia: remisiones o comunicaciones2. La información puede ser proporcionada por los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas la odf. Es preciso señalar que no todas las comunicaciones trascenderán en un examen preliminar. Para tal efecto, la odf deberá de analizar, en primera instancia, la veracidad de la información recibida por las entidades señaladas –artículo 15.2–, filtrar la información sobre posibles crímenes La Tercera Fase se centrará en el análisis de las cuespara identificar aquellos que, de manera evidente, no tiones de admisibilidad, para determinar si la causa es recaen en la competencia de la cpi –Primera Fase–3. o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del ER –artículo 53 (1) (b)–. Por último, durante la Cuarta Una vez superada la primera fase, estaríamos ante el co- Fase la odf examinará los intereses de la justicia –armienzo formal de un examen preliminar. Esto implica un tículo 53 (1) (c)–, con el objeto de elaborar un informe análisis de toda la información sobre la posible comisión interno sobre la evaluación de los criterios señalados en de las conductas alegadas, incluyendo las comunicacio- las fases anteriores, el cual estará acompañado de una nes que no fueron desestimadas en un primer momento, recomendación ante el Fiscal, acerca de si existen funderivada de la remisión hecha por un Estado parte o el damentos razonables para iniciar una investigación.5 Consejo de Seguridad o una declaración presentada de conformidad con el artículo 12 (3). También se valora- Si derivado de una primera evaluación, se determina rán otras fuentes abiertas, incluso, aquella recibida en la que no existe un conflicto armado interno en el Estado

1

Procesalmente hablando, una “comunicación” es definida como aquella información recibida por la ODF acerca de un crimen competencia de la CPI, en razón del artículo 15 del ER, que permite al Fiscal iniciar una investigación de oficio, con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.Al respecto, consúltese Human RightsWatch, Corregir el rumbo: Recomendaciones al fiscal de la CPI para un enfoque más efectivo de las “situaciones objeto de análisis”. Human RightsWatch, Nueva York, junio de 2011, pp. 4–6.

3

Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, … op. cit.,parág. 86.

4

Ibídem.

5

Idem.

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ARTÍCULO ¿EXISTE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO EN MÉXICO?

mexicano, la odf agotará su intervención en la primera De acuerdo con el artículo 3 común, esta definición es fase, a menos que de la información analizada se des- más restringida que la noción de conflictos armados no prenda la posible comisión de crímenes diversos a los internacionales, principalmente en dos aspectos: de guerra, por ejemplo, crímenes de lesa humanidad o de genocidio. Sin embargo, en dado caso que el orga- 1 Por una parte, introduce la exigencia de control territorial, disponiendo que las partes no gubernanismo establezca que hay datos suficientes para realimentales deben ejercer un control territorial que zar un estudio acucioso de los elementos del crimen o les permita realizar operaciones militares sostenicrímenes alegados, iniciará un examen preliminar de la das y concertadas y aplicar el Protocolo ii. situación, centrándose en el análisis de los contenidos del artículo 8 (2) (c) del er. 2 Por otra, el Protocolo II se aplica expresamente sólo a los conflictos armados entre fuerzas armaIII. Presupuestos Esenciales das estatales y fuerzas armadas disidentes u otros para la Existencia de un Conflicto grupos armados organizados. Contrariamente al Armado Interno artículo 3 común, este Protocolo no se aplica a los conflictos armados que ocurren únicamente entre Al respecto, no debemos de olvidar que tradicionalmengrupos armados no estatales. te los conflictos armados se han dividido así: 1

Conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y

2

Conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o únicamente entre esos grupos.

Para analizar la naturaleza de los conflictos armados internos, es necesario remitirnos, en primera instancia, al artículo 3 común de los cg, así como a su Protocolo adicional ii. Se aplica a un “conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”;6 bien pueden participar uno o más grupos armados no gubernamentales. Atendiendo a cada situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos, únicamente. Una definición más acotada de estos conflictos fue adoptada para los fines específicos del Protocolo II. Este instrumento se aplica a los “que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar”7 el Protocolo.

La intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, no implica la existencia de un conflicto armado.

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, estableció su propio criterio, tomando en cuenta los disturbios internos, como se señala a continuación: Este criterio cobra relevancia, en virtud de que establece las características de los disturbios internos indicando que, para que sean considerados un conflicto armado, depende del nivel de intensidad de los mismos y del grado de organización de las partes en conflicto. Bajo este matiz, se complementa con los argumentos de DietrichSchindler, al señalar que: “deben conducirse las hostilidades por la fuerza de las armas y presentar una intensidad tal que, por lo general, el Gobierno tenga que emplear a las fuerzas armadas contra los insurrectos en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de poli-

6

Para hacer una distinción entre un conflicto armado –en el sentido del artículo 3 común– y formas menos graves de violencia –p. ej. las tensiones y los disturbios interiores, los motines o los actos de bandidaje–, la situación debe alcanzar un determinado umbral de enfrentamiento. Por lo general, se ha aceptado que el umbral más bajo que figura en el artículo 1.2 del Protocolo II, que excluye los disturbios y las tensiones interiores de la definición conflicto armado interno, también es aplicable al artículo 3 común.

7

Artículo 1.1, del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional –Protocolo II–.

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cía. Por otra parte, por lo que respecta a los insurrectos, las hostilidades han de tener un carácter colectivo, no tienen que ser realizadas por grupos individuales. Además, los insurrectos deben tener un mínimo de organización. Sus fuerzas armadas deben estar bajo un mando responsable, incluso llenar determinados requisitos, desde el punto de vista humanitario.” 8

Tomando en consideración que “sostenido” debe ser entendido como contrario a “esporádico”; y “concertado” como sinónimo de “pactado” o “acordado” 10; se establece la necesidad de llevar a cabo operaciones militares concebidas y preparadas por grupos armados organizados, que se deben de manifestar más de una vez, con el propósito de alcanzar continuidad. Lo antes expuesto, para no encuadrar en un parámetro menor, que conduciría a la inaplicabilidad del Protocolo II, seDisgregando lo anterior, debemos entender que un parando de este supuesto al nivel de tensiones internas conflicto armado no internacional se caracteriza por la o disturbios interiores.11 Además de que los grupos diexistencia de 2 partes que se enfrentan entre sí y que sidentes, deben de contar con un sistema de jerarquía pueden ser identificables; es decir, quienes se oponen a militar similar al de su contraparte. Es decir, que están las autoridades estatales deben poseer cierto grado de obligados a poseer una organización capaz de planear organización que les permita ser considerados una enti- y concretar operaciones militares sostenidas y concerdad constituida. Una vez que se puede hablar de grupos tadas, así como capacidad para imponer determinada identificables, éstos, mediante operaciones sostenidas y disciplina en nombre de una autoridad de hecho. Por concertadas, deben de ser capaces de cumplir con los lo tanto, en un conflicto armado se necesita contar con criterios objetivos de intensidad y organización, reco- una dirección militar o política que asuma plenamente nocidos como elementos sine qua non para configurar la responsabilidad de esos grupos. un conflicto armado no internacional.9 Por lo que hace al territorio, la parte contraria a las fuerzas armadas regulares tiene como misión, ejercer un control efectivo sobre una parte de aquél. Que le permita realizar operaciones sostenidas y concertadas; desde luego, se requiere un grado de organización muy elevado, ya que se tendrá por controlado de manera efectiva, el lugar que escape al dominio de las fuerzas gubernamentales. De esta forma, los supuestos anteriores deben actualizarse para que los enfrentamientos entre las agencias encargadas de la seguridad pública y las organizaciones criminales, puedan ser considerados un conflicto armado interno; de lo contrario, sólo se trataría de un disturbio interno, recordando que este tipo de situaciones, no están cubiertas por el Derecho Internacional Humanitario. Hasta aquí se podría afirmar que todo se dilucida. Pero siguiendo con la evolución del concepto de conflicto armado, tenemos que el ER, no podrá ser aplicable a las “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores” de acuerdo a lo establecido en su artículo 8.2 f.

8

Cfr. Schindler, Dietrich: “The Different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and Protocols”, en RCADI, Vol. 163, 1979–II, p. 147.

9

Cfr. TPIR, sentencia de 2 de septiembre de 1998 (Jean Paul Akayesu, TC), parág. 603; TPIY, sentencia de 7 de mayo de 1997 (DuškoTadić, TC), parág. 562.

10

V. Pictet, Jean: Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Comité Internacional de la Cruz Roja, Colombia, 1998, parág. 469. Disponible en línea <http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/comentario–protocolo–ii.htm> consultada el 9 de septiembre de 2012.

11

Cfr. TPIR, sentencia de 21 de mayo de 1999 (ClémentKayishema y Obed Ruzindana, TC), parág. 171.

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Esta disposición nos remite al párrafo 2 e) del artículo 8 del er, el cual establece que las violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido por el derecho internacional –conductas dirigidas intencionalmente contra civiles que no participen directamente en las hostilidades–, sólo podrán ser reprochables cuando éstas sean cometidas en “conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.” De esta manera, es posible que en el debate de la opinión pública pueda inferirse que existe un conflicto armado interno en el Estado mexicano, sin antes haberse realizado una seria disquisición jurídica de la situación. Ejemplo de ello es la comunicación entregada por grupos de la sociedad civil el 25 de noviembre de 2011 a la odf, sobre la probable comisión de crímenes de guerra en el Estado mexicano y que en su momento, la propia Fiscal electa de la División de Enjuiciamientos de la odf, FatouBensouda, manifestó que la información ya había sido recibida por la odf, sin embargo, todavía no se encontraba siquiera en la fase de análisis preliminar.12

Un conflicto armado existe siempre que haya violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre tales grupos dentro de un Estado. Así también, se ha llegado a manifestar que la intervención de las fuerzas armadas para abatir el fenómeno de la delincuencia organizada, ha propiciado la comisión de crímenes de guerra. Sin embargo, debemos de recordar que la función desempeñada por las instituciones militares en materia de seguridad pública, se lleva a cabo dentro de un disturbio interno13, entendiendo a este último como: “… sin que haya conflicto no internacional propiamente dicho, hay, dentro de un Estado, un enfrentamiento que presente cierta gravedad o duración e implique actos de violencia. Estos actos pueden

12

La demanda contra Calderón en La Haya aún no tiene fecha. Disponible en línea <http://mexico.cnn.com/ nacional/2011/12/12/la–demanda–contra–calderon–en–la–haya–aun–no–tiene–fecha–de–analisis> consultada el 28 de diciembre del 2011.

13

No hay que confundir los disturbios internos con las tensiones internas, ya que estas últimas se entienden como, el uso de la fuerza como una medida preventiva para mantener el respeto a la ley y el orden, en un grado menor al disturbio interno.

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ser de formas variables, desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre sí de grupos más o menos organizados, o contra las autoridades que están en el poder. En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien identificadas (conflicto armado no internacional), las autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales incluso a las fuerzas armadas para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias…”14 Siguiendo a Michel Minnig –Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja para Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay–, los “disturbios internos” o más genéricamente “violencia interna”, pueden llegar a tomar la forma de confrontaciones entre:

Para que los disturbios internos sean considerados un conflicto armado, depende del nivel de intensidad de los mismos y del grado de organización de las partes en conflicto. V. Criterios de la Corte Penal Internacional Respecto a la Existencia de un Conflicto Armado Interno

Es viable que la llamada opinión pública, incluyendo a determinados sectores académicos, recurran a argumentos puramente valorativos sobre la existencia de un conflicto armado interno en México, pasando por alto lo anteriormente desarrollado. De igual manera, es probable que tampoco hayan considerado las decisiones que, con Estas confrontaciones o enfrentamientos, a su vez pueden base en el er, ha tomado la propia cpi, el cual establetraer consigo consecuencias humanitarias, traducidas en: ció que los elementos del artículo 8, párrafo 2, deben de interpretarse conforme a la estructura establecida en el a) Muertos y heridos, inclusive dentro los rangos de Derecho Internacional de los conflictos armados.16 Asimismo, ha tomado en consideración las decisiones de los los agentes del Estado; tribunales penales ad hoc para distinguir los disturbios y b) Desplazamientos de personas; tensiones internas, de los conflictos armados internos que, c) Abusos en contra de personas; de acuerdo con el artículo 1 (1) del Protocolo ii, éste será d) Destrucciones de domicilios o bienes; aplicable a conflictos armados cuando se desarrollen en el e) Interrupciones de la vida económica, territorio de una Alta Parte contratante, entre sus fuerzas f) Traumas.15 armadas y las fuerzas armadas disidentes o grupos armaDe tal suerte, puede deducirse que los grupos que partici- dos organizados que, bajo la dirección de un mando respan en los disturbios internos, pueden ser incluso aquellos ponsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un medianamente organizado por parte de la población en ge- control tal, que les permita realizar operaciones militares neral; mientras que por parte del Gobierno, los grupos son sostenidas y concertadas, y aplicar dicho Protocolo. las autoridades policiales o las encargadas de establecer el orden entre la población civil y, en determinado momento, Ahora bien, considerando el criterio que ha seguido la las fuerzas armadas (Consúltese la acción de Inconstitucio- cpi para establecer la existencia de un conflicto armado nalidad 1/96, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). interno, deben actualizarse los siguientes elementos: a) Fuerzas de seguridad y manifestantes; b) Grupos comunitarios entre sí mismos; c) Fuerzas de seguridad y bandas armadas ilegales, o d) Fuerzas ilegales entre sí mismas.

14

Cfr.Swinarski, Christophe: Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja, 1984. Disponible en línea <http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdl7w. htm> consultado el 30 de julio de 2012.

15

V. Minning, Michel: Violencia interna: sobre la protección de personas en situaciones de “violencia interna” que no son consideradas conflicto armado, Comité Internacional de la Cruz Roja, Washington, D.C., 25 de enero de 2008. Disponible en línea <http://www.icrc.org/spa/resources/documents/statement/oas– statement–250108.htm> consultado el 23 de mayo de 2012.

16

Cfr. CPI, decisión de 29 de enero de 2007 (Thomas Lubanga Dyilo, PTC), parág. 230.

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a) Que exista un grupo armado bajo la dirección de un mando responsable; b) Que controle un territorio determinado; c) Que realice operaciones sostenidas, así como concertadas, y d) Que esté en posibilidades de aplicar el Protocolo ii.

capacidad de investigar, enjuiciar y sancionar a quienes cometieran actos que constituyan crímenes de guerra.

VI. Conclusiones

Las informaciones enviadas a la odf, no constituyen propiamente un requisito de procedibilidad para iniciar una A esto la cpi agrega que los grupos armados deben de te- investigación, sino comunicaciones con el objeto de que los ner un mando responsable capaz de imponer disciplina y hechos delictivos generados durante los enfrentamientos de aplicar el Protocolo ii, y que el control del territorio sea armados realizados entre las instituciones gubernamentatal, que le permita a ese grupo, realizar operaciones milita- les y los grupos de delincuencia organizada, sean consideres. También ha decidido que las conductas por las cuales rados una situación objeto de análisis de la cpi. Para que se tipifica un crimen de guerra, deben de estar cercanas y una comunicación trascienda a un examen preliminar tiene relacionadas con el conflicto, e incluso que se cometan en que pasar por un filtro de 4 fases. Queda demostrado jurídiun territorio controlado por alguna de las partes, y que el camente, el hecho de que en México no existe un conflicto conflicto juegue un papel fundamental en la decisión del armado interno. Aunado a que las interpretaciones de los perpetrador para cometer el injusto penal.17 De lo anterior, tribunales penales internacionales ad hoc, esclarecen deterse puede constatar que las organizaciones criminales no re- minantemente la diferencia entre éste y un disturbio interno. únen los elementos para ser considerados como grupos armados, en razón de que se encuentran imposibilitados para De igual manera, la intervención de las fuerzas armadas ejercer un control efectivo sobre un determinado territorio, en tareas de seguridad pública, no implica la existencia así como estar sujetos a sanciones conforme al Derecho In- de un conflicto armado. En los actos espontáneos de reternacional Humanitario. Cabría preguntarse lo siguiente: belión hasta la lucha entre sí de grupos más o menos or¿los líderes de estas organizaciones criminales, estarían dis- ganizados, las autoridades tienen la facultad de recurrir a puestos a investigar o, en su caso, sancionar a sus colabora- cuantiosas fuerzas policiales, incluso a las armadas para dores por la trasgresión al protocolo ii? También se puede restablecer el orden, haciendo necesaria la aplicación de determinar que la presencia de las instituciones de seguri- un mínimo de reglas humanitarias. En esta tesitura, los dad pública y de procuración de justicia en el territorio de la grupos armados deben de tener un mando responsable República Mexicana, es permanente y efectiva. capaz de imponer disciplina y de aplicar el Protocolo ii, y que el control del territorio sea tal, que le permita a ese De esta manera, al no existir el elemento del territo- grupo o grupos, realizar operaciones militares y que las rio controlado por los grupos delictivos, no se actuali- conductas tipificadas como crímenes de guerra, deben za otra de las características para que se configure un de estar cercanas y relacionadas con el conflicto, e incluconflicto armado interno, consistente en que los actos so que se cometan en un territorio controlado por alguna tipificados como crímenes de guerra se perpetren cerca de las partes y que éste juegue un papel fundamental en del territorio dominado por ellos. Igualmente, no puede la decisión del perpetrador para cometer el injusto penal. afirmarse deliberadamente que las acciones realizadas por las instituciones gubernamentales, como por los Por tales razones, siendo el ámbito jurídico el que debe imgrupos delictivos durante sus enfrentamientos, tienen pulsar una aplicación segura del Derecho Penal Internaciocomo finalidad cometer crímenes de guerra a gran es- nal y del Derecho Internacional Humanitario, es necesario cala o como parte de un plan o política. Se puede deter- trascender a los límites de las fundamentaciones político–criminar jurídicamente que no existe un conflicto arma- minales que pretenden instaurar un debate sobre la existendo interno en el Estado mexicano, en razón de que las cia o no de un conflicto armado interno en México, pues “si organizaciones criminales no son grupos beligerantes y, el debate se reduce sólo a posturas político–criminales, sin si este fuere el caso, deberían de tener el control de un ningún tipo de reparo por las cuestiones técnicas involucraterritorio; disponer de una cadena de mando efectivo das, entonces corre el riesgo de convertirse en una discusión para implementar el Protocolo ii; y, por último, tener la puramente valorativa que no conduzca a ningún lado.” 18

17

Cfr. CPI, decisión de 30 de septiembre de 2008 (Germain Katanga y MathieuNgudjoloChui, PTC)

18

Cfr.Guariglia, Fabricio: “Crímenes internacionales y actores no estatales: el caso argentino”, en Dogmática penal entre naturalismo y normativismo: libro en homenaje a EberhardStruensee, dirigido por Julio B. J. Maier, Marcelo Sancinetti y Wolfgang Schöne. Ad–Hoc, 1ª. ed., Buenos Aires, 2011, p. 254.

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COLUMNA FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Plan de Acción de Panamá Innovación, Tecnología y Ciencia para la Prosperidad Scientika

¿Qué puntos recoge este plan? Las autoridades de los países miembros de la oea que se comprometieron a trabajar juntos en distintos aspectos, entre los que destacan: • Promover la redacción, revisión, actualización y seguimiento de políticas y regulaciones, sobre todo aquellas que surjan de mandatos de los representantes ante la oea.

E

l Plan de Acción de Panamá se generó en el seno del grupo de trabajo dedicado a Ciencia y Tecnología dentro de la Organización de Estados Americanos, oea. De manera periódica esta comisión se reúne para analizar temas de ciencia y tecnología de los países miembros, y en su sexta reunión ordinaria de 2010 reconocieron la importancia de enfocarse a la aplicación de la ciencia, tecnología e ingeniería como factores fundamentales para promover la innovación, competitividad, crecimiento y prosperidad.

Derivado de lo anterior, en la Tercera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología, celebrada en Panamá en 2011, se presentó a los delegados un documento impulsado por el Gobierno de Panamá y el Comisión que se denomina “Hacia una Visión 20/25 en Ciencia, Tecnología e Innovación para las Américas: Cooperación Hemisférica para la Competitividad y la Prosperidad en una Economía del Conocimiento”.

• Fomentar alianzas con los actores sociales, en particular, líderes en el ámbito académico, en los sectores público y privado, y en las comunidades para impulsar programas que ayuden a mejorar los niveles de vida de la población e incrementar la competitividad en la micro, pequeña y mediana empresa. • Implementar acciones para crear una sociedad basada en el conocimiento y a estimular la creación de capacidades humanas e institucionales con perspectiva de género. • Hacer difusión activa de la información referente a ciencia, tecnología e ingeniería para promover el pensamiento innovador y el intercambio de mejores prácticas para la transferencia de tecnología, la actualización de la educación y la creación de empleos. • Promover el aumento de la inversión y la generación de nuevo mecanismos de financiamiento para proyectos en materia de ciencia y tecnología.

Este documento, denominado comúnmente Plan de • Fortalecer la colaboración internacional entre las Acción de Panamá, tiene como propósito avanzar en la distintas áreas encargadas de ciencia y tecnología. implementación de los mandatos que se describen en el plan mediante la creación de grupos de trabajo y el esta- Asimismo, las autoridades firmantes del Plan de Panablecimiento de acciones claras y mecanismos de coopera- má se comprometieron a destinar los recursos necesación para asegurar su funcionamiento eficaz y sostenido. rios para la implementación del mismo. 66

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COLUMNA

La varianza en la organización interna de cada uno de los Estados miembros de la oea dificulta que exista una adopción igual de las acciones del Plan, por ello, se generaron directrices de cooperación entre los niveles internacional, nacional y local. A nivel nacional se propone la creación de asociaciones público–privadas para avanzar en la agenda planteada; a nivel local, la generación de programas con las autoridades encargadas de ciencia y tecnología; y a nivel hemisférico, generar acuerdo que se darán seguimiento a través de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (comcyt).

trabajo deberán establecer un diálogo integral, productivo y continuo con los ministerios de comercio, educación, agricultura, economía y finanzas, competitividad, ambiente y energía y otras instituciones para promover sus objetivos.

Participación de México

Por parte de México, la institución encargada de participar en la comcyt es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, conacyt. En la última reunión de seguimiento del Plan (octubre de 2012), comcyt ofreGrupos de Trabajo ció 500 becas para estudios de posgrado en ciencias e ingeniería, que serán administradas por la oea y que En el marco del Plan de Acción, los países miembros de tendrán especial énfasis para que sean aprovechadas la OEA acordaron trabajar en distintos grupos de traba- por los países centroamericanos. Por su impacto dentro jo para cumplir con los puntos acordados (ver cuadro) de los trabajos del comcyt está ha sido calificada como una de las más relevantes aportaciones para la cooperaLos grupos de trabajo deberán informar a la comcyt ción hemisférica dentro del Plan de Panamá. por lo menos una vez al año sobre el avance de sus temas. Además, deberán desarrollar sistemas para monitorear Por último, hay que recordar que si bien países como las actividades y evaluar los resultados en cada área que Brasil, México, Chile y Colombia han hecho importanles corresponda. Asimismo, deberán coordinarse entre tes avances en materia de ciencia y tecnología, compaellos ya que el intercambio de conocimientos, experien- rado con los otros países miembros de la oea, aún están lejos de los países más avanzados de la Unión Europea cias y resultados aportarán beneficios recíprocos. o Estados Unidos y Japón. Sin embargo, foros de cooCada grupo considerará los medios para realizar alian- peración específica como este que ha creado la oea sirzas con otras agencias gubernamentales que tengan ven para medir y alcanzar metas en un corto plazo con competencia en materia de ciencia, tecnología e inno- perspectiva global. vación para cumplir con sus objetivos. Los grupos de

GRUPO

OBJETIVO

LÍNEAS DE TRABAJO

Desarrollar cultura de innovación basada en la tec­ nología, que fomente la inclusión, el emprendimien­ to y el pensamiento creativo en la sociedad en gene­ ral, y en los sectores académico, público y privado.

– Generación de indicadores. – Promoción de políticas y marcos naciona­ les de fomento a la inversión. – Estudios de caso sobre mejores prácticas

Educación y formación de recursos humanos

Aumentar el número de graduados en ciencia, tec­ nología, ingeniería y educación técnica. Mejorar los programas de estudio en estas áreas para responder a las necesidades de la industria, en especial de las MPYME y de las comunidades.

– Atraer Universidades para actualizar los programas que ofrecen orientados a cien­ cia, tecnología e ingeniería. – Crear servicios de transferencia tecnoló­ gica, principalmente con las MPYMES.

Infraestructura nacional de calidad

Ayudar a los Estados miembros a tener acceso a ser­ vicios de infraestructura de la calidad internacional­ mente reconocidos para fomentar la competitividad, la innovación, el comercio y la seguridad del consumidor.

– Asegurar la definición mínima de servicios de metrología entre los países miembros. – Crear sistemas de calidad nacional entre los países miembros.

Desarrollo tecnológico

Fortalecer la cooperación interamericana en cien­ cia, tecnología e innovación en áreas prioritarias seleccionadas para lograr un desarrollo tecnológico más efectivo y acelerado en la región

– Crear y fortalecer mecanismos de coopera­ ción e intercambio de conocimiento para el desarrollo de las MPYMES, universidades y comunidad. – Promover la creación de observatorios es­ pecializados en el uso de altas tecnologías.

Innovación

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CADALSO Por sorpresa tomó a muchos gobernantes de la región el anuncio de la Organización de Estados Americanos (OEA) de que habrá cambio de estrategia para despenalizar el consumo de drogas y considerar el problema como un asunto de seguridad pública. Lo anterior fue dado a conocer por el organismo internacional en la presentación en Colombia del Informe sobre el Problema de las Drogas en la Región. No les quedará de otra a muchos países —como México—, que por varias décadas priorizaron la lucha en contra del consumo de drogas, generando miles de muertos. La propuesta hecha por ex presidentes y líderes sociales retoma fuerza con la nueva postura de la oea, que se apoya en las experiencias de algunos países que ya han despenalizado el uso de algunas drogas, según la cantidad que porten. Ahora se pretenderá que el adicto sea considerado como una víctima y no como un delincuente o cómplice del narcotráfico. A esta postura se sumó Roberto Campa Ciprián, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, quien reconoció que no obstante que México aborda de manera tardía este tema, está abierto para aprender de los casos de éxito implementados en otras naciones. No cabe duda que es necesario cambiar la estrategia en este terreno, pero habrá que poner mucha atención para que una eventual acción de legalización no vaya a incrementar el número de adictos en México y salga peor el remedio que la enfermedad.

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Finalmente decidió el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, poner orden en Michoacán al colocar al frente de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad al Gral. Alberto Reyes Vaca y a los generales Samuel Nares y José Luis Castro, como responsables de las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Prevención y Reinserción Social. Con estas designaciones y la vigoroza presencia del Ejército, la Armada y las policías federales, tal parece que reencauzará la seguridad y la tranquilidad en el estado. Ya era hora de que el Gobierno Federal tomara acciones de esta naturaleza para que se respete la ley y se combata de frente a los múltiples grupos de delincuencia organizada que tienen atemorizada a la población y, sobretodo, de acabar con las autollamadas policías comunitarias que están generando más caos e ilegalidad. Tal parece que con el despliegue de las fuerzas federales y militares se ha recuperado la normalidad en Michoacán y se está permitiendo el libre tránsito de personas, vehículos y mercancías, que estaba completamente limitado y controlado por la delincuencia organizada. Ahora siguen Guerrero y Oaxaca.

La rehabilitación del Ministerio Público Federal es una de las prioridades de Jesús Murillo Karam, titular de la PGR, quien reconoció que la institución pasó de ser investigadora a guarda espalda de intereses políticos. Durante su participación en el 5º Foro de Seguridad y Justicia, el Abogado de la Nación reconoció la urgencia de cambiar la imagen del Ministerio Público Federal a fin de brindar mayor certeza jurídica a la sociedad y que ésta tenga plena confianza en sus autoridades. Además señaló la nueva línea de trabajo, sobre bases de honestidad y cambio de mentalidad de todo el personal, particularmente de agentes investigadores y ministerios públicos. Es alentador que Murillo Karam dé un diagnóstico sobre la pgr, pero debe explicar cómo lo hará. Es urgente que la Procuraduría cuente con agentes y personal operativo capacitado para atender las tareas que les impone el nuevo sistema de justicia penal. Qué bueno que Murillo Karam ofreció públicamente crear fiscalías que sean verdaderas entidades investigadoras bajo parámetros científicos. Ojalá lo cumpla por el bien de la justicia.

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La destitución de Ernesto Cordero Arroyo como líder de la bancada del PAN en el Senado es apenas la primera baja sensible en la lucha por los espacios de poder, luego de haber sido expulsado el PAN de Los Pinos. Gustavo Madero Muñoz destituyó, sin mayor protocolo, al ex Secretario de Hacienda en una acción que no es más que un simple ajuste de cuentas en contra del ex–Presidente Felipe Calderón, quien trató a toda costa de impedir la llegada de Madero al cen del pan, pretendiendo imponer a su delfín, Roberto Gil Zuarth. Aunque se rasguen las vestiduras los senadores incondicionales de Felipe Calderón y Margarita Zavala, para los políticos profesionales la destitución de Cordero es un acto natural. No hay víctimas ni victimarios, sino únicamente un golpe de timón, aplicando el estatuto que faculta a Madero para designar y remover libremente a los líderes de sus bancadas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y poner a sus incondicionales o a quienes representen sus intereses y estrategias políticas. Cordero no tenía ningún mérito especial para ser el coordinador del pan en el Senado, sólo la recomendación de Calderón. ¿Qué esperaban los senadores calderonistas que hiciera Madero, si se la han pasado criticándolo y obstaculizándolo? Si continúan agrediéndolo, no solamente se seguirá debilitando el blanquiazul, sino perderán posiciones en las disminuidas estructuras de poder que les quedan. En breve veremos a Cordero, no solamente perder el liderazgo de la bancada, sino la presidencia del Senado que será entregada –con el apoyo del pri–, al joven senador panista de Colima, José Luis Preciado.

La Asociación Nacional de Doctores de Derecho entregó a la Dra. María Leoba Castañeda Rivas un reconocimiento por su primer año de gestión al frente de la Facultad de Derecho de la UNAM. El Presidente de la andd, Elías Huerta Psihas, reconoció los importantes avances que se han dado en los primeros 12 meses de trabajo de la Dra. Castañeda, primera mujer en ocupar ese cargo en los 453 años que tiene de fundada esa Facultad. Resaltó los logros obtenidos en cuanto a excelencia académica, aplicación de nuevas tecnologías, apertura a las redes sociales como Twitter, Facebook y YouTube, subiendo los eventos académicos más relevantes a estas páginas de internet, así como las relevantes acciones que ha llevado a cabo en pro de la transparencia y rendición de cuentas públicas en esa Facultad de Derecho, que es la más grande e importante de su tipo en Iberoamérica. La Directora destacó la cantidad de estudiantes que cursan sus estudios en esa institución educativa, afirmando que entre el sistema escolarizado y el de universidad abierta y a distancia, son más de 13 mil los jóvenes que hoy cursan la carrera de Derecho en la unam y que más del 60% del estudiantado son mujeres, agregando que más del 50% de la planta docente tienen el grado de Doctor en Derecho y 18% de Maestros en Derecho, destacando las múltiples actividades que vienen desarrollando para aplicar y difundir las recientes reformas de Derechos Humanos, de Amparo y de Seguridad y Justicia.

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Libros recomendados LIBROS

POR

Hacia un Código Penal Único para la República Mexicana. Javier Jiménez Martínez. Flores Editor y Distribuidor. 2013. La unificación penal, es una de las propuestas más notables que de consolidarse, serviría de mucho no sólo a los encargados de la seguridad pública, y a los procuradores y aplicadores de derecho, sino a toda la sociedad azotada por la criminalidad común y organizada, además, representaría un avance vertiginoso para todas las instituciones de la República. El autor considera que México se ha desgastado por mucho tiempo en buscar en otras latitudes un Derecho Penal, el cual sería difícil que respondiera a la realidad nacional; propone que debe buscarse en su propio orden jurídico, en sus instituciones y en los factores nacidos, desarrollados consolidados e inherentes a su identidad. Apunta que no deben soslayarse las instituciones y conceptos provenientes de otras naciones que ya han sido discutidas y aceptadas, pero en definitiva, son las realidades de México la que harán posible un Derecho más racional en su creación y su aplicación. Por eso, el libro se compone de 8 partes a lo largo de los cuales el autor ofrece un análisis histórico del arduo trabajo realizado por académicos, legisladores y autoridades por crear en nuestro país un código penal único. Estudia los conceptos constitucionales relacionados a este ejercicio jurídico y las ventajas de su aplicación.

Estudios Estratégicos de la Política Energética. Julieta Evangelina Sánchez Cano, Coordinadora. Univer­ sidad de Santiago Compostela, Universidad Juárez del Estado de Durango. 2013. La obra pretende dar una mirada multidisciplinaria al tema de las energías, en efecto, los autores que colaboran en la publicación provienen de varias disciplinas y latitudes. Sus análisis los llevan a estudiar casos de Arabia Saudita, Brasil, Dinamarca, España y México. Todos coinciden en la necesidad de estrategias confiables para reactivar un desarrollo sustentable a nivel nacional y en miras a incidir en el escenario internacional. Por un lado, urge un manejo óptimo de las energías en vías de desaparición y aprovechar su plusvalía para vencer la pobreza y por el otro, las energías renovables ofrecen una gran oportunidad para generar una industria verde y de gran alcance. Los especialistas coinciden en señalar la necesidad de medidas multidisciplinarias para la implementación de una política energético–industrial con el objetivo de desarrollar un sector de la energía eólica consolidado y con raíces endógenas. De este modo, se podrá desarrollar un sector innovador e intensivo en conocimiento que podrá utilizar el recurso para establecer vínculos fuertes y duraderos con el territorio y crear capacidades empresariales. 70

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LIBROS

Introducción a los Juicios Orales en Materia Penal. Gerardo Armando Urosa Ramírez. Porrúa. 2013. Durante el transcurso del año 2007 el Congreso de la Unión debatió la iniciativa presidencial denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que incluyó modificaciones a 10 artículos de la Constitución. Dentro del paquete de reformas destacan las modificaciones al procedimiento penal, por tratarse de un vuelco al sistema de justicia, que implica transitar de un modelo denominado históricamente inquisitivo, a otro e corte adversarial acusatorio, que coloquialmente se identifica con los juicios orales. La obra se adentra en este tema, expone en primer lugar los distintos sistemas de procesamiento que han regido en diversas épocas y lugares, haciendo énfasis en los principios rectores de cada sistema, para abrir la puerta al análisis del procedimiento penal mixto que regula nuestra legislación vigente. Posteriormente, se hace un estudio del procedimiento penal mexicano antes y después de la reforma constitucional del año 2008. El autor aborda el procedimiento ante el tribunal oral, pasando revista a la teoría del caso con la que inicio el juicio oral, la cual luego de ser filtrada por el material probatorio: los testimonios, pericias, documentales etc., converge en el alegato de clausura con el que se anuncia la sentencia.

La Ética en la Función Judicial. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2012. Esta obra multiautorial recoje las ponencias presentadas en el Congreso de Ética Judicial organizado por el tsjdf, destacando las intervenciones de los ministros en retiro Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero, así como de los destacados juristas Antonio Cuellar Salas, Humberto Suárez Camacho, Ernesto Martínez Andreu, Eber Betanzos Torres y Jorge Higuera Corona, entre otros, en los que analizan el fenómeno de la ética en la función judicial.

Esta obra la edita el TSJDF y pueden adquirirse en: Dr. Claudio Bernard No. 60. Planta baja, Col. Doctores, DF.

De esta forma, el lector tiene en sus manos un marco teórico y de referencia sobre la postura de verdaderos expertos que desarrollan el tema con gran amplitud y objetividad. Un común denominador es la preparación y profesionalización no sólo de los impartidores de justicia, sino de todo aquel funcionario que forma parte del sistema judicial. Los jueces, se expone deben moderarse en toda su vida y no sólo en su actuar dentro de los tribunales, ya que su imagen se lesiona por igual cuando se conducen en forma que no es la indicada.

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COLUMNA EL PACTO POR MÉXICO, PARTEAGUAS HISTÓRICO

El Pacto por Mexico, Parteaguas Histórico munista Mexicano, en el cual militaba el muralista David Alfaro Siqueiros, quien se encontraba proscrito por el gobierno revolucionario desde 1919. Ahora, epn con el propósito de lograr la “unidad política del país” y de hacer cosas grandes como el desarrollo nacional, el avance económico, lograr la paz y apartar a los mexicanos del hambre y de la pobreza. Dado el presente momento histórico, es un acuerdo político que conviene a propios y extraños; lo mismo al pri como partido en el poder que al pan, al prd y otros integrantes de la desunida izquierda mexicana. A la oposición más le vale recordar el dicho mexicano que reza: “Aquí cabresteas o te ahorcas”.

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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Es de considerarse, en este orden de ideas, que el Presidente Peña Nieto, como lo hiciera el Gral. Calles y el maestro Reyes Heroles en su tiempo, ya produjo la idea más genial de su vida política. Esto es, la implantación del Pacto por México. No creo que los dos primeros personajes hayan creado algo más grandioso, ni que se pueda esperar de Peña Nieto algo más; le queda llevar a buen puerto el acuerdo para pasar airoso a la historia. Peña Nieto no sólo tiene enfrente un país con las fuerzas políticas unidas, sino que ya las puso en marcha. Toda la sociedad tiene fincadas sus esperanzas en este Pacto por México, que después de haber dado el primer “traspié”, lejos de un debilitamiento, salió fortalecido.

urante los últimos 100 años, nuestro país ha realizado 3 pactos políticos nacionales dignos de ser recordados, mismos que dejaron una huella histórica. El primero, prácticamente unilateral, fue la convocatoria lanzada en 1929 por el Gral. Plutarco Elías Calles para fundar el Partido Nacional Revolucionario, que en 1938 adopta el nombre de Partido de la Revolución Mexicana y finalmente, en 1945, pasa a ser el Al acuerdo político que nos ocupa, no puede criticársele por tradicional Partido Revolucionarios Institucional (pri). falta de unanimidad, la cual en política no es posible. Basta El segundo acuerdo político nacional fue la famosa Re- recordar las brillantes palabras de don Daniel Cossío Villeforma Política de 1977, convocada por el maestro Jesús gas cuando en su libro: El Sistema Político Mexicano, en él, Reyes Heroles, siendo Secretario de Gobernación de José hace referencia a las diversas posturas ideológicas notables López Portillo y Pacheco. El tercero es el Pacto por Méxi- en los delegados asistentes al congreso que funda el pnr co, auspiciado por Enrique Peña Nieto, una vez que pro- en 1929. Asienta el destacado intelectual que acudieron 713 testara el cargo de Presidente de la República, decisión delegados y que por sus matices ideológicos parecían haber política que bien se puede calificar como un “parteagüas”. representado a otros tantos partidos políticos. De ahí que no sean válidas las críticas de la aparente falta de unidad En esos 3 momentos históricos (1929, 1977 y 2013), brilla política, dado que el Acuerdo por México, alcanza la aproen todo su esplendor la inteligencia de sus promotores. bación de la mayoría de los mexicanos. Bien decía el maesPuede sostenerse que la obra más destacada del Gral. Ca- tro Reyes Heroles, “todas las personas pueden opinar, pero lles fue lograr la unidad de las distintas y numerosas fuer- solamente las mayorías tienen derecho a decidir”. Alcanzar zas revolucionarias. Hecho que desemboca en la creación la unidad política no es fortuna de todos los días, de todos del partido antes referido. No puede negarse, además, los gobiernos, ni de todos los políticos. Y como ya se alcanzó que la actuación política más grande del maestro Reyes este objetivo, aunque no en su totalidad, es necesario aproHeroles a partir de 1977, fue abrir las compuertas elec- vechar la oportunidad para convertir en realidad muchos torales a favor de algunos grupos políticos tradicional e de los sueños del pueblo mexicano. Todo depende de que históricamente reprimidos. Algunos como el Partido Co- esa genialidad no resulte ser sólo flor de un día. 72

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