Fj 120 septiembre 2013

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Septiembre 2013 Núm. 120, Septiembre 2013 $40.00

La Historia de Francia a través de un Código Jesús López Monroy La Ley de Amparo Amplía Protección a Derechos Humanos Miguel Ángel Aguilar Lista la SHCP para la Ley Antilavado de Dinero Ramón García Gibson

La Reforma Energética Reafirma la Propiedad de la Nación en PEMEX

Pedro Joaquín Coldwell

Estado de Derecho: Base para Erradicar Pobreza y Corrupción: William H. Neukom


ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

LA NUEVA LEY DE AMPARO OBJETIVO

DIPLOMADO

Profundizar en el estudio teórico y práctico del Juicio de Amparo, analizando las figuras y procedimientos previstos en la nueva ley de la materia que entró en vigor el pasado 1º de abril del 2013, así como la Reforma Constitucional a los artículos 103 y 107. Abordar la Reforma Constitucional de Derechos Humanos y el nuevo modelo de Control Difuso y Control Concentrado de la Constitución, así como el Control de Convencionalidad y la sentencia de la SCJN del Caso Rosendo Radilla.

DIRIGIDO A Funcionarios de los poderes legislativo, judiciales y de las procuradurías, federal y locales, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes de Derecho y público en general.

MÓDULO 1

Nueva Ley de Amparo

MÓDULO 2

Sábado 21 de sept. 2013

Sábado 7 de sept. 2013

MÓDULO 3

Lineamientos Generales sobre el Juicio de Amparo

MÓDULO 4 Recursos e Incidentes

en el Juicio de Amparo

Sábado 28 de sept. 2013

MÓDULO 5

Reforma Constitucional de Derechos Humanos

Pruebas, Audiencia Constitucional y Sentencias

Sábado 5 de oct. 2013

MÓDULO 6 Suspensión en el Juicio de Amparo

Sábado 12 de oct. 2013

MÓDULO 7 Amparo Indirecto. Contra

Leyes. Declaración General de Inconstitucionalidad.

Sábado 19 de oct. 2013

MÓDULO 8 Amparo Directo. Control

Sábado 26 de oct. 2013

PONENTES

de Convencionalidad. Control Difuso y Concentrado. Sábado 9 de nov. 2013 FECHAS Y HORARIOS

Ministro Alberto G. Pérez Dayán Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Mgdo. Arturo Iturbe Rivas Mgdo. Ricardo Ojeda Bohórquez

Juez Alberto Díaz Díaz Juez Guillermo Campos Osorio Dra. Patricia Olamendi Torres Dr. Elias Huerta Psihas

Cuota de Recuperación: $8,900.00 20% de descuento a empleados del TSJDF, PGJDF, PGR, Poder Judicial Federal y estudiantes con credencial vigente. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario. Informes e Inscripciones: Teléfono: 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102 I 5281 4613 y 5281 0822

8 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrs 7, y 21 y 28 de septiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013 SEDE Salón Vertical, Del. Benito Juárez. Av. Cuauhtémoc No. 1242 México D.F.

comunicate@iussemper.com

SE ENTREGARÁ CONSTANCIA CON VALOR CURRICULAR



Sumario

Septiembre 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

8 Pedro Joaquín Coldwell La Reforma Energética Reafirma la Propiedad de la Nación en PEMEX

Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx

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EDITORIAL Es Viable Modificar la Constitución para la Reforma Energética

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FORO DEL LECTOR

Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 120, Septiembre 2013.

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Foro Jurídico

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El Estado de Derecho es la Base para Erradicar Pobreza: William H. Neukom IV Foro Mundial de Justicia Lic. Jackeline Huerta Estefan

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Lista la SHCP para Trabajar con la Nueva Ley contra el Lavado de Dinero: Dr. Ramón García Gibson

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Presenta el Ministro Juan N. Silva Meza el libro: El Control de Convencionalidad y las Cortes Nacionales Scientika

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La Historia de Francia a través de un Código

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La Nueva Ley de Amparo Amplía la Esfera Jurídica que Protege los Derechos Humanos: Dr. Miguel Ángel Aguilar López

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Presencia de México en la Red Judicial Internacional

Dr. José de Jesús López Monroy

Dr. Lázaro Tenorio Godínez

Energética a Debate 48 Reforma Marco A. Ríos

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Se Moderniza el Registro Público de la Propiedad y el Registro Civil en el DF: José Ramón Amieva

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La Solución Apropiada de Conflictos

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TIEMPO DE SABER Leer para Leer

Dr. Alfredo García Galván

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Ciudades: Gestores de Cambio Scientika

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CADALSO

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Designan a José Luis Musi Nahmias Comisionado del Sistema Penitenciario Federal

LIBROS

Mtro. Jorge A. Alfaro Septiembre 2013

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EDITORIAL Es Viable Modificar la Constitucion para la Reforma Energética cuenta del Gobierno Federal y también autorizaba concesiones para otras actividades como la construcción de refinerías y oleoductos y la distribución de gas. En 1958, casi veinte años después, la normatividad de la materia fue nuevamente cambiada, eliminando los contratos con particulares y reservando en exclusiva todas éstas actividades a PEMEX. En el contexto de un mundo interdependiente y globalizado en febrero de 1983, el Presidente Miguel de la Madrid promovió la incorporación de un apartado de Derecho Económico en la Constitución, con una profunda reforma en los artículos 25, 26, 27 y 28, impulsando la Rectoría Económica del Estado y la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, con el Plan Nacional de Desarrollo como su instrumento fundamental, con la finalidad de promover mayor crecimiento económico, Si lo que se busca es modernizar a PEMEX y permitir inversión y empleos, reiterando la prohibición a los parinversión privada en actividades de extracción y explota- ticulares para extraer y explotar petróleo y sus derivados, ción de petróleo y, al mismo tiempo, buscar una mejoría por tratarse de una función exclusiva del estado, estableen las condiciones de vida de todos los mexicanos, no so- ciendo en el artículo 28 que estas actividades en manos lamente es viable, sino indispensable la modificación de del Estado, no constituyen monopolio. los artículos 27 y 28 de la Carta Magna. En las actuales condiciones económicas y tecnológicas, Lo anterior se desprende de la evolución del texto de di- que impiden a PEMEX realizar multimillonarias inverchos artículos la Constitución de1917. En su versión ori- siones en la exploración y explotación de yacimientos ginal el 27 permitía otorgar concesiones petroleras a los marinos de entre 500 y 2000 metros de profundidad, resulta indispensable que se modifiquen los artículos 27 y particulares. 28, para que jurídicamente se pueda permitir a inversioEn 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas promovió la his- nistas privados -nacionales o extranjeros-, en actividades tórica reforma que revocó esas concesiones, expropiando de extracción y explotación de petróleo. a las compañías sus bienes y derechos, cancelando la posibilidad a los particulares para ejercer cualquier acto Sin un nuevo marco constitucional, seria jurídicamente imposible que particulares arriesguen sus capitales y reasobre el petróleo y demás hidrocarburos en el subsuelo. licen inversiones de ésta magnitud y naturaleza compleja, Sin embargo, esa reforma no fue tan radical como se sin tener una amplia certidumbre jurídica. supone, ya que en 1940 el propio Cárdenas impulsó un cambio en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Consti- Lo que debería de incorporarse en la legislación es una tucional en Materia de Petróleo, creando un marco ju- Contraloría Social u Observatorio Ciudadano del Petrórídico innovador, que permitía celebrar con particulares leo, para vigilar que sea efectivamente transparente la aplicación de la nueva normatividad en la materia, que contratos de exploración y explotación de petróleo. se eviten y castiguen actos de corrupción en la industria Es decir, que no se excluyó por completo a los particula- y que efectivamente PEMEX y CFE se conviertan en un res de las actividades petroleras. Por ejemplo, los artícu- motor del desarrollo nacional para elevar la calidad de los 6º y 7º de la ley permitían contratos con particulares vida de todos los mexicanos, como lo ha prometido el para trabajos de exploración y explotación, siempre por Presidente Enrique Peña Nieto. 4

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Abril 2013

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

RT @miguelcopil3: @ForoJuridico excelente labor la que desarrollan. RT @sanchezco_i: Me parecieron muy interesantes los temas abordados en este número de esta tan prestigiada revista. Por un lado es lamentable leer sobre los altos índices de abstencionismo en las elecciones. No puedo culpar a los que no salieron a votar ya que la situación del país no es ningún aliciente para hacerlo. Por otro lado es bueno ver, con eventos como la creación de la Asociación de Doctores en Derecho del Edo Mex, que hay organismos que si se organizan para presentar propuestas productivas. Enhorabuena.

Menores Infractores y Enseñanza del Derecho Cristy Carrill: Se deberían dar platicas de Derecho Penal en las escuelas, sobretodo en secundarias en donde los jóvenes presentan más desorientación debido al cambio hormonal, aunado con violencia familiar, y como si fuera poco, mucha soledad debido a que los padres trabajan todo el día y también hay muchas madres solteras. Considero que es mejor la prevención ya que la rehabilitación es mas complicada.

Flakito Carbonell: Si viviéramos en un país comunista como china, en donde si matas se te aplica la misma pena, a los menores de edad, que tienen el poder de quitar la vida a alguien, también serían tratados como delincuentes. Mientras haya derechos de niños y adolescentes, y el gobierno sea demócrata, será difícil eliminar este mal. Mientras haya democracia habra delincuencia y corrupción.

e–mail Leonardo Rodríguez Quezadas: Estimada Dra. Ruth Villanueva Castilleja, comparto y me adhiero a su preocupación, en razón a que, como refiere, el entendimiento y comprensión de la conducta del menor requiere de una especialización -y no puede ser observada con la misma experiencia del adulto y conforme a su propio ciclo vital la experiencia le da una mejor oportunidad de gobernarse-, muchas felicitaciones y saludos.

Luz Marina Garzon Sanchez: Me parece fabulosa la propuesta y sobre todo porque la solución a la criminalidad no es la privación de la libertad, por sobretodo está la posibilidad de brindar educación y alimento a las clases marginales y a los jóvenes.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales: 6

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FORO DEL LECTOR

El Derecho a la Vida e–mail Martha Guerrero Ramírez: De acuerdísimo con el Dr. Raymundo Gil y Pedro Becerril, la vida empieza desde el momento de la concepción, al unirse las dos células ya es un ser que tiene derechos y debe ser protegido como tal.

Reforma Haciend de la a Públic a

Luis Raúl

González

Abstenc io Triunfad nismo: or Eleccion de las es 2013 La Moder del Esta nización do Mex icano Armando So to Flores

Se crea la de Docto Asociación en el Es res en Derecho tado de México

Albert

Se ampli o Pérez Da de Dere a la protección yán c con la L hos Humanos ey de Am paro Núm. 119

, Agosto

2013 $40.00

Las Ciudades como Cuna de Innovación Foro de Propiedad Intelectual e–mail Ing. Gustavo Guerrero S: Es importante que se den cuenta de una realidad, todo se concentra en DF o Estado de México. Todos los burócratas son de estas zonas, la mayoría de sus auxiliares por igual, además de las enormes corruptelas ya que esta nació y se clono ahí. Lo peor está en la educación, tienen todo a la mano. Basta ver estados como Oaxaca, Guerrero, Nayarit o Jalisco en donde todo está centrado en la capital y sus municipios están en triste situación. También pasa esto en Zacatecas, Colima, Chiapas, Chihuahua, etc. Sugiero que se promueva y rescate a tanto cerebro ambulante, sin educación, pero son ingeniosos, creativos que merecen ser reconocidos ya que aportan con un gran margen económico.

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PEDRO JOAQUÍN COLDWELL La Reforma Energética Reafirma la Propiedad de la Nación en PEMEX Lic. Janet Huerta Estefan

El actual régimen jurídico de pemex ha limitado su competitividad y crecimiento ya que no se está invirtiendo lo suficiente para enfrentar los retos energéticos del país y con la Reforma del Presidente Enrique Peña Nieto, se permitirá mayor participación del sector privado para operar con mayor eficiencia la industria petrolera, con un amplio despliegue tecnológIco, afirmó el Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell, durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico, con motivo de la Reforma Energética presentada por el pri. Mencionó el ex Senador de la República, que es necesaria una reforma constitucional que permita celebrar contratos de utilidad compartida con empresas privadas, para la exploración y extracción de petróleo en aguas profundas y para otorgar permisos en actividades de refinación, petroquímica, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, así como en generación y comercialización eléctrica, aclarando que el Estado no perderá la propiedad sobre los hidrocarburos y que éstos se mantendrán como propiedad de todos los mexicanos. Enfatizó el Lic. Joaquín Coldwell que al aumentarse la inversión en los sectores de hidrocarburos y electricidad, además de crear más empleos calificados, disminuirán el precio del gas y de la luz, en beneficio de las familias mexicanas. También explicó que se propone el texto del Artículo 27 como lo dejó escrito, palabra por palabra, el Presidente Lázaro Cárdenas en el año de 1938, que contemplaba la participación del sector privado en las actividades de la industria petrolera. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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Foro Jurídico


PEDRO JOAQUÍN COLDWELL

ENTREVISTA

Con la reforma constitucional DEL Presidente Enrique Peña Nieto, habrá más competencia e incentivos para operar con mayor eficiencia en la industria energética. ¿Cuáles son los objetivos centrales de la Iniciativa de Reforma Energética presentada por el Presidente Peña Nieto? En concreto, la reforma tiene cinco objetivos: 1) Bajar el precio de la luz y el gas para mejorar la economía familiar de los mexicano. 2) Aumentar las inversiones en la industria energética para crear empleos e impulsar el crecimiento económico del país. 3) Incrementar la renta petrolera de la Nación para destinar más recursos al gasto social y a la infraestructura del país. 4) Reafirmar la rectoría del Estado en la industria para garantizar una adecuada y prudente administración de nuestro patrimonio energético y, 5) Reforzar los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas en el sector energético.

cada vez más concentrados en yacimientos no convencionales, donde el costo y el riesgo de extraer petróleo y gas son cada vez mayores. Explorar y extraer petróleo y gas de yacimientos en Chicontepec, aguas profundas, así como de rocas de lutitas, es un reto de inversión y de gestión que en la actualidad PEMEX no cubre. Un reto adicional es el de los campos maduros, a los cuales habrá que incorporar tecnología de punta para producir el volumen remanente. A fin de aprovechar al máximo nuestro potencial, la reforma energética propone un nuevo modelo contractual que permitirá distribuir entre múltiples empresas, los costos, la tecnología y los riesgos de extraer petróleo y gas de los yacimientos en Chicontepec, aguas profundas, en rocas de lutitas, así como en campos maduros, y hacer crecer significativamente la renta petrolera del país.

¿Por qué la reforma representa una oportunidad para elevar la competitividad de México ¿Por qué considera necesaria una reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales para en materia energética? modernizar a PEMEX y a la CFE? El régimen jurídico actual obliga a PEMEX a llevar a cabo todas las actividades en la industria petrolera por sí sola. Esta situación ha limitado la competitividad de la empresa y el crecimiento del sector, pues actualmente no se está invirtiendo lo suficiente para enfrentar los retos energéticos de México. Con la reforma constitucional que envió el Presidente Enrique Peña Nieto al Senado de la República, se permitirá una mayor participación del sector privado en la industria energética. Con ello, habrá más competencia e incentivos a operar con mayor eficiencia en la industria, así como un amplio despliegue de tecnologías y capacidades especializadas. Por su parte, PEMEX tendrá la oportunidad de enfocar sus inversiones en los proyectos más rentables de la industria. Sin duda, la reforma energética incrementará la competitividad y productividad del sector energético nacional.

¿En qué áreas se identifica le atraso de los sectores petrolero y eléctrico? México todavía cuenta con amplias reservas y recursos prospectivos petroleros en el subsuelo. Sin embargo, y a diferencia de décadas pasadas, estos se encuentran

Se requiere una reforma constitucional para establecer un nuevo marco contractual en la industria petrolera. Con la reforma energética, el gobierno de la República suscribirá contratos de utilidad compartida para la exploración y extracción de hidrocarburos con PEMEX solo, en asociación con empresas privadas, o éstas por sí solas. Asimismo, el gobierno de la República otorgará permisos a terceros para llevar a cabo actividades de refinación, petroquímica, transporte y almacenamiento de hidrocarburos. En generación y comercialización eléctrica también se otorgarán permisos por parte del gobierno.

¿No perderá el Estado mexicano la propiedad sobre los hidrocarburos? De ninguna manera. La reforma energética reafirma la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos, así como la rectoría del Estado en la industria petrolera. El esquema de contratos de utilidad compartida propuesto por el gobierno de la República, asegura que los hidrocarburos y PEMEX se mantendrán como propiedad de todos los mexicanos, con la ventaja de que ya los Septiembre 2013

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ENTREVISTA

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL

Al fin de aprovechar al máximo nuestro potencial, la reforma energética propone un nuevo modelo contractual que permitirá distribuir entre múltiples empresas, los costos, la tecnología y los riesgos de extraer petróleo y gas. riesgos geológicos y financieros no serán por cuenta del Estado, se transferirán a los contratistas que se asocien con el Estado o PEMEX.

rán alrededor de 500 mil empleos al 2018, así como 2.5 millones de empleos al 2025. De igual forma, con la reforma energética se incrementará la producción de gas natural en México. Se podrá utilizar más gas natural en la generación de electricidad, y con ello sustituir combustibles más caros y contaminantes como el combustóleo y el diesel. Como resultado, disminuirán el precio del gas y las tarifas eléctricas para las familias, los pequeños y medianos negocios, así como para la industria en nuestro país.

¿Porque razón se recurre a la figura del Presidente Lázaro Cárdenas en la iniciativa de reforma?

La iniciativa de reforma energética del Gobierno Federal propone que el Artículo 27 de la Constitución vuelva a decir lo que el Presidente Lázaro Cárdenas dejó escrito, ¿Cómo espera que la reforma energética palabra por palabra. Se plantea retomar esta redacción impacte positivamente en la creación de em- constitucional por considerar que se adapta muy bien pleos y en la reducción de los costos de luz y a las necesidades del país en materia de hidrocarburos. gas doméstico? Asimismo, el Presidente Cárdenas planteó un modelo legal que contempló la participación de los sectores púCon la reforma energética aumentará la inversión en blico y privado en las distintas actividades de la induslos sectores de hidrocarburos y electricidad. Esto impli- tria petrolera. Los contratos y permisos que el General ca que nuestra industria demandará más trabajadores Cárdenas concibió en su momento para México, hoy altamente calificados, por lo que se estima que se crea- constituyen una práctica internacional común y vigente. 10

Foro Jurídico


ENTREVISTA

¿Cuál será el nuevo régimen fiscal de PEMEX y porqué lo considera benéfico para el país? El nuevo régimen fiscal de PEMEX replantea la relación entre el Estado mexicano y la empresa, pasando de una visión estrecha de generación de ingresos públicos en el corto plazo, a una perspectiva más amplia y de largo plazo. La propuesta concreta de régimen fiscal de PEMEX se incluirá en la reforma hacendaria del gobierno de la República, y contará con dos componentes fundamentales: un pago de derechos más bajo que en la actualidad y flexibilidad en el manejo del remanente del pago de derechos, mismo que podrá ser reinvertido en la empresa, o podrá ser transferido al presupuesto a manera de dividendo.

La reforma energética reafirma la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos, así como la rectoría del Estado en la industria petrolera.

¿Qué son los contratos de utilidad compartida y por qué razón no traen implícita la privatización de la paraestatal?

Los contratos de utilidad compartida son contratos de exploración y extracción de petróleo y gas, que el gobierno de la República celebra con empresas operadoras públicas y/o privadas. Los contratos serán otorgados bajo concurso público y estrictos criterios de transparencia, a PEMEX solo, a éste en asociación con empresas privadas, o a éstas por sí solas: Se otorgarán a quien ¿En qué consistiría la modernización de PEMEX ofrezca las condiciones más seguras y rentables en el aprovechamiento de los hidrocarburos de la Nación. Si y la CFE? un proyecto de exploración y extracción es exitoso, la toLa reforma energética propone reestructurar a PE- talidad de los hidrocarburos se le entregará al gobierno MEX, con el fin de dotarle de mayor autonomía, mejor y éste se encargará de comercializarlos y recibir la totagobierno corporativo y de una organización institucio- lidad de los recursos económicos generados por la venta. nal moderna que fortalezca su posición como empresa Posteriormente, el gobierno tomará su utilidad y hará el productiva propiedad de todos los mexicanos. Los orga- pago al contratista, mismo que será siempre en efectivo nismos subsidiarios de PEMEX se consolidarán en dos y conforme a lo estipulado en el contrato. En caso de divisiones: no encontrar ni extraer hidrocarburos, el gobierno no tendrá la obligación de pagarles a los contratistas, como 1 Exploración y Producción, enfocada a la extracción sí tiene que hacerlo en la actualidad bajo el esquema de de petróleo y gas, y contratos de servicios vigente. En suma, los contratos

2 Transformación

Industrial, dedicada al procesamiento del petróleo y del gas en combustibles, petrolíferos y petroquímicos.

Por su parte, la reforma energética propone dotar de mayor autonomía y flexibilidad operativa a la CFE. Esto le permitirá financiar y contratar, según le convenga, el desarrollo, mantenimiento y operación de nuevas líneas de transmisión y distribución. Asimismo, se propone un nuevo esquema de gobierno corporativo que facilite la toma de decisiones e incremente la competitividad de la CFE.

La reforma propone reestructurar a PEMEX, con el fin de dotarle de mayor autonomía, mejor gobierno corporativo y de una organización institucional moderna. Septiembre 2013

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ENTREVISTA

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL

La industria energética demandará más trabajadores altamente calificados, por lo que se estima que se crearán alrededor de 500 mil empleos al 2018, así como 2.5 millones al 2025.

tida, lo que reafirma la rectoría del Estado sobre un sector tan importante para la economía.

¿Considera viable incluir en las reformas secundarias las propuestas del PRD?

de utilidad compartida transfieren a los contratistas el riesgo de explorar y extraer hidrocarburos, sin afectar la renta petrolera de la Nación.

Hay muchos elementos interesantes en la propuesta del PRD, como son el darle mayor autonomía de gestión a PEMEX así como rediseñar su régimen fiscal, el incremento de la transparencia, el fortalecimiento de las autoridades del sector, la transformación de PEMEX en una empresa pública con un gobierno corporativo eficiente. Todos estos elementos muestran coincidencias que ayudarán a construir las transformaciones constitucionales y de las leyes secundarias del sector.

¿Cree que se alcancen las dos terceras partes de los votos de los legisladores federales para aprobar la reforma?

¿Qué modelo cree que debemos seguir en la futura estrategia de inversión privada: Brasil, Colombia o Noruega?

El PAN propone ir a un régimen de concesiones y el PRD sólo considera cambios a las leyes secundarias. La propuesta del Presidente de la República es a nivel constitucional y propone contratos de utilidad compar-

Creo que debemos crear un modelo mexicano, atendiendo a nuestras características y a nuestra propia historia. Sin embargo, la experiencia internacional de los países que usted menciona es un excelente referente para el diseño de nuestro propio modelo.

El Secretario de Energía durante una sesión en el Senado acompañado de los senadores David Penchyna Grub, Presidente de la Comisión de Energía, Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI y Carlos Romero Deschamps, líder del Sindicato de Trabajadores de PEMEX.

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Foro Jurídico


ENTREVISTA

Pedro Joaquín Coldwell flanqueado por el Dr. César Camacho Quiróz, Presidente del PRI y de la Secretaria General Ivonne Ortega, durante el Seminario sobre la Reforma Energética celebrado en la Fundación Luis Donaldo Colosio.

¿No se pierde soberanía al permitir el ingreso de las poderosas empresas petroleras transnacionales? La propuesta del Presidente de la República es a nivel constitucional, precisamente para contar con la certeza jurídica de que los hidrocarburos son y seguirán siendo de la Nación. Asimismo, la reforma propone fortalecer a las instituciones del Estado Mexicano, para contar con un sistema aún más sólido y transparente. Además, la reforma permitirá que tengamos mayor seguridad energética, al reducir la dependencia de energéticos del exterior que tenemos hoy en día, lo que sin duda también nos refuerza. Es decir, la iniciativa de reforma energética que propone el Presidente de la República, no sólo mantiene la soberanía nacional, sino que la fortalece.

¿No existe riesgo de crear futuros monopolios en la industria del petróleo y la energía eléctrica? Al contrario. La iniciativa del Presidente de la República en materia energética permitirá que se fortalezcan los órganos reguladores del sector y promoverá la eficiencia económica tanto en las distintas etapas del sector energético, como en el conjunto del sistema. La re-

Los contratos de utilidad compartida serán otorgados en concursos públicos y con estrictos criterios de transparencia. forma permitirá que contemos con un sistema integral en el sector, con mejores criterios de eficiencia económica, lo que se traducirá en beneficios para el desarrollo de nuestro país.

¿Qué pasará con los programas para impulsar la generación de energía eólica? La reforma energética establecerá un marco legal que fomenta el uso de energías limpias y renovables, incluyendo la eólica, la solar y la geotérmica. Actualmente, este tipo de energías no se han podido desplegar a un ritmo adecuado, debido a que existen barreras que le han impedido entrar al mercado. Con la reforma energética, estas barreras se eliminarán mediante la creación de un mercado competitivo de generación eléctrica, administrado por un operador independiente, bajo reglas claras, transparentes y equitativas. Septiembre 2013

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ENTREVISTA

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL

Pedro Joaquín Coldwell • Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana • Profesor adjunto de Metodología Jurídica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana • Profesor de Historia de México del Centro de Estudios de Bachillerato (CEBETIS) de la isla de Cozumel, Quintana Roo • Profesor de la materia de Sistemas Políticos y Gobiernos Contemporáneos del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Iberoamericana Experiencia Profesional • Secretario General de Gobierno del Estado de Quintana Roo • Presidente de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo • Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) • Secretario de Turismo del Gobierno Federal • Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación • Jefe de la Delegación Gubernamental para el Diálogo de Paz en Chiapas de la Secretaría de Gobernación • Embajador de México en Cuba Cargos de Representación Popular • Diputado Constituyente por el VI distrito electoral, y Presidente del Congreso Constituyente del Estado de Quintana Roo • Diputado Federal de la LI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el I distrito electoral del Estado de Quintana Roo • Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo • Senador de la República por el Estado de Quintana Roo, en las LX y LXI Legislaturas del H. Congreso de la Unión • Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI • Actualmente es Secretario de Energía del Gobierno Federal

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Foro Jurídico

Semblanza



ARTÍCULO

WORLD JUSTICE PROJECT

El Estado de Derecho es la Base para Erradicar Pobreza, Violencia y Corrupción: William H. Neukom World Justice Project Parte I • El WJP promueve el fortalecimiento

del Estado de Derecho en todo el Mundo. • El respeto al Estado de Derecho no es exclusivo de jueces

y abogados, sino de todos los miembros de la sociedad, sin importar condición social, económica o su actividad. Lic. Jackeline Huerta Estefan

E

l pasado mes de julio se llevó a cabo en la ciudad de la Haya, Holanda, el IV Foro Mundial de Justicia, convocado por el ex presidente de la Barra Americana de Abogados (aba por sus siglas en inglés), William H. Neukom, quién es el fundador y director del Proyecto Mundial de Justicia, conocido como

El Foro Mundial de Justicia está diseñado para mejorar el Estado de Derecho en el mundo con la participación de líderes sociales, académicos y expertos de 17 diferentes especialidades de más de 100 países. 16

Foro Jurídico

World Justice Proyect (wjp). Por su trascendencia jurídico-social, presentamos para los lectores de Foro Jurídico los objetivos y características esenciales de este proyecto mundial, un resumen de lo que representa el Índice del Respeto al Estado de Derecho del wjp (index) y una reseña del evento.


ARTÍCULO

Willian H. Neukom, Director Fundador del Projecto Mundial de Justicia (WJP), ex Presidente de la Barra Americana de Abogados. ¿Qué es el WPJ? El Proyecto Mundial de Justicia se fundó hace poco más de 8 años, aglutinando cerca de 500 expertos de 17 diferentes especialidades de más de 100 países. Su objetivo es promover el fortalecimiento del Estado de Derecho en todo el mundo, el cual es fundamental para lograr comunidades con oportunidades y equidad, desarrollo económico sostenido, programas permanentes para combatir la pobreza, mejorar la salud pública y tener gobiernos responsables y transparentes en los que se respeten los derechos fundamentales, se proteja la participación ciudadana y se garantice la seguridad, partiendo de la base de que el respeto al Estado de Derecho (ed) no es exclusivo de jueces y abogados, sino de todos los miembros de la sociedad, sin importar su condición social, económica o su actividad, siendo todos corresponsables y beneficiarios de éste.

ción cuantitativa diseñada para ofrecer un panorama de la medida en que, en la práctica, los países respetan el ed. Este mecanismo se basa en consultas y encuestas hechas a la población abierta y la revisión de la información obtenida con académicos, profesionales y líderes de la comunidad, de más de 17 disciplinas profesionales, en más de 100 países, que se han venido realizado desde hace 5 años. En el informe correspondiente al 2012-2013, el index -tercera versión- se construyó con información proporcionada por 2 mil 500 expertos (académicos y profesionales) y 97 mil 000 personas de 97 países, incluidos líderes sociales.

Estructura del INDEX

Bajo esta premisa, para lograr sus fines, el wjp ha de- El Índice de Respeto al Estado de Derecho 2012-2013 sarrollado un Índice del Respeto al Estado de Derecho del wjp examina 48 indicadores de respeto al ed or(index), que constituye una herramienta de evalua- ganizados en 9 dimensiones conceptuales: Septiembre 2013

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ARTÍCULO

1

WORLD JUSTICE PROJECT

Poderes Limitados del Gobierno

2 Ausencia de Corrupción 3 Orden y Seguridad 4 Derechos Fundamentales 5 Gobierno Abierto/

Transparente (Fácil Acceso a la Información Gubernamental)

6 Aplicación de la

Willian H. Neukom y Elías Huerta Psihas durante una sesión del WJF.

hasta miembros de la sociedad civil, entre otros. Se busca que con la información que contiene, se puedan identificar fortalezas y debilidades en cada país examinado y se propongan y fomenten decisiones de políticas públicas que promuevan avances en el respeto al ed.

En síntesis, el index es un instrumento de evaluación cuantitativa diseñado por el wjp para ofrecer una idea de la medida en la se respeta el ed en los diversos países, no en la teoría, sino en la práctica. Para llegar a esta medición se incorporan un conjunto de indicadores de rendimiento que proporcionan una visión global y multidimensional de la situación del ed y el respeto al mismo. En lugar de observar leyes, actores, o arreglos institucionales, se evalúan situaciones prácticas que demuestran cómo la falta de respeto al ed afecta la vida diaria de la gente. Por ejemplo, se valora si los ciudadanos pueden acceder a los servicios públicos sin la necesidad de sobornar a un funcionario del gobierno; si un conflicto básico entre vecinos o empresas puede resolverse pacíficamente y de forma rentable por un juez que sea independiente en su toma de decisiones; y si la Las puntuaciones y rankings se construyen a partir de gente puede realizar sus actividades diarias sin miedo a más de 400 variables elaboradas de 2 fuentes originales la delincuencia o a sufrir abusos por parte de la policía. de datos que se obtienen a través de fuentes indepen- Estas son algunas de las situaciones más comunes a las dientes del wjp en cada país: una Encuesta General a que las personas se enfrentan –en todo el mundo- y que la Población (gpp -General Population Pol- por sus si- están directamente ligadas al grado de respeto al ed y glas en inglés) y una serie de cuestionarios cualitativos la cultura de la legalidad que hay en la sociedad. (qrq -Qualified Respondants’ Questionnaries- por sus siglas en inglés). El index está dirigido a una amplia El Índice apoya el fortalecimiento del ed al ofrecer inaudiencia, desde funcionarios y políticos responsables formación confiable, independiente y desglosada, para de hacer políticas públicas, profesionales, académicos los funcionarios públicos y políticos, empresas, organi-

Reglamentación de la Ley

7 Justicia Civil

8 Justicia Penal

9 Justicia Informal

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

La colaboración multidisciplinaria es la manera más eficaz para avanzar en la cultura del respeto al Estado de Derecho..

consideración cuidadosa de múltiples dimensiones que varían de un país a otro y de una combinación de fuentes, instrumentos y métodos.

Definiendo el Estado de Derecho

Cuando el wjp alude al Estado de Derecho se refiere zaciones no gubernamentales y otros grupos interesa- a un sistema en el cual están presentes los siguientes 4 dos en: principios universales: • •

Evaluar en la práctica el apego de un país al Estado de Derecho; Identificar las fortalezas y debilidades de un país en comparación con otros países con situaciones similares e, Identificar cambios con el tiempo.

Las características que lo distinguen de otras metodologías son: •

Integralidad: Mientras que hay otros índices que cubren aspectos del ed, no dan una imagen integral de su respeto ni del cumplimiento de la ley. • Nuevos datos: Los resultados del index se basan casi exclusivamente en nuevos datos recopilados por el wjp a través de fuentes independientes; lo que contrasta con otros índices que se basan en datos obtenidos de fuentes de terceros, o auto-reportadas por los gobiernos o partes interesadas. • Estado de Derecho en la práctica: El índice mide el apego al ed, observando la forma en que se aplican las leyes en la práctica, y no solamente las leyes escritas. • Apego a experiencias reales: El Índice combina la opinión de expertos con rigurosas encuestas al público en general para garantizar que los resultados reflejen las condiciones experimentadas por la población, incluidos los sectores marginados de la sociedad. • Orientado a la acción: Los resultados se presentan en forma desagregada, identificando actores fuertes y débiles a través de las 9 dimensiones del ED examinadas en cada país.

1

El gobierno, sus funcionarios y agentes son responsables ante la ley.

2

Las leyes son claras, públicas, estables, justas y protegen los derechos fundamentales, incluidas la seguridad de las personas y sus bienes.

3

El proceso por el cual se promulgan, administran y hacen cumplir las leyes es accesible, justo y eficiente.

4

La Justicia es impartida por jueces que son competentes, éticos, independientes, neutrales, suficientes en número, que cuentan con recursos adecuados y reflejan la composición (étnica y cultural) de la comunidad a la que sirven.

Estos principios se derivan de fuentes internacionales que gozan de una amplia aceptación entre los países con diferentes sistemas sociales, culturales, económicos y políticos, e incorporan elementos tanto sustantivos como procedimentales.

Acciones del WJP

El wjp es una organización independiente sin fines de lucro que trabaja para fortalecer el ed alrededor del mundo, basándose, como ya se apuntó, en 2 premisas: que el respeto al ed es la base para lograr comunidades con oportunidades y equidad y que la colaboración multidisciplinaria es la manera más eficaz para avanzar en la cultura del respeto al ed. El trabajo que lleva a cabo el wjp se realiza a través El index es una herramienta de diagnóstico que pro- de 3 áreas de programas que son complementarias y se porciona una evaluación general de la situación del ed refuerzan mutuamente: Investigación y Becas, el Índice en un país determinado, en un momento específico en de Respeto al Estado de Derecho y la integración a trael tiempo. No explica las causas de las condiciones que vés de programas prácticos para promover el respeto al describe, ni prescribe remedios. Ningún índice por sí ed. Se involucra a líderes de los países en todo el munsolo puede transmitir una imagen completa de la si- do y de muchas disciplinas profesionales para promotuación de un país. El análisis del ed requiere de una ver el respeto al ED, buscando -a través de este enfoque Septiembre 2013

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ARTÍCULO

WORLD JUSTICE PROJECT

Cartel de la ANDD en el IV Foro Mundial de Justicia sobre la iniciativa ciudadana de Código Único de Procedimientos Penales.

Con base en el INDEX se proponen y fomentan decisiones de políticas públicas que promuevan avances en el respeto al Estado de Derecho. Todos los miembros de la sociedad somos corresponsables y beneficiarios del respeto al Estado de Derecho.

Desarrollo del IV Foro Mundial de Justicia Para alcanzar sus metas, una de las actividades principales del wjp es celebrar cada 2 años un Foro mundial para evaluar sus avances, reunir a los especialistas e interesados de las naciones involucradas para propiciar un intercambio de experiencias en torno al respeto del ed y para promover y apoyar la realización de proyectos específicos, por país y por región, orientados a implementar acciones concretas que contribuyan al respeto y fortalecimiento de sus respectivos ed. Los Foros ofrecen una plataforma para que los “agentes del cambio” de todas las disciplinas puedan explorar y debatir cuestiones cruciales del ed con un enfoque en la colaboración y el aprendizaje compartido. El primer Foro se realizó en 2007 en Viena, Austria, el segundo, en esa misma ciudad en 2009, el tercero en 2011 en Barcelona, España y este último en La Haya, Holanda, durante los días 8, 9, 10 y 11 de julio del año en curso.

múltiple-, impulsar las reformas gubernamentales que apoyen y confirmen al ED y aumenten la comprensión de En el iv Foro Mundial de Justicia se trataron temas la importancia del imperio de la ley por parte de las perso- muy variados en mesas de trabajo que se dividieron de nas y las comunidades. (Para más detalles sobre este tema la siguiente manera: se puede consultar:www.worldjusticeproject.org) 20

Foro Jurídico


ARTÍCULO

Kiran Bedi, Directora del Servicio Policial de la India.

Una de las cosas que mide el INDEX es si los ciudadanos pueden acceder a los servicios públicos sin la necesidad de sobornar a un funcionario del gobierno. • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Acceso a la Salud. Una Mejor Vida para Mujeres y Niñas. Los Artistas y el Estado de Derecho. La Lucha contra la Trata de Personas. Soluciones Colaborativas. Ventaja Competitiva: Atraer Inversiones a través de un Estado de Derecho Fuerte. Cooperación para Mejorar la Gobernabilidad en materia Ambiental y su Implementación. Asistencia a Desastres. Mejorar el Marco Legal. Empoderamiento Económico y Jurídico a través de un Estado de Derecho Fuerte. Cadenas de Suministro Éticas. La Relación entre Empresas Productivas y Derechos Laborales. Justicia Alimentaria: Cultivar un Futuro Mejor El Papel de las Fuerzas Armadas en la Promoción del Estado de Derecho. Nuevas Tecnologías: Transformar el Acceso a la Información para Mejorar Vidas. La Seguridad y el Cumplimiento de la Ley. El Deporte y el Estado de Derecho: Reglas de Juego Igualitario. Soluciones Sostenibles de Agua. Los Sistemas de Justicia Tradicionales: La Ley del Sharia. Líderes Juveniles, Sociedad Civil y Rendición de Cuentas.

En las sesiones del Foro Mundial de Justicia estuvieron presentes personalidades de más de 100 países, se abordaron aspectos relacionados con las materias laboral, cultural, política, judicial, etc., una de las primeras conclusiones del encuentro en el sentido de que el sentimiento que unificaba a todos los presentes era que el respeto del Estado de Derecho es la base para lograr mayores oportunidades para la convivencia y el desarrollo de las personas, que es necesario realizar planes, proyectos y acciones prácticas para que este ideal se concrete y avance. A este iv Foro, por primera vez asistió una delegación numerosa de mexicanos integrada por activistas de ongs., funcionarios y académicos, entre otros, Roberto Hernández, productor del documental Presunto Culpable; Ernesto Canales Santos, Presidente de renace; Alejandro Hope, investigador y colaborador del Instituto Mexicano pala la Competitividad; Edna Jaime, Directora General de México Evalúa; Patricia Eugenia Ortega Cubas, Directora General de Planeación y Capacitación de la setec; Orlando Camacho, de México sos y Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, quien ha venido participando en el wjp desde su fundación. Los organizadores del Foro generaron una mesa de trabajo especial sobre la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en México, en la cual se comenzó a trabajar en indicadores para medir los avances, desempeño de actores y beneficios de la reforma en nuestro país.

Estado de Derecho, base para Erradicar Pobreza, Violencia y Corrupción. Durante su participación en la sesión inaugural, William Neukom señaló que este Foro es un encuentro mundial diseñado para mejorar el ed en el mundo, con la participación de líderes de la sociedad civil, académicos, empresarios y funcionarios públicos, entre otros, para desarrollar programas prácticos, con los pies en la tierra, para fortalecer el respeto al ed. Este Foro de Justicia, dijo, “ofrece una plataforma para agentes del cambio de todas las disciplinas para explorar y debatir cuestiones cruciales del Estado de Derecho con un enfoque en la colaboración y el aprendizaje compartido. Durante los 3 días del Foro, los participantes de más de120 países colaborarán en sesiones plenarias y talleres, aprenderán de programas innovadores para fomentar el Estado de Derecho en sus países, discutirán temas de inSeptiembre 2013

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ARTÍCULO

WORLD JUSTICE PROJECT

Faustina Pereira, de Bangladesh y Shirin Ebadi, de Irán (Premio Nobel de la Paz 2003), ganadoras del premio del WJP “Respeto al Estado de Derecho”. (Rule of Law Award).

Reachael Irving, Investigadora de la Universidad de Kingston, Jamaica y Ellen Gracie Northfleet, ex Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Brasil.

terés con investigadores y académicos en los talleres y se relacionarán con activistas de todo el mundo”. Enfatizó Neukom que el respeto al ed siempre puede ser reforzado y con ese espíritu, en los siguientes 3 días se realizó un intercambio de ideas y de conocimientos, así como de planeaciones prácticas para que este ideal avance en sus respectivas comunidades.

Jackeline Huerta Estefan con Karen I. Tse, (USA), Presidenta de International Bridges to Justice, con sede en Suiza.

Funcionarios del Banco Mundial con Karen I. Tse.

El respeto al Estado de Derecho es la base para lograr comunidades con oportunidades y equidad.

Considerando que el conocimiento de este movimiento es importante para nuestros lectores y en general para la sociedad mexicana, presentaré un resumen de las actividaAl concluir este iv Foro Mundial de Justicia, toca a us- des de este iv Foro del wjp, sus trabajos y conclusiones. tedes, exhortó a los asistentes, “regresar a sus países y continuar con esta vital y loable labor de reforzar el res- Por lo extenso, se desarrolla el contenido en 3 partes. peto al Estado de Derecho, ya que esta es la base para La primera que es el texto del presente trabajo, una seerradicar la pobreza, la violencia, la corrupción y otras gunda que aparecerá en la edición de Foro Jurídico de calamidades sociales”. septiembre y última en el número de octubre. 22

Foro Jurídico


ARTÍCULO

Septiembre 2013

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ENTREVISTA

DR. RAMÓN GARCÍA GIBSON

Lista la SHCP para Trabajar con la Nueva Ley contra el Lavado de Dinero: Dr. Ramón García Gibson

L

a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley contra el Lavado de Dinero, entró en vigor el 17 de julio de 2013 y su reglamento fue publicado el pasado mes de agosto, para entrar en vigor, en cuanto a las actividades económicas señaladas como vulnerables el 1° de septiembre y respecto a las actividades prohibidas, 60 días después, el 1° de noviembre del presente año. Se trata de un nuevo marco jurídico de carácter preventivo, que además de contener los nuevos actores diferentes al sector financiero, prevé obligaciones, responsabilidades, sanciones administrativas y delitos que pueden ser cometidos por quienes incumplan con esta legislación que pretenden meter orden a los enormes flujos de dinero ilícito que está inundando el mercado de muchas actividades comerciales y económicas en nuestro país. Para profundizar sobre este tema, Foro Jurídico entrevistó a un destacado especialista en la materia, El Dr. Ramón García Gibson, quien recientemente publicó su libro titulado Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Afirma García Gibson que para combatir este flagelo de lavado de dinero el Gobierno Federal debe instrumentar enérgicas acciones que ya han sido experimentadas en otros países, ya que se daña fuertemente a las economías nacionales y es un pilar para fortalecer a grupos de delincuencia nacional y transnacional. En su obra, el Dr. Ramón García comenta de una manera clara y completa el contenido de los artículos de este nuevo ordenamiento, explicando y comparando con otros ordenamientos legales, las nuevas obligaciones que se establecen, particularmente, a las actividades económicas señaladas como vulnerables. Reproducimos a continuación la parte esencial de la entrevista.

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Foro Jurídico


ENTREVISTA

El Estado mexicano está capacitado para enfrentar el nuevo reto que tiene con la aplicación de la Ley Anti-lavado y su Reglamento.

¿Por qué fue necesario crear una Ley Federal específica para prevenir el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México? El marco jurídico mexicano en materia de prevención al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita conocido como lavado de dinero, se encontraba enfocado en su totalidad a entidades del sector financiero. Obvio, reguladas mediante Disposiciones de Carácter General emitidas por la shcp, por lo que no se reglamentaban diversas actividades económicas identificadas y consideradas en las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi) como vulnerables para ser utilizadas por lavadores de dinero. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-lavado) permitirá un mejor y adecuado sistema integral de prevención de este delito, permitiendo identificar operaciones diferentes a las del sector financiero que hasta la entrada en vigor de dicha Ley el 17 de julio de 2013, se encontraban fuera del marco preventivo de lavado de dinero como son los siguientes:

ACTIVIDADES VULNERABLES ESTABLECIDAS POR LA LEY ANTILAVADO La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

En su libro comenta las fracciones que señalan las nuevas actividades consideradas vulnerables. ¿Cuáles son las principales obligaciones que deberán de realizar estos nuevos sujetos? Existen varias obligaciones que con motivo de la entrada en vigor de la Ley Anti-lavado de dinero y su Reglamento, publicado en el dof el 16 de agosto de 2013, se señalan como actividades vulnerables, entre ellas tenemos la obligación de instituciones bancarias, financieras, comerciales, notarios, etc., de dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (sat), cuando los usuarios y clientes realicen operaciones que excedan los montos establecidos para cada sector. Para ello, será necesario que tengan sistemas automatizados a través de los cuales se realicen dichos avisos; además el organismo, de conformidad con el Reglamento, tendrá las atribuciones de: 1

Realizar las vistas de verificación para comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Anti-lavado, el Reglamento y las Reglas de Carácter General;

2

Sancionar administrativamente a quienes infrinjan la Ley Anti-lavado, el Reglamento y las Reglas de Carácter General y;

3

Solicitar la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de Ley Anti-lavado, el Reglamento y las Reglas de Carácter General, así como requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos señalados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Emisión de tarjetas de crédito o de cheques de viajero. Servicios de construcción o desarrollo inmobiliario. La compra-venta de metales preciosos y piedras preciosas. Subasta o comercialización de obras de arte. Comercialización o distribución de vehículos, terrestres aéreos o marítimos, nuevos o usados. Servicio profesional de blindaje de inmuebles y de cualquier tipo de vehículo, nuevos o usados. Servicio profesional de traslado de valores. Servicios profesionales de manera independiente. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. La prestación de fe pública (notarios, corredores y servidores públicos). Recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Otra de las obligaciones establecidas es la necesidad de designar, dentro de los empleados de cada empresa, a una persona como representante encargado del cumplimiento de las obligaciones de estos instrumentos. Así tendrán la obligación de identificar a sus clientes y usuarios verificando su identidad, con la finalidad de contar con una política de conocimiento de las personas que utilizan o adquieran sus productos o servicios. Septiembre 2013

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ENTREVISTA

DR. RAMÓN GARCÍA GIBSON

¿Además del SAT qué otras autoridades intervienen aplicando la Ley Anti-Lavado?

del sat se encuentra en la capacitación de su personal para aplicar los requerimientos de registro y realizar la supervisión actual del ala / cft en lo que se refiere Corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera a los diferentes centros de intercambio extranjero y a (uif) realizar labores de prevención e investigación en los operadores de remesas, ya que, con la modificación estos temas, aunque no me queda claro si la decisión de a la Ley General de Organización y Actividades Auxiconferirle esas atribuciones al sat a través del Regla- liares del Crédito, publicada en el dof el 3 de agosto mento, tiene fundamentos sólidos como en el caso de la de 2011, se transfirieron las facultades de supervisión recepción de avisos que podría simplificarle los trámi- de la compra-venta habitual y profesional de divisas y tes a las personas que realizan actividades vulnerables, transmisión de fondos del sat a la cnbv en materia algunas de las cuales al día de hoy envían información a de prevención de lavado de dinero y financiamiento al través de sistemas electrónicos al sat como el caso de terrorismo. los Notarios, a quienes el Reglamento les da la opción de continuar utilizándolo para dar debido cumplimiento a esta obligación.

Es importante mencionar que para cumplir con sus nuevas obligaciones legales el sat está observando las acciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi), a través de su Informe de Evaluación Mutua Anti Lavado de Activos (ala) y contra el Financiamiento del Terrorismo (cft) de fecha 17 de Octubre de 2008, evaluación realizada por un equipo de asesores compuesto por 3 grupos del Fondo Monetario Internacional (fmi) y por 3 expertos. De este material se desprende que uno de los grandes retos 26

Foro Jurídico

La Ley es un ordenamiento jurídico de carácter preventivo que contiene obligaciones para nuevos actores diferentes al sector financiero, además prevé sanciones administrativas y delitos.


ENTREVISTA

SHCP y la PGR, han realizado modificaciones sustanciales en sus estructuras con la finalidad de dar cumplimiento con las obligaciones previstas en esta nueva ley. ¿Cree que los obligados por la nueva ley se encuentran suficientemente capacitados para cumplirla?

portante en materia de su cumplimiento, ya que podrá ser a través de ellas bajo la figura de las denominadas “Entidades Colegiadas” que se realicen los avisos al sat, así como los cursos de capacitación que deberán de tomar tanto sus empleados como las personas nombradas como representantes ante la shcp.

¿Qué sanciones se prevén para los sujetos que realicen actividades identificadas como vulnerables e incumplan sus obligaciones? Otra novedad de esta Ley federal es que incluye un capítulo específico de sanciones administrativas y otro respecto a los delitos, por lo cual se sancionará e incluso se podrán configurar conductas delictivas respecto de las omisiones de cumplimiento de esta norma. De ahí la importancia de que las denominadas actividades vulnerables conozcan a la perfección cuáles son sus nuevas obligaciones y las sanciones por el incumplimiento. Tal es el caso de los notarios y corredores públicos quienes podrían ser sujetos de pérdida de sus patentes, así como el establecimiento de multas y la revocación de los permisos de juegos y sorteos.

De manera general considero que aún existe cierto desconocimiento respecto las nuevas obligaciones que establecen la Ley Anti-lavado y su Reglamento. No obstante, en la medida en que avance el proceso de implementación, así como con la debida orientación de las autoridades correspondientes, con toda seguridad las empresas e individuos que realicen actividades vulnerables cumplirán de forma adecuada con sus obligaciones. Creo que la mayor información y difusión de las obligaciones de este instrumento se está realizando a través de las confederaciones y asociaciones de las que forman parte las diversas actividades vulnerables. Existen ya, empresas e individuos que ¿Qué podemos esperar del Reglamento se preparan con la entrada en vigor de la nueva normati- de la Ley? vidad, organizan capacitaciones y se asesoran con espeEl Reglamento, como su objeto lo indica, establece las cialistas en materia de Prevención de Lavado de Dinero. bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Anti-lavado. Con él, las autoridades muy probable¿Están las Instituciones del Estado mente lograrán los resultados esperados en el ejercicio mexicano preparadas para regular y vigilar de las facultades conferidas, señalando que: “estarán el cumplimiento de las obligaciones de los dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recurnuevos sectores económicos regulados? sos de Procedencia Ilícita, los relacionados con éstos, las Sin duda alguna, el Estado mexicano se encuentra com- estructuras financieras de las organizaciones delictivas pletamente capacitado para enfrentar el nuevo reto que y evitar el uso de esos recursos para su financiamienviene con motivo de la entrada en vigor de la Ley An- to”. La ley es el instrumento que delimita el alcance de ti-lavado y su Reglamento. Tanto en la shcp como en la su propio Reglamento, por lo que este último no podrá pgr, se han venido realizando modificaciones sustan- considerar obligaciones más allá de la norma superior ciales en sus estructuras con la finalidad de dar cumpli- que en este caso es la propia ley. miento con las obligaciones previstas en esta nueva Ley.

¿Qué papel desempeñan en la Ley los gremios y asociaciones de las nuevas actividades económicas identificadas como vulnerables?

¿Se fortalece el combate al crimen organizado con esta nueva ley?

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones Los gremios y asociaciones que agrupan a las activida- que involucren recursos de procedencia ilícita. Esto medes vulnerables previstas en la Ley, juegan un papel im- diante una coordinación interinstitucional, que tenga Septiembre 2013

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ENTREVISTA

DR. RAMÓN GARCÍA GIBSON

como fin recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

¿Qué diferencia existe entre la ley Anti-Lavado de Dinero y la iniciativa de reforma presentada en junio por el Ejecutivo Federal? En términos muy generales podemos decir que la iniciativa presidencial tiene como objetivo principal, entre otros, aumentar las penas previstas así como incluir en el Código Penal Federal conductas de lavado de dinero, terrorismo así como su financiamiento y figuras como el testaferrato, actividad que comúnmente se conoce como prestanombres. Asimismo, incluye reformas a diversos ordenamientos legales directamente relacionados como son el Código Federal de Procedimientos

Los notarios y corredores públicos podrán perder sus patentes y los casinos y centros de apuesta sufrir la revocación de su permisos, si no cumplen la nueva ley. Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Extinción de Dominio. Cabe puntualizar al respecto, que la Ley Anti-lavado de Dinero es un ordenamiento jurídico de carácter preventivo que además de contener los nuevos actores diferentes al sector financiero y obligaciones, prevé sanciones administrativas y delitos, pero solo por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada Ley contra el Lavado y su Reglamento.

Semblanza Dr. Ramón García Gibson • Doctor en Derecho por la UNAM • Fundador y Director General de García Gibson Consultores, S.C. • Co-Presidente del Capítulo México de la Asociación de Especialistas Certificados en Prevención de Lavado de Dinero (ACAMS) • Investigador Nacional Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores CONACYT • Coordinador de la Especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) • Investigador Invitado del INACIPE

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ENTREVISTA

PRINCIPALES ACTIVIDADES VULNERABLES Y PROHIBIDAS EN LA LEY ANTILAVADO

VULNERABLES

PROHIBIDAS

La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra cuyo valor sea igual o superior a $52 mil 132 pesos.

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a 519 mil 699 pesos.

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, con un valor igual o superior a 156 mil pesos.

Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 207 mil 879 pesos.

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior a 207 mil 880 pesos.

Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior a 207 mil 879 pesos.

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a 156 mil pesos.

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior a 207 mil 879 pesos.

La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: notarios públicos, corredores públicos, servidores públicos, recepción de donativos, prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior a 110 mil 416 pesos.

Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 207 mil 879 pesos.

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EVENTO

PRESENTACIÓN DE LIBRO

Presentan el libro: El Control de Convencionalidad y las Cortes Nacionales Scientika

• Los ejes del libro son los derechos humanos

y el principio pro persona. •Con la reforma de derechos humanos cambiaron

las reglas con las cuales se impartía justicia.

Magistrado Francisco Sandoval López, Jueza Paula M. García Villegas, Ministro Juan N. Silva Meza, Ministra Olga Sánchez Cordero y el Magistrado Fernando Rangel Ramírez.

E

l pasado miércoles 14 de agosto se presentó en la Sede Alterna de la scjn la obra titulada El Control de Convencionalidad y las Cortes Nacionales. La Perspectiva de los Jueces Mexicanos, que tiene como tema central un enfoque basado en los derechos humanos y en el principio pro persona a través de la Constitución. Fungió como moderador en la presentación el Ministro Presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, quien reconoció en primera instancia que las re-

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Foro Jurídico

formas constitucionales han sido un parteaguas en la forma de aplicar los métodos para ejercer justicia hoy en día en nuestro país, instando a los juzgadores a buscar temas novedosos y estar actualizados, para lo que el libro presentado servirá de referencia. Mencionó el Ministro Silva que esta obra multiautoral consta de 24 ensayos, en los que participaron 27 autores, entre ellos 4 ministros: Margarita B. Luna Ramos, Olga M. Sánchez Cordero de García Villegas, José Ramón Cossío


EVENTO

Díaz y Salvador Aguirre Anguiano, así como destacados magistrados y jueces federales como Neófito López Ramos, Fernando Rangel Ramírez, Francisco Javier Sandoval López, Arturo Iturbe Rivas, Humberto M. Román Franco, Indalfer Infante González y Humberto Suárez Camacho. La Obra estuvo a cargo de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Región 3a y fue coordinada su edición por la Jueza Paola García Villegas Sánchez Cordero. En su turno, el Magistrado Fernando Rangel Ramírez subrayó que con la reforma de junio de 2011 se cambiaron las reglas con las cuales se impartía justicia. “La finalidad de la introducción del principio de Control de Convencionalidad es que los juzgadores ejerzamos una protección más amplia y más cabal sobre los derechos fundamentales de todos los gobernados”, acotó. Ahora se busca proteger más los derechos humanos y buscar un equilibrio entre la impartición de la ley y la salvaguarda de las personas. En ocasiones, destacó el Mgdo. Rangel, el debate llega a ser fuerte, severo “las críticas que se entrecruzan entre los artículos, entre las posturas son fuertes pero al mismo tiempo argumentadas, fundadas en la seriedad del ejercicio de la disciplina científica”. En 2011, aseveró, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a rango constitucional los Por su parte el Magistrado Francisco Javier Sandoval derechos humanos, e incluyó principios de igualdad y López reforzó esta idea al argumentar que ahora debe universalidad en este ámbito. tomarse en cuenta el diálogo para consolidar un estado democrático que respete los derechos de las personas. El proceso de aplicación de la ley ya no es horizontal, sino vertical, y el libro, precisamente, se adelanta a este debate actual a través de los 27 actores y las 25 ponencias que lo conforman. La Ministra Olga Sánchez Cordero enfatizó que el libro propone un lenguaje fresco, didáctico y moderno, y reúne un pensamiento plural e incluyente de todos los autores. “La obra representa un atlas de la tutela de los derechos humanos por los órganos jurisdiccionales del país, de sus actores jurídicos”. Reconoció también a los participantes de esta obra y especificó que actualmente existen 2 posturas que se conjuntan en este libro: la soberanista y la internacionalista, y que no se trata de plantear principios absolutos, sino más bien hacer conciencia del debate que se está llevando a cabo en la Constitución. La obra presenta ensayos sobre protección a los derechos humanos, derechos de las mujeres y personas mayores, supremacía constitucional, interés legítimo, suplencia de la queja, preparación integral en la sentencia de amparo, el derecho fundamental al agua, entre otros. Septiembre 2013

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ARTÍCULO LA HISTORIA DE FRANCIA A TRAVÉS DE UN CÓDIGO

La Historia de Francia a través de un Código ración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que precedieron a la Constitución de 1789 y a la totalidad de los Movimientos Constitucionales Franceses.

Dr. José de Jesús López Monroy

E

n 4 etapas podemos observar el Code Civil de Napoleón. La primera es la formación y madurez del pensamiento del Emperador Aureliano en las Galias. Sus altos pensamientos humanistas y estóicos constituyen a mi entender la base de la Gala Ciencia. La segunda, formada la tradición Aureliana o de Orleáns y su expresión se desarrolló en 2 causes: en el siglo vi de nuestra era con San Hilario de Poitiers en su obra “La Trinidad”. Mientras que su expresión femenina acaece en el siglo xv con el desarrollo de la Doncella de Orleáns, Juana de Arco, que fue juzgada políticamente cuando su actuar fue de sincera Justicia. La Tercera Francia es la de Pascal en su Finese d’Esprit cuando el filósofo profundiza en la inteligencia hasta lo hondo. Los cataros o puros le sirvieron de inspiración y de ellos quedan sólo unas hermosas ruinas de castillos símbolo de la sencillez del pensamiento francés. Napoleón constituye la cuarta etapa que consagra definitivamente los derechos humanos en su distinción ­entre franceses y extranjeros en el Primer Libro del ­Código; la igualdad de sexos principiando con la igualdad en la “economía” del matrimonio; el triunfo de la justicia conmutativa del Tercer Libro de las Obligaciones. En resumen el Código de Napoleón es la síntesis del pensamiento Galo que precede al Código propiamente en el Siglo de la Ilustración. Los enciclopedistas formularon los Derechos Humanos frente al absolutismo y éstos quedaron definitivamente redactados en la Decla-

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Preceden a estas 4 etapas la historia del Martirio de San Sebastián, acaecido poco después de haberse redactado las “Meditaciones” del Emperador Marco Aurelio. La historia del martirio es la de un soldado romano pero este funciona en las Galias. San Sebastián es símbolo de la unidad del cuerpo y del espíritu que se traduce por una parte en la fertilidad del pensamiento filosófico francés, en la profundidad del pensamiento medieval y moderno del a Universidad de Paris y en la belleza de la mujer francesa.

El Código de Napoleón como Síntesis de estas Tradiciones Primera Etapa Los Galos tuvieron una larguísima formación prehistórica de tal suerte que cuando Julio César penetra en esa región, se encuentra con una tradición obscurecida por los siglos de los tiempos. Fernand Braudel en La Identidad de Francia, tomo II, nos relata ese largo camino de las tradiciones prehistóricas que alcanza un apogeo en la Galia Romana durante el Imperio de Cómodo. Los pensamientos del Emperador Marco Aurelio fueron seguramente formados bajo el Imperio del Estoicismo en las Galias. Le permitieron reflexionar en el ambiente geográfico de la Francia sobre la rectitud del obrar humano. Asimismo formula las bases del capítulo de obligaciones que siglos más tarde surgirá de las Costumbres de Orleáns. La base ética del Código de Napoleón está inspirada en el estoicismo de la conducta humana, entendida con la libertad del pensamiento francés. Cuando la Francia señala las bases Universitarias del conocimiento en el Medioevo se da el texto de la “Libertad” en la interpretación de Abelardo y Eloisa; 2 franceses religiosos explicaron la conducta humana a través de la libertad: para que existiera un acto humano se requiere plenitud del conocimiento y plenitud del consentimiento. Así se dio a través del rígido sistema de estoicismo de Marco Au-


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La libertad guiando al pueblo Ferdinand Delacroix (1798-1863)

relio los alcances de los “actos humanos”; su estoicismo fue interpretado alrededor del pensamiento de Abelardo y Eloisa. Siglos más tarde los redactores del Código Napoleónico dirán en el Artículo 1108: Artículo 1108. Quatre conditions sont essentielles pour la validité d’une convention: le consentement de la partie qui s’oblige; sa capacité de contracter; un objet certain qui forme la matière de l’engagement; une cause licite dans l’obligation Artículo 1108. “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad de contratar; un objeto cierto que constituya la materia de la obligación; una causa licita en la obligación”. La primera Francia interpreta lo ético a la altura de la posibilidad de lo humano y la jurisprudencia crea con el desarrollo las 4 fuentes de las obligaciones: “contrato, delito, cuasi contrato y cuasi delito”, la doctrina del acto jurídico, pues las 4 condiciones del Artículo 1104 son la voluntad la capacidad y ausencia de vicios en está, la causa cierta y su expresión formal.

La base ética del Código de Napoleón está inspirada en el estoicismo de la conducta humana, entendida con la libertad del pensamiento francés. El Código de Napoleón recoge la costumbre de Orleáns en la producción ética y ético jurídica.

Segunda Etapa Aquí, la Francia se presenta como una orgullosa Patria, el amor a la Francia es cegador en la Doncella de Orleáns cuando defiende Normandía. Aglutina a sus consejeros y después los dirige y capitanea con las armas hasta hacerlos triunfar. La Francia fue salvada por una Doncella aunque esta perezca en la hoguera. Sus llamas iluminan a sus franceses. El Código de Napoleón en el Primer Libro recoge la distinción entre franceses y extranjeros y otorga a través de concepto de “persona”

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ARTÍCULO LA HISTORIA DE FRANCIA A TRAVÉS DE UN CÓDIGO

Aunque se trate de un interés privado, éste debe ser sacrificado en aras de un interés público, sin necesidad de medidas administrativas. todos los Derechos Humanos consagrados actualmente en los Artículos 7, 9, 10 y 11 del Código Napoleónico. Juana de Arco salva a Francia, pero salva con su actuar de amor a nacionales y extranjeros si estos conviven con respeto. Los Derechos Humanos fueron definitivamente elaborados con la “Enciclopedia Francesa”.

Tercera Etapa La filosofía moderna surge con el pensamiento de Renato Descartes que quiere un método eminentemente científico y antidogmático. Cuando Blas Pascal pretende salvar lo religioso acude a la figura del Jesús histórico. Dos veces recibe esta conversión y quiere necesariamente defender la ciencia para entender que ésta no se contrapone a la religión. Esta tercera etapa resulta más difícil de captar pero influye notablemente cuando el Código de Napoleón regula el matrimonio y la filiación derivada del mismo, así como la empresa agrícola ganadera y vinícola vinculando estos conceptos a la persona humana. El matrimonio y la empresa patrimonial se ligan a la persona humana. Han sido laicizados en el desarrollo de la historia de Francia pero no fueron publicitados. Es este el fondo en el que campea el Código de Napoleón, el matrimonio es un acto civil pero el Estado no interviene en una regulación abusiva: es formado por los cónyuges. El Estado sólo certifica su existencia. Lo mismo acaece con la empresa que se vincula a la familia y que quedó regulada en los Artículos 815 y 832 del Código de Napoleón. Artículo 815. Nul ne peut éter contraint à demeurer dans l’indivision, et le partage peut éter toujours provoqué, nonobstant prohibitions et conventions contraires. On peut cependant convenir de suspendre le partage pendant un temps limité: cette convention ne peut être obligatoire au delà de cinq ans; mais elle peut être renouvelée.

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A défaut d’accord amiable, l’indivision de toute exploitation agricole constituant une unité économique et dont la mise en valeur était assurée par le défunt ou par son conjoint peut être maintenue, dans les conditions fixées par le tribunal... Artículo 815. “Nadie puede ser obligado a mantenerse en la indivisión, y el fraccionamiento o división puede ser solicitado no obstante las prohibiciones y convenciones contrarias. Se puede, sin embargo, convenir la suspensión de la partición durante un tiempo limitado; esta convención no puede ser obligatoria más allá de cinco años; puede sin embargo ser renovada. A falta de acuerdo amigable en la indivisión, toda empresa o explotación agrícola constituye una unidad económica y por lo tanto puede ser asegurada en última voluntad del difunto o por su cónyuge, en las condiciones de indivisión que prudentemente fijen los Tribunales”. Artículo 832. Dans la formation et la composition des lots, on doit éviter de morceler les héritages et diviserles exploitations... Artículo 832. “En la formación y composición de las partes en una sucesión, se debe evitar el parcelamiento de las herencias en las diversas clases de explotación”. Se abandona el concepto religioso y gremial de la Edad Media, es decir se laiciza pero no por esto se destruye la empresa se deja en manos de los particulares que la defienden con su tradición. Miles de años formaron estas actividades agrícolas, vinícolas, ganaderas y todas ellas quedaron defendidas en los textos que hacen girar el patrimonio alrededor de la persona.

Cuarta Etapa Lo constituye el Código de Napoleón en si mismo, que resumiendo sus antiguas tradiciones ha quedado admirablemente descrito en sus 2 mil 281 artículos. Un libro pequeño que constituye una gran obra. La tradición del Occidente demuestra la unidad del Derecho y a pesar de que tradicionalmente se distingue entre Derecho Público y Derecho Privado, esta distinción no es tajante. El presente artículo demuestra que a través del Derecho Privado se puede evitar el parcelamien-


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to de las empresas agrícolas y vinícolas, es decir, que se les puede dar a las convenciones privadas un carácter público en respeto a la economía del País. Esto lo hacen los Tribunales Franceses, interpretando la facultad de entregar en favor de los especialistas, si lo hubiere dentro de los herederos para evitar el fraccionamiento de la empresa; esto es, lo que hace también el Código Civil Mexicano en el Capítulo VI de la Partición: Artículo 1772. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.

El Derecho siempre está al servicio del bienestar económico social, aunque éste sea Derecho Privado. encima de los intereses privados. Si existe una empresa agrícola o ganadera, no se puede fraccionar, porque entonces los gastos serían excesivos. En esas circunstancias el Código Privado de Napoleón, eleva su Norma a la categoría de Derecho Público, a efecto de salvar la unidad de una economía. Esto significa que el Derecho siempre está al servicio del bienestar económico social, aunque éste sea Derecho Privado.

El motivo del artículo, vuelvo a repetir, es demostrar que aunque se trate de un interés privado, éste debe ser Lo dispuesto en este artículo, no impide que los cohe- sacrificado en aras de un interés público, sin necesidad rederos celebren los convenios que estimen pertinentes. de medidas administrativas. El Tribunal de Cesación Lo que demuestra qué disposiciones del Derecho Pri- Francesa continúa repitiendo el mismo criterio de univado pueden elevarse a la categoría de Derecho Públi- dad de una explotación agrícola, a pesar de lo avanzado co, o en otras, palabras la Unidad del Derecho está por del Siglo xxi. Septiembre 2013

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ARTÍCULO LA NUEVA LEY DE AMPARO AMPLÍA LA ESFERA

La Nueva Ley de Amparo Amplía la Esfera Jurídica que Protege los Derechos Humanos: Miguel Ángel Aguilar López • Las Reforma de Derechos Humanos y de Amparo impulsan una nueva forma de pensar, de decir y de hacer en la justicia mexicana. • El legislador cumplió su parte aprobando la nueva Ley de Amparo. Toca ahora a los juzgadores aplicarla correctamente.

Marco A. Ríos

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xisten tres elementos jurídicos de una enorme importancia en el nuevo escenario de México: la Reforma Penal de 2008 que incorpora un sistema acusatorio adversarial y oral, la Reforma Constitucional del Juicio de Amparo y, en forma concomitante, la Reforma de Derechos Humanos, que generaron una nueva perspectiva en esta materia.

En este escenario surge la nueva Ley de Amparo que entró en vigor el pasado primero de abril del año en curso y que amplían la esfera jurídica que protege los derechos humanos de todas las personas, afirmó el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López durante su intervención en el Diplomado sobre la Nueva Ley de Amparo, impartido por la Universidad Ius Semper, con la participación de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

rentes foros que el Derecho no se contiene en la norma, sino en su interpretación. Sobre tal afirmación podemos o no estar de acuerdo, pero lo cierto es que en el Derecho Anglosajón la norma surge en la particularización del caso concreto y en este contexto, me parece que “el punto central en temas como la reciente Ley de Amparo es que, más allá de una reforma de leyes, en el país se requiere de una reforma de personas”.

Destacó el magistrado federal que en su concepto uno de los temas relevantes de la nueva ley es el relacionado con el amparo indirecto, el cual procede, en términos de la fracción primera del artículo 107 constitucional, contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Esto es, contra leyes heteroaplicativas y autoaplicativas. El amparo indirecto, dijo, ahora podrá promoverse por medios escritos o electrónicos, y Varios tratadistas y estudiosos de Derechos Humanos, si se trata de un amparo contra una norma general, se afirmó el Dr. Aguilar López, han comentado en dife- debe precisar en el concepto de violación a quienes se 36

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le atribuyen los actos de autoridad. También es posible ampliar la demanda de amparo cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda inicial. Existe una jurisprudencia de la Décima Época, mencionó, que sostiene que si durante la tramitación del amparo sobreviene un acto de aplicación de la norma, hay que darle vista al quejoso, para que éste pueda ampliar su demanda.“Es obligación del juez decirle al quejoso: ya hay un acto de aplicación, ¿Quieres ampliar tu demanda? Y hay otras autoridades, ¿quieres ir contra ellas?”

Más allá de una reforma de leyes, en el país se requiere una reforma de personas. Al respecto el ponente explicó que en el tema de la suspensión del acto reclamado, hay un precepto legal, el 129 el cual establece que el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. Es discrecional la potestad de conceder el amparo, no obstante que expresamente la ley diga que no debe de hacerse, “porque él estima que debe de concederse a fin de salvaguardar con mayor efectividad el interés social, en ese supuesto, eso sería aplicable tratándose de suspensión contra normas generales”.

Citó como ejemplo el tasar un impuesto a un auto de lujo al 50% de su valor. Entonces, con la sola emisión, como tengo un derecho subjetivo, interpongo el amparo pero durante la tramitación en contra de la norma tildándola de inconstitucional, la autoridad administrativa hacendaria me hace el requerimiento y me exige el pago del impuesto -ahí está el acto de aplicación-. ¿Qué es lo que debo de hacer? Ampliar mi demanda en contra de ese acto de aplicación. Art. 142. Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrenEsto no sólo es válido sino que además es obligación del do del decreto promulgatorio de la norma general o en juez hacerlo saber. De no ser así, implica reposición del su publicación, únicamente rendirán el informe previo procedimiento para que le dé vista al quejoso y diga si cuando adviertan que su intervención en el proceso leamplía o no su demanda de amparo. gislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios. Destacó que se trata de un tema muy recurrente porque los jueces soslayan permitir ampliar la demanda Esto es, quien hace el refrendo, normalmente el Secrede amparo en nuevos conceptos, actos, autoridades, tario de Gobernación, no tendría ninguna implicación a etc. y es opción del quejoso si se va a otro amparo o menos que haya vicios propios en ese refrendo, entonces amplía éste. “Normalmente todos quieren que se vincu- tiene que rendir su informe, pero aquí hay una exceple en el mismo acto porque es evidente que si declara la ción; la falta del informe previo de las autoridades legisinconstitucionalidad de la norma se debe considerar lativas. Además de lo señalado en el párrafo anterior, no inconstitucional el acto de aplicación, porque si bien dará lugar a sanción alguna, no hay sanción, incluso el es cierto puede tener vicios propios, siempre dependerá 148 señala que “en los juicios de amparo en que se recladel acto emisor.” me una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará El Magistrado Aguilar explicó algunos artículos rele- para impedir los efectos y consecuencias de la norma en vantes de la Ley de Amparo, que se enlistan a conti- la esfera jurídica del quejoso”. En el caso en que se renuación: clame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos estaArt. 118. En los casos en que el quejoso impugne la blecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación aplicación por parte de la autoridad responsable de con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto normas generales consideradas inconstitucionales de aplicación. Esto es, procede la suspensión provisiopor la jurisprudencia decretada por la Suprema Cor- nal y definitiva en contra de normas generales si no hay te de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circui- acto de aplicación con su efecto genérico, si hay acto de to, el informe con justificación se reducirá a tres días aplicación, efecto genérico y efecto específico. improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente Art. 133. Los Plenos de Circuito, conforme a los acuerdos al de la admisión de la demanda. Esto es, si ya está generales que emita la scjn, podrán solicitar a ésta, por declarada inconstitucional la ley ya nada más son 3 mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad cuandías y dentro de los diez se celebra la audiencia. Septiembre 2013

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ARTÍCULO LA NUEVA LEY DE AMPARO AMPLÍA LA ESFERA

Si un juez dice no conocer una jurisprudencia, no la leyó y la aplica, va a la cárcel, pues tiene la obligación de leer los diarios oficiales y estar enterado. do dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general. Los Plenos de Circuito, señaló, son integrados por los presidentes de los colegiados y presididos por el magistrado decano del circuito correspondiente y duran un año. El presidente, subrayó, no va representando a su persona, sino que cada colegiado discutirá la contradicción y representará la voluntad de los tres magistrados y sostendrá la voluntad por mayoría, como si fuera la propia. “Él puede no estar de acuerdo, pero debe de llevar en el voto la voluntad del colegiado, este es uno de los temas más interesantes que puedan existir; en el país no llegan a más de 100 contradicciones en todas las materias entonces yo creo que se va a poner orden muy rápidamente en ese sentido.”

Foto de la Ceremonia de Clausura del Diplomado La Nueva Ley de Amparo tituye delito, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público que corresponda, esto es, se obliga a la potestad del amparo a notificar al Ministerio Público, por primera vez en la historia, para la persecución de los delitos. Abundó el Dr. Miguel Ángel Aguilar sobre la responsabilidad que tienen los juzgadores con este nuevo paradigma, pues queda atrás la escuela formalista en donde el juez se convierte en un simple aplicador de leyes sin criterio, y sin interpretación. Sobre este tema, dijo: “a nosotros nos dijeron, aquí están los principios, y ustedes pensantes juristas mexicanos, quítense la idea de que si la ley no lo dice entonces no hay nada que decir.” Hace más de mil 200 años, comentó, se ha sostenido que Derecho es la creación de la norma jurídica en el caso particular, desde hace más de mil años se ha sostenido que ningún operador del Derecho es esclavo o boca de la norma jurídica. La potestad de interpretar redimensiona bajo las bases de la argumentación e interpretación jurídica, una nueva redimensión de la perspectiva ideológica y sociológica en ciencia jurídica de lo que debe de significar la construcción de un nuevo paradigma en el derecho mexicano a través de sus instituciones. “El juzgador no debe escudarse en que si la ley no lo dice él no tiene capacidad de decir pues entonces cabría preguntarse dónde está la potestad de interpretación, la facultad de poder desentrañar; el juzgador debe interpretar, hacer un argumento histórico, evolutivo, dialéctico, o construir un silogismo inductivo, deductivo o contrario sensu.”

Art. 234. Señala que la declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos y los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Es decir, la jurisprudencia de inconstitucionalidad es obligatoria, no es cuestionable, aseguró el Magistrado. Por otro lado, agregó, dentro de los delitos relacionados con la declaratoria de inconstitucionalidad la ley establece que se impondrá pena de 5 a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente, incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir, repita el acto reclamado, omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto, o incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad. “Esto es si un juez dice no conocer dicha jurisprudencia, no la leyó o no la conoció y la aplica, va a la cárcel pues tiene la obligación de leer los diarios oficiales y estar enterado.” Más aún, cuando al concederse definitivamente Al hablar de interpretación jurídica, comentó, no se al quejoso el amparo aparezca que el acto reclamado puede soslayar la jurisprudencia, subrayando que ésta además de violar derechos humanos y garantías cons- es la opinión que alguien dio, pero no es la verdad, en 38

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muchas partes del mundo la jurisprudencia no tiene ningún valor. El precedente lo constituye el hecho en analogía, no el derecho, en México, dijo, invocamos la jurisprudencia como posición de derecho pero no de hecho. “Debemos ir a la ejecutoria para buscar en analogía con el hecho que tenemos a discusión, si es el mismo supuesto analógico de hecho entonces la jurisprudencia es aplicable, pues la jurisprudencia es una postura sobre una norma jurídica, pero no el supuesto fáctico que estamos juzgando, por ello reitero, debemos ir a la ejecutoria y ver todo el planteamiento, el propio transitorio de la ley establece que las jurisprudencias anteriores a la reforma no sirven, el mensaje es claro; debemos construir una nueva interpretación jurídica.” Sobre el nuevo paradigma de los derechos humanos relacionados con la Ley de Amparo, Aguilar López señaló: “No cabe duda que la nueva perspectiva de los derechos humanos en el juicio de amparo, constituye una nueva forma de pensar de decir y de hacer en la justicia mexicana, esta visión es muy compleja y a la vez un gran paradigma, los propios presidentes de las cortes interamericanas han expresado que el paradigma de los pueblos iberoamericanos, es la metamorfosis cultural, al cambio de la verdad y de la legalidad.”

Son las aportaciones individuales las que van a transformar y evolucionar nuestro sistema judicial, acciones de juzgadores, litigantes, ministerios públicos, y la sociedad en general. norma internacional los tutela y los protege con mayor amplitud es la que se debe privilegiar.

Enfatizó que con la nueva Ley de Amparo se integran nuevos conceptos, por ejemplo, subsiste la instancia de parte agraviada, además el agravio personal y colectivo; ya no sólo existen daños y perjuicios individuales, la ley establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo. “Ante estos hechos, podríamos También se refirió al gran debate que existe actualmen- conceptualizar al juicio de amparo de la siguiente mate en el foro jurídico para establecer quién ocupa mayor nera: la facultad o potestad que tienen los individuos jerarquía en la protección de los derechos humanos: la de concurrir ante un órgano de control constitucional Constitución o los Tratados Internacionales. Al respec- al estimar que un acto de autoridad o una norma juríto, el magistrado consideró que el resguardo de los de- dica violenta en su agravio la esfera jurídica que tutela rechos humanos tiene dos vertientes: la constitución y sus derechos humanos de manera individual o colectiva los tratados, en materia de interpretación, ésta debe ser para que de proseguir el efecto del trámite del amparo, más favorable al principio pro persona y si en su caso la se restituya el derecho humano violentado.” Septiembre 2013

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ARTÍCULO LA NUEVA LEY DE AMPARO AMPLÍA LA ESFERA

Sobre el controvertido principio de relatividad, el magistrado señaló que este prevalece conforme lo establece la norma, sólo que ahora es individual y colectiva, pero en el segundo caso, únicamente para quienes lo soliciten expresamente, y además, “la ley de amparo establece que cuando en los juicios de ampro indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la scjn lo informará a la autoridad emisora correspondiente”. Es decir, la declaración de inconstitucionalidad de una norma admite 2 vías, la directa y la indirecta del juicio de amparo. Si es en la vía indirecta, es el juez de distrito el que conoce, pero quien conoce de la revisión en la inconstitucionalidad de leyes o interpretación de normas constitucionales, es la Suprema Corte, lo que deja ver que el principio de relatividad se trastoca en el amparo contra leyes para poderlo revertir en algo que ha sido un ideal, el principio erga homnes: la inconstitucionalidad para todos los que abarquen el supuesto jurídico.

tentan a nuestro estado democrático de derecho. “Pero no tenemos ese tribunal, la Corte se constituye como tribunal constitucional y como tribunal de legalidad en muchos de los aspectos, no es de extrañarse que los principales opositores a que exista un Tribunal Constitucional, sean los propios ministros de la Corte, cabe mencionar que en la mayoría de los países principalmente en Europa, existen tribunales constitucionales, pero este sigue siendo un tema pendiente, muy importante en los sistemas de justicia.”

En cuanto a si es posible que por medio de una interpretación de la norma constitucional se aborde el tema de fondo sobre cuestiones de legalidad, el Dr. Aguilar comentó que el artículo 23 constitucional menciona que ningún juicio tendrá más de tres instancias. Pero la pregunta es cual instancia es la tercera, al respecto, dijo, debemos recordar que anterior al amparo tal y como lo conocemos, en México existía la casación siguiendo el modelo francés – el cuál seguía al español- los asuntos Subrayó el Mgdo. Aguilar que la regla general para que por su importancia y trascendencia eran casados, pero un particular pueda controvertir una norma también sobre temas de legalidad, esta facultad la tenía la Corte cambia, pues esto puede suceder en razón de que el por que no había colegiados, por lo que el máximo triparticular considera que va en contra de la constitución bunal tomaba la primera y segunda instancia. Cuando federal o, como ya lo establece la norma, de un tratado viene el juicio de amparo se sostiene que es otro juicio internacional. “En este caso, en el amparo contra leyes autónomo, que no es un recurso, y si lo fuera no es un podemos construir un silogismo, que es muy simple: recurso ordinario si no extraordinario. “En mi expepremisa mayor; precepto constitucional o convencio- riencia como Magistrado, me atrevo a decir que en el nal violado, premisa menor; la norma secundaria que amparo técnicamente casamos el asunto, lo cual no me vamos a tildar de inconstitucional y finalmente conclu- gusta mucho porque es decirle a la autoridad responsasión al silogismo, es decir las razones por las cuales el ble prácticamente que lo que dijo, o manifestó no tiene precepto es considerado inconstitucional o inconvencio- trascendencia, pues el juzgador va directamente a las nal.” Al respecto, también indicó que en el caso de que pruebas, directamente se hace el análisis y se estudia la un precepto sea señalado como inconstitucional, la ley legalidad del asunto, creo que esa no es la naturaleza del establece que también las normas que confluyen para juicio de amparo.” su regulación lo son, esta técnica se le conoce doctrinalmente como unidad sistemática normativa, y la in- El juzgador, advirtió el magistrado, debería ver todo con constitucionalidad únicamente reside para la inaplica- la misma visión de la autoridad responsable, el tema de bilidad de dicha norma en el caso particular, este es un esa legalidad está constreñida a la argumentación que extremo muy interesante en el amparo contra leyes. haga la responsable, pero se trata de una cuestión cultural. La propia ley, dijo, establece que cuando el acto sea También mencionó las diferencias entre tener o carecer ilegal, se conceda el amparo liso y llano, pero si el juzgade un tribunal constitucional, al respecto mencionó: “el dor advierte que el acto pudiera ser legal pero la norma juicio de amparo no puede analizar la inconvenciona- inconstitucional, se aplique el principio pro persona y lidad de una norma constitucional, pero si tuviésemos se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstituun tribunal constitucional sí, a éste se somete incluso cionalidad de la norma. La ley también contempla fala propia Suprema Corte en razón de que podría inter- cultades a la Corte que le dan mayor poder y que matepretar una norma constitucional en contra de la teleo- rialmente representan un acto legislativo, menciona, es logía, axiología u ontología o la razón de ser de ese texto decir, la potestad de legislación negativa en el país, que constitucional, o incluso si el poder legislativo reforma sea declarada la inconstitucionalidad de una norma y o crea una norma constitucional.” Explico que ese tri- pasado el plazo la declara inconstitucional con 8 votos y bunal puede pronunciarse en contra de dicha norma tiene efectos generales, esta es una facultad que la Corte si ésta no es creada conforme a los principios que sus- siempre había querido al menos en parte.

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Culminó su intervención el Dr. Miguel Ángel Aguilar López con una reflexión sobre la trascendencia de la nueva Ley de Amparo para transformar la impartición de justicia en el país y la concepción de los derechos humanos, manifestando su convicción sobre que no será la ley misma quién ge-

En el Diplomado sobre la Nueva Ley de Amparo participaron como ponentes destacados juristas y juzgadores federales como:

nere una mejoría en nuestro sistema judicial, sino las aportaciones individuales, por pequeñas que parezcan, serán las que realmente transformen y hagan evolucionar nuestro sistema judicial; las acciones de juzgadores, de litigantes, de ministerios públicos y de la sociedad en general”.

Mgdo. Victor F. Mota Cienfuegos

Mgdo. Miguel Ángel Aguilar

Pruebas, Audiencia Constitucional

El Amparo contra leyes y la

y Sentencia en el Juicio de Amparo.

Declaración de Inconstitucionalidad.

Mgdo. Arturo Iturbe Rivas

Dra. Patricia Olamendi Torres

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez

Recursos e Incidentes en

La Reforma Constitucional

Lineamientos Generales

el Juicio de Amparo.

de Derechos Humanos.

sobre el Juicio de Amparo.

Juez Alberto Díaz Díaz

Juez Alfonso Montalvo Martínez

Mgdo. Francisco Javier Sandoval

La Nueva Ley de Amparo.

La Suspensión Provisional y Definitiva

El Juicio de Amparo Indirecto

Ejecución de las Sentencias.

y el Juicio de Amparo Directo.

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ARTÍCULO

PRESENCIA DE MÉXICO EN LA RED JUDICIAL INTERNACIONAL

Presencia de México en la Red Judicial Internacional Las comunicaciones judiciales internacionales utilizadas por jueces especializados son la expresión viva de un mundo civilizado, donde predomina la buena voluntad para acortar distancias e incrementa la eficiencia en la impartición de justicia, en beneficio del interés superior de la infancia.

Mgdo. Lázaro Tenorio Godínez

Doctor en Derecho. Magistrado Familiar del TSJDF. Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas. Investigador Nacional Nivel 1 en el SIN.

CONSIDERACIONES GENERALES

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n agosto pasado se realizó la Celebración del Décimo Quinto Aniversario de la Reunión de Trabajo de los Jueces Especializados en Materia Familiar, de la Red Internacional de La Haya. En la sede, Cumberland Lodge, Windsor Great Park, Londres, Inglaterra, del 17 al 19 de ese mes, 82 jueces miembros, de 55 Estados del orbe, se congregaron para llevar a cabo diversas conferencias y reuniones de trabajo a fin de lograr la actualización de los avances que al respecto se han registrado en sus entidades, así como las perspectivas que existen, especialmente en la ampliación, confor-

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mación y eficiencia de la Red Internacional de Jueces de La Haya y las comunicaciones judiciales internacionales directas, donde se aprovechó la ocasión para despedir, con motivo de su jubilación, al Juez de Inglaterra Mathew Thorpe, fundador y promotor principal de la Red Internacional aludida, lo cual tuvo verificativo en la Suprema Corte Real de Justicia de Londres, Inglaterra México cuenta con 4 representantes ante la Red Internacional de La Haya, reconocidos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que son: la Mgda. Adriana Canales Pérez, el Juez Dionisio Nuñez Verdín, el Mgdo. Oscar Gregorio Cervera Rivero y el suscrito Lázaro Tenorio Godínez, quienes a lo largo de varios años, hemos dado seguimiento a los avances significativos en el tema de la aplicación del Convenio de La Haya, celebrado en el año de 1980, y los tratados internacionales relacionados con la sustracción internacional de menores. Para ello, acuden a reuniones anuales de trabajo en diversos países, cuya finalidad esencial es interactuar con otros impartidores de justicia del mundo para exponer, debatir y aclarar casos concretos, producto de su experiencia personal, en asuntos que han sido de su conocimiento, ya sea como juzgadores en actividad o juzgadores de la Red Internacional de La Haya. En ésta última reunión se destacó la importante labor que México ha desempeñado en la conformación de la Red Mexicana de Protección a la Infancia, en donde cada entidad federativa del país, ha designado jueces especializados en el tema de la restitución internacional de menores. No obstante lo anterior, y dada la poca difusión que se le ha destinado a esos temas, en este opúsculo exponemos brevemente las funciones de los jueces de la red, lo que significan las comunicaciones judiciales directas internacionales, y desde luego, las conclusiones y recomendaciones que fueron producto de la citada reunión mundial de trabajo.


ARTÍCULO

1. ¿Cuáles son las Funciones de los Jueces de La Red Internacional De La Haya?

bre cuestiones generales concernientes a legislación sobre sustracción de menores y las fuentes legales dentro de su jurisdicción;

De acuerdo al Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de c) El Juez de enlace participará y representará a su menores, preparado por Philippe Lortie, Primer Sejurisdicción en conferencias judiciales internacretario en la Quinta Reunión de la Comisión Especial cionales de derecho de familia en la medida que respecto al funcionamiento del Convenio de La Haya ello fuera relevante y posible; del 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en documend) El Juez de enlace recibirá y canalizará, cuando to preliminar No. 8, de octubre del 2006, fue en De sea necesario, todas las comunicaciones judiciaRuwenberg, en el año de 1998, cuando por primera vez, les internacionales entrantes e iniciará o facilitael Magistrado Lord Mathew Thorpe, Juez de la Corte de rá las correspondientes comunicaciones judiciaApelaciones en Inglaterra y Gales, propuso la creación les salientes; de una red internacional de jueces de enlace para que actuaran como canales de comunicación y enlace con e) El Juez de enlace promoverá en términos genesus autoridades centrales nacionales, con otros jueces rales la colaboración en el ámbito del derecho de dentro de sus propias jurisdicciones y con otros Estados familia internacional. contratantes. El objetivo era facilitar en el ámbito internacional la comunicación y cooperación para asegurar En otra contribución al The Judges´Newsletter, se enfocala operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980, ron los subsecuentes papeles y funciones adicionales que por lo menos, en principio, sobre aspectos afines a la un Juez de enlace internacional puede asumir, a saber: sustracción internacional de menores; tal idea se fortaa) El Juez de enlace será responsable de obtener inleció en las dos conferencias judiciales internacionales formación y novedades relevantes del Convenio celebradas en la entidad antes mencionada, en junio de La Haya de 1980; de 2000 y octubre de 2001, así como con la conferencia judicial de common law, sobre sustracción de menores, b) El Juez de enlace será responsable de garantizar organizada en Washington, D.C., en septiembre de 2000. que los fallos importantes sean incluidos en la Base de datos sobre sustracción internacional de A partir de entonces, ha crecido considerablemente el menores (INCADAT); interés de los Estados Partes en designar a jueces especializados, llamados de enlace, que puedan estar en c) El Juez de enlace será igualmente responsable de contacto permanente con la Conferencia de La Haya contribuir con The Judges´ Newsletter de la Ofide Derecho Internacional Privado. De esta forma, puecina permanente; den intercambiar información que pueda ser útil para resolver algunos problemas prácticos relacionados con d) El Juez de enlace será responsable de difundir la inel retorno de los infantes sustraídos. Según el informe formación garantizando que otros jueces dentro de preliminar sobre las comunicaciones judiciales en el su jurisdicción, que entiendan en casos de La Haya contexto de la protección internacional de menores, de (sic), reciban un ejemplar del The Judges´ Newsleoctubre del 2006, elaborado por Philippe Lortie, de las tter y cualquier otra información que pueda contri15 jurisdicciones que en esa fecha habían hecho designabuir al desarrollo del conocimiento de cada Juez. ciones y dado respuesta al cuestionario de 2002 y/o al 2006, 3 no habían definido el papel formal o funciones de sus jueces de enlace, y cuatro sí lo indicaron específi- Debo precisar que a la fecha, aún existen serias dudas y camente. Las atribuciones fueron diferentes, pero todas cuestionamientos sobre la operatividad y eficacia de los Jueces de la Red Internacional de La Haya en nuestro incluyeron por lo menos una o más de las siguientes: país por la falta de difusión. Sin embargo, gracias a la a) El Juez de enlace asesorará a sus colegas de juris- creación de la Red Mexicana de Protección a la Infandicción sobre el Convenio en general y sobre su cia, que ha organizado 4 reuniones nacionales, hoy hay mayor sensibilización al respecto; cada vez con más freaplicación y práctica; cuencia los juzgadores internacionales y nacionales en b) El Juez de enlace podrá contestar preguntas de actividad, se comunican con los de la Red, para solicitar jueces extranjeros y de autoridades centrales so- orientación, guía, rumbo y dirección sobre la aplicación Septiembre 2013

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ARTÍCULO

PRESENCIA DE MÉXICO EN LA RED JUDICIAL INTERNACIONAL

del Convenio de La Haya y otros tratados internacionales, en los casos concretos de su conocimiento.

2. ¿Qué son y en qué consisten las Comunciaciones Judiciales Internacionales Directas?

Existen en México dudas sobre la operatividad y eficacia de los Jueces de la Red Internacional por la falta de difusión.

dad estime necesarias, acerca de la situación y las imA título personal, las comunicaciones judiciales son: un plicaciones legales en el Estado de residencia habitual mecanismo extrajudicial o judicial, a través del cual 2 o del niño o niña. Asimismo, a través de ellas, los jueces más jueces de enlace o en actividad, de Estados Partes, pueden informarse mutuamente y disipar dudas sosuscritos al Convenio de La Haya, intercambian infor- bre la forma de tratar los procedimientos normales de mación relacionada con el procedimiento y estrategias custodia, y ayudar a interpretar el contenido de otros de restitución internacional de menores, realizando las convenios internacionales aplicables; de esta manera, diligencias indispensables, de manera humana, sencilla además de conocer la forma de trabajar de los jueces y eficaz, donde se suprimen formalidades innecesarias y de otras jurisdicciones, aprovechan para apreciar las se suplen las deficiencias de las partes en sus argumen- distintas culturas jurisdiccionales, pero siempre tenientos jurídicos, sobre hechos, pruebas y pretensiones, con do como objetivo primordial, la aplicación de los conlos alcances y limitaciones que establecen los ordena- venios internacionales y leyes federales y locales, en el mientos internacionales, las leyes federales y locales de proceso de restitución concreto controvertido. los países respectivos. Éstas comunicaciones pueden ser de gran beneficio, ya Del concepto precedente, podemos inferir que la in- que en no pocas ocasiones, gracias a la valiosa intervenformación citada puede generarse desde dos vertientes ción de los juzgadores, los diferendos se resuelven a traimportantes: a) en el ámbito extrajudicial, cuando el vés de convenio entre las partes. Por supuesto, debidacontenido de la misma no tiene un impacto directo en mente ratificados ante el tribunal del Estado requerido, el proceso de restitución, esto es, no se refleja en la de- facilitando que el retorno inmediato del menor pueda cisión de fondo de la determinación que se va a dictar ser efectuado en condiciones seguras, preparando el sobre la procedencia o no de la medida solicitada, sino terreno para cualquier procedimiento sobre cuestiones más bien es de carácter administrativo, indirecto, infor- de custodia y convivencia que pudieran llegar a tener en mativo y académico; y b) cuando dicha comunicación sí el país al cual el menor es restituido. Así, nos dice Philitendrá un efecto positivo directo en la decisión de fondo ppe Lortie, el resultado final es que las comunicaciones del proceso, al tratarse de diligencias ordenadas por el internacionales directas pueden reducir la posibilidad juzgador referentes a la decisión de procedencia o no de de rechazo del pedido de restitución, por ejemplo, algula restitución cuestionada, ya sea sobre el hechos, dere- nos tribunales pueden negarse a restituir sobre la base chos, pruebas, e incluso la práctica de mediación o con- del artículo 13 (b) del Convenio de La Haya de 1980, ciliación. Bajo la perspectiva precedente, y para efectos porque la madre que cuida del menor no puede entrar didácticos, de conformidad con la doctrina y el derecho al país donde el niño debe ser restituido. En estos casos, vigente, considero que dichas comunicaciones judicia- los jueces correspondientes, a través de comunicaciones les pueden ser denominadas, por una parte, indistinta- directas por escrito, y/o telefónicamente,pueden conmente como indirectas, generales o informales; y por juntamente asistir para la preparación de arreglos que la otra, especiales, directas o formales, con impacto en hagan posible el inmediato retorno del menor acompael orden internacional y nacional. En concreto, y para ñado por el padre sustractor. mayor precisión, las comunicaciones judiciales internacionales directas, son aquellos intercambios de infor- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN mación que se presentan entre 2 o más jueces de EstaDE LA CONFERENCIA 2013 dos Partes que pertenecen a jurisdicciones de diversos países, adscritos al Convenio de La Haya. En el pliego de conclusiones y recomendaciones de la Su objetivo toral es promover la restitución inmediata Conferencia Internacional, que se llevó a cabo del 17 de los menores sustraídos, facilitando para tal efecto al 19 de julio de 2013, jueces de Argentina, Australia, toda la información y realizando las diligencias proba- Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Islas Caimán, Chitorias necesarias que el o la juez competente en activi- na (Hong Kong SAR), Costa Rica, República Checa, 44

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conclusiones y recomendaciones en concreto, la conferencia acordó 19 de Julio de 2013 las siguientes: PRIMERA. La conferencia celebra: a) El crecimiento de la RIJLH que actualmente incluye 82 jueces de 55 Estados; y b) La publicación oficial de los Lineamientos emergentes y Principios generales sobre Comunicaciones Judiciales como entre los profesionales del derecho de un modo más amplio. SEGUNDA. La conferencia enfatiza el probado valor de la RIJLH y las CJD en casos de sustracción internacional de niños. TERCERA. Se reconoce que existe una amplia gama de temas dentro del derecho internacional de familia que incluyen la protección internacional y la reubicación de niños, en los cuales la RIJLH y las CJD pueden contribuir y jugar un valioso rol.

Los Magistrados Gregorio Cervera Rivera y Lázaro Tenorio Godínez en Cumberland Lodge, Windsor Great Park, Londres, Inglaterra, sede del encuentro judicial.

Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Kenia, Malta, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Ruanda, Singapur, Eslovaquia, España, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay, Reino Unido (Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte), Estados Unidos de América, Venezuela y expertos de la Secretaría del Commonwealth, IberRed y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se reunieron en Cumberland Lodge, Reino Unido, para discutir sobre la Red Internacional de Jueces de La Haya (RIJH) y las Comunicaciones Judiciales Directas (CJD) en cuestiones de derecho internacional de familia. La conferencia reconoció el aporte extraordinario y el rol decisivo del Juez Lord Thorpe en el establecimiento y desarrollo de la RIJLH y las CJD, así como sus incansables esfuerzos al servicio de la justicia internacional de familia; y el trabajo significativo de la Sra. Juez Belinda Van Heerderen en la justicia internacional de familia, en particular en la región Sudafricana. Los participantes de la conferencia le enviaron sus buenos deseos de una total y pronta recuperación. En cuanto a las

CUARTA. Se alienta a todos los Estados que todavía no han designado jueces para la RIJLH sean o no partes del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en adelante “Convenio de La Haya de 1980”), a que lo hagan lo antes posible. QUINTA. Se reconoce la necesidad de que los actuales Miembros de la RIJLH y la Oficina Permanente trabajen juntos para alentar y generar nuevas designaciones para la RIJLH. SEXTA. Se alienta a los Miembros de la RIJLH de Estados Partes del Convenio de La Haya de 1980 a acercarse a un Juez de un Estado Parte que todavía no haya designado a un juez para la RIJLH (en particular, aquellos con los cuales tengan vínculos más estrechos) para trabajar con el juez de ese Estado y lograr una designación para la RIJLH. SÉPTIMA. Se reitera que los jueces designados para la RIJLH deben ser jueces en actividad con reconocimiento y experiencia en cuestiones de derecho internacional de familia. OCTAVA. Se destaca el valor de los Informes Anuales sobre el uso de las CJD y las actividades de los Miembros de la RIJLH, y los alienta para que cuando fuera apropiado y lo permitan los recursos, producir esos informes.

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Cfr. Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores. (La Haya, 30 de octubre al 9 de noviembre del 2006) p. 5. 5 Debemos agregar cualquier otro medio electromagnético, el sistema audiovisual a través de videoconferencia, ha demostrado su utilidad en las comunicaciones judiciales directas, para agilizar el desahogo de pruebas y diligencias.

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PRESENCIA DE MÉXICO EN LA RED JUDICIAL INTERNACIONAL

Existen en México dudas sobre la operatividad y eficacia de los Jueces de la Red Internacional por la falta de difusión.

NOVENA. Se destaca el valor de las estadísticas, incluyendo su utilidad para generar conciencia sobre el uso de las CJD, y alienta a los Miembros a mantener estadísticas, por ejemplo sobre el número y naturaleza de las solicitudes de asistencia que reciban. La conferencia invita a los Miembros de la RIJLH a proveer regularmente sus estadísticas sobre CJD a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya. En este aspecto, una buena práctica es poner a disposición información concerniente a la RIJLH y las CJD, DÉCIMA. Se celebra el desarrollo del Documento de así como el nombre del juez designado para la RIJLH, a Información sobre CJD en casos específicos dentro del través de los sitios web que fueran relevantes. contexto de la RIJLH y espera reciba amplia difusión luego de su distribución entre los Miembros de la RI- DÉCIMO CUARTA. Se destaca el valor de las guías para JLH para sus comentarios. tribunales/lineamientos/protocolos sobre CJD que ya han sido desarrolladas en algunos Estados, y alienta a DÉCIMO PRIMERA. Se reconoce el potencial que tiene aquellos que todavía no lo hayan hecho, a considerar para la capacitación judicial de todos los países pro- el desarrollo de estas herramientas de conformidad con mover el uso de las CJD, generar conciencia y capaci- los Lineamientos emergentes y Principios generales tar a los jueces en general en el funcionamiento de los sobre Comunicaciones Judiciales desarrollados por la Convenios de La Haya sobre Protección de Niños6 y la Conferencia. Los Estados que ya lo hayan desarrollado RIJLH con miras a desarrollar capacidades y nutrir la están invitados a: a) Promover su amplia difusión denconfianza mutua. tro de la judicatura de su Estado; y b). Compartir estas herramientas con todos los Miembros de la RIJLH. DÉCIMO SEGUNDA. Se alienta a los Estados que han designado a un Miembro de la RIJLH, a que al momento DÉCIMO QUINTA. Se celebra el futuro desarrollo de de elegir nuevos jueces de familia y niñez se les provea una sección especializada dentro del sitio web de la información respectiva al uso de las CJD y la RIJLH Conferencia de La Haya, dedicada a las CJD y la RIJLH. dentro de cualquier paquete de información que se les entregue, de manera que los nuevos jueces sepan de la DÉCIMO SEXTA. Los Miembros de la RIJLH pueden existencia de estas herramientas y sus beneficios. considerar, cuando fuera posible y apropiado, contactarse con los medios de su país para generar conciencia sobre DÉCIMO TERCERA. La existencia y valor de las CJD en las CJD en cuestiones de derecho internacional de familia. cuestiones de derecho internacional de familia y la RIJLH, así como el nombre del juez de la RIJLH en el Es- DÉCIMO SÉPTIMA. La conferencia celebra la Breve tado (cuando fuera aplicable) y su rol y funciones deben nota: Fundamentos Jurídicos para las CJD dentro del ser puestos en conocimiento de: contexto de la RIJLH y espera reciba amplia difusión, luego de su distribución a todos los Miembros. a) Cada Autoridad Judicial (encargada de una jurisdicción); b) Todos los jueces competentes en materia de DÉCIMO OCTAVA. Cuando exista preocupación en familia y niñez de la Judicatura; c) Todas las agrupacio- cualquier Estado sobre los fundamentos jurídicos para nes e instituciones jurídicas que fueran relevantes (ej. las CJD dentro de su ordenamiento jurídico o procediColegios de abogados); y d) Si fuera apropiado, otras miento, se invita a los Estados a tomar los pasos para organizaciones relevantes en materia de Derecho de Fa- que existan los fundamentos jurídicos necesarios. milia del Estado.

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El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; el Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (en adelante el Convenio de La Haya de 1996); el Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

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DÉCIMO NOVENA. Se destaca la existencia de una gran cantidad de fundamentos jurídicos no legislativos para el uso de las CJD que fueran informados por los Miembros de la RIJLH e invita a otros Estados a considerar estas prácticas de manera de eventualmente utilizarlas en su propia jurisdicción como fundamentos jurídicos para las CJD. VIGÉSIMA. La conferencia reitera que debe recordarse a las autoridades designantes de jueces para la RIJLH la importancia de proveer al juez designado los recursos necesarios para cumplir en forma adecuada con el rol que le ha sido asignado. VIGÉSIMA PRIMERA. Se destaca que algunos jueces designados para la RIJLH están siendo apoyados en su trabajo por una oficina que se ocupa de cooperación judicial en cuestiones internacionales de familia y niñez. Cuando fuera posible y apropiado, otros Estados pueden considerar la conveniencia de establecer este tipo de oficina. VIGÉSIMA SEGUNDA. Se afirma la importancia de continuar con el desarrollo y promoción de relaciones con otras redes (e.g., IberRed, la Red Judicial Europea) e invita a estas redes a que observen salvaguardias apropiadas en relación con el uso de las CJD, como por ejemplo las establecidas en los Lineamientos emergentes y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales.

bién en el espacio especial que se creará en el sitio web de la Conferencia de La Haya. VIGÉSIMA SÉPTIMA. La conferencia celebra la reciente investigación que se ha realizado en varias jurisdicciones sobre la temática de la reubicación internacional de la familia y reconoce el valor de que se continúe investigando y promoviendo el diálogo internacional en este tema. VIGÉSIMA OCTAVA. La conferencia destaca el uso exitoso de videoconferencias en casos internacionales de familia informado por varios Miembros de la RIJLH. VIGÉSIMA NOVENA. Se alienta a los Miembros de la RIJLH a cumplir un papel importante de concientización en sus respectivas judicaturas sobre el valor de las videoconferencias en cuestiones internacionales de familia y el valor potencial de las CJD en la facilitación del uso de estas tecnologías. TRIGÉSIMA. La RIJLH está abierta a considerar el uso de nuevas herramientas y tecnologías a fin de facilitar y mejorar las CJD y la eficacia de la RIJLH: por ejemplo, plataformas para comunicaciones seguras como Iber@ (desarrollado por la IberRed).

TRIGÉSIMA PRIMERA. La conferencia reconoce el valor de esta reunión y su exitoso resultado y destaca la importancia de generar reuniones regulares de los VIGÉSIMA TERCERA. Se reconoce el valor de las redes Miembros de la RIJLH (por ejemplo, vinculadas a las nacionales (informales y formales) y regionales y alien- reuniones de las Comisiones Especiales que analizan ta a los Miembros de la RIJLH a que trabajen en el de- el funcionamiento de los Convenios de La Haya sobre sarrollo de esas redes. Protección de Niños). La próxima reunión de la RIJLH debe tener lugar antes de la próxima reunión de la CoVIGÉSIMA CUARTA. Se reconoce los beneficios de: a). misión Especial para analizar el funcionamiento práctiInformar los casos de jurisprudencia sobre CJD para co de los Convenios de La Haya de 1980 y 1996. que sean incluidos en INCADAT (la Base de datos sobre la Sustracción Internacional de Niños, www.inca- TRIGÉSIMA SEGUNDA. Se reconoce los logros de la Ofidat.com); b). Informar las experiencias de CJD en el cina Regional Latinoamericana de la Conferencia de La Boletín de los Jueces sobre la Protección Internacional Haya, celebra la creación de la nueva Oficinal Regional del Niño. Asia Pacífico y apoya firmemente el futuro establecimiento de una Oficinal Regional Africana. VIGÉSIMA QUINTA. La conferencia recomienda que el próximo volumen del Boletín de los Jueces sea una edi- TRIGÉSIMA TERCERA. Se expresa su sincera gratitud a: ción especial sobre el 15° Aniversario de la RIJLH. a) La Oficina Judicial para Inglaterra y Gales, la Secretaría de la Commonwealth y la Oficina de Asuntos ExVIGÉSIMA SEXTA. Se recomienda que los Miembros teriores y Commonwealth del Reino Unido, UNICEF y de la RIJLH informen a la Oficina Permanente de la el Departamento de Estado de Estados Unidos de AméConferencia de La Haya futuros eventos de relevancia a rica por financiar esta conferencia; y b) La Oficina del nivel internacional o regional en materia de derecho in- Jefe de Justicia Familiar Internacional (Edward Benneternacional de familia y posteriormente las consiguien- tt y Karen Wheller) y la Oficina Judicial para Inglaterra tes ‘Conclusiones y Recomendaciones’ alcanzadas, de y Gales (María Wright y Emma Courtman) por organimanera de incluirlas en el Boletín de los Jueces y tam- zar esta conferencia. Septiembre 2013

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ARTÍCULO REFORMA ENERGÉTICA A DEBATE

Reforma Energética a Debate • pemex y cfe no se venden, ni se privatizan: epn • Es corta la iniciativa del Presidente Peña Nieto: pan • No hace falta reformar la Constitución, sólo leyes secundarias: prd Marco A. Ríos

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l pasado lunes 12 de agosto el Presidente Enrique Peña Nieto entregó al legislativo su Iniciativa de Reforma Energética que plantea modernizar a pemex y la cfe y abrir a la inversión privada la exploración y explotación del petróleo, sin que implique vender o privatizar pemex, afirmó categóricamente el titular del Ejecutivo Federal durante su mensaje a la nación, asegurando que “el petróleo y los

demás hidrocarburos seguirán siendo de los mexicanos: serán los únicos dueños de la renta petrolera”.

El punto polémico de la iniciativa se centra en la propuesta de reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos sexto y cuarto, respectivamente. Con ello se pretende retomar las ideas, dijo, que guiaron las reformas legales cardenistas de 1940, destacando la propiedad y el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo y la energía eléctrica, que buscaban el desarrollo de un sistema nacional eléctrico basado en principios técnicos y económicos, bajo la conducción y regulación del Estado. La cascada de opiniones a favor y en contra no se dejaron esperar; las fuerzas políticas de izquierda inmediatamente se lanzaron en contra y anunciaron que presentarían la suya, bajo una dinámica de mantener el petróleo en posesión de los mexicanos bajo reglas más claras y precisas y sin tocar ningún artículo de la Ley Suprema, y en efecto, a los pocos días el prd presentó su propuesta en esa dirección, sumándose a la del pan que fue entregada previamente. Lo que ninguna de las 3 iniciativas aborda es el tema del sindicato y la depuración hacia el interior de las paraestatales, sobre todo de pemex, que ha sido “saqueado” sexenio tras sexenio, desviando parte de su riqueza económica para fines personales, tanto de dirigentes sindicales, como de directivos y políticos. Sin duda que este es uno de los grandes pendientes que quedarán por resolverse, junto con la garantía de dotar de transpa48

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rencia el manejo de los cuantiosos recursos que generan el petróleo y la energía eléctrica. Enrique Peña Nieto aseguró que, de aprobarse la iniciativa, se permitirá al Estado mexicano celebrar contratos con inversionistas particulares –nacionales y extranjeros–, cuando así convenga al interés nacional y con ello generar energía más barata para todas las familias mexicanas. Destacó que el Pacto por México ha generado el clima positivo de diálogo, entendimiento y acuerdo político que esperaban los mexicanos. Se mantendrán en manos de la Nación, sostuvo, a través del Estado, la propiedad y el control de los hidrocarburos y la propiedad de pemex como empresa pública (Compromiso 54). En todos los casos, la Nación recibirá la totalidad de la producción de éstos. También acordaron los líderes de los partidos realizar las reformas necesarias, tanto en el ámbito de la regulación de entidades paraestatales, como en el del sector energético y fiscal, para transformar a pemex en una empresa pública de carácter productivo, conservando la propiedad del Estado, pero con capacidad para competir en la industria, hasta convertirse en una empresa de clase mundial. Para lograrlo, será necesario dotarla de las reglas de gobierno corporativo y de transparencia que se exigirían a una empresa productiva de su importancia (Compromiso 55).

Iniciativa de Reforma Constitucional La iniciativa de reforma en materia energética enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión se sustenta en 6 ejes estratégicos: I. Fortalecimiento del papel del Estado como rector de la industria petrolera: Dotarle de nuevas herramientas para la definición y conducción de la política energética del país, que permitan una adecuada y prudente administración del patrimonio petrolero nacional. II. Crecimiento Económico: México está llamado a aprovechar sus recursos energéticos a favor de mayor


ARTÍCULO

Enrique Peña Nieto, Presidente de México, firma la iniciativa de Reforma Energética 2013 que presentó al Senado de la República, acompañado por Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación y Pedro Joaquín Coldwell, Secretario de Energía.

inversión y generación de más empleos, a partir de iniciativas que promuevan el abasto de energía en cantidades suficientes y a costos competitivos.

co basado en principios técnicos y económicos, bajo la conducción y regulación del Estado.

La falta de un marco jurídico que responda a la realidad III. Desarrollo Incluyente: El acceso a la energía permiti- en esta materia ha llevado a una producción insuficienrá democratizar la productividad y la calidad de vida te de petróleo y gas natural, lo que junto con las crede la población en las distintas regiones del país. cientes importaciones de gas natural, gasolinas, diesel y petroquímicos, ha erosionado la seguridad energética IV. Seguridad Energética: Se debe aprovechar la dispo- de la Nación. De seguir con la tendencia actual, México nibilidad de energía primaria en el territorio nacio- se convertiría en un país importador neto de hidrocarnal para lograr la procuración continua, diversifica- buros en tan sólo algunos años. Hoy el régimen fiscal de da y económica del suministro energético para ésta y pemex se sustenta en un esquema de derechos rígidos, los cuales se determinan sin reconocer plenamente las las siguientes generaciones. necesidades de inversión de la empresa. En naciones V. Transparencia: Garantizar a los mexicanos el ade- como Brasil, Colombia y Noruega, las empresas petrocuado acceso a la información sobre la administra- leras nacionales pagan contribuciones más moderadas que la paraestatal y luego, dependiendo de la rentabición del patrimonio energético nacional. lidad de la inversión, se decide de forma más flexible VI. Sustentabilidad y Protección del Medio Ambiente: Es si el remanente se reinvierte en la propia empresa o se posible mitigar los efectos negativos que la produc- transfiere a la hacienda pública. ción y el consumo de energías fósiles puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, mediante la ma- La propuesta se incluirá en la reforma hacendaria y esyor disponibilidad de fuentes de energía más limpias. tará alineada con la necesidad que tiene pemex de ser más flexible para conseguir mejores resultados, lo que Enfatiza el Presidente Peña Nieto en la propuesta, que implicará un cambio de paradigma con dos componenésta se basa en las ideas fundamentales de las reformas tes esenciales: primero, un pago de derechos más bajo del Presidente Lázaro Cárdenas consecuentes con la ex- que en la actualidad y, segundo, el remanente de ese propiación petrolera de 1938. En ella se destaca que la pago de derechos podrá ser reinvertido en la empresa o propiedad y el dominio directo del petróleo y de todos una parte podrá ser transferida al presupuesto como si los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, fuera un dividendo a fin de emplearse para gasto en esen el subsuelo, son y seguirán siendo de la Nación. De cuelas, hospitales, infraestructura de agua o carreteras. forma análoga, se retoman las ideas que guiaron las Este nuevo esquema hará que pemex tenga un trato reformas legales cardenistas en materia eléctrica, que fiscal comparable al de otras empresas petroleras en el buscaban el desarrollo de un sistema nacional eléctri- mundo. A diferencia del actual, el régimen propuesto, Septiembre 2013

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ARTÍCULO REFORMA ENERGÉTICA A DEBATE

alineará los incentivos entre pemex y el Gobierno Federal, al mismo tiempo que le permitirá a la empresa ser más competitiva. No hay que olvidar, se afirma, que varios países han ajustado su legislación ante los retos que representa el nuevo entorno de yacimientos cada vez más complejos, que requieren de grandes inversiones, compartir riesgos, así como desarrollar y aplicar nuevas tecnologías. Las reformas de Brasil, Colombia y Noruega dan muestra clara de ello, al diseñar esquemas que promovieron la producción en yacimientos de petróleo no convencional.

De seguir con la tendencia actual, México se convertiría en un país importador neto de hidrocarburos en tan sólo algunos años.

contexto internacional y nacional sumamente complejo, promovió una transformación fundamental en el sector hidrocarburos. Esta visión de largo plazo permitió llegar a un gran acuerdo para alinear y equilibrar los legítimos intereses de los trabajadores, del sector privado y del gobierno. Un elemento fundamental de estas reformas fue que garantizaron la propiedad y rectoría del Estado en el control de los hidrocarburos, al tiempo que contemplaron la participación del sector privado en diversas actividades de la industria. El primer paso consistió en dotar al país de un marco constitucional sólido en materia de hidrocarburos, por lo que el 22 de diciembre de 1938, se envió una iniciativa de reforma constitucional al Congreso de la Unión. Ésta fue aprobada en sus términos y la reforma se publicó el 9 de noviembre de 1940 en el dof.

La reforma cardenista estableció en el artículo 27 constitucional que la ley reglamentaria respectiva determinaría la forma en que la Nación llevará a cabo las exEn el caso del gas y crudo de lutitas, los retos técnicos plotaciones de esos productos; es decir, la forma en que y de capacidad de ejecución son significativamente ma- recuperará dichos recursos del subsuelo y dispondrá de yores que los que se enfrentan en yacimientos conven- ellos. Así, es clara la distinción entre el derecho exclucionales, ya que la productividad por pozo es mucho sivo del Estado reconocido por la Constitución para exmenor, los costos son considerablemente mayores y su traer y disponer de sus propios recursos, y la forma en producción requiere una mayor capacidad de ejecución. que lo hará, que será determinada por la ley, otorgándose para ello el más amplio margen al legislador. Con la Ley Reglamentaria, publicada en el Diario Oficial de Evolución del Marco Jurídico la Federación el 9 de noviembre de 1940 –el mismo día que la reforma constitucional– se creó un marco jurídiEn materia energética, México cuenta con grandes co que incluía los siguientes aspectos: ejemplos que no sólo definieron la política del sector, sino que contribuyeron a fortalecer nuestro carácter nacional frente al mundo.

A través de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se pactarán mecanismos de pago en función de los recursos que se obtengan, mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los mismos.

La Constitución de 1917 plasmó en su artículo 27 el régimen de la propiedad y dentro de éste, el dominio de la Nación de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes del terreno, entre otros, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Dicha disposición facultaba al Gobierno Federal a otorgar concesiones, figura bajo la cual los particulares podrían aprovechar bienes del dominio de la Nación, con la condición de que se establecieran trabajos regulares para la explotación de dichos elementos. Así, se preveía la posibilidad de que los particulares extrajeran para su aprovechamiento el petróleo y demás Se incorporó la posibilidad de celebrar con particulahidrocarburos, bajo la figura de la concesión. res contratos de exploración y explotación. El reconoLa primera gran reforma energética de México fue im- cimiento constitucional de este último como un derepulsada por el Presidente Lázaro Cárdenas, quien en un cho exclusivo de la Nación, permitía que cumplieran su 50

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ARTÍCULO

Será en la ley reglamentaria que se determine la forma en que el Estado pueda aprovechar la participación de los sectores social y privado. función operativa, sin poner en riesgo los derechos del Estado sobre sus recursos. Así, los artículos 6º y 7º de la Ley previeron que para la exploración y explotación por la Nación “podrán celebrarse contratos con los particulares, a fin de que estos lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, los trabajos de exploración y explotación”. Se

estableció que las compensaciones por esos contratos podían ser en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos obtenidos. Para el otorgamiento, los contratistas debían recuperar las inversiones y obtener una utilidad razonable. Las reformas cardenistas garantizaron 4 aspectos esenciales: 1) Se consolidó la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos; 2) Se eliminó el régimen de concesiones en exploración y extracción; 3) Se creó un sistema de figuras contractuales para la exploración y extracción de los hidrocarburos, y 4) Se permitió la participación de terceros en refinación, transporte y distribución de hidrocarburos. Este modelo visionario permitiría que la Nación pudiera hacer un uso eficiente de sus recursos para impulsar el desarrollo del país en beneficio de los mexicanos. Se trató de un diseño nacionalista en cuanto a la propiedad, e inteligente y pragmático desde el punto de vista de la eficiencia operativa. Este régimen subsistió cerca de 20 años y es hasta 1958, año en que se expidió una nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, que se eliminó la posibilidad de celebrar contratos con particulares en la explotación que lleva a cabo el Estado y reservó todas las actividades de la industria petrolera sólo a Petróleos Mexicanos o a cualquier otro organismo que se estableciera en el futuro. Así fue eliminada la contratación como medio a través del cual la Nación puede llevar a cabo la extracción de los hidrocarburos, y mediante reforma a la Constitución del 20 de enero de 1960, se incorpora la prohibición de contratos en esta materia en el artículo 27 constitucional.

y medios que debían regir la actuación del Estado en la materia. Se estableció en el artículo 28 constitucional que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de petróleo y demás hidrocarburos, así como petroquímica básica, entre otras, y que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas y en las actividades de carácter prioritario.

Participación Privada en pemex Para asegurar un óptimo aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la Nación, la propuesta de epn comprende 2 esquemas de participación de capital privado: 1) contratos eficientes para la exploración y extracción celebrados con el Ejecutivo Federal y; 2) participación de terceros en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, a través de autorización expresa del Gobierno Federal. La iniciativa descansa en 4 pilares:

A Mantiene la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo, sólidos, líquidos y gaseosos en todo momento;

B Mantiene la prohibición de otorgar concesiones, al basarse en la conducción decidida e irrenunciable de las actividades del sector por parte del Estado, en el entendido de que sólo éste puede disponer de los recursos del subsuelo;

C Plantea la incorporación de contratos, que celebre el Ejecutivo Federal, con organismos y empresas del Estado y/o terceros que permitan expandir y hacer más eficientes las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y

D Autoriza, a partir de permisos otorgados por el Ejecutivo Federal, la participación de terceros en refinación, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos sin que se ponga en riesgo la propiedad de nuestros recursos.

Para ello, se propone eliminar del artículo 27 constitucional la restricción incorporada en 1960, que le impide al Estado la utilización de contratos en sus actividades de explotación de hidrocarburos, es decir, en su extracción del subsuelo para su aprovechamiento. Esto geneFinalmente, el 3 de febrero de 1983 se reformaron los rará un marco constitucional idóneo para que el Estaartículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución, con el pro- do pueda aprovechar las aportaciones de terceros para pósito de configurar un derecho constitucional econó- complementar a sus organismos, a través de contratos mico al establecer en la Ley fundamental los principios eficientes que alineen los incentivos de los contratistas Septiembre 2013

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ARTÍCULO REFORMA ENERGÉTICA A DEBATE

con los del Estado, en las actividades inherentes a la ex- marco constitucional claro que permita la celebración ploración y extracción de dichos recursos. de contratos del Ejecutivo Federal con organismos del Estado y/o con particulares en actividades de exploraLa ley reglamentaria determinará la forma en que el ción y extracción y que además de los organismos del Estado pueda aprovechar la participación de los sec- Estado, los particulares participen directamente bajo tores social y privado, de modo análogo a las reformas esquemas regulados en la cadena de valor después de cardenistas, a través de contratos para la exploración y la extracción, incluyendo el transporte, tanto de los extracción de hidrocarburos en los que puedan pactarse productos obtenidos del subsuelo (petróleo crudo, gas mecanismos de pago en función de los recursos que se natural y sus líquidos), como de aquellos que son resulobtengan, mediante compensaciones en efectivo o equi- tado de la transformación (petroquímicos y refinados), valentes a un porcentaje de los mismos, entre otros, tal siempre en los términos que establezca la legislación secomo se previó en las reformas cardenistas y atendiendo cundaria, a través de permisos que otorgue el Ejecutivo. a las mejores prácticas en esta materia. En tal virtud, se plantea retomar en el párrafo sexto del artículo 27 cons- México ya ha dado pasos en esta dirección. Mediante titucional, en la parte relativa a los hidrocarburos, la re- reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constiforma impulsada por el Presidente Cárdenas y que estu- tucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el dof vo vigente de 1940 a 1960 en los siguientes términos: “… el 11 de mayo de 1995, se eliminó del catálogo de actiTratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sóli- vidades que comprende la industria petrolera, a cargo dos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley –en forma exclusiva– del Estado, el transporte, almaceReglamentaria respectiva determinará la forma en que la namiento y distribución de gas metano y licuado de peNación llevará a cabo las explotaciones de esos productos...”. tróleo; quedando únicamente como actividades estratégicas las necesarias para interconectar su explotación y procesamiento. Así, el transporte, almacenamiento y distribución de gas metano y licuado de petróleo se transformaron, de actividades exclusivas del Estado, en actividades que pueden llevar a cabo los particulares mediante permiso. En la misma dirección, Brasil, Colombia y Noruega, tienen esquemas de participación de terceros en actividades de transformación y transporte, lo cual ha permitido a los consumidores de esos países Se reubica dentro del mismo párrafo sexto del artículo tener una oferta cada vez mayor de combustibles e insu27 el mandato –hoy vigente– , consistente en que no se mos para sus actividades. otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos, ya que a diferencia de los hidrocarbu- Corresponderá a la ley determinar las condiciones bajo ros, se considera que las actividades relacionadas con las cuales puedan concederse permisos a los particulala extracción de dichos minerales, dada su naturaleza y res para llevar a cabo estas actividades, así como la reposibles usos, no deben llevarse a cabo por particulares, gulación a la que estarán sujetos en su operación, por su ni aún bajo la figura jurídica de los contratos. interés para la Nación.

El nuevo régimen fiscal para pemex será propuesto como parte de la Reforma Hacendaria.

En relación con el artículo 28 constitucional que esta- En conclusión, se sostiene en la iniciativa de reforma blece que “no constituirán monopolios las funciones que de epn, la reforma “que se somete a la consideración de el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de petróleo y demás hidrocarburos”, se propone re-

esa Soberanía en materia de hidrocarburos consiste en retomar el marco jurídico promovido por el Presidente formarlo para suprimir a la petroquímica básica como Lázaro Cárdenas del Río, que fortaleció los derechos de la área estratégica que no constituye monopolio y señalar Nación sobre sus recursos naturales, al mismo tiempo que expresamente que tratándose de petróleo y demás hi- previó instrumentos para aprovechar la participación de drocarburos “se estará a lo dispuesto por el párrafo sexto los particulares en el desarrollo de sus funciones exclusidel artículo 27 de la Constitución”, ya que es dicha norma vas –extracción de los hidrocarburos del subsuelo para su la que otorga al Estado la función de explotar los hi- aprovechamiento– así como la participación directa de los drocarburos del subsuelo, consistente en el derecho de mismos en las demás actividades de la industria petroleextraerlos de su reservorio natural y disponer de ellos, ra”. Bajo este esquema se plantea el fortalecimiento de

lo que será llevado a cabo en la forma que determine la Ley Reglamentaria. Con ello se pretende asegurar un 52

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pemex y redefinir su relación con el Estado mexicano,

pasando de una visión estrecha como generador de in-


ARTÍCULO

gresos públicos en el corto plazo, a una de perspectiva amplia y de largo plazo. El nuevo régimen fiscal para la paraestatal se propondrá como parte de la Reforma Hacendaria y será congruente con el nuevo enfoque.

Añade el concepto de “sustentabilidad”, al indicar que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral, sustentable y con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Propuesta de Reforma Energética del pan

Proponen la creación del Fondo Mexicano del Petróleo (fmp) que tenga por objeto la administración de la renta petrolera y conseguir su máximo beneficio.

La reforma de Acción Nacional propone, por un lado, • En la cfe se propone eliminar las restricciones dotar a pemex de todas las características necesarias para que la competencia se abra a actividades de para convertirla en una verdadera empresa, con un gogeneración, despacho, transmisión y distribución. bierno corporativo eficiente para maximizar la generación de valor a través de la exploración y producción de Propuesta de Reforma Energética hidrocarburos. Así también que cuente con la libertad del de determinar cuáles son los mejores esquemas de inversión, coinversión y desarrollo de tecnología. Pretende sacar al sindicato del Consejo de Administración de La propuesta en materia de hidrocarburos y electripemex. cidad presentada por el prd no plantea reformar la Constitución, sólo a leyes secundarias, ni transferir a En cuanto a la cfe, se plantea una reforma constitu- particulares recursos de la Nación o sus rentas. Se placional y legal que elimine las restricciones vigentes a tea que sin privatizar a pemex ni la cfe, se fortalezca la competencia y que lleve a cabo la separación de las su aporte al desarrollo nacional, para detonar la inveractividades de generación, despacho, transmisión y dis- sión, el desarrollo industrial y la creación de empleo. tribución de energía eléctrica, a fin de lograr dicha competencia de manera plena en generación y comercializa- La propuesta se sustenta en 8 ejes estratégicos: ción. Estas reformas deberán de ir acompañadas en un 1. Cambio en el Régimen Fiscal. nuevo modelo de gestión de negocios y administración 2. Autonomía Presupuestal. del sector eléctrico. La red de transmisión de la cfe es3. Autonomía de Gestión. taría a cargo de una filial con separación legal, contable 4. Fortalecer a la Secretaría de Energía (sener) y a y operativa, y la expansión podría ser efectuada por prila Comisión Nacional de Hidrocarburos (cnh). vados. Finalmente, la distribución también se separaría 5. Tarifas, precios y subsidios de los combustibles y la regionalmente bajo reglas análogas a la transmisión. electricidad para un acceso equitativo a la energía. 6. Convertir al Fondo de Estabilización de Ingresos La propuesta de reforma del pan: Petroleros en un Organismo Financiero. 7. Impulsar la Investigación y Desarrollo Tecnológico. • Establece cambios constitucionales en los artícu8. Transición energética, cuidado del Medio Ambienlos 27 y 28. En el primero elimina la prohibición te y Desarrollo Sustentable. para otorgar concesiones y contratos en el caso del petróleo y los demás hidrocarburos y se añade que el Estado debe garantizar el máximo beneficio de La reforma a la Ley de Petróleos Mexicanos tiene el la renta petrolera y que la Comisión Nacional de propósito de generar las condiciones endógenas para Hidrocarburos (cnh) será la encargada de otor- que la paraestatal se convierta en una empresa pública, gar las concesiones. con autonomía presupuestal, autonomía de gestión y un gobierno corporativo más ágil, robusto e indepen• Para el artículo 28 de la Constitución, la propuesta diente. Se propone una nueva composición del Cones eliminar la facultad de exclusividad del Estado sejo con 9 integrantes: El Secretario de Energía como sobre el sector petrolero, de hidrocarburos, la pe- representante del Estado y Presidente del Consejo de troquímica básica y la electricidad; sin embargo se Administración, nombrado por el Ejecutivo Federal; 7 añade que el Gobierno tendrá el control operativo Consejeros Profesionales designados por el Presidente del Sistema Eléctrico Nacional y la administra- y ratificados por el Senado de la República y, el Director ción de los recursos de la renta petrolera. de la Comisión Federal de Electricidad; todo los miembros con voz y voto.

prd

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ARTÍCULO REFORMA ENERGÉTICA A DEBATE

Esta propuesta establece la creación de una Ley del Fondo de Excedentes Petroleros y adicionar, modificar y derogar parte de las 13 disposiciones jurídicas en materia del sector energético nacional, a saber:

1. Ley de Petróleos Mexicanos 2. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo 3. Ley Federal de Derechos 4. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad ­Hacendaria

5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 6. Ley Federal de Entidades Paraestatales 7. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos 8. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica 9. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

10. Ley General de Deuda Pública 11. Ley de la Comisión Reguladora de Energía 12. Ley de Instituciones de Crédito

LA REFORMA ENERGÉTICA DE EPN TIENE 5 ELEMENTOS FUNDAMENTALES:

CONTENIDO DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN ELECTRICIDAD

1°. Retoma el texto del Artículo 27 Constitucional del Presidente Lázaro Cárdenas, lo que permitirá al Gobierno Federal celebrar contratos de utilidad compartida con el sector privado, cuando así convenga al interés nacional y se genere energía más barata para las familias mexicanas.

1) Reforma del Artículo 27 para permitir la participación de particulares en la generación de electricidad. Con la reforma propuesta, habrá una mayor oferta de electricidad y a menor costo, para beneficio de todos los usuarios, incluyendo los hogares y las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan tres de cada cuatro empleos en el país.

2°. Propone un nuevo régimen fiscal para Pemex que lo haga una empresa competitiva conforme a estándares internacionales. 3°. Plantea una profunda reestructura de Pemex a partir de dos divisiones:

a) Exploración y producción, enfocada a la extracción de petróleo y gas.

b) Transformación industrial, encaminada al procesamiento del petróleo y del gas en combustibles, petrolíferos y petroquímicos.

También plantea una mayor autonomía de gestión y un gobierno corporativo eficaz y moderno en Pemex. 4°. Mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas de Pemex, adoptando mejores prácticas de transparencia respecto a las obras, las adquisiciones y los Contratos de Utilidad Compartida. Se contará con un adecuado acceso a la información sobre el estado y administración del patrimonio energético nacional. 5°. Establecer reglas claras para las compras y proyectos de infraestructura de PEMEX. El objetivo es utilizar el gran poder de compra del sector energético como palanca de desarrollo de la nueva política industrial mexicana.

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2) Mantener en exclusiva por parte del Estado el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de las redes de transmisión y distribución, garantizando el acceso de todos los productores de electricidad a ellas. Con este modelo se adquirirá la energía en bloque más barata. 3) Fortalecer a la CFE mediante una mayor flexibilidad operativa y organizacional para reducir costos. Permitirle competir para recuperar a los grandes usuarios que compran más electricidad, reduciendo las pérdidas de energía, el robo y el no pago. 4) Reforzar las facultades de planeación y rectoría de la Secretaría de Energía y de su órgano desconcentrado, la Comisión Reguladora de Energía. 5) La Reforma Energética también es una Reforma Verde y favorecerá una mayor inversión en el desarrollo tecnológico y la adopción de fuentes de energía menos contaminantes y de bajo costo, como la solar, la eólica y el gas



ARTÍCULO SE MODERNIZAN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL REGISTRO CIVIL

Se modernizan el Registro Público de la Propiedad y el Registro Civil en el DF

C

omo parte del proceso de transformación reali- El Director del Registro Público de la Propiedad, José zado por las autoridades capitalinas, uno de los Gómez González, mencionó que como resultado de las elementos clave en cualquier administración, el acciones emprendidas, los instrumentos se califican en Registro Público de la Propiedad y de Comercio, recibi- un mes o mes y medio, y a los 2 meses se inscriben. En el rá una profunda transformación en la ciudad de México. caso de la constitución de sociedades, se registran desEl titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Lega- de este año al cuarto día de que solicitan el registro, y les del gdf, José Ramón Amieva proporcionó esta in- la cancelación de gravámenes, carga de gravámenes e formación en una conferencia de prensa, mencionando hipotecas se hacen en 20 días o menos. Destacó la creaque es necesario que los cambios se den en el marco de ción de una unidad especial para atender a los condola nueva integración de las familias capitalinas recono- minios y darles trámite en 10 días o menos; las operacidas en el Código Civil. ciones de compra–venta o de transmisión de propiedad se van a 20 días o menos, y los certificados de libertad Uno de los problemas que más se adolece en este tema de gravamen se otorgan en 5 días. Además ya se cuenta es la corrupción y para prevenirla, señaló que las autori- con un call center que permitirá atender al público vía dades competentes están llevando a cabo un proceso de telefónica y colocar en internet el Módulo de Control de blindaje al Registro Público de la Propiedad local (rpp). Gestión. Se tiene contemplado un capítulo de las preEl área que se está modernizando, dijo, abarca el regis- guntas más frecuentes que puedan tener los usuarios, tro, el sistema informático, las impresiones, el manejo entre ellas, ¿cómo obtener una copia de un antecedente, de las hojas oficiales, los instrumentos y los accesos al de un certificado de propiedad o de libertad de gravapúblico. Afirmó el Consejero Jurídico que todo aquel men? Se va a responder cómo hacerlo e incluso se preempleado que sea sorprendido en actos ilegales, será tende incluir los formatos. puesto a disposición de las autoridades, asegurando que como parte del avance del Programa de Moderni- Registro Civil zación se instauraron ya 2 canales directos de atención Por lo que hace al Registro Civil, el Mtro. Amieva manial público: festó que cuenta con 51 juzgados y realizan 4.5 millones 1. Módulo de Autoconsulta. Permite al ciudadano in- de trámites en 19 rubros, destacando el registro de actas gresar en el sistema con su número de entrada, que de nacimiento, defunción y matrimonios. Indicó que en por ley debe entregarle el notario, para verificar el el df se tuvo un decremento en el registro de nacimienestado en que se encuentra su trámite. De esta for- tos en 2011, de 160 mil contra 156 mil en 2012. Aunado ma podrá saber cuándo entró, a qué área se designó, a lo anterior, y como medida para reforzar esta tareas, el la calificación del documento y si es procedente o gdf firmó un Convenio Marco de Colaboración para la no; tareas que anteriormente no eran públicas, sólo Transferencia Tecnológica de Software con el gobierno eran conocidas por el gestor que tenía un trámite del estado de Colima relacionado al tema. Se trata de las acciones de modernización del gobierno local a fin abierto. todo esto sin costo. de contar con mecanismos más ágiles para la realiza2. Módulo de Atención al Ciudadano. Este módulo está ción de trámites tanto a la población en general como a pensado para que lo puedan usar todas las personas los empresarios. ya que es muy fácil navegar en él; permite conocer de quién es determinado terreno, del que tengo di- El acuerdo, también afectará positivamente en los trárección y datos, o a la inversa, se tiene el nombre de mites realizados ante el rpp, que es el elemento central para dar certeza jurídica a los actos de compra-venta la persona. del sector inmobiliario, cuyo desempeño tradicional56

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ARTÍCULO

José Ramon Amieva y Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

mente ha dejado mucho que desear. Por esta razón, las autoridades del gdf llevan a cabo un programa para modernizarlos, a fin de que puedan responder al dinamismo del sector inmobiliario y no se conviertan en un cuello de botella que lo frene. El objetivo fundamental es dar publicidad a determinados actos jurídicos que requieren de ello para ser oponibles a terceros. Es decir, que todo el mundo se pueda enterar de cuál es la situación de un inmueble. De esta forma lo que se busca es evitar fraudes; una vez que se presenta al rpp un instrumento o una escritura para su registro, se revisa el documento para conocer los antecedentes de propiedad. Esto significa que debe existir una correspondencia entre los datos que se tienen verificados en el instrumento con que se tiene ­registrado, en cuanto a titular registral, descripción del inmueble, medidas, superficie, colindancias, etc. “Adicionalmente, se revisa que se cumplan otros requisitos, que otras leyes requieren, como: los certificados de libertad de gravamen, uso de suelo, pagos de impuestos y pagos por derechos de registro”, destacó el funcionario.

Tener un RPP confiable y eficiente es una tranquilidad para la gente, pues se asegura que la compra de una casa tiene un sustento jurídico con certeza. Para lograr lo anterior y garantizar el éxito de la modernización de rpp conviene avanzar con una legislación a tono con los contenidos de las normas internacionales. Esto permitirá proteger el derecho a la identidad de las personas, particularmente de los menores; así también, que otorgue certeza jurídica a las cuestiones relacionadas con el nacimiento de las personas, el estado civil, la pertenencia a una familia y a la nación. Uno de los elementos necesarios para lograr la transformación son las leyes y lineamientos que el legislativo debe llevar a cabo, en este sentido, el presidente de la Comisión de Gobier Septiembre 2013

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ARTÍCULO SE MODERNIZAN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL REGISTRO CIVIL

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional que le permite legislar en materia de Registros Públicos, para armonizarlos y homologarlos en todo el país. del Registro Civil a grupos indígenas, jornaleros agrícolas, marginados y migrantes que carecen de él, es decir que vayan por los derechos de las minorías”.

Lic. José Ramón Amieva, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del GDF.

Se deben realizar campañas de regularización del Estado Civil de las personas, para acercar el servicio a grupos indígenas, jornaleros agrícolas, marginados y migrantes que carecen de él.

Trascendió que este tema también se ha estado trabajando a nivel federal, pues el pasado mes de julio el Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, declaró aprobado el dictamen de Reforma Constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de registros públicos y catastros. Estos cambios en materia de registros públicos inmobiliarios y de personas morales de los estados y de catastros municipales, tienden a armonizar y homologar su organización y funcionamiento en todo el país.

no de la aldf, Manuel Granados Covarrubias, coincide en apoyar el proceso de modernización del Registro ­Civil; éste destacó, debe avanzar en la homogenización de la legislación a través de una ley tipo para todo el país, que comprenda todos los aspectos normativos de dicha institución; usar adecuadamente la tecnología para garantizar la autenticidad de los documentos expedidos por ésta. También dijo, se deben rediseñar los formatos tipo para el levantamiento de las actas, simplificar los trámites, reducir los costos y proscribir los calificativos que estigmaticen a los registrados. Para ello, señaló, “resulta indispensable el establecimiento de campañas de Regularización del Estado Civil de las Personas, con el objetivo de abatir el subregistro mencionado y acercar los servicios 58

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Lic. José Gómez González, Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF.


EVENTO

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ARTÍCULO LA SOLUCIÓN APROPIADA DE CONFLICTOS

La Solución Apropiada de Conflictos “La paz más desventajosa es mejor que la guerra más justa.” Erasmo de Rotterdam.

Dr. Alfredo García Galván Presidente de la Comisión de Mediación de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd). Mediador Certificado por la Universidad de Texas. Mediador en las Cortes de Texas y Presidente de Santhi International adr Services.

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os conflictos son inherentes a la naturaleza del ser humano. Dada la amplia gama de personas que habitan nuestro planeta, existe una pluralidad de intereses, opiniones, puntos de vista, miedos, aspiraciones y muchos otros elementos que nos distinguen a unos de otros. De acuerdo a ello, resulta completamente natural que existan conflictos entre individuos o grupos que, por tener formas distintas de percibir las cosas, consideren que sus “contrarios” son un impedimento para obtener aquello que les brindará felicidad.

Dado el vínculo indisoluble que existe entre la etiología del conflicto y el ser humano, resulta de suma importancia el estudio de la naturaleza del conflicto, y sobre todo, de las formas que existen para solventar los mismos, pues pensar en la desaparición de éstos sería equivalente a pensar en la desaparición de la raza humana. No obstante lo anterior, considero que existe una disonancia cognitiva entre la percepción que existe del conflicto y su verdadera naturaleza. Esto es, lo negativo que se piensa del conflicto no es de naturaleza intrínseca, pues ni siquiera considero que el conflicto cuente con 60

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esencia autónoma e independiente a las personas o grupos que lo sufren, sino más bien su vivencia depende de la manera en que las partes involucradas se relacionan con el mismo y la forma en que deciden actuar como consecuencia. Entonces, lo importante no es la existencia o no del conflicto, sino la manera que tenemos de vincularnos con éste y la forma en que decidimos afrontarlo, pues el conflicto per se puede transformarse en el motor de las personas o grupos, ya sea para crecer y volverse mejores, de vincularse y atenderse c­ orrectamente, o para generar y perpetuar eventos profundamente negativos respecto de los cuales podemos encontrar a diario ejemplos en cualquier medio de comunicación o libro de historia. Lo que considero un hecho, es que toda sociedad que se diga civilizada sin duda debe preferir contar con más y mejores medios de resolución de conflictos que fomenten la aceptación de distintas formas de entender las cosas, sobre medios contenciosos arcáicos que lastimen a la gente en sus sentimientos, ideas, posesiones o ­integridad. Hablar de una solución apropiada de conflictos resulta muy complicado porque no existe un criterio absoluto y unánime respecto de lo que debemos entender por conflicto. No obstante ello, y sólo para efectos del presente artículo, lo podemos resumir a la situación en la que 2 humanos o grupo de humanos con intereses discordes entran en confrontación. De igual forma resulta complejo el hablar de solución ya que en el amplio espectro de relaciones humanas, de las cuales emanan los conflictos, no siempre existirán soluciones definitivas y ­totales a las problemáticas que surgen, esto es, con respecto a muchas relaciones (internacionales, de vecindad, de pareja, etc), no se puede pensar que porque se ha resuelto un problema aislado, no existirán otros problemas novedosos. Así mismo, no resulta viable pensar que la ausencia de problemas necesariamente deba considerarse como algo saludable en las relaciones. ¿Se puede imaginar una sociedad mercantil sin problemas? ¿Qué será mejor, tener una sociedad sin problemas, cuya equivalencia seguramente sería la au-


ARTÍCULO

sencia de operaciones comerciales, o un conglomerado mercantil con problemas debidamente atendidos por sus socios, factores, dependientes y empleados? La existencia de conflictos no es el aspecto negativo de las relaciones humanas, lo malo de éstas es la manera disfuncional en que tendemos a afrontar y atender los mismos. Una de las formas clásicas de nuestra sociedad civilizada de atender los conflictos entre los involucrados es acudir a los poderes del Estado a efecto de que, por virtud del pacto social, se aplique la ley previamente emitida por otro órgano del Estado y con ello se haga “justicia” a la parte agraviada.

La Ciudad de México cuenta con uno de los centros más avanzados de Justicia Alternativa en el Tribunal Superior de Justicia del DF.

contará con la totalidad de los elementos que le permitan dictar una resolución con la que las partes puedan conti­ nuar armoniosamente con su vínculo, y pueda brindar además, crecimiento personal o grupal. Sin duda, el tener que acudir a órganos del Estado para que Pero ¿cuál es el problema de esta forma civilizada or- un tercero ajeno a la disputa determine qué es lo que las dinaria de resolver las controversias entre las partes? partes deben hacer para poner fin a su controversia, no El problema de este mecanismo radica en el hecho de revela sino la ausencia o falta de capacidad y creativique la resolución que se dicte queda fuera de las manos dad de los involucrados para buscar alternativas (infinide las partes involucradas. La misma, será resuelta por tas por cierto) que permitan a todos llegar a un arreglo un tercero, probablemente con conocimientos en leyes, que, en el peor de los escenarios, le de la oportunidad a pero sin conocimientos específicos en el tema que fue las partes de vivir con el mismo; arreglo en el que se elisometido a su consideración; seguramente este terce- minan los nocivos conceptos de ganadores y perdedores. ro, tampoco habrá estado involucrado en el desenvolvimiento de la relación, desde su origen, hasta el punto Ahora bien, el tener que acudir ante los órganos del Esen donde surgió la controversia; de igual manera, no tado tampoco es necesariamente algo negativo. Puede Septiembre 2013

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ARTÍCULO LA SOLUCIÓN APROPIADA DE CONFLICTOS

Para fortalecer los mecanismos de solución alterna de los conflictos se debe crear un Centro Nacional que promueva en todo el país la solución de conflictos entre los particulares y de éstos con los entes públicos.

ser positivo siempre y cuando sea la manera apropiada para la resolución de la controversia, respecto del caso concreto de que se trate. Lo negativo no es tener que acudir a un tercero que nos dicte la supuesta “resolución” al problema entre las partes. Lo negativo radica en que nuestras mentes se estrechen e impidan considerar cualquier otro medio de solución de conflicto que pudiese ser mucho más apropiado. De ahí el título del presente artículo Resolución Apropiada de Conflictos, lo cual, en muchas ocasiones igualmente se le denomina Medios de Justicia Alternativa o Medios Alternativos de Solución de Conflictos. He decidido usar el título precitado dado que la gran variedad y complejidad de problemáticas que pueden surgir entre las personas, ­requieren de una gran variedad y complejidad de medios que permitan su solución; siendo una de ellas la aplicación de la ley por un tercero. No obstante lo anterior, en la práctica sabemos que definitivamente no siempre acudir a los tribunales del Estado es la mejor manera de solucionar un conflicto. Por el contrario, en muchas ocasiones, el tener que optar por ésta vía revela la incapacidad y falta aptitudes de los involucrados para que, con creatividad, puedan encontrar una solución que pudiese derivar en beneficios comunes, o, en el peor de los casos, en un acuerdo que, aún dentro del poder de decisión de las partes, sea el menos dañino para las partes del conflicto.

Los tribunales son una forma de solucionar conflictos, pero no siempre la mejor.

El Dr. Alfredo García Galván con el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México en una ceremonia togada de la ANDD.

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En mi práctica profesional como abogado postulante por más de 15 años, he encontrado que muchos de los casos sometidos a la potestad del Estado terminan en resoluciones donde gana quien fue más astuto en el proceso, más ingenioso en el aporte de las pruebas y quien tuvo más sagacidad en la forma de interponer y alegar en los recursos. Así entonces, una gran cantidad de los fallos judiciales revelan una verdad formal que no necesariamente empata con la histórica, y que si bien resuelven la controversia planteada al establecer una condena o absolución, no siempre brindan justicia y paz a los contrincantes. Por ello, propongo que en nuestro país, tal como se ha hecho en muchos de los países más avanzados del mundo, se fortalezca y privilegie la solución apropiada o alternativa de los conflictos. Pues si bien es cierto que dicho fortalecimiento y privilegio de los medios alternativos de solución de conflictos ya se ha venido dando poco a poco y que a nivel constitu-


ARTÍCULO

cional ya ha sido recogido por el artículo 17, así como por muchas leyes, tanto federales como locales, y ya se han establecido mecanismos y organismos que permiten y facilitan la resolución alternativa de conflictos, dichas acciones siguen siendo notoriamente insuficientes. He de resaltar que en el Distrito Federal encontramos uno de los ejemplos más claros de los avances que se han tenido en esta materia con la creación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal desde el 2003, en el cual principalmente, a través de la mediación, se busca que las partes, con el auxilio de un facilitador (mediador), arreglen los problemas que les atañen sin tener que acudir a instancias vinculativas y contenciosas. Sin embargo, de forma por demás extraña, no existe un órgano a nivel Federal que tenga como encargo específico la solución alternativa de conflictos, ya entre particulares, o de éstos con los entes públicos. Y señalo que ésto es extraño, en virtud de que la propia Carta Magna ordena que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias; mecanismos que no pueden quedar en manos sino de especialistas, dado lo complejo del tópico, en un organismo federal especializado en el tema, el cual se debería integrar no sólo por expertos en leyes y en mediación, sino por expertos en las diversas ramas que estudian el comportamiento humano y su relación con el conflicto, en sus diferentes vertientes.

tendientes resuelvan sus disputas de forma apropiada, dependiendo de la naturaleza del conflicto, evitando usar como primera instancia medios de solución que implican la existencia de una contienda innecesaria que contrapone puntos de vista opuestos, sin posibilidad de explorar diversos y nuevos medios que culminen en colaboración y valor para todas las partes. No olvidemos que entre el blanco y el negro existen siempre infinitos tonos de grises.

Se debe crear un Centro Nacional de Mediación, dependiente del Ejecutivo Federal, que promueva en todo el país la solución alternativa de conflictos. Conclusión Mi propuesta es el fortalecimiento, promoción y educación en estas formas alternas de resolver controversias. Debiendo crearse a su vez órganos de gobierno (en donde no los haya, y en donde ya existan, se perfeccionen), encargados del fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, buscando que sean las propias personas, con el auxilio de profesionales facilitadores, quienes arreglen sus situaciones de conflicto sin acudir en primera instancia a medios confrontativos. Esto generará ahorros significativos en el erario al no saturarse los juzgados y ministerios públicos con asuntos que pueden fácilmente ser resueltos por las partes, si se les encamina a ello, y fomentará la paz como camino a la resolución de problemas entre los seres humanos, lo cual es símbolo inequívoco de la existencia de una civilización avanzada.

Por ello, estimo que los esfuerzos no han sido suficientes y creo que se ha pasado por alto, a veces, y menospreciado en otras ocasiones, la importancia y beneficios que podría acarrear el fortalecimiento de las figuras que fomentan y facilitan las resoluciones alternativas (a los órganos del Estado) de los conflictos. Sólo mediante la integración, donde todas las partes conjuntan sus objetivos, deseos y expectativas, se puede usar el conflicto de forma saludable y productiva, normalmente encontrando opciones en donde las partes involucradas puedan satisfacer la mayoría de sus necesidades sin afectar al otro. Frente a la débil e insuficiente presencia en México de centros que permitan y faciliten la resolución alternaLa aplicación de la ley por parte de los órganos del Es- tiva de conflictos, de acuerdo a lo que ordena en esta tado no necesariamente resuelve los problemas socioe- materia el artículo 17 Constitucional, en el marco de conómicos o políticos de una persona o entidad. Por las profundas transformaciones jurídicas que está proello, sin descartar la utilidad de tal forma de solución moviendo el Presidente Enrique Peña Nieto, considede conflictos, se debe privilegiar en todo momento la ro oportuno fortalecer y privilegiar los mecanismos de aplicación de medios alternativos, los cuales, enuncia- solución alterna de los conflictos, creando un Centro tiva más no limitativamente se componen por la me- Nacional, dependiente del Ejecutivo Federal, que se endiación, arbitraje y adjudicación, entre otros. Con esta cargue específicamente de promover en todo el país la gama de medios, que a su vez pueden ser modificados solución alternativa de conflictos entre los particulares y adaptados ad hoc según las necesidades de las partes, y de éstos con los entes públicos, integrado por especiase abre un abanico de posibilidades para que los con- listas y mediadores profesionales. Septiembre 2013

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TIEMPO DE SABER

Leer para Leer

Mtro. Jorge A. Alfaro

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esde hace 7 años, independientemente del número de programas existentes de fomento a la lectura, que no han sido pocos, los resultados de encuestas sobre hábitos lectores en México, arrojan sistemáticamente un conjunto frustrante de acontecimientos1, que a través de su manifestación reiterada en el tiempo están resultando en pauta: 1. Una séptima parte de los mexicanos jamás ha leído un libro. 2. La mitad de los que han leído algo en su vida no se acuerdan cuál fue el último título o autor que leyeron. Si tuvieron alguna vez libro de cabecera no recuerdan cuál fue. 3. El 90% realizó la mayor cantidad de lectura de su vida durante la escuela asociada a los libros de texto. 4. El mexicano promedio lee menos de 3 libros al año y, Guillermo Sheridan en 2007 consideraba que aún esto era una exageración a menos que los encuestados incluyeran en la “categoría de “libro” al directorio telefónico y al manual de usuario de la licuadora”2 5. La tercera parte de los estudiantes universitarios, cuyo acceso a la educación superior supone la adquisición de habilidades lectoras, acepta no leer, en general, literatura general. 6. Lamentablemente lo anterior se extiende a los profesionistas cuyas lecturas se reducen a bibliografía técnica o de la especialidad.

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7. En el caso de la profesión docente (recordemos que la mayor parte de la poca lectura realizada es en la etapa escolar), un tercio de quienes la ejercen en los niveles básicos, manifestó no haber leído ningún libro durante el último año. En este sentido El Universal3 publicó la siguiente información: “Al revisar los porcentajes de cuántos libros han leído (los maestros) en el último año, 29.6% de los maestros de primaria pública declara no haber leído ninguno, 10.7% cuatro libros y más, 16.6% tres, 19.8% dos y 23.2% uno. En cuanto a los maestros de primaria particular, 30.3% dijo no haber leído ninguno, 9.8% cuatro libros y más, 18.9% tres, 24.6% dos libros y 16.4% un libro. En secundaria pública 27.9% declara no haber leído ninguno, 11.7% cuatro libros y más, 20.3% tres libros y 17.9% un libro. En el mismo nivel, pero en las particulares, los profesores que declaran no haber leído ninguno son 18.9%, los que señalan cuatro libros y más son 18.1% los que dicen tres libros son 31.5%, los de dos son 11% y los que sólo han leído uno son 20.5%.” 8. El desinterés de los maestros en la lectura se manifiesta en sus alumnos lo cual se traduce en el funcionamiento de escuelas que enseñan a no leer. 9. En nuestro país existen4 1,561 puntos de venta de libros distribuidos geográficamente de ­ manera des­ igual. En 2012 el Distrito Federal, ciudad mexi­cana con el mayor número de librerías del país, contaba con 5.6 librerías por cada cien mil habitantes.5 10. Los títulos que generalmente se ofrecen en las librerías existentes tienden a relacionarse con las listas de popularidad en un fenómeno de “bestselerización”6 en donde se ven privilegiados los temas de esoterismo, autosuperación, teorías conspirativas, magia y seres sobrenaturales (vampiros, hombres lobo, muertos vivientes, etc.).7 11. Ante la emergencia de la literatura digital, las librerías independientes (en mayor número comparativamente con las tiendas departamentales)

Puede leerse como ejemplo el ensayo denominado “La lectura como fracaso del sistema educativo”, de Gabriel Zaid. Publicado en 2006 Tomado de http://www.letraslibres.com/revista/convivio/la-lectura-como-fracaso-del-sistemaeducativo (26 .07.2013), o el de Guillermo Sheridan en 2007. Tomado de http://www.letraslibres.com/revista/columnas/ la-lectura-en-mexico1, (26 .07.2013), y así sucesivamente hasta el de Héctor Villarreal en 2013. Tomado de http://www.letraslibres.com/blogs/polifonia/programa-nacional-de-lectura-reprobado (26 .07.2013) 2 Sheridan, Guillermo Op. Cit. 3 El Universal 08.02.2013 Consultado en http://www.eluniversal.com.mx/nacion/203873.html (26.07.13) 4 De acuerdo con la Red Nacional de Información Cultural RNIC 2012.

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tienden a desaparecer llevándose con ellas espacios y especialmente actividades culturales que acercan al libro con sus lectores potenciales. Lo anterior resulta especialmente en detrimento de la lectura si se considera que en México, de acuerdo con el inegi7 el 32.2% de los hogares del país cuenta con una computadora y únicamente el 26% con conexión a Internet.

para funcionar como modelos a seguir. Sin embargo, de manera similar al ofrecimiento de una mega biblioteca hecha por un detractor de la lectura, la buena intención de promover los hábitos lectores desde el aula, se fractura cuando la persona encargada de la guía y formación del lector potencial, llámese maestro o padre de familia, carece de un interés por leer, es decir, cuando quien enseña a leer no lee.

En 2006, con un costo aproximado de 98 millones de dólares, se inauguró la biblioteca José Vasconcelos, etiquetada por la prensa como la “Megabiblioteca” y reconocida por la revista Architectural Record como uno de los edificios de bibliotecas más representativos y modernos del mundo, con la finalidad de que fuese el cerebro digital de la red de bibliotecas y la coordinadora principal de los servicios que estas ofrecen. Paradójicamente Vicente Fox, quien fuera el presidente encargado de inaugurarla habría declarado ser feliz por no leer los periódicos desatando una serie de críticas al invitar a no leer.

A una década de su instrumentación, el Programa Nacional de Lectura para el cual se asignó en el ejercicio fiscal de 2013 un techo presupuestal de 30 millones de pesos10 ha sido evaluado por la propia sep con un desempeño “medio bajo”, entre otras cosas porque, como cita H. Villarreal11 “…no cuenta con un diagnóstico nacional vigente que describa de manera específica las causas y características del problema a atender… y al carecer de diagnóstico establece como población potencial y objetivo a un amplio universo de figuras educativas, que incluye a personal operativo, de las cuales no todas tienen el mayor potencial para incidir directaA 13 años de distancia8, al hacer un diagnóstico de la si- mente en la mejora de las competencias comunicativas tuación actual de la biblioteca, su actual director Daniel a los alumnos. Es decir, considera su propia burocracia Goldin, tiene que reconocer que es un recurso desapro- como personal a atender”12. vechado con lo que confirma la idea de que la lectura no sólo está en el libro sino en el lector. El amor a la Ante ese panorama, cabe la posibilidad de considerar, lectura y la curiosidad por lo que ofrece la letra impresa sobre todo a la luz de los acontecimientos de las últimas se fomenta desde la más tierna infancia y generalmente décadas, que las magnas acciones de fomento a la lectura pudieran fracasar… y, en ese caso ¿a dónde puede es a través del ejemplo. acudir el ciudadano común para resolver tan gigantesInvestigaciones como la de Molina o Ferreiro9 han de- co problema desde su microscópica esfera de influenmostrado que en sociedades alfabetizadas el niño pe- cia?, probablemente una respuesta la obtenga precisaqueño aprende a leer y a escribir de manera natural. mente de la siguiente manera: leyendo. Haciendo una Esto al observar las conductas de los adultos lectores inmersión en el vasto océano de la producción literacon los que convive y que, aún sin escolaridad formal ria para encontrar asideros como el de William James establece criterios que le llevan a distinguir entre el cuando asevera: “No me interesan las gestas ni los grandibujo y la escritura otorgándole a ésta posibilidades des planes, ni tampoco las instituciones magníficas, ni semánticas. La tarea de la escuela sería entonces, pro- los éxitos enormes. Estoy a favor de lo diminuto, de las ducir situaciones didácticas que contribuyan a fomen- fuerzas humanas invisibles que se transmiten de una tar esta tendencia lectora original desde la institución en una, colándose por las fisuras del mundo a modo de educativa, impulsando el desarrollo de competencias pequeñas raíces o de capilares porosos de agua que, con mediante la producción e interpretación de textos, pero el tiempo, se transforman en sólidos monumentos, que sobre todo, uniendo esfuerzos con los padres de familia son orgullo de la humanidad.”

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Tomado de http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/cultura/130101/mexico-uno-de-los-paises-con-mas-bibliotecas (26.07.13) Salazar Embarcadero, Juan José. Leer o no leer. Libros, lectores y lectura en México, México, Ed. Celta Amaquemecan Infantil 2011 7 Según los resultados de la encuesta 2012 respecto a Usuarios de Internet en México: Tomado de http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/temas/Sociodem/notatinf212.asp (26.07.13) 8 Tomado de “La biblioteca Vasconcelos no ha crecido, reconoce Daniel Goldin” La Jornada Jueves 4 de abril de 2013. 9 Ferreiro Emilia. Leer y Escribir en un mundo cambiante. Tomado de http://www.taringa.net/posts/info/861531/Dra-Emilia-Ferreiro-Leer-y-escribir-en-un-mundo-cambiante.html (26.07.13) 10 Villarreal. Op Cit. 11 Idem 12 Idem 6

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Ciudades: Gestores de Cambio Scientika

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provechar la creatividad, contar con una sociedad civil organizada proactiva y dejar al gobierno como articulador del ecosistema de innovación fueron los puntos clave que se tocaron durante la última de las sesiones de Diálogos por la Reforma Urbana, “Innovar en la ciudad”.

mentadores, la ciudadanía. Ciudadanizar la innovación es favorecer los canales de democracia y participación de la sociedad.

Sería un error asumir que la innovación debe de provenir del gobierno, tanto en recursos como en servicios. Aunque es cierto que los procesos gubernamentales Las organizaciones civiles cts Embarq Mexico, el Insti- cada vez deben de ser más eficientes y favorecerse del tuto Mexicano para la Competitividad (imco) y el Cen- avance tecnológico y la innovación asociada. tro Mario Molina organizaron siete sesiones entorno a la Reforma Urbana. Los siete diálogos se caracterizaron El gobierno debe de poner las reglas y el terreno para por ser puntos de encuentro de ideas y visiones entre dis- que la innovación ocurra y tomar de ella lo que requiera tintos creativos y emprendedores de la Ciudad de México. para el mejoramiento de sus procesos internos y servicios a la ciudadanía. Javier Jileta, socio director de Scientika, fue invitado para participar en esta última mesa. Desde su perspec- En este contexto, las ciudades mexicanas deben de aprotiva, las ciudades son agentes donde se gesta el cambio vechar sus recursos existentes (talento, infraestructura, de la sociedad, pues es en ellas donde se enfrentan y se normas) para atender a las necesidades de su propio enresuelven los problemas del día a día. torno. Una vez que estos procesos sean implementados y perfeccionados localmente se tendrá la capacidad de Las ciudades también son, sin embargo, sitios donde escalarlos para tener soluciones con una trascendencia confluyen las ideas y los personajes agentes de acción. nacional y global. La interacción, acercamiento y vinculación del talento es la clave para la activación del conocimiento genera- Las ciudades mexicanas, como todas las aglomeraciones dor de valor en la ciudad, y la creación de zonas con del siglo xxi, deben seguir la lógica de think global, act local. La interconectividad del mundo permite un mausos mixtos favorece esta interacción. Gabriella Gómez Mont, directora de Laboratorio para la Ciudad, Angélica Núñez, especialista en urbanismo del Banco Mundial en México, y Gustavo Lipkau, arquitecto, también participaron en esta charla que reunió a expertos, consultores, representantes políticos y una gran afluencia de sociedad civil interesada en cómo participar en la construcción de una ciudad que haga de la innovación el centro para ser más incluyente y eficiente. La innovación no se debe de centralizar en una burocracia de gobierno. Una de las cualidades que dan mayor impulso a la innovación, es su pluralidad de ideas y el amplio empuje desde todas las aristas de la sociedad. Se construye ciudad con innovación cuando los proyectos son realizados por ciudadanos. El gobierno debe de ser un articulador o facilitador de la innovación; los imple66

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Gabriella Gómez Mont, Gustavo Lipkau, Angélica Núñez y Javier Jileta durante una de las sesiones del “Diálogos por la Reforma Urbana: Innovar en la Ciudad.”

Ciudadanizar la innovación es favorecer los canales de democracia y participación ciudadana. yor acceso a la información disponible y de este modo un mayor acceso a las mejores practicas llevadas a cabo. Generalmente estas aplicaciones de innovación coinciden con algo que regularmente es conocido como el pentagrama del conocimiento: el a)acceso al conocimiento, b) la conceptualización, c) la creación de conocimiento, d) la aplicación del conocimiento y e) la prestación de servicios. Todos estos puntos se centran en el desarrollo de propuestas de valor a favor de la innovación; la cual, mediante el desarrollo de diversas aplicaciones generará productos y servicios con ventajas competitivas. Al mismo tiempo, exige mejorar las capacidades de comunicación para que haya buena cooperación; la idea es poder llevar a cabo proyectos a nivel local, que por su esencia son más sencillos de implementar, donde los ciudadanos puedan sentir el valor tangente de los beneficios obtenidos.

cultura de emprendimiento son: crear un sistema (educativo, familiar, social) que no cree agentes reactivos, sino proactivos; fomentar la formación integral de valores; fortalecer procesos de trabajo asociativo y en equipo; reconocer que se está dentro de una comunidad, y apoyar procesos de emprendimiento sustentable multidimensional. En consonancia con lo aquí expuesto, se debería de tener en mente que los recursos para los emprendedores e innovación no dependen exclusivamente del gobierno. Es necesario cambiar el enfoque donde el Estado es el grande inversionista en innovación. Ante ello, debemos de entender que son múltiples las formas de acceder a recursos financieros, de conocimiento y experiencia donde todos podemos colaborar. Otras mesas realizadas anteriormente para pensar en la Reforma Urbana para la ciudad fueron “Revitalizar el barrio”, “Moviendo la ciudad”, “Fortalecer lo metropolitano”, “Planear el territorio”.

Representantes de la Universidad Iberoamericana, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, ClimateWorks Foundation, la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (Setravi), Bicitekas y la Confederación Patronal La Ciudad de México tiene la mesa puesta para compe- de la República Mexicana (Coparmex) fueron otros de tir globalmente como una urbe en la sociedad del co- los invitados a estos diálogos durante sesiones pasadas. nocimiento. Se tiene una oportunidad inmejorable de cambiar la realidad de cómo se enfrentan los problemas Las conclusiones extraídas de los siete diálogos serán para superarse. integradas en una iniciativa para el gobierno federal, Algunos aspectos por considerar para fomentar una como parte de la Estrategia de Reforma Urbana. Septiembre 2013

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CADALSO Ante el atraso de casi un año para designar al Consejero de la Judicatura Federal, el Ministro Presidente de la Corte, Juan Silva Meza, hizo un respetuoso llamado al Senado para que realicen este nombramiento que mantiene incompleto al Pleno del CJF. Seguramente la intención de Silva Meza es evitar que se repita el triste episodio que ya se dio cuando se produjo una vacante de ministro en el máximo tribunal, al morir repentinamente el Ministro Jesús Gudiño Pelayo, y la Cámara Alta tardó casi un año en nombrar al sucesor. Parece que la agenda de los legisladores no siempre va acorde con la de los intereses de los otros poderes de la Unión, en este caso con el Poder Judicial Federal, lo que motivó la respetuosa solicitud del Ministro Presidente para que los senadores cumplan cabalmente con esta obligación. No se trata sólo de un capricho, ya que el país vive hoy una nueva etapa en su actividad judicial, debido a la reforma constitucional de derechos humanos, la nueva Ley de Amparo y la aplicación del Control de Convencionalidad, derivado de la adhesión de México al Pacto de San José. Señaló el Ministro Silva Meza al iniciar el segundo período de actividades de la SCJN que estos eran argumentos más que suficientes para tener ya completo al CJF, además de los nuevos paradigmas que se viven en el foro jurídico, por la creación de nuevos órganos judiciales especializados en diversas materias.

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Entregó en España la Universidad de Salamanca su Doctorado Honoris Causa al General Rafael Macedo de la Concha, ex Procurador General de la República y actual Magistrado de Justicia Militar. El origen de este reconocimiento se finca en las investigaciones que realizó en diversas universidades europeas durante su estancia como agregado militar en varios países del viejo continente, con sede en la embajada mexicana en Italia, además de una constante actividad académica que ha conjugado con sus actividades políticas y jurisdiccionales. Dentro de su labor docente, ha sido profesor titular de diversas cátedras como Derecho Positivo Mexicano, Problemas Políticos, Económicos y Sociales de México y Derecho Constitucional, tanto en la UNAM como en y la Universidad Latinoamericana, de la que fue Director de la carrera de Derecho. Parecería que este importante galardón es el preludio de la inminente incorporación del Gral. Macedo al equipo de trabajo del Presidente EPN, en alguna posición vinculada a tareas de seguridad, cercana a los terrenos de su paisano y amigo Miguel Ángel Osorio Chong, titular de SEGOB.

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Va la SHCP de Luis Videgaray tras casineros con la Ley Anti-lavado de dinero que entró en vigor el 17 de agosto y cuyo reglamento operará en septiembre para las actividades vulnerables y en noviembre para las actividades prohibidas. De acuerdo con la norma, la Secretaría de Hacienda elaborará un padrón de ambas actividades. Un sector que se verá muy afectado es el de los casinos y centros de apuesta, ya que los propietarios de estos negocios tendrán que cumplir con dar de alta fiscalmente a sus clientes en el padrón con su respectivo RFC, y también deberán contar los clientes con sus certificados de firma electrónica debidamente actualizados. Los empresarios están obligados a reportar las operaciones que puedan implicar el uso de recursos ilícitos y la ley faculta a las autoridades para investigar dichas operaciones. Se debe además reportar el nombre de los clientes que realicen operaciones mayores a 41 mil 700 pesos, así como la venta de billetes, fichas o comprobantes de premios superiores a los 21 mil 800 pesos. Los negocios que incumplan con estas medidas pueden ser sancionados por el SAT con multas desde 12 mil hasta 640 mil pesos. Con estas acciones se espera dar un certero golpe a la delincuencia organizada que utiliza este tipo de negocios para blanquear sus ilícitos recursos económicos. Ojalá veamos pronto resultados en la materia.

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A escasos días de concluir el plazo legal para contar con policías certificados en todo el país, se estima que aún no han sido evaluados cerca del 40% de los agentes policiacos estatales y municipales, careciendo de un certificado oficial. Aunque existen diversos factores para este incumplimiento, dado que se otorgaron 10 meses más de prórroga, se ve complicado que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) cumpla con este objetivo. Tan sólo en el Estado de México se habla de un retraso del 37%, no obstante que en el ámbito federal se tiene un avance del 98%, según informó el Secretario Ejecutivo del SNSP, Monte Alejandro Rubido García. Versiones de algunos jefes policiacos, el motivo principal del atraso es el alto nivel de rotación de personal en los estados, lo que pone de manifiesto la ausencia de políticas y sin duda es un ejemplo de los malos instrumentos con que se cuenta para la contratación, sumándose a esto los niveles salariales tan bajos. De acuerdo con un informe del SNSP enviado a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, hasta el momento se han evaluado a 326 mil 423 funcionarios, de los cuales 222 mil 6 son estatales y 104 mil 417 municipales. En el reporte se indica que del 63% de los policías estatales y municipales a los que ya se les realizó el examen, el 49% aprobó. En tanto, en el caso de la evaluación a policías federales, hasta junio de este año se reportaba un avance del 98%, de los cuales el 81% pasó la prueba. Está claro que no se cumplirá con la meta legal, sin embargo, es importante reconocer el esfuerzo que están realizando autoridades federales y estatales para ofrecer a la ciudadanía mejores policías.

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En una hoguera se convirtió el municipio de Aquila, Michoacán, en donde además de no contar con elementos policiacos ni autoridad, comienzan a surgir los motivos que orillaron a la creación de las supuestas autodefensas. La zona cuenta con un rico yacimiento de hierro y a decir de algunos pobladores, la culpa va desde la inseguridad reinante en la zona, hasta intereses económicos por la mina propiedad de la empresa Termiun. Lo cierto es que al ser detenidos y consignados los 40 supuestos pobladores del grupo de autodefensa, en un operativo conjunto del ejército y la marina, los ánimos en la región han subido de tono y habitantes de otros municipios comienzan a sumarse a las protestas. Y es que el municipio se ha vuelto una tierra de nadie: el palacio municipal luce vacio, sin empleados y poco a poco comienza a desaparecer el mobiliario. No hay policías, los pobladores se encuentran en un abandono total por parte de las autoridades estatales y federales. Es urgente atender este foco rojo, pues podría ser la mecha que incendie al resto de la entidad y otros estados vecinos, como Guerrero. Frente a estos acontecimientos, el Secretario de Gobernación Miguel Osorio Chong ha solicitado, ante la indiferencia del gobernador Jesús Reyna, que su gobierno avale las verdaderas autodefensas y realice acciones que eviten el surgimiento de nuevos grupos, advirtiendo que no se permitirá el tránsito de personas con armas de uso exclusivo del ejército, so pretexto de que están defendiendo sus territorios de grupos delictivos. Lo cierto es que la violencia y las ejecuciones no ceden, tal parece que la estrategia del Gobierno Federal para devolver la paz y el orden en la entidad, está siendo fallida, al igual que la presencia del Estado en Michoacán.

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Libros recomendados LIBROS

POR

El Penalista.

Alberto Enrique Nava García. inacipe . 2013. Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa, llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho Penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores. Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo xx y los principios del xxi. El libro retoma entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época. Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal, o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. También recoge la tesis de un código penal único y de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro el Dr. Ricardo Franco Guzmán.

Las Reformas en Derechos Humanos, Procesos Colectivos y Amparo.

Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona. Porrúa, unam. 2013. Las reformas en amparo y derechos humanos se produjeron en procesos legislativos casi paralelos, uno publicado el 6 de junio de 2011 y el otro 4 días después; en tanto que la de procesos colectivos se dio el 29 de julio de 2010. En general, puede afirmarse que tales cambios constitucionales se inspiran en una concepción de avanzada y entrañan un nuevo paradigma constitucional al haber ensanchado el horizonte de los dh, reforzando las garantías judiciales y fortalecido el Estado de Derecho. El mismo criterio alienta para los dh en las páginas de 2 obras de reciente consulta obligada. El volumen colectivo La Reforma Constitucional en Derechos Humanos: un Nuevo Paradigma, coordinado por Miguel Carbonell y Pedro Salazar y La Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos de Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez. Con estos antecedentes, los autores estudian este nuevo modelo normativo a favor de la libertad y de una mejor justicia, partiendo del análisis de los temas en torno al reciente paradigma, como son: la distinción conceptual entre dh y garantías; la reformas en amparo y los sistemas de control; el desarrollo de los tribunales constitucionales y, entre otros, la declaración general de inconstitucionalidad en el ordenamiento mexicano. 70

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LIBROS

El Nuevo Juicio de Amparo. Eduardo Ferrer MacGregor, Rubén Sánchez Gil. Porrúa, unam . 2013 La obra constituye el primer estudio doctrinario sobre el amparo del siglo xxi. Como lo demuestran los autores, este entramado no sólo lo conforma la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 2 de abril de 2013, sino también las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011. Éstas colocaron a los derechos humanos y su defensa en el centro de la ingeniería constitucional, así como lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente Varios 912/2010, relativo al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a México en el caso Radilla. La norma es un hito como pocos en la historia de este proceso constitucional. Esto no significa que carezca de importancia la reforma constitucional del 6 de junio de 2011. Lo que quiere decir es que a partir de esa ley reglamentaria que pormenoriza los artículos citados, el foro jurídico y México en su conjunto se halla a cabalidad ante un nuevo sistema del derecho de amparo. A lo largo de sus páginas los autores analizan las razones que dieron lugar a la publicación de esta reforma, así como sus aspectos fundamentales e innovaciones más destacadas, de los que aquí nos ofrecen un recuento. La obra cuenta con un prologo de Arturo Zaldívar de Larrea, Mtro de la scjn.

El Control de Convencionalidad y las Cortes Nacionales. La Perspectiva de los Jueces Mexicanos Paula M. García Villegas Sánchez Cordero, Coordinadora. Porrúa. 2013. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito presentan los esfuerzos de ministros, magistrados y jueces federales, que expresan su visión de las trascendentes reformas constitucionales de amparo y derechos humanos. El asunto más estudiado y referido en el libro es el Exp. Varios 912/2010 resuelto el 14 de junio de 2011 por el Pleno de la scjn, que fijó el marco legal sobre el que se ejercerá por todos los jueces del país el Control de Convencionalidad ex officio en materia de dh contenidos en la Constitución (con fundamento en los artículos 1° y 133), la jurisprudencia emitida por el pjf, todos los dh contenidos en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, los criterios vinculantes de la cidh derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte y aquellos orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte. Se debe dar el justo tiempo para que maduren estas reformas constitucionales y florezcan las instituciones jurídicas de forma natural junto con los criterios del pjf –que ciertamente ahora divergen–, pero que la scjn irá acotando y determinando su rumbo, antes de caer en la inercia que existe en el país, de modificar nuevamente la Carta Magna, sin dejar madurar sus reformas.

www.iussemper.com Septiembre 2013

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ARTÍCULO DESIGNAN A JOSÉ LUIS MUSI NAHMIAS COMISIONADO

Designan a José Luis Musi Nahmias Comisionado del Sistema Penitenciario Federal poner orden y mejorar las instituciones penitenciarias federales, dar fin a los actos de represión y logrando un ambiente propicio para la implementación de programas que logren una verdadera reinserción social de los internos del sistema carcelario del gobierno federal. El nuevo comisionado es Psicólogo de profesión y posee una amplia trayectoria y experiencia en la materia, ya que ha prestado sus servicios en cargos directivos en diferentes reclusorios del Distrito Federal y del interior del país. Fue Director Técnico de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores. En Morelos ocupó los cargos de Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Morelos y Subsecretario de Gobierno en Seguridad Pública. En la pgr trabajó en el Instituto Nacional para el Combate a las Drogas y se desempeñó como Director de Inteligencia en la Policía Judicial Federal Antidrogas. Es Maestro en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios y Especialista en Criminología y Psicoanálisis. Laboró para el Consejo Americano de la onu, Universidad de las Naciones Unidas y la Federación de Asociaciones de Naciones Unidas como Coordinador de expertos del Nodo Mexicano sobre Crimen.

E

l Secretario de Gobernación Miguel A. Osorio Chong designó al Mtro. José Luis Musi Nahmias Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (oadprs), que depende directamente del Dr. Manuel Mondragón y Kalb, Comisionado Nacional de Seguridad.

El Maestro Musi Nahmias es un reconocido criminólogo y peniten­ciarista, con una amplia experiencia y trayectoria de más de 30 años en el ámbito penitenciario federal y local, habiendo ya ocupado la dirección de algunos centros penitenciarios en el país. Substituye en el cargo al Gral. Eduardo Gómez García. José Luis Musi Nahmias ha señalado que el país requiere un profundo cambio en todo el sistema de prevención del delito y de reinserción social. Su gran reto será 72

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