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ATRACTIVOS PROGRAMAS
DE BECAS Universidad Ius Semper @IusSemperMx
Contenido ENERO 2018
4 / CARTA EDITORIAL
México un Referente Mundial por su Ley General de Trata
6 / EDITORIAL
20 / 10 Tips para una Confesión Adecuada en Materia Familiar Dr. Luis Alfonso Méndez Corcuera
26 / Los Retos y Desafíos de la
Policía en el Nuevo Sistema Penal
Ley Mordaza vs Libertad de Expresión
Dra. Diana C. González Obregón
8 / FORO DE LECTOR
30/ ¿Es Injusto para Estados Unidos
EN LA OPINIÓN
Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez
10 / Aspectos Procesales de la Corte
34/ Candidaturas Independientes:
Dr. Rogelio Z. Rodríguez Garduño
Mtro. Renato Girón Loya
Interamericana de Derechos Humanos
o para México el Capítulo de Cuotas Antidumping del TLCAN?
Un Derecho Recuperado
14 / La Democracia Mexicana Exige la Segunda Vuelta Electoral
Dr. Armando Soto Flores
18 / Las Operaciones Encubiertas Pueden Mejorar la Investigación Criminal
Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín Lic. David Joel Lafid Villaseñor Gutiérrez
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EN PORTADA
El Uso de la Tecnología es el Gran Reto en la Impartición de Justicia DR. SERGIO MEDINA PEÑALOZA
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ENTREVISTAMOS A LOS EXPERTOS EN EL TEMA DE TRATA DE PERSONAS Marta Torres Herrero Margarita Luna Ramos Manelich Castilla Craviotto Juana Bautista Rebollar Rosi Orozco
México tiene una ley de vanguardia para combatir la
TRATA DE PERSONAS 44 SECCIONES
66/ ABOGADO DIGITAL
Procedente Demandar a Google en Tribunales Mexicanos: SCJN
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70/ FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Club de los Autores de 280 Caracteres
Lic. Jaime A. Díaz Limón
72/ MIRADOR FISCAL
Temas Ficales para Tomar en Cuenta en 2018 Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
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74/ DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Juan Carlos Sánchez León, Nuevo Magistrado en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México
76/ CADALSO 78/ LIBROS
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80/ TEMAS CONSTITUCIONALES República Democrática y Participativa
Lic. José R. Padilla
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CARTA EDITORIAL México un Referente Mundial por su Ley General de Trata
U
este tipo de delitos. Por eso, Foro Jurídico abordó en la edición de enero este terrible flagelo, para analizar de cerca el esfuerzo institucional por enfrentarlo.
no de los delitos que más dañan a la sociedad es la trata y el tráfico de personas, hoy identificados como la esclavitud moderna. De acuerdo con el último informe de tráfico de personas del 2016, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc), se señala la dimensión del problema en el ámbito internacional, pues se tienen identificadas más de 500 rutas formales para trasladar a víctimas en el mundo que involucran redes al interior de un mismo país, entre países y entre continentes.
Es evidente el compromiso y los grandes retos que tienen nuestras autoridades, ya que son redes internacionales las que operan el tráfico de personas y abarca distintos países. La atención a las víctimas, las ganancias multimillonarias y los intereses internacionales son algunos de los grandes problemas que entorpecen las labores de investigación y procuración de justicia.
México se ha convertido a nivel mundial, en ejemplo a seguir, al operar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata, con muy buenos resultados, hoy somos, después de Estados Unidos y Canadá, el país que más sentencias ha dictado para condenar a personas que han sido procesadas por
Presentamos a nuestros lectores las experiencias y opiniones de los actores principales en el combate a este delito, en donde existe una preocupación general sobre la insistencia de algunos legisladores por reformar una ley, que primero ha sido aplaudida internacionalmente y segundo ha logrado muy buenos resultados.
Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez
Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx
Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan
Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx
Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera
Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino
Asesor Editorial Marco V. Herrera
Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro Estrategia Digital Shhh Communication ch@shhhcommunication.com
Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 172, Enero 2018.
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EDITORIAL Ley Mordaza vs Libertad de Expresión
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ientras la atención de los medios y de la opinión pública estaban centradas en la discusión de la Ley de Seguridad Interior en el Senado, los diputados federales aprobaron al “vapor” el pasado 14 de diciembre en San Lázaro una reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal, que considera como un hecho ilícito la comunicación, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas, de un hecho, cierto o falso, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponga al desprecio a alguien, reforma que de inmediato ha sido calificada como Ley Mordaza.
Es decir, que los diputados aprobaron en el pleno, prácticamente en lo “obscurito”, sin discusión, sin oradores y en tan sólo 3 minutos, una ley que castiga por decir la verdad. Y aunque la propuesta de reforma fue presentada por un diputado del pri, se aprobó con el voto de 386 diputados de todas la fracciones parlamentarias -pri, pan, prd, pvem, Morena, mc, Nueva Alianza y Encuentro Social–, procediendo a decretar su remisión al Senado para su revisión y despedirse, dando por terminadas sus labores del año 2017. Al declarar ilícitas libertades tales como la de expresión, información o manifestación, o restringir o limitar actividades antes consideradas como lícitas, existe el riego de limitación o censura a la libertad de expresión protegida por los artículos 6o y 7o de la Constitución Federal. No obstante que el artículo 1916 Bis de la misma ley reformada establece que en ningún caso 6 | Foro Jurídico
se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, ni ser ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo, la modificación legislativa pretende inhibir todo tipo de expresiones por medios de comunicación de alta penetración, como radio, televisión o prensa escrita, o de menor impacto, como mensajes escritos de whatsapp, comentarios en redes sociales o videos en internet y You Tube, aunque lo difundido sea cierto o verdadero. Este tipo de acciones son las que motivan que los diputados tengan las más bajas calificaciones de percepción ciudadana. Será que la cndh también interpondrá una Acción de Inconstitucionalidad contra esta reforma que vulnera la libertad de expresión y comparte el argumento de los diputados en el sentido de que, si bien la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen. Lo delicado de esta Ley Mordaza, que también ha sido llamada Ley Anti meme, radica en pretender castigar o demandar por daño moral a quién difunda o dé a conocer, no una calumnia o un hecho falso, sino hechos verdaderos, sea por medios tradicionales o por internet. Imaginemos que el ex Gobernador de Veracruz Javier Duarte demande por daño moral al Auditor Superior de la Federación, por haber dado a conocer públicamente actos de corrupción, como el desvío de varios cientos de millones de pesos del erario público, hacia sus bolsillos, mediante “empresas fantasmas” (hechos ciertos), porque considera que esta información le causó deshonor y afectó su imagen, y que un juez civil le dé la razón y condene al Auditor a pagarle a Duarte una cantidad millonaria por daño moral. De este tamaño es la aberrante reforma que, sin discusión, de espaldas a la opinión pública, al “vapor” y de “puntada” aprobaron nuestros diputados federales.
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Foro del Lector
Angel Garcia Ramirez: Esas acciones ya las ejecutaba el Ejército Mexicano y la Marina. Ahora se ha dicho oficialmente, lo preocupante es que dentro del Sistema de Seguridad Nacional nunca se ha tocado el tema de la corrupción en la clase política, empresarial y la élite religiosa. También que los sistemas de impartición de justicia y persecución del delito no funcionan, los sistemas policiacos y de investigación se corrompen fácilmente por la permeancia que tienen las figuras ilícitas en México, mientras que, como sociedad y gobierno no entendamos que la educación y los modelos sociales europeos y americanos no funcionan, seguiremos haciendo leyes privativas y castigando a la población a la cual deberíamos servir como mexicanos, los sistemas castrenses funcionan en sistema cerrado, pero una sociedad sana no puede funcionar en un sistema cerrado inquisitivo. Jose Luis Morfin Cervantes: El militar está capacitado para disponer del arma y accionarla, está preparado para la guerra, está capacitado a que las órdenes se cumplan con rigidez. Casos y casos de violación a derechos humanos por parte de la milicia. Considero que no son sólo ellos, como corporaciones también han perdido el respeto a ellas. Concluyó que el Ejército está para realizar otras acciones y por supuesto que no deben estar patrullando las calles. Osvaldo Rojas Benitez: Es la Ley del garrote para callarle la boca al pueblo mexicano y sus líderes que estén en contra del sistema corrupto politico mexicano; y para que los militares que son los delincuentes más peligrosos, sometan al pueblo con garrote en mano. No olvidemos que militares y/o policías federales son delincuentes con uniforme, placa y pistola. Con esta ley o te sometes por las buenas o te someten por las malas. No olvidemos que los Zetas son criminales organizados exmilitares y policías desertores altamente capacitados en manejo de armas y estrategias militares. Esas son nuestras gloriosas fuerzas armadas mexicanas: un nido de alacranes, serpientes venenosas entrenados para matar y ahora con más poder. Juan Harrison: México carece de un policía municipal, estatal, operativa e investigadora. Esto por la falta de sueldos, de equipos y de seguridad para sus familias. Lo han hecho un trabajo no redituable. Para ser policía preventivo o municipal, uno de los requisitos mínimos es tener preparatoria. Para ministerial o investigador criminal, se necesita mínimo licenciatura o ser técnico superior universitario. Con los sueldos actuales, muchas personas no quieren ser nada de esto. Si echamos un vistazo a nuestra geografía, hay lugares donde lo único que tienen es primaria. Hagamos conciencia, veamos nuestro estado o municipio, ya no tenemos policías por vocación, ni por necesidad. Ivette Yisel Gutierrez Estrada: Regular su presencia en casos de peligro a la seguridad nacional podría estar bien, pero no una policía militarizada, no es la solución, lo importante es acabar con la corrupción y que la preparación de los cuerpos policíacos propicie el verdadero cumplimiento de la ley, un comportamiento impecable como servidores públicos y que desde su apariencia se pueda sentir que dan seguridad pública.
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Marshall Matters: El Ejército y la Marina fueron creados para salvaguardar a la Nación, mantener la soberanía nacional y funciones en contra de la delincuencia organizada o crímenes de alto impacto. El problema surgió cuando les giraron instrucciones de seguridad interior. El problema está en que se les extiendan más las facultades a las Fuerzas Armadas lo cual podría implicar un golpe de estado. Victor Alvarez: No deberíamos discutir una Ley de Seguridad que violará, flagrantemente y discrecionalmente, los dh y garantías constitucionales. El gobierno sólo apuesta a contrarrestar la violencia con más violencia. Jamás se aplican golpes contundentes para desmantelar las estructuras financieras y lavado de dinero de las mafias, mientras no hagan eso, el costo social para la ciudadanía se incrementará. Alejandro Vazquez: Yo no estoy de acuerdo. Deben de trabajar, en todas las necesidades del país, pero con tecnología, no con la bota, porque en todas las instituciones de procuración e impartición de justicia hay corrupción, ya no son confiables, predomina la ignorancia jurídica, existe el nepotismo, el compadrazgo amigos familiares. Paulina Medina-Salazar: No puedo creer que aprueben una ley en la que salen afectados todos los ciudadanos. Estamos cayendo en caso de Venezuela. No es una ley para proteger a la ciudadanía, es represiva. Nadie podrá protestar por lo mal que actúa el gobierno. Si ya desaparecen ciudadanos de manera impune, ahora lo harán de manera descarada. ¿Por qué no hacer un perfil de policías que se respeten? Actualmente los policías no generan respeto, dan pena, da vergüenza su manera de actuar. El gobierno se está armando para reprimir a los ciudadanos que no quieren al gobierno. Dentro de las mismas fuerzas armadas hay una red de corrupción inmensa. Xochitl Calderon Segura: Al enviar al ejército a las calles lo único que van a provocar es aumentar el nivel de riesgo a que se corrompan. No es deber del ejército ejecutar los deberes que les corresponden a la seguridad pública, el ejército está sólo para acciones de guerra, para auxilio a la nación en casos urgentes. Si nuestras policías no son capaces, cambien mandos, remuevan personal. Enrique Maldonado: El legislar que los militares realicen funciones de seguridad pública, es el reconocimiento de que los tres órdenes de gobiernos no han podido cumplir con su obligación de brindar seguridad pública a la población. Adelina Lobo: La ley de seguridad nacional es el reconocimiento de la incapacidad del Estado para proveer seguridad a los ciudadanos. Tenemos unas Fuerzas Armadas que violan sistemáticamente los dh. Jose Luis Morfin Cervantes: Custodios del penal Neza-bordo de Xochiaca, en alguna ocasión dijeron que cuando algún militar ocupaba el cargo como director del mismo, no existían actos de corrupción. Ya se perdió casi por completo el respeto a las corporaciones policiales. Juan Jose Miroz Lozano: La policía y su mejoramiento no requiere de una Ley de Seguridad Interior, va mucho más allá, se requiere de un Derecho de policía, dignificarlas de forma correcta y por el personal correcto. Salvador Medel Martinez: Es la cabrona impunidad. Sí todos los corruptos vieran que existe castigo por su indolencia, incapacidad, raterías, negligencia. Todos se pondrían a hacer su chamba y bien. Pero ven en sus jefes que hacen y deshacen y no hay castigo. Pueden crear mil leyes más, pero si no la respetan ni quienes las hacen.
¿Cuál es su postura frente a la #LeyDeSeguridadInterior? ¿El #Ejercito debe regresar a sus cuarteles o seguir realizando tareas de seguridad pública?
Resultado: Regresar a sus cuarteles 72% Tareas de seguridad pública 28% Enero 2018 | 9
EN LA OPINION
EN LA OPINION
Aspectos Procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido un factor determinante para garantizar la protección los Derechos Humanos que pueden ser vulnerados por los Estados que integran el Sistema Interamericano, sin embargo su actuación no debe confundirse con una cuarta instancia procesal que modifique el ejercicio jurisdiccional de los Estados parte.
Dr. Rogelio Z. Rodríguez Garduño Doctor en Derecho, Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM
¿Es o no una Cuarta Instancia?
La Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte idh) es una institución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derecho Humanos (cadh) -también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica-. Es importante recalcar que este tratado es obligatorio sólo para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él. Por otra parte, está la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) encargada de la promoción y defensa de los derechos humanos, ambos organismos instalados en 1979. El Estado mexicano desde 1998 ha reconocido como obligatoria de pleno derecho la competencia contenciosa de la Corte idh, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la cadh. De tal manera, podría decirse que consecuentemente desde entonces el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha formado parte del sistema jurídico mexicano hasta cierto punto, pero no fue sino hasta la sentencia emitida por la Corte Internacional del 23 de noviembre de 2009 (Caso Radilla Pacheco vs. México) que dio una variable al sistema mexicano respecto a la regulación de los Derechos Humanos (dh). Al respecto conviene decir que la mencionada sentencia de la Corte idh formuló una solicitud al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) con la finalidad de determinar lo correspondiente a la sentencia emitida. Así trajo el
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expediente Varios 912/2010, en el que por primera vez se habla de un control difuso de convencionalidad, que se inscribía dentro del modelo de control difuso de constitucionalidad. Al resolver el asunto Varios 912/2010, el Pleno de la scjn determinó que la acción de inconstitucionalidad 155/2007 debe leerse e interpretarse de manera conjunta con lo que dispone el artículo 133 de nuestra Constitución mexicana y, a partir de ello, estableció la existencia de un “parámetro de control de la regularidad” de las normas que integran el sistema jurídico mexicano. El cual está compuesto, de la siguiente manera: •
Todos los dh contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha formado parte del sistema jurídico mexicano hasta cierto punto, pero no fue sino hasta la sentencia emitida por la Corte internacional del 23 de noviembre de 2009 que dio una variable al sistema mexicano respecto a la regulación de los DH.
determinaciones y sentando jurisprudencia.
tituyen el parámetro de regularidad constitucional, lo que representa una obligación para los jueces mexicanos, autoridades y algunos particulares, la obligación de inter• pretar las disposiciones del sistema jurídico mexicano conforme y armónicamente con la constitución y los tratados internacionales, lo que es un control difuso de constitucionalidad-convencionalidad. Por otra parte la corte interamericana lleva a cabo un control concentrado cuando ejerce su competencia en un caso concreto estando en De esta forma, la Suprema Corte posibilidad de interpretar directadetermino de las normas dh cons- mente la convención, formulando •
Judicial de la Federación; Todos los dh contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; Los criterios vinculantes de la Corte idh establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.
De lo anterior, hay una cuestión que sigue en pie, ¿Podría interpretarse a la Corte idh como una cuarta instancia procesal?. Suponerlo nos conduce a revisar el concepto de jurisdicción desde la teoría general del proceso, donde puede concebirse como una potestad atribuida e impuesta a un órgano jurisdiccional para dirimir litigios de trascendencia jurídica y que en su ejercicio pleno le dote de imperio para hacerla valer incluso con la fuerza del Estado. Esto no ocurriría en el caso de la acepción que se utiliza en el Sistema Interamericano; donde el artículo 61 de la cadh establece la competencia de la Corte idh a partir de la potestad que tienen los Estados o la cidh para someter un caso a la decisión de la Corte a fin de que ésta pueda conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de la cadh existiendo un caso concreto. Es importante revisar que la cadh reserva la jurisdicción para los Estados, esto es así según los artículos 1, 28 y 46, donde se resalta que, para que la comisión admita un
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EN LA OPINION
caso -susceptible de ser presentado a la Corte idh- es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna. En concordancia con lo anterior, el Reglamento de la Corte idhen los artículos 26 y 54 deja claro que la jurisdicción corresponde a los Estados, por lo que, no podría establecerse como un órgano jurisdiccional. Cabe destacar que el artículo 69 de la misma norma, da facultades a este tribunal para supervisar el cumplimiento de las sentencias, donde el vocablo supervisar entraña estar enterado del cumplimiento para que el caso determine el estado de cumplimiento, pero en ello no apercibe medios de ejecución coactiva alguno. Es menester apuntar que la Corte idh ha manifestado en el Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, sentencia de 29 de enero de 1997, que la “[…]competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto del Estado, ejecutado contra personas determinadas, es contrario a la Convención. La Corte, al conocer del fondo del asunto, tendrá que examinar si la conducta del Gobierno se ajustó o no a la Convención[…]”.1
indiscutiblemente una actuación subjetiva al valorar las violaciones a la cadh, por lo que el acceso en lo individual de las personas queDe entrada, una respuesta corta sería da sujeto no sólo a los requisitos no, al contrario. En esta pregunta hay de procedencia, sino a las limitauna carga axiológica que nos remiti- ciones subjetivas de cada caso en ría a la idea de la justicia como una concreto. conducta o virtud del individuo, por lo que, su acceso no está relacionado Al respecto, la Comisión Americacon el foro en el que se presente un na dispone que cualquier persona, caso controvertido sino en la forma grupo de personas, o entidad no en que proceda quién llevará a cabo gubernamental reconocido en uno o más estados miembros pueden la heterocomposición. presentar ante la cidh peticiones En relación con lo anterior, en el Sis- que contengan denuncias o quejas tema Interamericano se privilegia de violación de un Estado parte a que los Estados hayan conocido de la cadh; el artículo 46 de la misma todos los recursos que prevenga la Convención establece los requisitos jurisdicción interna, lo cual es exclu- de admisión que son los siguientes: siva de cada Estado. Se subraya que en todo momento el Sistema Intera• Que se hayan agotado e inmericano previene la impartición de terpuesto todos los recursos justicia como facultad de los Estados, ordinarios ante el Estado; los que formalmente tienen como fin • Dentro de un plazo de 6 mela impartición de esta. ses a partir de la fecha en que el presunto lesionado le Para ilustrar mejor lo expuesto, hayan notificado la decisión se refrenda que quienes pueden definitiva; presentar un asunto contencioso • Que no haya hecho petición ante la Corte idh son la cidh y los de otro procedimiento de Estados partes, en donde existe arreglo internacional;
¿Se Modifica el Acceso a la Justicia en las Instancias Locales?
Asimismo en la Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, la Corte idh señaló que “[…] tendría que considerar y resolver si el acto que se imputa al Estado constituye una violación de los derechos y libertades protegidos por la Convención, independientemente de que esté o no de acuerdo con la legislación interna del Estado[…]”.2
Corte IDH, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, Sentencia de 27 de enero de 1995 (Excepciones Preliminares), párr. 50, http:// www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=278 2 Corte IDH Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A, No. 14, Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), párr. 48, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_14_esp.pdf 1
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Identificación de la presun- una conducta humana da lugar a ta víctima y o de su repre- que se colme, o bien, se desatienda sentación legal. sin importar en donde se realice.
Del procedimiento seguido ante la cidh, si está admitido, establece un procedimiento que involucra una investigación de las violaciones con la participación del presunto Estado infractor, cuyo fin es determinar si existen violaciones y de ser el caso, realizar las recomendaciones para su reparación e incluso, de acuerdo con la cadh, procurar una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de dh reconocidos por el Sistema Interamericano.
¿Se Puede Adoptar en el Derecho Interno el Concepto de Víctima Utilizado por el Sistema Interamericano de DH?
En términos del Sistema Interamericano ubicamos la clara distinción de “víctima”, la cual según el artículo 2 en su numeral 33 da ese carácter a la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con una sentencia referida por la Corte idh.
El realismo jurídico y la ineficacia de los sistemas de procuración e impartición de justicia generan un serio problema con el uso correcto de los vocablos.
Ahora bien, el mismo acápite en su apartado 25 distingue “a la presunAl examinar la actuación del Estado ta víctima” quien será la persona mexicano como infractor, es claro de la cual se alega han sido violaque indiscutiblemente ha colabora- dos los derechos protegidos en la do; esto lo vemos en las investiga- Convención o en otro tratado del ciones que desempeña la Comisión Sistema Interamericano. Ahora convendría saber, si es vícNacional de Derechos Humanos tima también del Estado, quien al (cndh). El trabajo que ha realizado En el Sistema Nacional Mexicano afectar sus derechos humanos se en asuntos concernientes de la Cor- de dh, a partir de los artículos 16, convierte en transgresor de estos, te idh ha sido fundamental al deter- 19 y 20 de la Constitución mexica- fundamentalmente a las medidas minar sus resoluciones con base en na se infiere lo mismo que en el reparadoras y de protección que le las investigaciones realizadas por el Código Penal Federal, la calidad corresponden (Caso Florence Casde víctima, como quien presun- sez). De lo antes expuesto se preorganismo nacional. tamente sea el sujeto pasivo en fiere continuar con la ubicación de El artículo 51 de la cadh permite la comisión de uno o varios deli- víctima con un grado de presunción. presentar el caso a la decisión de tos, esto es, esa calidad resulta de la Corte idh ya por la cidh o por una presunción y no de la certeza Tal vez quepa hacer un último colos Estados interesados, otorga la formal determinada por una sen- mentario, el realismo jurídico y la posibilidad con base al informe tencia firme. De igual manera, se ineficacia de los sistemas de proremitido a los Estados, para que destaca lo establecido en la Ley curación e impartición de justicia estos solucionen las violaciones a General de Víctimas en donde si generan un serio problema con el partir de las recomendaciones que bien establece diversas categorías, uso correcto de los vocablos, pues establezca la cidh, en el plazo que esto no depende de una resolución si ya de por sí es complejo no prodeben realizarse para remediar la judicial firme, sino del grupo al teger y resarcir a las víctimas, reducirlas a presuntas, admitiendo que se pertenezca. situación examinada. la duda de origen conduce a un niComo puede verse se sostiene que Una sutil diferencia del concepto de vel de re-victimización de origen. subsisten elementos de subjetivi- víctima radica en que en el Sistema Estas consideraciones nos permidad, a partir de la interpretación Interamericano es a quien le han ten distinguir tanto la actuación y valoración del caso que es obra sido violados los dh consagrados en de los estados en función de la humana, existiendo la posibilidad la cadh y declarados así en una sen- Convención Interamericana de los de que el actuar justo se ubique tencia de la Corte idh, mientras que Derechos Humanos, como los de en quienes la integran o bien lo en el Sistema Nacional Mexicano, la Corte Interamericana respecto contrario, lo que sucede de igual se refiere a quien ha resentido como al mismo instrumento, conclumanera en las instancias y proce- sujeto pasivo el acto u omisión de yéndose que de ninguna manera dimientos formales de los foros otro que es sancionado por la leyes es una cuarta instancia procesal de carácter supra nacional. internos, esto es, al ser la justicia penales o leyes especiales.
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EN LA OPINION
La Democracia Mexicana Exige la Segunda Vuelta Electoral La evolución democrática y electoral que vive México, obliga a adoptar nuevas formas de legitimar a los poderes electorales por voto popular como al Presidente, una de estas herramientas es la segunda vuelta electoral, usada ya tanto en Europa como en América Latina.
Dr. Armando Soto Flores Jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
L
as democracias jóvenes y las más inmaduras frecuentemente son las que presentan el mayor número de reformas en su legislación electoral. El camino hacia formas más pluralistas en la toma de decisiones no siempre conlleva a aciertos; sin embargo, dejan aprendizajes de los diversos mecanismos democráticos y su efectividad, pues en sí la eficacia depende de la sociedad que los desee adoptar. Uno que más ha sonado en el ámbito académico y político en México ha sido la segunda vuelta electoral. Este medio democrático dista de ser novedoso y desconocido para el sistema electoral mexicano. Desde 1997, San Luis Potosí ya lo la aplica para sus ayuntamientos; un año después, en 1998, se presentó una iniciativa de ley al Congreso de la Unión para instaurarlo para la elección presidencial. Sin embargo, los cuestionamientos son obligados: ¿en qué consiste esta segunda vuelta? ¿Qué tipos de elecciones pueden ser propensos a entrar dentro de este sistema? ¿Qué implicaciones tendría en el caso mexicano? Y, por último, aunque no menos importante, ¿qué indica el Derecho comparado y la experiencia nacional e internacional? A continuación, unas breves reflexiones. Conceptos Fundamentales y Antecedentes Históricos
“La segunda vuelta, conocida también como ballotage (del francés ballot, voto), consiste en la posibilidad de que el proceso electoral se realice en dos etapas o “vueltas”, en caso de que ningún candidato hubiese obtenido un porcentaje predeterminado de votos en la primera ronda.” 1 Su im-
Emmerich, Gustavo Ernesto, “La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas”, Contexto y propuestas para una agenda de reforma electoral en México, UAM – Senado de la República, México 2003, p. 85.
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plementación data del año 1852, en la instauración del Segundo Imperio a cargo de Napoleón iii. Sin embargo, se volvió a aplicar nuevamente en la iii República, y con mayor fuerza en la v República a instancia de Charles De Gaulle, quien deseaba gobernar Francia con un fuerte consenso de la población. Precisamente en estas ideas radica el principal objetivo de la segunda vuelta electoral: “lograr que el candidato o lista vencedora, sea en la primera o segunda vuelta, tenga tras sí una mayoría considerable de votación, confiriéndole así una mayor legitimación.” 2 Por tanto, para implementar una segunda vuelta electoral, es necesario determinar:
“a) la mayoría necesaria (absoluta o especial) para resultar electo en la primera vuelta; b) cómo se computa la mayoría requerida (sobre votos válidos o sobre votos emitidos); c) el número de candidatos que pueden pasar a la segunda vuelta (sólo dos o más de dos); d) el tipo de cargos electivos a que se aplica el método (ejecutivos unipersonales o legisladores); e) el carácter uninominal (…) o plurinominal (…) de la elección.” 3
aglutine la preferencia electoral de gran parte de la población. “Sin embargo, en algunos países puede pasar a la segunda vuelta todos los candidatos que hayan superado un cierto umbral en la primera, con lo que esta modalidad no garantiza una elección por mayoría absoluta; a esto se le llama sistema románico, en que la primera vuelta funciona básicamente como una eliminatoria de los candidatos con menor respaldo.” 5
En la mayoría de los Estados que la adoptaron, se requiere de la mayoría absoluta4 en la primera vuelta para triunfar en la elección. Son pocos los que requieren alguna mayoría especial, que suele rondar entre el 40% y 45% de los votos, exigiendo, además, que entre el pico más alto de los candidatos medie una distancia de entre el 10% o el 15% con el segundo lugar.
Como una modalidad del sistema electoral, la segunda vuelta puede ser utilizada tanto en la elección del Poder Ejecutivo como del Legislativo. El Derecho comparado indica que la mayoría de las ocasiones se utiliza para la elección de ejecutivos unipersonales, aunque no por ello se descarta que pueda tomarse como mecanismo de elección de órganos colegiados, y ello nos lo enseña el caso mexicano de San Luis Potosí.
El cómputo de estos porcentajes suele realizarse de 2 maneras diferentes: se puede tomar como base los votos totales emitidos, es decir, que además de los sufragios que seleccionaron a algún candidato, debe agregarse los votos nulos y blancos; trayendo como consecuencia que sea aún más difícil alcanzar la victoria en la primera vuelta electoral. Otra forma de conteo consiste en derivar los porcentajes únicamente de los votos válidos, omitiendo los nulos y en blanco.
La Segunda Vuelta en Francia
La v República Francesa, que nació de la Constitución de 1958, recurre a la segunda vuelta electoral como método para elegir tanto al Presidente de la República como a diputados, aunque siguiendo distintas modalidades según el caso.
El artículo 7 de la Constitución francesa señala que, “el Presidente de la República es electo por la mayoría absoluta de los sufragio emiEl acceso a la segunda vuelta tidos. Si aquéllos no son obtenidos suele ser exclusivo para los 2 en la primera vuelta de escrutinio, candidatos con el mayor número se procede al décimo cuarto día side votos con los porcentajes re- guiente, a una segunda vuelta. Sólo queridos. De esa forma, se obliga pueden presentarse los dos candial elector a elegir a uno, dando datos que, en caso de retiro de los como resultado que el vencedor candidatos más favorecidos, han 4 5 2 3
Ibídem, p. 86. Ibídem, p. 85. Entiéndase el 50% más uno. Emmerich, Gustavo Ernesto, op cit., p. 86.
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obtenido el mayor número de votos en la primera ronda.” 6 Para la elección de diputados, realizada en distritos uninominales, se requiere también mayoría absoluta para quedar electo en primera vuelta (con la excepción de las legislativas de 1986, realizadas bajo el método de representación proporcional por listas). De no darse ese supuesto, pasan a la segunda vuelta todos los que hubieran superado un porcentaje determinado de votos (5% de los votos válidos en 1958, 10% de los electores inscritos en 1966, 12.5% de los votos actualmente). Visto que en la segunda vuelta puede haber más de 2 candidatos, el método no asegura de por sí una mayoría absoluta para el ganador. Sin embargo, la práctica política francesa induce la declinación de que, aunque legalmente habilitados para pasar a la segunda vuelta, tienen escasas posibilidades de éxito en la misma; por ello, es usual que en los hechos la segunda se realice sólo con dos candidatos, que generalmente son los dos más votados en la primera.7 La declinación de candidaturas, sobre todo en la segunda vuelta, es uno de los rasgos más significativos de esta modalidad de elecciones. Los partidos políticos que acceden, suelen agruparse en 2 polos según su ideología; aunque la mayoría de los casos se presenta la división tradicional entre derechas e izquierdas. El elector suele seguir la misma lógica: la tendencia política de su voto acompaña a los candidatos tanto en la primera como en la segunda vuelta, no obstante, esta lógica presenta excepciones. Cuando, las negociaciones entre partidos de ideologías similares no siem 8 9 6 7
Traducción propia del francés. Emmerich, Gustavo Ernesto, op cit., p. 87. Ibídem, p. 88. Ibídem, p. 89.
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Experiencias en Otros Países en Europa, África y Asia
El acceso a la segunda vuelta suele ser exclusivo para los 2 candidatos con el mayor número de votos.
Es usual que países que adoptaron el sistema electoral francés –la división del Poder Ejecutivo entre un jefe de Estado (presidente) y un jefe de gobierno (primer ministro)— utilicen la segunda vuelta como modo electoral. Entre éstos se encuentran Finlandia, Islandia, Portugal y Turquía. En ellos, se pretende que el jefe de Estado sea un árbitro imparcial, muy limitado en sus funciones y represente diplomáticamente al país, mientras que el primer ministro sea quien maneje la política cotidiana. En Italia o Alemania, la figura del presidente es meramente simbólica.
Varios antiguos países comunistas aplican la segunda vuelta, como es el caso de Albania, Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Hungría, Kirguistán, Lituania, Macedonia, Lo anterior se pudo constatar du- Moldavia, Polonia, República Cherante la última elección presiden- ca, Rumanía, Rusia, Tadjikistán, cial de mayo de 2017. Acordaron Ucrania y Uzbekistán. la segunda vuelta el candidato por el movimiento En Marche! Em- También en varias naciones afrimanuel Macron, y Marine Le Pen, canas, algunas de los cuales por por el Frente Nacional. Desde su influencia francesa: Benin, Cabo fundación en la década de 1980, Verde, Chad, Congo, Egipto, Gaéste último agrupó a la derecha bón, Ghana, Guinea Bissau, Manacionalista y radical; en tanto dagascar, Mali, Níger, República que el primero, bajo la figura de Central Africana, Togo, Senegal. candidato independiente, repre- Además, utilizan la segunda sentó una alternativa más mode- vuelta Irán, en Asia, y los países insulares de Comoras, Kiribati y rada e innovadora. Mauricio.9 Contra los pronósticos que aseguraban que Macron ganaría con la Puede afirmarse que dicha prácmínima, el candidato por el mo- tica tiende a expandirse; aunque vimiento En Marche!, obtuvo el ha habido Estados que han tran66.1% de los votos. Por lo anterior, sitado de ésta a formas más tra“puede concluirse que la segunda dicionales de elección. “Bélgica vuelta tiende a favorecer a los can- en 1899, y Holanda en 1917, entre didatos y partidos moderados, y otros países europeos, también a perjudicar a los ubicados en los han aplicado el balotaje para extremos del espectro político.” 8 luego abandonarlo con otros sispre funcionan, provocando que la preferencia electoral del ciudadano sea indeterminada.
temas electorales que se amolden a su realidad”.10 La Segunda Vuelta en América Latina
América Latina no ha sido ajena al uso del balotaje, Costa Rica fue el primer país latinoamericano en adoptarlo en 1949. Durante las 2 últimas décadas del siglo xx lo hicieron también: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Uruguay. En todos ellos, se aplica para la elección de presidente (y vicepresidente o vicepresidentes en una misma fórmula con el presidente, donde los hay); en Haití se la utiliza también para la elección de legisladores.11
en ocasiones sirve para bloquear el ascenso electoral de alguna fuerza política considerada disruptiva. En cuanto a la reducción de partidos, la segunda vuelta tiende a provocar su agrupación ideológica, y en América Latina, se ha observado su diversificación de y la consecuente dispersión del voto. Ventajas y Desventajas de la Segunda Vuelta
Tratadistas en la materia han identificado ventajas substanciales en la adopción de esta modalidad de elecciones. Por un lado, da mayor legitimación a los candidatos electos, particularmente si se trata de elecciones uninominales en que se requiere mayoría absoluta para triunfar en primera vuelta. Por otra parte, es fácil de entender y asimilar para el ciudadano común, el cual ve traducirse con claridad su voto en representación, lo cual no es una virtud muy presente en otros métodos de elección más alambicados. Finalmente, concede al ciudadano mayor poder de decisión, permitiéndole votar por el candidato más cercano a sus preferencias en la primera vuelta, y dándole la oportunidad de ratificar o cambiar su voto en la segunda.13
El objetivo en Latinoamérica ha sido el dotar de mayor legitimidad al candidato vencedor, no obstante, los resultados no son concluyentes. La historia muestra que algunos presidentes electos con la formula, como Fujimori en Perú o Serrano Elías en Guatemala, aprovecharon esta legitimación para dar sendos autogolpes de Estado. En otros casos, pese a la supuesta legitimación obtenida en la segunda vuelta, los mandatarios han sido destituidos u obligados a renunciar, como fue también el caso de los ya mencionados Fujimori y Serrano, y ade- De manera similar, Francisco José más el de Collor de Mello en Brasil, De Andrea Sánchez14 señala como y Bucaram y Mahuad en Ecuador.12 supuestas ventajas la promoción de la gobernabilidad, la estabilidad poDe ahí que tampoco parece dotar lítica y económica, la promoción de de estabilidad política a los países una cultura política más compleja y de la región. Se ha mostrado que la erradicación de pugnas políticas
ocasionadas por una presidencia de mayoría relativa endeble. Gustavo Ernesto Emmerich15 señala 2 importantes desventajas. “Por un lado, duplica—casi—el costo de los procesos electorales. Por otro, puede producir fatiga electoral en el ciudadano, disminuyendo la participación ciudadana.”16 De Andrea Sánchez17 identifica las siguientes desventajas: la segunda vuelta –en su opinión—tiende a distorsionar y adulterar la expresión natural de la voluntad general y a aumentar de manera considerable el costo de la elección. Lo cierto es que la democracia mexicana, en su incansable búsqueda de formas más legítimas de representación, ha puesto sobre la mesa la incorporación de la segunda vuelta. Sus principales impulsores han considerado, a modo de piloto, establecerla únicamente en la elección presidencial. En virtud de la proximidad de las elecciones federales, resultaría irrisorio esperar su implementación a corto plazo. Las complejas vicisitudes de la política mexicana anuncian, con bastante anticipación, que las reglas electorales no son claras, y que éstas se distancian cada vez más de las situaciones sociales que les dieron origen. No resultaría extraño notar un nuevo cambio en la legislación electoral pasados los comicios del próximo año; y de nueva cuenta, será momento de analizar la idoneidad de este particular modelo electoral.
Voz: ‘‘balotaje’’, Diccionario electoral, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral, 1989, p. 60. 11 Emmerich, Gustavo Ernesto, op cit., p. 90. 12 Ibídem, p. 90 y 91. 13 Ibídem, p. 93. 14 De Andrea Sánchez, Francisco José, “Estudio comparado teórico – práctico y legislativo sobre la segunda vuelta electoral: el caso de México”, Boletín mexicano de derecho comparado, número 106, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enero – abril 2003, p. 212 – 215. 15 Emmerich, Gustavo Ernesto, op cit., p. 93. 16 Ídem. 17 De Andrea Sánchez, Francisco José, op cit., p. 15 – 217. 10
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Las Operaciones Encubiertas Pueden Mejorar la Investigación Criminal En el marco del nuevo sistema de justicia penal es necesario la creación de un protocolo nacional para las acciones de la policía encubierta. Esta acción podría ayudar a mejorar la investigación criminal en nuestro país.
Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín
Lic. David Joel Lafid Villaseñor Gutiérrez
Doctora en Derecho, Catedrática del Posgrado en Derecho en la UNAM
Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Derecho Penal
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esulta precipitado pretender calificar o evaluar la efectividad y eficacia del nuevo sistema de justicia penal, sin antes haber perfeccionado la investigación delictiva, dejando atrás los antiguos actos de investigación policial y ministerial, así como vicios aún vigentes en las investigaciones, tales como abusos en el uso de la fuerza que provocan violaciones a Derechos Humanos (dh). Entre las nuevas herramientas para modernizar la investigación delictiva encontramos a las operaciones encubiertas, que se traducen en la investigación de hechos delictuosos con agentes de policía encubiertos. Lo anterior no debe entenderse como espionaje o violación a la privacidad de las personas, ya que las operaciones con este tipo de agentes se avocan a la persecución de actividades ilícitas cuando existe previa denuncia ante un Ministerio Público. Herramienta soportada legalmente por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) que en su artículo 20 señala:
“Técnicas especiales de investigación 1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno,
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las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.” El objeto de las operaciones en cubierto es facilitar la investigación de delitos de delincuencia organizada. México lo tiene regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp): “Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: ix. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;”
El objeto de las operaciones en cubierto es facilitar la investigación de delitos de delincuencia organizada.
Hasta el momento no se ha pu- técnicas especiales de investigablicado algún protocolo nacional ción lo siguiente: para su actuación, lo cual resultaría indispensable para mejorar “Artículo 11.- La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo.
introducción de policías encubiertas permitiría no solo la detención de los sujetos participantes, también aportar información exacta para acabar con la asociación delictiva.
Si observamos e interpretamos por un criterio de jerarquía, el cnpp no limita las operaciones encubierto sólo a delitos de delincuencia organizada, lo cual hace posible propoPara tal efecto, el Titular del Mi- ner su idoneidad y pertinencia en nisterio Público de la Federación distintos delitos, verbigracia, patrio el servidor público en quien éste moniales como robo de vehículos, delegue la facultad, podrá autori- extorsión y fraudes entre otros que zar en términos de lo que establezca lastiman a la sociedad. En concluel marco normativo aplicable, las sión es necesario que el Procurador operaciones encubiertas dirigidas General de la República establezca a alcanzar los objetivos señalados el protocolo de actuación de polien el párrafo anterior. cías encubiertos, con la finalidad de señalar entre otros puntos: En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a a. el procedimiento a seguir en esta organización, sino las personas la investigación, morales de las que se valgan para la b. casos procedentes, c. resguardo de información, realización de sus fines delictivos.” d. tareas que debe compartir con las Entidades FederatiTal parece que en la actualidad las vas como la selección y caoperaciones encubiertas no son utipacitación de los elementos lizadas ni practicadas en la investide policía, y gación de los delitos de delincuencia e. formas de asegurar el éxito organizada y mucho menos en otros la investigación criminal, por ser delitos. Por el contrario, recientede la investigación criminal. una herramienta ventajosa para mente la Conferencia Nacional de la policía y los ministerios pú- Gobernadores (conago) ha propues- Al perfeccionar la investigación deblicos. El Procurador General to que se abra el catálogo de la pri- lictiva en los hechos, partiendo de de Justicia es quien cuenta con sión preventiva oficiosa, sin recurrir un puntual protocolo de actuación la facultad de establecer la serie a agotar las herramientas del proce- que precise los alcances y limitade actuaciones a seguir y que no so penal acusatorio y oral, como las ciones de la función de las policías requieren de una autorización operaciones encubiertas; verbigra- encubiertas, tendremos mayores previa de un juez de control. cia, delitos en materia de hidrocar- elementos que nos permitirán a buros considerado delincuencia or- mediano plazo evaluar la efectiviLa Ley Federal contra la Delin- ganizada, específicamente en el robo dad y eficacia del nuevo sistema de cuencia Organizada regula como de gasolina en ductos de pemex. La justicia penal. Enero 2018 | 19
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10 Tips para una Confesión Adecuada en Materia Familiar La oralidad en nuestro país, ha traído una nueva forma de aplicar el derecho para una mejor justicia, sin embargo es necesario alejar mitos y prácticas añejas —incluso extranjeras o de películas— , al momento de estar ante un juez durante un juicio oral, sobre todo en materia familiar.
Dr. Luis Alfonso Méndez Corcuera Secretario de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán
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l presente artículo tiene como finalidad analizar los requisitos para la formulación adecuada de posiciones en la prueba de confesión en materia oral familiar. Para cumplir con dicho objetivo se explica qué es la prueba de confesión, luego se expone qué son las posiciones, para finalmente examinar cómo elaborarlas. Se utilizará el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán como base para el análisis, no obstante este estudio es perfectamente aplicable en otras entidades federativas, dada la similitud que existe en materia de formulación de posiciones en la prueba de confesión en la mayoría de Códigos de Procedimientos Civiles o Familiares de la República Mexicana, inclusive en donde estos procedimientos no se llevan en forma oral, pues la mayoría de estos consejos son perfectamente compatibles en los juicios tradicionalmente escritos. La Prueba de Confesión
La confesión es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, conocida como absolvente, aduce de ciertas las aseveraciones que le formula su contraparte sobre hechos que le son propios, conocidas como posiciones. En ella respon-
de categórica y terminantemente la veracidad de las mismas, ya sea afirmándolas o negándolas para posteriormente, si así lo desea, adicionar lo que considere pertinente.1 Su objeto es la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.2 Las Posiciones
Las posiciones son el mecanismo a través del cual se desahoga la prueba confesional. Consiste en una serie de afirmaciones que el oferente a través del Juez, imputa a su contraparte, sobre hechos propios que de este último aduce de ciertos el primero, aseveraciones que una vez calificadas de legales deberán de ser asentidas o disentidas categóricamente, y posteriormente si así lo desea, adicionará lo que considere conveniente.3 Elaboración de las Posiciones
De conformidad con los artículos 302 y 303 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, los requisitos que deben satisfacer las po-
Contreras Vaca, Francisco José, Derecho Procesal Civil. Teoría y Clínica. México, Oxford University Press, 2007, p.185. Tesis I.3o.C.123 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3, septiembre de 2013, 2004558, p. 2648. 3 Contreras Vaca, Francisco José, op. cit., p.187. 1
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siciones para que sean calificadas de legales son: 1) Expresarse en términos claros y precisos. Esto se deriva de la esencia de la prueba confesional; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. Por ende serían ilegales posiciones con escasa o nula claridad, pues no resultan comprensibles para el absolvente debido a que su enunciado deviene en inentendible haciendo imposible de comprender su sentido, o bien porque se formula de tal manera que pueden entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre sí. También carecen de claridad posiciones demasiado largas.4
De ahí que la ilegalidad de estas posiciones deviene en su potencialidad de inducir a error al absolvente o al tribunal, tanto por su forma de redacción como por su carácter especulativo o engañoso. Ejemplo de posiciones que no están formuladas en términos claros y precisos: —¿Ha cuidado bien de su hijo? —¿Es Usted un buen padre? Estas posiciones carecen de precisión toda vez que contienen cuestiones subjetivas y especulativas, pues ¿cuál es el parámetro para cuidar bien a un hijo?, ¿qué es un buen padre? De ahí que lo recomendable al hacer una posición es que se exprese un hecho específico y concreto que quiera que se reconozca, aumentándole al principio la palabra: “Usted” en lugar el nombre propio del absolvente, ejemplo:
Hecho específico de mi demanda: Juan es empleado de la empresa “z” Posición: ¿Usted es empleado de la empresa “z”? Nota: No existe obligación legal de usar formulismos o frase sacramentales de la época colonial, incluso hay criterios federales que afirman que no existe obligación de utilizarlos.5 2) No deben ser insidiosas. Es decir, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. Debe señalarse que el manejar los viejos formulismos, “que acepta y reconoce”, “Es cierto como en efecto lo es”, aumentan las posibilidades de que la posición sea calificada de insidiosa, sobre todo cuando es
Blanco Suarez, Rafael et al, Litigación Estratégica en el nuevo Proceso Penal, Santiago, Lexis Nexis, 2005, p. 200. Tesis, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 205-216, Sexta Parte, 247654, p. 124 // Tesis IV.3o.T.174 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. Tomo XX, Julio de 2004, 181061, p. 1776
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una posición de carácter negativo, ya que se incluyen 2 afirmaciones en sentido opuesto, una inicia en sentido positivo, “diga si es cierto como lo es”, y otra en sentido negativo “que usted no”, lo que tiende a confundir a quien responde, ya que cualquiera que sea su respuesta, positiva o negativa, quedaría confusa u oscura. Esto es, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al responder con un no pudiera confirmar lo que dice, y no desmentirlo.6 Lo recomendable es evitar usar formulismos o frase sacramentales de la época colonial, máxime que existen criterios federales que indican que no existe obligación de utilizarlos.7 Aunado a que el uso de formulismos aumentan las posibilidades de que el Juzgador considere ilegal relación que exista entre los hechos que contiene, y por ello no pueda la posición por no ser clara. afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros, debe declaEvitar: —Que acepta y reconoce que es em- rar su validez y autorizar su formulación tal y como fue planteada.8 pleado de la empresa… En su lugar: —Usted es empleado de la empresa…. 3) No pueden contener cada una más que un sólo hecho. Respecto a este punto, debe tomarse en cuenta su excepción contenida en el artículo 303 de este Código, que en caso de que una posición contenga 2 o más hechos, el juez la examinará prudentemente para determinar si debe absolverse en 2 o más posiciones, o sí, por la íntima
de quien ha de responder y provocar con ello obtener una respuesta contraria a la verdad de los hechos.9
Una forma para determinar cuándo sería insidiosa, consiste en ver si hay la posibilidad de la afirmación de un Esto último resulta acorde a lo re- hecho y la negación del otro, pues suelto recientemente por la Segun- conllevaría a confundir al absolvenda Sala de la Suprema Corte de Jus- te respecto si lo reconoce o lo niega. ticia de la Nación, quien señaló que Ejemplo: —Usted fue el día… a casa por la sola circunstancia de que una de la señora… y se llevó a los niños. posición formulada contenga más de un hecho, no conduce automá- Esta posición sería insidiosa, pues ticamente a calificarla de insidiosa cabe la posibilidad de que el absoly desecharla, por regla general. Para vente sí haya ido a casa de la señora, que ello suceda, el juzgador deberá pero no se llevó a los niños. En todo efectuar el análisis correspondien- caso el juez debe tener en cuenta te y determinar si por la forma en lo ya declarado por el absolvente que se encuentra estructurada la al contestar las anteriores posicioposición se ofusca la inteligencia nes, pues puede ser que la primera
Tesis V.2o. J/27, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IV, Diciembre de 1996, 199833, p. 323 // Tesis 2a./J. 165/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, Enero de 2006, 176176, p. 1022 7 Tesis, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 205-216, Sexta Parte, 247654, p. 124 // Tesis IV.3o.T.174 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. Tomo XX, Julio de 2004, 181061, p. 1776 8 Artículo 303 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 9 Tesis número 2a./J. 216/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, 170649, p. 212. 6
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conocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.10 De ahí que una de las principales características de las posiciones es que se refieran a hechos propios del absolvente, los cuales son aquellos en los que ha intervenido en forma directa; por lo tanto, es ilegal la posición en la que se pide al absolvente que afirme si tuvo conocimiento de la realización de actos efectuados entre el articulante con terceros o terceros entre sí, pues es evidente que no se trata de hechos personales o propios del declarante.11
que conlleve a que el absolvente únicamente pueda responder afirmativa o negativamente, pues de lo contrario sería ilegal la posición. Por ello, lo recomendable a la hora de formularla, es redactar un enunciado que contenga el hecho específico realizado por el absolvente, y luego sustituir el nombre del absolvente por el pronombre “Usted”. Ejemplo: Elaboración del enunciado que contenga el hecho específico realizado por el absolvente:
—“Juan Pérez” pagó la pensión alimenticia correspondiente al mes De igual forma, resultan ilegales las de mayo de 2016. posiciones sobre cuestiones de derecho, pues la materia de la prueba Cambiar el nombre del absolvente de confesión no son las situaciones por el pronombre “Usted”: jurídicas litigiosas, sino los hechos parte de la posición se esté usando que las generan.12 —¿“Usted” pagó la pensión alimenpara continuar con una posición ticia correspondiente al mes de anterior en que se ha reconocido 5) Deben ser aseverativas, es decir, mayo de 2014? un hecho, de ahí que lo nuevo sea el las que afirman algo, aunque estén segundo hecho y que resulte legal redactadas en sentido negativo. Ahora bien, la posición puede estar la posición. Ejemplo: redactada en sentido negativo. Lo Esta regla deviene de la misma na- insidioso de una posición no dePosición: —Usted asistió a la fiesta turaleza de las posiciones. Como se pende de que se formule en sentido de navidad en casa de la sra…. ha indicado, son afirmaciones que negativo, sino de que si el empleo el oferente a través del Juez, impu- de este tipo de frase puede ofuscar Respuesta: lo acepto. ta a su contraparte, sobre hechos la inteligencia del absolvente, siemPosición: —Usted al llegar a la fiesta propios que de éste último aduce pre con la salvedad de que deberán de navidad en casa de la sra… golpeó de ciertos el primero, aseveraciones ser redactadas en forma tal que la al sr…. actual pareja de la sra…. que una vez calificadas de legales respuesta negativa o positiva no dé deberán de ser asentidas o disen- lugar a que pueda interpretarse en 4) Deben contener hechos pro- tidas categóricamente, y posterior- forma confusa. Por esta razón se pios de la persona obligada a mente si así lo desea, adicionará lo reitera la recomendación de eviresponder. que considere conveniente.13 tar formulismo, pues como se ha señalado conllevarían a convertir Como se ha señalado el objeto de Para que sea legal la posición en ilegal la posición formulada en la confesión es la aceptación o re- debe estar redactada de tal forma sentido negativo.14 Por ejemplo, si
Tesis I.3o.C.123 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3, septiembre de 2013, 2004558, p. 2648. Tesis número I. 8o. C. 80 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo XIV, Noviembre de 1994, 210042, p. 502// Tesis IV.3o.T. J/84, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero de 2010, 165190, p. 2705. 12 Tesis número XXVII.1o.(VIII Región) 30 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2005506, p. 2579. 13 Contreras Vaca, Francisco José, op. cit., p.187. 10 11
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El asesor jurídico del oferente debe planear una adecuada estrategia en la formulación de posiciones, pues si el absolvente desconoce la posición, ya no podrá formular una nueva sobre el mismo hecho. quisiera demostrar que el sr. no ha visitado a su hijo menor. Evitar: —Que acepta y reconoce que no ha visitado a su hijo menor durante este año 2016.
tidos, situación que debe conllevar a que se califique de ilegal.
Ejemplo: en un divorcio incausado el abogado comienza su pliego de posiciones formulando como posición la celebración del matrimonio; sin embargo ambas partes en En su lugar: la etapa postulatoria han reconoci—Usted no ha visitado a su hijo me- do expresamente que contrajeron nor durante este año 2016. matrimonio, por lo cual ya no es un hecho controvertido y por ende se 6) No deben ser contradictorias, vuelve ilegal la posición. ni inductivas. 8) No pueden referirse a hechos El que no sea contradictoria la po- del declarante que consten prosición deviene de la regla de que bados por documento público, deben estar formuladas en forma registro o en procedimiento. clara. La duda nace en relación a la prohibición de que no sean inducti- Otro error común es formular povas, pues si las posiciones son aseve- siciones sobre hechos que constan rativas, acaso ¿no serían inductivas? en documentos públicos, lo cual es incorrecto pues dichos medios de 7) Tienen que referirse a hechos convicción hacen prueba plena, y objeto del debate y deben repe- si lo que se quiere demostrar es su lerse, de oficio, las que no reúnan falsedad, para ello se debe pedir su este requisito. compulsa o redargüirlos de falsos tramitándose el incidente respectivo. Esto se debe a que únicamente los hechos controvertidos están suje- Ejemplo de esto lo vemos en los tos a prueba, por lo que al ser la procedimientos familiares cuanprueba de confesión un medio de do hacen posiciones relativas convicción, deriva en que sus posi- al matrimonio de las partes o al ciones deban limitarse a las cues- nacimiento de alguno de los hitiones en debate. Un error común jos, cuando constan en autos los es hacer posiciones sobre hechos certificados del Registro Civil, que no son controvertidos, ya sea inclusive ambas partes lo han porque son ajenos a las litis o bien reconocido en la etapa postulatoambas partes los han reconocido ria contraviniéndose también la en la etapa postulatoria de lo que fracción anterior, pues ya no es un deriva en que no sean controver- hecho controvertido.
9) No deben incluirse términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, tenga capacidad de dar respuesta a ellos. Esto se debe a que se convertiría en insidiosa al formularse la posición en términos técnicos a una persona que no conozca de la disciplina, ya que se ofuscaría su inteligencia, conllevando a una posible respuesta errónea. El error común es hacer posiciones en términos jurídicos, cuando las partes no son abogados, por ejemplo preguntándoles si actuaron con dolo, mala fé, etc. 10) No pueden ser repetitivas. Este tipo de posiciones pueden asimilarse a las insidiosas en la medida que intentan inducir a error al absolvente, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del desahogo, ya que es evidente que la intención es buscar que se confunda el absolvente. Absuelto de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente, y por tanto es susceptible de ser objetada. Además, las posiciones repetitivas entorpecen el desenvolvimiento y fluidez del juicio, contraviniendo el principio de economía procesal. Por lo anterior, el asesor jurídico del oferente debe planear una adecuada estrategia en la formulación de posiciones, pues si el absolvente desconoce la posición, ya no podrá formular una nueva sobre el mismo hecho.
Tesis V.2o. J/27, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IV, Diciembre de 1996, 199833, p. 323 // Tesis 2a./J. 165/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, Enero de 2006, 176176, p. 1022.
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Los Retos y Desafíos de la Policía en el Nuevo Sistema Penal La policía en el nuevo sistema de justicia penal tiene ante sí una gran responsabilidad como primer respondiente; la coordinación y comunicación con el Ministerio Público es clave para llevar ante el juez las pruebas y testimonios que le ayuden a dictar su sentencia.
Dra. Diana C. González Obregón Doctora en Derecho. Especialista en Derecho Penal. Consejera Honorifica en Materia de Transparencia del INAI.
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éxico enfrenta uno de los retos más importantes en su historia, la implementación de un sistema penal acusatorio eficiente y eficaz, respetuoso de los derechos humanos y de manera transparente. En él, debemos encontrar una estructura horizontal como parte del equipo de trabajo. El Ministerio Público (mp)1, los peritos y la policía son pieza clave y trascendental para el avance rápido, coordinado y científico en las investigaciones.
La policía es un componente indispensable para el adecuado funcionamiento del Nuevo Sistema Penal, pues es quien apoya toralmente al mp en el avance de la investigación. Gracias a ella, se conocen los hechos e indicios en un determinado caso penal. Tiene un lugar relevante durante las 3 etapas del nuevo procedimiento penal. Sus funciones de manera general se establecen, dada su participación tan importante, dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp): Informar sin dilación por cualquier medio al representante social sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar al mp sus resultados.
debe preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, entre otras funciones y obligaciones expreAdemás, en aquellos casos que se requiera autori- samente contenidas en esta importante legislación zación judicial, deberá solicitarla a través del mp; procedimental2.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 127.. Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 132. Obligaciones del Policía.
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El Policía es testigo relevante e indispensable en las audiencias de desahogo de medios de prueba material y documental en el juicio oral.
este momento hasta la audiencia de juicio oral. La Policía es así, responsable de la cadena de custodia4. Como primer respondiente contribuye a identificar aquellos casos en donde es posible que se puedan perder datos de prueba por existir, por ejemplo, peligrosidad o riesgo para la víctima o testigos. De ahí que deba, en estos casos, informar sobre la posible necesidad de un desahogo de prueba anticipada. Su participación no desaparece en la segunda fase de la etapa de investigación, esto es, la complementaria. Aun cuando pone a disposición a una persona por ejemplo, por detenciones en caso de flagrancia, debe apoyar al mp en la depuración de los indicios que se han encontrado con su apoyo. En el caso de medidas cautelares, el seguimiento que provee nuestra policía es clave para la adecuada protección de las víctimas y de testigos para evitar que se pierdan medios de prueba o se obstaculice inNuestra Policía tiene una amplia que se presentan en el lugar, es clusive, la investigación de alguna participación en la fase inicial de quien entrevista y realiza actos manera. Como parte de este auxilio la etapa de investigación, pues de investigación, inclusive reca- los elementos policiacos realizan entre otras cosas, apoya fuerte- ba indicios, siempre cuidando la rondines y visitas domiciliarias al mente al Ministerio Público en la cadena de custodia3. Recordemos lugar de residencia o trabajo de realización de actos de investiga- que los medios de prueba carecen víctimas o imputados5. ción. Como primer respondiente de valor probatorio en tanto no acude al lugar, conoce e infor- se desahoguen ante los jueces en El Policía es testigo relevante e ma, de primera fuente los hechos audiencia, generalmente siendo indispensable en las audiencias
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 227. Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 228. 5 Ciudad de México, 15 de Agosto de 2017. 3
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EN LA OPINION
México está en la fase más intensa de implementación del sistema penal acusatorio y la Policía es una pieza clave que debe atenderse para su adecuado funcionamiento.
de desahogo de medios de prueba material y documental en el juicio oral para efecto de su autentificación y lograr con ello que sean base de las sentencias de los jueces.
facilitar su operación, incluyéndose el informe policial. Como primer respondiente y conocedor de los hechos constitutivos de delito, puede emplear cualquier medio de comunicación idóneo7 y ágil que ofrezca las Su participación es tan relevante condiciones razonables de seguridad, que inclusive encontramos su re- de autenticidad y de confirmación ferencia directamente en el Código posterior, en caso de ser necesario y Nacional de Procedimientos Pena- se debe exponer, entre otras cosas, la les. “Policía: Los cuerpos de Policía forma de actuación con toda claridad. especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del México se encuentra en la fase más fuero común, así como los cuerpos intensa en su proceso de implemende seguridad pública de los fueros tación del sistema penal acusatorio, federal o común, que en el ámbito y la Policía es una pieza clave que de sus respectivas competencias debe atenderse para su adecuado actúan todos bajo el mando y la funcionamiento. Su participación conducción del Ministerio Públi- con la sociedad para mejorar día a co para efectos de la investigación, día su actuación, es indispensable en términos de lo que disponen la para el fortalecimiento de las accioConstitución, este Código y demás nes que en nuestra Ciudad de México disposiciones aplicables.” se realizan en pro de un sistema de procuración e impartición de justicia A la Policía se le permite por ley transparente, eficiente y eficaz en beutilizar medios electrónicos6 para neficio de la sociedad mexicana.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 51. Código Nacional de Procedimientos Penale, Artículo 76 .
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¿Es Injusto para Estados Unidos o para México el Capítulo de Cuotas Antidumping del TLCAN? Estados Unidos no juega con reglas claras en el Tratado de Libre Comercio, sobre todo en materia de cuotas antidumping.
que el Capítulo xix si ha sido “muy injusto”, pero para México y no para eu, por las razones que a continuación se exponen. Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez
Doctor en Derecho, Ex Árbitro Internacional del TLCAN
En los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (omc) se regulan 2 prácticas desleales de comercio internacional: el dumping y las subvenciones o subsidios2. Las resoluciones definitivas por dumping o subvenciones emitidas por México, eu o Canadá pueden ser impugnadas en las siguientes vías: 1. De manera excluyente, por la vía arbitral ante
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n repetidas ocasiones el presidente Donald Trump ha expresado su intención de que Estados Unidos (eu) abandone el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan), o al menos alcance una renegociación favorable a sus intereses, al considerarlo como un “desastre” para la economía estadounidense, con el argumento de que Canadá y principalmente México se roban los empleos y las inversiones norteamericanas.
un Panel Binacional del Capítulo xix del tlcan (particular vs. gobierno) o por la vía interna ante las autoridades administrativas o judiciales del país que impuso la medida (en México: recurso de revocación, juicio de nulidad y amparo); 2. Simultáneamente por 2 vías arbitrales, ante un Panel del Capítulo xix y ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial
Trump se ha quejado que ambos socios comerciales se han estado aprovechando de la economía estadounidense, a través de prácticas como el dumping, al vender productos por debajo de un precio justo, por lo que se deben revisar las reglas sobre dicha materia, y eliminar el Capítulo xix sobre la Revisión y Solución de Controversias en Materia de Cuotas Antidumping y Compensatorias, por considerar que este mecanismo arbitral ha sido “injusto” para eu 1, tema que será materia de la ronda de negociaciones que se realizará en febrero del 2018. Sin embargo, Trump está totalmente equivocado ya
Trump: TLCAN, un desastre para EU, La Jornada, Economía, 21 de abril de 2017, p. 19. Cualquier ayuda financiera o forma de sostenimiento de ingresos o precios que otorga un (os) gobierno(s) a una(s) rama(s) de producción nacional y que con ello les concede un beneficio. Art. 1 del Acuerdo sobre Subvenciones de OMC
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del Comercio (-omc- gobierno vs. gobierno); y 3. Simultáneamente por la vía interna y ante el Órgano de Solución de Diferencias de la omc3. Cualquier parte interesada (productor nacional, importador o exportador) puede “directamente” solicitar el establecimiento de un Panel del Capítulo xix (tribunal arbitral), el cual se integra por 5 panelistas (árbitros), en su mayoría juristas de buena reputación (ser honesto y parecerlo), seleccionados de una lista de 25 nacionales de cada Parte (75 candidatos), en lo posible jueces o ex jueces. El Tribunal arbitral (Panel) debe revisar si la autoridad administrativa de Canadá, México o eu, en su caso, cumplió sus leyes nacionales, en que basa o fundamenta su resolución definitiva en materia de dumping y/o subvenciones. En consecuencia, el Panel revisa si una resolución definitiva emitida por México cumple con la legislación nacional, lo que incluye no sólo la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento sino también lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, esto es, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la omc, en su caso, ya que éstos últimos forman parte de las disposiciones jurídicas de México. En cambio, si la resolución definitiva es emitida por eu, el Panel únicamente revisa si dicha resolución cumple con la legislación nacional estadounidense, esto es The Uruguay Round Agreement Act (URAA) y The 19 U.S.C. S 1677 (35) (A) (USC) (ambas leyes internas), sin revisar si la resolución cumple con lo previsto en el Acuerdo Antidumping y/o el Acuerdo sobre Subvenciones de la omc (tratados internacionales), en su caso.
Conforme al Acuerdo Antidumping de la OMC, en el cálculo del margen de dumping se deben incluir todas las exportaciones, tanto las realizadas con esta característica como las que no lo tienen.
Sin embargo, ante el constante rechazo del Senado, en la práctica se compromete internacionalmente mediante los Agreements aprobados por el Congreso, entre los que destacan los Congressional Executive Agreements. (Acuerdos Ejecutivos Congresionales o Acuerdos Legislativos). El tlcan, la Organización Mundial del Comercio y la mayoría de los compromisos internacionales suscritos por eu han adoptado la forma de Congressional Executive Agreements, los cuales deben ser aprobados o rechazados en su totalidad (sin modificación) por el Congreso mediante el procedimiento fast track, e incorporados al derecho interno norteamericano a través de una ley nacional emitida por el mismo Congreso (The implementation Act). En otras palabras, el Congreso expresa su aprobación a través de un acto legislativo denominado The implementation Act (ley nacional), por medio de la cual también incorpora la norma de derecho internacional al derecho interno estadounidense.
Es práctica común que las comisiones del Congreso le redactan al Ejecutivo el texto del compromiso internacional que debe presentar a la aprobación del mismo Congreso, adecuándolo a su ley nacional sobre la materia. De ésta forma el presidente asegura su aprobación y no corre el riesgo de un rechazo “total” del Congreso. En otras palabras, el presidente norteamericano no presenta a la aprobación del Congreso el texto original del compromiso internacional, sino uno modificado y adecuado a su ley interna. Por lo Conforme al derecho norteame- anterior, cuando el Congreso estaricano, eu se puede comprometer dounidense aprobó vía fast track la internacionalmente mediante 2 Ronda Uruguay que crea la omc y instrumentos: Treaties aprobados que incluye el Acuerdo Antidumpor el senado (dos tercios) y Agre- ping (tratado internacional), emiements aprobados por el Congreso. tió The Uruguay Round Agreement
Lo anterior se debe a que el sistema jurídico norteamericano ha adoptado el método indirecto de incorporación de la norma de derecho internacional a su derecho nacional, y con este “pretexto” eu argumenta que el texto del tratado internacional (Acuerdo Antidumping) no tiene ninguna validez y no le obliga, ya que lo único obligatorio en territorio norteamericano es The Implementatión Act (ley nacional) que aprueba el Congreso como ley interna, a propuesta del Ejecutivo.
Por ejemplo, en fructosa de EU, la resolución definitiva de México se impugnó simultáneamente por dos vías arbitrales. Los importadores y exportadores optaron por la vía de Panel del Capítulo XIX (particular v. gobierno) y el gobierno estadounidense ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (gobierno vs. gobierno).
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Act -URAA- (imlementation Act -ley nacional-) que tiene pequeñas pero importantes diferencias con el texto del Acuerdo Antdumping, las cuales parecen insignificantes pero adquieren relevancia en el momento en que se presenta una controversia internacional. Conforme a lo establecido en el 2.1 del Acuerdo Antidumping de la omc (tratado), existe dumping cuando el precio de exportación es inferior (less than) al precio interno (valor normal) en el país de origen. En cambio tanto el URAA. Sec. 777A. (35) (A) (Implementation Act) como el 19 U.S.C. 1677 (35) (A) (Ley de Comercio Exterior) de Estados Unidos dicen que existe dumping cuando el precio interno (valor normal) excede (exceeds) el precio de exportación. Cuando el Congreso aprobó el URAA (The Implementation Act) lo
adecuo a su Ley de Comercio Exterior (19 U.S.C. 1677 (35) (a)), por lo que ambas normas estadounidenses tienen idéntica redacción y utilizan el mismo término exceeds (excede), a diferencia del Acuerdo Antidumping que usa el término less than (inferior a). Con base en el principio de “buena fe”, podemos afirmar que ambos textos (uraa y Acuerdo Antidumping) dicen lo mismo con diferentes palabras. No obstante, en repetidas ocasiones la Corte de Apelaciones de Estados Unidos ha sostenido que en virtud de que el URAA. Sec. 777A. (35) (A) (ley nacional) es “ambiguo” respecto a la palabra “exceeds”, la au-
toridad administrativa Department of Commerce tiene “deferencia” para interpretar la disposición.4
ses en más de 14 ocasiones, ante el Órgano de Solución de Diferencias de la omc6, donde se ha resuelto que Estados Unidos debe abandonar el En consecuencia, The Departa- uso del zeroing y modificar su URAA ment of Commerce, con base en su (ley nacional) a efecto de adecuarlo “deferencia”, ha interpretado que la a lo establecido en el Acuerdo Anpalabra exceeds (excede) limita la tidumping (tratado internacional). determinación de la existencia de Sin embargo, el gobierno estadounidumping a números positivos, por dense se ha negado a cumplir bajo el lo que para resolver si éste existe, sólo pretexto de que el Poder Ejecutivo se deben considerar aquellas expor- no puede obligar al Poder Legislataciones del producto investigado en tivo (Congreso) a modificar una ley las que el precio interno excede (ex- nacional (uraa), debido a la diviceeds) el precio de exportación, en un sión de poderes. período de 6 meses a un año (período investigado), metodología que se co- En otras palabras, en el cálculo del noce como zeroing o reducción a cero. margen de dumping, Estados Unidos excluye todas las importaciones Sin embargo, conforme al Acuerdo sin dumping y sólo incluye aquellas Antidumping y de buena fe, para importaciones con dumping, lo cual determinar si existe dumping se de- además de absurdo es evidentemenben incluir todas las exportaciones te arbitrario e injusto. Por ejemplo, del producto investigado, tanto las The Department of Commerce de Esque tienen dumping (precio interno tados Unidos con el uso de zeroing si excede (exceeds) el precio de ex- concluye que como resultado del portación) como las que no tienen análisis de la exportación de 1 midumping (precio interno no excede llón de bicicletas de México a eu, de el precio de exportación), a efecto enero a diciembre de 2017, el precio de obtener un promedio pondera- interno en México (usd $100.00 do5 de todas las exportaciones reali- c/u) de 995 mil bicicletas no excede zadas en un período de 6 meses a un (exceeds) el precio de exportación de año, lo que se conoce como “margen bicicletas (usd$130 c/u), por lo que de dumpinng” o, conforme a la Ley no tienen dumping. De igual made Comercio Exterior, margen de nera concluye que el precio interno en México (usd $100 c/u) de 5 mil discriminación de precios. bicicletas si excede (exceeds) el preA pesar de que el zeroing con base el cio de exportación de bicicletas (usd URAA. Sec. 777A. (35) (A) (ley nacio- $60 c/u), por lo que sí tienen dumnal) ha sido aceptado y confirmado ping. Por lo anterior, The Departmen a nivel interno por la Corte de Ape- of Commerce de manera “injusta” y laciones norteamericana, su uso ha arbitraria, reduce a valor cero o exsido impugnado por la Comunidad cluye todas aquellas exportaciones Europea, Japón, México y otros paí- sin dumping (995 mil bicicletas) y
Las Cortes Federales han resuelto que cuando el Congreso no se expresa directamente en la ley sobre una cuestión en particular y, en consecuencia la disposición jurídica es “ambigua” u omisa, deja en la autoridad administrativa que cuenta con mayor experiencia en la materia la facultad de interpretación de la misma. (intención implícita del Congreso): “Principio de Deferencia”, “Principio Chevron o “Doctrina Chevrón”. Ver: Chevron, U.S.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council Inc. 467. U.S. 837 (1984) https://en.wikipedia.org/wiki/Chevron_U.S.A.,_Inc._v._Natural_Resources_Defense_Council,_Inc. 5 El promedio ponderado considera el volumen de ventas de cada factura y del Código de Producto (identifica los diferentes tipos de producto: mujer/ hombre, lujo/austero, etc.). Ver: Saldaña Pérez, Juan Manuel. Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico, 5ª.Ed., Porrúa, México, 2017. 6 Entre otros: US – Anti-Dumping Administrative Reviews and Other Measures Related to Imports of Certain Orange Juice from Brazil. WT/DS429/ AB/R.http://trade.ec.europa.eu/wtodispute/show.cfm?id=497&code=3 y US-Srimp (Viet Nam). WT/DS429/AB/R, abril 7,2015. https://www.wto. org/english/tratop_e/dispu_e/429abr_e.pdf FEDERAL CIRCUIT. 630 F.3d 1365; 2011 US. App. LEXIS 324; 32 Int¨l Trade Rep. BNA) 1769; y Panel Binacional USA-MEX-2007-1904-01 (Capas y flejes de acero); OPA WT/DS294/AB/R (2006); OPA-WTO/DS350/AB/R(2009). 4
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El Capítulo xix del tlcan es muy injusto para México, por lo que se debe modificar a efecto de que el estándar de revisión sea igual para los 3 países. solo incluye aquellas exportaciones de bicicletas con dumping (5 mil bicicletas) en el cálculo del margen de dumping, con lo cual se “asegura” o al menos “aumenta” significativamente la posibilidad imponer cuotas compensatorias a la importación de bicicletas mexicanas a eu.
mil bicicletas) se llevan a cabo en condiciones leales de comercio (sin dumping), unas cuantas exportaciones (5 mil bicicletas) realizadas con dumping, sean suficientes para determinar la existencia de un margen de dumping “injusto” que justifique la imposición de cuotas compensatorias a todas las bicicletas mexicaEn cambio, siguiendo con el ejem- nas, por un monto equivalente a la plo de las bicicletas, la Secretaría de diferencia entre el precio interno y Economía de México, conforme a el precio de exportación (Margen lo previsto en el Acuerdo Antidum- de dumping). Por lo anterior, en el ping, concluye que como resultado ejemplo, el importador estadounidel análisis de la exportación de 1 dense tendrá que pagar una cuota millón de bicicletas de Estados Uni- compensatoria de usd $30por cada dos a México, de enero a diciembre bicicleta mexicana que importe. de 2017, el precio de exportación a México (usd $130 c/u) de 995 mil Conforme al Acuerdo Antidumping bicicletas, no es inferior al precio de la omc, en el cálculo del marinterno en Estados Unidos (usd gen de dumping se deben incluir $100 c/u), por lo que no tienen todas las exportaciones, tanto las dumping. De igual manera, con- realizadas con dumping como las cluye que el precio de exportación que no lo tienen, y así obtener un a México de (usd $60 c/u) de 5 mil promedio ponderado de todas las bicicletas sí es inferior al precio in- exportaciones, con base en el cual terno en Estados Unidos (usd $100 se obtiene un margen de dumping c/u), por lo que sí tienen dumping. justo, y se reduce sustantivamente La Secretaría de Economía incluye la posibilidad de imponer cuotas todas las exportaciones de bicicletas, compensatorias a la importación de con dumping y sin dumping, a efec- mercancías extranjeras, por parte to de obtener un precio promedio de la Secretaría de Economía. En el ponderado de todas las exportacio- ejemplo México no impondría cuones de bicicletas de eu a México (1 tas compensatorias a la importación millón), y así calcular un margen de estadounidenses. de dumping o de discriminación de precios, con lo cual se “elimina” En conclusión, es diferente el eso al menos se “reduce” significativa- tándar de revisión que aplica el mente la posibilidad imponer cuota Panel respecto a las resoluciones compensatorias a la importación de antidumping definitivas emitidas por México y las de eu. Para Méxibicicletas de eu a México. co es muy estricto y para eu es muy The Department of Commerce, con laxo, lo cual resulta muy injusto el uso del zeroing se asegura que para México. Gracias al zeroing esa aun cuando la mayor parte de las nación ha logrado frenar o cerrar exportaciones de México a eu (995 la importación de productos mexi-
canos y de otros países a territorio norteamericano, sin siquiera iniciar investigaciones por dumping ni imponer cuotas compensatorias. A manera de ejemplo, ante la amenaza de imponer cuotas compensatorias definitivas por dumping y/o subvenciones al tomate y azúcar de México, The Department of Commerce, la Secretaría de Economía y los productores mexicanos, firmaron 2 compromisos de precios mínimos de exportación y tope máximo de exportaciones de dichos productos a Estados Unidos, en el 2013 y 2014, respectivamente. La amenaza no es menor considerando que como ya lo señalamos, la metodología de zeroing le proporciona a la autoridad estadounidense toda o casi toda la seguridad de poder determinar un margen de dumping positivo en cualquier investigación que inicie, y posteriormente imponer una cuota compensatoria definitiva como resultado de las revisiones anuales subsecuentes, motivo por el cual los gobiernos de los exportadores acceden con mayor facilidad a la firma de Acuerdos que establecen reglas específicas para su comercio, más favorables para Estados Unidos. En conclusión, el Capítulo xix del tlcan es muy injusto para México, por lo que se debe modificar a efecto de que el estándar de revisión sea igual para los 3 países, esto es, que el Panel revise que las resoluciones de México, Canadá y eu cumplan con el texto del Acuerdo Antidumping (tratado internacional) y no con sus leyes nacionales (uraa, Ley de Comercio Exterior etc.).
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Candidaturas Independientes: Un Derecho Recuperado La figura constitucional de las Candidaturas Independientes ha sido estudiada desde su inclusión en el panorama nacional y particularmente del Derecho Electoral a raíz de la resolución del caso Castañeda Gutman vs. México, no así desde la contraposición teórica contra la pragmática, incluyendo además la variable de las próximas elecciones presidenciales del año 2018.
Mtro. Renato Girón Loya Director Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes en el Estado de Sonora.
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arte de las nociones básicas de este tema es que no existe la necesidad de estar afiliado a algún partido político existente, posicionado e histórico; no obstante se ha observado en la realidad un escabroso y complejo camino para dichos aspirantes a este tipo de candidaturas, esto sumado a los relativamente nuevos partidos políticos; aunque claro, primero delimitemos la conceptualización y el contexto.
Las Candidaturas Independientes son agrupaciones, asociaciones civiles que designan a un candidato o planilla para contender por cargos de elección popular. Resultan ser una especie de “Partidos Individuales” (según etiquetas populares que se les atribuyen); no forman parte de los registros históricos del pri, el pan, el prd, el pt entre otros; se conforman por personas distintas que no derivan (en algunos casos y sujeto a discusión) o no tienen necesaria relación con los partidos de antaño ya referidos, al menos precisando en el plano teórico. crear su propia militancia). En este sentido, atinadamente la Corte Interamericana invocó el artículo La resolución del caso Castañeda Gutman vs. México 25 de la Convención Americana de Derechos Huderivó del reclamo inicial del que fuese Secretario de manos en relación a la Seguridad Jurídica, es decir, Relaciones Exteriores en la época de Fox, en contra la falta de ésta en conjunción con la inobservancia de la ausencia de un recurso sencillo y efectivo dentro del Estado Mexicano de garantizar la salvaguarda del ámbito jurídico nacional que protegiera la consti- y aplicación de los Derechos Humanos violentados, tucionalidad de los derechos políticos (quiso conten- además de no aplicar las medidas legislativas o méder como candidato en las elecciones del 2006 pero todos imperativos para proteger dichos Derechos no le fue permitido afiliarse a un partido existente o Político-Electorales; esto, a su vez, en relación con los
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artículos 1.1 y 2 del citado ordenamiento.1 En sujeción al argumento anteriormente vertido (y en otros más) la Corte Interamericana en su resolución decretó y estimó aplicable imponer una sanción al Estado Mexicano obligándolo, en primera, a reformar inmediatamente su Constitución en este apartado para permitir y dar la posibilidad a los ciudadanos de
ser votados y ocupar cargos de elección popular, dejando claro y expreso al acceso a ese derecho.
entre el artículo 116 y el ya citado 35, ambos de la Carta Magna. Por otra parte, la Candidatura Independiente como mecanismo para fortalecer Curiosamente la propia Carta Mag- la institución democrática, tiende a na en su artículo 35 fracción ii, ya revitalizar el interés de la ciudadanía, contemplaba, al menos de manera agregar una vía alterna para generar implícita, la posibilidad de que los un contexto de cambios en los valores ciudadanos fuesen votados en las culturales.7 elecciones2 sin propiamente acotar el alcance dicho texto y encon- Ahora bien, el comentario o crítica trando así una primera disonancia medular circunda lo siguiente: De con la exclusividad de registrar una lectura que se realice de la Ley candidatos por parte de los parti- General de Instituciones de Prodos políticos que se expresaba de cedimientos Electorales (así como manera puntual y categórica en el la homóloga de algunas entidades Código Federal de Instituciones y federativas y de otras Leyes apliProcedimientos Electorales en su cables en la materia) se percibe artículo 218. Si embargo, la Corte una intención de la Legislación en Interamericana en su estudio esti- dificultar dicho procedimiento, ya mó que esta disposición es violato- sea por un acto consciente o por ria del artículo 35 Constitucional, inexperiencia en el tema. Sea cual toda vez que suprime el derecho sea el caso, las desventajas de estas ahí contenido, además de que con- Candidaturas Independientes ante culca lo señalado en la Convención los Partidos Políticos ya estatuidos Americana de Derechos Humanos es clara en la propia norma en coen su diverso artículo 23 inciso b.3 mento, no sólo en las cuestiones facto-políticas o respecto del acceEsta temática no es inédita sino an- so a la justicia del multicitado deterior a la primera mitad del siglo recho, sino en el propio texto como xx4 (es decir un “derecho recupe- se viene apuntalando. rado” de los albores del sistema de partidos, cuando México era aún Primeramente si se repara en la una nación incipiente, originada distribución del financiamiento de largas guerras y conflictos polí- público nos topamos con que ticos5). La calidad de derecho recu- numerosas leyes estaduales conperado se obtiene a raíz de retomar templan que dicho presupuesto y reflexionar sobre la necesidad de se asigna en un porcentaje aproconstitucionalizar esa esfuerzo en ximado del 33% (a lo mucho), la que los independientes intensifi- repartido entre el total de candiquen y promuevan la participación datos independientes, tomando a activa de los ciudadanos;6 además de los partidos nuevos como (precizanjar el debate y la tensión escalada samente) de nuevo registro, por
Corte Interamericana de Derecho Humanos. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de Agosto del 2008. EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS 2 Texto anterior a la reforma: II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; 3 Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo Claudia. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. “Estudio Conceptual, de Antecedentes, Jurisprudencia,Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de DerechoComparado y Opiniones Especializadas”. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis 4 En México dichas Candidaturas eran contempladas pero quedaron derogadas hace más de 70 años, precisamente en 1946 cuando el derecho a ser votado en los comicios quedó a cargo de los ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos. 5 Aguilar Solís, Samuel. ¿Candidatos Independientes? http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/candidatos-independientes.html 6 González Padilla, Roy. Candidaturas Independientes: ¿Empoderamiento ciudadano o Circulación de élites políticas por otros medios? Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. 7 Ibidem 1
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lo que la asignación del financiamiento público es menor que la cantidad que correspondería a un partido político posicionado. Por simple inferencia, sentido común o indagación se concluye en que la repartición inequitativa de dicho porcentaje resulta en una desventaja de las candidaturas independientes respecto de los partidos políticos establecidos y fortalecidos a través de los años, al contar éstos con mayor porcentaje de financiamiento público, además de un indiscutible y mayor “afluente” de financiamiento privado, lo que indudablemente aumenta sus posibilidades de resultar vencedores en las contiendas electorales. Esos y otros factores como la antigüedad o el posicionamiento influyen además como valores agregados, que de sumarse nos refuerzan la conclusión evidente de lo que se está manifestando en relación a esa disparidad. En cuanto a la puesta en marcha de esta figura o institución de Derecho Electoral, no sólo los plazos presentan dificultades y reflejan falta de intención o técnica legislativa. Obsérvese la siguiente transcripción de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: Obtención del Apoyo Ciudadano
Artículo 369. 2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Pre-
sidente de la República, contarán toral en cuestión, con corte al 31 con ciento veinte días; de agosto del año previo al de la b) Los aspirantes a Candidato In- elección y estar integrada por dependiente para el cargo de Sena- ciudadanos de por lo menos la dor de la República, contarán con mitad de las secciones electoranoventa días, y les que sumen cuando menos el c) Los aspirantes a Candidato In- 1% de ciudadanos que figuren en dependiente para el cargo de Dipu- la lista nominal de electores en tado, contarán con sesenta días. cada una de ellas. Artículo 371 De primera lectura se aprecia que 1. Para la candidatura de Presiden- el tiempo para recabar el apoyo te de los Estados Unidos Mexica- ciudadano es breve en relación a nos, la cédula de respaldo deberá las cifras mostradas, sin agregar contener cuando menos la firma de que debe obtenerse sin finanuna cantidad de ciudadanos equi- ciamiento público, por ser antevalente al 1% de la lista nominal rior incluso a las precampañas. de electores con corte al 31 de agosto Es decir, para lograr el registro del año previo al de la elección y es- debe movilizarse y/o conseguirse tar integrada por electores de por lo financiamiento privado, recursos menos diecisiete entidades federa- propios o canalizados a través tivas, que sumen cuando menos el de aportaciones, pues los recur1% de ciudadanos que figuren en la so públicos serán otorgados en lista nominal de electores en cada una etapa posterior. Ahora sólo una de ellas. uno debe imaginar la cantidad de trabajo y de gestiones a realizar 2. Para fórmulas de senadores de para lograr el registro, indepenmayoría relativa, la cédula de dientemente de la cuestión ecorespaldo deberá contener cuando nómica incluso, y posteriormenmenos la firma de una cantidad te contender (ya en la campaña de ciudadanos equivalente al 2% propiamente) ante fuerzas sumade la lista nominal de electores mente solidificadas. correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al Las candidaturas independientes 31 de agosto del año previo al de se incluyen al Derecho Mexicano la elección, y estar integrada por al margen de las reformas en maciudadanos de por lo menos la teria electoral llevadas a cabo en mitad de los distritos electorales el año 2012 y la subsecuente del que sumen como mínimo el 1% 2014. A partir de ahí, se trabaja de ciudadanos que figuren en la para estructurar normas adeptas a lista nominal de electores en cada dicha reforma. Sin embargo, aununo de ellos. que estemos ante un avance en el panorama jurídico-electoral falta 3. Para fórmula de diputados de recorrer un largo camino “cuesta mayoría relativa, la cédula de arriba” parara que un ciudadano respaldo deberá contener cuando recolecte las casi 800 mil firmas menos la firma de una cantidad para pretender un registro en las de ciudadanos equivalente al 2% elecciones presidenciales; esto, en de la lista nominal de electores 120 días con financiamiento privacorrespondiente al distrito elec- do exclusivamente.8
Torres, Mauricio. Ser candidato independiente, posible pero con muchas trabas; especialistas. CNN México. http://mexico.cnn.com/ nacional/2014/06/09/ser-candidato-independiente-posible-pero-con-muchas-trabas-especialistas
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El tema de las candidaturas independientes surge como una forzada o necesaria ventilación del sistema electoral en México.
En caso de contienda electoral para puestos de senador, diputado federal o local, los plazos se reducen a 60 o 30 días, lo que hace la empresa más difícil de lograr. Aunado a lo anterior, la candidatura independiente debe constituirse como una asociación civil ante un notario público, expedir comprobantes fiscales y contar con un tesorero, representante legal y con la obvia designación de quién competirá por el cargo de elección popular.
3 relativamente nuevos partidos políticos; en el caso concreto: morena , Partido Humanista y Encuentro Social. 9 Si bien en algunos casos su creación responde a la escisión de alguna de sus facciones o al desprendimiento de ciertos militantes de los mismos, lo cierto es que en la reciente agenda nacional, algunos de ellos surgen de manera paralela a la creación de la figura de candidatos independientes como en respuesta a la vorágine de reformas en materia electoral como la Ciertamente el tema de las can- creación del Instituto Nacional didaturas independientes surge Electoral (ine), por lo que para como una forzada o necesaria bien o para mal, como coloventilación del sistema electoral quialmente se dice, la siguiente en México, ya que la desvincula- elección presidencial será la más ción y desconfianza del ciudada- plural que hasta el momento ha no se ha acentuado al no sentirse vivido el país. representado, en ocasiones, por ningún partido político. Adop- Por supuesto no debe entendertar o retomar esta figura jurídi- se que la Candidatura Indepenca electoral supone una “válvula diente suponga una panacea o un de escape” ante el atolladero del franco rompimiento del actual ambiente político-electoral en el panorama y de sus dificultades país. y retos, sino afianzar la percepción y la realidad sobre el cumpliAunado al tema de las Candidatu- miento de la disposición del artíras Independientes no olvidemos culo 41 constitucional y su texto que por primera vez en años se expreso sobre la participación incluyen (casi simultáneamente) activa del pueblo en la vida deal panorama electoral nacional mocrática.10 Se ha recomendado
que su visión sea desde la coyuntura del sistema político mexicano fácticamente vigente; dichas figura debe fortalecerse a través de la certificación o mecanismos que garanticen un andamiaje bien estructurado para que los individuos que ejerzan la representación popular realmente lo hagan con una solvencia general (moral, intelectual, ética). Seguramente todo lo aquí expresado supondrá el enriquecimiento de la agenda política el país y detonará la participación ciudadana. El desarrollo de la pluralidad de representación política genera un abanico amplio de opciones para elegir a los representantes y exigirá, hasta cierto punto, una mayor dedicación y una notable mejora en el trabajo de quienes pretendan resultan vencedores en los comicios que se avecinan. Un arma de filo ciertamente que levanta intrigas, especulaciones y análisis; al romper con una inercia de décadas, a contracorriente de la fuerza de la costumbre. Dependerá al final del factor humano, el elemento clave de la funcionalidad de cualquier reforma, medida, ley o cambio.
Excelsior. Morena, Encuentro Social y Partido Humanista inician mañana nuevo camino. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/07/31/973843 Ramírez León, Lucero. “Candidaturas Independientes”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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El Uso de la Tecnología es el Gran Reto en la Impartición de Justicia DR. SERGIO MEDINA PEÑALOZA
Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de México y de la Conatrib.
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La tecnología aplicada a la justicia representa uno de los ejes torales para México, de ahí que la Conatrib ha enfocado sus esfuerzos para aprovechar sus bondades en beneficio de los justiciables.
L
a Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) nació hace 22 años, y se integra por todos los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país. Uno de los retos que enfrenta es atender y resolver la gran demanda de procesos para cumplir con la máxima de una justicia pronta y expedita para la sociedad mexicana. El Dr. Sergio Medina Peñaloza, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien preside actualmente la Comisión, propone un proyecto de trabajo en donde la tecnología sea el eje principal que ayude a resolver esta situación y poner en práctica las reformas que han dado un nuevo marco de actuación al Derecho en nuestro país.
la oralidad en las materias civil, mercantil y familiar. Para concretar estos cambios de una forma eficiente, es preciso consolidar el uso de las tecnologías para la justicia, “esta es una gran línea que estamos implementando en el Estado de México y que sin duda será muy importante su aplicación en la homologación de muchos de los trámites como por ejemplo el envío de exhortos electrónicos” asegura el Dr. Medina.
Finalmente es importante mencionar que para la Conatrib, la parte presupuestal es una prioridad ya que cada año es un litigio que celebran todos los poderes judiciales, lo cual está vinculado con la parte de independencia judicial. “Es indispensable entender que el derecho con el cual trabajábamos hace 5 años no tiene nada que ver con el que teneEn entrevista para Foro Jurídico, Medina Peñaloza mos ahora; eso nos impacta sin duda a los poderes destaca la necesidad de terminar de una vez por todas judiciales, lo cual significa un gran reto y una gran con la justicia de papel. La confianza de sus compa- oportunidad”. ñeros presidentes de tribunales, expresada el pasado 24 de noviembre de 2017 para encabezar la Conatrib Ejes rectores del trabajo del durante el período 2017-2019, le permitirá poner en Mgdo. Sergio Medina Peñaloza práctica las plataformas de impartición de justicia en la Conatrib: que tiene el Estado de México. Entre ellos, el exhorto electrónico y la telepresencia judicial. • Justicia Laboral Ejes Rectores del Plan de Trabajo de la Conatrib Durante la reciente Asamblea General de Conatrib, el Dr. Medina Peñaloza fue electo para estar al frente de este organismo para el periodo 2017-2019, “representa para mí, comentó, un gran honor y un privilegio que mis compañeros hayan votado y dado su confianza al Estado de México, porque implica la posibilidad de conducir los principales ejes en materia de derecho y los grandes retos que tenemos los impartidores de justicia”.
• Oralidad Civil, Mercantil y Familiar • Transparencia • Incorporación de la Tecnología en los poderes judiciales.
El Reto de la Transparencia
Uno de los ejes fundamentales para la Conatrib es el tema de la transparencia, “por eso los tribunales pretendemos, afirma el Mgdo. Peñaloza, en aras de fortalecer esta herramienta, generar más publicidad de Actualmente en México nos encontramos, por primera nuestro trabajo. Es evidente que hay una brecha entre vez, ante leyes generales nacionales que nos llevan a el trabajo judicial y la consideración o estimación de una gran transformación jurídica y judicial. Por eso, la ciudadanía sobre la labor que realizamos. De ahí que uno de los principales ejes de trabajo de la Co- que debemos fortalecer los criterios en transparencia natrib será atender la reforma en materia laboral y de los poderes judiciales para que el ciudadano sea prepararse para la incorporación de estos tribunales al quien lo palpe en su beneficio. La capacitación debe Poder Judicial. Asimismo, se trabajará para fortalecer ser una constante para todos nosotros en esta materia”. Enero 2018 | 39
La Justicia Laboral
permitan incorporar indicadores para evaluar el avance de la reforma Es necesario poner especial énfasis y tomar decisiones sobre el diseño en la transformación de la justicia la- y rediseño de las formas de trabajo. boral ya que de acuerdo a la reforma En este sentido la colaboración e inconstitucional, las antes Juntas de tercambio de experiencias entre los Conciliación y Arbitraje pasan aho- diversos poderes judiciales es crucial ra a los poderes judiciales. Esto no es poder incorporar mejores prácticas sólo una migración operativa, es un y contar con criterios homologados voto de confianza hacia las judicaturas para la evaluación. para que resuelvan de mejor manera las controversias laborales. “Todos los “Estamos comprometidos con la tribunales estamos obligados a iniciar reforma, aseveró, no queremos reeste año con la gran transformación y gresar a los juicios con papel, ni aplicación de la Ley General en mate- concebimos más una justicia de ria laboral. Los poderes judiciales por escritorios. Necesitamos jueces que lo tanto, requerimos, por el tamaño e cumplan con los principios de inimpacto del proyecto, de una arquitec- mediación, es decir cercanía; de tura judicial. Esto implica modificar publicidad; con el principio de contodos los espacios que se tienen para tradicción, en donde las partes sean crear los nuevos”. las que lleven el seno del litigio, sin dejar de lado la imparcialidad”. Asimismo, se hará un gran esfuerzo de capacitación ya que ésta es la La Tecnología al Servicio de la columna vertebral de mejora en los Justicia en el Estado de México poderes judiciales a través de las escuelas o institutos de formación La aplicación de la tecnología y las judicial para capacitar a todos los tendencias digitales es fundamental para que la justicia se renueve y jueces y a los operadores. se adapte a las realidades sociales. Finalmente, afirma el Presidente de “En el Poder Judicial del Estado de Conatrib, para la implementación México le hemos apostado a la apliefectiva se deben desarrollar los cación de las nuevas tecnologías modelos de gestión adecuados que para eficientar la impartición y ad40 | Foro Jurídico
ministración de justicia, generando así innovadoras propuestas que permiten a los mexiquenses contar con una justicia de calidad, más cercana y transparente” compartió el Magistrado Presidente. Esta entidad federativa tiene el liderazgo en la implementación de los exhortos electrónicos, es decir, las comunicaciones entre tribunales, de actos procesales, de notificaciones o desahogo de testigos. Esto permite un gran ahorro de tiempo para el ciudadano y la propia impartición de justicia. Derivado de esta experiencia, parte de la propuesta del Dr. Medina Peñaloza al encabezar la Conatrib, es impulsar la plataforma nacional que posibilite desahogar de manera inmediata esta clase de exhortos, de notificaciones o de avisos judiciales. Un segundo tema del aprovechamiento de la tecnología que ha tenido éxito en el Estado de México y se pretende replicar en el resto del país, es la instauración de la telepresencia judicial. Esta nueva etapa en la administración de justicia se inició con la puesta en marcha del Complejo de Telepresencia Judicial y de la Firma
La reforma laboral no sólo representa una migración operativa, sino un voto de confianza hacia los poderes judiciales para que resuelvan de mejor manera las controversias.
Electrónica Judicial del Estado de México (fejem).
• La firma electrónica también hará posible el juicio de amparo en línea, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
luca con residencia en Almoloya de Juárez. Con este paso, asegura el Magistrado, la entidad incursiona en la justicia digital y en una estrategia de erradicación del expediente escrito, para llegar a la completa eliminación de uso de papel en los procesos. “De esta manera, se genera una impartición de justicia más ágil, en beneficio de 17 millones de mexiquenses.”
El Complejo se integra por un Centro de Telepresencia en Toluca, una Sala Inmersiva en Tlalnepantla y el Programa Operam. Implementación del Modelo de Gestión Judicial Penal A través de la telepresencia, comenta el Magistrado Presidente, se Otro de los éxitos alcanzados es la llevó a cabo un juicio de Divorcio puesta en operación del Modelo de Incausado en el Juzgado Primero Gestión Judicial Penal en los Juzga- El sistema, resalta, fue diseñado Familiar con residencia en Tlalne- dos de Control y Tribunal de Enjui- para cubrir las exigencias del Popantla que hizo posible que 2 per- ciamiento del Distrito Judicial de To- der Judicial que atiende la mayor sonas ubicadas en distintos puntos de la geografía estatal concluyeran Beneficios de la Telepresencia Judicial: con el vínculo matrimonial. Además, se realizó la primera audiencia de restitución internacional de menores, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apoyo a una madre de familia de Lerma.
• Jueces, magistrados, peritos o consejeros mejor comunicados • Acorta tiempos procesales en materia familiar, civil y penal • Mejora la comunicación al interior de la institución • Posibilita reuniones instantáneas • Economiza riesgos en traslados de personal y • Capacita con multiplataformas y comunicación 2.0 • Permite peritajes a distancia
Firma Electrónica Judicial Medina Peñaloza resalta que uno de los esfuerzos por aplicar la tecnología en la justicia es el uso de la Firma Electrónica Judicial del Estado de México, fejem, con ella se abre la posibilidad del envío de demandas y promociones a través de internet y el desarrollo de los juicios electrónicos. Entre ellos: • El exhorto electrónico o comunicación entre juzgados distantes, cuya gestión tardaba semanas o hasta meses, se podrá concretar en unos minutos. Enero 2018 | 41
población en el país. El servicio se enfoca en 3 áreas prioritarias:
jurídica de su patrimonio familiar, pudiendo obtener más rápido las escrituras de sus propiedades a tra1. Atención al público vés de juicios sociales. “En Ecatepec, 2. Trámite judicial que ahora será desde su arranque en 2016 al cierre electrónico, ya que los docu- de 2017, se atendieron casi 15 mil mentos presentados por los asuntos, esto es, 300 diariamente.” usuarios y los generados por el juzgado serán digitalizados y Brazalete Electrónico, una 3. Audiencias de oralidad, en las Nueva Oportunidad cuales los jueces harán uso de la firma electrónica, así como Con miras en mejorar la reinserción notificaciones durante este social y dar una segunda oportuniacto judicial, optimizando re- dad de a quienes han cometido un cursos para la institución. delito no grave, comenta Medina Peñaloza, durante 2017 el Estado Juzgado de Control Especializado de México entregó, al cierre de la en Órdenes de Aprehensión y de edición de Foro Jurídico, 181 brazaCateo en Línea letes electrónicos de los cuales 128 fueron otorgados como sustitutivo Otra de las acciones que implemen- penal, 2 como medida cautelar y tamos en el Estado de México es el 51 como beneficio pre liberacional. Juzgado de Control Especializado en Esto ha permitido a primo delinÓrdenes de Aprehensión y de cateo cuentes compurgar su pena en lien línea, el objetivo de este juicio, ex- bertad, así como reintegrarse a su plica el Magistrado a Foro Jurídico, entorno social y familiar. es agilizar los trámites, a través de la implementación de la tecnología, Tribunales de Tratamiento de para cumplir con el anhelo de una Adicciones justicia pronta y expedita. De junio de 2016, fecha en que fue creado, al El Magistrado mexiquense detalla cierre del 2017 se atendieron más de que la entidad es una de las 5 de 7 mil 530 solicitudes: 4 mil 201 de la República que cuenta con un Aprehensión y 3 mil 329 de Cateo. Tribunal de Tratamiento de Adicciones (tta). “Vemos la comisión de Los jueces de lo penal trabajan, vía internet y las 24 horas de los 365 días del año, las solicitudes de los ministerios públicos, permitiendo optimizar recursos y agilizar la acción de la justicia. Este órgano especializado ha sido galardonado con el Premio uGob, por la innovación en los procesos de impartición de justicia basados en las nuevas tecnologías de la información. Usucapión, el Programa de Corte Social Con los Juzgados Especializados en Usucapión Social en los municipios de Ecatepec y Xonacatlán, se ha logrado, a través de un juicio ágil, que los mexiquenses tengan certeza 42 | Foro Jurídico
delitos, comenta el Mgdo. Sergio Medina, bajo el influjo de drogas como un problema de salud pública y privilegiamos el tratamiento de la persona sobre el delito”. En la actualidad contamos con este tipo de tribunales en Toluca, Temascaltepec, Tlalnepantla, Chalco y Valle de Bravo. Con el inicio de operaciones del tta en Valle de Bravo, tendremos una cobertura del 47% de la población mexiquense, lo cual significa que 7.6 millones de personas podrían ser beneficiarias de estas acciones que permiten acceder a una alternativa a la privación de la libertad, la reducción del consumo de drogas y de la población penitenciaria, así como a una reinserción social. En este mecanismo interinstitucional, comparte el Magistrado Presidente, participan la Fiscalía General de Justicia, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Secretariado del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Poder Judicial. Yo por la Justicia Se trata del programa de difusión de la cultura de la legalidad en el
que los héroes de la justicia visitan escuelas primarias, secundarias y preparatorias para enseñar a niñas y niños, docentes y padres de familia, el valor de la justicia, el respeto a normas e instituciones y la importancia de vivir en una sociedad en armonía. Se realiza en coordinación con el Ejecutivo estatal, jueces y magistrados junto con Iuris y Lexis, los personajes de Yo por la Justicia. Este programa ha alcanzado una cobertura de casi 25 mil estudiantes, 5 mil 800 padres de familia y más de 2 mil maestros.
Doing Business En 2016, a través del Estudio Doing Bussines del Banco Mundial, el Gobierno del Estado de México junto con el Poder Judicial lograron posicionar, como segundo lugar más competitivo para hacer negocios al Estado, haciendo histórica la obtención del primer lugar del Poder Judicial del Estado de México por realizar con éxito y mejorado el indicador de cumplimiento de contratos.
Cooperación y Unión entre Poderes Judiciales Locales El éxito en el aprovechamiento de la nuevas tecnología se vuelve exponencial, por eso, hablar de la telepresencia judicial, de innovación y de sistemas integrados de comunicación es el gran reto en el ámbito nacional. “Los poderes judiciales trabajamos de manera aislada, comenta el Mgdo. Medina, cada quien de acuerdo a sus condiciones tratan de hacer lo mejor que pueden para atender sus responsabilidades; contar con pla-
taformas homologadas de gestión implica tener conectado a todo el país en materia judicial. Hacia ahí es a donde miramos: la interconexión entre poderes judiciales qué implica la digitalización completa de todos los trámites en materia judicial en el país”.
mos en la misma sintonía de querer aportar y aprender unos de otros, porque hay buenas prácticas en todo el país. Por ejemplo, en el norte y en el centro del país, hay centros de gestión avanzados; en el sur hay modelos de notificación muy eficientes; si todos aprendemos de todos tendremos una gran oportunidad para una verdadera justicia local, que es la de los poderes judiciales”. Recordemos que 69% de los asuntos que se judicializan en todo el país se encuentran en los poderes judiciales locales; el resto corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es decir, lo que la Corte recibe es una tercera parte de lo que atienden los estados; por eso, insistió que la justicia está en los poderes judiciales locales.
Concluyó el Presidente de Conatrib que en este ambiente de coordinación, tiene todo el ánimo para que, dando el voto de confianza al Estado de México, en la Comisión se “Los presidentes de los tribunales puedan llevar adelante los proyectos nos encontramos en un ambiente tecnológicos, de incorporación de las de aportación, de coordinación y grandes reformas estructurales del de superación. Esto es, todos esta- Gobierno Federal.
El Juzgado en Línea Especializado en Órdenes de Aprehensión y de Cateo ganó el premio uGob, por la innovación en los procesos de impartición de justicia basados en las nuevas tecnologías de la información. Enero 2018 | 43
México tiene una ley de vanguardia para
COMBATIR LA
TRATA DE PERSONAS 44 | Foro Jurídico
La trata y el tráfico de personas es reconocida en la actualidad como “la esclavitud moderna”, estos graves delitos ya requieren ser reconocidos, a propuesta del Vaticano, como crímenes de lesa humanidad. La comunidad internacional se ha preocupado por entender y desarrollar instrumentos para combatirlo ya que afecta a todos los países a nivel mundial, pero las condiciones de clandestinidad en que se realiza limita contar de manera general con información estadística actualizada. Hoy, este delito está considerado como el segundo negocio ilícito más redituable en el mundo, sólo después del narcotráfico. Por Marco A Ríos | Marco V. Herrera
El Tráfico de Personas en el Ámbito Mundial El último Informe Global sobre Trata de Personas del 2016, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc), evidencia la magnitud del problema que representa la trata de personas en el plano internacional: se tienen identificadas más de 500 rutas formales para trasladar a víctimas a nivel mundial que involucran rutas al interior de un mismo país, entre países y entre continentes; se han encontrado en Europa a víctimas de tráfico de personas de hasta 137 diferentes nacionalidades, entre ellas se detectaron víctimas provenientes de 15 países de América Latina. En total hay 87 países involucrados en este delito. Las tendencias mundiales del tráfico de personas muestran que el 38% del total es víctima de explotación para trabajos forzados, el 54 % es víctima de explotación sexual y el restante 8% es víctima de otras formas de explotación como la venta de niños, niños utilizados como soldados, matrimonios forzados, venta de órganos, entre otras. Del total de víctimas en el mundo, el 51% son mujeres, el 21% hombres, el 20% niñas y 2% niños, lo que constituye que casi el 80% del total de las víctimas son mujeres y niños. Es importante mencionar que el tráfico de personas tiene una relación directa con los flujos de migración entre los diferentes países, aproximadamente en un 60% de los casos.
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COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS
La Situación de México Para revisar las cifras y la situación actual de este delito en el país, Foro Jurídico consultó la recopilación de datos elaborado por el Instituto Belisario Domínguez, órgano especializado de investigación del Senado de la República, que en su serie de trabajo Al día las cifras hablan. No 70, elaboraron sobre el tema, Día Mundial contra la Trata de Personas México. Desafortunadamente, en México, y siguiendo con la tendencia mundial, se reporta que “las estadísticas disponibles son muy escasas y para algunos estados del país simplemente no hay información y además están poco sistematizadas (unodc, 2014).
el género (cndh, 2013; oea, 2017). • Se estima que el internet está presente en 1 de cada 5 casos de trata de personas (cndh, 2013). • Más de 50% de los delitos cometidos vía internet se relacionan con la pornografía y la trata de menores de edad con fines de explotación sexual (cndh, 2013). • México genera más de 60% de la producción global de pornografía infantil (Fundación Camino a Casa, a.c, 2016). • En el ámbito nacional se identifican 363 municipios considerados de alta vulnerabilidad de trata de personas y 464 de vulnerabilidad media (unodc; 2014). El Caso Exitoso de México
Sobre el delito y las cifras de trata el informe reporta: • •
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Después de Estados Unidos y Canadá, México es el país de América en el que más sentencias, por los tribunales, México está catalogado como un país de origen, se han dictado condenando a personas que han sido tránsito y destino de víctimas de trata de perso- procesadas por delitos de trata. Nuestro país cuanta con una de las más avanzada leyes en la materia: la nas (cndh, 2013). De acuerdo con la Comisión Nacional de Dere- Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los chos Humanos, las estimaciones sobre el número Delitos en Materia de Trata de Personas. de personas víctimas de trata en México varían entre 50 mil hasta 500 mil casos (cndh, 2013). Con el fin de conocer cómo se ha conformado este caso El número de niños y niñas sometidos a esclavi- de éxito en la lucha contra la trata de Personas en Métud sexual varía de 16 mil a 20 mil. Otras cifras xico, en Foro Jurídico presentamos a nuestros lectores indican que los menores sujetos a explotación la opinión de los principales especialistas y actores del sexual en México ascienden a 70 mil, de los cuales tema en nuestro país. En esta ocasión, entrevistamos 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y a la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dra. Margarita Luna Ramos, que nos hablará de 20 mil en el resto del país (cndh, 2013). Cada año, alrededor de 21 mil menores de edad la Cumbre de Juezas y Fiscales sobre Trata de Personas, son captados por las redes de trata de personas que se llevó a cabo en el Vaticano, Dra. Marta Torres con fines de explotación sexual, 45 de cada 100 Herrero, una jurista española que nos da la visión internacional sobre la Ley mexicana y su comparación son niñas indígenas (unodc, 2014). 93% de las víctimas de trata de personas en México con otras regulaciones; el Comisionado General de la son mujeres y 26% menores de edad (cndh, 2016). Policía Federal, el Mtro. Manelich Castilla Cravioto, que Alrededor de 45.4% de las víctimas son captadas nos explica cómo es la lucha contra este delito desde la por una persona conocida, 49.1% por descono- parte policial y de campo; la Mtra. Juana Camila Rebocidos y 5.5% por miembros de la delincuencia llar, titular de la Fiscalía para la trata de personas de la organizada (cndh, 2013). cdmx, que nos detalla los logros en una de las ciudades Las mujeres, particularmente las niñas, adoles- con mayores incidencia; y, finalmente, presentamos centes y jóvenes, son más susceptibles a ser víc- una plática con Rosi Orozco, Presidenta de la Comisión timas del delito de trata, lo que se traduce como Unidos contra la Trata, una de las principales promouna vulneración de derechos humanos altamente toras de la actual Ley y de la lucha, desde la sociedad feminizada y una forma de violencia con base en civil, en contra de este delito internacional.
En el continente americano, después de Estados Unidos y Canadá, los tribunales de México, han dictado más sentencias a personas procesadas por delitos de trata.
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COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS
Marta Torres Herrero Consultora Jurídica Internacional
La ley general de trata de México es un referente internacional en la materia Un mundo sin trata de personas, sin explotación humana, es el objetivo que cualquier país democrático debe perseguir. Su lucha es una cuestión de justicia social, porque la trata es violencia, esclavitud, explotación, desigualdad y marginación. La Ley debe dar una respuesta contundente ante una vulneración de los DH de esta envergadura.
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oy jurista, soy española y en mi país la trata de seres humanos y la explotación sexual es un grave problema que afecta a cientos de miles de personas, especialmente mujeres y niñas. Las soluciones todavía están por encontrarse. Necesitamos conocer de otras experiencias, de otras legislaciones, políticas públicas y acciones que se desarrollan a lo largo y ancho de este mundo para conocer o emular iniciativas legislativas y de otra índole que se hayan puesto en práctica con resultados más que significativos. Este es el caso de la Ley General sobre Trata de México (lgtp), cuyo nombre oficial es Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Durante un año analizamos y conocimos de primera mano la realidad mexicana, su legislación, sus políticas públicas, las víctimas, sus historias y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno. Todo es perfectible, y la norma también lo es. Sin embargo, para nosotros es un referente internacional digno de ser tenido en cuenta como ejemplo de buenas prácEnero 2018 | 47
COMBATE A LA
TRATA DE PERSONAS
ticas en la lucha contra la trata de personas, por la dignidad y por el respeto de los Derechos Humanos (dh). En España no contamos con una Ley de estas características pese a la grave situación que padecemos. No disponemos de estadísticas oficiales pero sí sabemos que somos el tercer país del mundo consumidor de sexo comercial, el primero de Europa, lo que puede darnos una idea clara del volumen del negocio en este país. La lgtp es un valioso instrumento jurídico que ha obtenido un importante número de sentencias condenatorias y que vela no solo por la protección de las víctimas, sino también por su rehabilitación y recuperación integral: física, psicológica, familiar, social y laboral. Data de 2012; ciertamente, muy joven todavía. Sin embargo, durante nuestro año de estancia en México hemos asistido a todo un intento fallido de reforma de la misma propuesto desde el Senado así como a innumerables cuestionamientos sobre su validez y eficacia. Por ser más exactos, debido al elevado número de artículos que pretendían ser reformados –más del 75%–, en realidad podría hablarse de una propuesta de nueva ley más que de reforma. Prácticamente se trataba de una enmienda a la totalidad. Este proceso generó en nosotros ciertas dudas, no tanto sobre su operatividad sino sobre todo, si realmente existía una necesidad fundada de reformarla. ¿Por qué una Ley tan joven ya tiene que cambiarse? ¿Por qué sin un análisis previo, exhaustivo, de su aplicación y efectividad? ¿Por qué, si ni siquiera hemos analizado las sentencias que han sido dictadas? ¿Es verdaderamente un problema de la Ley o de su aplicación por parte de las instancias jurídicas, judiciales y policiales competentes? ¿Es un problema de falta de sensibilización o quizás de información general y
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específica sobre el fenómeno de la trata? Todas estas dudas, por cierto, todavía no resueltas, nos hicieron dudar sobre la verdadera necesidad y/o oportunidad de modificarla.
cooperación entre ambos resulta fundamental para luchar contra este delito. Pero esto no implica que ninguno, tenga derecho a inmiscuirse en las discusiones internas oficiales sobre sus respectivas Toda reforma requiere de una exposi- legislaciones, ni a opinar sobre las ción de motivos detallada, basada en mismas, como medio de influencia datos fiables y contrastados sobre su o presión para adoptar una reforverdadera necesidad, que demues- ma en un sentido o en el otro. tren que no está siendo operativa, ya sea total o parcialmente. Esta in- Una de las principales críticas vertiformación, objetiva, real, con cifras, das sobre la legislación mexicana, era datos, análisis de sentencias, no ha la no inclusión de medios comisivos sido expuesta en ningún documento en la definición general de trata del hasta el momento presente. artículo 10, medios como la coacción, el fraude o el abuso de una situación La Ley de Trata de México tiene un de vulnerabilidad, entre otros. Se importante valor añadido frente a insistía en que el tipo penal no esotras legislaciones internacionales taba armonizado con la definición que ponen su foco en la persecu- general de trata del artículo 3 del ción de los perpetradores, en las Protocolo de Palermo que sí que los políticas criminales y policiales de incluye, y que por lo tanto, la legispersecución de bandas organizadas lación mexicana no estaba acorde o incluso en el control de fronteras. con el mandato internacional. Ante En México se pone el acento en la la duda, se hizo necesario examinar Defensa de los dh de las víctimas, la legislación en materia de Trata en por encima de cualquier otro bien los EU, para comprender si efectivajurídico protegible. Una víctima, mente estábamos ante una legislaen ningún caso y bajo ningún con- ción más avanzada que la mexicana, cepto puede ser criminalizada y que pudiera constituir un ejemplo únicamente aquellos que la priva- de buenas prácticas para México, y ron de su libertad, la explotaron, la que además incluyera la definición compraron o la consumieron deben del Protocolo de Palermo. responder ante la justicia. En 2000 fue aprobada en eu, la TraDurante los últimos meses de 2016, fficking Victims Protection Act, una con cierto estupor acudimos a las ley federal cuyo objetivo principal es deliberaciones en el Senado para combatir la trata de personas, que analizar la minuta. Varios repre- es calificada como manifestación sentantes de la Embajada de Esta- contemporánea de la esclavitud. A dos Unidos (eu) asistieron, tenien- diferencia de las leyes en materia do derecho a presencia y haciendo de prostitución que son estatales, la valer su voz para indicar cuáles se- legislación contra la trata es federal. rían los cambios más importantes Fue adoptada durante el mandato recomendables a incluir. Es decir, de Bush en octubre de 2000 y por participar de forma activa en una lo tanto, anterior al Protocolo de discusión sobre una ley general Palermo. Esta ley no incluye una de la República mexicana y bajo definición general de trata, pero sí el principio básico de Derecho In- de “víctimas de trata” (victim of Traternacional de No Injerencia en los fficking). Asimismo, establece una diferenciación entre Sex Trafficking Asuntos Internos de los Estados. y Severe Forms of Trafficking in PerCierto es que son 2 países fronte- sons. A lo largo de los años, ha sufrido rizos, en donde la colaboración y diferentes reformas:
EN PORTADA
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01/07/03 Trafficking Victims Protection Reauthorization. Act of 2003 01/10/06 Trafficking Victims Protection Reauthorization. Act of 2005 03/07/13 Trafficking Victims Protection Reauthorization. Act of 2013 13/07/17 Frederick Douglass Trafficking Victims Prevention andProtection Reauthorization. Act of 2017
Sex Trafficking o trata sexual, es el reclutamiento, traslado, transporte, disposición u obtención de una persona con fines de realización de actos sexuales comerciales. Esta definición no incluye medio comisivo alguno en el tipo penal, ni concuerda, en consecuencia, con los términos establecidos en el Protocolo de Palermo. Severe Forms of Trafficking in Persons, indica: A) Trata sexual es aquella en la cual el acto sexual comercial es inducido a través de la fuerza, el fraude o la coacción o en la que la persona inducida a realizar un acto de estas características, no haya alcanzado los 18 años de edad. B) El reclutamiento, traslado, transporte, disposición u obtención de una persona para la realización de trabajos o servicios a través del uso de la fuerza, fraude o coacción con el objetivo de someterle a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud. A la vista de estos 2 artículos, los medios comisivos no son constitutivos del tipo general de trata sexual, sino que son agravantes del mismo. En cambio, para el tipo de trata laboral son condi-
Trata y Prostitución En eu, y con diferencia al delito de trata, no existe una normativa fedeLa re-victimización ral que se ocupe de la prostitución y de los delitos relativos a ésta. Porinstitucional de que son los Códigos Penales de los las autoridades Estados, así como sus leyes especiales, las que contienen disposiciones espeestadounidenses ciales sobre el tema y sus actividades es una auténtica relacionadas. En el us Code se envulneración de los cuentran algunos artículos relativos a supuestos de prostitución supraesDH de las víctimas tatales o internacionales, como por ejemplo, el delito de importación de y contraviene personas extranjeras para la prostitoda la legislación tución o con otro propósito inmoral (importation of alien for inmoral internacional. purpose)1, pero en ningún caso contiene disposiciones relativas al ejercicio, explotación o consumo de prostitución interna de los Estados. En la práctica, en temas de explotación ción sine qua non del mismo. En sexual, parece muy difícil aplicar la el tipo agravado de trata sexual, legislación antitrata, pues, paradójini siquiera se incluyen todos los camente, todas las leyes estatales pemedios comisivos incluidos en el nalizan a las personas en situación de Protocolo de Palermo, no figuran- prostitución, que son contempladas do en la ley estadounidense “el como autoras de un delito de ejerciabuso de poder o de una situación cio de prostitución y en ningún caso de vulnerabilidad”. La no inclu- como víctimas de trata. sión de este medio, puede traer como consecuencia que muchas eu adopta un sistema prohibicionista víctimas de trata sexual o laboral de la prostitución cuya característica pueden quedar fuera del ámbito más importante es la represión penal. de protección de la Ley. La in- El bien jurídico protegido es la moral clusión de estos medios, fuerza, y las buenas costumbres. Parte de un fraude o coacción, dificulta con- principio fundamental: la prostitusiderablemente la prueba, pues ción está prohibida porque atenta las víctimas deberán mostrar que a la moral y las buenas costumbres, efectivamente han sido forzadas, por lo tanto es un delito. Su práctica, engañadas o coaccionadas, ha- como la organización o la compra de ciendo recaer la carga de la prue- los servicios sexuales, son consideraba sobre la propia víctima. En re- dos como hechos delictivos. Las persumen, muchas víctimas pueden sonas que se prostituyen, proxenetas quedar fuera de la protección de y clientes, pueden ser sancionados la ley; además, las que sí lo están, penalmente. tendrán que probar que efectivamente se utilizaron los medios Con respecto a los proxenetas, procomisivos descritos en la misma. pietarios de burdeles o los explota-
Sec. 1328, Título 8 (Aliens and Nationality) Alabama, California, Connecticut, Georgia, Illinois, Indiana, Maryland, Massachusetts, Nebraska, New Hampshire, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, South Dakota, Vermont, Virginia.
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dores de la prostitución ajena, su conducta está generalmente considerada en las legislaciones estatales como delito grave (felony), siendo las penas muy diferentes entre unos estados y otros. La compra de actos sexuales también se penaliza, si bien la mayoría de los Estados lo consideran delito menos grave (misdemeanor), sin superar en general el año de prisión, a excepción de Iowa con 2 años. En muchos otros casos, no se rebasan los 6 meses de prisión, alternativos con multa.
por cargos relacionados a dicho fenómeno. Este dato nos indica hasta qué punto las mujeres son estigmatizadas y perseguidas en ese país. Esta criminalización, esta presunta culpabilización de la “prostituta”, impide verla como víctima de trata o de explotación sexual y sobre ella va a recaer el peso de demostrar que efectivamente lo es. Esto vulnera todos su dh, civiles y procesales, pues las víctimas serán arrestadas y les corresponderá probar que efectivamente fueron obligadas a ejercer la Las personas en situación de pros- prostitución, a través de cualquietitución son criminalizadas. Tam- ra de los medios descritos en la ley. bién es considerado como delito menos grave (misdemeanor) y las En eu, el abordaje de este problema penas previstas no rebasan en ge- es complejo y contradictorio. Difícil neral los 6 meses de cárcel, aunque de aplicar y de entender. Por un lado, algunos estados2 contemplan hasta las leyes federales contra la trata de un año con penas alternativas o cu- seres humanos pretenden proteger a mulativas de multa. En Iowa son 2 las víctimas para explotación sexual, años. En Luisiana se llega a inscri- mientras que las leyes estatales incribir a las personas prostituidas en minan a toda persona en situación de los registros de agresores sexuales. prostitución, sin interrogarse acerca En este modelo legislativo, el peso de las condiciones que la indujeron a de la ley recae mayoritaria y siste- tener que ejercerla. En consecuencia, máticamente sobre la persona que muchas víctimas nunca podrán ser ejerce la prostitución, y en menor reconocidas y quedarán fuera de la medida sobre los otros actores. El protección de la ley. prohibicionismo, a través de la criminalización de las personas Explotación de Menores en EU prostituidas favorece su exclusión, marginación y estigmatización. En materia de explotación sexual de menores en eua, la situación no es Pese a esta legislación prohibicio- mucho mejor. Más de 100 mil innista, las personas prostituidas son fantes caen en el comercio sexual las mayormente perseguidas, lle- cada año en ese país. Según la Fegando a representar el 90% de las deral Trafficking Victims Protection detenciones, pese a que las prostitu- Act (tvpa), toda persona menor de tas callejeras apenas representan el 18 años que sea inducido a ejercer 10% del total de personas en situa- la prostitución, es considerada inción de prostitución de todo el país3. mediatamente víctima de trata, independientemente que exista o no La policía tiende a arrestar más a fuerza, coacción o fraude. A pesar las mujeres en situación de pros- de esto, muchas leyes estatales únititución que a los compradores de camente inculpan a aquellos adultos sexo. Además, aproximadamente que mantienen sexo con menores en el 50% de las mujeres encarcela- los casos de violación. Sin embargo, das en la Unión Americana, son no es aplicable cuando mantienen
ARONSON, “Seeking a consolidatedfeministvoice for prostitution in the US”, op. cit., p.378
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sexo a cambio de un pago de dinero, lo cual resulta sorprendente y difícil de justificar jurídicamente. De ahí que los menores son tratados como criminales y acusados de ejercicio de prostitución. Esto no sólo es contrario a la tvpa sino también a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y al Protocolo Facultativo de esta Convención relativo a la venta de niños, la explotación sexual infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Los eu nunca han ratificado esta Convención internacional; al no hacerlo no tiene obligación de armonizarla con sus legislaciones nacionales; tampoco los estados, a no ser que sus preceptos violenten la constitución, y muchos códigos penales estatales no reconocen a los menores como víctimas de trata. En la actualidad y según el último informe publicado en 2016 por Sharehope International, únicamente 19 estados protegen a los menores de la criminalización de la prostitución. En aquellos en donde no, pueden ser arrestados y encarcelados. En 2013, un total de 656 menores fueron detenidos según fuentes de la Oficina Federal de Investigación (fbi). La ciudad con mayor número en 2013 fue Las Vegas, y California el estado con más detenciones en ese mismo año, 205 detenciones. Seguramente la cifra es muy superior, ya que más del 20% de los departamentos de investigación no mandan informe alguno. Comparando las legislaciones norteamericana y mexicana, podemos llegar a unas primeras conclusiones que siguen avalando nuestras dudas en torno a la idoneidad de hacer prevalecer la legislación anti-trata de eu como un modelo a seguir en México y otros países:
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La Legislación De Eu En Materia de Trata y Prostitución es Confusa y Poco Protectora de los Dh de las Víctimas
en el Protocolo de Palermo, en especial el “abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”, supone que una inmensa mayoría de víctimas pueden quedarse El hecho de analizar y criminalizar fuera del ámbito de protección la prostitución como un atentado de la Ley, por ejemplo, quienes a la moral y a las buenas costum- que hayan caído en prostitución a bres, deja sin protección a un buen causa de su situación de pobreza, número de víctimas de trata, que necesidad, inmigración, abuso son acusadas de ejercer la “pros- sexual en la infancia u otro. titución” y consideradas como delincuentes. Es decir, existe una La Legislación Federal Anti Trata perspectiva persecutoria del delito, de Eu es Ineficaz e Incompatible castigadora de personas inocentes con las Estatales Criminalizadoras por encima de una perspectiva de la Prostitución defensora de las víctimas. Desde luego esto no pasa en la legislación Los estados, mientras no violen los mexicana, en donde la trata es con- preceptos constitucionales, pueden siderada como una violación de dh elaborar su propia reglamentación y en donde antes de culpabilizar a contra la prostitución, aunque conuna víctima, acusarla y/o encarce- travenga la legislación antitrata larla, se analiza su situación y se y/o no esté armonizada con ésta. le proporciona apoyo psicológico, El resultado son legislaciones projurídico y asistencial. hibicionistas en todos los estados del país, (menos en 13 condados El ejercicio de la prostitución en de Nevada), que consideran que México no es un delito. La re-vic- todas las personas en situación de timización institucional por parte prostitución son criminales sin tede las autoridades estadouniden- ner en cuenta ninguna de sus cirses es una auténtica vulneración cunstancias personales, familiares, de los dh de las víctimas y con- ambientales y sociales. traviene toda la legislación internacional, en especial el Protocolo En México, la lgtp favorece la de Palermo y la Convención de los encarcelación de tratantes y exDerechos del Niño. plotadores y nunca de las personas explotadas. La realidad es que La Legislación de EU No más de 800 sentencias han sido Incluye Medios Comisivos en la dictadas desde su aprobación. El Definición de Trata Sexual objetivo principal de esta ley es la protección de las víctimas y es de Pese a la enorme presión ejercida obligado cumplimiento en toda por los eu para que se incorpo- el país. Las legislaciones estatales ren los medios comisivos en la deben armonizar sus legislaciones definición general de trata de la a la Ley General e incluir los tipos Ley mexicana, lo cierto es que la penales contenidos en la misma. Victims of Trafficking and Violence Protection Act 2000, no los L a L e g i s l a c i ó n e n E u incluye en su definición de trata Criminaliza a los Menores por sexual. Sólo contiene 3 medios Prostitución, Vulnerando Todos comisivos en la definición de su Dh Internacionalmente “Severe forms of trafficking in Reconocidos Persons”, fuerza, fraude o coacción. La no utilización de todos Ni siquiera los menores se escalos medios comisivos incluidos pan a los objetivos persecutorios
de la ley, llegando a ser también considerados como criminales y pudiendo ser acusados y encarcelados como autores del delito de ejercicio de la prostitución. Para la legislación mexicana cualquier menor en situación de prostitución, es ipso facto considerado como víctima de trata. Asimismo no es necesaria la demostración de medios comisivos; de hacerlo es considerado como circunstancia agravante, pero en ningún caso, como parte constitutiva del delito. La lgtp es respetuosa con los tratados internacionales y lo que es más importante, pone como principal bien jurídico a proteger la integridad física y moral de los menores, cosa que no puede decirse de la legislación norteamericana. En conclusión, la legislación mexicana es manifiestamente más avanzada, pionera y protectora de los dh de las víctimas de trata que la legislación estadounidense. Además, se ha mostrado mucho más eficaz en materia de persecución del delito. No hay ninguna prueba de que la prohibición de la prostitución haya supuesto una disminución de la trata en eu. Todo lo contrario, se ha clandestinizado y hecho más violenta. Ciudadanos estadounidenses cruzan las fronteras de México para comprar mujeres y niñas, pero no se ha producido ningún cambio de mentalidades en contra del consumo de prostitución. La Ley de México sí que es un referente internacional. El modelo de defensa de los dh de las víctimas como bien jurídico principal a proteger, es un ejemplo de buenas prácticas que será muy tenido en España, si algún día llegamos a promulgar una Ley General contra la Trata de Personas. Enero 2018 | 51
COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS
Margarita B. Luna Ramos Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Necesario un pacto para fortalecer la impartición de justicia frente al fenómeno de la trata de personas La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, participó el pasado mes de noviembre en la Cumbre de Juezas y Fiscales sobre Trata de Personas y Crimen Organizado convocado por la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales.
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compañada por 100 juezas y fiscales de más de 30 países, intercambió conocimientos y experiencia sobre el trabajo realizado a lo largo de los últimos años en el problema mundial por las mujeres impartidoras de justicia.
FJ: ¿Cuál fue el propósito del foro?
MLR: Los días 9 y 10 de noviembre la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, de la Curia Romana, realizó en la Ciudad del Vaticano, un encuentro mundial llamado “Cumbre de Juezas y Fiscales contra la Bajo este escenario global, Luna Ramos propuso a las Trata de Seres Humanos y el Crimen Organizado”, al asistentes, la creación de un pacto para fortalecer el que asistimos poco más de 100 juezas y fiscales de 30 trabajo internacional de los jueces con el objetivo de países con el propósito de intercambiar experiencias y establecer referentes generales al juzgar casos de trata. conocer las mejores prácticas en la lucha contra el deliAsimismo, compartió el esfuerzo realizado por el Poder to de Trata de Personas. Por parte de México acudimos Judicial en nuestro país para enfrentar este problema, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Maestra a la par de las leyes generadas que permiten identificar Juana Camila Bautista Rebollar, Fiscal para la Atención y abordar dicho problema. Foro Jurídico platicó con la de Delitos de Trata de Persona de la Procuraduría de Ministra quien compartió su experiencia en el evento. Justicia capitalina y su servidora. Durante los 2 días que 52 | Foro Jurídico
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también conocido como Protocolo de Palermo, y en el 2007 se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que no rindió los frutos esperados. No fue sino hasta el año 2012 que se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Persona y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, que se empezaron a percibir avances en esta materia.
y reparación a las víctimas, uno a nivel federal y uno por cada una de las entidades federativas. Como fue reconocido por varias de las participantes en la mencionada Cumbre, realizada en noviembre en el Vaticano, se trata de una ley que cumple con los más altos estándares internacionales y modelos de protección.
FJ: ¿Qué propone para mejorar la impartición de justicia en el En general, esta legislación deter- combate del delito de Trata de mina competencias y canales de Personas? coordinación entre los distintos niveles de gobierno para la pre- MLR: Como lo afirmé en la Cumvención, la investigación, la per- bre de Juezas y Fiscales, propuse la secución y la sanción de la trata adopción de un Pacto, con reuniode personas; homologa en todo el nes periódicas anuales a nivel local y país los tipos penales y distribuye mundial, como un compromiso mocompetencias y formas de coordi- ral y de buena fe, para fortalecer la nación en materia de protección y impartición de justicia frente a este delicado y complejo fenómeno, con asistencia a las víctimas. el objetivo de establecer referentes Además, tipifica el delito de trata generales al juzgar casos de trata, a duró el encuentro, las participantes de personas y otros tipos especia- partir de compartir nuestra expeexpusieron la situación que priva en les, como esclavitud, explotación, riencia en el ejercicio jurisdiccional cada uno de sus países en relación corrupción de menores, pornogra- y el intercambio de buenas prácticas, con este fenómeno y las acciones fía y turismo sexual infantil, entre que a la postre permita la elaboraque se están llevando a cabo para otros, y crea un Fondo de Protec- ción de un protocolo, como un docucombatir este delito, el cual cada día ción y Asistencia de los Delitos en mento universal, de carácter oriencobra un mayor número de víctimas Materia de Trata de Personas, cuyo tador y no vinculante, que coadyuve en todo el mundo y que según cifras patrimonio se integra, entre otros a la mejor impartición de justicia. de la onu, es la tercera actividad ilí- recursos, con los bienes que sean Si estamos frente a un delito que cita más lucrativa, después del nar- instrumento, objeto o producto de ha alcanzado una dimensión global, los delitos previstos en la ley, que trascendiendo fronteras ¿porque no cotráfico y el tráfico de armas. sean decomisados como resulta- trascender como juzgadores y fiscaFJ: ¿Cuál es la situación de do del ejercicio de la extinción de les, esas mismas fronteras, para hanuestro país en la prevención dominio, para la ayuda, asistencia cer frente a su eficaz combate? y combate de la Trata de Personas? MLR: En la última década en México se han venido incrementado las acciones para prevenir y combatir este flagelo que azota a la humanidad. En el año de 2003 nuestro país ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niñas,
Si estamos frente a un delito que ha alcanzado una dimensión global, ¿por qué no trascender como juzgadores y fiscales, para hacer frente a su eficaz combate?
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COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS
Manelich Castilla Craviotto Comisionado General de la Policía Federal
No podemos sentarnos a esperar soluciones mágicas al problema de trata de personas La trata de personas es quizá uno de los delitos más difíciles de perseguir. Encontrar a los responsables, lograr su detención para ser juzgados es una tarea tan compleja como el propio fenómeno.
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l alcance que tiene este delito por causa de la tecnología y las amplias redes de captación, traslado, pago y cobro de ganancias, lo convierten en un fenómeno internacional de grandes magnitudes, lo que obliga a las autoridades a emprender verdaderos esfuerzos de inteligencia que en ciertas ocasiones se quedan cortos ante el lento avance de leyes, tanto nacionales como internacionales, lo que dificulta un combate eficaz.
El Maestro Manelich Castilla Craviotto, Comisionado General de la Policía Federal, resalta que nuestro país
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en el ámbito internacional ha mostrado un compromiso por combatir este delito. Se han firmado diversos instrumentos internacionales en donde México y la Policía Federal, han reconocido a la trata de personas como problema grave y en este sentido, tienen la misión de generar las capacidades necesarias para especializarse con el fin de perseguirlo y combatirlo, pero sobretodo prevenirlo. México ha implementado un gran esfuerzo de coordinación tanto en nuestro país como fuera de él para combatir y acotar las redes de grupos delictivos dedicados a traficar con personas para distintos fines. El compromiso por atender este fenómeno permitió que México fuese electo para presidir en el 2017, la Comunidad de Policías de América (ameripol) y organizar la I Cumbre Hemisférica sobre Trata de Personas.
La trata no tiene fronteras, las víctimas son coptadas en un país, explotadas en otro, mientras que las ganancias recaen en una tercera nación.
conjunta, en el intercambio de información, de esquemas de prevención y mejores prácticas para el seguimiento del delito. Es un compromiso de carácter general que tiene desde luego las normas mínimas elementales para comprender cómo se quiere atender el problema en la región. Existe la confianza, detalla, que más países los suscriban, lo cual sin duda perLa convocatoria reunió a más de mitiría hablar de un esfuerzo evi400 participantes, entre ellos des- dentemente hemisférico en el tema. tacados miembros y organismos observadores que integran la Co- Delito sin Fronteras munidad de Policías de América, así como instituciones policiales y En términos coloquiales la trata es de procuración de justicia federal todo aquel trabajo que se realiza de las 32 entidades federativas de sin plena voluntad de un individuo, México, Organismos No Guber- hombre o mujer, del cual resulte namentales nacionales e interna- una ganancia para alguien que no cionales, así como, agregados mi- es quien la realiza. Puede ser desde litares, enlaces de la Organización el trabajo forzado, jornadas intenInternacional de Policía Criminal sas de personas que se dedican a la y representantes de la sociedad maquila, hasta la explotación secivil. Como resultado, se suscribió xual, explotación sexual infantil y el Memorándum Hemisférico para tráfico de órganos o de personas. El la Prevención del Delito de Trata delito de trata, es todo aquello que de Personas, el cual se espera co- no se hace con la voluntad plena o adyuve a prevenir y combatir dicho bajo una voluntad viciada de aquel flagelo, mediante el fortalecimien- que trate con la víctima. to de la cooperación hemisférica y la homologación de criterios de La trata, expone el Comisionado, no tiene fronteras, las personas que son actuación policial. víctimas son coptadas en un país, El Comisionado General detalla explotadas en otro, mientras que que se perfiló un acuerdo con los las ganancias económicas recaen primeros 6 países presentes en la en una tercera nación. Por eso, el cumbre. Ahí se reconoció la ne- esfuerzo de perseguir este delito cesidad de trabajar, de manera debe ser global. Si únicamente se
combate a uno de estos 3 pilares y no a las redes criminales, y a los recursos económicos que generan, tendremos una persecución ineficaz. La trata de personas es el tercer delito más importante después del de tráfico de droga y el de tráfico de armas. Esto nos brinda una perspectiva de la gravedad, comenta el Comisionado. Además, resulta complicado enfrentarlo cuando hay ciertas subculturas que han crecido tolerando este tipo de prácticas; incluso a ciertos sectores sociales les parece normal el presenciar estos delitos y no manifestar algún reproche, descalificación o denuncia. “Esa es también la situación hoy. No sólo es estar frente a un delito que por sí mismo, representa a la esclavitud contemporánea, sino que además, es difícil perseguir el delito por estas culturas que de alguna manera favorecen indirectamente la trata de personas.” Profesionalización y Capacidades Técnicas Actuar sobre este flagelo requiere de una ardua labor de inteligencia, pero antes que nada de personal calificado. Es necesario tener especialistas en el trato de víctimas y en atención de situaciones de crisis, profesionales involucrados en el ámbito de la victimología, con conocimientos policiales, pero además, con un perfil psicológico especial, “es necesario que el perEnero 2018 | 55
COMBATE A LA
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La trata de personas es el tercer delito más importante después del tráfico de droga y el de tráfico de armas. sonal cuente con las mejores técnicas para atender a las víctimas a quienes siempre se debe colocar en el centro de las prioridades.”
de la sociedad, busquemos soluciones. No podemos ser indiferentes a la práctica de conductas como la trata de personas.” México, ha dado pasos importantes para atender este delito. No queremos sentarnos a esperar soluciones mágicas a este problema. Tenemos que trabajar de manera profesional, con los fiscales, con la obtención de información de inteligencia y junto con la conciencia de la sociedad.
delito. En la Policía Federal estamos obligados a regirnos bajo ese marco normativo; “difícilmente podremos o no pronunciarnos sobre la calidad de la Norma; nos corresponde obedecerUn segundo elemento son las capaci- la y tratar de encuadrarla en nuestro Tarea Pareja: Ministerios dades técnicas, la profesionalización trabajo.” Públicos y Jueces y la capacitación, comenta el Mtro. Castilla, que son necesarias para Se requiere construir conciencia en Conocedor del trabajo de campo y de poder detectar cuando se está fren- la sociedad, crear un puente que nos que en muchos casos se navega conte a una situación de explotación o permita llegar más rápido ante la tra corriente, el Comisionado destaca de trata, y de cómo puede iniciarse comisión del delito. Hoy por hoy es la necesidad de una mayor participala persecución de este delito. Al ser un tema muy complejo, en ocasiones ción de parte de los otros 2 elemenun crimen que funciona con mu- iniciar una carpeta de investigación tos, en el trabajo de la procuración chos agentes invisibles, hay una alta por trata de personas requiere mu- de justicia, los fiscales y jueces. “La complejidad para acreditarlo como cho más tiempo que acreditar un de- Policía Federal per se no puede llevar lo exige la ley y así poder detener a lito de recursos de procedencia ilícita. a cabo la ruta completa para que esto los presuntos responsables. Se necese acabe. Nos corresponde una parte sita una especialización importante, A pesar de todo esto, nosotros importante, pero necesitamos que los porque de lo contrario podemos estar como Policía Federal, a reserva de fiscales y los jueces se adentren en el en presencia de delitos diversos, no los acuerdos de colaboración con conocimiento de este fenómeno para necesariamente relacionados con la los gobiernos estatales, con la PGR, que se pronuncien con un conocitrata y si no se detecta a tiempo, los tenemos un despliegue permanen- miento de la problemática que le dé delincuentes pueden alcanzar sen- te en los sitios en donde sabemos sentido a la norma.” tencias que nada tienen que ver con que existen este tipo de prácticas; la gravedad de este flagelo. “Nosotros es ahí en donde hemos tenido los Reconoce la respetabilidad del Poqueremos que esas capacidades, esas operativos que son la culminación der Judicial en la sociedad, sin empersonas hombres y mujeres encar- de meses o años de trabajo de in- bargo le preocupa el lento avance gados de perseguir, tengan todo el vestigación. “Si tuviéramos la po- en la conciencia de algunos juzgaconocimiento para cuando estén sibilidad de que la sociedad se in- dores sobre los temas que logran frente a una situación que pueda ser volucre en conocer cómo se produce poner en sus decisiones. Les hace identificada como trata, actúen con este delito, podríamos tener mucho un llamado a sensibilizarse para todo el respaldo de la ley.” más éxito,” afirma el Comisionado. entender que ellos son una parte fundamental de la solución y Ley de Trata El apoyo de la sociedad sería un fac- ataque al delito; en la medida en tor determinante para enfrentar este que sus resoluciones incluyan una México, comenta Manelich Castilla, problema. Es importante que sepan valoración del conflicto y de las cuenta desde finales de los años 90 los ciudadanos lo lastimoso que re- conductas sociales que fomentan con una ley contra delincuencia orga- sulta encontrarnos en pleno siglo xxi la que generan la trata de personas, nizada que contempla las figuras de y tener junto a nosotros, sin saberlo, avanzaremos mucho. “Sabemos que trata, pero el delito sigue generando esclavos contemporáneos. “No debe- no pueden juzgar más allá de los nuevas modalidades para acredi- mos ser cómplices por silencio de un parámetros que tienen de acuerdo tarlo. Es algo, apunta, que al Poder delito con ganancias multimillona- al tipo penal, pero la valoración Legislativo le corresponde acabar rias, que pone en riesgo el tejido so- en sus sentencias debe servir para de construir, reformar para plasmar cial al destruir familias, proyectos de construir una mejor sociedad y eso una evolución en la persecución del vida. Sería deseable que de la mano es un reto para ellos.” 56 | Foro Jurídico
COMBATE A LA
TRATA DE PERSONAS
Nuestra ley de trata es una ley modelo La Ciudad de México es quizá, una de las entidades ejemplo en el combate a la trata de personas. De acuerdo con cifras de la Fiscalía para la atención a Víctimas de la PGJCDMX 53% de los presuntos responsables consignados por este delito han recibido el auto de formal prisión; por otro lado, la víctima tiene un enfoque central durante la investigación y el proceso legal para salvaguardar sus derechos como lo establece la ley en la materia.
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a Mtra. Juana Camila Bautista Rebollar, titular de la Fiscalía para la Atención del Delito de Trata de Persona, en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (pgjcdmx), comentó en entrevista para Foro Jurídico, que a pesar de los resultados alcanzados, la investigación es compleja, tanto por el alto nivel de organización de quienes cometen este delito, ya que generalmente no dan cara y actúan por medio de terceros, también se dificulta la investigación por las circunstancias particulares en las que se encuentra a las víctimas, quienes, a raíz de la violencia psicológica infringida mediante amenazas, castigos o aleccionamiento de los tratantes, generalmente se rehúsan a colaborar con la autoridad ministerial durante las investigaciones preliminares de los hechos.
Juana C. Bautista Rebollar Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas.
Ante este problema y como parte de las acciones que realiza la fiscalía, se ha tomado la decisión de poner en el centro de cualquier denuncia e investigación, a la víctima. En los casos en donde ha intervenido la Procuraduría, sobresale un principal problema de las víctimas: generalmente éstas no se reconocen como tales, al referir, en la mayoría de los casos, que la actividad que realizan es bajo su consentimiento y que se encuentran en esa actividad por
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voluntad propia y no reconocen que son explotadas. Sin embargo, al realizarles una evaluación psicológica y de trabajo social más profunda, se constata su alto grado de vulnerabilidad así como el quebranto a su dignidad, que es un bien jurídico protegido por la Constitución como un derecho fundamental en el artículo 1°, y por los Tratados Internacionales; en ellos se contempla que el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal para el tratante. Al preguntarle a la fiscal sobre el sitio que ocupa este fenómeno dentro de los actos delictivos más cometidos en la Ciudad de México, nos comenta que es un delito difícil de darle una posición precisa. “Las modalidades de trata de personas, que más se detecta en la Ciudad de México, son la de explotación sexual, explotación laboral y trabajos forzados, predominando la explotación sexual.” Por lo anterior, la Maestra Bautista refiere que la trata de personas es un tema de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos, que ocupa y preocupa a los diversos sectores en los 3 órdenes de gobierno, por su complejidad nacional y transnacional. Por eso, la pgjcdmx combate el problema desde un enfoque con perspectiva de género que protege la dignidad e igualdad de la persona, en el caso de las mujeres por ser más vulnerables en su desigualdad histórica con el hombre. “En el protocolo de actuación para el personal de la PGJCDMX en la realización de diligencias ministeriales in situ, para el rescate, protección y atención de las víctimas o posibles víctimas del delito, el MP técni-
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Las víctimas, quienes, a raíz de la violencia psicológica infringida mediante amenazas, generalmente se rehúsan a colaborar con la autoridad ministerial.
camente está obligado a aplicar las disposiciones internacionales y locales, vinculadas con la trata de personas.” Padecer de la Víctima El trabajo de reintegración con las mujeres que han sido rescatadas de las redes criminales es bajo un apoyo contaste. La Fiscal revela que incluso cuando son mayores de edad se les ofrece un apoyo integral, sin embargo, en muchos casos, llegan a renunciar a él, lo que provoca que en esta situación sean contactadas y amenazadas por los abogados de los mismos tratantes con el fin de lograr vencer su resistencia para que ante la autoridad judicial, sean ofrecidas por la defensa, y se retracten de sus declaración o entrevista ministerial de imputación a los tratantes. De esta forma, manifiestan que fueron obligadas a declarar y que se violentaron sus derechos humanos al no recibir alimentos y asesoría jurídica, cuando en realidad se respeten todos sus derechos fundamentales como
víctimas, otorgándoles el auxilio integral con abogados victímales o asesores jurídicos, médico, psicológico y de trabajo social, además de ofrecimiento de albergue si así lo desean. “No obstante de esta adversidad preocupante, la procuraduría ha logrado obtener un buen número de sentencias condenatorias.” Uno de los retos —que enfrentan las autoridades—, es empoderar a las víctimas, ya que no se reconocen como tal para llevar a los tratantes ante la justicia. Ante estos problemas, comenta la Maestra Bautista, la fiscalía a su cargo realiza un trabajo de empoderamiento en los aspectos médicos, psicológicos, y jurídico, con el auxilio de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito. Además se aplican medidas de protección y asistencia garantizando la integridad psicológica y protección de su identidad e intimidad; también se les provee de la debida protección y asistencia en un refugio de la ciudad de México, garantizando su seguridad su recuperación, rehabilitación y resocialización, salvaguardando así, sus derechos durante la investigación, el proceso, la sentencia y ejecución. Bajo la dirección del Procurador Edmundo P. Garrido Osorio, en la cdmx se han emprendido actos relevantes en el campo de la persecución de este tipo de hechos, así como en la atención a las víctimas su protección y acciones de prevención a población que por su situación puede ser vulnerable ante este delito. Por eso, la pgjcdmx promueve y difunde información para prevenirlo en los sectores de riesgo como son: estudiantes de primaria, secundaria, educación media superior y superior, y por supuesto también se hace trabajo de disfusióndifusión con los padres de familia.
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Norma Efectiva
desde la operatividad en el nuevo sistema de justicia acusatorio Al ser cuestionada sobre la in- y oral, iniciado el 16 de junio del tensión de reformar la actual Ley 2016, la experiencia para la proGeneral de Trata, la Fiscal opina curaduría ha sido positiva con que se trata de una norma modelo, los casos judicializados, donde se vanguardista con la promoción de ratifica de legal la detención, y se los derechos humanos contenidos vincula a proceso a los imputados. en el artículo 1° de la Constitución mexicana, “promueve, respeta, Los resultados de la aplicación de protege y garantiza los derechos la actual ley en la materia pueden humanos de conformidad con los apreciarse en el recuadro estaprincipios de universalidad, inter- dístico elaborado por la propia dependencia, indivisibilidad y pro- pgjcdmx que a continuación se gresividad.”, por lo que considera expone. que no es necesario ningún ajuste. La autoridad judicial, en su El resultado hasta el momento, labor de enfrentar este flagelo al menos, para la Procuraduría social, en todos los casos aplica capitalina han sido satisfactorios, el principio de igualdad de las aunque no necesariamente signi- partes, en apego a los estándafique que se ellos se encuentren res internacionales, bajo un ensatisfechos. La Fiscal detalla que, foque de derechos humanos y
De diciembre 2012 a noviembre 2017 cerca de mil 543 víctimas fueron rescatadas por la PGJCDMX.
con perspectiva de género para las víctimas de este delito, “El órgano técnico investigador, no debe cesar desde el enfoque de la perspectiva de género, en la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación.”
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COMBATE A LA
TRATA DE PERSONAS
Rosi Orozco Presidenta de Comisión Unidos contra la Trata
Me extraña el interés de algunos políticos e incluso empresarios por reformar la ley en materia de trata Identificado como uno de los fenómenos que más afectan a la sociedad por el daño y cicatriz que deja a víctima y familiares, la trata de personas se ha convertido en una de las pandemias con mayor crecimiento en el mundo entero.
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M
ás que recursos económicos y leyes para enfrentar el problema de la trata de personas, se requiere, ante las grandes ganancias que genera este delito, de una férrea voluntad institucional y política, dice Rosi Orozco, Presidenta de la Comisión Unidos contra la Trata. Señala también que en el mundo se vive una guerra entre 2 fuerzas: quienes piensan que el ser humano no debe ser una mercancía, y quienes por el contrario, buscan facilitar el trabajo a las mafias dedicadas a vender personas para trabajos forzados o explotación sexual a los esclavizadores.
Dedicada desde hace casi 3 décadas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos a través de varias asociaciones, enfocadas particularmente en la prevención y tratamiento del combate a la trata de personas, Rosi advierte que de acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo, la explotación laboral en el mundo genera ganancias a la delincuencia organizada de hasta 150 mil millones de dólares (mdd) anuales. De esa cifra, dos terceras partes, es decir 99 mil mdd, provienen de la explotación sexual comercial, mientras que 51 mil mdd provienen
EN PORTADA
La Trata de Personas Delito de Lesa Humanidad
de la explotación forzosa con fines económicos, que abarca el trabajo doméstico, la agricultura y otras actividades económicas. Hay empresarios que venden a las personas o las obligan a trabajar en sectores como la agricultura, la minería, la construcción o en casas en donde son tratados literalmente en forma de esclavitud. México tiene una ley que impide este tipo de prácticas, sin embargo hay voces que piden un retroceso en la norma, para que los infractores únicamente sean castigados por una Ley del Trabajo que resulta muy laxa para este tipo de delitos; “hablamos de tratantes, esclavizadores y es como debemos identificar a quienes abusan de las personas vulnerables en el mundo” comentó Rosi Orozco.
Hay muchos políticos metidos en el negocio de trata de personas.
El Papa Francisco ha sido un líder que ha llevado al mundo entero a voltear a ver a las víctimas y considerar el delito de trata como de lesa humanidad. La Academia Pontificia de las Ciencias, en el Vaticano, ha realizado 2 cumbres internacionales sobre el tema, en donde se reunió a especialistas y defensores Comisión Unidos contra la Trata, de derechos humanos de diferentes es visto como ejemplo por la forma de abordar el problema, por nacionalidades y religiones. tener normas de protección a las A la primera Cumbre, organizada víctimas. Incluso, en la primera en 2016, fueron convocados jueces Cumbre Hemisférica de Ameriy magistrados de todo el mundo; en Pol, quedó demostrado el lidela segunda, llevada a cabo en 2017, razgo de México en la materia. participaron únicamente mujeres Por eso, le extraña el interés de impartidoras de justicia de todo el algunos políticos e incluso emorbe. En esta última, acudieron las presarios por reformar la ley en Ministras de la scjn Margarita B. materia de Trata; hacerlo, advierLuna Ramos y Norma Lucía Piña te, destruiría todo lo alcanzado Hernández, quienes constataron hasta ahora. Es preferible, señala, que nuestro país se encuentra a la perfeccionar aquellos puntos que vanguardia en el combate a dicho la ley requieran mejorarse. fenómeno; ellas mismas compartieron con los asistentes, las bonda- El inicio de esta cruzada ha llevades de la ley mexicana en la materia. do a que entidades como el Estado Rosi Orozco nos informa que: “So- de México, Coahuila, Tamaulipas mos el país con más sentencias en y la Ciudad de México trabajen de este tema, somos reconocidos por el manera decidida para cerrar gitrabajo exitoso en la reintegración ros negros. En ellos, el resultado de las víctimas. Muchas de ellas hoy fue evidente, pues disminuyó la abogadas; otras estudian su maes- violencia hacia las mujeres; estas tría en Derecho y algunas laboran son acciones de raíz y no simulación como ocurre en otros lugares incluso, en la SCJN.” en donde por un lado, acusa, perMéxico con una Ley Ejemplar en miten los prostíbulos, detienen a el Combate a la Trata unas cuantas personas involucradas, que en muchos casos son la Alcanzar el reconocimiento in- competencia de grupos delictivos ternacional no ha sido fácil, Rosi y no están atacando el delito. recuerda cómo la sociedad civil logró junto con 104 legisladores Compromiso Policiaco Efectivo concretar una ley que castiga severamente la trata, pero al mismo El alcance logrado en la lucha tiempo, apoya de manera intensa contra el problema de la Traa las víctimas. Una norma votada ta ha sido en gran parte por el en su momento de manera unáni- compromiso efectivo de la Policía me por el Poder Judicial. Federal así como de la Agencia de Inteligencia Criminal, destaca En el ámbito internacional Méxi- Rosi Orozco, al resaltar su total co, comparte la Presidenta de la compromiso para enfrentar el Enero 2018 | 61
COMBATE A LA
TRATA DE PERSONAS
fenómeno. La policía conoce la situación, capacita a sus miembros, no han sido infiltrados por la corrupción, y “cooperan para detener y encarcelar a las mafias.” Incluso, felicita el trabajo de Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad.
ponen en práctica. Es lamentable, indica, que haya gobiernos locales sin el interés de enfrentar este problema y permiten la apertura de establecimientos claramente identificados para estos fines delictivos. “Estas personas son las más interesadas en que las leyes cambien para beneficiar a esos Somos testigos de operativos en grupos delincuenciales. Desgradonde los presuntos delincuentes ciadamente hay muchos políticos son capturados, no conocemos de metidos en el negocio de trata de ninguna queja de las víctimas ha- personas”. cia los elementos policiacos quienes en todo momento, actúan con Actualmente es tangible el golpleno respeto a los Derechos Hu- pe que se asesta a los grupos demanos. Sin embargo, existe pre- dicados a esta ilícita actividad. ocupación en la propia corpora- “Hay alguien preocupado porque ción por una reforma como la que les afecta en su interés económise pretende. co.” Quien se encuentra tras estos cambios legislativos son las Reforma a la Ley de Trata, gentes afectadas, les preocupa Retroceso Social en sus bolsillos, dejar de vender sexo, dejar de vender niñas Si las autoridades estatales de- que desaparecen de sus hogares. sean terminar con el problema de Hay padres que están desespela trata de personas, señala Rosi rados porque sus hijas están en Orozco, sólo deben aplicar la ley un prostíbulo para atender a los en su total cabalidad, sin toleran- señores que vienen a comprarlas. cia. Ya se tiene una norma general, las legislaciones estatales ya La preocupación no es para menos, están armonizadas, el problema Rosi Orozco advierte que la senaes que en algunos estados no la dora de Tlaxcala, Adriana Dávila,
Métodos de las mafias para captar jóvenes por Redes Sociales De cada 5 víctimas de trata, 1 es captada en redes sociales por eso los padres deben de estar muy al pendiente de lo que hacen sus hijos en internet. Los jóvenes tienen que saber que hay 3 trampas con las que operan estas mafias: • Falsas promesas de amor; cuando enamoran a las jovencitas para sacarlas de su entorno en donde están protegidas. • Falsas promesas de trabajo; Ofrecen ganar mucho dinero por poco tiempo. • Falsas promesas de fama; Se les asegura que serán actrices o modelos, les mueven por el lado de la vanidad, cuando la realidad es llevarlas a ser esclavizadas.
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propuso cambios a la Ley que son un retroceso a la actual Ley de Trata de Personas. De aprobarse los cambios que pretende la legisladora, de principio permitirían que los tratantes salieran de la cárcel o peor aún, no se podría encarcelar a quienes hoy tienen toda una estructura para mantener esta práctica que daña a la sociedad en su conjunto. Es una iniciativa que no mejora lo que tenemos, como legislación suprime algunos tipos penales. Sería empezar de cero nuevamente. Hacer un cambio tan radical, implicaría comenzar de nuevo con la capacitación a policías, a Ministerios Públicos a juzgadores. Es un desperdicio de recursos económicos, cuando somos testigos que no hay dinero ni para atender a las víctimas. “Es raro que una ley que sí funciona la quieran cambiar cuando hay tanto que hacer para implementarla.” El llamado que Rosi Orozco hace a los legisladores es el de terminar de aterrizar la actual Ley General. Realizar un análisis de las sentencias a fin de concretar un producto jurídico para cambiar aquello que no funcione actualmente. “Creo que eso sería lo normal en una ley, estudiar cada sentencia como lo hacemos en la Comisión Unidos contra la Trata. Queremos una iniciativa ciudadana con base en el análisis de sentencias y no al capricho e interés de quienes explotan o esclavizan las personas”. Advierte Orozco que al cierre de esta edición ya son 4 iniciativas presentadas con estrategias para pasar en las primeras semanas de febrero a pesar de que han solicitado que tomen en cuenta el análisis de las sentencias que puedes consultar en la página comisionunidos.org y ayudar a levantar la voz porque Unidos hacemos la Diferencia.
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ABOGADO DIGITAL
Google se desiste de un amparo en México y sienta precedente en el Derecho nacional sobre la posibilidad de llevar a juicio a emporios tecnológicos cuando éstos atentan contra la dignidad humana y por ende contra los derechos humanos. Por Janet E. Huerta Estefan
G
oogle a lo largo de su historia ha padecido una larga cadena de demandas, tanto de ex empleados como de naciones enteras. Una más, parecería no trascender, sin embargo, el gigante informático en México encontró su talón de Aquiles, luego que tribunales mexicanos determinaran que está obligada a responder una demanda en su contra por daño moral al comprobarse que tiene oficialmente oficinas en nuestro país.
El tema llamó la atención por 2 situaciones, primero, porque este tipo de empresas evitan a toda costa los tribunales de países en donde operan, aduciendo que sus oficinas se encuentran en Estados Unidos, por lo que todo juicio debe ser realizado en los tribunales de California.
La segunda situación es la importancia de salvaguardar jurídicamente la propiedad intelectual así como los derechos de autor en nuestro país. Es priEn entrevista con Foro Jurídico, Ulrich Richter Mo- mordial el alcance de los Derechos Humanos para rales comenta los hechos que obligaron a Google a hacerlos valer cuando la dignidad de una persona presentarse ante tribunales fuera de su país de origen. es afectada, sobre todo en el mundo digital que El abogado promotor del empoderamiento ciudada- vivimos. El avance vertiginoso que tiene este tipo no, tras 2 años de litigio, logró que Google en México de empresas, comenta, no puede ir en contra de decidiera desistirse del caso que había llegado ya a la sus políticas internas ni en contra de los derechos Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). de las personas. 66 | Foro Jurídico
grede su derecho de autor, motivo por el cual le solicitaba eliminarTodo empezó cuando Ulrich Ri- la. Google negó responsabilidad a chter, al enterarse de la existencia pesar de que claramente esto iba de un blog que desprestigiaba su en contra de las mismas políticas imagen y publicaba fotos de él sin que ellos promueven en su plataautorización y de sus libros, alte- forma de Blogger que advierten lo rando los títulos. Hizo una soli- siguiente: citud a Google para que diera de baja dicho blog de su plataforma “Protección de la privacidad y de los de Blogger ya que no sólo atentaba derechos de autor contra su dignidad por su contenido sino que además era violatorio Las políticas de privacidad de Google explican el tratamiento de los de derechos de autor. datos personales y la protección Durante la entrevista revela que de la privacidad al usar nuestros nunca pensó el alcance que ten- Servicios. Si usas nuestros servicios, dría enviar una carta al entonces aceptas que Google use dichos datos director de Google México, Lino de conformidad con sus políticas de Cataruzzi, para solicitar el retiro privacidad. del blog pirata. En el documento informó que el sitio apócrifo viola Respondemos a las notificaciones las políticas internas de privacidad de presuntas infracciones de los y buenas prácticas de la empresa derechos de autor y cancelamos de tecnología, al tiempo que tras- las cuentas de los usuarios que De lo Digital a lo Terrenal
cometen infracciones reiteradas de acuerdo con el proceso establecido en la ley estadounidense de protección de los derechos de autor (Digital Millenium Copyright Act, DMCA). Asimismo, ofrecemos información para facilitar a los titulares de derechos la gestión online de sus derechos de autor. Si consideras que algún usuario está infringiendo tus derechos de autor y quieres informarnos de ello, consulta esta página del Centro de asistencia para obtener información sobre cómo enviar notificaciones y sobre la política de respuesta a las mismas de Google.” Si Google hubiera respetado sus propias políticas, relata Ulrich, le hubiese quitado muchos dolores de cabeza, por eso, ante la negativa, inicié la demanda en contra
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ABOGADO DIGITAL
de la empresa y del autor del sitio. Se procedió a la demanda de daño moral y contra las infracciones evidentes a derechos de autor y propiedad intelectual. Al enfrentarse a la demanda de Richter, los abogados de Google México presentaron una carta de excepción de incompetencia ante el Juez Octavo de lo Civil en la Ciudad de México; su estrategia es no someterse a ninguna jurisdicción de ningún país que no sea la de su domicilio legal en Estados Unidos. Por eso negaron tener oficinas en nuestro país. De acuerdo con el documento emitido por la propia firma tecnológica, presentado como parte de las pruebas de descargo, informa a la autoridad lo siguiente: “Google Inc, no cuenta ni constituye una sucursal, agencia u oficina de representación o un establecimiento en los Estados Unidos Mexicanos.” Sin embargo, puntualiza Richter Morales, participa en licitaciones del gobierno federal, lo cual es una contradicción, además de que muchos conocen sus oficinas ubicadas en Montes Urales. Richter ganó el caso en la primera instancia, sin embargo Google apeló y el caso fue turnado a la Octava Sala en donde se resuelve que en apego al artículo 1o constitucional se protege el principio pro persona, señalando que en efecto existe un daño a la dignidad humana, por lo que la justicia mexicana hace valer la competencia. Contra esta sentencia Google presenta un Amparo y por su relevancia, la Segunda Sala de la scjn atrae el caso; pero al darse cuenta que no sería favorable el fallo, presentan el desistimiento del amparo, por lo que queda firme la resolución de la Sala. Es así, que a partir de este precedente judicial, los tribunales mexicanos tienen competencia para recibir y resolver casos en contra de Google en donde se vean afectados 68 | Foro Jurídico
Profesionalización y Capacidades de la Policía Cibernética
Ulrich Richter al hacer un balance sobre el trabajo de la autoridad en temas de investigación y armado de pruebas en derecho digital considera que si hay avances, aunque todavía los retos son grandes, sobre todo en el ámbito de las procuradurías de justicia locales. Les falta, detalla, ser dotadas de mayor infraestructura y más recursos para el equipamiento tecnológico porque no están preparadas para lo que ya se vive y peor aún, para lo que tendrán en el futuro inmediato. En el ámbito federal es todo lo conderechos humanos por parte de trario, la policía cibernética es una empresas trasnacionales que ten- de las mejores. Es evidente el pregan presencia en México y afecten supuesto destinado a estas labores a los ciudadanos. “Es posible de- de inteligencia e investigación. mandar a un gigante tecnológico de otro país, de tal forma que ya no En el tema de protección de datos, puede ser nugatorio nuestro acce- Ulrich Richter refiere que el inai, so a la justicia, porque no podemos presidido por el Dr. Francisco Jatener los recursos para pedirla en vier Acuña, hizo el compromiso, al otro país. Ya hay un camino para conocer el caso, de tomar las meaplicar el criterio constitucional en didas necesarias para salvaguardar los derechos de las personas ante la DH”, afirma Ulrich. serie de algoritmos de empresas de Antes, detalla el autor del libro tecnología que no tienen presencia Manuel del Poder del Ciudadano, en México, porque deberían estar no sabíamos aplicar este principio obligadas a respetar y salvaguardar de constitucionalidad de 2011 a toda la normatividad nacional en las nuevas tecnologías. Hoy es una la materia y más aún tratándose de realidad, “tan es así que cuando Derecho Humanos. en Google se dan cuenta que se resolverá el caso en la Segunda Sala A pesar de esto, el blog no ha sido de la SCJN se desisten del recurso, bajado y la demanda sigue por pero no se dieron cuenta que al daño moral y violaciones a dehacerlo dejaba también, el prece- rechos de autor. El juicio contra dente, es una verdad legal que ya Google continua resalta Ulrich, no admite ningún recurso”. Para quien revela que hasta el momenél es la parte importante, porque to cuentan con ya con 11 tomos en le brinda al foro jurídico un aviso donde han acreditado al juez quién para moderar su actuar. “Tanto es Google. Ellos están de acuerdo les dolió que ahora han puesto en con la prueba, en materia de copráctica una serie de algoritmos municación, de que el blog dañó para tratar de defenderse de fu- mi imagen, que el blog es ilegal, sin turas demandas que pudieran de embargo, todavía sigue arriba. venir por la información digital que se genera, sobre todo por las El afectado busca una indemnizapersonas que puedan verse afec- ción por parte de Google y del autadas por noticias falsas.” tor material del blog. De ahí que se
No puedes ser un gigante tecnológico al amparo de la dignidad de las personas.
Los abogados estamos obligados a actualizarnos para conocer el engranaje que implica el nuevo mundo digital en el que nuestra contraparte puede ser un algoritmo. han dado a la tarea de reunir toda la información que ayude al juez a conocer la capacidad económica del infractor. “Aportamos los elementos necesarios para que el juez diga o sepa quién es Google.” El Abogado debe ser Digital
Ulrich Richter opina que este caso es un ejemplo para que la comunidad jurídica en México, se obligue a actualizarse para conocer todo el engranaje que implica el nuevo mundo digital porque hoy podemos estar llevando un caso contra una estrategia establecida por un algoritmo. Así mismo, es necesario poner en práctica la
revolución que conllevan los Derechos Humanos. No podemos permitir que cualquier persona suba a internet la información que quiera y que viole derechos sin tener ninguna repercusión y Google, afirma Richter, debe de hacerse responsable ya que son terrenos muy sensibles de frente al proceso electoral del 2018. Muchas redes sociales y plataformas de contenido digital han invertido en desarrollo de algoritmos e inteligencia artificial que permitan detectar violaciones a derechos y poner alto de la misma forma que fueron creadas. Facebook, por ejemplo, tiene todo un equipo de-
dicado a la detección de fake news o noticias falsas y tiene sus propios mecanismos internos de denuncia. Por otro lado, YouTube cuenta con su propio sistema de inteligencia artificial para detectar violaciones a derechos de propiedad intelectual. Así mismo es importante que Google invierta parte del dinero que le deja el vender nuestros datos con fines publicitarios, para proteger a los usuarios y contar con mecanismos que detecten y actúen en contra de estas violaciones y no se eximan de responsabilidad ante los contenidos subidos en sus plataformas que sean violatorios de derechos humanos. Enero 2018 | 69
FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
“originalidad” que exige la doctrina y la normatividad internacional; tal es el caso de los mensajes que se publican a través de Twitter. Desde su origen, los 140 caracteres y los recientemente actualizados 280 (septiembre de 2017), no permiten reconocer a los tweets Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital. como objetos de protección. Empero, ¿podríamos ocupar atención autoral si atendemos al valor ecoLas reglas de Propiedad Intelectual podrían alcanzar en un futuro nómico de los mismos? Verbigracercano los mensajes que se publican en redes sociales. cia, un tweet de la estrella deportiva Cristiano Ronaldo se valora actualmente en 1.6 millones de dólares1; as redes sociales permiten la Organización Mundial de la Pro- en ese mismo tenor, según datos concepción de diversas for- piedad Intelectual (ompi), aquellas de Captiv8 –citados The New York mas originales de fijar ideas a cargo de la Oficina de Derechos Times- un influencer o famoso que en soportes electrónicos que sue- de Autor de los Estados Unidos y, tenga entre 3 y 7 millones de seguilen llamarse “comentarios”, tweets en su caso, a través de los agentes dores puede cobrar por un video o contenido multimedia en forma designados en términos de la Ley con publicidad orgánica, alrededor de audio o vídeo que faculta a los Digital Millenium Copyright Act de los 167 mil euros y casi 27 mil usuarios para generar expresiones (DMCA), para proteger la original fi- euros por un tweet2. que podrían considerarse protegi- jación del comportamiento de sus das el derecho de autor. usuarios. Sin embargo, no todo el Prima facie, parecería que los elecontenido que se genera a través de mentos de i) tamaño, ii) conteniRedes como Twitter o Facebook han estas plataformas, ha alcanzado la do y iii) El principio scénes á faire3, determinado seguir las reglas de la protección y el reconocimiento de descartan la posibilidad jurídica Lic. Jaime A. Díaz Limón
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Fox Sports. Entérate cuánto sale aparecer en un tweet de Cristiano Ronaldo. Columnistas. La Liga. Fox Sports. Junio de 2017. Buenos Aires. Visto el 18 de noviembre a través del vínculo https://www.foxsports.com.mx/blogs/view/310064-enterate-cuanto-sale-aparecer-en-un-tweet-de-cristiano-ronaldo 2 ABC España. Vale, ¿pero cuánto cobran los famosos por un “tuit”? 24 de enero de 2017, Madrid, España. Visto el 18 de noviembre de 2017, a través del vínculo http://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-vale-pero-cuanto-cobran-famosos-tuit-201701240234_noticia.html 3 Reinberg, Consuelo. ¿Están los tweets protegidos por derechos de autor? Revista de la OMPI. Número 4/2009. Julio de 2009. Visto el 18 de noviembre de 2017 a través del vínculo http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2009/04/article_0005.html 1
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para que Twitter entre en la discusión en materia de Derechos de Autor. En primer lugar, las condiciones de la plataforma dictan: “…Twitter responde a las notificaciones de infracción de derechos de autor que se hayan enviado según la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (“DMCA”, por sus siglas en inglés)... Twitter responderá a las denuncias de supuesta infracción a los derechos de autor, como … denuncias sobre el uso no autorizado de un video o una imagen con derechos de autor que se hayan cargado mediante nuestros servicios de alojamiento de contenido multimedia o Tweets que contengan vínculos a supuestos materiales infractores. Tenga en cuenta que no todos los usos no autorizados de materiales con derechos de autor son infracciones (consulte nuestra página de Uso justo4 para obtener más información).” (El énfasis es añadido)5 Norma que permite advertir la nula posibilidad de reconocimiento y protección autoral a los Tweets por no considerarlos dentro de la categoría de obras. Condiciones que fortalecen la doctrina aceptada hasta ahora, la cual defiende que la cantidad de texto que se permite agregar no es elemento que sugiera la posibilidad de reconocimiento autoral; no sólo por considerarse una frase aislada, sino porque gran parte de ellos se emiten conforme a hechos, mismos que no se protegen conforme a las reglas de derechos de autor. Lo anterior, en el entendido que no basta la personalidad o carisma que pudiere utilizarse para fijar su contenido. En ese tenor, la
Un tweet no merece protección de derechos de autor, sin embargo, la compilación o mensajes valorados en cifras millonarias, podrían ser el camino para abrir el debate a favor de los autores de 280 caracteres. Ley Federal del Derecho de Autor (México) prescribe: “No son objeto de protección como derecho de autor a que refiere esta Ley: I. Las ideas en sí mismas…; V. Los nombres y títulos o frases aisladas…”6. Legislación que elimina la posibilidad para considerar hechos o frases, susceptibles de protección de derechos de autor, empero, ello podría cambiar en corto plazo debido las reglas modernas de la economía digital. Por último, el principio scénes á faire, que acude a una locución francesa para dar a entender los elementos esenciales para describir una “escena”; implica la imposibilidad legal para reconocer protección a ideas que no podrían expresarse de otra forma. Como referente internacional, en el caso Ets-Hokin vs. Skyy Spirits, Inc., et. Al7; en el cual, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos de América resuelve que resulta imposible fotografiar la botella azul de Vodka, sin la presencia de “similitudes inevitables” a las características de fotografías previas. Esta doctrina resulta enteramente aplicable al universo de Twitter, en la que casi 41 millones de usuarios cariocas (primer
lugar), 36 millones de usuarios mexicanos y los 11 millones de usuarios argentinos (segundo y tercero, respectivamente)8, más el resto de sus cibernautas alrededor del globo, pudieren replicar bajo la modalidad de retweet lo contenido en mensajes de terceros. Las condiciones anteriores parecen determinar la corriente doctrinal que rige en el mundo moderno, bajo el entendimiento de que un simple Tweet no merece protección en materia de derechos de autor, sin embargo, la compilación de Tweets o mensajes valorados en cifras millonarias, podrían ser el camino para abrir el futuro debate a favor de los autores de 280 caracteres. Empero, ello no implica abandono total de regulación autoral en la plataforma, ya que tal como se indicó con anterioridad, reconocen las obras susceptibles de protección bajo la corriente tradicional de las fotografías, videos, audios o cualquier contenido multimedia que permita percibir la originalidad con la cual se fijó. Conforme lo anterior, la plataforma permite la denuncia de contenido que se presuma infringe derechos de autor contra sus cibernautas.
Los “Usos Justos” o permitidos que reconoce la plataforma tienen su base en tratados internacionales como lo es el Convenio de Berna. Puede consultar el documento original en inglés, a través del vínculo https://support.twitter.com/articles/20171959 visto el 18 de noviembre de 2017. 5 Twitter. Política de derechos de autor. https://support.twitter.com/articles/20170921#3 Visto el 18 de noviembre de 2017 6 Congreso De La Unión. Artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf 7 Hoffman, Ivan. Scenes a faire Under Copyright Law. Estados Unidos, 2003. Puede consultar el texto íntegro a través del vínculo http://www.ivanhoffman. com/scenes.html , visto el 18 de noviembre de 2017. 8 TCM/ El Universal. Twitter tiene 35.3 millones de usuarios en México. Notimex. 16 de marzo de 2016. Visto el 18 de noviembre de 2017 a través del vínculo http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/16/twitter-tiene-353-millones-de-usuarios-en-mexico 4
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COLUMNAS
MIRADOR FISCAL
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias Socio Director de JCH Abogados info@jch-abogados.com
Para 2018, el Congreso de la Unión no aprobó reformas fiscales que impliquen nuevos impuestos, aumentos en tasas o tarifas, o modificaciones a la base de imposición de las contribuciones federales. Sin embargo, existen algunos rubros significativos que se deberán considerar en este nuevo ejercicio fiscal.
ciones aprobada para el ejercicio fiscal, se incrementa de 1.13% a En relación con el Producto Inter- 1.47%. Esto es indicativo de que no Bruto, el Congreso Federal es- la inflación aún no se ha controtima un incremento para 2018 del lado y probablemente seguirá en orden del 2% al 3%, con respecto un porcentaje elevado. del ejercicio inmediato anterior. Asimismo, la inflación se estima Beneficios Fiscales a Afectados que será alrededor de un 3%, lo por los Sismos cual se considera muy por debajo de la alcanzada el año anterior. En Derivado de los sismos acaecidos cuanto a la tasa de recargos por durante el mes de septiembre pamora en el pago de las contribu- sado, se otorgaron por parte del PIB, Recargos e Inflación
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gobierno federal diversos beneficios y facilidades fiscales. Tal es el caso de la exención de presentar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (isr) durante los meses de agosto a diciembre de 2017 para personas físicas y morales radicadas en las entidades federativas afectadas. Conviene tener presente que el diverso beneficio de la deducción inmediata de inversiones nuevas en activos fijos, aplicado durante los meses de septiembre a diciembre de 2017 por los afectados, continuará vigente hasta el mes de marzo del presente año. Fiscalización y Vigilancia
Se espera un aumento de al menos un 10% en la recaudación del isr y del Impuesto al Valor Agregado (iva), aún y cuando no se plantearon ni aprobaron incrementos en las tasas y tarifas. Esto se pronostica como una consecuencia de una muy probable intensificación de las labores de fiscalización y vigilancia en el comportamiento de los contribuyentes obligados al pago de impuestos.
Dentro de los rubros de mayor vigilancia, se encuentra sin duda el relativo a la subcontratación laboral o outsourcing. Desde el año anterior, se reformaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exigir de los contratantes diversa documentación e información que corrobore el cumplimiento del contratista de obligaciones laborales y fiscales relacionadas con sus trabajadores. Sin embargo, dicha acción se fue difiriendo durante todo el ejercicio pasado y se espera que las nuevas obligaciones empiecen a cumplirse a partir de enero de 2018, una vez que el Servicio de Administración Tributaria (sat) de a conocer en su portal de internet, el aplicativo informático que lo permita. Además, la autoridad hacendaria continuará las estrategias de fiscalización a empresas que utilizan esquemas de subcontratación laboral a través del ejercicio de sus facultades de comprobación. Esto tendrá la finalidad de detectar probables omisiones en el pago de contribuciones y también evitar afectaciones laborales por parte de los patrones a sus trabajadores. En lo referente a las solicitudes de saldos a favor del iva, a pesar de que la norma en la materia no lo exige de esa manera, se buscará constatar que el proveedor de bienes o servicios haya enterado el impuesto correspondiente derivado del cobro de la contraprestación, antes de proceder a la devolución efectiva de dichos saldos reclamados. Por otra parte, el sat pondrá especial atención a los préstamos de dinero que no estén registrados en la contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. Esto tiene por objeto evitar que se simulen operaciones empresariales para efectos fiscales que en realidad no ocurrieron.
A fin de detener la expansión de operaciones inexistentes o simuladas, también se revisarán a detalle aquellas deducciones amparadas con cfdi’s expedidos por empresas que no cuentan con personal, activos propios, capacidad material ni infraestructura. Estas actuaciones ilegales afectan la recaudación del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, al efectuarse deducciones indebidas y acreditamientos improcedentes, respectivamente. Tampoco debe olvidarse que se continuarán con las revisiones de aquellos contribuyentes personas físicas y morales involucrados en las publicaciones de los Panamá Papers y Paradise
Nueva Versión 3.3 de Comprobantes Fiscales (Cfdi’s)
Como es ampliamente conocido, los cfdi’s constituyen una herramienta de gran utilidad para la fiscalización de operaciones de los contribuyentes, ya que permiten a la autoridad fiscal conocer una gran cantidad de información de sus actividades. Existen diversos tipos de que se refieren a ingresos, egresos, traslado de impuestos, recepción de pagos, nómina y retenciones e información de pagos. Desde el 1 de julio de 2017 se previó el uso de la nueva versión 3.3 de cfdi’s. No obstante, se per-
Las autoridades fiscales harán revisiones en el manejo de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, viajes y, en general, buscarán detectar la existencia de gastos que excedan los ingresos declarados. Papers. Las autoridades mexicanas deberán corroborar el contenido de la información difundida y verificar si realmente existen omisiones en el pago de contribuciones.
mitió emitir la versión 3.2 hasta el último día del ejercicio anterior. A partir de enero del presente año, la versión 3.3 será obligatoria. Expectativas
Discrepancia Fiscal
En relación con la discrepancia fiscal de personas físicas, las autoridades fiscales harán revisiones en el manejo de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, viajes y, en general, buscarán detectar la existencia de gastos que excedan los ingresos declarados. Como se recordará, la discrepancia fiscal aparece cuando la cantidad de gastos efectuados durante un ejercicio fiscal es mayor que la suma de los ingresos que se declararon o debieron declararse en ese mismo ejercicio. La diferencia se considera como un ingreso omitido para efectos fiscales.
A pesar de que los impuestos no aumentaron para 2018, el proceso electoral de este año y los cambios fiscales que se discuten al norte de la frontera mexicana, apuntan a la intensificación de estrategias de fiscalización. Según lo señaló la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las políticas tributarias serán prudentes y conservadoras, aunque tal vez no muy populares. En este sentido, los contribuyentes deberán revisar que sus operaciones y estrategias fiscales implementadas cumplan con la legislación tributaria, evitando tropiezos o dolores de cabeza innecesarios.
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COLUMNAS
La toma de protesta de Juan Carlos Sánchez León como nuevo Magistrado Electoral se llevó a cabo en el Pleno del Senado de la República el 15 de diciembre de 2017.
Juan Carlos Sánchez León
Nuevo Magistrado en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México
E
l pasado 15 de diciembre el Senado de la República designó a Juan Carlos Sánchez León como nuevo Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por un periodo de siete años. El Presidente de la Mesa Directiva le tomó la protesta de Ley, e hizo entrega del documento que da constancia de su nombramiento.
El principal compromiso como Magistrado Electoral, explica Sánchez León, es impartir justicia pronta, completa e imparcial, de conformidad con lo ordenado en el nuevo marco legal y constitucional de la Ciudad de México. Uno de los objetivos en el ejercicio del cargo es la aplicación irrestricta de la ley, señala el nuevo Magistrado, atendiendo a los paradigmas que en el derecho han surgido en los últimos años, principalmente
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las normas constitucionales y legales otorgan, sino también una oportunidad para atender y servir a la ciudadanía en sus exigencias y necesidades, así como contribuir al fortalecimiento de las instituciones electorales y del sistema electoral local. Por tanto, me honro en incorporarme a este órgano colegiado y refrendo mi compromiso con la gran labor que ya realiza Lo anterior representa un gran reto, el Tribunal Electoral de la Ciudad comenta el Magistrado Sánchez, de- de México”, afirma el Magistrado rivado de la expedición de la recien- Sánchez León. te normativa electoral local, la cual es aplicada por primera ocasión en Semblanza el proceso electoral en curso, en el que se elegirán nuevos cargos de Juan Carlos Sánchez León es licenelección popular, como las y los in- ciado en Derecho por la Facultad tegrantes del Congreso de la Ciudad de Derecho de la unam. Cuenta de México y de las Alcaldías. con múltiples cursos y diplomados en materia electoral, y actualmen“Asumir la responsabilidad de la te realiza la Maestría en Derecho nueva encomienda representará, Electoral impartida por el Tribunal no sólo cumplir a cabalidad con Electoral del Poder Judicial de la las obligaciones y facultades que Federación (tepjf). los relacionados con los derechos humanos, dentro de los que destacan la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía con especial atención a los grupos vulnerables, así como la participación en el fortalecimiento del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y de la democracia de la Ciudad capital.
Su experiencia se enfoca principalmente en la materia electoral, local y federal, como lo constata su experiencia en diversos cargos públicos desde el año 2000 a la fecha, entre los que destacan los siguientes: • Fue Consejero Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), donde presidió la Comisión de Fiscalización e integró las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, de Normatividad y Transparencia, así como la Comisión Provisional para la Institucionalización de la Perspectiva de Género y el Derecho a la No Discriminación. • En el tepjf ocupó los cargos de Secretario Ejecutivo, así como Analista Jurídico, ambos en la Presidencia de la Sala Superior; mientras que en la Sala Regional del entonces Distrito Federal fue Jefe de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística Judicial, Titular del Archivo Judicial Regional, así como del Secretariado Técnico, de la Oficialía de Partes, y Secretario General por ministerio de ley. • Acreditó el examen para ser miembro de la Carrera Judicial, por lo que fungió en diversos procesos electorales como Secretario de Estudio y Cuenta por oposición. • En el Tribunal Electoral de la Ciudad de México fue Secretario de Estudio y Cuenta, además de Coordinador de Ponencia. Su último cargo antes de ser nombrado Magistrado Electoral fue como Director General Jurídico. • En su trayectoria profesional ha participado en múltiples ocasiones como ponente en diversas conferencias, diplomados y cursos en materia
jurídico-electoral, tanto en organismos electorales como en instituciones académicas, a nivel local y federal, en diversas entidades del país. • De 2005 a 2016 fue catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Juan Carlos Sánchez León fue nombrado Magistrado Electoral por un periodo de 7 años.
El Presidente de la Mesa Directiva del Senado entregó el documento que da constancia al nombramiento.
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CADALSO No es Responsabilidad del Poder Judicial Federal Mejorar la Seguridad El Poder Judicial Federal ha cumplido con su labor en el nuevo andamiaje jurídico que implica el Sistema de Justicia Penal, aseguró el Ministro Presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, desmarcándose de quienes no han cumplido con su tarea para alcanzar un país más seguro. Al rendir su tercer informe de labores al frente del Máximo Tribunal y del Consejo de la Judicatura, el Ministro aseveró que no es tarea ni responsabilidad del Poder Judicial de la Federación mejorar las condiciones de seguridad del país. Dejó en claro que al interior de casa hay también un compromiso por mantenerla alejada de tentaciones corruptas o de intereses ajenos a la impartición de justicia, y para muestra dio a conocer ante el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, que con motivo de las quejas, denuncias o procedimientos disciplinarios iniciados de oficio, en 2017, la Comisión de Disciplina y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, impusieron sanciones a 76 servidores públicos adscritos a diversos órganos jurisdiccionales, siendo 7 de ellos Magistrados de Circuito, 14 Jueces de Distrito, y 55 personal subalterno. Explicó que las sanciones impuestas a los titulares van, desde apercibimientos privados, y amonestaciones, hasta suspensión en 7 casos, incluso abundó un juez de distrito fue destituido del cargo.
Inicia la carrera por la Presidencia de la República El escenario electoral se encuentra listo para la férrea batalla que se espera entre los aspirantes a la Presidencia de la República en lo que será la elección más grande, complicada y competida de nuestra historia, en la que contendrán los 3 finalistas: por el PRI-PVEM-Nueva Alianza, el ex titular de la SCHP, José A. Meade Kuribreña, por México al Frente (PAN-PRD y MC) Ricardo Anaya Cortés y por MORENA, PT y PES (Partido Encuentro Social), Andrés Manuel López Obrador, quién buscará el cargo por tercera ocasión, ahora con su propio partido. Sin soslayar que existen 2 candidatos independientes con algunas expectativas -Jaime Rodríguez Calderón (a) "El Bronco" y Margarita Zavala Gómez del Campo-, poca posibilidades tienen de triunfar, cuando apenas lograron reunir las firmas exigidas por la ley para participar. Así, tenemos prácticamente 5 candidatos para una silla presidencial, pero está claro que sólo llegarán a la final los 3 primeros, aunque los analistas prevén que será una cerrada final de dos: AMLO y Meade.
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Humo blanco en FEPADE Con el respaldo de las fracciones parlamentarias del PAN y PRD y con el apoyo a regañadientas del PRI, en el Senado salió el tan esperado humo blanco para elegir a Héctor Marcos Díaz Santana Castaños como nuevo titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) y substituir a Santiago Nieto, cesado abruptamente por el titular de la PGR en funciones Alberto Elías Beltrán. Díaz Santana se sacó la rifa del tigre en una encomienda nada fácil, ante la exigencia de partidos y autoridades para tener un árbitro penal para la jornada electoral del 1º de julio de 2018. Casi en safe, en los últimos minutos, cuando “agonizaba” la última sesión del período ordinario, se reconciliaron los líderes partidistas en la Cámara Alta, llegaron a acuerdos y lograron sacar esta exigida designación. El nuevo Fiscal fue uno de los 8 candidatos mejor calificados por el Comité Académico que acompañó a los legisladores a lo largo del procedimiento, quien se ha pronunciado para que sea considerado delito grave recibir dinero de la delincuencia organizada para las campañas, porque daña las condiciones de la competencia política. El nuevo Fiscal tiene experiencia en el ámbito electoral, pues de 2004 a 2005 trabajó en la FEPADE como coordinador de asesores y coordinó acciones interinstitucionales con procuradurías de justicia de los estados e institutos electorales locales en 31 entidades federativas y el D.F. de 2005 a 2009. Ahora la mirada nacional e internacional se centrará en su trabajo durante los próximo meses, pues el 2018 augura una férrea batalla en todos los frentes. Esperemos que el puesto no le quede grande.
A la maestra con cariño Luego de casi 4 años de estar detenida acusada de delincuencia organizada y lavado de dinero, la otrora poderosa lider sindical, salió de prisión con la modalidad de arraigo domiciliario. Finalmente la PGR se desistió de apelar el fallo de un tribunal que le autorizó seguir el proceso en su contra bajo arresto domiciliario, con base en su edad. En plena época electoral, más que una procedente medida procesal, lo que muchos leen en esta acción, es una tregua con el gobierno federal y el PRI, para lograr la suma del partido que fundó con los maestros, al partido del Presidente EPN. No debe extrañar que horas antes del retorno de la maestra a su lujoso departamento en Polanco, el partido que fundó (Alianza Social), se aliara con el tricolor. Lo cierto es que Elba Esther Gordillo dejó de ser una amenaza para el gobierno, pues la reforma educativa -a la que se opuso desde un principio- y que la distanciara de Los Pinos, comienza a madurar. Pocos se acuerdan del presunto desvío que hizo de las arcas del SNTE, por más de 2 mil millones de pesos, para gastos personales y la compra de inmuebles.
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LIBROS RECOMENDADOS
Evolución del Derecho Urbano en México Miguel O. Zárate Martínez, Coordinador. Tirant lo Blanch, Centro de Investigaciones Zárate Abogados. 2017.
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n la obra se recogen aportaciones de expertos en materia de Derecho Urbano, donde se abordan temas como la Evolución del Derecho Urbano en México, aspectos de la Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en relación con el propio Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Energético, el trabajo es resultado del Centro de Investigaciones Zárate Abogados, en el cual pretende alentar la crítica y la reflexión en materia de actos jurídicos relacionados con el Desarrollo Urbano. Consideramos esta obra como pionera en la materia, que sirva para iniciar un camino la investigación y desarrollo de estos temas, sobre todo por el inicio de aplicación de la Nueva Ley en los Estados y Municipios, del Estado Mexicano.
Nuevo Procedimiento de Responsabilidades Administrativas Mario Ismael Amaya Barón. Rechtikal. 2017
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s una investigación pionera en la sistematización del Derecho disciplinario en México, cuyo autor parte del análisis del sistema jurídico mexicano histórico y contemporáneo, para conocer el desenvolvimiento de la legislación nacional sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Distingue 2 modelos en esta materia: el tradicional y el garantista; el primero de los cuales representado por las leyes federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982 y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de 2002, y el segundo derivado de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2016. De la comparación que realiza, Mario Ismael Amaya Barón encuentra carencias técnicas sobre la ley supletoria de estos ordenamientos jurídicos, que han pasado, en el orden cronológico de estas leyes, de una norma supletoria penal, a una civil, para llegar a un contencioso administrativo. Cabe apuntar que la obra se desenvuelve en el marco jurídico contemporáneo del Sistema Nacional Anticorrupción, en plena vigencia en 2017, tanto a nivel federal como estatal.
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Derecho Cuántico Mario Peralta S. Grupo Rodrigo Porrúa. 2017
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a importancia del libro es por sus contribuciones al nuevo Derecho de orden Cuántico (Quantum, Medida, Cuanto) al incorporar la física cuántica a las ciencias sociales. Al incorporarse nuevas ideas y conceptos de la realidad, desde un perfil cuántico del universo, otorga una certeza y mayor riqueza en cuanto a herramientas y experimentos de la conducta del ser humano, para comprender y predecir su comportamiento en sociedad, representadas en un código de frecuencias (como escala de notas musicales). Analiza el autor que dada la región de luz blanca visible al ojo humano, es donde hemos construido nuestra realidad, suficiente para impartir justicia,
Segundo Ciclo Cine Debate CNDH. 2017
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n el marco de sus objetivos de promoción y divulgación de los Derechos Humanos (dh), la cndh organizó el Segundo Ciclo de Cine Debate, con el propósito de motivar el análisis de diversos temas que confluyen dentro del sistema penitenciario y de reinserción social, de adolescentes que infringen la ley penal y de la prevención de la tortura. En este encuentro, a través del denomina do séptimo arte, se exponen de manera visual diversas situaciones que nos permiten entender las diferentes realidades que se presentan en los entornos penitenciarios y que, en muchos casos, implican sentidas violaciones a los dh de las personas privadas de la libertad. El cine club busca consolidarse como un espacio dentro del cual, las personas que participan logran encontrar la oportunidad de ver una buena película en un horario y espacio accesible, así como la oportunidad de convivencia entre quienes laboran en la propia cndh con especialistas, para compartir inquietudes de los temas con los cuales trabajan cotidianamente.
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COLUMNAS
TEMAS CONSTITUCIONALES
Lic. José R. Padilla
Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.
cuando nos recuerda que “la soberanía nacional radica original y esencialmente en el pueblo; todo poder dimana del pueblo y se instituye para su beneficio; el pueblo mexicano tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de cambiar su forma de gobierno.”
La técnica y el ejercicio del sistema democrático aparece en nuestro conocido artículo 40, mismo que nos invita a recordar que la forma de gobierno se manifiesta por meMéxico se encuentra frente a una campaña político-electoral con dio de una “república, democrática una efervescencia nunca antes vista; en donde la Constitución es y representativa”. Para que luego el reflejo de una historia por la consolidación de la democracia. venga el actuar soberano del “Alma Nacional”, cuando el artículo 41, se manifiesta diciendo que “el pueblo l actual bullicio político tiene al Gobierno del Estado–; Democrá- mexicano ejerce su soberanía a como propósito la renova- tica –justificada por la actuación del través de los poderes de la Unión ción de funcionarios públi- pueblo– y Representativa, confor- con base en la Carta Federal y cos desde Presidente de la Repú- me lo establece el ya citado artículo las referentes de los Estados de la Unión…”. blica, gobernadores de los Estados, 40 de la Carta Magna. senadores, diputados federales y e infinidad de ayuntamientos. Des- Resulta oportuno recordar a las an- Recordemos que Juan Jacobo de los tiempos clásicos de Grecia y tiguas y nuevas generaciones que Rousseau, en el Contrato Social Roma se habla de las formas de Es- la Patria mexicana se ha forjado a apunta que, “existe un momento en tado y de gobierno, pero a partir del través de batallas democráticas y que los pueblos son poderosos; ese Renacimiento, Nicolás de Maquia- gracias a las grandes “asambleas momento es cuando eligen a sus govelo, en su obra El Príncipe, habla deliberantes” que han plasmado bernantes…”. Pero, luego advierte de “Principados y de Repúblicas”. en leyes los anhelos de la Nación. sobre “la necesidad de seleccionarEn los primeros, para gobernarse En esos terrenos, hasta hoy, siem- los en su oportunidad…”. es necesario atenerse a la “pureza pre han predominado los ideales de sangre” de las llamadas “dinas- libertarios que profesa nuestro ¡En síntesis¡.- Los mexicanos, en tías reinantes”; en cuanto al segun- Orden Constitucional, enmarcado esta ocasión, en julio de 2018, do supone un “cambio periódico de por la Constitución General que podremos decidir por el centrotiene como centro libertario y de izquierda del pri; por la derecha gobernantes”. gobierno, los artículos 39, 40 y 41. tradicional y religiosa del pan; por la izquierda vacía del prd o bien Nuestro país ha adoptado como forma de gobierno una República –que Un poema de sueños y libertades por el populismo exagerado que atiende a la actividad perteneciente comprende el texto del artículo 39 postula morena. @JoseRPadilla50
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