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Contenido JUNIO 2020 EN PORTADA 28
APUESTA GOBIERNO POR ENERGÍA CARA Y SUCIA
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EDITORIAL Provoca Covid-19 desempleo de mujeres
El gran reto ha sido ignorar que no podemos llegar a ocupar los mismos cargos que Los hombres: Marisol Castañeda Pérez
ENTREVISTA Las Fake News dificultan la implementación de políticas de Salud Pública contra la pandemia Julio César Bonilla
LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL El celular no es suficiente Jesús Antonio Aquino Rubio
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual para el desarrollo de innovación y tecnología ante la crisis del Covid-19 Fernando Becerril
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ABOGADO DIGITAL El proceso evolutivo ha obligado a los profesionales del derecho a estar en constante actualización y aprendizaje Brenda Sinaí Villa García
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18 22 Las contrataciones del Outsourcing Legal están 100% apegadas a la Ley Federal del Trabajo Pablo Lezama
MILITARIZA AMLO LA SEGURIDAD PÚBLICA 34
NOTICIAS Declara Inconstitucional
28 la SCJN “Ley Bonilla”
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CADALSOS
EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
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Juan D. Balanzategui Sánchez
Salud Mental: La otra cara de la moneda Covid-19
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Jonathan G. Garzón Galván
Identidad: el Reto Pendiente Parte 1
Alejandro Pedroza Rivera
La vigencia de poderes otorgados por personas morales
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LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados
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Renato Alberto Girón Loya
Apuntes sobre las acciones colectivas en México
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EDITORIAL
Provoca Covid-19 Desempleo de Mujeres
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amentablemente, uno de sectores que más está siendo afectado por la pandemia del Covid-19 es el de las mujeres que están teniendo varias repercusiones negativas y acumuladas. En primer lugar, son las más afectadas con el fenómeno de aislamiento generado por el “quédate en casa”, ya que les está tocando lidiar permanentemente con los hijos y con sus parejas, incrementándose las labores del hogar. Adicionalmente, el excesivo “confinamiento” ha disparado sensiblemente los índices de maltrato y violencia familiar en su contra, lo que se ha venido agravando por la parálisis en las áreas de procuración e impartición de justicia en la cdmx y en todo el país. Las cifras oficiales en el aumento de las llamadas de auxilio por violencia de género así lo corroboran. Según Óscar Laguna, representante del servicio de atención y apoyo 911, el confinamiento ha provocado el aumento por presuntos casos de violencia intrafamiliar, con mayor frecuencia de las 6 de la tarde a las 4 de la madrugada. La Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, alertó que un mes más en casa “es todo un reto” en cuanto a la prevención de la violencia intrafamiliar, por lo que se requiere fortalecer los servicios para las familias. Durante una videoconferencia con funcionarias y funcionarios de organismos vinculados con la atención a la mujer y las familias, indicó que si bien no hay cifras
validadas, algunos datos muestran un aumento de llamadas de auxilio. En esta compleja etapa del Covid-19, los servicios de emergencia 911 y del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México muestran que la mayoría de las solicitudes de apoyo son de mujeres y se calcula que 66% surgen por presuntos casos de violencia física y 22% por violencia psicoemocional. Igualmente, afirman hay una importante cantidad de reportes de mujeres que advierten la combinación de violencia y el consumo de alcohol. Por si fuera poco, de acuerdo con cifras oficiales e investigaciones de instituciones académicas, durante la emergencia y después de ella quienes son víctimas de mayor desempleo son las mujeres. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que el desempleo ocasionado por la crisis económica que está provocando el Covid-19 impactará más en mujeres, ya que son ellas quienes ocupan mayoritariamente puestos de medio tiempo o trabajos temporales y, consecuentemente, serán las más afectadas por los recortes laborales. Según el Centro de Investigación Económica y Negocios del Tecnológico de Monterrey, cuando se entra a una fase económicamente complicada, como la que se tiene por la actual contingencia, son los empleos temporales o de medio tiempo –donde se concentran las mujeres–, los que se pueden perder y se conservan los más esenciales,
señalando que el año pasado la tasa de desempleo de las mujeres en México fue 3.9 puntos porcentuales mayor que la de los hombres, de acuerdo con el último reporte de Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (cepal). La tasa de desempleo de los hombres fue 4.1% y la de las mujeres 8%, de acuerdo con el reporte elaborado en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (oit). Esta situación se debe a que tradicionalmente las mujeres son las que más participan en los trabajos de medio tiempo, para poder atender a sus familias y el hogar, independientemente de que éstas tengan la misma o más preparación que los hombres. Cifras conservadoras prevén que al término de la pandemia, se perderá un millón de empleos y la mayoría serán de mujeres. El 47% del sector comercial está integrado por mujeres, mientras que la participación femenina en servicios es del 46%. La participación de las mujeres es dominante en el sector Comercio y Servicios, por tanto, cualquier repercusión que se tenga debido a la crisis por Covid-19 afectará directamente a las mujeres y sus familias, consideró Julio Santaella, presidente del Inegi. Sería bueno que el Presidente López Obrador considerara, además de apoyos económicos para los “pobres”, ayudar a las mujeres que están perdiendo sus trabajos por la pandemia, en el sector formal e informal o informal de la economía.
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EL GRAN RETO HA SIDO IGNORAR QUE NO PODEMOS LLEGAR A OCUPAR LOS MISMOS CARGOS QUE LOS HOMBRES Entrevista con Marisol Castañeda Pérez Magistrada del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito ABOGADA INFLUYENTE 2019
El Poder Judicial de la Federación ha impulsado el desarrollo de las mujeres convocando a concursos de oposición para acceder al cargo exclusivo de juezas y magistradas.
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Por Equipo Editorial
¿CUÁL ES EL ASPECTO QUE MÁS TE INSPIRA DE TU PROFESIÓN? En el ámbito jurisdiccional que es la parte en la que me desarrollo, cada asunto me inspira siempre al estudio, análisis y reflexión. La lectura de un expediente desde la demanda es como abrir la primera página de un libro nuevo, se aprende, se descubre, se analiza, se razona y se toma una decisión, siempre con la idea firme de que ese asunto, cualquiera que sea el tema de la controversia, es el más importante para las partes y justo en esa dimensión es en la
que como juzgadora lo analizo. Aunque es cierto que existe una pirámide de derechos y que en el primer peldaño obviamente encontramos la vida, después la libertad, etcétera, para las personas que forman parte de la controversia, el derecho en disputa es el más importante; en la tarea de impartir justicia debemos ver con esa misma sensibilidad el asunto en el que al final del día seremos quienes tomemos una decisión. Ser abogada me permitió, desde la época de estudiante en la Universidad de Guanajuato, trabajar en el ámbito jurisdiccional. La tarea de impartir justicia es la más noble pero también en ocasiones, la más complicada. Cuando tienes frente a ti una colisión de derechos de
las partes, la decisión se puede tornar en la más compleja; sin embargo, tener la conciencia de que se ha tomado la más acorde con la realidad tanto fáctica como legal, nos da la satisfacción del deber cumplido. ¿CÓMO HA SIDO TU DESARROLLO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL? He tenido la fortuna, desde que era estudiante, de pertenecer al Poder Judicial de la Federación, institución que además de preocuparse por la capacitación constante de sus integrantes, nunca ha establecido alguna limitante en cuanto a género, al contrario, ha impulsado el desarrollo de las mujeres convocando a concursos de oposición para acceder al cargo exclusivo de juezas y magistradas, en los que, cabe destacar, se otorgó la posibilidad a todas las concursantes de anotar tres lugares de preferencia de adscripción en el caso de resultar vencedoras. Precisamente el tema de la adscripción se había convertido en un gran obstáculo para que las mujeres decidieran participar en los certámenes, así que la medida afirmativa se convirtió en un gran acierto, pues ambos concursos registraron una gran participación. Orgullosamente puedo mencionar que soy una de las vencedoras en el Primer Concurso de Oposición para acceder al cargo de Magistrada de Circuito convocado el año pasado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal bajo la Presidencia del Señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea –quien ha sido un gran impulsor de los derechos de las mujeres–, en el que obtuve el mejor promedio, posicionándome en el primer lugar.
Asimismo, quiero destacar que gracias a la referida acción afirmativa, actualmente estoy adscrita al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito con residencia en Querétaro de Arteaga, lugar que señalé como primer lugar de preferencia, lo que me ha permitido retomar la convivencia familiar con mis padres y hermanos; evidencia, entonces, del cumplimiento del compromiso asumido por nuestra querida institución, producto de la oportuna y muy atinada intervención del Señor Ministro Presidente. MENCIONA LOS MAYORES RETOS A LOS QUE TE HAS ENFRENTADO COMO ABOGADA Y QUÉ LECCIONES TE HAN APORTADO. El gran reto ha sido ignorar las voces que mencionan que
no podemos llegar a ocupar los mismos cargos que los compañeros hombres, que no somos iguales y que hay espacios destinados sólo para ellos. En realidad, no me ha resultado tan complicado, ha sido cuestión simplemente de ignorar, caminar con paso firme y nunca prestar la mínima atención a esos comentarios. Impedir que los rumores relativos a que nuestro desempeño profesional está relacionado directamente con el género, para bien o para mal, lleguen a mí, es una de las grandes lecciones que he aprendido; como seres humanos sentimos y por supuesto no es agradable escuchar que tus logros son producto de cuestiones ajenas a tu trabajo y esfuerzo, la mejor forma de eliminarlos es obligar a los demás a que se limiten a transmitirlos, aplicar la regla de los tres filtros de Sócrates es la mejor herramienta que podemos utilizar.
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¿CUÁL ES EL LEGADO QUE COMO ABOGADA QUIERES TRANSMITIR AL GREMIO? Que no existen obstáculos más que los que nosotras mismas decidamos. Todo, absolutamente todo es posible en esta vida, trabajando y estudiando con esmero y honestidad. Jamás debemos permitir que alguien nos indique el camino que debemos seguir, limitarnos o hasta convencernos de que no podemos lograr nuestras metas. A esas voces también hay que ignorarlas, olvidarlas. Nuestra mente es muy poderosa y cree todo lo que le decimos, así que siempre hay que hablarle de fe, determinación, sueños, pasión, honestidad y amor.
¿CÓMO VISUALIZAS EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? Mucho más equilibrado, la reforma Constitucional en materia de paridad de género ha sido un gran avance en el ámbito de la protección de los derechos de todas y todos desde el máximo nivel; sin embargo, me gustaría seguir insistiendo en el tema de que las distinciones son una cuestión cultural; en que debemos trabajar en casa educando a nuestros hijos con otra visión, la de la igualdad entre hombres y mujeres empezando por el hogar. Cabe destacar que la idea no es inclinar la balanza del lado de las mujeres, sino que lleguemos al
“Cuando tienes frente a ti una colisión de derechos de las partes, la decisión se puede tornar en la más compleja, tener la conciencia de que se ha tomado la más acorde con la realidad tanto fáctica como legal, nos da la satisfacción del deber cumplido.”
momento en el que desaparezcan las acciones afirmativas, en el que como sociedad nos reconozcamos iguales, hombres y mujeres; que ya no sea necesario acudir a las reglas que el Estado nos ha tenido que imponer, porque todos seamos lo suficientemente educados para aceptar que la persona que está frente a nosotros simplemente es igual, sin importar su género. ¿QUÉ CONSEJOS PUEDES OFRECER A LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADAS? Principalmente que nunca se rindan; que, sin duda, somos capaces de crear nuestro destino, no hay clase social, género, religión, etcétera, que pueda convertirse en un obstáculo insuperable. Los problemas, fracasos e impedimentos propios de la vida deben verse en su justa dimensión, dejarlos atrás en cuanto hayan pasado y seguir adelante viendo siempre el siguiente peldaño hacia arriba.
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Debo destacar que también como mujeres tenemos una gran responsabilidad, que debemos asumir responsablemente las diferencias, ahí sí, propias de la naturaleza que tenemos en relación con los hombres y en esa medida tengamos la suficiente conciencia de que tampoco es válido abusar de ellas para obtener lo que, insisto, con honestidad se puede lograr. La vida tiene reglas que simplemente ahí están, existen y nadie sabe cuándo ni cómo se crearon, una de ellas es que cuando haces las cosas con honestidad, necesariamente te irá bien. ¿DE QUÉ MANERA HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL, CUÁLES SON SUS BENEFICIOS Y SUS DESVENTAJAS? Ventajas, todas, la crisis sanitaria mundial que vivimos nos obligó a
utilizar o maximizar la utilización de la tecnología, ahora nos damos cuenta de su importancia; sin duda, este momento será un parteaguas en muchos aspectos y, por supuesto, en la práctica legal, pues eliminará las barreras de tiempo, espacio y distancia que aún existen y que en muchas ocasiones se han convertido en un verdadero obstáculo para que las personas, sobre todo las que se encuentran en situaciones vulnerables, puedan acceder a la justicia. Prácticas, literalmente arcaicas, como la formación de expedientes en ocasiones de difícil manejo, deben desaparecer y, sin duda, la tecnología será quien nos otorgue la posibilidad de eliminarlas. En cuanto a las desventajas, más bien pensaría que es momento de, por una parte, perfeccionar la tecnología para convertirla en una herramienta más eficaz; y, por otra, de capacitarnos para obtener el máximo provecho.
LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
EL CELULAR NO ES SUFICIENTE
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stamos en una gran lucha por nuestras vidas, donde para salvarnos, debemos frenar y ver caer mucho del andamiaje económico y social al que estábamos acostumbrados.
Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko
Debajo de la gran pandemia subyace el espíritu humano, frágil, vulnerable, temeroso pero persistente.
¿Alguna vez tuvo curiosidad por saber cómo era la vida en el espacio, viviendo mucho tiempo en una misma área física? Pues con esta pandemia puede tener usted una cercana idea de ello, en caso que haya realizado el esfuerzo de no salir de casa, o salir lo menos posible. En Asia, específicamente en Seúl, Corea del Sur, algunos lugares de entretenimiento y ocio reabrieron sus puertas, buscando regresar a la normalidad, considerando los buenos datos y números que habían obtenido respecto del número de contagios, pero de manera inmediata detectaron un repunte de infectados de Covid-19 originados en esos centros nocturnos, razón por la cual fueron cerrados nuevamente. Si alguna vez quiso usted formar parte de algo único en la historia de la humanidad, le informo oficialmente que está siendo testigo viviente de un episodio que estará pronto en nuestros libros por todos los tiempos, marcado con toda claridad como un antes y un después de la pandemia. Sin importar su actividad, abogado, ingeniero, arquitecto, fotógrafo, dj, taxista, médico,
todos, sin excepción, se están cuestionando cómo será en el futuro inmediato el desempeño de su profesión. Déjeme decirle que está en lo correcto: es indispensable que lo visualice o lo integre a través de las redes sociales e internet. Los modelos de negocio que mejor se han adaptado a los nuevos tiempos son aquellos que incorporan herramientas digitales de comunicación para vender productos o servicios. Valdría la pena consultar con la almohada si estás haciendo lo suficiente para reinventarte en esos términos. Los días avanzan, los efectos de la pandemia son innegables, y aun el mundo no sabe cuánto durará el confinamiento, es difícil predecirlo sin una vacuna probada y viable. 20 años en el nuevo milenio y la vida volteó de forma obligada nuestra mirada al hogar, y creo que todos coincidimos en que hemos descubierto cosas que ni idea teníamos que urgía atender. El planeta y la naturaleza descansan un poco de nosotros. Nunca nadie ha tenido certeza de vida, pero ahora, somos más vulnerables, vivir los días como si fueran los últimos, tiene mucho sentido. Seguiremos añorando el abrazo social, la convivencia, aquello que antes infravaloramos porque pensamos que el celular era suficiente. Otra lección aprendida.
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ABOGADO DIGITAL
EL PROCESO EVOLUTIVO HA OBLIGADO A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO A ESTAR EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN Y APRENDIZAJE Entrevista con Brenda Sinaí Villa García Especialista en Derecho Corporativo, Contratos y Licitaciones Públicas. brensinai@icloud.com @brensinai @brensinai
Brenda Sinaí Villa García es Licenciada en Derecho por la Universidad del Valle de México; tiene un Diplomado de Derecho Corporativo por el ITAM; y es Mentor Management of Business por Harvard. Ha laborado como Asesor Externo para Procedimientos de Concilianet en Profeco y en el área de Ecommerce de Walmart México. Se ha desempeñado como abogada para sanción, revisión y aprobación de contratos en la Gerencia Jurídica de Convenios y Contratos de Pemex; Directora Jurídica de SEJURIN, empresa de asesoría jurídica para gestión de permisos y licitaciones gubernamentales a nivel Local, Municipal, Estatal y Federal; y Asesora Legal en Proyectos Especiales para Start Up México. Actualmente es Abogada Especialista en Licitaciones en la Firma Jurídica Creel Rodríguez Abogados.
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Por: Equipo Editorial
¿DESDE SU ÓPTICA CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? Conociendo el comienzo de la práctica como abogado digital en México, misma de la cual me ha tocado ser parte en diversos medios, tanto en el rol de asesora legal, evaluando en sus primeras etapas los términos y condiciones para la página de Ecommerce de Walmart, reglas operativas; así como en el inicio de operación de plataformas institucionales para llevar a cabo audiencias como Concilianet de Profeco; el uso de las nuevas tecnologías y el idealismo tradicional como abogados ha tenido que evolucionar a la par de forma forzada, ya que se han manifestado muchas cuestiones de arraigo a la vieja escuela y ante el desconocimiento de las
nuevas herramientas tecnológicas, el proceso evolutivo ha sido con base en error/acierto, lo cual ha obligado a los profesionales del Derecho a estar en constante actualización y aprendizaje. Lo anterior ha derivado en un gran impacto positivo para el ejercicio de nuestra labor como abogados, acortando tiempos, optimizando estrategias de trabajo y manifestándose en mayores logros profesionales, inclusive en el rubro en el que me desempeño: licitaciones públicas. Es prioritario habilitar el uso de portales cibernéticos para incluso de inicio poder participar en dichas licitaciones, integrar el expediente de forma virtual y llevar a cabo todo el procedimiento de participación hasta llegar al fallo y adjudicación. ¿CÓMO VE EL FUTURO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS? ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR? El futuro del ejercicio de nuestra profesión debe transformarse en gran medida para coadyuvar con los medios y plataformas digitales en el entendido de que la innovación y comprensión de los avances tecnológicos en los procesos legales está ya operando y continuará de manera constante, estabilizada y permanente. ¿PARA USTED QUÉ SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? El abogado digital comprende que en la actualidad debe acercarse a las herramientas de apoyo digitales llámense, páginas web, aplicaciones, medios digitales de difusión, plataformas, redes sociales, entre otros mecanismos, ya sea para la debida información, digitalización de documentación, suscripción de forma fehaciente de
Los medios digitales adecuarán al abogado a la realidad actual, en la cual el manejo de dispositivos y plataformas, sea indispensable en el día a día ya que no podemos redirigir ciertas operaciones que ya sistemáticamente están establecidas para medios digitales.
documentos, recabación de firmas digitales autorizadas, audiencias de juicios orales, expedientes virtuales, medios probatorios basados en redes sociales, correos electrónicos, documentos o fotografías digitales.
nuestra profesión muchísimo más viable y confortable, paulatinamente estaremos ante un escenario en el que ya no será necesario desplazarse tanto y llevar a cabo diligencias vía remota, ya no presenciales.
¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES?
En estos tiempos en los que el Covid-19 nos ha obligado a permanecer en casa y aplicar home office es una excelente oportunidad para demostrar que las tecnologías son nuestras aliadas para realizar nuestras mismas actividades sin necesidad de transportarnos kilómetros a la oficina, pasando horas vitales en el tráfico de la ciudad, podemos establecer nuevas estrategias de trabajo valiéndonos de conferencias mediante video llamadas o trabajar documentos en la nube vía remota en conjunto con tu equipo de trabajo, en fin; en estos momentos nos damos cuenta de que la tecnología digital es una maravilla.
Los medios digitales adecuarán al abogado a la realidad actual, en la cual el manejo de dispositivos y plataformas, sea indispensable en el día a día ya que no podemos redirigir ciertas operaciones que ya sistemáticamente están establecidas para medios digitales, de igual forma se deben capacitar constantemente en el manejo de nuevos métodos y tecnologías a fin de comprobar que éstos llegaron para quedarse y nos hacen el ejercicio de
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL DESARROLLO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 Fernando Becerril
Socio Senior y Director de Desarrollo Empresarial y de Negocios de BC&B
La propiedad intelectual surge de una idea abstracta de alguien que se le ocurre algo, que lo soporta en algún medio material, una vez que esta idea esta soportada en un medio material, puede ser susceptible de replicarse, de producirse, por lo tanto, de protegerse y, una vez protegido, de explotarse. Esa explotación tiene la ventaja de que le representa un beneficio económico a quien lo creó, también tiene el gran valor de que ese beneficio, esa creación, esa invención se traslada finalmente a la sociedad que es lo que tiene como fundamento la propiedad intelectual: generar beneficios a la sociedad. 14 | Foro Jurídico
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a propiedad intelectual le otorga derechos a los creadores o inventores sobre sus creaciones intelectuales, entre los que se encuentran: ser reconocidos como creador y también derecho a la explotación exclusiva por un tiempo limitado de esa creación o de esa invención. Estos derechos protegen, por un lado, la inversión tanto en tiempo como en dinero requerido para innovar y también fomentan un mercado de competencia leal. FIGURAS JURÍDICAS QUE EXISTEN EN NUESTRO PAÍS En México hablamos a veces de propiedad industrial, a veces de propiedad intelectual, a veces hablamos de derechos de autor, o decimos patentes y marcas. La propiedad intelectual, como ya decíamos, es una herramienta legal, jurídica que permite la protección de dos grandes grupos, por un lado, la propiedad industrial y por otro lado a los derechos de autor, ¿qué son unos y que son otros? La propiedad industrial está básicamente orientada a la protección de invenciones y creaciones de índole industrial y comercial; los derechos de autor están más enfocados en la cuestión autoral,
creativa, se relaciona con la concepción de la creación en las artes. Ahora bien, en materia de propiedad intelectual las instituciones que regulan nuestra materia en México son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (impi), el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (snics), el responsable de todo el tema de variedades vegetales. Paralelamente está el Servicio de Administración Tributaria en materia de aduanas, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. A nivel internacional, los grandes entes reguladores en la materia son la la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi o wipo, por sus siglas en inglés) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (upov), esta última es la entidad global que se encarga de la regulación de materia de variedades vegetales. EL ENTORNO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MÉXICO En términos de propiedad industrial existen dos grandes figuras: patentes, marcas y los derechos de autor. En 1995 entró en vigor el Tratado de cooperación en materia de patentes en México (pct), lo que generó una baja sustancial en cuanto a la solicitud de patentes, en 1994 se presentaron alrededor de 10,000 solicitudes, en 1995 se redujo a 5,000, prácticamente una disminución del 50%; sin embargo, 18 meses más adelante, a finales de 1996, creció la gráfica. En 2015
llegamos a puntos históricos con cerca de 18,000 solicitudes de patente; en 2019 bajó un poco, hubo 15,941. En cuanto a solicitudes de patentes de titulares mexicanos históricamente se había mantenido en un rango de 500, a partir de 2008 empieza a crecer, en 2018 hay 1,555 solicitudes presentadas por nacionales, el año pasado fueron 1305, no obstante, en cualquiera de los casos
“Una asignatura pendiente es que el porcentaje de solicitudes de patentes de titulares mexicanos se balanceen en 50/50 con las de extranjeros.”
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL “La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) creó una plataforma específicamente para el tema de Covid-19 en donde compilan todas las políticas públicas que existen alrededor del mundo en la materia.”
no representa ni el 10% del volumen del total de solicitudes presentadas. Esto es una asignatura pendiente, tenemos que seguir trabajando para que estos porcentajes se balanceen, lo ideal sería que los números estuvieran en 50/50. En el tema de marcas, en el periodo 1993-2019 se da un crecimiento notable, consistente y sostenido, lo cual habla de que nuestra sociedad está realmente involucrada y es participativa en el tema del consumo. En 2019 hay 162,000 solicitudes, fijándonos en la participación del empresario mexicano en el entorno marcario, se presenta una diferencia sustancial con respecto a lo que sucede en el mercado de patentes. En los últimos tres años el porcentaje de marcas nacionales es de alrededor del 70%, lo que quiere decir que comercialmente el país es muy activo. IMPORTANCIA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 16 | Foro Jurídico
El desarrollo de un país está ligado a sus modelos de protección de derechos de propiedad intelectual, a sus leyes que regulan y protegen a la propiedad intelectual. En México, hasta 1991 existía una política proteccionista, no se permitía la protección de algunas tecnologías, medicamentos, agroquímicos, insecticidas, había una gran cantidad de aspectos que favorecían a la industria nacional, a veces con menoscabo de la calidad de los productos. En 1991 se lleva a cabo una reforma con la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, lo que generó un motor de desarrollo que también es resultado de un compromiso previo a la firma del Tratado de Libre Comercio de 1995. El crecimiento del país se ha visto fuertemente influido por esta política de protección y de promoción de la propiedad intelectual, una política que ha sido adoptada por nuestro país, por las autoridades y por el mismo empresario y que nos ha dado participación en el concierto internacional. A partir de esto, se han firmado múltiples tratados prácticamente en todas las ramas de la propiedad intelectual, somos actores relevantes y participamos de manera importante en el concierto mundial de la propiedad intelectual. Hoy por hoy, las economías más poderosas del mundo están asociadas a empresas de alto capital intelectual y a sus carteras de activos intangibles. Las empresas o marcas más valiosas están asociadas a grandes e importantes carteras de propiedad intelectual,
para ello necesitamos una adecuada apropiación de las innovaciones, de los desarrollos tecnológicos y comerciales, al hacer una correcta apropiación se convierten en activos intangibles y aquí pasamos de una idea, una creación, después de un proceso de protección, a la generación de activos intangibles que, hoy por hoy, son el mayor valor que tienen las empresas porque son susceptibles de ser comercializados mediante licencias de uso o venta. RELEVANCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA CONTINGENCIA SANITARIA Tenemos que aprovechar los clusters de información para promover el desarrollo, en este mismo sentido hay varias iniciativas a nivel mundial que facilitan el acceso a información relacionada con sectores económicos involucrados directamente con la pandemia que hoy estamos viviendo. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) creó una plataforma específicamente para el tema de Covid-19 en donde compilan todas las políticas públicas que existen alrededor del mundo en la materia, en esta página están todas las operaciones de las oficinas de propiedad industrial y cuáles son las que ha definido cada una de ellas. En la sección “Voluntary actions” hace un análisis de todas aquellas acciones que ha llevado a cabo tanto la academia como la industria y algunas ong para apoyar y aportar en el manejo del Covid-19. La universidad de Calgary ha hecho públicos contenidos que tenían
reservados; la universidad de Harvard puso a disposición su biblioteca para el público en general; asimismo, la escuela de negocios de Harvard ha publicado un compilado de toda la información de políticas implementadas en la materia. Es decir, se suma cada quien desde su entorno al esfuerzo para atacar la pandemia ya que no es solamente un tema médico, sino un tema humano con toda la gente que estamos hoy en una circunstancia diferente a la que se estaba acostumbrado y tenemos que buscar una manera en la cual nosotros mismos permanezcamos en un mejor estado. En materia de corporaciones y empresas, AbbVie ha declarado que no hará válidos sus derechos de patente respecto del medicamento llamado Kaletra, que está en estudio para evaluar su efectividad en el tratamiento de la enfermedad. Amazon ha dado acceso a sus patentes para ayudar a la Organización Mundial de la Salud (oms) en temas de tecnología cloud computing y hace disponible su infraestructura de procesamiento de datos. ibm facilita el acceso a patentes que describen agentes antivirales y ofrece su infraestructura informática para apoyar a los procesos de desarrollo de vacunas. Éstos son algunos de los esfuerzos que se hacen para atender los temas de la contingencia en diferentes puntos de vista. Desde el punto de vista de la industria farmacéutica, es muy importante hablar del panorama del desarrollo de una vacuna contra el Covid-19. La secuencia genética del sars-cov-2 fue publicada apenas el 11 de enero
del 2020, lo que detonó una intensa actividad en investigación y desarrollo alrededor del mundo. El impacto que la pandemia puede representar desde el punto de vista económico y social motivó que se decidiera cambiar los paradigmas, cambiar las plataformas tecnológicas para el desarrollo de vacunas y buscar una forma de desarrollo acelerado de la vacuna. La primera vacuna candidata contra el Covid-19 entró en pruebas clínicas en humanos el 16 de marzo, con una rapidez sin precedentes, nunca en la historia se había desarrollado una vacuna en tan poco tiempo. Hay múltiples empresas farmacéuticas que están comprometidas a apoyar los esfuerzos para el desarrollo de la vacuna Covid-19, no solamente están trabajando en sus propias investigaciones, también ponen a disposición licencias tecnológicas que
“El impacto que la pandemia puede representar desde el punto de vista económico y social motivó que se decidiera cambiar los paradigmas, cambiar las plataformas tecnológicas para el desarrollo de vacunas.”
apoyen el desarrollo de la vacuna. Los actores de esta carrera son mayoritariamente integrantes de la industria privada, muchos de ellos están realmente involucrados y no necesariamente son grandes laboratorios, el 22% son proyectos liderados por el sector público u ong.
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ENTREVISTA FAKE NEWS, TRANSPARENCIA Y COVID-19
Las Fake News dificultan la implementación de políticas de Salud Pública contra la pandemia Entrevista con Julio César Bonilla Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) Por Elías Huerta Psihas
Las fake news son uno de los grandes temas actualmente ya que con la emergencia sanitaria que nos afectó a nivel mundial, han aparecido una serie de problemas que han dificultado las acciones gubernamentales, de información y de los medios de comunicación, para tener a la gente informada sobre lo que está sucediendo y tomar medidas de prevención frente a este problema.
Elías Huerta. De la mano de la pandemia, se ha suscitado un fenómeno negativo: la infodemia, en el que precisamente han aparecido una gran cantidad de noticias falsas que afectan a la población, generando miedo y temor, incluso hay una falta de orientación. Como consecuencia, para las autoridades es más difícil poder implementar las políticas de salud pública para poder prevenir y combatir este fenómeno. Julio César Bonilla. El fenómeno del Covid-19 reinventa las relaciones humanas, sociales e interpersonales; este momento es tan complicado para la humanidad porque pone en vilo una serie de principios, de elementos, de libertades que tenemos que tomarlo muy en serio tanto las instituciones como la sociedad. La responsabilidad es bilateral, es decir, las instituciones del Estado mexicano tienen que estar 18 | Foro Jurídico
en permanente interacción con la ciudadanía para evitar caer en informaciones inexactas y falsas que lo único que producen es generar un momento de inestabilidad en el intelecto, en la emotividad, en las pasiones y en los temores de las personas. De acuerdo con analistas y autoridades internacionales como la Organización Mundial de la Salud (oms), en la actualidad no solamente estamos luchando contra una epidemia, también lo hacemos contra la infodemia: la exposición alta, descontrolada, elevada a información con un agregado específico: las noticias falsas o fakenews. Las noticias falsas se propagan con mayor velocidad que el Covid-19 y son elaboraciones artificiosas, engañosas que tienen por objeto descontrolar, impactar directamente en la psique de la persona para descontrolar la información veraz e incluso la
administración de riesgos de esta pandemia. Por esta razón, las instituciones estamos trabajando junto con empresas del ámbito de la comunicación y con los motores de búsqueda, en este caso lo está haciendo muy bien el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai). EH. Un dato interesante es que México es el segundo país que más noticias falsas ha generado durante esta pandemia. Otro dato destacado es que una parte importante de esta infodemia la han generado las redes sociales que no están sujetas prácticamente a ningún control. Incluso el Presidente de la República acusó que Facebook y a WhatsApp son las compañías a través de las cuales se propagan un mayor número de noticias falsas por las cuales perciben ganancias multimillonarias. JC. El tema de la pandemia y la virulenta forma de informar de manera negativa implica naturalmente controles, sociales y estatales. El asunto es que se coloca en el centro del debate, una vez más, qué se tiene que hacer con las libertades implícitas de internet. Si el internet como esta gran plataforma de interconexión mundial, de información, tiene que generar controles específicos ante una emergencia como la sanitaria. Ya se han planteado este tipo de debates anteriormente, dado que las noticias falsas o las fake news no son un fenómeno reciente. Me parece, que no podemos generar o caer en estos riesgos elevados para la convivencia democrática de una sociedad constitucional como la nuestra en torno al tema de las redes sociales, desde una perspectiva que apunta a la protección y defensa, a la tutela de los derechos humanos.
“Las fake news son elaboraciones engañosas que tienen por objeto descontrolar, impactar directamente en la psique de la persona para descontrolar la información veraz e incluso la administración de riesgos de esta pandemia.” Yo privilegiaría naturalmente la libertad de expresión en las redes sociales, apostándole a un modelo de autocensura, de educación cada vez más elevada, más proactiva; identificar como sociedad cómo son nuestras debilidades y recurrir a herramientas como el acceso a la información pública como la constatación de la información oficial de lo que se genera y empezar a generar también una nueva cultura.
Cualquier tipo de regulación que se imponga a las redes sociales debe ser a través de una interacción con otras naciones, con las propias empresas, con la sociedad civil, que involucre una acción directa y consensuada para evitar caer en riesgos de autoritarismos o en riesgos de controles a las libertades y derechos humanos por los cuales tanto tiempo hemos luchado. EH. ¿Cómo podríamos diferenciar noticias falsas de las que sí
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ENTREVISTA merecen nuestra atención cuando hay tantas cuentas falsas y las redes sociales son complicadas de regular? JC. Hay ciertas características con las cuales podemos identificar a las fake news en un contexto digital global. Utilizan una información dudosa con el fin de incriminar a una persona o a una institución regularmente, hay un contenido impostor en esas fake news. Suplantan fuentes genuinas por lo que las url son notoriamente irregulares. El contenido regularmente es prefabricado, notas predominantemente falsas diseñadas para engañar y manipular. Me refiero a fotos, gráficos, textos, visiblemente incoherentes, es decir, aparecen como una gran alerta que te llaman mucho la atención, con contextos falsos, elementos falsos que lo integran. La conexión es falsa, falta de concordancia entre los titulares, encabezados y la información, leyendas o imágenes del contenido. Con relación a las publicaciones que no se pueden identificar, desafortunadamente parte de las grandes estrategias creadas por las fake news suelen fortalecerse porque justamente son anónimas, no hay una persona o una institución que se haga responsable de esa información, no tienen fecha de caducidad, es decir, pueden ser vistas en diferentes momentos y parecer actuales. Una noticia real tiene un periodo de vigencia específico y además se establece con toda claridad quién es el emisor del mensaje, cuál es el contenido bajo una numeralia específica de datos que remiten a fuentes, en este caso no la hay. EH. ¿Consideras que debería limitarse el uso de internet o de 20 | Foro Jurídico
las redes sociales para frenar las fake news? JC. En las redes sociales se han presentado ejercicios interesantes a lo largo de la historia moderna con relación al control, específicamente a los eventos que han ameritado sanciones. Uno de ellos es el caso de Cambridge Analytica, en el cual se acreditó una intervención directa por parte de Facebook en la elección presidencial que ganó Trump, donde vía una aplicación de esta plataforma digital se recogieron datos específicos sobre ideología, preferencias, consumos, hábitos, temores, etc., de una población específica y determinada para generar contenidos dirigidos a ese sector poblacional y moldear su ideología en términos electorales que finalmente resultó en el triunfo de Trump. Esto se tradujo en una sanción multimillonaria a la empresa. A partir de este caso se generaron mecanismos de control mucho más avanzados y se actualizó el Reglamento Europeo en Materia de Protección de Datos, lo que implica sanciones específicas al tratamiento indebido de datos personales. Como sociedad internacional debemos pensar qué vamos a hacer frente a una emergencia sanitaria. Soy partícipe de las libertades, comulgo con las ideas del liberalismo democrático y voy a privilegiar el ejercicio de los derechos fundamentales, uno de ellos es el de la libertad de expresión. El problema con la libertad de expresión es que se debilita naturalmente frente a estos mecanismos. ¿Qué tenemos que hacer? Primero, generar mecanismos de autocontrol, de autocensura, de educación
“Privilegiaría naturalmente la libertad de expresión en las redes sociales, apostándole a un modelo de autocensura, de educación cada vez más elevada, más proactiva.” progresiva y de vinculación permanente con fuentes oficiales. Generemos o no una regulación en materia de internet, específicamente en temas de la pandemia o atendamos los principios y las libertades que hoy tenemos como sociedades democráticas. Una de ellas, el Estado mexicano, los Estados y la repúblicas latinoamericanas y mundiales tienen como propósito en este momento reducir de manera sustantiva el contagio de un virus que está causando millones de muertes en el mundo. EH. ¿Qué sucede cuando tres exsecretarios de salud aseguran que los datos ofrecidos por el encargado de manejar la crisis de la pandemia son erróneos? JC. Me parece que es un debate abierto que forma parte de las libertades con las que contamos en nuestro país, lo cierto es que lo que ha hecho hasta ahora el gobierno de México vía las conferencias de prensa es que ha mostrado una estrategia de carácter científico que se ha implementado para enfrentar al Covid-19. Asimismo, la misma oms ha reconocido el trabajo de México en cuanto a cómo está enfrentando la pandemia. La Comisión Europea mostró una línea de apertura por cómo se está manejando la situación en México.
A mí me parece que la opinión de los exsecretarios de salud es válida, el debate o la discusión siempre deben ponderarse en un ejercicio de libertades. El asunto es que si esas informaciones no están debidamente verificadas, si sus opiniones no tienen sustento científico, lo que ocurre es que se genera desconfianza, pánico, inseguridad, deficiencia en la toma de decisiones como sociedad y una mayor incredulidad a lo que se está haciendo por parte del gobierno.
“Es nuestro deber, como sociedad e instituciones, identificar y generar fuentes confiables, verídicas, auténticas, útiles de información, porque se trata de la salud y la vida de todos.”
desinformación, debe respetar el derecho a la información de un modelo pleno y constitucional, pero esto también es corresponsabilidad de todos nosotros como usuarios de los medios digitales o de información para evitar mayores riesgos para nosotros mismos. Me parece que el debate se tiene que centrar justamente ahí: ¿cuál es el derecho y las libertades que hoy estamos defendiendo frente a estas dos epidemias, el coronavirus y la infodemia?
El acceso a la información pública es un elemento estratégico para combatir la desinformación y para combatir la pandemia y esto me lleva a lo que hemos hecho como instituciones del Estado mexicano para enfrentar a las fake news que ha sido a través de la creación de micrositios oficiales donde se conjugan los esfuerzos no solamente de las autoridades de acceso a la información a transparencia, sino también de las autoridades sanitarias de nuestro país. EH. A final de cuentas habría que distinguir más allá de temas
políticos; habría que ver que los secretarios de salud que no están de acuerdo con estas estadísticas corresponden a otros partidos, pero también habría que pensar que las noticias falsas afectan en el contexto de una pandemia cuando generan confusión para tomar medidas preventivas o para contener los efectos del virus o de la pandemia. Podríamos considerar una gama de noticias falsas que pudieran tener un mayor efecto.
La manipulación de la información es particularmente perversa al privar al ciudadano del acceso al que tiene derecho como ser humano, pero tratándose de temas de salud la manipulación de esta información es especialmente grave, por tanto, es nuestro deber, como sociedad e instituciones, identificar y generar fuentes confiables, verídicas, auténticas, útiles de información, porque se trata de la salud y la vida de todos.
JC. La discusión de lo público debe desprenderse de toda distorsión, de toda
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ENTREVISTA
Las contrataciones del Outsourcing Legal están 100% apegadas a la Ley Federal del Trabajo Entrevista a Pablo Lezama Director General de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano Por Janet Huerta Estefan
Pablo Lezama es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Fue Consejero Electoral en el Instituto Electoral de la Ciudad de México; consultor independiente de partidos políticos, en empresas, para candidatos; asesor en la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados en la Subsecretaría de Gobierno y en la Coordinación General de Proyectos Estratégicos, ambas en el Gobierno del Distrito Federal; fue Coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana en la Delegación Coyoacán.
¿QUÉ ES EL OUTSOURCING LEGAL? Lo primero que tenemos que establecer es que la figura de outsourcing no está prevista en ninguna Ley, lo que está previsto en términos de la Ley Federal del Trabajo es la subcontratación laboral y ésta, de acuerdo con la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, debería tener ciertas características. El outsourcing consiste en que las empresas obtienen de una fuente externa la prestación de algún servicio para satisfacer las actividades que realizan al interior de la institución. Existen varias formas de outsourcing, la 22 | Foro Jurídico
subcontratación laboral es una, incluso hay diferentes tipos de subcontratación laboral. Una de ellas es la subcontratación ilegal que ha perjudicado muchísimo el nombre y la imagen de las empresas que se dedican a hacer outsourcing, la subcontratación laboral que no se apega a la Ley, es decir, que no es acorde con los derechos de los trabajadores, a las obligaciones fiscales, a las obligaciones de seguridad social, genera un perjuicio para los trabajadores, para el fisco y para las empresas que trabajan con apego a la Ley. Este tipo de outsourcing consiste en que se le ofrece a las empresas reducir el pago de los impuestos o el
pago de las prestaciones sociales, generarle ahorros al empresario y desde luego, beneficios económicos al prestador del servicio de outsourcing, a costa de los trabajadores, del fisco y de las propias empresas competentes, es, además, una competencia desleal y al ser ilegal, implica la violación de los derechos, pero también la comisión de delitos, evasión de impuestos, elusión y una serie de cosas que tienen que ver con no pagar y violar la Ley para beneficiarse económicamente. El outsourcing legal es el que prestan las empresas adheridas a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, estas empresas pagan, respetan los derechos de los trabajadores, sus contrataciones están 100% apegadas a la Ley Federal del Trabajo, pagan todos los impuestos, toda la seguridad social y están especializadas en temas de recursos humanos, es decir, lo que le ofrecen a las empresas como una prestación de servicio, como un beneficio es obtener un servicio de recursos humanos especializado, eficiente y con una capacidad de reacción y de atención eficientes a las necesidades de éstas, algo muy dinámico. Además, también se generan ahorros cuando tú no tienes que tener necesariamente, dentro de una empresa, el área de recursos humanos, sino que eso se lo delegas a una fuente externa, un outsourcing que lo hace con apego a la Ley y sin violar ninguna disposición. EN AMBOS CASOS YO ESTOY CONTRATANDO PERSONAL A TRAVÉS DE OTRA EMPRESA, ¿ES CORRECTO? Sí, es decir, la tercerización legal consiste en que una
empresa que tiene la necesidad de contratar capital humano, recursos humanos, personas, recurre a una de estas empresas tercerizadoras o de outsourcing. Ellos tienen trabajadores especializados, capacitados y, además, dispuestos; tienen personas a quienes pueden llamar y pueden reaccionar de manera inmediata. La relación que se da entre la empresa contratante y la empresa contratista es una relación de carácter mercantil, porque la relación laboral existe directamente con la empresa tercerizadora, es decir, la empresa que presta los servicios de outsourcing es el patrón de los trabajadores, aún cuando los trabajadores prestan el servicio en el centro de trabajo de la empresa contratante y, además, una excepción a la regla general que establecen las relaciones de trabajo que es la subordinación: la dirección en el trabajo te la va a dar la empresa contratante, sin embargo, van a seguir siendo trabajadores de la empresa contratista.
“El outsourcing consiste en que las empresas obtienen de una fuente externa la prestación de algún servicio para satisfacer las actividades que realizan al interior de la institución.”
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ENTREVISTA “Las empresas obtienen del outsourcing un servicio de recursos humanos especializado, eficiente y con una capacidad de reacción y de atención eficientes a las necesidades de éstas.”
¿Qué pasa? Para garantizar los derechos de los trabajadores, la Ley ha establecido que en caso de que la empresa contratista no responda por los derechos de los trabajadores debe haber solidaridad por parte de la empresa contratante, es decir, las dos tienen que responder y garantizar los derechos de los trabajadores. Las empresas de outsourcing son serias, solventes, tienen fondos previstos para atender las contingencias laborales y pueden reaccionar y atender cuando se da un juicio, un despido injustificado, una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que tengan que atender. Cuentan con departamentos jurídicos sólidos para dar tranquilidad a la empresa contratante y, además, puede dedicarse de mejor manera a atender las partes esenciales de su negocio. ¿NOS PUEDES DAR ALGUNOS EJEMPLOS DE OUTSOURCING LEGAL? Aplica para cualquier tipo de empresa, el mercado es el que te va diciendo cuándo 24 | Foro Jurídico
necesitas un outsourcing y cuándo no, por ejemplo, en este momento las empresas médicas o las empresas que tienen que ver con la prestación de servicios médicos tienen un pico de trabajo que no se esperaba, entonces, imagínate salir a la calle y encontrar prestadores de servicios que no tenían previstos, que tienen que reaccionar muy rápido, bueno, pues las empresas de outsourcing muchas veces tienen ya un pool de médicos que ya tienen contactados, a quienes se les han dado incluso capacitaciones, quienes pueden responder de manera rápida a las necesidades de las empresas. Así como sucede con los médicos, sucede con muchas otras empresas. ¿CÓMO PUEDE AYUDAR LA FIGURA DEL OUTSOURCING CON LA CONTINGENCIA QUE ESTAMOS VIVIENDO? Las empresas de subcontratación legal son un centro que reúne dos tipos de personas: primero, personas que están buscando trabajo, seguro han visto múltiples agencias o espacios en donde se reciben solicitudes de empleo de las agencias o empresas de prestación de trabajo, de prestación de servicios de contratación legal, tú llegas ahí, presentas tu solicitud de empleo o lo puedes hacer también a través de los portales de internet. Entonces, ellos son concentradores de personas y, además, revisan los perfiles de cada una de estas personas y los organizan de acuerdo con los requerimientos o normas que establezcan los recursos humanos ahí, no me refiero a
normas jurídicas, sino a simples normas de organización en materia de recursos humanos. No se limita solamente a las personas que buscan empleo, también incluye una serie de clientes que son empresas que ofrecen trabajo en todo momento, ahorita hay vacantes en varias empresas que están buscando trabajo y no quiero confundir las cosas, desde luego estamos atravesando una situación muy difícil; el empleo se está yendo para abajo, este año hemos perdido más de 347 mil empleos y esto tiene que ver con diversos factores, pero principalmente con la contingencia sanitaria que estamos atravesando; entonces, las empresas de outsourcing legal son un puente que se puede tender entre la gente que busca trabajo y la gente que necesita trabajadores, ya desde ahí están aportando un beneficio estas empresas. ¿CÓMO PODEMOS EVALUAR A UNA EMPRESA SUBCONTRATISTA? Depende desde el punto de vista del que lo quieras ver, si tú eres un trabajador, la manera más fácil de revisar si te están pagando, conforme a lo que establece la Ley o no, es meterte a la página del Instituto Mexicano del Seguro Social y revisar tus cotizaciones; generalmente las empresas que ofrecen un servicio ilegal, lo que hacen es decir “yo te voy a registrar con el salario mínimo o con dos” y por fuera, no nominalmente, te voy a pagar una diferencia adicional para reducir el pago de impuestos y tener un mejor beneficio económico. Esta situación conlleva un riesgo importante para los trabajadores, porque imagínate el día que tienen una incapacidad, el Seguro
“La Ley ha establecido que en caso de que la empresa contratista no responda por los derechos de los trabajadores debe haber solidaridad por parte de la empresa contratante, es decir, las dos tienen que responder y garantizar los derechos de los trabajadores.” Social les va a pagar desde luego con lo que tienen dado de alta, no les van a pagar con lo que les dan por fuera y el empresario probablemente no les va a pagar, entonces ése es un problema y si, además la incapacidad es permanente, la situación empeora. Asimismo, cuando quieran solicitar un crédito al Infonavit no podrán hacerlo porque están registrados con uno o dos salarios mínimos. Si tú eres un empresario y quieres obtener un servicio de subcontratación laboral, entonces siempre que te llegue una persona a ofrecerte estos servicios, lo primero que tiene que hacer es establecer si va a pagar los impuestos conforme a lo que establece la Ley o si va a proponerte este tipo de subregistros “voy a registrar al trabajador con menos salario ante el imss y te voy a generar un ahorro que va a ser a costa de los impuestos, de la seguridad social y de los derechos de los trabajadores”. CONSIDERANDO LOS DERECHO LABORALES, ¿ES VERDAD
QUE LOS TRABAJADORES NO TIENEN DERECHO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL? Lo que sucede en muchos casos, es que la antigüedad de los trabajadores tiene que estar apegada a las empresas de outsourcing, las empresas que están en la Asociación de Empresas de capital Humano (amech) adquieren trabajadores con una antigüedad a veces no menor, y si se les va a liquidar, vamos a suponer por un despido injustificado, se les tiene que cubrir ese despido de acuerdo a la indemnización constitucional y a lo que establezca la Ley Federal de Trabajo. Si el contrato, a diferencia de lo que sucede con los que son indeterminados, encuadra en una temporalidad que también está prevista por la Ley Federal de Trabajo, entonces las liquidaciones y finiquitos tendrán que ser también de acuerdo a lo que establece la Ley; una empresa de subcontratación legal no tiene por qué violar los derechos de antigüedad de sus trabajadores. ¿CÓMO SE DEFINE LA CARGA SOCIAL EN ESTE
TIPO DE CONTRATACIÓN? El empresario es patrón solidario siempre y las cargas sociales las paga la empresa de outsourcing. La empresa de subcontratación legal tiene la obligación de tener información disponible todo el tiempo para demostrar que están haciendo el pago de los impuestos y de las cargas sociales para la tranquilidad del contratante. ¿CÓMO ES EL REPARTO DE UTILIDADES CUANDO ESTÁN CONTRATADOS POR OUTSOURCING? Los trabajadores son parte de las empresas de outsourcing y éstas tienen utilidades, y están obligadas al pago de la ptu; además, en muchos casos las empresas de outsourcing tienen utilidades superiores a las de sus clientes, entonces, no es raro ver que una empresa de subcontratación pague más por concepto de utilidades, que incluso las empresas contratantes, o sea, los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades y las empresas de outsourcing lo tienen que pagar.
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NOTICIAS
Declara Inconstitucional la SCJN “Ley Bonilla” Por Equipo Editorial
En una sesión remota transmitida en vivo por televisión, internet y algunas redes sociales, el pasado lunes 11 de mayo el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró por unanimidad de 11 votos la inconstitucionalidad del Decreto emitido por el Congreso de Baja California (BC), que reformó el artículo octavo transitorio del decreto 112 de la Constitución del Estado, publicado en el periódico oficial local mediante el acuerdo 351 del 17 de octubre de 2019, que ampliaba de 2 a 5 años el periodo del Gobernador de BC Jaime Bonilla Valdés, decreto conocido popularmente como “Ley Bonilla”.
L
a totalidad de los ministros respaldaron en todos sus términos el proyecto presentado por el ponente Fernando Franco González Salas, que de manera exhaustiva combatió todos los argumentos de defensa presentados por el Congreso del Estado de bc y por el titular del Ejecutivo local, asegurando que la reforma era inconstitucional porque se hizo violando el artículo 105 de la Constitución que establece claramente que cualquier reforma en materia electoral debe hacerse antes de 90 días de que inicie un proceso electoral, local o federal, lo que no aconteció en este caso, en que la reforma que amplió el periodo del gobernador de 2 a 5 años fue incluso con posterioridad al día de la votación, pretendiendo darle efectos retroactivos, lo que igualmente constituye una violación a la Ley Suprema. Los ministros establecieron que la reforma impulsada por el grupo parlamentario del pan, que entonces tenía mayoría en el congreso local, fue un “atropello” a los derechos electorales, entre ellos a votar y ser votado, así como a los principios de la democracia en México, principalmente a la no reelección y, por lo tanto, era un fraude a la ley. En cuanto a los efectos del fallo, el Pleno señaló que como consecuencia de la invalidez del Decreto de 26 | Foro Jurídico
reforma impugnado por la mayoría de los partidos políticos nacionales (pan, pri, prd, mc y por la cndh), deberá regresarse a la aplicación del artículo octavo transitorio en su redacción original que establece: “el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”. Es decir, será gobernador solamente dos años. Antecedentes de la “Ley Bonilla” En las elecciones locales del pasado 3 de junio de 2019 Jaime Bonilla Valdés, candidato a Gobernador de BC por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos Morena, pt y pes, obtuvo el 50.38% del total de los votos emitidos durante la jornada electoral, alzándose como el incuestionable ganador de la elección, expidiendo la autoridad electoral local su constancia de mayoría, declarando que su periodo de gobierno sería por dos años. Sin embargo, un mes después, el 9 de julio, el diputado Víctor Manuel Morán, de Morena, presentó ante el Congreso de BC una iniciativa de reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución local, para que el próximo gobernador, Jaime Bonilla, pudiera permanecer en el cargo cinco años, afirmando que realizar nuevas elecciones en dos años representaría un gasto sustancial para el erario estatal.
Con 21 votos a favor y 1 en contra, la anterior Legislatura local – con mayoría de diputados del pan–, aprobó dicha reforma que, como beneficiaba directamente al candidato triunfador, se le identificó en los medios como “Ley Bonilla”, emitiendo el 23 de julio de 2019 el Congreso del Estado la declaración de aprobación de la ampliación del mandato de Bonilla de dos a cinco años, siendo de inmediato objeto de críticas por parte de actores políticos y empresariales locales y nacionales, anunciando que la impugnarían ante las autoridades federales competentes, dando inicio a una cadena impugnativa encabezada esencialmente por el pan, pri, prd y mc, primero ante el Tribunal Electoral local en BC, que declaró valido el periodo de cinco años en un primer juicio, luego valido por un periodo de seis años, fallos que fueron revocados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que consideró, sin entrar al fondo del asunto, extemporáneos los recursos presentados ante el tribunal local, ordenando dejar firme el periodo de gobierno de dos años. Frente a este escenario de resoluciones judiciales electorales contradictorias, la situación jurídica y política dio una voltereta al haber aprobado – después de la jornada electoral–, el Congreso de bc (de mayoría panista) una reforma al artículo octavo transitorio ya mencionado, que declaró la ampliación del periodo del gobierno de Bonilla de dos a cinco años. Casi inmediatamente se produjo el cambio de legisladores locales recayendo la mayoría de la Cámara en el grupo de Morena, que frente a la presión para que publicaran la “Ley Bonilla” y que pudiera ser impugnada ante la Corte, por tratarse de un
“Con este fallo, la SCJN además de demostrar la vigencia de la autonomía del Poder Judicial de la Federación, dio una bocanada de aire fresco y de esperanza a la sociedad mexicana, que espera frene los frecuentes abusos de poder y las frecuentes violaciones a nuestro marco constitucional y legal.”
reforma a la Constitución de bc, la mayoría de Morena decidió que el asunto se definiera mediante una consulta ciudadana, similar a las que ha venido convocando el gobierno federal de la 4T, bajo el argumento de que así se daría una “mayor legitimidad democrática a la reforma constitucional de dicha ampliación del mandato para el ejercicio del cargo de Gobernador”. De esta manera, el domingo 13 de octubre se llevó a cabo en bc la consulta ciudadana sobre la “Ley Bonilla”, instalándose 250 casillas, resultando que la mayoría de los participantes opinaron estar de acuerdo en que Jaime Bonilla gobernara por cinco años y no por dos. Una vez que se dieron a conocer los resultados de la consulta, el Congreso de bc publicó la “Ley Bonilla” en el Periódico Oficial del Estado y casi de inmediato los principales partidos de oposición; posteriormente, la cndh interpuso ante la scjn varias Acciones de Inconstitucionalidad
por considerar que la reforma del Congreso local que amplió el plazo a Jaime Bonilla para gobernar por cinco años, era contraria a la Constitución Federal, y el pasado lunes 11 de mayo, como ya se señaló, el Máximo Tribunal del país, con el voto unánime de sus 11 ministros, decidió que la “Ley Bonilla” era ilegal y ordenó al Congreso local dejar sin efectos la reforma de los cinco años y dejar nuevamente vigente el periodo de dos años. Con este fallo la scjn, además de demostrar la vigencia de la autonomía del Poder Judicial de la Federación, dio una bocanada de aire fresco y de esperanza a la sociedad mexicana, que espera frene los frecuentes abusos de poder y las frecuentes violaciones a nuestro marco constitucional y legal que el gobierno federal y su titular, el presidente amlo vienen haciendo a través de “Decretos”, en sus intentos de avanzar en la imposición de la 4t sin respetar el Estado de Derecho.
APUESTA GOBIERNO POR ENERGÍA CARA Y SUCIA
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tilizando como pretexto la emergencia por el Covid-19, cumpliendo con su promesa de eliminar las energías renovables en el país, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó a la Secretaria de Energía (Sener), a través del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), emitir un Acuerdo –publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de mayo–, mediante el cual se eliminan los proyectos privados de energía renovable, no obstante que son métodos que producen energía más barata, limpia y no contaminante. Argumentando una Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, la Sener frena permanentemente la integración de nuevas plantas de energía renovable privilegiando las centrales de combustibles fósiles, que son mucho más caras y contaminantes. Según la Asociación Mexicana de Energía Eólica, esta medida es ilegal, ya que, además de no cumplir con el requisito de previa consulta y sanción de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), va contra leyes y reglamentos vigentes en la materia. Se trata de un golpe más de la 4T contra la inversión extranjera, que tanta falta nos hace, sobre todo en esta difícil etapa de recesión económica. Cifras preliminares advierten que entre proyectos en operación, a prueba y en construcciones, afectarán inversiones del orden de los 25 mmdd y 78 mil empleos. ▶ REACCIÓN INTERNACIONAL Representantes de la Unión Europea y de Canadá en nuestro país han reclamado a la Sener por la medida, señalando que la decisión impactará negativamente en 44 proyectos de energías limpias en 18 estados y se pondrán en riesgo más de 6,400 mdd. Las protestas diplomáticas se hicieron mediante dos cartas dirigidas a la Secretaria de Energía, Rocío Nahle –copiadas al Canciller, Marcelo Ebrard, a la Secretaria de Economía, Graciela Márquez, y al Jefe de la Oficina de la Presidencia, Alfonso Romo–, suscritas la primera
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APUESTA GOBIERNO POR ENERGÍA CARA Y SUCIA
por el Embajador de Canadá, Graeme C. Clark, y la segunda por 19 representantes de la Unión Europea en México, entre ellos los de Alemania, España, Italia y Dinamarca, argumentando que la repentina cancelación de inversiones en energías renovables representa un cambio injustificado en las leyes y políticas de la materia, que atenta contra la inversión en energías renovables en México y ponen en riesgo cuantiosas inversiones por muchos millones de dólares, así como la creación de miles de empleos. El Embajador de Canadá en su misiva expresa también su preocupación por la cancelación de las subastas de energía renovable y las modificaciones a los certificados de energía limpia, solicitando a la titular de la Sener suspender el acuerdo. Los embajadores de los países de la Unión Europea enfatizan que el Acuerdo amenaza con desincentivar la inversión privada, incluida la extranjera, además de que tiene efectos contrarios a la libre concurrencia y competencia económica. Algunas organizaciones de empresarios también criticaron la medida. 30 | Foro Jurídico
Francisco Cervantes Díaz, presidente de la Concamin, afirmó que se trata de un criterio cerrado de los titulares de Sener y cfe, que afectan al sector industrial en todo el país al impedir la inversión nacional y extranjera en proyectos de generación de energías renovables. Gustavo de Hoyos, Presidente de Coparmex, expresó que la medida es violatoria del Estado de Derecho y abona a la falta de certeza jurídica para invertir en México, además de violentar derechos y obligaciones adquiridos por nuestro país en el tmec que entra en vigor el 1º de julio.
“En defensa de las energías renovables y en contra del Acuerdo de la Sener, 15 Gobernadores de varios partidos políticos crearon un frente común que pretende echar atrás la nueva política de confiabilidad eléctrica.”
▶ FRENTE DE GOBERNADORES vs. ACUERDO En defensa de las energías renovables y en contra del Acuerdo de la Sener, 15 Gobernadores de varios partidos políticos, del noreste y occidente del país y del pan, crearon un frente común que pretende echar atrás la nueva política de confiabilidad eléctrica publicada en el dof el pasado 15 de abril. El grupo exigió al Presidente amlo la cancelación definitiva del Acuerdo, señalando que esta política, que restringe los proyectos de energías renovables, lastima la confianza de los empresarios y viola el Acuerdo de París, con el que México se comprometió a combatir el cambio climático y se reservaron el derecho de actuar jurídicamente para defender el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano. Expresaron también su rechazo a la nueva política oficial que va en contra de la tendencia en el mundo que es privilegiar el uso de energías limpias y que viola tratados de protección al ambiente, de los que México es parte, enfatizando que la citada política de confiabilidad que prioriza de facto el uso de combustóleo, lo que traerá serán graves consecuencias para la salud de millones de familias mexicanas.
EN PORTADA
El gobernador de Coahuila, Miguel Riquelme, afirmó que su estado es uno de las que tiene más proyectos renovables, pero también hay en este momento 14 proyectos que estaban listos para arrancar y que (la nueva política de la Sener) los mete en un serio problema. Enrique Alfaro, de Jalisco, exigió al presidente López Obrador reconsiderar el empleo de combustibles fósiles sobre las energías eólicas o solares, ya que esa decisión “le hace daño al país, pero también nos exhibe ante el mundo y compromete la salud de la generación presente y las futuras”. Francisco García Cabeza de Vaca, de Tamaulipas, señaló que los proyectos de energías renovables que se realizan en esa entidad son producto del esfuerzo y la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros, y que su administración utilizará todos los medios legales para evitar que se siga frenando la contribución de esas energías al desarrollo de Tamaulipas. 11 parques eólicos de Tamaulipas, con inversiones por más de 2,300 mdd resultarán afectados de manera negativa, al igual que 4 proyectos energéticos que estaban por arrancar y que ahora serán cancelados, por lo que perderán 1,200 millones de dólares de nuevas inversiones.
“Al emitir sus resoluciones los juzgadores federales han considerado que el bloqueo a plantas de energías renovables es un retroceso en la transición energética del país y puede violar derechos de libre competencia económica, acceso a la salud y medio ambiente sano.”
▶ SUSPENDE ACUERDO JUEZ FEDERAL Al resolver en varios juicios de amparo presentados por empresas afectadas, el Lic. Rodrigo de la Peza, Juez Primero Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la cdmx, concedió de manera indefinida siete suspensiones definitivas, ordenando que no entre en vigor el Acuerdo del Cenace que frenaba la entrada en operación de nuevas plantas de energías renovables, al impedir que accedieran al Sistema Eléctrico Nacional (sen). Las suspensiones prohíben aplicar el Acuerdo, por lo que el Cenace deberá permitir las pruebas preoperativas de estas plantas para conectarlas al sen. Aunque este tipo de suspensiones también pueden ser impugnadas, suelen tomar varios meses, por lo tanto, el Acuerdo no entrará en vigencia hasta que el juez resuelva en el fondo los juicios de amparos. En condiciones similares, el Juez del Juzgado Segundo Especializado ha concedido otras 12 suspensiones
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APUESTA GOBIERNO POR ENERGÍA CARA Y SUCIA
provisionales y se sabe que ante el señalado Juzgado Primero se han presentado al menos otros 30 amparos de empresas afectadas por el Acuerdo, siendo previsible que se emitan igual número de nuevas suspensiones. Al emitir sus resoluciones los juzgadores federales han considerado que el bloqueo a plantas de energías renovables es un retroceso en la transición energética del país y puede violar derechos de libre competencia económica, acceso a la salud y medio ambiente sano. ▶ ERROR REGRESAR A COMBUSTIBLES FÓSILES: MARIO MOLINA Durante una conferencia sobre Cambio Climático, Ciencia y Política, el Premio Nobel de Química, Mario Molina, declaró que el Acuerdo de la Sener es un error muy grande, ya que regresar al uso de combustibles fósiles es obsoleto. El Gobierno federal no debe frenar los proyectos de energías renovables, afirmó el científico mexicano, confiando en que sea una medida temporal en el marco de la pandemia del Covid-19. Además, aseguró que México tiene un compromiso internacional para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero, por lo que no tiene caso regresar al siglo pasado o antepasado en esta materia. Molina consideró que el Acuerdo es una incongruencia, ya que México ha sido uno de los promotores del Acuerdo de París, cuya apuesta es dejar de usar combustibles fósiles y empezar 32 | Foro Jurídico
a usar energías sustentables. No tiene ningún sentido promover energías que dependen del petróleo como el combustóleo o el carbón, lo que es un absurdo, advirtiendo que es un mito asumir que es imposible dejar de usar combustibles fósiles por su importancia para la economía nacional. Es necesario avanzar, aseveró el científico mexicano, hacia la generación de electricidad con el uso de celdas solares y de energía eólica, sin consumir combustibles fósiles. En esta dirección, académicos de la unam sostienen que la refinería y la termoeléctrica de la cfe, ubicadas en Tula, Hidalgo, desplazan todos los días por los vientos contaminación hacia la cdmx, que pueden representar hasta un 25% de la contaminación del aire de la zona metropolitana del Valle de México, contaminante que es generado por la combustión del combustóleo durante la producción de energía eléctrica.
De acuerdo con una investigación realizada por integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire, ambas plantas emiten 33 veces más partículas PM2.5 que todo el Valle de México, por el uso de combustóleo en la termoeléctrica cfe en Tula, esta es una poderosa fuente de contaminación del aire que llega a la zona metropolitana del Valle de México. Por otra parte, cálculos presentados en la primera semana de marzo por grupos académicos y de la sociedad civil estiman que, debido a la gran cantidad de gases que libera la termoeléctrica de Tula y al sumarse a otras emisiones de gases de la refinería de Petróleos Mexicanos para la misma ciudad, la cantidad de partículas PM2.5 de dióxido de azufre (SO2) liberadas al aire es 33 veces mayor que lo que liberan todos los vehículos del Valle de México. Con este acuerdo el gobierno federal ha eliminado de un plumazo a las
empresas que generan energías limpias, lo que afectará el medio ambiente, la salud de muchos mexicanos y nuestra ya débil economía, además de que inhibirá aún más la inversión extranjera, independientemente de la ola de demandas nacionales e internacionales que provocará.
“México tiene un compromiso internacional para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero, por lo que no tiene caso regresar al siglo pasado o antepasado en esta materia”: Mario Molina.
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EL
pasado 11 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) un Acuerdo mediante el cual el Presidente de la República dispone que las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) de manera permanente y extraordinaria realizarán tareas de seguridad pública y que sus acciones en esta materia serán reguladas, fiscalizadas, subordinadas y complementadas por el Presidente de la República, estableciendo que estas atribuciones corresponden a la Guardia Nacional (gn). El Acuerdo generó una ola de críticas y comentarios a favor y en contra de la decisión presidencial. Quienes están en contra de la medida argumentan que se está “militarizando” la seguridad pública –algo que criticaba amlo antes de llegar a la Presidencia–, y que tendrá efectos negativos en los esfuerzos por consolidar a las policías estatales y municipales, al menos durante este sexenio. Se argumenta que en el sexenio de Felipe Calderón, al iniciar la llamada “Guerra contra el crimen organizado”, se desplegó en las calles a las Fuerzas Armadas y hasta la fecha esa estrategia no ha dado frutos, ni ha logrado una baja en los índices de violencia criminal, por el contrario, se han incrementado la violencia, los delitos, las violaciones de derechos humanos y las desapariciones forzadas. Quienes apoyan el Acuerdo sostienen que se trata de un acto completamente legal que reglamenta lo que ya se había establecido en la Constitución al crearse la Guardia Nacional el año pasado. Presentamos a continuación una breve cronología de los antecedentes de este polémico Acuerdo.
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CREACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL El 26 de marzo de 2019 se publicó en el dof el Decreto que crea la Guardia Nacional con la reforma a ocho artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpum) (10, 16, 21, 31, 36, 73, 76 y 89). El dictamen señala que la gn tendrá mando civil y una instancia de coordinación interinstitucional con las fuerzas armadas, que se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y a la perspectiva de género. Desde su creación, la gn ha sido un tema controvertido y muy debatido. En algunos estados entró en operación antes de ser aprobadas las leyes reglamentarias. El Presidente amlo nombró al Gral. Luis Rodríguez Bucio (en proceso de retiro), Comandante de la gn, cuando la Constitución ordena que su mando debe ser civil. No obstante, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue participe de la incipiente capacitación del nuevo cuerpo policial para que
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El dictamen señala que la gn tendrá mando civil y una instancia de coordinación interinstitucional con las fuerzas armadas, que se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y a la perspectiva de género.
su actuación se rigiera por el respeto a los derechos humanos y con apego a la ley. El 28 de mayo de 2019, dos meses después de su creación, se publicarían en el dof las leyes reglamentarias de la gn, consolidando a este órgano de seguridad pública como una institución policial civil, disciplinada, profesional y permanente. La Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y las reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen las funciones, objetivos y disposiciones, y regulan el uso de la fuerza, así como la distribución de competencias y bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. En el inicio formal de operaciones, el 1 de julio de 2019, el presidente de la República señaló que la creación de la gn era oportuna y posibilitaba a las Fuerzas Armadas para participar en tareas de seguridad pública, bajo un modelo fundado en el respeto de los derechos humanos y el uso moderado de la fuerza. En ese acto, el mandatario declararía que: “de su trabajo [de la GN] dependerá llevar a cabo entre todos la Cuarta Transformación de la vida pública”. En enero, el Dr. Alfonso Durazo, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, afirmó que el 2020 será la consolidación del cuerpo policial.
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Por su parte, el Gral. Rodríguez Bucio comentó que en 2019 se logró la meta de reclutar a 21,170 elementos y que la meta de este año es la misma, mientras que para 2021 será de 7,660 para conformar los 50 mil elementos originalmente planteados y llegar a las 266 coordinaciones contempladas, de las cuales actualmente hay 150.
Garantizar la seguridad interior; iii. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; iv. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y v. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Desde el momento en que se decide que las Fuerzas Armadas salieran de los cuarteles y participaran en tareas de seguridad pública, se ha tratado de regular su intervención. Sin embargo, siempre han existido críticas, sobre todo porque la formación y disciplina militar no es compatible con las tareas de los cuerpos policiacos, encargados esencialmente de la seguridad pública.
El artículo 13 estipula que el Presidente de la República dispondrá del Ejército y la Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción vi de la cpem, que faculta al titular del Ejecutivo para disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
De acuerdo con la ong Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, el último intento fallido en esta dirección fue la Ley de Seguridad Interior, promovida por Enrique Peña Nieto, que a pesar de haber sido promulgada, fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) por ser violatoria de derechos y principios fundamentales previstos en la Constitución y porque el Congreso de la Unión no tenía facultades expresas para emitir esa Ley.
Precisamente, el Acuerdo es polémico porque quienes lo critican aseguran que la Constitución ordena a las Fuerzas Armadas encargarse de la seguridad nacional y reserva las funciones de seguridad pública a instituciones de carácter civil, o sea, policías federales y locales.
El mismo López Obrador, como candidato a la presidencia en 2012 y 2018, aseguraba que enviaría a los cuarteles al ejército y no lo dejaría a cargo de la seguridad pública, incluso en su Proyecto Alternativo de Nación uno de los puntos era “gradualmente se retirará el Ejército y la Marina del combate al narcotráfico”, insistiendo en que la función del ejército era defender la soberanía nacional. Algunos activistas afirman que además de cumplir con el sueño de Calderón y con la fallida Ley de Seguridad de epn, tampoco ven un cambio sustancial en la estrategia de seguridad y que la diferencia entre desplegar la gn, que tiene reglas propias que la obligan a rendir cuentas, ahora las Fuerzas Armadas no están reguladas en tareas de seguridad pública. Cabe recordar que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo primero dispone que: “El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: i. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; ii.
VIGENCIA DEL ACUERDO El Acuerdo del titular del Ejecutivo Federal dispone que las Fuerzas Armadas podrán realizar tareas de seguridad pública hasta el 27 de marzo de 2024, vigencia que está ligada al mandato de amlo. El artículo Quinto del Decreto que crea la Guardia Nacional estableció que durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, “el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza
Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. De tal manera que, mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, las Secretaría de la Defensa y Marina complementarán sus funciones. Por lo que no pueden exceder los cinco años a partir de que entró en vigor el decreto de la gn, publicado el 26 de mayo de 2019 en el dof.
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RESPALDA LA SSPC EL ACUERDO A raíz de las críticas que generó la publicación del Acuerdo, en el que plantean la militarización del país, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, en una serie de mensajes en Twitter expresó que “El objetivo del Acuerdo es darle operatividad al mandato legislativo, facultando a las Fuerzas Armadas como primer respondiente; así de importante, pero también así de simple. Tal apoyo estará siempre subordinado a la Guardia Nacional”.
El objetivo es darle operatividad al mandato legislativo, facultando a las Fuerzas Armadas como primer respondiente; así de importante, pero también así de simple. Tal apoyo estará siempre subordinado a la Guardia Nacional. El Acuerdo concreta las facultades que da a las Fuerzas Armadas el Artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional. Se trata de una consecuencia natural de dicha reforma: Alfonso Durazo.
Añadió que el Acuerdo “concreta las facultades que da a las Fuerzas Armadas el Artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional. Se trata de una consecuencia natural de dicha reforma”. Señaló, también que se faculta a las Fuerzas Armadas como primer respondiente, pero su actuación estará subordinada a la Guardia Nacional, reiterando que el Acuerdo forma parte del andamiaje legal ya aprobado por los partidos políticos, prácticamente por unanimidad.
POSTURA DE LA CNDH El Acuerdo es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”, con lo que se falta al principio de la certeza jurídica: CNDH. En un comunicado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) informó que observará la aplicación del Acuerdo por el que se dispone que la Fuerza Armada permanentemente llevará a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. La cndh explicó que la 38 | Foro Jurídico
Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) y la scjn han determinado que la seguridad pública corresponde a las autoridades civiles en los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, es posible el uso de las fuerzas militares para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una lógica de última
razón y se encuentre limitada dentro de parámetros específicos. No obstante, señala que el Acuerdo es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada”, “subordinada” y “complementaria”, con lo que se falta al principio de la certeza jurídica, pues no se
tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de las Fuerzas Armadas. Debe destacarse que ni en el Artículo Quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la cpem en materia de Guardia Nacional, ni las leyes del Uso de la Fuerza y de la Guardia Nacional, se
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establece claramente qué se debe entender como “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, configurando una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los derechos humanos. Por ello, la cndh encuentra preocupante que la indefinición origine un esquema permanente de participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública. El hecho sería contrario a la Constitución y contraviene a los acuerdos internacionales suscritos por México en la materia. Toda intervención debe ser excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención, y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición. Así, la cndh afirma que: “el Estado Mexicano ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales,
violaciones sexuales, detenciones ilegales y tortura. Y el Acuerdo adolece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos”. Otro tema que la cndh esbozó en su comunicación fue la relativa a la “adecuada y suficiente formación de las fuerzas armas en materia de Derechos Humanos, por lo que es insuficiente una declaración o afirmación de buena fe con respecto a la obligación de dar cumplimiento al artículo 1º Constitucional”. Insistiendo en que es indispensable tener la certeza de su capacitación en la materia para responder adecuadamente a las situaciones concretas en las que deben intervenir. Y en caso de no ser suficiente esta, la voluntad de generar mecanismos de corrección permanentes que eviten, es decir, prevengan la consumación de violaciones a derechos humanos.
POCA CLARIDAD EN EL ACUERDO: ONU Desde 2006 se ha evidenciado que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública no ha funcionado para reducir la violencia, pero sí han abonado a la violación de derechos humanos.
En el mismo tenor, la oficina en México de la onu advirtió que el documento publicado el lunes no precisa los estándares con los que se supervisarán las funciones de las fuerzas armadas. “El acuerdo fija que esta supervisión será realizada por el Órgano Interno de Control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva
de carácter externo”. Tampoco queda claro, asegura, el principio de estricta necesidad y excepcionalidad, pues no se detallan las condiciones; asimismo, se establece un acuerdo de coordinación entre autoridades civiles y militares, contrario a la obligación de que las últimas se supediten a las civiles. Además, en el Acuerdo se habla del apoyo de militares en las etapas iniciales en la investigación de
delitos, lo que podría “afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso”. Por su parte, la onu-dh llamó a las autoridades correspondientes a hacer una revisión del Acuerdo para “garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad pública en México”.
La Organización dijo que desde 2006 se ha evidenciado que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública no ha funcionado para reducir la violencia, pero sí han abonado a la violación de derechos humanos.
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DEFIENDE AMLO SU ACUERDO No quiero que la Guardia Nacional termine como la Policía Federal Preventiva, sería un rotundo fracaso. Aunque me critiquen de que quiero militarizar el país, voy a seguir insistiendo en que nos deben de ayudar las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Después de las críticas, López Obrador en una de sus conferencias matutinas expresó: “esto que se hizo ahora de dar la autorización a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública se aprobó hace seis meses en el Congreso, fue una reforma constitucional que incluso aprobaron todos los partidos y ahí en un transitorio se estableció que había que emitir un decreto. Ese es realmente un trámite y fue lo que se hizo, pero ya existía la aprobación del Congreso”. Puntualizó que es falta de información y mala fe, pues esto fue aprobado por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas locales por tratarse de una reforma constitucional. “Yo creo que se estaba desaprovechando la utilización de estas instituciones para atender el principal problema que heredamos: el de la inseguridad y el de la violencia”, dijo el presidente. A pregunta expresa sobre porqué en este acuerdo no se incluye una autoridad civil que fiscalice y vigile el actuar de las Fuerzas
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Armadas, amlo se refirió a la creación de la Policía Federal y de su fracaso, “fue una corporación que se hizo sin disciplina, que se plagó de corrupción”. Considera que en la Sedena y la Marina hay una transformación, un proceso hacia el respeto de los derechos humanos. Argumentó también que la actuación de las Fuerzas Armadas tienen que ver con el presidente en turno, “nosotros no vamos a dar la orden de que el Ejército, la Marina reprima al pueblo. No quiero, lo digo con toda franqueza, que la Guardia Nacional termine como la Policía Federal Preventiva, sería un rotundo fracaso. Por eso, aunque me critiquen de que quiero militarizar el país, voy a seguir insistiendo en que nos deben de ayudar las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, estoy convencido de que es necesario. En cuanto al tema de la vigilancia civil, lo único que dijo fue que existe coordinación con la GN, pero lo más importante
era la disciplina de los elementos, “todos los días estoy pendiente de que no haya abusos, de que no haya tortura, de que no haya masacres, de que no haya violación a los derechos humanos, estoy pendiente y además estoy viendo cómo se están adaptando estas dos instituciones a las nuevas circunstancias y nos están ayudando”. Y Añadió: “Estoy convencido de que la
Guardia Nacional debe de tener relación estrecha con las Fuerzas Armadas, que como se concibió la Policía Militar y la Policía Naval tienen que formar parte de la Guardia Nacional y el mando tiene que estar adscrito a las Fuerzas Armadas. Eso lo voy a defender. Si hay constancia de violación de derechos humanos por parte de la Guardia Nacional, pues entonces rectificamos”.
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OPINIÓN DE LOS EXPERTOS Con el propósito de profundizar en este polémico tema se reproduce una breve opinión de dos especialistas con criterios encontrados: Jorge Lumbreras Castro, Doctor en Ciencia Política y Maestro en Seguridad Nacional y el reconocido profesor de Derecho Constitucional, Elisur Arteaga Nava. Jorge Lumbreras sostiene que el Decreto que dispone la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública mediante la Guardia Nacional es completamente legal porque deriva de la reforma constitucional que creó en marzo de 2019 la Guardia Nacional, con el consenso de todas las fuerza políticas, que establece en el quinto transitorio exactamente lo mismo que el decreto en cuestión, es decir, que las Fuerzas Armadas participarían en apoyo de la Guardia Nacional en lo que se construye y se termina de perfeccionar su desempeño, como se ve del texto: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el presidente de la Republica podrá
Jorge Lumbreras sostiene que el Decreto que dispone la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública mediante la Guardia Nacional es completamente legal porque deriva de la reforma constitucional que creó en marzo de 2019 la Guardia Nacional, con el consenso de todas las fuerza políticas.
disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. De tal suerte que ese escenario ya estaba previsto. Poco después se aprobaron la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Es decir, que el Decreto no dice otra cosa más que lo que está en el citado transitorio. Es decir, esclarece en qué funciones específicas de la función de Seguridad Pública están participando los elementos de la Sedena y de la Semar, que ya están en la gn, y efectivamente, estas dependencias han enviado miles de elementos a la gn para fortalecerla. A la fecha han sido desplegados en el país más de 77,000 elementos – originalmente miembros de las fuerzas armadas–, y se han establecido
160 coordinaciones territoriales que llegarán a ser 260, que serán apoyados por soldados y marinos en tareas de seguridad pública y con base el Decreto cuestionado, regresarán a sus cuarteles en 5 años. Quienes alegan la ilegalidad y el engaño del Acuerdo de participación directa de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública están equivocados, sostiene Lumbreras, porque hoy la gn es una institución civil, con nuevas capacidades, con cobertura nacional, con elementos capacitados, con capacidades de inteligencia, por ejemplo, en áreas de cibervigilancia, que atiende ciberdelitos y realiza investigación científica del delito. Lo que en realidad se hace con este Decreto, es formalizar y establecer puntualmente en que van a sumarse en estas tareas de la gn soldados y marinos que han
sido capacitados para participar en labores de seguridad pública. Así que estamos frente a una disposición del titular del Ejecutivo Federal apegada a la ley, por lo que la llamada “militarización” es un mito y lo que en realidad se pretende es ir mejorando paulatinamente la seguridad pública de nuestro país. Por su parte, en un artículo publicado en la revista Proceso,1 el Dr. Elisur Arteaga Nava asegura que el Decreto es consecuencia de un engaño presidencial, ya que el Presidente está faltando a la promesa que le hizo al pueblo de México –para ganar votos– sobre que se oponía al uso de las Fuerzas Armadas para hacer frente a la delincuencia, ofreciendo que como jefe supremo las regresaría a sus cuarteles cuando asumiera la presidencia.
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A pesar de esta promesa, con su mayoría legislativa promovió la reforma Constitucional publicada el 26 de marzo de 2019 que crea la Guardia Nacional, con la cual prácticamente inició la militarización del país, incumpliendo de inmediato con el mandato de ser una institución civil, con mando civil, ya que nombró como su primer Comandante al General de Brigada en activo (Luis Rodríguez Bucio), dándole la vuelta a la ley con la argucia de que estaba presentando su licencia de retiro, integrándose en principio con miembros de las policías militar y naval. A un año de su creación, con el Acuerdo del 11 de mayo, el presidente está prácticamente desapareciendo a la gn como institución netamente civil (así prevista para ser un contrapeso del Ejército y un freno a sus excesos), en virtud de que autoriza la participación directa de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y desconoce los objetivos que llevaron a incorporar la Guardia a la Carta Magna, está cambiando su naturaleza y desvirtuando su función. No han sido capaces de hacerla realidad; tampoco les alcanzó la inteligencia para fortalecer a las policías federales y locales. Pero no todo está perdido, afirma Arteaga Nava, “si se 42 | Foro Jurídico
Por su parte, en un artículo publicado en la revista Proceso, el Dr. Elisur Arteaga Nava asegura que el Decreto es consecuencia de un engaño presidencial, ya que el Presidente está faltando a la promesa que le hizo al pueblo de México –para ganar votos– sobre que se oponía al uso de las Fuerzas Armadas para hacer frente a la delincuencia, ofreciendo que como jefe supremo las regresaría a sus cuarteles cuando asumiera la presidencia.
lee con cuidado el artículo quinto antes transcrito, todo indica que el decreto publicado el lunes 11 de mayo no tiene fundamento ni razón de ser. La acción del presidente está condicionada a que la Guardia Nacional desarrolle su estructura, capacidades e implementación territorial”. La ley que regula la organización, estructura y funcionamiento de la gn ya entró en vigor. Reiteradamente se nos ha dicho que los miembros de la Guardia Nacional habían recibido la capacitación y el adiestramiento que los ponían en condiciones de cumplir con sus funciones. Además, la gn esta implementada y sus elementos cubren todo el territorio nacional. En virtud de lo anterior, no se presentan los supuestos que pudieran llevar al Presidente de la República a disponer el uso de las Fuerzas Armadas para dar seguridad a la
población. Y lo que en realidad sucede es que se está instaurando un Estado militarizado y atentatorio de las libertades de los mexicanos. Por lo tanto, en contra del decreto presidencial proceden el juicio de amparo y la controversia constitucional. El agravio o concepto de invalidez es que no se presentan las circunstancias que, de conformidad con el artículo quinto transitorio, se requieren para llamar a las Fuerzas Armadas en auxilio de la Guardia Nacional. Al no darse las circunstancias previstas, debe prevalecer el artículo 129 constitucional, según el cual: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
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En el caso, para que exista un estado de guerra, no es suficiente la afirmación del Presidente de la República; se requiere la intervención del Congreso de la Unión (arts. 73, frac. xii, y 89, frac. viii). Esto no ha sucedido. Debemos presumir que estamos en tiempo de paz. El concepto de invalidez se reforzaría a través de innovar el sentido garantista del artículo 21 constitucional, que confía al Ministerio Publico y a la policía que depende de él, la investigación de los delitos y la persecución de sus autores. Debe entenderse que esa atribución la tienen confiada éstos en forma privativa o exclusiva, lo que significa que otros órganos o entes, como lo es el Ejército, están excluidos de ejercerla.
Elisur Arteaga Nava. “El engaño presidencial”. Proceso. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/630779/elengano-presidente
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Salud Mental: La otra cara de la moneda Covid-19
Dr. Juan D. Balanzategui Sánchez
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que paralelamente a los problemas de salud que está provocando el coronavirus, el aislamiento está afectando a todo el mundo y muchas personas manifiestan afectaciones mentales que podrían repercutir a corto plazo en un incremento de suicidios y de trastornos, aconsejando a los gobiernos a no dejar de lado la atención psicológica.
LA PRINCIPAL MEDIDA PARA PREVENIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN TODO EL MUNDO HA SIDO EL AISLAMIENTO CASI TOTAL DE LAS PERSONAS Y SUS FAMILIAS BAJO EL LEMA “QUÉDATE EN CASA”; NO OBSTANTE QUE ESTA MEDIDA, SEGÚN LOS EPIDEMIÓLOGOS, HA SIDO UNA EFECTIVA RECETA DE SALUD PÚBLICA PARA EVITAR MÁS CONTAGIOS, EL AISLAMIENTO PROLONGADO Y EL ENCIERRO HAN GENERADO OTRAS ENFERMEDADES GRAVES QUE AFECTAN A LA MENTE.
E
n el marco de la incertidumbre provocada por la crisis sanitaria y económica, los principales problemas que provoca el encierro son enfermedades o estados mentales como: ansiedad, depresión, adicciones, estrés y angustia, causados, entre otros factores, por la nula o poca convivencia con familiares y amigos, la reducción de ingresos, la imposibilidad de salir y hacer actividades de recreación, el medio de contagio personal o de seres queridos o por un escenario futuro desalentador ante los millones de contagios, las miles de muertes y la pérdida de empleo masiva y de fuentes de trabajo. El deterioro de la salud mental puede desencadenar decesos y otros fenómenos negativos, como el incremento de suicidios, el consumo de sustancias prohibidas,
el aumento de violencia doméstica contra mujeres. 264 millones de personas en todo el mundo sufren depresión y 800,000 individuos se quitan la vida cada año. De acuerdo con los especialistas, la media de inversión a nivel mundial destinado a la salud mental es escasa: el 2.8% en Europa con el nivel más alto con un promedio del 7% y en Sudamérica 2.1%. Derivado de lo anterior, la oms considera un aumento a largo plazo del número y la severidad de los problemas de salud mental por el “sufrimiento inmenso de cientos de millones de personas” y los costos económicos y sociales a largo plazo para la población, ya que no están recibiendo la atención que requieren, algo que se agudiza por la falta de inversión y prevención en este terreno antes de la llegada de la pandemia, siendo los grupos de mayor riesgo primeramente los
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sanitarios y personal de primera respuesta, es decir, el personal médico, ya que la ansiedad y el estrés que están viviendo llega a tener gran afectación emocional y psicológica. El segundo grupo son los niños y adolescentes, ya que no entienden el porqué del encierro. El tercer grupo es el de mujeres con riesgo de violencia doméstica, ya que la convivencia diaria con las personas que las rodean pueden afectar sus emociones y llegar a la violencia. El cuarto grupo es el de los adultos mayores, por el riesgo de ser infectados. Por último se encuentran las personas con condiciones mentales preexistentes u otras enfermedades degenerativas o incurables. Hay que tener en cuenta que existen diferentes emociones que podemos manifestar ante esta situación de pandemia, las más frecuentes son: Miedo a perder la salud, a las posibles consecuencias de la enfermedad, a la falta de recursos, a la falta de insumos básicos. Es posible sentir miedo ante una situación que se percibe como nueva y amenazante. Pensamientos como “me puede pasar a mí” o “puedo contagiar a mi familia”. Estos sentimientos pueden generar reacciones funcionales en donde es posible que aparezcan conductas creativas, actividades formativas o recreativas. En el caso de las reacciones disfuncionales que pueden incrementarse –aquellas conductas que implementamos para regular nuestras emociones negativas–, encontramos como ejemplo consumir noticias compulsivamente, entre otras. Frustración. Esta situación puede provocar una sensación de pérdida de libertad, de dificultad en llevar adelante proyectos y actividades personales. Puede haber pensamientos del tipo “no puedo hacer lo que hago siempre”, “no puedo terminar mi 46 | Foro Jurídico
trabajo”, “quiero salir y no puedo”. Frente a esta situación novedosa estamos obligados a ser pacientes y debemos generar nuevos hábitos. Es importante tener en cuenta que otros están pasando la misma situación y que puede ser posible establecer nuevas formas para vincularnos Enojo. Suele ocurrir cuando experimentamos la sensación de que está ocurriendo un hecho injusto. Puede haber pensamientos del tipo “el gobierno tendría que haber cerrado antes, esto no es mi culpa” u “otras personas no respetan la cuarentena y se aprovechan”. Lo que puede provocar conductas irresponsables como salir de casa o iniciar pleitos. Es importante recordar la importancia de realizar las denuncias por los medios oficiales y no exponerse a situaciones violentas. Ambivalencia. Es posible sentir alivio por estar en casa, pero también emociones como miedo, frustración o enojo. Puede suscitarse en pensamientos del tipo “ahora puedo hacer lo que nunca hago. Aunque quisiera saber cuándo terminará todo esto”. Desorganización.El hecho de no poder continuar con la propia rutina es un factor que desorganiza nuestra estructura ya que perdemos la sensación de control. Es importante recordar la capacidad que tenemos para reorganizar una nueva estructura. Aburrimiento. El aislamiento provoca que la posibilidad de vincularse para compartir tiempo con otros se reduzca significativamente; con lo cual nuestras actividades de ocio y esparcimiento disminuyen significativamente. En este sentido, pueden aparecer pensamientos del tipo “¿ahora qué hago?”, “¿cuándo podré salir a divertirme?”. Es
“El aislamiento está afectando a todo el mundo y muchas personas manifiestan afectaciones mentales que podrían repercutir a corto plazo en un incremento de suicidios y de trastornos.” importante utilizar los medios digitales que tenemos a nuestro alcance para seguir manteniéndose en contacto. Es vital compartir estos sentimientos con las personas con las que comparte su hogar o con otros a través de medios virtuales. Tristeza. Esta situación puede darse por la ruptura de la cotidianeidad. También puede agravarse con el aislamiento y por tener contacto reiterado con noticias negativas. Pueden aparecer pensamientos del tipo “no tengo ganas de hacer nada”. En este sentido, es vital compartir estos sentimientos con las personas con las que comparte su hogar o con otros a través de medios virtuales. Soledad. La falta de vinculación puede provocar una sensación de soledad y agravarse especialmente en aquellas personas que viven solas. Pueden aparecer pensamientos del tipo “qué hago si me pasa algo”. Es importante tener en cuenta que otros están pasando la misma situación y que puede ser posible establecer nuevas formas para vincularnos. Quizás con personas a nuestro alrededor (vecinos, comerciantes de la zona, entre otros) o también a través de medios virtuales que hasta ahora no habíamos utilizado. Sensación de encierro. El aislamiento puede hacernos sentir encerrados y agobiados. Pueden aparecer pensamientos del tipo
“quiero salir a la calle y juntarme con gente”. Recordar lo transitorio de esta situación y la posibilidad de realizar otras actividades pendientes en el hogar es importante para utilizar recreativa y productivamente el tiempo. Ansiedad. La situación puede provocar sensaciones desagradables en relación con la incertidumbre. A su vez, pueden aparecer conductas y pensamientos que busquen huir de la realidad. Pensamientos del tipo “voy a dormir hasta que termine esto”. Es importante intentar mantener una rutina, establecer una serie de actividades para realizar durante el día y separar un espacio del mismo para el esparcimiento. SOBREINFORMACIÓN: FACTOR QUE AMPLIFICA LAS EMOCIONES EN CUARENTENA Monitorear constantemente el número de infectados y fallecidos confirmará un sesgo negativo que incrementará el malestar y hará más difícil que las personas se mantengan reguladas. La aceptación de esta situación implica tomar estos fenómenos imponderables como parte de la naturaleza y estar más en contacto con el presente sin hacer proyecciones a las posibles consecuencias de esta situación. El Secretario de Investigaciones de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Juan Etchevers, elaboró una guía básica para conducirse en la emergencia frente a la pandemia del coronavirus: Cómo protegerse y cómo afrontar esta situación desde el punto de vista psicológico. Es una guía para identificar afectos, para recomendar conductas y para tratar de modificar el pensamiento, en la que sostiene que “el conocimiento es bueno, al igual que la información. Es como consumir un alimento: cuanto mayor calidad tenga,
mejor nos hará. Sin embargo, como cualquier alimento debemos regularlo, ya que puede tener efectos negativos. La sobreinformación no es buena porque la gente tiende a consumir información que coincide con su pensamiento previo, por ende, si son negativos, va a consumir noticias pesimistas. Lo cierto es que los pensamientos de cada uno no son equivalentes a la realidad y de esto dependerá mucho el efecto de la información”.
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Monitorear constantemente el número de infectados y fallecidos confirmará un sesgo negativo que incrementará el malestar y hará más difícil que las personas se mantengan reguladas, por otro lado, alterar la conducta impacta en las emociones: todos tenemos que entender que esto es un gran esfuerzo y que hay que ser conscientes que el estado de ánimo será vulnerable e impactará en la conducta de cada uno. Estos son algunos consejos para ayudar a controlar la ansiedad en esta época de coronavirus:
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Mantener los horarios del sueño. No sobreexponerse a noticias y consultar solamente fuentes confiables (organismos oficiales e instituciones prestigiosas) y en momentos del día establecidos (por ejemplo, al mediodía o a la tarde, y no tanto al despertar o antes de dormir). Aunque no vaya a salir de su casa, quitarse el pijama para evitar la sensación de discontinuidad y poder organizar los ciclos del día. Proponerse aprender algo nuevo a través de tutoriales o cursos online, hay muchos gratuitos y de calidad. Hacer una rutina de ejercicios físicos periódica en casa, siempre tomando en cuenta que es una situación especial. El armado de nuevas rutinas es
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un desafío, requiere flexibilidad y tener en cuenta que es un esfuerzo el cambio de rutinas muy abrupto. Continuar accediendo a la naturaleza y a la luz solar siempre que sea posible. Alimentarse bien y mantenerse hidratado. Mantener sus redes sociales de contención emocional con sus familiares, amigos y personas de confianza a través de medios digitales. Limitar los grupos de chats que difunden noticias, muchas de ellas falsas o erróneas ya que promueven pensamientos negativos y catastróficos y le imponen a nuestra mente un sobreesfuerzo. Hay que conversar sobre la información oficial sobre el coronavirus en un lenguaje adecuado a la edad y de manera honesta. Las personas somos seres rutinarios, sociales y valoramos la previsibilidad. Tengamos presente que la pandemia en pocas semanas alteró todo esto. Si se tienen hijos o menores cercanos, es importante hablar con ellos. Converse sobre la información oficial sobre el coronavirus en un lenguaje adecuado a la edad y de manera honesta. Recuerde que la familia y los afectos observan nuestras emociones y comportamientos. Los niños tanto como los adultos requieren mantener espacios de juego y divertimento que promuevan emociones positivas. Buscar ayuda adicional. Si se siente muy nervioso, triste, ansioso o que la situación afecta alguna esfera de su vida, busque un profesional de la salud mental. Siempre con la finalidad de encontrar modos constructivos de manejar la adversidad.
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Identidad: el Reto Pendiente Parte 1
Jonathan G. Garzón Galván Head of Innovation Lab in Cecoban
Lo anterior, aunado al riesgo creciente de robo de identidad tanto en México como en el mundo, ha generado un alto interés por parte de los gobiernos, de la industria financiera, de tecnologías de la información y de comunicaciones en general, para analizar y desarrollar ecosistemas confiables de identidad. El principal objetivo del presente artículo es ahondar en esta situación y detonar la conversación respecto de su impacto, avances y casos de uso en México.
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LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS Y LOS MÉTODOS PARA DEMOSTRARLA O CONFIRMARLA ANTE OTROS INDIVIDUOS, EMPRESAS O ENTIDADES GUBERNAMENTALES, SON UN PILAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONFIANZA Y SEGURIDAD EN LA ECONOMÍA GLOBAL. SISTEMAS CONFIABLES DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL PUEDEN TRADUCIRSE EN GRANDES BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS, GOBIERNO Y EMPRESAS PERMITIENDO REDUCIR COSTOS, DISMINUIR LA BUROCRACIA, AUMENTAR LA EFICIENCIA E IMPULSAR LA INNOVACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
L
a identidad es la característica de ser una persona en concreto y no otra, lo cual se determina por un conjunto de atributos que la diferencian y la vuelven única. La importancia de la identidad radica en la validación de dichos atributos para demostrar que somos quienes afirmamos ser. Cuantos más atributos haya para validar, más fuerte será la confianza sobre dicha identidad. El conjunto de atributos al que me refiero puede integrarse por la suma de rasgos inherentes al individuo (altura, edad, fecha de nacimiento, biometrías, etc.), así como rasgos acumulados en el tiempo (expedientes médicos, preferencias, comportamientos,
etc.) y datos asignados por entes públicos y/o privados (teléfono, e-mail, núm. de empleado, rfc, curp o núm. de pasaporte). Estos atributos a su vez pueden ser estáticos, de poca variación, o dinámicos, es decir, van siendo modificables o cambian con el paso del tiempo. Antes de iniciar este análisis, vale la pena establecer una diferencia entre dos procesos que vamos a revisar a lo largo del presente artículo: identificación y autenticación. El primero se refiere al proceso que permite determinar la identidad de una persona, es decir, tener certeza de: ¿quién es esta persona? En este caso, la persona se debe diferenciar entre un gran grupo
de personas. Este proceso lo llevamos a cabo cuando por primera vez tenemos contacto con una nueva persona o entidad. Esta entidad querrá saber quiénes somos y confirmar que no somos otra persona. Una vez que confíe en lo que aportemos para identificarnos, creará métodos para poder autenticarnos en el futuro con esta misma entidad. La autenticación es un proceso de verificación de una identidad previamente registrada ante alguna entidad, donde se comparan los datos presentados contra los expedientes, bases o registros ya almacenados de esa misma persona. En este proceso la entidad quiere saber: ¿esta persona es o no es x persona? En este caso los datos de la persona se comparan ante un registro de datos determinado que solo confirma su similitud o diferencia. Los principales factores para lograr estos dos procesos se pueden dividir en cuatro categorías: factor de conocimiento (algo que sé), información o datos que solo una determinada persona pueda o deba saber; factor de posesión (algo que tengo): objetos físicos o virtuales que solo una persona determinada pueda tener acceso a ellos; factor fisiológico (algo que soy): rasgos físicos del cuerpo de una persona; factor de conducta (algo que hago): rasgos de nuestro comportamiento que nos hacen únicos. IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD En términos legales, la identidad implica el reconocimiento del Estado de la existencia de las personas.
Es decir, la identidad legal otorga ciudadanía, siendo por ello un derecho que habilita otros derechos. Muchas de las actividades de interacción del día a día exigen de conocer la identidad legal de una persona, para determinar si existen las condiciones necesarias para que se produzca una acción. El derecho a la identidad de las personas está incluido en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989, donde abarca el derecho a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a ser inscrito en un registro público de identidad. En México, en 2014, se reformó el artículo 4 de la Constitución Política para reconocer el derecho a la identidad y al registro desde el nacimiento. Cabe señalar que la importancia de la existencia de estos registros públicos de nacimiento radica en su función, que permite confirmar a terceros nuestra identidad. No contar con un registro de nacimiento o un documento de identidad puede excluir a las personas de varias esferas públicas y privadas. Estas consecuencias negativas no se limitan únicamente a los derechos y las oportunidades individuales, también tienen alcance público. Poder verificar de manera fidedigna la identidad de la población es crítico para que los países presten servicios públicos con eficiencia, fortalezcan su capacidad recaudatoria y fomenten el crecimiento económico. Por todos estos motivos, la Organización de las Naciones Unidas (onu)
“La importancia de la identidad radica en la validación de sus atributos para demostrar que somos quienes afirmamos ser. Cuantos más atributos haya para validar, más fuerte será la confianza sobre dicha identidad.”
estableció la meta 16.9 dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible que busca garantizar para el año 2030 el derecho a la identidad para todas las personas en el mundo mediante el registro de nacimiento. Lo anterior, se convierte tanto en un reto como en una oportunidad mucho más evidente e importante dado el mundo conectado y digital en que vivimos. No sólo porque nuestras relaciones e interacciones son más numerosas, también porque evolucionan de físicas y presenciales a virtuales, y totalmente a distancia e incluso dentro de plataformas o aplicaciones fuera de nuestras fronteras. Lo que implica la necesidad de cambiar documentos de identidad físicos por métodos de validación o verificación de identidad digitales, y la oportunidad se encuentra en el uso de nuevas herramientas que permitan alcanzar a un mayor número de personas para brindarles certeza en cuanto a sus registros de identidad.
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limitaciones para usarla.1 Según datos del inegi, al menos un millón de personas no cuentan con registro de nacimiento2 y poco más de 90 millones de adultos mexicanos están registrados en el padrón electoral del ine.3 Por lo que nuestro problema es de confiabilidad de los documentos o métodos de validación de identidad. La confiabilidad se refiere al grado de certeza de que la identidad es real y pertenece a la persona que la utiliza. Esta cualidad dependerá de los métodos de seguridad y disponibilidad que las entidades públicas cubran para la captura, almacenamiento y consulta de los datos de identidad.
“La autenticación es un proceso de verificación de una identidad previamente registrada ante alguna entidad, donde se comparan los datos presentados contra los expedientes, bases o registros ya almacenados de esa misma persona.”
Para México, el reto pendiente en el tema de identidad radica en que a pesar de que una parte de la población cuenta con documentos y registros físicos de identidad, no tiene a su disposición métodos fiables para validarlos. Lo que la limita y la pone en riesgo de un potencial mal uso o robo de su identidad por terceros. Según estimaciones del McKinsey Global Institute, 3,400 millones de personas cuentan con alguna forma de identificación, pero tienen
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La Clave Única de Registro de Población (curp), es el medio definido por el Estado mexicano para registrar e identificar en forma individual a las personas, pero carece de un medio para acreditar biométricamente que las personas son quienes dicen ser, tanto en actos presenciales como digitales. Adicional a esto, varias entidades públicas cuentan con sus propios registros o documentos de identidad como el rfc, el número de seguridad social, pasaporte, etc. Pero todas ellas padecen de problemas que deberán ser atendidos en el futuro: ¿cómo puede alguien estar seguro de que quien presenta un identificador o documento de identidad es
Véase McKinsey Global Institute. Disponible en: https://www.mckinsey.com/ business-functions/mckinsey-digital/our-insights/digital-identification-a-keyto-inclusive-growth. INEGI. Comunicado de prensa núm. 16/19, enero de 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ EstSociodemo/identidad2019.pdf
la persona registrada ante la autoridad?, ¿el registro realizado en esa entidad es confiable? ¿En cuál de estos registros debo confiar si sus datos no coinciden? ROBO DE IDENTIDAD El robo de identidad describe la acción maliciosa concerniente al uso indebido y/o no autorizado de datos, información o factores de autenticación concernientes a una persona determinada para hacerse pasar por ella, llegando a asumir su identidad ante otras personas, con la posibilidad de obtener beneficios o privilegios que le correspondían a esa persona. Dentro de este concepto se puede incluir el apoderamiento y posterior uso no autorizado, de una tarjeta de crédito, una identificación oficial, así como claves o contraseñas para ingresar a sistemas, aplicaciones móviles o sitios web de entidades públicas. De acuerdo con el Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en términos de robo de identidad, donde más de la mitad del total de casos se ocasiona por la pérdida de documentos o por el robo de carteras y portafolios.4 Por su parte, la Asociación de Bancos de México (abm) informó recientemente, en el marco del “Convenio de Adhesión a las Bases de Colaboración en Materia de Suplantación o Usurpación de
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Identidad”, signado en agosto de 2016, por dicha asociación, el inai, el ine, el sat, y la cnbv, que este delito había causado perjuicios por 120 millones de pesos anuales y seguía al alza.5 Como se puede observar, el robo de identidad puede suponer importantes problemas económicos para las empresas y personas, quienes al ser engañadas pueden verse afectados en sus bienes o posesiones, siendo víctimas de fraudes. A esto hay que adicionar dos problemáticas que afectan a las personas que han sufrido este tipo de acciones: El tiempo que transcurre entre la acción del mal uso de su identidad y el conocimiento de la victima de los daños que esto le causó.
“El robo de identidad describe la acción maliciosa concerniente al uso indebido y/o no autorizado de datos, información o factores de autenticación concernientes a una persona determinada con la posibilidad de obtener beneficios o privilegios que le correspondían a esa persona.”
La complejidad de demostrar que una persona no fue quien realizó las acciones que se le imputan, ya que hasta que no logre convencer al acreedor o beneficiario, de esta situación, todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del mal uso de su identidad deberán ser enfrentadas por la victima de este tipo de fraude. A pesar de todo lo anterior, esta acción no es un delito como tal tipificado en nuestro ordenamiento legal, pero existen acciones similares que si están penadas como delitos.
INE. Estadísticas Lista nominal y padrón electoral. Disponible en: https://www. ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/. Edgar Amigón. “Robo de identidad, un delito en aumento”. Primer Plano. Disponible en: https://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.pdf Gaceta del Senado de la República, septiembre 2016. Disponible en: https:// www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/65581
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La vigencia de poderes otorgados por personas morales
Alejandro Pedroza Rivera
AL REVISAR UN CONTRATO QUE CELEBRAREMOS CON OTRA PERSONA MORAL Y OBTENER EL PODER DE SU APODERADO, ADEMÁS DE ENTENDER EL ALCANCE DE SUS FACULTADES, DEBEMOS VERIFICAR SU VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE PROTOCOLIZA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/24 C (10A.), PUBLICADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, LA CUAL SUPERÓ EL CONTENIDO DE LA TESIS AISLADA III.2O.C.50 C (10A.).
Especialista en Derecho Empresarial
La jurisprudencia citada superó el contenido de la tesis aislada III.2o.C.50 C (10a.), la cual establecía con base en lo dispuesto en el artículo 2,214 del Código Civil del Estado de Jalisco que un poder era perfecto con el solo hecho de que se confiera, sin que se requiera su formalización, porque esto no implica que se carezca de poder o no esté vigente.
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mbas circunstancias previas generan certeza jurídica para que firmen el contrato las partes sabiendo que el apoderado en cuestión se encuentra legitimado, sin embargo, mediante la aplicación del principio general del Derecho que establece que “la ley especial deroga la ley general”, la jurisprudencia permite evitar diferencias por criterio frente a las autoridades que impiden que uno use el acta de asamblea firmada para acreditar personalidad. Además, para efectivamente descartar que haya terminado el mandato por vencimiento del plazo es necesario revisar íntegramente el poder para conocer su vigencia (Artículo 2,595 del Código Civil
Federal y cualquier otro de las entidades federativas que establezca las causas para ello en los mismos términos). Aunque la mayoría de los códigos no establece duración del mandato expresamente, en ocho entidades federativas, al momento de la publicación de este artículo, se requiere tomar en cuenta las siguientes circunstancias: Los poderes pueden perder sus efectos por revocación o renuncia, antes de que se cumpla el plazo obligatorio de vigencia o concluya el proceso o procedimiento en el cual se empleó. Si durante el plazo de vigencia del poder se celebra un acto
jurídico o inicia un proceso o procedimiento ante autoridad competente, que surte efectos o concluye después de que haya finalizado dicho plazo, entonces las facultades serán prorrogadas hasta que fenezcan los efectos del acto jurídico celebrado o se dicte una resolución firme en el proceso o procedimiento correspondiente. En Aguascalientes, Guanajuato y Jalisco, ningún poder tendrá una duración superior a 5 años (Artículos 2,467, 2,066 y 2,214 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente). En Baja California, Coahuila de Zaragoza y Estado de México, el plazo de vigencia se establece en forma obligatoria expresamente para que pueda ser indefinido o de lo contrario tenga una duración superior a 3 años (Artículos 2,420, 3,009 y 7.768 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente). Sólo en Coahuila de Zaragoza se manejan casos de excepción (interdicción del mandante, el poder como medio para cumplir una obligación o una condición para que surta efectos un contrato y representación en tutela autodesignada) que permiten la duración indefinida del poder cuando no se señala vigencia (Artículo 3,009 Código Civil de la entidad federativa). En Durango y Zacatecas ningún poder tendrá una duración superior a 3 años (Artículos 2,432 y 1,938 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente). En el caso de Jalisco, la exposición de motivos revela que la justificación del legislador para que los poderes conferidos no sean
indefinidos, obedeció al aspecto de la confianza que debe existir entre el poderdante y el apoderado para que el primero le otorgara el poder, previniendo que al concluir el plazo puedan haber cambiado los factores y circunstancias de su otorgamiento. En el caso de Baja California, el legislador optó por brindar seguridad jurídica para evitar el mal uso del poder en contra del apoderado, sin que ello atente contra la autonomía de la voluntad. Para operar sin complicaciones en estas entidades se aconseja lo siguiente como buena práctica de derecho corporativo: Documentar los procesos anteriores en la política correspondiente. Calendarizar su revocación y otorgamiento con un sistema de alertas automáticas que permita que la empresa siempre tenga apoderados disponibles para celebrar actos jurídicos
“Mediante la aplicación del principio general del Derecho que establece que “la ley especial deroga la ley general”, la jurisprudencia permite evitar diferencias por criterio frente a las autoridades que impiden que uno use el acta de asamblea firmada para acreditar personalidad.”
expresamente la facultad para hacerlo. Finalmente, el beneficio de estas medidas será garantizar la continuidad de las operaciones de la Sociedad.
Tener apoderados suplentes para proceder a las sustituciones que sean necesarias en caso de abandono de trabajo, vacaciones, despido justificado, y demás eventualidades. Renovar periódicamente por rotación los poderes para que su antigüedad no supere los 3 años. Verificar que la delegación de facultades por renovación y sustitución se efectúe atendiendo a las necesidades que cubre el apoderado en la Sociedad. Confirmar que quien delega sus poderes o los otorga tenga
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Apuntes sobre las acciones colectivas en México
Renato Alberto Girón Loya Secretario Proyectista adscrito a la Sala Especializada en materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora @renatogironloya
En respuesta a la creciente complejidad respecto del nacimiento y evolución de sociedades y grupos poblacionales cada vez más complejos y diversos.
ESTE ARTÍCULO PRESENTA UN ANÁLISIS Y UNA SERIE DE REFLEXIONES EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS, ADICIONADA EN AÑOS RECIENTES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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l quid legislativo, tratándose de las acciones colectivas, se encuentra en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, mediante el cual se reformó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir, en su momento, un tercer párrafo,1 en el que se expresó
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la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.2 Además de lo anterior, se fijó una competencia exclusiva para que los jueces federales conozcan los procedimientos y mecanismos relativos. Siempre es pertinente atender el aspecto semántico o bien
En el texto actual de la Constitución federal, la mencionada adición se encuentra no en el tercero, sino en el cuarto párrafo del citado artículo, toda vez que por medio de diverso Decreto publicado el 15 de septiembre de 2017 se adicionó el siguiente párrafo en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. Leonel Castillo González y Jaime Murillo Morales, coordinadores. Acciones Colectivas: Reflexiones desde la Judicatura. México, Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial-Consejo de la Judicatura Federal, 2013.
lingüístico de todo vocablo, ya sea español ordinario o tecnificado como en el caso del Derecho. En ese entendido comenzamos por la Real Academia Española, la cual define a las acciones colectivas como “una acción ejercitable por personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad que asumen la representación de intereses comunes”, o bien a “una tutela de intereses colectivos caracterizados en la configuración legal por la nota de ser los perjudicados por el hecho dañoso un grupo de consumidores o usuarios fácilmente determinables”.3 La doctrina ofrece otras definiciones, que si bien no son vastas, tampoco son escasas. La sugerida por Juan José Rosales Sánchez señala que las acciones colectivas “son los medios a través de los cuales un conjunto de individuos, a través de un representante, puede (así) acudir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses de carácter colectivo, o bien, en defensa de derechos e intereses individuales, que no encontrarían soluciones adecuadas a través de acciones individuales”.4 Partiendo de dichas significaciones, cobra especial importancia entender la
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confluencia de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, así como de conceptos como los de: bloque de constitucionalidad, interés legítimo, control de convencionalidad y control difuso; esto en torno a la amplitud y entendimiento de derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos por un mayor número de “flancos” y con un alcance y escala mayor (en cuanto a la protección de personas jurídicas por supuesto). Lo que resulta coincidente con los acontecimientos jurídicos de la última década, en los que ciertos derechos difusos,5 quedaban fuera del ámbito de protección de los mecanismos tradicionales de carácter individual; lo que implicó observar la falta de mecanismos concretos de protección de este tipo. En este tenor, el jurista Jorge Carpizo de manera por demás atinada fue precursor de la democracia, la protección de los derechos humanos y de la relación indisoluble de estos últimos con respecto de las acciones colectivas. Al respecto vale la pena plasmar la siguiente transcripción de una obra que retoma sus planteamientos en esta coyuntura:
Diccionario del Español Jurídico. “Acción colectiva”. Disponible en: https://dej. rae.es/lema/acción-colectiva Op. cit., Acciones Colectivas: Reflexiones desde la Judicatura. Entendidos éstos como aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales, pertenecientes a varios individuos) de naturaleza indivisible (sólo pueden ser considerados como un todo) y cuyos titulares sean personas indeterminadas (o sea, indeterminabilidad de los sujetos, no hay individuación) vinculadas por circunstancias de hecho, no existe un vínculo común de naturaleza jurídica. Diccionario Jurídico. “Derecho difusos”. Disponible en: http://diccionariojuridico.mx/definicion/derechos-difusos/ Gonzalo Armienta Hernández y Karla Elizabeth Mariscal Ureta. Las Acciones Colectivas, una visión de Jorge Carpizo. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2015, p. 2.
“De la misma manera, la democracia va ligada a la participación ciudadana y a los canales que la Constitución le brinda a la población para esta participación, y sin lugar a dudas las acciones colectivas que salvaguardan los derechos sociales representan una forma muy importante de participación en todo sistema democrático.”: Jorge Carpizo.
“De la misma manera la democracia va ligada a la participación ciudadana y a los canales que la Constitución le brinda a la población para esta participación, y sin lugar a dudas las acciones colectivas que salvaguardan los derechos sociales representan una forma muy importante de participación en todo sistema democrático.” 6 Lo anterior conllevó a que, en el año 2012, se reformaran diversos ordenamientos legales, entre ellos, el Código Federal de Procedimientos Civiles que incluyó un Libro v denominado “De las acciones colectivas”, en donde se precisó el alcance del artículo 17 constitucional, los efectos de las sentencias, su objeto de tutela, y diversas
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“De cierta forma debe considerarse la tendencia de los derechos humanos como un punto de partida para el fortalecimiento de la protección de intereses, prerrogativas y derechos de colectividades específicas.”
determinaciones concernientes a su prescripción, aplicabilidad, etcétera. De cierta forma debe considerarse la tendencia de los derechos humanos como un punto de partida para el fortalecimiento de la protección de intereses, prerrogativas y derechos de colectividades específicas, en respuesta y reparación de un endeble esquema de ejercicio efectivo de justicia social ante una exigibilidad procesal imperfecta; lo que independientemente de delimitaciones sustantivas, no garantiza en todos los casos los derechos atinentes a los pueblos o llamados “derechos de
solidaridad”; de ahí la creciente tendencia a su protección procesal plena.7 En esta tesitura de antecedentes o referentes de las acciones colectivas, vale la pena destacar algunos, como el caso Eisen vs. Carlisle y Jacquelin, en el cual un accionista de una compañía impugnó un monopolio que afectaba los intereses de cerca de 6 millones de pequeños
Idem. Jesús Ruiz Munilla. Las acciones colectivas en el Derecho Mexicano. Disponible en: file:///C:/Users/laptop14/Desktop/Las_acciones_colectivas.pdf 9 Carlos Mauricio López Cárdenas. La acción de grupo: Reparación por violación a los derechos humanos. Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestrías. Colombia, 2011. 10 Artículos 5 y 73 de la Ley de Amparo. “Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […] el quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo.Artículo 73 […] El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos.” 7
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accionistas.8 En ese mismo juicio se estableció que debían notificarse a 2.5 millones de integrantes del grupo de manera personal, sin importar el costo.9 Valdría la pena reflexionar respecto de una posible apertura de las acciones colectivas en distintas materias en donde se vulneran derechos de colectividades identificadas; sean recurrentes, esporádicas o verdaderamente difusas, verbigracia en casos de migrantes, comunidades indígenas, expropiados, grupos etarios de la niñez; entre otros temas que pueden dar pie a invaluables aportes de la investigación jurídica. A dicho análisis valdría también la pena realizar una comparativa entre conceptos diversos como el de interés legítimo, en materia de amparo o derechos y control difuso, mismos que cuentan
con una dimensión colectiva precisamente.10 La colectividad en lo jurídico surge como una de tantas causaciones y efectos del derecho contemporáneo, del derecho que rebasa los cánones tradicionales de soberanía, de estructuras supranacionales; que busca respuestas a fenómenos complejos de identidades cada vez más definidas y más variadas; resultado de la complejidad diversa de las sociedades modernas; de una extensión, si se quiere (e incluso) del concepto decimonónico de persona jurídica.11 En otro tenor, en cuanto a lo concerniente a los avances procesales de las acciones colectivas, a pesar de aparentes contradicciones con lo regulado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuentan éstas con reglas o abordajes muy particulares, algunas partiendo del texto expreso regulatorio antes citado o de criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales. Por citar algunas: •
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No opera la caducidad de la instancia por no ser ésta figura compatible y propia de la naturaleza de las acciones colectivas (Tesis Aislada. Registro 2019752). Contra el auto que ordena notificar su admisión a los integrantes de la colectividad no procede el Amparo Indirecto (Jurisprudencia Común-Superada por Contradicción. Registro 2017723). Las acciones colectivas prescriben a los tres años y seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño (Artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
En este sentido, resta un largo camino para determinar los procedimientos y todo el aspecto adjetivo de las acciones colectivas en las distintas materias. Por ejemplo, al distinguir entre competencias y su aplicabilidad entre las claramente federales y las que son concurrentes con las entidades federativas;13 aunado a los escenarios en que los jueces civiles deben resolver asuntos en los que no tienen expertise o conocimiento más certero y familiar; pues en todo caso la Ley Federal de Competencia Económica dicta que serán juzgados de distrito y tribunales especializados los que deben conocer el juicio ordinario administrativo aplicable a dichos casos. Sin duda las adecuaciones de esta naturaleza sucederán en el decurso de los próximos años. Desde los distintos campos de aplicación del Derecho las acciones colectivas cuentan aún con una escasa difusión y estudio, deducido esto de la todavía breve producción jurisprudencial, de su ausencia en los programas de las asignaturas en las escuelas de Derecho o de la ausencia de profusa bibliografía especializada; lo que genera un notable campo de acción
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“La colectividad en lo jurídico surge como una de tantas causaciones y efectos del derecho contemporáneo, del derecho que rebasa los cánones tradicionales de soberanía, de estructuras supranacionales; que busca respuestas a fenómenos complejos de identidades cada vez más definidas y más variadas.”
y de oportunidad en pos de la defensa de sociedades y nuevos grupos poblacionales, que no son otra cosa que un efecto indisoluble de la vertiginosa y cambiante realidad social de los tiempos que corren.
Actualmente se habla de nuevos términos que han nacido en el Derecho respecto de lo que puede entenderse persona jurídica, como en el caso de “personas no humanas” en referencia a organismos vivos distintos al Homo sapiens. En cuanto a la colectividad, técnicamente no se trataría de una agrupación de personas físicas o morales, sino de una entidad o abstracción legal con una estructura que le es propia e intrínseca. Podría ser un excelente punto de estudio y de debate determinar la comprobación de la fecha cierta de un daño, de difícil determinación o actos sucesivos. Armienta Hernández y Mariscal Ureta Op. cit.
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CADALSOS EL REVÉS A LAS ENERGÍAS LIMPIAS
La publicación en el DOF -ordenado por la Secretaria de Energía-, del Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (cenase), para supuestamente garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, generó una gran polémica y el reclamo de amplios sectores de la población y de los embajadores en México de Canadá y la Unión Europea.
La inconformidad se debe a que con esta medida se pretende, so pretexto de combatir el covid-19, frenar la producción de energías renovables, con la ligera suspicacia de regresar el monopolio de Estado en el sector energético de la cfe. Lo grave es que se trata de sustituir energías limpias, renovables y baratas (solar y eólica) por energías contaminantes y caras como el combustóleo y el carbón. Incluso, internacionalmente ya se pidió a la sener que dé marcha atrás y revise el Acuerdo, que además trasgrede normas mundiales. Algunos jueces federales ya han concedido amparos para suspender provisionalmente esta medida que ha frenado plantas de energías limpias en prueba y a punto de iniciar su operación en varios estados. A pesar de la controversia, la Cenace afirma que sería irresponsable poner en riesgo la demanda de energía eléctrica en hospitales y centros de salud adaptados para atender
a los infectados por covid-19. El departamento jurídico del Centro señaló que el decreto se apega a la ley, además de ser una medida temporal. El Consejo Coordinador Empresarial -organismo cúpula de los empresarios-, declaró que tomará medidas jurídicas contra la política de la Sener para defender al sector energético mexicano ante la “violación flagrante al marco constitucional y legal mexicano”. No obstante, amlo defendió los Acuerdos para terminar con los contratos leoninos en el sector eléctrico. Sin embargo, legisladores, expertos y diplomáticos han dicho que el Acuerdo viola tratados internacionales en materia de salud y medio ambiente, ya que las energías fósiles, además de ser más contaminantes, son 5 o 6 veces más caras. Ojalá que la Secretaria de Energía, Rocío Nahle García, recapacite y revoque su Acuerdo y le evite millonarias condenas judiciales al Estado mexicano.
NO A UN INEGI FISCALIZADOR El Presidente Nacional interino de morena Alfonso Ramírez Cuéllar propuso una reforma constitucional para facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) para revisar el patrimonio inmobiliario y financiero de los mexicanos y que tenga acceso a su información fiscal, con la finalidad de cerrar brechas de desigualdad. No es para quitarles a los ricos, asegura irónicamente, sino para que se detecten las altas fortunas, como ocurre en cualquier lugar del mundo, y cooperen más los que más tienen. Según declaró, la propuesta tiene una aplicación de “Progresividad Fiscal”, con lo que cada mexicano debe de contribuir a los gastos del estado y al financiamiento del "Estado de Bienestar". Como era de esperarse,
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las respuestas a esta idea no fueron vítores; de hecho calificaron la iniciativa como una táctica policial para convertir al inegi en un órgano fiscalizador de la riqueza. Juristas la consideraron como antidemocrática e inconstitucional y la vislumbraron como autoritaria y peligrosa. La coparmex también alzó la voz planteando que el cruce de información entre inegi y sat es nocivo para la confiabilidad de los datos pues se podría conducir y sin falsear información. Por su parte, el Comité Nacional de Estudios Económicos del imef, dijo que la medida no serviría para medir la desigualdad. En otros casos, plantearon que la iniciativa podría ser viable, pero podrían violarse garantías individuales. Incluso al interior de Morena hubo rechazo. Resulta curioso que se haya
recortado el presupuesto para el Instituto, pero se le quiera dotar de tal poder fiscalizador. Por lo pronto el propio amlo se deslindó de la propuesta del presidente de su partido, el senador Ricardo Monreal.
LA NUEVA NORMALIDAD
Con un poco de premura, ya que hay países con más tiempo en cuarentena y apenas empezaban a reactivar actividades no esenciales, a mediados de mayo el gobierno federal anunció el regreso a lo que ha denominado “la nueva normalidad”. Un plan de 4 etapas y semáforos para saber el estatus del virus y así reactivar progresivamente las actividades económicas y sociales. Los primeros en reiniciar fueron los llamados “municipios de
la esperanza”, aquellos donde no hubiera contagios y sus municipios vecinos también estuvieran libres de virus. Se agregaron a las actividades esenciales la industria automotriz, de la construcción y minera, la decisión se tomó un poco más por presión de Estados Unidos y Canadá, en la CDMX se añadió la cervecera. No obstante, el Dr. Hugo López-Gatell advertía que estábamos en una etapa media de la pandemia, de modo que los planes anunciados podrían colapsar en caso de un rebrote. Aunque ya se tenían previstas las primeras acciones, ni gobierno ni empresas tenían claro los protocolos a seguir. Por supuesto que el Plan fue como una bocanada de esperanza, sobre todo, para las MiPyMES, pues la crisis económica que ha traído la pandemia podría volverse más mortal que el propio virus,
expresaban expertos como Edgardo Buscaglia. A la incertidumbre financiera hay que añadir la psicoemocional que acarrea el encierro en las personas. Es entendible que tanto la industria como el gobierno tengan ansiedad por reactivar la economía, lo cierto es que la nueva normalidad traerá muchos cambios que afectarán todos los sectores. La OMS declaró al SARS-CoV-2, Covid-19, como un virus con potencial endémico, es decir, tendremos que aprender a vivir con él, como muchos otros virus, mientras no exista tratamiento ni vacuna será más complicado. Aunque ya existe un plan, debemos seguir siendo responsables, acatar las medidas y hacer caso a los semáforos, mientras mejor sigamos las indicaciones más rápido será el regreso a la nueva normalidad.
LA ESPIRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia contra la mujer no se ve y no quiere decir que no exista. Por ejemplo, en una conferencia matutina, el presidente López Obrador minimizó las cifras de violencia intrafamiliar, al hacerlo, no sólo minimizó a las víctimas, también minimizó el trabajo de la Secretaria de Gobernación. Ahí nos topamos con la espiral de la violencia de género, ésta que queremos aceptar, pero es mejor no hacerla visible y así nos arrastra por generaciones; sabemos que existe, pero si no hablamos de ella quizá desaparezca. Al menos eso parece ser lo que el señor presidente de México trata de hacer, o ¿es sólo con las cifras que no hacen lucir a su administración? Mientras amlo aseguraba que el 90% de las llamadas de emergencia por
agresiones contra mujeres son falsas, colectivos y el mismo 911, informaba del alza en las llamadas de auxilio, así como el incremento en la violencia intrafamiliar por el encierro. Días después, de nuevo en una mañanera, el mandatario aseguró que sí está de lado de las mujeres, pero los conservadores quieren presentarlo como contrario al feminismo. Mientras que en las Cámaras las legisladoras piden encarecidamente a los estados homologar la legislación con las reformas en materia de paridad que fueron aprobadas en abril; mientras siguen apareciendo cuerpos de mujeres o desapareciéndolas. La violencia contra la mujer existe y para terminar con esa espiral y combatirla es necesario hacerla visible.
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LIBROS RECOMENDADOS
Witker Velásquez, José Alberto. UNAM-Porrúa, 2019.
HACIA UNA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Hacia una investigación jurídica es una obra que efectúa una descripción comparativa de dos modelos metodológicos para la realización de investigaciones jurídicas, rescatando un panorama de las teorías jurídicas contemporáneas que sirven de paradigmas a los modelos en cuestión. Se analizan los supuestos, pasos y procedimientos que deben considerarse en las investigaciones teóricas o formalistas, y —con base en el tema de los derechos humanos incorporados a nuestro sistema jurídico— se discuten nuevos conceptos de totalidad, indeterminación, significantes-significados, así como el papel de sujeto histórico que el investigador debe asumir en lo relativo a derechos humanos. A este respecto, se apuesta por una visión sociojurídica de las normas constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que supere el tradicional lente formalista del derecho.
LOS REGÍMENES SUCESORIOS DEL MUNDO
Alexia Oliva Izquierdo, Antonio Manuel Oliva Rodríguez y Antonio Manuel Oliva Izquierdo. Basnconfer. Colegio de Registradosres-Libros Jurídicos, 2020.
Los regímenes sucesorios del mundo supone una versión actualizada, detallada y completa de todos y cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa que existen en el mundo, analizados Estado a Estado, y, en su caso, con referencias a los regímenes sucesorios específicos de sus regiones autónomas, provincias o Estados federados, si dentro de su estructura político administrativa éstos presentan especialidades sobre la materia. El volumen aborda también el orden de llamamientos de la sucesión ab intestato y en las sucesiones mixta y contractual. También se examinan otras cuestiones de relevancia, como una introducción relativa al régimen políticoconstitucional de cada país, los límites a la libertad de testar, las formas testamentarias, las formas de aceptación y repudiación de la herencia, las operaciones que se han de llevar a cabo para partir y adjudicar los bienes, quiénes son los llamados a llevar a cabo dichas operaciones particionales, entre otros.
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