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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Valor Probatorio Privilegiado de WIPO PROOF
EL VALOR PROBATORIO PRIVILEGIADO DE WIPO PROOF
Lic. Jaime A. Díaz Limón
Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
En la Revista Mexicana del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Año I, Número I, Nueva Época, 2012-2013, se recogen diversos textos que algunos académicos podrían considerar joyas pedagógicas.
Entre estos baluartes he encontrado un texto que me ha servido no sólo como estudiante, después como catedrático y posteriormente en la vida práctica del proceso de infracción en materia de derechos de autor. Este tesoro personal está atribuido al Dr. Manuel Guerra Zamarro, exDirector General del Instituto Nacional del Derechos de Autor, actualmente colaborador en la firma Basham, Ringe & Correa.
Las funciones registrales del Instituto Nacional del Derecho de Autor me permitieron comprender tanto las complejas funciones del Instituto, como los efectos jurídicos de los certificados que emiten y el necesario dictamen que se debe considerar, desde el punto de vista proceso, de los documentos que se emiten por parte de la Dirección de Registro: “La inscripción es sólo una presunción de la certeza de lo que en ella consta y constituye únicamente un medio probatorio privilegiado, mas no un elemento constitutivo del derecho”.1 Las palabras del Doctor Guerra me dejaron clara la importancia de la función registral y el valor detrás de una adecuada defensa, para impulsar ese documento con valor probatorio privilegiado en búsqueda del valor probatorio pleno.
LA HUELLA DIGITAL DE WIPO PROOF
Aunque su desarrollo y lanzamiento se anunció desde hace varios años, fue hasta mayo de 2020 que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual puso en marcha el servicio WIPO PROOF que proporciona
1 Manuel Guerra Zamarro. “Propiedad Intelectual. Las funciones registrales del Instituto Nacional del Derecho de Autor”.. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Año 1, núm, 1, Nueva Época, semestre 2012-2013, pp. 22-35. Disponible en: https://www.indautor.gob.mx/ documentos/publicaciones/ RevMexDerechoAutor_ historico.pdf
prueba de la existencia de los activos intelectuales. Siendo un sistema que ofrece sus servicios a clientes de 117 estados miembros, en inglés, español y francés, pretende expandir su operabilidad a favor de 9 idiomas más antes de finalizar el año en curso.
En términos de lo que se expresa en el propio portal, WIPO PROOF es “un nuevo servicio digital que proporciona una huella digital de tiempo aplicable a cualquier archivo, que sirve para probar su existencia en una fecha y hora determinadas. Este nuevo servicio complementa los sistemas de propiedad intelectual (PI) de la OMPI. Está concebido especialmente para el mundo actual, de creciente carácter digital, en el que la tecnología, los macro-datos y la colaboración global propician la innovación y la creatividad”.
Aunque la prueba OMPI no sustituye a los sistemas de registro de propiedad intelectual mundiales o nacionales, puede utilizarse como medida de protección, es decir, lo que en otras ramas del Derecho conocemos como imagen y conservación forense de la evidencia digital.
De esta forma, la herramienta ofrece una prueba que impide la manipulación de archivos digitales, sin embargo, no brinda protección de la propiedad intelectual contenida en dicho archivo; empero, el servicio crea una ficha digital y una huella digital de tiempo que puede utilizarse en cualquier litigio judicial.
Para la obtención de dicho certificado sólo se requiere contar con el archivo digital a “conservar”, tener una cuenta de acceso, agregar las notas que se consideren adecuadas, realizar el pago respectivo (adquisición de fichas) y se obtiene un documento con valor probatorio privilegiado, al menos por lo que refiere a la autenticidad e integridad de la obra ingresada.
Sin embargo, la evidencia digital que ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual no es el primer esfuerzo del ciberespacio para brindar tranquilidad a los cibernautas, pues ya existen algoritmos de la iniciativa privada que han resultado exitosos.
LA HUELLA DIGITAL EN SISTEMAS ODR
Es pertinente aseverar que el Content Id es el inicio del panoptismo autoral, gracias a su vigilancia, control y corrección de violaciones en tiempo real. Actualmente, Content ID cuenta con más de 8 mil partners (entre ellos cadenas televisivas, estudios cinematográficos y sellos discográficos) y quizá es una de las bases de datos más grandes de las redes sociales en materia de derechos de autor, ya que cuenta con más de 50 millones de archivos de referencia activos 2 que permiten detectar en tiempo real, violaciones o infracciones en materia de derechos de autor.
Content Id es la herramienta que utilizan los titulares de contenido para identificar y reclamar su contenido en videos subidos a Youtube, misma que se ha constituido en el mecanismo de autorregulación autoral por excelencia en las redes sociales, el cual ya ha sido emulado por los beneficios obtenidos.
Verbigracia, en Facebook se desarrollaron las herramientas 1. Audible Magic: mecanismo implementado para detectar coincidencias en materia de derechos de autor; ≤. Rights Manager: una tecnología de administración de derechos de autor, que permite a los titulares generar una biblioteca de referencias.
EL PODER PROBATORIO DE LA HUELLA DIGITAL
Aunque WIPO PROOF es uno de los elementos que más aplauden los expertos en materia de evidencia digital, las opiniones más ortodoxas se mantienen a favor de no olvidar el impacto procesal que brinda el registro nacional de las obras; en tanto que herramientas como Contend Id, Audible Magic y Rights Manager resultan ser salidas más accesibles para los usuarios tradicionales, ésta sigue una línea que parecería sólo proteger a los grandes productores y compositores con fama reconocida.
Sin duda, ambas opciones le recuerdan al abogado digital la importancia de contar con una debida conservación forense de los elementos que podrían acreditar su interés legítimo en una causa procesal, y el uso de la huella digital podría no sólo ser el camino a seguir en propiedad intelectual, sino en otras materias que no han explorado la posibilidad de conservar el tiempo y la integridad de la evidencia previo al inicio de un juicio.
2 Estadísticas. “Invertimos en los creadores y Derechos de Autor”. Disponible en: https:// www.youtube.com/yt/press/es/ statistics.html