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Pablo Rosas

Trascendencia de la extinción de dominio en México

Pablo Rosas

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Tanto la reforma constitucional como la instauración de la ley nacional posicionaron de nueva cuenta a la extinción de dominio como un eje primordial y transversal en procuración de justicia. LA FIGURA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE INTRODUJO EN MÉXICO POR PRIMERA VEZ EN JUNIO DE 2008, EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM); EN MAYO DE 2009 SE PUBLICÓ LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Lo anterior debió marcar la pauta para que las legislaturas locales replicaran y adoptaran en su marco legal la figura jurídica, sin embargo, pocas entidades llevaron a cabo la adecuación legislativa y estructural para su operación, lo que llevó a una escasa interposición de demandas por extinción de dominio, sesgando así el propósito de afectar de forma ágil y eficaz las estructuras patrimoniales vinculadas a los delitos establecidos en el citado precepto constitucional.

El 14 de marzo de 2019 se llevó a cabo la última reforma al artículo 22 de la cpeum, dando origen a la ley reglamentaria denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio (lned), publicada el 9 de agosto de 2019, en la cual se observan aspectos acordes con la Ley Modelo Sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, así como con la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, hoy abrogada por la entrada en vigor del citado ordenamiento jurídico de aplicación federal y local.

Doce años después de su introducción en la legislación nacional, diversos sectores de la población tienen reservas al respecto, máxime para aquellas entidades donde los operadores partirán de cero en este rubro, lo cual implicará tiempo, inversión, especialización, creación de unidades y juzgados especializados, que entre otros aspectos deberán de considerarse para su adecuado funcionamiento.

“Otra de las opiniones que enfrenta la LNED es que se interpreta que al no tener como requisito de procedencia un juicio penal y sentencia condenatoria se está vulnerando la presunción de inocencia.”

Tanto la reforma constitucional como la instauración de la ley nacional, posicionaron de nueva cuenta a la extinción de dominio como un eje primordial y transversal en procuración de justicia. Por ello, es importante que se sumen esfuerzos para su fortalecimiento a fin de mermar aquellos bienes que sirvan o hayan servido como instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos acotados en el precepto constitucional y ley reglamentaria, a efecto de que no se consoliden como un activo en perjuicio de la sociedad.

En la reforma del artículo 22 Constitucional se añadieron alcances relevantes para ejercitar la acción de extinción de dominio y se eliminaron otros esenciales como el referido en el párrafo que antecede, respecto de la procedencia de la acción sobre aquellos bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito; lo cual, se retomó dentro de la lned que entre otros aspectos más son ahora objeto de análisis para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), interpuso la acción de inconstitucionalidad promovida durante el mes de septiembre de 2019 y que obliga a una reflexión sobre el contenido del precepto constitucional en cuestión y su ley reglamentaria, que la sitúa en un brete que de no atenderse con pertinencia correrá el riesgo de ser sólo una buena intención legislativa para impactar las estructuras patrimoniales y financieras ligadas a hechos ilícitos, pero ineficaz para lograr tal menoscabo.

Otra de las opiniones que enfrenta la lned es que se interpreta que al no tener como requisito de procedencia un juicio penal y sentencia condenatoria, se está vulnerando la presunción de inocencia y en ambos casos se debe enfatizar que: “la extinción de dominio es impersonal, de carácter real y contenido patrimonial, donde no se juzga a una persona y se analiza la procedencia lícita o ilícita de los bienes y su vínculo con el hecho ilícito básicamente”. Existen diversos aspectos precisados en la acción de inconstitucionalidad promovida por la cndh, donde la justicia no podría alcanzarse de no perfeccionarse la norma para fortalecer elementos de suma importancia que han generado incertidumbre y polémica en torno a la extinción de dominio, como lo es su alcance imprescriptible, lo cual debe analizarse a la luz de la figura de retrospectividad y del principio que infiere que todo acto inicialmente nulo no puede convalidarse, ctus ab initio nullus non potest validari, ello, en relación con los bienes cuya adquisición es ilícita y consecuentemente atiende a una nulidad de pleno derecho. Tal planteamiento tendrá lugar en un análisis específico que debe verse sobre prescripción, retroactividad y retrospectividad, vinculado con los derechos fundamentales y la obligación del Estado para sancionar y no convalidar bienes de origen o destinación ilícita, pues el paso del tiempo no perfecciona el mismo.

Otro punto a desarrollar con mayor profundidad es la buena fe acotada en la propia lned, la cual se puede asociar con la debida diligencia y en su caso identificar al cliente; aspectos esenciales para evitar la realización de actos jurídicos que involucren un origen o destino ilícito de los mismos, bajo el entendido que los tipos penales susceptibles de la figura, traen aparejado un beneficio económico de forma intrínseca y que por su propia naturaleza se relacionan en buena medida con el tipo penal y las actividades vulnerables señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El uso que hacen los delincuentes del sistema financiero en torno al cobro de extorsiones, secuestros o cualquier otro medio que sea objeto de extinción de dominio y el ciclo de lavado de sus activos para dar apariencia de licitud en torno a los mismos, representa un tema de interés general para que los agentes del Ministerio Público puedan solicitar al Juez correspondiente la procedencia de la acción sobre dichos recursos, a través de la ruta del dinero que fijen los analistas, determinando su modus operandi y evitando con esta medida que sean utilizados en las actividades desplegadas por el delincuente o las células delictivas.

Si la extinción de dominio no se consolida jurídicamente, muchos bienes seguirán fungiendo como un activo que facilitará la continuidad e impunidad en la comisión de delitos, por ejemplo, los bienes inmuebles serán utilizados como casas de seguridad y almacenes destinados para la trata de personas, secuestro, extorsión, distribución o almacenamiento de droga, robo de vehículos, etcétera. Por su parte, los bienes muebles tales como automóviles y motocicletas seguirán siendo un medio asociado a dichos actos ilícitos.

Sin duda, el diálogo abierto multidisciplinario llevará a mejor término esta figura que resulta de imperiosa necesidad fortalecer, para que las Fiscalías y el Poder Judicial tanto a nivel federal como local, puedan desarrollar buenas prácticas y, en consecuencia, consolidarse de forma efectiva como una herramienta estratégica para cumplir con su fin. Por ello, este logro legislativo susceptible de perfeccionamiento atraviesa por un momento medular para llevar a cabo las reformas que se estimen pertinentes, bajo una visión de contexto integral y actualizada tendiente al derecho digital.

Como sociedad estamos acostumbrados a pensar que en materia penal la justicia se advierte cuando un delincuente está en reclusión con sentencia condenatoria y la reparación del daño. Pero nos olvidamos del lucro y la riqueza obtenida indebidamente de quienes a diario victimizan a las personas y que a costa de lo ajeno han incrementado su patrimonio, el de su familia, o de terceros afines a los hechos ilícitos, lo cual es una injusticia para las víctimas y la sociedad en general. La extinción de dominio es parte del esquema jurídico que el Estado de forma justa y sin arbitrariedad alguna debe ejercer sobre personas físicas o jurídicas, en su facultad de sancionarlas ius puniendi, cuando incurran en actividades ilícitas y evitar que los activos sean un objeto o medio para vulnerar la paz social.

“Nos olvidamos del lucro y la riqueza obtenida indebidamente de quienes a diario victimizan a las personas y que a costa de lo ajeno han incrementado su patrimonio, el de su familia, o de terceros afines a los hechos ilícitos.”

Para mejorar la percepción sobre extinción de dominio hay un largo camino que recorrer y no hace falta ser víctima de un hecho ilícito para entender el papel trascendental que tiene esta herramienta jurídica. Esta figura dotada de autonomía complementa el esquema de procuración de justicia, la cual, insisto, debe ser aplicada conforme a derecho y revestida de credibilidad y certeza jurídica sin tintes personales o políticos.

Bajo el contexto en que se den las adecuaciones jurídicas correspondientes o del pronunciamiento que fije la scjn, se debe enfatizar que el fortalecimiento de la figura y su adecuada operación, acorde a los Derechos Humanos, es imprescindible para abatir esquemas patrimoniales y financieros que robustecen aspectos delictivos de alto impacto y de corrupción. Transitar hacia un cambio en torno a este paradigma es de suma importancia ya que no se puede atacar ni detener a la delincuencia y su impunidad con intenciones convertidas en letra muerta.

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