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Base Gravable de la Mercancía Importada Temporalmente, en Relación con los Procedimientos de Regularización
Armando Melgoza Rivera Socio Director del Despacho MFB
LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HUBIERA SIDO IMPORTADA TEMPORALMENTE CONTIENE UNA MECÁNICA QUE DIFICULTA ACCEDER AL BENEFICIO QUE EN ESENCIA BUSCA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ADUANERA, POR LO QUE ES IMPORTANTE ENTENDER LA MISMA, PARA, EN PRINCIPIO DE CUENTAS, NO CAER EN LA NECESIDAD DE ESTA FIGURA, Y, EN CASO DE QUE SEA NECESARIA SU UTILIZACIÓN, CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU CORRECTO USO.
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En artículos pasados he expuesto diversos comentarios al procedimiento de “regularización de mercancías” cuando el mismo derive de un acto de fiscalización por parte de la autoridad, que se lleve a cabo dentro de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
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or lo anterior y continuando con el tema de la regularización de mercancías de procedencia extranjera, en el presente trabajo se analizará el alcance de las disposiciones legales que contemplan las Reglas Generales de Comercio Exterior cuando se esté en presencia de bienes que fueron importados temporalmente y que no hubieran sido retornados dentro de los plazos legales con que se contaban para tal efecto.
BASE GRAVABLE En el caso que nos ocupa, tenemos que para que proceda la regularización de la mercancía importada de forma temporal, en términos de lo dispuesto por la regla 2.5.2, fracción IV, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el importador deberá tramitar un pedimento de importación definitiva, pagando los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y el impuesto al valor agregado,