FJ 168 septiembre 2017

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Sólo 10% de los Tribunales Incorporan Herramientas Digitales: Luis Villarreal Ontiveros

Septiembre 2017

LIDERAZGOS

que TRANSFORMAN la Justicia en México PREMIOS FORO JURÍDICO 2017

¿Quién Será el Sucesor de EPN? Moisés Pardo Rodríguez

Necesita México Indicadores de Eficiencia para Medir la Justicia Penal: Roberto Hernández Ruiz

Derecho a la Verdad Fernando Córdova del Valle Núm. 168, septiembre 2017 $60.00



ÉTICA Y LIDERAZGO JURÍDICO

PARA UN MUNDO GLOBAL Inscripciones Abiertas septiembre 2017

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ATRACTIVOS PROGRAMAS

DE BECAS Universidad Ius Semper @IusSemperMx


Sumario Septiembre 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja

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Entrega de Premios Foro Jurídico 2017

Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx

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Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

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Editorial Abre sus Puertas el PRI para el 2018 Sólo el 10% de los Tribunales en México han Incorporado Herramientas Digitales: Luis Alberto Villarreal Ontiveros

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El Sucesor de EPN ¿Quién y Porqué? Lic. Moisés Pardo Rodríguez

32 Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 168, Septiembre 2017.

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Apuntes para la Justicia Cotidiana, Conciliación: Una Esperanza Compartida Dr. Sergio A. Valls Esponda

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Libra la Constitución de la CDMX su Primera Batalla

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Marco A. Ríos

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La Personalidad en Materia Laboral Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez

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Precipitado hacer una Evaluación d el Sistema de Justicia Penal Dra. Reyna B. Franco Ortíz

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Duda Razonable

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Derecho a la Verdad

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Necesitamos Indicadores de Eficiencia y Calidad para Medir la Justicia Penal en México: Roberto Hernández Ruiz

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Programa de Opciones Productivas de SEDESOL

Juez Víctor Hugo González Rodríguez

Dr. Fernando Córdova del Valle

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54

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Dra. Ruth J. Zendejas Villanueva

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Impone EPN la Modificación de los Estatutos del PRI para las Elecciones del 2018 Marco A. Ríos

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Foro de Propiedad Intelectual Stream Ripping: El Ladrón de Música

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Lic. Jesús A. Aquino Rubio

Lic. Jaime A. Díaz Limón

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Mirador Fiscal Repatriación de Capitales ¡Última Oportunidad!

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México Reunirá a Líderes Mundiales en Cáncer

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Centenario de la Constitución El Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Magdo. Armando Hernández Cruz

Democracia Participativa Presupuesto Participativo: Los Retos en Nuestra Ciudad Magdo. Gustavo Anzaldo Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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La Máquina del Tiempo Musical La Marcha más Famosa de México

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Cadalso Libros Temas Constitucionales La Garantía de Legalidad en Sentido Amplio Lic. José R. Padilla

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EDITORIAL Abre sus Puertas el PRI para el 2018

B

demandas de la sociedad mexicana, de cada sector, del obrero, el campesino y el popular y de cada segmento de la población: “jóvenes, mujeres, adultos mayores, que deberán beneficiarse de la nueva agenda política que el PRI habrá de adoptar con base en este programa.”

un cargo de elección popular, condiciones que no cumplían Aurelio Nuño, José Narro, ni mucho menos José Antonio Meade, quien parece ser el destinatario natural de estas modificaciones, que también incluyen asignar el 30% de las candidaturas a los jóvenes y prohibir la reelección inmediata de legisladores Con este discurso y con estos cam- plurinominales. bios, epn dio un pase automático a los cuatro secretarios con los que está En respuesta a los recientes escánjugando su sucesión: José Antonio dalos de corrupción de ex-goberMeade de Hacienda, José Narro de nadores priistas, otro cambio que Salud, Aurelio Nuño de Educación llama la atención es la creación de y Miguel Ángel Osorio de Goberna- la Secretaría Anticorrupción, con la ción. Este último era el único que no promesa de hacer a los candidatos necesitaba los cambios para compe- priistas corresponsables con su partir, lo que se ha interpretado como tido en la transparencia y rendición Luego de intensos debates y con- una señal de desventaja en su contra de cuentas, aprobando la creación frontaciones, la plana mayor del y de claro apoyo para los tres restan- de medidas para prevenir, investigar, sancionar y vigilar conductas de pri votó y aprobó el pasado mes de tes aspirantes. corrupción. agosto en su xxii Asamblea Nacional Ordinaria celebrada en la cdmx, los Los cambios más significativos son cambios a sus Documentos Básicos sin duda los dos siguientes: elimi- Con la modificación de sus docuque flexibilizan los requisitos para nar la exigencia que establecía el mentos básicos, que permiten que los candidatos a ocupar el cargo de artículo 166 de los estatutos de todos los militantes y simpatizantes Presidente de la República. contar con un mínimo de 10 años tengan acceso a las candidaturas, epn de militancia probada para poder pretende tirar una carambola de tres En dicho acto, Enrique Peña Nieto, contender por la candidatura pre- bandas: colocar cómodamente en la primer priista del país, señaló que el sidencial, permitiendo ahora a los candidatura a su “delfín”, dejar fuera partido ha renovado su vocación po- aspirantes-simpatizantes ser pos- del juego a los “molestos” políticos pular y su voluntad de seguir siendo tulados como candidatos sin este tradicionales y enfrentar con mayoprotagonista de la transformación de requisito y quitar el requisito a que res posibilidades de éxito y con una México, afirmando que estos cam- obligaba al aspirante la candida- posible alianza al puntero de morena bios son respuestas concretas a las tura presidencial haber ocupado Andrés Manuel López Obrador.

ajo el argumento de ser más competitivo en las elecciones del próximo año, ante la mirada atónita de propios y extraños, con un golpe de timón del Presidente de la República y su fiel capitán Enrique Ochoa Reza, el Partido Revolucionario Institucional (pri) modificó sus estatutos para dar cabida a los “tapados” de Enrique Peña Nieto y permitirle maniobrar con toda tranquilidad y sin sobresaltos la designación del candidato de su partido a la Presidencia, rompiendo todos los candados que durante varias décadas fueron construyendo varios dirigentes priistas y que hace 6 años hubiera parecido una broma de mal gusto.

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5 SeptiembreAbril 2017 2013 |  5


EVENTO |

Liderazgos que Transforman la Justicia en México

Premios Foro Jurídico 2017

E

l pasado jueves 17 de agosto la Revista Foro Jurídico realizó la ceremonia de entrega de los Premios Foro Jurídico 2017, reconociendo la trayectoria y el liderazgo de personalidades que se han destacado en el ámbito jurídico, político y académico, habiendo sido galardonados el Secretario de Educación Pública Aurelio Nuño Mayer, el Ministro de la scjn Alberto Pérez Dayán, la Senadora Ivonne Álvarez García, el Comisionado Nacional de Seguridad Renato Sales Heredia, el Gral. Alejandro Ramos Flores, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la sedena, el Procurador Fiscal de la Federación, Max Alberto Diener Sala, el Catedrático de la unam, el

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Dr. Eduardo Feher Trenschiner, las activistas María Karina Aguilar Romero y Anahí Cristóbal Reyes, integrantes de la organización “Las Patronas” de Veracruz y el abogado litigante Rafael Heredia Rubio. Durante la ceremonia, realizada en el Hotel Hilton del Centro Histórico, Elías Huerta Psihas, Director General de Foro Jurídico, señaló que para quienes hacen Foro Jurídico es una gran satisfacción llevar, mes a mes, a los lectores en todo el país, con una visión objetiva y plural, el análisis y la reseña de los acontecimientos más relevantes del ámbito jurídico, político y académico, pero es aún más grato, continuar con esta tradición de re-

conocer públicamente cada año a hombres y mujeres que se esmeran y se esfuerzan diariamente para servir a su comunidad y para construir un país mejor para todos; que con sus positivas acciones contribuyen a la edificación de un México mejor, en donde se respeten los derechos humanos, se promueva el acceso efectivo a la justicia y se fortalezca el Estado de Derecho. “Personas como nuestros homenajeados, dijo, que representan a diversos sectores de la sociedad, son la prueba de que juntos podemos construir ese mejor país que todos anhelamos, en el que prive la tranquilidad, la cultura de la legalidad, una educación de calidad y que genere mejores condiciones de vida para todos.”


mexicana, como es la educación, reconociéndole la entrega y la pasión que ha puesto en el diseño e implementación del nuevo modelo educativo, con el elevado propósito de dar a nuestros niños y jóvenes -que son el futuro de México-, mejores herramientas, no sólo para acceder Del Gral. Alejandro Ramos, comen- al conocimiento, sino para proportó que tiene una gran trayectoria en cionarles mayores oportunidades de De Ivonne Álvarez dijo que es una los ámbitos jurídico, jurisdiccional superación y el acceso a un futuro legisladora experimentada y com- y administrativo de la sedena y mejor, exhortándolo para que siga prometida que se ha distinguido en que ha colaborado activamente en trabajando con ese vigor que le cael Senado por su activa participación la elaboración del proyecto de Ley racteriza, en este complejo reto que en la elaboración y aprobación de las de Seguridad Interior, que busca or- es instrumentar el nuevo modelo leyes que están cambiando el rostro denar y encauzar jurídicamente las educativo y deseándole el mayor de acciones de las fuerzas armadas, y de los éxitos en las tareas que tiene por jurídico y económico del país. otras instituciones de la República, delante. Al Procurador Max Diener lo felici- en materia de seguridad. tó por sus acciones que imprimen Pasión, Constancia y Habilidad certeza y confianza en la procu- A Ma. Karina Romero y Anahí Cris- de Adaptarse al Cambio ración de la justicia fiscal y por el tóbal Reyes, integrantes de la orgaentusiasmo y la efectividad con la nización “Las Patronas”, las felicitó Janet Huerta Estefan, Directora Ejeque ha adecuado las actividades de por aliviar desinteresadamente el cutiva de Foro Jurídico, destacó el su competencia, al nuevo modelo dolor de miles de migrantes centro- crecimiento de la revista durante el americanos, que arriesgan su vida último lustro pero que, en este 2017, de justicia penal oral. en busca de un futuro mejor para se consolida como un grupo inforDel Comisionado Renato Sales dijo sus familias y al Dr. Eduardo Feher mativo multiplataforma, referente que es un experimentado y compe- le reconoció su contribución en la en el ámbito jurídico político. Hetente servidor público que ha em- formación de 50 generaciones de mos dejado, señaló, de ser tan sólo peñado gran parte de su vida en abogados a quienes no solamente una revista para convertirnos en un las áreas de seguridad y procura- les ha transmitido conocimientos grupo que cuenta con varias herración de justicia, reconociendo sus jurídicos, sino también principios mientas y medios de divulgación de esfuerzos, no sólo para revertir la y valores éticos. la cultura jurídica. Compartió con los inseguridad que nos aqueja en vaasistentes la evolución y adaptación rias zonas del país, sino también, Finalizó refiriéndose al Secretario alcanzada por el medio a lo largo de por sus valiosas aportaciones en el Aurelio Nuño, quién viene realizan- 14 años de publicación ininterrumpiproceso de implementación del sis- do una de las tareas más delicadas da. Tiempo y trayectoria, indicó, que tema de justicia penal acusatorio. y trascendentes para la sociedad les ha permitido informar mes a mes, Al referirse a los premiados, enfatizó que el Ministro Pérez Dayán, ha realizado una carrera judicial ejemplar, distinguiéndose en la judicatura por ser un hombre sencillo, probo, capaz y sobre todo congruente, acciones que le han ganado el respeto y reconocimiento de sus pares en el máximo tribunal del país.

En cuanto a Rafael Heredia, realzó su labor de sumarse, desde su actividad como defensor privado, a los esfuerzos para llevar a buen puerto la implementación de la reforma penal, participando activamente en su socialización.

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EVENTO | Premios Foro Jurídico 2017

con distribución en Nubleer y en la plataforma de vLex.” El éxito alcanzado no se dejó esperar y lo ejemplificó con las siguientes cifras: • • • •

500 mil impresiones en las revistas online en Issuu +10 mil suscriptores a nuestra lista de mailing 15 mil visitantes mensuales al sitio web +100 mil seguidores en redes sociales

Como parte del desarrollo del medio, Huerta Estefan, refirió las alianzas realizadas a lo largo de este tiempo; una de ellas es con la difusión de los trabajos del World Justice Proyect el acontecer más relevante del ámbi- con la incursión en las plataformas (Proyecto Mundial del Justicia), orto legal y político en México. Resaltó digitales. “Además del medio im- ganismo responsable de realizar uno que a casi 4 lustros de la primera re- preso que tiene distribución a ni- de los esfuerzos más grandes de invista, han sido 3 los elementos clave vel nacional, nuestra plataforma vestigación en el ámbito internacional para el éxito: constancia, pasión y digital cuenta con la revista online, para medir, en 113 países, el respeto adaptación. “Somos un medio que no sólo es publicado con vocación y con la motivación de generar un cambio, sino que también ha sabido adaptarse a las transformación del país y ahora a la era digital.” Éstos, añadió, son los valores que motivaron la aventura de iniciar con la entrega de premios, ya que las historias reconocidas a lo largo de este tiempo son de éxito, pero también, construidas por la pasión, la constancia y la habilidad de adaptarse al cambio. “Gente que ha apostado por un proyecto, que ha salido a perseguir un sueño y se ha mantenido a pesar de los momentos difíciles, de las críticas o inclusive, de las amenazas. Gente constante, que hace lo que hace por pasión y que se ha subido al tren del cambio.” Janet Huerta, aprovechó el momento para compartir con la audiencia y los premiados la oferta editorial que Foro Jurídico tendrá en el mediano y corto plazo. Es así que el medio se encuentra en el momento de reescribir su historia

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Los Ministros de la SCJN, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán con el Dr. Elías Huerta Psihas.


EVENTO

del Estado de Derecho, el cual se publica en Foro Jurídico. La revista, puntualizó, estará pendiente no sólo de las elecciones del próximo año, sino de la instauración y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción. A través de sus páginas se dará un cabal seguimiento y evaluación para fomentar el debate, al tiempo de apoyar la toma de decisiones de la agenda nacional a través de las plumas de reconocidos expertos. “Así, tendremos un número dedicado a telecomunicaciones, educación, electoral, laboral, fiscal, sistema penal acusatorio, transparencia y anticorrupción.” En lo que respecta al trabajo online, Janet Huerta adelantó que la alianza con la plataforma de contenido multimedia de Abogado Digital, abrirá un debate sobre cómo el sector jurídico debe de incorporar en sus prácticas, tanto públicas como privadas, las nuevas tecnologías y las tendencias mundiales de la era digital como son la Inteligencia Artificial, el Big Data y el Marketing Digital. “Ciberjusticia, cibercriminalidad, cibersociedad y ciberseguridad, son algunos de los términos que estarán leyendo constantemente en nuestras páginas.” A esto se suma el estudio y análisis de la nueva de Ley de Tecnolo-

Renato Sales Heredia, Alejandro Ramos Flores, Gilberto Hernández Andreu y Ricardo Franco Guzmán.

Finalmente, contará, dentro de sus páginas, con un espacio para la difusión de los casos de éxito de la digitalización en el poder judicial a través de las experiencias generadas durante la implementación del Expediente y el Tribunal ElectróniTambién, comentó que Foro Jurídico co, adoptado ya por algunos estadará cabal seguimiento a la implemen- dos. “Pueden esperar un año muy tación de la Estrategia Digital Nacional activo por parte de Foro Jurídico y a través del gobierno y datos abiertos nos seguirán viendo adaptándonos por medio de la cual actualmente la a las grandes transformaciones y “ventanilla única” permite realizar más retos que nos presenta esta era del de 888 trámites del gobierno en línea. conocimiento”. gías Financieras, mejor conocida como ley FinTech, responsable de regular las criptomonedas como el Bitcoin o los monederos electrónicos, misma que será presentada el próximo mes por el Ejecutivo Federal al Congreso.

Eduardo Luis Feher Trenschiner, Alfredo Freyssiener Álvarez, Carlos Quintana Roldan, Carlos Chaurad Arzate y Fernando Tovar y de Teresa

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EVENTO |

GALARDONADOS

PREMIOS FORO JURÍDICO Premio “Impulso y Modernización del Modelo Educativo en México” El Premio Impulso y Modernización del Modelo Educativo en México fue entregado al Mtro. Aurelio Nuño por Elías Huerta, considerando sus destacadas acciones en la modernización y actualización del modelo educativo para lograr una educación más humana, incluyente y de mayor calidad en beneficio de la niñez y la juventud. El Cambio de México está en la Fuerza de la Educación

Al recibir el premio el Mtro. Aurelio Nuño agradeció la deferencia en nombre de los galardonados, resaltando el compromiso de todos y cada uno de ellos por su trabajo y dedicación, el cual desde diversas trincheras, siempre ha sido pensando a favor de México. En construir, dijo, un Estado de Derecho, de leyes, con absoluto respeto de los derechos humanos. Recibo esta distinción, dijo, no a título personal, sino como un reconocimiento a la reforma y a la transformación educativa de México. Como lo señaló Nelson Mandela, la educación es el arma más poderosa para cambiar al mundo. Es la fuerza para acabar y derrotar a la corrupción, de alcanzar un país más dinámico, más prospero, que permitirá generar conocimiento, cultura y tecnología. Es una transformación que inició en el Congreso con cambios importantes en el artículo tercero de la Constitución, para incluir el derecho a una educación de calidad, en donde se reordenó el sistema educativo, así como el servicio profesional docente, en donde las leyes secun-

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un sistema pedagógico que durante muchos años estuvo sustentado en la memorización. “Se busca que los niños aprendan a aprender, a razonar, a discernir, a formular hipótesis, a pensar por si mismo. Es un cambio estructural, pero fundamental para el México del siglo XXI el cual se definirá por el conocimiento; en un Señaló Nuño Mayer que trabajan momento en donde el cambio tecnolópara acabar con viejos vicios que gico tiene una velocidad como nunca dañaban a la educación, como lo es antes.” Es necesario, aseguró, tener la discrecionalidad para entrar al una educación sólida, en la que se servicio educativo. Hoy, resaltó, los pueda aprender permanentemente; maestros entran por mérito, ganan esto le permitirá a México ser exitosus plazas a través de un concurso, in- so, que los mexicanos puedan cumcluso para ascender a directores. Se plir con sus sueño y abrirse camino refirió a la inversión económica para en un mundo globalizado. “De eso se mejorar las escuelas como hace tiem- ha tratado la reforma. En ese empeño, po no se hacía; todo esto de la mano trabajamos. El cambio de México está para concretar la transformación de en la fuerza de la educación.”

darias permitieron su realidad y hoy su implementación, a fin de formar ciudadanos que sepan ejercer su libertad en democracia, demandar sus derechos, ser críticos, pero al mismo tiempo, conocer sus obligaciones, ser responsables y respetar el Estado de Derecho.


Premio “Mérito a la Carrera Judicial”

EVENTO

El Premio Mérito a la Carrera Judicial, fue entregado al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, por la Ministra Margarita Luna Ramos, al tomar en consideración su destacada carrera en el Poder Judicial de la Federación con más de 30 años de prestar sus servicios en esta fundamental institución del Estado mexicano. Pérez Dayán, señaló que la responsabilidad de impartir justicia supone el trabajo de muchas voluntades, sin embargo, el juzgador es un individuo solitario, que toma decisiones trascendentes de la mano de su conciencia. Para nosotros en la carrera judicial, dijo, ser parte de una trayectoria de muchos años es siempre motivo de satisfacción. El premio Foro Jurídico, refirió, tiene un gran peso; quien lo tiene está obligado a respaldarlo, está obligado valorarlo, sobre todo, al conocer las personalidades que lo han recibido anteriormente. “Es un estímulo para efecto de seguir su trayectoria y entender todo lo que este objeto pesa, el valor que representa y lo que tenemos que hacer en función de ello.”

Premio “Mérito a la Función Legislativa”

El Premio Mérito a la Función Legislativa, fue entregado a la Senadora por Nuevo León, Ivonne Álvarez García, por la Magda. Lilia Mónica López Benítez, por las valiosas acciones que ha realizado como Senadora de la República en esta lxiii Legislatura, en la que se ha distinguido como Secretaria de la Comisión de Justicia y por su participación en las Comisiones de Puntos Constitucionales y Seguridad Pública. La legisladora apuntó que en el Senado, cada uno de quienes lo conforman trabajan para sacar adelante las reformas más transformadoras de México. Adelantó que pronto será nombrado el Fiscal Anticorrupción a fin de brindar al país certeza jurídica para terminar con uno de los males que más nos afectan y que hoy a la gente le lastima. Aseveró que el reconocimiento entregado es para todos los senadores, un Senado que ha transformado a México y que cada decisión tomada ahí, siempre será pensada primero en México, después en México y siempre por México.

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EVENTO |

Premio “Mérito al Desarrollo del Marco Jurídico Militar”

El Premio Mérito al Desarrollo del Marco Jurídico Militar, fue entregado al Gral. Alejandro Ramos Flores, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la sedena, por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo, al tomar en cuenta las relevantes acciones jurídicas, legislativas y administrativas que ha prestado a las Fuerzas Armadas de México, participando activamente en la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el fuero de guerra, la actualización del Código de Justicia Militar y la creación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la sedena. El General Ramos Flores señaló que el premio es compartido con las mujeres y hombres con uniforme militar, bajo el mando y dirección del General Secretario de la Defensa Nacional, quienes han trabajado en la elaboración e impulso de los proyectos legislativos para mejorar la regulación, la organización, el funcionamiento y actuación de las Fuerzas Armadas en beneficio de todos los mexicanos. Juntos hemos desarrollado, destacó, mejoras en materia de perspectiva de género en todo el ordenamiento jurídico militar; en la creación de la unidad de asuntos jurídicos, que formó parte de un proyecto mayor que fue la implementación del sistema penal acusatorio en la jurisdicción militar. “Las Fuerzas Armadas trabajan con legalidad para responder a la confianza, a la esperanza que la sociedad ha depositado en nosotros a efecto de tener un país más próspero y justo para todos.”

Premio “Impulso a la Seguridad Pública”

El Premio Impulso a la Seguridad Pública, se entregó al Lic. Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad, por el Dr. José Ramón Amieva Gálvez, Secretario de Desarrollo Social de la cdmx, por su destacada trayectoria al frente de la Coordinación Nacional Antisecuestro y las valiosas acciones que ha venido impulsando como Comisionado Nacional de Seguridad, en el rescate de la seguridad pública en todo el país. Sales Heredia enfatizó que para los servidores públicos, cumplir y hacer cumplir la ley, más que una práctica cotidiana, es una vocación. El premio lo recibo, comentó, a nombre de los policías federales, los custodios del sistema penitenciario, así como de todos los que dedican su vida a servir a los ciudadanos en la Comisión Nacional de Seguridad.

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Premio “Mérito a la Procuración de Justicia”

EVENTO

El Premio Mérito a la Procuración de Justicia, fue entregado al Lic. Max Alberto Diener Sala, Procurador Fiscal de la Federación por el Magdo. Carlos Chaurad Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tomando en consideración las valiosas acciones por adecuar la procuración de justicia en materia fiscal a la implementación, y ahora a la consolidación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Luego de agradecer la deferencia hacia su persona, Max Diener, aseguró que además de ser un honor ser distinguido por la revista Foro Jurídico, es todo un reto para él, sobre todo, cuando México se encuentra en un momento crucial ante la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Advirtió que por más reformas y esfuerzos que realicen autoridades y sociedad, mientras no se logre consolidar el Estado de Derecho, será imposible cerrar el círculo de modernidad en México. “Creo que esa responsabilidad nos toca a muchos de los que estamos aquí, a los que se van a sumar, a los jóvenes, a todos aquellos que quieren construir un México justo.”

Premio “Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes”

El Premio Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes, fue entregado a la organización “Las Patronas” de Veracruz, representadas por María Karina Romero y Anahi Cristóbal Reyes, por la Dra. Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora de la cndh, al considerar el trabajo que realizan desde hace más de 20 años, en la asistencia y defensa de los derechos de las y los migrantes centroamericanos que se transportan a bordo del tren conocido como La Bestia. Al hacer uso de la voz, María Karina comentó que cada persona está destinada a luchar por los derechos de las personas. Compartió con los asistentes que el ejemplo que dan cada uno de los centroamericanos que cruzan nuestro país, a pesar de los riesgos que eso conlleva, son un ejemplo de perseverancia, de buscar alternativas para creer en nosotros mismos y de luchar por generar los cambios necesarios para nuestra sociedad y para México.

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EVENTO |

Premio “Trayectoria Académica en el Ámbito Jurídico”

El Premio Trayectoria Académica en el Ámbito Jurídico, fue entregado al catedrático Dr. Eduardo Luis Feher Trenschiner, por el Dr. Jaime Valls Esponda, Secretario General de anuies, tomando en consideración su brillante trayectoria académica y docente con 50 años ininterrumpidos de impartir cátedra en la Facultad de Derecho de la unam, y por su actividad de difusión de la Cultura Jurídica como conductor del programa “Diálogo Jurídico” en Radio unam. Con la sencillez y humildad que lo han caracterizado, el Maestro Feher Trenschiner agradeció a Foro Jurídico la distinción a su persona, compartiendo 3 sentimientos, el privilegio, el honor y sobre todo, su agradecimiento de ser distinguido esa noche. Relató una anécdota que tuvo con el poeta Octavio Paz, a quien en su momento le pidió su opinión sobre los premios que se reciben. La respuesta: “Mi opinión de los premios es que tengo una especie de sentimientos encontrados, me siento un poco incómodo por el hecho de recibirlos o no.” Sin embargo afirmó, para mi es un honor y un privilegio recibir este premio.

Premio “Mérito al Ejercicio de la Profesión de Abogado”

El Premio Mérito al Ejercicio de la Profesión de Abogado, fue entregado al Lic. Rafael Heredia Rubio, por el Dr. Ricardo Franco Guzmán, al tomar en consideración su trayectoria como abogado litigante, en la que se ha distinguido por su capacidad, tenacidad y constancia en la defensa de los intereses de sus representados y por su valiosa contribución como defensor privado en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal. Rafael Heredia agradeció a su familia y a todos los abogados, jueces, magistrados y ministros con quienes ha trabajado a lo largo de este tiempo. Dijo ser un hombre afortunado por ser Licenciado en Derecho y resaltó toda su confianza en el nuevo sistema penal acusatorio, agradeciendo al Consejo Editorial y al Director de Foro Jurídico, Elías Huerta Psihas por esta distinción que lo motiva a seguir trabajando con estusiasmo y entrega en su trinchera como defensor privado.

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EVENTO

Marino Castillo Vallejo, Jorge M. Pardo Rebolledo, Sergio Valls Arvizu, César Astudillo Reyes y Sergio Valls Esponda

Además de los premiados y sus fa- sarial y académico, entre otros, los miliares, asistieron al evento des- Ministros Margarita Luna Ramos tacadas personalidades del mundo y Jorge Mario Pardo Rebolledo, el jurídico, ejecutivo, judicial, empre- Gral. Gilberto Hernández Andreu,

Subsecretario de la sedena, Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jaime Valls Esponda,

Alejandro Ramos Flores, Renato Sales Heredia, Francisco J. Sandoval López y Ruth Villanueva Castilleja

Jesús López Benítez y su esposa María V. Miranda Burgos

Jesús García Mejia y José Amieva Galvéz

Frank Márquez, Janet Huerta Estefan y William Hiarmes Rassy

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EVENTO | Premios Foro Jurídico 2017

Juan de la Cruz Higuera Arias y Adriana Higuera Ornelas

Secretario General de anuies, Luis Gerardo de la Peña, Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta de la jlca-cdmx, Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora de la cndh, los magistrados federales Lilia Mónica López Benítez y Ricardo Ojeda Bohórquez, Ricardo Franco Guzmán, Presidente

María Karina Romero, José G. Carrera Domínguez y Anahí Cristóbal Reyes

del Consejo Consultivo de la andd, Armando Hernández Cruz, Presidente del Tribunal Electoral de la cdmx, Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la cdh de la cdmx, el Fiscal de Justicia Militar Gral. Jesús López Benítez, Arturo Ancona García López, Director General de la Comisión Nacional de Libro de Texto Gratuito, José Ramón Amieva Gálvez, Secreta-

Rocío Rojas Pérez, Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez y Perla Gómez Gallardo

Miguel Augusto Castañeda Fernández, Max Diener Sala y Juan Balanzátegui Sánchez

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rio de Desarrollo Social de la cdmx, David Arellano Cuán, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de segob, las activistas Isabel Miranda de Wallace y Rosi Orozco, el Vicepresidente de Coparmex Francisco Cervantes Hernández y los Magistrados Federales, Napoleón Fillat Martínez, Fernando Tovar y de Teresa y Fernando Rangel.

Margarita D. Rojas Olvera

Raúl Pantoja Baranda y Miriam Hamdan


EVENTO

Aurelio Nuño Mayer e Ivonne Álvarez García

Napoleón Fillat Martínez, Juan Carlos Sánchez Magallan, Jaime Valls Esponda, Alejandro Ramos Flores y Daniel Montero Zendejas

Guillermo Campos Osorio, Ricardo Ojeda Bohórquez y Alejandro Dzib Sotelo

Marco Vinicio y Alberto Pérez Dayán

Armando Hernández Cruz

Renato Sales Heredia y Arturo Ancona García López

Septiembre 2017  |  17


EVENTO | Premios Foro Jurídico 2017

Luis Gárate Sainz, Ricrado Portilla, Francisco Cervantes Andrade y Ángel Corona Rodríguez

Alejandro Ramos Flores y esposa, Gaby de Ramos

Fernando Córdova del Valle, Ofmara Mayela Arzola, Dinorah Ledesma Guillermo, Elías Huerta Psihas y Fernando Rangel Ramírez

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David Arellano Cuán, Jimena Moreno González y Max Diener Sala

Aurelio Nuño Mayer y Jackie Huerta Estefan


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Jorge Olvera García Por su reciente nombramiento como

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México por parte de la H. Cámara de Diputados de esa entidad federativa El Dr. Jorge Olvera García tiene una destacada trayectoria profesional y académica, habiendose destacado durante su gestión como Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México. Es también miembro del Sistema Nacional de Investigadores (sni), profesor de la Facultad de Derecho de la propia uaem y autor de varias obras jurídicas. Es además un distinguido miembro de nuestra asociación profesional y Presidente de la Asociación de Doctores en Derecho del Estado de México. Le deseamos al Dr. Jorge Olvera el mayor de los éxitos al frente de la Comisión y en las actividades que emprenda en la defensa de los derechos humanos de los mexiquenses.

El Consejo Directivo


Ingresa ENTREVISTA | a la ANDD el Dr. Álvaro Augusto Pérez Juárez

Sólo el 10% de los Tribunales en México han Incorporado Herramientas Digitales:

Luis Alberto Villarreal Ontiveros Mtra. Janet Huerta Estefan

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a transformación que vive el país en torno a los nuevos sistemas de justicia orales, sin duda va de la mano de la incorporación de nuevas tecnologías. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Baja California, en donde el Tribunal Electrónico es una realidad que incorpora el uso de un expediente electrónico, la firma electrónica certificada, y el exhorto electrónico para beneficiar a los justiciables, lo que se traduce en el ahorro de tiempo y dinero. Uno de los responsables de este esfuerzo es el Mtro. Luis Alberto Villarreal Ontiveros, Administrador Judicial del Poder Judicial de esa entidad quien estuvo a cargo de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. En entrevista para Foro Jurídico, comenta cuáles son los retos que enfrenta el Poder Judicial en todo el territorio nacional en la adopción de estas herramientas digitales. Destaca la necesidad de invertir en ellas, ya que apenas el 10% de los tribunales las tiene, lo que evidentemente las deja muy atrás ante las exigencias que tendrán las nuevas generaciones de juristas. La resistencia para adoptar y usar este tipo tecnología, tanto interna como externa de quienes trabajan y acuden a los órganos jurisdiccionales, resulta preocupante, por lo que propone llevar a cabo un trabajo de sensibilización que ayude a cumplir con la impartición de una justicia pronta y expedita. Con su visión de ingeniero en computación, teniendo el reto de la administración judicial, Luis Villareal encabezó el esfuerzo de ingenieros y programadores para desarrollar un sistema personalizado para el Tribunal Electrónico que hoy, el Poder Judicial de Baja California comparte de manera gratuita con otros tribunales de país que quieran implementarlo. “A diferencia de lo que se cree, la inversión para lograr este Tribunal Electrónico fue muy poca, se invirtieron 3 millones de pesos esencialmente para pagar el sueldo de los desarrolladores contratados internamente así como para los sistemas de seguridad de la firma electrónica”, afirma Villareal. Hoy, el Tribunal de Baja California se enfoca para lograr una mayor conectividad con otras instituciones como el Poder Judicial Federal y el Registro Público de la Propiedad, así como en el desarrollo de una aplicación para dispositivos móviles. Compartimos la parte sustancial de la entrevista.

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ENTREVISTA

¿Cómo se integra el Poder Judicial de Baja California a las nuevas tecnologías de la información? El Magistrado Presidente Jorge Armando Vázquez, a lo largo de su administración en el Poder Judicial de Baja California ha puesto un gran énfasis en el uso de tecnología para brindar nuevas formas de acercar la justicia a la sociedad. Asimismo, el uso de estos medios ayuda a los órganos jurisdiccionales a que la justicia sea más transparente y expedita que es lo que se busca. Para ello, se adoptó y puso en marcha en nuestra entidad, el Tribunal y el Expediente Electrónico en materias Civil, Familiar y Mercantil.

El Tribunal Electrónico es una puerta de acceso a la información del expediente sin necesidad de trasladarse a las instalaciones de los poderes judiciales. permite acceder a la información del expediente sin necesidad de trasladarse a las instalaciones de los poderes judiciales. Por ejemplo, quizá la victima o el imputado en un proceso penal o civil, viva en otra entidad del país y desde donde se encuentre puede seguir o cumplir una obligación o derecho constitucional que le asiste.

tecnologías permiten que la justicia esté más cerca del gobernado, porque desde cualquier momento y lugar puede hacerlo.

Actualmente el uso del tribunal electrónico es opcional para el justiciable. Para los que deciden consultar su caso por esta vía, también se optimizan los procesos de las diligenA través del portal del tribunal, y cias como las notificaciones ya que se El objetivo de integrar las Tecnolo- haciendo uso de su firma digital, efectuarán de por medio del correo gías de la Información y la Comuni- las partes pueden acceder a ver sus electrónico en vez de hacerlo por la cación (tic) en el Poder Judicial para audiencias y consultar todos los de- vía tradicional a través de actuarios o transitar a una e-Justicia es: talles de su expediente en línea. Las notificadores al domicilio. Todo esto 1. Mejorar la gestión y el des-

empeño • Gestión y tramitación de causas • Calidad de la información producida en las audiencias 2. Facilitar la toma de decisiones

• Mejorar el acceso a la justicia

• Otorgar el acceso a la información

• Acceso a servicios

¿Qué es el Tribunal Electrónico? Es una plataforma que inició su construcción desde el año 2010, cuando se implementaba la reforma penal. Su base es el expediente electrónico. Conforme al artículo 20 constitucional, los documentos y toda la información que se generan al interior de los órganos jurisdiccionales deben estar al alcance de las partes de los procesos. Es ahí en donde el tribunal electrónico juega un papel por demás importante. Es una herramienta, una puerta de acceso que

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que con el uso de las tecnologías de la información, se incorporan al expediente electrónico de un proceso; desde las video grabaciones de las ¿Qué es el expediente electrónico? audiencias hasta el comunicado de un juez para citar a una audiencia Es el conjunto de documentos di- o la sentencia misma de un proceso. gitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas al Entonces el expediente electrónico interior de los juzgados de oralidad es todo este cúmulo de documentos, y tradicionales, almacenados en las tanto de las partes en litigio como bases de datos del Tribunal siendo del propio juzgado, integrados en una copia fiel del expediente físico. un archivo digital. La ventaja es Aunque todavía se reciben en papel, que pueden ser consultados por los se lleva a cabo un trabajo para su interesados desde cualquier lugar digitalización a fin de incorporar- en donde se cuente con un equipo los en lo que se denomina como ex- de cómputo. Recordemos además, pediente electrónico. Esto permite la tendencia hacia la oralidad en contar con procesos digitalizados los procesos penales, ahora los que brinden calidad a la función mercantiles, de tal manera que no jurisdiccional y coadyuven al logro pueden faltar, como parte de estos de los resultados en la impartición expedientes electrónicos, todos los de justicia, la expeditez y economía, documentos que forman parte de lo cual facilita ser consultados en las audiencias como el audio y video. cualquier momento. En el caso del expediente electróAl interior de los órganos jurisdic- nico en materia penal tenemos una cionales se generan documentos plataforma tecnológica denominahace que se despresurice la carga al interior del tribunal y se pueda así brindar un mejor servicio de justicia.

da Sistema Integral de Administración Judicial (siaj). En ella se integra toda la información que se genera para apoyar a los jueces y las partes durante todas las etapas del procedimiento penal. Genera indicadores para medir y controlar aspectos jurídicos y administrativos con el propósito de atender adecuadamente los procesos y ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.

¿Cómo funciona la firma electrónica? La firma electrónica es el símil de la firma autógrafa en los escritos. Es decir, es lo que permite confirmar la identidad de la persona. Actualmente usamos ya estos sistemas para diversos trámites de gobierno, especialmente ante el sat y el imss. Nos permite que los documentos que se generan y se firman tengan la certeza jurídica necesaria porque se encuentran protegidos con la tecnología que constata que fueron suscritos por el dueño de esa firma electrónica. Su uso tiene muchas más ventajas en materia de seguridad comparado contra las firmas autógrafas convencionales. Por ejemplo, los documentos en dicha modalidad, se pueden autentificar a si mismos. De tal manera que con el uso de estas herramientas abre la posibilidad para que, en cualquier parte del proceso, el abogado particular, la víctima o un imputado, puedan ingresar al tribunal para informarse sobre el camino que lleva su proceso. La tendencia es a que la misma firma electrónica de las partes, le pueda servir para acceder a cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial. Por ello, con un esfuerzo coordinado por la federación encabezada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diferentes tribunales del país suscribimos convenios que nos permiten conectarnos a algo tan importante como

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ENTREVISTA

lo es el recurso de amparo, que protege mayormente nuestras garantías. Es decir, que con la misma firma electrónica el abogado que accede al Tribunal Electrónico de Baja California, puede acceder al expediente de su Juicio de Amparo. Además, hay una serie de esfuerzos que se realizan en el ámbito nacional por parte de conatrib a través de los cuales se pretende y se impulsa el exhorto electrónico, que es la comunicación procesal entre los poderes judiciales estatales suscriptores del convenio de colaboración, el cual nos permite, en el momento mismo que se suscribe electrónicamente por el titular del órgano jurisdiccional, ser enviado por los medios digitales a otro estado de manera inmediata para ser diligenciada y una vez que se lleve a cabo la comunicación, la respuesta se remita por la misma vía.

El uso de la firma electrónico tiene 11 niveles mayores de seguridad contra una firma autógrafa.

sionar en esta digitalización por el alto costo, me parece que más que dinero se necesita un diagnóstico preciso de los procesos en los que se debe de incorporar la tecnología y cómo hacerlo. Para contar con el expediente electrónico es importante tener computadores e internet y estoy seguro que en la mayor parte del país ya existen, lo cual facilita el proceso.

Para el caso de Baja California la inversión fue de 3 millones de pesos y esencialmente fue para pagar los sueldos de 5 programadores que contratamos internamente para desarrollar el sistema. Estas personas estuvieron durante varios meses trabajando de la mano con los intervinientes en los procesos judiciales ¿Cuál es la inversión que se tuvo que para entender las necesidades del hacer para lanzar estas plataformas usuario y la información que conforma el expediente para consolidar una electrónicas? plataforma amigable al usuario. La En tiempo representa una disminu- A pesar de lo que se piensa, y de que otra parte de la inversión fue hecha ción significativa, pero además, nos muchos tribunales dicen no incur- para el desarrollo de la firma elecda mayor seguridad, porque en el ámbito tecnológico, el uso de la firma electrónica tiene 11 niveles mayores de seguridad que una autógrafa, lo que nos ayuda a tener la confianza suficiente sobre los documentos electrónicos elaborados.

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cia así como con tecnología que sea compatible con el sistema. Sin embargo, esta tecnología no se contempla en la inversión del tribunal electrónico ya que, en el caso de las salas penales, ese recurso fue aportado en su momento por la setec y además son inversiones que, a pesar de no contar con un portal, todo tribunal debe de hacer ya que, como sabemos, en el ámbito penal por mandato constitucional ya toPara que el sistema que se desa- dos los juicios se llevan a cabo en rrolló se necesita contar con buena audiencia oral y lo mismo pasará tecnología en las salas de audien- con los mercantiles, civil y familia-

Las TIC posibilitan grandes ahorros de costos y de tiempos, mediante la automatización de lo repetitivo, el acceso más rápido y seguro a datos y la comunicación más fluida y segura. trónica avanzada porque se requiere de un software especial que genere seguridad y confianza.

Tribunal Electrónico de Baja California

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ENTREVISTA

interna que se genera de manera natural. Los beneficios de incorporar la tecnología y las herramientas digitales, tienen que irse destacando no sólo al exterior de los poderes judiciales sino al interior, ya que conforme se conozcan y aprovechen será mas fácil su adopción. El poder automatizar procesos administrativos y otras tareas No hay que perder de vista el re- hará que mejore la organización torno de inversión que se genera, del trabajo y la productividad de el cual es muy rápido en la medi- los tribunales, lo que le dará a los da en que los involucrados dentro secretarios de acuerdos, actuarios de un proceso empiecen a utilizar y demás operadores de la actividad estos medios de comunicación jurisdiccional, más tiempo para enelectrónica. De tal forma que las focarse en la atención al justiciable ventajas, costo-beneficio son a muy y en la resolución óptima de sus asuntos. corto plazo. res. Hay diferentes iniciativas que apuntan a que la justicia cotidiana se convierta en justicia oral, de tal suerte que será necesario incorporar este tipo de herramientas para la videograbación de las audiencias que luego generan documentos electrónicos que deberán incorporarse al expediente electrónico.

¿Cuáles son los 3 mayores retos que tiene el Poder Judicial rumbo a la modernización? Uno de los principales retos que tenemos presente, como en todo cambio de sistema, es la resistencia

segura, entre otros aspectos. Las tareas repetitivas que se automatizan, descargan de esas labores a los empleados para dedicarlos a tareas en las que aporten más valor ayudando así a repartir las cargas de trabajo de una manera más racional.

El segundo, es la resistencia, pero de manera externa, por parte de los abogados particulares. Es claro que cada vez será menor conforme las nuevas generaciones de litigantes tengan contacto con el tribunal ya que para ellos será natural el uso de las nuevas tecnologías porque es parte de su vida. Por eso, debemos hacer especial énfasis en el acercamiento a quienes no estamos En términos generales podemos acostumbrados quizá, a su uso. La decir que las tic posibilitan gran- resistencia al cambio debe tradudes ahorros de costos y de tiempos, cirse en los beneficios generados. mediante la automatización de ciertas rutinas administrativas, el La última vertiente que destacaría acceso más rápido y seguro a da- es el entender y transmitir hacia los tos, la comunicación más fluida y titulares de los poderes judiciales


ENTREVISTA | Luis Alberto Villarreal Ontiveros

los beneficios a mediano y corto plazo de la inversión en el uso de tecnología. Es cierto que la mayoría de los presupuestos de los tribunales está muy enfocado hacia aspectos distintos de lo que es la modernización, por eso, debemos generar sinergia para que se logren transmitir la ventajas y los beneficios de la incorporación de la tecnología en los órganos jurisdiccionales, de la misma manera la sensibilización hacia los congresos estatales y no se diga de la federación.

Expediente Electrónico

Dentro del país hay esfuerzos importantes de tribunales por incorporar las tics en sus procesos, sin embargo, hablamos que únicamente se opera con esta herramienta tecnológica, porcentualmente, en no más de un 10% de los órganos jurisdiccionales. Es decir, hablamos de que únicamente 3 o 4 tribunales en el país destacan por su incorporación.

¿Qué sigue? La siguiente etapa para que el Tri- ción e intercambio de información deral y el Registro Público de la bunal Electrónico siga en expan- con diversas instituciones como lo Propiedad y Comercio del Estado. sión es la conectividad, comunica- es el Consejo de la Judicatura FeAsimismo, trabajamos en el desarrollo de una aplicación para dispositivos móviles ya que sabemos que las nuevas generaciones ya consultan todo desde éstos y además la tendencia es que los smartphones se propaguen mucho más que las computadoras de escritorio. Dentro de todos nuestros esfuerzos debemos tener presente que si bien los poderes judiciales estamos comprometidos en atender las necesidad de los justiciables, no debemos dejar de entender los cambios generacionales que vivimos. Los jóvenes abogados nacieron con el uso de la tecnología, de tal manera, que, precisamente, debemos prepararnos para ocuparnos en estas necesidades que surgirán en un muy corto plazo. Para darle un buen servicio al abogado y a la sociedad digital, debemos ser instituciones digitales.

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ENTREVISTA

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ARTÍCULO | El Sucesor de EPN ¿Quién y Porqué?

El Sucesor de EPN ¿Quién y Porqué?

Lic. Moisés Pardo Rodríguez Analista de Política y Economía moisespardo@yahoo.com.mx

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eo un México con hambre y con sed de justicia. Un México de gente agraviada por las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían servirla. De mujeres y hombres afligidos por el abuso de las autoridades o por la arrogancia de las oficinas gubernamentales”……. Así lo expresó Luis Donaldo Colosio en su discurso del 6 de marzo de 1994 durante el acto de celebración de los 65 años de la fundación del pri. Hoy, 23 años después, el agravio se ha transformado en “furia colectiva”, como lo definiera el Dr. Juan Ramón de la Fuente. La evidente desigualdad de la población mexicana, aunada a la inseguridad pública, a la corrupción y sobre todo a la impunidad, han producido un ambiente y caldo de cultivo propicio para que crezca el malestar general o “mal humor social” como lo redefiniera el propio presidente Peña Nieto. Esto se manifiesta claramente cuando la mayoría de los ciudadanos reprueban la gestión gubernamental del titular del Ejecutivo, y existe una absoluta indignación contra los dirigentes de los partidos políticos, gobernadores, senadores y diputados, sean federales o locales. Hay irritación contra presidentes municipales, magistrados, jueces y todo el aparato

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de procuración de justicia. Las instituciones del estado mexicano en su conjunto son cuestionadas y han perdido credibilidad. En fin, se puede expresar coloquialmente que los mexicanos están encabronados contra todo lo que representa el estatu quo político o institucional.

tado en contra de exgobernadores y exfuncionarios señalados como corruptos, como nunca en la historia del país. La percepción general es que el pri es el partido de los sinvergüenzas y que la actitud de la administración federal priista es de tolerancia o complicidad. En el 2018 el pri puede perder la presidencia de la república por tercera ocasión, pero ahora no sólo está en juego mantenerse en el poder, sino preservar su hegemonía política que hasta hoy, aún con las derrotas, ha podido conservar. En opinión de conocedores de su situación interna, un fracaso electoral provocaría una peligrosa fragmentación de su militancia; también molesta con sus dirigentes nacionales y/o estatales, a quienes sienten distantes o ajenos. Esto es, existen condiciones para que se cree “la tormenta perfecta”. Sus derrotas presidenciales en los años 2000 y 2006 estuvieron marcadas por serias diferencias internas que propiciaron simulaciones de participación y apoyo al candidato, e incluso traiciones.

De esto ya se ha escrito mucho y no vale la pena abordarlo nuevamente, pero si resulta importante tenerlo de referencia en virtud de los acuerdos tomados en la pasada 22ª Asamblea Nacional, particularmente en los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a contender en alguna candidatura de elección popular; incluyendo la presidencia de la república. Se eliminó en sus estatutos el requisito de ser militante con antigüedad probada para ser postulado a una posición de elección popular, lo que abre la puerta para que sean candidatos ciudadanos sin antecedentes partidistas. La asamblea se realizó sin mayores sobresaltos aparentes, no obstante subyacen voces de personajes representativos del priismo que manifiestan en privado Tampoco se puede omitir la pésima y públicamente que independiencomunicación social instrumentada temente de las reformas realizadas, por el gobierno federal, que no ha el candidato a la presidencia de la podido difundir creíblemente en la república debe de contar con una sociedad las acciones que ha ejecu- identidad partidista sólida. Solo así

El enojo social contra el gobierno en el poder ya se vio reflejado en el voto emitido por la sociedad en las contiendas electorales efectuadas en 2016. El pri perdió en 7 entidades federativas de las 12 en donde existieron contiendas. Incluso en este 2017, en los comicios celebrados en los estados de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz, se sigue apreciando el desgaste del pri y del Gobierno. El triunfo en el Estado de México es pírrico. Son varias las razones que han provocado la reacción popular, entre las que se encuentran destacadamente las pésimas gestiones de varios de los mandatarios estatales salientes; agravadas por increíbles e inadmisibles actos de corrupción e impunidad.


ARTÍCULO

-señalan- tendrá el reconocimiento de toda la militancia y se generará la unidad real; de lo contrario el pri perderá la elección. En la realpolitik es un mensaje al presidente Peña Nieto y a su círculo más cercano, puesto que se interpreta que las reformas tienen como “destinatario” a un miembro de ese círculo o vinculado estrechamente con él. Para que el pri tenga posibilidades reales de triunfar, el punto de partida es que sus integrantes estén unidos en torno a su candidato; de otra manera no tendrá condiciones para ganar. Pero hoy esa premisa no es suficiente. El voto no comprometido con un partido especifico será el que defina la elección, y para ello se necesita un candidato que la llamada “sociedad civil” lo perciba honesto y honorable. El tejido social esta fracturado por el injusto proceso acumulado en la distribución de la renta nacional, que ha reproducido la desigualdad y la pobreza masiva. México aún no es un Estado fallido, pero presenta síntomas preocupantes y peligrosos de disfuncionalidad política y social. Para recuperar la armonía social y fortalecer la gobernabilidad, se necesita edificar un nuevo pacto social que amalgame y cohesione a todos los mexicanos, a partir del reconocimiento de las carencias y rezagos derivadas del modelo de desarrollo adoptado de las últimas décadas, y que hoy afectan a más de 50 millones de mexicanos.

Las instituciones del estado mexicano en su conjunto son cuestionadas y han perdido credibilidad. aceptado su agotamiento. El modelo empleado hasta la fecha ha dejado beneficios, aún cuando teóricos dogmáticos o intereses particulares se empeñen en reconocerlos. La internacionalización económica de México ha permitido el acceso a la información del conocimiento como nunca antes. Se eliminaron actividades monopólicas y disminuyeron consecuentemente los costos de los bienes y/o servicios respectivos. Se ampliaron mercados de intercambio comercial, en los que México ha multiplicado sus exportaciones en cerca de 7 veces (En 2016 nuestro país realizó operaciones comerciales de carácter internacional por un valor de 761 mil millones de dólares). Guste o no, la globalización económica es una realidad que llegó para quedarse.

Por supuesto que ha habido errores y efectos. Por eso, se requiere una reforma al modelo de desarrollo y una visión de las políticas públicas para atender efectivamente las demandas y necesidades insatisfechas de los mexicanos excluidos del bienestar y buen vivir. La disminución de las desigualdades, a partir del reconocimiento de los derechos colectivos de toda la sociedad, es una obligación impostergable. Ya Don José María Morelos y Pavón lo planteó como una premisa aspiracional en, Los Sentimientos de la Nación: “¡Que se modere la opulencia y la indigencia; de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, para que mejore sus costumbres, alejándolo de la Ignorancia, la rapiña y el hurto¡.” Casi 200 años después de haberlo señalado, sigue siendo una anhelo no resuelto. La renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) y el proceso electoral del próximo año permiten redefinir los objetivos y las metas de la política económica y social del México del futuro, en el que la pobreza, la desigualdad, la inseguridad, la ignorancia y la corrupción dejen de ser parte de nuestra cotidianidad.

El llamado “neoliberalismo” y en el “consenso de Washington” –término acuñado por Jhon Williamson en 1990 para codificar las políticas de liberación económica y las reformas estructurales promovidas por las instituciones financiera internaciones (What Washinton Means by Policy Reform)– cumplió su ciclo. Incluso sus promotores históricos han

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ARTÍCULO | El Sucesor de EPN ¿Quién y Porqué?

daturas y/o se promueven alianzas electorales pragmáticas con el único fin de obtener el triunfo, pero ahora usando un falso discurso de la “creación de gobiernos de coalición para fortalecer la gobernanza”. Para que esto fuera creíble tendrían que existir partidos políticos y políticos con ideologías y principios sólidos y consistentes a través de su desempeño histórico. La historia nos refiere que no es así. Podemos prever -con cierta De esta manera, es muy probable que certeza- que los comicios del próxila renegociación del tlcan requiera mo año será una “verdadera guerra -cuando menos- de 9 o 10 meses; lo política” en la que observaremos que que significa que el 2018 estará mar- se validará el principio de que en la cado contextualmente por este evento. guerra todo se vale con tal de ganar. Su conclusión satisfactoria o la eventual terminación tendrá importantes Los integrantes de los cuartos de implicaciones y repercusiones para guerra y los operadores electorales varias generaciones de mexicanos. harán, sin escrúpulos, todo lo que Este tratado comercial representa el este a su alcance y su imaginación 30% del pib Nacional; equivalente a para minar al adversario. Por eso, la exportaciones mexicanas a los ee.uu. identificación y congruencia persoy Canadá por cerca de 36 millones nal de la trayectoria y forma de vida de dólares/hora. Por otra parte, el de cada uno de los candidatos, así 2018 también estará enmarcado en como su formación filosófica, ideola realización de los comicios más lógica, académica y política serán asimportantes en la historia electoral pectos que permearán e incidirán en de nuestro país, por el número de car- forma decisiva en el ánimo del votangos en disputa. Será -sin duda alguna- te, y consecuentemente en resultado una “prueba de fuego” para el sistema final de la elección presidencial. político en su conjunto. Aprecio inteligencia en la mayoría de En tal virtud, es previsible que los los nombres que hoy se mencionan en candidatos a la presidencia de la los medios públicos como posibles asrepública de todos los partidos o pirantes a la candidatura presidencial alianzas electorales, harán del tl- por los distintos partidos o eventuales can un tema de debate para ganar alianzas electorales que participarán votos. También se puede estimar en la contienda presidencial del próxique alguno, o varios, emplearán un mo año. Reconozco que varios de ellos discurso populista o mediático para son conocedores de los procesos de ganar adeptos y aliados; sobre todo la administración pública; cada vez tomando en cuenta las acciones y ac- más complejos. Observo que algunos titudes tomadas por el gobierno del poseen cultura. Creo que pocos tienen sensibilidad social, y pienso que mepresidente Donald Trump. nos aún son honestos y honorables. La competencia electoral en México ya se ha convertido en una contienda Pero ¿Quién de todos posee la senentre minorías. Hay en consecuen- sibilidad social y humanística, los cia un gran incentivo para diseñar y conocimientos técnicos, la calidad desarrollar estrategias políticas que ética, la honestidad, la honorabilidad buscan deliberadamente dividir y y la trayectoria pública para conducir reducir el voto opositor a cualquier a México por el sendero correcto a precio. Se alientan múltiples candi- partir de la encrucijada que vivimos Los especialistas coinciden que la renegociación del tlcan no sólo representa acuerdos difíciles y complejos con los representantes del gobierno de los Estados Unidos, sino con los negociadores del gobierno de Canadá, que obviamente también tienen sus propios intereses; aunque los expresen de manera menos estridente y protagónica que los divulgados por el representante estadounidenses.

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en la actualidad? Un futuro próspero para todos, sin exclusión de grupos sociales y regiones geográficas requiere una nueva visión de Estado, en la que se ajuste el “Modelo” actual de desarrollo y las políticas públicas en curso. Como escribiera Shakespeare en Hamlet ¡He ahí el dilema! México es un país de clases pobres mayoritariamente. De acuerdo con el Instituto de Investigación para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana, en su reciente estudio publicado sobre clases medias, se muestra que solo el 20.5% de los mexicanos se ubica en el grupo de los no pobres y no vulnerables, el restante 79.5% lo constituyen los diferentes niveles de pobreza y/o vulnerabilidad por carencias sociales. Nuestra eclética realidad socio-económica y cultural demanda un cambio de rumbo sin rupturas catastróficas. Por eso, estudiosos del tema señalan que la nueva visión del desarrollo y bienestar social de México debe estar sustentado en el abatimiento de la pobreza y la disminución de las desigualdades por medio de la efectiva creación de oportunidades productivas y muy particularmente, por la recuperación del poder adquisitivo salarial. Sólo así le arrebataremos a los grupos delincuenciales la cooptación que han logrado hacer de nuestra mayor riqueza: la juventud mexicana. No es la libre acción de las fuerzas del mercado la que prioriza la igualdad social. Se requiere la efectiva y decidida participación del Estado, destinando inversión pública para la formación de capital humano (nutrición, salud, educación y capacitación) y para la consolidación de la seguridad social; sin dejar de aplicar algunos de los principios básicos del modelo actual, como son el control de la inflación, la disciplina fiscal y la contención de los déficits presupuestales. La compactación de los programas sociales asistencialistas resulta fundamental en este enfoque,


ARTÍCULO

so y distante de los justos anhelos populares. Muchos de los aspirantes a la candidatura presidencial -independientemente del partido político al que pertenezcan, o incluso sin tener alguna militancia partidista- tienen un adn académico neoliberal. Piensan, y lo han expresado públicamente, que el camino seguido es el correcto y lo que, en su caso, ha fallado es la instrumentación; no el modelo de desarrollo. No son capaces de modificar la ruta para disponer de instrumentos eficaces y recursos para atender las aspiraciones de los auténticos y honestos grupos sociales insatisfechos con sus condiciones de vida. Son parte de una elite lejana a los motivos del encono social y al sentimiento del agravio popular.

Por eso creo que el Dr. José Narro no sólo es el candidato que necesita el pri. Es el hombre que necesita México para enfrentar sus desafíos. a fin de focalizar -sin clientelismo político- a sus destinatarios y mejorar su impacto (Existen cerca de 5 mil programas sociales instaurados en todo el país por los 3 niveles de gobierno). Evidentemente se requiere elevar la capacidad recaudatoria del Estado de manera equitativa y eficientemente, desapareciendo los tratamientos y regímenes especiales; retomando la política publica de apoyo y fomento a la industria pequeña y mediana; transparentar el ejercicio del gasto público y -sobre todo- erradicar la impunidad para abatir la corrupción.

de los resultados que se obtengan será fundamental para continuar, ajustar y/o profundizar oportunamente, sin dogmas, las acciones instrumentadas hasta la fecha. Pero también enfrentaremos otros retos no resueltos actualmente, y que son esenciales para el “buen vivir” de todos los mexicanos: la reforma al sistema de salud y al de pensiones.

Cierto es que ambos temas demandan muchos recursos económicos, pero no deben hacerse reformas basadas únicamente en operaciones aritméticas y cálculos actuariales logarítmicos cuyo propósito En el próximo lustro, México tendrá básico sea sanear las finanzas de que consolidar las reformas estructu- las instituciones públicas con cargo rales realizadas y de las que hoy ya se de la vida digna y solidaria de todos empiezan a sentir y apreciar algunos los mexicanos. Esto es, se requiere de sus beneficios. En otras -como la un Estado fuerte, sensible y solidaeducativa- la evaluación sistemática rio socialmente, no un Estado obe-

Otros tienen una propuesta populista. Basada en un discurso maniqueo y simplista; fácilmente entendible por los excluidos del bienestar, pero peligroso para preservar la paz y armonía social del país. Su prédica es la verdad absoluta y la redención de todos los males. Aquí se aplica la frase popular “Prometer no empobrece, es el dar lo que aniquila”. Evidentemente no son la oposición que México necesita. El célebre Primer Ministro del Reino Unido y respetado estadista Benjamín Disraelli expresó en alguna ocasión que, “los experimentos en política, terminan en revoluciones”. México requiere a alguien que reconozca serenamente la complejidad que entraña la realidad social de nuestro país. Que escuche a todos y sea escuchado por todos; lo que sólo se obtiene a través de la práctica academia. Que sea humanista que cuente implícitamente con sensibilidad social, y sobre todo, que sea honesto, honorable y respetado. Por eso creo que el Dr. José Narro no sólo es el candidato que necesita el pri. Es el hombre que necesita México para enfrentar sus desafíos.

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ARTÍCULO | Apuntes para la Justicia Cotidiana, Conciliación: Una Esperanza Compartida

Apuntes para la Justicia Cotidiana, Conciliación: Una Esperanza Compartida

Dr. Sergio Arturo Valls Esponda Magistrado Presidente de la Primera Sala Civil del TSJEM.

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n metáfora de carreras, comparten la pista de la Justicia Cotidiana los procesos laboral, mercantil, civil y familiar. Si bien estos 2 últimos aprietan el paso con sus próximos códigos nacionales de procedimientos, la delantera pertenece a la materia laboral, gracias a la ambiciosa reforma al apartado “a” del Artículo 123 Constitucional, por tanto tiempo anhelada por trabajadores y cabalgada por oscuros intereses, se acerca hoy a una realidad que deberá concretarse con talento y despojada de sus añejos vicios.

competitividad del país. Un objetivo por cumplir es: modernizar la Justicia laboral, misma que se pretende alcanzar a partir del Decreto publicado el pasado Día de la Bandera, que modifica los artículos 107 y 123 constitucionales.

La reforma al 107 se refiere a la procedencia del Juicio de Amparo en materia laboral cuando se reclamen además de laudos “… sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales locales o federales …”. En cuanto al Artículo 123, la reforma reinventa la Justicia Laboral. Nos Debemos admitir que se necesi- referiremos en concreto a su nuetó coraje para enfrentar la inefi- va fracción xx. En primer térmiciencia y simulación en que opera no, adscribe la competencia a los el desahuciado proceso laboral. poderes judiciales federal y locales, Como lo anticipé en mi entrega es decir, desaparecen las juntas de anterior, la intención de los apun- conciliación y arbitraje. tes es hacer directos, concretos planteamientos que ayuden a un Quizá sea lo que más ha llamado exitoso armado, incluso de las más la atención, es también en donde pequeñas partes de la bienvenida se tendrá que poner especial cuiJusticia Cotidiana. La materia dado haciendo un riguroso filtro laboral incluida en las Reformas para que la mudanza esté exenta de Estructurales del 2012 exhibe lo- plagas y fauna nociva que actualgros contundentes: Incorporó de- mente invade lo laboral. La manera rechos humanos en las relaciones en que habrá de concretarse aún no laborales, alentó la productividad, es clara, pues se requiere alinear fortaleció la transparencia y equi- factores humanos, materiales, fidad de género, también elevó la nancieros, jurídicos y sobre todo:

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políticos. Es oportuno decir que el ánimo es positivo y ha generado renovada esperanza en lograr una real justicia laboral. En lo personal, rescato el voto de confianza, el reconocimiento implícito que se otorga a los poderes judiciales estatales, situación inédita en los últimos 100 años. El segundo párrafo de la fracción retoma la función conciliadora. Se lee: “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.” La toma de nota y otras cuestiones sindicales serán responsabilidad del organismo de conciliación Federal al que se refiere la misma fracción. En esta ocasión nos limitaremos al análisis de la obligada etapa conciliatoria. Las relaciones interpersonales que se derivan de la interacción social, suelen por su naturaleza, acarrear conflictos. Las sociedades requieren buscar y asumir continuamente actitudes y posturas que sean convenientes y beneficiosas para sus integrantes.


ARTÍCULO

De hecho, puede afirmarse que la función del estado consiste en dirimir con eficacia y en un ambiente de paz estos conflictos. Previendo la circunstancia en que los procesos judiciales no lo logran, se han incorporado distintos modelos de solución alternativa. Prácticamente todas las entidades federativas cuentan con una moderna legislación en materia de mediación y han creado una infraestructura para hacerle frente, ya sea a través de centros, institutos, u otras formas administrativas. Lo cierto es que se trata de una nueva manera de solucionar conflictos y evitar la saturación de los conductos judiciales. Los resultados en la mayoría de las entidades han sido satisfactorios, sin embargo, se carece de sistemas homologados.

La impartición de justicia en cuanto a su calidad y acceso está lejos de la aprobación social.

fiere a su finalidad. La mediación persigue un acuerdo que solucione el conflicto sin preocuparse demasiado por la justicia; el tercero neutral tiene un menor protagonismo, limitándose a acercar a las partes. Facilita la comunicación absteniéndose de hacer propuestas, tiene una filosofía esencialmente individualista. La Conciliación aspira a la composición justa, se Fijemos nuestra atención en la encuentra entre la mediación y la diferencia entre mediación y con- decisión judicial: posee la forma de ciliación: La nota distintiva se re- la primera y el fondo de la segunda.

El conciliador puede proponer soluciones al conflicto. Puede sintetizarse como el acuerdo entre 2 posturas que estuvieron encontradas en el pasado. En la mayoría de los casos estamos frente a una reconciliación, pues se presume una relación armónica previa. En ella aparece lo solidario y justo. “Justicia demorada es justicia negada.” Es la traducción de la siempre actual frase de Jeremy Bentham de inicios del siglo xix. Al respecto, el artículo 17 Constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Tales postulados son la expresión más clara del acceso a la justicia, aspiración que comparte el artículo octavo de La

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ARTÍCULO | El Indulto en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

formalistas y burocráticos. Cabe mencionar que todo ello desemboca en un distanciamiento para con la sociedad, que también —hay que decirlo— incide en un incumplimiento constitucional. El modelo tradicional del proceso se basa en una confrontación, una guerra en donde el propósito es derrotar al adversario. Ambos conjeturan estrategias, se defienden, corren riesgos. Al final, por lo menos uno de ellos pierde. Con demasiada frecuencia el proceso, lejos de resolver Cuando hablamos de los medios al- el problema, lo encarniza y perpeternativos de solución de conflictos túa. Lo importante es orientar los (masc) considero que a la sigla A esfuerzos, no a las reglas de la badebemos cambiarle su significado, talla, sino a la pronta solución. Hay hablemos mejor de medios adecua- que recordar que las guerras nunca resuelven los conflictos, porque no dos de solución de conflictos. derivan de la razón. Las discrepanLa impartición de justicia en cuan- cias generalmente se resuelven to a su calidad y acceso está lejos cuando hay conversación y respeto. de la aprobación social. Una de las causas de esta percepción negativa, Señalamos antes que, a diferencia es la morosidad que tanto lesiona de las materias mercantil, civil y a quien la busca. El Poder Judicial familiar, la laboral tendrá una insostenta la imagen de instaurar tancia procesal previa a la que neprocesos lentos, rígidos, costosos, cesariamente habrán de acudir las Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aquí me detengo para destacar que la obligación del Estado, en una contemporánea interpretación no se refiere al acceso a la jurisdicción, se trata de resolver conflictos, no de perpetuarlos, el acceso obligado es a la Justicia, aquella que sea la Adecuada, Apropiada para restablecer la convivencia, la Justicia Alternativa debería de ser en la mayoría de los casos la jurisdiccional.

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partes para conciliar. La propuesta que emito es simple en su concepto aunque requiere de una compleja red de voluntades para su exitoso aterrizaje. Ante la contundente evidencia de las ventajas de la conciliación frente al proceso judicial, propongo abrir las puertas de los nuevos y frescos centros de conciliación a todas las materias de la Justicia Cotidiana. La conciliación no debe ser más un actor secundario, sino el nuevo protagonista de nuestros sistemas de justicia, los procesos jurisdiccionales demostraron a cabalidad su deficiente actuación. Cuando en procesos familiares, civiles o mercantiles somos silenciosos y distantes testigos del desmembramiento de una familia, de la indebida representación, del abuso de formalismos, del interminable juicio, de la imposible ejecución de una sentencia, de los frecuentes dramas procesales, nos vemos obligados a replantearnos la función social de la justicia. Un entorno familiar y por lo tanto, social: funcional, en paz y


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armonía es requisito necesario para el desarrollo integral y pleno del ser humano. Al igual que en materia laboral, dentro de la Justicia Cotidiana son frecuentes las relaciones asimétricas ya sea entre la inmobiliaria y la familia, la institución financiera y el deudor, la empresa y quien sufrió el daño material o moral, la víctima de violencia y el agresor, etcétera. Entonces, ¿por qué no brindamos la opción conciliadora a todos quienes tienen un conflicto? Continuar suponiendo que los problemas de rezago y morosidad judicial se solucionan creando más y más juzgados es una miopía que no atiende a las causas. Veamos las soluciones en forma colaborativa, nunca más competitiva. En la mayoría de los conflictos las personas no toman decisiones a partir de realidades, sino de esperanzas de aquello que puede ser. Y generalmente es una construcción artificial, creada y maquinada por quien se beneficia del conflicto. Que la simplicidad sea la norma fundamental. Estoy hablando de un medio para lograr claridad, empatía y transparencia al incluir humanidad. Recordemos que la opción de innovar, mientras se esté dispuesto a reflexionar y cuestionar, siempre existe.

La conciliación no debe ser más un actor secundario, sino el nuevo protagonista de nuestros sistemas de justicia. Permanecer dentro de un proceso judicial es estar atrapado en un modo de vivir que parece no tener salida. El conciliador entrega a las partes la oportunidad de escapar de la miseria del conflicto a través de generar credibilidad, confianza y autoestima entre los involucrados quienes son tratados en forma directa y con un lenguaje claro, comprensible. Hay presencia y respeto. Se alivia la tensión, se da un verdadero equilibrio, se consideran aspectos personales, entornos familiares y sociales. Se actúa con base en realidades y sus posibles consecuencias, se piensa en el futuro. Tiene la ventaja de establecer analogías, hipótesis, utilizar ele-

mentos de otras ciencias como neurolingüística, sociología y psicología. Permite soluciones creativas, sin la rigidez ni formalidad que obligan los procesos. Cuando se da la oportunidad real de solucionar sus problemas y confían en el conciliador hay una enorme posibilidad de éxito. El tema da para mucho más. En próximas entregas abordaré la ineficacia de la actual etapa conciliadora dentro de los procesos jurisdiccionales, formularé concretas propuestas para fusionar la experiencia de la mediación en los poderes judiciales con la esperanza que despiertan los nuevos centros de conciliación, también respecto al perfil ideal de los próximos conciliadores quienes brindan una inigualable oportunidad para recuperar la credibilidad en las instituciones de Justicia. Son los funcionarios que de mejor manera podrán lograr los objetivos de la Justicia Cotidiana. La Conciliación es el triunfo de la humildad y la razón sobre la necedad y el orgullo, pero ante todo es una victoria social. Conciliar es ser humano. “... no da lo mismo vivir de una manera u otra, porque el ser humano que surge es distinto en los distintos modos de vivir.” Humberto Maturana.

Vivimos tiempos violentos ensimismados en la crítica, la descalificación, en oponernos los unos a los otros. Nuestra disposición a colaborar está ausente y no es privilegio de especialistas, de los dueños de la verdad, sino resultado de la aceptación y el respeto. El conciliador, además de ser un conocedor en su materia, debe ser un entusiasta protector de los derechos subjetivos de las partes y hacer uso de sus habilidades, creatividad e imaginación. Ha de generar colaboración, racionalización y reflexión de la problemática.

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ARTÍCULO | Libra la Constitución de la CDMX su Primera Batalla

Libra la Constitución de la CDMX su

Primera Batalla

Marco A. Ríos

• La SCJN consideró que la Asamblea Constituyente de la CDMX sí cumplió con el proceso legislativo que le dio origen • Por mayoría de votos la SCJN reconoció como válida la conformación del Congreso local. • Aprueban los Ministros la distribución de diputados plurinominales impugnada por MORENA

P

oco a poco la Constitución de la Ciudad de México (cpcdmx) logra ganar sus primeras batallas ante la cascada de controversias iniciadas en su contra. En agosto pasado los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) desecharon la mayoría para atender con atención los temas que pueden resultar de interés nacional, no limitándose exclusivamente al estudio de las presuntas violaciones ocurridas en el proceso de su creación, que fueron formuladas por la Procuraduría General de la República (pgr) y a las relativas a la materia

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electoral aducidas por morena, Nueva Alianza y la propia pgr.

sultas a los pueblos originarios de la Ciudad y a las diversas asociaciones que representan a las personas En el primer caso, de haber resul- con discapacidad. tado fundadas, hubiesen decretado la invalidez total de la cpcdmx y, en El estudio se llevó a cabo durante los el segundo, la materia electoral que días 14, 15 y 16 de agosto, en donde el es de estudio preferente, porque a proyecto estuvo en manos del Ministro través de las disposiciones impug- Javier Laynez Potisek, en los primeros 2 nadas se elegirían a las nuevas au- días, por mayoría de votos la scjn anatoridades de la capital del país. En lizó la conformación del Congreso local, los temas de fondo, la Corte resol- el cual finalmente validó su integración vió que la Asamblea Constituyente por 33 diputados de mayoría relativa cumplió con el proceso legislativo y 33 de representación proporcional. que dio origen a la Constitución de El argumento central se basó en que la cdmx, al considerar que cumplió las entidades federativas —incluida la con la obligación de realizar con- cdmx — pueden diseñar libremente la


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configuración de sus Congresos y que no están obligados a seguir el modelo federal. Al día siguiente, las miradas estuvieron de nuevo, pero con más ahínco en el edificio de Pino Suárez, en donde los ministros luego de un arduo trabajo dieron salida a lo temas de urgencia, fue así que validaron el tope máximo de 40 diputados con el que puede contar un sólo partido en el Congreso local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la integración de las listas de Diputados por este último principio. En la misma sesión, reconoció como válido el modelo de elección de las Alcaldías, en donde cada Concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, pues la mayoría estimó que esto generaría una representación más amplia de la ciudadanía. Por mayoría se decretó la invalidez de los supuestos que actualizaban la nulidad de una elección en la cdmx, pues la redacción del artículo relativo generaba incertidumbre al mezclar nuevas causales con las previstas expresamente en la Carta Magna, lo cual pudiera dificultar su aplicación. Asimismo, declararon inválido el artículo que preveía que los Diputados del Congreso local, solamente tendrían opción a reelegirse por una vez

Asamblea Constituyente de la CDMX cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la Constitución capitalina: SCJN. consecutiva. pues en el artículo 122, es categórico en señalar, para el caso de la cdmx, que se debe establecer la posibilidad de que dicha reelección sea hasta por 4 periodos. La CDMX Tiene un Documento de Avanzada,Sólido y Jurídicamente Construido

La reacción del gobierno capitalino no se dejó esperar, correspondió a Manuel Granados Covarrubias, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, celebrar que la primera etapa del análisis que la Corte ha realizado respecto a la Constitución de la cdmx, las resoluciones emitidas se han realizado con estricto apego a la ley y favorables para la Carta Magna. “Hoy nos vuelve a dar la razón la Suprema Corte de Justicia, el máximo tribunal jurídico de nuestro país; tenemos un documento de avanzada, solido y jurídicamente construido con una base Constitucional.”

Descartó la posibilidad de llevar a cabo un referéndum o consulta popular para someter a aprobación la Carta local. Por primera ocasión, señaló Granados Covarrubias, el Máximo Tribunal emitió un pronunciamiento que marca precedente en el ámbito nacional en todas las entidades federativas, por lo que hace a la integración local. El funcionario precisó que se presentaron 18 disposiciones normativas impugnadas, las cuales fueron analizadas; de estas, 11 fueron desechadas, en 5 se declaró validez de la norma y 2 fueron invalidadas. Respecto al proceso de invalidez que propuso la pgr, señaló, “la Corte determinó que la Constitución de la Ciudad de México es válida, se cumplieron con los procesos legislativos y adquiere una fuerza en su legitimación”, añadió. Se espera que en octubre los ministros realicen la segunda etapa de análisis de los temas que restan.

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ARTÍCULO | La Personalidad en Materia Laboral

La Personalidad en Materia Laboral

Primero debemos aclarar algunos conceptos que pueden confundirse en el ejercicio de la abogacía, como son mandato, representación y poder. Para comprender el mandato nos remitimos al artículo 2546 del Código Civil Federal: “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.” 3

El Consejo General del Notariado de España, y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano señala que poder Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez notarial es: “un documento público autorizado por un notario que permiAbogado especialista en derecho laboral te a una persona o empresa designar a en la firma legal Talavera Abogados. otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados na de las ramas más com- encontrarse a nivel constitucional2. actos jurídicos.” 4 En ambos casos, nos plejas de nuestro sistema Esto fue tajantemente rechazado por encontramos ante una representación jurídico actual es el derecho el sector revolucionario, quien a par- jurídica, comúnmente llamada denlaboral. Esto se debe a una serie de tir de ese momento no sólo reconoce tro del derecho: la relación género (reusos, costumbres, actividades y pro- en la Constitución el derecho laboral, presentación) y especie (mandato); de cedimientos que le dan ese carácter sino que además, le da el carácter hecho, en diversos criterios emitidos especial que en ocasiones confunde de protector de la clase trabajadora, por la Suprema Corte de Justicia de a los litigantes especialistas en esta surgiendo así junto con el artículo la Nación (scjn), se reconoce al manmateria o a quienes pretenden ejer- 27 constitucional, el derecho social dato, poder y representación dentro cerla. Recordemos que el artículo mexicano. Es precisamente este ca- de un todo, es decir, para nuestro 123 constitucional es el resultado de rácter social del derecho laboral el máximo órgano de justicia, todo ello las presiones sociales que inundaron que en ocasiones lo dota de cierta engloba la personalidad jurídica; lo nuestro país a inicios del siglo xx; es informalidad. Al momento en que anterior lo podemos visualizar en la también un precedente en el ámbito mencionamos informalidad, no ase- tesis siguiente: internacional sobre la protección y guramos que el derecho laboral se las garantías laborales de los indivi- encuentre lejos de una ley específica “PODER GENERAL PARA PLEITOS duos; por eso, en sus inicios no con- o un proceso específico. Hablamos Y COBRANZAS. NO ES OBSTÁCUtenía apartados, ya que se pretendía de que las autoridades laborales LO QUE AL OTORGARSE EXPREque fuera aplicable a todos los tra- pueden valorar a buena fe algunas SAMENTE SE FACULTE AL APObajadores por igual, sin importar la pruebas o actitudes procesales con el DERADO PARA INTERVENIR EN naturaleza o industria del trabajo.1 objeto de sancionar a las partes den- CONTROVERSIAS DE ÍNDOLE tro del proceso jurisdiccional, y uno LABORAL Y MERCANTIL, PARA Cabe mencionar que en su discusión, de los conceptos que más interpre- QUE DICHO APODERADO PUElos partidarios del derecho privado taciones y valoraciones ha tenido en DA EJERCER ESA REPRESENTAargumentaban que las relaciones de los últimos tiempos es precisamente: CIÓN EN OTRAS CONTROVERSIAS, COMO SERÍA LA FISCAL. trabajo por ningún motivo debían La personalidad.

U

“Artículo 123 constitucional” estudio de antecedentes, derecho comparado y las iniciativas presentadas. Gamboa Montejano Claudia y Gutiérrez Sánchez Miriam (auxiliar). 2008. Cámara de Diputados. 2 Idem. 3 Código Civil Federal. Congreso de la Union; 2014. 4 Consejo General del Notariado de España y Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Versión electrónica: https://www.notariado.org/liferay/web/ notariado/poderes-notariales http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/funcion_notarial.html 1

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El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone que basta que en el poder para pleitos y cobranzas se diga que se otorga con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entendiera conferido sin limitación alguna. Luego, si en ese tipo de mandato se mencionó que el apoderado puede intervenir en las controversias laborales y mercantiles, ello no impide al mandatario ejercer dicho poder en otras controversias de carácter fiscal ante autoridades y tribunales administrativos de la Federación, como de los Estados, que para su ejercicio no requieren de cláusula especial. De ahí que las facultades concedidas enunciativamente, no limitan la naturaleza genérica de tal mandato, que deviene de la norma sustantiva (artículo 2554), no de la voluntad del poderdante, por lo que debe entenderse que ese poder se otorgó en términos genéricos.”

La personalidad de los representantes de los trabajadores sea acreditada dentro del escrito de demanda cuando en él, sea el propio trabajador quien lo suscribe y señale.

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas Representación Personas Físicas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comPara entender un poco más la repre- parecer en las audiencias ni efectuar sentación y el mandato laboral, así promoción alguna; como sus alcances y defectos, es necesario remitirnos a la Ley Federal III. Cuando el compareciente actúe del Trabajo, en su artículo 692: “Las como apoderado de persona moral, partes podrán comparecer a juicio podrá acreditar su personalidad en forma directa o por conducto de mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, apoderado legalmente autorizado. previa comprobación de que quien le “Tratándose de apoderado, la perso- otorga el poder está legalmente autonalidad se acreditará conforme a las rizado para ello; y siguientes reglas: IV. Los representantes de los sindiI. Cuando el compareciente actúe catos acreditarán su personalidad como apoderado de persona física, con la certificación que les extienda podrá hacerlo mediante poder nota- la autoridad registradora corresponrial o carta poder firmada por el otor- diente, de haber quedado inscrita la gante y ante dos testigos, sin necesi- directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de dad de ser ratificada ante la Junta;

apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.” 5 En la primera fracción del artículo señalado, la ley laboral hace mención que para ser representantes y apoderados de personas físicas, el único requisito es contar con una carta poder firmada por el otorgante y 2 testigos, sin necesidad de que la misma sea ratificada ante la junta. Sin embargo, la tesis, Personalidad en el juicio laboral. Puede acreditarse con documento distinto de poder notarial o carta poder cuando se trate del apoderado del trabajador. Cita: “El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.” Esto abre la posibilidad de que la personalidad de los representantes de los trabajadores sea acreditada dentro del escrito de demanda cuando en él, sea el propio trabajador quien lo suscribe y señale en firma a quien o quienes otorgan poder. El problema surge cuando se nos menciona,

Ley Federal del Trabajo. Congreso de la Unión; 2016.

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ARTÍCULO | Entra en Operación Norma para Separar la Basura en la CDMX

“que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.” Es decir, deja al criterio de la autoridad laboral el reconocimiento de la personalidad del que se ostenta como apoderado del actor. Nuevamente nos encontramos ante otra “informalidad” del derecho laboral, aquella que surge cuando la autoridad se aleja del derecho codificado para establecer una línea de protección al trabajador. Otra de las formas por las cuales se puede acreditar la personalidad como apoderado de una persona física es por medio de comparecencia ante la ex Junta de Conciliación y Arbitraje, en cualquier momento, a partir de radicada la demanda, o al momento de iniciar alguna de las audiencias del proceso laboral, en donde la persona física sea actor o demandado se

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apersona en la mesa de audiencias (o cubículo) ante el secretario auxiliar y ahí señala que en ese momento otorga, o en su caso revoca un poder anteriormente conferido. Cabe mencionar que en la búsqueda de una mayor tutela y protección a los derechos de los trabajadores, el Poder Judicial de la Federación ha emitido la siguiente tesis: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE CARTA PODER OTORGADA POR EL TRABAJADOR ANTE LA PRESENCIA DE UN SOLO TESTIGO SI A JUICIO DE LA JUNTA QUIEN COMPARECE EN SU NOMBRE REALMENTE LO REPRESENTA.” En dicho criterio se menciona que la carta poder del trabajador únicamente puede encontrarse firmada por un sólo testigo y que ello debe ser suficiente para acreditar el carácter de apoderado legal del actor en el juicio; ahora bien, esta tesis anterior abre la posibilidad de que

la autoridad laboral a su criterio reconozca tal carácter si “a juicio de la Junta quien comparece en su nombre realmente lo representa.” El Vocero; ¿Quién Es? y ¿Cuál Es su Función?

Ahora bien, una de las figuras que se han reconocido hasta cierto punto en el derecho laboral y que la misma puede ser de carácter sui generis es la del vocero. Vale la pena señalar que ésta no existe dentro de la Ley Federal del Trabajo, podríamos decir es parte de una costumbre dentro del procedimiento laboral en donde se menciona la posibilidad de las partes de hacerse acompañar de un “asesor” para que los guie dentro del proceso; así lo menciona la tesis titulada “VOCERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL NO ESTAR RESTRINGIDA SU ACTUACIÓN POR LA LEY DE LA MATERIA, ES LEGAL SU DESIGNACIÓN DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIEN-


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CIA TRIFÁSICA PARA ASESORAR JURÍDICAMENTE A QUIEN LO NOMBRÓ E INTERVENGA EN LAS DILIGENCIAS DE LA ETAPA CONTENCIOSA”. Es de vital importancia la tesis anterior porque en ella nos menciona los supuestos que deben existir para que opere la figura del vocero y pueda intervenir en las etapas procesales, mismos que resumo a continuación: 1. Para nombrar al vocero debe

ser el apoderado ya sea del actor o demandado (quien previamente cumplió los requisitos para serlo). 2. Dentro de la audiencia principal (conciliación, demanda y excepciones), el apoderado debe nombrar al vocero para que este lo pueda asesorar e incluso intervenir en las subsiguientes etapas. 3. La actuación del vocero o asesor es limitada, toda vez que su función se circunscribe a apoyar jurídicamente y, en su caso, a alegar a nombre y siempre como portavoz de quien lo designó. 4. No podrá alegar ni interponer recurso alguno a nombre propio, por lo que su actuación se extinguirá cuando se cierre la diligencia correspondiente, esto es, en ningún momento tendrá el reconocimiento de apoderado, sino de simple portavoz u orientador jurídico del litigante (Es decir, la actuación del vocero se acaba al momento en que se cierra la diligencia en donde se le otorgo dicho carácter.)

La carta poder del trabajador únicamente puede encontrarse firmada por un sólo testigo y ello debe ser suficiente para acreditar el carácter de apoderado legal en el juicio. inclusive podríamos decir que es obsoleta e inútil. Como conclusión, independientemente de las tesis anteriores, y precisamente porque en ellas se trata de situaciones en las que se deja al arbitrio de la Junta el reconocimiento, o no, de la personalidad de quien comparece como apoderado legal de persona física, quien acuda ante un tribunal laboral, debe cerciorarse plenamente de que la documentación para comparecer a juicio cumple cabalmente con lo que en estricto derecho establece la Ley Federal del Trabajo, y con ello no dejar al azar, o a un criterio “local” el reconocimiento de la personalidad, evitando en un futuro impugnaciones en otra instancia. Representación de Personas Morales

Cuando leemos el artículo 692 de la lft parece que no existe ninguna confusión de cómo debe acreditarse la personalidad cuando se trata de personas morales. Sin embargo, suele tener algunos huecos que pueden llevar a situaciones complejas en donde queda en juego el patrimonio de una empresa o negocio. Dice la fracción iii del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo: “III. Cuando el De lo anterior, nuestro Máximo compareciente actúe como apoderado Tribunal reconoce una figura muy de persona moral, podrá acreditar su particular dentro del derecho labo- personalidad mediante testimonio ral y que la misma no es parte, pero notarial o carta poder otorgada ante tampoco actúa como apoderado, dos testigos, previa comprobación de

que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y” 6 Entonces, ¿cuáles son los requisitos que deben de cumplir los instrumentos notariales para que tengan validez y se pueda acreditar el carácter de apoderado de una persona moral? La ley del notariado para la cdmx y sus similares en los estados nos mencionan como requisitos: 1. Nombre del notario, número

de la notaria, partido judicial, lugar, fecha y número de instrumento y libro al que pertenece. 2. La identificación de la persona que comparece y con qué documento se identificó y la calidad con la que comparece (administrador único, administrador, gerente, apoderado, etc.) 3. Con que documentos acredita su calidad como (administrador único, administrador, gerente, apoderado, etc.) 4. Antecedente en donde el notario menciona 5. Holograma. 6. Sello notarial. Art. 69 Ley del notariado para el distrito federal. 7. Certificar que todos los documentos que se mencionan en el instrumento los tuvo a la vista; y bajo su responsabilidad hará saber la existencia de los documentos en archivos o instituciones.

Ley Federal del Trabajo.

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8. La personalidad de quien com-

parezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: Relacionando los documentos respectivos, insertándolos en el instrumento o agregándolos en original o en copia total o parcial que en el propio instrumento certifique concuerda con dicho original con el cual lo habrá cotejado, haciendo mención de ello en el instrumento sin anotarlo en el libro de registro de cotejos 9. Transcripción íntegra del artículo 2554 del código civil federal y su relativo en el estado donde se realice el acto. 10. La certificación debe realizarse mencionando el número de fojas de las cuales consta el instrumento notarial.

opinión muy personal creo que debe restársele validez a todo instrumento notarial que no cumple con los requisitos establecidos tanto por la función notarial como por el código civil federal y sus relativos para los estados. Es muy común que ellos mencionen que la persona que comparece es representante o administrador de una persona moral sin mencionar dentro del antecedente cómo se acredito dicha personalidad, cuáles son las facultades de quien comparece, en qué documento constan, si existe una copia de éstos en el protocolo, o si los tuvieron a la vista; si se omite uno de dichos requisitos tan importantes, el instrumento notarial debe carecer de validez.

el objeto de cumplir con sus funciones suelen otorgar diversos poderes, los cuales no siempre cumplen las formalidades que menciona nuestro marco jurídico nacional. Cuando ha obtenido su carta de naturalización quiere decir que cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Secretaria de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración; uno es el entendimiento y la comprensión del idioma español.

Pero qué pasa con aquellos que cuentan con las formas migratorias conocidas como fm2 y fm3, en ambos casos cuando alguno acuda ante un notario para otorgar un poder en cualquiera de sus formas, es necesario que éste se cerciore de que conoce y entiende a la perfección el El Caso de Extranjeros español. De no ocurrir, en ese moCada vez es más común que los mento debe hacerse constar que soliAunque parece sencillo lo anterior, extranjeros realicen diversos actos citante se acompaña de un intérprete, son los requisitos más importantes jurídicos en nuestro territorio, en quien se debe identificar y acreditar que debe contener un poder nota- donde estas personas suelen actuar el conocimiento en el idioma nativo rial, los cuales en muchos de los y se desempeñan como administra- del compareciente; cabe mencionar casos son omitidos por los nota- dores, gerentes o apoderados lega- que muchas de estas certificaciones rios quienes de manera abreviada les de alguna persona moral. Y por o reconocimientos los hacen las emrealizan el procedimiento. En una ende cuando tienen tal carácter, con bajadas instaladas en México.

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Es muy común que en materia laboral, se agregue carta poder relacionada con un instrumento notarial en donde se desprendan las facultades del extranjero como administrador o apoderado y su facultad para otorgar poderes, pero en estos instrumentos notariales no se hace constar que ellos tengan entendimiento del idioma español, lo cual también es una violación grave al derecho, toda vez que la carta poder que otorga un extranjero relacionándose con un poder notarial, debería realizarse por duplicado una en español y otra en el idioma de origen del extranjero. La Flexibilidad del Procedimiento Laboral

Cabe señalar que como lo hicimos notar al inicio del presente artículo el derecho laboral es flexible y no rígido, principios anteriores que han quedado señalados en la tesis titulada: “PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EN CASO DE DUDA RESPECTO A LAS CLÁUSULAS DEL INSTRUMENTO EXHIBIDO PARA ACREDITARLA, DEBE ATENDERSE A UNA INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.” “Tratándose de los requisitos para demostrar la personalidad de apoderados de personas morales contenidos en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, acorde con el artículo 17 constitucional debe considerarse que su cumplimiento no debe ser desproporcionadamente formalista o analizado con perspectivas rígidas o severas.” De lo anterior, deducimos que en materia del trabajo debe atenderse más a las pruebas que pongan en claro la manifestación de la voluntad para que alguna persona física comparezca como apoderado de una persona moral y con ello, lograr un acceso a la justicia más pronta y eficaz, cumpliendo con los principios procesales de prontitud y expedites. El Poder Judicial de la Federación

Debe restársele validez a todo instrumento notarial que no cumple con los requisitos establecidos por la función notarial como por el código civil federal y sus relativos para los estados. menciona que no es viable dentro del procedimiento ofuscar o complicar el acreditamiento de la personalidad, toda vez que, “lo relevante es que efectivamente les fueron otorgadas las facultades de representación que ostentan y quien las concedió está legitimado para ello.” Es importante señalar que los corredores públicos no cuentan con las atribuciones para que ante ellos se otorguen poderes por parte de una sociedad mercantil, tal y como lo menciona la tesis titulada: “PODER OTORGADO ANTE CORREDOR PÚBLICO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO LABORAL COMO APODERADO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. “Ley General de Sociedades Mercantiles de manera específica confiere a los notarios públicos la facultad para elaborar el instrumento en que se haga constar la delegación de la representación de las sociedades mercantiles en apoderados, es incuestionable que las pólizas redactadas por los corredores en relación con dicha delegación de poderes son ineficaces para acreditar en el juicio laboral la personalidad de

quien promueve como apoderado de una sociedad de esa naturaleza, ya que el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exige que quien funge como mandatario de una persona moral acredite su personalidad a través de instrumento notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien concede el poder está autorizado legalmente para ello, es decir, se tiene que demostrar de manera incontrovertible ante la autoridad laboral que para la expedición del mandato se cumplieron las reglas previstas por el referido artículo 10.” Conclusiones

Podemos decir que independientemente de las tesis anteriores y criterios emitidos por la SCJN, los tribunales laborales deben actualizarse en el conocimiento de la normativa notarial, ya que no tendría caso establecer reglas claras y precisas si no serán tomadas en consideración por los tribunales en donde se comparezca. Es necesario que los instrumentos notariales en donde se otorga el mandato tengan el carácter de temporales, estableciendo vigencias al mismo; toda vez que en la práctica nos podemos encontrar con poderes conferidos hace 30 años, lo cual genera una falta de certeza jurídica, tanto para otorgantes como abogados; supongamos como ejemplo que un litigante fue representante de alguna empresa hace 10 años y que terminado el vínculo contractual que los unía, si existe un poder otorgado y además aceptado en juicios diversos, podía ser objeto de un delito. En cuanto a la flexibilidad del derecho laboral, es necesario hacer notar que este supuesto debe operar solamente en beneficio del trabajador y que en el caso patronal se debe atender a criterios más estrictos sobre la personalidad, empezando por hacer cumplir los requerimientos que marcan las leyes notariales de nuestro país, para el caso en que se pretenda acreditar el mandato con instrumento notarial.

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EVENTO | Precipitado hacer una Evaluación del Sistema de Justicia Penal

Precipitado hacer una Evaluación del

Sistema de Justicia Penal

• Observatorio Ciudadano de la Justicia Organiza el Foro: ¿Cómo está? y ¿Qué debemos hacer con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio? • Necesaria la socialización y la difusión a la sociedad del nuevo SJPA

ser, precisamente, los litigantes una parte importante para el éxito de la implementación del sistema.

Dra. Reyna B. Franco Ortíz

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poco más de un año de entrar en vigor en todo el país el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (sjpa), el pasado 10 de agosto se llevó a cabo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) el Foro, ¿Cómo está? y ¿Qué debemos hacer con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio? El encuentro, organizado por el Observatorio Ciudadano, reunió a especialistas, académicos y autoridades para realizar un análisis para conocer en qué situación se encuentra el nuevo paradigma que transformó el sistema jurídico en México. La conferencia inaugural estuvo a cargo del Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c. (andd) quien hizo hincapié en que debe desecharse el concepto de puerta giratoria que da salida fácil a la delincuencia, y trabajar en problemas de índole estructural como la corrupción y la impunidad. De acuerdo con el índice de percepción de la corrupción de transparencia internacional, nuestro país

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se encuentra en niveles similares a Kosovo, Mali o Nigeria, por lo que el Dr. Huerta señaló: “Estoy convencido que no debemos dar ni un paso atrás con el nuevo Sistema de Justicia Penal y trabajar en su consolidación y perfección, ya que es moderno, propio de un Estado Democrático de Derecho, en el que se respeten los derechos humanos de las personas”. Huerta Psihas reconoció la posibilidad de realizarle ajustes, porque es evidente que son necesarios conforme se aplique y aprenda de las experiencias, sin embargo, no implica que se detenga este proceso transformador en la justicia mexicana. Comentó que en otros países, como Colombia en donde tienen más de una década de la implementación de los juicios orales, hoy, todavía realizan ajustes a su normatividad. El problema que enfrentamos en México, señaló, es la crisis institucional que padecemos. Otro de los elementos en donde se requiere poner énfasis, destacó el Presidente de la andd, es la urgente colegiación obligatoria de los abogados y su certificación periódica, al

Gerardo Laveaga Rendón, Director General del inacipe, destacó que un común denominador social es que la gente todavía no entiende de qué va el Sistema penal moderno, lo cual genera opiniones encontradas sobre sus beneficios. Entre ellos, el no ir a juicio en todos los asuntos, en eso se resume el eje básico del sistema; el cual, comentó, contiene figuras nuevas que la sociedad todavía no conoce, menos aún, las entiende. Una, ejemplificó Laveaga Rendón, es el criterio de oportunidad; el cual termina con los años de simulación de investigación de los delitos prevaleciente en México. “Hoy con el realismo ingles, nos dice que sin los datos suficientes no puede hacerse nada. Esto se llama criterio de oportunidad. La autoridad va a decir cuando le entra y cuando no, por supuesto se puede impugnar ante un juez; para entenderlo, es urgente un cambio de chip en los policías, los Ministerios Públicos, los jueces y de los abogados.” Otra figura a explorar, compartió el Director del inacipe, son los procedimientos abreviados, que le permiten al Estado, el ahorro de muchos recursos económicos. Dijo ser un entusiasta del nuevo sistema, el cual aseguró dará resultados y muy buenos al país; por lo que hizo una invitación a los asistentes a explorar el Código Nacional de Procedimientos Penales, a generar debate, conoci-


EVENTO

miento e intercambio de experien- una insuficiente homologación en cias que ayuden a perfeccionar el estructuras y procedimientos de las procuradurías y fiscalías de todo el nuevo sistema penal. país. Destacaron la importancia de La temática del Foro fue con los defender los derechos humanos siguientes rubros: 1) Prevención fundamentales como el acceso eficaz, del Delito, Cultura de la Legalidad, efectivo e igualitario a la justicia, la Participación Ciudadana y Respeto presunción de inocencia, la prisión a los Derechos Humanos; 2) Las preventiva sólo para determinados Instituciones Académicas y Aboga- y específicos delitos, la reparación dos en el Sistema de Justicia Penal del daño a las víctimas, así como los Acusatorio; 3) Policía, Peritos en el principios de publicidad, oralidad, inSistema de Justicia Penal Acusato- mediatez, publicidad y el uso de los rio; 4) Ministerio Público en el sjpa; medios alternativos de solución de los 5) Jueces y Magistrados en el sjpa; 6) conflictos, que en conjunto, forman Mediadores, Conciliadores y Justicia la piedra angular del nuevo sistema. Restaurativa y 7) Los retos en materia de Reinserción Social, La Coordi- El papel de las instituciones y abogados en el sjpa fue punto toral de nación a nivel Federal y estatal. los presupuestos que le sirven de El desarrollo fue muy enriquecedor base, por ejemplo, el no llevar todos por parte de los panelistas y partici- los asuntos a juicio e inclinarse por pantes de las diferentes mesas de tra- los medios alternativos de solución bajo ya que se expuso un intercambio de los conflictos, para priorizar los de experiencias y enfoques que dieron acuerdos entre las partes. Asimismo, respuesta a algunas de las preguntas se resaltó el trabajo para sensibilizar que se abordaron. Desde esta pers- a la sociedad sobre el cambio de papectiva, los expositores coincidieron radigma jurídico por el que atraviesa en que es precipitado hacer una eva- el país, en donde ahora, por ejemplo, luación del Sistema de Justicia Penal, la autoridad ejerce criterios de oporcuando tiene apenas un año y unos tunidad y por consiguiente, debe remeses su implementación en el ám- nunciarse a la idea de la venganza bito nacional. Aunque reconocieron por la venganza misma. Por señalar que ha mostrado fallas, como la falta un ejemplo, los procedimientos abrede técnicas adecuadas de investiga- viados facilitan la resolución de los ción policial, pericial y ministerial y juicios, evitan un elevado gasto al sis-

tema de justicia penal y le conceden importantes beneficios al procesado. Los panelistas coincidieron en los retos que se enfrentan respecto de la capacitación, la falta de coordinación entre los operadores del sistema, de personal, de infraestructura adecuada, el equipamiento tecnológico y el papel fundamental de las policías, la falta de conocimiento de la legislación, la falta del manejo del sistema, etc. Asimismo, que al privilegiar al Órgano Jurisdiccional, se dejó en un segundo plano la capacitación de otros importantes operadores, como son las policías. Por su parte, las Universidades en el interior de la República también son conscientes de estos problemas, por eso, han puesto todo interés en la capacitación constante del profesorado, como encargados de la formación de las nuevas generaciones de los abogados. Finalmente, se destacó la importancia de las nuevas capacidades exigidas al Ministerio Público, quien está obligado a llegar ante el juez con un caso, bajo una estrategia de litigación. Debe investigar de cara al juicio, por lo que es necesario dotarlo de los insumos necesarios, tanto en materia de capacitación como en especialización de los operadores del sistema que trabajen conjuntamente con él.

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ARTÍCULO | Duda Razonable

Duda Razonable

Mtro. Víctor Hugo González Rodríguez Juez Penal del Sistema Acusatorio de la Ciudad de México del TSJCDMX

Introducción

pital. Por ende, la duda razonable fue en un inicio creación de la doctrina La duda razonable es un tópico no- teológica, que procuraba asegurar –o vedoso en nuestro sistema de pro- reafirmar- en el jurado la idea de que cesamiento penal. En atención a la ellos podían condenar al imputado reforma constitucional del 2008, que sin poner en riesgo su propia salvaordena la implementación de un sis- ción, siempre y cuando las dudas de tema acusatorio y oral, el legislador la responsabilidad del acusado no Federal incorporó en los artículos fueran razonables (Whitman).” 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) la Es hasta finales del siglo xviii cuanduda razonable; sin embargo, en do el estándar de la duda razonable ambos casos el legislador no preci- fue utilizado en el proceso penal orsa su contenido, por lo que, en las dinario (concretamente en Irlanda líneas siguientes, se reflexionará en 1789), previamente no existía en para acercarnos al entendimiento el derecho anglosajón un estándar de prueba definido para que el judel concepto. rado condenara al imputado. Dicho estándar de más allá de toda duda La Duda Razonable razonable –beyond a reasonable douLa duda razonable se refiere al están- bt- se entiende también como una dar probatorio recogido del derecho exigencia dirigida a acusadores en anglosajón Common Law, concreta- cuanto a la calidad de su prueba (o mente del mundo teológico cristiano. caudal probatorio). Modernamente En aquellos tiempos no pretendía atiende a la complejidad del Juez proteger al imputado, se concebía, para impartir justicia, recordemos más bien, para proteger el alma de que Carnelutti refirió: “el juicio es la quien fungía como jurado. “Se creía mayor dificultad que el hombre enen esos tiempos, que el destino de cuentra en su camino. Nuestra traquienes juzgaban estaba también gedia está en que no podemos actuar en juego en cada juicio, porque con- sin juzgar, pero no sabemos juzgar”. denar a un inocente era considerado en la antigua tradición cristiana La tarea de los jueces, como cualpotencialmente como un pecado ca- quier actividad humana, tiende a la

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equivocación en sus decisiones, por lo que condenan a una persona inocente o absuelven a una que efectivamente cometió el delito. Para regular lo anterior, se consolida la duda razonable, que implica que para que se condene a una persona la prueba debe ofrecer la “certeza” sobre los hechos materia de la acusación, es decir se establece un estándar probatorio elevado para poder determinar la responsabilidad de una persona frente al delito. En este sentido es necesario recordar que un sistema procesal penal de corte inquisitivo busca la “verdad objetiva (material)”, por eso es recurrente que las resoluciones de Jueces mexicanos, se señale como propósito del proceso la “verdad histórica de los hechos.” Lo cual aproxima a dicho sistema a la verdad ontológica, basada en la creencia de que la búsqueda de una verdad no solamente es posible, sino que, además deseable. El esquema convierte al Juez en buscador de la verdad, desarrollando la actividad procesal para tal fin, en conclusión: “la justicia en el sistema inquisitivo se entiende alcanzada cuando se logra objetivamente, sustancial y onto-lógicamente la verdad material” (Carnevali/Castillo). Por su parte, en el modelo adversarial se reconoce que no es posible alcanzar la verdad ontológica, menos por un órgano imparcial como lo es el Juez. Entonces, lo que se persigue es la “verdad jurídica” (o esclarecimiento de los hechos, de acuerdo al párrafo primero del apartado A, del artículo 20 Constitucional), es decir, aquella verdad que se puede desprender de la actividad probatoria que las partes desarrollen dentro del procedimiento penal. Precisado lo anterior (ante la diferencia entre la búsqueda de la verdad material –de un sistema inquisitivo- y la verdad jurídica –de un sistema adversarial-), es claro que el nuevo sistema acusatorio y oral en México constituye un cambio paradigmático, al introdu-


ARTÍCULO

El tema de la duda razonable, aún en el derecho anglosajón, presenta serias interrogantes en cuanto a su alcance.

cir importantes modificaciones en la relación Estado-individuo, ya que corresponde ahora a las partes desarrollar la actividad probatoria, sin la intervención del Juez, cuyo papel es resolver la controversia con base a lo producido durante la audiencia oral (o las excepciones de Ley, como evidencia, ustedes están firmemente convencidos que el acusado es culla prueba anticipada). pable de los cargos, deben hallarlo Así, para que el Juez pueda resolver culpable. Si, por otro lado, ustedes la controversia, en el nuevo siste- creen que hay una posibilidad real ma acusatorio y oral, derivado del de que no sea culpable, deben darle principio acusatorio, existen límites el beneficio de la duda y encontrarlo fundamentales al ejercicio del poder no culpable.” punitivo, que se traducen en el estándar de prueba prescrito por el legis- En consecuencia lo supra expuesto, lador en los artículos 359 y 402 del permite advertir que en el derecho cnpp, a saber, el de la duda razonable. anglosajón la duda razonable se enReconocer que tiene su origen en el tiende mayoritariamente en un caderecho anglosajón, ayuda a com- rácter meramente subjetivo. “Como prender que el veredicto del jurado estar frente una duda fundada so(en el Common Law) es diferente al bre la base de la razón y el sentido fallo emitido por un Juez letrado en común –incluso, se llega a hablar de el derecho de tradición romano-ger- la necesidad de certeza moral- y no mano (derecho continental). En el sobre la base de puras especulaciones” primer caso, quien emite el veredicto (Carnevali/Castillo), por ello no es es un grupo de legos en derecho que extraño que Chiesa Aponte señale: constituidos en un jurado únicamen- “La prueba más allá de toda duda rate están obligados a señalar la cul- zonable no significa certeza absoluta pabilidad o inocencia del imputado, ni certeza matemática; es suficiente sin motivar su decisión (siempre y la convicción o certeza moral en un cuando su veredicto haya sido uná- ánimo no prejuiciado”. Taruffo senime), por lo que previo a realizar ñala que el papel del jurado incluso su función como jurado, se precisa a los individuos que para encontrar culpable al imputado deben estar 10 firmemente convencidos de su cul9 pabilidad, lo que se traduce en que la prueba producida durante el juicio 8 fue “más allá de toda duda razonada”. A continuación, se reproduce un 7 ejemplo de lo que se dice al jurado, 6 para instruirlo en un juicio, en los Estado Unidos: 5 “Prueba más allá de toda dura razonable es aquella que los deja firmemente convencidos de la culpabilidad del acusado. Hay pocas cosas en este mundo que nosotros conocemos con absoluta certeza, y en los casos criminales la ley no requiere pruebas que superen toda posible duda. Si basados en su consideración de la

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responde a una especie de acto de “buena fe”. Lo anterior se robustece, cuando al analizar el derecho anglosajón se advierten 3 niveles en el estándar probatorio: •

Más allá de toda duda razonable. Exigible a los casos criminales. Prueba clara y convincente. Utilizado en caso, por ejemplo, del derecho a la muerte. Prueba preponderante. Para los casos civiles.

Para que no haya duda de lo antes expuesto, Fletcher grafica las exigencias que se precisaron de la siguiente manera: si estuviéramos en un campo de juego, con líneas numeradas de 1 a 100, se supera el estándar de prueba clara y convincente cuando el balón llega a la línea 99, respecto de la duda razonable si llega a la línea 70 y por último, tratándose de la prueba preponderante si alcanza la línea 51.

Duda Razonable

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Prueba Clara y Convincente

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Prueba Preponderante Estandar Probatorio

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ARTÍCULO |

Herman von Hebel

De conformidad a la gráfica que antecede, los estándares exigidos son diferentes, dependiendo de quién asuma la carga de la prueba, siendo el nivel más alto el que corresponde al Ministerio Público en los casos preponderantes y criminales, donde está de por medio la libertad o la vida (en tratándose de la pena de muerte en Estados Unidos); máxime que en un proceso criminal prevalece el principio de presunción de inocencia. Por cuanto hace a la tradición del derecho mexicano, el Juez al emitir su fallo está obligado a motivar, es decir, a expresar los aspectos que lo llevan a tomar tal o cual decisión respecto de la culpabilidad o inocencia del imputado, siempre en apego al principio de legalidad, que en el sistema mixto se conoce como prueba tasada. Con el nuevo sistema acusatorio y oral, se deja atrás la prueba tasada

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y se incorpora (como en la tradición del Derecho continental) la apreciación libre de la prueba, que implica que el juzgador ya no cumpla el “recetario” previsto en la Ley (como ocurre actualmente), sino que tome en consideración la prueba producida ante su inmediación con las máximas de la experiencia o el razonamiento lógico, sin que en el nuevo sistema se le exija una absoluta certeza de la culpabilidad, basta que en su motivación presente fundamentos plausibles que expliquen su convicción (libre convicción), precisamente más allá de toda duda razonable (que como ya se dijo se traduce en que el Juez se esté firmemente convencido de la culpabilidad del acusado), que es precisamente el estándar probatorio representado en la gráfica que párrafos atrás se propuso, y por lo que el legislador en el párrafo primero del artículo 402 del cnpp señaló: “El Tribunal de enjuiciamiento

apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código”. En consecuencia, tanto en el sistema anglosajón como en el de tradición romano-germano, el fallo de culpabilidad del jurado o del Juez, respectivamente, debe atender al estándar probatorio de que las pruebas aportadas por las partes (cantidad objetiva de prueba), lograron cognositivamente en quien resuelve, el firme convencimiento de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable (siendo que el jurado únicamente emitirá su fallo, mientras que el Juez letrado deberá motivar su decisión), como lo señalan los artículos 359 y 402 del Código


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Nacional de Procedimientos Penales. Además de la duda razonable, el Juez letrado cuenta también en el sistema acusatorio y oral mexicano, de otros criterios orientadores para emitir su fallo, como lo es el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia, que en conjunto permiten aseverar que la duda razonable exige fundamentalmente un quantum objetivo de prueba exigible. Para fortalecer las razones técnicas antes expuestas, se propone un ejemplo práctico. En un asunto criminal, al Ministerio Público corresponde (por tener la carga de la prueba) producir información de calidad durante la audiencia oral, para que el Juez cognitivamente se encuentre firmemente convencido de la culpabilidad del imputado (más allá de toda duda razonable). En tanto a la defensa únicamente crear una duda razonable respecto de cualquiera de los elementos del delito y la responsabilidad del imputado, para que su defendido sea absuelto al haber bajado los niveles de prueba. Traducido lo anterior al derecho anglosajón, en un juicio del orden criminal, a la defensa le basta con demostrar una prueba clara y convincente ó prueba preponderante, para obtener la absolución, ante la incapacidad del Fiscal de superar el umbral de prueba exigido.

La duda razonable es una evolución histórica, básicamente del derecho anglosajón, que se constituye en el sistema acusatorio y oral, que trasciende al Fiscal y al Juez. •

Al Fiscal por que la duda razonable es un estándar probatorio para que apor-

te con calidad la actividad probatoria (carga de la prueba y estándar alto de prueba) y, Trascienden al Juez porque la duda razonable es el límite fundamental al ejercicio del poder punitivo del Estado que se ejerce a través del Juez, quien al valorar la prueba (con un estándar probatorio alto), a partir de la libre convicción, debe estar firmemente convencido de la culpabilidad del acusado “más allá de toda duda razonable”, es decir, que no exista duda alguna de la culpabilidad para dictar un fallo condenatorio, porque de existir, deben ponderarse los principios de in dubio pro reo y la presunción de inocencia.

Antes de finalizar el presente trabajo, no quiero pasar por alto que el tema de la duda razonable, aún en el derecho anglosajón, presenta serias interrogantes en cuanto a su alcance, y aún la Corte Suprema de Estados Unidos no ha explicado completamente dicho término. Conclusión

Tomando en consideración lo antes expuesto, la duda razonable es una evolución histórica, básicamente del derecho anglosajón, que se constituye en el sistema acusatorio y oral, que trasciende al Fiscal y al Juez.

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ARTÍCULO | Derecho a la Verdad

Derecho a la Verdad

Dr. Fernando Córdova del Valle Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta, Región en Xalapa, Veracruz

“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad” Epicteto1.

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urante los últimos años hemos escuchado hablar mucho del derecho al acceso a la información, el cual se define, precisamente, como el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas. Se le reconoce como fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática. Su importancia radica en la posibilidad legal de que las personas sean informadas de la actuación del Estado y en que se erige como un mecanismo que garantiza, por parte de aquél, la rendición de cuentas.

Es cierto que ha tomado auge recientemente hasta el grado de poner en marcha en el ámbito federal y estatal, órganos para garantizarlo; sin embargo, la sociedad necesita conocer lo que las auto-

ridades deseen revelar, también es menester que tenga garantizado en la Carta Magna el denominado “derecho a la verdad”. La importancia del derecho a la información, radica en obtenerla, en alcanzar la verdad a la cual los miembros de una sociedad aspiramos. Debe reunir las siguientes premisas fundamentales: veraz, clara y documentada. Entendiéndose por veraz, la que se ajusta a la verdad misma, describiéndola tal cual es; por clara, la que es evidente, manifiesta y se distingue bien; y, documentada, la que cuenta con bases sólidas que corroboren la información expuesta con lo realmente plasmado en documentos. El derecho a la verdad, en la actualidad, se invoca con frecuencia en el contexto de las violaciones manifiestas de los Derechos Humanos (dh) y

las infracciones graves del derecho humanitario. Toda vez que las víctimas y los familiares de víctimas de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, desapariciones, secuestros o torturas, piden conocer lo que les ocurrió. Ese derecho implica tener conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas de las violaciones perpetradas y su origen; tal y como fue recogido por el derecho internacional humanitario en los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Victimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo i).2 Dentro del marco jurídico internacional existen diversos ordenamientos jurídicos que contemplan el aludido derecho a la verdad (mismos que han sido ratificados por México). Entre ellos destacan los siguientes: a. La Convención Interamerica-

na para Prevenir y Sancionar la Tortura; en la cual se establece (en su artículo 8º) que las personas que son víctimas de violaciones a los dh tienen derecho a que se inicien investigaciones y a tener acceso a la información de su caso. b. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [en sus numerales i, inciso b) y xiv] tutela el derecho al esclarecimiento, investigación y sanción de los casos de violaciones a los derechos humanos. c. La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en sus pre-

Filósofo griego de la escuela estoica. Art 2 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#6.

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ceptos 3 y 12) también tutelan el derecho de las víctimas del delito de desaparición forzada, de que se investiguen, esclarezcan y sancionen las mismas. d. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (en sus artículos 8, 13 y 25) impone a los Estados obligaciones de garantías judiciales, libertad de pensamiento, de expresión y de protección judicial; y estos deberes, a su vez, corresponden al derecho a la verdad. e. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en sus dispositivos iv, xviii y xxviii) fue el primer acuerdo internacional de derechos humanos que semblanteó los derechos humanos que, posteriormente, servirían de base para el desarrollo del derecho a la verdad; entre ellos, el acceso a la jus-

En la Carta Magna está regulado el derecho a ser informado. No obstante, resulta menester regular lo relativo al derecho a la verdad. ticia, la libertad de expresión e investigación y las garantías de seguridad personal. f. El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad y sobre Genética Forense y Derechos

Humanos [realizado en cumplimiento a las resoluciones 9/11 y 10/26; en las que el Consejo pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparase, justamente, un informe para presentarlo al Consejo en su 15º período de sesiones, sobre el empleo de expertos forenses en los casos de violaciones manifiestas de los dh con el fin de determinar las tendencias y las prácticas óptimas al respecto y que pidiese información a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales sobre las mejores prácticas de uso de la genética forense para identificar a las víctimas de graves violaciones de los dh y del derecho internacional

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ARTÍCULO | Derecho a la Verdad

humanitario, con miras a considerar la posibilidad de redactar un manual que sirviera de guía para la aplicación de la genética forense. Incluidas, según procediera, la creación y gestión voluntarias de bancos genéticos, con las debidas garantías; y dentro del informe se incluyeron las contribuciones de varios Estados y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales; representando un esfuerzo por fortalecer un mecanismo que contribuye a la garantía del derecho a la verdad, que busca mejorar las prácticas para dar a conocer las circunstancias y la verdad sobre las manifiestas violaciones de derechos humanos.3

forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las responsabilidades penales y aplicar las sanciones correspondientes. Indicó también, que los Estados Unidos Mexicanos debería continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

Sin embargo, contrastando con la normativa internacional, en sede interna, no se reconoce o regula como tal el derecho a la verdad; aunque, como ya se dejó puntualizado en líneas previas, lo que sí contempla la Constitución mexicana es el derecho a la información; dado que, en su artículo 6º, estatuye: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. En torno al punto (es decir, el derecho De lo anterior se concluye con va- a ser informado) la Segunda Sala de lidez que el derecho a la verdad es y ha sido reconocido en múltiples ordenamientos jurídicos internacionales en los que incluso se ha determinado establecer comisiones de la verdad y la reconciliación más enfocados a la violación de derechos humanos. En concordancia con lo expuesto, se encuentra lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia que el 23 de septiembre de 2009 dictó en el caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Ahí, en los párrafos 8 y 9 de sus puntos resolutivos, determinó que el Estado mexicano debería conducir con eficacia y diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales relativos con la detención y posterior desaparición

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), interpretó la disposición constitucional preinserta, en la tesis de rubro: “derecho a la información. garantías del4”, en la que explicó que comprende las siguientes garantías: 1. El derecho de informar que

implica difundir. 2. El derecho de acceso a la in-

formación que conlleva buscar y solicitar datos ante las autoridades; y, 3. El derecho a ser informado, que incide en recibir la información solicitada. La aludida Segunda Sala, en la citada tesis, precisó que el derecho de informar consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información, datos, registros o documentos que posea. Que el Estado no debe restringir ni limitar directa o indirec-

Del aludido documento, destacan sus conclusiones, consultables en los párrafos 63 y 64 del mismo. Publicada en la página 839 del Libro 34, correspondiente al mes de Septiembre de 2016, Tomo I, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2012525.

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tamente el flujo de la información y, por otro lado, se requiere que el Estado fomente las condiciones que propicien un discurso democrático. Además, destacó que el derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto de los archivos, registros, datos y documentos públicos, siempre que sea por escrito, de manera pacífica y respetuosa; exige que el Estado no obstaculice ni impida su búsqueda, y por otro lado, requiere que establezca los medios e instrumentos idóneos a través de los cuales las personas puedan solicitar dicha información. De igual manera (estimó la Segunda Sala de la scjn) que el citado derecho garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la recepción de cualquier información y, por otro lado, también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares. Por lo hasta aquí expuesto, puede válidamente insistirse en que en nuestra Carta Magna sí está regulado el derecho a ser informado (lo cual abarca, entre otras cosas, la obligación del Estado de comunicar a la población sobre temas de interés y relevancia, verbi gratia, desapariciones forzadas, licitaciones, incremento de gasolina, la salud pública, los presos políticos, la deuda externa, el endeudamiento de las entidades federativas, etcétera). No obstante, resulta menester regular lo relativo al derecho a la verdad; con la finalidad de que la información proporcionada sea veraz, clara y documentada porque,

La conjugación del derecho a la información con el derecho a la verdad es algo que, puede erigirse como la fórmula para alcanzar la certidumbre jurídica que México necesita.

recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión de forma cierta y auténtica”.

El porqué de la necesidad de incorporar el tema a rango constitucional encuentra respuesta hasta en términos coloquiales (no tanto en la ciencia jurídica) porque es una costumbre arraigada en la cultura jurídica mexicana sólo concederle seriedad e importancia a lo que está reconocido o establecido en la Constitución, restándole trascendencia a los temas jurídicos que no figuran en ella. Ejemplo de lo anterior (del culto al texto constitucional) es el hecho de que, en años recientes, se agregó una hipótesis nueva al catálogo de supuestos de improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de adiciones o reformas a la Consticada persona tiene el derecho ina- tución; y, más aún, el Más Alto Trilienable de conocer, realmente, los bunal de la Nación ha establecido acontecimientos respectivos para que, cuando exista conflicto entre evitar que, a la postre, se repitan una norma convencional y una reslos errores o las malas decisiones, tricción de la referida Carta Magna, por parte de los gobernantes y, en ésta debe prevalecer sobre aquélla. su caso, para fortalecer la confianza He ahí la importancia del planteapública en las autoridades y preve- miento aquí vertido. nir los actos de corrupción. Reitero, no se trata de que el Estado En ese contexto, queda claro que proporcione o suministre la inforgarantizar el derecho a la informa- mación a la sociedad en la medida ción es un deber del Estado pero, que lo estime conveniente a sus debe tenerse en cuenta que no sólo intereses; lo realmente importante debe verse desde la perspectiva de es que se brinde de forma verídilas víctimas, es conveniente abor- ca, clara, auténtica, documentada, darlo con un punto de vista más completa y oportuna. amplio, de modo que todo acto de autoridad que incida en la vida de La conjugación del derecho a la las personas sea transparentado, información con el derecho a la como se ha sostenido, de manera verdad es algo que, desde mi óptiveraz, clara y documentada. Así ca, puede erigirse como la fórmula las cosas, se estima conveniente para alcanzar la certidumbre jurídiproponer la modificación del co- ca que México necesita. Implicaría mentado artículo 6º de la Carta un avance importante en la materia Magna, para el efecto de quedar que otorgaría a los gobernados la fuerza necesaria para lograr el resde la manera siguiente: peto de sus derechos humanos e “Toda persona tiene derecho al li- inclusive lograría dar credibilidad bre acceso a información plural y a los actos realizados por las autorioportuna de manera veraz, clara dades y a la cuentas que al respecto y documentada, así como a buscar, rinden a aquéllos.

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ENTREVISTA | Roberto Hernández Ruiz

Ingresa a la ANDD el Dr. Álvaro Augusto Pérez Juárez

Necesitamos Indicadores de Eficiencia y Calidad para Medir la Justicia Penal en México:

Roberto Hernández Ruiz Mtra. Janet Huerta Estefan

El wjp actualmente está trabajando de la mano con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística Aplicada (inegi) y organizaciones de la sociedad civil como México Evalúa para realizar encuestas y establecer las metodologías de medición en México. Para profundizar en estos temas, Foro Jurídico entrevistó en exclusiva, en el Foro Mundial de Justicia llevado a cabo en el mes de julio en La Haya, Países Bajos, a Roberto Hernández para platicar sobre cuáles son los objetivos, las pretensiones y el impacto de los resultados que se obtendrán en México ya que éstos, como comentó el director del documental de Presunto Culpable, serán de gran apoyo para conocer las deficiencias del sistema de justicia y llevar a cabo las políticas públicas necesarias para su mejoramiento.

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l World Justice Project (wjp) o Proyecto Mundial de Justicia, lleva a cabo uno de los esfuerzos de investigación más completos para hacer una medición mundial del Estado de Derecho para lo cual han establecido 8 factores que son medidos en 113 países y los resultados son publicados en el Índice del Estado de Derecho (ied). Recientemente, abrieron una oficina de representación en México encabezada por Roberto Hernández Ruiz quien estará trabajando en hacer alianzas para poder medir cada vez con más precisión estos factores en nuestro así como difundir los resultados del ied que sirvan como parámetro para hacer mejoras en los sistemas de justicia.

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En los resultados que arroja el ied del 2016, de los 8 factores medidos en México sobre el Estado de Derecho el que obtuvo menos calificación fue la Justicia Penal, quedando en lugar 108 de 113 países. Por eso, que es uno de los primeros rubros en los que se estará enfocando el wjp en México. Al respecto, Roberto Hernández comenta que en todo proceso de reforma se deben de establecer indicadores para medir con eficiencia y objetividad los avances y retrocesos. No se puede evaluar la implementación de una reforma o de un sistema de justicia si no se tiene claridad en los indicadores. Para lograrlo, es necesario realizar un estudio en donde se incluya a todos los operadores así como a los usuarios de la justicia. Esto es, desde las policías, ministerios públicos, jueces, militares, los condenados y los ciudadanos, lo que sin duda dará un margen más amplio para llevar a cabo los ajustes necesarios. Por otro lado, brinda un diagnóstico del nuevo sistema de justicia penal mexicano en donde se estará detectando con precisión las fallas y cuáles son atribuibles también a la transición que se vive en su aplicación. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista.


ENTREVISTA

¿Qué es el World Justice Proyect? Es una organización internacional en donde nos dedicamos a medir el Estado de Derecho en todo el mundo con entrevistas y encuestas a personas en varios países, que son usuarios de los sistemas de justicia y además son afectadas por las leyes. Estos resultados son publicados en el Índice del Estado de Derecho. El objetivo de estos estudios es dotar de información original e imparcial a los tomadores de decisiones y al público, con el fin aumentar el entendimiento y la apreciación por el Estado de Derecho, así como informar y alentar políticas públicas responsables y transparentes que lo fortalezcan. Para lograrlo, entrevistamos cada 2 años alrededor de 115 mil personas en las 3 principales ciudades de cada país, así como a una gran cantidad de abogados.

La justicia está en venta, en la cárcel no está quien cometió un delito, sino quien no pudo pagar un abogado o una defensa eficaz. justicia alternativa en Baja California. En fin, mediremos en varias dimensiones el funcionamiento y experiencia con la ley por parte de ciudadanos, usuarios y profesionales del derecho.

que indicaba la Constitución era la realidad, si lo que decía el Código Penal se aplicaba, si lo establecido en el Código Civil funcionaba o cómo era experimentada esta realidad por los ciudadanos del sistema.

Por eso, es importante su apoyo para que contesten nuestras encuestas y consulten los resultados una vez publicados. Para construir este Índice sobre el Derecho en México, durante 4 años se pretende entrevistar a 25 mil ciudadanos anualmente, así como a 6 mil ¿Cómo se llevarán a cabo estas abogados, quienes recibirán un mail con un vínculo en donde les mediciones en México? pedimos nos contesten preguntas En el wjp estamos realizando un acerca de su práctica profesional, proyecto especial para medir el Es- de sus experiencias con la ley en tado de Derecho en México, en cada distintos aspectos; con el sisteuna de las 32 entidades, tanto en zo- ma penal, civil, y otras áreas de la nas rurales como en zonas urbanas. práctica del derecho. Por un lado Aunque usaremos el mismo marco estaremos haciendo estas encuesconceptual que el Índice Global, este tas pero también haciendo alianzas proyecto será el primer índice subna- con organismos y organizaciones cional producido por el wjp, lo cual de la sociedad civil para el levanpermitirá hacer comparativos entre tamiento de información. distintas regiones en México. Se incluirán temas sobre percepción de Hace algunos años me tocó, junto corrupción, percepción de seguridad, con un gran equipo, preparar el doacceso a la justicia, y experiencias cumental Presunto Culpable, una con las autoridades. El wjp también de las motivaciones para hacerlo encuestará a expertos sobre el des- fue una suerte de reacción de cómo empeño de cada estado en los rubros aprendí Derecho en las diferentes escuelas a las que asistí. Ahí enconantes mencionados. tré que la ley se aprendía memoriÉste índice nos permitirá saber, zándola. Se nos hacía leer códigos, por ejemplo, cómo le fue a Aguas- literalmente del artículo 1 al 2 mil; calientes en justicia civil, a Cam- saber cuáles eran los contenidos, peche en justicia criminal, cómo aprenderlas de memoria. Me parefue la calidad de los encuentros ce un método absurdo, pero lo que con la policía en Yucatán, qué tal más me cuestionaba sobre enseñar funcionan las cárceles en Nuevo derecho de esa forma, es que yo no León, cómo funciona el sistema de sabía si las leyes se cumplían, si lo

Uno de los problemas colaterales de este método de enseñanza es que no teníamos acceso a la realidad, un contacto de cómo era sentido el Derecho por las personas que lo usan. Esa fue una de las motivaciones de buscar una historia como la de Antonio Zúñiga y hacer Presunto Culpable y es también la motivación que inspira la creación del ied. No solamente conocer las leyes sino tener una medición certera de su aplicación y de cómo se viven en la cotidianidad del país.

¿Qué sucederá con los resultados? Los resultados del ied se harán públicos a través del portal del wjp. El objetivo es tener una radiografía del sistema de justicia mexicano, porque siempre hablamos de la ley, pero pocas veces nos preguntamos si es posible cuantificar su cumplimiento. Así, podremos generar debates sobre cómo reformar las leyes, cómo hacer política pública, en dónde enfocar los esfuerzos, en dónde vamos bien y en donde podríamos mejorar. Es como tener un termómetro de cómo funciona nuestro Estado de Derecho así como una conversación más sofisticada y nítida acerca de qué es lo que sucede con la ley en nuestro país. Saber cuántas veces los ciu-

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ENTREVISTA |

corrupción ya que la justicia está en tificación. Se requiere calidad de la venta y en la cárcel no está precisa- evidencia para el mp. mente quien cometió un delito, sino quien no pudo pagar un abogado o Procedimientos policiales estandarizados y autonomía de la una defensa eficaz. policía: En el caso de las policías Eficiencia y calidad en el Poder se debe de saber qué pruebas son Judicial: Se debe de medir que los más utilizadas y que estén bien reJuicios claros y con jueces presentes. guladas, como por ejemplo, cómo saber si los jueces están en las audien- se debe conducir un interrogatorio cias, si sus sentencias se entienden o policial o una fila de identificación si hay congruencia entre la evidencia por testigo ocular. Asimismo, saber el acceso que tienen ciudadanos al El rubro de la justicia criminal es ofrecida y la sentencia entre otros. servicio de policía para que puedan el que calificó más bajo en México en el IED. ¿Cómo medir el sistema Ministerio Público: En cuanto a los denunciar delitos y policía los puede justicia penal para saber si está mp, los tipos de indicadores tienen da investigar. que ver con la calidad de las evidenavanzando su implementación? cias, si se siguen procedimientos para En este rubro de la policía también Algunos de los indicadores que se obtenerlas, y me refiero a no cualquier se deben poner indicadores sobre la deben de tomar en cuente para la clase de evidencia, sino enfocarlos en tortura sistemática, ya que es un promedición del sistema de justicia pe- la evidencia más utilizada. En México blema evidenciado por organizaciones la más usada es por testigos oculares, internacionales. Se deben medir las exnal son los siguientes: pero el Código Nacional de Procedi- periencias de tortura en la población Corrupción: Los indicadores bá- miento Penales, tiene una serie de penitenciaria y saber si sigue siendo sicos de la eficiencia de un sistema requisitos muy específicos, una fila un método prevaleciente. Debemos de justicia tienen que ver, en el caso de identificación secuencial; con un celebrar cada vez que veamos que se de México principalmente, con la registro fidedigno de esa fila de iden- mitiga, reduce o se elimina. dadanos acuden a un tribunal a resolver un conflicto, conocer cómo es el contacto con la policía, qué tan rápido acude cuando se le solicita, conocer la experiencia con el recién implementado número de emergencia 911, así como las experiencias de corrupción y en dónde está concentrada, son algunos de las respuestas que esperamos conocer y concentrar.

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ENTREVISTA

Actualmente estamos trabajando junto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) para atraer toda esta información de los estados de la república mexicana mediante encuestas realizadas en colaboración. Empezamos con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad cuyos resultados preliminares se hicieron públicos el 31 de julio y vamos a ver en ellos experiencias en justicia penal. Es información sumamente valiosa, única en la historia en nuestro país; es un ejercicio que espero se repita en años siguientes y a partir de ahí realizar ajustes de cómo se han medido y se mide todavía la justicia penal. Es la culminación del esfuerzo de muchos colegas quienes han acompañado al cide –pionero en la aplicación de estas encuestas en prisiones– a lo largo de estos años, así como de organizaciones como México Evalúa, wjp y de personas en otras instituciones en el ámbito nacional.

¿Por qué trabajar en las prisiones? Si uno va a la calle para hablar con los ciudadanos, a lo mejor muy pocos o muchos han tenido un contacto con la policía, algunos o varios quizá no han sido arrestados, no han estado dentro de un Ministerio Público (mp) o han estado dentro de un juzgado. Cuando uno va a una prisión, las personas que están en esa cárcel han tenido el contacto con la policía, ya que al ser arrestados han pasado por un mp o tenido contacto con un fiscal. Es decir, con el sistema judicial, con los jueces que ordenaron por ejemplo, una orden de aprehensión, que los vincularon a proceso o fueron sometidos a prisión preventiva; eso implica información muy valiosa necesaria de captar y sólo mediante una encuesta a presos o personas detenidas puede obtenerse. Por eso apoyamos al inegi, junto con otras instituciones, en el diseño de un instrumento de medición, de en-

Si pones un policía mexicano en Inglaterra o en Holanda, cambia su comportamiento drásticamente, no jugaría con las reglas de corrupción que hay en México. cuesta, que ayudara a recabar con precisión las experiencias de las personas detenidas por el sistema de justicia penal. Con esta encuesta tendremos una base de datos muy valiosa con la cual veremos si nuestro nuevo sistema de justicia penal funciona. La muestra que inegi desplegó es de 63 mil personas detenidas en todos los centros penitenciarios del país. Con una muestra de ese tamaño, conoceremos cómo fueron sus experiencias antes de las reformas del sistema de justicia penal y cuáles una vez que entró en vigor. Algunos de los datos que arrojará el estudio, es que tenemos un sistema de justicia penal más rápido, eficiente, sensible a la inocencia de la persona acusadas, que tiende a usar más evidencia física que el sistema antiguo, en donde los jueces estarán y ya están presentes, en los juicios con mayor frecuencia que lo que reportaban antes las personas detenidas. Habrá un entendimiento mayor del proceso judicial porque los juicios orales son más transparentes desde el punto de vista narrativo. Estamos en una transición. México necesita una serie de reformas para ajustar el sistema judicial y el de procuración de justicia a fin de mejorar la justicia en esas etapas dentro de un proceso penal.

En estos momentos se oye una voz bastante crítica por parte de algunos políticos, lideres de tribunales, gobernadores, quienes culpan al nuevo sistema penal de una serie de fallas que en realidad siempre han estado ahí, tanto en el sistema anterior como en el nuevo. En donde se libera a personas acusadas de manera poco razonable; asimismo, se le responsabiliza del nivel de criminalidad prevaleciente. Estas son discusiones que hay que tener con datos en la mano y la encuesta de inegi con wjp permitirá tener un intercambio de ideas con cifras, con datos reales y no en teorías o construcciones imaginarias de qué es lo que sucede realmente.

¿Cuáles son las debilidades del Sistema de Justicia Penal Acusatorio? Yo creo que el problema de las personas acusadas sólo es una parte de la ecuación, vale la pena hablar con las víctimas de delito en su experiencia de denuncia. El inegi ya tiene una muestra significativa de victimización; creo que todos estos instrumentos de medición, el de presos y el de víctimas, deben ser revisados para entender en dónde es necesario ajustar los temas de política pública. Además, considero necesario hablar y encuestar a los policías, a los agentes del mp, al Ejército, a la Marina, es decir, a todo el personal de seguridad de nuestro país; sabemos que México tiene uno de los sistemas de justicia más ineficaces del mundo. Hay una inversión sustancial en reformar estos sistemas y cambiarlos, pero todavía propician una gran cantidad de impunidad en donde pesa una queja de corrupción sistemática. Se puede eludir la prisión a través de una mordida, fabricar evidencias o acusaciones mediante un pago ilegal; todavía es la norma en muchos de los lugares en donde levantamos datos o cuando hacemos visitas para entender la dinámica de la opera-

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ENTREVISTA | Roberto Hernández Ruiz

caso de una emergencia. Deben ser agentes del Estado de Derecho de primer nivel, de primer contacto. Hoy no lo hacen por lo que se vuelven parte del problema y no de la solución. Para entender esta situación se requiere hablar con ellos, sin juicios, sin una mirada condenatoria. En un escenario de entendimiento para coordinar políticas publicas que nos ayuden a entender la situación que tenemos. Somos parte de un sistema que opera a partir de la corrupción, instalada por diseño; no creo que sea cultural. Es necesario cambiar las reglas, no a las personas a quienes lo operan. Si pones un policía mexicano en Inglaterra o en Holanda, cambia su comportamiento drásticamente, no jugaría con las reglas de corrupción que hay en México. Debemos contar con una policía a la cual el ciudada no pueda acudir pero Juan Carlos Botero, Director Ejecutivo de WJP y Roberto Hernández Ruiz en México no ocurre así, sólo puede recibir la denuncia, porque no está legalmente facultada para investigar ción del sistema. La reforma judicial errática. Esos controles de confian- un delito más que cuando cuente con en México es un gran paso, un gran za a veces son implementados por el mando y conducción del mp. Por avance pero necesita ajustes, enfocar mandos altos y medios corruptos. lo que al carecer de autonomía para sus baterías en instalar un sistema an- Entonces no hay independencia en investigar lo único que puede hacer es ticorrupción dentro de las policías, de la aplicación de estos métodos y son acudir al lugar y atender al ciudadano los mp y cuidar la forma en la que se utilizados, a veces, para despedir al para llevarlo con el mp. Esto es absurgurda la evidencia ya que no tenemos personal que no quiere someterse a do porque la policía es más numerosa la infraestructura para recolectarla y las reglas de corrupción del sistema que los fiscales y estamos dedicando los recursos de los fiscales, que son almacenarla adecuadamente. Como policial imperante. personal más sofisticado y caro, para el sistema anterior no estaba diseñado para operar sobre la primicia de ¿Dónde queda la policía en el atender denuncias que a veces no tienen ni posibilidad de prosperar en el que la evidencia física es lo que ayuda Sistema Penal Acusatorio? sistema penal. Eso distrae a los fiscaa tener una sentencia condenatoria y a demostrar la culpabilidad de al- Todavía hay, en general, una policía les de la tarea de procurar justicia y guien, la infraestructura no estaba ni que opera mediante un sistema de priva de autonomía a la policía para está diseñada hoy, para almacenarla. extracción de rentas, en lugar de estar investigar hechos que constituyan orientada a servir al ciudadano, busca delitos. Hay que crear una reforma Otra debilidad es que no tenemos un beneficiar a algunos cuantos que admi- policial que nos brinde un servicio sistema civil de carrera para agen- nistran ilegalmente estas instituciones más autónomo del mp y cuente con tes del mp y policías que funcione de y que con ello, fondean un sin fin de ac- la infraestructura para conducir sus manera adecuada. Por ejemplo, los tividades que no tiene nada que ver con investigaciones. controles de confianza son una po- la misión de servir, proteger investigar lítica pública acertada y equivocada y hacer justicia; que es su verdadera Hablar con datos nos ayudará a enal mismo tiempo; acertadas porque labor. La policía debe de contribuir a tender cómo hay que reestructurar nos permiten conocer lo que saben investigar delitos, a entender cómo ese sistema para bien. Hay que hanuestros policías y si podemos con- ocurrieron los hechos delictivos y a blar con policías, desafortunadamenfiar en ellos, pero se aplica de manera prestar un servicio al ciudadano en te, este aspecto, no hemos tenido una

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ENTREVISTA

El objetivo de las mediciones que hacemos en el WJP es dotar de información original e imparcial a los tomadores de decisiones y al público, así como informar y alentar políticas públicas responsables y transparentes que fortalezcan el Estado de Derecho.

han hecho esfuerzos importantes de reforma pero definitivamente no son suficientes a la luz de la evidencia empírica que hay. Es uno de los sistemas más ineficientes y paradójicamente uno con la mayor inversión en los esfuerzos de reformarlo en los últimos años. Creo que los cambios que se han hecho son valiosos y merecen ser evaluados y no tirados por la borda y completados con esfuerzos que vengan a suplir lo que falló en esta primera ronda del ejercicio.

colaboración con el inegi todavía, sabemos que diseña una encuesta sobre la materia, pero no hemos sido invitados a contribuir, como fue en el caso de personas detenidas. Con eso, México podría contar con un mejor sistema de justicia penal ya que hoy refleja impunidad y es uno de los más corruptos del mundo. Se

El World Justice Project

te invita a participar como experto en el informe Índice de Entidades Federativas Mexicanas 2017. (escanea el código para contestar la encuesta)

La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

lamenta el sensible fallecimiento de la

Dra. Martha Chávez Padrón Acaecido el pasado 2 de agosto en la Ciudad de México y quien fuera ejemplo para muchas mexicanas al ser la primera mujer en el país en muchos ámbitos como haber sido la primera mujer en impartir cátedra en la Facultad de Derecho de la UNAM, en obtener el grado de Doctora en Derecho por la UNAM, y ser la quinta Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos unimos a la pena que embarga a su familia, así como al foro jurídico y académico en el que destacó por su tenacidad, conocimientos y sencillez. Descanse en Paz


ARTÍCULO | Programa de Opciones Productivas de SEDESOL

Programa de Opciones Productivas de

SEDESOL

(dh) ha permeando el respeto a la dignidad de la persona, afianzando su transformación y propia superación. En la actualidad, esta área tiene a su cargo la operación de 3 modalidades de apoyo:2 1. Apoyos para el Desarrollo de Ini-

Dra Ruth J. Zendejas Villanueva

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n los últimos años, en México se han propuesto políticas públicas para el abatimiento de diversas problemáticas sociales; no obstante, prevalece el reto de encontrar o generar fuentes sustentables de ingresos que permitan satisfacer necesidades mínimas y tener acceso armoniosamente a los derechos sociales. En 2014, el informe de Medición de la Pobreza en México, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (coneval) indicó, que entre 2012 y 2014 el porcentaje de población con ingresos inferiores a la línea de bienestar,1 creció de 51.6% a 53.2%. de esta manera, en 2014, aproximadamente 63 millones de personas, tenían ingresos por debajo de l índice.

para hacer realidad los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que México es parte. Para asegurar su progresividad, se han implementado acciones para reducir carencias y operar programas que conforman la oferta institucional, con el fin de lograr una atención integral en todas las dimensiones de bienestar, dentro de un esquema también de prevención social.

Bajo este enfoque, resalta el Programa de Opciones Productivas, como transformador de personas en agentes de su propia superación. Su objetivo es promover el acceso a ingresos que les permitan opcioEn razón de lo expuesto, la Secretaría nes, generar ingresos, y que éstos de Desarrollo Social (sedesol), ha logren impactar en su calidad de realizado acciones para contribuir a vida, con el fin de encontrar un nila construcción de una sociedad en la cho de oportunidad económica y la que las personas, sin importar condi- superación de situaciones de carención social, económica, étnica, física cia. Este depende de la Dirección o de otra índole, puedan garantizar General de Opciones Productivas el goce de sus derechos y un nivel de de la Subsecretaría de Desarrollo vida digno. Destaca el propósito de Social y Humano, que bajo una instrumentar políticas necesarias perspectiva de Derechos Humanos

ciativas Productivas, con ayudas en especie para capacitación en la formulación de proyectos, asistencia técnica y acompañamiento, a través de Instituciones de Educación Media o Superior. 2. Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos, consistentes en ayuda monetaria otorgada a grupos sociales integrados por al menos tres personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar, que habiten en zonas de cobertura específicas. 3. Apoyos a grupos sociales para la constitución de Garantías Líquidas, facilitando el acceso al crédito a la población objetivo, con la finalidad de favorecer la consolidación de los proyectos productivos en operación, conjuntamente con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. De acuerdo con lo antepuesto se han apoyado 12 mil 976 proyectos productivos con una inversión de mil 924 millones de pesos, en beneficio de 69 mil 483 personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar. Se hizo la entrega de recursos a grupos prioritarios; apuntalando a

La Línea de Bienestar se refiere al valor monetario mensual de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2017. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.

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La Importancia del Derecho Victimal en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ARTÍCULO

jóvenes, mujeres, personas que habitan los municipios considerados como predominantemente indígenas con adultos mayores y personas con alguna discapacidad; se impulsó su desarrollo, se promovió su talento, potencializó sus capacidades y competencias, así como favorecer su crecimiento personal, comunitario y productivo. Así se ha resaltado la participación de la mujer, observando en el año 2016, el apoyo a 3 mil 98 jóvenes entre 18 y 29 años, de los cuales 967 fueron hombres y 2 mil 131 mujeres; del mismo modo a mil 660 personas adultas mayores, de los cuales 589 fueron hombres y mil 71 mujeres. También se apoyó a 9 mil 26 mujeres en municipios considerados como predominantemente indígenas; resaltando un gran porcentaje de su participación, en donde Opciones Productivas ha brindado, para incentivarlas como emprendedoras, la implementación de proyectos productivos que generen más y mejores ingresos para impulsar y apoyar su participación en actividades que mejoren sus condiciones de desarrollo. En virtud de lo señalado, también se han suscrito convenios de colaboración

El Programa de Opciones Productivas ha permeando el respeto a la dignidad de la persona, afianzando su transformación y propia superación. con 22 Instituciones de Educación Media Superior y Superior en todo el país; además de un convenio de colaboración con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, y Pesquero, para la constitución de un Fondo de Garantías Líquidas, como respaldo de créditos para los beneficiarios de Opciones Productivas.

der concretar sueños y metas, permitiendo una participación activa como actores estratégicos en el aumento de los niveles de bienestar y desarrollo de México; existiendo sólidamente un vínculo con las mujeres y población que habita en el medio rural, donde se localizan muchos de los retos de inclusión y prevención social.

De igual manera, en el Municipio de Guachochi, Chih., se suscribió un convenio de colaboración con la Fundación Carlos Slim, para la puesta en marcha de Proyectos productivos y desarrollo de competencias3, a través de una plataforma a nivel nacional e internacional gratuita en línea, con el uso de tecnología para aprender y trabajar, capacitándose en diversas actividades. Así, Opciones Productivas contribuye a abrir caminos nuevos con mayores elementos y recursos, de los cuales puedan valerse para po-

Este Programa permite apoyar y solidarizarse con las personas, ayudando a su crecimiento, impulsando a mucha gente a ser protagonistas del desarrollo social, con respeto a su dignidad y garantizando la posibilidad del ejercicio efectivo de todos sus derechos, en igualdad de condiciones. Es así que la Secretaría de Desarrollo Social, con este tipo de acciones multiplica esfuerzos, aporta proactividad, productividad y dinamismo; acciones dignas de difundir como una excelente posibilidad de prevención social en México.

Disponible en la plataforma virtual “Capacítate para el Empleo” de la Fundación.

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ARTÍCULO | Impone EPN la Modificación de los Estatutos del PRI para las Elecciones del 2018

Impone EPN la Modificación de los Estatutos del PRI para las Elecciones del 2018 Marco A. Ríos

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ajo la conducción del primer priista, el Presidente Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional (pri) realiza una profunda transformación sus estatutos, con el argumento de ser más competitivo en las elecciones del próximo año, algo que no se hubiese pensado hace tan sólo 6 años. Entre otros acuerdos, se encuentra el flexibilizar los requisitos para los candidatos a puestos de elección popular. El tema no es para menos, es el partido con más tiempo en el poder –más de 70 años–, y aunque en el 2000 se le dio por desahuciado, 12 años después regresó con mas bríos, pero con un escenario diferente: una sociedad más exigente y participativa y una clase política muy diferente, que lo obligó a transformarse.

con base en este programa.” Un claro mensaje de apoyo para los aspirantes a la Presidencia de la República de ese partidista.

EL PRI está decidido a ser el protagonista de la transformación de México en el Siglo XXI.

Reconoció la diversidad de opiniones dentro del partido, sin embargo, no fue un freno, para que fuesen oíTras 12 horas de intensos debates, das. “Nuestro partido es diverso, tiedeliberaciones y votaciones, el pri ne muchas voces. La asamblea peraprobó, primero, en lo general y lue- mitió que todas fueran escuchadas y go en lo particular, el predictamen tomadas en cuenta en la actualizaque actualiza sus Estatutos, mismos ción de nuestros documentos básicos.” que fueron llevados a la Sesión Ple- Con la declaración de principios, se naria de la xxii Asamblea Nacional renueva la vocación popular y voOrdinaria en donde se dio luz verde luntad de seguir siendo protagonisa su instauración. En dicho acto, el ta de la transformación de México, Presidente Enrique Peña Nieto -primer priista del país-, señaló que el partido ha renovado su vocación popular y su voluntad de seguir siendo protagonista de la transformación de México. Destacó los cambios en el programa de acción, el cual plantea respuestas concretas a las demandas de la sociedad mexicana, “Cada sector: obrero, campesino y popular, y cada segmento de la población: jóvenes, mujeres, adultos mayores, deberá beneficiarse de la nueva agenda política, que el PRI habrá de adoptar

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comentó Peña Nieto. Refirió cómo en todas las mesas se discutió uno de los mayores retos que enfrentan: la corrupción y su manifestación más indignante, la impunidad. Ante casos individuales de militantes que se alejaron de los principios, hay quienes pretenden denostar al organismo. “Quienes han traicionado la confianza deberán enfrentar las consecuencias de sus actos. Y así está sucediendo. Hemos actuado con firmeza y sin contemplaciones frente a quienes han violado la ley.” Hoy la política y los partidos son cuestionados, reconoció Peña Nieto, sin embargo, advirtió que en la historia de la humanidad ningún gran cambio positivo ha sido posible sin la política. “De ahí la importancia de la actualización de nuestros estatutos, que nos abre a la sociedad y nos acerca a los ciudadanos, a quienes nos debemos en todo tiempo; y, también, consolida al PRI como la mejor plataforma para que militantes y simpatizantes puedan servir a su comunidad, puedan servir a México. Los cambios que hemos aprobado nos ponen al día, nos dan com-


ARTÍCULO

petitividad y nos fortalecen, frente a los retos electorales que habremos de asumir.” Con la reestructura estatutaria, el pri pretende convertirse en un partido más cercano a la ciudadanía, particularmente a jóvenes y mujeres; busca enfocarse en un instituto político más cercano a la ciudadanía, particularmente a jóvenes y mujeres, adquiriendo además un perfil más competitivo de cara al 20018. Algunos de las modificaciones aprobados en la Mesa Nacional de Estatutos, y posteriormente avalados en la Asamblea general, realizada en la Ciudad de México, se encuentran: año. Aunque el líder nacional del pri, Enrique Ochoa descarta que lleven dedicatoria, los cierto es que brinda grandes posibilidades a hombres como el Dr. José Narro Robles, ex Rector de la unam y actual Secre• • Creación de un Código y una tario de Salud; José Antonio Mead, titular de la shcp y ex titular de la Comisión de Ética. • Legislación en materia de go- Secretaria de Relaciones Exteriores • y al joven Secretario de Educación biernos de coalición. • Otorgar a los jóvenes una de Aurelio Nuño Mayer. cada tres candidaturas. • Cualquier militante que haya Sin duda que las transformaciones • llegado a un cargo de elección de fondo de esta Asamblea Nacional popular por la vía plurinomi- fueron quitar la exigencia al candinal, en la siguiente elección dato a la presidencia de contar con deberá buscar el voto en tierra. un mínimo de 10 años de militancia • Todos los militantes tendrán probada, permitiendo a los aspiranacceso a las candidaturas que tes-simpatizantes ser postulados merecen, por su talento y por como candidatos sin este requisito y suprimir la obligación para los assu trabajo. • • Se dará oportunidad a que pirantes a la candidatura presidenciudadanos simpatizantes cial de haber tenido previamente un puedan participar activamen- cargo de elección popular, requisitos que no cumplen los Secretarios José te a través del partido. Antonio Meade, Aurelio Nuño y José El líder nacional del pri, Enrique Ochoa Reza sostuvo que el partido En este marco, el líder nacional del Narro, lo que hace suponer que “el está decidido a ser el protagonista pri enfatizó que el trabajo apenas dedo” de epn se inclinara para cualde la transformación de México en empieza, por lo que convocó a la mi- quiera de ellos. el Siglo xxi en donde la ciudadanía litancia a llevar la voz de la Asamblea ha estado muy atenta de la Asamblea Nacional a todos los rincones de Mé- Los cambios también permitirán Nacional. Ellos presentan la mejor xico. Tenemos que ser, dijo, la voz de asignar el 30% de las candidatupropuesta para responder a los pro- la propuesta y del entusiasmo. Es así ras a los jóvenes y prohibir la reeblemas y para aprovechar las opor- que abre la posibilidad a personajes lección inmediata de legisladores tunidades de desarrollo en el país. destacados de la vida pública y polí- plurinominales, que limitara la criEntre las modificaciones relevantes a tica a ser candidatos, a participar en ticada practica de los legisladores los Documentos Básicos que se reali- las ternas a la presidencia el próximo “chapulines”. •

Se eliminaron los candados para aspirantes-simpatizantes a candidaturas a cargos de elección popular. Se aprobó la asignación del 30% de candidaturas para los jóvenes. Se prohibió la reelección inmediata de legisladores que llegaron a ese cargo por la vía plurinominal. Se creó una Secretaría Anticorrupción, que será un enlace directo con el Sistema Nacional Anticorrupción y hará a los candidatos priistas corresponsables con su partido en la transparencia y rendición de cuentas. Se aprobó la creación de instrumentos para prevenir, investigar, sancionar y vigilar conductas indebidas.

zaron en las 5 mesas temáticas nacionales —Ética y Rendición de Cuentas, Declaración de Principios, Visión de Futuro, Programa de Acción, y Estatutos—, Ochoa Reza señaló:

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COLUMNA | FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

audiovisuales, máxime que la aparición de las modalidades Premium en los portales de referencia, generó pobrísimas experiencias en el modo estándar o “visitante”, con anuncios obligatorios, bibliotecas digitales restringidas y consumo de datos Lic. Jaime A. Díaz Limón (internet portable) innecesarios. Así, plataformas como Youtube-mp3, Mp3skull.com, Stream Ripper brinEspecialista en Propiedad Intelectual daron a los usuarios una experiencia en el ámbito Digital. ad hoc a sus necesidades: portabilidad, interoperabilidad y manipulal usuario digital ha enfrentan- través de un búfer de datos que se ción en entre formatos, extensiones do la evolución de internet almacena limitada y temporalmente y calidad de las obras artísticas. El desde que éste dejó de ser un en los dispositivos. Para el año 2000 Stream Ripping les permite tomar mecanismo bélico de comunicación. el modo más popular y rentable para el URL de un portal legal -como Ello permitió que la información se transmitir música y video, era a tra- Youtube-, copiarlo dentro del portal multiplicará, la capacidad de distri- vés de la retransmisión digital en ilegal y descargarlo en la extensión bución creciera geométricamente y plataformas como Youtube, Netflix y que más se adecua sus necesidades y que el almacenamiento en dispositi- Spotify, quienes buscaron contar con capacidad de almacenamiento. Esta vos domésticos resultara insuficiente la mayor cantidad de usuarios suscri- forma adquiere un archivo ilegal y cada cierto tiempo. Los usuarios de- tos a sus servicios, otrora gratuitos y una reproducción no autorizada de mostraron un amplio interés en ad- libre de publicidad. Sin embargo, la la obra audiovisual, musical o cinequirir servicios de almacenamiento fase 2 en cada uno de ellos, incluyó matográfica para ser “consumida” en en la Nube, sin embargo, éste aún se espacios publicitarios, contratos con el dispositivo portátil o personal de enfrenta al hermetismo social que se patrocinadores, product placement y su preferencia, offline. alimenta de leyes tradicionales y prac- cuentas Premium que prometen una ticantes del derecho que presumen la mejor experiencia. ¿Son legales los sitios de Stream inseguridad en tales mecanismos. Ripping? A pesar del éxito del Streaming en Ello inclinó la balanza a favor de ser- nuestros días, parece insuficiente La Oficina de Propiedad Intelectual vicios de Streaming (retransmisión), para un sector de cibernautas que del Reino Unido lo define como los que permite a los cibernautas con- consideran ociosa la falta de por- servicios que, “proporciona cualtar con una transmisión continua a tabilidad de las obras musicales y quier sitio, programa de cómputo o

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COLUMNA

aplicación que provee a los usuarios la facultad de descargar contenido sin permiso, por lo tanto ilegal, desde un servicio de transmisión a cargo de terceros, para ser usado sin conexión.”  1 A parecer de quien escribe, el argumento es poco sólido para obviar la ilegalidad de estas plataformas, ya que en México, en términos de la fracción iv, del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, tenemos facultad de utilizar obras literarias artísticas y literarias ya divulgadas, asimismo, reproducirlas por una sola vez, y en un solo ejemplar, para uso personal y privado siempre que esto ocurra sin fines de lucro. Por otro lado, el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual desde su concepción en París el 9 de septiembre de 1886 [más sus diversas enmiendas]), permite el libre uso de la obra en términos de los artículos 10 y 10 bis, siempre que: i) Se cite la fuente, ii) Sea con fines de ilustración o enseñanza y iii) Se mencione la fuente y el autor. Es decir, existen apartados normativos que podrían defender loablemente la existencia del stream ripping, sobre todo en tratándose de copias privadas y de uso personal con fines de enseñanza, crítica o periodismo. A priori, las plataformas que señala el estudio británico únicamente brindan el mecanismo auxiliar para la comisión de la conducta del cibernauta que, a posteriori, podría generar la conducta ilícita o ilegal, siempre que no se realice en los términos de lo dispuesto en los precep-

Pronto la piratería digital rebasará ordenamientos como la Ley Federal del Derecho de Autor, el Convenio de Berna y quizá, hasta la famosa Digital Millenium Copyright Act.

tos antes invocados. Pero, ¿dichos ordenamientos son suficientes para defender el uso de estas plataformas? La respuesta parece ser no, toda vez que, si bien existen facultades para reproducir, una sola vez y para uso personal ciertas obras artísticas, no menos cierto es que existen Derechos Morales que se ven afectados con esta conducta (divulgación e integridad); no sólo por las modificaciones que sufre la obra protegida al ser víctima del proceso del Stream Ripping, sino por la evidente alteración de la fuente de procedencia de la “copia” no autorizada que se produjo con dicha conducta. Por otro lado, aquellas plataformas que brindan el servicio de streaming ilícito violan las políticas y términos de los portales legitimados para la retransmisión, asimismo, ofrecen espacios publicitarios que permiten acreditar el lucro indirecto de su actuar. De esta forma, es que se logra vincular y responsabilizar sobre las ilegales y no autorizadas reproducciones (retransmisiones) a los portales que ofrecen dicho servicio. Criterios internacionales parecen sostener dicha postura. Tan sólo en enero de 2016, un juez federal de los Esta-

dos Unidos de América, condenó a Mp3skull.onl pagar la cantidad de 22 millones de dólares a favor de los autores y titulares de derechos patrimoniales por concepto de indemnización, adicional a la desaparición (shut down) del sitio para descarga libre e ilegal de música2; en septiembre de ese mismo año, compañías discográficas de Estados Unidos y Reino Unido hicieron lo propio en contra de Youtube-mp3.org.3 En algunos países del Reino Unido, se confirma que al menos el 57% de la población adulta usa servicios de transmisión ilegal y que el stream ripping constituye la principal causa de violaciones en materia de derechos de autor con el escandaloso número de 68.2%4. Pronto la piratería digital rebasará ordenamientos como nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, el Convenio de Berna y quizá, hasta la famosa Digital Millenium Copyright Act; ello hace prudente aseverar que debemos mirar hacia convenios sobre cibercriminalidad como el Convenio de Budapest, que brindan un panorama mejor preparado para enfrentar los retos de nuestro ciberespacio.

Intellectual Property Office & PRS for Music. Stream-Rippin: How it works and its role in the UK music piracy ladscape. Reino Unido. Julio de 2017. Puede consultar el texto original a través 2 KARP, Hannah. Music Industry’s Latest Piracy Threat: Stream Ripping. The Wall Street Journal. Estados Unidos de América. Septiembre 12 de 2016. Puede consultarse el artículo completo –previo pago de suscripción-, a través del vínculo https://www.wsj.com/articles/music-industrys-latest-piracythreat-stream-ripping-1473718919 visto el pasado 22 de agosto de 2017. 3 Techbit. Enfrenta Youtube.mp3 acciones legales a nivel internacional. El Universal. Septiembre de 2016, México. Pude consultar la nota completa a través de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2016/09/28/enfrenta-youtubemp3-acciones-legales-nivel-internacional visto el pasado 25 de agosto de 2017. 4 Supra. Cit. 1 1

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COLUMNA | MIRADOR FISCAL

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias Socio Director de JCH Abogados info@jch-abogados.com

A

principios del presente año, el Presidente de la República dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece facilidades fiscales para todos aquellos residentes en México que tengan depósitos o inversiones en el extranjero, que no hubiesen pagado impuestos por ellos y decidan retornarlos al país. Independientemente de la obligación de acumular los ingresos que se obtengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se adujo como soporte de este decreto, la necesidad de inversión en áreas estratégicas y el fomento al empleo. Asimismo, se esgrimió la idea de re-

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forzar el ahorro interno y blindar la economía nacional. El propósito de la facilidad fiscal es incentivar el retorno de recursos del exterior, a fin de aplicarlos en actividades productivas en México. El estímulo fiscal consiste en que las personas físicas o morales que retornen recursos, apliquen al monto de los mismos, una tasa de impuesto de tan sólo el 8%. Originalmente, se otorgó un plazo de 6 meses para hacer el retorno y recientemente, se amplió a 9, para dejar como término fatal, el próximo 19 de octubre del presente año. Comprende aquellos depósitos

o inversiones que hayan tenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, sin poder aplicarse a recursos que provengan de actividades ilícitas. De acuerdo con la ley, son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Un requisito esencial para gozar del beneficio consiste en que los recursos repatriados, se traten de ingresos gravados en los Títulos ii, iv y vi de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativos a personas físicas, personas morales y los provenientes de regímenes fiscales preferentes. Además, deben provenir del exterior e invertirse en instituciones y casas de bolsa que presten servicios financieros en ambos países, respectivamente. Igualmente deben permanecer en México al menos 2 años contados a partir de su retorno.


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El remitente del exterior y el beneficiario de los recursos retornados en el país, deben coincidir, salvo que se trate de partes relacionadas. Se entenderá que se invierten los recursos en territorio nacional si se destinan, entre otros, a la adquisición de bienes de activo fijo para la realización de sus actividades en el país; adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que igualmente sean utilizados por los contribuyentes para realizar sus actividades sin que los puedan enajenar en un períodos de 2 años; al pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes siempre que se realicen a través de instituciones de crédito o casas de bolsa e inclusive al liquidación de contribuciones, sueldos y salarios pendientes de realizar. Si llevan acabo inversiones en México mediante instituciones de crédito o en casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Se estima que este decreto de repatriación de capitales constituye una genuina oportunidad para que, en El estímulo fiscal vez de pagar una tasa máxima de hasconsiste en que las ta 35% o 30% que establece actualmente la ley del isr, para personas personas físicas o físicas o morales respectivamente, se morales que retornen pague sólo un 8% sobre el monto de los recursos que no pagaron impuesrecursos, apliquen al tos y se tenga por cubierto el isr por monto de los mismos, el ejercicio en que se realice el pago y una tasa de impuesto por los anteriores al mismo, independientemente de tener por cumplidas de tan sólo el 8%. las obligaciones fiscales formales derivadas de dichos ingresos o inversiones. Se reitera la importancia de que los servidores públicos del sat formales que en el pasado debieron actuales y futuros, respeten en todos cumplirse, como es presentar de- sus términos la tregua fiscal que el claraciones anuales en relación con presente decreto presidencial reprelos ingresos e inversiones traslada- senta, garantizando a todos aquellos dos. Además, los depósitos que se contribuyentes que se acojan, que no efectúen en México no se consideran se les van a desconocer en un futuro, discrepancia fiscal que pudiera dar los beneficios fiscales concedidos en el mismo. origen a créditos fiscales.

El pago del impuesto a la tasa del 8% tiene naturaleza de Impuesto Sobre la Renta (isr) y se aplica sobre el monto de los recursos tornados, debiendo cubrirse en los 15 días naturales siguientes a la fecha de retorno. El tipo de cambio a utilizar será indistintamente, el vigente en la fecha de retorno o en la fecha del pago del impuesto, el que resulte más benéfico. Además, se tiene derecho a acreditar o tomar en cuenta contra el impuesto que resulte, aquellas cantidades de impuesto que se hubieren pagado en el extranjero, siempre que se compruebe plenamente. Quienes se acojan al beneficio, deberán conservar por un plazo de 5 años, como parte de su contabilidad, la documentación que constate que los recursos provienen del exterior, comprobantes de los depósitos en México, la declaración del isr presentada y el comprobante de pago vía internet ante institución bancaria. Con el pago del isr se tienen por cumplidas las obligaciones fiscales

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ARTÍCULO | La Importancia del Derecho Victimal en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

México Reunirá a

Líderes Mundiales en Cáncer

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éxico es el primer país latinoamericano sede de la Cumbre Mundial de Líderes de Cáncer 2017 Ciudades liderando el cambio, que este año se realizará los días 13 y 14 de noviembre en la Ciudad de México, donde más de 300 personalidades encargadas de la toma de decisiones examinarán temas emergentes relacionados con el cáncer. La Cumbre es organizada por el Instituto Nacional de Cancerología (INCan), en coordinación con la Unión Internacional Contra el Cáncer (uicc), y abordará cuestiones relacionadas con la prevención, acceso a tratamientos, desarrollo de tecnología y medicamentos.

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Por ejemplo, uno de los temas relevantes que tratará el c/can 2025: Desafío de Ciudades contra el Cáncer, es aumentar el número de personas con acceso a tratamiento y servicios oncológicos de calidad en las distintas ciudades del mundo, a través de una red de socios comprometidos, tales como autoridades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, agencias de la onu y empresas privadas nacionales e internacionales. Esta iniciativa busca que los compromisos políticos asumidos por los gobiernos, se conviertan en acciones concretas y efectivas en las ciudades. Se pretende así un cambio de paradigma en la manera en que las orga-

nizaciones internacionales ayuden a los dirigentes nacionales y municipales, para abordar la creciente incidencia del cáncer. El objetivo es involucrar a diferentes ciudades del mundo, y mejorar la salud de al menos 500 millones de personas. El desarrollo de este plan plantea contar para el 2018 con cinco Ciudades Aprendizaje (o modelo) y 10 Ciudades Desafío, de estas últimas México podría ocupar dos lugares. Las Ciudades Desafío deberán tener una población de más de un millón de habitantes, y adquirir el compromiso de mejorar el cuidado y tratamiento de este padecimiento.


EVENTO

Las Ciudades Aprendizaje son seleccionadas sobre la base de un conjunto de criterios, que incluye su potencial, para alcanzar mayor interacción entre la comunidad internacional, la sociedad civil y el sector público, en beneficio de las personas con la enfermedad. Hasta el momento se tienen seleccionadas tres Ciudades Aprendizaje: Cali, Colombia; Asunción, Paraguay, y Yangon, Birmania. El Director General de Instituto Nacional de Cancerología, doctor Abelardo Meneses García, subrayó que México tiene muchas posibilidades de ser tomado en cuenta en el proyecto de Ciudades Desafío, debido a las políticas públicas implementadas para combatir este padecimiento, como el Registro Nacional de Cáncer y el Programa Nacional de Cáncer. La Cumbre Mundial de Líderes de Cáncer 2017 Ciudades liderando el Cambio. es uno de los principales

eventos políticos anuales de alto Lalla Salma, de Marruecos, y Dina nivel dedicado exclusivamente al fo- Mired de Jordania, así como los mento de la lucha mundial en contra Secretarios de Salud de varios países, comisarios de la Unión del cáncer. Europea, agencias de las Naciones En su edición 2016 en París, Fran- Unidas y ejecutivos de la ocde; cia, participaron el entonces presi- directivos de las organizaciones dente François Hollande; la Reina líderes en salud, y representantes Leticia de España; las princesas del sector privado.

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COLUMNA | CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN

Magdo. Armando Hernández Cruz Presidente del Tribunal Electoral de la CDMX

H

an transcurrido 100 años desde que en México surgió la necesidad de transformar radicalmente al país, el movimiento revolucionario culminó con el restablecimiento de un orden constitucional. El 5 de febrero de 1917, después de diversos debates ideológicos, se publica una nueva Constitución, en la cual se consolidaron derechos para todos los mexicanos, algunos de ellos específicamente creados para asegu-

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tituciones anteriores, fue a partir de la de 1917 que se les asigna una estructura y regulación que por primera vez permite empezar por hacerlos tangibles en la vida de los mexicanos. Este año 2017, se ha declarado como el año del Centenario de la Constitución de 1917 lo cual representa una oportunidad para reflexionar sobre el contenido de nuestra norma suprema, así como un momento para fortalecer la unidad de los mexicanos basada en los principios y valores de nuestra patria.

rar una mejor calidad de vida, dando origen al primer “catálogo” de dereA 100 años de nuestra Constituchos sociales en el mundo. ción, como constitucionalistas nos Asimismo, se incorporaron princi- corresponde la tarea de estudiar y pios que hasta hoy son los pilares de analizar el contenido de nuestro la configuración jurídica y política de texto fundamental, el cual es totaltodo el Estado mexicano, tales como mente diferente al que teníamos la democracia, el federalismo, el mu- en 1917, resultado de 703 reformas nicipio libre y la división de poderes, constitucionales contabilizadas a entre otros. Aunque algunos de ellos la fecha. En este ejercicio, resulta se encontraban contenidos en Cons- fundamental observar la evolución


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de los Derechos Humanos (dh) en el texto constitucional, los cuales, si consideramos el número de decretos de reforma que se han publicado en los primeros 29 artículos podemos contabilizar 134; si sumamos a ello 5 decretos de reforma al artículo 35 y las 26 al artículo 123, tenemos un total de al menos 165 decretos de reforma constitucional relacionados con los dh, lo cual nos permite señalar que el texto actual es muy distante al publicado en 1917. El excesivo número de cambios a la Carta Magna tiene consecuencias negativas, como atinadamente lo han señalado Fix Fierro y Diego Valadés, “las continuas reformas y adiciones que ha sufrido han dado por resultado un texto cada vez más extenso, desordenado, asistemático y descuidado desde el punto de vista técnico”. Adicional al desorden constitucional y las deficiencias importantes en técnica legislativa, tenemos artículos de carácter reglamentario en el propio texto fundamental. No obstante lo anterior, el dinamismo constitucional también origina consecuencias positivas, principalmente en materia de dh. Por señalar un ejemplo claro, nuestro artículo 1° es muy diferente al del texto origi-

La Constitución mexicana que ha evolucionado consolidándose como un documento moderno y adaptado a los estándares internacionales en materia de DH.

trar las siguientes: el 12 de octubre de 2011 se incorporó al artículo 4° el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; el 13 de octubre de 2011, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; con la reforma de 8 de febrero de 2012, el derecho a un ambiente sano y el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua; el 9 de agosto de 2012 la ampliación de derechos político-electorales respecto a las candidaturas independientes e iniciativa popular; y el 11 de junio de 2013 y el 7 de febrero de 2014 la ampliación del derecho de acceso a la información.

En el marco del centenario de la Constitución de 1917, podemos concluir que a pesar de las deficiencias de técnica legislativa y los errores que tiene en cuanto al orden del contenido, ha evolucionado incorporando nuevos dh, consolidándose como un documento moderno y adaptado a los estándares internacionales en materia de dh. Por último, también resulta necesario tener claro que tiene aparejada una responsabilidad para los Adicional a lo anterior, además de mexicanos, la cual consiste en sumar la reforma constitucional de 10 de esfuerzos para terminar de afianzar al junio de 2011, existen otras que am- Estado mexicano post-revolucionario pliaron el elenco constitucional de y mantener las conquistas alcanzadas dh. Entre las que podemos encon- en la revolución. nal, ya que anteriormente el Estado otorgaba garantías, mientras que actualmente el Estado los reconoce. Se incorporaron los principios pro personae, de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, además de las obligaciones de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos.

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COLUMNA | LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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a relación que existe entre unas monedas, las cuerdas de un arpa, y el que para muchos resulta ser el segundo himno nacional, era un misterio para mi. Yo sólo sabía que al momento de empezar a sonar las trompetas, todo mundo debía correr. El patio estaba lleno de niños, pero nadie se confundió: entendíamos que era momento de ocupar el lugar apropiado, como todos los lunes, en el homenaje escolar. Religiosamente, semana a semana, esas notas musicales formaron parte de toda mi infancia, y lo son todavía para mu-

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chos estudiantes de nivel primaria y secundaria. Cada vez que la escucho, no puedo evitar la reminiscencia a mi antigua escuela, donde con todos mis amigos éramos parte de la enseñanza cívica, y tampoco imaginé que la escucharía durante toda mi vida, en desfiles cívicos, militares, y demás celebraciones. En efecto, la marcha de Zacatecas de Genaro Codina Fernández, es para muchos, el segundo himno nacional, y también para los Charros Mexicanos, seguro estoy que el maestro Co-

dina no previó que la obra creada al gobernador Aréchiga, sería mas trascendente que la escrita para el Presidente Porfirio Díaz. Así sucede con los temas musicales, de repente, sin esperarlo, la musa te visita y usa como instrumento para escribir composiciones atemporales. En otras ocasiones, por más que te esfuerces, por más ahínco usado en la tarea, sencillamente el resultado no termina de convencer. Innegable resulta la calidad de ambas composiciones, pero es la Marcha de Zacatecas la que tenemos grabada en la mente, y al escucharla inmediatamente llega a nosotros un sabor a patria, sientes a México en los poros del cuerpo, comprendes sin querer la frase “identidad nacional”. Las historias sobre la manera en que la marcha fue concebida involucra a otro gran compositor, Fernando Villalpando; también hay rumores que fue una competencia de artistas la que obtuvo como premio esa melodía tan especial, pero historias y anécdotas


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aparte, es difícil negar su impacto en la sociedad y en la historia de nuestro país. ¿En dónde quedan las monedas en esta historia? Pues el maestro Genaro Codina originalmente se desempeñaba como contador en la Casa de Moneda, aunque es evidente que su talento estaba en la música. ¿Y las cuerdas del arpa? Bueno, ésta llega de una forma especial: era el instrumento favorito del autor, es decir, el que dominó entre otros con especial maestría, quien le acompañaba en las primeras etapas de sus composiciones, y aunque sea difícil de creer, fue en su arpa donde compuso la melodía de la marcha militar mas famosa de la historia de nuestra nación.

Sin importar tu origen, norte, centro o sur, al escuchar esta melodía inmediatamente llega a tu mente la bandera y el sabor de nuestra tierra mexicana.

zado con guitarra y sobre una base musical muy cercana al bossanova, como variante de la marcha para meditar el alcance de la magnífica melodía, y sugiero especialmente la grabación de Eulalio Armas, quien seguramente hubiese arrancado aplausos del maestro Codina, pues hizo la grabación con Arpa como instrumento principal, tal y como nuestro homenajeado lo hizo originalmente al componerla.

Septiembre es quizás el más patrio de todos los meses del calendario, y difícil era ignorar y homenajear nuestra hoy, como desde el primero en esta columna al maestro Genaro Codina Fernández, quien nació el de sus días. 10 de septiembre de 1852, como si Podría afirmar que no existe ma- su destino fuese fundir su existencia riachi que se digne de serlo, que no con el de nuestra identidad naciotenga en su repertorio este tema, o nal, y así fue. Por sus manos pasaSerá la fuerza de su melodía, la suma que no haya grabado la marcha, que ron números, libros contables, pirode los redobles con los metales, será además está presente en todos los tecnia y mucha música, pero sobre su inconfundible mezcla de notas discos con música mexicana, así su todo, por su inspiración llegó uno musicales o la forma en que se con- alcance, así su impacto. Mariachi de los testimonios tangibles más testan unas con otras, lo cierto es que México de Pepe Villa, el Mariachi fuertes que tenemos como nación, el sonido de la marcha es tan espe- Vargas de Tecalitlán, la Banda del y sin importar tu origen, norte, cencial, que muchos eruditos musicales Estado Mayor de la Secretaría de la tro o sur, al escuchar esta melodía coinciden en señalar que es la única Defensa Nacional, Mariachi Silvestre inmediatamente llega a tu mente la marcha militar que también puedes Vargas, la Banda de Artillería, la Ban- bandera y el sabor de nuestra tierra bailar. Así su alegría, así el color de da Estudiantil del Estado de Jalisco, mexicana. sus fusiones melódicas, así su origi- Mariachi Arriba Juárez, Mariachi nalidad, mismo que ha seducido a Águila Real, Mariachi Cuauhtémoc, Curiosamente es un tema musical, nacionales y extranjeros. Se dice fue son sólo algunos cuantos de los que el que te puede hacer sentir todo lo adoptada por José Doroteo Arango la han inmortalizado en grabaciones descrito, loas a su compositor son pequeñas si sumamos el orgullo y Arámbula para inspirar a la División diversas. sentimiento que la canción despierdel Norte a su mando, y en general, por las fuerzas revolucionarias en Pero el impacto cultural también ta en los mexicanos. Y escucharla ese período histórico de la historia se mide en cuantas personas han en el extranjero seguramente debe homenajeado esta canción, lleván- arrancar alguna lagrima de la emonacional. dola a ritmos distintos del original. ción. La marcha de Zacatecas, sin Se dice de la petición de un em- Así, la encontramos a ritmo de ma- duda, símbolo público de identidad perador Etiopí al entonces presi- rimba con el Alma de Chiapas, de nacional, y regocijo universal. dente de México Lázaro Cárdenas Juan Palacios y la Marimba Nandadel Rio, para hacer de la marcha de yapa; ejecutada con pura guitarra Zacatecas el himno de su nación, en la versión de Antonio Bribiesca; lo cual no fue autorizado por ser a ritmo de polka y redova con Los maquinadeltiempodekiko@gmail.com melodía popular y pertenecer al Broncos de Reinosa, con tambor @kikotimemachine dominio público; incluso se dice zacatecano según Tony Flores, a Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio que el célebre dictador italiano Be- ritmo de banda con El Recodo de maquinadeltiempodekiko nito Mussolini la hizo incluir en el Cruz Lizarraga y a ritmo de tamborepertorio de las festividades de su ra con El Corazón de Jerez. Sugiero Maquina del Tiempo país. Para gloria de todos los mexi- a nuestro amable lector, escuchar la Máquina del tiempo Kiko canos, la melodía sigue siendo tan versión de Gilberto Puente, reali-

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COLUMNA | DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Mtro. Gustavo Anzaldo Hernández Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

E

n la Ciudad de México, el sistema democrático no se agota con la realización de procesos encaminados a renovar periódicamente los cargos públicos de elección popular. Desde hace casi 2 décadas, la participación ciudadana ha sido concebida como un principio estratégico para la organización política y administrativa de esta entidad federativa1; que busca, entre otros aspectos, canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses y conflictos que se dan en esta urbe.

nización y calificación corresponde a las autoridades electorales locales. Sus ciudadanas y ciudadanos han tenido oportunidad de participar en la conformación y renovación de la representación vecinal2, ya sea como integrantes de una planilla o simplemente como electores. Asimismo, han decidido con su voto el destino de un porcentaje del presupuesto de las delegaciones (3%)3, para aplicarse a rubros tales como obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito y los que beneficien actividades recreativas, deportivas y culturales4.

A la par de las elecciones de los órganos de gobierno, en la Ciudad de México de manera periódica se desarrollan proce- Sin duda, la existencia de este tipo de sos de democracia directa, cuya orga- instrumentos resulta de utilidad en

una ciudad tan compleja y poblada como la nuestra, pues la ciudadanía promueve la realización de proyectos encaminados a mejorar su entorno y se involucra en su ejecución. Pese a ello, los mecanismos de participación ciudadana no están exentos de dudas, observaciones e, inclusive, descalificaciones. En los diferentes ejercicios realizados se ha cuestionado la utilidad de estos instrumentos democráticos, debido a la baja participación que se ha tenido. En la última elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos la votación apenas fue equivalente al 10.90%5 del Listado Nominal. También se ha debatido que el hoy Instituto Electoral de la Ciudad de México emplee medios electrónicos para recabar el voto de la ciudadanía en estos procesos, en concreto internet6. Ello, no obstante que en los procesos previos no se ha podido acreditar jurisdiccionalmente que el uso de estos instrumentos, por sí mismo, vicie la voluntad del electorado o reste certeza a los resultados de los comicios. Otro aspecto que se cuestiona es la eficacia misma del presupuesto participativo, como consecuencia de

Así está previsto en el artículo 12, fracción XIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Además, dicho carácter está reconocido en el artículo 3 numeral 2, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México, que de acuerdo con el Primer Transitorio del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018. 2 En 1999 se eligieron Comités Vecinales. Después, en 2010, 2013 y 2016 se eligieron Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. 3 Artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal. 4 Desde 2011, cada año se realiza una consulta ciudadana sobre presupuesto participativo en las colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México. 5 Cifra tomada de http://portal.iedf.org.mx/resultadoscomites2016/index.php 6 Desde 2012 se ha empleado el sistema de votación remota mediante sistemas electrónicos. Mediante Acuerdo ACU-838/2012 del quince de agosto de dos mil doce, el Consejo General aprobó emplear por primera vez la votación por internet, como mecanismo adicional para recabar la opinión de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2013. 1

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los problemas presentados en la ejecución de los proyectos ganadores y su debido seguimiento. Sobre este particular, debe destacarse que para marzo de este año, el cumplimiento en la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo 2017 había alcanzado el 87%7. Si bien los aspectos referidos merecen atención, no menos cierto es que son insuficientes para pensar en suprimir la democracia participativa en el sistema local. El principal reto que debemos asumir es la corrección de las fallas que se han detectado y la actualización de dichos instrumentos para cada nuevo ejercicio. En ese contexto, este mes de septiembre se realizará una nueva consulta para que las y los capitalinos decidan el ejercicio del presupuesto participativo de 2018 en cada una de las delegaciones. En este ejercicio, el Consejo General del Instituto Electoral local, además de utilizar el voto electrónico, aprobó impulsar la presentación de proyectos novedosos y amigables con el medio ambiente mediante la entrega de un reconocimiento a 16 proyectos ciudadanos (uno por delegación)8. Habrá que esperar los resultados para conocer las innovaciones en las propuestas ciudadanas y verificar si las medidas adoptadas por la autoridad electoral incrementan la participación de la ciudadanía. Con independencia de ello, debe decirse que éste será el último ejercicio que se realice en los términos que conocemos. Debido a la transición del Distrito Federal a Ciudad de Méxi-

co, la expedición de un nuevo marco constitucional y normativo local, los procesos e instrumentos de participación ciudadana han adquirido una nueva dimensión. En efecto, este tema formó parte de la agenda del Constituyente local y concluyó con un tratamiento que la fortifica y da mayor importancia. Así se aprecia en el texto de la primera Constitución Política de la Ciudad de México, en la que se reitera su carácter de principio estratégico y se concibe como un derecho fundamental de las y los ciudadanos para intervenir en aspectos tales como la preservación y protección de la naturaleza, transporte y planeación del desarrollo de esta Ciudad, entre otros. Al amparo de esas previsiones, las personas que aquí habitan podrán participar directamente en la resolución de problemas de sus comunidades, en el tratamiento de los asuntos de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad. Desde luego, con la correlativa obligación de las autoridades de garantizar y tutelar el ejercicio de esas prerrogativas. Un aspecto adicional es que, por mandato del Constituyente, las autoridades locales deben impulsar la democracia digital basada en tecnologías de información y comunicación. Así, más allá de las apreciaciones personales, el imperativo constitucional permite asumir que los procesos electivos y el ejercicio de los derechos político electorales,

como cualquier otra actividad social, no pueden ser ajenos a los avances de la ciencia y la tecnología. Lo cual, además, dará mayor sustento a las decisiones asumidas por la autoridad electoral local. A fin de armonizar la normativa al texto de la constitución de la Ciudad, el pasado 7 de junio se publicó en la Gaceta Oficial un Decreto9, en el que, en esencia, se expidió la nueva normativa que rige los procesos electorales locales y se adecuan diversas disposiciones de participación ciudadana. Entre los cambios más importantes, sin duda, se encuentra la obligación que a partir del presupuesto participativo 2019 tendrán las alcaldías de informar, de manera periódica, al Congreso de la Ciudad de México sobre el cumplimiento, seguimiento y control en la ejecución de dicho presupuesto10. Esta medida legislativa contribuirá a que los proyectos ganadores en la consulta ciudadana sean ejecutados en tiempo y forma, lo que a su vez puede incrementar la confianza de las y los ciudadanos en este tipo de ejercicios y sus resultados. El hecho de ver que las propuestas ganadoras se materializan, acarrean beneficios para la comunidad y mejoran la calidad de vida de sus habitantes, es la mejor promoción que puede tener este instrumento de participación ciudadana. Ello, aunado a las medidas que implementa el Instituto electoral local para incentivar el ejercicio de los derechos político-electorales, eventualmente se traducirá en un mayor número de electores.

Boletín del hoy Instituto Electoral de la Ciudad de México, de 29 de marzo de 2017. Consultable en http://www.iedf.org.mx/index.php/boletines-ycomunicados. 8 Así se especifica en la Convocatoria aprobada mediante Acuerdo ACU-24/17, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, el 5 de abril de este año. 9 “Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal”. 10 Conforme a lo dispuesto en el Octavo Transitorio del mencionado Decreto. 7

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CADALSO

ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

Las de 2018 serán las elecciones más complejas y más caras de la historia de México, quedando atrás el compromiso de austeridad institucional promovido con bombo y platillo por el gobierno federal, al cual se adhirió el INE a principio de año cuando el Consejero Presidente Lorenzo Córdova Vianello refrendó el compromiso de transparentar y hacer más eficiente el ejercicio de los recursos públicos. Sin embargo, más de uno levantó la ceja cuando el ine anunció que solicitará un presupuesto de 25.4 mdp para 2018, de los cuales 18 mil 256 millones serán para el gasto operativo del Instituto y 6 mil 788 millones para el financiamiento a los partidos políticos y candidatos independientes, con lo que se confirma que la democracia mexicana es una de las más caras del mundo, a pesar de que la eficiencia del ine ha sido últimamente muy cuestionada. Lo cierto es que el próximo año tendremos 3 elecciones federales (presidencia, senadores y diputados) y más de 30 locales en donde los contribuyentes no perciben un claro beneficio con los votos sufragados en cada elección. Inclusive, la cultura cívica-política que supuestamente promueve el instituto no ha dado los resultados esperados, pues cada vez son menos los ciudadanos que salen a votar. Frente a este escenario deberíamos reflexionar seriamente y preguntarnos si es necesario gastar más, para que menos gente acuda a las urnas y si debemos continuar manteniendo a los partidos políticos, quienes cada año están más lejos de la ciudadanía.

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Al validar la Suprema Corte de Justicia por mayoría de votos de los Ministros la reforma al artículo 13 de la Constitución de Jalisco, mejor conocida como Ley Kumamoto o #SinVotoNoHayDinero, se apoya uno de los más sentidos reclamos populares como es disminuir el excesivo gasto público a los partidos políticos, algunos convertidos en jugosos negocios familiares. Aunque por el momento el único beneficiado con el fallo judicial es el Estado de Jalisco, los Ministros dejaron claro que cualquier otro congreso local puede seguir este camino sin que se viole la Ley Suprema. Esperemos que este sea el principio de una cruzada que aliente al resto de los entidades federativas para quitar un gran peso presupuestal a todos los mexicanos y que opera este principio de equidad electoral promovido por el joven diputado local independiente de Jalisco Pedro Kumamoto. Y no obstante que la medida comenzará a aplicarse a partir del 2019, lo cierto es que ya se tienen las bases jurídicas para concretar uno de los reclamos más exigidos por la sociedad.

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ARTÍCULO

Grandes fallas se están presentando en uno de los temas más relevantes del nuevo sistema penal acusatorio, como es la capacidad y preparación de los asesores jurídicos o abogados de las víctimas. Por un lado, el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav) Jaime Rochin del Rincón asegura que faltan más de 3 mil 300 asesores jurídicos para la atención de personas que han sufrido algún tipo de agresión o delito, ya que sólo se cuenta con 612 a nivel local y federal y debería ser mínimo 4 mil 13 en todo el país, denunciando que este déficit es uno de los riesgos que está enfrentado el Sistema Penal Acusatoria en los esfuerzos por consolidarlo. Por el otro, la organización México Unido contra la Delincuencia, presidida por Verónica Baz Suárez ha dicho que los asesores públicos de victimas en la cdmx están siendo reprobados al obtener calificaciones por debajo del 6 en su evaluación. Es necesario atender este foco rojo para avanzar en una integral consolidación del nuevo modelo penal y sumar a los asesores jurídicos de víctimas en esta nueva estrategia de capacitación y profesionalización masiva de los operadores y que la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Seguridad Pública -que ha substituyo a la setec en estas tarea-, presione a las entidades federativas, incluida la cdmx, para que se actualicen en esta materia de Atención a Víctimas.

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Con buenos ojos fue visto en el foro el anuncio hecho por la ANUIES , encabezada por Mtro. Jaime Valls Esponda y la Embajada de Estados Unidos en México, a través de USAID, del programa Suma de Voluntades, para la profesionalización y certificación de operadores del nuevo sistema de justicia. El proyecto que está dirigido a fiscales, asesores jurídicos y mediadores del modelo acusatorio, tendrá una duración de 20 meses, se impartirá en 15 universidades de todo el país. Es sin duda un gran esfuerzo y logro alcanzado por Valls Esponda el cual sin duda ayudará a paliar los problemas que enfrenta el país a un año de entrar en operación el nuevo sistema Penal. De ahí que resulte conveniente el acuerdo ya que se estima alcanzar a por lo menos 2 mil 660 operadores a través de 4 diplomados y 3 especialidades dirigidos a fiscales, asesores jurídicos, defensores de las víctimas y de las personas que instrumentan mecanismos alternos de solución de controversias.

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COLUMNA | LIBROS

Libros recomendados POR

La Ponderación y la Autoridad en el Derecho Jorge Alexander Portocarrero Quispe. Marcial Pons. 2017 La relación entre la ponderación y la autoridad en el derecho constituye un punto central dentro de la teoría moderna de la interpretación constitucional. Esto se debe a que lla primera parece propiciar un debilitamiento de la autoridad de las normas así como del rol del legislador democráticamente legitimado. Tendría la consecuencia inevitable de propiciar un paso del Estado democrático de derecho hacia un Estado jurisdiccional. La tesis central defendida por Jorge Portocarrero, discípulo de Robert Alexy, consiste en que la ponderación no necesariamente tendría un efecto negativo para el principio de autoridad en el derecho si es incorporada en su estructura un elemento que represente dicha autoridad: los principios formales. En este libro el autor postula un concepto coherente y original de principio formal, el cual puede integrarse dentro de la teoría principialista de los derechos fundamentales a fin de conferirle un carácter autoritativo. Libro de referencia obligada para los estudiosos del derecho constitucional, la argumentación jurídica y la filosofía del derecho.

El Amparo y los Derechos Humanos Raymundo Gil Rendón. UBIJUS. 2017. El libro es un manual para conocer de manera rápida y sistemática, de forma simple, sencilla y adecuada el máximo medio jurídico de defensa creado en México, a nivel local en la constitución de Yucatán de mayo de 1841, por Crescencio Rejón, y a nivel federal con el nombre de “proceso” de Amparo, por Mariano Otero en el artículo 25º del acta de reformas de 1847, e irradiado universalmente, a los artículos 18º de la Declaración y 25º de la Convención Americana así como 8º de la Declaración Universal, exportado desde México y constituyéndose en un recurso jurídico universal, de tutela efectiva de los derechos fundamentales del ser humano, por conducto de un recurso breve, sencillo y efectivo. El lector conocerá las nuevas figuras constitucionales aplicables al Proceso de amparo, para que todas las autoridades se sometan al imperio de la Constitución y de los Derechos Humanos, con una interpretación conforme a la misma, y conforme al bloque de constitucionalidad. Asimismo, la obra da a conocer la nueva interpretación constitucional por medio de la aplicación de los principios de indivisibilidad, interdependencia, universalidad y progresividad de los Derechos Humanos, por medio de la ponderación y a través del Proceso de Amparo.

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COLUMNA

Los Litigantes, Conversaciones con los Grandes Penalistas de México Alberto Enrique Nava Garcés. Porrúa. 2017. Los litigantes es un libro que viene a cubrir algunos vacíos de nuestra memoria jurídica. Los italianos hablan y escriben de los italianos; los alemanes, de los alemanes y los españoles, de los españoles, pero pocas veces observamos un trabajo tomado con seriedad para referir los datos biográficos de quiénes le dan vida al derecho desde sus respectivas trincheras. Pocas veces vemos el rescate de la memoria. Así, el autor reconoce dar continuidad a quien hace casi 80 años escribió, El Jurado Resuelve (Federico Sodi), al referir los casos que hicieron célebres a estos 9 abogados que han dado continuidad a otra generación que con la que nacieron los despachos especializados en Derecho Penal. La obra de fácil lectura para no abogados, cambiará la visión sobre el trabajo de estos profesionales que enfrentan a diario el drama penal, algunos de ellos desde la década de los años cincuenta. Para los jóvenes que abracen la vocación por el derecho penal, encontrarán entre sus páginas, verdaderas cátedras de éxito. Es un gran legado para las nuevas generaciones que viven el cambio sustancial del sistema de justicia penal.

Intervención de Comunicaciones

en Telefonía Celular y su Agravio a los Derechos de la Víctima

Lira Arteaga, Óscar Manuel. UBIJUS. 2017 Esta obra pretende brindar los argumentos técnicos y legales necesarios para que la autoridad que se enfrenta con la detención de delincuentes cuya evidencia se encuentra almacenada en sus teléfonos celulares, pueda contar con los argumentos para fundar y motivar una orden de intervención, realizando la inspección de los datos que no son resultado de una comunicación, pero que sí permitirían evitar que asesinos, violadores y extorsionadores continúen burlando a la autoridad y sobre todo, violentando el derecho de las víctimas inmediatas y potenciales a una justicia en igualdad de condiciones de su ofensor, las cuales desafortunadamente se ven mermadas ante una jurisprudencia confusa y, por tanto, mal interpretada desde el punto de vista técnico y legal. Asimismo, muestra la metodología y problemática que presenta la extracción de un dispositivo móvil, la cual no puede ser realizada por cualquier persona ante la posibilidad de no contar con la experiencia, las herramientas y la metodología adecuada para garantizar la diferencia entre la extracción de datos no producto de una comunicación de los que sí lo son, y con ello, asegurar no sólo la integridad en el manejo de evidencia digital, sino la certeza legal de la no violación a los derechos humanos establecidos en la Constitución de nuestro país.

www.iussemper.edu.mx Septiembre 2017  |  79


COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

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i la garantía de audiencia, de previo juicio o del debido proceso legal, es de suma importancia, la presente de legalidad en sentido amplio, tal vez sea superior. Recordemos que la primera se localiza en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, cuando se lee: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales ante tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

del artículo 16 de la Constitución Federal. Su protección se encamina igual a todos los dh que puedan existir y señala los más genéricos, como la persona, la familia, el domicilio, los papeles o las posesiones. De ahí que las 4 garantías de legalidad en sentido amplio, son: 1ª.- Mediante mandamiento escrito.- Para que tengan precisión y seguridad, los actos de autoridad deben ser en esa forma y no mediante simples órdenes verbales.

2ª.- De autoridad competente.- Las atribuciones de los órganos públicos, deben constar en forma precisa, a fin Esta garantía protege a la totalidad de de los particulares tengan la certeza los Derechos Humanos (dh) existen- de la legitimación de sus funciones. tes, dado que menciona una especie de muestrario como “la libertad, las 3ª.- De fundamentación legal.- Los propiedades, las posesiones o los de- órganos de gobierno tienen la obligarechos…”, contra “actos de privación ción de precisar en sus determinacioo definitivos”, provenientes de las au- nes los preceptos constitucionales y toridades u órganos de gobierno. En legales en que se apoyen para emitir cambio, como hemos de ver, la garantía el acto de molestia. de legalidad en sentido amplio, protege al particular contra actos de mera 4ª.- De motivación legal.- Consistenmolestia o provisionales, igualmente te en las razones de su actuación. Se por actuaciones de los propios actos de dice que consiste en adaptar los hegobierno. La literalidad, de esta segun- chos con los preceptos legales que las da garantía se ubica en el párrafo inicial órganos de gobierno están invocando.

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Dentro de la historia del Juicio de Amparo mexicano, ambos tipos de garantías se han reforzado una con la otra. Es común que en las demandas de Amparo por lo regular se encuentre invocada la violación de este par de garantías, dado que cobijan a todos los dh y sus derivados. Existió y existe desde el Siglo xix, una frase tendiente a que “los derrocados del 14 se refugian en el 16”, en atención a que si un juez niega el Amparo por las actos y garantías de privación, se los puede conceder por las y los de molestia. A manera de ejemplo, una expropiación; la fijación de un crédito fiscal; la disolución de un vínculo matrimonial; la cancelación de una concesión minera, serían actos de privación y definitivos. Si se practica un embargo; una clausura; una auditoría fiscal; una visita de inspección administrativa, serían actos de molestia, no definitivos. ¡En síntesis!.- a).- A la “garantía de audiencia o de previo juicio”, se le denomina del “Debido proceso legal” (Due proces Law y protege los bienes afectados de privación en forma definitiva. (Párrafo segundo del artículo 14 constitucional). b).- A la llamada garantía de legalidad en sentido amplio, protectora de bienes por actos de molestia, no definitivos, se le otorga en nombre extenso de Garantía de legalidad genérica, en sentido amplio o la reina de las garantías. c).- No está de más insistir en la manifiesta complementación de ambas garantías de seguridad jurídica, de indispensable invocación en cualquier demanda de amparo que se presente.- Saludos.




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