EL PUERTO EXTERIOR NO SUPONE MAS IMPUESTOS ESPECIALES Javier Olaverri RESUMEN. No es cierto que la existencia de un depósito fiscal en el eventual Puerto exterior de Pasajes, o una central térmica, permita mejorar la recaudación de la Diputación por impuestos especiales. De acuerdo a la Ley de Aportaciones 2007-2011, el 33.15% (o el porcentaje que corresponda a cada uno de esos años) de los ingresos especiales recaudados en la CAV serán atribuidos a la Diputación de Gipuzkoa, haya o no hay depósito fiscal de carburantes en Gipuzkoa, haya o no haya centrales eléctricas.
1.- La falsa afirmación: Entre los argumentos que la Autoridad Portuaria utiliza para justificar la opción del Puerto Exterior de Pasajes existe uno relacionado con los grandes flujos fiscales (del orden de los 300 millones de euros anuales) que, supuestamente, generaría el nuevo Puerto exterior al permitir a la Diputación recaudar los impuestos especiales sobre carburante y electricidad. Este supuesto flujo de nuevos ingresos fiscales para la provincia deberían mover a la Diputación Foral, que en principio no tiene competencia en materia de Puertos, para comprometerse con el nuevo Puerto Exterior, pues todo lo que invierta en ese proyecto le sería devuelto con creces gracias a este maná. Como ejemplo de este razonamiento, basta con reproducir lo que figura en el punto 3.5 del Plan Estratégico 2009-2020, expuesto en la WEB de la autoridad portuaria.
En ese mismo sentido se pronunciaba el Presidente de la Autoridad portuaria, el Sr. Buen, el día 20-11-2010, cuando decía: “ El 42% del impuesto sobre los carburantes se liquida en el lugar donde están los depósitos.”. El argumento parece ciertamente sencillo y contundente: El 42% del precio de los carburantes se debe al impuesto especial sobre carburantes, que aporta más de 1.000 millones de euros al año. Este impuesto se ingresa en la provincia donde haya un depósito fiscal. Como ahora el depósito fiscal de carburantes está en Bizkaia y no en Gipuzkoa, esa enorme cantidad de dinero se ingresa en la hacienda foral de Bizkaia. Pero si hubiera depósito fiscal en el futuro puerto exterior, esos ingresos alimentarían a la hacienda foral gipuzkoana y no a la bizkaina. Por ello la Diputación está interesada directamente en que se construya el nuevo puerto exterior. Algo similar se dice del impuesto especial que grava la producción de electricidad, que también podría ser recaudado por la DFG si se construyera la nueva central térmica en el Puerto exterior de Pasajes.
Sin embargo el argumento es una pura falacia. Es cierto que los impuestos especiales se ingresan en la Diputación foral de Bizkaia, pero no es cierto que ese dinero se reparta entre dicha Diputación y el Gobierno vasco en exclusiva, como parece entender la Autoridad portuaria, sino que para evitar agravios comparativos ese dinero se reparte en las tres diputaciones, en proporción a su pesos económico dentro de la Comunidad Autónoma.
El argumento ha hecho mella en algunos políticos no demasiado expertos en temas fiscales, como hemos podido comprobar en nuestras reuniones con los representantes de los partidos políticos. 2.- Lo que realmente ocurre. La Ley de Aportaciones 2/2007. Es cierto que como el depósito fiscal de combustible está en el Puerto de Bilbao, la mayor parte, si no la totalidad, del impuesto especial sobre combustible se liquida en la hacienda foral Bizkaia. Y recordemos que estamos hablando de 1.029 millones en 3el año 2009. Pero una cosa es donde se liquida físicamente y otro es cómo se reparte ese dinero entre Gobierno Vasco y diputaciones, que es materia regulada por la Ley de Aportaciones 2/2007. Y ese sistema está ajustado para que el impuesto que grava los carburantes, como el que grava la producción eléctrica, o como el resto de los impuestos especiales, se reparta entre las cuatro instituciones en proporción a los coeficientes horizontales de reparto. Estos coeficientes miden el peso relativo de cada provincia, y se pactan anualemnte en el Consejo Vasco de Finanzas. Recordemos que en el año 2009 esos coeficientes eran del 16,91% para Araba, 33,15% para Gipuzkoa y 44,94% para Bizkaia. Por lo tanto, a fin de evitar que los impuestos especiales se ingresen en una hacienda foral y le beneficien de manera espacial a esa hacienda foral, la ley de Aportaciones obliga a imputar como ingreso propio de cada hacienda foral, la parte alícuota de los ingresos especiales recaudados en la totalidad de la CAV. Es decir, que con el sistema legal vigente, la DFG ya imputa como ingreso proveniente del impuesto especial de carburantes el 33,1% de los ingresos totales que tengan las tres diputaciones por ese concepto. Así lo dice el artículo 18 de la Ley de Aportaciones:
Artículo 18.– Otros flujos financieros entre instituciones. 1.– La contribución de cada territorio histórico al Cupo líquido a pagar al Estado y su participación en las compensaciones previstas en la metodología de señalamiento del Cupo vigente se determinará por aplicación sobre los respectivos importes del correspondiente coeficiente horizontal. 2.– La distribución por territorios históricos del Ajuste a la recaudación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y de los ajustes a la recaudación por los Impuestos Especiales de Fabricación previstos en los artículos 53 y 54 del Concierto Económico se efectuará en proporción a los coeficientes horizontales de cada territorio. 3.– Los coeficientes horizontales a utilizar en los apartados 1 y 2 anteriores serán los correspondientes al ejercicio en que se realizan los respectivos flujos financieros. Y lo aclara aún más el artículo 25 de esa Ley:
Artículo 25.– Previsión y liquidación de los ajustes entre las Diputaciones Forales. 1.– A los efectos de formular los presupuestos del ejercicio por parte de las Diputaciones Forales, las previsiones de recaudación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales de Fabricación y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos de las Diputaciones Forales, se obtendrá por aplicación del respectivo coeficiente de aportación a la previsión de estos ingresos realizada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. 2.– La instrumentación a lo largo del ejercicio de lo ajustes por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales de Fabricación y el Impuesto sobre la Venta Minorista de determinados Hidrocarburos de las Diputaciones Forales, es decir, su determinación, forma y plazos, se realizará conforme al procedimiento aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
En resumen: haya o no depósito fiscal en Gipuzkoa, o central eléctrica, los impuestos especiales, que afectan no solo a los hidrocarburos y a la electricidad, sino al tabaco y al alcohol se reparten entre las tres haciendas de forma igual: el 33,15% del total de la recaudación de la CAV se adjudica a la hacienda foral Gipuzkoana. De hecho basta leer la liquidación realizada de los impuestos especiales para el año 2009, para comprobar que las cantidades que se atribuyen a cada DFG por esos conceptos se ajustan exactamente a esa proporción ya citada del peso relativo de cada provincia: Araba 16,91%, Gipuzkoa 33,15% y Bizkaia 44,94% y eso en todos y cada uno de los impuestos especiales.
RECAUDACION POR DIVERSOS IMPUESTOS ESPECIALES EN EL AÑO 2009 (millones de euros) Araba Bizkaia Gipuzkoa CAV Hidrocarburos 174 514 341 1029 Tabaco 60 177,4 117,8 355 Electricidad 12 35,6 23,6 71,3 Fuente: Departamento hacienda Gobierno Vasco
Por lo tanto, desde el punto de vista de Impuestos especiales, es indiferente que exista un depósito fiscal en Gipuzkoa o una central eléctrica. Los ingresos imputados a la Hacienda foral Gipuzkoana serán los mismos haya depósito fiscal de carburantes o no, haya central eléctrica o no. Por lo que no se entiende esta insistencia en un argumento tan falso por parte de quienes deberían conocer estos hechos tan públicos.
En Donostia a 27 de junio de 2011