UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DERECHO CIVIL II - TERCER CURSO H
LA REIVINDICACION
GRUPO # 8 INTEGRANTES: Rodríguez Santana Karina Luisana García Garaicoa Gisella Pilar Vélez Moreira Lady Fanny Quimi Veliz Kelly Lisbeth
Catedrático: Ab. Robert Diaz Lopez, M.Sc. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN - GRUPO No. 8 Paralelo Tercero H
HOJA DE EVALUACION AUTOEVALUACION TOTAL DE LOS ALUMNOS Cada uno de los 4 criterios se califica sobre medio punto: 0,5 y la suma para cada alumno debe dar como máximo 2 puntos. Si no ha participado adecuadamente será menor. Se recomienda no agregar a quienes no han participado, ni sobrevalorar a los que no colaboraron. Este primer cuadro debe ser llenado en grupo por los alumnos antes de presentar el trabajo al profesor. PARTICIPANTES
1
1 2 3 4 Participó en la Colaboró en el Cooperó en la Participó en la búsqueda en procesamiento elaboración del preparación de información de la informa- informe final la exposición ción
3
RODRIGUEZ SANTANA KARINA LUISANA GARCIA GARAICOA GISELLA PILAR VELEZ MOREIRA LADY FANNY
4
QUIMI VELIZ KELLY LISBETH
2
5 Suma para cada alumno
5
EVALUACION DEL PROFESOR: (Cada criterio lo evaluara sobre dos puntos: 2) No.
1 2 3 4
PARTICIPANTES
1 2 3 4 5 Conocimiento Uso de mateDicción y Presentación Autodel tema y riales de Gesticulación del alumno evaluación aplomo apoyo (a) grupal
Total
RODRIGUEZ SANTANA KARINA LUISANA GARCIA GARAICOA GISELLA PILAR VELEZ MOREIRA LADY FANNY QUIMI VELIZ KELLY LISBETH
5
La columna 5 del segundo cuadro es la transcripción de la columna 5 del primer cuadro. Firma del Profesor: …………………………….. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN - GRUPO No. 8 Paralelo Tercero H
Nota Final
HOJA DE EVALUACION AUTOEVALUACION TOTAL DE LOS ALUMNOS Cada uno de los 4 criterios se califica sobre medio punto: 0,5 y la suma para cada alumno debe dar como máximo 2 puntos. Si no ha participado adecuadamente será menor. Se recomienda no agregar a quienes no han participado, ni sobrevalorar a los que no colaboraron. Este primer cuadro debe ser llenado en grupo por los alumnos antes de presentar el trabajo al profesor. PARTICIPANTES
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1 2 3 4 Participó en la Colaboró en el Cooperó en la Participó en la búsqueda en procesamiento elaboración del preparación de información de la informa- informe final la exposición ción
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RODRIGUEZ SANTANA KARINA LUISANA GARCIA GARAICOA GISELLA PILAR VELEZ MOREIRA LADY FANNY
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QUIMI VELIZ KELLY LISBETH
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5 Suma para cada alumno
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EVALUACION DEL PROFESOR: (Cada criterio lo evaluara sobre dos puntos: 2) No.
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PARTICIPANTES
1 2 3 4 5 Conocimiento Uso de mateDicción y Presentación Autodel tema y riales de Gesticulación del alumno evaluación aplomo apoyo (a) grupal
Total
RODRIGUEZ SANTANA KARINA LUISANA GARCIA GARAICOA GISELLA PILAR VELEZ MOREIRA LADY FANNY QUIMI VELIZ KELLY LISBETH
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La columna 5 del segundo cuadro es la transcripción de la columna 5 del primer cuadro. Firma del Profesor: ……………………………..
LA REIVINDICACIÓN
Nota Final
INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 5.1. 6. 7. 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 8. 9. 10. 11. 12. 12.1. 12.2. 12.3. 12.4. 12.5.
12.6. 12.7.
12.8. 12.9. 12.10. 13. 14.
Introducción Definición Requisitos para el ejercicio de la acción reivindicatoria Prueba del Dominio ¿Qué cosas pueden reivindicarse? Requisitos para reivindicar una cuota de una cosa singular ¿Quién puede reivindicar? ¿Contra quién se puede reivindicar? Reivindicación contra el actual poseedor Acción contra el mero tenedor Acción contra el que enajenó la cosa Acción de dominio contra un heredero Providencias destinadas a dar seguridad a la cosa que se reivindica Situación de la cosa durante el juicio reivindicatorio Restitución de la cosa por el poseedor vencido Obligaciones del reivindicador Caso practico FLUJOGRAMA DEMANDA: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA CONVOCATORIA A JUNTA DE CONCILIACION Solicitud de petición de conciliación Contestación a la petición de conciliación JUNTA DE CONCILIACIÓN Junta de Conciliación PROCESO PROBATORIO Ratificación del demandado Presentación de Pruebas del demandado Presentación de pruebas del demandante y solicitud de inspección Aprobación de Inspección Judicial Informe del Perito Declaración del cierre del periodo de pruebas PRESENTACION DEL ALEGATO SOLICITUD DE SENTENCIA SENTENCIA Conclusiones Bibliografía LA REIVINDICACIÓN
1.
Introducción
De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 321, el Estado debe garantizar la propiedad y esta debe cumplir su función social. Para lograr ello se han instituido diversas acciones que se encuentran contenidas en nuestras leyes, con el objetivo de proteger, defender y recuperar la propiedad en todas sus formas.
El presente trabajo expone un breve análisis del Título XIII de la Reivindicación del Código Civil ecuatoriano, donde se explicaran los conceptos básicos para entender esta acción legal, en qué consiste, en qué casos amerita solicitar esta acción y las obligaciones que de ella se derivan. Adicionalmente se incluirán extractos de un juicio ordinario de reivindicación para ejemplificar la teoría expuesta, el mismo fue obtenido del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil.
2.
Definición
En principio, la palabra reivindicación tiene su origen en las voces latinas res que significa «cosa» y vindicare «reclamar aquello de que se ha desposeído a alguno»; vale decir que, etimológicamente, esta acción persigue la restitución de un bien a su propietario por quien la posee indebidamente. El Dr. Carlos Ferdinand Cuadros Villena, nos expresa en su obra “Derechos Reales” que esta acción real destinada a conseguir la restitución del bien de la que ha sido privada el propietario, se basa y fundamenta en el derecho de propiedad, pero sus efectos recaen en la posesión de bien, el reivindicante invoca su condición de dueño para recuperar la posesión del bien que le corresponde o de que ha sido privada. Por eso es importante establecer que el reivindicante funda la acción en su derecho de propiedad, pero lo que reclama no es la propiedad, sino la posesión del bien. Es pues una pretensión del bien de posesión basada en el derecho de propiedad.
El Código Civil ecuatoriano en su artículo 933, lo define como: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. El análisis de este articulo que presenta el Ab. Robert Díaz López en su obra “Compendio de Derecho Civil” nos indica que, esta acción no sólo procede para recuperar la posesión de bienes raíces, sino de toda clase de bienes, aún los llamados espirituales, como el derecho de autor.
Se puede apreciar el carácter ejecutivo de la acción, ya que dice que pretende del juez que éste ordene restituir la propiedad. No es esta una acción declaratoria de la propiedad, sino condenatoria y ejecutiva, por la cual el propietario no poseedor demanda al poseedor no propietario que le restituya la posesión. Es el ejercicio del “ius possidendi” connatural con la propiedad. El demandado es un tercero y no un causahabiente del actor.
La acción real origina prestaciones personales, que son accesorias de la obligación principal de restituir la cosa al dueño, como la de restituir los frutos percibidos.
3.
Requisitos para el ejercicio de la acción reivindicatoria
a)
El reivindicador debe probar que es dueño de la cosa que reivindica. Si se trata de
un bien raíz, lo hará mediante la escritura debidamente inscrita o si se trata de muebles, con el documento que pruebe propiedad o mediante la prueba de testigos. b)
El reivindicador debe probar que el demandado está en posesión de la cosa, pues
bajo este supuesto propone la acción reivindicatoria. c)
El reivindicador debe demostrar que la cosa, cuya posesión ha perdido y de la cual
dice ser dueño, es la misma que se encuentra en posesión del demandado. Esta acción exige la completa individualización de la cosa que se reivindica.
4.
Prueba del Dominio
El dominio es el fundamento de la acción reivindicatoria, y, por lo tanto, de su prueba depende el resultado de la contienda judicial.
El actor debe probar que es dueño, que el demandado es poseedor y que la cosa de la cual dice ser dueño es la misma que se encuentra en poder del demandado. Si el actor no demuestra que es dueño de la cosa que reivindica, el poseedor demandado deberá ser considerado dueño, aunque nada haya demostrado, a este respecto, en el proceso.
Según el Código Civil Art. 715, inc. 2o, se considera la posesión material como un hecho generador de derechos a favor del poseedor y se lo reputa dueño mientras otro no justifique serlo. Los títulos no prueban otra cosa que las causas de adquisición, ya que las escrituras hacen plena fe contra terceros sólo en cuanto a habérselas otorgado y la fecha, pero no en cuanto a las declaraciones que en ella hayan hecho los interesados (Art. 170 Código de Procedimiento Civil y 1717 Código Civil). La prueba irrefutable del dominio en los bienes raíces es la sentencia de prescripción adquisitiva, debidamente inscrita, ya que la escritura de transferencia de dominio por tradición, trae atada la obligación de probar el derecho de todos los antecesores, por lo cual esta es denominada “probatio diabólica”
5.
¿Qué cosas pueden reivindicarse?
Pueden reivindicarse: a.
Tanto las cosas corporales como las incorporales. Se exceptúa el derecho de
herencia, el cual produce la acción de petición de herencia de que se trata en el Libro III (Arts. 934 y 935). b.
Tanto las cosas muebles como las inmuebles (Art. 934).
c.
Una cuota determinada pro indiviso de una cosa singular (Art. 936).
5.1.
Requisitos para reivindicar una cuota de una cosa singular.- Para que haya lugar a
la reivindicación de cuota, de conformidad con el Art. 936, es preciso:
I.
Que la cuota sea determinada, de tal manera que no quede duda acerca del alcance
económico - jurídico de la pretensión del reivindicador. Por consiguiente, una cuota determinada será una parte alícuota precisa del derecho que recae en la cosa singular, como un medio, un tercio, un quinto, etc. El Juez no podría acoger una reclamación indeterminada de derechos y acciones, II.
Que la cuota que se reclama sea pro indiviso, como consecuencia que se trate de
parte alícuota, intelectual y no material. Es decir, el objeto al cual corresponde la cuota ha de permanecer en estado III.
de indivisión, porque la acción reivindicatoría de cuota versn sobre una parte
alícuota del derecho y no sobre una parte material del objeto. IV.
Se debe referir a la parte de una cosa singular.
6.
¿Quién puede reivindicar?
a)
El que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa (Art. 937),
por consiguiente la podrá ejercer el dueño de una cosa singular que no esté en posesión de ella. b)
También puede reivindicar, aunque no pruebe dominio, el que ha perdido la
posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá, ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho. (Art. 938)
7.
¿Contra quién se puede reivindicar?
Se puede reivindicar contra: a)
El actual poseedor;
b)
El mero tenedor;
c)
El que enajenó la cosa; y,
d)
El heredero
7.1.
Reivindicación contra el actual poseedor.- La acción de dominio se sigue
básicamente contra el actual poseedor, debiendo poi tanto el actor probar que es dueño del bien reivindicado y, que el demandado se encuentra en posesión del bien de su propiedad. Nada tiene, por tanto, que probar el poseedor, sino esperar que el propietario pruebe ser tal.
7.2.
Acción contra el mero tenedor.- Puede suceder que la cosa se encuentra en manos
de un mero tenedor. En este caso el tenedor, es la obligado a declarar el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene (Art. 940). Si alguno, de mala fe, se da por poseedor d>la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor (Art. 941).
7.3.
Acción contra el que enajenó la cosa.- Se seguirá para la restitución de lo que haya
recibido por ella, siempre que por haberla enajenado, se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio (Art. 942). El ex - poseedor de mala fe tendrá además las obligaciones y derechos que corresponden a los poseedores de mala fe por razón de frutos, deterioros y expensas. (Art.951, 952, 954 y 955)
7.4.
Acción de dominio contra un heredero.- La acción de dominio no se dirige contra
un heredero si no por la parte que posea en la cosa. Pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor, por la razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste, a prorrata de sus cuotas hereditarias (Art. 943).
Es decir, que a cada heredero se le puede exigir solamente el pago de dichas prestaciones en proporción de lo que hereda, de conformidad con el principio general, según el cual las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no está obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.
8.
Providencias destinadas a dar seguridad a la cosa que se reivindica
Para salvaguardar los derechos del reivindicador se han establecido en el Código determinadas providencias preventivas, mediante las cuales se impide que la cosa se dañe o se pierda en manos del poseedor. El actor puede solicitar dichas providencias, previa la respectiva información sumaria, antes de presentar la demanda y en cualquier estado del juicio. El actor podrá pedir el secuestro y el inventario. El inventario sirve para dejar constancia del verdadero estado de la cosa; y debe ser formado por peritos nombrados por el juez. El secuestro de bienes muebles, a fin de que nadie pueda disponer de ellos, ni enajenarlos (Art. 945)
9.
Situación de la cosa durante el juicio reivindicatorio
• El poseedor seguirá gozando de ella, hasta la sentencia definitiva. • El actor tendrá derecho a solicitar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa y de los muebles y semovientes anexos a ella, si hubiere justo motivo de temerlo, o si las facultades del demandado no ofrecieren suficientes garantías.
10.
Restitución de la cosa por el poseedor vencido
Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare (Art. 948). Esta obligación alcanzará tanto al poseedor de buena como de mala fe. (Consecuencia más importante del juicio reivindicatorio).
Pero si la cosa hubiere sido secuestrada, el actor es quien debe pagar al secuestre los gastos de custodia y conservación, y solo en caso que el poseedor sea de mala fe, tendrá derecho para que se los reembolse.
En la restitución de una finca, se comprenden los bienes inmuebles por destinación. Los otros tipos de bienes no serán comprendidos en la restitución, a menos que hubieren sido incluidos en la demanda y sentencia; pero podrán también reivindicarse separadamente.
11.
Obligaciones del reivindicador
El poseedor de mala fe a diferencia del de buena fe, es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa, en tanto que el de buena fe, no lo es sino en lo que se hubiere aprovechado de éstos.
Asimismo, el poseedor de mala fe está obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos, sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder. Es decir que responde también por ellos, aunque hubiere sido un negligente poseedor (Art. 950 C.C.)
El poseedor de buena fe no está obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la citación con la demanda (de reivindicación). Es decir que la citación con la demanda lo convierte en poseedor de mala fe. En cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas que aplican a los poseedores de mala fe.
Sin embargo, es importante destacar que en toda restitución de frutos se deberá restituir al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos. Es decir que habría hecho las veces de agente oficioso del dueño. (Art. 951 C.C.)
12.
Caso practico
A continuación presentamos un ejemplo de lo anteriormente expuesto en el siguiente caso práctico, el mismo fue obtenido en el Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil iniciado el 29 de enero del 2002; de lo cual transcribimos la demanda, procedimiento seguido y sentencia, resumidos en el presente Flujograma y explicados en los textos siguientes:
12.1. FLUJOGRAMA DEMANDA
CALIFICACION DE LA DEMANDA
Si no procede
CORRECCION DE LA DEMANDA
INSCRIPCION DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Si procede
CITACIONES POR BOLETA
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Convocatoria JUNTA DE CONCILIACION
ACTA - APROBACION Y RATIFICACION DE LAS GESTIONES DEL ABOGADO
Proceso Probatorio
COMPARECENCIA DEL DEMANDADO
PRESENTACION DE PRUEBAS E INTERROGATORIO SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
APROBACION DE INSPECCION JUDICIAL
APROBACION INFORME PARCIAL
TERMINO DEL PROCESO PROBATORIO
ALEGATOS
Solicitud de: SENTENCIA
FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO; CITACION A LOS HEREDEROS
INFORME PERITO, PLANOS Y ANEXOS. INFORMACION TECNICA
12.2. DEMANDA:
Señor Juez de lo Civil de Guayaquil. ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión doctor, de nacionalidad ecuatoriano, ante Ud., respetuosamente y conforme a derecho digo: 1. Antecedentes: a) Mediante escritura pública celebrada en esta ciudad de Guayaquil, con fecha: Febrero 9, 1.995; ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil, Doctor Bolívar Pena Malta, adquirí mediante compra realizada a la Sra. LADY FANNY VELEZ MOREIRA, un inmueble compuesto de una villa de una planta y solar signado con el numero TRES, de la manzana 223-F, de la Urbanización Presidente Roldos I, cuyos linderos y superficie es el siguiente: por el NORTE: calle peatonal, con 6 metros, 40 centímetros; por el SUR: solar No. 32, con 6 metros, 40 centímetros; por el ESTE: solar No. 4, con 12 metros, 80 centímetros; y, por el OESTE: solar No. 2, con 12 metros, 80 centímetros. Medidas que dan un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia Tarqui del Cantón Guayaquil, acto escriturario que se inscribió según Tomo: 59, de fojas 29289 a 29310, No. 1133 del Registro de la Propiedad del Canon Guayaquil, y No. 2124 del Repertorio, de fecha: Enero 27, 1.998; así pues tengo la propiedad absoluta de dicho inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie. b) Es el caso, señor Juez, que el sr, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, desde el mes de: Abril 16, 1.998, hasta esta fecha, se encuentra en posesión material actual de todo el referido inmueble; y, pese a mis requerimientos para que me restituya la posesión de la propiedad, no la ha hecho. c) Queda establecido de esta manera señor juez, que ostento a mi favor la propiedad plena y absoluta del indicado bien inmueble, debiendo señalar que en el terreno descrito en líneas anteriores se encuentra edificada una villa, compuesta de una planta dentro de los linderos antes mencionados y con una superficie de: OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS Y DOS DECIMETROS CUADRADOS. 2. Demanda: Por lo antes expuesto, concurro ante Ud., señor Juez, para demandar como en efecto demando la reivindicación de todo el: indicado inmueble, compuesto de villa y solar de una planta, cosa singular que queda descrita y que no estamos en posesión, demanda que va dirigida a lo siguiente: 2.1 la restitución del inmueble y villa de una planta, descrita en la presente demanda; 2.2 la condena al pago de los daños y perjuicios provenientes de su calidad de poseedor sin justo titulo; 2.3 la condena al pago de los frutos y todas las demás prestaciones provenientes de su posesión de mala fe; 2.4 el pago de las costas procesales en caso de oposición a mi reclamo; y, 2.5 el pago de los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor.
3. Fundamentos de Derecho: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en el artículo 953 y siguientes del Código Civil, y el trámite que deberá dársele a este acción es la ordinaria conforme a lo prescrito en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Se mandara inscribir, esta demanda de conformidad con lo que dispone el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil. 4. Cuantía: La cuantía de la presente demanda por su naturaleza es Indeterminada. 5. Citación: Al demandado, señor FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ mandará Ud., a citarlo con esta demanda y auto en ella recaído en el inmueble de las calles sito: Urbanización Presidente Roldos I (Sauces V) Manzana 223-F, Villa 3 de esta ciudad de Guayaquil. 6. Domicilio Legal: Recibiré notificaciones posteriores en la Casilla judicial No. 612 de esta ciudad. Es de Justicia, etc. Defensor,
Ab. Kelly Quimi Veliz. Reg. 3434 Col. Ab. Guayas
12.3. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Juicio No.032 - D - 02 Guayaquil, 13 de Febrero del 2002; las 11H50 VISTOS: La demanda que antecede presentada por ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por la cual se la admite al trámite de juicio ordinario.- En lo principal, se da traslado (demandado FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, por el termino de quince días, para que propongan conjuntamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crea asistida con apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado con copia de esta demanda y auto recaído en ella, en el lugar señalado para el efecto.- Cuéntese con la M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, en las interpuestas personas de su ALCALDE y
PROCURADOR SINDICO Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. l053 del cuerpo de leyes antes mencionado.- Agréguese los documentos públicos acompañados a la demanda, debiendo desglosarse y entregarse, dejándose fotocopias certificadas en los autos.- téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización que confieren a sus defensor.- cítese y notifíquese.-
CERTIFICO: Que en esta fecha siendo las 14:11, notifique con el auto anterior a Víctor García Sandoval, en casillero Judicial No. 612.
Guayaquil, febrero 15 de 2002.
12.4. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Juicio Ordinario Nº 032-D-2002. Casillero Judicial Nº 2056 SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, dentro del juicio ordinario Nº 032-D- 2002, que sigue en mi contra ALBERTO PERDOMO ESPINOZA de manera IMPROCEDENTE e IMPROBA, ante Ud. con el debido respeto que se merece comparezco para exponer y solicitar lo siguiente: 1.- Mis nombres completos son como los tengo indicado: FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, con cedula de ciudadania Nro. 0906587282, de estado civil UNION DE HECHO, de ocupacion COMERCIANTE, 44 años de edad encontrandome del termino de contestar la IMPROCEDENTE E INAPROPIADA DEMANDA DE REINVIDICAION, que ha planteado en mi contra e ILEGALMENTE el antes mencionado FALSO demandante, Señor. Actor, ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, a partir de la presente fecha nombro como mi abogado defensor a GISELLA PILAR GARCIA GARAICOA, y; autorizo para que suscriba por mi los escritos necesariospara la defensa y sus menesters en la presente causa. Así mismo para futuras notificaciones que me corresponda señalo la siguiente Casilla Judicial Nº 2856, ubicado en los bajos del Palacion de Justicia de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Guayaquil.2.- De acuerdo a la norma legal comtemplada en el articulo 71 del Codigo de Procedimiento Civil , numeral 3.- Los fundamentos de hecho y de derecho , expuestos con claridad y precisión; El Actor y falso demandante Señor ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, no los ha expuesto como lo dispone sel mencionado articulo, porque no es verdad lo que afirma y expresa en el numeral 1.- de los antecedentes: en el literal b) es el caso, Señor Juez que el Señor , que el señor FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, desde el
mes de abril 16 de 1998, hasta esta esta fecha, se encuentra en POSESION material actual de todo el referido inmueble; y , pese a mis requerimientos para que se restituya la POSESION de la propiedad, no lo ha hecho. SEÑOR JUEZ EN EL INMUEBLE MATERIA DE ESTE ILEGAL juicio de Reinvidicacion vivo yo el compareciente y mis hijos desde aproximadamente desde el año de 1976, en union libre de hecho me uni en esa dfecha a la señora Lady Fanny Velez Moreira, con la procreamos cuatro hijos comunes, JOHANNA PAOLA, MARIA FERNANDA, JORGE LUIS, CRISTINA DENNIS CHICA VELEZ , producto licito y diario de mi trabajo, adquirimos al Banco Ecuatoriano de la Vivienda en el año 1981, el inmueble ubicado en la Ciudadela Sauces V. Manzana Nº 223. Villa nº 3 todo marchaba bien hasta que aproximadamente en el año de 1986, mi conviviente Sra. Lady Fanny Velez Moreira, abandono el hogar y por ende a sus tiernos hijos y al conpareciente y ahora demandado FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, quedandome en la villa desdeesa fecha yo y mis hijos y ella se unio a otro hombre que es compadre del Señor. ALBERTO PERDOMO ESPINOZA y que se que se llama FREDDY RIVADENEIRA, con el que procrea varios hijos, este Señor .- ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, que ahora aparce como que ha acomprado el solar y la villa donde vivo con mis hijos desde el año de 1981. Señor Juez. Adjunto copias debidamente certificadas del Juicio de desahucio Nº084-98 seguido por ALBERTO PERDOMO ESPINOZA en contra de Horman Camacho en el Juzagado Primero de Inquilinato de Guayaquil, por par aestablecer uqe la compraventa fue celebrada por la Señora Lady Fanny Velez Moreira a favor del Señor ALBERTO PERDOMO ESPINOZA con fecha de nueve de febrero de 1995 según escritura celebrada ante el Notario Titular Tercero del Canton Guayaquil, Doctor Bolivar Peña Malta, por sus propios derechos pero sin tomar en cuenta los derechos de la sociedad de hecho que tacitamente se sobreentiende que esta formada. La Camara Nacional de Representnates el Plenario de las Comisiones Legislativas; Considerando: que el articulo 25 de la constitucion dispone que la ley determine las circunstancias y las cuales las uniones de hechos, establres y monogasmicas de un hombre y uina mujer, libre del vinculo matrimonial con otra persona, dan origen a una socieda de bienes; Que la corte Suprema d eJusticia en las Resoluciones acepto que la existencia de cuasi contratos de comunidad, en los casos de uniones de esta naturalez; Que en ESENCIA esta union debe ser tratada en forma similar a la de los conyuges; Que por tal motivo es de estricta justicia que las personas de esta manera unidas sean reciprocas Herederos en las posesione sintestadas y gocen tambien de los BENEFICIOS DE LA PORCION CONYUGAL . Que la igualda de der4echos de la mujer que consagra la constitucion es un principio que debe trasladarce al regimen proveniente a las uniones de hecho. Que por ser una ley de carácter social y economica ha de aplicarse no solo a la situacines venideras sino tambien a las ya existentes; y , En ejercico de la facultad establecida en el art. 66 de la constitucion, expide la siguiente , LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO Art.1.- La union de hecho estable y nomogamica de mas de dos años entre un hombre de una mujer libres de un vinculo MATRIMONIAL , con el fin d evivir junto prorear y auxiliarse mutumente da origen a una sociedad de bienes.
Art8 .- El haber de esta sociedad y sus cargas , la administracion ordinaria de sus bienes, la liquidacion de la sociedad y la particion de GANANCIALES, se rigen por lo que el Codigo Civil, dispone para la SOCIEDAD CONYUGAL. Por lo expuesto pido que se le made a completar la IMPROCEDENTE DEMANDA, del acionante por encontrarse incompleta, y aque no cumple con los requisitos de ley . 3.- Sin llamarme a las nulidades que adolece la injusta e improcedente demanda que ha generado el inicio de la presente accion tanto por no reunir los requisitos, por ser maliciosa, ilegal y temeraria y por no haber dado cumplimieto alos dispuetso en el Codigo d eProcedimineto Civil articulo 355 numeral 4.- citacion de la demanda al demandado a quoien legalmente le represente, prosigo haciendole conocer el invocando mis excepciones. 4.- Negativa, nunca, y simple de todo y cada uno de los fundamentos de hechos y derechos, contenidos, en el improcedente libelo de demanda. 5.- Improcedencia de la Accion. 6.- Nulidad Procesal. 7.- Inaplicabilidad de las dispocisiones legales invocadas en el libelo de la demanda. 8.- invoco al articulo 117 del Codigo de Procedimiento Civil en actual vigencia, solicitando en consecuencia que el actor prueba con fundamento y afirmativamente lo que expresa dentro del termino correspondiente.9.- Por todo lo narrado la demanda deducida en mi contra por ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, no constituye sino una demostracion de mala fe, pues para su conocimeto Seテアor Juez, he relatado los antecedentes que culminaron con la ocupacion del inmueble que hoy se trata de reinvindicar y que me pertenece por que soy su dueテアo desde el aテアo 1981, no obstante lo manifestado por el falso faldo demandante como oportunamente se lo voy a probar en la estacion pobatoria, por todo lo expuesto solicito que deseche la demanda por improcedente con la expresa condena de costas, incluyendo los honorarios profesionales de mi queja por el patrocinio de mi Abogado defensor.10.- LitisPendencia por que existe varios juicios en mi contra y por el mismo terreno y villa en mi contra y de mi hermana asi como de mi hermano politico NORMAN CAMACHO VALDEZ como lo probare oportunamente al momento de la prueba. 11.- Alego la Prescripcion dextraordimnaria a mi favor, por ser poseedor d ebuena fe de acuerdo a los dispuesto en los articulos : 734,2446,2417,2422,2424,2425,2434,2437 del Codigo Civil ecuatoriano vigente, que se ha operado a mi favor y de mis hijos que viven conmigo. Ruego proveer conforme a derecho y asi de esta manera dejo contestada dentro del termino las excepciones de ley dentro de esta injusta causa. Firmo con mi Abogado defensor debidamente autorizado. Cordialmente FREDDY JORDY CHICA Iテ選GUEZ
Abogada Gisella Pilar Garcia Garaicoa Registro Nro 6081.C.A.G
12.5. CONVOCATORIA A JUNTA DE CONCILIACION:
Solicitud de petición de conciliación:
Señor Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil. ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, por mis propios derechos en el juicio Ordinario No. 32.D.2002, que en su Despacho sigo contra, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, a Ud., respetuosamente y conforme a derecho digo: PRIMERO Que por ser procedente en derecho, sírvase Su Señoría, convocar a las partes a la diligencia de Junta Conciliación, debiendo para tal efecto señalar día y hora. Es de Justicia, etc.
Defensor, Ab. Kelly Quimi Veliz. Reg. 3434 Col. Ab. Guayas
Contestación a la petición de conciliación:
J.- 32-d-02 Guayaquil, 15 de mayo de 2002, las 15h00 El escrito que antecede agréguese al proceso.- Se señala el día martes 28 de mayo del 2002, a las 10h40 a fin de que se lleve a efecto la respectiva junta de conciliación , con la intervención de las partes.-
Ab. Ukles Cornejo Bustos Juez 2º. de lo Civil de Guayaquil.
12.6. JUNTA DE CONCILIACIÓN:
Junta de Conciliación Guayaquil, veintiocho de mayo del dos mil dos, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, ante el señor Ab. Ukles Cornejo Bustos Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil, e infrascrita Secretaria titular del Despacho Ab. Gina Zúñiga C. comparece las señoras Ab. Kelly Quimi Veliz poseedor del registro Profesional No.- 3434 y la señora abogada Flor Maria Villavicencio poseedora del registro Profesional No.- 4143 en representación del demandado ofreciendo ratificación de gestiones, con el objeto de celebrar la junta de conciliación ordenada en providencia que antecede- A1 efecto, estando dentro del día y la hora señalada para la diligencia, el señor Juez declara instalado el acto y le concede la palabra al señor Ab. Kelly Quimi Veliz quien manifiesta: Comparezco a nombre y en representación del actor quien no ha podido concurrir a esta diligencia por imposibilidad física. Que me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho en la acción propuesta al demandado, que impugno tacho y redarguyo de falso y, objeto en su legitimidad las improcedentes excepciones que ha deducido el demandado. Que se me conceda termino para legitimar mi intervención.- En este estado el señor Juez le concede la palabra al accionado en la persona de la señora abogada Flor Maria Villavicencio, quien manifiesta: Comparezco en representación del señor FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ; rechazo todos los fundamentos propuestos en el libelo de la demanda así como me ratifico en las excepciones presentadas; rechazo, impugno y tacho los fundamentos de la demanda y acuso la rebeldía del señor Alcalde y Procurador Sindico Municipal al no estar presente en la Junta ordenada en providencia anterior, la intención de mi representado en la de presentar una propuesta que consiste en devolver el dinero recibido por la señora Lady Fanny Velez Moreira, con el interés legal, los mismos que estuvieron vigentes desde el año 1987, transacción que se ve obligado a realizar mi representado, ya que de por medio existen menores de edad los mismos que no pueden quedar sin techo que los cobije, en estricto apego a lo que constitucionalmente ordena la Carta Magna del Estado que nos rige a todos los ecuatorianos.- Sírvase señor Juez determinar termino correspondiente para legitimar mi intervención.- con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia en unión de acto con el señor Juez y Secretaria titular de despacho que certifica.
12.7. PROCESO PROBATORIO:
Dentro del periodo de prueba se presentaron ante el Juez las distintas ratificación y representación de los abogados de ambas partes.
A continuación se detalla la ratificación del demandado:
Juicio Ordinario de Reivindicación: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, dentro del Juicio Ordinario Nro.32-D-2002 que IMPROCEDENTEMEMTE y de manera IMPROBA me sigue el Señor, ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, ante usted comedidamente comparezco digo y solicito. Una vez más decreto mis excepciones presentadas y reproduzco lo manifestado en la Junta de Conciliación manifestada por una de mis abogadas defensores señora FLOR MARIA VILLAVICENCIO, que lo que reclamo es lo que me corresponde en mi parte de mi patrimonio ya que bien inmueble materia de esta LITIS fue adquirido por mi ex conviviente bajo una relación de hecho y ella al abandonar el hogar y consecuentemente a sus hijos se unió al compadre de ALBERTO PERDOMO ESPINOZA asociándose para despojarme de lo que me corresponde y per ende cuatro hijos que quedaron en la minoría de edad para el efecto no dudo en plantear de manera ilegal la venta del inmueble, pedir la autorización judicial de sus hijos comunes conmigo de la sociedad de hecho. Pedir de manera unilateral la EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR y proceder a vender el inmueble que fue adquirido con el esfuerzo trabajo sin tomarme en cuenta tal como lo dispone el Código Civil. Este sujeto avivato procedió con delito contra la actividad judicial a incoar un supuesto Juicio de Transferencia de Dominio en contra de mi hermano político de nombre ALEX PAZMIÑO LEONmarido o cónyuge de una de mis hermanas de nombre ELENA CHICA IÑIGUEZ, en el Juzgado Primero de Inquilinato de Guayaquil y luego otro juicio de inquilinato en contra de mi hermana ELENA CHICA IÑIGUEZ, como no pudo probar ahora presenta otro juicio en mi contra, cuando es público y notorio que he vivido en dicho inmueble por más de veinte años sin interrupción de ninguna naturaleza con mis hijos que ya son mayores de edad y existen unos en la minoría de edad. Apruebo y ratifico las gestiones que a mi nombre y en mi representación ha efectuado la Abogada FLOR MARIA VILLAVICENCIO el día 28 de Mayo 2002, a las 10h45 minutos, Ruego Proveer conforme a derecho, acompaño copias de ley.
Atentamente,
FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ
Ab. Gisella Pilar Garcia Garaicoa Registro. Nro.6081.
Presentación de Pruebas del demandado:
Juicio Ordinario de Reivindicación: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, dentro del Juicio Ordinario Nro.32-D-2002 que IMPROCEDENTEMEMTE sigue en mí contra el Señor, ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, ante usted comparezco respetuosamente para decir y solicitar. Encontrándose la causa prueba y dentro del término concedido con notificación a 1a parte contraria solicito se practiquen las siguientes diligencias: Que se tenga como prueba de mi parte, todo lo que de autos se me sea favorable, en especial el escrito presentado con fecha de 22 de Abril del 2002, en todo su contenido, en lo PRINCIPAL reproduzco como prueba a mi favor lo manifestado en los numerales 1.2.3.4.5.6.7 y; esto es mis excepciones presentada al contestar la ILEGAL demanda presentada en mi contra, asi mismo reproduzco los anexos en un expediente No.084-98 debidamente certificadas en números de 36 fojas útiles, que los agregue al mismo escrito que presente con fecha de 22 de Abril del 2002, a las 17h04 de un .Juicio de DESAHUCIO por TRANSFERERCIA de DOMINIO que propuso el accionante señor ALBERTO PERDOMO ESPINOZA en contra de mi cuñado NORMAN CAMACHO VALDEZ, cuando yo era el que vivía y vivo en el inmueble que mañosamente pretende reivindicar ubicado en el solar No.3 de la manzana # 223 de la Urbanización Sauce V, anteriormente Presidente Roldos I, que por no tener fundamento legal peor asidero jurídico no tuvo resultado, ese inmueble me pertenece por propiedad del derecho a los gananciales de la sociedad de hecho que mantuve con la Señora LADY FANNY VELEZ MOREIRA, además desde que esta mi ex-conviviente me abandono así como a sus hijos para unirse a un compadre de ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, esto es hace más de veinte años por lo que inclusive ha operado la PRESCRIPCION A MI FAVOR por lo que tengo iniciado varios juicios para resolver mi situación legal del inmueble. Reproduzco como prueba a mi favor lo expresado por uno de mis abogados defensores en la AUDIENCIA DE CONCILIACION realizada en el despacho a si cargo el día 26 de Mayo del 2002, a las 10H45. Practicadas que fueran estas diligencias se tendrá como pruebas de mi parte. Ruego promover conforme a derecho, acompaño copias de ley.
Atentamente, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ Ab. Gisella Pilar Garcia Garaicoa Registro. Nro.6081.
JUICIO ORDINARIO DE REVINDICACION No. 32-D-02 Casillero judicial No. 2345 SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.Yo FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, en relación al proceso ordinario de reivindicación No. 32-D-02.- que ILEGALMENTE sigue en mí contra la Señor ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, a usted legalmente comparezco digo y solicito. Dentro del periodo de prueba que se halla decurriendo y previa notificación en contrario, solicito se practiquen las siguientes diligencias. PRIMERO Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte todo cuanto de autos me sea favorable, redarguyendo e impugnando de falso todo cuanto me fuere desfavorable en especial la demanda presentada por el señor ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, en mi contra lo manifestado por su abogado defensor señora. KELLY QUIMI VELIZ en la Junta de Conciliación cuya diligencia tuvo lugar en el Juzgado con fecha de 20 de mayo del 2013, a la 10h45, reproduzco lo manifestado en esta misma diligencia de Junta de Conciliación por una de mis Abogados defensores señora FLOR MARIA VILLAVICENCIO, en todo su contenido la petición de rebeldía solicitada en contra del señor Alcalde y Procurador Sindico de la Municipalidad de Guayaquil por su inasistencia a esta diligencia. SEGUNDO Que tenga en cuenta como prueba a mi favor mi escrito presentado con fecha 07 de Junio del 2013 a las 17h44, en todo su contenido especialmente lo indicado en el inciso segundo de di9cho escrito de que ratifique las gestiones que a mi nombre y en mi representación realizo la señora Abogada FLOR MARIA VILLAVICENCIO, en la junta de conciliación realizada el día 28 de Mayo de 2013 a la 14h30 que fue notificada el día 11 de Junio del 2013, en lo principal que se ratificaban la gestiones de la Abogada FLOR MARIA VILLAVICENCIO realizadas en la Junta de Conciliación. TERCERO Que impugnas yo y redarguyo de falsa toda la prueba que llegare a presentar el accionante y actor en esta causa sea prueba documental o testimonial, especialmente la Escritura Pública celebrada en esta ciudad de Guayaquil, con fecha de Febrero 9 del 1.995; ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil Doctor que PRESUNTAMENTE adquirió mediante compra realizada a mi EXCONVIVIENTE señora LADY FANNY VELEZ MOREIRA, un inmueble de propiedad de nuestra sociedad de Hecho y de nuestros hijos comunes compuestos de una villa de una planta y solar asignado con el No. TRES de la Manzana 223-F, de la Urbanización Presidente Roldos, y que en la actualidad se llama SAUCE V, porque ella no me hizo conocer peor que yo haya firmado esa escritura, porque ella dejo abandonado su hogar y a sus hijos a su suerte y desde ese momento del año
1980, yo me quede a vivir con mis hijos en dicho inmueble estando en POSESION DESDE HACE mas de 20 años por lo que ha operado la PRESCRIPCION.
CUARTA Solicito ordene se envié atento oficio por secretaria al señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil para que le informe a su autoridad lo siguiente: si existe el Juicio Verbal Sumario No.346-A-98 presentado por el señor FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ en contra de los demandados señores; ALBERTO PERDOMO ESPINOZA y de mi ex conviviente señora LADY FANNY VELEZ MOREIRA, en caso afirmativo remita copias debidamente certificadas de todo lo actuado hasta la presente fecha a mis costa. QUINTA Solicito se envié lo atendido por secretario al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a fin de que informe a su autoridad si se encuentra inscrita la demanda de Amparo Posesorio dentro del Juicio Verbal Sumario No.346-A-98 seguido por FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ en contra de ALBERTO PERDOMO ESPINOZA Y LADY FANNY VELEZ MOREIRA. SEXTA Solicito mediante oficio al señor Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil a la secretaria de la Judicatura a fin de que se informe a su autoridad si la señora LADY FANNY VELEZ MOREIRA tramito él Juicio de Extinción de Patrimonio Familiar No.894-G-94 del una villa de una planta y solar asignado con el No. TRES de la Manzana 223-F, de la Urbanización Presidente Roldos, y que en la actualidad se llama SAUCE V, sin que me haya hech0o conocer, al compareciente en caso de afirmativo se remita copias debidamente certificadas de todo lo actuado a mi costa. SEPTIMA Solicito se envié atento oficio por secretaria al señor Juez Sexto de los Civil de Guayaquil a fin de que se informe a su autoridad si la señora LADY FANNY VELEZ MOREIRA tramito el Juicio de Autorización Judicial No.592-4-96 en contra de sus hijos comunes habido en la unión de hecho que existe con el compareciente señor FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ y en ese momento representaba nuestros hijos comunes de nuestra relación Johanna, Paola, María, Fernanda, Jorge Luis y Cristian Chica Velez para obtener la renuncia del derecho de Uso y Habitación del inmueble compuesto del solar y villa signado con el numero tres de la manzana 223-F de la Urbanización Presidente Roldos actualmente Sauce V, sin que yo haya tenido conocimiento y en perjuicio de sus y nuestros hijos comunes, en caso afirmativo se remita copias debidamente certificadas de todo l0o actuado a mi costa. OCTAVO Solicito se asigne ordenar atento oficio por medio de la secretaria la señora Juez Primero de Inquilinato de Guayaquil a fin de que informa a su autoridad si existe el Juicio de transferencia de Dominio No.84-98, seguido por ALBERTO PERDOMO ESPINOZA en contra de ALEX PAZMIÑO LEON en calidad de inquilino del inmueble compuesto de una villa de una planta y solar asignado con el No. TRES de la Manzana 223-F, de la
Urbanización Presidente Roldos, y que en la actualidad se llama SAUCES V, en caso de afirmativo se remita con el informe las copias debidamente certificadas de todo lo actuado a mi costa. NOVENO Solicito se digne señalar fecha de día, hora, mes, año a fin de que usted realice una inspección judicial del inmueble materia de esta litis, previo a que usted nombre a los peritos de ley y se pague la respectiva tasa judicial para que inspeccione y constate la verdad de los hechos que yo estoy el POSESION por más de 20 años desde que mi ex conviviente me abandonara el hogar con mis hijos y aun existe un menor de edad, pregunte a los vecinos la verdad de los hechos. DECIMO Solicito se sirva ordenar atento oficio al señor Jefe del Registro Civil de Guayaquil a fin de que remita las copias certificadas de los hijos habidos en la relación de hecho de nombres Johanna, Paola, María, Fernanda, Jorge Luis y Cristian Chica Velez, remitiendo copia certificadas de la tarjeta índice de inscripción de los nacimientos de mis hijos y la dirección de sus inscripciones. ONCEAVO Solicito se sirva señalar día y hora para que comparezcan a declarar los testigos señores FREDDY PINTO CARDEÑAS, LISETH SANCHEZ ULLAGUARI, CARLOS DE LA A VERGARA, KATHERINE BARBA y conteste el siguiente interrogatorio: a.- Sobre Generales de Ley. b.- Diga el que declara si conoce que Jorge y desde cuándo. c.- Diga el que declara si conoce que FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ era el conviviente de la señora LADY FANNY VELEZ MOREIRA?. d.-Diga el confesante si es verdad que estos Vivian en un inmueble h.- Diga el declarante la razón de sus dichos. Practicada esta diligencia se la agreguen al proceso y se las tengan como pruebas a mi favor. En lo demás seguiré recibiendo notificaciones al casillero Judicial No.2856, anteriormente señalado. Ruego proveer acompaño copias de ley cordialmente.
FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ Abogada GISELLA GARCIA GARAICOA Matricula No.6081.C.A.G.
Presentación de pruebas del demandante y solicitud de inspección:
Señor Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, por mis propios derechos en el juicio Ordinario No. 32.D.2002, que en su Despacho sigo contra, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, a Ud., respetuosamente y con forme a derecho digo: Que dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria; sírvase tener por efectuadas a mi favor las siguientes: PRIMERO La reproducción de todo cuanto de autos conste y sea favorable a mi derecho de manera especial lo siguiente: a) la de los fundamentos de hecho como derecho de mi acción ordinaria de reivindicatoria de dominio; b) la de los documentos acompañados a mi libelo inicial, a saber: de la escritura pública celebrada en esta ciudad de Guayaquil, con fecha: Febrero 9, 1.995, ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil, Doctor Bolívar Pena Malta, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, de fecha: Enero 27, 1998; de la cual se desprende que he adquirido el predio y casa materia de la reivindicación, mediante titulo que se encuentra debidamente inscrito; del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil; y, c) lo expuesto por mi Abogado Defensor en la diligencia de Junta de Conciliación, celebrada en esta litis, SEGUNDO Que se tenga por impugnado y redarguyo de falso y objetado en su legitimidad todo cuanto me fuere adverso y contrario a mi derecho en especial de las improcedentes excepciones deducidas por el demandado y todo lo que pudiera presentar el accionado en el transcurso termino de prueba desde ya lo impugno, tacho y lo redarguyo de falso y lo objeto en su legitimidad. TERCERO Que se sirva señalar día y hora para que se practique la diligencia de INSPECCION JUDICIAL por parte del Juzgado al inmueble materia de la presente acción, a fin de determinar; 3.1. La ocupación por parte del demandado; 3.2. Su situación, ubicación, linderos y superficie del predio; 3.3. El estado y conservación del mismo; debiéndose designarse perito; para lo cual adjunto al presente memorial en ORIGINAL el comprobante de pago de la TASA JUDICIAL. CUARTO Que se Oficie al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a fin de que confiera certificación relativa a los gravarnenes mas limitaciones de dominio que pesan sobre el inmueble compuesto solar y casa ubicado en el Solar y Villa No. 3 de la Manzana 223-F de la Urbanización Presidente Roldos I, materia de la reivindicación, que fue adquirido por el suscrito, mediante escritura pública celebrada en esta ciudad de
Guayaquil, con fecha: Febrero 9, 1995, ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil, Doctor Bolívar Pena Malta, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, de fecha: Enero 27, 1998, todo esto como prueba a mi favor. QUINTO Que se sirva remitir atento Oficio, al Director o Jefe de Departamento de Catastro y Avaluos de la Municipalidad de Guayaquil, a fin de que informe y remitan a la brevedad posible a su Judicatura a su cargo, lo siguiente: 5.1. Si la propiedad consistente en Solar y Villa No. 3 de la Manzana 223-F de la Urbanización Presidente Roldos I, (Sauces 5) de esta ciudad de Guayaquil, a nombre de qué persona natural o jurídica consta como propietaria en el Catastro Municipal identificada con el No. 90-1473-003-0-0-0., todo esto como prueba a m favor.
Es de Justicia, etc. Abg. Gonzalo Sotomayor Morales.
Aprobación de Inspección Judicial: J.- 32-d-02 Guayaquil, 8 de julio del 2002; las 09h00 Los escritos que anteceden agréguense al proceso.- Por haberse presentado dentro del término correspondiente téngase como prueba del demandado, con notificación a la parte contraria, lo manifestado en el numeral 1) 2 ) y 3) del escrito que se provee, especialmente reprodúzcase y téngase como prueba todo lo que de autos le fuere favorable, redargüido e impugnado de falso todo cuanto le fuere desfavorable, en especial la demanda presentada por el accionante.- Por Secretaria elabórese los escritos solicitados en los numerales 4) , 5), 6), 7) , 8) y 10) del escrito que presenta el accionado.- Se señala para el próximo día 26 de julio del 2002 a las 11h00, a fin de que se lleve a cabo la Inspección Judicial solicitada por el actor, designando perito al señor Ing. José Antonio Ávila Soria de la terna enviada por el Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, el mismo que deberá notificársele y posesionarse del cargo conferido hasta momentos antes de que se lleve a cabo dicha diligencia.- Dentro de cualquier día y hora hábil de 10h00 a 11h30 o de 16h00 a 17h30 comparecerán a declarar los testigos que solicita el accionado, para efecto deberán contestar pliego de preguntas que para el efecto ha presentado.- Reprodúzcase como prueba a favor del accionado las partidas de nacimientos, que constan dentro del proceso, conforme lo solicita en el literal b) del escrito que se provee.- Notifíquese.-
Ab. Ukles Cornejo Bustos. Juez 2º. De lo Civil de Guayaquil.
Informe del Perito: Guayaquil, Abril 4/2002 Sr. Ab. UKLES CORNEJO JUEL DE LO CIVIL - JUZGADO SEGUNDO DE GUAYAQUIL En su despacho. REFERENCIA: JUICIO 32-D-02 REINVINDICACION DE DOMINIO Adjunto al presente dígnese encontrar el in forme del Peritaje realizado al solar y villa # 3 ubicado en la manzana # 223-F de la Urbanización Presidente Roldos I - Sauces V, Parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, los anexos son: > ANEXO # 1.- INFORME PERICIAL (dos fojas) > ANEXO # 2.- DETALLE FOTOGUAFICO (dos fojas) > ANEXO # 3.- CROQUIS RE FERENCIAL DEL SOLAR (una foja) Además, su señoría, solicito se digne regular los honorarios profesionales del suscrito por el trabajo realizado dentro del juicio de la referencia. Particular que comunico a Ud. para los fines de ley. Atentamente,
Ing. Guillermo Muñoz Figueroa R.P: #09-1716 Adj. Anexos (cinco fojas) cc. archivo
Declaración del cierre del periodo de pruebas:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL GUAYAQUIL GUAYAQUIL, 10 de Junio del 2003, a las 08:41:16 El escrito y anexo que antecede agréguese a los autos. Téngase en cuenta la aprobación del informe pericial presentado por el Ing. Guillermo Muñoz Figueroa conforme lo solicita la parte accionante del proceso. Se declara concluido el término probatorio y se concede a las partes el término de cuatro días para que presen alegatos de conformidad con lo que establece el artículo 444 del Cód. Procedimiento Civil.- Notifíquese.
12.8. PRESENTACION DEL ALEGATO:
Señor Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil. ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, en el juicio Ordinario No. 32.D.2002, que en su Despacho sigo contra, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, a Ud., respetuosamente y conforme a derecho digo: Encontrándome dentro del término que me franquea la Ley, tengo a bien en presentar ante Su Señoría, mi Informe en Derecho, tendiente a orientar vuestro fallo a dictarse por parte de Ud., en el presente pleito. PRIMERO Antecedentes: El compareciente, Víctor Hugo García Sandoval, presente ante la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, acción o juicio ordinario de reivindicación de dominio de mi propiedad, la misma que por el sorteo reglamentario le correspondió a vuestra Judicatura, consistente en un inmueble compuesto de una villa de una planta y solar signado con el numero TRES, de la manzana 223-F, de la Urbanización Presidente Roldos I, cuyo linderos y superficie es el siguiente: por el NORTE: calle peatonal, con 6 metros, 40 centímetros; por el SUR: solar No. 32, con 6 metros, 40 centímetros; por el ESTE: solar No. 4, con 12 metros, 80 centímetros; y, por el OESTE: solar No. 2, con 12 metros, 80 centímetros. Medidas que dan un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia Tarqui del Cantón Guayaquil, acto escriturario que se inscribió según Tomo: 59, de fojas 29289 a 29310, No. 1133 del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, y No. 2124 del Repertorio, de fecha: Enero 27, 1998; así pues tengo la propiedad absoluta de dicho inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie, sustentado el título de propiedad a mi favor, celebrado mediante escritura pública celebrada en esta ciudad de Guayaquil, con fecha: Febrero 9, 1995; ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil, Doctor Bolívar Pena Malta, en contra de FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, quien desde el mes de: Abril 16, 1998, hasta esta fecha, se encuentra en posesión material actual de todo el referido inmueble. SEGUNDO Que mediante auto inicial de fecha: Febrero 13 del 2.002; a las llh50., fue calificada y admitida al tramite mi demanda ordinaria, por lo que se mando a citar al demandado, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ., quien compareció a juicio señalando domicilio legal y proponiendo las excepciones, según memorial fechado: Abril 22, 2002; a las 17h04., cuyas excepciones fueron calificadas mediante providencia fecha: Mayo 10,2.002; a las 15h00, para luego convocarse a las partes a Junta de Conciliación, mediante providencia de fecha: Mayo 15 del 2.002; a las 15h00, la misma que se llevo a efecto en la Sala de la Judicatura a su cargo, con fecha: Mayo 28 del 2.002; a las 10h40, a la que asistieron tanto el actor a través de sus Abogados Defensores.
Que mediante providencia de fecha: Junio 21, 2002; 16h40., notificada a las partes de fecha: Junio 24,2.002, se recibió la causa a prueba por el termino común de diez días, conforme lo prescribe la Ley, en la que el compareciente, fehacientemente probo todos mis fundamentos de hecho como de derecho de mi acción ordinaria de reivindicación de dominio sustentado en la escritura y/o título de propiedad en esta caso de la escritura pública celebrada en esta ciudad de Guayaquil, con fecha: Febrero 9, 1995: ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil, Doctor Bolívar Pena Malta, e inscrita según Tomo: 59, de fojas 29289 a 29310, No. 1133 del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, y No. 2124 del Repertorio, de fecha: Enero 27, 1998; la misma que obra de fojas de autos, como de la diligencia de Inspección Judicial celebrada con fecha: Viernes 14 de Marzo del 2003; a las 11h00., en la que, quedo fehacientemente demostrado que, la ocupación del inmueble materia de la litis se encuentra en poder del demandado, su situación, ubicación, linderos y superficie del predio y el estado y conservación del mismo, todo ello queda sustentado el informe pericial el mismo que obra de autos. Que, el demandado, Chica Iñiguez, tan solo se limito a negar los fundamentos de hecho y de derecho de la acción de reivindicación de dominio propuesta en su contra, no habiendo probado sus improcedentes excepciones dentro del presente juicio. TERCERO Por lo expuesto, dejo ante Usía, presentado mi alegato en estricto derecho, y que a no dudarlo se servirá declarar con lugar mi acción o demanda ordinaria de reivindicación de dominio que he propuesto en contra del demandado FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, consecuencialmente ordenado que el mismo proceda a la inmediata restitución del inmueble y villa de una planta, descrita en la presente demanda que obra de fojas de autos. Es de Justicia, etc. Facultado por el Peticionario y como su Abogado Defensor legalmente Autorizado,
Cambio en el demandante: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Juicio No: 0930220020032 GUAYAQUIL, 07 de Septiembre del 2005, -a las 10:44.49 Los escritos y anexo presentados formen parte de los autos.- Habiendo fallecido el accionante cúmplase con la notificación a los herederos conforme lo dispuesto en el Art 83 del Código de Procedimiento Civil. Notifiquese.
Ab. Ukles Cornejo Bustos
12.9. SOLICITUD DE SENTENCIA:
SENOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, en el juicio Ordinario No. 32.D.2002, que en su Despacho sigo contra, los herederos del cujus, FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, a Ud., respetuosamente y conforme a derecho digo: PRIMERO Que por ser procedente en derecho, sírvase Su Señoría, dictar la correspondiente SENTENCIA.
Es de Justicia, etc. Facultado por el Peticionario y como su Abogado Defensor legalmente
12.10. SENTENCIA:
JUZGADO DE LO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Juicio No. 0930220020032 Guayaquil, 06 de noviembre del 2007, a las 15:01:35 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Suplente y en merito de acción de personal No.454-07-06 del 20 de Marzo del 2007, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas.-A fojas 15 comparece ALBERTO PERDOMO ESPINOZA. Manifestando que: Mediante escritura pública celebrada en esta ciudad de Guayaquil, con fecha: febrero 9 de 1995; ante el Notario Tercero del Cantón Guayaquil. Dr. Bolívar Peña Malta, adquirió mediante compra realizada: a la Sra. LADY FANNY VELEZ MOREIRA, un, inmueble compuesto de una villa de una planta y solar signado con el numero 3, de la manzana 223-T, de la Urbanización Presidente Roldos I, cuyo linderos y superficie es el siguiente: Por, el Norte: calle peatonal con 6.40 mts.; por el Sur: solar, 32, con 6.40,mts.; por el Este; solar 4 con 12,80 mts.; y por el Oeste: solar 2 con 12.80 mts., Medidas que dan un área de: 81,02 metros cuadrados, ubicado en la parroquia Tarqui del cantón Guayaquil; acto escriturario que se inscribió según Tomo 59 de fojas 2928 + a 29310, No. 1133 del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, y No. 2124 del Repertorio de fecha enero 27 de 1998; así pues tiene la propiedad absoluta de dicho inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie. Es el caso señor Juez que el Sr. FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, desde el mes de abril 16 de
1998, hasta esta fecha se encuentra en posesión material actual de todo el referido inmueble; y, pese a sus requerimientos para que le restituya la posesión de la propiedad, no lo ha hecho. Queda establecido de esta manera señor Juez, que ostenta a su favor la propiedad plena y absoluta del indicado bien inmueble, debiendo señalar que en el terreno descrito en líneas anteriores se encuentra edificada una villa, compuesta de una planta dentro de los linderos antes mencionados y con una superficie de 81.02 metros cuadrados. Por lo antes expuesto, concurre ante Ud., señor Juez, para demandar como en efecto demanda la reivindicación de todo el Indicado inmueble, compuesto de villa y solar de una planta, cosa singular que queda descrita y que no están en posesión, demanda que va dirigida a lo siguiente: a) la restitución del inmueble y villa de una planta, descrita en la presente demanda; b) la condena al pago de los daños y perjuicios provenientes de su calidad de poseedor sin justo titulo; c) al pago de los frutos y todas las demás prestaciones, provenientes de su posesión de mala fe; d) el pago de los costes procesales en caso de oposición a su reclamo; e) el pago de los honorarios profesionales de su abogado patrocinador. Admitida la demanda al tramite mediante auto de calificación, que corre a fojas 17 se dispuso la citación del accionado, lo que se cumplió de fojas 25 a 27 así mismo se mando a citar a los personeros de la Municipalidad de Guayaquil, quienes fueron citados conforme consta de fojas 19 a 24. A fojas 62 a 63 comparece el demandado presentando las siguientes excepciones: a) negativa pura y simple de todo y cada uno de los fundamentos de hechos y de derechos, contenidos en el improcedente libelo de demanda; b) improcedencia de la acción; c) nulidad procesa; d) inaplicabilidad de las disposiciones legales invocadas en el libelo de la demanda; e) Invoca al Art. 117 del código de procedimiento civil en actual vigencia, solicitando en consecuencia que el actor pruebe con fundamentos y afirmativamente lo que expresa dentro del término correspondiente; f) por todo lo narrado la demanda deducida en su contra por Víctor Hugo García Sandoval, no constituye, sino una demostración de mala fe, pues para conocimiento de usted señor Juez, ha relatado los antecedentes que culminaron con la ocupación del inmueble que hoy se trata de reivindicar y que le pertenece por que es su dueño desde el ano de 1981, no obstante lo manifestado por el falso demandante como oportunamente se lo probara en la estación probatoria, por todo lo expuesto solicita que deseche la demanda por improcedente con la expresa condena de costes, incluyéndose los honorarios profesionales de su queja por el patrocinio de su abogado defensor; g) litis pendencia porque existe varios juicios en su contra y por el mismo terreno y villa en su contra y de su hermana así como de su hermano político ALEX PAZMIÑO LEON como lo aprobara oportunamente; h) alega la prescripción extraordinaria a su favor, por ser poseedor de buena fe de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 734; 2446, 2417; 2422, 2424, 2434, 2435, 2437 del Código Civil, que se ha operado a su favor y de sus hijos que viven con él. A fojas 30 y 30 comparece el Ab: JAIME NEBOT SAADI y el Dr. GUILLERMO CHANG DURANGO en sus calidades de ALCALDE y PROCURADOR SINDICO de la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, legitimando su intervención. A fojas 71 se llevo a cabo la Junta de Conciliación, compareciendo la Ab. Kelly Quimi Veliz; y la Ab. Flor Maria Villavicencio en representación del demandado ofreciendo ratificación de ostiones, con el objeto de celebrar la junta de conciliación, al efecto, estando dentro del día y la hora, el señor Juez le concede la palabra a la Ab. Kelly Quimi Veliz quien manifiesta comparezco a nombre y en representación del actor quien no ha podido concurrir a esta diligencia por imposibilidad física, que me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho en la acción propuesta al demandado, que impugno tacho y redarguyo de falso y,
objeto en su legitimidad las improcedentes excepciones que ha deducido el demandado; que se me conceda termino para legitimar mi intervención. En este estado el señor Juez le concede la palabra al accionado en la persona de la señora Ab. Flor Maria Villavicencio, quien manifiesta: comparezco en representación del señor FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ; rechazo todos los fundamentos propuestos en el libelo de la demanda así como me ratifico en las excepciones presentadas; rechazo, impugno y tacho los fundamentos de la demanda y acuso la rebeldía del señor Alcalde y Procurador Sindico Municipal al no estar presente en la Junta ordenada en providencia anterior, la intención de mi representado es la de presentar una propuesta que consiste en devolver el dinero recibido por la señora Lady Fanny Velez Moreira, con el interés legal, los mismos que estuvieron vigente desde el año 1987, transacción que se ve obligado a realizar mi representado, ya que de por medio existen menores de edad los mismos que no pueden quedar sin techo que los cobije, en estricto apego a lo que constitucionalmente ordena la: Carta Magna del Estado que nos rige a todos los ecuatorianos. Sírvase señor Juez determinar termino correspondiente para legitimar mi intervención. Se abrió la causa a prueba por el término de ley el que fenecido su estado es de resolver para lo cual se considera: PRIMERO. El suscrito Juez es competente para el conocimiento del presente juicio en merito del sorteo reglamento cuya acta asoma a fojas 16. SEGUNDO: No hay nulidad que declarar, por lo tanto el proceso es válido. TERCERO: Con las opiniones de los demandados la litis se trabo quedando cada parte en la obligación de probar sus alegaciones, según el Art. 114 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Con la copia de la partida de defunción se ha demostrado que el accionado ha fallecido, por lo que se dispuso citar a los herederos del de cujus, para que ejerzan sus derechos, lo cual consta a fojas 140. QUINTO: En estas clases de juicios para su procedencia son necesarios tres requisitos a saber: probar el derecho de dominio alegado sobre la cosa que se pretende su reivindicación; que el accionado sea el actual poseedor del bien objeto de la reivindicación; y, la singularización de la cosa. De acuerdo a la codificación del Código Civil en su Art. 933, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. SEXTO: Para que la reivindicación proceda como el reclamo permitido por nuestras leyes, en esta acción planteada hay que observar los tres elementos primordiales 1. El dominio del actor; 2. La posesión del demandado; y, 3. La cosa singular individualizada, lo cual se ha probado dentro del proceso, y para lo cual cabe destacar diversos fallos dados por la Corte Suprema de Justicia, y entre ellos tenemos el efectuado por la Primera Sala: Coloma Alvarado, publicado en la Gaceta Judicial XIII; 14, Pág. 3199, que entre otras cosas dice: “...como la reivindicación o acción de dominio, al tenor del artículo 953 del Código Civil, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla, tres son los elementos requeridos para su ejercicio: dominio del actor, posesión del demandado; y cosa singular individualizada. El accionante, con la escritura pública presentada, ha probado su dominio sobre el inmueble cuya restitución persigue y así mismo con la Certificación del Señor Registrador de la Propiedad de Guayaquil, se corrobora el dominio del Accionante, a la que se añade el reconocimiento expreso que hace el accionado y la inspección judicial e informe pericial en la que se determina, que este y sus hijos se hallan en posesión del bien controvertido. Las excepciones han quedado en meros enunciados. Por los expresado el suscrito Juez(s), del Juzgado del Segundo Civil de Guayaquil; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la demanda,
disponiendo que los herederos de FREDDY JORDY CHICA IÑIGUEZ, que se encuentren habitando el bien raíz objeto de reivindicación procedan a desocupar el inmueble materia de la demanda y lo entreguen a su propietario ALBERTO PERDOMO ESPINOZA, lo cual deberá hacerlo en el termino de 8 días, de ejecutoriada esta sentencia.- Disponiéndose que el registrador de la propiedad, proceda a inscribir la presente sentencia en los libros a su cargo. A quien se le notificara para su cumplimiento con copias del presente fallo.- Con costes, en la cantidad de $300,oo dólares se regulan los honorarios del profesional patrocinador de actor, de los cuales la actuaria del despacho retendrá el porcentaje legal pata el Colegio de Abogados del Guayas.- Actué la Oficial Mayor por ausencia de la Secretaria- Dese lectura y Notifíquese.-
13.
Conclusiones
14.
Bibliografía
DIAZ LOPEZ ROBERT, Compendio de Derecho Civil, Guayaquil, 2011.
CARRION EGUIGUREN E, Curso de Derecho Civil, De los Bienes y su Dominio, 5ta. Edición, Ediciones PUCE, Quito, 1987.
LÓPEZ FERNÁNDEZ WILLY ARNALDO, Estudio sobre las acciones de Defensa a la Propiedad, www.justiciayderecho.org.
EDICIONES LEGALES, Código Civil, www.fielweb.com