LA TRADICIÓN Este modo de adquirir el dominio es sin duda alguna el más frecuente. Cualquier persona que examine por cuál de los modos ha adquirido el dominio de los bienes que integran su patrimonio, concluirá que la mayoría de ellos fueron adquiridos por medio de la tradición, es decir, de la transferencia de ellos de un dueño anterior, ya sea por haberlos comprado, donado, etc. Esta es una razón para, sin desmerecer la importancia de los otros modos de adquirir, estudiar a la tradición con suma dedicación y detenimiento.
Para el vulgo (persona no entendida en las ciencias del derecho) la palabra tradición significa hábito o costumbre que se repite de una a otra generación. Jurídicamente significa transmisión de derechos, generalmente de dominio. En una y otra acepción está presente la idea de transferencia de traslado de algo y esto se debe a la raíz de la que provienen las dos acepciones: el verbo “trader” que significa trasladar, transmitir, transferir. En la una lo que se transfiere es un hábito o costumbre y en la otra, en la de carácter jurídico, lo que se transfiere es el derecho del dominio. 1. Definición de Tradición.- El Dr. Alfonso M. Barragán define a la tradición como “La entrega de una cosa que pasa a poder de otra persona, como realización concreta de la transmisión de derechos”. Es la entrega que se hace de una cosa trasladando la posesión sobre ella. Nuestro Código Civil, en el art. 686 define a la tradición diciendo: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”. La tradición era para los romanos el modo más importante de adquirir el derecho de gentes. En los sistemas jurídicos de inspiración romana, el nuestro entre ellos, la tradición es el modo más frecuente de adquirir a título singular. Esto se debe a que la sola voluntad de las partes manifestada en el contrato no basta para transferir la propiedad. Es preciso agregar un procedimiento idóneo que ponga de
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