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Acceso a la informaci贸n y recursos naturales:
Reflexiones sobre el uso estrat茅gico de peticiones de informaci贸n internacionales
A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y RECURSOS NATURALES: REFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
UNA PUBLICACIÓN DE FUNDACIÓN PRO ACCESO EDICIÓN: MOISÉS SÁNCHEZ CLAUDIA LAGOS INVESTIGADORES: MARCELA CID DIEGO CORREA DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: TANK COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
ISBN: 978-956-9045-01-1
EL INFORME ESTÁ DISPONIBLE EN INGLÉS Y ESPAÑOL EN WWW.PROACCESO.CL PERMITIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, ASÍ COMO SU TRADUCCIÓN A CUALQUIER IDIOMA SIEMPRE QUE SE CITE LA FUENTE Y NO SE UTILICE CON FINES LUCRATIVOS .
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ÍNDICE Índice ........................................................................................................................................3 Presentación ............................................................................................................................5 Introducción ............................................................................................................................8 Acceso a la Información y sector privado ..................................................................... 11 Objetivos................................................................................................................................ 13 1. CASO SECTOR MINERIA .................................................................................................. 14 II. Solicitudes nacionales de información .................................................................... 15 III. Solicitudes Internacionales de Información ........................................................... 19 IV. Comentarios................................................................................................................ 23 II. CASO SECTOR FORESTAL ................................................................................................ 24 II. Solicitudes nacionales de información .................................................................... 25 III. Solicitudes internacionales de información ........................................................... 30 I. Selección de caso testigo ........................................................................................... 34 II. Solicitudes nacionales de información .................................................................... 34 III. Solicitudes internacionales de información ........................................................... 37 IV. Comentarios................................................................................................................ 37 IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO ....................................................................................... 38 Lecciones y aprendizajes ............................................................................................... 38 Conclusiones .................................................................................................................... 40 ANEXO.................................................................................................................................... 43 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ........................................................................................ 43 1. CASO SECTOR MINERIA .................................................................................................. 43 II. CASO SECTOR FORESTAL ................................................................................................ 56 III. CASO SECTOR SALMONICULTURA ................................................................................ 61
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
AGRADECIMIENTOS
Este documento es una síntesis del esfuerzo colectivo que generaron muchas
organizaciones
de
distintos
países,
las
que
de
manera
desinteresada decidieron colaborar con esta iniciativa para demostrar que es posible trabajar en conjunto. Por eso, queremos agradecer a Fundar (México), IDEA (Paraguay), Fundamedios (Ecuador), IPYS (Perú), Access Info (España), Nacional Security Archives (USA) y al Centre of Law and Democracy (Canadá) por todo el apoyo prestado. Asimismo, queremos agradecer también a la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información y
a Justice Initiative de Open Society Foundation por las
gestiones que, en muchos casos, allanaron el camino para avanzar en esta iniciativa.
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PRESENTACIÓN En la actualidad, hay más de 90 países en todo el mundo que ya cuentan con normas que amparan, en mayor o menor medida, el derecho de acceso a la información pública (AIP, en adelante). Este proceso, que se inició en los países del hemisferio norte, se ha proyectado en nuestra región en importantes avances legislativos en la última década, impulso que se consolidó a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Claude Reyes Vs Chile de 2006 y que condenó al Estado de Chile por haber negado información ambiental sobre un importante proyecto de explotación forestal en el sur del país. Este dictamen internacional, respecto del cual se ha escrito bastante, constituyó el primer pronunciamiento de una corte internacional que reconoció el acceso a la información como un derecho humano fundamental, estableciendo sus contenidos mínimos para los países americanos. En Latinoamérica, el primer país que contó con normas de este tipo fue Colombia en 1985, las que después fueron reforzadas por un fuerte reconocimiento constitucional en 1991. A ella le siguieron las leyes de Panamá, Perú y México en 2002, destacándose esta última por ser la primera que, en nuestra región, consideró la creación de una entidad pública independiente encargada de resolver los conflictos en la entrega de la información entre los ciudadanos y los órganos de la administración del Estado (Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, IFAI). Después de un par de años de vacío legislativo, Ecuador y República Dominicana se unieron en 2004 al club de los países que contaban con normas de este tipo. Sin embargo, en los años siguientes no hubo mayores avances, hasta que el fallo de la CIDH de 2006 insufló de nuevos aires este proceso regional, inspirando la aparición de una segunda generación de normas que –en mayor o menor medida-, recogieron en su articulado los
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estándares mínimos establecidos por los jueces de esta corte internacional. Fue así como se promulgaron leyes en Honduras (2006), Nicaragua (2007), Chile, Guatemala y Uruguay (2008), y recientemente en El Salvador (2011). También es importante destacar las iniciativas legislativas en actual tramitación en Argentina, Bolivia y Brasil. Este proceso ha cambiado radicalmente el escenario político y democrático, al permitir un control más directo de los ciudadanos respecto de las acciones de sus representantes por medio de herramientas específicas a través de las cuales se puede obligar al Estado a abrir información relevante al conocimiento público, especialmente en lo referido a mecanismos de transparencia activa y los procedimientos para solicitar información. Hasta el momento, las estrategias de intervención de las organizaciones sociales y los ciudadanos se han basado en hacer efectivos estos mecanismos en el entorno nacional, principalmente a través de mecanismos de capacitación ciudadana, monitoreos a través de solicitudes, informes de evaluación, proyectos de buenas prácticas y litigio estratégico, entre otros, cuyo objetivo final es lograr que las autoridades apliquen efectivamente estas leyes, en muchos casos con resultados que no son muy alentadores. No obstante, la mayor parte de estas iniciativas no ha considerado la posibilidad de utilizar de manera sistemática estrategias de obtención de información a nivel internacional, aprovechando que en muchos países se cuenta con mecanismos institucionales efectivos y organizaciones locales dispuestas a colaborar con estas iniciativas. Este tipo de estrategias adquieren una especial relevancia cuando se trata de obtener información sobre actividades comerciales, financieras, industriales y extractivas de recursos naturales desarrolladas por empresas y/o iniciativas de carácter transnacional, una tendencia creciente en nuestra región.
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En este sentido, el presente estudio propone mostrar a través de tres casos testigo de Chile, seleccionados por su alto interés público y su potencial carácter internacional, las ventajas, problemas y desafíos que se presentan cuando se quieren hacer ejercicios de obtención de información más allá de las fronteras nacionales, rescatando lecciones y aprendizajes que pueden ser de enorme valor para el futuro.
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UNA PUBLICACIÓN DE FUNDACIÓN PRO ACCESO EDICIÓN: MOISÉS SÁNCHEZ CLAUDIA LAGOS INVESTIGADORES: MARCELA CID DIEGO CORREA DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: TANK COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA ISBN: XXX EL INFORME ESTÁ DISPONIBLE EN INGLÉS Y ESPAÑOL EN WWW.PROACCESO.CL
PERMITIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, ASÍ COMO SU TRADUCCIÓN A CUALQUIER IDIOMA SIEMPRE QUE SE CITE LA FUENTE Y NO SE UTILICE CON FINES LUCRATIVOS .
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ÍNDICE Índice ........................................................................................................................................3 Presentación ............................................................................................................................5 Introducción ............................................................................................................................8 Acceso a la Información y sector privado ..................................................................... 11 Objetivos................................................................................................................................ 13 1. CASO SECTOR MINERIA .................................................................................................. 14 II. Solicitudes nacionales de información .................................................................... 15 III. Solicitudes Internacionales de Información ........................................................... 19 IV. Comentarios................................................................................................................ 23 II. CASO SECTOR FORESTAL ................................................................................................ 24 II. Solicitudes nacionales de información .................................................................... 25 III. Solicitudes internacionales de información ........................................................... 30 I. Selección de caso testigo ........................................................................................... 34 II. Solicitudes nacionales de información .................................................................... 34 III. Solicitudes internacionales de información ........................................................... 37 IV. Comentarios................................................................................................................ 37 IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO ....................................................................................... 38 Lecciones y aprendizajes ............................................................................................... 38 Conclusiones .................................................................................................................... 40 ANEXO.................................................................................................................................... 43 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ........................................................................................ 43 1. CASO SECTOR MINERIA .................................................................................................. 43 II. CASO SECTOR FORESTAL ................................................................................................ 56 III. CASO SECTOR SALMONICULTURA ................................................................................ 61
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AGRADECIMIENTOS
Este documento es una síntesis del esfuerzo colectivo que generaron muchas
organizaciones
de
distintos
países,
las
que
de
manera
desinteresada decidieron colaborar con esta iniciativa para demostrar que es posible trabajar en conjunto. Por eso, queremos agradecer a Fundar (México), IDEA (Paraguay), Fundamedios (Ecuador), IPYS (Perú), Access Info (España), Nacional Security Archives (USA) y al Centre of Law and Democracy (Canadá) por todo el apoyo prestado. Asimismo, queremos agradecer también a la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información y
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gestiones que, en muchos casos, allanaron el camino para avanzar en esta iniciativa.
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PRESENTACIÓN En la actualidad, hay más de 90 países en todo el mundo que ya cuentan con normas que amparan, en mayor o menor medida, el derecho de acceso a la información pública (AIP, en adelante). Este proceso, que se inició en los países del hemisferio norte, se ha proyectado en nuestra región en importantes avances legislativos en la última década, impulso que se consolidó a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Claude Reyes Vs Chile de 2006 y que condenó al Estado de Chile por haber negado información ambiental sobre un importante proyecto de explotación forestal en el sur del país. Este dictamen internacional, respecto del cual se ha escrito bastante, constituyó el primer pronunciamiento de una corte internacional que reconoció el acceso a la información como un derecho humano fundamental, estableciendo sus contenidos mínimos para los países americanos. En Latinoamérica, el primer país que contó con normas de este tipo fue Colombia en 1985, las que después fueron reforzadas por un fuerte reconocimiento constitucional en 1991. A ella le siguieron las leyes de Panamá, Perú y México en 2002, destacándose esta última por ser la primera que, en nuestra región, consideró la creación de una entidad pública independiente encargada de resolver los conflictos en la entrega de la información entre los ciudadanos y los órganos de la administración del Estado (Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, IFAI). Después de un par de años de vacío legislativo, Ecuador y República Dominicana se unieron en 2004 al club de los países que contaban con normas de este tipo. Sin embargo, en los años siguientes no hubo mayores avances, hasta que el fallo de la CIDH de 2006 insufló de nuevos aires este proceso regional, inspirando la aparición de una segunda generación de normas que –en mayor o menor medida-, recogieron en su articulado los
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estándares mínimos establecidos por los jueces de esta corte internacional. Fue así como se promulgaron leyes en Honduras (2006), Nicaragua (2007), Chile, Guatemala y Uruguay (2008), y recientemente en El Salvador (2011). También es importante destacar las iniciativas legislativas en actual tramitación en Argentina, Bolivia y Brasil. Este proceso ha cambiado radicalmente el escenario político y democrático, al permitir un control más directo de los ciudadanos respecto de las acciones de sus representantes por medio de herramientas específicas a través de las cuales se puede obligar al Estado a abrir información relevante al conocimiento público, especialmente en lo referido a mecanismos de transparencia activa y los procedimientos para solicitar información. Hasta el momento, las estrategias de intervención de las organizaciones sociales y los ciudadanos se han basado en hacer efectivos estos mecanismos en el entorno nacional, principalmente a través de mecanismos de capacitación ciudadana, monitoreos a través de solicitudes, informes de evaluación, proyectos de buenas prácticas y litigio estratégico, entre otros, cuyo objetivo final es lograr que las autoridades apliquen efectivamente estas leyes, en muchos casos con resultados que no son muy alentadores. No obstante, la mayor parte de estas iniciativas no ha considerado la posibilidad de utilizar de manera sistemática estrategias de obtención de información a nivel internacional, aprovechando que en muchos países se cuenta con mecanismos institucionales efectivos y organizaciones locales dispuestas a colaborar con estas iniciativas. Este tipo de estrategias adquieren una especial relevancia cuando se trata de obtener información sobre actividades comerciales, financieras, industriales y extractivas de recursos naturales desarrolladas por empresas y/o iniciativas de carácter transnacional, una tendencia creciente en nuestra región.
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En este sentido, el presente estudio propone mostrar a través de tres casos testigo de Chile, seleccionados por su alto interés público y su potencial carácter internacional, las ventajas, problemas y desafíos que se presentan cuando se quieren hacer ejercicios de obtención de información más allá de las fronteras nacionales, rescatando lecciones y aprendizajes que pueden ser de enorme valor para el futuro.
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INTRODUCCIÓN El 20 de abril de 2009 comenzó a regir en Chile la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LAIP). Ésta representa un gran avance en el reconocimiento de este derecho humano, obligando a las entidades públicas a difundir de manera activa información necesaria para ejercer el control social, tales como su estructura interna, funciones, facultades, ejecución de los contratos, la dotación de personal, salarios, honorarios, adquisiciones, transferencias de fondos y resultados de auditorías.
Asimismo,
obliga a responder a las solicitudes de información de los ciudadanos y crea el Consejo para la Transparencia, entidad de carácter autónomo cuya función principal es vigilar la observancia de la ley, y resolver los conflictos que se produzcan con motivo de las respuestas a las solicitudes de información. Con el fin de probar los alcances del modelo institucional nacional para obtener información completa sobre actividades de carácter internacional, y sobre la base de entrevistas a informantes clave, se seleccionaron tres áreas de actividad de gran dinamismo económico en Chile: la minería, la silvicultura y la salmonicultura. A su vez, dentro de éstas, se seleccionaron tres “casos testigo” respecto de los cuales se efectuaron las solicitudes de acceso a la información. Las áreas escogidas se cuentan entre las industrias más gravitantes del país:
Industria minera: Con una producción de 5,3 millones de toneladas en el 2008, Chile es el mayor productor mundial de cobre, proporcionando el 26% de la demanda del mundo1 representa, además, la principal exportación de Chile. Desde 1990, la producción de las minas ha
1
Informe del Mercado del Cobre: Análisis 2008 y Perspectivas 2009‐2010, Comisión Chilena del Cobre. Disponible en http://www.cochilco.cl/pdf/Informe_Mercadodel_Cobre_2008_y_perspectivas_2009‐ 2010.pdf
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aumentado en un 265% y actualmente emplea a 1,2% de la fuerza de trabajo total2.
Industria forestal: con más de 19 millones de hectáreas de bosque, que cubren aproximadamente el 21% de la superficie nacional, esta industria se ha convertido en una de las industrias extractivas más importantes de Chile. Nuestro país es el tercer exportador de astillas de madera en el mundo y el mayor exportador de pulpa de madera.
Industria salmonicultura: desde 1990, el volumen de la producción acuícola creció un 825%3, convirtiendo a Chile en uno de los principales productores de salmón del mundo (segundo después de Noruega), aumentando su participación global de 10% a 35%4. Hoy el salmón es la segunda exportación más importantes de Chile (después de cobre), y emplea a cerca de 53.000 trabajadores, directa e indirectamente. En términos financieros, las exportaciones de Chile se incrementaron a US $ 291 millones de dólares en 1993 y a más de US $ 2mil millones de dólares en 2007.
A pesar de la contribución al desarrollo económico del país, el rápido ritmo de expansión de estas industrias también se ha convertido en foco de preocupación para muchos debido a sus impactos sociales y ambientales, lo que ha motivado a muchas organizaciones no gubernamentales que monitorean estas actividades a exigir mayores niveles de información, en un entorno legal y cultural desfavorable. En efecto, dado el carácter privado de estas actividades, la información a la que se podría acceder es aquella de carácter parcial que pueda estar disponible en las entidades públicas encargadas de su regulación y/o fiscalización, y que en la práctica también ha presentado problemas de accesibilidad en el entorno legal nacional por la aplicación de las causales de reserva asociadas a la protección 2
Environmental Performance Reviews, Chile, Conclusion and Recommendations. OECD, 2005. Disponible en http://www.oecd.org/document/32/0,3343,en_33873108_39418658_34856224_1_1_1_1,00.html 3 Environmental Performance Reviews, Chile, Conclusion and Recommendations. OECD, 2005. Disponible en http://www.oecd.org/document/32/0,3343,en_33873108_39418658_34856224_1_1_1_1,00.html 4 United Nations: A Case Study of the Salmon Industry in Chile (2006).
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de los derechos de terceros (privacidad, secretos comerciales, etc.)5; la ausencia de registros y bancos de datos, y la debilidad de los mecanismos de regulación y supervisión, que no han crecido a la misma velocidad y tamaño que estas industrias. En este contexto, la información que se puede obtener sobre ellas es bastante limitada a nivel local, y las leyes de acceso a la información sólo prestan una utilidad parcial toda vez que no toda la información relevante está en manos del sector público. Sin embargo, teniendo presente la proliferación de leyes de acceso a la información a nivel mundial, y considerando el que estas industrias en su mayoría tienen carácter transnacional, o a lo menos internacional, esto podría representar una oportunidad para obtener aquella información que no se entrega o no existe a nivel local, en aquellos países en que las empresas desarrollan su principal actividad comercial, donde están sus sedes centrales, o en organismos multilaterales. Por ejemplo, tomando el caso de la industria del salmón de Chile, el principal mercado consumidor de este producto es Estados Unidos, quienes para fines de protección de sus consumidores, tienen información sobre uso de antibióticos en los salmones que ingresan a ese mercado, la que podría ser eventualmente solicitada6. Sumado a lo anterior, en la medida que los países generan compromisos internacionales (por ej. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Organización Mundial del Comercio –OMC-, además de tratados de comercio internacionales, entre otros instrumentos), estos organismos van recibiendo información que muchas veces no se encuentra a nivel local, lo que va generando nuevas oportunidades de obtener información.
5
Excepción a la publicidad que contempla la LAIP. Además, la industria del salmón está obligada a cumplir con ciertas normas establecidas por el Tratado de Libre Comercio entre los EE.UU. y Chile. 6
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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SECTOR PRIVADO En general, las leyes de acceso a la información obligan principalmente al sector público, quedando el sector privado relegado a un segundo plano, lo que naturalmente varía según el país. En el caso de Chile, la Ley de Acceso a la Información Pública establece solamente un régimen de transparencia proactiva para las empresas públicas o en que el Estado tenga participación, no siendo posible efectuar solicitudes de información directamente a ellas, y no tiene alcance respecto de las empresas del sector privado. obligaciones
de
transparencia
en
los
distintos
Esta disparidad de
países
puede
generar
oportunidades para poder acceder a información en aquellos lugares que tengan entornos legales más favorables, lo que en cualquier caso sólo será posible en la medida que se pueda establecer algún grado de vínculo entre la empresa o actividad y esa jurisdicción. Estos vínculos pueden derivar de la estructura de propiedad de la empresa, sus responsabilidades internacionales frente a las leyes y/o su carácter de empresa regulada/fiscalizada por dicho mercado. Respecto del vínculo de propiedad, pareciera ser obvia la posibilidad de exigir información sobre la actividad de una empresa internacional en el país en que está la empresa que es su dueña. Sin embargo, en la práctica este vínculo es casi imposible de establecer en la mayor parte de los casos, toda vez que las relaciones de propiedad suelen ser objeto de contrataciones complejas que impiden “rastrear” al dueño de una manera sencilla. Todo ello sin contar que, en muchos casos, las operaciones se realizan en paraísos legales que impiden acceder a los nombres de los verdaderos dueños de las sociedades. En un estudio previo efectuado por Fundación Pro Acceso en que se analizó la transparencia de la industria salmonera7, sólo fue posible constatar de manera fehaciente las 7
“Transparencia y Salmonicultura” Disponible http://www.proacceso.cl/contenido_general/transparencia_y_salmonicultura
en
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relaciones de propiedad en las empresas de origen noruego, debido a que existen normas internas en dicho país que obligan a rendir cuentas respecto de las actividades de las empresas en el exterior. Una arista interesante que liga a las empresas privadas con el acceso a la información pública es su responsabilidad frente a las leyes. En efecto, hay compromisos de carácter internacional tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, que pueden generar obligaciones al sector privado que deben ser monitoreadas por el Estado, y, por lo tanto, quedarían dentro del ámbito de la información pública exigible8. Por último, también es posible generar este vínculo cuando la empresa, en sus relaciones comerciales (por ejemplo en su calidad de empresa proveedora de ciertos productos), tiene que someterse a regulaciones impuestas por el país en el que los productos y/o servicios son ingresados (p.ej. regulaciones fitosanitarias). Esto genera la posibilidad de poder pedir aquella información que es generada en dicho país en el marco de procesos de regulación y/o fiscalización, lo que puede ser muy relevante en las áreas relacionadas con recursos naturales y alimenticios, como los que competen al presente informe.
8
El artículo 5 de la Constitución Política del Estado obliga al cumplimiento de dichos compromisos, sin embargo estos tratados se han ratificado pero no se ha seguido cabalmente. De hecho, a modo de ejemplo, “en septiembre de 2009 se dictó bajo el gobierno de Bachelet el Decreto n° 124, a fin de regular la consulta y participación de los pueblos indígenas luego de la entrada en vigencia del Convenio n° 169 de la OIT. Paradójicamente, este decreto no fue consultado con los pueblos indígenas y su contenido pretende limitar indebidamente los derechos reconocidos por el Convenio” (Observatorio Indígena et al., 2010:7).
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OBJETIVOS Conforme a lo anterior, la presente investigación se propone desarrollar un estudio exploratorio que, en base al desarrollo y análisis de tres “casos testigo” seleccionados en áreas relevantes de las industrias extractivas de Chile (minería, silvicultura y salmonicultura), permita evaluar la potencialidad del uso de las leyes de acceso a la información pública a nivel transnacional, identificar los principales problemas para generar este tipo de dinámicas, y describir las lecciones aprendidas en materia de colaboración internacional con otras instituciones a través de las cuáles se solicitó información a nivel internacional.
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1. CASO SECTOR MINERIA “Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre participación de los pueblos originarios en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental” I. Selección de caso testigo Se seleccionó un caso que tuviera un factor de internacionalización en función de las responsabilidades internacionales de la empresa, específicamente las vinculadas con el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre participación de los pueblos originarios en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), en razón que esta norma ha sido aprobada por gran cantidad de países.
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Recuadro 1 Detalles del proyecto Catanave “El proyecto consiste en llevar a cabo una campaña de perforación con diamantina. Su objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de mineralización en profundidad, basándose en los indicios favorables obtenidos de los estudios superficiales del área. También se trata de focalizar o delimitar el sistema hidrotermal, que alteró y mineralizó la zona. Para este propósito se han programado 14 sondajes distribuidos en siete plataformas. La superficie que comprende el proyecto… corresponde al área que será intervenida por la instalación de las plataformas y la habilitación de la huella de acceso a plataformas, lo que involucra un área de 2,2 hectáreas, con una inversión ascendente a 950.000 dólares ($ 481.650.000 aproximadamente), una vida útil de 26 semanas y la ocupación de 20 operarios calificados para este tipo de faenas”. Fuente: Servicio de Evaluación Ambiental, disponible en: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?id_expediente=4151891&idExpedi ente=4151891&modo=ficha
II. Solicitudes nacionales de información Descripción del caso: Para analizar este factor de internacionalización, se seleccionó el caso de la “Exploración Minera Proyecto Catanave” perteneciente a la minera Southern Copper Corporation, empresa que presentó un estudio de impacto ambiental de fecha 16 de noviembre de 2009, con el objeto de realizar trabajos de investigación minera, y para lo cual debe realizar una campaña de perforación con diamantina. Su objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de mineralización en profundidad, y focalizar o delimitar el sistema hidrotermal que alteró y mineralizó la zona. Para lo anterior se han programado 14 sondajes distribuidos en plataformas. La localidad que se verá afectada por la realización de este proyecto minero corresponde a una zona altiplánica de la Región de Arica y Parinacota, dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas (que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres protegidas por el Estado SNASPE-), declarada área de interés científico para la minería9. 9
Decreto Supremo 29 del Ministerio de Agricultura de 1983.
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El objetivo de las peticiones de información fue indagar de manera específica de qué manera se ha asegurado la igualdad de condiciones en los procesos consultivos o de participación ciudadana de los pueblos originarios en base al Convenio N° 169 OIT en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental. Hay que tener presente que dicho convenio es un tratado ratificado por Chile y por otros países de la región, y que en el caso concreto interesa a las comunidades indígenas de la zona (Comunidad Indígena Aymara Ticmar y la denominada Comunidad Sucesorial de Ticmar). En otras palabras, se buscó indagar si el proceso es transparente y si éste permite a los pueblos originarios tener acceso a la información, para ejercer en pie de igualdad la participación ciudadana previo a la ejecución de proyectos medio ambientales.
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Tabla n° 1: Resumen de las Solicitudes de AIP realizadas a nivel nacional para la industria minera
País
N° de Solicitudes
CONAMA COREMA
y de
4
N° de Respuestas
N° de Respuestas
Satisfactorias10
Insatisfactorias11
4
0
la
Región de Arica y Parinacota
Respecto al cumplimiento de la Ley Nº 20.285, desde una perspectiva formal las instituciones a las cuales se dirigieron las solicitudes de información dieron cumplimiento a los procedimientos establecidos en esta ley, respondiendo dentro de plazo y entregando materialmente la información solicitada. Respecto del contenido de las respuestas, en general dan cuenta de las preguntas realizadas y permiten conocer -al menos en un aspecto formal-, el estado de la participación de las Comunidades indígenas en el proceso de estudio de evaluación del impacto ambiental del Proyecto Catanave. En términos generales, podemos comentar que se ha cumplido con los procesos de “Consulta Previa” a las comunidades indígenas en los estudios de impacto ambiental del proyecto minero12.
10
Para los efectos del presente estudio, se entiende por “respuestas satisfactoria” aquellas respuestas entregadas en forma completa, o que entregaban información parcial que permitía responder de manera razonable la pregunta efectuada. Tal conceptualización sólo es válida para los fines explicativos del presente estudio, y no es válida para efectos estadísticos ni comparativos respecto de otros estudios de este tipo. 11 Para los efectos del presente estudio, se entiende por “respuesta insatisfactoria” aquellas que deniegan la información, no entregan información o donde la información entregada no permitía responder de manera razonable la pregunta efectuada. Se incluyen también las omisiones de respuesta. Tal conceptualización sólo es válida para los fines explicativos del presente estudio, y no es válida para efectos estadísticos ni comparativos respecto de otros estudios de este tipo. 12 Naturalmente, de dichas respuestas no se puede inferir si tales procesos fueron satisfactorios para dichas comunidades y garantizaron condiciones de igualdad.
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Sin embargo, esta información no nos permite sacar conclusiones con respecto a la efectividad de la consulta ciudadana realizada a los pueblos indígenas. Por otro lado, desconocemos el nivel de difusión del derecho a consulta, el medio de fiscalización utilizado y el nivel de consenso con las organizaciones indígenas sobre los mecanismos de consulta. Finalmente, no es posible extraer juicios cualitativos sobre la adecuación de los mecanismos de consulta y del nivel de representatividad o legitimidad de las instituciones indígenas consultadas.
Normativa Aplicable Normativa General
Constitución Política de la República de Chile. Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
1980.
Modificada
en
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado de la Constitución Política de la República. 2005. 125p.
Ley Nº 19.300. Ley General de Bases del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1994. Modificada por Ley Nº 20.417. 2010. 36p.
Normativa Específica:
D.S. Nº 236. Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes”. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2008. 13p.
Ley Nº 19.253. Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Ministerio de Planificación y Cooperación. 1993. 27p.
D.S. Nº 30. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1997. Modificado por D.S Nº 95. 2001. 107p.
Ley Nº 18.362. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. Ministerio de Agricultura. 1984. 9p.
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III. Solicitudes Internacionales de Información Con el fin de comprobar el comportamiento de respuesta a las solicitudes de información en otros países, se seleccionaron aquellos que reunieran las siguientes características: a) Tener aprobado el convenio 169 de la OIT b) Desarrollar actividades mineras c) Contar con normas de acceso a la información d) Existir una organización local que estuviera dispuesta a realizar las solicitudes En base a lo anterior, se seleccionó a México, Perú, Ecuador, Estados Unidos y España. Tabla n° 2: Países seleccionados y número de solicitudes para el caso de la minería País
N° de Solicitudes
N° de Respuestas
N° de Respuestas
Satisfactorias
Insatisfactorias
Perú
4
2
2
Estados Unidos
2
0
2
España
1
0
1
México
4
0
4
Ecuador
3
1
2
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A) Perú: A través del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) de Perú, con la colaboración de Mayumi Ortecho, se realizaron cuatro solicitudes de información a entidades públicas relacionadas con la obligación de asegurar la participación de los pueblos indígenas, el resguardo del medio ambiente y el desarrollo de la minería. De estas solicitudes se obtienen dos respuestas satisfactorias o parcialmente satisfactorias. Sin embargo, en el caso de una de ellas, la respuesta fue remitida con más de 30 días fuera de plazo, considerando que el plazo máximo estipulado por la Ley de Acceso peruana es de 7 días. En el caso de las restantes, hay omisión por silencio, lo que da cuenta desde ya de un bajo nivel de cumplimiento formal de las obligaciones de respuesta de la ley de acceso a la información. Desde una perspectiva más de fondo, ante la petición de documentos relacionados con la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas en procedimientos administrativos que los afecten, el Ministerio del ramo emitió una respuesta formal señalando que en el portal Web del Ministerio estarían publicados todos los documentos que acreditan el ejercicio del derecho de participación y consulta de las comunidades indígenas con respecto a la implementación de proyectos mineros. La respuesta precedente fue contrastada y se verificó13 que la información resulta inexacta y no se condice con los contenidos del portal web. Todo lo anterior lleva a concluir que la mayor parte de la información que se obtuvo da cuenta de aspectos más bien formales, como la existencia de un reglamento
de
participación
ciudadana,
que
prevé
mecanismos
de
participación obligatorios de las poblaciones y comunidades que se verían afectadas directa o indirectamente: Sin embargo, de estas respuestas no hay referencia explícita a las comunidades indígenas, las que sólo se mencionan de 13
Por la investigadora Mayumi Ortecho, de IPYS PERÚ.
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manera genérica, y tampoco fue posible obtener antecedentes sobre la forma de fiscalización de esta normativa. B) Estados Unidos: Con respecto a las solicitudes de información efectuadas en este país, se obtuvo la colaboración de National Security Archives, a través de Emilene Martínez. Se elaboraron en conjunto dos peticiones, acotándolas a solicitudes concretas de documentos relacionados con la participación indígena en las decisiones medio ambientales que los afecten. A partir de este primer paso de elaboración, se enfatizó la limitación que establece la Ley de Acceso, en cuanto a solicitar exclusivamente documentos. Lo anterior circunscribe el contenido de la solicitud, ante la imposibilidad de extender las preguntas a aspectos que no digan relación con documentos. En concreto, se efectuaron dos solicitudes de información, obteniendo como respuesta la omisión por silencio. C) España: En el caso de España, se elaboró una petición en conjunto con Access Info, a través de Victoria Anderica, fundándose en la normativa nacional de acceso a la información ambiental. La petición efectuada al final no focalizó en pueblos originarios, sino en las comunidades locales, pueblos y pequeñas ciudades, y su derecho a participar libremente y en igualdad de condiciones frente a las empresas en los procedimientos administrativos para casos ambientales, que era mucho más pertinente para el caso español. Sin embargo, esta petición no obtuvo respuesta.
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D) Ecuador: Se
realizaron
tres
solicitudes
de
información
con
la
colaboración
de
FUNDAMEDIOS, a través de María Fernanda Almeyda, quien se asesoró para este fin con expertos en temas ambientales ecuatorianos. Estas solicitudes fueron dirigidas a los Ministerios del Medio Ambiente, la Secretaría de Pueblos y la empresa pública de petróleo, PETROECUADOR. De ellas, sólo se recibió una respuesta por parte de la Secretaría de los Pueblos. Sin embargo, los comentarios extraídos por la investigadora a propósito de este ejercicio revelan que existe una escasa formalidad del procedimiento, a pesar de existir una ley de acceso a la información. Un ejemplo de lo anterior constituye la respuesta no oficial entregada por el Ministerio del Medio Ambiente, quien telefónicamente informó a la investigadora que se han realizado dos derivaciones internas sin tener certeza del sujeto legitimado para emitir la respuesta y, además, adujo razones subjetivas de salud para justificar la tardanza en la respuesta, soslayando las obligaciones legales vigentes. E) México: En México se obtuvo la colaboración de FUNDAR, a través de su investigador Gerardo Ballesteros. Resulta interesante mencionar que una de las líneas de trabajo que impulsa FUNDAR está relacionada con los derechos humanos de los pueblos originarios para casos medio ambientales. Se realizaron cuatro solicitudes de información, a diferentes instituciones ligadas con temas mineros, medio ambientales y derechos humanos de los pueblos originarios. Las preguntas fueron adecuadas a la realidad local, e incorporadas como parte de proyectos llevados a cabo por la organización mexicana. El resultado de las solicitudes fue insatisfactorio. A pesar de obtener cuatro respuestas, lo que muestra capacidad de respuesta por parte de las instituciones,
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subyace un rasgo común en ellas que trasuntaría un problema de coordinación de las mismas. Nos referimos a que cuatro de las solicitudes de información indican el mismo resultado (no es competencia de la unidad de enlace)14, y sugieren dirigir a otras instituciones la solicitud. Este panorama de no respuestas materiales, nos impide analizar la situación mexicana en cuanto a la consulta previa de pueblos originarios en casos medio ambientales. IV. Comentarios Respecto
del
cumplimiento
general
de
las
solicitudes
de
información
internacional, la capacidad de respuesta de las instituciones públicas consultadas es baja, pues en menos de la mitad de los casos (3/14) se obtiene respuesta satisfactoria. El país que resulta mostrar mayores índices de respuestas insatisfactorias es México, a pesar de la capacidad de respuesta de la institución, ésta no va acompañada de una adecuada calidad de la respuesta, imposibilitando un análisis sobre el contenido de lo requerido. Llama la atención el caso estadounidense donde las solicitudes no se respondieron, a pesar de que la petición se adecuó para cumplir con la normativa local que sólo permite solicitar documentos. En cuanto a la información que se puede obtener de las respuestas, en algunos casos como el peruano, pudimos enterarnos de la existencia del reglamento de participación ciudadana. No obstante, en la mayoría de los casos, la información específica en materia de participación de los pueblos originarios, la obtuvimos de fuentes no formales a través de las apreciaciones de los colegas de las organizaciones. Así fue como nos enteramos que Ecuador goza del derecho a consulta previa a pueblos indígenas frente a proyectos ambientales a través de la 14
Dos casos fueron objetos de recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), expediente Nº 330.0.1.2.276/10 y Nº 330.0.1.2.267/10 contra la Secretaría de Relaciones Externas (SER) y Secretaría de Gobernación (SEGOB) respectivamente.
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Constitución Ecuatoriana, no obstante, no existe una normativa que la materialice. En la práctica, la forma más útil de obtener la información fue la consulta a las propias organizaciones, enterándonos que en países como Perú, México y Ecuador, el tema de la materialización del Convenio Nº 169 es un asunto relevante, cuya efectividad está puesta en tela de juicio, al no existir leyes que la materialicen ni instituciones vigorizadas.
II. CASO SECTOR FORESTAL “Contaminación por Residuos Industriales Líquidos (RILES) en humedal protegido por Convención de RAMSAR15” I. Selección de caso testigo Se seleccionó un caso que se refiriera a contaminación por residuos industriales líquidos (RILES) derivados de la actividad de procesamiento industrial de la madera (lo que es objeto de regulación en la mayor parte de los países), y que a la
vez
tuviera
un
factor
de
internacionalización
en
función
de
las
responsabilidades internacionales de la empresa, específicamente las vinculadas con el cumplimiento de la Convención Internacional RAMSAR (organización internacional en virtud de tratados para la conservación y utilización sostenible de los humedales), que permitiera un ejercicio de comparación de regulaciones.
15
La llamada Convención de Ramsar conocida también como la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, es un tratado intergubernamental que establece los lineamientos para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Fue negociado hacia 1960 y por países y organizaciones no gubernamentales que se preocupaban por la creciente pérdida y degradación de los hábitats de humedales de las aves acuáticas migratorias. Se adoptó en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar y entra en vigor hacia 1975.
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II. Solicitudes nacionales de información
Descripción del caso: La Planta Valdivia de Celulosa Arauco se vio involucrada en uno de los casos de contaminación ambiental más importantes y bullados del último tiempo. El año 2004 se registraron las evidentes consecuencias que la contaminación de desechos arrojados por la Planta Valdivia al río Cruces había producido en el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter. La señal más importante del desastre fue dada por la muerte y migración masiva de las aves más características del Santuario: los cisnes de cuello negro. De un promedio de más de 5000 individuos que existieron en el Santuario en el año 2003, según datos de la Universidad Austral de Chile, (UACH), a marzo de 2005, sólo quedaban 160 y las muertes registradas alcanzaban a 350. El 15 de julio del 2009 un fallo de la Recuadro 2 Detalle sobre el proyecto Planta de Celulosas Arauco “En 1980, ARAUCO inició un programa de plantaciones forestales en las regiones IX y X, con 130 mil ha, para abastecer a una futura planta de celulosa y las plantas productoras de paneles y madera aserrada. En 1995, Arauco ejecutó un estudio de ingeniería conceptual para la producción de celulosa kraft blanqueda de pino y eucalipto, con una de las tecnologías más avanzadas de blanqueo ECF (Elemental Chlorine Free), con una alta capacidad de lograr efluentes aceptables en cuerpos receptores sensibles, como es el caso del río Cruces”*. Este proyecto ha tenido diversos problemas con el medio ambiente: CELCO S.A. envía carta negando su compromiso de cumplir con estándar canadiense como norma de calidad ambiental para la concentración de TRS. A esa fecha, 15 de marzo de 2004 el Servicio de Salud Valdivia había iniciado dos sumarios sanitarios por el tema de los olores correspondientes a eventos de los días 28 de febrero y 15 de marzo de 2004. *Información disponible en: http://www.plantavaldivia.cl/informacion.asp?idq=1558
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sanciones impuestas el año 2005 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). El fallo ratificó las sanciones impuestas por la SISS a CELCO-ARAUCO por graves incumplimientos a las normas ambientales vigentes. Este caso se vio agravado por el hecho de que el Santuario
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de la Naturaleza Carlos Anwandter está bajo la protección de la Convención Internacional RAMSAR. Se ha optado por este caso con el objeto de conocer cómo operan las normas de fiscalización y control en las instituciones ligadas al tratamiento de residuos líquidos industriales en distintos países, a través de la realización de solicitudes de información pública a los servicios o agencias relacionadas con el caso. El caso elegido nos permite tener como antecedente que existen graves transgresiones ambientales en relación a los límites autorizados de descarga de residuos industriales líquidos (RILES) y cómo en la actualidad, se siguen vulnerando las normativas.
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Normativa Aplicable Normativa General:
Constitución Política de la República de Chile. Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
1980.
Modificada
en
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado de la Constitución Política de la República. 2005. 125p.
Ley 18.362. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. Ministerio de Agricultura. 1984. 9p.
Ley Nº 19.300. Ley General de Bases del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1994. Modificada por Ley Nº 20.417. 2010. 36p.
Ley 18.902. Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ministerio de Economía. 1990. 14p.
Normativa Específica:
D.S. Nº 30. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1997. Modificado por D.S. Nº 95. 2001. 107p.
D.S. Nº 90. Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos de aguas marinas y continentales superficiales. 2001. 16p.
D.S. Nº 46. Secretaría General de la Presidencia. Normas de resíduos líquidos a aguas subterráneas. 2003. 10p.
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Tabla n° 3: Resumen de las Solicitudes de AIP realizadas a nivel nacional para la industria forestal
Servicio
N° de Solicitudes
N°
de
Respuestas
N° de Respuestas
Satisfactorias
Insatisfactorias
6
4
2
1
1
0
7
5
2
Superintendencia de
Servicios
Sanitarios Corporación Nacional Forestal
TOTAL
Respecto al cumplimiento de la Ley de AIP, se puede mencionar que las instituciones públicas cumplen en su mayoría con la entrega de la información requerida (5/7), satisfaciendo formalmente los procedimientos establecidos en la Ley N° 20.285, según los plazos y la entrega material de la información exigidos. A partir de la información recibida, fue posible conocer el procedimiento de tratamiento de RILES aplicado a un caso en concreto como es la Planta Celulosa CELCO, así como los mecanismos de fiscalización (informes mensuales de autocontrol entregados por las empresas respectivas), parámetros y frecuencias de monitoreos, y las actividades de fiscalización y control ejercidas en conjunto con otras autoridades como Carabineros y la Armada en dicho Santuario. En este caso específico, el hecho de que el Parque tenga como contexto un humedal protegido como es el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter que está bajo el amparo de la Convención Internacional RAMSAR, nos impulsó a
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indagar respecto a la responsabilidad que le cabía a Chile frente a esta convención internacional, y a conocer de qué manera se estaba cumpliendo con sus obligaciones internacionales. En base a este ejercicio, se logró saber que una comisión RAMSAR elaboró un informe del parque en el año 2005, en el cual se instaba al Estado Chileno a adoptar ciertas recomendaciones en materia de manejo o estrategia de monitoreo sobre la calidad química, biológica y ecológica del agua a lo largo de la cuenca del Rio Cruces. Mismo lugar donde se sitúa el caso analizado. Para conocer cómo se estaban cumpliendo estas recomendaciones, se solicitó a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) cuál era el plan de manejo del Parque. La respuesta entregada por esta entidad revela que no se tomaron las medidas correspondientes para dar plausibilidad al informe. No obstante, CONAF da cuenta que existe un documento llamado “Plan Integral de Gestión del Río Cruces” en el cual se plantea la necesidad de generar un programa de monitoreo, cuyo objeto sería evaluar periódicamente aspectos del ecosistema. Al mismo
tiempo,
pudimos
conocer
que
son
varias
las
instituciones
con
responsabilidades de fiscalización de este humedal, entre ellas la Dirección General de Aguas (DGA) y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). Con esto no queremos dar cuenta de un problema, sino mas bien mencionar que son diversas las instituciones que realizan funciones similares y entremezcladas, lo que puede afectar la efectividad del proceso de fiscalización, superponiéndose eventualmente atribuciones. El análisis de las respuestas a estas solicitudes, nos permite constatar una vez más la
imposibilidad
de
efectuar
un
examen
material
de
la
eficacia
del
procedimiento. Sin embargo, el procedimiento de autocontrol parece a priori una medida insuficiente para garantizar la eficacia de este sistema. Este juicio sostiene frente a la evidencia
de desastre ambiental
se
constatada en el Río
Cruces.
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III. Solicitudes internacionales de información Con el fin de comprobar el comportamiento de respuesta a las solicitudes de información en otros países, se seleccionaron aquellos que reunieran las siguientes características: a) Tener actividades de explotación forestal b) Desarrollar procesos industriales con la madera que generaran RILES c) Contar con normas de acceso a la información d) Existir una organización local que estuviera dispuesta a realizar las solicitudes En base a lo anterior, se seleccionó a Canadá y Paraguay. Asimismo, se hizo también una solicitud a la oficina de RAMSAR. Tabla n° 4: Países seleccionados y número de solicitudes para el caso de las forestales País
N° de Solicitudes
N°
de
Respuestas
N° de Respuestas
Satisfactorias
Insatisfactorias
Canadá16
1
1
0
Paraguay17
1
1
0
RAMSAR
1
0
1
Total
3
2
1
16
En el caso de Canadá y Paraguay se los consideró satisfactoria en razón de que finalmente se obtuvo la información comparativa que se necesitaba, no obstante no haberse presentado formalmente las solicitudes propuestas a alguna autoridad pública. 17 Idem nota 13.
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
A) Canadá: En Canadá, se trabajó con el Centre of Law and Democracy (ONG), a través de su investigador Toby Mendel. Nuestra intención original consistía en realizar una solicitud de información a una institución pública ligada al control de los residuos industriales líquidos. Sin embargo, luego de reflexionarlo con el investigador local, esta primera intención se modificó, ya que la información solicitada se encontraba publicada en la página web del Ministerio del ramo (Environmental Protection), de acuerdo a las obligaciones de transparencia activa. Toby Mendel derivó al investigador Michael Karanicolas quién nos otorgó información con respecto a los RILES emitidos por la industria celulosa canadiense, bajo el argumento de que esta industria es la que genera el mayor nivel de contaminación en el país. A través del análisis efectuado por Karanicolas, nos dimos cuenta de la similitud entre los procedimientos utilizados en ese país y el procedimiento utilizado en Chile, ya que consiste básicamente en un sistema de autocontrol realizado por las propias empresas como forma de fiscalización. Toda la información está disponible el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, incluidos los monitoreos otorgados por la institución, a diferencia de los que sucede en Chile. B) Paraguay Para concretar esta solicitud se contactó a la organización IDEA, ONG ligada a temas ambientales y de acceso a la información pública, a través de su abogado Ezequiel Santagada. En base a sus recomendaciones, se descartó la posibilidad de utilizar el procedimiento de solicitud de información, ya que en el sistema paraguayo este proceso puede tomar meses ya que el Estado no está obligado a contestar; por lo tanto, todas las acciones se deben iniciar mediante amparo de pronto despacho.
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Por esta razón, la información fue entregada directamente por esta organización, la que nos señaló que en teoría toda industria en Paraguay debe someterse a una evaluación de impacto ambiental en caso que se viertan residuos en cauces hídricos (Ley 294/93). La operación de la industria debe garantizar que “los vertidos no superen los límites máximos previstos en las normas reglamentarias ni alteren la calidad de las aguas” (Ley 836/80). Para obtener la declaración o licencia de impacto ambiental se sigue un procedimiento similar al caso chileno. En la práctica, el Estado verifica ocasionalmente el fiel cumplimiento del plan de gestión ambiental (Ley 716/96). Si el cumplimiento es mínimo, se abre un sumario contravencional, que podría derivar en la suspensión de actividades o en la cancelación de licencias (Ley 1160/97). Paraguay posee un sistema represivo en cuanto a que la autoridad requiere de la presentación de informes trimestrales; sin embargo, no siempre éstos son presentados por las empresas, o en el caso de cumplan, éstos no son tomados en cuenta por la autoridad respectiva. C) RAMSAR En base a la información obtenida en las solicitudes nacionales, se realizó una solicitud de información a la oficina de RAMSAR, en la cual se les consultó sobre el seguimiento que dicha oficina ha hecho a las recomendaciones contenidas en el reporte de la misión de RAMSAR de 2005 que se señaló más arriba, en relación al Santuario Carlos Adwanter de Chile. Esta solicitud nunca fue respondida. IV. Comentarios De las tres solicitudes internacionales que se intentó realizar, ninguna de ellas culminó en una respuesta oficial de alguna autoridad por diversas razones. Lo anterior muestra que, frente a un mismo tema, la realidad de los países y/o instituciones internacionales consultadas no permiten similares niveles de accesibilidad a la información.
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La amplia información que existe en este ámbito en Canadá vía transparencia activa; la obtenida vía solicitudes en Chile; la inefectividad del procedimiento existente en Paraguay, y la falta de respuesta de la oficina de RAMSAR generan escenarios demasiado disímiles como para evaluar comparativamente y muestran lo difícil que puede llegar a ser el uso de solicitudes de información en una estrategia coordinada entre varios países.
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III. CASO SECTOR SALMONICULTURA “Uso de antibióticos y prácticas laborales en la industria salmonera” I. Selección de caso testigo En este caso, se optó por un caso que permitiera analizar de manera transversal problemáticas de regulación que afectan al sector, y que tuviera un factor de internacionalización en función de las responsabilidades internacionales de la empresa, vinculadas con el cumplimiento de normas sanitarias y laborales, que permitiera un ejercicio de comparación de regulaciones. II. Solicitudes nacionales de información
Descripción del caso: Chile es uno de los principales productores de salmón, con una participación cercana al 38% de la producción mundial, constituyéndose en la tercera actividad exportadora del país, sólo superado por el cobre y el molibdeno. El crecimiento de esta actividad se produjo de manera explosiva a partir de los años ‘90, concentrándose el 95% de la producción en las regiones de Los Lagos y Aysén. Esta dinámica de rápida expansión y concentración geográfica ha producido importantes impactos sociales, ambientales y laborales. Es de público conocimiento que este sector ha sufrido severas pérdidas económicas atribuidas a la infección del Virus ISA, y que ha sido objeto de críticas en materia laboral, en especial, por sus políticas de despidos, empleo temporal no adecuado, la utilización de mecanismos de subcontratación y elevados índices de accidentabilidad laboral. Cabe señalar, que la salmonicultura es una actividad regulada por el Código del Trabajo junto a leyes y reglamentos específicos que regulan temas como subcontratación, accidentes de trabajo, enfermedades laborales y término de contrato laboral. En este contexto cabe preguntarse de qué modo las instituciones del Estado han lidiado con estas
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compañías y cuáles son los elementos comunes que vinculan al Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Pesca, la Dirección del Trabajo, y las Inspecciones del Trabajo con las empresas salmoneras de Chile.
Normativa Aplicable Normativa General:
Ley nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía. 1989. 64p.
D.S. nº 290. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Ministerio de Economía. 1993.
D.F.L. nº 1. Fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo. 2003. 209p.
Normativa Específica:
Ley nº 20.123. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. 2006. 12p.
D. S. Nº 319/2001. Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación
de
Enfermedades
de
Alto
Riesgo
para
las
especies
hidrobiológicas. Ministerio de Economía. 2001. 22p.
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Tabla n°4: Resumen de las Solicitudes de AIP realizadas a nivel nacional para la industria salmonera
Servicio
Dirección del
N° de Solicitudes
N°
de
Respuestas
N° de Respuestas
Satisfactorias
Insatisfactorias
1
1
0
1
1
0
1
1
0
3
3
0
Trabajo Comisión Nacional del Medio Ambiente Superintendencia de Servicios Sanitarios Total
En esta área del proyecto, se comenzó a indagar sobre las condiciones laborales de las empresas salmonícolas. A pesar de hacer una solicitud de información tendiente a analizar este tema, la forma en que fue entregada la respuesta (sin desagregar datos) hizo imposible sacar conclusiones específicas respecto de este sector. En una segunda etapa, se investigó sobre el control en materia de antibióticos. El órgano encargado de controlar la anemia infecciosa del salmón (ISA), es el Servicio Nacional de Pesca. Las Medidas de control adoptadas por este servicio para la anemia infecciosa del salmón (ISA) y su agente causal, se encuentran detalladas en el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de ISA, Resolución Nº 2638 del 2008 de Servicio Nacional de Pesca, el cual no contempla el uso de antibióticos. Las medidas para el control del uso de productos
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farmacéuticos están descritas en el Reglamento de Medidas de Protección, control y erradicación de enfermedades de Alto Riesgo, D.S Nº 319/2001 del Ministerio de Economía. El cumplimiento de esta normativa se controla a través de inspecciones periódicas a los centros de cultivos, las cuales se encuentran definidas en el Plan de fiscalización de la Unidad de Acuicultura. A raíz de la información proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca, durante el año 2009, se realizaron 765 inspecciones sobre un total de 484 centros de cultivo de salmónidos, verificándose en general un cumplimiento por sobre el 90% de los diferentes aspectos que considera la evaluación, tales como: uso de productos farmacéuticos registrados, mantención de la prescripción médico veterinaria, presencia de registros, ente otros. III. Solicitudes internacionales de información Se desarrollaron gestiones para efectuar solicitudes de información a nivel internacional en Noruega y Hungría, las que no fructificaron debido a las dificultades para encontrar una organización local que pudiera hacerse cargo de las peticiones en dichos países, lo que será objeto de análisis en las conclusiones. IV. Comentarios Respecto de este caso, a nivel nacional fue posible obtener información sobre la fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria que permitió tener una visión general del funcionamiento del sistema. Sin embargo, se pudo constatar que, la información disponible en la Dirección del Trabajo no permitía generar información sobre las condiciones laborales del sector de manera específica, toda vez que la información que maneja este servicio no se entregó de manera desagregada. En este sentido, habría resultado útil saber qué tipo de información existe a nivel internacional (especialmente en Noruega, que cuenta con normativa que obliga a las empresas que operan en el exterior a generar
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reportes); sin embargo esto no fue posible debido a las dificultades para encontrar un socio local que pudiera hacerse cargo de las solicitudes respectivas.
IV. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO Lecciones y aprendizajes A partir de este ejercicio se pudo constatar que las respuestas a las solicitudes de información,
permiten
evaluar
aspectos
formales
de
la
legislación,
la
disponibilidad de cierta categoría de información, monitorear el cumplimiento de compromisos, conocer los procesos de fiscalización y control, los niveles de coordinación de las instituciones públicas, entre otras materias. Todo ello permite generar análisis comparativos respecto de la real disponibilidad de dicha información en los distintos países, y mostrar las brechas respecto de los estándares internacionales y la experiencia comparada. Sin perjuicio de la importancia de lo anterior, este tipo de ejercicios no permite en general medir niveles de cumplimiento ni la real efectividad de las normas, para lo cual habría que contrastar la información obtenida vía solicitudes con otra obtenida a través de fuentes directas o primarias, que den cuenta de aspectos tanto cualitativos como cuantitativos. Además, se presentan problemas con el nivel de agregación de la información que se contiene en las respuestas, ya que en muchos casos si bien la solicitud fue respondida, se entregaba información global que no permitía hacer análisis específicos. Uno de los aspectos más complejos a la hora de generar solicitudes a nivel internacional, es encontrar alguna organización socia que esté dispuesta a colaborar. En este ejercicio, se constató que esta relación cooperativa se establecía de manera más sencilla con aquellas organizaciones con las cuales ya existía una relación de trabajo o comunidad de intereses previa, lo que se
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evidenció, por una parte, con el alto nivel de apoyo de las organizaciones que trabajan en América y, por la otra, con las dificultades para encontrar socios locales en Europa. En los casos en que se contó con este apoyo, las organizaciones locales cumplieron un rol importante de análisis de la propuesta de solicitud, lo que llevó en la mayor parte de los casos a su modificación, no sólo para adaptarla a la normativa local (por ej., National Security Archive en USA), sino para adaptar el petitorio mismo y la definición del número de solicitudes en función de consideraciones locales. Asimismo, en otros casos fueron las mismas organizaciones locales las que propusieron derechamente descartar la solicitud, sea porque la información ya estaba disponible de manera proactiva (p. ej. Canadá), sea porque no era recomendable efectuarlas en consideración a la cultura jurídica local (p.ej. Paraguay), entre otras razones. Esto, si bien facilita el proceso y evita pérdidas de energías innecesarias, pone en evidencia la dificultad de generar la misma solicitud de información en distintas jurisdicciones, y la necesidad de generar estrategias diferencias según categorías de países. Asimismo, se pudo establecer que en la medida que la organización tenía conocimiento específico en el área que se estaba consultando, la redacción de las solicitudes se iba complejizando y haciendo más precisa, lo que sin duda ayuda al éxito de la misma. Este conocimiento puede tener su origen en capacidades internas de la organización (p. ej. Fundar en México e Idea en Paraguay), o bien en asesorías externas (p. ej. Fundamedios en Ecuador). Con ello, se pudo apreciar que carece de sentido proponer redacciones finales, sino más bien proponer al socio local el núcleo de la información que se pretende obtener. Otro aspecto que resultó complejo, es la determinación de un “factor de internacionalización”, que permitiera
generar casos en una misma área de
actividad en distintos países u organismos internacionales. En esta línea, se pudo apreciar que la selección del caso testigo era más sencilla cuando este factor
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estaba asociado al cumplimiento de obligaciones internacionales, ya que eso de alguna manera contribuye a generar uniformidad respecto de lo pedido en cada solicitud (sin perjuicio de la adaptación del
petitorio conforme a la realidad
local). Conclusiones Esta experiencia demostró que es posible desarrollar este tipo de ejercicios colaborativos a nivel internacional, lo que representa una gran oportunidad para el desarrollo de estrategias coordinadas de litigio estratégico entre países. Esto representa una gran oportunidad en las áreas vinculadas a recursos naturales y de derechos humanos, ya que al estar obligados los Estados al cumplimiento de exigencias internacionales, esto permite dar una visión unificadora a las solicitudes de información en los distintos países al basarse en estándares internacionales, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones conforme a la realidad local. Por otro lado, esta iniciativa permitió identificar una red de organizaciones con potencial de litigio que pueden ser la base de una red legal de cooperación en esta materia, tanto para la elaboración misma de las solicitudes, como para la presentación de éstas ante las autoridades, y su posterior seguimiento. De
esta
manera,
internacionalización
es
posible
política
y
afirmar
que
comercial,
se
en
un
contexto
presentan
de
también
fuerte nuevas
oportunidades para el desarrollo de estrategias innovadoras de cooperación entre organizaciones, usando el litigio como una herramienta.
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Bibiografia a. Normativa:
Constitución Política de la República de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1980. Modificada en texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República. 2005. 125p. }
Ley nº 20.123. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. 2006. 12p.
Ley Nº 19.253. Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Ministerio de Planificación y Cooperación. 1993. 27p.
Ley Nº 19.300. Ley General de Bases del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1994. Modificada por Ley Nº 20.417. 2010. 36p.
Ley 18.902. Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ministerio de Economía. 1990. 14p.
Ley nº 18.892. General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía. 1989. 64p.
Ley Nº 18.362. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. Ministerio de Agricultura. 1984. 9p.
D.F.L. nº 1. Fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo. 2003. 209p.
D.S. Nº 319. Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. Ministerio de Economía. 2001. 22p.
D.S. Nº 236. Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes”. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2008. 13p.
D.S. nº 290. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Ministerio de Economía. 1993.
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D.S. Nº 90. Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos de aguas marinas y continentales superficiales. 2001. 16p.
D.S Nº 46. Secretaría
General de la Presidencia. Normas de residuos líquidos a aguas subterráneas. 2003. 10p.
D.S. Nº 30. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 1997. Modificado por D.S Nº 95. 2001. 107p.
b. Informes:
Fundación Pro Acceso (2009). Transparencia y Salmonicultura. Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera.
Di Marzio y Rob MacInnes. Informe de Misión Santuario Carlos Adwantder, Río Cruces Chile. 24 de Marzo al 4 de Abril del 2005. Misión Consultiva RAMSAR Chile 2005.
Procedimiento Control de RILES contenidos en la Ley 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
OIT Organización Internacional del Trabajo (2006) “Convenio N°169 de la OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
c. Sitios electrónicos:
http://www.gmexico.com.mx/
http://www.politcaspublicas.net
http://www.southernperu.com/Nosotros/Operaciones/MinasyPlantas/tabid/225/De fault.aspx?Idioma=1
http://www.conama.cl/portal/1301/propertyvalue-14506.html
http://www.imputre.cl/web/?action=bibliotecas
http://www.accionporloscisnes.org
http://www.arauco.cl
http://www.seia.cl http://www.ramsar.org/cda/en/ramsar-home/main/ramsar/1^7715_4000_2__
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ANEXO
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
1. CASO SECTOR MINERIA “Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre participación de los pueblos originarios en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental”
Entidad Consultada: CONAMA y COREMA Arica y Parinacota (Chile) Fecha
29/03/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
¿Cuáles han sido las medidas concretas que ha realizado la autoridad ambiental – COREMA Región Arica y Parinacota con respecto a las comunidades indígenas en la comuna de Putre, para la transmisión de conocimientos y de enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, obligación establecida en el artículo 6 de la Ley 19.300? Indicar presupuesto para este ítem del año 2008, 2009 y 2010. Indicar programas específicos.
N° 41381, N°061, De: Director de COREMA Arica y Parinacota En 2008 – 2009 se realizaron Talleres de Inducción sobre la Institucionalidad Ambiental en comunas de Putre, General Lagos y Camarones. Entrega antecedentes de presupuesto asignado.
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Entidad Consultada: CONAMA y COREMA Arica y Parinacota (Chile) Fecha
29/03/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
¿De qué manera la autoridad ambiental asegura los medios a través de los cuales las comunidades indígenas afectadas pueden participar libremente y en igualdad de condiciones frente a otros grupos, en el procedimiento administrativo de aprobación de un Estudio de impacto ambiental? ¿Cuáles son los recursos destinados para este fin?
Carta DJ N° 101222 Fecha 27/04/10 De Director ejecutivo CONAMA En 2009 se elaboró el Material de PAC (Unidad de Participación Ciudadana) en lenguas originarias (Mapudungun, Aymará, Rapanui), tanto texto como audio. Además, se crearon instituciones como: Oficina de Asuntos Indígenas de la CONAMA, (Resolución Exenta N° 2518 del 6 de mayo de 2009), el Comité de Asuntos Multiculturales, conformado por el Director ejecutivo, y los Jefes de los departamentos de Protección de los Recursos Naturales, Prevención y Control de la Contaminación, Evaluación y Seguimiento Ambiental, Educación Ambiental y Participación Ciudadana y Departamento Jurídico. Se creó una mesa de trabajo para incorporar lo dispuesto en el Convenio 169 en la elaboración de normas ambientales de calidad secundarias. CONAMA señala que cuenta con presupuesto para la Oficina de Asuntos Indígenas y para la Participación Ciudadana.
Entidad Consultada: CONAMA y COREMA Arica y Parinacota (Chile) Fecha
29/03/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Respecto del Estudio de Impacto Ambiental Exploración Minera Proyecto Catanave con fecha de ingreso 16 de Noviembre de 2010, se le pregunta a la COREMA de la Región Arica y Parinacota: ¿De qué manera se ha cerciorado que la Consulta ciudadana a los pueblos indígenas involucrados sea efectiva?
Ord. Con. N°: 060 Fecha 27/04/10 De Director CONAMA Arica y Parinacota: Se publicó el Extracto EIA el 23 de Noviembre del 2009 en el Diario de Publicación Local “La Estrella de Arica” y en el Diario Oficial. Desde esa fecha empieza a regir el proceso PAC donde la comunidad se entiende notificada para los
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¿Se ha llamado a todos los involucrados para ejercer su derecho a consulta? ¿Cuál es el medio de fiscalización utilizado por el organismo ambiental para cumplir con los estándares de participación de las comunidades indígenas? ¿El mecanismo de consulta ha sido consensuado con las organizaciones indígenas? ¿El mecanismo de consulta ha sido adecuado a través de instituciones representativas indígenas?
efectos de emitir observaciones en un plazo de 60 días. Además, se realizó difusión del EIA y proceso PAC en radioemisoras locales (Radio Andina, Radio Parinacota y Radio Putre), además se difundieron las fechas de los talleres de institucionalidad ambiental que se realizaron el 30 de diciembre de 2009 asistieron 51 personas; y del taller de “Diálogo titular-comunidad”, que se realizó el 06 de enero del 2010 y donde, asistieron 70 personas. Como consecuencia de ello, se recepcionaron “14 observaciones ciudadanas (8 de personas naturales y 7 a organizaciones y comunidades indígenas)”, las cuales se dice que serán debidamente ponderadas en la respectiva Resolución de calificación ambiental. Por otro lado, las 24 comunidades indígenas de la comuna fueron notificadas de ambos talleres lo que explica la asistencia “masiva” a ellos. El medio de fiscalización es supuestamente el que se encuentra descrito en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El mecanismo de consulta no fue consensuado con las organizaciones indígenas. Se señala que el mecanismo de consulta es el adecuado.
Entidad Consultada: CONAMA Región de Arica y Parinacota (Chile) Fecha
18/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
Listado de asistencia a talleres realizados en el marco del estudio de impacto ambiental Minera Catanave, correspondiente a los días 30/12/2009 y 06/01/2010. Ambos realizados en Putre.
25 /05/2010 De: Director de CONAMA, Región de Arica y Parinacota. Envía listado de asistentes con fecha, hora, lugar firma, dirección y teléfono. Total de asistentes: 70 el 06/01/2010, Y 58 el 03/12/2009 04 /06/2010 De: Director de CONAMA, Región de Arica y Parinacota, Envía cuadros conteniendo información estadística de población indígena por grupo étnico, según región, comuna y área
Número de habitantes de las comunidades indígenas de Putre.
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urbano rural. Comunidades indígenas presentes en Putre.
Comentarios
01 /06/2010 De: Director Regional de CONADI, Región de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 510. Envía cuadros con información sobre número de socios, direcciones y nombre de presidente de las comunidades y asociaciones indígenas. Resumen de la tabla: 22 Comunidades con un total de 859. 5 asociaciones con un total de 186. La pregunta sobre número de habitantes de las comunidades indígenas de Putre fue objeto de derivación a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena – CONADI y al Instituto Nacional de Estadísticas – INE-.
Entidad Consultada: Director General de Asuntos Ambientales y Mineros del Ministerio de Energía y Minas (Perú) Fecha
31/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
IPYS Perú
Pregunta
Respuesta
- Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio de Energía y Minas, destinados a asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos 3 años a nivel nacional. - Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio de Energía y Minas para fiscalizar la efectiva participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional. - Presupuesto global y desagregado, destinado por el Ministerio de Energía y Minas, para asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las
Sin respuesta
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comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional.
Entidad Consultada: Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas (Perú) Fecha
31/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
IPYS Perú
Pregunta
Respuesta
- Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio de Energía y Minas, destinados a asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos 3 años a nivel nacional. - Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio de Energía y Minas para fiscalizar la efectiva participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional. - Presupuesto global y desagregado, destinado por el Ministerio de Energía y Minas, para asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional.
Sin respuesta
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Entidad Consultada: Oficina de Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas (Perú) Fecha
31/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
IPYS Perú
Pregunta
Respuesta
- Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio de Energía y Minas, destinados a asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos 3 años a nivel nacional. - Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio de Energía y Minas para fiscalizar la efectiva participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional. - Presupuesto global y desagregado, destinado por el Ministerio de Energía y Minas, para asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional.
08/06 /2010 DE: Director General Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas no cuenta con presupuesto aprobado dirigido a temas de aseguramiento de la participación de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos minero energéticos. Estos presupuestos podrían estar inmersos en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora MEM-Central del Pliego Institucional. Se adjunta Información.
Entidad Consultada: Ministerio del Ambiente (Perú) Fecha
31/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
IPYS Perú
Pregunta
Respuesta
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- Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio del Ambiente, destinados a asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos 3 años a nivel nacional. - Copia de todos los documentos producidos por el Ministerio del Ambiente para fiscalizar la efectiva participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional. - Presupuesto global y desagregado, destinado por el Ministerio del Ambiente, para asegurar la participación libre y en igualdad de condiciones de las comunidades indígenas o grupos afectados, en los procedimientos administrativos de aprobación de proyectos mineros, de los últimos tres años a nivel nacional
Fecha : 07/07/2010 Se remite al portal Web del Ministerio aduciendo que en este sitio estarían publicados todos los documentos que acreditan el ejercicio del derecho de participación y consulta de las comunidades indígenas con respecto a la implementación de proyectos mineros. 05/07/2010 De: Dirección General de Asuntos Ambientales y Energéticos. Esta oficina posibilitó tener acceso directo a los expedientes tanto en evaluación como aquellos aprobados de procedimientos administrativos de proyectos energéticos. La gran cantidad de información nos dio la ocasión de revisar sólo dos muestras, a partir de las cuales se da cuenta que existe un reglamento de participación ciudadana, que prevé mecanismos de participación obligatorios de las poblaciones y comunidades que se verían afectadas directa o indirectamente con la ejecución del proyecto en evaluación. Así, las comunidades indígenas o nativas afectadas participan del proceso de aprobación de los proyectos energéticos a implementarse. Cabe señalar, que la normativa de participación ciudadana está elaborada en términos generales y no se refiere concretamente al derecho de consulta de los pueblos indígenas, sino más bien a un derecho de participación ciudadana. Respecto de la evaluación de los expedientes no se encontraron documentos que indiquen labores o mecanismos de fiscalización por parte de las autoridades del Ministerio en el sentido de asegurar el derecho de participación de las comunidades nativas o indígenas afectadas.
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Entidad Consultada: Agencia de Protección Medioambiental (USA) Fecha
14/06/2010
Organización que ejerce la solicitud
Nacional Security Archive
Pregunta
Respuesta
Cualquier registro relacionado en todo o en parte a la investigación y otras acciones ejecutadas por la Agencia de Protección Medioambiental con respecto a la participación de los pueblos indígenas y tribales en los procesos de toma de decisiones relacionadas con los proyectos que afectan el medio ambiente de sus comunidades, incluyen, pero no se limitan a:
Sin respuesta
-
Los registros relacionados con el presupuesto asignado para ejecutar estas actividades desde 2008 a 2010.
-
Los registros relacionados con los procedimientos seguidos para evaluar la representación adecuada de los pueblos indígenas y tribales en los procesos de toma de decisiones relacionadas con proyectos de este tipo.
Entidad Consultada: Oficina de Asuntos Indígenas (USA) Fecha
14/06/2010
Organización que ejerce la solicitud
Nacional Security Archive
Pregunta
Respuesta
Cualquier registro relacionado en todo o en parte a la investigación y otras acciones ejecutadas por la Oficina de Asuntos Indígenas con respecto a la participación de los pueblos indígenas y tribales en los procesos de toma de decisiones relacionadas con los proyectos que
Sin respuesta
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
afectan el medio ambiente de sus comunidades, incluyen, pero no se limitan a: -
Los registros relacionados con el presupuesto asignado para ejecutar estas actividades desde 2008 a 2010.
-
Los registros relacionados con los procedimientos seguidos para evaluar la representación adecuada de los pueblos indígenas y tribales en los procesos de toma de decisiones relacionadas con proyectos de este tipo.
Entidad Consultada: Ministerio del Medio Ambiente (España) Fecha
11/06/ 2010
Organización que ejerce la solicitud
ACCES INFO
Pregunta
Respuesta
¿Cómo pueden las comunidades locales, pueblos y pequeñas ciudades, participar libremente y en igualdad de condiciones frente a las empresas en los procedimientos administrativos de aprobación de un proyecto ambiental?
Sin respuesta
Entidad Consultada: Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal (México) Fecha
21/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
FUNDAR México
Consultas realizadas por el Estado Mexicano a las comunidades indígenas, desde 1994 a
24/05/2010 DE: Secretaría de Gobernación del Gobierno
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la fecha, frente a la concesión y autorización de actividades mineras en las localidades de Taxco (Guerrero), Charcas (San Luis de Potosí), y Cananea (Sonora), donde operan concesiones y autorizaciones de la compañía minera internacional Southern Copper Corporation.
Federal de México. No es competencia de la unidad de enlace. Se sugiere remitir la solicitud a la Secretaría de Economía.18
Entidad Consultada: Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (México) Fecha
21/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
FUNDAR México
Consultas realizadas por el Estado Mexicano a las comunidades indígenas, desde 1994 a la fecha, frente a la concesión y autorización de actividades mineras en las localidades de Taxco (Guerrero), Charcas (San Luis de Potosí), y Cananea (Sonora), donde operan concesiones y autorizaciones de la compañía minera internacional Southern Copper Corporation.
04/06/2010 DE: Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas No es competencia de la unidad de enlace. Se sugiere remitir la solicitud a la Secretaría de Gobernación.
Entidad Consultada: Secretaria de Relaciones Exteriores (México) Fecha
21/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
FUNDAR México
Consultas realizadas por el Estado Mexicano a las comunidades indígenas, desde 1994 a la fecha, frente a la concesión y autorización de actividades mineras en las localidades de Taxco (Guerrero), Charcas (San Luis de Potosí), y Cananea (Sonora), donde operan concesiones y autorizaciones de la compañía minera internacional Southern Copper Corporation.
26/ 05 /2010 DE: Secretaría de Relaciones Exteriores No es competencia de la unidad de enlace. Se sugiere remitir la solicitud a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.19
18
Fundar presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), expediente Nº 330.0.1.2.267/10. 19 Fundar presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), expediente Nº 330.0.1.2.276/10.
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Entidad Consultada: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (México) Fecha
04/06/10
Organización que ejerce la solicitud
Fundar México
Consultas realizadas por el Estado Mexicano a las comunidades indígenas, desde 1994 a la fecha, frente a la concesión y autorización de actividades mineras en las localidades de Taxco (Guerrero), Charcas (San Luis de Potosí), y Cananea (Sonora), donde operan concesiones y autorizaciones de la compañía minera internacional Southern Copper Corporation.
11/ 06 /2010 DE: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Unidad de Asuntos Internacionales. No cuenta con atribuciones para realizar consultas en las que se relacione a los pueblos indígenas frente a la concesión y autorización de actividades mineras. Se sugiere remitir la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), quienes son los encargados de darle seguimiento al Convenio 169 de la OIT, o a la Secretaría de Economía, quien es la encargada de ver el tema de concesiones en el sector minero.
Entidad Consultada: Ministerio del Ambiente (Ecuador) Fecha
12/08/2010
Organización que ejerce la solicitud
FUNDAMEDIOS Ecuador
Pregunta
Respuesta
Información en la que el Ministerio del Ambiente asegure el cumplimiento del artículo N°57 Numeral 7 de la Constitución del Ecuador que garantiza la consulta previa a pueblos indígenas sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables ejecutados en sus tierras y puedan afectarlos ambiental o culturalmente. Detalle del presupuesto mensual del periodo 2008-2010 utilizado para la realización de la consulta previa a pueblos indígenas de temas ambientales. Instancia u organismo al interior del Ministerio que verifica el cumplimiento de la participación de las comunidades indígenas en dichas consultas.
Sin respuesta
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Entidad Consultada: Secretaría De Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana (Ecuador) Fecha
12/08/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundamedios Ecuador
Pregunta
Respuesta
Información en la que el Ministerio del Ambiente asegure el cumplimiento del artículo N°57 Numeral 7 de la Constitución del Ecuador que garantiza la consulta previa a pueblos indígenas sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables ejecutados en sus tierras y puedan afectarlos ambiental o culturalmente. Detalle del presupuesto mensual del periodo 2008-2010 utilizado para la realización de la consulta previa a pueblos indígenas de temas ambientales. Instancia u organismo al interior del Ministerio que verifica el cumplimiento de la participación de las comunidades indígenas en dichas consultas.
19/08/2010 De: Secretaría De Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. 2da Respuesta: Desde la Dirección de enlace, existen instancias que forman parte de procesos de fortalecimiento organizativo para elevar el nivel de autoría de las organizaciones de pueblos en la lucha por sus derechos. En términos generales, el actuar responde a demandas expresadas por las organizaciones como casos de afectaciones de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables. Por otra parte, desde la unidad de enlace no se han realizado actividades de convocatoria y realización de consulta previa a los pueblos indígenas sobre temas ambientales. La Dirección de Plurinacionalidad busca desarrollar procesos que garanticen inclusión, el reconocimiento y la convivencia de los pueblos y nacionalidades territoriales para la implementación de políticas públicas apropiadas para la construcción del estado plurinacional e intercultural. En este marco sus atribuciones consisten en dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de estudios técnicos con enfoques plurianual. Además, se promueve la equidad, unidad y solidaridad entre pueblos y nacionalidades. Por otro lado, existe un desarrollo y difusión de investigaciones cualitativas y cuantitativas de los pueblos nacionalidades y culturas del Ecuador, las cuales promueven la inclusión y la convivencia intercultural. Finalmente, se apoya el proceso de implementación de las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades junto con la generación de información para elaboración de políticas públicas.
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Se consignan además las estrategias para el 2010 y se adjunta en las respuestas las diferentes actividades realizadas.
Entidad Consultada: Petroecuador (Ecuador) Fecha
12/08/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundamedios Ecuador
Pregunta
Respuesta
Se solicitan los informes sobre la realización de consultas previas a pueblos indígenas en licitaciones y/o concursos de proyectos hidrocarburíferos en la región amazónica desde 2006 al 2010 junto con el presupuesto destinado durante esos años para la ejecución de esas consultas previas y los documentos donde se detallan los resultados del cumplimiento y ejecución de las consultas previas a pueblos indígenas en las zonas referidas y durante el período antes citado. Comentarios
Del departamento de Archivos señalaron que el 16 de agosto a las 18:00, la solicitud fue enviada a la Procuraduría de la institución. Sin embargo, el documento llegó a ese departamento el 18 de agosto. El 24 de agosto, Pablo Carrión, coordinador de Asesorías y Contratos de la Procuraduría manifestó que buscará el documento y se contactará inmediatamente con Fundamedios. En su lugar, el 25 de agosto se comunicó Abraham López, quien informó que dará trámite al documento.
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II. CASO SECTOR FORESTAL
“Contaminación por Residuos Industriales Líquidos (RILES) en humedal protegido por Convención de RAMSAR”
Entidad Consultada: Ministerio de Obras Públicas Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
07/04/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
Solicita los dos últimos informes de calidad emitidos en la Región de los Ríos, en referencia a la prestadora Planta Celulosa Arauco.
Ord. SISS. N°: 1071 Fecha : 14/04/2010 De Jefa de área de Información Superintendencia de Servicios Sanitarios, Unidad de Estudios e Información Se señala que la Superintendencia en su plan de monitoreo y con objeto de validar los informes de autocontrol presentados por CELCO, puede fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los afluentes y sus sistemas de control. Agrega que es el propio CELCO el encargado de realizar los muestreos y análisis en los laboratorios acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación. Esta empresa remite mensualmente la calidad de sus descargas y cuenta con las resoluciones de Calificación Ambiental. Todo esto es informado a la SISS. También se indica que el organismo publica esta información en su sitio web.
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Entidad Consultada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
12/4/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Listado de infracciones y sanciones emitidas los dos últimos años (2008-2009), por la Superintendencia en base a los artículos 11 y ss. de la Ley 18.902, a la empresa Planta Celulosa Arauco de la Región de los Ríos con respecto al tratamiento de residuos industriales.
Sin respuesta
Entidad Consultada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
12/4/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
¿Se han realizado muestreos y análisis adicionales a la emisión de residuos industriales a la Planta Celulosa Arauco de la Región de los Ríos en los últimos dos años (2008-2009)?¿Qué resultados han arrojado?
Sin respuesta
Entidad Consultada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
07/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Resolución fijada por la superintendencia respecto a la empresa Celulosa Arauco sobre el plan de monitoreo e informes periódicos en materia de residuos industriales.
CELCO Planta Valdivia cuenta con una resolución de monitoreo SISS N° 453 de fecha 01/02/2006, la cual se envía en archivo adjunto, que establece los parámetros y la frecuencia de monitoreo de las descarga de fluentes de esa empresa. La empresa cuenta con resoluciones de calificación ambiental que detallan las actividades de control y supervisión en materias ambientales. En consecuencia CELCO realiza mensualmente su autocontrol, el que es informado a esta SISS a través del portal web www.siss.cl.
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
Entidad Consultada: Corporación Nacional Forestal Conaf (Chile) Fecha
17/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
A propósito de la misión consultiva RAMSAR del año 2005 al Humedal Carlos Adwanter ¿Se ha desarrollado un plan de manejo que contenga una estrategia de monitoreo sobre la calidad química, biológica y ecológica del agua a lo largo de la cuenca del río Cruces?
CONAF elaboró el “Plan integral de gestión integral del Río Cruces” donde se plantea la necesidad de generar un programa de monitoreo que evalúa periódicamente la evolución y respuesta del ecosistema, a través de una colección sistemática de datos de distintos parámetros físicos, químicos y biológicos, durante el ejercicio del plan, el cual es de responsabilidad del gobierno regional. Además, la Dirección General de Aguas (DGA) fiscaliza y lleva un registro de parámetros hidrométricos a nivel nacional considerando el Río Cruces. DIRECTEMAR también desarrolla monitoreo en cuatro puntos del santuario. Cabe destacar que el Plan Integral de Gestión Ambiental del Río Cruces fue elaborado por la Corporación Nacional Forestal en Cumplimiento del mandato realizado por la Resolución exenta N°377 del 06 de junio de 2005, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos. -Los encargados de llevar a cabo este monitoreo son la DGA y DIRECTEMAR en el Santuario de la Naturaleza del Río Cruces. Desde el punto de vista biológico, CONAF ha desarrollado un programa de monitoreo de especies indicadoras, especialmente aves acuáticas y mamíferos como el huillín, y coipo, desarrollando censos de manera mensual desde enero del 1999. -CONAF, sólo desarrolla actividades de monitoreo. Los guarda parques del Santuario, desarrollan actividades de fiscalización y control en conjunto con la Marina y Carabineros cuando se presentan actividades ilegales en el santuario. Paralelamente se desarrollan patrullajes preventivos apuntados a detectar ciertas actividades ilegales. Las actividades de fiscalización, en cuanto a parámetros físico-
¿Qué órgano es el encargado de fiscalizar o controlar los niveles de calidad del humedal? ¿Manera de hacer efectivo este control o fiscalización (a través de qué medios).
De qué manera se ha incorporado a la comunidad local según lo indicado en la recomendación N°8 del Informe Misión Consultiva RAMSAR?
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
químicos, son desarrollados por DGC y DIRECTEMAR, coordinado con CONAMA y Servicio de Salud. -Se ha implementado un circuito de charlas de educación ambiental y difusión, específicamente dirigidas a estudiantes de educación básica y otras realizadas de manera informal. Se han realizado exposiciones y eventos de difusión utilizando días de conmemoración tales como el Día Internacional de Los Humedales (2 febrero), Día Mundial del Medio Ambiente, entre otras.
Entidad Consultada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
17/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Listado de infracciones y sanciones emitidas los dos últimos años (2008-2009), por la Superintendencia en base a los artículos 11 y ss. de la Ley 18.902, a la empresa Planta Celulosa Arauco de la Región de los Ríos con respecto al tratamiento de residuos industriales.
N° 1566 24 de Mayo 2010 De: Superintendencia de Servicios Sanitarios (…) Según los antecedentes, la empresa ha cumplido con la resolución de monitoreo SISS N° 453/06 durante los años 2008 y 2009, y por tanto, no se registran procesos de sanción. Debido a las actividades de control normativo que realiza esta superintendencia, se encomendó a Gestión de Calidad y Laboratorio S.A. laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización, para estos fines y, según los resultados, la empresa cumplió con la normativa el mes controlado. (…) Se informa que este organismo mensualmente publica en su página web el cumplimiento normativo de todas las fuentes emisoras de aguas residuales controladas por una resolución SISS que aprueba el programa de monitoreo de calidad de sus efluentes, y e publican también los procesos de sanción realizada anualmente por la SISS desde el año 2001 hasta la fecha.
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
Entidad Consultada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
17/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
¿Se han realizado muestreos y análisis adicionales a la emisión de residuos industriales a la Planta Celulosa Arauco de la Región de los Ríos en los últimos dos años (2008-2009)?¿Qué resultados han arrojado?
N° 1566 24 de Mayo 2010 De: Superintendencia de Servicios Sanitarios A través del sistema de información se obtuvieron los informes de envíos de parámetros controlados por la empresa (enero y febrero del 2010).
Entidad Consultada: Secretaría RAMSAR Fecha
18/05/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
Con respecto al Santuario Carlos Adwanter en Chile, cuál es el seguimiento que ha estado haciendo la sede central de RAMSAR a las recomendaciones formuladas en el Informe de la Misión de Asesoramiento de RAMSAR del 2005.
Sin respuesta
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
III. CASO SECTOR SALMONICULTURA
“Uso de antibióticos y prácticas laborales en la industria salmonera”
Entidad Consultada: Dirección del Trabajo (Chile) Fecha
13/04/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
Número de despidos laborales que se han producido en el sector de salmonicultura en las regiones de Los Lagos, de Los Ríos y en la de Aysén; los años 2008 y 2009.
30 de Abril 2010 De: Dirección del Trabajo Envía tablas con estadísticas de despido años 2006 a 2010, indicando: - Cantidad de finiquitos ratificados de empresas que realizan actividades relacionadas con la salmonicultura, según región. - Causal de término de relación laboral (Regiones Los Lagos, Aisén y Magallanes). - Y por región especifica, Los Lagos, Aisén y Magallanes.
Entidad Consultada: Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA (Chile) Fecha
20/08/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
a) Existe algún parámetro o regla internacional a la cual Chile se acoja para el uso de antibióticos en el tratamiento del virus ISA en el salmón? b ) ¿Cuál es el procedimiento para el control o fiscalización del uso de antibióticos, plaguicidas o insecticidas en la población salmonícola? c) ¿Último informe de fiscalización o control del uso de antibióticos en la población
1. Las Medidas de control adoptadas por este servicio para la anemia infecciosa del salmón (ISA) y su agente causal, se encuentran detalladas en el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de ISA, Resolución Nº 2.638 del 2008 de SERNAPESCA, el cual no contempla el uso de antibióticos. 2. De acuerdo a lo descrito en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo, D.S. nº 319/2001 del
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A CCESO A LA I NFORMACIÓN Y R ECURSOS NATURALES : R EFLEXIONES SOBRE EL USO ESTRATÉGICO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN INTERNACIONALES
salmonícola?
Comentarios
MINECON, el cumplimiento de esta normativa se controla a través de inspecciones periódicas a los centros de cultivos, definidas en el Plan de Fiscalización de la Unidad de Acuicultura. Asimismo, durante el año 2010, este servicio lanzó, en conjunto con la Universidad de Chile, un Manual de Buenas Prácticas de Uso de Antibióticos y Antiparásitos en la Salmonicultura Nacional. Durante el año 2009, se realizaron 765 inspecciones sobre un total de 484 centros de cultivo de salmónidos, verificándose en general un cumplimiento por sobre el 90% de los diferentes aspectos que considera la evaluación, Solicitud N° 48816 Derivada Servicio Nacional de Pesca.
Entidad Consultada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (Chile) Fecha
07/09/2010
Organización que ejerce la solicitud
Fundación Pro Acceso
Pregunta
Respuesta
¿Cómo se controla el uso de antibióticos en el salmón en las empresas salmonícolas?
Respuesta respondida por Servicio Nacional de Pesca a través de derivación. El uso de antibióticos se encuentra regulado por el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas D. S. Nº 319/2001 MINECOM y de los Programas Sanitarios Generales de Manejo de Enfermedades, Manejo de Alimentos y Manejo de Vacunas. Además, cuenta con un Programa de Control de Residuos de Productos Farmacéuticos, Contaminantes y Sustancias prohibidas. Todos los documentos se encuentran en la página web www.sernapesca.cl.
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