Informe alcantarillado público

Page 1

Cuaderno de Trabajo Nº2

Informe Sectorial

“Alcantarillado Público”

Alberto Urzúa Egresado de Derecho U. Alberto Hurtado

1


Informe Sectorial sobre Alcantarillado 1. Consideraciones generales. La palabra alcantarillado1 "designa la evacuación de las aguas servidas (residuales), o de los efluentes líquidos de las viviendas a través de un sistema de conductos. Se aplica a los sistemas de transporte de desechos por agua, es decir, a la recolección de aguas residuales domésticas e industriales y a su adecuado tratamiento"2.

1.1. Su relevancia: factor determinante. El “objeto emblemático de la civilización y el progreso no son el libro, el teléfono, el Internet ni la bomba atómica, sino el excusado. Dónde vacían su vejiga y sus intestinos los seres humanos es el factor determinante para saber si están todavía en la barbarie del subdesarrollo o han comenzado a progresar. Las consecuencias que tiene en la vida de las personas este hecho simple y trascendental son vertiginosas” (Llosa, 2006). En este sentido, es “muy poco lo que un gobierno puede hacer que se traduzca en mayores beneficios que el proporcionar agua limpia y saludable a sus habitantes. Con esta acción, se reduce ... la incidencia de enfermedades ..., disminuyendo los costos globales ... destinados a la salud, ... aumenta la productividad general y proporciona un efecto de estabilización política” (Oxman y Oxer, 2000).3

1.2. Su historia reciente en Chile: privatización total del sector. A diferencia de Argentina, y en particular la ciudad de Buenos Aires, Chile en general, y en especial la ciudad de Santiago, tiene la ventaja de haber logrado grandes avances en cobertura, calidad de servicio, rentabilidad y eficiencia, tanto con la prestación pública como en el ámbito de un sistema basado en la iniciativa privada. En el caso de la prestación pública, se obtienen unas empresas estatales que logran ser razonablemente eficientes, sustentables, rentables y al mismo tiempo, que dan servicios a toda la población urbana, con altísimos niveles de cobertura y buena calidad. A su vez, bajo el sistema privatizado, se agrega a lo anterior, la implementación de un intensivo programa de inversiones en obras de tratamiento de aguas servidas urbanas y un mejoramiento de productividad laboral, en un contexto de ausencia de conflictos sociales significativos y continuo perfeccionamiento del marco regulatorio.4 Una vez completado el proceso de fortalecimiento del marco regulatorio, el gobierno empieza a transferir las empresas al sector privado. Todas las empresas se privatizan entre 1998 y 2004. En una primera etapa (1998-2000), se opta por modalidad de privatización por medio de la venta de acciones. Así, el 11 de junio de 1999, luego de un proceso de licitación internacional, la 1 En nuestro país el alcantarillado convencional se ha diseñado según la Norma Chilena NCh 1105.Of 1999. 2 CÁRCAMO, Allan: Alcantarillado de bajo costo en el sector rural (en Internet). 3 VALENZUELA Soledad y JOURAVLEV Andrei (2007): "Servicios urbanos de agua potable y alcantarillado en Chile: factores determinantes del desempeño" en Serie recursos naturales e infraestructura Nº 135, Santiago, Naciones Unidas", p.7 4 Ibid., p.8.

2


Sociedad Inversiones Aguas Metropolitanas, conformada por Suez Lyonnaise des Eaux de Francia y Aguas de Barcelona (Agbar) de España, adjudicó el 42% de acciones de EMOS (en 2001, EMOS adopta el nombre de Aguas Andinas). La licitación de las acciones de EMOS llegó a un valor de 0,37 dólares por acción e implicó una valoración total de la empresa en unos 1,8 mil millones de dólares, lo que significó un valor 67% superior a lo estimado previamente (Oxman y Oxer, 2000). Con posterioridad, se adquirió un 9% adicional de EMOS, hasta el 51,2%, y además se realizó un aumento de capital por casi 446 millones de dólares. Además de EMOS, en esta etapa, se privatizan ESVAL en 1998, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL) y la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador (ESSEL) en 1999, y la Empresa de Servicios Sanitarios del BíoBío (ESSBIO) en 2000.5 En 2000, se inicia el período de gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2000-2006). En 2001, el gobierno decidió no continuar con el modelo de venta de acciones, optando por transferir al sector privado los derechos de explotación de las empresas restantes, por un plazo de hasta 30 años, sujeto a un conjunto de condiciones, dentro de las cuales está la obligación de realizar las inversiones comprometidas (Chile/SISS, 2005a). Bajo este nuevo esquema, se privatizan las Empresas de Servicios Sanitarios del Maule (ESSAM) en 2001, de Aysén (EMSSA) en 2002, de Antofagasta (ESSAN), de Coquimbo (ESSCO) y de Atacama (EMSSAT) en 2003, y de Tarapacá (ESSAT), de la Araucanía (ESSAR) y de Magallanes (ESMAG) en 2004. Cabe agregar que, durante 2005, se formalizó el acuerdo de fusión entre ESSAN en calidad de absorbente, y las empresas ESSAT, EMSSAT, ESSCO, ESSAM, ESSAR, EMSSA y ESMAG en calidad de

absorbidas

(Chile/SISS, 2006a). De esta forma, todas las empresas privatizadas a través del sistema

de

concesiones quedaron fusionadas en una sola, ESSAN.6 De esta manera, se produce una privatización total del sector. Ello, se puede ejemplificar señalando que a comienzos de 1998 cerca de un 94% de los clientes de la industria de agua potable y alcantarillado a nivel nacional eran servidos por empresas públicas y, luego del proceso descrito, se llega en 2005 a una situación, en la cual, más del 95% de los clientes es abastecido por empresas privadas (Saldivia, 2005a; Chile/SISS, 2006d).7

1.3. Superintendencia de Servicios Sanitarios: funciones normativas y de control. Creada por el D.F.L., 382, de 1988, (o "Ley general de servicios sanitarios"), es un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas, cuyo domicilio es la ciudad de Santiago. Tiene la calidad de sucesora legal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias. Dentro de sus funciones se halla la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, 5 Ibid., p. 25. 6 Ibidem. 7 Ibidem.

3


del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios, pudiendo al efecto, de oficio o a petición de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base. Al Superintendente corresponderá, entre otras cosas, cumplir lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N°s 70 y 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte relativas a la prestación de servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos industriales; proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios; requerir la respuesta de las empresas prestadoras a los reclamos de los usuarios en los casos que corresponda; así como emitir informes periódicos sobre la calidad de servicio de las distintas prestadoras y sobre cualquier otra información útil para el usuario de servicios sanitarios. La Superintendencia, según señala el artículo 14 del Reglamento 8, llevará un Registro de las concesiones otorgadas, donde anotará el decreto del Ministerio de Obras Públicas que otorgue una concesión, señalando su número y fecha de expedición. Se anotará además, al margen de cada inscripción, la transferencia de la concesión o de su derecho de explotación y en su caso, la caducidad de la misma concesión. En este registro se dejará, asimismo, copia de los decretos que otorgan las concesiones, sus ampliaciones, transferencias, fusiones y caducidad. La Superintendencia mantendrá además, información relativa a: a) Los decretos tarifarios y sus modificaciones, b) El cronograma de obras, actualizaciones y modificaciones de los Planes de Desarrollo, c) Las garantías involucradas, d) Las multas aplicadas y otras medidas complementarias.

Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación de multas a beneficio fiscal o clausuras. Por ejemplo, en el primer caso, tratándose de infracciones que importen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios, deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios, o incumplimiento de la obligación de entregar información requerida por la Superintendencia en conformidad a la ley; y en el segundo caso, cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público provoque el rebase de

8 Toda la información a que se refiere este artículo será de consulta pública.

4


las mismas, ya sea en el lugar de la descarga o en otro diverso. Cabe tener presente que los funcionarios de la entidad normativa, designados como fiscalizadores de los servicios sanitarios, tendrán la calidad de ministros de fe 9 en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente. Asimismo podrán fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y los sistemas de control con el objeto de validar los informes de autocontrol presentados por el establecimiento emisor. El Superintendente podrá requerir a las personas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Además, la Superintendencia adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del público y resguardar los derechos de los usuarios de servicios sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. 2. Ley General de Servicios Sanitarios10 y su respectivo Reglamento11 2.1. Materias reguladas a. Régimen de explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, servicios denominados en adelante, servicios sanitarios. b. Régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios sanitarios. c. La fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios sanitarios. d. Las relaciones entre las concesionarias de servicios sanitarios y de éstas con el Estado y los usuarios.

2.2. Objeto de la concesión Permitir el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas (servicios sanitarios).

2.3. Sujetos obligados Estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios sanitarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada, entre ellos, quienes encajen dentro de la definición de servicio público de recolección de aguas servidas12.

9 Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal. 10 D.F.L. N° 382.- Santiago, 30 de Diciembre de 1988. 11 Decreto N° 1.199.- Santiago, 28 de Diciembre de 2004. 12 Es aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.

5


2.4. Derechos y obligaciones del prestador de servicios sanitarios y usuarios La relación contractual entre el usuario y el prestador de los servicios públicos sanitarios se entenderá perfeccionada desde la fecha en que el prestador emita el certificado de instalación de agua potable y de alcantarillado. 2.4.1. Derechos y obligaciones de los concesionarios13. Por una parte, las concesiones de servicios sanitarios otorgan el derecho a las concesionarias a: - Usar bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura sanitaria, siempre que no altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos. - Imponer servidumbres, que se constituirán en conformidad con lo establecido en el Código de Aguas. - Usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria14, en las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades cuando estas instalaciones pudieran afectar el normal uso del bien nacional de uso público.15 - Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.

Por otra parte, las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a: - Cobrar y a recaudar de los usuarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas. - Prestar servicio a quien lo solicite, sujeto a las condiciones establecidas en la ley y su reglamentación, y, en su caso, en el respectivo decreto de concesión. - Deberá garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán 13 Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas, y disponer aguas servidas. 14 Se considerarán también obras de infraestructura sanitaria, cuando ellos sean claramente identificables con una obra de aprovechamiento para el servicio público sanitario. 15 En caso que la conexión de una instalación domiciliaria de alcantarillado a una red de recolección para permitir el desague gravitacional, obligue a atravesar el predio de otro propietario, se constituirá una servidumbre legal de alcantarillado domiciliario. El largo y ancho de la faja de terreno sujeta a servidumbre, corresponderá a la factibilidad técnica del proyecto de conexión otorgada por el prestador, obligándose el interesado a indemnizar los perjuicios.

6


ser afectadas por causa de fuerza mayor. - Mantener el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio que defina el Reglamento. - A certificar, dentro de su territorio operacional16, la factibilidad17 de servicio. - Tener en aplicación un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado. - Mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, de modo que tal red no produzca inundaciones, filtraciones, daños u otros efectos, salvo causa de fuerza mayor, desperfectos causados por el mal uso o ejecución defectuosa de la instalación domiciliaria no imputable a la empresa. - Toda solicitud de atención, ya sea bajo la forma de consulta, solicitud o reclamo presentada por el usuario, relativa a la prestación de los servicios, deberá ser atendida por la concesionaria, dando una respuesta oportuna e informada, con todos los antecedentes que correspondan al caso.18 - El prestador deberá establecer y mantener un sistema de registro de reclamos y solicitudes presentadas por los usuarios que permita la identificación y seguimiento de las respuestas entregadas y el tiempo de resolución para cada una de ellas, sin perjuicio de los demás antecedentes que al efecto requiera la Superintendencia.

16 Zona de concesión o territorio operacional según corresponda: es el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, donde existe obligatoriedad de servicio para las concesionarias de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. 17 Certificado de Factibilidad de dación de servicios: es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto. El Certificado de Factibilidad solo podrá ser denegado cuando la propiedad se encuentre fuera del territorio operacional de la empresa sanitaria. Los certificados de factibilidad deben contener al menos lo siguiente: a) Agua Potable: Ubicación, diámetro y material de la tubería de la red pública de distribución o del arranque según corresponda. La Presión mínima para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena Nch 2485 (15 m.c.a. sin considerar la pérdida en el medidor y condiciones técnicas especiales). b) Alcantarillado: Ubicación, profundidad, diámetro y material de la tubería de la red pública de recolección. c) Datos de unión domiciliaria si existiera. d) Condicionantes técnicas especiales (producto de atraviesos, refuerzos, obras de arte, etc.). e) Otros antecedentes: Fecha de emisión del certificado y período de validez de las condiciones técnicas especiales. Indicar si exigirá aportes financieros reembolsables, en los términos que prevé el DFL MOP Nº 70 de 1988. 18 El artículo 120 del Reglamento señala que: El prestador establecerá un procedimiento especial para la atención de los diferentes reclamos, solicitudes y consultas que presenten los usuarios. Dichos procedimientos constarán por escrito y serán informados a los usuarios mediante anuncios, ubicados en lugares destacados de las oficinas del concesionario. El prestador deberá responder por escrito todos los reclamos, consulta o solicitudes que los usuarios o clientes formulen por escrito, relacionados con la operación del servicio, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción. La respuesta escrita dada por el prestador deberá señalar expresamente, en su caso, la facultad del usuario de solicitar la actuación de la Superintendencia en la materia relacionada con su reclamo, consulta o solicitud.

7


2.4.2. Obligaciones del usuario o cliente19 - Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea de cierre del inmueble, cuando ello sea necesario para el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado. - Permitir el acceso al inmueble del personal del prestador, identificado como tal, para el ejercicio de las funciones que dicen relación con la prestación de los servicios. - No podrán descargar a las redes del prestador sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección o interferir en el proceso de tratamiento de las aguas servidas, ni aquellas que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes. - Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas. - Mantener y reparar las instalaciones domiciliarias. - Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuvieren conectados a las instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble. - Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del mal uso de sus instalaciones domiciliarias. - Permitir a las personas designadas por el prestador proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos. - Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.

19 Usuarios o clientes de un prestador de servicio público de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas: la persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio.

8


Queda especialmente prohibido al usuario: - Intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red pública, la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua potable, aún cuando dicho dispositivo se encuentre al interior de la línea oficial de cierro del inmueble. - Igual prohibición se aplicará respecto de la unión domiciliaria de alcantarillado, tramo del colector que va desde el empalme al colector público hasta la última cámara domiciliaria. - Descargar en los sistemas de alcantarillado objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las redes públicas. - Conectar los sistemas de aguas lluvias domiciliarias al sistema de alcantarillado o permitir el ingreso de las aguas lluvias a los colectores mediante construcción de sumideros, apertura de cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método.

5. El aporte y mantención de obras e instalaciones ¿A quién corresponde aportar y mantener las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable20 y de alcantarillado21, los arranques de agua potable22 y uniones domiciliarias de alcantarillado23, así como los tipos de redes denominadas instalaciones sanitarias y obras de alimentación y desagüe y, por último, las redes públicas24?

20 Se entiende por instalación domiciliaria de agua potable, las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos. 21 Se entiende por instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición. También se dice son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria, (inclusive), hacia el interior de la vivienda. Por última cámara domiciliaria, la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de aguas servidas. 22 Se entiende por arranque de agua potable, el tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor, inclusive. 23 Se entiende por unión domiciliaria de alcantarillado, el tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive. A su vez por empalme se entenderá la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de recolección. 24 Se entiende por redes públicas, aquéllas que estando instaladas en bienes nacionales de uso público están destinadas al servicio sanitario respectivo. De ahí debemos distinguir entre redes públicas de distribución de agua potable y redes públicas de recolección de aguas servidas. Unas son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.; y las otras, son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

9


Primero, las redes y otras obras aportadas por terceros, así como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, no se considerarán parte del activo de las concesionarias de servicios sanitarios, salvo las públicas. Segundo, el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, debe ser instalado -a su costa- por todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado. Asimismo ocurre con el urbanizador quien será obligado a ejecutarlas a su costa. Estas obras constituyen aportes no reembolsables y no se consideran parte del activo del prestador. Tercero, sin embargo el mantenimiento del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado, será ejecutado por el prestador en los términos dispuestos en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Cuarto, por su parte, el urbanizador ejecutará a su costa las instalaciones sanitarias 25 con sus obras de alimentación y desagüe26, necesarias para urbanizar el terreno. La operación y mantenimiento de estas obras, excluidas las redes públicas, es de responsabilidad exclusiva del interesado. 6. Casos más comunes de obstrucción del alcantarillado: ¿quién se hace responsable?27 6.1. Si se obstruyen los colectores públicos de alcantarillado la empresa debe responder por su desobstrucción. Los rebases de aguas servidas a través de cámaras públicas y domiciliarias pueden ocasionarse a causa del obstrucción de los colectores por la introducción de elementos extraños a su interior, producto de una mala utilización de los artefactos sanitarios u otras razones. También pueden ser causa las aguas lluvias en gran volumen que se introducen en los colectores, provocando una sobrepresión que busca salida por los puntos sin tapa hermética. En caso que los rebases sean de responsabilidad de la empresa, una vez superado el problema, ésta deberá adoptar las medidas necesarias para higienizar y descontaminar el sector amagado. En el caso que esto no ocurra, se debe informar al Servicio de Salud correspondiente. Además, si por efecto de algún problema en el colector público que provoque rebase superficial de aguas servidas que ocasione daño en la vivienda (enseres y otros), su reparación o reposición podrá 25 Se entiende por instalaciones sanitarias, las redes y las demás obras de distribución y recolección, que cumplan la condición de ser identificables exclusivamente con el terreno a urbanizar o que no tengan capacidad para servir a otro y no se consideran parte del activo del prestador. 26 Se entiende por obras de alimentación y desagüe, las redes que no cumplen la condición señalada precedentemente, y que se extienden desde las instalaciones del prestador hasta el punto de conexión con las instalaciones sanitarias del terreno a urbanizar. 27 Extraído del sitio electrónico de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

10


solicitarse a la empresa. Al no haber solución por esta vía, el cliente podrá recurrir al Juzgado de Policía Local correspondiente. La empresa debe tener un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado, que garantice la continuidad del servicio (Art. 90º del D.S. MOP Nº 121/91 Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios).

6.2. Si se obstruye la instalación domiciliaria de alcantarillado la solución será de responsabilidad del cliente. La instalación domiciliaria de alcantarillado comprende desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive. Como la solución será de responsabilidad del cliente, deberá contratar con la empresa sanitaria o con un particular dicha solución, con el consiguiente costo a su cargo.

6.3. Si se obstruye la unión domiciliaria en el tramo comprendido entre el colector público y la última cámara domiciliaria, la desobstrucción deberá ser efectuada sólo por la empresa. Este servicio debe ser cancelado por el cliente si se determina que fue ocasionada por el mal uso del sistema de alcantarillado (basuras, juguetes, trapos, maderas, etc.), o raíces originadas en la propiedad del cliente, y sin costo para el cliente si se determina que fue ocasionada por raíces originadas en la vía pública o producto de problemas en el colector público (embancamientos, roturas y otros).28

7. Instructivos y Circulares de la Superintendencia de Servicios Sanitarios 7.1. Disposición de residuos de fosas sépticas en los sistemas de recolección y/o disposición de aguas servidas domésticas Para una correcta evacuación de las aguas servidas desde sectores carentes de cobertura de servicio de alcantarillado público, se deberá considerar los siguientes puntos: 1. Estos servicios corresponden a prestaciones no reguladas y se determinan mediante un contrato privado entre la concesionaria y las empresas de camiones limpiafosas. 2. El objetivo de la entrega del servicio es fundamentalmente el resguardo de la salud pública. 3. Se hace necesario asegurar condiciones mínimas en la disposición, de tal forma que no afecten la normal operación de las redes de recolección y el tratamiento de las aguas servidas domésticas, además de no impactar a la población en cuanto a la generación de males olores, vectores y tráfico de 28 La empresa puede negarse a desobstruir una unión domiciliaria, si en sus procedimientos considera que el recurrente debe, previo a la ejecución del trabajo, firmar la solicitud respectiva y éste no la firma. También pueden solicitar al cliente firmar la aceptación del cobro por dicha prestación como una forma de asegurarse el pago. En el caso que la desobstrucción demuestre que la responsabilidad no correspondió al cliente, éste debe asegurarse de que el documento firmado sea anulado en original y copias.

11


camiones. 4. A fin de dimensionar el problema y asegurar la correcta entrega del servicio sanitario, cada concesionaria deberá, dentro del plazo de 15 días hábiles, informar a esta Superintendencia acerca de: ubicación precisa de los puntos actualmente autorizados para la disposición de estos residuos; el volumen mensual descargado; y la mayor o menor proximidad de población respecto de cada punto de descarga habilitado. 5. Será de cargo de la concesionaria la definición de puntos de descarga, así como de las condiciones mínimas requeridas. Esta modalidad de disposición solo será admisible en redes de recolección que tributen a una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada por la SISS. 6. La SISS coordinará con otros organismos del Estado que sean competentes y con las propias concesionarias, la implementación de una mesa técnica cuyo objetivo será definir las condiciones mínimas exigibles, los requerimientos técnicos y acciones fiscalizadoras para dar solución definitiva al problema. ORD. Nº 212 de 02.02.04

7.2. Responsabilidad legal en el cuidado de las redes de alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas servidas La legislación vigente señala como primer responsable en el cuidado de las redes públicas de alcantarillado y de los sistemas de tratamiento de aguas servidas al prestador de servicio sanitario de alcantarillado, y le ha otorgado la facultad de suspender la prestación del servicio a aquel usuario que descargue en el alcantarillado público sustancias que puedan dañar las redes de recolección y/o los sistemas de tratamiento (art. 45 DFL MOP 382/88). (ORD. Nº1810/99).

7.3. Fiscalización del sistema de alcantarillado En cumplimiento art. 45 del DFL. MOP Nº 382/88, las empresas sanitarias son responsables de evitar la descarga en un colector de alcantarillado de sustancias que puedan dañarlos, por tal razón, deberán extremar su papel revisor de dichos sistemas, velando por su correcta mantención y operación. Lo mismo ocurre con los alcantarillados unitarios de aguas lluvias. En cuanto a los sistemas separados de recolección de aguas lluvias, son de responsabilidad del MOP y el MINVU de acuerdo con la Ley 19.525. (ORD. Nº 400/92 modificado por ORD. 2041/98). Se reitera que la fiscalización del cumplimiento de la normativa relativa al Control Directo de Efluentes descargados a las redes de alcantarillado, se ha realizar conforme a las respectivas resoluciones que han determinado el número de controles anuales a realizar, los cuales deben ser remitidos dentro de la fecha señalada en este mismo oficio a la SISS. (ORD. Nº1641/99).

12


7.4. Soluciones particulares de evacuación de aguas servidas Según normativa del DFL. MOP. Nº 382/88, éstas deben ser aprobadas por los Servicios de Salud competentes. Su reglamentación para una adecuada administración es controlada por la SISS. Para lo cual los Servicios de Salud deben facilitar los antecedentes de las obras aprobadas por éstos. (ORD. Nº 793/92).

7.5. Plantas elevadoras: financiamiento Responde consultas frecuentes sobre el responsable de financiar la ejecución de plantas elevadoras. ORD. Nº 1818 de 13.10.03 1. Las plantas elevadoras son por esencia obras de capacidad y en ese carácter corresponde a la empresa sanitaria financiarlas, disponiendo al efecto, de la alternativa de recurrir al mecanismo de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, previsto en el DFL/MOP Nº 70/88. 2. Si el servicio no se puede entregar en forma gravitacional, la planificación de la concesionaria debe considerar las plantas elevadoras que corresponda a la solución eficiente e integral de las áreas por atender. 3. No corresponde que en un área de topografía adversa, cada nuevo cliente deba construir una planta elevadora y la correspondiente impulsión para conectarse al punto de conexión que entregue la empresa. 4. Excepcionalmente, frente a situaciones topográficas puntuales, es posible que se requiera de una sola planta elevadora destinada a servir a un cliente o conjunto de clientes (condominio) en cuyo caso se podría estar frente a una obra que se imputaría a urbanización, no reembolsable, que pasaría a constituir un aporte de tercero y que no se incorpora al activo del prestador. 5. Las empresas sanitarias no pueden imponer como única la solución gravitacional para el otorgamiento de los servicios, si las características del terreno hacen inviable este tipo de solución, debiendo considerar la ejecución de las plantas elevadoras que sean necesarias. 6. La concesionaria puede negarse a construir una planta elevadora si demuestra a través de un informe técnico fundado, que existe una alternativa gravitacional para sanear el terreno en cuestión.

7.6. Requiere programa anual de mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado Se complementa instrucción del oficio SISS N°2215/98 en el sentido que las empresas remitan físicamente a la Superintendencia, los programas anuales y ejecutados de mantención de redes de alcantarillado, para lo cual adjunta formato correspondiente. El programa de mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado, debe seguir una pauta para su elaboración que considere al

13


menos lo siguiente: 

Programa anual

Indicar todas las acciones programadas

Mantenimiento efectivamente ejecutado

La información debe ser remitida al Jefe de la Oficina Regional SISS correspondiente (Ord. N°1403/09).

8. Jurisprudencia del Consejo para la Transparencia En Rol A7-09 y A65-09, los reclamantes en contra de una municipalidad acceden por resolución del Consejo a: "[...] los documentos que respaldan legalmente el “Permiso de Edificación” N° 160 de fecha 26 de diciembre

de

2007,

lo

anterior

acorde

a

la

Ordenanza

General

de

Urbanismo

y

Construcción...Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva...Además del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero. Y aquellos correspondiente a su resolución N° 0001 de fecha 25 de marzo de 2009, por la cual esa Dirección de Obras aprueba el “Proyecto del Plano de Loteo", específicamente copia de los proyectos de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitidos por Agua Araucanía.”.

8. Jurisprudencia Superintendencia de Servicios Sanitarios Ord. N° 1384/95. Tema: "SERVICIOS PARTICULARES DE A.P. Y ALCANTARILLADO" Las redes de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas deberán estar instaladas mayoritariamente en bienes nacionales de uso público, con las salvedades de las servidumbres que favorezcan su trazado. Las divisiones de predios rústico conforme al DL Nº 3516/80, no exigen ninguna clase de requisitos de urbanización, por lo que cada propietario de un lote está facultado para solucionar sus requerimientos de agua potable y alcantarillado, en forma individual.

ORD.N°2259/97 Tema: "ALCANTARILLADOS PARTICULARES" Cuando las edificaciones no puedan, por cualquier causa, descargar sus aguas servidas a la red cloacal pública, deberán dotarse de un sistema particular de alcantarillado el que persistirá hasta que se construya el alcantarillado público, momento en que nacerá la obligación de conexión a dicha red pública. Tal procedimiento emana art. 3º y 4º DS. Nº 236/26 y es concordante con actual legislación sanitaria. La regla

14


general en la materia es que las urbanizaciones, loteos y viviendas ubicadas en el área urbana sean abastecidas a través de servicios públicos de agua potable y alcantarillado. Se exceptúan de regla anterior viviendas sociales, acorde art. 7.3.1. Nº 2 de Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.

ORD.N° 67/98 Tema: "RESPONSABILIDAD MANTENIMIENTO ALCANTARILLADO" La responsabilidad de la concesionaria respecto del mantenimiento y operación de los sistemas de alcantarillado, se inicia a partir de la última cámara de empalme al colector, por ende, cualquier problema que se suscite antes de dicha cámara, es de cargo y resolución del o los propietarios de los inmuebles involucrados, debiendo recurrirse a las instancias judiciales correspondientes ante cualquier discrepancia o desacuerdo entre estos.

Ord. N°10 DE 05/01/05 Tema: "RIDAA; Pendientes máximas en uniones domiciliarias de alcantarillado" Sobre las pendientes máximas con que pueden diseñarse las uniones domiciliarias de alcantarillado, a fin de no utilizar cámaras de inspección domiciliaria de alcantarillado con profundidades poco practicas. Al efecto las pendientes deben cumplir con:1.- Lo dispuesto en el Art. 88° del RIDAA y en la norma chilena NCh 2592 de 2003, a futuro se deberá cumplir con la norma NCh 2593-2001 (en etapa de oficialización) 2.- En los reglamentos y normas referidas se estipula que las pendientes de unión domiciliaria deben ser de min. 3% y de un máx. de 33% 3.-en situaciones especiales se puede considerar un pendiente máx. a determinar, habiéndolo justificado previamente con la autoridad competente, esto es el "prestador y/o autoridad estatal que tiene competencia en el ámbito de la regulación, fiscalización y/o diseño de las redes de alcantarillado", en definitiva, la empresa de servicios sanitarios correspondiente.

Ord.N° 418 /93 Tema: "ALCANTARILLADO PARTICULAR" Por regla general, en el territorio operacional de una zona urbana no es posible construir soluciones colectivas de alcantarillado particular. En las instalaciones construidas conforme al DFL.N°382/88, el respectivo prestador sanitario es el responsable de la revisión de los proyectos, su aprobación y mantención. En los sistemas particulares aprobados por los Directores de Salud, el o los propietarios de cada sistema es el responsable de su operación, correspondiendo a Salud la fiscalización pertinente. Las viviendas sociales hacen excepción a lo señalado en el primer párrafo.

Ord.N° 613/92 Tema: "ALCANTARILLADO" Considerando que las uniones domiciliarias del sector no cumplen con la normativa vigente debe procederse a su regularización, especialmente en cuanto a que el colector público de alcantarillado está ubicado a más de 20 mts. de las respectivas viviendas.

15


Ord.N° 361/92 Tema: "FISCALIZACION SISTEMA DE ALCANTARILLADO" Las concesionarias de recolección de aguas servidas deben fiscalizar las descargas a sus colectores. Aplica art. 45º DFL 382/88.

Ord. 893/94 Tema: "NORMAS TECNICAS PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO." 1.- Las empresas prestadoras de servicios sanitarios deben dar cumplimiento a las Normas Chilenas Oficiales. Respecto de esta situación cabe hacer notar que existen Normas Chilenas en estudio que aún no han sido oficializadas, y por lo tanto, no tienen el carácter de obligatorias. 2.- Las empresas pueden exigir diámetros mayores al definido por los cálculos, lo que implica pago de aportes reembolsables por parte de la Empresa. 3.- En atención a que no hay una normativa que exija una determinada profundidad para las cámaras nacientes, así como tampoco se dispone de antecedentes acerca de las profundidades que se requiere en colectores y cámaras para desaguar futuras viviendas o conectar futuros colectores, se considera conveniente que las empresas efectúen exigencias de profundidad mínima para cámaras nacientes. Al respecto, en opinión de esta Superintendencia la altura mínima de estas cámaras no debiera ser inferior a las correspondientes a las alturas mínimas establecidas para las cámaras tipo "a", según plano tipo HB-e1, salvo que técnicamente se requiera otra solución. ID 966

Ord.N° 77/94 Tema: "CONTINUIDAD O CALIDAD DE SERVICIOS DE A.P. Y ALCANTARILLADO" Exige informe oportuno a la SISS cuando se produzcan alteraciones sobre el particular.

Ord.N° 465/95.Tema: "AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO – CONEXION DISPUESTA AUTORIDAD" En uso de sus facultades legales (art. 19 Ley 18.902) la SISS ordenó a una empresa sanitaria proceder a la inmediata conexión de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado correspondientes a una determinada urbanización, sin perjuicio del derecho y obligación de la concesionaria de ejercer las demás atribuciones y resguardos, especialmente en cuanto a la recepción de las obras, las cuales deben ejecutarse en conformidad a la Ley.

Ord.N° 1384/95. Tema: "SERVICIOS DE A.P. Y ALCANTARILLADO, NATURALEZA" Las redes de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas deberán estar instaladas mayoritariamente en bienes nacionales de uso público, con las salvedades de las servidumbres que favorezcan su trazado. Las divisiones de predios rústicos conforme al DL Nº 3516/80, no exigen ninguna clase de requisitos de urbanización, por lo que cada propietario de un lote está facultado para solucionar sus

16


requerimientos de agua potable y alcantarillado, en forma individual.

ORD. Nº1771/99 Tema: "ALCANTARILLADO, UNION DOMICILIARIA, SERVIDUMBRES." La regla general es que exista una sola unión domiciliaria para cada vivienda. Excepcionalmente puede existir una unión domiciliaria de alcantarillado que sirva a dos o más viviendas (art. 10 Decreto MINVU Nº267/80). Lo anterior conlleva a su vez la excepción de no ser necesaria la escritura pública para la constitución de la servidumbre de alcantarillado, ya que esta se entiende constituida por el solo ministerio de la ley, en virtud del art. 6 de la Ley Nº6997.

ORD.N° 1771/99 Tema: "SERVIDUMBRE, ALCANTARILLADO, COMUNIDAD DESAG_E, ESCRITURA PÚBLICA." Cuando una misma unión domiciliaria sirva a dos o más viviendas (art. 10º Decreto MINVU Nº267/80), y esta situación se encuentre amparada por el art. 6º de la Ley Nº6977, esta servidumbre se entiende constituida por el solo ministerio de la ley, cuando esta consista en un servicio común de alcantarillado (red, cámara, desagüe o cualquier otro). Para que se constituya la servidumbre legal es necesario que la empresa sanitaria apruebe el plano de alcantarillado, cuya copia deberá protocolizarse ante notario.

ORD.N° 150/2000 Tema:

"ALCANTARILLADO,

AGUAS

SERVIDAS,

ALCANTARILLADO,

OBSTRUCCIÓN,

RESPONSABILIDAD" La situación de obstrucción de alcantarillado de aguas servidas que habría afectado a varios domicilios. Ésta se debió al ingreso irregular de aguas lluvias a la red de colectores de aguas servidas, que en estos eventos, provoca una sobrepresión que termina por hacer colapsar este último sistema. Esta situación de común ocurrencia en períodos de precipitaciones, se ve agravada en razón de diversas circunstancias, contándose entre las principales, la instalación y conexión irregular de sumideros de aguas lluvias a los colectores de aguas servidas por parte de las instancias encargadas de la pavimentación de las vías públicas, por la acción de terceras personas que en días de lluvia abren las tapas de las cámaras de inspección correspondientes a los colectores, y por los mismos usuarios que insisten en conectar clandestina y fuera de reglamento al sistema de alcantarillado domiciliario, las piletas que reciben aguas lluvias desde las techumbres de sus viviendas. En estos casos, la empresa sanitaria no tiene otra responsabilidad legal que aquella relacionada con la prestación del servicio de alcantarillado de aguas servidas, ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº19.525/97, la solución al tema de las aguas lluvias, recae en los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. En lo que respecta a la situación particular del usuario de una vivienda signada con el Nº01181 de calle Brisas del Maipo, la empresa ha informado que dicha vivienda tiene su cámara de inspección domiciliaria "bajo la cota de solera", es decir, fuera de la normativa vigente, y que fue ejecutada con anterioridad a las obras de pavimentación de la calle Brisas del Maipo, razón por la que se presume, la cámara domiciliaria quedó posteriormente 40 cm. bajo el nivel de la solera, y por lo tanto, más vulnerable al comportamiento del

17


colector pĂşblico. Este hecho en ningĂşn caso es de responsabilidad del prestador del servicio sanitario.

18


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.