Cuaderno de Trabajo Nº3
Informe Sectorial
“Patentes de Alcoholes, Construcción de Obras de Edificación y Protección del Patrimonio”
Alberto Urzúa Egresado de Derecho U. Alberto Hurtado
INFORME SECTORIAL CIUDAD VIVA1 I. Patente de Alcoholes 1. Consideraciones previas La ley Nº 19.925, de 2003, o Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, determina la forma en que se concederán las patentes, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes.
2. De los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas 2.1. Clasificación Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES: a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS: a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas. E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y 1 Informe elaborado por Alberto Urzúa Toledo, egresado de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Contacto: betourzua@gmail.com.
cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. I) HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO: a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré. J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor2. K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. 2.2. Otras características 2 Se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Los negocios con expendio de cerveza podrán expender también sidras de frutas, siempre que el grado alcohólico de éstas no sea superior al de la cerveza. Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean. Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga alguna de esas calidades respecto del establecimiento de expendio. 2.3. Horarios de funcionamiento Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes. 3. De la patente Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en la parte urbana como en la parte rural de la comuna o la agrupación de comunas respectiva. Las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida. En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga. Además la patente deberá estar fijada en el interior en lugar visible al público. 4. Limitaciones a la obtención o conservación de la patente 4.1. Por el número de habitantes En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H, de la clasificación, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes, según fijó la ley Nº 19.925, desde que entró en vigor en enero de 2004. El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el párrafo anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Por disposición transitoria, la nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se señala en el párrafo primero de esta sección no afectará a los que se encontraban en funcionamiento y cumplían todos los requisitos preexistentes, pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley. 4.2. Por el plano regulador o la ordenanza municipal. La municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Sin embargo, aquellos establecimientos, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. 4.3. Por proximidad a ciertos establecimientos Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, que estén ubicados a menos de cien metros3 de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo. 4.4. Por no pago Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde. 4.5. Por contravención del artículo 20º de la ley sobre expendio de bebidas alcohólicas
3 La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes: 1.- Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4º; 2.- Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y 3.- Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.
II. Construcción de obras de edificación 1. Consideraciones generales Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su respectiva Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso. 2. Tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales 2.1. Solicitud de Certificado de Informaciones Previas La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial 4 respectivo5. Además el Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública del predio. El original se entregará al interesado y una copia se archivará en la Dirección de Obras Municipales. En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales no se ajusta a derecho, podrá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda. 2.1.1. Requisitos de la solicitud En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, su superficie aproximada, y se deberá incluir un croquis con su ubicación, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes. 4 Se entiende por Instrumento de Planificación Territorial, un vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de
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Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano. Las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su respectiva Ordenanza. En las comunas que no estén afectas a normas previstas por los Instrumentos de Planificación Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se deberá dejar constancia de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.1.2. Antecedentes básicos: - Deberá estar fechado y numerado correlativamente, además de indicar el número de rol de la propiedad que lo identificará para todos los efectos. - Identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. 2.1.3. Antecedentes complementarios: Proporcionará, entre otros y según corresponda, los siguientes: 1. Número municipal asignado al predio. 2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. 3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial. 4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como: a) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos. b) Densidades. c) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales. 2.2. Generalidades de las solicitudes de aprobación de anteproyecto y permiso de edificación 2.2.1. Ingreso de solicitudes de aprobación o permiso Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda. Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras Municipales entregará un comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de aprobación o permiso que acompañen una lista de los antecedentes presentados, deberá también entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista. El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras Municipales sólo podrá ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo. No podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si ésta cuenta con informe favorable de un Revisor
Independiente. 2.2.2. Plazo para el pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos. Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial. El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda. Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que éstas fueron resueltas. En el caso de proyectos que requieran dos o más de las aprobaciones o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos se aprobarán en un solo expediente y en una misma oportunidad, dentro de los plazos máximos antes consignados. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la solicitud rechazada. 2.2.3. Acta de Observaciones del Director de Obras Municipales El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo cada una de las observaciones formuladas. Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas. En caso que se cuente con Revisor Independendiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales, los documentos que se modificaron. En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados. 2.3. Solicitud de aprobación del anteproyecto de obra de edificación Para solicitar al Director de Obras Municipales un permiso de edificación, se requiere previamente que
éste apruebe el anteproyecto6 de obra de edificación, el que deberá presentarse con los siguientes antecedentes: 1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso público, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente. 2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y número en la solicitud. 3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general de conjunto. 4. Plano de emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino. 5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso, las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las áreas comunes, si las hubiere. 6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo. 7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza. 8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto. 9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas. 10. Informe de Revisor Independiente7, si éste hubiere sido contratado. 2.4. Solicitud de concesión del permiso de edificación Una vez aprobado el anteproyecto de edificación, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores.8 6 Se entenderá por anteproyecto, la presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se
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contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza. En la etapa de anteproyecto, la contratación de un Revisor Independiente siempre será voluntaria por parte del propietario, aun cuando se trate de un edificio de uso público. Tratándose de regularizaciones de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo se exigirá el cumplimiento de las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo, así como las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando
Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos. La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, por regla general requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario. El Director de Obras Municipales concederá el permiso de urbanización o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Instrumento de Planificación Territorial9 y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan. En cada caso el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior se verificará sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompañado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.10 2.4.1. Permiso de edificación de obra nueva Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva11 se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar: 1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, otros antecedentes12. 2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada. 3. Formulario único de estadísticas de edificación. 4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias. 5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación. corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, de conformidad al procedimiento establecido en la letra B. del numeral 2. del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 9 En los Instrumentos de Planificación Territorial la altura máxima de edificación se expresará siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número máximo de pisos en sectores determinados. En los casos en que un Instrumento de Planificación Territorial haya fijado la altura de edificación en pisos, sin explicitar su medida en metros, ésta se determinará multiplicando 3,50 m por el número de pisos. Por otra parte, las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán contemplar mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coeficiente de constructibilidad, las rasantes, ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional hubiere establecido. 10 Los expedientes y documentos ingresados por medios electrónicos deberán almacenarse en un repositorio o archivo electrónico especialmente habilitado para la seguridad y permanencia de dicha documentación, cuya conservación e integridad será resguardada conforme a las normas técnicas sobre seguridad y confidencialidad del documento electrónico. 11 Se entenderá por obra nueva, la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio. 12 a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista. b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio. c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso. d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos. e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público. f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de éste. g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste. h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación.
6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. 7. Planos de arquitectura numerados13. 8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto. 9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la Ordenanza. 10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la Ordenanza. 11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstos en la Ordenanza. 12. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura. 13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda. 2.5. Exhibición de la nómina con las solicitudes otorgadas La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, la nómina que se exhibirá contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes: a. Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto. b. Nombre de el o los propietarios. c. Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto. 13 Éstos deberán contener: a) Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento. b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública. c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los accesos especiales para personas con discapacidad y el o los destinos contemplados. d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio público, se indicarán las cotas de éstos y el punto de aplicación de las rasantes. Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta, sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificación aislada que se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas. e) Planta de cubiertas. f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.
d. Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración. e. Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo. f. Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto. g. Normas especiales a las cuales se acoge. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras, en el mismo plazo de sesenta días, deberá informar de tales actuaciones al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente; asimismo, se deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. 2.6. Procedimiento de publicidad Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento de publicidad contenido en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y para estos efectos deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1.- Comunicar a la Dirección de Obras Municipales correspondiente mediante declaración simple, la voluntad de acogerse a las disposiciones contempladas en el artículo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, acto mediante el cual se da inicio al proceso de publicidad. 2.- Dentro de los tres días siguientes al inicio del proceso de publicidad el propietario deberá informar sobre la gestión administrativa, mediante carta certificada, a los propietarios u ocupantes de los predios que conforman la manzana en la cual se localiza el proyecto y a los propietarios u ocupantes de los predios localizados en la o las manzanas que enfrentan el proyecto y con frente a la misma calle, en ambos casos con un máximo de 100 metros desde los deslindes del predio en que se ejecutará el proyecto. En el caso de predios acogidos a Copropiedad Inmobiliaria, la carta certificada deberá ser dirigida al Comité de Administración del respectivo Condominio. 3.- Asimismo, dentro de los tres días señalados en el número anterior, se deberá instalar en el terreno donde se ejecutará el proyecto, un letrero visible desde la vía pública, de una superficie no menor a 6 metros cuadrados, que estará destinado en forma exclusiva e independiente, a dar a conocer las características esenciales del proyecto objeto de la correspondiente resolución o permiso. Este letrero deberá mantenerse en el inmueble respectivo durante a lo menos 60 días corridos a contar de esa fecha. 4.- Transcurridos 30 días desde la fecha de instalación del letrero, se deberá dar a conocer a la comunidad las características esenciales de la actuación de que se trate mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, el que deberá efectuarse el día 1o o el día 15 del mes, salvo que cayere en domingo o festivo en cuyo caso se publicará el primer día siguiente hábil. El plazo máximo para realizar esta publicación será de sesenta días. 5.- Dar a conocer a la comunidad a lo menos mediante una publicación en forma destacada de un aviso de las mismas características al que se señala en el número anterior, en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las Direcciones de Obras Municipales de localidades en que no circulen diarios con regularidad, podrán autorizar otro medio masivo de comunicación mediante el cual se publicite el respectivo anteproyecto o proyecto.
La publicación o comunicación deberá efectuarse a lo menos con 5 días de anticipación de la fecha en que se realice la publicación en el Diario Oficial. Las actuaciones de publicidad señaladas en los números 2), 3), 4) y 5) anteriores, deberán dar a conocer el tipo o destino del proyecto o anteproyecto y el correspondiente permiso o autorización, indicando su fecha y número, la dirección del predio en el cual se emplaza y las características esenciales de acuerdo al contenido que se señala a continuación, tanto para los anteproyectos como para los proyectos: a. Subdivisiones: deberán indicar las dimensiones y superficie del terreno original y el número de sitios resultantes con sus respectivas superficies. b. Loteo y Urbanizaciones: deberán indicar las dimensiones y superficie del terreno original, número de lotes resultantes y sus destinos, superficie de terrenos destinados a áreas verdes, equipamiento y vialidad. c. Edificaciones: destino de las edificaciones, leyes a que se acoge, dimensiones y superficie del terreno, superficie edificada, número y altura de los edificios. d. Cambio de destino de un edificio existente: destino original y el nuevo destino autorizado, superficies edificadas del destino actual y de el o los nuevos destinos. Tratándose de anteproyectos o permisos de edificación, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de hasta de 14 metros de altura o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos con una superficie de hasta a 10.000 metros cuadrados, podrán omitir la actuación establecida en los números 2 ó 3 precedentes y la publicación o comunicación establecida en el número 5, indicadas en el inciso primero del presente artículo. Transcurridos treinta días desde la publicación en el Diario Oficial, la Municipalidad a petición del propietario, emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles, un certificado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado a la Municipalidad reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada. El propietario al momento de la solicitud del certificado, deberá acompañar copia de las publicaciones realizadas en los números 4 y 5, cuando este último corresponda. 3. Ejecución de la obra Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Será responsabilidad del constructor de la obra mantener en ella, en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa. El original del Libro de Obras se entregará a la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su archivo, junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado. En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima: 1. Individualización del proyecto. 2. Número y fecha del permiso municipal respectivo.
3. Nombre del propietario. 4. Nombre del arquitecto. 5. Nombre del calculista. 6. Nombre del supervisor. 7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando ésta se inicie. 8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere. 9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere. 10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación. 11. Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras respectivas.
III. Protección del Patrimonio 1. Consideraciones generales 1.1. Consagración normativa Son deberes constitucionales del Estado proteger el medio ambiente y tutelar la preservación de la naturaleza, así como también proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación. A nivel legal, la ley Nº 17.288, de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, establece como deber del Estado la tuición y protección de los monumentos nacionales.14 Dicha ley expresa que son Monumentos Nacionales, por el solo ministerio de la ley, los bienes arqueológicos, los paleontológicos y los bienes conmemorativos que se encuentran en el espacio público. En cambio, las categorías de Monumento Histórico15, Zona Típica o Pintoresca16 y Santuario de la Naturaleza17 requieren declaración expresa vía decreto. Por otra parte, Chile ratificó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural18 mediante Decreto Supremo N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 1980. Se considera que "Esta Convención implica un cambio cualitativo de gran importancia en la forma de 14 En el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) recaerá el ejercicio de la tuición y protección de los Monumentos Nacionales. Al 15 16 17 18
Gobierno Regional, por su lado, en materia de desarrollo social y cultural, corresponderá cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales. Por Monumentos Históricos se entenderá, los bienes muebles e inmuebles de valor histórico y/o artístico. Pueden ser lugares, ruinas, construcciones u objetos. Se entenderá por Zona Típica o Pintoresca, los conjuntos inmuebles urbanos o rurales, de valor urbanístico, paisajístico y ambiental. Pueden ser grupos de construcciones, parques, lugares agrestes, etc. Por Santuarios de la Naturaleza se entenderá, áreas terrestres o marinas cuya conservación es de interés para la ciencia o para el Estado, por cuanto poseen especies, bienes o formaciones naturales importantes desde el punto de vista de la zoología, paleontología, geología, de la botánica o de la ecología. Aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, en su 17a reunión, realizada en París, el 16 de noviembre de 1972.
abordar el patrimonio, pues corresponde a un enfoque que une la protección del medio ambiente con la de la herencia cultural que ha recibido la sociedad"19. En ese sentido, se destaca que "la Convención establece con fuerza el principio de que las naciones son responsables de un patrimonio que no es solamente de cada una de ellas en particular, sino también de la humanidad toda."20 1.2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 1.2.1. Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en el patrimonio cultural y natural Según la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental21, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, entre ellos: la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita. 1.2.1.1.Criterios legales y reglamentarios para la procedencia de un Estudio de Impacto Ambiental Tales proyectos o actividades requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias, entre otros señalados en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: "d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural."
Conforme al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley No 17.288. b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o 19 En Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales, segunda serie Nº 20, tercera edición de 2005, titulado "Convenciones Internacionales sobre Patrimonio Cultural", página 4.
20 Ibidem., p.4. 21 Por impacto ambiental se entenderá, la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. 2. La Zona Típica o Pintoresca22 2.1. Concepto La Zona Típica o Pintoresca es un tipo de Monumento Nacional que requiere un decreto del Ministerio de Educación que la declare como tal. Conforme a las "Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas" publicadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, éstas se pueden definir de la siguiente manera: "Que las Zonas Típicas o Pintorescas, según se desprende de las disposiciones de la Ley Nº 17.288, constituyen agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística, con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad."23
2.2. Solicitud de declaración A fin de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares el CMN24 podrá solicitar que se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Según establecen las Normas sobre Zonas Típicas25 los elementos esenciales del expediente son: - Ubicación del territorio que se pretende proteger (localidad, comuna, provincia, región; acceso). Plano del conjunto. - Justificación de la solicitud. Descripción del valor ambiental, histórico, urbanístico, que hacen meritoria la declaratoria del conjunto. - Antecedentes sobre la existencia formal de proyectos asociados que afecten o influyan positiva o negativamente el o los bienes a bien a declarar. - Antecedentes sobre otras declaratorias o formas de protección que afecten el bien.
22 "[Al año 2001 existían] una gran variedad de tipologías distintas de Zona Típica o Pintoresca declaradas a lo largo del país, encontrando entre ellas casos de: pueblos tradicionales (Pueblo de Parinacota, Pueblo de Alhué, Estancia San Gregorio, etc.), centros históricos ( Centro Histórico de Antofagasta, Centro Histórico Los Andes, Plaza Muñoz Gamero, etc.), entorno a un Monumento Histórico (Sector Estación de Ferrocarriles de Copiapó, Parque Municipal Los Dominicos, Entorno Casa Hollstein, etc.), áreas (Sector costero de Cobija, Cerros Alegre y Concepción, Sector de Puerto Varas, etc.) y conjuntos (Población Los Castaños, Calle Dieciocho, Calle General Pedro Lagos, etc.)." (en Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales, Segunda Serie, Nº 37, titulado "Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas", página.1) 23 En Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales, Segunda Serie, Nº 37, titulado "Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas", página 5. 24 Según señala la tercera edición de la publicación del CMN, titulada "Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas 2009", "Las sesiones ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales, donde se toman sus acuerdos, se realizan el segundo miércoles de cada mes. En virtud de lo anterior, el expediente debe ser ingresado en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales ubicada en Vicuña Mackenna 84, comuna de Providencia, con un mínimo de 10 días hábiles de antelación para ser conocido e informado en la sesión respectiva." 25 "Aprobar el presente documento, que establece normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas, relativas a las condiciones para la declaración de Zonas Típicas o Pintorescas; los procedimientos de elaboración, contenido y aprobación de los Instructivos de Intervención aplicables a cada zona y, los requisitos para que el Consejo de Monumentos Nacionales autorice las intervenciones en dichas zonas" (en Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales, Segunda Serie, Nº 37, titulado "Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas", página 1).
- Se deberá informar sobre la existencia formal de cualquier proyecto que afecte o influya positiva o negativamente el bien a declarar. - En caso de solicitudes presentadas por los municipios, en forma paralela a la solicitud de declaratoria, se deberá además presentar un compromiso formal para la elaboración del Instructivo de Intervención de la Zona Típica. - Opinión de los propietarios en el área a ser declarada y de autoridades locales, comunales, provinciales, regionales y de todas aquellas que se estime procedente. - Antecedentes gráficos, planimétricos, fotográficos, audiovisuales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos del área propuesta, según corresponda, tanto del espacio construido como del no construido, indicando los límites que la individualizan. - Catastros, elevaciones de conjunto, normativa urbanística que afecte el bien. Por último, en caso de que el CMN necesitase información adicional, ésta será requerida al interesado. 2.3. Solicitud de autorización para realizar obras de intervención El artículo 30 de la Ley N°17.288, en su Nº 1 dispone: “para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción26 o de mera conservación27, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.” Por su parte, el artículo 77 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, expresa que en el permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la preservación del estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, de acuerdo a: a) Identificación de la zona típica e intervenir, incluyendo fotografías e indicando límites de su declaratoria. b) Identificación del o los inmuebles que se pretenden intervenir, indicando, entre otros, nombre del propietario, calle, número y su localización en un plano de conjunto. c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta construcción, reparación, conservación o cualquier obra nueva que se plantee realizar. d) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones debidamente acotadas.
26 Se entenderá por reconstrucción, el proceso de restablecer o recrear el estado original o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta reproducción auténtica –total o parcial– estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de un estudio de tipología (documentos gráficos, fotográficos o de archivo). 27 Se entenderá por conservación, el conjunto de procesos necesarios para la mantención de la importancia arquitectónica, arqueológica, histórica, artística, científica, paisajística, biológica y social del patrimonio cultural o natural. Este proceso de conservación implica acciones de preservación, restauración y reconstrucción.
e) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta los elementos a demoler o construir. f) En caso de intervención de fachada, se indicará la situación actual y propuesta. En ambos casos se graficarán los inmuebles colindantes. g) En caso de intervenciones de inmuebles cuyo destino sea comercio u oficinas, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su localización en fachada. Ahora bien, para efectos de la autorización señalada en el artículo 30 de la ley Nº 17.288, según las Normas sobre Zonas Típicas deberán acompañarse los siguientes documentos: - Solicitud de intervención: deberá presentarse carta del interesado dirigida al Sr. (a) Secretario (a) Ejecutivo (a), Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna N°84, comuna de Providencia, Santiago. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el respectivo instructivo de intervención - Expediente con antecedentes Técnicos28: Toda solicitud de intervención29 que implique construcciones nuevas u obras de reconstrucción o de mera conservación en una zona declarada típica o pintoresca,, debiendo presentarse al Consejo de Monumentos Nacionales para su autorización, acompañada de un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes: a) Identificación del o de los inmuebles o espacios a intervenir. b) Descripción detallada de la intervención propuesta. c) Antecedentes gráficos detallados: levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble preexistente; anteproyecto de arquitectura, según el tipo de intervención; fotografías de los inmuebles a intervenir y su entorno inmediato. d) Especificaciones técnicas resumidas de las obras propuestas. e) Individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de las obras y su firma. f) Copia simple de los antecedentes municipales reglamentarios vigentes para el área o predio. Una vez revisada la solicitud de intervención, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar, si lo estima necesario, la presentación de una maqueta complementaria o ampliación de los antecedentes gráficos o descriptivos ya presentados. 3. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural A los efectos de la Convención se considerará “patrimonio cultural”: - los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales,elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en
28 Remitirse al artículo 9 y siguientes de las Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas, aprobadas por acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 4 de marzo del 2001:
29 Se entenderá por intervención, el proceso que implica la ejecución de obras de construcción, conservación, reciclaje o ampliación de las edificaciones existentes y su entorno.
el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. 3.2. Tramitación de la declaratoria de Patrimonio Mundial El Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial –el llamado “Comité del Patrimonio Mundial"- es una entidad adscrita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 3.2.1. Lista del Patrimonio Mundial "Los Estados Parte deben presentar a este Comité un inventario 30 de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio, en base a los cuales se elabora una “Lista del Patrimonio Mundial”, con los bienes que se consideran de valor universal de acuerdo a ciertos criterios, que establecen las Directrices Operativas elaboradas para aplicar la Convención. Cabe señalar que, [por ejemplo], desde 1995 figura en esta lista el Parque Nacional Rapa Nui; desde el año 2000, las Iglesias de Chiloé, con 16 de sus exponentes y desde el año 2003 un sector del Área Histórica de la ciudad – puerto de Valparaíso."
3.2.2. Lista del Patrimonio Mundial en Peligro "Otro mecanismo establecido por la Convención es el de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, con los bienes patrimoniales que exijan grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda. El Comité decide cuándo procede la asistencia. Los recursos para ello provienen de un Fondo conformado por recursos provenientes de las contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados Parte, de legados o donaciones, de los intereses que el mismo Fondo produce y del producto de colectas o recaudaciones. La asistencia puede ser en la forma de la realización de estudios, el servicio de expertos, la formación de especialistas en el área, el suministro de equipos, el otorgamiento de créditos a bajo interés y la concesión de subvenciones no reintegrables en casos excepcionales." (p.5 Revista Convenciones)"
3.2.3. Advertencia Cabe precisar que el hecho de que un patrimonio cultural y natural no se haya inscrito en una u otra de las dos listas no significará en modo alguno que no tenga un valor universal excepcional para fines distintos de los que resultan de la inscripción en estas listas.
30 Este inventario, que no se considerará exhaustivo, habrá de contener documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten.