TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
“Transparencia y Salmonicultura” Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública
Autores: Nicolás Talloni A. Estefanía Yañez B.
Edición legal: Moisés Sánchez R. Pablo Soto D.
Composición: Tank Comunicaciones Producción general y diseño interior: Boris Yaikin C. Fotografías Portada: Centro Ecoceanos para la Conservación y el Desarrollo Sustentable http://www.ecoceanos.cl/
Fotografía Contraportada: Giuliana Furci I.S.B.N. 978-956-319-976-5
2
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
“Todos los ciudadanos, con un clic en su computador, pueden hoy tener acceso a la información del Estado y saber lo que hacemos, controlarnos, fiscalizarnos, cuestionarnos y demandar respuesta. Es, probablemente, el acto más potente de empoderamiento ciudadano que hayamos tenido en los últimos 20 años. En democracia no hay temas vedados al análisis responsable y libre de la ciudadanía. Las dictaduras tienen tutores, la democracia tiene ciudadanos. En una sociedad pluralista se usa el argumento, no la mordaza. Y si mejora el debate, mejora la democracia” Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, 21 de Mayo de 2009
3
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN
6
INTRODUCCIÓN
8
CAPITULO I
16
1.1. Derecho de Acceso a la Información Pública 1.1.1. Concepto 1.1.2. Acceso a la Información Pública y Democracia 1.1.3. La Cultura del Secreto y otras Barreras
17
1.2. Marco Legal del Acceso a la Información Pública 1.2.1. Normativa Internacional 1.2.2. Normativa Nacional 1.2.3. Procedimiento de Solicitud de Información Pública 1.2.4. Causales de Reserva del Derecho de Acceso a la Información Pública 1.2.5. Reclamación Administrativa 1.2.6. Instancia Judicial
23
1.3. La Salmonicultura en Chile 1.3.1. Normativa Sectorial 1.3.1.1. Obligación de producir Información Pública 1.3.1.2. Obligación de entregar Información Pública 1.3.1.3. Transparencia Activa
42
1.3.2.
Normativa Sanitaria 1.3.2.1. Normativa Sanitaria 1.3.2.2. Normativa Sanitaria 1.3.2.3. Normativa Sanitaria 1.3.2.4. Normativa Sanitaria
48 para la Prevención y Control de Enfermedades y Ambiental y Fiscalización para la Importación de Especies Vivas
1.3.3.
Normativa Laboral 1.3.3.1. Normativa Laboral y Fiscalización 1.3.3.2. Subcontratación y Servicios Transitorios 1.3.3.3. Accidentes y Enfermedades Laborales 1.3.3.4. Despidos Masivos 1.3.3.5. Organización Sindical
54
1.3.4.
Normativa de Concesiones 1.3.4.1. Régimen de Concesiones 1.3.4.2. Transferencias de las Concesiones
71
1.4. Tipología del Problema 1.4.1. Las Causales de Reserva 1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile 1.4.3.La Protección de los Derechos e Intereses de Terceros
4
80
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
CAPITULO II
89
2.1. Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Salmonicultura 2.1.1. Solicitudes de Acceso a la Información Pública
90
2.2. Aspectos socio-laborales del derecho de acceso a la información pública en la Salmonicultura. 2.2.1. Solicitudes de Acceso a la Información Pública
101
CAPITULO CAPITULO III 3.1. El Acceso a la Información Pública en Noruega
119
3.2. El Acceso a la Información Pública en Canadá
122
3.3. El Acceso a la Información Pública en Escocia
126
CONCLUSIONES
132
RECOMENDACIONES
141
METODOLOGÍA
144
BIBLIOGRAFÍA
148
ANEXO
151
5
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
PRESENTACIÓN
Chile es uno de los principales productores de Salmón, con una participación cercana al 38% de la producción mundial, constituyéndose en la tercera actividad exportadora del país, sólo superado por el cobre y el molibdeno. El crecimiento de esta actividad se produjo de manera explosiva a partir de los años 90, concentrándose el 95% de la producción en las regiones de Los Lagos y Aysén. Esta dinámica de rápida expansión y concentración geográfica ha producido importantes impactos sociales, ambientales y laborales en esas regiones, y generado debate público respecto de la sustentabilidad de esta industria. Ello ha derivado en la alta conflictividad del sector, expresada en movimientos de trabajadores y tomas de centros de cultivo con alta connotación pública, convocando el interés de los medios y la preocupación de sectores políticos y empresariales. Por otra parte, expertos y organizaciones temáticas han manifestado dificultades, y en algunos casos la imposibilidad total, para acceder a la información relevante del sector en manos de las autoridades y organismos de fiscalización competentes, lo que ha generado problemas para acreditar y medir los impactos de la industria, y evaluar
la
ejecución de las políticas públicas sectoriales. La práctica de falta de respuesta y de negativa infundada a las solicitudes de información efectuadas da cuenta de una cultura de secreto y reserva que no está conforme
con
los
estándares
de
accesibilidad
a
la
información
consagrados en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de septiembre de 2006 (caso Claude Reyes v/s Chile Nº 12.108), que condenó al Estado de Chile por haber negado información 6
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
de relevancia ambiental. En
este
sentido,
la
entrada
en
vigencia
de
la
nueva
Ley
de
Transparencia en Abril de 2009, constituye una oportunidad única para elevar los estándares de transparencia y acceso a la información de la industria, contribuyendo de esa manera al debate público informado y al perfeccionamiento de las políticas sectoriales. El presente estudio sobre las prácticas de acceso a la información pública en la salmonicultura, forma parte de este esfuerzo por elevar los estándares de transparencia en la actividad acuícola salmonera, específicamente en los ámbitos sanitario, laboral y de concesiones. Agradecemos a todas aquellas personas que contribuyeron a que este proyecto fuera posible a Martín Pascual y Ana Becerra
del Centro de
Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo; Estrella Díaz, investigadora de la Dirección Nacional del Trabajo; Carlos Odebret, Gerente General de Salmón Chile; Guillermo Oliveros, director de la Dirección Regional del Trabajo (Los Lagos); a los dirigentes salmoneros de la décima región, Ricardo Casas, John Salazar, William Rebolledo, Claudio Agüero y Juan
Vargas;
Done
Staniford
de
la
Oficina
del
Comisionado
de
Información Escocés; Cristián Pérez antiguo coordinador del Pure Salmón Campaing; Giuliana Furci de la Fundación Terram; Héctor Khol,
miembro
de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén; Alex Muñoz y Cristián Gutiérrez de Oceana América Latina; Pablo Soto Coordinador Área Legal de
Pro Acceso; Fredy Vargas,
periodista
Claudio
Castro
de
la
CONAMA,
Región
de
Los
Protección
Diario
el
Recursos
Llanquihue; Naturales
Unidad Lagos;
especialmente a Oxfam Chile quien apoyó y financió este proyecto.
7
de y
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
INTRODUCCIÓN Chile es un país que presenta excelentes condiciones geográficas para el
desarrollo de la actividad pesquera.
La biodiversidad
de
especies hidrobiológicas, su extenso litoral costero y un gran número de lagos, fiordos y ríos hacen que nuestro territorio haya sido un lugar privilegiado
para
el
asentamiento
y
desarrollo
de
las
culturas
precolombinas. Asimismo, nuestro país cuenta con una larga tradición en
pesca
y
actividad
extractiva
que
ha
involucrado
numerosos
trabajadores y trabajadoras chilenos.
Las estimaciones del empleo directo generado en Chile el año 2005 por el sector pesquero y acuícola nacional, alcanzaron a las 125.836 personas1. Si se consideran los trabajadores indirectos involucrados en esta actividad productiva, esta cifra puede aumentar significativamente2.
A
mediados
de
la
década
de
transformaciones tecnológicas en la
1970
se
produjeron
grandes
pesca industrial, que influyeron
considerablemente en la elevación de los niveles de captura de peces. Estos cambios estuvieron acompañados de una explotación intensiva sobre algunas especies pelágicas y de un fuerte incremento en las exportaciones marítimas. Ejemplo de lo anterior lo constituyen las pesquerías de la Anchoveta, el Jurel y la Sardina, entre otras, que
1
Gobierno de Chile, Subsecretaría de Pesca, “Informe Consolidado de Pesca y Acuicultura 2005”, Departamento de Análisis Sectorial. Unidad de Estudios. Julio, Año 2006. 2 De acuerdo al factor utilizado por Rusque J. (1986) en Determinación de factores de motivación y estímulo del pescador artesanal, “...si se incluye a los pescadores, sus familiares y otros agentes involucrados en el proceso productivo y actividades asociadas (comercialización, manufactura de equipos y materiales, astilleros, etc.) se calcula que este sector [artesanal] mantiene una población superior a las 400 000 personas” Bacigalupo H. “Estado Actual y Programas de Desarrollo de las Pesquerías Artesanales en Chile”, Subsecretaría de Pesca, Valparaíso, Chile, Marzo, Año 1993.
8
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fueron sobreexplotadas poniendo en riesgo su propia reproducción. No obstante, el crecimiento acelerado en los volúmenes de captura en Chile ha hecho que hoy, nuestro país, se sitúe dentro de los 4 países con mayor desembarque pesquero en el mundo.
En los últimos 20 años, la industria salmonera ha tenido un crecimiento importante en materia de cultivos, exportaciones y fuerza laboral. En la actualidad,
la
actividad
acuícola
salmonera
emplea
directa
e
indirectamente cerca de 53.000 personas3 en el país. No es menor destacar que el favorecimiento de esta industria por parte del gobierno se dio en el marco de una política pesquera destinada a disminuir la presión sobre los recursos pesqueros que hasta el momento estaban siendo seriamente sobreexplotados. Un ejemplo visible de esto lo constituye la llamada “Fiebre del Loco” que acabó prácticamente con todo el recurso existente en el norte del país.
Por otra parte, podemos observar en Chile un crecimiento acelerado de la producción de salmonídeos en Chile a partir de 1980. En esa fecha la producción conjunta de Salmón y Trucha alcanzó las 80 toneladas, luego en 1988 esta cifra aumentó a 5.500 toneladas, alcanzando en 1997 las 247.970 toneladas. Diez años después la producción total de salmonídeos
se
triplicó.
Todo
este
crecimiento
ha
hecho
que
la
actividad acuícola se encuentre hoy dentro de la segunda o tercera actividad exportadora más grande del país, convirtiéndose junto a Noruega en el principal proveedor de Salmón en el mundo.
3
Salmon Chile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006.
9
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Sin embargo, el acelerado crecimiento de esta industria ha traído consigo importantes repercusiones a nivel social, ambiental y sanitario. En particular, en el ámbito sanitario el incremento sostenido en la producción de salmonídeos se vincula con la aparición de enfermedades parasitarias,
bacterianas
significativo
en
el
y
número
virales4, de
así
como
especies
con
un
infectadas
incremento por
dichas
enfermedades5. Un ejemplo crítico de esta situación lo constituye la aparición de la anemia infecciosa del Salmón (ISA) en los centros de cultivo el año 1999, con grandes repercusiones para la industria y sus trabajadores desde el año 20076, fecha en que se manifestaron los primeros brotes epidémicos del virus. Si bien, hasta hace poco no existía un tratamiento farmacológico para enfrentar
el Virus ISA, la
industria del Salmón ha empleado en los últimos 20 años diversos químicos con el fin de eliminar o reducir la aparición de enfermedades en los centros de cultivos. Dentro de estos productos
se encuentran el
uso de antibióticos, fungicidas, antiparasitarios e inmunoestimulantes, entre otros. En el caso particular de los antibióticos, los niveles empleados en la salmonicultura son extremadamente altos. Si se los compara con el volumen utilizado por la industria salmonera en 4
En la actualidad se reconocen 4 enfermedades principales que afectan a los salmónidos cultivados en Chile: “SRS (Piscirickettsiosis), producida por una bacteria, constituye una de las principales enfermedades que afectan al salmón. Afecta principalmente a los centros de agua de mar y estuarina y ocasionalmente en agua dulce. BKD (Bacterial Kidney Disease), denominada como la enfermedad bacteriana del riñón, es pnerovocada por una bacteria y se encuentra ampliamente distribuida en la especie de salmónidos. Caligidosis, generada por el Caligus, un piojo de mar que ataca y hiere a los salmones, afecta en la actualidad a prácticamente todas las aguas desde Puerto Montt hacia el sur. ISA (Anemia Infecciosa del Salmón).”Furchi G.; Pinto, F. “Crisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. 5 “...en 1987, mientras el nivel de producción de salmón salar no superaba las 20.000 toneladas, la única enfermedad existente era el BKD, sin embargo, en 1993, cuando el nivel de producción había superado las 60 .000 toneladas (entre trucha, salmón coho, salar), las enfermedades registradas aumentaron en cuatro (Caligus SP, SRS, ERM y NSalmón (AM)). De la misma manera, en 1997 el nivel de producción había crecido en 8 veces y el número de enfermedades en nueve.” Claude M. Et. Al “La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos sociales, económicos y ambientales” Terram Publicaciones en conjunto con Terra Australis, Santiago de Chile, Julio, Año 2000. 6 Algunas consecuencias visible de este brote epidémico han sido la muerte de numerosas especies en los centros de cultivo de mar y de lago; el cierre de una cantidad importante de centros de cultivo, despidos masivos de trabajadores y una disminución en los volúmenes de salmones exportadores, entre otros.
10
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Noruega7, en Chile se utilizan 167 veces más antibióticos que esta última.
El principal problema asociado al uso indiscriminado de antibióticos es el
de
generar
bacterias
resistentes
bacteriana8)
que
provocan
mortalidad.
Según
estudios
a
infecciones recientes
los
antibióticos
con
sobre
mayor esta
(resistencia
morbilidad
materia,
se
y han
encontrado residuos de antibióticos en peces silvestres cercanos a las jaulas de cultivos9. Esto hace sospechar que a través de la industria del Salmón, la población humana se haya expuesta indirectamente a la transmisión de bacterias resistentes10. Sumado a lo anterior, se han detectado embarques de salmón chileno con la presencia de fungicidas, anti
bactericidas
y
anti
parasitarios,
7
con
dosis
superiores
a
las
“...un estudio realizado sobre uso de antibióticos en la salmonicultura chilena dado a conocer en diciembre de 2007 en el marco de los diálogos internacionales del salmón, promovido por la organización WWF, concluyó que ‘el uso de antibióticos y compuestos antiparasitarios en Chile es alarmantemente alto’10. Este informe fue conocido por Salmón Chile previo a su difusión, sin que dicho gremio entregara una información distinta. Del informe se desprende que (con información del año 2003) mientras Chile tenía una producción 45% inferior a la de Noruega, utilizaba más de 160 veces más antibióticos que la nación europea. Furchi G.; Pinto, F. “Crisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. 8 Según el Doctor Babestrello, el problema de la resistencia está asociado a todos los tipos de usos de los antimicrobianos. Además, dondequiera que sea usado un antimicrobiano hay selección de cepas resistentes. Por último, la transferencia de la resistencia entre cepas de diferentes especies y diferentes ecosistemas está respaldada científicamente. Babestrello, El Uso de Antibióticos en la Industria Salmonera, presentación hecha en el Congreso Nacional, Valparaíso, Chile, Agosto, 2008. 9 Fortt, A.; Buschmann A. “Uso y Abuso de Antibióticos en la Salmonicultura” OCEANA, Documento 23. Enero, año 2007. 10 “La evidencia empírica señala que el uso de antibióticos en acuicultura genera bacterias resistentes en los entornos acuáticos donde se desarrolla la actividad. Más aún, hay evidencia que indica que la resistencia bacteriana puede ser transmitida de bacterias acuáticas a bacterias que pueden producir infecciones en humanos y animales terrestres…el uso ilimitado de antibióticos constituye un problema médico, social, económico y ético, puesto que las infecciones producidas por bacterias resistentes a los antibióticos tienen mayor morbilidad y mortalidad. Además, las infecciones provocadas por bacterias resistentes provocan infecciones más severas y difíciles de tratar y generalmente requieren del uso de antibióticos más costosos. Por otra parte, el uso indiscriminado de antibióticos en la industria probablemente expone también al personal que trabaja en ella, a sus familias y a la comunidad, al transmitir bacterias resistentes a los antibióticos e infecciones con bacterias patógenas. Asimismo, y considerando que el país carece de un programa de seguridad alimentaria que garantice la ausencia de antibióticos, se ha señalado que no es aventurado especular que los productos no comercializables en los mercados internacionales a causa de un alto contenido de antibióticos, podrían ser comercializados en el mercado interno, provocando potenciales efectos tóxicos en la población. En Chile, desde el año 1998 se ha restringido el uso de antibióticos en medicina humana. No obstante, su uso industrial permanece totalmente incontrolado”. Pinto, F. Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad, Terram Publicaciones, en colaboración con Oxfam, Santiago de Chile, Julio, Año 2007.
11
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
permitidas
en
-y
algunos
casos
prohibidos-
por
la
comunidad
internacional, por su efecto cancerígeno acumulativo en el organismo humano11.
Como consecuencia de lo anterior y debido a las características peculiares de la actividad pesquera en Chile, la labor reguladora y fiscalizadora sobre el sector acuícola ha sido insuficiente y a veces inadecuada.
En
gubernamentales,
este
contexto,
asociaciones
algunas
pesqueras
y
organizaciones universidades,
se
no han
convertido directa e indirectamente en partes activas del proceso de garantizar la regulación y fiscalización efectivas del subsector salmonero por medio de denuncias, recomendaciones e investigación en torno a esta actividad.
Paralelamente,
las
condiciones
laborales
han
sido
un
tema
particularmente sensible en la salmonicultura debido, entre otras cosas, a
la alta tasa de accidentabilidad laboral del sector12. Si bien en los
últimos años éstas cifras han disminuido considerablemente, si se la compara con otros rubros, el sector acuícola mantiene aún las tasas más elevadas del país.”13 De acuerdo a estudios de la Asociación Chilena de Seguridad en el año 2005 el 92% de los accidentes en la salmonicultura ocurrieron en los Centros de Cultivo (19%) y las Plantas de Proceso (73%). Por otro lado, este estudio señala que las causas más frecuentes de accidentabilidad laboral en la industria salmonera se deben al sobre esfuerzo (37.8%). En relación a esto último, el gerente de operaciones de Fjord Seafood señala que uno de los temas críticos
11
Idem De acuerdo a la Asociación Chilena de Seguridad, en el año 2006 esta cifra alcanzó los 10.9 %. 13 Junto al rubro de la construcción 12
12
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de su empresa en materia de accidentabilidad laboral, son el Síndrome de Uso Excesivo de Extremidad Superior (Suedes) y el sobreesfuerzo por manejo de materias primas14, ambas vinculadas a las tareas repetitivas de las plantas de proceso.
Si bien la proporción de accidentes es menor en los Centros de Cultivo éstos suelen ser más graves. Sobre la base de datos recogidos de la Armada, la Dirección Nacional del Trabajo, y de las Fiscalías Regionales de Los Lagos y Aysén, el Centro Ecoceanos registró 42 trabajadores salmoneros fallecidos o desparecidos entre los años 2005 y 2007. De éstos, una parte significativa corresponden a accidentes producidos en Centros de Cultivo, específicamente en las faenas de buceo.
En el año 2007 el mismo Centro Ecoceanos realizó un estudio sobre la industria del salmón en Chile15, en el cual se identificaron las principales materias de infraccionalidad de este sector productivo: 1) Informalidad laboral; 2) Incumplimiento de las normas de higiene y seguridad (altos niveles
de
humedad
y
bajas
temperaturas,
estadísticas
de
accidentabilidad, no entrega de implementos de protección personal, entre otros); 3) Falta de condiciones seguras para el trabajo bajo el mar; 4) Incumplimiento de las normas de protección a la maternidad; y 5) Prácticas antisindicales. Si bien la tasa de infraccionalidad en la salmonicultura es diferente para cada empresa, datos de la Dirección Nacional
del
Trabajo
muestran
que
del
total
de
fiscalizaciones
efectuadas a la industria del salmón durante los años 2003, 2004 y
14
Revista Instituto de Seguridad del Trabajo. En http://www.ist.cl/revista9/07%20salmonera.pdf Melillanca, P. y Díaz I. “Radiografía de la Industria del Salmón en Chile: bajo la mirada de estándares de RSE” Serie DOCUMENTOS red puentes Chile. Centro Ecoceanos, Puerto Montt, Chile 2007. 15
13
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2005, el 70 % finalizaron en multas16. Esta situación se agudiza si incorporamos a las empresas contratistas y subcontratistas sancionadas por el organismo público.
Para completar este cuadro parcial del sector no podemos dejar de mencionar los despidos masivos que se han producidos en esta actividad durante los últimos tres años (más de 9 mil hasta la fecha), provocados en parte por la actual crisis sanitaria y productiva que vive la industria salmonera.
Frente a este panorama general, algunos organismos estatales como el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), la Subsecretaría de Pesca (Subpesca),
el
Servicio
Nacional
de
Aduanas,
el
Servicio
Agrícola
Ganadero (SAG), la Dirección Nacional del Trabajo, el Ministerio de Economía, la Tesorería General de la República, el Ministerio del Trabajo, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y algunas empresas privadas del sector, han sido requeridos por la sociedad civil para
que
hagan
pública
la
información
relativa
a
los
problemas
sanitarios, de concesiones acuícolas y condiciones laborales en la salmonicultura. La mayoría de las veces estas Solicitudes de Acceso a Información Pública han sido ignoradas deliberadamente, en otros casos la información ha sido negada explícitamente, otras veces se ha entregado en forma incompleta y sólo en algunos casos se ha respondido íntegramente a estas solicitudes.
Si
bien
Chile
cuenta
con
disposiciones
legales
que
desde
1999
garantizan el derecho de acceso a la información en poder del Estado, 16
Como lo expresan los investigadores Patricio Melillanca e Isabel Díaz: “En los últimos años, según datos de la Dirección Nacional del Trabajo, dos tercios de las empresas salmoneras de la Décima Región violaron la legislación laboral”. Idem.
14
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
se ha constatado una práctica de reserva generalizada en el sector acuícola salmonero. En este contexto, recientemente entró en vigencia una nueva Ley de Transparencia que contempla un estatuto de acceso a la información pública, que considera los avances normativos e interpretativos del derecho internacional durante los últimos años
y que
incluye la creación de un órgano administrativo denominado Consejo para la Transparencia que busca garantizar el derecho de acceso a la información pública.
15
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
CAPÍTULO I
A través de los años el Derecho de Acceso a la Información Pública ha tenido una amplia recepción normativa, reconociéndose, sin duda, su calidad de derecho fundamental. Este reconocimiento ha sido particularmente visible en algunos países como España, Perú, Ecuador y Venezuela.
En
Chile,
esta
normativa
se
ha
ido
consolidando
paulatinamente, como resultado de las demandas de las organizaciones civiles en torno a la problemática medio ambiental y las políticas de probidad pública.
Por otro lado, el ejercicio del derecho de acceso a la información en nuestro país, se ha enfrentado con numerosos obstáculos, entre los que destacan las prácticas de no respuestas de los organismos públicos.
En las páginas siguientes, se observarán los aspectos relevantes del Derecho de Acceso a la Información Pública, tales como su concepto, la relación que guarda con la democracia y las barreras
que impiden su
ejercicio pleno. Posteriormente, se analizará la normativa que regula este derecho, tanto a nivel nacional como internacional, las causales de reserva, los procedimientos de acceso a la información y, por último, la instancia judicial.
Finalmente, se expondrá la normativa acuícola junto a su obligación de generar y permitir el acceso a la información pública.
16
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1.1. Derecho a Acceso Acceso a la Información Pública
1.1.1. Concepto De acuerdo a ciertos autores17, el acceso a la información pública es
un derecho fundamental que permite alcanzar otros fines superiores.
Por medio de él, los ciudadanos
pueden ejercer en condiciones
informadas, su derecho al trabajo, su derecho a la salud, y su derecho a la educación, entre otros. Por otro lado, desde un punto de vista político, el ejercicio del derecho de acceso a la información es una herramienta indispensable para el perfeccionamiento de la democracia ya que permite la participación efectiva de la ciudadanía en la elaboración y control de las políticas públicas del Estado.
En el Derecho Internacional se encuentran amplias consideraciones sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP). Por un lado, es concebido como un derecho a obtener información,
y por
otro, como un mecanismo necesario de los Estados para combatir y prevenir la corrupción.
Tal como lo señala Olmedo18,
el derecho de Acceso a Información
Publica encuentra su desarrollo y pleno reconocimiento en el Sistema
17
OLMEDO B., Juan Pablo. “Acceso a la Información Pública en Chile. Comentarios sobre una Institucionalidad Pendiente”, Págs. 277 y 278. www.anuariocdh.cl Vigente al día 11 de Septiembre de 2009. FUENTES, Claudio. “Acceso a información Pública: Conceptos y Estrategias para el Fortalecimiento Democrático”, Publicaciones FLACSO, Pág. 1. www.flacso.cl Vigente al día 25 de Junio de 2009. ADC: ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES. ¿Qué es Derecho de Acceso a la Información Pública?, http://www.adc.org.ar/home.php?iCAMPOACCION=&iACCION=35 Vigente al día 3 de Octubre de 2008. Entrevista a Davor Harasic, Presidente de Chile Transparente , 19 de Marzo del año 2008, http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2008-03-18.6305273234 Vigente al día 25 de Junio de 2009. Informe de la Comisión Nacional de Ética Pública, 1994, pág 2. 18 OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Págs. 276 y 277
17
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, concretamente en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos19, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y en la Convención Interamericana contra la Corrupción20. Ambas convenciones establecen el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión21
y
conciben al
DAIP como uno de los mecanismos que estimula la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción. Por otra parte, existe un reconocimiento implícito de este derecho en
el artículo 10 de la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el cual dispone que existiendo la necesidad de combatir la corrupción, los Estados adoptarán
las
medidas
que
sean
necesarias
para
aumentar
la
transparencia en su administración pública, instaurando procedimientos o reglamentos que permitan al público en general, obtener información respecto de dichos órganos.
1.1.2.
Acceso a la Información Pública y Democracia
Quienes se han dedicado al derecho de acceso a la información, afirman que éste aparece como un elemento vinculado a la rendición de cuentas y transparencia de los organismos públicos22. En
19
Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 20 Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: N° 11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. 21 Que comprende a su vez, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole 22 GIL R., Pilar. “Acceso a Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación”, Publicaciones Terram. Nº 32 marzo 2006. FUENTES, Claudio. Op. Cit. Pág. 2.
18
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
este sentido, el DAIP forma parte de una nueva generación de reformas que apuntan a la profundización democrática en tres ámbitos: mayor inclusión social, mayores niveles de responsabilidad política de las autoridades frente a los votantes y, por último, mayores niveles de control social sobre las políticas públicas.
En este sentido, el derecho de acceso a la información
mantiene una
íntima relación con el fortalecimiento de las sociedades democráticas, puesto que permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, otorgando a éstos, la información necesaria para ejercer la crítica y el control sobre las políticas públicas. En relación a esto último, Pilar Gil23 señala que el
acceso a
Información es uno de los principales elementos que permiten alcanzar un desarrollo sustentable y una sociedad
más democrática e igualitaria.
No obstante, para que la democracia se vea verdaderamente fortalecida, es necesario generar condiciones adecuadas para el pleno ejercicio de este derecho. Para hacer efectivo el DAIP, es importante que exista un mediador que sistematice esta información y la haga accesible a cualquier ciudadano que la solicite.24
Por último, hay que destacar que el DAIP es fundamental en la lucha contra la corrupción, de modo que la denegación explícita o implícita de
información pública disminuye las instancias de control sobre los
actos de corrupción.
Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres”. Puntos 16 y 17. www.cidh.org Vigente al día 25 de Junio de 2009. 23 GIL R., Pilar. Op. Cit. 24 FUENTES, Claudio. Op. Cit. Pág.4
19
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
1.1.3. 1.1.3.
El
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
La cultura del Secreto y otras barreras
acceso
a
la
información
pública
ha
tenido
una
amplia
recepción normativa tanto en el Derecho internacional como nacional, instaurándose información,
como y
un
derecho
fundamental
a
pedir
y
obtener
como un mecanismo necesario de los Estados para
combatir y prevenir la corrupción. Sin embargo, es importante destacar que la simple enunciación normativa de este derecho
no constituye
una garantía suficiente para su aplicabilidad, puesto que debe enfrentar barreras o dificultades culturales propias a la idiosincrasia de cada Estado.
De acuerdo a Fuentes25, el DAIP ha enfrentado algunas barreras que han impedido su libre ejercicio. Una de ellas se conoce
como la
"cultura del secreto". Luis Alberto Huerta26 describe esta cultura como una conducta generalizada existente en las instituciones del Estado, que niega sistemáticamente la difusión o entrega de información pública, bajo diferentes argumentos.
En el caso particular de Chile27, se cuenta con una larga tradición de “secretismo” (o cultura del secreto) que subsiste en todos los órganos estatales a través sus funcionarios, los cuales, por un lado, carecen de la
orientación
y
sensibilidad
necesarias
para
la
entrega
de
documentación pública y rendición de cuentas a la ciudadanía. La
cultura del secreto no sólo está asociada a las prácticas de reserva de las instituciones estatales sino que, además, se manifiesta a través de
25
Ibid. Pág.2 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. 27 GIL R., Pilar. Op. Cit. 26
20
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
ella la aceptación implícita de
que algunos “temas” deben permanecer
secretos o reservados.
Otra barrera que dificulta el ejercicio pleno de este derecho28 son los estatutos legales y reglamentarios que establecen causales de reserva arbitrarias,
autorizando
la
negativa
de
la
autoridad
a
entregar
información sin justificación alguna, o bien imponiendo medidas que inhiben
indirectamente el ejercicio de este derecho29.
Hasta antes de 1999, existía en Chile una norma reglamentaria que permitía a las autoridades calificar arbitrariamente los documentos públicos como reservados. Con la promulgación de la Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa30 se consagró como regla general: “la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”31, restringiendo la reserva a cuatro causales que podían ser desarrolladas por vía reglamentaria32. En virtud de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República dictó el decreto Nº 26 del año 2001 que contiene el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. No obstante, a través de dicho 28
reglamento,
Con la dictación de la Ley 20.050 que incluyó el nuevo artículo 8° y de la Ley 20.285 de Acceso a Información Pública. 29 El artículo 18 de la Ley 20.285 suspende la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada cuando el interesado no cancele los eventuales costos asociados (por ejemplo, valores de fotocopias) a esta solicitud. 30 Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa que modificó la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 31 Artículo 11 Bis, inciso tercero de la Ley 19653 32 El inciso final del artículo 13 de la Ley 18.575 prescribe que "uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado". En virtud de este precepto se dictó el decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene, como antes se expuso, el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. Por su parte, la ley N'º 19.880 en su artículo 4° y 16 reiteran que prevalecerá como la regla general los principios de transparencia y publicidad de los actos y procedimientos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento directo esencial y añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento".
21
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
la Administración utilizó de manera excesiva la vía reglamentaria para declarar secreto los documentos públicos, transformando la excepción de reserva en regla general.
La Contraloría objetó este sistema33, cuestión que también efectuaron los tribunales nacionales e internacionales.34 Sin embargo, luego de la reforma constitucional de 2005, que estableció el principio de publicidad de los órganos del Estado, el gobierno chileno se vio en la obligación de
derogar
formalmente35 el Reglamento N° 26 y dictar en su
reemplazo una recomendación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia conocida como “Guía de Reglas y Criterios Aplicables en Materia de Publicidad y Acceso a la Información Administrativa”. Sin embargo, esta última herramienta no tiene carácter
vinculante, es decir,
no obliga a los órganos del Estado a cumplir la normativa.
En este
sentido, Olmedo36señala que una normativa no obligatoria carece de estímulos que hagan prever una modificación del comportamiento de los servicios públicos. De este modo,
Chile ha carecido de una verdadera
legislación que incentive el ejercicio del DAIP, e incluso, se han tomado medidas que indirectamente inhiben su ejercicio pleno.
Esta situación cambia con la promulgación de la ley 20.050, de reforma constitucional, que, como se dijo, instituyó el principio de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado, y la ley 20.285, de Acceso 33
Dictamen Nº 49.883/2004 http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri%5Cjurisprudencia.nsf/0/30777116D7301834842571BD0051 ADDE?OpenDocument&Consulta=049883N04&vista=1&desde=1&dpp=10&Highlight=2,049883N04 Vigente al día 25 de Junio de 2009. 34 La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Chile infringía el Pacto de San José al negarle a particulares información relativa a un proyecto de inversión (caso Claude y otros con el Estado de Chile, 19.09.2006). Por último, el Tribunal Constitucional chileno declaró inaplicable por inconstitucional una de las hipótesis de reserva que contempló la Ley Nº 19.653, causa Rol Nº 634/2006. 35 DS Nº 134 del año 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del 5 de Enero del año 2006. 36 OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Págs. 277 y 281
22
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
a
la
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
información
pública.
Esta
última
normativa,
desarrolla
el
mencionado principio constitucional y regula legalmente el derecho fundamental del acceso a la Información Pública, las causales de reserva,
el
establecimiento
de
un
procedimiento
de
acceso
a
información, y, por último, la creación de un órgano autónomo37 que fiscalice y sancione las prácticas que obstaculicen el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
1.2. Marco Legal del Acceso a la Información Pública
En las siguientes páginas, se observará la consagración del Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel Internacional y local, el nuevo procedimiento de solicitud de información
regulado por
la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, las causales de reserva, el procedimiento de reclamación administrativa ante el Consejo de Transparencia y, por último, la instancia judicial.
1.2.1. 1.2.1. Normativa Internacional El Derecho de Acceso a la Información Pública, en la normativa internacional constituye un derecho fundamental, y a su vez, representa una vía efectiva y necesaria para combatir y prevenir la corrupción.
Como
hemos
visto,
el
DAIP
encuentra
su
fundamento
y
perfeccionamiento en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos,
37
Pacto de San José de Costa Rica, el cual en sus
Consejo para la Transparencia
23
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
artículos 1338 y 23 número 1° establece el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende a su vez la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Se señaló
además,
que
los
artículos
Interamericana contra la Corrupción39
III
N°
11
de
la
Convención
y 10 de la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción, conciben al DAIP como un mecanismo para estimular la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción, obligándose los Estados a adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, instaurando procedimientos y reglamentaciones que permitan al público en general, obtener información respecto de dichos órganos. 1.2.2. Normativa Nacional La Constitución chilena consagra al DAIP en los artículos 8 y 19 números 12 y 14. Estos artículos, son el germen y la base jurídica del actual Derecho de Acceso a la Información Pública.
El primero de ellos
garantiza la libertad de
emitir opinión y de
informar, sin censura previa; el segundo, en cambio, asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de
interés público o privado, sin otra limitación que la
de proceder en términos respetuosos y convenientes. Si embargo estos 38
Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 39 Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: N° 11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
24
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
artículos no incorporan la obligación expresa de la autoridad
a dar
respuesta a estas peticiones.
En este sentido, -conforme lo señala la doctrina jurídica- las Actas de la Comisión de Estudios de la Constitución de 198040 manifiestan la discusión41
de
sus
miembros
en
cuanto
a
la
conveniencia
de
contemplar el deber de respuesta en el mismo texto constitucional y el rol fundamental que debe desempeñar el legislador, especialmente a fin de evitar el ejercicio abusivo e ilegítimo del derecho42.
En el año 2008 este debate queda zanjado con la publicación de la ley 20.285
sobre
acceso
a
la
Información
Pública
que
establece
la
obligación obligación de los órganos públicos de responder a las peticiones de información de los ciudadanos43.
Desde
1999,
mecanismos
Chile que
cuenta
incentivan
con la
una
vasta
transparencia
legislación en
la
que
regula
Administración
Pública. La entrada en vigencia de la Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa del año 1999, que introdujo modificaciones a la Ley 18.575
sobre
Bases
Generales
de
40
la
Administración
del
Estado,
Sesiones 125 a 127, citado por Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones del Congreso Nacional chileno, “El Derecho de Petición en la Constitución de 1980, y en la Legislación de España, Estados Unidos y Francia”. http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro273.pdf. Vigente al día 25 de Junio de 2009. 41 Resulta lógico para algunos autores que este derecho conlleva implícitamente una obligación de respuesta por parte de la Autoridad, por lo que si este derecho es separado de su deber de respuesta pierde su finalidad y sentido. 42 A pesar de que se aprobó la contemplación expresa, en el texto constitucional, de la obligación de dar respuesta, al pasar los antecedentes el Consejo de Estado, éste eliminó la disposición que establecía dicha obligación, situación que luego fue confirmada, por la Junta de Gobierno en el texto definitivo. 43 Ley 20.285.- Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.
25
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
estableció como regla general
el principio de Probidad Administrativa44
de los actos de gobierno y reguló, además, el procedimiento para solicitar información a los servicios públicos, la oposición de terceros a que dicha información sea entregada,
las causales de denegación de
entrega de documentos, y por último, un mecanismo judicial de amparo a favor del requirente en caso de que su petición no sea satisfecha.
Asimismo, la ya mencionada derogación
formal45 del Reglamento sobre
Secreto y Reserva de los Actos Administrativos DS N° 26 del año 2001 de la Secretaría General de la Presidencia, constituyó la rectificación de una falencia institucional46 en el acceso a la información.
Por
último,
en
el
año
2008
se
generó
un
gran
avance
a
la
consolidación del DAIP con la promulgación de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, con la cual se establecieron nuevos mecanismos para hacer efectiva la obtención de información pública, además
de
culminando
regular
de
forma
detallada
las
causales
de
reserva,
con la creación de un órgano autónomo47 dotado de
atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras.
44
Ley 19653 Artículo 11 Bis.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. 45 DS Nº 134 del año 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia 46 La Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa, consagró como regla general: “la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, restringiendo la reserva a cuatro causales que podían ser desarrolladas por vía reglamentaria. En virtud de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República dictó el decreto Nº 26 del año 2001 que contiene el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. A través de dicho reglamento, la Administración utilizó de manera excesiva la vía reglamentaria para declarar secreto los documentos públicos, transformándose la excepción de reserva en regla general. 47 Consejo para la Transparencia
26
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1.2.3. Procedimiento de Solicitud de Información Pública
En el procedimiento para solicitar información Pública al órgano estatal,
convergen
tres
cuerpos
normativos,
la
Ley
19.653
sobre
Probidad Administrativa, la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública y su Reglamento publicado con fecha 13 de abril de 2009. La segunda de las leyes modifica el procedimiento administrativo de solicitud de información existente.
i. Solicitud de Acceso de Información.
La solicitud de acceso a la información, conforme el artículo 12 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública48, puede ser formulada ya sea por escrito o
a través del sitio electrónico del servicio requerido.
Esta solicitud debe contener el nombre completo del requirente, su dirección
y la de su apoderado, en su caso, la información clara
que
se requiere, firma49 del solicitante y el Órgano administrativo al que se dirige.
En este sentido,
la Ley 20.285 introduce una norma innovadora50 en
los procedimientos administrativos, puesto que si la solicitud no reúne los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al solicitante que subsane la falta dentro de un plazo de cinco días contados la correspondiente notificación, indicándose de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. 48
Artículo 28 de Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública Una firma electrónica en caso que fuese necesario. 50 Articulo 12 inciso segundo, Ley 20.285 sobre Acceso a Información Publica. 49
27
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
ii. Notificación.
Asimismo, se permite en este procedimiento51, no sólo la notificación conforme a las reglas generales de los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos52, sino que, el peticionario puede expresar en la solicitud, la voluntad de ser notificado mediante
comunicación
resoluciones
del
electrónica
procedimiento
para
todas
administrativo
las
actuaciones
de
acceso
a
y la
información, indicando, una dirección de correo electrónico habilitada. En este sentido, el inciso segundo del artículo 27 del Reglamento indica que en tal caso, los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil del envío del correo electrónico.
iii. Plazo.
Al presentarse la solicitud53, la autoridad o jefatura o jefe superior del Servicio
requerido, deberá pronunciarse sobre la misma, entregando la
información solicitada o negándose a ello, dentro de un plazo máximo
51
Artículo 12 inciso final, Ley 20.285 sobre Acceso a Información Publica. Ley 19.880, Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento. Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. 53 Articulo 14, Ley 20.285 sobre acceso a Información Publica. 52
28
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
de veinte días hábiles54, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12. Este plazo, excepcionalmente, podrá
ser
prorrogado
por
diez
días
hábiles,
cuando
existan
circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicarlo al solicitante antes del vencimiento del plazo55.
iv. Obligación de informar.
El artículo 16 de la ley 20.285 impone la obligación expresa a autoridad del Servicio requerido, de
la
proporcionar la información que se
le solicite, salvo que concurra la oposición de terceros o alguna de las causales de secreto o reserva que establezca la ley56. En este caso, su negativa a entregar la documentación debe formularse por escrito, especificando las razones que en cada caso motiven su decisión.
v. Acceso a la Información.
Si no concurren algunas de las excepciones para otorgar la información solicitada, esta se entregará57 en la forma y por el medio que el requirente
haya señalado, siempre que ello no importe un costo
excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. Esta norma evita que el órgano requerido se niegue a 54 Artículo 11 Bis de la Ley 19653 establecía un plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo concedido al tercero afectado. 55 Corresponde señalar que la Ley sobre Acceso a Información Pública modificó el plazo de entrega o denegación de información, que antiguamente establecía un término de cuarenta y ocho horas desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo de 3 días concedido al tercero afectado con la información solicitada. 56 Igual norma se encuentra en el artículo 11 Bis de la Ley 19.653, en la cual se autorizaba al órgano requerido a negarse si concurren algunas de las causales que establece el inciso décimo. 57 Artículo 17, Ley 20.285 sobre acceso a Información Publica.
29
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
entregar información argumentando el costo excesivo o gasto no previsto institucionalmente. Excepcionalmente
el artículo 18 de la Ley
20.285 suspende la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada cuando el interesado no cancele los costos y valores de la misma58.
vi. Negativa de Información.
Al concurrir algunas de las causales de denegación de información pública,
el artículo 16 inciso segundo de la Ley 20.285 dispone, que la
negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Esta negativa debe ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. Por último, esta norma sentencia que todo abuso o exceso en el ejercicio de las potestades del órgano requerido, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes59. La resolución denegatoria se notificará al requirente conforme generales
de
la
Ley
19.880,
sobre
Bases
de
los
a las reglas
Procedimientos
Administrativos60. vii. Normas Especiales.
En los casos en que el organismo público no posea la información solicitada,
el artículo 13 obliga al órgano requerido, que no sea
competente o que no posea los documentos solicitados, enviar de 58 Esta norma es cuestionable, puesto que el costo del acceso a la información pública es un factor que estimula o disuade el ejercicio de este derecho fundamental, por lo que debe ser lo menos gravoso posible. Y si bien es cierto, una persona que solicita información en su formato original, no debería sufrir ningún costo. Ahora, en el caso de que su solicitud se oriente a conseguir una copia de esa información, sólo debería cancelar los gastos de reproducción, en otras palabras, el costo de las fotocopias, o formato electrónico donde se va a reproducir dicha información. De modo que, cualquier costo secundario se deducirá como una limitación al derecho de acceso a la información pública. 59 Véase artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública 60 Véase 46 y 47 de Ley 19880.
30
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
inmediato
la
conocerla,
en
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
solicitud la
a
la
medida
autoridad
que
ésta
correspondiente
sea
posible
de
que
deba
individualizar,
informando de ello al peticionario. En los casos en que no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada perteneciere a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.
El artículo 15
presume que la autoridad ha cumplido con su obligación
de informar, cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público61 y
comunica al solicitante la fuente, el lugar y
la forma en que puede tener acceso a dicha información.
viii. Procedimiento Especial
La Ley sobre Acceso a la Información Pública regula en su Artículo 20 el procedimiento especial, que se funda
en la afectación de los
derechos de terceros. Desde la recepción de la solicitud, el órgano requerido cuenta con un plazo de dos días hábiles, para comunicar mediante carta certificada a la o las personas afectadas, la facultad que
les
asiste
para
oponerse
a
la
entrega
de
los
documentos
solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados pueden ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres
días
hábiles
contado
oposición deber estar por
desde
la
fecha
de
notificación.
Dicha
escrito y requerirá expresión de causa. Si el
tercero deduce la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución contraria del Consejo. 61
Ya sea a través de medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio.
31
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información. Se observa una especie de aceptación tácita, en otras palabras, el silencio del tercero provoca efecto jurídico de aceptación.
1.2.4.
Causales de Reserva de Información
En
primer
lugar,
para
desarrollar
determinar qué se entiende por
este
tema
es
necesario
información pública. Es decir, qué tipo
información está obligado el Estado a proporcionar.
En este sentido, el
inciso tercero del artículo 11° Bis de la ley 19.653 del año 1999 señala que son públicos todos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
El artículo 8° a la Constitución Política señala, en su inciso segundo parte primera, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los los procedimientos que utilicen.
Asimismo, el artículo 5° de la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, norma legal que entró en vigencia el 20 de abril del presente año, amplía el concepto de información pública a los procedimientos que se utilicen para la dictación de una resolución administrativa y a la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su
formato,
soporte,
fecha
de
creación,
origen,
clasificación
o
procesamiento, salvo que concurran algunas de las excepciones de secreto establecida por ley. 32
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Con esto, se infiere que tanto la normativa constitucional como la legal establecen como regla general la publicidad de los actos de gobierno, por lo que la reserva de los mismos será cuestión excepcional y estará regulada por ley.
Conforme lo anterior, Huerta62 manifiesta que el acceso a la información pública puede tener algunas limitaciones, debido a que no toda información que se encuentre en las entidades estatales puede ser difundida o entregada. Existe en la ley una normativa explícita que establece causales de reserva para ciertos casos en los que se solicita alguna información pública.
A este respecto, se afirma63 que la interpretación de la aplicación de las causales de reserva se rige por el principio de proporcionalidad. En otras palabras, la restricción para entregar información pública debe estar destinada a proteger un objetivo legítimo, esto es,
un derecho
fundamental o algún bien jurídico de especial importancia. Asimismo, Huerta señala que las excepciones sólo deben aplicarse en la medida estrictamente requerida,
garantizándose siempre la posibilidad de una
revisión judicial de las resoluciones que
apliquen estas excepciones.
Esto implica la necesidad de ponderar entre información y
la
solicitud
de
la obligación de mantener en reserva dicha información.
Esta ponderación permitirá determinar los beneficios o perjuicios de cualquier opción que se asuma, por lo que, si el interés público es mayor, deberá difundirse esa información.
62
HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. Ibid OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Pág. 276
63
33
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
En las páginas siguientes, se analizarán las causales de reserva que reglamenta el artículo 21 de la Ley sobre Acceso a la Información:
1. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el
debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido…” Se entiende, conforme la redacción utilizada en el texto legal, que nos encontramos frente a una causal genérica que impide la publicidad de información cuando esta afecte al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Dicha excepción es duramente criticada por la doctrina jurídica64,
pues
su interpretación
extensiva podría originar
restricciones arbitrarias al derecho de acceso a la información pública. La poca claridad de su redacción admite abuso y concede excesiva discrecionalidad al órgano requerido. Por último, la causal en comento, no respeta el principio de proporcionalidad, ya que la amplitud de la interpretación genera incertidumbre y no se logra
identificar el bien
jurídico que se intenta proteger.
Sin perjuicio de lo anterior, se destaca la relevancia de esta causal para el resguardo del cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, ya que la búsqueda de información extensa o de difícil recopilación implicaría un perjuicio grave para sus funciones.
Dentro de esta causal se encuentran causales especiales65 de reserva de información que apuntan
a la protección de bienes jurídicos de
64
OLMEDO B., Juan Pablo. Pág. 278 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la Corrupción citada por Olmedo. 65 Articulo 21, N°1 letras: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales65. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
34
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
carácter procesal, los cuales restringen la reserva a ciertas etapas del proceso.
2. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los
derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
El Reglamento66 de la Ley 20.285, complementa esta causal, señalando que la publicidad de los actos de la administración se restringirá cuando se afecten datos sensibles, es decir,
aquellos que el
ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés.
Olmedo critica esta causal, puesto que faculta la declaración de reserva de oficio de parte del órgano requerido cuando -a su criterio- afecte los derechos de terceros. Esta norma otorga una excesiva protección a los terceros, pudiendo provocar un uso abusivo por parte de la autoridad. Ahora bien, el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que sea el Consejo para la Transparencia aquél que dirima la colisión entre el derecho de acceso y los derechos de terceros, decisión respecto de la cual puede recurrirse a la Corte de Apelaciones respectiva.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En relación, a la última causal especial, el artículo 7° numerando 1° letra c) del Reglamento de la Ley de Acceso a Información Pública, define los conceptos de requerimientos de carácter generico y requerimientos que distraen indebidamente a los funcionarios. En este sentido, la Contraloría General de la República ha tenido pronunciamientos respecto a este punto en los Dictamenes N° 21.023 y N° 43.688 amnos del 2001. 66 Articulo 7° numerando 2 de Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública.
35
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Aquí surge el conflicto de ponderar entre información pública y
el derecho de acceso a la
el derecho a la privacidad de los terceros que
conlleva implícitamente la obligación de mantener en reserva dicha información.
La libertad de expresión y el derecho a la información67 desde un aspecto social adoptan un carácter estratégico fundamental, ya que sirven para garantizar otras libertades esenciales para el hombre en democracia, lo que no significa que dicho derecho sea
derecho
absoluto. El derecho a informar no se puede ejercer en desmedro de los
restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran
la intimidad de las personas. Asimismo, el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto sino que cede ante las necesidades sociales y los intereses públicos. Esta ponderación nos permitirá determinar en cada caso los beneficios o perjuicios de cualquier opción que se asuma, por tanto, si el interés público es mayor, deberá difundirse esa información.
3. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la
seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”. Con esta causal se intenta proteger la seguridad de la Nación y el orden público, considerados “conceptos válvulas”, es decir, conceptos flexibles
e
indeterminados
cuyo
significado
admite
múltiples
interpretaciones.
4. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las 67
CASTELLI, Sebastián y SALVI, Nicolás. “Vidas Privadas- Vidas Públicas ¿Vidas Paralelas?” www.perio.unlp.edu.ar/catedras_libres/unesco/articulos/vidas_publicas-vidas_privadas.doc Vigente al día 25 de Junio de 2009.
36
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. Esta causal se justifica en cuanto se intenta proteger bienes jurídicos de gran importancia para la sociedad, como lo es la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos del país. La norma fundamenta la reserva señalando de forma expresa el bien jurídico que está destinada a proteger.
5. “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que
una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.” Se deduce de esta norma, que la información en manos del órgano publico no puede entregarse a los particulares si una ley de quórum calificado la ha declarado secreta conforme
las causales del
artículo 8° de la Constitución, esto es, cuando la publicidad afectare el
debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Asimismo, el artículo 22 de la ley 20.285 regula con más profundidad la causal, señalando que los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley
de
la
importante
misma señalar
jerarquía que,
deje
sin
transcurridos
declaración de la calificación, el
efecto cinco
dicha años
calificación.
Es
contados
la
órgano que la formuló puede, de
oficio o a petición de parte y por una sola vez,
prorrogarla por otros
cinco años, total o parcialmente, evaluando el peligro de daño que pueda causar su terminación. Sin embargo, el carácter de reserva será indefinido cuando se trate de actos y documentos que, en
el ámbito de la defensa nacional, 37
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar la integridad territorial, la interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites, la defensa internacional de los derechos de Chile, y la política exterior del país de manera grave.
1.2.5. Reclamación Administrativa
Toda respuesta del órgano requerido en la cual se niega el acceso a una información debe ser susceptible de revisión. Dicha revisión debe realizarla una instancia administrativa superior a la que rechazó la solicitud. En esta instancia, la autoridad administrativa superior puede confirmar la resolución que deniega el acceso a la información
u
ordenar
a
la
autoridad
respectiva
a
entregar
la
información que le fue solicitada.
Conforme artículo 24 de la ley ya mencionada, vencido el plazo68 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente
tendrá
derecho
a
recurrir
ante
el
Consejo
para
la
Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.
i. La Reclamación
La reclamación debe señalar de manera clara y precisa la infracción cometida y los hechos que la configuran, además de estar acompañada 68
20 días hábiles
38
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
por los medios de prueba que correspondan, en su caso. Ésta debe presentarse
dentro
del
plazo
de
quince
días,
contado
desde
la
notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo
de 20 días hábiles para la entrega de
información. El Consejo notificará la reclamación al órgano requerido correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada.
Los
observaciones al adjuntando
los
requeridos69, reclamo
podrán
dentro
antecedentes
y
del los
presentar
plazo
descargos
de diez días
medios
de
prueba
u
hábiles, de
que
dispusieren. La resolución70 del reclamo se dictará dentro del quinto día hábil de vencido el plazo anteriormente señalado,
se hayan o no
presentado descargos. El Consejo, de oficio o a petición de las partes interesadas, podrá, si lo estima necesario, fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba.
En dicho caso,
este plazo correrá
una vez vencido el término fijado para ésta.
ii. Resolución que deniegue o entregue información
La resolución del Consejo71 que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido.
En
la
misma
resolución,
el
Consejo
podrá
señalar
la
necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley.
69
Articulo 25, Ley de Acceso a la Información Articulo 27, Ley de Acceso a la Información 71 Articulo 27, Ley de Acceso a la Información 70
39
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
iii. Notificación de la Resolución que deniegue o entregue la información
La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere. El artículo 26 de la mencionada ley, señala que la resolución del Consejo que declare la reserva de la información solicitada, se extenderá a los escritos, documentos
y
actuaciones
pronunciamiento.
En
que
caso
hayan
contrario,
servido la
de
base
información
para y
su
dichos
antecedentes y actuaciones serán públicos y el reclamante podrá acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.
Esta norma es excepcional en el derecho, puesto que la resolución no sólo supone efectos declarativos, sino que también esa declaración se extiende a documentos y actuaciones de las partes. En resumen la declaración de
reserva de la información solicitada, no sólo protege de
la luz pública a la misma sino que también a los documentos y antecedentes que sirvieron de base para su pronunciamiento.
1.2.6. Instancia Judicial
i. Reclamo de Ilegalidad contra de la resolución del Consejo que
deniegue el acceso a la información
En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de
40
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Apelaciones del domicilio del reclamante72. La Corte de Apelaciones dispondrá que el reclamo de ilegalidad73 sea notificado por cédula al Consejo y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado o vencido el plazo para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. El plazo para dictar sentencia es dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia o, en su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución que declare vencido el término probatorio. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.
En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la denegación del acceso a la información, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información. Cabe destacar que la ley permite al Tribunal señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna infracción. La cual se podría identificar como una investigación de oficio por parte del tribunal colegiado.
Excepcionalmente los órganos estatales requeridos no tienen
derecho a
reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que
otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la
72 73
Articulo 28, Ley sobre Acceso a la Información Pública Articulo 30, Ley sobre Acceso a la Información Pública
41
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
denegación se funde en la causal74 del artículo 21 número 1° de la Ley 20.285. En caso que la resolución75 reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.
1.3. La Salmonicultura en Chile
Desde
1920
hasta la década de los setenta, las instituciones
que fiscalizaron la actividad acuícola fueron el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de
este
la Autoridad Marítima. En ese entonces, la regulación
subsector
estuvo
orientada
fundamentalmente
hacia
los
aspectos económicos y productivos de la actividad. Sin embargo, con el desarrollo sostenido de la actividad pesquera y el rápido crecimiento de la
salmonicultura
en
Chile,
fue
necesario
incorporar
una
nueva
regulación que pusiera énfasis en los aspectos ambientales y sociales de este sector. Así, en 1991 se creó la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura (LGPA) la que en un principio, se enfocó exclusivamente en los regímenes de acceso a la actividad. Sin embargo, el gran impacto que causó la salmonicultura en Chile, no sólo en términos económicos, sino ambientales y sanitarios
-como la contaminación de las aguas o
74
Artículo 21 N° 1 de Ley 20.285 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido 75 Articulo 29, Ley sobre Acceso a la Información Pública
42
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
el uso de antibióticos en altas dosis, entre otros,76- han puesto a la industria salmonícola en la mira de la opinión pública.
La necesidad de una normativa adecuada, nacida de la urgencia que provoca el
explosivo crecimiento del cultivo de salmón en el país, dio
paso a la creación de diversas normas de rango legal y reglamentario, que conforman un sistema sin planificación y difícil de sistematizar.
Actualmente, son varios los servicios y órganos de la administración del Estado que cumplen funciones relevantes en la fiscalización de la salmonicultura. Las leyes que los vinculan a este tema y su rol en el proceso de cultivo del salmón, varían según el organismo público. Sin embargo, todas estas leyes tienen en común el de proporcionar información relevante sobre
las condiciones sanitarias y ambientales de
la actividad, por lo que se considera que esa información debería ser de público acceso para quienes la requieran.
En las páginas siguientes se observará el marco legal que regula la actividad acuícola77 y que establece la obligatoriedad de los organismos estatales de informar en los diferentes aspectos sanitarios, laborales y de concesiones, de la salmonicultura.
1.3.1 Normativa Sectorial
76
La generación de sedimentos compuestos en su mayoría por desechos orgánicos que alteran la composición del ecosistema preexistente en la zona, los eventuales peligros de las fugas de peces cultivados de sus jaulas, y con esto, la propagación de enfermedades que puedan haber contraído en cautiverio. Sin olvidar, el uso de antibióticos en altas dosis, y en casos determinados, la utilización de algunas sustancias como el verde malaquita o el cristal violeta, prohibidas en varios puertos de destino. 77 Aplicable a la salmonicultura
43
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Conforme la Ley de Pesca78, el Decreto Supremo N° 2.442 de 1978 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y DFL N° 5 del año 1983, esta actividad se encuentra bajo la supervisión de la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) y del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).
El
marco
regulatorio
principal
de
esta
actividad
se
encuentra contenido en:
1) El título VI de la Ley
18.892 General de Pesca y Acuicultura
(LGPA) del año 1991. 2) El reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, fijado mediante el D.S. Nº 290/1993, modificado por los D.S. Nº
604/1994,
Nº
257/2001
y
Nº
165/2002,
todos
del
3) El reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), D.S.
Nº
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
320/2001 y el reglamento Sanitario (RESA), D.S. que
establece
las
medidas
de
Nº 319/2001,
protección,
control
y
erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. 4) El Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura DS N° 499 del año 1994. 5) El Reglamento que establece el Procedimiento para la entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura DS N° 464 del año 1995.
Tanto los decretos mencionados como la Ley de Pesca, otorgan facultades específicas a los organismos públicos para fiscalizar sancionar la industria Salmonera.
78
Véase artículo 67 de Ley 18.892
44
y
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
1.3.1. 1.3.1.1.
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Obligación de producir Información Información Pública
Dentro de la Legislación mencionada existen normas generales y específicas que obligan a la Subsecretaría de Pesca a generar y permitir el acceso a información pública. Por ejemplo, el artículo 5° Decreto Supremo N° 2.44279, indica que el
letra H del
Subsecretario de Pesca,
como colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
tiene la obligación de elaborar y difundir información
sobre el sector pesquero. En el mismo sentido, el artículo 18° números 1 letra C y 2 letra D, obligan a las Divisiones de Subpesca a actualizar los datos e informaciones relativas al estado y desarrollo de la explotación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales y extra jurisdiccionales de interés nacional, y a dar información y asesoría al Consejo Nacional de Pesca. Por otro lado, el artículo 67 inciso cuarto de la Ley de Pesca señala que será responsabilidad de Subpesca la elaboración de estudios técnicos para la determinación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. Asimismo, el artículo 164 obliga a esta entidad a reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.
Por último, la Ley de Pesca sanciona en su artículo 113 inciso tercero80 a las personas naturales o
jurídicas
que realicen
actividades de
acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Sin embargo, constituye causal de caducidad el haber sido sancionado tres
79 80
Reitera esta obligación el Articulo 17° letra H del DFL N°5 del año 1983. Multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales
45
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
veces dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción81.
Por
otro
lado,
el
articulo
1°
del
Reglamento
que
establece
el
Procedimiento para la entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura DS N° 464 del año 1995
que
realicen
transformación
actividades y
de
de
prescribe que “…las personas
acuicultura
comercialización
de
o
de
procesamiento
recursos
o
hidrobiológicos,
tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca, las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos
en
estado
fresco
o
de
productos
obtenidos
respectivamente”82. Dicha entidad tiene la facultad información recepcionada, la que se
de
ellos,
de verificar la
incorporará al sistema oficial de
información83. Sin embargo, conforme el artículo 3 del Reglamento, la información específica e individual entregada a la autoridad tiene carácter confidencial.
Además, este organismo, está obligado a controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a usos alimenticios y medicinales dentro de la actividad acuícola y certificar la calidad de productos de exportación84.
81
Artículo 142 letra H, Ley de Pesca. Articulo 1°, DS N° 464 del año 1995 83 Véase Artículo 2, DS N° 464 del año 1995. 84 Véase Artículo 28 letra j, DFL N° 5 del año 1983. 82
46
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
1.3.1.2.
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Obligación de entregar Información Pública
En cuanto a la obligación de poner a disposición la Información Pública, el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura DS N° 499 del año 1994 señala que las concesiones de acuicultura deben estar inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura85. Respecto a la publicidad de la información, el artículo 13 indica que este registro es público en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de
acuicultura, por lo que es
secreta respecto de los nombres de los titulares de la concesión.
Por
último,
Sernapesca
está
obligado
a
entregar
copia
de
las
inscripciones que tenga en el Registro, a petición del titular. De modo que, para que un tercero pueda acceder a dicha información deberá estar debidamente autorizado, por el titular,
mediante instrumento
otorgado ante notario86.
1.3.1.3
Transparencia Activa
Son aplicables, en lo pertinente, a la actividad acuícola las normas de Transparencia Activa establecidas en el título III de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, a través de lo cual la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, así como los demás órganos de la Administración del Estado, deben mantener a
85 86
Véase Artículo 1, DS N° 499 del año 1994 Véase Artículo 13, DS N° 499 del año 1994
47
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes87 señalados en el artículo 7° de la ley 20.285.
En las páginas siguientes se expondrá la Normativa Sanitaria que regula a
la
Salmonicultura,
en
relación
a
la
prevención
y
control
de
enfermedades, aspectos ambientales y fiscalización.
1.3.2. Normativa Sanitaria
La industria Salmonera sufre actualmente una severa crisis que está
provocando
graves
consecuencias
ambientales,
económicas
y
laborales. En este sentido, la Subsecretaría de Pesca señaló en su Política Nacional de Acuicultura que “…la prevención, control y vigilancia
de enfermedades dentro del territorio nacional no se abordaron de manera sistemática y rigurosa, razón por la cual, las enfermedades de los salmónidos que se presentaron en los cultivos en Chile, se diseminaron rápidamente entre las especies susceptibles, volviéndose endémicas en las poblaciones cultivadas.” Subsecretaría
señala
que
“…la
88
investigación
En
de
este
sentido,
la
los
brotes
de
enfermedades de origen desconocido o de difícil diagnóstico
ha sido
lenta y poco sistemática, con poca o ninguna coordinación entre las
87
Entre sus aspectos relevantes, el artículo 7° de la Ley 20.285 señala que se deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, antecedentes como la estructura orgánica del órgano público, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, información acerca del personal y sus remuneraciones , los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano, la información sobre el presupuesto asignado, etc. 88 Subsecretaría de Pesca, “Propuesta de Política Nacional de Acuicultura”. Año 2003. Anexo VI Normativa Sanitaria. Pág2. http://www.google.cl/search?hl=es&q=propuesta+de+politica+nacional+de+acuicultura+a%C3%B1o+20 03&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryCL Vigente al día 25 de Junio de 2009.
48
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
entidades públicas y privadas involucradas en el tema.”
89
Enfermedades
como la Piscirickettsiosis (SRS), la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), la Enfermedad Bacteriana del Riñón o Renibacteriosis entre otras90, han sido
(BKD) y el Caligus
difíciles de prevenir o controlar debido a sus
particulares mecanismos de virulencia.
Asimismo, la organización no gubernamental Terram manifiesta que “…la
Salmonicultura chilena padece de un preocupante desconocimiento en materia
de
enfermedades
que
afectan
el
cultivo
de
peces…
la
emergencia de enfermedades con alta mortalidad ha puesto en estado de alerta a las compañías que en su intento para revertir la situación, han utilizado cantidades descontroladas de antibióticos y pesticidas, situación que se evidencia en la actual situación que vive el sector con 91
Esto último se vio agravado por la
aparición en aguas chilenas del
Virus de la Anemia Infecciosa del
los brotes de Caligus e ISA.”
Salmón (ISA) que afecta a las especies de Salmón Atlántico92.
En relación a lo anterior, la legislación sanitaria contiene una normativa específica
para
el
control
de
enfermedades
de
alto
riesgo,
la
introducción de nuevas especies, el uso de antibióticos y el control de aguas contaminadas.
89
Subsecretaría de Pesca. Op Cit. Pág 2. Existen otras patologías de los salmónidos, que también han tenido presencia en los Centro de cultivo, entre ellas la Estreptococosis, la Furunculosis atípica, el Síndrome Ictérico, la Vibriosis y la Flavobacteriosis. 91 PINTO, Francisco. “Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad” Terram Publicaciones, Diciembre 2007, Santiago de Chile., pág 85. 92 En el año 2007, el Servicio Nacional de Pesca informó que el virus ISA provocó la mortalidad de entre el 11% al 12% de la producción por sobre la mortalidad normal que sufren los centros de Cultivo, estimada en un 10%. PINTO, Francisco. “Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad”. Terram Publicaciones, Diciembre 2007, Santiago de Chile., pág 85. 90
49
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1.3.2.1 Normativa
Sanitaria
para
la
Prevención
y
Control
de
enfermedades
Con
el
objetivo
de prevenir
y
controlar
los efectos de la
propagación de enfermedades de alto riesgo para los salmónidos, se estableció un Sistema de Vigilancia, Prevención y Control a través del Reglamento de Protección y Control de Enfermedades de Alto Riesgo (RESA)
Decreto Supremo Nº 319
de 2001 y artículo 86 de la Ley de
Pesca, el cual otorga facultades específicas a la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, para normar, ejecutar y fiscalizar las actividades de acuicultura en materia sanitaria. El Reglamento establece la creación de un Comité Técnico que actuará como asesor en los aspectos fundamentales de la aplicación del Reglamento y tendrá como función la clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo y en la elaboración de los Programas Sanitarios Generales y específicos93.
En relación al derecho de acceso a información, el reglamento de control de enfermedades contiene normas específicas que determinan la obligación
de producir y publicar
información de interés público.
Por un lado, el artículo 3° obliga a la Subsecretaría de Pesca a dictar anualmente una resolución con la clasificación de las enfermedades de alto riesgo, previo informe del Comité Técnico.
Dicha resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial.
Por otro lado, los artículos 4 y 5 del Reglamento regulan la actuación del Sernapesca en relación a la presencia de enfermedades de alto riesgo detectadas 93
fuera del territorio nacional, junto a brotes de
Véase artículo 10 y siguientes del DS N° 319 del año 2001
50
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
enfermedades de etiología desconocida o no descrita anteriormente en el país. En relación a las enfermedades infecciosas, se establece la obligación del Servicio Nacional de Pesca de informar a Subpesca sobre la situación de riesgo y sus características. Además se señala en el reglamento N° 319 que en caso de brote,
los encargados de los
centros de cultivo deben informar, en un lapso de 48 horas, al Sernapesca de los brotes que se presenten a su conocimiento. Dicha entidad decidirá si corresponde iniciar una investigación oficial conforme al programa sanitario.
Conforme el artículo 16, el Servicio Nacional de Pesca debe emitir informes semestrales en base al análisis de los datos y resultados obtenidos de los programas sanitarios específicos que se hubieren dictado, los que serán remitidos a Subpesca.
El titulo V del Reglamento regula las obligaciones de los centros de cultivo, en cuanto al deber de registrar todos los ingresos y salidas de especies hidrobiológicas vivas o muertas del centro de cultivo94, además de mantener los
registros sanitarios95 actualizados de cada grupo de
organismos
existente,
presentadas,
diagnósticos de laboratorio, mortalidades y manejo de las
mismas,
tratamientos
indicando
entre
profilácticos
y
otros,
terapéuticos
las
enfermedades
realizados
y
el
profesional responsable de los mismos, así como toda información adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios.
94
Indicando la especie, número y estado de desarrollo de los individuos, historia del origen de los ejemplares, centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y copia de los documentos que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y los documentos que autorizaron el transporte. Vease articulo 21 del DS N° 319 del año 2001. 95 Vease artículo 22 del DS N° 319 del año 2001
51
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1.3.2.2. Normativa Sanitaria y Ambiental
La normativa ambiental se encuentra regulada en el Reglamento de Medidas de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Acuicultura Decreto Supremo N° 320 del año 2001 y artículo 87 de la Ley de Pesca. El artículo 19 del reglamento obliga a los centros de cultivo a confeccionar un informe de antecedentes ambientales de un período
(INFA).
determinado
La
información
ambiental
deberá
ser
entregada al Sernapesca, el cual remitirá copia del mismo a la Subsecretaría
de
Pesca.
En
caso
de
inconsistencia
técnica
o
disconformidad entre los antecedentes contenidos en ella y aquellos con
que
cuente
Servicio
Nacional
de
Pesca,
éste
podrá
exigir
información complementaria.
El artículo 6 del mismo reglamento, obliga a los centros de cultivo a informar al Sernapesca el escape o desprendimientos masivos de ejemplares o la sospecha de que haya ocurrido, en el plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo datos como la localidad y circunstancias exactas del escape o desprendimiento, las especies y razas involucradas, número estimado de individuos y estado sanitario de los ejemplares escapados, entre otros.
1.3.2.3.
Normativa Sanitaria y Fiscalización
El
título
XII
del
DS
N°
319
del
año
2001
regula
los
Tratamientos Terapéuticos y Profilácticos, conforme el cual, el artículo 55
y
56
obliga
farmacéuticos
de
a
los
uso
centros
de
exclusivamente
cultivo
a
utilizar
veterinario
productos
registrados
o
autorizados para su aplicación en especies hidrobiológicas, y entrega a 52
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Sernapesca la facultad de fiscalizar el uso de productos farmacéuticos, conforme las disposiciones de los programas sanitarios generales y específicos
correspondientes.
Esta
fiscalización
comprende
el
establecimiento de límites máximos residuales aceptables durante los períodos de gradualidad de aplicación.
Por último, los tratamientos terapéuticos y profilácticos aplicados a especies hidrobiológicas deberán estar avalados por la prescripción escrita de un profesional con especialización en patología de especies hidrobiológicas.
1.3.2.4.
Normativa Sanitaria para la Importación de Especies
Vivas
El
Reglamento de Certificación y otros requisitos sanitarios
para la Importación de Especies Hidrobiológicas Decreto Exento Nº 626 del año 2001, objeto
establece un sistema de certificación que tiene por
disminuir el riesgo de introducción de enfermedades de alto
riesgo por la importación de especies vivas y que se encuentran en la nómina de especies de importación habitual o autorizada96. Bajo este sistema la importación de especies hidrobiológicas vivas requerirá de la certificación sanitaria emitida por la Autoridad oficial del país de origen97. Dicha Autoridad deberá ser previamente reconocida por la Autoridad Oficial chilena, en este caso, el Servicio Nacional de Pesca, en base a los requerimientos definidos en el mismo reglamento. Si el país de origen no cumple con los requerimientos establecidos, la importación 96 97
deberá
realizarse
bajo
la
Véase Artículos 3 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001 Véase Artículos 10 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001
53
forma
de
Certificación
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Complementaria98, lo que implica que las especies deberán someterse a un periodo de cuarentena en Chile para realizar análisis que aseguren su condición sanitaria.
1.3.3. Normativa Laboral
Algunas características del sector salmonícola en materia laboral son:
1) El empleo temporal 2) La utilización de mecanismos de subcontratación 3) Elevados índices de accidentabilidad laboral
Junto a lo anterior, este sector enfrenta actualmente una grave crisis sanitaria –causada entre otras cosas por la presencia del virus ISA- la cual ha generado el cierre de numerosos centros de cultivo y plantas de proceso, provocando el despido de miles de trabajadores. A este respecto, la Fundación CENDA señala que: “las consecuencias sociales
que esto ha provocado en las regiones de Los Lagos y Aysén son cuantiosas por la pérdida de sustento para miles de hogares de trabajadores relacionados con la salmonicultura, junto a la afectación a otros sectores como la pesca artesanal, el comercio y otros.” 99
Cabe señalar que la Salmonicultura es una actividad privada,
regulada
por el Código del Trabajo junto a leyes y reglamentos específicos que regulan
temas
como
subcontratación,
accidentes
enfermedades laborales y término de contrato laboral. 98 99
Véase Artículos 18 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001 PASCUAL, Martin. BECERRA W, Ana. Op. Cit.
54
de
trabajo,
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
1.3.3.1.
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Normativa Laboral y Fiscalización
Con el objeto de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral en 1924 se crea la Dirección del Trabajo100, la que actualmente se rige por lo dispuesto en el DFL N° 2 del año 1967. Sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales les encomienden, dicho organismo tiene como finalidad la fiscalización y el cumplimiento de la legislación laboral, además, comprende funciones secundarias como:
- Fijar
a través de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes
del trabajo. -Divulgar los principios técnicos y sociales de la legislación laboral. -Supervigilar el funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación. -Realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la presente normativa, 1) El
le compete al departamento de Inspección:
control funcional y técnico de las Inspecciones del Trabajo;
2) La planificación,
organización ,
coordinación y control de la
función de fiscalización; 3) La evaluación de los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo. 100
Fuente: http://www.dt.gob.cl/1601/article-95964.html
55
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Para dar cumplimiento a esta normativa, el título III del DFL Nº 2 crea las Inspecciones del Trabajo que tienen por objeto ejercer la función fiscalizadora y sancionadora de la Dirección. En concreto las facultades fiscalizadoras de los inspectores son:
a. Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche. Respecto de este punto el empleador tiene la obligación de facilitar el ejercicio de la actividad fiscalizadora, permitiendo el acceso a las dependencias o sitios de faenas y posibilitar las conversaciones
privadas
que
desee
mantener
con
los
trabajadores101. b.
Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de la función fiscalizadora102.
c.
El inspector podrá actuar de oficio y, aún fuera de su territorio jurisdiccional, cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral
o
cuando
sean
requeridos
por
personas
que
se
identifiquen debidamente103. d. Puede ordenar la suspensión inmediata de las labores, que a su juicio, constituyan peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores y cuando
constaten la ejecución de trabajos con
infracción a la legislación laboral104. e. Citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución105.
101
Artículo 24 del DFL Nº 2 del año 1967 Artículo 26 del DFL Nº 2 del año 1967 103 Artículo 27 del DFL Nº 2 del año 1967 104 Artículo 28 del DFL Nº 2 del año 1967 105 Artículo 29 del DFL Nº 2 del año 1967 102
56
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
f. Requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen106.
En cuanto a las facultades sancionadoras, la Inspección del Trabajo puede aplicar multas
administrativas. Cabe destacar que el empleador
u otra persona que realice la
fiscalización
reincidencia107, se
e
cualquier actividad
intervención,
incurrirá
en
que impida o dificulte multa.
En
caso
de
podrá duplicar el monto de la multa primitiva o
aumentarla hasta el máximo indicado en la ley.
1.3.3.2.
Subcontratación y Servicios Transitorios
Se
mencionó
anteriormente
Servicios Transitorios son
que
la
Subcontratación
figuras recurrentes en
el
Sector
y
los
de la
Salmonicultura. Esta normativa se encuentra regulada por la Ley 20.123 que introdujo un nuevo título VII al Código del Trabajo y por el Decreto Supremo Nº 319 del año 2007
del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que contiene el Reglamento sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.
106
Artículo 31 del DFL Nº 2 del año 1967 Reincidencia: la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura. 107
57
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
De acuerdo a Eduardo Caamaño108, la subcontratación de trabajadores surge
directamente
como
consecuencia
de
los
procesos
de
descentralización productiva y es considerada como una figura compleja dentro
de
la
subcontratación
laboral,
puesto
que
rompe
con
la
bilateralidad propia de una relación laboral, alterando los elementos normales de la misma. En este sentido, el autor109 señala que con este fenómeno existe una fragmentación de la persona del empleador -entre un empleador formal que asume las obligaciones propias del contrato de trabajo110, pero sin recibir servicios directos del trabajador ni ejercer poder de dirección y, un empleador aparente, que no es parte del contrato de trabajo, pero que recibe y controla en sus propias instalaciones los servicios del trabajador.
En relación a lo anterior, Caamaño señala algunos aspectos importantes de la ley 20.123 sobre Subcontratación:
1) La
regulación
y
delimitación
de
responsabilidades
de
las
Empresas de Servicios Transitorios111 (EST) y de las Empresas Principales. 2) La creación de un registro público de las EST. 3) El establecimiento de garantías y sanciones.
Conforme el artículo 183-A de la ley 20.123, la subcontratación es definida como
aquella relación
laboral
entre un
trabajador
y
un
empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en
108
CAAMAÑO R., Eduardo. La Ley de Subcontratación y la Tutela de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios Transitorios. http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v13n2/art08.pdf Vigente al día 25 de Junio de 2009. 109 CAAMAÑO R., Eduardo. Op. Cit. 110 En especial el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales. 111 Empresa contratista o subcontratista, terminología de la ley 20.123
58
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,
por
su
cuenta
y
riesgo
y
con
trabajadores
bajo
su
dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. El artículo 183-B y 183-D establecen el sistema de responsabilidad de los empleadores, tanto del subcontratista como de la empresa principal, y las obligaciones laborales y previsionales que mantienen con los trabajadores transitorios.
Asimismo, el artículo 183-C establece los derechos de información112 y retención de la empresa principal respecto de los montos y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales113 que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores. El derecho de retención opera en los
casos en que el contratista o subcontratista no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales. Iguales derechos tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El inciso final del artículo 183-C prescribe que es obligación de la Dirección del Trabajo poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten
112
Señala el artículo 183-C que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, debe ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 113 El inciso segundo del articulo 183-C de la ley 20.123 prescribe que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En este sentido el titulo III del Reglamento DS 319 indica cuales son los otros medios idóneos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales.
59
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
en
las
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
fiscalizaciones
que
se
practiquen
a
sus
contratistas
o
subcontratistas.
El Decreto Supremo 319 Previsión
Social
contiene
del año 2007 del Ministerio del Trabajo y el
Reglamento
sobre
Acreditación
de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. El artículo 8° del reglamento señala que para efectos de otorgar el certificado de acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales, la Inspección del Trabajo revisará que la empresa contratista o subcontratista se encuentre conforme en el pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan114.
Por
último,
es
subsidiariamente
importante
destacar
responsable115
de
que las
la
empresa
obligaciones
principal
es
laborales
y
previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, conforme lo establece el articulo 183-AB de la ley 20.123.
1.3.3.3.
Accidentes y Enfermedades Laborales
La ley 16.744, promulgada el 1° de febrero de 1968 establece las bases, derechos y obligaciones del Seguro Social de accidentes de 114 El inciso segundo del Artículo 8° del Reglamento DS Nº 319 señala que la documentación necesaria para efectuar la revisión son los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas, así como los avisos de término de contrato o finiquitos. 115 La empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumpla con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista o subcontratista que es su empleador directo, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.
60
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Esta ley se rige por el sistema del Riesgo Social, según el cual la comunidad debe responder por las secuelas perjudiciales que resulten de un accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Por lo que este seguro, si bien se financia con las cotizaciones del empleador, es de carácter público.
Esto se traduce en que la responsabilidad originada por el acaecimiento de un accidente laboral o enfermedad profesional recae sobre la sociedad toda, la cual está obligada a indemnizar, y no específicamente sobre el empleador, salvo cuando exista responsabilidad subjetiva de éste. En este sentido, la ley establece un sistema de responsabilidad objetiva116 en la cual se suprime el elemento de culpa. La reparación que establece este sistema de responsabilidad objetiva consiste en prestaciones
médicas,
subsidios
por
incapacidad
temporal,
indemnizaciones y pensiones por invalidez y pensiones de supervivencia que están fijados por la ley117. Este seguro obligatorio tiene una naturaleza reparatoria, pero además asistencial.
El artículo 5° de la ley 16.744 define al accidente laboral como toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. A su vez, el inciso segundo del artículo 5° extiende este concepto a aquellos accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y además aquellos sufridos por los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones.
116
En virtud de la obligación de reparar los daños producidos por una actividad que se ejerce en interés nuestro y que además se encuentra bajo nuestro control. 117
Artículos 29 y siguientes de la ley 16.744
61
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Al observar el artículo 5° en su inciso tercero se percibe que éste niega la condición de accidente laboral a aquellos causados por una fuerza
mayor extraña118 que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por el trabajador. Asimismo, el artículo 7º define a la enfermedad profesional como aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso segundo del
artículo
7°
prescribe
que
reglamento119
el
enumerará
las
enfermedades que deberán considerarse como profesionales.
Tanto la ley 16.744 en su artículo 68 como la normativa reglamentaria obligan a las empresas a implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud.
Asimismo los Decretos Supremos Nº 40 que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y Nº 594 del año 1999 que regula
las
condiciones
generales
de
Construcción
y
Sanitarias,
establecen una serie de obligaciones que debe cumplir el empleador para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
En relación a lo anterior, resalta lo expresado en el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 40 en el cual los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas 118 Conforme lo expuesto en el artículo 45 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es aquel imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De modo que, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser ininputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60490.html Vigente al día 25 de Junio de 2009. 119 Decreto Supremo N° 1 que contiene el Reglamento sobre Calificación y Evaluación de los Accidentes y Enfermedades Profesionales
62
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
de
y
accidentes
enfermedades
profesionales,
y
computarán
como
mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
Por último, el título VII de la ley 16.744 entrega competencia general al Servicio Nacional de Salud en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. Se destaca que el Servicio Nacional de Salud posee facultades para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad120.
1.3.3.4.
Despidos Masivos
La terminación del contrato de trabajo se encuentra regulada en el título V del Código Laboral. Los artículos 159 y 160 establecen los casos en que los contratos de trabajos terminan con o sin indemnización, respectivamente. Por otra parte, el artículo 161
permite
al empleador poner término al contrato de trabajo, invocando como causal, las necesidades de la empresa. Dichas necesidades se entienden derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía,
que
hagan
necesaria
la
separación
de
uno
o
más
trabajadores.
En relación a lo anterior, el artículo 162 regula la forma de notificación de término de contrato laboral, la cual dependerá de la causal que se 120
Véase Artículo 68 de la ley 16.744.
63
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
invoque. Si se trata de las causales121 4, 5 y 6
del articulo 159 o bien
por aplicación de una o más de las causales122 señaladas del artículo 160,
el
empleador
deberá
comunicarlo
por
escrito
al
trabajador,
personalmente o por carta certificada enviada al domicilio, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al despido del trabajador. Si se trata de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
El inciso tercero del artículo 162 prescribe que deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo123, dentro del mismo plazo de tres a seis días, según sea el caso. 121
Las
Artículo 159 del Código del Trabajo. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. 122 Articulo 160 del Código del Trabajo.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 123 Asimismo, el artículo 177 inciso segundo del código laboral señala que podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
64
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
En los casos en que se invoque la causal del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, si el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo124, equivalente a la última remuneración mensual devengada, no se requerirá esta anticipación.
Cabe destacar lo señalado en el inciso 5° del artículo 162125, en cuanto a la obligación del empleador de informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. De modo que si el empleador no hubiere hecho así, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
En relación a esto último, la Inspección del Trabajo está especialmente facultada para exigir al empleador el pago126 y la acreditación del pago de cotizaciones previsionales.
124
La comunicación al trabajador deberá además, indicar de forma precisa, el monto total a pagar. Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.- Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. 126 La Inspección del Trabajo está facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. 125
65
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Por último, en cuanto a las indemnizaciones cabe mencionar que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término invocando la causal de necesidades de la empresa, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que puede ser pactada con el empleador a través de contrato unilateral o colectivo, o bien la regulada por ley127.
1.3.3.5.
Organización Sindical
El
libro
III
del Código
Laboral, regula las organizaciones
sindicales y el rol de los delegados de personal. Cabe destacar que el artículo 212 reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el derecho de constituir organizaciones sindicales. Asimismo, los artículos 214 y 215 regulan la afiliación a un sindicato, caracterizándola como voluntaria, personal e indelegable. Se establece que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad, como tampoco se puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Asimismo, este artículo prohíbe impedir
o
dificultar
la
afiliación
de
un
trabajador,
despedirlo
o
perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
El capítulo II, del Libro III del Código del Trabajo reglamenta la constitución de los sindicatos. En dicho capítulo se infiere que los requisitos para crear
un
sindicato
127
dependen
de la existencia de
Esta indemnización es equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
66
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
sindicatos
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
vigentes
y
del
número
de
trabajadores
que
tenga
la
empresa128.
Para efectos de la formación del sindicato, el artículo 221 del código, señala
que
se
debe
efectuar
una
asamblea
que
reúna
a
los
trabajadores, la que se celebra ante un ministro de fe129. En tal asamblea se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. Se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.
El directorio sindical elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus
estatutos
certificadas
por
el
ministro
de
fe
actuante130.
La
Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto.
128
Art. 227 del Código Laboral.- La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos. Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa. Art. 228 del Código Laboral.- Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo. 129 Art. 218. Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo. 130 Dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea.
67
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
El sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito. Si no se realizare el depósito dentro de plazo131, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.
El articulo 223 incisos segundo y tercero facultan a la Inspección del Trabajo132 formular observaciones a la constitución del sindicato133 o a sus estatutos. Por lo que, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la celebración de la asamblea, el sindicato deberá subsanar las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o bien reclamar de esas observaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.
Además,
el
directorio
sindical
debe
comunicar
por
escrito
a
la
administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración.
Cabe destacar, que los trabajadores que participen en la constitución de un sindicato, gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada134. Este fuero no podrá exceder de 40 días. En cuanto a los miembros de la directiva, el artículo 224 indica que estos gozarán del fuero laboral desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva.
131
15 días desde la fecha de la asamblea. Dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la fecha del depósito del acta. 133 Estas observaciones dicen relación con el no cumplimiento de todos los requisitos para la constitución del sindicato, o bien si los estatutos no están conformes al Código Laboral. 134 Cuando se trate de la constitución de un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva. Este fuero no excederá de 15 días. 132
68
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
En cuanto a
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
los fines del Sindicato, estos se encuentran señalados en
el artículo 220 del Código Laboral, entre los cuales se encuentran:
1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; 4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales135.
En relación a lo último, el artículo 289 del código señala las prácticas desleales del empleador, como aquellas acciones que atenten contra la libertad sindical. Y luego indica que se incurre especialmente en esta infracción:
a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores
negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes,
135
Artículo 289 Código del Trabajo. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.
69
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. b) El que se niegue a proporcionar información base136 a los dirigentes del o de los sindicatos para la negociación colectiva; c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato; d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente; e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes
a
que
los
determinado;
discriminar
trabajadores entre
los
ingresen
diversos
a
un
sindicatos
sindicato existentes
otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores
a quienes el empleador les hiciere
136
Balances de los dos años inmediatamente anteriores, la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.
70
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.
Por último, el
conocimiento
y
resolución
de las infracciones por
prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo137. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime, constitutivos de prácticas antisindicales
o
desleales
acompañará
a
dicha
de
los
denuncia,
cuales el
tome
informe
conocimiento, de
y
fiscalización
correspondiente. Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable. Por
último,
cualquier
interesado
podrá
denunciar
conductas
antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso.
1.3.4. Normativa de Concesiones
La legislación que regula las condiciones de otorgamiento de concesiones para la actividad
acuícola se encuentra conformada
principalmente por la Ley General de Pesca y Acuicultura138 Nº 18.892, en el Título VI denominado “De la Acuicultura”, y en la Ley Nº 19.300 del año 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que hace aplicable
a
la
acuicultura
el
Sistema
137
de
Evaluación
de
Impacto
Véase artículo 292 del Código Laboral. Esta ley ha sufrido una serie de modificaciones en cuanto a la actividad acuícola, como por ejemplo las realizadas por las Leyes Nº 19.348, Nº 19.364, Nº 19.397, Nº 19.492, Nº 19.800, entre otras.
138
71
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Ambiental139 (SEIA). Este último constituye una etapa ineludible para el otorgamiento de una concesión o autorización de acuicultura, por lo que también resulta aplicable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental140.
Asimismo, los reglamentos referidos a la actividad de acuicultura son el Decreto Supremo Nº 550 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
(MINECOM),
que
establece
el
Reglamento
sobre
Limitación de Áreas de las Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, el
Decreto Supremo Nº 290 de 1993 de MINECON, que establece el
Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, dicho reglamento fue modificado por el D.S. Nº 604 de 1994
y por D.S. Nº
242 del 2001, ambos del MINECON, el Decreto Supremo Nº 499 de 1994 del MINECON, que establece el Reglamento del Registro Nacional
de Acuicultura.
1.3.4.1.
Régimen de Concesiones
Conforme al régimen de concesiones de la acuicultura, que establece el Decreto Supremo Nº 290 del año 1993, se entiende que es facultad del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Marina141, conceder el uso de un bien nacional142 para la actividad de acuicultura.
139
Véase artículo 10º letra n) Ley Nº 19.300. DS N° 30 del año 1998 del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia. 141 Véase artículo 1° números 2 y 3, Decreto Supremo Nº 290 del año 1993. 142 Art. 589. Código Civil.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. 140
72
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1) Concesión de Acuicultura
Conforme el artículo 1° número 3 del DS Nº 290
la concesión de
acuicultura se define como el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona, natural o jurídica, los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.
Asimismo, el artículo 69 inciso primero de la ley de pesca señala que el objeto de la concesión o autorización de acuicultura es la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. A este respecto, el memorista Eduardo Pérez señala que, “lo
que
se
pretende
con
el
otorgamiento
de
concesiones
y
autorizaciones de acuicultura es permitir a los particulares el ejercicio de su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica (…) Así, el Estado asegura el desarrollo de la actividad acuícola por
parte de los particulares, permitiendo a estos la realización de actividades de cultivo, pero con una doble limitación: sólo en el área concedida, y sólo respecto de las especies indicadas en la resolución o autorización respectiva.” 143
En relación a lo anterior, se señala a modo de
ejemplo la limitación
establecida en los incisos primero y segundo del artículo 69, los que permiten al titular de una concesión de acuicultura modificar la misma 143
PEREZ Y. E. “Análisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. Pág. 33.
73
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
con el fin de incluir en ella una o más especies diferentes de las concedidas originalmente. En este caso, la Subsecretaría de Marina es la encargada de resolver si concede o no la modificación, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca. Cabe destacar, que toda resolución que otorgue una concesión o autorización de acuicultura o la modifique en cualquier forma, quedará inscrita en el registro nacional de acuicultura que llevará el Servicio Nacional de Pesca desde la fecha de publicación del extracto respectivo o desde la fecha de su dictación, según corresponda144.
Entre
las
clases
de
concesiones
y
autorizaciones
de
acuicultura
establecidas por la ley de Pesca145, se encuentran: de playa; de terrenos de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas146. Para el caso de la fase de engorda del cultivo de Salmónidos corresponde la concesión de porción agua y fondo147. Según Liberona148, la mencionada concesión constituye la columna de agua, es decir, el volumen de agua bajo la superficie concesionada.
2) Titulares de Concesión
Conforme al artículo 71° de la Ley de Pesca, pueden ser titulares de una concesión o autorización acuícola las personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva y las personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes patrias. En este último caso, si la persona jurídica chilena tiene
144
Véase artículo 69 inciso cuarto, Ley de Pesca. Véase artículo 67 inciso séptimo de la Ley de Pesca. 146 Véase articulo 67 inciso séptimo de la Ley de Pesca 147 LIBERONA, F. y FURCI, G. “Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual” Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4. 2008 148 LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit. Pág 6. 145
74
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente
aprobada
en
forma
previa
por
el
organismo
oficial
apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
Por su parte, Pérez149 indica que la ley de Pesca otorga una serie de derechos que aseguran a los titulares de concesiones y autorizaciones la posibilidad de desarrollar adecuadamente su actividad, se mencionan algunos:
i.
Derecho a realizar actividad de cultivo
ii.
Derecho a realizar obras materiales e introducir mejoras y construcciones, y a retirarlas al extinguirse su título
iii.
Derecho a constituir servidumbres
iv.
Derecho al uso exclusivo del fondo.
Cabe destacar, que el inciso final del artículo 74 de la ley de pesca señala que será responsabilidad del concesionario la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola.
3) Procedimiento
A grosso modo, el procedimiento de solicitud de
una concesión de
acuicultura se encuentra regulado en el título III del DS Nº 290 del año
149
PEREZ Y. E. “Análisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. Pág. 44-48
75
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1993.150 El procedimiento comienza con la presentación del formulario junto con el proyecto técnico151 y sus antecedentes152, al Sernapesca regional. Dicho formulario debe indicar las coordenadas geográficas del área solicitada, acompañando además, los planos geográficos y un certificado de la Autoridad Marítima que acredite que el espacio físico solicitado está disponible153. Una vez que Sernapesca regional verifica los antecedentes del solicitante, remite el expediente a Sernapesca nacional. Dicha entidad realizará una nueva revisión, para luego enviarlo a la Subsecretaría de Pesca, que
analizará el cumplimiento de diversas
normas reglamentarias154. En el caso que la mencionada evaluación no arroje
inconsistencias
técnicas,
la
Subsecretaría
puede
solicitar
al
interesado155, dentro del plazo de seis meses, que ingrese al Sistema de Evaluación
de
Impacto
Ambiental
(SEIA)
o
bien
que
remita
los
antecedentes156 del proyecto a la Subsecretaría de Pesca para una evaluación sectorial, lo que dependerá de las dimensiones157 del mismo. Si el resultado de la Evaluación Ambiental (CONAMA o sectorial) es desfavorable, constituye el rechazo de la solicitud por parte de la Subsecretaría de Pesca. Por otro lado, si favorable, proyecto
la evaluación resulta
Subpesca dicta una resolución recomendando aprobar el técnico.
Copia
de
dicha
resolución
Subsecretaría de Marina, dicha entidad
es
remitida
a
la
revisará los antecedentes y
emitirá la resolución que otorgue la concesión de acuicultura. La Contraloría General de la República toma razón de la resolución dictada
150
LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit Pág. 4-6. Este proyecto debe contener en detalle la o las especies a cultivar, la cantidad y el método de cultivo. 152 Véase artículo 10, DS Nº 290 del año 1993. 153 Lo que incluye que no exista sobreposición con otras concesiones y que no interrumpa rutas de navegación. 154 Normativa de los DS Nº 290 del año 1993, DS Nº 320 de 2001, Decreto 550 de 1994, entre otras. 155 Véase Artículo 14° inciso 4 del DS Nº 290 del año 1993. 156 Véase Resolución Nº 3.411 y el Reglamento Ambiental de Acuicultura. 157 Área y volumen de producción. Fuente: LIBERONA, F. y FURCI, G. Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual. Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4-6, 2008. 151
76
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
por la Subsecretaría de Pesca, luego de comprobar que todo el procedimiento se hizo conforme a la normativa vigente.
Por último, la Subsecretaría de Marina remite su resolución al titular de la concesión, quien en dentro de un plazo de 45 días158 debe publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial, con lo que queda automáticamente inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura159.
4) Registro
El artículo 1° del DS Nº 499 del año 1994160 establece la creación de un registro que contiene todas las resoluciones que otorguen concesiones o autorizaciones de acuicultura161 y a las personas que desarrollen actividades de acuicultura sin necesidad de concesión o autorización,
previo
resoluciones
relativas
al
inicio a
la
de
sus
actividades.
transferencia,
Asimismo,
transmisión,
arriendo
las o
modificación de una concesión o autorización de acuicultura, así como también las que autoricen renuncias o declaren su caducidad, deben quedar inscritas en dicho Registro. Por lo que, la inscripción constituye una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura162.
Conforme el artículo 12° del reglamento, el
Registro contiene datos
como el número de inscripción en el Registro, nombre o razón social del titular de la concesión y de su mandatario, el Rol Único Tributario, 158
LIBERONA, F. y FURCI, G. Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual. Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4-6. 2008 159 Véase Artículo 1°, DS Nº 499 del año 1994 y Artículo 22°, DS Nº 290 del año 1993. 160 Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura 161 La inscripción indican, además, el régimen a que queda sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura 162 Véase artículo 2, DS Nº 499 de 1994.
77
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
domicilio, la resolución que otorga la concesión o autorización y referencias del lugar físico donde se realiza la actividad acuícola como su ubicación, superficie y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies cultivadas.
Cabe destacar, que el reglamento163 señala que el registro es publico sólo en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. Asimismo, dicha normativa sólo obliga a Sernapesca a entregar copia de las inscripciones, a petición del titular. E incluso, los terceros deben poseer autorización164 de los titulares para acceder las inscripciones que tengan a su nombre, señaladas en el permiso.
4)
Patente
La Ley de Pesca en su artículo 84 prescribe que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura deben pagar anualmente una patente única de acuicultura, que corresponde a dos unidades tributarias mensuales por hectárea. La fundación Terram señala al respecto que “…la patente que se paga al Estado de Chile, sólo
considera
la
hectárea
de
superficie
concesionada
en
el
agua,
independiente del volumen de agua utilizado. La legislación vigente no contempla el pago de patente en las concesiones acuícolas por volumen de agua utilizado para el cultivo de especies hidrobiológicas.”165
163
Véase artículo 13, DS Nº 499 de 1994 A traves de intrumento firmado ante Notario. 165 LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit. Pág. 6 164
78
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
1.3.4.2. Transferencias de las las Concesiones
El Concesiones
artículo 2º, Nº 10 y Nº 13 del Reglamento y
Autorizaciones
de
Acuicultura
indica
que
sobre
tanto
la
autorización como las concesiones son susceptibles de negocio jurídico. Esta característica de las concesiones y autorizaciones se encuentran reguladas en el artículo 81 de la Ley de Pesca y el Título IV del Reglamento ya mencionado. En este sentido, Eduardo Pérez indica166 que el caso de las concesiones de acuicultura, debe solicitarse autorización al Ministerio de Defensa Nacional para cederla, traspasarla o arrendarla. Dicha solicitud debe presentarse ante la Subsecretaría de Marina, la que resolverá dentro del plazo de 60 días, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca167. Respecto de las autorizaciones de acuicultura, corresponde a la Subsecretaría de Pesca autorizar
su transferencia,
dentro del mismo plazo. Asimismo, la resolución que deniegue la autorización deberá ser fundada, y notificada al interesado por carta certificada168.
Por otra parte, el artículo 30 del reglamento prescribe que la resolución que autorice la transferencia o arriendo, en su caso, debe publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de 45 días desde que se le notifique por carta certificada de la resolución169. A partir de la fecha de la publicación, los interesados disponen de 30 días para celebrar el acto o contrato de transferencia o arriendo. Por último, cabe señalar que para las concesiones de acuicultura no procede el subarriendo. 166
PEREZ Y. Eduardo. Op. cit. Pág 46 Véase artículo 26, DS Nº 290 del año 1993 168 Véase artículo 26, DS Nº 290 del año 1993 169 De no efectuarse la publicación dentro de plazo, la Subsecretaría de Pesca correspondiente certificará tan hecho, por lo que quedará sin efecto la resolución de autorización. 167
79
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Tipología del Problema
1.4.
1.4.1. Las Las Causales de Reserva
Como vimos
en páginas anteriores, toda la información que
mantenga el Estado en su poder es pública salvo que concurra una causal de reserva que impida su divulgación.
En relación a esto último,
existen normas que pertenecen a un segmento denominado “casos grises”, en los cuales es difícil reconocer la procedencia de aplicación de una causal de reserva de información.
A este respecto, la ley Nº
20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública entrega la
función
de
resolver170
estos
Transparencia, a través de los
casos
ante
el
Consejo
para
la
reclamos por denegación de acceso a
la información. En última instancia, si estos casos no son resueltos por el Consejo corresponde a los tribunales de justicia171 su solución. A continuación, mencionaremos algunos casos conflictivos de aplicabilidad de reserva.
La normativa pesquera vigente contempla un Registro de Concesiones, el cual debe contener los titulares de las concesiones, junto con todos sus antecedentes172. Asimismo, este Registro incluye las resoluciones que otorguen concesiones o autorizaciones de acuicultura173, así como también,
las
relativas
a
la
transferencia,
modificación, renuncias o caducidad 170
transmisión,
arriendo,
de concesiones de acuicultura.
Artículo 33 letra c), Ley de Acceso a la Información Pública. Artículo 30, Ley de Acceso a la Información Pública 172 Conforme el artículo 12° del reglamento, el Registro contiene datos como el número de inscripción en el Registro, nombre o razón social del titular de la concesión y de su mandatario, el Rol Único Tributario, domicilio, la resolución que otorga la concesión o autorización y referencias del lugar físico donde se realiza la actividad acuícola como su ubicación, superficie y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies cultivadas. 173 La inscripción indican, además, el régimen a que queda sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura 171
80
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
El DS Nº 499 del año 1994174 señala que este registro es público sólo en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. Dicho decreto sólo obliga al Sernapesca a entregar copia de las inscripciones a petición del titular175. Sin embargo, la norma176
en comento se encontraría derogada tácitamente
por ser contraria al nuevo artículo 8° de la Constitución chilena, el cual sólo permite las reservas de información a través de una ley de quórum calificado, calificado garantizando de este modo el principio de publicidad de los actos de gobierno.
Por otra parte,
el Reglamento que contiene el Procedimiento para la
Entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura, en su Artículo 3° del DS Nº 464 del año 1995177establece la confidencialidad de la información que entreguen al Servicio Nacional de Pesca, las personas que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o transformación
y
de
comercialización
de
recursos
hidrobiológicos
respecto de: las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.178
174
Véase articulo 13, DS Nº 499 de 1994 Incluso, los terceros deben poseer autorización de los titulares para acceder las inscripciones que tengan a su nombre, señaladas en el permiso 176 Artículo 13°, DS Nº 499 de 1994 177 Artículo 3°, DS Nº 464 de 1995.- La información específica e individual que debe entregar las personas a que se refiere el artículo 1°, tendrá carácter confidencial. La Subsecretaría podrá requerir al Servicio dicha información y utilizarla para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.2 178 Artículo 1°, DS N° 464 del año 1995 175
81
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
A este respecto, el artículo 8° de la Constitución chilena establece como excepción a la publicidad, la afectación de los derechos de las personas, lo que incluye situaciones como la información que se refiera a derechos de carácter comercial u otro tipo económico, ya sean públicos o privados, especialmente si se vinculan con asuntos de propiedad intelectual o industrial o de competitividad en el mercado. Tanto este
artículo (Artículo 3° del DS N° 464 del año 1995) como el
artículo 13° del DS Nº 499 del año 1994 se enmarcarían dentro de estas excepciones y estarían amparadas por el artículo 86179 de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. Esta norma constituiría la causal principal que justifica la reserva de los datos que deben proveer las personas a la Autoridad competente,
señalado por el artículo 1° del
DS Nº 464.
En relación a lo anterior, las causales de reserva180 de los decretos supremos N° 464 y N° 499 se encontrarían al amparo del artículo 86 de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, siempre y cuando se hallen dentro del ámbito de lo definido como secreto industrial. De modo que, si lo anterior es efectivo, entonces la autoridad administrativa podría negarse a proporcionar la información solicitada.
1.4.2.
El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso (Caso
Claude Reyes y otros Vs. Chile)
Chile, al igual que
muchos países de Latino América, ha debido
transitar por procesos políticos importantes para lograr una verdadera 179
Artículo 86 de la Ley 19.039.- Se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Conforme la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución el artículo 86 de la Ley 10.039 constituiría una reserva legal. 180 Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 464 y Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 499.
82
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Democracia, que garantice la transparencia en sus Administraciones. Los organismos jurídicos internacionales han sido una pieza importante para la
consolidación
mecanismos
de
estos
internacionales
procesos.
de
Como
protección
señala
de
Muñoz
los
“…los
derechos
fundamentales han constituido una oportunidad para que algunos actores de la sociedad civil puedan desarrollar acciones para incidir sobre la forma como se regulan ciertos derechos desde el Estado.”181 De acuerdo a este autor, el caso Claude Reyes es emblemático respecto del proceso de consolidación de los derechos humanos y el sistema de transparencia en Chile. Cabe destacar en este caso, el uso sistemático de redes de organizaciones civiles182 chilenas y extranjeras, las cuales mostraron que existen innumerables actores de la sociedad civil vigilantes en el cumplimiento de la transparencia y acceso a información publica, tanto a nivel nacional como internacional.
El caso Claude Reyes vs. Chile
surge por la negativa del Estado chileno
de proporcionar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras en relación a la Empresa Forestal Trillium y el Proyecto Río Cóndor. Este Proyecto suponía un plan de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y que potencialmente podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible del país.
181 MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile”. Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 114. 182 Ocho instituciones y académicos que aguardaban interés en el contenido de este caso comparecieron ante la Corte en calidad de “amicus curiae” o amigos de la Corte, lo que permitió desarrollar aspectos doctrinarios sin precedentes en dicho Órgano. MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile.” Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 114.
83
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
En
julio
Humanos Humanos de
los
del
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
año
2005,
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Corte
Interamericana
de
Derechos
una demanda en contra del Estado chileno por la
violación
interpuso
derechos
ante
la la
consagrados
en
los
artículos
13
(Libertad
de
Pensamiento y de Expresión)183 y 25 (Derecho a la Protección Judicial)184 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de Respetar los Derechos185 y
el Deber de Adoptar Disposiciones de
Derechos Interno de la misma186, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.
Algunos aspectos importantes a destacar en
dicha sentencia fueron:
a.- La Corte estimó que “el Artículo 13 de la Convención, protege
el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención”. Asimismo, se recalca “la obligación positiva del Estado de suministrarla,
de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún 183
Artículo 13, Convención Americana de Derechos Humanos.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 184 Artículo 25, Convención americana de Derechos Humanos.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 185 Artículo 1.1, Convención Americana de Derechos Humanos.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 186 Artículo 2, Convención Americana de Derechos Humanos.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
84
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.”187
b.- El Tribunal expresó que “…la Asamblea General de la OEA en
diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.”188
c.- La Corte189 reflexiona acerca de la necesidad del control democrático, por parte de la Sociedad a través de la opinión pública, lo que fomenta
la transparencia de las actividades estatales y promueve
la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. En este sentido, para que se pueda ejercer este control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público.
1.4.3.
La Protección de de los Derechos e Intereses de Terceros
El Tribunal190 reconoce restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el cual debe responder al respeto de los derechos de las personas, a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral publica. Sin embargo, estas 187
Punto 77. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile Punto 84. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 189 Punto 87. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 190 La Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 188
85
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
restricciones deben ser proporcionales al interés que las justifican y su interferencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser la menor posible. En este sentido quisiéramos reflexionar sobre aquella información de terceros que se encuentra en manos del Estado y que pudiera ser objeto de interés público.
1.4.3.1
Sentencia
del
Tribunal
Constitucional
“Lean
Casas
Cordero, Carlos Eric con Director Nacional de Aduanas191
Este conflicto tiene su origen en el año 1992, cuando a través de diversas denuncias presentadas por la Empresa Masprot Ltda. sobre supuestas
anomalías
en
la
valoración
de
mercancías
importadas
(mascarillas antitóxicas) por empresas extranjeras192, razón por la cual el Servicio Nacional de Aduana (SNA) inició una investigación. Tras años de pesquisas, el organismo público concluyó que no existieron tales irregularidades por parte de las empresas cuestionadas. Con el objeto de verificar y contrastar los antecedentes emanados del Servicio con aquellos propios reunidos durante años de investigación, Masprot Ltda. solicitó al Director Nacional de Aduanas el acceso a los resultados de las
investigaciones
cursadas,
requerimiento
que
fue
rechazado193en
Septiembre de 2004 por dicha entidad.
En diciembre de 2004 se interpuso una acción de Amparo de Acceso a la Información Pública en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ante el 3º Juzgado Civil de Valparaíso, tribunal que acogió la acción. El 191
Rol Nº 634 M.S.A. Chile y 3M Chile 193 Con fecha 2 de septiembre del año 2004, el Servicio rechazó la solicitud, las razones que esgrimió: “a) las disposiciones reglamentarias que lo autorizaban a tal fin y b) las facultades de oficio para declarar la reserva a favor de la protección de los derechos e intereses de terceros, ambas causales de reserva contenidas en el artículo 13 inciso 11 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado”. 192
86
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
tribunal ordinario concluyó que los antecedentes solicitados no tenían el carácter de reservados a diferencia de lo manifestado por el
Servicio
Aduanero.
La
Corte
de
Apelaciones
de
Valparaíso
revocó
dicha
sentencia194
fundada en las facultades legales y reglamentarias contenidas en el DS. Nº 26 del 2001 sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley de reforma constitucional
Nº
20.050
de
2005
y
la
derogación
del
estatuto
reglamentario hasta entonces vigente (que sirvió de fundamento para declarar la reserva de antecedentes o documentos de la Administración del Estado), se requirió nuevamente la misma información a la Dirección de Aduanas, la cual nuevamente se negó a entregar. Entonces, el Primer Juzgado Civil de Valparaíso acogió195favorablemente la solicitud de información. Luego, dicha sentencia fue recurrida de apelación196 por el SNA motivo por el cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó para
una
mejor
resolución-
el
pronunciamiento
del
Tribunal
Constitucional acerca de la constitucionalidad de las causales de reserva emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas.
Algunos aspectos importantes que presenta dicha sentencia son: a.- El Tribunal Constitucional señala que el derecho de acceso a información pública tiene reconocimiento constitucional, el
194
Rol 755-05 Rol 3326-05 196 Rol 2336-06 195
87
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
cual se encuentra como un mecanismo
esencial para la
vigencia plena del régimen democrático y
constituye, a su
vez, en un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas. b.- Asimismo, el Tribunal reconoce la constitucionalización del deber de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado y del derecho correlativo de las personas de acceder a la información pública. c.- Por ultimo, la Fundación Pro Acceso considera197 que el principal argumento del Tribunal Constitucional tiene relación con que el artículo 13 de la ley orgánica constitucional de Bases
Generales
de
la
Administración
del
Estado
que
contraviene al artículo 8 de la constitución198. Asimismo, se destaca el carácter de derecho humano que se le otorga al derecho de acceso a la información pública.
197
MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile” Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 125. 198 En cuanto a la facultad del jefe superior del Servicio de calificar la afectación de los intereses de los terceros.
88
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
CAPÍTULO II
En los últimos 20 años, el Derecho de Acceso a la Información Pública se ha hecho especialmente relevante debido, entre otras cosas, al fuerte impacto ambiental que algunos sectores productivos han tenido sobre la flora y fauna de nuestro país. Este es el caso particular de la industria salmonera, la cual ha tenido un importante incremento en la producción y exportación de salmones en un breve periodo de tiempo.
Uno de los aspectos más sensibles de la actividad acuícola salmonera ha sido el deterioro de la salud animal (junto a todos los problemas anexos que conlleva esto: enfermedades, uso de antibióticos en grandes cantidades, sustancias químicas prohibidas), las condiciones laborales de los trabajadores de la industria y la administración de las concesiones acuícolas. En este capítulo se presenta un diagnóstico introductorio sobre
las
prácticas
de
acceso
a
la
información
pública
en
la
salmonicultura. El material utilizado para examinar estas prácticas, se basa en el registro de dos grupos de solicitudes de acceso presentadas en diferentes periodos de tiempo. De este modo, ambos grupos fueron examinados de acuerdo a los contenidos solicitados y las respuestas emitidas por los Servicios respectivos.
89
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
2.1. Las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la 2.1. Salmonicultura Las solicitudes de acceso a la información por escrito a los jefes de servicio, han sido una herramienta fundamental para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública en Chile. En el caso particular de la actividad acuícola, las principales organizaciones que han solicitado información a los organismos del Estado en los últimos años
han
sido
el
Centro
de
Estudios
Nacionales
de
Desarrollo
Alternativo (Cenda), la Organización Internacional Oceana, el Centro para el Desarrollo y la Conservación y el Desarrollo Sustentable Ecoceanos, Pure Salmón Campaign, la Fundación Pro Acceso y la Fundación Terram, entre otras. De acuerdo a los antecedentes que disponemos, las solicitudes de acceso a la información realizadas por estas organizaciones civiles comenzaron el año 2001199. Desde entonces, el tipo de información más solicitada por estas ONGs en materia acuícola, se relaciona con empresas salmonícolas que han infringido la normativa sanitaria internacional, el uso y administración de antibióticos en la salmonicultura y enfermedades infecciosas en los centros de cultivo, entre otros.
Aunque esta información específica forma parte de una amplia gama de problemas asociados a la industria del salmón, estos temas han sido de particular interés para las organizaciones civiles, tanto nacionales como internacionales, durante los últimos 10 años.
199
Lo que coincide con la aparición de las primeras normas explícitas sobre derecho de acceso a la información en 1999.
90
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Cuadro Nº 1
N=42
En un primer análisis se constata que, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información presentadas entre los años 2004 y 2009 en salmonicultura, más de un 50 % de éstas no obtuvieron respuesta. Esto coincide con los resultados del estudio realizado por la Open Society Justice Iniciative y la Corporación Participa, cuyo objetivo fue evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a la información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia. Esta investigación América,
África
y
fue aplicada Europa.
Los
simultáneamente en resultados
de
10
dicha
países de investigación
concluyeron que de las 140 solicitudes de acceso a la información, cursadas a los organismos públicos del Estado chileno, un 69% de los casos no obtuvo respuesta. De acuerdo a este mismo estudio, Chile se 91
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
ubicó en el último lugar en materia de acceso a la información pública200.
Cuadro Nº 2
Respuestas a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en Salmonicultura Periodo: Julio, 2004 - Junio, 2009 48% 52%
Solicitudes con respuestas Solicitudes sin responder
N=42
Podemos mirar en perspectiva las deficiencias que presenta el sector en materia de transparencia, situando el acceso a la información pública dentro de un ámbito mayor, de alcance nacional e internacional. Algunos investigadores han asociado esta “falta de respuestas” con lo que llaman la cultura del secretismo, la cual evidencia una carencia de parte de los organismos del Estado y de sus funcionarios al no contar con la capacitación necesaria ni guíe y
con una conciencia ciudadana que los
sensibilice en la entrega de documentación pública a la
ciudadanía.201
200
Corporación Participa; “Estudio Acceso a la información pública en Chile” OSJI. Mayo, 2005. “No basta sólo con contar con una legislación que asegure el acceso a la información pública. Nuestro país cuenta con una larga tradición de secretismo, que permea a todos los órganos del Estados y sus funcionarios, los cuales no tienen la capacitación ni la conciencia ciudadana que los guíe y sensibilice en la entrega de documentación pública a la ciudadanía.” Gil, P. “Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación” en Análisis de Políticas Públicas, Serie APP, Nº32. Marzo. Año 2006. Programa de Acceso a Información Pública Fundación Terram.
201
92
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Las principales instituciones requeridas durante los últimos 10 años en materia acuícola, han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Agrícola Ganadero, la Dirección Nacional del Trabajo y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, entre otras.
Cuadro Nº 3
N=42
En el caso particular de la Salmonicultura, no sólo es importante destacar
las escasas respuestas dadas por los organismos públicos a
las solicitudes de información pública, sino que también es interesante observar el vínculo y la dinámica que se ha desarrollado entre los organismos del estado y las organizaciones civiles en torno a solicitudes
de
acceso.
Así,
algunas
solicitudes
presentadas
estas por
representantes del Pure Salmón Campaign al Servicio Nacional de Pesca, no sólo demandan información sobre algunas enfermedades infecciosas, sino que en algunos casos han efectuado recomendaciones específicas, 93
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
proponiendo medidas para enfrentar el problema de las infecciones de peces con piojos de mar. Como resultado de esta comunicación han nacido, en algunos casos, iniciativas favorables para enfrentar en conjunto importantes problemas ambientales. No obstante, al parecer esto último constituye una excepción a la regla debido a que muchas veces, las solicitudes de acceso a la información son percibidas como una amenaza a la institucionalidad ya que revelan las falencias y debilidades de los Servicios encargados de fiscalizar y regular el sector202.
Por otra parte,
al examinar el total de solicitudes de acceso a la
información registradas por la Fundación Pro Acceso durante este estudio,
nos encontramos con dos grandes grupos de solicitudes. Un
grupo de 20 solicitudes presentadas entre los años
2004 y 2007, cuyo
eje temático gira en torno a la problemática sanitaria y ambiental. Otro grupo de 22 solicitudes de acceso presentadas durante el año 2008 y 2009, requiriendo información principalmente laboral y social. Ambos grupos de solicitudes fueron presentadas en contextos políticos y económicos diferentes. Por ejemplo, el primer periodo se caracteriza por una industria en expansión, con índices de crecimiento sostenido y una elevada tasa de empleo. El segundo periodo, en cambio, no sólo muestra
una
salmonicultura,
severa sino
crisis que
sanitaria,
también
deja
financiera sentir
y
laboral
en
la
los
efectos
de
la
promulgación y entrada en vigencia de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública. Si comparamos ambos periodos, se puede constatar un avance en materia de acceso a la información pública dentro del sector salmonícola. 202
Este es el caso de algunas solicitudes de acceso que se han enfrentado con obstáculos importante para obtener información sustantiva sobre el registro de escapes de peces, enfermedades infecciosas y uso de antibióticos en la industria del salmón, entre otros.
94
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Cuadro Nº4
Respuesta Solicitudes de Acceso a la Información Pública en Salmonicultura por Periodo 70,0% 60,0% 50,0% 40,0% 63,6%
30,0% 20,0%
30,0% Solicitudes con respuestas Periodo 2004-2007
10,0% 0,0%
Solicitudes con respuestas Periodo 2008-2009
N=4 2 En efecto, durante los dos últimos años los Servicios a cargo de fiscalizar capacidad
la
actividad
de
acuícola
respuesta
frente
han a
mejorado los
sustantivamente
requerimientos
de
su
acceso
formulados por las organizaciones civiles. Esto último ha coincidido con la consolidación de la agenda de probidad pública impulsada desde el Estado y fortalecida por los instrumentos jurídicos internacionales. Como ya vimos, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile sentó jurisprudencia en materia de transparencia, al declarar el acceso a la información pública como un derecho humano fundamental vinculado a la libertad de expresión. Desde entonces el derecho de acceso a información pública ha pasado a ser una preocupación importante para los organismos del Estado y sus funcionarios.
95
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
2.1.1
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Solicitudes de Acceso a la Información Pública
1) “(1) Administración de antibióticos en la salmonicultura: tipos, cantidades y uso. (2)Monto en US$ y cantidad de las importaciones de antibióticos para consumo animal.” Como vimos en el primer cuadro, una de las informaciones más requeridas por las organizaciones civiles en materia salmonícola ha sido sobre antibióticos. De acuerdo a la información que disponemos, el Centro Ecoceanos, Pure Salmon Campaing, la Fundación Pro Acceso y Oceana son algunas de las organizaciones que han realizado solicitudes de acceso sobre este ítem en particular. Por otro parte, los organismos públicos requeridos en esta materia han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola Ganadero. De las ocho solicitudes de acceso presentadas sobre el ítem de antibióticos durante los años 2004, 2007 y 2008, seis fueron dirigidas al Sernapesca, dos al Servicio Agrícola Ganadero y una al Servicio Nacional de Aduanas. Este ha sido un tema particularmente sensible para los encargados de velar por la calidad sanitaria de los productos pesqueros. Del total de solicitudes presentadas al Servicio Nacional de Pesca sobre uso de antibióticos, la mitad no presenta respuesta y las demás son respondidas en forma parcial luego de transcurrido el plazo otorgado por la Ley para dar respuesta a las solicitudes de acceso. De acuerdo a Sernapesca, a partir del año 2005 los centros de cultivo deben informar a este Servicio respecto del uso de antibióticos y vacunas. En este sentido, representantes de Pure Salmon Campaing en Chile, han señalado que una de las razones esgrimidas por el Servicio para no entregar esta información, es que no se contaba con un formato estandarizado para la recopilación de información sobre uso y administración de productos veterinarios, incluidos antibióticos, desde 96
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
los centros de cultivo, por lo que la información recabada estaba dispuesta en distintos formatos, lo que dificultaba su análisis. Por otra parte, las ONGs tampoco han podido acceder a la información sobre las cantidades utilizadas por cada centro de cultivo, aplicándose la causal de reserva contemplada en el artículo 13 de la Ley General de Bases de Administración del Estado, sobre afectación de derechos de terceros.
Al no obtener respuesta a sus solicitudes, las ONGs han reorientados sus peticiones hacia el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola Ganadero. Ambas Instituciones han respondido con relativa prontitud a las solicitudes cursadas, entregando (SNA) el desglose detallado
de
cantidades
de
antibióticos
importados
según
tipo
y
procedencia de origen. Por su parte el SAG ha señalado en forma explícita que no dispone de información sobre cantidades usadas de medicamentos en la industria del salmón, ya que este control le corresponde
a
Sernapesca.
En
este
sentido,
el
Servicio
Agrícola
Ganadero ha señalado que las cantidades de antibióticos vendidas a las salmoneras no las recaba el SAG, sino las empresas farmacéuticas.
2) “(1)Nombres de las compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa. (2) Nombre de empresas “sancionadas” por Sernapesca por utilización ilegal del químico verde Malaquita, entre los años 2003 y 2004” El 29 de Enero de 2007, el Centro Ecoceanos presentó una Solicitud de Acceso a la Información Pública al Servicio Nacional de Pesca
con
el
objeto
de
conocer
el
nombre
de
las
empresas
involucradas en la detección de residuos del químico ilegal "cristal 97
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
violeta" por la autoridad inglesa en el año 2007. Luego, el 07 de Febrero del mismo año, Pure Salmon Campaing realizó un requerimiento con características similares a la autoridad competente. Transcurrido 20 días y al no obtener respuesta de parte del Servicio sobre esta materia, diversas organizaciones civiles vinculadas a la protección del medio ambiente
y
solicitud
al
los
Derechos
Servicio
Humanos
Nacional
organizaciones civiles
de
presentaron
Pesca.
En
esa
nuevamente oportunidad,
esta las
obtuvieron respuesta de la autoridad en menos
de dos semanas203. Allí, el Servicio reconoció que desde el año 2001 hasta esa fecha, éste había denunciado 11 casos de infracción a la ley a los tribunales de justicia por haberse detectado la presencia de verde malaquita en peces o productos finales204. Respecto de la información sobre los nombres de las empresas denunciadas205, ésta se mantuvo en reserva aplicando la normativa sobre
afectación de derechos de
terceros.
3)
“Información oficial acerca del brote ISA en la salmonicultura”
El 08 de Agosto del año 2007, el Servicio Nacional de Pesca dispuso las primeras medidas de contingencia ante el brote del Virus ISA. Doce días después el Servicio publicó un informe con las medidas de Bioseguridad para evitar la diseminación del Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAV). Como se aprecia, a mediados del año 2007 la epidemia del Virus ISA ya era un hecho en la salmonicultura. 203
Cabe señalar que la Ley 19.653 disponía en ese entonces de un plazo de 48 horas para dar respuesta a la solicitud. 204 Cabe consignar que tanto el Cristal Violeta como el Verde Malaquita poseen propiedades fungicidas y que este último también ha sido objeto de solicitudes anteriores al ser detectado en embarques destinados al mercado Holandés. 205 Sernapesca aclaró que dicha institución no poseía atribuciones sancionadoras.
98
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
En este contexto, el 30 de Agosto de 2007 representantes del Pure Salmon Campaing en Chile presentaron una solicitud de Acceso a la Información
Pública
al
Servicio
Nacional
de
Pesca,
para
obtener
información oficial acerca del brote del Virus ISA en la salmonicultura y sobre los resultados del programa contra el Caligus (piojo de mar), las cuales no fueron respondidas. Luego, a finales del año 2007 la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados solicitó a dicho Servicio fiscalizar todos los centros de cultivos para determinar la situación real del brote del ISAV en el Sur del país. De acuerdo a la información publicada por Sernapesca, al comenzar el año 2008 dicho organismo registraba 11 centros de cultivo con brotes y otros 33 centros
de
organizaciones
cultivo
en
ecologistas
cuarentena. Oceana
y
Bajo el
Pew
este
panorama
Environment
presentaron un nuevo requerimiento al Servicio Nacional de Pesca obtener
las
Group, para
información sobre los centros salmoneros afectados por el
virus ISA y las coordenadas geográficas de los vértices de concesiones en donde se ubicaban estos centros salmoneros. Esta solicitud fue presentada con fecha 15 de Abril de 2008, la cual tampoco obtuvo respuesta.
4) “Nombre de las personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura.” Para conocer con mayor precisión los diferentes actores involucrados en la salmonicultura, la Fundación Pro Acceso presentó esta solicitud de acceso al Servicio Nacional de Pesca, quien de acuerdo a lo previsto por la ley posee un registro
en el cual cada persona que participe de 99
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
la actividad acuícola debe estar inscrita. Además, esta solicitud tuvo como objeto dejar en evidencia la dudosa constitucionalidad de las reservas establecidas a través de los estatutos reglamentarios. Según la normativa
reglamentaria
del
Registro
Nacional
de
Acuicultura,
la
información solicitada al Servicio tiene un carácter confidencial. No obstante, de acuerdo al artículo 8º de la Constitución y a la actual Ley de Transparencia (20.285) esta vía reglamentaria sería inconstitucional, además de ilegal, pues, sólo resulta posible establecer causales de secreto o reserva a través de una Ley de Quórum Calificado -es decir, a través de un tipo de ley que tiene como requisito ser votada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. De acuerdo a lo señalado por el abogado de Pro Acceso, Pablo Soto, “un reglamento es
una norma jurídica generada por el Presidente de la República, es decir, por el jefe de la Administración del Estado. De ahí que no se cumpla con un requisito de forma para declarar el secreto o la reserva, a saber, la competencia del órgano: el Presidente de la República es incompetente
para
dictar
una
norma
como
esa,
pues
sólo
es
competente el Congreso bajo la modalidad antes indicada (ley de quórum calificado). La reforma constitucional de agosto de 2005, en la que se incluyó el artículo 8º a la Constitución (que establece los principios de publicidad y probidad en la actuación de los órganos del Estado)
trajo
como
resultado
la
denominada
"inconstitucionalidad
sobrevenida" de cualquier norma dictada de manera previa a esa reforma: la supremacía de la Constitución opera con efecto retroactivo, por cuanto, es posible afirmar la inconstitucionalidad de normas vigentes antes de la reforma de 2005 -entre ellas el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura-.”206 Dicha solicitud fue presentada con
206
Soto P. Entrevista realizada en la Fundación Pro acceso, 29/04/2009.
100
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
día 20 de Mayo de 2009 obteniendo respuesta el 18 de Junio del mismo año.
2.2.
Aspectos
socio socioio-laborales
del
derecho
de
acceso
a
la
información pública en la salmonicultura.
Aunque las solicitudes de información de que disponemos se concentran básicamente en los aspectos ambientales y sanitarios de la industria del salmón, en los últimos 10 años
la temática social y
laboral ha sido cada vez más importante dentro de este sector.
Como ya vimos, en el año 2006 existían en Chile alrededor de 55 mil personas que trabajaban directa e indirectamente en la industria del Salmón207. El incremento sostenido del número de trabajadores(as) salmonícolas
durante
los
últimos
20
años,
se
relaciona
con
la
intensificación de la producción y demanda salmonera en el mundo. Luego del “despegue” de la industria salmonera en la década de los 90, la sindicalización de los trabajadores acuícolas se fortaleció a partir del año 2003. Dada la concentración geográfica y económica de esta actividad, el movimiento sindical se ha desarrollado principalmente en la décima y undécima región208.
207
SalmonChile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006. 208 Según algunos estudios, la industria salmonera presenta niveles de sindicalización más alta que la media regional y nacional. Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Departamento de Ingeniería Industrial “Estudio de Condiciones Laborales en la Industria del Salmón”, Cifras Comentadas, Documento de Trabajo. Julio 2005
101
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Es importante señalar que la actividad económica de ambas regiones depende hoy en gran parte de las exportaciones del Salmón209. La introducción de la salmonicultura en la región de los Lagos y de Aysén ha provocado cambios significativos en la estructura laboral de la zona. Por ejemplo, en lugares donde tradicionalmente la población se ha dedicado
a
la
actividad
agrícola
y
la
pesca
artesanal,
hoy
se
desempeña en pisciculturas, centros de cultivo y plantas procesadoras.
Para comprender mejor el desarrollo de la salmonicultura en Chile, es necesario recurrir al concepto de “racimo” o “Clúster” elaborado por el economista norteamericano Michael Porter. Los Clusters según Porter son
“…concentraciones
geográficas
de
empresas
interconectadas,
proveedores especializados de servicios y productos, e instituciones asociadas en un campo particular, todas ellas presentes en una misma región”210. De acuerdo a Salomón Chile A.G. (agrupación que reúne a las principales empresas productoras y proveedoras de la industria del salmón) la salmonicultura cuenta con una serie de empresas asociadas entre
sí,
salmonera:
presentes
en
los
producción
e
diferentes
procesos
importación
de
de Ovas;
la
producción piscicultura;
smoltificación; engorda y plantas de proceso; entre otros211. Además 209
De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2008 las exportaciones de Salmón representaron un 30 % del PIB total de la X y XI región y un 75 % de las exportaciones de ambas regiones. Fuente citada por Infante, R. en “El Clúster del Salmón: un aporte a la competitividad” Salmón Chile A.G, Septiembre de 2008. 210 Porter M (1990) The competitive advantage of nations. Macmillan, London 211 “El proceso comienza en las pisciculturas con su actividad biotecnológica del Hatchery, en donde se producen las ovas, alevines y smolts, como insumos para los planteles de engorda o centros de cultivo. Los salmones crecen en agua salada y se reproducen en agua dulce. Los requerimientos de aguas interiores puras y cristalinas obligan a localizar las pisciculturas en lugares poco poblados. Cuando los smolts de los centros de agua adquieren cierto peso, son transportados en camiones estanques hasta las costas donde se ubican los centros de mar y luego por medio de barcazas a los centros de cultivo propiamente tal, donde son ubicados en balsas jaulas . Aquí intervienen los buzos, quienes desempeñan distintas faenas. La cosecha puede ser manual o en welboat , los cuales funcionan como viveros flotantes y llevan a los peces a las estaciones de matanza o plantas primarias. Muchas empresas han externalizado este proceso. Finalmente en las plantas de proceso secundarias los salmones se filetean, se les sacan las espinas, se clasifican, pesan y moldean, pudiendo transformarse en un producto ahumado, congelado, porciones, pulpa u otros derivados que aportan valor agregado.” Pascual M. et al. “Estado del Arte de la
102
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
existen otros servicios y productos especializados demandados por esta actividad:
alimento,
redes,
balsas
jaulas
e
instaladores,
oxígeno,
maquinaria, casinos, equipamiento industrial, seguridad, servicios de capacitación, comercio,
servicios
de
salud;
comunicaciones,
servicios
de
construcción,
producción
etc.),
(buzos,
servicios
de
mantenimiento, servicios financieros (legales, gubernamentales), entre otros. Por último, este sector cuenta con el apoyo de universidades, institutos y liceos técnicos que proveen a la industria de insumos científicos y tecnológicos.
En total, según estudios del INE y de CORFO,
existen 1200 proveedores que participan de la industria del salmón y cerca de 500 empresas claves basadas en la salmonicultura212.
En esta perspectiva Estrella Díaz, socióloga del departamento de estudio de la Dirección Nacional del Trabajo, nos ayuda a visualizar las características de este conglomerado económico: “La mayoría de las
empresas salmoneras se encuentran integradas verticalmente; esto es desarrollan tareas diferentes (pisciculturas, centro de cultivo, plantas de procesamiento,
mercadeo)
que
se
combinan
para
satisfacer
una
necesidad común. Podría decirse que en sí constituyen una cadena productiva, la que a su vez forma parte de una cadena productiva sectorial mayor, definida como un conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y en el traslado hasta el mercado de un mismo producto. Por lo tanto, la actividad se desarrolla de manera integrada como unidad, o conjunto
Salmonicultura en Chile: Contexto general, el proceso productivo y sus efectos” Serie de Monitoreos OLACH, Reporte Nº1, Enero 2007. 212 www.corfo.cl
103
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
articulado, en la que se dan relaciones de interdependencia entre los agentes.”213
Visto desde esta óptica se puede apreciar la complejidad del fenómeno de la salmonicultura. Si bien, el concepto de Clúster nos ayuda entender en parte la organización económica del sector, es importante no perder de vista lo que señala Estrella Díaz en cuanto a que la cadena productiva de la industria se encuentra integrada en una unidad sectorial mayor, en la que se dan relaciones de interdependencia entre los
diversos
agentes
económicos.
Sin
embargo,
esta
aproximación
económico-estructural del fenómeno impide visualizar los diferentes sujetos que contribuyen directa e indirectamente al desarrollo de esta actividad. En efecto, cuando nos referimos al derecho de acceso a información pública, nos estamos refiriendo al derecho del o los individuos a solicitar y obtener información de parte de los diferentes organismos públicos del Estado. En este sentido, cabe hacer la pregunta ¿quiénes son los interesados en obtener información en salmonicultura? Tanto la Asociación Gremial de productores de Salmones como los Sindicatos de trabajadores del Salmón han solicitado información de diferente índole a los organismos del Estado. En ambos casos existen razones de peso que apoyan estos requerimientos. No obstante, este informe centra su interés en algunos puntos críticos de acceso a la información en el mundo de los trabajadores de la industria salmonera.
El campo laboral en salmonicultura está compuesto por diferentes instituciones, que si bien incluyen al Estado, no se limitan a éste. Por ejemplo, junto a los múltiples sindicatos que componen el clúster del 213
Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.
104
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
salmón se encuentran la Confederación Nacional de Trabajadores del Salmón
(CONATRASAL),
la
Central
Unitaria
de
Trabajadores
(CUT)
Provincia de Chiloé, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Provincia de Llanquihue, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Castro, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Chonchi, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Ancud, la Feprosich, la Federación de Sindicatos Marítimos
(FESIMAR), la Federación de Trabajadores del
Salmón de Puerto Montt, la FETRASAL, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Aysén, la CONATRAPECH, la FETRAINPES, FETRACAL, entre otros. En relación con el Estado, forman parte de este campo la Dirección Nacional del Trabajo, la Dirección del Trabajo de la décima y undécima
región
con
sus
respectivas
Inspecciones
del
Trabajo
provinciales. También nos encontramos con el Ministerio del Trabajo, la Tesorería General de la República, el Ministerio de Economía y las Comisiones de Pesca y de Trabajo del Congreso Nacional, entre otros.
Asimismo, tenemos las organizaciones civiles involucradas directamente en este campo por medio de diversos proyectos ambientales y sociales. Por último, no pueden desconocerse los tratados de cooperación a nivel internacional Cooperación
manifestados a través de la Organización y
Desarrollo
Internacional del Trabajo (OIT) EEUU (TLC),
Económico
(OCDE),
la
para la
Organización
y el Tratado de Libre Comercio con los
en los cuales se establecen recomendaciones específicas
en materia responsabilidad social, laboral y comercial para las empresas multinacionales que operan en diversas latitudes del mundo. Esto último no es menor, si consideramos que en Chile una buena parte de la producción salmonera es controlada por capitales extranjeros.
105
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
En el estudio
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
“Transnacionalización de la Industria Salmonera”, la
socióloga Estrella Díaz establece un ranking sobre catorce empresas salmoneras líderes con producción exclusiva de salmónidos, de las cuales seis pertenecen a consorcios transnacionales. Si sumamos los valores (FOB) por concepto de exportación en el año 2001, “las seis
transnacionales representan el 33% del valor total exportado”214. En este sentido sería interesante revisar estas cifras para el año 2008, de tal modo que pudiéramos verificar el proceso de transnacionalización de la industria salmonera en nuestro país. No obstante, en la actualidad tenemos dificultad para acceder a esta información desagregada por grupo económico. Aunque se puede acceder al monto de exportaciones por empresa a través de Pro Chile, Díaz señala que es necesario construir la relación existente entre
diferentes empresas de un mismo
grupo económico por medio de fuentes de segunda mano como la prensa,
los sindicatos o las ONGs. Esta tarea se hace
difícil si
sumamos los múltiples procesos de venta, fusión y reestructuración de las empresas salmoneras durante los últimos 8 años en nuestro país215.
En este contexto cabe preguntarse de qué modo las instituciones del Estado han lidiado con estas compañías y cuáles son los elementos comunes que vinculan al Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Pesca, la Dirección del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo con las empresas salmoneras de Chile. Junto a ello, podemos preguntar ¿cómo es que el Estado se ha convertido en un intermediario entre los trabajadores
salmoneros y las empresas salmonícolas? De este modo
aparece la relación vital entre el empleado y su empleador. Si al 214
Idem De acuerdo a Díaz, sólo en el periodo 1993-2002 el número de empresas dedicadas al cultivo y procesamiento de truchas y salmones disminuyeron de 100 a 50. Esta tendencia -dice la autora- es un reflejo de lo que ocurre a nivel mundial. Idem. 215
106
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
comienzo decíamos que una de las características fundamentales de la salmonicultura se manifestaba a través de la alta interdependencia y unidad a nivel de la cadena productiva (integración vertical), llama la atención que ésta no se exprese en un área clave de la producción: el trabajo asalariado. A
modo de hipótesis, podríamos sostener que la
multiplicidad de organizaciones laborales del sector, son el reflejo de la imagen fragmentada que los propios trabajadores tienen sobre las empresas salmoneras. Un ejemplo de ello lo muestra un dirigente sindical de la compañía chileno-extranjera Marine Harvest:
“Marine Harvest ha ido fusionándose con varias empresas y hoy día por ejemplo, tenemos que Marine Harvest tiene tres razones sociales. Una es Delifish, que está
reestructurando
una
empresa
en
Chinquihue
(la
que
fue
cerrada
intempestivamente en el mes de Abril del año pasado y despidieron a todos los trabajadores), tiene otra planta en el sector Chamisa cuya razón social es Marine Harvest
y
existe
otra
planta
en
el
Tepoal
cuya
razón
social
es
Salmones
Linao…Entonces yo estoy en la disyuntiva porque me quedé en la planta de Chinquihue, y hoy me están diciendo que me tengo que cambiar a planta de Chamiza y que la nueva
fin de mes a la
empresa que llega es Delifisch, porque Marine
Harvest le va arrendar sus instalaciones. Pero es la misma empresa ¡! porque si tú revisas la página web de Marine Harvest aparece Delifisch como la misma empresa, igual que la planta del Tepoal.”216
Obviamente, operaba
en
Chile
la y
estructura en
el
empresarial
mundo
ha
que
tradicionalmente
sufrido
transformaciones
importantes en los últimos años. Como señala Díaz: “la estructura
empresarial de la primera fase de desarrollo del sector, caracterizada por una inversión de capital de corto plazo con una alta tasa de retorno, habría quedado obsoleta, situación que de manera similar
216
Dirigente sindical de la industria del salmón Décima Región.
107
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
habría ocurrido en otros países productores”217. Siguiendo el hilo de este razonamiento se puede concluir que
esta primera fase de
desarrollo trajo consigo el germen de su propia destrucción: “Según
indica Montero y otros, en un principio y hasta la mitad de la década de los noventa, producto de los buenos precios, el negocio salmonero se extendió y los buenos márgenes permitieron compensar cualquier ineficiencia o economía no aprovechada. Pero crecimiento significa mayor oferta, la caída de los precios internacionales y el mejoramiento de los niveles de competitividad de otros países productores. De este modo, debió iniciarse un proceso de reestructuración que continúa modificando el tejido industrial, evidenciando una tendencia creciente a la
concentración
de
capitales
,
cuyas
razones
serían
entonces
consustanciales al ciclo normal de desarrollo de una industria (Montero, Maggi, Parra, 2000)218.
Más allá de las características específicas de esta nueva fase de desarrollo, lo que resulta revelador de este proceso de concentración económica son los
cambios y oscilaciones permanentes al que ha
estado sometido el régimen de propiedad de la industria219. En este contexto, cuando la producción de salmón del Atlántico ha caído en el año 2009 en más de un 50 % (debido a la epidemia del virus ISA), donde se han finiquitados en menos de dos años a nueve mil trabajadores y trabajadoras, donde la propia industria presenta deudas de corto y largo plazo por más de mil quinientos millones de dólares220, 217
Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.Pág.15. 218 Idem 219 Sin duda, no tenemos que perder de vista que esta tendencia a la concentración de capitales en la actividad salmonera ha estado acompañada de un fuerte incremento en la capacidad productiva, lo cual permite entender la rapidez con que ha crecido la industria en contraste con el débil desarrollo de la regulación y fiscalización de la salmonicultura por parte de los organismos competentes. 220 Diario Financiero, 02/04/2009.
108
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
se vuelve especialmente relevante que los trabajadores del sector, las inspecciones del trabajo y los servicios públicos relacionados con la actividad
salmonícola conozcan
las variaciones que ha
sufrido
el
régimen jurídico de las empresas salmoneras.
Esto último es particularmente relevante si atendemos a las diferentes modalidades
que
ha
adoptado
el
proceso
de
concentración
de
capitales: “Adquisición de unidades más pequeñas por otras de mayor
envergadura, con mayor capacidad de negociar
con los proveedores;
integración o alianza estratégica de dos o más compañías, logrando complementarse
para
integrar
el
proceso
productivo
completo
(AquaNoticias, 2001)”221, lo cual modifica sustancialmente el tejido de la organización empresarial.
En relación a los cambios de la estructura empresarial en el mundo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aborda -a nuestro juicio-
uno de los aspectos claves de esta
problemática. En sus Directrices para Empresas Multinacionales la OCDE señala: “Las empresas multinacionales, al igual que sus homólogas
nacionales, han evolucionado para abarcar un abanico más amplio de disposiciones estratégicas
empresariales y
las
y
tipos
de
organización.
relaciones
más
estrechas
con
Las
alianzas
proveedores
y
contratistas tienden a desdibujar los límites de la empresa”222.
En el actual escenario de crisis social y económica de la industria, donde se han cerrado plantas de proceso, se han producido despidos masivos, se han trasladado trabajadores de una planta a otra, no son 221
Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.Pág.15. 222 OCDE, “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”, Prólogo.
109
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
pocos los casos en que dirigentes de los trabajadores han manifestado su confusión respecto de quien es su empleador:
“Todavía no sabemos si somos (Servicio Aguas Claras) suministradores de personal o si somos subcontratista, porque la inspección del trabajo todavía ni lo decide porque no sabe, no sabe cual es la figura. La prueba más fácil es que tenemos un gerente de recursos humanos que sirve para todas las plantas, sirve para Salmones Maullín
si no me equivoco, sirve para Agua Chile, sirve también para Aguas
Claras, sirve para Antar Food, o sea para todas las plantas tenemos el mismo gerente general. O sea si se supone que son empresas diferentes, cada cual tiene que tener una persona que se encargue de esos temas, lo cual no es así.”
Otra información relevante en la salmonicultura,
ha sido conocer el
número de despidos ocurridos en la industria en los últimos tres años. Como ya vimos, desde el año 2007 fue declarada la epidemia del virus ISA
por las autoridades a cargo de la inspección sanitaria (Servicio
Nacional
de
Pesca)
en
Chile.
Desde
esa
fecha
hasta
ahora
ha
comenzado una ola de despidos masivos que ha afectado a numerosos trabajadores y trabajadoras de la industria salmonera, tanto en la Décima como Undécima Región del país.
Los trabajadores de la zona
de Calbuco, por ejemplo, han querido anticiparse a esta situación solicitándole a la empresa que publique un listado de las personas afectadas por los despidos:
“En enero del 2009 conversamos con el gerente general de Mainstream; nos dicen: “la cosa se viene mala, no tenemos pescado”. Sin embargo, los pescados pasaban como ningún año…la alta productividad y de producción que tuvieron en seis meses por ejemplo (periodo 2008-2009) fueron más altas que el periodo 2007-2008. Entonces nosotros decimos ¿de qué crisis estamos hablando en el tema sanitario o en el tema de la falta de pescado? Este periodo 2008-2009 tuvimos cuarenta y cinco mil pescados por día durante seis meses (el año pasado pasaban los 30 mil pescados).
110
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
En enero, en la reunión con la gerencia general nos dijeron: “parece que si va haber despidos, no es un tema privado, la empresa va ver cómo va canalizar este tema…”. En febrero otra reunión más, les preguntamos ¿podemos acceder a la información de cuánta gente se va ir? contingente, entonces
Nada, ninguna información. Ellos dijeron “este tema es
hay que analizarlo”. El tema fue que en una reunión de marzo
nos dijeron: “vamos a tener una reestructuración muy alta y las cifras que manejamos aquí en Calbuco no son chicas. En abril queda una sola línea de filete, un sólo turno trabajando, somos doscientos, tenemos tres mil pescados, cuatro mil truchas en el mes de abril y no tenemos más hasta agosto”. Entonces les volvimos a pedir: “…dennos un listado con los despidos
-como organización social les pedimos-”
Emitimos la carta, le entregamos la carta como corresponde, vamos a poner una denuncia el lunes por práctica antisindical. No nos quieren entregar la nóm nómina ina de los trabajadores despedidos.
Si bien el artículo 161223 del código del trabajo establece disposiciones legales que obligan al empleador la notificación del término de contrato con al menos un mes de anticipación, algunos juristas han señalado que esta causal “por necesidades de la empresa” es cuestionable para el caso de la industria salmonera, dado que su fundamento (epidemia epidemia del virus ISA) ISA es un planteamiento que puede ser objeto de una discusión judicial, en la que se determine si esta situación era o no evitable. Este es un tema delicado que requiere ser dilucidado por todos los actores involucrados en la salmonicultura. Lo cierto es que numerosas empresas han hecho caso omiso de su obligación de “pre aviso” ante la situación de despidos224.
223 Una causal de despido utilizada frecuentemente por la industria salmonera para justificar los despidos masivos se encuentra en el artículo 161del Código del Trabajo: “...el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores 224 Ver Artículo “Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Región Salmonera” Centro Ecoceanos, Santiago de Chile, Abril. Año 2009. http://www.ecoceanos.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=8206&Itemid=57 Vigente al día 25 de Junio de 2009.
111
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Ante la actual crisis y frente a una actividad tan dinámica, cambiante e inestable, los trabajadores han quedado expuestos al vaivén de las políticas de este
contingencia tanto de la Industria como del Gobierno225. En
contexto,
el
Centro
de
Estudios
Nacionales
de
Desarrollo
Alternativo junto a la Fundación Pro Acceso han realizado diversas solicitudes de Acceso a la Información Pública para conocer entre otras cosas, la cantidad de despidos en la industria salmonera en los últimos 2 años,
los diferentes planes de contingencia elaborados por el
Gobierno para enfrentar la actual crisis sanitaria, laboral y financiera en la salmonicultura, y el monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 2000-2008, por concepto de subsidio a la mano de obra.
2.2.1
Solicitudes de Acceso a la Información Pública
1) “Antecedentes que den cuenta del número de despidos que se
han producido en el sector de la salmonicultura durante los años 2007-2008.” El 29 de Diciembre del año 2008 se presentó esta solicitud a la Directora Nacional del Trabajo, momento en el cual se encontraba aun vigente la antigua Ley de Acceso a la Información que prescribía un tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Esta solicitud fue respondida el día 26 de Enero de 2009. En la respuesta, se señala que la Dirección del Trabajo no tiene registro de despidos de trabajadores y que una información que permite aproximarse a los despidos, la constituye el número de finiquitos ratificados ante la Inspección del Trabajo. Sin 225
Frente a ello no sólo se han vulnerado los derechos laborales contemplados en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que también los derechos de recibir información (art.19) y el derecho a la protección contra el desempleo (art.23) estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
112
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
embargo se señala también que para los efectos de los despidos pueden actuar como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o el secretario municipal
correspondiente.
Esto
significa
que
la
información
proporcionada por las Inspecciones del Trabajo es parcial226. De todas maneras, sumando el número de finiquitos ratificados ante la Inspección del Trabajo y aquellos ratificados en Notarías, el número de despidos producidos en el sector de la salmonicultura entre Junio de 2007 y Noviembre de 2008 ascienden a 9672 trabajadores y trabajadoras227.
Al día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia Cenda
y
Pro
Acceso
presentaron
una
solicitud
de
acceso
a
la
Superintendencia de Pensiones para obtener la siguiente información: a.-
sistema de registro que permita determinar los despidos producidos en la industria salmonera; b.-acceso y copia del número de despidos que se han producido en el sector. El día 08 de Mayo la Superintendencia respondió a la solicitud, declarando que dicha información no se encontraba en su poder.
2)
“Informes técnicos que se tuvieron en consideración para
adoptar las medidas de apoyo a los trabajadores de la industria salmonera, incluidas en el plan de Contingencia Pública elaborado por la Comisión Intersectorial y anunciado por el subsecretario del Trabajo
226
Los funcionarios de la Dirección Nacional del Trabajo señalan además que dicha información puede no corresponder al total, ya que ocurre frecuentemente que las Notarías no actualizan la información que proveen a la Inspección del Trabajo acerca de su actuación en cuanto Ministro de Fe en la ratificación de finiquitos. 227 Esta información aparece desagregada por sexo y causal de despido. Las principales causales invocadas para estos despidos son los Artículos 159, 161 y 160227.
113
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
en Diciembre de 2008, don Mauricio Jélvez para enfrentar los despidos masivos de la industria del salmón”. El día 13 de Enero de 2009, el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA) y la Fundación Pro Acceso presentaron en conjunto esta solicitud de acceso a información pública ante la Ministra del Trabajo, bajo el antiguo régimen jurídico de Transparencia. Esta iniciativa estuvo orientada a conocer y monitorear los planes de contingencia implementados por el Gobierno para enfrentar la crisis laboral en la industria del salmón. Han pasado casi cinco meses y aunque actualmente poseemos una nueva Ley de Transparencia que busca acabar con la cultura del secretismo, aún no hemos obtenido respuesta de parte de las autoridades competentes. La información requerida en esta Solicitud incluye además las partidas presupuestarias
de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan y los mecanismos que se utilizarán para
monitorear el
cumplimiento de las
medidas de dicho plan.
3) “Informes técnicos que se tuvieron en consideración para
adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet en el Encuentro Nacional de la Empresa (ENADE, 2008).”
No
son
pocos
los
sectores
de
la
sociedad
civil
que
han
manifestado su inquietud ante la decisión del Gobierno de apoyar la Industria salmonera a través de un respaldo financiero que garantiza hasta el 60 % de los créditos otorgados a las empresas. En este contexto la Fundación Pro Acceso y el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo, presentaron esta solicitud al entonces Ministro de Economía, para conocer la posición y las políticas económicas 114
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
diseñadas por la cartera ante la crisis sanitaria y financiera de la industria
del
salmón.
Otra
información
relevante
que
dichas
organizaciones solicitaron fueron las medidas que dentro de dicho plan
estaban orientadas a enfrentar la problemática laboral del sector y los despidos, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrían los recursos para financiar dichas medidas y mecanismos que se utilizarían para
monitorear el cumplimiento de
éstas. Hasta la fecha ambas organizaciones no han recibido ningún tipo de respuesta.
4)
“Rol
de
CORFO
en
la
implementación
de
las
medidas
económicas destinadas al apoyo de la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet en ENADE 2008.”
En la misma línea de la solicitud anterior CENDA y PRO ACCESO quisieron conocer las funciones que la Corporación de Fomento de la Producción desempeñaba en la implementación de las medidas de apoyo del Gobierno a la industria del Salmón. Fue de conocimiento público que esta ayuda del Gobierno se materializaría a través de una garantía CORFO para los créditos bancarios, destinados a financiar las inversiones en el ámbito sanitario y productivo. Cabe consignar que la información sobre las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet
no
se
encuentra
en
el
portal
web
del
Ministerio
de
Subsecretaria de Gobierno, tampoco está publicada en la página web del
Ministerio
de
Economía,
y
no
se
haya
en
el
portal
de
la
Corporación de Fomento de la Producción. Por este motivo, también se buscaba a través de esta petición pública conocer la información solicitada al Ministerio de Economía. Esta Solicitud de Acceso a la Información Pública fue cursada el día 21 de Abril, luego que la Ley 115
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
20.285 entrara en vigencia. El plazo que estipula ley para dar respuesta a esta solicitud (20 días hábiles) venció hace
5)
pocos días atrás.
“(1) Las escrituras de constitución; (2) Las fechas de
publicación en el Diario Oficial de los extractos de constitución; (3) Los números de inscripción y año del Registro de Comercio; (4) El número de escritura/decreto de constitución, fecha, año y notaría; (4) Rol único tributario; y (5) Giro, de las empresas del sector salmonícola. Ya vimos en las páginas precedentes
los cambios y variaciones
en la estructura de propiedad de las empresas salmonícolas y la necesidad de identificar la configuración de los grupos económicos del sector. Aunque Pro Chile maneja cifras de exportaciones desagregadas por empresas, en las estadísticas pesqueras rara vez se mencionan datos desglosados por empresa228.
Este es el caso del Comité de
Inversiones Extranjeras que entrega cifras globales sobre la inversión extranjera en Chile sobre Pesca y Acuicultura. En la actualidad existe un Registro Nacional de Acuicultura que posee entre otras cosas:
1. Número de inscripción en el Registro, día, mes y año de la solicitud de inscripción; 2. Nombre o razón social del titular, Rol Único Tributario y domicilio; 3. Nombre y Rol Único Tributario del representante legal, si se trata de una persona jurídica. 228
El artículo 3° del DS Nº 464 del año 1995 -Reglamento que contiene el Procedimiento para la Entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura- establece la confidencialidad de la información que entreguen al Servicio Nacional de Pesca, las personas que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos respecto de: las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.
116
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Sin embargo, de acuerdo al Artículo 13 de este Reglamento dicho Registro sólo es público en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. Esto quiere decir que cualquier persona que acuda a ver este Registro en el portal web del Servicio Nacional de Pesca, sólo obtendrá información sobre el número de empresas inscritas en él. Cualquier otra información más detallada es confidencial. Con el objeto de conocer el régimen de propiedad de las empresas que participan en la salmonicultura, el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollos Alternativos, Cenda y la Fundación Pro Acceso presentaron el 21 de Abril de 2009 una nueva solicitud de información, esta vez, dirigida al Servicio de Impuestos Internos.
Un mes después obtuvimos una respuesta de parte del
Servicio.
“(1) Monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 2000-2008 por concepto de subsidio a la mano de obra, conforme el artículo 21 del Decreto Ley 889 de 1974. (2) Desglose de estos montos por empresa.”
6)
Esta Información es de especial importancia para el Centro de Estudios de Desarrollos Alternativos, quienes han estado monitoreando muy de cerca las condiciones laborales en la industria salmonera. De acuerdo a CENDA esta
información es útil por cuanto permite determinar el gasto
que el gobierno ha
realizado en políticas de empleo en salmonicultura.
Con este conocimiento, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados podría realizar propuestas alternativas que fortalezcan
los
planes de contingencia laborales aplicados por el Gobierno durante la crisis salmonera. Primero esta solicitud fue presentada al Ministerio de Economía el 12 de Enero de 2009. Al no obtener respuesta después de 117
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
cuatro meses, se optó por reorientar esta solicitud hacia la Tesorería General de la República. Luego de una semana CENDA y PROACCESO obtuvieron respuesta de la Tesorería. Allí se señala que con la entrada en vigencia de la Ley 20.314 en Febrero de 2003, todas las normas anteriores sobre bonificación a la contratación de mano de obra quedaron
derogadas.
Esta
nueva
Ley
se
mantuvo
vigente
hasta
Diciembre de 2008. Sin embargo en la Partida 50 del Tesoro Público Fisco Subsidios se contempla el financiamiento de este subsidio para el año 2009. Cabe mencionar que este subsidio sólo es aplicable a las Regiones I, XI y XII y en las Provincias de Chiloé y Palena de la X Región. Además, el organismo informó que la información solicitada se encuentra a disposición del público en la página Web Institucional www.tesorería.cl.
118
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Capí Capítulo III .
3.1. 3.1. El Acceso a la Información Pública en Noruega
Freedom of Information Act229o FOIA es la normativa que regula el acceso a información Pública en Noruega. Esta normativa data de Junio de 1970 y fue recientemente enmendada en Junio de 2003. Cabe destacar que esta ley establece como regla general la publicidad de los documentos de la Administración Pública, salvo que se establezca una excepción establecida por los estatutos.
a) Ámbito de aplicación230 Esta normativa en general, se aplica a actividades que son llevadas a cabo por los organismos administrativos, entre ellos, el gobierno central y los organismos locales.
b) Sujeto Activo231 229
Freedom o Information Act (FOIA): Act of June 19th 1970 N° 69 relating to public access to documents in the public administration as subsequently atended, most recently by Acto of June 20th 2003 N° 45. 230 (FOIA)§ 1. The general scope of the Act This Act applies to such activities as are conducted by administrative agencies unless otherwise provided by or pursuant to statute. For the purposes of this Act, any central or local government body shall be considered to be an administrative agency. A private legal person shall be considered to be an administrative agency in cases where such person makes individual decisions or issues regulations. This Act applies to Svalbard unless otherwise prescribed by the King. This Act does not apply to cases dealt with pursuant to the statutes relating to the administration of justice. This Act does not apply to the Storting, the Office of the Auditor General, the Storting's Ombudsman for Public Administration or other institutions of the Storting. Rules concerning the public disclosure of documents for these bodies shall be prescribed by special statutory provisions or by a plenary resolution of the Storting. As regards the right to require information concerning the environment, the Environment Information Act and the Product Control Act also apply.
119
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
Esta
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
regulación
señala
que
cualquier
persona
puede
solicitar
la
desclasificación de documentos públicos. En relación a lo anterior, los organismos administrativos tienen la obligación de
mantener un registro
de documentos públicos. En el caso del ejercicio del derecho de acceder a información pública referente a temas
medio ambientales, la
ley de Noruega hace complementaria la aplicación de la Ley de Información
del
Medio
Ambiente232
y
la
Ley
de
Control
de
Productos.233
c) Documentos Públicos234 Son aquellos que se han elaborado235 por un organismo administrativo, así como los que
se han recibido o presentado al órgano público.
Asimismo, esta normativa define al documento como una cantidad de información
almacenada
comprensión oral,
en
un
presentación o
medio
para
su
posterior
lectura,
transferencia.
d) Excepciones de Reserva de Información236 El FOIA indica que la información que se encuentre sujeta a un deber de secreto está exenta de divulgación pública. 231
FOIA. § 2. The main provisions of the Act Any person may demand of the pertinent administrative agency to be apprised of the publicly disclosable contents of the documents in a specific case. 232 Environment Information Act 233 Product Control Act 234 FOIA. § 3. The concept of a document for the purposes of this Act The case documents of the public administration are documents which are drawn up by an administrative agency as well as documents which have been received by or submitted to such an agency. A logically limited amount of information stored in a medium for subsequent reading, listening, presentation, or transfer shall be regarded as a document. A document is considered to be drawn up when it has been dispatched, or if this does not occur, when the public agency has concluded its handling of the case. 235 Se considera documento elaborado cuando se ha enviado, o si esto no ocurre, cuando el órgano público ha concluido su tramitación del caso. 236 § 5 a. Exemptions in respect of information subject to a statutory duty of secrecy Information that is subject to a duty of secrecy imposed by or pursuant to statute is exempted from public disclosure. The rest of the document is public if the remaining parts alone do not give a clearly misleading impression of the contents or if the inaccessible information does not constitute the main part of the contents of the document. Legally classified documents may be exempted in their entirety.
120
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Se mantiene dentro de la normativa el principio de divisibilidad de la información pública, es decir, si dentro de un documento existen partes que pueden divulgarse, éstas podrán ser publicadas, de modo que todo lo demás se mantendrá en reserva237.
Asimismo, esta normativa establece un listado238 de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del interés nacional, relaciones internacionales y los intereses económicos y comerciales del país. Por último, en el evento que un documento público se encuentre exento de divulgación, se señala que todos aquellos que tengan relación con él, podrían quedar en reserva, si estos dan claramente la engañosa
237
FOIA. § 5 a. The rest of the document is public if the remaining parts alone do not give a clearly misleading impression of the contents or if the inaccessible information does not constitute the main part of the contents of the document. Legally classified documents may be exempted in their entirety. 238 § 6. Exemptions on the basis of the document's contents The following documents may be exempted from public disclosure: 1) Documents containing information which, if it were to be disclosed, could be detrimental to the security of the realm, national defence or relations with foreign states or international organizations 2) Documents for which exemption is necessary a) in the interests of proper execution of the financial, pay or personnel management of the central or local government or the pertinent agency b) in the interests of proper execution of general financial agreements with business and industry. c) because public disclosure would counteract public regulatory or control measures or other necessary administrative orders or prohibitions, or endanger their implementation 3) The minutes of the Council of State 4) Documents in cases concerning appointments or promotions in the civil service. This exemption does not apply to lists of applicants. Lists of applicants shall be drawn up as soon as possible after the final date for submitting applications and shall, in addition to the name of each applicant, contain the applicant's age, position or professional title, and place of residence or municipality where he or she works. Information concerning an applicant may, however, be exempted from public disclosure if the applicant himself or herself so requests. The list of applicants shall state how many applicants there have been for the post and their sex. 5) Complaints, reports and other documents concerning breaches of the law 6) Answers to examinations or similar tests and entries submitted in connection with competitions and the like 7) Documents prepared by a ministry in connection with annual fiscal budgets or long-term budgets 8) Photographs of persons entered in a personal data register. The term personal data register denotes registers, inventories etc. in which photographs of persons are systematically stored so as to enable an individual person's photograph to be retrieved. 9) Documents containing information obtained by continual or regularly repeated personal surveillance.
121
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
impresión de que la revelación pública de información podría ser perjudicial para intereses públicos o privados.
3.2. 3.2.
El Acceso a la Información Pública en Canadá
El Estado de Canadá tiene diez provincias y tres territorios. Todos ellos tienen leyes de acceso a la información, asimismo, existe una
ley
federal
de
acceso
a
información
pública
o
Access
to
Information Act. Esta normativa tiene la particularidad de que se encuentra
confeccionada
en
los
idiomas
oficiales
del
país
norteamericano, esto es, ingles y francés.
Cabe destacar que esta ley establece como regla general la publicidad de los documentos de la Administración Pública, salvo que proceda una excepción a la publicidad de la información.
Las empresas privadas no están sujetas a las leyes de acceso a información en Canadá. Sin embargo, toda la correspondencia que tienen con el gobierno, así como cualquier registro de las empresas que están obligadas a proporcionar al gobierno, son accesibles en virtud de las leyes de acceso a Información Pública..
a) Ámbito de Aplicación El propósito239 de esta ley es proporcionar un derecho de acceso a la información en los registros que se encuentren bajo el control de los
239
2. (1) The purpose of this Act is to extend the present laws of Canada to provide a right of access to information in records under the control of a government institution in accordance with the principles that government information should be available to the public, that necessary exceptions to the right of access
122
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
organismos gubernamentales, los cuales deben estar disponibles para el público. Asimismo, esta normativa reconoce la existencia de excepciones al derecho de acceso a información, las cuales deben estar claramente delimitadas.
b) Sujeto Activo Esta
normativa240
indica
que
cualquier
persona,
sea
ciudadano
canadiense o bien residente en el país, puede solicitar información pública. Además, la legislación obliga241 a la autoridad responsable proveer y promover la información requerida, sin tomar en cuenta la identidad de la persona que realiza dicha solicitud, exigiéndole también desplegar todos los esfuerzos razonables para ayudar a la persona en relación a su petición y a proporcionar la misma en el plazo oportuno.
c) Documentos Públicos
Para efectos de esta ley, son documentos públicos242 aquellos que se encuentran bajo el control de una institución gubernamental. Asimismo, should be limited and specific and that decisions on the disclosure of government information should be reviewed indepen-dently of government. 240 4. (1) Subject to this Act, but notwith-standing any other Act of Parliament, every person who is (a) a Canadian citizen, or (b) a permanent resident within the meaning of subsection 2(1) of the Im-migration and Refugee Protection Act, has a right to and shall, on request, be given access to any record under the control of a government institution. (2) The Governor in Council may, by order, extend the right to be given access to records under subsection (1) to include persons not referred to in that subsection and may set such conditions as the Governor in Council deems appropriate. 241 (2.1) The head of a government institution shall, without regard to the identity of a person making a request for access to a record under the control of the institution, make every reasonable effort to assist the person in connection with the request, respond to the request accurately and completely and, subject to the regulations, provide timely access to the record in the format requested. 2006, c. 9, s. 143. 242 6. A request for access to a record under this Act shall be made in writing to the government institution that has control of the record and shall provide sufficient detail to enable an experienced employee of the institution with a reasonable effort to identify the record. R.S. 1985, c. A-1, s. 6. (3) For the purposes of this Act, any record requested under this Act that does not exist but can, subject to such limitations as may be prescribed by regulation, be produced from a machine readable record under
123
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
esta normativa mantiene normas de Transparencia Activa243las cuales comprenden la obligación de publicar dentro de periodos determinados, cierta
información
básica
de
los
organismos
públicos.
Entre
la
información a publicar se encuentra la descripción de la institución, sus funciones, programas, detalle de los registro que estén bajo su control, identificación del funcionario responsable de la entrega de información pública, etcétera.
d) Excepciones de entrega de Información
En los Artículos 13° y siguientes, la legislación canadiense establece un listado de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del interés nacional y de las provincias, relaciones internacionales, entre otros.
the control of a government institution using computer hardware and software and technical expertise normally used by the government institution shall be deemed to be a record under the control of the government institution. R.S. 1985, c. A-1, s. 4; 1992, c. 1, s. 144 (Sch. VII, item 1)(F); 2001, c. 27, s. 202 243 5. Information about Government Institutions (1) The designated Minister shall cause to be published, on a periodic basis not less frequently than once each year, a publication containing (a) a description of the organization and responsibilities of each government institution, including details on the programs and functions of each division or branch of each government institution; (b) a description of all classes of records under the control of each government institution in sufficient detail to facilitate the exercise of the right of access under this Act; (c) a description of all manuals used by employees of each government institution in administering or carrying out any of the programs or activities of the government institution; and (d) the title and address of the appro-priate officer for each government institu-tion to whom requests for access to records under this Act should be sent. (2) The designated Minister shall cause to be published, at least twice each year, a bulletin to bring the material contained in the publication published under subsection (1) up to date and to provide to the public other useful information relating to the operation of this Act. (3) Any description that is required to be included in the publication or bulletins published under subsection (1) or (2) may be formulated in such a manner that the description does not itself constitute infor-mation on the basis of which the head of a government institution would be authorized to refuse to disclose a part of a record requested under this Act. (4) The designated Minister shall cause the publication referred to in subsection (1) and the bulletin referred to in subsection (2) to be made available throughout Canada in conformity with the principle that every person is entitled to reasonable access thereto. R.S. 1985, c. A-1, s. 5.
124
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
En cuanto a la información personal, definida por el Artículo 3° de la Ley de Privacidad o Privacy Act244, la Autoridad puede negarse245 a proveerla. Salvo que exista el consentimiento del afectado
o que dicha
información se encuentre disponible al público.
244
"personal information" means information about an identifiable individual that is recorded in any form including, without restricting the generality of the foregoing, (a) information relating to the race, national or ethnic origin, colour, religion, age or marital status of the individual, (b) information relating to the education or the medical, criminal or employment history of the individual or information relating to financial transactions in which the individual has been involved, (c) any identifying number, symbol or other particular assigned to the individual, (d) the address, fingerprints or blood type of the individual, (e) the personal opinions or views of the individual except where they are about another individual or about a proposal for a grant, an award or a prize to be made to another individual by a government institution or a part of a government institution specified in the regulations, (f) correspondence sent to a government institution by the individual that is implicitly or explicitly of a private or confidential nature, and replies to such correspondence that would reveal the contents of the original correspondence, (g) the views or opinions of another individual about the individual, (h) the views or opinions of another individual about a proposal for a grant, an award or a prize to be made to the individual by an institution or a part of an institution referred to in paragraph (e), but excluding the name of the other individual where it appears with the views or opinions of the other individual, and (i) the name of the individual where it appears with other personal information relating to the individual or where the disclosure of the name itself would reveal information about the individual, but, for the purposes of sections 7, 8 and 26 and section 19 of the Access to Information Act, does not include (j) information about an individual who is or was an officer or employee of a government institution that relates to the position or functions of the individual including, (i) the fact that the individual is or was an officer or employee of the government institution, (ii) the title, business address and telephone number of the individual, (iii) the classification, salary range and responsibilities of the position held by the individual, (iv) the name of the individual on a document prepared by the individual in the course of employment, and (v) the personal opinions or views of the individual given in the course of employment, (k) information about an individual who is or was performing services under contract for a government institution that relates to the services performed, including the terms of the contract, the name of the individual and the opinions or views of the individual given in the course of the performance of those services, (l) information relating to any discretionary benefit of a financial nature, including the granting of a licence or permit, conferred on an individual, including the name of the individual and the exact nature of the benefit, and (m) information about an individual who has been dead for more than twenty years; 245 Personal Information 19. (1) Subject to subsection (2), the head of a government institution shall refuse to disclose any record requested under this Act that contains personal information as defined in section 3 of the Privacy Act. (2) The head of a government institution may disclose any record requested under this Act that contains personal information if (a) the individual to whom it relates consents to the disclosure; (b) the information is publicly available; or (c) the disclosure is in accordance with section 8 of the Privacy Act. R.S. 1985, c. A-1, s. 19.
125
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
Asimismo, terceros,
la
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Autoridad
debe
particularmente,
comerciales,
científicos
proporcionada
a
negarse
aquella y
que
técnicos
instituciones
a
entregar
información
tenga relación
de
las
con
empresas
gubernamentales,
con
y
de
secretos que
es
calidad
de
confidencial246.
Por último, al existir la posibilidad de que la Autoridad tenga la intención de entregar información que pueda afectar a terceros, la normativa247 establece una instancia de oposición, a fin de evitar la publicación de información sensible a sus intereses.
El Acceso a la la Información Pública en Escocia
3.3. 3.3.
En el Estado de Escocia existen 2 legislaciones que regulan el acceso
a
la
información
pública,
FOISA
(Freedom
of
Information
Scotland Act) del año 2002 y la EIRS (The Environmental Information Scotland Regulations) de 2004.
FOISA es una regulación que permite el
acceso a información a todos los registros y documentos que se encuentran en manos del aparato gubernamental. Por otro lado, la EIRS
246
20. (1) Subject to this section, the head of a government institution shall refuse to disclose any record requested under this Act that contains (a) trade secrets of a third party; (b) financial, commercial, scientific or technical information that is confidential information supplied to a government institution by a third party and is treated consistently in a confidential manner by the third party; (b.1) information that is supplied in confidence to a government institution by a third party for the preparation, maintenance, testing or implementation by the government institution of emergency management plans within the meaning of section 2 of the Emergency Management Act and that concerns the vulnerability of the third party’s buildings or other structures, its networks or systems, including its computer or communications networks or systems, or the methods used to protect any of those buildings, structures, networks or systems; (c) information the disclosure of which could reasonably be expected to result in material financial loss or gain to, or could reasonably be expected to prejudice the competitive position of, a third party; or (d) information the disclosure of which could reasonably be expected to interfere with contractual or other nego-tiations of a third party. 247 Articulos 27 al 29 de Ley de Acceso a la Información Pública, Canadá.
126
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
regula el acceso a la información ambiental. En las siguientes páginas se mencionará algunas características de ambas normativas.
a) Ámbito de Aplicación En relación a los Artículos 3 y 7, se desprende que el FOISA248 se aplica a todos los organismos públicos, salvo que la misma normativa establezca una aplicación limitada. A diferencia de lo que señala FOISA, la EIRS se enmarca dentro de la legislación del parlamento Europeo y amplía su ámbito de aplicación a
248
3 Scottish public authorities (1) In this Act, "Scottish public authority" means(a) any body which, any other person who, or the holder of any office which(i) is listed in schedule 1; or (ii) is designated by order under section 5(1); or (b) a publicly-owned company, as defined by section (2) For the purposes of this Act but subject to subsection (4), information is held by an authority if it is held(a) by the authority otherwise than(i) on behalf of another person; or (ii) in confidence, having been supplied by a Minister of the Crown or by a department of the Government of the United Kingdom; or (b) by a person other than the authority, on behalf of the authority. (3) Subsection (1)(a)(i) is subject to any qualification set out in schedule 1. (4) Information is not held by the Keeper of the Records of Scotland if it is contained in a record transferred to the Keeper by a public authority within the meaning of the Freedom of Information Act 2000 (c.36) unless it is information(a) to which subsections (2) to (5) of section 22 apply by virtue of subsection (6) of that section; or (b) designated by that authority as open information for the purposes of this subsection. (5) Where the public authority mentioned in subsection (4) is the Secretary of State for Scotland and the information is contained in a record transferred as is mentioned in subsection (6) of section 22 the reference in subsection (4)(b) to "that authority" is to be construed as a reference to the Scottish Ministers. 7 Public authorities to which Act has limited application (1) An order under section 4(1)(a) may, in adding an entry to schedule 1, list the authority only in relation to information of a specified description; and where an authority is so listed nothing in this Act applies to any other information held by the authority. (2) The Scottish Ministers may by order amend that schedule(a) by limiting the entry relating to an authority to information of a specified description; or (b) by removing or amending any such limitation for the time being contained in an entry so relating. (3) Nothing in this Act applies to information held by a person designated as a Scottish public authority by order under subsection (1) of section 5 if the order is made by virtue of(a) subsection (2)(a) of that section and the information does not relate to the functions; or (b) subsection (2)(b) of that section and the information does not relate to the service, specified in the order. (4) Nothing in this Act applies in relation to information(a) held by a publicly-owned company; and (b) of a description specified in relation to that company in an order made for the purposes of this subsection by the Scottish Ministers.
127
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
organismos, que sin ser necesariamente instituciones gubernamentales, tienen
responsabilidades
públicas
relacionadas
con
el
medio
ambiente249”.
b) Sujeto Activo Tanto la FOISA250 como la EIRS251 no hacen distinciones entre personas nacionales o extranjeras que soliciten información del Estado. Además establece una obligación expresa a la Autoridad a proveer al solicitante la información requerida.
c) Documentos Públicos
La
FOISA
considera
como
información
pública252
aquella
que
se
encuentra en poder de la Autoridad Escocesa. Sin embargo, para la
249
Interpretation 2. "Scottish public authority" means(a) any body which, any other person who, or the holder of any office which is(i) listed in schedule 1 to the Act (but subject to any qualification in that schedule), or (ii) designated by order under section 5(1) of the Act; (b) a publicly-owned company as defined by section 6 of the Act; (c) any other Scottish public authority with mixed functions or no reserved functions (within the meaning of the Scotland Act 1998[4]); and (d) any other person who is neither a public body nor the holder of a public office and who is under the control of a person or body falling within paragraphs (a), (b) or (c) of this definition and(i) has public responsibilities relating to the environment; (ii) exercises functions of a public nature relating to the environment; or (iii) provides public services relating to the environment; and "working day" has the same meaning as in section 73 of the Act. Aplication 3. - (1) Subject to paragraph (2), these Regulations apply to Scottish public authorities. (2) These Regulations shall not apply to any Scottish public authority to the extent that it is acting in a judicial or legislative capacity. (3) Nothing in these Regulations is to be taken to limit the powers of a Scottish public authority to disclose environmental information held by it 250 1 General entitlement (1) A person who requests information from a Scottish public authority which holds it is entitled to be given it by the authority. (2) The person who makes such a request is in this Part and in Parts 2 and 7 referred to as the "applicant". 251 Interpretation 2. - (1) In these Regulations"applicant" means any person who requests that environmental information be made available;. 252 1 General entitlement (1) A person who requests information from a Scottish public authority which holds it is entitled to be given it by the authority.
128
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
EIRS253
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
toda información que exista y se encuentre en poder de la
Autoridad pública es en sí misma información disponible. A su vez se amplía este concepto al incorporar e incluir dentro de lo que es información pública, el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, el paisaje y espacios naturales, residuos y emisiones vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectarlo; las medidas, políticas,
normas,
planes,
programas,
acuerdos
ambientales,
y
actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente; los informes sobre la aplicación de la legislación medioambiental; la salud y la seguridad de la vida humana; los emplazamientos culturales y construcciones en la medida en que sean o puedan ser afectados por el estado de los elementos del medio ambiente.
d) Excepciones a la entrega de información En apartado Nº 2, la FOISA establece un listado de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del interés nacional, intereses comerciales y de la economía nacional, investigaciones o procedimientos
253
Interpretation 2. "environmental information" has the same meaning as in Article 2(1) of the Directive, namely any information in written, visual, aural, electronic or any other material form on(a) the state of the elements of the environment, such as air and atmosphere, water, soil, land, landscape and natural sites including wetlands, coastal and marine areas, biological diversity and its components, including genetically modified organisms, and the interaction among these elements; (b) factors, such as substances, energy, noise, radiation or waste, including radioactive waste, emissions, discharges and other releases into the environment, affecting or likely to affect the elements of the environment referred to in paragraph (a); (c) measures (including administrative measures), such as policies, legislation, plans, programmes, environmental agreements, and activities affecting or likely to affect the elements and factors referred to in paragraphs (a) and (b) as well as measures or activities designed to protect those elements; (d) reports on the implementation of environmental legislation; (e) costs benefit and other economic analyses and assumptions used within the framework of the measures and activities referred to in paragraph (c); and (f) the state of human health and safety, including the contamination of the food chain, where relevant, conditions of human life, cultural sites and built structures inasmuch as they are or may be affected by the state of the elements of the environment referred to in paragraph (a) or, through those elements, by any of the matters referred to in paragraphs (b) and (c);
129
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
que se encuentren pendientes, información personal, seguridad y medio ambiente,
relaciones
internacionales,
particularmente se
destaca,
la
información relativa a las relaciones en el Reino Unido.
Por otro lado, el artículo 10° de la EIRS254 establece como excepciones a la entrega de información en la que prevalezca el interés público,
254
Exceptions from duty to make environmental information available 10. - (1) A Scottish public authority may refuse a request to make environmental information available if(a) there is an exception to disclosure under paragraphs (4) or (5); and (b) in all the circumstances, the public interest in making the information available is outweighed by that in maintaining the exception. (2) In considering the application of the exceptions referred to in paragraphs (4) and (5), a Scottish public authority shall(a) interpret those paragraphs in a restrictive way; and (b) apply a presumption in favour of disclosure. (3) Where the environmental information requested includes personal data, the authority shall not make those personal data available otherwise than in accordance with regulation 11. (4) A Scottish public authority may refuse to make environmental information available to the extent that(a) it does not hold that information when an applicant's request is received; (b) the request for information is manifestly unreasonable; (c) the request for information is formulated in too general a manner and the authority has complied with its duty under regulation 9; (d) the request relates to material which is still in the course of completion, to unfinished documents or to incomplete data; or (e) the request involves making available internal communications. (5) A Scottish public authority may refuse to make environmental information available to the extent that its disclosure would, or would be likely to, prejudice substantially(a) international relations, defence, national security or public safety; (b) the course of justice, the ability of a person to receive a fair trial or the ability of any public authority to conduct an inquiry of a criminal or disciplinary nature; (c) intellectual property rights; (d) the confidentiality of the proceedings of any public authority where such confidentiality is provided for by law; (e) the confidentiality of commercial or industrial information where such confidentiality is provided for by law to protect a legitimate economic interest; (f) the interests of the person who provided the information where that person(i) was not under, and could not have been put under, any legal obligation to supply the information; (ii) did not supply it in circumstances such that it could, apart from these Regulations, be made available; and (iii) has not consented to its disclosure; or (g) the protection of the environment to which the information relates. (6) To the extent that the environmental information to be made available relates to information on emissions, a Scottish public authority shall not be entitled to refuse to make it available under an exception referred to in paragraph (5)(d) to (g). (7) Nothing in these Regulations shall authorise a refusal to make available any environmental information contained in or otherwise held with other information which is not made available by virtue of these Regulations unless it is not reasonably capable of being separated from that other information. (8) For the purposes of this regulation, a Scottish public authority may respond to a request by not revealing whether such information exists or is held by it, whether or not it holds such information, if to do so would involve making information available which would, or would be likely to, prejudice
130
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
cuando la información solicitada incluye datos personales, cuando no exista la información o está formulada de manera demasiado general o está en curso de elaboración,
entre otros.
También podrá negarse la información ambiental disponible en la medida en que su divulgación, pueda provocar un perjuicio sustancial.
Por
último,
cabe
destacar
que
la
EIRS
impide
la
entrega
de
información comercial o industrial que sea confidencial, cuando esa reserva esté prevista por la ley, para defender un interés económico legítimo.
substantially any of the interests referred to in paragraph (5)(a) and would not be in the public interest under paragraph (1)(b). (9) For the purposes of a response under paragraph (8), whether information exists and is held by the public authority is itself making information available.
131
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
CONCLUSIONES
El Derecho de Acceso a la Información Pública forma parte de una nueva generación de reformas que apuntan a fortalecer y profundizar la democracia. En este mismo sentido, el Derecho de Acceso a la Información contribuye a promover la participación ciudadana en el debate sobre los asuntos públicos del país. A nivel Internacional el DAIP se encuentra concebido por un lado, como un derecho a obtener información y por otro, como un mecanismo necesario de los Estados para combatir y prevenir la corrupción. En la actualidad, la legislación chilena reconoce su carácter de derecho fundamental, no obstante, este derecho aún
enfrenta barreras que impiden su total reconocimiento en
nuestro país. Dentro de los factores que obstaculizan el libre ejercicio del DAIP destaca la cultura del secreto.
Actualmente, el acceso a la información pública cuenta con una vasta legislación: la ley 19.653 sobre Probidad Administrativa del año 1999, la ley 20.050 de reforma constitucional del año 2005 -que confiere reconocimiento constitucional a los principios de publicidad de los órganos del Estado y regula las excepciones legales para la reserva o secreto-, y la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Publica -que establece nuevos mecanismos para hacer efectiva la obtención de información pública, regula en forma detallada las causales de reserva y crea un órgano autónomo dotado de atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras-.
Este cuerpo normativo no sólo ha fortalecido las políticas de probidad pública, sino que junto a los instrumentos internacionales han perfilado
132
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
el
acceso
a
fundamental
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
la
información
derivado
del
pública
derecho
de
como
un
libertad
derecho de
humano
expresión.
La
Organización de Estados Americanos, OEA, ha señalado a través del informe (2008) de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la importancia del acceso
a
la
información
pública
para
garantizar
la
participación
democrática, el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública: “El libre acceso a la información es un medio para que, en un
sistema democrático representativo y participativo , la ciudadanía ejerza sus derechos políticos; en efecto el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios
públicos,
promover
la
rendición
transparencia en la gestión estatal, y permitir
de
cuentas
y
la
un debate público sólido
e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción”255.
En Chile, este Derecho se ha consolidado paulatinamente a través de las demandas de las organizaciones civiles en materia medio ambiental y como resultado del fortalecimiento de las políticas de probidad pública. Sin embargo, su ejercicio se enfrenta con algunas dificultades como son las prácticas de no respuestas de los organismos públicos. De acuerdo a los registros que posee la fundación Pro Acceso sobre las solicitudes de acceso
cursadas durante los últimos años, se
constata un progreso en las prácticas de respuestas de parte de los organismos públicos encargados de regular y fiscalizar la actividad acuícola salmonera. Este progreso se refleja en un aumento en la tasa de respuesta de dichos Servicios, no obstante, aún quedan algunos tópicos importantes en la salmonicultura de difícil acceso, como son la 255
Informe Anual 2008, Relatoría Especial Libertad de Expresión, OEA.
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TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
información relativa al uso de antibióticos y aquella referida a los planes de contingencia elaborados por el gobierno en el área laboral y financiera de la salmonicultura.
Por otro lado, el gran impacto económico, ambiental y laboral que ha generado el desarrollo de la salmonicultura en Chile en los últimos 20 años, ha puesto a la industria del salmón en la mira de la opinión pública. La necesidad de fortalecer las normas que regulaban esta actividad, se tradujo en la creación de diversos estatutos de rango legal y reglamentario. En la actualidad, estas normas han permitido obtener valiosa información sobre
las condiciones sanitarias y ambientales de
la actividad acuícola. De acuerdo a la normativa vigente sobre Acceso a la
Información
Pública,
se
considera
que
buena
parte
de
esta
información debe ser de acceso público.
El conocimiento público en la salmonicultura sobre el manejo en la prevención de enfermedades, planes de contingencia ante crisis sanitaria y laboral, administración de antibióticos y productos químicos, escape y mortalidad de peces, ha sido fundamental para que las organizaciones civiles instalen en el debate nacional, una reflexión necesaria sobre el impacto de la salmonicultura en Chile. En el actual escenario de crisis de la industria salmonera ha sido determinante conocer el rol de los diferentes organismos del Estado involucrados en la regulación y fiscalización del sector. De acuerdo a las solicitudes de información que Pro
Acceso
ha
registrado,
los
principales
agentes
requeridos
por
organizaciones civiles en materia salmonícola han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Agrícola Ganadero, la Dirección Nacional del Trabajo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la
Subsecretaría
de Pesca y el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros. A través del 134
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
presente
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
informe
se
constata
la
existencia
de
otras
instituciones
importantes en el manejo de información clave del sector, entre las que destacan la Corporación de Fomento a la Producción, la Tesorería General de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, el Ministerio del Trabajo, y el Servicio de Impuestos Internos.
Respecto de las Organizaciones solicitantes, el informe señala que la mayoría de ellas son entidades cuya misión principal es proteger y preservar el medio ambiente: Centro Ecoceanos; Oceana; Terram; Pew Environment Group, entre otras.
Por otra parte, a raíz de la actual
crisis sanitaria y laboral que vive la industria salmonera en Chile, se han sumado otras organizaciones comprometidas con la problemática laboral del país y con la agenda de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este es el caso del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) y la Fundación Pro Acceso, los cuales han trabajado en conjunto para la presentación de al menos 18 solicitudes de acceso a información pública sobre el sector salmonícola.
Dentro de los temas más solicitados por las organizaciones civiles se encuentran: 1) Empresas salmonícolas que han infringido la normativa sanitaria internacional; 2) Utilización y administración de antibióticos en la industria salmonera; 3) Registro y prevención de enfermedades infecciosas en los centros de cultivo; entre otros. Otro foco de atención importante en la salmonicultura ha sido la información de los despidos ocurridos en la industria durante los últimos dos años, a raíz de la crisis sanitaria y laboral del sector.
La información relativa al uso y administración de antibióticos en los centros de cultivos ha sido solicitada en reiteradas ocasiones. La 135
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
información más difícil de obtener en esta área ha sido el registro de la cantidad de antibióticos utilizados por cada empresa salmonera. En este
sentido
el
Servicio
Nacional
de
Pesca
ha
ponderado
esta
información de tal modo, que ha hecho valer el derecho de reserva de terceros ante dichas peticiones. Amparados en dichas causales, las empresas se han negado a que dicha información sea difundida por el Servicio.
Un caso similar al anterior ha sido el tratamiento que el Servicio y las Empresas le han dado a las solicitudes de los nombres de las empresas que han infringido la normativa sanitaria, al usar sustancias químicas potencialmente dañinas para la salud humana y animal. Es el caso de la detección de embarques de Salmón chileno contaminados con fungicidas prohibidos en la normativa sanitaria internacional. De la misma manera que con los antibióticos y de acuerdo a las facultades que les asisten256, las empresas requeridas no han autorizado al Servicio Nacional de Pesca a revelar la información solicitada.
En el ámbito laboral, los trabajadores de la industria salmonera han quedado
expuestos
al
vaivén
de
las
Políticas
de
Contingencia,
destinadas a mitigar los impactos sociales o económicos y ambientales que ha generado la grave crisis en la salmonicultura. En este contexto, algunas ONGs han querido conocer los detalles técnicos de estas medidas de contingencia, a través de la presentación de al menos 4 solicitudes de acceso a las principales entidades que contribuyen al 256
Ley 20 285; Artículo 20.-. Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
136
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
desarrollo de esta actividad. Habiéndose vencido el plazo que dispone la ley para dar respuesta a dichos requerimientos,
ninguno de estos
organismos públicos manifestó algún tipo de respuesta. Esta conducta sistemática, refuerza lo que hasta ahora se identifica en filosofía política como
cultura del secretismo y vulnera los principios de Transparencia
establecidos en el artículo 8º de la Constitución Política del Estado.
Los trabajadores de la industria del salmón y algunos funcionarios de la Dirección Nacional del Trabajo, coinciden en la dificultad que tienen para identificar la relación de propiedad de las empresas salmoneras. En el actual escenario de crisis de la industria salmonera, estos obstáculos se agudizan con los cierres,
fusiones y compraventas de las
empresas del rubro, lo cual repercute directamente a nivel de las negociaciones colectivas de los trabajadores con la empresa. Algunos dirigentes de los trabajadores del salmón, señalan su incertidumbre respecto de la figura legal de sus empleadores. A su vez, señalan que ante
la
situación
crítica
información a las empresas
de
los
despidos
masivos
han
solicitado
acerca del “plan de despidos”, la cual ha
sido negada en múltiple oportunidades.
Por otra parte, el presente estudio constata la ausencia de un registro oficial de
despidos en la salmonicultura. La Dirección Nacional del
Trabajo no cuenta con un sistema de registro estandarizado257 que permita contabilizar el número de despidos en la industria del salmón. Esto último es fundamental, si la autoridad de turno quiere elaborar políticas coherentes o acordes con la magnitud del problema. De 257
Para efectos del finiquito, “podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente” Código del Trabajo. De este modo sólo se puede obtener una cifra estimativa del total de despidos ocurridos en el periodo.
137
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
acuerdo a la solicitud presentada por Pro Acceso y Cenda a la Dirección Nacional del Trabajo, el número de finiquitos registrado por la D.N.T. desde Abril de 2007 a Noviembre de 2008, asciende a más de 9 000 trabajadores y trabajadoras “desvinculadas” de la industria. Esto sin tener en cuenta los meses de Diciembre de 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, fechas en que se han producido numerosos despidos en la industria salmonera. Finalmente, cabe agregar que cerca de un tercio de estos despidos han sido efectuados a través del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).
Constatamos además que el número de empresas han ido disminuyendo con el tiempo, ocurriendo un proceso cada vez mayor de concentración de capitales (en manos de compañías multinacionales) e integración vertical entre las empresas. Como vimos, los cambios en la estructura de propiedad han desdibujado los límites de las empresas, por lo cual se hace necesario transparentar el régimen jurídico de propiedad de las mismas. Conocer los responsables de los grupos empresariales y saber quiénes son los que participan en la actividad acuícola, forma parte de un conjunto de solicitudes que la Fundación Pro Acceso y el Centro de Estudios
Nacionales
de
Desarrollo
Alternativo
presentaron
ante
el
Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Pesca.
Cabe señalar que el derecho de acceso a la información sólo es aplicable al ámbito público, quedando exentas de esta normativa todas las empresas privadas. Este alcance de la Ley de Acceso a la Información no sólo se da en Chile, sino que también se aplica en otros
países
Aparentemente,
salmoneros la
como
salmonicultura
Escocia, es
una
Noruega actividad
y
Canadá. compuesta
exclusivamente por entidades privadas, sin embargo, como vimos en 138
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
este estudio, los organismos del Estado han tenido una importante participación a través de Sernapesca, Subpesca, Directemar, la Dirección Nacional del Trabajo y la Corporación de Fomento a la Producción, entre otros. Por lo tanto, en este sentido es fundamental que dichos organismos públicos tengan la capacidad de actualizar y poner a disposición
el
máximo
de
información
relevante
en
las
áreas
ambientales, sociales y económicas. A este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “La obligación
del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar el ejercicio de derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo, en cuanto al tipo de información estadística que el estado debe producir. La producción de información debidamente desagregada a efectos de determinar estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio de derechos, desde esta perspectiva no sólo es un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de brindar a estos sectores atención especial y prioritaria”258.
De aquí la
importancia de que el Estado genere información estadística sustantiva en materia de empleo, bonificaciones y subsidios a la mano de obra en la salmonicultura. Conocer el monto asignado por concepto de subsidio a la mano de obra a la industria salmonera, fue una información que la propia Comisión de Trabajo del Congreso Nacional estimó necesaria para la elaboración de programas sociales en la actividad acuícola. Este último caso, pone de manifiesto la importancia del acceso a la información pública ya que “hace posible la autodeterminación individual
y colectiva, en particular la autodeterminación democrática, pues tiende
258
Informe Anual “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” Organización de los Estados Americanos, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Año 2008. P167.
139
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
a asegurar que las decisiones colectivas se adopten de manera conciente e informada”259.
Por último, teniendo en cuenta que los organismos del Estado son los únicos facultados para normar y fiscalizar la actividad acuícola, es necesario que la sociedad civil genere lazos de confianza con dichos organismos. Estos lazos sólo pueden basarse en una comunicación abierta, donde cada parte aprenda a escuchar y aceptar a la otra.
En
el marco de este diálogo, hemos iniciado un proceso de solicitud de acceso a la información en el extranjero, de tal modo de poder obtener información sobre la visita de la delegación de la FDA a Chile durante el mes de Abril (2009). La normativa vigente en el extranjero sobre acceso
a
información
pública
es
bastante
homogénea.
Tanto
en
Noruega como en Canadá, Escocia y USA, está garantizado el derecho de
cualquier
ciudadano
a
presentar
una
solicitud
de
acceso
de
información sobre el tema que estime conveniente. Por supuesto que todas ellas también incorporan causales de reserva por las cuales se puede impedir la divulgación de una información particular. No obstante, un rasgo común entre dichas normativas consiste en que todas ellas prescriben como regla general la publicidad de los documentos de la Administración Pública. La presentación de la solicitud en el extranjero pretende ser una oportunidad para poder contrastar y comparar los estándares sanitarios internacionales con las políticas nacionales sobre prevención y fiscalización sanitarias en la salmonicultura.
259
Idem. P. 163.
140
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Recomendaciones
• Se recomienda modificar la normativa reglamentaria que regula la actividad Salmonícola, y adecuarla a los nuevos parámetros de Acceso a Información Pública imperantes en Chile y el mundo.
• Se recomienda complementar la nueva legislación de Acceso a
Información
exámenes
de
relevante
para
Pública
a
calificación el
interés
través
de
de
información
la
público,
la
aplicación que
independiente
de
de sea la
procedencia de una causal de reserva. La idea es que sea posible ponderar entre los derechos afectados y el interés público comprometido ante la presentación de una solicitud de acceso a la información. • Identificar con precisión el bien jurídico que se intenta proteger al negar la publicidad de los nombres de las empresas involucradas en casos de infracciones sanitarias y laborales. • Abrir el debate en torno al bien jurídico que se intenta proteger cuando el Estado se niega a revelar información respecto a la cantidad de antibióticos utilizados en cada centro de cultivo.
• No existe ninguna norma jurídica expresa que obligue a las empresas a dar cuenta de sus reajustes y cambios en su estructura. Sin embargo, ante estas limitaciones legales los 141
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
trabajadores
de
las
compañías
multinacionales
pueden
obtener información relativa a la organización y estabilidad empresarial a través de ciertos organismos internacionales encargados responsable.
de Por
velar
por
ejemplo,
una la
conducta Organización
empresarial para
la
Cooperación y el Desarrollo Económico establece normas y principios específicos para las empresas transnacionales en materia de publicidad de la información:
- Las empresas deberán garantizar la revelación de información puntual, periódica, fiable y relevante acerca de sus actividades, sus estructuras, su situación financiera y sus resultados. Deberá publicarse esta información respecto al conjunto de la empresa y, cuando proceda, desglosada por líneas de negocio o zonas geográficas. - Las empresas deberán aplicar unas estrictas normas de calidad en sus labores de difusión de información, contabilidad y auditoría. También se alienta a las empresas a aplicar unas normas de calidad rigurosas respecto a la información no financiera, incluida, en su caso, la elaboración de informes medioambientales y sociales. - Las empresas deberán comunicar una información básica en la que figure su razón social, emplazamiento y estructura, la razón social, la dirección y el número de teléfono de la sociedad matriz y de sus principales filiales, su participación accionarial, directa e indirecta, en estas filiales, incluidas las participaciones accionariales cruzadas entre ellas. - Las empresas deberán significativa acerca de:
divulgar
asimismo
información
a) los resultados financieros y operativos de la empresa; b) los objetivos de la empresa; c) los principales accionistas y los derechos de voto; 142
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
d) los miembros de consejo de administración y los altos directivos, así como sus remuneraciones; e) los factores de riesgo previsibles más importantes; f) las cuestiones significativas relativas a los empleados y a otros terceros interesados en la marcha de la empresa; g) las estructuras y políticas de gobierno empresarial. - Comunicar a los trabajadores y a sus representantes la información que les permita hacerse una idea exacta y correcta de los resultados de la entidad o, en su caso, del conjunto de la empresa (Líneas Directrices para Compañías Multinacionales de la OECD)
143
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
METODOLOGÍA DE ESTUDIO
La metodología de este estudio contempló la selección y revisión de información secundaria, existente en el ámbito legal, ecológico y sociológico de la salmonicultura. En el área legal, se revisaron y analizaron los diferentes estatutos normativos que han regulado el acceso a la información pública en nuestro país, así como las leyes y reglamentos que regulan la actividad acuícola en general.
Además fueron seleccionados para la elaboración de este estudio un total de 42 solicitudes de acceso a información pública cursadas por diferentes organizaciones civiles a las entidades fiscalizadoras de la industria salmonera. Para la selección de estas solicitudes se utilizaron dos criterios, definidos por
un lado, de acuerdo
a los archivos
disponibles por las Ongs en materia de acceso a información pública, y por
otro,
se
buscó
recavar
información
relativa
a
los
aspectos
sanitarios, laborales y de concesiones en el sector salmonícola chileno, entre los años 2004 y 2009. Las Instituciones a las cuales fueron cursadas estas solicitudes fueron
1) Servicio Nacional de Pesca
(Sernapesca); 2) Subsecretaría de Pesca (Subpesca); 3) Servicio Nacional de Aduanas; 4) Servicio Agrícola Ganadero (SAG); 5) Dirección Nacional del Trabajo; 6) Ministerio de Economía; 7) Tesorería General de la República; 8) Ministerio del Trabajo; 9) Corporación de Fomento de la Producción
(CORFO).
Por
otra
parte,
las
solicitudes
que
fueron
seleccionadas para este Informe fueron efectuadas por las siguientes organizaciones civiles: 1) Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda); 2) Oceana-Chile; 3) Centro Ecoceanos para el Desarrollo y la Conservación y el Desarrollo Sustentable Ecoceanos; 4) 144
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Pure Salmón Campaign; 5) Fundación Pro Acceso; 6) Fundación Terram; 7) Pew Environment Group.
Cabe señalar que dada las características de la muestra seleccionada no es posible generalizar los resultados del análisis, por lo que sus reflexiones se limitan a una comprensión estrictamente subjetiva del fenómeno. Por ejemplo, sabemos que algunas ONGs presentaron un mayor
número
de
solicitudes
de
acceso
y
que
por
diferentes
circunstancias sencillamente no pudieron ser registradas. Por otra parte, es probable que alguna de estas solicitudes haya obtenido respuesta sin que quedara copia o registro realizadas
ante
este
cuadro
de ello. No obstante, las reflexiones general,
contribuyen
a
ampliar
perspectiva que se tiene sobre la salmonicultura en Chile y
la nos
permite profundizar sobre las prácticas de acceso a la información pública en nuestro país.
Otras fuentes de información secundaria consultada para la confección del estudio fueron la Dirección Nacional del Trabajo a través de su división de estudios; la Dirección Regional del Trabajo de la región de Los
Lagos;
Parlamento
el
Congreso
Nacional
y
seminario
sobre
a el
través uso
de
de
la
biblioteca
Antibióticos
en
del la
salmonicultura organizado por Oceana, en el año 2008; el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) y su Observatorio Laboral en Chiloé; la Fundación Terram a través de los informes y reportes sobre la actividad acuícola salmonera; el Centro Ecoceanos y Ecoceanos News; la embajada de Noruega; el Comité de Inversiones Extranjeras; la Asociación Chilena de Seguridad; Salmón Chile A.G a través de sus documentos en línea; el diario Financiero y diario el Llanquihue, entre otros. 145
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Por otro lado, este estudio contempló la aplicación de entrevistas semi estructuradas a representantes sindicales e informantes claves del sector salmonícola. Entre los dirigentes sindicales de los trabajadores del salmón se encuentran Ricardo Casas, dirigente de Marine Harvest y presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera de Puerto Montt (Fetrainpes); John Salazar dirigente sindical de Aguas Claras y presidente de la Federación de Trabajadores de Calbuco (Fetracal); Claudio Agüero, dirigente sindical de Aguas Claras; William Rebolledo presidente del sindicato Nº1 de Mainstream y Juan Vargas dirigente sindical de Salmón Oil.
Los contenidos de las pautas de entrevistas estuvieron orientados en torno a dos ejes centrales: 1)
Identificación
sindicatos y
de
las
principales
barreras
entre
los
las empresas salmoneras, en materia de
acceso a la información. 2) Percepción de los dirigentes sindicales sobre la actual crisis
financiera,
sanitaria
y
laboral
de
la
industria
salmonera.
Entre las entrevistas con informantes claves, destacan Ana Becerra y Martín Pascual del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo; Cristián Pérez, antiguo coordinador de la Campaña Pura del Salmón en Chile; Giuliana Furchi de la Fundación Terram; Héctor Khol, miembro de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén; Fredy Vargas, periodista Diario el Llanquihue; Carlos Odebret, representante de Salmón Chile X Región; Estrella Díaz, investigadora de la Dirección del Trabajo; Guillermo Oliveros de la 146
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Dirección Regional del Trabajo X región; Claudio Castro de la Unidad de Protección Recursos Naturales CONAMA, Región de Los Lagos.
El diseño de las pautas de entrevistas tomaron en consideración los siguientes contenidos: 1) Diagnóstico temático sobre la actividad acuícola salmonera. 2) Las condiciones laborales y sanitarias en la industria salmonera. 3) El problema del acceso a la información pública en la salmonicultura.
Por último, es necesario explicitar que la metodología utilizada para el diseño de este estudio se enmarca dentro de la tradición cualitativa, cuyo propósito consiste en profundizar y ampliar la comprensión del fenómeno jurídico en la salmonicultura desde la perspectiva de los propios actores involucrados en ella. Cualquier intento de explicar ciertas conductas y establecer regularidades objetivas en torno a ellas, requiere ser complementado por
otras técnicas pertenecientes a la
tradición cuantitativa de las ciencias sociales.
147
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
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TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
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150
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
ANEXO
151
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
entre 2004--2009 Solicitudes de Acceso a la Información realizadas por organizaciones civiles a los organismos públicos, e ntre los años 2004 Organizació n Solicitante
Organismos Solicitados
Tipo de Información Solicitada
Fecha de Solicitud
Fecha de Respuest a
Tipo de respuesta
Centro Ecoceanos
-Servicio Agrícola Ganadero. SAG
“Volúmenes de importación importación anual de antibióticos desde el año 2000”
12 de Julio Año 2004
Sin respuesta
_________
Centro Ecoceanos
Servicio Nacional de Pesca Sernapesca
“Volúmenes de importación anual de antibióticos desde el año 2000”
12 de Julio Año 2004
Sin respuesta
_________
Centro Ecoceanos
Ministerio de Salud. Minsal
“Cargamento de salmón chileno contaminado con Verde Malaquita”
14 de Septiembr e Año 2004
14 de Septiembr e Año 2004
Pure Salmon CampaigmChile
Servicio Nacional de Pesca Sernapesca
-Registro de escapes de especies salmonídeas -Enfermedades infecciosas prevalentes en el sector pesquero. -Registro de enfermedades parasitarias en la X y XI región. -Productos Productos antiincrustantes utilizados en la acuicultura
14 de Diciembre Año 2006
152
Sin respuesta
Completa
_________
Observaciones
•Se envió segunda respuesta vía mail con información más detallada.
•Información solicitada(continuación) -Registro de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura. -Registro de mortalidades en peces en los centros de cultivo -condiciones sanitarias del manejo de desechos en centro
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
de cultivos de peces.
Pure Salmon CampaigmChile
Servicio Agrícola Ganadero. SAG
Centro Ecoceanos
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
Información sobre estado de la solicitud anterior: -Registro de escapes de especies especies salmonídeas -Enfermedades infecciosas prevalentes en el sector pesquero. -Registro de enfermedades parasitarias en la X y XI región. -Registro de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura. -Productos antiincrustantes utilizados en la acuicultura acuicultura -Registro de mortalidades en peces en los centros de cultivo -condiciones sanitarias del manejo de desechos en centro de cultivos de peces.
“Hallazgo de cristal violeta en en salmón que habría sido cultivado en Chile y procesado en Tailandia”
10 de Enero Año 2007
15 de Marzo Año 2007
29de Enero Año 2007
Sin respuesta
153
-Se adjunta tabla que describe para el periodo 2004-2005, un total de 15 eventos de escapes de ejemplares Salmonídeos, desde centros de cultivo ubicados en las regiones X y XI. -Se adjunta lista de enfermedades de alto riesgo. (algunas enfermedades presentes no se encuentran en esta lista) -No existe registro de la carga parasitaria(Caliguiasis) en la X y XI región. - La lista de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura está disponible en la página Web del SAG. -A partir del 2005, los centros de cultivo, deben informar al Servicio respecto del uso de antibióticos y vacunas. - En relación a los productos antiincrustantes utilizados, Sernapesca no posee información registrada.
____________
•Respuesta de Sernapesca (continuación) -Los centros de cultivos deben mantener registros y efectuar un manejo de sus mortalidades. -Los procedimientos asociados al manejo de desechos en centros de cultivos de peces, están contenidos en el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos -La fiscalización de las exigencias sanitarias de los programas, es de responsabilidad de Sernapesca y la información asociada es consignada en las pautas de inspección respectivas. •Se recuerda la normativa vigente que obliga a responder en 48 horas.
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
Pure Salmon Campaign, Internacional Chile
-PSC* -Greenpeace -Ecoceanos -OLCA* -Oceana -CCC* -RAP-AL* -ODECUS* -CI-OSCH* -FETRAINPE* -FETRASAL* -FST* -Moisés SánchezAbogado 260
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Servicio Nacional de Pesca Sernapesca
-Servicio Nacional de Pesca Sernapesca
-Presencia de cristal violeta en Salmón Chileno. -Nombre de empresas involucradas en estos embarques.
-“Nombres de las compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa” -“Nombre de empresas “sancionadas” por Sernapesca por utilización ilegal del químico verde Malaquita, entre los años 2003 y 2004”. • Los residuos de cristal violeta se encontraron en brochetas de salmón elaborada en Tailandia, cuya materia prima fue importada desde Chile
7 de Febrero Año 2007
Sin respuesta
____________
Respuesta de Sernapesca:
26 de Febrero Año 2007
260
09 de Marzo, Año 2007
-Aclaración de la labor exclusivamente fiscalizadora de Sernapesca, exenta de facultad sancionadora. -De acuerdo a la facultad que les confiere la ley (DFL Nº1/19653) las empresas se niegan a la entrega de la información. -Desde el año 2001 hasta esa fecha, denuncia 11 casos de infracción a la ley a los tribunales de justicia por haberse detectado en peces o productos finales la presencia de verde malaquita
•Además se solicitan detalles sobre la cadena productiva del Salmón. •La misiva está en Inglés.
Respuesta de Sernapesca (continuación) -Los nombres de las compañías relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa son: Marine Harvest Chile S.A. y Empresas Aquachile S.A.
* (PSC) Pure Salmon Campaign; (OLCA) Observatorio Latinoamericano para Conflictos Ambientales; (CCC) Centro de Conservación Cetácea; (RAP-AL) Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina; (ODECUS) Organización de consumidores y usuarios; (CI-OSCH) Consumers Internacional-Oficina en Santiago de Chile; (FETRAINPE) Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera X Región; (FETRASAL) Federación de Trabajadores del Salmón. (FST) Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Salmonera, Pesquera, Alimentos y Otros, de Quellón, Chiloé.
154
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
-PSC* -Greenpeace -Ecoceanos -OLCA* -Oceana -CCC* -RAP-AL* -ODECUS* -CI-OSCH* -FETRAINPE* -FETRASAL* -FST* -Moisés SánchezAbogado
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
-Servicio Agrícola Ganadero. SAG
Nombres de las compañías compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa”
26 de Febrero Año 2007
Sin Respuesta _______________
261
Pure Salmon Campaign, Chile
Servicio Nacional de Pesca Sernapesca
-Se solicita copias de la legislación que se aplica sobre escape de salmonídeos y sanciones aplicadas en este tema -Registro de escapes de peces con anterioridad al año 2003 y en el año 2006. -Registro de enfermedades infecciosas en el país, anteriores al 2005 y en el año 2006. - Registro de autorización de
23 de Marzo Año 2007
261
Sin respuesta
_______________
•Esta solicitud es una respuesta a la información entregada por el Sernapesca ante un primer requerimiento de información. En vista que PSC estimó que la información era incompleta, solicitan información detallada.
* (PSC) Pure Salmon Campaign; (OLCA) Observatorio Latinoamericano para Conflictos Ambientales; (CCC) Centro de Conservación Cetácea; (RAP-AL) Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina; (ODECUS) Organización de consumidores y usuarios; (CI-OSCH) Consumers Internacional-Oficina en Santiago de Chile; (FETRAINPE) Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera X Región; (FETRASAL) Federación de Trabajadores del Salmón. (FST) Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Salmonera, Pesquera, Alimentos y Otros, de Quellón, Chiloé.
155
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
aplicaciones de productos químicos en especies hidrobiológicas. -Información sobre uso de antibióticos en la salmonicultura anteriores a 2005 -Registro de multas para casos donde se ha infringido la ley, considerando uso de sustancias prohibidas. -Resoluciones Nº56/2003 y Nº68/2003
Pure Salmon Campaign, Internacional Chile
Servicio Nacional de Pesca Sernapesca
-Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de peces infectados con piojos de mar desde 1997. -Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de químicos (antibióticos y antiparasitarios, incluidos) incluidos) desde 1997. -Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de la mortalidad de los peces de piscifactoría desde 1997. -Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de enfermedades infecciosas desde 1997.
18 de Abril Año 2007
156
9 de Julio, Año 2007
Sernapesca ha tomado las siguientes medidas para combatir los piojos de mar en relación a las piscifactorías: -Incorporamos la Caligidosis a la lista 2 de las enfermedades de alto riesgo. -Nuevo monitoreo de especies de piscicultura transportadas desde áreas infectadas hacia áreas libres de Caligus. -Aprobación del uso de peróxido de hidrógeno para controlar la infección del Caligus. -Planificación de Talleres (en mayo del 2007), incluyendo grupos de industriales y académicos para determinar estrategias de control e identificar futuras áreas de investigación. -Establecimiento de nuevas
•La misiva está en inglés y forma parte de un diálogo entre SPC y Sernapesca. •Información solicitada (cont.) -Lista de normas específicas puestas en marcha para controlar el brote de piojos marinos en las granjas de peces en Chile. - Lista de normas específicas puestas en marcha para controlar el uso antiparasitarios y antibióticos en la industria salmonera en Chile. •Respuesta a la solicitud (cont.) -Desarrollo del programa de vigilancia y control para Caligus, enfocado en disminuir el impacto de Caligus en acuicultura salmonera(de
acuerdo con su carta este programa está esperando la
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
coordinaciones con el SAG para evaluar tratamientos alternativos para el Caligus.
Centro Ecoceanos
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
Copia de la minuta que la directora de Sernapesca entregó al Parlamento
25 de Mayo Año 2007
Sin respuesta
Centro Ecoceanos
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
“Declaración oficial de Sernapesca sobre entrada de recursos marinos marinos de origen chileno a Rusia”
11 de Junio Año 2007
Sin respuesta
Servicio Nacional de
-Tipo productos que fueron cuestionados. -Nombre las empresas involucradas en dicha situación.
Centro Ecoceanos
21 de Junio
29 de Junio,
262
157
_____________
_____________
Parcial: Información no disponible
aprobación de RESA)262
•…en la que se refiere a la denuncia sobre la presencia de cristal violeta en partidas de Salmón que se expendían en el Reino Unido •Específicamente se solicita un pronunciamiento oficial de la Institución respecto del caso ruso-chileno •Cuestionamiento hecho en torno a: -Falsificación de documentos públicos del área sanitaria en productos de exportación de
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Pesca. Sernapesca
Fundación Terram
Dirección del Trabajo
-Cuestionamiento hecho por el Servicio de Supervisión Fitosanitaria y Veterinaria de Rusia
Año 2007
Año 2007
Acceso y copia fidedigna del informe sobre condiciones laborales del sector salmonero y forestal titulado “Derechos Laborales en el Marco de la Integración Comercial: el Caso del TLC ChileChile-Estados Unidos.
07 de Agosto Año 2007
Sin respuesta
-Tipo de productos y cantidades ingresadas a Rusia con Certificados veterinarios falsos -Fechas en que ocurrieron estos casos -Nombre de las empresas involucradas en estas acciones
29 de Agosto Año 2007
Sin respuesta
____________
Sin respuesta
____________
Centro Ecoceanos
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
Pure Salmon Campaign Chile
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
-Información oficial acerca del brote ISA en la salmonicultura -Resultados a la fecha del programa contra Caligus, entre otros.
30 de Agosto Año 2007
Pure Salmon Campaign Chile
Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca
-Información sobre detección y posterior retención en Taiwán de un embarque se Salmón , importado desde Chile, contaminado con el químico
28 de Septiembr e Año 2007
158
Sin respuesta
Aun
_____________
____________
origen chileno destinados al mercado de la Federación Rusa -Hallazgo de partidas de productos marinos contaminados con estafilococo. •Información adicional solicitada: -Acceso a los resultados del Programa de Fiscalización realizado por la Dirección durante los últimos cinco años en el sector acuícola. •Información adicional solicitada: -Nombre de los laboratorios y/o profesionales vinculados a esta falsificación -Acciones realizadas por el Sernapesca frente a estas irregularidades.
•El objetivo principal de la misiva es concertar una reunión para solicitar esta información. Tipo de información solicitada (cont.) -Nombre de las compañías involucradas en dicho incidente -Sanciones que serán aplicadas a las compañías por la
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
cancerígeno Leuco Verde Malaquita.
aplicación de este químico prohibido.
“…dada la extensión y el detalle
-Pure Salmon Campaign -Oceana
Centro Ecoceanos
Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
-Procesos y sanciones impartidas a empresas salmoneras de la Región de Los Lagos, por faltas o incumplimiento con la normativa ambiental vigente en nuestro país. -Nombre de las empresas y centros sancionados o en proceso, las fechas y las causales correspondientes.
-Respuesta sobre episodio de hallazgo de partidas de salmón con verde malaquita en Taiwán es septiembre de 2007. -Clases y volúmenes de antibióticos usados en la industria Salmonera
Esta solicitud fue enviada sin fecha.
15 de Octubre Año 2007
18 de Diciembre Año 2007
Sin respuesta
del informe solicitado, no es posible por el momento elaborarlo….Dada que toda la información solicitada es de carácter público, Uds. Podrán acceder a los expedientes de seguimiento en internet, o bien revisar los expedientes físicos disponibles en esta Dirección Regional para desagregar y contar con la información específica requerida. De ser así solicito a ustedes acercarse y requerir la revisión de dichos antecedentes”.
______________
-Hasta la fecha, Sernapesca no ha sido oficialmente informado por la CFIA acerca del eventual rechazo de algún embarque perteneciente a esta empresa. -Este Servicio ha tomado ha
159
•Se solicita esta información para un estudio acerca de la situación ambiental y sanitaria de la industria salmonera, que de acuerdo a Oceana “…busca
ser un aporte a la discusión pública acerca de la sustentabilidad de la actividad acuícola en el sur de Chile”
•Información adicional solicitada: -Respuesta sobre falsificación de certificados sanitarios de productos pesqueros en Rusia
Respuesta de Sernapesca (continuación): -Esta información fue hecha
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
Centro Ecoceanos
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
-Oceana -Pew Environmental Group
-Centro Ecoceanos -Fundación Pro Acceso
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
Servicio Agrícola Ganadero. SAG
-Detección de “amphenicols” en productos elaborados por la empresa chilena Aguas Claras.
-Información relativa a los centros salmoneros afectados por el virus ISA -Información relacionada con las coordenadas geográficas de los vértices de concesiones en donde se ubican estos centros centros salmoneros.
Administración de antibióticos en la salmonicultura: tipos, cantidades, cantidades, uso y normativas, entre otros.
Marzo de 2008
15 de Abril Año 2008
19 de Agosto, Año 2008
160
09 de Abril
tomado contacto con las autoridades de la CFIA con el objetivo de recabar mayores antecedentes respecto a este caso. -A mediados de Marzo se le solicitó antecedentes a la empresa Aguas Claras, con el objetivo de conocer eventuales reclamos de parte de los clientes debido a esta situación.(la compañía señala que no ha tenido rechazos de sus envíos a Canadá, ni reclamos de EEUU y Japón.
________________
•Se solicita esta información para un estudio acerca de la situación ambiental y sanitaria de la industria salmonera, que de acuerdo a Oceana “busca ser un aporte a la discusión pública acerca de la sustentabilidad de la actividad acuícola en el sur de Chile”
-EL SAG es responsable del registro de los medicamentos veterinarios y control de la importación , fabircación y expendio en los establecimientos. -El control del uso de antibióticos es de Sernapesca -Las cantidades de antibióticos vendidas a las salmoneras no las recaba el SAG, sino las empresas
En la respuesta el SAG establece el ámbito de competencia respecto de la venta, administración y uso de los antibióticos. - En el sitio Web del SAG está toda la información sobre normativas de productos disponibles para el público, empresas fabricantes,
Sin Respuesta
27 de Agosto, Año 2008
pública por la Canadian Food Inspeccion Agency. CFIA. representantes de Aguas Claras y desmienten la veracidad de la información. -CFIA no ha informado ningún incumplimiento de norma y requisitos sanitarios.
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
farmacéuticas. -El SAG, no dispone de la información sobre cantidades usadas de medicamentos en la industria del salmón. Este control es responsabilidad de Sernapesca.
Fundación Pro Acceso
Fundación Pro Acceso
Servicio Nacional de Aduanas
Servicio Nacional de Pesca
Datos del monto en US$ y cantidad de las importaciones de antibióticos para consumo animal, ingresados desde el año 2003 hasta la fecha, desglosados por países de origen, importadores y por tipo o clase de antibióticos
-Antecedentes que den cuenta de los tipos, cantidades, causas de uso y formas de administración de los antibióticos utilizados en salmonicultura por el periodo del año 2003 a la fecha. -Antecedentes que den cuenta de las cantidades de antibióticos utilizados utilizados por cada empresa y de los laboratorios que elaboran la dosis de los antibióticos utilizados por las mismas a contar del año 2003 a la fecha. -Normativas y o
04 de Septiembr e, Año 2008
23 de Septiembr e, Año 2008
161
15 de Septiembr e de 2008
16 de Octubre, Año 2008
importadoras, nombres de productos, contenido de principios activos, etc. Asimismo, se mejoró el sitio en medicamentos veterinarios que permitirá ver los rótulos de los medicamentos.
Envío en archivo adjunto el desglose detallado de cantidades de antibióticos importados según tipo y procedencia de origen.
-Antibióticos más utilizados en salmonicultura: Flumequina; Oxitetraciclina; Florfenicl; Ácido Oxolínico; Eritromicina; Amoxicilina; Sulfa Trimetoprim. -N° de tratamientos con antibióticos año 2006: Salmón Plateado: 446 ; Salmón rey: 36 Salmón salar: 3453 ; Trucha A. I.: 1145. -Distribución de antibióticos según enfermedad, en especies salmonídeas: SRS:71%; Flavobacteriosis: 14%;Vibriosis: 4%; BKD: 1 %. -Distribución de tratamientos, según vía de administración, año 2006: Oral: 4198; Solución
Cont. Respuesta: -Cantidades de Antibióticos utilizados por cada empresa salmonera: “…toda solicitud de
información debe ser comunicada al tercero a quien está referida, quien cuenta con su derecho a oponerse a su entrega. Al respecto, habiendo cumplido con la normativa vigente sobre el particular y teniendo respuesta negativa de los involucrados, este Servicio se encuentra impedido de entregar la información solicitada.” -Hasta la fecha el Servicio no ha emitido informes
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
reglamentaciones que regulan el uso de antibióticos en materia de antibióticos, en especial especial al que diga relación con salmonicultura. -Informes elaborados a la fecha por la presente entidad, o que se encuentren en su poder que digan relación con el uso de antibióticos en la salmonicultura.
Fundación Pro Acceso
Servicio Agrícola Ganadero. SAG
Fundación Pro Acceso
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura 1.1.- Nº de solicitudes de acceso acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura
Inyectable: 682; Baño: 200 -Las facultades del Servicio en materia de fármacos está restringido a: a) Los productos farmacéuticos utilizados en las especies hidrobiológicas corresponden a aquellos registrados o autorizados por el SAG. b) los tratamientos aplicados se encuentran respaldados por prescripción de un médico veterinario. c) la inocuidad de los productos de exportación se garantiza a través de la aplicación de un programa de control de residuos de acuerdo a los requisitos de los mercados de destino. 29 de Septiembr e, Año 2008
27 de Octubre de 2008
29 de Septiembr e, Año 2008
Sin Respuesta
162
-Informan que existe una página web institucional, donde se puede acceder a información -Detalle de procedimiento de las OIRS a través de las cuales se puede obtener información.
________________
relacionados con el uso de antibióticos en la salmonicultura. -Normativa que regula el uso de antibióticos en acuicultura: DS N°319,de Minecom por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Eradicación de Enfermedades de alto riesgo para Especies Hidrobiólógicas. Y Programas Sanitarios Generales que de éste se desprenden, en particular, la Resolución N°67, del 24 de Enero de 2003. Por el que se aprueba el Programa Sanitario General Enfermedades. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
Fundación Pro Acceso
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Dirección Nacional del Trabajo
1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura
29 de Septiembr e, Año 2008
14 de Noviembre de 2008
Especificar periodo sobre el que se requiere solicitud.
-No posee información sobre el nº y tipo de materia de solicitudes recibidas, ya que el sistema de registro de la institución “carece
de un clasificador que coincida con esta categoría”. Fundación Pro Acceso
Fundación Pro Acceso
Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA
Servicio Nacional de Aduanas
1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura
1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son
29 de Septiembr e, Año 2008
30 de Septiembr e,
163
03 de Octubre, Año 2008
Sin Respuesta
-Las solicitudes se tramitan a través de la (OIRS) Oficina de Información Reclamos y sugerencias. -El principal mecanismo utilizado para dar pronta respuesta a las solicitudes de acceso es la implementación del (SIAU) Sistema Integral de Atención de Usuarios -Se han realizado capacitación y charlas de sensibilización a los funcionarios, sobre el derecho ciudadano de acceso a la información pública, en materia ambiental.
________________
Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.
Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan registran las solicitudes de acceso a información.
y
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura
Fundación Pro Acceso
Fundación Pro Acceso
Subsecretaría de Pesca SUBPESCA
Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca
1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura
1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura
Año, 2008
30 de Septiembr e, Año, 2008
30 de Septiembr e, Año, 2008
164
4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.
Sin Respuesta ________________
03 de Octubre, Año 2008
-Sernapesca ha recepcionado un total de ciento treinta y dos consultas relacionadas con la salmonicultura -Las principales materias requeridas son: salud animal, estadísticas y aspectos ambientales -La forma de tramitación se ajusta las normas legales. -Uno de los mecanismos que se utilizan para dar pronta respuesta a las solicitudes son el Sistema de Atención al Cliente (SIAC). -El servicio señala que se encuentra preparando un sistema que permite dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.
Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
-Fundación Pro Acceso
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Dirección Nacional del Trabajo
-CENDA
-Fundación Pro Acceso
Ministerio del Trabajo
-CENDA
-Fundación ProAcceso -CENDA
Ministerio de Economía
Antecedentes que de cuenta del nª de despidos que se han producido en la acuicultura durante el año 20072007-2008 -Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración para adoptar adoptar las medidas de apoyo a los trabajadores de la industria salmonera -Copia del informe final que contiene dichas medidas de apoyo a los trabajadores del salmón junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para para financiar el plan -Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, contenidas en los anuncios del encuentro Nacional de la Empresa (ENADE, 2008). -Copia del informe final que contienen dichas medidas medidas de apoyo, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan.
29 de Diciembre, 2008
13 de Enero, de 2008
13 de Enero de 2009
165
26 de Enero, de 2009
Sin Respuesta
Sin Respuesta
-Se entregaron datos relativos a los finiquitos ratificados en la inspección del trabajo y notaría de la región de los Lagos. -Se incluye la causal de término de contrato
Cont. Solicitud. -Explicación de los mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las medidas de dicho plan.
Cont. Solcitud. -Explicación de las medidas que dentro de dicho plan están orientadas a enfrentar la problemática laboral del sector y los despidos, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar dichas medidas. -Explicación de los mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las medidas señaladas en el número 3 anterior.
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
-Fundación ProAcceso
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
Ministerio de Economía
-CENDA
-Fundación ProAcceso
Tesorería General de la República
-CENDA
-Fundación ProAcceso -CENDA
Super Intendencia de Pensiones
1.1.-Nombre de las empresas beneficiadas por el Decreto Ley 889 de 1974 durante el periodo 20002000-2008 2.2.- Número de empresas beneficiadas beneficiadas con esta normativa durante este periodo. 3.3.- Monto total asignado a las empresas entre los años 200020002008 por concepto de subsidio a la mano de obra. 1.1.- Monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 200020002008 por concepto de subsidio a la mano de obra, conforme el artículo 21 del Decreto Ley 889 de 1974. 2.2.- Desglose de estos montos por empresa.
1)En el marco de las funciones funciones de la Superintendencia conocer si vuestra institución posee un sistema de registro que permita determinar los despidos producidos en la industria salmonera. 2)En caso que la Superintendencia posea estos registros, solicitamos acceso y copia del número número de despidos que se han producido en el
06 de Marzo de 2009
Sin Respuesta
21 de Abril de 2009
29 de Abril, de 2009
21 de Abril de 2009
04 de Mayo, de 2009
166
La Información requerida se encuentra a disposición del público en la página web institucional, accediendo a ella a través del banner Gobierno Transparente, Item Transferencias, link Registros de la Ley 19.862, que da cuenta de aquellas efectuadas desde el año 2003, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 19.862, hasta el año 2009.
“Esta Superintendencia carece de los registros que se solicitan, y no cuenta con información respecto a los despidos que se hubieren producido en la industria salmonícola, razón por la que no es posible acceder a su solicitud”.
Se agrega a la respuesta que la información desglosada por empresa, requiere contar con los números de RUT de los beneficiarios de la bonificación como identificador, considerando que la información de las transferencias no se encuentra disponible en el nivel de desagregación solicitado.
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
sector salmonícola entre los años 2007 y 2009, junto a la fecha de cada uno de los despidos en las empresas del rubro salmonero.
(1)
-Fundación ProAcceso
Servicio de Impuestos Internos
-CENDA
-Fundación ProAcceso -CENDA
CORFO
Las escrituras de constitución; (2) Las fechas de publicación en el Diario Oficial de los extractos de constitución; (3) Los números de inscripción y año del Registro de Comercio; (4) El número de escritura/decreto de constitución, fecha, año y notaría; (4) Rol ünico tributario; y (5) Giro, Giro de las empresas del rubro salmonícola 1) Rol de CORFO en la implementación de las medidas económicas destinadas al apoyo de la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta Michelle Michelle Bachelet en ENADE 2008. 2) Copia de los informes técnicos financieros que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, contenidas en los anuncios antes señalados. 3) Copia del informe final que contienen dichas dichas medidas de apoyo, junto a la indicación de
21 de Abril de 2009
20 de Mayo de 2009
21 de Abril de 2009
Sin Respuesta
167
“No ha lugar a la solicitud de acceso a información pública…por las causales señaladas en los Arts. 13 y 21 Nº1, letra c) de la Ley 20285, sobre acceso a la información pública”.”
TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas
de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan.
-copia
-Fundación ProAcceso
Sernapesca
-Fundación ProAcceso
Sernapesca
del informe con resultados resultados de la visita de los inspectores de la FDA a Chile en Abril de 2009, para evaluar la capacidad de los laboratorios y fiscalizar el uso y administración de antibióticos en la salmonicultura en Chile."
Nombres de las personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura.
20 de Mayo, de 2009
08 de Junio, de 2009
20 de Mayo, de 2009
18 de Junio
168
“Este Servicio no ha recibido el informe de la visita realizada por inspectores de la FDA a nuestro país, con el objetivo de conocer y evaluar el sistema implementado para el control de uso de productos farmacéuticos en la Salmonicultura” “adjunto remito archivo excel con la nómina de personas naturales y jurídicas inscritas al 17 de junio de 2009 en el citado registro”
El plazo de respuesta para esta solicitud es el día 18 de Mayo de 2009.
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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera
169