Transparencia y salmonicultura

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TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

“Transparencia y Salmonicultura” Evaluación de las Prácticas de Acceso a la Información Pública

Autores: Nicolás Talloni A. Estefanía Yañez B.

Edición legal: Moisés Sánchez R. Pablo Soto D.

Composición: Tank Comunicaciones Producción general y diseño interior: Boris Yaikin C. Fotografías Portada: Centro Ecoceanos para la Conservación y el Desarrollo Sustentable http://www.ecoceanos.cl/

Fotografía Contraportada: Giuliana Furci I.S.B.N. 978-956-319-976-5

2


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

“Todos los ciudadanos, con un clic en su computador, pueden hoy tener acceso a la información del Estado y saber lo que hacemos, controlarnos, fiscalizarnos, cuestionarnos y demandar respuesta. Es, probablemente, el acto más potente de empoderamiento ciudadano que hayamos tenido en los últimos 20 años. En democracia no hay temas vedados al análisis responsable y libre de la ciudadanía. Las dictaduras tienen tutores, la democracia tiene ciudadanos. En una sociedad pluralista se usa el argumento, no la mordaza. Y si mejora el debate, mejora la democracia” Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet, 21 de Mayo de 2009

3


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN

6

INTRODUCCIÓN

8

CAPITULO I

16

1.1. Derecho de Acceso a la Información Pública 1.1.1. Concepto 1.1.2. Acceso a la Información Pública y Democracia 1.1.3. La Cultura del Secreto y otras Barreras

17

1.2. Marco Legal del Acceso a la Información Pública 1.2.1. Normativa Internacional 1.2.2. Normativa Nacional 1.2.3. Procedimiento de Solicitud de Información Pública 1.2.4. Causales de Reserva del Derecho de Acceso a la Información Pública 1.2.5. Reclamación Administrativa 1.2.6. Instancia Judicial

23

1.3. La Salmonicultura en Chile 1.3.1. Normativa Sectorial 1.3.1.1. Obligación de producir Información Pública 1.3.1.2. Obligación de entregar Información Pública 1.3.1.3. Transparencia Activa

42

1.3.2.

Normativa Sanitaria 1.3.2.1. Normativa Sanitaria 1.3.2.2. Normativa Sanitaria 1.3.2.3. Normativa Sanitaria 1.3.2.4. Normativa Sanitaria

48 para la Prevención y Control de Enfermedades y Ambiental y Fiscalización para la Importación de Especies Vivas

1.3.3.

Normativa Laboral 1.3.3.1. Normativa Laboral y Fiscalización 1.3.3.2. Subcontratación y Servicios Transitorios 1.3.3.3. Accidentes y Enfermedades Laborales 1.3.3.4. Despidos Masivos 1.3.3.5. Organización Sindical

54

1.3.4.

Normativa de Concesiones 1.3.4.1. Régimen de Concesiones 1.3.4.2. Transferencias de las Concesiones

71

1.4. Tipología del Problema 1.4.1. Las Causales de Reserva 1.4.2. El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile 1.4.3.La Protección de los Derechos e Intereses de Terceros

4

80


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

CAPITULO II

89

2.1. Prácticas de Acceso a la Información Pública en la Salmonicultura 2.1.1. Solicitudes de Acceso a la Información Pública

90

2.2. Aspectos socio-laborales del derecho de acceso a la información pública en la Salmonicultura. 2.2.1. Solicitudes de Acceso a la Información Pública

101

CAPITULO CAPITULO III 3.1. El Acceso a la Información Pública en Noruega

119

3.2. El Acceso a la Información Pública en Canadá

122

3.3. El Acceso a la Información Pública en Escocia

126

CONCLUSIONES

132

RECOMENDACIONES

141

METODOLOGÍA

144

BIBLIOGRAFÍA

148

ANEXO

151

5


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PRESENTACIÓN

Chile es uno de los principales productores de Salmón, con una participación cercana al 38% de la producción mundial, constituyéndose en la tercera actividad exportadora del país, sólo superado por el cobre y el molibdeno. El crecimiento de esta actividad se produjo de manera explosiva a partir de los años 90, concentrándose el 95% de la producción en las regiones de Los Lagos y Aysén. Esta dinámica de rápida expansión y concentración geográfica ha producido importantes impactos sociales, ambientales y laborales en esas regiones, y generado debate público respecto de la sustentabilidad de esta industria. Ello ha derivado en la alta conflictividad del sector, expresada en movimientos de trabajadores y tomas de centros de cultivo con alta connotación pública, convocando el interés de los medios y la preocupación de sectores políticos y empresariales. Por otra parte, expertos y organizaciones temáticas han manifestado dificultades, y en algunos casos la imposibilidad total, para acceder a la información relevante del sector en manos de las autoridades y organismos de fiscalización competentes, lo que ha generado problemas para acreditar y medir los impactos de la industria, y evaluar

la

ejecución de las políticas públicas sectoriales. La práctica de falta de respuesta y de negativa infundada a las solicitudes de información efectuadas da cuenta de una cultura de secreto y reserva que no está conforme

con

los

estándares

de

accesibilidad

a

la

información

consagrados en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de septiembre de 2006 (caso Claude Reyes v/s Chile Nº 12.108), que condenó al Estado de Chile por haber negado información 6


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de relevancia ambiental. En

este

sentido,

la

entrada

en

vigencia

de

la

nueva

Ley

de

Transparencia en Abril de 2009, constituye una oportunidad única para elevar los estándares de transparencia y acceso a la información de la industria, contribuyendo de esa manera al debate público informado y al perfeccionamiento de las políticas sectoriales. El presente estudio sobre las prácticas de acceso a la información pública en la salmonicultura, forma parte de este esfuerzo por elevar los estándares de transparencia en la actividad acuícola salmonera, específicamente en los ámbitos sanitario, laboral y de concesiones. Agradecemos a todas aquellas personas que contribuyeron a que este proyecto fuera posible a Martín Pascual y Ana Becerra

del Centro de

Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo; Estrella Díaz, investigadora de la Dirección Nacional del Trabajo; Carlos Odebret, Gerente General de Salmón Chile; Guillermo Oliveros, director de la Dirección Regional del Trabajo (Los Lagos); a los dirigentes salmoneros de la décima región, Ricardo Casas, John Salazar, William Rebolledo, Claudio Agüero y Juan

Vargas;

Done

Staniford

de

la

Oficina

del

Comisionado

de

Información Escocés; Cristián Pérez antiguo coordinador del Pure Salmón Campaing; Giuliana Furci de la Fundación Terram; Héctor Khol,

miembro

de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén; Alex Muñoz y Cristián Gutiérrez de Oceana América Latina; Pablo Soto Coordinador Área Legal de

Pro Acceso; Fredy Vargas,

periodista

Claudio

Castro

de

la

CONAMA,

Región

de

Los

Protección

Diario

el

Recursos

Llanquihue; Naturales

Unidad Lagos;

especialmente a Oxfam Chile quien apoyó y financió este proyecto.

7

de y


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INTRODUCCIÓN Chile es un país que presenta excelentes condiciones geográficas para el

desarrollo de la actividad pesquera.

La biodiversidad

de

especies hidrobiológicas, su extenso litoral costero y un gran número de lagos, fiordos y ríos hacen que nuestro territorio haya sido un lugar privilegiado

para

el

asentamiento

y

desarrollo

de

las

culturas

precolombinas. Asimismo, nuestro país cuenta con una larga tradición en

pesca

y

actividad

extractiva

que

ha

involucrado

numerosos

trabajadores y trabajadoras chilenos.

Las estimaciones del empleo directo generado en Chile el año 2005 por el sector pesquero y acuícola nacional, alcanzaron a las 125.836 personas1. Si se consideran los trabajadores indirectos involucrados en esta actividad productiva, esta cifra puede aumentar significativamente2.

A

mediados

de

la

década

de

transformaciones tecnológicas en la

1970

se

produjeron

grandes

pesca industrial, que influyeron

considerablemente en la elevación de los niveles de captura de peces. Estos cambios estuvieron acompañados de una explotación intensiva sobre algunas especies pelágicas y de un fuerte incremento en las exportaciones marítimas. Ejemplo de lo anterior lo constituyen las pesquerías de la Anchoveta, el Jurel y la Sardina, entre otras, que

1

Gobierno de Chile, Subsecretaría de Pesca, “Informe Consolidado de Pesca y Acuicultura 2005”, Departamento de Análisis Sectorial. Unidad de Estudios. Julio, Año 2006. 2 De acuerdo al factor utilizado por Rusque J. (1986) en Determinación de factores de motivación y estímulo del pescador artesanal, “...si se incluye a los pescadores, sus familiares y otros agentes involucrados en el proceso productivo y actividades asociadas (comercialización, manufactura de equipos y materiales, astilleros, etc.) se calcula que este sector [artesanal] mantiene una población superior a las 400 000 personas” Bacigalupo H. “Estado Actual y Programas de Desarrollo de las Pesquerías Artesanales en Chile”, Subsecretaría de Pesca, Valparaíso, Chile, Marzo, Año 1993.

8


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fueron sobreexplotadas poniendo en riesgo su propia reproducción. No obstante, el crecimiento acelerado en los volúmenes de captura en Chile ha hecho que hoy, nuestro país, se sitúe dentro de los 4 países con mayor desembarque pesquero en el mundo.

En los últimos 20 años, la industria salmonera ha tenido un crecimiento importante en materia de cultivos, exportaciones y fuerza laboral. En la actualidad,

la

actividad

acuícola

salmonera

emplea

directa

e

indirectamente cerca de 53.000 personas3 en el país. No es menor destacar que el favorecimiento de esta industria por parte del gobierno se dio en el marco de una política pesquera destinada a disminuir la presión sobre los recursos pesqueros que hasta el momento estaban siendo seriamente sobreexplotados. Un ejemplo visible de esto lo constituye la llamada “Fiebre del Loco” que acabó prácticamente con todo el recurso existente en el norte del país.

Por otra parte, podemos observar en Chile un crecimiento acelerado de la producción de salmonídeos en Chile a partir de 1980. En esa fecha la producción conjunta de Salmón y Trucha alcanzó las 80 toneladas, luego en 1988 esta cifra aumentó a 5.500 toneladas, alcanzando en 1997 las 247.970 toneladas. Diez años después la producción total de salmonídeos

se

triplicó.

Todo

este

crecimiento

ha

hecho

que

la

actividad acuícola se encuentre hoy dentro de la segunda o tercera actividad exportadora más grande del país, convirtiéndose junto a Noruega en el principal proveedor de Salmón en el mundo.

3

Salmon Chile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006.

9


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Sin embargo, el acelerado crecimiento de esta industria ha traído consigo importantes repercusiones a nivel social, ambiental y sanitario. En particular, en el ámbito sanitario el incremento sostenido en la producción de salmonídeos se vincula con la aparición de enfermedades parasitarias,

bacterianas

significativo

en

el

y

número

virales4, de

así

como

especies

con

un

infectadas

incremento por

dichas

enfermedades5. Un ejemplo crítico de esta situación lo constituye la aparición de la anemia infecciosa del Salmón (ISA) en los centros de cultivo el año 1999, con grandes repercusiones para la industria y sus trabajadores desde el año 20076, fecha en que se manifestaron los primeros brotes epidémicos del virus. Si bien, hasta hace poco no existía un tratamiento farmacológico para enfrentar

el Virus ISA, la

industria del Salmón ha empleado en los últimos 20 años diversos químicos con el fin de eliminar o reducir la aparición de enfermedades en los centros de cultivos. Dentro de estos productos

se encuentran el

uso de antibióticos, fungicidas, antiparasitarios e inmunoestimulantes, entre otros. En el caso particular de los antibióticos, los niveles empleados en la salmonicultura son extremadamente altos. Si se los compara con el volumen utilizado por la industria salmonera en 4

En la actualidad se reconocen 4 enfermedades principales que afectan a los salmónidos cultivados en Chile: “SRS (Piscirickettsiosis), producida por una bacteria, constituye una de las principales enfermedades que afectan al salmón. Afecta principalmente a los centros de agua de mar y estuarina y ocasionalmente en agua dulce. BKD (Bacterial Kidney Disease), denominada como la enfermedad bacteriana del riñón, es pnerovocada por una bacteria y se encuentra ampliamente distribuida en la especie de salmónidos. Caligidosis, generada por el Caligus, un piojo de mar que ataca y hiere a los salmones, afecta en la actualidad a prácticamente todas las aguas desde Puerto Montt hacia el sur. ISA (Anemia Infecciosa del Salmón).”Furchi G.; Pinto, F. “Crisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. 5 “...en 1987, mientras el nivel de producción de salmón salar no superaba las 20.000 toneladas, la única enfermedad existente era el BKD, sin embargo, en 1993, cuando el nivel de producción había superado las 60 .000 toneladas (entre trucha, salmón coho, salar), las enfermedades registradas aumentaron en cuatro (Caligus SP, SRS, ERM y NSalmón (AM)). De la misma manera, en 1997 el nivel de producción había crecido en 8 veces y el número de enfermedades en nueve.” Claude M. Et. Al “La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile: aspectos sociales, económicos y ambientales” Terram Publicaciones en conjunto con Terra Australis, Santiago de Chile, Julio, Año 2000. 6 Algunas consecuencias visible de este brote epidémico han sido la muerte de numerosas especies en los centros de cultivo de mar y de lago; el cierre de una cantidad importante de centros de cultivo, despidos masivos de trabajadores y una disminución en los volúmenes de salmones exportadores, entre otros.

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Noruega7, en Chile se utilizan 167 veces más antibióticos que esta última.

El principal problema asociado al uso indiscriminado de antibióticos es el

de

generar

bacterias

resistentes

bacteriana8)

que

provocan

mortalidad.

Según

estudios

a

infecciones recientes

los

antibióticos

con

sobre

mayor esta

(resistencia

morbilidad

materia,

se

y han

encontrado residuos de antibióticos en peces silvestres cercanos a las jaulas de cultivos9. Esto hace sospechar que a través de la industria del Salmón, la población humana se haya expuesta indirectamente a la transmisión de bacterias resistentes10. Sumado a lo anterior, se han detectado embarques de salmón chileno con la presencia de fungicidas, anti

bactericidas

y

anti

parasitarios,

7

con

dosis

superiores

a

las

“...un estudio realizado sobre uso de antibióticos en la salmonicultura chilena dado a conocer en diciembre de 2007 en el marco de los diálogos internacionales del salmón, promovido por la organización WWF, concluyó que ‘el uso de antibióticos y compuestos antiparasitarios en Chile es alarmantemente alto’10. Este informe fue conocido por Salmón Chile previo a su difusión, sin que dicho gremio entregara una información distinta. Del informe se desprende que (con información del año 2003) mientras Chile tenía una producción 45% inferior a la de Noruega, utilizaba más de 160 veces más antibióticos que la nación europea. Furchi G.; Pinto, F. “Crisis en la Salmonicultura”. Fundación TERRAM, Oxfam. Santiago de Chile, Abril, año 2008. 8 Según el Doctor Babestrello, el problema de la resistencia está asociado a todos los tipos de usos de los antimicrobianos. Además, dondequiera que sea usado un antimicrobiano hay selección de cepas resistentes. Por último, la transferencia de la resistencia entre cepas de diferentes especies y diferentes ecosistemas está respaldada científicamente. Babestrello, El Uso de Antibióticos en la Industria Salmonera, presentación hecha en el Congreso Nacional, Valparaíso, Chile, Agosto, 2008. 9 Fortt, A.; Buschmann A. “Uso y Abuso de Antibióticos en la Salmonicultura” OCEANA, Documento 23. Enero, año 2007. 10 “La evidencia empírica señala que el uso de antibióticos en acuicultura genera bacterias resistentes en los entornos acuáticos donde se desarrolla la actividad. Más aún, hay evidencia que indica que la resistencia bacteriana puede ser transmitida de bacterias acuáticas a bacterias que pueden producir infecciones en humanos y animales terrestres…el uso ilimitado de antibióticos constituye un problema médico, social, económico y ético, puesto que las infecciones producidas por bacterias resistentes a los antibióticos tienen mayor morbilidad y mortalidad. Además, las infecciones provocadas por bacterias resistentes provocan infecciones más severas y difíciles de tratar y generalmente requieren del uso de antibióticos más costosos. Por otra parte, el uso indiscriminado de antibióticos en la industria probablemente expone también al personal que trabaja en ella, a sus familias y a la comunidad, al transmitir bacterias resistentes a los antibióticos e infecciones con bacterias patógenas. Asimismo, y considerando que el país carece de un programa de seguridad alimentaria que garantice la ausencia de antibióticos, se ha señalado que no es aventurado especular que los productos no comercializables en los mercados internacionales a causa de un alto contenido de antibióticos, podrían ser comercializados en el mercado interno, provocando potenciales efectos tóxicos en la población. En Chile, desde el año 1998 se ha restringido el uso de antibióticos en medicina humana. No obstante, su uso industrial permanece totalmente incontrolado”. Pinto, F. Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad, Terram Publicaciones, en colaboración con Oxfam, Santiago de Chile, Julio, Año 2007.

11


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permitidas

en

-y

algunos

casos

prohibidos-

por

la

comunidad

internacional, por su efecto cancerígeno acumulativo en el organismo humano11.

Como consecuencia de lo anterior y debido a las características peculiares de la actividad pesquera en Chile, la labor reguladora y fiscalizadora sobre el sector acuícola ha sido insuficiente y a veces inadecuada.

En

gubernamentales,

este

contexto,

asociaciones

algunas

pesqueras

y

organizaciones universidades,

se

no han

convertido directa e indirectamente en partes activas del proceso de garantizar la regulación y fiscalización efectivas del subsector salmonero por medio de denuncias, recomendaciones e investigación en torno a esta actividad.

Paralelamente,

las

condiciones

laborales

han

sido

un

tema

particularmente sensible en la salmonicultura debido, entre otras cosas, a

la alta tasa de accidentabilidad laboral del sector12. Si bien en los

últimos años éstas cifras han disminuido considerablemente, si se la compara con otros rubros, el sector acuícola mantiene aún las tasas más elevadas del país.”13 De acuerdo a estudios de la Asociación Chilena de Seguridad en el año 2005 el 92% de los accidentes en la salmonicultura ocurrieron en los Centros de Cultivo (19%) y las Plantas de Proceso (73%). Por otro lado, este estudio señala que las causas más frecuentes de accidentabilidad laboral en la industria salmonera se deben al sobre esfuerzo (37.8%). En relación a esto último, el gerente de operaciones de Fjord Seafood señala que uno de los temas críticos

11

Idem De acuerdo a la Asociación Chilena de Seguridad, en el año 2006 esta cifra alcanzó los 10.9 %. 13 Junto al rubro de la construcción 12

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de su empresa en materia de accidentabilidad laboral, son el Síndrome de Uso Excesivo de Extremidad Superior (Suedes) y el sobreesfuerzo por manejo de materias primas14, ambas vinculadas a las tareas repetitivas de las plantas de proceso.

Si bien la proporción de accidentes es menor en los Centros de Cultivo éstos suelen ser más graves. Sobre la base de datos recogidos de la Armada, la Dirección Nacional del Trabajo, y de las Fiscalías Regionales de Los Lagos y Aysén, el Centro Ecoceanos registró 42 trabajadores salmoneros fallecidos o desparecidos entre los años 2005 y 2007. De éstos, una parte significativa corresponden a accidentes producidos en Centros de Cultivo, específicamente en las faenas de buceo.

En el año 2007 el mismo Centro Ecoceanos realizó un estudio sobre la industria del salmón en Chile15, en el cual se identificaron las principales materias de infraccionalidad de este sector productivo: 1) Informalidad laboral; 2) Incumplimiento de las normas de higiene y seguridad (altos niveles

de

humedad

y

bajas

temperaturas,

estadísticas

de

accidentabilidad, no entrega de implementos de protección personal, entre otros); 3) Falta de condiciones seguras para el trabajo bajo el mar; 4) Incumplimiento de las normas de protección a la maternidad; y 5) Prácticas antisindicales. Si bien la tasa de infraccionalidad en la salmonicultura es diferente para cada empresa, datos de la Dirección Nacional

del

Trabajo

muestran

que

del

total

de

fiscalizaciones

efectuadas a la industria del salmón durante los años 2003, 2004 y

14

Revista Instituto de Seguridad del Trabajo. En http://www.ist.cl/revista9/07%20salmonera.pdf Melillanca, P. y Díaz I. “Radiografía de la Industria del Salmón en Chile: bajo la mirada de estándares de RSE” Serie DOCUMENTOS red puentes Chile. Centro Ecoceanos, Puerto Montt, Chile 2007. 15

13


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2005, el 70 % finalizaron en multas16. Esta situación se agudiza si incorporamos a las empresas contratistas y subcontratistas sancionadas por el organismo público.

Para completar este cuadro parcial del sector no podemos dejar de mencionar los despidos masivos que se han producidos en esta actividad durante los últimos tres años (más de 9 mil hasta la fecha), provocados en parte por la actual crisis sanitaria y productiva que vive la industria salmonera.

Frente a este panorama general, algunos organismos estatales como el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), la Subsecretaría de Pesca (Subpesca),

el

Servicio

Nacional

de

Aduanas,

el

Servicio

Agrícola

Ganadero (SAG), la Dirección Nacional del Trabajo, el Ministerio de Economía, la Tesorería General de la República, el Ministerio del Trabajo, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y algunas empresas privadas del sector, han sido requeridos por la sociedad civil para

que

hagan

pública

la

información

relativa

a

los

problemas

sanitarios, de concesiones acuícolas y condiciones laborales en la salmonicultura. La mayoría de las veces estas Solicitudes de Acceso a Información Pública han sido ignoradas deliberadamente, en otros casos la información ha sido negada explícitamente, otras veces se ha entregado en forma incompleta y sólo en algunos casos se ha respondido íntegramente a estas solicitudes.

Si

bien

Chile

cuenta

con

disposiciones

legales

que

desde

1999

garantizan el derecho de acceso a la información en poder del Estado, 16

Como lo expresan los investigadores Patricio Melillanca e Isabel Díaz: “En los últimos años, según datos de la Dirección Nacional del Trabajo, dos tercios de las empresas salmoneras de la Décima Región violaron la legislación laboral”. Idem.

14


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se ha constatado una práctica de reserva generalizada en el sector acuícola salmonero. En este contexto, recientemente entró en vigencia una nueva Ley de Transparencia que contempla un estatuto de acceso a la información pública, que considera los avances normativos e interpretativos del derecho internacional durante los últimos años

y que

incluye la creación de un órgano administrativo denominado Consejo para la Transparencia que busca garantizar el derecho de acceso a la información pública.

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CAPÍTULO I

A través de los años el Derecho de Acceso a la Información Pública ha tenido una amplia recepción normativa, reconociéndose, sin duda, su calidad de derecho fundamental. Este reconocimiento ha sido particularmente visible en algunos países como España, Perú, Ecuador y Venezuela.

En

Chile,

esta

normativa

se

ha

ido

consolidando

paulatinamente, como resultado de las demandas de las organizaciones civiles en torno a la problemática medio ambiental y las políticas de probidad pública.

Por otro lado, el ejercicio del derecho de acceso a la información en nuestro país, se ha enfrentado con numerosos obstáculos, entre los que destacan las prácticas de no respuestas de los organismos públicos.

En las páginas siguientes, se observarán los aspectos relevantes del Derecho de Acceso a la Información Pública, tales como su concepto, la relación que guarda con la democracia y las barreras

que impiden su

ejercicio pleno. Posteriormente, se analizará la normativa que regula este derecho, tanto a nivel nacional como internacional, las causales de reserva, los procedimientos de acceso a la información y, por último, la instancia judicial.

Finalmente, se expondrá la normativa acuícola junto a su obligación de generar y permitir el acceso a la información pública.

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1.1. Derecho a Acceso Acceso a la Información Pública

1.1.1. Concepto De acuerdo a ciertos autores17, el acceso a la información pública es

un derecho fundamental que permite alcanzar otros fines superiores.

Por medio de él, los ciudadanos

pueden ejercer en condiciones

informadas, su derecho al trabajo, su derecho a la salud, y su derecho a la educación, entre otros. Por otro lado, desde un punto de vista político, el ejercicio del derecho de acceso a la información es una herramienta indispensable para el perfeccionamiento de la democracia ya que permite la participación efectiva de la ciudadanía en la elaboración y control de las políticas públicas del Estado.

En el Derecho Internacional se encuentran amplias consideraciones sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP). Por un lado, es concebido como un derecho a obtener información,

y por

otro, como un mecanismo necesario de los Estados para combatir y prevenir la corrupción.

Tal como lo señala Olmedo18,

el derecho de Acceso a Información

Publica encuentra su desarrollo y pleno reconocimiento en el Sistema

17

OLMEDO B., Juan Pablo. “Acceso a la Información Pública en Chile. Comentarios sobre una Institucionalidad Pendiente”, Págs. 277 y 278. www.anuariocdh.cl Vigente al día 11 de Septiembre de 2009. FUENTES, Claudio. “Acceso a información Pública: Conceptos y Estrategias para el Fortalecimiento Democrático”, Publicaciones FLACSO, Pág. 1. www.flacso.cl Vigente al día 25 de Junio de 2009. ADC: ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES. ¿Qué es Derecho de Acceso a la Información Pública?, http://www.adc.org.ar/home.php?iCAMPOACCION=&iACCION=35 Vigente al día 3 de Octubre de 2008. Entrevista a Davor Harasic, Presidente de Chile Transparente , 19 de Marzo del año 2008, http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2008-03-18.6305273234 Vigente al día 25 de Junio de 2009. Informe de la Comisión Nacional de Ética Pública, 1994, pág 2. 18 OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Págs. 276 y 277

17


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Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, concretamente en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos19, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y en la Convención Interamericana contra la Corrupción20. Ambas convenciones establecen el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión21

y

conciben al

DAIP como uno de los mecanismos que estimula la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción. Por otra parte, existe un reconocimiento implícito de este derecho en

el artículo 10 de la

Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el cual dispone que existiendo la necesidad de combatir la corrupción, los Estados adoptarán

las

medidas

que

sean

necesarias

para

aumentar

la

transparencia en su administración pública, instaurando procedimientos o reglamentos que permitan al público en general, obtener información respecto de dichos órganos.

1.1.2.

Acceso a la Información Pública y Democracia

Quienes se han dedicado al derecho de acceso a la información, afirman que éste aparece como un elemento vinculado a la rendición de cuentas y transparencia de los organismos públicos22. En

19

Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 20 Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: N° 11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. 21 Que comprende a su vez, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole 22 GIL R., Pilar. “Acceso a Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación”, Publicaciones Terram. Nº 32 marzo 2006. FUENTES, Claudio. Op. Cit. Pág. 2.

18


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este sentido, el DAIP forma parte de una nueva generación de reformas que apuntan a la profundización democrática en tres ámbitos: mayor inclusión social, mayores niveles de responsabilidad política de las autoridades frente a los votantes y, por último, mayores niveles de control social sobre las políticas públicas.

En este sentido, el derecho de acceso a la información

mantiene una

íntima relación con el fortalecimiento de las sociedades democráticas, puesto que permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, otorgando a éstos, la información necesaria para ejercer la crítica y el control sobre las políticas públicas. En relación a esto último, Pilar Gil23 señala que el

acceso a

Información es uno de los principales elementos que permiten alcanzar un desarrollo sustentable y una sociedad

más democrática e igualitaria.

No obstante, para que la democracia se vea verdaderamente fortalecida, es necesario generar condiciones adecuadas para el pleno ejercicio de este derecho. Para hacer efectivo el DAIP, es importante que exista un mediador que sistematice esta información y la haga accesible a cualquier ciudadano que la solicite.24

Por último, hay que destacar que el DAIP es fundamental en la lucha contra la corrupción, de modo que la denegación explícita o implícita de

información pública disminuye las instancias de control sobre los

actos de corrupción.

Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres”. Puntos 16 y 17. www.cidh.org Vigente al día 25 de Junio de 2009. 23 GIL R., Pilar. Op. Cit. 24 FUENTES, Claudio. Op. Cit. Pág.4

19


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

1.1.3. 1.1.3.

El

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

La cultura del Secreto y otras barreras

acceso

a

la

información

pública

ha

tenido

una

amplia

recepción normativa tanto en el Derecho internacional como nacional, instaurándose información,

como y

un

derecho

fundamental

a

pedir

y

obtener

como un mecanismo necesario de los Estados para

combatir y prevenir la corrupción. Sin embargo, es importante destacar que la simple enunciación normativa de este derecho

no constituye

una garantía suficiente para su aplicabilidad, puesto que debe enfrentar barreras o dificultades culturales propias a la idiosincrasia de cada Estado.

De acuerdo a Fuentes25, el DAIP ha enfrentado algunas barreras que han impedido su libre ejercicio. Una de ellas se conoce

como la

"cultura del secreto". Luis Alberto Huerta26 describe esta cultura como una conducta generalizada existente en las instituciones del Estado, que niega sistemáticamente la difusión o entrega de información pública, bajo diferentes argumentos.

En el caso particular de Chile27, se cuenta con una larga tradición de “secretismo” (o cultura del secreto) que subsiste en todos los órganos estatales a través sus funcionarios, los cuales, por un lado, carecen de la

orientación

y

sensibilidad

necesarias

para

la

entrega

de

documentación pública y rendición de cuentas a la ciudadanía. La

cultura del secreto no sólo está asociada a las prácticas de reserva de las instituciones estatales sino que, además, se manifiesta a través de

25

Ibid. Pág.2 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. 27 GIL R., Pilar. Op. Cit. 26

20


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

ella la aceptación implícita de

que algunos “temas” deben permanecer

secretos o reservados.

Otra barrera que dificulta el ejercicio pleno de este derecho28 son los estatutos legales y reglamentarios que establecen causales de reserva arbitrarias,

autorizando

la

negativa

de

la

autoridad

a

entregar

información sin justificación alguna, o bien imponiendo medidas que inhiben

indirectamente el ejercicio de este derecho29.

Hasta antes de 1999, existía en Chile una norma reglamentaria que permitía a las autoridades calificar arbitrariamente los documentos públicos como reservados. Con la promulgación de la Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa30 se consagró como regla general: “la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”31, restringiendo la reserva a cuatro causales que podían ser desarrolladas por vía reglamentaria32. En virtud de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República dictó el decreto Nº 26 del año 2001 que contiene el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. No obstante, a través de dicho 28

reglamento,

Con la dictación de la Ley 20.050 que incluyó el nuevo artículo 8° y de la Ley 20.285 de Acceso a Información Pública. 29 El artículo 18 de la Ley 20.285 suspende la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada cuando el interesado no cancele los eventuales costos asociados (por ejemplo, valores de fotocopias) a esta solicitud. 30 Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa que modificó la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 31 Artículo 11 Bis, inciso tercero de la Ley 19653 32 El inciso final del artículo 13 de la Ley 18.575 prescribe que "uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado". En virtud de este precepto se dictó el decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene, como antes se expuso, el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. Por su parte, la ley N'º 19.880 en su artículo 4° y 16 reiteran que prevalecerá como la regla general los principios de transparencia y publicidad de los actos y procedimientos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento directo esencial y añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento".

21


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

la Administración utilizó de manera excesiva la vía reglamentaria para declarar secreto los documentos públicos, transformando la excepción de reserva en regla general.

La Contraloría objetó este sistema33, cuestión que también efectuaron los tribunales nacionales e internacionales.34 Sin embargo, luego de la reforma constitucional de 2005, que estableció el principio de publicidad de los órganos del Estado, el gobierno chileno se vio en la obligación de

derogar

formalmente35 el Reglamento N° 26 y dictar en su

reemplazo una recomendación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia conocida como “Guía de Reglas y Criterios Aplicables en Materia de Publicidad y Acceso a la Información Administrativa”. Sin embargo, esta última herramienta no tiene carácter

vinculante, es decir,

no obliga a los órganos del Estado a cumplir la normativa.

En este

sentido, Olmedo36señala que una normativa no obligatoria carece de estímulos que hagan prever una modificación del comportamiento de los servicios públicos. De este modo,

Chile ha carecido de una verdadera

legislación que incentive el ejercicio del DAIP, e incluso, se han tomado medidas que indirectamente inhiben su ejercicio pleno.

Esta situación cambia con la promulgación de la ley 20.050, de reforma constitucional, que, como se dijo, instituyó el principio de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado, y la ley 20.285, de Acceso 33

Dictamen Nº 49.883/2004 http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri%5Cjurisprudencia.nsf/0/30777116D7301834842571BD0051 ADDE?OpenDocument&Consulta=049883N04&vista=1&desde=1&dpp=10&Highlight=2,049883N04 Vigente al día 25 de Junio de 2009. 34 La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Chile infringía el Pacto de San José al negarle a particulares información relativa a un proyecto de inversión (caso Claude y otros con el Estado de Chile, 19.09.2006). Por último, el Tribunal Constitucional chileno declaró inaplicable por inconstitucional una de las hipótesis de reserva que contempló la Ley Nº 19.653, causa Rol Nº 634/2006. 35 DS Nº 134 del año 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del 5 de Enero del año 2006. 36 OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Págs. 277 y 281

22


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

a

la

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

información

pública.

Esta

última

normativa,

desarrolla

el

mencionado principio constitucional y regula legalmente el derecho fundamental del acceso a la Información Pública, las causales de reserva,

el

establecimiento

de

un

procedimiento

de

acceso

a

información, y, por último, la creación de un órgano autónomo37 que fiscalice y sancione las prácticas que obstaculicen el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

1.2. Marco Legal del Acceso a la Información Pública

En las siguientes páginas, se observará la consagración del Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel Internacional y local, el nuevo procedimiento de solicitud de información

regulado por

la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, las causales de reserva, el procedimiento de reclamación administrativa ante el Consejo de Transparencia y, por último, la instancia judicial.

1.2.1. 1.2.1. Normativa Internacional El Derecho de Acceso a la Información Pública, en la normativa internacional constituye un derecho fundamental, y a su vez, representa una vía efectiva y necesaria para combatir y prevenir la corrupción.

Como

hemos

visto,

el

DAIP

encuentra

su

fundamento

y

perfeccionamiento en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos,

37

Pacto de San José de Costa Rica, el cual en sus

Consejo para la Transparencia

23


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

artículos 1338 y 23 número 1° establece el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende a su vez la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Se señaló

además,

que

los

artículos

Interamericana contra la Corrupción39

III

11

de

la

Convención

y 10 de la Convención de

Naciones Unidas contra la Corrupción, conciben al DAIP como un mecanismo para estimular la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción, obligándose los Estados a adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, instaurando procedimientos y reglamentaciones que permitan al público en general, obtener información respecto de dichos órganos. 1.2.2. Normativa Nacional La Constitución chilena consagra al DAIP en los artículos 8 y 19 números 12 y 14. Estos artículos, son el germen y la base jurídica del actual Derecho de Acceso a la Información Pública.

El primero de ellos

garantiza la libertad de

emitir opinión y de

informar, sin censura previa; el segundo, en cambio, asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de

interés público o privado, sin otra limitación que la

de proceder en términos respetuosos y convenientes. Si embargo estos 38

Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 39 Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: N° 11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

24


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

artículos no incorporan la obligación expresa de la autoridad

a dar

respuesta a estas peticiones.

En este sentido, -conforme lo señala la doctrina jurídica- las Actas de la Comisión de Estudios de la Constitución de 198040 manifiestan la discusión41

de

sus

miembros

en

cuanto

a

la

conveniencia

de

contemplar el deber de respuesta en el mismo texto constitucional y el rol fundamental que debe desempeñar el legislador, especialmente a fin de evitar el ejercicio abusivo e ilegítimo del derecho42.

En el año 2008 este debate queda zanjado con la publicación de la ley 20.285

sobre

acceso

a

la

Información

Pública

que

establece

la

obligación obligación de los órganos públicos de responder a las peticiones de información de los ciudadanos43.

Desde

1999,

mecanismos

Chile que

cuenta

incentivan

con la

una

vasta

transparencia

legislación en

la

que

regula

Administración

Pública. La entrada en vigencia de la Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa del año 1999, que introdujo modificaciones a la Ley 18.575

sobre

Bases

Generales

de

40

la

Administración

del

Estado,

Sesiones 125 a 127, citado por Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones del Congreso Nacional chileno, “El Derecho de Petición en la Constitución de 1980, y en la Legislación de España, Estados Unidos y Francia”. http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro273.pdf. Vigente al día 25 de Junio de 2009. 41 Resulta lógico para algunos autores que este derecho conlleva implícitamente una obligación de respuesta por parte de la Autoridad, por lo que si este derecho es separado de su deber de respuesta pierde su finalidad y sentido. 42 A pesar de que se aprobó la contemplación expresa, en el texto constitucional, de la obligación de dar respuesta, al pasar los antecedentes el Consejo de Estado, éste eliminó la disposición que establecía dicha obligación, situación que luego fue confirmada, por la Junta de Gobierno en el texto definitivo. 43 Ley 20.285.- Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

25


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

estableció como regla general

el principio de Probidad Administrativa44

de los actos de gobierno y reguló, además, el procedimiento para solicitar información a los servicios públicos, la oposición de terceros a que dicha información sea entregada,

las causales de denegación de

entrega de documentos, y por último, un mecanismo judicial de amparo a favor del requirente en caso de que su petición no sea satisfecha.

Asimismo, la ya mencionada derogación

formal45 del Reglamento sobre

Secreto y Reserva de los Actos Administrativos DS N° 26 del año 2001 de la Secretaría General de la Presidencia, constituyó la rectificación de una falencia institucional46 en el acceso a la información.

Por

último,

en

el

año

2008

se

generó

un

gran

avance

a

la

consolidación del DAIP con la promulgación de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, con la cual se establecieron nuevos mecanismos para hacer efectiva la obtención de información pública, además

de

culminando

regular

de

forma

detallada

las

causales

de

reserva,

con la creación de un órgano autónomo47 dotado de

atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras.

44

Ley 19653 Artículo 11 Bis.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. 45 DS Nº 134 del año 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia 46 La Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa, consagró como regla general: “la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, restringiendo la reserva a cuatro causales que podían ser desarrolladas por vía reglamentaria. En virtud de lo anterior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República dictó el decreto Nº 26 del año 2001 que contiene el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. A través de dicho reglamento, la Administración utilizó de manera excesiva la vía reglamentaria para declarar secreto los documentos públicos, transformándose la excepción de reserva en regla general. 47 Consejo para la Transparencia

26


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

1.2.3. Procedimiento de Solicitud de Información Pública

En el procedimiento para solicitar información Pública al órgano estatal,

convergen

tres

cuerpos

normativos,

la

Ley

19.653

sobre

Probidad Administrativa, la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública y su Reglamento publicado con fecha 13 de abril de 2009. La segunda de las leyes modifica el procedimiento administrativo de solicitud de información existente.

i. Solicitud de Acceso de Información.

La solicitud de acceso a la información, conforme el artículo 12 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública48, puede ser formulada ya sea por escrito o

a través del sitio electrónico del servicio requerido.

Esta solicitud debe contener el nombre completo del requirente, su dirección

y la de su apoderado, en su caso, la información clara

que

se requiere, firma49 del solicitante y el Órgano administrativo al que se dirige.

En este sentido,

la Ley 20.285 introduce una norma innovadora50 en

los procedimientos administrativos, puesto que si la solicitud no reúne los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al solicitante que subsane la falta dentro de un plazo de cinco días contados la correspondiente notificación, indicándose de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. 48

Artículo 28 de Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública Una firma electrónica en caso que fuese necesario. 50 Articulo 12 inciso segundo, Ley 20.285 sobre Acceso a Información Publica. 49

27


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

ii. Notificación.

Asimismo, se permite en este procedimiento51, no sólo la notificación conforme a las reglas generales de los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos52, sino que, el peticionario puede expresar en la solicitud, la voluntad de ser notificado mediante

comunicación

resoluciones

del

electrónica

procedimiento

para

todas

administrativo

las

actuaciones

de

acceso

a

y la

información, indicando, una dirección de correo electrónico habilitada. En este sentido, el inciso segundo del artículo 27 del Reglamento indica que en tal caso, los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil del envío del correo electrónico.

iii. Plazo.

Al presentarse la solicitud53, la autoridad o jefatura o jefe superior del Servicio

requerido, deberá pronunciarse sobre la misma, entregando la

información solicitada o negándose a ello, dentro de un plazo máximo

51

Artículo 12 inciso final, Ley 20.285 sobre Acceso a Información Publica. Ley 19.880, Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento. Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. 53 Articulo 14, Ley 20.285 sobre acceso a Información Publica. 52

28


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

de veinte días hábiles54, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12. Este plazo, excepcionalmente, podrá

ser

prorrogado

por

diez

días

hábiles,

cuando

existan

circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicarlo al solicitante antes del vencimiento del plazo55.

iv. Obligación de informar.

El artículo 16 de la ley 20.285 impone la obligación expresa a autoridad del Servicio requerido, de

la

proporcionar la información que se

le solicite, salvo que concurra la oposición de terceros o alguna de las causales de secreto o reserva que establezca la ley56. En este caso, su negativa a entregar la documentación debe formularse por escrito, especificando las razones que en cada caso motiven su decisión.

v. Acceso a la Información.

Si no concurren algunas de las excepciones para otorgar la información solicitada, esta se entregará57 en la forma y por el medio que el requirente

haya señalado, siempre que ello no importe un costo

excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. Esta norma evita que el órgano requerido se niegue a 54 Artículo 11 Bis de la Ley 19653 establecía un plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo concedido al tercero afectado. 55 Corresponde señalar que la Ley sobre Acceso a Información Pública modificó el plazo de entrega o denegación de información, que antiguamente establecía un término de cuarenta y ocho horas desde la formulación del requerimiento, o desde la expiración del plazo de 3 días concedido al tercero afectado con la información solicitada. 56 Igual norma se encuentra en el artículo 11 Bis de la Ley 19.653, en la cual se autorizaba al órgano requerido a negarse si concurren algunas de las causales que establece el inciso décimo. 57 Artículo 17, Ley 20.285 sobre acceso a Información Publica.

29


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

entregar información argumentando el costo excesivo o gasto no previsto institucionalmente. Excepcionalmente

el artículo 18 de la Ley

20.285 suspende la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada cuando el interesado no cancele los costos y valores de la misma58.

vi. Negativa de Información.

Al concurrir algunas de las causales de denegación de información pública,

el artículo 16 inciso segundo de la Ley 20.285 dispone, que la

negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Esta negativa debe ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. Por último, esta norma sentencia que todo abuso o exceso en el ejercicio de las potestades del órgano requerido, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes59. La resolución denegatoria se notificará al requirente conforme generales

de

la

Ley

19.880,

sobre

Bases

de

los

a las reglas

Procedimientos

Administrativos60. vii. Normas Especiales.

En los casos en que el organismo público no posea la información solicitada,

el artículo 13 obliga al órgano requerido, que no sea

competente o que no posea los documentos solicitados, enviar de 58 Esta norma es cuestionable, puesto que el costo del acceso a la información pública es un factor que estimula o disuade el ejercicio de este derecho fundamental, por lo que debe ser lo menos gravoso posible. Y si bien es cierto, una persona que solicita información en su formato original, no debería sufrir ningún costo. Ahora, en el caso de que su solicitud se oriente a conseguir una copia de esa información, sólo debería cancelar los gastos de reproducción, en otras palabras, el costo de las fotocopias, o formato electrónico donde se va a reproducir dicha información. De modo que, cualquier costo secundario se deducirá como una limitación al derecho de acceso a la información pública. 59 Véase artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública 60 Véase 46 y 47 de Ley 19880.

30


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

inmediato

la

conocerla,

en

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

solicitud la

a

la

medida

autoridad

que

ésta

correspondiente

sea

posible

de

que

deba

individualizar,

informando de ello al peticionario. En los casos en que no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada perteneciere a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.

El artículo 15

presume que la autoridad ha cumplido con su obligación

de informar, cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público61 y

comunica al solicitante la fuente, el lugar y

la forma en que puede tener acceso a dicha información.

viii. Procedimiento Especial

La Ley sobre Acceso a la Información Pública regula en su Artículo 20 el procedimiento especial, que se funda

en la afectación de los

derechos de terceros. Desde la recepción de la solicitud, el órgano requerido cuenta con un plazo de dos días hábiles, para comunicar mediante carta certificada a la o las personas afectadas, la facultad que

les

asiste

para

oponerse

a

la

entrega

de

los

documentos

solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados pueden ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres

días

hábiles

contado

oposición deber estar por

desde

la

fecha

de

notificación.

Dicha

escrito y requerirá expresión de causa. Si el

tercero deduce la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución contraria del Consejo. 61

Ya sea a través de medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio.

31


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información. Se observa una especie de aceptación tácita, en otras palabras, el silencio del tercero provoca efecto jurídico de aceptación.

1.2.4.

Causales de Reserva de Información

En

primer

lugar,

para

desarrollar

determinar qué se entiende por

este

tema

es

necesario

información pública. Es decir, qué tipo

información está obligado el Estado a proporcionar.

En este sentido, el

inciso tercero del artículo 11° Bis de la ley 19.653 del año 1999 señala que son públicos todos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

El artículo 8° a la Constitución Política señala, en su inciso segundo parte primera, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los los procedimientos que utilicen.

Asimismo, el artículo 5° de la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, norma legal que entró en vigencia el 20 de abril del presente año, amplía el concepto de información pública a los procedimientos que se utilicen para la dictación de una resolución administrativa y a la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su

formato,

soporte,

fecha

de

creación,

origen,

clasificación

o

procesamiento, salvo que concurran algunas de las excepciones de secreto establecida por ley. 32


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Con esto, se infiere que tanto la normativa constitucional como la legal establecen como regla general la publicidad de los actos de gobierno, por lo que la reserva de los mismos será cuestión excepcional y estará regulada por ley.

Conforme lo anterior, Huerta62 manifiesta que el acceso a la información pública puede tener algunas limitaciones, debido a que no toda información que se encuentre en las entidades estatales puede ser difundida o entregada. Existe en la ley una normativa explícita que establece causales de reserva para ciertos casos en los que se solicita alguna información pública.

A este respecto, se afirma63 que la interpretación de la aplicación de las causales de reserva se rige por el principio de proporcionalidad. En otras palabras, la restricción para entregar información pública debe estar destinada a proteger un objetivo legítimo, esto es,

un derecho

fundamental o algún bien jurídico de especial importancia. Asimismo, Huerta señala que las excepciones sólo deben aplicarse en la medida estrictamente requerida,

garantizándose siempre la posibilidad de una

revisión judicial de las resoluciones que

apliquen estas excepciones.

Esto implica la necesidad de ponderar entre información y

la

solicitud

de

la obligación de mantener en reserva dicha información.

Esta ponderación permitirá determinar los beneficios o perjuicios de cualquier opción que se asuma, por lo que, si el interés público es mayor, deberá difundirse esa información.

62

HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. Ibid OLMEDO B., Juan Pablo. Op. Cit. Pág. 276

63

33


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

En las páginas siguientes, se analizarán las causales de reserva que reglamenta el artículo 21 de la Ley sobre Acceso a la Información:

1. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el

debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido…” Se entiende, conforme la redacción utilizada en el texto legal, que nos encontramos frente a una causal genérica que impide la publicidad de información cuando esta afecte al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Dicha excepción es duramente criticada por la doctrina jurídica64,

pues

su interpretación

extensiva podría originar

restricciones arbitrarias al derecho de acceso a la información pública. La poca claridad de su redacción admite abuso y concede excesiva discrecionalidad al órgano requerido. Por último, la causal en comento, no respeta el principio de proporcionalidad, ya que la amplitud de la interpretación genera incertidumbre y no se logra

identificar el bien

jurídico que se intenta proteger.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca la relevancia de esta causal para el resguardo del cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, ya que la búsqueda de información extensa o de difícil recopilación implicaría un perjuicio grave para sus funciones.

Dentro de esta causal se encuentran causales especiales65 de reserva de información que apuntan

a la protección de bienes jurídicos de

64

OLMEDO B., Juan Pablo. Pág. 278 HUERTA G., Luis Alberto. Op. Cit. Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la Corrupción citada por Olmedo. 65 Articulo 21, N°1 letras: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales65. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

34


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

carácter procesal, los cuales restringen la reserva a ciertas etapas del proceso.

2. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los

derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”

El Reglamento66 de la Ley 20.285, complementa esta causal, señalando que la publicidad de los actos de la administración se restringirá cuando se afecten datos sensibles, es decir,

aquellos que el

ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés.

Olmedo critica esta causal, puesto que faculta la declaración de reserva de oficio de parte del órgano requerido cuando -a su criterio- afecte los derechos de terceros. Esta norma otorga una excesiva protección a los terceros, pudiendo provocar un uso abusivo por parte de la autoridad. Ahora bien, el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que sea el Consejo para la Transparencia aquél que dirima la colisión entre el derecho de acceso y los derechos de terceros, decisión respecto de la cual puede recurrirse a la Corte de Apelaciones respectiva.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En relación, a la última causal especial, el artículo 7° numerando 1° letra c) del Reglamento de la Ley de Acceso a Información Pública, define los conceptos de requerimientos de carácter generico y requerimientos que distraen indebidamente a los funcionarios. En este sentido, la Contraloría General de la República ha tenido pronunciamientos respecto a este punto en los Dictamenes N° 21.023 y N° 43.688 amnos del 2001. 66 Articulo 7° numerando 2 de Reglamento de Ley de Acceso a Información Pública.

35


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Aquí surge el conflicto de ponderar entre información pública y

el derecho de acceso a la

el derecho a la privacidad de los terceros que

conlleva implícitamente la obligación de mantener en reserva dicha información.

La libertad de expresión y el derecho a la información67 desde un aspecto social adoptan un carácter estratégico fundamental, ya que sirven para garantizar otras libertades esenciales para el hombre en democracia, lo que no significa que dicho derecho sea

derecho

absoluto. El derecho a informar no se puede ejercer en desmedro de los

restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran

la intimidad de las personas. Asimismo, el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto sino que cede ante las necesidades sociales y los intereses públicos. Esta ponderación nos permitirá determinar en cada caso los beneficios o perjuicios de cualquier opción que se asuma, por tanto, si el interés público es mayor, deberá difundirse esa información.

3. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la

seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”. Con esta causal se intenta proteger la seguridad de la Nación y el orden público, considerados “conceptos válvulas”, es decir, conceptos flexibles

e

indeterminados

cuyo

significado

admite

múltiples

interpretaciones.

4. “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las 67

CASTELLI, Sebastián y SALVI, Nicolás. “Vidas Privadas- Vidas Públicas ¿Vidas Paralelas?” www.perio.unlp.edu.ar/catedras_libres/unesco/articulos/vidas_publicas-vidas_privadas.doc Vigente al día 25 de Junio de 2009.

36


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. Esta causal se justifica en cuanto se intenta proteger bienes jurídicos de gran importancia para la sociedad, como lo es la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos del país. La norma fundamenta la reserva señalando de forma expresa el bien jurídico que está destinada a proteger.

5. “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que

una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.” Se deduce de esta norma, que la información en manos del órgano publico no puede entregarse a los particulares si una ley de quórum calificado la ha declarado secreta conforme

las causales del

artículo 8° de la Constitución, esto es, cuando la publicidad afectare el

debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Asimismo, el artículo 22 de la ley 20.285 regula con más profundidad la causal, señalando que los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley

de

la

importante

misma señalar

jerarquía que,

deje

sin

transcurridos

declaración de la calificación, el

efecto cinco

dicha años

calificación.

Es

contados

la

órgano que la formuló puede, de

oficio o a petición de parte y por una sola vez,

prorrogarla por otros

cinco años, total o parcialmente, evaluando el peligro de daño que pueda causar su terminación. Sin embargo, el carácter de reserva será indefinido cuando se trate de actos y documentos que, en

el ámbito de la defensa nacional, 37


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar la integridad territorial, la interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites, la defensa internacional de los derechos de Chile, y la política exterior del país de manera grave.

1.2.5. Reclamación Administrativa

Toda respuesta del órgano requerido en la cual se niega el acceso a una información debe ser susceptible de revisión. Dicha revisión debe realizarla una instancia administrativa superior a la que rechazó la solicitud. En esta instancia, la autoridad administrativa superior puede confirmar la resolución que deniega el acceso a la información

u

ordenar

a

la

autoridad

respectiva

a

entregar

la

información que le fue solicitada.

Conforme artículo 24 de la ley ya mencionada, vencido el plazo68 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente

tendrá

derecho

a

recurrir

ante

el

Consejo

para

la

Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.

i. La Reclamación

La reclamación debe señalar de manera clara y precisa la infracción cometida y los hechos que la configuran, además de estar acompañada 68

20 días hábiles

38


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

por los medios de prueba que correspondan, en su caso. Ésta debe presentarse

dentro

del

plazo

de

quince

días,

contado

desde

la

notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo

de 20 días hábiles para la entrega de

información. El Consejo notificará la reclamación al órgano requerido correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada.

Los

observaciones al adjuntando

los

requeridos69, reclamo

podrán

dentro

antecedentes

y

del los

presentar

plazo

descargos

de diez días

medios

de

prueba

u

hábiles, de

que

dispusieren. La resolución70 del reclamo se dictará dentro del quinto día hábil de vencido el plazo anteriormente señalado,

se hayan o no

presentado descargos. El Consejo, de oficio o a petición de las partes interesadas, podrá, si lo estima necesario, fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba.

En dicho caso,

este plazo correrá

una vez vencido el término fijado para ésta.

ii. Resolución que deniegue o entregue información

La resolución del Consejo71 que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido.

En

la

misma

resolución,

el

Consejo

podrá

señalar

la

necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley.

69

Articulo 25, Ley de Acceso a la Información Articulo 27, Ley de Acceso a la Información 71 Articulo 27, Ley de Acceso a la Información 70

39


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

iii. Notificación de la Resolución que deniegue o entregue la información

La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere. El artículo 26 de la mencionada ley, señala que la resolución del Consejo que declare la reserva de la información solicitada, se extenderá a los escritos, documentos

y

actuaciones

pronunciamiento.

En

que

caso

hayan

contrario,

servido la

de

base

información

para y

su

dichos

antecedentes y actuaciones serán públicos y el reclamante podrá acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.

Esta norma es excepcional en el derecho, puesto que la resolución no sólo supone efectos declarativos, sino que también esa declaración se extiende a documentos y actuaciones de las partes. En resumen la declaración de

reserva de la información solicitada, no sólo protege de

la luz pública a la misma sino que también a los documentos y antecedentes que sirvieron de base para su pronunciamiento.

1.2.6. Instancia Judicial

i. Reclamo de Ilegalidad contra de la resolución del Consejo que

deniegue el acceso a la información

En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de

40


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Apelaciones del domicilio del reclamante72. La Corte de Apelaciones dispondrá que el reclamo de ilegalidad73 sea notificado por cédula al Consejo y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado o vencido el plazo para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. El plazo para dictar sentencia es dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia o, en su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución que declare vencido el término probatorio. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.

En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la denegación del acceso a la información, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información. Cabe destacar que la ley permite al Tribunal señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna infracción. La cual se podría identificar como una investigación de oficio por parte del tribunal colegiado.

Excepcionalmente los órganos estatales requeridos no tienen

derecho a

reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que

otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la

72 73

Articulo 28, Ley sobre Acceso a la Información Pública Articulo 30, Ley sobre Acceso a la Información Pública

41


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

denegación se funde en la causal74 del artículo 21 número 1° de la Ley 20.285. En caso que la resolución75 reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.

1.3. La Salmonicultura en Chile

Desde

1920

hasta la década de los setenta, las instituciones

que fiscalizaron la actividad acuícola fueron el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de

este

la Autoridad Marítima. En ese entonces, la regulación

subsector

estuvo

orientada

fundamentalmente

hacia

los

aspectos económicos y productivos de la actividad. Sin embargo, con el desarrollo sostenido de la actividad pesquera y el rápido crecimiento de la

salmonicultura

en

Chile,

fue

necesario

incorporar

una

nueva

regulación que pusiera énfasis en los aspectos ambientales y sociales de este sector. Así, en 1991 se creó la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura (LGPA) la que en un principio, se enfocó exclusivamente en los regímenes de acceso a la actividad. Sin embargo, el gran impacto que causó la salmonicultura en Chile, no sólo en términos económicos, sino ambientales y sanitarios

-como la contaminación de las aguas o

74

Artículo 21 N° 1 de Ley 20.285 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido 75 Articulo 29, Ley sobre Acceso a la Información Pública

42


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

el uso de antibióticos en altas dosis, entre otros,76- han puesto a la industria salmonícola en la mira de la opinión pública.

La necesidad de una normativa adecuada, nacida de la urgencia que provoca el

explosivo crecimiento del cultivo de salmón en el país, dio

paso a la creación de diversas normas de rango legal y reglamentario, que conforman un sistema sin planificación y difícil de sistematizar.

Actualmente, son varios los servicios y órganos de la administración del Estado que cumplen funciones relevantes en la fiscalización de la salmonicultura. Las leyes que los vinculan a este tema y su rol en el proceso de cultivo del salmón, varían según el organismo público. Sin embargo, todas estas leyes tienen en común el de proporcionar información relevante sobre

las condiciones sanitarias y ambientales de

la actividad, por lo que se considera que esa información debería ser de público acceso para quienes la requieran.

En las páginas siguientes se observará el marco legal que regula la actividad acuícola77 y que establece la obligatoriedad de los organismos estatales de informar en los diferentes aspectos sanitarios, laborales y de concesiones, de la salmonicultura.

1.3.1 Normativa Sectorial

76

La generación de sedimentos compuestos en su mayoría por desechos orgánicos que alteran la composición del ecosistema preexistente en la zona, los eventuales peligros de las fugas de peces cultivados de sus jaulas, y con esto, la propagación de enfermedades que puedan haber contraído en cautiverio. Sin olvidar, el uso de antibióticos en altas dosis, y en casos determinados, la utilización de algunas sustancias como el verde malaquita o el cristal violeta, prohibidas en varios puertos de destino. 77 Aplicable a la salmonicultura

43


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Conforme la Ley de Pesca78, el Decreto Supremo N° 2.442 de 1978 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y DFL N° 5 del año 1983, esta actividad se encuentra bajo la supervisión de la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) y del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).

El

marco

regulatorio

principal

de

esta

actividad

se

encuentra contenido en:

1) El título VI de la Ley

18.892 General de Pesca y Acuicultura

(LGPA) del año 1991. 2) El reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, fijado mediante el D.S. Nº 290/1993, modificado por los D.S. Nº

604/1994,

257/2001

y

165/2002,

todos

del

3) El reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), D.S.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

320/2001 y el reglamento Sanitario (RESA), D.S. que

establece

las

medidas

de

Nº 319/2001,

protección,

control

y

erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. 4) El Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura DS N° 499 del año 1994. 5) El Reglamento que establece el Procedimiento para la entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura DS N° 464 del año 1995.

Tanto los decretos mencionados como la Ley de Pesca, otorgan facultades específicas a los organismos públicos para fiscalizar sancionar la industria Salmonera.

78

Véase artículo 67 de Ley 18.892

44

y


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

1.3.1. 1.3.1.1.

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Obligación de producir Información Información Pública

Dentro de la Legislación mencionada existen normas generales y específicas que obligan a la Subsecretaría de Pesca a generar y permitir el acceso a información pública. Por ejemplo, el artículo 5° Decreto Supremo N° 2.44279, indica que el

letra H del

Subsecretario de Pesca,

como colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,

tiene la obligación de elaborar y difundir información

sobre el sector pesquero. En el mismo sentido, el artículo 18° números 1 letra C y 2 letra D, obligan a las Divisiones de Subpesca a actualizar los datos e informaciones relativas al estado y desarrollo de la explotación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales y extra jurisdiccionales de interés nacional, y a dar información y asesoría al Consejo Nacional de Pesca. Por otro lado, el artículo 67 inciso cuarto de la Ley de Pesca señala que será responsabilidad de Subpesca la elaboración de estudios técnicos para la determinación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. Asimismo, el artículo 164 obliga a esta entidad a reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.

Por último, la Ley de Pesca sanciona en su artículo 113 inciso tercero80 a las personas naturales o

jurídicas

que realicen

actividades de

acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Sin embargo, constituye causal de caducidad el haber sido sancionado tres

79 80

Reitera esta obligación el Articulo 17° letra H del DFL N°5 del año 1983. Multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales

45


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

veces dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción81.

Por

otro

lado,

el

articulo

del

Reglamento

que

establece

el

Procedimiento para la entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura DS N° 464 del año 1995

que

realicen

transformación

actividades y

de

de

prescribe que “…las personas

acuicultura

comercialización

de

o

de

procesamiento

recursos

o

hidrobiológicos,

tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca, las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos

en

estado

fresco

o

de

productos

obtenidos

respectivamente”82. Dicha entidad tiene la facultad información recepcionada, la que se

de

ellos,

de verificar la

incorporará al sistema oficial de

información83. Sin embargo, conforme el artículo 3 del Reglamento, la información específica e individual entregada a la autoridad tiene carácter confidencial.

Además, este organismo, está obligado a controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a usos alimenticios y medicinales dentro de la actividad acuícola y certificar la calidad de productos de exportación84.

81

Artículo 142 letra H, Ley de Pesca. Articulo 1°, DS N° 464 del año 1995 83 Véase Artículo 2, DS N° 464 del año 1995. 84 Véase Artículo 28 letra j, DFL N° 5 del año 1983. 82

46


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

1.3.1.2.

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Obligación de entregar Información Pública

En cuanto a la obligación de poner a disposición la Información Pública, el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura DS N° 499 del año 1994 señala que las concesiones de acuicultura deben estar inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura85. Respecto a la publicidad de la información, el artículo 13 indica que este registro es público en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de

acuicultura, por lo que es

secreta respecto de los nombres de los titulares de la concesión.

Por

último,

Sernapesca

está

obligado

a

entregar

copia

de

las

inscripciones que tenga en el Registro, a petición del titular. De modo que, para que un tercero pueda acceder a dicha información deberá estar debidamente autorizado, por el titular,

mediante instrumento

otorgado ante notario86.

1.3.1.3

Transparencia Activa

Son aplicables, en lo pertinente, a la actividad acuícola las normas de Transparencia Activa establecidas en el título III de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, a través de lo cual la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, así como los demás órganos de la Administración del Estado, deben mantener a

85 86

Véase Artículo 1, DS N° 499 del año 1994 Véase Artículo 13, DS N° 499 del año 1994

47


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes87 señalados en el artículo 7° de la ley 20.285.

En las páginas siguientes se expondrá la Normativa Sanitaria que regula a

la

Salmonicultura,

en

relación

a

la

prevención

y

control

de

enfermedades, aspectos ambientales y fiscalización.

1.3.2. Normativa Sanitaria

La industria Salmonera sufre actualmente una severa crisis que está

provocando

graves

consecuencias

ambientales,

económicas

y

laborales. En este sentido, la Subsecretaría de Pesca señaló en su Política Nacional de Acuicultura que “…la prevención, control y vigilancia

de enfermedades dentro del territorio nacional no se abordaron de manera sistemática y rigurosa, razón por la cual, las enfermedades de los salmónidos que se presentaron en los cultivos en Chile, se diseminaron rápidamente entre las especies susceptibles, volviéndose endémicas en las poblaciones cultivadas.” Subsecretaría

señala

que

“…la

88

investigación

En

de

este

sentido,

la

los

brotes

de

enfermedades de origen desconocido o de difícil diagnóstico

ha sido

lenta y poco sistemática, con poca o ninguna coordinación entre las

87

Entre sus aspectos relevantes, el artículo 7° de la Ley 20.285 señala que se deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, antecedentes como la estructura orgánica del órgano público, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, información acerca del personal y sus remuneraciones , los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano, la información sobre el presupuesto asignado, etc. 88 Subsecretaría de Pesca, “Propuesta de Política Nacional de Acuicultura”. Año 2003. Anexo VI Normativa Sanitaria. Pág2. http://www.google.cl/search?hl=es&q=propuesta+de+politica+nacional+de+acuicultura+a%C3%B1o+20 03&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryCL Vigente al día 25 de Junio de 2009.

48


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

entidades públicas y privadas involucradas en el tema.”

89

Enfermedades

como la Piscirickettsiosis (SRS), la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), la Enfermedad Bacteriana del Riñón o Renibacteriosis entre otras90, han sido

(BKD) y el Caligus

difíciles de prevenir o controlar debido a sus

particulares mecanismos de virulencia.

Asimismo, la organización no gubernamental Terram manifiesta que “…la

Salmonicultura chilena padece de un preocupante desconocimiento en materia

de

enfermedades

que

afectan

el

cultivo

de

peces…

la

emergencia de enfermedades con alta mortalidad ha puesto en estado de alerta a las compañías que en su intento para revertir la situación, han utilizado cantidades descontroladas de antibióticos y pesticidas, situación que se evidencia en la actual situación que vive el sector con 91

Esto último se vio agravado por la

aparición en aguas chilenas del

Virus de la Anemia Infecciosa del

los brotes de Caligus e ISA.”

Salmón (ISA) que afecta a las especies de Salmón Atlántico92.

En relación a lo anterior, la legislación sanitaria contiene una normativa específica

para

el

control

de

enfermedades

de

alto

riesgo,

la

introducción de nuevas especies, el uso de antibióticos y el control de aguas contaminadas.

89

Subsecretaría de Pesca. Op Cit. Pág 2. Existen otras patologías de los salmónidos, que también han tenido presencia en los Centro de cultivo, entre ellas la Estreptococosis, la Furunculosis atípica, el Síndrome Ictérico, la Vibriosis y la Flavobacteriosis. 91 PINTO, Francisco. “Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad” Terram Publicaciones, Diciembre 2007, Santiago de Chile., pág 85. 92 En el año 2007, el Servicio Nacional de Pesca informó que el virus ISA provocó la mortalidad de entre el 11% al 12% de la producción por sobre la mortalidad normal que sufren los centros de Cultivo, estimada en un 10%. PINTO, Francisco. “Salmonicultura Chilena: Entre el Éxito Comercial y la Insustentabilidad”. Terram Publicaciones, Diciembre 2007, Santiago de Chile., pág 85. 90

49


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

1.3.2.1 Normativa

Sanitaria

para

la

Prevención

y

Control

de

enfermedades

Con

el

objetivo

de prevenir

y

controlar

los efectos de la

propagación de enfermedades de alto riesgo para los salmónidos, se estableció un Sistema de Vigilancia, Prevención y Control a través del Reglamento de Protección y Control de Enfermedades de Alto Riesgo (RESA)

Decreto Supremo Nº 319

de 2001 y artículo 86 de la Ley de

Pesca, el cual otorga facultades específicas a la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, para normar, ejecutar y fiscalizar las actividades de acuicultura en materia sanitaria. El Reglamento establece la creación de un Comité Técnico que actuará como asesor en los aspectos fundamentales de la aplicación del Reglamento y tendrá como función la clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo y en la elaboración de los Programas Sanitarios Generales y específicos93.

En relación al derecho de acceso a información, el reglamento de control de enfermedades contiene normas específicas que determinan la obligación

de producir y publicar

información de interés público.

Por un lado, el artículo 3° obliga a la Subsecretaría de Pesca a dictar anualmente una resolución con la clasificación de las enfermedades de alto riesgo, previo informe del Comité Técnico.

Dicha resolución deberá

publicarse en el Diario Oficial.

Por otro lado, los artículos 4 y 5 del Reglamento regulan la actuación del Sernapesca en relación a la presencia de enfermedades de alto riesgo detectadas 93

fuera del territorio nacional, junto a brotes de

Véase artículo 10 y siguientes del DS N° 319 del año 2001

50


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

enfermedades de etiología desconocida o no descrita anteriormente en el país. En relación a las enfermedades infecciosas, se establece la obligación del Servicio Nacional de Pesca de informar a Subpesca sobre la situación de riesgo y sus características. Además se señala en el reglamento N° 319 que en caso de brote,

los encargados de los

centros de cultivo deben informar, en un lapso de 48 horas, al Sernapesca de los brotes que se presenten a su conocimiento. Dicha entidad decidirá si corresponde iniciar una investigación oficial conforme al programa sanitario.

Conforme el artículo 16, el Servicio Nacional de Pesca debe emitir informes semestrales en base al análisis de los datos y resultados obtenidos de los programas sanitarios específicos que se hubieren dictado, los que serán remitidos a Subpesca.

El titulo V del Reglamento regula las obligaciones de los centros de cultivo, en cuanto al deber de registrar todos los ingresos y salidas de especies hidrobiológicas vivas o muertas del centro de cultivo94, además de mantener los

registros sanitarios95 actualizados de cada grupo de

organismos

existente,

presentadas,

diagnósticos de laboratorio, mortalidades y manejo de las

mismas,

tratamientos

indicando

entre

profilácticos

y

otros,

terapéuticos

las

enfermedades

realizados

y

el

profesional responsable de los mismos, así como toda información adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios.

94

Indicando la especie, número y estado de desarrollo de los individuos, historia del origen de los ejemplares, centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y copia de los documentos que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y los documentos que autorizaron el transporte. Vease articulo 21 del DS N° 319 del año 2001. 95 Vease artículo 22 del DS N° 319 del año 2001

51


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

1.3.2.2. Normativa Sanitaria y Ambiental

La normativa ambiental se encuentra regulada en el Reglamento de Medidas de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Acuicultura Decreto Supremo N° 320 del año 2001 y artículo 87 de la Ley de Pesca. El artículo 19 del reglamento obliga a los centros de cultivo a confeccionar un informe de antecedentes ambientales de un período

(INFA).

determinado

La

información

ambiental

deberá

ser

entregada al Sernapesca, el cual remitirá copia del mismo a la Subsecretaría

de

Pesca.

En

caso

de

inconsistencia

técnica

o

disconformidad entre los antecedentes contenidos en ella y aquellos con

que

cuente

Servicio

Nacional

de

Pesca,

éste

podrá

exigir

información complementaria.

El artículo 6 del mismo reglamento, obliga a los centros de cultivo a informar al Sernapesca el escape o desprendimientos masivos de ejemplares o la sospecha de que haya ocurrido, en el plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo datos como la localidad y circunstancias exactas del escape o desprendimiento, las especies y razas involucradas, número estimado de individuos y estado sanitario de los ejemplares escapados, entre otros.

1.3.2.3.

Normativa Sanitaria y Fiscalización

El

título

XII

del

DS

319

del

año

2001

regula

los

Tratamientos Terapéuticos y Profilácticos, conforme el cual, el artículo 55

y

56

obliga

farmacéuticos

de

a

los

uso

centros

de

exclusivamente

cultivo

a

utilizar

veterinario

productos

registrados

o

autorizados para su aplicación en especies hidrobiológicas, y entrega a 52


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Sernapesca la facultad de fiscalizar el uso de productos farmacéuticos, conforme las disposiciones de los programas sanitarios generales y específicos

correspondientes.

Esta

fiscalización

comprende

el

establecimiento de límites máximos residuales aceptables durante los períodos de gradualidad de aplicación.

Por último, los tratamientos terapéuticos y profilácticos aplicados a especies hidrobiológicas deberán estar avalados por la prescripción escrita de un profesional con especialización en patología de especies hidrobiológicas.

1.3.2.4.

Normativa Sanitaria para la Importación de Especies

Vivas

El

Reglamento de Certificación y otros requisitos sanitarios

para la Importación de Especies Hidrobiológicas Decreto Exento Nº 626 del año 2001, objeto

establece un sistema de certificación que tiene por

disminuir el riesgo de introducción de enfermedades de alto

riesgo por la importación de especies vivas y que se encuentran en la nómina de especies de importación habitual o autorizada96. Bajo este sistema la importación de especies hidrobiológicas vivas requerirá de la certificación sanitaria emitida por la Autoridad oficial del país de origen97. Dicha Autoridad deberá ser previamente reconocida por la Autoridad Oficial chilena, en este caso, el Servicio Nacional de Pesca, en base a los requerimientos definidos en el mismo reglamento. Si el país de origen no cumple con los requerimientos establecidos, la importación 96 97

deberá

realizarse

bajo

la

Véase Artículos 3 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001 Véase Artículos 10 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001

53

forma

de

Certificación


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Complementaria98, lo que implica que las especies deberán someterse a un periodo de cuarentena en Chile para realizar análisis que aseguren su condición sanitaria.

1.3.3. Normativa Laboral

Algunas características del sector salmonícola en materia laboral son:

1) El empleo temporal 2) La utilización de mecanismos de subcontratación 3) Elevados índices de accidentabilidad laboral

Junto a lo anterior, este sector enfrenta actualmente una grave crisis sanitaria –causada entre otras cosas por la presencia del virus ISA- la cual ha generado el cierre de numerosos centros de cultivo y plantas de proceso, provocando el despido de miles de trabajadores. A este respecto, la Fundación CENDA señala que: “las consecuencias sociales

que esto ha provocado en las regiones de Los Lagos y Aysén son cuantiosas por la pérdida de sustento para miles de hogares de trabajadores relacionados con la salmonicultura, junto a la afectación a otros sectores como la pesca artesanal, el comercio y otros.” 99

Cabe señalar que la Salmonicultura es una actividad privada,

regulada

por el Código del Trabajo junto a leyes y reglamentos específicos que regulan

temas

como

subcontratación,

accidentes

enfermedades laborales y término de contrato laboral. 98 99

Véase Artículos 18 y siguientes de DEx. N° 626 del año 2001 PASCUAL, Martin. BECERRA W, Ana. Op. Cit.

54

de

trabajo,


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1.3.3.1.

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Normativa Laboral y Fiscalización

Con el objeto de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral en 1924 se crea la Dirección del Trabajo100, la que actualmente se rige por lo dispuesto en el DFL N° 2 del año 1967. Sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales les encomienden, dicho organismo tiene como finalidad la fiscalización y el cumplimiento de la legislación laboral, además, comprende funciones secundarias como:

- Fijar

a través de

dictámenes el sentido y alcance de las leyes

del trabajo. -Divulgar los principios técnicos y sociales de la legislación laboral. -Supervigilar el funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación. -Realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la presente normativa, 1) El

le compete al departamento de Inspección:

control funcional y técnico de las Inspecciones del Trabajo;

2) La planificación,

organización ,

coordinación y control de la

función de fiscalización; 3) La evaluación de los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo. 100

Fuente: http://www.dt.gob.cl/1601/article-95964.html

55


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Para dar cumplimiento a esta normativa, el título III del DFL Nº 2 crea las Inspecciones del Trabajo que tienen por objeto ejercer la función fiscalizadora y sancionadora de la Dirección. En concreto las facultades fiscalizadoras de los inspectores son:

a. Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche. Respecto de este punto el empleador tiene la obligación de facilitar el ejercicio de la actividad fiscalizadora, permitiendo el acceso a las dependencias o sitios de faenas y posibilitar las conversaciones

privadas

que

desee

mantener

con

los

trabajadores101. b.

Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de la función fiscalizadora102.

c.

El inspector podrá actuar de oficio y, aún fuera de su territorio jurisdiccional, cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral

o

cuando

sean

requeridos

por

personas

que

se

identifiquen debidamente103. d. Puede ordenar la suspensión inmediata de las labores, que a su juicio, constituyan peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores y cuando

constaten la ejecución de trabajos con

infracción a la legislación laboral104. e. Citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución105.

101

Artículo 24 del DFL Nº 2 del año 1967 Artículo 26 del DFL Nº 2 del año 1967 103 Artículo 27 del DFL Nº 2 del año 1967 104 Artículo 28 del DFL Nº 2 del año 1967 105 Artículo 29 del DFL Nº 2 del año 1967 102

56


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f. Requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen106.

En cuanto a las facultades sancionadoras, la Inspección del Trabajo puede aplicar multas

administrativas. Cabe destacar que el empleador

u otra persona que realice la

fiscalización

reincidencia107, se

e

cualquier actividad

intervención,

incurrirá

en

que impida o dificulte multa.

En

caso

de

podrá duplicar el monto de la multa primitiva o

aumentarla hasta el máximo indicado en la ley.

1.3.3.2.

Subcontratación y Servicios Transitorios

Se

mencionó

anteriormente

Servicios Transitorios son

que

la

Subcontratación

figuras recurrentes en

el

Sector

y

los

de la

Salmonicultura. Esta normativa se encuentra regulada por la Ley 20.123 que introdujo un nuevo título VII al Código del Trabajo y por el Decreto Supremo Nº 319 del año 2007

del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social que contiene el Reglamento sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.

106

Artículo 31 del DFL Nº 2 del año 1967 Reincidencia: la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura. 107

57


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

De acuerdo a Eduardo Caamaño108, la subcontratación de trabajadores surge

directamente

como

consecuencia

de

los

procesos

de

descentralización productiva y es considerada como una figura compleja dentro

de

la

subcontratación

laboral,

puesto

que

rompe

con

la

bilateralidad propia de una relación laboral, alterando los elementos normales de la misma. En este sentido, el autor109 señala que con este fenómeno existe una fragmentación de la persona del empleador -entre un empleador formal que asume las obligaciones propias del contrato de trabajo110, pero sin recibir servicios directos del trabajador ni ejercer poder de dirección y, un empleador aparente, que no es parte del contrato de trabajo, pero que recibe y controla en sus propias instalaciones los servicios del trabajador.

En relación a lo anterior, Caamaño señala algunos aspectos importantes de la ley 20.123 sobre Subcontratación:

1) La

regulación

y

delimitación

de

responsabilidades

de

las

Empresas de Servicios Transitorios111 (EST) y de las Empresas Principales. 2) La creación de un registro público de las EST. 3) El establecimiento de garantías y sanciones.

Conforme el artículo 183-A de la ley 20.123, la subcontratación es definida como

aquella relación

laboral

entre un

trabajador

y

un

empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en

108

CAAMAÑO R., Eduardo. La Ley de Subcontratación y la Tutela de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de Servicios Transitorios. http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v13n2/art08.pdf Vigente al día 25 de Junio de 2009. 109 CAAMAÑO R., Eduardo. Op. Cit. 110 En especial el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales. 111 Empresa contratista o subcontratista, terminología de la ley 20.123

58


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razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,

por

su

cuenta

y

riesgo

y

con

trabajadores

bajo

su

dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. El artículo 183-B y 183-D establecen el sistema de responsabilidad de los empleadores, tanto del subcontratista como de la empresa principal, y las obligaciones laborales y previsionales que mantienen con los trabajadores transitorios.

Asimismo, el artículo 183-C establece los derechos de información112 y retención de la empresa principal respecto de los montos y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales113 que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores. El derecho de retención opera en los

casos en que el contratista o subcontratista no acredite

oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales. Iguales derechos tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

El inciso final del artículo 183-C prescribe que es obligación de la Dirección del Trabajo poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten

112

Señala el artículo 183-C que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, debe ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 113 El inciso segundo del articulo 183-C de la ley 20.123 prescribe que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En este sentido el titulo III del Reglamento DS 319 indica cuales son los otros medios idóneos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales.

59


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en

las

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

fiscalizaciones

que

se

practiquen

a

sus

contratistas

o

subcontratistas.

El Decreto Supremo 319 Previsión

Social

contiene

del año 2007 del Ministerio del Trabajo y el

Reglamento

sobre

Acreditación

de

Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. El artículo 8° del reglamento señala que para efectos de otorgar el certificado de acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales, la Inspección del Trabajo revisará que la empresa contratista o subcontratista se encuentre conforme en el pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan114.

Por

último,

es

subsidiariamente

importante

destacar

responsable115

de

que las

la

empresa

obligaciones

principal

es

laborales

y

previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, conforme lo establece el articulo 183-AB de la ley 20.123.

1.3.3.3.

Accidentes y Enfermedades Laborales

La ley 16.744, promulgada el 1° de febrero de 1968 establece las bases, derechos y obligaciones del Seguro Social de accidentes de 114 El inciso segundo del Artículo 8° del Reglamento DS Nº 319 señala que la documentación necesaria para efectuar la revisión son los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas, así como los avisos de término de contrato o finiquitos. 115 La empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumpla con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista o subcontratista que es su empleador directo, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.

60


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trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Esta ley se rige por el sistema del Riesgo Social, según el cual la comunidad debe responder por las secuelas perjudiciales que resulten de un accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Por lo que este seguro, si bien se financia con las cotizaciones del empleador, es de carácter público.

Esto se traduce en que la responsabilidad originada por el acaecimiento de un accidente laboral o enfermedad profesional recae sobre la sociedad toda, la cual está obligada a indemnizar, y no específicamente sobre el empleador, salvo cuando exista responsabilidad subjetiva de éste. En este sentido, la ley establece un sistema de responsabilidad objetiva116 en la cual se suprime el elemento de culpa. La reparación que establece este sistema de responsabilidad objetiva consiste en prestaciones

médicas,

subsidios

por

incapacidad

temporal,

indemnizaciones y pensiones por invalidez y pensiones de supervivencia que están fijados por la ley117. Este seguro obligatorio tiene una naturaleza reparatoria, pero además asistencial.

El artículo 5° de la ley 16.744 define al accidente laboral como toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. A su vez, el inciso segundo del artículo 5° extiende este concepto a aquellos accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y además aquellos sufridos por los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones.

116

En virtud de la obligación de reparar los daños producidos por una actividad que se ejerce en interés nuestro y que además se encuentra bajo nuestro control. 117

Artículos 29 y siguientes de la ley 16.744

61


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Al observar el artículo 5° en su inciso tercero se percibe que éste niega la condición de accidente laboral a aquellos causados por una fuerza

mayor extraña118 que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por el trabajador. Asimismo, el artículo 7º define a la enfermedad profesional como aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso segundo del

artículo

prescribe

que

reglamento119

el

enumerará

las

enfermedades que deberán considerarse como profesionales.

Tanto la ley 16.744 en su artículo 68 como la normativa reglamentaria obligan a las empresas a implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud.

Asimismo los Decretos Supremos Nº 40 que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y Nº 594 del año 1999 que regula

las

condiciones

generales

de

Construcción

y

Sanitarias,

establecen una serie de obligaciones que debe cumplir el empleador para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

En relación a lo anterior, resalta lo expresado en el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 40 en el cual los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas 118 Conforme lo expuesto en el artículo 45 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es aquel imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De modo que, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser ininputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60490.html Vigente al día 25 de Junio de 2009. 119 Decreto Supremo N° 1 que contiene el Reglamento sobre Calificación y Evaluación de los Accidentes y Enfermedades Profesionales

62


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de

y

accidentes

enfermedades

profesionales,

y

computarán

como

mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.

Por último, el título VII de la ley 16.744 entrega competencia general al Servicio Nacional de Salud en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. Se destaca que el Servicio Nacional de Salud posee facultades para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad120.

1.3.3.4.

Despidos Masivos

La terminación del contrato de trabajo se encuentra regulada en el título V del Código Laboral. Los artículos 159 y 160 establecen los casos en que los contratos de trabajos terminan con o sin indemnización, respectivamente. Por otra parte, el artículo 161

permite

al empleador poner término al contrato de trabajo, invocando como causal, las necesidades de la empresa. Dichas necesidades se entienden derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía,

que

hagan

necesaria

la

separación

de

uno

o

más

trabajadores.

En relación a lo anterior, el artículo 162 regula la forma de notificación de término de contrato laboral, la cual dependerá de la causal que se 120

Véase Artículo 68 de la ley 16.744.

63


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invoque. Si se trata de las causales121 4, 5 y 6

del articulo 159 o bien

por aplicación de una o más de las causales122 señaladas del artículo 160,

el

empleador

deberá

comunicarlo

por

escrito

al

trabajador,

personalmente o por carta certificada enviada al domicilio, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al despido del trabajador. Si se trata de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

El inciso tercero del artículo 162 prescribe que deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo123, dentro del mismo plazo de tres a seis días, según sea el caso. 121

Las

Artículo 159 del Código del Trabajo. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. 122 Articulo 160 del Código del Trabajo.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 123 Asimismo, el artículo 177 inciso segundo del código laboral señala que podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

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Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

En los casos en que se invoque la causal del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, si el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo124, equivalente a la última remuneración mensual devengada, no se requerirá esta anticipación.

Cabe destacar lo señalado en el inciso 5° del artículo 162125, en cuanto a la obligación del empleador de informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. De modo que si el empleador no hubiere hecho así, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

En relación a esto último, la Inspección del Trabajo está especialmente facultada para exigir al empleador el pago126 y la acreditación del pago de cotizaciones previsionales.

124

La comunicación al trabajador deberá además, indicar de forma precisa, el monto total a pagar. Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.- Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. 126 La Inspección del Trabajo está facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. 125

65


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Por último, en cuanto a las indemnizaciones cabe mencionar que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término invocando la causal de necesidades de la empresa, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que puede ser pactada con el empleador a través de contrato unilateral o colectivo, o bien la regulada por ley127.

1.3.3.5.

Organización Sindical

El

libro

III

del Código

Laboral, regula las organizaciones

sindicales y el rol de los delegados de personal. Cabe destacar que el artículo 212 reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el derecho de constituir organizaciones sindicales. Asimismo, los artículos 214 y 215 regulan la afiliación a un sindicato, caracterizándola como voluntaria, personal e indelegable. Se establece que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad, como tampoco se puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Asimismo, este artículo prohíbe impedir

o

dificultar

la

afiliación

de

un

trabajador,

despedirlo

o

perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

El capítulo II, del Libro III del Código del Trabajo reglamenta la constitución de los sindicatos. En dicho capítulo se infiere que los requisitos para crear

un

sindicato

127

dependen

de la existencia de

Esta indemnización es equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

66


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sindicatos

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

vigentes

y

del

número

de

trabajadores

que

tenga

la

empresa128.

Para efectos de la formación del sindicato, el artículo 221 del código, señala

que

se

debe

efectuar

una

asamblea

que

reúna

a

los

trabajadores, la que se celebra ante un ministro de fe129. En tal asamblea se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. Se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.

El directorio sindical elegido deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus

estatutos

certificadas

por

el

ministro

de

fe

actuante130.

La

Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto.

128

Art. 227 del Código Laboral.- La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos. Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa. Art. 228 del Código Laboral.- Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo. 129 Art. 218. Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo. 130 Dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea.

67


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

El sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito. Si no se realizare el depósito dentro de plazo131, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.

El articulo 223 incisos segundo y tercero facultan a la Inspección del Trabajo132 formular observaciones a la constitución del sindicato133 o a sus estatutos. Por lo que, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la celebración de la asamblea, el sindicato deberá subsanar las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o bien reclamar de esas observaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.

Además,

el

directorio

sindical

debe

comunicar

por

escrito

a

la

administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración.

Cabe destacar, que los trabajadores que participen en la constitución de un sindicato, gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada134. Este fuero no podrá exceder de 40 días. En cuanto a los miembros de la directiva, el artículo 224 indica que estos gozarán del fuero laboral desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva.

131

15 días desde la fecha de la asamblea. Dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la fecha del depósito del acta. 133 Estas observaciones dicen relación con el no cumplimiento de todos los requisitos para la constitución del sindicato, o bien si los estatutos no están conformes al Código Laboral. 134 Cuando se trate de la constitución de un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva. Este fuero no excederá de 15 días. 132

68


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En cuanto a

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

los fines del Sindicato, estos se encuentran señalados en

el artículo 220 del Código Laboral, entre los cuales se encuentran:

1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; 4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales135.

En relación a lo último, el artículo 289 del código señala las prácticas desleales del empleador, como aquellas acciones que atenten contra la libertad sindical. Y luego indica que se incurre especialmente en esta infracción:

a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores

negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes,

135

Artículo 289 Código del Trabajo. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.

69


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ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. b) El que se niegue a proporcionar información base136 a los dirigentes del o de los sindicatos para la negociación colectiva; c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato; d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente; e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes

a

que

los

determinado;

discriminar

trabajadores entre

los

ingresen

diversos

a

un

sindicatos

sindicato existentes

otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores

a quienes el empleador les hiciere

136

Balances de los dos años inmediatamente anteriores, la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.

70


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.

Por último, el

conocimiento

y

resolución

de las infracciones por

prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo137. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime, constitutivos de prácticas antisindicales

o

desleales

acompañará

a

dicha

de

los

denuncia,

cuales el

tome

informe

conocimiento, de

y

fiscalización

correspondiente. Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable. Por

último,

cualquier

interesado

podrá

denunciar

conductas

antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso.

1.3.4. Normativa de Concesiones

La legislación que regula las condiciones de otorgamiento de concesiones para la actividad

acuícola se encuentra conformada

principalmente por la Ley General de Pesca y Acuicultura138 Nº 18.892, en el Título VI denominado “De la Acuicultura”, y en la Ley Nº 19.300 del año 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que hace aplicable

a

la

acuicultura

el

Sistema

137

de

Evaluación

de

Impacto

Véase artículo 292 del Código Laboral. Esta ley ha sufrido una serie de modificaciones en cuanto a la actividad acuícola, como por ejemplo las realizadas por las Leyes Nº 19.348, Nº 19.364, Nº 19.397, Nº 19.492, Nº 19.800, entre otras.

138

71


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Ambiental139 (SEIA). Este último constituye una etapa ineludible para el otorgamiento de una concesión o autorización de acuicultura, por lo que también resulta aplicable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental140.

Asimismo, los reglamentos referidos a la actividad de acuicultura son el Decreto Supremo Nº 550 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción

(MINECOM),

que

establece

el

Reglamento

sobre

Limitación de Áreas de las Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, el

Decreto Supremo Nº 290 de 1993 de MINECON, que establece el

Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, dicho reglamento fue modificado por el D.S. Nº 604 de 1994

y por D.S. Nº

242 del 2001, ambos del MINECON, el Decreto Supremo Nº 499 de 1994 del MINECON, que establece el Reglamento del Registro Nacional

de Acuicultura.

1.3.4.1.

Régimen de Concesiones

Conforme al régimen de concesiones de la acuicultura, que establece el Decreto Supremo Nº 290 del año 1993, se entiende que es facultad del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Marina141, conceder el uso de un bien nacional142 para la actividad de acuicultura.

139

Véase artículo 10º letra n) Ley Nº 19.300. DS N° 30 del año 1998 del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia. 141 Véase artículo 1° números 2 y 3, Decreto Supremo Nº 290 del año 1993. 142 Art. 589. Código Civil.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. 140

72


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

1) Concesión de Acuicultura

Conforme el artículo 1° número 3 del DS Nº 290

la concesión de

acuicultura se define como el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona, natural o jurídica, los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.

Asimismo, el artículo 69 inciso primero de la ley de pesca señala que el objeto de la concesión o autorización de acuicultura es la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. A este respecto, el memorista Eduardo Pérez señala que, “lo

que

se

pretende

con

el

otorgamiento

de

concesiones

y

autorizaciones de acuicultura es permitir a los particulares el ejercicio de su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica (…) Así, el Estado asegura el desarrollo de la actividad acuícola por

parte de los particulares, permitiendo a estos la realización de actividades de cultivo, pero con una doble limitación: sólo en el área concedida, y sólo respecto de las especies indicadas en la resolución o autorización respectiva.” 143

En relación a lo anterior, se señala a modo de

ejemplo la limitación

establecida en los incisos primero y segundo del artículo 69, los que permiten al titular de una concesión de acuicultura modificar la misma 143

PEREZ Y. E. “Análisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. Pág. 33.

73


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con el fin de incluir en ella una o más especies diferentes de las concedidas originalmente. En este caso, la Subsecretaría de Marina es la encargada de resolver si concede o no la modificación, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca. Cabe destacar, que toda resolución que otorgue una concesión o autorización de acuicultura o la modifique en cualquier forma, quedará inscrita en el registro nacional de acuicultura que llevará el Servicio Nacional de Pesca desde la fecha de publicación del extracto respectivo o desde la fecha de su dictación, según corresponda144.

Entre

las

clases

de

concesiones

y

autorizaciones

de

acuicultura

establecidas por la ley de Pesca145, se encuentran: de playa; de terrenos de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas146. Para el caso de la fase de engorda del cultivo de Salmónidos corresponde la concesión de porción agua y fondo147. Según Liberona148, la mencionada concesión constituye la columna de agua, es decir, el volumen de agua bajo la superficie concesionada.

2) Titulares de Concesión

Conforme al artículo 71° de la Ley de Pesca, pueden ser titulares de una concesión o autorización acuícola las personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva y las personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes patrias. En este último caso, si la persona jurídica chilena tiene

144

Véase artículo 69 inciso cuarto, Ley de Pesca. Véase artículo 67 inciso séptimo de la Ley de Pesca. 146 Véase articulo 67 inciso séptimo de la Ley de Pesca 147 LIBERONA, F. y FURCI, G. “Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual” Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4. 2008 148 LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit. Pág 6. 145

74


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente

aprobada

en

forma

previa

por

el

organismo

oficial

apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.

Por su parte, Pérez149 indica que la ley de Pesca otorga una serie de derechos que aseguran a los titulares de concesiones y autorizaciones la posibilidad de desarrollar adecuadamente su actividad, se mencionan algunos:

i.

Derecho a realizar actividad de cultivo

ii.

Derecho a realizar obras materiales e introducir mejoras y construcciones, y a retirarlas al extinguirse su título

iii.

Derecho a constituir servidumbres

iv.

Derecho al uso exclusivo del fondo.

Cabe destacar, que el inciso final del artículo 74 de la ley de pesca señala que será responsabilidad del concesionario la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola.

3) Procedimiento

A grosso modo, el procedimiento de solicitud de

una concesión de

acuicultura se encuentra regulado en el título III del DS Nº 290 del año

149

PEREZ Y. E. “Análisis Crítico de la Legislación sobre Acuicultura. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas” Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Instituto de Ciencias Jurídicas. Pág. 44-48

75


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1993.150 El procedimiento comienza con la presentación del formulario junto con el proyecto técnico151 y sus antecedentes152, al Sernapesca regional. Dicho formulario debe indicar las coordenadas geográficas del área solicitada, acompañando además, los planos geográficos y un certificado de la Autoridad Marítima que acredite que el espacio físico solicitado está disponible153. Una vez que Sernapesca regional verifica los antecedentes del solicitante, remite el expediente a Sernapesca nacional. Dicha entidad realizará una nueva revisión, para luego enviarlo a la Subsecretaría de Pesca, que

analizará el cumplimiento de diversas

normas reglamentarias154. En el caso que la mencionada evaluación no arroje

inconsistencias

técnicas,

la

Subsecretaría

puede

solicitar

al

interesado155, dentro del plazo de seis meses, que ingrese al Sistema de Evaluación

de

Impacto

Ambiental

(SEIA)

o

bien

que

remita

los

antecedentes156 del proyecto a la Subsecretaría de Pesca para una evaluación sectorial, lo que dependerá de las dimensiones157 del mismo. Si el resultado de la Evaluación Ambiental (CONAMA o sectorial) es desfavorable, constituye el rechazo de la solicitud por parte de la Subsecretaría de Pesca. Por otro lado, si favorable, proyecto

la evaluación resulta

Subpesca dicta una resolución recomendando aprobar el técnico.

Copia

de

dicha

resolución

Subsecretaría de Marina, dicha entidad

es

remitida

a

la

revisará los antecedentes y

emitirá la resolución que otorgue la concesión de acuicultura. La Contraloría General de la República toma razón de la resolución dictada

150

LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit Pág. 4-6. Este proyecto debe contener en detalle la o las especies a cultivar, la cantidad y el método de cultivo. 152 Véase artículo 10, DS Nº 290 del año 1993. 153 Lo que incluye que no exista sobreposición con otras concesiones y que no interrumpa rutas de navegación. 154 Normativa de los DS Nº 290 del año 1993, DS Nº 320 de 2001, Decreto 550 de 1994, entre otras. 155 Véase Artículo 14° inciso 4 del DS Nº 290 del año 1993. 156 Véase Resolución Nº 3.411 y el Reglamento Ambiental de Acuicultura. 157 Área y volumen de producción. Fuente: LIBERONA, F. y FURCI, G. Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual. Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4-6, 2008. 151

76


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

por la Subsecretaría de Pesca, luego de comprobar que todo el procedimiento se hizo conforme a la normativa vigente.

Por último, la Subsecretaría de Marina remite su resolución al titular de la concesión, quien en dentro de un plazo de 45 días158 debe publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial, con lo que queda automáticamente inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura159.

4) Registro

El artículo 1° del DS Nº 499 del año 1994160 establece la creación de un registro que contiene todas las resoluciones que otorguen concesiones o autorizaciones de acuicultura161 y a las personas que desarrollen actividades de acuicultura sin necesidad de concesión o autorización,

previo

resoluciones

relativas

al

inicio a

la

de

sus

actividades.

transferencia,

Asimismo,

transmisión,

arriendo

las o

modificación de una concesión o autorización de acuicultura, así como también las que autoricen renuncias o declaren su caducidad, deben quedar inscritas en dicho Registro. Por lo que, la inscripción constituye una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura162.

Conforme el artículo 12° del reglamento, el

Registro contiene datos

como el número de inscripción en el Registro, nombre o razón social del titular de la concesión y de su mandatario, el Rol Único Tributario, 158

LIBERONA, F. y FURCI, G. Concesiones acuícolas en Chile: Situación Actual. Publicaciones Fundación Terram. APP Nº 47. Pág. 4-6. 2008 159 Véase Artículo 1°, DS Nº 499 del año 1994 y Artículo 22°, DS Nº 290 del año 1993. 160 Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura 161 La inscripción indican, además, el régimen a que queda sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura 162 Véase artículo 2, DS Nº 499 de 1994.

77


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domicilio, la resolución que otorga la concesión o autorización y referencias del lugar físico donde se realiza la actividad acuícola como su ubicación, superficie y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies cultivadas.

Cabe destacar, que el reglamento163 señala que el registro es publico sólo en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. Asimismo, dicha normativa sólo obliga a Sernapesca a entregar copia de las inscripciones, a petición del titular. E incluso, los terceros deben poseer autorización164 de los titulares para acceder las inscripciones que tengan a su nombre, señaladas en el permiso.

4)

Patente

La Ley de Pesca en su artículo 84 prescribe que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura deben pagar anualmente una patente única de acuicultura, que corresponde a dos unidades tributarias mensuales por hectárea. La fundación Terram señala al respecto que “…la patente que se paga al Estado de Chile, sólo

considera

la

hectárea

de

superficie

concesionada

en

el

agua,

independiente del volumen de agua utilizado. La legislación vigente no contempla el pago de patente en las concesiones acuícolas por volumen de agua utilizado para el cultivo de especies hidrobiológicas.”165

163

Véase artículo 13, DS Nº 499 de 1994 A traves de intrumento firmado ante Notario. 165 LIBERONA, F. y FURCI, G. Op. cit. Pág. 6 164

78


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

1.3.4.2. Transferencias de las las Concesiones

El Concesiones

artículo 2º, Nº 10 y Nº 13 del Reglamento y

Autorizaciones

de

Acuicultura

indica

que

sobre

tanto

la

autorización como las concesiones son susceptibles de negocio jurídico. Esta característica de las concesiones y autorizaciones se encuentran reguladas en el artículo 81 de la Ley de Pesca y el Título IV del Reglamento ya mencionado. En este sentido, Eduardo Pérez indica166 que el caso de las concesiones de acuicultura, debe solicitarse autorización al Ministerio de Defensa Nacional para cederla, traspasarla o arrendarla. Dicha solicitud debe presentarse ante la Subsecretaría de Marina, la que resolverá dentro del plazo de 60 días, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca167. Respecto de las autorizaciones de acuicultura, corresponde a la Subsecretaría de Pesca autorizar

su transferencia,

dentro del mismo plazo. Asimismo, la resolución que deniegue la autorización deberá ser fundada, y notificada al interesado por carta certificada168.

Por otra parte, el artículo 30 del reglamento prescribe que la resolución que autorice la transferencia o arriendo, en su caso, debe publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de 45 días desde que se le notifique por carta certificada de la resolución169. A partir de la fecha de la publicación, los interesados disponen de 30 días para celebrar el acto o contrato de transferencia o arriendo. Por último, cabe señalar que para las concesiones de acuicultura no procede el subarriendo. 166

PEREZ Y. Eduardo. Op. cit. Pág 46 Véase artículo 26, DS Nº 290 del año 1993 168 Véase artículo 26, DS Nº 290 del año 1993 169 De no efectuarse la publicación dentro de plazo, la Subsecretaría de Pesca correspondiente certificará tan hecho, por lo que quedará sin efecto la resolución de autorización. 167

79


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Tipología del Problema

1.4.

1.4.1. Las Las Causales de Reserva

Como vimos

en páginas anteriores, toda la información que

mantenga el Estado en su poder es pública salvo que concurra una causal de reserva que impida su divulgación.

En relación a esto último,

existen normas que pertenecen a un segmento denominado “casos grises”, en los cuales es difícil reconocer la procedencia de aplicación de una causal de reserva de información.

A este respecto, la ley Nº

20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública entrega la

función

de

resolver170

estos

Transparencia, a través de los

casos

ante

el

Consejo

para

la

reclamos por denegación de acceso a

la información. En última instancia, si estos casos no son resueltos por el Consejo corresponde a los tribunales de justicia171 su solución. A continuación, mencionaremos algunos casos conflictivos de aplicabilidad de reserva.

La normativa pesquera vigente contempla un Registro de Concesiones, el cual debe contener los titulares de las concesiones, junto con todos sus antecedentes172. Asimismo, este Registro incluye las resoluciones que otorguen concesiones o autorizaciones de acuicultura173, así como también,

las

relativas

a

la

transferencia,

modificación, renuncias o caducidad 170

transmisión,

arriendo,

de concesiones de acuicultura.

Artículo 33 letra c), Ley de Acceso a la Información Pública. Artículo 30, Ley de Acceso a la Información Pública 172 Conforme el artículo 12° del reglamento, el Registro contiene datos como el número de inscripción en el Registro, nombre o razón social del titular de la concesión y de su mandatario, el Rol Único Tributario, domicilio, la resolución que otorga la concesión o autorización y referencias del lugar físico donde se realiza la actividad acuícola como su ubicación, superficie y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies cultivadas. 173 La inscripción indican, además, el régimen a que queda sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura 171

80


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

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El DS Nº 499 del año 1994174 señala que este registro es público sólo en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. Dicho decreto sólo obliga al Sernapesca a entregar copia de las inscripciones a petición del titular175. Sin embargo, la norma176

en comento se encontraría derogada tácitamente

por ser contraria al nuevo artículo 8° de la Constitución chilena, el cual sólo permite las reservas de información a través de una ley de quórum calificado, calificado garantizando de este modo el principio de publicidad de los actos de gobierno.

Por otra parte,

el Reglamento que contiene el Procedimiento para la

Entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura, en su Artículo 3° del DS Nº 464 del año 1995177establece la confidencialidad de la información que entreguen al Servicio Nacional de Pesca, las personas que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o transformación

y

de

comercialización

de

recursos

hidrobiológicos

respecto de: las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.178

174

Véase articulo 13, DS Nº 499 de 1994 Incluso, los terceros deben poseer autorización de los titulares para acceder las inscripciones que tengan a su nombre, señaladas en el permiso 176 Artículo 13°, DS Nº 499 de 1994 177 Artículo 3°, DS Nº 464 de 1995.- La información específica e individual que debe entregar las personas a que se refiere el artículo 1°, tendrá carácter confidencial. La Subsecretaría podrá requerir al Servicio dicha información y utilizarla para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.2 178 Artículo 1°, DS N° 464 del año 1995 175

81


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

A este respecto, el artículo 8° de la Constitución chilena establece como excepción a la publicidad, la afectación de los derechos de las personas, lo que incluye situaciones como la información que se refiera a derechos de carácter comercial u otro tipo económico, ya sean públicos o privados, especialmente si se vinculan con asuntos de propiedad intelectual o industrial o de competitividad en el mercado. Tanto este

artículo (Artículo 3° del DS N° 464 del año 1995) como el

artículo 13° del DS Nº 499 del año 1994 se enmarcarían dentro de estas excepciones y estarían amparadas por el artículo 86179 de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. Esta norma constituiría la causal principal que justifica la reserva de los datos que deben proveer las personas a la Autoridad competente,

señalado por el artículo 1° del

DS Nº 464.

En relación a lo anterior, las causales de reserva180 de los decretos supremos N° 464 y N° 499 se encontrarían al amparo del artículo 86 de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, siempre y cuando se hallen dentro del ámbito de lo definido como secreto industrial. De modo que, si lo anterior es efectivo, entonces la autoridad administrativa podría negarse a proporcionar la información solicitada.

1.4.2.

El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso (Caso

Claude Reyes y otros Vs. Chile)

Chile, al igual que

muchos países de Latino América, ha debido

transitar por procesos políticos importantes para lograr una verdadera 179

Artículo 86 de la Ley 19.039.- Se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Conforme la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución el artículo 86 de la Ley 10.039 constituiría una reserva legal. 180 Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 464 y Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 499.

82


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Democracia, que garantice la transparencia en sus Administraciones. Los organismos jurídicos internacionales han sido una pieza importante para la

consolidación

mecanismos

de

estos

internacionales

procesos.

de

Como

protección

señala

de

Muñoz

los

“…los

derechos

fundamentales han constituido una oportunidad para que algunos actores de la sociedad civil puedan desarrollar acciones para incidir sobre la forma como se regulan ciertos derechos desde el Estado.”181 De acuerdo a este autor, el caso Claude Reyes es emblemático respecto del proceso de consolidación de los derechos humanos y el sistema de transparencia en Chile. Cabe destacar en este caso, el uso sistemático de redes de organizaciones civiles182 chilenas y extranjeras, las cuales mostraron que existen innumerables actores de la sociedad civil vigilantes en el cumplimiento de la transparencia y acceso a información publica, tanto a nivel nacional como internacional.

El caso Claude Reyes vs. Chile

surge por la negativa del Estado chileno

de proporcionar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras en relación a la Empresa Forestal Trillium y el Proyecto Río Cóndor. Este Proyecto suponía un plan de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y que potencialmente podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible del país.

181 MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile”. Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 114. 182 Ocho instituciones y académicos que aguardaban interés en el contenido de este caso comparecieron ante la Corte en calidad de “amicus curiae” o amigos de la Corte, lo que permitió desarrollar aspectos doctrinarios sin precedentes en dicho Órgano. MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile.” Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 114.

83


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

En

julio

Humanos Humanos de

los

del

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

año

2005,

Comisión

Interamericana

de

Derechos

Corte

Interamericana

de

Derechos

una demanda en contra del Estado chileno por la

violación

interpuso

derechos

ante

la la

consagrados

en

los

artículos

13

(Libertad

de

Pensamiento y de Expresión)183 y 25 (Derecho a la Protección Judicial)184 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de Respetar los Derechos185 y

el Deber de Adoptar Disposiciones de

Derechos Interno de la misma186, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.

Algunos aspectos importantes a destacar en

dicha sentencia fueron:

a.- La Corte estimó que “el Artículo 13 de la Convención, protege

el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención”. Asimismo, se recalca “la obligación positiva del Estado de suministrarla,

de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún 183

Artículo 13, Convención Americana de Derechos Humanos.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 184 Artículo 25, Convención americana de Derechos Humanos.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 185 Artículo 1.1, Convención Americana de Derechos Humanos.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 186 Artículo 2, Convención Americana de Derechos Humanos.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

84


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.”187

b.- El Tribunal expresó que “…la Asamblea General de la OEA en

diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.”188

c.- La Corte189 reflexiona acerca de la necesidad del control democrático, por parte de la Sociedad a través de la opinión pública, lo que fomenta

la transparencia de las actividades estatales y promueve

la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. En este sentido, para que se pueda ejercer este control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público.

1.4.3.

La Protección de de los Derechos e Intereses de Terceros

El Tribunal190 reconoce restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el cual debe responder al respeto de los derechos de las personas, a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral publica. Sin embargo, estas 187

Punto 77. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile Punto 84. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 189 Punto 87. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 190 La Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Claude Reyes vs. Chile 188

85


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

restricciones deben ser proporcionales al interés que las justifican y su interferencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser la menor posible. En este sentido quisiéramos reflexionar sobre aquella información de terceros que se encuentra en manos del Estado y que pudiera ser objeto de interés público.

1.4.3.1

Sentencia

del

Tribunal

Constitucional

“Lean

Casas

Cordero, Carlos Eric con Director Nacional de Aduanas191

Este conflicto tiene su origen en el año 1992, cuando a través de diversas denuncias presentadas por la Empresa Masprot Ltda. sobre supuestas

anomalías

en

la

valoración

de

mercancías

importadas

(mascarillas antitóxicas) por empresas extranjeras192, razón por la cual el Servicio Nacional de Aduana (SNA) inició una investigación. Tras años de pesquisas, el organismo público concluyó que no existieron tales irregularidades por parte de las empresas cuestionadas. Con el objeto de verificar y contrastar los antecedentes emanados del Servicio con aquellos propios reunidos durante años de investigación, Masprot Ltda. solicitó al Director Nacional de Aduanas el acceso a los resultados de las

investigaciones

cursadas,

requerimiento

que

fue

rechazado193en

Septiembre de 2004 por dicha entidad.

En diciembre de 2004 se interpuso una acción de Amparo de Acceso a la Información Pública en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ante el 3º Juzgado Civil de Valparaíso, tribunal que acogió la acción. El 191

Rol Nº 634 M.S.A. Chile y 3M Chile 193 Con fecha 2 de septiembre del año 2004, el Servicio rechazó la solicitud, las razones que esgrimió: “a) las disposiciones reglamentarias que lo autorizaban a tal fin y b) las facultades de oficio para declarar la reserva a favor de la protección de los derechos e intereses de terceros, ambas causales de reserva contenidas en el artículo 13 inciso 11 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado”. 192

86


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

tribunal ordinario concluyó que los antecedentes solicitados no tenían el carácter de reservados a diferencia de lo manifestado por el

Servicio

Aduanero.

La

Corte

de

Apelaciones

de

Valparaíso

revocó

dicha

sentencia194

fundada en las facultades legales y reglamentarias contenidas en el DS. Nº 26 del 2001 sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley de reforma constitucional

20.050

de

2005

y

la

derogación

del

estatuto

reglamentario hasta entonces vigente (que sirvió de fundamento para declarar la reserva de antecedentes o documentos de la Administración del Estado), se requirió nuevamente la misma información a la Dirección de Aduanas, la cual nuevamente se negó a entregar. Entonces, el Primer Juzgado Civil de Valparaíso acogió195favorablemente la solicitud de información. Luego, dicha sentencia fue recurrida de apelación196 por el SNA motivo por el cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó para

una

mejor

resolución-

el

pronunciamiento

del

Tribunal

Constitucional acerca de la constitucionalidad de las causales de reserva emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas.

Algunos aspectos importantes que presenta dicha sentencia son: a.- El Tribunal Constitucional señala que el derecho de acceso a información pública tiene reconocimiento constitucional, el

194

Rol 755-05 Rol 3326-05 196 Rol 2336-06 195

87


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

cual se encuentra como un mecanismo

esencial para la

vigencia plena del régimen democrático y

constituye, a su

vez, en un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas. b.- Asimismo, el Tribunal reconoce la constitucionalización del deber de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado y del derecho correlativo de las personas de acceder a la información pública. c.- Por ultimo, la Fundación Pro Acceso considera197 que el principal argumento del Tribunal Constitucional tiene relación con que el artículo 13 de la ley orgánica constitucional de Bases

Generales

de

la

Administración

del

Estado

que

contraviene al artículo 8 de la constitución198. Asimismo, se destaca el carácter de derecho humano que se le otorga al derecho de acceso a la información pública.

197

MUÑOZ W. A. “Transición a la Democracia, políticas de probidad y mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos. El caso de Chile” Zalaquett y Muñoz Editores. Santiago, Chile, Enero, 2008. Pág. 125. 198 En cuanto a la facultad del jefe superior del Servicio de calificar la afectación de los intereses de los terceros.

88


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

CAPÍTULO II

En los últimos 20 años, el Derecho de Acceso a la Información Pública se ha hecho especialmente relevante debido, entre otras cosas, al fuerte impacto ambiental que algunos sectores productivos han tenido sobre la flora y fauna de nuestro país. Este es el caso particular de la industria salmonera, la cual ha tenido un importante incremento en la producción y exportación de salmones en un breve periodo de tiempo.

Uno de los aspectos más sensibles de la actividad acuícola salmonera ha sido el deterioro de la salud animal (junto a todos los problemas anexos que conlleva esto: enfermedades, uso de antibióticos en grandes cantidades, sustancias químicas prohibidas), las condiciones laborales de los trabajadores de la industria y la administración de las concesiones acuícolas. En este capítulo se presenta un diagnóstico introductorio sobre

las

prácticas

de

acceso

a

la

información

pública

en

la

salmonicultura. El material utilizado para examinar estas prácticas, se basa en el registro de dos grupos de solicitudes de acceso presentadas en diferentes periodos de tiempo. De este modo, ambos grupos fueron examinados de acuerdo a los contenidos solicitados y las respuestas emitidas por los Servicios respectivos.

89


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

2.1. Las Prácticas de Acceso a la Información Pública en la 2.1. Salmonicultura Las solicitudes de acceso a la información por escrito a los jefes de servicio, han sido una herramienta fundamental para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública en Chile. En el caso particular de la actividad acuícola, las principales organizaciones que han solicitado información a los organismos del Estado en los últimos años

han

sido

el

Centro

de

Estudios

Nacionales

de

Desarrollo

Alternativo (Cenda), la Organización Internacional Oceana, el Centro para el Desarrollo y la Conservación y el Desarrollo Sustentable Ecoceanos, Pure Salmón Campaign, la Fundación Pro Acceso y la Fundación Terram, entre otras. De acuerdo a los antecedentes que disponemos, las solicitudes de acceso a la información realizadas por estas organizaciones civiles comenzaron el año 2001199. Desde entonces, el tipo de información más solicitada por estas ONGs en materia acuícola, se relaciona con empresas salmonícolas que han infringido la normativa sanitaria internacional, el uso y administración de antibióticos en la salmonicultura y enfermedades infecciosas en los centros de cultivo, entre otros.

Aunque esta información específica forma parte de una amplia gama de problemas asociados a la industria del salmón, estos temas han sido de particular interés para las organizaciones civiles, tanto nacionales como internacionales, durante los últimos 10 años.

199

Lo que coincide con la aparición de las primeras normas explícitas sobre derecho de acceso a la información en 1999.

90


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Cuadro Nº 1

N=42

En un primer análisis se constata que, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información presentadas entre los años 2004 y 2009 en salmonicultura, más de un 50 % de éstas no obtuvieron respuesta. Esto coincide con los resultados del estudio realizado por la Open Society Justice Iniciative y la Corporación Participa, cuyo objetivo fue evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a la información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia. Esta investigación América,

África

y

fue aplicada Europa.

Los

simultáneamente en resultados

de

10

dicha

países de investigación

concluyeron que de las 140 solicitudes de acceso a la información, cursadas a los organismos públicos del Estado chileno, un 69% de los casos no obtuvo respuesta. De acuerdo a este mismo estudio, Chile se 91


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

ubicó en el último lugar en materia de acceso a la información pública200.

Cuadro Nº 2

Respuestas a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en Salmonicultura Periodo: Julio, 2004 - Junio, 2009 48% 52%

Solicitudes con respuestas Solicitudes sin responder

N=42

Podemos mirar en perspectiva las deficiencias que presenta el sector en materia de transparencia, situando el acceso a la información pública dentro de un ámbito mayor, de alcance nacional e internacional. Algunos investigadores han asociado esta “falta de respuestas” con lo que llaman la cultura del secretismo, la cual evidencia una carencia de parte de los organismos del Estado y de sus funcionarios al no contar con la capacitación necesaria ni guíe y

con una conciencia ciudadana que los

sensibilice en la entrega de documentación pública a la

ciudadanía.201

200

Corporación Participa; “Estudio Acceso a la información pública en Chile” OSJI. Mayo, 2005. “No basta sólo con contar con una legislación que asegure el acceso a la información pública. Nuestro país cuenta con una larga tradición de secretismo, que permea a todos los órganos del Estados y sus funcionarios, los cuales no tienen la capacitación ni la conciencia ciudadana que los guíe y sensibilice en la entrega de documentación pública a la ciudadanía.” Gil, P. “Acceso a la Información Pública: Participación Ciudadana y Legislación” en Análisis de Políticas Públicas, Serie APP, Nº32. Marzo. Año 2006. Programa de Acceso a Información Pública Fundación Terram.

201

92


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Las principales instituciones requeridas durante los últimos 10 años en materia acuícola, han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Agrícola Ganadero, la Dirección Nacional del Trabajo y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, entre otras.

Cuadro Nº 3

N=42

En el caso particular de la Salmonicultura, no sólo es importante destacar

las escasas respuestas dadas por los organismos públicos a

las solicitudes de información pública, sino que también es interesante observar el vínculo y la dinámica que se ha desarrollado entre los organismos del estado y las organizaciones civiles en torno a solicitudes

de

acceso.

Así,

algunas

solicitudes

presentadas

estas por

representantes del Pure Salmón Campaign al Servicio Nacional de Pesca, no sólo demandan información sobre algunas enfermedades infecciosas, sino que en algunos casos han efectuado recomendaciones específicas, 93


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

proponiendo medidas para enfrentar el problema de las infecciones de peces con piojos de mar. Como resultado de esta comunicación han nacido, en algunos casos, iniciativas favorables para enfrentar en conjunto importantes problemas ambientales. No obstante, al parecer esto último constituye una excepción a la regla debido a que muchas veces, las solicitudes de acceso a la información son percibidas como una amenaza a la institucionalidad ya que revelan las falencias y debilidades de los Servicios encargados de fiscalizar y regular el sector202.

Por otra parte,

al examinar el total de solicitudes de acceso a la

información registradas por la Fundación Pro Acceso durante este estudio,

nos encontramos con dos grandes grupos de solicitudes. Un

grupo de 20 solicitudes presentadas entre los años

2004 y 2007, cuyo

eje temático gira en torno a la problemática sanitaria y ambiental. Otro grupo de 22 solicitudes de acceso presentadas durante el año 2008 y 2009, requiriendo información principalmente laboral y social. Ambos grupos de solicitudes fueron presentadas en contextos políticos y económicos diferentes. Por ejemplo, el primer periodo se caracteriza por una industria en expansión, con índices de crecimiento sostenido y una elevada tasa de empleo. El segundo periodo, en cambio, no sólo muestra

una

salmonicultura,

severa sino

crisis que

sanitaria,

también

deja

financiera sentir

y

laboral

en

la

los

efectos

de

la

promulgación y entrada en vigencia de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública. Si comparamos ambos periodos, se puede constatar un avance en materia de acceso a la información pública dentro del sector salmonícola. 202

Este es el caso de algunas solicitudes de acceso que se han enfrentado con obstáculos importante para obtener información sustantiva sobre el registro de escapes de peces, enfermedades infecciosas y uso de antibióticos en la industria del salmón, entre otros.

94


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Cuadro Nº4

Respuesta Solicitudes de Acceso a la Información Pública en Salmonicultura por Periodo 70,0% 60,0% 50,0% 40,0% 63,6%

30,0% 20,0%

30,0% Solicitudes con respuestas Periodo 2004-2007

10,0% 0,0%

Solicitudes con respuestas Periodo 2008-2009

N=4 2 En efecto, durante los dos últimos años los Servicios a cargo de fiscalizar capacidad

la

actividad

de

acuícola

respuesta

frente

han a

mejorado los

sustantivamente

requerimientos

de

su

acceso

formulados por las organizaciones civiles. Esto último ha coincidido con la consolidación de la agenda de probidad pública impulsada desde el Estado y fortalecida por los instrumentos jurídicos internacionales. Como ya vimos, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile sentó jurisprudencia en materia de transparencia, al declarar el acceso a la información pública como un derecho humano fundamental vinculado a la libertad de expresión. Desde entonces el derecho de acceso a información pública ha pasado a ser una preocupación importante para los organismos del Estado y sus funcionarios.

95


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

2.1.1

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Solicitudes de Acceso a la Información Pública

1) “(1) Administración de antibióticos en la salmonicultura: tipos, cantidades y uso. (2)Monto en US$ y cantidad de las importaciones de antibióticos para consumo animal.” Como vimos en el primer cuadro, una de las informaciones más requeridas por las organizaciones civiles en materia salmonícola ha sido sobre antibióticos. De acuerdo a la información que disponemos, el Centro Ecoceanos, Pure Salmon Campaing, la Fundación Pro Acceso y Oceana son algunas de las organizaciones que han realizado solicitudes de acceso sobre este ítem en particular. Por otro parte, los organismos públicos requeridos en esta materia han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola Ganadero. De las ocho solicitudes de acceso presentadas sobre el ítem de antibióticos durante los años 2004, 2007 y 2008, seis fueron dirigidas al Sernapesca, dos al Servicio Agrícola Ganadero y una al Servicio Nacional de Aduanas. Este ha sido un tema particularmente sensible para los encargados de velar por la calidad sanitaria de los productos pesqueros. Del total de solicitudes presentadas al Servicio Nacional de Pesca sobre uso de antibióticos, la mitad no presenta respuesta y las demás son respondidas en forma parcial luego de transcurrido el plazo otorgado por la Ley para dar respuesta a las solicitudes de acceso. De acuerdo a Sernapesca, a partir del año 2005 los centros de cultivo deben informar a este Servicio respecto del uso de antibióticos y vacunas. En este sentido, representantes de Pure Salmon Campaing en Chile, han señalado que una de las razones esgrimidas por el Servicio para no entregar esta información, es que no se contaba con un formato estandarizado para la recopilación de información sobre uso y administración de productos veterinarios, incluidos antibióticos, desde 96


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

los centros de cultivo, por lo que la información recabada estaba dispuesta en distintos formatos, lo que dificultaba su análisis. Por otra parte, las ONGs tampoco han podido acceder a la información sobre las cantidades utilizadas por cada centro de cultivo, aplicándose la causal de reserva contemplada en el artículo 13 de la Ley General de Bases de Administración del Estado, sobre afectación de derechos de terceros.

Al no obtener respuesta a sus solicitudes, las ONGs han reorientados sus peticiones hacia el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola Ganadero. Ambas Instituciones han respondido con relativa prontitud a las solicitudes cursadas, entregando (SNA) el desglose detallado

de

cantidades

de

antibióticos

importados

según

tipo

y

procedencia de origen. Por su parte el SAG ha señalado en forma explícita que no dispone de información sobre cantidades usadas de medicamentos en la industria del salmón, ya que este control le corresponde

a

Sernapesca.

En

este

sentido,

el

Servicio

Agrícola

Ganadero ha señalado que las cantidades de antibióticos vendidas a las salmoneras no las recaba el SAG, sino las empresas farmacéuticas.

2) “(1)Nombres de las compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa. (2) Nombre de empresas “sancionadas” por Sernapesca por utilización ilegal del químico verde Malaquita, entre los años 2003 y 2004” El 29 de Enero de 2007, el Centro Ecoceanos presentó una Solicitud de Acceso a la Información Pública al Servicio Nacional de Pesca

con

el

objeto

de

conocer

el

nombre

de

las

empresas

involucradas en la detección de residuos del químico ilegal "cristal 97


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

violeta" por la autoridad inglesa en el año 2007. Luego, el 07 de Febrero del mismo año, Pure Salmon Campaing realizó un requerimiento con características similares a la autoridad competente. Transcurrido 20 días y al no obtener respuesta de parte del Servicio sobre esta materia, diversas organizaciones civiles vinculadas a la protección del medio ambiente

y

solicitud

al

los

Derechos

Servicio

Humanos

Nacional

organizaciones civiles

de

presentaron

Pesca.

En

esa

nuevamente oportunidad,

esta las

obtuvieron respuesta de la autoridad en menos

de dos semanas203. Allí, el Servicio reconoció que desde el año 2001 hasta esa fecha, éste había denunciado 11 casos de infracción a la ley a los tribunales de justicia por haberse detectado la presencia de verde malaquita en peces o productos finales204. Respecto de la información sobre los nombres de las empresas denunciadas205, ésta se mantuvo en reserva aplicando la normativa sobre

afectación de derechos de

terceros.

3)

“Información oficial acerca del brote ISA en la salmonicultura”

El 08 de Agosto del año 2007, el Servicio Nacional de Pesca dispuso las primeras medidas de contingencia ante el brote del Virus ISA. Doce días después el Servicio publicó un informe con las medidas de Bioseguridad para evitar la diseminación del Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAV). Como se aprecia, a mediados del año 2007 la epidemia del Virus ISA ya era un hecho en la salmonicultura. 203

Cabe señalar que la Ley 19.653 disponía en ese entonces de un plazo de 48 horas para dar respuesta a la solicitud. 204 Cabe consignar que tanto el Cristal Violeta como el Verde Malaquita poseen propiedades fungicidas y que este último también ha sido objeto de solicitudes anteriores al ser detectado en embarques destinados al mercado Holandés. 205 Sernapesca aclaró que dicha institución no poseía atribuciones sancionadoras.

98


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

En este contexto, el 30 de Agosto de 2007 representantes del Pure Salmon Campaing en Chile presentaron una solicitud de Acceso a la Información

Pública

al

Servicio

Nacional

de

Pesca,

para

obtener

información oficial acerca del brote del Virus ISA en la salmonicultura y sobre los resultados del programa contra el Caligus (piojo de mar), las cuales no fueron respondidas. Luego, a finales del año 2007 la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados solicitó a dicho Servicio fiscalizar todos los centros de cultivos para determinar la situación real del brote del ISAV en el Sur del país. De acuerdo a la información publicada por Sernapesca, al comenzar el año 2008 dicho organismo registraba 11 centros de cultivo con brotes y otros 33 centros

de

organizaciones

cultivo

en

ecologistas

cuarentena. Oceana

y

Bajo el

Pew

este

panorama

Environment

presentaron un nuevo requerimiento al Servicio Nacional de Pesca obtener

las

Group, para

información sobre los centros salmoneros afectados por el

virus ISA y las coordenadas geográficas de los vértices de concesiones en donde se ubicaban estos centros salmoneros. Esta solicitud fue presentada con fecha 15 de Abril de 2008, la cual tampoco obtuvo respuesta.

4) “Nombre de las personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura.” Para conocer con mayor precisión los diferentes actores involucrados en la salmonicultura, la Fundación Pro Acceso presentó esta solicitud de acceso al Servicio Nacional de Pesca, quien de acuerdo a lo previsto por la ley posee un registro

en el cual cada persona que participe de 99


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

la actividad acuícola debe estar inscrita. Además, esta solicitud tuvo como objeto dejar en evidencia la dudosa constitucionalidad de las reservas establecidas a través de los estatutos reglamentarios. Según la normativa

reglamentaria

del

Registro

Nacional

de

Acuicultura,

la

información solicitada al Servicio tiene un carácter confidencial. No obstante, de acuerdo al artículo 8º de la Constitución y a la actual Ley de Transparencia (20.285) esta vía reglamentaria sería inconstitucional, además de ilegal, pues, sólo resulta posible establecer causales de secreto o reserva a través de una Ley de Quórum Calificado -es decir, a través de un tipo de ley que tiene como requisito ser votada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. De acuerdo a lo señalado por el abogado de Pro Acceso, Pablo Soto, “un reglamento es

una norma jurídica generada por el Presidente de la República, es decir, por el jefe de la Administración del Estado. De ahí que no se cumpla con un requisito de forma para declarar el secreto o la reserva, a saber, la competencia del órgano: el Presidente de la República es incompetente

para

dictar

una

norma

como

esa,

pues

sólo

es

competente el Congreso bajo la modalidad antes indicada (ley de quórum calificado). La reforma constitucional de agosto de 2005, en la que se incluyó el artículo 8º a la Constitución (que establece los principios de publicidad y probidad en la actuación de los órganos del Estado)

trajo

como

resultado

la

denominada

"inconstitucionalidad

sobrevenida" de cualquier norma dictada de manera previa a esa reforma: la supremacía de la Constitución opera con efecto retroactivo, por cuanto, es posible afirmar la inconstitucionalidad de normas vigentes antes de la reforma de 2005 -entre ellas el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura-.”206 Dicha solicitud fue presentada con

206

Soto P. Entrevista realizada en la Fundación Pro acceso, 29/04/2009.

100


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

día 20 de Mayo de 2009 obteniendo respuesta el 18 de Junio del mismo año.

2.2.

Aspectos

socio socioio-laborales

del

derecho

de

acceso

a

la

información pública en la salmonicultura.

Aunque las solicitudes de información de que disponemos se concentran básicamente en los aspectos ambientales y sanitarios de la industria del salmón, en los últimos 10 años

la temática social y

laboral ha sido cada vez más importante dentro de este sector.

Como ya vimos, en el año 2006 existían en Chile alrededor de 55 mil personas que trabajaban directa e indirectamente en la industria del Salmón207. El incremento sostenido del número de trabajadores(as) salmonícolas

durante

los

últimos

20

años,

se

relaciona

con

la

intensificación de la producción y demanda salmonera en el mundo. Luego del “despegue” de la industria salmonera en la década de los 90, la sindicalización de los trabajadores acuícolas se fortaleció a partir del año 2003. Dada la concentración geográfica y económica de esta actividad, el movimiento sindical se ha desarrollado principalmente en la décima y undécima región208.

207

SalmonChile A.G. “Realidad Laboral y Medioambiental de la Industria del Salmón”, Presentación ante la Cámara de Diputados, Noviembre, Año 2006. 208 Según algunos estudios, la industria salmonera presenta niveles de sindicalización más alta que la media regional y nacional. Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Departamento de Ingeniería Industrial “Estudio de Condiciones Laborales en la Industria del Salmón”, Cifras Comentadas, Documento de Trabajo. Julio 2005

101


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Es importante señalar que la actividad económica de ambas regiones depende hoy en gran parte de las exportaciones del Salmón209. La introducción de la salmonicultura en la región de los Lagos y de Aysén ha provocado cambios significativos en la estructura laboral de la zona. Por ejemplo, en lugares donde tradicionalmente la población se ha dedicado

a

la

actividad

agrícola

y

la

pesca

artesanal,

hoy

se

desempeña en pisciculturas, centros de cultivo y plantas procesadoras.

Para comprender mejor el desarrollo de la salmonicultura en Chile, es necesario recurrir al concepto de “racimo” o “Clúster” elaborado por el economista norteamericano Michael Porter. Los Clusters según Porter son

“…concentraciones

geográficas

de

empresas

interconectadas,

proveedores especializados de servicios y productos, e instituciones asociadas en un campo particular, todas ellas presentes en una misma región”210. De acuerdo a Salomón Chile A.G. (agrupación que reúne a las principales empresas productoras y proveedoras de la industria del salmón) la salmonicultura cuenta con una serie de empresas asociadas entre

sí,

salmonera:

presentes

en

los

producción

e

diferentes

procesos

importación

de

de Ovas;

la

producción piscicultura;

smoltificación; engorda y plantas de proceso; entre otros211. Además 209

De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2008 las exportaciones de Salmón representaron un 30 % del PIB total de la X y XI región y un 75 % de las exportaciones de ambas regiones. Fuente citada por Infante, R. en “El Clúster del Salmón: un aporte a la competitividad” Salmón Chile A.G, Septiembre de 2008. 210 Porter M (1990) The competitive advantage of nations. Macmillan, London 211 “El proceso comienza en las pisciculturas con su actividad biotecnológica del Hatchery, en donde se producen las ovas, alevines y smolts, como insumos para los planteles de engorda o centros de cultivo. Los salmones crecen en agua salada y se reproducen en agua dulce. Los requerimientos de aguas interiores puras y cristalinas obligan a localizar las pisciculturas en lugares poco poblados. Cuando los smolts de los centros de agua adquieren cierto peso, son transportados en camiones estanques hasta las costas donde se ubican los centros de mar y luego por medio de barcazas a los centros de cultivo propiamente tal, donde son ubicados en balsas jaulas . Aquí intervienen los buzos, quienes desempeñan distintas faenas. La cosecha puede ser manual o en welboat , los cuales funcionan como viveros flotantes y llevan a los peces a las estaciones de matanza o plantas primarias. Muchas empresas han externalizado este proceso. Finalmente en las plantas de proceso secundarias los salmones se filetean, se les sacan las espinas, se clasifican, pesan y moldean, pudiendo transformarse en un producto ahumado, congelado, porciones, pulpa u otros derivados que aportan valor agregado.” Pascual M. et al. “Estado del Arte de la

102


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

existen otros servicios y productos especializados demandados por esta actividad:

alimento,

redes,

balsas

jaulas

e

instaladores,

oxígeno,

maquinaria, casinos, equipamiento industrial, seguridad, servicios de capacitación, comercio,

servicios

de

salud;

comunicaciones,

servicios

de

construcción,

producción

etc.),

(buzos,

servicios

de

mantenimiento, servicios financieros (legales, gubernamentales), entre otros. Por último, este sector cuenta con el apoyo de universidades, institutos y liceos técnicos que proveen a la industria de insumos científicos y tecnológicos.

En total, según estudios del INE y de CORFO,

existen 1200 proveedores que participan de la industria del salmón y cerca de 500 empresas claves basadas en la salmonicultura212.

En esta perspectiva Estrella Díaz, socióloga del departamento de estudio de la Dirección Nacional del Trabajo, nos ayuda a visualizar las características de este conglomerado económico: “La mayoría de las

empresas salmoneras se encuentran integradas verticalmente; esto es desarrollan tareas diferentes (pisciculturas, centro de cultivo, plantas de procesamiento,

mercadeo)

que

se

combinan

para

satisfacer

una

necesidad común. Podría decirse que en sí constituyen una cadena productiva, la que a su vez forma parte de una cadena productiva sectorial mayor, definida como un conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y en el traslado hasta el mercado de un mismo producto. Por lo tanto, la actividad se desarrolla de manera integrada como unidad, o conjunto

Salmonicultura en Chile: Contexto general, el proceso productivo y sus efectos” Serie de Monitoreos OLACH, Reporte Nº1, Enero 2007. 212 www.corfo.cl

103


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

articulado, en la que se dan relaciones de interdependencia entre los agentes.”213

Visto desde esta óptica se puede apreciar la complejidad del fenómeno de la salmonicultura. Si bien, el concepto de Clúster nos ayuda entender en parte la organización económica del sector, es importante no perder de vista lo que señala Estrella Díaz en cuanto a que la cadena productiva de la industria se encuentra integrada en una unidad sectorial mayor, en la que se dan relaciones de interdependencia entre los

diversos

agentes

económicos.

Sin

embargo,

esta

aproximación

económico-estructural del fenómeno impide visualizar los diferentes sujetos que contribuyen directa e indirectamente al desarrollo de esta actividad. En efecto, cuando nos referimos al derecho de acceso a información pública, nos estamos refiriendo al derecho del o los individuos a solicitar y obtener información de parte de los diferentes organismos públicos del Estado. En este sentido, cabe hacer la pregunta ¿quiénes son los interesados en obtener información en salmonicultura? Tanto la Asociación Gremial de productores de Salmones como los Sindicatos de trabajadores del Salmón han solicitado información de diferente índole a los organismos del Estado. En ambos casos existen razones de peso que apoyan estos requerimientos. No obstante, este informe centra su interés en algunos puntos críticos de acceso a la información en el mundo de los trabajadores de la industria salmonera.

El campo laboral en salmonicultura está compuesto por diferentes instituciones, que si bien incluyen al Estado, no se limitan a éste. Por ejemplo, junto a los múltiples sindicatos que componen el clúster del 213

Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.

104


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

salmón se encuentran la Confederación Nacional de Trabajadores del Salmón

(CONATRASAL),

la

Central

Unitaria

de

Trabajadores

(CUT)

Provincia de Chiloé, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Provincia de Llanquihue, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Castro, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Chonchi, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Ancud, la Feprosich, la Federación de Sindicatos Marítimos

(FESIMAR), la Federación de Trabajadores del

Salmón de Puerto Montt, la FETRASAL, la Federación de Trabajadores Salmoneros de Aysén, la CONATRAPECH, la FETRAINPES, FETRACAL, entre otros. En relación con el Estado, forman parte de este campo la Dirección Nacional del Trabajo, la Dirección del Trabajo de la décima y undécima

región

con

sus

respectivas

Inspecciones

del

Trabajo

provinciales. También nos encontramos con el Ministerio del Trabajo, la Tesorería General de la República, el Ministerio de Economía y las Comisiones de Pesca y de Trabajo del Congreso Nacional, entre otros.

Asimismo, tenemos las organizaciones civiles involucradas directamente en este campo por medio de diversos proyectos ambientales y sociales. Por último, no pueden desconocerse los tratados de cooperación a nivel internacional Cooperación

manifestados a través de la Organización y

Desarrollo

Internacional del Trabajo (OIT) EEUU (TLC),

Económico

(OCDE),

la

para la

Organización

y el Tratado de Libre Comercio con los

en los cuales se establecen recomendaciones específicas

en materia responsabilidad social, laboral y comercial para las empresas multinacionales que operan en diversas latitudes del mundo. Esto último no es menor, si consideramos que en Chile una buena parte de la producción salmonera es controlada por capitales extranjeros.

105


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

En el estudio

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

“Transnacionalización de la Industria Salmonera”, la

socióloga Estrella Díaz establece un ranking sobre catorce empresas salmoneras líderes con producción exclusiva de salmónidos, de las cuales seis pertenecen a consorcios transnacionales. Si sumamos los valores (FOB) por concepto de exportación en el año 2001, “las seis

transnacionales representan el 33% del valor total exportado”214. En este sentido sería interesante revisar estas cifras para el año 2008, de tal modo que pudiéramos verificar el proceso de transnacionalización de la industria salmonera en nuestro país. No obstante, en la actualidad tenemos dificultad para acceder a esta información desagregada por grupo económico. Aunque se puede acceder al monto de exportaciones por empresa a través de Pro Chile, Díaz señala que es necesario construir la relación existente entre

diferentes empresas de un mismo

grupo económico por medio de fuentes de segunda mano como la prensa,

los sindicatos o las ONGs. Esta tarea se hace

difícil si

sumamos los múltiples procesos de venta, fusión y reestructuración de las empresas salmoneras durante los últimos 8 años en nuestro país215.

En este contexto cabe preguntarse de qué modo las instituciones del Estado han lidiado con estas compañías y cuáles son los elementos comunes que vinculan al Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Pesca, la Dirección del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo con las empresas salmoneras de Chile. Junto a ello, podemos preguntar ¿cómo es que el Estado se ha convertido en un intermediario entre los trabajadores

salmoneros y las empresas salmonícolas? De este modo

aparece la relación vital entre el empleado y su empleador. Si al 214

Idem De acuerdo a Díaz, sólo en el periodo 1993-2002 el número de empresas dedicadas al cultivo y procesamiento de truchas y salmones disminuyeron de 100 a 50. Esta tendencia -dice la autora- es un reflejo de lo que ocurre a nivel mundial. Idem. 215

106


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

comienzo decíamos que una de las características fundamentales de la salmonicultura se manifestaba a través de la alta interdependencia y unidad a nivel de la cadena productiva (integración vertical), llama la atención que ésta no se exprese en un área clave de la producción: el trabajo asalariado. A

modo de hipótesis, podríamos sostener que la

multiplicidad de organizaciones laborales del sector, son el reflejo de la imagen fragmentada que los propios trabajadores tienen sobre las empresas salmoneras. Un ejemplo de ello lo muestra un dirigente sindical de la compañía chileno-extranjera Marine Harvest:

“Marine Harvest ha ido fusionándose con varias empresas y hoy día por ejemplo, tenemos que Marine Harvest tiene tres razones sociales. Una es Delifish, que está

reestructurando

una

empresa

en

Chinquihue

(la

que

fue

cerrada

intempestivamente en el mes de Abril del año pasado y despidieron a todos los trabajadores), tiene otra planta en el sector Chamisa cuya razón social es Marine Harvest

y

existe

otra

planta

en

el

Tepoal

cuya

razón

social

es

Salmones

Linao…Entonces yo estoy en la disyuntiva porque me quedé en la planta de Chinquihue, y hoy me están diciendo que me tengo que cambiar a planta de Chamiza y que la nueva

fin de mes a la

empresa que llega es Delifisch, porque Marine

Harvest le va arrendar sus instalaciones. Pero es la misma empresa ¡! porque si tú revisas la página web de Marine Harvest aparece Delifisch como la misma empresa, igual que la planta del Tepoal.”216

Obviamente, operaba

en

Chile

la y

estructura en

el

empresarial

mundo

ha

que

tradicionalmente

sufrido

transformaciones

importantes en los últimos años. Como señala Díaz: “la estructura

empresarial de la primera fase de desarrollo del sector, caracterizada por una inversión de capital de corto plazo con una alta tasa de retorno, habría quedado obsoleta, situación que de manera similar

216

Dirigente sindical de la industria del salmón Décima Región.

107


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

habría ocurrido en otros países productores”217. Siguiendo el hilo de este razonamiento se puede concluir que

esta primera fase de

desarrollo trajo consigo el germen de su propia destrucción: “Según

indica Montero y otros, en un principio y hasta la mitad de la década de los noventa, producto de los buenos precios, el negocio salmonero se extendió y los buenos márgenes permitieron compensar cualquier ineficiencia o economía no aprovechada. Pero crecimiento significa mayor oferta, la caída de los precios internacionales y el mejoramiento de los niveles de competitividad de otros países productores. De este modo, debió iniciarse un proceso de reestructuración que continúa modificando el tejido industrial, evidenciando una tendencia creciente a la

concentración

de

capitales

,

cuyas

razones

serían

entonces

consustanciales al ciclo normal de desarrollo de una industria (Montero, Maggi, Parra, 2000)218.

Más allá de las características específicas de esta nueva fase de desarrollo, lo que resulta revelador de este proceso de concentración económica son los

cambios y oscilaciones permanentes al que ha

estado sometido el régimen de propiedad de la industria219. En este contexto, cuando la producción de salmón del Atlántico ha caído en el año 2009 en más de un 50 % (debido a la epidemia del virus ISA), donde se han finiquitados en menos de dos años a nueve mil trabajadores y trabajadoras, donde la propia industria presenta deudas de corto y largo plazo por más de mil quinientos millones de dólares220, 217

Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.Pág.15. 218 Idem 219 Sin duda, no tenemos que perder de vista que esta tendencia a la concentración de capitales en la actividad salmonera ha estado acompañada de un fuerte incremento en la capacidad productiva, lo cual permite entender la rapidez con que ha crecido la industria en contraste con el débil desarrollo de la regulación y fiscalización de la salmonicultura por parte de los organismos competentes. 220 Diario Financiero, 02/04/2009.

108


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

se vuelve especialmente relevante que los trabajadores del sector, las inspecciones del trabajo y los servicios públicos relacionados con la actividad

salmonícola conozcan

las variaciones que ha

sufrido

el

régimen jurídico de las empresas salmoneras.

Esto último es particularmente relevante si atendemos a las diferentes modalidades

que

ha

adoptado

el

proceso

de

concentración

de

capitales: “Adquisición de unidades más pequeñas por otras de mayor

envergadura, con mayor capacidad de negociar

con los proveedores;

integración o alianza estratégica de dos o más compañías, logrando complementarse

para

integrar

el

proceso

productivo

completo

(AquaNoticias, 2001)”221, lo cual modifica sustancialmente el tejido de la organización empresarial.

En relación a los cambios de la estructura empresarial en el mundo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aborda -a nuestro juicio-

uno de los aspectos claves de esta

problemática. En sus Directrices para Empresas Multinacionales la OCDE señala: “Las empresas multinacionales, al igual que sus homólogas

nacionales, han evolucionado para abarcar un abanico más amplio de disposiciones estratégicas

empresariales y

las

y

tipos

de

organización.

relaciones

más

estrechas

con

Las

alianzas

proveedores

y

contratistas tienden a desdibujar los límites de la empresa”222.

En el actual escenario de crisis social y económica de la industria, donde se han cerrado plantas de proceso, se han producido despidos masivos, se han trasladado trabajadores de una planta a otra, no son 221

Díaz, E. “El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y los Derechos Laborales” Publicado por Oxfam, Santiago de Chile, Abril, 2007.Pág.15. 222 OCDE, “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”, Prólogo.

109


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

pocos los casos en que dirigentes de los trabajadores han manifestado su confusión respecto de quien es su empleador:

“Todavía no sabemos si somos (Servicio Aguas Claras) suministradores de personal o si somos subcontratista, porque la inspección del trabajo todavía ni lo decide porque no sabe, no sabe cual es la figura. La prueba más fácil es que tenemos un gerente de recursos humanos que sirve para todas las plantas, sirve para Salmones Maullín

si no me equivoco, sirve para Agua Chile, sirve también para Aguas

Claras, sirve para Antar Food, o sea para todas las plantas tenemos el mismo gerente general. O sea si se supone que son empresas diferentes, cada cual tiene que tener una persona que se encargue de esos temas, lo cual no es así.”

Otra información relevante en la salmonicultura,

ha sido conocer el

número de despidos ocurridos en la industria en los últimos tres años. Como ya vimos, desde el año 2007 fue declarada la epidemia del virus ISA

por las autoridades a cargo de la inspección sanitaria (Servicio

Nacional

de

Pesca)

en

Chile.

Desde

esa

fecha

hasta

ahora

ha

comenzado una ola de despidos masivos que ha afectado a numerosos trabajadores y trabajadoras de la industria salmonera, tanto en la Décima como Undécima Región del país.

Los trabajadores de la zona

de Calbuco, por ejemplo, han querido anticiparse a esta situación solicitándole a la empresa que publique un listado de las personas afectadas por los despidos:

“En enero del 2009 conversamos con el gerente general de Mainstream; nos dicen: “la cosa se viene mala, no tenemos pescado”. Sin embargo, los pescados pasaban como ningún año…la alta productividad y de producción que tuvieron en seis meses por ejemplo (periodo 2008-2009) fueron más altas que el periodo 2007-2008. Entonces nosotros decimos ¿de qué crisis estamos hablando en el tema sanitario o en el tema de la falta de pescado? Este periodo 2008-2009 tuvimos cuarenta y cinco mil pescados por día durante seis meses (el año pasado pasaban los 30 mil pescados).

110


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

En enero, en la reunión con la gerencia general nos dijeron: “parece que si va haber despidos, no es un tema privado, la empresa va ver cómo va canalizar este tema…”. En febrero otra reunión más, les preguntamos ¿podemos acceder a la información de cuánta gente se va ir? contingente, entonces

Nada, ninguna información. Ellos dijeron “este tema es

hay que analizarlo”. El tema fue que en una reunión de marzo

nos dijeron: “vamos a tener una reestructuración muy alta y las cifras que manejamos aquí en Calbuco no son chicas. En abril queda una sola línea de filete, un sólo turno trabajando, somos doscientos, tenemos tres mil pescados, cuatro mil truchas en el mes de abril y no tenemos más hasta agosto”. Entonces les volvimos a pedir: “…dennos un listado con los despidos

-como organización social les pedimos-”

Emitimos la carta, le entregamos la carta como corresponde, vamos a poner una denuncia el lunes por práctica antisindical. No nos quieren entregar la nóm nómina ina de los trabajadores despedidos.

Si bien el artículo 161223 del código del trabajo establece disposiciones legales que obligan al empleador la notificación del término de contrato con al menos un mes de anticipación, algunos juristas han señalado que esta causal “por necesidades de la empresa” es cuestionable para el caso de la industria salmonera, dado que su fundamento (epidemia epidemia del virus ISA) ISA es un planteamiento que puede ser objeto de una discusión judicial, en la que se determine si esta situación era o no evitable. Este es un tema delicado que requiere ser dilucidado por todos los actores involucrados en la salmonicultura. Lo cierto es que numerosas empresas han hecho caso omiso de su obligación de “pre aviso” ante la situación de despidos224.

223 Una causal de despido utilizada frecuentemente por la industria salmonera para justificar los despidos masivos se encuentra en el artículo 161del Código del Trabajo: “...el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores 224 Ver Artículo “Especialista de la OIT Cuestiona Forma de Desarrollo de Región Salmonera” Centro Ecoceanos, Santiago de Chile, Abril. Año 2009. http://www.ecoceanos.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=8206&Itemid=57 Vigente al día 25 de Junio de 2009.

111


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Ante la actual crisis y frente a una actividad tan dinámica, cambiante e inestable, los trabajadores han quedado expuestos al vaivén de las políticas de este

contingencia tanto de la Industria como del Gobierno225. En

contexto,

el

Centro

de

Estudios

Nacionales

de

Desarrollo

Alternativo junto a la Fundación Pro Acceso han realizado diversas solicitudes de Acceso a la Información Pública para conocer entre otras cosas, la cantidad de despidos en la industria salmonera en los últimos 2 años,

los diferentes planes de contingencia elaborados por el

Gobierno para enfrentar la actual crisis sanitaria, laboral y financiera en la salmonicultura, y el monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 2000-2008, por concepto de subsidio a la mano de obra.

2.2.1

Solicitudes de Acceso a la Información Pública

1) “Antecedentes que den cuenta del número de despidos que se

han producido en el sector de la salmonicultura durante los años 2007-2008.” El 29 de Diciembre del año 2008 se presentó esta solicitud a la Directora Nacional del Trabajo, momento en el cual se encontraba aun vigente la antigua Ley de Acceso a la Información que prescribía un tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Esta solicitud fue respondida el día 26 de Enero de 2009. En la respuesta, se señala que la Dirección del Trabajo no tiene registro de despidos de trabajadores y que una información que permite aproximarse a los despidos, la constituye el número de finiquitos ratificados ante la Inspección del Trabajo. Sin 225

Frente a ello no sólo se han vulnerado los derechos laborales contemplados en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que también los derechos de recibir información (art.19) y el derecho a la protección contra el desempleo (art.23) estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

112


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

embargo se señala también que para los efectos de los despidos pueden actuar como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o el secretario municipal

correspondiente.

Esto

significa

que

la

información

proporcionada por las Inspecciones del Trabajo es parcial226. De todas maneras, sumando el número de finiquitos ratificados ante la Inspección del Trabajo y aquellos ratificados en Notarías, el número de despidos producidos en el sector de la salmonicultura entre Junio de 2007 y Noviembre de 2008 ascienden a 9672 trabajadores y trabajadoras227.

Al día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia Cenda

y

Pro

Acceso

presentaron

una

solicitud

de

acceso

a

la

Superintendencia de Pensiones para obtener la siguiente información: a.-

sistema de registro que permita determinar los despidos producidos en la industria salmonera; b.-acceso y copia del número de despidos que se han producido en el sector. El día 08 de Mayo la Superintendencia respondió a la solicitud, declarando que dicha información no se encontraba en su poder.

2)

“Informes técnicos que se tuvieron en consideración para

adoptar las medidas de apoyo a los trabajadores de la industria salmonera, incluidas en el plan de Contingencia Pública elaborado por la Comisión Intersectorial y anunciado por el subsecretario del Trabajo

226

Los funcionarios de la Dirección Nacional del Trabajo señalan además que dicha información puede no corresponder al total, ya que ocurre frecuentemente que las Notarías no actualizan la información que proveen a la Inspección del Trabajo acerca de su actuación en cuanto Ministro de Fe en la ratificación de finiquitos. 227 Esta información aparece desagregada por sexo y causal de despido. Las principales causales invocadas para estos despidos son los Artículos 159, 161 y 160227.

113


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

en Diciembre de 2008, don Mauricio Jélvez para enfrentar los despidos masivos de la industria del salmón”. El día 13 de Enero de 2009, el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA) y la Fundación Pro Acceso presentaron en conjunto esta solicitud de acceso a información pública ante la Ministra del Trabajo, bajo el antiguo régimen jurídico de Transparencia. Esta iniciativa estuvo orientada a conocer y monitorear los planes de contingencia implementados por el Gobierno para enfrentar la crisis laboral en la industria del salmón. Han pasado casi cinco meses y aunque actualmente poseemos una nueva Ley de Transparencia que busca acabar con la cultura del secretismo, aún no hemos obtenido respuesta de parte de las autoridades competentes. La información requerida en esta Solicitud incluye además las partidas presupuestarias

de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan y los mecanismos que se utilizarán para

monitorear el

cumplimiento de las

medidas de dicho plan.

3) “Informes técnicos que se tuvieron en consideración para

adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet en el Encuentro Nacional de la Empresa (ENADE, 2008).”

No

son

pocos

los

sectores

de

la

sociedad

civil

que

han

manifestado su inquietud ante la decisión del Gobierno de apoyar la Industria salmonera a través de un respaldo financiero que garantiza hasta el 60 % de los créditos otorgados a las empresas. En este contexto la Fundación Pro Acceso y el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo, presentaron esta solicitud al entonces Ministro de Economía, para conocer la posición y las políticas económicas 114


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

diseñadas por la cartera ante la crisis sanitaria y financiera de la industria

del

salmón.

Otra

información

relevante

que

dichas

organizaciones solicitaron fueron las medidas que dentro de dicho plan

estaban orientadas a enfrentar la problemática laboral del sector y los despidos, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrían los recursos para financiar dichas medidas y mecanismos que se utilizarían para

monitorear el cumplimiento de

éstas. Hasta la fecha ambas organizaciones no han recibido ningún tipo de respuesta.

4)

“Rol

de

CORFO

en

la

implementación

de

las

medidas

económicas destinadas al apoyo de la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet en ENADE 2008.”

En la misma línea de la solicitud anterior CENDA y PRO ACCESO quisieron conocer las funciones que la Corporación de Fomento de la Producción desempeñaba en la implementación de las medidas de apoyo del Gobierno a la industria del Salmón. Fue de conocimiento público que esta ayuda del Gobierno se materializaría a través de una garantía CORFO para los créditos bancarios, destinados a financiar las inversiones en el ámbito sanitario y productivo. Cabe consignar que la información sobre las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet

no

se

encuentra

en

el

portal

web

del

Ministerio

de

Subsecretaria de Gobierno, tampoco está publicada en la página web del

Ministerio

de

Economía,

y

no

se

haya

en

el

portal

de

la

Corporación de Fomento de la Producción. Por este motivo, también se buscaba a través de esta petición pública conocer la información solicitada al Ministerio de Economía. Esta Solicitud de Acceso a la Información Pública fue cursada el día 21 de Abril, luego que la Ley 115


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

20.285 entrara en vigencia. El plazo que estipula ley para dar respuesta a esta solicitud (20 días hábiles) venció hace

5)

pocos días atrás.

“(1) Las escrituras de constitución; (2) Las fechas de

publicación en el Diario Oficial de los extractos de constitución; (3) Los números de inscripción y año del Registro de Comercio; (4) El número de escritura/decreto de constitución, fecha, año y notaría; (4) Rol único tributario; y (5) Giro, de las empresas del sector salmonícola. Ya vimos en las páginas precedentes

los cambios y variaciones

en la estructura de propiedad de las empresas salmonícolas y la necesidad de identificar la configuración de los grupos económicos del sector. Aunque Pro Chile maneja cifras de exportaciones desagregadas por empresas, en las estadísticas pesqueras rara vez se mencionan datos desglosados por empresa228.

Este es el caso del Comité de

Inversiones Extranjeras que entrega cifras globales sobre la inversión extranjera en Chile sobre Pesca y Acuicultura. En la actualidad existe un Registro Nacional de Acuicultura que posee entre otras cosas:

1. Número de inscripción en el Registro, día, mes y año de la solicitud de inscripción; 2. Nombre o razón social del titular, Rol Único Tributario y domicilio; 3. Nombre y Rol Único Tributario del representante legal, si se trata de una persona jurídica. 228

El artículo 3° del DS Nº 464 del año 1995 -Reglamento que contiene el Procedimiento para la Entrega de Información de Actividades Pesqueras y Acuicultura- establece la confidencialidad de la información que entreguen al Servicio Nacional de Pesca, las personas que realicen actividades de acuicultura o de procesamiento o transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos respecto de: las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiológicos, la producción resultante de éste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.

116


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Sin embargo, de acuerdo al Artículo 13 de este Reglamento dicho Registro sólo es público en lo referente a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura. Esto quiere decir que cualquier persona que acuda a ver este Registro en el portal web del Servicio Nacional de Pesca, sólo obtendrá información sobre el número de empresas inscritas en él. Cualquier otra información más detallada es confidencial. Con el objeto de conocer el régimen de propiedad de las empresas que participan en la salmonicultura, el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollos Alternativos, Cenda y la Fundación Pro Acceso presentaron el 21 de Abril de 2009 una nueva solicitud de información, esta vez, dirigida al Servicio de Impuestos Internos.

Un mes después obtuvimos una respuesta de parte del

Servicio.

“(1) Monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 2000-2008 por concepto de subsidio a la mano de obra, conforme el artículo 21 del Decreto Ley 889 de 1974. (2) Desglose de estos montos por empresa.”

6)

Esta Información es de especial importancia para el Centro de Estudios de Desarrollos Alternativos, quienes han estado monitoreando muy de cerca las condiciones laborales en la industria salmonera. De acuerdo a CENDA esta

información es útil por cuanto permite determinar el gasto

que el gobierno ha

realizado en políticas de empleo en salmonicultura.

Con este conocimiento, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados podría realizar propuestas alternativas que fortalezcan

los

planes de contingencia laborales aplicados por el Gobierno durante la crisis salmonera. Primero esta solicitud fue presentada al Ministerio de Economía el 12 de Enero de 2009. Al no obtener respuesta después de 117


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

cuatro meses, se optó por reorientar esta solicitud hacia la Tesorería General de la República. Luego de una semana CENDA y PROACCESO obtuvieron respuesta de la Tesorería. Allí se señala que con la entrada en vigencia de la Ley 20.314 en Febrero de 2003, todas las normas anteriores sobre bonificación a la contratación de mano de obra quedaron

derogadas.

Esta

nueva

Ley

se

mantuvo

vigente

hasta

Diciembre de 2008. Sin embargo en la Partida 50 del Tesoro Público Fisco Subsidios se contempla el financiamiento de este subsidio para el año 2009. Cabe mencionar que este subsidio sólo es aplicable a las Regiones I, XI y XII y en las Provincias de Chiloé y Palena de la X Región. Además, el organismo informó que la información solicitada se encuentra a disposición del público en la página Web Institucional www.tesorería.cl.

118


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Capí Capítulo III .

3.1. 3.1. El Acceso a la Información Pública en Noruega

Freedom of Information Act229o FOIA es la normativa que regula el acceso a información Pública en Noruega. Esta normativa data de Junio de 1970 y fue recientemente enmendada en Junio de 2003. Cabe destacar que esta ley establece como regla general la publicidad de los documentos de la Administración Pública, salvo que se establezca una excepción establecida por los estatutos.

a) Ámbito de aplicación230 Esta normativa en general, se aplica a actividades que son llevadas a cabo por los organismos administrativos, entre ellos, el gobierno central y los organismos locales.

b) Sujeto Activo231 229

Freedom o Information Act (FOIA): Act of June 19th 1970 N° 69 relating to public access to documents in the public administration as subsequently atended, most recently by Acto of June 20th 2003 N° 45. 230 (FOIA)§ 1. The general scope of the Act This Act applies to such activities as are conducted by administrative agencies unless otherwise provided by or pursuant to statute. For the purposes of this Act, any central or local government body shall be considered to be an administrative agency. A private legal person shall be considered to be an administrative agency in cases where such person makes individual decisions or issues regulations. This Act applies to Svalbard unless otherwise prescribed by the King. This Act does not apply to cases dealt with pursuant to the statutes relating to the administration of justice. This Act does not apply to the Storting, the Office of the Auditor General, the Storting's Ombudsman for Public Administration or other institutions of the Storting. Rules concerning the public disclosure of documents for these bodies shall be prescribed by special statutory provisions or by a plenary resolution of the Storting. As regards the right to require information concerning the environment, the Environment Information Act and the Product Control Act also apply.

119


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

Esta

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

regulación

señala

que

cualquier

persona

puede

solicitar

la

desclasificación de documentos públicos. En relación a lo anterior, los organismos administrativos tienen la obligación de

mantener un registro

de documentos públicos. En el caso del ejercicio del derecho de acceder a información pública referente a temas

medio ambientales, la

ley de Noruega hace complementaria la aplicación de la Ley de Información

del

Medio

Ambiente232

y

la

Ley

de

Control

de

Productos.233

c) Documentos Públicos234 Son aquellos que se han elaborado235 por un organismo administrativo, así como los que

se han recibido o presentado al órgano público.

Asimismo, esta normativa define al documento como una cantidad de información

almacenada

comprensión oral,

en

un

presentación o

medio

para

su

posterior

lectura,

transferencia.

d) Excepciones de Reserva de Información236 El FOIA indica que la información que se encuentre sujeta a un deber de secreto está exenta de divulgación pública. 231

FOIA. § 2. The main provisions of the Act Any person may demand of the pertinent administrative agency to be apprised of the publicly disclosable contents of the documents in a specific case. 232 Environment Information Act 233 Product Control Act 234 FOIA. § 3. The concept of a document for the purposes of this Act The case documents of the public administration are documents which are drawn up by an administrative agency as well as documents which have been received by or submitted to such an agency. A logically limited amount of information stored in a medium for subsequent reading, listening, presentation, or transfer shall be regarded as a document. A document is considered to be drawn up when it has been dispatched, or if this does not occur, when the public agency has concluded its handling of the case. 235 Se considera documento elaborado cuando se ha enviado, o si esto no ocurre, cuando el órgano público ha concluido su tramitación del caso. 236 § 5 a. Exemptions in respect of information subject to a statutory duty of secrecy Information that is subject to a duty of secrecy imposed by or pursuant to statute is exempted from public disclosure. The rest of the document is public if the remaining parts alone do not give a clearly misleading impression of the contents or if the inaccessible information does not constitute the main part of the contents of the document. Legally classified documents may be exempted in their entirety.

120


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Se mantiene dentro de la normativa el principio de divisibilidad de la información pública, es decir, si dentro de un documento existen partes que pueden divulgarse, éstas podrán ser publicadas, de modo que todo lo demás se mantendrá en reserva237.

Asimismo, esta normativa establece un listado238 de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del interés nacional, relaciones internacionales y los intereses económicos y comerciales del país. Por último, en el evento que un documento público se encuentre exento de divulgación, se señala que todos aquellos que tengan relación con él, podrían quedar en reserva, si estos dan claramente la engañosa

237

FOIA. § 5 a. The rest of the document is public if the remaining parts alone do not give a clearly misleading impression of the contents or if the inaccessible information does not constitute the main part of the contents of the document. Legally classified documents may be exempted in their entirety. 238 § 6. Exemptions on the basis of the document's contents The following documents may be exempted from public disclosure: 1) Documents containing information which, if it were to be disclosed, could be detrimental to the security of the realm, national defence or relations with foreign states or international organizations 2) Documents for which exemption is necessary a) in the interests of proper execution of the financial, pay or personnel management of the central or local government or the pertinent agency b) in the interests of proper execution of general financial agreements with business and industry. c) because public disclosure would counteract public regulatory or control measures or other necessary administrative orders or prohibitions, or endanger their implementation 3) The minutes of the Council of State 4) Documents in cases concerning appointments or promotions in the civil service. This exemption does not apply to lists of applicants. Lists of applicants shall be drawn up as soon as possible after the final date for submitting applications and shall, in addition to the name of each applicant, contain the applicant's age, position or professional title, and place of residence or municipality where he or she works. Information concerning an applicant may, however, be exempted from public disclosure if the applicant himself or herself so requests. The list of applicants shall state how many applicants there have been for the post and their sex. 5) Complaints, reports and other documents concerning breaches of the law 6) Answers to examinations or similar tests and entries submitted in connection with competitions and the like 7) Documents prepared by a ministry in connection with annual fiscal budgets or long-term budgets 8) Photographs of persons entered in a personal data register. The term personal data register denotes registers, inventories etc. in which photographs of persons are systematically stored so as to enable an individual person's photograph to be retrieved. 9) Documents containing information obtained by continual or regularly repeated personal surveillance.

121


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

impresión de que la revelación pública de información podría ser perjudicial para intereses públicos o privados.

3.2. 3.2.

El Acceso a la Información Pública en Canadá

El Estado de Canadá tiene diez provincias y tres territorios. Todos ellos tienen leyes de acceso a la información, asimismo, existe una

ley

federal

de

acceso

a

información

pública

o

Access

to

Information Act. Esta normativa tiene la particularidad de que se encuentra

confeccionada

en

los

idiomas

oficiales

del

país

norteamericano, esto es, ingles y francés.

Cabe destacar que esta ley establece como regla general la publicidad de los documentos de la Administración Pública, salvo que proceda una excepción a la publicidad de la información.

Las empresas privadas no están sujetas a las leyes de acceso a información en Canadá. Sin embargo, toda la correspondencia que tienen con el gobierno, así como cualquier registro de las empresas que están obligadas a proporcionar al gobierno, son accesibles en virtud de las leyes de acceso a Información Pública..

a) Ámbito de Aplicación El propósito239 de esta ley es proporcionar un derecho de acceso a la información en los registros que se encuentren bajo el control de los

239

2. (1) The purpose of this Act is to extend the present laws of Canada to provide a right of access to information in records under the control of a government institution in accordance with the principles that government information should be available to the public, that necessary exceptions to the right of access

122


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

organismos gubernamentales, los cuales deben estar disponibles para el público. Asimismo, esta normativa reconoce la existencia de excepciones al derecho de acceso a información, las cuales deben estar claramente delimitadas.

b) Sujeto Activo Esta

normativa240

indica

que

cualquier

persona,

sea

ciudadano

canadiense o bien residente en el país, puede solicitar información pública. Además, la legislación obliga241 a la autoridad responsable proveer y promover la información requerida, sin tomar en cuenta la identidad de la persona que realiza dicha solicitud, exigiéndole también desplegar todos los esfuerzos razonables para ayudar a la persona en relación a su petición y a proporcionar la misma en el plazo oportuno.

c) Documentos Públicos

Para efectos de esta ley, son documentos públicos242 aquellos que se encuentran bajo el control de una institución gubernamental. Asimismo, should be limited and specific and that decisions on the disclosure of government information should be reviewed indepen-dently of government. 240 4. (1) Subject to this Act, but notwith-standing any other Act of Parliament, every person who is (a) a Canadian citizen, or (b) a permanent resident within the meaning of subsection 2(1) of the Im-migration and Refugee Protection Act, has a right to and shall, on request, be given access to any record under the control of a government institution. (2) The Governor in Council may, by order, extend the right to be given access to records under subsection (1) to include persons not referred to in that subsection and may set such conditions as the Governor in Council deems appropriate. 241 (2.1) The head of a government institution shall, without regard to the identity of a person making a request for access to a record under the control of the institution, make every reasonable effort to assist the person in connection with the request, respond to the request accurately and completely and, subject to the regulations, provide timely access to the record in the format requested. 2006, c. 9, s. 143. 242 6. A request for access to a record under this Act shall be made in writing to the government institution that has control of the record and shall provide sufficient detail to enable an experienced employee of the institution with a reasonable effort to identify the record. R.S. 1985, c. A-1, s. 6. (3) For the purposes of this Act, any record requested under this Act that does not exist but can, subject to such limitations as may be prescribed by regulation, be produced from a machine readable record under

123


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esta normativa mantiene normas de Transparencia Activa243las cuales comprenden la obligación de publicar dentro de periodos determinados, cierta

información

básica

de

los

organismos

públicos.

Entre

la

información a publicar se encuentra la descripción de la institución, sus funciones, programas, detalle de los registro que estén bajo su control, identificación del funcionario responsable de la entrega de información pública, etcétera.

d) Excepciones de entrega de Información

En los Artículos 13° y siguientes, la legislación canadiense establece un listado de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del interés nacional y de las provincias, relaciones internacionales, entre otros.

the control of a government institution using computer hardware and software and technical expertise normally used by the government institution shall be deemed to be a record under the control of the government institution. R.S. 1985, c. A-1, s. 4; 1992, c. 1, s. 144 (Sch. VII, item 1)(F); 2001, c. 27, s. 202 243 5. Information about Government Institutions (1) The designated Minister shall cause to be published, on a periodic basis not less frequently than once each year, a publication containing (a) a description of the organization and responsibilities of each government institution, including details on the programs and functions of each division or branch of each government institution; (b) a description of all classes of records under the control of each government institution in sufficient detail to facilitate the exercise of the right of access under this Act; (c) a description of all manuals used by employees of each government institution in administering or carrying out any of the programs or activities of the government institution; and (d) the title and address of the appro-priate officer for each government institu-tion to whom requests for access to records under this Act should be sent. (2) The designated Minister shall cause to be published, at least twice each year, a bulletin to bring the material contained in the publication published under subsection (1) up to date and to provide to the public other useful information relating to the operation of this Act. (3) Any description that is required to be included in the publication or bulletins published under subsection (1) or (2) may be formulated in such a manner that the description does not itself constitute infor-mation on the basis of which the head of a government institution would be authorized to refuse to disclose a part of a record requested under this Act. (4) The designated Minister shall cause the publication referred to in subsection (1) and the bulletin referred to in subsection (2) to be made available throughout Canada in conformity with the principle that every person is entitled to reasonable access thereto. R.S. 1985, c. A-1, s. 5.

124


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

En cuanto a la información personal, definida por el Artículo 3° de la Ley de Privacidad o Privacy Act244, la Autoridad puede negarse245 a proveerla. Salvo que exista el consentimiento del afectado

o que dicha

información se encuentre disponible al público.

244

"personal information" means information about an identifiable individual that is recorded in any form including, without restricting the generality of the foregoing, (a) information relating to the race, national or ethnic origin, colour, religion, age or marital status of the individual, (b) information relating to the education or the medical, criminal or employment history of the individual or information relating to financial transactions in which the individual has been involved, (c) any identifying number, symbol or other particular assigned to the individual, (d) the address, fingerprints or blood type of the individual, (e) the personal opinions or views of the individual except where they are about another individual or about a proposal for a grant, an award or a prize to be made to another individual by a government institution or a part of a government institution specified in the regulations, (f) correspondence sent to a government institution by the individual that is implicitly or explicitly of a private or confidential nature, and replies to such correspondence that would reveal the contents of the original correspondence, (g) the views or opinions of another individual about the individual, (h) the views or opinions of another individual about a proposal for a grant, an award or a prize to be made to the individual by an institution or a part of an institution referred to in paragraph (e), but excluding the name of the other individual where it appears with the views or opinions of the other individual, and (i) the name of the individual where it appears with other personal information relating to the individual or where the disclosure of the name itself would reveal information about the individual, but, for the purposes of sections 7, 8 and 26 and section 19 of the Access to Information Act, does not include (j) information about an individual who is or was an officer or employee of a government institution that relates to the position or functions of the individual including, (i) the fact that the individual is or was an officer or employee of the government institution, (ii) the title, business address and telephone number of the individual, (iii) the classification, salary range and responsibilities of the position held by the individual, (iv) the name of the individual on a document prepared by the individual in the course of employment, and (v) the personal opinions or views of the individual given in the course of employment, (k) information about an individual who is or was performing services under contract for a government institution that relates to the services performed, including the terms of the contract, the name of the individual and the opinions or views of the individual given in the course of the performance of those services, (l) information relating to any discretionary benefit of a financial nature, including the granting of a licence or permit, conferred on an individual, including the name of the individual and the exact nature of the benefit, and (m) information about an individual who has been dead for more than twenty years; 245 Personal Information 19. (1) Subject to subsection (2), the head of a government institution shall refuse to disclose any record requested under this Act that contains personal information as defined in section 3 of the Privacy Act. (2) The head of a government institution may disclose any record requested under this Act that contains personal information if (a) the individual to whom it relates consents to the disclosure; (b) the information is publicly available; or (c) the disclosure is in accordance with section 8 of the Privacy Act. R.S. 1985, c. A-1, s. 19.

125


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

Asimismo, terceros,

la

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Autoridad

debe

particularmente,

comerciales,

científicos

proporcionada

a

negarse

aquella y

que

técnicos

instituciones

a

entregar

información

tenga relación

de

las

con

empresas

gubernamentales,

con

y

de

secretos que

es

calidad

de

confidencial246.

Por último, al existir la posibilidad de que la Autoridad tenga la intención de entregar información que pueda afectar a terceros, la normativa247 establece una instancia de oposición, a fin de evitar la publicación de información sensible a sus intereses.

El Acceso a la la Información Pública en Escocia

3.3. 3.3.

En el Estado de Escocia existen 2 legislaciones que regulan el acceso

a

la

información

pública,

FOISA

(Freedom

of

Information

Scotland Act) del año 2002 y la EIRS (The Environmental Information Scotland Regulations) de 2004.

FOISA es una regulación que permite el

acceso a información a todos los registros y documentos que se encuentran en manos del aparato gubernamental. Por otro lado, la EIRS

246

20. (1) Subject to this section, the head of a government institution shall refuse to disclose any record requested under this Act that contains (a) trade secrets of a third party; (b) financial, commercial, scientific or technical information that is confidential information supplied to a government institution by a third party and is treated consistently in a confidential manner by the third party; (b.1) information that is supplied in confidence to a government institution by a third party for the preparation, maintenance, testing or implementation by the government institution of emergency management plans within the meaning of section 2 of the Emergency Management Act and that concerns the vulnerability of the third party’s buildings or other structures, its networks or systems, including its computer or communications networks or systems, or the methods used to protect any of those buildings, structures, networks or systems; (c) information the disclosure of which could reasonably be expected to result in material financial loss or gain to, or could reasonably be expected to prejudice the competitive position of, a third party; or (d) information the disclosure of which could reasonably be expected to interfere with contractual or other nego-tiations of a third party. 247 Articulos 27 al 29 de Ley de Acceso a la Información Pública, Canadá.

126


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regula el acceso a la información ambiental. En las siguientes páginas se mencionará algunas características de ambas normativas.

a) Ámbito de Aplicación En relación a los Artículos 3 y 7, se desprende que el FOISA248 se aplica a todos los organismos públicos, salvo que la misma normativa establezca una aplicación limitada. A diferencia de lo que señala FOISA, la EIRS se enmarca dentro de la legislación del parlamento Europeo y amplía su ámbito de aplicación a

248

3 Scottish public authorities (1) In this Act, "Scottish public authority" means(a) any body which, any other person who, or the holder of any office which(i) is listed in schedule 1; or (ii) is designated by order under section 5(1); or (b) a publicly-owned company, as defined by section (2) For the purposes of this Act but subject to subsection (4), information is held by an authority if it is held(a) by the authority otherwise than(i) on behalf of another person; or (ii) in confidence, having been supplied by a Minister of the Crown or by a department of the Government of the United Kingdom; or (b) by a person other than the authority, on behalf of the authority. (3) Subsection (1)(a)(i) is subject to any qualification set out in schedule 1. (4) Information is not held by the Keeper of the Records of Scotland if it is contained in a record transferred to the Keeper by a public authority within the meaning of the Freedom of Information Act 2000 (c.36) unless it is information(a) to which subsections (2) to (5) of section 22 apply by virtue of subsection (6) of that section; or (b) designated by that authority as open information for the purposes of this subsection. (5) Where the public authority mentioned in subsection (4) is the Secretary of State for Scotland and the information is contained in a record transferred as is mentioned in subsection (6) of section 22 the reference in subsection (4)(b) to "that authority" is to be construed as a reference to the Scottish Ministers. 7 Public authorities to which Act has limited application (1) An order under section 4(1)(a) may, in adding an entry to schedule 1, list the authority only in relation to information of a specified description; and where an authority is so listed nothing in this Act applies to any other information held by the authority. (2) The Scottish Ministers may by order amend that schedule(a) by limiting the entry relating to an authority to information of a specified description; or (b) by removing or amending any such limitation for the time being contained in an entry so relating. (3) Nothing in this Act applies to information held by a person designated as a Scottish public authority by order under subsection (1) of section 5 if the order is made by virtue of(a) subsection (2)(a) of that section and the information does not relate to the functions; or (b) subsection (2)(b) of that section and the information does not relate to the service, specified in the order. (4) Nothing in this Act applies in relation to information(a) held by a publicly-owned company; and (b) of a description specified in relation to that company in an order made for the purposes of this subsection by the Scottish Ministers.

127


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

organismos, que sin ser necesariamente instituciones gubernamentales, tienen

responsabilidades

públicas

relacionadas

con

el

medio

ambiente249”.

b) Sujeto Activo Tanto la FOISA250 como la EIRS251 no hacen distinciones entre personas nacionales o extranjeras que soliciten información del Estado. Además establece una obligación expresa a la Autoridad a proveer al solicitante la información requerida.

c) Documentos Públicos

La

FOISA

considera

como

información

pública252

aquella

que

se

encuentra en poder de la Autoridad Escocesa. Sin embargo, para la

249

Interpretation 2. "Scottish public authority" means(a) any body which, any other person who, or the holder of any office which is(i) listed in schedule 1 to the Act (but subject to any qualification in that schedule), or (ii) designated by order under section 5(1) of the Act; (b) a publicly-owned company as defined by section 6 of the Act; (c) any other Scottish public authority with mixed functions or no reserved functions (within the meaning of the Scotland Act 1998[4]); and (d) any other person who is neither a public body nor the holder of a public office and who is under the control of a person or body falling within paragraphs (a), (b) or (c) of this definition and(i) has public responsibilities relating to the environment; (ii) exercises functions of a public nature relating to the environment; or (iii) provides public services relating to the environment; and "working day" has the same meaning as in section 73 of the Act. Aplication 3. - (1) Subject to paragraph (2), these Regulations apply to Scottish public authorities. (2) These Regulations shall not apply to any Scottish public authority to the extent that it is acting in a judicial or legislative capacity. (3) Nothing in these Regulations is to be taken to limit the powers of a Scottish public authority to disclose environmental information held by it 250 1 General entitlement (1) A person who requests information from a Scottish public authority which holds it is entitled to be given it by the authority. (2) The person who makes such a request is in this Part and in Parts 2 and 7 referred to as the "applicant". 251 Interpretation 2. - (1) In these Regulations"applicant" means any person who requests that environmental information be made available;. 252 1 General entitlement (1) A person who requests information from a Scottish public authority which holds it is entitled to be given it by the authority.

128


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EIRS253

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

toda información que exista y se encuentre en poder de la

Autoridad pública es en sí misma información disponible. A su vez se amplía este concepto al incorporar e incluir dentro de lo que es información pública, el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, el paisaje y espacios naturales, residuos y emisiones vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectarlo; las medidas, políticas,

normas,

planes,

programas,

acuerdos

ambientales,

y

actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente; los informes sobre la aplicación de la legislación medioambiental; la salud y la seguridad de la vida humana; los emplazamientos culturales y construcciones en la medida en que sean o puedan ser afectados por el estado de los elementos del medio ambiente.

d) Excepciones a la entrega de información En apartado Nº 2, la FOISA establece un listado de contenidos que deben mantenerse en reserva, los que mayormente tienen relación con temas de orden público, protección del interés nacional, intereses comerciales y de la economía nacional, investigaciones o procedimientos

253

Interpretation 2. "environmental information" has the same meaning as in Article 2(1) of the Directive, namely any information in written, visual, aural, electronic or any other material form on(a) the state of the elements of the environment, such as air and atmosphere, water, soil, land, landscape and natural sites including wetlands, coastal and marine areas, biological diversity and its components, including genetically modified organisms, and the interaction among these elements; (b) factors, such as substances, energy, noise, radiation or waste, including radioactive waste, emissions, discharges and other releases into the environment, affecting or likely to affect the elements of the environment referred to in paragraph (a); (c) measures (including administrative measures), such as policies, legislation, plans, programmes, environmental agreements, and activities affecting or likely to affect the elements and factors referred to in paragraphs (a) and (b) as well as measures or activities designed to protect those elements; (d) reports on the implementation of environmental legislation; (e) costs benefit and other economic analyses and assumptions used within the framework of the measures and activities referred to in paragraph (c); and (f) the state of human health and safety, including the contamination of the food chain, where relevant, conditions of human life, cultural sites and built structures inasmuch as they are or may be affected by the state of the elements of the environment referred to in paragraph (a) or, through those elements, by any of the matters referred to in paragraphs (b) and (c);

129


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

que se encuentren pendientes, información personal, seguridad y medio ambiente,

relaciones

internacionales,

particularmente se

destaca,

la

información relativa a las relaciones en el Reino Unido.

Por otro lado, el artículo 10° de la EIRS254 establece como excepciones a la entrega de información en la que prevalezca el interés público,

254

Exceptions from duty to make environmental information available 10. - (1) A Scottish public authority may refuse a request to make environmental information available if(a) there is an exception to disclosure under paragraphs (4) or (5); and (b) in all the circumstances, the public interest in making the information available is outweighed by that in maintaining the exception. (2) In considering the application of the exceptions referred to in paragraphs (4) and (5), a Scottish public authority shall(a) interpret those paragraphs in a restrictive way; and (b) apply a presumption in favour of disclosure. (3) Where the environmental information requested includes personal data, the authority shall not make those personal data available otherwise than in accordance with regulation 11. (4) A Scottish public authority may refuse to make environmental information available to the extent that(a) it does not hold that information when an applicant's request is received; (b) the request for information is manifestly unreasonable; (c) the request for information is formulated in too general a manner and the authority has complied with its duty under regulation 9; (d) the request relates to material which is still in the course of completion, to unfinished documents or to incomplete data; or (e) the request involves making available internal communications. (5) A Scottish public authority may refuse to make environmental information available to the extent that its disclosure would, or would be likely to, prejudice substantially(a) international relations, defence, national security or public safety; (b) the course of justice, the ability of a person to receive a fair trial or the ability of any public authority to conduct an inquiry of a criminal or disciplinary nature; (c) intellectual property rights; (d) the confidentiality of the proceedings of any public authority where such confidentiality is provided for by law; (e) the confidentiality of commercial or industrial information where such confidentiality is provided for by law to protect a legitimate economic interest; (f) the interests of the person who provided the information where that person(i) was not under, and could not have been put under, any legal obligation to supply the information; (ii) did not supply it in circumstances such that it could, apart from these Regulations, be made available; and (iii) has not consented to its disclosure; or (g) the protection of the environment to which the information relates. (6) To the extent that the environmental information to be made available relates to information on emissions, a Scottish public authority shall not be entitled to refuse to make it available under an exception referred to in paragraph (5)(d) to (g). (7) Nothing in these Regulations shall authorise a refusal to make available any environmental information contained in or otherwise held with other information which is not made available by virtue of these Regulations unless it is not reasonably capable of being separated from that other information. (8) For the purposes of this regulation, a Scottish public authority may respond to a request by not revealing whether such information exists or is held by it, whether or not it holds such information, if to do so would involve making information available which would, or would be likely to, prejudice

130


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cuando la información solicitada incluye datos personales, cuando no exista la información o está formulada de manera demasiado general o está en curso de elaboración,

entre otros.

También podrá negarse la información ambiental disponible en la medida en que su divulgación, pueda provocar un perjuicio sustancial.

Por

último,

cabe

destacar

que

la

EIRS

impide

la

entrega

de

información comercial o industrial que sea confidencial, cuando esa reserva esté prevista por la ley, para defender un interés económico legítimo.

substantially any of the interests referred to in paragraph (5)(a) and would not be in the public interest under paragraph (1)(b). (9) For the purposes of a response under paragraph (8), whether information exists and is held by the public authority is itself making information available.

131


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

CONCLUSIONES

El Derecho de Acceso a la Información Pública forma parte de una nueva generación de reformas que apuntan a fortalecer y profundizar la democracia. En este mismo sentido, el Derecho de Acceso a la Información contribuye a promover la participación ciudadana en el debate sobre los asuntos públicos del país. A nivel Internacional el DAIP se encuentra concebido por un lado, como un derecho a obtener información y por otro, como un mecanismo necesario de los Estados para combatir y prevenir la corrupción. En la actualidad, la legislación chilena reconoce su carácter de derecho fundamental, no obstante, este derecho aún

enfrenta barreras que impiden su total reconocimiento en

nuestro país. Dentro de los factores que obstaculizan el libre ejercicio del DAIP destaca la cultura del secreto.

Actualmente, el acceso a la información pública cuenta con una vasta legislación: la ley 19.653 sobre Probidad Administrativa del año 1999, la ley 20.050 de reforma constitucional del año 2005 -que confiere reconocimiento constitucional a los principios de publicidad de los órganos del Estado y regula las excepciones legales para la reserva o secreto-, y la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Publica -que establece nuevos mecanismos para hacer efectiva la obtención de información pública, regula en forma detallada las causales de reserva y crea un órgano autónomo dotado de atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras-.

Este cuerpo normativo no sólo ha fortalecido las políticas de probidad pública, sino que junto a los instrumentos internacionales han perfilado

132


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el

acceso

a

fundamental

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

la

información

derivado

del

pública

derecho

de

como

un

libertad

derecho de

humano

expresión.

La

Organización de Estados Americanos, OEA, ha señalado a través del informe (2008) de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la importancia del acceso

a

la

información

pública

para

garantizar

la

participación

democrática, el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública: “El libre acceso a la información es un medio para que, en un

sistema democrático representativo y participativo , la ciudadanía ejerza sus derechos políticos; en efecto el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios

públicos,

promover

la

rendición

transparencia en la gestión estatal, y permitir

de

cuentas

y

la

un debate público sólido

e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción”255.

En Chile, este Derecho se ha consolidado paulatinamente a través de las demandas de las organizaciones civiles en materia medio ambiental y como resultado del fortalecimiento de las políticas de probidad pública. Sin embargo, su ejercicio se enfrenta con algunas dificultades como son las prácticas de no respuestas de los organismos públicos. De acuerdo a los registros que posee la fundación Pro Acceso sobre las solicitudes de acceso

cursadas durante los últimos años, se

constata un progreso en las prácticas de respuestas de parte de los organismos públicos encargados de regular y fiscalizar la actividad acuícola salmonera. Este progreso se refleja en un aumento en la tasa de respuesta de dichos Servicios, no obstante, aún quedan algunos tópicos importantes en la salmonicultura de difícil acceso, como son la 255

Informe Anual 2008, Relatoría Especial Libertad de Expresión, OEA.

133


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

información relativa al uso de antibióticos y aquella referida a los planes de contingencia elaborados por el gobierno en el área laboral y financiera de la salmonicultura.

Por otro lado, el gran impacto económico, ambiental y laboral que ha generado el desarrollo de la salmonicultura en Chile en los últimos 20 años, ha puesto a la industria del salmón en la mira de la opinión pública. La necesidad de fortalecer las normas que regulaban esta actividad, se tradujo en la creación de diversos estatutos de rango legal y reglamentario. En la actualidad, estas normas han permitido obtener valiosa información sobre

las condiciones sanitarias y ambientales de

la actividad acuícola. De acuerdo a la normativa vigente sobre Acceso a la

Información

Pública,

se

considera

que

buena

parte

de

esta

información debe ser de acceso público.

El conocimiento público en la salmonicultura sobre el manejo en la prevención de enfermedades, planes de contingencia ante crisis sanitaria y laboral, administración de antibióticos y productos químicos, escape y mortalidad de peces, ha sido fundamental para que las organizaciones civiles instalen en el debate nacional, una reflexión necesaria sobre el impacto de la salmonicultura en Chile. En el actual escenario de crisis de la industria salmonera ha sido determinante conocer el rol de los diferentes organismos del Estado involucrados en la regulación y fiscalización del sector. De acuerdo a las solicitudes de información que Pro

Acceso

ha

registrado,

los

principales

agentes

requeridos

por

organizaciones civiles en materia salmonícola han sido el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Agrícola Ganadero, la Dirección Nacional del Trabajo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la

Subsecretaría

de Pesca y el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros. A través del 134


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

presente

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

informe

se

constata

la

existencia

de

otras

instituciones

importantes en el manejo de información clave del sector, entre las que destacan la Corporación de Fomento a la Producción, la Tesorería General de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, el Ministerio del Trabajo, y el Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de las Organizaciones solicitantes, el informe señala que la mayoría de ellas son entidades cuya misión principal es proteger y preservar el medio ambiente: Centro Ecoceanos; Oceana; Terram; Pew Environment Group, entre otras.

Por otra parte, a raíz de la actual

crisis sanitaria y laboral que vive la industria salmonera en Chile, se han sumado otras organizaciones comprometidas con la problemática laboral del país y con la agenda de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este es el caso del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) y la Fundación Pro Acceso, los cuales han trabajado en conjunto para la presentación de al menos 18 solicitudes de acceso a información pública sobre el sector salmonícola.

Dentro de los temas más solicitados por las organizaciones civiles se encuentran: 1) Empresas salmonícolas que han infringido la normativa sanitaria internacional; 2) Utilización y administración de antibióticos en la industria salmonera; 3) Registro y prevención de enfermedades infecciosas en los centros de cultivo; entre otros. Otro foco de atención importante en la salmonicultura ha sido la información de los despidos ocurridos en la industria durante los últimos dos años, a raíz de la crisis sanitaria y laboral del sector.

La información relativa al uso y administración de antibióticos en los centros de cultivos ha sido solicitada en reiteradas ocasiones. La 135


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

información más difícil de obtener en esta área ha sido el registro de la cantidad de antibióticos utilizados por cada empresa salmonera. En este

sentido

el

Servicio

Nacional

de

Pesca

ha

ponderado

esta

información de tal modo, que ha hecho valer el derecho de reserva de terceros ante dichas peticiones. Amparados en dichas causales, las empresas se han negado a que dicha información sea difundida por el Servicio.

Un caso similar al anterior ha sido el tratamiento que el Servicio y las Empresas le han dado a las solicitudes de los nombres de las empresas que han infringido la normativa sanitaria, al usar sustancias químicas potencialmente dañinas para la salud humana y animal. Es el caso de la detección de embarques de Salmón chileno contaminados con fungicidas prohibidos en la normativa sanitaria internacional. De la misma manera que con los antibióticos y de acuerdo a las facultades que les asisten256, las empresas requeridas no han autorizado al Servicio Nacional de Pesca a revelar la información solicitada.

En el ámbito laboral, los trabajadores de la industria salmonera han quedado

expuestos

al

vaivén

de

las

Políticas

de

Contingencia,

destinadas a mitigar los impactos sociales o económicos y ambientales que ha generado la grave crisis en la salmonicultura. En este contexto, algunas ONGs han querido conocer los detalles técnicos de estas medidas de contingencia, a través de la presentación de al menos 4 solicitudes de acceso a las principales entidades que contribuyen al 256

Ley 20 285; Artículo 20.-. Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.

136


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

desarrollo de esta actividad. Habiéndose vencido el plazo que dispone la ley para dar respuesta a dichos requerimientos,

ninguno de estos

organismos públicos manifestó algún tipo de respuesta. Esta conducta sistemática, refuerza lo que hasta ahora se identifica en filosofía política como

cultura del secretismo y vulnera los principios de Transparencia

establecidos en el artículo 8º de la Constitución Política del Estado.

Los trabajadores de la industria del salmón y algunos funcionarios de la Dirección Nacional del Trabajo, coinciden en la dificultad que tienen para identificar la relación de propiedad de las empresas salmoneras. En el actual escenario de crisis de la industria salmonera, estos obstáculos se agudizan con los cierres,

fusiones y compraventas de las

empresas del rubro, lo cual repercute directamente a nivel de las negociaciones colectivas de los trabajadores con la empresa. Algunos dirigentes de los trabajadores del salmón, señalan su incertidumbre respecto de la figura legal de sus empleadores. A su vez, señalan que ante

la

situación

crítica

información a las empresas

de

los

despidos

masivos

han

solicitado

acerca del “plan de despidos”, la cual ha

sido negada en múltiple oportunidades.

Por otra parte, el presente estudio constata la ausencia de un registro oficial de

despidos en la salmonicultura. La Dirección Nacional del

Trabajo no cuenta con un sistema de registro estandarizado257 que permita contabilizar el número de despidos en la industria del salmón. Esto último es fundamental, si la autoridad de turno quiere elaborar políticas coherentes o acordes con la magnitud del problema. De 257

Para efectos del finiquito, “podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente” Código del Trabajo. De este modo sólo se puede obtener una cifra estimativa del total de despidos ocurridos en el periodo.

137


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

acuerdo a la solicitud presentada por Pro Acceso y Cenda a la Dirección Nacional del Trabajo, el número de finiquitos registrado por la D.N.T. desde Abril de 2007 a Noviembre de 2008, asciende a más de 9 000 trabajadores y trabajadoras “desvinculadas” de la industria. Esto sin tener en cuenta los meses de Diciembre de 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, fechas en que se han producido numerosos despidos en la industria salmonera. Finalmente, cabe agregar que cerca de un tercio de estos despidos han sido efectuados a través del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).

Constatamos además que el número de empresas han ido disminuyendo con el tiempo, ocurriendo un proceso cada vez mayor de concentración de capitales (en manos de compañías multinacionales) e integración vertical entre las empresas. Como vimos, los cambios en la estructura de propiedad han desdibujado los límites de las empresas, por lo cual se hace necesario transparentar el régimen jurídico de propiedad de las mismas. Conocer los responsables de los grupos empresariales y saber quiénes son los que participan en la actividad acuícola, forma parte de un conjunto de solicitudes que la Fundación Pro Acceso y el Centro de Estudios

Nacionales

de

Desarrollo

Alternativo

presentaron

ante

el

Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Pesca.

Cabe señalar que el derecho de acceso a la información sólo es aplicable al ámbito público, quedando exentas de esta normativa todas las empresas privadas. Este alcance de la Ley de Acceso a la Información no sólo se da en Chile, sino que también se aplica en otros

países

Aparentemente,

salmoneros la

como

salmonicultura

Escocia, es

una

Noruega actividad

y

Canadá. compuesta

exclusivamente por entidades privadas, sin embargo, como vimos en 138


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

este estudio, los organismos del Estado han tenido una importante participación a través de Sernapesca, Subpesca, Directemar, la Dirección Nacional del Trabajo y la Corporación de Fomento a la Producción, entre otros. Por lo tanto, en este sentido es fundamental que dichos organismos públicos tengan la capacidad de actualizar y poner a disposición

el

máximo

de

información

relevante

en

las

áreas

ambientales, sociales y económicas. A este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “La obligación

del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar el ejercicio de derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo, en cuanto al tipo de información estadística que el estado debe producir. La producción de información debidamente desagregada a efectos de determinar estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio de derechos, desde esta perspectiva no sólo es un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de brindar a estos sectores atención especial y prioritaria”258.

De aquí la

importancia de que el Estado genere información estadística sustantiva en materia de empleo, bonificaciones y subsidios a la mano de obra en la salmonicultura. Conocer el monto asignado por concepto de subsidio a la mano de obra a la industria salmonera, fue una información que la propia Comisión de Trabajo del Congreso Nacional estimó necesaria para la elaboración de programas sociales en la actividad acuícola. Este último caso, pone de manifiesto la importancia del acceso a la información pública ya que “hace posible la autodeterminación individual

y colectiva, en particular la autodeterminación democrática, pues tiende

258

Informe Anual “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” Organización de los Estados Americanos, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Año 2008. P167.

139


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

a asegurar que las decisiones colectivas se adopten de manera conciente e informada”259.

Por último, teniendo en cuenta que los organismos del Estado son los únicos facultados para normar y fiscalizar la actividad acuícola, es necesario que la sociedad civil genere lazos de confianza con dichos organismos. Estos lazos sólo pueden basarse en una comunicación abierta, donde cada parte aprenda a escuchar y aceptar a la otra.

En

el marco de este diálogo, hemos iniciado un proceso de solicitud de acceso a la información en el extranjero, de tal modo de poder obtener información sobre la visita de la delegación de la FDA a Chile durante el mes de Abril (2009). La normativa vigente en el extranjero sobre acceso

a

información

pública

es

bastante

homogénea.

Tanto

en

Noruega como en Canadá, Escocia y USA, está garantizado el derecho de

cualquier

ciudadano

a

presentar

una

solicitud

de

acceso

de

información sobre el tema que estime conveniente. Por supuesto que todas ellas también incorporan causales de reserva por las cuales se puede impedir la divulgación de una información particular. No obstante, un rasgo común entre dichas normativas consiste en que todas ellas prescriben como regla general la publicidad de los documentos de la Administración Pública. La presentación de la solicitud en el extranjero pretende ser una oportunidad para poder contrastar y comparar los estándares sanitarios internacionales con las políticas nacionales sobre prevención y fiscalización sanitarias en la salmonicultura.

259

Idem. P. 163.

140


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Recomendaciones

• Se recomienda modificar la normativa reglamentaria que regula la actividad Salmonícola, y adecuarla a los nuevos parámetros de Acceso a Información Pública imperantes en Chile y el mundo.

• Se recomienda complementar la nueva legislación de Acceso a

Información

exámenes

de

relevante

para

Pública

a

calificación el

interés

través

de

de

información

la

público,

la

aplicación que

independiente

de

de sea la

procedencia de una causal de reserva. La idea es que sea posible ponderar entre los derechos afectados y el interés público comprometido ante la presentación de una solicitud de acceso a la información. • Identificar con precisión el bien jurídico que se intenta proteger al negar la publicidad de los nombres de las empresas involucradas en casos de infracciones sanitarias y laborales. • Abrir el debate en torno al bien jurídico que se intenta proteger cuando el Estado se niega a revelar información respecto a la cantidad de antibióticos utilizados en cada centro de cultivo.

• No existe ninguna norma jurídica expresa que obligue a las empresas a dar cuenta de sus reajustes y cambios en su estructura. Sin embargo, ante estas limitaciones legales los 141


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

trabajadores

de

las

compañías

multinacionales

pueden

obtener información relativa a la organización y estabilidad empresarial a través de ciertos organismos internacionales encargados responsable.

de Por

velar

por

ejemplo,

una la

conducta Organización

empresarial para

la

Cooperación y el Desarrollo Económico establece normas y principios específicos para las empresas transnacionales en materia de publicidad de la información:

- Las empresas deberán garantizar la revelación de información puntual, periódica, fiable y relevante acerca de sus actividades, sus estructuras, su situación financiera y sus resultados. Deberá publicarse esta información respecto al conjunto de la empresa y, cuando proceda, desglosada por líneas de negocio o zonas geográficas. - Las empresas deberán aplicar unas estrictas normas de calidad en sus labores de difusión de información, contabilidad y auditoría. También se alienta a las empresas a aplicar unas normas de calidad rigurosas respecto a la información no financiera, incluida, en su caso, la elaboración de informes medioambientales y sociales. - Las empresas deberán comunicar una información básica en la que figure su razón social, emplazamiento y estructura, la razón social, la dirección y el número de teléfono de la sociedad matriz y de sus principales filiales, su participación accionarial, directa e indirecta, en estas filiales, incluidas las participaciones accionariales cruzadas entre ellas. - Las empresas deberán significativa acerca de:

divulgar

asimismo

información

a) los resultados financieros y operativos de la empresa; b) los objetivos de la empresa; c) los principales accionistas y los derechos de voto; 142


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

d) los miembros de consejo de administración y los altos directivos, así como sus remuneraciones; e) los factores de riesgo previsibles más importantes; f) las cuestiones significativas relativas a los empleados y a otros terceros interesados en la marcha de la empresa; g) las estructuras y políticas de gobierno empresarial. - Comunicar a los trabajadores y a sus representantes la información que les permita hacerse una idea exacta y correcta de los resultados de la entidad o, en su caso, del conjunto de la empresa (Líneas Directrices para Compañías Multinacionales de la OECD)

143


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

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METODOLOGÍA DE ESTUDIO

La metodología de este estudio contempló la selección y revisión de información secundaria, existente en el ámbito legal, ecológico y sociológico de la salmonicultura. En el área legal, se revisaron y analizaron los diferentes estatutos normativos que han regulado el acceso a la información pública en nuestro país, así como las leyes y reglamentos que regulan la actividad acuícola en general.

Además fueron seleccionados para la elaboración de este estudio un total de 42 solicitudes de acceso a información pública cursadas por diferentes organizaciones civiles a las entidades fiscalizadoras de la industria salmonera. Para la selección de estas solicitudes se utilizaron dos criterios, definidos por

un lado, de acuerdo

a los archivos

disponibles por las Ongs en materia de acceso a información pública, y por

otro,

se

buscó

recavar

información

relativa

a

los

aspectos

sanitarios, laborales y de concesiones en el sector salmonícola chileno, entre los años 2004 y 2009. Las Instituciones a las cuales fueron cursadas estas solicitudes fueron

1) Servicio Nacional de Pesca

(Sernapesca); 2) Subsecretaría de Pesca (Subpesca); 3) Servicio Nacional de Aduanas; 4) Servicio Agrícola Ganadero (SAG); 5) Dirección Nacional del Trabajo; 6) Ministerio de Economía; 7) Tesorería General de la República; 8) Ministerio del Trabajo; 9) Corporación de Fomento de la Producción

(CORFO).

Por

otra

parte,

las

solicitudes

que

fueron

seleccionadas para este Informe fueron efectuadas por las siguientes organizaciones civiles: 1) Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda); 2) Oceana-Chile; 3) Centro Ecoceanos para el Desarrollo y la Conservación y el Desarrollo Sustentable Ecoceanos; 4) 144


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Pure Salmón Campaign; 5) Fundación Pro Acceso; 6) Fundación Terram; 7) Pew Environment Group.

Cabe señalar que dada las características de la muestra seleccionada no es posible generalizar los resultados del análisis, por lo que sus reflexiones se limitan a una comprensión estrictamente subjetiva del fenómeno. Por ejemplo, sabemos que algunas ONGs presentaron un mayor

número

de

solicitudes

de

acceso

y

que

por

diferentes

circunstancias sencillamente no pudieron ser registradas. Por otra parte, es probable que alguna de estas solicitudes haya obtenido respuesta sin que quedara copia o registro realizadas

ante

este

cuadro

de ello. No obstante, las reflexiones general,

contribuyen

a

ampliar

perspectiva que se tiene sobre la salmonicultura en Chile y

la nos

permite profundizar sobre las prácticas de acceso a la información pública en nuestro país.

Otras fuentes de información secundaria consultada para la confección del estudio fueron la Dirección Nacional del Trabajo a través de su división de estudios; la Dirección Regional del Trabajo de la región de Los

Lagos;

Parlamento

el

Congreso

Nacional

y

seminario

sobre

a el

través uso

de

de

la

biblioteca

Antibióticos

en

del la

salmonicultura organizado por Oceana, en el año 2008; el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) y su Observatorio Laboral en Chiloé; la Fundación Terram a través de los informes y reportes sobre la actividad acuícola salmonera; el Centro Ecoceanos y Ecoceanos News; la embajada de Noruega; el Comité de Inversiones Extranjeras; la Asociación Chilena de Seguridad; Salmón Chile A.G a través de sus documentos en línea; el diario Financiero y diario el Llanquihue, entre otros. 145


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Por otro lado, este estudio contempló la aplicación de entrevistas semi estructuradas a representantes sindicales e informantes claves del sector salmonícola. Entre los dirigentes sindicales de los trabajadores del salmón se encuentran Ricardo Casas, dirigente de Marine Harvest y presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera de Puerto Montt (Fetrainpes); John Salazar dirigente sindical de Aguas Claras y presidente de la Federación de Trabajadores de Calbuco (Fetracal); Claudio Agüero, dirigente sindical de Aguas Claras; William Rebolledo presidente del sindicato Nº1 de Mainstream y Juan Vargas dirigente sindical de Salmón Oil.

Los contenidos de las pautas de entrevistas estuvieron orientados en torno a dos ejes centrales: 1)

Identificación

sindicatos y

de

las

principales

barreras

entre

los

las empresas salmoneras, en materia de

acceso a la información. 2) Percepción de los dirigentes sindicales sobre la actual crisis

financiera,

sanitaria

y

laboral

de

la

industria

salmonera.

Entre las entrevistas con informantes claves, destacan Ana Becerra y Martín Pascual del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo; Cristián Pérez, antiguo coordinador de la Campaña Pura del Salmón en Chile; Giuliana Furchi de la Fundación Terram; Héctor Khol, miembro de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén; Fredy Vargas, periodista Diario el Llanquihue; Carlos Odebret, representante de Salmón Chile X Región; Estrella Díaz, investigadora de la Dirección del Trabajo; Guillermo Oliveros de la 146


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Dirección Regional del Trabajo X región; Claudio Castro de la Unidad de Protección Recursos Naturales CONAMA, Región de Los Lagos.

El diseño de las pautas de entrevistas tomaron en consideración los siguientes contenidos: 1) Diagnóstico temático sobre la actividad acuícola salmonera. 2) Las condiciones laborales y sanitarias en la industria salmonera. 3) El problema del acceso a la información pública en la salmonicultura.

Por último, es necesario explicitar que la metodología utilizada para el diseño de este estudio se enmarca dentro de la tradición cualitativa, cuyo propósito consiste en profundizar y ampliar la comprensión del fenómeno jurídico en la salmonicultura desde la perspectiva de los propios actores involucrados en ella. Cualquier intento de explicar ciertas conductas y establecer regularidades objetivas en torno a ellas, requiere ser complementado por

otras técnicas pertenecientes a la

tradición cuantitativa de las ciencias sociales.

147


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

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150


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

ANEXO

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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

entre 2004--2009 Solicitudes de Acceso a la Información realizadas por organizaciones civiles a los organismos públicos, e ntre los años 2004 Organizació n Solicitante

Organismos Solicitados

Tipo de Información Solicitada

Fecha de Solicitud

Fecha de Respuest a

Tipo de respuesta

Centro Ecoceanos

-Servicio Agrícola Ganadero. SAG

“Volúmenes de importación importación anual de antibióticos desde el año 2000”

12 de Julio Año 2004

Sin respuesta

_________

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

“Volúmenes de importación anual de antibióticos desde el año 2000”

12 de Julio Año 2004

Sin respuesta

_________

Centro Ecoceanos

Ministerio de Salud. Minsal

“Cargamento de salmón chileno contaminado con Verde Malaquita”

14 de Septiembr e Año 2004

14 de Septiembr e Año 2004

Pure Salmon CampaigmChile

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

-Registro de escapes de especies salmonídeas -Enfermedades infecciosas prevalentes en el sector pesquero. -Registro de enfermedades parasitarias en la X y XI región. -Productos Productos antiincrustantes utilizados en la acuicultura

14 de Diciembre Año 2006

152

Sin respuesta

Completa

_________

Observaciones

•Se envió segunda respuesta vía mail con información más detallada.

•Información solicitada(continuación) -Registro de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura. -Registro de mortalidades en peces en los centros de cultivo -condiciones sanitarias del manejo de desechos en centro


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

de cultivos de peces.

Pure Salmon CampaigmChile

Servicio Agrícola Ganadero. SAG

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

Información sobre estado de la solicitud anterior: -Registro de escapes de especies especies salmonídeas -Enfermedades infecciosas prevalentes en el sector pesquero. -Registro de enfermedades parasitarias en la X y XI región. -Registro de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura. -Productos antiincrustantes utilizados en la acuicultura acuicultura -Registro de mortalidades en peces en los centros de cultivo -condiciones sanitarias del manejo de desechos en centro de cultivos de peces.

“Hallazgo de cristal violeta en en salmón que habría sido cultivado en Chile y procesado en Tailandia”

10 de Enero Año 2007

15 de Marzo Año 2007

29de Enero Año 2007

Sin respuesta

153

-Se adjunta tabla que describe para el periodo 2004-2005, un total de 15 eventos de escapes de ejemplares Salmonídeos, desde centros de cultivo ubicados en las regiones X y XI. -Se adjunta lista de enfermedades de alto riesgo. (algunas enfermedades presentes no se encuentran en esta lista) -No existe registro de la carga parasitaria(Caliguiasis) en la X y XI región. - La lista de productos farmacéuticos utilizados en la acuicultura está disponible en la página Web del SAG. -A partir del 2005, los centros de cultivo, deben informar al Servicio respecto del uso de antibióticos y vacunas. - En relación a los productos antiincrustantes utilizados, Sernapesca no posee información registrada.

____________

•Respuesta de Sernapesca (continuación) -Los centros de cultivos deben mantener registros y efectuar un manejo de sus mortalidades. -Los procedimientos asociados al manejo de desechos en centros de cultivos de peces, están contenidos en el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos -La fiscalización de las exigencias sanitarias de los programas, es de responsabilidad de Sernapesca y la información asociada es consignada en las pautas de inspección respectivas. •Se recuerda la normativa vigente que obliga a responder en 48 horas.


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

Pure Salmon Campaign, Internacional Chile

-PSC* -Greenpeace -Ecoceanos -OLCA* -Oceana -CCC* -RAP-AL* -ODECUS* -CI-OSCH* -FETRAINPE* -FETRASAL* -FST* -Moisés SánchezAbogado 260

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

-Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

-Presencia de cristal violeta en Salmón Chileno. -Nombre de empresas involucradas en estos embarques.

-“Nombres de las compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa” -“Nombre de empresas “sancionadas” por Sernapesca por utilización ilegal del químico verde Malaquita, entre los años 2003 y 2004”. • Los residuos de cristal violeta se encontraron en brochetas de salmón elaborada en Tailandia, cuya materia prima fue importada desde Chile

7 de Febrero Año 2007

Sin respuesta

____________

Respuesta de Sernapesca:

26 de Febrero Año 2007

260

09 de Marzo, Año 2007

-Aclaración de la labor exclusivamente fiscalizadora de Sernapesca, exenta de facultad sancionadora. -De acuerdo a la facultad que les confiere la ley (DFL Nº1/19653) las empresas se niegan a la entrega de la información. -Desde el año 2001 hasta esa fecha, denuncia 11 casos de infracción a la ley a los tribunales de justicia por haberse detectado en peces o productos finales la presencia de verde malaquita

•Además se solicitan detalles sobre la cadena productiva del Salmón. •La misiva está en Inglés.

Respuesta de Sernapesca (continuación) -Los nombres de las compañías relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa son: Marine Harvest Chile S.A. y Empresas Aquachile S.A.

* (PSC) Pure Salmon Campaign; (OLCA) Observatorio Latinoamericano para Conflictos Ambientales; (CCC) Centro de Conservación Cetácea; (RAP-AL) Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina; (ODECUS) Organización de consumidores y usuarios; (CI-OSCH) Consumers Internacional-Oficina en Santiago de Chile; (FETRAINPE) Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera X Región; (FETRASAL) Federación de Trabajadores del Salmón. (FST) Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Salmonera, Pesquera, Alimentos y Otros, de Quellón, Chiloé.

154


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

-PSC* -Greenpeace -Ecoceanos -OLCA* -Oceana -CCC* -RAP-AL* -ODECUS* -CI-OSCH* -FETRAINPE* -FETRASAL* -FST* -Moisés SánchezAbogado

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

-Servicio Agrícola Ganadero. SAG

Nombres de las compañías compañías productores de salmónidos relacionadas con la detección de residuos de cristal violeta efectuada por la autoridad sanitaria inglesa”

26 de Febrero Año 2007

Sin Respuesta _______________

261

Pure Salmon Campaign, Chile

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

-Se solicita copias de la legislación que se aplica sobre escape de salmonídeos y sanciones aplicadas en este tema -Registro de escapes de peces con anterioridad al año 2003 y en el año 2006. -Registro de enfermedades infecciosas en el país, anteriores al 2005 y en el año 2006. - Registro de autorización de

23 de Marzo Año 2007

261

Sin respuesta

_______________

•Esta solicitud es una respuesta a la información entregada por el Sernapesca ante un primer requerimiento de información. En vista que PSC estimó que la información era incompleta, solicitan información detallada.

* (PSC) Pure Salmon Campaign; (OLCA) Observatorio Latinoamericano para Conflictos Ambientales; (CCC) Centro de Conservación Cetácea; (RAP-AL) Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina; (ODECUS) Organización de consumidores y usuarios; (CI-OSCH) Consumers Internacional-Oficina en Santiago de Chile; (FETRAINPE) Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera X Región; (FETRASAL) Federación de Trabajadores del Salmón. (FST) Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Salmonera, Pesquera, Alimentos y Otros, de Quellón, Chiloé.

155


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

aplicaciones de productos químicos en especies hidrobiológicas. -Información sobre uso de antibióticos en la salmonicultura anteriores a 2005 -Registro de multas para casos donde se ha infringido la ley, considerando uso de sustancias prohibidas. -Resoluciones Nº56/2003 y Nº68/2003

Pure Salmon Campaign, Internacional Chile

Servicio Nacional de Pesca Sernapesca

-Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de peces infectados con piojos de mar desde 1997. -Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de químicos (antibióticos y antiparasitarios, incluidos) incluidos) desde 1997. -Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de la mortalidad de los peces de piscifactoría desde 1997. -Sitio de explotación anual de la empresa y cifras concretas de enfermedades infecciosas desde 1997.

18 de Abril Año 2007

156

9 de Julio, Año 2007

Sernapesca ha tomado las siguientes medidas para combatir los piojos de mar en relación a las piscifactorías: -Incorporamos la Caligidosis a la lista 2 de las enfermedades de alto riesgo. -Nuevo monitoreo de especies de piscicultura transportadas desde áreas infectadas hacia áreas libres de Caligus. -Aprobación del uso de peróxido de hidrógeno para controlar la infección del Caligus. -Planificación de Talleres (en mayo del 2007), incluyendo grupos de industriales y académicos para determinar estrategias de control e identificar futuras áreas de investigación. -Establecimiento de nuevas

•La misiva está en inglés y forma parte de un diálogo entre SPC y Sernapesca. •Información solicitada (cont.) -Lista de normas específicas puestas en marcha para controlar el brote de piojos marinos en las granjas de peces en Chile. - Lista de normas específicas puestas en marcha para controlar el uso antiparasitarios y antibióticos en la industria salmonera en Chile. •Respuesta a la solicitud (cont.) -Desarrollo del programa de vigilancia y control para Caligus, enfocado en disminuir el impacto de Caligus en acuicultura salmonera(de

acuerdo con su carta este programa está esperando la


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

coordinaciones con el SAG para evaluar tratamientos alternativos para el Caligus.

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

Copia de la minuta que la directora de Sernapesca entregó al Parlamento

25 de Mayo Año 2007

Sin respuesta

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

“Declaración oficial de Sernapesca sobre entrada de recursos marinos marinos de origen chileno a Rusia”

11 de Junio Año 2007

Sin respuesta

Servicio Nacional de

-Tipo productos que fueron cuestionados. -Nombre las empresas involucradas en dicha situación.

Centro Ecoceanos

21 de Junio

29 de Junio,

262

157

_____________

_____________

Parcial: Información no disponible

aprobación de RESA)262

•…en la que se refiere a la denuncia sobre la presencia de cristal violeta en partidas de Salmón que se expendían en el Reino Unido •Específicamente se solicita un pronunciamiento oficial de la Institución respecto del caso ruso-chileno •Cuestionamiento hecho en torno a: -Falsificación de documentos públicos del área sanitaria en productos de exportación de


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Pesca. Sernapesca

Fundación Terram

Dirección del Trabajo

-Cuestionamiento hecho por el Servicio de Supervisión Fitosanitaria y Veterinaria de Rusia

Año 2007

Año 2007

Acceso y copia fidedigna del informe sobre condiciones laborales del sector salmonero y forestal titulado “Derechos Laborales en el Marco de la Integración Comercial: el Caso del TLC ChileChile-Estados Unidos.

07 de Agosto Año 2007

Sin respuesta

-Tipo de productos y cantidades ingresadas a Rusia con Certificados veterinarios falsos -Fechas en que ocurrieron estos casos -Nombre de las empresas involucradas en estas acciones

29 de Agosto Año 2007

Sin respuesta

____________

Sin respuesta

____________

Centro Ecoceanos

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

Pure Salmon Campaign Chile

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

-Información oficial acerca del brote ISA en la salmonicultura -Resultados a la fecha del programa contra Caligus, entre otros.

30 de Agosto Año 2007

Pure Salmon Campaign Chile

Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca

-Información sobre detección y posterior retención en Taiwán de un embarque se Salmón , importado desde Chile, contaminado con el químico

28 de Septiembr e Año 2007

158

Sin respuesta

Aun

_____________

____________

origen chileno destinados al mercado de la Federación Rusa -Hallazgo de partidas de productos marinos contaminados con estafilococo. •Información adicional solicitada: -Acceso a los resultados del Programa de Fiscalización realizado por la Dirección durante los últimos cinco años en el sector acuícola. •Información adicional solicitada: -Nombre de los laboratorios y/o profesionales vinculados a esta falsificación -Acciones realizadas por el Sernapesca frente a estas irregularidades.

•El objetivo principal de la misiva es concertar una reunión para solicitar esta información. Tipo de información solicitada (cont.) -Nombre de las compañías involucradas en dicho incidente -Sanciones que serán aplicadas a las compañías por la


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

cancerígeno Leuco Verde Malaquita.

aplicación de este químico prohibido.

“…dada la extensión y el detalle

-Pure Salmon Campaign -Oceana

Centro Ecoceanos

Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

-Procesos y sanciones impartidas a empresas salmoneras de la Región de Los Lagos, por faltas o incumplimiento con la normativa ambiental vigente en nuestro país. -Nombre de las empresas y centros sancionados o en proceso, las fechas y las causales correspondientes.

-Respuesta sobre episodio de hallazgo de partidas de salmón con verde malaquita en Taiwán es septiembre de 2007. -Clases y volúmenes de antibióticos usados en la industria Salmonera

Esta solicitud fue enviada sin fecha.

15 de Octubre Año 2007

18 de Diciembre Año 2007

Sin respuesta

del informe solicitado, no es posible por el momento elaborarlo….Dada que toda la información solicitada es de carácter público, Uds. Podrán acceder a los expedientes de seguimiento en internet, o bien revisar los expedientes físicos disponibles en esta Dirección Regional para desagregar y contar con la información específica requerida. De ser así solicito a ustedes acercarse y requerir la revisión de dichos antecedentes”.

______________

-Hasta la fecha, Sernapesca no ha sido oficialmente informado por la CFIA acerca del eventual rechazo de algún embarque perteneciente a esta empresa. -Este Servicio ha tomado ha

159

•Se solicita esta información para un estudio acerca de la situación ambiental y sanitaria de la industria salmonera, que de acuerdo a Oceana “…busca

ser un aporte a la discusión pública acerca de la sustentabilidad de la actividad acuícola en el sur de Chile”

•Información adicional solicitada: -Respuesta sobre falsificación de certificados sanitarios de productos pesqueros en Rusia

Respuesta de Sernapesca (continuación): -Esta información fue hecha


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Centro Ecoceanos

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

-Oceana -Pew Environmental Group

-Centro Ecoceanos -Fundación Pro Acceso

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

Servicio Agrícola Ganadero. SAG

-Detección de “amphenicols” en productos elaborados por la empresa chilena Aguas Claras.

-Información relativa a los centros salmoneros afectados por el virus ISA -Información relacionada con las coordenadas geográficas de los vértices de concesiones en donde se ubican estos centros centros salmoneros.

Administración de antibióticos en la salmonicultura: tipos, cantidades, cantidades, uso y normativas, entre otros.

Marzo de 2008

15 de Abril Año 2008

19 de Agosto, Año 2008

160

09 de Abril

tomado contacto con las autoridades de la CFIA con el objetivo de recabar mayores antecedentes respecto a este caso. -A mediados de Marzo se le solicitó antecedentes a la empresa Aguas Claras, con el objetivo de conocer eventuales reclamos de parte de los clientes debido a esta situación.(la compañía señala que no ha tenido rechazos de sus envíos a Canadá, ni reclamos de EEUU y Japón.

________________

•Se solicita esta información para un estudio acerca de la situación ambiental y sanitaria de la industria salmonera, que de acuerdo a Oceana “busca ser un aporte a la discusión pública acerca de la sustentabilidad de la actividad acuícola en el sur de Chile”

-EL SAG es responsable del registro de los medicamentos veterinarios y control de la importación , fabircación y expendio en los establecimientos. -El control del uso de antibióticos es de Sernapesca -Las cantidades de antibióticos vendidas a las salmoneras no las recaba el SAG, sino las empresas

En la respuesta el SAG establece el ámbito de competencia respecto de la venta, administración y uso de los antibióticos. - En el sitio Web del SAG está toda la información sobre normativas de productos disponibles para el público, empresas fabricantes,

Sin Respuesta

27 de Agosto, Año 2008

pública por la Canadian Food Inspeccion Agency. CFIA. representantes de Aguas Claras y desmienten la veracidad de la información. -CFIA no ha informado ningún incumplimiento de norma y requisitos sanitarios.


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

farmacéuticas. -El SAG, no dispone de la información sobre cantidades usadas de medicamentos en la industria del salmón. Este control es responsabilidad de Sernapesca.

Fundación Pro Acceso

Fundación Pro Acceso

Servicio Nacional de Aduanas

Servicio Nacional de Pesca

Datos del monto en US$ y cantidad de las importaciones de antibióticos para consumo animal, ingresados desde el año 2003 hasta la fecha, desglosados por países de origen, importadores y por tipo o clase de antibióticos

-Antecedentes que den cuenta de los tipos, cantidades, causas de uso y formas de administración de los antibióticos utilizados en salmonicultura por el periodo del año 2003 a la fecha. -Antecedentes que den cuenta de las cantidades de antibióticos utilizados utilizados por cada empresa y de los laboratorios que elaboran la dosis de los antibióticos utilizados por las mismas a contar del año 2003 a la fecha. -Normativas y o

04 de Septiembr e, Año 2008

23 de Septiembr e, Año 2008

161

15 de Septiembr e de 2008

16 de Octubre, Año 2008

importadoras, nombres de productos, contenido de principios activos, etc. Asimismo, se mejoró el sitio en medicamentos veterinarios que permitirá ver los rótulos de los medicamentos.

Envío en archivo adjunto el desglose detallado de cantidades de antibióticos importados según tipo y procedencia de origen.

-Antibióticos más utilizados en salmonicultura: Flumequina; Oxitetraciclina; Florfenicl; Ácido Oxolínico; Eritromicina; Amoxicilina; Sulfa Trimetoprim. -N° de tratamientos con antibióticos año 2006: Salmón Plateado: 446 ; Salmón rey: 36 Salmón salar: 3453 ; Trucha A. I.: 1145. -Distribución de antibióticos según enfermedad, en especies salmonídeas: SRS:71%; Flavobacteriosis: 14%;Vibriosis: 4%; BKD: 1 %. -Distribución de tratamientos, según vía de administración, año 2006: Oral: 4198; Solución

Cont. Respuesta: -Cantidades de Antibióticos utilizados por cada empresa salmonera: “…toda solicitud de

información debe ser comunicada al tercero a quien está referida, quien cuenta con su derecho a oponerse a su entrega. Al respecto, habiendo cumplido con la normativa vigente sobre el particular y teniendo respuesta negativa de los involucrados, este Servicio se encuentra impedido de entregar la información solicitada.” -Hasta la fecha el Servicio no ha emitido informes


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

reglamentaciones que regulan el uso de antibióticos en materia de antibióticos, en especial especial al que diga relación con salmonicultura. -Informes elaborados a la fecha por la presente entidad, o que se encuentren en su poder que digan relación con el uso de antibióticos en la salmonicultura.

Fundación Pro Acceso

Servicio Agrícola Ganadero. SAG

Fundación Pro Acceso

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura 1.1.- Nº de solicitudes de acceso acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura

Inyectable: 682; Baño: 200 -Las facultades del Servicio en materia de fármacos está restringido a: a) Los productos farmacéuticos utilizados en las especies hidrobiológicas corresponden a aquellos registrados o autorizados por el SAG. b) los tratamientos aplicados se encuentran respaldados por prescripción de un médico veterinario. c) la inocuidad de los productos de exportación se garantiza a través de la aplicación de un programa de control de residuos de acuerdo a los requisitos de los mercados de destino. 29 de Septiembr e, Año 2008

27 de Octubre de 2008

29 de Septiembr e, Año 2008

Sin Respuesta

162

-Informan que existe una página web institucional, donde se puede acceder a información -Detalle de procedimiento de las OIRS a través de las cuales se puede obtener información.

________________

relacionados con el uso de antibióticos en la salmonicultura. -Normativa que regula el uso de antibióticos en acuicultura: DS N°319,de Minecom por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Eradicación de Enfermedades de alto riesgo para Especies Hidrobiólógicas. Y Programas Sanitarios Generales que de éste se desprenden, en particular, la Resolución N°67, del 24 de Enero de 2003. Por el que se aprueba el Programa Sanitario General Enfermedades. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

Fundación Pro Acceso

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Dirección Nacional del Trabajo

1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura

29 de Septiembr e, Año 2008

14 de Noviembre de 2008

Especificar periodo sobre el que se requiere solicitud.

-No posee información sobre el nº y tipo de materia de solicitudes recibidas, ya que el sistema de registro de la institución “carece

de un clasificador que coincida con esta categoría”. Fundación Pro Acceso

Fundación Pro Acceso

Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA

Servicio Nacional de Aduanas

1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura

1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son

29 de Septiembr e, Año 2008

30 de Septiembr e,

163

03 de Octubre, Año 2008

Sin Respuesta

-Las solicitudes se tramitan a través de la (OIRS) Oficina de Información Reclamos y sugerencias. -El principal mecanismo utilizado para dar pronta respuesta a las solicitudes de acceso es la implementación del (SIAU) Sistema Integral de Atención de Usuarios -Se han realizado capacitación y charlas de sensibilización a los funcionarios, sobre el derecho ciudadano de acceso a la información pública, en materia ambiental.

________________

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan registran las solicitudes de acceso a información.

y


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura

Fundación Pro Acceso

Fundación Pro Acceso

Subsecretaría de Pesca SUBPESCA

Servicio Nacional de Pesca. Sernapesca

1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura

1.1.- Nº de solicitudes de acceso a la información, recibidas por el servicio, relacionadas con la salmonicultura. 2.2.-Principales materias que son objeto de solicitudes de acceso relacionadas con la salmonicultura

Año, 2008

30 de Septiembr e, Año, 2008

30 de Septiembr e, Año, 2008

164

4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.

Sin Respuesta ________________

03 de Octubre, Año 2008

-Sernapesca ha recepcionado un total de ciento treinta y dos consultas relacionadas con la salmonicultura -Las principales materias requeridas son: salud animal, estadísticas y aspectos ambientales -La forma de tramitación se ajusta las normas legales. -Uno de los mecanismos que se utilizan para dar pronta respuesta a las solicitudes son el Sistema de Atención al Cliente (SIAC). -El servicio señala que se encuentra preparando un sistema que permite dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.

Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes. Información solicitada (continuación) 3.-Forma en que se tramitan y registran las solicitudes de acceso a información. 4.-Mecanismos del servicio para dar pronta respuesta a las solicitudes.


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

-Fundación Pro Acceso

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Dirección Nacional del Trabajo

-CENDA

-Fundación Pro Acceso

Ministerio del Trabajo

-CENDA

-Fundación ProAcceso -CENDA

Ministerio de Economía

Antecedentes que de cuenta del nª de despidos que se han producido en la acuicultura durante el año 20072007-2008 -Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración para adoptar adoptar las medidas de apoyo a los trabajadores de la industria salmonera -Copia del informe final que contiene dichas medidas de apoyo a los trabajadores del salmón junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para para financiar el plan -Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, contenidas en los anuncios del encuentro Nacional de la Empresa (ENADE, 2008). -Copia del informe final que contienen dichas medidas medidas de apoyo, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan.

29 de Diciembre, 2008

13 de Enero, de 2008

13 de Enero de 2009

165

26 de Enero, de 2009

Sin Respuesta

Sin Respuesta

-Se entregaron datos relativos a los finiquitos ratificados en la inspección del trabajo y notaría de la región de los Lagos. -Se incluye la causal de término de contrato

Cont. Solicitud. -Explicación de los mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las medidas de dicho plan.

Cont. Solcitud. -Explicación de las medidas que dentro de dicho plan están orientadas a enfrentar la problemática laboral del sector y los despidos, junto a la indicación de las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar dichas medidas. -Explicación de los mecanismos que se utilizarán para monitorear el cumplimiento de las medidas señaladas en el número 3 anterior.


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-Fundación ProAcceso

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

Ministerio de Economía

-CENDA

-Fundación ProAcceso

Tesorería General de la República

-CENDA

-Fundación ProAcceso -CENDA

Super Intendencia de Pensiones

1.1.-Nombre de las empresas beneficiadas por el Decreto Ley 889 de 1974 durante el periodo 20002000-2008 2.2.- Número de empresas beneficiadas beneficiadas con esta normativa durante este periodo. 3.3.- Monto total asignado a las empresas entre los años 200020002008 por concepto de subsidio a la mano de obra. 1.1.- Monto total de los giros asignados a las empresas salmoneras entre los años 200020002008 por concepto de subsidio a la mano de obra, conforme el artículo 21 del Decreto Ley 889 de 1974. 2.2.- Desglose de estos montos por empresa.

1)En el marco de las funciones funciones de la Superintendencia conocer si vuestra institución posee un sistema de registro que permita determinar los despidos producidos en la industria salmonera. 2)En caso que la Superintendencia posea estos registros, solicitamos acceso y copia del número número de despidos que se han producido en el

06 de Marzo de 2009

Sin Respuesta

21 de Abril de 2009

29 de Abril, de 2009

21 de Abril de 2009

04 de Mayo, de 2009

166

La Información requerida se encuentra a disposición del público en la página web institucional, accediendo a ella a través del banner Gobierno Transparente, Item Transferencias, link Registros de la Ley 19.862, que da cuenta de aquellas efectuadas desde el año 2003, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 19.862, hasta el año 2009.

“Esta Superintendencia carece de los registros que se solicitan, y no cuenta con información respecto a los despidos que se hubieren producido en la industria salmonícola, razón por la que no es posible acceder a su solicitud”.

Se agrega a la respuesta que la información desglosada por empresa, requiere contar con los números de RUT de los beneficiarios de la bonificación como identificador, considerando que la información de las transferencias no se encuentra disponible en el nivel de desagregación solicitado.


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de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

sector salmonícola entre los años 2007 y 2009, junto a la fecha de cada uno de los despidos en las empresas del rubro salmonero.

(1)

-Fundación ProAcceso

Servicio de Impuestos Internos

-CENDA

-Fundación ProAcceso -CENDA

CORFO

Las escrituras de constitución; (2) Las fechas de publicación en el Diario Oficial de los extractos de constitución; (3) Los números de inscripción y año del Registro de Comercio; (4) El número de escritura/decreto de constitución, fecha, año y notaría; (4) Rol ünico tributario; y (5) Giro, Giro de las empresas del rubro salmonícola 1) Rol de CORFO en la implementación de las medidas económicas destinadas al apoyo de la industria salmonera, anunciadas por la Presidenta Michelle Michelle Bachelet en ENADE 2008. 2) Copia de los informes técnicos financieros que se tuvieron en consideración para adoptar las medidas de apoyo a la industria salmonera, contenidas en los anuncios antes señalados. 3) Copia del informe final que contienen dichas dichas medidas de apoyo, junto a la indicación de

21 de Abril de 2009

20 de Mayo de 2009

21 de Abril de 2009

Sin Respuesta

167

“No ha lugar a la solicitud de acceso a información pública…por las causales señaladas en los Arts. 13 y 21 Nº1, letra c) de la Ley 20285, sobre acceso a la información pública”.”


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

las partidas presupuestarias de las cuales se obtendrán los recursos para financiar el plan.

-copia

-Fundación ProAcceso

Sernapesca

-Fundación ProAcceso

Sernapesca

del informe con resultados resultados de la visita de los inspectores de la FDA a Chile en Abril de 2009, para evaluar la capacidad de los laboratorios y fiscalizar el uso y administración de antibióticos en la salmonicultura en Chile."

Nombres de las personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura.

20 de Mayo, de 2009

08 de Junio, de 2009

20 de Mayo, de 2009

18 de Junio

168

“Este Servicio no ha recibido el informe de la visita realizada por inspectores de la FDA a nuestro país, con el objetivo de conocer y evaluar el sistema implementado para el control de uso de productos farmacéuticos en la Salmonicultura” “adjunto remito archivo excel con la nómina de personas naturales y jurídicas inscritas al 17 de junio de 2009 en el citado registro”

El plazo de respuesta para esta solicitud es el día 18 de Mayo de 2009.


TRANSPARENCIA Y SALMONICULTURA Evaluación de las Prácticas

de Acceso a la Información Pública en la Actividad Acuícola Salmonera

169


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