LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

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EDITORIAL 01/2017

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¿Qué es? Historia Evolución Motivos


Editorial (F&G) Equipo Editorial: Francis Castillo C.I: 25.688.343 Génesis Silva C.I: 26.797.431 Estudiantes de Relaciones Industriales en la universidad “Fermín Toro” Catedra: Higiene Ocupacional Esta revista dará a conocer lo que es la LOTTT, su evolución y las reformas que esta a sufrido que serán de sumo interés para todos los lectores. La LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) o también conocida como la triple T es una ley del trabajo para la protección de los trabajadores y trabajadoras de una empresa, esta ley tiene artículos referentes al beneficio del salario, de los sindicatos, entre otras. Algunos de los objetivos de esta ley es poder garantizar los derechos que cada trabajador y trabajadora tiene. Elaborado por: Génesis Silva.


Índice de contenido Índice de contenido ………………………………….………….03 Editorial ……………………………………………………………...02 Publicidad…………………………………………………………...04 ¿Que es la LOTTT? ……………………………………………….06 El derecho al trabajo …………………………………………….07 Características del derecho al trabajo Objetivos del derecho al trabajo ……………….08 Elementos del derecho al trabajo Exposición de motivos de la LOTTT ………………………..09 Evolución de la LOTTT …………………………………………...11 Reformas de la LOTTT …………………………………………...12 Publicidad …………………………………………………………....19 Pasatiempos ………………………………………………………...21




Es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), aprobada por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012, "tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático, de conformidad con la constitución de la República Bolivariana.

Elaborado por: Francis Castillo.


EL DERECHO AL TRABAJO El Derecho del Trabajo no es muy en los primeros años no existía una antiguo, pero el trabajo existe desde sociedad de consumo como la que que el hombre ocupa el mundo e conocemos hoy en día, el hombre se incluso se habla en la Biblia dedicaba a subsistir y no se colocaba específicamente en el libro del en relación a la subordinación Génesis del trabajo pero como respecto a alguien, sólo tomaba lo castigo, no era una norma jurídica si que necesitaba de la naturaleza, no una manera de disciplinar a pero como el hombre necesitaba nuestros primeros padres por agruparse para su sobre vivencia, desobediencias a Dios, eso hizo que comenzó a organizar el trabajo de su naciera el trabajo como un castigo y producción el excedente para en realidad no existía legislación intercambiarlo por otro (trueque), sobre la actividad laboral, no se sabía así se interrelacionaba con los demás lo que significaba pacto entre y a la vez satisfacía sus otras trabajador y empleador; necesidades.

Elaborado por: Francis Castillo.


Características del Derecho del Trabajo

Objeto del Derecho del Trabajo

1. Es autónomo: Porque a pesar de • Regula los deberes y derechos tanto que forma parte del Derecho de los obreros como de los patronos. Positivo tiene sus propias normas, • Norma todo lo referente a salario, es independiente. horas de trabajo, despidos 2. Es dinámico: Porque regula las justificado y no justificados, relaciones jurídicas laborales, contratos individuales, sindicatos, establecidas entre los dos polos huelgas entre otros. de la sociedad capitalista. • Regula los conflictos de la relación 3. Es de gran fuerza expansiva: jurídico-laboral. Porque nació protegiendo a los • Es decir, hay que verlo como un obreros y luego a los empleados. hecho social, porque implica una Es eminentemente clasista. serie de condiciones sociales de 4. Es imperativo: Como normas del cada trabajo. Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. 5. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del Normas adjetivas y país, teniendo en cuenta la • Tiene Sustantivas. diversidad de sexos, los regímenes • Obligatorio cumplimiento de las especiales del trabajo normas ya que son impuestas por el Estado. • Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital • Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)

Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo

Elaborado por: Francis Castillo.


EXPOSICION DE MOTIVOS El derecho laboral Venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

Elaborado por: Génesis Silva.


A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

Elaborado por: Génesis Silva.


Evolución histórica de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras Antes de 1928 El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

Elaborado por: Génesis Silva.


Sufrió reformas durante algunos años Ley del Trabajo (1936) La antigüedad comenzó a considerarse como integrante de una relación de trabajo, con esta Ley del Trabajo, en cuyo artículo 27, se señalaba: “En caso de terminación del contrato por tiempo indeterminado, cuando el obrero o empleado pierde el trabajo por razón del despido u otra causa ajena a su voluntad, el patrono deberá pagar al empleado u obrero una indemnización de una quincena de salario por cada año de trabajo ininterrumpido al servicio de él. Esta indemnización no podrá exceder del salario de seis meses”.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de su articulado con la del texto legal tres veces modificado desde su promulgación, en 1936,- hasta el día 31 de diciembre de 1973, fecha en que fue derogado. Elaborado por: Francis Catillo.


Ley del Trabajo (1945, 1947 y 1966) A los ocho años de existencia fue cuando se hizo a la Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma. Introducida a las Cámaras Legislativas en sus sesiones de 1944 por el Ministro doctor Julio Diez, quedó sancionada en aquel mismo año, pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después, en mayo de 1945. . Sus principales aspectos fueron:

En cuanto a los servidores del Estado y demás personas colectivas de Derecho Público, el Proyecto acogía la excepción integral del Reglamento respecto de funcionarios y empleados públicos y daba validez legal a la tesis del nombramiento como determinante del carácter de empleado público. Imponía mayor claridad en las obligaciones de las empresas en casos de intermediarios-contratistas que realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se dedicaran aquéllas. Excluía a los trabajadores del campo, del texto legal y los dejaba íntegramente sometidos al Decreto Reglamentario que según previsión constitucional -incorporada a la Ley por la reforma- debía dictar el Ejecutivo. Introducía en la Ley el sistema de participación en los beneficios de las empresas, regido hasta entonces por el Decreto de 17 de diciembre de 1938 que, más que participación en las utilidades, había en verdad establecido primas anuales sobre el salario.

Sistematizaba las disposiciones relativas a la duración y terminación del contrato de trabajo.

Adoptaba las normas fiscalizadoras del movimiento sindical contenidas en el Proyecto de Código con modificaciones importantes, entre las cuales estaba el fuero de inamovilidad en favor de los dirigentes sindicales con prohibición de reelegirlos por más de dos años.

Suprimía de la Ley las normas procesales, haciendo el envío a la Ley Orgánica, de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo adoptada desde 1940.

Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del Trabajo, desaparecida también en 1940, y sustituía su nombre por "el Ministerio del Ramo”.

Elaborado por: Génesis Silva.


El Proyecto suscito debates acalorados. Muchas de sus disposiciones mejoraban el texto de la Ley, pero el carácter fragmentario de la reforma parecía un tanto arbitrario en cuanto a los puntos escogidos, y algunas de sus previsiones fueron vivamente criticadas. La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados le hizo ciertas modificaciones; con excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi en su integridad. Las modificaciones versaron especialmente acerca de los obreros al servicio de los entes de Derecho Público, a quienes se mantuvo protegidos por la legislación laboral mientras se dictara un estatuto de servidores del Estado y demás organismos públicos; acerca de las normas sobre terminación

del contrato de trabajo, que sufrieron pequeñas enmiendas, y sobre suspensión del contrato, que se eliminaron por estimarse inoportunas en aquellos momentos. Sancionada la reforma en 1944, fue promulgada en mayo de 1945: conjuntamente con el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría y con la reforma constitucional (que no alteró las disposiciones de la carta fundamental sobre el trabajo). 1947 “Cuando el trabajador pierda el trabajo por razón del despido injustificado o por otra causa ajena a su voluntad o se retire por causa justificada de las determinadas en el artículo 32, el patrono deberá pagarle por cada año o fracción de año superior a ocho meses de trabajo ininterrumpido que tenga de antigüedad a su servicio, la mitad de los salarios que haya devengado en el mes inmediatamente anterior”.

Elaborado por: Génesis Silva.


Ley del Trabajo (1974 y 1975) En 1974. Mediante Decreto Nº 124 de 31-05-1974, se consagraron como derechos adquiridos "las indemnizaciones de antigüedad y auxilio de cesantía (la indemnización de antigüedad fue establecida por la Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesantía se consagró en la reforma de ésta Ley producida en 1947). La mencionada calificación de su naturaleza jurídica hecha por la norma, se interpretó en el sentido de que el patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al trabajador, cualquiera fuere la causa por la cual la relación de trabajo estaba finalizando, incluyendo la ruptura justificada, así como cualquiera fuere el tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973: Este reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamento y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estén modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a:

jornadas, vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos industriales, suspensión de los contratos de trabajo, trabajo de aprendices, trabajadores domésticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista, empleado de confianza, exigió formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinada.

El 8 de agosto de 1974, el Congreso de la República sanciona la Ley contra despidos injustificados, la cual restablece la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas, estableciendo para éstas una indemnización igual al doble del monto correspondiente por las prestaciones de antigüedad, auxilio de cesantía y preaviso. De aquí la importancia de la reforma de 1974.

Elaborado por: Francis Castillo.


Ley Orgánica del Trabajo (1991 y 1997) Artículos 389 de la LOT 1990 y 1997 “Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.” TIEMPO EN EL CUAL NO SE ESTABA PRESTANDO EFECTIVAMENTE EL SERVICIO. El texto reglamentario contribuyó a desarrollar las normas de la LOT de 1990 y de la reforma concertada habida en 1997 y a promover su pacífica aplicación mediante la incorporación de la interpretación que venía haciendo la doctrina y la jurisprudencia de dichas normas.

LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE 1999 SON:

1.Disposiciones

fundamentales • El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo, que incorpora la doctrina latinoamericana en el punto. • Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminación y de los recursos contra los actos discriminatorios en el empleo.

2. De la Relación Individual de Trabajo •

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• • • •

Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la relación de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador. Desarrollo de las normas legales en materia de unidad económica y grupos de empresa. Regulación de las empresas de Trabajo Temporal (ETT) y de la protección de los trabajadores por ellas contratados. Regulación del contrato de jóvenes en formación para menores de 24 años. Límites a los beneficios sociales no remunerativos. Límites al salario de eficacia atípica. Regulación de las modalidades de fijación de los salarios mínimos, privilegiando al concertado mediante una Comisión Tripartita Nacional.

Elaborado por: Francis Castillo.


• 3. De la Libertad Sindical • Definición de la libertad sindical y de sus contenidos • esenciales. • Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como sujetos colectivos titulares de la • libertad sindical. • Regulación de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo. • Establecimiento de la preferencia de los modos de • autocomposición de los conflictos. • Clasificación de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por ante las autoridades administrativas • del trabajo, según su objeto. • Consagración de la autonomía del sujeto presentante de un pliego de peticiones acerca de su calificación como conciliatorio o conflictivo. • Creación del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), con el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo.

Definición de la huelga, su titularidad y contenidos esenciales. Desarrollo de los servicios mínimos indispensables como condición de licitud de las huelgas en los servicios públicos esenciales. Desarrollo de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de la empresa, considerándose falta grave su inobservancia. Creación de la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) para el conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector público y a los servicios públicos esenciales. Institucionalización del Referéndum Sindical para la constatación de la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en caso de negociación de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos colectivos de trabajo.

Elaborado por: Francis Castillo.


De lo anterior se deriva la importancia del texto reglamentario al desarrollar instituciones previstas expresamente en la Ley o comprendidas en sus principios y que era necesario regular; asimismo, en el aspecto colectivo, destaca el desarrollo de aspectos contenidos en el Acuerdo Tripartito de 1997 (ATSSI), que no fueron comprendidos en la reforma legal de ese año. En efecto, a la parte III de dicho Acuerdo, titulado “Fortalecimiento de las Relaciones Colectivas de Trabajo y del Tripartismo, se incorporaron los siguientes conceptos, los cuales explican muchas de las disposiciones reglamentarias: • El Estado debe asumir como política prioritaria la vigencia plena de la libertad sindical. • La negociación colectiva debe ser asimismo fomentada. • El tripartismo es el modelo consustancial al modelo democrático. • Compromiso de constituir una instancia permanente de diálogo social para analizar, definir y comprometer reformas en el campo laboral.

Elaborado por: Francis Castillo.


Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT (2012). (HOY EN LA LOTTT) El artículo 141 establece: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio. El artículo 73 de la LOTTT, en su segundo aparte, establece: El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. Supuestos de la suspensión contemplada en la LOTTT Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo Enfermedad o accidente común Licencia o permiso por maternidad o paternidad Prestar servicio civil o militar.

Supuestos de la suspensión contemplados en la LOTTT Conflicto colectivo declarado legal Privación de libertad en el proceso penal cuando no es condenado Permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes, por el tiempo acordado entre las partes. Supuestos de la suspensión contemplada en la LOTTT Licencia para realizar estudios o para otras Finalidades Casos fortuitos o de fuerza mayor que suspendan temporalmente las labores. Trabajo por temporadas Hay suspensión cuando finaliza la temporada o ciclo de trabajo Se reanuda la relación de trabajo al iniciarse nuevo ciclo o temporada Los lapso de suspensión no se consideran a los efectos de la antigüedad. Se suman cada lapso laborado efectivamente.

Elaborado por: Génesis Silva.


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