Estatutos Cofradía. Historia

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE CASTELLAR

1.- ANTIGUOS ESTATUTOS. Se desconoce el contenido de los primitivos Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar, pero por las normas, cargos y obligaciones contenidas en el viejo Libro de Actas, podemos hacernos una idea bastante aproximada de su contenido. Puesto que la primera Acta del Libro, fechada el 17 de Marzo de 1849, dice que la reorganización que entonces sufrió es para: “poner la Cofradía de Jesús en la misma forma que antes había existido...” Todas las normas y reglas contenidas en sus Actas se basan en la tradición y por lo tanto emanan de sus antiguos Estatutos. Estos son, pues, los Estatutos que regían la Cofradía a mediados del siglo XIX y, pienso, que no pueden diferenciarse mucho de los antiguos u originales, en vigor en sus primeros tiempos. CAPITULO 1º Sobre la constitución de la Cofradía. La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar se compone de Hermanos y Hermanas dirigidos por una Junta de Gobierno que se renovará todos los años por Semana Santa, siendo sus cargos los siguientes: - Un Hermano Mayor, encargado también de llevar la administración. - Un Secretario. - Dos Consiliarios. - Cuatro Ayudantes. - Un Muñidor. La Junta de Gobierno ha de regir todos sus asuntos en Cabildos Particulares y Generales, con la Presidencia del caballero Párroco, teniendo éste su voto decisivo en los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios de esta Cofradía, autoridad para convocar Cabildos, Juntas Particulares y ajustar cuentas. (20/04/1851. Folio 10).

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS CAPITULO 2º Sobre las Fiestas que ha de tener la Cofradía. La Junta de Gobierno con su Presidente y demás que componen la Cofradía, determinaron que se celebraran en esta Iglesia Parroquial tres Fiestas de Segunda Clase, su estipendio de cada una treinta reales. Las cuales de han de celebrar con asistencia de todos los Hermanos.  Una, el día del Dulce Nombre de Jesús, con su Sermón de estipendio cuarenta reales.  Y las otras, día de la Cruz de Mayo y Cruz de Septiembre, dando la Cofradía la cera para todas ellas, pagando además, el Sermón de Pasión con su estipendio de setenta reales. (31/03/1850. Folios 6 y 7). Que todos los años, si la Junta Particular ve que hay fondos, costeará la Cofradía, además del Sermón de Pasión que está decretado, otro el Viernes Santo por la tarde alusivo a la Procesión del Santo Sepulcro, siendo su estipendio de este Sermón sesenta reales. (11/04/1852. Folios 14 y 15).

CAPITULO 3º Sobre las Procesiones de esta Cofradía. Nada se habla en las Actas sobre la organización, itinerario, etc. de las Procesiones. Pero cogiendo retazos de aquí y de allá, sabemos lo siguiente: En la madrugada del Viernes Santo, tras el Sermón de Pasión, también llamado en las Actas “Sermón de Nazarenos”, tenía lugar la Procesión de Nuestro Padre Jesús Nazareno. En el inventario fechado el 20 de Marzo de 1849, entre otras cosas, figura: “Dos cruces pequeñas para los niños que cantan la Pasión.” ¿Qué sentido tiene esto? En las Ordenanzas de 1592 de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y la Cruz de Santa Elena de Baeza, en su Capítulo 2º ordena: “Que en la dicha procesión vaya delante un Estandarte morado, el cual llevará el Alferez que es o fuere de dicha Hermandad. Y delante del dicho Estandarte vayan dos niños diciendo por trechos en voz alta: Esto se hace en remembranza de la Pasión de nuestro Redentor Jesucristo.” ¿Cantarían esto los dos niños con las cruces que iban en la “Madrugada”?

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS No terminan aquí, en cuanto a la Procesión de Nuestro Padre Jesús Nazareno se refiere, las semejanzas entre nuestros Estatutos y las Ordenanzas de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús de Baeza, más conocida por “El Paso”: “Y en la dicha Procesión irán con mucho silencio sin poder hablar uno con otro, ni pueda ninguno llevar cosa alguna por donde pueda ser conocido.” “Y junto al Cristo con la Cruz a cuestas vayan los hermanos con sus cirios encendidos.” Y otra obligación que nuestra Cofradía cumplió escrupulosamente hasta el año 1983 : “mandamos que no se haga otra procesión en todo el año si no fuere la que se ha de hacer el Viernes Santo como dicho es.” Hasta 1983 la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar, sólo una vez fue procesionada fuera del Viernes Santo de madrugada: el 14 de Septiembre de 1919. Y para dar a entender que era algo excepcional, la correspondiente Acta le pone le calificativo de Extraordinaria. La tarde del Viernes Santo, la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Castellar, si disponía de fondos, celebraba el “Sermón del Descendimiento”. Y según se desprende, también, de los inventarios. En el de 1849 se habla de: “La Cruz y toalla del Entierro de Cristo.” Y en otro posterior: “Dos cortinas para el desenclavamiento.” A continuación del Sermón se representaba el acto del Descendimiento de la Cruz: Se desclavaba de la Cruz una Imagen de Cristo con los brazos articulados, se le depositaba en la urna y comenzaba la Procesión del Santo Sepulcro o “Santo Entierro”, organizada y costeada por esta Cofradía. En 1852, y no sabemos por cuanto tiempo, la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno se hace cargo de la Procesión de la Virgen de los Dolores, “La Soledad”. El Acta del 25 de Marzo de 1852 no tiene desperdicio: “Reunidos en Cabildo General los Hermanos que componen esta Cofradía, con su Presidente D. Andrés Chiclana, Canónigo de la Insigne Iglesia Colegial, se hizo presente que en virtud de no tener por obligación, según decreto de otro Cabildo anterior, esta Cofradía más que el Sermón de Pasión

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS el Viernes Santo por la mañana. Y que el de por la tarde sí lo ha de costear esta Cofradía. Se ha de hacer cargo esta Cofradía de la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores, de las túnicas que tiene en su poder la Parroquia y demás Insignias de Nuestra Señora. Con la condición de hacerle su Procesión y además su Sermón, todo pagado por esta Cofradía, habiendo fondo para ello, siendo el pago del Sermón sesenta reales y la Procesión de Soledad treinta y nueve reales, siendo del cargo de la Cofradía el gasto de cera. Todo esto lo hace la Hermandad para que no decaiga el Culto de Nuestra Señora de los Dolores. Haciendo presente que, si el Mayordomo que está encargado o pueda encargarse en lo sucesivo, no pueda costear este Culto en el año presente o en los venideros, la misma Cofradía, animada de su impetuoso Celo, dará principio a prestar este Culto por tener en la actualidad fondos suficientes. Con lo que quedó concluido este Cabildo, firmando el Sr. Presidente con los demás Señores de la Cofradía, de que yo el Secretario certifico. Sobre la Procesión del Resucitado, nada se habla en estos tiempos de mediado el siglo XIX.

CAPITULO 4º Sobre el ingreso en la Cofradía. Que para sentarse de Hermano o Hermana de esta Cofradía habían de dar:  Éstas, un real y media libra de cera.  Y aquellos una libra de cera y dos reales. Y así mismo que todos los Hermanos han de hacerse túnica según los demás, y de no hacérsela quedará excluido de la Hermandad, advirtiendo que se les da un año de hueco para ello. (12/04/1849. Folio 3).

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS CAPITULO 5º Sobre la obligación de Confesar y Comulgar los Hermanos. Para el mayor servicio del Señor, bien de las almas y ejemplo de los fieles, se determina: Que todos los Hermanos y Hermanas Confiesen y Comulguen el día en que se celebre la Función del Dulce Nombre de Jesús, salvando si algún Hermano o Hermana se haya ausente o enfermo o precisa ocupación, que de ello darán cuenta al Hermano Mayor. (11/04/1852. Folio 15).

CAPITULO 6º Sobre los Hermanos enfermos. Que luego que un Hermano cayese enfermo, se le suministrase con doce cuartos diarios para de este modo contribuir en algún tanto a que no pereciese de necesidad. Y aunque la Hermandad conoce ser muy poco este suministro, no puede hacerlo más extenso hasta que sus fondos sean más crecidos, en cuyo caso la Cofradía resolverá lo que tenga por oportuno. Que luego que un Hermano de esta Cofradía fuese administrado con los Santos Sacramentos de Eucaristía y Extremaunción, se le asistiese por uno o dos Hermanos, especialmente de noche, hasta que saliese del peligro o Dios lo llamase para Sí. (20/03/1844. Folio 2).

CAPITULO 7º Sobre el Entierro y Misas que se han de aplicar a los Hermanos fallecidos. Y luego que expirase un Hermano o Hermana, suministrase el Hermano Mayor dos velas a éstas y cuatro a aquellos, y harán alumbrado, fijando en la puerta del Hermano o Hermana el Pendón y la Cruz que hay destinada para dichos casos. Que por fallecimiento de algún Hermano es precisa condición la asistencia de toda la Cofradía, con la cera necesaria, para acompañar el cadáver hasta darle sepultura, siendo de cargo de los Hermanos que se nombrasen por el Hermano Mayor la conducción del difunto. (20/03/1849. Folio 2).

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS Que por cada Hermano que falleciese se manden aplicar, por el Hermano Mayor, ocho Misas; y por cada Hermana cuatro. Todas bajo la limosna de cuatro reales de bellón, en esta Iglesia Parroquial. (12/04/1849. Folio 3).

CAPITULO 8º Sobre lo que han de pagar los Hermanos para el sustento de la Cofradía. Que por anualidades se ha de satisfacer:  Por cada Hermano un celemín de trigo en el día ocho de Septiembre de cada un año y doce cuartos el Viernes Santo del mismo.  Y por cada Hermana medio celemín de trigo y seis cuartos en iguales días. (12/04/1849. Folio 3).

CAPITULO 9º Sobre las sanciones de los Hermanos. Que a los quince días, después de dar las cuentas la Junta Particular, el Hermano que no haya satisfecho sus anualidades será excluido, sin tener recurso alguno en ninguna de sus funciones ni reuniones. Que el Hermano que no se presente con túnica, para las funciones religiosas, se le exigirá cinco reales de multa y en su renuencia se excluirá de la Cofradía. Que el Hermano que se exima del cargo de velar a los Hermanos enfermos, habiendo sido citados por los Ayudantes, pague la multa de cinco reales. Que asistan los Hermanos a los Entierros, bajo la multa de cinco reales, y por los Entierros de las Hermanas la mitad, salvo si algún Hermano está enfermo o ausente, que pasará su familia recado de urbanidad al Hermano Mayor. (11/04/1852. Folios 14 y 15).

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS CAPITULO 10º Sobre cómo se han de dar las cuentas. Los Hermanos Mayores y Junta Particular den cuentas al Hermano Mayor entrante y Junta Particular, sin intervención de otro Hermano alguno que no pertenezca a la Junta, y sin más requisito que su aprobación. (11/04/1852. Folio 14).

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2.- ESTATUTOS DE 1.874. En 1.874 la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno renueva sus Estatutos. Tampoco se conservan éstos y, una vez más, debemos recurrir al Libro de Actas para tratar de conocer su contenido. La Cofradía mantiene su peculiaridad y continúa animándola el mismo fin caritativo que observamos en su antiguos Estatutos. Sin embargo, se aprecian algunas novedades: 2.1.- ELECCIÓN DEL HERMANO MAYOR. En la elección del Hermano Mayor, el Párroco, que ostenta la Presidencia de los Cabildos o Asambleas, propone una terna y de ella se elige, por votación secreta, el Hermano Mayor. Éste, una vez elegido, nombra a los Consiliarios y Ayudantes. 2.2.- INGRESO EN LA COFRADÍA. En cuanto al ingreso de nuevos Hermanos, a éstos se les entregaba un Título que decía así: J M J

NOS EL HERMANO MAYOR Y CONCILIARIOS DE LA VENERABLE COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS, SITO EN LA PARROQUIAL DEL CASTELLAR DE SANTISTEBAN Por cuanto nos conste de las buenas prendas, cristiandad y celo de D. que ha pedido ser Hermano de esta Cofradía, lo admitimos por tal inscribiéndolo en nuestos libros: en virtud de lo cual mandamos despachar el presente Título refrendado de nuestro Secretario, y declarándole partícipe de las gracias y beneficios que se concedan a esta Cofradía según sus Estatutos de 6 de Enero de 1874. Castellar a El Hermano Mayor

El Conciliario 2º

de

de 18 El Conciliario 1º

El Secretario

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS Registrado al folio núm. del Libro de Hermanos contribuyentes quienes al respaldo de este Título, acreditarán el pago de sus anualidades para ser acreedores a las gracias y beneficios de esta Cofradía. El Secretario.

2.3.- TÍTULO DE LA COFRADÍA. La tercera novedad se aprecia tanto en los Títulos de Hermanos, como en las Actas cuando mencionan a la Cofradía. A ésta se le da el título de VENERABLE. Por lo demás, salvo las lógicas subidas de cuotas de entrada, anualidades, sanciones y estipendios, todo sigue prácticamente igual.

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3.- ESTATUTOS DE 1.909. Llega 1909. Cambio de siglo y... cambio de Estatutos. No, cambio de Estatutos, no. Porque en una Cofradía como la de Nuestro Padre Jesús Nazareno, donde pesa tanto la tradición y donde aparece tantas veces escrita en sus Actas la frase: “Según antigua costumbre”; los Estatutos no cambian, se renuevan, se actualizan más en su letra que en su espíritu. Afortunadamente, la Cofradía sí conserva el documento original de estos Estatutos elaborados siendo Hermano Mayor D. Francisco Escamilla Sagra y aprobados, por el Sr. Obispo de la Diócesis, el 18 de Junio de 1909. Son mucho más detallados que los anteriores, y su efectividad y plena adaptación al espíritu de la Cofradía lo prueba el hecho de que son los Estatutos que más tiempo han estado en vigor. De éstos llegó a hacerse, incluso, una “edición de bolsillo”, para que todos los Hermanos tuvieran conocimiento de ellos. He aquí los Estatutos de 1909, que han regido la vida de la Cofradía durante más de setenta y cinco años.

OBISPADO DE JAÉN

Secretaría de Cámara y Gobierno AÑO 1909

ASUNTO

Estatutos de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, erigida en la Iglesia parroquial de Castellar de Santisteban

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ESTATUTOS por los que se rige la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, establecida en la Iglesia Parroquial de Castellar de Santisteban.

- Introducción Con el fin de unificar y reunir en un solo cuerpo legal la variedad de acuerdos consignados en el Libro de Actas de esta Cofradía, por los que se venía rigiendo la misma desde el primer tercio del siglo pasado, a cuya fecha parece remontarse su fundación*. Y para darle a aquellos la estabilidad y fijeza que requieren, se acordó por la Junta Directiva existente en el año 1909, redactarlos en forma de Estatutos para presentarlos a la aprobación de la Junta General y después a la sanción superior del Señor Obispo de la Diócesis.

- Constitución interna de la Cofradía.La Cofradía de N. P. Jesús se compondrá de un número indeterminado de hermanos y hermanas, lo que le da carácter de mixta, y estará dirigida por una Junta de Gobierno que se renovará todos los años por Semana Santa, siendo sus cargos los siguientes:  Un Hermano Mayor o Presidente, con funciones de Tesorero.  Un Vice-Presidente, que deberá ser siempre el que haya sido Hermano Mayor el último año.  Un Secretario, con su Vice-Secretario.  Seis Vocales o Consiliarios. La elección tendrá lugar en la Sacristía de la Parroquia el Domingo de Pascua de Resurrección de cada año, bajo la Presidencia del Señor Cura Párroco como Presidente Honorario, el cual, con el Coadjutor y cualquier otro sacerdote que fuera Hermano de Jesús, constituirán el Jurado o Mesa que haya de recoger las papeletas o votos de los electores y proceder al escrutinio. En defecto de sacerdote, Hermano o no de Jesús, actuará de Secretario de la Mesa el que fuere Notario Eclesiástico de la Villa. Una vez proclamado el Hermano Mayor por mayoría de sufragios, se le dará a éste un amplio voto de confianza para que él designe los individuos que hayan de ejercer los demás cargos de la Junta, sintetizando de este modo la operación. Seguidamente y en señal de la autoridad y honores que se confieren, se le entregará el Guión o Gallardete de la Cofradía,

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS acompañándole a su domicilio todos los cofrades asistentes al acto. También forma parte de la Cofradía, con iguales derechos y beneficios que los hermanos de pago o efectivos, los llamados Honorarios o exentos de pago, de los cuales unos lo son natos o por razón del cargo, como el Señor Párroco que presidirá las Juntas Generales y Directivas a que asista, con voto decisivo en caso de empate. Y otros, por razón del servicio que prestan a la Hermandad, como el cobrador, carpintero, muñidor, bocinero, limosneros o cuestatarios, auxiliar y los conductores del Trono de Jesús, cuyos nombres figuran en la lista especial que se lleva en la Secretaría de la Hermandad. Es también potestativo de la Junta, incluir en la lista de Honorarios a cualquier Presbítero que se hubiese distinguido por la predicación gratuita de Sermones sobre Jesús; o algún seglar o señora piadosa que, como Doña Juliana Crespo, haya sobresalido por su extraordinario fervor o donativos, buscando el esplendor y engrandecimiento de la Cofradía. Y a los cuales se les dará el honroso nombre se Hermanos Beneméritos y Protectores.

- Del Hermano Mayor y Secretario Es facultad del Hermano Mayor:  Presidir, salvo los casos en que asista el Señor Cura Párroco, también con voto decisivo, las Juntas Generales y Directivas que se celebren durante el año, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias que tenga a bien convocar. Pudiendo multar a los individuos de la Junta de Gobierno, como a los demás cofrades, por las faltas de asistencia, con una peseta o media libra de cera, sobreentendiéndose que no lo serán en los casos de enfermedad o ausencia.  Presidirá la Procesión de N. P. Jesús, teniendo el derecho y el deber, al mismo tiempo, de llevar el Guión o Enseña de la Cofradía, salvo los casos de enfermedad o ausencia en que será reemplazado por el Vice-Presidente. Y de velar por el buen orden de sus cofrades en las procesiones.  Como Tesorero, es el único que tiene derecho a recibir los ingresos de la Hermandad, si bien los asientos o entradas no se harán en el Libro de Contabilidad sin la intervención del Secretario que extenderá el correspondiente recibo o cargareme.  Autorizará con su firma los recibos de la cobranza, juntamente con el Secretario. Y admitirá, por sí solo, los hermanos de nuevo ingreso, siempre que en éstos no concurra

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS alguna circunstancia especial que obligue a oir el parecer de la Junta de Gobierno. Es obligación del Secretario:  Llevar la contabilidad de la asociación.  Extender las Listas o relaciones de hermanos, incluso la de los expulsados.  Levantar las actas de los acuerdos que lo merezcan.  Despachar la correspondencia con las Casas de cera, ornamentos, esculturas religiosas, etc. a que haga pedidos la Cofradía; teniendo derecho a percibir de 5 a 10 pesetas anuales para material de Secretaría, aunque el cargo ha de ser completamente gratuito.

- Del Vice-Presidente y Vocales.Como queda indicado, el Vice ha de sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades, con iguales derechos y preeminencias, pudiendo asistir, aunque tenga carácter suplente, a las sesiones de la Junta con voz y voto en las mismas. Los Vocales tendrán la obligación, más ineludible en ellos por ser mayor su jerarquía, de:  Asistir a casa del Hermano Mayor, siempre que se les cite, bajo la multa de una peseta cuando no lo hicieren sin causa justificada.  Concurrir a los Entierros cuando estuvieren de turno o fueren designados.  Concurrir a las Procesiones a que sean invitados, provistos de sus túnicas y de sus cetros o insignias.  Acompañar en la mesa-cobratoria al Hermano Mayor.  En una palabra, ayudar a éste en todo lo concerniente a la buena marcha de la Cofradía.  Son como los asesores del Hermano Mayor. Forman su Consejo privado o Junta deliberante y están encargados, muy especialmente, de guardar el orden en las procesiones, así como procurar el fiel cumplimiento de las cláusulas o artículos de los presentes Estatutos.

- De la Cofradía en general. Su naturaleza y fines.-

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS Siendo el objeto de estas asociaciones puramente espiritual imponiendo la obligación de Confesar y Comulgar una vez al año en el día del Jueves Santo o Domingo de Resurrección. Se estatuye que cada hermano y hermana tendrá derecho a su fallecimiento a Entierro y Oficio de segunda clase, como igualmente a una libra de cera para alumbrar su cadáver y 18 velas para acompañar su Viático, siempre que no tenga dos anualidades vencidas o atrasadas y no satisfechas. Cada cofrade pagará anualmente la cuota de dos pesetas, que se cobrarán durante la Cuaresma, de tal suerte que el que no la tenga satisfecha para el último de Mayo, o mejor dicho, transcurrido un mes desde el primer día de Pascua de Resurrección, se considerará excluido de la Hermandad ipso facto, sin que tenga derecho a los beneficios de la misma, sin necesidad de ninguna notificación y haya o no sido borrado de las listas. Si ocurriese el fallecimiento de un cofrade teniendo en descubierto una sola anualidad y transcurrido el mes de prórroga, no tendrá derecho la familia del mismo a exigir cera, Entierro ni sufragios de ninguna clase, con sujeción estricta a este Reglamento. Y si la Junta le concediese el Entierro, previo pago de la cuota vencida, será por pura benevolencia de la misma. Pero en ningún caso podrá la Junta acceder a que se sufrague o costee el Entierro a ningún hermano que tenga dos anualidades atrasadas. Entendiéndose que están atrasadas después del 31 de Mayo de cada año, sin que tenga aquella la obligación de notificar a los morosos, ni mandar el cobrador a su domicilio, puesto que los hermanos tienen el deber de presentarse al pago en los días de cobranza en la puerta de la Iglesia y después en casa del Hermano Mayor. Los hermanos borrados pueden volver a reingresar en la Cofradía abonando los atrasos y la anualidad corriente. Todo hermano que no esté impedido, enfermo, achacoso o ausente, está obligado a asistir con túnica morada de terciopelo, pañete, beludillo o percalina a las procesiones del Viernes Santo. Y el que no lo hiciere no tendrá derecho a tomar cera. Del propio modo deberán asistir las hermanas, provistas de su farolito para poder tomar cera. Los hermanos de nuevo ingreso, de ambos sexos, pagarán una Cuota de Entrada con arreglo a la siguiente escala:  Hasta los 30 años de edad, dos pesetas.  Desde los 30 a 40, cuatro pesetas.  Desde los 40 a 50, seis.

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS  Desde los 50 a 60; diez.  Y desde los 60 en adelante, 15 pesetas. La Hermandad está obligada a Confesar y Comulgar el Jueves Santo de cada año. Y aún a turnar, por parejas con sus túnicas, en la adoración del Monumento o Santísimo, pudiendo, no obstante, por no recargar demasiado los trabajos parroquiales de ese día, trasladar la Comunión al Domingo de Resurrección. El día 3 de Mayo, conmemoración de la Invención de la Santa Cruz, celebrará y costeará su Fiesta anual, que será de segunda clase, sin otra pompa. También está obligada a sufragar, la Hermandad, el Sermón de Pasión o de Nazarenos; el del Señor Resucitado y la Procesión de Éste, con la asistencia de la banda de música a las procesiones de Jesús Nazareno, el Santo Entierro y la del Señor Resucitado. Igualmente será de su cuenta la cera empleada en alumbrar las Imágenes de Jesús, San Juan y la Verónica, desde el Jueves Santo hasta terminar la Procesión del Resucitado el primer día de Pascua. El Domingo de Pasión de cada año se reunirá la Junta Directiva para tomar los acuerdos que crea necesarios respecto a las procesiones de Semana Santa. Y el Domingo de Resurrección tendrá lugar o se celebrará la Junta General para la rendición y aprobación de cuentas del último año o ejercicio y para la elección de la nueva Junta de Gobierno. Todos los hermanos tienen obligación de acudir, al toque de la campanilla, a casa del Hermano Mayor, así como los individuos de la Junta, siempre que sean citados, para tratar de asuntos concernientes al buen régimen y gobierno de la Cofradía. Al Entierro de cada hermano asistirán, por lo menos, doce hermanos provistos de cera, llevando el Estandarte y presididos por algún individuo de la Junta, bien sean designados libremente por el Hermano Mayor o mensualmente por la Directiva para ir turnándose en este servicio. Toda persona o familia que pida la asistencia de la Cofradía o parte de ella al entierro de alguna persona extraña a la misma, pagará los derechos siguientes:  Por 20 hermanos, 20 pesetas.  Entre 20 y 40, 30 pesetas. 16


COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS  Y pasando de 40 cofrades, cincuenta pesetas, siendo de cuenta de la Hermandad la cera empleada.  Si la parte sólo interesa que asista el Estandarte, se cobrarán quince pesetas. Si se trata de acompañar el cadáver de un hermano y se pide el acompañamiento de toda la Cofradía, o mayor número de los doce a que tiene derecho, se fijará como retribución una cantidad convencional por el Presidente de aquella. Para la asistencia a los entierros y acompañamiento del Viático, la Junta asignará los individuos que han de hacerlo, citándolos con la anticipación debida. Y si alguno de los convocados no quisiera asistir, salvo los casos de enfermedad o ausencia, pagará una multa de media libra de cera. Teniendo presente la Junta los trabajos que realiza el cobrador para el cobro o percepción de las anualidades vencidas, además de eximirle del pago de la cuota por su carácter de Honorario, ha tenido a bien señalarle, como retribución, el cinco % de las cantidades que cobre. Para evitar repeticiones se sobreentiende que los derechos y beneficios reconocidos en estos Estatutos a los hermanos, son los mismos que tienen las hermanas, con la única diferencia que, para poder éstas disfrutar del Entierro, necesitan entregar a su fallecimiento, sus herederos o familias, el farol que tenían de la Cofradía o su importe en caso de destrucción o pérdida. Los presentes Estatutos derogan cualquier acta o acuerdo en contrario que se hallare en el Libro que hacía las veces de Reglamento de la Cofradía. Y no podrán ser revocados, a menos que sean acuerdos aclaratorios o adicionales, nada más que en Junta General lo más numerosa posible. Leídos por el Secretario, fueron aprobados en todas sus partes por la Junta o Asamblea General, celebrada en la Sacristía de la Parroquia, el Domingo de Resurrección, y firmados, en representación de aquella, por la Directiva que a la sazón gobernaba, en Castellar de Santisteban a once de Abril de mil novecientos nueve. Firman: El Párroco:

Gregorio Mercado

El Hermano Mayor: Francisco Escamilla. El Vice-Presidente: Alfredo Hidalgo Vocales:

Juan Bautista Aragón Gabriel Galdón

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS José Salcedo José Botías Serrano Ramón Lillo Sixto Viozquez Otálora El Secretario:

Emilio Mercado

18 de Junio de 1909. Vistos los ejemplares de los Estatutos de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, erigida en la parroquia de Castellar de Santisteban, de conformidad con el dictamen Fiscal, venimos en aprobarlos y los aprobamos, esperando del celo de los cofrades que los cumplirán en todas sus partes. Lo acordó y firma S. S. el Gobernador Ecco. (S. P.) de que certifico. E.

El Gobdor. Ecco. (S. P.) (Firma)

Por m.do. de S.S. el Gobdor. Ecco. (S.P.) Castellar 30 Octubre 1911 Francisco ______________ (Sello) Visita

Presentados en Sta. Visita

Pastoral Lido. Carlos Jurado 18


COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS Srio.

4.- ESTATUTOS DE 1.986. En la década de los ochenta, los Estatutos de 1909 seguían en vigor. La Cofradía se organizaba y, en algunos aspectos, funcionaba según lo ordenaban éstos. Pero muchas cosas habían cambiado: El paso del tiempo; la aparición de la Seguridad Social y entidades aseguradoras, muy necesarias por cierto; y nuevas costumbres, habían despojado a los Estatutos de su espíritu original. Ya sólo eran un viejo y romántico documento que nos recordaba épocas más gloriosas de la Cofradía. El auge de la Romería de nuestra Patrona, la Virgen de Consolación, desplazó su Fiesta Principal que, desde hacía siglos, venía celebrándose el día de la Cruz de Mayo. En 1966 se anula el viejo derecho que tenían los Hermanos de Jesús: “Entierro y Oficio de segunda clase y que, al primero, asista una representación de la Cofradía llevando el Estandarte”. En 1975 se anula la salida de los hermanos con túnica en las procesiones, cuando, en un principio, el no llevarla era motivo suficiente para ser expulsado de la Hermandad. La vieja frase: “Según antigua costumbre”, había dejado de oírse. Y la Cofradía corría el riesgo de perder su identidad. Ahora, más que nunca, sí que era necesaria una renovación de los Estatutos. En 1985 coincidió el estatutario cambio de la Junta de Gobierno con una orden del Obispado de Jaén por la que todas las Cofradías debían reformar sus Estatutos, adaptándolos a un documento marco enviado por el Secretariado Diocesano de Cofradías. Los Estatutos terminados de redactar en 1986 y aprobados por el Obispo de la Diócesis, D. Santiago García Aracil, el 2 de Abril de 1990, siendo Hermano Mayor D. Francisco Clavijo Viozquez, constan de seis Títulos y cincuenta y cuatro Artículos. El Título I trata sobre el “Nombre, constitución, naturaleza, fines y sede social de la Cofradía”. Consta de 5 artículos. El Título II sobre los “Miembros de la Cofradía”. 4 artículos. El Título III organiza la “Estructura Jurídica de la Cofradía”. Se divide en dos Capítulos: Órganos Colegiales:

Asamblea General. Junta de Gobierno.

Órganos Personales:

Hermano Mayor.

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS Vice-Hermano Mayor. Secretario. Administrador. Consejeros. Vocalías. Consta de 20 artículos. El Título IV ordena la “Vida de la Cofradía”: Misión de las Vocalías Coordinación con la Parroquia y demás Cofradías. Tiene 13 artículos. El Título V se refiere a la “Administración de los bienes de la Cofradía”: Fuentes de ingresos. Gastos. Rendición de cuentas. Inventario, etc. Consta de 9 artículos. El Título VI prevé el caso de la “Extinción Cofradía”. Tiene 2 artículos.

y supresión de la

Y un Artículo final que deja sin efecto cualquier norma que contradiga a los demás artículos de estos Estatutos.

El hecho de tener que adaptar los Estatutos al citado documento marco enviado por el Obispado, impidió que en dichos Estatutos de 1986 se reflejara claramente la peculiaridad de la Cofradía, por lo que la Junta de Gobierno elaboró un Reglamento que, adaptándose a los Estatutos, recogía con todo detalle el funcionamiento e identidad de la Cofradía. Comparando, Capítulo por Capítulo, los antiguos Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, con los actualmente vigentes de 1986, éstos últimos quedarían así:

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS

- Sobre la constitución de la Cofradía. La Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Castellar se constituye como asociación pública para colaborar, en el seno de la Iglesia Diocesana y Parroquial, en todo lo referente al Culto a Nuestro Padre Jesús Nazareno y lograr la fraternidad, formación, enriquecimiento de la fe y piedad de todos los Hermanos. (Arts. 2º y 4º). Esta Cofradía constará de Asamblea General y Junta de Gobierno, siendo sus cargos los siguientes:  El Capellán.  El Hermano Mayor.  El Vice Hermano Mayor.  El Secretario.  El Administrador.  Los Vocales. No se especifica el número de ellos, variando según las necesidades de la Cofradía. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. (Arts. 10º y 16º). La Junta de Gobierno se dividirá en las siguientes Vocalías:  Formación.  Caridad y Convivencia.  Culto y Espiritualidad.  Manifestaciones Públicas. (Artº 29º) El mandato de cualquier cargo directivo será de dos años, con reelección de dos períodos de dos años. En ningún caso podrá durar más de seis años en el mismo cargo. (Artº 9º)

- Sobre las Fiestas que ha de tener la Cofradía. La Vocalía de Culto y Espiritualidad organizará, en días anteriores a Semana Santa, una Fiesta en honor de Ntro. Padre Jesús Nazareno. (Artº 36º) En el Reglamento se especifica que esta Fiesta tendrá lugar el Domingo anterior al de Ramos.

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS El mismo Reglamento dice que se organizará, celebrará y costeará otra Fiesta el 14 de Septiembre, día de la Exaltación de la Cruz, que estará dedicada a todos los Hermanos fallecidos durante el año. (Artº 22º del Reglamento) Durante el tiempo de Cuaresma y de acuerdo con el Capellán, organizará todos los Viernes el Vía Crucis. (Artº 36º) El Reglamento también especifica que la Vocalía de Culto y Espiritualidad organizará los turnos de vela al Santísimo durante las horas que esté expuesto. (Artº 22º del Reglamento)

- Sobre las Procesiones de esta Cofradía. La Vocalía de Manifestaciones Públicas se responsabilizará de las procesiones. (Artº 37º) Por su parte, el Artº 38º entre otras normas dice: No es competencia de la Cofradía invitar a los actos procesionales a ninguna persona, organismo o grupo de naturaleza civil. La presidencia de las procesiones corresponde al Sr. Cura Párroco. El horario y recorrido deben programarse de mutuo acuerdo entre el Hermano Mayor y el Sr. Cura Párroco. El Reglamento, en su Título VIII, recoge con todo detalle la organización de la Procesión de Ntro. Padre Jesús Nazareno, también conocida por la “Madrugá”.  Traslado del Estandarte para asistir al Sermón de Pasión o Nazarenos.  Condición para recibir la cera: asistir con túnica o Medalla.  Respecto al recorrido especifica que “siempre subirá la calle Calvario”.  Lugar del “Encuentro”, entre Ntro. Padre Jesús y Mª Stmª de la Esperanza.  Orden de la Procesión.  Caso de que se produzca inclemencia del tiempo: Retrasos de media hora hasta las diez horas del Viernes Santo. La Cofradía deja de organizar y asistir a la Procesión del Santo Entierro, que pasa a pertenecer a la Cofradía de Ntra. Sra. de los Dolores. Nuestra Cofradía comparte la Procesión del Resucitado con las demás Cofradías Penitenciales: Ntra. Sra. de los Dolores y Stmº Cristo del Calvario, rotando con ellas en su organización.

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- Sobre el ingreso en la Cofradía. Para ser miembro de pleno derecho de esta Cofradía se requiere: 1. Tener la mayoría de edad: 18 años cumplidos. 2. Haber solicitado la inscripción, considerándose Aspirantes hasta lo preescrito en el apartado 3. 3. Haber sido recibido como nuevo cofrade en la Fiesta que se celebrará en honor de Ntro. Padre Jesús en los días anteriores a Semana Santa. 4. Estar inscrito en el Registro de la Cofradía. 5. No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316-1º. 6. Los menores de siete años podrán ser admitidos como miembros de la Cofradía sin voz ni voto. 7. Los comprendidos entre siete y dieciocho años serán admitidos como miembros con voz pero sin voto. (Artº 6º) El Título II del Reglamento especifica las condiciones de ingreso de los Hermanos(as) de Pleno Derecho:  Cursillo de Formación.  Juramento de Estatutos y Reglamento.  Imposición de Medalla.  Entrega de Título de Hermano o Hermana de Jesús. Y condiciones de ingreso de Aspirantes:  Imposición de Medalla.  Entrega de Título de Aspirante.

- Sobre la obligación de Confesar y Comulgar los Hermanos La Vocalía de Culto y Espiritualidad invitará a los Cofrades para que en este tiempo de Cuaresma, participen en la Celebración Comunitaria de la Penitencia para recibir y participar más plenamente en la Eucaristía del Misterio Pascual. (Artº 36º)

- Sobre los Hermanos enfermos. -

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS La Vocalía de Caridad y Convivencia se encargará de organizar todos aquellos actos internos de la Cofradía que fomenten la vida social, cultural y humana de los Cofrades y de que se mantenga vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados. (Artº 32º) Esta Cofradía destinará el 10% de sus ingresos fijos para los pobres o necesitados, en coordinación con Cáritas Parroquial. (Artº 33º) El Reglamento en su Artº 19º dice que la Vocalía de Caridad y Convivencia es la heredera de la tradición asistencial de la Cofradía y encargada de fomentar el espíritu de fraternidad y solidaridad entre sus Cofrades, especialmente los enfermos y mayores. Y se encargará, entre otras cosas, de:  Visitar a los Hermanos(as) enfermos y mayores de edad, llevándoles algún obsequio: foto de Imagen, ramo de flores, oraciones, etc. También el Reglamento al hablar de los derechos de los Cofrades, en su Artº 6º, menciona lo siguiente:  Ser amparado por la Cofradía, en las posibilidades que esta tenga, en caso de extrema necesidad.

- Sobre el Entierro de los Hermanos. En este punto es el Reglamento el que recoge la tradición de la Cofradía. En los derechos de los Hermanos se dice:  Que a su muerte el Estandarte de la Cofradía esté presente en su velatorio y le preceda en su traslado a la Iglesia.  Que el gasto del servicio religioso del Entierro sea sufragado por la Cofradía.  Que se celebre un Funeral por su alma en la Fiesta del 14 de Septiembre y se pida por él en la Fiesta Principal que la Cofradía organiza en honor de Ntro. Padre Jesús Nazareno. (Artº 6º del Reglamento.) Al hablar, en el Artº 19º del Reglamento, de las funciones de la Vocalía de Caridad y Convivencia, menciona las siguientes:  Despedir a los Hermanos difuntos, asistiendo una representación de la Junta de Gobierno, que no necesariamente tiene que ser de esta Vocalía, al Entierro, portando el Estandarte que habrá sido trasladado a casa del Hermano fallecido en cuanto se haya tenido noticia del suceso.  Ofrecer un ramo de flores, con el nombre de la Cofradía, por el valor del servicio religioso del Entierro.

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS  Entregar, en el funeral organizado por la Cofradía el 14 de Septiembre, recordatorios con el nombre del Hermano o Hermana fallecido.

- Sobre lo que han de pagar los Hermanos para el sustento de la Cofradía. Las fuentes de ingresos de esta Cofradía serán las siguientes: 1. Esta Cofradía contará con los ingresos fijos de las cuotas de sus cofrades para cubrir sus gastos ordinarios. El presupuesto extraordinario, previamente aprobado, lo hará por medios que no provoquen escándalo ni extrañeza, ni suponga pérdida de su identidad o libertad de acción. 2. Toda oblación entregada al Hermano Mayor pertenece a la Cofradía y sólo podrá destinarse a sus fines estatutarios. 3. La Cofradía no podrá solicitar subvención alguna de organismos civiles sin la previa autorización del Secretariado Diocesano de Cofradías. (Artº 48º)

- Sobre las sanciones de los Hermanos. Los Hermanos de esta Cofradía tienen el deber de:  Contribuir al sostenimiento económico de la Cofradía, para que esta cumpla sus fines, sufragando las cuotas que se pasarán al cobro durante los tres primeros meses del año, puntualmente. Perdiendo sus derechos como Hermano y siendo excluido de la Cofradía al tener dos anualidades atrasadas sin motivo justificado, entendiéndose que están atrasadas después del 31 de Mayo de cada año. Los cofrades cesados pueden volver a reingresar en la Cofradía abonando los atrasos y la anualidad corriente. (Artº 7º. Apdº 2 del Reglamento.) La Junta de Gobierno se reunirá, obligatoria y como mínimo, una vez al mes desde Octubre hasta Semana Santa y cuantas veces se crea conveniente fuera de ese período de tiempo, según lo dispuesto en el Artº 19º de los Estatutos. Los miembros de la Junta de Gobierno deben asistir a las reuniones siempre que se les cite con 24 horas de antelación y por escrito. De faltar tres veces a estas reuniones, sin causa justificada,

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COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO SUS ESTATUTOS dejarán de ser avisados en la siguiente; causando baja, automáticamente, en la Junta de Gobierno. (Artº 13º del Reglamento)

- Sobre cómo se han de dar las cuentas. Entre las funciones del Administrador están:  Preparar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General. (Artº 27º Apdº c) Una de las funciones de la Asamblea General es:  Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta de Gobierno. (Artº 11º Apdº d) El Hermano Mayor ordenará igualmente rendir cuentas a los cofrades cada año, mediante la adecuada publicidad. (Artº 50º)

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