MAESTRO: FRANCISCO CRUZ SEDEÑO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO MARIA DEL CARMEN ARELLANO ROBLES ANGELA FLORES SERRANO JORGE ALFREDO GONZALES FLORES
2017-2018
DERECHO El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición. El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyes, reglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia, y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera). El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente. DERECHO PENAL DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHOADMINISTRATIVO
NORMA Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
NORMA MORAL La moral son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna. Autónoma. Es una norma completa ya que la autonomía viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma. Por lo general las normas morales coinciden con las normas jurídicas sin embargo las normas morales no pueden ser sancionadas por el estado. Existen normas morales o de conciencia, que no en los ordenamientos jurídico como conductas antisociales.
Incoercible. No se puede exigir su cumplimiento. Unilateral. Sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento. Interna. Su campo de acción se inicia en la conciencia.
NORMA SOCIAL Norma social es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad. Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.
NORMA JURIDICA Es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.
NORMA RELIGIOSA Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y asi ganarse un paso al paraíso. Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se les cumple, sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada individuo, aunque existen excepciones en determinados países donde el credo religioso es impuesto en base a castigos de diversos tipos. También existen normas que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las normas jurídicas, como por ejemplo el caso no robaras o no mataras.
INCAPACIDAD JURIDICA. Es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. La incapacidad se dice que es de ejercicio cuando la persona que la sufre no es apta para actuar por si misma o ejercer por si solo ciertos derechos de que continua siendo titular. La incapacidad se dice de goce cuando la persona que la sufre es inepta para ser titular de uno o más derechos; pero no puede ser general. ATRIBUTOS FISICOS Personalidad. Capacidad. Nombre. Domicilio. Estado civil. Patrimonio. Nacionalidad. Personalidad jurídica.
INCAPACIDAD DE EJERCICIO: Ley que priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí.
ATRIBUTOS MORALES Personalidad jurídica. Capacidad. Domicilio. Patrimonio. Nacionalidad.
MATRIMONIO El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad. El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros. Para la Iglesia Católica, el matrimonio es un sacramento y una institución cuya esencia está en la creación divina del hombre y la mujer. El matrimonio católico es perpetuo: no puede romperse según los preceptos religiosos (a diferencia del matrimonio civil, donde existe el divorcio). Una persona separada, por lo tanto, no puede volver a casarse por Iglesia.
Los que pueden contraer matrimonio son los mayores de edad, igual en estos tiempo los menos de edad ya pueden pero con consentimiento de sus papas y los que aún no se han casado anteriormente. Los requisitos son:
Llenar el formato de solicitud de matrimonio. Acta de nacimiento. Identificaciones. Ir a pláticas prematrimoniales. Cuatro testigos.
Existen demasiados tipos de matrimonios como; Matrimonio civil, religioso, heterosexual, homosexual, libre o abierto, ley del levirato, monógamo, temporal y clásico.
BIENES Puede ser considerado un bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas.
El Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil y tiene por objeto, fijar o regular los bienes que integran el patrimonio de cada individuo y determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre estos. Existe una distinción fundamental entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor relevancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema de registro llevado a cabo por las autoridades competentes.
SU CLASIFICACION: Muebles o inmuebles: Esta distinción se hace a partir de que puedan trasladarse de un sitio a otro. Fungibles o no fungibles: Cantidad o calidad. Consumibles o no consumibles: Terrenos, dinero, auto, casa. Accesorios: Ventanas, puertas. Mostrencos: Abandonado. Vacantes: Los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido. Por su naturaleza: Plantas, arboles, construcciones adheridas, la sal de la salina. Por su disposición de la ley: Los derechos reales sobre inmuebles.
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Los hechos jurídicos son hechos relevantes al derecho y producen efectos jurídicos, y como consecuencia del hecho se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Como ejemplo podemos encontrar un contrato de compraventa en el cual se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada por parte del comprador y a exigir el dinero por parte del vendedor y el deudor, por medio de el pago efectivo extingue la obligación con el acreedor. La muerte. El nacimiento de una persona. Una declaración. Los actos jurídicos son hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos. puede considerarse al acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como valida para producir efectos jurídicos. En los actos jurídicos puede intervenir mas de un sujeto, Cuando en el acto jurídico existe un solo individuo, se le denomina autor, las partes dentro del acto jurídico pueden estar formadas por más de una persona.
CONTRATOS Contrato es un término de origen latín del vocablo contratus que significa pacto, ya sea de manera oral o escrita, entre partes que aceptan cierto derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO:
Antecedentes. Clausulas. Derechos y obligaciones del contrato. Firma de quienes intervienen así como la participación de los testigos.
TIPOS DE CONTRATO: Privado: Un contrato es un acuerdo entre dos partes. En un documento se explican las condiciones, cláusulas y datos que ambas partes han acordado previamente. En el caso de la compra de un bien, también aparece el precio. Publico: Es aquel que se encuentran autorizado por empleados públicos. Formal: Se trata de que tal y como se establece la legislación.
NOCIONES DEL DERECHO LABORAL TRABAJADORES 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 5. Su jornada laboral es de 6 horas. 6. Solo son seis días de laboral y un de descanso. 7. Las mujeres durante el embarazo no laboral trabajos peligrosos. 8. Descansan días festivos.
EMPLEADOR O PATRON Es empleador aquella persona que da empleo. Es un concepto íntima y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la relación laboral. Como la ley supone que se encuentra en una situación de poder sobre el empleado que debe aceptar sus directivas en cuanto al trabajo a realizar, es este último el que está protegido por las leyes laborales. Puede ser empleador una o más personas físicas o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo. El empleador debe brindar a sus trabajadores un salario digno, respetando los mínimos legales, un lugar confortable para trabajar, no hacer discriminaciones entre sus empleados, cumplir con las normativas del derecho de la Seguridad Social, brindarles las vacaciones y licencias que la ley establece, respetar sus derechos sindicales.