REVISTA N 3 DEL RECURSO DE CASACION DR ISMAEL MEDINA PACHECO

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RECURSO DE CASACION

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EDITORIAL Con la finalidad de que sirva de utilidad práctica colectiva para los estudiosos del derecho, en especial para los abogados litigantes, este trabajo muestra la estructura básica del derecho adjetivo en cuanto a la formulación del recurso de casación civil. Se conjugan técnicas en aras de deducir defensas que satisfagan intereses profesionales exitosos. La técnica del recurso de casación civil se enriquece con esta obra que proyecta tratados completos sobre los temas que abordan

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ASOS DE INFRACCION DE LA LEY

CASACION

1

CONCEPTOS IMPORTANTES DE CASACIÓN CIVIL

2

CASACION POR QUEBRANTAMIENTOS PROCESALES

3

CASACION POR DEFECTOS EN LA FORMA:

4 PRINCIPIOS DE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA:

5

CASACION POR INFRACCION DE LA LEY

6

ERRORES POR INTERPRETACION DE LA LEY

7

LA SUPOSICION FALSA

8

VIOLACION DE LA MAXIMA EXPERIENCIA

9

DENUNCIA DE LAS NORMAS

10

EFECTOS EN LA SENTENCIA DE CASACION

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2-. CASACION CIVIL EN RESUMEN Conceptos fundamentales de la casación 1-. Naturaleza jurídica: Es un recurso mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la validez o nulidad de la decisión recurrida, mediante fórmulas propias, distintas de otros recursos. 2-. Definición: El recurso de casación es una acción de nulidad autónoma, con procedimiento propio, que revoca una sentencia violatoria de la ley. 3-. Características de la casación: el recurso es público, extraordinario y limitado. 4-. Finalidades de la casación: El TSJ es un tribunal de derecho, cuya misión es velar por la recta aplicación de la ley y mantener la uniformidad de la jurisprudencia. 5-. Fundamento constitucional del recurso: La igualdad ante la ley sin discriminación ni subordinación. El TSJ garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, es el máximo intérprete de la Constitución y vela por la uniforme interpretación y aplicación de la misma. 6-. Principios que rigen la casación venezolana son: escritura, dispositivo e inquisitivo, las partes están a derecho, preclusión, publicidad, concentración, prohíbe formalismos y reposiciones inútiles, personalidad del recurso, apertura inmediata y suspensión del curso del proceso en instancia, sólo examina aplicación del derecho, no examina actas del expediente y no hay pruebas en casación. PRESUPUESTOS DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 312 CPC.- Es admisible el recurso en: 1-. Sentencias de amparo constitucional RECURSO DE CASACION

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2-. Sentencias definitivamente firmes de control de leyes o de normas jurídicas 3-. Sentencias definitivamente firmas con cuantía superior a tres mil unidades tributarias. 4-. Las que se refieran al estado y capacidad de las personas. 5-. Las de laudos arbitrales que hayan sido conocidos por jueces superiores. 6-. Autos en ejecución de sentencia que resuelvan puntos no controvertidos ni decididos en el juicio o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. 7-. Sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas. CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS PROCESALES EN MENOSCABO DEL DERECHO DE LA DEFENSA A los errores de forma del proceso se les designa “in procedendo” y los errores de fondo o de infracción de ley “ errores in judicando”. La Constitución garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

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En los errores de forma la Sala de Casación Civil repone la causa al estado de corregir el error y tratándose de vicios por infracción de ley se ordena dictar nueva sentencia, y en caso de quebrantamiento de normas constitucionales la Sala de oficio puede revocar la sentencia recurrida y dictar sentencia de fondo. Las formas procesales son precisiones legales acerca del modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, cuyo quebrantamiento atenta contra el derecho a la defensa. El artículo 206 del CPC ordena la estabilidad de los juicios. La nulidad de actos procesales y su reposición proceden cuando: 1-. Exista quebrantamiento u omisión de forma sustancial. 2-. Se requiere que el acto no haya logrado su respectivo fin. 3-. Que el agraviado no haya dado lugar a la falta. 4-. Que la parte no haya consentido en forma expresa o tácita en el quebrantamiento de la forma, salvo que se trate de forma de orden público. 5-. Que contra la falta se hayan agotado todos los recursos, salvo que esté interesado el orden público. NULIDAD E INEFICACIA. El acto es nulo si no cumple con las condiciones de modo, lugar y tiempo. Al ser nulo es ineficaz, pero no todo acto ineficaz es nulo, porque puede que no se le pueda valorar en relación a la controversia. NULIDADES VIRTUALES Y NULIDADES TEXTUALES. Es virtual la nulidad del acto cuando éste carece de las respectivas formas que lo desnaturalizan y es textual cuando la ley así lo dispone. PRINCIPIO FINALISTA. Art. 296 CPC. Si el acto alcanzó su finalidad es válido, por ejemplo: el testigo no firma la citación, pero comparece al acto. Arts. 49,1 y 26 de la C.N.

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LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA NULIAD. Art. 211 CPC. El agraviado tiene legitimidad y si el vicio atenta contra el orden público el juez puede declarar su nulidad. CASACIÓN POR DEFECTOS DE FORMA DE LA SENTENCIA Los vicos de la sentencia están previsto en los artículos 243 y 244 CPC. La Sala de Casación Civil examina únicamente los vicios denunciados. La sentencia tiene requisitos intrínsecos y extrínsecos y algunos específicos, éstos últimos producen quebrantamiento del ordinal 5° del artículo 243 del CPC, y exige que la decisión sea una síntesis clara y lacónica de los términos de la controversia. NULIDAD E INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA. La declaratoria de nulidad precluye con la firmeza del fallo, por lo cual se requiere un proceso nuevo para atacar vicios. Los requisitos intrínsecos de la sentencia son: fecha firma y los de existencia: la firma de todos los jueces. La declaratoria de inexistencia de una sentencia no requiere proceso formal sino que basta que el juez verifique la no-sentencia, mediante declaratoria breve y sumaria de certeza negativa, reconociendo la inexistencia. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Los requisitos fundamentales de la sentencia autosuficiencia y finalidad.

son: unidad,

La sentencia consta de tres partes: narrativa, motiva y dispositiva y debe ser expresa, positiva y precisa. La sentencia debe bastarse a si misma y contener la prueba de su legalidad.

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La finalidad de la sentencia consiste en resolver la controversia con posibilidad de su ejecución. EXAMEN DE LOS VICIOS DE LA SENTENCIA La sentencia debe cumplir los requisitos del artículo 243 del CPC y puede estar afecta de los vicios señalados en el artículo 244 ejusdem. DETERMINACIÓN ORGÁNICA: Se debe indicar el tribunal que dicta el fallo. DETERMINACIÓN SUBJETIVA: La sentencia debe indicar las partes y los apoderados de las mismas. DETERMINACIÓN OBJETIVA: En los derechos portugués y brasileiro existe en despacho saneador, o sea, en la audiencia previa, se determinan los límites de la controversia. En nuestro país existen las cuestiones previas y la sentencia debe contener una síntesis clara precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. (en el proyecto de Código de Procedimiento Civil existe la previsión del despacho saneador inmediato). MOTIVACIÓN: El principio de motivación de la sentencia se instituyó por primera vez en el artículo 12 de la Constitución del 5 de agosto de 1819. Conforme con el ordinal 4° del artículo 243 del CPC el fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho. La motivación exigua no da lugar al recurso de casación, pero los mismos deben ser suficientes para permitir el control de la legalidad.

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El sentenciador primero determina los hechos, luego los hechos controvertidos y los hechos probados. Si el juez establece un hecho falso o inexacto incurre en “ suposición falsa “ (art. 320 CPC). Puede darse el silencio de prueba y de indeterminación del fallo. El ordinal 4° del artículo 243 CPC exige al sentenciador expresar en el fallo las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Esa motivación no puede ser insuficiente, vaga o genérica, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación. No se puede condenar a pagar un daño sin indicar la norma legal, siempre que se motive la obligación y no se puede obligar a efectuar ese pago con la sola mención del artículo 1.185 del Código Civil. CONGRUENCIA – Toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. El fallo debe recaer sólo sobre las cuestiones de hecho planteadas en el libelo de la demanda y en el contestación. La doctrina precisa el deber de congruencia en dos reglas fundamentales: - A)-.Resolver sólo lo pedido y B). resolver todo lo pedido. Si el juez resuelve lo no pedido, da lugar al vicio de incongruencia positiva y si no resuelve lo pedido, el fallo incurre en el vicio de incongruencia negativa. CASOS DE INCONGRUENCIA POSITIVA-. Por ejemplo, declarar de oficio la prescripción, o sea, fundamentar la sentencia en razones de hecho no alegadas por las partes. Se incurre así en ultrapetita. El artículo 11 del CPC autoriza al juez a resolver de oficio cuando la ley lo permite o en resguardo del orden público y de las buenas costumbres.

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CASOS DE INCONGRUENCIA NEGATIVA-. Se produce cuando el juez no resuelve todo lo alegado. También cuando el juez no se pronuncia sobre la indexación solicitada. El sentenciador debe tener especial cuidado de resolver los alegatos sobre el debate probatorio y la aplicación del derecho. Existe incongruencia mixta cuando no se resuelve lo pedido pero se resuelve lo no pedido, por ejemplo: se pide nulidad de un contrato y se decide su rescisión. INDETERMINACIÓN OBJETIVA-.El ordinal 6° del artículo 243 del CPC establece que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión.- Hay dos principios principales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo. Si el juez ordena experticia complementaria del fallo, el respectivo dictamen forma parte de la sentencia. SENTENCIA CONDICIONAL.- Si se somete la ejecución a un acontecimiento futuro cierto o incierto no previsto en la ley. – Distinta es la previsión inquilinaria de conferir un plazo de seis meses para la entrega material del inmueble. ULTRAPETITA-. Consiste en dar al demandante o al reconviniente más de lo pedido. Ese defecto vicia de nulidad la sentencia conforme al artículo 244 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 243 CPC. En sentencia de daños y perjuicios morales, SI el juez acuerda indemnización mayor a la accionada, no hay ultrapetita, al igual que en derecho laboral, porque el juez puede corregir cálculos y puede condenar a suma mayor a la cantidad dineraria demandada. Hay ultrapetita cuando se otorga más de lo pedido, cuando se concede algo distinto a lo accionado, y hay citrapetita cuando se deja de resolver algo pedido o excepcionado. RECURSO DE CASACION

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REQUISITOS DE LA SENTENCIA. Art. 26 C.N.- Justicia: imparcial, idónea y transparente. La justicia debe ser justa, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma sin formalismos sin reposiciones inútiles. - El artículo 25 C.N. declara nulos los actos que menoscaben derechos constitucionales. CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Infracción de ley o infracción de derecho: ord. 2° del art. 313 CPC. 1-. Error en la interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición de la ley 2-. O aplicado falsamente una norma jurídica 3-. Cuando se aplique una norma jurídica que no esté vigente 4-. O se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté, 5-. O cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos del citado ordinal 2° la infracción tiene que haber sido determinante en el dispositivo de la sentencia. FUENTES DEL DERECHO: La ley, la jurisprudencia y la doctrina. VIOLACIÓN DE LA DOCTRINA: El art. 321 del CPC dispone que los jueces procurarán acoger la doctrina de casación para casos análogos, y si la sentencia recurrida la quebranta la Sala puede decidir ratificando el criterio anterior. VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Su quebrantamiento no se puede denunciar directamente, porque son orientaciones para el juez y se pueden considerar en algunos casos de su infracción previa denuncia de infracción de norma mal interpretada. VIOLACION DE CONTRATOS Y ESTATUTOS PARTICULARES: no son susceptibles de denuncia en forma aislada en casación. En los estatutos RECURSO DE CASACION

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particulares se denuncia su quebrantamiento como cuestión de hecho, con mención del artículo 12 del CPC. La interpretación de los contratos queda a la soberanía del juez y sólo son susceptibles de su denuncia en casación en los casos previstos en el artículo 320 del CPC. INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS. En caso de quebrantamiento de reglamentos de ley su denuncia en casación, en forma concatenada, se denuncia con la norma legal correspondiente. INFRACCIÓN DE LEY ESTADAL Y DEL ORDENAMIENTO MUNICIPAL: Su denuncia se hace a través de denuncia de normas nacionales. MOTIVOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY. – El recurso de casación se lo debe fundar en el quebrantamiento de las normas que rigen la resolución de la controversia. Se trata de errores de juzgamiento, con violación del derecho sustantivo o procesal correspondiente. El juez debe examinar el material de hecho para aplicarle la respectiva disposición legal. En el caso de la falsa aplicación, el juez atribuye los efectos de la norma a un caso particular concreto pero diverso del previsto en la norma. El juez no puede crear una relación diferente entre el hecho y la norma.

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ERROR DE INTERPRESTACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY El razonamiento del juez de la recurrida puede conducir a un resultado diferente del que la Sala de Casación considera acertado. El error se comete al entender el supuesto de hecho de la norma y no su conclusión. El error en la interpretación en cuanto al contenido de la norma puede referirse tanto al supuesto como a su consecuencia. Por ejemplo: cuando el juez extiende el deber de reparar el daño previsto en el artículo 1.185 C.C. a las consecuencias remotas de la culpa. Puede aplicarse una norma inadecuada como resultado de un error de interpretación. No debe confundirse la aplicación de una norma inadecuada con la falsa aplicación de una norma vigente. FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA VIGENTE.- No es caso frecuente. El juez examina una norma y la considera no aplicable, porque según él la respectiva aplicación es injusta. APLICACIÓN DE UNA NORMA NO VIGENTE.- se produce una violación de ley en sentido estricto. FALSA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. – Se utiliza una norma no destinada a regir el hecho concreto. Se origina de una errónea relación entre los hechos y la norma. VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA DE EXPERIENCIA.- Las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de determinado grupo de personas, espacio o ambiente. El juzgador da por cierto lo que es contrario al conocimiento común. La máxima de experiencia difiere de los hechos notorios que no requieren prueba en juicio.

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La Sala de Casación Civil en algunos casos en donde se alegó quebrantamiento de la experiencia común ha exigido tantas alegaciones de pruebas, que no es práctico alegarla en una formalización del recurso de casación. INFLUENCIA DE LA INFRACCIÓN EN EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA En los casos establecidos en el ordinal 2° del artículo 312 del CPC, el error tiene que haber sido determinante en el dispositivo del fallo recurrido. Esa circunstancia debe bien explanada en el escrito de formalización del recurso de casación. INFRACCIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA EXPRESA QUE REGULE EL ESTACIONAMIENTO O APRECIACIÓN DE LOS HECHOS O DE LAS PRUEBAS 1.- Se requiere que el sentenciador haga concordancia de la prueba testimonial entre sí y con las demás pruebas, siendo soberano en la apreciación, salvo que incurra en suposición falsa (art. 320 CPC). 2-. El juez debe desechar la declaración del testigo inhábil o la del que aparece que no dijo la verdad. 3-. En esa apreciación el juez debe utilizar las reglas de la sana crítica (art. 507 del CPC).

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INFRACCIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA QUE REGULE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS La regla general es el artículo 395 del CPC, el cual remite a los medios de prueba establecidos en la ley aplicable al caso y admite además la utilización de la llamada “ prueba libre “. Entre los medios de prueba prohibidos se encuentran la confesión bajo tortura y las previstas en el artículo 1.387 del Código Civil, para probar obligaciones dinerarias mayores a dos mil bolívares, y las que prueben lo contrario de lo contenido en una convención contenida en instrumento público o privado o que los modifique. Se exceptúan las previsiones del artículo 124 del Código de Comercio. No es admisible la prueba contra la presunción legal. Contienen presunciones legales los siguientes artículos: 34, 164, 211, 213, 438, 555, 687, 688, 767, 773, 774, 779, 780, 789, 962, 994, 1.137, 1.158, 1.296, 1.595 del Código Civil. También, los artículos 159, 383 y 560 del Código de Comercio, y del Código de Procedimiento Civil los artículos 170 y 898. Al examinar los hechos, el sentenciador puede incurrir en error de derecho cuando establece los hechos, cuando valora los hechos, cuando establece las pruebas, y puede incurrir en error sobre los hechos cuando admite una prueba inexistente, valora una prueba inexistente o una prueba inexacta. El artículo 509 del CPC establece el modo como el juez debe proceder a establecer los hechos. La prueba silenciada que no influye en el dispositivo de la sentencia no da lugar al recurso de casación. RECURSO DE CASACION

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Un hecho se valora cuando el supuesto abstracto especificado mediante interpretación se compara con las características de un hecho demostrado, para concluir en una relación entre el enunciado sobre el derecho y el enunciado sobre el hecho. Cuando el juez ha establecido una falsa relación entre los hechos y la norma jurídica es susceptible de censura mediante el recurso de casación. La ultrapetita, o sea, dar más de lo pedido en el libelo de la demanda, es un ejemplo de errada valoración de los hechos. Constituyen reglas de valoración los artículo 1.357 y 1.579 del Código Civil. INFRACCIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA EXPRESA QUE REGULE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRUEBAS Hay pruebas simples, como las testimoniales, posiciones juradas, experticia, inspección judicial y pruebas preconstituídas como documentos, inspección ocular (art. 1.428 CC). – En primera instancia regulan el lapso de pruebas los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: 396, 397, 398, 399 y 400, y en segunda instancia el artículo 520 del citado Código. La infracción de dichos artículos da lugar al quebrantamiento de normas procesales, denunciable en casación por defecto de actividad, si el interesado ha solicitado reposición de la causa, y puede también constituir error de derecho en el juzgamiento de las pruebas, si el recurrente estima que una prueba es irregular y que por lo tanto no se la debió apreciar, pero se la apreció.

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INFRACCIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA EXPRESA QUE REGULE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Los artículos 1.401 y 1.402 del Código Civil establecen la fuerza probatoria de la confesión, los artículos 1.359, 1.360 y 1.361 del mismo citado ordenamiento sustantivo tratan sobre el valor probatorio de los instrumentos. El artículo 508 del CPC ordena al juez que examine si las testimoniales de los testigos concuerdan entre sí y con las demás pruebas El artículo 1.457 CC dispone que el juez no está obligado a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a los mismos. La fe que merece el testimonio la determina el juez conforme a las reglas de la sana crítica, a tenor del artículo 507 procesal. Los artículos 477 al 480 del CPC establecen las reglas con respecto a la inhabilidad del testigo, con respecto al cual el artículo 508 del CPC contiene la regla de valoración del mismo. La infracción de las indicadas disposiciones legales hacen censurable su quebrantamiento en casación, siempre que con respecto al mismo se interponga la adecuada denuncia.

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SUPOSICIÓN FALSA Está prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. El primer caso: atribuir a instrumentos o actos del expediente menciones que no contiene, desnaturaliza la verdad porque la tergiversa. La verdad es la meta del proceso. El segundo caso: dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos. El sentenciador hace derivar un hecho de una prueba inexistente. El juez inventa lo inexistente. El tercer caso: dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente. TRÁMITES DEL PROCESO Art. 314 del CPC. – El anuncio del recurso de casación se puede hacer mediante escrito o mediante diligencia por ante el tribunal de la sentencia recurrible, salvo que exista imposibilidad material para hacerlo, imposibilidad que es necesario probarla, mediante escrito razonado. OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN. El artículo 315 del CPC establece que en caso de omisión del pronunciamiento sobre la admisión del recurso de casación el recurrente consignará el escrito de formalización por ante la Sala de Casación Civil, dentro de los 40 días siguientes continuos, más el término de distancia, si hubiere lugar a éste. FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. Dentro de los 40 días continuos siguientes, más el término de distancia, el recurrente formalizará el recurso en las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidos por la ley, aplicando el artículo 317 del CPC. La no presentación de ese escrito produce la declaratoria de RECURSO DE CASACION

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perecimiento del recurso y la condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 325 adjetivo. – TIEMPO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN Cuando es admitido el recurso de casación, el recurrente tiene 40 días continuos, más el término de distancia, para formalizarlo. Si ha habido necesidad de interponer recurso de hecho, el interesado tiene 40 días para consignar el respectivo escrito de formalización. Durante el lapso de vacaciones no transcurren lapsos procesales. En casos graves, bien probados, la Sala de Casación Civil ha prorrogado el indicado lapso de 40 días. Si el escrito de formalización se consigna por ante juez, registrador o notario público, es impretermitible que el escrito de formalización llegue a la Sala de Casación Civil antes del término de cuarenta (40) días. – En caso, en que no audiencia por falta de juez, la Sala, por excepción, admitió prórroga. CAPACIDAD DE POSTULACIÓN. El Tribunal Supremo de Justicia desaplicó el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, de modo que cualquier profesional del derecho está apto para formalizar el recurso de casación. El formalizante debe precisar lo decidido por la sentencia recurrida, que pretende impugnar, para luego señalar el contenido de las reglas legales que considere quebrantadas, relacionándolas con lo sentenciado, expresando las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea, con indicación de

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que el quebrantamiento denunciado es determinante en el dispositivo del fallo. Tratándose de infracción de ley, el formalizante debe plantear en forma separada cada infracción, indicando con precisión la norma quebrantada y en qué sentido se produjo la violación, así como la explicación de que esa violación es determinante en el dispositivo de la sentencia recurrida. El respectivo escrito contentivo de la formalización del recurso debe contener: - Identificación de la sentencia o sentencias recurridas - Indicación de las previsiones del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. - La denuncia de haberse incurrido en los vicios del ordinal 2° del artículo 313 mencionado, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. - La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

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REQUISITOS INTRÍNSECOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN Se deben cumplir las exigencias del artículo 317 del CPC, con claridad y diáfana redacción, para que la Sala entienda los vicios que se atribuyen al fallo recurrido, de otro modo el recurso se declara perimido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del CP. EXPRESIÓN DE LA DECISIÓN CONTRA LA CUAL SE RECURRE. El formalizante debe identificar la sentencia o sentencias recurridas y formalizar en primer lugar las denuncias contra interlocutorias, si ha lugar a ello, y luego los vicios de la sentencia definitiva. LOS QUEBRANTAMIENTOS U OMISIONES A LOS CUALES SE REFIERE EL ORD. 1° DEL ART. 3123 DEL CPC Es práctico denunciar los defectos de actividad en el mismo orden cronológico en que aparecen en el expediente. QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE MENOSCABAN EL DERECHO DE DEFENSA La técnica de formalización para el caso de quebrantamiento de formas procesales, con fundamento en el ordinal primero del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, exige: - Explicación de las formas que menoscaban el derecho a la defensa, que han sido infringidas por el fallo recurrido, - Explicación a la Sala de Casación Civil alegando que dichos quebrantamientos u omisiones de formas, fueron oportunamente denunciados, o sea, que se agotaron los respectivos recursos. Si el quebrantamiento o infracciones

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atentan contra el orden público se exige igual tratamiento, o sea, que se agotaron todos los recursos. CUANDO EN LA SENTENCIA NO SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 243 O CUANDO ADOLECE DE LOS VICIOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 244 DEL CPC. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 243 del CPC, o si existe la comisión de alguno de los vicios del siguiente artículo, o sea, 244, el recurso debe fundarse en el ordinal primero del artículo 312, por ordenarlo así el artículo 317 del CPC. Por ejemplo: si hay indeterminación del objeto, se hace transcripción de la correspondiente parte del fallo con la explicación del objeto o la cosa no determinada y la conclusión que deduzca el formalizante. – Si la recurrida no menciona una de las partes, no hay nada que transcribir, se hace la correspondiente mención con indicación del nombre o nombres no mencionados. En las denuncias sobre inmotivación o por incongruencia ocurren los siguientes casos: - La recurrida tiene ausencia de motivación: se denuncia transcribiendo la parte del fallo inmotivada y el contenido el ordinal 4° del artículo 243 explicando qué aspecto de lo resuelto no está fundamentado. - El vicio de incongruencia positiva: se denuncia la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del CPC. - En caso de incongruencia negativa: se precisa la alegación de lo resuelto en el fallo recurrido. El quebrantamiento del artículo 12 del CPC se puede adminicular a todas las denuncias. Cuando la denuncia se refiere al segundo caso de

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suposición falsa (art. 320 CPC), se denuncia solo el quebrantamiento del artículo 12 citado. En los demás casos, la denuncia puede adminicularse a la norma antes citada, dado que la misma contempla toda la panorámica procesal y sustantiva. DENUNCIA FUNDADA EN ALGUNO DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ORD.2° DEL ART. 313. Siguiendo las reglas del artículo 317, el formalizante debe fundarse en las reglas del artículos 320, ambos del CPC, denunciando caso por caso, como errores “in judicando”, razonando por qué la decisión recurrida no se ajusta al texto legal. Los motivos de casación de fondo son excluyentes, por ejemplo, no se puede señalar infracción por falta de aplicación de una norma junto con la denuncia de un error de interpretación. Se debe formalizar en capítulos separados cada uno de los supuestos de casación. Se debe especificar las normas no aplicadas y razonar su aplicabilidad. En cada capítulo se debe indicar la influencia del error en el dispositivo del fallo impugnado.

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ERROR DE INTERPRETACIÓN. Existe en la recurrida disparidad de lo decido con respecto a lo previsto en la ley, en ese caso, se debe indicar cuál es la interpretación que realizó el juez y cuál es el correcto alcance o contenido de la norma. APLICACIÓN DE NORMA NO VIGENTE. Se trata de un caso exporádico. VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA DE EXPERIENCIA. Pudiera suceder en el Derecho Mercantil, pero es difícil de probar, y en efecto se ha hecho casi imposible esa prueba. ERROR COMETIDO EL ESTABLECER O APRECIAR LOS HECHOS La denuncia debe fundarse en cualesquiera de los casos previstos en el artículo 320 en concordancia con el artículo 317 del CPC. ERROR DE DERECHO AL JUZGAR LOS HECHOS. La norma legal se viola por error de interpretación, por falsa aplicación, por falta de aplicación o por aplicación de una norma no vigente. Cuando hay silencio de prueba, la denuncia se funda en el ordinal 2° del artículo 313 del CPC por violación del artículo 509 ejusdem, indicando la prueba silenciada. Al denunciar la suposición falsa, el denunciante debe hacer las siguientes indicaciones: -

Indicar el hecho positivo y concreto falso Indicar a qué caso corresponde en el artículo 320. Señalar acta o instrumento que patentice la falsedad supuesta Indicar los textos falsamente aplicados

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- Razonar los efectos determinantes de la suposición falsa en el dispositivo de la sentencia. El artículo 320 del CPC contiene los siguientes casos: 1-. Atribuir a instrumento o actas del expediente menciones que no contiene 2-. Dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparen en autos 3-. Inexactitud que resulta de actas o instrumentos del expediente. El formalizante debe denunciar el caso concreto del artículo 320 en concordancia con el artículo 317, expresando cuál norma que debió aplicarse, pero no se aplicó. DENUNCIA DE ERROR COMETIDO AL ESTABLECER O APRECIAR LOS HECHOS, MEDIANTE PRUEBAS – NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Se denuncia la violación del artículo 507 en concordancia con el artículo 12 del CPC, denuncia que no excluye la delación por infracción de reglas legales por: error de interpretación, falsa aplicación o aplicación de norma no vigente. – Los errores pueden contrariar la lógica e incurrir en suposición falsa.

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DENUNCIA DE NORMAS QUE LA RECURRIDA DEBIÓ APLICAR Y NO APLICÓ. El artículo 317 del CPC exige orden en las denuncias. El formalizante debe indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. PERECIMIENTO DEL RECURSO El recurso de casación, de conformidad con el artículo 325 del CPC se declara perecido cuando no se presenta el respectivo escrito de formalización en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no llena los requisitos exigidos en esa misma norma. CONTESTACIÓN, RÉPLICA Y CONTRARÉPLICA Dentro de los 20 días calendario siguientes al vencimiento del lapso paras formalizar, la contraparte puede consignar escrito contradiciendo la formalización e indicando los artículos que se deben aplicar para resolver la controversia y las razones en que se funda para ello. Luego, a los 10 días siguientes el formalizante puede formular réplica y pasados que sean 10 días la parte contraria puede incoar contraréplica. La Sala dicta auto indicando vistos y la causa entra en estado de sentencia. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN El procedimiento de dictar sentencia en la Sala de Casación Civil está previsto en los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esas normas se establecen: la designación de ponente, la decisión, el voto salvado, la declaratoria con o sin lugar del recurso. RECURSO DE CASACION

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Los recursos se deciden en el mismo orden en que se recibe el escrito de formalización. Primero se deciden las denuncias de forma y luego las de fondo. Si hay lugar a las primeras, las denuncias sobre el fondo del asunto no se deciden, y se remite el expediente al tribunal de la causa, librando oficio al juez de la recurrida. ========================================================. _______________________________________________________Artículo 317 del Código de Procedimiento Civil: “ Admitido el recurso o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1°. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre 2°. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313. 3°. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313. 4°. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia,

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con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización.”.

================================================ i.m.p.

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