RECURSO DE CASACION
REVISTA N 2 DR ISMAEL MEDINA PACHECO
EDITORIAL Con la finalidad de que sirva de utilidad práctica colectiva para los estudiosos del derecho, en especial para los abogados litigantes, este trabajo muestra la estructura básica del derecho adjetivo en cuanto a la formulación del recurso de casación civil. Se conjugan técnicas en aras de deducir defensas que satisfagan intereses profesionales exitosos. La técnica del recurso de casación civil se enriquece con esta obra que proyecta tratados completos sobre los temas que abordan
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
ASOS DE INFRACCION DE LA LEY
1
CURSO TALLER SOBRE LA FORMALIZACIÓN DEL REURSO DE CASACIÓN CIVIL
2
CASOS DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACI{ON
3
TÉCNICA DE LA DENUNCIA DE LA SUPOSICIÓN FALSA O FALSO SUPUESTO:
4 COMIENZO DEL LAPSO PARA FORMALIZAR:
5
PRESENTACION DEL ESCRITO DE FORMULACION
6
LOS TRE CASOS DE LAS PRUEBAS VICIADAS
7
REGLAS LEGALES PARA VALORAR EL MERITO DE LA PRUEBA
8
REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMA
9
REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMULACION
10
CADECISION DEL TSJ SOBRE EL FONDO DEL MISMO
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
CURSO TALLER SOBRE LA FORMALIZACIÓN DEL REURSO DE CASACIÓN CIVIL Instructor: Ismael Medina Pacheco. Conforme al artículo 312 del CPC, el recurso de casación puede proponerse: 1-. Contra sentencia de última instancia con cuantía superior a 3.000 U.T. 2-. Contra sentencias de última instancia de juicios especiales con cuantía superior a 3.000 U.T. 3-. Contra autos de ejecución de sentencia que resuelvan puntos no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado, o lo modifiquen de manera sustancial, después de que contra ellos se hayan agotado los recursos ordinarios. 4-. Contra laudos arbitrales conocidos por jueces superiores, con cuantía superior a 3.000 U.T. – En sentencia del ____________la Sala de Casación Civil estableció que los laudos arbitrales carecen del recurso de casación. (Si esos laudos dependen de contratos impuestos por una de las partes, se acciona la nulidad del contrato por cuanto se trata de convenciones leoninas). SENTENCIAS: (art. 243 CPC). • Definitivas: declarativas, de hacer, de no hacer, de pagar, de no pagar. • Interlocutorias_ • Finalizan juicio • Producen gravamen irreparable • Impiden continuar el juicio.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
CASOS DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACI{ON: A)-. Por disposición de la ley: - de equidad - de retasa de honorarios - de cotizaciones del IVSS - de calificación de despido. B)-. Contra fallos del T.S.J. C)-. De jurisdicción voluntaria: - herencias yacentes (art. 1.060 C.C. - separación de bienes conyugales - conversión en divorcio por separación de cuerpos - impugnación de asambleas mercantiles (arts. 290 y 291 C. Com. CLASES DE RECURSOS: error in procedendo, error in judicando. A)-. De forma: -menoscabo de la defensa: arts. 49 C.N. y 2090 CPC. - no cumplimiento del artículo 243 del CPC. - adolece de los vicios señalados en el art. 244 CPC.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
VICIOS: - No cumple el artículo 243 CPC. - absuelve de la instancia - contradictoria - condicional - ultrapetita DERECH0 A LA DEFENSA: - Se niega algún recurso - se suple una defensa no alegada - exceso de poder del juez. La indefensión requiere la denuncia conjunta del artículo 15 del CPC, el cual consagra los principios de igualdad y de equilibrio procesal como responsabilidad del juez, junto con la norma procesal particular que consagra el medio o recurso procesal que el sentenciador haya conculcado en contra del recurrente. B)-. De fondo: - error de interpretación del contenido o del alcance de una norma - aplicación falsa: - -se desnaturaliza la norma - -se desconoce su significación - -se dan consecuencias distintas a la ley
- aplica norma no vigente RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
- niega aplicación a norma vigente (alegando colisionar con norma Constitucional). - viola máximas de experiencia. (en desuso). EN LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO SE REQUIERE DEMOSTRAR LA INFLUENCIA DETERMINANTE DE LA INFRACCIÓN EN EL DISPOSITIVO DEL FALLO. La motivación deficiente o ilógica sólo puede atacarse indirectamente a través del recurso de fondo, por errónea aplicación de la ley, o mediante la suposición falsa (falso supuesto), para el caso de que el error radique en los hechos (los casos del artículo 320 del CPC). PRINCIPIO REFLEJO INDIRECTO: “in dubio, pro acto”, o sea, en caso de duda se presume la validez del acto. El recurso de casación tiene efecto suspensivo real y absoluto. La admisión dl recurso debe ser expresa: • Es actuación judicial • Abarca las sentencias interlocutorias que hayan causado gravamen irreparable si contra las mismas se hubieren agotados los recursos ordinarios. No es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, por cuanto, su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN (art. 317 CPC): 1-. Identificar la decisión o decisiones recurridas
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
2-. Señalar quebrantamiento de conformidad con el ordinal 1º. del artículo 313 del CPC. 3-. Denunciar casos de tenor del ordinal 2º. Del artículo 313, con indicación de las razones de su: - Existencia de la infracción - Falsa aplicación de la ley - Aplicación errónea de la ley 4-. Especificar normas jurídicas: • que se debieron aplicar y no se aplicaron • indicar las razones de esa aplicabilidad. SUPOSICIÓN FALSA (falso supuesto) (art. 320 CPC): CASOS: PRIMERO: Atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene (se denuncia el caso de conformidad con los arts. 12 y 509 CPC). SEGUNDO: Dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos. TERCERO: o cuya inexactitud resulta de acta o instrumentos del expediente mismo.
El Tribunal Supremo de Justicia no juzga el mérito de la causa sino la legalidad de la sentencia recurrida, conforma a: • requisitos de forma RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• por normas de juicio. Normas valorativas: tasa legal, sana crítica (art. 509 CPC) y libre apreciación. PRUEBAS: • Pertinentes: tienen relación lógica o jurídica • Conducentes: por su idoneidad o por su aptitud. EXAMEN REFERENCIAS DE LOS HECHOS: • Admisibilidad • Idoneidad • Diligenciamiento • Valoración de la prueba. PRUEBAS: • Ilegales • Improcedentes • Ineptas o irregulares • y los tres casos de suposición falsa (art. 320 CPC).
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
TÉCNICA DE LA DENUNCIA DE LA SUPOSICIÓN FALSA O FALSO SUPUESTO: • indicar el hecho positivo concreto • indicar el caso del falso supuesto, cuál de los tres casos • imputación de haberse infringido la regla de valoración • en el caso del segundo caso de falsa suposición se denuncia sólo el artículo 12 del CPC, o sea, se dio por demostrado un hecho con pruebas que no existen en autos. CATEGORÍAS DE NORMAS JURÍDICAS: • Las reguladoras de hechos • Las reguladoras de la valoración de los hechos • Las reguladoras del establecimiento de un medio de prueba • Las reguladoras de la valoración de un medio de prueba. SENTENCIA DE REENVÍO ACTUALMENTE CONFORME A JURISPRUDENCIA QUE LA Sala DE CASACIÓN CIVIL DE QUE LA SALA DICTA SENTENCIA DE FONDO DE INMEDIATO: • Cosa juzgada • Caducidad • Prohibición de la ley de admitir la demanda • Falta de competencia absoluta • Litis pendencia • Excepción de pago • Prescripción. (SINÓNIMOS: violar, infringir, quebrantar, transgredir, conculcar, vulnerar).
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
HECHO NOTORIO: (según Calamandrei: son aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia del círculo social n el tiempo en que se produce la decisión).
COMIENZO DEL LAPSO PARA FORMALIZAR: Estando las partes a derecho, el recurrente tiene diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, identificando en ese anuncio la sentencia que lo afecta. 1-. 40 días paras formalizar los cuales comienzan en el día once del lapso concedido para el anuncio (art. 314 CPC). 2-. Si hubo recurso de hecho, l lapso para formalizar comienza al día siguiente de la sentencia que lo acordó. 3-. Si el recurso se anunció ante otro tribunal, juzgado o notaría, rigen los mismos 40 días del caso del numeral 1. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN: 1-. El escrito se consigna en el mismo expediente si el expediente no ha sido remitido al TSJ. 2-. Ante el Secretario de la respectiva Sala del TSJ. 3-. Ante juez, notario o registrador que autentiquen el anuncio, en cuyo caso el expediente debe llegar a la respectiva Sala del TSJ antes los vecimiento de los 40 días. 4-. Si el expediente se envía al TSJ antes de los 10 días, hay lugar a recurso de casación contra el respectivo auto. PARTES EN EL RECURSO: Sólo las partes del juicio y quien se adhirió a la apelación (art. 3131, 320,4 CPC).
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
FORMA DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN: 1-. Atacar los errores “in procedendo” o de forma (art. 312 CPC). 2-. Luego denunciar errores “ in judicando “ o de fondo. REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN: 1-. EXTERNOS: • Escrito dirigido a la Sala de Casación Civil del TSJ. • Señalar la identificación completa del caso (art. 1.369 C.C.) • Firmar el escrito. 2-. INTERNOS: • Identificación del fallo recurrido, tribunal que dictó la sentencia, partes, materia, fecha. • Señalar el fundamento del caso conforme al artículo 313 CPC. • Señalar las formas sustanciales quebrantadas o omitidas con expresión de los respectivos artículos conculcados. • Determinación del motivo específico, norma legal quebrantada y los respectivos fundamentos. ELEMENTOS TÉCNICOS: 1-. Señalar cuáles infracciones corresponden a la recurrida. 2-. Indicar si se solicitó reposición y la misma no se acordó.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
3-. Razonar las infracciones: -. Cómo -. Cuándo -. En qué sentido se incurrió en la infracción -. En la casación de fondo: señalar la influencia del vicio en el fallo Recurrido -. Denunciar normas en forma concatenada, en su orden. -. Denunciar en forma asertiva y categórica -. Puntualizar cada denuncia -. Atacar la juricidad del planteamiento d la recurrida. -. Precisar los preceptos infringidos -. Se admiten denuncias en forma subsidiaria. RECURSO DE FORMA: • Quebrantamiento u omisión de normas procesales • El efecto del recurso no es la solución de la controversia. RECURSO DE FONDO: • Señalar infracción de norma sustantiva por errada aplicación o por falta de aplicación con la infracción de los artículos 12, 15, 243, 244 CPC, según el caso.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
INFRACCIÓN DEL ARCÍCULO 12 DEL CPC: El juez puede fundarse en sus conocimientos de hecho comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. La calificación de los contratos es de derecho, pero la interpretación de los mismos es de hecho y esa interpretación no es censurable en casación, salvo en los casos de falsa suposición contenidos en el artículo 320 del CPC y en el segundo caso de esa norma se puede hacer la denuncia sólo con respecto a esa artículo. DENUNCIA DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL CPC: Se denuncia junto con el artículo 509 del CPC, por silencio de prueba. El juez debe analizar todas las pruebas, sin excepción. En sentencia del 10-03-1988, el más alto Tribunal decidió que el silencio de prueba pasé a ser “ error in judicando “ (infracción de fondo), coloreado con el artículo 12 del CPC. En esa misma jurisprudencia se estableció que el silencio de prueba puede constituir infracción de forma (error in procedendo) con base en el ordinal 1º. del artículo 313 del CPC, por infracción de los artículos 12, 243, ordinal 4º. del 244 y 254, todos del CPC. DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CPC.: Son normas de orden público. La sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho. Es una experticia debidamente fundamentada, que lleva en sí misma la prueba de la legalidad.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
LA MOTIVACIÓN consiste en el análisis de razones, pruebas suministradas y hechos evidenciados en el proceso. INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA: La denuncia de la inmotivación debe fundamentarse. Si la motivación es deficiente, el fallo no impugnable en casación. El tribunal de última instancia puede hacer suyos los motivos del inferior. Los motivos graves se pueden destruir entre sí cuando el sentenciador afirma y niega, lo cual es incompatible con la lógica. Si la sentencia silencia totalmente una defensa hay falta de pronunciamiento. La motivación debe ser clara, categórica y explícita. No se permiten expresiones vagas. MOTIVACIÓN ERRÓNEA Y MOTIVACIÓN FALSA: Figuras distintas son la inmotivación, el error en los motivos y la motivación falsa. (caso de nulidad de matrimonio de pareja casada en el extranjero cuya acta de matrimonio no se asentó en el Registró Civil venezolano). La sentencia no resultó inmotivada sino con motivación errónea. Si la denuncia se refiere a violación del texto legal, el recurso es de fondo. Si la motivación es falsa no se denuncia violación de los artículos 243 ni del 244 CPC, sino que debe utilizarse la metodología de la suposición falsa (falso supuesto). Los ordinales 2º. y 3º. del artículo 243 del CPC son los más quebrantados.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
INFRACCIÓN DE LEY EXPRESA: En la norma venezolana (“disposición expresa de la ley”) existe error en la traducción de la norma francesa, la cual establece: “ contravention exprese au texte de la loi”. MODOS DE INFRACCIÓN: • Por violación • Por falta de aplicación. Por violación de la ley, cuando se la contradice. Falsa interpretación: cuando se desnaturaliza su sentido o se desconoce su significado. Indebida aplicación: si se extienden los efectos de una ley a otros casos o situaciones. Falta de aplicación: cuando se niega su aplicación a un caso concreto. EFECTOS DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY: • Irretroactividad de la ley • Supervivencia de la ley • Aplicación inmediata. Cuando se denuncia la irretroactividad de la ley se debe indicar la ley aplicable.
En caso de interpretación errónea:
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• Se denuncia el error • Se debe señalar la norma que contiene los principios que rigen la interpretación de la ley. En caso de aplicación indebida de la ley: Las realidades procesales no son únicas e inmutables. El derecho en cada situación es específico y a veces complejo. INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS DE LEYES: La denuncia aislada de normas de reglamentos no prospera. Se denuncia la conculcación de la correspondiente norma legal. No le es dable a la casación declarar la nulidad de norma reglamentaria. En el recurso de casación no se aplica el principio de “curia novit jura”. REPOSICIÓN: art. 210 del CPC. Procede: • Cuando la ley la establece • Si falta algún requisito esencial al acto. Se debe repetir el acto. La reposición es: “ remedio que la ley pone al alcance del funcionario y de las partes para preservar la estabilidad del proceso, depurándolo de los vicios que pueden afectar su validez: • No decretada • Indebidamente declarada • Legitimación activa por tratarse de materia de orden público • Se requiere agotamiento previo en instancia para que haya lugar a solicitarla en casación
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• Se requiere señalamiento de la norma adecuada, por ejemplo: citar al apoderado de quien no está en el país. La norma a denunciar como infringida no es el artículo 206, sino el 207 del CPC. REPOSICIÓN DE OFICIO: Conforme al aparte 4 del artículo 320 en concordancia con el artículo 243 del CPC, sentencia reciente de la Sala de Casación Civil del TSJ decidió que si la Sala detecta quebrantamientos d normas constitucionales o de orden público se revoca el fallo recurrido. REPOSICIÓN IMPROCEDENTE: 1-. Si el vicio no afecta el orden público ni causa perjuicio al solicitante. Se trata de sutilezas o puntos de mera forma. 2-. Cuando el vicio puede subsanarse, v.c. prueba irregular. 3-. Cuando no afecta la cosa juzgada. REPOSICIÓN: Artículo 206 en concordancia con el art. 320, aparte 4 del CPC. REPOSICIÓN CONTRA INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA: Sentencia del 18-05-1985: estableció la preeminencia del derecho a la defensa y su influencia en el proceso para que éste no se menoscabe. • Casación de forma contra actos que menoscaben el derecho a la defensa, de conformidad con el ordinal 1º. del art. 313 CPC. • Requisito indispensable: notificación de la contraparte: arts. 14, 202 y 233 CPC.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
CASACIÓN SOBRE HECHOS: (Ley del 13-06-1876 creó el recurso de casación). El TSJ es tribunal de derecho y no puede resolver controversias. EL TSJ establece la juricidad de lo que aprecian los jueces de mérito. REGLA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: • No hay definición al respecto. • La inspección ocular del art. 1.428 del C.C. se convierte en experticia si viola el artículo 1.42 ejusdem, el cual exige conocimientos especiales. • Según Núñez Aristimuño, “las reglas de valoración de la prueba son las normas legales cuyos conceptos fijan la fuerza y alcance suficiente para determinadas circunstancias de hecho o las condiciones conforme a las cuales la prueba de ser realizada, para considerarla regularmente hecha y pueda producir los efectos comprobatorios que la ley le reconoce.” LOS TRES CASOS DE PRUEBAS VICIADAS: 1-. Prueba ilegal: prueba inepta o irregular, pero el juez le da valor. 2-. Prueba inepta o irregular: si no reúne requisitos. 3-. Prueba falsa: da lugar a la suposición falsa o falso supuesto. La prueba ilegal o improcedente: no figura entre el elenco de pruebas permitidas, por ejemplo: una reproducción fotográfica consignada por la parte es improcedente. Si la ley exige prueba instrumental no cabe otra forma de probar. Ejemplos:
C.Com.: art. 211: contrato de sociedad.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
C.Com.: arrt. 535: contrato de prenda. C.Com.: art. 345: fusión de empresas. C. Com.: art. 549: contrato de seguro (póliza). C. C. : art. 113: matrimonio. C.C.: art. 143: capitulaciones matrimoniales. C.C.: art. 1.439: donaciones. C.C.: art. 1.604: subsistencia de arrendamiento si se vende inmueble. C.C.: art. 1.387: obligaciones mayores a dos mil bolívares. PRUEBA INEPTA O IRREGULAR: Ejemplo: testigo no juramentado, pro el juez aprecia su testimonio. MOMENTOS DE LA PRUEBA: Promoción, admisión, evacuación, apreciación. COMUNIDAD DE PRUEBA: Se requiere señalamiento expreso de la comunidad del mérito de una prueba. El principio dispositivo exige alegación expresa de esa comunidad. Principio dispositivo: las pruebas pertenecen al proceso y están dirigidas al juez, cualquiera que sea el origen de las mismas. CASACIÓN SOBRE HECHOS: Artículo 320 CPC: considerar los hechos desde el punto de vista de su valoración probatoria.
Artículo 395 CPC: medios admisibles en juicio.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
Artículo 507 CPC: apreciación de las pruebas conforme a la sana crítica, la cual comprende los conocimientos del juez, la lógica y experiencia del sentenciador. SUPOSICIÓN FALSA (falso supuesto): Se denuncia el caso concreto de la suposición falsa del artículo 320 CPC, en concordancia con los artículos 506, 507 CPC, en concordancia con el artículo 12 ejusdem. FORMALIZACIÓN DE LA SUPOSICIÓN FALSA: La suposición falsa consiste en una afirmación de un hecho falso, sin base en prueba que lo sustente. Es un supuesto de hecho positivo, afirmativo, por el cual se atribuye a un documento o acta del expediente menciones que en el mismo no existen. – Procede la denuncia cuando se afirma lo falso no cuando se niega lo verdadero. – Es necesario tener en cuenta que la errada apreciación de una prueba no da lugar a suposición falsa. CASOS DE SUPOSICIÓN FALSA ANTES DENOMINADA FALSO SUPUESTO: 1º. Cuando el juez atribuye a instrumento o acta del expediente menciones que no contiene. Hecho material falso o se desnaturaliza el contenido del acta. 2º. Cuando el juez da por demostrado un hecho con pruebas que no existen en autos. 3º. Cuando el juez da por probado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo.
Es de tener en cuenta, que los jueces incurren en suposición falsa o falso supuesto cuando afirman lo falso no cuando niegan lo verdadero. Con respecto a la denuncia de la suposición falsa, en el escrito de formalización del recurso de casación se requiere:
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• Indicar cuál de los tres casos se denuncia • Señalar los hechos • Copiar el caso concreto • Alegar la verdad • Alegar la regla legal para valorar el mérito de la prueba, mencionando la respectiva norma • Determinación concreta del hecho • Especificar del instrumento o acta donde el hecho conste • Indicar la influencia del falso supuesto o falsa suposición en el dispositivo de la sentencia. Ejemplo: el fallo establece que el testigo xxx fue citado, pero ese testimonial no existe en autos, y el juez apreció la respectiva declaración, lo cual significa que el sentenciador se basó en apreciaciones de suposición falsa. – Es necesario que esa suposición falsa sea determinante en el dispositivo de la sentencia. – LOS HECHOS NUEVOS: • No se admiten, salvo que atenten contra el orden público o contra la Constitución o carezcan de existencia. • Si en la contestación de una letra de cambio viciada no se alegó el vicio, no vale señalarlo después.
CASACIÓN SIN REENVÍO: Si el expediente no requiere sentencia de reenvío se remite directamente al tribunal de ejecución. RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
No hay lugar a reenvío: 1-. Cuando sea innecesario un nuevo pronunciamiento, por ejemplo, por caducidad, perención, etc. 2-. Cuando la Sala aplique la apropiada regla de derecho, porque los jueces de fondo establecieron y apreciaron los hechos, por ejemplo: cosa juzgada, prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinada causal que no sesa la alegada en la demanda. REGLAS LEGALES EXPRESAS PARA VALORAR EL MÉRITO DE LA PRUEBA: DEL CÓDIGO CIVIL: •
– cumplimiento de saneamiento impide señalar vicios…
1.357 –instrumento público o auténtico 1.359 – instrumento público hace plena prueba 1.360—instrumento público hace plena prueba, salvo simulación 1.361 –fuerza de los documentos entre las partes 1.363 – instrumento privado reconocido 1.364 – reconocimiento o desconocimiento de documento privado 1.384 – los traslados de documentos públicos hacen fe
1.385 – exigencia de confrontación de documentos registrados. 1.386 – títulos hacen fe contra herederos.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
1.395 – presunciones legales….. 1.399 – presunciones homini 1.422 – experticia 1.427 – soberanía de los jueces en caso de experticia 1.429 – inspección ocular anticipada 1.430 – apreciación ocular anticipada 1.401 – confesión hace plena prueba 1.425 – dictamen de expertos 1.518 – obligación de saneamiento 1.520 – obligación del vendedor de responder por vicios ocultos. DEL CÓDIGO DE COMERCIO: 1.104 – comparecencia ordenada de oficio 1.108 – soberanía del juez ante experticia 1.115 – no obligatoriedad de responder posiciones a los auxiliares mercantiles.
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: 395—medios de prueba admisibles 436 – exhibición de documentos RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
412 – confesión en posiciones juradas 414 – posiciones juradas deben ser directas y categóricas 434 – Instrumentos no acompañados a la demanda. 508 – apreciación de prueba de testigos 510 – apreciación de indicios 701 – apertura a pruebas en interdicto restitutorio. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. Artículo 312 CPC: “ El recurso de casación procede en juicios: Civiles, mercantiles, juicios especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas. Para todos esos juicios civiles, mercantiles, especiales contenciosos, laborales, agrarios o de tránsito se requiere que la cuantía exceda des 3.000 unidades tributarias. Para los juicios sobre el estado y capacidad de las personas no se exige cuantía.
También son recurribles los autos dictados en ejecución de sentencia que: • Resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él • Provean lo ejecutoriado • Modifiquen de manera sustancial lo ejecutoriado. En tales casos se requiere que se haya agotado todos los recursos.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
De igual modo son recurribles: • Las sentencias que los tribunales superiores conozcan en apelación de laudos arbitrales y las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la definitiva, siempre que contra las mismasse hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. • No tienen casación las sentencias dictadas con arreglo a la equidad, cuando las partes de común acuerdo, así lo hubieren solicitado y la Litis estuviere referida a derechos disponibles. QUEBRANTAMIENTOS: 1-. QUEBRANTAMIENTOS DE FORMA ORDINAL 1º. DEL ARTÍCULO 313 DEL CPC. A)-. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustancias de los actos que menoscaben el derecho de defensa. Cuando el juez incurre en inobservancia de una precepto concreto, dirigido a él con respecto a determinado comportamiento. B)-. Cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243: - indicación del tribunal que pronunció la sentencia, - la indicación de las partes y de sus apoderados, - una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha que Quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del Proceso que consten en autos, -los motivos de hecho y de derecho de la decisión, - decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión Deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
Caso pueda absolverse de la instancia -determinación dela cosa u objeto sobre la que recaiga la decisión. C)-. Cuando la sentencia adolezca de los vicios de nulidad enumerados en el artículo 244 del CPC; - - por falta de las determinaciones del artículo 243, -- por haber absuelto de la instancia -- por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda Ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido, -- cuando sea condicional -- cuando contenga ultra petita. D)-. Por reposición no decretada o por reposición decretada. REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE FORMA: • Que contra los quebrantamientos u omisiones de hayan agotado todos los recursos • Que la omisión o quebrantamiento denunciado lesione el orden público. QUEBRANTAMIENTO DE FONDO: Ordinal 2º. Del artículo 313 del CPC: • Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica. • Cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté. • Cuando se haya violado una máxima de experiencia. (art. 12 CPC). REQUISITOS PARA LA DENUNCIA DE FONDO: RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• Que contra las infracciones se hayan agotado los recursos, • Que la infracción denunciada haya sido determinante en el dispositivo del fallo. ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN: Ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre. El anuncio deberá hacerse dentro de los diez (10) días de despacho Siguientes al vencimiento de los : • 30 días de despacho, cuando se trate de interlocutorias, • 60 días de despacho, cuando se trate de definitivas. ANUNCIO DEL RECURSO POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL: Se puede hacer el respectivo anuncio ante otro tribunal, notaría o registro en caso de comprobada imposibilidad material para que el receptor pase el anuncio al tribunal que debe admitirlo o negarlo. FALTA DE PRONUNCIAMIENTO: Si no hubiere pronunciamiento oportuno, el anunciante consignara el respectivo escrito de formalización del recurso dentro de los 40 días calendario siguientes más el término de distancia, si lo hubiere. RECURSO DE HECHO: Negada la admisión del recurso el interesado podrá dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento negativo, recurrir de hecho, formalizando de inmediato el recurso de hecho, o sea, indicando en el mismo expediente las razones de la respectiva procedencia El tribunal de inmediato debe remitir el expediente al TSJ, el cual deberá decidir dentro de los 5 días después de recibido si procede o no el recurso, con preferencia a cualquier asunto (art. 316 CPC).
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
Si el recurso de hecho es declarado con lugar, comienzan de inmediato el término de distancia y los 40 días continuos para la respectiva formalización. Dentro de los señalados lapsos, el recurrente consignará un escrito razonado: • En el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes de la remisión del expediente al TSJ • Directamente ante el TSJ, en caso de admisión del recurso de hecho • Por órgano de cualquier juez que autentique el escrito contentivo de la formalización del recurso. REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN: (Art. 317 CPC): El escrito contendrá en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: • Decisión o decisiones contra las cuales se recurre • Los quebrantamientos a que se refiere el ordinal 1º. Del artículo 313 CPC (recurso de forma) • La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos previstos en el ordinal 2º. Del artículo 313 CPC (recurso de fondo) con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. • Se deben especificar las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplico, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. • El artículo 317 dispone que la recusación o la inhibición de un magistrado del TSJ no suspende el lapso de formalización.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
CONTESTACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN: Formalizado el recurso de casación y transcurridos que sean los correspondientes 40 días calendario más el término de distancia, la contraparte puede contradecir esa formalización, mediante escrito de réplica, en donde consigne las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren dicha aplicación. El artículo 318 del CPC establece que el recurrente puede replicar dentro de los 20 días siguientes al vencimiento de los 20 días que se dan para la contestación. Dentro de los 10 días siguientes el impugnante podrá formular contraréplica, en la cual puede hacer señalamientos con respecto a normas de orden público o constitucionales. Conforme al siguiente artículo el TSJ tiene 60 días para dictar sentencia. El artículo 320 del CPC establece que corresponde a la Sala de Casación pronunciarse sobre los siguientes puntos: • Sobre las infracciones de forma denunciadas. • Sobre las infracciones de fondo, si en el escrito de formalización se ha denunciado: • Infracción de norma jurídica que regule: • El establecimiento o valoración de los hechos • o de las pruebas • o que la parte dispositiva del fallo es suposición falsa por parte del juez: • Atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen, o
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• Dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, o • Cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. La respectiva Sala podrá extender su examen al establecimiento o valoración de los hechos, cuando se trate de pruebas no contempladas expresamente por la ley, el sentenciador haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía a la cual se refiere el artículo 395 del CPC o no las haya apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, como lo ordena el artículo 507 ejusdem. Conforme a reciente jurisprudencia, la Sala anulará el fallo recurrido si encuentra en el mismo violaciones de normas constitucionales. Si el TSJ encuentra infracciones contempladas en el ordinal primero del artículo 313 del CPC se abstendrá de conocer de otras denuncias y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido. Del mismo modo hará cuando declare con lugar una infracción que afecte una interlocutoria que haya producido gravamen no reparado en la sentencia definitiva. Si no hubiere infracciones de forma, la Sala entra a conocer las infracciones de fondo, pronunciándose sobre las mismas en forma afirmativa o negativa, mediante análisis razonado. El TSJ hace pronunciamiento para casar el fallo recurrido si encontrare infracciones del orden público o de normas constitucionales. Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de casación, una sola sentencia los decidirá, pero la sustanciación se hará en cuaderno separado. A tenor del artículo 321 del CPC, la doctrina del fallo del TSJ, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con fundamento en las disposiciones de ley que el TSJ haya declarado aplicables para la resolución del caso.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
DECLARATORIA CON LUGAR DEL RECURSO DE FORMA: A)-. Declarado con lugar el recurso de casación de forma, el TSJ remitirá directamente el expediente al tribunal que deba sustanciar el nuevo juicio. Si el juez debe inhibirse, el caso pasará al juez que deba seguir conociendo del mismo. El TSJ participará dicha remisión al juez que le remitió el expediente. B)., La Sala se abstendrá de conocer de otras denuncias de infracción formuladas por el recurrente, y asimismo actuará igual cuando declare con lugar el recurso por una infracción que afecte a una interlocutoria que haya producido gravamen no reparado en la definitiva. C)-. La Sala decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario par restablecer el orden jurídico infringido. (art. 320 CPC). DECLARATORIA CON LUGAR DEL RECURSO DE FONDO: Si el recurso de fondo hubiere sido declarado con lugar, el juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia de acuerdo con lo decidido por el TSJ. Ord. 2º. Del 313 en concordancia con el art. 322 ejusdem.
CASACIÓN SIN REENVÍO: El TSJ puede casar una sentencia sin reenvío: •
Cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento.
• Cuando los hechos que han sido soberanamente establecidos por los jueces sobre el fondo de la causa permitan aplicar la apropiada regla de derecho, pudiendo poner término al litigio. En estos casos, el TSJ hará pronunciamiento sobre las costas y remitirá el expediente directamente al juez que le corresponda la ejecución.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
El artículo 322 del CPC establece que la doctrina del fallo de casación es vinculante para el juez de reenvío, quien debe dictar nueva sentencia con fundamento en las disposiciones legales que el TSJ haya declarado aplicables al caso. La sentencia debe dictarse dentro de los 40 días siguientes al recibo del expediente. Si el juez de reenvío falla contra lo decidido por el TSJ, las partes interesadas pueden proponer RECURSO DE NULIDAD contra la nueva sentencia. Ese recurso puede acompañarse con otro recurso de casación. El recurso de nulidad puede proponerse dentro de los 10 días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Si las partes no anuncian recurso de nulidad contra el fallo del tribunal de reenvío, el expediente se remite al juzgado que corresponda la ejecución. Si las partes proponen recurso de nulidad contra la sentencia del juez de reenvió, el correspondiente escrito deberá limitarse a tres folios consignando los respectivos puntos de vista y el TSJ, con preferencia a cualquiera otro asunto, conocerá del asunto dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. El artículo 321 del CPC dispone que los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecidos en casos análogos, para defender la INTEGRIDAD de la legislación y la UNIFORMIDAD de la jurisprudencia. Si el recurso de casación es declarado sin lugar, la Sala remitirá el expediente al tribunal que corresponda la ejecución del fallo, participando dicha remisión al tribunal que le envió el expediente. PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN: Si el TSJ declara perecido el recurso de casación: • Cuando no se presente el escrito de formalización dentro del correspondiente lapso
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
• Cuando el escrito de formalización no llenare los requisitos correspondientes en estricto orden • (la Sala Constitucional decidió la desaplicación del artículo 324 del CPC). No se requiere poder especial para tramitar el recurso de casación, pero sí se exige para solicitar revisión de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECISIÓN DEL TSJ SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: El TSJ podrá pronunciarse sobre el fundo del asunto: • Cuando en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas • Cunado en el citado escrito se haya denunciado que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, quien atribuyó_ • A instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o • Dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, o • Cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del expediente mismo. Podrá el TSJ pronunciarse en su sentencia sobre el establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia, cuando tratándose de pruebas no contempladas expresamente en la ley, el juez: • Las haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía a la cual se refiere el artículo 395 del CPC, • O no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del CPC. RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
CASACIÓN DE OFICIO El TSJ tiene la facultad de hacer pronunciamiento expreso, en su sentencia, para casar el fallo recurrido, con fundamento en las infracciones de orden público o constitucionales que encontrare, aunque no se las haya denunciado. Art. 320 CPCSi se enunciaren y admitieren varios recursos de casación al mismo tiempo, en un mismo juicio, se decidirán en un mismo fallo, el cual contendrá tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en cuaderno separado. El TSJ hará pronunciamiento sobre las costas, el cual es obligatorio si el recurrente desistiere o dejare perecer el recurso.
===================================================== =====================================================. i.m.p.
CADUCIDADES CIVILES EN EL CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULOS: 43, 121, 170, 206, 228, 229, 782, 785, 799, 1.019, 1.027, 1.028, 1.029, 1.052, 1500, 1525, 1-526, 1.547, 1.637, 1.663 y 1.865. EN EL CÓDIGO DE COMERCIO: ARTÍCULOS: 144, 147, 223, 290, 345, 41, 442, 452 Y 454.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA: EN EL CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULOS: 11, 191, 543, 768, 782, 1.120, 1.121, 1.122, 1.145, 1.157, 1.280, 1.464, 1.481, 1.482, 1.501, 1.525, 1.643, 1.691 y 1.801. EN LA LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL: Artículo 17. ============================================ =======================================i.m.p.
CONGRUENCIA 1-. Correspondencia formal con respecto a las peticiones libeladas. 2-. Esa correspondencia debe ser exhaustiva. 3-. Si la sentencia va más allá del “thema decidendum” es positiva. 4-. Si omite pronunciamiento sobre términos es subjetiva. 5-. Cuando se altera sujetos la incongruencia de subjetiva. 6-. Cuando se altera del objeto del juicio existe incongruencia objetiva. El principio de congruencia consiste en “ resolver sólo sobre lo alegado y resolver todo lo alegado”. ================================================ i.m.p.
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO
RECURSO DE CASACION
DR ISMAEL MEDINA PACHECO