Protocolo de registro, inscripción y certificación predios pecuarios

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4 El pequeño productor pecuario puede adelantar el procedimiento para el registro de su predio ante el ICA, la obtención del Registro Sanitario y la inscripción al programa de hatos libres de brucella y tuberculosis, y la certificación.

COLECCIÓN DE CARTILL A S Manejo de leche cruda 1 2 3 4

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Protocolo de ordeño de bovinos. Protocolo de lavado y desinfección de utensilios de ordeño. Protocolo de acopio de leche cruda caliente en finca y transporte. Protocolo de registro, inscripción y certificación de predios pecuarios. Protocolo de procedimientos en planta. Protocolo para distribución en expendio de leche cruda a granel. Protocolo para distribución ambulante de leche cruda a granel. Protocolo de manipulación de leche cruda enfriada en el hogar.

Protocolos creados en el marco del Convenio de Asociación 304 de 2011, suscrito entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Fundación Alpina, para la implementación y evaluación del modelo de negocio propuesto para la reconversión de los cruderos del

alimentario Alimenta Bogotá. Gobernación del Cauca · Fundación Alpina · Sena · Agroinnova · Alcaldías de Almaguer Cajibío · El Tambo · La Sierra · La Vega · Patía · Totoró · Puracé · Popayán Gobernación del Cauca · Fundación Alpina · Sena · Agroinnova · Alcaldías de Almaguer Rosas · San Sebastián · Silvia · Sotará · Timbío y el Resguardo Indígena de Guachicono Cajibío · El Tambo · La Sierra · La Vega · Patía · Totoró · Puracé · Popayán · Rosas San Sebastián · Silvia · Sotará · Timbío · Resguardo Indígena de Guachicono

Portada: Ana Paula Santander

Distrito Capital, en el marco del plan maestro de abastecimiento

Protocolo de registro, inscripción y certificación de predios pecuarios


E S TA C A R T I L L A P E R T E N E C E A

Coordinación editorial Ana María Corrales · Ilustraciones Ana Paula Santander ·

Impreso por Amado Impresores S.A.S · Bogotá 2014 ·


Protocolo de registro, inscripción y certificación de predios pecuarios El pequeño productor pecuario puede adelantar el procedimiento para el registro de su predio ante el ICA, la obtención del Registro Sanitario, la inscripción al programa de hatos libres de Brucella y tuberculosis, y la certificación. IN S T R U C C I O NE S:

1 Solicitud de ingreso a

Ganadero

Completa la documentación solicitada. (Forma 3·912 A) Implementa algunos de los esquemas para certificar la ganadería. (ver Diagrama 3)

2 Primer muestreo a

Según el caso, sea para prueba en leche o en suero sanguíneo realiza el primer muestreo. • La muestra más frecuente es la de sangre que se toma a las hembras bovinas mayores a 24 meses y a los machos bovinos mayores de 8 meses de edad. Realiza un segundo muestreo a los dos meses (en el caso de la prueba en leche) o cuatro meses (en el caso de la prueba en suero sanguíneo) para obtener el certificado de finca libre de brucelosis a los mismos animales que entraron en el primer muestreo.

3 Radicación

Médico

a

Radica formulario y soportes en la oficina local del ICA para el estudio de viabilidad para la expedición del certificado de fincas libre de brucelosis. El ICA dispone de 15 días calendario una vez radicados los documentos para dar respuesta sobre la solicitud del certificado.

veterinario del organismo de inspección

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Proceso para la certificación de tuberculosis IN S T R U C C I O NE S:

1 Asesoramiento

Ganadero

a

El ganadero se asesora sobre los requisitos que debe cumplir para participar en el programa. Debe concertar con el ICA, para tener asistencia durante todo el proceso. Página web del ICA: www.ica.gov.co

2 Verificación a

ICA

Verifica que el predio esté registrado. (Forma 3- 101) Diligencia la Forma 3-102 “Certificación de Registro de Predio Pecuario en el ICA, constancia de registro de predio”.

3 Solicitud de ingreso a

Ganadero

Diligencia la solicitud de ingreso al Programa de Fincas libres de tuberculosis. (Forma 3-985) • El ganadero se compromete a cumplir con las medidas establecidas por el ICA en la Resolución 1513 del 15 de julio de 2004.

4 Implementación a

El médico veterinario del ICA abre carpeta de la ganadería que implementa el programa de finca libre de tuberculosis. 2

ICA - médico veterinario del ICA o autorizado por este


5 Verificación a

ICA

El médico veterinario va al predio y verifica que la finca: • Está totalmente alambrada o cercada, con el fin de evitar el contacto de los animales con otros semovientes de fincas vecinas y la entrada o salida de animales sin control. • La finca dispone de instalaciones para el manejo de los animales (corral de encierro o embudo, manga, brete). • Lleva registros sanitarios.

6 Desarrollo del programa: 1ª fase

PRIMER A PRUEBA DE TUBERCULINA

Si cumple, programa la primera prueba de tuberculina a todos los bovinos mayores de seis semanas de edad. Realiza en las fechas establecidas la prueba de tuberculina en el pliegue ano caudal, de acuerdo con los parámetros especificados en el Instructivo de pruebas diagnósticas de tuberculosis.

Realiza la lectura de la prueba 72 ± 6 horas. Si los resultados son negativos, programa la segunda prueba a los seis meses. Para las ganaderías ubicadas en zonas indemnes (zonas sin presencia de la enfermedad durante los últimos cinco años de forma consecutiva) definidas por el ICA, solo se requerirá de un chequeo a los animales por la prueba de tuberculina para la certificación como libre de tuberculosis bovina. En la actualidad, el departamento del Cauca es considerado como zona indemne. 3


7 Desarrollo del programa: 2ª fase a

ICA

SEGUNDA PRUEBA DE TUBERCULINA

A los seis meses, realiza la segunda prueba de tuberculina a todos los bovinos mayores de seis semanas de edad. Realiza la lectura de la prueba 72 ± 6 horas.

8 Radicación a

Una vez obtenidos los resultados de los muestreos y completada la documentación de la finca, radica los soportes en la oficina local del ICA para el estudio de viabilidad y la expedición del certificado de fincas libre de tuberculosis (Forma 3-744). El ICA dispone de 15 días calendario una vez radicados los documentos para expedir el certificado. El certificado de finca libre de tuberculosis bovina tiene inicialmente validez de un año.

9 Recertificación a

Cuando el certificado vence, el propietario coordina el cronograma de actividades para solicitar la primera recertificación de la finca como libre de tuberculosis bovina. Realiza una prueba de tuberculina al 100% de los bovinos mayores de 6 semanas de edad en el pliegue caudal. Esta certificación tiene validez de dos años, y será renovada siguiendo este mismo procedimiento.

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Ganadero - ICA


Diagrama de registro de predios pecuarios ante el ICA RE ISTRO DE PREDIOS ANTE EL ICA

Completa la documentación solicitada en el Ar culo 2 de la Resolución 1 de 1 8 del ICA

NO

Presenta la documentación en el ICA oficina regional

Cumple

Escritura, certificado catastral, contrato de arrendamiento o cual uier documento ue demuestre la orma de tenencia de la misma

Registro de la firma del propietario o persona (s) autorizada (s) por él para solicitar la guía interna de movilización de animales

Registro de la marca o hierro de los ganados ante la autoridad competente

Emisión del registro de hato por el ICA

Censo de animales por especie y categorías de edad

INSCRIPCIÓN EN EL RE ISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS OFICIAL DEL ICA · Diligencia la orma

101 Registro

Sanitario de Predios solicitado en la sede regional del ICA

· ·

·

Certificado de propiedad o tenencia del predio Fotocopia de documento de identidad del propietario del predio Para bovinos, presentar el registro único de vacunación contra la fiebre a osa y el registro de vacunación contra brucelosis bovina Inventario ganadero

Completa la documentación solicitada

Presenta ante la oficina regional del ICA unto con el ormato 101 y documentación re uerida

Revisión de documentos

NO

Cumple

Solicitud verbal o escrita con la siguiente in ormación nombre de la finca, ubicación, vías de acceso (camino, carretera, río, etc.), e tensión del predio, censo de población animal por especie, marcas de los animales, nombre, firma y cédula del propietario y o la persona autorizada para solicitar guías sanitarias de movilización interna de los animales, dirección de residencia y telé ono

Emisión de la certificación de hato inscrito por el ICA

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Diagrama del proceso de inscripción y certificación de hatos libres de brucelosis INSCRIPCIÓN EN EL RE ISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS OFICIAL DEL ICA CON LA FORMA 101

BRUCELOSIS

En la oficina del ICA mediante la orma 12 Solicitud de ingreso al programa de fincas libres de Brucelosis bovina

Cumple estándares Delimitación y encerramiento de áreas Censo actualizado de los animales del predio Identificación de todos los bovinos de orma correcta y permanente

Recibe y permite la visita de comprobación de la finca

Pruebas en suero sanguíneo

Pruebas en leche

Realiza un muestreo de leche para Elisa indirecta en muestra de leche por cada 1 vacas

Realiza dos análisis en suero sanguíneo con un intervalo de 4 meses, para la prueba de Rosa de Bengala, Elisa indirecta o FPA a una muestra representativa de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

Realiza un muestreo para una prueba serológica de Rosa de Bengala, FPA o Elisa indirecta a todos los machos enteros > 8 meses

Realiza un análisis en suero sanguíneo, para la prueba de Rosa de Bengala, Elisa indirecta o FPA la 100 de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

Posterior a los 0 días, del último muestreo, realiza muestreo en leche (una muestra 1 vacas) Pruebas negativas

NO NO

Realiza un muestreo en suero sanguíneo para Elisa indirecta o FPA al totalidad de las hembras de las cuales se receptó la muestra de leche

Pruebas negativas

Pruebas negativas

Aplica una prueba de Elisa competitiva a animales positivos

Posterior a los 60 días de los muestreos, realiza un análisis serológico para la prueba de Elisa indirecta o FPA al 100% de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

Pruebas negativas

Realiza un análisis en suero sanguíneo, 4 meses después del último muestreo, para la prueba de Elisa indirecta o FPA la 100 de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

NO

Pruebas negativas Obtiene la certificación del Hato Libre de Brucella por un año

EL ICA entrega el certificado en un plazo no mayor a 0 días calendario desde la obtención de resultados del último muestreo

Los machos positivos se marcan con la letra B

Reinicia el proceso de certificación

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NO

Ingresa al programa de saneamiento de fincas a ectadas por la Brucelosis

Concerta con el ICA la eliminación de animales positivos en un periodo no mayor a 60 días después de identificados

Sacrifica los animales positivos en la planta de beneficio más cercana


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Diagrama del proceso de inscripción y certificación de hatos libres de tuberculosis

INSCRIPCIÓN EN EL RE ISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS OFICIAL DEL ICA CON LA FORMA 101

TUBERCULOSIS

TUBERCULOSIS

Entrega en la oficina del ICA la solicitud verbal o escrita por la orma 4 , del ingreso al programa de fincas libres de Tuberculosis bovina

Cumple estándares Delimitación y encerramiento de áreas Censo actualizado de los animales del predio Identificación de todos los bovinos de orma correcta y permanente

Recibe y permite la visita de comprobación de la finca

Pruebas en suero sanguíneo

Realiza un análisis para prueba para tuberculina en el pliegue caudal para el 100% de los bovinos >6 semanas

Pruebas negativas

NO

Posterior a 0 días realiza un segundo análisis para prueba para tuberculina cervical comparativa

Posterior a 6 meses realiza un segundo análisis para prueba para tuberculina en el pliegue caudal para el 100% de los bovinos >6 semanas

Pruebas negativas

Pruebas negativas

NO NO

Solo puede movilizar los animales positivos a la prueba para el sacrificio

Obtiene la certificación del Hato Libre de Tuberculosis por un año

Se sacrifican los animales positivos a las pruebas realizadas

Se otorga una indemnización por el 60% del valor del animal sacrificado según sus características sin ue supere los smlv

El proceso se reinicia mínimo 6 semanas después del sacrificio del último animal in ectado

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Diagrama del proceso de renovación de certificados

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE HATOS LIBRES DE BRUCELOSIS

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE HATOS LIBRES DE TUBERCULOSIS

Solicita en la oficina del ICA un mes antes del

Solicita en la oficina del ICA un mes antes del vencimiento de la certificación

vencimiento de la certificación

Realiza un análisis en suero sanguíneo, para la prueba de Rosa de Bengala, Elisa indirecta o FPA la 100 de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

Pruebas negativas

Realiza un análisis para la prueba de Tuberculina en el pliegue caudal al 100% de los bovinos > 6 meses

Ingresa al programa de saneamiento de hatos. Descarta los animales positivos

NO

Reinicia el proceso de certificación

Obtiene la certificación del Hato libre de Tuberculosis por dos años

Presenta la documentación con los resultados ante la oficina de ICA

Obtiene la certificación del Hato libre de Brucella por dos años

En periodo de validez del certificado

En vencimiento del certificado

Muestreo al azar del 10% de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

Incluye obligatoriamente el animal en el muestreo

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NO

Presenta la documentación con los resultados ante la oficina del ICA

NO

Pruebas negativas

NO

Pruebas negativas

Realiza un análisis en suero sanguíneo, posterior 4 meses después del último muestreo, para la prueba de Elisa indirecta o FPA la 100 de las hembras > 24 meses y machos enteros > 8 meses

Presentación de abortos

NO

Presentación de abortos

Reinicio de trámites de certificación (año 0)


Para mayor información, diríjase a las oficinas regionales del ICA

Popayán • Barrio Ciudad Jardín Calle 20 Norte 7A-51

✆ 823 1036

• Antiguo Edificio de Infraestructura Carrera 4 22-02

✆ 823 7596

Patía • Oficina Local El Bordo Calle 6 7-12

✆ 826 2029 - 826 2329

Santander de Quilichao • Oficina Local Carrera 7 5-20

✆ 829 2175 - 729 7069

Responsables

Ganadero o productor propietario de la finca.

Médico veterinario avalado por el ICA.

Dirección del Programa de Brucella y Tuberculosis del ICA. 9


Normas de operación

Decreto 616 del 2006. Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que

debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país, Ministerio de la Protección Social.

Decreto 2838 de 2006. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 616 de 2006 y se dictan

otras disposiciones, Ministerio de la Protección Social.

Resolución 000012 de 2007. Por la cual se establece el Sistema de Pago de la Leche Cruda al

Productor, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Resolución 3585 de 2008. Por la cual se establece el sistema de inspección, evaluación y

certificación oficial de la producción primaria de leche, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto.

Decreto 3411 de 2008. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006,

modificado parcialmente por el Decreto 2964 de 2008, y se dictan otras disposiciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Decreto 2964 de 2008. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006 y se dictan

otras disposiciones, Ministerio de la Protección Social.

Decreto 1880 de 2011. Por el cual se establecen los requisitos para la comercialización de

leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

Resolución ICA 159 de 2003. Manual de procedimientos de control y erradicación de riesgos

Zoosaniatarios- Brucelosis bovina. Numeral 5 Establecimiento de fincas libres de brucelosis bovinas.

Decreto 1840 de 1994 que reglamenta el artículo 65 de la Ley 101 de 1993. Artículo1. El ámbito

de aplicación del presente decreto cubre todas las especies animales, vegetales y el material genético. Artículo 2º. El manejo de la sanidad animal, vegetal y el control técnico de los insumos

agropecuarios.

Artículos 5 y 6. De la cuarentena agropecuaria y de las atribuciones del ICA en materia de

cuarentena agropecuaria.

Artículo 7. Del diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal.

Resolución ICA 1402 de 2002. Por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la tuberculosis bovina en Colombia. Artículo 10. Certificación de fincas libres de la enfermedad. Artículo 14. De la vigilancia epidemiológica.

Ley 101 de 1993. Ley general del desarrollo agropecuario y pesquero. Artículo 65. Por el cual se establecen las políticas y planes tendientes a la protección

de la sanidad, producción y productividad agropecuarias del país.

Resolución ICA 01779 de 1998. Por la cual se establecen en los artículos 1 y 2 los requisitos

para el registro de fincas ganaderas.

Resolución ICA 2910 de 2010. Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la

movilización de animales susceptibles a brucelosis bovina y sus productos hacia las zonas declaradas libres de esta enfermedad o en proceso de declaración.

Resolución ICA 0840 de 2011. Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias para

la prevención, el control y erradicación de la brucelosis en las especies bovinas, bufalina, caprina, ovina y porcina en Colombia.

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Glosario

Brucelosis: enfermedad de naturaleza infecto-contagiosa conocida como aborto contagioso o infeccioso. El agente principal en el bovino es la bacteria Brucella abortus.

Hato: sitio destinado principalmente a la explotación y ordeño de animales de producción lechera. Laboratorio oficial ICA: establecimiento de la entidad donde se realizan procedimientos para análisis de especímenes biológicos de origen animal, como apoyo a los programas de prevención, control, erradicación, investigación aplicada, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y vigilancia de enfermedades animales o zoonosis. Leche contaminada: leche que contiene agentes o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales o, en su defecto, en normas reconocidas internacionalmente. Tuberculosis: enfermedad bovina que es provocada por la bacteria Mycobacterium bovis (M. bovis), bacilo perteneciente al género Mycobacterium, que guarda una estrecha relación con las bacterias causantes de las tuberculosis humana y aviar. Vacunación: inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar, según las instrucciones del fabricante, y si procede, conforme a lo estipulado por el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE. Zona libre: zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. Los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial.

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E S TA C A R T I L L A P E R T E N E C E A

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4 El pequeño productor pecuario puede adelantar el procedimiento para el registro de su predio ante el ICA, la obtención del Registro Sanitario y la inscripción al programa de hatos libres de brucella y tuberculosis, y la certificación.

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