Diálogos Migrantes No. 2

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Número 2, 2009 - ISSN: 2027-1867

MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Fundación ESPERANZA


CONTENIDO EDITORIAL Jairo Muñoz M. ........................................................................ 2 EN ESTE NÚMERO Luz Marina Díaz .......................................................... 4 Número 2, 2009

Revista del Observatorio Colombo-Ecuatoriano de Migraciones OCEMI Servicio Colombo Ecuatoriano de Migraciones SECEMI Con el patrocinio de la Unión Europea Fundación ESPERANZA www.fundacionesperanza.org.co infomigrante@fundacionesperanza.org

ISSN 2027-1867

CARTA DE NUESTROS LECTORES AMIGOS William Mejía Ochoa .......... 6 MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS: ELEMENTOS PARA EL DEBATE Migraciones, derechos humanos y ciudadanía univ er sal univer ersal Jairo Muñoz ................................................................................................. 8 Migrant es andinos: entre opor tunidades y re Migrantes oportunidades revveses Rodolfo Albán ............................................................................................ 21 La ciudadanía andina y la incor poración de un enf oq ue de derechos incorporación enfoq oque humanos en el pr oceso de int egración andino proceso integración Esther Anaya ............................................................................................. 27 o pensamiento Derechos humanos y migraciones siglo XXI, en un pensamient “o tr o”. El mensaje del Sur “otr tro”. Jaime Cruz ................................................................................................ 33 ENTREVISTA

Presidente Oscar Gómez Directora Luz Marina Díaz Editoras Luz Marina Díaz Diana Andrea Gómez Comité Editorial María Clara Aponte Patricia Pazmiño Esperanza Jovez Jairo Muñoz Priscila Chala Fernando Ruiz Miembro Honorario Alejandro Portes

La migración: U n derecho humano Un oq ue de derechos humanos debe estar en primer plano enfoq oque “El enf y por encima de cualq uier o tra consideración o mo tiv ación cualquier otra motiv tivación en mat eria migrat oria” materia migratoria” Luz Marina Díaz entrevista a Oscar Gómez ............................................ 41 TEJIDO SOCIAL ensoría del Pueblo del Ecuador frent e a la Respuestas de la Def Defensoría frente asado Judicial colombiano y la vulneración Pasado exigencia del P de los Derechos Humanos ...................................................................... 45 Comunicado de la Comisión Andina de Juristas CAJ ........................... 59 er sal frent e a la crisis Por el reconocimient o de la ciudadanía univ reconocimiento univer ersal frente sistémica del capitalismo Alianza Social Continental/Grito de los excluidos/as ............................ 60 Presentación del Inf orme Sombra del Ecuador Informe Efrén Guerrero ......................................................................................... 63 EL QUEHACER DE LA FUNDACIÓN ema de A e –SAM– El Sist Attención al Migrant Migrante Sistema Diana Garcés, Lina Parra y Fernando Ruiz ............................................ 66

Diagramación e impresión Editorial CÓDICE Ltda.

ESPACIO CULTURAL Poesía. Cada uno se va como puede ..................................................... 75

Impreso en: Bogotá, Colombia

eratura ............................................................................... 76 Migración y lit literatura RESEÑAS “La diáspora colombiana”. Fernando Ruiz ............................................ 79 “Naufragio de sueños”. Bibián Cárdenas .............................................. 80


Editorial

Los migrantes: futuros ciudadanos de un mundo sin fronteras

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ablar hoy de derechos humanos se ha vuelto un lugar común o una moda. Pero también un peligro y una amenaza. Lugar común, porque no hay artículo de opinión o documento oficial que no anteponga el tema de los derechos como una postura, un deber o una forma de reconocimiento social o político. Una moda, en tanto es difícil no encontrar el término en cualquier declaración, plan, programa o proyecto que se precie ser políticamente correcto. Pero es un peligro y una amenaza, si el concepto recorre los escenarios de los señores de la guerra o las instancias de estados a la defensiva que perciben estas dos palabras como un ataque a su existencia y a su poder. Sin embargo, los derechos humanos que no son más que un solo término cubierto de vergüenza e ignominia pero a la vez de esperanza y luz, son el sentido de la vida. No humana sino de la vida misma. En un inicio, hace un poco más de dos centurias, los derechos eran un campo estrecho circunscrito en las fronteras de unos cuantos países donde un puñado de seres humanos accedían a ellos. Los derechos eran el orgullo del hombre europeo y de las democracias occidentales. Quienes podían ejercer los derechos, civiles y políticos en ese entonces, eran una nueva clase: los ciudadanos. Después de una intensa lucha esos derechos se ampliaron siendo los obreros, cuyas condiciones de vida y de trabajo no eran dignas, los que lograron abrir la puerta de los derechos sociales; luego las mujeres discriminadas en las democracias avanzaron y también fueron reconocidas como sujetos de derechos, igualmente lo lograron los hijos de la esclavitud negra y los habitantes de pueblos que habían sido sometidos por el colonialismo. Si profundizamos paso a paso en este recorrido, podríamos afirmar que uno de los sustentos de la dinámica histórica ha sido el esfuerzo de grandes sectores de la humanidad por ampliar el campo de los derechos humanos y establecerlo como el punto de partida y la clave del gran acuerdo de la humanidad misma, por medio del cual se reconoce a toda la especie su dignidad. Esto implica la inclusión, sin distingos de ninguna naturaleza, de todos los seres humanos y la necesidad urgente de que los estados generen las condiciones para que la calidad de vida de ellos no sea una quimera. Y ahora, en este nuevo milenio, los migrantes emergen como la nueva especie de futuros ciudadanos de un mundo sin fronteras. Ciertamente en toda época ha habido grandes corrientes migratorias. Más aún, la historia humana es inexplicable sin la historia misma de las migraciones. Pero en la actualidad es donde converge sin más apremios y con toda claridad la urgencia de la existencia de una ciudadanía universal en donde los migrantes sean reconocidos como sujetos plenos de derechos. Para ello se requiere de un diálogo social y político entre los migrantes y sus países y estados de origen y de destino. Un diálogo en el que los interlocutores se reco-

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Los migrantes son ciudadanos, esto es, sujetos de derechos que es lo que les posibilita tener una vida digna, sin olvidar ciertamente que también son sujetos de responsabilidades para una vida en convivencia.


Editorial nozcan como legítimos. En la hora actual no es posible hablar de que se reconozcan y den garantías a estos ciudadanos si no existen y se apliquen políticas públicas que tengan en su corazón, en su espíritu y en su letra los derechos como el motor de las acciones concretas que las materializan y como el horizonte de sus propósitos y metas.

Se requiere de un diálogo social y político entre los migrantes y sus países y estados de origen y de destino. Un diálogo en el que los interlocutores se reconozcan como legítimos.

Un Estado Social de Derecho realmente democrático e incluyente tiene el deber de formular y poner en marcha una política pública migratoria congruente con su esencia, es decir, que cuenta con gran legitimidad por que se preocupa por todos sus habitantes sin excepción, incluyendo a sus emigrantes y sus inmigrantes tanto internos como internacionales. Hay que entender que gran parte de la migración de los países del sur es el resultado de situaciones económicas, políticas y culturales adversas para la construcción de los proyectos de vida de muchas personas que al no encontrar condiciones para ello, pues los estados no las crearon, deciden o se ven impulsadas a emigrar. Sus países, y en particular sus estados les fallaron y estos esperan realizar, como nuevos ciudadanos, sus sueños en otros países aguardando que allí ni los obstaculicen ni les impidan ejercer sus derechos, esto es, vivir dignamente. En Colombia la Fundación ESPERANZA viene liderando junto con otras organizaciones agrupadas en la Plataforma Social Migratoria “Hermes”, un proyecto de ley que busca implementar un Sistema Nacional de Migraciones, que contempla dos grandes aspectos: 1) Un enfoque de Derechos Humanos, y 2) Mecanismos de participación ciudadana en todos los niveles y procesos, y de manera particular la participación de los migrantes y sus asociaciones de diverso orden. Un enfoque de derechos porque cualquier iniciativa política, social o económica para gestionar las migraciones, debe partir de la dimensión humana de las mismas. Los migrantes son ante todo seres humanos, y su dignidad es la que prima. Antes que fuerza de trabajo, que competidores y consumidores, son ciudadanos, esto es, sujetos de derechos que es lo que les posibilita tener una vida digna, sin olvidar ciertamente que también son sujetos de responsabilidades para una vida en convivencia. Y mecanismos de participación ciudadana en la construcción y consolidación de la política pública, pues ante todo los migrantes y sus familias son los “dolientes” de que se garanticen sus derechos y los protagonistas de ejercer plenamente su ciudadanía. Y la punta de lanza de este ejercicio es precisamente su participación activa en el diseño y formulación de la política pública que les compete y en la vigilancia sobre su operatividad, su eficacia e impacto real. Esta segunda entrega de Diálogos Migrantes que la Fundacion ESPERANZA ofrece a la multitud de lectores interesados en el tema, es un complemento básico del primer número dedicado a los asuntos de política pública migratoria.

JAIRO MUÑOZ M. Director del Proyecto Servicio Colombo Ecuatoriano de Migraciones-SECEMI Fundación ESPERANZA

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En este número La Fundación ESPERANZA se complace en presentar a nuestros lectores el segundo número de la revista colombo-ecuatoriana Diálogos Migrantes que en esta entrega está dedicada a abrir el debate y convocar a la reflexión frente un tema de innegable importancia como es el de la Migración y Derechos Humanos. En la sección de artículos centrales para el debate, está en primer lugar el documento de Jairo Muñoz titulado: “Migraciones, Derechos Humanos y Ciudadanía Universal” el cual sostiene que la ciudadanía es una construcción social y que las luchas de la humanidad en los últimos siglos se han constituido en la lucha de los excluidos para conseguirla. Así mismo, sustenta cómo la noción de ciudadanía sólo alcanza su nivel más alto si es plenamente incluyente y universal, y argumenta de manera fehaciente por qué los migrantes son la avanzada de esta ciudadanía universal. Rodolfo Albán titula su artículo: “Migrantes andinos: entre oportunidades y reveses” y señala que ya existen una serie de decisiones de la Comunidad Andina de Naciones respecto a facilitar el tránsito de personas entre los Estados de la región. Desde enero de 2005, el tránsito y el ingreso en los países de la región es libre y que dependiendo del cronograma de integración, basta con portar el documento nacional de identidad para ingresar y transitar por cada uno de los países por parte de los ciudadanos andinos. “La ciudadanía andina y la incorporación de un enfoque de Derechos Humanos en el proceso de integración andino” de Esther Anaya busca demostrar la existencia de la ciudadanía andina a partir del reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas en el marco de la Comunidad Andina. La autora afirma que no obstante, cuarenta años después de iniciado este proceso de integración, lo jurídico no se ha reflejado plenamente en la realidad. Jaime Cruz, realiza un planteamiento novedoso sobre los Derechos Humanos y las migraciones en el siglo XXI, en el que llama la atención sobre la necesidad de asumir una posición latinoamericana, dentro de una perspectiva Sur– Sur; que permita vincular los Derechos Humanos con los Derechos de la Naturaleza, lo cual llevará a abrir nuevas perspectivas en el ámbito de los Derechos Humanos y en los procesos migratorios. En la entrevista que la directora de la revista, Luz Marina Díaz, le hace a Oscar Gómez, claramente se resalta que para la Fundación Esperanza el enfoque de Derechos Humanos es muy importante, dado que el principal protagonista del hecho migratorio es precisamente el ser humano, el cual debe estar en primer plano, por encima de cualquier otra consideración o enfoque en materia migratoria y reafirma la postura de que ante todo está la dignidad, la vida, la

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En este número integridad y el proyecto de vida de los migrantes y sus familias. Declara también que si en Colombia efectivamente hubiese una garantía, una protección y un disfrute de los Derechos Humanos, entonces millones de colombianos no se hubieran ido, y cientos de miles no se estarían yendo cada año fuera del país. En la sección de “Tejido Social”, se transcriben las cartas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador enviadas al señor Presidente de la República, Rafael Correa y al Ministro de Gobierno y Cultos, Fernando Bustamante, a quienes le expresa su preocupación por las consecuencias de la exigencia del pasado judicial a los colombianos y solicita en ellas al Gobierno Nacional que se rectifique la medida adoptada. La Defensoría del Pueblo incluye en tales cartas el Informe sobre vulneración de derechos humanos y las estadísticas sobre delitos que comprueban la bajísima acción delincuencial de los colombianos en Ecuador. Se adiciona también un comunicado de la Comisión Andina de Juristas –CAJ– que se pronuncia en el mismo sentido. En esta sección se transcribe el pronunciamiento de las organizaciones Alianza Social Continental y Grito de los excluidos/as sobre la necesidad de hacer un reconocimiento de la ciudadanía universal frente a la crisis del capitalismo. Efrén Guerrero hace una presentación del Informe Sombra del Ecuador sobre Derechos Humanos. Hemos incluido una nueva sección con el objeto de ilustrar al lector sobre el “Quehacer de la Fundación ESPERANZA. En este número Diana Garcés, Lina Parra y –. Fernando Ruiz explican el Sistema de Atención al Migrante –SAM–. En nuestro “Espacio cultural” incluimos dos poesías por último dos reseñas de libros sobre migraciones. La titulada “Naufragio de sueños” es una publicación de la Fundación. Querido lector: dejo en sus manos este número y espero que sea de mucho interés para usted.

LUZ MARINA DÍAZ M. Directora Revista

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Cartas de nuestros lectores amigos Estimada Luz Marina: He recibido, con mucha complacencia, el primer número de Diálogos Migrantes, que entra a satisfacer una necesidad sentida en Colombia, y presumo que también en Ecuador, desde hace ya un buen tiempo. La importancia del hecho migratorio en los dos países demanda de publicaciones como la que Fundación Esperanza ha iniciado con tu dirección. Encuentro en los Diálogos un espacio amplio para el análisis y debate de un asunto que admite muchas miradas e interpretaciones, así como políticas y acciones de intervención. Veo un material de excelente calidad informativa y propositiva, presentado en un formato agradable. El que se haya definido la especialización temática de cada número me agrada, pues permite ahondar en el tema escogido, reconociendo que demanda un esfuerzo adicional desde la dirección, tanto para la recolección e integración equilibrada de los artículos, lo que ya lograste con el tema de las políticas migratorias, sobre el cual espero que regreses periódicamente. Además del reto de sobrevivir, primero al que se enfrentan todas las publicaciones periódicas, y de mantener el nivel impuesto en el arranque, considero importante la amplia difusión, particularmente entre organizaciones y líderes de los migrantes (de quienes debe procurarse recoger sus puntos de vista), responsables de políticas migratorias y académicos dedicados al tema. Como un aporte a ello, te ofrecemos subir la revista a nuestra página web (www.migracionescolombianas.edu.co), para su descarga. Estoy seguro que dentro del proyecto del Observatorio Colombiano de Migraciones (y también del ecuatoriano), en el que nos hemos comprometido a acompañar a la Fundación Esperanza y que esperamos sea un gran proyecto nacional e internacional, con amplia participación institucional, los Diálogos jugarán un papel significativo para la comprensión de las migraciones colombianas y la toma de las mejores decisiones públicas y de la sociedad civil al respecto. Recibe, junto con todo el equipo de la revista, mis más sinceras felicitaciones y mis mejores deseos para el futuro de los Diálogos Migrantes. Cordialmente

WILLIAM MEJÍA OCHOA Grupo de Investigaciones en Movilidad Humana Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero ALMA MATER Pereira, marzo 9 de 2009

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate

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Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal Jairo Muñoz M.*

“No solo es ciudadano aquel que tiene una cédula de identidad o un pasaporte, sino el que participa en las deliberaciones y decisiones que se toman en torno a las cuestiones públicas” ADELA CORTINA

Abstract In the following text, it is emphasized that the citizenship is a social construction and that the struggle of humanity in the last centuries, has been focused on those socially-excluded to achieve it. The citizenship only reaches its highest level when it is fully inclusive and universal. The national citizenship is contained in an old agenda of the nation states. These consider that the exercise of the Human Rights is a gift given by rulers, confined to just a part of population called “citizens”, nationals - and not to all. The concept of the universal citizenship is present in the new agenda of the global humanity, and transcends markets, cultural products and, egoistic conflicting powers. In this perspective, migrants are the cutting-edge of the universal citizenship. The article shows the dimension of the Human Rights in the migratory field, going around the group of 9 items, insisting at the end on the participation, as means of expression, promotion, defence and demand for other Human Rights.

Resumen En este texto se insiste en que la ciudadanía es una construcción social y que las luchas de la humanidad en los últimos siglos han sido la lucha de los excluidos para conseguirla. Una ciudadanía que sólo alcanza su nivel más alto si es plenamente incluyente y universal. La ciudadanía nacional está en la agenda vieja de los estados nación que consideran que el ejercicio de los derechos es una dádiva de los gobernantes y que se circunscribe a unos pobladores, “los ciudadanos”, los nacionales, no a todos. La ciudadanía universal está en la nueva agenda de la globalización humana, más allá de los mercados, de los productos culturales y de los poderes mezquinos y en pugna. Y los migrantes son la avanzada de esta ciudadanía universal. El artículo muestra cuál es la dimensión de los derechos en el campo migratorio haciendo un recorrido en torno a un conjunto de 9 núcleos e insistiendo al final en el de la participación como expresión del derecho a promover, defender y exigir los demás derechos.

Licenciado en Filosofía y Antropólogo, experto en temas urbanos. Actualmente es Director del Proyecto Servicio Colombo Ecuatoriano de Migraciones – SECEMI de la Fundación ESPERANZA en Colombia. jmuñoz@fundacionesperanza.org.co

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Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal

Presentación caso colombiano, como se podrá apreciar en los numerales 3 y 4.

Este texto realiza una reflexión sobre el urgente y actual tema de los derechos de los migrantes y su estrecha relación con las política públicas migratorias, teniendo como referente a Colombia. La reflexión parte de los lazos consustanciales que existen entre ciudadanía y derechos humanos, apuntando a superar los estrechos márgenes de la concepción de ciudadanía como sinónimo de nacionalidad y de derechos humanos como aspectos compartimentados en la realidad social y que pueden ser segmentados en la visión de una sociedad pretendidamente democrática. Es necesario reconocer que los migrantes son sujetos de derechos que comienzan a emprender la gran marcha mundial del pleno ejercicio de su ciudadanía. No una ciudadanía de segunda categoría o recortada al vaivén de los gobiernos, sino la ciudadanía que los hace participes del bienestar y de la posibilidad de construir unos proyecto de vida digna allí donde se encuentren. Para ello requieren comprender el espacio y campo específico y concreto de sus derechos y avanzar en la tarea de su exigibilidad, a través de una amplia participación en la configuración de políticas públicas migratorias en los que se les considere sujetos de derecho. En este contexto, este ensayo hace referencia al

Este recorrido, empero, está lleno de dificultades y tropiezos. Como lo afirma la CEPAL, “Hay una progresiva preocupación internacional por la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes, a raíz de muchas señales que indican que la migración internacional contemporánea es una actividad riesgosa para los latinoamericanos y caribeños, que los puede llevar a situaciones de vulnerabilidad y desprotección. Estos migrantes enfrentan una serie de dificultades derivadas del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, que se expresan en formas de discriminación de diverso cuño, así como también en abusos, violencia y engaños en el caso de la trata de personas, y en amenazas a la integridad física. Estos hechos se combinan y entrecruzan según el origen étnico, la nacionalidad, el sexo y la edad, la inserción laboral, los medios empleados para migrar o la situación jurídica de los migrantes”. (CEPAL, 2006, p.43). Estas dificultades, sin embargo, son ante todo retos a enfrentar si se cuenta con una actitud positiva ante la vida y si se sabe que frente a las utopías el primer paso de valor es el esfuerzo por superar cualquier muro que se levante frente a estos sueños de futuro.

Derechos humanos y ciudadanía Los derechos humanos son inherentes a la ciudadanía, así su reconocimiento y conquista haya tenido un proceso de expansión cualitativa y cuantitativa. En un primer momento, el concepto de ciudadanía incorporó lo que se conoce como derechos de prime-

ra generación: los derechos civiles consagrados en el siglo XVIII (libertades individuales referidos a la libertad, la igualdad, la propiedad, el derecho a la vida, a la seguridad, al libre desplazamiento...) y los políticos alcanzados en el siglo XIX (libertades políticas de

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate asociación, reunión, participación electoral, sufragio universal), propios de la concepción liberal. En un segundo momento se integran los derechos de segunda generación, los derechos sociales y económicos conquistados por los trabajadores en el siglo XX (derechos laborales, a la seguridad social, a la educación, a la garantía de los medios de existencia y de bienestar) y que fueron puestos en marcha por los estados de bienestar. Este tipo de ciudadanía poco a poco se trasladó a América Latina durante el surgimiento de las repúblicas independientes del colonialismo español y portugués. Fue una pieza clave en las lucha emancipadoras, pero su ejercicio en el siglo XIX fue bastante limitado así tuviera la intención de integrar a negros, indígenas y mulatos en el nuevo orden republicano. Los indígenas no eran ciudadanos sino menores de edad. Los negros eran aun esclavos o recién manumisos sin poder acceder a los derechos ciudadanos. Poco a poco en el siglo XX la ciudadanía se abre paso y es sólo a fines del siglo que se activa como fuerza política en el continente. Estos dos conjuntos de derechos, los de primera y segunda generación, que componen el núcleo del concepto de ciudadanía presentan una tensión. Los derechos de primera generación –civiles y políticos– exigen, para su plena realización un Estado mínimo, un Estado regulador que permita y facilite la expansión de las libertades. Mientras los derechos de segunda generación –derechos sociales y económicos– demandan, por su parte, una presencia más fuerte del Estado para ser realizados, Estado que se concretizó en el siglo XX en los diferentes estados de bienestar. Esta tensión ha conducido en la época actual a un debate sobre si los derechos de segunda generación son o no constitutivos de la ciudadanía. Quienes se oponen al Estado como garante de los derechos sociales y plantean que es el mercado el que genera las condiciones para su realización, consideran que estos derechos no constituyen parte esencial de la ciudadanía, sino que están supeditados a la expansión de las libertades, en particular del libre mercado, y al desarrollo de la democracia representativa. Es la tesis neoliberal. Ella olvida, por

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un lado, que el desarrollo del mercado y la democracia formal no genera de por sí las condiciones estructurales para garantizar los medios de existencia y de bienestar, sino en la medida en que haya: 1) mecanismos de redistribución de las riquezas, y, 2) altos niveles de participación política y social de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas sociales. Por otro lado, desconoce que: 1) la ciudadanía es un concepto que se analiza en una perspectiva histórica y política, esto es, es un concepto que se ha venido construyendo en el devenir de las dinámicas sociales y en el proceso de empoderamiento de diversos actores que han sido excluidos del ejercicio pleno de su ciudadanía y 2) los derechos tienen un carácter de integralidad. No existen derechos de primera categoría y otros derechos de segunda o tercera categoría. El surgimiento histórico de los derechos de primera generación no los clasifica como los primogénitos únicos herederos de la dignidad humana. Los derechos humanos son integrales porque la dignidad humana se concreta en el respeto a sus libertades y en la existencia de condiciones adecuadas de carácter socioeconómico, cultural y ambiental. En efecto, la comunidad internacional y sobre todo la jurisprudencia moderna han ratificado en varias oportunidades, como principio rector de los derechos humanos, el de la integralidad exhortando a los Estados a considerar todos los derechos en el mismo plano de igualdad. Por tanto, es preciso recalcar que los Derechos Humanos son innatos o inherentes a todas las personas ya que sin distinción alguna todo ser humano nace con derechos que le pertenecen por su misma condición de hacer parte de la especie humana. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, o los dioses, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. “Se requiere una defensa de la integralidad, indivisibilidad e interdependencia entre los derechos humanos para que las personas y colectividades puedan llevar a cabo los modos de vida que consideran valiosos para sí mismos, esto dentro del respeto a la diversidad social y cultural. (…). En la última década, muchas de las conquistas logradas tanto a nivel de los derechos civiles y políticos como de los derechos sociales, se han visto amenazadas y restringidas por


Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal discursos globales –como los de la seguridad, el terrorismo y por la resignificación de las políticas públicas en el esquema de la democracia neoliberal– que han convertido los derechos en mercancías, tornando a los titulares de los derechos en responsables de autosatisfacer sus necesidades básicas y negando, además, la universalidad de los derechos humanos. Con este panorama a la vista, la discusión con los Estados respecto al cumplimiento de los estándares de los derechos humanos, en especial de los DESC, se ha convertido en un tema esencial en el debate democrático”. (ILSA, 2008, p.1).

Es necesario reconocer que los migrantes son sujetos de derechos que comienzan a emprender la gran marcha mundial del pleno ejercicio de su ciudadanía.

Ahora bien, los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, pues en la vida práctica los derechos humanos funcionan sistémicamente. Es importante destacar que los derechos humanos, además de ser indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, trascienden las fronteras nacionales. De ahí que se pueda afirmar que un ser humano, no importa el lugar donde esté, resida y viva, es sujeto de derechos. Y en esta perspectiva el concepto de ciudadanía es, en sentido estricto, mucho más amplio que el concepto de nacionalidad. Son dos conceptos aparentemente hermanados pero realmente divergentes. Por el hecho de migrar a otro país, un ser humano no pierde la titularidad de sus derechos, ni de ser ciudadano, así tenga que adecuarse y someterse a una serie de normas en el país de destino para el ejercicio efectivo de muchos de sus derechos. Pues todo ciudadano es tanto sujeto de derechos como sujeto de responsabilidad. José Martínez de Pisón de la Univ. De La Rioja trae a colación un texto que reafirma lo anteriormente dicho. Dice así: “la negación e, incluso, restricción de dere-

chos a los extranjeros vulnera directamente una de las premisas básicas de la modernidad y, por tanto, de la cultura occidental: la universalización de los derechos. Si creemos que los derechos humanos son universales y deben ser generalizables a todos, debemos, pues, defender los derechos de todos, incluidos, los extranjeros. Por ello, los límites a su pleno reconocimiento y efectiva realización ponen a prueba nuestras convicciones democráticas y, (…), las categorías jurídico-políticas de la tradición occidental” (MARTÍNEZ, de Pizón, 2004, p.7). En la actualidad el atributo de universalidad es consubstancial al concepto de derechos humanos. Y esto ocurre en dos sentidos: Por un lado, desde el punto de vista territorial, los derechos humanos deben ejercerse, aplicarse y garantizarse en cualquier país y en todo su territorio, sin importar la forma de gobierno que adopte el estado. Más aún, cualquier tipo de gobierno tiene como espejo para observar y determinar su nivel de legitimidad el marco jurídico-político de los derechos humanos y de toda la normatividad existente al respecto. Por otro lado, desde el punto de vista sociodemográfico, no puede existir razón alguna para que una sociedad desconozca los derechos a cualquier persona o grupo humano independientemente de su origen étnico, género, edad, condición social o status legal. Si bien muchos estados que desconocen la primacía de los derechos humanos, buscan explicaciones, argucias jurídicas o razones de estado para legitimar la violación de los derechos, reconociendo implícitamente que los derechos humanos son universales al tratar de argumentar y justificar el por qué de los hechos violatorios. Si no reconocieran este atributo de universalidad no buscarían tales justificaciones. Pero además, los derechos son “universales porque protegen bienes como la vida o la libertad, en principio valiosos para todo ser humano, independientemente de las diferencias de tradiciones y culturas”. (Defensoría del Pueblo, s.f., p.29). Es difícil pensar en tener una vida digna, en cualquier lugar donde residamos o transitemos, si no disfrutamos de todos los derechos, o al menos si no contamos con la posibilidad de ejercerlos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

ciudad, debe ejercer las libertades urbanas y el derecho a la ciudad. De lo contrario se estaría legitimando la jerarquización perversa de ciudadanos de primera, segunda o tercera categoría.

Marshall y Bottomore (1998, p.22) aclaran que los tres elementos de la ciudadanía, civil, política y social, en un inicio “tres hilos de la misma hebra”, se entremezclaban porque había instituciones y mecanismos que, en cierta medida los hacían vigentes y viables, pero que con el correr del tiempo se separaron rompiéndose su relación. Hasta el punto que se puede asignar el período formativo de los derechos relacionados con dichos elementos a un siglo distinto: los derechos civiles al siglo XVIII, los políticos al XIX y los sociales al XX, tal como ya lo hemos señalado.

Ese entramado de derechos aparece en la formación de la ciudadanía como una conquista y muestra un complejo proceso: la necesidad de evidenciar unos derechos que van surgiendo como legítimos pero que a la vez son negados a muchos pobladores, lo que lleva a pensar que el objetivo de la luchas sociales y políticas es convertir a los excluidos y discriminados en ciudadanos, mediante nuevas legislaciones y tratados, instituciones y mecanismos de diverso orden, pero ante todo a través de la intensa movilización y participación ciudadana. Y los migrantes, ciudadanos del mundo, no son una excepción como ya lo hemos planteado; y mas aún, son el centro del debate de los derechos humanos en un contexto de globalización y relaciones internacionales. Los nuevos excluidos transnacionales, los indeseables en los territorios del progreso, los objetos de discriminación y desposeídos de sus derechos son ingentes masas de migrantes que no pudieron realizar en sus propios países los sueños de futuro y han buscado al menos poner en marcha sus proyectos de vida parciales en países donde aun no los consideran sujetos de plenos de derechos.

Este debate se agudiza cuando incluimos en la reflexión otro tipo de derechos, en particular los conocidos como de tercera generación y logrados durante la segunda mitad del siglo XX. Se trata de los derechos no de los individuos sino de colectividades o grupos humanos, como los derechos a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la paz, al medio ambiente, al desarrollo, incluso los derechos de grandes sectores discriminados y que han sido reconocidos en tratados internacionales como los derechos de las minorías étnicas, los derechos de la mujer (más allá de sus derechos civiles y políticos), los derechos de la niñez y de los jóvenes. Y esta inclusión tiene sentido. ¿Puede la mujer o una minoría étnica hablar de ciudadanía plena si es discriminada? ¿Es posible tener calidad de vida si es ciudadano de “segunda categoría” al no serle reconocidos a plenitud todos sus derechos? Actualmente se habla de los derechos de “cuarta generación” relativos a la bioética. Incluso hay autores (BORJA, Jordi, 2003) que plantean, en el contexto actual, una nueva ampliación y a la vez precisión de derechos de la ciudadanía, entre otros: derecho a la identidad colectiva dentro de la ciudad, derecho al espacio público, derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, derecho a la justicia local, y en particular el derecho a la ciudad o sea el derecho a ejercer el conjunto de libertades urbanas. Y un migrante que también construye

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Como bien lo narra Oscar Gómez, “Los migrantes tienen que batallar para no ser explotados, discriminados, ni victimizados por redes criminales, o por la intolerancia o la violencia xenófoba; el camino de la aceptación está lleno de múltiples obstáculos, es un viaje sin muchas alternativas: triunfas o pierdes. “Triunfas” a un costo enorme en todos los aspectos de la vida, donde las privaciones y las restricciones de todo orden se imponen con el propósito de ser aceptado e “integrado”; o “pierdes” al ser expulsado, deportado o “retornado de manera voluntaria”, al no lograr la adaptación, o el “reconocimiento” para sentirse ciudadano de esa otra sociedad a la cual viajó con tantas ilusiones y esfuerzos” (GÓMEZ, 2008). En la actualidad la tensión en los estados modernos, en un ambiente creciente de movilidad humana


Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal transnacional, se da entre la primacía de la soberanía y la seguridad nacional de los estados nacionales y los derechos humanos de los migrantes, nuevos ciudadanos de un mundo sin fronteras. En la teoría política moderna y en la práctica de los estados “ha sido prácticamente un axioma de aceptación universal el hecho de que los estados, en el ejercicio de la soberanía, tienen competencia absoluta para definir los términos de la admisión y presencia de nacionales de otros países dentro del territorio de su jurisdicción. Sin embargo, ese principio ha justificado una serie de medidas cuyo respeto a los derechos fundamentales es sumamente cuestionable” (CASTILLO, Miguel A., S.f., p.192). ¿Puede un Estado desconocer de manera permanente y flagrante los derechos de personas que vivan en su territorio sólo por el hecho de ser migrantes? ¿Cuál es el camino político, ético y jurídico para que en un futuro muy cercano exista una ciudadanía plena que rebase las fronteras nacionales, fronteras que, bueno es decirlo, se han construido la mayoría de las veces de forma artificiosa desconociendo las dinámicas sociales y de movilidad humana? “Hoy por hoy, las migraciones son descritas y analizadas como un problema que afecta a la seguridad de los Estados y de ahí que las respuestas lo sean también en clave policial. La inmigración, los inmigrantes son vistos como un peligro que atenta al orden y al bienestar de las sociedades desarrolladas, en lugar de una oportunidad más. Los gobernantes, los representantes empresariales y los medios de comunicación no hacen nada más que propagar este sencillo mensaje, así como promover medidas de corte penal y policial sin entrar a analizar las causas más profun-

das, ni a esbozar respuestas más complejas” (MARTÍNEZ, de Pizon, op. cit., p.2). Ciertamente son relevantes y vigentes los interrogantes que nos deja el mexicano estudioso de las migraciones Miguel Ángel Castillo: “¿Acaso los avances en materia de reconocimiento de derechos esenciales, como los consagrados en la Declaración Universal, pueden subordinarse a los principios e intereses de la Nación? ¿Es que la posibilidad de reconocer diferencias entre extranjeros y nacionales puede justificar la noción de derechos para unos y ausencias o discriminaciones para otros?” (CASTILLO, op. cit.) Así como la clase trabajadora, las mujeres y los grupos étnicos fueron, en los siglos XIX y XX los dolientes de la defensa, promoción y ejercicio de sus derechos específicos y lideraron la lucha social y política para que los estados les garantizara sus propios derechos y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en el siglo XXI serán los migrantes los nuevos abanderados de la ciudadanía universal más allá de las fronteras. Será una confrontación desigual pues la ideología de la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo, en el marco jurídico-político de la soberanía nacional, que es el sustento político de fondo para detener la “marcha de los indeseables”, está legitimada en la normatividad de los estados y en la práctica política de los gobernantes. Los migrantes sólo cuentan con su voluntad de lucha de hacer prevalecer su dignidad, con la argumentación que les proporciona la declaración de los derechos humanos universales y, de manera paradójica, sus propias constituciones nacionales y con el apoyo decidido de otros ciudadanos y de organizaciones sociales que consideran justa su lucha.

Derechos Humanos de los migrantes, ciudadanos universales Las discusiones sobre los derechos se relacionan con temas esenciales de la agenda internacional como las políticas migratorias, las propuestas para la superación de la pobreza y los debates en torno al desarrollo y a la degradación medio ambiental. Para nuestro caso, se hace necesario dar una mirada más detallada y concreta de los derechos en el campo de

las migraciones, o más exactamente, de los derechos como la esencia de la vida misma de los migrantes. La Fundacion ESPERANZA ha estado comprometida con la dignidad de los colombianos en contextos de movilidad. A decir de Oscar Gómez, “Nuestros ejes son: El derecho a no migrar, a construir su proyecto

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate de vida en su propia patria, a permanecer sin las presiones de la violencia o la falta de oportunidades. El derecho a migrar, entendido como una opción libre y autónoma, para la cual hay que formarse y preparase, para que sea un proceso saludable, que potencialice las oportunidades y disminuya los riesgos. El derecho a la permanencia y la integración en el lugar de destino en condiciones de igualdad y no discriminación y El derecho al retorno voluntario a su patria en condiciones dignas y sostenibles. Un enfoque social y de derechos humanos en temas migratorios, nos exige superar el esquema de migración legal vs. migración ilegal”. (GÓMEZ, O. 2007). Si bien los derechos señalados anteriormente son la base inicial para recomponer el entramado conceptual de los derechos de los migrantes, se hace necesario ampliar el panorama y emprender una especie de paneo para resaltar los derechos humanos que cobran mayor relevancia en el mundo de los migrantes. Los criterios de selección son: 1) Determinar aquellos derechos que son clave en contextos de movilidad; 2) Priorizar los derechos que tienen más impacto en una vida digna de los migrantes; 3) Resaltar los

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derechos que usualmente son violados; y, 4) Contemplar los derechos que en su ejercicio tienen mayor posibilidad de ser sinérgicos, o sea que estimulan, promueven o contribuyen a la exigibilidad y ejercicio de otros derechos. Para este paneo, tomando como base la declaración universal, aunque con algunas ampliaciones, y con los criterios ya enunciados, podemos señalar los siguientes derechos: a. Derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad. Incluye el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre y a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior comprende, en consecuencia, lo relativo a la Trata de personas y Tráfico de migrantes, como las dos grandes modalidades como se vulnera este conjunto de derechos, pues se pone en alto riesgo la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas. Sobre estas dos graves realidades en el campo migratorio ha venido trabajando la Fundación ESPERANZA. Lo que se requiere de los estados no sólo son medidas de protección a las víctimas, sino una política pú-


Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal blica para el tratamiento eficaz y permanente de este tipo de delito que vulnera la dignidad de las personas y sus derechos. La trata y tráfico produce víctimas, sobre todo en la población infantil, juvenil y en las mujeres, y que cuenta con una vasta red de victimarios transnacionales. En Colombia, y en relación con la trata de personas, además de la adhesión del estado al Protocolo de Palermo, existe en Colombia, desde el año 2005, la Ley 985 como la última pieza jurídica de relevancia. b. Derecho a la igualdad y no discriminación y exclusión. En las sociedades de destino no es raro el trato discriminatorio a los extranjeros, en particular si su país de origen es “tercermundista”. Las políticas migratorias deben contemplar medidas antidiscriminatorias y desarrollar mecanismo de inclusión e integración social de los inmigrantes respetando el derecho a la propia cultura, como se explicará más adelante. Este derecho a la igualdad y no discriminación cobija o comprende los demás derechos y se constituye en un eje transversal de toda política pública que pretenda el bienestar de sus habitantes, incluidos sus inmigrantes. c. Derecho a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. En este sentido, el derecho, en condiciones de plena igualdad, del migrante a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación aún en materia penal. Incluye el derecho a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y contra ataques a su honra o a su reputación, por el hecho de ser migrantes. Con la Directiva del Retorno de la Unión Europea, norma que define los procedimientos de retención y expulsión de los inmigrantes en situación irregular, este derecho queda en entredicho y puede sufrir vulneraciones, sobre todo respecto a los inmigrantes detenidos como “ilegales”. Con la actual crisis económica internacional, esta Directiva acelera las medidas represivas y punitivas anti-inmigratorias, dejando

de lado la promoción de una regularización migratoria integral que reconozca los derechos humanos de los inmigrantes. d. Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, lo que incluye el derecho a la reagrupación familiar en el país de destino. Implica que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país o sea el Derecho a retornar de forma voluntaria en condiciones de dignidad y seguridad. La Directiva del retorno de la Unión Europea no es una respuesta a este derecho sino que es una nueva expresión de reafirmación y a la vez protección de la soberanía estatal que considera a los inmigrantes y en particular aquellos que están en una situación irregular como potenciales “problema” o “peligro”. De ahí que en esta directiva se pongan en marcha medidas no solo de endurecimiento en los controles migratorios sino de expulsión y de retorno forzado de inmigrantes. Se hace necesario que los países de origen formulen y desarrollen políticas de retorno de sus emigrantes en el marco de los derechos humanos, de manera que encuentren oportunidades y nuevas posibilidades de reconstruir su proyecto de vida. Otro aspecto en este subconjunto de derechos, es el asilo. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Además a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Un caso resaltante es el de los migrantes forzados, por lo regular a causa de conflictos armados internos de su país, como es el caso de Colombia; estas personas por lo general numerosas buscan refugio en otros países principalmente limítrofes. Existe avance sustantivo en materia de protección de este tipo específico de población de migración forzada. Se trata de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo adicional (1967), cuya operación es vigente por su ratificación por parte de un número amplio de países. Sin embargo, las poblaciones refugiadas enfrentan enormes limitaciones. Los gobiernos de los países receptores erigen progresivamente barreras más rígidas para su aceptación, y en muchos casos son objeto de

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate

e. Derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, contemplándose como límite el respeto a la opinión adversa y ajena... Es necesario subrayar la otra cara de este derecho a la libertad de expresión que es el derecho a la información, crucial en todo el proceso y fases de la migración. Por lo regular este derecho en su conjunto es uno de los más violados a los refugiados y asilados.

g. Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Este derecho universal, en el caso de los migrantes, significa a que no deba ser tratado con discriminación salarial y subvaloración de su entrenamiento y calificación, o de otro orden y a tener acceso a los sistemas de seguridad social del país de destino, lo que implica la satisfacción creciente de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Incluye el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. En este campo se ha dado un avance a través de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1990. Fue ratificada por Colombia en 1995.

f. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. En este caso se trata de un derecho tanto individual como colectivo y puede presentar dos vertientes: 1) El migrante no será objeto de persecución por ser parte de una organización social en el país de origen o de destino; y, 2) Los inmigrantes, en el país de destino donde residen, tienen plena libertad para asociarse según sus intereses o para la exigencia de sus derechos como inmigrantes. En el proyecto de ley “Sistema Nacional de Migraciones” que elabora y gestiona la Fundación ESPERANZA conjuntamente con la Plataforma Social Migratoria se contempla el Derecho de Asociación. En el art. 33, se refiere a tal derecho en estos términos: “El Estado Colombiano, apoyará el movimiento asociativo de los colombianos en el exterior, fomentado especialmente aquellos centros y asociaciones que tengan por objeto la promoción sociocultural. Para garantizar la continuidad del movimiento asociativo se fomentará la participación activa de los jóvenes en las organizaciones y asociaciones de colombianos en el exterior y se velará por evitar toda discriminación por razón de género”.

h. Derecho a la educación y a la cultura. Se refiere inicialmente a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad receptora, sin verse constreñido a perder su propia identidad cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten tanto los que se producen en su país de origen como en el de destino. Este derecho, en la dimensión cultural, requiere de una mayor ampliación y precisión. Implica para los inmigrantes un doble reconocimiento: 1) a la titularidad y al acceso y participación en los bienes y derechos culturales; y, 2) al derecho a su propia cultura, a su identidad cultural y a las consecuencias de este reconocimiento. Lo anterior supone una toma de conciencia del carácter multicultural de nuestras sociedades y de la primacía de la diversidad y no de la homogenización. La crisis del Estado nación tiene en esta dimensión, la cultural, una de sus máximas expresiones. El concepto de cultura nacional, es ya una categoría obsoleta que no da cuenta de los cambios culturales recurrentes en las sociedades multiculturales, de los procesos de transformación que se da en los universos de vida de

deportación, vulnerándose una serie de derechos. Finalmente hay que acotar que, como enseña Verdoodt en su detallado texto sobre el significado de la Declaración universal de los Derechos Humanos, “es evidente que el derecho de emigración no podrá ser efectivo sin facilidades para la inmigración y el tránsito en y a través de otros países”. (VERDOODT, A. s.f. p. 149)

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Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal un ciudadano; la Fundación ESPERANlos inmigrantes y la misma socieEn el siglo XXI serán ZA expresa su interés en contribuir en dad receptora y de la primacía de los intercambios culturales hetelos migrantes los nuevos la construcción de una política pública migratoria en Colombia a partir de este rogéneos que van creando y soliabanderados de la enfoque. Construir una política de esdificando en las grandes ciudades ciudadanía universal tas características requiere de la más una vasta red cultural a modo de amplia convocatoria política y social, mosaico de la diversidad. Los inmás allá de las con el objeto de construir una política tentos sostenidos de los estados fronteras. de Estado. Ello requiere garantizar la por hacer prevalecer la “cultura namás amplia participación de todos los cional” como la expresión sublime actores, empezando por los migrantes y sus famide la nacionalidad y como la cultura “legítima” se lias; (…). Y esta participación debe ser comprensiha constituido en la forma de reciclar el etnocenva, integral e incluyente. Una política pública sotrismo y de justificar los brotes de racismo y xenobre migraciones debe sentar las bases para un fobia como sustento ideológico para legitimar poreencuentro del Estado y esa sociedad que marlíticas de imposición o segregación que vulneran chó, que consideró que no tenía futuro dentro de el derecho a la cultura y facilitan el trato discrimilas fronteras nacionales” (GÓMEZ, O. 2007, p. 16). natorio a los inmigrantes. Este derecho es uno de Dada la importancia clave de este derecho se hará los más vulnerados, pues los estados no creen en referencia más explícita a él en el siguiente aparla cultura como bien primario y como una necesitado 4. dad digna de reconocimiento en tanto derecho fundamental. Hay estados modernos que se precian En este texto cuando se habla de los derechos de los de avanzada de la civilización que consideran la migrantes se hace referencia exactamente a este pamulticulturalidad y la diversidad cultural como una norama y recorrido que se ha realizado. Y facilita amenaza de la democracia, e incluso, paradójivisualizar, en un primer intento cuál es la dimensión camente como un enemigo de los derechos hude los derechos en el campo migratorio. Además es el manos. marco que permite contextualizar, por ejemplo, la construcción de indicadores para medir la efectividad de i. Derecho a la participación. Toda migrante tiene las políticas públicas en el campo migratorio, sus avanderecho a participar social y políticamente, direcces o retrocesos, ya sea en los países de origen como tamente o por medio de representantes libremenen los de destino. Y puede orientar las acciones de te escogidos, según la normatividad que su país entidades como la Fundación ESPERANZA que adede origen o de destino contemple para sus emimás de elaborar propuestas de política pública grantes e inmigrantes. Este derecho es clave para migratoria, desarrollan un Observatorio de Migracioel avance las políticas migratorias en países de nes con un sistema de indicadores de derechos huorigen y destino. “El enfoque de derechos humamanos. nos, es un enfoque que reconoce al migrante como

La Participación y el derecho a promover, defender y exigir los derechos La participación, como derecho político y como práctica individual y social, aparece consubstancial a la ciudadanía. Inicialmente, debido al tamaño de las repúblicas modernas, el ciudadano no podía tener el ejercicio directo del poder, pero escogía con su voto a

los representantes. Su fundamento era el principio republicano del control popular por el sufragio universal. Y esta participación se circunscribía a los nacionales y nacionalizados, de ninguna manera a los extranjeros. Y se restringía a los comicios electora-

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate les, esto es, a la representación. Es lo que se conoce como democracia representativa. Pero no basta el elegir representantes para la actividad pública. La ciudadanía sólo se ejerce en la medida de una amplia y profunda participación social y política en los espacios públicos no estatales, donde la ciudadanía delibere, decida, ejerza control e incida en las políticas estatales. Intervenir en lo público, esto es, en la construcción del bien común por encima de los intereses privados es no sólo condición para el disfrute de la libertad individual sino garantía de una ciudadanía activa y protagónica. Una ciudadanía sin participación es simple sujeción y ahogamiento de la libertad. De ahí que la ciudadanía es la cara social y política de la democracia como organización y funcionamiento de la sociedad contemporánea. Y en esta construcción del bien común deben tener cabida, a través de mecanismos claros e incluyentes, tanto los nacionales que vivan en el país, como los que habitan o residan en otros países e incluso los inmigrantes. El espacio público no estatal es también el campo de la deliberación o del debate público, del diálogo y confrontación. Es un espacio público autónomo del poder político donde se forma democráticamente la opinión pública y el ciudadano ejerce sus derechos políticos. El concepto de ciudadanía toma en este sentido un nuevo valor que conduce a la participación política, a trascender el simple acto de votar. Allí, como señala Vieira, “se realiza la interacción subjetiva de ciudadanos conscientes, solidarios y participativos”. Esta autora relaciona el campo deliberativo con el concepto de esfera pública de Habermas definido como escenario de formación de la voluntad colectiva y como instancia generadora de decisiones colectivas y legitimadora de la democracia. “La reconstrucción del espacio público se da, según Habermas, dentro de una perspectiva emancipatoria, contemplando procedimientos racionales, discursivos, participativos y pluralistas, que permitan a los actores de la sociedad civil un consenso comunicativo y una autorregulación, fuente de legitimidad de las leyes. Ni el espacio doméstico ni el espacio de producción contienen este potencial democrático. La autonomía del espacio público participativo revaloriza la

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primacía de la comunidad y de la solidaridad, posibilitando la liberación de la sociedad civil de los imperativos sistémicos, es decir, de los controles burocráticos del Estado y de las imposiciones económicas del mercado” (VIEIRA, L. 2003, p.10) Ese espacio público participativo está llamado a ser copado no sólo por la sociedad civil y las organizaciones que la configuran y tienen asiento permanente en el país, sino también por: 1) la gran masa de emigrantes que aún se sienten vinculados a su país y a los retornados que por cualquier razón han regresado a sus hogares, y que buscan la forma de hacer oír su voz, y, 2) los inmigrantes que desean encontrar en el nuevo hábitat la garantía de que pueden construir su proyecto de vida en situaciones de dignidad. La participación en la deliberación y toma de decisiones no puede ser objeto de minorías y élites. Se requiere potenciar a la ciudadanía, y en nuestro caso a los migrantes, para que a través de mecanismos y procedimientos se asegure mayor participación de la ciudadanía, en particular de grupos sociales minoritarios. Esto supone que el espacio público deliberativo no es homogéneo e igualitario por la diversidad de actores implicados. De ahí la importancia del debate público en torno a los intereses colectivos y que conlleve a la construcción de consensos ciudadanos amplios. Este accionar e interacción no se da en medio de una atomización de ideas y voluntades individuales sino que la ciudadanía, en la práctica discursiva, está mediada por asociaciones, organizaciones y movimientos sociales. El concepto de ciudadanía no está fincado, en esta nueva concepción, en la idea liberal del hombre individualmente considerado y ajeno a las relaciones sociales que lo definen. La ciudadanía no es una categoría ideológica que encubra otras categorías que le dan peso explicativo al ser humano. Es una categoría que constituye al ser humano como sujeto político, tanto individual como colectivo. Quienes han propugnado por la autonomía y la democratización de la sociedad son los ciudadanos que integran y desarrollan nuevas identidades al interior


Migraciones, derechos humanos y ciudadanía universal de los movimientos sociales, que mantienen relaciones con diverso tipo de organizaciones de la sociedad civil, construyendo así nuevas redes sociales. En la actualidad existe una manera de pensar la ciudadanía en íntima relación con la sociedad civil, en una perspectiva, y articulada a la noción de igualdad de derechos, autonomía y participación.

están ligados a los procesos migratorios, en particular, a los migrantes y sus familias. Esto implica crear las condiciones para que estos actores puedan tomar parte tanto en la discusión de los contenidos de la política, en los mecanismos de consulta y deliberación, como en las instancias de decisión.

Siguiendo a Vieira, “la construcción de esta esfera social pública, en cuanto participación social y política de los ciudadanos, pasa por la existencia de entidades y movimientos no-gubernamentales, no-mercantiles y no-partidarios. Tales entidades y movimientos son privados por su origen, pero públicos por su finalidad. Ellos promueven la articulación entre esfera pública y ámbito privado, como una nueva forma de representación, buscando alternativas de desenvolvimiento democrático para la sociedad” (VIEIRA, Op.citp. p.16). Esto implica la existencia de mecanismos y canales de participación permanente que faciliten la intervención de la ciudadanía en las decisiones gubernamentales y en la elaboración de las políticas públicas. Se trata de una ciudadanía democrática y no simplemente una ciudadanía sujeta a las decisiones de los gobernantes. El ciudadano es titular de derechos y deberes y, al decir de Vieira, “esencialmente creador de derechos para abrir nuevos espacios de participación política”.

2. La existencia de normatividad para participar en procesos de ejecución de la política, pero ante todo en el seguimiento y control social de su puesta en marcha, y en los espacios de rendición de cuentas y de veeduría ciudadana en torno a los resultados y efectos de los planes y programas que se implementen anualmente. En este sentido se torna relevante un sistema de indicadores de derechos humanos como ya se señaló anteriormente. Este recorrido en torno a la ciudadanía y los derechos humanos sólo es fructífero y satisfactorio si se tiene como horizonte la universalidad e integralidad de los derechos para construir ciudadanos más allá de las fronteras y si se facilitan estrategias para hacer de los ciudadanos sujetos de derechos allí donde estén, sin importar su nacionalidad.

Bibliografía Bueno es anotar que el movimiento de ciudadanos que se desarrolla actualmente en diversas partes del mundo “no aspira tomar el poder, sino transformar la relación entre el Estado y la sociedad civil, consolidando en esta última la imagen de la diferencia, de la diversidad, así como de la capacidad subjetiva de los individuos y de los grupos” (VIEIRA, op. cit, p.16). En relación con la participación en la política pública colombiana en el área de las migraciones se requiere tener en cuenta dos grandes aspectos: 1. La formulación y diseño de la política desde criterios y mecanismos participativos y democráticos que permitan la convocatoria de todos los actores de la sociedad civil que de una u otra forma

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Migrantes andinos: entre oportunidades y reveses Rodolfo Albán Guevara*

Abstract Within the Andean region, the immigration trend does not only happen from one country to another country that is better-off economically, but immigration also happens to those country that are less affected by violence, inestability, unemployment and conflict. One example of this is the situation between Colombia and Ecuador. The high number of Colombia immigrants to Ecuador has been noted for the past several years. Given the impact of the topic, for example, a series of decisions already exist from the Andean Community of Nations (CAN) regarding this topic (Decisions 397, 503, 545, 583, and 584) in order to facilitate the transition among people throughout the region. Since January 2005, movement and entrance in the region’s countries has been free, yet depending on the time of immigration, it is enough to carry one’s national identity card, as Andean citizens, in order to enter and pass through each of the countries.

Resumen En el interior de la región andina, la tendencia indica la propensión de migrar a países no sólo mejor ubicados económicamente sino también menos afectados por la violencia, la inestabilidad, el desempleo y los conflictos. Un ejemplo, es la situación entre Colombia y Ecuador. Se reporta desde hace algunos años, una alta migración de colombianos hacia el Ecuador. Dado el impacto del fenómeno, ya existe una serie de decisiones de la Comunidad Andina de Naciones respecto al tema (Decisiones 397, 503, 545, 583 y 584) para facilitar el tránsito de personas entre los Estados de la región. Desde enero de 2005, el tránsito y el ingreso en los países de la región es libre, aunque dependiendo del cronograma de integración, basta con portar el documento nacional de identidad para ingresar y transitar por cada uno de los países por parte de los ciudadanos andinos.

Marco teórico El concepto genérico de “migración” alude al desplazamiento de individuos o poblaciones dentro del territorio de un mismo Estado o de un Estado a otro (Co-

*

munidad Andina de Juristas Peruanos). Se identifican, no obstante, dos subcategorías. La emigración, que es abandonar una localidad o país con vocación de

Economista. Magíster en Gestión Pública. Coordinador del área de Democracia de la Comisión Andina de Juristas. ralban@cajpe.org.pe

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate perpetuidad en busca de mejores medios de vida. Por lo general, en el ámbito global interesa el abandono de su propio país por individuos o poblaciones con ánimo de establecerse en el extranjero. Y por otro lado, la inmigración, que se define como la llegada a un territorio del cual no se es natural para establecerse en él.

La migración es un fenómeno mundial que cada año va reconfigurando sus propias tendencias. Por ejemplo, los que solían ser países de destino se van tornando también en países de origen y las mujeres se van

La Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los Migrantes, clasifica a las causas de la migración en cinco grupos (2001, p: 13): • La exclusión social y económica. • La atracción que ejercen los países más desarrollados.

• La necesidad que tienen estos países de contar con la migración. • Los conflictos armados internos. • Los desastres naturales. • Lo anterior pone de manifiesto que no se está ante móviles únicos, pues a veces confluyen varias causas. Existe, así mismo, una categorización general del tipo de migrantes (Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos, 2000 p.8): Migrantes, refugiados, desplazados internos, solicitantes de asilo, trabajadores, fronterizos, entre otros.

La migración es un fenómeno mundial que cada año va reconfigurando sus propias tendencias. Por ejemplo, los que solían ser países de destino se van tornando también en países de origen y las mujeres se van convirtiendo en las principales migrantes, como es el caso de mujeres que migran del Perú hacia Chile e Italia. La globalización del fenómeno y la incorporación de nuevos segmentos sociales en los flujos han incidido en que las migraciones se conviertan en un tema que va adquiriendo cada vez mayor importancia.

El hecho es que las migraciones han llamado también la atención de la comunidad internacional por la afectación de derechos humanos que reporta Y preocupa de manera especial a la región andina, que exporta un significativo número de población pobre, mano de obra poco calificada y mal remunerada (según los estándares del país de destino) y un buen número de ellos en condiciones irregulares. En esa línea, los estados andinos deben comprometerse más con el tema, pues como tales han asumido obligaciones internacionales como partes de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, el Convenio 169 de la OIT y el amplio conjunto de normas que proscriben la trata de personas. Estas obligaciones refieren tácitamente el compromiso de los Estados con la materia y, por consecuencia, el establecimiento de políticas de migración y mecanismos especiales de protección de los derechos humanos de los migrantes.

El patrón base El patrón migratorio clásico se refiere a la tendencia del desplazamiento humano de países subdesarrollados o en conflicto a países desarrollados o con mejores niveles de vida. El patrón no se restringe a las polaridades, es decir, no sólo se identifica a migrantes de países pobres con destino a países industrializados

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(sur-norte), sino que se incluye a migrantes que viajan de un país a otro dentro de la misma región. Son cuatro los países andinos que reportan mayor actividad emigratoria: Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú. Su destino común por excelencia son los Esta-


Migrantes andinos: entre oportunidades y reveses dos Unidos de Norteamérica y últimamente a Europa y, más precisamente, España e Italia. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 2004 los migrantes internacionales representaban el 7,9% sobre la población total de la región. En el interior de la región andina, la tendencia indica la propensión de migrar a países no sólo mejor ubicados económicamente sino también menos afectados por la violencia, la inestabilidad, la pobreza y los conflictos. Esta situación también se puede explicar por la situación de debilitamiento de la democracia en algunos estados andinos y coincide con ello los alarmantes indicadores de pobreza, inequidad y exclusión social (Albán y Mendoza, 2007). Ejemplos de

esta situación es la del proceso migratorio en la sub región andina entre Colombia y Ecuador / Perú y Ecuador / Perú y Chile / Bolivia y Chile. Sobre las migraciones en la región andina, existe una serie de decisiones de la Comunidad Andina, CAN para facilitar el tránsito de personas entre los Estados de la región (Decisiones 397, 503, 545, 583 y 584). Desde enero de 2005, el tránsito y el ingreso en los países de la región es libre, aunque dependiendo del cronograma de integración, basta con portar el documento nacional de identidad para ingresar y transitar por cada uno de los países por parte de los ciudadanos andinos.

Los derechos humanos de los migrantes Los migrantes andinos, en general, viven en una situación de precariedad, ya que no tienen la categoría legal que disfrutaban en su país de origen. En algunos países, el migrante vive en una situación marginal, es rechazado por algunos sectores de la población del país de destino. Hace algunos meses, por ejemplo, distintos medios de información mostraron un hecho de violencia contra una joven migrante ecuatoriana por parte de un ciudadano español. Es posible que esa violencia sea más una práctica habitual que un hecho aislado. En algunos países europeos (Alemania, por ejemplo), es común constatar situaciones de amenaza contra comunidades latinas o africanas por parte de sectores racistas. Sin embargo, la violencia no siempre es tan manifiesta, a veces es mucho más solapada, pudiendo llegar a ser institucional. El migrante se ve obligado, naturalmente, a buscar ingresos de sobrevivencia y se somete a trabajos sin garantías laborales. La situación se agrava más si el migrante es indocumentado. Puede ser explotado o despedido arbitrariamente sin poder recurrir a autoridad alguna. Los migrantes ignoran las leyes y el idioma del país receptor y en ocasiones deben enfrentar abierta hosti-

lidad por parte de la población, incluso de las autoridades del país receptor o región. Según la OIT “La demanda de mano de obra migrante no declina, sobre todo en los países desarrollados cuyas tendencias demográficas y el envejecimiento de la fuerza de trabajo indican que muchas naciones dependerán económicamente, en buena medida, de trabajadores extranjeros. Se busca mano de obra barata y con bajas calificaciones en los países industrializados, sobre todo para labores relacionadas con la agricultura, la alimentación, la construcción, la manufactura (sobre todo en la industria textil) y sectores poco o nada regulados como el servicio doméstico, trabajo en condiciones de servidumbre El hecho es que las en plantaciones y el sector del sexo” (Bermigraciones han nales, 2006). La laxa exigencia de calificaciones incide en que la mano de obra requerida sea para trabajos que demandan una actividad física más que una ac-

llamado también la atención de la comunidad internacional por la afectación de derechos humanos que reporta.

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate tividad intelectual. Muchos trabajadores migrantes toman aquellos trabajos que los propios naturales no desean realizar por considerarlos como una declinación de su estatus social.

Una tipología de actos vulneratorios de derechos humanos Dada la experiencia histórica, se pueden considerar como violaciones típicas de los derechos humanos de los migrantes, las que siguen a continuación (CAJ, Informe anual, 2006): • Arrestos arbitrarios y ausencia de debido proceso; • Deportaciones masivas; • Discriminación para concesión de la nacionalidad o para acceder a servicios sociales a los que extranjeros tienen derecho por ley; • Condiciones de detención infrahumanas; • Apremios ilegítimos por parte de autoridades como policías y funcionarios de inmigración; • Indefensión cuando son expuestos a condiciones de explotación por parte de empleadores inescrupulosos. Un fenómeno preocupante, no necesariamente vinculado con los Estados, pero que vulnera de modo directo la situación de los migrantes, es el aumento de las mafias dedicadas al tráfico de personas. “Esta violencia contra el migrante suele comenzar en sus países de origen donde las mafias se las ingenian para conseguir documentación falsa, estafar con grandes exigencias de dinero y organizar viajes donde la meta perseguida es el ingreso legal por alguna frontera del país escogido como presunto receptor” (Bernales, op. cit.). El Artículo 3(a) del Protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata define la trata de la siguiente manera: “Se entiende por trata de personas la contratación, el transporte, la transferencia, el albergue o la recep-

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ción de personas bajo amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de la posición de vulnerabilidad, u obtención o recepción de pagos o prestaciones para lograr el consentimiento de la persona que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación. Como mínimo, el concepto de explotación incluye la explotación de la prostitución de terceros u otras formas de explotación sexual, trabajo forzado o servicios forzados, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o ablación de órganos”. Ésta es la primera definición de trata aprobada por la comunidad internacional. Conviene destacar que estas vulneraciones no ocurren en medio de un vacío jurídico internacional por completar. Existen muchos instrumentos internacionales que deben servir como herramienta jurídica al migrante al momento de reclamar por la violación de sus derechos. Tratados Internacionales aplicables. Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Convenio (No. 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.


Migrantes andinos: entre oportunidades y reveses • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados. • Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados. • Convención sobre los derechos del niño. • Convención sobre el estatuto de los apátridas. • Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y trata de personas de la Oficina del Alto. Comisionado para los Derechos Humanos (Presentado al Consejo Económico y Social). • Principios de Limburgo. • Directrices de Maastricht. Tratados de Derechos Humanos • Carta de las Naciones Unidas. ·• Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). • Convención concerniente a la lucha contra la discriminación en el dominio de la enseñanza. • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. • Convención sobre los derechos políticos de la mujer. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.

• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. • Informe Global de Buenas Prácticas sobre Migración e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Convención sobre los derechos del niño.

Derecho laboral • Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. • Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Presentado al Consejo Económico y Social). Además de los tratados en mención, que garantizan los derechos de los migrantes, existe un acuerdo en la comunidad internacional para que la migración se vincule a los temas de desarrollo. Los Estados se obligan así a introducir el tema en la agenda de las políticas públicas. Señalemos que el desarrollo es “un proceso dinámico que implica crecimiento, avance y progreso, con el objetivo de aumentar las capacidades humanas, agrandar el alcance de las opciones de los seres humanos y crear un ambiente confiable y seguro donde los ciudadanos puedan vivir con dignidad e igualdad. El desarrollo puede considerarse como un proceso que trasciende las fronteras territoriales de los países” (Carrasco, 2007). Conviene apuntar que el de-

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate sarrollo es también generación de oportunidades. Básicamente, los migrantes andinos tienen algunas oportunidades en los países de destino, tanto así que cada año se reportan en los países de origen grandes sumas de remesas. Los instrumentos internacionales que se mencionan son el Convenio 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, el Convenio 82 relativo a la política social en los territorios no metropolitanos y los principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

BENDIXEN & ASSOCIATES. Remesas de España en América Latina. Ver: http://www.iadb.org/mif/remesas_ spain.cfm?language=Spanish&parid=5 CARRASCO, Diego. Informe global de buenas prácticas en migración e instituciones nacionales de derechos humanos. OCIM, 2007. CIES. Economía y Sociedad Nº 58, 2004. Lima. Comunidad Andina, Secretaria General. Proyecto Estadísticas. Derechos de los migrantes. Informe presentado por la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes. 2000. Organización Internacional del Trabajo. www.oit.org.pe

Conclusiones 1. El patrón de las migraciones andinas se está reconfigurando. Los países de destino en décadas anteriores empiezan a ser también países de origen de las migraciones. 2. Se reporta toda una tipología de abusos contra los migrantes en los países desarrollados como discriminación y últimamente un alarmante incremento de casos de violencia. 3. En general, las migraciones empiezan a ser un problema de diversa índole y, por tanto, urge de estudios y diálogos internacionales para delinear perspectivas, retos y actividades en el futuro. 4. Las defensorías del pueblo andinos tienen un reto fundamental en la protección de los derechos no sólo de sus nacionales sino de los ciudadanos de la sub región andina.

Bibliografía ALBÁN, Rodolfo y MENDOZA, Raúl. 2007. Economía y Democracia en la región andina. Serie: Difusión de la Carta Democrática Interamericana N° 6. Comisión Andina de Juristas. Lima. Comisión Andina de Juristas. Informe anual 2006. El Nuevo Rumbo Electoral. Lima, 2007.

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Trabajadores migrantes. Informe presentado por la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes. 2001. Organización Internacional del Trabajo. www.oit.org.pe Protocolo de las Naciones Unidas en: www.ohchr.org/ english/law UNFPA. Ver: http://esa.un.org/migration/index.asp?panel=1. http://www.cajpe.org.pe/rij/


La ciudadanía andina y la incorporación de un enfoque de derechos humanos en el proceso de integración andino Esther Anaya Vera*

Abstract The main objective of this article is to demonstrate the existence of the Andean citizenship since the recognition of the right to free circulation of persons in the context of the Andean Community. Although, forty years after of the begin of this integration process, the reality doesn’t reflect the legal.

Resumen El objetivo principal de este artículo es demostrar la existencia de la ciudadanía andina a partir del reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas en el marco de la Comunidad Andina. No obstante, cuarenta años después de iniciado este proceso de integración, lo jurídico no se refleja en la realidad.

Marco general La Comunidad Andina (CAN) es una organización internacional conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que tiene por finalidad mejorar el nivel de vida de los habitantes de la Subregión (Artículo 1 del Acuerdo de Cartagena) a través de un proceso de integración económico-social que considera a los territorios de sus Países Miembros como uno sólo, creando el espacio comunitario andino. En la línea de lo referido, esta organización internacional –a diferencia de las de cooperación como las

Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA)– tiene carácter jurídico supranacional, es decir, capacidad para emanar normas directamente aplicables y con efecto inmediato en el ordenamiento jurídico nacional de sus Países Miembros, al haberle delegado soberanamente cada uno de éstos países potestad para legislar en el espacio comunitario andino en determinadas materias de interés común, dándose origen al Ordenamiento Jurídico Andino1.

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Consultora Jurídica de la Comisión Andina de Juristas en temas de Derecho Internacional Público y Derecho de la Integración. El presente artículo ha sido realizado a título personal y no representa la posición institucional sobre el tema. anaya.ea@pucp.edu.pe 1 De acuerdo con lo señalado por el Art. 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN, el ordenamiento jurídico comunitario comprende: (i) el Acuerdo de Cartagena; (ii) el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y sus Protocolos Modificatorios; (iii) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la CAN; (iv) las Resoluciones de la Secretaría *

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate Para el ejercicio de su función legislativa la CAN cuenta particularmente con dos órganos, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión2; órganos comunitarios que expresan su capacidad normativa a través de unos instrumentos jurídicos denominados Decisiones3. Así como también cuenta con una Secretaría General que emite sus actos jurídicos a través de Resoluciones4.

Así mismo, con el objetivo de velar por el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Andino, la CAN cuenta con un Mecanismo de Solución de Controversias conformado por una instancia administrativa que está a cargo de su Secretaría General con sede en Lima y una instancia judicial a cargo del Tribunal de Justicia de la CAN, con sede en Quito6.

Conforme se ha señalado, el carácter supranacional de la normativa comunitaria tiene dos efectos jurídicos concretos: la aplicación directa y su efecto inmediato. En lo que se refiere a la aplicación directa, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General son directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la CAN5, otorgándosele a la norma comunitaria la capacidad de producir efectos jurídicos en un País Miembro sin que se requiera ningún complemento normativo de derecho interno (Tangarife, 2000). Por su lado, el efecto directo de la norma comunitaria en los Países Miembros se relaciona con las acciones que los ciudadanos pueden ejercer para su debida aplicación (Tangarife,op.cit. p.8). En este sentido, la capacidad de la norma comunitaria crea derechos y obligaciones exigibles por los ciudadanos de cada País Miembro directamente ante sus tribunales nacionales (Salazar,1998)

General de la CAN; y (v) los Convenios de Complementación Industrial y otro que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de integración subregional andina. Ver: SOBRINO, José Manuel (2001). ‘El Derecho de la Integración’. En: THEMIS. PUCP, Lima. N° 42, p. 8. SALAZAR Manrique, Roberto (1998). ‘Bases Jurídicas Institucionales y Doctrinales para la Proyección Internacional de la Comunidad Andina’. Ponencia presentada en el Taller:‘La prioridad en la agenda internacional de los países de la Comunidad Andina’. La Paz., p. 181. 2 Órgano integrado por los Ministros de Comercio Exteriores, o sus similares, de los Países Miembros 3 Al respecto, el Art. 2 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la CAN dispone que: ‘Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina’. 4 Ver: Art. 3 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la CAN. 5 A menos que las mismas señalen una fecha posterior. Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno mediante acto expreso en el cual se indique la fecha de su entrada en vigor. Ver: Art. 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN. 6 Para mayor referencia con el procedimiento para activar el Mecanismo de Solución de Controversias de la CAN. Consultar el Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Solución de Controversias, disponible en: http://www.comunidadandina.org/public/libro_80.htm.

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La ciudadanía andina y la incorporación de un enfoque de derechos humanos en el proceso de integración andino

Reconocimiento jurídico de la libre circulación de los ciudadanos andinos en el espacio comunitario y el respeto de sus derechos humanos La libre circulación en el espacio comunitario constituye un derecho de los ciudadanos andinos otorgado por la normativa supranacional, para cuyo ejercicio no se requiere otro requisito adicional que el documento nacional de identidad cuando su permanencia no supere los noventa días ( COMUNIDAD ANDINA. Decisión 503). En ejercicio de su derecho a la libre circulación en el espacio comunitario, los ciudadanos andinos tienen la libertad para optar por trabajar en cualquiera de los Países Miembros, con los mismos derechos, el trato y las oportunidades que un ciudadano nacional; incluido su derecho a beneficios adicionales como la continuidad en sus aportes a la seguridad social (COMUNIDAD ANDINA. Decisión 545). Estos derechos son otorgados por la normativa socio-laboral andina, de la cual se destaca el Instrumento Andino de Migración Laboral contenido en la Decisión 545. Esta norma tiene por objetivo facilitar al ciudadano andino el ejercicio de sus derechos sociolaborales, al disponer la creación de una Oficina de Migración Laboral en el Ministerio de Trabajo de cada País Miembro que tenga por función acreditar la con-

dición de trabajador migrante andino a los ciudadanos andinos que ingresen a un País Miembro en calidad de trabajador o acepten un contrato de trabajo en dicho país, habilitándolo ante las autoridades de migración competentes para tramitar su permanencia. Luego de acreditado su estatus de trabajador migrante andino, la Oficina de Migración Laboral tiene por función garantizar su trato nacional y el respeto efectivo de sus derechos humanos. La citada Decisión constituye un ejemplo específico de cómo la normativa supranacional está permitiendo construir un espacio comunitario donde es posible avanzar del sólo reconocimiento de los derechos humanos a la efectiva garantía de estos derechos, como el derecho a la unidad familiar; a la protección de la familia; a la sindicalización y negociación colectiva de conformidad a la normativa nacional e internacional; al acceso directo a instancias judiciales y administrativas nacionales y comunitarias para defender sus derechos7. Así como también, al respeto de su derecho al desarrollo8, al participar, en el proceso de elaboración de la normativa supranacional9, sectores de la sociedad civil como los sindicatos de trabajadores.

Realidad y perspectivas de la libre circulación del ciudadano andino en el espacio comunitario y el respeto de sus derechos humanos En conformidad con lo referido en el acápite anterior, los avances jurídicos en la libre circulación del ciudadano andino en el espacio comunitario son significa-

tivos. No obstante, este derecho aún es desconocido por una amplia mayoría de habitantes de la Subregión, o incluso vulnerado, a través de la adopción del De-

Para mayor información ver la página web del Observatorio Laboral Andino: http://www.comunidadandina.org/camtandinos/OLA/ Derecho humano reconocido a través de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas, en la cual se define este derecho como el derecho humano a participar del todo proceso de desarrollo económico, social, político, cultural, que respete sus derechos humanos para el consiguiente logro de su particular proyecto de vida. 9 Al respecto, es preciso destacar que las Opiniones del Consejo Consultivo Laboral Andino están expresamente citadas en la parte Considerativa de la normativa supranacional en materia sociolaboral. 7 8

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate creto Ejecutivo 1471 por parte del Gobierno ecuatoriano, al exigir la presentación de antecedentes penales a los nacionales colombianos para ingresar a su territorio, cuando la norma comunitaria es expresa en determinar como único documento exigible para la libre circulación en el espacio andino, el documento nacional de identidad.

Con relación a esta realidad tan distante a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico Andino, se han identificado tres principales causas que podrían explicar en alguna medida esta grave incoherencia: (i) la insuficiente promoción de la ciudadanía andina que dificulta el ejercicio y la exigibilidad de los derechos que esta condición otorga; (ii) el incumplimiento de normas supranacionales en materia social por parte de los Países Miembros; y (iii) la inexistencia de un órgano comunitario que vele por el respeto de los derechos de los ciudadanos andinos.

(i) La insuficiente promoción de la ciudadanía andina El desconocimiento mayoritario de los derechos que otorga la ciudadanía andina es consecuencia directa de la escasa promoción del proceso de integración andino en su ámbito social, cuya responsabilidad no se limita a las instituciones del Sistema Andino de Integración como la Secretaría General, órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, o los Países Miembros; sino también, al insuficiente y en algunos casos nulo compromiso de las universidades de los Países Miembros con el proceso de integración andino, lo que se traduce, a modo de ejemplo, en la inexistencia en la currícula de las Facultades de Derecho de un curso sobre Derecho Comunitario Andino, originando que los egresados de estas universidades carezcan, además de la misión y visión de la Comunidad Andina, de conocimientos sobre la normativa supranacional que tiene carácter obligatorio, aplicación directa y efecto inmediato en sus países.

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La consecuencia de la insuficiente o nula promoción de la Comunidad Andina es especialmente grave cuando se la relaciona con el derecho al desarrollo, al vulnerarse a los habitantes de la Subregión su derecho a participar de un proceso de integración que garantice sus derechos humanos y por consiguiente les permita la realización de sus particulares proyectos de vida; lo cual se traduce en el primer artículo del Acuerdo de Cartagena que precisa como la finalidad última de la Comunidad Andina, mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

La libre circulación en el espacio comunitario constituye un derecho de los ciudadanos andinos otorgado por la normativa supranacional.

En este sentido, se constituye en indispensable no sólo la ampliación de la representatividad de la sociedad civil en el Sistema Andino de Integración a otros sectores adicionales a los sindicatos, gremios empresariales o pueblos indígenas de la CAN; sino también la implementación de mecanismos adicionales que hagan efectiva la participación de los ciudadanos andinos en el proceso de integración, más allá de su pertenencia a un determinado sector de la sociedad civil.

(ii) El incumplimiento de normas supranacionales en materia social por parte de los Países Miembros El Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina se encuentra conformado por normativa económica y social10. No obstante, la normativa económica es en la práctica la única cumplida por los Países Miembros, teniendo como principal consecuencia la vulneración de derechos de los ciudadanos andinos y por consiguiente que los beneficios de la integración no sean visibilizados por la amplia mayoría de los habitantes de la Subregión. Lo afirmado se constata dado que hasta la fecha Perú es el único País Miembro de la Comunidad Andina que en cumplimiento de sus obligaciones comunita-

Esta división es amplia e implica también la materia ambiental, cultural, entre otras.

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La ciudadanía andina y la incorporación de un enfoque de derechos humanos en el proceso de integración andino rias ha implementado la Decisión 54511. Así como también en que ninguno de los aeropuertos de los Países Miembros cuente con ventanillas especiales para facilitar la libre circulación de personas en el espacio comunitario. No obstante, es una obligación emanada de la Decisión 525, adoptada en el año 2002. Adicionalmente, la secuela de incumplimientos en este ámbito se constata en el hecho que órganos comunitarios de especial relevancia para el respeto de los ciudadanos andino, como el Comité Andino de Autoridades de Migración, no se reúne hace más de dos años. No obstante, es preciso destacar que el incumplimiento de normas supranacionales en materia social no es únicamente responsabilidad de los Estados, sino también de las personas naturales y jurídicas que habitan la Subregión, al no activar el Mecanismo de Solución de Controversias de la Comunidad Andina o interponer acciones de cumplimiento ante sus Tribunales nacionales por la vulneración de normas que son directamente aplicables en sus países.

(iii) La inexistencia de un órgano comunitario que proteja los derechos de los ciudadanos andinos En la actualidad no existe un órgano comunitario que tenga por función principal la protección de los derechos de los ciudadanos andinos, lo cual contribuye a su constante vulneración. En este sentido, la incorporación plena del Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP) a la Comunidad Andina, en cuanto órgano especializado responsable de garantizar los derechos de los ciudadanos andinos y los

derechos humanos en el marco del proceso de integración andino, se convierte en prioritario.

En la actualidad no existe un órgano comunitario que tenga por función principal la protección de los derechos de los ciudadanos andinos, lo cual contribuye a su constante vulneración.

Al respecto, es preciso hacer hincapié en que si bien el CADP fue adscrito al Sistema Andino de Integración con la adopción de la Decisión 590 en julio del 2004, su funcionamiento en el marco de la Comunidad Andina ha quedado pendiente hasta que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, prepare una propuesta que adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, precise la naturaleza jurídica y defina el alcance de la funciones y nexos del CADP en el marco de esta organización internacional. A su vez, es preciso destacar que si bien expresamente la citada norma supranacional no incluye a la sociedad civil en el proceso de consulta para la elaboración de la propuesta, resulta indispensable su participación al precisar esta propuesta las funciones de un órgano especialmente relevante para el respeto de los derechos de los ciudadanos andinos y los derechos humanos en la Subregión, como efectivamente lo ha demostrado la Defensoría del Pueblo de Ecuador al solicitar a su Gobierno la revisión del Decreto Ejecutivo 1471 por vulnerar además de los derechos humanos de los ciudadanos colombianos, el cumplimiento de la normativa supranacional andina.

11 El 31 de octubre de 2004, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú adoptó la Resolución Ministerial (RM) N° 2792004-TR, a través de la cual dispone el encargo de funciones de la Oficina de Migración Laboral a las Subdirecciones de Registros Generales u oficina que haga las veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta que se implemente en este Ministerio la Oficina de Migración Laboral prevista en la citada Decisión de la CAN. Asimismo, este Ministerio emitió la Directiva N° 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT para la aplicación de lo dispuesto por la norma comunitaria y la referida Resolución Ministerial, al precisar los criterios que debe aplicar la autoridad administrativa de trabajo para acreditar la condición de trabajador migrante andino. Así como también los criterios para la supervisión de su situación laboral, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte de sus empleadores. Con estas medidas adoptadas, Perú demostró en la práctica que la no aprobación hasta la fecha de la Reglamentación de la Decisión 545 no impide que las obligaciones jurídicas que emanan de esta Decisión sean cumplidas.

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate A modo de conclusión El efectivo reconocimiento de la ciudadanía andina podría hacer posible que el término migrante se limite exclusivamente a los habitantes de nuestros países que se trasladen a territorio extracomunitario, fortaleciéndose nuestro proceso de integración y con ello el logro de su finalidad última: mejorar la calidad de vida de quienes habitan nuestra Subregión al incorporarse un enfoque de derechos humanos al proceso de integración andino.

nacional de la Comunidad Andina’. Ponencia presentada en el Taller: ‘La prioridad en la agenda internacional de los países de la Comunidad Andina’. La Paz. SOBRINO, José Manuel (2001). ‘El Derecho de la Integración’. En: THEMIS. PUCP, Lima. N° 42. TANGARIFE, Marcel (2000). ‘Sistema Jurisdiccional en el Proceso Andino’. En: Simposio ‘Integración y Supranacionalidad’, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, y la Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia. La Paz. Páginas W eb Web

Bibliografía COMUNIDAD ANDINA. Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Solución de Controversias. Disponible en versión electrónica en: http://www.comunidadandina. org/public/libro_80.htm. SALAZAR, Manrique Roberto (1998). ‘Bases Jurídicas Institucionales y Doctrinales para la Proyección Inter-

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Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org Consejo Consultivo Laboral Andino: http://www.ccla.org.pe Observatorio Laboral Andino: http://www.comunidadandina.org/camtandinos/OLA/


Derechos humanos y migraciones siglo XXI, en un pensamiento “otro”. El mensaje del Sur* Jaime Cruz Rincón**

Abstract It would be good to rethink, at the beginning of XXI century, the focus on the validity of Human Rights, following the United Nations Universal Declaration of 1948 and its corresponding interpretation as well as exercise. For this reason, the following pages invite to contemplate the Human Rights concept that is bonded to Rights of Nature, taking in consideration the regional position (Latin American) within the “south-south” perspective, this then can open new perspectives in the Human Rights field and in migration processes.

Resumen Conviene repensar, comenzando el siglo XXI, el enfoque en vigencia de los Derechos Humano, siguiendo la Declaración Universal de las Naciones Unidas y su correspondiente interpretación y ejercicio. Para ello, las páginas siguientes invitan a esa reflexión, teniendo en cuenta una posición regional (latinoamericana), dentro de una perspectiva Sur–Sur; buscando en especial, vincular los Derechos Humanos con los Derechos de la Naturaleza, para abrir nuevas perspectivas en el ámbito de los Derechos Humanos y en los procesos migratorios.

A manera de prólogo “En contraste con los constructos teóricos creados dentro de la academia para ser aplicados a ciertos objetos o “casos” para el análisis, la interculturalidad, tal como es presentada y comprendida aquí, es un

concepto formulado y cargado de sentido principalmente por el movimiento indígena ecuatoriano, concepto al que este movimiento se refiere hacia 1990 como un “principio ideológico”. Como tal, esta confi-

Este articulo se corresponde con el epílogo del Tomo A-III “Derechos Humanos y Migraciones” de la serie “Documentos Referenciales sobre la movilidad Humana”, de la Fundación Esperanza. Ese Tomo A-III puede solicitarse al Centro de Documentación FE/CENDOC. centrodoc@fundaciónesperanza.org.co ** Jaime Cruz, arquitecto UN/Colombia. Estudios de doctorado en “Ciencias del Desarrollo” CENDES/UCV/Venezuela. Exdecano de la Facultad de Arquitectura y Rector (E) de la Universidad del Valle. Ex Vicerrector General y Rector (E) de la Universidad Nacional de Colombia. planeacion@fundacionesperanza.org.co *

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate guración conceptual es por sí misma “otra”.. En primer lugar, porque proviene de un movimiento étnicosocial más que de una institución académica; luego, porque refleja un pensamiento que no se basa en los legados coloniales euro céntricos ni en los centros geopolíticos de producción del conocimiento académico, es decir, del norte global”. CATHERINE WALSH La siguiente reflexión surge de los planteamientos constitucionalistas recientes –2008 y 2009– de dos repúblicas andinas: Ecuador y Bolivia, que responden a las cosmovisiones de los pueblos indoamericanos; teniendo en cuenta que ese pensamiento ancestral es orientador y convergente con la complejidad contemporánea. Para ello, después de registrar enunciados significativos de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de las Naciones Unidas en 1948, se mencionarán los “Objetivos del Milenio” 2000-2015, en cuanto una operación pragmática/válida con miras a superar las exclusiones e inequidades existentes a nivel mundial; demostrativas de la no vigencia y la no universalidad en el ejercicio de los Derechos Humanos.

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A partir de allí el texto se dedica a reiterar el sentido de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas y la articulación de los mismos con los Derechos de la Naturaleza; invitando a abrir nuevos caminos para la declaración y ejercicio de los Derechos Humanos en el presente siglo XXI. Los Derechos Humanos proclamados el pasado siglo XX en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” se centran con razón, en el derecho a la vida –con calidad y dignidad– de todo ser humano.. La Declaración precisa:: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…” (Preámbulo) “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…” (Artículo 1) “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Artículo 3)


Derechos Humanos y migraciones Siglo XXI, en un pensamiento “otro”. El Mensaje del Sur “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…” (Artículo 7). “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (Artículo 16-3). “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz...” (Artículo 26-2). “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos…” (Artículo 28). De su parte, los Estados, entendidos como el otro sujeto protagonista fundamental de esta declaración, a través de sus Gobiernos, han establecido enunciados sobre los Derechos Humanos en sus normativas públicas, sin lograr aún, al concluir el siglo XX, cumplir los propósitos primordiales de la Declaración. En efecto, la “batalla” operativa/programática de las Naciones Unidas, con los “Objetivos del Milenio”, para disminuir las diferencias socioeconómicas de los pueblos, aún está en proceso –2000/2015–, y es posible que un indicador central, la disminución de la pobreza, la cual conlleva el disminuir la exclusión e incrementar la equidad, no se va a lograr en un porcentaje significativo. El logro de esta meta implicaría solidaridad y coordinación entre todos los países para disminuir las asimetrías internacionales, entre países “desarrollados” y países “en desarrollo” y paralelamente las asimetrías “internas” en cada país. Esa deseable y justificada meta, evidentemente está en contravía de la dinámica contemporánea, por cuan-

to conlleva la regulación de los poderes económicos y políticos vigentes y exige, al mismo tiempo una educación y una solidaridad planetaria, aún utópicas para el actual grado de evolución de la especie humana.

Conviene insistir: la vida de la naturaleza y del ser humano obedecen a procesos paralelos y por lo tanto a similares lenguajes.

En ese sentido la propuesta de Edgar Morín de acceder a una “Educación para una era planetaria” define, con sus Siete Saberes, el plan de una formación universal a cumplir en las próximas décadas. Ver el gráfico anexo que presenta la Red de los Siete Saberes, en relación con los tres ejes básicos de un sistema social: la comunicación sociocultural; la organización sociopolítica y la producción tecnoeconómica. Además se incluyen como referencia los dos polos del ineludible dilema humano: la dominación y la solidaridad. El planteamiento que se registra a continuación acepta esa realidad económica, sociopolítica y cultural, pero al mismo tiempo registra eventos y decisiones que trazan y anticipan caminos de desarrollo y solidaridad humana; así sean aún, regionales, sectoriales y experimentales. El pueblo ecuatoriano aprobó el pasado septiembre 28/2008 su nueva Constitución y en ella, asumió una posición paradigmática: los “Derechos de la Naturaleza”, capítulo séptimo (artículo 71), que establece: “…La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…” “…El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema…”

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate Se cerró así el “vacío” de algo más de quinientos años que impuso la “trascendencia” religiosa e imperialista del colonizador al destruir la “inmanencia” de los pueblos indígenas, la simbiosis Hombre/Naturaleza. El pueblo ecuatoriano estableció de nuevo esa correspondencia entre la vida humana –y sus derechos– y los ciclos y procesos de vida de la naturaleza (Rengifo, 2007)1 .

Es decir el “Plan de Vida” de la cosmovisión del “katarismo” del pueblo Aymara (boliviano) para vencer el vigente “Proyecto de Muerte” sobre la “Madre Tierra”, se hizo vigente –2008– en la Constitución ecuatoriana, y se consolidó –2009– en la Constitución boliviana, para generar una nueva estructura y consolidación de los Derechos Humanos –siglo XXI– entendidos ahora como derechos colectivos e integrales de la vida sobre el planeta tierra.

Bernardo Rengifo Lozano anota: “…Bajo los estatutos de normalización impuestos por España, subyacía una racionalidad “humanista” y teológica que encontraba una unidad –no del todo visible- en lo que hemos identificado como un orden de la trascendencia, que a su vez condicionaba veladamente los modos de relacionarse con el mundo y con el otro, vigentes para el conquistador e impuestos violentamente a los indígenas. Sólo a partir de ese orden se hace inteligible la efectividad de un saber sacramental, que cumplió un papel definitivo para la estrategia evangelizadora…” “…Bajo esa perspectiva, resulta evidente que el fuerte rechazo hacia las prácticas indígenas de conocimiento –concebidas desde el principio por el clero como idolatría o “trato con el demonio”– se revela como uno de los rostros de la insistente voluntad etnocida bajo el dispositivo general de la trascendencia…” Acción respaldada en la decisión 1532 de Carlos I de España que ordena: “…Y requirais a los dichos indios que en ella hallareis de nuestra parte, que luego vengan en nuestro servicio y obediencia y admitan la predicación de nuestra religión cristiana y se dejen de sus idolatrías y delitos nefandos….Y si hechas las dichas diligencias con los dichos

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Derechos Humanos y migraciones Siglo XXI, en un pensamiento “otro”. El Mensaje del Sur La Constitución Política del Estado Boliviano reafirma la tesis emergente en los países andinos –con fuerte ancestro indígena– y por ello en su preámbulo dice: “...En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes y comprendimos, desde entonces, la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado...” Conviene insistir: la vida de la naturaleza y del ser humano obedecen a procesos paralelos y por lo tanto a similares lenguajes. Mariana Escribano en su libro “Investigaciones Semiológicas sobre la lengua Mhuysqa”, lo evidencia con una prosa poética: “… El Gran Sembrador del ATA (el número uno, los bienes, la entrada del año, tiempo de siem-

bra), enseguida de haber sembrado sus semillas en las eras de la Tierra MIQA (número tres, la tierra y su corteza, el arquitecto, tiempo del año, tiempo de siembra), cierra los ojos: <<muyxiqa dos ojos cerrados>>. Entonces, Él escucha y cae en éxtasis, y todo el ATA, el universo, enloquece de alegría al escuchar la sinfonía que surge de las entrañas de la Sublime GAIA (la tierra); mente, espíritu e inteligencia del Creador, trabajan y laboran en conjunto con entusiasmo; con concisión, se trata de las fuerzas del Orden del ATA. Esta bella analogía concentrada en –xiqa–; Bajo el empleo del otro código también puesto en relación con el código – vegetal, y siguiendo el método didáctico Mhuysqa del antropomorfismo, se vuelve el análogo que alude al orgasmo simbólico del GAGUA (Hijo), en oposición al del MHU (Hombre), en este contexto, los granos de semilla devienen la semencia que circula en los reliexi ves del cerebro creador, -xi xi- es el vector que va del cerebro al falo, la semencia simboliza la vida en potencia con sus poderes”2.

indios no quisieren venir en nuestro servicio ni dar lugar a la dicha predicación, ni apartarse de los dichos delitos, en tal caso de ahí en adelante es nuestra merced y voluntad que podáis declarar y declaréis los dichos indios por inobediencia a nuestra religión cristiana y como tales hacerles y hagáis guerra a fuego y sangre, y a cautivar los dichos indios y tomarlos por esclavos y venderlos y llevarlos donde quisiéreis y por bien tuviéreis…” 2 Un ideograma en la lengua Mhuysqa, tiene diferentes significados de acuerdo con el código utilizado (cósmico, sagrado, vegetal, etc…).

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Migración y derechos humanos: elementos para el debate Obvio, en el lenguaje y la cultura Mhuysqa “ramal” poblacional de la cultura “Mu”, se hace evidente la “ley de la correspondencia” que articula sistemáticamente las diferentes acciones de la vida en los varios niveles y códigos de su cosmovisión, desde los niveles cósmicos hasta los niveles del planeta/tierra: hombre, animales, plantas y minerales. Justamente, al sur del mismo círculo ecuatorial, desde Australia, –pero en general en el occidente desarrollado y “en desarrollo”– se están planteando los supuestos y los principios de la “Permacultura” y en uno de los documentos divulgativos de ese nuevo “enfoque cultural” se afirma: “Es más, creo que muchos de los conceptos abstractos del pensamiento sistémico tienen paralelos más fácilmente comprensibles en las historias y los mitos de las culturas indígenas y en menor grado en el conocimiento de toda la gente aún conectada con la tierra y la naturaleza.”

“Pero hay más. Proponen los constituyentes el “derecho al buen vivir”, que implica el derecho real para acceder al agua, como “patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”, pero de igual La Naturaleza del Sur manera “el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos”, mantiene aún, pese para lo cual se proponen garantizar la a la actitud depredadora soberanía alimentaria”.

de la especie humana, su generoso y promisorio potencial.

Por ello, Carlos Gutiérrez (2008), comenta, al hablar de la Constitución ecuatoriana en cuanto “Ley de reformas normativas”, lo siguiente, aplicable tanto a la nueva Constitución de Ecuador como a la de Bolivia: “La propuesta de reforma constitucional puesta a consideración de los miembros de este país (Ecuador) es, a propósito del texto constitucional aprobado en 1863 en Rionegro (cuando éramos Estados Unidos de Colombia), como afirmara el escritor francés Víctor Hugo, “una constitución de ángeles”. “Es un artículo (el N°71) fundamental a todas luces. Como se puede ver, con él se busca superar lo dividido y contrapuesto por el pensamiento occidental, siempre dominante: naturaleza y ser humano, los que son uno solo en el pensamiento indígena latinoamericano y, en general, en el saber y el sentir de los pueblos originarios en todos los rincones del orbe.”

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“Este es uno de los aspectos. Radical, por decir lo menos, puesto que implica la puesta en funcionamiento de una defensoría de la naturaleza misma, pudiendo llevar, por demás y entre otros aspectos, a la propia reversión de procesos extractivos de recursos naturales como el petróleo, que rompe, en la inmensa mayoría de pozos, el ciclo natural y el hábitat de pueblos aborígenes y comunidades campesinas, adyacentes o circundantes.

“Enfrentan en su propuesta, con toda decisión, uno de los problemas centrales estimulados por el neoliberalismo: la privatización de los bienes estratégicos. Se oponen a ésta, y precisan los sectores estratégicos decisivos y de control exclusivo del Estado: “La energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley”.. Como consecuencia lógica de esta decisión, se responsabiliza al Estado de la prestación de los servicios públicos”.

En síntesis, hoy, en el inicio del siglo XXI, los derechos humanos en su “cosmovisión” ancestral indígena y los derechos humanos en las visiones innovadoras contemporáneas están haciéndose convergentes; al redefinirse esencialmente como derechos de vida y rescatar la sinergia: Hombre/Naturaleza. Esa sinergia se manifiesta con más fuerza en el Hemisferio Sur por tres causas fundamentales:


Derechos Humanos y migraciones Siglo XXI, en un pensamiento “otro”. El Mensaje del Sur a) En este Hemisferio es más evidente el mensaje ancestral y los movimientos sociales indígenas con su mensaje han adquirido más voz y presencia en sus territorios indoamericanos. b) La Naturaleza del Sur mantiene aún, pese a la actitud depredadora de la especie humana, su generoso y promisorio potencial y c) El Sur por las “asimetrías” internacionales está demandando el enunciado y el ejercicio de unos derechos humanos más equitativos y solidarios. Al comenzar el presente siglo XXI, la decisión del pueblo ecuatoriano que se consignó en su nueva Carta Magna, concretó esa sinergia y estableció una nueva mirada sobre el ejercicio de la vida humana, en simbiosis con la vida de la naturaleza y pautó un nuevo compromiso de los derechos y los deberes humanos. Dentro de esta intención –utopía posible y necesaria– es previsible que las identidades nacionales se sustenten en la cultura de los pueblos y no en la extensión y las fronteras de los Estados-Nación. La movilidad humana en una próxima era planetaria debe manifestar su arraigo y expresión local y al mismo tiempo debe ser respetuosa de la diversidad de las “localidades” del planeta Tierra. Y para ello debe ser creciente conocedora de los diferentes ecosistemas y de los compromisos para apoyar esos diferentes ciclos de producción y vida. El Hemisferio Sur tiene la capacidad y la vocación para fortalecer esa nueva visión de los derechos humanos, que conlleva el “concepto” filosófico del hombre como “ciudadano del mundo” y por lo tanto con dere-

chos y deberes ante su tierra de origen y ante el mundo. Brasil, la potencia promisoria de Suramérica, registra el mayor porcentaje de su población como afrodescendiente vinculando de por sí dos continentes, con una similar situación en cuanto la conveniencia de tomar el camino de inscribir los “derechos de vida” en los “derechos de la naturaleza” como un soporte conceptual y práctico para una ciudadanía del Universo del Sur.

Bibliografía Constitución de la República de Bolivia (2009). Constitución de la República del Ecuador (2008). Escribano, Mariana (2002). Investigaciones Semiológicas sobre la lengua Mhuysqa. Antares. Gutiérrez, Carlos (2008). “Ley de Reformas Normativas”, en: Le Monde Diplomatique/Le Dipló. Morín, Edgar, Los siete saberes necesarios para la Educación del Futuro. Nueva Visión. Naciones Unidas (2003). Objetivos del Milenio. Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Rengifo, Bernardo (2007). Naturaleza y Etnocidio. Relaciones de Saber y Poder en la Conquista de América. Tercer Mundo. Walsh, Catherine (2007). “Interculturalidad y Colonialidad del Poder”, en: El Giro Decolonial. PUJ/IESCO.

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Entrevista

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La migración: un derecho humano “El enfoque de derechos humanos debe estar en primer plano y por encima de cualquier otra consideración o motivación en materia migratoria” Entrevista a Oscar Gómez. Director Fundación Esperanza (I PARTE) Por: Luz Marina Díaz. Directora Revista Diálogos Migrantes

Luz Marina Díaz (LD): ¿Por qué es importante desarrollar o poner en marcha un enfoque de derechos humanos en el campo migratorio? Oscar Gómez (OG): para la Fundación Esperanza el enfoque de derechos humanos es muy importante, en tanto que los principales protagonistas del hecho migratorio son seres humanos, cuya dignidad, cuyos derechos, y cuyos proyectos de vida, consideramos que deben estar en primer plano, por encima de cualquier otra consideración o enfoque en materia migratoria; por encima de los enfoques económicos de la migración, o los enfoques de seguridad, o los enfoques criminales, o incluso enfoques estrictamente de migración laboral. En ese sentido, la apuesta y la definición de la Fundación Esperanza son claras y meridianas, y desde allí asumimos nuestros compromisos con la sociedad, con los migrantes y con sus familias.

de los Estados Unidos y el Congreso de los Estados Unidos, en el sentido de que no se garantizan los derechos humanos de muchos ciudadanos. En el caso del Gobierno y del Congreso de los Estados Unidos se habla de los sindicalistas, o de los periodistas o los defensores de derechos humanos. De hecho, los llamados de atención de la Comunidad Internacional han sido múltiples y diversos, como resultado, Colombia aceptó que en su territorio operara una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una oficina que se ha vuelto permanente. Tanto Naciones Unidas como los países y la Comunidad Internacional vinculada con los derechos humanos, consideran que es importante la permanencia de esta Oficina para que le haga seguimiento y monitoreo a la evolución de los derechos humanos en nuestro país.

LD: ¿Usted cree que el Estado colombiano garantiza efectivamente una vida digna de sus nacionales independientemente del lugar donde residan?, ¿cree que existen mecanismos suficientes y eficientes para esto, es decir, para garantizar una vida digna como lo dice la Constitución? OG: El Estado colombiano está muy lejos de cumplir los preceptos de la Constitución del 91, y está muy lejos de cumplir los estándares mínimos en materia de protección, garantía y de goce de los derechos humanos de sus ciudadanos, y no solamente de la población en contextos de movilidad. De hecho el Estado colombiano ha venido siendo cuestionado a lo largo de los últimos años, y por no decir de las ultimas décadas por la comunidad internacional, por agencias de cooperación, por organismos especializados en derechos humanos, por instancias de Naciones Unidas, por el mismo Gobierno

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Entrevista Si en Colombia efectivamente hubiese una garantía, una protección y un disfrute de los derechos humanos, pues millones de colombianos no se hubieran ido, y cientos de miles no se estarían yendo cada año fuera de Colombia.

LD: En qué consiste el derecho a no emigrar?

OG: Bueno esta es una teoría actualizada del profesor Lelio Mármora sobre el tema de la migración, y él plantea cuatro derechos esenciales: el derecho a no emigrar, como el primero de todos los derechos, y posteLD: ¿Usted podría describir de qué manera se vulriormente el derecho a migrar; el derecho a permaneneran los derechos humanos de los inmigrantes en cer; y el derecho a retornar. Hablando un poco sobre el los países de destino? tema del derecho a no migrar, el padre Pontini de la Pastoral de Movilidad Humana, me contaba que ese OG: De múltiples maneras: por acción o por omisión tema no es tan reciente, sino que incluso el fundador de las políticas públicas, y por permitir o estimular de la comunidad de los Escalabrinianos que es la codesde las políticas públicas ciertas conductas de la munidad religiosa que se dedica a trabajar el tema población receptora, motivadas por el miedo, por la migratorio, ya a fines del siglo XIX había planteado tamdesconfianza o por la competencia en la búsqueda bién el tema del derecho a no emigrar. Fundamentaldel empleo. Por ejemplo el muro que se está construmente ¿qué es lo que plantea el derecho a no migrar? yendo entre la frontera entre México y Estados UniLo que plantea es que todo ser humano tiene derecho dos de 3000 kilómetros, muestra el temor del Goa realizar su proyecto de vida, en el lugar donde nació, bierno de Estados Unidos, al ingreso de inmigrantes en el lugar donde está viviendo, y por lo tanto que no fundamentalmente de América Latina, y las condiciose vea obligado a migrar, ya sea para proteger la vida, nes en que son detenidos y devueltos a México son o ya sea para conseguir condiciones de subsistencia, muchas veces humillantes donde prácticamente se o de realización económica, o cultural o educativa. En desconoce cualquier tipo de derechos. el caso colombiano por ejemplo, el derecho a no migrar se viola más claramente con el drama de milloAsí que el tema de la violación de los derechos hunes de compatriotas que han tenido que desplazarse manos de los inmigrantes en los países receptores de determinadas regiones para proteger su vida de la tiene muchas variables y muchas dimensiones: pueviolencia que los diversos actores del conflicto interno, den ser víctimas de trata de personas; o de abusos los paramilitares, la guerrilla, el narcotráfico y las fueren un contexto de tráfico de migrantes; o situaciones zas estatales han provocado. Muchos de ellos se han resultantes de la discriminación; de la xenofobia; de visto obligados a traspasar las fronteras colombianas la exclusión; o de la persecución policial cuando esen busca de protección. De hecho la ACNUR afirma tán indocumentados; o de reaccioque en los países fronterizos de Cones también de sectores extrelombia, principalmente Ecuador, mistas de las sociedades receptoVenezuela, Panamá y Costa Rica, Todo parece indicar que ras, que agreden a los inmigrantes se encuentra más de medio millón dentro del contexto de la en esos países. Hoy veía por ejemde colombianos en necesidad de crisis económica global, plo la fotografía de una ciudadaprotección internacional. Para esna brasilera que fue asaltada en tos ciudadanos, que reciben el tanto Estados Unidos, como un país europeo y que sobre sus estatus o el reconocimiento como la Unión Europea, no piernas con navajas la marcaron población en necesidad de proteccon los signos del movimiento exción internacional, es más clara la solamente van a continuar tremista. Así que se requieren poaplicación de este principio del decon su política de retorno líticas fuertes para la protección de recho a no emigrar pues se les ha forzado de los inmigrantes los derechos y la integridad de los vulnerado fundamentalmente el migrantes, de su inclusión, de su derecho a su vida, a la libertad y al en sus países, sino que van integración social y de las condigoce de su bienestar. Pero el derea endurecer las medidas para ciones que faciliten la convivencia cho a no emigrar no se reduce únientre los migrantes y las sociedacamente a las condiciones de viorestringir la inmigración. des de los países receptores. lencia que expulsa a millones de

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La migración: un derecho humano personas como es el caso del desplazamiento forzado en Colombia, sino también, es necesario resaltar que las condiciones económicas, las condiciones sociales y políticas, obligan a muchas personas a tener casi como única opción la migración y esa es prácticamente la característica de la mayoría de las migraciones no solamente en Colombia sino en los países del llamado Tercer Mundo. O sea las condiciones son tan críticas que expulsan a millones de personas de sus territorios en búsqueda de nuevas condiciones de vida. Así que la propuesta del derecho a no emigrar, apunta en general a las condiciones estructurales que generan la migración.

El Estado colombiano está muy lejos de cumplir los preceptos de la Constitución del 91, y está muy lejos de cumplir los estándares mínimos en materia de protección, garantía y de goce de los derechos humanos de sus ciudadanos, y no solamente de la población en contextos de movilidad.

LD: ¿Qué nos puede decir sobre el derecho al retorno voluntario, en condiciones de dignidad y seguridad? OG: Bueno el tema del retorno se está volviendo un tema central en la agenda migratoria, no solamente en Colombia y Ecuador, sino en todo el mundo. Por un lado la Unión Europea promulgó el año pasado la Directiva de Retorno, que plantea hipotéticamente el retorno a sus lugares de origen de más de 8 millones de inmigrantes que están en condiciones indocumentadas en los países de la Unión Europea. Igualmente Estados Unidos se plantea lo mismo con cerca de 12 millones de inmigrantes en condiciones indocumentadas, o sea que estamos hablando de más de 20 millones de personas, tanto en Estados Unidos y la Unión Europea que se encuentran en condiciones indocumentadas, y cuyos gobiernos, se planten el desafío del retorno de esta población a sus países de origen. Esto ha generado un debate político enorme de alcance global, un rechazo por parte de los gobiernos de los países de origen, y de las organizaciones sociales que trabajan el tema migratorio. La mayoría afirma que esa no es la solución al problema migratorio, que la solución pasa por la regularización, la integración y la incorporación al mercado laboral en las sociedades de destino. Sin embargo, todo parece in-

dicar que dentro del contexto de la crisis económica global, tanto Estados Unidos, como la Unión Europea, no solamente van a continuar con su política de retorno forzado de los inmigrantes en sus países, sino que van a endurecer las medidas para restringir la inmigración. De hecho, en la Unión Europea se avanza en la iniciativa de sancionar los empresarios que contraten inmigrantes en condiciones irregulares, o de no prestar servicios de atención médica a los inmigrantes en condiciones irregulares.

Las condiciones de desempleo de Europa y Estados Unidos están aumentando, todo parece indicar que van a incrementar más dramáticamente en el curso del año 2009, y por lo tanto las políticas restrictivas para el ingreso de inmigrantes hacía Estados Unidos, y la Unión Europea van a ser cada vez mayores, y las medidas para presionar el retorno de los inmigrantes en condiciones irregulares van a ser incluso mucho mayores por parte de estos países. Así que los inmigrantes indocumentados, van a ser mucho más vulnerables a situaciones de violencia, xenofobia, discriminación, explotación, y esta situación va a marcar en gran medida la relación en la agenda migratoria entre los países de origen, como Colombia, Ecuador y los países de América Latina, con Estados Unidos y la Unión Europea en los años subsiguientes. En estas condiciones, todo hace pensar que el retorno de migrantes va a aumentar. Estos retornos voluntarios o forzados, crean la necesidad de implementar programas que permitan integrar a estas poblaciones a la estructura social y productiva de los países de origen. Lo cierto es que países como Colombia no están preparados para atender una población creciente de inmigrantes retornados, expulsados o deportados. Ecuador tiene un programa más avanzado que el del Gobierno Colombiano, sin embargo pareciera que la dimensión y el volumen previsible de retorno de migrantes van a desbordar la capacidad de ambos gobiernos. (II parte en el próximo número)

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Tejido social

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Respuestas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador frente a la exigencia del Pasado Judicial colombiano y la vulneración de los Derechos Humanos

La Defensoría del Pueblo del Ecuador ha observado con suma preocupación la decisión tomada por su Gobierno, mediante Decreto Ejecutivo 1471 del pasado 3 de diciembre, en el que resuelve solicitar a los ciudadanas y ciudadanos colombianos el llamado pasado judicial como requisito para autorizar su ingreso al Ecuador o sea el documento que expide, debidamente legalizado, la autoridad competente de Colombia donde se comprueba que su portador no tienen antecedentes penales. La Defensoría del Pueblo ecuatoriana, considera que aunque es muy legítima la preocupación de su gobierno, cualquier medida que se tome al respecto tiene como correlato el respeto y protección de los derechos humanos. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo envió sendas cartas al Presidente constitucional señor Rafael Correa Delgado (el 23 de diciembre 2008) y al Ministro de Gobierno y Cultos del Ecuador, doctor Fernando Bustamante (el 27 de enero de 2009). En la primera, se sugiere la revisión de la decisión tomada por el Gobierno Nacional y se pone a su disposición para realizar la tarea de evaluar y proponer medidas adecuadas, razonables y respetuosas sobre los derechos humanos.

En la segunda carta, dirigida al Ministro de Gobierno y Cultos, se adjunta un cuadro estadístico sobre delitos contra la vida, integridad, seguridad y propiedad de las personas en donde se resalta que de un total de 10.745 denuncias hechas a la Policía Judicial del Ecuador, solo 189 están registradas contra colombianos, esto es apenas un 2% y se incluye también un informe elaborado por el Comisionado Nacional para la Protección de Personas en Movilidad de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, doctor Patricio Benalcázar Alarcón, titulado: “Informe. Requerimiento de pasado judicial a colombianos vulnera derechos humanos y constitucionales”. Por considerar que estos documentos, son de vital importancia para la defensa de los derechos humanos, son transcritos a continuación:

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Tejido social

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Respuestas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador frente a la exigencia del Pasado Judicial colombiano...

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Respuestas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador frente a la exigencia del Pasado Judicial colombiano...

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Respuestas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador frente a la exigencia del Pasado Judicial colombiano...

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Tejido social ECUADOR DELITOS COMETIDOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y PROPIEDAD DE LAS PERSONAS Junio a noviembre de 2008 Fuente: Policía Judicial del Ecuador Elaboración de cuadros: Comisión Nacional de Movilidad Humana – Defensoría del Pueblo LUGAR

DENUNCIAS

SIERRA

3374

3132

242

58

142

19

23

COSTA

3726

6560

166

65

26

65

10

ORIENTE

645

615

30

7

21

0

2

TOTALES

10745

10307

438

130

189

84

35

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ECUATORIANOS

EXTRANJEROS

PERUANOS

COLOMBIANOS

CHINOS

OTRAS


Comunicado de la Comisión Andina de Juristas CAJ

La Comisión Andina de Juristas hace pública su preocupación por el Decreto Ejecutivo 1471 adoptado por el Gobierno de Ecuador, a través del cual se condiciona el ingreso de los nacionales colombianos a la presentación de un documento oficial que acredite no tener antecedentes penales. En este sentido, expresa lo siguiente: 1. Todo Estado tiene la potestad de establecer las políticas de seguridad ciudadana que consideren convenientes, pero éstas tienen como límite esencial el respeto de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. No hay política de seguridad válida que tenga fundamento en la sospecha. 2. La Comisión Andina de Juristas coincide con el pronunciamiento oficial de la Defensoría del Pueblo de Ecuador mediante el cual sostiene que esta norma gubernamental vulnera los derechos humanos reconocidos por los artículos 76-2, 11-2, 41 y 66-14 de la Constitución Política de Ecuador; los artículos 1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2-1 y 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 7 y 18-2 de la Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares; el artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; los artículos 16 y 38 del Plan de Acción de Durban y el artículo 3 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Así como también vulnera los derechos de la y el ciudadano andino otorgados por la normativa supranacional de la Comunidad Andina, de obligatorio cumplimiento, aplicación directa y efecto inmediato en cado uno de sus Países Miembros. En particular la Decisión 503 a través de la cual se le otorga el derecho a circular libremente por el espacio comunitario con la sola presentación del documento nacional de identidad, sin que ningún País Miembro pueda imponer controles adicionales a los existentes. La afectación de derechos al ciudadano andino abre el camino para activar el Mecanismo de Solución de Controversias Andino (Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: artículos 2, 3, 4, 23, 24 y 25). 3. La Comisión Andina de Juristas hace un llamado al Gobierno ecuatoriano para rectificar una medida que es, contraria a Derecho. La integración andina exige a los Gobiernos muestras de confianza recíprocas, respeto mutuo, así como la voluntad firme de aproximación entre los pueblos, cuyo presupuesto es siempre el libre tránsito de las y los ciudadanos andinos. Tal como lo ratifica el documento Una Comunidad Andina para los Ciudadanos ofrecido por el actual Presidente Pro Tempore de la Comunidad Andina, Rafael Correa, en el marco de la última reunión del Consejo Presidencial Andino y cuyo contenido resulta contradictorio con la medida en cuestión. Invocamos al Gobierno del Ecuador, rectificar su decisión y retomar las vías de la hermandad y la buena voluntad de los Estados para con los pueblos que habitan la subregión andina. Lima, 29 de enero del 2009

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Por el reconocimiento de la ciudadanía universal frente a la crisis sistémica del capitalismo ALIANZA SOCIAL CONTINENTAL / GRITO DE LOS EXCLUIDOS /AS Diciembre 2008

A partir de la crisis económica, pero principalmente de la caída del sistema financiero mundial, las tasas de desempleo en los países desarrollados (pero también de los países subdesarrollados) han alcanzado niveles muy altos, afectando a miles de inmigrantes latinoamericanos y latinoamericanas. Los efectos se han manifestado con más contundencia en Estados Unidos, donde la pérdida de empleos fue un tema central del debate electoral. Por su parte, la crisis ha situado a España, el mayor receptor de inmigrantes latinoamericanos-as, con el peor índice de desempleo en 12 años, al tener cerca de 3 millones de personas sin empleo en noviembre, y el gobierno augura que la situación empeorará en 2009. En este contexto, el propósito de los países ricos frente a las y los migrantes es cada vez más claro: la gestión de los flujos migratorios para adecuarlos al mercado laboral mundial y utilizarlos de manera que les ayuden a salir de la crisis. El factor esencial que mueve el llamado proceso de globalización es la expansión del mercado, lo que lleva a una profundización de la mercantilización a través de tres procesos interrelacionados: la transnacionalización de la producción, la globalización de los mercados financieros, y el surgimiento tendencial de un mercado laboral global. Y esta tendencia surge, principalmente, por la ofensiva neoliberal de desregulación, liberalización y flexibilización. Mientras que socava el poder negociador de las y los trabajadores organizados y ayuda a depreciar las demandas salariales, simultáneamente crea y/o refuerza la demanda de diversas formas de trabajadoras-es descalificados o semicalificados, empleadas-os bajo crecientes condiciones de precariedad. La inmigración indocumentada es bastante funcional desde esta perspectiva.

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Pero con la conformación tendencial de un mercado laboral global y la creciente movilidad laboral que ello implica, se ha vuelto imperativo un régimen efectivo de regulación para la migración internacional. Los gobiernos de los países ricos han venido intentando establecer diversos mecanismos en la tendencia a la regionalización del control de la migración, por vías de consenso, pero también por vías coercitivas. Y es que, debido a que la migración laboral internacional es sólo una manera en la cual el capital puede acceder al mercado laboral, el régimen global emergente para el trabajo implica el disciplinamiento del trabajo y la liberación selectiva de la movilidad del trabajo. Al mismo tiempo, encontramos la intensificación del control fronterizo y de flujos migratorios entre Estados Unidos, México y Canadá, tras la firma de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), así como los operativos de “Cero Tolerancia” (Streamline Operative), a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México. Estas operaciones tienen como objetivo someter a los migrantes indocumentados a un juzgado federal para ser procesados por el “delito federal” de “ingresar ilegalmente” a ese país. Multas de 50 a 250 dólares y penas de hasta 6 meses en cárceles lejanas cuando se trate de la primera vez y mayores en reincidentes. No hay oportunidad alguna de obtener libertad condicional o de ser solamente deportado, como anteriormente se hacía. Por otro lado, después de varios intentos por establecer un mecanismo mayor para regular los flujos migratorios hacia la Unión Europea, el 18 de junio de 2008 fue aprobada por el Parlamento Europeo la llamada Directiva de Retorno mediante la cual se bus-


Por el reconocimiento de la ciudadanía universal frente a la crisis sistémica del capitalismo ca criminalizar aún más a ocho millones de inmigrantes en situación irregular al pretender darle más poder a los Estados miembros para repatriar a los “sin papeles”, después de que éstos podrían estar detenidos por un período de entre 6 y hasta 18 meses. Entre los aspectos más polémicos están la posibilidad de detención de los menores no acompañados y la prohibición durante cinco años a los expulsados para volver a entrar en la UE. Lo cierto es que los gobiernos de Estados Unidos y de varias naciones de la Unión Europea, en particular España e Italia, están aprovechando la crisis económica y el desempleo que ésta produce para endurecer sus políticas de inmigración con el fin de establecer mecanismos de mayor control y regulación de los flujos migratorios, para adecuarlos a un mercado laboral flexible, donde los migrantes entren a laborar a los países que requieren de esta mano de obra y salgan cuando no se les requiere. Estos programas, aunque contienen provisiones que supuestamente garantizan algunos derechos de las y los trabajadores, en la realidad no funcionan pues dichas provisiones son frecuentemente violadas. Y aún no existen otras provisiones que garanticen el derecho de organización de los trabajadores.

defensa de sus derechos plenos. Las grandes marchas que llenaron las calles de decenas de ciudades estadounidenses con cinco millones de inmigrantes entre marzo y el 1 de mayo de 2006 han sido las manifestaciones más grandes de la historia social y laboral de Estados Unidos. Frente a esta situación, la Alianza Social Continental, el Grito de los Excluidos y otras organizaciones levantan la bandera de la Ciudadanía Universal y de una integración de los pueblos asentada sobre nuevos principios de solidaridad, respeto a la dignidad

La criminalización de las y los trabajadores migrantes mediante leyes o normativas está creando una mayor vulnerabilidad de aquellas-os en situación irregular, las y los cuales, además de tener que aceptar trabajos pesados, sucios, peligrosos y con bajos salarios; tienen que soportar la discriminación, el hostigamiento y el rechazo de diversos sectores sociales de los países de recepción. Frente a esta situación, los propios migrantes han venido organizándose y movilizándose en contra de su criminalización y en

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Tejido social humana y responsabilidad con la naturaleza, entre otros. Definimos la Ciudadanía Universal que reconoce a todo ser humano (y grupo de humanos) en función de su humanidad misma y no de su origen nacional, el ser titular/es de derechos económicos, sociales, políticos y culturales, con respeto a la diversidad, ahí donde estén. La Ciudadanía Universal comprende: Acceso y pleno disfrute de los derechos humanos y políticos consagrados por los derechos internacionales y nacionales sobre estas materias, incluso el derecho al voto. Es imprescindible que todos los gobiernos firmen, ratifiquen y pongan en práctica la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes y de sus Familias. No criminalización de las personas migrantes por la situación administrativa en la que se encuentren, pues no hay ser humano ilegal. Libre circulación de las personas migrantes en nuestra región, así como en Estados Unidos y Europa (los principales destinos de las y los migrantes latinoamericanos).

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Regularización General, pues para poder llegar a una verdadera integración de los pueblos es necesario que todas las personas tengan aseguradas las mismas condiciones de acceso a una vida digna. Desde esta perspectiva condenamos la “Directiva de Retorno”, la “Tolerancia Cero” y los “Muros de la Vergüenza” que La Unión Europea y Estados Unidos erigen como muros visibles e invisibles a la dignificación de las personas migrantes. La Ciudadanía Universal es una urgencia actual en el mundo en el que se desenvuelven las migraciones en el mundo entero, pues la dignificación de las personas no puede esperar más y debemos seguir la lucha por la misma con más compromiso, cuando los gobiernos de las grandes potencias y de muchos otros países imponen legislaciones punitivas, persecutorias y racistas en contra de las personas que salen de sus países buscando la forma de sobrevivir, dentro de un sistema económico y social que las obligó a dejar sus países y que, al llegar a otro las castiga como si las personas fuesen responsables o culpables de haber tenido que emigrar. Que la migración sea una elección libre de las personas y no una imposición, una opción forzosa.


Presentación del Informe Sombra del Ecuador Por el cumplimiento de la convención internacional para la protección de los migrantes Efrén Guerrero OCEMI, Ecuador*

El día 18 de diciembre de 2008, la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, formada por una serie de instituciones, entre ellas la Fundación ESPERANZA, presentó a la comunidad el Informe Sombra que da cuenta del cumplimiento de la Convención Internacional de Trabajadores Migratorios. El Informe Sombra es una herramienta jurídica autorizada por los instrumentos jurídicos internacionales, con el que la sociedad civil puede presentar su opinión sobre el nivel de cumplimiento de un convenio por parte de un estado contratante. Esto constituye un medio para contrastar los datos oficiales y estimular la participación de los diversos sectores económicos, sociales y culturales de la sociedad en la formulación, aplicación y revisión de las políticas pertinentes. El estudio arranca con el análisis de la estructura jurídica estatal relativa al tema migratorio, analizándola a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, contenidos en las normas internacionales y la jurisprudencia. Al revisar la Constitución de 1998, vigente al momento de la redacción del Informe Sombra, se concluye que, pese a la existencia de un catálogo de derechos, los mismos no se encuentran explicitados, tiene interpretaciones restrictivas y en el caso de los derechos de las personas en situaciones de movilidad, no tiene mecanismos de protección adecuados.

*

En cuanto al sistema legal, el diseño de las leyes de Extranjería y Migración, no responden ni al sistema constitucional ni al marco jurídico internacional, por cuanto constituye una perspectiva anacrónica de la política y la gobernanza de las migraciones, basada en la seguridad, control social, soberanía, elementos que afectan el conjunto de los derechos humanos. Además la Ley de Migración no está basada en disposiciones legales ni constitucionales; por otro lado, la legislación laboral ecuatoriana está limitada por los sistemas de competitividad y selectividad laboral,

eguerrero@fundacionesperanza.org

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Tejido social y no contiene disposiciones que respeten el sistema establecido en las Convenciones de la Organización Mundial del trabajo (OIT) y en el mismo sistema constitucional. Finalmente, la legislación conexa es dispersa y muy poco conocida por los operadores de justicia. En el plano internacional, el Estado ecuatoriano ha firmado y ratificado la gran mayoría de instrumentos internacionales relacionados con la materia migratoria; pero este sistema legal no es aplicado por los encargados de su cumplimiento, pese a que existe una disposición constitucional que obliga a la aplicación expresa de una norma contenida en la legislación externa. Por otro lado, los convenios que se han firmado con las naciones receptoras de migrantes, ha basado en la soberanía y la selectividad de trabajadores, y no en la protección de los mismos. Adicionalmente, el sistema político y legal no visibiliza y protege a los grupos humanos inmigrantes. En términos de control y administración en el tema migratorio, el informe indica que existe un proceso de dispersión, falta de coordinación y eficacia. El Consejo Consultivo de Política Migratoria, encargado de la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, ha fracasado en su misión de crear una política integral de apoyo a la población en contextos de movilidad. Eso implica que cada uno de los gobiernos de turno, en opinión de los redactores del informe, hayan creado políticas circunstanciales, que no responden a intereses clientelares. Es necesario indicar que la mayor parte de políticas de restricción se ha fundamentado en criterios de seguridad y soberanía, como la exigencia de documentos especiales para el ingreso de personas de nacionalidad colombiana (pasado judicial), la existencia de procesos sostenidos de exclusión, detención y deportación por parte de la policía; o la prohibición de trabajar para las personas solicitante de refugio. Por otro lado, las políticas estatales no han sido constantes y se basan en la regularización legal y el control y no control en la atención integral a una población con necesidades especiales de apoyo estatal. Este sistema, sumado a la falta de garantías constitucionales y legales que apoyen la defensa letrada de la perso-

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na, afecta en gran medida el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los migrantes. En cuanto a la información estadística disponible, el Estado no cuenta con una fuente de información oficial y metodológicamente correcta, que recoja las diferentes variables de los flujos migratorios existentes. En estos datos sólo se tienen en cuenta la cantidad de personas que han salido de manera legal del país, a través de los puntos de frontera y de control que cuenta la Policía de Migración. Sobre los países de destino, los medios estadísticos no responden a fuentes gubernamentales, sino a los propios esfuerzos de los países de destino, además de que el tema de inmigración dentro del Ecuador es obtenido mediante la obtención de saldos migratorios. Es importante anotar la dificultad para obtener datos sobre la perspectiva de género en cuanto a temas migratorios, lo que dificulta proteger vulneraciones relacionadas con este tema. Finalmente, el Informe hace un repaso de cumplimiento de las obligaciones realizadas por el Estado ecuatoriano. Existen episodios de discriminación graves en contra de personas colombianas y peruanas que van desde las dificultades en el acceso a servicios y derechos hasta hechos de violencia que no han podido ser controlados por el Estado; además, y a pesar de la existencia de un sistema legal que controla de mejor manera el tráfico ilícito de migrantes, han aumentado los casos relativos a este delito, el trato que se hace a estas personas es delincuencial y no responde a estándares internacionales. Por otro lado, la lógica de la legislación actual no cuestiona las dinámicas Norte-Sur, sino que responde a sistemas de tipo legal y económico. Con este informe, el Comité de Vigilancia del Tratado pudo analizar con nuevos ojos los informes de cumplimiento estatal y ha realizado recomendaciones que avalan el contenido del Informe Sombra, tal como puede verse en la siguiente dirección: http://www. unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/ opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=47836db72. Tomado de la “Revista del migrante” N° 5, enero 2009 Disponible en www.revistadelmigrante.org


El quehacer de la Fundación

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Sistema de Atención al Migrante SAM Diana Garcés, Lina Parra Sistema de Atención al Migrante Fernando Ruiz Observatorio Colombo Ecuatoriano de Migraciones

En desarrollo del Proyecto “Servicio Colombo Ecuatoriano de Migraciones-SECEMI” financiado por la Unión Europea, la Fundación ESPERANZA abrió hace dos años su sede en Ecuador y consolidó su quehacer en el tema migratorio, contribuyendo a humanizar la migración desde un enfoque de derechos humanos y avanzando hacia una iniciativa regional, andina y latinoamericana para aunar esfuerzos entre diferentes países y permitir, así, asumir los retos planteados por la migración.

A partir de la experiencia ganada por la fundación durante la ejecución del proyecto en el “Servicio Nacional de Información al Migrante-SENIM” años 2004 a 2006, se consolida un Sistema de Atención al Migrante –SAM– que busca integrar las diferentes estrategias virtuales y presenciales que ha implementado a través de su trayectoria en Colombia y sus experiencias previas en Ecuador. En esta edición se presentan las unidades de trabajo fundadas en estrategias virtuales del SAM creadas por la Fundación ESPERANZA.

Red de portales A. Infomigrante (www.infomigrante.org) inició como una estrategia para hacer prevención en los aeropuertos y dar orientación básica a las personas próximas a salir del país, ofreciendo direcciones y contactos que pudieran ser de utilidad en los diferentes países de destino. Poco a poco se fue transformando en un portal de información con la finalidad de orientar, asesorar y atender a los potenciales migrantes, los migrantes y sus familias en beneficio de una migración saludable1. La estructura de Infomigrante responde a los momentos del proceso migratorio2 e incluye recomendaciones para planear el proceso. De esta manera, brinda información a través de sus secciones: “¿Piensas

migrar al exterior?”, “¿vives fuera de tu país?”, “¿sin tu familia?”, y recopila noticias sobre migración; dispone de enlaces de interés; y ofrece información de 29 países, tanto en los aspectos legales, como en distintos ámbitos de la cotidianidad: trámites, clima, moneda y otros temas. Infomigrante tiene dos canales especializados, www. infoecuador.org y www.infocolombia.org, con información dirigida a ciudadanos ecuatorianos, colombianos y extranjeros en dichos países. La información publicada en el portal procede de distintas fuentes: Representaciones Diplomáticas acreditadas en Colombia y Ecuador, y de estos dos países

La Fundación Esperanza entiende la migración saludable como un estado “ideal” que implica, para la persona que asumió la migración, la satisfacción de sus expectativas y el pleno disfrute de sus derechos en el marco del completo bienestar físico, emocional, familiar y social” (Bérubé, 2005, p 16). 2 Etapas del proceso migratorio: 1. Preludio Migratorio (emigración-salida) a. Remoto: Cotidianidad. Formación de imaginarios. b. Próximo: Aparición de la idea migratoria. Decisión migratoria y Planeación. 2. Movilización (emigración salida-inmigración llegada) a. Preparativos: Documentación trámites y continua planeación. b. Viaje-desplazamiento: Paso por diferentes fronteras si es internacional. 3. Consolidación (Inmigración- entrada) a. Corto plazo: Llegada reciente b. Permanencia: Integración expectativas escala social. Idea de Retorno o nueva movilización c. Largo plazo: Proyecto de vida beneficios vivir transnacional.4. Retorno: Idea de retorno o nueva movilización. Fuente: Guía Sistema de Atención al Migrante, Fundación ESPERANZA 2008. 1

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Sistema de Atención al Migrante SAM en el exterior; Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; abogados especializados en temas de migración; organismos Internacionales como Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados, ACNUR; Organización Intergubernamental para las Migraciones, OIM; Organización Internacional del Trabajo, OIT; entidades nacionales como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, y otras Organizaciones de la Sociedad Civil. B. Revista Migrante www.revistadelmigrante.org es un espacio dirigido a los migrantes (como individuos y como colectivos organizados) que quieren contar su historia, su trabajo y sus experiencias. A partir de septiembre de 2008 y con una periodicidad mensual, es actualizado con información y artículos sobre diversos tópicos de la migración (realizado por el equipo de la Fundación); e incluye los análisis y reportes del Observatorio Colombo Ecuatoriano de Migraciones, y de su Observatorio de Medios. El módulo del Observatorio www.observatorio demigraciones. org forma parte integral del “Observatorio Colombo Ecuatoriano de Migraciones”, OCEMI, el cual pretende brindar información de estudios, análisis de datos, archivo de noticias actualizadas sobre el tema migratorio, material de estudio, entre otros,

para las personas interesadas en conocer y aprender sobre la migración de colombianos y ecuatorianos en el mundo; así como para las personas que toman decisiones frente a un proceso migratorio y la sociedad civil interesada en una construcción de políticas públicas que respondan al fenómeno, a partir de sus conocimientos y experiencias en el tema. El módulo de la Fundación ESPERANZA www.fundacion esperanza.org es el canal institucional a través del cual la sociedad en general podrá encontrar información de la organización, tal como sus proyectos culminados, o en ejecución, noticias actualizadas sobre los bloques misionales; y en general, todas las dinámicas de cada una de las sedes de la Fundación, tanto en Ecuador como en Colombia. La Red de portales ha tenido un crecimiento considerable desde su inicio en mayo de 2004, y en ese largo proceso de infinitos aprendizajes ha sufrido altas y bajas que se explican por varios motivos, obedeciendo principalmente a razones de orden técnico como por ejemplo las dos actualizaciones de diseño que ha tenido Infomigrante o el cambio de servidor para brindar una mejor conexión y acceso a nuestros usuarios. Se puede ver este crecimiento en la siguiente gráfica:

Gráfica No. 1 Cantidad visitas Red de Portales.

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El quehacer de la Fundación Durante el 2008 se aumentó el número de visitas y en estos 4 años se ha logrado consolidar un espacio

para los migrantes, potenciales migrantes y sus familias y las más de 1.113.004 visitas lo comprueban.

Consultorio Jurídico y Social A. Consultorio Jurídico y Social,, nace en el 2004 como una necesidad por parte del equipo de trabajo de la Fundación de responder las consultas de las personas que escribían al correo electrónico del portal de Infomigrante. Desde el 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2008, se han atendido 8.919 consultas. Teniendo en cuenta que las consultas que llegan por medio de correo electrónico son difíciles de sistematizar, el equipo de la Fundación creó al inició del proyecto SENIM unas categorías que ayudan a obtener información útil para poder identificar preguntas frecuentes, país desde donde consultan o hacia donde quieren ir, posibles víctimas de migración, etapa mi-

gratoria en que se encuentran, entre otros temas. De esta manera fue posible conocer un poco más al usuario que se contacta, sus necesidades y las mejores formas de intervención, según sus requerimientos. Para la Fundación es importante identificar los riesgos, pues esto permite ofrecer al usuario información acorde con su situación específica y brindarle herramientas que le permitan tomar una decisión asertiva en su proceso migratorio. A continuación se presenta una tabla en la que la evolución de las consultas desde sus inicios hasta el último informe trimestral reportado en diciembre del 2008.

Tabla No. 1 Comportamiento del Consultorio Virtual3 2004-2008. Mes

Año 2004

2006

2007

Enero

118

112

235

221

Febrero

157

102

212

346

817

Marzo

156

125

209

250

740

Abril

2008

Total

2005

686

154

72

92

237

555

Mayo

71

199

104

63

246

683

Junio

77

229

117

103

381

907

Julio

64

344

124

78

226

836

104

417

122

117

98

858

83

339

131

124

134

811

102

248

158

133

140

781

79

206

102

156

144

687

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

118

81

92

135

132

558

Total

698

2.648

1.361

1.657

2.555

8.919

Esta tabla muestra sólo las consultas realizadas al correo electrónico del Consultorio Virtual; las llamadas a la línea gratuita, atención de chat y comentarios no se contabilizaron aquí.

3

68 DIÁLOGOS MIGRANTES


Sistema de Atención al Migrante SAM la opción de comentarios de la Red de Portales que está en funcionamiento desde marzo de 2006, y que a la fecha reporta en total 3.116 mensajes, de los cuales 1.856 han sido consultas y 1.260 comentarios realizados a los diferentes artículos que se encuentran en la Red o que son respuestas a otros mensajes enviados por los usuarios.

Estas cifras muestran a simple vista que la campaña del Proyecto SENIM a finales del tercer trimestre del 2005 “Si piensas migrar, te debes informar”, incrementó considerablemente el número de consultas virtuales (73.69% respecto al año anterior). Desde el 2006 a pesar de un buen posicionamiento del portal, observado en el incremento de las visitas (Ver gráfico No. 1) las inquietudes al Consultorio Jurídico y Social disminuyeron debido a que mucha información fue publicada en el nuevo portal www. infomigrante.org, donde se incluyó una sección de preguntas frecuentes; y se actualizó la información sobre trámites y otros temas de interés. De esta manera, el mejoramiento de los portales permitió que los usuarios encontraran respuestas a sus preguntas, evitando así la remisión de sus inquietudes al Consultorio Jurídico y Social. Sin embargo en el 2008, se reportó una cantidad similar de consultas a las presentadas en el 2005, lo que se debe a la implementación de nuevos servicios ofrecidos por la Fundación como son el chat en línea, los comentarios y una fuerte campaña binacional (Colombia-Ecuador), que ha permitido el posicionamiento del servicio y aumento de la confianza por parte de los usuarios.

C. Chat en línea: Uno de los servicios virtuales más nuevos y con mayor crecimiento, es el servicio de Chat en línea, puesto en marcha desde marzo del 2007 (con pruebas desde junio de 2006), que a 31 de diciembre de 2008 ha tenido un total de 1.980 consultas realizadas por diferentes usuarios a quienes se les ha brindado la información en tiempo real. Este es un servicio que ha tenido una evolución interesante, pues se inició con una cuenta de MSN habilitada para la atención; después de unos meses y pensando en el trabajo binacional se crearon dos cuentas más y se abrió la atención vía Skype. Sin embargo fue a mitad del año 2008 que se decidió incorporar un software que permitiera un manejo ágil y eficiente del chat, pensando siempre en beneficio de los usuarios, quienes son la razón de ser de la Fundación.

B. Comentarios: Otro tipo de consultas que llega al Consultorio Virtual, son las realizadas por medio de

Tabla No. 2 Consultas en chat (tiempo real), 2006-2008. Mes

Año 2006

2007

2008

Total

Enero

41

41

Febrero

52

52

Marzo Abril Mayo Junio

2

7

49

56

16

91

107

30

132

162

14

183

199

Julio

2

73

180

255

Agosto

0

38

151

189

Septiembre

5

70

265

340

Octubre

2

66

170

238

Noviembre

2

46

143

191

Diciembre

0

17

133

150

13

377

1.590

1.980

Total

DIÁLOGOS MIGRANTES 69


El quehacer de la Fundación Mecanismos de telefonía Los mecanismos de atención a través de canales de telefonía incluyen, las líneas gratuitas 018000 919 032 en Colombia y 1800 500 400 en Ecuador, y las llamadas por telefonía IP. En conjunto, estos mecanismos permiten llegar a más usuarios en por lo menos 31 países del mundo, quienes asumen el costo de una llamada local. Así pues, desde el año 2006 se han recibido en total 1.311 consultas por este me-

dio, donde el porcentaje más alto es de personas en Colombia interesadas en temas migratorios, sin embargo, es importante resaltar el crecimiento del último año en consultas de otros países como Australia, España, Estados Unidos, Argentina, entre otros y la atención brindada a personas de Ecuador, en razón de la línea gratuita en este país.

Tabla No. 3 Consultas por mecanismos de telefonía 2006-2008. Mes

Año 2006

Total

2007

2008

Enero

23

62

85

Febrero

20

82

102

Marzo

34

57

91

Abril

25

87

112

Mayo

28

59

87

Junio

29

56

85

Julio

35

112

147

Agosto

35

97

132

Septiembre

47

69

116

Octubre

29

54

33

116

Noviembre

34

44

66

144

Diciembre

14

28

52

94

Total

77

402

832

1.311

Atención presencial La Fundación ESPERANZA cuenta igualmente con atención presencial en Colombia y Ecuador, realizando talleres de orientación, prevención y sensibilización en el tema migratorio. sus riesgos y oportunidades. De igual forma, ofrece servicios de solución de consultas en Centros de Atención al Migrante ubicados en las siguientes ciudades: Palmira, Sevilla (Colombia)4, y en Quito (Ecuador). Dentro de la estrategia de atención presencial del SAM, se encuentra la unidad de trabajo más conoci-

4

Próximamente en Bucaramanga y Armenia.

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da y tradicional de la Fundación, la de atención a víctimas y posibles víctimas de vulneraciones de derechos en contextos de movilidad (tales como trata de personas, tráfico de migrantes, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes –ESCNNA– , entre otros), a quienes se brinda atención de corto y/o mediano y largo plazo, a través de la prestación de servicios de carácter humanitario, acompañamiento psicosocial, asesoría jurídica, y otro tipo de acciones que facilitan y le permitan a las personas atendidas la (re)construcción de sus proyectos de vida.


Sistema de Atención al Migrante SAM

Elementos para el análisis de la información del SAM Es difícil identificar una tendencia frente a los meses con más consultas, pues estas presentan variaciones considerables. Unos años las frecuencias altas se reportan en los primeros meses, en otros a mitad de año y en otros al final. Esta situación, depende principalmente de las noticias y de los temas de actualidad que giran alrededor de tópicos de la migración en diferentes épocas del año y en cada uno de los países. Es importante resaltar que por medio de los diferentes servicios de información y orientación del SAM se recibe todo tipo de consultas sobre temas migratorios, pero principalmente se trata de consultas de personas con intención migratoria, ubicadas en la primera

etapa del proceso migratorio, es decir, en el preludio, quienes se interesan por diversos trámites de visas, pasaportes o trámites para contraer matrimonio. Los motivos frecuentes de consulta registrados en el último año tienen que ver con cuestiones de residencia en el exterior, regularización del estatus migratorio, legalización y apostille, reagrupación familiar y nacionalidad, constituyéndose en aspectos de interés para las personas en la etapa de consolidación de su proceso migratorio (Guía 2008). Vale la pena mencionar, que en los últimos meses del año 2008, las consultas por el tema de retorno (directivas, planes, incentivos y documentación) se ha incrementado considerablemente.

Gráfica No. 2 Asuntos más consultados en el Consultorio Virtual.

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El quehacer de la Fundación El trabajo que realiza la Fundacion ESPERANZA por medio del Consultorio Virtual es clave para muchos usuarios que día a día escriben indagando y preguntando sobre diferentes aspectos del hecho migratorio, lo que les permite informarse, reconocer diferentes tipos de riesgos a los que se pueden ver expuestos y prevenirlos, (tales como la trata de personas, la explotación laboral, el tráfico de migrantes, la violencia doméstica en el exterior, entre otros). El Sistema de Atención al Migrante ha tenido una evolución significativa desde sus inicios en el 2004 con el SENIM, no sólo en el uso de tecnologías para el proceso de atención, sino también en el crecimiento del equipo de orientadoras, personas comprometidas, capacitadas y con sensibilidad en el tema, permitiendo ofrecer una mejor orientación y apoyo a las personas con necesidad de información y acompañamiento.

La Fundación ESPERANZA le ha apostado fuertemente a este componente, pues garantiza la información a tiempo y es la puerta de entrada a la prevención. Si las personas viajan o realizan sus procesos de manera informada, podrán contar con más recursos ante posibles abusos en otros países o ante situaciones difíciles y de peligro que atenten contra sus derechos y su proyecto de vida. Teniendo en cuentas las etapas del proceso migratorio antes (preludio), durante (movilización) y después (consolidación), es importante resaltar, que los usuarios atendidos en estos cinco años han sido en su mayoría personas en preludio próximo5. A raíz del auge de los y las migrantes en el mundo, son muchas las consultas de temas referentes a procedimientos de regularización en países de destino; lo que plantea la necesidad de ofrecer un acompañamiento integral no sólo desde distintas disciplinas, sino, considerando cada uno de los momentos del hecho migratorio.

El SAM en índices cualitativos Si bien las anteriores cifras indican la cantidad de usuarios beneficiarios de los servicios de la Fundación ESPERANZA y reflejan el impacto de las acciones del SAM en términos cuantitativos, a renglón seguido, se indican algunos de los aprendizajes y logros del SAM a través de sus años de trabajo: • Promoción del derecho del migrante a mantener vínculos con sus países de origen: a través de los portales de internet de la Fundación, los usuarios no sólo pueden acceder a información de su interés y noticias de actualidad sobre el tema migratorio, sino que se ha creado un espacio para que se genere una red virtual que les permita relacionarse entre sí y puedan participar en el cotidiano colombiano y ecuatoriano. • Promoción del derecho a la información: Los potenciales migrantes, sus familias y en general, todas las personas, pueden acceder a la infor-

5

mación disponible en la Red de Portales, y en caso de que sus dudas persistan, pueden ponerse en contacto con las orientadoras del SAM, quienes a través de las líneas gratuitas nacionales, la telefonía IP, el Consultorio Virtual y el Chat en línea, pueden dar respuesta oportuna y detallada a sus consultas, y aún cuando éstas no tengan que ver directamente con el tema migratorio, se les orientará y/o remitirá a las entidades competentes. • Prevención de procesos migratorios nocivos: A través de los diferentes servicios del SAM, los usuarios no sólo reciben información, sino que a través del acompañamiento psico-social y jurídico, se busca que las personas piensen realmente en su proceso migratorio y lo valoren a la luz de su proyecto de vida, de sus relaciones familiares y personales, entre otros aspectos primordiales para el bienestar del migrante.

El 50% de las consultas son de personas que se encuentran en el preludio ya sea próximo o remoto.

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Sistema de Atención al Migrante SAM • A través de los servicios de orientación del SAM, los usuarios, bien sean personas o instituciones, pueden informar sobre vulneraciones de derechos de las que tengan conocimiento o estén siendo víctimas; una vez se tiene la información pertinente sobre el caso, el SAM puede brindar servicios de atención a las personas que así lo requieran. • El SAM como puerta de entrada de los usuarios a las diferentes acciones de la Fundación, se constituye en una fuente de información vital, que le permite a la institución responder a realidades cambiantes y a la solución de las problemáticas evidenciadas en el día a día de colombianos y ecuatorianos, mediante la realización de investigaciones, y la incidencia en política pública a nivel nacional y regional, entre otras acciones.

• Teniendo en cuenta los diferentes niveles de intervención de la Fundación, es posible propender por el respeto y reivindicación de los derechos humanos de los migrantes, en cualquier lugar que se encuentren, pues no sólo se busca empoderarlos para que se reconozcan como sujetos de derechos y responsabilidades, también, se busca que los Estados los reconozcan como tales, y en ese orden de ideas, sean reales garantes del bienestar de las personas. • Finalmente, el logro más importante del SAM es haber podido ser una herramienta para la vida de las más de ocho mil personas que han depositado su confianza en la Fundación ESPERANZA.

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Espacio cultural

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Espacio cultural

Poesía

Cada uno se va como puede, unos con el pecho entreabierto, otros con una sola mano, unos con la cédula de identidad en el bolsillo, otros en el alma, unos con la luna atornillada en la sangre y otros sin sangre, ni luna, ni recuerdos. Cada uno se va aunque no pueda, unos con el amor entre dientes, otros cambiándose la piel, unos con la vida y la muerte, otros con la muerte y la vida, unos con la mano en su hombro y otros en el hombro de otro. Cada uno se va porque se va, unos con alguien trasnochado entre las cejas, otros sin haberse cruzado con nadie, unos por la puerta que da o parece dar sobre el camino, otros por una puerta dibujada en la pared o tal vez en el aire, unos sin haber empezado a vivir y otros sin haber empezado a morir. Pero todos se van con los pies atados, unos por el camino que hicieron, otros por el que no hicieron y todos por el que nunca harán.

ROBERTO JUARROZ Poesía Vertical (Segundo volumen, poema 21), 1963

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Espacio cultural

Migración y literatura

En Sobre héroes y tumbas, Ernesto Sábato evoca la partida desde la tierra de origen: « ‘Addio patre e matre,/ Addio sorelli e fratelli’. Palabras que algún inmigrante-poeta habrá dicho al lado del viejo, en aquel momento en que el barco se alejaba por las costas de Reggio o de Paola, y en el que aquellos hombres y mujeres, con la vista puesta sobre las montañas de lo que en un tiempo fue la Magna Grecia, miraban más que con los ojos del cuerpo (débiles, precarios y finalmente incapaces) con los ojos del alma, esos ojos que siguen viendo aquellas montañas y aquellos castaños, a través de los mares y de los años».

SÁBATO, ERNESTO, 1966. “Sobre héroes y tumbas”. Losada, Buenos Aires. Tomado de http://www.marash.com.ar/migracion

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Espacio cultural

Agata, la protagonista de “Oscuramente fuerte es la vida”, recuerda, muchos años después, el día en que debió dejar su tierra, para reunirse con su marido: “Hasta último momento, yo seguía formulándome preguntas que no encontraban respuesta. Teníamos lo que habíamos querido siempre: la casa, el terreno, la posibilidad de trabajar. Habíamos defendido esas cosas, las habíamos mantenido durante esos años difíciles. Ahora, cuando aparentemente todo tendía a normalizarse, ¿por qué debíamos dejarlas? Me costaba imaginar un futuro que no estuviese ligado a esas paredes, esos árboles, esas montañas y esos ríos. Había algo en mí que se resistía, que no entendía. Sentía como si una voluntad ajena me hubiese tomado por sorpresa y me estuviese arrastrando a una aventura para la cual no estaba preparada. (...) Llevaba en la mano una bolsita de tela y la llené de tierra. Me acordé de mi abuelo abonando esa tierra, de mi padre punteando, sembrando hortalizas. (...) Entré en la casa, abrí una valija y guardé la bolsita con la tierra. Recorrí las habitaciones como había recorrido el terreno. Con el brazo extendido rocé las paredes, las puertas, las ventanas. Me senté en un rincón y me quedé ahí, sin moverme, hasta que fue la hora de despertar a Elsa y Guido” (4).

DAL MASETTO, ANTONIO, 2003. “Oscuramente fuerte es la vida”, Suramericana, Buenos Aires. Tomado de http://www.marash.com.ar/migracion

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Reseñas

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Reseñas

La Diáspora Colombiana

Resultado de un trabajo conjunto entre investigadores de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), y del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia (Colombia), el libro “La Diáspora Colombiana. Derechos Humanos y Migración Forzada. Colombia-España 1995-2005”, constituye un aporte significativo a la literatura de las migraciones en estos dos países. A lo largo del escrito, se señalan contextos y explicaciones particulares del hecho migratorio, sin sobredimensionar la especificidad de sus dinámicas, pues no se trata de “hacer de este estudio una alegoría a la excepcionalidad del caso colombiano, es decir, considerar a la emigración colombiana como única, “tentación” a la que suelen rendirse muchos inmigrantes y algunos investigadores” (13).

En la introducción se proponen dos elementos básicos a tener en cuenta en el análisis de la salida masiva de colombianos entre 1995-2005. La agudización de la crisis humanitaria a raíz de las transformaciones del conflicto irregular armado que disparó los flujos migratorios; y las implicaciones del proceso de globalización económica, política, laboral y de seguridad mundial ocasionadas por el ajuste de poderes a nivel planetario.

Cruz Zúñiga, Pilar; González Gil, Adriana; Medina Martín, Rocío (Coordinadoras) (2008). La Diáspora Colombiana. Derechos Humanos y Migración Forzada en Colombia- España 1995-2005. ArCiBel Editores.

A través de los 5 capítulos que componen el libro, se aborda el tema desde enfoques y aspectos diversos. De esta manera, el primero de ellos: “Contexto de la migración forzada: apuntes sobre el caso colombiano” de Adriana González Gil, Daisy Hurtado, Gloria Naranjo y William Freddy Pérez, describe el escenario donde ocurren los procesos de emigración, y sugiere hipótesis que relacionan desplazamiento interno y migración internacional, bajo las particulares circunstancias sociales y políticas del país. El segundo capítulo titulado: “Flujos y tipologías migratorias: Colombia-España 1995-2006” escrito por Pilar Cruz Zúñiga, ofrece una descripción del tamaño, y composición heterogénea de los colombianos radicados en el territorio ibérico. En el tercer aparte: “Política migratoria española e inmigración colombiana en España (1995-2005), elaborado por Rocío Medina Martín, se analizan las categorías jurídicas y políticas del control del flujos migratorios por parte de los Estados receptores. El cuarto capítulo, “Procesos organizativos de los inmigrantes colombianos en España” de Adriana González, Daisy Hurtado, William Fredy Pérez, y Adrián Restrepo, indaga sobre las lógicas asociativas de este grupo poblacional. Finalmente, en el apartado 5, “Estímulos a las posibilidades que brindan las migraciones para el desarrollo”, William Mejía Ochoa nos presenta una reflexión sobre el “desarrollo” en el marco de la migración. FERNANDO RUIZ OCEMI, Colombia

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Reseñas

Metamorfosis de la esclavitud, Manual Jurídico sobre la trata de personas, 2002-2005

L

a relación entre la violación a los Derechos Humanos y la trata de personas es analizada cuidadosamente en éste libro, mediante el registro comparado de la legislación y los acuerdos internacionales vigentes en Colombia. Se trata de una herramienta de primer orden a la hora de analizar la situación jurídica y la perspectiva de análisis legal que tiene el tema en el país. Pero además y en tanto tiene su fundamento en la experiencia de la Fundación ESPERANZA en la atención a víctimas de éste delito, evidencia un enfoque humanista y de asistencia. Esta publicación se dedica a desarrollar el tema a través de tres ejes articuladores: la prevención del delito, la protección a víctimas y posibles víctimas y la asistencia. Realiza una aproximación al contexto social de la trata de personas y aborda el tema en relación con la violación de los derechos humanos. Presenta además el desarrollo jurídico del concepto de trata de personas, con especial referencia a los instrumentos internacionales, la legislación relativa a los menores de edad y el análisis del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional”. Referencia los avances alcanzados en la tipificación de este delito en Colombia y recoge sugerencias de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos dirigidas a operadores de justicia y al público en general. Por último incluye un directorio de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el manejo de esta problemática. El libro acerca a la comprensión y caracterización del fenómeno, mediante el establecimiento de conceptos como “cadena de trata” y la tipificación de los países en este entorno: de origen, de tránsito y de destino. La importancia de éste manual radica además en que evidencia la apropiación de la sociedad civil respecto de la trata de personas en el país. En tanto éste sector tiene una influencia más poderosa y cercana al público, el manual se constituye en una herramienta jurídica fundamental para quienes trabajan alrededor del tema, en la identificación de las violaciones a los Derechos Humanos y en la comprensión de los elementos necesarios para brindar asesoría o emprender acciones adecuadas en casos concretos de trata. Igualmente pretende estrechar vínculos con las entidades de cooperación internacional que combaten este fenómeno. Es un documento de consulta valioso para todos los actores involucrados en el tratamiento de esta problemática. La impresión de este manual fue posible gracias al apoyo de Partners of the America para su primera edición y para la segunda edición del Instituto de la Mujer de España y de Solidaridad Internacional. Este documento está disponible en el Centro de Documentación de la Fundación ESPERANZA y puede ser descargado de nuestra página web: www.fundacionesperanza.org, enlace a Publicaciones. BIBIÁN ANDREA CÁRDENAS Centro de Documentación Ofelia Gómez Díez de la Fundación ESPERANZA centrodoc@fundacionesperanza.org

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“Así como la clase trabajadora, las mujeres y los grupos étnicos fueron en los siglos XIX y XX los dolientes de la defensa, promoción y ejercicio de sus derechos específicos y lideraron la lucha social y política para que los estados les garantizaran sus propios derechos y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en el siglo XXI serán los migrantes los nuevos abanderados de la ciudadanía universal más allá de las fronteras. Será una confrontación desigual pues la ideología de la seguridad nacional y la lucha

práctica política de los gobernantes. Los migrantes sólo cuentan con su voluntad de lucha de hacer prevalecer su dignidad, con la argumentación que les proporciona la declaración de los derechos humanos universales y, de manera paradójica, sus propias constituciones nacionales y con el apoyo decidido de otros ciudadanos y de organizaciones sociales que consideran justa su

UNIÓN EUROPEA


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