CARTA ABIERTA

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Dirigido a Integrantes de los Comités de Derechos Humanos, provenientes de América Latina, en particular de: 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 4. Convención sobre los Derechos del Niño 5. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 6. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 7. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 8. Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores De nuestra mayor consideración: Como una recomendación derivada del “Congreso Internacional de Cuidado y Corresponsabilidad desde la Perspectiva de Género y la Interseccionalidad”, realizado del 11 al 13 de agosto del 2021, quienes firmamos esta comunicación, se dirigen a ustedes con el objeto de exhortarlos a emitir, una recomendación u observación general conjunta que reafirme el derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse, así como a solicitar la inclusión puntual de las políticas de cuidado en los informes periódicos nacionales, a fin de que los Estados, como garantes de los derechos humanos y prestadores de servicios, permitan la condiciones materiales mediante políticas públicas integrales; considerando que: 1. La crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 puso en evidencia la existencia de una crisis multisistémica que pone en riesgo la reproducción de la vida humana y no humana. 2. Además, esta crisis tuvo como principal consecuencia el colapso de los sistemas de salud públicos, el confinamiento de la población en sus hogares generando un aumento en las horas de trabajo dedicado al trabajo de cuidados no remunerado mayormente llevado a cabo por mujeres y niñas, siendo esta la única actividad que lejos de detenerse, se incrementó. 3. Asimismo, el contexto previo a la crisis y sus consecuencias ya anticipaba desafíos relacionados con la inversión de la pirámide poblacional, incremento en las brechas de desigualdad, la feminización de la pobreza, el recrudecimiento de las consecuencias de los fenómenos naturales ocasionados por el cambio climático, el aumento en el fenómeno de la migración desde las cadenas globales de cuidados que profundizan la desigualdad y, la pandemia global de la violencia basada en género. Dado que los esfuerzos colectivos deben enfocarse en reforzar al Estado de derecho, desde la ética de la justicia, a fin de que este cumpla con los compromisos establecidos en los distintos instrumentos vinculantes y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; si bien existen importantes avances en el reconocimiento de la carga desigual del trabajo de cuidado y no remunerado, así como sus implicaciones, lo anterior no se ha traducido en una redistribución desde el enfoque de la corresponsabilidad y solidaridad pública y social, así como entre varones y mujeres. En este sentido, teniendo presente la integralidad, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, en tanto características intrínsecas, y siendo el cuidado un asunto de derechos humanos - no solo de las mujeres sino universales -, se recomienda considerar el siguiente decálogo de características para los distintos mecanismos de política pública que se deben generar a fin de garantizar este derecho:


1.

Cambiar la distribución racial y social del trabajo de cuidado y no remunerado. Asumir el cuidado como un bien común que debe ser tutelado por el Estado, reconociendo que es llevado a cabo principalmente por mujeres indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, exclusión y/o migración irregular. 2. Incidir en la división sexual del trabajo. Existe evidencia sobre las consecuencias de la división sexual, social y racial del trabajo basado en el sistema heteropatriarcal de hogares/familias cisgenero y heterosexuales, que se materializa en una feminización del trabajo del trabajo de cuidado y no remunerado, masculinización del trabajo productivo y la diversificación de los modelos de hogares. 3. Aplicar el enfoque feminista, de género interseccional y por consecuencia, de derechos humanos, que permita reconocer en el mismo nivel de importancia los derechos de las personas prestadoras de servicio de cuidados de forma remunerado o no remunerada, como sujetas de esos derechos, al igual que a las personas receptoras de cuidados. 4. Reconocer el enfoque de corresponsabilidad, de manera que vaya más allá de la relación entre hombres y mujeres dentro del hogar, sino que abone a la articulación a nivel comunitario y social, incluyendo todos los sectores y actores (desde el público y privado, en particular el mercado, pasando por sindicatos, medios de comunicación partidos políticos y la cooperación internacional). 5. Modificar los sistemas económicos y culturales que ponen lo masculino, la producción y los trabajos productivos en el centro, plantear un sistema de cuidados que tenga como objetivo la centralidad de la vida, no solo la vida humana si no todas las formas de vida y reconozca la economía no monetaria 6. Transformar el marco cultural y las normas patriarcales como las principales barreras para reconocer el cuidado y eliminar las violencias y discriminaciones contra las mujeres. En ese sentido es necesario asumir el enfoque de masculinidades a favor del cuidado, incluido el autocuidado. 7. Garantizar la suficiencia presupuestal mediante los pactos fiscales que incluyan la financiación de los sistemas nacionales de cuidados, con metas específicas en los presupuestos nacionales, ya que las medidas de consolidación fiscal no deben comprometer los avances en derechos de las mujeres y tampoco la precarización de los sistemas de protección social. 8. Asegurar que las políticas públicas en esta materia cuenten con los mecanismos de evaluación y monitoreo, así como fiscalización, con datos desagregados que garanticen la interseccionalidad e integralidad, toda vez que es obligación de los Estados de respetar, promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado, desde todos los poderes y niveles de administración de los Estados. 9. Promover en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas sobre el cuidado, la participación del movimiento amplio de mujeres a fin de garantizar la visión feminista e interseccional, necesarias para una transformación estructural. 10. Finalmente, estas políticas deberán reconocer el autocuidado como parte integral del derecho a ser cuidado, que además resulta básico en el fomento de la autonomía y que pocas veces se expresa en términos necesarios para la producción. Desde la confianza en los órganos de tratado del Sistema Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con base en artículo 1° de la Declaración Universal “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; solicitamos su actuación urgente para hacer frente a esta situación discriminatoria que viven las mujeres en la región que, de acuerdo con los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, consume cerca de la mitad del tiempo total de trabajo, trabajo que a su vez resulta imprescindible para la sostenibilidad. Agradeciendo anticipadamente su atención a esta importante cuestión,

ccp. Grupo contra la discriminación de las mujeres en la ley y la práctica; CIM y CIDH


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