Encuentros de Magistradas

Page 1

Declaraciones de los Encuentros de Magistradas de Iberoamérica

Declaración del 1° Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género”. San José, Costa Rica - 2000

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de los países de América Latina y del Caribe, conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”1 ;

Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 vienen a constituir instrumentos internacionales importantes en la implementación más efectiva de esos derechos2 ;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo3 ; Preocupadas por la persistente discriminación en la región en el goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes;

Reconociendo también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 19934; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas5 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 19956 que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas7 ;

Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:

i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer;

Considerando la necesidad de incrementar e impulsar los esfuerzos de los Estados para institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas que desaliente la actual situación de marginalidad de la mujer y crear mecanismos encargados de formular políticas de equidad e igualdad, labores en las cuales deben participar los Poderes Judiciales;

Reunidas en San Rafael de Heredia los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2000 para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración y Programa de Acción en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género:

DECLARACIÓN

El Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia, Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe acuerda:

PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas.

SEGUNDO: Instar a los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres;

TERCERO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

CUARTO: Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género 2001-2005”.

QUINTO: Incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia – reuniones de Presidentes de Cortes – el tema de la perspectiva de género;

SEXTO: Solicitar que se incorpore en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución;

SÉTIMO: Adoptar un Plan de acción regional para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género" que refleje el resultado del Primer Encuentro Regional de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe, establecer la Secretaría Técnica de éste y los futuros Encuentros en el Programa Regional Mujer, Justicia y Género del ILANUD y promover el seguimiento del Plan de Acción;

OCTAVO: Instar al Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del ILANUD, a continuar comprometiendo sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe,

NOVENO: Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento.

DÉCIMO: Agradecer al Gobierno y a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica su calurosa hospitalidad e iniciativa y al gobierno de Dinamarca y a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de este Primer Encuentro e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región.

Declaración del 2° Encuentro de Magistradas de América Latina y el Caribe “Por una justicia de género”. Ciudad de Panamá, Panamá - 2001

PREÁMBULO

Las Magistradas de las América y el Caribe reunidas en el II Encuentro de Magistradas por una justicia de Género, adoptan las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Enviar a las Magistradas que fueron invitadas y no asistieron a este Encuentro, copia de la documentación producida.

SEGUNDO: Enviar a la Dra. Elizabeth Iñiguez (Bolivia) la jurisprudencia atinente a la justicia con perspectiva de género, de los países de origen de las magistradas participantes, con miras a lograr su sistematización comparada.

TERCERO: Propiciar el diseño de un módulo de sensibilización en género, dirigido a los magistrados de los altos órganos del sistema de justicia y autoridades administrativas superiores de cada país representado.

CUARTO: Propiciar la incorporación de la perspectiva de género en los programas de formación inicial de las escuelas judiciales y centro de capacitación continua de jueces, juezas y auxiliares judiciales.

QUINTO: Solicitar a la Secretaria Técnica apoyo técnico y logístico para presentar proyectos regionales de capacitación a distancia, capacitación virtual y educación popular con perspectiva de género, ante organismos internacionales.

SEXTO: Solicitar a la Red Latinoamericana de Jurisprudencia que incluya un sitio específico de jurisprudencia con perspectiva de género.

SÉTIMO: Instar a las Cumbres de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia, de Tribunales Constitucionales y de Consejos Superiores de la Judicatura de Iberoamérica a que en sus iniciativas y proyectos contemplen la perspectiva de género.

OCTAVO: Instar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas a que incluyan el tema de la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, en los cursos o seminarios de Reforma Judicial.

NOVENO: Promover la medición de impacto de los programas y cursos de capacitación con perspectiva de género.

DÉCIMO: Solicitar a las Facultades o Escuelas de Ciencias Jurídicas de las Universidades y a las Escuelas y Centro de Estudios Judiciales de todos los países de América y el Caribe, la inclusión en sus Programas de Estudios, de temas relativos a:

• Justicia con Perspectiva de Género para la formación de profesionales comprometidos con esta materia.

• El Estudio de loa Pactos, Convenciones y Tratados relativos a los Derechos humanos para la formación de los profesionales del Derecho.

UNDÉCIMO: Realizar la selección y análisis de las sentencias o resoluciones más relevantes con contenido de género dictadas por las Cortes Supremas de Justicia y Tribunales o Salas Constitucionales de los diferentes países de las Américas y del Caribe

utilizando los medio técnicos adecuados para la integración de las distintas sentencias para su difusión en beneficio recíproco.

DUODÉCIMO: Designar como coordinadora del programa a la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas del Tribunal Constitucional de Bolivia para el señalado efecto.

DECIMOTERCERO: Disponer que cada delegación realice su primer contribución al programa hasta el mes de marzo del 2002 y designar un funcionario para el contacto con la coordinadora a fin de encaminar el proyecto.

DECIMOCUARTO: Solicitar a las Cortes Supremas de Justicia y/o a los Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominica y Venezuela:

• Adecuar el Proyecto para la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, a los requerimientos de cada país, en el término de quince días.

• Autorizar a la Secretaria Técnica para solicitar formalmente al PNUD, al Banco Mundial y a otros Organismos Internacionales, cooperación técnica y recursos no reembolsables para ejecutar el mencionado proyecto.

DECIMOQUINTO: Reconocer y agradecer a la Magistrada Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y a todas las Magistradas y Juezas del Órgano Judicial de Panamá. Así como al equipo técnico de apoyo y a todas las personas e instituciones que auspiciaron y contribuyeron al éxito de este segundo Encuentro.

Américas y del Caribe “por una justicia de género”. San Juan, Puerto Rico2002

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE reunidas en el III Encuentro de Magistradas conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”8 ;

Conscientes que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos9 ;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.10 ;

Preocupadas de la persistente discriminación en la región en el goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes;

Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 199311; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas12 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199513 que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas14 ;

Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:

i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer;

Considerando la necesidad de incrementar e impulsar los esfuerzos de los Estados para institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas que desaliente la actual situación de marginalidad de la mujer y crear mecanismos encargados de formular políticas de equidad e igualdad, labores en las cuales deben participar activamente los Poderes Judiciales;

Tomando en Cuenta la Declaración de Tenerife de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación.

Reunidas en San Juan de Puerto Rico los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2002 para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración y Programa de Acción en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género:

DECLARACIÓN

El Tercer Encuentro de Magistradas acuerda:

PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las políticas de Estado acciones programáticas. Así como a ratificar el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

SEGUNDO: Instar a los Poderes Judiciales a iniciar un estudio del Sistema de Administración de Justicia para identificar la discriminación e inequidad de género;

TERCERO: Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia;

CUARTO: Promover la incorporación de la perspectiva de género en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, como elemento indispensable en su ejecución;

QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación y la inequidad por género;

SEXTO: Promover la incorporación del léxico no sexista en las leyes que sancionan poderes legislativos de la región;

SÉTIMO: Promover la equidad e igualdad de género en las políticas de los Poderes Judiciales con especial énfasis en las de recursos humanos;

OCTAVO: Incorporar la perspectiva de género en los perfiles de cargos de los Poderes Judiciales de la región;

NOVENO: Desarrollar a través de las escuelas de la judicatura y universidades, programas para la judicatura y el personal judicial dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación e inequidad por género;

DÉCIMO: Condenar todos los actos de violencia de género conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y discriminación que se da en el ámbito laboral de la administración de justicia;

UNDÉCIMO: Establecer procedimientos adecuados, ágiles y pertinentes a cada caso para encausar acciones de violencia intrafamiliar y contra a mujer;

DUODÉCIMO: Incorporar el principio del debido proceso para erradicar situaciones de violencia laboral contra la mujer y discriminación por género en las instituciones de administración de la justicia;

DECIMOTERCERO: Solicitar el apoyo de los Estados a las candidaturas de mujeres a juezas y fiscales de la Corte Penal Internacional muy en especial a la candidata del continente americano Dra. Elizabeth Odio Benito y a promover otras candidatas idóneas;

DECIMOCUARTO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

DECIMOQUINTO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resultan en acciones violentas contra la mujer por razones de género;

DECIMOSEXTO: Estudiar los efectos de la globalización y la economía, y su impacto en la administración de la justicia para identificar situaciones que redunden en discriminación e inequidad de género;

DECIMOSÉPTIMO: Analizar la correlación entre las manifestaciones de discriminación e inequidad por género y de la discriminación e inequidad por condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad visible, preferencia sexual y otras formas para establecer normas dirigidas a su erradicación;

DECIMOCTAVO: Exhortar a los sistemas de educación formal (Ministerios de Educación y Universidades) a incorporar la equidad de género como principio y tema transversal en todo el proceso de aprendizaje.

DECIMONOVENO: Promover la educación legal popular con perspectiva de género para las usuarias/os de los servicios judiciales.

VIGÉSIMO: Motivar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región de la importancia de brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento;

VIGÉSIMOPRIMERO: Comprometer al Gobierno de Dinamarca, a UNIFEM, a la Comisión Interamericana de Mujeres y al CIDA a que continúen apoyando por medio de

cooperación regional y bilateral los esfuerzos del Programa Mujer, Justicia y Género en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia;

VIGÉSIMOSEGUNDO: Convocar a los/as participantes de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia para que aprueben la propuesta de declaración de acceso a la justicia de la mujer;

VIGÉSIMOTERCERO:Agradecer al Estado Asociado de Puerto Rico y al Tribunal Supremo del Estado Asociado de Puerto Rico su calurosa hospitalidad e iniciativa y al UNIFEM y gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de este Tercer Encuentro.

Declaración del 4° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales de las Américas y del Caribe “Por una justicia de género”. Managua, Nicaragua - 2003

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE reunidas en el IV Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género.

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama, que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”15 ;

Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos16 ;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de fecha 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección para las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.17, y de garantizar que no haya discriminación contra ninguna mujer en su territorio;

Destacando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como normas jurídicas fundamentales para el goce y disfrute de los derechos de las mujeres;

Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres, en la región en el goce y disfrute de sus derechos humanos.

Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de Acción de Viena de 199318; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; Programa de Acción de las Naciones Unidas19 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199520, que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas21 ;

Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:

i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer;

Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;

Tomando en Cuenta la Declaración de Tenerife y la Declaración de Cancún de las VI y VII Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, respectivamente, sobre el acceso a la justicia de la mujer y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe;

Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación;

DECLARACIÓN

Reunidas en Managua Nicaragua los días 14, 15 y 16 de octubre del 2003, para analizar el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género;

ACUERDA:

PRIMERO: Exhortar a los Estados a que apliquen en forma efectiva la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, como marco jurídico de todas las políticas de Estado y acciones programáticas. Instar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la creación de mecanismos que promuevan la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer;

SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;

TERCERO: Dar a conocer los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres a quienes administran justicia;

CUARTO: Integrar en los programas de modernización y reforma de los Poderes Judiciales las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y los compromisos asumidos por los Estados en cumbres y reuniones multilaterales, como elemento indispensable en su ejecución;

QUINTO: Promover planes estratégicos en los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación, la inequidad y la desigualdad en las relaciones de género, que incluya la creación de Tribunales Especializados de Familia y de Violencia Intrafamiliar y Sexual y en general, mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia;

SEXTO: Instar a la sociedad civil a luchar por una justicia de género que garantice el goce y disfrute de los derecho humanos de las mujeres;

SÉPTIMO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en la administración de justicia, tal y como lo dispone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

OCTAVO: Crear, donde no exista, centros de documentación e información a través de los cuales se divulguen doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género y especialmente sentencias a que incorporen el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres;

NOVENO: Capacitar al personal del sistema de administración de justicia en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres y establecer mecanismos que evalúen el impacto de su aplicación;

DÉCIMO: Desarrollar programas a través de las escuelas de la judicatura y universidades, para el personal de los órganos que se vinculan con la administración de justicia dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación, la violencia y las desigualdades de género;

UNDÉCIMO: Propiciar el establecimiento de procedimientos probatorios ágiles y pertinentes para encausar acciones de violencia intrafamiliar y sexual;

DUODÉCIMO: Incorporar el principio del debido proceso con una perspectiva de género para garantizar la equidad e igualdad de género en la administración de justicia;

DECIMOTERCERO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha, para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad, desigualdad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;

DECIMOCUARTO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resulten violatorias de los derechos humanos de las mujeres;

DECIMOQUINTO: Tomar en cuenta, la diversidad de las mujeres, según su condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad, preferencia sexual y su correlación con otras formas de discriminación y violencia, en las acciones para evitar la discriminación y la violencia contra las mujeres;

DECIMOSEXTO: Invitar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional e incluir transversalmente los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia, en sus planes de cooperación y de financiamiento;

DECIMOSÉPTIMO: Solicitar a los Gobiernos de Dinamarca, Suecia, Canadá, Noruega, al UNIFEM y a la Comisión Interamericana de Mujeres, que continúen apoyando por medio de la cooperación regional y bilateral los esfuerzos del Programa Mujer, Justicia y Género en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia;

DECIMOCTAVO: Crear la categoría de Miembra Honoraria de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Tribunales de las Américas y el Caribe “Por una Justicia de Género", que comprenderá a todas las exmagistradas que por distintas razones ya no pertenezcan a los Altos Tribunales de sus respectivos países. Las miembras honorarias serán invitadas a participar en los próximos Encuentros;

DECIMONOVENO: Recomendar que en las reuniones preparatorias y en las Cumbres de Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia se incorpore una representación de Magistradas;

VIGÉSIMO: Agradecer al Estado de Nicaragua y su Poder Judicial, en la persona de su Presidenta, Dra. Alba Luz ramos, su calurosa hospitalidad e iniciativa, y, al gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica, el apoyo que, desde 1994, ha brindado al Programa Regional Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y a la Fundación Justicia y Género que ha hecho posible la realización de este IV Encuentro.

Declaración del 5° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales u Órganos de Justicia de Iberoamérica. San Salvador, El Salvador - 2004

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE IBEROAMERICA reunidas en el V Encuentro de Magistradas por una justicia de género.

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"22 ;

Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos23 ;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación24 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio.

Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales para el goce y disfrute de los derechos de las mujeres.

Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres en la región en el goce y disfrute de sus derechos humanos.

Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las naciones unidas 1995;25

Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;

Tomando en Cuenta la Declaración de la VI y VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, sobre el acceso a la justicia de la mujer y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe;

Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de los principios y normas jurídicas en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación;

Reunidas en San Salvador los días 23, 24 y 25 de febrero de 2005 para analizar, desde la administración de justicia, asuntos relacionados con la violencia de género y los derechos reproductivos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos lo siguientes:

PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que implementen la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De igual forma se exhorta a que ratifiquen su protocolo facultativo.

SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización en la administración de justicia, del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994.

TERCERO: Dar a conocer a las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres tomando especialmente en cuenta los relacionados con la salud sexual y reproductiva y aquellos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.

CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la salud sexual y reproductiva.

QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr una justicia pronta y cumplida en materia de violencia sexual, la discriminación y desigualdad en las relaciones de género.

SEXTO: Institucionalizar programas para prevenir y erradicar la violencia sexual dentro de la administración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente.

SÉTIMO: Divulgar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres relacionados con los derechos sexuales y reproductivos.

OCTAVO: Desarrollar a través de las escuelas de la judicatura y universidades, programas para el personal judicial dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre los temas de: discriminación, violencia y las desigualdades de género en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

NOVENO: Establecer procedimientos adecuados, ágiles y pertinentes para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones.

DÉCIMO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la violencia sexual.

UNDÉCIMO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resulten violatorias de los derechos sexuales y reproductivos.

DUODÉCIMO: Tomar en cuenta la diversidad de las mujeres según su condición social, económica, etaria, étnica, regional, laboral, por discapacidad, etc., y su correlación con otras formas de discriminación y violencia, para evitar la violencia sexual.

DECIMOTERCERO: Instar a los Poderes u Órganos judiciales para que revisen y corrijan la normativa y procesos de nombramientos y ascensos de sus funcionarias y funcionarios, para que el ejercicio de la maternidad y de la tareas que socialmente conllevan, no se traduzca en una desventaja para la mujeres que dificulte su acceso y ascenso.

DECIMOCUARTO: Crear la Secretaría Pro Témpore de Seguimiento para los acuerdos y recomendaciones aprobadas, la que estará a cargo del país que asuma la sede de los encuentros y trabajará en estrecha coordinación con la Secretaría Técnica.

DECIMOQUINTO: Agradecer al Estado, y en particular, a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador por su calurosa hospitalidad e iniciativa. Al gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica, el apoyo que desde 1994, ha brindado a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género. Y, muy especialmente, al Fondo de Población de Naciones Unidas que ha hecho posible la realización de este V Encuentro.

DECIMOSEXTO: Instar a los gobiernos a desarrollar una política legislativa efectiva que vede la revictimización de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual.

DECIMOSÉTIMO: Instar a los Poderes Judiciales u Órganos de los Países firmantes de la presente declaración a remitir a la Secretaría Técnica del Encuentro los dictámenes que incorporen los principios establecidos en el Derechos Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos, a efecto de que éstas sentencias sean difundidas.

DECIMOCTAVO: Aclarar que estos temas deben desarrollarse respetando la legislación interna de cada país, que responde a principios constitucionales vigentes.

DECIMONOVENO: Reiterar la existencia de la categoría de Miembra Honoraria de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Tribunales y Órganos Judiciales de Iberoamérica “Por una Justicia de género”, que comprende a todas las Magistradas que por distintas razones ya no pertenezcan a los Altos Tribunales y Órganos Judiciales de sus respectivos países; las miembras honorarias serán invitadas a participar en los próximos Encuentros.

VIGÉSIMO: Instar a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que incorpore esta declaración a su agenda, así como a las Magistradas en sus reuniones permanentes y preparatorias.

VIGESIMOPRIMERO: Instar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), a que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001 así como a los esfuerzos de las Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de Justicia.

VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana por aceptar ser país sede de la VI Reunión de Magistradas de los más altos Tribunales de América Latina y el Caribe para el año 2005.

Declaración del 6° Encuentro de las Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por Una Justicia de Género”. Santo Domingo, República Dominicana - 2005

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integran y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VI Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"26 ;

Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos27 ;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación28 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio.

Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales en el goce y Disfrute de los derechos de las mujeres.

Preocupadas por los cambios que están experimentando las familia en sus estructuras, sus formas de funcionamiento y convivencia ante los nuevos escenarios sociales y económicos en los que tiene que vivir y a los que tiene que adaptarse.

Reconociendo, que las familias son importantes vehículos de normas socioculturales y de género, y que es en la familia donde se definen mayormente los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres, niñas y niños y que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todos/as las personas que así la componen, en especial aquellos que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de edad, preferencia sexual y discapacidad.

Considerando que las familias son el espacio de acción en el que se definen las dimensiones más básicas de la seguridad humana: emocional, económica, reproductiva, material, social, etc., de las personas.

Tomando en cuenta que las políticas de género que fundamentan la existencia y funcionamiento del Encuentro de Magistrado son también políticas en pro de la familia, sustentadas en los principios establecidos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo, Egipto en 1994, y en la Plataforma de Acción acordada en la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, las que constituyen referentes operativos más importantes para la implementación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Conscientes de la importancia del empoderamiento de las mujeres en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, debe propiciarse su incorporación a los mismos.

Reunidas en Santo Domingo, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2005 para analizar, desde la administración de justicia los cambios en la estructura y composición de las familias en la región, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados a que promuevan legislación y políticas dirigidas a las familias tomando en consideración el rompimiento de los roles y estereotipos sexistas prevalecientes en las relaciones de familia y por su impacto en la incorporación de la mujer en todo los ámbitos del desarrollo nacional.

SEGUNDO: Promover a lo interno de los Estados nacionales, incluyendo los sistemas judiciales, políticas institucionales dirigidas a las familias tomando en consideración el

hecho de que las mujeres suelen trabajar más horas que los hombres además del trabajo del hogar y lo hacen casi siempre en ausencia de políticas, leyes, instituciones, servicios, arreglos familiares y tecnologías de ahorro del tiempo que las apoyen y que gran parte de su labor no se reconoce, no se remunera y es invisible.

TERCERO: Difundir entre las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial las Recomendaciones, Comentarios Generales y Observaciones que realizan los Comités de Derechos Humanos encargados de monitorear los instrumentos internacionales los cuales han establecido importantes precedentes y doctrina en materia de familia.

CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las familias en la región producidas por órganos del Sistema de las Naciones Unidas, Sistema Regional de la Organización de Estados Americanos y por organismos oficiales de los respectivos gobiernos.

QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr una justicia pronta y cumplida en procesos relacionados con asuntos de familia.

SEXTO: Reconocer el importante papel que juegan los Órganos del Sector Judicial en la protección de las víctimas de la violencia en la familia, instando a incrementar su radio de acción.

SÉTIMO: Sistematizar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con asuntos de familias que incorporen la perspectiva de género y tomen en consideración las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios Generales de los Comités de Derechos Humanos.

OCTAVO: Orientar a la Secretaría Técnica del Encuentro a fin de que realice las gestiones pertinentes en consulta con la Red de Magistradas para el diseño y funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Género, que incluya sistematización de la jurisprudencia, el seguimiento de los acuerdos de los

Encuentros de Magistradas y de las Cumbres Judiciales y para la provisión de apoyos técnicos de asistencia técnica horizontal.

NOVENO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la perspectiva de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, violan los derechos humanos de las mujeres.

DÉCIMO: Instar a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que incorpore esta declaración a su agenda; así mismo, instar a los poderes judiciales para que designen a Magistradas en las reuniones permanentes y preparatorias de la Cumbre Judicial.

UNDÉCIMO: Exhortar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como a los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de justicia.

DUODÉCIMO: Manifestar nuestras felicitaciones a las Magistradas titular y suplente de la Corte Centroamericana de Justicia, de Nicaragua y El Salvado, Magistradas Dra. Silvia Rosales Bolaños y Dra. María Silvia Guillén, por su reciente nombramiento a ese alto Tribunal e instar su pronta posesión en el cargo.

DECIMOTERCERO: Felicitar a las nuevas presidentas de las Cortes Supremas de Justicia de Guatemala y Panamá, Magistradas Dra. Beatriz de León Reyes Barreda, y Dra. Graciela Josefina Dixon.

Declaración del 7° Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de “Por una Justicia de Género”. Cancún, México - 2006

PREÁMBULO

Nosotras, las mujeres que integran y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.

Conscientes, de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"29 ;

Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos30 ;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación31 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio.

Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales en el goce y disfrute de los derechos de las mujeres.

Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos entre ellos: Declaración Universal de los Derechos Humanos32, Pacto de Derechos Civiles y Políticos33, la Convención Americana de Derechos Humanos34, la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad35

Reconociendo que los derechos de la diversidad de las mujeres se encuentran contemplados en los siguientes instrumentos internacionales: la Convención de los Derechos del Niño/a36, el Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes37, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial38 , la Declaración de la Conferencia Mundial sobre el

Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia39, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas40, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad41

Preocupados por la doble discriminación que sufren las mujeres de diversas etnias, edades, discapacidades, preferencias sexuales, nacionalidades, víctimas de desplazamientos, o por cualquier otra condición.

Reconociendo que el sistema patriarcal refuerza roles y estereotipos sociales contra las mujeres que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas, colocándolas además en una situación de doble desventaja.

Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todos/as las personas, en especial aquellos que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de etnia, edad, preferencia sexual, nacionalidad, discapacidad, víctimas de desplazamiento y cualquier otra condición.

Considerando que la diversidad de las humanas es parte de la riqueza de la humanidad.

Conscientes de la importancia del empoderamiento de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad de los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, debiendo propiciarse su incorporación a los mismos.

Reunidas en Cancún, México, los días 22, 23 y 34 de noviembre de 2006 para analizar, desde la administración de justicia, la doble discriminación e inequidad que viven la gran diversidad de mujeres según la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad en la región, sus repercusiones jurídica y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados que promuevan legislación y políticas dirigidas a la igualdad de género, tomar en consideración el rompimiento de los roles y estereotipos discriminantes prevalecientes por razones de edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.

SEGUNDO: Promover a lo interno de los Estados, incluyendo a los sistemas judiciales, políticos institucionales dirigidas a la igualdad de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.

TERCERO: Difundir entre las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial la Convención de los Derechos del Niño/a42, el Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes43, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial44, la Declaración de la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia45, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas46, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad47, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las mujeres que pertenecen a grupos tradicionalmente discriminados por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

QUINTO: Instar a las Escuelas Nacionales de la Magistratura para que incluyan en los programas de estudios para la formación de jueces y juezas y demás integrantes del sistema judicial de cada país, el análisis de los documentos básicos suscritos para la eliminación de la discriminación contra la mujer, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW) y los instrumentos contra la violencia contra la mujer.

SEXTO: Promover políticas y planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr el acceso a la justicia de la diversidad de mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

SÉTIMO: Sistematizar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con asuntos de

poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

OCTAVO: Establecer programas de concienciación y cambios actitudinales en el personal de los Poderes judiciales que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

NOVENO: Promover medios de comunicación y orientación judicial accesibles para la diversidad de mujeres.

DÉCIMO: Crear protocolos de atención adecuados a la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

UNDÉCIMO: Promover la participación ciudadana en el ámbito judicial de la diversidad de mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

DUODÉCIMO: Promover la eliminación de barreras arquitectónicas que impiden al acceso de las mujeres según su edad y discapacidad.

DECIMOTERCERO: Solicitar a la Secretaría Técnica del Encuentro el desarrollo de proyectos que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.

DECIMOCUARTO: Exhortar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las naciones Unidas (UNFPA) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), así como a las agencias internacionales de cooperación que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas, realizado en Ciudad de Panamá, los días 2,3 y 4 de diciembre del 2001, así como a los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de Justicia.

DECIMOQUINTO: Difundir ante la cumbre de presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Tribunales Electorales de cada país las declaraciones que se toman en los Encuentros anuales de Magistradas.

DECIMOSEXTO: Felicitar a la doctora Elizabeth Iñiguez de Salinas por su designación como Presidenta de la Corte Constitucional de Bolivia, y a la doctora Elle Grace, como Presidenta del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

DECIMOSÉPTIMO: Declarar como sede del VIII Encuentro Iberoamericano de Magistradas a Asunción, República del Paraguay.

Declaración del 8°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Asunción, Paraguay2007

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VIII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"48 ; además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes49, a no ser detenida arbitrariamente50, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad51 y el derecho a la presunción de inocencia52 .

Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos53; y que en ellos se reconoce además como

primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos54 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad55

Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación56 , así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación57

Evidenciando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad.

Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva.

Afirmando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.

Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado58. Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva59 .

Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales60, el principio de legalidad y de irretroactividad61, el derecho a indemnización62, la igualdad ante la ley63 y la protección judicial64

Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción

de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia, el 8vo. Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Iberoamérica adhiere y suscribe a los objetivos del acuerdo N 3 del Consenso de Quito, de la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe65 , y se compromete a promover el establecimiento de un Observatorio de Justicia y Género.

Recordando la Declaración de la Primera Conferencia Iberoamericana de Género y Cohesión Social, en relación con la creación de Observatorios.

Reunidas en Asunción Paraguay, los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 para analizar el financiamiento y la cooperación internacional para el mejoramiento de la justicia desde una perspectiva de género, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar la perspectiva de género en los programas de mejoramiento, reforma o acceso a la justicia.

SEGUNDO: Instar, hacia lo interno de los Estados nacionales, a la inclusión transversal de la perspectiva de género en los préstamos dirigidos a promover el mejoramiento, la reforma o el acceso a la justicia.

TERCERO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las mujeres que pertenecen a grupos tradicionalmente discriminados por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.

CUARTO: Promover políticas y planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo, con la adopción de medidas transversales específicas con el fin de lograr el acceso a la justicia para las mujeres, incorporando sistemas de control que garanticen la implementación y continuidad de dichos planes, con permanente evaluación de su eficiencia, eficacia y regularidad.

QUINTO: Agradecer a las agencias de cooperación que han venido apoyando el Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en el mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.

SEXTO: Solicitar a las mencionadas agencias y entidades que continúen apoyando los referidos esfuerzos. Esta solicitud va dirigida en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), al Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), la Agencia Danesa para el Desarrollo Internacional (DANIDA) y OXFAM América.

SÉTIMO: Exhortar a las agencias internacionales de cooperación y entidades financieras, sensibles al tema de género, como: la Unión Europea, Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), Agencia Noruega para Cooperación al Desarrollo (NORAD), Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Cooperación Holandesa, Oficina de Cooperación Canadiense y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a colaborar con la ejecución del plan ya referido.

OCTAVO: Desarrollar mecanismos de colaboración y articulación entre los Poderes Judiciales de la región.

NOVENO: Establecer un Observatorio de Justicia y Género que brinde un espacio de reflexión para el mejoramiento, reforma y acceso de las mujeres a la justicia.

DÉCIMO: Difundir entre las redes internacionales del sector justicia y los operadores judiciales la necesidad del establecimiento del Observatorio de Justicia y Género como

un instrumento idóneo e imprescindible para el mejoramiento, reforma y acceso a la justicia de las mujeres.

UNDÉCIMO: Apoyar a la Secretaría Técnica de la Fundación Justicia y Género en la tarea de recopilación de resoluciones judiciales o de otro orden, doctrina, legislación y toda otra información que sea útil y necesaria en orden a enriquecer el Observatorio de Justicia y Género.

DUODÉCIMO: Establecer programas para la creación, a nivel nacional, de Observatorios con perspectiva de género y propiciar que los mismos se articulen y se entrelacen en red con el Observatorio de Justicia y Género.

DECIMOTERCERO: Promover medios de información, consulta y orientación judicial accesibles para las mujeres en toda su diversidad, así como la representación legal gratuita para mujeres víctimas de violencia en estado de pobreza.

DECIMOCUARTO: Solicitar a la Secretaría General Iberoamericana –SEGIBque, en cumplimiento del acuerdo número 3 del Consenso de Quito, junto con las organizaciones del Sistema de Naciones Unidas y en estrecha coordinación con los Estados miembros, colaboren en la creación del Observatorio de Justicia y Género para que se contribuya al fortalecimiento del Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, en orden de hacer realidad el acceso de la mujer a la justicia y la igualdad de género, en el seguimiento y valoración del plan de Magistradas y las políticas de género aprobadas por los Poderes Judiciales.

DECIMOQUINTO: Unir esfuerzos con instituciones como el COMMCA, CEPAL y Redes Internacionales del sector justicia, entre otras, para el establecimiento del Observatorio de Justicia y Género.

DECIMOSEXTO: Manifestar la complacencia de las candidaturas de mujeres a cargos de juezas y fiscales de la Corte Penal Internacional, y muy en especial a la candidata del continente americano, Dra. Graciela Josefina Dixon, así como la promoción de otras candidatas idóneas en todas las instancias jurisdiccionales del ámbito internacional;

DECIMOSÉPTIMO: Exhortar a los Estados el cumplimiento de las obligaciones internacionales con el fin de asegurar la igualdad de resultados en la elección a cargos en las Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales, Tribunales Electorales, Consejo de la Judicatura, y cualquier otro de los más altos órganos de la justicia.

DECIMOCTAVO: Reiterar a la Cumbre Judicial Iberoamericana y al Centro de Estudios de Justicia de las Américas -CEJA que incorporen de manera específica en sus programas, planes y acciones, los acuerdos emanados de las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y el Plan de Magistradas, instando a dichos organismos a articular su accionar en estos puntos con la Secretaría Técnica del Encuentro.

DECIMONOVENO: Solicitar a la Cumbre Judicial Iberoamericana que se incorpore la perspectiva de género como parte de los esfuerzos que actualmente realiza para la armonización de estadísticas judiciales.

VIGÉSIMO: Agradecer al Estado Paraguayo, su Poder Judicial y a la Ministra Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Beatriz Pucheta, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este Octavo Encuentro.

VIGÉSIMOPRIMERO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Guatemala, de constituirse en sede del IX Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro

VIGÉSIMOSEGUNDO: Solicitar que el Poder Judicial de la República de Guatemala sea nombrado como Secretaría pro tempore del IX Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Secretaría Técnica, la Fundación Justicia y Género en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro

Declaración del 9°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Antigua, Guatemala2008

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el IX Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”

Conscientes que nuestros Estados están obligados a proveer recursos efectivos para asegurar el acceso a la justicia de los seres humanos conforme el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

Que el acceso a la justicia es un derecho humano que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público de calidad, como el ejercicio por los habitantes del Estado de ese derecho, que debe ser garantizado a toda la población sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Considerando el acceso a la justicia un derecho en sí mismo, y un instrumento para garantizar la tutela efectiva de cualquier otro derecho, entendido como aquel conjunto de medidas y facilidades, que permiten que a todas las personas, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, considerando en ellas, su ubicación dentro de la sociedad, para ofrecerles así, una justicia pronta y cumplida.

Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación66 , así como la obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación67, para cuyo objetivo se permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal tendientes a corregir las condiciones persistentes de discriminación de hecho mientras estas continúen y hasta que se alcance una igualdad real de oportunidades.

Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, en las que se establece que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres.

Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar acciones u omisiones que de cualquier forma atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a su vez establece procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a

violencia, los que incluyen, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia obtenga el resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Tomando en cuenta las Reglas de Brasilia aprobadas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes y Representantes de Cortes Supremas de Justicia celebrada en Brasil en marzo de 2008, que tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas, las mujeres.

Recordando que la responsabilidad de asegurar el derecho a la justicia le corresponde al Estado y no exclusivamente a los órganos judiciales.

Reconociendo que el conjunto de medidas para asegurar el acceso a la justicia es complejo e involucra a diversos actores estatales y la sociedad en general.

Reunidas en Antigua Guatemala, los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2008, para analizar la articulación y colaboración entre los órganos judiciales y otras instituciones estatales en beneficio de la igualdad con perspectiva de género, adoptamos la siguiente declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos que es de alta prioridad ejecutar las siguientes acciones:

PRIMERO: Exhortar a los Estados a establecer políticas y planes nacionales de acceso a la justicia con perspectiva de género, que involucren a las diferentes instancias que inciden en la administración de la justicia.

SEGUNDO: Insistir en el establecimiento y fortalecimiento de políticas y planes estratégicos con perspectiva de género dentro los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo, que incluyan la adopción de medidas transversales específicas, con el fin de lograr el acceso a la justicia para las mujeres.

TERCERO: Incorporar sistemas de control que garanticen la implementación y continuidad de los planes, y una permanente evaluación de su eficiencia, eficacia y regularidad por medio del Observatorio de Justicia y Género.

CUARTO: Instar a las Procuradurías Generales de la República, Ministerios Públicos, Ministerios de Justicia, Ministerios de Seguridad, Ministerio de Gobernación, Defensa Pública, Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos, Institutos de Criminología, Institutos de Medicina Legal, Policía Administrativa y/o Judicial, y cualquier otro órgano relacionado con el goce y ejercicio del derecho al acceso a la justicia, a incorporar transversalmente la perspectiva de género en su quehacer institucional.

QUINTO: Coordinar acciones entre los Poderes Judiciales y las instituciones que ofrecen servicios de salud, sociales, de asistencia jurídica y económica para que incluyan acciones dirigidas a eliminar la revictimización en todas las fases del proceso judicial.

SEXTO: Desarrollar mecanismos de comunicación, colaboración y articulación entre los órganos relacionados con la administración de justicia y los mecanismos nacionales de las Mujeres.

SÉTIMO: Promover canales de comunicación y articulación entre el Encuentro de Magistradas y las Redes regionales de mecanismos nacionales de las mujeres.

OCTAVO: Conjuntar esfuerzos entre instituciones como el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), y otras redes para el mejoramiento de la justicia para las mujeres.

NOVENO: Exhortar a los Estados al cumplimiento de las obligaciones internacionales con el fin de procurar la igualdad de resultados en los procesos de elección a cargos en las Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales, Tribunales Electorales, Consejos de la Judicatura, Ministerios Públicos, Procuradurías Generales, Defensorías Públicas y cualquier alto órgano de justicia a nivel nacional e internacional.

DÉCIMO: Reiterar la necesidad de crear o fortalecer dentro de los más altos órganos de justicia las unidades de acceso a la justicia, contralorías de servicios, oficinas de atención a las víctimas y otras instancias que faciliten el goce y disfrute del derecho al acceso a la

justicia con perspectiva de género, y realizar una autoevaluación permanente de esas unidades.

UNDÉCIMO: Instar a los mecanismos nacionales de la mujer a crear instancias que promuevan y faciliten el acceso a la justicia para las mujeres.

DUODÉCIMO: Promover registros de información por parte de las autoridades judiciales, policiales y administrativas que faciliten la protección de las víctimas de violencia de género.

DECIMOTERCERO: Fortalecer acciones que posibiliten el cumplimiento de medidas de protección entre las autoridades policiales, administrativas y los mecanismos nacionales de la mujer.

DECIMOCUARTO: Desarrollar mecanismos de colaboración que faciliten la extradición de ofensores/as y repatriación de víctimas de trata de acuerdo con la Constitución de cada país, para asegurar una justicia pronta y cumplida sin revictimización y con una perspectiva de género.

DECIMOQUINTO: Instar a los Poderes Judiciales de la región a implementar las Cien Reglas de Brasilia y la Declaración de Cancún adoptada en el VII Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género, en el año 2006.

DECIMOSEXTO: Agradecer el apoyo que otorgan las agencias de cooperación al Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en el mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.

DECIMOSÉTIMO: Apoyar a la Fundación Justicia y Género, que ejerce la función de Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, en la tarea de promover la articulación y coordinación de esfuerzos entre los órganos judiciales, los mecanismos nacionales de las mujeres y otros órganos del Poder Ejecutivo para facilitar el acceso a la justicia para las mujeres.

DECIMOCTAVO: Instar a los poderes u órganos judiciales en cada país a promover su incorporación, a través de una representante en el proceso del informe de estado ante el Comité de la CEDAW para asegurar la fidelidad de aquel informe en lo que se refiere a los avances o retrocesos en materia de protección a los derechos de las mujeres.

DECIMONOVENO: Comprometer a cada una de las Magistradas de los Órganos de Justicia que asisten a este Encuentro, para que en el año 2009, en la celebración del X Encuentro de Magistradas, presenten los logros conseguidos desde el año 2000 hasta la fecha, delegando en la Fundación Justicia y Género, los parámetros de esta evaluación, áreas que se incluyen, plazos de entrega y demás requisitos que debe tener este informe.

VIGÉSIMO: Felicitar a la Doctora Gladys Chacón, por su designación como Presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

VIGESIMOPRIMERO: Agradecer al Estado guatemalteco y su Organismo Judicial representando por el Sr. Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia Dr. Rubén Eliú Higueros y a las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Beatriz de León Reyes y Dra. Leticia Secaira Pinto, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores; así como a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y al Centro de Formación en Antigua, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este IX Encuentro.

VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Colombia, de constituirse en sede del X Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar dicho país como sede de ese encuentro, así como a la República de México para ser sede del I Encuentro de Magistradas de Tribunales Electorales de Iberoamérica.

VIGESIMOTERCERO: Designar al Poder Judicial de la República de Colombia como Secretaría pro tempore del X Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Fundación Justicia y Género, que ejerce como Secretaría Técnica del Encuentro, en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro.

Declaración del 10°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cartagena de Indias, Colombia - 2009

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres integrantes de los más altos Órganos de Administración de Justicia de Iberoamérica, conscientes de que los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos proclama la igualdad de todos los seres humanos y el acceso a la justicia.

Teniendo presente la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y establecen el derecho a la igualdad entre los sexos y el derecho al acceso a la justicia de las mujeres

Reconociendo el esfuerzo y el trabajo realizado durante diez años por el Encuentro de Magistradas y la necesidad de continuar destinado recursos para cumplir con las metas planteadas

Recordando las Declaraciones de Magistradas de los Más Altos Órganos de Iberoamérica: San Rafael de Heredia de Costa Rica del 2000, de Cuidad de Panamá del 2001, la de San Juan Puerto Rico 2002, Managua del 2003, San Salvador del 2004, Santo Domingo República Dominicana del 2005, Cancún Méjico 2006, Asunción Paraguay 2007, Antigua Guatemala 2008 y la Declaración de Magistradas de la Jurisdicción Electoral de Guadalajara México del 2009

Reafirmando los compromisos asumidos en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas sobre el derecho al acceso a la justicia de las mujeres

Preocupadas por la discriminación y violencia que sufren las mujeres de la región para acceder a la justicia

Insistiendo en la necesidad de que en los más altos órganos de la administración de justicia se institucionalice la perspectiva de género y se incorporen los compromisos internacionales que aseguren la igualdad y no discriminación por razones de sexo;

Reunidas en Cartagena de Indias, los días 1, 2 y 3 de noviembre del 2009, para reflexionar sobre la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los más altos órganos de la administración de justicia a continuar haciendo esfuerzos para cumplir, aplicar y respetar los derechos humanos de las mujeres que reconocen el goce y disfrute de los derechos al acceso a la justicia en condiciones de igualdad

SEGUNDO: Reconocer la necesidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal para acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha y superar los obstáculos que se presentan en prácticas culturales que impiden el goce y disfrute de los derechos al acceso a la justicia para las mujeres;

TERCERO: Insistir en el desarrollo y aprobación de políticas y planes para el acceso a la justicia de las mujeres en los más altos órganos de la administración de justicia con sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir los avances

CUARTO: Incorporar en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres.

QUINTO: Continuar con la capacitación al personal de los órganos jurisdiccionales en los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género

SEXTO: Promover acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política, social y de género contra la independencia de las juezas y magistradas para administrar justicia

SÉTIMO: Fomentar el uso de medios virtuales y nuevas tecnologías para la capacitación y formación de funcionarias/os de los más altos órganos de la administración de justicia

OCTAVO: Elaborar diagnósticos sobre la igualdad de género que valoren las diversas áreas de los órganos de la administración de justicia

NOVENO: Fortalecer el Observatorio de Justicia y Género por medio del desarrollo de Observatorios Nacionales que enriquezcan la información y reflexión sobre el acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad

DÉCIMO: Modificar el Plan de Magistradas conforme a los aportes de las mesas de trabajo del presente Encuentro

UNDÉCIMO: Conformar redes de colaboración y alianza con la sociedad civil, colegios/as de abogadas/os, universidades, las mujeres parlamentarias y los institutos de las mujeres para unir esfuerzos en beneficio de las mujeres para acceder a la justicia

DUODÉCIMO: Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de los avances del plan de magistradas de los más altos órganos de la administración de justicia.

DECIMOTERCERO: Instar a la cooperación internacional para que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción

DECIMOCUARTO: Elegir a las magistradas: Dra. Alicia Pucheta Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Dra. Ruth Stella Correa Magistrada del Consejo de Estado de Colombia, Magistrada Alba Luz Ramos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Magistrada Eglis Esmurdoc de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana y la Magistrada Celsa Pico del Tribunal Supremo de España como miembras de la Comisión Ejecutiva del Encuentro de Magistradas.

Firmamos el día 3 de noviembre del 2009 en Cartagena de Indias Colombia

Declaración del 11°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cádiz, España - 2010

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XI Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”

Recordando: Que el constitucionalismo iberoamericano surge con la constitución de Cádiz de marzo de 1812

Reconociendo: Que el constitucionalismo iberoamericano a través de sus casi doscientos años de existencia no incorpora la perspectiva de género y por ende no asegura el goce y disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres

Conscientes: que las constituciones de los Estados iberoamericanos obligan a garantizar a todas las mujeres habitantes de su territorio sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, condición de discapacidad, opinión política el derecho al acceso a la justicia de las mujeres como un derecho humano.

Recordando las constituciones políticas iberoamericanas que establecen la relación del derecho interno y el derecho internacional donde establecen su complementariedad

Tomando en cuenta que diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema universal reconocen el derecho al acceso a la justicia, caso del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 se reconoce además como primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos68 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad69.La Convención de los Derecho del Niño en el artículo 3 establece la obligación por parte de los tribunales atender al interés superior de niño/a. Así mismo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 2 que condenan la discriminación racial en su artículo 6 reconoce el derecho a contar con protección y recursos judiciales efectivos y el derecho a pedir a los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño que puedan haber sufrido las víctimas de discriminación racial. Y el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su artículo 9 determina el respeto del derecho indigenista y su sistema de justicia siempre y cuando sea compatible con los derechos humanos. Así mismo la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad.

Recordando: Que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema americano igualmente reconoce una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia como la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce las garantías judiciales en el artículo 8, el principio de legalidad y de irretroactividad en el artículo 9, el derecho a indemnización en el artículo 10, la igualdad ante la ley en el artículo 24 y la protección judicial en el artículo 25. Asimismo, el Protocolo de esta misma convención (el Protocolo de San Salvador) en su artículo 3, establece que: “los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación70, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación71. Así mismo para lograr ese objetivo se permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal para corregir las condiciones persistentes de discriminación de hecho mientras estas persistan y hasta que se alcance la igualdad de oportunidades.

Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Recordando que la responsabilidad de asegurar el derecho a la justicia le corresponde al Estado y no exclusivamente a los órganos justicia.

Reconociendo que el derecho constitucional es uno de los pilares fundamentales para asegurar el acceso a la justicia.

Reunidas en Cádiz España, los días 14,15 y 16 de noviembre de 2010 para reflexionar y analizar la aplicación, e interpretación de las normas constitucionales en beneficio de la justicia con perspectiva de género adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar la perspectiva de género en sus constituciones políticas.

SEGUNDO: Alentar a los Estados a ratificar los tratados de derechos humanos y muy en especial el protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

TERCERO: Insistir en la importancia de interpretar y aplicar las normas constitucionales con una perspectiva de género integrando los derechos humanos de las mujeres en todas las jurisdicciones.

CUARTO: Fortalecer las jurisdicciones constitucionales para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres y la defensa de sus derechos

QUINTO: Exhortar a los Estados a que exista una paridad de género en el nombramiento de los tribunales u órganos jurisdiccionales de la justicia constitucional.

SEXTO: Desarrollar mecanismos de divulgación de la jurisprudencia constitucional y recomendaciones de órganos internacionales con perspectiva de género para ser utilizados en la argumentación jurídica de las diversas jurisdicciones de la administración de justicia.

SÉTIMO: Promover canales de cooperación y articulación de esfuerzos entre las escuelas de capacitación judicial y las facultades de derecho para incorporar la

perspectiva de género en los pensum de estudio, metodología de aprendizaje y formación de docentes

OCTAVO: Promover el desarrollo de doctrina constitucional con perspectiva de género.

NOVENO: Reiterar la necesidad de asegurar el goce y disfrute de los derechos fundamentales a las mujeres que laboran en la administración de justicia evitando acciones de discriminación o violencia.

DÉCIMO: Establecer campañas de divulgación sobre los derechos fundamentales de las usuarias de los servicios judiciales.

UNDÉCIMO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas la Fundación Justicia y Género en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de implementación.

DUODÉCIMO: Agradecer al Estado Español, su Poder Judicial y al Consejo General del Poder Judicial y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este décimo primer Encuentro.

DECIMOTERCERO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Ecuador, de constituirse en sede del XII Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro, así como a la República de Costa Rica para ser sede del II Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica y la República de El Salvador para el I Encuentro de Magistradas Penales de Iberoamérica.

DECIMOCUARTO: Solicitar que los Órganos de la Administración de Justicia de la República de Ecuador sea nombrado como Secretaría pro tempore del XII Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Secretaría Técnica, la Fundación Justicia y Género en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro.

Declaración del 12°Encuentro de

Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Quito, Ecuador - 2011

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”

Recordando: Que el derecho al acceso a la justicia tiene un vínculo estrecho con el derecho a la información.

Reconociendo: Que el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la información deben incorporar la perspectiva de género para asegurar el goce y disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y una vida libre de violencia.

Conscientes: De que los Estados Iberoamericanos están obligados a garantizar a todas las mujeres habitantes de su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, edad, condición de discapacidad, opinión política, orientación sexual, el derecho al acceso a la justicia y a la información.

Recordando Que las Constituciones Políticas Iberoamericanas consagran la relación del derecho interno y el derecho internacional, estableciendo su complementariedad

Tomando en cuenta Que diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema universal y del sistema americano reconocen el derecho al acceso a la justicia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; se reconoce además como primordial el derecho de contar con recursos jurídicos72, y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad73. La Convención de los Derecho del Niño en el artículo3 establece la obligación por parte de los tribunales atender al interés superior de niño/a. Asimismo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial condena la discriminación racial en su artículo 2, en su artículo 6 reconoce el derecho a contar con protección y recursos judiciales efectivos, y el derecho a pedir a los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño que puedan haber sufrido las víctimas de discriminación racial. El Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales determina en su artículo 9 el respeto al derecho indigenista y su sistema de justicia siempre y cuando sea compatible con los derechos humanos. Igualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su

artículo 13 el derecho de las mujeres en condición de discapacidad al acceso a la justicia.

Tomando en cuenta Que diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema universal reconocen el derecho a la información, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19, en la que se consagra que «todo individuo» tiene el derecho a «investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»; el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19 que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión», derecho que «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole». La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 17 estatuye la obligación de los Estados de velar por que el niño tenga acceso a información y a material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales; el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes consagra en el artículo 30 el derecho de dar a conocer los derechos y obligaciones de éstos; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares establece en su artículo 13 la libertad de expresión que comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra en su artículo 21 la libertad de expresión y el acceso a la información; las Reglas Bangkok en su regla 70 establece el derecho de las mujeres privadas de libertad a la información.

Recordando: Que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema americano igualmente reconocen una serie de derechos relacionados con el acceso a la justicia, como la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra las garantías judiciales en el artículo 8, el principio de legalidad y de irretroactividad en el artículo 9, el derecho a indemnización en el artículo 10, la igualdad ante la ley en el artículo 24 y la protección judicial en el artículo 25. Asimismo, el Protocolo de esta misma convención -el Protocolo de San Salvador estatuye en su artículo 3 que: “los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Recordando: Que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos del sistema americano igualmente reconocen una serie de derechos relacionados con el derecho a la información. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el «derecho de toda persona a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y difusión del pensamiento» -artículo 4-. La Convención Americana de Derechos Humanos que establece el «derecho de toda

persona a la libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo dicho derecho la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole»

Reconociendo Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas enfatiza el derecho de las mujeres a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación74, así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales y de otras instituciones públicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación75. Asimismo se establece la obligación de erradicar los patrones socioculturales76 discriminatorios de conducta de hombres y mujeres, con miras a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Reconociendo Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes el establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como también obliga a dichos Estados a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño, u otros medios de compensación justos y eficaces.

Igualmente determina en su artículo 8 la necesidad de la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres en el ámbito de las prácticas y normas estereotipadas en la educación formal y no formal. Instaura la obligación del Estado de incluir el estímulo para los medios de comunicación social dirigido elaborar nuevas directrices que contribuyan a erradicar la violencia.

Tomando en Cuenta La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas, que reconoce el derecho a la intimidad como un derecho fundamental de las víctimas.

Reconociendo La importancia de profundizar la relación existente entre el derecho al acceso a la justicia, y el derecho a la comunicación e información.

Reunidas en Quito, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2011 para reflexionar y analizar "La Comunicación y acceso a la justicia de las mujeres”

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar el derecho a la información como parte del quehacer de la administración de justicia, así como reforzar sus capacidades en esta materia, desde una perspectiva de género

SEGUNDO: Alentar a los Poderes Judiciales a promover políticas y estrategias de comunicación que garanticen el derecho a la información basado en el principio de igualdad.

TERCERO: Promover el desarrollo de una política comunicacional en los órganos de la administración de justicia, que facilite el acceso a la justicia desde una perspectiva de género.

CUARTO: Exhortar a la administración de justicia a establecer vínculos y redes con los medios de comunicación social, que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia.

QUINTO: Instar a los Poderes Judiciales a compartir y transmitir la información emanada por sus secretarias de género o unidades de género.

SEXTO: Invitar a los medios de comunicación a promover cambios socioculturales dirigidos a erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.

SÉTIMO: Instar a los medios de comunicación a no realizar actos de victimización terciaria contra las mujeres sujetas a la violencia de género.

OCTAVO: Reconocer la importante función de las/os comunicadoras/es en la documentación de casos, como una forma de coadyuvancia en los procesos, y de fiscalización del sistema de administración de justicia.

NOVENO: Promover la protección de las/os comunicadoras/es que investigan, informan o dan seguimiento a los casos de trata de personas y de femicidio.

DÉCIMO: Tomar conciencia de la importante función de la administración de justicia en la producción de información, a fin de evitar el vacío comunicacional que es llenado por los medios con información mediática y estereotipada

UNDÉCIMO: Desarrollar mecanismos de divulgación de la jurisprudencia y recomendaciones de órganos internacionales en cuanto a la información y el acceso a la justicia con perspectiva de género, para ser utilizadas en la argumentación jurídica, y dar a conocer los derechos que emanan de estas resoluciones y recomendaciones.

DUODÉCIMO: Divulgar los esfuerzos realizados por los Poderes Judiciales y Cortes regionales, dirigidos a contribuir al acceso a la justicia de las mujeres.

DECIMOTERCERO: Fortalecer y crear los Observatorios de Justicia y Género como instrumentos para la divulgación de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia

DECIMOCUARTO: Promover la incorporación de programas de formación en las escuelas de capacitación de las instituciones del sector justicia dirigidas a las/os operadoras/es de justicia, personal del departamento de prensa y comunicación, y periodistas y comunicadores, sobre la importancia del derecho a la información y el acceso de las mujeres a la justicia.

DECIMOQUINTO: Instar a los Poderes Judiciales a implementar y divulgar las reglas centroamericanas e iberoamericanas en general, de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

DECIMOSEXTO: Promover campañas de información sobre los derechos de las mujeres y niñas, tomando en cuenta la diversidad de condición, tales como etnia, discapacidad, religión, orientación sexual, situación etaria, entre otros.

DECIMOSÉPTIMO: Apoyar la campaña del Secretario General de Naciones Unidas “Únete para poner fin a la Violencia contra las Mujeres", particularmente la implementación del plan estratégico regional para el acceso de las mujeres a la justicia.

DECIMOCTAVO: Reglamentar el manejo de la confidencialidad y la privacidad de los expedientes, de las audiencias, y de otras diligencias judiciales que garanticen los derechos de las víctimas.

DECIMONOVENO: Promover la ética profesional de las/os comunicadores/as y operadores/as de justicia en el respeto y goce de los derechos humanos de las mujeres.

VIGÉSIMO: Establecer campañas de divulgación sobre los derechos fundamentales de las usuarias de servicios judiciales.

VIGÉSIMOPRIMERO: Instar a las instituciones del sistema de administración de justicia a brindar información accesible, oportuna y comprensible para evitar cualquier tipo de discriminación

VIGÉSIMOSEGUNDO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución.

VIGÉSIMOTERCERO: Agradecer al Estado Ecuatoriano, su Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores, por su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este decimosegundo Encuentro.

VIGÉSIMOCUARTO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Colombia en constituirse en sede del II Encuentro de Magistradas Constitucionales y a la República de Argentina por constituirse en sede del XIII Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y, en consecuencia, declarar a dichos países como sedes de esos encuentros.

Declaración del 13°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Buenos Aires, Argentina2012

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XIII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”

Recordando: Que existe un amplio marco jurídico de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional que tutela, entre otros, los derechos de igualdad sin discriminación y los derechos al trabajo y las garantías laborales; consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos77, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales78, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos79 entre otros;

Tomando en cuenta: los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: No 1 sobre el Número de Hora de Trabajo, No14 Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal, No 87 Relativo a la Libertad Sindical, No102 Relativo a las Normas Mínimas de la Seguridad Social, No 11 Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, No 122 Relativo a la Política de Empleo y No 159 Readaptación Profesional y Empleo a Personas Inválidas;

Reconociendo: Que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979) compromete a los Estados a que, a través de sus normas, se promueva la igualdad para las mujeres y les otorga la facultad de aplicar medidas temporales de carácter especial con el fin de disminuir las desigualdades causadas por la discriminación de género;

Recordando: El artículo 11 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979), que establece el derecho de las mujeres al trabajo, a las mismas oportunidades de empleo, y a no sufrir de discriminación en la selección y reclutamiento de personal; el derecho a elegir libremente profesión y empleo, rompiendo con la división sexual del trabajo, propugnando igual salario a trabajo de igual valor, el acceso a los beneficios de la seguridad social, tales como jubilación, enfermedad, invalidez, vejez etc.; el derecho a vacaciones pagadas, a la salud ocupacional y la salvaguardia de la función reproductiva, a la no discriminación por razones de matrimonio, maternidad, a que no se produzcan despidos por maternidad, al disfrute de licencias de maternidad, a servicios de cuido para los hijos e hijas, y a la protección durante el embarazo;

Reconociendo: Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994), que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) para América Latina y el Caribe, reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El artículo 1 establece que las normas se aplicarán en el ámbito del trabajo y en su artículo 2 determina que el acoso sexual es una forma de violencia contra la mujer; Tomando en cuenta: Que la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) establece como uno de sus objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”. Y, entre otras medidas, se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, a revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y a eliminar el sesgo por género en la administración de justicia. Con especial interés la Plataforma de Acción puntualiza en relación con la gestión humana:

• La implementación de las normas internacionales del trabajo y acciones normativas relacionadas con la igualdad entre trabajadores y trabajadoras;

• La creación de empleo y erradicación de la pobreza;

• La protección social y condiciones de trabajo;

• El tripartimos, el diálogo social y el fortalecimiento de las organizaciones de trabajadoras y empleadoras,

Recordando: Que la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) compromete a los Gobiernos a su aplicación y a garantizar que todas las políticas y programas incorporen una perspectiva de igualdad de género;

Tomando en consideración: Que el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo, 1994) reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos;

Recordando: Que las Constituciones Políticas Iberoamericanas consagran la relación del derecho interno y el derecho internacional, estableciendo su complementariedad;

Reconociendo; La importancia de profundizar la relación existente entre el derecho al acceso a la justicia, y el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en la función judicial;

Reunidas en Buenos Aires, Argentina, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2012 para reflexionar y analizar sobre “Género en la Gestión Humana de las Instituciones de la Administración de Justicia” ;

DECLARACIÓN

PRIMERO: Exhortar a los Poderes Judiciales a transversalizar la perspectiva de género en la gestión humana;

SEGUNDO: Alentar a los Poderes Judiciales a promover políticas y estrategias de gestión humana con perspectiva de género que garanticen la igualdad y no discriminación en el trabajo de las mujeres;

TERCERO: Promover el desarrollo de una política gestión humana en los órganos de la administración de justicia que facilite la igualdad y no discriminación desde una perspectiva de género;

CUARTO: Incluir los principios de igualdad y no discriminación en la planificación estratégica de los Poderes Judiciales;

QUINTO: Establecer condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en los procesos de atracción, reclutamiento, selección y promoción de personal, en los Poderes Judiciales;

SEXTO: Establecer un sistema de compensación y beneficios, libre de prejuicios sexistas;

SÉTIMO: Diseñar un sistema de evaluación del desempeño que mejore los servicios judiciales desde una perspectiva de género, tomando en cuenta que la Administración de Justicia es un servicio público;

OCTAVO: Crear o fortalecer, según sea el caso, la carrera judicial desde una perspectiva de género;

NOVENO: Tomar, todas las medidas necesarias, entre ellas las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a permitir el acceso paritario de las mujeres a las posiciones de poder dentro de los órganos del Estado, así como a eliminar el sexismo en la Gestión Humano de sus estructuras;

DÉCIMO: Promover una cultura organizacional y de entorno social que reduzca la incidencia del sistema patriarcal, permitiendo modelos productivos que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y personal;

UNDÉCIMO: Establecer programas de bienestar social inclusivos y con perspectiva de género en materia de auto cuidado, de salud mental y preparación para la jubilación;

DUODÉCIMO: Crear ambientes saludables y acordes con a las necesidades del funcionariado, según su diversidad, teniendo especial atención a la condición de discapacidad;

DECIMOTERCERO: Establecer relaciones laborales libres de violencia y discriminación por razones de sexo;

DECIMOCUARTO: Prever la capacitación inicial y continua obligatoria de las personas integrantes del sistema de justicia, incorporando la perspectiva de género en los planes y manuales de inducción, y en la evaluación de los servicios, a fin de lograr el cambio en la mentalidad institucional y en la cultura jurídica, en conformidad con las obligaciones asumidas por los estados en los tratados internacionales de derechos humanos;

DECIMOQUINTO: Diseñar modelos libres de estereotipos de género en la identificación y en el tratamiento de las faltas disciplinarias y sus correspondientes medidas;

DECIMOSEXTO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución;

DECIMOSÉTIMO: Agradecer al Estado Argentino , a su Poder Judicial, y a la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, por su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este decimotercer Encuentro;

DECIMOCTAVO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Bolivia del en constituirse en sede del XVI Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y, en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro.

Declaración del 14°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cochabamba, Bolivia2013

PREÁMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XIV Encuentro de Magistradas “Por una Justicia de Género”.

Considerando que el acceso a la justicia constituye la primera línea en la defensa de los derechos humanos y que los estándares mínimos para garantizar estos derechos se encuentran consagrados en numerosos instrumentos internacionales; tanto pertenecientes al sistema regional y universal. Instrumentos interamericanos e internacionales como la Declaración Americana, la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará, y la CEDAW reafirman el derecho de las mujeres a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz, y que cuente con las debidas garantías que las protejan cuando denuncian hechos de violencia. En este mismo sentido, sientan la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia en la prevención, juzgamiento, sanción, y reparación de actos de violencia.

Reconociendo que la Declaración Americana y la Convención Americana han consagrado los principios básicos y obligaciones vinculadas con el derecho de acceder a una adecuada protección judicial. Los artículos XVIII de la Declaración Americana y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana establecen que todas las personas tienen

el derecho a acceder a recursos judiciales y a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente, e imparcial cuando creen que sus derechos han sido violados.

Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"80; además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes81, a no ser detenida arbitrariamente82, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad83 y el derecho a la presunción de inocencia84 .

Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos85; y que en ellos se reconoce además como primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos86 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad87 .

Reconociendo el derecho de las mujeres a una tutela judicial efectiva asimismo como ha quedado consagrado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante “CEDAW”). La CEDAW es fundamental para el acceso a la justicia de las mujeres al ser diseñada con el objetivo de promover la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.88

Concediendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas y de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Tomando en consideración el Convenio 169 de la OIT es un instrumento fundamental asimismo para la protección de los derechos de las mujeres indígenas y un acceso a la justicia respetando su cosmovisión, tradiciones, cultura e idiomas.

Evidenciando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad.

Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva.

Afirmando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.

Subrayando la Convención de Belém do Pará en su artículo 7 la obligación de debida diligencia de los Estados en los casos de violencia contra las mujeres y recoge la gran preocupación hemisférica sobre la gravedad de este problema.89 Establece que la adecuada protección judicial es fundamental para lograr la erradicación del problema de la violencia y la discriminación contra las mujeres.

Recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención.90

Evocando las Recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, y también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado91. Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva92 .

Recordando la recomendación General 28, el Comité CEDAW que ha establecido que la obligación de los Estados partes de eliminar la discriminación cometida por cualquier actor público o privado comprende “medidas que aseguren que las mujeres puedan presentar denuncias en caso de violaciones de los derechos consagrados en la Convención y tengan acceso a recursos efectivos”, el establecimiento de “mecanismos de protección jurídica de los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre”, y el “asegurar, mediante los tribunales nacionales y otras instituciones públicas competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación…”93 Los Estados partes también tienen la obligación de garantizar que

las mujeres estén protegidas contra la discriminación cometida por las autoridades públicas y el poder judicial; protección que debe ser otorgada por tribunales competentes y otras instituciones públicas94

DECLARACION

Declaramos lo siguiente

PRIMERO: Exhortar a los Poderes Judiciales a transversalizar la perspectiva de género en el acceso a la justicia.

SEGUNDO: Alentar a los Poderes Judiciales a promover políticas y estrategias con visión de género para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia.

TERCERO: Promover el desarrollo de una política de acceso a la justicia en los sistemas jurisdiccionales, que facilite la igualdad y no discriminación desde una perspectiva de género;

CUARTO: Tomar en cuenta, en la elaboración y ejecución de dicha política, que el derecho, en cuanto constructo cultural del sistema patriarcal, produce y reproduce una representación de las personas y de sus relaciones con las demás, y por tanto define quien es sujeto de derecho

QUINTO: Declarar inadmisible todo acto de violencia contra las mujeres que son parte del sistema judicial, de cualquier naturaleza, sea esta simbólica, estructural o institucional que legitima y refuerza las demás formas de violencia contra las mujeres que se dan en la sociedad.

SEXTO: Realizar acciones concretar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas las estructuras de poder de los estamentos de justicia.

SÉTIMO: Incluir el enfoque de interseccionalidad desde una perspectiva de género conforme a la Recomendación 28 del Comité de la CEDAW en la las políticas y las acciones que garanticen el acceso a la justicia.

OCTAVO: Promover la interpretación autorizada y la aplicación del corpus juris para hacer efectiva la interseccionalidad

NOVENO: Incorporar en la interpretación de las normas del debido proceso la multiplicidad de subjetividades de las personas en su diversidad de situación y condición

DÉCIMO: Promover el derecho de defensa en condiciones de igualdad y con la perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia de las mujeres

UNDÉCIMO: Garantizar que el derecho subjetivo de la tutela incorpore la perspectiva de género tanto en el acceso del proceso como en la participación en su desarrollo.

DUODÉCIMO: Erradicar las prácticas de revictimización en el sistema de administración de justicia que obstaculizan el acceso efectivo a los servicios judiciales.

DECIMOTERCERO: Cumplir con la obligación de la debida diligencia en la prevención, detección, investigación, sanción y relación de la violencia y la discriminación contra las mujeres que le competen a los órganos de la administración de justicia

DECIMOCUARTO: Promover la implementación de la justicia restaurativa desde una perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia de las mujeres.

DECIMOQUINTO: Incorporar la perspectiva de género en los sistemas que emplean la oralidad en su proceso

DECIMOSEXTO: Desarrollar órganos jurisdiccionales especializados para el acceso a la justicia de las mujeres en el ámbito de la violencia de género contra las mujeres, las relaciones familiares, las pensiones alimentarias entre otros.

DECIMOSÉPTIMO: Exhortar al Sistema Judicial a la transversalización de la cosmovisión indígenas en el acceso a la justicia desde los principios del Convenio 169 de Pueblos indígenas y Tribales así como a la justicia indígena la transversalización de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género.

DECIMOCTAVO: Comisionar a las magistradas indígenas que con el apoyo de la secretaria técnica promuevan el desarrollo de la teoría de género y el acceso a la justicia desde la cosmovisión de los pueblos originarios de América.

DECIMONOVENO: Promover el intercambio, divulgación e implementación de las buenas prácticas para el acceso a la justicia de las mujeres desarrollado por los Poderes Judiciales que integran el Encuentro de Magistradas

VIGÉSIMO: Exhortar a la Cumbre Judiciales Iberoamericana a que incorpore en su trabajo las declaraciones de los Encuentros de las Magistradas de los Más Altos órganos de Justicia de Iberoamérica

VIGESIMOPRIMERO: Comisionar a la secretaria técnica de los Encuentros de Magistradas de los Más Altos órganos de Justicia a sistematizar y divulgar estas buenas prácticas.

VIGESIMOSEGUNDO: Apoyar a la Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, la Fundación Justicia y Género, en la tarea de promover la implementación de las Declaraciones de Magistradas y su plan de ejecución;

VIGESIMOTERCERO: Agradecer al Estado Plurinacional de Bolivia, a sus altos órganos de administración de justicia Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agro Ambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Constitucional Plurinacional y en especial a la Comisión de Genero por su excelente trabajo instándolas a seguir avanzando en el cumplimiento del Plan de Magistradas de los Más Altos órganos de Justicia de Iberoamérica.

Declaración del 15°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Santiago, Chile - 2014

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XV Encuentro de Magistradas “por una Justicia de Género”.

Teniendo presente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptada el 10 de diciembre de 1948 proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros";

Tomando en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos firmada el 22 de noviembre de 1969 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley;

Reconociendo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, suscrita el 18 de diciembre de 1979, rompe con el principio de igualdad androcéntrica y establece el principio de igualdad sustantiva, el principio de no discriminación y el principio de responsabilidad estatal para eliminar la discriminación contra la mujer y la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país;

Recordando que, la Convención de los Derechos del Niño/ a95, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes96, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial97, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas98 , en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad99 , en la Convención Internacional sobre Protección de los Derecho de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares100, y en la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia101 se enfatiza el derecho de esa diversidad de mujeres a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación102 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio;

Tomando en Cuenta la Recomendación General Número 28 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas relativa al artículo 2, que se refiere al compromiso de los Estados de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer mediante acciones concretas;

Evidenciando que en dicha recomendación se establece que la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes

Recordando La Recomendaciones Generales Numero 5 y 25 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, relativas a medidas especiales de carácter temporal; y también, las Recomendaciones Generales Número 18, 19, 26 y 27 del citado Comité, referidas a las mujeres con discapacidad, a la violencia contra la mujer, a las trabajadoras migratorias, y a las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, respectivamente;

Preocupadas porque la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, la discapacidad, el estatus, la edad, la clase, la casta, el estatus migratorio, la orientación sexual y la identidad de género; y que está discriminación afecta a las mujeres de diferente medida o forma que a los hombres;

Recordando que los Estados deben reconocer, prohibir, sancionar y erradicar en sus sistemas de justicia estas formas entrecruzadas de discriminación y eliminar su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas;

Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad, en razón de distintos factores como los ya citados, y que afectan el goce efectivo y pleno de sus derechos.

Considerando que la diversidad de las mujeres es parte de la riqueza de la humanidad y elemento fundamental del desarrollo de los pueblos;

Conscientes de la importancia garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, tomando en especial consideración los diversos factores que se entrecruzan y las afectan;

Dispuestas a asumir el compromiso de incluir el enfoque de interseccionalidad, desde una perspectiva de género, en las políticas y las acciones que garantizan el acceso a la justicia, adoptado en el XIV Encuentro de Magistradas realizado en Cochabamba, Bolivia.

Reunidas en Santiago, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2014 para analizar, desde la administración de justicia, las múltiples discriminaciones que vive la gran diversidad de mujeres en razón de la pluralidad de factores ya referidos, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACIÓN

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Exhortar a los órganos de justicia a profundizar el reconocimiento de la multiplicidad de identidades de las mujeres, tanto en la aplicación e interpretación del derecho como en el desarrollo de políticas al interior de sus organizaciones, evitando el tratamiento fragmentado de los distintos factores que se interrelacionan y afectan el goce afectivo y pleno de sus derechos.

SEGUNDO: Promover el uso del control de convencionalidad por parte de los órganos judiciales de la región a fin de asegurar el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres que sufren discriminación entrecruzada.

TERCERO: Promover la adopción de políticas, planes y programas para eliminar las discriminaciones entrecruzadas que sufren las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en el sistema de justicia.

CUARTO: Reconocer el derecho de acceso a la justicia de todas las mujeres e instar a los países y órganos de justicia a procurar la asistencia legal gratuita a todas las mujeres en condición de vulnerabilidad que sufren discriminación entrecruzada.

QUINTO: Reconocer el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia e instar a los países y órganos de justicia a implementar un sistema de cooperación internacional a objeto de adoptar medidas u órdenes de protección oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado de su territorio, en todos los países Iberoamericanos.

SEXTO: Reconocer el derecho de las mujeres a la participación en la formulación y control de políticas públicas y estimular a los países y órganos judiciales a que consideren a la diversidad de las mujeres en dicha participación, con especial énfasis en el acceso a la justicia.

SÉPTIMO: Reconocer el derecho de todas las mujeres a la igualdad por medio de la adopción de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia de las mujeres que sufren formas interrelacionadas de discriminación.

OCTAVO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los sistemas judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones que enfrentan las mujeres sujetas a discriminaciones entrecruzadas.

NOVENO: Crear e implementar protocolos e instrumentos de atención adecuados para la diversidad de las mujeres, conforme la intersección de los distintos factores que afectan el goce efectivo y pleno de sus derechos.

DÉCIMO: Desarrollar acciones dirigidas a impedir la revictimización de cualquier orden que sufren o puedas sufrir las mujeres en razón de raza, origen étnico o creencias, salud, discapacidad, estatus social, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género y otros factores que las afectan.

UNDÉCIMO: Identificar e implementar buenas prácticas en la gestión humana de las instituciones del sector justicia para reducir la discriminación entrecruzada contra las mujeres.

DUODÉCIMO: Difundir, sensibilizar y capacitar a jueces y juezas, funcionarios y funcionarias de los órganos de justicia, en los derechos humanos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, dando especial énfasis a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño/a103, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente104, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial105, la Discriminación Racial, , la Xenofobia y otras Formas Conexas

de Intolerancia106, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas107, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad108, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares109, y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia110 .

DECIMOTERCERO: Promover la incorporación de personal idóneo en los sistemas de justicia para la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva de interseccionalidad.

DECIMOCUARTO: Sistematizar y dar a conocer, tanto a las personas que participan en los procesos jurídicos como a la comunidad en general, las sentencias que incorpore en sus decisiones los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos desde una perspectiva de género, relativas al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, que sufren discriminación entrecruzada.

DECIMOQUINTO: Promover la creación y puesta en marcha de medios de información y orientación judicial accesibles para la diversidad de mujeres, que considere los distintos factores que afectan el goce efectivo y pleno de sus derechos.

DECIMOSEXTO: Instar para que, desde la Administración de Justicia, se promuevan acciones tendientes a difundir los principios y contenidos recogidos en esta declaración, especialmente dirigidas a la comunidad educativa, con el objeto de promover cambios culturales que persigan la igualdad sustancial de las diversas mujeres.

DECIMOSÉPTIMO: Impulsar mecanismos de cooperación e intercambio con organizaciones sociales y del mundo académico a objeto de difundir y profundizar acerca del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, desde un enfoque de interseccionalidad.

DECIMOCTAVO: Sistematizar los avances en materia de acceso a la justicia de las mujeres en condición de vulnerabilidad, que han sido consecuencia de los Encuentros de Magistradas.

DECIMONOVENO: Recomendar a los órganos de Justicia que los días conmemorativos de los derechos de las mujeres se desarrollen campañas tendientes a la difusión de sus derechos, con los objetivos que se han plasmado en esta declaración

VIGÉSIMO: Fomentar la utilización de la plataforma tecnológica Foro Themis, con el objeto de incentivar el intercambio de información y experiencias entre las Magistradas Integrantes de este Encuentro.

VIGESIMOPRIMERO: Promover la actualización de las Reglas de Brasilia desde una perspectiva integral de los derechos humanos de las mujeres en condición de vulnerabilidad, bajo el enfoque de la interseccionalidad, a través de la Comisión de Seguimiento que prevé la Regla N°100, mandatada para proponer modificaciones y actualizaciones del contenido de estas Reglas.

VIGESIMOSEGUNDO: Exhortar a la comunidad internacional a cooperar con el cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacional de protección de los derechos humanos, para apoyar el acceso a la justicia de las mujeres que sufren discriminación entrecruzada, y en especial apoyar el Plan de Acción Regional del Encuentro de Magistradas.

VIGESIMOTERCERO: Reafirmar la declaración de Cochabamba en cuanto a considerar inadmisible y rechazar todo acto de violencia de cualquier naturaleza, contra las mujeres que integran el sistema de justicia, sea ella simbólica, estructural o institucional, en el entendido de que éstas legitiman y refuerzan las demás formas de violencia contra las mujeres que se dan en la sociedad, exhortando a los Poderes Públicos a sancionar oportuna y drásticamente estos hechos.

VIGESIMOCUARTO: Felicitar la creación de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia dependiente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, cuya reunión constitutiva tuvo lugar en noviembre de 2014 en San José de Costa Rica, reconociendo especialmente el Plan de Trabajo aprobado para el próximo bienio, que está integrado por dos ejes:

a) acciones dirigidas al interior de dicha Cumbre y b) recomendaciones dirigidas a los poderes judiciales de los países iberoamericanos; ambos con el objetivo de lograr la

incorporación y transversalización de la perspectiva de género enla impartición de justicia;

VIGESIMOQUINTO: Instar a la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que impulse políticas que garanticen el acceso efectivo a la justicia de las mujeres sujetas a discriminaciones entrecruzadas.

VIGESIMOSEXTO: Reconocer los avances que se han impulsado para la atención integral de las violencias hacia la diversidad de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos, en los Encuentros “Integradas con Seguridad” convocadas por la Corte Centroamericana de Justicia y por los órganos y organismos del sector justicia de la Región del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

VIGESIMOSÉPTIMO: Reafirmar la importancia de promover los sinergias entre este Encuentro de Magistradas y la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia dependiente de la Cumbre Judicial y otros organismos de integración regional.

VIGESIMOCTAVO: Encomendar a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género, la articulación de acciones con las redes internacionales del sector justicia para promover la implementación de esta declaración.

VIGESIMONOVENO: Agradecer a la Corte Suprema de Justicia de Chile su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este XV Encuentro.

TRIGÉSIMO: Sugerir a los países anfitriones que la fecha para la realización de los Encuentros futuros de Magistradas sea el tercer trimestre de cada año, a partir del año 2016.

TRIGESIMOPRIMERO: Declarar como sede del XVI Encuentro Iberoamericano de Magistradas la ciudad de La Habana, Cuba; del XVII Encuentro la ciudad de Brasilia, Brasil; y del XVIII Encuentro, la ciudad de Caracas, Venezuela.

Declaración del 16°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. La Habana, Cuba - 2015

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS AL TOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XVI Encuentro de Magistradas "por una Justicia de Género".

Teniendo presente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptada el I O de diciembre de 1948 proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; "que" toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada" el cual le asegure alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, los servicios sociales necesarios, y la seguridad social en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otras causas como lo establece su artículo 25.

Tomando en cuenta que el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador, establece el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación y a la educación.

Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, suscrita el 18 de diciembre de 1979, se refiere holísticamente a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales, y reconoce que todos los derechos están intrínsecamente relacionados entre sí.

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los cuales se reconoce el derecho a la participación política, a un nivel adecuado de vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, a la educación, y compromete a los Estados a garantizar la igualdad, entre mujeres y hombres para el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Reconociendo que el artículo 5 inciso b de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, hace énfasis en que la maternidad es una responsabilidad social, que debe ser reconocida, y valorada, con la finalidad de lograr la igualdad y el bienestar común e individual.

Teniendo presente que la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belem do Pará, establece que para el goce del ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

todas las mujeres contarán con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre Derechos Humanos; procurando que la violencia no interfiera con dicho goce, ya que esta impide y anula el debido ejercicio de estos derechos.

Recordando que la Plataforma de Acción de Beijing establece en cuanto a la pobreza de las mujeres, como objetivo estratégicos, revisar, adaptar y mantener políticas macroeconómicas que tomen en cuenta las necesidades de las mujeres, apoyando sus esfuerzos por superarla y el compromiso de formular metodologías basadas en el género.

Considerando las Recomendaciones Generales de la CEDAW número 13, que reconoce el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor; la número 19, que determina que la pobreza y el desempleo aumentan la posibilidad de violencia contra las mujeres; la número 21, que reconoce el derecho de las mujeres a la propiedad, administración y disposición de bienes familiares como elemento fundamental para tener independencia económica; y la número 23, que determina que la dependencia económica de las mujeres suele impedirle tomar decisiones importantes de carácter político y participar en la vida pública;

Tomando en cuenta las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la número 7, que establece el derecho a una vivienda digna y a la prohibición de desalojos forzosos; la número 12, que establece la obligación de prestar una atención especial a las necesidades de prevenir la discriminación en el acceso a alimentos o a los recursos destinados a alimentos; la número 19, que destaca el deber de otorgar la licencia por maternidad y la seguridad social, particularmente para las mujeres;

Preocupadas porque la justicia patriarcal se ha venido convirtiendo en un medio que agudiza la feminización de la pobreza.

Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial de aquellas quienes se encuentran en la intersección de la condición de pobreza y de género.

Conscientes de la importancia de garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en los poderes y órganos de administración de justicia de lberoamérica, tanto nacionales como supranacionales, así como el acceso de las mujeres a la justicia, en especial consonancia con los diversos factores que se entrecruzan con la pobreza;

Reconociendo que la pobreza tiene una dimensión de género y que la igualdad entre mujeres y hombres es un factor determinante para erradicarla.

Reunidas en La Habana los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2015 para analizar la relación entre la justicia y la pobreza desde una perspectiva de género, así como los

retos que en ese sentido enfrentan los poderes y órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente:

DECLARACIÓN

PRIMERO: Instar al Comité de Género de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Justicia a crear mecanismo de protección conforme establece la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, en este caso contra las Magistradas y en especial en los Tribunales donde se sigue ejerciendo la violencia ya denunciada

SEGUNDO: Adoptar medidas para reducir los costos de los procesos y los riesgos que viven las mujeres, en particular las que se encuentran en situación de pobreza; facilitando así su acceso a la justicia

TERCERO: Asegurar el acceso pronto y efectivo a servicios judiciales gratuitos para mujeres que viven en situación de pobreza

CUARTO: Concienciar a los operadores jurídicos sobre la necesidad de reducir los costos para las usuarias para mejorar la eficacia de los servicios judiciales

QUINTO: Establecer mecanismos de monitoreo y de evaluación de los costos que deben asumir las mujeres usuarias de los servicios judiciales, con el objeto de reducirlos

SEXTO: Elaborar indicadores estadísticos, cuantitativos y cualitativos, del costo de los procesos para las mujeres usuarias de los servicios judiciales

SÉTIMO: Evitar que las resoluciones judiciales generen o agudicen la feminización de la pobreza

OCTAVO: Promover la adopción y aplicación de políticas públicas dirigidas a evitar que los servicios judiciales sean agentes que generen o profundicen la pobreza para las mujeres

NOVENO: Insistir y exhortar nuevamente a los órganos de administración de justicia a institucionalizar una política de igualdad de género, y su respectivo plan para ser implementado en los planes operativos anuales. Asimismo desde las instancias administrativas y financieras de los órganos judiciales que se garantice la adopción de medidas orientadas a facilitar la participación de las autoridades judiciales en eventos de género

DÉCIMO: Exhortar a las Poderes y Órganos Judiciales a incorporar indicadores de igualdad de género en sus procesos administrativos y licitatorios

UNDÉCIMO: Reconocer la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia de las mujeres en situación de pobreza

DUODÉCIMO: Desarrollar acciones dirigidas a eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia e impedir la revictimización de cualquier orden que sufran o puedan sufrir las mujeres en razón de raza, origen étnico o creencias, salud, discapacidad, estatus social, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género y por su condición de pobreza

DECIMOTERCERO: Identificar e implementar las buenas prácticas en la gestión judicial, que faciliten el acceso a la justicia de las usuarias en condición de pobreza

DECIMOCUARTO: Difundir, sensibilizar y capacitar a jueces y juezas, funcionarios y funcionarias de los órganos de justicia, en los derechos humanos de las mujeres en situación de pobreza

DECIMOQUINTO: Impulsar mecanismos de cooperación e intercambio con organizaciones sociales y del mundo académico, a objeto de difundir y profundizar acerca de la importancia de erradicar prácticas que generen pobreza para las mujeres en la administración de justicia

DECIMOSEXTO: Exhortar a la comunidad internacional a cooperar con el cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, para apoyar el acceso a la justicia de las mujeres que sufren discriminación por condición económica, y en especial apoyar el Plan de Acción Regional del Encuentro de Magistradas

DECIMOSÉPTIMO: Instar a la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que impulse políticas dirigidas a prevenir la feminización de la pobreza generada por el sistema de administración de justicia

DECIMOCTAVO: Encomendar a la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana la difusión, entre los jueces y juezas de sus respectivos países, de los debates y declaraciones de los Encuentros de Magistradas de Altos Órganos Judiciales

DECIMONOVENO: Reafirmar la importancia de promover las sinergias entre este Encuentro de Magistradas, la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia dependiente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y los órganos de integración regional

VIGÉSIMO: Promover la incorporación de la perspectiva de género en la gestión humana, con el objeto de reconocer la división sexual del trabajo que produce una doble y triple jornada laboral e incide en las oportunidades del desarrollo del talento humano de las mujeres

VIGESIMOPRIMERO: Promover el empoderamiento económico de las mujeres mediante la creación de una agenda estratégica de los Estados Iberoamericanos que involucre a los organismos nacionales, regionales e internacionales, dirigidos a orientar y propiciar la remoción de los obstáculos institucionales, materiales y culturales que impiden a las mujeres el goce de los derechos económicos en condición de igualdad

VIGESIMOSEGUNDO: Prevenir la violencia sexual contra las mujeres, como la trata de personas, la explotación de los cuerpos de las mujeres y el acoso sexual, provocadas por las condiciones económicas del sistema patriarcal

VIGESIMOTERCERO: Promover la creación y/o el fortalecimiento de la jurisdicción especializada agraria o agroambiental dentro de la cual se garantice la perspectiva de género en aras de tutelar la seguridad alimentaria, la biodiversidad así como la efectiva protección del ambiente

VIGESIMOCUARTO: Adoptar las medidas que sean necesarias orientadas a facilitar la capacitación de las mujeres agricultoras respecto de sus derecho en cuento a la propiedad, tenencia y demás bienes requeridos para el desarrollo efectivo de las distintas actividades agropecuarias

VIGESIMOQUINTO: Desarrollar acciones dirigidas a promover la igualdad de género en la aplicación del derecho bancario, comercial, financiero y de juicios universales

VIGESIMOSEXTO: Incorporar la igualdad de género en administración de justicia de la seguridad social, con el objeto de reducir la feminización de la pobreza

VIGESIMOSÉPTIMO: Visibilizar en nuestro encuentros la inclusión de temas de justicia y de derechos políticos-electorales con una perspectiva de género en procura de la incorporación de las mujeres en el debate integral y actual referido al empoderamiento de sus derechos políticos de manera activa que le impulse a asumir cargos públicos de elección popular desde donde accione políticas de estado que se reflejen en las leyes y normas de inclusión, paridad, equidad y transversalidad

VIGESIMOCTAVO: Encomendar a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género, la articulación de acciones con las redes internacionales del sector justicia para promover la implementación de esta Declaración

VIGESIMONOVENO: Agradecer al Tribunal Supremo Popular de Cuba su calurosa hospitalidad, que ha hecho posible la realización de este XVI Encuentro y felicitarlo por la creación de la Comisión de Género, instrumento indispensable para fortalecer la transversalización de género en la administración de Justicia; e instamos a los órganos de administración de Justicia, que aún no cuentan con Comisiones de Género, a seguir los pasos del Tribunal Supremo Popular de Cuba

TRIGESIMO: Sugerir a los países anfitriones que la fecha para la realización de los Encuentros futuros de Magistradas sea el tercer trimestre de cada año, a partir del año 2017

TRIGESIMOPRIMERO: Declarar como sede del XVII Encuentro la ciudad de Brasilia, Brasil; y del XVIII Encuentro, la ciudad de Caracas , Venezuela; y a Managua como sede del IV Encuentro de Magistradas Constitucionales. Así como instaurar el Encuentro de Magistradas Penales de lberoamérica a celebrarse en la Ciudad de Asunción Paraguay.

Declaración del 17°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Ciudad de Guatemala, Guatemala - 2018.

PREAMBULO

Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el XVII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.

Reconociendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclamó la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos (artículo1), así como contar con un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos (artículo 28) y que toda persona debe respeto a la comunidad y satisfacer las justas exigencias del orden público y del bienestar general de la sociedad democrática (artículo 29)

Tomando en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24); a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión que se ha estimado procedente en un recurso judicial (artículo25) y a rendir cuentas antela Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como cumplir con sus recomendaciones y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 41, 61 y 62 , 63 y 64 y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos )

Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, rompe con el principio de igualdad androcéntrica y establece: i) el principio de igualdad sustantiva, el principio de no discriminación y el principio de responsabilidad estatal para eliminar la discriminación contra la mujer (artículo 1); ii) modificar patrones socioculturales de la creencia de superioridad del sexo masculino sobre el femenino ( artículo 5); iii) garantizar la participación de las mujeres en la formulación y ejecución de políticas, ocupar cargos públicos y ejercer funciones en todos los planos gubernamentales en condiciones de igualdad (artículo 7 ) y iv) rendir informes sobre las medidas judiciales que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención.

Reafirmando lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, que estipula: “i) absteniéndose de realizar cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres velando por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes se comporten conforme a esta obligación ii) adoptar medidas administrativas para para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres iii) adoptar medidas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer iv) cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres”. (artículo 7)

Recordando que, la Convención de los Derechos del Niño/a , el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial , la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas , la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad , Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores se enfatiza el derecho de esa diversidad de mujeres a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio; Así como la participación en la decisiones que afecten sus derechos

, la rendición de cuentas ante los respectivos comités sobre los avances de implementación de las obligaciones asumidas.

Reconociendo la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción cuyos fines son promover y fortalecer las medidas de prevención y combate de la corrupción, facilitar y apoyar la cooperación internacional y asistencia técnica en la lucha contra la corrupción y promover la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos.

Tomando en Cuenta la Convención Interamericana contra la Corrupción cuyo propósito es de promover y fortalecer el desarrollo de mecanismo para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Recordando La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto que promueve principios, criterios y orientaciones para un buen gobierno que se traduzca en bienestar y prosperidad en mejores servicios públicos de calidad de vida de las personas.

Considerando Las recomendaciones de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana realiza en Quito Ecuador en abril del 2018.

Preocupadas por el impacto en las identidades masculinas tóxicas generadas por un sistema patriarcal que no facilita establecer las estrategias de una justicia abierta democrática e igualitaria libre de violencia.

Reafirmando los principios básicos de una justicia abierta como lo son i) igualdad ii) la vida libre sin violencia iii) transparencia iv) participación ciudadana y v) colaboración.

Reafirmando que el respeto a los Derechos Humanos empieza por el respeto de los derechos de todas las mujeres, en especial aquellas que se encuentran en situación de riesgo social por razones de raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual e identidad de género

Considerando la participación de las mujeres en la toma de decisiones en condiciones de igualdad para el bien común como un derecho humano.

Conscientes de la importancia de transversalizar la perspectiva de género en la justicia abierta para garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres sin importar su raza, origen étnico, religión o creencias, salud, discapacidad, estatus, edad, clase, casta, estatus migratorio, orientación sexual e identidad de género en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, en búsqueda del bien común.

Reunidas en Ciudad de Guatemala, los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2018 para analizar, desde la justicia abierta una perspectiva de género, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:

DECLARACION

Declaramos lo siguiente:

PRIMERO: Impulsar políticas, planes y programas de justicia abierta que transversalicen la perspectiva de género.

SEGUNDO: Cumplir con la rendición de cuentas ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos sobre los avances en en el acceso a la justicia de las mujeres y los cambios en los patrones culturales machistas generados por el sistema judicial.

TERCERO: Crear canales permanentes y auditables de participación ciudadana de mujeres desde una perspectiva de género en las distintas etapas tempranas de diseño de procesos de evaluación y mejora continua de programas, políticas, planes y acciones del Poder Judicial.

CUARTO: Facilitar la participación ciudadana de las mujeres de diversas razas, orígenes étnicos, religiones o creencias, discapacidades, entre otras, en la formulación de estrategias para contar con una justicia abierta inclusiva con perspectiva de género

QUINTO: Promover el desarrollo de indicadores sobre el acceso a la justicia de las mujeres y el uso de la tecnología como herramienta para el acceso a la información pública desde una perspectiva de género que facilite la transparencia y participación ciudadana de las mujeres en el sistema de administración de justicia.

SEXTO: Facilitar información oportuna y comprensible a las personas usuarias, personal judicial, sociedad civil y medios de comunicación para lograr la auditoría ciudadana.

SÉPTIMO: Realizar campañas educativas sobre los derechos de las mujeres usuarias tomando en cuenta las identidades de género desde la interseccionalidad para dar a conocer la gobernanza en los Poderes Judiciales los derechos y obligaciones como un servicio público.

OCTAVO: Transversalizar la perspectiva de género en los principios y Códigos de Ética Judicial.

NOVENO: Fortalecer las garantías de independencia judicial con visión de género.

DÉCIMO: Investigar los actos de corrupción judicial tomando en cuenta las relaciones desiguales de poder generadas por las conductas machistas del sistema patriarcal.

UNDÉCIMO: Concienciar al personal del sistema judicial sobre la relación de los patrones culturales machistas, las prácticas de corrupción judicial y la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía.

DUODÉCIMO: Establecer un sistema para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia de género y/o corrupción que sufren las magistradas, juezas, funcionarias judiciales y usuarias de los servicios judiciales producto de la corrupción judicial.

DECIMOTERCERO: Evidenciar manifestaciones de corrupción invisibilizadas y naturalizadas por las identidades masculinas y femeninas en el sistema patriarcal.

DECIMOCUARTO: Capacitar en argumentación jurídica con visión de género para el juzgamiento del delito de corrupción.

DECIMOQUINTO: Sistematizar y dar a conocer las sentencias sobre corrupción que incorporen la perspectiva de género.

DECIMOSEXTO: Facilitar alianzas sororarias para combatir la corrupción en el sistema de administración de justicia tomando en consideración las relaciones desiguales de poder producto del sistema patriarcal.

DECIMOSÉPTIMO: Desarrollar métodos e instrumentos para la medición de la transparencia judicial desde una perspectiva de género

DECIMO OCTAVO: Promover buenas prácticas de transparencia judicial que incorporen la visión de género para reducir la discriminación y violencia que sufren las mujeres en la administración de justicia.

DECIMO NOVENO: Difundir los principios de la justicia abierta con perspectiva de género desde la interseccionalidad en el personal y mujeres usuarias de la administración de justicia.

VIGÉSIMO: Propiciar la transparencia en la gestión presupuestaria judicial por medio del etiquetamiento de las acciones dirigidas a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres.

VIGESIMOPRIMERO: Establecer redes nacionales e internacionales del sistema de administración de justicia que faciliten la comunicación, articulación, prevención, sanción y la protección de las víctimas de corrupción para mejorar sus servicios conforme a las necesidades de las mujeres usuarias del sistema de administración de justicia

VIGESIMOSEGUNDO: Concienciar sobre la importancia de la paridad y transparencia en los nombramiento de magistradas/os de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica.

VIGESIMOTERCERO: Exhortar a la cooperación internacional a facilitar el cumplimiento de la presente Declaración y apoyar el Plan de Acción Regional del Encuentro de Magistradas.

VIGESIMOCUARTO: Orientar a la secretaría técnica del Encuentro de Magistradas, Fundación Justicia y Género a articular acciones con las redes internacionales del sector justicia para promover la implementación de la presente Declaración.

VIGESIMOQUINTO: Difundir en las Cortes Supremas de Justicia y los medios de comunicación la presente Declaración sobre justicia abierta e igualdad de género.

VIGESIMOSEXTO: Agradecer a la Corte Suprema de Justicia de Guatemala su calurosa hospitalidad que ha hecho posible la realización de este Décimo Séptimo Encuentro.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.