Declaraciones de los Encuentros de Magistradas de Iberoamérica
Declaración del 1° Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género”. San José, Costa Rica - 2000
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres integrantes de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de los países de América Latina y del Caribe, conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”1 ;
Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 vienen a constituir instrumentos internacionales importantes en la implementación más efectiva de esos derechos2 ;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo3 ; Preocupadas por la persistente discriminación en la región en el goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes;
Reconociendo también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 19934; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas5 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 19956 que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas7 ;
Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:
i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer;
Considerando la necesidad de incrementar e impulsar los esfuerzos de los Estados para institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas que desaliente la actual situación de marginalidad de la mujer y crear mecanismos encargados de formular políticas de equidad e igualdad, labores en las cuales deben participar los Poderes Judiciales;
Reunidas en San Rafael de Heredia los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2000 para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración y Programa de Acción en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género:
DECLARACIÓN
El Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia, Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe acuerda:
PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas.
SEGUNDO: Instar a los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres;
TERCERO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;
CUARTO: Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género 2001-2005”.
QUINTO: Incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia – reuniones de Presidentes de Cortes – el tema de la perspectiva de género;
SEXTO: Solicitar que se incorpore en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución;
SÉTIMO: Adoptar un Plan de acción regional para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género" que refleje el resultado del Primer Encuentro Regional de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe, establecer la Secretaría Técnica de éste y los futuros Encuentros en el Programa Regional Mujer, Justicia y Género del ILANUD y promover el seguimiento del Plan de Acción;
OCTAVO: Instar al Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del ILANUD, a continuar comprometiendo sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros Regionales para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe,
NOVENO: Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento.
DÉCIMO: Agradecer al Gobierno y a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica su calurosa hospitalidad e iniciativa y al gobierno de Dinamarca y a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de este Primer Encuentro e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región.
Declaración del 2° Encuentro de Magistradas de América Latina y el Caribe “Por una justicia de género”. Ciudad de Panamá, Panamá - 2001
PREÁMBULO
Las Magistradas de las América y el Caribe reunidas en el II Encuentro de Magistradas por una justicia de Género, adoptan las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Enviar a las Magistradas que fueron invitadas y no asistieron a este Encuentro, copia de la documentación producida.
SEGUNDO: Enviar a la Dra. Elizabeth Iñiguez (Bolivia) la jurisprudencia atinente a la justicia con perspectiva de género, de los países de origen de las magistradas participantes, con miras a lograr su sistematización comparada.
TERCERO: Propiciar el diseño de un módulo de sensibilización en género, dirigido a los magistrados de los altos órganos del sistema de justicia y autoridades administrativas superiores de cada país representado.
CUARTO: Propiciar la incorporación de la perspectiva de género en los programas de formación inicial de las escuelas judiciales y centro de capacitación continua de jueces, juezas y auxiliares judiciales.
QUINTO: Solicitar a la Secretaria Técnica apoyo técnico y logístico para presentar proyectos regionales de capacitación a distancia, capacitación virtual y educación popular con perspectiva de género, ante organismos internacionales.
SEXTO: Solicitar a la Red Latinoamericana de Jurisprudencia que incluya un sitio específico de jurisprudencia con perspectiva de género.
SÉTIMO: Instar a las Cumbres de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia, de Tribunales Constitucionales y de Consejos Superiores de la Judicatura de Iberoamérica a que en sus iniciativas y proyectos contemplen la perspectiva de género.
OCTAVO: Instar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas a que incluyan el tema de la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, en los cursos o seminarios de Reforma Judicial.
NOVENO: Promover la medición de impacto de los programas y cursos de capacitación con perspectiva de género.
DÉCIMO: Solicitar a las Facultades o Escuelas de Ciencias Jurídicas de las Universidades y a las Escuelas y Centro de Estudios Judiciales de todos los países de América y el Caribe, la inclusión en sus Programas de Estudios, de temas relativos a:
• Justicia con Perspectiva de Género para la formación de profesionales comprometidos con esta materia.
• El Estudio de loa Pactos, Convenciones y Tratados relativos a los Derechos humanos para la formación de los profesionales del Derecho.
UNDÉCIMO: Realizar la selección y análisis de las sentencias o resoluciones más relevantes con contenido de género dictadas por las Cortes Supremas de Justicia y Tribunales o Salas Constitucionales de los diferentes países de las Américas y del Caribe
utilizando los medio técnicos adecuados para la integración de las distintas sentencias para su difusión en beneficio recíproco.
DUODÉCIMO: Designar como coordinadora del programa a la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas del Tribunal Constitucional de Bolivia para el señalado efecto.
DECIMOTERCERO: Disponer que cada delegación realice su primer contribución al programa hasta el mes de marzo del 2002 y designar un funcionario para el contacto con la coordinadora a fin de encaminar el proyecto.
DECIMOCUARTO: Solicitar a las Cortes Supremas de Justicia y/o a los Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominica y Venezuela:
• Adecuar el Proyecto para la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, a los requerimientos de cada país, en el término de quince días.
• Autorizar a la Secretaria Técnica para solicitar formalmente al PNUD, al Banco Mundial y a otros Organismos Internacionales, cooperación técnica y recursos no reembolsables para ejecutar el mencionado proyecto.
DECIMOQUINTO: Reconocer y agradecer a la Magistrada Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y a todas las Magistradas y Juezas del Órgano Judicial de Panamá. Así como al equipo técnico de apoyo y a todas las personas e instituciones que auspiciaron y contribuyeron al éxito de este segundo Encuentro.
Américas y del Caribe “por una justicia de género”. San Juan, Puerto Rico2002
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE reunidas en el III Encuentro de Magistradas conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”8 ;
Conscientes que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos9 ;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.10 ;
Preocupadas de la persistente discriminación en la región en el goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes;
Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 199311; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas12 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199513 que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas14 ;
Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:
i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer;
Considerando la necesidad de incrementar e impulsar los esfuerzos de los Estados para institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas que desaliente la actual situación de marginalidad de la mujer y crear mecanismos encargados de formular políticas de equidad e igualdad, labores en las cuales deben participar activamente los Poderes Judiciales;
Tomando en Cuenta la Declaración de Tenerife de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe; Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación.
Reunidas en San Juan de Puerto Rico los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2002 para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración y Programa de Acción en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género:
DECLARACIÓN
El Tercer Encuentro de Magistradas acuerda:
PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las políticas de Estado acciones programáticas. Así como a ratificar el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
SEGUNDO: Instar a los Poderes Judiciales a iniciar un estudio del Sistema de Administración de Justicia para identificar la discriminación e inequidad de género;
TERCERO: Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia;
CUARTO: Promover la incorporación de la perspectiva de género en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, como elemento indispensable en su ejecución;
QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación y la inequidad por género;
SEXTO: Promover la incorporación del léxico no sexista en las leyes que sancionan poderes legislativos de la región;
SÉTIMO: Promover la equidad e igualdad de género en las políticas de los Poderes Judiciales con especial énfasis en las de recursos humanos;
OCTAVO: Incorporar la perspectiva de género en los perfiles de cargos de los Poderes Judiciales de la región;
NOVENO: Desarrollar a través de las escuelas de la judicatura y universidades, programas para la judicatura y el personal judicial dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación e inequidad por género;
DÉCIMO: Condenar todos los actos de violencia de género conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y discriminación que se da en el ámbito laboral de la administración de justicia;
UNDÉCIMO: Establecer procedimientos adecuados, ágiles y pertinentes a cada caso para encausar acciones de violencia intrafamiliar y contra a mujer;
DUODÉCIMO: Incorporar el principio del debido proceso para erradicar situaciones de violencia laboral contra la mujer y discriminación por género en las instituciones de administración de la justicia;
DECIMOTERCERO: Solicitar el apoyo de los Estados a las candidaturas de mujeres a juezas y fiscales de la Corte Penal Internacional muy en especial a la candidata del continente americano Dra. Elizabeth Odio Benito y a promover otras candidatas idóneas;
DECIMOCUARTO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;
DECIMOQUINTO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resultan en acciones violentas contra la mujer por razones de género;
DECIMOSEXTO: Estudiar los efectos de la globalización y la economía, y su impacto en la administración de la justicia para identificar situaciones que redunden en discriminación e inequidad de género;
DECIMOSÉPTIMO: Analizar la correlación entre las manifestaciones de discriminación e inequidad por género y de la discriminación e inequidad por condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad visible, preferencia sexual y otras formas para establecer normas dirigidas a su erradicación;
DECIMOCTAVO: Exhortar a los sistemas de educación formal (Ministerios de Educación y Universidades) a incorporar la equidad de género como principio y tema transversal en todo el proceso de aprendizaje.
DECIMONOVENO: Promover la educación legal popular con perspectiva de género para las usuarias/os de los servicios judiciales.
VIGÉSIMO: Motivar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región de la importancia de brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la igualdad de la mujer en el sistema de administración de justicia en sus planes de cooperación y de financiamiento;
VIGÉSIMOPRIMERO: Comprometer al Gobierno de Dinamarca, a UNIFEM, a la Comisión Interamericana de Mujeres y al CIDA a que continúen apoyando por medio de
cooperación regional y bilateral los esfuerzos del Programa Mujer, Justicia y Género en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia;
VIGÉSIMOSEGUNDO: Convocar a los/as participantes de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia para que aprueben la propuesta de declaración de acceso a la justicia de la mujer;
VIGÉSIMOTERCERO:Agradecer al Estado Asociado de Puerto Rico y al Tribunal Supremo del Estado Asociado de Puerto Rico su calurosa hospitalidad e iniciativa y al UNIFEM y gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa Regional de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) que ha hecho posible la realización de este Tercer Encuentro.
Declaración del 4° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales de las Américas y del Caribe “Por una justicia de género”. Managua, Nicaragua - 2003
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE LAS AMÉRICAS Y DEL CARIBE reunidas en el IV Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género.
Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama, que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición”15 ;
Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos16 ;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de fecha 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección para las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo.17, y de garantizar que no haya discriminación contra ninguna mujer en su territorio;
Destacando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como normas jurídicas fundamentales para el goce y disfrute de los derechos de las mujeres;
Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres, en la región en el goce y disfrute de sus derechos humanos.
Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de Acción de Viena de 199318; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; Programa de Acción de las Naciones Unidas19 (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199520, que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas21 ;
Destacando que la Plataforma de Acción de Beijing señaló tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:
i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer;
Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;
Tomando en Cuenta la Declaración de Tenerife y la Declaración de Cancún de las VI y VII Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, respectivamente, sobre el acceso a la justicia de la mujer y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe;
Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación;
DECLARACIÓN
Reunidas en Managua Nicaragua los días 14, 15 y 16 de octubre del 2003, para analizar el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración en la esfera de la mujer y la administración de justicia y la incorporación de la perspectiva de género;
ACUERDA:
PRIMERO: Exhortar a los Estados a que apliquen en forma efectiva la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, como marco jurídico de todas las políticas de Estado y acciones programáticas. Instar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la creación de mecanismos que promuevan la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer;
SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;
TERCERO: Dar a conocer los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres a quienes administran justicia;
CUARTO: Integrar en los programas de modernización y reforma de los Poderes Judiciales las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y los compromisos asumidos por los Estados en cumbres y reuniones multilaterales, como elemento indispensable en su ejecución;
QUINTO: Promover planes estratégicos en los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para erradicar la discriminación, la inequidad y la desigualdad en las relaciones de género, que incluya la creación de Tribunales Especializados de Familia y de Violencia Intrafamiliar y Sexual y en general, mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia;
SEXTO: Instar a la sociedad civil a luchar por una justicia de género que garantice el goce y disfrute de los derecho humanos de las mujeres;
SÉPTIMO: Condenar todos los actos de violencia y discriminación de género que se dan en la administración de justicia, tal y como lo dispone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
OCTAVO: Crear, donde no exista, centros de documentación e información a través de los cuales se divulguen doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género y especialmente sentencias a que incorporen el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres;
NOVENO: Capacitar al personal del sistema de administración de justicia en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres y establecer mecanismos que evalúen el impacto de su aplicación;
DÉCIMO: Desarrollar programas a través de las escuelas de la judicatura y universidades, para el personal de los órganos que se vinculan con la administración de justicia dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre la discriminación, la violencia y las desigualdades de género;
UNDÉCIMO: Propiciar el establecimiento de procedimientos probatorios ágiles y pertinentes para encausar acciones de violencia intrafamiliar y sexual;
DUODÉCIMO: Incorporar el principio del debido proceso con una perspectiva de género para garantizar la equidad e igualdad de género en la administración de justicia;
DECIMOTERCERO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha, para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad, desigualdad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género;
DECIMOCUARTO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resulten violatorias de los derechos humanos de las mujeres;
DECIMOQUINTO: Tomar en cuenta, la diversidad de las mujeres, según su condición social, económica, etaria, étnica, por discapacidad, preferencia sexual y su correlación con otras formas de discriminación y violencia, en las acciones para evitar la discriminación y la violencia contra las mujeres;
DECIMOSEXTO: Invitar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional e incluir transversalmente los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia, en sus planes de cooperación y de financiamiento;
DECIMOSÉPTIMO: Solicitar a los Gobiernos de Dinamarca, Suecia, Canadá, Noruega, al UNIFEM y a la Comisión Interamericana de Mujeres, que continúen apoyando por medio de la cooperación regional y bilateral los esfuerzos del Programa Mujer, Justicia y Género en la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de administración de justicia;
DECIMOCTAVO: Crear la categoría de Miembra Honoraria de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Tribunales de las Américas y el Caribe “Por una Justicia de Género", que comprenderá a todas las exmagistradas que por distintas razones ya no pertenezcan a los Altos Tribunales de sus respectivos países. Las miembras honorarias serán invitadas a participar en los próximos Encuentros;
DECIMONOVENO: Recomendar que en las reuniones preparatorias y en las Cumbres de Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia se incorpore una representación de Magistradas;
VIGÉSIMO: Agradecer al Estado de Nicaragua y su Poder Judicial, en la persona de su Presidenta, Dra. Alba Luz ramos, su calurosa hospitalidad e iniciativa, y, al gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica, el apoyo que, desde 1994, ha brindado al Programa Regional Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y a la Fundación Justicia y Género que ha hecho posible la realización de este IV Encuentro.
Declaración del 5° Encuentro de Magistradas de los más altos Tribunales u Órganos de Justicia de Iberoamérica. San Salvador, El Salvador - 2004
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres integrantes de los MÁS ALTOS TRIBUNALES DE IBEROAMERICA reunidas en el V Encuentro de Magistradas por una justicia de género.
Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"22 ;
Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos23 ;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación24 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio.
Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales para el goce y disfrute de los derechos de las mujeres.
Preocupadas de la persistente discriminación y violencia contra las mujeres en la región en el goce y disfrute de sus derechos humanos.
Reconociendo, también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que vinieron a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las naciones unidas 1995;25
Considerando la necesidad de incorporar transversalmente el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia;
Tomando en Cuenta la Declaración de la VI y VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, sobre el acceso a la justicia de la mujer y la Declaración de Panamá de la XI Asamblea de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe;
Entendiendo que la perspectiva de género visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros y pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de los principios y normas jurídicas en detrimento de las mujeres y de los valores asociados con lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación;
Reunidas en San Salvador los días 23, 24 y 25 de febrero de 2005 para analizar, desde la administración de justicia, asuntos relacionados con la violencia de género y los derechos reproductivos, adoptamos la siguiente Declaración:
DECLARACIÓN
Declaramos lo siguientes:
PRIMERO: Exhortar a los Estados de la región a que implementen la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De igual forma se exhorta a que ratifiquen su protocolo facultativo.
SEGUNDO: Promover la incorporación e institucionalización en la administración de justicia, del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994.
TERCERO: Dar a conocer a las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres tomando especialmente en cuenta los relacionados con la salud sexual y reproductiva y aquellos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.
CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr una justicia pronta y cumplida en materia de violencia sexual, la discriminación y desigualdad en las relaciones de género.
SEXTO: Institucionalizar programas para prevenir y erradicar la violencia sexual dentro de la administración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente.
SÉTIMO: Divulgar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres relacionados con los derechos sexuales y reproductivos.
OCTAVO: Desarrollar a través de las escuelas de la judicatura y universidades, programas para el personal judicial dirigidos a educar, capacitar, y sensibilizar sobre los temas de: discriminación, violencia y las desigualdades de género en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
NOVENO: Establecer procedimientos adecuados, ágiles y pertinentes para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones.
DÉCIMO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la violencia sexual.
UNDÉCIMO: Instar a los gobiernos a revisar las políticas institucionales y tradiciones ancestrales que resulten violatorias de los derechos sexuales y reproductivos.
DUODÉCIMO: Tomar en cuenta la diversidad de las mujeres según su condición social, económica, etaria, étnica, regional, laboral, por discapacidad, etc., y su correlación con otras formas de discriminación y violencia, para evitar la violencia sexual.
DECIMOTERCERO: Instar a los Poderes u Órganos judiciales para que revisen y corrijan la normativa y procesos de nombramientos y ascensos de sus funcionarias y funcionarios, para que el ejercicio de la maternidad y de la tareas que socialmente conllevan, no se traduzca en una desventaja para la mujeres que dificulte su acceso y ascenso.
DECIMOCUARTO: Crear la Secretaría Pro Témpore de Seguimiento para los acuerdos y recomendaciones aprobadas, la que estará a cargo del país que asuma la sede de los encuentros y trabajará en estrecha coordinación con la Secretaría Técnica.
DECIMOQUINTO: Agradecer al Estado, y en particular, a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador por su calurosa hospitalidad e iniciativa. Al gobierno de Dinamarca por medio de a su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica, el apoyo que desde 1994, ha brindado a la Secretaría Técnica del Encuentro, la Fundación Justicia y Género. Y, muy especialmente, al Fondo de Población de Naciones Unidas que ha hecho posible la realización de este V Encuentro.
DECIMOSEXTO: Instar a los gobiernos a desarrollar una política legislativa efectiva que vede la revictimización de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual.
DECIMOSÉTIMO: Instar a los Poderes Judiciales u Órganos de los Países firmantes de la presente declaración a remitir a la Secretaría Técnica del Encuentro los dictámenes que incorporen los principios establecidos en el Derechos Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos, a efecto de que éstas sentencias sean difundidas.
DECIMOCTAVO: Aclarar que estos temas deben desarrollarse respetando la legislación interna de cada país, que responde a principios constitucionales vigentes.
DECIMONOVENO: Reiterar la existencia de la categoría de Miembra Honoraria de los Encuentros de Magistradas de los más Altos Tribunales y Órganos Judiciales de Iberoamérica “Por una Justicia de género”, que comprende a todas las Magistradas que por distintas razones ya no pertenezcan a los Altos Tribunales y Órganos Judiciales de sus respectivos países; las miembras honorarias serán invitadas a participar en los próximos Encuentros.
VIGÉSIMO: Instar a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que incorpore esta declaración a su agenda, así como a las Magistradas en sus reuniones permanentes y preparatorias.
VIGESIMOPRIMERO: Instar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), a que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001 así como a los esfuerzos de las Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de Justicia.
VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana por aceptar ser país sede de la VI Reunión de Magistradas de los más altos Tribunales de América Latina y el Caribe para el año 2005.
Declaración del 6° Encuentro de las Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por Una Justicia de Género”. Santo Domingo, República Dominicana - 2005
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres que integran y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VI Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.
Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"26 ;
Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos27 ;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación28 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio.
Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales en el goce y Disfrute de los derechos de las mujeres.
Preocupadas por los cambios que están experimentando las familia en sus estructuras, sus formas de funcionamiento y convivencia ante los nuevos escenarios sociales y económicos en los que tiene que vivir y a los que tiene que adaptarse.
Reconociendo, que las familias son importantes vehículos de normas socioculturales y de género, y que es en la familia donde se definen mayormente los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres, niñas y niños y que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todos/as las personas que así la componen, en especial aquellos que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de edad, preferencia sexual y discapacidad.
Considerando que las familias son el espacio de acción en el que se definen las dimensiones más básicas de la seguridad humana: emocional, económica, reproductiva, material, social, etc., de las personas.
Tomando en cuenta que las políticas de género que fundamentan la existencia y funcionamiento del Encuentro de Magistrado son también políticas en pro de la familia, sustentadas en los principios establecidos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo, Egipto en 1994, y en la Plataforma de Acción acordada en la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, las que constituyen referentes operativos más importantes para la implementación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Conscientes de la importancia del empoderamiento de las mujeres en los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, debe propiciarse su incorporación a los mismos.
Reunidas en Santo Domingo, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2005 para analizar, desde la administración de justicia los cambios en la estructura y composición de las familias en la región, sus repercusiones jurídicas y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente Declaración:
DECLARACIÓN
PRIMERO: Exhortar a los Estados a que promuevan legislación y políticas dirigidas a las familias tomando en consideración el rompimiento de los roles y estereotipos sexistas prevalecientes en las relaciones de familia y por su impacto en la incorporación de la mujer en todo los ámbitos del desarrollo nacional.
SEGUNDO: Promover a lo interno de los Estados nacionales, incluyendo los sistemas judiciales, políticas institucionales dirigidas a las familias tomando en consideración el
hecho de que las mujeres suelen trabajar más horas que los hombres además del trabajo del hogar y lo hacen casi siempre en ausencia de políticas, leyes, instituciones, servicios, arreglos familiares y tecnologías de ahorro del tiempo que las apoyen y que gran parte de su labor no se reconoce, no se remunera y es invisible.
TERCERO: Difundir entre las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial las Recomendaciones, Comentarios Generales y Observaciones que realizan los Comités de Derechos Humanos encargados de monitorear los instrumentos internacionales los cuales han establecido importantes precedentes y doctrina en materia de familia.
CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las familias en la región producidas por órganos del Sistema de las Naciones Unidas, Sistema Regional de la Organización de Estados Americanos y por organismos oficiales de los respectivos gobiernos.
QUINTO: Promover planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr una justicia pronta y cumplida en procesos relacionados con asuntos de familia.
SEXTO: Reconocer el importante papel que juegan los Órganos del Sector Judicial en la protección de las víctimas de la violencia en la familia, instando a incrementar su radio de acción.
SÉTIMO: Sistematizar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con asuntos de familias que incorporen la perspectiva de género y tomen en consideración las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios Generales de los Comités de Derechos Humanos.
OCTAVO: Orientar a la Secretaría Técnica del Encuentro a fin de que realice las gestiones pertinentes en consulta con la Red de Magistradas para el diseño y funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Género, que incluya sistematización de la jurisprudencia, el seguimiento de los acuerdos de los
Encuentros de Magistradas y de las Cumbres Judiciales y para la provisión de apoyos técnicos de asistencia técnica horizontal.
NOVENO: Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la perspectiva de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, violan los derechos humanos de las mujeres.
DÉCIMO: Instar a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana para que incorpore esta declaración a su agenda; así mismo, instar a los poderes judiciales para que designen a Magistradas en las reuniones permanentes y preparatorias de la Cumbre Judicial.
UNDÉCIMO: Exhortar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como a los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de justicia.
DUODÉCIMO: Manifestar nuestras felicitaciones a las Magistradas titular y suplente de la Corte Centroamericana de Justicia, de Nicaragua y El Salvado, Magistradas Dra. Silvia Rosales Bolaños y Dra. María Silvia Guillén, por su reciente nombramiento a ese alto Tribunal e instar su pronta posesión en el cargo.
DECIMOTERCERO: Felicitar a las nuevas presidentas de las Cortes Supremas de Justicia de Guatemala y Panamá, Magistradas Dra. Beatriz de León Reyes Barreda, y Dra. Graciela Josefina Dixon.
Declaración del 7° Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de “Por una Justicia de Género”. Cancún, México - 2006
PREÁMBULO
Nosotras, las mujeres que integran y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.
Conscientes, de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"29 ;
Tomando en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos30 ;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación31 y la respectiva obligación de los Estados de garantizar que no la haya en su territorio.
Evidenciando la existencia de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como normas jurídicas fundamentales en el goce y disfrute de los derechos de las mujeres.
Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos entre ellos: Declaración Universal de los Derechos Humanos32, Pacto de Derechos Civiles y Políticos33, la Convención Americana de Derechos Humanos34, la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad35
Reconociendo que los derechos de la diversidad de las mujeres se encuentran contemplados en los siguientes instrumentos internacionales: la Convención de los Derechos del Niño/a36, el Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes37, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial38 , la Declaración de la Conferencia Mundial sobre el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia39, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas40, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad41
Preocupados por la doble discriminación que sufren las mujeres de diversas etnias, edades, discapacidades, preferencias sexuales, nacionalidades, víctimas de desplazamientos, o por cualquier otra condición.
Reconociendo que el sistema patriarcal refuerza roles y estereotipos sociales contra las mujeres que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas, colocándolas además en una situación de doble desventaja.
Reafirmando que el respeto a los derechos humanos empieza por el respeto de los derechos de todos/as las personas, en especial aquellos que pertenecen a poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de etnia, edad, preferencia sexual, nacionalidad, discapacidad, víctimas de desplazamiento y cualquier otra condición.
Considerando que la diversidad de las humanas es parte de la riqueza de la humanidad.
Conscientes de la importancia del empoderamiento de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad de los órganos de justicia de Iberoamérica tanto nacionales como supranacionales, debiendo propiciarse su incorporación a los mismos.
Reunidas en Cancún, México, los días 22, 23 y 34 de noviembre de 2006 para analizar, desde la administración de justicia, la doble discriminación e inequidad que viven la gran diversidad de mujeres según la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad en la región, sus repercusiones jurídica y los retos que enfrentan los órganos judiciales que representamos, adoptamos la siguiente:
DECLARACIÓN
PRIMERO: Exhortar a los Estados que promuevan legislación y políticas dirigidas a la igualdad de género, tomar en consideración el rompimiento de los roles y estereotipos discriminantes prevalecientes por razones de edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.
SEGUNDO: Promover a lo interno de los Estados, incluyendo a los sistemas judiciales, políticos institucionales dirigidas a la igualdad de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.
TERCERO: Difundir entre las y los operadores judiciales, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial la Convención de los Derechos del Niño/a42, el Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes43, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial44, la Declaración de la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia45, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas46, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad47, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
CUARTO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las mujeres que pertenecen a grupos tradicionalmente discriminados por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
QUINTO: Instar a las Escuelas Nacionales de la Magistratura para que incluyan en los programas de estudios para la formación de jueces y juezas y demás integrantes del sistema judicial de cada país, el análisis de los documentos básicos suscritos para la eliminación de la discriminación contra la mujer, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW) y los instrumentos contra la violencia contra la mujer.
SEXTO: Promover políticas y planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo con medidas específicas para lograr el acceso a la justicia de la diversidad de mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
SÉTIMO: Sistematizar las sentencias que incorporen los principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos relacionados con asuntos de
poblaciones tradicionalmente discriminadas por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
OCTAVO: Establecer programas de concienciación y cambios actitudinales en el personal de los Poderes judiciales que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres sin importar su etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
NOVENO: Promover medios de comunicación y orientación judicial accesibles para la diversidad de mujeres.
DÉCIMO: Crear protocolos de atención adecuados a la etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
UNDÉCIMO: Promover la participación ciudadana en el ámbito judicial de la diversidad de mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
DUODÉCIMO: Promover la eliminación de barreras arquitectónicas que impiden al acceso de las mujeres según su edad y discapacidad.
DECIMOTERCERO: Solicitar a la Secretaría Técnica del Encuentro el desarrollo de proyectos que promuevan el acceso a la justicia de las mujeres según etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, víctimas de desplazamiento o cualquier otra condición.
DECIMOCUARTO: Exhortar a los países donantes y agencias del Sistema de Naciones Unidas, en especial al Fondo de Población de las naciones Unidas (UNFPA) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), así como a las agencias internacionales de cooperación que sigan apoyando la implementación del Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas, realizado en Ciudad de Panamá, los días 2,3 y 4 de diciembre del 2001, así como a los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en los sistemas de administración de Justicia.
DECIMOQUINTO: Difundir ante la cumbre de presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Tribunales Electorales de cada país las declaraciones que se toman en los Encuentros anuales de Magistradas.
DECIMOSEXTO: Felicitar a la doctora Elizabeth Iñiguez de Salinas por su designación como Presidenta de la Corte Constitucional de Bolivia, y a la doctora Elle Grace, como Presidenta del Supremo Tribunal Federal de Brasil.
DECIMOSÉPTIMO: Declarar como sede del VIII Encuentro Iberoamericano de Magistradas a Asunción, República del Paraguay.
Declaración del 8°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Asunción, Paraguay2007
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el VIII Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”.
Conscientes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"48 ; además establece una serie de derechos relacionados con la administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes49, a no ser detenida arbitrariamente50, el derecho a la justicia en condiciones de igualdad51 y el derecho a la presunción de inocencia52 .
Tomando en cuenta que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 constituyen instrumentos internacionales importantes en la realización más efectiva de esos derechos53; y que en ellos se reconoce además como
primordial, el derecho de contar con recursos jurídicos54 y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad55
Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación56 , así como la respectiva obligación de los Estados de garantizar que ellas no existan en sus territorios y de garantizar también, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación57
Evidenciando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de marzo del 2007 en su artículo 13 establece el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condición de discapacidad.
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993 reconoce el acceso a la justicia como un Derecho Humano y establece el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva.
Afirmando que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de las Naciones Unidas de 1995 en Beijing, establece en su declaración y programa la obligación de cada Estado de prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y además dispone que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y que la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.
Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, las que establecen que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres, y que el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de conformar esos servicios dentro del estamento del funcionariado58. Asimismo se recuerda que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en la administración de justicia, incluyendo las medidas que se han dado en llamar de acción positiva59 .
Reafirmando que el derecho al acceso a la justicia es estatuido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales60, el principio de legalidad y de irretroactividad61, el derecho a indemnización62, la igualdad ante la ley63 y la protección judicial64
Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción
de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar actos u omisiones que de cualquier forma que atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a la par que establece, a su vez, procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, los que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia obtenga resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
Conscientes de la importancia de crear mecanismos dirigidos a mejorar la administración de justicia, el 8vo. Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Iberoamérica adhiere y suscribe a los objetivos del acuerdo N 3 del Consenso de Quito, de la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe65 , y se compromete a promover el establecimiento de un Observatorio de Justicia y Género.
Recordando la Declaración de la Primera Conferencia Iberoamericana de Género y Cohesión Social, en relación con la creación de Observatorios.
Reunidas en Asunción Paraguay, los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 para analizar el financiamiento y la cooperación internacional para el mejoramiento de la justicia desde una perspectiva de género, adoptamos la siguiente Declaración:
DECLARACIÓN
PRIMERO: Exhortar a los Estados a incorporar la perspectiva de género en los programas de mejoramiento, reforma o acceso a la justicia.
SEGUNDO: Instar, hacia lo interno de los Estados nacionales, a la inclusión transversal de la perspectiva de género en los préstamos dirigidos a promover el mejoramiento, la reforma o el acceso a la justicia.
TERCERO: Incorporar en los programas de “modernización” y “reforma” de los Poderes Judiciales, la consideración de las necesidades y situaciones particulares que enfrentan las mujeres que pertenecen a grupos tradicionalmente discriminados por razones de etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual y nacionalidad.
CUARTO: Promover políticas y planes estratégicos de los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo, con la adopción de medidas transversales específicas con el fin de lograr el acceso a la justicia para las mujeres, incorporando sistemas de control que garanticen la implementación y continuidad de dichos planes, con permanente evaluación de su eficiencia, eficacia y regularidad.
QUINTO: Agradecer a las agencias de cooperación que han venido apoyando el Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en el mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.
SEXTO: Solicitar a las mencionadas agencias y entidades que continúen apoyando los referidos esfuerzos. Esta solicitud va dirigida en especial al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), al Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), la Agencia Danesa para el Desarrollo Internacional (DANIDA) y OXFAM América.
SÉTIMO: Exhortar a las agencias internacionales de cooperación y entidades financieras, sensibles al tema de género, como: la Unión Europea, Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), Agencia Noruega para Cooperación al Desarrollo (NORAD), Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Cooperación Holandesa, Oficina de Cooperación Canadiense y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a colaborar con la ejecución del plan ya referido.
OCTAVO: Desarrollar mecanismos de colaboración y articulación entre los Poderes Judiciales de la región.
NOVENO: Establecer un Observatorio de Justicia y Género que brinde un espacio de reflexión para el mejoramiento, reforma y acceso de las mujeres a la justicia.
DÉCIMO: Difundir entre las redes internacionales del sector justicia y los operadores judiciales la necesidad del establecimiento del Observatorio de Justicia y Género como
un instrumento idóneo e imprescindible para el mejoramiento, reforma y acceso a la justicia de las mujeres.
UNDÉCIMO: Apoyar a la Secretaría Técnica de la Fundación Justicia y Género en la tarea de recopilación de resoluciones judiciales o de otro orden, doctrina, legislación y toda otra información que sea útil y necesaria en orden a enriquecer el Observatorio de Justicia y Género.
DUODÉCIMO: Establecer programas para la creación, a nivel nacional, de Observatorios con perspectiva de género y propiciar que los mismos se articulen y se entrelacen en red con el Observatorio de Justicia y Género.
DECIMOTERCERO: Promover medios de información, consulta y orientación judicial accesibles para las mujeres en toda su diversidad, así como la representación legal gratuita para mujeres víctimas de violencia en estado de pobreza.
DECIMOCUARTO: Solicitar a la Secretaría General Iberoamericana –SEGIBque, en cumplimiento del acuerdo número 3 del Consenso de Quito, junto con las organizaciones del Sistema de Naciones Unidas y en estrecha coordinación con los Estados miembros, colaboren en la creación del Observatorio de Justicia y Género para que se contribuya al fortalecimiento del Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, en orden de hacer realidad el acceso de la mujer a la justicia y la igualdad de género, en el seguimiento y valoración del plan de Magistradas y las políticas de género aprobadas por los Poderes Judiciales.
DECIMOQUINTO: Unir esfuerzos con instituciones como el COMMCA, CEPAL y Redes Internacionales del sector justicia, entre otras, para el establecimiento del Observatorio de Justicia y Género.
DECIMOSEXTO: Manifestar la complacencia de las candidaturas de mujeres a cargos de juezas y fiscales de la Corte Penal Internacional, y muy en especial a la candidata del continente americano, Dra. Graciela Josefina Dixon, así como la promoción de otras candidatas idóneas en todas las instancias jurisdiccionales del ámbito internacional;
DECIMOSÉPTIMO: Exhortar a los Estados el cumplimiento de las obligaciones internacionales con el fin de asegurar la igualdad de resultados en la elección a cargos en las Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales, Tribunales Electorales, Consejo de la Judicatura, y cualquier otro de los más altos órganos de la justicia.
DECIMOCTAVO: Reiterar a la Cumbre Judicial Iberoamericana y al Centro de Estudios de Justicia de las Américas -CEJA que incorporen de manera específica en sus programas, planes y acciones, los acuerdos emanados de las declaraciones de los Encuentros de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica y el Plan de Magistradas, instando a dichos organismos a articular su accionar en estos puntos con la Secretaría Técnica del Encuentro.
DECIMONOVENO: Solicitar a la Cumbre Judicial Iberoamericana que se incorpore la perspectiva de género como parte de los esfuerzos que actualmente realiza para la armonización de estadísticas judiciales.
VIGÉSIMO: Agradecer al Estado Paraguayo, su Poder Judicial y a la Ministra Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Beatriz Pucheta, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este Octavo Encuentro.
VIGÉSIMOPRIMERO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Guatemala, de constituirse en sede del IX Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar a dicho país como sede de ese encuentro
VIGÉSIMOSEGUNDO: Solicitar que el Poder Judicial de la República de Guatemala sea nombrado como Secretaría pro tempore del IX Encuentro de Magistrados de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Secretaría Técnica, la Fundación Justicia y Género en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro
Declaración del 9°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Antigua, Guatemala2008
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres que integramos y hemos integrado los MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA, reunidas en el IX Encuentro de Magistradas “por una justicia de género”
Conscientes que nuestros Estados están obligados a proveer recursos efectivos para asegurar el acceso a la justicia de los seres humanos conforme el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
Que el acceso a la justicia es un derecho humano que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público de calidad, como el ejercicio por los habitantes del Estado de ese derecho, que debe ser garantizado a toda la población sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
Considerando el acceso a la justicia un derecho en sí mismo, y un instrumento para garantizar la tutela efectiva de cualquier otro derecho, entendido como aquel conjunto de medidas y facilidades, que permiten que a todas las personas, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, considerando en ellas, su ubicación dentro de la sociedad, para ofrecerles así, una justicia pronta y cumplida.
Reconociendo que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1979, enfatiza el derecho de las ciudadanas a vivir sin ningún tipo de violencia o discriminación66 , así como la obligación de los Estados de garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación67, para cuyo objetivo se permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal tendientes a corregir las condiciones persistentes de discriminación de hecho mientras estas continúen y hasta que se alcance una igualdad real de oportunidades.
Recordando las recomendaciones 22 y 25 del Comité de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, en las que se establece que la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres.
Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone como obligación de los Estados Partes la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer o de realizar acciones u omisiones que de cualquier forma atenten contra su integridad o perjudiquen su propiedad; a su vez establece procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, los que incluyen, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia obtenga el resarcimiento efectivo, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
Tomando en cuenta las Reglas de Brasilia aprobadas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes y Representantes de Cortes Supremas de Justicia celebrada en Brasil en marzo de 2008, que tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas, las mujeres.
Recordando que la responsabilidad de asegurar el derecho a la justicia le corresponde al Estado y no exclusivamente a los órganos judiciales.
Reconociendo que el conjunto de medidas para asegurar el acceso a la justicia es complejo e involucra a diversos actores estatales y la sociedad en general.
Reunidas en Antigua Guatemala, los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2008, para analizar la articulación y colaboración entre los órganos judiciales y otras instituciones estatales en beneficio de la igualdad con perspectiva de género, adoptamos la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
Declaramos que es de alta prioridad ejecutar las siguientes acciones:
PRIMERO: Exhortar a los Estados a establecer políticas y planes nacionales de acceso a la justicia con perspectiva de género, que involucren a las diferentes instancias que inciden en la administración de la justicia.
SEGUNDO: Insistir en el establecimiento y fortalecimiento de políticas y planes estratégicos con perspectiva de género dentro los Poderes Judiciales a corto, mediano y largo plazo, que incluyan la adopción de medidas transversales específicas, con el fin de lograr el acceso a la justicia para las mujeres.
TERCERO: Incorporar sistemas de control que garanticen la implementación y continuidad de los planes, y una permanente evaluación de su eficiencia, eficacia y regularidad por medio del Observatorio de Justicia y Género.
CUARTO: Instar a las Procuradurías Generales de la República, Ministerios Públicos, Ministerios de Justicia, Ministerios de Seguridad, Ministerio de Gobernación, Defensa Pública, Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos, Institutos de Criminología, Institutos de Medicina Legal, Policía Administrativa y/o Judicial, y cualquier otro órgano relacionado con el goce y ejercicio del derecho al acceso a la justicia, a incorporar transversalmente la perspectiva de género en su quehacer institucional.
QUINTO: Coordinar acciones entre los Poderes Judiciales y las instituciones que ofrecen servicios de salud, sociales, de asistencia jurídica y económica para que incluyan acciones dirigidas a eliminar la revictimización en todas las fases del proceso judicial.
SEXTO: Desarrollar mecanismos de comunicación, colaboración y articulación entre los órganos relacionados con la administración de justicia y los mecanismos nacionales de las Mujeres.
SÉTIMO: Promover canales de comunicación y articulación entre el Encuentro de Magistradas y las Redes regionales de mecanismos nacionales de las mujeres.
OCTAVO: Conjuntar esfuerzos entre instituciones como el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), y otras redes para el mejoramiento de la justicia para las mujeres.
NOVENO: Exhortar a los Estados al cumplimiento de las obligaciones internacionales con el fin de procurar la igualdad de resultados en los procesos de elección a cargos en las Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales, Tribunales Electorales, Consejos de la Judicatura, Ministerios Públicos, Procuradurías Generales, Defensorías Públicas y cualquier alto órgano de justicia a nivel nacional e internacional.
DÉCIMO: Reiterar la necesidad de crear o fortalecer dentro de los más altos órganos de justicia las unidades de acceso a la justicia, contralorías de servicios, oficinas de atención a las víctimas y otras instancias que faciliten el goce y disfrute del derecho al acceso a la
justicia con perspectiva de género, y realizar una autoevaluación permanente de esas unidades.
UNDÉCIMO: Instar a los mecanismos nacionales de la mujer a crear instancias que promuevan y faciliten el acceso a la justicia para las mujeres.
DUODÉCIMO: Promover registros de información por parte de las autoridades judiciales, policiales y administrativas que faciliten la protección de las víctimas de violencia de género.
DECIMOTERCERO: Fortalecer acciones que posibiliten el cumplimiento de medidas de protección entre las autoridades policiales, administrativas y los mecanismos nacionales de la mujer.
DECIMOCUARTO: Desarrollar mecanismos de colaboración que faciliten la extradición de ofensores/as y repatriación de víctimas de trata de acuerdo con la Constitución de cada país, para asegurar una justicia pronta y cumplida sin revictimización y con una perspectiva de género.
DECIMOQUINTO: Instar a los Poderes Judiciales de la región a implementar las Cien Reglas de Brasilia y la Declaración de Cancún adoptada en el VII Encuentro de Magistradas por una Justicia de Género, en el año 2006.
DECIMOSEXTO: Agradecer el apoyo que otorgan las agencias de cooperación al Plan de Acción Regional adoptado en el II Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, realizado en Ciudad de Panamá, los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2001, así como los esfuerzos de la Fundación Justicia y Género en el mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.
DECIMOSÉTIMO: Apoyar a la Fundación Justicia y Género, que ejerce la función de Secretaría Técnica del Encuentro de Magistradas, en la tarea de promover la articulación y coordinación de esfuerzos entre los órganos judiciales, los mecanismos nacionales de las mujeres y otros órganos del Poder Ejecutivo para facilitar el acceso a la justicia para las mujeres.
DECIMOCTAVO: Instar a los poderes u órganos judiciales en cada país a promover su incorporación, a través de una representante en el proceso del informe de estado ante el Comité de la CEDAW para asegurar la fidelidad de aquel informe en lo que se refiere a los avances o retrocesos en materia de protección a los derechos de las mujeres.
DECIMONOVENO: Comprometer a cada una de las Magistradas de los Órganos de Justicia que asisten a este Encuentro, para que en el año 2009, en la celebración del X Encuentro de Magistradas, presenten los logros conseguidos desde el año 2000 hasta la fecha, delegando en la Fundación Justicia y Género, los parámetros de esta evaluación, áreas que se incluyen, plazos de entrega y demás requisitos que debe tener este informe.
VIGÉSIMO: Felicitar a la Doctora Gladys Chacón, por su designación como Presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
VIGESIMOPRIMERO: Agradecer al Estado guatemalteco y su Organismo Judicial representando por el Sr. Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia Dr. Rubén Eliú Higueros y a las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Beatriz de León Reyes y Dra. Leticia Secaira Pinto, y a todas y todos sus colaboradoras y colaboradores; así como a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y al Centro de Formación en Antigua, por su calurosa hospitalidad, la que ha hecho posible la realización de este IX Encuentro.
VIGESIMOSEGUNDO: Agradecer y aceptar la propuesta de la República de Colombia, de constituirse en sede del X Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, y en consecuencia, declarar dicho país como sede de ese encuentro, así como a la República de México para ser sede del I Encuentro de Magistradas de Tribunales Electorales de Iberoamérica.
VIGESIMOTERCERO: Designar al Poder Judicial de la República de Colombia como Secretaría pro tempore del X Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, con el fin de que trabaje de manera conjunta con la Fundación Justicia y Género, que ejerce como Secretaría Técnica del Encuentro, en el seguimiento de los acuerdos tomados y la elaboración de la agenda que será tratada en dicho Encuentro.
Declaración del 10°Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”. Cartagena de Indias, Colombia - 2009
PREAMBULO
Nosotras, las mujeres integrantes de los más altos Órganos de Administración de Justicia de Iberoamérica, conscientes de que los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos proclama la igualdad de todos los seres humanos y el acceso a la justicia.
Teniendo presente la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y establecen el derecho a la igualdad entre los sexos y el derecho al acceso a la justicia de las mujeres
Reconociendo el esfuerzo y el trabajo realizado durante diez años por el Encuentro de Magistradas y la necesidad de continuar destinado recursos para cumplir con las metas planteadas
Recordando las Declaraciones de Magistradas de los Más Altos Órganos de Iberoamérica: San Rafael de Heredia de Costa Rica del 2000, de Cuidad de Panamá del 2001, la de San Juan Puerto Rico 2002, Managua del 2003, San Salvador del 2004, Santo Domingo República Dominicana del 2005, Cancún Méjico 2006, Asunción Paraguay 2007, Antigua Guatemala 2008 y la Declaración de Magistradas de la Jurisdicción Electoral de Guadalajara México del 2009
Reafirmando los compromisos asumidos en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas sobre el derecho al acceso a la justicia de las mujeres
Preocupadas por la discriminación y violencia que sufren las mujeres de la región para acceder a la justicia
Insistiendo en la necesidad de que en los más altos órganos de la administración de justicia se institucionalice la perspectiva de género y se incorporen los compromisos internacionales que aseguren la igualdad y no discriminación por razones de sexo;
Reunidas en Cartagena de Indias, los días 1, 2 y 3 de noviembre del 2009, para reflexionar sobre la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos la siguiente Declaración:
DECLARACIÓN
PRIMERO: Exhortar a los más altos órganos de la administración de justicia a continuar haciendo esfuerzos para cumplir, aplicar y respetar los derechos humanos de las mujeres que reconocen el goce y disfrute de los derechos al acceso a la justicia en condiciones de igualdad
SEGUNDO: Reconocer la necesidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal para acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha y superar los obstáculos que se presentan en prácticas culturales que impiden el goce y disfrute de los derechos al acceso a la justicia para las mujeres;
TERCERO: Insistir en el desarrollo y aprobación de políticas y planes para el acceso a la justicia de las mujeres en los más altos órganos de la administración de justicia con sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir los avances
CUARTO: Incorporar en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres.
QUINTO: Continuar con la capacitación al personal de los órganos jurisdiccionales en los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género
SEXTO: Promover acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política, social y de género contra la independencia de las juezas y magistradas para administrar justicia
SÉTIMO: Fomentar el uso de medios virtuales y nuevas tecnologías para la capacitación y formación de funcionarias/os de los más altos órganos de la administración de justicia
OCTAVO: Elaborar diagnósticos sobre la igualdad de género que valoren las diversas áreas de los órganos de la administración de justicia
NOVENO: Fortalecer el Observatorio de Justicia y Género por medio del desarrollo de Observatorios Nacionales que enriquezcan la información y reflexión sobre el acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad
DÉCIMO: Modificar el Plan de Magistradas conforme a los aportes de las mesas de trabajo del presente Encuentro
UNDÉCIMO: Conformar redes de colaboración y alianza con la sociedad civil, colegios/as de abogadas/os, universidades, las mujeres parlamentarias y los institutos de las mujeres para unir esfuerzos en beneficio de las mujeres para acceder a la justicia
DUODÉCIMO: Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de los avances del plan de magistradas de los más altos órganos de la administración de justicia.
DECIMOTERCERO: Instar a la cooperación internacional para que continúe y comprometa sus esfuerzos en la realización periódica de estos Encuentros para promover el debate y el diálogo entre Magistradas de que fomenten el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción
DECIMOCUARTO: Elegir a las magistradas: Dra. Alicia Pucheta Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Dra. Ruth Stella Correa Magistrada del Consejo de Estado de Colombia, Magistrada Alba Luz Ramos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Magistrada Eglis Esmurdoc de la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana y la Magistrada Celsa Pico del Tribunal Supremo de España como miembras de la Comisión Ejecutiva del Encuentro de Magistradas.
Firmamos el día 3 de noviembre del 2009 en Cartagena de Indias Colombia