SUSURRO DE LAS VÍCTIMAS
Rodrigo Jiménez Sandoval Autor
Susan Benner
Traductora español-inglés
Susurro de las víctimas
Presentación Las mujeres que acuden a los servicios de administración de justicia penal deben enfrentar no solo el daño que han sufrido sino la victimización secundaria. Esta victimización puede tener múltiples manifestaciones y surgen de diferentes formas pero todas ocasionan un daño adicional a las víctimas que en ocasiones son mayores al daño que fue ocasionado por el hecho delictivo. Los sistemas de administración de justicia de la región han desarrollado una serie de esfuerzos para evitar la victimización secundaria contra las mujeres que han sufrido violencia de género. Se han promulgado leyes dirigidas a garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, se han creado juzgados especializados contra la violencia contra las mujeres, se han diseñado protocolos de atención a las víctimas, reglas que garanticen sus derechos, sistemas de atención integral a la víctimas, políticas de igualdad para el acceso a la justicia, secretarías de género entre otras. La Fundación Justicia y Género y las instituciones del sector justicia con el apoyo de OXFAM han participado en el diseño y ejecución de la Campaña de Prevención de la Violencia de Género en El Salvador y Guatemala. El presente documento se ha venido elaborando con insumos de fiscales y jueces/as de Guatemala y El Salvador, a quienes les 5
Presentación
damos un profundo agradecimiento, ellos y ellas han aportado más de setenta resoluciones judiciales, seleccionándose diez con base al análisis del documento. El objetivo de este audio- documento es concienciar a operadores/as de justicia y usuarias de los servicios sobre las debilidades que subsisten en el sistema, y las obligaciones de sus funcionarios/as así como factores a tomar en cuenta para juzgar o exigir derechos desde una perspectiva de género. Cuenta con un apartado escrito y con un apoyo auditivo que facilita el cumplimiento de los objetivos. Este último puede ser utilizado en los medios radiales para concienciar a la sociedad en general sobre los obstáculos que pueden enfrentar las mujeres víctimas de violencia.
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Susurro de las víctimas
Índice
Igualdad y no discriminación en la fundamentación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Imparcialidad: eliminación de roles y estereotipos en la investigación criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Valoración de las relaciones de poder . . . . . . . . . . . . . . .
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Recomendaciones para evitar la revictimización en la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Obligaciones para cumplir con la debida diligencia . . . .
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Susurro de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1- Igualdad y no discriminación en la fundamentación jurídica
El principio de igualdad es el núcleo que articula los derechos humanos de las mujeres y las poblaciones en riesgo social por razones de edad, etnia, diversidad sexual, condición de discapacidad, condición migratoria, condición económica entre otras. Se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Al ser un principio tiene diversas funciones, primero es exigible en el sistema de administración de justicia, cuestiona, cambia o conserva las realidades sociales y justifica la existencia o evolución de diversas normas jurídicas. En el Código Internacional de Derechos Humanos se explica partiendo del principio de no discriminación reiterado en diversos instrumentos como son la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujer, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la 9
1- Igualdad y no discriminación ...
Convención para la protección de los derechos de las personas mayores, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes entre otros. Este desarrollo normativo establece al principio de igualdad en una jerarquía jurídica superior a las normas penales estatales como los Códigos penales o procesal penal. Se hace necesario que se dé una correcta interpretación del principio de discriminación para aplicar luego el de igualdad. La discriminación se explica bajo dos acepciones i) tratar igual a lo que es diferente y ii) diferente a lo que es igual. La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer define la discriminación en su artículo 1: “A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. En esta definición se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: i) Se define el significado legal de discriminar que debe ser aplicado por todo operador/a de justicia. 10
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ii) Establece que tanto la intención como el resultado desigual es discriminatorio y debe ser sancionado. iii) Rompe con la igualdad androcéntrica y establece una igualdad sustantiva basada en las diferencias. Esto significa que no es suficiente la igualdad formal reconocida en un texto normativo sino que debe asegurarse la igualdad real y la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva parte de un trato igual para lo que es igual y diferente cuando es necesario el trato diferente para asegurar la igualdad. Este trato diferenciado debe responder a factores objetivos, razonables y justificables como un requisito esencial para evitar que se convierta en privilegios. Para el Derecho Internacional la no discriminación y la igualdad de trato son equivalentes, esto quiere decir, que la igualdad de las personas incluye dos nociones, el primero se refiere al principio de no discriminación, como aspecto negativo de la igualdad, esto significa que prohíbe diferencias que no se puedan justificar con criterios razonables y objetivos. El segundo el principio de protección que se desarrolla por medio de medidas especiales dirigidas a la consecución de la igualdad real o positiva. Esto nos lleva al concepto de interseccionalidad, criterio indispensable de interpretación del principio de igualdad y de los derechos humanos y de análisis de la realidad, este tiene una aplicación instrumental, desde la integralidad de los derechos y cuestiona las lecturas sobre las dobles o triples discriminaciones. 11
1- Igualdad y no discriminación ...
A partir de este concepto consustancial del principio de igualdad y no discriminación se profundiza en la idea de mujer (como paradigma único), pues rompe los esquemas binarios y nos lleva a profundizar el tema de las diversas identidades por razones etarias, étnicas, por diversidad sexual, condición de discapacidad entre otras. Es interesante reflexionar sobre la re conceptualización de lo humano-mujer y la importancia de no incurrir en el error de construir un arquetipo de mujer, cuya consecuencia sería invisibilizar la diversidad de las mujeres. La Recomendación 28 del Comité de la CEDAW introduce y desarrolla la categoría jurídica de interseccionalidad nos plantea que es concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes, enfatiza que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género, está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la orientación sexual y la identidad de género. Las mujeres víctimas de violencia de género no están exentas a ser discriminadas en los procesos judiciales, las mujeres del susurro son discriminadas por ser mujeres, pero es más evidente en el caso de Flor. Si aplicamos la interseccionalidad Mariana, Guadalupe y Sandra son discriminadas por ser mujeres y por su edad, Esther por su discapacidad entre otras.
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Práctica Escuche los testimonios del Susurro de las víctimas y explique: i. ¿Cómo se discrimina a Flor? ii. ¿Cuál es la forma en que se manifiesta la interseccionalidad en el caso de Mariana y Ester? iii. ¿Qué recomendaría para aplicar el principio de igualdad y no discriminación cuando se valoran los hechos en un caso de violencia contra las mujeres?
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2- Imparcialidad: eliminación de roles y estereotipos en la investigación criminal
La dirección de una investigación criminal parte de una actividad valorativa de los conocimientos previos obtenidos por experiencias e historias de vida de quien la dirige. Gran parte de estos conocimiento han sido adquiridos en un proceso de socialización patriarcal que son aplicados en la práctica jurídica, por lo general responden a esquemas de silogismo donde se valora la determinación de la existencia de hechos y preceptos jurídicos. La búsqueda de la verdad jurídica parte de tres inferencias: i) deductiva que busca la afirmación de un hecho y un precepto del ordenamiento jurídico para establecer que los hechos son cometidos por determinada persona, ii) inductivo se basa en la actividad probatoria para establecer que los actos se realizaron, iii) el silogismo práctico que integra la parte dispositiva normativa con los hechos concretos a valorar. Estas tres inferencias implican una margen de libertad de elección por parte de quien dirige la investigación criminal un poder discrecional que ejerce en la valoración. Para reducir la incertidumbre y el poder de quien dirige la investigación por los posibles sesgos generados debido a la socialización patriarcal, es necesario que tenga instrumentos 15
2- Imparcialidad: eliminación de ...
para identificar los prejuicios y estereotipos que pueden estar contaminando la valoración de los hechos. Es necesario por lo tanto reducir esa incertidumbre y por ende el margen de poder de quien dirige la investigación. Un paso básico es identificar las diversas identidades relacionadas con el género, edad, etnia, discapacidad, diversidad sexual, entre otras. Esto le facilita: i) identifcar los roles, estereotipos y prejuicios adquiridos en los procesos de socialización patriarcal ii) cuestionar si su valoración de los hechos están contaminadas por la socialización para valorar los hechos en formas más objetivos tomando en consideración las diferencias que surgen de las identidades por las construcciones sociales y las condiciones biológicas. La socialización patriarcal va construyendo clasificaciones falsas fundamentadas en valoraciones sociales que parten del paradigma humanos del hombre patriarcal dirigidas a fortalecer las relaciones de poder y de dominio para quienes no son parte de este paradigma. Estas calsificaciones falsas son los roles, estereotipos y mitos dirigidos a encasillar a los seres humanos y mantener las relaciones de poder del sistema patriarcal. Es así como bajo esta construcción se van creando una serie de estereotipos: i. Mujer honesta, se relacionan con la historia sexual sobrevalorando la virginidad, la fidelidad, el recato, la sumisión entre otras lo que influirá en quien dirige la investigación criminal para determinar la culpabilidad, inocencia o atenuación de un acto. 16
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ii. Mujer madre, la que está pendiente de los hijas/os y prioriza toda su vida en beneficio de ellas/os. iii. Mujer esposa, se prioriza la atención y el servicio hacia su pareja. iv. Mujer provocadora, la responsable o culpable de que con sus actitudes y comportamientos generan los actos delictivos. v. Mujer desvalida/pasiva, aquella que no tiene capacidad de actuar. vi. Mujer loca irracional, en un estado de piscosis que no le permite racionalizar. vii. Mujer vengativa y mentirosa, las que utilizan el sistema judicial manipulando para su propio beneficio con intención de vengarse u obtener privilegios. En relación a los hombres el sistema patriacal ha construido prejuicios, roles y estereotipos en beneficio del paradigma humano: i. Hombre violento, los que no pueden controlar su agresividad ya que es inanto de su propia naturaleza. ii. Hombre valiente, el que arriesga sin importar las consecuencias de sus actos. iii. Hombre dominante, ejerce dominio sobre los seres humanos que se encuentran en su entorno. iv. Hombre fuerte, es parte de su naturaleza y no tiene control sobre ella. vi. Hombre sexual, no puede controlar sus impulsos sexuales. Es por ello que la investigación criminal debe valorar los hechos tomando en cuenta estos roles, estereotipos y prejuicios para evitar sesgos discriminatorios que distorsionan la realidad. Así como una valoración de los hechos que parta del principio de igualdad, valorando las diferencias biológicas por razones de sexo, edad, discapacidad, diversidad sexual, entre otros. 17
2- Imparcialidad: eliminación de ...
La valoración de la prueba parte de las premisas expuestas en párrafos anteriores al ser un proceso que se entrelaza con la valoración de los hechos. Implica por lo tanto, la aplicación de mecanismos inductivos y deductivos de la valoración de los hechos. Se han desarrollado dos modelos de valoración de la prueba: i) el matemático fundamentado en métodos o instrumentos matemáticos para valorar la prueba, ii) el de esquemas de confirmación. Ambos modelos buscan la probabilidad matemática y la probabilidad inductiva o lógica. Pero estas valoraciones pueden estar sesgadas por los roles, estereotipos y perjuicios patriarcales. Es por ello que debe recurrirse a ciertos criterios de valoración: a. La irrefutable de las pruebas valoradas en que se reafirme en el proceso de contradicciones. b. La existencia del nexo causal o lógico de la hipótesis planteada y la prueba sea una razón de ser para aceptar la hipótesis. Práctica Tomando los ejemplos del Susurro de las víctimas i. ¿Qué roles, prejuicios y estereotipos pudo detectar en las historias narradas? ii. ¿Cómo se contaminó la valoración de la prueba con estos roles, prejucios y estereotipos? iii. ¿Cuál fue el impacto que tuvo estos roles, prejucios y estereotipos en la resolución judicial? 18
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3- Valoración de las relaciones de poder
El poder es la capacidad de influir e incidir en otros seres humanos y va más allá de lo individual, atraviesa todas las relaciones sociales y los cuerpos y las almas de las personas. El poder es jerárquico y asimétrico estableciendo relaciones desiguales donde se utiliza la fuerza para controlar a los otros seres humanos. Las relaciones de poder no siempre son evidentes y en ocasiones son naturalizadas para facilitar el ejercicio de quien lo goza y facilitar la sumisión de quien lo resiste. El proceso de socialización patriarcal ha sido una herramienta fundamental para facilitar este poder patriarcal de los hombres bajo un paradigma humano sobre las mujeres y aquellos que no cumplen con los requisitos establecidos por el patriarcado. Es así como el sistema establece tres formas de control para ejercer el poder: Poder para: se fundamenta en los roles y estereotipos de género construidos por el proceso de socialización patriarcal, donde se limita el potencial para influir en su propia vida por el mandato social de cumplir con los roles sociales establecidos y los estereotipos asignados. Poder de: el condicionamiento social del ejercicio del poder para limitar la generación de ideas en las relaciones de género 19
3- Valoración de las relaciones ...
donde los hombres generan ideas para determinados temas del ámbito público mientras que las mujeres podrán generar ideas en el ámbito privado. Poder sobre: se fundamenta en la fuerza, control y fortaleza para lo cual se utilizan una serie de instituciones sociales como el ejército , la policía, la relación de pareja, la vida familiar, las relaciones patrono-trabajador. Se utiliza la fuerza física, las armas, el dinero, la religión entre otros. Estos ejercicios de poder otorgado por el sistema facilitan la opresión y sumisión de las mujeres sobre los hombres donde la vulnerabilidad surge del entorno que ha condicionado esta situación. La construcción de la masculinidad patriarcal incentiva que el ejercicio del poder sea notorio y directo, no solo debe demostrar su poder sino que existe una presión social para que sea así y sea entendido por quien lo rodea. Práctica i. ¿Cómo influyó el poder de, poder para y poder sobre en el comportamiento de la víctima? ii. ¿Se valoró las relaciones de poder en la investigación criminal y la resolución de los casos? iii. ¿Influyó el desconocer las relaciones de poder en la resolución?
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4- Recomendaciones para evitar la revictimización en la investigación
El derecho internacional de los derechos humanos y la legislación interna para una vida libre de violencia para las mujeres ha establecido una serie de derechos que deben garantizarse para las víctimas de violencia de género durante los proceso judiciales. Como requisitos básicos se encuentra contar con personal especializado para la atención de las mujeres víctimas de las mujeres según edad, discapacidad, tipo de delitos, estatus migratorio, etnia, entre otros. Así mismo los espacios de atención deben ser adecuados para garantizar la privacidad, accesibilidad y seguridad. Como uno de los pilares de los derechos de las víctimas es la obtención la justicia y esta se garantiza en el goce de los derechos durante el proceso judicial. En la investigación criminal en casos de violencia contra las mujeres se requiere de una rápida actuación policial en orden a la investigación en la escena del crimen o lugar donde se dieron los hechos para una debida recolección de evidencias, los vestigios biológicos y la posibilidad de que se cuente con testigos o víctimas. 21
4- Recomendaciones para evitar ...
El manejo de la prueba debe responder a las reglas de la cadena de custodia utilizando las técnicas adecuadas a fin de que no se generen alteraciones o se contaminen. La recopilación de la prueba está dirigida a comprobar quién cometió los hechos delictivos pero también establecer cuál fue el daño para el otorgamiento de una reparación digna. Las medidas de protección en el caso de la violencia de género se fundamentan en el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Entre las obligaciones se establece el deber de los Estados para adoptar medidas jurídicas con el fin de conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. Las medidas de protección se clasifican en: a. Medidas de Seguridad: su objetivo es evitar y detener la violencia doméstica en cualquiera de sus manifestaciones. b. Medidas Cautelares: pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares. c. Medidas Precautorias: buscan prevenir la reiteración de la violencia doméstica y romper con el ciclo en que se encuentra la víctima. Durante la audiencia pública la víctima tiene una serie de derechos como son: i) no enfrentarse al agresor pudiendo utilizar una cámara Gesell o un biombo así como utilizar el anticipo de prueba que agilice el proceso de reparación, ii) la víctima tiene derecho a que se le explique cómo funciona el juicio 22
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penal, visitando las instalaciones del Tribunal y así prepararse anímicamente para el momento, iii) En caso necesario se puede realizar el juicio en forma privada para evitar la victimización secundaria y terciaria, iv) En el caso de la víctima menor de edad, con discapacidad o con un daño que justifique podrá ser acompañada por una persona de confianza durante el debate, v) La salud psíquica de la víctima para declarar en el juicio debe ser tomada en cuenta, no se debe permitir actitudes inquisidoras, o los interrogatorios acosadores o ser sometida a ritualismos excesivos o vocabulario incompresible, se debe tener paciencia con los bloqueos o ansiedades de la víctima en el testimonio. Una vez dictada la sentencia la víctima debe ser notificada en caso de cualquier modificación de la pena así como garantizarle que su opinión sea escuchada por el tribunal. En caso de liberación anticipada, tiene derecho a que se le otorgan las medidas de protección que se le impongan a la persona que ocasionó el daño como no perturbar a la víctima, no tener contacto con ella, que cambie de domicilio para beneficio de la afectada o no ingresar en los espacios geográficos de la víctima como barrio, ciudad, departamento. Práctica i. ¿Qué derechos de las víctimas del susurro fueron violentados? ii. ¿Cómo influyeron esas violaciones en la investigación criminal? iii. ¿Cómo influyeron esas violaciones en la resolución del juzgado?
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5- Obligaciones para cumplir con la debida diligencia
La obligación de los Estados para cumplir con la debida diligencia se encuentra reconocida en instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres.
Estas obligaciones se ven reforzada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejemplo de ello las sentencias Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Campo Algodonero vs. México, Veliz Franco vs. Guatemala, María Pehna vs. Brasil donde condenan a estos Estados por incumplir con la debida diligencia. En este último caso la Comisión de Derechos Humanos estableció: “el deber que los gobiernos tienen de evitar el empleo de la violencia contra la mujer y actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares, 25
5- Obligaciones para cumplir ...
y facilitar a las víctimas una reparación equitativa y eficaz y una asistencia especializada”. La relatora especial contra la violencia hacia la mujer ha expresado como indicadores para medir la debida diligencia los siguientes: i. ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; ii. garantías constitucionales sobre la igualdad de la mujer; iii. existencia de leyes nacionales y sanciones administrativas que proporcionen reparación adecuada a las mujeres víctimas de la violencia; iv. políticas o planes de acción que se ocupen de la cuestión de la violencia contra la mujer; v. sensibilización del sistema de justicia penal y la policiva en cuanto a cuestiones de género; vi. accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo; vii. existencia de medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en la esfera de la educación y en los medios de información, y reunión de datos; viii.elaboración de estadísticas sobre la violencia contra la mujer. Conforme a un estudio realizado por la Fundación Justicia y Género con activistas de los derechos humanos de las mujeres se determinaron algunos indicadores de cumplimiento. En el caso de la prevención: i) el desarrollo de normas jurídicas tanto en Guatemala y El Salvador se cuenta con normas dirigidas a garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y que garanticen un proceso justo para evitar la 26
Susurro de las víctimas
impunidad, ii) interpretación y aplicación de las normas jurídicas conforme a los derechos humanos y la perspectiva de género. Las escuelas judiciales de ambos países han realizado esfuerzos importantes para la capacitación de operadores/ as que incorporen la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres en forma transversal, iii) contar con servicios especializados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ambos países se cuentan con juzgados especializados para juzgar los casos de violencia, sistemas de atención para las víctimas y, iv) políticas públicas de igualdad las cuales se han desarrollado en las instituciones públicas del sector justicia En la protección: i) otorgar cuando corresponda y sin discriminación las medidas de protección, ii) dictar las medidas acorde a la situación y riesgo de la víctima, iii) monitorear y hacer cumplir las medidas de protección, iv) contar con protocolos de atención para las víctimas. La investigación y enjuiciamiento implica: i) realizar investigaciones de oficio, ii) instituciones especializadas para investigar la violencia contra la mujer, iii) sanciones para operadores de justicia que obstaculizan o entorpecen la investigación, iv) articulación interinstitucional en los procesos de investigación, v) aplicación del anticipo de prueba en casos de violencia contra las mujeres. Respecto a la sanción y reparación: i) incorporar la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres en las resoluciones judiciales; ii)establecer el fondo para la reparación de las mujeres víctimas de violencia; iii) servicios de reparación integral a las víctimas acordes al 27
5- Obligaciones para cumplir ...
daño ocasionado; iv) mecanismos de reparación bajo los principios de la justicia restaurativa. Preguntas i. ¿Cómo se violenta el principio de la debida diligencia en las historias de Lucia, Laura y Rosario? ii. ¿Qué impacto tuvieron las violaciones de la debida diligencia en la vida de Lucía, Laura y Rosario? iii. ¿Cómo debe actuar la o el fiscal para garantizar la debida diligencia en un proceso judicial?
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Susurro de las víctimas
EL SUSURRO DE LAS VÍCTIMAS
Presentación
Las mujeres víctimas de violencia no solo tienen que enfrentar el daño ocasionado por el agresor sino que en algunas ocasiones el daño proviene del propio sistema de administración de justicia. El “Susurro de las Víctimas” se fundamenta en sentencias de la administración de justicia de Guatemala y El Salvador donde las víctimas en forma ficticia narran cómo percibieron la resolución judicial cuando la leyeron
MARIBEL
Me llamo Maribel tengo 14 años, mi hija Lourdes tiene un año. Dicen que soy muy afortunada ya que Francisco me pidió en matrimonio y formamos una familia. Una tarde estaba yo observando una mariposas cuando Francisco me dijo que por el río se veían muchas mariposas, 29
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a mí siempre me habían gustado las mariposas y lo seguí. Me arrancó la ropa y me besaba, chupaba y sentí un calor terrible en mi vagina. Yo le pedía que no me tocara y lloré mucho. El me amenazó que si le decía alguien iba a matar a mi mamá. Luego de lo que me pasó con Francisco, me sentía sucia y lloraba mucho. Bajé mucho las calificaciones de la escuela y mi barriga empezó a crecer. Ya no me interesaban las mariposas. La maestra empezó a sospechar que algo raro estaba pasando y llamó a la policía, así que tuve que contarles lo que había pasado con Francisco. Tuve que contarles lo sucedido a muchas personas, cada vez que contaba lo que pasó lloraba mucho y no entendía nada de lo que pasaba. En ocasiones estaba confundida. Un día llegó el abogado de Francisco a visitar a mamá y decidieron que lo mejor para mi era casarme con Francisco. Así tendría una familia con mi niña que venía de camino. El juez dejó libre a Francisco dijo que era por el bien de mi familia, yo no entendía ¿cuál familia?. Y que eso era una protección que daba una norma llamada Constitución. Luego comprendí que la familia de la que hablaba el juez era Francisco, mi niña y yo. Francisco me da $30 para la comida y otros gastos al mes, en ocasiones me hace lo que me hizo en el río. Yo ya no lloro, pero no me gusta lo que me hace. En ocasiones me da por llorar pensando en las mariposas. Leo el documento que me dio el Juez, aun no entiendo lo que dice y mucho menos qué quiso decir con familia. A Francisco no puedo quererlo como dice el pastor, lo odio y me da asco. 30
Susurro de las víctimas
Comentario
Se debe erradicar la violencia sexual contra las niñas fundamentada en prejuicios que parten de una falsa madurez para formar una familia. Irónicamente se dice que se protege a la familia. ¿ Cuál familia? La de un hombre que le lleva muchos años a la niña y que ejerce un poder sobre ella. Es por ello, que se está luchando para erradicar las leyes que permiten el matrimonio entre personas menores de edad y adultos.
MARIANA
Era como la 1 de la mañana cuando Pedro me sacó a empujones y jalones de la cama. Creí que era otro episodio donde me iba a golpear. Me empezó a insultar dijo que yo era una puta. Empezó a romper objetos y hasta un espejo del tocador del cuarto. Pedro estaba fuera de sí me golpeo y me hizo hincarme y me puso una pistola en la cabeza. Yo le pedía que no disparara. Mis hijos Cecilia de 12 años y Arturo de 15 le preguntaron a Pedro qué pasaba, él les indicó que se fueran acostar. Me pusieron en una bolsa y me trasladaron en la parte de atrás de un pick up a la medicina forense. 31
El susurro de las víctimas
Pedro confesó que había tenido una discusión y que me disparó. Lourdes la muchacha de la casa manifestó en el juicio que Pedro era muy violento conmigo y esa madrugada le había dicho que me había matado. Mi hermano declaró, cómo Pedro no permitía que visitara a la familia, y los vecinos que oían gritos y discusiones. El disparo que causó mi muerte fue en la cabeza y encontraron pólvora en la mano de Pedro. Los peritos determinaron que tenía moretones producto de los golpes que Pedro me daba. La prensa publicaba que yo había sido una mala mujer que engañaba a Pedro y que era una mujer depresiva. El juez determinó que la confesión de Pedro no tenía validez ni cuando le dijo a Lourdes que me había matado. Que no existía prueba de que me odiara, que yo gozaba de una buena situación económica y hasta tenía un automóvil. También descalificó los peritajes de medicina legal y balística con argumentos incomprensibles como que la escena del crimen había sido contaminadas, graves errores para asegurar la cadena de custodia y que surgió el indubio pro reo, habían dudas que Pedro me había asesinado. La Fiscalía está apelando la sentencia, no estoy clara de que pasó, unos y otros se echan la culpa de los errores cometidos durante el proceso. No quiero ni pensar, si Andrés y Pilar creen lo que dijo la prensa o lo que manifestó el juez de mí. Me horroriza que mis hijos estén al lado de mi asesino. 32
Susurro de las víctimas
Como me hubiera gustado verlos crecer, estar en su graduación y conocer a mis nietos. Estoy segura que a ellos también. Comentario
Centroamérica es una de las regiones donde más mujeres son asesinadas por ser mujeres. La violencia contra las mujeres se ha naturalizado y permitido por la sociedad en general. Esto ha hecho necesario que se promulguen leyes especiales y se crean juzgados de justicia especializada contra la violencia contra las mujeres. Estos esfuerzos han sido importantes, aunque persisten jueces/ zas que interpretan los hechos de forma sexista y desconocen los derechos humanos de las mujeres.
SANDRA
Tengo 11 años y todo pasó cuando tenía 4 años. Tuve que hablar con muchas personas para contarles lo que mi tío Pepo me hizo. Mis tíos y abuelos no le hablan a mamá por haber acusado a Pepo, la culpan de haber destruido la familia. 33
El susurro de las víctimas
Yo recuerdo que Pepo me tocaba y manoseaba. No me sentía bien y no entendía qué pasaba. Ese día me bajó los calzones y puso su pene entre mis nalgas cuando mamá entró al cuarto. Mamá se puso furiosa y fue a la policía, desde ese momento he tenido que contarle a varias personas lo que sucedió. No sé cuántas veces lo he contado, ya ni sé qué digo, me han hecho preguntas y me confunden. A mí no me gusta hablar de lo que pasó me siento sucia, aun me orino en la cama y me cuesta concentrarme, me asustan los hombres grandes. Hoy mamá está muy triste dice que el juez liberó a Pepo. Parece que cree que soy una mentirosa, dijo que yo había dado respuestas contradictorias, que mamá no había visto lo que vio y que los médicos con los que hablé no encontraron signos de la agresión sexual. A pesar que los psicólogos sí me creyeron el juez no. Mamá no le habla a la familia quedamos solas y como mentirosas. A mí me hubiera gustado no haber conocido al tío Pepo, me quitó algo que no sé qué fue, no sé si lo voy a recuperar. Comentario
Quienes imparten justicia en ocasiones no saben cómo interpretar los hechos cuando niñas/os son parte en un proceso judicial. 34
Susurro de las víctimas
En ocasiones son adultos céntricos descalificando lo que dicen u opinan las niñas/os en un tribunal. Desconocen cómo aplicar principios del interés superior y no argumentan basándose en la Convención de los Derechos del Niño.
GUADALUPE
Me dicen la Para Picos gracias a la sentencia que dio el juez. Según él yo fui la culpable de todo. Dijo que vestía provocativa, pero yo solo andaba en pantalón corto, en la casa me decían que había desarrollado muy rápido ya que tenía 13 años pero yo no entendía por qué me lo decían Una tarde Marco me engañó y cuando estábamos solos me empezó a manosear y me violó. Doña Julia la del centro de salud descubrió que tenía una enfermedad y me hizo contarle lo que Marco hizo. Dijo que como tenía 13 años tenía que denunciar todo a la policía. Fuimos a la policía y otras oficinas para que yo contara lo que Marco me hizo. Los vecinos dijeron que yo era la culpable por que vestía provocativa y salía de noche. Que era muy bonita y era una buscona. 35
El susurro de las víctimas
De Marco dijeron que era un buen muchacho honesto y trabajador. Que yo lo denuncié porque no me pagó $100 dólares. Todo el pueblo estaba cuando el juez leyó la sentencia por eso ahora me conoce como la Para Picos. La gente no me respeta y se burlan de mí dicen que no valgo nada. Yo solo quiero crecer para irme de acá y quizás donde vayan no me digan la Para Picos. Comentario
Un esfuerzo importante de los sistemas de administración de justicia es juzgar con una perspectiva de género. Pero aún subsisten jueces/zas con graves prejuicios sexistas donde interpretan los hechos con los roles y estereotipos tradicionales del sistema patriarcal. Es fundamental seguir con los esfuerzos de capacitar a operadores/as de justicia en los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva de género y que las mujeres y sociedad en general conozca sus derechos.
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Susurro de las víctimas
ESTHER El era un hombre de Dios, todos los domingos dirigía el culto. Y le pidió a mi hermana que si yo podía ayudarle a limpiar el templo. Un día después del culto me arrinconó y me arrancó la ropa y pasó algo horrible. Yo tenía mucho miedo, él era un hombre de Dios y todos lo admiraban hasta mi hermana decía que era una suerte que yo le ayudara. Se hizo costumbre que después del culto abusara de mí, yo lloraba pero también rezaba por mientras él hacía con mi cuerpo lo que quería. El decía que era la voluntad de Dios y yo le creí. Pero no sé porque lloraba tanto y eso alertó a mi hermana y le conté todo. Fuimos a la policía y empezaron más humillaciones nadie me creyó, decían que mentía porque no era muy inteligente. Me dieron la sentencia y en un párrafo dice: “Depresión, caracterizada por llanto fácil, desanimo, desesperanza y angustia, así como indicadores de tensión emocional y vergüenza, especialmente al relatar caso que se investiga… así mismo se detectan indicadores relevantes de inmadurez, inseguridad, inestabilidad, necesidad de afecto y baja autoestima, o que está asociado a varios factores como su edad, contexto sociocultural 37
El susurro de las víctimas
y familiar en que se ha desarrollado (RETRASO SOCIOCULTURAL) rasgos de su personalidad y por supuesto la exposición a situaciones estresantes en su vida, por lo que, la paciente puede ser fácilmente influenciable y más vulnerable a sufrir cualquier tipo de abuso, así mismo revela indicadores de RETRASO MENTAL LEVE, ….” Eso es lo que cree el juez, no entiendo por qué. Quizás porque no, no soy muy inteligente quizás por ello el pastor hizo conmigo lo que quiso. Comentario
Las mujeres que sufren múltiples discriminaciones tienen mayores dificultades para obtener justicia. Los/as operadores/as de justicia no solo deben erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres sino también la generada por la edad, etnia, la condición económica, la discapacidad, la condición económica entre otros. El reto es interpretar los hechos libre de discriminaciones y fundamentar el derecho desde la interseccionalidad y los derechos humanos.
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Susurro de las víctimas
CARMEN
Tengo 24 años y todo pasó cuando tenía 16, han sido 8 años muy difíciles visitando la policía, el ministerio público, los peritos y los tribunales. Luego que leyeron la sentencia, ¿tanto esfuerzo para esto? Años de miedo, rabia, incredulidad y esperanza. Ese 23 de agosto Enrique se ofreció llevarme a casa, no pensé que pasara nada. Pero me cambió la vida, perdí ilusiones, adquirí miedos y he tenido mucha rabia. Lo importante para el juez es que no embalaron el blúmers correctamente, el test empleado por el psicólogo no era idóneo para la valoración deseada, el psiquiatra en su peritaje menciona documento legal que respalde mi identidad en la evaluación. El médico que me examinó no era el idóneo, no hizo biopsia del tejido himenial, no tomó fotografías, no tomó video de las maniobras realizadas, no hizo examen vaginal. El juez concluye, que no hubo congruencia en la presentación de los hechos por parte de la fiscalía. ¿Y yo qué? A nadie le importó lo que pasó. 39
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Comentario
El sistema de administración de justicia puede ocasionar daños a las víctimas que acuden a buscar ayuda. Es lo que se llama la victimización secundaria y para ello el Estado reconoce el derecho de las víctimas que deben cumplir las instituciones de justicia. Los/as operadores/as de justicia deben conocer sus derechos y el sistema debe asegurarse que las víctimas los conozcan y tengan mecanismos de exigibilidad.
ROSARIO
No entiendo por qué lo dejaron libre. El juez cree que he dicho la verdad, que Asdrúbal me violenta. Estaba segura que lo iban a condenar, pero no. Necesito que alguien me explique. Parece que la fiscalía no lo debió acusar por “violencia psicológica continua” ya que los hechos no corresponden a ese delito. Yo creo que sí, Asdrúbal se le metió que yo tenía que regresar con él. Le tengo miedo, me ha golpeado y amenazado. Una noche salí corriendo con mis hijas a casa de mis papás. Le conté al juez que ha llegado en varias ocasiones a llevarme a la fuerza. 40
Susurro de las víctimas
La primera vez me persiguió por la casa para llevarme a la fuerza, en otra ocasión me amenazó con que me iba a matar y la última vez que él podía entrar a la casa de mis padres cuando el quisiera. El juez me creyó, pero lo absolvió porque no había cometido violencia psicológica continua. Sigue libre y sin miedo de que lo condene. Tengo miedo en cualquier momento regresa a la casa de mis papás para amenazarme o golpearme. Quizás tenga que volver con él. Comentario
El garantismo es una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho, parte de la desconfianza hacia todo tipo de poder bajo la premisa que se ejercerá un potencial abuso y que es preciso neutralizar con un sistema de garantías. El hipergarantismo surge del exceso de funcionamiento de las acciones de garantía y la justicia constitucional en perjuicio de las víctimas produciendo una revictimización. Los/as operadores/as deben ser capacitados para aplicar las garantías sin caer en excesos que afecten la justicia.
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FLOR
Fue solo un forcejeo y justificado por engañarlo eso explica la sentencia. El dijo que era mi novio y descubrió un celular con una foto mía con otro hombre. Eso causó forcejeo y las lesiones valoradas por el médico forense y fotografiadas por la policía. No era la primera vez que me golpeaba y me insultaba, pero si la primera vez que lo hacía en la calle. Se acercó donde me encontraba diciendo que necesitaba hablar conmigo para que volviera a ser su novia, le contesté que no. Me tomó de la sudadera queriendo detenerme, como seguí caminando me agarró fuertemente del brazo izquierdo luego con la palma de su mano me abofeteo y me tumbó. Me levante rápidamente y corrí. Fui a la policía me tomaron fotos y luego a la fiscalía para denunciarlo. La defensa alegó que fue un altercado por engañarlo. El juez en la audiencia de procesamiento consideró que la fiscalía debía investigar más. Pero tenían las fotos, los peritajes y hasta la declaración de Alberto narrando el altercado. Declararon el sobreseimiento. ¿Qué pruebas más deben obtener? Comentario
Culpabilizar a las mujeres en procesos judiciales para eximir de responsabilidades a los agresores ha sido una constante. 42
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Su historia sexual, su fidelidad, el cumplimiento de los roles establecidos por el sistema patriarcal son determinantes en las valoraciones de algunos jueces/zas. La Corte Interamericana de Derechos humanos en reiteradas sentencias ha manifestado que estas valoraciones violentan los derechos de las mujeres. Las mujeres y los operadores/as de justicia no deben permitir que los jueces/zas reproduzcan estas prácticas.
LAURA
Él me ama, pero a su manera. Veníamos de la fiesta de navidad del trabajo, siempre que se toma unos tragos se pone un poco violento. Yo le dije que había tomado mucho y se enfureció me tomó del cuello y me tiró al suelo. Me golpeó, todo era muy confuso yo gritaba y lloraba. La policía lo agarró infraganti. Lo arrestaron y a mí me llevaron al hospital, tenía la nariz rota y otros golpes pero nada de que preocuparse. Yo lo amo, él me pidió perdón, me dijo que se le metía el diablo cuando tomaba. Me juró que no iba a volver a suceder que estaba haciendo un esfuerzo para dejar de tomar. 43
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Su abogado me indicó que debía declarar, que me había quebrado la nariz el día anterior con una caída y que solo habíamos discutido, pero que no me había golpeado. ¿Cómo me iba a creer el juez?, los policías y gente del trabajo lo había visto golpearme, habían tomado fotografías, el hospital me había curado las heridas. El juez me creyó dijo que por el indubio pro reo y por el bien de la familia, lo dejó libre. El sabe que no quiero que esté en la cárcel, solo quiero que no me golpee. Comentario
El desconocimiento y un incorrecto abordaje del ciclo de la violencia contra la mujer genera impunidad y mayor violencia. La administración de justicia debe comprender la importancia de trabajar con equipos interdisciplinarios que coadyuven a dictar una sentencia desde una perspectiva de género. Las víctimas deben buscar ayuda y el Estado brindar apoyo para romper este ciclo y vivir una vida libre de violencia
LUCÍA
En mis vacaciones de colegio había conseguido un trabajo temporal en una tienda en el centro de la ciudad. 44
Susurro de las víctimas
Llegó antes de cerrar, quería comprar una camisa, le enseñé varias y me dijo que me esperaba a la salida. Desde hace varios meses me cortejaba pero se enojó por un cuento sobre una salida con mis amigas a la discoteca. Me obligó subir a su automóvil, estaba muy enojado y me llevó a un lugar alejado allí abusó de mí, me golpeó, me apuñaló y me puso una bolsa en la cabeza. Me dio un fuerte golpe en la cabeza empecé a vomitar, le supliqué que no me matara pero cuando me di cuenta ya no respiraba. Mamá estaba muy preocupada, le dijo a la policía que estaba desaparecida pero le indicaron que debía esperar 24 horas para que ellos pudieran actuar. Pasaron los meses y una llamada anónima informó que había encontrado restos de un cuerpo. Sí, era yo. Cuando llegó la policía contaminó la escena del crimen e incumplió con las reglas de la cadena de custodia de las pruebas. Muchas de ellas se perdieron. El informe de la inspección ocular y el acta de levantamiento estaban incompletos y presentaban contradicciones. La policía estaba preocupada averiguando mi vida sexual y estableciendo que yo era una mujer de una vida nocturna loca, que tomaba licor y que andaba con varios hombres a la vez.
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El susurro de las víctimas
No sé sabía qué juzgado debía conocer mi caso uno decía que no le correspondía y el otro que no tenía competencia. Las autoridades no investigaron si había sido violada, no buscaron semen. La policía recibió otra llamada anónima, una mujer informó que había visto un carro tirando mi cuerpo y que sabía donde estaba el carro. Pero la policía duró un año y medio para corroborar la información. Tres años después investigaron sobre las llamadas que había hecho. La investigación y el proceso dilató muchos años y las pruebas se iban perdiendo y yo cayendo en el olvido. Nunca se supo que me pasó pero mi caso se llevó a una Corte Interamericana de Derechos Humanos y allí condenaron al Estado por la falta de debida diligencia. Mi asesino sigue libre. El Estado deberá cumplir para asegurar que sus instituciones cumplan con sus obligaciones. Espero que sean mas eficientes y que no olviden cómo trabajaron mi asesinato. Comentario
Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos como las sentencias de la Corte Interamericana 46
Susurro de las vĂctimas
de Derechos Humanos reconocen como una obligaciĂłn de los Estados el cumplimiento de la Debida Diligencia para prevenir, detectar, atender, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres. Las personas usuarias tienen el derecho a denunciar cuando los servicios las victimizan.
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