Diagramación y artes finales………………..... Cynthia Chamberlain
Impresión……………………………………......... Imprenta del Poder Judicial de Costa Rica
Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan, necesariamente, las posiciones u opiniones de ILANUD y de la Corte Suprema de Justicia.
UNA JUSTICIA DE GÉNERO
PONENCIAS
Reflexiones en torno al Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y la Perspectiva de Género..........................................
Dra. Alda Facio. 17
Acciones, Obstáculos y Logros en la Incorporación de la Perspectiva de Género.....................................................................
Dra. Zarela Villanueva 39
La discriminación por razones de género en los Tribunales de Puerto Rico...................................................................................
Dra. Miriam Naveira 69
Fortalecimiento de los Programas de Capacitación mediante la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Fenómeno Jurídico..........................................................................................................
Dra. Anita Calderón 127
Promoción de la Doctrina y Jurisprudencia con Perspectiva de Género para una Sólida Argumentación en la Redacción de las Sentencias.....................................................................................................
Dra. Alba Luz Ramos 151
Creación y Modificación de la Legislación para Incorporar la Perspectiva de Género y Agilizar los Procesos Judiciales......................................................................................................
Dra. Josefina Ramos Mendoza 171
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humano.
El conocimiento de la problemática social, de las desigualdades que en ella se producen, se convierte en factor determinante para resolver, de manera equitativa, los conflictos. Por eso resulta válido hablar de perspectiva de Género en los Poderes Judiciales. Quienes administramos justicia, no podemos desconocer que las mujeres significan, aproximadamente, la mitad de la población. Sin embargo, históricamente sus problemas no han alterado el ritmo de la vida pública.
Han contado, con menos facilidades para organizarse, para reclamar, para protestar, y los aparatos estatales no han respondido en forma acorde a sus requerimientos. El ámbito familiar que ha constituido su mundo, es también, una célula fundamental para preservar la paz y el progreso. En ese espacio cada una de sus integrantes, madres, padres, hijos, hijas, deben encontrar el ámbito propicio para su desarrollo y es deber del Estado fomentarlo.
Los Poderes Judiciales, deben asumir la responsabilidad que les corresponde en esta tarea. El momento es propicio para acelerar, profundizar y consolidar los logros. Desde la administración de justicia, se debe contribuir a eliminar la persistencia de políticas y prácticas culturales que acentúen las discriminaciones.
Un primer paso hacia ese objetivo es identificar las áreas donde el servicio de la justicia se relaciona con las necesidades de las
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necesidades con disposición para relacionarse con entidades de diferente naturaleza, y que, sin perder su imparcialidad, asuma una posición de liderazgo donde se desenvuelve.
Sin duda, debe revisarse la estructura interna, en las relaciones de servicio, se otorgan porque no se puede dar, lo que no se es. Igual ocurre con el espacio físico, y con la atención a la usuaria. Se toman en cuenta las necesidades de las usuarias.
Sintetizando puede decirse que es, prioritaria la acción con objetivos concretos en los Poderes Judiciales, para:
1. Diseñar una política integral que homogenice y garantice la perspectiva de género en el Aparato Judicial y articule los servicios existentes para la atención de violaciones a derechos derivados de la condición de género de las personas.
2. La creación de una instancia permanente, que constituya el punto de conexión del sistema integral, lo implemente, impulse, facilite el proceso y así se haga un monitoreo.
3. Fortalecer, mediante la inversión de recursos, los servicios que se prestan.
4. Identificar los componentes del sistema, sus funciones, las rutas críticas.
5. Potenciar las fortalezas y superar los obstáculos que se evidencien en la prestación de servicios.
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violaciones y respuestas socio-jurídicas a las violaciones de los derechos de las mujeres.
11. Desarrollar programas de cooperación internacional para la articulación y mejoramiento de los servicios.
Se habla de "modernización de la administración de justicia". Es ilógico pensar en ella, sin plantear seriamente, una acción que atienda, en forma adecuada, las necesidades especificas de las mujeres y colabore a solucionar su problemática.
En Costa Rica, la Corte Suprema, acogió con entusiasmo el Primer Encuentro de Magistradas, lo vimos como la creación de un espacio para compartir estas ideas, y la experiencia que cada uno de nuestros Poderes Judiciales ha podido alcanzar. Es, sin duda, un esfuerzo para fortalecer y alimentar el trabajo que individualmente cada una de las Magistradas Latinoamericanas, ha venido desarrollando. La iniciativa del ILANUD, renueva la esperanza de que unidas, continuaremos dando pasos más seguros hacia el progreso de nuestros pueblos.
Los trabajos que recoge este libro, representan este esfuerzo.
a) revisar las leyes naciones incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derechos de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos se sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia.
El Programa Mujer, Justicia y Género , a través de sus casi diez años de labor, ha venido desarrollando acciones para lograr una justicia con perspectiva de género. Uno de sus principales objetivos es lograr la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia de la región. Para ello ha diseñado material didáctico, fomentando y desarrollando doctrina jurídica y ejecutando programas de capacitación.
Por su parte, grupos de defensoras, fiscales, juezas, magistradas y ministras, a veces son y a veces sin el apoyo de sus colegas masculinos, han iniciado acciones muy importantes encaminadas a evaluaciones interna, programas de capacitación y la formulación y aplicación de políticas etc. Son algunas de las múltiples y diversas acciones realizadas por este grupo de mujeres conscientes de la necesidad social de una justicia con perspectiva de género.
Ya es un hecho bien establecido que para lograr una completa
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meta es que en un futuro no muy lejano, también los hombres que ocupan esos puestos se sientan tan comprometidos con la justicia de género como las mujeres.
En el proceso de poner en práctica este objetivo, el Programa comprobó el surgimiento de obstáculos que descalifican y obstruyen el trabajo a realizar en la administración de justicia.
Una de las estrategias detectadas para superar estos obstáculos fue las alianzas con autoridades de los Poderes Judiciales, identificando, para nuestra sorpresa, operadoras jurídicas que habían sido capacitadas por el Programa que se encontraban en puestos claves dentro de la estructura de toma de decisiones de los Poderes Judiciales.
Estas coordinaciones brindaron frutos importantísimos, multiplicando el impacto esperado al unirse esfuerzos con las acciones que estaban llevando las señoras magistradas en sus respectivos países.
Como resultado de estas cooperaciones, el Programa modificó su estrategia y decididamente optó por reforzar los lazos con aquellas magistradas con las que había estado trabajando al tiempo que creó nuevas alianzas con aquellas que no estaban involucradas en la temática. Es así como en el plan de trabajo para el periodo 199-2001 se planifica el I Encuentro Latinoamericano de Magistradas de Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constituciones.
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Estamos seguras que esta publicación, esfuerzo de toas las magistrada de la región, servirá como instrumento para garantizar esa igualdad de oportunidad que toas soñamos en la administración de Justicia.
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diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente "sin distinción alguna de raza, sexo, idioma o cualquier otra condición";
Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, vienen a constituir instrumentos internacionales importantes en la implementación más efectiva de esos derechos;
Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo;
Preocupadas por la persistente discriminación en la región del goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes;
Reconociendo también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de acción de Viena de 1993; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de
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en San Rafael de Heredia los días 4, 5 y 6 de diciembre para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos lo siguiente:
El primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe acuerda:
1. Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas de ambos instrumentos internacionales, a revisar sus reservas a ambas convenciones;
2. Instar a los Estados de la región a que suscriban, ratifiquen e implementen el protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos;
3. Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para
5. Agradecer al Gobierno de Dinamarca y su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención de Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), que han hecho posible la realización de este I Encuentro, e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región;
6. Adoptar el Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género" elaborado durante el Primer Encuentro de Magistradas de Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe;
7. Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional.
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social si no se analiza desde la perspectiva de género y que ésta generalmente implica reconceptualizar aquello que se está analizando. Es así que para hablar del acceso, o mejor dicho, del no acceso de las mujeres a la justicia jurisdiccional desde una perspectiva de género, tendríamos que reconceptualizar tanto lo que entendemos por "acceso a la administración de justicia" como lo que entendemos por "justicia jurisdiccional".
En cuanto a la problemática del acceso a la justicia jurisdiccional, especialmente desde la Conferencia Mundial en Viena en 1993, el acceso a la justicia se ha analizado desde la óptica de los derechos humanos lo cual incluye, entre otros, el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Así pues, el derecho humano establecido en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya no se puede considerar como el simple deber del Estado de proveer en abstracto un recurso ante los tribunales sino de proveer uno efectivo, como bien lo dice el propio artículo 8: ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Es así que el acceso a la justicia, aún cuando se analiza desde una perspectiva androcéntrica y no de género, no es ya entendido como una mera declaración de la posibilidad de toda persona de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país. El acceso a la justicia se entiende ahora como un derecho
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el goce del derecho humano al acceso a la justicia en igualdad, no quiere decir que la obligación del Estado reside en garantizar un servicio público exactamente igual para todas las personas, sino que el Estado debe, como lo establece la CEDAW (Convención para la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer), dejar de hacer o no permitir todo aquello que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el ejercicio por la mujer, del derecho humano al acceso a la justicia.
También según el artículo 2 de la CEDAW, el Estado no sólo está obligado a no hacer o a no permitir, sino que debe: "f) adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, USOS Y PRÁCTICAS que constituyan discriminación contra la mujer." Esto quiere decir que el Estado está obligado a eliminar todas las barreras físicas, económicas, culturales, lingüísticas, etc. que obstaculizan o impiden el acceso a la justicia de las mujeres en un plano de igualdad con los hombres.
Pero la CEDAW no se queda ahí, según la Recomendación General No. 22 del Comité de la CEDAW, este servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres y el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de integrar esos servicios o contra sus funcionarias:
"En el artículo 7 de la Convención se compromete a los Estados Partes a que tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y a
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primera nos enseña que las mujeres no somos un sector de la población como lo pueden ser los indígenas, o las personas con alguna discapacidad, etc. sino que estamos en todos o casi todos los sectores y que por lo tanto, la implementación de una estrategia o política hacia las mujeres, vistas como un grupo homogéneo, para mejorar su acceso a la justicia siempre va a resultar insuficiente. Menos cuando el análisis de la situación de las mujeres se hizo por un lado, y el de la problemática de los otros sectores por otro, como si en ellos no se dieran relaciones de poder entre hombres y mujeres o como si en ellos no pesara la construcción de la identidad de género o no les afectaran las estructuras de género.
No me entiendan mal, creo que incluir en un diagnóstico o en una política un apartado sobre las mujeres es un avance respecto a aquellos que ni siquiera nos toman en cuenta. Lo que quiero enfatizar es que la inclusión de la "categoría" mujer o del sector mujeres, no necesariamente indica que se utilizó la perspectiva de género y sin ella, no podemos tener un cuadro claro de cómo se ejerce un derecho y sin esto, no se puede implementar una política efectiva. Un análisis con perspectiva de género requiere que se parta de que toda acción humana impacta a hombres y mujeres de manera particular por la forma como se construyen los géneros y que por ende, este tipo de análisis debe hacerse al estudiar cualquier fenómeno o grupo social, aunque en él no hubieran mujeres.
Quiero enfatizar aquí algo que generalmente no se comprende en relación con la perspectiva de género. Esta no es una perspectiva sesgada hacia el género femenino. Una perspectiva
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pasa por una no perspectiva. Por eso, cuando no se ha hecho un diagnóstico de género de cualquier situación humana, lo que se ha hecho es un diagnóstico androcéntrico; es decir, uno que no nos muestra toda la realidad y que además está sesgado hacia los hombres.
Tampoco se hace un análisis con perspectiva de género cuando se incluye en un estudio por un lado un análisis sobre la problemática de las mujeres en relación con el acceso a la justicia, y por el otro, se analizan los factores económicos, geográficos, conceptuales, etc. que inciden en el pleno ejercicio de este derecho. La perspectiva de género lo que nos permite es entender cómo las relaciones de poder entre hombres y mujeres afectan ese ejercicio. Tanto el de hombres como el de mujeres de todas las clases, edades, colores, habilidades, etc. Un análisis con perspectiva de género del acceso de las personas a la justicia debe hacerse viendo como los factores económicos, geográficos, simbólicos, etc. afectan a mujeres y hombres de cada sector y no haciendo un análisis del "sector" mujer por un lado y por el otro hacer un análisis de cómo esos factores afectan los sectores pobres, indígenas, etc. como si en ellos no hubiesen enormes diferencias de poder entre mujeres y hombres.
Con lo anterior no estoy afirmando que no existe un grupo humano que se puede denominar "de mujeres" que tiene obviamente su identidad, sus particulares problemas y sus necesarias estrategias de sobrevivencia. Lo que afirmo es que cuando hablamos de mujeres, solo lo podemos hacer en contraposición al grupo humano de "los hombres". Porque si
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personas con mayor poder adquisitivo porque no pueden hacer los gastos que éste incumbe, entre los que se encuentran el pago de honorarios a el o la abogada, timbres, fotocopias, transporte, etc. También se dice que las mujeres de clase alta generalmente tienen más poder económico que los hombres pobres y por ello se concluye que las personas pobres de ambos sexos tienen menos acceso a la justicia que las personas ricas de ambos sexos. Sin embargo, muchas veces, aún las mujeres de las clases más adineradas no tienen acceso a recursos económicos independientes de los de sus padres o esposos. Por lo tanto, no pueden entablar un juicio, especialmente si es contra ellos, porque no pueden pagar un abogado sin el consentimiento de sus maridos o padres, recursos a los cuales talvez sí podría tener una mujer con menos dinero pero con más independencia. Es más, muchas veces hasta el hombre más pobre tiene más acceso a la justicia que algunas mujeres adineradas porque puede buscar ayuda legal gratuita contra su empleador, sus colegas, su víctima o contra cualquier persona que le haya violado sus derechos. Existen casos documentados de mujeres muy adineradas que no han podido salirse de un matrimonio violento porque no logran quién las represente en juicio o porque saben que sus maridos tendrán asesoría legal de mucha más calidad, por ende temen perderlo todo, incluyendo a sus hijos.
Además, aún las mujeres de clase alta tienen menos poder simbólico que los hombres pobres, y por supuesto, menos poder económico y de todo tipo que los hombres de su misma clase. Por eso un análisis del factor económico sin perspectiva de
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su menor acceso a recursos económicos para pagar por el transporte, sino por otros factores tales como la falta de tiempo o el no tener tiempo propio, el no tener dónde o con quién dejar a los y las hijas menores, el no tener permiso de salir de la casa sola, el miedo a salir sola, etc. Por eso, si analizamos el factor geográfico sin perspectiva de género, caemos en el error de plantear que a mayor lejanía física de los tribunales menor acceso a éstos. Y eso no es del todo correcto porque bien puede ser que los hombres que viven lejos de un tribunal, tengan más posibilidades de trasladarse a ellos que muchas mujeres que vivan bastante más cerca.
¿Cuál podría ser una solución a este problema de la lejanía física de los tribunales como obstáculo para el acceso a la justicia jurisdiccional?
Otro elemento que nos da la perspectiva de género que no nos da ni la androcéntrica ni la de los derechos humanos (porque también es androcéntrica), es que nos lleva a preguntarnos qué efectos tiene en el contenido de la justicia que se imparte el hecho de que los hombres tengan más acceso a ella que las mujeres. Sabemos que una respuesta es que hay una gran gama de violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hasta al propio derecho interno que jamás ha sido el tema de una demanda o juicio, con lo que no podemos saber qué contenido real tienen esos derechos. También sabemos que la percepción que la gente tiene de los delitos que se cometen es equivocada debido a que hay toda esa gama de delitos que no se denuncian. Podríamos además pensar que esto debe tener algún efecto en los delitos que cometen los hombres y también en las políticas
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producido en la misma y por lo tanto, el servicio será defectuoso.
Sé que en muchos países de América Latina, después de años de implementar reformas a la administración de justicia que no mejoraron ni el acceso a la justicia de la población, ni la imagen que del Poder Judicial tiene la gente, ahora están implementando nuevas estrategias para mejorar ambas. Pero si sus estrategias son diseñadas de manera androcéntrica y parten de diagnósticos androcéntricos, es muy posible que también fracasen. Por ejemplo, en algunos países se han iniciado estrategias de incorporación de la sociedad civil en estas reformas para detectar sus necesidades y los cambios que se hayan producido en ella. Para lograrlo, altos funcionarios de los poderes judiciales se desplazan por todo el país para dialogar con las distintas comunidades. Pero, si no toman en cuenta las estructuras de género distintas en cada comunidad, regresarán con una idea parcial o hasta falsa de la realidad de esa comunidad y por lo tanto se implementarán reformas que no surgen de las necesidades reales de toda la comunidad.
Por ejemplo, es muy posible que ni las mismas mujeres que padecen cotidianamente la violencia intrafamiliar, incluido el horripilante crimen del incesto que sabemos es mucho más frecuente de lo que se cree, van a hablar de estos crímenes con altos funcionarios de la Corte. ¿Por qué?, porque muchas de las violaciones a los derechos de las mujeres suceden en la esfera privada y todas sabemos que "los trapos sucios se lavan en casa" y no se ventilan en público. También, porque aún las víctimas de estos devastadores crímenes los clasifican como menos graves
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trabajo y la jerarquización de los valores que a su vez son dicotómicos ha sido construida de manera que los hombres se desarrollan principalmente en la esfera pública, que es más valorada y protegida que la privada y que a su vez se entiende como una esfera totalmente distinta a la privada. Y cuando no usamos la perspectiva de género, no vemos esas estructuras y pensamos que es normal que existan dos esferas sexualizadas, dicotómicas y jerarquizadas. Por eso nos parece correcto o normal que el Derecho regule, por ejemplo, el trabajo que se realiza en la esfera pública, pero no el que se realiza en la esfera privada.
Algunos podrían decir que el hecho de que no se hable en esos esfuerzos por incluir a la sociedad civil en la ampliación y mejoramiento del acceso a la justicia, de la violencia intrafamiliar o la sexual, por ejemplo, no es tan grave porque si al menos se logra hablar de la violencia o la injusticia que les preocupa a todos, algo se avanza, aunque la violencia intrafamiliar siga dándose. Argumentan que la violencia intrafamiliar es un problema de un sector específico, mientras la violencia callejera es un problema de toda la sociedad. No ven que la violencia intrafamiliar es a la vez causa y efecto de la descomposición social. La falta de credibilidad de la población hacia la administración de justicia, que redunda en menos democracia y menos desarrollo, también es incrementada cuando el poder que debe impartir justicia se hace el ciego ante un tipo de violencia mientras castiga a otro. Se han puesto a pensar ¿qué pasa por la cabeza de niños y adolescentes que ven a sus padres humillar y golpear impunemente a sus madres durante toda su estancia en la familia? ¿Creen que un niño que
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persona se explica el mundo desde un punto de vista androcéntrico o hasta ginocéntrico, no va a ver la realidad y, por lo tanto, no va a ver las conexiones que hay entre todas las cosas.
Por eso, es importante entender que de poco sirve mejorar el acceso a la justicia si la justicia que se imparte es sesgada a favor de los hombres. Es obvio que el contenido que el derecho tiene responde, en gran parte, al que se va creando en los tribunales, ya que es en ellos donde los y las ciudadanas pueden constatar si sus derechos son realmente tales. Es lógico pensar que un acceso sesgado hacia los hombres produce un derecho androcéntrico, pero que también un derecho androcéntrico es una barrera más que impide a las mujeres un acceso igualitario a la justicia.
Por tanto, en cuanto al segundo aspecto del tema que estamos tratando, es decir, en cuanto a lo que debemos entender por justicia jurisdiccional en relación con lo que queremos una vez que tengamos acceso a ella, podríamos decir que lo que se espera es la recuperación de derechos conculcados. Por ello, este aspecto de mi charla va de la mano con las críticas que, desde la perspectiva de género, se le han hecho tanto al derecho, en general, como al derecho de los derechos humanos por muchas razones:
Primero, porque es obvio que la aplicación de un derecho androcéntrico por la administración de justicia, va a tener como consecuencia el que las mujeres no obtengamos justicia, aunque pudiéramos acceder a los tribunales en igualdad de condiciones con los hombres.
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estructural), y las reglas informales que determinan quién, cuándo y cómo se tiene acceso a la justicia y qué derechos tiene cada quien (componente político cultural). Entendido así el sistema legal o derecho de un determinado país o comunidad, las feministas hemos concluido que tanto el derecho en sentido estricto como el derecho en sentido amplio, son fenómenos que excluyen las necesidades de las mujeres tanto de su práctica como de su teoría.
Por estas dos razones, entre muchas otras, es que considero que la crítica feminista al derecho incluye la crítica al acceso a la justicia y, por lo tanto, a continuación, les hablaré acerca algunas de las críticas que, desde el feminismo, se han dirigido al derecho; críticas que he tomado de un artículo que escribí para el libro Género y Derecho y que pueden consultar si desean profundizar más en ellas:
I. El derecho es justo, sólo necesita más mujeres
Una primera crítica que se hace desde el feminismo al derecho, parte de una concepción de hombres y mujeres como esencialmente iguales, con las mismas capacidades y habilidades. Postula que el problema radica en que las mujeres no hemos tenido la capacidad jurídica y la posibilidad material de demostrarlo. Desde este enfoque, las acusaciones de androcentrismo que se le hacen al derecho son relativamente fáciles de corregir, ya que no cuestionan sus postulados básicos.
Es la exclusión de las mujeres de los espacios de poder, tradicional e históricamente masculinos, lo que hay que revertir.
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esta corriente, las mujeres han sido excluidas. Parte, además, de que las mujeres, por el hecho de serlo, cuando estén en el poder, querrán o podrán eliminar todas las normas discriminatorias. Si bien es cierto que todas las mujeres ocupamos una posición desde la cual se nos facilita distinguir algunas normas que nos discriminan, no todas sufrimos la discriminación de igual manera, ni todas somos igualmente oprimidas, es más, algunas tenemos grandes privilegios económicos, educativos, entre otros, y a muchas nos cuesta vivir la discriminación sexual de forma consciente. De ahí que no toda incorporación de las mujeres, al poder, garantiza la eliminación de todas las discriminaciones que sufrimos las distintas mujeres por ser mujeres.
La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres es una tarea extremadamente compleja, que no se reduce a la incorporación de algunas mujeres al poder. Se complica, aún más, cuando comprobamos que no es cierto que la mayoría de las mujeres quiere la eliminación de todas las manifestaciones del sexismo. Es más, muchas de las que han logrado acceder al poder político o de otra índole, incluyendo a mujeres negras e indígenas, insisten en que no existe la discriminación sexual y que ellas son prueba de ello. Por otro lado, no todos los hombres detentan el mismo poder, ni todos están imposibilitados de ver el sesgo androcéntrico en el derecho, ni todos quieren mantener sus privilegios de género. Por el contrario, algunos hombres son víctimas de la violencia de género infligida por mujeres, todo lo cual nos demuestra que ni mujeres ni hombres constituimos grupos homogéneos, aunque el derecho pareciera partir de esa ficción.
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estamos creando leyes en abstracto. Pero aún en este último caso, se ha comprobado que un aumento significativo de mujeres en el congreso, por ejemplo, sí transforma la naturaleza de las leyes que ahí se promulgan.
¿Creen ustedes que la incorporación de más mujeres a las Cortes Supremas y Constitucionales de nuestros países contribuiría a mejorar el acceso de las mujeres a la justicia?
II. La ley es justa, se aplica mal
Otra crítica toma la posición de que el derecho, con la excepción de algunas normas discriminatorias, es neutral, objetivo y universal, aunque ha sido injusto hacia las mujeres debido a que quienes lo aplican e interpretan son personas insensibles a las relaciones de poder entre los géneros. Desde esta óptica, se argumenta que la falta de una perspectiva de género en la administración de justicia ha causado un sesgo androcéntrico en la aplicación e interpretación de leyes que son neutrales y objetivas.
Este argumento se utiliza más fácil y frecuentemente con respecto a la impunidad de los violadores, incestuadores, y agresores domésticos, las bajas pensiones alimentarias, etc. Se dice, por ejemplo, que las y los jueces no aplican bien la legislación que sí castiga esos delitos o que sí establece pensiones equitativas en abstracto. Desde esta crítica, se argumenta que si las leyes fueran aplicadas por personas sensibles al género y con esa perspectiva, más violadores irían a la cárcel, las pensiones alimentarias serían más altas, etc. Y, aunque lo anterior pueda ser cierto, este tipo de crítica tampoco
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Aunque la norma aplicada fuera de naturaleza androcéntrica, el hecho de ser interpretada repetidamente desde una perspectiva de género, transformaría necesariamente su contenido.
¿Están de acuerdo con lo anterior? Es decir, ¿creen ustedes que se puede interpretar y aplicar una norma androcéntrica de manera que no anule o menoscabe los derechos de las mujeres?
III. Igualdad o diferencia
Una crítica más radical, en cambio, parte de que mujeres y hombres somos diferentes (para algunas esencialmente diferentes y para otras culturalmente diferentes) y que esas diferencias sólo han sido tomadas en cuenta por el derecho cuando hacerlo beneficia a los hombres. Estas corrientes arguyen que el problema no está en las diferencias sino en cómo éstas han sido asimiladas al concepto de desigualdad, a la vez que jerarquizadas de acuerdo con el término de mayor valor, el hombre, sus características, atributos y roles.
Desde estas corrientes no se busca la igualdad ante la ley de hombres y mujeres porque, al igual que con los otros conceptos creados por la cultura patriarcal, el de igualdad está sesgado por la experiencia y los intereses masculinos. Esta crítica pone en duda el que la igualdad jurídica logre la emancipación de las mujeres, puesto que, hasta ahora, ello ha significado asimilación al varón. Más bien relativiza los conceptos totalizantes de la igualdad y la diferencia para asumir que, en algunos campos, las mujeres requerirán la igualdad y, en otros, la validación de su diferencia.
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la subordinación de las mujeres. Advierte que las normas que tratan de hacer compatible el principio de igualdad con, por ejemplo, el dato fáctico de la división sexual del trabajo, tienden a perpetuar la desigualdad en otros campos. Por ejemplo, una norma que compensara a las mujeres amas de casa por sus diversas tareas domésticas, redundaría en la consolidación del estereotipo de que somos las mujeres las encargadas del trabajo doméstico, lo cual tiene repercusiones importantes en otras áreas del derecho, como lo es el de familia, por citar sólo una. ¿Creen ustedes que el derecho puede o debe ser neutral en términos de género en algunos casos? ¿Cuáles?
IV. El androcentrismo en los principios básicos del derecho
Partiendo de los planteamientos de Zillah Eisenstein, otro enfoque intenta encontrar sesgos androcéntricos, aun en los llamados derechos universales, principios fundamentales o garantías constitucionales y en los mecanismos por medio de los cuales se protegen; es más, en la lógica jurídica misma. Esta gama de críticas nos obliga a cuestionarnos las propias suposiciones de objetividad, racionalidad y universalidad que subyacen en la concepción liberal del fenómeno jurídico. Desde este enfoque se postula que se requiere un reexamen de los paradigmas e hipótesis que subyacen en la teoría y metodología del derecho para detectar la presencia del sesgo androcéntrico. Más aún, este enfoque nos hace cuestionar las bases mismas de nuestras formas de convivencia durante los últimos cinco o seis
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Por ejemplo, cuando desde esta óptica se cuestiona el principio de "in dubio pro reo" no se pretende sustituirlo por "culpable hasta que no se pruebe su inocencia", sino buscar la justicia y beneficios de revertir la carga de la prueba en aquellos casos en que sea más razonable hacerlo por el tipo y circunstancias del delito. Cuando se cuestiona la "libertad de expresión" no es para sustituirla por una censura, sino para balancearla con otros derechos humanos tan importantes y necesarios como podrían ser la integridad física, el derecho a una imagen digna, etc.
Como ya se dijo, desde este enfoque también se cuestiona la lógica jurídica como una lógica masculina. De nuevo sus adherentes nos advierten que esto no implica reemplazar la razón por la irracionalidad. Significa cuestionar la pretensión de reducir el razonamiento jurídico a un razonamiento lógicomatemático. Significa cuestionar el sistema dogmático deductivo, propio de la lógica formal, porque no es el procedimiento adecuado para conocer, interpretar y aplicar el derecho. Significa entender que la justicia está constituida por problemas que no tienen una solución unívoca, sino varias alternativas posibles de las que hay que escoger una. Significa saber qué es lo justo para cada caso concreto. Cuestionar la lógica jurídica significa abrirse a nuevas posibilidades de relaciones de convivencia entre los seres humanos sin reproducir las lógicas, que hasta el día de hoy, limitan el ejercicio y goce del potencial humano de mujeres y hombres.
Desde este enfoque se insiste en que el derecho es masculino porque son las necesidades y conflictos de los hombres los que están codificados en él. Esto no quiere decir que las mujeres no
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Una reciente crítica feminista al derecho parte de entenderlo, en el sentido Foucaultiano de discurso, como una amplia gama de discusión sobre un tema o temas que se realiza dentro de una determinada sociedad. Pero también parte de entenderlo en el sentido más concreto de lenguaje, como el conjunto de sonidos, unidades de significados y estructuras gramaticales, así como los contextos en que se desarrollan. En este sentido se analiza el microdiscurso del derecho, es decir, se analizan lingüísticamente todos los eventos que constituyen derecho-hacer un testamento, dar un testimonio en un juicio, hacer un contrato, pedir un divorcio, para entender su macrodiscurso como un fenómeno social abstracto.
Desde esta crítica, el derecho, como micro y macrodiscurso, es entendido como el lenguaje autorizado del Estado y, por ende, como un discurso impregnado con el poder del Estado. Según lo anterior y analizando el lenguaje del derecho, las feministas parten de que el mismo no puede menos que ser un discurso patriarcal y androcéntrico por dos razones: la primera, porque el lenguaje refleja la cultura dominante en cada Estado, y la cultura dominante en todos los Estados actuales es patriarcal; y la segunda, porque si el poder estatal es patriarcal, su discurso no puede menos que serlo también.
Como ya se explicó, el análisis del poder es central en la mayoría de las teorías feministas y, como se puede observar, también lo es en el análisis del derecho como discurso. Analizando simultáneamente el derecho, el lenguaje y el poder, esta gama de críticas nos señala que podemos entender mejor por qué la
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Constitución Política garantiza la igualdad de los sexos ante la ley? La respuesta no se encontrará en el estudio de la norma formal, nos dice esta crítica. La respuesta está en los detalles de la práctica legal cotidiana, detalles que consisten casi exclusivamente, de lenguaje.
Por eso, desde esta crítica, se estudia el lenguaje del derecho para poder comprender el poder de la ley. La premisa es que el poder no es una abstracción sino una realidad cotidiana. Para la mayoría de la gente, el poder de la ley no se manifiesta tanto en su poder coercitivo o en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, sino en las miles de transacciones y minidramas legales que se llevan a cabo diariamente en los bufetes legales, comisarías, agencias policiales, fiscalías o juzgados, así como en las noticias, telenovelas, charlas y conferencias que, de algún modo, traten un problema legal. El elemento dominante en cada una de estas transacciones, minidramas o telenovelas, es el lenguaje. A través de éste, el poder se abusa, se ejercita o se cuestiona.
Como se ha dicho, el discurso no sólo es una forma de hablar sobre un tema, sino que es la forma como se piensa y actúa sobre ese tema. El discurso del derecho es, entonces, una forma de hablar, pensar y actuar sobre las mujeres, los hombres y las relaciones entre ambos. Mientras el discurso sea patriarcal, las mujeres seremos discutidas, descritas y tratadas por el derecho de manera subordinada a los intereses de los hombres. Por esto es que, aún en los Estados en donde se han hecho reformas legales para eliminar, por ejemplo, la revictimización de las mujeres en casos de violación sexual, prohibiendo preguntarle a
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esta crítica, nos llevará a ponerle atención, más que a la norma formal, al cómo ella establece las reglas, pensamientos, actitudes y comportamientos que la norma presupone e incorpora, así como a ponerle atención a la forma como la norma institucionaliza lo que debe ser considerado como legítimo o ilegítimo, aceptable o inaceptable, natural o desnaturalizado. El estudio del derecho, como discurso, puede ser clave para las mujeres porque puede demostrar cómo el derecho es patriarcal más allá de la norma, aun la norma protectora de los derechos de las mujeres.
Hay muchas otras formas de hablar del derecho como discurso y de develar el sexismo que hay en él. ¿Conocen alguna de estas otras teorías o tienen algún ejemplo?
VI. El derecho de la mujer, una propuesta
feminista
Debido a las enormes dificultades para "engenerar" el derecho, incluyendo en ello el mejoramiento del acceso a la justicia para ambos sexos, algunas feministas proponen que se debe desarrollar una rama o disciplina autónoma a la que se podría denominar Derecho de la Mujer. Este derecho tiene que desarrollarse como disciplina legal al mismo tiempo que la discriminación sexual, presente tanto en las normas como en los principios y fundamentos del derecho masculino, se vaya reduciendo hasta ser completamente abolida. Como la igualdad ante la ley, de la cual parte el derecho masculino, no evita la práctica de la discriminación, es necesario desarrollar toda una disciplina que tenga como meta y no como supuesto de partida, la igualdad de hombres y mujeres.
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tienen por objetivo a la persona, ya que existe similitud en la aplicación del modelo dirigido a la persona a través de normas y en el deseo de mejorar el estado del grupo al que va dirigida cada disciplina. Pero mientras que las disciplinas arriba mencionadas son más restringidas con respecto a la extensión y carácter legal del grupo, el Derecho de la Mujer tiene una característica especial - el enorme, diverso y complejo segmento de la población que representa - las mujeres de todas las edades, clases, razas, etnias, capacidades, nacionalidades, condición migratoria, preferencia u opciones sexuales, etc. Por eso el Derecho de la Mujer constituye una parte de todas las otras disciplinas, a la vez que es conformado por ellas. Esto hace que el campo del Derecho de la Mujer sea mucho más amplio que el de las otras disciplinas que como él, están dirigidas a la persona humana.
Este Derecho de la Mujer también exige una práctica alternativa del mismo. Esta disciplina no sólo es autocrítica y desmistificadora del derecho, sino que además, exige que las y los abogados lo practiquen en forma diferente a la tradicional. Se insiste en que las relaciones entre abogada(o) y cliente, juez(a) y abogada(o), administrador(a) y administrada(o) sean más horizontales y que el proceso sirva para el empoderamiento de las mujeres. Se insiste en que toda la actividad esté centrada en la persona y no en principios abstractos. Se busca la justicia más que la "seguridad jurídica".
Desde el Derecho de la Mujer, se insiste en que el acceso a la justicia sea apropiado y efectivo. Esto querrá decir que el Estado tendrá que garantizar un servicio que esté siempre al alcance de
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estudiantes de esta disciplina deberán aprender a pensar en vez de memorizar, a reconocer sus prejuicios en vez de ocultarlos, a involucrarse en el caso en vez de controlarlo, a solidarizarse con sus compañeros(as) en vez de competir por el primer lugar. No será fácil aprender este derecho, pero seguramente será mucho más enriquecedor que repetir como grabadoras los artículos de un código.
En los últimos tiempos, debido a la fuerza del movimiento feminista que logró la ratificación por todos los países de América Latina de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de la Convención de Belém Do Pará, así como la aprobación por la CEPAL de un Plan de Acción Regional sobre la integración de la mujer en el desarrollo económico y social de América Latina, ha habido un avance legislativo y doctrinario en relación con el estado jurídico de las mujeres de esta región.
Este proceso ha llevado a la creación de comisarías o delegaciones de la mujer en varios países de la región; a reformas constitucionales y a la promulgación de leyes que tienden a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en distintas áreas de la vida social, económica, política y cultural; a la creación de ministerios o servicios nacionales de la mujer en casi todos los países; y a miles de proyectos y programas gubernamentales y de la sociedad civil que no sólo tienen como objetivo la capacitación de las y los funcionarios de la administración de justicia, sino a reformas curriculares en las facultades de derecho y a la inclusión de cursos sobre la mujer y el derecho en algunas universidades.
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en una democracia no es una manifestación de poder sino un instrumento fundamental para el logro de una convivencia social armoniosa y equilibrada. Una garantía para el respeto de los derechos de todas las personas. Quienes administramos justicia somos gestores de los intereses de la comunidad y estamos obligados a responder, ante ella, de forma eficiente y adecuada.
Por eso, los poderes judiciales no son ajenos a los problemas de la población y el desarrollo de su función debe vincularse con ellos. La estructura, la organización y las políticas judiciales se ejecutan en un contexto social donde debe ser un factor para garantizar el respeto a los derechos humanos, tanto a través de su estructura como en el contenido de sus resoluciones.
¿Por qué hablamos de perspectiva de género en el Poder Judicial?
Costa Rica tiene indicadores que revelan debilidades en el desarrollo de las mujeres. Me permito señalar, que la población es de tres millones cuatrocientos doce mil seiscientos trece habitantes (3.412.613), las mujeres constituyen el 50.5% y su esperanza de vida es de 79.2 años. Un 36% de ellas tienen menos de 15 años y la mitad reside en zonas rurales. En la región urbana vive mayor cantidad de población femenina que masculina.
En 1999, de 74.846 nacimientos que hubo, 16.041 (21.4%) provienen de madres adolescentes (menos de 19 años). Más de la mitad de las mujeres que superan los 14 años se encuentran emparejadas. No se tienen datos exactos sobre la cantidad de uniones consensuales, pero se estima que son altas. El 40% de los hijos y las hijas nacen fuera del matrimonio.
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con cargas familiares.
En los últimos veinte años la participación laboral de las costarricenses ha crecido fuertemente hasta aproximarse a constituir un tercio del total de la población económicamente activa. Un 30% de las que están en edad de hacerlo trabajan, en particular en el sector servicios, incluido el doméstico (41% de aquéllas) y como personas dependientes de un salario. Una porción estimable se ocupa como profesionales y técnicas (19%), en especial en la administración pública; el 3% son gerentes y administradoras y solo otro 3% son patronas. Las mujeres de 20 a 39 años continúan siendo la mayor franja ocupada.
Su nivel educativo es alto. Tienen una tasa muy baja de analfabetismo, una alta cobertura de escolarización y una participación ligeramente superior a la del varón en la enseñanza secundaria y levemente inferior en los estudios universitarios.
Las costarricenses siguen teniendo menores oportunidades de empleo que sus compatriotas varones y obtienen menores ingresos por su trabajo. El apoyo en servicios institucionales y comunales para atender las labores domésticas, el cuidado y la socialización de la niñez y a la ancianidad, así como el incremento en la productividad del trabajo doméstico, no ha crecido al mismo ritmo que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.
La violencia en el seno de las familias es una realidad que, paulatinamente, se ha ido poniendo en evidencia, cada vez con mayor fuerza, tanto cualitativa como cuantitativa. Según un
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Durante la segunda mitad de este siglo, la conciencia sobre la necesidad de superar los obstáculos que discriminan a las mujeres ha producido significativos avances, tanto en el ámbito legislativo, como en el institucional (). Me permito señalar a continuación la legislación que se ha promulgado recientemente:
1). Por Ley No. 6969, de 2 de octubre de 1984, la Asamblea Legislativa aprobó el texto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que había sido adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, y en vigencia, en otros países del mundo, desde 1981 (artículo 27).
Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo de 15 de enero de 1985, el Poder Ejecutivo ratificó ese instrumento, incorporándolo así al ordenamiento jurídico costarricense con autoridad superior a las leyes ordinarias (artículo 7 de la Constitución Política). Incluso, gracias a la reforma del artículo 48 de la Constitución Política, opera en octubre de 1989, y dado su contenido en materia de derechos humanos, puede decirse que sus disposiciones tienen, desde entonces, rango constitucional (autoridad suprema).
Esa convención representa un importantísimo paso en la lucha por la igualdad real de las mujeres y los hombres, aunque no se ocupó, abiertamente, del tema de la violencia intrafamiliar, ni estipuló una regulación específica al respecto.
Sin duda, su texto ha propiciado, en el país, un proceso analítico del ordenamiento jurídico y del papel del Estado en materia de discriminación contra las mujeres, lo que ha permitido detectar
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perpetúan esquemas nocivos para asegurar los derechos de las humanas.
3). El 3 de febrero de 1995, se promulga la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, No. 7476, que vino a reconocer al hostigamiento sexual como una manifestación de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, que ocurre en el mercado laboral y en los centros educativos. Esta ley es la primera en su naturaleza en la región centroamericana y estableció la obligación de todas las instituciones públicas y de los centros de trabajo, de emitir reglamentos para implantar procedimientos sencillos que garanticen los derechos de las víctimas, en su gran mayoría mujeres.
4). Por Ley No. 7499, de 2 de mayo de 1995, Costa Rica aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém Do Pará", suscrita en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, la cual establece una serie de reglas y mecanismos a poner en práctica por los Estados Partes, en procura de eliminar la discriminación contra la mujer en general y, específicamente, la violencia ejercida contra ésta.
5). Finalmente, el 25 de marzo de 1996, se promulga la Ley contra la Violencia Doméstica, No. 7586, que no tipifica delitos específicos en esta materia, pero sí establece una serie de medidas de protección para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas. En ella define como violencia doméstica a una gama amplia de acciones y de omisiones,
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2). El 11 de noviembre de 1976, por Ley No.5988, se creó esa instancia, que ha venido evolucionando desde entonces. Mediante la Ley No. 7026, de 20 de marzo de 1986, se estableció y afianzó con el nombre de Centro Nacional para el desarrollo de la Mujer y la Familia, como un órgano adscrito a uno de los ministerios de gobierno - el de Cultura, Juventud y Deportesque por medio de la Ley No. 7801 del 18 de mayo de 1998, se transforma en el Instituto Nacional de la Mujer.
3). La Defensoría de la Mujer, creada por la Ley de Igualdad Real, instancia que actualmente forma parte de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley No.7319 de 5 de noviembre de 1992) y que ha tenido una trascendente labor en la defensa de los derechos de las mujeres. Aunque tiene competencia únicamente en el sector público, desde su creación ha conocido y se ha pronunciado sobre las prácticas institucionales que implican una discriminación por género, tal es el caso de la forma de atender a las víctimas de la violencia doméstica cuando reclaman la protección estatal. Sus recomendaciones han sido garantistas, innovadoras y relevantes en tanto han fijado y reiterado los deberes del Estado para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.
4). El 10 de abril de 1990 se emite el Decreto Ejecutivo No.19574 G-SP, mediante el cual se crea una oficina pública denominada "Delegación de la Mujer", a cargo de una profesional en Derecho con conocimiento y experiencia en el campo de la violencia contra la mujer y cuyo objetivo es "...asegurar a las mujeres la atención, recepción de denuncias e investigación de todo acto de
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significó que, por primera vez, se coordinaran acciones en el sector público en materia de violencia intrafamiliar. Con gran sustento teórico y logístico se crearon redes en las comunidades para la atención de esta problemática que con algunos intervalos, ha logrado mantenerse hasta hoy.
CAPACITACIÓN JUDICIAL
La Escuela Judicial costarricense ha venido desarrollando programas en esta temática sobre: sensibilización en violencia doméstica, derechos humanos y mujer, teoría de género, leyes específicas y jurisprudencia.
Se han utilizado, en primer término, recursos externos provenientes de programas financiados por organismos internacionales y con capacitadoras ajenas a la institución. Un paso más importante fue la financiación de los cursos con recursos propios, y lo recalco porque soy partidaria de que se utilicen todos los recursos externos que puedan llegar sin duda a los Poderes Judiciales donde el personal es estable, como el nuestro, aseguran una buena inversión. Sin embargo es más importante que se destinen recursos propios en cada presupuesto, porque esta capacitación es una prioridad institucional y su existencia no puede depender de lo que otros puedan darnos. Lo normal es usar los recursos que se tienen en las necesidades urgentes, y esta área es de urgencia, amerita que se destine inversión.
Otra particularidad en la capacitación, sobre todo en los inicios de los proyectos, es la vigilancia en la calidad de quienes capacitan. Como la materia ha sido menospreciada, es
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años, cuando hablar de esto era visto de manera totalmente extraña.
Mencionaré, a continuación, algunos programas:
1). Proyecto de capacitación permanente en el tema de violencia doméstica.
Teniendo presente ese deber, a partir de 1991, nuestra institución se incorporó, por iniciativa propia, al Proyecto de Capacitación Permanente en el Tema de Violencia Doméstica, desarrollado por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y dirigido por la experta en el tema, doctora Gioconda Batres.
Inicialmente, los beneficiarios del programa eran funcionarios públicos del sector penitenciario. Al incorporarse la Administración de Justicia el proyecto se orientó a un grupo de abogados y abogadas que se desempeñaban como fiscales, jueces y juezas, defensores y defensoras públicas. Contó con el respaldo de la Escuela Judicial y su financiamiento provino de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID).
Su objetivo general era contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos, a las luchas por la igualdad y a la eliminación de todo tipo de discriminación y de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, a través de una planificada labor que, en el corto plazo, humanizara el proceso judicial al cual deben someterse víctimas y agresores, al tiempo que impulsara iniciativas para reformar la ley procesal y sustantiva que, al estar concebida desde la perspectiva que invisibiliza los
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prevención. Para ello, se impulsaron talleres y se generó material didáctico de apoyo, de forma tal que los y las participantes adquiriesen información nueva, desde la perspectiva de género, que les permitiese interiorizar una sensibilidad diferente en relación con los orígenes de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños y comprender el papel de la socialización y el uso del poder en la manifestación de esta conducta.
La perspectiva de género devino así en una categoría más de análisis de la realidad, esencial para comprender la violencia y la discriminación contra esos sectores de la población.
También se pretendió formar agentes multiplicadores de la información recibida y, por ello, se dedicó especial atención en la forma de seleccionar a los beneficiarios. El nivel académico de los expositores y su autoridad en la temática fueron también muy importantes, porque no podía ni puede olvidarse que ha existido resistencia a abordarla y ha prevalecido la actitud de considerar que el problema lo tienen otros, no yo.
El proyecto fue concebido como un proceso continuo y se ejecutó en tres etapas, durante tres años. En la primera (1991) se desarrolló el marco teórico que comprendió la teoría sexo género, la violencia en contra de mujeres, niños y niñas y el análisis del sistema patriarcal. En la segunda (1992) se enfatizó en temas específicos tales como mujeres agredidas físicamente, violación, incesto, la dinámica de los ofensores físicos y sexuales, las secuelas de la violencia en las víctimas y los métodos de investigación no sexista. En la última fase (1993) se profundizó en la problemática del trauma en víctimas de la violencia y su tratamiento en la dinámica psicosocial de los
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dos meses. Este se llevó a cabo en San José, y en siete talleres, de dos días cada uno, que fueron desarrollados en las cabeceras de cada una de las provincias del país. Se pretendía con esto abarcar beneficiarios de todas las zonas. Todos los talleres fueron coordinados por una jueza miembra de la Asociación Costarricense de Juezas, que también lo impulsó y le otorgó ayuda económica.
Con este programa se buscó capacitar a las(os) funcionarias(os) públicas(os) y privadas(os), en el manejo de la teoría sexogénero, violencia doméstica, relaciones de poder, abusos sexuales, violación e incesto. Muy importante resulta destacar que se introdujo el análisis de instrumentos legales, específicamente de legislación y alternativas para la defensa de los derechos de las mujeres, así como otros tópicos que facilitasen el cumplimiento del marco jurídico que las protege.
Con ese propósito se plantearon, como objetivos específicos, los siguientes:
Capacitar a las(os) funcionarias(os) públicas(os), en el manejo de la teoría sexo-género, violencia doméstica, relaciones de poder, violación, abusos sexuales, incesto y otras formas de discriminación, a fin de que estos se constituyan en agentes detenedores(as) de los mismos.
Dotar de recursos educativos para que el(la) funcionario(a) público(a) y privado(a) sea capaz de informar a la población que recurre en busca de ayuda, de los recursos existentes para denunciar la agresión hacia las mujeres, las niñas y los niños.
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segundo trabajó las formas de violencia contra las mujeres: violencia doméstica, tratamiento de incesto y abuso sexual. El último se abocó al estudio de los instrumentos legales y de las alternativas en la defensa de los derechos humanos de las mujeres: hostigamiento sexual, derechos humanos, interpretación de género para los delitos sexuales, alternativas del derecho y metodología para el análisis de textos legales, legislación laboral, familia, pensiones alimentarias y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Comentando con los participantes el resultado de los talleres, señalaron que, en un principio, habían venido con recelo, pero que salieron satisfechos.
Este programa tuvo el mérito de enseñarnos a trabajar con personas involucradas en la solución de la problemática que no eran funcionarios públicos y que transmitían, en un ámbito académico, sus quejas contra el sistema.
3). Programas con recursos propios
Durante 1994, 1995 y los primeros meses de 1996, la institución asumió, con dificultad y con recursos propios, la tarea de mejorar la atención de la justicia a esos sectores débiles de mujeres, niños y niñas, celebrando talleres de capacitación dirigidos por el Instituto de la Mujer de la Universidad Nacional.
Los objetivos generales de este proyecto fueron: Informar y sensibilizar a las(os) participantes del sistema judicial, sobre los orígenes y consecuencias de la violencia
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del país. Además del personal del sistema judicial, incluidos miembros de la policía judicial, que es un sector muy necesitado de capacitación, en esos talleres participaron, también, profesionales, de otras instituciones involucrados en la temática - Patronato Nacional de la Infancia, Caja Costarricense de Seguro
Social y Delegación de la Mujer -. Con ello se procuró que se constituyesen grupos donde cada uno de los presentes interaccionase y se retroalimentase con el resto, de tal forma que quienes se quejan por la respuesta judicial, pudiesen tener de cerca las razones que para su comportamiento tienen los y las funcionarias judiciales y, a su vez, que estos conociesen las necesidades y las quejas de los usuarios. Se trató de que los descontentos pudiesen encontrar una solución rápida y no se trasladaran como se ha hecho a otras instancias, generalmente de más alto nivel.
Cada curso-taller se desarrolló de manera teórica y vivencial. Los contenidos abordados fueron los siguientes:
Estadísticas sobre la violencia doméstica y el abuso sexual, a nivel nacional e internacional, para ubicar la incidencia de esta problemática como de naturaleza global.
Contexto cultural e ideológico en el que se enmarca la violencia contra mujeres de todas las edades y contra los niños y las niñas.
Relación entre los procesos de socialización diferenciado por sexo y la génesis de la violencia.
Incesto y abuso sexual infantil: conceptos, mitos y realidades, indicadores del abuso sexual infantil y síndrome postincesto.
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En cada sesión, las profesoras explicaron los conceptos fundamentales y promovieron, por medio de preguntas y de ejercicios individuales y grupales, que los y las participantes hiciesen contacto con sus propias creencias, emociones y actitudes sobre la violencia doméstica y el abuso sexual.
La metodología utilizada permitió conocer y revisar, desde su base, aquellos argumentos "técnicos" más frecuentemente utilizados en la administración de justicia y que imposibilitan la aplicación de las normas y fomentan, con ello, la impunidad de los agresores. Además, en las discusiones se evidenció lo importante y ventajoso que resulta abordar la problemática y los casos específicos de una manera integrada.
El 95.7% de los y las participantes estimó que los contenidos del taller eran muy relevantes en tanto que el 90.1% consideró que, el mismo, fue muy productivo para su desempeño profesional.
En los cursos desarrollados en los últimos cuatro años, se combina la materia legal con la teoría, se han utilizado capacitadores y capacitadoras, internos y externos. Se ha tratado de abarcar personal profesional y no profesional, que incluye policías, fiscales, jueces, juezas, trabajadores sociales, etc., fundamentalmente en materia penal y de familia.
Los cursos más recientes han sido realizados por expertos y expertas del ILANUD, como parte del programa de Justicia y Género.
Cursos para la carrera judicial: en aplicación de la carrera judicial se ha ejecutado un curso preparatorio para los y las
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capacitado en género y crear un sistema que detecte fácilmente cuando esto no ocurre.
JUSTICIA ESPECIALIZADA E INTERDISCIPLINARIA EN MATERIA DE FAMILIA
La jurisdicción de familia es una de las áreas que involucra una mayor cantidad de usuarias en nuestra institución. Separar su conocimiento de la jurisdicción civil o laboral como venía sucediendo, ha sido un paso importante. Significa que quien administra justicia puede ir desarrollando una sensibilidad y conocimientos que lo preparan mejor para desempeñar su puesto. Eventualmente, la solución del conflicto puede ser más acertada y más rápida.
Los primeros juzgados de familia comenzaron a funcionar en 1981, a pesar de que el Código de Familia vigente entró a regir en agosto de 1974. Los despachos pioneros fueron el Primero y Segundo de San José, y han contado con una trabajadora social exclusiva para ellos. Este tipo de despacho fue extendido a las cabeceras de provincia y a Pérez Zeledón en 1994, a los que se sumaría el Juzgado de Familia de San Carlos en 1997. En 1998 inicia funciones el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. En 1999 inicia su trabajo el Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Pococí. El Tribunal Superior de Familia con jurisdicción nacional, que es la segunda instancia, comenzó labores en 1994. En el segundo trimestre del 2000 inicia sus funciones el Juzgado de Familia de Desamparados.
La jurisdicción de familia ha tenido recargos por leyes posteriores. El 1º de mayo de 1996 la Ley de Justicia Penal Juvenil recargó esa materia en algunos de los juzgados de
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profesional en derecho, para resolver los casos de familia.
CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DOMÉSTICA
En el mes de octubre pasado, empezó a funcionar el Primer Juzgado Especializado en Violencia doméstica del país. De acuerdo con la ley de esta materia, la finalidad principal de esta jurisdicción es el otorgamiento rápido de medidas de protección a la víctima de violencia doméstica. No se investigan acciones penales y la competencia se atribuye a la materia de familia.
La Corte Suprema de Justicia incluyó el año pasado, en el presupuesto para el año 2000, las previsiones necesarias para el funcionamiento de esta oficina. Se ha pretendido crear un juzgado modelo. Los jueces y juezas titulares de este despacho son los primeros que han sido nombrados mediante la Ley de Carrera Judicial, porque se pretendía estabilidad en las y los designadas(os). A todo el personal se le dio capacitación sobre la problemática y la legislación y se sensibilizó para intervenir adecuadamente. Se ha creado un modelo para trabajar de manera interdisciplinaria con una profesional en Trabajo Social y otra en Sicología.
No obstante estar ubicado en el II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, que tiene una planta física prevista para un despacho judicial sin particularidades, donde los jueces y juezas están separados de los auxiliares judiciales y de los usuarios y las usuarias para este juzgado no se utilizó ese diseño. Se creó un espacio atendiendo a la experiencia sobre las necesidades de
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Doméstica, en el II Circuito Judicial, a fin de garantizar una protección real y oportuna a todas las personas afectadas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Integrar y promover la acción coordinada e interdisciplinaria en la atención de casos de violencia intrafamiliar, mediante la reorganización operativa de los recursos internos a través de un juzgado especializado en esta materia.
Contribuir a elevar la eficacia y la oportunidad de la acción judicial mediante la especialización del recurso humano y la asignación del personal al trabajo en este despacho.
Garantizar una interpretación uniforme y objetiva de los instrumentos legales, así como una resolución judicial mejor informada y técnicamente respaldada.
Garantizar un servicio más efectivo y menos revictimizante, así como una mayor información, orientación y atención psicosocial a las personas usuarias, a través de la labor coordinada con un equipo interdisciplinario de apoyo a los procesos judiciales.
Crear las condiciones básicas en cuanto a infraestructura, materiales y equipo, para garantizar una labor más profesional, técnicamente superior, más eficiente y humanizada para las personas usuarias de los servicios.
Contribuir a elevar la eficiencia y el costo-efectividad de la acción judicial.
Contribuir a mejorar la calidad de los servicios judiciales mediante la sensibilización, la capacitación continua y la
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judiciales, según necesidades y características del problema;
Contención especializada para personas en situaciones de crisis;
Referencia externa a servicios de apoyo legal, psicosocial y otros, según necesidades de las personas afectada;
Información a las personas usuarias sobre el desarrollo de su proceso;
Seguimiento interno de los procesos y a nivel social, en cuanto a la aplicación de las medidas judiciales;
Orientación y acompañamiento psicosocial para juicios.
Normatización y regulación de los procesos internos que incluyan:
Definición de funciones por especialidad y puesto (Trabajo Social, Psicología, etc.);
Criterios y normas para la referencia interna y externa de casos;
Desarrollo de un manual de procedimientos; y
Creación y aplicación de un sistema de información estadística y de evaluación que permita analizar el desempeño del despacho.
Garantizar que el espacio físico para el establecimiento del juzgado especializado, en la medida de lo posible, permita que todas las personas integrantes del equipo profesional y técnico puedan establecer comunicación ágil entre sí. Garantizar el uso prioritario de un vehículo a disposición del juzgado.
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realización de dos talleres de evaluación (medio periodo y final de periodo), la sistematización de la experiencia y una publicación, como documento de trabajo, para el desarrollo de experiencias similares por parte del Poder Judicial. En el presupuesto del año entrante se contempla la creación de tres juzgados especializados en violencia doméstica.
FISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
Desde enero de 1998 se creó la Fiscalía Especializada contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales, que investiga los ilícitos en esas áreas – aquellos que se dan en el seno de la familia, o sea cuando el padre, madre, abuelo, hermano, conviviente, hijo, etc., agrede a su pariente y le causa lesiones, ya sean leves, graves, gravísimas, le causa la muerte, abusa sexualmente, le daña o le quita los bienes, etc., aun cuando la persona agresora ya no viva en la misma casa o el vínculo ya no exista, ejemplo que se encuentren divorciados o separados- así como los delitos sexuales perpetrados por terceros.
Su competencia abarca el área metropolitana y el resto de las jurisdicciones, cuando el reo es desconocido. Por mandato de la jefatura tiene competencia a nivel nacional, brindándole la asesoría correspondiente a los fiscales que la requieran.
En el año 1998 se recibieron 1.149 denuncias, en el año 1999, ingresaron 1.089 denuncias y en lo que va del año dos mil se han recibido 1.299 denuncias, para un total de 3.537 asuntos.
Esta fiscalía significa un enfoque especializado en el Ministerio Público, y en materia penal, en áreas donde las víctimas
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seguimiento de la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial. Entre sus tareas está coordinar con el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Infrafamiliar y con las instituciones estatales relacionadas, detectar las fallas en el servicio y promover acciones.
Esa comisión elaboró un programa ejecutado, abarcando distintos campos:
PRIMERO: la realización de talleres diagnósticos para la discusión de experiencias y sugerencias de servidores(as) judiciales y sectores relacionados con el tratamiento jurisdiccional de la violencia familiar.
SEGUNDO: una investigación-diagnóstica para detectar las fortalezas y debilidades del sistema judicial en relación con la violencia doméstica. Se contrató la realización de un diagnóstico.
TERCERO: la preparación de instructivos para el usuario y para los servidores y las servidoras judiciales, con el objetivo de dar a conocer, de manera fácil, lo que debe hacerse en el aparato judicial ante un problema de violencia familiar. Se preparó la edición de una Ley de Violencia Doméstica comentada, un manual de procedimientos y un desplegable sobre los derechos de los usuarios y las usuarias. El objeto de estas acciones es sensibilizar y dotar, a los servidores y a las servidoras judiciales, del instrumental conceptual y práctico necesario, que les permita el manejo de las situaciones de violencia intrafamiliar; brindar un servicio oportuno y eficiente a las personas afectadas que se presentan a reclamar los servicios de los tribunales de
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Esta modalidad de capacitación asume que todas las personas que participan en el proceso de aprendizaje también enseñan y que compartir experiencias y conocimientos es la manera más efectiva de lograr que el proceso tenga sentido para ellas.
El programa se ha estructurado y ejecutado en cinco módulos. El primero, denominado "Para sentir, pensar y enfrentar el problema de la violencia intrafamiliar", incluye: sentido y sin sentido del poder, proceso de interaprendizaje, comunicación y participación. El segundo, titulado "La dinámica de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar", se plantea responder a las siguientes interrogantes: ¿Qué es la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar?, ¿Cómo se reconocen o detectan?, ¿Cómo nos afectan? y ¿Cómo se generan y se sostienen la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar? El tercero se ocupa de los "Modelos para el apoyo para las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar" y desarrolla temas tales como las estrategias de apoyo para las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar, desde una perspectiva género-sensitiva, estrategias para "ver" la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar, herramientas para realizar una intervención en crisis con personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar y dónde y cómo registrar la historia de las personas afectadas. El cuarto y el quinto módulo se ocupan, por su orden, de las "Estrategias para la prevención de la violencia y la promoción de nuevos modelos de convivencia" y de "La atención legal de las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar".
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producen un manejo más adecuado de las situaciones de violencia.
En lo relativo al aspecto metodológico, se combina el uso de técnicas expositivas y de las participativas. Se organizan trabajos en grupo y se recurre a la observación y a la discusión de audiovisuales. Durante el proceso se efectúan evaluaciones formativas, con el fin de precisar cuáles aspectos deben ser reforzados para lograr un mejor interaprendizaje.
SE MEJORA EL SERVICIO EN PENSIONES ALIMENTARIAS
Como una iniciativa del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial y del Banco de Costa Rica, se promueve un sistema para agilizar los depósitos de dinero y su entrega a los destinatarios y destinatarias.
El procedimiento utilizado, hasta ese momento, impedía que se conociera la realización del depósito de manera inmediata, y obligaba a las personas a presentarse a los despachos judiciales para indagar sobre su existencia y solicitar el respectivo cheque. Este procedimiento, en los casos de pensiones alimentarias, provocaba atrasos para las beneficiarias y permitía que los deudores manipularan las fechas de cumplimiento de la obligación e impidieran el dictado de las órdenes de apremio inmediato, que procede por su atraso. La experiencia se implantó en el II Circuito Judicial de San José, donde se reunieron despachos que tenían sede en diferentes lugares geográficos. Uno de los argumentos para impedir esa unificación, que particularmente hice, era que se estaba dificultando el traslado a las beneficiarias de las pensiones
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necesidad y divorcios; Juzgado Civil: ejecutivo simple, ejecutivo prendario, ejecutivo hipotecario, sucesiones, monitoreos, otros.
Para utilizar el sistema, los usuarios y las usuarias deben presentar en el Banco de Costa Rica el carné de identificación con el número único de caso. Este carné será entregado a todos y todas las interesadas en las oficinas judiciales donde está su expediente.
El sistema se inició en el Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, se ha extendido y hoy se encuentra operando en:
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.
Juzgado Contravencional de Desamparados
Juzgado Contravencional de Heredia
Juzgados Contravencionales de Puntarenas
Juzgado Contravencional de Liberia
Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón
Juzgados Contravencionales de Cartago.
Se tiene previsto extender el proyecto al Circuito Judicial de Alajuela, Limón, Corredores, Nicoya, San Ramón, San Carlos y Golfito, para lo cual se está a la espera de que el Instituto Costarricense de Electricidad otorgue el enlace entre el Banco y el respectivo circuito.
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DEFENSA PÚBLICA Y PENSIONES ALIMENTARIAS
La Ley de Pensiones Alimentarias otorga el derecho a que el Estado suministre, gratuitamente, la asistencia legal para hacer valer los derechos consignados en esa Ley. Esa misma normativa obliga al Poder Judicial a crear una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos.
En los trámites por pensiones alimentarias no se exige una dirección jurídica y las gestiones pueden hacerse en forma verbal en los despachos. La efectividad de este procedimiento había sido cuestionada, pues las usuarias no tienen la preparación requerida para llevar a la realidad sus derechos. La Defensa Pública ha venido designando profesionales en las diferentes jurisdicciones, para que ejerzan esa función.
La Defensa Pública está organizando esa función para la que no está habituada, se han nombrado defensores y se ha iniciado el proceso para crear las secciones especializadas. También se está en un proceso para determinar los casos en los cuales se otorga la asistencia.
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN A LA VÍCTIMA
A partir del 8 de mayo del año 2000, inició labores la Oficina de Atención y Orientación a la Víctima, como subdivisión de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Con la existencia de este despacho se ha querido hacer efectivo el derecho de las víctimas a ser asistidas desde el primer momento en que se enfrentan al sistema judicial. Trabaja con la perspectiva de una atención
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Los objetivos generales de la oficina son:
Disminuir la revictimización durante el proceso penal
Coordinar asistencia interdisciplinaria para la víctima
Brindar asesoría jurídica pormenorizada
Compilar información para el diseño de programas de prevención
Coordinar capacitación a funcionarios del Ministerio Público para sensibilizarlos en el tratamiento a la víctima
En cinco meses de labor (al 31 de octubre de 2000) han sido atendidos 220 casos, de los cuales 109 continúan abiertos con el trámite de asistencia diversa a la víctima. De esos usuarios, 71 corresponden a víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica; 59 son víctimas de delitos contra la vida, mientras que los restantes figuran como ofendidos en delitos contra la propiedad (66).
Delitos Sexuales Violencia Doméstica Delitos contra la Vida Otros Mayo
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Actualmente la oficina se encuentra en la elaboración de políticas de coordinación y atención más efectivas, tomando en cuenta el reciente aporte de las demás profesionales ajenas al área meramente jurídica. Razón por la cual se están desarrollando las siguientes actividades, entre otras, de conformidad con el plan de trabajo: elaboración y programación de encuesta que recoja datos estadísticos sobre calidad del servicio y necesidades del usuario elaboración de un vídeoclip sobre los servicios que brinda la oficina para ser proyectado en televisión nacional como parte de la campaña de divulgación impresión de afiches alusivos a la oficina traducción, confección e impresión de panfletos sobre servicios de la oficina en idioma francés creación de un plan de inducción a funcionarios de la oficina diseño curricular de programas de capacitación sobre victimología a funcionarios del Ministerio Público y policía judicial y administrativa coordinación, con el Colegio de Abogados de Costa Rica, para la celebración del Primer Congreso Nacional sobre Victimología "La víctima también tiene derechos" Hasta la fecha, los 220 casos atendidos en este despacho han obtenido un abordaje interdisciplinario, siendo las labores, entre otras, las siguientes:
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debidamente brindado. Actualmente, con el apoyo de la trabajadora social se efectúa una impresión diagnóstica del usuario quien ya lleva todo un estudio previo para presentar con la institución a la que se remite.
La psicóloga, la trabajadora social y la suscrita, en el área legal, brindamos atención de intervención en crisis, según la necesidad del usuario.
Coordinación con el INAMU para darle albergue a mujeres en riesgo de muerte en compañía de sus hijos, menores de edad. Se coordina, además, el respectivo transporte para el ingreso efectivo.
Coordinación con el PANI para el alojamiento de menores en albergues cuando deben ser sustraídos de la custodia de sus padres.
Remisión de menores al Departamento de Psicología y Trabajo Social cuando son ofendidos en causas por delitos sexuales.
Remisión y seguimiento de las terapias que los menores ofendidos en delitos sexuales reciben, así como coordinación de su acompañamiento en juicio.
Abordaje interdisciplinario de casos para tratamiento y remisión.
En síntesis, este nuevo despacho pretende crear espacios de discusión y capacitación para lograr una atención a la víctima en forma integral, en donde efectivamente se cumpla con el respeto de las minorías, el rompimiento del aislamiento de la víctima en aras de iniciar el trayecto hacia la solidaridad, la sensibilización
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determinada manera; creo que hoy el país tiene una mayor claridad en la problemática y obliga a definir posiciones. De acuerdo con la Constitución Política, los dos órganos que tienen a su cargo la administración y el gobierno del Poder Judicial son la Corte Suprema de Justicia, que está integrada por 20 magistrados y 2 magistradas titulares, hay 35 magistrados suplentes, de los cuales hay 28 magistrados y 7 magistradas suplentes.
En segunda línea y designado por la Corte Suprema, está el Consejo Superior, al que le corresponde la administración y disciplina de ese poder; esta integrado por 4 hombres y 1 mujer. En los demás puestos de profesionales en abogacía la composición institucional es la siguiente:
En los niveles de puesto de abogado asistente hay más varones y la diferencia se marca en el nivel más alto de ellos. En la Defensa Pública hay más hombres, pero los niveles más altos son de mujeres. En los puestos de fiscales hay una absoluta mayoría de varones y en los puestos más altos todos son hombres. En la administración de justicia hay un predominio masculino, vale hacer notar que en el único puesto donde las mujeres cuentan con mayoría, es el de juez 1, que es el nivel más bajo.
El comportamiento, en un estudio anterior realizado en 1991, reflejaba un mayor porcentaje de mujeres en la administración de justicia, donde existía un 53.5% de hombres y un 40.9% de mujeres.
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momento, y su aprobación y éxito depende en gran parte de su origen. No siempre el interés inicial son las usuarias.
Se carece de una visión de conjunto, de una política general. No existe, además, una estructura permanente que realice el monitoreo y proponga el avance o corrección.
Lecciones aprendidas
El problema de la discriminación y la violencia contra la mujer no es sólo un asunto de carácter personal, es un problema que incide en los índices de desarrollo, porque es un factor que se considera en la calidad de vida y en las condiciones de inserción en la producción. El progreso se vincula a las opciones que se disponen para lograr una vida larga, saludable y creativa para todas las personas. Todas las instituciones estatales deben involucrarse en la promoción de soluciones a problemas específicos que afectan a las mujeres, que constituyen un 50% de la población. Los poderes judiciales, como parte del Estado, tienen la obligación de accionar con clara voluntad política para facilitar el acceso a la justicia y dar la respuesta adecuada a los requerimientos de las usuarias del sistema. Es necesario identificar las áreas donde el servicio de la justicia se relaciona con la problemática de las mujeres. Creo, particularmente, que estas áreas son: la materia de familia, violencia doméstica, en su aspecto de protección, los delitos que se relacionan con ella, las pensiones alimentarias, la materia laboral, y en general la constitucional. Deben invertirse recursos en estas áreas para mejorar el servicio.
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están financiando reformas judiciales pongan como requisitos de sus financiamientos la ejecución e implantación de programas que faciliten el acceso de las mujeres y mejoren la calidad del servicio que se les presta.
La capacitación significa un elemento fundamental para que quienes administren justicia comprendan la problemática femenina y puedan darle una solución adecuada a los conflictos
Las escuelas judiciales tienen que estructurar programas permanentes que contengan la parte teórica, la interpretación de la ley y el análisis de la jurisprudencia. Toda persona que va a ocupar un puesto, dentro de la carrera judicial, debe ser capacitada para aplicar la ley con respeto a la igualdad de los derechos. Esto incide en la calidad de la justicia que se impartirá.
Es fundamental dirigir la capacitación a quienes ocupan los puestos jerárquicamente más altos, sobre todo, en consideración a que en este nivel hay pocas mujeres. Esto implica buscar estrategias apropiadas.
El trabajo debe ser global y coordinado. En la implementación de los programas ha de involucrarse a todos los sectores vinculados. Urge centralizar la información y ponerla a disposición de los y las usuarias.
Debe darse una evaluación y un seguimiento permanente a lo que se implemente. Como conocedoras de las imperfecciones de las leyes y de su aplicación, es importante que el sistema judicial cuente con espacios de evaluación permanente de estos servicios (comisiones de seguimiento), que, a la vez, propugnen
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La acción debe ser inmediata y ejecutarse con los recursos que se tengan.
Es claro que los temas a los cuales la institución dedica sus esfuerzos se vinculan a los intereses y vivencias de quienes la conforman, y quienes administramos justicia hemos sido socializados con los valores imperantes. Por eso los problemas siguen siendo muchos y válidas las críticas que se hacen. La sensibilización y la construcción en esta materia no puede ser un proceso acabado.
Quiero terminar diciendo que hemos trabajado y queremos seguirlo haciendo, para que los y las funcionarias judiciales conozcan la existencia de prejuicios por género y comprendan también la problemática femenina. Ese conocimiento sólo puede verse como un mecanismo para facilitarnos una mayor comprensión de la realidad y para brindarnos elementos que nos permitan alcanzar la meta de quienes impartimos justicia: resolver de manera equitativa e imparcial, o, en otros términos, hacer justicia.
EL DISCRIMEN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS TRIBUNALES: LA EXPERIENCIA DE PUERTO RICO
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iguales ante la ley; y de que no podrá discriminarse por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen y condición social, ni ideas políticas o religiosas. Const. P.R. Art. II, Sec. 1.
En la sociedad puertorriqueña existe un problema de discrimen por razón de género, el cual ha sido ampliamente documentado por investigadores e investigadoras sociales y otros estudiosos y estudiosas de la materia. La rama judicial de Puerto Rico, como parte integrante de la sociedad puertorriqueña, responde a los mismos patrones culturales y sociológicos que rigen a esta; cabe suponer, pues, que el discrimen, por razón de género, debe manifestarse también en ella. Tratándose de una institución cuya función es administrar justicia, la existencia de cualquier tipo de prejuicio, por mínimo o esporádico que sea, es absolutamente indeseable. Cónsono con estos principios de equidad y en un paso de avanzada, la rama judicial de Puerto Rico tomó la decisión de autoinvestigarse para identificar posibles manifestaciones de discrimen por razón de género en el sistema judicial del país, con el fin de estudiar las alternativas disponibles para evitarlo y erradicarlo. En 1993, el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García, le encomendó el diseño y la conducción de la investigación a una Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico, compuesta por integrantes de la judicatura, abogados y abogadas, profesores y profesoras de derecho, y especialistas en diversas disciplinas de las ciencias sociales. La investigación, que cubrió diversas áreas, se realizó durante el período de dos (2) años utilizando las más recientes tendencias
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primera rama gubernamental puertorriqueña que se autoinvestiga en cuanto al discrimen por razón de género. El autoestudio permitió que la Rama Judicial identificara instancias en las que ocurre el discrimen por razón de género en los tribunales de Puerto Rico, instancias que se manifiestan en la sociedad en general.
La comisión examinó todos los aspectos del sistema judicial, tanto sustantivos como procesales, con el fin de determinar si existen leyes, reglamentos, normas, prácticas o actitudes que puedan tener un efecto discriminatorio por razones de género en los tribunales. El informe se dividió en las siguientes áreas: Administración Judicial, Interacción en los Tribunales, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Penal y Sistema de Justicia Juvenil y Violencia Doméstica. En el informe de la comisión se presentaron hallazgos y recomendaciones para cada una de estas áreas. No obstante, en esta ponencia enfatizaremos en las recomendaciones que la comisión dirigió a la Rama Judicial a partir de los hallazgos de la investigación. Obviaremos aquellas recomendaciones dirigidas a las otras ramas gubernamentales o a otras instituciones.
El 18 de abril de 1997, el Tribunal Supremo de Puerto Rico nombró los y las integrantes del Comité de Igualdad y Género, comité asesor permanente, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial y el cual me honro en presidir de manera ex officio. Se le asignó a este comité la encomienda de considerar y revisar las recomendaciones del Informe de la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales de Puerto Rico, con el propósito de
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Fase I – recomendaciones que deben trabajarse a corto plazo (1998)
Fase II – recomendaciones que deben trabajarse a mediano plazo (1999 – 2000)
Fase III – recomendaciones que deben trabajarse a largo plazo (2001)
El 26 de junio de 1998, el Comité de Igualdad y Género le presentó al Juez Presidente, Hon. José A. Andréu García y a esta servidora, presidenta ex officio del comité, un plan para la implantación de las recomendaciones para la primera fase de implantación. Dicho plan especificó veintisiete (27) proyectos, descritos a base del resultado esperado y del ámbito del mismo. Se delimitó, además, su alcance y se identificaron los recursos necesarios para su desarrollo. Se consideró que estos proyectos podrían implantarse a corto plazo, en un término de un (1) año a partir de su aprobación por el juez presidente.
El juez presidente aprobó el plan que le fue presentado y el 17 de noviembre de 1998 le refirió a la Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes M. Bauermeister, veintidós (22) proyectos para que las oficinas o unidades correspondientes de la Oficina de Administración de los Tribunales desarrollasen los mismos. Otros cinco (5) proyectos, propios del Tribunal Supremo, fueron remitidos al Secretariado de la Conferencia Judicial. Los proyectos consisten en: Desarrollo de Normas u Órdenes Administrativas; Criterios para incluir en la Evaluación de Jueces; Revisión del Manual de Procedimientos de Alguacilazgo; Guías de Información para la Comunidad; Sección en la página de internet sobre Violencia Doméstica; Plan de
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Posteriormente, en octubre de 1999, el Comité Asesor presentó un informe parcial sobre los proyectos para la Fase I del plan de implantación que abarcó el período de noviembre de 1998 a junio de 1999. A esa fecha, la mayoría de los proyectos habían sido iniciados y algunos habían sido completados. En octubre de 2000, el Comité Asesor presentó el Informe Final sobre los Proyectos para la Fase I del Plan de Implantación.
En junio de 2000, el comité presentó el Plan para la Implantación de las Recomendaciones del Estudio sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales para las Fases II y III. Este plan consiste de diecisiete (17) proyectos para implantar las recomendaciones que fueron asignadas a las fases II y III, a ponerse en vigor desde julio de 2000; y desde junio de 2001, respectivamente.
A continuación, resumiré algunas de las recomendaciones de la comisión y de los proyectos o medidas que se han tomado para atenderlas.
II. ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En el área de Administración Judicial, la comisión examinó algunos aspectos particulares que tienen que ver con el Tribunal General de Justicia como patrono de miles de personas y con la administración judicial en general. Por segregación ocupacional por sexo se entiende la distribución de los empleos entre los hombres y las mujeres basada en lo que socialmente se ha identificado como trabajos masculinos y trabajos femeninos. Dicha diferenciación está fundada en los mismos patrones
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En relación con los jueces y las juezas, el ámbito de la administración judicial incluye la asignación de salas, en términos geográficos y en términos de materia (civil, criminal, familia, etc.); la asignación de tareas administrativas y el desempeño de la judicatura. En dichas áreas se evidenciaron manifestaciones del discrimen, por razón de género, que afectan primordialmente a las mujeres.
A. Recomendaciones en el Área de Administración Judicial
1. Promover el desarrollo de adiestramientos dirigidos al personal supervisor del sistema y a los jueces administradores y juezas administradoras, que incluyan módulos sobre la segregación ocupacional por sexo y el discrimen por razón de género en el empleo.
2. Tomar medidas afirmativas contra la segregación ocupacional por sexo, particularmente en aquellas áreas de empleo que afectan los servicios a la clientela en los tribunales.
3. Preparar informes estadísticos sobre la segregación ocupacional por sexo, para examinar los patrones y tendencias existentes en las distintas categorías de empleo y así tomar las medidas administrativas y educativas pertinentes.
4. Emitir directrices específicas respecto la ilegalidad de utilizar el embarazo, o la posibilidad de este, como un criterio a la hora de seleccionar personal.
5. Divulgar la política pública de la Rama Judicial sobre el discrimen por razón de género en el empleo y a la disponibilidad de un procedimiento de quejas y querellas sobre el particular.
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apoyo del sistema.
10. Estudiar la posibilidad de establecer centros de cuido de niñas y niños para empleados y empleadas y para el público general.
11. Atender las necesidades de instalaciones adecuadas en los tribunales para la clientela femenina, particularmente en las áreas de asuntos de lo criminal y del sistema de justicia juvenil.
B. Proyectos de Implantación en el Área de Administración Judicial
Los siguientes proyectos fueron preparados y aprobados para implantar las recomendaciones en el Área de Administración Judicial:
Proyectos de Adecuación de Facilidades Físicas y Especificaciones de Diseño
La implantación de estos dos (2) proyectos se considera completada, ya que las facilidades físicas están siendo ampliadas de acuerdo con los criterios de diseño contenidos en las recomendaciones del plan de implantación.
Los centros judiciales en construcción y los edificios que se proyecta construir en el futuro, contarán con la cantidad apropiada de celdas para féminas y varones, ya sean adultos, adultas o menores. Aun cuando no ha sido posible ampliar las facilidades físicas de algunos centros judiciales debido a la precaria situación presupuestaria de la Rama Judicial, la realización de estas ampliaciones se considerará como proyecto de prioridad durante el próximo año fiscal.
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emitieron, mediante el Memorando Núm. 23 del 8 de agosto de 2000, unas guías dirigidas a todo el personal de supervisión sobre cómo realizar las entrevistas de empleo. Estas guías incluyen, entre otros temas: cómo prepararse para una entrevista de selección, qué destrezas debe tener la persona que entrevista, modo de conducir una entrevista, sobre qué temas preguntar y qué tipo de preguntas no se deben hacer para evitar el discrimen, el prejuicio y la subjetividad. Las guías especifican, además, que el entrevistador o la entrevistadora no debe preguntar detalles o aspectos relacionados con el embarazo de la mujer que es candidata al empleo.
Proyecto de Especificación de Criterios para la Asignación de Salas
La implantación de este proyecto se considera completada. La asignación de jueces y juezas a las salas se basa en la consideración de criterios, tales como: preparación, destrezas, habilidades, disponibilidad e interés de los jueces y las juezas; además de las vacantes existentes en el sistema. A mayo de 1999, en las Salas de Relaciones de Familia había veintiséis (26) jueces y juezas en toda la Rama Judicial. Solo uno de estos puestos estaba vacante. La distribución por género es la siguiente: quince (15) varones y diez (10) mujeres. Estos datos revelan que a esa fecha había un mayor número de jueces asignados a dicha materia que juezas, por lo que ha cambiado la tendencia que se informó como hallazgo en el Informe de la Comisión Judicial Especial para Estudiar el Discrimen por Razón de Género.
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Para las fases II y III (años 2000 al 2002) se proponen los siguientes proyectos:
Proyecto de Informes Estadísticos sobre Segregación Ocupacional por Razón de Género del Personal de Apoyo de la Rama Judicial
Proyecto de Divulgación y Orientación a la Comunidad sobre Temas Específicos Mediante Hojas Sueltas, Desplegables, Conferencias y Vídeo
Proyecto de Divulgación y Orientación a través de Radio, Televisión y Vídeos
Proyecto de Centro de Cuidado Diurno para el Sistema Judicial
III. INTERACCIÓN EN LOS TRIBUNALES
La comisión se interesó en conocer cómo se manifiesta el género en la interacción cotidiana entre los hombres y las mujeres en los tribunales de Puerto Rico; es decir, en las relaciones interindividuales de todas las personas que realizan funciones en la Rama Judicial o que están en contacto con las actividades de esta. Esta interacción se da en los diversos ámbitos o espacios de los tribunales: en las oficinas, pasillos, unidades de trabajo, salones de sesiones, etc.
A esos fines, se examinaron las situaciones que exhiben o sugieren la presencia de estereotipos derivados de los atributos socialmente asignados a las mujeres y a los hombres. La fuerza de estos estereotipos se basa en que la distinción entre lo masculino y lo femenino es una de las maneras de organizar las ventajas y las desventajas, los privilegios sociales y el poder en
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trato estrictamente familiar o íntimo, pero fuera de lugar en otros contextos; y las fórmulas de tratamiento informal aplicadas mayormente a las mujeres, en ámbitos oficiales.
Otras manifestaciones concretas de los estereotipos relativos a mujeres que ocurren en el trato cotidiano en los centros de trabajo del país, incluyendo los tribunales, son las bromas peyorativas o chistes, los piropos en contextos no apropiados, el lenguaje sexista no verbal, las expresiones sexistas sutiles y el hostigamiento sexual en sus dos (2) acepciones jurídicas de quid pro quo y ambiente hostil.
A. Recomendaciones en el Área de Interacción de los Tribunales
1. Revisar los formularios, reglamentos internos y otros documentos del sistema, con el fin de eliminar el uso del genérico masculino, y en cambio, utilizar lenguaje neutral.
2. Revisar y enmendar el lenguaje de los códigos de ética judicial y profesional para prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la judicatura y de los miembros de la profesión jurídica, respectivamente.
3. Revisar el lenguaje del Manual de Instrucciones del Jurado.
4. Sensibilizar a los jueces y a las juezas sobre la importancia de utilizar el lenguaje neutral para promover el trato no discriminatorio.
5. En los seminarios y orientaciones sobre ética judicial, darle particular atención a las manifestaciones sexistas que se reflejan en la interacción cotidiana en los tribunales: tuteo y trato
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8. Desarrollar procedimientos que permitan recopilar información y quejas sobre actitudes y comportamientos sexistas en el sistema con el fin de preparar estrategias para erradicar el problema.
9. Revisar el Manual de Procedimiento del Alguacil para incorporar normas y protocolos sobre el trato correcto que los alguaciles y las alguacilas deben brindar a quienes acuden a los tribunales, en particular a las mujeres.
10. Desarrollar seminarios y orientaciones dirigidos a todo el personal del sistema, con atención particular a jueces, juezas y a trabajadores y trabajadoras sociales, sobre las concepciones estereotipadas que determinan los distintos estándares de comportamiento y de credibilidad que se aplican a hombres y mujeres.
11. Los jueces y las juezas deben desarrollar mayor conciencia sobre las distintas manifestaciones de discrimen por razón de género y sobre los patrones culturales que les dan fundamento. Los jueces y las juezas deben estar conscientes de que las visiones estereotipadas y prejuiciadas, particularmente en los casos de violencia doméstica, hostigamiento sexual, delitos sexuales y asuntos de familia, pueden hacer descarrilar la justicia.
12. Enmendar la política pública de la Rama Judicial sobre hostigamiento sexual para exponerla con mayor fuerza y de clarificar conceptos y procedimientos.
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igual que las de administración judicial.
Proyecto de Guías para la Eliminación de Lenguaje Discriminatorio de Formularios y Reglamentos
La implantación de este proyecto se considera iniciada, aunque es de carácter continuo. Desde 1996, antes de que se nombrara el Comité de Igualdad y Género, se había comenzado a revisar los textos de reglas, reglamentos y formularios para incorporar el uso de lenguaje neutral. Se produjo un Manual de Conducta para Tribunales Libres de Discrimen por Género, el cual se distribuyó a todos los jueces y juezas y al personal. El mismo provee ejemplos para el uso del lenguaje neutral.
Al presente, todos los proyectos de reglas o reglamentos presentados al Tribunal Supremo han sido revisados para asegurar el uso de lenguaje neutral y el Tribunal Supremo ha utilizado lenguaje neutral en todas las reglas o los reglamentos que ha aprobado desde 1998.
Proyecto para la Revisión del Manual de Procedimiento del Alguacilazgo
La implantación de este proyecto se considera iniciada, ya que se está preparando un taller o adiestramiento dirigido al personal de alguacilazgo de más antigüedad y al que ocupa puestos de supervisión. Dicho taller o adiestramiento tendrá el propósito de revisar el Manual de Procedimiento del Alguacil.
Además, se redactaron unas normas de conducta para el personal de alguacilazgo, las cuales formarán parte del Manual
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clientela sobre los temas de violencia doméstica, órdenes de protección, hostigamiento sexual, custodia, divorcio y alimentos.
De otra parte, la Rama Judicial ha preparado y distribuido boletines sobre estos temas a estudiantes, profesores, profesoras, abogados, abogadas y a visitantes de diferentes oficinas en la Rama y a otras instituciones gubernamentales durante la Semana de la Mujer y la Semana de la Ley. También se ha brindado orientación a la comunidad a través de programas radiales, televisión, artículos publicados en la prensa y revistas.
Proyecto de Estudio sobre la Relación entre Condición Social y el Discrimen por Razón de Género
Para la implantación de este proyecto se requerirá de la asignación de fondos y la identificación del recurso externo que realizará el estudio. Por causa de la situación presupuestaria que atraviesa la Rama Judicial, aún no se ha programado la implantación de este proyecto.
Proyecto para Enmendar los Cánones de Ética Judicial y Profesional
La implantación de este proyecto se considera completada, ya que el 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Supremo enmendó los Cánones de Ética Judicial con el propósito de prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la judicatura, y además, adoptar un lenguaje neutral y no sexista para todos los cánones.
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permitirán implantar las recomendaciones en esta área, son los siguientes:
Proyecto para la Capacitación Interna sobre Hostigamiento Sexual
Proyecto para la Divulgación del Procedimiento para Acciones Disciplinarias por Hostigamiento Sexual contra Jueces y Juezas
Proyecto de Guías de Capacitación Interna sobre Hostigamiento Sexual
Proyecto de Capacitación Interna sobre Manifestaciones de Discrimen en los Asuntos de Relaciones de Familia (custodia, patria potestad, pensión alimentaria, relaciones paterno/materno filiales, divorcio y otros)
Proyecto para la Divulgación y Orientación a la Comunidad sobre Temas Específicos Mediante Hojas Sueltas, Desplegables, Conferencias, Vídeo, Radio y Televisión
Proyecto de Normas de Vestimenta Racionales y No Discriminatorias
IV. DERECHO DE LA PERSONA Y LA FAMILIA
El discrimen, por razón de género, se produce en el marco familiar cuando social y jurídicamente se asignan funciones y se exigen comportamientos estereotipados a sus componentes, según su sexo.
En Puerto Rico, desde 1976, el Derecho de Familia ha sido uno de los campos que más atención ha recibido por parte de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia, cuando se produjo una
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visión histórica, cultural y jurídica que coloca a las mujeres en estado de sumisión al hombre o que, en el mejor de los casos las ubica jerárquicamente en un estado inferior al del varón en las relaciones domésticas, sociales, económicas y políticas. Además, todavía hay leyes que reflejan, en su lenguaje, cuáles conductas y comportamientos son apropiados para los hombres y cuáles para las mujeres en nuestra sociedad, lo que fomenta el estereotipo por razón de género y las actitudes que lo acompañan.
A. Recomendaciones en el Área de Derecho de la Persona y la Familia
1. Desarrollar un programa de adiestramiento continuo especial dirigido a las juezas y a los jueces de relaciones de familia, examinadoras y examinadores de pensiones alimentarias y trabajadores y trabajadoras sociales adscritas(os) al área, con el fin de sensibilizarlos sobre los estereotipos sexistas y los patrones culturales que pueden influir en la adjudicación de casos de custodia, patria potestad, pensiones alimentarias, relaciones paterno-materno filiales y divorcio, entre otros.
2. Divulgar debidamente y orientar al público sobre la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos y sobre los mecanismos existentes para presentar quejas por su violación, de suerte que el sistema de justicia en general pueda tomar las medidas necesarias para hacer valer la política pública de dicho documento.
3. Ponderar la creación de salas especializadas de asuntos de familia, integradas con programas particulares de orientación
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aspectos puramente informativos, sino particularmente, los formativos en términos de actitudes y de desarrollo de sensibilidad.
6. Los foros apelativos deben estar particularmente atentos a la perspectiva del género para guiar debida y adecuadamente a los tribunales de instancia en la adjudicación cotidiana de los casos de relaciones de familia y a los fines del desarrollo de una doctrina libre de vestigios discriminatorios.
7. El sistema de justicia debe tomar medidas para facilitar el acceso de las mujeres a los tribunales y una adecuada representación legal, particularmente en el área de relaciones de familia, donde estas constituyen en gran mayoría las principales usuarias del sistema. Con ese propósito se debe expeditar la atención de estos casos, limitando las suspensiones, pues la demora tiene efectos emocionales negativos y es una de las causas del encarecimiento de los procesos.
8. Ampliar los recursos de personal en el área de especialistas en conducta humana y aumentar las calificaciones de esto.
9. Atender las necesidades que surgen en la litigación de los casos de relaciones de familia, como por ejemplo, la necesidad del personal que realiza los diligenciamientos de órdenes de pensiones alimentarias.
B. Proyectos de Implantación en el Área de Derecho de la Persona y la Familia
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Proyecto Demostrativo de Accesibilidad a los Tribunales
La implantación de este proyecto se considera iniciada, ya que se han desarrollado las siguientes actividades o gestiones:
a) Redacción de un borrador denominado Protocolo para la Intervención en Casos de Violencia Doméstica referidos a la Oficina de Relaciones de Familia. Este documento, que se encuentra en la etapa de revisión, establece un procedimiento para la intervención de los trabajadores y trabajadoras sociales en situaciones de violencia familiar o doméstica. Tiene el objetivo de garantizar la seguridad de litigantes y menores de edad que han sido afectados por dichas situaciones.
b) Redacción de un Manual de Evaluación Social Forense en casos de alegaciones de abuso sexual de niños y niñas, el cual aún es objeto de revisión por el personal de trabajo social en las regiones judiciales.
c) Redacción de una propuesta para solicitar fondos federales con el fin de crear un centro piloto, denominado PROSE, en un centro judicial. Este centro pretende orientar a las personas que comparecen al tribunal en casos de relaciones de familia y de violencia doméstica. El mismo contará con un director o una directora, estudiantes universitarios y estudiantes de derecho, y con abogados y abogadas que donen parte de su tiempo para este propósito.
d) Reuniones con los supervisores y las supervisoras del Programa de Relaciones de Familia de las trece (13) regiones judiciales, para orientarlos sobre los servicios del programa de
educación continua sobre diferentes temas y se ha continuado adiestrando a los trabajadores y a las trabajadoras sociales y a los empleados y empleadas que laboran en asuntos de menores y en asuntos de relaciones de familia.
Proyecto de Estudio sobre Sala Especializada o Personal Especializado en Violencia Doméstica
La implantación de este proyecto se considera iniciada. Se preparó un Proyecto Piloto de la Rama Judicial sobre Violencia Doméstica. Este consistirá en la asignación de un juez o una jueza municipal en cada turno de la Sala de Investigaciones de un Centro Judicial con adiestramiento altamente especializado en asuntos relacionados con violencia doméstica.
Los objetivos de este proyecto son:
a) Contribuir a erradicar en nuestra jurisdicción las muertes por violencia doméstica y la incidencia de estos casos, facilitando la accesibilidad al sistema judicial y promoviendo, proactivamente, la solución inmediata y el seguimiento a estos casos.
b) Facilitar la orientación y el referido a los programas de apoyo a las víctimas de violencia doméstica.
c) Promover una visión del sistema de justicia sensible, integrado y de apoyo a las víctimas de violencia doméstica, con miras a extender el mismo a otras regiones.
Ya se han llevado a cabo gestiones administrativas dirigidas a la implantación y se han tomado decisiones importantes
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La violencia doméstica se define como el maltrato físico, emocional o sexual que ocurre en una relación de pareja. En su examen del problema, la comisión partió de dos (2) realidades: 1) las víctimas son primordialmente mujeres y niños y niñas menores de edad, y 2) la realidad dramática de que la integridad física y emocional de estos seres humanos es lo que está en juego en estas situaciones. De conformidad con las más recientes investigaciones sobre el tema, en general, no se trata de actos aislados, sino de un proceso de intimidación deliberado con el que se pretende obligar a la mujer, objeto de la agresión, a actuar de acuerdo con la voluntad del agresor, es decir, lo que se conoce como tácticas de control. No obstante, se tiende a dar crédito a justificaciones de todo tipo: que el agresor ha perdido el control en un momento de ira, que está bajo los efectos de bebidas embriagantes, que está sufriendo de estrés, que ha sido provocado por algo que la persona objeto de la agresión hizo. A todo esto se une el hecho de que pocos hombres agresores aceptan tal condición; por el contrario, minimizan las situaciones de violencia.
La comisión tomó en consideración el hecho de que la violencia doméstica se considera el producto de la construcción sociohistórica de los géneros.
Como consecuencia de lo anterior, cualquier acto de agresión conyugal se ha considerado por mucho tiempo como un problema privado que debe resolverse internamente en la familia. Por ende, la respuesta usual a la violencia doméstica es
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(3): 1) acumulación de tensiones; (2) descarga de violencia; y 3) reconciliación y arrepentimiento. A partir de esta última, el ciclo se seguirá repitiendo indefinidamente, a no ser que logre romperse de alguna forma o que culmine con la muerte, por asesinato o suicidio de la mujer o del agresor. El desconocimiento de este ciclo es una de las causas fundamentales de las concepciones y respuestas equivocadas del sistema en torno a la violencia doméstica.
La comisión identificó múltiples problemas relativos a la interpretación y aplicación de nuestra ley para la Prevención e Interpretación con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.
A. Recomendaciones en el Área de Violencia Doméstica
1. Intensificar y continuar los esfuerzos de educación y sensibilización dirigidos a los jueces y al personal del sistema judicial sobre el problema de la violencia doméstica y la aplicación de la ley, con especial atención al ciclo de la violencia doméstica y al uso integral y efectivo de los distintos mecanismos penales y civiles que la ley provee.
2. Ofrecer adiestramientos especiales a todo el personal judicial y no judicial de primer contacto en los tribunales, con la finalidad de desarrollar las mejores actitudes en cuanto al trato y orientación que se debe dar a las víctimas de violencia doméstica.
3. Desarrollar mecanismos eficientes de orientación dirigidos a las víctimas de violencia doméstica para explicarles el procedimiento en los tribunales, en los aspectos civiles y
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7. Activar los mecanismos de supervisión interna para atender las quejas sobre trato inadecuado y discriminatorio a las víctimas e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes.
8. Coordinar esfuerzos interagenciales y los internos del propio sistema judicial en la tramitación de los casos de violencia doméstica, para atender con mayor eficiencia asuntos tales como, el diligenciamiento de citaciones para las vistas de órdenes de protección, las órdenes de protección y la atención de querellas fuera de horas laborables, etc. Coordinar con la policía de Puerto Rico para que esta diligencie las órdenes de protección, especialmente en aquellos pueblos donde no hay alguaciles disponibles.
9. Clarificar los criterios de competencia territorial para atender las solicitudes relativas a las órdenes de protección. Instruir a los jueces y a las juezas en cuanto a que las peticiones de órdenes de protección deben ser atendidas en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia.
B. Proyectos de Implantación en el Área de Violencia Doméstica
Los siguientes proyectos fueron preparados y aprobados para implantar las recomendaciones en el Área de Violencia Doméstica.
Proyecto de Orden Administrativa sobre Recursos de Apoyo en Casos de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales y Otros
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violencia doméstica y a cualquier otro asunto de discrimen por género.
Proyecto de Directrices sobre Órdenes de Protección
La implantación de este proyecto se considera completada. Este proyecto fue atendido mediante la Orden Administrativa Núm. III del juez presidente de 30 de junio de 1999, la cual extendió la vigencia de la Orden Administrativa III de 20 de enero de 1995 sobre Asignación de Jueces y Juezas bajo la Ley de Violencia Doméstica. Mediante dicha orden se instruye para que las solicitudes de órdenes de protección, bajo la Ley de Violencia Doméstica, sean atendidas por un juez o una jueza municipal, siendo excluidas estas órdenes de la norma de traslado por competencia territorial aplicable a los casos u otros asuntos presentados bajo la ley.
De otra parte, el Comité de Igualdad y Género, con la colaboración del Secretariado, redactó un proyecto de orden administrativa con el fin de aclarar la inaplicabilidad del criterio de competencia territorial cuando se trata de órdenes de protección en casos de violencia doméstica. Este proyecto está bajo la consideración de la oficina del juez presidente.
Proyecto de Guías de Información para la Comunidad sobre Temas Específicos
Este proyecto se explicó anteriormente. El mismo se considera completado. A través de éste se logró atender recomendaciones de la Comisión en diversas áreas.
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primer contacto en los tribunales, con el fin de desarrollar actitudes adecuadas en el trato y orientación a las víctimas de violencia doméstica.
Proyecto de Capacitación Interna sobre Violencia Doméstica
La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. Durante la Semana de la Mujer de 1998, se presentó un vídeo que ilustró varias situaciones de discrimen por razón de género, de conformidad con el Manual de Conducta Libre de Discrimen. Además, se han ofrecido seminarios sobre violencia doméstica para establecer un proceso continuo de educación y para desarrollar actitudes adecuadas en el trato y la orientación a las víctimas de violencia doméstica. De octubre de 1998 a marzo de 2000, se llevaron a cabo 57 adiestramientos sobre la dinámica sicosocial de la violencia doméstica y los aspectos operacionales de la Ley de Violencia Doméstica. Además, este año se ofreció un adiestramiento sobre violencia doméstica a jueces y juezas. Con el fin de que se continúen ofreciendo estos adiestramientos, se solicitaron fondos federales del Violence Against Women´s Act (VAWA) a la Comisión de Asuntos de la Mujer.
Proyecto de Estudio sobre Sala Especializada o Personal Especializado en Violencia Doméstica
La implantación de este proyecto se considera iniciada. El mismo se explicó anteriormente, ya que permite atender recomendaciones en diversas áreas.
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Acceso al Sistema de Información sobre los Casos de Violencia Doméstica y las Órdenes de Protección y el Proyecto de Supervisión Activa para la Atención de Quejas por Trato Discriminatorio.
VI. SISTEMAS DE JUSTICIA CRIMINAL Y JUVENIL
Según la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico "históricamente el derecho, especialmente el derecho penal ha carecido de una perspectiva de género y ha reflejado un carácter androcéntrico. Es decir, produce y reproduce una visión del hombre como paradigma de la persona humana. Promueve una percepción de la sociedad de que las mujeres son seres débiles, carentes de capacidad para tomar decisiones, cuya virginidad e integridad moral requiere protección especial."
Por lo anterior, la Comisión examinó las normas penales para detectar en ellas cualquier manifestación de prejuicio o discrimen por razón de género. Sin embargo, la Comisión se percató de que el trato diferente dado a las mujeres en el Derecho Penal, en ciertas ocasiones, aunque puede parecer discriminatorio contra los hombres, es una consecuencia de la intención legislativa de subsanar la inequidad que históricamente ha afectado a aquellas.
De otra parte, aunque el procesamiento de menores imputados de faltas no forma parte propiamente del campo criminal, la Comisión investigó este asunto conjuntamente con el área de Derecho Penal, ya que el mismo conlleva salvaguardas y
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particular.
Revisar el examen del Manual de Instrucciones al Jurado con el propósito de eliminar cualquier contenido discriminatorio desde el punto de vista del género.
Los foros apelativos deben estar atentos a la perspectiva del género en la interpretación del Derecho Penal, tomando en cuenta la legitimidad de legislación específicamente dirigida a remediar situaciones históricas de discrimen o de desbalance de poder, a los fines de guiar a los tribunales de instancia hacia una interpretación y aplicación del Derecho Penal libre de contenidos discriminatorios fundados en el género.
Desarrollar adiestramientos especiales para los jueces y las juezas de lo criminal y de asuntos de menores, sobre perspectiva del género y relacionados con la litigación de los delitos sexuales, a la atención de los menores y las menores en el sistema de justicia criminal.
Promover el adiestramiento y capacitación del personal del sistema de justicia criminal para ofrecer orientación y apoyo a las víctimas de delitos sexuales.
Divulgar adecuadamente en el sistema de justicia criminal la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos y facilitar el acceso a mecanismos de presentación y procesamiento de quejas que permitan cumplir adecuada y debidamente la política pública de dicho documento.
Realizar investigaciones para determinar hasta qué punto los estereotipos y patrones culturales sexistas pueden influir en el
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la custodia y transportación de las menores intervenidas.
11. Reclutar más trabajadores sociales varones para atender las necesidades particulares de los niños intervenidos.
12. Instaurar un sistema de información adecuado para los menores y sus familiares para que estos puedan hacer uso efectivo de los procedimientos que se adopten en el sistema para atender quejas y querellas relacionados con el hostigamiento sexual y las diversas manifestaciones de discrimen.
13. Efectuar una investigación minuciosa para determinar si en efecto se discrimina por razón de género en la imposición de medidas dispositivas, en las órdenes de detención preventiva y en los procesos de revocación de libertad condicional.
B. Proyectos de Implantación en el Área de Sistemas de Justicia
Criminal y Juvenil
Los proyectos que se resumen a continuación fueron preparados y aprobados para implantar las recomendaciones en el área de Sistemas de Justicia Criminal y Juvenil: Proyectos de Adecuación de Facilidades Físicas y Especificaciones de Diseño
Estos fueron explicados anteriormente y atienden recomendaciones en varias de las áreas estudiadas, relacionadas todas con el sistema de justicia criminal y juvenil.
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féminas.
Proyecto
de Estrategias para el Reclutamiento de Alguacilas
La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. Este proyecto fue explicado anteriormente desde la perspectiva de la Administración Judicial.
Proyecto para la Revisión de Lenguaje del Manual de Instrucciones al Jurado
La implantación de este proyecto está pospuesta hasta que el Tribunal Supremo active el Comité de Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado del Secretariado de la Conferencia Judicial.
Proyecto de Guías de Información para la Comunidad sobre Temas Específicos
La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. El mismo fue explicado anteriormente, ya que permite atender diversas recomendaciones del estudio de la Comisión Judicial Especial.
Proyecto de Sección en la Red (Internet) sobre Violencia Doméstica
La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. Este proyecto fue explicado anteriormente. Por su naturaleza permite la atención de diversas recomendaciones.
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negativamente en sus oportunidades de trabajo y de ascenso; la segregación ocupacional por sexo: las mujeres ocupan en su mayoría ciertos tipos de puestos en niveles bajos o intermedios de autoridad y remuneración; los problemas relativos al trato discriminatorio al que han estado sujetas tradicionalmente las mujeres por el hecho de poder quedar embarazadas o porque lo estén; los estándares dobles en cuanto a las expectativas sobre el comportamiento apropiado o esperado de cada sexo en el trabajo; y las distintas manifestaciones del hostigamiento sexual en el empleo, el cual afecta sobre todo a las mujeres.
A. Recomendaciones en el Área de Derecho Laboral
1. Investigar las razones por las cuales hay tan pocos casos presentados en los tribunales relacionados con el problema de discrimen en el empleo.
2. Establecer mecanismos para fomentar la presentación de estos casos y para lidiar con el problema de las diferencias en el poder económico, ya sea mediante cambios legislativos o estructurales dentro del sistema.
3. Establecer un mecanismo efectivo de quejas sobre el discrimen y el hostigamiento sexual en el propio sistema judicial.
4. Instituir programas educativos dirigidos a los jueces, juezas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas sobre las leyes relacionadas con el empleo y los problemas sociales relacionados con el discrimen por razón de género en el empleo.
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Disciplinarias por Hostigamiento Sexual contra Funcionarios y Funcionarias de la Rama Judicial. Ambos proyectos se encuentran ante la consideración del Juez Presidente.
Para las fases siguientes está pendiente la aprobación de los Proyectos de Procedimientos propuestos. Se propone, además, la implantación de los siguientes proyectos: Proyecto de Identificación de Áreas de Investigación Futuras y Política Pública de Hostigamiento Sexual; y un Proyecto que propone un Estudio sobre el Vínculo entre el Género y el Proceso Adjudicativo.
CONCLUSIONES: LOGROS, DIFICULTADES Y PLANES FUTUROS
La Rama Judicial ha sido la primera institución y rama de gobierno puertorriqueña que se autoinvestiga para identificar y erradicar cualquier manifestación de discrimen por razón de género. Con esta emulable iniciativa, el Poder Judicial ha rebasado todo escollo y estereotipo cultural que naturalmente poseen las instituciones en los sistemas patriarcales. Queda mucho por hacer; sin embargo, podemos estar orgullosas y orgullosos del trabajo realizado desde que el Tribunal Supremo nombró la Comisión Judicial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, en el 1995, hasta el día de hoy.
En esta etapa final de implantación de los 27 proyectos de fase I (de corto plazo, y anteriormente mencionados) 16 han sido completados, lo que constituye un 59%. De esos proyectos completados, los siguientes seis (6) son de carácter continuo:
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que gran parte de los proyectos del plan de implantación para la fase I ha sido completada lo que representa un gran logro para la Rama Judicial.
En cuanto a los planes futuros, en primer lugar, se dará seguimiento a los seis (6) proyectos completados de Fase I que son de carácter continuo y a los cuatro (4) proyectos de Fase I que están pendientes, hasta que se culmine su implantación u otra cosa disponga el Juez Presidente o el Tribunal Supremo.
De otra parte, el 11 de julio de 2000, el Comité Asesor de Igualdad y Género presentó el Plan de Implantación Final de los Proyectos de las Fases II y III. Este plan consiste de 17 proyectos que serán trabajados a mediano y a largo plazo. Con dicho documento el Comité completó el plan para todas las recomendaciones del Informe de la Comisión Judicial Especial. Cinco años después de presentado el estudio, ciertamente constituye un logro el haber completado un plan que abarca todas las recomendaciones del Informe, relativa a la Rama Judicial.
Se visualiza que los proyectos propuestos para la Fase II serán puestos en vigor a partir del año 2001. En resumen, los resultados esperados con la implantación de los once (11) proyectos correspondientes a la Fase II consisten en: la elaboración de unos criterios para la asignación de jueces y juezas a las salas de familia; el acceso de la Rama Judicial al sistema de información (registro) sobre los casos de violencia doméstica y órdenes de protección; la tendencia de la segregación ocupacional por género del personal de apoyo de la Rama Judicial para tomar las medidas administrativas
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resultados esperados se resumen en las siguientes cuatro (4) áreas: la capacitación interna de la judicatura sobre manifestaciones de discrimen en los asuntos de relaciones de familia; la capacitación para los foros apelativos con el propósito de desarrollar una doctrina o guías claras sobre la perspectiva de género en casos de relaciones de familia; la continuación de la orientación a la comunidad sobre diversos temas a través de la radio, la televisión y el uso de vídeos; el desarrollo de estudios en la judicatura sobre la equidad en la aplicación de la ley y sobre la influencia de estereotipos y patrones aprendidos en la adjudicación judicial y el establecimiento de un centro de cuidado diurno para los empleados, las empleadas y los usuarios del Sistema Judicial.
Los proyectos que se han estado implantando, así como las medidas que se han estado tomando mayormente en el ámbito administrativo, denotan la seriedad del compromiso con la eliminación y prevención de toda manifestación de discrimen por razón de género en la Rama Judicial de Puerto Rico. Confiamos en que las otras ramas gubernamentales, otras instituciones privadas en nuestro país y otros países de Latinoamérica acepten el mismo reto de autoinvestigarse para identificar y erradicar manifestaciones de discrimen por razón de género o de otros tipos de discrimen.
REFERENCIAS
Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico, El Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, agosto 1995.
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Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Comité de Igualdad y Género, Plan para la Implantación de las Recomendaciones del Estudio sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales: Proyectos para la Fase I, junio 1998.
Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Comité de Igualdad y Género, Plan para la Implantación de las Recomendaciones del Estudio sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales: Proyectos para las Fases II y III, junio 2000. (Propuesta).
ANEXO I
METODOLOGÍA
RESUMEN DEL MARCO TEÓRICO DEL ESTUDIO DEL DISCRIMEN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS TRIBUNALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Para el desarrollo del marco teórico general del estudio, la Comisión manejó varios conceptos fundamentales que debieron ser definidos. En primer lugar, los conceptos de "sexo" y "género". Se decidió utilizar el primero para referirnos únicamente a las características biológicas diferentes entre hombre y mujer, y el segundo, conforme a la literatura actual sobre el tema, para referirnos a la construcción histórico-social que se ha hecho de las características que se consideran definitorias de las mujeres y de los hombres y de los comportamientos esperado de unas y de otros en nuestra sociedad. Dentro de ese contexto, el concepto "perspectiva de género" se refiere a las visiones diferentes que los hombres y las
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insuficiente; se requieren soluciones que fomenten la igualdad real, la equidad y la valoración positiva de la diferencia.
Por lo que respecta al concepto "discrimen", la Comisión lo definió como "toda acción o práctica, incluyendo la conducta verbal, que resulte en el menoscabo injustificado de una persona o conjunto de personas en virtud de consideraciones relacionadas con su pertenencia a un grupo o sector particular de la sociedad", independientemente de la intención del sujeto que incurra en ella. "Discrimen por razón de género", por otro lado, incluye cualquier trato desigual injustificado o cualquier trato igual que tenga efectos desfavorables o de menoscabo de forma desproporcionada contra los hombres o las mujeres por consecuencia del género. También incluye cualquier acto, decisión o práctica que tenga como efecto suprimir la perspectiva de las mujeres en asuntos que les afecten. Se reconoce esto último, por el hecho de que se reconoce que el problema mayor de discrimen por razón de género se da en relación con la mujer.
El "hostigamiento sexual" es una modalidad del discrimen por razón de sexo que afecta particularmente a las mujeres. Además de las prácticas incluidas en la definición jurídica del término, la Comisión, fundada en el punto de vista social, identificó otras prácticas que pueden caracterizarse como constitutivas de hostigamiento, las cuales pueden tener efectos igualmente detrimentales. En ese sentido más general, se considera hostigamiento toda acción o práctica que consista en acercamientos sexuales, requerimientos de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual no
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que, de existir, este habría de presentar las formas múltiples que asume en el resto de la sociedad y manifestarse en las diversas dimensiones de la estructura de los tribunales. De allí el interés de realizar un estudio abarcador que atendiera, entre muchos otros, los siguientes aspectos:
a. proceso de elaboración de normas jurisprudenciales;
b. adjudicación de controversias concretas; c. estructuración ocupacional del sistema; d. distribución de funciones; e. estructuración del espacio y la disposición de las instalaciones para la provisión de servicios a los usuarios; f. interacción cotidiana entre quienes participan en las actividades que se desarrollan en los tribunales.
El ordenamiento social que ha justificado la violencia del hombre contra la mujer se llama patriarcado. Este término se refiere a la manifestación e institucionalización del dominio de los hombres sobre las mujeres y los niños y las niñas en la familia y la extensión de ese dominio a la sociedad en general. El acceso de las mujeres al poder es mínimo y está plagado de dificultades. Una premisa básica de la concepción patriarcal de la sociedad es que los hombres están especialmente calificados física, emocional e intelectualmente para dirigir los asuntos de la sociedad y mantener el orden dentro del microcosmo familiar. Una sociedad patriarcal, como la nuestra, presupone que los hombres tienen el deber y la obligación de dirigir y guiar y, si es necesario, disciplinar a las mujeres para lograr un
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para eliminar el "gender bias" o "sesgo por género" en los tribunales. Voy a enfocar mis palabras hacia los métodos y procedimientos de los Comités especiales, los "Gender Bias Task Forces", que actualmente sirven como los vehículos más importantes para esta reforma judicial. Nuestra definición de "sesgo por género" tiene varios aspectos. Se refiere a actitudes o comportamientos por parte de los actores del sistema de administración de justicia, basados, en primer lugar, en estereotipos culturales sobre las características supuestamente esenciales de las mujeres y los hombres, incluyendo los estereotipos sexuales que disminuyen la credibilidad de las mujeres y las representan como menos inteligentes, confiables y creíbles que los hombres. El segundo aspecto tiene que ver con las percepciones culturales del valor o mérito de las mujeres y los hombres. En casos de divorcio, por ejemplo, las decisiones judiciales en cuanto a la división de bienes, a menudo favorecen al esposo. La actitud que prevalece entre algunos jueces es que el trabajo que el marido realiza y la vida en general de éste, vale más que el de su esposa.
El tercer aspecto tiene que ver con los mitos y falsos conceptos respecto a las realidades económicas y sociales que enfrentan los dos sexos. Por ejemplo, investigadores notaron que el sistema judicial en los Estados Unidos les negaba a las mujeres agredidas la protección de las leyes progresistas sobre la violencia doméstica: evidencia, tal vez, de que en las mentes de algunos jueces y abogados, se concebía a la esposa como propiedad de su esposa.
Antecedentes del esfuerzo reformista
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equitativa.
Para el año 1980, el tiempo era propicio para iniciar un programa educativo para los jueces. La Asociación Nacional de Juezas, que había sido fundada el año anterior, decidió copatrocinar, junto con la Fundación de la Educación y la Defensa Legal de la Asociación Nacional de Mujeres (NOW LDEF) el nuevo programa que se llama El Programa Nacional de Educación Judicial para Promover la Igualdad de las Mujeres y los Hombres en los Tribunales, conocido por las siglas NJEP.
El propósito primordial del NJEP ha sido desarrollar material curricular para que los jueces puedan estudiar los efectos del sesgo por género en la interpretación y la aplicación de la ley sustantiva. Hoy en día cursos sobre la materia, en donde son los jueces los principales instructores, se incluyen en programas de educación judicial y de educación legal en todo el país.
Dos años después de su inicio, por casualidad, el NJEP promovió el comienzo de la fase de los Comités y por este medio transformó esta labor reformista, que había sido creado e inicialmente dirigido por personas que no eran jueces, en un movimiento judicial interno, único, que cambiaría dramáticamente la judicatura estatal y federal de los Estados Unidos.
Creación de los Comités
El NJEP pronto reconoció que solo desarrollando información específica sobre cada Estado podía lograrse una educación
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similares. Hoy día existen Comités similares establecidos por las Cortes Supremas en 45 de los Estados, y en seis de los doce Circuitos Federales y en Puerto Rico. Ya que los Comités son el vehículo principal para la reforma judicial daré alguna información sobre su estructura y operación y sus métodos y procedimientos.
Los fondos utilizados por los Comités han provenido de diversas fuentes. Lo más común es que la corte asigne una parte de su presupuesto para este fin. Sin embargo, en algunos estados la legislatura designó los fondos. Los niveles de financiamiento han sido variables, ya que algunos estados contaban con suficiente presupuesto para contratar personal de tiempo completo, mientras que otros casi no tenían fondos y por lo tanto tuvieron que depender de donaciones.
Hay distintas fases en la vida de un Comité. La primera es el nombramiento de los miembros por la Corta Suprema de Justicia. Los miembros, entre quince y treinta, incluyen jueces, profesores de derecho, líderes comunitarios, legisladores y científicos sociales. Los presidentes son jueces mujeres o hombres. Normalmente, se nombran también una o más asesoras expertas en el tema. Es importante que los miembros sean personas que gocen de mucha credibilidad y que representan entre ellos una variedad de experiencias y puntos de vista. El paso siguiente para el Comité es de educarse sobre lo que es el "sesgo por género". Esto se realiza con la colaboración de las asesoras.
Los mandatos de los Comités son investigar el sesgo por género (normalmente por un período de 2 a 4 años); escribir informes
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sesgo por género en casos de divorcio – pensión alimentaria para hijos y esposa, violencia doméstica, abuso sexual, y el tratamiento en general dado a las mujeres en los tribunales en sus papeles diversos como abogadas, partes en procesos, jurados o juezas. Los Comités también han estudiado el sesgo por género en las sentencias a jóvenes y adultos, la condición de las empleadas judiciales, los daños civiles, la prostitución y la discriminación laboral. Otro tema de investigación son los obstáculos que limitan el acceso de la mujer a los tribunales de justicia.
Debo hacer énfasis sobre la importancia y las dificultades involucradas en la recopilación de datos de tal forma que estos sean de un nivel de relevancia y confiabilidad suficiente para combatir el escepticismo de jueces, abogados y el público también, y demostrarles la naturaleza, extensión y consecuencias de este sesgo por género. Investigaciones de esta índole requieren de un conjunto de técnicas tanto de las ciencias sociales como de técnicas de investigaciones legales. Es por esta razón que toda esta labor debe realizarse por un grupo interdisciplinario y debe incluir expertos en ciencias sociales con un entrenamiento adecuado en el campo de la metodología.
Después de la fase de la recopilación de datos, los Comités deben analizar los hallazgos y formular conclusiones generales y específicas. Por supuesto, los informes contienen también, las recomendaciones sobre reformas en cada área investigada. El informe debe ser difundido ampliamente dentro de la comunidad judicial y legal, y el público en general.
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tribunales, a pesar de años de actividad intensiva. En los Estados Unidos, esta fase ha sido aún más difícil que la fase de investigación porque los recursos disminuyen, los miembros de los Comités se cansan y la reacción negativa de individuos y grupos opuestos al proyecto aumenta y cambia de forma. Al principio de nuestros esfuerzos reformistas, muchos pensaban que no existía un problema de "sesgo por género", o que ellos no tenían que aprender sobre este tema aun cuando el problema existiera. Hoy día, se dice: "Sí, había un problema de sesgo por género, pero ya se solucionó. ¡Estoy harta del tema!"
La etapa final de los Comités que todavía solamente unas jurisdicciones han logrado, es la transformación de un Comité de Implementación en un Comité permanente de la Corte Suprema para vigilar y promover la justicia de género para siempre.
Los informes de los Comités
Las conclusiones de todos los informes publicados por los Comités concuerdan con las conclusiones generales del Informe Final elaborado por el Comité de Nueva York: "El sesgó por género en contra de abogadas, juezas, mujeres partes en un proceso y empleadas judiciales, es un problema persistente de graves consecuencias. A menudo a las mujeres se les niega igualdad de justicia, igualdad de trato e igualdad de oportunidades".
Sin lugar a dudas, los Comités han tenido éxito al identificar los problemas y existe evidencia de que están ayudando a disminuirlos por medio de reformas administrativas, y
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ejemplo, tardamos demasiado tiempo antes de enfocarnos en el hecho que las mujeres de color y de diferentes razas y grupos étnicos tenían distintos problemas. Cada paso de los Comités exige mucho de los miembros. La lucha para eliminar el sesgo por género es difícil y puede ser doloroso. La lucha para abolir la subordinación, explotación y opresión de las mujeres en un mundo dominado por hombres, inevitablemente genera una reacción negativa, y aún puede hasta ser feroz.
El papel especial desempeñado por las juezas
En los primeros años NJEP se encontró con jueces y también juezas que manifestaron una fuerte resistencia hacia este tipo de curso. Descubrimos que el género del juez involucrado no era de mayor importancia al intentar predecir su reacción ante los programas educativos. Lo que es más, en unos casos fueron las mismas jueces mujeres, generalmente de una clase social privilegiada, quienes no pudieron comprender, ni simpatizar con las mujeres de escasos recursos que se presentaban en su corte. Cuando no habían muchas mujeres jueces en las cortes nos tuvimos que enfrentar al hecho que algunas quisieron aislarse de nuestros esfuerzos de reforma judicial, porque creían que no serían aceptadas por sus compañeros masculinos en caso que parecieran identificarse con la mujer como un grupo.
Sin embargo, a pesar de la resistencia inicial de unas, ningún esfuerzo significativo para la reforma judicial interna se hubiera llevado a cabo en los Estados Unidos si no hubiera sido por estas juezas. Muchas son dirigentes o miembros de Comités. Muchas son educadoras judiciales en los cursos y también educadoras informales quienes sensibilizan, en los corredores y en los
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vivir en democracia porque no hemos "hecho iguales" en derechos y oportunidades a los hombres y mujeres. Aun cuando en Panamá hemos empezado a establecer políticas, a crear instituciones y aprobar leyes tendentes a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, aún nos falta un largo camino por recorrer.
LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PÚBLICO
LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PRIVADO
LA MUJER PANAMEÑA EN LA EDUCACIÓN
LA MUJER PANAMEÑA VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA
LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PÚBLICO
El Poder Ejecutivo en Panamá está presidido por una mujer política, electa por votación popular. En los años 1999 y 2000 sendas mujeres fueron electas por sus colegas Vicepresidentas de la Asamblea Legislativa y en los años 2000 y 2001 el Órgano Judicial estará también presidido por una mujer.
Sin embargo, es necesario resaltar que la mujer panameña aún no ha logrado detentar todo el poder político importante que le corresponde ejercer en los tres órganos del Estado, tomando en consideración que la República de Panamá tiene una población estimada de 2.720.000 habitantes constituida por un 50.5 por ciento de hombres y un 49.5 por ciento de mujeres.
En una sociedad democrática, si nos adherimos a la citada definición de Léon Gambetta, el número de gobernantas debe
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de sus actividades y también son tratadas como ciudadanas de segunda en el ámbito público. Cuando la mujer panameña participa en el sector laboral público ocupa los cargos de menor jerarquía o presta los servicios personales que culturalmente le han sido asignados a las mujeres, tales como secretarias, escribientes y aseadoras, entre otros.
En el Órgano Legislativo la participación femenina representa el 9.8 por ciento (7 curules de un total de 71) y en el Órgano Ejecutivo, dignamente presidido por una mujer, han sido nombradas 3 Ministras y 2 Viceministras en el Gabinete.
En la Autoridad del Canal de Panamá hay un total de 11.480 empleados varones y solamente 1.545 mujeres.
El Órgano Judicial es el que menos resistencia ha puesto a la participación femenina en los cargos con mando y jurisdicción. Así tenemos que, de un total de 238 Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República de Panamá 111 son mujeres y 127 son hombres; sin embargo, el mayor número de juzgadoras están en la jerarquía más baja y ese número va disminuyendo a medida que se asciende en la escala jarárquica como veremos más adelante.
LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PRIVADO
El porcentaje de participación de las mujeres en la actividad económica es desigual.
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203.342 mujeres que trabajan en el sector privado, 60.716 laboran en el comercio al por mayor y menor (29.9%). El segundo grupo de 45.847 lo constituye el que presta servicio doméstico en hogares, que representa el 22.5% y el tercer grupo de 32.531 es el de las que trabajan en la manufactura (16%), seguidas de las 32.152 que se dedican a la enseñanza (15.8%) y 32.096 a otras actividades de servicio (15.8%).
El sexo femenino solo constituye el 12.3% de los patronos que hay en el país y el 1.4% de los patronos en las actividades agrícolas.
La discriminación de que es víctima es una de las causas de la pobreza que afecta al 45.8 % de las mujeres panameñas y al 50% de estas mujeres pobres que es extremadamente pobre.
En el nivel de enseñanza primario la participación de las niñas es menor al de los niños (64 % de niñas y 67 % de niños).
En el nivel de educación media la participación de las niñas es ligeramente mayor que la de los niños.
En el tercer nivel de enseñanza aumenta considerablemente la participación de la mujer superando la de los hombres y a partir de 1972 cada año se gradúan más mujeres que hombres, en menos tiempo y con mejores índices académicos, en las carreras tradicionales como Educación, Enfermería, Administración y Humanidades.
Sin embargo, en el mercado laboral participan con desventaja salarial y es poco probable que alcancen posiciones de mando y decisión.
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