Por Una Justicia de Género I Encuentro de Magistradas

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JUSTICIA DE GÉNERO

Diagramación y artes finales………………..... Cynthia Chamberlain

Impresión……………………………………......... Imprenta del Poder Judicial de Costa Rica

Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan, necesariamente, las posiciones u opiniones de ILANUD y de la Corte Suprema de Justicia.

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PONENCIAS

Reflexiones en torno al Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y la Perspectiva de Género..........................................

Dra. Alda Facio. 17

Acciones, Obstáculos y Logros en la Incorporación de la Perspectiva de Género.....................................................................

Dra. Zarela Villanueva 39

La discriminación por razones de género en los Tribunales de Puerto Rico...................................................................................

Dra. Miriam Naveira 69

DECLARACIÓN..……….................................................................... 13
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Fortalecimiento de los Programas de Capacitación mediante la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Fenómeno Jurídico..........................................................................................................

Dra. Anita Calderón 127

Promoción de la Doctrina y Jurisprudencia con Perspectiva de Género para una Sólida Argumentación en la Redacción de las Sentencias.....................................................................................................

Dra. Alba Luz Ramos 151

Creación y Modificación de la Legislación para Incorporar la Perspectiva de Género y Agilizar los Procesos Judiciales......................................................................................................

Dra. Josefina Ramos Mendoza 171

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humano.

El conocimiento de la problemática social, de las desigualdades que en ella se producen, se convierte en factor determinante para resolver, de manera equitativa, los conflictos. Por eso resulta válido hablar de perspectiva de Género en los Poderes Judiciales. Quienes administramos justicia, no podemos desconocer que las mujeres significan, aproximadamente, la mitad de la población. Sin embargo, históricamente sus problemas no han alterado el ritmo de la vida pública.

Han contado, con menos facilidades para organizarse, para reclamar, para protestar, y los aparatos estatales no han respondido en forma acorde a sus requerimientos. El ámbito familiar que ha constituido su mundo, es también, una célula fundamental para preservar la paz y el progreso. En ese espacio cada una de sus integrantes, madres, padres, hijos, hijas, deben encontrar el ámbito propicio para su desarrollo y es deber del Estado fomentarlo.

Los Poderes Judiciales, deben asumir la responsabilidad que les corresponde en esta tarea. El momento es propicio para acelerar, profundizar y consolidar los logros. Desde la administración de justicia, se debe contribuir a eliminar la persistencia de políticas y prácticas culturales que acentúen las discriminaciones.

Un primer paso hacia ese objetivo es identificar las áreas donde el servicio de la justicia se relaciona con las necesidades de las

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ser
parte de los instrumentos para promover el desarrollo

necesidades con disposición para relacionarse con entidades de diferente naturaleza, y que, sin perder su imparcialidad, asuma una posición de liderazgo donde se desenvuelve.

Sin duda, debe revisarse la estructura interna, en las relaciones de servicio, se otorgan porque no se puede dar, lo que no se es. Igual ocurre con el espacio físico, y con la atención a la usuaria. Se toman en cuenta las necesidades de las usuarias.

Sintetizando puede decirse que es, prioritaria la acción con objetivos concretos en los Poderes Judiciales, para:

1. Diseñar una política integral que homogenice y garantice la perspectiva de género en el Aparato Judicial y articule los servicios existentes para la atención de violaciones a derechos derivados de la condición de género de las personas.

2. La creación de una instancia permanente, que constituya el punto de conexión del sistema integral, lo implemente, impulse, facilite el proceso y así se haga un monitoreo.

3. Fortalecer, mediante la inversión de recursos, los servicios que se prestan.

4. Identificar los componentes del sistema, sus funciones, las rutas críticas.

5. Potenciar las fortalezas y superar los obstáculos que se evidencien en la prestación de servicios.

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violaciones y respuestas socio-jurídicas a las violaciones de los derechos de las mujeres.

11. Desarrollar programas de cooperación internacional para la articulación y mejoramiento de los servicios.

Se habla de "modernización de la administración de justicia". Es ilógico pensar en ella, sin plantear seriamente, una acción que atienda, en forma adecuada, las necesidades especificas de las mujeres y colabore a solucionar su problemática.

En Costa Rica, la Corte Suprema, acogió con entusiasmo el Primer Encuentro de Magistradas, lo vimos como la creación de un espacio para compartir estas ideas, y la experiencia que cada uno de nuestros Poderes Judiciales ha podido alcanzar. Es, sin duda, un esfuerzo para fortalecer y alimentar el trabajo que individualmente cada una de las Magistradas Latinoamericanas, ha venido desarrollando. La iniciativa del ILANUD, renueva la esperanza de que unidas, continuaremos dando pasos más seguros hacia el progreso de nuestros pueblos.

Los trabajos que recoge este libro, representan este esfuerzo.

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a) revisar las leyes naciones incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derechos de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos se sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia.

El Programa Mujer, Justicia y Género , a través de sus casi diez años de labor, ha venido desarrollando acciones para lograr una justicia con perspectiva de género. Uno de sus principales objetivos es lograr la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia de la región. Para ello ha diseñado material didáctico, fomentando y desarrollando doctrina jurídica y ejecutando programas de capacitación.

Por su parte, grupos de defensoras, fiscales, juezas, magistradas y ministras, a veces son y a veces sin el apoyo de sus colegas masculinos, han iniciado acciones muy importantes encaminadas a evaluaciones interna, programas de capacitación y la formulación y aplicación de políticas etc. Son algunas de las múltiples y diversas acciones realizadas por este grupo de mujeres conscientes de la necesidad social de una justicia con perspectiva de género.

Ya es un hecho bien establecido que para lograr una completa

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meta es que en un futuro no muy lejano, también los hombres que ocupan esos puestos se sientan tan comprometidos con la justicia de género como las mujeres.

En el proceso de poner en práctica este objetivo, el Programa comprobó el surgimiento de obstáculos que descalifican y obstruyen el trabajo a realizar en la administración de justicia.

Una de las estrategias detectadas para superar estos obstáculos fue las alianzas con autoridades de los Poderes Judiciales, identificando, para nuestra sorpresa, operadoras jurídicas que habían sido capacitadas por el Programa que se encontraban en puestos claves dentro de la estructura de toma de decisiones de los Poderes Judiciales.

Estas coordinaciones brindaron frutos importantísimos, multiplicando el impacto esperado al unirse esfuerzos con las acciones que estaban llevando las señoras magistradas en sus respectivos países.

Como resultado de estas cooperaciones, el Programa modificó su estrategia y decididamente optó por reforzar los lazos con aquellas magistradas con las que había estado trabajando al tiempo que creó nuevas alianzas con aquellas que no estaban involucradas en la temática. Es así como en el plan de trabajo para el periodo 199-2001 se planifica el I Encuentro Latinoamericano de Magistradas de Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constituciones.

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Estamos seguras que esta publicación, esfuerzo de toas las magistrada de la región, servirá como instrumento para garantizar esa igualdad de oportunidad que toas soñamos en la administración de Justicia.

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diciembre de 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente "sin distinción alguna de raza, sexo, idioma o cualquier otra condición";

Teniendo presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, vienen a constituir instrumentos internacionales importantes en la implementación más efectiva de esos derechos;

Reconociendo que, con posterioridad a la Declaración Universal y a los Pactos Internacionales, se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, en la cual se enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo;

Preocupadas por la persistente discriminación en la región del goce de los derechos humanos universales, indivisibles, inalienables e interdependientes;

Reconociendo también, que existe un consenso global sobre la pertinencia y necesidad impostergable de cumplir con todos los compromisos asumidos en las distintas reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Declaración y Programa de acción de Viena de 1993; la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de

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en San Rafael de Heredia los días 4, 5 y 6 de diciembre para analizar la situación de la mujer en la administración de justicia, adoptamos lo siguiente:

El primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe acuerda:

1. Exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas de ambos instrumentos internacionales, a revisar sus reservas a ambas convenciones;

2. Instar a los Estados de la región a que suscriban, ratifiquen e implementen el protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos;

3. Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para

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Reunidas

5. Agradecer al Gobierno de Dinamarca y su Programa de Derechos Humanos para Centroamérica que, desde 1994, ha venido apoyando el Programa de Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención de Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), que han hecho posible la realización de este I Encuentro, e instarlo a extender esta cooperación a otros países de la región;

6. Adoptar el Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género" elaborado durante el Primer Encuentro de Magistradas de Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe;

7. Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional.

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social si no se analiza desde la perspectiva de género y que ésta generalmente implica reconceptualizar aquello que se está analizando. Es así que para hablar del acceso, o mejor dicho, del no acceso de las mujeres a la justicia jurisdiccional desde una perspectiva de género, tendríamos que reconceptualizar tanto lo que entendemos por "acceso a la administración de justicia" como lo que entendemos por "justicia jurisdiccional".

En cuanto a la problemática del acceso a la justicia jurisdiccional, especialmente desde la Conferencia Mundial en Viena en 1993, el acceso a la justicia se ha analizado desde la óptica de los derechos humanos lo cual incluye, entre otros, el principio de que todo derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Así pues, el derecho humano establecido en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya no se puede considerar como el simple deber del Estado de proveer en abstracto un recurso ante los tribunales sino de proveer uno efectivo, como bien lo dice el propio artículo 8: ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Es así que el acceso a la justicia, aún cuando se analiza desde una perspectiva androcéntrica y no de género, no es ya entendido como una mera declaración de la posibilidad de toda persona de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país. El acceso a la justicia se entiende ahora como un derecho

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el goce del derecho humano al acceso a la justicia en igualdad, no quiere decir que la obligación del Estado reside en garantizar un servicio público exactamente igual para todas las personas, sino que el Estado debe, como lo establece la CEDAW (Convención para la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer), dejar de hacer o no permitir todo aquello que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el ejercicio por la mujer, del derecho humano al acceso a la justicia.

También según el artículo 2 de la CEDAW, el Estado no sólo está obligado a no hacer o a no permitir, sino que debe: "f) adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, USOS Y PRÁCTICAS que constituyan discriminación contra la mujer." Esto quiere decir que el Estado está obligado a eliminar todas las barreras físicas, económicas, culturales, lingüísticas, etc. que obstaculizan o impiden el acceso a la justicia de las mujeres en un plano de igualdad con los hombres.

Pero la CEDAW no se queda ahí, según la Recomendación General No. 22 del Comité de la CEDAW, este servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, debe también ser un servicio público integrado por hombres y mujeres y el Estado está obligado a velar porque no haya discriminación a la hora de integrar esos servicios o contra sus funcionarias:

"En el artículo 7 de la Convención se compromete a los Estados Partes a que tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y a

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primera nos enseña que las mujeres no somos un sector de la población como lo pueden ser los indígenas, o las personas con alguna discapacidad, etc. sino que estamos en todos o casi todos los sectores y que por lo tanto, la implementación de una estrategia o política hacia las mujeres, vistas como un grupo homogéneo, para mejorar su acceso a la justicia siempre va a resultar insuficiente. Menos cuando el análisis de la situación de las mujeres se hizo por un lado, y el de la problemática de los otros sectores por otro, como si en ellos no se dieran relaciones de poder entre hombres y mujeres o como si en ellos no pesara la construcción de la identidad de género o no les afectaran las estructuras de género.

No me entiendan mal, creo que incluir en un diagnóstico o en una política un apartado sobre las mujeres es un avance respecto a aquellos que ni siquiera nos toman en cuenta. Lo que quiero enfatizar es que la inclusión de la "categoría" mujer o del sector mujeres, no necesariamente indica que se utilizó la perspectiva de género y sin ella, no podemos tener un cuadro claro de cómo se ejerce un derecho y sin esto, no se puede implementar una política efectiva. Un análisis con perspectiva de género requiere que se parta de que toda acción humana impacta a hombres y mujeres de manera particular por la forma como se construyen los géneros y que por ende, este tipo de análisis debe hacerse al estudiar cualquier fenómeno o grupo social, aunque en él no hubieran mujeres.

Quiero enfatizar aquí algo que generalmente no se comprende en relación con la perspectiva de género. Esta no es una perspectiva sesgada hacia el género femenino. Una perspectiva

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pasa por una no perspectiva. Por eso, cuando no se ha hecho un diagnóstico de género de cualquier situación humana, lo que se ha hecho es un diagnóstico androcéntrico; es decir, uno que no nos muestra toda la realidad y que además está sesgado hacia los hombres.

Tampoco se hace un análisis con perspectiva de género cuando se incluye en un estudio por un lado un análisis sobre la problemática de las mujeres en relación con el acceso a la justicia, y por el otro, se analizan los factores económicos, geográficos, conceptuales, etc. que inciden en el pleno ejercicio de este derecho. La perspectiva de género lo que nos permite es entender cómo las relaciones de poder entre hombres y mujeres afectan ese ejercicio. Tanto el de hombres como el de mujeres de todas las clases, edades, colores, habilidades, etc. Un análisis con perspectiva de género del acceso de las personas a la justicia debe hacerse viendo como los factores económicos, geográficos, simbólicos, etc. afectan a mujeres y hombres de cada sector y no haciendo un análisis del "sector" mujer por un lado y por el otro hacer un análisis de cómo esos factores afectan los sectores pobres, indígenas, etc. como si en ellos no hubiesen enormes diferencias de poder entre mujeres y hombres.

Con lo anterior no estoy afirmando que no existe un grupo humano que se puede denominar "de mujeres" que tiene obviamente su identidad, sus particulares problemas y sus necesarias estrategias de sobrevivencia. Lo que afirmo es que cuando hablamos de mujeres, solo lo podemos hacer en contraposición al grupo humano de "los hombres". Porque si

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personas con mayor poder adquisitivo porque no pueden hacer los gastos que éste incumbe, entre los que se encuentran el pago de honorarios a el o la abogada, timbres, fotocopias, transporte, etc. También se dice que las mujeres de clase alta generalmente tienen más poder económico que los hombres pobres y por ello se concluye que las personas pobres de ambos sexos tienen menos acceso a la justicia que las personas ricas de ambos sexos. Sin embargo, muchas veces, aún las mujeres de las clases más adineradas no tienen acceso a recursos económicos independientes de los de sus padres o esposos. Por lo tanto, no pueden entablar un juicio, especialmente si es contra ellos, porque no pueden pagar un abogado sin el consentimiento de sus maridos o padres, recursos a los cuales talvez sí podría tener una mujer con menos dinero pero con más independencia. Es más, muchas veces hasta el hombre más pobre tiene más acceso a la justicia que algunas mujeres adineradas porque puede buscar ayuda legal gratuita contra su empleador, sus colegas, su víctima o contra cualquier persona que le haya violado sus derechos. Existen casos documentados de mujeres muy adineradas que no han podido salirse de un matrimonio violento porque no logran quién las represente en juicio o porque saben que sus maridos tendrán asesoría legal de mucha más calidad, por ende temen perderlo todo, incluyendo a sus hijos.

Además, aún las mujeres de clase alta tienen menos poder simbólico que los hombres pobres, y por supuesto, menos poder económico y de todo tipo que los hombres de su misma clase. Por eso un análisis del factor económico sin perspectiva de

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su menor acceso a recursos económicos para pagar por el transporte, sino por otros factores tales como la falta de tiempo o el no tener tiempo propio, el no tener dónde o con quién dejar a los y las hijas menores, el no tener permiso de salir de la casa sola, el miedo a salir sola, etc. Por eso, si analizamos el factor geográfico sin perspectiva de género, caemos en el error de plantear que a mayor lejanía física de los tribunales menor acceso a éstos. Y eso no es del todo correcto porque bien puede ser que los hombres que viven lejos de un tribunal, tengan más posibilidades de trasladarse a ellos que muchas mujeres que vivan bastante más cerca.

¿Cuál podría ser una solución a este problema de la lejanía física de los tribunales como obstáculo para el acceso a la justicia jurisdiccional?

Otro elemento que nos da la perspectiva de género que no nos da ni la androcéntrica ni la de los derechos humanos (porque también es androcéntrica), es que nos lleva a preguntarnos qué efectos tiene en el contenido de la justicia que se imparte el hecho de que los hombres tengan más acceso a ella que las mujeres. Sabemos que una respuesta es que hay una gran gama de violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hasta al propio derecho interno que jamás ha sido el tema de una demanda o juicio, con lo que no podemos saber qué contenido real tienen esos derechos. También sabemos que la percepción que la gente tiene de los delitos que se cometen es equivocada debido a que hay toda esa gama de delitos que no se denuncian. Podríamos además pensar que esto debe tener algún efecto en los delitos que cometen los hombres y también en las políticas

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producido en la misma y por lo tanto, el servicio será defectuoso.

Sé que en muchos países de América Latina, después de años de implementar reformas a la administración de justicia que no mejoraron ni el acceso a la justicia de la población, ni la imagen que del Poder Judicial tiene la gente, ahora están implementando nuevas estrategias para mejorar ambas. Pero si sus estrategias son diseñadas de manera androcéntrica y parten de diagnósticos androcéntricos, es muy posible que también fracasen. Por ejemplo, en algunos países se han iniciado estrategias de incorporación de la sociedad civil en estas reformas para detectar sus necesidades y los cambios que se hayan producido en ella. Para lograrlo, altos funcionarios de los poderes judiciales se desplazan por todo el país para dialogar con las distintas comunidades. Pero, si no toman en cuenta las estructuras de género distintas en cada comunidad, regresarán con una idea parcial o hasta falsa de la realidad de esa comunidad y por lo tanto se implementarán reformas que no surgen de las necesidades reales de toda la comunidad.

Por ejemplo, es muy posible que ni las mismas mujeres que padecen cotidianamente la violencia intrafamiliar, incluido el horripilante crimen del incesto que sabemos es mucho más frecuente de lo que se cree, van a hablar de estos crímenes con altos funcionarios de la Corte. ¿Por qué?, porque muchas de las violaciones a los derechos de las mujeres suceden en la esfera privada y todas sabemos que "los trapos sucios se lavan en casa" y no se ventilan en público. También, porque aún las víctimas de estos devastadores crímenes los clasifican como menos graves

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trabajo y la jerarquización de los valores que a su vez son dicotómicos ha sido construida de manera que los hombres se desarrollan principalmente en la esfera pública, que es más valorada y protegida que la privada y que a su vez se entiende como una esfera totalmente distinta a la privada. Y cuando no usamos la perspectiva de género, no vemos esas estructuras y pensamos que es normal que existan dos esferas sexualizadas, dicotómicas y jerarquizadas. Por eso nos parece correcto o normal que el Derecho regule, por ejemplo, el trabajo que se realiza en la esfera pública, pero no el que se realiza en la esfera privada.

Algunos podrían decir que el hecho de que no se hable en esos esfuerzos por incluir a la sociedad civil en la ampliación y mejoramiento del acceso a la justicia, de la violencia intrafamiliar o la sexual, por ejemplo, no es tan grave porque si al menos se logra hablar de la violencia o la injusticia que les preocupa a todos, algo se avanza, aunque la violencia intrafamiliar siga dándose. Argumentan que la violencia intrafamiliar es un problema de un sector específico, mientras la violencia callejera es un problema de toda la sociedad. No ven que la violencia intrafamiliar es a la vez causa y efecto de la descomposición social. La falta de credibilidad de la población hacia la administración de justicia, que redunda en menos democracia y menos desarrollo, también es incrementada cuando el poder que debe impartir justicia se hace el ciego ante un tipo de violencia mientras castiga a otro. Se han puesto a pensar ¿qué pasa por la cabeza de niños y adolescentes que ven a sus padres humillar y golpear impunemente a sus madres durante toda su estancia en la familia? ¿Creen que un niño que

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persona se explica el mundo desde un punto de vista androcéntrico o hasta ginocéntrico, no va a ver la realidad y, por lo tanto, no va a ver las conexiones que hay entre todas las cosas.

Por eso, es importante entender que de poco sirve mejorar el acceso a la justicia si la justicia que se imparte es sesgada a favor de los hombres. Es obvio que el contenido que el derecho tiene responde, en gran parte, al que se va creando en los tribunales, ya que es en ellos donde los y las ciudadanas pueden constatar si sus derechos son realmente tales. Es lógico pensar que un acceso sesgado hacia los hombres produce un derecho androcéntrico, pero que también un derecho androcéntrico es una barrera más que impide a las mujeres un acceso igualitario a la justicia.

Por tanto, en cuanto al segundo aspecto del tema que estamos tratando, es decir, en cuanto a lo que debemos entender por justicia jurisdiccional en relación con lo que queremos una vez que tengamos acceso a ella, podríamos decir que lo que se espera es la recuperación de derechos conculcados. Por ello, este aspecto de mi charla va de la mano con las críticas que, desde la perspectiva de género, se le han hecho tanto al derecho, en general, como al derecho de los derechos humanos por muchas razones:

Primero, porque es obvio que la aplicación de un derecho androcéntrico por la administración de justicia, va a tener como consecuencia el que las mujeres no obtengamos justicia, aunque pudiéramos acceder a los tribunales en igualdad de condiciones con los hombres.

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estructural), y las reglas informales que determinan quién, cuándo y cómo se tiene acceso a la justicia y qué derechos tiene cada quien (componente político cultural). Entendido así el sistema legal o derecho de un determinado país o comunidad, las feministas hemos concluido que tanto el derecho en sentido estricto como el derecho en sentido amplio, son fenómenos que excluyen las necesidades de las mujeres tanto de su práctica como de su teoría.

Por estas dos razones, entre muchas otras, es que considero que la crítica feminista al derecho incluye la crítica al acceso a la justicia y, por lo tanto, a continuación, les hablaré acerca algunas de las críticas que, desde el feminismo, se han dirigido al derecho; críticas que he tomado de un artículo que escribí para el libro Género y Derecho y que pueden consultar si desean profundizar más en ellas:

I. El derecho es justo, sólo necesita más mujeres

Una primera crítica que se hace desde el feminismo al derecho, parte de una concepción de hombres y mujeres como esencialmente iguales, con las mismas capacidades y habilidades. Postula que el problema radica en que las mujeres no hemos tenido la capacidad jurídica y la posibilidad material de demostrarlo. Desde este enfoque, las acusaciones de androcentrismo que se le hacen al derecho son relativamente fáciles de corregir, ya que no cuestionan sus postulados básicos.

Es la exclusión de las mujeres de los espacios de poder, tradicional e históricamente masculinos, lo que hay que revertir.

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esta corriente, las mujeres han sido excluidas. Parte, además, de que las mujeres, por el hecho de serlo, cuando estén en el poder, querrán o podrán eliminar todas las normas discriminatorias. Si bien es cierto que todas las mujeres ocupamos una posición desde la cual se nos facilita distinguir algunas normas que nos discriminan, no todas sufrimos la discriminación de igual manera, ni todas somos igualmente oprimidas, es más, algunas tenemos grandes privilegios económicos, educativos, entre otros, y a muchas nos cuesta vivir la discriminación sexual de forma consciente. De ahí que no toda incorporación de las mujeres, al poder, garantiza la eliminación de todas las discriminaciones que sufrimos las distintas mujeres por ser mujeres.

La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres es una tarea extremadamente compleja, que no se reduce a la incorporación de algunas mujeres al poder. Se complica, aún más, cuando comprobamos que no es cierto que la mayoría de las mujeres quiere la eliminación de todas las manifestaciones del sexismo. Es más, muchas de las que han logrado acceder al poder político o de otra índole, incluyendo a mujeres negras e indígenas, insisten en que no existe la discriminación sexual y que ellas son prueba de ello. Por otro lado, no todos los hombres detentan el mismo poder, ni todos están imposibilitados de ver el sesgo androcéntrico en el derecho, ni todos quieren mantener sus privilegios de género. Por el contrario, algunos hombres son víctimas de la violencia de género infligida por mujeres, todo lo cual nos demuestra que ni mujeres ni hombres constituimos grupos homogéneos, aunque el derecho pareciera partir de esa ficción.

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estamos creando leyes en abstracto. Pero aún en este último caso, se ha comprobado que un aumento significativo de mujeres en el congreso, por ejemplo, sí transforma la naturaleza de las leyes que ahí se promulgan.

¿Creen ustedes que la incorporación de más mujeres a las Cortes Supremas y Constitucionales de nuestros países contribuiría a mejorar el acceso de las mujeres a la justicia?

II. La ley es justa, se aplica mal

Otra crítica toma la posición de que el derecho, con la excepción de algunas normas discriminatorias, es neutral, objetivo y universal, aunque ha sido injusto hacia las mujeres debido a que quienes lo aplican e interpretan son personas insensibles a las relaciones de poder entre los géneros. Desde esta óptica, se argumenta que la falta de una perspectiva de género en la administración de justicia ha causado un sesgo androcéntrico en la aplicación e interpretación de leyes que son neutrales y objetivas.

Este argumento se utiliza más fácil y frecuentemente con respecto a la impunidad de los violadores, incestuadores, y agresores domésticos, las bajas pensiones alimentarias, etc. Se dice, por ejemplo, que las y los jueces no aplican bien la legislación que sí castiga esos delitos o que sí establece pensiones equitativas en abstracto. Desde esta crítica, se argumenta que si las leyes fueran aplicadas por personas sensibles al género y con esa perspectiva, más violadores irían a la cárcel, las pensiones alimentarias serían más altas, etc. Y, aunque lo anterior pueda ser cierto, este tipo de crítica tampoco

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Aunque la norma aplicada fuera de naturaleza androcéntrica, el hecho de ser interpretada repetidamente desde una perspectiva de género, transformaría necesariamente su contenido.

¿Están de acuerdo con lo anterior? Es decir, ¿creen ustedes que se puede interpretar y aplicar una norma androcéntrica de manera que no anule o menoscabe los derechos de las mujeres?

III. Igualdad o diferencia

Una crítica más radical, en cambio, parte de que mujeres y hombres somos diferentes (para algunas esencialmente diferentes y para otras culturalmente diferentes) y que esas diferencias sólo han sido tomadas en cuenta por el derecho cuando hacerlo beneficia a los hombres. Estas corrientes arguyen que el problema no está en las diferencias sino en cómo éstas han sido asimiladas al concepto de desigualdad, a la vez que jerarquizadas de acuerdo con el término de mayor valor, el hombre, sus características, atributos y roles.

Desde estas corrientes no se busca la igualdad ante la ley de hombres y mujeres porque, al igual que con los otros conceptos creados por la cultura patriarcal, el de igualdad está sesgado por la experiencia y los intereses masculinos. Esta crítica pone en duda el que la igualdad jurídica logre la emancipación de las mujeres, puesto que, hasta ahora, ello ha significado asimilación al varón. Más bien relativiza los conceptos totalizantes de la igualdad y la diferencia para asumir que, en algunos campos, las mujeres requerirán la igualdad y, en otros, la validación de su diferencia.

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la subordinación de las mujeres. Advierte que las normas que tratan de hacer compatible el principio de igualdad con, por ejemplo, el dato fáctico de la división sexual del trabajo, tienden a perpetuar la desigualdad en otros campos. Por ejemplo, una norma que compensara a las mujeres amas de casa por sus diversas tareas domésticas, redundaría en la consolidación del estereotipo de que somos las mujeres las encargadas del trabajo doméstico, lo cual tiene repercusiones importantes en otras áreas del derecho, como lo es el de familia, por citar sólo una. ¿Creen ustedes que el derecho puede o debe ser neutral en términos de género en algunos casos? ¿Cuáles?

IV. El androcentrismo en los principios básicos del derecho

Partiendo de los planteamientos de Zillah Eisenstein, otro enfoque intenta encontrar sesgos androcéntricos, aun en los llamados derechos universales, principios fundamentales o garantías constitucionales y en los mecanismos por medio de los cuales se protegen; es más, en la lógica jurídica misma. Esta gama de críticas nos obliga a cuestionarnos las propias suposiciones de objetividad, racionalidad y universalidad que subyacen en la concepción liberal del fenómeno jurídico. Desde este enfoque se postula que se requiere un reexamen de los paradigmas e hipótesis que subyacen en la teoría y metodología del derecho para detectar la presencia del sesgo androcéntrico. Más aún, este enfoque nos hace cuestionar las bases mismas de nuestras formas de convivencia durante los últimos cinco o seis

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Por ejemplo, cuando desde esta óptica se cuestiona el principio de "in dubio pro reo" no se pretende sustituirlo por "culpable hasta que no se pruebe su inocencia", sino buscar la justicia y beneficios de revertir la carga de la prueba en aquellos casos en que sea más razonable hacerlo por el tipo y circunstancias del delito. Cuando se cuestiona la "libertad de expresión" no es para sustituirla por una censura, sino para balancearla con otros derechos humanos tan importantes y necesarios como podrían ser la integridad física, el derecho a una imagen digna, etc.

Como ya se dijo, desde este enfoque también se cuestiona la lógica jurídica como una lógica masculina. De nuevo sus adherentes nos advierten que esto no implica reemplazar la razón por la irracionalidad. Significa cuestionar la pretensión de reducir el razonamiento jurídico a un razonamiento lógicomatemático. Significa cuestionar el sistema dogmático deductivo, propio de la lógica formal, porque no es el procedimiento adecuado para conocer, interpretar y aplicar el derecho. Significa entender que la justicia está constituida por problemas que no tienen una solución unívoca, sino varias alternativas posibles de las que hay que escoger una. Significa saber qué es lo justo para cada caso concreto. Cuestionar la lógica jurídica significa abrirse a nuevas posibilidades de relaciones de convivencia entre los seres humanos sin reproducir las lógicas, que hasta el día de hoy, limitan el ejercicio y goce del potencial humano de mujeres y hombres.

Desde este enfoque se insiste en que el derecho es masculino porque son las necesidades y conflictos de los hombres los que están codificados en él. Esto no quiere decir que las mujeres no

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Una reciente crítica feminista al derecho parte de entenderlo, en el sentido Foucaultiano de discurso, como una amplia gama de discusión sobre un tema o temas que se realiza dentro de una determinada sociedad. Pero también parte de entenderlo en el sentido más concreto de lenguaje, como el conjunto de sonidos, unidades de significados y estructuras gramaticales, así como los contextos en que se desarrollan. En este sentido se analiza el microdiscurso del derecho, es decir, se analizan lingüísticamente todos los eventos que constituyen derecho-hacer un testamento, dar un testimonio en un juicio, hacer un contrato, pedir un divorcio, para entender su macrodiscurso como un fenómeno social abstracto.

Desde esta crítica, el derecho, como micro y macrodiscurso, es entendido como el lenguaje autorizado del Estado y, por ende, como un discurso impregnado con el poder del Estado. Según lo anterior y analizando el lenguaje del derecho, las feministas parten de que el mismo no puede menos que ser un discurso patriarcal y androcéntrico por dos razones: la primera, porque el lenguaje refleja la cultura dominante en cada Estado, y la cultura dominante en todos los Estados actuales es patriarcal; y la segunda, porque si el poder estatal es patriarcal, su discurso no puede menos que serlo también.

Como ya se explicó, el análisis del poder es central en la mayoría de las teorías feministas y, como se puede observar, también lo es en el análisis del derecho como discurso. Analizando simultáneamente el derecho, el lenguaje y el poder, esta gama de críticas nos señala que podemos entender mejor por qué la

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V. Derecho como
discurso

Constitución Política garantiza la igualdad de los sexos ante la ley? La respuesta no se encontrará en el estudio de la norma formal, nos dice esta crítica. La respuesta está en los detalles de la práctica legal cotidiana, detalles que consisten casi exclusivamente, de lenguaje.

Por eso, desde esta crítica, se estudia el lenguaje del derecho para poder comprender el poder de la ley. La premisa es que el poder no es una abstracción sino una realidad cotidiana. Para la mayoría de la gente, el poder de la ley no se manifiesta tanto en su poder coercitivo o en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, sino en las miles de transacciones y minidramas legales que se llevan a cabo diariamente en los bufetes legales, comisarías, agencias policiales, fiscalías o juzgados, así como en las noticias, telenovelas, charlas y conferencias que, de algún modo, traten un problema legal. El elemento dominante en cada una de estas transacciones, minidramas o telenovelas, es el lenguaje. A través de éste, el poder se abusa, se ejercita o se cuestiona.

Como se ha dicho, el discurso no sólo es una forma de hablar sobre un tema, sino que es la forma como se piensa y actúa sobre ese tema. El discurso del derecho es, entonces, una forma de hablar, pensar y actuar sobre las mujeres, los hombres y las relaciones entre ambos. Mientras el discurso sea patriarcal, las mujeres seremos discutidas, descritas y tratadas por el derecho de manera subordinada a los intereses de los hombres. Por esto es que, aún en los Estados en donde se han hecho reformas legales para eliminar, por ejemplo, la revictimización de las mujeres en casos de violación sexual, prohibiendo preguntarle a

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esta crítica, nos llevará a ponerle atención, más que a la norma formal, al cómo ella establece las reglas, pensamientos, actitudes y comportamientos que la norma presupone e incorpora, así como a ponerle atención a la forma como la norma institucionaliza lo que debe ser considerado como legítimo o ilegítimo, aceptable o inaceptable, natural o desnaturalizado. El estudio del derecho, como discurso, puede ser clave para las mujeres porque puede demostrar cómo el derecho es patriarcal más allá de la norma, aun la norma protectora de los derechos de las mujeres.

Hay muchas otras formas de hablar del derecho como discurso y de develar el sexismo que hay en él. ¿Conocen alguna de estas otras teorías o tienen algún ejemplo?

VI. El derecho de la mujer, una propuesta

feminista

Debido a las enormes dificultades para "engenerar" el derecho, incluyendo en ello el mejoramiento del acceso a la justicia para ambos sexos, algunas feministas proponen que se debe desarrollar una rama o disciplina autónoma a la que se podría denominar Derecho de la Mujer. Este derecho tiene que desarrollarse como disciplina legal al mismo tiempo que la discriminación sexual, presente tanto en las normas como en los principios y fundamentos del derecho masculino, se vaya reduciendo hasta ser completamente abolida. Como la igualdad ante la ley, de la cual parte el derecho masculino, no evita la práctica de la discriminación, es necesario desarrollar toda una disciplina que tenga como meta y no como supuesto de partida, la igualdad de hombres y mujeres.

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tienen por objetivo a la persona, ya que existe similitud en la aplicación del modelo dirigido a la persona a través de normas y en el deseo de mejorar el estado del grupo al que va dirigida cada disciplina. Pero mientras que las disciplinas arriba mencionadas son más restringidas con respecto a la extensión y carácter legal del grupo, el Derecho de la Mujer tiene una característica especial - el enorme, diverso y complejo segmento de la población que representa - las mujeres de todas las edades, clases, razas, etnias, capacidades, nacionalidades, condición migratoria, preferencia u opciones sexuales, etc. Por eso el Derecho de la Mujer constituye una parte de todas las otras disciplinas, a la vez que es conformado por ellas. Esto hace que el campo del Derecho de la Mujer sea mucho más amplio que el de las otras disciplinas que como él, están dirigidas a la persona humana.

Este Derecho de la Mujer también exige una práctica alternativa del mismo. Esta disciplina no sólo es autocrítica y desmistificadora del derecho, sino que además, exige que las y los abogados lo practiquen en forma diferente a la tradicional. Se insiste en que las relaciones entre abogada(o) y cliente, juez(a) y abogada(o), administrador(a) y administrada(o) sean más horizontales y que el proceso sirva para el empoderamiento de las mujeres. Se insiste en que toda la actividad esté centrada en la persona y no en principios abstractos. Se busca la justicia más que la "seguridad jurídica".

Desde el Derecho de la Mujer, se insiste en que el acceso a la justicia sea apropiado y efectivo. Esto querrá decir que el Estado tendrá que garantizar un servicio que esté siempre al alcance de

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estudiantes de esta disciplina deberán aprender a pensar en vez de memorizar, a reconocer sus prejuicios en vez de ocultarlos, a involucrarse en el caso en vez de controlarlo, a solidarizarse con sus compañeros(as) en vez de competir por el primer lugar. No será fácil aprender este derecho, pero seguramente será mucho más enriquecedor que repetir como grabadoras los artículos de un código.

En los últimos tiempos, debido a la fuerza del movimiento feminista que logró la ratificación por todos los países de América Latina de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de la Convención de Belém Do Pará, así como la aprobación por la CEPAL de un Plan de Acción Regional sobre la integración de la mujer en el desarrollo económico y social de América Latina, ha habido un avance legislativo y doctrinario en relación con el estado jurídico de las mujeres de esta región.

Este proceso ha llevado a la creación de comisarías o delegaciones de la mujer en varios países de la región; a reformas constitucionales y a la promulgación de leyes que tienden a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en distintas áreas de la vida social, económica, política y cultural; a la creación de ministerios o servicios nacionales de la mujer en casi todos los países; y a miles de proyectos y programas gubernamentales y de la sociedad civil que no sólo tienen como objetivo la capacitación de las y los funcionarios de la administración de justicia, sino a reformas curriculares en las facultades de derecho y a la inclusión de cursos sobre la mujer y el derecho en algunas universidades.

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en una democracia no es una manifestación de poder sino un instrumento fundamental para el logro de una convivencia social armoniosa y equilibrada. Una garantía para el respeto de los derechos de todas las personas. Quienes administramos justicia somos gestores de los intereses de la comunidad y estamos obligados a responder, ante ella, de forma eficiente y adecuada.

Por eso, los poderes judiciales no son ajenos a los problemas de la población y el desarrollo de su función debe vincularse con ellos. La estructura, la organización y las políticas judiciales se ejecutan en un contexto social donde debe ser un factor para garantizar el respeto a los derechos humanos, tanto a través de su estructura como en el contenido de sus resoluciones.

¿Por qué hablamos de perspectiva de género en el Poder Judicial?

Costa Rica tiene indicadores que revelan debilidades en el desarrollo de las mujeres. Me permito señalar, que la población es de tres millones cuatrocientos doce mil seiscientos trece habitantes (3.412.613), las mujeres constituyen el 50.5% y su esperanza de vida es de 79.2 años. Un 36% de ellas tienen menos de 15 años y la mitad reside en zonas rurales. En la región urbana vive mayor cantidad de población femenina que masculina.

En 1999, de 74.846 nacimientos que hubo, 16.041 (21.4%) provienen de madres adolescentes (menos de 19 años). Más de la mitad de las mujeres que superan los 14 años se encuentran emparejadas. No se tienen datos exactos sobre la cantidad de uniones consensuales, pero se estima que son altas. El 40% de los hijos y las hijas nacen fuera del matrimonio.

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con cargas familiares.

En los últimos veinte años la participación laboral de las costarricenses ha crecido fuertemente hasta aproximarse a constituir un tercio del total de la población económicamente activa. Un 30% de las que están en edad de hacerlo trabajan, en particular en el sector servicios, incluido el doméstico (41% de aquéllas) y como personas dependientes de un salario. Una porción estimable se ocupa como profesionales y técnicas (19%), en especial en la administración pública; el 3% son gerentes y administradoras y solo otro 3% son patronas. Las mujeres de 20 a 39 años continúan siendo la mayor franja ocupada.

Su nivel educativo es alto. Tienen una tasa muy baja de analfabetismo, una alta cobertura de escolarización y una participación ligeramente superior a la del varón en la enseñanza secundaria y levemente inferior en los estudios universitarios.

Las costarricenses siguen teniendo menores oportunidades de empleo que sus compatriotas varones y obtienen menores ingresos por su trabajo. El apoyo en servicios institucionales y comunales para atender las labores domésticas, el cuidado y la socialización de la niñez y a la ancianidad, así como el incremento en la productividad del trabajo doméstico, no ha crecido al mismo ritmo que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.

La violencia en el seno de las familias es una realidad que, paulatinamente, se ha ido poniendo en evidencia, cada vez con mayor fuerza, tanto cualitativa como cuantitativa. Según un

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Durante la segunda mitad de este siglo, la conciencia sobre la necesidad de superar los obstáculos que discriminan a las mujeres ha producido significativos avances, tanto en el ámbito legislativo, como en el institucional (). Me permito señalar a continuación la legislación que se ha promulgado recientemente:

1). Por Ley No. 6969, de 2 de octubre de 1984, la Asamblea Legislativa aprobó el texto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que había sido adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, y en vigencia, en otros países del mundo, desde 1981 (artículo 27).

Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo de 15 de enero de 1985, el Poder Ejecutivo ratificó ese instrumento, incorporándolo así al ordenamiento jurídico costarricense con autoridad superior a las leyes ordinarias (artículo 7 de la Constitución Política). Incluso, gracias a la reforma del artículo 48 de la Constitución Política, opera en octubre de 1989, y dado su contenido en materia de derechos humanos, puede decirse que sus disposiciones tienen, desde entonces, rango constitucional (autoridad suprema).

Esa convención representa un importantísimo paso en la lucha por la igualdad real de las mujeres y los hombres, aunque no se ocupó, abiertamente, del tema de la violencia intrafamiliar, ni estipuló una regulación específica al respecto.

Sin duda, su texto ha propiciado, en el país, un proceso analítico del ordenamiento jurídico y del papel del Estado en materia de discriminación contra las mujeres, lo que ha permitido detectar

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perpetúan esquemas nocivos para asegurar los derechos de las humanas.

3). El 3 de febrero de 1995, se promulga la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, No. 7476, que vino a reconocer al hostigamiento sexual como una manifestación de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, que ocurre en el mercado laboral y en los centros educativos. Esta ley es la primera en su naturaleza en la región centroamericana y estableció la obligación de todas las instituciones públicas y de los centros de trabajo, de emitir reglamentos para implantar procedimientos sencillos que garanticen los derechos de las víctimas, en su gran mayoría mujeres.

4). Por Ley No. 7499, de 2 de mayo de 1995, Costa Rica aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém Do Pará", suscrita en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, la cual establece una serie de reglas y mecanismos a poner en práctica por los Estados Partes, en procura de eliminar la discriminación contra la mujer en general y, específicamente, la violencia ejercida contra ésta.

5). Finalmente, el 25 de marzo de 1996, se promulga la Ley contra la Violencia Doméstica, No. 7586, que no tipifica delitos específicos en esta materia, pero sí establece una serie de medidas de protección para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas. En ella define como violencia doméstica a una gama amplia de acciones y de omisiones,

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2). El 11 de noviembre de 1976, por Ley No.5988, se creó esa instancia, que ha venido evolucionando desde entonces. Mediante la Ley No. 7026, de 20 de marzo de 1986, se estableció y afianzó con el nombre de Centro Nacional para el desarrollo de la Mujer y la Familia, como un órgano adscrito a uno de los ministerios de gobierno - el de Cultura, Juventud y Deportesque por medio de la Ley No. 7801 del 18 de mayo de 1998, se transforma en el Instituto Nacional de la Mujer.

3). La Defensoría de la Mujer, creada por la Ley de Igualdad Real, instancia que actualmente forma parte de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley No.7319 de 5 de noviembre de 1992) y que ha tenido una trascendente labor en la defensa de los derechos de las mujeres. Aunque tiene competencia únicamente en el sector público, desde su creación ha conocido y se ha pronunciado sobre las prácticas institucionales que implican una discriminación por género, tal es el caso de la forma de atender a las víctimas de la violencia doméstica cuando reclaman la protección estatal. Sus recomendaciones han sido garantistas, innovadoras y relevantes en tanto han fijado y reiterado los deberes del Estado para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.

4). El 10 de abril de 1990 se emite el Decreto Ejecutivo No.19574 G-SP, mediante el cual se crea una oficina pública denominada "Delegación de la Mujer", a cargo de una profesional en Derecho con conocimiento y experiencia en el campo de la violencia contra la mujer y cuyo objetivo es "...asegurar a las mujeres la atención, recepción de denuncias e investigación de todo acto de

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significó que, por primera vez, se coordinaran acciones en el sector público en materia de violencia intrafamiliar. Con gran sustento teórico y logístico se crearon redes en las comunidades para la atención de esta problemática que con algunos intervalos, ha logrado mantenerse hasta hoy.

CAPACITACIÓN JUDICIAL

La Escuela Judicial costarricense ha venido desarrollando programas en esta temática sobre: sensibilización en violencia doméstica, derechos humanos y mujer, teoría de género, leyes específicas y jurisprudencia.

Se han utilizado, en primer término, recursos externos provenientes de programas financiados por organismos internacionales y con capacitadoras ajenas a la institución. Un paso más importante fue la financiación de los cursos con recursos propios, y lo recalco porque soy partidaria de que se utilicen todos los recursos externos que puedan llegar sin duda a los Poderes Judiciales donde el personal es estable, como el nuestro, aseguran una buena inversión. Sin embargo es más importante que se destinen recursos propios en cada presupuesto, porque esta capacitación es una prioridad institucional y su existencia no puede depender de lo que otros puedan darnos. Lo normal es usar los recursos que se tienen en las necesidades urgentes, y esta área es de urgencia, amerita que se destine inversión.

Otra particularidad en la capacitación, sobre todo en los inicios de los proyectos, es la vigilancia en la calidad de quienes capacitan. Como la materia ha sido menospreciada, es

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años, cuando hablar de esto era visto de manera totalmente extraña.

Mencionaré, a continuación, algunos programas:

1). Proyecto de capacitación permanente en el tema de violencia doméstica.

Teniendo presente ese deber, a partir de 1991, nuestra institución se incorporó, por iniciativa propia, al Proyecto de Capacitación Permanente en el Tema de Violencia Doméstica, desarrollado por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y dirigido por la experta en el tema, doctora Gioconda Batres.

Inicialmente, los beneficiarios del programa eran funcionarios públicos del sector penitenciario. Al incorporarse la Administración de Justicia el proyecto se orientó a un grupo de abogados y abogadas que se desempeñaban como fiscales, jueces y juezas, defensores y defensoras públicas. Contó con el respaldo de la Escuela Judicial y su financiamiento provino de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID).

Su objetivo general era contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos, a las luchas por la igualdad y a la eliminación de todo tipo de discriminación y de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, a través de una planificada labor que, en el corto plazo, humanizara el proceso judicial al cual deben someterse víctimas y agresores, al tiempo que impulsara iniciativas para reformar la ley procesal y sustantiva que, al estar concebida desde la perspectiva que invisibiliza los

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prevención. Para ello, se impulsaron talleres y se generó material didáctico de apoyo, de forma tal que los y las participantes adquiriesen información nueva, desde la perspectiva de género, que les permitiese interiorizar una sensibilidad diferente en relación con los orígenes de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños y comprender el papel de la socialización y el uso del poder en la manifestación de esta conducta.

La perspectiva de género devino así en una categoría más de análisis de la realidad, esencial para comprender la violencia y la discriminación contra esos sectores de la población.

También se pretendió formar agentes multiplicadores de la información recibida y, por ello, se dedicó especial atención en la forma de seleccionar a los beneficiarios. El nivel académico de los expositores y su autoridad en la temática fueron también muy importantes, porque no podía ni puede olvidarse que ha existido resistencia a abordarla y ha prevalecido la actitud de considerar que el problema lo tienen otros, no yo.

El proyecto fue concebido como un proceso continuo y se ejecutó en tres etapas, durante tres años. En la primera (1991) se desarrolló el marco teórico que comprendió la teoría sexo género, la violencia en contra de mujeres, niños y niñas y el análisis del sistema patriarcal. En la segunda (1992) se enfatizó en temas específicos tales como mujeres agredidas físicamente, violación, incesto, la dinámica de los ofensores físicos y sexuales, las secuelas de la violencia en las víctimas y los métodos de investigación no sexista. En la última fase (1993) se profundizó en la problemática del trauma en víctimas de la violencia y su tratamiento en la dinámica psicosocial de los

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dos meses. Este se llevó a cabo en San José, y en siete talleres, de dos días cada uno, que fueron desarrollados en las cabeceras de cada una de las provincias del país. Se pretendía con esto abarcar beneficiarios de todas las zonas. Todos los talleres fueron coordinados por una jueza miembra de la Asociación Costarricense de Juezas, que también lo impulsó y le otorgó ayuda económica.

Con este programa se buscó capacitar a las(os) funcionarias(os) públicas(os) y privadas(os), en el manejo de la teoría sexogénero, violencia doméstica, relaciones de poder, abusos sexuales, violación e incesto. Muy importante resulta destacar que se introdujo el análisis de instrumentos legales, específicamente de legislación y alternativas para la defensa de los derechos de las mujeres, así como otros tópicos que facilitasen el cumplimiento del marco jurídico que las protege.

Con ese propósito se plantearon, como objetivos específicos, los siguientes:

Capacitar a las(os) funcionarias(os) públicas(os), en el manejo de la teoría sexo-género, violencia doméstica, relaciones de poder, violación, abusos sexuales, incesto y otras formas de discriminación, a fin de que estos se constituyan en agentes detenedores(as) de los mismos.

Dotar de recursos educativos para que el(la) funcionario(a) público(a) y privado(a) sea capaz de informar a la población que recurre en busca de ayuda, de los recursos existentes para denunciar la agresión hacia las mujeres, las niñas y los niños.

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segundo trabajó las formas de violencia contra las mujeres: violencia doméstica, tratamiento de incesto y abuso sexual. El último se abocó al estudio de los instrumentos legales y de las alternativas en la defensa de los derechos humanos de las mujeres: hostigamiento sexual, derechos humanos, interpretación de género para los delitos sexuales, alternativas del derecho y metodología para el análisis de textos legales, legislación laboral, familia, pensiones alimentarias y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Comentando con los participantes el resultado de los talleres, señalaron que, en un principio, habían venido con recelo, pero que salieron satisfechos.

Este programa tuvo el mérito de enseñarnos a trabajar con personas involucradas en la solución de la problemática que no eran funcionarios públicos y que transmitían, en un ámbito académico, sus quejas contra el sistema.

3). Programas con recursos propios

Durante 1994, 1995 y los primeros meses de 1996, la institución asumió, con dificultad y con recursos propios, la tarea de mejorar la atención de la justicia a esos sectores débiles de mujeres, niños y niñas, celebrando talleres de capacitación dirigidos por el Instituto de la Mujer de la Universidad Nacional.

Los objetivos generales de este proyecto fueron: Informar y sensibilizar a las(os) participantes del sistema judicial, sobre los orígenes y consecuencias de la violencia

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del país. Además del personal del sistema judicial, incluidos miembros de la policía judicial, que es un sector muy necesitado de capacitación, en esos talleres participaron, también, profesionales, de otras instituciones involucrados en la temática - Patronato Nacional de la Infancia, Caja Costarricense de Seguro

Social y Delegación de la Mujer -. Con ello se procuró que se constituyesen grupos donde cada uno de los presentes interaccionase y se retroalimentase con el resto, de tal forma que quienes se quejan por la respuesta judicial, pudiesen tener de cerca las razones que para su comportamiento tienen los y las funcionarias judiciales y, a su vez, que estos conociesen las necesidades y las quejas de los usuarios. Se trató de que los descontentos pudiesen encontrar una solución rápida y no se trasladaran como se ha hecho a otras instancias, generalmente de más alto nivel.

Cada curso-taller se desarrolló de manera teórica y vivencial. Los contenidos abordados fueron los siguientes:

Estadísticas sobre la violencia doméstica y el abuso sexual, a nivel nacional e internacional, para ubicar la incidencia de esta problemática como de naturaleza global.

Contexto cultural e ideológico en el que se enmarca la violencia contra mujeres de todas las edades y contra los niños y las niñas.

Relación entre los procesos de socialización diferenciado por sexo y la génesis de la violencia.

Incesto y abuso sexual infantil: conceptos, mitos y realidades, indicadores del abuso sexual infantil y síndrome postincesto.

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En cada sesión, las profesoras explicaron los conceptos fundamentales y promovieron, por medio de preguntas y de ejercicios individuales y grupales, que los y las participantes hiciesen contacto con sus propias creencias, emociones y actitudes sobre la violencia doméstica y el abuso sexual.

La metodología utilizada permitió conocer y revisar, desde su base, aquellos argumentos "técnicos" más frecuentemente utilizados en la administración de justicia y que imposibilitan la aplicación de las normas y fomentan, con ello, la impunidad de los agresores. Además, en las discusiones se evidenció lo importante y ventajoso que resulta abordar la problemática y los casos específicos de una manera integrada.

El 95.7% de los y las participantes estimó que los contenidos del taller eran muy relevantes en tanto que el 90.1% consideró que, el mismo, fue muy productivo para su desempeño profesional.

En los cursos desarrollados en los últimos cuatro años, se combina la materia legal con la teoría, se han utilizado capacitadores y capacitadoras, internos y externos. Se ha tratado de abarcar personal profesional y no profesional, que incluye policías, fiscales, jueces, juezas, trabajadores sociales, etc., fundamentalmente en materia penal y de familia.

Los cursos más recientes han sido realizados por expertos y expertas del ILANUD, como parte del programa de Justicia y Género.

Cursos para la carrera judicial: en aplicación de la carrera judicial se ha ejecutado un curso preparatorio para los y las

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capacitado en género y crear un sistema que detecte fácilmente cuando esto no ocurre.

JUSTICIA ESPECIALIZADA E INTERDISCIPLINARIA EN MATERIA DE FAMILIA

La jurisdicción de familia es una de las áreas que involucra una mayor cantidad de usuarias en nuestra institución. Separar su conocimiento de la jurisdicción civil o laboral como venía sucediendo, ha sido un paso importante. Significa que quien administra justicia puede ir desarrollando una sensibilidad y conocimientos que lo preparan mejor para desempeñar su puesto. Eventualmente, la solución del conflicto puede ser más acertada y más rápida.

Los primeros juzgados de familia comenzaron a funcionar en 1981, a pesar de que el Código de Familia vigente entró a regir en agosto de 1974. Los despachos pioneros fueron el Primero y Segundo de San José, y han contado con una trabajadora social exclusiva para ellos. Este tipo de despacho fue extendido a las cabeceras de provincia y a Pérez Zeledón en 1994, a los que se sumaría el Juzgado de Familia de San Carlos en 1997. En 1998 inicia funciones el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. En 1999 inicia su trabajo el Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Pococí. El Tribunal Superior de Familia con jurisdicción nacional, que es la segunda instancia, comenzó labores en 1994. En el segundo trimestre del 2000 inicia sus funciones el Juzgado de Familia de Desamparados.

La jurisdicción de familia ha tenido recargos por leyes posteriores. El 1º de mayo de 1996 la Ley de Justicia Penal Juvenil recargó esa materia en algunos de los juzgados de

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profesional en derecho, para resolver los casos de familia.

CREACIÓN DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DOMÉSTICA

En el mes de octubre pasado, empezó a funcionar el Primer Juzgado Especializado en Violencia doméstica del país. De acuerdo con la ley de esta materia, la finalidad principal de esta jurisdicción es el otorgamiento rápido de medidas de protección a la víctima de violencia doméstica. No se investigan acciones penales y la competencia se atribuye a la materia de familia.

La Corte Suprema de Justicia incluyó el año pasado, en el presupuesto para el año 2000, las previsiones necesarias para el funcionamiento de esta oficina. Se ha pretendido crear un juzgado modelo. Los jueces y juezas titulares de este despacho son los primeros que han sido nombrados mediante la Ley de Carrera Judicial, porque se pretendía estabilidad en las y los designadas(os). A todo el personal se le dio capacitación sobre la problemática y la legislación y se sensibilizó para intervenir adecuadamente. Se ha creado un modelo para trabajar de manera interdisciplinaria con una profesional en Trabajo Social y otra en Sicología.

No obstante estar ubicado en el II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, que tiene una planta física prevista para un despacho judicial sin particularidades, donde los jueces y juezas están separados de los auxiliares judiciales y de los usuarios y las usuarias para este juzgado no se utilizó ese diseño. Se creó un espacio atendiendo a la experiencia sobre las necesidades de

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Doméstica, en el II Circuito Judicial, a fin de garantizar una protección real y oportuna a todas las personas afectadas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Integrar y promover la acción coordinada e interdisciplinaria en la atención de casos de violencia intrafamiliar, mediante la reorganización operativa de los recursos internos a través de un juzgado especializado en esta materia.

Contribuir a elevar la eficacia y la oportunidad de la acción judicial mediante la especialización del recurso humano y la asignación del personal al trabajo en este despacho.

Garantizar una interpretación uniforme y objetiva de los instrumentos legales, así como una resolución judicial mejor informada y técnicamente respaldada.

Garantizar un servicio más efectivo y menos revictimizante, así como una mayor información, orientación y atención psicosocial a las personas usuarias, a través de la labor coordinada con un equipo interdisciplinario de apoyo a los procesos judiciales.

Crear las condiciones básicas en cuanto a infraestructura, materiales y equipo, para garantizar una labor más profesional, técnicamente superior, más eficiente y humanizada para las personas usuarias de los servicios.

Contribuir a elevar la eficiencia y el costo-efectividad de la acción judicial.

Contribuir a mejorar la calidad de los servicios judiciales mediante la sensibilización, la capacitación continua y la

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judiciales, según necesidades y características del problema;

Contención especializada para personas en situaciones de crisis;

Referencia externa a servicios de apoyo legal, psicosocial y otros, según necesidades de las personas afectada;

Información a las personas usuarias sobre el desarrollo de su proceso;

Seguimiento interno de los procesos y a nivel social, en cuanto a la aplicación de las medidas judiciales;

Orientación y acompañamiento psicosocial para juicios.

Normatización y regulación de los procesos internos que incluyan:

Definición de funciones por especialidad y puesto (Trabajo Social, Psicología, etc.);

Criterios y normas para la referencia interna y externa de casos;

Desarrollo de un manual de procedimientos; y

Creación y aplicación de un sistema de información estadística y de evaluación que permita analizar el desempeño del despacho.

Garantizar que el espacio físico para el establecimiento del juzgado especializado, en la medida de lo posible, permita que todas las personas integrantes del equipo profesional y técnico puedan establecer comunicación ágil entre sí. Garantizar el uso prioritario de un vehículo a disposición del juzgado.

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realización de dos talleres de evaluación (medio periodo y final de periodo), la sistematización de la experiencia y una publicación, como documento de trabajo, para el desarrollo de experiencias similares por parte del Poder Judicial. En el presupuesto del año entrante se contempla la creación de tres juzgados especializados en violencia doméstica.

FISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Desde enero de 1998 se creó la Fiscalía Especializada contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales, que investiga los ilícitos en esas áreas – aquellos que se dan en el seno de la familia, o sea cuando el padre, madre, abuelo, hermano, conviviente, hijo, etc., agrede a su pariente y le causa lesiones, ya sean leves, graves, gravísimas, le causa la muerte, abusa sexualmente, le daña o le quita los bienes, etc., aun cuando la persona agresora ya no viva en la misma casa o el vínculo ya no exista, ejemplo que se encuentren divorciados o separados- así como los delitos sexuales perpetrados por terceros.

Su competencia abarca el área metropolitana y el resto de las jurisdicciones, cuando el reo es desconocido. Por mandato de la jefatura tiene competencia a nivel nacional, brindándole la asesoría correspondiente a los fiscales que la requieran.

En el año 1998 se recibieron 1.149 denuncias, en el año 1999, ingresaron 1.089 denuncias y en lo que va del año dos mil se han recibido 1.299 denuncias, para un total de 3.537 asuntos.

Esta fiscalía significa un enfoque especializado en el Ministerio Público, y en materia penal, en áreas donde las víctimas

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seguimiento de la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial. Entre sus tareas está coordinar con el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Infrafamiliar y con las instituciones estatales relacionadas, detectar las fallas en el servicio y promover acciones.

Esa comisión elaboró un programa ejecutado, abarcando distintos campos:

PRIMERO: la realización de talleres diagnósticos para la discusión de experiencias y sugerencias de servidores(as) judiciales y sectores relacionados con el tratamiento jurisdiccional de la violencia familiar.

SEGUNDO: una investigación-diagnóstica para detectar las fortalezas y debilidades del sistema judicial en relación con la violencia doméstica. Se contrató la realización de un diagnóstico.

TERCERO: la preparación de instructivos para el usuario y para los servidores y las servidoras judiciales, con el objetivo de dar a conocer, de manera fácil, lo que debe hacerse en el aparato judicial ante un problema de violencia familiar. Se preparó la edición de una Ley de Violencia Doméstica comentada, un manual de procedimientos y un desplegable sobre los derechos de los usuarios y las usuarias. El objeto de estas acciones es sensibilizar y dotar, a los servidores y a las servidoras judiciales, del instrumental conceptual y práctico necesario, que les permita el manejo de las situaciones de violencia intrafamiliar; brindar un servicio oportuno y eficiente a las personas afectadas que se presentan a reclamar los servicios de los tribunales de

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Esta modalidad de capacitación asume que todas las personas que participan en el proceso de aprendizaje también enseñan y que compartir experiencias y conocimientos es la manera más efectiva de lograr que el proceso tenga sentido para ellas.

El programa se ha estructurado y ejecutado en cinco módulos. El primero, denominado "Para sentir, pensar y enfrentar el problema de la violencia intrafamiliar", incluye: sentido y sin sentido del poder, proceso de interaprendizaje, comunicación y participación. El segundo, titulado "La dinámica de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar", se plantea responder a las siguientes interrogantes: ¿Qué es la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar?, ¿Cómo se reconocen o detectan?, ¿Cómo nos afectan? y ¿Cómo se generan y se sostienen la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar? El tercero se ocupa de los "Modelos para el apoyo para las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar" y desarrolla temas tales como las estrategias de apoyo para las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar, desde una perspectiva género-sensitiva, estrategias para "ver" la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar, herramientas para realizar una intervención en crisis con personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar y dónde y cómo registrar la historia de las personas afectadas. El cuarto y el quinto módulo se ocupan, por su orden, de las "Estrategias para la prevención de la violencia y la promoción de nuevos modelos de convivencia" y de "La atención legal de las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar".

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producen un manejo más adecuado de las situaciones de violencia.

En lo relativo al aspecto metodológico, se combina el uso de técnicas expositivas y de las participativas. Se organizan trabajos en grupo y se recurre a la observación y a la discusión de audiovisuales. Durante el proceso se efectúan evaluaciones formativas, con el fin de precisar cuáles aspectos deben ser reforzados para lograr un mejor interaprendizaje.

SE MEJORA EL SERVICIO EN PENSIONES ALIMENTARIAS

Como una iniciativa del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial y del Banco de Costa Rica, se promueve un sistema para agilizar los depósitos de dinero y su entrega a los destinatarios y destinatarias.

El procedimiento utilizado, hasta ese momento, impedía que se conociera la realización del depósito de manera inmediata, y obligaba a las personas a presentarse a los despachos judiciales para indagar sobre su existencia y solicitar el respectivo cheque. Este procedimiento, en los casos de pensiones alimentarias, provocaba atrasos para las beneficiarias y permitía que los deudores manipularan las fechas de cumplimiento de la obligación e impidieran el dictado de las órdenes de apremio inmediato, que procede por su atraso. La experiencia se implantó en el II Circuito Judicial de San José, donde se reunieron despachos que tenían sede en diferentes lugares geográficos. Uno de los argumentos para impedir esa unificación, que particularmente hice, era que se estaba dificultando el traslado a las beneficiarias de las pensiones

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necesidad y divorcios; Juzgado Civil: ejecutivo simple, ejecutivo prendario, ejecutivo hipotecario, sucesiones, monitoreos, otros.

Para utilizar el sistema, los usuarios y las usuarias deben presentar en el Banco de Costa Rica el carné de identificación con el número único de caso. Este carné será entregado a todos y todas las interesadas en las oficinas judiciales donde está su expediente.

El sistema se inició en el Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, se ha extendido y hoy se encuentra operando en:

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.

Juzgado Contravencional de Desamparados

Juzgado Contravencional de Heredia

Juzgados Contravencionales de Puntarenas

Juzgado Contravencional de Liberia

Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón

Juzgados Contravencionales de Cartago.

Se tiene previsto extender el proyecto al Circuito Judicial de Alajuela, Limón, Corredores, Nicoya, San Ramón, San Carlos y Golfito, para lo cual se está a la espera de que el Instituto Costarricense de Electricidad otorgue el enlace entre el Banco y el respectivo circuito.

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DEFENSA PÚBLICA Y PENSIONES ALIMENTARIAS

La Ley de Pensiones Alimentarias otorga el derecho a que el Estado suministre, gratuitamente, la asistencia legal para hacer valer los derechos consignados en esa Ley. Esa misma normativa obliga al Poder Judicial a crear una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos.

En los trámites por pensiones alimentarias no se exige una dirección jurídica y las gestiones pueden hacerse en forma verbal en los despachos. La efectividad de este procedimiento había sido cuestionada, pues las usuarias no tienen la preparación requerida para llevar a la realidad sus derechos. La Defensa Pública ha venido designando profesionales en las diferentes jurisdicciones, para que ejerzan esa función.

La Defensa Pública está organizando esa función para la que no está habituada, se han nombrado defensores y se ha iniciado el proceso para crear las secciones especializadas. También se está en un proceso para determinar los casos en los cuales se otorga la asistencia.

OFICINA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN A LA VÍCTIMA

A partir del 8 de mayo del año 2000, inició labores la Oficina de Atención y Orientación a la Víctima, como subdivisión de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Con la existencia de este despacho se ha querido hacer efectivo el derecho de las víctimas a ser asistidas desde el primer momento en que se enfrentan al sistema judicial. Trabaja con la perspectiva de una atención

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Los objetivos generales de la oficina son:

Disminuir la revictimización durante el proceso penal

Coordinar asistencia interdisciplinaria para la víctima

Brindar asesoría jurídica pormenorizada

Compilar información para el diseño de programas de prevención

Coordinar capacitación a funcionarios del Ministerio Público para sensibilizarlos en el tratamiento a la víctima

En cinco meses de labor (al 31 de octubre de 2000) han sido atendidos 220 casos, de los cuales 109 continúan abiertos con el trámite de asistencia diversa a la víctima. De esos usuarios, 71 corresponden a víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica; 59 son víctimas de delitos contra la vida, mientras que los restantes figuran como ofendidos en delitos contra la propiedad (66).

Delitos Sexuales Violencia Doméstica Delitos contra la Vida Otros Mayo

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11
8 12
11 17
8 13
7 1 9
Junio 5 3
Julio 9 5
Agosto 16 4
Setiembre** 5 5 6 2

Actualmente la oficina se encuentra en la elaboración de políticas de coordinación y atención más efectivas, tomando en cuenta el reciente aporte de las demás profesionales ajenas al área meramente jurídica. Razón por la cual se están desarrollando las siguientes actividades, entre otras, de conformidad con el plan de trabajo: elaboración y programación de encuesta que recoja datos estadísticos sobre calidad del servicio y necesidades del usuario elaboración de un vídeoclip sobre los servicios que brinda la oficina para ser proyectado en televisión nacional como parte de la campaña de divulgación impresión de afiches alusivos a la oficina traducción, confección e impresión de panfletos sobre servicios de la oficina en idioma francés creación de un plan de inducción a funcionarios de la oficina diseño curricular de programas de capacitación sobre victimología a funcionarios del Ministerio Público y policía judicial y administrativa coordinación, con el Colegio de Abogados de Costa Rica, para la celebración del Primer Congreso Nacional sobre Victimología "La víctima también tiene derechos" Hasta la fecha, los 220 casos atendidos en este despacho han obtenido un abordaje interdisciplinario, siendo las labores, entre otras, las siguientes:

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debidamente brindado. Actualmente, con el apoyo de la trabajadora social se efectúa una impresión diagnóstica del usuario quien ya lleva todo un estudio previo para presentar con la institución a la que se remite.

La psicóloga, la trabajadora social y la suscrita, en el área legal, brindamos atención de intervención en crisis, según la necesidad del usuario.

Coordinación con el INAMU para darle albergue a mujeres en riesgo de muerte en compañía de sus hijos, menores de edad. Se coordina, además, el respectivo transporte para el ingreso efectivo.

Coordinación con el PANI para el alojamiento de menores en albergues cuando deben ser sustraídos de la custodia de sus padres.

Remisión de menores al Departamento de Psicología y Trabajo Social cuando son ofendidos en causas por delitos sexuales.

Remisión y seguimiento de las terapias que los menores ofendidos en delitos sexuales reciben, así como coordinación de su acompañamiento en juicio.

Abordaje interdisciplinario de casos para tratamiento y remisión.

En síntesis, este nuevo despacho pretende crear espacios de discusión y capacitación para lograr una atención a la víctima en forma integral, en donde efectivamente se cumpla con el respeto de las minorías, el rompimiento del aislamiento de la víctima en aras de iniciar el trayecto hacia la solidaridad, la sensibilización

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determinada manera; creo que hoy el país tiene una mayor claridad en la problemática y obliga a definir posiciones. De acuerdo con la Constitución Política, los dos órganos que tienen a su cargo la administración y el gobierno del Poder Judicial son la Corte Suprema de Justicia, que está integrada por 20 magistrados y 2 magistradas titulares, hay 35 magistrados suplentes, de los cuales hay 28 magistrados y 7 magistradas suplentes.

En segunda línea y designado por la Corte Suprema, está el Consejo Superior, al que le corresponde la administración y disciplina de ese poder; esta integrado por 4 hombres y 1 mujer. En los demás puestos de profesionales en abogacía la composición institucional es la siguiente:

En los niveles de puesto de abogado asistente hay más varones y la diferencia se marca en el nivel más alto de ellos. En la Defensa Pública hay más hombres, pero los niveles más altos son de mujeres. En los puestos de fiscales hay una absoluta mayoría de varones y en los puestos más altos todos son hombres. En la administración de justicia hay un predominio masculino, vale hacer notar que en el único puesto donde las mujeres cuentan con mayoría, es el de juez 1, que es el nivel más bajo.

El comportamiento, en un estudio anterior realizado en 1991, reflejaba un mayor porcentaje de mujeres en la administración de justicia, donde existía un 53.5% de hombres y un 40.9% de mujeres.

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momento, y su aprobación y éxito depende en gran parte de su origen. No siempre el interés inicial son las usuarias.

Se carece de una visión de conjunto, de una política general. No existe, además, una estructura permanente que realice el monitoreo y proponga el avance o corrección.

Lecciones aprendidas

El problema de la discriminación y la violencia contra la mujer no es sólo un asunto de carácter personal, es un problema que incide en los índices de desarrollo, porque es un factor que se considera en la calidad de vida y en las condiciones de inserción en la producción. El progreso se vincula a las opciones que se disponen para lograr una vida larga, saludable y creativa para todas las personas. Todas las instituciones estatales deben involucrarse en la promoción de soluciones a problemas específicos que afectan a las mujeres, que constituyen un 50% de la población. Los poderes judiciales, como parte del Estado, tienen la obligación de accionar con clara voluntad política para facilitar el acceso a la justicia y dar la respuesta adecuada a los requerimientos de las usuarias del sistema. Es necesario identificar las áreas donde el servicio de la justicia se relaciona con la problemática de las mujeres. Creo, particularmente, que estas áreas son: la materia de familia, violencia doméstica, en su aspecto de protección, los delitos que se relacionan con ella, las pensiones alimentarias, la materia laboral, y en general la constitucional. Deben invertirse recursos en estas áreas para mejorar el servicio.

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están financiando reformas judiciales pongan como requisitos de sus financiamientos la ejecución e implantación de programas que faciliten el acceso de las mujeres y mejoren la calidad del servicio que se les presta.

La capacitación significa un elemento fundamental para que quienes administren justicia comprendan la problemática femenina y puedan darle una solución adecuada a los conflictos

Las escuelas judiciales tienen que estructurar programas permanentes que contengan la parte teórica, la interpretación de la ley y el análisis de la jurisprudencia. Toda persona que va a ocupar un puesto, dentro de la carrera judicial, debe ser capacitada para aplicar la ley con respeto a la igualdad de los derechos. Esto incide en la calidad de la justicia que se impartirá.

Es fundamental dirigir la capacitación a quienes ocupan los puestos jerárquicamente más altos, sobre todo, en consideración a que en este nivel hay pocas mujeres. Esto implica buscar estrategias apropiadas.

El trabajo debe ser global y coordinado. En la implementación de los programas ha de involucrarse a todos los sectores vinculados. Urge centralizar la información y ponerla a disposición de los y las usuarias.

Debe darse una evaluación y un seguimiento permanente a lo que se implemente. Como conocedoras de las imperfecciones de las leyes y de su aplicación, es importante que el sistema judicial cuente con espacios de evaluación permanente de estos servicios (comisiones de seguimiento), que, a la vez, propugnen

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La acción debe ser inmediata y ejecutarse con los recursos que se tengan.

Es claro que los temas a los cuales la institución dedica sus esfuerzos se vinculan a los intereses y vivencias de quienes la conforman, y quienes administramos justicia hemos sido socializados con los valores imperantes. Por eso los problemas siguen siendo muchos y válidas las críticas que se hacen. La sensibilización y la construcción en esta materia no puede ser un proceso acabado.

Quiero terminar diciendo que hemos trabajado y queremos seguirlo haciendo, para que los y las funcionarias judiciales conozcan la existencia de prejuicios por género y comprendan también la problemática femenina. Ese conocimiento sólo puede verse como un mecanismo para facilitarnos una mayor comprensión de la realidad y para brindarnos elementos que nos permitan alcanzar la meta de quienes impartimos justicia: resolver de manera equitativa e imparcial, o, en otros términos, hacer justicia.

EL DISCRIMEN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS TRIBUNALES: LA EXPERIENCIA DE PUERTO RICO

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iguales ante la ley; y de que no podrá discriminarse por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen y condición social, ni ideas políticas o religiosas. Const. P.R. Art. II, Sec. 1.

En la sociedad puertorriqueña existe un problema de discrimen por razón de género, el cual ha sido ampliamente documentado por investigadores e investigadoras sociales y otros estudiosos y estudiosas de la materia. La rama judicial de Puerto Rico, como parte integrante de la sociedad puertorriqueña, responde a los mismos patrones culturales y sociológicos que rigen a esta; cabe suponer, pues, que el discrimen, por razón de género, debe manifestarse también en ella. Tratándose de una institución cuya función es administrar justicia, la existencia de cualquier tipo de prejuicio, por mínimo o esporádico que sea, es absolutamente indeseable. Cónsono con estos principios de equidad y en un paso de avanzada, la rama judicial de Puerto Rico tomó la decisión de autoinvestigarse para identificar posibles manifestaciones de discrimen por razón de género en el sistema judicial del país, con el fin de estudiar las alternativas disponibles para evitarlo y erradicarlo. En 1993, el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García, le encomendó el diseño y la conducción de la investigación a una Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico, compuesta por integrantes de la judicatura, abogados y abogadas, profesores y profesoras de derecho, y especialistas en diversas disciplinas de las ciencias sociales. La investigación, que cubrió diversas áreas, se realizó durante el período de dos (2) años utilizando las más recientes tendencias

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primera rama gubernamental puertorriqueña que se autoinvestiga en cuanto al discrimen por razón de género. El autoestudio permitió que la Rama Judicial identificara instancias en las que ocurre el discrimen por razón de género en los tribunales de Puerto Rico, instancias que se manifiestan en la sociedad en general.

La comisión examinó todos los aspectos del sistema judicial, tanto sustantivos como procesales, con el fin de determinar si existen leyes, reglamentos, normas, prácticas o actitudes que puedan tener un efecto discriminatorio por razones de género en los tribunales. El informe se dividió en las siguientes áreas: Administración Judicial, Interacción en los Tribunales, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Penal y Sistema de Justicia Juvenil y Violencia Doméstica. En el informe de la comisión se presentaron hallazgos y recomendaciones para cada una de estas áreas. No obstante, en esta ponencia enfatizaremos en las recomendaciones que la comisión dirigió a la Rama Judicial a partir de los hallazgos de la investigación. Obviaremos aquellas recomendaciones dirigidas a las otras ramas gubernamentales o a otras instituciones.

El 18 de abril de 1997, el Tribunal Supremo de Puerto Rico nombró los y las integrantes del Comité de Igualdad y Género, comité asesor permanente, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial y el cual me honro en presidir de manera ex officio. Se le asignó a este comité la encomienda de considerar y revisar las recomendaciones del Informe de la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales de Puerto Rico, con el propósito de

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Fase I – recomendaciones que deben trabajarse a corto plazo (1998)

Fase II – recomendaciones que deben trabajarse a mediano plazo (1999 – 2000)

Fase III – recomendaciones que deben trabajarse a largo plazo (2001)

El 26 de junio de 1998, el Comité de Igualdad y Género le presentó al Juez Presidente, Hon. José A. Andréu García y a esta servidora, presidenta ex officio del comité, un plan para la implantación de las recomendaciones para la primera fase de implantación. Dicho plan especificó veintisiete (27) proyectos, descritos a base del resultado esperado y del ámbito del mismo. Se delimitó, además, su alcance y se identificaron los recursos necesarios para su desarrollo. Se consideró que estos proyectos podrían implantarse a corto plazo, en un término de un (1) año a partir de su aprobación por el juez presidente.

El juez presidente aprobó el plan que le fue presentado y el 17 de noviembre de 1998 le refirió a la Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes M. Bauermeister, veintidós (22) proyectos para que las oficinas o unidades correspondientes de la Oficina de Administración de los Tribunales desarrollasen los mismos. Otros cinco (5) proyectos, propios del Tribunal Supremo, fueron remitidos al Secretariado de la Conferencia Judicial. Los proyectos consisten en: Desarrollo de Normas u Órdenes Administrativas; Criterios para incluir en la Evaluación de Jueces; Revisión del Manual de Procedimientos de Alguacilazgo; Guías de Información para la Comunidad; Sección en la página de internet sobre Violencia Doméstica; Plan de

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Posteriormente, en octubre de 1999, el Comité Asesor presentó un informe parcial sobre los proyectos para la Fase I del plan de implantación que abarcó el período de noviembre de 1998 a junio de 1999. A esa fecha, la mayoría de los proyectos habían sido iniciados y algunos habían sido completados. En octubre de 2000, el Comité Asesor presentó el Informe Final sobre los Proyectos para la Fase I del Plan de Implantación.

En junio de 2000, el comité presentó el Plan para la Implantación de las Recomendaciones del Estudio sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales para las Fases II y III. Este plan consiste de diecisiete (17) proyectos para implantar las recomendaciones que fueron asignadas a las fases II y III, a ponerse en vigor desde julio de 2000; y desde junio de 2001, respectivamente.

A continuación, resumiré algunas de las recomendaciones de la comisión y de los proyectos o medidas que se han tomado para atenderlas.

II. ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

En el área de Administración Judicial, la comisión examinó algunos aspectos particulares que tienen que ver con el Tribunal General de Justicia como patrono de miles de personas y con la administración judicial en general. Por segregación ocupacional por sexo se entiende la distribución de los empleos entre los hombres y las mujeres basada en lo que socialmente se ha identificado como trabajos masculinos y trabajos femeninos. Dicha diferenciación está fundada en los mismos patrones

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En relación con los jueces y las juezas, el ámbito de la administración judicial incluye la asignación de salas, en términos geográficos y en términos de materia (civil, criminal, familia, etc.); la asignación de tareas administrativas y el desempeño de la judicatura. En dichas áreas se evidenciaron manifestaciones del discrimen, por razón de género, que afectan primordialmente a las mujeres.

A. Recomendaciones en el Área de Administración Judicial

1. Promover el desarrollo de adiestramientos dirigidos al personal supervisor del sistema y a los jueces administradores y juezas administradoras, que incluyan módulos sobre la segregación ocupacional por sexo y el discrimen por razón de género en el empleo.

2. Tomar medidas afirmativas contra la segregación ocupacional por sexo, particularmente en aquellas áreas de empleo que afectan los servicios a la clientela en los tribunales.

3. Preparar informes estadísticos sobre la segregación ocupacional por sexo, para examinar los patrones y tendencias existentes en las distintas categorías de empleo y así tomar las medidas administrativas y educativas pertinentes.

4. Emitir directrices específicas respecto la ilegalidad de utilizar el embarazo, o la posibilidad de este, como un criterio a la hora de seleccionar personal.

5. Divulgar la política pública de la Rama Judicial sobre el discrimen por razón de género en el empleo y a la disponibilidad de un procedimiento de quejas y querellas sobre el particular.

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pqq

apoyo del sistema.

10. Estudiar la posibilidad de establecer centros de cuido de niñas y niños para empleados y empleadas y para el público general.

11. Atender las necesidades de instalaciones adecuadas en los tribunales para la clientela femenina, particularmente en las áreas de asuntos de lo criminal y del sistema de justicia juvenil.

B. Proyectos de Implantación en el Área de Administración Judicial

Los siguientes proyectos fueron preparados y aprobados para implantar las recomendaciones en el Área de Administración Judicial:

Proyectos de Adecuación de Facilidades Físicas y Especificaciones de Diseño

La implantación de estos dos (2) proyectos se considera completada, ya que las facilidades físicas están siendo ampliadas de acuerdo con los criterios de diseño contenidos en las recomendaciones del plan de implantación.

Los centros judiciales en construcción y los edificios que se proyecta construir en el futuro, contarán con la cantidad apropiada de celdas para féminas y varones, ya sean adultos, adultas o menores. Aun cuando no ha sido posible ampliar las facilidades físicas de algunos centros judiciales debido a la precaria situación presupuestaria de la Rama Judicial, la realización de estas ampliaciones se considerará como proyecto de prioridad durante el próximo año fiscal.

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emitieron, mediante el Memorando Núm. 23 del 8 de agosto de 2000, unas guías dirigidas a todo el personal de supervisión sobre cómo realizar las entrevistas de empleo. Estas guías incluyen, entre otros temas: cómo prepararse para una entrevista de selección, qué destrezas debe tener la persona que entrevista, modo de conducir una entrevista, sobre qué temas preguntar y qué tipo de preguntas no se deben hacer para evitar el discrimen, el prejuicio y la subjetividad. Las guías especifican, además, que el entrevistador o la entrevistadora no debe preguntar detalles o aspectos relacionados con el embarazo de la mujer que es candidata al empleo.

Proyecto de Especificación de Criterios para la Asignación de Salas

La implantación de este proyecto se considera completada. La asignación de jueces y juezas a las salas se basa en la consideración de criterios, tales como: preparación, destrezas, habilidades, disponibilidad e interés de los jueces y las juezas; además de las vacantes existentes en el sistema. A mayo de 1999, en las Salas de Relaciones de Familia había veintiséis (26) jueces y juezas en toda la Rama Judicial. Solo uno de estos puestos estaba vacante. La distribución por género es la siguiente: quince (15) varones y diez (10) mujeres. Estos datos revelan que a esa fecha había un mayor número de jueces asignados a dicha materia que juezas, por lo que ha cambiado la tendencia que se informó como hallazgo en el Informe de la Comisión Judicial Especial para Estudiar el Discrimen por Razón de Género.

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Para las fases II y III (años 2000 al 2002) se proponen los siguientes proyectos:

Proyecto de Informes Estadísticos sobre Segregación Ocupacional por Razón de Género del Personal de Apoyo de la Rama Judicial

Proyecto de Divulgación y Orientación a la Comunidad sobre Temas Específicos Mediante Hojas Sueltas, Desplegables, Conferencias y Vídeo

Proyecto de Divulgación y Orientación a través de Radio, Televisión y Vídeos

Proyecto de Centro de Cuidado Diurno para el Sistema Judicial

III. INTERACCIÓN EN LOS TRIBUNALES

La comisión se interesó en conocer cómo se manifiesta el género en la interacción cotidiana entre los hombres y las mujeres en los tribunales de Puerto Rico; es decir, en las relaciones interindividuales de todas las personas que realizan funciones en la Rama Judicial o que están en contacto con las actividades de esta. Esta interacción se da en los diversos ámbitos o espacios de los tribunales: en las oficinas, pasillos, unidades de trabajo, salones de sesiones, etc.

A esos fines, se examinaron las situaciones que exhiben o sugieren la presencia de estereotipos derivados de los atributos socialmente asignados a las mujeres y a los hombres. La fuerza de estos estereotipos se basa en que la distinción entre lo masculino y lo femenino es una de las maneras de organizar las ventajas y las desventajas, los privilegios sociales y el poder en

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trato estrictamente familiar o íntimo, pero fuera de lugar en otros contextos; y las fórmulas de tratamiento informal aplicadas mayormente a las mujeres, en ámbitos oficiales.

Otras manifestaciones concretas de los estereotipos relativos a mujeres que ocurren en el trato cotidiano en los centros de trabajo del país, incluyendo los tribunales, son las bromas peyorativas o chistes, los piropos en contextos no apropiados, el lenguaje sexista no verbal, las expresiones sexistas sutiles y el hostigamiento sexual en sus dos (2) acepciones jurídicas de quid pro quo y ambiente hostil.

A. Recomendaciones en el Área de Interacción de los Tribunales

1. Revisar los formularios, reglamentos internos y otros documentos del sistema, con el fin de eliminar el uso del genérico masculino, y en cambio, utilizar lenguaje neutral.

2. Revisar y enmendar el lenguaje de los códigos de ética judicial y profesional para prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la judicatura y de los miembros de la profesión jurídica, respectivamente.

3. Revisar el lenguaje del Manual de Instrucciones del Jurado.

4. Sensibilizar a los jueces y a las juezas sobre la importancia de utilizar el lenguaje neutral para promover el trato no discriminatorio.

5. En los seminarios y orientaciones sobre ética judicial, darle particular atención a las manifestaciones sexistas que se reflejan en la interacción cotidiana en los tribunales: tuteo y trato

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p,pp

8. Desarrollar procedimientos que permitan recopilar información y quejas sobre actitudes y comportamientos sexistas en el sistema con el fin de preparar estrategias para erradicar el problema.

9. Revisar el Manual de Procedimiento del Alguacil para incorporar normas y protocolos sobre el trato correcto que los alguaciles y las alguacilas deben brindar a quienes acuden a los tribunales, en particular a las mujeres.

10. Desarrollar seminarios y orientaciones dirigidos a todo el personal del sistema, con atención particular a jueces, juezas y a trabajadores y trabajadoras sociales, sobre las concepciones estereotipadas que determinan los distintos estándares de comportamiento y de credibilidad que se aplican a hombres y mujeres.

11. Los jueces y las juezas deben desarrollar mayor conciencia sobre las distintas manifestaciones de discrimen por razón de género y sobre los patrones culturales que les dan fundamento. Los jueces y las juezas deben estar conscientes de que las visiones estereotipadas y prejuiciadas, particularmente en los casos de violencia doméstica, hostigamiento sexual, delitos sexuales y asuntos de familia, pueden hacer descarrilar la justicia.

12. Enmendar la política pública de la Rama Judicial sobre hostigamiento sexual para exponerla con mayor fuerza y de clarificar conceptos y procedimientos.

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igual que las de administración judicial.

Proyecto de Guías para la Eliminación de Lenguaje Discriminatorio de Formularios y Reglamentos

La implantación de este proyecto se considera iniciada, aunque es de carácter continuo. Desde 1996, antes de que se nombrara el Comité de Igualdad y Género, se había comenzado a revisar los textos de reglas, reglamentos y formularios para incorporar el uso de lenguaje neutral. Se produjo un Manual de Conducta para Tribunales Libres de Discrimen por Género, el cual se distribuyó a todos los jueces y juezas y al personal. El mismo provee ejemplos para el uso del lenguaje neutral.

Al presente, todos los proyectos de reglas o reglamentos presentados al Tribunal Supremo han sido revisados para asegurar el uso de lenguaje neutral y el Tribunal Supremo ha utilizado lenguaje neutral en todas las reglas o los reglamentos que ha aprobado desde 1998.

Proyecto para la Revisión del Manual de Procedimiento del Alguacilazgo

La implantación de este proyecto se considera iniciada, ya que se está preparando un taller o adiestramiento dirigido al personal de alguacilazgo de más antigüedad y al que ocupa puestos de supervisión. Dicho taller o adiestramiento tendrá el propósito de revisar el Manual de Procedimiento del Alguacil.

Además, se redactaron unas normas de conducta para el personal de alguacilazgo, las cuales formarán parte del Manual

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clientela sobre los temas de violencia doméstica, órdenes de protección, hostigamiento sexual, custodia, divorcio y alimentos.

De otra parte, la Rama Judicial ha preparado y distribuido boletines sobre estos temas a estudiantes, profesores, profesoras, abogados, abogadas y a visitantes de diferentes oficinas en la Rama y a otras instituciones gubernamentales durante la Semana de la Mujer y la Semana de la Ley. También se ha brindado orientación a la comunidad a través de programas radiales, televisión, artículos publicados en la prensa y revistas.

Proyecto de Estudio sobre la Relación entre Condición Social y el Discrimen por Razón de Género

Para la implantación de este proyecto se requerirá de la asignación de fondos y la identificación del recurso externo que realizará el estudio. Por causa de la situación presupuestaria que atraviesa la Rama Judicial, aún no se ha programado la implantación de este proyecto.

Proyecto para Enmendar los Cánones de Ética Judicial y Profesional

La implantación de este proyecto se considera completada, ya que el 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Supremo enmendó los Cánones de Ética Judicial con el propósito de prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la judicatura, y además, adoptar un lenguaje neutral y no sexista para todos los cánones.

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permitirán implantar las recomendaciones en esta área, son los siguientes:

Proyecto para la Capacitación Interna sobre Hostigamiento Sexual

Proyecto para la Divulgación del Procedimiento para Acciones Disciplinarias por Hostigamiento Sexual contra Jueces y Juezas

Proyecto de Guías de Capacitación Interna sobre Hostigamiento Sexual

Proyecto de Capacitación Interna sobre Manifestaciones de Discrimen en los Asuntos de Relaciones de Familia (custodia, patria potestad, pensión alimentaria, relaciones paterno/materno filiales, divorcio y otros)

Proyecto para la Divulgación y Orientación a la Comunidad sobre Temas Específicos Mediante Hojas Sueltas, Desplegables, Conferencias, Vídeo, Radio y Televisión

Proyecto de Normas de Vestimenta Racionales y No Discriminatorias

IV. DERECHO DE LA PERSONA Y LA FAMILIA

El discrimen, por razón de género, se produce en el marco familiar cuando social y jurídicamente se asignan funciones y se exigen comportamientos estereotipados a sus componentes, según su sexo.

En Puerto Rico, desde 1976, el Derecho de Familia ha sido uno de los campos que más atención ha recibido por parte de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia, cuando se produjo una

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visión histórica, cultural y jurídica que coloca a las mujeres en estado de sumisión al hombre o que, en el mejor de los casos las ubica jerárquicamente en un estado inferior al del varón en las relaciones domésticas, sociales, económicas y políticas. Además, todavía hay leyes que reflejan, en su lenguaje, cuáles conductas y comportamientos son apropiados para los hombres y cuáles para las mujeres en nuestra sociedad, lo que fomenta el estereotipo por razón de género y las actitudes que lo acompañan.

A. Recomendaciones en el Área de Derecho de la Persona y la Familia

1. Desarrollar un programa de adiestramiento continuo especial dirigido a las juezas y a los jueces de relaciones de familia, examinadoras y examinadores de pensiones alimentarias y trabajadores y trabajadoras sociales adscritas(os) al área, con el fin de sensibilizarlos sobre los estereotipos sexistas y los patrones culturales que pueden influir en la adjudicación de casos de custodia, patria potestad, pensiones alimentarias, relaciones paterno-materno filiales y divorcio, entre otros.

2. Divulgar debidamente y orientar al público sobre la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos y sobre los mecanismos existentes para presentar quejas por su violación, de suerte que el sistema de justicia en general pueda tomar las medidas necesarias para hacer valer la política pública de dicho documento.

3. Ponderar la creación de salas especializadas de asuntos de familia, integradas con programas particulares de orientación

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aspectos puramente informativos, sino particularmente, los formativos en términos de actitudes y de desarrollo de sensibilidad.

6. Los foros apelativos deben estar particularmente atentos a la perspectiva del género para guiar debida y adecuadamente a los tribunales de instancia en la adjudicación cotidiana de los casos de relaciones de familia y a los fines del desarrollo de una doctrina libre de vestigios discriminatorios.

7. El sistema de justicia debe tomar medidas para facilitar el acceso de las mujeres a los tribunales y una adecuada representación legal, particularmente en el área de relaciones de familia, donde estas constituyen en gran mayoría las principales usuarias del sistema. Con ese propósito se debe expeditar la atención de estos casos, limitando las suspensiones, pues la demora tiene efectos emocionales negativos y es una de las causas del encarecimiento de los procesos.

8. Ampliar los recursos de personal en el área de especialistas en conducta humana y aumentar las calificaciones de esto.

9. Atender las necesidades que surgen en la litigación de los casos de relaciones de familia, como por ejemplo, la necesidad del personal que realiza los diligenciamientos de órdenes de pensiones alimentarias.

B. Proyectos de Implantación en el Área de Derecho de la Persona y la Familia

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Proyecto Demostrativo de Accesibilidad a los Tribunales

La implantación de este proyecto se considera iniciada, ya que se han desarrollado las siguientes actividades o gestiones:

a) Redacción de un borrador denominado Protocolo para la Intervención en Casos de Violencia Doméstica referidos a la Oficina de Relaciones de Familia. Este documento, que se encuentra en la etapa de revisión, establece un procedimiento para la intervención de los trabajadores y trabajadoras sociales en situaciones de violencia familiar o doméstica. Tiene el objetivo de garantizar la seguridad de litigantes y menores de edad que han sido afectados por dichas situaciones.

b) Redacción de un Manual de Evaluación Social Forense en casos de alegaciones de abuso sexual de niños y niñas, el cual aún es objeto de revisión por el personal de trabajo social en las regiones judiciales.

c) Redacción de una propuesta para solicitar fondos federales con el fin de crear un centro piloto, denominado PROSE, en un centro judicial. Este centro pretende orientar a las personas que comparecen al tribunal en casos de relaciones de familia y de violencia doméstica. El mismo contará con un director o una directora, estudiantes universitarios y estudiantes de derecho, y con abogados y abogadas que donen parte de su tiempo para este propósito.

d) Reuniones con los supervisores y las supervisoras del Programa de Relaciones de Familia de las trece (13) regiones judiciales, para orientarlos sobre los servicios del programa de

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educación continua sobre diferentes temas y se ha continuado adiestrando a los trabajadores y a las trabajadoras sociales y a los empleados y empleadas que laboran en asuntos de menores y en asuntos de relaciones de familia.

Proyecto de Estudio sobre Sala Especializada o Personal Especializado en Violencia Doméstica

La implantación de este proyecto se considera iniciada. Se preparó un Proyecto Piloto de la Rama Judicial sobre Violencia Doméstica. Este consistirá en la asignación de un juez o una jueza municipal en cada turno de la Sala de Investigaciones de un Centro Judicial con adiestramiento altamente especializado en asuntos relacionados con violencia doméstica.

Los objetivos de este proyecto son:

a) Contribuir a erradicar en nuestra jurisdicción las muertes por violencia doméstica y la incidencia de estos casos, facilitando la accesibilidad al sistema judicial y promoviendo, proactivamente, la solución inmediata y el seguimiento a estos casos.

b) Facilitar la orientación y el referido a los programas de apoyo a las víctimas de violencia doméstica.

c) Promover una visión del sistema de justicia sensible, integrado y de apoyo a las víctimas de violencia doméstica, con miras a extender el mismo a otras regiones.

Ya se han llevado a cabo gestiones administrativas dirigidas a la implantación y se han tomado decisiones importantes

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La violencia doméstica se define como el maltrato físico, emocional o sexual que ocurre en una relación de pareja. En su examen del problema, la comisión partió de dos (2) realidades: 1) las víctimas son primordialmente mujeres y niños y niñas menores de edad, y 2) la realidad dramática de que la integridad física y emocional de estos seres humanos es lo que está en juego en estas situaciones. De conformidad con las más recientes investigaciones sobre el tema, en general, no se trata de actos aislados, sino de un proceso de intimidación deliberado con el que se pretende obligar a la mujer, objeto de la agresión, a actuar de acuerdo con la voluntad del agresor, es decir, lo que se conoce como tácticas de control. No obstante, se tiende a dar crédito a justificaciones de todo tipo: que el agresor ha perdido el control en un momento de ira, que está bajo los efectos de bebidas embriagantes, que está sufriendo de estrés, que ha sido provocado por algo que la persona objeto de la agresión hizo. A todo esto se une el hecho de que pocos hombres agresores aceptan tal condición; por el contrario, minimizan las situaciones de violencia.

La comisión tomó en consideración el hecho de que la violencia doméstica se considera el producto de la construcción sociohistórica de los géneros.

Como consecuencia de lo anterior, cualquier acto de agresión conyugal se ha considerado por mucho tiempo como un problema privado que debe resolverse internamente en la familia. Por ende, la respuesta usual a la violencia doméstica es

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V. VIOLENCIA DOMÉSTICA

(3): 1) acumulación de tensiones; (2) descarga de violencia; y 3) reconciliación y arrepentimiento. A partir de esta última, el ciclo se seguirá repitiendo indefinidamente, a no ser que logre romperse de alguna forma o que culmine con la muerte, por asesinato o suicidio de la mujer o del agresor. El desconocimiento de este ciclo es una de las causas fundamentales de las concepciones y respuestas equivocadas del sistema en torno a la violencia doméstica.

La comisión identificó múltiples problemas relativos a la interpretación y aplicación de nuestra ley para la Prevención e Interpretación con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.

A. Recomendaciones en el Área de Violencia Doméstica

1. Intensificar y continuar los esfuerzos de educación y sensibilización dirigidos a los jueces y al personal del sistema judicial sobre el problema de la violencia doméstica y la aplicación de la ley, con especial atención al ciclo de la violencia doméstica y al uso integral y efectivo de los distintos mecanismos penales y civiles que la ley provee.

2. Ofrecer adiestramientos especiales a todo el personal judicial y no judicial de primer contacto en los tribunales, con la finalidad de desarrollar las mejores actitudes en cuanto al trato y orientación que se debe dar a las víctimas de violencia doméstica.

3. Desarrollar mecanismos eficientes de orientación dirigidos a las víctimas de violencia doméstica para explicarles el procedimiento en los tribunales, en los aspectos civiles y

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7. Activar los mecanismos de supervisión interna para atender las quejas sobre trato inadecuado y discriminatorio a las víctimas e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes.

8. Coordinar esfuerzos interagenciales y los internos del propio sistema judicial en la tramitación de los casos de violencia doméstica, para atender con mayor eficiencia asuntos tales como, el diligenciamiento de citaciones para las vistas de órdenes de protección, las órdenes de protección y la atención de querellas fuera de horas laborables, etc. Coordinar con la policía de Puerto Rico para que esta diligencie las órdenes de protección, especialmente en aquellos pueblos donde no hay alguaciles disponibles.

9. Clarificar los criterios de competencia territorial para atender las solicitudes relativas a las órdenes de protección. Instruir a los jueces y a las juezas en cuanto a que las peticiones de órdenes de protección deben ser atendidas en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia.

B. Proyectos de Implantación en el Área de Violencia Doméstica

Los siguientes proyectos fueron preparados y aprobados para implantar las recomendaciones en el Área de Violencia Doméstica.

Proyecto de Orden Administrativa sobre Recursos de Apoyo en Casos de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales y Otros

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violencia doméstica y a cualquier otro asunto de discrimen por género.

Proyecto de Directrices sobre Órdenes de Protección

La implantación de este proyecto se considera completada. Este proyecto fue atendido mediante la Orden Administrativa Núm. III del juez presidente de 30 de junio de 1999, la cual extendió la vigencia de la Orden Administrativa III de 20 de enero de 1995 sobre Asignación de Jueces y Juezas bajo la Ley de Violencia Doméstica. Mediante dicha orden se instruye para que las solicitudes de órdenes de protección, bajo la Ley de Violencia Doméstica, sean atendidas por un juez o una jueza municipal, siendo excluidas estas órdenes de la norma de traslado por competencia territorial aplicable a los casos u otros asuntos presentados bajo la ley.

De otra parte, el Comité de Igualdad y Género, con la colaboración del Secretariado, redactó un proyecto de orden administrativa con el fin de aclarar la inaplicabilidad del criterio de competencia territorial cuando se trata de órdenes de protección en casos de violencia doméstica. Este proyecto está bajo la consideración de la oficina del juez presidente.

Proyecto de Guías de Información para la Comunidad sobre Temas Específicos

Este proyecto se explicó anteriormente. El mismo se considera completado. A través de éste se logró atender recomendaciones de la Comisión en diversas áreas.

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primer contacto en los tribunales, con el fin de desarrollar actitudes adecuadas en el trato y orientación a las víctimas de violencia doméstica.

Proyecto de Capacitación Interna sobre Violencia Doméstica

La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. Durante la Semana de la Mujer de 1998, se presentó un vídeo que ilustró varias situaciones de discrimen por razón de género, de conformidad con el Manual de Conducta Libre de Discrimen. Además, se han ofrecido seminarios sobre violencia doméstica para establecer un proceso continuo de educación y para desarrollar actitudes adecuadas en el trato y la orientación a las víctimas de violencia doméstica. De octubre de 1998 a marzo de 2000, se llevaron a cabo 57 adiestramientos sobre la dinámica sicosocial de la violencia doméstica y los aspectos operacionales de la Ley de Violencia Doméstica. Además, este año se ofreció un adiestramiento sobre violencia doméstica a jueces y juezas. Con el fin de que se continúen ofreciendo estos adiestramientos, se solicitaron fondos federales del Violence Against Women´s Act (VAWA) a la Comisión de Asuntos de la Mujer.

Proyecto de Estudio sobre Sala Especializada o Personal Especializado en Violencia Doméstica

La implantación de este proyecto se considera iniciada. El mismo se explicó anteriormente, ya que permite atender recomendaciones en diversas áreas.

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Acceso al Sistema de Información sobre los Casos de Violencia Doméstica y las Órdenes de Protección y el Proyecto de Supervisión Activa para la Atención de Quejas por Trato Discriminatorio.

VI. SISTEMAS DE JUSTICIA CRIMINAL Y JUVENIL

Según la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico "históricamente el derecho, especialmente el derecho penal ha carecido de una perspectiva de género y ha reflejado un carácter androcéntrico. Es decir, produce y reproduce una visión del hombre como paradigma de la persona humana. Promueve una percepción de la sociedad de que las mujeres son seres débiles, carentes de capacidad para tomar decisiones, cuya virginidad e integridad moral requiere protección especial."

Por lo anterior, la Comisión examinó las normas penales para detectar en ellas cualquier manifestación de prejuicio o discrimen por razón de género. Sin embargo, la Comisión se percató de que el trato diferente dado a las mujeres en el Derecho Penal, en ciertas ocasiones, aunque puede parecer discriminatorio contra los hombres, es una consecuencia de la intención legislativa de subsanar la inequidad que históricamente ha afectado a aquellas.

De otra parte, aunque el procesamiento de menores imputados de faltas no forma parte propiamente del campo criminal, la Comisión investigó este asunto conjuntamente con el área de Derecho Penal, ya que el mismo conlleva salvaguardas y

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particular.

Revisar el examen del Manual de Instrucciones al Jurado con el propósito de eliminar cualquier contenido discriminatorio desde el punto de vista del género.

Los foros apelativos deben estar atentos a la perspectiva del género en la interpretación del Derecho Penal, tomando en cuenta la legitimidad de legislación específicamente dirigida a remediar situaciones históricas de discrimen o de desbalance de poder, a los fines de guiar a los tribunales de instancia hacia una interpretación y aplicación del Derecho Penal libre de contenidos discriminatorios fundados en el género.

Desarrollar adiestramientos especiales para los jueces y las juezas de lo criminal y de asuntos de menores, sobre perspectiva del género y relacionados con la litigación de los delitos sexuales, a la atención de los menores y las menores en el sistema de justicia criminal.

Promover el adiestramiento y capacitación del personal del sistema de justicia criminal para ofrecer orientación y apoyo a las víctimas de delitos sexuales.

Divulgar adecuadamente en el sistema de justicia criminal la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos y facilitar el acceso a mecanismos de presentación y procesamiento de quejas que permitan cumplir adecuada y debidamente la política pública de dicho documento.

Realizar investigaciones para determinar hasta qué punto los estereotipos y patrones culturales sexistas pueden influir en el

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la custodia y transportación de las menores intervenidas.

11. Reclutar más trabajadores sociales varones para atender las necesidades particulares de los niños intervenidos.

12. Instaurar un sistema de información adecuado para los menores y sus familiares para que estos puedan hacer uso efectivo de los procedimientos que se adopten en el sistema para atender quejas y querellas relacionados con el hostigamiento sexual y las diversas manifestaciones de discrimen.

13. Efectuar una investigación minuciosa para determinar si en efecto se discrimina por razón de género en la imposición de medidas dispositivas, en las órdenes de detención preventiva y en los procesos de revocación de libertad condicional.

B. Proyectos de Implantación en el Área de Sistemas de Justicia

Criminal y Juvenil

Los proyectos que se resumen a continuación fueron preparados y aprobados para implantar las recomendaciones en el área de Sistemas de Justicia Criminal y Juvenil: Proyectos de Adecuación de Facilidades Físicas y Especificaciones de Diseño

Estos fueron explicados anteriormente y atienden recomendaciones en varias de las áreas estudiadas, relacionadas todas con el sistema de justicia criminal y juvenil.

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féminas.

Proyecto

de Estrategias para el Reclutamiento de Alguacilas

La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. Este proyecto fue explicado anteriormente desde la perspectiva de la Administración Judicial.

Proyecto para la Revisión de Lenguaje del Manual de Instrucciones al Jurado

La implantación de este proyecto está pospuesta hasta que el Tribunal Supremo active el Comité de Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado del Secretariado de la Conferencia Judicial.

Proyecto de Guías de Información para la Comunidad sobre Temas Específicos

La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. El mismo fue explicado anteriormente, ya que permite atender diversas recomendaciones del estudio de la Comisión Judicial Especial.

Proyecto de Sección en la Red (Internet) sobre Violencia Doméstica

La implantación de este proyecto se considera completada, aunque es de carácter continuo. Este proyecto fue explicado anteriormente. Por su naturaleza permite la atención de diversas recomendaciones.

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negativamente en sus oportunidades de trabajo y de ascenso; la segregación ocupacional por sexo: las mujeres ocupan en su mayoría ciertos tipos de puestos en niveles bajos o intermedios de autoridad y remuneración; los problemas relativos al trato discriminatorio al que han estado sujetas tradicionalmente las mujeres por el hecho de poder quedar embarazadas o porque lo estén; los estándares dobles en cuanto a las expectativas sobre el comportamiento apropiado o esperado de cada sexo en el trabajo; y las distintas manifestaciones del hostigamiento sexual en el empleo, el cual afecta sobre todo a las mujeres.

A. Recomendaciones en el Área de Derecho Laboral

1. Investigar las razones por las cuales hay tan pocos casos presentados en los tribunales relacionados con el problema de discrimen en el empleo.

2. Establecer mecanismos para fomentar la presentación de estos casos y para lidiar con el problema de las diferencias en el poder económico, ya sea mediante cambios legislativos o estructurales dentro del sistema.

3. Establecer un mecanismo efectivo de quejas sobre el discrimen y el hostigamiento sexual en el propio sistema judicial.

4. Instituir programas educativos dirigidos a los jueces, juezas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas sobre las leyes relacionadas con el empleo y los problemas sociales relacionados con el discrimen por razón de género en el empleo.

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Disciplinarias por Hostigamiento Sexual contra Funcionarios y Funcionarias de la Rama Judicial. Ambos proyectos se encuentran ante la consideración del Juez Presidente.

Para las fases siguientes está pendiente la aprobación de los Proyectos de Procedimientos propuestos. Se propone, además, la implantación de los siguientes proyectos: Proyecto de Identificación de Áreas de Investigación Futuras y Política Pública de Hostigamiento Sexual; y un Proyecto que propone un Estudio sobre el Vínculo entre el Género y el Proceso Adjudicativo.

CONCLUSIONES: LOGROS, DIFICULTADES Y PLANES FUTUROS

La Rama Judicial ha sido la primera institución y rama de gobierno puertorriqueña que se autoinvestiga para identificar y erradicar cualquier manifestación de discrimen por razón de género. Con esta emulable iniciativa, el Poder Judicial ha rebasado todo escollo y estereotipo cultural que naturalmente poseen las instituciones en los sistemas patriarcales. Queda mucho por hacer; sin embargo, podemos estar orgullosas y orgullosos del trabajo realizado desde que el Tribunal Supremo nombró la Comisión Judicial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, en el 1995, hasta el día de hoy.

En esta etapa final de implantación de los 27 proyectos de fase I (de corto plazo, y anteriormente mencionados) 16 han sido completados, lo que constituye un 59%. De esos proyectos completados, los siguientes seis (6) son de carácter continuo:

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que gran parte de los proyectos del plan de implantación para la fase I ha sido completada lo que representa un gran logro para la Rama Judicial.

En cuanto a los planes futuros, en primer lugar, se dará seguimiento a los seis (6) proyectos completados de Fase I que son de carácter continuo y a los cuatro (4) proyectos de Fase I que están pendientes, hasta que se culmine su implantación u otra cosa disponga el Juez Presidente o el Tribunal Supremo.

De otra parte, el 11 de julio de 2000, el Comité Asesor de Igualdad y Género presentó el Plan de Implantación Final de los Proyectos de las Fases II y III. Este plan consiste de 17 proyectos que serán trabajados a mediano y a largo plazo. Con dicho documento el Comité completó el plan para todas las recomendaciones del Informe de la Comisión Judicial Especial. Cinco años después de presentado el estudio, ciertamente constituye un logro el haber completado un plan que abarca todas las recomendaciones del Informe, relativa a la Rama Judicial.

Se visualiza que los proyectos propuestos para la Fase II serán puestos en vigor a partir del año 2001. En resumen, los resultados esperados con la implantación de los once (11) proyectos correspondientes a la Fase II consisten en: la elaboración de unos criterios para la asignación de jueces y juezas a las salas de familia; el acceso de la Rama Judicial al sistema de información (registro) sobre los casos de violencia doméstica y órdenes de protección; la tendencia de la segregación ocupacional por género del personal de apoyo de la Rama Judicial para tomar las medidas administrativas

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resultados esperados se resumen en las siguientes cuatro (4) áreas: la capacitación interna de la judicatura sobre manifestaciones de discrimen en los asuntos de relaciones de familia; la capacitación para los foros apelativos con el propósito de desarrollar una doctrina o guías claras sobre la perspectiva de género en casos de relaciones de familia; la continuación de la orientación a la comunidad sobre diversos temas a través de la radio, la televisión y el uso de vídeos; el desarrollo de estudios en la judicatura sobre la equidad en la aplicación de la ley y sobre la influencia de estereotipos y patrones aprendidos en la adjudicación judicial y el establecimiento de un centro de cuidado diurno para los empleados, las empleadas y los usuarios del Sistema Judicial.

Los proyectos que se han estado implantando, así como las medidas que se han estado tomando mayormente en el ámbito administrativo, denotan la seriedad del compromiso con la eliminación y prevención de toda manifestación de discrimen por razón de género en la Rama Judicial de Puerto Rico. Confiamos en que las otras ramas gubernamentales, otras instituciones privadas en nuestro país y otros países de Latinoamérica acepten el mismo reto de autoinvestigarse para identificar y erradicar manifestaciones de discrimen por razón de género o de otros tipos de discrimen.

REFERENCIAS

Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico, El Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, agosto 1995.

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Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Comité de Igualdad y Género, Plan para la Implantación de las Recomendaciones del Estudio sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales: Proyectos para la Fase I, junio 1998.

Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Comité de Igualdad y Género, Plan para la Implantación de las Recomendaciones del Estudio sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales: Proyectos para las Fases II y III, junio 2000. (Propuesta).

ANEXO I

METODOLOGÍA

RESUMEN DEL MARCO TEÓRICO DEL ESTUDIO DEL DISCRIMEN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS TRIBUNALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Para el desarrollo del marco teórico general del estudio, la Comisión manejó varios conceptos fundamentales que debieron ser definidos. En primer lugar, los conceptos de "sexo" y "género". Se decidió utilizar el primero para referirnos únicamente a las características biológicas diferentes entre hombre y mujer, y el segundo, conforme a la literatura actual sobre el tema, para referirnos a la construcción histórico-social que se ha hecho de las características que se consideran definitorias de las mujeres y de los hombres y de los comportamientos esperado de unas y de otros en nuestra sociedad. Dentro de ese contexto, el concepto "perspectiva de género" se refiere a las visiones diferentes que los hombres y las

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insuficiente; se requieren soluciones que fomenten la igualdad real, la equidad y la valoración positiva de la diferencia.

Por lo que respecta al concepto "discrimen", la Comisión lo definió como "toda acción o práctica, incluyendo la conducta verbal, que resulte en el menoscabo injustificado de una persona o conjunto de personas en virtud de consideraciones relacionadas con su pertenencia a un grupo o sector particular de la sociedad", independientemente de la intención del sujeto que incurra en ella. "Discrimen por razón de género", por otro lado, incluye cualquier trato desigual injustificado o cualquier trato igual que tenga efectos desfavorables o de menoscabo de forma desproporcionada contra los hombres o las mujeres por consecuencia del género. También incluye cualquier acto, decisión o práctica que tenga como efecto suprimir la perspectiva de las mujeres en asuntos que les afecten. Se reconoce esto último, por el hecho de que se reconoce que el problema mayor de discrimen por razón de género se da en relación con la mujer.

El "hostigamiento sexual" es una modalidad del discrimen por razón de sexo que afecta particularmente a las mujeres. Además de las prácticas incluidas en la definición jurídica del término, la Comisión, fundada en el punto de vista social, identificó otras prácticas que pueden caracterizarse como constitutivas de hostigamiento, las cuales pueden tener efectos igualmente detrimentales. En ese sentido más general, se considera hostigamiento toda acción o práctica que consista en acercamientos sexuales, requerimientos de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual no

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que, de existir, este habría de presentar las formas múltiples que asume en el resto de la sociedad y manifestarse en las diversas dimensiones de la estructura de los tribunales. De allí el interés de realizar un estudio abarcador que atendiera, entre muchos otros, los siguientes aspectos:

a. proceso de elaboración de normas jurisprudenciales;

b. adjudicación de controversias concretas; c. estructuración ocupacional del sistema; d. distribución de funciones; e. estructuración del espacio y la disposición de las instalaciones para la provisión de servicios a los usuarios; f. interacción cotidiana entre quienes participan en las actividades que se desarrollan en los tribunales.

El ordenamiento social que ha justificado la violencia del hombre contra la mujer se llama patriarcado. Este término se refiere a la manifestación e institucionalización del dominio de los hombres sobre las mujeres y los niños y las niñas en la familia y la extensión de ese dominio a la sociedad en general. El acceso de las mujeres al poder es mínimo y está plagado de dificultades. Una premisa básica de la concepción patriarcal de la sociedad es que los hombres están especialmente calificados física, emocional e intelectualmente para dirigir los asuntos de la sociedad y mantener el orden dentro del microcosmo familiar. Una sociedad patriarcal, como la nuestra, presupone que los hombres tienen el deber y la obligación de dirigir y guiar y, si es necesario, disciplinar a las mujeres para lograr un

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para eliminar el "gender bias" o "sesgo por género" en los tribunales. Voy a enfocar mis palabras hacia los métodos y procedimientos de los Comités especiales, los "Gender Bias Task Forces", que actualmente sirven como los vehículos más importantes para esta reforma judicial. Nuestra definición de "sesgo por género" tiene varios aspectos. Se refiere a actitudes o comportamientos por parte de los actores del sistema de administración de justicia, basados, en primer lugar, en estereotipos culturales sobre las características supuestamente esenciales de las mujeres y los hombres, incluyendo los estereotipos sexuales que disminuyen la credibilidad de las mujeres y las representan como menos inteligentes, confiables y creíbles que los hombres. El segundo aspecto tiene que ver con las percepciones culturales del valor o mérito de las mujeres y los hombres. En casos de divorcio, por ejemplo, las decisiones judiciales en cuanto a la división de bienes, a menudo favorecen al esposo. La actitud que prevalece entre algunos jueces es que el trabajo que el marido realiza y la vida en general de éste, vale más que el de su esposa.

El tercer aspecto tiene que ver con los mitos y falsos conceptos respecto a las realidades económicas y sociales que enfrentan los dos sexos. Por ejemplo, investigadores notaron que el sistema judicial en los Estados Unidos les negaba a las mujeres agredidas la protección de las leyes progresistas sobre la violencia doméstica: evidencia, tal vez, de que en las mentes de algunos jueces y abogados, se concebía a la esposa como propiedad de su esposa.

Antecedentes del esfuerzo reformista

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equitativa.

Para el año 1980, el tiempo era propicio para iniciar un programa educativo para los jueces. La Asociación Nacional de Juezas, que había sido fundada el año anterior, decidió copatrocinar, junto con la Fundación de la Educación y la Defensa Legal de la Asociación Nacional de Mujeres (NOW LDEF) el nuevo programa que se llama El Programa Nacional de Educación Judicial para Promover la Igualdad de las Mujeres y los Hombres en los Tribunales, conocido por las siglas NJEP.

El propósito primordial del NJEP ha sido desarrollar material curricular para que los jueces puedan estudiar los efectos del sesgo por género en la interpretación y la aplicación de la ley sustantiva. Hoy en día cursos sobre la materia, en donde son los jueces los principales instructores, se incluyen en programas de educación judicial y de educación legal en todo el país.

Dos años después de su inicio, por casualidad, el NJEP promovió el comienzo de la fase de los Comités y por este medio transformó esta labor reformista, que había sido creado e inicialmente dirigido por personas que no eran jueces, en un movimiento judicial interno, único, que cambiaría dramáticamente la judicatura estatal y federal de los Estados Unidos.

Creación de los Comités

El NJEP pronto reconoció que solo desarrollando información específica sobre cada Estado podía lograrse una educación

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similares. Hoy día existen Comités similares establecidos por las Cortes Supremas en 45 de los Estados, y en seis de los doce Circuitos Federales y en Puerto Rico. Ya que los Comités son el vehículo principal para la reforma judicial daré alguna información sobre su estructura y operación y sus métodos y procedimientos.

Los fondos utilizados por los Comités han provenido de diversas fuentes. Lo más común es que la corte asigne una parte de su presupuesto para este fin. Sin embargo, en algunos estados la legislatura designó los fondos. Los niveles de financiamiento han sido variables, ya que algunos estados contaban con suficiente presupuesto para contratar personal de tiempo completo, mientras que otros casi no tenían fondos y por lo tanto tuvieron que depender de donaciones.

Hay distintas fases en la vida de un Comité. La primera es el nombramiento de los miembros por la Corta Suprema de Justicia. Los miembros, entre quince y treinta, incluyen jueces, profesores de derecho, líderes comunitarios, legisladores y científicos sociales. Los presidentes son jueces mujeres o hombres. Normalmente, se nombran también una o más asesoras expertas en el tema. Es importante que los miembros sean personas que gocen de mucha credibilidad y que representan entre ellos una variedad de experiencias y puntos de vista. El paso siguiente para el Comité es de educarse sobre lo que es el "sesgo por género". Esto se realiza con la colaboración de las asesoras.

Los mandatos de los Comités son investigar el sesgo por género (normalmente por un período de 2 a 4 años); escribir informes

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sesgo por género en casos de divorcio – pensión alimentaria para hijos y esposa, violencia doméstica, abuso sexual, y el tratamiento en general dado a las mujeres en los tribunales en sus papeles diversos como abogadas, partes en procesos, jurados o juezas. Los Comités también han estudiado el sesgo por género en las sentencias a jóvenes y adultos, la condición de las empleadas judiciales, los daños civiles, la prostitución y la discriminación laboral. Otro tema de investigación son los obstáculos que limitan el acceso de la mujer a los tribunales de justicia.

Debo hacer énfasis sobre la importancia y las dificultades involucradas en la recopilación de datos de tal forma que estos sean de un nivel de relevancia y confiabilidad suficiente para combatir el escepticismo de jueces, abogados y el público también, y demostrarles la naturaleza, extensión y consecuencias de este sesgo por género. Investigaciones de esta índole requieren de un conjunto de técnicas tanto de las ciencias sociales como de técnicas de investigaciones legales. Es por esta razón que toda esta labor debe realizarse por un grupo interdisciplinario y debe incluir expertos en ciencias sociales con un entrenamiento adecuado en el campo de la metodología.

Después de la fase de la recopilación de datos, los Comités deben analizar los hallazgos y formular conclusiones generales y específicas. Por supuesto, los informes contienen también, las recomendaciones sobre reformas en cada área investigada. El informe debe ser difundido ampliamente dentro de la comunidad judicial y legal, y el público en general.

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tribunales, a pesar de años de actividad intensiva. En los Estados Unidos, esta fase ha sido aún más difícil que la fase de investigación porque los recursos disminuyen, los miembros de los Comités se cansan y la reacción negativa de individuos y grupos opuestos al proyecto aumenta y cambia de forma. Al principio de nuestros esfuerzos reformistas, muchos pensaban que no existía un problema de "sesgo por género", o que ellos no tenían que aprender sobre este tema aun cuando el problema existiera. Hoy día, se dice: "Sí, había un problema de sesgo por género, pero ya se solucionó. ¡Estoy harta del tema!"

La etapa final de los Comités que todavía solamente unas jurisdicciones han logrado, es la transformación de un Comité de Implementación en un Comité permanente de la Corte Suprema para vigilar y promover la justicia de género para siempre.

Los informes de los Comités

Las conclusiones de todos los informes publicados por los Comités concuerdan con las conclusiones generales del Informe Final elaborado por el Comité de Nueva York: "El sesgó por género en contra de abogadas, juezas, mujeres partes en un proceso y empleadas judiciales, es un problema persistente de graves consecuencias. A menudo a las mujeres se les niega igualdad de justicia, igualdad de trato e igualdad de oportunidades".

Sin lugar a dudas, los Comités han tenido éxito al identificar los problemas y existe evidencia de que están ayudando a disminuirlos por medio de reformas administrativas, y

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ejemplo, tardamos demasiado tiempo antes de enfocarnos en el hecho que las mujeres de color y de diferentes razas y grupos étnicos tenían distintos problemas. Cada paso de los Comités exige mucho de los miembros. La lucha para eliminar el sesgo por género es difícil y puede ser doloroso. La lucha para abolir la subordinación, explotación y opresión de las mujeres en un mundo dominado por hombres, inevitablemente genera una reacción negativa, y aún puede hasta ser feroz.

El papel especial desempeñado por las juezas

En los primeros años NJEP se encontró con jueces y también juezas que manifestaron una fuerte resistencia hacia este tipo de curso. Descubrimos que el género del juez involucrado no era de mayor importancia al intentar predecir su reacción ante los programas educativos. Lo que es más, en unos casos fueron las mismas jueces mujeres, generalmente de una clase social privilegiada, quienes no pudieron comprender, ni simpatizar con las mujeres de escasos recursos que se presentaban en su corte. Cuando no habían muchas mujeres jueces en las cortes nos tuvimos que enfrentar al hecho que algunas quisieron aislarse de nuestros esfuerzos de reforma judicial, porque creían que no serían aceptadas por sus compañeros masculinos en caso que parecieran identificarse con la mujer como un grupo.

Sin embargo, a pesar de la resistencia inicial de unas, ningún esfuerzo significativo para la reforma judicial interna se hubiera llevado a cabo en los Estados Unidos si no hubiera sido por estas juezas. Muchas son dirigentes o miembros de Comités. Muchas son educadoras judiciales en los cursos y también educadoras informales quienes sensibilizan, en los corredores y en los

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vivir en democracia porque no hemos "hecho iguales" en derechos y oportunidades a los hombres y mujeres. Aun cuando en Panamá hemos empezado a establecer políticas, a crear instituciones y aprobar leyes tendentes a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, aún nos falta un largo camino por recorrer.

LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PÚBLICO

LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PRIVADO

LA MUJER PANAMEÑA EN LA EDUCACIÓN

LA MUJER PANAMEÑA VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA

LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PÚBLICO

El Poder Ejecutivo en Panamá está presidido por una mujer política, electa por votación popular. En los años 1999 y 2000 sendas mujeres fueron electas por sus colegas Vicepresidentas de la Asamblea Legislativa y en los años 2000 y 2001 el Órgano Judicial estará también presidido por una mujer.

Sin embargo, es necesario resaltar que la mujer panameña aún no ha logrado detentar todo el poder político importante que le corresponde ejercer en los tres órganos del Estado, tomando en consideración que la República de Panamá tiene una población estimada de 2.720.000 habitantes constituida por un 50.5 por ciento de hombres y un 49.5 por ciento de mujeres.

En una sociedad democrática, si nos adherimos a la citada definición de Léon Gambetta, el número de gobernantas debe

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de sus actividades y también son tratadas como ciudadanas de segunda en el ámbito público. Cuando la mujer panameña participa en el sector laboral público ocupa los cargos de menor jerarquía o presta los servicios personales que culturalmente le han sido asignados a las mujeres, tales como secretarias, escribientes y aseadoras, entre otros.

En el Órgano Legislativo la participación femenina representa el 9.8 por ciento (7 curules de un total de 71) y en el Órgano Ejecutivo, dignamente presidido por una mujer, han sido nombradas 3 Ministras y 2 Viceministras en el Gabinete.

En la Autoridad del Canal de Panamá hay un total de 11.480 empleados varones y solamente 1.545 mujeres.

El Órgano Judicial es el que menos resistencia ha puesto a la participación femenina en los cargos con mando y jurisdicción. Así tenemos que, de un total de 238 Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República de Panamá 111 son mujeres y 127 son hombres; sin embargo, el mayor número de juzgadoras están en la jerarquía más baja y ese número va disminuyendo a medida que se asciende en la escala jarárquica como veremos más adelante.

LA MUJER PANAMEÑA EN EL SECTOR LABORAL PRIVADO

El porcentaje de participación de las mujeres en la actividad económica es desigual.

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203.342 mujeres que trabajan en el sector privado, 60.716 laboran en el comercio al por mayor y menor (29.9%). El segundo grupo de 45.847 lo constituye el que presta servicio doméstico en hogares, que representa el 22.5% y el tercer grupo de 32.531 es el de las que trabajan en la manufactura (16%), seguidas de las 32.152 que se dedican a la enseñanza (15.8%) y 32.096 a otras actividades de servicio (15.8%).

El sexo femenino solo constituye el 12.3% de los patronos que hay en el país y el 1.4% de los patronos en las actividades agrícolas.

La discriminación de que es víctima es una de las causas de la pobreza que afecta al 45.8 % de las mujeres panameñas y al 50% de estas mujeres pobres que es extremadamente pobre.

En el nivel de enseñanza primario la participación de las niñas es menor al de los niños (64 % de niñas y 67 % de niños).

En el nivel de educación media la participación de las niñas es ligeramente mayor que la de los niños.

En el tercer nivel de enseñanza aumenta considerablemente la participación de la mujer superando la de los hombres y a partir de 1972 cada año se gradúan más mujeres que hombres, en menos tiempo y con mejores índices académicos, en las carreras tradicionales como Educación, Enfermería, Administración y Humanidades.

Sin embargo, en el mercado laboral participan con desventaja salarial y es poco probable que alcancen posiciones de mando y decisión.

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CIFRAS REVELADORAS DE QUE LA

MUJER ES GENERALMENTE LA VÍCTIMA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y EL HOMBRE LO ES SOLO

EXCEPCIONALMENTE

De enero de 1997 a septiembre de 1999, en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial se presentaron denuncias por violencia intrafamiliar de las cuales el 91% fueron presentadas por mujeres y el 9 % por hombres.

En los Juzgados Municipales de los Distritos de Panamá, San Miguelito, Arraiján y Chorrera, se dio entrada, en los años 1996 y 1997 a 1.090 procesos de Violencia Intrafamiliar en los cuales el 94.9% de las víctimas son mujeres y el 5.1% son hombres.

En la ONG Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada se han atendido por violencia familiar y hostigamiento sexual de 1994 a 1999, 11.834 mujeres. En cada caso se ha abierto un expediente a la víctima y se le ha dado seguimiento.

En la ONG Fundación para la Promoción de la Mujer, se ha dado asistencia legal, por maltrato, en el año 1999, a un promedio de 14.8 mujeres al mes.

Estas cifras revelan, sin lugar a dudas, que la violencia intrafamiliar en Panamá es un mal social que debemos atender para erradicarlo mediante la prevención y sancionarlo ejemplarmente cuando constituye falta o delito.

La aprobación de la Ley 27 de 1995 propició la afloración de este problema, que permanecía socialmente soterrado, y cuya magnitud aún no hemos podido cuantificar con exactitud.

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que promuevan el desarrollo con equidad y justicia social, con énfasis en la salud, educación, cultura, ciencia y tecnología", así como "aumentar el acceso a los servicios de salud, principalmente a los niños, niñas, mujeres embarazadas y adolescentes, con el fin de disminuir la mortalidad materna al 50% para el 2010".

Además, en la Cumbre se reconoció que las principales causas del ingreso prematuro al mercado laboral y la permanencia en las calles de los niños y niñas, son la pobreza, la extrema pobreza, la desigual distribución del ingreso, la exclusión social y la violencia intrafamiliar.

Con este marco de referencia, intentaré compartir la experiencia del Órgano Judicial de Panamá en la labor de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia.

Me propongo mostrar las acciones concretas y los resultados obtenidos tales como la sensibilización de algunos funcionarios judiciales, del Ministerio Público y otros funcionarios que colaboran en la administración de justicia, en la perspectiva de género, y la capacitación de algunos jueces y juezas para que interpreten y apliquen, las normas vigentes en nuestro país en relación con las normas constitucionales y los tratados y convenios internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres, los niños y las niñas.

Esta toma de conciencia sobre la discriminación por género que sufre la mujer y el rol que debe jugar el Órgano Judicial para erradicar este problema nos compromete, además del desarrollo del programa que venimos ejecutando, a hacer un diagnóstico

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ASISTENCIA DE LOS(LAS) MAGISTRADOS(AS) DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES A CONFERENCIA MAGISTRAL SOBRE GÉNERO.

COLABORACIÓN CON UNIVERSIDADES

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

DIVULGACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW

COLABORACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

PRESENCIA DEL ÓRGANO JUDICIAL EN FOROS SOBRE GÉNERO

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Género en la mesa redonda La Teoría de Género como Eje Transversal en la Investigación y el Currículo Universitario en el Área de las Ciencias Políticas y el Derecho" (agosto de 1999).

El Órgano Judicial colaboró con la Universidad Latina de Chiriquí y la Fundación para la Prevención del Maltrato de Niños y Niñas, con la participación, como expositoras, de dos de nuestras juezas de familia, en la "Jornada Educacional sobre Derecho de Familia - Familia con Equidad de Género", que llevó se celebró en David, Chiriquí, en abril de 2000.

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

El Órgano Judicial está representado e integra el Consejo Nacional de la Mujer, organismo consultivo de carácter nacional, creado por Decreto Ejecutivo No. 70 del 27 de julio de 1995, cuya función general es recomendar al gobierno nacional políticas y acciones específicas para el adelanto de la condición femenina en el país.

En el mencionado Consejo, también están representados el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, y la sociedad civil, lo que nos permite tener un conocimiento completo de recomendaciones que emanan de este organismo especializado integrado por diversos grupos sociales.

Como parte integrante del Consejo, el Órgano Judicial participa en las actividades organizadas por la Dirección Nacional de la Mujer, tales como el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de la Mujer Rural, el Día Internacional de la No Violencia, talleres, charlas, y otras actividades relacionadas con la participación de la mujer en la sociedad.

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Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que lleva a cabo la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa, desde el mes de octubre de 2000.

Además, y como una colaboración con la Asamblea Legislativa, el Órgano Judicial estuvo presente en la mesa principal en el acto celebrado para divulgar dicho protocolo entre todos los legisladores y legisladoras.

Una de las representantes del Órgano Judicial en el Consejo Nacional de la Mujer, forma parte del Comité divulgador de dicho protocolo facultativo, que ha iniciado sus gestiones dictando charlas en la Ciudad de Colón, en noviembre de 2000.

COLABORACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Como muestra de la voluntad política por incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, destacamos la participación del Órgano Judicial en el Programa televisivo que se transmite los días miércoles por la cadena RCM en horas de la noche.

Dentro de este programa existe un segmento asignado gratuitamente al Órgano Judicial, en el que se han tratado diversos temas, entre ellos, algunos relacionados directamente con el tema de género, tales como "La Violencia Intrafamiliar" y "La Importancia de Incorporar la Perspectiva de Género en el Órgano Judicial a través de los programas que imparte la Escuela Judicial" (octubre y noviembre de 2000).

Además, ha sido frecuente la anuencia que da y apoyo que brinda el Órgano Judicial a sus funcionarios capacitados en

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funcionarios y funcionarias del Órgano Judicial, y fue clausurado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, oportunidad aprovechada para reiterar la importancia que da a las materias sobre mujer y género el Órgano Judicial.

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÓRGANO JUDICIAL

Contamos con una recopilación estadística sobre el porcentaje de hombres y mujeres que laboran en el Órgano Judicial de Panamá.

Esta información fue incluida en el "Informe Nacional Clara González, Situación de la Mujer en Panamá", publicado los años 1997 y 1999 por la Dirección Nacional de la Mujer, del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y es actualizado permanentemente por la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial.

Actualmente el Órgano Judicial tiene un total de 2.399 funcionarios de los cuales 972 son hombres y 1.427 son mujeres.

FUNCIONARIOS ACTIVOS A NOVIEMBRE DE 2000

De los 289 funcionarios que son Jefes y Jefas de Despacho 154 son hombres y 135 mujeres. En el área judicial 149 son hombres y 129 mujeres. En el área administrativa 6 jefes de oficina son hombres y 5 mujeres.

Las jefas de despachos judiciales (Magistradas y Juezas) están distribuídas así: de 9 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 2 son mujeres; de 37 Magistrados de Tribunal Superior 14 son mujeres; de 89 Jueces de Circuito 39 son mujeres y de 89

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Panamá (en adelante AMAJUP), asociación conformada sólo por funcionarias abogadas del Órgano Judicial.

La encuesta se hizo mediante un cuestionario que fue absuelto por las socias de AMAJUP, cuyos resultados fueron presentados y comentados en una asamblea ordinaria de la Asociación.

Los resultados fueron sorprendentes porque además de comprobarse que las juezas son discriminadas por razón de género, se estableció que no todas tenían plena conciencia del hecho y que otras lo aceptaban como algo natural.

La idea de la encuesta surgió con el fin de aclarar ciertos aspectos indispensables para elaborar el Plan de Trabajo del Comité de Defensa y Protección de las Asociadas, en el mes marzo de 1995 y se convirtió en el paso inicial para elaborar programas en el Órgano Judicial con el fin de erradicar la discriminación por género en la administración de justicia.

Es necesario destacar, que la Asociación de Magistradas y Juezas del Órgano Judicial de Panamá (AMAJUP), ha trabajado y trabaja en estrecha colaboración con el Órgano Judicial, en proyectos de capacitación dirigidos a mejorar el servicio de administrar justicia, y otros de índole social en beneficio de los y las funcionarias de la Institución.

La estrecha relación que existe entre el Órgano Judicial y AMAJUP, ha rendido sus frutos no sólo en capacitación en género, sino que gracias a esa colaboración de doble vía, se logró la apertura del Centro de Crecimiento y Desarrollo Infantil (CECREDIN)

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PERMISOS CON GOCE DE SALARIO PARA CAPACITACIÓN EN GÉNERO

La capacitación es una de las acciones que desarrolla el Órgano Judicial para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia. El objetivo primordial de esta actividad docente es erradicar toda forma de discriminación por género contra la mujer en la institución.

Desde 1998 hemos incluido el tema "género" en la capacitación que imparte la Escuela Judicial en toda la República. Estos cursos serán obligatorios a partir del 2001.

La capacitación en género se ha extendido a un número limitado de Magistrados(as), Jueces(as), Defensores(as) de Oficio, y Agentes del Ministerio Público en toda la República.

Para asegurarnos de la continuidad y actualización de dicha capacitación se integró el Comité Académico de Género en la Escuela Judicial.

LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL COMITÉ DE GÉNERO

SON: Franceschi de Aguilera, Mirtza Angélica. Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia

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Juez 1ero Seccional de Familia

Herrera, Eysa de Jueza 2da Seccional de Familia

Samudio Leonor Defensora de Oficio

Ladrón de Guevara, Gueneva de Jueza 3ª de Circuito Penal

CAPACITACIÓN A CAPACITADORES(AS)

Con el apoyo de instituciones y asociaciones internacionales hemos capacitado como capacitadores y capacitadoras en género, a funcionarios y funcionarias del Órgano Judicial quienes al transmitir sus conocimientos le dan sostenibilidad al programa.

CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

Apenas hemos iniciado esta labor de sensibilización y capacitación en género y estamos muy lejos de haber logrado que participen en el programa todos los protagonistas de la administración de justicia.

ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

La capacitación sobre género requiere de material didáctico como el Manual "Caminando Hacia la Igualdad Real", dirigido a

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capacitadoras en materia de género, quienes asistieron al Taller de Capacitación que se llevó a cabo en Sao Paulo, del 20 al 31 de julio de 1998, patrocinado por la Asociación y la Fundación Internacional de Juezas, que tiene su sede en Washington.

Recientemente, hemos recibido una muy importante donación del Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, de un (1) curso de capacitación en género, dividido en ocho (8) módulos sobre la formación en género desde distintas áreas o enfoques, que incluyen:

Introducción al Enfoque de Género

Género e Investigación Social Género y Derecho Género y Salud Género y Educación Género y Trabajo Género y Participación Política Género y Planificación Estratégica

Este material se utilizará en la capacitación en género en el año 2001, en nuestra Escuela Judicial.

PERMISOS CON GOCE DE SALARIO PARA CAPACITACIÓN EN GÉNERO

Los y las funcionarias del Poder Judicial de Panamá, siempre han contado con la posibilidad de solicitar tiempo y permisos con goce de salario para asistir a eventos y capacitación tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo la capacitación en género no sólo en los cursos que imparte la Escuela Judicial,

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El Poder Judicial desde hace años, ha venido propiciando y estimulando la producción de doctrina con perspectiva de género.

RECURSOS PARA PUBLICACIONES

Como ejemplo puedo mencionar que desde octubre de 1997 a la fecha: Dentro del boletín IVSTITIA, publicación informativa trimestral del Órgano Judicial de Panamá, existe un segmento titulado "Asuntos de las Servidoras Judiciales", que permite a las funcionarias/os dar a conocer los avances institucionales en pro de la equidad jurídica y social.

ÁREA DE DESARROLLO Y DIVULGACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia sobre género es publicada en el Registro Judicial del Órgano Judicial pero sin clasificarla como tal. Dicha publicación no tiene ni índice temático ni índice de normas interpretadas y aplicadas.

ÁREA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

El derecho penal panameño, como es tradición, puso énfasis en los derechos del infractor y relegó injustamente los derechos de las víctimas de los delitos.

Esta injusticia ha sido legalmente eliminada al ser promulgada la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, titulada "De la Protección a las Víctimas del Delito" que incluye a la víctima como parte en el

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ejercicio o suspensión de la acción penal.

A aquellas víctimas que no tengan suficientes medios económicos, se les reconoce el derecho al patrocinio jurídico gratuito del Estado, a través del departamento de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito, que es dependencia de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta ley, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se ha pretendido humanizar y hacer más equitativo el proceso penal, objetivos que se alcanzarán a plenitud cuando se disponga de las asignaciones presupuestarias necesarias para la ejecución completa de la ley.

Esta institución jurídica está íntimamente relacionada con la introducción de la perspectiva de género en la administración de justicia. La Ley 27 de junio de 1995 regula específicamente la violencia doméstica como delito y las víctimas de estos delitos pueden ahora participar activamente en el ejercicio de la acción penal y reclamar las indemnizaciones civiles a que tienen derecho.

Además, en el Órgano Judicial existe desde enero de 1995, el Centro de Prevención y Orientación Familiar, adscrito al Tribunal Superior de Familia, que tiene como funciones evaluar al grupo familiar en las áreas física, mental, emocional y social, en forma interdisciplinaria, brindándole asesoramiento especializado sobre la problemática que afecte su funcionalidad como núcleo de la sociedad.

Este equipo, presta atención a los casos o procesos de familia que les son remitidos mediante oficio por los jueces municipales

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panameña y confío en que esta exposición contribuya al logro del principal objetivo del evento que es diseñar estrategias con el fin de promover la voluntad política de nuestras instituciones para que impartan una justicia de género.

AUTORAS DE LA PONENCIA

Magistrada Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá

Con la colaboración de:

Magistrada Ángela Russo

Representante del Órgano Judicial en el Consejo Nacional de la Mujer (1996 - 2000)

Doctora Aracelly de León Directora del Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá (1996oct. de 2000)

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INTRODUCCIÓN

HACIA UNA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La Violencia de género contra las Mujeres es una expresión de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y está basada en la construcción social, cultural e histórica de la supuesta superioridad de un género sobre el otro, de los hombres sobre las mujeres, afectando así la organización de la sociedad.

El desequilibrio y abuso de poder permanente hacia las mujer es y niñas adquiere por la vía de la socialización, su legitimación, convirtiéndose en lo lógico, obvio y natural. Por otro lado, los estereotipos masculinos al destacar como valores de los hombres la fuerza, la agresividad, la" hombría" y de las mujeres, la sumisión, la fragilidad, el sacrificio, la emotividad, hace invisible las formas múltiples que el ejercicio de poder. Este sistema de jerarquización que regula las relaciones entre hombres y mujeres, no emana de las diferencias bio sicobiológicas sino de la biologización de lo social.

En ese contexto se desenvuelve la vida de las mujeres en El Salvador, reafirmado y consolidado tanto en la ley como en las costumbres e idiosincrasia de hombres y mujeres.

En El Salvador, las expresiones más comunes de esta violencia de género cometida hacia las mujeres sin importar a veces, edades, condiciones sociales y económicas, son : la violencia Intrafamiliar; las violaciones, el abuso sexual en niñas y niños, el

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FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.

visible pues conforma un tipo delictual o una situación concreta en la que los jueces deben tomar decisiones, como el caso de los divorcios, los reconocimientos de hijos naturales, en el área de familia, o las violaciones ,estupros , asesinatos ,incestos en el área penal o los despidos injustos de mujeres embarazadas en el área laboral. En estos casos ¿cómo se abordan los problemas; se es sensible a los mismos y las víctimas reciben tratados justos en el abordaje de su problemática lo por el contrario los casos son tratados con indiferencia y visión androcéntrica? ¿Acaso no hemos oído innumerables relatos en que las víctimas de una violación son acusadas de ligeras, provocadoras, inmorales o locas? ¿Acaso no es cierto que las mujeres víctimas de violencia son culpadas y responsabilizadas de los excesos de sus maridos porque ellas las víctimas no se comportaron como se esperaba? Y si la denunciante después retira la denuncia y como suele suceder llega después a reiterarla porque el violentador volvió agredirla, no es rechazada por los diversos operadores del sistema de administración de justicia, porque no se mantuvo en su denuncia? Esos pequeños ejemplos evidencias con toda claridad que hombres y mujeres inmersos dentro de un proceso de socialización patriarcal androcéntrico e injusto reaccionan con toda naturalidad de la forma planteada. ¿En manos de quienes está la aplicación de la justicia? Y no se crea que porque en la actualidad un alto porcentaje de mujeres ocupan cargos de Juezas o Fiscalas o Defensoras o Policías, el cambio en el abordaje del problema de género se han producido. Las mismas mujeres socializadas dentro del esquema señalado reaccionan en idéntica o similar forma que los hombres.

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iniciales a los aspirantes de Jueces y de formación continuada a los Jueces en ejercicio extendiéndose a Fiscales y Defensores Públicos, Secretarios y colaboradores Jurídicos y técnicos de los Tribunales.

La formación continuada es un derecho y un deber de los Jueces y se lleva a cabo a través de Programas de Capacitación que la Escuela Judicial diseña y ejecuta con el personal docente y técnico necesario.

En armonía con los aspectos que se han señalado, la Escuela de Capacitación Judicial, tiene asignados legalmente, los siguientes objetivos: a) Asegurar la capacitación profesional y técnica de los jueces y demás funcionarios judiciales y destinatarios de sus servicios; b) Contribuir a la formación integral de los capacitandos, en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes; c) Ofrecer una capacitación que responda a las necesidades reales de sus destinatarios y a los objetivos de las instituciones a que estos correspondan, y d) Fortalecer a las instituciones del sistema de administración de justicia. Para poder cumplir con los objetivos señalados, la Escuela de Capacitación tiene a su vez diversas atribuciones entre las que destacamos sólo las más importantes, tales como la de planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar la capacitación destinada a Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales; Elaborar los planes, programas y Proyectos de acuerdo a las necesidades reales de capacitación; desarrollar actividades de estudios e investigaciones para detectar deficiencias e irregularidades en el sistema de

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ausente, lo cual es explicable si retomamos lo que antes se ha señalado en la introducción y que en otras intervenciones de este Encuentro, se ha evidenciado. La falta de tal enfoque no ha permitido que los Jueces y demás operadores del Sistema de administración de justicia analicen el fenómeno jurídico desde esta nueva perspectiva; su ausencia ha generado efectos negativos en la administración de justicia tales como la no credibilidad en el sistema y en la justicia; la impunidad, y la revictimización de quienes por efecto del ilícito sufrido ya son víctimas en las agresiones sexuales, la violencia Intrafamiliar, o como demandantes de alimentos: las mujeres, las niñas y las ancianas.

La falta de este enfoque en los Programas de Capacitación de la Escuela no ha permitido el cambio en la actitud de los jueces ni en las Juezas ni en los demás operadores del sistema de administración de la justicia. Sólo el análisis de la complejidad del problema desde sus raíces y con el auxilio de la visión genérica posibilita un cambio en las actitudes y comportamiento de hombres y mujeres dentro de la Judicatura ,cambio que no sólo redundará en un beneficio personal sino en su trabajo de juzgar y ejecutar lo juzgado.

INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PROGRAMAS DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL

Con el surgimiento de nuevas instituciones del Estado, fruto de los Acuerdos de Paz, entre ellas la Procuraduría para la Defensa

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nuestro país fue determinante la participación de las mujeres que aglutinadas en los distintas colectivos, comenzaron a analizar el fenómeno jurídico con perspectiva de género. De hecho, las primeras capacitaciones que algunos operadores del Sistema de administración de justicia reciben, a través de círculos de reflexión, conferencias y publicaciones, provienen del esfuerzo de estas organizaciones y del apoyo que otras instituciones y personas del hermano país de Costa Rica, con Alda Facio, a la cabeza, también le brindan.

El Código de Familia y su ley procesal primero, (Oct. 1994) y la Ley de Violencia Intrafamiliar después, (Dic.1996) demandaban de la Escuela de Capacitación Judicial, en esa época bajo el patrocinio financiero de AID a través de la Consultora Cecchi Company INC., Programas específicos de capacitación dirigidos a Jueces y Magistrados de Familia, Equipos interdisciplinarios y demás colaboradores, en el Area de Violencia Intrafamiliar. Se diseña el primer módulo instruccional denominado CURSO SOBRE DERECHO DE FAMILIA, FILIACION, AUTORIDAD PARENTAL Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, (1995). En el tema de la Violencia Intrafamiliar se contó con la tutoría de la capacitadoras costarricense Dra. Gioconda Batres y argentina Cecilia Grossman, con vasta experiencia en el campo de la docencia, la investigación y manejo de la temática.

La ley de Violencia Intrafamiliar vigente desde a mediados de Diciembre de 1996, le da competencia para su conocimiento a los Jueces de Familia y a los Jueces de Paz de la República. Más éstos últimos Jueces no recibieron capacitación por parte de la Escuela. El Programa Violencia y Género aparecía en el Plan

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aborda además la problemática de la violencia, sus causas y efectos con el apoyo de algunas mujeres provenientes de Organismos de Mujeres quienes le imprimen la visión de género y contribuyen a la sensibilización de los operadores del sistema.

Es muy del caso señalar que la ley de la Violencia Intrafamiliar es hoy por hoy en El Salvador, el instrumento jurídico más específico para abordar la VIF. Que el desarrollo de dicha normativa y su aplicación ha contribuido a hacer visible la violencia que sufren las mujeres, al acceso a la justicia y a proteger rápidamente con las medidas a quien es su víctima y a recibir tratamiento Psicosocial en los Centros especializados dirigidos a aquellas y recientemente también al agresor.

Dada las quejas provenientes de algunas usuarias del Sistema de administración de justicia y de las ONG’s de Mujeres sobre la poca sensibilidad del algunos jueces y Juezas llevó a la Sala de los Civil al convencimiento de que había que hacer algo más que la capacitación en la ley VIF, algo que significara un cambio actitudinal que condujera a la erradicación de la desigualdad genérica en la administración de justicia. El esfuerzo ambicioso pretende la construcción de la equidad de los géneros a partir de una nueva concepción en los roles de hombres y mujeres, que responde al respeto a la vida de las mujeres, al reconocimiento de su dignidad y su potencialidad como ser humano y para la participación en igualdad de oportunidades con el hombre en la construcción de una nueva sociedad, libre de violencia tanto en el ámbito social como familiar o privado, en donde no tenga cabida los patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en los

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hizo esperar. Con fondos provenientes de una organización de mujeres costarricenses se comenzó a trabajar el Programa de Capacitación. Los doctores Rodrigo Jiménez y Roxana Arroyo Coordinadores del Programa Mujer Justicia y Género de ILANUD tienen a su cargo la primera actividad: Un Seminario Taller de dos días dirigido a los 15 Magistrados de la Corte, los 8 Concejales del Consejo Nacional de la Judicatura; el Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos; Ministro y Viceministro de Justicia; Director y Subdirectora de la Escuela de Capacitación Judicial, Director y Subdirector de la Unidad Coordinadora del Sector Justicia UTE, el cual se llevó a cabo en un Hotel capitalino corriendo ILANUD con los costos y además los de viaje y estadía de los consultores/capacitadores. El objetivo inicial de ese encuentro al más alto nivel era permear la conciencia de quienes toman las decisiones de poder, comprometer su voluntad al apoyo al Programa de capacitación que se pensaba dar a los funcionarios de sus respectivas instituciones en la nueva visión genérica Aunque la asistencia del primer día no fue total y los funcionarios mostraron interés con el tema ,fue evidente que no se sentían cómodos con la problemática analizada y nuevamente afloró en ellos la concepción equivocada de la visión de género como ligada al movimiento feminista y entrelazada con tareas pendientes y "compromisos del cargo", se excusaron para irse retirando. La asistencia del segundo día se redujo a una tercera parte, pero los consultores rigurosamente abordaron la temática preparada, sin inmutarse. Ellos si sabían que lo que ocurrió, había de ocurrir.

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Mujeres y Profesionales de otras especialidades trabajando en los Tribunales de Familia, como Trabajadores Sociales, Psicólogos y Sociólogos. Este grupo fue sometido a una serie de evaluaciones que concluyó con la escogitación por parte de la Escuela, de los Consultores de ILANUD y de Yolanda Guirola como personal de apoyo y referente de los Consultores, a 12 personas de las cuales se desempeñarían como capacitadores.

A partir de entonces, los consultores Jiménez y Arroyo y Guirola, siguiendo el Manual por módulos, CAMINANDO HACIA LA IGUALDAD REAL, elaborado por el Programa ya señalado, iniciaron la Capacitación dirigida a capacitadores.

Este proceso duró varios meses, e incluyó otros aspectos no menos importantes, que reforzarían el grado de conocimiento de los capacitadores como el curso sobre LENGUAJE NO-SEXISTA y METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA, métodos audiovisuales.

El paso a la fase operativa afrontó algunos problemas, entre ellos el financiero, y otros no menos importante como la resistencia de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, Instituciones de la cual depende de la Escuela de Capacitación Judicial, que obligó inclusive a cambiarle el nombre al Programa y al Curso mismo. Inicialmente se pensaba que, por lo conceptual el Programa debería llamarse Mujer, Justicia y Género, tal como se denomina el Programa de ILANUD que brindaba la asesoría, pero en las circunstancias dadas el término "género" junto con el de "justicia" ya eran suficientemente subversivos y a estos dos agregarle un tercer término "mujer" resultaba obviamente inaceptable de acuerdo a los patrones

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De hecho, los materiales bibliográficos del primer Curso que se impartió ostentaban un logo de la Cooperación Española, además del logo del Consejo Nacional de la Judicatura.

En cuanto a los materiales, en los primeros cursos solamente se utilizó el Manual "Caminando hacia la igualdad real" de Alda Facio Montejo, Rosalía Camacho Granados y Esther Serrano Madrigal, elaborado para el Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD siguiendo paso a paso la metodología y materiales propuestos por el mismo, lo cual se debía no solamente a su alta calidad, sino también a la inexperiencia de l@s nuevos y nuevas facilitadores. Aquí vale la pena señalar que, entre l@s capacitador@s seleccionad@s la gran mayoría carecía de experiencia en trabajo de género, aunque buena parte de ellos si la tenían en el campo de la docencia universitaria e inclusive algunos ya eran docentes de la misma Escuela de Capacitación Judicial. Otr@s habían recibido cursos de género. Esto generaba el problema que se incursionaba en un tema sobre el cual no había, en la mayoría de los casos, un dominio profundo, además que se trata más que de transmitir conocimientos, de intentar cambiar actitudes.

Este intento de cambiar actitudes resultaba más o menos exitoso en la medida que el cambio mismo se había producido en los mismos capacitadores o al menos existía el compromiso para cambiar.

Queda claro que entre el grupo de capacitadores hasta el día de hoy existen aquellos para quienes trabajar la temática de género es igual que trabajar cualquier otra temática, que como

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I. El principio de igualdad en el goce de los Derechos Humanos

II. Derechos Humanos y Sexismo

III. El sistema sexo género y la socialización patriarcal

IV. Sistema Patriarcal, sexismo y derecho

V. Los componentes del Derecho

VI. Violencia contra la Mujer

VII. La violencia doméstica en contra de las mujeres.

VIII. La violencia contra la mujer y el sistema jurídico.

Al inicio, el temor o rechazo al tema basado en patrones culturales se aunaba a la natural resistencia de l@s convocad@s a ocupar en capacitación tiempo normalmente libre y destinado por algun@s en actividades de docencia, lo que generó varias deserciones, lográndose sin embargo conservar hasta el final el grueso de la convocatoria.

EL SURGIMIENTO DEL ÁREA DE JUSTICIA Y GÉNERO

En el período arriba reseñado la conducción operativa del proceso estuvo vinculada directamente a la Sala de lo Civil de la CSJ, contando con la importante colaboración de la Sub Directora de la Escuela de Capacitación Judicial, Licda. Bertha Rosario Díaz Zelaya.

Un nuevo hito en el proceso se da con el surgimiento formal del Area Temática de Justicia y Género en la Escuela de Capacitación Judicial a partir de que la misma asume plenamente la implementación de la capacitación, tanto en la parte

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Judicial.

En este período, la conducción del Area continúa a cargo de la Licda. Díaz Zelaya pero se produce un progresivo desinvolucramiento de la Sala de lo Civil, más en los aspectos operativos que en la atención política al tema y al proyecto, aunque sin llegar a materializarse la conformación del Comité de Género que era parte fundamental de la propuesta de ILANUD, lo que tendrá repercusiones en el futuro.

LA REESTRUCTURACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

A inicios del año 2000, a propuesta del Director de la Escuela se cambia la denominación del Curso a Violencia, Género y Derecho con lo que se da inicio a una reestructuración del Area atendiendo a la experiencia realizada hasta esa fecha y a la información disponible sobre demandas de capacitación y evaluación de capacitaciones impartidas. Es de esta manera que bajo la supervisión de la Metodóloga de la Escuela y la Coordinadora del Área de Justicia y Género, dos miembros del grupo de Capacitadores trabajaron varios meses en la reestructuración de los Módulos.

Este proceso, que aun no ha sido completado por razones internas de la Escuela, dio lugar al surgimiento de tres módulos más para un total de cuatro y 160 horas de capacitación. Con los mismos se pretende dar respuesta a las necesidades más sentidas detectadas entre l@s capacitand@s, como son el abordaje integral de la violencia intrafamiliar y el énfasis desde

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de juez de los hombres agresores, en una problemática en que no es solamente parte de las soluciones, sino parte fundamental del problema.

De la misma manera, el abordaje tradicional "oficial" de la violencia intrafamiliar invisibiliza el maltrato contra niñas y niños y contra las personas adultas mayores, por lo cual ha sido importante incluir de manera sustantiva estos temas en los nuevos módulos.

Otro aporte de suma importancia ha sido con la inclusión del tema de masculinidades, trascender del enfoque de "género mujer" al de géneros masculino y femenino. Este abordaje también previene del fundamentalismo de algun@s partidari@s locales de una visión feminista a ultranza que lo que consigue en la práctica es, paradójicamente, dar argumentos a las posiciones del patriarcado.

En su formato actual los Módulos, cada uno de los cuales se imparte en un Ciclo, comprenden la temática que a continuación se detalla:

Módulo II. Violencia, Género y Derecho Módulo III. Tratamiento Policial, Administrativo y Judicial de la Violencia Intrafamiliar Módulo IV: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, lo que en alguna medida genera incoherencias, puesto que al no haberse modificado el Módulo I se carece de una visión integral. Este problema tiene orígen en procedimientos administrativos puesto que metodológicamente era imposible no reformular el Módulo, lo cual fue realizado por

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Módulo I

En este módulo no ha habido cambios hasta este momento es decir que se conserva la estructura diseñada en el Manual de Ilanud, el cual considera que es muy bueno su contenido metodológico. En este manual se desarrollan los siguientes conceptos y temas:

-La igualdad formal y material

-Derechos Humanos y sexismo

-El sistema sexo género y la Socialización patriarcal

-El sistema patriarcal, sexismo y derecho.

Creo que los objetivos de este módulo se logran al final del mismo aunque no en un 100%, pero en más del 50%, y eso se refleja en los talleres que se desarrollan y en las evaluaciones que se pasan.

En este curso en especial se tropieza con mucha inasistencia ello tiene mucho que ver con el tema en primer lugar, pues algunos asisten un día y luego ya no llegan aduciendo que tienen mucho trabajo, pero más que eso es que se sienten que el tema los toca de manera personal; pero también el horario de los cursos al haberse señalado en viernes y sábado también tiene sus problemas porque el día sábado ellos lo ocupan para sus asuntos personales y cuando estamos en capacitación se tiene problema especialmente con las mujeres, pues ellas faltan y manifiestan que tienen que llevar a sus hijos al medico, en fin sobran las razones, por lo que habría que valorar el horario.

POR
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busca que los operadores judiciales tomen conciencia del problema y asuman compromisos para la aplicación de las leyes que ellos hacen.

Dentro del contenido de este módulo se desarrollan los siguientes temas.

-Concepto de violencia -Concepto de Genero -Promoción y protección del Estado ante las violaciones de los Derechos Humanos de las Mujeres.

-La condición de Género masculino*

-La identidad de Género y la situación de las mujeres y los hombres

-Otros aspectos teóricos de la identidad masculina.

-Los componentes del derecho

-Algunas formas de violencia contra la mujer -Características de la violencia contra las mujeres

-La violencia en la familia

-Orígenes culturales de la violencia en la familia

-Institucionalización de la violencia

-Mitos, Estereotipos y tradiciones sociales

-El desafío de los cambios

-Maltrato Infantil

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TRATAMIENTO, ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Este módulo contiene temas como :

-Concepto de Familia

-Concepto de Violencia Intrafamiliar

-Formas de Violencia Intrafamiliar

-Fines de la Ley contra la violencia intrafamiliar

-Principios rectores de la ley CVIF.

-Objetivos de la ley

-Políticas del estado para la prevención de la violencia intrafamiliar

-Medidas de protección -Formas de inicio del proceso

-Intervención policial

-Intervención Judicial -disposiciones Generales y Vigencia de la ley.

Este módulo se convierte en el más interesante para los capacitandos, pues tiene mucho que ver con el trabajo que realizan y me refiero que por ahora sólo se han capacitado Jueces y (az) de Paz y de Instrucción, pero aquí es necesario que los y las capacitadoras sean muy creativos y no se olvide recordar constantemente los conceptos ya dados en los cursos

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POR
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por el diseño del mismo es para ser impartidos por profesionales del derecho.

Contiene temas tales como.

-La situación mundial de la mujer

-Origenes de la teoria sexo género

-Violencia contra la Mujer

-Legislación Internacional de Protección a la mujer

(Aquí se menciona toda la normativa internacional que tiene que ver con la protección de la mujer).

-Condiciones Jurídicas para la protección de los Derechos humanos.

-Las obligaciones de los estados en materia de los Derechos Humanos.

Deber de respeto,de garantía.

-Posibilidad de responsabilidad del estado por Violencia contra la Mujer.

-Definición de violencia contra la mujer

-Reconocimiento de derechos

-Legislación Nacional que protege los Derechos de la Mujer.

-Concepto de Familia .

Como están diseñados los módulos es sumamente ambicioso y cargado de contenido. Hay algún tema que aparece en el primer

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uno saque ni siquiera una fotocopia por lo que constituye otra limitante y otro desembolso económico.

ALGUNOS PROBLEMAS ENCONTRADOS

A pesar que legalmente las convocatorias de la Escuela de Capacitación Judicial tienen carácter obligatorio, un porcentaje considerable de convocados no asisten a los Cursos motivados por las más diversas razones, entre las cuales podemos mencionar: temor, aversión o rechazo al tema (género todavía sigue siendo una palabra subversiva). Otro problema detectado en una etapa inicial fue la tardanza de las convocatorias, problema que en la actualidad parece haber sido superado, sin embargo todavía encontramos casos en que un mismo capacitando ha sido convocado a dos cursos que se imparten simultáneamente.

Un problema detectado es la contradicción que se origina entre los lineamientos sobre evaluaciones imperantes en la actualidad en la Escuela y unos que respondan más a la naturaleza de los Cursos. Por ejemplo, la Evaluación Sumativa en un requisito indispensable en cualquier Curso y en los mismos Cursos existen prerrequisitoS. Así, es prerrequisito para cursar el módulo II, haber aprobado el Módulo; Pero resulta que, precisamente aquellos cursantes que salgan "reprobados" o mal evaluados son los que denotan mayor necesidad de los Cursos, lo cual se frustra al quedar automáticamente excluidos por razones de su rendimiento.

El grupo de capacitadores en género en su totalidad ha cumplido satisfactoriamente el programa y algunos han realizado otros

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justicia de que sus derechos sean protegidos sin discriminación por razones de género, lo cual es de suma importancia dada la magnitud de la violencia Intrafamiliar en nuestro país. En el segundo caso, constituye una contribución importante a la creación de una cultura de paz a través del combate a la discriminación por razones de género y a la violencia contra las mujeres, la niñez y las personas adultas mayores.

PROYECCIONES

Para el 2001 se espera un refuerzo presupuestario para la Escuela con lo que el Area de Justicia y Género pretende ampliar su cobertura incrementando la cantidad de Cursos a impartir, por una parte, y reduciendo los módulos a tres, con el afán de que el Módulo I pueda ser impartido el los Trimestres I y IV del año académico.

Esto plantea problemas tales como la necesidad de crear un vivero de nuevos capacitadores, un Censo de necesidades de capacitación y la creación de un Módulo adicional para 20 horas al estilo de lo que la Escuela denomina Cursos Monográficos con el afán de enfocar algunos temas puntuales resultantes de la investigación sobre la necesidades de capacitación.

De la misma manera se plantea la necesidad de la capacitación constante de los capacitadores a fin de conseguir una armonización del grupo puesto que al momento actual, habiendo tenido un mismo punto de partida se cuenta con distintos niveles de manejo de los temas. Para ello se pretende contar con el apoyo de ILANUD

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muy bien intencionada y sensibles que sean los jueces y demás operadores judiciales, si no tienen el respaldo de las leyes formalmente promulgadas, es poco lo que pueden hacer para lograr eliminar la discriminación

Por otra parte cuando se establecen normas, se institucionaliza una forma de pensar que es asumida por la generalidad pero también por el Juzgador. De tal manera que aunque hayan mecanismos legales de interpretación de las leyes , lo hacen sin desprenderse de la manera de pensar o concebir el mundo que los rodea.

Un programa de capacitación bien orientado, diseñado y coordinado, puede fortalecer un proceso de concientización sobre la necesidad de proteger equitativamente los derechos de hombre y mujeres.

Si un programa de capacitación detecta que los administradores de la justicia no son garantes de la protección de los derechos humanos y la violación producida queda impune, la administración de justicia pierde su legitimidad. Y un país que no cuenta con un Poder judicial respetado por la sociedad está expuesto a no avanzar hacia la verdadera democracia. Los jueces y las Juezas como muy bien lo expresa el Manual, son los contralores de la democracia de sus países al mantener la legitimidad del Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia a que represento, y especialmente las Magistradas que conformamos la Sala de lo Civil somos conscientes de las responsabilidades institucionales que hemos asumido y estamos dispuestas a apostarle al cambio , para que

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aliadas. Con esta Política la administración de Justicia se enrrumba por mejores derroteros que han de promover la legitimidad del sistema de la justicia y la consolidación de un sistema democrático.

ANEXO 1

LISTADO DE PARTICIPANTES EN EL PRIMER CURSO DE FORMACIÓN DE CAPACITADORES EN GÉNERO IMPARTIDO POR ILANUD

ID NOMBRES PROFESIÓN, CARGO y/o DEPENDENCIA

01 Ing. América Romualdo/Beatriz Ingeniera/Trabajadora Social Las Dignas

02 Licda. Edith Herrera de Morán Abogada PGR

03 Lic. Jorge Alfonso Quinteros Hernández Abogado Juez de Familia de San Salvador

04 Dr. Eurípides Meléndez Guerra Abogado Magistrado Presidente Cámara de Familia

05 Licda. Rhina Elizabeth Ramos Abogada Magistrada de Cámara de Familia

06 Licda. Margarita de los Angeles Fuentes de Abogada Jueza Primera Instancia

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py

12 Licda. Gloria Ana Avalos Artiga Abogada Jueza de Primera Instancia de Ilobasco

13 Licda. Angela del Carmen Torres de Alberto Abogada Jueza de lo Laboral

14 Licda. Martha Lilian Villatoro Abogada Jueza de Paz de Nueva Concepción

15 Licda. Ana Lilian Solórzano de Zaldaña Educadora Coordinación de Educación, CSJ

16 Licda. Cecilia Romagozza Toggle Trabajadora Social Coordinación de Trabajo Social, CSJ

17 Dra. Nuria Salinas Mira Psicóloga Clínica Coordinación de Psicología y CAPS. CSJ

18 Licda. Aracely Bautista Bayona Abogada Comisión de la Mujer, Ministerio de Justicia

19 Dra. Blanca Estela Funes de Rodríguez Psicóloga Clínica Terapeuta de Familia, CAPS de San Salvador

20 Licda. Nora Victorina Montoya Abogada Jueza de Paz de San Salvador

21 Licda. Leticia Beltrán Trabajadora Social y Abogada LAS DIGNAS

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San Salvador
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Familia

05 Lic.Francisco Esteban Artiga Alfaro Abogado Juez de Paz de San Fernando

06 Licda. Martha Lilian Villatoro Abogada Jueza de Paz de Nueva Concepción

07 Licda. Ana Lilian Solórzano de Zaldaña Educadora Coordinación de Educación, CSJ

08 Licda. Cecilia Romagozza Toggle Trabajadora Social Coordinación de Trabajo Social, CSJ

09 Dra. Nuria Salinas Mira Psicóloga Clínica Coordinación de Psicología y CAPS. CSJ

10 Licda. Aracely Bautista Bayona Abogada Comisión de la Mujer, Ministerio de Justicia

11 Dra. Blanca Estela Funes de Rodríguez Psicóloga, Terapeuta de Familia, CAPS,

12 Licda. Nora Victorina Montoya Abogada Jueza de Paz de San Salvador

12 Lic. Luis Edmundo Gálvez Trejo Sociólogo, Investigaciones, Sala de lo Civil, CSJ

Posteriormente salió del Programa el Lic. Artiga Alfaro siendo sustituido por la Lic. Margarita de los Angeles Fuentes de Sanabria quien formaba parte del grupo seleccionado por los Consultores de ILANUD.

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05 Licda. Martha Lilian Villatoro Abogada Jueza de Paz de Nueva Concepción

06 Licda. Ana Lilian Solórzano de Zaldaña Educadora Coordinación de Educación, CSJ

07 Licda. Cecilia Romagozza Toggle Trabajadora Social Coordinación de Trabajo Social, CSJ

08 Dra. Nuria Salinas Mira Psicóloga Clínica Coordinación de Psicología y CAPS. CSJ

09 Licda. Aracely Bautista Bayona Abogada Comisión de la Mujer, Ministerio de Justicia

10 Dra. Blanca Estela Funes de Rodríguez Psicóloga, Terapeuta de Familia, CAPS,

11 Licda. Guadalupe Zeledón Villalta Abogada Jueza Cuarta de Familia de San Salvador

11 Lic. Luis Gálvez Trejo Sociólogo, Investigaciones, Sala de lo Civil, CSJ

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legislativos, su eficacia en definitiva está sujeta y depende de la forma en que dichas leyes y códigos son interpretados y aplicados por los tribunales. La cuestión que merece en este punto llamar la atención, es precisamente, que la forma de interpretar es una construcción social, que ha estado tradicionalmente en manos de quienes han detentado esta primacía, los hombres, a quienes les ha sido absolutamente inapercibido, consciente o inconscientemente, la percepción y la influencia androcéntrica.

Es claro que la cuestión de la interpretación, tiene a su vez su origen en la naturaleza patriarcal de la mayoría de las legislaciones, que no reconocen a la mujer como sujetas de derechos, y que la despojan de ciertos derechos como la libertad de tránsito, al exigirle continuar en el domicilio de sus maridos, al no garantizarle la integridad de su cuerpo al no castigar la violencia doméstica, al mantener a la mujer en una situación dependiente de la voluntad de los hombres, mediante pensiones bajísimas y algunas veces incobrables, o al necesitar de la aprobación de ellos para regular la fecundidad de la mujer.

Por ello, resulta inobjetable en nuestros tiempos la consideración de que la perspectiva de género en los asuntos o problemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, es un elemento fundamental e indispensable para el análisis de los mismos, pues los cambios que se han ido poco a poco introduciendo en nuestra cultura, en nuestras creencias y en nuestros valores nos indican, que las relaciones entre las personas de ambos sexos, no deben ni tienen que ser más necesariamente de subordinación y dominio, sino de

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sino que comprende también el Principio de Relevancia, de suma importancia y según el cual, la diferencia de género debe ser considerada como factor relevante en la percepción de la realidad, pues de lo contrario, el igualitarismo conduciría a situaciones de desigualdad.

Es sobre la base de estos principios que, tal como lo dice Alda Facio1, se puede estimar si una ley es discriminatoria, no sólo cuando en su letra lo sea en forma evidente, sino también cuando la misma tenga por resultado la discriminación de la mujer, aunque no haya sido elaborada con esa intención. La concepción de la igualdad de los sexos ante la ley, continúa diciendo, se fundamenta en que mujeres y hombres somos "igualmente diferentes".

Tomar en cuenta esas diferencias como un factor relevante en el análisis de las situaciones sometidas a nuestro conocimiento, contribuye a evitar tratos discriminatorios y constituye una afirmación del principio de relevancia.

Partiendo de estos principios, cabe interrogarse acerca de cuál ha sido históricamente, sin embargo, la situación del tratamiento a las mujeres, desde el punto de vista del derecho? Sin entrar por el momento al análisis más detallado, es aceptable reconocer que el derecho, ha estado lejos de asumir posiciones neutrales frente a los fenómenos sociales que el mismo refleja. En efecto, en el proceso de creación y desarrollo de las divisiones sexuales establecidas en las distintas sociedades, el derecho parte de la hegemonía cultural de los hombres, reproduce esta hegemonía y se hace aparecer a sí mismo, como culturalmente imparcial y "asintomático".

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sido cuerpos parlamentarios androcráticos.

La práctica social es la mejor testigo de que el derecho es un instrumento valioso e importante en la creación de realidades sociales, en la medida en que el contenido de las normas influye en los procesos de construcción social, al inducir a determinadas prácticas. Recordemos que el derecho lleva ínsito en su contenido, el acatamiento de los mandatos que las normas establecen.

En ese proceso de creación, la administración de justicia en su labor interpretativa desempeña un role de primer orden, pues los resultados de la misma pueden contribuir a la reproducción de los procesos de discriminación de que son objetos las mujeres. Vamos a ilustrar lo que acabamos de afirmar con ejemplos extraídos de nuestra realidad jurídica.

Así, en materia de Derecho de Familia, con la única salvedad de las reformas inspiradas en un nuevo concepto de familia formalmente democrática, que se encuentran contenidas en la Ley Reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos, la Ley de Adopción, la Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes y la Ley de Alimentos, la inmensa mayoría de sus disposiciones se encuentran contenidos en el Código Civil, promulgado en 1904. En dicho cuerpo de leyes se configuran las características del modelo de familia liberal autoritaria, construido sobre la base de un matrimonio legal, con clara subordinación jurídica de la mujer, y sometimiento de todos los miembros del grupo familiar a la autoridad del padre.

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art. 16, inc. 1, a, de la convención, que garantiza iguales derechos para contraer matrimonio.

Cabe igualmente mencionar que nuestra legislación (Arto. 159 C.) en esta materia, al referirse a los efectos del matrimonio, establece que la obligación del marido de socorrer a su mujer cesa, cuando ésta se ausenta del domicilio conyugal sin justa causa y rehusa regresar a él. Al no estar tipificada la violencia doméstica como delito, si la mujer abandona la casa a causa de ésta, el hombre puede alegarla como ausencia sin justa causa, aunque no mencione ni por asomo que lo hizo después de haber recibido maltrato por parte de él.

Igualmente, en materia penal encontramos en nuestra legislación vigente, ejemplos claros de normas que contribuyen a la reproducción de los procesos de discriminación de que son objetos las mujeres. Así, el arto. 195 del Código Penal vigente, al tratar del delito de violación, establece la presunción de falta de consentimiento de la mujer casada o en unión de hecho estable, a quien el violador hace creer que es su marido, asimismo considera como agravante de este delito que el autor haya sido cónyuge de la víctima lo que refuerza la discriminación hacia la mujer, porque, si es el marido el que la viola mientras vivan juntos, la ley presume que en ese caso no hay delito de violación, porque considera a la mujer/esposa/compañera, con la obligación de tener relaciones sexuales, aún en contra de su voluntad.

Aparte de ello, debemos señalar el fenómeno que muchas veces ocurre en la sociedad nicaragüense, de que el delito de

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establece que el hombre puede cometer el delito de "amancebamiento", a este tipo delictivo le agregan otros ingredientes, como son tener a la manceba dentro de la casa conyugal o con escándalo. En el arto. 164 Pn. encontramos también una rebaja sustancial de la pena para aquel (generalmente el marido, el padre o el hermano) que provoque un aborto como resultado de golpes o violencias en la mujer embarazada. Igualmente el arto. 129 Pn., reduce la pena del homicidio para aquellos padres o hermanos mayores que los cometieran en quienes encuentren en el acto de yacer con sus hijas o hermanas menores de 21 años; evidentemente no se trata en este caso de defender a "la menor", el bien jurídico protegido aquí es el honor familiar.

Como podemos apreciar, muchos componentes de nuestro cuerpo jurídico no están debidamente adecuados a los cambios que se han producido en las últimas décadas, en cuanto a las concepciones sobre la familia, el matrimonio, los roles y relaciones de poder entre hombre y mujeres, lo que aunado a la formación jurídica de las instancias que aplican la ley, provocan que las interpretaciones del ordenamiento jurídico se efectúen sobre la base de valores, creencias y costumbres culturales y políticas discriminatorias hacia la mujer, cuestión que analizaremos con más detalle a continuación.

LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Como sabemos, la interpretación es un fenómeno consustancial de los administradores de justicia, no solamente por la naturaleza propia de las normas, sino sobre todo porque gran

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se presenta, es que se ha creído erróneamente, que únicamente es posible una sola interpretación dogmática correcta.

Es por ello, que al realizarse la tarea de interpretación jurídica, se vuelva imprescindible la utilización de un método interpretativo, método que a su vez será el reflejo o la consecuencia de un determinado pensamiento ius filosófico. No se trata, se debe aclarar, que el juez o el magistrado, se despoje de sus concepciones ideológicas, sino de que tome conciencia de que sus prejuicios basados en su perspectiva de género lo puede llevar a considerar que sus criterios personales, son los criterios más objetivos y neutrales posibles, con lo cual genera discriminación, al restringir en alguna manera derechos de las mujeres o las capacidades jurídicas de éstas.

La labor interpretativa desde una perspectiva de género implica, tomar necesariamente en cuenta la particular desigualdad existente entre hombres y mujeres y asumir que esa labor está incondicionalmente impregnada de su propia construcción social. Así mismo, la incorporación del enfoque de género implica concebir al Derecho como un sistema jurídico integral, partiendo para ello del principio de igualdad material o real según el cual, lo importante es la condición real de las personas, considerando no sólo las perspectivas de los hombres, sino también de manera indispensable, las experiencias, posición y situación de las mujeres.

Ejemplo de ello son las distintas formas de concebir la violencia doméstica y su incidencia en la comisión de otros delitos, por los aplicadores de la ley, dependiendo de los valores ideológicos

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respaldada con doctrina jurídica el autor de la misma (un varón) fue demostrando que en este caso se cumplían todos y cada uno de los requisitos de la legítima defensa, tal como la racionalidad o proporcionalidad del medio empleado en su defensa, citando, ante el argumento de la Jueza de primera instancia de que la procesada pudo evitar la agresión huyendo, a Enrique Bacigalupo cuando dice que "el fundamento de la defensa necesaria se ve en el principio según el cual el derecho no necesita ceder a lo ilícito, no sólo de acuerdo a un derecho de defensa individual, sino también de ratificación del orden jurídico como tal. Es por este motivo que el agredido no está obligado a evitar la agresión mediante un medio distinto de la defensa, por ejemplo, huyendo" y citando asimismo a Santiago Mir Puig cuando dice: "es posible que el agredido se encuentre en una situación de inferioridad que haga necesario que utilice un instrumento de defensa más peligroso que el del agresor" ; la agresión ilegítima la consideró comprobada con las incontables veces que la procesada había sido víctima de lesiones físicas en su rostro y en su cuerpo; la inminencia o actualidad de la agresión, con el hecho de que la "la condenada vivía en un estado perenne de actual amenaza, por lo que, el aun haberle metido el puñal después de haber sido atacada, la exoneraba de toda culpa por tratarse de defensa personal".

Aunque el Doctor Rodríguez Baltodano, ponente de esta sentencia, no menciona expresamente la "Teoría del Síndrome de la Mujer Agredida", mucho de los argumentos y conceptos de la misma, han servido de fundamento a esta sentencia, que es como repito, un ejemplo claro de cómo, las distintas

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gy

homicidio, mientras el resto de participantes, todos varones, estaban libres o prestando su servicio militar. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, reformándola y sancionando por el delito de lesiones que era realmente el que se había cometido. Lógicamente que no todos los Magistrados estuvieron de acuerdo con esta sentencia. (Ver sentencia No. 91 de las doce meridiano del 9 de Septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua). Los hombres en cambio, son tratados en forma benevolente cuando nos hacen víctimas, directas o indirectas, de delitos a las mujeres y encima durante el proceso y en las sentencias mismas, somos re-victimizadas cuando en ellas se plasman alegatos groseros de la defensa, tales como "que la denunciante tenía relaciones sexuales normales con su defendido mucho tiempo antes de los hechos investigados, que la orgía sexual fue consentida por ella, pues ni siquiera dio gritos de auxilio que pudieran haber denotado la falta de voluntad de yacer, realizando la cópula sexual repetidas veces sin protesta alguna, lo que prueba que lo realizaba con su gusto, que además le producía gran complacencia sexual." A esta postura el Tribunal objeta que "no estaba probado que existiera entre ellos una relación marital que facultara a Cisneros Obando a obligarla a tener acceso carnal". Y así por el estilo, encontramos también sentencias en que el Tribunal considera que no se encuentra comprobado el cuerpo del delito de violación porque no se encontraron signos de violencia física, en que tranquilamente se absuelve a infanticidas que matan, por venganza hacia la madre, a sus hijastros, etc., etc. (Ver sentencia No. 29 de las 10.00 a.m. del siete de marzo de mil novecientos noventa de la Corte

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proceso previo de concientización y sensibilización entre los diferentes actores de este proceso. Este proceso implica necesariamente la elaboración de una estrategia de conocimiento del fenómeno de género, y subsecuentemente, de capacitación de los operadores, a fin de irlos imponiendo de las discriminaciones que la legislación contiene hacia las mujeres y de las formas más efectivas para lograr un cambio en los paradigmas de la interpretación de las normas jurídicas. Es decir, interpretar con perspectiva de género requiere necesariamente de una apropiación de los instrumentos de análisis de lo que significa "enfoque de género". Y es precisamente en ello, donde hasta la fecha se ha concentrado la labor del Poder Judicial de Nicaragua.

Así, la Corte Suprema de Justicia, siguiendo las recomendaciones ofrecidas en los estudios realizados durante el período de 1990 -1992 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), la Asociación para la Democracia y el Desarrollo (ADD) y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), decidió introducir la capacitación judicial en materia de género, como estrategia clave para fortalecer la administración de justicia sobre la base de que, para garantizar el cumplimiento de una justicia pronta y cumplida, regida por el principio de igualdad, se debe partir de la realidad de la desigualdad social, política, económica y jurídica entre hombres y mujeres., cuestión que pasaremos a analizar a continuación.

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Poder Judicial. En efecto, de una muestra de diez cargos sustantivos ocupados por 344 funcionarios judiciales (Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y Magistradas de Tribunales de Apelaciones, Jueces y Juezas de Distrito, Locales, Laborales, Registradores y Médicos Forenses), 172 están ocupados por mujeres, lo que representa un 50,29% de la muestra.

El predominio mencionado se presenta fundamentalmente en los siguientes cargos: Jueces y Juezas de Distrito del Crimen, de Distrito Civil, de Distrito Único, Locales Penales, Locales Civiles, Locales Únicos, Defensores Públicos, Asesores y Asesoras de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Notificadores y Notificadoras de Tribunales, Secretarios y Secretarias de Actuaciones, Amanuenses y Alguaciles. En cambio, en los cargos superiores, es aún mayor la preeminencia de los hombres, pues del total de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones, solamente, el 37% son mujeres.

2- Sensibilización del Poder Judicial sobre la Problemática de Género.

En el año de 1996, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Escuela Judicial y el Centro de Derechos Constitucionales, y con el apoyo de ASDI, Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional, llevó a cabo el Proyecto denominado "Sensibilización del Poder Judicial sobre la Problemática de Género".

El objetivo general de este Proyecto fue de promover y facilitar la incorporación del análisis de género en el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial de Nicaragua, particularmente en el

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cumplimiento del principio de igualdad jurídica. Promoción de la reflexión, entre los sectores involucrados en la administración de justicia, sobre las posibles iniciativas que aseguren el cumplimiento real de igualdad ante la ley.

En cuanto a la planificación y organización del Proyecto, éste contempló un total de once eventos de sensibilización, reflexión y discusión, con una duración de seis días cada uno de ellos, lo mismo que la elaboración de materiales teóricos y de apoyo para el desarrollo de los mismos.

Como beneficiarios directos del Proyecto se contemplaron a, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 31 Magistrados de Tribunales de Apelaciones, 53 Jueces de Distrito, 161 Jueces Locales, 25 médicos forenses, 25 Procuradores, 3 funcionarios de la Escuela Judicial. De los jueces participantes, 15 fueron capacitados de manera especial, como multiplicadores del las actividades de sensibilización programadas.

Como beneficiarios indirectos se previeron, a grupos poblacionales en situación de discriminación y limitación de acceso a la administración de justicia y todos los funcionarios del Poder Judicial, como sujetos futuros de capacitación judicial desde la perspectiva de género.

Los contenidos desarrollados fueron los siguientes: Identidad de género, mediante el cual se reflexionase acerca de la condición de género femenino y masculino, como punto de partida para el análisis de la problemática de la discriminación en la administración de justicia.

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siguientes:

En relación con el acceso a la administración de justicia.

La opinión de las y los participantes fue, que existe desigual acceso de las mujeres al sistema de administración de justicia, lo que se manifiesta en la existencia de normas discriminatorias para las mujeres, en la inaplicabilidad de algunos derechos y garantías constitucionales, en la diversidad de fallos sobre mimos tipos de delitos y en la indefensión, inconformidad y pérdida de credibilidad del sistema judicial. Este fenómeno, según se expresó, se agrava por los escasos recursos económicos de las mujeres y las limitaciones de información con las que opera el sistema de justicia del país.

Entre las principales causas de este desigual acceso señaladas, se encuentran: la carencia de formación y cultura jurídica; la falta de recursos económicos para dar seguimiento a los procesos; los prejuicios e inhibiciones para denunciar conductas delictivas y los largos procedimientos en las resoluciones y actuaciones judiciales.

En relación con la interpretación y/o aplicación de la ley.

La valoración de las y los participantes fue, de que la inadecuación del cuerpo jurídico a los cambios producidos en el orden social, en cuanto a las concepciones de familia, matrimonio, roles y relaciones de poder entre mujeres y hombres y la formación cultural y jurídica de las instancias que interpretan las leyes, produce que dicha interpretación quede, en algunos casos, sujeta a criterios subjetivos, propios de valores, creencias, costumbres y políticas discriminatorias.

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rígida en la aplicación de la ley, es decir con un apego estricto a la letra de la misma, sin consideración de si tiene o no normas discriminatorias.

Las principales propuestas obtenidas como resultado de la ejecución de este proyecto, a favor de la eliminación de las desigualdades y discriminaciones de las mujeres en el sistema jurídico fueron:

Reforma a leyes discriminatorias de los Códigos Civil, Penal, procedimiento Civil e Instrucción Criminal, tomando en cuenta la opinión y experiencia de las juezas y jueces obtenidas mediante la promoción de discusiones en las instancias jurisdiccionales.

Creación de nuevas leyes, entre las cuales destaca fundamentalmente la promulgación de un Código de Familia.

Promover la educación jurídica en todos los sectores de la sociedad, particularmente mediante la incorporación de la misma a la educación formal.

Reforma a las estructuras del sistema de administración de justicia.

Acondicionamiento de las cárceles de mujeres en los municipios del país.

Reforzar el papel de la Procuraduría de Justicia en los delitos sexuales.

Creación de instancias alternativas para la resolución de conflictos.

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de la discriminación que sufren las mujeres; introducir la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de la ley ; crear conciencia sobre el rol activo que les corresponde a las personas que administran justicia en la eliminación de toda forma de discriminación; contribuir a la denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres y está estructurado en tres módulos que se subdividen en diferentes temas, tales como el principio de igualdad en el goce de los Derechos Humanos y la Administración de Justicia; Derechos Humanos y Sexismo; Sistema Patrialcal, Sexismo y Derecho, Violencia contra la Mujer, definiciones, manifestaciones, ciclo de la violencia, secuelas y mitos, y violencia contra la mujer y el Sistema jurídico. Este taller estuvo dirigido a Magistradas y Magistrados de Tribunales de Apelaciones y Jueces y Juezas de Distrito.

4- Diseño Metodológico de Planificación y Ejecución de Programas de capacitación judicial con enfoque de género

Una actividad importante desarrollada por el Poder Judicial fue la elaboración de un Diseño Metodológico de Planificación y Ejecución de Programas de capacitación judicial con enfoque de género, cuyo objetivo consistió en servir de guía a la Escuela Judicial, para las capacitaciones judiciales, partiendo de una concepción integradora del Derecho, que permitiera visibilizar las contradicciones entre las normas escritas, su aplicación práctica y la interpretación de las mismas desde las limitaciones, perspectivas, mitos, creencias y prejuicios genéricos de las y los operadores judiciales y de las personas usuarias de la administración de justicia.

Entre los contenidos desarrollados se encuentran los siguientes:

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El ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la Sala de Vistas y Alegatos de la Corte Suprema de Justicia, se firmó el Acuerdo denominado "Coordinación Interinstitucional del Estado y la Sociedad Civil para la facilitación de acciones conjuntas contra la Violencia hacia las mujeres, niñez y adolescencia". Este Acuerdo tiene como objetivos, contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la niñez con énfasis particular en la violencia intrafamiliar y sexual; institucionalizar una instancia común del Estado y la sociedad civil que posibilite la efectividad en las acciones contra la violencia hacia las mujeres, la niñez y la adolescencia y elaborar, ejecutar y evaluar periódicamente un Plan Nacional contra la violencia hacia las mujeres y la niñez, tomando como marco referencial y legal , la Constitución y las Convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Entre las acciones que se pretenden realizar para el cumplimiento de los objetivos señalados podemos mencionar:

Impulsar una Concertación sistemática entre los organismos actores del Estado y la sociedad civil.

Establecer la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional contra la violencia hacia la mujer, la niñez y la adolescencia en la cual participe el Poder Judicial.

Establecer y mantener un espacio de comunicación, participación y negociación entre la Comisión Nacional contra la violencia hacia la mujer, la niñez y la adolescencia y las

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Coordinación Interinstitucional
la
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del Estado y
Sociedad Civil

profundización con las juezas y jueces que han venido participando en las distintas etapas del Proyecto de sensibilización. La corrección de los enormes desequilibrios que enfrenta la sociedad nicaragüense, pasa necesariamente por una permanente y sostenible capacitación que permita ampliar los horizontes del trabajo judicial con perspectiva de género, pues la conciencia y la sensibilidad son las primeras etapas hacia una transformación de los esquemas y pautas culturales androcéntricas en el campo de la interpretación y aplicación de la ley.

Igualmente se necesita realizar una investigación rigurosa acerca del acceso de las mujeres a la administración de justicia y que valore al mismo tiempo, el cambio de actitudes de las y los funcionaria (o)s judiciales sobre el tema. Si bien es cierto que dentro del Proyecto de Sensibilización del Poder Judicial sobre la Problemática de Género a que hemos hecho referencia, se lograron detectar las más sobresalientes desigualdades de que son objeto las mujeres en la legislación penal y civil, sin embargo no se ha logrado aún determinar aquellos obstáculos fundamentales que se les presentan, cuando actúan en diferentes roles en los procesos judiciales en que intervienen.

Así mismo se debe mencionar la carencia de Comisiones de Género en el Poder Judicial, que de manera organizada y sistemática, impulsen tareas dirigidas a la concientización de la necesidad de una nueva construcción social que elimine progresivamente el sesgo de género en la administración de justicia y que sirva de pivote generador de alternativas de cambio, en función de una reconceptualización de la teoría y la

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Corte Suprema de Justicia y de menos del 30% en los Tribunales de Apelaciones. La igualdad de género en la administración de justicia requiere necesariamente de la superación de los obstáculos, que de hecho impiden el acceso de las mujeres a cargos de importancia.

Si bien la capacitación ha sido el área, donde mayores logros se han obtenido, requiere aún de una real y eficaz implementación del Diseño Metodológico de Planificación y Ejecución de Programas de capacitación judicial con enfoque de género, la incorporación de mayor personal a los cursos de capacitación y la formación de un equipo de especialistas en el tema de género que de manera planificada, sistemática, organizada y eficiente, se aboque al estudio de los principales problemas que se continúan presentando en las argumentación en la redacción de las sentencias y en general en la jurisprudencia con sesgo androcéntrico de género.

En lo que respecta a la jurisprudencia propiamente dicha, si bien la Corte Suprema de Justicia cuenta con Boletines Judiciales Anuales, donde se publican las sentencias que anualmente dicta este Supremo Tribunal de Nicaragua y que incluso se ha comenzado la divulgación de esta jurisprudencia a través de medios digitales como CD - Rom, sin embargo, hasta la fecha no se ha logrado divulgar jurisprudencia dotada de la perspectiva de género, lo que evidencia la dificultad que ha tenido el impulso de esta nueva visión o enfoque en el trabajo judicial. En 1999 se creo el Centro de Documentación del Poder Judicial con el auspicio del Consejo General del Poder Judicial de España y la Asesoría del Centro de Documentación Judicial de ese país y que

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construyendo socialmente una visión desigualitaria de los sexos. En la medida en que se sigan reproduciendo las experiencias de desigualdad que afectan a hombres y mujeres, en la misma se seguirán induciendo prácticas condicionadas que no abonan sino a favor del predominio y hegemonía de los hombres en el devenir social y cultural.

Debemos especialmente las Magistradas y juezas apropiarnos del sentido y la concepción, de que la ley no sólo es letra sino también intención, no sólo es texto, sino también consecuencia, no es sólo sentido corriente, sino igualmente contexto y que no sólo es palabra literal sino y sobre todo, necesidad, conflicto, paradigma, hegemonía, cultura, valor y poder. La cuestión es comprender las consecuencias que para nosotras las mujeres eso significa.

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El objetivo general de esta Conferencia es el "Incorporar la perspectiva de genero en la administración de justicia de la región latinoamericana" y la charla que me han asignado tiene el enfoque de la creación, modificación y derogación de la legislación para incorporar la perspectiva de genero y agilizar los procesos judiciales.

Estimo necesario para ello hacer mención de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena Austria, en 1993, ya que ésta remarcó la necesidad de erradicar todas las formas de violencia, acoso y explotación sexual a que han sido objeto las mujeres del mundo, por prejuicios culturales, señalando como uno de los medios de erradicación, precisamente la realización por parte de los Estados, de reformas legislativas y medidas integrales.

Para el logro del objetivo partiré por referirme a las disposiciones constitucionales pertinentes, a los Convenios ratificados por Nicaragua en esta materia, pasando a continuación a presentar algunos elementos que compondrían un breve diagnóstico sobre nuestra legislación, a resaltar los avances legislativos con enfoque de genero, haciendo énfasis en los esfuerzos desarrollados en la creación, modificación y derogación de la legislación discriminatoria contra la mujer, para lo que se ha contado con la participación desde la sociedad civil, en especial del movimiento amplio de mujeres, así como el acceso a la justicia de las mujeres, haciendo hincapié en las principales dificultades y las propuestas de solución a la agilización de la justicia.

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de Género.
POR

para nuestros objetivos el derecho a la Igualdad entre hombres y mujeres. Para la eficacia de ese derecho se han realizado esfuerzos en común con todos los Poderes del Estado, así como con la Sociedad Civil, contando con la cooperación de la Comunidad Internacional, para la reforma legislativa, capacitación judicial, actividades interinstitucionales relacionadas a la protección de los derechos de las mujeres, a las que me referiré en el transcurso de esta charla.

Nicaragua es signataria de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer". Así mismo, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la "Convención de Belem Do Para".

Estos instrumentos han sido ratificados por Nicaragua, convirtiéndose en legislación interna, al no haberse declarado hasta la fecha, que alguna o todas sus normas se oponen o alteran la norma constitucional, por el contrario, éstos son coincidentes con muchas disposiciones de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Política y sobre todo con los principios fundamentales de la misma, en particular el rol asignado por nuestra Constitución al Estado, como promotor y garante de los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión, y el respeto a la dignidad de la persona humana.

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cualitativa en aras de evitar que continúe dictándose normas jurídicas que mantengan la discriminación de género.

Parte de ese esfuerzo, lo constituye el principio de igualdad, la consecuente protección contra todos los medios de discriminación y al respeto de la integridad física, psíquica y moral establecido en la Constitución Política de la República, como norma suprema. En su Arto. 27 ésta dispone que: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma o condición social…" Así mismo de manera específica estatuye el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y la obligación del Estado de garantizar este principio, al declarar en su Arto. 48: "Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.". De igual manera se dispone la igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer en materia de relaciones familiares, al señalar en el párrafo segundo del Arto. 73 "…Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres..." El Arto. 36 Cn. dispone: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y mora. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a

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mujer, el sometimiento de todos los miembros de la familia a la autoridad del padre y se observa una fuerte sanción social ante los incumplimientos.

Las normas procesales correspondientes se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, inspirado en la lógica de la familia patriarcal como en una matriz procesal estrictamente civilista, con concepciones contractualistas y la preeminencia del principio de la autonomía de la voluntad. Ambos Códigos mantienen su plena vigencia pese a las variaciones que se han producido en nuestro ordenamiento constitucional, aún cuando se han dictado leyes que reformaron algunos aspectos de las instituciones y se produjeron interpretaciones jurisprudenciales inspiradas en el nuevo concepto de familia formalmente democrática. Ejemplo de estas leyes son: la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, la Ley de Adopción, la Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las Partes y la Ley de Alimentos, las dos primeras anteriores a la Constitución de 1987.

Sin embargo la inspiración civilista de los procedimientos correspondientes evidenció muy pronto un obstáculo para las instituciones del Derecho de Familia por lo que, las leyes dictadas con posterioridad a la promulgación de la Constitución incorporaron los procedimientos que regulan su aplicación.

Pese a estas acciones, aún se observa que la discriminación se ve incrementada por los principios rectores del procedimiento judicial que hacen del acceso a la administración de justicia una

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interpretan y aplican dichas leyes no creen que el sexismo afecta la forma en la que se administra justicia. Respecto de la disolución del vínculo matrimonial por una de las partes, la Ley no toma en cuenta las dificultades de acceso a la administración de justicia y aún cuando logran acceder, el trámite conciliatorio en el que la mujer asiste sola, por lo general, la coloca en una situación de franca desventaja, si el o la juez, no tiene compromiso, con la eliminación de la discriminación.

Por otra parte, las disposiciones del Código Civil y de la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos sobre la pérdida de la tutela y custodia de los menores relacionadas a que tenga "hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones o traumas" en el menor así como si es de "conducta viciosa o desarreglada" se deja al criterio del juez qué se va a entender por esas conductas. Si tomamos en cuenta que tanto el componente cultural como el estructural consideran que una mujer debe vivir en función de ser mujer-madre, estas normas son discriminatorias. Además la disposición expresa de si la nueva cónyuge no tiene consideración debida para los hijos del anterior matrimonio encubre uno de los mecanismos más utilizados para que el padre entregue los menores a su madre sin cumplir con sus responsabilidades.

Las normas que disponen sobre el no avenimiento respecto a la guarda de los menores también son discriminatorias, pues en igualdad de condiciones del padre y la madre, se da preferencia a la madre, si el menor tiene menos de 7 años y en caso que el juez no decida quien ejercerá la guarda, la madre la ejercería sobre las hijas y el padre sobre los hijos, reforzando el rol

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argumentos que refuerzan los valores tradicionales de mujerfamilia, la mujer termina por aceptar la disolución por mutuo consentimiento.

En consecuencia, considero que las disposiciones antes señaladas discriminan a la mujer, violando la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación, específicamente, el arto. 16, párrafo 1, incisos d) y f). Además son violatorias de las normas internacionales que otorgan iguales derechos a hombre/varones y mujeres durante el matrimonio y en caso de su disolución, tales como el arto. 161 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el arto. 23.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el arto. 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Por su parte, la Ley Reguladora de las Relaciones entre Padre, Madre e Hijos, está ajustada a las normas constitucionales que regulan las relaciones familiares. Sin embargo, al haber dejado vigente el Código Civil en aquellas normas que no la contradicen, se pueden presentar dos situaciones:

Si el/la juez/a valora una norma del Civil como contradictoria de la disposición constitucional y la específica de la ley, y las partes no recurren en apelación queda firme la sentencia; el judicial debe enviarla ante la Corte Suprema de Justicia para que confirme o no la inconstitucionalidad de la norma del Código Civil. En dependencia de la decisión de la Corte, la norma se declara inaplicable a partir de ese momento o continúa siendo aplicada.

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El haber dejado vigente el Código Civil en lo concerniente a la regulación de las relaciones entre padre, madre e hijos permite que la discriminación contra la mujer se siga imponiendo sobre la igualdad garantizada a nivel formal en nuestra Constitución Política.

En cuanto a la Ley de Alimentos, antes referida es importante señalar que esta Ley se fundamenta en los principios constitucionales contenidos en los artos 70, 73, 77 y 78, primer párrafo, todos de la Constitución Política. Esta Ley ha sido recurrida por Inconstitucionalidad Parcial por las siguientes razones:

El arto. 1 de dicha Ley ubica el fundamento del derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos en la familia, y de forma subsidiaria, en la unión de hecho estable y,

La jerarquía en que se ubican las personas que pueden ser beneficiadas por alimentos, en el arto. 6, coloca, en primer lugar al cónyuge y en segundo lugar al compañero en unión de hecho estable.

El problema de pensiones de alimentos en Nicaragua, ha sido uno de los principales obstáculos que han tenido las mujeres, ya que por la naturaleza cultural de los varones, los hijos producto de una relación no significan una responsabilidad compartida, al respecto esta Ley establece, quienes son considerados sujetos de obligación alimentaria: (Arto. 6)

a) Los hijos.

b) El Cónyuge.

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reconocidos, para gozar de los derechos relacionados a su manutención y desarrollo integral y como persona.

Ley de Adopción

La Constitución Política de la República, en su arto. 79 reconoce que "el derecho de adopción es en interés exclusivo del desarrollo integral del menor", regulándose por ley esta materia. Anteriores en tiempo, las normas contenidas en la Ley de Adopción, guardan concordancia con la norma constitucional.

Si bien es cierto, esta ley fue redactada y aprobada principalmente por mujeres comprometidas con la eliminación de la discriminación contra la mujer, la misma no escapa del componente cultural que considera que la adopción es para facilitar hijos/as a las parejas que no tienen posibilidad de engendrarlos. Además cuando la ley establece que para autorizar la adopción debe valorarse que las personas que la solicitan reúnan "condiciones económicas, sociales, afectivas y morales que los haga idóneos para asumir responsablemente la función de padres", deja esa determinación a reglas sociales o tradicionales. De manera que al dejar esos criterios sin precisar la ley escrita permite que la no escrita funcione para las personas que la aplican, discriminando a todas las mujeres que no cumplen esos y otros parámetros meramente subjetivos y propios de cada persona que la aplica.

Tanto el procedimiento administrativo como el judicial implican discriminación para la mujer que no tiene medios económicos para acceder a su aplicación, pues contiene mecanismos que la hacen inaccesible a mujeres que desean adoptar y que no

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comprende la necesaria protección de la maternidad de la mujer trabajadora, si el Código hubiera incorporado la perspectiva de género en su redacción, de más estaría afirmar que la mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en el mismo, pero como el término utilizado siempre es el de "trabajador", fue necesario especificar que la mujer gozará de todos los derechos por el reconocido. Llama la atención la referencia a que su salario (el de la mujer trabajadora) estará de acuerdo a sus capacidades y al cargo que desempeñe ya que no existe en el Código una referencia similar al abordar el tema del salario de manera general y sí se estipuló en relación con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes el derecho a percibir un salario igual, por trabajo igual al de los otros trabajadores. Así las cosas, me parece difícil no interpretar como aún presentes los rasgos de la discriminación de la mujer en la nueva legislación laboral.

En síntesis, el nuevo Código mantuvo la misma visión que el anterior al incluir en un título separado, el trabajo de las mujeres, sin tener en cuenta que esas normas están exclusivamente referidas a la protección de la maternidad y a la familia. Esta visión ya fue superada por el Derecho Laboral, pero aún perduró en nuestro Código Laboral.

En Materia Penal, nuestra legislación ha sido objeto de algunas reformas de las cuales puede afirmarse que ha introducido aunque de manera breve, una perspectiva de género..

Para ello estimo necesario señalar dos momentos de evolución en materia legislativa, en primer lugar las dos reformas al

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Por su parte, la Ley 230, "Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal", establece una serie de medidas destinadas a la protección de la integridad física y moral de la víctima de violencia intrafamiliar, otorgándole por mandato judicial, una serie de medidas de protección, cuando la acción u omisión fuere cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de la familia conviviente o en unión de hecho estable.

Otras Leyes de especial relevancia dictadas en los últimos veinte años son:

La Ley de Reforma Agraria y su Reforma que establece el derecho de las mujeres al acceso a la tierra a titulo personal o en común con su cónyuge.

La Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, que promueve la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y mujeres cooperadas y socias.

En el ámbito de la propiedad rural, es importante destacar la Ley No. 278 sobre tenencia de la propiedad agropecuaria que establece en el rato. 49 la titulación mancomunada . Asimismo es importante señalar que la creación de la Unidad de la mujer Campesina, hoy unidad de Genero bajo el acuerdo ministerial No. 018/96 permitió establecer una campaña sostenida de sensibilización con mecanismos de titulación a favor de las mujeres.

Las Leyes de la Propiedad urbana, rural y de lotificacion de terrenos, dictadas durante el periodo de transición entre el Gobierno sandinista y la asunción al poder de Doña Violeta

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En 1991 se promulga el marco jurídico del Régimen de Zonas Francas

al cual se le agregaron en años sucesivos otros decretos; el último decreto dictado por la Asamblea Nacional y ratificado por el Presidente de la República, en el que se establece la obligatoriedad de las empresas usuarias del Régimen de zonas francas de cumplir con los derechos laborales consagrados en la Constitución, las leyes laborales, las resoluciones ministeriales y los convenios internacionales de la OIT. Esta nueva normativa fue una iniciativa impulsada por una organización de la sociedad civil Movimiento de mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra.

El Poder Judicial y el Acceso de la Mujer a la Justicia

Para introducirnos en este tema, quisiera resaltar algunos datos estadísticos que reflejan la situación de la mujer frente al proceso penal. En cuanto a la participación delictiva de las mujeres en el período 96-99, las estadísticas Judiciales según datos suministrados por un estudio realizado por Magistradas de Tribunales de Apelaciones, Asesoras y Personal Administrativo del Poder Judicial, reflejan lo siguiente:

En el período comprendido de 1996 a 1999, en los Juzgados Penales del país se procesaron un total de 159,788 personas de las cuales 25,282 son mujeres que representan el 15.82%.

El Departamento de Seguimiento de Causas Penales ha revisado todas y cada una de las causas en las que se encuentran involucrados los detenidos con el objetivo de determinar el estado de la causa y de esa forma medir los índices de

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contempla la creación de la Defensoría Pública, una instancia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, de carácter público, la cual tiene como objetivo, el garantizar a aquellas personas que no cuentan con ingresos suficientes para sufragar los gastos de un Abogado particular, en caso de ser imputadas o procesadas, así como de un Abogado a las o los demandantes de alimentos o litigantes en lo civil, mercantil, derecho de familia y agrario o trabajadores en lo laboral. Sin bien es cierto que sus funciones no están dirigidas básicamente a la defensa de los derechos y garantías de las mujeres como órgano especializado en materia de género, estimo que es importante el hecho que la persona pueda contar con un abogado que vele por el respeto de sus derechos, asegurándole en caso de ser imputada o procesada, las garantías del debido proceso; también se le otorga el derecho de contar con un Abogado en aquellos casos en los que la mujer nunca ha dispuesto de la asesoría adecuada para reclamar sus derechos, en las demandas de alimentos y en los casos de Derecho de Familia, así como en los conflictos laborales, temas en los que la mujer ha sufrido discriminación al ser considerada una persona inferior y con limitaciones para gozar de los sus derechos y garantías. Cabe señalar que la Dirección y subdirección de dicha Defensoría ha sido confiada a dos mujeres y que de los trece defensores públicos del Departamento de Managua, 9 son mujeres, representando un 69.2 % en relación al total de defensores nombrados para ese departamento.

Otro de los avances que la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene, que puede significar un mayor acceso a la justicia para las mujeres, es la creación de la Oficina de Notificaciones y de

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Se ha elaborado un Diseño Metodológico de Planificación y Ejecución de Programas de Capacitación Judicial con Enfoque de Género, cuyo objetivo es que la Escuela Judicial incorpore en sus programas de estudio el análisis de las normas jurídicas desde la perspectiva de género que permita a los judiciales dar sus resoluciones valorando diversos aspectos a la luz del enfoque de género.

En el marco de las relaciones inter-institucionales, se realizaron en conjunto con el INIM, 11 Seminarios Talleres a nivel nacional sobre Reformas al Código Penal y Ley de Alimentos.

Se formó la Comisión Nacional de lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, de la cual forma parte la CSJ.

Además se han realizado capacitaciones en Derecho Civil, Penal y Laboral desde la perspectiva de género y específicamente en Derechos Humanos, se ha participado en Talleres sobre Violencia, Maltrato, Estupro y Delitos Sexuales, así como Mediación y Género, el cual abordó la temática de la resolución de conflictos desde la perspectiva del acceso a la justicia por la mujer.

En materia de auxilio judicial, la creación de 18 Comisarías de la Mujer, ha demostrado dar respuesta en alguna medida a la violencia contra la mujer, a pesar de las limitaciones económicas y de personal que poseen.

En un diagnóstico realizado por Consultores de la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niños y Adolescentes, presentado el presente año, se destaca la labor

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tratamiento de las víctimas.

Una de las características fundamentales de esta institución es que predomina el método de la mediación para la solución de los casos de violencia intrafamiliar. Las estadísticas demuestran que son más los casos mediados que los encausados. Las estadísticas demuestran que los arreglos judiciales entre la ofendida y el agresor son la mayor cantidad de respuestas que se ha dado al problema de la violencia intrafamiliar.

En general, las Comisarías han demostrado que han facilitado el acceso de la mujer niños y adolescentes a la justicia, a pesar de los problemas e inconvenientes que enfrentan. Ello se debe a la accesibilidad geográfica y por la especialización de su función.

En cuanto al Poder Judicial señalan:

En las instancias judiciales, a diferencia de las Comisarías, el acceso a la justicia es más difícil para los usuarios dada la concentración de todos los despachos en un solo punto de la capital y al recargo judicial existente.

En la instancia judicial, la mayoría de las sentencias son favorables a los procesados, principalmente por la falta de pruebas para comprobar la delincuencia del procesado.

Falta de sensibilidad para el trato de estos delitos, tanto en la Procuraduría como del Juez y personal de los despachos judiciales ya que perciben ese tipo de juicio como de índole privado y familiar.

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Defensa de los Derechos Humanos ,. Esta ley otorga la facultad al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de nombrar Procuradores especiales de la Niñez y Adolescencia, de la Mujer, de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Etnicas, quienes desempeñarán sus cargos y ejercerán sus funciones en la calidad de delegados del Procurador.

Otras instituciones que velan por el respeto e integridad de la mujer, son:

El Instituto Nicaragüense de la Mujer. quien tiene como objetivo la coordinación y apoyo técnico a la formulación, fortalecimiento y profundización de la política global del Gobierno, a fin de crear las bases para erradicar todas las formas de opresión y discriminación de la mujer, a fin de lograr el desarrollo de un nuevo tipo de relaciones sociales, logrando su plena integración a la vida social del país, y luchar contra las ideas discriminatorias para lograr mejores condiciones económicas, sociales y organizativas en un plano de igualdad, así como formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos gubernamentales que garanticen la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país, facilitando la incorporación de la población femenina en el desarrollo del país, tratando de asegurar una efectiva igualdad de oportunidades.

La Comisión contra la Violencia en la Mujer. , el cual tiene el propósito fundamental de formular y proponer el establecimiento de mecanismos cuya ejecución de manera integral conduzca a la eliminación de la violencia contra la mujer.

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de los problemas de discriminación y violencia contra la mujer.

El Código Penal aprobado en lo general, recientemente, por la Asamblea Nacional, aborda algunos aspectos que pueden significar un avance legislativo en materia de género, así como un mecanismo que garantice una adecuada administración de justicia y sobre todo un medio para evitar la retardación de justicia.

Uno de los aspectos interesantes dentro de la perspectiva de género es que establece como agravante de los delitos que atenten contra la libertad sexual, la relación de parentesco y aquella relación que coloque al victimario como responsable al ejercer la guarda o custodia de la víctima. De igual manera elimina la diferenciación entre el hombre y la mujer, considerándolos a ambos como sujetos pasivos en todos aquellos delitos tipificados en el Título relacionado con los delitos antes señalados.

Este Código por primera vez y de manera especial establece en un capítulo independiente, la penalización al incumplimiento de los deberes familiares, basado en la disposición constitucional que establece el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y entre padres e hijos, tanto en sus derechos como en sus responsabilidades en materia de alimentos y formación integral en el caso de los hijos.

Un aspecto muy importante que estatuye este Código Penal es la penalización de aquellos actos dolosos cometidos por funcionarios judiciales, que atenten contra la administración de justicia o que con acción u omisión provoquen retardación de

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tendencias del Derecho Procesal Penal y significará una actualización indispensable de dicha legislación, ya que el Código actualmente vigente data de 1879.

Me limitaré a abordar aquellos aspectos que incidirán más significativamente en la administración de la justicia penal y por ende en el acceso de la mujer a la justicia y en la protección de sus derechos en ocasión de un proceso penal.

La adopción de la oralidad como principio que regirá para los juicios penales, bajo sanción de nulidad. Las limitaciones a ese principio son las previstas en la Constitución y en las leyes.

La introducción del principio de celeridad procesal según el cual, en sus actuaciones, los jueces y el Ministerio Público harán prevalecer la realización pronta, transparente y efectiva de la justicia.

La introducción de disposiciones específicas para el control de la duración del proceso. Esas disposiciones incluyen la celebración de audiencias orales sin dilación, la posibilidad de introducir una queja por retardo si los representantes del Ministerio Público o los jueces no cumplen con los plazos establecidos para realizar sus actuaciones y para dictar sus resoluciones, en cuyo caso, el interesado podrá urgir pronto despacho ante el funcionario omiso y si no lo obtiene, interponer la queja por retardo. Otro avance significativo es el establecimiento de un plazo no mayor de tres meses para dictar sentencia cuando exista acusado detenido por la presunta comisión de un delito grave. Si no hay reo detenido dicho plazo se eleva a seis meses. Para delitos menos graves el plazo será de uno y dos meses. En los juicios

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contra la mujer. De igual manera, es un hecho que existe dificultad para que la mujer tenga acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues aun se carece de un sistema legal capaz de atender con prontitud los reclamos de justicia de las mujeres, sin ningún tipo de discriminación.

Como se pudo observar, con las reformas legislativas en materia penal, sobre todo en aquellos delitos que atentan contra la libertad sexual, la vida y la dignidad de la persona; así como en materia de familia, en el caso de las pensiones de alimentos, y en materia laboral, éstas no han sido suficientes para erradicar la violencia contra la mujer, así como la discriminación a la que históricamente ha estado sometida.

En cuanto a la presencia de la población femenina en el Poder Judicial, es importante destacar que para lograr que se traduzca en una mayor sensibilidad hacia la perspectiva de género, es necesario que el Poder Judicial se imponga como reto el abordar estos problemas de violencia, discriminación e indefensión, a fin de lograr su erradicación.

Para ilustrar la incidencia de la mujer en esas transformaciones, los siguientes datos son significativos: en el quinquenio 19951999, el porcentaje de mujeres funcionarias del Poder Judicial ha ascendido a un 58%, en contra posición del 42 % del personal masculino.

De igual manera, de una muestra de 10 cargos sustantivos ocupados por 344 funcionarios judiciales, 172 corresponden al personal femenino representando el 50% de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad.

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el nivel pre-escolar hasta el universitario a fin de incorporar la perspectiva de género en la sociedad en su conjunto y en especial en la curricular de las facultades de derecho .

Es de vital importancia, continuar impulsando acciones hacia las/os legisladoras/es y hacia los funcionarios/as vinculados con la administración de justicia para sensibilizarlos sobre la discriminación en contra de la mujer.

Fortalecer las instituciones que abordan esta problemática, facilitar la evaluación periódica de sus resultados y la coordinación de sus acciones y evaluación de sus resultados para alcanzar el objetivo de erradicar la discriminación en contra de la mujer.

Se hace necesario dictar un Código de Familia con su propio procedimiento para superar la lógica civilista y contractual con la que se aborda en la legislación y en la práctica jurídica dicha institución y lograr la adecuación de las normas a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Instar de igual manera a la Asamblea Nacional, que debata y apruebe en lo particular el proyecto de Código Penal para que la norma sustantiva en esta materia supere la lógica de la discriminación y coadyuve en el establecimiento de nuevos valores.

Establecer en el Poder Judicial, la evaluación y seguimiento en la tramitación y resolución de las causas para verificar la incorporación del componente genero en las mismas.

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Crear conciencia en el Estado de la responsabilidad a asumir ante las violaciones de los derechos de la mujer.

La debida aplicación de todos los instrumentos internacionales que Nicaragua ha ratificado, tanto en la legislación, como en el desarrollo de las políticas y acciones del Estado.

La realización de capacitaciones encaminadas a orientar a la sociedad en general la necesidad de erradicar todas las formas de discriminación por razones de sexo y a las mujeres para el conocimiento de sus derechos y garantías.

El desarrollo de espacios de atención especializada a las víctimas de violencia.

Mejorar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia intrafamiliar, a través de una legislación adecuada y con el apoyo tanto del Estado, como de la Comunidad Internacional y la sociedad en general.

Agilizar las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de la Procuraduría Especial de la Mujer en las diferentes Comisiones que a nivel institucional han sido creadas para garantizar la defensa de los derechos de la mujer.

De igual manera es importante destacar la necesidad de cumplir con las recomendaciones que han formulado a partir del diagnóstico, de los consultores de la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, que son las siguientes:

POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO
187 los derechos humanos.

Diseñar un control estadístico, tanto en las Comisarías como en los Juzgados y una base de datos que contenga la información necesaria para cada caso que permita tomar las medidas concretas para la atención del problema.

Promover la creación de los juzgados especializados para el conocimiento de estos tipos delictivos a fin de brindar una atención especial y priorizada a las víctimas de violencia intra familiar. (violencia intra familiar y sexual, pensiones alimenticias, disoluciones matrimoniales, delitos contra la niñez y la adolescencia)

Modificar el procedimiento para este tipo de delitos, convirtiéndolo en uno más ágil y efectivo.

188

POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO

las Magistradas Latinoamericanas, ha venido desarrollando. La iniciativa del ILANUD, renueva la esperanza de que unidas, continuaremos dando pasos más seguros hacia el progreso de nuestros pueblos. Los trabajos que recoge este libro, representan este esfuerzo.

El Programa Mujer, Justicia y Género ha decidido facilitar el intercambio de experiencias entre las mujeres que ocupan los más altas puestos en los Poderes Judiciales de la región, que son vergonzosamente pocas, para que juntas puedan ayudarse mutuamente a enriquecer los planes locales y regionales para lograr una administración de justicia sin discriminación de ninguna clase. Por supuesto, la meta es que en un futuro no muy lejano, también los hombres que ocupan esos puestos se sientan tan comprometidos con la justicia de género como las mujeres.

Magistrada, Corte Suprema de Justicia, Costa Rica Alda Facio Directora, Programa Mujer, Justicia y Género

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