Justicia de Género_Marzo 2013

Page 1

Revista Digital

Volumen N°1

Justicia de Género

Fundación Justicia y Género Febrero, 2013


Fundación Justicia y Género

Consejo Editorial Roxana Arroyo Vargas

María Victoria Calle Correa

Presidenta

Magistrada

Fundación Justicia y Género

Corte Constitucional de Colombia

Alda Facio Montejo

Susana Medina

Directora

Ministra Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

Programa Mujer Justicia y Género

y Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina

María Mercedes Boungermini Palumbo Magistrada Corte Suprema de Justicia de Paraguay


Fundación Justicia y Género

Indice Editorial ................................ 2

El Acceso a la Justicia para las mujeres... El laberinto Androcéntrico del Derecho ................................ 3

Violencia contra la mujer en España ................................ 15

El Derecho Penal y los Derechos Humanos de las Mujeres - Entrevista ................................ 19

Un nuevo paradigma para eliminar la violencia contra

EDITORIAL No se puede negar la difícil relación que ha existido entre el derecho penal y las mujeres, algo que se puso en evidencia a partir de los aportes hechos por la teoría de género que enfatiza en el carácter androcéntrico del derecho, reafirmando que este es sólo el reflejo de la cultura sexista predominante y las normas penales han sido históricamente utilizadas como dispositivos de poder para someter los cuerpos de las mujeres, quedando demostrado el carácter misógino de los mismas. Basta recordar la tipificación de la violación que dejaba sin protección a las mujeres por la interpretación que se hacía “de mujer honesta” por parte de la administración de justicia o la negación de la violación en el matrimonio, lo cual respondía al subtexto de género del débito conyugal de las mujeres; en otras palabras significaba su cautiverio y sometimiento a los varones, reafirmándose la división entre lo público y lo privado, todo esto con la complicidad del derecho, dejando en impunidad la violencia contra las mujeres. Evidenciar la estrecha relación entre discriminación y violencia como producto de una violencia estructural contra las mujeres y poner en la agenda pública de la comunidad internacional, el derecho a vivir una vida libre de violencia, es el resultado de la reivindicación del movimiento feminista y de mujeres. Este devenir y aporte desde las mujeres implicó una deconstrucción y construcción de los derechos humanos; hoy por hoy, los Estados han ampliado sus responsabilidades y las deben cumplir con la debida diligencia, para proteger, promover, investigar, erradicar la violencia contra las mujeres y poner como centro de las democracias la igualdad, la no discriminación y el derecho a vivir una vida libre de violencia. Es evidente que se ha avanzado a nivel de la legislación internacional y nacional para combatirla la violencia, se cuenta actualmente con numerosos estudios y estadísticas, pero sobre todo lo obtenido en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena 1993, donde se declara que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y que los derechos de las mujeres son derechos humanos, elevándolos a una categoría universal y colocándose el tema tanto en el Sistema Universal, como en el Sistema Interamericano. Todos estos logros son reales pero aún así las estadísticas de los países no bajan y en algunos casos es alarmante el aumento de la violencia; la jurista Alda Facio en su artículo nos recuerda la necesidad de seguir cuestionando el paradigma patriarcal, evidenciando el ligamen existente entre la cosmovisión patriarcal y la violencia contra las mujeres y la imperiosa necesidad de cambiarlo por un paradigma holístico centrado en el amor por los seres vivientes de este planeta.

................................ 24

Los diversos artículos, presentados en esta primera revista del año 2013, nos recuerdan la imperiosa necesidad de no olvidar la profunda vinculación existente entre la Igualdad sustantiva y el derecho a vivir una vida libre de violencia, en especial para aquellos/as que tienen la responsabilidad de administrar justicia.

El Derecho de las Víctimas en

Para la Fundación Justicia y Género es un gusto poner a disposición esta primera publicación del año, esperando que sea un aporte para fortalecer el acceso a la justicia

las mujeres

el Estatuto de Roma ................................ 38

desde una perspectiva de género. FUNDACIÓN JUSTICIA Y GÉNERO


Fundación Justicia y Género

Roxana Arroyo Vargas Presidenta de la Fundación Justicia y Género

Abogada feminista, académica, investigadora en temas de derechos humanos de las mujeres e integrante activa del movimiento feminista en América Latina. Doctorado en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid “Instituto Bartolomé de las Casas”. Consultora permanente del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Profesora invitada de FLACSO, Ecuador, Universidad Nacional y Universidad Estatal a Distancia, de Costa Rica. Doctora en Derechos Humanos, sobresaliente Cum Lauden por unanimidad.

El Acceso a la Justicia para las mujeres... El Laberinto androcéntrico del Derecho Introducción

E

La justicia para las mujeres sigue siendo un objetivo a lograr, y es l informe de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de improbable que se consiga a través de la igualdad formal, porque violencia en las Américas2 de la forma en la que la sociedad está estructurada es el resultado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), nos alerde una historia en la que las mujeres estaban legalmente ta sobre las graves dificultades que subordinadas y en la cual se daba por supuesto que su papel experimentan las mujeres para el natural era prestar servicios sexuales y domésticos (incluyendo la logro de una efectiva tutela de sus derechos. Es indispensable que los importante tarea social de cuidar a los hijos/as) a cambio de una Estados y la sociedad en general seguridad económica que implica depender de los hombres1. perciban que el acceso a la justicia pasa por reconocer que la violencia y la discriminación contra las mujeres no son un fenómeno aislado, sino producto de una de las mujeres y que afecta sus cotidianidades, su ser violencia estructural que impregna todo el tejido social, en el mundo, es decir, sus planes de vida. sea en tiempo de paz, de guerra o en situaciones irregulares. El desarrollo del Derecho nternacional de los Derechos Humanos responde a un proceso inacabado de Si no se toma en cuenta esta constatación el resul- expansión de los derechos humanos que permite nuetado será la invisibilización y/o naturalización de las vas miradas, fundamentado en instrumentos internacgraves consecuencias que la negación de la igualdad ionales como la Convención sobre la Eliminación de y el derecho a vivir una vida libre de violencia acarrea para las mujeres3. En este sentido, la discriminación y la violencia que sufren nos revelan que el punto de 1. Okin Moller, Susan, “Liberalismo, política, justicia y género”, en: Perspectivas femipartida para mujeres y hombres no es el mismo, y que nistas en teoría política. Editorial Paidós, Paidós Estado y Sociedad, Barcelona, España, nos enfrentamos a sociedades altamente jerarquiza- 1994, pág. 146. das por razones de género. 2. Organización de los Estados Americanos (OEA), CIDH, Acceso a la justicia para La comprensión que nos da la lectura sistémica de la violencia y de su continuum nos permite ubicar el poder sexista y categorizarlo como abuso de poder que violenta derechos humanos, que se manifiesta de múltiples formas, que está dirigido contra los cuerpos

las mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Washington, D.C., 20 enero de 2007. 3. Las ideas desarrolladas se tomaron de un documento inédito: Arroyo Vargas, Roxana, “Argumentos para peritaje Caso Rosendo Cantún y otras vs. México, audiencia del 2 de junio 2010 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José”.


Fundación Justicia y Género

“La ausencia de la perspectiva de género en los casos de víctimas de violencia sexual y el significado del impacto que esto tiene en sus vidas resulta en la negación del derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres” Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Reconocer que la discriminación contra las mujeres es la primaria, la básica en nuestras sociedades, favorece el entendimiento de que ser mujer es un factor de riesgo en nuestras culturas. Como lo señala la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en este escenario social hay dos formas universales de violencia contra las mujeres: la doméstica y la que se da tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra o en situaciones irregulares4. Es de conocimiento por la Comunidad Internacional que la violación es utilizada como forma de sometimiento, humillación y tortura5, y es un método de destrucción de la autonomía de las mujeres, convirtiéndose en una de las manifestaciones discriminatorias más misóginas del sistema y que representa mayor dificultad para su acceso a la justicia6 , ya sea en un primer momento –por la forma en que la legislación tipificó el delito– o en el abordaje durante la investigación, convirtiéndose la víctima en culpable por considerarla poseedora de un cuerpo provocador. La historia de la violación es el relato de la negación al acceso la justicia y al reconocimiento pleno de la dignidad de las humanas7. Transforma insensiblemente la violación en relato de seducción, y no en relato de barbarie; brutalidad oscura, casi sobreentendida, en la que sólo cuenta la actitud de la muchacha porque sólo importa la caída8. Frente a estas realidades, los estudios existentes en los sistemas de protección universal y regionales señalan las grandes dificultades para que se dé un efectivo acceso a la justicia de las mujeres. Es así como al investigar un caso donde se dan violaciones a los derechos humanos de las mujeres no se puede hacer en el vacío, sin analizar los rasgos sexistas que se dan en el abordaje de las pruebas y testimonios, es decir, en la línea de investigación. La Convención de Belém do Pará permite una resignificación o ampliación del principio de la debida diligencia del Estado en lo que respecta a la protección, prevención, sanción y erradicación de la violencia. Obliga al Estado a brindar un tratamiento integral a las víctimas de violencia sexual, que de hecho enfrentan un sistema jurídico con procedimientos sesgados que

no garantizan la imparcialidad o la independencia de la búsqueda de la verdad en los procesos, resultando en juicios revictimizantes para las mujeres. La ausencia de la perspectiva de género en los casos de víctimas de violencia sexual y el significado del impacto que esto tiene en sus vidas resulta en la negación del derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres. Problemas como la falta de inmediatez, la ausencia de personal capacitado, la carencia de protocolos de intervención, la creencia de que la palabra y el testimonio de las mujeres no son creíbles, las normas supuestamente neutrales, todo este conjunto de factores favorece a la instauración de un subtexto de género que profundiza los sesgos sexistas presentes en el derecho penal, tanto en la parte procedimental como sustantiva, así como en el tratamiento de las víctimas, prevaleciendo, por ejemplo, la creencia de la mala fe de la declaración de las mujeres. Todo esto lleva a la impunidad. 4. Informe preliminar presentado por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomoraswamy, de conformidad con la Resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos. E/ CN.4/1995/42 22 de noviembre de 1994. 5. Copelon, Rhonda, “Terror íntimo: la violencia doméstica entendida como tortura”, en: Cook, Rebeca (ed.), Derechos humanos de la mujer. Perspectivas nacionales e internacionales. Editoprial Profamilia, Colombia, 1997 6. Ver al respecto, Comisión de Derechos Humanos, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género. La violencia contra la mujer. E/ CN.4/2003/75, 6 de enero 2003. 7. La tolerancia histórica en el tratamiento de la violencia sexual y de la violación es una constante en nuestras sociedades. Esta se ha visto reforzada por las estructuras jurídicas y sus argumentaciones androcéntricas, reflejadas en los planteamientos clásicos que hacen recaer las sospechas sobres las víctimas, sobre los cuerpos de las mujeres, sobre la afirmación revictimizante de la provocación por parte de ellas, convirtiendo a las mujeres en cuerpos violables y cosificados. En este entramado jurídico el bien protegido es el honor (por supuesto de los hombres), no se trata de un delito contra la libertad sexual, la integridad, el derecho a la vida y a no sufrir discriminación y violencia. Según este paradigma, la violación era una cuestión moral, no un problema de violencia y mucho menos una violación a un derecho humano. En realidad, es evidente que las leyes clásicas sobre la violación sometían a juicio a la víctima y no al victimario, las tipificaciones clásicas respondían a la visión de los hombres y exigían que el pene hubiera penetrado en la vagina, ignorando otros tipos de actos sexuales; se exigía que fuera contra su voluntad, es decir, que hubiera resistencia física. Aunque se han modificado las legislaciones para adaptarlas a nociones más modernas de justicia y nuevos estándares que fundamentan los derechos de las víctimas, reforzándose nuevos paradigmas, como el establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aún persisten las interpretaciones que perpetuán la impunidad en estos casos, negando el derecho al acceso a la justicia. 8. Vigarelloa, Georges, Historia de la violación. Siglos XVI-XX. Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, Madrid, España, 1999.


Fundación Justicia y Género EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SU PROFUNDA VINCULACIÓN CON LA JUSTICIA La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1 el principio de igualdad y el principio de no discriminación. En el artículo 2, incisos 1 y 2, proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. Esta definición proporciona los elementos necesarios que permiten a todas y todos los sujetos identificarse y ser parte de la construcción y la comprensión del paradigma de lo que es ser humano. Como consecuencia, uno de los -parámetros de la igualdad es la diversidad. Todas las personas deben tener igualdad de condiciones en el acceso, goce y ejercicio de los derechos tanto de jure como de facto, sin discriminación alguna ya sea por sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro índole o condición, reconociendo la diversidad de las condiciones como parte inherente de las y los sujetos en la sociedad para ser tomados en cuenta y no como un obstáculo para la inclusión. Así, la igualdad se constituye como un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales subsiguientes sobre derechos humanos, entre los que destaca la CEDAW –aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979–, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y la Convención de Belém do Pará (1994). En este sentido, la igualdad es un concepto normativo que transversaliza el quehacer del Estado y sus instituciones, y a las relaciones sociales, convirtiéndose en una exigencia, en la base de cómo deberían ser tratados los seres humanos en la sociedad. No se ocupa de lo que sucede en la realidad, sino de lo que debe suceder, a saber: que los seres humanos, sean cuales sean sus rasgos comunes o distintivos, deben ser tratados como iguales9. La igualdad no es un principio estático, sus concepciones se han resignificado y su contenido se amplía históricamente. Existe por lo tanto una vinculación entre la realidad y las normas, por lo que el principio de igualdad trata precisamente de fijar cuándo está justificado establecer las diferencias en las consecuencias norma-

tivas y cuándo no10. Este tema nos lleva principalmente a los criterios de selección y de aplicación, los cuales son normas determinadas que incluyen las condiciones específicas –relevantes o no– referidas a una situación fáctica. Estos criterios deben ser razonados y justificados, y responder a una concepción de la igualdad en determinada época. Facilita la tarea el hecho de respondernos a las preguntas claves de ¿igualdad en qué? e ¿igualdad entre quiénes? que nos plantea el profesor Bobbio. El feminismo busca dar respuestas a estas importantes preguntas desde la perspectiva y teoría de género, pretendiendo entre los sexos una igualdad que necesariamente implique la eliminación del sexismo y pase por una aceptación de las diferencias entre los sexos11. Esto significa un nuevo acercamiento al tema, en tanto que lo cuestionado es el hombre como paradigma o modelo de ser humano. ¿Qué significa esto para el contenido que históricamente se le ha dado a la igualdad? En cierto sentido significa la aceptación de que la igualdad, al ser reflexionada desde un contexto de género, se torna compleja: entra en juego el poder12 y, por lo tanto, el imperativo de erradicar los privilegios tradicionales masculinos aceptados como naturales, y hasta el momento legitimados por el Derecho, de modo que se consolida un sistema construido alrededor de sus características sociales y físicas. En realidad, la búsqueda de la igualdad de las mujeres pasa porque tengan la oportunidad de estar en un mundo no vertido en su contra. Para erradicar la discriminación se requiere que las normas androcéntricas sean reemplazadas por otras que reflejen los cuerpos y experiencias de vida de las mujeres y de los hombres. Aparentemente esta sería una de las alternativas para lograr la igualdad sin discriminación.

9. Laporta, Francisco, “El principio de igualdad”, en: Revista Sistema, No. 67. Editorial Sistema, julio de 1987, pág. 4. 10. Arroyo Vargas, Roxana, “La igualdad: un largo camino para las mujeres”, en: Igualdad y no discriminación. El reto a la diversidad. Serie Justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo y sociedad, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Subsecretaría de Desarrollo Normativo, Ecuador, 2010. 1. Facio, Alda, De qué igualdad se trata. Caminando hacia la igualdad real. Naciones Unidas, ILANUD, UNIFEM, Editorial Diseño Alternativo, San José, Costa Rica, 1995, pág. 28-32. 12. Williams, Joan, “Igualdad sin discriminación”, en: Facio, Alda, y Lorena Fries, Género y derecho. Colección Contraseña, Serie Casandra, Editorial La Morada, Chile, 1999, págs. 75-99. Hossain, Sara, “Igualdad en el hogar: derechos de la mujer y derechos de las personas en Asia del Sur”, en: Derechos humanos de las mujeres, PROFAMILIA, Bogotá, 1997, págs. 469-496.


Fundación Justicia y Género Se trata de reconceptualizar la igualdad como principio que refleja una aspiración humana enunciada de diferentes maneras según las épocas. Ya Aristóteles planteaba que este principio “exige tratar a las cosas iguales de igual manera, pero también a las diferentes de manera diferente”. Los modelos de derechos fundamentales francés y norteamericano hacen referencia a este principio13.

Simplemente da por sentado que se puede, al mismo tiempo, postular partes des-corporizadas, vaciadas de toda característica sustantiva y asumir la existencia de la diferencia sexual, las relaciones sexuales, el nacimiento de los hijos y la familia formada. Los participantes del contrato original de Rawls son, simultáneamente, meras entidades racionales y “jefes de familia”, es decir, varones que representan a sus esposas18.

Para esta nueva lectura es necesario partir del sexismo en que se fundamenta la formulación de las diferentes explicaciones del origen de lo que conocemos como sociedad civil que, por supuesto, reflejan el debate sobre quiénes son los que pactan, sobre quiénes son sujetos libres e iguales. Las diferentes respuestas que se han dado nos demuestran la diferenciación que se hace entre los sexos, la cual es discriminatoria para las mujeres por su condición de género. Estas elaboraciones teóricas condicionan el concepto de igualdad.

Si estudiamos las diversas ópticas de los autores, veremos que tratan de legitimar –ya sea por razones naturales o políticas– el derecho conyugal y la sujeción de la mujer, que atenta contra el principio de igualdad. Pero al mismo tiempo este concepto descansa en la desigualdad por discriminación contra la mujer por su condición de género; por ejemplo, Rousseau sostiene que el sistema civil depende en cierta manera del derecho que los varones-maridos tienen sobre sus hembras-esposas y que este tiene su origen en la naturaleza19.

Es así como las explicaciones formuladas desde los clásicos contractualistas –tales como Hobbes14 y Locke, hasta llegar a Rousseau15 y los modernos como Rawls16–, nos plantean por diferentes razonamientos la subordinación de la mujer, ya sea porque legitiman, por acción o por omisión en sus análisis, el poder para los varones y/o porque consagran a la familia patriarcal. La doctrina del contrato supone que hay sólo un origen, convencional, del derecho político, aun así, con la excepción de la teoría de Hobbes donde los dos sexos son descritos como naturalmente libres e iguales, los teóricos del contrato insisten en que el derecho del varón sobre la mujer tiene base natural. Sólo los varones tienen los atributos de los “individuos” libres e iguales. Las relaciones de subordinación entre los varones, si han de ser legítimas, deben tener su origen en el contrato. Las mujeres por su parte nacen en sujeción17. Así, el concepto de igualdad nace sesgado por las consecuencias que se derivan del pacto primario que da sustento a la sociedad civil. Nos referimos al contrato sexual, por medio del cual las mujeres no son ni libres ni iguales y, por lo tanto, no pueden pactar o porque, aun en las interpretaciones como las del Hobbes, siendo libres pactan su sujeción, que implica la apropiación de su cuerpo y la imposibilidad de convertirse en individuos civiles. En las lecturas modernas de autores tales como Rawls, el pacto se construye partiendo de la elaboración de la categoría universal y sexualmente neutra de individuo, respondiendo más a una abstracción lógica. Él se mueve en el reino de la pura razón que nada tiene de humano; a pesar de que introduce seres corpóreos masculinos y femeninos en el curso de su argumentación, se centra en los descendientes y las cabezas de familia – los varones.

Desde una lectura crítica del principio de igualdad, es imperativa su de-construcción, para lo cual es necesario conjugar la igualdad formal con la material y valorar la diferencia. Esto nos permitirá cuestionar el androcentrismo y buscar resultados que no contengan rasgos sexistas. Una vez establecido que no es suficiente con que se dé el reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley20, es claro que se requiere que estos derechos sean una realidad para las mujeres –que son la mitad de la población–, dando razón así de la diversidad existente sin discriminación alguna en la materialidad de sus vidas. Se contempla así que el necesario cumplimiento de la igualdad material pasa por medir los resultados tanto de jure como de facto21 y garantizar las oportunidades para todas las personas. 13. Peces-Barba Martínez, Gregorio, “Curso de derechos fundamentales. Teoría general”, Universidad Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1995, págs. 145-154. 14. Hobbes, Thomas, Del ciudadano y Leviatán. Editorial Tecnos, Madrid, 1993. 15. Rousseau, Jean Jacques, “El contrato social”, en: Escritos de combate, trad. Salustino Masó. Alfaguara, Madrid, 1979; y, Emilio, Editores mexicanos unidos, México, 1993. 16. Rawls, John, Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Editorial Tecnos, Madrid, España, 1993. 17. Pateman, Carole, El contrato sexual. Editorial Anthropos, Barcelona/Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1998, pág. 60. 18. Ibídem, págs. 63-64. 19. Cobo, Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno. Jean Jacques Rousseau. Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, Ediciones Cátedra, Madrid, España, 1995. 20. Facio, Alda, “Derecho de igualdad en la ley. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres”, en: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Interpretación de los principios de igualdad y no discriminación para los derechos humanos de las mujeres en los instrumentos del Sistema Interamericano. IIDH, San José, Costa Rica, 2008.


Fundación Justicia y Género Esto sólo es posible si se analizan las condiciones de las personas, en especial las de las mujeres, colocándolas en situaciones materiales de igualdad, lo que requiere muchas veces de un trato diferente para lograr un resultado igual.

mujeres tengan la posibilidad a una adecuada tutela de sus derechos. Pero además es un asunto de fortalecimiento y construcción de las democracias; por lo tanto, la justicia de género es un estándar de medición para el quehacer del Estado.

Se establece así la adopción de acciones afirmativas –o las que sean necesarias para nivelar las desigualdades históricas o emergentes–, convirtiéndose estas medidas especiales de carácter temporal (art. 4 de la Convención CEDAW)22, en muchos casos, en la única manera de crear las condiciones para lograr la necesaria igualdad de oportunidades23, con miras a alcanzar la democratización de la sociedad y poner límites a los abusos de poder.

Entendemos por acceso a la justicia la existencia de facilidades para que todas las personas, sin discriminación27 alguna, puedan gozar de todos los recursos y servicios que garanticen su seguridad, movilidad, comunicación y comprensión de los servicios judiciales, que, a su vez, garanticen una justicia pronta y cumplida28.

“El acceso a la Justicia implica que las mujeres tengan la posibilidad a una adecuada tutela de sus

Actualmente es considerado el derecho al acceso a la justicia como una norma jus cogens29 que genera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias para hacerlo efectivo30, en la misma condición

derechos”. La igualdad formal y la material se fundamentan en la valoración de las diferencias existentes en la sociedad, pero la segunda pretende tomarlas en cuenta y asumirlas no para oprimir y subordinar sino para potenciar y propiciar el desarrollo personal. Esta concepción va más allá del enfoque de la igualdad que procura una asimilación o comparación24 entre los sujetos, que no garantizaría la erradicación de las diversas discriminaciones25 por motivo de etnia, discapacidad, condición socioeconómico, preferencia sexual, entre otras. Es así como se torna un imperativo que el principio de igualdad material impacte en todos los ámbitos de la sociedad, tanto el cultural, económico, social, político, familiar y cualquier otro ámbito, convirtiéndose en obligación del Estado velar por la erradicación de la discriminación en todos los espacios. Esto reviste especial importancia en lo que se refiere a la administración de la justicia: el acceso a la justicia, la tutela de los derechos de las víctimas y la jurisprudencia se miden por el resultado que produzcan en la sociedad, procurando así el logro de la igualdad para las mujeres. Es claro que el valor de la justicia –y el acceso a ella– no se puede reflexionar o interpretar sin tomar en cuenta transversalmente el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Una reflexión en abstracto podría desembocar en conclusiones aparentemente neutrales, pero violatorias de los derechos de las mujeres.

21. Como lo establece la Convención CEDAW, se fundamenta en un concepto de igualdad que trasciende el formal. La Convención define la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil y en cualquier otra esfera” (art. 1). 22. En su 20o. período de sesiones (1999), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió, en virtud del artículo 21 de la Convención, elaborar una recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención CEDAW. Esta nueva recomendación general complementaría, entre otras cosas, recomendaciones generales previas, incluidas la Recomendación General No. 5 (séptimo período de sesiones, 1988) sobre medidas especiales de carácter temporal, la No. 8 (séptimo período de sesiones, 1988) sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención y la No. 23 (16o. período de sesiones, 1997) sobre la mujer y la vida pública, así como informes de los Estados parte en la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con esos informes. 23. Williams, Joan, “Igualdad sin discriminación”, en: Género y Derecho, Colección Contraseña, Serie Casandra. Editorial LOM/La Morada, Chile, 1999, págs. 75-99. 24. Rivera Garretas, María Milagro, Nombrar el mundo en femenino. Pensamiento de las mujeres y teoría feminista. Editorial ICARIA, Barcelona, España, 1994, págs. 179-228. 25. Jaggar, Alison M., “Ética feminista: algunos temas para los años noventa”, y Okin Moller, Susan, “Desigualdad de género y diferencias culturales”, en: Perspectivas feministas en teoría política... págs. 167-184 y 185- 206. Rivera, Milagros M., “Partir de sí”, en: El Viejo Topo, número 73. Madrid, España, marzo de 1994. 26. Villarán, Susana, “El acceso a la justicia para las mujeres”, en: IIDH, Interpre¬tación de los principios de igualdad y no discriminación... 27. El acceso a la justicia debe ser un servicio público que el Estado debe garantizar a todos y todas los habitantes de su territorio “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA TRANSVERSALIZALIDAD DEL PRICIPIO COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL El derecho al acceso a la justicia26 implica que las

28. 29. OEA, CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas... 30. Audiencia temática, Barreras para el acceso a la justicia en América Latina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, 27 de octubre 2008.


Fundación Justicia y Género

“La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala en su artículo 7 f ) la obligación de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia”

se encuentra el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo31, constituyéndose ambos en estándares máximos de tutela pro persona32 (en este caso pro mujeres). Es así como el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo se convierte en consustancial al derecho al acceso a la justicia, y de ahí se deriva un marco jurídico que establece los derechos que deben garantizar la administración de justicia. Nos referimos, entre otros, al derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser arrestada conforme a los principios de la ley, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgada por tribunales competentes, el derecho a un proceso justo, el derecho a ser protegida como víctima, el derecho a no ser revictimizada en el sistema de administración de justicia y el derecho a ser protegida cuando se es testigo. Asimismo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece una serie de obligaciones para los Estados relacionadas con la función judicial y los derechos de las mujeres, como la de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas que se encuentren en su territorio, que incluye: a) garantizar un debido proceso –para lo cual el Estado debe tomar en cuenta las desigualdades que hay entre ellas debidas al género, la etnia, la edad, la discapacidad, etc.– y b) establecer garantías judiciales que tomen en cuenta las necesidades de todas las personas, que les permitan entre otros: i) ser parte del proceso judicial en condiciones de igualdad, ii) no ser revictimizadas en el proceso judicial, iii) ser aceptadas y protegidas como testigos, iv) participar y comprender el proceso, v) gozar de servicios de administración justos en igualdad, y vi) gozar de información judicial que oriente a la usuaria y facilite la toma de decisiones sin sesgos sexistas. La necesidad de recursos efectivos como requisito para el acceso a la justicia lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos33 del 10 de diciembre de 1948 y posteriormente se desarrolla en los tratados. Es de suma relevancia comprender que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo se convierte en requisito para garantizar que los

recursos en la realidad lleguen a ser efectivos, como bien lo evidencian sus textos, tales como el del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, que establece que los Estados se comprometen [...] a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto. Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Reconoce, además, el derecho de contar con recursos jurídicos y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo segundo, inciso c), el compromiso de los Estados parte a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres, y a garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas. En el Sistema Interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 13: Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala en su artículo 7 f) la obligación de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el establecimiento de los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. 31. Opinión Consultiva OC-18/03. Solicita por los Estados Unidos Mexicanos. Condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, 17 de setiembre de 2003. 32. CEBADA ROMERO. Alicia. Los conceptos de obligación Erga Omnes , Ius Cogens y violación grave a la luz del nuevo proyecto de la CID sobre responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales 2002. 33. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Fundación Justicia y Género La idea de recursos efectivos puede verse obstaculizada por prácticas o normas inadecuadas. En este sentido, la CIDH señala que la investigación es crucial en casos de violencia contra las mujeres y afirma que “no se puede sobrestimar la importancia de una debida investigación, ya que las fallas a ese respecto suelen impedir u obstaculizar ulteriores esfuerzos tendientes a identificar, procesar y castigar a los responsables”34

LA DEBILA DILIGENCIA DEL ESTADO Y EL DERECHO A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Es indudable que el Estado debe cumplir con la debida diligencia asumiendo, no en abstracto sino tomando las medidas que sean necesarias, la modificación de las condiciones discriminatorias que son atentatorias contra los derechos de las mujeres y que obstaculizan su acceso a la justicia, y partiendo, a la vez, de las diversas condiciones en que se encuentren ellas35. En el tema de la violencia encontramos antecedentes en el Sistema Universal en la Recomendación No. 19 del Comité de la CEDAW (1992), que dice que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella. Asimismo, en el apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”. En el Sistema Interamericano, el apartado b) del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará requiere que los Estados actúen “con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

na fe, que consiste en que los Estados adopten medidas positivas para asegurar que los derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y ejercen, y la obligación de garantizar que las intervenciones concebidas para prevenir y responder a la violencia contra la mujer se basen en datos empíricos exactos. Parte de estos datos empíricos los brindan los informes de la Relatora Especial contra la Violencia de las Naciones Unidas, que señala que las mujeres son víctimas de algunas formas universales de abuso, como la violación y la violencia en el hogar36. En estos informes se establece que la violación es el acto violento y degradante definitivo de violencia social y constituye “una invasión de las partes más privadas e íntimas del cuerpo de una mujer, así como un asalto a su propio ser”. La violación suele ser una manifestación de la violencia sexual extrema contra las mujeres, que conlleva serias consecuencias devastadoras a las víctimas en sus derechos sexuales y reproductivos, afectando temporal o permanentemente su autonomía sexual y reproductiva, y causando traumas emocionales profundos37. La debida diligencia del Estado en el tema de la violencia requiere de su actuación para evitar las discriminaciones directas que resultan de normas o actos jurídicos/públicos que dispensen un trato diferente y perjudicial para las mujeres, o indirectas, de aquellos tratamientos formalmente neutros o no discriminatorios, pero de los cuales se derivan consecuencias desiguales y permiciosas por el impacto diferenciado y desfavorable que tienen sobre las mujeres38.. Esta situación lleva al Estado a asumir la responsabilidad por las acciones u omisiones que cometan en el incumplimiento de la erradicación de estas discriminaciones y/o violencias.

34. CIDH, Situación de los derechos humanos de las mujeres en Ciudad Juárez, Méxi-

“La debida diligencia del Estado en el tema de la violencia requiere de su actuación para evitar las discriminaciones directas que resultan de normas o actos jurídicos/públicos que dispensen un trato diferente y perjudicial para las mujeres.” En esta materia, el Derecho Interna-cional se rige por algunos principios, tales como que el Estado no puede delegar su obligación de proceder con la debida diligencia ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal; el principio de no discriminación, que implica que los Estados asumen la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra la violencia; la bue-

co: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación. OEA / Ser.L/V/II.117,Doc 44, 7 de marzo de 2003. 35. García Muñoz, Soledad, “La obligación de la debida diligencia estatal: una herramienta para la acción por los derechos humanos de las mujeres”, en: Separata Aiar No. 1, editada por la sección Argentina de Amnistía Internacional. Buenos Aires, Argentina, agosto de 2004. 36. Informe preliminar presentado por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer... 37. Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la constituyen, Informe preliminar de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomoraswamy, de conformidad con la Resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1999/68/add.4, 21 de enero 1999. 38. Rey Martínez, Fernando, El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Ed. McGraw-Hill, Madrid, 1995, págs. 67-82. Azkarate-Askasua Albeniz, Ana Carmen, Mujer y discriminación. Del tribunal de justicia de las comunidades al Tribunal Constitucional. Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao, 1995.


Fundación Justicia y Género En este punto es importante recordar que no todo trato diferente es discriminatorio, si se basa en criterios razonables y objetivos. Si las actuaciones del Estado son necesarias para que se garantice el acceso a la justicia y se dé una efectiva protección de los derechos de las mujeres, estos pueden adoptar medidas especiales. “No habrá, pues, discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia”39. Una distinción basada en criterios razonables y objetivos tiene un interés legítimo y emplea medios que son proporcionales al fin que se persigue, por lo que es totalmente aceptable40.

Unidas, Aumeeruddy-Cziffra y otros contra Maurituis, Com. No. 35/1978, párrafo 9.2 (b) 2 (I) 8, que advierte en general, que una distinción negativa en el trato requiere una justificación suficiente. 41. Restorative Justice Organization, “¿Qué es la justicia restaurativa?”, en: Módulo de las víctimas. Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD, San José, Costa Rica, 2009. La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y criminología. Reconociendo que el crimen causa daños a las personas y comunidades, se insiste en que la justicia repara esos daños y que a las partes se les permita participar en ese proceso. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con profesionales legales adecuados de un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima, y la total participación de esta, el infractor y la comunidad. El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes como aspecto

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS a.

Derechos de las víctimas

Es importante considerar en este tema el aporte de la justicia restaurativa en cuanto a los derechos de las víctimas, porque implica un cambio en el paradigma tradicional de sus derechos al devolver nuevamente la mirada a este sujeto ausente. Ciertamente, en la concepción tradicional de la justicia la víctima estaba ausente; no es sino hasta los años 70 que los estudios victimológicos retoman el interés por las víctimas relacionados con tres eventos: La psicología social, que crea los marcos teóricos adecuados para el desarrollo de las ciencias victimológicas. El interés por las víctimas que se despierta en EUA a partir del asesinato de Kitty Genovese, atacada en la puerta de su casa por un individuo que tardó treinta minutos en consumar el asesinato, sin que ningún vecino le ayudara o llamara a la policía. Se inician, así mismo, las denominadas encuestas de victimización. El fuerte movimiento feminista de esos años, que exige una mayor atención contra la violencia dirigida específicamente contra la mujer y que envía fuertes críticas al enfoque etiológico de la victimología y contra el concepto de victim precipitation (víctima provocadora) utilizada por Marvin Wollfgang42. La evolución posterior del derecho de las víctimas se ve reflejado a nivel de la comunidad internacional por el desarrollo de una serie de principios, reglas y derechos relacionados con el acceso a la justicia y al trato justo43, para evitar as revictimizaciones secundarias44 y el reconocimiento de las victimizaciones primarias y

fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz. 42. Lima Valvido, María de la Luz, “Las víctimas del delito: nuevo enfoque de sus derechos en la procuración de la justicia”, en: Derechos humanos y víctimas del delito, Tomo II. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2004. 43. Derecho al acceso a la justicia y al trato justo. Ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tener acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido. Obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Recibir información sobre sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos. Tener acceso a mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctona, que faciliten la conciliación y la reparación a su favor. Tener acceso a procedimientos judiciales y administrativos adecuados a sus necesidades, que incluye, ser informadas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información. Presentar sus opiniones y preocupaciones para que sean examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente. Recibir asistencia apropiada durante todo el proceso judicial. Recibir protección de su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. No ser revictimizadas por demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas. Resarcimiento. Ser resarcidas equitativamente, cuando proceda, por parte de los delincuentes o terceros responsables. Obtener la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos. Obtener la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación, cuando los daños causen la disgregación de una comunidad o en los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente. Ser resarcidas por el Estado cuyas personas funcionarias o agentes hayan sido responsables de los daños causados. 44. Aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia, y porque afecta al prestigio del propio sistema. Son las llamadas “víctimas del proceso”, que son las personas ofendidas que sufren daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia, debido a la inoperancia del sistema penal.

39. Véase en general, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Breks contra Holanda, Com. No. 172/1984, párr. 13; Zwaan de Vries contra Holanda, Com. No. 182/1984, párr. 13. 40. Véase, Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Belgian Linguistics, sentencia de 23 de julio de 1968, Serie A No. 6; Comité de Derechos Humanos de las Naciones


Fundación Justicia y Género tercearias45, que colocan al acceso a la justicia en un claro laberinto androcéntrico46. Es indiscutible el aporte del marco de los derechos humanos de las mujeres para el cuestionamiento a estas fundamentaciones, cuando se hace una lectura feminista del mismo. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder47 es un instrumento no convencional que formaliza y fomenta internacionalmente los derechos de las víctimas, convitiéndose en estándar de medición para los Estados. Sus principios están vinculados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que protegen derechos fundamentales, como la integridad y la dignidad de las personas, sin discriminación por ninguna condición. Aporta a la definición de víctima rompiendo la tradición de la escuela clásica, ya que incluye a las víctimas del abuso de poder y reconoce que merecen protección todas las personas que sufran algún daño como resultado de la actividad criminal. Entre sus directrices está la de garantizar el acceso a la justicia y a un trato justo; el derecho a recibir asistencia material, médica, psicológica y social, y a estar informada sobre las instituciones a las que puede acudir para solicitar servicios. Asimismo, incluye el resarcimiento de derechos y la reparación para las víctimas, que comprende la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos48. Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en Condiciones Vulnerables49 aportan una mirada sobre los sujetos concretos, profundizando la legislación antidiscriminatoria50. Se trata de principios y directrices para las per sonas operadoras de justicia a utilizarse cuando las personas usuarias pertenecen a algún grupo discriminado (vulnerable). Su objetivo es garantizar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, que se deben concretizar en políticas públicas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a estas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. Podríamos decir que es una manera de que se aplique el mainstreaming de género, según lo menciona la Plataforma de Pekín51, que requiere a los gobiernos y otros actores “promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que antes de que se tomen las decisiones se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres, respectivamente”. El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de manera que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas, por parte de las personas actoras normalmente involucradas en la

adopción de medidas. En realidad, se trata de un enfoque transformador con cuerpo teórico propio, que apunta a analizar los impactos diferentes del sistema de género en varones y mujeres, a tener en cuenta las especificidades de las personas como seres integrales y a implementar medidas para corregir las desigualdades52. Las Reglas establecen que la discriminación que sufren las mujeres supone un obstáculo contra el acceso a la justicia que se ve agravado por alguna causa de vulnerabilidad. Define lo que se entiende por discriminación y violencia asumiendo los estándares de las convenciones CEDAW y Belém do Pará. Enfatiza en la necesidad de la eliminación de la discriminación y en la especial atención a los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de 45. Primarias. Son las derivadas de haber padecido un delito que, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo que pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social. La víctima de un delito no sólo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido. Tercearias. Aquellas que se derivan del estigma social de ser víctima de la violencia contra las mujeres, por ejemplo, la violencia doméstica y la violación donde la persona es señalada . 46. Se da cuando un estudio, análisis, investigación o interpretación jurídica se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y, por ende, como la única relevante. Consiste en ver el mundo desde lo masculino, tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia. La primera constituye el repudio u odio a lo femenino y la segunda la imposibilidad de ver lo femenino o la invisibilización de la experiencia femenina. 47. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985. Fue emitida durante el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985. Se formalizó luego de la determinación de la relevancia del problema de la victimización, por la que ameritaba un espacio especial de atención. Es conocida como la Carta Magna de las víctimas. 48. Gonzáles A. Carrancá, Juan Luis, “La víctima del delito en la justicia penal del Distrito Federal”, en: Derechos humanos y víctimas del delito, Tomo I. Instituto de Ciencias Penales, México, 2004. 49. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, documento presentado por el Grupo de Trabajo a la Tercera Reunión Preparatoria, Andorra, 4 al 8 de febrero de 2008. 50. La legislación antidiscriminatoria pretende erradicar las discriminaciones sufridas por los diferentes colectivos, personas y pueblos en sus vidas cotidianas. Es consecuencia del proceso expansivo del principio de no discriminación y de igualdad, que implica el reconocimiento de otros motivos de discriminación existentes, ampliando las ya aceptadas como raza y sexo a otros, tales como edad, minorías sexuales, personas con capacidades diferentes. Significa el reconocimiento de la igualdad a estas personas y la necesidad de que el Estado proteja sus derechos. Introduce nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de las discriminaciones en nuestras sociedades, impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz. 51. Declaración de Pekín y Plataforma de Acción, IV Conferencia Mundial de la Mujer: Acción para la igualdad, el desarrollo y la paz, setiembre de 1995. 52. Lombarardo, Emanuela, “El mainstreaming de género en la Unión Europea”, en: Aequalitas. Revista Jurídica de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, vol. 10-15, mayo-diciembre de 2003.


Fundación Justicia y Género sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna, para garantizar la igualdad efectiva de condiciones. Se pretende asegurar dos garantías básicas: el acceso a la justicia y a la tutela efectiva; se considera el acceso a la justicia como un derecho humano en sí mismo e instrumental, como medio para garantizar cualquier otro derecho. Los derechos de las víctimas a un acceso a la justicia sin discriminación alguna se encuentran contemplados en el art. 7 de la Convención Belém do Pará53, que hace referencia directa a una serie de derechos instrumentales al establecer la obligación del Estado de establecer [...] procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales proce-

“El Estatuto de Roma marca una ruptura en esta concepción clásica del bien jurídico protegido en el ámbito del Derecho Penal Internacional, al tipificar los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. dimientos; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas [...] para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptando las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención. En esta misma línea, el art. 8 hace referencia a garantizar el acceso de las mujeres que han sido objeto de violencia a programas eficaces de rehabilitación que les permitan participar en la vida pública, privada y social, entre otras medidas. 54

La Convención CEDAW establece como requisito para el logro de la igualdad sustantiva el cumplimiento del artículo 855 al acceso a la justicia por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas; la protección contra todo acto de discriminación; la obligación de que las autoridades se abstengan de incurrir en actos o prácticas discriminatorias; la adopción de todas las medidas que permitan modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación, haciendo espacial énfasis en las leyes penales nacionales. De los artículos de ambas convenciones se desprende la profunda preocupación por el tema del acceso a

la justicia y su constante resignificación y expansión. Uno de estos hitos en el desarrollo de los derechos de las víctimas de violenciacontra la mujer lo encontramos en la Corte Penal Internacional (CPI) y su Estatuto56. El Estatuto de Roma define específicamente la violación y otros actos de violencia contra la mujer como actos que constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Con esto se da un giro al tratamiento tradicional que se le venía dando a los derechos de las víctimas de violencia sexual, específicamente a la violación, y se pasa a considerarlos como actos violatorios de los derechos fundamentales de las mujeres. En este nuevo abordaje, conceptualización e, inclusive, procedimientos que establece la Corte57, se evidencia el análisis de estas situaciones violatorias como formas de violencia y discriminación. El Estatuto de Roma marca una ruptura en esta concepción clásica del bien jurídico protegido en el ámbito del Derecho Penal Internacional, al tipificar los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y dentro de estos a la violación sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada. Además, establece normas específicas para la protección de víctimas y testigos, especialmente a víctimas de violencia sexual. Estos dos elementos tienen como efecto la protección de las víctimas de este tipo de delitos y por supuesto, sus derechos a la integridad personal y la libertad sexual58. Esto ha sido posible después de un largo proceso en que las mujeres –en diferentes momentos y asumiendo formas organizativas diversas tales como las “mujeres de solaz” y actualmente el Caucus por una 53. Incisos c, d, e, f y g. 54. Inciso g. 55. Incisos c, d, f y g. 56. El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998, consta de trece partes y 128 artículos, en que se determina la competencia de la Corte, su estructura y sus funciones. Entró en vigor el 1 de julio de 2002, luego de haber sido ratificado por 60 Estados. 57. El apartado g) del párrafo 1 del artículo 7, establece que se entenderá por crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable cuando concurran los elementos constituyentes del delito en el inciso xxii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8, se afirma lo mismo en relación con los crímenes de guerra durante conflictos internacionales. En el inciso vi) del apartado e) del párrafo 2) del artículo 8, se afirma lo mismo en relación a los crímenes de guerra durante conflictos internos. Además, en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 7, se reconoce que el crimen de esclavitud sexual incluye el tráfico de mujeres y niños/as. En el apartado h) del párrafo 1 del artículo 7, se señala que el género es un motivo independiente de persecución cuando tiene que ver con crímenes de lesa humanidad. La definición de la tortura en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 7, es lo suficientemente amplia para incluir los actos particulares 58. Arroyo Vargas, Roxana, “Violencia estructural de género: una categoría necesaria de análisis para los derechos humanos de las mujeres”, en: Revista Pensamiento Jurídico Feminista. Deconstruir el derecho, repensar el mundo, No. 1, Año 1. San José, Costa Rica, marzo de 2004.


Fundación Justicia y Género justicia de género – han logrado influenciar en la rede- bajo) como en lugares privados (casas de habitación). finición de las leyes relativas a la violación desde una Es por esta razón que exigir prueba directa en todos los mirada feminista, para cuestionar y eliminar los requi- casos sería declararlos impunes en la práctica. En el sitos de fuerza física y penetración sexual de la vagina caso de que exista únicamente prueba indiciaria, quiecomo una forma de constituirse la violación, así como el nes juzgan pueden condenar si la prueba ofrece certeza supuesto consentimiento de la víctima, que se alejaban de que los hechos ocurrieron, a pesar de no contar con de las experiencias y los cuerpos de las mujeres al estar prueba directa. definidos por parámetros androcéntricos plasmados en la letra de la ley60. Estos delitos son expresiones de abuso de poder donde la sexualidad es utilizada para someter, controlar y Algunos de los derechos que se encuentran en el Es- utilizar a la víctima, y se configuran en flagrantes violatatuto de Roma se refieren a que las víctimas pueden ciones a los derechos humanos de las mujeres – de ahí participar en todas las etapas del juicio, reconociéndose que sea correcto denominarlos delitos de violencia sesu derecho a emitir opiniones y a reclamar reparación. xual o agresión sexual, superando el concepto de delito Diferentes instancias de la CPI –incluida la Unidad de sexual que omite en su denominación hacer visible el Víctimas y Testigos– deben tomar medidas amplias para componente de violencia, que es consustancial. proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos. Conforme se ha dimensionado la violencia sexual como un problema de violación de derechos humanos, El Estatuto dispone que en los procesos de investiga- y no como un delito de naturaleza “sexual”, amerita una ción el fiscal tiene que tomar en cuenta los intereses y especial consideración. circunstancias personales de las víctimas y testigos, entre otros, el género, edad y origen étnico, y la naturaleza La reconstrucción de los hechos en la declaración de los crímenes, en particular los relacionados con vio- de una víctima de violencia sexual tiene características lencia sexual por razones de género y violencia contra propias de quien enfrenta efectos postraumáticos de crílas y los niños. Con relación a las pruebas en los críme- menes, que no pueden ser igualados a las consecuennes de violencia sexual, no se requiere la corroboración cias que generan otros delitos. Este principio se rige del testimonio de la víctima y se prohíbe la entrega de centralmente por la garantía constitucional de igualdad evidencia o pruebas sobre la conducta sexual anterior o material, que en materia penal y procesal penal se traposterior de la víctima. duce en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual o de desventaja social. Realiza a La Corte establece principios aplicables a la repara- su vez el principio de justicia pronta y cumplida. ción, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus El informe sobre acceso a la justicia62 es claro en que causahabientes. La reparación se hace posible cuando se conjugan esfuerzos para esclarecer la verdad y habi59. La Morada, taller La Corte Penal Internacional y la justicia de género: Un desafío para la acción, litar la justicia con la intención de reparar el daño causa- 2003. “Es una red de más de 300 organizaciones de mujeres de todo el mundo, la que contribuyó decisivado por el crimen. Las reparaciones deben ser integrales, mente a la inclusión de las preocupaciones, que desde las distintas realidades que vivían las mujeres, haes decir, suficientes, efectivas, rápidas y proporcionales. bían surgido [...] desempeñaron un rol técnico político. Técnico en el sentido de aportar a las negociaciones 59

b.

La importancia de la prueba en los derechos de las víctimas, en el caso de la violencia sexual

Por ser esenciales, es central hacer una especial referencia a las pruebas. A la recolección de las pruebas para el acceso a las justicia de las mujeres se refieren los informes de las relatoras en ambos sistemas (Interamericano y Universal). Según la información actualizada, los delitos de violencia sexual son perpetrados en su mayoría por personas conocidas y cercanas a las víctimas (familiares, parejas, ex-parejas, amigos, vecinos o novios) o por desconocidos, y son cometidos generalmente por hombres61. No se trata de impulsos incontrolables sino de ataques planeados; generalmente son llevados a cabo sin la presencia de testigos. Es normal que el agente realice el ataque en lugares donde la víctima no puede solicitar ayuda, tanto en lugares públicos (calles, lugares de tra-

entre los Estados con propuestas jurídicas concretas en torno a los distintos temas que aborda el Estatuto, y político en el sentido de cautelar y denunciar los intentos por abortar o comprometer los principios de la justicia internacional de género”. 60. En este largo proceso de reconceptualización, el desarrollo de la jurisprudencia internacional ha jugado un papel importante. Si miramos por ejemplo el tratamiento que se le dio al caso de las mujeres de solaz por los dos tribunales militares internacionales posteriores a la II Guerra Mundial –impunidad–, en contraste con el avance evidente en los casos ante los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda – Caso Foca (FWS75), Caso Furundzjia (ex Yugoslavia) y Caso de JJ, testigo en el famoso juicio de Akeyesu ante el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Estos fueron casos de importancia histórica en los que se prestó la debida atención a la violencia contra la mujer en tiempos de guerra y se enjuicio a los perpetradores. Sus testimonios se van incorporando a la memoria internacional pública y los hechos expuestos están sirviendo de base para una importante evolución del Derecho Internacional. En el Caso Foca el Tribunal halló a los perpetradores culpables de crímenes de lesa humanidad por violación, tortura, ultraje a la dignidad personal y esclavitud (Comisión de Derechos Humanos, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género...). 61. La socialización de género contribuye a que esto sea así porque instaura en los hombres la creencia y la certeza del derecho sobre el cuerpo y la vida de las mujeres. 64. En su opinión consultiva OC-16/1999, la Corte IDH manifestó que “[e]l corpus juris del Derecho Internacional de los DDHH está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)”.


Fundación Justicia y Género las deficiencias en las investigaciones –como la no rea- estar presente para garantizar la igualdad sustantiva, lización de pruebas claves para lograr la identificación como elemento constitutivo del derecho al acceso a la de los responsables o la gestión de las investigaciones justicia. por parte de las autoridades que no son competentes e imparciales– obstaculizan los procesos de juzgamienEn el quehacer de interpretación jurídica que realizan to. La CIDH identificó la ausencia de pruebas físicas, las personas operadoras de justicia, y para poder gacientíficas y psicológicas para establecer los hechos, lo rantizar el acceso a la justicia a las mujeres, es fundaque ha significado el estancamiento por falta de prue- mental tomar en cuenta el aporte de la Corte Interameba. ricana de Derechos Humanos al desarrollar el concepto doctrinario de corpus juris de los derechos humanos64 y En los casos de violación existe una relación directa la técnica de interpretación autorizada para el abordaje entre la prueba y las garantías judiciales, según lo esta- adecuado en el caso de víctimas de violencia contra las blece el Caso González y otras (Campo algodonero)63, mujeres. que muestra la relación de los artículos 8 y 25 de la CADH con los artículos 1.1 de la misma y el artículo La interpretación autorizada es parte de la doctrina 7 de la Convención Belém do Pará. Esta relación de- del Sistema Interamericano; consiste en referirse al uso termina la obligación general de garantía de los dere- de un instrumento en la interpretación de otro. En su chos a la vida, integridad personal y libertad personal, marco son varios los criterios que se toman en cuende donde se deriva la obligación de investigar los de ta a fin de determinar cuándo el contenido de un deviolaciones de esos derechos. Asimismo, se debe ob- terminado instrumento puede servir para interpretar el servar lo dispuesto en el artículo 7, incisos b y c, de la contenido de una norma vinculante contenida en otro Convención Belém do Pará, que obliga a actuar con la instrumento: a) ambas normas deben estar destinadas debida diligencia y a adoptar la normativa para investi- a proteger el mismo bien jurídico65, b) cuando el preámgar la violencia contra la mujer. bulo del instrumento principal se refiere a instrumentos complementarios, este vínculo, si bien no es decisivo, ayuda a justificar el empleo de uno para efectos de la A MANERA DE EPÍLOGO interpretación del otro66. Desde esta perspectiva se podrían abordar más adecuadamente los casos, procuHa sido largo el camino para que la Comunidad In- rando interpretaciones jurídicas más armónicas con el ternacional comprenda la necesidad de la construcción derecho al acceso a la justicia de las mujeres. de sociedades cimentadas bajo un nuevo paradigma de la igualdad, que conjugue la igualdad formal con la Indudablemente, en el momento actual no se puede igualdad sustantiva o real y la aplicación de todas las pensar en democracias que no integren el principio de medidas necesarias –especiales de carácter temporal, igualdad sustantiva y real, el derecho a vivir una vida políticas públicas, directrices, reglamentos– que permi- libre de violencia relacionado con el acceso a la justicia tan la erradicación de las discriminaciones y la violen- y, por supuesto, que, para fiscalizar y medir el quehacia por razón de sexo para garantizar el acceso a la cer del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones justicia a las mujeres. internacionales, asuman como estándares de medición los derechos humanos de las mujeres. La igualdad sustantiva implica un reconocimiento de la diversidad existente en nuestras sociedades, proEs evidente que el acceso a la justicia y a una adeducto de la pluralidad. Al establecer que la diversidad cuada tutela de los derechos para las mujeres es un es la norma y no la excepción, se produce un cambio asunto impostergable, pero también es un imperativo de punto de vista que implica la erradicación de la pers- para la construcción de las democracias en nuestros pectiva androcéntrica que ha fundamentado el derecho países. En este sentido la justicia de género se conal acceso a la justicia, negando e invisibilizando a las vierte en un estándar de medición para el quehacer del mujres como sujeto. Desde esta mirada se afirma que Estado y una deuda pendiente de la Comunidad Interel punto de partida de los seres humanos no es el mis- nacional y en especial del Sistema Interamericano de mo, y que la discriminación primaria es la que se da la OEA. entre hombres y mujeres; por lo tanto, el sistema de la administración de justicia debe tomar en cuenta esta realidad y garantizar el acceso a la justicia a las muje65. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos rebatió el argumento de un Estado de que las Reres. Esto implica aceptar que el razonamiento abstracto glas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos no eran pertinentes porque carecían de obligatoriedad, sobre el acceso a la justicia para las víctimas, que no y recalcó que “[e]n cuanto a las alegaciones de maltrato en la cárcel, el Comité no acepta el argumento del integra el marco ético-jurídico de los derechos huma- Estado Parte de que no tiene competencia para examinar las condiciones de encarcelamiento de una pernos, coloca de nuevo en la situación de sujeto ausente sona cuando se trata de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, a las mujeres, quedando sin palabras frente a la violen- pues éstas constituyen una valiosa orientación para la interpretación del Pacto”. cia sexual. La relación entre el principio de no discrimi66. El Preámbulo de la CADH, por ejemplo, reconoce que esta forma parte de un esfuerzo para definir nación por razón de sexo y el derecho a vivir una vida los derechos esenciales de la persona, cuyas etapas previas incluyen la Carta de la OEA y la Declaración libre de violencia se instituye en un principio que debe Americana, así como la Declaración Universal.


Fundación Justicia y Género

Inmaculada Montalbán Huertas Magistrada, Consejo General del Poder Judicial de España Miembro del Consejo General del Poder Judicial Vocal del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género Presidenta de la Comisión de Igualdad

Violencia contra la mujer en España Introducción

E

sta exposición tiene el objetivo de mostrar la experiencia española en la lucha contra la violencia de género.

Es el resultado de mi experiencia profesional en esta materia durante más de veinte años como juez y desde 2008 como miembra del Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces españoles) y Presidenta del Observatorio contra la Violencia doméstica y de género. El Observatorio es un instrumento de análisis y coordinación de diversas instituciones españolas que promueve iniciativas y medidas en el ámbito de la administración de justicia, dirigidas a erradicar esta violencia. Las estadísticas judiciales de los últimos cinco años en violencia de género reflejan una tendencia a la estabilidad en los datos más significativos, tales como número de denuncias, renuncias, órdenes de protección y sentencias condenatorias. En el período 2007 a 2011, se presentaron en nuestros Juzgados de Violencia sobre la Mujer más de 600.000 denuncias. Es un número importante. Refleja que las mujeres han confiado en la Justicia y confirma que la formación y especialización de los profesionales en violencia de género ofrece buenos resultados. En la actualidad se protege a las mujeres con riesgo de nueva agresión y de manera eficaz, basta con recordar que el último año se dictaron 23.514 órdenes de protección.

“De cuestión privada a problema social y público. Características específicas de la violencia de género en el ámbito de la pareja. Respuesta judicial más rápida y efectiva”.

Hoy no existe impunidad para quien maltrata. Con un 77% de sentencias de condena por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se ha invertido la situación de épocas pasadas, en las que primeras amenazas, coacciones y malos tratos mayoritariamente quedaban sin condena. La sociedad española ha convertido en público lo que antes era privado: la violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja. Lo que antes era un problema doméstico, escondido en los llamados “conflictos conyugales” y justificado como “crímenes pasionales”, hoy se ha convertido en un desafío social. Un problema identificado y con nombre propio: violencia de género o violencia machista. Aunque pueda parecer extraño, hasta la década de los noventa, las normas legales desconocían las características específicas de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, definido por la ONU como el crimen encubierto más extendido en el mundo. Este fenómeno criminal tiene características específicas derivadas, principalmente, de la existencia de vínculos de dependencia psicológica, económica o so-


Fundación Justicia y Género cial entre víctima y agresor. Estos factores de dependencia no suelen darse en otros delitos, y en ellos residen precisamente las dificultades para la erradicación de esta lacra social.

DE CUESTIÓN PROVADA A PROBLEMA SOCIAL Y PÚBLICO Al principio de los noventa las asociaciones de mujeres y el movimiento feminista colocaron en el debate público la violencia contra las mujeres. La alarma saltó con el asesinato de una mujer por su ex marido, unos días después de que ella relatara en televisión su historia de malos tratos. Entonces, las víctimas ayudadas por los medios de comunicación – prensa, radio y televisión- señalaban a los jueces como especialmente responsables y se quejaban de no ser protegidas por las instituciones. En aquellos momentos me dedicaba a la investigación criminal. Recuerdo que muchos jueces nos sentimos sorprendidos por aquellas afirmaciones y comenzamos a reflexionar sobre nuestro trabajo. Un estudio de sentencias - realizado por una asociación de abogadas - concluyó que la mayoría de las sentencias que los jueces dictaban en el caso de esposas que denunciaban por vez primera a sus maridos por amenazas o malos tratos eran sentencias absolutorias. Sentencias sin condenas, penas o resarcimientos. Entonces iniciamos un proceso de análisis de la respuesta en el ámbito judicial. Atendimos a la normativa internacional y diagnosticamos que la violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja (esto es, violencia de género en el ámbito de la pareja) presenta unas características específicas que la hace distinta de otros tipos de violencias y que, además, se proyectan en el proceso penal, tal es el caso de las especiales dificultades en la investigación y recogida de la prueba de cargo.

“...estas violencias responden a un modelo de relación asimétrico y desigualitario, en el que la violencia se utiliza por algunos hombres para mantener su posición de dominio y autoridad frente a la mujer”.

“...la mayoría de las sentencias que los jueces dictaban en el caso de esposas que denunciaban por vez primera a sus maridos por amenazas o malos tratos, eran sentencias absolutorias. Sentencias sin condenas, penas o resarcimientos”.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL AMBITO DE LA PAREJA Una de estas características es el lugar donde se cometen estos tipos de violencia. Según nuestros estudios, en torno al 75% de los casos ocurren dentro de la casa o domicilio familiar. La consecuencia es que no suelen existir terceros testigos ajenos al agresor y la víctima. La consecuencia suele ser que, si no conseguimos más pruebas de cargo, probablemente el juicio terminará con sentencia absolutoria, porque el juez se encuentra ante un testimonio frente a otro testimonio (versiones contradictorias). Para evitar la impunidad, nuestra jurisprudencia declara que “nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad entre víctima y agresor, dado que en otro caso se provocaría la más absoluta de las impunidades”. En base a este argumento nuestro Tribunal Supremo admite el testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente, siempre y cuando reúna una serie de requisitos. De tal manera que hoy día nuestros Tribunales dictan sentencias de condena con el sólo testimonio de la víctima, sin necesidad de otras pruebas, en tanto el testimonio de la víctima sea creíble sin contradicciones y reúna unos requisitos de razonabilidad que el Tribunal ha de explicar en su sentencia. Otra característica que detectamos en la violencia de género en el ámbito de la pareja - que no concurre en otras infracciones penales - es la vinculación o dependencia respecto del agresor. Dependencia que puede ser psicológica, económica, emocional, social o mezcla de estos factores. Cuando investigamos un robo, hurto o estafa, la víctima mujer identifica al agresor y no suelen existir perdones o renuncias. Pero cuando el agresor es su


Fundación Justicia y Género esposo o pareja, sabemos que hay probabilidades de que ella renuncie, perdone o se retracte (según nuestros estudios, en torno al 11% de mujeres que denuncian posteriormente renuncian y no quieren seguir con el proceso penal).

“… la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. La dependencia emocional, económica, el miedo o presiones familiares o sociales suelen provocar las renuncias y perdones. Este dato nos permite proponer políticas públicas, como el necesario fortalecimiento de las víctimas, con carácter previo a la denuncia, a través de la asistencia jurídica y psicológica, tal y como recomendó la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados en su Documento de noviembre de 2009. Otra de las características, es que estas violencias responden a un modelo de relación asimétrico y desigualitario, en el que la violencia se utiliza por algunos hombres para mantener su posición de dominio y autoridad frente a la mujer. Hay una clara relación entre violencia y discriminación sufrida históricamente por la mujer. Así lo resume la Declaración de la ONU de 20 de diciembre de 1993, sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer: “… la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. Efectivamente, la violencia de género en el ámbito de la pareja tiene características específicas. No olvidemos el impacto que tiene sobre los hijos menores que viven el maltrato Por estas razones la ley española, en el año 1999, sustituye la visión privada del problema como mero conflicto familiar, por una visión pública como problema de derechos humanos en cuanto que esta violencia atenta a la dignidad de las mujeres. En esta línea de actuación, se estableció la obligación de los agentes del estado de perseguir de oficio y sin el requisito de denuncia previa de la víctima, los primeros hechos violentos de amenazas, coacciones y malos tratos.

La Ley Integral de Medidas de Protección contra la violencia de género en el ámbito de la pareja de 28 de diciembre de 2004 refuerza la respuesta judicial con órganos y fiscalías especializadas. Se crean juzgados específicos y se realiza formación continua a los jueces, que abarca el conocimiento de las causas, manifestaciones y efectos de esta violencia. Se incluyen contenidos como el “ciclo de la violencia”, psicología, medicina forense y conocimiento de los recursos asistenciales existentes en el lugar. El ámbito de la ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones. Igualmente aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta ley regula. El objeto de esta ley es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido su cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. La ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incrementa la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia. También se castigan como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.

RESPUESTA JUDICIAL MÁS RÁPIDA Y EFECTIVA En un breve balance de los años de funcionamiento de los órganos especializados podemos concluir que la respuesta judicial es más rápida y efectiva.  Hoy en día las mujeres reciben respuesta judicial a sus peticiones de protección en un máximo de 72 horas.  La ORDEN DE PROTECCIÓN (OP) puede contener orden de salida del domicilio y orden de alejamiento del agresor. También medidas civiles respecto del uso de la vivienda familiar, régimen de visitas a los hijos y cuantía de la pensión por alimentos. 

El 72% de las OP solicitadas se han concedido


Fundación Justicia y Género por los jueces en los 6 primeros años de actividad de los JVM. En la actualidad funcionan Juzgados de Violencia sobre la Mujer en todos los partidos judiciales. Existen 106 Juzgados de Violencia exclusivos en las poblaciones más importantes - conocen sólo y exclusivamente de esta materia - y están auxiliados por servicios, tales como Institutos de Medicina Legal, equipos psico-sociales y Oficinas de Atención a las Víctimas. En el resto de partidos judiciales, existen 355 Juzgados de Violencia sobre la Mujer que comparte con otros asuntos civiles o criminales. Se conocen como Juzgados Compatibles y presentan más problemas de funcionamiento y menos personal auxiliar. Nuestros jueces de violencia conocen tanto de la denuncia -ámbito criminal- como del proceso de la separación y del divorcio si las partes deciden iniciarlo. Esta acumulación de competencias tiene varios objetivos. Los principales son los siguientes: a. Evitar decisiones contradictorias entre el juez de familia y el juez de violencia. Tuvimos algún caso donde el juez del ámbito criminal dictaba el alejamiento respecto de los hijos y, sin embargo, el juez de familia establecía régimen de visitas respecto de tales hijos. Sus decisiones se contradecían. b. Un sólo juez conocerá mejor las características y las circunstancias de esa pareja y de sus hijos, incluyendo la violencia, y podrá decidir de manera más equitativa. c. Se evita que la mujer tenga que ir de un lado a otro, un día al Juzgado de Violencia, otro día al Juzgado de Familia. Con datos estadísticos de cinco años completos (período 2007 a 2011), podemos afirmar que muchas mujeres han conseguido salir del círculo de la violencia tras confiar en las instituciones y presentar su denuncia. Desde 2007 hasta 2011 (5 años) se ha producido un incremento medio del 6% de denuncias presentadas. Un total de 672.065 denuncias (media anual 134.413). En cuanto a las renuncias, se contabilizaron un total de 77.521 (media anual de 15.504 lo que supone un 11,5 % anual de renuncias respecto de las denuncias). Desde el Observatorio y a través de los boletines estadísticos rellenados en los órganos judiciales tenemos una radiografía de la respuesta judicial. En la actualidad, en torno al 77% de las sentencias en los casos de primeras amenazas, coacciones o malos tratos, son condenatorias. De tal manera que, se puede

afirmar, ha cambiado la situación con relación a épocas anteriores que mayoritariamente eran sentencias absolutorias. En la actualidad los datos son los siguientes: a. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictan sentencia en casos de delitos cuando hay conformidad del acusado con los hechos y la pena; así como en casos de juicios de faltas. Son sentencias condenatorias en un 77,75%, y corresponde a casos de primeras amenazas, coacciones o malos tratos y vejaciones. (Datos del año 2011) b.Los Juzgados de lo Penal dictan sentencia en caso de delitos de hasta cinco años de prisión. En un 50,16% son condenatorias. (Datos del año 2011) c.Las Audiencias Provinciales, Secciones Penales especializadas, dictan un 77,3% de sentencias condenatorias, en delitos de penas superiores a cinco años. (Datos del año 2011)

EPÍLOGO Trabajamos para mejorar el funcionamiento de nuestros Juzgados y la coordinación con el resto de profesionales que intervienen en esta materia, como hospitales, policía y asistencia social. Desde el órgano de gobierno de los jueces ofrecemos formación especializada en esta materia, que es obligatoria para los jueces destinados a órganos judiciales de violencia sobre la mujer. Sin embargo hay que tener en cuenta que el sistema judicial interviene cuando ya se ha producido la violencia. Por ello es de vital importancia actuar en la fase previa, que es el ámbito de la educación y cultura; así como intervenir en el aprendizaje de nuestros jóvenes, para que no reproduzcan comportamientos machistas y avisar que los malos tratos matan. Aunque nos enfrentamos a una violencia que nos lleva siglos de ventaja, las instituciones estamos comprometidas contra esta forma de criminalidad y trabajamos para convertirla en una historia pasada y lejana, tanto desde el Consejo General del Poder Judicial como desde el Observatorio, cuyos estudios e informes pueden encontrar en la página web del poder judicial español; así como en la siguiente dirección:

www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.com


Fundación Justicia y Género

Entrevista

Doris M. Arias Madrigal Magistrada, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Integrante de la Comisión de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia. Doctora en Derecho Penal por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España, con la calificación de Sobresaliente Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales con graduación de Honor y Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos Humanos de las Mujeres por la Universidad de Chile.

El Derecho Penal y los Derechos Humanos de las Mujeres Karla Alpízar Fundación Justicia y Género

1. ¿Cuáles son las principales dificultades que las mujeres experimentan con el derecho penal? Las mujeres históricamente han estado olvidadas, el discurso o la socialización patriarcal ha hecho que las mujeres estén en un segundo plano porque el paradigma siempre va a ser un paradigma masculino. Esta situación histórica y cultural ha implicado, también, que el derecho penal las mantenga en un segundo plano. Entre las dificultades que encontramos fundamentalmente está la invisibilización que estas han tenido. A lo largo de la historia reciente podemos ver que es a través de las luchas que se dieron, tanto de los grupos feministas como en el mismo congreso, y desde la Coste Suprema de Justicia, en el caso costarricense, que se logró visualizar una problemática que existía como fue el caso de la violencia contra la mujer, sin embargo, se cuenta con una Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, que tardó ocho años en aprobarse en nuestro país, y todavía se siguen sufriendo embates para la penalización de la violencia contra la mujer. En cuanto los tipos penales, han sido cuestionados de inconstitucionales, eso desde la perspectiva de una Ley en concreto de la violencia contra la mujer. Ya desde la perspectiva de otros delitos, las mujeres son víctimas de invisibilización y además también son victimas del mismo sistema procesal que en algunos

casos genera lo que se llama la victimización secundaria, que es cuando el proceso revictimiza, cuando el a acudir a la justicia ha implicado para ellas desde el punto de vista práctico violaciones fragrantes de sus derechos, como por ejemplo el tener que venir y declarar varias veces, hacerlo frente a diferentes órganos, y que produce una revictimización. También las formas de interpretar el derecho han estado permeadas por el discurso, androcéntrico, y la forma que se ha visto de apalear esto es a través de la perspectiva de género y a través de la incorporación de sentencias con perspectiva de género Pero también teníamos en los mismos códigos penales algunas dificultades y resabios de esta visión, donde el paradigma de lo humano es el hombre, y encontrábamos tipos penales donde se hablaba de mujer honesta, que debe comportase adecuadamente. Observábamos esos sesgos de género que implicaban que muchas veces no se hiciera justicia en el caso concreto si esa mujer había tenido por ejemplo una vida licenciosa, entonces una mujer venía y denunciaba un delito sexual e íbamos a ver si esta era una mujer que había cumplido con el Can establecido de ser una mujer honesta, lo que implicaba que un gran número de mujeres quedaban sin protección por que se establecía que era una mujer honesta la que podía tener acceso a la justicia, y bueno como ese había también otros tipos penales que implicaban o visualizaban estos estereotipos de género en el Código Penal, por lo que hemos tratado en algunos casos de apalear con reformas normativas las dificultades que se presentaban como formas de interpretación del derecho que tienen que ver con la perspectiva de género, por ejem-


Fundación Justicia y Género plo un caso de estos seria la violación dentro del matrimonio, se consideraba antes que uno de los derechos

“Las mujeres históricamente han estado olvidadas, el discurso o la socialización patriarcal ha hecho que las mujeres estén en un segundo plano por que el paradigma siempre va a ser un paradigma masculino”.

3. ¿Será necesaria la aplicación o creación de una reforma que permita actuar de oficio? Podríamos hacer una reforma que continúe el proceso, pero tenemos siempre que ver que en el derecho penal o en el caso del Poder Judicial tiene que resolver un conflicto. Me parecería que podríamos trabajar con otras alternativas el tema de la violencia contra la mujer; fundamentalmente creo que podemos aplicar justicia restaurativa en casos de Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer.

4.

¿Cómo aplicar la justicia restauratia?

que estaban dentro de los deberes conyugales, era la cohabitación y siendo que esto era un resabio de los códigos napoleónicos, que también tenían toda esta visión androcéntrica, entonces se considerada que la mujeres que no cumplía con sus debes conyugales podía ser tomada a la fuerza por su esposo. Fue una interpretación jurisprudencial de la sala tercera de la Corte Supremo de Justicia (CSJ), que dijo que en estos casos vamos a entender que no existe un derecho del esposo de tomar a la esposa con violencia y lo mismo se aplica al resto de compañeros, pero algo similar ha ocurrido en otros tipos penales que tienen esa visión androcéntrica; ahora un ejemplo claro es lo que se ha llamado la feminización del tráfico de drogas, muchas mujeres están pasando por una problemática que es que son obligadas a llevar droga a los centros penales y hemos aprendido que a través de la jurisprudencia con perspectiva de género, tendríamos que ver si es que esta mujer estaban en capacidad de decir “no yo no llevo la droga al centro penal”, especialmente analizando dentro de las categorías dogmáticas que ella estaba imposibilitada en razón de vivir en un ciclo de violencia contra la mujer.

En principio pensando que tenemos que empoderar a las mujeres y que este empoderamiento pasa porque tenemos que tener capacidad instalada dentro de los Estados y, fundamentalmente, esta es una tarea que le corresponde al Poder Ejecutivo, para poder trabajar la capacidad instalada del empoderamiento de las mujeres, y en cuanto a los ofensores o a los imputados tenemos también que dar la posibilidad de que ellos reciban algún tipo de terapia.

2. ¿Son suficientes los esfuerzos que hacen los tres poderes del Estado para alcanzar los resultados que cada uno pretende, en cuanto a la disminución de la violencia contra la mujer?

También se llevaron a cabo inversiones importantes en trabajar la justicia restaurativa para tratar de solucionar un conflicto, porque lejos de solamente dictar el derecho como lo que ocurre con la justicia tradicional; con la justicia restaurativa tratamos de bajar un poco más al conflicto de forma tal que tanto víctima, como ofensor y sociedad salgan reestablecidos en sus relaciones con la reparación de los daños causados por la delincuencia.

Creo que nosotros trabajamos mucho con esto, trabajamos en concientizar y sensibilizar a los ciudadanos y ciudadanas de los que está pasando, sin embargo la lucha, y esta es la más difícil, es contra los patrones socio-culturales, por ejemplo se da una Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer, ajustamos los tipos penales, sin embargo, las mujeres muchas veces quitan las denuncias. Las razones por las que quitan las denuncias tienen estudios muy amplios y son muchas razones, sin embargo, las mujeres al hacer esto impiden que el sistema penal pueda intervenir, eso implica que el problema no está siendo totalmente atendido.

5.

¿Cuál es la situación actual costarricense?

En este momento las terapias no están a la mano, son costosas, implican que los ofensores o imputados que quieran trabajar en estas terapias deben pagar ellos mismos las terapias. El Ministerio Público va a iniciar un proyecto nuevo que trabajará de la mano con la sensibilización masculina, como forma de prevención de la comisión de delitos, para lo que se va a realizar una inversión importante dentro del Poder Judicial.

6. ¿Qué han aportado los derechos humanos de las mujeres al derecho penal? Los derechos humanos son fundamentales para la interpretación del derecho penal. Cuando nosotros hablamos de derechos humanos y, en este caso, del derecho penal pensamos siempre por ejemplo que el derecho procesal penal es derechos humanos hechos realidad, esto desde el punto de vista de que garanti-


Fundación Justicia y Género zar un proceso justo y garantizar un proceso equitativo, implica también hacer derechos humanos. Pero también, cuando nosotros observamos las convenciones internacionales y nos damos cuenta de que existe la convención CEDAW y verificamos que existe la convención Belem do Para y obtenemos de ellas elementos para la interpretación del derecho penal, la riqueza es grandísimo porque podemos hacer realmente una justicia con rostro humano. La sala tercera de la CSJ ha tenido interpretaciones muy interesantes, por ejemplo se han llenado de contenido algunos tipos penales que no alcanzaban en el tipo penal en la forma de interpretación, entonces hemos recurrido a la convención Belem do Para que define ampliamente qué es violencia contra la mujer, luego también hemos tenido grandes aportes en derechos humanos, con las recomendaciones que hacen las comisiones de seguimiento de las distintas convenciones; por ejemplo las recomendaciones que da el Comité para el seguimiento de la CEDAW, tiene normas específicas en cuanto a la igualdad de trato, en cuanto como se debe tratar a las víctimas de violencia sexual, en cuanto como se deben tratar a las mujeres que acuden a los procesos penales.

“Los derechos humanos son fundamentales para la interpretación del derecho penal”. Entonces hay una riqueza muy amplia, yo diría que es como que tiñe el contenido del derecho penal y permite una visión mucho más amplia, mucho más completa del derecho penal, creo que no hay ya una marcha atrás con respecto a esto.

7. ¿Cómo se ven garantizados los derechos de las mujeres con el derecho penal? Garantizar los derechos de las personas con el derecho penal es como reducir el tema de los derechos ciudadanos. Cuando las personas acuden al derecho penal, lo hacen porque la violación a sus derechos ha sido tan grande que vienen al derecho penal, sin embargo, a las víctimas no les va tan bien cuando acuden al derecho penal, porque el derecho penal surge con una connotación muy importante y es que crea para limitar la intervención abusiva que tenían los gobiernos sobre los ciudadanos. Entonces este pensamiento ilustrado viene a impactar todavía más sobre lo que debemos entender por derecho penal.

Esto significa que al ser un derecho que protegía a ciertas personas, como en este caso los que incumplían la ley, esto implicó que se estructurara en un sistema en favor de los imputados, osea que establecía garantías en favor de ellos y no en favor de las víctimas. Pero es hasta mediados del siglo pasado, producto de los movimientos de víctimas, que se rescata la posición de la persona ofendida dentro del derecho penal, y es a partir del reconocimiento de un equilibrio que debe haber entre ambas parte, que nosotros ponemos nuevamente los ojos sobre las víctimas. Ha costado, es un proceso que está en construcción, yo no creo que sea un proceso acabado. Costa Rica tuvo una reforma procesal en el año 96 y en ese año se comienzan a visualizar los derechos de las víctimas, pero el que se comiencen a visibilizar en la ley no implica que en la realizad empezaron a aplicarse inmediatamente, sino que hemos tenido un proceso de crecimiento en este reconocimiento de los derechos de las víctimas, y es finalmente que con la Ley de Protección a Víctimas y Testigos cuando ya nosotros damos otro salto cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, pero todavía me parece que hace falta lograr ese equilibrio. Por esta razón es que yo digo que a las víctimas no les va muy bien cuando van al derecho penal, porque precisamente todo está estructurado a favor del imputado, es más, se hablaba en doctrina de la Magna Carta del Imputado, osea que los derechos son para los imputados, y es a partir de estos reconocimientos y convenios internacionales de derechos humanos, también y ya no específicamente a favor de la mujer si no de derechos humanos en general, cuando las víctimas comienzan a tener una visualización de una segunda persona que debería estar equilibrada dentro de la posición del derecho penal.

8. ¿Cuáles son las principales dificultades que enfrentan las víctimas de violencia sexual, en el acceso a la justicia? Fundamentalmente el que las mujeres tengan que venir a contar entre siete y nuevo ocasiones lo que les ha pasado, la falta de credibilidad del relato de una mujer, no basta con que lo diga una vez, tiene que repetirlo y repetirlo para que se lo crean. Luego tenemos que las mujeres como sujetas pasivas son las que reciben en algunos casos las enfermedades de transmisión sexual y ellas deben someterse a los tratamientos; en algunos casos ellas se niegan a estos porque aunque tengamos protocolos para la aplicación de retrovirales, algunas se niegan a esto y finamente las mujeres víctimas de violencia sexual pueden


Fundación Justicia y Género quedar embarazadas, entonces ahí también encontramos otra dificultad, porque si quedan embarazadas no existe autorización para aplicarles la píldora del día después, que sería algo inmediato, o bien aplicarles la posibilidad de un aborto autorizado por el ordenamiento jurídico, entonces ellas siempre continúan siendo víctimas dentro del proceso. Tuve la oportunidad de estar en un debate donde fueron dos mujeres vulneradas, una de ellas se tomó el tratamiento anti-retroviral y la otra no lo tomó, eso implicó para la segunda mujer mucho riesgo, pero el tratamiento anti-retroviral también es muy fuerte y para la segunda implicó que su organismo lo rechazara, lo que denota que también tenemos dificultades para que ellas puedan tener una calidad de vida en los servicios que nosotros les podemos dar. Del mismo modo tenemos algunas otras dificultades, no siempre encontramos a la mano un médico legal que pueda hacer las valoraciones dentro de las 72 horas siguientes de producido el evento, para que tengamos suficiente base probatoria para ir a un debate, aunque en el caso del Poder Judicial costarricense, nosotros tenemos cubiertas todas esas dificultades o falencias que pudiera tener una mujer en el acceso a la justicia. Estamos ideando protocolos para que haya una sola toma de declaración, Además tenemos también convenios con la Caja del Seguro Social para que sean atendidas de modo inmediato por un médico legal en los lugares más alejados dentro el período de las 72 horas. 9. ¿Cómo se puede garantizar un sistema penal eficiente para las mujeres víctimas de violencia sexual? Yo creo que esa es una aspiración y como aspiración a meta siempre debe ser el norte que sigan todos los funcionarios jurídicos o judiciales; en este caso, siempre la meta debe ser que vamos a ser eficientes, y bueno en eso creo que en primer lugar hay que partir de la sensibilización y la capacitación, nunca deben cesar. Lo establece las Convenciones Internaciones, que nunca deben cesar la sensibilización y la capacitación; de hecho siempre surgen nuevas formas de violencia contra la mujer, por ejemplo antes no considerábamos que el uso de tecnologías de la información podrían generar violencia contra la mujer, hoy nos estamos dando cuenta que las jóvenes y los jóvenes del país son víctimas de la violencias que se da en las redes sociales, que se da incluso cuando el compañero se dedica tres o cuatro horas a jugar con la tecnología y entonces olvida lo que tiene que hacer como compañero o acompañante de una joven. Entonces creo que esa sensibilización nunca debe terminar

“... la sensibilización nunca debe terminar primero, en segundo lugar pienso que nosotros debemos estar constantemente revisando todos los protocolos de actuación de forma tal que vayamos avanzando conforme a los conocimientos” primero; en segundo lugar pienso que nosotros debemos estar constantemente revisando todos los protocolos de actuación de forma tal que vayamos avanzando conforme a los conocimientos y permitiendo que cuando una mujer llegue al Poder Judicial reciba una atención de calidad pero, además que reciba una atención calidad, que es algo que también he dicho en otras oportunidades, no es solamente que sea eficiente sino que también sea de calidad, que sea humana, porque resulta ser que las víctimas llegan a depositar en el Poder Judicial no sólo un problema, un drama que han sufrido, sino también que esperan que alguien les solucione el conflicto que tienen y ese conflicto lo tienen no con alguien que es ajeno a sus círculo vital, sino con alguien que está muy cercano a ella. Ya desde el punto de vista de los recursos materiales que nosotros le tenemos que proveer, debemos generar toda una visión género-sensitiva, esto va desde recursos materiales económicos para apoyar las leyes de penalización de la violencia contra la mujer, hasta tener recursos como cámaras de Ge Sell, convenios con quienes les pueden dar el tratamiento a estas mujeres, dar un adecuado tratamiento cuando estas víctimas vienen a los Tribunales de Justicia y que haya una información rápida, oportuna para que la víctima no se pierda, sino que nosotros podamos darle esa ayuda.

10. ¿Qué reto ha significado para el sistema penal la aplicación y la interpretación de la ley de penalización de la violencia contra la mujer? Los retos han sido muchos, en primer lugar venderle a una institución, que tradicionalmente no veía esto como un problema, que lo visualizara como una situación especial para aplicar estándares diferentes, y que se lograra presupuestar para lograr garantizar una mejor atención a víctimas de violencia contra la mujer y una efectiva aplicación de la ley. En muchos casos hemos sido víctimas del mismo sistema, aunque en Costa Rica la ley trajo consigo un presupuesto: resulta ser que en determinado momento se dijo “no, no son tantos los casos de violencia contra la mujer vamos a aplicar ese presupuesto para otras delincuencias que son más importantes que la violencia contra la mujer” y entonces hubo que hacer acciones directas para que ese presupuesto no se gastara


Fundación Justicia y Género ni se diluyera en otras acciones que no fueran las de la violencia contra la mujer. Luego nos encontramos también con las limitaciones culturales que tienen los operadores jurídicos con los cuales hemos tenido que luchar muchísimo, por ejemplo, la utilización de las cámaras de Ge Sell; los operadores jurídicos alegan que tienen mucho trabajo, que no pueden bajar donde está la cámara ubicada, que es muy complicada, que no lo quieren aplicar, entonces se optó por sensibilizar argumentando que es a favor de los derechos de las mujeres, y bueno han sido muy importe las comisiones de seguimiento de la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer y también ha sido muy importante en estas Comisiones de Seguimiento la creación de la Comisión al más alto nivel de la Magistratura para que de ahí emanen las políticas y se puedan aplicar en todo el sistemas, entonces nosotros tenemos estas dos comisiones: una que da el seguimiento a la Ley de Género que emite las políticas de forma tal que todos los presupuestos, atenciones, políticas estén impregnadas con una visión de género.

11. ¿Cuáles oportunidades de mejora cree usted que tiene el derecho penal, en su país para fortalecer los derechos de las víctimas de violencia sexual? Oportunidades de mejora siempre hay y nosotros estamos planteando aplicar Justicia Restaurativa en casos de Ley de Penalización de Violencia Contra la Mujer si tenemos algunos criterios de impunidad, un aspecto fundamental ya que cuando decimos que la Ley es eficaz, es porque la Ley se aplicó en un caso concreto sino se aplicó entonces la impunidad; también según las Convenciones Internacionales implican un no acceso a la justicia o una denegación de la justicia, entonces, el Poder Judicial está planteando un programa macro de Justicia Restaurativa y haciendo un espacio para los delitos sexuales y de Ley de Penalización de Violencia Contra la Mujer. ¿Por qué estamos pensando en esto? Nos hemos encontrado una realidad las mujeres quitan las denuncias y al hacerlo estas mujeres están saliendo sin acceso a la justicia, con una justicia denegada, con lo cual el proceso no les está resolviendo el problema que tienen. Nosotros estamos planteando tratar que las mujeres víctimas, los ofensores y las comunidades salgan beneficiadas a través de este proyecto de justicia restaurativa, lo cual va bastante más allá de una justicia tradicional, toma en cuenta en este caso un programa específico de fiscalía que va atender a ofensores; nosotros también estamos generando redes de apoyo tanto para ofensores como para víctimas para que puedan salir adelante.

Creo que las oportunidades de mejora siempre están ahí presentes y siempre tenemos que ver si es posible que con esto las mujeres puedan tener un real acceso a la justicia. Pero creo que fundamentalmente hay algo que podemos hacer dentro del Poder Judicial, sin embargo es más lo que tenemos que hacer fuera del Poder Judicial con las políticas preventivas del Estado, tienen que estar acordes con una política social adecuada que implique desde la más temprana edad para la vida en democracia, para la vida igualitaria para que las mujeres puedan salir bien empoderadas y que puedan ser visibilizadas como sujetas de derecho y no como objetos.

“La violencia es un

concepto sociocul-

tural que debe ser cambiado y la única forma en que podemos tener una incidencia directa es a través de la educación” También pasa en los medios de comunicación, cada vez que vemos una revista o una publicación que cosifica a la mujer, donde lo que importa es la mujer para vender café, la mujer para vender autos, la mujer para vender su cuerpo, la mujer para generar informaciones amarillistas, todo esto dentro de un concepto sociocultural que debe ser cambiado y la única forma en que podemos tener una incidencia directa es a través de la educación.

12. Finalmente ¿Limitan los medios de comunicación el acceso a la justicia de las mujeres? Por supuesto que limitan el acceso a la justicia, quien va a querer ser noticia amarillista, creo que nadie va a querer estar en esa posición y muchas veces lo que se dice es “Hombre por celos mata a mujer” y creo que nosotros también debemos trabajar desde los medios de comunicación. Entonces no tiene que ser una actuación solamente del Poder Judicial, sino que es una actuación conjunta de todo el Estado y también en corresponsabilidad con la sociedad civil que genera también este tipo de delincuencia y digo sociedad civil y ahí metemos a los medios de comunicación y todas las tecnologías de la información.


Fundación Justicia y Género

Alda Facio Montejo

Directora, Programa Mujer Justicia y Género - ILANUD. Jurista y escritora Con un postgrado en Jurisprudencia Comparada y Derecho Internacional con énfasis en Derecho de la Mujer de la Universidad de Nueva York, considerada una experta internacional en asuntos de género y derechos humanos de las mujeres. En 1997 fundó el Caucus de Mujeres por una Justicia de Genero en la Corte Penal Internacional, convirtiéndose en su primera directora. Desde 1991, es Directora del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito-ILANUD con sede en Costa Rica

Un nuevo paradigma para eliminar

I

la violencia contra las mujeres

: 25 años de lucha contra la violencia hacia las mujeres:

En 1982, por primera vez en la historia de Costa Rica se celebró un seminario sobre la mujer agredida en la Corte Suprema de nuestro país. En la conferencia inaugural, realizada por Carolyn Byerly de los Estados Unidos, la ponente explicó cómo nació el movimiento contra la violencia hacia las mujeres en los Estados Unidos e Inglaterra: “Una víctima tuvo el valor de romper el silencio, buscó ayuda, fuerza y apoyo y con ello le dio coraje a otra mujer, y a otra y a otra. Ni las mismas víctimas sospechaban lo generalizada que estaba esta forma de violencia hasta que ellas mismas abrieron en Escocia e Inglaterra, en 1970, los primeros refugios para la mujer agredida. En dos días ya estaban llenos los pocos espacios disponibles. En 1972, se abrió en Washington D.C. el primer centro para víctimas de violación y otros abusos sexuales. Durante los cinco años siguientes, se abrieron uno después de otro, refugios en todas las ciudades grandes y medianas de Estados Unidos. La aparición en la luz pública de las víctimas de la violencia y la existencia por fin de un sistema de ayuda para ellas provocaron que las denuncias de abuso sexual y violencia en la pareja aumentaran rápidamente y así fue como nos dimos cuenta que la violencia contra las mujeres era un problema social de enormes proporciones.” 1 Después de esa conferencia inaugural, varias costarricenses expusieron sus hallazgos sobre distintos aspectos de la violencia contra las mujeres en nuestro país. Y en los talleres que siguieron hablamos de los efectos psicológicos, físicos, emocionales y económicos y las diferentes escalas de esa violencia en las relaciones de pareja, así como la violación sexual por extraños, el incesto y la violencia simbólica. También varias valientes mujeres dieron testimonio del abuso

sufrido a manos de sus maridos, novios y profesores. Nunca olvidaré el testimonio de la hermana de una mujer de apenas 21 años, asesinada por su marido. Este femicida había sido declarado inocente porque había actuado en estado de emoción violenta al haberla encontrado en la cama con otro hombre. Entre las conclusiones de ese seminario realizado hace 25 años, se encuentra la siguiente afirmación: “Las ponencias y los testimonios que hemos escuchado en estos días nos llevan a concluir que la violencia contra las mujeres es la proyección y extensión lógica de una cultura sexista que permite la explotación de la mujer en todos los niveles, desde la publicidad sexista, pasando por las leyes discriminatorias, la pornografía, los chistes misóginos, la educación que invisibiliza los aportes de las mujeres , etc.” 2 1. Tomado de las notas de la autora de esta ponencia sobre ese seminario. 2. Esta ginopia, o imposibilidad de ver lo femenino, con respecto a la contribución de las mujeres sigue tan fuerte como hace 25 años. En un sondeo realizado en Argentina entre 608 varones y mujeres de la ciudad de Buenos Aires, del 20 al 29 de septiembre del 2006 se encontró que el 59,5 por ciento de los encuestados no tiene registrado el nombre de ninguna mujer a la que admiren, no sólo en la Argentina, tampoco en el mundo. Y, aun entre el 33 por ciento que respondió que sí hay alguna líder ejemplar, el 27 por ciento de ellos no recuerda su nombre. La historiadora Karina Felitti apunta a la amnesia de casi 6 de cada 10 entrevistados en recordar alguna referente femenina. “Las mujeres suelen estar excluidas de los libros y manuales escolares. Son sólo algunas mujeres excepcionales, casi siempre puestas en relación con varones (padres, esposos, amantes, hermanos) las que ocupan un lugar en la enseñanza de la historia. Los medios tampoco les dan la misma atención y cuando se ocupan lo hacen de una manera que refuerza la desigualdad. Por ejemplo, cuando asumió Felisa Miceli como ministra de Economía los principales diarios publicaban anécdotas de su vida familiar, fotos con amigas, sus hobbies y, en cambio, un espacio mucho menor a sus antecedentes profesionales, justamente lo más importante en relación con esa noticia”, detalla.


Fundación Justicia y Género Es decir, hace 25 años en Costa Rica y más en países como Inglaterra y Estados Unidos, ya hablábamos de que los refugios y la penalización de muchas formas de violencia contra las mujeres eran el primer paso para solventar los problemas inmediatos causados por este fenómeno, pero que la solución a largo plazo, y aquí quiero citar textualmente parte de las conclusiones de ese seminario “tenía que incluir una reforma de los valores culturales, las normas sociales de comportamiento, las regulaciones institucionales y el estatus de la mujer para que sea igual al del hombre.” Lo anterior es muy importante tenerlo en mente porque aunque hemos avanzado muchísimo en cuanto a la promulgación de leyes sobre algunos tipos de violencia contra las mujeres así como en cuanto a la implementación de políticas publicas sobre el tema y la creación de algunos mecanismos nacionales que se especializan en el tema como los observatorios y fiscalías especializadas; lo cierto es que las estadísticas, las investigaciones, las denuncias y los testimonios nos demuestran que la incidencia de la violencia contra las mujeres no ha bajado a pesar de estos avances. Todo lo contrario, los estudios demuestran que ha aumentado en la gran mayoría de los países del mundo. Para mí, la respuesta está en que no hemos continuado desarrollando y discutiendo la única estrategia que realmente acabaría con la violencia contra las mujeres, la cual es el reemplazo del paradigma patriarcal dominante por uno más holístico y centrado en el amor por la vida. Esto es algo difícil de lograr pero lo que me preocupa es que ya ni siquiera se discute su necesidad en el contexto de la violencia contra las mujeres. La buena noticia es que aunque no se discuta en este contexto, y como lo explicaré más adelante, estamos presenciando la emergencia de un nuevo paradigma en la ciencia que al afectar la manera como entendemos el mundo, bien puede resultar en el desplazamiento del paradigma patriarcal y, por ende, en una nueva forma de entender el mundo que será más conducente a la eliminación de la violencia contra las mujeres. Es cierto que muchas leyes y políticas reconocen que la desigualdad entre mujeres y hombres es una de las causas principales de esta violencia. El problema es que ninguna establece contundentemente el ligamen entre la cosmovisión patriarcal y la violencia contra las mujeres. Esta cosmovisión patriarcal, al poner al hombre como centro del universo, margina e infravalora todo lo asociado con lo femenino y las mujeres y, por ende naturaliza, invisibiliza o trivializa la violencia de los hombres, no sólo contra las mujeres, sino contra todos aquellos seres que no sean percibidos como ese ser supremo, que es el modelo de lo humano bajo el paradigma patriarcal, es decir, el hombre adulto, blanco, heterosexual, sin discapacidades

visibles, propietario y no migrante. Como dije, hemos avanzado muchísimo desde ese primer seminario del que les hablaba. Por ejemplo, hace 25 años no teníamos estadísticas ni estudios que nos demostraran, como sí los tenemos hoy en día, que la violencia contra las mujeres sucede en todas las sociedades y se manifiesta de tantas formas como culturas hay en nuestro planeta. Esto es muy importante porque nos hace reconocer que la violencia contra las mujeres no es causada por la guerra, porque sucede en países en paz; no es causada por el alcohol, porque se da hasta en países en donde está prohibido; ni tampoco es causada por la pobreza o el subdesarrollo porque se da en países ricos e industrialmente desarrollados. Tampoco se debe a la ignorancia o la falta de educación porque se tienen datos de la violencia ejercida contra las esposas de presidentes de universidades, ministros de justicia y grandes científicos, literatos y poetas. Lo que sí tienen en común todas las sociedades y grupos humanos que actualmente comparten este planeta, es la centralidad y glorificación de la masculinidad y los valores asociados con ella.

“...la violencia contra las mujeres no es causada por la guerra, porque sucede en países en paz; no es causada por el alcohol, porque se da hasta en países en donde está prohibido; ni tampoco es causada por la pobreza o el subdesarrollo porque se da en países ricos e industrialmente desarrollados...” Hace 25 años a nivel internacional, en este tema de la violencia contra las mujeres ni siquiera contábamos todavía con las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer que no se adoptaron hasta 1985, tres años después de que realizamos el primer seminario sobre el tema en Costa Rica. Y, aunque esas estrategias no tuvieron mucha difusión y menos aún implementación, es bueno recordarnos que ya en ese entonces todos los Estados presentes en la III Conferencia Internacional de la Mujer celebrada en Nairobi reconocieron que en todas las sociedades se ejercía violencia contra las mujeres en la vida cotidiana. En el documento se señalan diversas manifestaciones de violencia, en especial y por primera vez, la violencia ejercida contra las mujeres en el hogar por sus compañeros o esposos. En esas Estrategias ya se pedían políticas preventivas, medidas jurídicas, mecanismos nacionales y asistencia completa para las mujeres víctimas de la violencia. También


Fundación Justicia y Género se reconocía la necesidad de una toma de conciencia pública acerca de la violencia contra la mujer como problema de la sociedad. También quisiera recordar que hace 25 años no contábamos con la labor realizada por los órganos de las Naciones Unidas competentes en materia de prevención del delito y justicia penal que durante todo el decenio de los años 90 se estaban ocupando cada vez más de la violencia contra la mujer, en particular la violencia ejercida contra ellas por sus esposos, amantes, concubinos o parejas. La labor en este sector demostró que se trataba de un fenómeno mundial que muchas veces no era denunciado y que se producía en distintos contextos, y puso de relieve la necesidad de promulgar leyes adecuadas, crear protocolos de atención y dar acceso a la justicia a las mujeres víctimas, así como de lograr el cumplimiento y la aplicación efectiva de las leyes a nivel nacional. Así mismo, debemos recordar que no fue sino hasta comienzos del decenio de 1990, que los esfuerzos del movimiento feminista internacional por obtener el reconocimiento de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos resultaron en que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, reconociese la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres de carácter mundial y sistémico, arraigada en la histórica desigualdad de poder entre hombres y mujeres. Es decir, hace 25 años no se había definido la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos por lo que no se había establecido que los Estados tienen la obligación de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia, y que si no lo hacen son responsables ante la comunidad internacional. Las feministas sabíamos que esas obligaciones emanan del deber de los Estados de tomar medidas para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos y por eso trabajamos duro para que la Conferencia de Viena declarara la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos. Cuando se logró, la exigencia de que el Estado tome todas las medidas adecuadas y con la debida diligencia no sólo para responder a la violencia contra la mujer sino para prevenirla, salió del reino de la discrecionalidad y pasó a ser un derecho protegido jurídicamente. Es más, hace 25 años ni siquiera soñábamos con un Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres que afirmara que “la aplicación de la norma de la debida diligencia3 además de utilizarse para evaluar la respuesta de los Estados frente a la violencia contra la mujer una vez que se ha producido, y en ese contexto para evaluar las reformas legislativas, el acceso a la justicia y la provisión de servicios, también debe

utilizarse para evaluar la obligación más general de prevención de esa violencia, en particular la obligación de transformar las estructuras y los valores patriarcales que perpetúan y consolidan la violencia contra las mujeres”4. Hace 25 años no teníamos los beneficios que nos brinda entender la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos. Por ejemplo, el acceso a una serie de instrumentos y mecanismos que se han elaborado para responsabilizar a los Estados en los niveles internacional y regional, como los órganos de derechos humanos creados por tratados y los tribunales penales internacionales, así como los sistemas africano, europeo e interamericano de derechos humanos. Hace 25 años no utilizábamos el enfoque de los derechos humanos para lidiar con la violencia contra las mujeres y, por lo tanto, no teníamos un conjunto unificador de normas que pueden utilizarse para responsabilizar a los Estados en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, supervisar los progresos y promover la coordinación y la congruencia. Tampoco teníamos instrumentos tan útiles para empoderar a las mujeres, al posicionarlas no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales, sino como activas titulares de derechos. Tampoco contábamos con la participación de los hombres promotores de derechos humanos en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres. Pero una vez que la violencia se definió como cuestión de derechos humanos, ellos pasaron a ser interesados en eliminarla como parte de la construcción del respeto por todos los derechos humanos. Hace 25 no contábamos con la comprensión de que el enfoque de los derechos humanos, y por ende el de la violencia contra las mujeres como cuestión de derechos humanos, no excluye otros enfoques para la prevención y la eliminación de la violencia,como los esfuerzos en materia de educación, salud, desarrollo y hasta de crecimiento personal o espiritual. Más bien, trabajar la

3. La norma de la debida diligencia se incorporó en 1988 en el sistema interamericano de derechos humanos mediante la histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Velásquez Rodríguez c. Honduras relativa a la desaparición de Manfredo Velásquez. La Corte dictaminó que Honduras no había cumplido sus obligaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y llegó a la conclusión de que “un acto ilegal que viola los derechos humanos y que en un comienzo no es directamente imputable al Estado (por ejemplo, porque es el acto de un particular o porque la persona responsable no ha sido identificada) puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado, no por el acto en sí, sino por la falta de la debida diligencia para impedir la violación o reaccionar a ella tal como lo exige la Convención”. 4. Informe de la relatora especial de violencia contra las mujeres en E/CN.4/2006/61 del 20 de enero de 2006.


Fundación Justicia y Género violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos inspira una respuesta indivisible, holística y multisectorial que añade una dimensión de derechos humanos al trabajo en todos los sectores. Exige que en todas las esferas se fortalezcan y aceleren las iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, incluyendo en los sectores de la administración de justicia, la salud, la economía, la cooperación internacional, las actividades humanitarias, la consolidación de la paz y la seguridad, así como en la relaciones interpersonales. Y es que cuando la violencia contra las mujeres no es una cuestión de derechos humanos, el discurso y la práctica en materia de derechos humanos se sienten excluyentes al no abarcar las experiencias de las mujeres que, siempre hay que recordarlo, somos la mitad de la población mundial y no un pequeño sector. Cuando las experiencias particulares de las mujeres permanecen invisibles, la comprensión de las violaciones de los derechos humanos y las formas de corregirlas son negativamente afectadas. Hace 25 años tampoco existía la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1994, donde se expresa claramente y sin ambigüedades que la violencia contra la mujer “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”. Hace 25 años apenas se iniciaban los estudios sobre la violencia contra las mujeres en sus distintos escenarios: violencia en la familia, violencia en la comunidad y violencia cometida o tolerada por el Estado y, por ende, no se tenían estrategias bien definidas para cada escenario. Es más, en 1994, tampoco había muchas investigaciones sobre el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o sexuales, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia. Y sin embargo, ya en esa declaración de 1994, se enuncian una serie de medidas que deben adoptar los Estados para prevenir y eliminar la violencia contra todas las mujeres tomando en cuenta la gran diversidad que hay dentro de este grupo humano. Además, esta declaración exige que los Estados condenen la violencia contra la mujer y no invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarla. Como les decía anteriormente, hace 25 años tampo-

“Tampoco existía la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1994”. co teníamos una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, porque este mandato no fue creado sino hasta 1994. Pero desde entonces, contamos con un examen anual a fondo sobre la violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo así como estudios a fondo de algunas de las formas de violencia o de las obligaciones estatales que nacen de entender la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos. Mediante la realización de análisis, recomendaciones y visitas a los países, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha elevado el nivel de conciencia acerca de las consecuencias de las distintas formas de violencia contra la mujer y ha profundizado la comprensión de los estándares internacionales en esta esfera5. Por supuesto, hace 25 años tampoco teníamos la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por 189 países en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, que consolidó los avances alcanzados a la fecha al subrayar que la violencia contra la mujer es a la vez una violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres6.

5. Además de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, otras relatoras especiales temáticas de la Comisión de Derechos Humanos se ocupan de cuestiones relacionadas con la violencia. Entre ellas figuran las R E sobre la venta de niñas/os, la prostitución infantil y la pornografía infantil y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niñas/os. Otras/os relatores especiales también han comenzado a ocuparse de la incidencia de la violencia contra la mujer dentro de sus mandatos, como las y los Relatores Especiales sobre la tortura, sobre los derechos a la salud, a la alimentación, a la educación y a una vivienda adecuada, y sobre las libertades de opinión y expresión y de religión o creencias.

6. También en otras conferencias y cumbres intergubernamentales se ha reafirmado el compromiso de eliminar la violencia contra la mujer. Por ejemplo, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo, se reconoció que era necesario eliminar la violencia contra la mujer para lograr el empoderamiento de la mujer. En la Cumbre del Milenio, celebrada en el año 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno resolvieron luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer. En la Cumbre Mundial de 2005 se subrayó la urgencia de eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y la niña y se señaló el vínculo entre dicha eliminación y el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio.


Fundación Justicia y Género En la Plataforma de Acción de Beijing se determinaron 12 esferas principales para la adopción de medidas urgentes encaminadas a alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz; una de dichas esferas es la relacionada con la violencia contra la mujer. En varias otras esferas de particular preocupación también se contempla la violencia contra la mujer.

“Más impactante aún a nivel internacional ha sido el informe del 2006 del Secretario General de la ONU a la Asamblea General. Con el título “Estudio a Profundidad sobre todas las formas de violencia contra las mujeres”

Dentro de dichos objetivos, la Plataforma de Acción establece una serie de medidas concretas que deben adoptar los gobiernos, en particular la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; la adopción y la revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos; políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia, y medidas de sensibilización y educación7. Además de la Plataforma de Acción de Beijing y su revisión quinquenal, la Asamblea General y las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social se han ocupado periódicamente de la violencia contra la mujer. En particular, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la antigua Comisión de Derechos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos y el más importante de sus órganos subsidiarios, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, han aprobado resoluciones que contienen orientaciones sobre las medidas que deben tomarse, en distintos niveles y por diferentes interesados, para prevenir y eliminar distintas formas concretas de violencia. Algunas resoluciones han fortalecido las iniciativas de la sociedad civil, como la resolución de 1999 por la cual la Asamblea General declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Hace 25 años ya contábamos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conocida como la CEDAW, pero debido a que esta convención no se refiere explícitamente a la violencia contra las mujeres no se utilizó este instrumento para defender a las mujeres de la violencia en su contra. Sin embargo, el Comité que

monitorea la implementación de la CEDAW ha dicho que sí la incluye al ser la violencia una forma de discriminación contra las mujeres. Así lo ha explicado el Comité en su Recomendación General N° 19 de 1992 cuando dice con toda claridad que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación por motivos de género y que la discriminación es una de las causas principales de dicha violencia. Ese análisis ubicó a la violencia contra la mujer dentro de los términos de la CEDAW y el principio jurídico internacional de no discriminación basada en el sexo, lo que situó a la violencia contra las mujeres en el lenguaje, la teoría, las instituciones y los procesos de derechos humanos. El problema fue que esa Recomendación General no fue difundida ni utilizada por los Estados como debió haber sido y, por eso, no fue hasta un año después que realmente se consideró la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos. Además, en la Recomendación General No. 12 de 1989, se le señala a los Estados parte la obligación de proteger a la mujer contra la violencia establecida en varios artículos de la CEDAW y se les pide que incluyan en sus informes periódicos que presentan al Comité información sobre la frecuencia de la violencia y las medidas adoptadas para erradicarla. Más impactante aún a nivel internacional ha sido el informe del 2006 del Secretario General de la ONU a la Asamblea General. Con el título “Estudio a Profundidad sobre todas las formas de violencia contra las mujeres”, dicho estudio reconfirma al más alto nivel de esa institución, lo que ya se había documentado durante los 12 años precedentes en el sentido de que este tipo de violencia se debe a la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. En este sentido, el informe textualmente dice que “un desafío particularmente problemático consiste en la eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias y de las desigualdades económicas que refuerzan el lugar subordinado que ocupan las mujeres en la sociedad. La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo, y en especial por las normas relativas al control de la reproducción y de la sexualidad de la mujer.

7. En el examen quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing llevado a cabo en el año 2000, los Estados especificaron que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea en su vida pública o privada, era una cuestión de derechos humanos y pusieron de relieve la obligación de los Estados de hacer frente a dicha violencia. Se pidió a los gobiernos que tomaran todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o empresa, y que tipificaran como delitos a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.


Fundación Justicia y Género No se podrá erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos niveles no existen la voluntad política y el compromiso necesarios para que esa tarea tenga carácter prioritario en los niveles local, nacional, regional e internacional. La voluntad política se expresa en diversas formas, que comprenden la legislación, los planes de acción nacionales, la asignación de recursos suficientes, la ubicación de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los más altos niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de la violencia contra la mujer y el sostenido apoyo de los líderes y de los formadores de opinión pública a los esfuerzos por erradicarla. También son indicaciones de voluntad política la creación de un entorno propicio para que funcionen eficazmente las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta cuestión y la colaboración con dichas organizaciones.8” Como el estudio de 140 páginas demuestra, la eliminación de la violencia pasa por la eliminación de la discriminación contra la mujer en todas las esferas. Esto exige un esfuerzo comprensivo, coordinado y sostenido. Exige la adopción de medidas en distintos escenarios, entre ellos, la legislación, el sector de la justicia penal, las políticas económicas y sociales, los servicios; la concienciación y la educación. He subrayado la palabra “coordinado” porque uno de los obstáculos que contribuyen a la poca eficacia de las leyes y mecanismos que se han implementado hasta el momento es la falta de coordinación entre los esfuerzos en las distintas esferas. Y una de las razones de esta descoordinación se debe a que hay mucha imprecisión en cuanto a los términos que se utilizan para nombrar y legislar sobre la violencia contra las mujeres. En algunos países hay leyes y políticas denominadas sobre la violencia de género que en realidad son sobre la violencia intrafamiliar. Esto se debe a la falta de rigor en el uso del concepto de género. Como dice la española Encarna Bodelón, “…el término género no se puede utilizar como sinónimo de sexo, ni para designar una de las muchas manifestaciones de la violencia de género, ni como sinónimo de violencia familiar. Este es uno de los errores que aún se mantienen en la nueva Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que a pesar de su título es una ley pensada especialmente para el problema de la violencia familiar.”9 De esta pequeña síntesis podemos ver que es incontestable que en estos 25 años hemos avanzado en cuanto a instrumentos internacionales para combatir la violencia contra las mujeres, en cuanto a estudios para entenderla y en cuanto al hecho de que ya no es un asunto privado del que no se habla. Prueba de ello es que cada día aumentan las denuncias y los refugios no dan abasto.

Hace 25 años no teníamos ninguno de estos avances pero sí teníamos la convicción de que la violencia contra nosotras era inherente al sistema patriarcal. Gracias a las víctimas de todo tipo de violencias que tuvieron el coraje de romper el silencio hace más de 25 años, desde entonces habíamos empezado a creer en la memoria fragmentada de las niñas abusadas sexualmente hasta por sus propios padres, en la palabra rota de las mujeres golpeadas por quienes habían jurado defenderlas y en la mirada perdida de las violadas por hombres extraños a quienes ellas no les habían hecho ningún daño. Hace 25 años empezamos a reconocer y a honrar a las víctimas de tantos abusos, creando espacios seguros para que sanaran sin importarnos si podíamos probar su dicho ante un tribunal. Por primera vez en siglos, descubrimos nuestros cuerpos de mujer y las increíblemente variadas formas en que el patriarcado nos torturaba: la mutilación de muchas partes de nuestros cuerpos desde los pies, el cuello, los pechos, los muslos hasta los genitales y órganos reproductivos, el infanticidio femenino debido a la preferencia por bebés masculinos, la caza de brujas, el abuso sexual incestuoso, la tortura en el hogar, la violencia relacionada con la indumentaria femenina, la pornografía, la trata y comercialización de los cuerpos de mujeres y niñas, la maternidad forzada, la sexualidad impuesta, la violación sexual, la esclavitud sexual y doméstica sin dejar por fuera la moda femenina que exige cuerpos torturados por dietas, cirugías innecesarias, tacones altísimos y todo tipo de químicos blanqueadores para las pieles oscuras o bronceadores para las blancas10.

8. Pag. 37 del Informe del Secretario General, 10 de Octubre del 2006. 9. Falsas seguridades, inciertas libertades: el debate sobre la violencia de género. Encarna Bodelón González. Universidad Autónoma de Barcelona XX JORNADAS LIBERTAD Y SEGURIDAD. LA FRAGILIDAD DE LOS DERECHOS. Málaga 2005. 10. Según un posterior informe de la Relatora Especial del 2000, “en muchas sociedades, el anhelo de ser bellas ha afectado a menudo a las mujeres de diversas maneras. En el mundo “occidental” del siglo XXI, el mito de la belleza según el cual el cuerpo femenino delgado es el único modelo aceptado se impone a las mujeres a través de las revistas, la publicidad y la televisión. Este mensaje llega a muchachas jóvenes muy influenciables, que intentan alcanzar esa imagen perfecta sin darse cuenta de que a menudo no es realista. Los anuncios siguen representando a las mujeres en sus funciones tradicionales o como cuerpos para vender un producto. Esta cultura de ideales difíciles de convertir en realidad da lugar a muchas prácticas que causan notable daño al cuerpo femenino. La cirugía estética de todas las partes del cuerpo de la mujer ha creado problemas de salud y complicaciones en muchas de ellas. Además, los trastornos alimentarios debidos a hábitos de alimentación insalubres son también motivo de gran preocupación en el mundo occidental, donde las muchachas y las mujeres sufren desproporcionadamente esos trastornos y las exigencias culturales de tener un cuerpo delgado. Se estima que sólo del 5 al 10% de las personas con trastornos alimentarios son hombres.


Fundación Justicia y Género Al oír lo que nuestros cuerpos habían callado por tantos milenios, supimos que un sistema que trata así a los cuerpos que dan vida, no podía ser un sistema basado en el amor, sino todo lo contrario, era un sistema centrado en la separación, la fragmentación y la violencia. Fue así como hace 25 años en Costa Rica, y antes en otros países, empezamos a buscar y construir nuevos paradigmas en donde se valorara lo femenino tanto como lo masculino, la reproducción tanto como la producción, el pensar tanto como el sentir y la naturaleza tanto como la cultura. Utopías en donde la forma dicotómica de entender el mundo fuera reemplazada por un pensamiento holístico que valorara la diversidad al tiempo que viera la unicidad en todo. También inventamos nuevas y más antiguas formas de crear, de rezar, de sentir placer. Hicimos pintura, danza, música, cine desde otros paradigmas. Empezamos a hablar en “a” cuando hablábamos de nosotras. Inventamos rituales para acercarnos a otras formas de conocer. Re/conocimos a la Madre Tierra. Sentimos que era posible amar sin disolverse en él o la otra. Creímos en nosotras.

“Y es que la forma patriarcal de entender el mundo nos hace no registrar la violencia contra las mujeres como un problema de la magnitud que es precisamente porque es contra las mujeres”. Por eso, aunque hace 25 años no teníamos ninguno de los mecanismos o leyes o políticas sobre la violencia contra las mujeres, sí teníamos más claridad en cuanto a la comprensión de que la violencia contra las mujeres no se podría eliminar sin cambiar la forma de entender el mundo dentro del paradigma patriarcal. Recuerdo como si fuera ayer que cuando hace 25 años uno de los magistrados presentes en ese primer seminario dijo que no podía creer que en Costa Rica, un país sin ejército, democrático y amante de la paz, se diera la violencia contra las mujeres, todas sabíamos que su incredulidad brotaba precisamente de su forma androcéntrica de ver la realidad. Todas sabíamos que el androcentrismo impide ver que la realidad es mucho más rica que la que se ve con los lentes ginopes. Todas sabíamos que el patriarcado, hoy en día en su forma capitalista, crea una perspectiva o mejor dicho, nos pone unos anteojos desde que nacemos a través de los cuales aprendemos a ver una realidad fragmentada y dicotómica.

Estos anteojos sólo nos permiten ver selectivamente. Algunas cosas las podemos ver muy claramente y otras apenas las vislumbramos o no las vemos del todo. Y aunque hace 25 años no teníamos todavía los lentes del género que nos ayudaran a ver más claramente la realidad, sí teníamos el convencimiento de que nuestra visión nos estaba impidiendo ver lo que era realmente importante para las mujeres. Y lo que era y sigue siendo importante, no sólo para las mujeres sino para todas las personas interesadas en crear un mundo de paz y justicia social, es que ese mundo no es posible si se siguen invisibilizando las experiencias de las mujeres porque si el mundo de las mujeres es invisible, también lo es la violencia contra nosotras. Y si la violencia contra nosotras es invisible, no se puede hacer nada para erradicarla. Y, mientras subsista la violencia contra las mujeres, el mundo en que vivimos seguirá siendo más y más violento debido a su desprecio por las dadoras de vida. La invisibilización de las experiencias de las mujeres quedó demostrado en ese primer seminario cuando a pesar de que todos los y las juezas presentes habían tenido casos de sevicia y malos tratos contra las esposas, de lesiones leves y graves contra mujeres, de asesinatos y de violación sexual hasta de niñas de cinco años por hombres adultos de su propia familia, todas y todos afirmaron que no podían creer que la violencia contra las mujeres se diera en este país. Y es que la forma patriarcal de entender el mundo nos hace no registrar la violencia contra las mujeres como un problema de la magnitud que es precisamente porque es contra las mujeres. Si este tipo de violencia se diera contra los hombres adultos en sólo un pequeño país, por ejemplo, ya los medios de comunicación internacionales, los grupos de derechos humanos y hasta los Estados hubieran pegado el grito al cielo y las Naciones Unidas hubiera declarado un bloqueo. Pero resulta que a pesar de su magnitud, y aunque ya no es tan invisible, aún las mujeres víctimas siguen viviendo esta forma de violencia como natural y ni qué decir de los agresores. Y para darles un ejemplo de esta naturalización que todavía se hacía hace 15 años de la violencia contra las mujeres les quiero contar otra experiencia de otro seminario.

I

I. La cosmovisión mecanicista como resultado del paradigma patriarcal.

Hace 15 años fui invitada a dar una charla a un grupo latinoamericano de criminólogos sobre la violencia


Fundación Justicia y Género de género contra las mujeres. En aquella época todavía se hablaba muy poco de este tema. Mi charla debió conmover a muchísimos de los y las presentes porque al finalizarla, hubo un silencio cargado. Era la primera vez que en el congreso anual de criminólogos críticos se incluía ese tema. Me pude dar cuenta que realmente la mayoría no tenía idea de que la violencia de género destruye a más mujeres cada año en el

“...todos estos problemas sociales tienen una misma causa o raíz, el cual es un sistema de valores dicotómico, sexualizado y jerárquico que conforman lo que podemos llamar el paradigma patriarcal” mundo que las guerras, los accidentes de tránsito, los homicidios callejeros o los terremotos. Ni tampoco que la violencia de género contra las mujeres es aquella que se ejerce contra nosotras, por ser mujeres, y que incluye desde los chistes sexistas hasta los actos más deshumanizantes, humillantes o degradantes que los hombres se hayan podido imaginar. Peor aún, nadie se había percatado de que la violencia contra las mujeres afecta también a los hombres y al planeta mismo. Bueno como les decía, hace 15 años no sabíamos tanto como ahora sobre la violencia contra las mujeres y por eso creo, como dije anteriormente, que el público quedó muy impactado: después del silencio cargado vinieron muchos aplausos y luego en el descanso varias criminólogas de distintos países se me acercaron para darme las gracias por haberme “atrevido” a hablar de un tema tan “femenino” en un congreso de esa naturaleza. Cuál fue mi sorpresa al oír al siguiente orador, un destacado criminólogo crítico latinoamericano, afirmar que sí, que la violencia contra las mujeres era un asunto muy serio, pero que esto era parte de una cadena de violencias en la que el hombre le pega a la mujer, la mujer al niño, el niño al perro, el perro al gato y el gato al ratón. Fue así como en menos de unos cuantos minutos, este gran criminólogo había transformado la actitud de las y los participantes de una de respeto, asombro y hasta conmoción, a una de hilaridad y aceptación de la violencia como algo natural e inevitable. A los pocos minutos, el orador ya estaba hablando de lo que en su concepto era un tema realmente serio: la delincuencia callejera y sus víctimas. ¿Cómo logró este criminólogo la transformación de los y las participantes? Naturalizando aquello que no es natural al tiempo que tildaba de violento lo que no lo es. Es decir, presentando el fenómeno de la violencia de los hombres contra las mujeres como algo que es parte de la naturaleza y por ende, algo que debemos

aceptar con resignación, al igual que aceptamos que los animales cazan a otros animales por instinto de sobrevivencia. Por el contrario, presentaba la delincuencia común o callejera como un hecho social que afecta negativamente nuestra convivencia, y que por lo tanto podía y debía ser remediado con estrategias múltiples. Y ¿cómo logró que el público sintiera y pensara que lo natural-aceptable es que los hombres abusen de las mujeres? Trayendo a los perros, gatos y ratones a colación. Con esto naturalizó un fenómeno que no tiene nada que ver con la naturaleza o los instintos sino con el manejo abusivo del poder de los hombres sobre las mujeres. No estoy diciendo que no haya una estrecha relación entre la violencia contra las mujeres, niñas, niños y ancianos, y aquella que se ejerce contra los animales, y el planeta. Pero esa no fue la intención de este señor. Su intención, como dije, fue trivializar un problema muy serio y esto sí que tiene relación con la violencia hacia todos los seres infravalorados, es decir, todos aquellos que no somos hombres adultos. Tanto la violencia contra las mujeres, como la crueldad contra los animales y la sobreexplotación del planeta no se toman con la urgencia que requieren porque o se perciben como “naturales” e inevitables o se consideran problemas que habrá tiempo de enfrentar una vez que hayamos terminado con las guerras, la corrupción, la pobreza, etc. No se entiende que todos estos problemas sociales tienen una misma causa o raíz, el cual es un sistema de valores dicotómico, sexualizado y jerárquico, que conforman lo que podemos llamar el paradigma patriarcal11. Cómo nos explicamos la realidad está profundamente relacionado con cómo actuamos en ella. Es decir, tiene que ver con qué cosas aceptamos como inevitables y qué cosas pensamos que podemos cambiar. 11. Cuando hablo del paradigma patriarcal estoy utilizando el concepto “paradigma” como sinónimo de cosmovisión. Por ejemplo un paradigma en este sentido sería un conjunto de experiencias, creencias, actitudes, sentires y valores que afectan la forma en que una percibe la realidad y la forma en que una responde a esa percepción. Entonces cuando hablamos de “cambio de paradigma” estamos haciendo referencia a un cambio en la forma en que una determinada sociedad organiza e interpreta la realidad. Un “paradigma dominante” se refiere a los valores o sistemas de pensamiento en una sociedad estable, en un momento determinado. Por ejemplo el paradigma patriarcal se refiere a los valores masculinizados y a un sistema de pensamiento dicotómico, sexualizado y jerarquizado. En estos momentos históricos el paradigma patriarcal es dominante en todas las sociedades o culturas del mundo, aunque dentro de este paradigma patriarcal emergen unos que se le oponen. También coexisten paradigmas alternativos dentro del paradigma dominante. Por ejemplo un paradigma emergente dentro del patriarcado son las utopías feministas y un ejemplo de paradigma alternativo que coexiste dentro del paradigma patriarcal dominante son las culturas y cosmovisiones indígenas. El problema es que con el tiempo si el paradigma dominante no es substituido, afecta el trasfondo cultural de los paradigmas emergentes y alternativos, a veces a tal punto que más bien vienen a fortalecer el paradigma patriarcal. Las siguientes son condiciones que facilitan el que un sistema de pensamiento pueda convertirse en un paradigma dominante: •Estructuras estatales que organizan el paradigma. •Organizaciones profesionales y de trabajadores que lo legitiman. •Líderes sociales que lo introducen y promueven. •Medios de comunicación estructurados en torno al pensamiento dicotómico, sexualizado y jerarquizado, legitimándolo al tiempo que difunden el paradigma. •Agencias gubernamentales que lo oficializan. •Métodos de educación y educadores que lo propagan al enseñar a sus alumnos. •Movimientos sociales que parten de las creencias centrales del paradigma. •Fuentes financieras que sólo reconocen el trabajo centrado en el paradigma. •Un imaginario social organizado alrededor del paradigma. •Ideas religiosas y morales que parten del paradigma y lo fortalecen. •Historia oficial basada en el paradigma. •Conceptos de belleza que benefician el paradigma •Etc.


Fundación Justicia y Género Precisamente fue el poder ver otra realidad con nuestros lentes de género la que nos permitió a las feministas ver y entender que no era natural e inmutable que el espacio de los hombres fuera la política y el de las mujeres lo doméstico, que no era natural e inmutable que los hombres fueran los jefes de familia y las mujeres las servidoras de ellas, que no era un mandato divino que las mujeres estuviéramos en este mundo exclusivamente para la reproducción humana, etc. Fue también gracias a la teoría de género que supimos que vivimos bajo un paradigma patriarcal que se ha ido modificando a través de la historia pero en el que siempre se justifica la centralidad del hombre ya sea con argumentos religiosos, militares, económicos, simbólicos, políticos, científicos o de la índole, que sean de tal manera que hasta las mujeres entendemos y nos explicamos el mundo bajo esta mirada androcéntrica. Por ello ni las mismas víctimas de la violencia de género contra las mujeres la viven como lo que es: un fenómeno social que no tiene justificación bajo ninguna circunstancia12. Bajo el paradigma patriarcal, que según la historiadora Gerda Lerner, tiene ya más de cinco milenios de ser el paradigma dominante o al menos subyacente en las distintas culturas y sociedades humanas13, los hombres y lo masculino se asocian con el poder sobre las mujeres y lo femenino. Esta cosmovisión justifica la superioridad de los hombres y todo lo relacionado con ellos por medio de la religión, la ciencia y la ley que han determinado como más importante y necesarios para la humanidad a los humanos de sexo masculino. También se han desarrollado teorías que justifican que el hombre sea el parámetro de lo humano y que la humanidad sea entendida como la especie suprema de este planeta y talvez hasta del universo. Esta cosmovisión, en términos muy simplificados es la siguiente: El pensamiento occidental dominante explica la realidad en forma atomizada, fragmentada y desconectada. Peor aún, entiende esa atomización de forma dicotómica: cultura – naturaleza, bueno – malo, espíritu – materia, mente - cuerpo, racional – irracional, pensamientos – sentimientos, público – privado, blanco – negro, masculino – femenino, guerra – paz, etc. Esto no quiere decir que no subsistan culturas que tienen formas distintas de entenderla y hasta personas que viven bajo el paradigma occidental dominante que sin explicarse el mundo de otra manera, tienen momentos en que ven la unicidad y fluidez en todo, pero esto no es común. No es usual que pensemos que en todo lo racional hay algo de irracional; que los pensamientos siempre están influenciados por los sentimientos o que la mente y el cuerpo son uno. Generalmente pensamos que hay que controlar nuestros impulsos o instintos en vez de pensar que

podemos aprender a negociar nuestros deseos. Tampoco es usual que veamos a la naturaleza como cultura o viceversa, a la cultura como una manifestación de nuestra naturaleza. No es usual que veamos al otro u otra como parte de nosotras mismas. Todo lo contrario, la cosmovisión dominante en nuestro mundo globalizado hace que nuestro ser se reafirme en oposición al otro. La intolerancia que campea en nuestros corazones es prueba de que todo lo clasificamos dicotómicamente. Pero estas dicotomías son el menor de nuestros

“...ni las mismas víctimas de la violencia de género contra las mujeres la viven como lo que es: un fenómeno social que no tiene justificación bajo ninguna circunstancia” problemas. Bajo el paradigma patriarcal no sólo entendemos el mundo dicotómicamente, sino que sexualizamos las dicotomías, de manera que lo racional, el pensamiento, la cultura, lo público, la mente, la pureza, se entiendan como categorías pertenecientes a lo masculino, mientras que los sentimientos, la naturaleza, lo irracional, el cuerpo, lo impuro etc. se entiendan como pertenecientes a lo femenino. Esto en sí no tendría por qué ser problemático, si luego no se jerarquizaran estas dicotomías sexualizadas de manera que lo racional, el pensamiento, la cultura, los hombres, son entendidas como superiores, más importantes o más necesarias que lo irracional, los sentimientos, la naturaleza y las mujeres.

12. Como lo dice el informe del Secretario General, el patriarcado se expresa en diferentes culturas que aunque muy diversas entre sí, tienen en común la violencia contra las mujeres. “Los medios por los cuales la cultura da forma a la violencia contra la mujer son tan variados como la cultura misma. Por ejemplo, los fenómenos de “violación durante una cita” y los trastornos de la alimentación están vinculados a las normas culturales, pero no son frecuentemente rotulados como fenómenos culturales. En los Estados Unidos, los investigadores comprueban la existencia de elevadas tasas de violencia contra la mujer en relaciones de citas románticas ocasionales o duraderas, que son una forma culturalmente específica de relaciones sociales entre mujeres y hombres, con expectativas culturalmente construidas. Según un organismo, “el 40% de las adolescentes de 14 a 17 años dicen que conocen a alguna compañera de clase a la que un novio la ha golpeado o le ha dado una paliza [y] una de cada cinco estudiantes universitarias de sexo femenino sufrirá alguna forma de violencia en una cita” Análogamente, los trastornos de la alimentación, en particular la dieta de hambre (anorexia) y la bulimia (alimentación excesiva), se vinculan con valores culturales: “hay estudios que indican que las expectativas relativas al peso corporal y a la apariencia, en particular orientadas hacia las niñas, provienen de los padres, los pares, la industria dietética y las imágenes de los medios de comunicación” 13. Aunque hace demasiados milenios para saber todos los detalles, el sentido común y las investigaciones de antropólogas e historiadoras feministas reconocen que el paradigma patriarcal emergió como la separación de la conexión preexistente entre los sexos. Y es que para que los hombres pudieran dominar a las mujeres, tenían que diferenciarse y separase de ellas. Esta separación se fue profundizando durante milenios hasta que una nueva forma de existencia se desarrolló entre los humanos basada en el poder sobre y la dominación de los seres que se percibían como más débiles o inferiores. Con el transcurrir de los milenios la antigua sabiduría que brotaba de saberse conectados con la creación y con todos los seres vivientes se perdió totalmente. En su lugar fue emergiendo lo que hoy conocemos como el paradigma mecanicista que entiende y se explica la vida en términos totalmente materialistas. Pero para que pudiera emerger el paradigma mecanicista, se necesitó de un pensamiento dicotómico que en vez de ver las conexiones en todo, se explicara la realidad en términos opuestos


Fundación Justicia y Género

“No olvidemos que fue uno de los llamados padres del cientifismo, Francis Bacon quien estableció que la ciencia sería el método para extraer todos los secretos de la naturaleza sin dejar nada al azar. Según Bacon, la ciencia tenía que torturar a la naturaleza como lo hacía la inquisición con las mujeres para obligarlas a decir la verdad.” Una vez establecido que lo racional, lo público, la cultura, el pensamiento son valores masculinos, es fácil establecer que por ende los hombres los tienen en mayor grado que las mujeres, obviamente, y en mayor grado que todos aquellos seres que, aunque masculinos, no son hombres adultos. Infinidad de libros y documentos de estos últimos siglos hablan de la irracionalidad de los niños, de la no inteligencia de los animales y de las cualidades femeninas de la naturaleza a la cual se debe dominar. No olvidemos que fue uno de los llamados padres del cientifismo, Francis Bacon quien estableció que la ciencia sería el método para extraer todos los secretos de la naturaleza sin dejar nada al azar. Según Bacon, la ciencia tenía que torturar a la naturaleza como lo hacía la inquisición con las mujeres para obligarlas a decir la verdad. Y a pesar de que esta forma de entender la realidad nos está llevando a la destrucción del planeta; y aunque cada vez hay mayor conciencia de esta destrucción y de la precaria situación en la que vivimos todos los seres que lo habitamos, muy poco se ha hecho para desmantelar el sistema de valores que subyace bajo la forma en que nos explicamos la realidad. Es cierto que tanto las feministas como aquellas personas que buscan la paz, o luchan contra la crueldad hacia los animales, o a favor de conservar la naturaleza, hemos señalado algunos aspectos de este sistema como los responsables de los males a combatir. Pero el problema es que no analizamos críticamente el sistema de valores en su totalidad sino que nos abocamos a luchar contra ciertos aspectos o ciertos valores dentro del sistema. Quienes luchan contra la violencia hacia las mujeres se han concentrado más en denunciar la impunidad en vez de también, y vean que subrayo el también, poner iguales esfuerzos en la revalorización de las cuestiones asociadas con lo femenino. Cuántas mujeres jóvenes hoy se afanan de no saber cocinar, ni tejer, o coser, y se sienten totalmen-

te liberadas porque pueden escoger tener un cuerpo ideal sin darse cuenta que lo moldean de acuerdo a una estética impuesta precisamente por el sistema patriarcal. Cuantas veces no nos dicen que ya no hay necesidad de feminismo porque ahora las mujeres pueden ser presidentas, concejalas, etc. sin ni siquiera cuestionarse ¿cuántos hombres hacen el trabajo doméstico o por qué si ya somos iguales aumenta día a día la violencia contra nosotras? Si ya no hay necesidad de feminismo, ¿por qué se sigue creyendo que las leyes y políticas contra la violencia hacia las mujeres discriminan a los hombres? Por otro lado, los que “luchan” por la paz no se dan cuenta que hay que buscarla en el amor, el perdón, y la conciliación, todos valores asociados con lo femenino. Quienes defienden los derechos de los animales o de la niñez, o de los afrodescendientes o indígenas o discapacitados, mantienen actitudes y valores sexistas, sin darse cuenta que los sujetos de su protección son feminizados para justificar su explotación o desvalorización. ¿Cuál es este sistema de valores que mantiene la opresión de tantos seres con tanta violencia? Es aquel construido por la forma androcéntrica de ver y entender el mundo. Es decir, aquel en que los valores femeninos o clasificados como tales son subvalorados y hasta despreciados. Es aquel que establece que lo que se clasifica como masculino, racional, productivo, perteneciente al mundo público, a la política, etc., vale más que lo que se clasifica como femenino. Por eso el cuidar y nutrir vale menos que producir dinero, los sentimientos y la espiritualidad menos que la razón, el mundo privado menos que el público, la paz menos que la guerra; un bosque menos que unas tucas.

“A las mujeres se nos asemeja a hembras del mundo animal para descalificarnos...” Además, en este sistema hay seres paradigmáticos y seres “otro” inferiores. Así, el humano de sexo masculino, blanco, adulto, sin discapacidades, productor (es decir, adinerado), heterosexual, es ese ser paradigmático, el modelo del ser superior hecho a la imagen y semejanza de Dios. Todos los demás seres que habitamos este planeta estamos para servirle en mayor o menor grado y con mayor o menor violencia. Entre más se aleje un ser de este modelo de superioridad, más justificada es su explotación. Para que todos creamos e interioricemos esto, el sistema se ha valido no sólo de la religión sino de la fuerza bruta, la ciencia, la política y el mundo simbólico. Así, la crueldad hacia los animales se justifica porque la ciencia dice que son seres irracionales, la reli-


Fundación Justicia y Género gión que están en este mundo para servir a los hombres, la historia que fueron y deben ser dominados o domesticados, y en el campo de lo simbólico, en el lenguaje por ejemplo, se utilizan nombres de animales para insultar o desvalorar conductas. Es un cerdo para describir a una persona que se comporta poco éticamente. Qué vida más perra, para describir una sensación de malestar. Qué burro, para una persona poco inteligente y tantos otros ejemplos. A las mujeres se nos asemeja a hembras del mundo animal para descalificarnos: perras para describir a una mujer promiscua o prostituta, patas para nombrar a una lesbiana, yegua para una mujer que no entiende algo complicado. Pero no sólo se animaliza a las mujeres para justificar nuestra explotación, sino que a los animales y a la naturaleza se los feminiza con idéntica intención. También sucede que muchas personas bien intencionadas humanizan a los animales para darles mayor valor y para que los tratemos mejor. Eso mismo pasa con las mujeres. Muchas personas insisten en que somos racionales, productoras, fuertes, etc. Es decir, que no somos tan diferentes de los hombres. Y aunque esto es cierto, el problema es que seguimos sin valorar aquellas categorías que se han clasificado como femeninas. No se trata de que construyamos un mundo donde entendamos a los animales, a las mujeres y a todos los demás discriminados y explotados como seres racionales, productivos, fuertes, valientes solamente. Se trata de que entendamos los excesos de la racionalidad, los matices de la inteligencia, la maravilla de los sentimientos, la fuerza de los llamados débiles, y la riqueza de la diversidad.

“... Muchas de nosotras morimos por causa de una sexualidad impuesta, una medicina ginope, unas leyes que nos discriminan y una religión que nos desprecia”

En vez de insistir que los animales son racionales como los hombres, podríamos aprender de la generosidad de nuestras mascotas, su no consumismo, su facilidad para expresar sus sentimientos. Podríamos entender que también es violencia cuando aceptamos que se usen animales en experimentos científicos que resultan ser innecesarios, o para nuestro placer. Si bien es cierto que la estrategia de equiparar la violencia que se da en las relaciones interpersonales entre hombres y mujeres con las internacionales entre Estados nos ha servido para que se entienda que las pri-

meras son diferentemente devastadoras, podríamos también tener estrategias para que se entienda que hay violencia cuando permitimos que se usen cuerpos de mujeres para vender mercancías, o cuando sometemos a nuestros propios cuerpos a la idea de belleza impuesta por la moda y las transnacionales de los productos de belleza.

“Nuestras posibilidades económicas continúan siendo realmente pocas y todavía la mayoría de nosotras vivimos en condiciones realmente infrahumanas.” Pero ¿cómo hacemos para ver la violencia en lo que el patriarcado nos vende como deseable y natural? ¿Cómo hacemos para ver los valores patriarcales que hemos interiorizado? Yo creo que es necesario y urgente que nos entrenemos a ver qué valores hay detrás de cada conducta. Preguntarnos si hay valores patriarcales ocultos detrás de estrategias con las cuales tratamos de eliminar la violencia contra las mujeres. Porque si bien es cierto que es importante que se nos reconozcan nuestras capacidades intelectuales, productivas y políticas, también es necesario que logremos que nuestras sociedades valoren el cuidar, nutrir y sentir, todos valores femeninos, si queremos erradicar al patriarcado sin lo cual no podremos eliminar la violencia. Por eso es tan necesario cambiar nuestra cultura androcéntrica y patriarcal a través de la creación de otra cosmovisión. Tenemos que crearnos otra conciencia en la que haya más conexión y equilibrio entre lo masculino y lo femenino. Y debemos siempre recordar que estamos partiendo de un sistema fragmentado y desequilibrado en el cual lo masculino está sobrevalorado. Por lo tanto, para lograr ese balance, debemos darle énfasis a los valores considerados femeninos que sin embargo están presentes en cada uno de nosotras/os. La agresión en la pareja, el abuso sexual incestuoso, la violación y tantas otras formas de tortura que hemos padecido y seguimos padeciendo las mujeres nos han dejado muy adoloridas, dañadas y hasta misóginas. Todavía culpamos a otra mujer o a nosotras mismas por actos que, aunque a veces cometidos por mujeres, en realidad benefician a los hombres. Además, la visibilización y desnaturalización de la violencia de género, romper el silencio y el “hablar el dolor” a veces nos ha llevado a sentirnos más “víctimas” que agentes de transformación social. Todavía competimos entre nosotras por migajas de poder. Todavía entre mujeres nos hacemos mucho daño. Muchas de nosotras morimos por causa de una sexualidad impuesta, una medicina ginope, unas leyes


Fundación Justicia y Género que nos discriminan y una religión que nos desprecia. Nuestras posibilidades económicas continúan siendo realmente pocas y todavía la mayoría de nosotras vivimos en condiciones realmente infrahumanas. Los medios masivos de comunicación siguen difundiendo imágenes humillantes de nosotras. Lo más difícil ha sido dejar los valores de los padres: la sobrevaloración del éxito personal en la esfera pública aunque con ello se descuiden nuestros cuerpos y nuestras relaciones personales; el respeto por la acumulación de la riqueza material sin tomar en cuenta que para lograrlo se sacrifican vidas; la fe ciega en el poder de la tecnología creyendo que con ella se resolverán los problemas que ella misma ha creado; así como tampoco hemos podido librarnos de los malvalores patriarcales como la misoginia, el androcentrismo, el racismo, el heterosexismo, el militarismo, la xenofobia, la homofobia y tantas otras formas de discriminación que se mantienen sino en la forma como pensamos y analizamos la realidad, sí en la manera como expresamos nuestros compromisos, nuestros odios y amores y nuestra espiritualidad.

“... para erradicar la violencia de género contra las mujeres, tenemos que desplazar al hombre como el centro del universo y entenderlo como uno de millones de seres que habitamos este planeta” Y no debemos olvidar que la transformación del patriarcado pasa por la transformación no sólo de las mujeres sino también de los hombres. Ambos sexos debemos aprender a valorar lo femenino así como tomar conciencia de cuáles de nuestros actos refuerzan la sobrevaloración de lo masculino que es la espina dorsal del Patriarcado. Ambos sexos debemos estar concientes de que todos los hombres se benefician de la subordinación de las mujeres, es decir, que todos se benefician de la sobrevaloración de lo masculino aunque paguen un precio muy alto por ello. De esta manera, también las estrategias para concienciar a los hombres de su masculinidad debe llevarlos a una transformación personal que los haga entender que sus carencias emocionales derivan de sus privilegios y que por ende, para lograr un equilibrio entre lo masculino y lo femenino, es necesaria una estrategia que refuerce los valores femeninos en ambos sexos. También es importante usar otra lógica que nos ayude a entender que se puede amar a un compañero, a un hijo o a un hermano aún cuando se está luchando por eliminarles sus privilegios. Una lógica que nos ayu-

de a comprender que cuando hablamos de que todos los hombres se benefician de nuestra subordinación, no es porque los odiemos sino porque comprendemos cómo funciona el patriarcado y sabemos que si no responsabilizamos a personas de carne y hueso, seguiremos en este patriarcado por varios siglos más. Necesitamos una lógica que nos haga entender que si los hombres no se despojan voluntariamente de sus privilegios es porque son sexistas y deben verse como tales antes de que podamos cambiar nada. Pero desarrollar esta lógica es un trabajo mucho más duro de lo que se cree pues es difícil exigirle a una mente que sólo entiende de “lógica patriarcal” que valore y acepte una lógica afectiva que no fragmente y jerarquiza todo lo que entiende. Esta contradicción nos lleva muchas veces a hacer análisis desde las mujeres que siguen siendo androcéntricos, es decir, que parten de la visión atomizada y dicotomizada que han creado los hombres en este patriarcado y que toman como paradigma de ser humano al sexo masculino. Así como los hombres analizan la experiencia humana dividiéndola en clases sociales antagónicas, en esferas privada o pública, en ideas de la mente y cosas de los sentimientos, en la guerra y la paz, las mujeres hemos estado analizando la realidad desde esos parámetros, proponiendo leyes y políticas que no transforman la manera dicotómica de entender el mundo. En síntesis, creo que para erradicar la violencia de género contra las mujeres, tenemos que desplazar al hombre como el centro del universo y entenderlo como uno de millones de seres que habitamos este planeta. Tenemos que encontrar la conexión y por ende, el amor entre los sexos y con otras especies, para que entendamos que ni los sexos, ni las razas ni los pueblos son realmente tan diferentes de otros seres.

I

II.

La buena noticia:

Como decía al principio, a pesar del aumento de la violencia contra las mujeres, niños, ancianos, animales y el planeta mismo, la buena noticia es que hay un paradigma emergente en la ciencia, que algunas personas llaman holístico o cuántico que nos ofrece un cambio de perspectiva aún más grande que el provocado por la revolución Copernicana, cuando el mundo occidental tuvo que ajustarse — con mucha resistencia a lo largo de todo el camino — a la realidad de que la Tierra no era el centro del universo, o cuando tuvo que ajustarse a la idea de que la cultura occidental no era la más desarrollada, sabia o civilizada. Ahora estamos en camino — otra vez con mucha resistencia — de aceptar que nosotros los humanos y mucho menos los de sexo masculino, no somos los habitantes


Fundación Justicia y Género centrales del planeta Tierra y más aún que la Tierra no es el centro del universo. Este paradigma emergente nos enseña que no hay nadie ni nada central sino que lo que hay es una red de partes distintas, y aún así mutuamente dependientes e interrelacionadas. La buena noticia es que la misma ciencia patriarcal ya no sostiene las ideas basadas en la física clásica según la cual existen cosas o seres con existencia independiente, separados los unos de las otras y, por ende, la ciencia ya no sostiene el pensamiento dicotómico que fue indispensable para mantener la superioridad de un sexo sobre el otro. La física cuántica ha demostrado sin lugar a dudas que la realidad física es el resultado de múltiples o quizás de infinitas interacciones con lo cual se llega a la teoría de la unidad del

“... la sensibilización nunca debe terminar primero, en segundo lugar pienso que nosotros debemos estar constantemente revisando todos los protocolos de actuación de forma tal que vayamos avanzando conforme a los conocimientos” universo y la total interconexión de todo cuanto existe. Si el mundo físico está siempre interconectado, esto quiere decir que el mundo social también lo está. De esta manera la sociedad no es la suma de mujeres y hombres, niños y ancianos, razas y clases, familias, comunidades, naciones, o regiones, sino una red de relaciones. Por lo tanto, el pensamiento dicotómico, jerarquizado y sexualizado que dio inicio al Patriarcado y que fue reforzado en diferentes momentos por la religión, la filosofía, las ideas políticas, y por último por la ciencia mecanicista, ya no encuentra apoyo en la nueva ciencia patriarcal cuántica. Y esto es lo realmente irónico, es la misma ciencia patriarcal la que contribuirá enormemente a la derrota del Patriarcado. Por supuesto, este paradigma emergente en la ciencia patriarcal, es emergente sólo en la cultura dominante occidental porque para muchas culturas indígenas o aborígenas, para muchas espiritualidades y hasta para el feminismo radical, el ecologismo profundo y para los y las místicas de todos los tiempos y de todas las religiones, el saberse seres no centrales, conectados e interdependientes, ha sido central a sus epistemologías. Algunos hombres y hasta algunas mujeres, vivirán este desplazamiento del hombre como central a la experiencia humana, y por ende al universo, como humi-

llante, pero estoy convencida que habrá muchísimas personas que lo entenderán como liberador. Debe ser muy estresante estar y sentirse permanentemente en el centro y a la vez separado de toda la creación. Por el contrario, la conexión con otros seres, el saberse uno o una entre millones de seres, es muy reconfortante a la vez que emocionante porque quiere decir que hay infinidad de formas nuevas de relacionarnos. Formas que no incluyen la violencia porque no parten de la superioridad de ningún ser. En otras palabras, sin desigualdad, no puede haber violencia. La buena noticia es que para ayudarnos a desconstruir ese mundo desigual, podemos utilizar la CEDAW, específicamente su artículo 5 que exige al Estado la transformación de las costumbres y tradiciones que discriminan a las mujeres. Recordemos que la CEDAW, al ser un instrumento internacional de derechos humanos, no es discrecional para los Estados que la han ratificado. Esto quiere decir que el Estado está obligado a implementar todas y cada una de las medidas necesarias, ya sean de la índole que sean y en todas las esferas, política, económica, legislativa, cultural, etc. para eliminar los estereotipos sobre hombres y mujeres que redundan en la desigualdad y violencia contra las mujeres. Esta obligación implica que el Estado debe hacer todo lo posible y con la debida diligencia para que la forma de pensar y concebir el mundo que redunda en la centralidad de lo masculino sea erradicada de las mentes de hombres y mujeres. La CEDAW, a pesar de ser un instrumento legal aceptado dentro del patriarcado, es decir, un instrumento que Audre Lorde llamaría patriarcal, puede y debe ser un instrumento de derechos humanos que va mucho más allá de lo legal. Es un instrumento de empoderamiento de las mujeres que no se contenta con eliminar la impunidad por los actos cometidos contra nosotras o lograr una “accountability”- rendición de cuentas- por las violaciones perpetradas contra nosotras, sino un instrumento que pretende una transformación en las relaciones entre los sexos y por ende una transformación en la forma como concebimos la realidad. Así, aunque parezca contradictorio, estoy proponiendo que utilicemos un instrumento legal del sistema patriarcal, para lograr cambios en nuestras culturas que nos lleven a eliminar la infravaloración de todo lo relacionado con lo femenino. Para ello tenemos que reavivar nuestros sueños y utopías no sexistas y con ellos como guías, podremos utilizar la CEDAW para construir otro sistema de valores, otra forma de entender y pensar el mundo. Sólo así podremos encontrar, crear y recrear una sociedad donde la violencia contra las mujeres, los y las ancianas, los niños y los animales o la naturaleza sean impensables.


Fundación Justicia y Género

Rodrigo Jiménez Sandoval Co - Director, Programa Mujer Justicia y Género - ILANUD Jurista especialista en derechos humanos, perspectiva de género y poblaciones en situación de riesgo o vulnerabilidad. Consultor en el tema de Derechos Humanos de las mujeres y personas con Discapacidad Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica, maestría en administración de negocios de la Nacional University de San Diego California y doctorado en Derechos Humanos en la Universidad de Irlanda.

El Derecho de las Víctimas en el Estatuto de Roma La victimología se ha definido tradicionalmente como el estudio científico de las víctimas de actos delictivos. Su nacimiento está íntimamente ligado a la criminología la cual influyó en su desarrollo primario, abocándose en sus inicios a descubrir los factores que predisponen a una persona o grupo de personas a ser víctimas. Todo se encaminaba a determinar cuál había sido la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello debía tener en la pena del autor. Las nuevas tendencias doctrinarias de la victimología moderna han redefinido el concepto como el estudio de los derechos humanos de las víctimas. Esto ha permitido ampliar el ámbito a no sólo la rama penal sino a otras ramas del derecho como es el derecho de familia, civil, internacional etc. El Estatuto de Roma se ve fuertemente influenciado en esta búsqueda de igualdad de las víctimas en el proceso. El Caucus de Víctimas de la Coalición de organizaciones no gubernamentales por una Corte Penal internacional se abocó a lograr ciertos objetivos principales: 1) Evitar una victimización secundaria: “aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema penal. Se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Son las llamadas víctimas del proceso que son las personas ofendidas que sufren daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia debido a la inoperancia del sistema penal” y terciaria “ Aquella que se deriva del estigma social de ser víctima del acto de-

lictivo”. 2) Acompañar a la víctima durante el proceso. 3) Asegurar la participación de la víctima durante el proceso. 4) Lograr una protección efectiva de la víctima. 5) Reconocer la diversidad de la víctima. 6) Otorgar una reparación efectiva para la víctima. Un primer paso fue promover la incorporación del tema en el preámbulo del Estatuto de Roma para lograr su transversalidad “que en este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. De esta manera el Estatuto establece como una de sus prioridades el derecho de las víctimas como elemento fundamental de la creación de la Corte Penal Internacional. Se va incorporando en artículos del Estatuto y con posterioridad en las reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional los derechos de las víctimas que aseguren el cumplimiento de los objetivos planteados. El definir quién es una víctima requirió de amplias discusiones tomándose como base las definiciones existentes en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder como las contempladas en el Derecho Internacional Humanitario.


Fundación Justicia y Género La primera de estas definiciones establece las características de individualidad y colectividad de la víctima como consecuencia de un daño ocasionado por una acción u omisión. Agrega que el reconocimiento de víctima como tal no requiere que el victimario se identifique, aprehenda, enjuicie o condene. Es claro que esta definición rompe con la esfera penal ampliando el concepto víctima a aquella persona que sufrió un daño, sin importar si la acción está o no tipificada como delito, siendo fundamental para el reconocimiento de víctimas en otras ramas del derecho. El derecho internacional humanitario define a la víctima como aquellas personas que no han participado de la hostilidad y hayan sufrido un daño, pero ligadas al incumplimiento de los convenios de La Haya o Ginebra. Conforme a las reglas del Procedimiento del Estatuto de Roma por víctima se entenderá regla 85 “ las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la Competencia de la Corte” o “ también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido un daños directo a algunos de sus bienes que esté dedicado al culto religioso, la instrucción, las artes, las ciencias o las beneficencia o sus monumentos, hospitales y otros lugares u objetos que tengan fines humanitarios” Es obvia la influencia de los dos instrumentos básicos en la definición de víctima ya que incorpora a la individualidad y colectividad de la víctima el elemento causal del daño y la comisión de los delitos tipificado en el Estatuto de Roma. Vale la pena resaltar que cuando se hace referencia a las víctimas colectivas estas son las reconocidas por el derecho internacional humanitario. Esta estrategia de incorporar en el preámbulo el tema facilitó el cumplimiento de los objetivos planteados siendo los logros los siguientes:

1

EVITAR LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

Entendemos por victimización secundaria aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema

jurídico penal. Se considera aún más negativa que la primaria porque es la propia del sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Son las llamadas “víctimas del proceso” que son las personas ofendidas que sufren daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia, debido a la inoperancia del sistema.

Por otro lado la Secretaría de la Corte deberá establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos la cual será responsables de estableser medidas de protección y dispositivos de seguridad para las víctimas será responsable de otorgar asistencia técnica y asesoramiento y contará para ello con personal especializado1. Conforme a las reglas de procedimiento deberá estar integrado por personas expertas en niñez, genero, personas de edad, personas con discapacidad, etc. La regla 88 establece la posibilidad de implementar medidas especiales que faciliten la participación de las víctimas. Todos los órganos de la Corte tendrán en cuenta las necesidades de las víctimas y testigos conforme al artículo 68 del Estatuto de Roma y las reglas de procedimiento 86 tomando en cuenta la edad, discapacidad, el tipo de delito( violencia sexual o de género, etc.). Permite las audiencias a puerta cerrado cuando así se amerite en particular en caso de víctimas de agresión sexual, menores de edad o personas con una discapacidad cognoscitiva 2.

2

ACOMPAÑAR A LA VÍCTIMA DURANTE EL PROCESO

Una de las funciones principales de la Secretaría de la Corte es establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos que ofrezca acompañamiento a las víctimas durante el proceso. (Art 43) La dependencia podrá asignar una persona que le preste asistencia a la víctima durante todas las fases del proceso. (regla 17) Para ello contará con personal experto en diversas áreas para asegurar que la víctima reciba el acompañamiento debido conforme a sus necesidades etarias, genéricas, discapacidad, tipo de agresión recibida, lenguaje, etc. La víctima podrá contar con un representante, en caso de que exista más de una víctima se nombrará un representante común. La Secretaría para efectos de coordinación podrá otorgar asistencia durante el proceso. Ella será la responsable de remitir la lista de abogados conforme al Colegio Penal Internacional para que se otorgue los servicios necesarios. El representante está autorizado para asistir a las actuaciones y participar en ellas conforme a las decisiones que dicte la Corte. 1. Artículo 43 Estatuto de la Corte 2. Artículo 68 inciso 2 3. Regla 90 de las Normas de Procedimiento


Fundación Justicia y Género

“Las víctimas no son objetos pasivos ni instrumentos de prosecución, sino sujetos activos en todas las etapas del proceso”.

3

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO

Se establece la complementariedad de los intereses de la víctima con los de la justicia. Rompe de esta manera con el esquema predominante que de los intereses de la justicia son idénticos a los intereses de la víctima. En el caso de la investigación, el artículo 53 del Estatuto establece que esta deberá tomar en cuenta los intereses de las víctimas. Asímismo, respetar a su vez las circunstancias personales como la edad, género, salud y la particularidad de los delitos como violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños4. Tanto la fiscalía como la Sala de Cuestiones Preliminares deberán asegurar la protección y respeto de la intimidad de las víctimas resguardando la información que ponga en peligro a la víctima o la revictimice así como dictando órdenes de detención o comparecencia como medidas cautelares que beneficien a la víctima5.

la deberá transmitir a la Sala que corresponda.

4

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN GENERAL

Garantizar la seguridad, bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de víctimas, testigos y familiares es fundamental, por ello la Coalición de Organizaciones no gubernamentales para una Corte Penal Internacional desarrolló una serie de acciones para incluir esta temática a través de todo la normativa de la Corte. Conforme al artículo 68 del Estatuto de la Corte, deberá adoptar medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas. La dependencia de víctimas y testigos podrá asesorar al Fiscal y a la Corte acerca de las medidas adecuadas de protección, seguridad, asesoramiento y asistencia7. La regla 87 establece el proceso para determinar las medidas de protección. La Sala a solicitud de la fiscalía, la defensa de un testigo o de una víctima o de oficio podrá adoptar medidas de protección para las víctimas y testigos y en lo posible recabará el consentimiento de quien sea objeto de la medida. La solicitud deberá estar conforme a la regla 87 inciso 2. Las medidas podrán ser las siguientes:

Las víctimas no son objetos pasivos ni instrumentos de prosecución, sino sujetos activos en todas las etapas del proceso por lo que:

a) Borrar los nombre de las personas del expediente.

1- Podrán dar información al Fiscal para que éste inicie la investigación contra un individuo.

b) Prohibición de divulgar información a la fiscalía, defensa o cualquier otro participante.

2- Deberán ser informadas de todas las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del proceso. 3-Deberán ser informadas cuando el Fiscal o el Tribunal Preliminar decidan no proceder con la investigación. 4-Podrán presentar sus puntos de vista y preocupaciones ante la Corte para que sean consideradas en el proceso6.

c)

Testimonio se preste por medios electrónicos.

d) Se utilice seudónimo. e) Se celebre las actuaciones a puerta cerrada. Es por ello que encontraremos artículos dirigidos a garantizar los derechos de las víctimas tanto en el Estatuto de Roma8 como en las reglas de procedimiento9.

5- Deben ser informadas en el caso en que se reduzca la pena o se otorgue libertad condicional. El Colegio Penal Internacional por medio de sus afiliados será quien ofrecerá el apoyo legal correspondiente a las víctimas para asegurar su participación legal en el proceso Su participación deben solicitarla a la Secretaría que

4. Artículo 54 inciso B Estatuto de Roma 5. Artículo 57 inciso E Estatuto de Roma 6. Artículo 68 inciso 3 del Estatuto 7. Artículo 68 inciso 5 8. Artículos 15,36,42,43,53,54,55,56,68,75,79,85 y 93 9. Artículos 17,1|8,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98,y 99


Fundación Justicia y Género Se asiste a las víctimas y testigos por medio de la Dependencia de Víctimas y Testigos, la cual proveerá medidas protectoras, seguridad, orientación y otros tipos de asistencia a las víctimas, testigos que comparezcan ante la CPI. El Fiscal, durante la investigación y la prosecución, respetará los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y los testigos, y tomará las medidas apropiadas, particularmente durante las investigaciones y prosecuciones de los crímenes para que se proteja la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. También el Tribunal Intermedio y el Tribunal de Juicio podrán, si juzgan necesario, proveer la protección y la privacidad de las víctimas y testigos. Es obligación de la Corte Penal Internacional proteger la identidad de las víctimas y testigos de la prensa y el público. En casos particulares, se podrá llevar a cabo el proceso por medios de cámaras e incluso a puerta cerrada. Todas estas normas están encaminadas a lograr una protección efectiva de la víctima y los testigos durante el proceso.

“Es fundamental evitar la impunidad ya que rompe con el principio de seguridad que requiere la víctima para su restablecimiento”

5

DIVERSIDAD DE VÍCTIMAS

Una de las grandes luchas fue el reconocimiento del principio de no discriminación en el derecho de la víctimas. Algunos de los aspectos principales que se logró tanto en el Estatuto como en las reglas de procedimiento fueron: 1. Como ya se mencionó los y las Magistrados(as) de la CPI serán juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños, igualmente el Fiscal deberá nombrar asesores jurídicos especialistas en temas de violencia sexual. 2. La Dependencia de Víctimas y Testigos deberá

proteger y asesorar a los testigos y víctimas con personal especializado en víctimas de traumas, especialmente en los delitos de violencia sexual. La regla 17 de las reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional deberá tomar en cuenta las necesidades especiales de los niños, niñas, personas de edad y personas con discapacidad. 3. El Fiscal deberá respetar los intereses personales de las víctimas en razón de edad, género, estado de salud y la naturaleza de los crímenes de los cuales fueron víctimas 4. La Corte deberá proteger a los testigos, tomando en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, el delito por violencia sexual o por razones de género o violencia contra niños y niñas. 5. La Corte y todos sus órganos y funcionarios deberán tener en cuenta las necesidades de los niños y niñas, personas de edad, personas con discapacidad y víctimas de violencia sexual o de género.

6

OTORGAR REPARACIÓN A LAS VICTIMAS

¿Qué buscan las víctima para reparar el daño causado? Esa es una de las preguntas fundamentales planteadas en el Caucus de Víctimas de la Coalición de ONGS por una Corte Penal Internacional. Las respuestas fueron muy diversas. Para uno/as la víctima buscaba respuestas a una diversidad de preguntas que solamente el victimario podría responderlas. ¿Por qué yo? ¿Cuál era su intención? ¿Qué fue lo que hice?. Muchos descalificaban estas necesidades de las víctimas al considerarlas banales. Pero muchos mencionaban que la búsqueda de respuestas es volver a recuperar el sentido del mundo. Otra de las respuestas a que busca la víctima fue la seguridad. La seguridad que no va a volver a pasar o no le va a volver a suceder. Es fundamental evitar la impunidad ya que rompe con el principio de seguridad que requiere la víctima para su restablecimiento. Otra respuesta hace referencia a la restitución pero difícilmente el mundo en este tipo de crímenes volverá a ser como antes. El objetivo de la restitución por lo tanto no será regresar las cosas al estado anterior al hecho delictivo, únicamente podemos otorgar una restitución de un mundo seguro, afectuoso, y restablecer el sentido de bienestar social. También podríamos decir que la víctima busca significado o sentido a lo que sucedió, para incorporarse al


Fundación Justicia y Género mundo más fácilmente después de toda la experiencia horrible que vivió, para lo cual esta vivencia podrá ser utilizada lo cual esta vivencia podrá ser utipara construir un mundo mejor donde este tipo de cosas no vuelvan a suceder. Es importante brindar esos espacios a las víctimas donde puedan divulgar lo sucedido, educar a la sociedad de porque sucedió y mantener vivo el recuerdo para que no vuelva a suceder. Por último, se da el reconocimiento del daño que es probablemente la necesidad más importante de la víctima. Requiere sentir que la sociedad, la comunidad, el sistema del cual es parte reconozca su dolor y el daño ocasionado. El artículo 75 de la CPI establece el principio de las reparaciones, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación. El procurar el restablecimiento de la situación en que se encontraba la víctima antes del daño como se mencionó es muy difícil pero se contempla como una posibilidad. Para el caso de la indemnización, la reparación en sentido estricto de los daños resultantes del ilícito valorados económicamente en caso de daño físico y mental, dolores y padecimientos físicos o mentales, pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos, gastos, daños a bienes, lucro cesantes o daños morales. Por último se menciona la rehabilitación dirigidos a restablecer su dignidad y su reputación.

“la víctima busca significado o sentido a lo que sucedió, para incorporarse al mundo más fácilmente después de toda la experiencia horrible que vivió”. El procedimiento de solicitud se establece conforme a la regla 94 de las normas de procedimiento. Esta debe ser por escrito e incluir: a) Identidad y calidades. b) Descripción del daño o lesiones. c) Hechos. d) Caso de restitución y la descripción de ellos. e) Indemnización que se pide. f)

Rehabilitación o reparación que se pida.

g) Prueba o documentación

La Corte podrá actuar de oficio solicitando la reparación conforme a la regla 95.

“El objetivo de la restitución por lo tanto no será regresar las cosas al estado anterior al hecho delictivo, únicamente podemos otorgar una restitución de un mundo seguro, afectuoso y restablecer el sentido de bienestar social”. La valoración de la reparación se hará tomando en cuenta la magnitud del daño, perjuicio o lesión y esta podrá ser individual, colectiva o ambas. Todas estas formas de reparación se darán ya sea por medio de ordenar a la persona condenada a proveer la reparación o asegurar que existe un fondo que otorgará la misma. Crea de esta manera un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas que se compondrá por aportes de las partes y multas, el cual a falta de bienes del ofensor deberá cubrir la reparación a la víctima. El caucus de víctimas trató de cumplir y de esta manera ofrecerles derechos durante el proceso ante la Corte Penal Internacional. Al ser ratificado por el Estado el Estatuto de Roma abre las puertas a reformas de implementación del derecho de las víctimas en los sistemas jurídicos nacionales los cuales deberán asumir mayores responsabilidades en el tema y de esa manera otorgar el lugar que a las víctimas les corresponde en los procesos judiciales.


Créditos

Alda Facio

Con un postgrado en Jurisprudencia Comparada y Derecho Internacional con énfasis en Derecho de la Mujer de

la Universidad de Nueva York, considerada una experta internacional en asuntos de género y derechos humanos de las mujeres. En 1997 fundó el Caucus de Mujeres por una Justicia de Genero en la Corte Penal Internacional,

convirtiéndose en su primera directora. Desde 1991, es Directora del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito-ILANUD con sede en Costa Rica.

Inmaculada Montalbán Miembra la

del

Violencia

Consejo

General

Doméstica

y

de

del

Poder

Género.

Judicial.

Presidenta

Vocal

de

la

del

Observatorio

Comisión

de

contra

Igualdad.

Roxana Arroyo Abogada Feminista, académica,investigadora en temas de derechos humanos de las mujeres

e integrante activa del

movimiento feminsita en Améria Latina. Doctora en Derechos Humanos, sobresaliente Cum Lauden por unanimindad, por la Universidad de San Carlos III de Madrid “Instituto Bartolomé de las Casas”. Consultora permanente del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito-ILANUD.

Rodrigo Jiménez Jurista especialista en derechos humanos, perspectiva de género y poblaciones en situación de riesgo o vulnerabilidad. Licenciado

en

Consultor en el tema de deresho humanos de las mujres y personas con discapacidad.

Derecho

de

la

Universidad

de

Costa

Rica,

master

en

Adminsitración

de

Negocios

de

la

Nacional University de San Diego California y Doctorado en Derechos Humanos en la Universidad de Irlanda.

Karla Alpízar

Coordinación y Diseño.

Fundación Justicia y Género Febrero, 2013


Fundación Justicia y Género Visión: Fortalecer las capacidades institucionales de los Poderes Judiciales y Mecanismos Nacionales de la Mujer de la región, por medio de espacios de reflexión que generen índices e información sobre la administración de justicia con perspectiva de género dirigidos a garantizar el goce y ejercicio del derecho al acceso a la justicia para las mujeres.

Misión: Brindar un espacio de reflexión y análisis sobre la administración de justicia desde una perspectiva de género como servicio público dirigido a asegurar el acceso a la justicia y sus derechos complementarios, sin discriminación y bajo la visión de los derechos humanos.

Febrero, 2013


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.