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LA ORDENACIÓN PESQUERA EN VENEZUELA RELACIONADA CON EL COMERCIO PESQUERO ATUNERO: LAS ORGANIZACIONES

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EDITORIAL

EDITORIAL

Douglas Alexander Issele Delgado (FUNDATUN) – 27 de Febrero 2020

Como parte del programa de pasantías y prácticas profesionales administrativas de la Dirección de Proyección Social del Estudiante de la Universidad Alejandro Humboldt se incorporó al equipo de la Fundación, como pasante en el área de comercio internacional, al Br Douglas Alexander Issele Delgado; teniendo como finalidad que se formase en los procesos del comercio internacional de la actividad atunera. El presente artículo corresponde a uno de sus primeros trabajos, relacionado al conocimiento de las organizaciones e instituciones vinculadas a la ordenación del sector en Venezuela; información básica y necesaria para la compresión de la actividad en el país que creemos necesario compartir por esta vía.

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El Decreto 1.408 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, del 13 de Noviembre de 2014 (Gaceta Oficial 6.150 Extraordinaria), es actualmente el marco legal de la actividad pesquera en Venezuela y tiene como objeto regular y organizar el sector pesquero y de acuicultura a nivel nacional. El Artículo 1 de esta Ley define cuál es su finalidad y objetivos a nivel nacional.

“Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará las actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria.”

ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES

A partir del año 2015, el Ejecutivo Nacional inició el proceso de restructuración administrativa amplio en este sector agroalimentario; el cual deriva en el anunció del Presidente de la Republica en el Consejo Presidencial de Campesinos y Pescadores, del 15 de diciembre de 2015, de la creación del Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura (MPPPA o MinPESCA) para el fortalecimiento del sector pesquero y acuícola del país y designa al Almirante Ángel Belisario como su primer ministro.

A los efectos del comercio, en la Ley se señala que “el ministerio del poder popular con competencia en materia de pesca y acuicultura coordinará, oída la opinión del ministerio del poder popular con competencia en materia de alimentación y demás autoridades competentes, la construcción, distribución y supervisión del funcionamiento de la infraestructura de intercambio, distribución y comercio desarrolladas por las cadenas agroproductivas de origen pesqueras y acuícolas, a los fines de promover el desarrollo social de las comunidades, la soberanía alimentaria y la satisfacción de las necesidades básicas de la población”.

Adscrito al este ministerio está el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), de anterior formación al ministerio; pues esta denominación surge de una segunda modificación, realizada en el 2008 con el Decreto N° 5.930 (Gaceta Oficial N° 5.877 Extraordinaria), a la Ley del 2001 que fuera promulgada en el Decreto N° 1.524 (Gaceta Oficial N° 37.323). Sus orígenes se remontan a un departamento dentro de la Dirección de Economía Agrícola, que luego pasa a formar parte de la División de Caza y Pesca de la Dirección de Recursos Naturales, dentro del Ministerio de Agricultura y Cría (MAC); posteriormente se convierte en la Oficina Nacional de Pesca, dependiente de la Dirección de Gabinete del MAChasta 1976, año en que se le confiere la jerarquía de Dirección General Sectorial de Desarrollo Pesquero; que subsiguientemente cambia para ser la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura en 1985; transformándose en 1993 en el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas (SARPA); que luego adopta la denominación que le antecede a la actual de Instituto Nacionalde Pesca y Acuicultura (INAPESCA).

El instituto nace con el objeto de erigir las bases de una nueva forma de relación entre el Estado y el Pueblo, rompiendo paradigmas en la actividad de la pesca y acuicultura, bajo la premisa de que debe privar la intensión de garantizarle al pueblo venezolano las proteínas provenientes de nuestro ecosistema acuático, por encima de cualquier interés de lucro, impulsando novedosas formas de organización popular y estableciendo nuevos mecanismos de participación de los principales protagonistas de esta actividad productiva, el pescador y el acuicultor y tiene entre sus competencias generales, el promover y desarrollar de manera integral la pesca y acuicultura; asegurar la disponibilidad suficiente y estable tanto de productos, como subproductos pesqueros y

Se coloca al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo de Venezuela (MINEC) ya que es el órgano encargado de proteger, conservar y recuperar el ambiente a nivel nacional, basándose en una relación armónica entre los habitantes y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

También corresponde mencionar al Instituto nacional de los espacios acuáticos (INEA), quien es el ente que se encarga de ejercer la autoridad y administración acuática en el ámbito nacional, para satisfacer las necesidades de la población dedicada a labores de mar y entes relacionados con el sector acuático, exigiendo el cumplimiento de la normativa legal vigente, con responsabilidad social y promoviendo la participación popular.

ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES INTERNACIONALES

La Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) es una agencia de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que lidera los esfuerzos internacionales para poner fin al hambre; siendo Venezuela miembro de la organización desde su fundación en 1945. Con más de 194 Estados miembros, la FAO trabaja en más de 130 países; en el caso del país, no es sino hasta Julio de 1992, fecha en que apareció publicada la “Ley aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura” en la Gaceta Oficial N° 35.003, que se formaliza el establecimiento de su representación en el país.

La FAO desempeña un papel de liderazgo en la política pesquera internacional, entre otros a través del Comité de Pesca (COFI, por sus siglas en inglés) y los subcomités relacionados sobre Comercio Pesquero y Acuicultura; trabajando con un amplio abanico de asociados que incluyen gobiernos, organismos regionales pesqueros, cooperativas, comunidades de pescadores y otros.

Es a través del Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO que se desarrollan las actividades en torno a la actividad pesquera; actividades que quedan definidas por la perspectiva de apuntar a “un mundo en el que la utilización responsable y sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas hagan una contribución apreciable al bienestar humano, la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza” y el cometido de “fortalecer la gobernanza mundial y las capacidades de gestión y técnicas de los miembros, así como conducir una creación de consenso hacia una conservación y utilización mejoradas de los recursos acuáticos”. Todas apuntan al objetivo de “hacer una contribución significativa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”; especialmente los relacionados con: la erradicación de la pobreza (ODS 1), lograr la seguridad alimentaria y nutricional (ODS 2), la lucha contra el cambio climático (ODS 13), promover el trabajo decente y alcanzar crecimiento económico (ODS 8), adicional a conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos (ODS 14). Para el éxito de éstos ha de desarrollar procesos efectivos de monitoreo, revisión y seguimiento; por lo que los indicadores de ODS son la base de este nuevo marco global para la responsabilidad mutua; como por ejemplo:

Indicador 14.4.1 - Proporción de poblaciones de peces dentro de niveles biológicamente sostenibles. Este indicador mide la sostenibilidad de las pesquerías de captura marina del mundo por su abundancia. Una población de peces cuya abundancia es igual o superior al nivel que puede producir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) se clasifica como biológicamente sostenible; por el contrario, cuando la abundancia cae por debajo del nivel de RMS, la población se considera biológicamente insostenible. El indicador medirá el progreso hacia el Objetivo Indicador 14.7.1 - Pesca sostenible como porcentaje del PIB en los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países menos adelantados y todos los países. Este indicador está destinado a medir el valor de la pesca sostenible. Se expresa como un porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Se

Por su puesto entre esto se analiza el comportamiento y los indicadores de los atunes en los diferentes océanos del mundo.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) fundamentalmente es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros aplicando un sistema de normas comerciales. La OMC sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad para todos, y contribuyendo así al crecimiento económico y al desarrollo. Asimismo, la OMCofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de esos acuerdos, así como para la solución de las diferencias que puedan surgir de su interpretación y aplicación. En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de la OMCcomprende 16 acuerdos multilaterales distintos (en los que son parte todos los Miembros) y dos acuerdos plurilaterales distintos (en los que sólo son parte algunos Miembros). El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.

La participación de la OMCen el sector pesquero tiene relación con el desafío que consiste en satisfacer las demandas actuales, salvaguardando al mismo tiempo los recursos para las generaciones futuras; por eso las subvenciones a la pesca están en el programa de negociación, para asegurar que los Gobiernos encuentren un equilibrio sostenible entre el apoyo a la producción pesquera y la conservación, recordando también que las industrias pesqueras son vitales para proporcionar alimentos y medios de subsistencia a las poblaciones en todo el mundo.

Es conocido que ciertas formas de subvenciones a la pesca podrían estar contribuyendo a la sobrepesca y a la sobrecapacidad de las flotas en todo el mundo, así como posibilitando la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR); por lo que desde su inicio, las negociaciones de la OMCsobre las subvenciones a la pesca se han centrado fundamentalmente en la cuestión de la sostenibilidad (dado que las normas vigentes sobre las subvenciones ya abordan las distorsiones del comercio a que pueden dar lugar las subvenciones). Sin embargo, es necesario equilibrar las consideraciones de sostenibilidad con las de desarrollo, ha habida cuenta del papel fundamental del sector pesquero para muchos de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. Estas negociaciones fueron particularmente activas durante el período 2005-2011, y el esfuerzo recobro un nuevo impulso después de que los líderes mundiales adoptaran los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en septiembre de 2015. La meta 14.6 de los ODS establece el plazo de 2020 para eliminar las subvenciones que contribuyen a la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PescaINDNR) y para prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca; reconociendo la necesidad de un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERAS

Las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP´s) son organizaciones intergubernamentales derivadas de acuerdos intergubernamentales con autoridad para establecer medidas de conservación de poblaciones transzonales y de especies altamente migratorias; así como de la gestión de pesquerías en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales (alta mar). Las mismas juegan un papel fundamental en la gestión del sistema mundial de pesca, ya que son la principal herramienta para conseguir la cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías de poblaciones transzonales y de especies altamente migratorias. Es a partir de aspirar obtener información y datos para la elaboración de indicadores que examinen el estado de los recursos, realizarles un seguimiento científico y gestionar su explotación, tanto de una zona del mar en específico como en el océano abierto, que se crean las OROP´s.

Las OROP´s se puede estar configuradas para atender las necesidades de espacios acuáticos específicos o de recursos explotados específicamente y las especies relacionadas sobre los cuales se van a organizar medidas de conservación y/o gestión; por esto nacen varias OROP´s. Las conocidas como OROP´s atuneras son organizaciones intergubernamentales que recopilan datos, realizan un seguimiento científico y gestionan la explotación del grupo de los túnidos y especies afines; la mayoría de las cuales son consideradas especies altamente migratorias y se encuentran en el Anexo I de la Convención sobre el Derecho del Mar. Dado que Venezuela posee una flota de embarcaciones pesqueras capaz de realizar actividades de explotación sobre los recursos mencionados en áreas del Océano Atlántico y del Océano Pacífico Oriental que participamos de dos de ellas.

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA; o mejor conocida como ICCAT por sus siglas en inglés) se idea en Roma entre noviembre y diciembre de 1965, cuando se preparaba un convenio con el objeto de conservar el atún y especies afines en el océano Atlántico. Se adopta a partir de la firma y posterior ratificación del Convenio para la Conservación del Atún del Atlántico, durante las jornadas de la Conferencia de Plenipotenciarios para la Conservación del Atún del Atlántico; realizadas a invitación del Gobierno del Brasil y ocurridas en la ciudad de Río de Janeiro entre el 2 y 14 de mayo de 1966. En esta conferencias se hicieron representar los Gobiernos de diecisiete países (Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, España, Estados Unidos de América, Francia, Japón, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Democrática del Congo, República de Corea, República Sudafricana, Senegal, Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay y Venezuela), cada uno de los cuales se comprometió a cumplir con los objetivos que este convenio dicta.

A los efectos de cumplir con los objetivos de este convenio, La Comisión se encarga del estudio de las poblaciones de atunes y especies afines (los escombriformes, con la excepción de las familias Trichuridae, Gempylidae y el género Scomber); así como de otras especies explotadas en las pesquerías de túnidos en la zona del Convenio, que no sean investigadas por alguna otra organización internacional de pesca. Este estudio comprende la investigación de la abundancia, biometría y ecología de esos peces; la oceanografía de su medio ambiente; y los efectos de los factores naturales y humanos en su abundancia.

La Comisión, en el desempeño de sus funciones, podrá: a) utilizar la información y los servicios técnicoscientíficos oficiales de las Partes Contratantes y de sus subdivisiones políticas; b) solicitar los servicios e información disponibles de cualquier institución pública o privada, organización o persona, cuando se estime conveniente; y c) emprender investigaciones independientes dentro de los límites de su presupuesto para complementar los trabajos de investigación llevados a cabo por los gobiernos, las instituciones nacionales u otras organizaciones internacionales.

Actualmente existen 53 Partes Contratantes (miembros) y puede unirse a La Comisión cualquier gobierno que sea miembro de la ONU, cualquier agencia especializada de la ONUo cualquier organización intergubernamental de integración económica constituida por Estados que le hayan transferido competencias sobre asuntos relacionados con el Convenio para la Conservación del Atún del Atlántico. Los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión pueden ser depositados ante el Director General de la FAO y la pertenencia es efectiva desde la fecha de consignación de dicho depósito.

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT; o IATTC por sus siglas en inglés) nace de un interés común, de los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, de concertar un convenio con motivo de la explotación constante por parte de sus flotas y la necesidad de mantener las poblaciones de atunes de aletas amarillas, bonitos y otras especies de peces que pescan sus embarcaciones atuneras en aguas del Océano Pacífico Oriental (OPO). El 31 de mayo de 1949 se firma en Washington la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical” (mejor conocida como Convención de 1949) y entra en vigor al año siguiente con la ratificación por parte de ambas naciones; dicho convenio recoge el deseo de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año.

Con la adhesión de nuevos países a esta convención y la necesaria adecuación del texto a nuevos principios en el derecho internacional, relacionados con la conservación y manejo de los recursos marinos vivos reflejados en convenciones posteriores (CONVEMAR de 1982; Agenda 21; Declaración de Río de 1992; Acuerdo FAO 2003), que fue necesario el establecimiento de un nuevo instrumento en junio de 2003 denominado “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica”, que pasará a ser mejor conocida como “Convención de Antigua” y en la que participaron 13 países que eran Parte de la Convención de 1949. La convención entró en vigor el 27 de agosto de 2010, cumpliendo con el período luego de que fuera consignada la séptima de las ratificaciones en 2009.

El objetivo de La Convención se mantiene en asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Actualmente los Miembros Cooperantes de la CIAT son: Belice, Canadá, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Japón Kiribati, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Taipéi Chino, Unión Europea, Vanuatu y Venezuela; y los No Miembros Cooperantes son Bolivia, Chile, Indonesia y Liberia. La Convención está abierta a la incorporación de: (a) las Partes en la Convención de 1949; (b) Estados no Partes en la Convención de 1949 ribereños del Área de la Convención; (c) Estados cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes; o (d) Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes.

En general ambas comisiones hacen reuniones anuales donde se rinde, al gobierno de cada una de las Partes Contratantes, un informe sobre sus investigaciones, conclusiones y recomendaciones que sean del caso; también informa específicamente a los gobiernos, siempre que lo considere conveniente, respecto a cualquier asunto relacionado con la participación y finalidades de cada convención.

FUENTES DE INFORMACIÓN:

Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT (2003) “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica”. https://www.iattc.org/PDFFiles/IATTCInstruments/_Spanish/IATTC_Convencion%20de%20Antigua%20Jun%202003.pdf

Notas Jurídicas (2020). “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cv160703-mae.html

Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO (2017). “Quiénes somos: Departamento de Pesca y Acuicultura”. en: Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO [en línea]. Roma. Actualizado 17 March 2017. [Citado 27 February 2020]. http://www.fao.org/fishery/

Ley de Pesca y Acuicultura (2001). “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura en la Gaceta Oficial Nº 37.323de fecha 13 de Noviembre de 2001. http://ley.tuabogado.com/?view=article&id=1593:ley-de-pesca-y-acuacultura-gaceta-37323-2001-texto

Ley de Pesca y Acuicultura (2008). “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.877de fecha 14 de Marzo de 2008. http://gacetaoficial.tuabogado.com/gaceta-oficial/decada-2000/2008/gaceta-oficial-5877-del-14-marzo-2008

Ley de Pesca y Acuicultura (2014). “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.150 de fecha 18 de Noviembre de 2014. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven147977.pdf

Agudo R. & M. Sanchez (2018) “El Hambre como Negocio: estatización, corrupción y militarización”. Transparencia Venezuela serie “Empresas Propiedad del Estado parte II”. 215 p https://t.co/gcKCQmZTNC?amp=1

Organización de las Naciones Unidas - ONU (1982) "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Montego Bay, Jamaica. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

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