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ORDENACIÓN PESQUERA EN VENEZUELA RELACIONADA CON COMERCIO PESQUERO ATUNERO: COMERCIO INTERNACIONAL

Douglas Alexander Issele Delgado - FUNDATUN - 27 de Abril 2020

Como parte del programa de pasantías y prácticas profesionales administrativas de la Dirección de Proyección Social del Estudiante de la Universidad Alejandro Humboldt se incorporó al equipo de la Fundación, como pasante en el área de comercio internacional, al Br Douglas Alexander Issele Delgado; teniendo como finalidad que se formase en los procesos del comercio internacional de la actividad atunera. El presente artículo corresponde al cuarto y último de sus trabajos, relacionados a la elaboración de una guía del procedimiento teórico para el tránsito de productos del sector pesquero atunero entre fronteras (Importación-Exportación)); información básica y necesaria para la compresión de la actividad en el país que creemos necesario compartir por esta vía.

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El presente documento pretende ser una guía para los procedimientos teóricos nacionales en los trámites de importación y exportación de productos pesqueros relacionados al atún.

RECAUDOS NECESARIOS PREVIOS A LA COMERCIALIZACIÓN

REGISTRO EN INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA)

Toda persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de productos o subproductos pesqueros o acuícolas deben estar inscritas en el Registro Integral de Pesca, Acuicultura y Conexas (RIPAC) del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). Este es un requisito previo necesario para comercializar productos pesqueros, acuícolas y subproductos que se realizan ahora en línea, a través del Sistema Integral de Pesca, Acuicultura y Conexas (SIPAC)

Recaudos:

➢ Llenado de la solicitud de registro del RIPAC en el SIPAC.

➢ Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

➢ Registro Mercantil (Copia).

➢ Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

➢ Cédula de identidad del representante legal de la empresa.

➢ Análisis microbiológico (cuando aplique).

Organismo Competente: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

Dirección de la Sede Principal: Av. Lecuna, Conjunto Residencial Parque Central. Torre Este. Piso 12, 13 y 14. Municipio Libertador - Caracas –Venezuela.

Página web del registro: http://sipac.insopesca.gob.ve/

REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR ELMINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD (RÉGIMEN LEGALN° 12)

El registro sanitario es un documento que certifica que una persona natural o jurídica cuenta con los requerimientos para operar o llevar a cabo sus actividades comerciales y cumplir con las normas que impone la autoridad competente en materia de Salud; en este caso para fabricar, envasar y/o transportar productos destinados al consumo humano.

En Venezuela, los trámites para su obtención se realizan ahora en línea, a través del Sistema de Información Automatizado para Control y Vigilancia (SIACVISA); herramienta que funciona a través de la página oficial del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y en la cual se debe estar previamente registrado.

Recaudos:

➢ Llenar la solicitud de registro sanitario en el SIACVISA.

➢ Copia del Registro Mercantil y Acta(s) Constitutiva(s) de la(s) empresa(s) nacional responsable del comercio del producto en el país.

➢ Planilla de Evaluación de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y/o Certificado de Libre Venta y Consumo, donde se haga constar que el producto ha sido autorizado para el consumo humano por el ente oficial competente del país de origen.

➢ Certificado de Análisis Físico-Químico y Microbiológico; tanto para productos nacionales o importados, debe ser realizado en Venezuela por los laboratorios autorizados por el SACS, según lo que especifique la Norma COVENIN.

➢ (en el caso de productos importados) Autorización, visada o apostillada, mediante la cual se autoriza al(los) importador(es) a comercializar el producto en Venezuela.

➢ Carta de Autorización o Poder Notariado del fabricante (en caso de que no sea quien realiza el trámite directamente) mediante el cual se autoriza al solicitante (comercializador del producto) para que efectúe la tramitación del Registro Sanitario ante la Dirección de Inocuidad de Alimentos y Bebidas del SACS.

➢ Rótulo o etiqueta del producto a color (un rótulo o etiqueta del producto a color por contenido neto del envase primario y un rótulo del envase secundario).

➢ Muestra Representativa, para lo que remitirá imágenes en todas sus vistas (lateral, frontal, posterior).

➢ Comprobante de pago con el monto de la tarifa vigente publicada en la página web del SACS.

NOTA: Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán ser autenticados por las Autoridades Consulares Venezolanas, acreditadas en el país de origen, y deberán ser traducidos al castellano por un intérprete público.

Organismo Competente: Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

Dirección sede principal: Av. Baralt, Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 324, El Silencio - Municipio Libertador, Caracas –Venezuela.

Página web del registro: http://www.sacs.gob.ve/site/

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

1.- SELECCIONAR UN AGENTE DE ADUANAS

• como lo establece la Ley Orgánica de Aduana, pues dicho agente es el único autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para prestar servicios a terceros en los trámites y operaciones aduaneras.

2.- CATEGORIZAR LOS PRODUCTOS SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

• el importador o agente de aduanas deberá categorizar los productos a cancelar por la importación; en caso de dudas, deberá solicitarla ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En el caso de los productos de atún:

ATUNES FRESCOS O REFRIGERADOS

0302.31.00.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

0302.32.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

0302.34.00.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

ATUNES CONGELADOS

0303.41.00.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

0303.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

0303.44.00.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

ENLATADOS O ENVASADOS SIMILARES DE ATUNES

1604.14.10.10 Acondicionados para la venta al por menor en latas o envases similares)

3.- COMPROBACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL ESTABLECIDO EN EL ARANCEL DE ADUANAS

• Se procederá a comprobar el cumplimiento del régimen legal establecido en el arancel de aduanas, dependiendo de la clasificación arancelaria del producto; pues cada producto tiene restricciones y requisitos legales exigibles que están impuestos por el arancel de aduana venezolano, según su código arancelario. Previa importación, la mercancía puede requerir de los siguientes documentos:

PERMISO DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA (REGIMEN LEGAL N° 18)

Constituye un documento emitido por el Ministerio de Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MinPESCA), a través del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), mediante el cual se autoriza la comercialización de productos y subproductos pesqueros y acuícolas de cualquier índole (Gaceta Oficial Nº 6.222 Extraordinaria del 1 de abril de 2016).

Recaudos:

➢ Registro ante INSOPESCA.

➢ Planilla de Solicitud debidamente firmada y sellada por la subgerencia de INSOPESCA.

➢ Factura Pro –Forma correspondiente a la orden de compra del producto a exportar.

➢ Cronograma de exportación, en caso de ser exportaciones fraccionadas.

➢ Comprobante de pago.

Organismo Competente: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura –INSOPESCA. Este trámite debe ser realizado a través de las Subgerencias Regionales de INSOPESCA

Página web oficial: www.insopesca.gob.ve

CERTIFICADO SANITARIO DELPAÍS DE ORIGEN (RÉGIMEN LEGALN° 5)

Para todos los productos de atún mencionados en la clasificación arancelaria se exigen los documentos expedidos por los organismos sanitarios correspondientes del país exportador, en el que se haga constar que la mercancía es apta para el consumo y esté exenta de sustancias nocivas a la salud.

Organismo Competente en Venezuela: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

Dirección de la Sede Principal: Av. Lecuna, Conjunto Residencial Parque Central. Torre Este. Piso 12, 13 y 14. Municipio Libertador. Caracas –Venezuela.

Página web oficial: www.insopesca.gob.ve

PERMISO DELMINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIADE SALUD (REGIMEN LEGALN° 3)

Las mercancías sujetas a Régimen Legal 3, lo cual aplica para productos de atún frescos, refrigerados o atunes congelados, deben obtener un Permiso Sanitario emitido por la autoridad con competencia en materia de Salud (Gaceta Oficial 6.281 Extraordinaria del 30 de diciembre 2016).

Organismo Competente en Venezuela: Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS)

Dirección sede principal: Av. Baralt, Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 324, El Silencio Municipio Libertador. Caracas –Venezuela.

Página web oficial: www.mpps.gob.ve

PERMISO SANITARIO DELMINISTERIO CON COMPETENCIAEN MATERIADE AGRICULTURA (REGIMEN LEGALN° 6)

Las mercancías sujetas a Régimen Legal 6, lo cual aplica para productos enlatados o envasados similares de atunes, deben obtener, previo al tránsito entre países, un Permiso Sanitario emitido por la autoridad con competencia en materia de Salud (Gaceta Oficial 6.281 Extraordinaria del 30 de diciembre 2016).

Organismo Competente en Venezuela: Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

Dirección sede principal: Av. Baralt, Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 324, El Silencio Municipio Libertador. Caracas –Venezuela.

4.- INICIAR EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (MONEDA EXTRANJERA)

• Cumplidos los pasos anteriores, el importador deberá iniciar el proceso de solicitud de adquisición de divisas ante el Centro Nacionalde Comercio Exterior(CENCOEX), siguiendo los siguientes pasos:

1. Realizar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

2. Gestionar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

Recaudos:

➢ Registro Mercantil.

➢ Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Organismo Competente: Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (MIPPCOEXIN).

Dirección (sede provisional): Av. Leonardo Da Vinci Edf. Anexo B-1 P.B. Urb. Los Chaguaramos. Municipio Baruta. Caracas –Venezuela.

Página web oficial: www.cencoex.gob.ve

5.- TRÁMITES DE ADQUISICIÓN DE LA MERCANCIA CON EL PROVEEDOR

• Obtenida la aprobación de divisas, se solicita la mercancía al proveedor; procediendo a determinar las fórmulas y mecanismos de pago. Al finalizar el trámite, el importador debe conocer la fecha de salida y llegada de la mercancía, asegurar la carga e indicar al proveedor su destino final.

6.- PERMISOS DE IMPORTACIÓN

• Se procede a consignar la documentación necesaria para proceder al embarque de la mercancía, los documentos son:

➢ Manifiesto de Carga.

➢ Manifiesto de Importación y Declaración de Valor.

➢ Declaración de Valor en Aduana (DVA).

➢ Factura Comercial y Factura Pro Forma.

➢ Conocimiento de Embarque (Bill of Lading).

➢ Lista de contenido.

➢ Certificado de Origen.

➢ Planilla de Pago.

Organismo Competente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF).

Dirección sede principal: Av. La Salle, Edificio Torre Capriles, Piso PB, Oficina Única, Urbanización Plaza Venezuela. Municipio Libertador, Caracas-Venezuela.

Pagina web: www.seniat.gob.ve

7.- PREPARACIÓN PARA RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS

• Cumplido los pasos de consignación de los documentos se procede a notificar al agente aduanal a los efectos de:

➢ Determinar condición de uso de la aduana (nacionalizar en puerto, transbordo o tránsito a otra aduana).

➢ Realizar el registro en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y hacer la entrega de documentación ante el SENIAT.

8.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

• Una vez que el consignatario (el importador o su agente aduanal) recibe la notificación de llegada de la mercancía se procede a dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero, las cuales involucran:

➢ La aceptación de la mercancía por parte del importador.

➢ Realizar el manifiesto de importación y pre-liquidar los gastos (almacén, depósitos en garantía, fianza, manejo); para posteriormente

➢ Proceder al desaduanamiento, que inicia con el reconocimiento, que no es más que es la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero a las que se encuentran sometidas la introducción o extracción de mercancías y será llevado a cabo por un fiscal, bajo los siguientes criterios:

• Canal Verde: indica verificación documental que respalda la declaración y se comprueba el pago de tributos mediante los sistemas automatizados;

• Canal Rojo: indica reconocimiento físico y documental parcial o total de la mercancía, también se aplica en casos con irregularidades;

• Canal Amarillo: indica solo verificación documental.

NOTA: estos documentos incluyen la Valoración Aduanera, la cual establece la base imponible, que junto a la tarifa o alícuota indicada en el arancel de aduanas, permitirá realizar la determinación tributaria, cuantificar el monto de los impuestos ad-valoren o mixtos a que se encuentren sometidas las mercancías objeto de operación; y la Liquidación Tributaria; la cual es fijado por la autoridad competente en la valoración previa (esta determinación también es llevada a cabo como autodeterminación) previa al proceso de confrontación y reconocimiento.

9.- LIBERACIÓN DE LA MERCANCÍA Y FINIQUITO DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN

. • A los efectos de liberar la mercancia, finiquitar el proceso de importación y poder retirarla del puerto de desembarque, se deben verificar los siguiente pasos:

➢ Se realiza el proceso de Confrontación y Reconocimiento en el que la autoridad de aduanas comprueba la mercancía importada y lo refleja en un acta de verificación.

➢ Se realiza el Cierre de la Importación, con lo cual las empresas deben consignar los documentos necesarios (facturas, manifiesto de exportación, papeles de nacionalización y acta de verificación aduanal) ante los bancos públicos (Operador Cambiario Autorizado) o la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX) según corresponda

A.- CONTROLES DE PROCESO

• La Transferencia de las Divisas sólo se realiza una vez que los bancos hayan informado al CENCOEX que se ha sido emitido el conocimiento de embarque, o tras haber verificado fehacientemente que el receptor final de las divisas es el proveedor que emitió la factura pro-forma.

•El Control Posterior consiste en una auditoria aleatoria que efectúa CENCOEX a las compañías que recibieron divisas, con el fin de verificar su correcto uso.

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

1.- SOLICITUD DEL PERMISO DE EXPORTACIÓN

• El permiso de exportación de productos pesqueros habilitados para su comercialización mundial lo otorga la autoridad nacional competente en materia pesquera. En Venezuela, se debe estar registrado ante INSOPESCA y tener los siguientes documentos:

➢ Registro ante INSOPESCA.

➢ Certificado Sanitario vigente

➢ Declaración jurada (esta debe ser realizada en el SIPAC); la cual debe contener:

o La factura comercial o venta comercial.

o Datos del cliente.

o Monto real de la exportación.

➢ Comprobante de pago con el monto del respectivo arancel (se debe efectuar pagos de aranceles a INSOPESCA para que se otorgue el permiso).

Luego de ser otorgado el permiso se dan 75 días continuos para realizar la exportación.

2.- ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ADUANAS

• es un documento realizado por el agente aduanal debidamente inscrito ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)

3.- ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE

• según el medio de transporte utilizado para exportar puede tratarse de un Conocimiento de Embarque B/L (medio marítimo), una Guía Aérea (medio aéreo) o una Carta Porte (medio terrestre).

4.- ELABORACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA

• documento emitido por el exportador a la orden del importador, para acreditar la venta a realizar.

5.- RECONOCIMIENTO CONJUNTO DE LA MERCANCÍA

• documento que permite solicitar la realización conjunta de reconocimiento, inspección y confrontación de documentos por parte de autoridades competentes (SENIAT, Resguardo Nacional Aduanero, Comando NacionalAntidrogas, bien sea en el puerto o en la planta).

9.- TRÁMITES POSTERIORES AL PERMISO DE EXPORTACIÓN Y DE CIERRE DE LA EXPORTACIÓN

• al recibir el permiso de exportación se puede dar inicio al trámite de documentos que serán entregados junto al documento de reconocimiento conjunto de la mercancía y al finiquitar la exportación los trámites posteriores.

Trámites que son entregados en el reconocimiento:

➢ La elaboración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) a través del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y hacer la entrega de documentación ante el SENIAT.

➢ La declaración de venta en divisas ante el CENCOEX.

➢ La solicitud del certificado de lote a exportar o Certificado de Origen (necesario para ingresar el producto al país destino). es un documento emitido por BANCOEX, con firma autorizada del MIPPCOEXIN, que acredita el origen y procedencia de la mercancía, basado en las normas de origen.

➢ La solicitud del Certificado Sanitario del producto; el cual es otorgado por INSOPESCA.

Trámites posteriores al finiquito de la exportación:

➢ Efectuar la venta del 40% de las divisas provenientes de la exportación a través de su operador cambiario, en un lapso no mayor a (05) cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual.

➢ Iniciar el trámite para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante el SENIAT.

NOTA IMPORTANTE: El miércoles 29 de enero de 2020, según consta en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario, se emanaron sendos Decretos Constituyentes mediante los cuales: se dicta el Código Orgánico Tributario y se Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas por lo que habrá que adecuar posteriormente los cambios incluidos en los nuevos decretos.

FUENTES DE INFORMACIÓN PARA CONSULTAR:

DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (2017). “Requisitos de la Dirección de Inocuidad e Inspección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas” http://sacs.gob.ve/site/index.php/advanced-stuff/direccion-de-inocuidad-e-inspeccion-dealimentos-y-bebidas-alcoholicas/2017-04-20-22-26-09

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (2019). “Asistencia al Contribuyente” (manuales e instructivos de Aduana) http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENT E/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.html

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (2019). “SIDUNEA: manual del usuario - Agente de Aduanas - Importación” http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/04ADUANAS/DESCARGAS/AgenteAduanas.pdf

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