31 minute read

REVISIÓN A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL FNPASB

lanca Bottini, Alvin Delgado y Abelardo A. Riera F. - FUNDATUN - 27 de Abril de 2021

En el artículo anterior, denominado “Consideraciones para el proyecto de una nueva ‘Ley de Pesca y Acuicultura’ para Venezuela”, se realiza una contribución para que el nuevo instrumento legal de la Pesca y Acuicultura de Venezuela abarque, en lo posible, otros aspectos relevantes que posicionen contundentemente al sector. En este nuevo artículo, se plasman algunas observaciones realizadas al contenido de cada una de las partes que conforman la propuesta de modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014), en la espera que tributen a este proyecto de modificación; el cual se conoce que aún se encuentra en fase de análisis por parte de los diversos actores del sector de la pesca, en el marco de la producción alimentaria nacional y a través de los diversos factores que incluyen desde la producción hasta la comercialización, pasando por la industrialización aplicable.

Advertisement

LA PROPUESTA

Se evalúa la propuesta del Frente Nacional de Pescadores y Acuicultores Simón Bolívar, en un documento que circuló con fecha de noviembre 2020. El documento incluye una “Exposición de Motivos” y desarrolla Diez (10) Títulos, Veintiún (21) Capítulos y Ciento Ochenta y un (181) Artículos; los cuales abarcan seis áreas que se plantean como relevantes para el enfoque del sector, a saber: 1. Fortalecimiento de las Funciones del Estado; 2. La Planificación de la Pesca y la Acuicultura; 3. Investigación, Innovación, Tecnología y Desarrollo de Políticas Pesqueras, Acuícolas y Conexas dirigidas a la Sustentabilidad; 4. Aplicación de la Participación Popular y la Responsabilidad Comunal; 5. Fortalecimiento y Capacitación en las Comunidades de Pescadores y Acuicultores y de los Funcionarios Públicos, orientado al Desarrollo Sustentable de Territorios Marinos Costeros y Fluvial Rural; y 6. La Protección del Ambiente. Adicionalmente contiene siete (7) Disposiciones Transitorias; una (1) Disposición Derogatoria, dejando sin valor un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del 11 de marzo de 2008 y una Disposición final sobre su puesta en vigor.

I.- ELEMENTOS EN LA “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

En la “Exposición de Motivos”, primeramente, se realiza una caracterización de nuestro país en lo atinente a las condiciones pesqueras, desde el punto de vista geográfico como ecosistémico y alimentario; en orden a satisfacer la creciente demanda de proteínas, derivada del crecimiento poblacional, y en la necesidad de dar respuestas adecuadas de ordenamiento, a los efectos de no comprometer la sostenibilidad de los recursos. Así mismo se hace una referencia histórica del proceso legal venezolano para la pesca, dado que la ley de pesca del año 1944 permaneció vigente durante 57 años, y se hace hincapié que, partiendo de la modificación de 2001, ya se han realizado cuatro modificaciones legales; por lo que el proyecto actual sería la quinta modificación. En un juicio superficial, tal como ya fuera expresado en el anterior artículo del boletín (Carlos Giménez, 2021), algo que llama la atención sobre las características en la evolución de estos instrumentos legales pesqueros nacionales es que podría pensarse que las reiteradas modificaciones han sido exageradamente reglamentarias y por eso se han tenido que enmendar para atender la dinámica de un sector que tiene cambios sustantivos en el tiempo; por lo que es recomendable, en esa misma tónica superficial, legar a un reglamento las cuestiones reglamentarias que están incorporadas en la ley. También se plantea en la “Exposición de Motivos” el fortalecimiento de las funciones del Estado y los mecanismos para instalación de gobernanza en los aspectos de ordenamiento y administración de los diferentes ecosistemas nacionales.

Esta introducción, de la propuesta de modificación de la Ley vigente, trae también una mirada resaltante hacia el Enfoque Ecosistémico; la cual apunta a la adopción de un enfoque holístico para gestionar de forma sostenible al sector. No obstante, es pertinente resaltar aquí que el uso de este enfoque, en la gestión de recursos naturales, no es novedoso ya que se conceptualizó en los años 60; con base en acuerdos alcanzados en la búsqueda de mecanismos para alcanzar el desarrollo sostenible, en reuniones de ámbito internacional. Para el caso de la gestión de recursos pesqueros fue hasta el año 2001, en la Conferencia de Reikiavik sobre "La Pesca Responsable en el Ecosistema Marino" y en el compromiso asumido por los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en la “Declaración de Reikiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino”, que hubo consenso para decantar el Enfoque Ecosistémico de la Pesca (EEP) como marco de referencia para la gestión del sector pesquero. Al año siguiente, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002), se recomendó se iniciara la aplicación de este enfoque a la gestión de los recursos acuáticos para el 2010. Bianchi (2008) subraya que la percepción general de los países, a este Enfoque Ecosistémico de la Pesca (EEP), es de dificultad para su alcance; visto los requisitos para llevarlo a cabo como es: (1) el tratamiento de sistemas más complejos (ecosistemas) poco conocidos y con su incertidumbre asociada, (2) el aumento de los requisitos de datos, (3) la consideración de varias escalas temporales y (4) el reconocimiento de la importancia de una mayor participación de las partes interesadas en las distintas fases del proceso de gestión de la pesca. No obstante, el abordaje es indiscutiblemente hacia satisfacer las múltiples necesidades de la sociedad; al mismo tiempo de garantizar la salud del ecosistema y el bienestar humano a largo plazo. En ese sentido, el objetivo general del EEP entonces refuerza las dimensiones ecológicas y humanas en la gestión de la pesca. Una cuestión que también es de hacer notar es que de ninguna manera el EEP contradice, ni sustituye, la ejecución de la ordenación pesquera convencional; por el contrario, busca mejorar su aplicación y reforzar su pertinencia ecológica, a fin de contribuir al desarrollo sostenible (FAO, 2010).

Al contemplar el EEP dentro de la Ley, tal y como se asume, se le coloca a la institución administrativa una gran responsabilidad y en virtud de la cual se le requerirá: (1) coordinación, cooperación y comunicación tanto al interior como entre instituciones y partes interesadas; (2) la generación de mecanismos efectivos para involucrar a los pescadores en la toma de decisiones, desde la misma gestación de un EEP; y (3) la promoción de un modo de gobernanza participativo (FAO, 2003). En ese sentido, se tendrá que dar respaldo y fortalecer suficientemente a lo que la misma Ley señala que son: el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA), los Comités de Seguimiento regionales (COSER), los Comités de Seguimiento Ministeriales (COSEM), los Consejos Consultivos de la Administración Central (CCAC) y los Consejo de Pescadores y Pescadoras y Acuicultores y Acuicultoras (CONPPA).

Cabe destacar también que los apartados sobre “La planificación de la pesca y la acuicultura”, “Investigación, innovación, tecnología y desarrollo de políticas pesqueras, acuícolas y conexas dirigidas a la sustentabilidad”, “Aplicación de la participación popular y la responsabilidad comunal” y “La protección del ambiente”, redundan en lo que a la visión del Enfoque Ecosistémico de la Pesca y Acuicultura se refiere. Por lo que si vale la pena considerar en ésta que, para mantener esa dinámica que manifiesta la Ley y sustentar el sector y su desarrollo sostenible, hay que mirar las consideraciones expuestas por varios autores que señalan que el ordenamiento y manejo de las pesquerías y la acuicultura de América del Sur han resultado un desafío; ya que las tendencias sugieren un escenario preocupante, en parte debido a los siguientes factores: (1) frágil e inestable estructura institucional de los países de la región, que han impedido la generación e implementación de políticas de Estado en pesca y acuicultura; (2) débiles esquemas de gobernanza en el sector, motorizados por la inestable y errática institucionalidad; (3) carencia de planes de manejo con una visión de largo plazo, lo cual ha permitido un aumento desmedido del esfuerzo pesquero, sin un sustento científico; (4) débil o inexistente capacidad de monitoreo, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las regulaciones, que ha fomentado la pesca ilegal en países con desigualdad social y desempleo; (5) falta de inversión en ciencia y tecnología, que ha llevado a una débil capacidad de diagnóstico del estado de los stocks, por carencia de información, impidiendo determinar indicadores biosocioeconómicos y reglas del control de la captura que permitan sustentar los pilares ecológicos, económicos, sociales e institucionales de la sostenibilidad; y (6) los efectos de forzantes externos (todos aquellos factores inducidos naturalmente o por el hombre que afectan el sistema ecológico, social, pesquero y acuícola), en especial los mercados y la variabilidad climática y/o el cambio climático (Defeo y Vasconcellos, 2020). Por tal motivo, si bien se requiere de una ley actualizada a la dinámica global, también es pertinente que se asuman realidades inherentes a la situación país; ya que muchas veces los decretos o textos normativos son violados por no tener la plataforma pertinente para hacer cumplir su objetivo.

En cuanto al apartado “Fortalecimiento y capacitación en las comunidades de pescadores y acuicultores y de los funcionarios públicos, orientado al desarrollo sustentable de territorios marinos costeros y fluvial rural”, es importante distinguir que no sería pertinente la incorporación de elementos ideológicos en el concepto estratégico de desarrollo; por cuanto, los sujetos de esa actividad pueden pertenecer a diversos credos que configuran el marco ideológico en el país y afectaría lo planteado sobre “fortalecimiento y capacitación” en las comunidades de pescadores y acuicultores orientado “al desarrollo sustentable de territorios marinos costeros y fluvial rural”. Este propósito cuenta con la experiencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que durante años llevó la capacitación in situ a las comunidades de pescadores; adicional a sus Centros de Formación Profesional. Esta capacitación normalmente dejaba una pequeña infraestructura de apoyo en los lugares; como podía ser una carpintería de ribera, un taller de reparación de motores o un centro para elaboración de redes u otros artes de pesca, en concordancia con la localidad. Suma también la experticia desarrollada en Centros de Formación Técnica Universitaria como Fundación la Salle de Ciencias Naturales (FLASA) o la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) que formaron a mucha generaciones de hijos de pescadores o acuicultores. Así mismo, el fortalecimiento de las capacidades, en los funcionarios que integran la administración pesquera, deberá apalancarse en estrategias que mejoren su nivel profesional; para que ese conocimiento se vea bien reflejado en la elaboración de las bases de las políticas pesqueras. Lo mismo se puede decir para la protección de los recursos y el ambiente, que ya tienen como forma el esquema de gobernanza basado esencialmente en los protocolos que nuestro país tiene en el marco de organizaciones internacionales; tanto de ordenamiento pesquero, denominadas Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s), como ambientales asociadas a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Igualmente, en lo que respecta a esta “Exposición de Motivos”, no se mencionan dos definiciones operacionales para reconocer y caracterizar dos tipos de pequeños productores acuícolas o niveles de su actividad; los que durante la sesión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura para América Latina y el Caribe (COPESCAALC), en el año 2009, se establecieron para dar cuenta del estado de la actividad acuícola de los pequeños productores de la región, cuya actividad contribuye de forma importante a la seguridad alimentaria y al ingreso familiar pero que, por razones de limitación de recursos de diversa índole, no logra su sostenibilidad ni su trascendencia a otros estadios de desarrollo. En se sentido, es importante actualizar la ley en cuanto a: (1) la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), que corresponde a “la actividad que se practica sobre la base de autoempleo; sea de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su auto-sostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región que se desarrolle”; y (2) la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), que corresponde a la “acuicultura practicada con orientación comercial, que genera empleo remunerado, tiene algún nivel de tecnificación y no supera los límites definidos para las PYMES de cada país” (FAO, 2013).

Otra observación reiterativa a esta “Exposición de Motivos”, ya que fue especificada en el anterior artículo, es la necesidad de contemplar en la ley lo relativo a los compromisos y derechos históricos de participación en pesquerías; bien sea por acuerdos bilaterales, como los accesos a zona de Surinam y Guayana Francesa, como por aquellos derivados de nuestra participación multilateral en el ordenamiento de las Áreas Más Allá de las Jurisdicciones Nacionales (ABNJ, por sus siglas en inglés) o Alta Mar, en las que Venezuela ha mantenido una participación histórica que le otorgan esos derechos y que son patrimonio común de la humanidad.

De igual manera se reitera que el ámbito no solo se debe circunscribir a una simple dinámica natural y a un ámbito espacial, sino que también debe responder a una realidad temporal, en la que factores derivados de la actividad antropogénica (tanto globales como locales) se han vuelto recurrentes; entre ellos tenemos los efectos, presentes y futuros, que la ciencia empieza a develar y que son derivados de problemáticas como el calentamiento global, la contaminación por elementos sólidos (como los plásticos) o líquidos (sustancias derivadas de los derrames de hidrocarburos), entre otros. De igual manera se deberán abordar los avances y actualizaciones de conceptos referentes a la conservación de los recursos y sus entornos contenidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sus formas de evaluación y protección (modelaje poblacionalecosistémico y observación a bordo), los derechos de las generaciones presentes y futuras (responsabilidad y sustentabilidad), así como el aprovechamiento eficiente de los recursos una vez extraídos (Economía Circular Azul y minimización de desechos).

II. COMPONENTES DE CAMBIO PLASMADOS EN LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Es menester, en la propuesta de modificación, analizar lo concerniente a las disposiciones iniciales, a aquellos elementos que deben ser parte de los reglamentos y a aquellos que deben ser parte de la Ley; a efectos de no tener una ley excesivamente reglamentaria que no sea ágil a la variabilidad que sucede normalmente en aquellas actividades que están sometidas a cambios por diversas razones y que, en consecuencia, requieren respuestas normativas expeditas. A tal efecto se presenta un análisis del articulado contenido en los Títulos de la propuesta.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES - 18 artículos - El “Objeto de la Ley”(Artículo 1), presenta una modificación que, aunque parezca sutil, muestra de manera más adecuada un acercamiento al Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP), que se plantea en la “Exposición de Motivos”. Se expresa entonces “regular y administrar las actividades de la pesca, la acuicultura y conexas de forma sustentable, así como la asistencia al pescador y acuicultor de manera integral, con el propósito de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, para a coadyuvar con la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación”. En este sentido, es importante destacar que el Sistema Socio-Ecológico Pesquero (SESP) se mantiene advirtiendo que el ecosistema, el recurso, los usuarios (pescadores) y el modo de gobernanza (organizaciones y reglas, leyes y decretos que rigen la pesca) interactúan entre sí afectando al sistema como un todo, porque cada subsistema posee una complejidad inherente debido a las múltiples fuentes de incertidumbre que lo afectan; lo cual a su vez impone limitaciones en la capacidad de funcionamiento del SESP como un todo (Defeo y Vasconcellos, 2020). En tal sentido, la Administración Pesquera debe velar en principio porque cada subsistema se encuentre en equilibrio tal que se minimicen los conflictos que agraven la sostenibilidad del sector.

Con respecto a las “Finalidades de la Ley” (Articulo 2), también se observa que para este caso se modifican algunos numerales, que mejoran el rumbo del sector; no obstante, sería pertinente se generan desde la perspectiva del citado SESP, para abarcar con cohesión a lo que se desea impactar. Desde esa óptica, cabe destacar un nuevo numeral (21), donde se significa “acercar la política a la ciencia a objeto de hacer que la gestión pública pesquera y acuícola asista al pescador-acuicultor, monitoree las actividades productivas de la pesca y la acuicultura y evalúe los ecosistemas intervenidos”; en el entendido que el posicionamiento del sector pesquero y acuícola depende en buena medida de la voluntad política y la factibilidad administrativa para la ejecución de planes de manejo que sean sostenibles, con la menor incertidumbre de ejecución posible.

Aunque este título contempla la misma estructura que la ley que modifica (Ámbito de aplicación, Utilidad pública e interés social, Disposiciones de orden público, Soberanía, Protección de las actividades, Protección de caladeros, Actividades distintas, Límite de aprovechamiento, Aprovechamiento de los recursos, Propiedad de los recursos obtenidos, Coexistencia de actividades, Regímenes Especiales, Beneficios, Definiciones), introduce dos artículos nuevos, “Sostenibilidad de las actividades” (Artículo 14) y “Mejorar calidad de vida” (Artículo 17), que representan un desafío más para la institucionalidad del sector. En este apartado de la ley de nuevo reiteramos la importancia de resaltar el Derecho Histórico del cual goza Venezuela por tener presencia en el Océano Pacifico Oriental desde 1973 y participar activamente en el manejo y conservación de especies acuáticas de la zona, como Parte Contratante de dos Convenciones en esa parte del océano <<Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y Acuerdo sobre un Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)>> y una convención en el Océano Atlántico <<Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT)>>. Otro aspecto para destacar son las Definiciones, que abarcan un contenido importante dentro de este apartado, donde se introducen 35 nuevas y que casi se duplica (de 38 se elevan a 73) las contenidas en la ley vigente. Se sugiere revisar con mucha atención algunas de esas conceptualizaciones que se manejan, adecuándolas al ámbito del sector y todos sus actores; adicionalmente de parecer no ser específicas de la materia tratante.

En lo relativo a la pesca atunera cerquera, proponemos incorporar 5 definiciones importantes que son de uso frecuente en la información de esta flota, como las referentes a los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s) y otras organizaciones internacionales, el Programa Nacional de Observadores de Venezuela (PNOV), sobre las Planillas de Asepsia de Cubas, y el concepto sobre Infracciones a las Resoluciones de la CIAT y el APICD, reportadas por los Observadores a Bordo.

TITULO II.- DE LA PESCA, LA ACUICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS Este título se contiene lo relativo a la Clasificación de la Pesca y de la Acuicultura. En cuanto a la clasificación de la pesca: en esta modificación de la Ley se cambian significativamente el contenido de lo que se expresa como Pesca Deportiva o Recreativa y se elimina el término “comercial” a la Pesca Artesanal; agregando en su descripción “con la utilización de artes de pesca que generan poco impacto”. No obstante, es bien conocido el reciente incremento del uso de la “red chica” y el fuerte impacto que genera este arte en la fauna marina que comparte el mismo hábitat de las especies objetivo de esa pesca. Por otro lado, en la clasificación de la Pesca Industrial, se elimina parcialmente el sustantivo que ha estigmatizado de sobremanera esa actividad en nuestro país y se emplea bajo la denominación de “Pesca Mecanizada”; quedando en las especificaciones sobre esta actividad las denominaciones “Pesca mecanizada atunera”, “Pesca Mecanizada con Palangre”, “Pesca Mecanizada Polivalente”, “Pesca Mecanizada Pelágica”, Pesca Industrial Pelágica, Pesca Industrial de Arrastre y “Pesca Multiespecífica de Fondo”. Queda claro que se describen dos tipos de Pesca Pelágica (Mecanizada e Industrial) pero no de manera muy específica y se usan términos técnicos sobre la columna de agua donde se desarrollaría la misma; mismos que no son especificados en las definiciones de esta propuesta de modificación. Por tanta descripción, seria pertinente definir algo más general y dejar las especificidades para una norma técnica sublegal; como la que actualmente existe para la Flota Polivalente y la cual se va adecuando en la medida que se modifica la actividad para ser una pesca más responsable. Adicionalmente se introduce la definición de la Pesca Industrial de Arrastre, que era una clasificación pendiente en la Ley; aun cuando esta pesquería fue sujeta a eliminación.

En cuanto a la clasificación de la Acuicultura: se elimina la expresión “rural” y se denomina “Acuicultura artesanal”; no obstante, como ya se había señalado anteriormente, desde hace algún tiempo se viene hablando sobre la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), definición que acoge la FAO y enmarca mejor la situación de las personas que desarrollan esta actividad productiva.

TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS El título, en su estructura, contiene tres capítulos (Del Fomento, Del Régimen de Autorizaciones y De las tasas) y un total de 15 artículos. Mantiene la misma estructura general de la Ley del 2014, aunque presenta varias novedades entre las cuales destacan una reclasificación en el Régimen de Autorizaciones (Articulo 30), que debería concordar con la clasificación que se hace en el Título I sobre estas, e incluye un artículo (28) donde expresa que el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA) “establecerá e implementará políticas y planes de Bioseguridad en el sector pesquero y acuícola, que garanticen la salud de los organismos hidrobiológicos, la conservación de las especies y del material genético”; lo cual es significativo tanto para el manejo de la seguridad alimentaria como para la sostenibilidad de los recursos. Dentro de este título también se puede observar la eliminación de la descripción del tipo de autorizaciones y sus respectivas tasas; incorporando, en ese artículo 30, expresamente que “el monto de los gastos administrativos y de los servicios prestados a personas naturales y jurídicas para obtener cualquier autorización para ejercer las actividades de pesca, acuicultura y conexas” se publicará en un instrumento normativo derivado de esta, cuestión que favorece una ley menos reglamentaria, como se ha señalado anteriormente.

Como conclusión a este Título III podemos expresar que, en este contexto, no se manifiestan incentivos o fomento a la dimensión humana para una administración responsable del recurso y su contribución para la construcción del Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP). Falta hacer mención, en particular, a la incorporación de lo contenido en las “Directrices Voluntarias para lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala” (FAO, 2012) con extensión a la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL). Algo semejante ocurre con la visión de género o la participación de las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura; ya que se observa una falta de reconocimiento o valoración de la contribución de las mujeres en las actividades pesqueras y acuícolas, desde la perspectiva social, política y técnica. En un tema tan vigente en estos momentos, la propuesta debería actualizarse con un articulado “marco” que garantice el empoderamiento femenino dentro del devenir de estas actividades productivas y su consecuente aporte al proceso de desarrollo sostenible; lo cual redundaría en un incremento al empuje del sector y la seguridad alimentaria. Este documento establece disposiciones específicas sobre cómo mejorar la gobernabilidad (es decir la calidad de la gobernanza), particularmente en el marco de un EEP, y lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos con equidad intergeneracional; contado indudablemente con los esfuerzos concertados de una buena plataforma organizacional y el fortalecimiento de las capacidades en todos los niveles. Cabe destacar que otros aspectos importantes, que se podrían considerar para el Capítulo I (Del Fomento) de este Título, fueron colocados en otras partes; como más adelante se señalará.

TÍTULO IV.- DEL ORDENAMIENTO PESQUERO Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS El titulo está conformado por 3 Capítulos (Del Ordenamiento de los Recursos Hidrobiológicos, Fomento de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, De los Buques Pesqueros, Métodos y Artes de Pesca) y 24 Artículos. En esta sección de la ley cabe incorporar lo referente a la propuesta del Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP) y para la Acuicultura, para que desde la perspectiva institucional se diseñen los procesos participativos que promuevan la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas; con esquemas “desde abajo” y a partir de la creación de capacidades locales. Esto sin dejar de observar lo correspondiente a la obtención de la información requerida para la aplicación de un ordenamiento convencional, apoyados en la mejor evidencia científica disponible y adoptando medidas orientadas a conservar los recursos hidrobiológicos y el ambiente donde se desarrollan estas actividades. Hay que mencionar que hace falta incorporar, en los artículos que contiene el ordenamiento de la acuicultura, un “Marco” de información relevante para sentar bases claras del ejercicio de esta actividad productiva, incluidos los instrumentos sublegales de la Ley.

Otro punto, que alcanza a este Capítulo, es la modificación en la redacción de la eliminación de la pesca industrial de arrastre (Artículo 40), así como lo concerniente a la ejecución de la pesca artesanal de arrastre (Artículo 41), y la inclusión de un nuevo artículo que justifica el accionamiento de la “Pesca Mecanizada Pelágica” (Artículo 42). Vale la pena señalar que a los efecto de disminuir la presión sobre los componentes de la diversidad biológica del medio ambiente marino, dada tanta especificidad técnica sobres estas artes de pesca y su uso, establecer un marco referencial en la Ley seria lo pertinente; ya que evidentemente la normativa requerirá actualizaciones para proponer modificaciones tecnológicas sostenibles que las haga más selectivas, dependiendo del desempeño de la flota y su productividad.

De acuerdo a la disposición de la materia que está contenida en el presente título, se debiera eliminar lo referente al “Fomento de las Actividades Pesqueras y Acuícola”, con los artículos Financiamiento (Articulo 53), Programas de Apoyo (Articulo 54) y Reactivación y apoyo centros de acopio (Articulo 55); indicando que estos se deberían reubicar en el Titulo III, Capítulo I (Del Fomento) y para que este apartado de la ley se concentre en todo lo referente a los aspectos de la Ordenación Pesquera y Acuícola. Fundamentalmente este Título resalta lo relativo a las acciones que el ente de la administración pública debe considerar para la gestión responsable de la pesca y acuicultura, tanto marina como continental.

TÍTULO V.- DEBERES Y DERECHOS COMUNALES Este título, que en la ley vigente se denomina Responsabilidad Comunal, se renombra en esta propuesta y consta de 4 artículos. En los dos primeros artículos (Articulo 60 y 61), se repite lo del aporte solidario por parte del pescador artesanal, pero se reescribe lo del aporte por solidaridad de la pesca y acuicultura industrial; llamando la atención, la redacción en el texto, que indica que la contribución de la cuota del 5% debe ser del “producto capturado en la pesca industrial o de alta extracción (Sardina), cultivados (camaronicultura, piscicultura), en sistemas semi o intensivos acuícola y los congelados o en fresco para exportación”. Esto es especialmente importante porque la pesca de la sardina no es de carácter industrial y tiene su regulación particular para que sea ejercida de manera artesanal; por lo tanto esta redacción no es consecuente, con las zafras de otras especies que pudieran darse a lo largo del año. Este articulo debiera tener más un carácter “Marco”, dejando a un instrumento sublegal derivado las especificaciones de la contribución de los productores objetivo; según se den las temporadas de pesca y las cosechas. Con respecto a los artículos relacionados con la participación de los pescadores y acuicultores en el tema de la vigilancia y contraloría social, es importante rescatar que este modelo de gobernanza tiene como fin aprovechar las capacidades de las comunidades pesqueras para revertir las tendencias de sobreexplotación y manejo inadecuado de los recursos; accionando bajo una responsabilidad compartida (co-manejo) entre el gobierno y las comunidades organizadas. En tal sentido, es necesario la capacitación y formación integral de las comunidades para asumir esa responsabilidad, en la cual debe prevalecer una base de respeto para la idiosincrasia de los miembros de las organizaciones comunitarias y sus tradiciones, de cara al ejercicio de buenas prácticas en el manejo de los recursos.

TÍTULO VI.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA En el título contiene 1 Capítulo y 14 artículos, donde destaca la incorporación de algunas contribuciones importantes al norte institucional, como elaborar el Plan Estratégico Situacional Nacional de Pesca y Acuicultura conjuntamente con sus entes adscritos; así como también la introducción de dos articulados que dirigen su objetivo a la mejora de las capacidades gerenciales y del talento humano de la administración pesquera. No obstante, siendo que se precisan las competencias de un órgano rector como lo es el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA), no se identifica con claridad el resto de su estructura organizacional y se sigue delegando, solamente sobre el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de pesca y acuicultura. Evidentemente queda el INSOPESCA como la institución base de la Administración Pesquera y sigue siendo una pieza importante para la gestión del sector; sin embargo, parece oportuno aclarar esto y expresar un marco referente, en esta propuesta, que permita conocer luego las competencias bien establecidas de cada uno de los entes adscritos y su contribución en el contexto que corresponda.

TÍTULO VII.- DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL El título contiene 1 Capítulo y 17 artículos; los cuales tiene muy pocas modificaciones con respecto a la ley vigente. Se conservan las competencias del INSOPESCA sobre esta materia; incorporando que coordine y articule, tanto con las autoridades locales y como con las organizaciones comunales, las políticas pesqueras y acuícolas dictadas por el órgano rector. Aunque se muestra parte de lo que sería un modelo de gobernanza, siguen faltando elementos que direccionen mejor esa visión. Así mismo, se sigue apuntalando la entrega de información obligatoria como mecanismos de vigilancia y control, sin haber actualizado su propósito y sus alcances; siendo, a la manera descrita en el artículo que contiene esta disposición, el uso de la bitácora de pesca, el aforo y cubicación de las embarcaciones para el transporte a las plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos específicamente identificados (que no se corresponde con la dinámica actual de esos recursos), la notificación de las descargas en puertos extranjeros y las inspecciones sanitarias. Todo esto bien pudiera estar “referenciado” en esta propuesta de modificación; cimentando el camino a un Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV) con un marco normativo ágil que contribuya con el desarrollo de los planes de ordenación y la consecución del Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP) para la gestión del sector pesquero y acuícola.

TÍTULO VIII.- DE LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA Bajo el título quedan contenidos 2 Capítulos (De los Consejos Consultivos, De Seguimiento y Participación Social, De los Consejos De Pescadores y Pescadoras y De Acuicultores y Acuicultoras) y 10 artículos; incrementan en 2 el número de artículos con respecto a la ley vigente. Es significativa la incorporación del Grupo de Científicos Expertos en Evaluación de Recursos Hidrobiológicos como órgano de consulta técnico-científico y a los efectos de brindar la asistencia pertinente en materia de ordenación de los recursos pesqueros y de la acuicultura al ente rector y sus entes adscritos (Artículo 97); adicional a sumarle, a la constitución de los Consejos de Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras (CONPPA), los Principios que rigen su naturaleza (Artículo 102). Además resulta apropiado evaluar el artículo sobre la Rendición pública de informe de gestión (Articulo 100), por cuanto establece un mandato en una sola dirección; siendo que también son participes en la formulación, ejecución y control en la gestión pesquera pública, las organizaciones comunales de pescadores y acuicultores, de acuerdo a la propuesta de gobernanza que promueve esta modificación. Como ya se ha mencionado , en esta propuesta de modificación es necesario mostrar un buen “marco referente” para el modelo de gobernanza que se desea construir; el cual contribuya con el posicionamiento del Enfoque Ecosistémico Pesquero y Acuícola, potenciando la sinergia entre los aspectos del ecosistema (incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente) y los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad.

TÍTULO IX.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El título queda estructurado en 3 Capítulos (De las Infracciones y Sanciones, Sanciones y Multas, De las Infracciones Administrativas) y 46 artículos. Se mantiene el mismo Régimen de Sanciones y Multas, así como de Ilícitos e Infracciones Administrativas, de la ley vigente; aunque se incrementan significativamente los montos de las multas como medida punitiva para el cumplimiento de la ley. Parecieran observase una repetición de los contenidos en los artículos del 110 al 147, adicional a una perdida de concordancia con los artículos que referencian el ilícito; como ocurre con los artículos 123 (37), 124 (43), 129 (59), 130 (78), 141 (54), 143 (57) y 145 (132). Cabe resaltar los dos nuevos artículos formulados sobre infracciones administrativas: Incumplimiento de exigencias (artículo 149) e Incumplimiento de la Ordenación (artículo 150), los cuales se presentan como mecanismos disciplinarios por el perjuicio cometido, por un funcionario público o una autoridad rectora, al no cumplir cabalmente con lo estipulado en la ley y en las ordenanzas que rigen al sector.

TÍTULO X.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Este último título cuenta con 4 Capítulos y 31 Artículos, en los que no se evidencia ninguna modificación significativa. No en tanto, esta muestra detallada del procedimiento para imponer las sanciones y multas pudiera concretarse en una norma sublegal, independiente a la Ley, que pueda ajustarse en la medida que se observen conflictos de competencia para su ejecución, por parte de las instituciones u organismos que les corresponda.

EN RESUMEN

A través de este análisis se quiere focalizar que la experiencia, con respecto a la promulgación de cuatro (04) Leyes de Pesca (2001-2014) en un período tan corto, evidencia que los instrumentos han tenido un carácter más “reglamentario” que “marco”; ya que el introducir especificidades, tanto técnicas del área como legales, ha traído como consecuencia que cada circunstancia o variación de la dinámica del sector deba ser sometida a una adecuación o alteración mediante modificaciones a lo postulado en la Ley. Todo esto obviamente se ha facilitado como producto de la promulgación de Leyes Habilitantes en el país; no obstante, la actividad pesquera estaría mejor conducida con un precepto “marco” y con la promulgación de normas sublegales que proporcionen la agilidad requerida para cada componente del Sistema Socio-Ecológico Pesquero y permitan ir adaptando la gestión de manera eficiente. En el conocimiento que esta propuesta de modificación está aún siendo sometida a revisión, se espera que este aporte conduzca a la reflexión de los proponentes para considerar la visión plasmada hasta ahora, de manera de simplificar su contenido, y que sea materia de análisis por parte de un grupo de actores, conocedores y expertos de la materia que cooperen en consolidar ésta y otras posibles propuestas de modificación al Decreto Ley.

FUENTES CONSULTADAS:

Defeo, O. y M. Vasconcellos (2020). Transición hacia un enfoque ecosistémico de la pesca – Lecciones aprendidas de pesquerías de América del Sur. FAO Documento técnico de pesca y acuicultura N° 668. Roma, FAO. https://doi.org/10.4060/cb2229es.

Defeo, O. (2015). Enfoque Ecosistémico Pesquero: conceptos fundamentales y su aplicación en pesquerías de pequeña escala de América Latina, n° 592. http://www.fao.org/3/i4775s/i4775s.pdf.

FAO, Duke University and WorldFish (2020). Illuminating Hidden Harvests. Funding for the study is provided by the Norwegian Agency for Development Cooperation, Swedish International Development Cooperation Agency, Oak Foundation and CGIAR Trust Fund.WorldFishhttps://www.worldfishcenter.org/hidden-harvestsFisheries -Natural Resources and Sustainable Production-IHH-Small-Scale-Fisheries@fao.org. http://www.fao.org/3/cb2405en/CB2405EN.pdf

FAO (2017). Promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la pesca y la acuicultura. http://www.fao.org/familyfarming/detail/es/c/891649/

FAO (2012). Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. http://www.fao.org/3/i2801s/i2801s.pdf

Flores Nava, A. (2019). Contexto, perspectivas y retos para incrementar la contribución de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y nutricional y las economías territoriales en América Latina y el Caribe. 2030 - Alimentación, agricultura y desarrollo rural en América Latina y el Caribe, No. 16. Santiago de Chile. FAO. 17 p. http://www.fao.org/documents/card/es/c/ca5473es/

Flores Nava, A. (2013). Diagnóstico de la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y de la Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) en América Latina. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. http://www.fao.org/3/as235s/as235s.pdf

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2008). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Nº. 5.930, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario e fecha 14 de marzo de 2008. https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/09/gaceta-oficial-de-la-republica_796.html

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Nº. 1.408, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de 18 de noviembre de 2014. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven147977.pdf

Rodríguez Vázquez H. y A. Flores Nava (2014). Acuicultura de pequeña escala y recursos limitados en América Latina y el Caribe Hacia un enfoque integral de políticas públicas. Red de Acuicultura de las Américas y la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura.

This article is from: