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PROPUESTAS PARA UNA PESQUERÍA ARTESANAL DE ARRASTRE DE CAMARÓN SOSTENIBLE EN PARAGUANÁ (PARTE 1)
by FUNDATUN
Orlando Pomares Ferraz -UNEFM- 25 de Agosto de 2021
¿EN QUÉ CONSISTE LA PESCA CON “CHICA”?
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Es oportuno iniciar aclarando que el presente ensayo se centra en la pesca artesanal de arrastre de camarones con el arte de pesca denominado Chica, como se le conoce coloquialmente en el país; es decir, aquella que se practica con embarcaciones artesanales (ej.: peñeros) que utilizan una red cónica a remolque con saco o copo (bolsa terminal de la red en donde se acumula la captura al momento de recobrar el arte y hacer la descarga abordo) que es operada (cala) por la popa, que es mantenida abierta por medio de “portalones” (puertas). Es una red arrastre de fondo (la relinga o cabo inferior con cadenas entra en contacto con el lecho marino) que tiene como “pesca objetivo” los camarones peneidos (familia Peneidae), característicos de nuestras costas. En esencia funciona de manera similar a una red de arrastre comercial industrial (mismo diseño y operatividad), sólo que con dimensiones comparativamente reducidas para poder ser operada manualmente desde un peñero (Figura 1).
¿ CÓMO LLEGÓ A IMPLEMENTARSE EN EL PAÍS Y EN PARAGUANÁ?
La “cultura” de la pesca de arrastre artesanal con Chica, se encuentra principalmente arraigada en comunidades pesqueras que estuvieron bajo la influencia de la pesca industrial de arrastre; en el caso de la península de Paraguaná, principalmente en las comunidades de Amuay, Las Piedras, Carirubana y Punta Cardón (Figura 2).
La razón para ello, no sólo fue la semejanza entre ambos métodos de pesca en la actividad industrial y artesanal, sino que el propio arte de pesca (la Chica) provenía originalmente de las embarcaciones industriales de arrastre; en la que una red más pequeña (red chica) o red de prueba se usaba para indagar el probable rendimiento de un determinado fondo antes de desplegar (calar) las redes de pesca principales (Figura 3). Con el tiempo, el incremento de la pericia y el conocimiento de los fondos por parte de las tripulaciones industriales, las redes de pruebas cayeron en desuso y eran vendidas o cedidas a pescadores artesanales para realizar ensayos a bordo de sus peñeros; considerando adicionalmente que la mayoría de los tripulantes (marinos) de estas embarcaciones industriales de pesca provenía de la pesca artesanal.
Su desarrollo histórico como pesquería formal fue por término medio marginal, con algunas puntuales excepciones como en el Delta del Orinoco (este es un caso particular que remite inclusive a influencia de los pescadores foráneos de Trinidad y Tobago). Adicionalmente, en algunas regiones (como en la propia Paraguaná), no era bien vista por la mayoría de los pescadores artesanales, quienes empleaban sus artes de pesca tradicionales; inclusive, en zonas consideradas de gran tradición de pesca artesanal de camarones como en el lago de Maracaibo o el oriente del país, se han empleado “artes alternativos” que también pueden considerarse de arrastre de fondo para captura de camarones (ej.: “mandinga”; “jala pa’tierra”, “tendedor de fondo”). No obstante, esta situación experimentó un cambio en tiempos relativamente recientes, por razones que abordaremos más adelante y que justifican en parte la presente propuesta. Hay que aclarar que la implementación de los “artes alternativos” implica un abordaje técnico diferente, por lo que no serán tratados en el presente ensayo.
ANTECEDENTES NORMATIVOS DE ORDEN SUPERIOR (LEYES DE PESCA Y ACUICULTURA - DECRETOS) EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN DE LA PESCA DE ARRASTRE INDUSTRIAL Y ARTESANAL EN VENEZUELA
Conviene comparar brevemente cómo ha evolucionado la visión del legislador en torno a la pesca de arrastre artesanal, realizando una comparación de las sucesivas modificaciones, en tiempos recientes, del principal instrumento que regula la actividad pesquera en Venezuela. Se hace referencia concretamente a los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura de 2001, 2003, 2008 y 2014 (vigente); incluyendo el borrador de la propuesta que en los actuales momentos está siendo sometida a consulta en algunos sectores del país. En paralelo (orden cronológico) se revisa la evolución del marco regulatorio específico relacionado con la pesca de arrastre artesanal con Chica, también de manera sucinta; posterior a lo cual se hará un diagnóstico situacional de esta pesquería a nivel nacional, para terminar centrándonos específicamente en lo que ocurre en la península de Paraguaná.
El primer decreto de ley de pesca y acuicultura en tiempos recientes fue el de 2001 que derogó la vetusta ley de pesca de 1944; que apenas contaba entonces con un único y breve reglamento parcial, adicional a numerosas regulaciones ministeriales y decretos presidenciales concomitantes. Hasta la promulgación de ese primer Decreto Ley, a nivel de instrumentos normativos de orden jerárquico superior, no había ninguna referencia a regulaciones específicas de la pesca de arrastre, ya fuese esta de naturaleza industrial o artesanal. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura de 2001 por primera vez establece, en su Artículo 62, una regulación expresa para la pesca de arrastre; limitándose a establecer restricciones espaciales para la realización de la industrial y que minimizara los conflictos de interferencia entre la pesca industrial y artesanal (que antes se contemplaban en resoluciones); adicional a mencionar la necesidad de regulación -por vía reglamentaria- de su equivalente artesanal, por razones ecológicas.
En el Decreto Ley de 2003 pasa a ser el Artículo 61, sufriendo ligeras modificaciones en el caso de la pesca industrial de arrastre, relacionadas a clarificar las unidades de distancia (de millas pasa a millas náuticas) y la consideración de acuerdos, convenios y demás tratados internacionales válidamente suscritos en aquellas zonas limítrofes en las que se realice esta actividad; en el caso artesanal, establece más claro el motivo de que se busca “evitar capturas incidentales, no pretendidas”.
En una posteriormente modificación del Decreto Ley, realizada en 2008, se establece el hito fundamental y bien conocido que constituyó la prohibición de la pesca industrial de arrastre, en el Artículo 23; estableciendo el plazo de un año para que entrara en vigencia (Disposición Transitoria Octava) y para que el órgano rector de la materia dictase la correspondiente normativa destinada a la reconversión o desincorporación de aquellos buques a los cuales se les hubiese otorgado permiso o autorización para la pesca con anterioridad a la aprobación del Decreto Ley (Disposición Transitoria Quinta).
Dado que esta medida de ordenación generaría un vacío legal, con respecto a la contraparte artesanal de esa pesquería, se buscó subsanarlo con una salida que se pudiese llamar “conciliatoria” y que se expresa en el segundo párrafo del mismo Artículo 23.
Esta medida, en esencia, perseguía evadir las contradicciones flagrantes con la filosofía y objetivos subyacentes de la medida de eliminación de la pesca industrial de arrastre; como la relacionada a la protección de los fondos y los caladeros del impacto ambiental asociado a la pesca de arrastre de fondo, mientras dejaba una opción menos traumática (gradual) a los pescadores artesanales para ir abandonando esa pesquería, mediante futuras medidas de ordenación. De esta manera, el legislador protegía al usuario más frágil de este sistema de pesca; sin dejar de considerar que, desde una perspectiva ecológica, se debía prescindir del arrastre en cualquiera de sus escalas y modalidades. La lógica de esta justificación se basó en la premisa de que las embarcaciones artesanales existentes tienen menores dimensiones (calado), potencia de motor y autonomía, adicional a que es dependiente del esfuerzo humano (ausencia del mecanización y tecnología) y todo ello redunda en un menor impacto por unidad operativa (embarcación) que las industriales (ej.: menor área barrida); sin embargo, tiene como desventaja que operan (faenan) más cerca de la costa que las industriales, donde los impactos potenciales incrementan por la predominancia de ecosistemas frágiles y de juveniles de las especies marinas. Adicionalmente, era necesario considerar que probablemente se haría significativo al incrementar el esfuerzo colectivo (número de peñeros); razón de más para monitorear y controlar de cerca la evolución de estas flotas. No obstante, el Decreto Ley no concretó específicamente la manera en que operaría esa “progresiva disminución” de la actividad; quedando esa opción, al menos en teoría, para los reglamentos por definir.
La prohibición de la pesca industrial de arrastre fue mantenida sin cambios en la modificación posterior del Decreto Ley en 2014, en su artículo 34. Sin embargo, se introduce un cambio en el segundo párrafo del artículo referente a la pesca artesanal de arrastre, que para algunos pudo haber pasado inadvertido, y que echó por tierra todos los justificativos anteriores.
No siendo nada casual la eliminación de la frase del decreto-ley previo (2008).
El caso es que, durante el período 2008-2014, existió un mandato expreso para la eliminación progresiva de la pesca de arrastre artesanal; mandato que nunca se materializó en alguna reglamentación concreta. Ya sea por falta de voluntad política o por cualquier otra razón, se podría argumentar que este cambio en el articulado respondería a un “acto de sinceridad” del legislador al “no encontrar viable” tal eliminación; pero lo que no podrá rebatirse, con argumentos sólidos, es la contradicción que genera en cuanto al espíritu ecologista de la norma de prohibición de la pesca industrial de arrastre a la que ya se hizo mención. Bajo esta nueva premisa, el impacto ambiental del arrastre artesanal de fondo no sería perjudicial, o tan perjudicial, como el industrial; no obstante, tal argumentación no es sostenible bajo el escrutinio científico, como ya se argumentó con anterioridad.
Es este punto en el cual nos encontramos en materia normativa vigente, justo cuando está próximo a aprobarse (está en fase de consulta pública) el borrador de un nuevo proyecto de modificación del Decreto Ley. El acceso a un borrador, que presumiblemente corresponde al mes de abril del año en curso y del que se ignora si ha sido modificado desde entonces, mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial (Artículo 40); pero se modifica el texto que se había mantenido si cambios en los Decretos Ley de 2008 y 2014.
Resulta obvio que la modificación va orientada a impedir que se consigan “atajos” para realizar pesca industrial de arrastre con pesquerías definidas por la ley de manera diferencial a “pesca de arrastre”, como es el caso de la “pesca industrial polivalente” y el arrastre de fondo en parejas de embarcaciones con “chinchorro hala pa’tierra”. Así mismo, amplia la restricción de la pesca industrial de arrastre en el mar territorial, para considerar ecorregiones que podrán estar fuera de dicha zona.
En esta propuesta, la pesca artesanal de arrastre aparece normada en un artículo aparte (Artículo 42) del artículo que rige la pesca industrial de arrastre y modifica parcialmente lo pautado en la normativa vigente.
Algunas cosas a destacar son: a) se introduce por primera vez el término Chica en una propuesta de modificación (antes únicamente aparecía en resoluciones o en providencias administrativas); b) se establece una excepción para el caso del Delta Amacuro, no justificada en la propuesta, y que básicamente se hace eco de la Providencia Administrativa No 147-2003 previa (a ser detallada en el siguiente punto) y; c) al igual que en la normativa vigente, se deja la puerta abierta a la regulación vía reglamentaria de otras pesquerías artesanales de arrastre. Este último aspecto parece algo confuso, por la redacción empleada, pues al comienzo del párrafo se señala “… sólo se permitirá efectuar pesca de arrastre artesanal con sistema de red chica en las bocas de los caños autorizados del Delta Amacuro…”; lo que pareciera no contemplar otra posibilidad de emplear este método de pesca en el país. Sin embargo, a mitad de párrafo, se señala “…cualquier pesquería que requiera realizar o aplicar sistemas de arrastres artesanales, deberán cumplir con el ordenamiento estimado en la normativa…”; lo que estaría indicando que cualquier modalidad de pesca de arrastre artesanal sería permisible. En pocas palabras, la pesca con Chica estaría garantizada por Ley en Delta Amacuro; pudiendo ser viable en otras zonas por vía de Reglamentos. Esta diferenciación luce arbitraria al no estar justificada en ninguna parte de la propuesta.
ANTECEDENTES NORMATIVOS DE ORDEN INFERIOR (RESOLUCIONES - PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS) EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN DE LA PESCA CON “CHICA” EN VENEZUELA
En lo referente a la pesca con Chica, sólo se cuenta con dos antecedentes en materia de normativa reglamentaria en el país. El primero aconteció en el año 2003, bajo el paraguas del Decreto Ley de ese mismo año (específicamente de su artículo 62, ya citado); si bien, en la práctica, esta pesca se daba de manera más o menos furtiva -dependiendo de la región- desde hacía muchos años antes. Este primer antecedente se trató de una regulación de carácter exclusivamente local, concretamente contenido en la Providencia Administrativa No 147- 2003 (G. O. No 37.793 de fecha 09 de octubre de 2003), y tenía por objeto “…regular la pesca de camarón con el arte denominado “red chica” o red de arrastre con portalones, en el estado Delta Amacuro”. De esta Providencia Administrativa, además de su carácter local, cabe destacar los siguientes aspectos:
• Restringía el esfuerzo de pesca global nominal a 15 embarcaciones;
• Restringía el poder de pesca por embarcación a una red chica con 2 portalones;
• Establecía varias regulaciones técnicas como son:
o Diámetro de malla del copo de la red de 2,5 cm,
o Relingas (cabos) superior e inferior con longitud de hasta diez (10) m y ancho de ocho (08) m,
o Especificaba medidas y materiales de construcción de los portalones;
• Limitaba la propulsión al uso de motores fuera de borda de 40 HP y se permitía un solo motor por embarcación; y
• Contemplaba dos (02) períodos de veda anual para los años 2003 y 2004.
La justificación de esta normativa local estaba basada en que se trataba de una zonas en donde existía una gran tradición de pesca con Chica, cierto arraigo y cultura; así como una dependencia socio-económica en torno a esta pesquería. Para ese entonces, la pesca industrial de arrastre no había sido prohibida, más sí reglamentada, y era razonable, desde una perspectiva ecologista, reglamentar también la pesca artesanal.
El segundo antecedente específico para la Chica lo constituye la Providencia administrativa No 013-2016 (G.O. No 40.933 de fecha 28 de junio de 2016) y “mediante la cual se dictan las normas técnicas de ordenamiento para regular la pesca artesanal de arrastre camaronero con el arte denominado “RED CHICA” en la República Bolivariana de Venezuela”; en la cual se establecieron:
• Las especificaciones técnicas del arte de pesca (art. 5).
• Las especificaciones técnicas del buque y de los equipamientos (art. 6).
• La zonificación de la actividad empleando poligonales georreferenciadas (art. 7).
• Restricciones en el número de autorizaciones por persona y comunidad (art. 9 y 10).
• Horarios diarios de pesca y vedas estacionales (art. 13 y 14).
• Asigna el recurso (Art. 3. Reserva de aprovechamiento) a diez comunidades de Miranda, Anzoátegui, Sucre y Delta Amacuro. No figura el estado Falcón (Península de Paraguaná).
Dado que aún está vigente, resulta útil su análisis y el cómo se llegó a su concepción (qué insumos de información se emplearon) a los propósitos de hacer un diagnóstico situacional de las pesquerías con Chica a nivel nacional y, específicamente, en Paraguaná. Este diagnóstico permitirá contextualizar apropiadamente la propuesta a ser presentada en un siguiente artículo de este Boletín.
SITUACIÓN DE LA PESQUERÍA EN 2013
A los efectos de la elaboración del borrador técnico, que luego sematerializó en la citada providencia del 2016, el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) implementó, durante 2003, las siguientes estrategias para obtener, de manera rápida, la información que permitiese elaborar la providencia:
a) Levantó información de la pesquería al nivel nacional con apoyo de instituciones e investigadores con competencia en la materia, a los efectos de zonificar las regulaciones (Tabla 1);
Tabla 1.- Resumen de la información levantada con un instrumento (cuestionario) socio-económico aplicado durante el año 2013 a las comunidades pesqueras que realizan la pesca artesanal de arrastre con el arte denominado “red chica”. Fuente INSOPESCA
b) Se analizaron las pocas estadísticas existentes en la búsqueda de tendencias;
c) Se dispuso de algunos resultados de estudios implementando modificaciones a las redes (ej.: dispositivos exclusores) a las redes (investigaciones adelantadas por el INIA en Delta Amacuro);
d) Se redactó una propuesta técnica (borrador papel de trabajo) con base en la información compilada y la consulta a expertos; y
e) Se validó la propuesta un foro realizado en 2016.
Un aspecto importante para destacar de la Tabla 1, a los efectos de la propuesta que se presentará en la segunda parte de este artículo, es que no figuran localidades de la península de Paraguaná en el trabajo de levantamiento de información; aun a sabiendas de que existían pesquerías con Chica en algunas de ellas.
¿QUE REFLEJÓ EL DIAGNÓSTICO?
Se debe iniciar aclarando que las estadísticas específicas de producción no estuvieron disponibles para las diferentes zonas o localidades donde existían pesquerías con Chica; por lo que hubo que inferir que el patrón puntual conseguido era extrapolable a las tendencias globales.
La Figura 6 muestra la evolución histórica de la producción, en toneladas desembarcadas, de camarón proveniente de la pesca con Chica, entre los año 2000 a 2013. La gráfica muestra un patrón relativamente estacionario (si bien, con grandes oscilaciones) hasta 2009; posterior a lo que se evidencia una disminución drástica en los niveles de producción del camarón, hasta alcanzar incluso los valores más bajos de captura de los últimos 14 años.
Esta situación ocurrió de manera paralela a un incremento repentino de la relevancia de la pesquería con Chica a nivel nacional; la cual se justifica en el vacío de producción del rubro camarón dejado por la ausencia de la pesca industrial de arrastre (prohibida desde 2009 y que era -de lejosla mayor productora del mismo).
Ese vacío no había sido debidamente cubierto por la pesquería artesanal de camarón basada en los sistemas tradicionales ya mencionados (jala pa´tierra, tendedor, mandinga). Por otra parte, el factor “precio de venta del camarón”, comparativamente alto como producto de exportación, se unió al conjunto de factores que trajo como consecuencia el resurgimiento -esta vez con mayor intensidad- de la pesca con Chica.
Entonces ¿por qué la caída de producción? Al parecer, dicho resurgimiento no se dio en las mejores condiciones posibles, siendo estas:
• Un crecimiento acelerado de la pesquería, que se manifestó en un incremento notable del esfuerzo de pesca tanto en el número de embarcaciones como en la duración de las faenas de pesca diaria; lo cual redundaba en sobrepesca de reclutamiento (aquella que se genera cuando se compromete el número de reproductores que garantizan la renovación poblacional).
• Una pesca poco selectiva a las tallas, incidiendo en una sobrepesca de crecimiento (aquella que limita el número de juveniles o pre-adultos que alcanzan la talla o edad de reproducción).
• La ausencia de vedas espaciales o temporales para favorecer la resiliencia del recurso ante el aumento de la presión pesquera (que puede generar sobrepesca tanto de reclutamiento como de crecimiento).
• El furtivismo hace a los pescadores fáciles víctimas del chantaje por parte de funcionarios inescrupulosos, además de la inexistente o inaccesible información requerida para monitoreo de las pesquerías.
Todo ello, sin hacer mención a los impactos ecológicos sobre otras especies (alto porcentaje de fauna acompañante en las capturas de camarones) y sobre los hábitats; así como externalidades sobre otras pesquerías. Resultaba evidente que la ausencia de regulaciones, la naturaleza furtiva de la pesquería y la carencia de conciencia de los pescadores, crearon un caldo de cultivo propicio para la sobrepesca y una pesca irresponsable.
Las recomendaciones, en materia de ordenamiento pesquero, que se derivaron de este diagnóstico se instrumentaron en una propuesta de providencia administrativa; la cual se sometió a consulta pública en el Foro Científico para determinar la posibilidad y limitaciones para la realización de la pesca a través de las artes denominadas La Chica y Jala pa’tierra, realizado en la ciudad de Cumaná el 15 de abril de 2016. La retroalimentación recibida de parte de personal científico, técnico, de los pescadores y de los representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que asistieron, fueron incorporadas, en la medida de lo posible, en la providencia que se promulgó ese mismo año y que, como ya se comentó, continúa vigente (Providencia administrativa No 013-2016).
Es importante señalar que, así como no se levantó información referente a la pesca con Chica en Paraguaná, tampoco asistió ningún representante técnico (ni siquiera funcionarios del INSOPESCA), ni pescadores de la zona de la península; lo cual naturalmente tuvo repercusiones sobre el posible ordenamiento de estas pesquerías en la localidad.
Alcanzado este punto, probablemente el lector se preguntará ¿a qué se debió esto? ¿qué pasó con las pesquerías de Paraguaná? La respuesta se traduce en una nueva interrogante, ya que las razones para que no se contemplaran estas pesquerías locales son hasta el presente desconocidas; pero en todo caso, no obedecen a desconocimiento de la existencia de estas por parte del personal de INSOPESCA de aquel entonces, tanto local como nacional.
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA PESCA CON CHICA EN PARAGUANÁ
Al no quedar las pesquerías de Paraguaná incluidas en la providencia administrativa vigente, éstas mantenían las mismas condiciones anteriores a la existencia de la misma; las cuales se resumen en: un crecimiento acelerado y sin control, ausencia de regulaciones, carencia de información sobre impactos y relevancia, conflictos de interferencia, sobrepesca, y con las consecuentes problemáticas asociadas a la ilegalidad y al furtivismo, en general.
Llegados a este punto, el lector deducirá que lo que se impone es solicitar la inclusión de las pesquerías de Paraguaná en el ordenamiento jurídico, vía modificación de la providencia vigente; con un previo levantamiento y análisis de información, de manera análoga a como se hizo con las pesquerías orientales. Eso sería bastante lógico y razonable pensarlo; sin embargo se debería aprovechar la oportunidad para ir más allá y darle un valor agregado a la propuesta de modificación de la providencia administrativa. Ese tema será tratado en la segunda parte del presente artículo.
Referencias Consultadas:
Asamblea Nacional (2003). “Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.524 con Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura”. G.O. No 37.727 (08/07/2003). Consultado en: https://pandectasdigital.blogspot.com/2019/09/gaceta-oficial-de-la-republica_449.html
INAPESCA (2003). Providencia Administrativa No 147/2003 del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA) de fecha 01 de octubre de 2003, publicada en Gaceta Oficial No 37.793 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09 de octubre de 2003. Consultado en: http://virtual.urbe.edu/gacetas/37793.pdf
Presidencia de la República (2008). “Decreto No 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura”. G.O. No 5.877 (Extraordinario) (14/03/2008). Consultado en: https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/09/gaceta-oficial-de-la-republica_796.html
Presidencia de la República (2014). “Decreto No 1.408 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura”. G.O. No 6.150 (Extraordinaria). 18/11/2014). Consultado en: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven147977.pdf
INSOPESCA (2016). “Providencia mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la Pesca Artesanal de Arrastre Camaronero con el Arte denominado “RED CHICA” en la República Bolivariana de Venezuela.” G.O. No 40.933 (28/06/2016). Consultado en: http://www.oncop.gob.ve/site/src/archivos/normativa-legal/PROVIDENCIAS-ADMINISTRATIVAS/G.O.%2040.933.pdf