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PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA PESCA DEL ATÚN EN EL ATLÁNTICO
Abelardo A. Riera F. - FUNDATUN - Freddy Arocha - IOV-UDO - 21 de agosto de 2023
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA, mejor conocida por sus siglas en inglés como ICCAT) es la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) que tiene como cometido la conservación y ordenación de las especies de atún y especies afines asociadas a las pesquerías en el Océano Atlántico y mares adyacentes; siendo actualmente conformada por 52 países ribereños y no ribereños (Partes Contratantes). El mandato de la ICCAT parte del hecho que la conservación de estas especies no se puede regir únicamente por el ordenamiento pesquero o la conservación en las aguas jurisdiccionales de un único país; pues se trata de grupos de especies transzonales y altamente migratorias (especies enumeradas en el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) Venezuela, como miembro y parte contratante de esta OROP, está en la obligación de adoptar medidas y programas que garanticen el cometido de la organización; para ello, un equipo de profesionales de la academia y conocedores de la parte operativa del convenio, que dio origen a La Comisión, diseñaron un “Plan de Acción Nacional de Atún en el Atlántico” como guía a adoptar y ejecutar para garantizar los mejores intereses en materia de sostenibilidad de todos los recursos pesqueros bajo el mandato de la ICCAT y la seguridad alimentaria del país.
EL PLAN PROPUESTO
El presente artículo constituye un extracto del documento “Plan de Acción Nacional de Atún en el Atlántico” redactado por la Biol Eucaris Evaristo, el Dr Freddy Arocha, la Ms Mariela Narváez y la Biol Xiomara Gutiérrez, que le fuera entregado a las autoridades del máximo organismo nacional del ordenamiento pesquero, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MinPESCA), en fecha 19 de Diciembre del 2022. Los puntos abordados, en el extenso documento entregado, se resumen en cinco (5) áreas temática importantes, para las que se deben adoptar y ejecutar medidas o acciones de trabajo con diferentes grados de urgencia; éstas son:
1. SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DATOS:
los sistemas de recolección de datos en la pesca atunera deben tomar en cuenta los requerimientos de información que apoyen el seguimiento y conservación de estas pesquerías, poniendo la debida atención en la importancia del uso sostenible de los recursos pesqueros y una efectiva ordenación/gestión de la industria pesquera; para ello, es indispensable obtener datos de calidad que permita el estudio y la evaluación de las pesquerías, así como de las especies bajo el mandato de la ICCAT Cada año, se debe cumplir con la presentación de los datos de captura nominal por especies y artes de pesca (Tarea I), los datos de captura y esfuerzo de pesca por arte y estratos espacio-temporal (Tarea II) y los datos de talla por arte y estrato espacio-temporal (Tarea II); requerimientos solicitados en la Circular ICCAT # 0866/2023. Esta información genera los datos necesarios para ejecutar los modelos de evaluación adoptados por ICCAT; lo cual permite conocer el estado de las diferentes especies objetivos, así como desarrollar las medidas de ordenación, protección y conservación de las diferentes poblaciones. La no comunicación a tiempo de estas tareas acarrea medidas sancionatorias a los países dentro del área del convenio (Recomendación 06-13). Venezuela debe recopilar y comunicar los datos necesarios para alimentar la base de datos de La Comisión, esta es una tarea de la administración pesquera; trabajo generado a partir de las contribuciones del Corresponsal Estadístico del país, designado ante la ICCAT, y los científicos especializados en las pesquerías de las especies descritas directamente por El Convenio, quienes brindan la información requerida. Los datos, a ser recolectados por el sistema, deben partir de las siguientes instrumentos de información:
1.1. Cuadernos o bitácoras de pesca:
Las embarcaciones que conforman la flota dedicada a la pesca de atunes y especies en la lista ICCAT, independiente del arte de pesca empleado (palangre, caña o cerco), deben mantener actualizada toda la información del cuaderno o bitácora de pesca (Artículo 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura); la cual posteriormente debe ser revisada, digitalizada, analizada (control de calidad) y procesada a efectos de contar con una sólida y detallada información de la captura y el esfuerzo. Esta primera fuente de información es un trabajo a cargo de un Corresponsal Estadístico y un equipo humano cónsono a la actividad a realizar.
1.2. Inspecciones de descarga al llegar a puerto:
Ésta constituye una segunda fuente de información independiente de la anterior, la cual parte del trabajo de los Inspectores de Muelle; quienes deben verificar las descargas del producto, tomando nota de los pesos totales por especie y verificando que las especies estén correctamente identificadas, cada vez que un buque llega a puerto después de la faena de pesca, para emitir un Certificado de Descarga con toda la información pertinente. Este certificado debe contener los requisitos de información que exige la ICCAT; por lo tanto, sus funciones deben estar limitadas a inspeccionar y consignar de forma precisa la información que se tiene que recopilar con respecto a la descarga (formación y capacitación adecuada a sus funciones).
1.3. Muestreos biológicos:
ésta es una herramienta de las pesquerías que se utiliza con el fin de estimar estadísticas totales de desembarques, esfuerzo de pesca, talla y peso de los ejemplares de las diferentes especies y otras muestras biológicas de las especies sujetas a investigación para utilizar en la estimación de parámetros biológicos e indicadores pesqueros; como composición de las especies en las capturas, determinación de parámetros poblacionales (edad, crecimiento y reproducción), proporción de tallas de las capturas, entre otras y que sirven para complementar los modelos de evaluación poblacional utilizados en la estimación del estado de los stocks
Todo el sistema de recolección de datos pesqueros debe abarcar representativamente la flota en cada uno de los puertos de actividad y debe estar diseñado con el propósito de obtener un dato de calidad, que cumpla con los objetivos de información de la ICCAT; tal que permita desarrollar los estudios necesarios para las evaluaciones de los recursos pesqueros de túnidos y especies afines.
2. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS PESQUEROS DE VENEZUELA:
Las pesquerías de atún y especies afines aprovechan recursos transzonales y altamente migratorios compartidos por varias naciones, los cuales son gestionados bajo la figura de comisiones internacionales que poseen objetivos de sostenibilidad y de ordenación específicos; donde las recomendaciones de gestión acordadas en el seno de las mismas son vinculantes para todos los países contratantes La gestión pesquera requiere observaciones de elevada calidad, para un permanente análisis del estado y la dinámica de las poblaciones de peces. Los científicos que evalúan los stocks necesitan trabajar con los encargados de la gestión pesquera para diseñar programas de seguimiento (monitoreo) pesquero, utilizar datos biológicos, económicos y sociales que sean exactos y precisos para que les permitan gestionar sus responsabilidades. Para el caso de las pesquerías de atún y especies afines en el Mar Caribe y Océano Atlántico, la ICCAT requiere de Venezuela:
2.1. Implementar un programa nacional de observadores científicos a bordo de buques pesqueros atuneros y de especies afines en el Mar Caribe y Océano Atlántico:
en atención a la Recomendación 16-14 que indica implementar este programa de observación científica bajo unas normas mínimas de operación; el cual debe contar con personal calificado (formado y capacitado específicamente), con capacidad para la realización de las labores de recopilación de información científica, preparado para el desarrollo de actividades en espacios reducidos y en situación de estrés ambiental (vida de mar). Actualmente, el programa debe contar con una cobertura mínima del 5% del esfuerzo pesquero en el primer año de implementación, 10% en el segundo año y 15% en el tercer año en la pesquería de palangre pelágico, y un 100% en las pesquerías de superficie (Cerco y Caña); tal como se definen en el glosario de la ICCAT
2.2. Mantener actualizado el plan anual de ordenación de la capacidad/pesca para los túnidos tropicales:
el cual describe cómo el país asegura la gestión de la capacidad global de su flota industrial; garantizando que pueda cumplir su obligación de limitar las capturas de Patudo, de Aleta Amarilla y de Listado, de un modo coherente con el límite de captura previamente establecido. En cumplimiento a los requerimientos de información de la Recomendación 22-01, es indispensable implementar un mecanismo para que la información referente a las embarcaciones que conforman la flota esté completamente actualizada y ordenada; así como para permitir llevar un control del número de buques que existen y cuantos podrían ser incluidos posteriormente, de conformidad con las evaluaciones del recurso y estado de los stocks
2.3. Comunicar la Tabla de Capacidad:
en la que se solicita describir las acciones para limitar la capacidad a las oportunidades de pesca de forma más detallada; contemplando los planes de ampliación de la capacidad en el año y es desarrollado por las partes contratantes con una captura media menor a 1.000 ton.
2.4. Presentar de la lista de buques para su inclusión en el Registro de Buques Autorizados:
en atención a las recomendaciones 13-13 y 21-14 se requieren que anualmente se presenten las listas de buques para incluirlos en el Registro de Buques Autorizados a pescar en la zona del convenio. Es importante resaltar que la información relacionada con los recaudos que un buque debe presentar para ser autorizado a pescar en la zona del convenio, en concordancia con las mencionadas recomendaciones, contempla tener un número asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI); de lo contrario existe el riesgo de que sea declarado como buque de Pesca Ilegal, No Declarada y No Registrada (Pesca INDNR o IUU, por las siglas en inglés).
2.5. Reportar las estadísticas de túnidos y especies asociadas en la zona del convenio:
en concordancia con varias recomendaciones y resoluciones de la ICCAT, Venezuela debe proporcionar a La Comisión la información estadística y biológica disponible; así como otras informaciones científicas que se le puedan requerir a los efectos de alcanzar los objetivos de sostenibilidad de las pesquerías y de conservación de los túnidos y afines en el Océano Atlántico (Preámbulo Convenio). Los información requerida debe ser reportada en los formatos de Tarea I y Tarea II, que muestran las características de la flota operativa (ST01-T1FC), las capturas nominales del año que se esté reportando (ST02-T1NC); así como los datos de captura y esfuerzo de la pesquería industrial detallado por caña, cerco o palangre (ST03-T2CE), y los formatos de tallas de las pesquerías de caña y cerco por las especies individualmente solicitadas (ST04-T2SZ). Además, dentro del paquete de formatos de tareas que se deben remitir a la ICCAT, se encuentra el correspondiente a la información proveniente de los programas de observadores internos (ST09-DomObPrg); la cual Venezuela no ha presentado desde el año 2017.
2.6. Transmisión de la información sobre la Tabla de Cumplimiento:
Venezuela tiene un cuota de captura asignada para las especies Albacora (Thunnus alalunga: 337,5 ton), Aguja Blanca (Tetrapturus albidus: 50 ton), Pez Espada (Xiphias gladius: 85 ton) y Aguja Azul (Makaira nigrican: 84,1 ton) por lo que se deben reportar estas cuotas y las capturas de esas especies para cada año calendario (CP13-COC_sec); esto se constituye en un requisito para atender la Recomendación para aclarar la aplicación de las recomendaciones de cumplimiento y para el desarrollo del anexo de cumplimiento (Recomendación 11-11) y con la Recomendación para enmendar los plazos de comunicación para facilitar la eficacia y eficiencia del proceso de cumplimiento (Recomendación 18-07), cuyo plazo de presentación vence el 15 de agosto del siguiente año (Recomendación 16-16).
2.7. Implementar un “Plan de Acción Nacional para el Pez Espada del Norte”:
al tener asignada una cuota de 85 ton para las capturas de Pez Espada (Xiphias gladius) y esas capturas representar “mortalidad por pesca”, se debe implementar un mecanismo de recolección y monitoreo de la información de las pesquerías (artesanales o industriales) cuyo esfuerzo se dirija a esta especie, a los efectos que puedan ser procesados y reportados de manera oportuna; adicionalmente permitiendo no solo justificar el mantenimiento de la cuota asignada, sino que sean tomadas en cuenta para las necesarias evaluaciones de este recurso pesquero Este plan de acción debe ser presentado anualmente (CP41-NSWOPlan) y remitido antes del 15 de septiembre de cada año.
2.8. Implementar la hoja de comprobación de las medidas de ordenación de tiburones asociados a las pesquerías del Atlántico:
Debido a que existe un interés global en la conservación de los tiburones, lo cual ha permitido el desarrollo de medidas de ordenación para las especies de tiburones consideradas vulnerables a la sobrepesca, la ICCAT elaboró la hoja de comprobación de las medidas para la conservación de los tiburones; hoja que contiene una serie de exigencias referentes a los planes de acción que el país debe desarrollar para cumplir con este requerimiento; donde además se hacen exigencias por especies particulares como: el Marrajo Dientuso o Tiburón Carite (Isurus oxyrinchus) (Recomendaciones: 17-08,19-06 y 21-09), y la Tintorera del Atlántico Norte o Tiburón Azul (Prionace glauca - Recomendación 21-10) En tal sentido, se debe reforzar los esfuerzos en cuanto al monitoreo, seguimiento y recopilación de datos de esas especies para respaldar futuras evaluaciones de stock y sin limitarse a la estimación total de los descartes de ejemplares muertos, las liberaciones de ejemplares vivos y las estimaciones de las Capturas por Unidad de Esfuerzo (CPUE) a partir de los datos obtenidos de las diferentes fuentes de información (bitácoras, descargas, PNOC); sino que incluye la identificación de zonas con un elevado nivel de interacciones.
2.9. Remitir la hoja de comprobación de la implementación de las medidas de ordenación relacionadas con istiofòridos:
requisito implementado para obtener toda la información relacionada con los Peces de Pico (Istiofóridos) en la que se deben proporcionar todas las medidas aplicadas a través de legislaciones o regulaciones nacionales, incluyendo medidas de seguimiento, control y vigilancia, utilizando la Hoja de Comprobación de Istiofóridos (BillCkSheet) y que debe ser remitido a la antes del 15 de septiembre de cada año.
2.10. Realizar los reportes de las capturas trimestrales de túnidos tropicales:
como parte contratante y en atención a la Recomendación 22-01, se debe presentar informes de capturas trimestrales para cada especie de túnidos tropicales (Aleta Amarilla, Patudo y Listado) en un plazo de 30 días a partir del final del trimestre en cuestión (CP50TROP_MQcRp); medida implementada por la necesidad de llevar un control de las capturas de las especies de atunes tropicales y en atención a que no se sobrepase la Captura Total Anual (TAC) asignada
2.11. Remitir el Informe Anual correspondiente:
el cual es un mecanismo para proporcionar la información relevante sobre las actividades relacionadas en torno a los túnidos y especies afines a esta pesquería, realizadas por los Contratantes y No Contratantes Colaboradores durante el año anterior. El informe consiste en dos partes que deberían presentarse juntas: la Parte I se refiere a la información sobre pesquerías, investigación y estadísticas, y la Parte II se refiere a la información sobre la implementación de la ordenación y otras actividades relacionadas con la misma; siendo la fecha límite, para la recepción del mismo, el 15 de septiembre de cada año.
3. IMPLEMENTACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES NACIONALES:
Las Regulaciones y Recomendaciones emanadas de la ICCAT para cada especie o grupo de especies, generan una serie de requerimientos vinculantes de cumplimiento anual; que a su vez generan una serie de acciones que han sido diseñadas y planificadas de tal manera que cada país pueda cumplir con ellas, permitiendo realizar una pesca sostenible sin causar detrimento en la actividad y menos en el lineamiento básico que es asegurar la soberanía alimentaria nacional. Anteriormente se señaló que, a partir del año 2012, se establecieron varias acciones para el Albacora, los peces de pico y varias especies de tiburones, las cuales requieren de la elaboración de propuestas en la legislación nacional para soportar oficialmente los planes de acción vinculados a esas recomendaciones emanadas de la ICCAT. Las propuestas, aún no oficializadas, giran en torno al establecimiento de las siguientes resoluciones:
3.1. Resolución que prohíbe el descarte en el mar:
la cual tendría por objeto prohibir el descarte en el mar de cualquier organismo capturado vivo, muerto o herido de muerte durante o después de la faena de pesca, en atención a dar cumplimiento a la Resolución A/RES/64/72 sobre la pesca sostenible aprobada en el 64º Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU); en el entendido que cualquier descarte debe efectuarse en puerto y solo podrá ser utilizado para consumo local
3.2. Resolución para regular la captura del atún albacora:
en la que se sugeriría establecer una cuota de 300 ton anuales, como medida de control para toda la flota atunera venezolana (cañera, cerquera y palangrera) que opera en el área del Océano Atlántico; a los efectos de compensar los sobrepasos de la cuota anual que se han venido dando y cumplir con las recomendaciones de gestión pesquera para la especie, no obstante disponer de una cuota de 337,5 ton anuales asignadas por la ICCAT
3.3. Resolución que regula la captura de los peces de pico:
la cual apuntaría a regular la pesca, intercambio, distribución, comercio y transporte en los espacios bajo soberanía y jurisdicción nacional de las siguientes especies: Pez Vela (Istiophorus albicans), Aguja Azul (Makaira nigrican), Aguja Blanca (Tetrapturus albidus), Aguja Picuda (Tetrapturus pfluegeri), Pez Lanza o Marlín Peto (Tetrapturus georgii), y Pez Espada (Xiphias gladius).
3.4. Resolución de tiburones:
que tendría por objeto regular la capturas intercambio, distribución, comercio y transporte capturados por buques de bandera nacional o extranjera que operen en espacios acuáticos bajo la soberanía o jurisdicción nacional o por buques nacionales que operen en aguas no jurisdiccionales (alta mar) o bajo la regulación de convenios bilaterales o multilaterales.
3.5. Providencia administrativa que regule la captura del Marrajo Dientuso o Tiburón Carite (Isurus oxyrhinchus):
la cual apuntaría a regular la pesca, intercambio, distribución, comercio y transporte, en los espacios bajo soberanía y jurisdicción nacional, de esa especie.
4. RESPONSABILIDADES FINANCIERAS DE VENEZUELA:
Dado que la Secretaría de la ICCAT debe presentar un proyecto de presupuesto, cada dos años se debe remitir el formulario donde se reporta la información correspondiente a las capturas de túnidos y especies afines del Atlántico, así como los volúmenes (adquiridos, procesados y descartados) manejados en la producción de conservas (enlatados); información base necesaria para el cálculo de las contribuciones financieras de los países miembros de la ICCAT
5. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJO Y SU ENTORNO:
todo el personal responsable de las actividades de recopilación, recepción, preparación, digitalización, procesamiento, análisis, verificación y control, tanto de los datos como de información, debe contar con una sólida formación en el área en la que se va a desempeñar y la capacitación (entrenamiento) adecuada a la tarea a desarrollar; ya que es un trabajo muy demandante y con perfiles especializados en términos profesionales, debido a que la dinámica de actividades a ser presentadas ante la ICCAT cambia cada año (requiere actualización constante) y es dependiente de los diferentes escenarios de trabajo (subcomisiones y grupos de trabajo) en que se presenten datos o información de los recursos pesqueros (por ejemplo: para evaluaciones de especies o sus stocks, para resoluciones o recomendaciones vinculantes que resultan de estas evaluaciones). Otro aspecto importante tiene que ver con la idoneidad (acondicionamiento), la correcta ubicación espacial (facilidades de acceso) y la logística necesaria (materiales, recursos y equipos técnicos adecuados) en el centro de trabajo; lo que redundará en el adecuado desempeño de las labores de cada uno de los eslabones de un equipo de trabajo variado y amplio. De cubrir todos estos aspectos dependerá la calidad de los datos y la información a entregar. Todo esto aplica para el personal humano que involucra estas actividades como son: los investigadores en centros académicos públicos o privados involucrados en estos temas, los inspectores en muelles, transcriptores de datos, informáticos, corresponsal estadístico, observadores a bordo, gerentes y supervisores del área, personal de asuntos internacionales, delegados y asesores científicos, comisionado nacional, representantes en el Comité de Seguimiento (COSE) del atún, el personal de apoyo y otros funcionarios de la administración pesquera adscritos a la actividad; cada uno de los cuales debe tener un perfil específico, con conocimientos, experiencia y capacidades adecuadas al cargo a desempeñar.
Se esperar contar próximamente con información de lo acontecido en la reciente reunión del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) de la ICCAT y las acciones a acometer en consecuencia, de cara a la 28va Reunión Ordinaria de La Comisión (del 13 al 20 de noviembre) a ser celebradas en El Cairo (Egipto)
FUENTES DE INFORMACIÓN RECOMENDADAS:
ICCAT (2023). “Compendio de Recomendaciones y Resoluciones de Gestión Adoptadas por ICCAT para la Conservación de los Atunes del Atlántico y Especies Afines”.Madrid– España. X+546 p. Disponible en: https://www.iccat.int/Documents/Recs/COMPENDIUM_ACTIVE_ENG.pdf
ICCAT (2023). “Directrices para Presentar los Datos y la Información Requeridos por ICCAT (Directrices 2023)”. 37 p. Disponible en: https://www.iccat.int/Documents/Comply/Guidelines_SPA.pdf
ICCAT(2023).“Presentación de información”. Disponible en: https://www.iccat.int/es/SubmitCOMP.html